Iniciativas
QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA, A CARGO DE LA DIPUTADA NORA ELENA YU HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
La suscrita diputada federal, Nora Elena Yu Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someto a la consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6, en sus fracciones V, VI y VII, 18 y 21, fracción III; y se adicionan las fracciones XI y XII al artículo 20, por lo que el contenido de la fracción actual XI llevará ahora el ordinal XIII, de la Ley Federal de Correduría Pública, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Un principio fundamental que rige la materia mercantil en cuanto al perfeccionamiento de los actos jurídicos es del consensualismo establecido en el artículo 78 del Código de Comercio, de tal manera que en las transacciones mercantiles no se requiere de forma alguna sino sólo del acuerdo entre los contratantes para que sus convenios o contratos sean plenamente válidos.
No obstante lo anterior, como en toda relación jurídica, es conveniente la posibilidad de probar o demostrar la celebración de un acto jurídico, las leyes mercantiles regulan algunas formas de hacer constar los actos para su prueba, llegándose inclusive en la actualidad a la posibilidad de utilizar los avances de la ciencia y la técnica, especialmente en materia electrónica, regulándose el comercio electrónico que prevé la contratación por medios remotos, utilizando los medios de comunicación electrónica vigente, para instrumentar, conservar y demostrar los pactos convenidos. Además de lo anterior, desde siempre, se ha recurrido a la forma escrita, puesto que las partes se ven en la necesidad de demostrar no sólo cómo se han contraído sus obligaciones, sino la manera y términos en que cada cual se obligó. En auxilio de esta necesidad de hacer constar los actos de comercio para efectos de prueba, el Corredor Público como agente de comercio que actúa como intermediario en las transacciones mercantiles, ha quedado facultado legalmente para intervenir en algunas de esas operaciones.
De manera especial con motivo del Tratado de Libre Comercio entre Canadá, los Estados Unidos de América y nuestro país, se consideró adecuado permitir la intervención de este agente mercantil en las operaciones que se consideró podrían darse en gran volumen, lo que de manera significativa influyó, entre otras cosas, para la expedición de la Ley Federal de Correduría Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de diciembre de 1992.
No obstante el principio de consensualismo de los actos mercantiles, el artículo 79 del Código de Comercio, establece las excepciones obligadas con motivo de la división de poderes federal y local, en virtud del cual, lo referente a bienes inmuebles es competencia legislativa de las Legislaturas locales al igual que lo relativo a la forma de los actos jurídicos que se regulan como parte del orden común, conforme al artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Así pues, el citado artículo 79 exceptúa del consensualismo aplicable de manera general a los actos de comercio, aquellos contratos que conforme a ese Código y otras leyes, deben reducirse a escritura o requieren formas o solemnidades necesarias para su eficacia, señalando el último párrafo de ese artículo que los contratos que no llenen las circunstancias legalmente requeridas no producirán obligación ni acción en juicio. En estos casos, la forma no sólo es un medio de acreditación sino un requisito de validez de los actos jurídicos, materia que conforme a lo expresado se encuentra reservada a los Estados en términos de lo previsto por los artículos 121 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, al Distrito Federal, en términos del artículo 122 de la misma, así como por lo señalado por el artículo 13 del Código Civil Federal que establece las reglas de determinación del derecho aplicable en la República Mexicana conforme al cual, lo relativo a los bienes inmuebles se rige por la Ley del lugar en que se ubiquen y, la fracción IV, que establece que la forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebran.
De acuerdo con lo anterior, todo lo relativo a bienes inmuebles, así como a la forma de los actos jurídicos, se rige por las leyes de las entidades federativas y, por tanto, en los contratos mercantiles que requieran de forma para su validez, les es aplicable lo dispuesto en las leyes locales respectivas.
Ya al momento de la expedición de la Ley Federal de Correduría Pública se estableció en el artículo 6 fracción V, que el Corredor Público no puede actuar como fedatario en tratándose de inmuebles; y, además en la exposición de motivos de la citada ley, se señaló que en lo referente a los actos de las sociedades mercantiles, los corredores no podrían actuar tampoco en tratándose de otorgamiento de poderes por ser el contrato de mandato materia común.
La falta de precisión y una cierta generalidad de los términos ha hecho que se confundan los límites de la acción de los Corredores Públicos, quienes en ocasiones los han rebasado, no sólo haciendo constar los actos expresamente excluidos como podrían ser hipotecas sobre inmuebles relacionadas con contratos de Crédito Refaccionario o certificación de cotejos de copias con sus originales, lo que constituye dar fe de meros hechos materiales, todo lo cual ha dado lugar a diversos juicios que han provocado verdaderas situaciones de incertidumbre que afectan de manera directa a la población usuaria de sus servicios.
Cabe destacar la resolución de contradicción de tesis número 1ª./J. 15/2002, aprobada en sesión de 27 de febrero de 2002, por unanimidad de cuatro votos, por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que determinó que los Corredores Públicos carecen de facultades para certificar copias de testimonios notariales en los que se otorgan poderes.
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XV, abril de 2002
Tesis: 1a./J. 15/2002
Página: 98
Corredores públicos. Carecen de facultades para certificar testimonios notariales en los que se otorgan poderes. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6º, fracción VI, de la Ley Federal de Correduría Pública y 53, fracción V, de su reglamento, los corredores públicos sólo están facultados para actuar, como fedatarios, en la constitución, modificación, fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción de sociedades mercantiles, designación de sus representantes legales y facultades de que estén investidos, así como en los demás actos previstos en la Ley General de Sociedades Mercantiles, pero no para certificar instrumentos públicos notariales en los que se contengan actos civiles; sin que sea óbice a lo anterior, lo dispuesto en los artículos 38 y 39 del reglamento de la ley citada, que los habilita para certificar documentos, toda vez que dicha función se les otorgó en relación, exclusivamente, con actos de naturaleza mercantil, los cuales no incluyen la certificación de los testimonios notariales en los que se otorgan poderes. De sostener lo contrario se llegaría al extremo de aceptar que la certificación de los testimonios que hicieran respecto de los poderes con los que se pretende acreditar la personalidad, pudieran utilizarse válidamente en cualquier otra materia que no fuera la mercantil, como por ejemplo: juicios laborales, civiles, administrativos, etcétera, lo cual obviamente no es de su competencia; además, se provocaría falta de certeza y seguridad jurídicas, porque las certificaciones que realizaran de testimonios notariales adolecerían de control, por tratarse de documentos que no existen en su propio archivo, o bien conforme al artículo 20, fracción IV de la ley en comento no se trata de documentos mercantiles cuyos originales se hayan presentado para su cotejo, lo que no sucede con las certificaciones realizadas por los notarios públicos, ya que a éstos, para actuar la ley que los rige, les exige una serie de requisitos para expedir los testimonios notariales y las certificaciones que se hagan a ellos, circunstancia que el legislador tomó en cuenta para darles pleno valor probatorio por lo que las facultades para certificar documentos, con que están investidos los corredores públicos, sólo pueden ser entendidas respecto de los actos o pólizas en que hayan intervenido en materia mercantil.
Contradicción de tesis 51/2000-PS. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Segundo Circuito. 27 de febrero de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Francisco Javier Solís López.
Tesis de jurisprudencia 15/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintisiete de febrero de dos mil dos, por unanimidad de cuatro votos de los señores ministros Presidente Juan N. Silva Meza, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
De lo anterior se concluye que si los corredores carecen de facultades para certificar esa clase de documentos con mayor razón carecen de ellas para dar fe del otorgamiento de mandatos o poderes que son actos jurídicos de naturaleza civil.
Por otra parte, los hechos materiales no pueden ser calificados de mercantiles. El derecho mercantil constituye un derecho de excepción que se aplica en el campo del derecho privado a los actos de comercio, tal como señala el artículo 1º del Código de Comercio, el cual remite para la determinación de los mismos al artículo del citado Código. Los hechos por sí mismos carecen del carácter de mercantilidad y debemos entender que, en todo caso, la Ley Federal de Correduría Pública se refirió a hechos consistentes en diversas diligencias ya reguladas por las Leyes Mercantiles, en las cuales se prevé su intervención.
Si se analizan las facultades de un fedatario para dar fe de los hechos que ocurren, no es factible considerar, ni aún en los casos más típicos de la actividad mercantil, que los hechos puedan encuadrarse en la mercantilidad.
Por tanto, los hechos que el Corredor puede hacer constar en actas son aquellos en los que consisten las diversas diligencias en que puede intervenir en términos de las propias leyes mercantiles, tales como el protesto de títulos de crédito o la ratificación de firmas de contratos de créditos de habilitación o avío o refaccionarios.
A fin de precisar de mejor manera, de conformidad con la naturaleza propia de la función del Corredor Público como agente de Comercio, auxiliar del mismo, regulado por disposiciones de carácter mercantil y evitar la incertidumbre y falta de seguridad jurídica y los conflictos judiciales que se han presentado hasta la actualidad en perjuicio de los usuarios de sus servicios, someto a consideración de esta soberanía la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6, en sus fracciones V, VII y VII, 18 y 21, fracción III; y se adicionan las fracciones XI y XII al artículo 20, por lo que el contenido de la fracción actual XI llevará ahora el ordinal XIII, de la Ley Federal de Correduría Pública.
Artículo Único. Se reforman los artículos 6 en sus fracciones V, VI y VII; 18; 21 fracción III; y, se adicionan las fracciones XI y XII al artículo 20, por lo que el contenido de la fracción actual XI llevará ahora el ordinal XIII, de la Ley Federal de Correduría Pública, para quedar como sigue:
Artículo 6. Al corredor público corresponde:
I. a IV. ...
V. Actuar como fedatario público para hacer constar los contratos, convenios y actos jurídicos de naturaleza mercantil, excepto en tratándose de inmuebles, y de los que para su validez requieran otorgarse en escritura pública conforme a las leyes; así como la emisión de obligaciones y otros títulos valor; en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves que se celebren ante él, así como para hacer constar los hechos consistentes en las diligencias en que las leyes mercantiles expresamente le faculten para actuar.
VI. Actuar como fedatario en la constitución y en la protocolización de actas de asambleas de las sociedades mercantiles, excepto en los casos en que deban formalizarse actos que conforme a las leyes de las entidades federativas requieran de escritura pública para su validez.
VII. Cotejar y certificar, exclusivamente, copias de las pólizas o actas otorgadas ante ellos.
VIII. ...
...
Artículo 18. Póliza es el instrumento redactado por el corredor para hacer constar en él un acto jurídico, convenio o contrato mercantiles en el que esté autorizado a intervenir como fedatario.
Acta es la relación escrita de una o varias diligencias previstas por las leyes mercantiles, en las que el corredor esté autorizado a intervenir como fedatario.
Las actas y pólizas autorizadas por los corredores son instrumentos públicos, los asientos de su libro de registro y las copias certificadas que expida de las pólizas y actas son documentos que hacen prueba plena de los contratos, actos jurídicos y diligencias mercantiles respectivas.
El corredor únicamente podrá expedir copias certificadas de las pólizas y actas en que haya intervenido, siempre que obren en su archivo y en el libro de registro correspondiente.
Artículo 20. A los corredores les estará prohibido:
I. a X. ...
XI. Actuar como fedatario fuera de los casos expresamente autorizados por la Ley, así como en actos jurídicos no mercantiles, en tratándose de inmuebles, y en aquellos casos en que para su validez el acto deba otorgarse en escritura pública, de conformidad con las leyes, y dar fe de hechos fuera de las diligencias en que expresamente las leyes mercantiles le permitan actuar.
XII. Actuar como fedatarios en los casos a que se refiere la fracción anterior, aún cuando se modifique o altere su denominación, se trate de actos jurídicos, convenios o contratos innominados, intervengan sujetos que por su actividad sean calificados de comerciantes, o se refieran a cosas mercantiles o se denomine un acto como mercantil cuando el acto real tenga otra naturaleza.
Los actos realizados en contravención de lo dispuesto en las dos fracciones anteriores serán nulos y, por tanto, no producirán obligación ni acción en juicio.
XIV. ...
Artículo 21. El corredor público que incumpla con lo dispuesto en esta ley y su reglamento se hará acreedor a las siguientes sanciones:
I. a II. ...
III. Suspensión hasta por seis meses en caso de reincidencia; y, por violar alguna de las prohibiciones de las fracciones VII, VIII, XI, XII y XIII, del artículo 20 de esta ley.
IV. ...
a) a c) ...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a catorce de diciembre de dos mil cuatro.
Dip. Nora Elena Yu Hernández (rúbrica)
DE LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD A DISTANCIA, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN PÉREZ MEDINA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
Con fundamento en los artículos 3°, fracciones V, VII y VIII; 70, 71, fracción II; 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe, diputado federal Juan Pérez Medina del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa de Ley que Crea la Universidad a Distancia.
Exposición de Motivos
Dos principios rectores animan esta propuesta legislativa, el primero es la convicción de que un sistema democrático es aquel que proporciona a sus jóvenes igualdad de oportunidades para estudiar. Y en esta iniciativa me refiero a jóvenes de 15 a 24 años de edad que son a los quienes les corresponde el acceso a la enseñanza media superior y superior.
El segundo es la certidumbre de que debemos atrevernos a crear aquello que nos faculta plenamente la constitución, aunque durante muchos sexenios fue un texto prohibido en los hechos, me refiero a la fracción XXV del artículo 73 constitucional letra muerta en la realidad, por más de sesenta años por la excesiva dependencia del legislativo al ejecutivo, situación que cambió a partir del año 2000, y en cuyos preceptos sustento la iniciativa para la creación de la Universidad a Distancia como una estructura creada directamente por el Congreso de la Unión, por el Poder Legislativo de la Nación.
Al analizar las cifras de la población de 15 a 24 años durante el periodo 2000 al 2006 y el porcentaje de ésta que tiene acceso a la enseñanza media superior y superior, vemos que de una población de alrededor de 20 millones de jóvenes durante el lapso de tiempo indicado, únicamente cuatro tiene acceso a este tipo de educación, esto es el 20 por ciento.
Ciertamente no se trata de un sistema democrático de oportunidades las que ofrece el estado mexicano a los jóvenes de 15 a 24 años, cuando de cada diez, ocho, no pueden ingresar a este sistema educativo de enseñanza pública y lo hacen únicamente dos.
En América Latina, países con menor población o menor desarrollo que el nuestro tienen una mayor participación de sus jóvenes de 15 a 24 años en la enseñanza media superior y superior.
En los países desarrollados la población de 15 a 24 años tiene acceso a la enseñanza media superior y superior en proporciones que van del 70, 80 y 90 por ciento, y esos países dominan la tecnología, la industria y el comercio en el mundo, y sus cuadros dirigentes, empresariales, sociales y científicos abastecen su potencial y su desarrollo nacional e internacional con sus jóvenes y sus universidades, y con esos países nos enfrentamos cotidianamente en nuestras relaciones de intercambio siempre desigual y asimétrico en contra nuestra.
Los países del sureste asiático, los llamados tigres de Asia hace una veintena de años estaban rezagados respecto a nuestro país, con relación a la creación de riqueza que cada país produce cada año, Producto Interno Bruto, educación, industria, comercio, etc. Sin embargo, en vez de seguir los dictados del Fondo Monetario Internacional y los Acuerdos de Washington, estos países crearon políticas creativas, propias, agresivas y exitosas de crecimiento educativo, científico, tecnológico, industrial y comercial, y los resultados están a la vista, nuestro país ahora es el rezagado y ellos entraron ya a la categoría de países industrializados.
No solamente el producto per-cápita es mayor que el nuestro, sino la cantidad y calidad del empleo para su población, los salarios mínimos reales que tenían hace veinte años son ahora muy superiores a los nuestros.
Está demostrado por estudios realizados por científicos sociales que la educación es un factor individual de ascenso económico y social, que cambia sustancialmente el nivel de vida familiar, sobre todo cuando las personas terminan una carrera y se titulan en ella y también influye decisivamente en el desarrollo de una sociedad y en el crecimiento de toda nación.
La idea de que la educación es un camino para el ascenso económico y social está firmemente arraigada en nuestro pueblo, y no hay jefe de familia que no se sacrifique para que sus hijos puedan estudiar hasta el mayor nivel que sus posibilidades se lo permitan.
Sin embargo hace 31 años que los gobiernos neoliberales no crean una gran universidad pública y la población joven sigue creciendo exponencialmente.
Ya nos estamos acostumbrando a que en las grandes universidades se rechacen anualmente 60 mil estudiantes, en otras 40 mil, en las medianas 20 mil, porque todas nuestras instituciones de enseñanza media superior y enseñanza superior están saturadas al máximo; los jóvenes protestan, se inconforman, se manifiestan en las calles y cuando logran ingresar, diariamente gastan dinero de sus escasos recursos familiares y pierden horas y horas trasladándose a lugares distantes para estudiar cosas muy diferentes a las que habían deseado.
Y esto es lo menos, lo más es cuando nos sorprenden sucesos dramáticos que nunca debieran ocurrir en países como el nuestro, como los suicidios el año pasado de dos jovencitas, buenas estudiantes que no tuvieron para pagar un curso de regularización, porque ahora en vez de crear preparatorias técnicas, humanistas o científicas y universidades con más cupos, los sustituyen por exámenes de ingreso que antes no existían e inventan el Ceneval, órgano que examina y juzga el aprovechamiento de los jóvenes para acceder al nivel inmediato superior, volviendo inútiles las calificaciones y los exámenes de las escuelas públicas y que agrega conocimientos adicionales a los que imparte la escuela oficial; y una de estas jovencitas se quitó la vida porque no pudo entrar a la Normal de Maestros y la otra no pudo entrar a la Universidad, porque no tuvo dinero para pagar un curso extra de capacitación. Por tanto, no pasó el examen de admisión, aunque tenía 9.5 de promedio, hija de un modesto albañil, sintió que se rompieron sus sueños de ascenso social, se derrumbó su mundo y también ella se derrumbó cuando se quitó la vida.
Como país necesitamos que por lo menos la mitad de los jóvenes de 15 a 24 años tengan cabida en la enseñanza media superior y superior
Como meta en el corto plazo requerimos que por lo menos 10 millones de jóvenes, la mitad de la población de 15 a 24 años tenga acceso a la enseñanza pública media superior y superior, para que crezca de 4.34 millones que es su población actual en 2004 a 10 millones. Esto es, debe crecer un 150 por ciento más de lo que existe actualmente, además de incrementarse el 1.4 por ciento anual que es el crecimiento poblacional para ubicarse en el 50 por ciento de la población joven del país. Esto significaría eliminar el rezago en esta materia y ponernos al nivel de muchos otros países en vías de desarrollo, sin llegar a los niveles de los países desarrollados.
La escasez de recursos para eliminar el rezago educativo
Si vemos esta consideración desde la óptica del presupuesto, según cifras desglosadas del Gasto Público Federal Ejercido en Educación de acuerdo al cuarto informe de gobierno, tenemos que de un monto de 321 mil millones 183 mil 800 pesos, 10 por ciento se destinó a enseñanza media superior, esto es el bachillerato y sus equivalentes en enseñanza técnica, 19 por ciento a la enseñanza superior, licenciaturas y posgrado. Así a enseñanza media superior se destinó la cantidad de 30 mil millones 686 mil 700 pesos para una población aproximada de 3 millones 443 mil 700 educandos, de los cuales 728 mil acuden a escuelas particulares; y para enseñanza superior se destinaron 59 mil millones 803 mil 800 pesos para una población de 2 millones 323 mil estudiantes, de la cual 766 mil estudiantes acuden a escuelas particulares.
En cifras más concisas, el 29 por ciento del presupuesto de educación federal se destinó este año a la enseñanza media superior y superior, aproximadamente, 90 mil millones de pesos, para atender a 4 millones 272 mil 700 estudiantes de enseñanza media superior y superior que acuden a la universidad pública.
El gasto público de los estudiantes de bachillerato fue de 19 mil 600 pesos por alumno y el de enseñanza superior de 43 mil 800 pesos por educando.
¿Alguien cree que en un corto plazo se le podrán aumentar en un 150 por ciento los recursos a la enseñanza media superior y superior, sin demérito del gasto que se dedica a los otros sectores educativos, para que se incremente la oferta educativa de este sector? Para que crezca del 26 al 75 por ciento, y de 90 mil 490 millones a 226 mil millones 225 mil pesos. Y esto sería gasto de operación, que no toma en cuenta la inversión física de las enormes construcciones, que equivaldrían a triplicar todo lo construido hasta el presente.
¿Cómo afronta el actual gobierno el rezago histórico de 31 años en que la demanda educativa en el sector que comentamos crece y crece, y la oferta educativa se mantiene prácticamente sin moverse?
La respuesta la tomamos de la página de Internet del Servicio Nacional de Aprendizaje, donde se informa de los Resultados del Plan Nacional de Desarrollo en el primer trimestre del 2004, y sólo por lo que respecta a la enseñanza superior de carácter público el año 2003 el poder ejecutivo informa que logró crear "34,000 nuevos cupos en Educación Superior" y ofrece para 2006 crear 400 mil nuevos cupos, sin sustentar cómo, y menos creíble todavía si en el 2004 no ha habido un crecimiento de estos cupos, y la reducción presupuestal del 2005 está en el actual proyecto de egresos; y menos se prevé la creación de uno o varios centros de Enseñanza Superior que equivaldrían a construir las instalaciones que representan actualmente la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto Politécnico Nacional, y para colmo el presupuesto del 2005 es restrictivo, menor en términos reales.
También debemos aclarar que del 2000 al 2006 ya creció la población de 15 a 24 años en 1 millón adicional de jóvenes, con lo que parece que con las medidas tradicionales, aunque se lograra el crecimiento anunciado de los 400 mil cupos en el bachillerato y la licenciatura el rezago histórico se va a hacer inamovible. Todo lo que se invierta en educación superior es bueno y es debido; y también es insuficiente porque estamos ante un rezago histórico que es un mar de necesidades.
Para afrontar el rezago histórico de la enseñanza media superior y superior, debemos buscar soluciones económicas, de alta tecnología y que garanticen una calidad igual o superior a la de nuestros mejores centros de enseñanza media superior y superior en el país, y que puedan tener una cobertura masiva de la población joven de México cerca de sus domicilios, lo mismo en la ciudad que en el campo.
La educación a distancia
La experiencia mexicana
Los avances en el ámbito de las ciencias de la educación y las transformaciones tecnológicas en las comunicaciones sobre todo a finales del siglo XX y al principio del siglo XXI, nos permiten afirmar con toda certidumbre que este proyecto es viable y que la experiencia mexicana es rica en educación a distancia, y ha resuelto graves problemas que parecían insuperables para dar educación a las pequeñas comunidades de campesinos marginados en todo el territorio nacional.
La telesecundaria es la gran experiencia masiva de la educación a distancia, tan exitosa que nacida el 5 de septiembre de 1966 en circuito cerrado y con señal abierta el 21 de enero de 1968, la cual ha crecido y se ha desarrollado hasta nuestros días, siendo apoyada sexenio tras sexenio por los diferentes regímenes de gobierno y autoridades educativas que se han sucedido en diferentes gobiernos, sin que a ninguno se le haya ocurrido eliminar esta experiencia, sino por el contrario, ha sido acrecentada y perfeccionada.
La experiencia de la educación a distancia con la tele secundaria tiene una edad de 36 años de exitoso funcionamiento. El sistema tecnológico se llama Red Edusat, que significa Red de Educación Satelital.
Baste decir según datos oficiales del cuarto informe de gobierno actualmente la matrícula de educación secundaria es de 5 millones 780 mil 400 alumnos, el 20 por ciento, 1 millón 182 mil estudiantes están registrados en este sistema de enseñanza y ubicados en 16,231 escuelas, de las cuales 317 cuentan con energía solar.
A nivel nacional, ocho de cada diez tele secundarias cuentan con energía eléctrica y en ellas trabajan 56 mil 737 profesores de este nivel educativo.
El gasto de operación que le significa a la SEP atender a 1 millón 182 mil alumnos de tele secundaria es de mil 250 millones de pesos anuales.
La tecnología que utilizan es una señal que se envía vía satélite de un ordenador en la Ciudad de México a 33,833 receptores, no importa qué tan remota se encuentre la escuela, ahí una antena con un decodificador recibe la señal y la pasa a la televisión, un sistema semejante también lo utiliza la televisión comercial y los teléfonos celulares. La tele secundaria cuenta con 8 canales emisores, por lo que puede enviar un sinnúmero de clases y éstas se reciben al instante de manera simultanea, por ejemplo se pueden enviar conjuntamente clases para primero a tercero de secundaria, con horario de 7 a 8 de la mañana: matemáticas para primer año, física para segundo y biología para tercero, y así simultáneamente ir cambiando hora por hora para cubrir el programa escolar, ya que el sistema tiene varios canales. Es tan eficiente el sistema satelital que la SEP tiene convenios con diferentes secretaría y con países integrantes de la OEA, y por ello se manda señal a lugares tan distantes como la Patagonia.
¿Qué nos dice la experiencia mexicana en educación a distancia respecto a los costos de inversión y de operación?
En cuanto a inversión no hay comparación entre tener que construir en lugares remotos 16 mil escuelas redondeando la cifra, a considerar como escuela cualquier local de la comunidad donde se pueda albergar a los alumnos que asisten a ella, más el equipo que como se ha dicho lo pone la SEP y consiste en uno o algunos televisores y el decodificador de señal con su respectiva antena.
Respecto al costo de operación que incluye el otorgar, operar y mantener el equipo de video transmisión, sus técnicos, así como la capacitación de sus profesores y el costo de éstos, la elaboración de programas con otro tipo de técnicos y pedagogos, comparado con el costo de operación normal de cualquier secundaria de cualquier ciudad del país, tenemos que el costo por alumno de la educación a distancia o tele secundaria es un 50 por ciento menor que el de un alumno de una secundaria convencional. En cifras, en el año 2004 según datos oficiales de la Secretaría de Educación Pública, el costo de un alumno de secundaria fue de 13 mil 800 pesos y el de un alumno de tele secundaria de 6 mil ochocientos pesos.
En conclusión, la experiencia mexicana de educación a distancia tiene un costo de operación de la mitad de su sistema equivalente en educación tradicional, y si se cuantifica que no requiere prácticamente la construcción de edificios, sino mínimas inversiones de adaptación a los edificios existentes, entonces el sistema se vuelve muy económico, y aún con la entrega del equipo, sus técnicos y maestros es notablemente más barata su operación que el de la enseñanza convencional.
Cómo funciona: la señal llega a la Escuela y pasa en la televisión la clase de la materia que se trate, esta clase la escuchan los educandos y el maestro auxilia a los alumnos aclarando dudas y conceptos y ayudando a la comprensión de la misma, y posteriormente a la fijación de las ideas mediante la discusión del tema, la realización de ejercicios y la asignación de lecturas complementarias y tareas.
Se trata de educación a distancia con la asistencia de un profesor, que se responsabiliza del aprendizaje de los alumnos y actúa como tutor.
Las limitaciones del sistema, que en sí está estructurado con eficacia, radican en que la señal es unidireccional, es decir envía la señal, pero no puede recibirla de regreso para que los alumnos o los maestros puedan interactuar con quienes envían los programas. Sin embargo ya existe la tecnología dentro de este sistema para hacer posible la acción bidireccional de la señal, de ida y regreso, lo que la volvería interactiva, para hacer preguntas y recibir respuestas en ambas direcciones, aunque esta tecnología aún no se establece en el sistema.
La experiencia internacional
La experiencia internacional en sus aspectos más relevantes de educación a distancia arranca desde 1840 hasta la década de 1980, sobre todo con los sistemas de enseñanza escrita y por correo, que adquirieron un alto grado de eficacia para enseñar y evaluar el conocimiento, llegando a ser muy populares principalmente en Estados Unidos y Europa estas formas de estudio no escolarizadas, donde se aprendían y aprenden oficios, idiomas y un sinfín de temas de interés para la gente.
Después el conocimiento escrito e impreso se acompañó con discos de acetato, con el descubrimiento del gramófono, y más tarde se complementaron con casetes cuando las grabadoras se difundieron y se vendían solas o junto con la radio sobre todo para el aprendizaje de idiomas, posteriormente la televisión y las videograbadoras llegaron a complementar la enseñanza a distancia de una manera audiovisual efectiva, aunque el sistema escrito ha permanecido prácticamente desde su origen hasta nuestros días, principalmente para la evaluación de los educandos o como complemento de recursos audiovisuales como el videocasete. Si bien después se hicieron cursos de idiomas únicamente video grabados y con material escrito, utilizando todavía el correo como medio para recibir y enviar la evaluación de los cursos a distancia.
A partir de 1980 el desarrollo impresionante de los medios de comunicación como la Internet y las comunicaciones por satélite, han generado una revolución en las comunicaciones y de éstas se ha beneficiado la educación.
Algunos países como España, junto a Universidades prestigiadas y tradicionales como la Universidad Complutense de Madrid, tienen otras universidades que se han ganado un sólido prestigio en el mundo, como la UNED (Universidad Nacional de Estudios a Distancia), que al igual que sus homólogas otorga títulos y prepara profesionistas de calidad, con sistemas de enseñanza por correo y últimamente inicia el uso de la Internet.
Otras universidades de Europa, Canadá y especialmente Estados Unidos aplican el sistema de la enseñanza a distancia con la tecnología de Internet.
La Internet es un sistema bidireccional (entre maestro y alumno) de comunicación a distancia, interactivo, y un excelente recurso audiovisual de enseñanza. Es también multidireccional, porque la emisión de una clase la pueden captar miles y miles de personas desde su equipo de cómputo.
Por un lado, el alumno frente a su computadora recibe una clase hablada y con imágenes a color, esta clase la puede grabar en su propia máquina si lo desea, en todo o en parte para estudiarla posteriormente, y por otro lado puede comunicarse en el momento en que recibe la clase con su maestro a distancia para formular preguntas y ampliar la explicación de algunos temas; en este caso estaríamos hablando de una videoconferencia en vivo que sustenta un profesor prestigiado y que al término de la misma, como se acostumbra en estos casos, los alumnos puedan formular preguntas y recibir respuestas al instante y en tiempo real del conferenciante, no importa si éste está tan distante como en otro estado, otro país u otro continente.
Además del sistema de comunicación instantáneo, bidireccional, en tiempo real, se pueden enviar y recibir señales en tiempo diferido. En este caso el ejemplo está dado por un alumno que recibe un programa grabado previamente, el educando lo estudia y posteriormente envía al consultor especializado las preguntas, al día siguiente conecta su computadora y en su correo electrónico están las respuestas de su maestro que se encuentra a tres mil kilómetros de distancia.
La comunicación en ambas direcciones puede ser por voz o por escrito. En el ejemplo de la videoconferencia el alumno ve la imagen del maestro y escucha su voz, y a su vez puede preguntar también con su propia voz y enviar su imagen frente a su computadora. En el segundo caso, de tiempo diferido las preguntas y respuestas se pueden enviar por correo de voz o por escrito.
El Chat es un formidable recurso de Internet, es como todo mundo sabe la posibilidad de platicar por escrito entre un grupo indeterminado de personas, que se encuentran a distancia, en diferentes lugares, regiones, estados o países; en México, en cualquier café Internet, los jóvenes suelen platicar con sus amigos y aún con desconocidos Sin embargo los científicos lo desarrollaron para poder comunicarse entre sí, en grupo y poder investigar o confrontar los resultados de sus investigaciones, no hay que olvidar que la red nace de las necesidades militares.
Así podemos imaginar a un grupo de estudiantes que están terminando su carrera como biólogos marinos y escogen un tema e investigan las diferentes circunstancias a que se enfrentan en Baja California, la explotación y conservación de algunas especies, y las confrontan y comparten su investigación con jóvenes que están en la misma carrera y en el mismo tema, en las costas de Michoacán, Yucatán, Sinaloa, Veracruz, etc. y que además los resultados de sus investigaciones y experimentos los pueden consultar y discutir por este medio con científicos de otras latitudes.
Y lo mismo podemos decir de las investigaciones donde intervienen diferentes especialistas con un objetivo común.
Finalmente, la experiencia internacional nos enseña que para utilizar la Internet se requiere de una línea telefónica y de corriente eléctrica, y que actualmente ya opera en México el sistema de Internet de banda ancha, donde mayor cantidad de datos de audio y video se pueden transmitir a mayor velocidad que en las líneas tradicionales, sin embargo en el proyecto educativo que se propone, pretende atender a todos los jóvenes que sea posible a lo largo y ancho del país, muchos seguramente estarán en lugares poco accesibles donde aún no hay ni teléfono ni energía eléctrica y para esto existen ya en nuestro país diferentes tecnologías de conexión inalámbrica a Internet como GO, Prodigy Infinitum, WIMAX, que significa acceso a internet por microondas para Interoperabilidad mundial, siendo esta última la de mayor alcance, potencia y banda ancha. Bluetooth es adecuada en distancias menores a 10 o 20 metros, y se usa para intercambiar información entre equipos que forman parte de una oficina. WIFI tiene alcance máximo de 350 metros, se usa para tener acceso al ciberespacio y para crear redes locales inalámbricas. WIMAX es la más veloz de estas tecnologías y la que mayor distancia cubre, hasta 8 kilómetros, lo que permite instalar una estación base y cubrir esta distancia en forma de circulo, o crear redes para cubrir a bajo costo zonas rurales alejadas e inhóspitas. Para tener acceso a esta señal se requiere agregar una tarjeta o "chip" a la computadora y es todo.
Con esta tecnología se han creado proyectos en Colombia, Chile, Argentina, Brasil y Guatemala, que han funcionado bien, comunicando poblados que carecen de corriente eléctrica y de líneas telefónicas.
Las características de la propuesta
La condición para que se justifique la existencia de una Universidad a Distancia como la que se propone, es que se cumplan las siguientes premisas:
Obtener una calidad de enseñanza igual o mejor que la que obtienen las mejores universidades del país y los mejores centros de enseñanza media superior.
Lograr una cobertura masiva que aspire en el corto plazo a igualar la población atendida por la tele secundaria que en este momento es de 1 millón 182 mil alumnos.
Tener un costo económico que sea la mitad o menos de lo que cuesta la enseñanza tradicional.
Tener cobertura nacional, implantándose desde sus inicios en todas y cada una de las Entidades del país y en el Distrito Federal.
Ser gratuita y accesible para los alumnos, al estar el aula o centro de trabajo lo más cerca posible de la vivienda de los jóvenes, no importa que éstos sean de las zonas urbanas o rurales.
Tener los maestros a tiempo completo mejor capacitados y mejor pagados del país, para que se dediquen con empeño a su trabajo que es la enseñanza-aprendizaje de los adolescentes y jóvenes que acudan a sus aulas.
Contar con los mejores Planes, Programas y Cursos de Enseñanza, que por un lado garanticen que los estudiantes al adquirir los conocimientos se vuelven mejores personas con sólidos criterios éticos de justicia social, y por otro lado aprendan conocimientos que les garantizarán estar bien capacitados para entrar al mundo del trabajo, con conocimientos y carreras que sean útiles para insertarse o detonar el desarrollo estatal regional y nacional.
Ahora analicemos el funcionamiento de la propuesta:
Tecnología
Por lo que se refiere a la tecnología, la Internet de banda ancha es la respuesta en este momento, porque permite enviar a gran velocidad películas, imágenes a color junto con voz y por supuesto letra escrita, en grandes magnitudes y a precio económico; la Internet se sustenta en la infraestructura de la corriente eléctrica y la telefonía que está presente en la mayor parte del territorio de nuestro país y de las entidades que hacen el 50 por ciento de la demanda escolar, que son los estados de México, Distrito Federal, Veracruz, Puebla, Nuevo León y Jalisco.
Junto a esta tecnología, como se ha mencionado existen otras para llegar a los poblados sin corriente eléctrica y telefonía como el "Edusat", con el que la Universidad puede convenir un uso compartido, agregando el equipo para el sistema bidireccional o bien las redes del sistema también satelital "Acceso de Microondas para el Sistema de Interoperabilidad Mundial (WIMAX)".
La ley prevé que la Universidad cree sus propias carreras de Ingeniería en Telecomunicaciones e Informática, y que desde ahí se trabaje en la actualización constante y modernización de sus equipos, y en la investigación para generar una tecnología de punta que permita a la Universidad realizar permanentemente los cambios tecnológicos que requiera, para estar a la vanguardia de sus sistemas de enseñanza a distancia y en el grado óptimo de conservación de sus equipos.
Organización de la Universidad a Distancia
La Universidad se organizará con representaciones en cada una de las Entidades de la República y el DF, esta representación se llamará Unidad Universitaria y estará presidida por un Rector, quién junto con otros funcionarios que establece la ley organizarán las actividades de la Universidad en el Estado, y así en cada una de los Estados del país y el DF.
Estas Unidades Universitarias estarán sujetas a la dirección técnico normativa del Rector General y del equipo central de trabajo, y gozarán de suficiente autonomía como para resolver todos los problemas que se presenten en su entidad, así como para proponer contenidos, planes, programas, materias y carreras que tengan que ver con los estados o regiones.
Por ejemplo la Historia de Zacatecas será parte de la Historia de México en el estado del mismo nombre y en cada entidad se llevará la historia específica del estado junto con la historia general del país.
Del mismo modo se crearán aquellas carreras que propongan una o varias Unidades Universitarias por ser regiones mineras, agrícolas, pesqueras, forestales, industriales, etc. Hay muchas regiones del país donde el conocimiento se puede volver el detonador del desarrollo y el empleo.
La Unidad Universitaria a su vez se integrará con aulas, centros y escuelas.
El desarrollo científico y tecnológico está cambiando las formas de enseñar y de aprender, por ello la célula básica de la Universidad será el aula para cincuenta alumnos, localizada en un sitio donde se garantice la afluencia permanente de jóvenes para asistir al bachillerato o a las carreras profesionales, esta medida descentraliza a la universidad del centro del país e incluso de la capital del estado, donde frecuentemente es el único sitio donde se ofrece la oportunidad de estudio a los jóvenes.
Aquí en la propuesta descentralizadora la universidad es el aula, y ésta va a los jóvenes a todos los rincones del estado, para ubicarse ahí, cerca de sus domicilios a ofrecer la posibilidad de educarse.
Muchos jóvenes por pobreza o porque no tienen parientes que los puedan acoger y mantener en la capital del estado o en las principales ciudades de la entidad, ven frustrada su posibilidad de educarse, porque son los únicos sitios donde están las escuelas preparatorias o profesionales. Hay que recordar a Benito Juárez.
Esta aula universitaria para 50 alumnos, además de su ubicación en función a una demanda permanente de alumnos, contará con un maestro-tutor-presencial, quien asistirá junto con sus alumnos por 8 horas diarias durante 5 días para enseñanza académica, y el sexto también en el mismo horario, para actividades deportivas y desarrollo de la comunidad.
El maestro atenderá a la mitad del grupo la mitad de la semana y al resto en la otra mitad, el sábado se integrará con sus alumnos en las actividades deportivas y/o de desarrollo de la comunidad.
El aula será un local de la comunidad arreglado por el Estado o el Ayuntamiento, conforme a los requerimientos mínimos de espacio, iluminación, electricidad, teléfonos, baños que establezca la Universidad, y con el equipamiento que correrá por cuenta de la Universidad de 50 computadoras multimedia, con servicio de impresión para todo el conjunto, libros electrónicos, y que dispondrá de los campos deportivos del poblado autorizados por el Ayuntamiento para su uso en los horarios deportivos del aula escolar sólo para los educandos. De aquí resulta un ahorro enorme, porque no se habla de campus universitarios de costos millonarios que con las restricciones presupuestales ahora parecen inalcanzables, sino del acondicionamiento de modestos locales que cumplan la función eficiente de convertirse en centros de enseñanza. Si la Universidad no les otorga a los jóvenes un centro de trabajo y estudio computarizado, como lo es el aula de carácter gratuito, sería imposible pensar en este tipo de educación.
Para el sistema escolarizado se sugiere que el horario académico sea de ocho horas diarias, de éstas, cinco horas serán para que cada alumno reciba en su computadora la clase correspondiente, como si estuviera en una escuela tradicional, excepto que la exposición en vez de que corra a cargo del profesor, aparecerá en la pantalla de la computadora elaborada, como se explicará después, con los mejores contenidos y de la manera más agradable posible, una exposición audiovisual bien hecha para lograr un alto grado de comprensión del tema. Las tres horas adicionales las organizará el maestro de acuerdo con los lineamientos generales recibidos de la Institución, para sustentar discusiones con los alumnos, ejecutar tareas, ejercicios, lectura adicionales, exámenes, etc.
La idea es que el maestro atienda a 25 alumnos en media semana, no hay que olvidar que esto es posible porque las clases audiovisuales son de alta calidad y que los exámenes los califica automáticamente la computadora en segundos, lo que constituye la mayor carga de trabajo de todo profesor. Este tiempo también lo puede dedicar el maestro a pocos alumnos, si éstos llegaron retrasados académicamente al inicio del curso o se atrasan posteriormente, para nivelarlos al resto de la clase.
El maestro se denomina Maestro-Tutor-Presencial, para diferenciarlo de los Maestros Tutores que no son presenciales. Es maestro porque domina, -y lo ha certificado la universidad- todos y cada uno de los contenidos de las materias del curso que asesora, sea bachillerato o licenciatura; es tutor porque tiene a su cargo la responsabilidad del aprendizaje de cada alumno de su aula, desde el inicio del primer semestre hasta la terminación del último semestre sea de bachillerato o licenciatura. Si el alumno baja del 80 por ciento de aprovechamiento y calificación tiene la obligación de nivelarlo y darle seguimiento al aprovechamiento del educando, rescatarlo, si por alguna razón abandona la escuela, yendo a buscarlo a su casa, hablando con su familia, intentando que regrese; y es presencial, porque como todo mundo sabe la enseñanza por Internet se puede dar con y sin un maestro presente, y estos dos modos de aprender y de enseñar los otorga la universidad a distancia, pero en este caso la propuesta es un maestro por aula o centro de trabajo y enseñanza para garantizar el aprovechamiento total de la enseñanza.
La Universidad califica y certifica a este maestro, porque pone a disposición, de los que tienen el perfil para serlo, la oportunidad gratuita de tomar un curso de capacitación, que consiste en una maestría pedagógica, que otorga conocimientos sobre pedagogía, psicología y didáctica de la enseñanza, además de conocimientos sobre uso y mantenimiento básico de equipos de cómputo, y sobre todo los conocimientos y exámenes sobre todas las materias que el maestro va a impartir, sea bachillerato o licenciatura.
A primera vista parece excesivo el planteamiento; pero todos los maestros a contratar serán básicamente profesionistas formados en la misma área en la que ahora enseñarán, para ellos repetir el estudio de las materias que llevaron en su carrera y que parte de ellas las dominan muy bien porque las utilizan en su carrera profesional, constituye un paseo cultural divertido más que un agobio, y el resultado será una mejor preparación que si no se les hubiera dado el curso. Los conocimientos nuevos verdaderamente estarían en las materias pedagógicas, pero tienen el atractivo de que les van a decir cómo enseñar, cómo funciona el método de enseñanza-aprendizaje, qué tanto influyen los recursos audiovisuales en la comprensión de una clase por parte del alumno, la psicología del adolescente y el joven, cómo tratarlo, sus inquietudes e intereses, cómo educarlo, etc.
Las materias de cómputo y mantenimiento de los equipos y la comprensión de las comunicaciones les darán una concepción integral de la escuela a la que sirven, junto con un curso sobre la filosofía de la universidad, sus valores e importancia de la tarea educativa que realizan.
Los estudiantes, además del apoyo del maestro descrito tendrán siempre que lo requieran el asesoramiento en línea en tiempo real o diferido de los expertos que se encuentran a nivel central, a los que también y en todo tiempo pueden acudir los maestros de aula.
Para exigirle calidad a los maestros y que estos además prefieran su trabajo y se entreguen a él con entusiasmo, hay que pagarles bien. Por ello en la iniciativa se propone que sean los mejor pagados del sistema educativo nacional con un sueldo de 25,000 pesos mensuales libres de impuestos y descuentos, y con la obligación de la Universidad de mantener este ingreso haciendo cada año los incrementos al salario que resulten de la inflación que determine el Banco de México.
El sueldo se integrará en dos partes, la mitad por la designación al ganar el examen de oposición después de haber aprobado con 80 por ciento la Maestría pedagógica, y la otra mitad por el desempeño de productividad por calidad de la enseñanza, que incluye el cumplimiento de los siguientes resultados:
a) 90 por ciento de asistencias y puntualidad en el semestre.
b) Deserción de alumnos en el semestre no mayor a 10 por ciento
c) Reprobación no mayor a 15 por ciento
d) Que el 80 por ciento del grupo alcance el 80 por ciento de calificación y aprovechamiento académico.
e) Que se realicen programas de desarrollo de la comunidad.
El Centro estatal de evaluación por muestreo, verificará cada semestre que el aprovechamiento de los alumnos corresponda a las calificaciones que les asignó el maestro, y otro tanto hará el Centro Nacional de Evaluación, que también por muestreo verificará la exactitud del aprovechamiento de los alumnos en todas y cada una de las entidades del país.
Al quedar estas normas en la ley, aunque se piense que pueden ser de reglamento y no de una Ley Orgánica, se está acabando con la discrecionalidad, el amiguismo y la corrupción en la enseñanza. Las reglas quedan en la ley suprema de la Universidad creando condiciones objetivas de calidad, superiores a los promedios nacionales que registra la enseñanza media superior y superior, garantizando que cada peso invertido produzca los mejores resultados.
Si en tres semestres consecutivos, el maestro-tutor-presencial no cumple con los requisitos de productividad en calidad, no solamente habrá percibido únicamente 12 mil 500 pesos mensuales en vez de 25 mil, sino que quedará automáticamente cesado, procediendo a liquidarlo la Universidad, en los términos de la legislación laboral en vigor.
Si el maestro cumple, como cumplirá la mayoría de los docentes, con un trabajo duro y responsable, obtendrá un ingreso digno y contribuirá a mejorar la calidad de la educación nacional.
Para quienes piensan que son mejor los salarios de miseria que los emolumentos dignos, debemos decirles que 50,000 alumnos serán atendidos directamente por 1 millar de profesores-tutores-presenciales, lo que tendría un costo de alrededor de 30 millones de pesos, lo que significa un costo equivalente a lo que se gasta en docencia en las universidades convencionales.
Además del aula como célula básica del sistema, la Universidad podrá crear centros o conjuntos de aulas y laboratorios para las carreras profesionales que estime necesarias, donde lo juzgue pertinente.
La Editorial audio visual de la Universidad
Complemento de la calidad, que supone un maestro específica y altamente calificado para impartir las materias que le requiere la Universidad, esta la editorial que tendrá a su cargo la edición de material impreso y del material audiovisual, que significa la creación de cada una de las clases de cada una de las materias del bachillerato y de las licenciaturas o ingenierías que se impartan. Esta editorial surtirá a todo su sistema nacional de educación y se ubicará en las oficinas centrales, cerca de las oficinas de la Rectoría General o donde sea técnica y estratégicamente más conveniente.
La Universidad se vinculará con los mejores científicos de las ciencias naturales, sociales, los mejores especialistas para formular los planes y programas de estudio y para que den los contenidos de cada clase y ésta además se realizará por un equipo altamente profesional de expertos en contenidos: pedagogos, psicólogos, sociólogos, especialistas en producción de materiales didácticos, expertos en informática, responsables de guiar el aprendizaje, tutores, consultores y evaluadores. Junto con estos recursos humanos, ya disponibles en las Universidades y Centros de Investigación Públicos, la Universidad usará el mismo mecanismo para disponer de los equipos técnicos que se requieren para producir televisión y que se utilizarán para filmar cada una de las clases de cada materia.
La Universidad se coordinará con las Escuelas Superiores de las Entidades para compartir recursos humanos y técnicos para mejorar la preparación de los cursos a distancia y de este modo amplíen la matrícula de sus estudiantes. Hay que recordar que actualmente solo el 20 por ciento de los jóvenes acceden a la enseñanza superior, y se requiere en el corto plazo reducir este rezago creciendo un 150 por ciento, cuando menos para llegar a cubrir a 10 millones de jóvenes en vez de los 4 con los que contamos actualmente.
Además la Universidad a distancia promoverá la creación de un consejo de educación superior estatal, y si existe se sumará a éste para coordinar sus esfuerzos y que las acciones de todos los actores educativos no se dupliquen, sino que se complementen.
Las tres modalidades de enseñanza de la Universidad
La Universidad ofrecerá tres modalidades de enseñanza, el primero ha quedado descrito y es el de la enseñanza escolarizada con un maestro-tutor-presencial en aulas de estudio y de trabajo de cincuenta alumnos.
La segunda modalidad es el sistema abierto, y estará dirigido sobre todo a los adultos que trabajan y quieren mejorar la calificación en su propio empleo, y que por tanto no pueden asistir a los cursos regulares en una escuela, al igual que las personas con capacidades diferentes, pero que cuentan con una computadora propia o rentada los sábados o domingos en cualquier café Internet cercano a su domicilio, y que de este modo pueden estudiar en un sistema a distancia de carácter abierto, tan lenta o rápidamente como su tiempo se los permita, esto es a su propio ritmo. También será destinado a aquellos que solo quieren cultivarse, y a quienes están enfermos o impedidos de asistir diariamente a la escuela.
En este sistema abierto a distancia la Universidad exigirá que los alumnos se inscriban personalmente, acreditando sus antecedentes académicos según el nivel del curso a tomar, y que en los períodos de exámenes que regularmente establezca la Universidad, estos alumnos se presenten a sustentar las materias que deseen acreditar. Una vez inscritos recibirán por Internet los cursos deseados y también durante las 24 horas el servicio de asesoría en línea a tiempo real o diferido, para que puedan aclarar dudas y realizar preguntas a un cuerpo de maestros tutores que los guiarán durante sus estudios. La Universidad les acreditará los títulos o grados a que se hagan acreedores cuando terminen sus estudios.
La tercera modalidad serán los cursos extraescolares dirigidos al desarrollo de la comunidad, que impartirán el maestro y sus alumnos a grupos específicos de trabajadores o campesinos, sean estos impartidos en la casa ejidal a donde acudan los universitarios, o a la plaza del pueblo o el sindicato, según sea el caso o donde se encuentren los grupos específicos a los que se desee apoyar. Como ejemplo, si se trata de una comunidad con agricultores que producen jitomate, los apoyos pueden ser variados; por ejemplo: informarse los alumnos del aula por Internet de los precios de venta del jitomate en la Central de Abastos de la Ciudad de México, informarse de los precios del transporte del jitomate del poblado a la central de abastos con varias líneas de transportes y entregarles esta información a los agricultores, para que ellos comercialicen directamente sus productos eliminando a los intermediarios.
Es decir, realizar las actividades que apoyen significativamente la cultura de la población, sus ingresos o la salud de la comunidad, siguiendo la tradición que creó la escuela rural mexicana desde 1920, cuando se crearon las Misiones Culturales de la Secretaría de Educación Pública, pero con la tecnología y los recursos del siglo XXI.
Conclusiones
Por último, podemos concluir esta exposición mencionando que al formular esta iniciativa de ley no pretendemos el título a la originalidad, porque incluso al otorgar el premio Nobel en las especialidades de física, química y biología, muchas veces se reparte el premio entre investigadores de diferentes países que llegan a conclusiones similares aunque no hayan tenido contactos entre sí. La necesidad de resolver problemas de las ciencias naturales y sociales se da cuando existen las posibilidades científicas y tecnológicas, para ello y en el caso de la propuesta que nos ocupa se han dado las condiciones para plantearla y ejecutarla.
Tampoco debemos detenernos a legislar esperando a que la inmensa mayoría de países establezcan estas tecnologías educativas que ya existen en el primer mundo, y la experiencia internacional se generalice a todo el orbe, porque en esa espera eterna el rezago educativo que aqueja a los jóvenes puede volverse imposible de superar.
Nos debe llevar a legislar la inaplazable necesidad de poner remedio al rezago inconcebible de más de 30 años de inercia del Gobierno para no dar oferta sustancial de enseñanza media superior y superior a los jóvenes.
En educación básica, después de muchos años de esfuerzos continuados como país hemos logrado que 9 de cada 10 niños en edad de asistir, estén en primaria; que en Secundaria 8 de cada 10 adolescentes en edad de asistir, estén en la Secundaria. Ambas son enseñanzas democráticas, porque la mayoría de la población en edad de llegar a estos niveles puede hacerlo y lo hace, sin embargo, dolorosamente en enseñanza media superior y superior de 20 millones de jóvenes en edad de entrar al nivel bachillerato y equivalentes o al nivel licenciatura, sólo 2 jóvenes de cada 10 puede hacerlo, y a los 8 restante se les prohíbe porque no hay cupo para ellos. Hemos construido un cuerpo educativo grande y fuerte pero sin cabeza o con una cabeza diminuta.
Si queremos crecer como país debemos poner remedios urgentes desarrollando la técnica, la ciencia y la enseñanza media superior y superior, para que nos sentemos a la mesa de los países asiáticos que han logrado en 20 años progresos impresionantes y han alcanzado el desarrollo, el ingreso y el empleo para sus pueblos, para que no sólo atendamos a los jóvenes sin escuela superior por razones de justicia o de paz social o para evitar una rebelión juvenil de consecuencias imprevisibles.
Lo injusto de las actuales políticas que hay que remediar se notan claramente en estos titulares de prensa: "Faltan espacios en Universidades públicas del país. Acepta la SEP"; "Rechazan en instituciones a más de 240 mil" Y las notas indican que en 13 universidades públicas en las que terminó la inscripción a licenciatura para el ciclo 2003-2004 más de 240 mil estudiantes fueron rechazados por falta de espacio en esas instituciones y así, la Universidad Nacional Autónoma de México recibió una demanda de 134 mil 894 jóvenes y sólo pudo aceptar 33mil 823 estudiantes, rechazando a 101 mil 71 alumnos, el Instituto Politécnico Nacional recibió 58 mil solicitudes, sólo pudo aceptar 19 mil 700 estudiantes y rechazó a 38 mil 300 jóvenes, la Universidad Autónoma Metropolitana registró 40 mil solicitudes, aceptó a 12 mil y rechazó a 28 mil estudiantes, en las Universidades de Puebla y Veracruz las solicitudes llegaron a 32 mil solicitudes en cada universidad y solamente se otorgaron 14 mil espacios, por lo que en ambas instituciones quedaron fuera mas de 36 mil jóvenes, en la Universidad Autónoma del Estado de México solicitaron inscripción 27 mil estudiantes y 14 mil fueron rechazados, en Chihuahua cada semestre 50% de los estudiantes que solicitan ingreso a la universidad pública no tienen ingreso por falta de cupo, sólo uno de cada tres aspirantes a ingresar a la Universidad Autónoma de Querétaro logra su cometido; y así podríamos continuar en un rosario interminable ya que no hay estado o universidad pequeña o grande donde no se rechace a los jóvenes que quieren estudiar por falta de cupo. Y se agrega a lo anterior el último titular del periódico El Universal del 4 de enero del presente año que dice: "Emigran a las ciudades 189 000 jóvenes en busca de educación". Según un estudio de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), se expone que ante la necesidad de encontrar mejores oportunidades de educación más de 189 mil jóvenes abandonan cada año sus regiones de origen en busca de realizar estudios de licenciatura en alguna de las 279 ciudades del país que cuentan con universidades, y agrega el estudio que pese a que en la última década se sumaron 100 ciudades con más de 20 mil habitantes que cuentan con al menos una universidad, "persisten los problemas de insuficiencia en la cobertura y equidad educativa".
Lo anterior demuestra que cientos de miles de jóvenes cada semestre intentan, buscan, piden, exigen, tener acceso a la enseñanza media superior y profesional, y a cambio la mayoría cosecha la frustración del rechazo porque este nivel de educación se ha convertido en un embudo que impide el desarrollo de la juventud mexicana y del país, y el Poder Ejecutivo se muestra insensible e indiferente a esta situación. Ni el Secretario de Educación Pública ni el titular del Poder Ejecutivo ofrecen un plan, una meta de crecimiento y desarrollo de este sector a corto, mediano y largo plazo, por lo que esa función la debe cubrir el Congreso de la Unión con las facultades que sabiamente le otorgó el Constituyente en la fracción XXV del Artículo 73 de la Carta Magna para que corrija desviaciones u omisiones del Ejecutivo en materia de educación y esta propuesta debe formar parte de esa visión de futuro.
Las metas que debemos de asumir como Cámara de Diputados y como Congreso de la Unión en materia de enseñanza media superior y superior son claras: a largo plazo, lograr lo que hemos alcanzado en enseñanza primaria y secundaria donde de cada 10 jóvenes en edad de asistir a esta enseñanza, respectivamente 9 y 8 en números redondos, se encuentran en ella; revirtiendo entonces en materia de enseñanza superior media y profesional el ominoso y antidemocrático 20 por ciento, o sea 2 de cada 10 que vivimos actualmente. Cuando logremos que 8 o 9 jóvenes de 15 a 24 años, 80 ó 90 por ciento estén estudiando, habremos llegado a los niveles a que actualmente se encuentran los países industrializados. En nuestro caso y jugando con las cifras presentes, estaríamos hablando que en vez de 4 millones de alumnos en las universidades públicas deberíamos tener entre 16 a 18 millones de escolares en nivel superior.
La meta a mediano plazo debe ser subir la matrícula estudiantil de 20 por ciento a 50 por ciento por lo menos para los próximos 10 años, lo que significa pasar de 4 millones y fracción de alumnos de las escuelas públicas medias y superiores a 10 millones de alumnos. Esto es, crecer en 6 millones más, o sea un 75 por ciento más de lo que tenemos y para ello el único camino viable por su costo y su eficacia es crear la Universidad a Distancia, para que como un órgano especializado en enseñanza media superior y superior logre lo que ha logrado la tele secundaria, dar cobertura a la quinta parte de la demanda que en nuestro caso sería cubrir con esta institución 4 millones de alumnos en la próxima década, y otros 4 millones al duplicar al 100 por ciento la matrícula de las universidades existentes, alentándolas técnica y financieramente a que pongan sus escuelas con servicios educativos a distancia como el que se propone en la iniciativa, con esto se tendrían otros 4 millones más de alumnos, que además de los 4 que existen en las universidades tradicionales representarían en una década 12 millones de alumnos, lo que se acerca a la propuesta de obtener en el mediano plazo el 50 por ciento de la matrícula cubierta, considerando el crecimiento natural de la población, sin que estas metas signifiquen dejar de invertir en universidades y escuelas tradicionales los mayores recursos que se puedan. Ya que nada de lo que se invierta en educación sale sobrando.
En el corto plazo, la respuesta es obvia, iniciar hoy la carrera para acabar con el rezago educativo, aprobando la propuesta de la Universidad a Distancia como un órgano del estado dependiente del Congreso en los términos de las facultades constitucionales que nos otorga el artículo 73 fracción XXV de la Carta Magna, dotándola de la tercera parte del presupuesto que se le otorga a la Universidad Autónoma Metropolitana, para que en el primer año de vida cree las 32 universidades estatales con una matrícula inicial de 50 mil alumnos y la infraestructura básica para su desarrollo posterior y dotar de recursos modestos, pero suficientes a todas las universidades del país para que amplíen su matrícula con los servicios de enseñanza a distancia en las carreras que las mismas determinen, así como en la enseñanza media superior, ya que estas instituciones tienen infraestructura académica para iniciar estos procesos y estos recursos que menciono serían por supuesto adicionales a los que las mismas instituciones han solicitado.
Finalmente, debo manifestar que al formular esta iniciativa consideramos la rica experiencia mexicana en educación a distancia que existe desde 1968, desde hace 36 años ininterrumpidos, y que ha dado como resultado el que se atienda a través del satélite educativo a más de 1 millón anual de estudiantes de secundaria de las regiones más apartadas de México, con la mitad del precio de un estudiante del sistema tradicional con la telesecundaria. También consideramos prioritariamente la experiencia de la prestigiada Universidad Nacional de Estudios a Distancia (UNED) por sus siglas, que en España coexiste con las más prestigiadas universidades de ese país. Consideramos también las experiencias de la UNAM que ha desarrollado en su proyecto de enseñanza a distancia junto con el Gobierno del estado de Tlaxcala, del mismo modo, incorporamos al proyecto los principios ideológicos de la ley del Instituto Politécnico Nacional y su experiencia en materia de educación a distancia y la estructura organizativa de la Universidad Autónoma Metropolitana y de la UNAM, en lo que fue necesario y aplicable, así como los aspectos de leyes semejante de anteriores legislaturas.
LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD A DISTANCIA
Capítulo I
Objeto y Facultades
Artículo 1
El Congreso de la Unión con fundamento en los artículos 3º y el Art. 73 Fracción XXV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que lo faculta para establecer, organizar y sostener Escuelas Superiores y Profesionales, en toda la República: crea, organiza y sostiene la Universidad a Distancia, como organismo descentralizado del Estado, con plena capacidad jurídica y autonomía para conocer y resolver todos los asuntos concernientes a sus actividades académicas, administrativas, y las referentes a los ingresos y egresos de sus recursos así como patrimonio propio. Sin más limitaciones que las que le impone esta ley y la obligación de que la Auditoria Superior de la Federación de la Cámara de Diputados audite anualmente la institución.
La Universidad a Distancia, como institución autónoma, tendrá la facultad y responsabilidad de gobernarse a sí misma; realizará sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios del Artículo 3° constitucional, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinará sus planes y programas; fijará los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrará su patrimonio.
Los certificados de estudios, grados y títulos que otorgue tendrán validez en todo el territorio nacional.
La educación que imparta la Universidad a Distancia:
Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a sus símbolos y la conciencia de la solidaridad nacional e internacional, en la independencia y la justicia.
Será laica, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución que garantiza la libertad de creencias y, por lo tanto, se mantendrá ajena a cualquier doctrina religiosa;
Se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Además:
a) Será democrática, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;
c) Será Federal, porque se crea en todos los Estados de la Unión, y en el Distrito Federal, de la República Mexicana; y
d) Contribuirá a la mejor convivencia humana ,tanto por los elementos que aporte para robustecer la calidad intelectual y moral del educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción y preeminencia del interés general de la comunidad en que se vive como del interés general de la sociedad nacional, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.
Artículo 2
La Universidad a Distancia tendrá por objeto:
I. Impartir educación de enseñanza media superior, licenciatura, maestría y doctorado, y cursos de actualización y especialización, diplomados, cursos en sus modalidades escolar y extraescolar, a distancia y a distancia combinados con enseñanza presencial, procurando que la formación de profesionales corresponda a las necesidades de la sociedad; así mismo cursos extraescolares dirigidos a trabajadores, campesinos y pueblo en general que tiendan al desarrollo de las comunidades donde se encuentren las escuelas de la Universidad;
II. Coadyuvar a través de la educación para lograr la Independencia plena de carácter Económico, Científico, Cultural y Social para alcanzar el progreso integral de la Nación, de acuerdo con los objetivos Históricos de la Revolución Mexicana, contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Contribuir a través del proceso educativo a la transformación de la sociedad en un sentido democrático y de progreso social para lograr una más justa distribución de los bienes materiales y culturales dentro del régimen de igualdad y libertad;
IV. Organizar y desarrollar actividades de investigación humanística y científica en atención, primordialmente, a los problemas nacionales y al mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y materiales;
V. Formar profesionales e investigadores en los diversos campos de las humanidades, la cultura, la ciencia y la tecnología de acuerdo con los requerimientos del desarrollo económico, político y social del país, atendiendo a sus necesidades, locales, estatales regionales y nacionales;
VI. Contribuir a la preparación técnica de los trabajadores y campesinos y a su organización a través de programas específicos de desarrollo de la comunidad que integren a la escuela con la comunidad y su entorno para que les ayuden a lograr su mejoramiento económico y social;
VII. Investigar, crear, conservar y difundir nuestra cultura para fortalecer la conciencia de la nacionalidad, procurar el desarrollo de un elevado sentido de convivencia humana y fomentar en los educandos el amor a la paz y los sentimientos de solidaridad hacia los pueblos que luchan por su independencia;
VIII. Promover en sus alumnos y egresados actitudes solidarias, tolerantes, incluyentes, democráticas y de justicia social, que reafirmen nuestra independencia económica, política, cultural y social dentro del mundo globalizado que nos ha tocado vivir;
IX. Garantizar y ampliar el acceso de estudiantes de escasos recursos a todos los servicios de enseñanza que preste la Universidad;
X. Organizar y darse a sí misma el sustento tecnológico necesario, para mantenerse a la vanguardia de las comunicaciones y la informática que requiera para su propio servicio, operación, mantenimiento y actualización permanente de sus sistemas y equipos de trabajo.
Artículo 3.
La Universidad a Distancia tendrá representaciones en todas las Entidades de la República y sus órganos de gobierno determinarán la sede, el lema y emblema de la institución.
Artículo 4
La Universidad a Distancia a fin de realizar su objeto, tendrá facultades para:
I. Organizarse, de acuerdo con este ordenamiento, dentro de un régimen de desconcentración funcional y administrativa, como los estime conveniente;
II. Planear y programar la enseñanza que imparta y sus actividades de investigación y de difusión cultural, conforme a los principios de libertad de cátedra y de investigación;
III. Expedir certificados de estudios y otorgar diplomas, títulos y grados Académicos;
IV. Revalidar y establecer equivalencia de estudios del mismo tipo educativo, realizados en instituciones nacionales y extranjeras;
V. Incorporar estudios y otorgar o retirar reconocimientos de validez para fines académicos, a los realizados en planteles particulares que impartan el mismo tipo de enseñanza, con planes y programas equivalentes;
VI. Prestar servicios de asesoría a los sectores públicos, social y privado, a estados y municipios que lo soliciten, en la elaboración y desarrollo de planes y programas de investigación humanística, cultural, científica y tecnológica, para la capacitación del personal de dichos sectores y entidades, así como para solución de problemas específicos relacionados con los mismos y a los problemas concretos de la sociedad en general;
VII. Promover la creación de industria y servicios que lo vinculen al sistema nacional de producción. Crear su propia tecnología, ensamblar y producir todos los componentes y sistemas de telecomunicaciones y computadoras que en todo y en parte requiera para mantenerse en la punta tecnológica de sus propios servicios educativos y poder comercializar libremente los productos y servicios creados por la institución;
Los esfuerzos que realice la Universidad para crear productos y servicios siempre estarán subordinados a la función numero uno de la institución, que es la de educar a sus alumnos.
Los ingresos que obtenga la Universidad por los conceptos anteriores, deberán transparentarse claramente en su contabilidad y la Universidad los recibirá directamente y dispondrá de ellos; una parte de estos ingresos irán a sus creadores, otra a la Escuela y Unidad que correspondan y el resto a toda la Universidad según lo marque el reglamento respectivo;
VIII. Participar en la constitución de asociaciones, sociedades, patronatos y convenios que tengan por objeto impulsar el desarrollo de sus actividades a nivel estatal, regional, nacional e internacional y en la coordinación de las personas físicas o morales que contribuyan a las finalidades de la Universidad;
IX. Programar y promover las actividades culturales, recreativas y deportivas que coadyuven al desarrollo armónico de la personalidad del educando, así como aquellas de interés para la comunidad universitaria y para la sociedad en general;
X. Patrocinar y organizar la realización de congresos, asambleas, reuniones, competencias, concursos y otros eventos de carácter educativo, humanístico, científico, tecnológico, cultural y deportivo;
XI. Promover y editar obras que contribuyan a la difusión de la cultura y del conocimiento humanístico, cultural, científico y tecnológico, así como la edición de material de enseñanza audiovisual e impreso para cumplir con su objetivo de educar a distancia;
XII. Estimular a su personal para que participe en la elaboración de material didáctico, libros cibernéticos, programas audiovisuales, libros de texto, guías didácticas, y obras humanísticas, culturales, científicas y técnicas. Así mismo convenir con la comunidad científica más relevante, de las humanidades, la ciencia y la técnica, para que formulen textos escritos y audiovisuales para la Universidad;
XIII. Establecer y utilizar sus propios medios de comunicación masiva y, mediante convenios especiales los del Estado y de los particulares, para la extensión de sus servicios educativos, de difusión de la cultura y de información;
XIV. Promover el intercambio humanístico, científico, tecnológico y cultural con instituciones educativas y organismos nacionales e internacionales;
XV. Organizar y constituir centros de estudio y de trabajo para que asistan los educandos a tomar sus clases de educación a distancia en todo el país y en los lugares donde lo juzgue pertinente la Universidad;
XVI. Establecer comunicación permanente con sus egresados para promover su participación en las actividades de la Universidad;
XVII. Organizar el servicio social que deben prestar sus alumnos y pasantes mediante el establecimiento de un sistema integral y permanente, con programas unidisciplinarios y multidisciplinarios;
XVIII. Contribuir por medio del servicio social al mejoramiento de ejidos, comunidades agrarias y zonas marginadas, así como mantener en forma permanente una brigada interdisciplinaria de servicio social, que le permita coadyuvar en el auxilio a la población de las regiones declaradas zonas de desastre;
XIX. Otorgar becas y otros medios de apoyo a estudiantes de escasos recursos económicos que cumplan con los requisitos de escolaridad y procedimientos acordados por los órganos pertinentes de la Universidad;
XX. Otorgar estímulos y recompensas a su personal de acuerdo a las disposiciones aplicables;
XXI. Premiar a los estudiantes distinguidos de la Universidad que obtengan los más altos promedios de calificaciones y promover y estimular a las asociaciones culturales, deportivas, técnicas y científicas que se formen; y
XXII. Las demás que se requieran para cumplir con las anteriores y las que se deriven de esta Ley.
Artículo 5
La educación que imparta la Universidad a Distancia será gratuita.
Capítulo II
Patrimonio
Artículo 6
El patrimonio de la Universidad estará constituido por:
I. Los ingresos que obtenga por los productos y servicios que preste;
II. El presupuesto que le asigne anualmente la H. Cámara de Diputados;
III. Los bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal.
Artículo 7
Los ingresos de la Universidad y los bienes de su propiedad son inembargables y no estarán sujetos a impuestos o derechos federales, locales o municipales. Tampoco estarán gravados los actos y contratos en que ella intervenga, si los impuestos, conforme a la Ley respectiva, debiesen estar a cargo de la Universidad.
La Universidad a Distancia gozará de la franquicia postal para su correspondencia oficial y de los privilegios que disfrutan las oficinas públicas en los servicios telegráficos.
Capítulo III
Órganos de la Universidad
Artículo 8
Serán órganos de la Universidad:
I. La Junta de Gobierno;
II. El Colegio Académico;
III. El Rector General;
IV. El Secretario General;
V. Los Secretarios de Área;
VI. El Patronato;
VII. El Tesorero General;
VIII. El Contralor;
IX. Los Consejeros Académicos;
X. Los Rectores de las Unidades Universitarias;
XI. Los Consejos Divisionales;
XII. Los Directores de División; y
XIII. Los Jefes de Departamento
Artículo 9
La Junta de Gobierno estará integrada por nueve miembros que el Colegio Académico designará por mayoría de votos, tres de los cuales, cuando menos, deberán ser miembros del personal académico de la Universidad.
Artículo 10
Para ser miembro de la Junta de Gobierno se requiere:
I. Ser mexicano;
II. Tener más de treinta años;
III. Poseer título, por lo mínimo de maestría, tener experiencia académica; y
IV. Ser persona honorable y de reconocido prestigio y competencia profesional.
Artículo 11
El cargo de miembro de la Junta de Gobierno será honorario y quien lo desempeñe sólo podrá, dentro de la Universidad realizar además tareas docentes o de investigación.
Los miembros de la Junta de Gobierno no podrán ser designados Rector General, Secretario General, Rectores de las Unidades Universitarias, Secretarios de Unidades Universitarias, Directores de División o Jefes de Departamento, sino hasta que hayan transcurrido dos años de su separación de dicho cargo.
Artículo 12
La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias en la forma y términos que señale su reglamento. Cada sesión será presidida por uno de sus miembros, sucediéndose para este efecto en orden alfabético de apellidos.
Artículo 13
Corresponde a la Junta de Gobierno:
I. Nombrar al Rector General de la Universidad, resolver acerca de su renuncia y removerlo por causa justificada. En ejercicio de estas facultades, auscultará la opinión de la comunidad, en la forma que establezcan las disposiciones reglamentarias;
II. Nombrar a los Rectores de las Unidades Universitarias de las ternas de candidatos que le presenta el Rector General de la Universidad, quien las formulará de la lista de cuando menos cinco personas que deberá de proponerle el Consejo Académico de cada Unidad universitaria;
III. Resolver acerca de las renuncias de los Rectores de las Unidades Universitarias y removerlos por causa justificada;
IV. Designar a los miembros del Patronato;
V. Resolver en definitiva cuando el Rector General vete los acuerdos del Colegio Académico;
VI. Conocer y resolver los conflictos que se presenten entre los demás órganos de la Universidad;
VII. Ejercer derecho de iniciativa ante el Colegio Académico en las materias de competencia del mismo; y
VIII. Expedir su propio reglamento.
Para validez de los acuerdos sobre los casos a que se refieren las fracciones I, II y VI se requerirá el voto aprobatorio de no menos de seis de los miembros de la Junta.
Artículo 14
El Colegio Académico estará integrado por:
I. El Rector General de la Universidad, quien lo presidirá;
II. Los Rectores de las Unidades Universitarias;
III. Los Directores de División; y
IV. Tres representantes del personal académico, tres de los alumnos y uno de los trabajadores administrativos, elegidos por cada uno de los consejos académicos de entre sus miembros.
Los representantes del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores administrativos durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.
El Secretario General de la Universidad lo será también del Colegio, en el cual tendrá voz, pero no voto.
Artículo 15
Corresponde al Colegio Académico:
I. Establecer, a propuesta del Rector General de la Universidad, las Unidades Universitarias, Divisiones y Departamentos que se requieran para el cumplimiento del objeto de la Universidad;
II. Expedir las normas y disposiciones reglamentarias de aplicación general para la mejor organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo de la Universidad;
III. Designar al auditor externo a que se refiere la fracción VIII del Artículo 22 de esta Ley;
IV. Conocer y resolver los casos que no sean de la competencia de ningún otro órgano de la Universidad;
V. Elegir anualmente a un miembro de la Junta de Gobierno que reemplazará al de más antigua designación y de los sustitutos para cubrir las vacantes que ocurran en la propia Junta;
VI. Autorizar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad;
VII. Aprobar los estados financieros que, con el dictamen del auditor externo, someta a su consideración al Patronato;
VIII. Autorizar los planes de organización académica, las especialidades profesionales y las modalidades que se establezcan en la Universidad;
IX. Establecer el Reglamento y el Tabulador de las percepciones de los Rectores y su personal directivo, de cada Unidad Universitaria en todas y cada una de las entidades del país y del DF, para que los emolumentos de estos funcionarios estén en correspondencia con la cantidad de población atendida, con el criterio de que a mayor población atendida, mayor responsabilidad y mayor ingreso; y
X. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
Artículo 16
Para ser designado Rector General de la Universidad, por la Junta de Gobierno, deberá reunir los requisitos a que se refiere el artículo 10 de esta ley.
Artículo 17
El Rector General de la Universidad será el representante legal de la institución. Durará en su cargo cuatro años y no podrá ser reelecto.
Artículo 18
Son facultades y obligaciones del Rector General:
I. Presentar al Colegio Académico el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad;
II. Hacer cumplir las normas y disposiciones reglamentarias que expida el Colegio Académico;
III. Presentar en el mes de febrero un informe al Colegio Académico de las actividades de la Universidad realizadas durante el año anterior;
IV. Otorgar, sustituir y revocar poderes;
V. Nombrar y remover libremente al Secretario General y a los Secretarios de Área y al Abogado General de la Universidad. El Secretario General deberá reunir los requisitos a que se refiere el artículo 10 de esta Ley;
VI. Gozar del derecho de veto respecto de los acuerdos del Colegio Académico;
VII. Presentar un informe anual, avalado por el Colegio Académico, en el período de sesiones del H. Congreso de la Unión, del estado que guarda la Universidad a Distancia en su situación académica, administrativa y financiera, ante las Comisiones de Educación de las Cámaras de Diputados y del Senado, informando a estas comisiones todo lo que las mismas le requirieran y obligándose a ejecutar las recomendaciones que recibiera de cada una de ellas y que en cada caso deberán ser acordadas por la mayoría de sus integrantes.
Asimismo presentar anualmente ante las comisiones respectivas del Congreso el presupuesto anual de ingresos y egresos para su trámite y autorización presupuestal.
Enviar anualmente, copia del informe entregado al Congreso, al Presidente de la República y al Secretario de Educación Pública;
VIII. Mantener una coordinación operativa entre las Universidades y Unidades Universitarias en todas las Entidades, para evitar duplicidades y apoyar técnica y académicamente a éstas a que concurran a producir servicios educativos a distancia para acortar en el menor plazo posible el rezago educativo en el país en enseñanza media superior, superior, maestría y Doctorado; y
IX. Las demás que le señalen este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
Artículo 19
El Rector General será sustituido en sus ausencias temporales por el Secretario General de la Universidad.
Artículo 20
La representación de la Universidad en asuntos judiciales corresponderá al Abogado General.
Artículo 21
El Patronato estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales.
Los miembros del Patronato serán mexicanos y de reconocida solvencia moral. Durarán en su cargo ocho años y podrán ser reelectos. El cargo de miembro del Patronato será honorario.
Artículo 22
Corresponde al Patronato:
I. Obtener los ingresos necesarios para el financiamiento de la Universidad;
II. Organizar planes para obtener fondos para la Universidad;
III. Autorizar la adquisición de los bienes que se requieran para las actividades de la Universidad;
IV. Administrar y acrecentar el patrimonio de la Universidad;
V. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad y ponerlo a la consideración del Rector General de la misma, quien lo someterá a la aprobación definitiva del Colegio Académico;
VI. Presentar al Colegio Académico, dentro de los tres primeros meses a partir de la fecha en que concluya un ejercicio presupuestal, los estados financieros con el dictamen del auditor externo nombrado para el caso por el propio Colegio;
VII. Designar al Tesorero General de la Universidad;
VIII. Nombrar al Contralor y al personal que depende de él, para la supervisión de los asuntos financieros de la Universidad; y
IX. Ejercer las demás atribuciones que le confiera este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
Artículo 23
La Universidad estará integrada por Unidades Universitarias, a través de las cuales llevará a efecto su desconcentración funcional y administrativa. Las Unidades Universitarias resolverán sus propios problemas, sujetándose a esta ley y a sus disposiciones reglamentarias; en cada Entidad Federativa y en el DF se creará una Unidad Universitaria.
Cada Unidad Universitaria estará dirigida por un Rector y se organizará en divisiones y departamentos.
Las divisiones se establecerán por áreas del conocimiento y los departamentos por disciplinas específicas o por conjuntos homogéneos de éstas.
Cada división estará a cargo de un director y al frente de cada departamento habrá un jefe.
El aula será la célula básica de la Universidad y estará ubicada en todo el territorio nacional, lo más cerca posible de las comunidades de jóvenes, donde los estudios determinen que habrá alumnos de forma regular, para acceder al bachillerato o a las licenciaturas, estará constituida por cualquier local que sea acondicionado por los gobiernos municipal y estatal de acuerdo con las reglas que fije la Universidad, para alojar grupos de 50 alumnos cada uno, que contarán con equipos de cómputo para cada alumno, impresión, manejo de imágenes y otros recursos tecnológicos para todo el grupo y lo necesario para comunicarse e interactuar con el emisor central, que les proporcionará los cursos audiovisuales por Internet, contará también con un maestro-tutor-presencial nombrado por la Universidad a Distancia.
Además del aula como célula básica del sistema, la Universidad podrá crear centros o conjuntos de aulas y laboratorios para las carreras profesionales y los centros de evaluación en todos los niveles: nacional, estatal y locales que estime necesarios y donde lo juzgue pertinente.
Artículo 24
En cada Unidad Universitaria habrá un Consejo Académico integrado por:
I. Un Rector, quien lo presidirá;
II. Los directores de división;
III. Los jefes de departamento de la unidad;
IV. Un representante del personal académico y otro de los alumnos por cada departamento; y
V. Dos representantes de los trabajadores administrativos de la Unidad.
Los representantes del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores administrativos durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.
El Secretario de la Unidad Universitaria lo será también del Consejo Académico, en el cual tendrá voz, pero no voto.
Artículo 25
Corresponde a los Consejos Académicos:
I. Dictaminar y armonizar los proyectos sobre planes y programas académicos que le propongan los consejos divisionales y, en caso de que el dictamen sea favorable, someterlos a la aprobación del Colegio Académico;
II. Designar a los Directores de División de las ternas que le propongan los respectivos vicerrectores;
III. Someter al Patronato, por conducto del Rector General, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Unidad Universitaria;
IV. Proponer ante el órgano correspondiente las medidas que tiendan al mejoramiento de las actividades de la Unidad Universitaria; y
V. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
Artículo 26
Los Rectores de las Unidades Universitarias deberán reunir los requisitos a que se refiere al artículo 10 de esta ley.
Artículo 27
Los Rectores de las Unidades Universitarias serán los representantes de las respectivas Unidades Universitarias, sin perjuicio de la representación legal que se le otorga al Rector General en los términos de Artículo 18 de esta ley. Durarán en cargo cuatro años y no podrán ser reelectos.
Artículo 28
Son facultades y obligaciones de los Rectores:
I. Nombrar a los secretarios de sus respectivas unidades universitarias, los cuales deberán reunir los requisitos a que se refiere el Artículo 10 de esta ley;
II. Hacer cumplir los acuerdos de sus respectivos consejos académicos;
III. Gozar del derecho de veto con relación a los asuntos de sus correspondientes consejos académicos, sometiendo el caso al Rector General, quien lo turnará al Colegio Académico o a la Junta Directiva, según la naturaleza del asunto; y
IV. Las demás que le señale este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
Artículo 29
Los Rectores de las Unidades Universitarias serán sustituidos en sus ausencias temporales por los secretarios de sus respectivas unidades universitarias.
Artículo 30
Por cada División funcionará un Consejo Divisional, que se integrará por:
I. El Director de la División, quien lo presidirá;
II. Los Jefes de departamento de la misma división; y
III. Un representante del personal académico y otro de los alumnos por cada departamento.
El representante del personal académico y el de los alumnos durarán en su cargo un año y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.
Artículo 31
Corresponde a los Consejos Divisionales.
I. Formular los planes y programas académicos de la división para los efectos de la fracción I del Artículo 25 de esta ley;
II. Designar a los jefes de los departamentos que integren la división, de las ternas que les propongan los respectivos rectores;
III. Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división;
IV. Planear el desarrollo y funcionamiento de la división;
V. Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división;
VI. Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y
VII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
Artículo 32
Los Directores de División y los Jefes de Departamento deberán reunir los requisitos a que se refiere el Artículo 10 de esta Ley, salvo el referente a la edad, la que podrá ser de más de 25 años. Durarán en su cargo tres años y no podrán ser reelectos. Tendrán las facultades y obligaciones que le señalen este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
Los Directores de División y los Jefes de Departamento serán asistidos, para orientar a los alumnos, por asesores o consejeros de especialidad profesional. Los Jefes de Departamento, además, se auxiliarán de asesores e integrarán comisiones para el desempeño de las funciones académicas del departamento.
Artículo 33
Los representantes del personal académico y de los alumnos, miembros de los consejos académicos, no podrán serlo simultáneamente de los consejos divisionales.
Capítulo IV
Disposiciones Generales
Artículo 34
La Universidad a Distancia tendrá tres modalidades de enseñanza en todos sus niveles de educación, media superior, superior, y posgrados: el sistema escolarizado, el sistema abierto y el extraescolar.
a) El sistema escolarizado se impartirá en los centros de trabajo de cada Unidad Universitaria de cada Entidad Federativa, en aulas para 50 alumnos que estarán dotadas con una computadora para cada alumno y demás recursos audiovisuales para recibir la educación a distancia y del profesor-tutor-presencial, así como de asesoría académica a distancia de acuerdo con el programa escolarizado de la Universidad.
El sistema escolarizado tendrá plazos determinados de inicio y terminación de cursos y la obligación de los educandos para cumplirlos.
b) El sistema abierto estará destinado a todas las personas que desean estudiar por su cuenta, en su casa o en los sitios que ellas escojan. Estos estudiantes fijarán sus propios tiempos de estudio y de acreditación de las materias del bachillerato, carrera o posgrado en el que se hayan inscrito.
Tendrán derecho a recibir las asesorías que necesiten de tutores y maestros no presenciales a tiempo real o diferido, así como los libros, apuntes, guías temáticas, cursos por Internet y demás materiales que requieran; así como usar todos los recursos disponibles en las Unidades Universitarias y en los centros de trabajo y evaluación, en los días y horarios que para este fin sean asignados.
c) Los cursos extraescolares, destinados a la organización y el desarrollo de la comunidad y demás enseñanza que imparta la institución, estarán normados por el reglamento, que expedirá la Universidad
Los alumnos en todos los casos se inscribirán asistiendo personalmente a la Unidad Universitaria que les quede más cerca y entregando la documentación que se les solicite y periódicamente en las fechas que fije la Unidad Universitaria, asistirán a ella personalmente a presentar sus exámenes.
Artículo 35
La Universidad a Distancia, además de las oficinas administrativas de la Rectoría General, dispondrá de centros locales, estatales y uno nacional de asesoría, tutoría y evaluación para alumnos y maestros, desde donde se dará el apoyo, y se llevará el control y evaluación de cada estudiante del sistema escolarizado y no escolarizado y de los maestros-tutores-presenciales, en coordinación con similares centros en las Unidades Universitarias de las entidades.
Además de la evaluación constante que llevará el maestro-tutor-presencial en cada aula académica, de cada una de las materias que cursen sus alumnos en cada semestre, las Unidades Universitarias de cada Entidad, por muestreo periódico, que se realizará como mínimo, una vez por semestre, realizarán una verificación por sorpresa, en forma física y personal, llegando a cada aula y aplicando exámenes de conocimientos de todas las materias sobre los temas vistos a los alumnos, la misma tarea de verificación la realizará en los mismos términos y por muestreo a nivel nacional el área central de evaluación.
Artículo 36
La Universidad a Distancia creará su propia Editorial para formular los cursos audiovisuales que enviará a todo su sistema educativo nacional por Internet en el presente o por algún sistema más eficiente a futuro, mejor y más económico.
Para ello se vinculará con los mejores científicos, de las instituciones públicas de educación e investigación, en las ciencias naturales y sociales para realizar los contenidos de sus planes y programas de estudio y de cada una de las clases de cada materia haciendo equipo con otros miembros que intervienen en esta modalidad educativa: planificadores, expertos en contenidos, pedagogos, psicólogos, especialistas en producción de materiales didácticos, expertos en informática, responsables de guiar el aprendizaje, tutores-consultores, evaluadores y otros. También adquirirá los equipos necesarios y los locales especializados para filmar y producir los videos con imagen, color, movimiento, voz y texto que trasmitirá clase por clase a todo su sistema nacional de enseñanza y los sistemas y equipos para enviar sus señales a todos sus centros y aulas en todo el país.
Artículo 37
Los nombramientos definitivos del personal académico profesores-tutores-presenciales deberán hacerse mediante oposición pública y después de acreditar que el interesado aprobó la maestría educativa impartida durante dos años por la Universidad, para el bachillerato o la licenciatura que pretenda impartir. Para los nombramientos no se establecerán limitaciones derivadas de la posición ideológica ni política de los aspirantes, ni ésta será causa para su remoción.
I. No podrán hacerse designaciones de profesores interinos para un plazo mayor de un ejercicio lectivo;
II. El reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico lo establecerá el Colegio Académico, sin más limitaciones que las que establece esta ley;
III. Los ingresos de los profesores-tutores-presenciales que trabajen frente a grupo en todo el sistema educativo del país de la Universidad a Distancia, serán de 25 mil pesos netos mensuales, libres de impuestos y descuentos a la fecha de promulgación de esta ley y a futuro se harán anualmente los ajustes correspondientes a la inflación en las percepciones de los maestros para que estos conserven el mismo poder adquisitivo;
IV. Los ingresos que integran el sueldo del profesor-tutor-presencial se dividirán en dos partes, la primera de 50 por ciento corresponderá a su designación como maestro, la segunda de otro 50 por ciento corresponderá a la productividad de su trabajo por la calidad del mismo.
Para que el maestro-tutor-presencial de aula tenga derecho al pago de productividad por calidad de la enseñanza deberá de cubrir los siguientes requisitos:
a) Tener un 90 por ciento de asistencias y un 90 por ciento de puntualidad en el semestre.
b) Que la deserción de sus alumnos en el semestre no sea mayor del 10 por ciento.
c) Que la reprobación del grupo no sea mayor al 15 por ciento en el curso lectivo semestral.
d) Que el 80 por ciento del grupo tenga 80 por ciento de aprovechamiento académico en el semestre, como mínimo.
e) Que se lleven a cabo programas de desarrollo de la comunidad bajo la dirección del maestro junto con sus alumnos, y que estas acciones se puedan registrar, medir y evaluar;
V. La jornada de trabajo del Profesor-Tutor-Presencial será de ocho horas diarias en turno matutino y de siete en el vespertino, durante seis días de la semana.
De lunes a viernes el Profesor-Tutor-Presencial estará en el aula con los alumnos para cualquier aclaración que se requiera, mientras estos toman su clase frente a la computadora; esto es durante las primeras cinco horas, después el maestro utilizará las tres horas restantes para realizar evaluaciones, lecturas complementarias, rondas de discusiones, etc., o para quedarse con todos o únicamente con los alumnos rezagados académicamente y nivelarlos para que tengan como mínimo un 80 por ciento de aprovechamiento.
Estas tres horas de apoyo académico el maestro las utilizará discrecionalmente a su mejor parecer.
La mitad de los cinco días de su jornada laboral la dedicará a la mitad de su grupo y la otra mitad al resto. El sábado lo destinarán el maestro y sus alumnos para actividades recreativas, deportivas y de desarrollo de la comunidad;
VI. Si el profesor-tutor-presencial, no cumple durante tres semestres consecutivos con la regla de calidad de la fracción V de este Artículo será dado de baja definitivamente de la Universidad, no importando si es profesor interino o definitivo; y
VII Es obligación de la Universidad ofrecer cursos continuos de la "Maestría Educativa" a sus maestros o a quienes pretendan serlo.
Esta "Maestría Educativa" incluirá asignaturas como manejo y reparación de computadoras, impresoras y demás periféricos necesarios para la enseñanza a distancia, así como comprensión clara del funcionamiento de las comunicaciones que conectan a la Universidad. Cursos sobre psicología educativa, pedagogía y didáctica y evaluación continúa de conocimientos en el proceso de enseñanza aprendizaje. Además de esta preparación complementaria, para asegurar que pueda ser un buen maestro-tutor-presencial, es condición que su formación profesional sea en la misma área que estará enseñando.
Artículo 38
El Rector General hará, en los términos de las normas y disposiciones reglamentarias, las designaciones o remociones del personal académico, técnico y administrativo que no estén reservadas a otros órganos de la Universidad.
Artículo 39
Las asociaciones de alumnos serán independientes de los órganos de la Universidad y se organizarán democráticamente en la forma que los mismos estudiantes determinen.
Artículo 40
Las relaciones de trabajo entre la Universidad a Distancia y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del Artículo 123 constitucional.
Artículo 41
Serán considerados trabajadores de confianza el Rector General, el Secretario General, los Secretarios de Área, el Abogado General, los Rectores de las Unidades Universitarias, los Secretarios de las Unidades Universitarias, el Tesorero General, el Contralor, los Directores de División, los Jefes de Departamento, Directores y Subdirectores Generales, Jefes y Subjefes de departamento administrativo, supervisores, visitadores, inspectores, coordinadores, investigadores científicos, abogados, contadores, auditores, cajeros, pagadores, auxiliares de compras, almacenistas, intendentes, secretarios particulares y auxiliares, consultores y asesores técnicos y demás personal que tenga ese carácter, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
Artículo 42
El personal de la Universidad a Distancia, quedará incorporado al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Artículo 43
Los estados de la República y el Distrito Federal, así como las Delegaciones Políticas y los Municipios, aportarán los locales necesarios y su acondicionamiento según las normas y especificaciones que fije la Universidad a Distancia para que las Unidades Universitarias en cada entidad Federativa establezcan aulas y centros de estudio y de trabajo donde concurran a tomar clases los estudiantes, así como los campos deportivos para los educandos, que podrán ser los mismos que destina el municipio a toda la población pero con horarios especiales reservados solo a los estudiantes de la Universidad.
Y en los estados los gobiernos estatales y el DF pondrán a disposición de la Universidad a Distancia los terrenos y locales donde se establecerán las oficinas administrativas de cada Unidad Universitaria de cada entidad. Asimismo aportarán la totalidad del costo que se requiera para llevar la señal a las comunidades más apartadas e inhóspitas, donde no haya teléfono ni energía eléctrica
Por su parte la Universidad a Distancia aportará el equipamiento tecnológico, las comunicaciones, los equipos de cómputo, los maestros y el sustento académico.
CAPÍTULO V
SANCIONES
Artículo 44.
De conformidad con lo que establece el Artículo 3° Constitucional en la fracción VIII, se establecen las siguientes sanciones:
Los funcionarios públicos que incumplan, no hagan cumplir o infrinjan las disposiciones de esta ley en lo que compete a sus atribuciones, serán sancionados en los siguientes términos:
a) Destitución del cargo.
b) Inhabilitación hasta por un lapso de diez años, para ocupar otro cargo en la administración pública.
c) Multa por el importe hasta por 20 mil salarios mínimos vigentes en el lugar y en la fecha en que se cometa la infracción.
Se establecerán todas o algunas de las sanciones establecidas en este precepto según la gravedad de la infracción y las condiciones socio-económicas del infractor.
Los profesores-tutores-presenciales estarán sujetos a las disposiciones de la fracción VI del Artículo 37 de esta ley, sin menoscabo de los derechos que les otorgan la Ley de los Trabajadores al servicio del Estado y la Ley Federal del Trabajo, así como el Contrato-Ley sobre las condiciones de trabajo que establezcan con la Universidad, en todo lo que no se oponga a la disposición de la fracción VI del Artículo 37 de este ordenamiento.
El resto del personal académico, técnico y administrativo estará sujeto a las sanciones que correspondan según disposiciones del Contrato-Ley de las Condiciones Generales de Trabajo, el Reglamento de la Universidad a Distancia, así como las disposiciones de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley Federal del Trabajo.
Transitorios
Primero
Esta ley entrará en vigor a los quince días de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo
Para el establecimiento de la primera Junta de Gobierno no se exigirá el requisito establecido en el Artículo 9 de esta Ley y se integrará por nueve profesores o investigadores distinguidos que serán designados por las autoridades universitarias que se indican a continuación: tres miembros que designará el Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, dos miembros que designará el Director General del Instituto Politécnico Nacional, un miembro que designará el Rector General de la Universidad Autónoma Metropolitana, un miembro que designará el Secretario General Ejecutivo de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior y dos miembros designados por la Comisión de Educación de Educación Pública y Servicios Educativos.
El requisito establecido por el Artículo 9 de esta Ley deberá cumplirse antes del undécimo año de creada la Universidad.
Tercero
Durante los dos primeros años de constituida la Junta de Gobierno, el Colegio Académico se abstendrá de hacer las designaciones a que se refieren la fracción V del Artículo 15. A partir del tercer año el Colegio nombrará anualmente a un miembro que sustituirá al que ocupe el último lugar en el orden que la misma Junta fijará por insaculación, inmediatamente después de constituida.
Una vez que haya sido sustituida la totalidad de los primeros componentes de la Junta de Gobierno, sus miembros serán reemplazados en la forma establecida en la fracción V del Artículo 15 de esta Ley.
Cuarto
Para la designación del primer Rector de una Unidad Universitaria donde aún no se constituye el Consejo Académico, el Rector General propondrá a cinco personas ante la Junta de Gobierno, para que ésta elija al más idóneo como Rector de la misma de acuerdo con el Artículo 13, aunque no se cumpla a cabalidad con lo que establece la fracción II.
Quinto
Al inicio de los cursos los maestros serán contratados por la Universidad en calidad de interinos y no aplicará lo dispuesto en el Artículo 37 fracción I, sino hasta que haya finalizado la maestría educativa que es cuando se deberán iniciar las contrataciones definitivas por oposición.
Sexto
Para dotar de planes y programas de estudio, así como de los materiales audiovisuales que deberán usarse al iniciar las actividades de la Universidad a Distancia se integrará un Consejo Técnico con un representante de cada una de las instituciones de educación superior y/o investigación públicas del país que cuentan con experiencia y materiales para el sistema de educación a distancia; un informe con la conclusión de sus trabajos será presentado conjuntamente con la Junta de Gobierno y el Rector General a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, previo al inicio de actividades.
Séptimo
Con sus propios recursos financieros la Universidad a Distancia construirá edificios e instalaciones para constituir su sede, misma que será propuesta conjuntamente por la Junta de Gobierno y el Rector General y previamente aprobada por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos; las equipará austera y eficientemente, esto incluye la editorial donde se producirán las películas científicas y los programas de imagen y sonido para sus cursos, los libros cibernéticos, el material impreso, así como todo lo demás que necesite para enviar sus señales a todo el país y en general para cumplir con su objeto.
Octavo
Se abrogan todas las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.
Dip. Juan Pérez Medina (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTICULO 109, FRACCIÓN XXVI, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DE LA DIPUTADA SOFÍA CASTRO RÍOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
La suscrita, diputada del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con las facultades que tiene conferidas por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, promueve ante esta alta representación la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 109 en su fracción XXVI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para que se exente del mismo a las personas físicas por utilidades generadas en las operaciones de compra y venta de acciones en mercado organizado, fuera de bolsa, operado por mecanismos autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Exposición de Motivos
Las utilidades obtenidas por la compra y venta de las acciones pera personas físicas en la Bolsa Mexicana de Valores están exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) desde antes de 1975.
Las pequeñas y medianas empresas no tienen acceso a cotizar sus acciones en la Bolsa Mexicana de Valores, porque no cumplen con los requisitos que establece la propia bolsa y el Registro Nacional de Valores, por lo que ellas no se benefician de esta facilidad fiscal, que favorece la capitalización de las empresas.
La exención fue aprobada como un incentivo para respaldar y estimular el procedimiento de oferta pública, para desarrollar un mercado de capitales extenso y profundo - que beneficiaría el desarrollo nacional-, donde las empresas vendieran sus acciones al público en general. En este mercado cualquier persona puede comprar acciones de empresas que están cotizadas en la bolsa. Cualquier empresa que haga oferta pública de acciones debe cumplir con todos y cada uno de los requisitos que establece el Registro Nacional de Valores, los que impone la bolsa, más las prácticas autorregulatorias que las empresas bursátiles recomiendan, lo que es complejo y costoso para las medianas y pequeñas empresas.
Oferta privada
La oferta privada de acciones -llamada así para marcar la diferencia con la oferta pública (bursátil) y se caracteriza porque va dirigida a inversionistas institucionales y calificados-, se basa en lo que establecen los Artículos 118 a 122 de la Ley del Mercado de Valores, no necesitan cumplir con los requisitos del Registro Nacional de Valores, ni por los establecidos en la bolsa para empresas emisoras.
La oferta privada tiene que cumplir con la característica de ser dirigida a inversionistas institucionales y calificados, conforme los define la Ley del Mercado de Valores, Artículo 122, Párrafo Segundo y la Circular Única de Emisoras, Artículo Primero, Fracción XIII.
Los inversionistas institucionales son "las instituciones de seguros y de fianzas, únicamente cuando inviertan sus reservas técnicas; las sociedades de inversión; los fondos de pensiones o jubilaciones de personal, complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social y de Primas de Antigüedad, que cumplan con los requisitos señalados en la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como los demás inversionistas institucionales que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorice expresamente, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En todo caso, los inversionistas institucionales antes mencionados deberán ajustarse a las disposiciones legales aplicables a su régimen de inversión, en la realización de operaciones sobre acciones no inscritas en el Registro Nacional de Valores".
Los inversionistas calificados son "las personas que mantengan en promedio durante el último año, inversiones en valores por un monto igual o mayor que 1´000,000 de unidades de inversión (Udis) o que hayan obtenido en cada uno de los dos últimos años, ingresos brutos anuales iguales o mayores de 500,000 unidades de inversión".
Lo que hizo la autoridad al establecer el tipo de inversión del mercado privado de acciones, es permitir el acceso a inversionistas de "pantalones largos", los que supone que pueden cuidarse solos y no necesitan de la tutela del gobierno para garantizar sus inversiones. El mercado privado de acciones es concebido para que inviertan en él personas con pericia en inversiones, experiencia en diferentes mercados y patrimonio necesario. Se trata de un mercado de riesgo, susceptible de calcular y estimar, legal, transparente y autorregulado.
Mercado no autorizado
En el país existe un mercado "no autorizado" de compra y venta de acciones y empresas fuera de bolsa, no organizado conforme a lo que se prevé en la Ley de Mercado de valores en los Artículos 118-122, cuyo resultado fiscal es mínimo. Funcionan empresas "capitalizadoras" que realizan su labor, incluso, fuera del país, para firmas basadas en México.
El gobierno no puede impedir que se compren y vendan acciones y empresas de manera privada. Este mercado seguirá operando, pero será menor en la medida que el mercado organizado formal tenga mayor importancia.
Para facilitar la capitalización de empresas medianas y pequeñas, es conveniente exentar del pago de Impuesto sobre la Renta (ISR) a las utilidades generadas en las operaciones de compra y venta de acciones fuera de bolsa, para personas físicas, siempre que las transacciones se efectúen en el mercado organizado, mediante el procedimiento de oferta privada (dirigida a inversionistas institucionales y calificados) y sean operadas a través de mecanismos autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Ampliación de la exención
La propuesta, vista desde otro ángulo, se resume en una ampliación del tratamiento fiscal bursátil, para abarcar el mercado privado organizado de acciones, que es un incentivo para que las empresas que realizan compra y venta de acciones se incorporen a la norma y las operaciones de compra y venta de acciones sobre mecanismo o plataformas autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores fortalezcan la capitalización de las medianas y pequeñas empresas, operaciones que serán conocidas por las autoridades fiscales.
La exención es un acto de justicia para con las medianas y pequeñas empresas, que no se han beneficiado de la exención mientras que sí lo han las empresas bursátiles desde antes de 1975.
Al modificarse la Ley de ISR como se propone, el fisco se vería favorecido de manera inmediata con mayor recaudación del mismo impuesto por ampliación de operaciones productivas de las empresas, así como incremento de empleo. El efecto multiplicador de la exención sobre la producción, empleo y tributación es claro y susceptible de calcular.
Es conveniente que las empresas que no operen la compra y venta de sus acciones en el mercado organizado privado, no gocen de este beneficio.
Las empresas que colocaran en el mercado privado, estarían en la ruta de la institucionalización y profesionalización, en el camino para recibir más capital cada vez que los solicitaran, justificándolo con planes de crecimiento, hasta llegar al mercado bursátil, si así lo consideran conveniente las empresas. En este sentido, es claro que el mercado privado no competiría por el público -bursátil-, sería un complemento, un eslabón en la cadena de la capitalización masiva de empresas.
Considerandos
Primero: Que después de cinco lustros de inestabilidad económica y financiera, de crisis recurrentes, altos niveles de inflación, devaluaciones, altas tasas de interés, restricciones de crédito bancario, las empresas pequeñas y medianas necesitan fortalecer sus balances, recurriendo a la capitalización a través de ofrecer acciones a una parte del público inversionista.
Segundo: Que las empresas medianas y pequeñas generan el mayor porcentaje de empleos y contribuyen sustancialmente a la procuración nacional y que es prioridad nacional apoyar su crecimiento.
Tercero: Que empresas medianas y pequeñas son rentables o puede serlo en el futuro y representan una opción para inversionistas calificados e institucionales en un mercado accionario privado organizado y autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que profundice y fortalezca el mercado de valores nacional.
Cuarto: Que existen las bases jurídicas y las condiciones económicas para que opere en el país un mercado organizado de ofertas privadas de acciones, que facilite la capitalización de empresas medianas y pequeñas, en un marco de transparencia, equidad y autorregulación.
Quinto: Que el fisco puede obtener ingresos mayores por concepto de ISR en el corto plazo, como resultado de la modificación que se apruebe, en consecuencia, se propone a esta soberanía, la modificación a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en su Artículo 109, Fracción XXVI, que establece; dice:
Artículo 109. No se pagará el Impuesto Sobre la Renta por la obtención de los siguientes ingresos:
XXVI. Los derivados de la enajenación de acciones emitidas por sociedades Mexicanas, en bolsa de valores o de acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en dichas bolsas de valores. Tratándose de ofertas públicas de compra de acciones, los ingresos obtenidos por quien al momento de la inscripción de los títulos en el Registro Nacional de Valores era accionista de la emisora de que se trate, la exención era aplicable si han transcurrido cinco años ininterrumpidos desde la primera colocación de las acciones en las bolsas de valores señaladas o en mercados reconocidos de acuerdo a tratados internacionales que México tenga celebrados; se encuentra colocada entre el gran público inversionista a través de dichas bolsas o mercados cuando menos el 35% del total de las acciones pagadas de la emisora; la oferta comprende todas las series accionarias del capital y se realiza al mismo precio para todos los accionistas; así como que los citados accionistas tengan la posibilidad de aceptar ofertas más competitivas sin penalidad, de las que hubiesen recibido antes y durante el periodo de oferta.
No será aplicable la exención establecida en esta fracción cuando la enajenación de las acciones se realice fuera de las señaladas, las ejecutadas en ellas como operaciones de registro o cruces protegidas o con cualquier otra denominación que impidan que las personas que realicen las enajenaciones acepten ofertas más competitivas de las que reciben antes y durante el periodo en que se ofrezcan para su enajenación, aun y cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les hubiese dada el trato de operaciones concertadas en bolsa de conformidad con el Artículo 22-Bis-3 de la Ley del Mercado de Valores.
Tampoco será aplicable lo dispuesto en esta fracción si la enajenación se hace por oferta pública y durante el periodo de la misma, las personas que participen en ella, no tienen la posibilidad de aceptar otras ofertas más competitivas de las que reciben con anterioridad o durante dicho periodo, y que de aceptarlas se haya convenido una pena al que la realiza.
En caso de función o de escisión de sociedades, no será aplicable la exención prevista en esta fracción por las acciones que se enajenen y que se hayan obtenido del canje efectuado de las acciones de las sociedades fusionadas o escindente si las acciones de estas últimas sociedades no cumplían las condiciones que establece el primer párrafo de esta fracción.
Tampoco se pagará el impuesto sobre la Renta por los ingresos que deriven de la enajenación en bolsa de valores ubicadas en mercados de amplia bursatilidad de países con los que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, de acciones o títulos que representen acciones, emitidas por sociedades Mexicanas, siempre las acciones de la emisora colocadas en la bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, se ubiquen en los supuestos establecidos en esta fracción ni por ganancia acumulable obtenida en operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones que cumplan con los requisitos a que se refiere esta misma fracción, que se realice en los citados mercados y siempre que se liquiden con la entrega de las acciones.
En consecuencia y con apoyo en las disposiciones constitucionales y reglamentarias ya señaladas, elevo a la consideración de esta H. Cámara la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 109, fracción XXVI, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en los siguientes términos:
Artículo Único.- Se reforma el artículo 109 en la fracción XXVI, párrafo primero, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 109.- ...
I. ..........
II. ........
III. ........
XXIV. .......
XXV. ........
XXVI. Los derivados de la enajenación de acciones emitidas por sociedades Mexicanas, en la bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o de acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en dichas bolsas de valores y en mercados accionarios organizados y operados por mecanismos o plataformas autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Tratándose de ofertas públicas de compra de acciones, los ingresos obtenidos por quien al momento de la inscripción de los títulos en el Registro Nacional de Valores era accionista de la emisora de que se trate, la exención sólo será aplicable si han transcurrido cinco años ininterrumpidos desde la primera colocación de las acciones en las bolsas de valores señaladas o en mercados reconocidos de acuerdo a tratados internacionales que México tenga celebrados; se encuentra colocada entre el gran público inversionista a través de dichas bolsas o mercados cuando menos el 35% del total de las acciones pagadas de la emisora; la oferta comprende todas las series accionarias del capital y se realiza al mismo precio para todos los accionistas; así como que los citados accionistas tengan la posibilidad de aceptar ofertas más competitivas sin penalidad, de las que hubiesen recibido antes y durante el periodo de oferta.
..........
.........
.........
..........
XXVII. .........
En resumen, nuestra propuesta, solamente modifica el texto original incorporando las palabras: "en mercados accionarios organizados y operados por mecanismos o plataformas autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores".
Artículo Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de diciembre de 2004.
Dip. Sofía Castro Ríos (rúbrica)
Proposiciones
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO QUE INCORPORE LA ADUANA DE SALINA CRUZ, OAXACA, EN EL ANEXO 21 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR, PARA TRAMITAR EL DESPACHO ADUANERO DE LAS MERCANCÍAS QUE EN DICHO ANEXO SE ENLISTAN, A CARGO DE LA DIPUTADA SOFÍA CASTRO RÍOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
Proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público incorpore en el Anexo 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio exterior la Aduana de Salina Cruz, Oaxaca, para tramitar el despacho aduanero de las mercancías que en dicho anexo se enlistan, a cargo de la Dip. Sofía Castro Ríos, del grupo parlamentario del PRI, con base en las siguientes:
Consideraciones
I. El día 25 de septiembre del 2002, los CC. licenciado Juan Carlos Bolán Sánchez, presidente del Comité Regional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Istmo de Tehuantepec; licenciado Mario Ramón Cisneros Lazarillo, representante de Agentes Navieros de Salina Cruz, Oaxaca; C. Anselmo López Villalobos, coordinador ejecutivo de la Confederación Estatal de Productores Pesqueros y Acuícolas del Estado de Oaxaca; C. Dina Villalobos Notario, presidente de la Canainpesca Salina Cruz, Oaxaca; ingeniero Javier Salazar Díaz, presidente de Canaco Servitur Salina Cruz, Oaxaca; C. Germán Contreras Espinosa, delegado Canacintra Istmo; ingeniero José Ramón Caraveo Molina, presidente de Canaco Servitur Juchitán, Oaxaca; CP Jorge Humberto Garnica Barrera, presidente Canaco Servitur Tehuantepec, Oaxaca; licenciado Huber de la Peña Domínguez, presidente de Coparmex Delegación Istmo Juchitán, Oaxaca; ingeniero Ricardo Zamora Ruiz, Encargado de la CMIC Delegación Istmo Salina Cruz, Oaxaca; licenciada Sara Alfaro Main, presidente ejecutivo del Comité Municipal de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de Salina Cruz, Oaxaca; licenciado José A. Bracamontes Sánchez, presidente ejecutivo del Comité Municipal de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de Tehuantepec, Oaxaca; C. Víctor Rafael González Manríquez, presidente municipal de Salina Cruz, Oaxaca; C. Álvaro Velázquez Maldonado, jefe de Unidad del Centro de Negocios del Istmo Salina Cruz, Oaxaca; licenciado José Alberto García Cancino presidente ejecutivo del Comité Municipal de la Micro, Pequeña Empresa de Ciudad Ixtepec, Oaxaca;
Licenciado Guadalupe Sarmiento Blanco presidente ejecutivo del Comité Municipal de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de Matías Romero, Oaxaca; C. Juan José González Davar presidente de Desarrollo Ciudadano Democrático, AC, de Juchitán, Oaxaca; Dr. Martín Vázquez Villanueva, presidente municipal de Tehuantepec, Oaxaca; Dr. Héctor Matus Martínez, presidente del Consejo Municipal de Juchitán, Oaxaca; ingeniero Jorge Toledo Luis, presidente municipal de El Espinal, Oaxaca; ingeniero Adolfo Toledo Infanzón, presidente municipal de Ciudad Ixtepec, Oaxaca y el ingeniero Ernesto Altamirano Lagunas, le solicitaron al Administrador General de Aduanas, el licenciado José Guzmán Montalvo, que considere al puerto de Salina Cruz, Oaxaca, como un puerto en el que se puedan manejar todas las mercancías contempladas en el Universo arancelario de la Tarifa del impuesto General de Importación y Exportación, ya que con esto se incentivará las importaciones que requieren los centros de acopio, distribución y producción ubicados en los Estados de Puebla, Tlaxcala, Estado de México, Veracruz, Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán, Quintana Roo, los cuales son Estados con gran vocación industrial y exportadora por lo que se considera que para estas entidades el puerto lógico por su cercanía y condición geográfica es el puerto de Salina Cruz, Oaxaca, sin que a la fecha se haya generado respuesta alguna.
II. El día 3 de Noviembre del 2004, El Administrador de la Aduana de Salina Cruz, Oaxaca, el CP Raúl Ávila Báez, le solicitó a la Administradora central de Regulación del Despacho Aduanero, su intervención para que se incluya a la Aduana de Salina Cruz o, en su caso la habilitación temporal, en el Anexo 21, en su apartado A, fracción XI, inciso C) de las Reglas de Carácter general en Materia de Comercio Exterior para 2004.
III. El puerto de Salina Cruz se encuentra ubicado en la región sureste de la entidad, a 267 Km. de la ciudad de Oaxaca, es estratégico para el país y punto de inflexión para dinamizar el intercambio comercial con Asia, América y Europa. Cabe mencionar que con el Puerto de Coatzacoalcos en el Golfo de México, a través del Ferrocarril transístmico, sirven a las regiones del Pacifico Sur y las del Golfo de México, incluyendo, además de Oaxaca, los estados de Chiapas y Veracruz. Tradicionalmente por Salina Cruz se exporta Petróleo y derivados, pero también cerveza, plátano, maíz, además de carburo de silicio, madera, miel, cemento, triolifosfato, entre otros.
IV. Es de destacar que junto a Coatzacoalcos conforman un corredor industrial y de transporte que representa un enorme potencial de desarrollo en esta región. Por eso resulta una verdadera aberración que en el famoso Anexo 21 se haya excluido al Puerto de Salina Cruz del intercambio comercial de cerveza, llantas nuevas para bicicletas, calzado y partes de calzado, bicicletas, triciclos, lápices, productos de carne, preparación de carne, pastas rellenas (bovinos, ovinos, porcinos, caprinos) en canales o medios canales, leche, y productos lácteos, preparaciones para la alimentación infantil, animales vivos; productos de origen animal, grasas y aceites animales, productos de pieles y cueros, peletería, lana u ordinario, máquinas para ordeñar y aparatos para la industria lechera, semen y embriones de la especie de ganado bovino, equino, porcino, ovino y caprino; textiles clasificados y tequila que aparecen en el Anexo 21 mencionado.
V. El puerto de Salina Cruz es un puerto subutilizado y estigmatizado que debe entrar de lleno a convertirse en un detonante del Desarrollo de la región del Istmo. El impacto económico que ha tenido el Puerto en la economía local, ha contribuido a generar una derrama económica que ha incentivado la generación de empleos directos e indirectos que tienen que ver con la actividad portuaria. Los usuarios del puerto son a la vez generadores de empleos indirectos. Es de destacarse que por la actividad pesquera de la región, la zona industrial que procesa productos del mar, también se vería favorecida con el dinamismo del puerto. Se estima que el puerto de Salina Cruz, de recibir el impulso que estamos demandando, generaría casi 47 mil empleos en la entidad, a una Tasa Promedio Anual de Crecimiento de 5% en los próximos cinco años.
VI. Por lo anterior y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y considerando que ésta propuesta podrá promover las importaciones que requieren los centros de acopio, distribución y producción, ubicados en los estados de Puebla, Tlaxcala, Estado de México, Veracruz, Chiapas, Tabasco, Campeche, Chiapas, Yucatán, Quintana Roo, Estados con una gran vocación industrial y exportadora, además de que para estas entidades, el puerto mas lógico por su cercanía y condición geográfica es el puerto de Salina Cruz, por lo que ante esta Soberanía y en mi calidad de Diputada Federal del V Distrito del Estado de Oaxaca, propongo el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a fin de que incorpore en el anexo 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, a la Aduana de Salina Cruz, Oaxaca, como aduana autorizada para tramitar el despacho aduanero de los productos que se enlistan en el Apartado A, fracciones I, II, III, IV, VI, VIII, IX, X, XI, incisos b), c), d), e), f), g), h), XIII, XIV, XV, XVII, XIX, XX, apartado B fracción I de dicho anexo.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los nueve días del mes de diciembre de 2004.
Dip. Sofía Castro Ríos (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL SECRETARIO DE ECONOMÍA A PUBLICAR UNA RESOLUCIÓN PROVISIONAL CON UNA CUOTA COMPENSATORIA PARA LAS IMPORTACIONES DE PIERNA DE CERDO PROCEDENTES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, A CARGO DEL DIPUTADO MARIO ERNESTO DÁVILA ARANDA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
El suscrito, diputado Mario Ernesto Dávila Aranda, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 93, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. Desde la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte en 1994 (TLCAN) firmado entre México, Estados Unidos y Canadá, se han generado cambios considerables en la forma de comerciar entre los países miembros. Prueba de lo anterior esta el hecho de que las importaciones de productos porcinos originarias de los Estados Unidos de Norteamérica (EEUU) se han incrementado significativamente, y que exportaciones de nuestro país hacia EEUU no se han dado debido, principalmente, a restricciones sanitarias impuestas por ese país a los productos de origen mexicano.
Ahora bien la ausencia de una adecuada atención por parte del gobierno mexicano respecto de los aranceles y cuotas establecidos en el TLCAN, así como el deficiente control aduanero nacional que ha permitido importaciones fuera de la norma, han propiciado un desmedido incremento en las importaciones, situación que ha perjudicado a la planta productiva nacional y a generado además disputas comerciales entre ambos países.
Las importaciones originarias de EEUU de este tipo de productos, en los diez años transcurridos, se han incrementado significativamente en el mercado nacional. En contraparte, nuestras exportaciones de productos porcinos a EEUU y Canadá no han mostrado el dinamismo esperado y su impacto negativo sobre los productores mexicanos ha sido motivo de constante preocupación. Tal es el caso de las importaciones de pierna de cerdo provenientes de EEUU.
De acuerdo con datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, en 1995 las importaciones de pierna de cerdo provenientes del país vecino eran de 8,000 toneladas, mientras que en el 2003 estas se ubicaron en 144,000, un contundente incremento de 1,700% en tan solo ocho años. Asimismo, de acuerdo con esta dependencia, las importaciones de pierna fresca provenientes de ese país entre enero y septiembre de 2003 fueron de 92,000 toneladas, mientras que entre los mismos meses de 2004 ascendieron a 144,000, un incremento de más de 56% en tan sólo un año.
2. Las diferencias en los gustos y preferencias de los consumidores mexicanos y norteamericanos inducen marcadas tendencias en las importaciones que realiza nuestro país. El corte de cerdo preferido por el consumidor estadounidense es el lomo y el tocino. En cambio, para el consumidor mexicano los cortes más apreciados son la espaldilla y la pierna. Cortes que son poco apreciados en el mercado estadounidense, por lo que su precio en ese mercado es considerablemente más bajo, lo cual permite importarla a precios muy reducidos.
Por ello, la importación de este tipo de productos ha mantenido un ritmo acelerado de crecimiento. En el año 2003, las importaciones de estos cortes totalizaron 143,559 toneladas, lo que representa el 70% de las compras mexicanas de carnes de puerco en el exterior. Tomando en cuenta únicamente el periodo 1995 a 2003, las importaciones de estos productos crecieron 2,037%.
Por tal motivo, a demanda de los productores nacionales, en enero de 2003 (Diario Oficial de la Federación, 7 de enero de 2003), se inició la investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de diversos productos de puerco originarias de EEUU, independientemente del país de procedencia, las cuales corresponden a carne de cerdo en sus diferentes cortes primarios, frescos, refrigerados o congelados y que incluyen canales, medias canales, piernas, paletas y sus trozos.
Los principales argumentos para formular esta demanda es que las importaciones totales anuales estos productos se incrementaron 623% en el periodo 1995-2003, y la participación de las importaciones en el consumo nacional aparente, entre 1995 y 2002, pasaron del 2 al 34.2%. También se argumentó que las importaciones provenientes de ese país se realizan a precios discriminados, o dumping, deprimiendo el precio en el mercado nacional, lo que ha deteriorado significativamente los márgenes y, por lo tanto, las ganancias de los porcicultores nacionales.
3. Derivado de la información anterior y aunado a una disminución en las ventas, bajo y cada vez más estrecho margen de ganancia, así como la falta de instituciones de crédito que les permitan ser sujetos del financiamiento necesario para actualizarse y mejorar sus procesos de producción, y así llegar a las eficiencias y competitividad requeridas por las contrapartes internacionales. El número de productores nacionales se ha contraído sensiblemente.
Cabe mencionar que el número de granjas que han sido cerradas sería difícil de estimar, debido a la falta de información que existe al respecto. Sin embargo, se calcula que desde la entrada en vigor del TLCAN, aproximadamente 4,000 productores se han retirado de esta actividad.
Algunos investigadores atribuyen lo anterior al continuo despoblamiento de granjas en regiones netamente porcícolas, pues muchos de los considerados, hace menos de una década, como los grandes productores en zonas tradicionalmente porcinas, se han retirado o están en vías de hacerlo pues argumentan que, bajo las actuales condiciones, sobrevivir como productor es prácticamente imposible.
Es necesario por tal motivo que el gobierno mexicano tome las medidas pertinentes enfocadas a sanear e impulsar el desarrollo de los productores porcícolas nacionales, pues es el Estado el responsable de incentivar y promover las diversas industrias nacionales, a fin de crear las condiciones adecuadas para el crecimiento socio-económico de la nación.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo establecido en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sea considerado fundado dar trámite a este asunto como de obvia y urgente resolución, me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión exhorta al secretario de Economía para que, en uso de sus facultades, previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes, publique una resolución provisional con una cuota compensatoria para las importaciones de pierna de cerdo procedentes de Estados Unidos de América.
Dip. Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA AL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL QUE DECLARE 2006 AÑO DEL 200 ANIVERSARIO DEL NATALICIO DEL LIC. BENITO JUÁREZ GARCÍA, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ LUIS NARANJO Y QUINTANA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
El que suscribe diputado José Luis Naranjo y Quintana, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática e integrante de la Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez García, con fundamento en los artículos 23, inciso f), y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, así como del 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a su buena consideración, compañeros diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
El 21 de marzo de 1806, en San Pablo Guelatao, Oaxaca, nació; Benito Juárez García, distinguido patricio de auténtica estirpe zapoteca, quien conoció la dureza de la justicia y también sus bondades, sabía que sólo bajo el imperio de la ley habríamos de vivir en paz.
La obra de Juárez es la del hombre de Estado, agobiado por la miseria, las contradicciones sociales y políticas del México Virreinal, su lucha sintetiza las grandes tareas para la consolidación del Estado mexicano en el siglo XIX, tales como la derrota de las fuerzas del clero y del ejército.
Como gobernador de su estado natal procuró el equilibrio económico; ejecutó obras públicas como caminos, la reconstrucción del Palacio de Gobierno, la fundación de escuelas normales; reorganizó la Guardia Nacional y dejó excedentes en el tesoro.
Para Benito Juárez la educación fue una de sus grandes preocupaciones, señalando que la educación del pueblo es una de las primeras atenciones de todo gobierno, sin escuelas jamás podrá nuestro pueblo tener el conocimiento de sus deberes y la justa apreciación de sus derechos.
En el año 1847, el ejército norteamericano se encontraba puesto en la franja del Istmo de Tehuantepec, Benito Juárez como gobernador del estado de Oaxaca demostró su grandeza ante el expansionismo sin límite de los Estados Unidos de América, ya que logró propiciar el rescate de nuestra dignidad en virtud de que convocó al pueblo de Oaxaca y a sus funcionarios a dar la batalla para preservar la soberanía del territorio nacional.
Como ministro de Justicia expidió la Ley sobre Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Nación, del Distrito y Territorios, también llamada Ley Juárez, con la que fueron abolidos los fueros de los militares y el clero, suprimiéndose la jurisdicción de los tribunales eclesiásticos y militares sobre los delitos comunes por encima de otras personas.
Al desconocer Ignacio Comonfort la Constitución de 1857 y dar un golpe de Estado, encarceló a diversos ciudadanos, entre ellos a Juárez, sin embargo al ser liberado el 11 de enero de 1858, asumió la Presidencia de la República en Guanajuato por ministerio de ley. En agosto de 1859, el gobierno Juarista en Veracruz emite las leyes de Reforma, que realzan en definitiva la supremacía del poder civil frente a las corporaciones y frente a la Iglesia, en particular, afectando a la base moral, ideológica y social de ésta.
Luchó contra la Iglesia, el partido conservador, la intervención francesa, el imperio de Maximiliano y terminó derrotándolos a todos aquellos que se oponían a la ley, y la República.
Sus acciones constituyeron un aporte histórico plenamente vigente para la construcción de la República, que cohesionó a los mexicanos de ayer y abrió amplios escenarios a la sociedad presente y futura de nuestra Nación, su ejemplo republicano sigue orientando el desarrollo de la vida nacional, sentenciando: "la fuerza moral del gobierno depende del respeto a la legalidad".
Como reformador y pacificador de la República, dejó un legado eterno, por su postura anti intervencionista, que bien se ha hecho en llamarle el "Benemérito de las Américas", sin Juárez México no tendría tanta solidez en su soberanía.
En la Ley sobre el Escudo, la Bandera e Himno Nacional, en su artículo 18, inciso a), establece que el 21 de marzo, conmemoración del aniversario del natalicio de Benito Juárez, es una fecha digna de honrarse con el izamiento a toda asta de nuestra Bandera Nacional.
Es un deber moral y político de todos los mexicanos, decir a las nuevas generaciones quien fue y porque es tan importante, celebrar especialmente su legado a doscientos años de su nacimiento.
Los integrantes de esta LIX Legislatura, lejos de cualquier postura partidista debemos unirnos, para que en el año 2006 se le rinda un gran homenaje a Benito Juárez García, un tributo a su fortaleza moral, su grandeza humana, su humildad republicana, su nacionalismo y a su profundo amor a México.
De esta manera y con la intención de que la conmemoración del 200 aniversario del nacimiento del Benemérito de las Américas, sea la oportunidad de que nuestra nación le rinda culto a uno de sus más nobles hijos, haciendo patente la trascendencia y vigencia de su pensamiento, acción y ejemplo, por ello nos permitimos proponer a esta honorable asamblea, el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. El pleno de la Cámara de Diputados solicita y exhorta al titular del Ejecutivo federal, que en ejercicio de las facultades que la Constitución y las leyes federales le otorgan, decrete el año "2006. Año del 200 Aniversario del Natalicio del Lic. Benito Juárez García", para contribuir a las conmemoraciones que con este motivo han de celebrarse en todo el país.
Segundo.- La Cámara de Diputados le solicita al titular del Ejecutivo federal que una vez decretado el año "2006. Año del CC Aniversario del Natalicio del Lic. Benito Juárez García", tenga a bien crear una Comisión Intersecretarial, que tenga por objeto impulsar, coordinar y supervisar todas las actividades que con motivo de esta festividad se realicen en todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la realización de actividades conjuntas con el Congreso de la Unión y los gobiernos de las entidades federativas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2004.
Dip. José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA SOLICITAR QUE COMPAREZCA EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, LICENCIADO REYES TAMEZ GUERRA, ANTE LAS COMISIONES UNIDAS DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, Y DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, A FIN DE QUE INFORME DEL PROCESO EN QUE SE ENCUENTRAN LA LICITACIÓN Y LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA ENCICLOMEDIA, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ADOLFO MURAT MACÍAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El suscrito diputado, José Adolfo Murat Macías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 93, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta proposición con punto de acuerdo a fin solicitar que comparezca el secretario de Educación Pública, licenciado Reyes Tamez Guerra, ante las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación para que informe del proceso en que se encuentran la licitación y la ejecución del programa Enciclomedia.
Motivos
El proyecto Enciclomedia es el programa mediante el cual la Secretaría de Educación Pública prevé instalar en aulas de quinto y sexto grados de primaria equipo de cómputo, que incluye aulas de estudio con computadora, proyector, muebles para computadora, impresora, fuente de poder y pizarrón interactivo.
En el Programa Nacional de Educación 2001-2006, dentro de las políticas de fomento al uso educativo de las tecnologías de la información y comunicación en la educación básica, se define como el proyecto Enciclomedia específicamente el desarrollo de contenidos en soporte electrónico y su implantación en coordinación con las autoridades educativas estatales en las escuelas en condiciones de incorporar esta tecnología. Esto no implica realizar una inversión desmedida por el capricho de introducir un proyector y un pizarrón electrónico en cada aula cuando existen necesidades más imperiosas, como adecuar las aulas con letrinas, baños, techos, pizarrones e incluso gises y borradores, para garantizar que todos los niños que cursen la educación básica adquieran conocimientos fundamentales, y desarrollen habilidades, valores y actitudes necesarios en la vida.
Hasta el momento, la Secretaría de Educación no ha reportado los avances de la licitación del programa, de los recursos asignados ni de los avances en materia educativa que reflejen la viabilidad del mismo. Cabe señalar que dicho programa se instauró en 2003, asignándole recursos por 264 millones de pesos para hacer una prueba piloto. En 2004 se asignaron mediante una adecuación presupuestaria 1,000 millones de pesos. Estos recursos no estaban considerados para el programa durante este ejercicio fiscal. Los recursos se destinaron para la expansión del programa y la compra de equipo de cómputo, para su instalación en aulas de quinto y sexto grados de primaria en todos los estados de la República, así como en centros de maestros y escuelas normales públicas.
La siguiente fase consiste en instalar Enciclomedia en 144,000 aulas de 5° y 6° para cubrir la totalidad de las escuelas y aulas del país con el sistema. Ya se encuentra en proceso una nueva licitación para contratar los servicios correspondientes, sin antes aclarar y dar cuenta del proceso de licitación anterior y los resultados de la implantación del programa.
No existe documento alguno que indique que este proyecto ha sido evaluado por el Banco Interamericano de Desarrollo como un programa exitoso y mucho menos que sea prioritario para mejorar la calidad de la educación en México.
Lo que existe es un documento conceptual del proyecto en el que se solicita al banco un préstamo de $100 millones de dólares para implantar Enciclomedia en 40,000 aulas para quinto y sexto grados de primaria. En dicho documento no se considera la introducción de proyectores ni pizarrones interactivos en las aulas. Lo que se manifiesta es el uso de una computadora y la televisión.
Por todo lo anterior insistimos en que permitir que este proyecto continúe como lo está implantando la SEP no cumplirá el Programa Nacional de Educación 2001-2006, al no haber equidad en la educación, ya que sólo las aulas de quinto y sexto grados contarían con dicho recurso, mientras que gran parte de los planteles tendría un rezago importante en su infraestructura básica y que, de continuar con dicho proyecto, se aplicarían ineficientemente los recursos públicos.
¿Qué garantiza que el proyecto Enciclomedia eleve la calidad de la educación, cuando con programas anteriores, como Red Escolar y SecXXI no se ha demostrado cambio alguno en la calidad de la educación? En este punto, hay que recordar que en las evaluaciones internacionales seguimos estando en los últimos lugares.
¿En dónde quedó el proceso de evaluación formativa que permitiera hacer los ajustes necesarios al proyecto Enciclomedia a los distintos componentes del programa antes de lanzarlo a nivel nacional para poder dar certeza a su viabilidad técnica, su aceptación por parte de los maestros y alumnos, su utilización en la clase y la identificación de las mejores prácticas en el uso de la tecnología?
¿Cómo es posible que para la implantación de un proyecto nacional sólo se maneje una prueba de producto en cinco escuelas y sólo del Distrito Federal? Nunca será igual un piloto en un área rural que en una urbana.
¿En dónde está la evidencia de que el programa está cumpliendo los objetivos que se ha propuesto en cuanto a las mejoras en las prácticas pedagógicas y el proceso enseñanza-aprendizaje? La enseñanza seguirá siendo centralizada por el maestro y nunca se cumplirá la interactividad esperada con el alumno. Por si fuera poco, si el profesor no domina las herramientas, simplemente no las utilizará. Además, el proyector y el pizarrón interactivo requerirán gran parte del presupuesto sólo para mantenimiento.
Cabe aclarar que con la inversión de $1,000 millones de pesos que hizo el Gobierno Federal en 2004 (haciendo caso omiso al llamado que la Cámara de Diputados realizó a la SEP por las irregularidades presentadas en el proceso de licitación), en la primera fase de dicho proyecto, se equiparon dos tipos de aulas (tipo A, con pizarrón interactivo; y tipo B, con pizarrón blanco).
¿Cómo pueden hablar de equidad y manifestar que ofrecerán a los educandos de todo el país una herramienta pedagógica con tecnología educativa de vanguardia cuando sólo los alumnos de quinto y sexto grados contarán con recursos e incluso en el proyecto se están haciendo diferencias entre alumnos tipo A (con más tecnología) y tipo B (con menor tecnología).
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo establecido en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el Acuerdo parlamentario relativo a la integración del orden del día, las discusiones y las votaciones, aprobado por la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, solicito el turno a comisión sea inmediato me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Propuesta con punto de acuerdo para solicitar que comparezca el secretario de Educación Pública, licenciado Reyes Tamez Guerra, ante las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación para que informe del proceso en que se encuentran la licitación y entrega de mobiliario y equipo de cómputo, así como la ejecución del programa Enciclomedia y la fuente de los recursos que se ejercerán el próximo año para este programa.
Dip. José Adolfo Murat Macías (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA SOLICITAR A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS DE NUEVO LEÓN QUE MODIFIQUE EL PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE LA LÍNEA 2 DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRORREY, A CARGO DE LA DIPUTADA NORMA PATRICIA SAUCEDO MORENO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
Con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita diputada federal en la LIX Legislatura somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, a partir de las siguientes
Consideraciones
1. El gobernador del estado de Nuevo León C. Natividad González Parás ha señalado en su Plan de Desarrollo Urbano así como en diferentes foros que a partir del 2005 se iniciará la construcción de la ampliación de la línea 2 del Metrorrey en el área metropolitana del Estado.
2. Reconocemos la importancia del proyecto y la necesidad de impulsarlo para brindar una atención oportuna a las demandas en materia vial y de transporte de la sociedad del área metropolitana y en especial de la sociedad nicolaíta.
3. Aún cuando se reconoce el diferencial del costo que existe entre optar por un metro elevado con respecto a un subterráneo, para este proyecto en específico, no podemos soslayar la experiencia arrojada con la construcción de las líneas 1 y 2 de Metrorrey en el área metropolitana, por lo que es necesario asegurar en este proyecto, cuidar el impacto global de la obra, en los diferentes rubros: el social, el vial, ambiental y urbano, para no generar en perjuicio de la sociedad los efectos adversos creados por la construcción de algunos tramos de esas líneas y no ponderar el supuesto "ahorro" sobre el beneficio urbano.
4. En Acción Nacional consideramos que la ampliación del metro es una obra de importancia en el área metropolitana de Nuevo León, aquejada por los problemas cada vez mayores de tráfico particular y de transporte urbano, por lo que la ampliación de la línea 2 del Metro al norte será de gran ayuda en la búsqueda de solución a estos problemas, por lo que resulta de suma importancia inclinarse por un proyecto que cumpla con todas las expectativas de la mayoría de la población, en especial en la zona que abarca dicho proyecto en la ciudad de San Nicolás de los Garza. El Metro es solamente un valioso auxiliar, de alto costo, pero no es como algunos creen la solución al problema vial.
5. De realizarse el proyecto de la ampliación del sistema Metrorrey línea 2, que el Gobierno del estado pretende construir y que atraviesa San Nicolás de los Garza por una de sus arterias principales como es la avenida Universidad, en su mayoría de manera elevada, al pasar por este municipio conllevaría a un congestionamiento vehicular mayor sobre dicha arteria, ya que con la obra se eliminaría un carril de circulación, siendo esta una de las avenidas con mayor afluencia vehicular. Ello sin mencionar la afectación que sufriría dicho municipio en el aspecto visual, la contaminación, el incremento del nivel de ruido.
6. Adicionalmente, la masividad de las columnas representan un obstáculo visual a los ojos del peatón y del automovilista que trata de ver el frente opuesto por donde transita, bloqueando parcialmente la visión frontal de los comercio o los servicios, los cuales tienen una gran importancia en ese municipio.
7. Por ello el Gobierno del Estado de Nuevo León debe establecer un proyecto que permita un desarrollo urbano sin menoscabar el desarrollo sustentable ni económico.
8. Existen diversos estudios de impacto socio económico y ambiental, en los cuales se exponen los impactos negativos generados con la línea 1, en perjuicio del comercio establecido, los valores de la tierra (plusvalía), la vialidad, el ambiente y la imagen urbana, a excepción de su costo, que en una apreciación poco reflexiva puede hacer pensar, por tanto y a priori, en la opción elevada.
9. Pero no es ético tomar decisiones irreflexivas justificándose en el supuesto "ahorro" de recursos, no se puede condenar a la agonía a los corredores urbanos, que ya tiene un valor ganado con el paso del tiempo y que son patrimonio de todos, que brindan testimonio del progreso de San Nicolás de los Garza. No se puede cerrar los ojos, la realidad que se vive y se padece en Av. Colón, Av. Central, Av. Simón Bolívar y Av. Solidaridad, no miente. Puede hacer falta recursos económicos pero no, las decisiones responsables, es imperativo no hacer más soluciones a medias.
10. En la avenida Universidad por donde se pretende dar paso a la construcción de la ampliación de la línea 2 del Metrorrey, existen importantes fuentes de empleo, establecimientos comerciales, turísticos y de servicios que serían afectados como resultado de este proyecto, por lo que indudablemente los costos sociales y las afectaciones económicas excederán el supuesto "ahorro", por no hacer la obra de manera subterránea.
11. La sociedad nicolaíta dice sí a la construcción de dicho proyecto pero de manera subterránea, la grandes ciudades de nuestro país al tomar la decisión de construir tan importante medio de transporte público, lo hicieron con la firme intención de afectar lo menos posible a la población, por ello ciudades como Guadalajara y la gran Ciudad de México cuentan con un metro subterráneo.
A mayor abundamiento, el ejemplo más claro es de la Ciudad de México, en la que sus gobernantes optaron por la construcción del un metro subterráneo en la mayoría de las zonas importantes de la ciudad, por lo que la ciudadanía no se vio afectada desde el punto de vista urbanístico, ecológico y económico, con ello la plusvalía de los inmuebles no se vieron afectados, por el contrario. Como ejemplo la línea que llega desde la zona de Indios Verdes al norte de la Ciudad de México y llega hasta la ciudad Universitaria de la UNAM con una longitud de 23 km 609 m, 21 km 278 m dan servicio y el resto se usan para maniobras, cuenta con 2 terminales, 13 estaciones de paso y 6 de correspondencia (correspondencia, es el sitio en el que coinciden dos líneas o más y se puede hacer el cambio entre una y otra), lo que hace un total de 21 estaciones; 17 de ellas son subterráneas y 4 superficiales, estás últimas en la zona norte de Insurgentes, la cual se conecta directamente a la carretera al Estado de Hidalgo. La afluencia en la línea durante el 2001 fue de 249 millones 714 mil 499 personas. Las estaciones de mayor afluencia promedio en día laborable durante el 2001 fueron Indios Verdes con 162 mil 541, Universidad con 78 mil 670, Zapata con 51 mil 340 y La Raza con 48 mil 454. Otro ejemplo claro es la línea 7; La longitud de la línea es de 18 km 784 m, 17 km 011 m dan servicio y el resto se usan para maniobras, cuenta con 2 terminales una con correspondencia y otra sin correspondencia, 10 estaciones de paso y 2 de correspondencia, lo que hace un total de 14 estaciones; 13 de ellas son subterráneas y una superficial. La afluencia en la línea durante el 2001 fue de 80 millones 243 mil 293 personas. La estación de mayor afluencia promedio en día laborable. Este último ejemplo cruza zonas de la ciudad de mucha importancia como la zona de Polanco, el Auditorio Nacional y la zona industrial y habitacional de la Delegación Azcapotzalco. Solo por mencionar dos ejemplos.
Por lo expuesto, se somete a consideración de esta Asamblea el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. Solicitar a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de Nuevo León a través de Gobernador de esa Entidad Federativa, la modificación del proyecto de ampliación de la línea 2 del Sistema de Transporte Colectivo "Metrorrey", a efecto de que la construcción del mismo se realice de manera subterránea y no elevada, en especial la zona que abarca el proyecto en la ciudad de San Nicolás de los Garza, NL.
Dip. Norma Patricia Saucedo Moreno (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE HACE UN EXTRAÑAMIENTO A LOS SECRETARIOS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE ENERGÍA, ASÍ COMO AL DIRECTOR GENERAL DE PEMEX, CON MOTIVO DE LAS RECIENTES DECISIONES EN MATERIA DE PRECIOS DEL PETRÓLEO, A CARGO DE LA DIPUTADA ROSA MARÍA AVILÉS NÁJERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
Los suscritos, integrantes de esta LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
En los días recientes los mercados internacionales del crudo han mostrado una gran volatilidad, misma que ha sido utilizada por el Ejecutivo federal para denostar las decisiones de la Cámara de Diputados en la materia.
De esta forma, desde el Poder Ejecutivo se insiste en montar una campaña de ataques al Legislativo, al señalar que esta soberanía actuó irresponsablemente al elaborar el paquete económico con base en un precio promedio de la mezcla mexicana de exportación de 27 dólares para el año 2005. Al Presidente de la República se le olvida que apenas el pasado 18 de noviembre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), señaló en un comunicado de prensa que "la parte del presupuesto concerniente a los ingresos sometida por el Ejecutivo fue objeto de modificaciones que son congruentes con las metas de estabilidad económica que Congreso y Ejecutivo nos hemos propuesto".
Ahora bien, es necesario subrayar que la reciente disminución del precio de la mezcla mexicana de petróleo obedece a factores coyunturales y no a que se hayan revertido las tendencias estructurales de mediano y largo plazo del mercado petrolero internacional. Cabe recordar que el uso del petróleo se ha centrado en sectores donde es difícilmente sustituible (como el transporte) y que la formación del precio incluye consideraciones de estabilidad financiera e incluso seguros de cobertura. Apuntalado en esos dos elementos, el precio del petróleo siguió una tendencia alcista desde 1999 que llegó a su máximo el pasado mes de octubre impulsada por el conflicto en Medio Oriente, la situación política de Nigeria, los problemas fiscales de la firma rusa Yukos, el dinamismo de las economías de China y la India, la inestabilidad en Venezuela e incluso los huracanes en el golfo de México. A partir de entonces, la recuperación de la producción en esas mismas regiones y la falta de disciplina de los miembros de la OPEP con relación a las cuotas de producción, han propiciado una baja en los precios internacionales. Al mismo tiempo, el frío de esta época del año ha sido menos intenso de lo esperado y los inventarios estadounidenses experimentaron un alza repentina.
Pero lo más preocupante, es que el propio gobierno de México ha contribuido a alentar la disminución de los precios del petróleo al anunciar de manera precipitada y unilateral, el pasado 4 de noviembre, una baja promedio de tres dólares por barril de la mezcla de exportación a Estados Unidos para el mes de diciembre, decisión que fue extendida hasta el mes de enero. Sobra decir que esta medida impactará negativamente en los ingresos petroleros, con una pérdida de más de mil millones de dólares en recursos para el país. El Ejecutivo federal y en particular los secretarios de Hacienda y Energía, así como el propio director general de Pemex, deben asumir su responsabilidad al haber adoptado esta decisión que, al conjugarse con un descenso del precio promedio global del crudo, ha dado como resultado que la mezcla mexicana sufra una gran disminución y, sobre todo, profundice su diferencial frente a los crudos marcadores.
No obstante las desafortunadas declaraciones de pánico e irritación que se escuchan en el ámbito del Gobierno Federal, lo cierto es que los datos fundamentales del mercado petrolero persisten: A etcala mundial, las reservas continúan bajas, el ritmo de crecimiento de la demanda permanece por encima de lo estimado a inicios de este año y casi seguramente la OPEP tomará cartas en el asunto de la indisciplina de sus miembros en la reunión que sostendrá mañana. Es por ello que, revistas especializadas como Oil and Gas Journal han señalado que el precio internacional del petróleo en dólares se recuperará y, si bien podrán ocurrir nuevos altibajos, el promedio de 2005 será superior al registrado en 2004. Por consiguiente, el cálculo para la mezcla mexicana de exportación se encontrará en los niveles aprobados en la Ley de Ingresos, por arriba de 27 dólares el barril. Sin embargo, el daño patrimonial causado a la nación por las decisiones tomadas en materia de precios del petróleo está hecho, por lo que someto a la consideración de este honorable pleno el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero.- Dirigir un extrañamiento a los secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Energía, así como al director general de Petróleos Mexicanos, por la disminución unilateral de tres dólares en el precio del petróleo que se exporta a los Estados Unidos de América.
Segundo.- Exhortar a los mismos funcionarios a revisar esta medida que atenta contra el adecuado aprovechamiento del que es el principal recurso no renovable con que cuenta nuestro país.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2004.
Diputados: Rosa María Avilés Nájera, PRD; Jorge Martínez Ramos, PRD; Yadira Serrano Crespo, PRD; Francisco Mora Ciprés, PRD; José Adolfo Murat Macías, PRI; Julio Horacio Lujambio Moreno, PVEM (rúbricas).
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL JEFE DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL A INSTRUIR AL SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y A LA TITULAR DEL CONACULTA PARA QUE ORGANICEN EL MES NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS LENGUAS, DEL 20 DE MARZO AL 20 DE ABRIL DE 2005, QUE COMENZARÍA EN LA CIUDAD DE CEMPOALA, VERACRUZ, A CARGO DEL DIPUTADO MARCO ANTONIO TORRES HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
Los que suscriben, diputados de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente
Proposición con punto de acuerdo mediante el cual se exhorta al titular del Poder Ejecutivo a que gire instrucciones al secretario de Educación Pública y a la titular del Conaculta a que con motivo de los 400 años de la prima edición del libro por antonomasia del idioma Castellano El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha ", y con el fin de que nuestro país sea participe de esta fiesta del idioma escrito, se organice durante el mes de marzo a abril del 2005 el Mes Nacional de la Lectura y las Lenguas, el cual gire en torno de la figura y obra de don Miguel de Cervantes Saavedra, dando inicio esta festividad en la ciudad donde se dio el primer encuentro formal entre las lenguas autóctonas y el castellano: Cempoala ,Veracruz.
Exposición de Motivos
La llamada "Malinche", luego bautizada como Marina, resultó ser indispensable para Cortés porque mientras estuvo en Tabasco, ella aprendió a hablar la lengua maya incorporándola a su lengua azteca "náhuatl". Entonces, con el encuentro de Cortés, Jerónimo de Aguilar, quien hablaba español y maya, (El Cacique Gordo de Cempoala) Chicomácatl y con Marina, Cortés pudo comunicarse con los Aztecas. Marina era muy inteligente y poco después ella aprendió español. Entonces acompañó a Cortés como su traductora y amante, y ella llegó a ser conocida como la mujer del capitán -La Malinche. Ella permitió que Cortés se comunicara con los indígenas para formar alianzas y también con los líderes aztecas, como Moctezuma, Cuitláhuac y Cuauhtémoc.
Hay mucha controversia sobre la Malinche. Algunos dicen que Cortés no hubiera podido conquistar a los Aztecas sin su ayuda y ella fue una traidora a su propia raza. Otros dicen que no importaba "La Malinche", los Aztecas habrían sido conquistados sobre cualquier condición. También hay muchas etiquetas para La Malinche, hoy en día la palabra malinchista tiene la connotación de traidor. Mucha gente cree que eso es exactamente lo que fue la Malinche porque fue ella quien permitió a Cortés comunicarse con los Aztecas para conquistarlos, como si no hubiera pasado si no hubiera sido ella la traductora. Otros creen que la Malinche fue una víctima, equivocada y explotada por su amor a Cortés.
"Ellos pasan por alto que ella salvó miles de indígenas al permitir que Cortés pudiera negociar en lugar de pelear."
Pero lo importante es que el nacimiento de nuestra nación, como resultado del encuentro de dos culturas, se efectúo previo encuentro lingüístico.
En aprecio a nuestra lenguas autóctonas; debemos unirlas a la festividad del Quijote.
Es por demás reavivar las rencillas históricas, debemos ver por el bien de nuestro pueblo en la actualidad, iniciar las actividades del cuarto centenario del Quijote en Cempoala, Veracruz, será una magnifica oportunidad para fomentar el turismo, la derrama económica e iniciar un nuevo corredor cultural a la población que se menciona en nuestro Himno Nacional, en su creación original.
Por esta reflexión me permito someter a consideración de esta H. Soberanía, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único: Que con el fin de dar inicio a las festividades del cuarto centenario de la obra de Miguel de Cervantes Saavedra El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha, el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Educación Pública y de Conaculta, organice el Mes Nacional de la Cultura y las Lenguas, del 20 de marzo al 20 de abril de 2005, dando inicio en la ciudad de Cempoala ,Veracruz.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 7 de diciembre de 2004
Diputado: Marco Antonio Torres, Filemón Arcos Suárez, José Alfonso Muñoz Muñoz, Ernesto Alarcón Trujillo, Juan Bustillos Montalvo, Concepción Olivia Castañeda Ortiz, Ubaldo Aguilar Flores, Mario Alberto Zepahua Valencia, Gonzalo Guízar Valladares (rúbricas).
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA A RESTABLECER LAS CONDICIONES ADECUADAS AL COSTO DE DISTRIBUCIÓN DEL GAS DE LA EMPRESA DGN DE LA LAGUNA, CONOCIDA COMO ECOGÁS, SITUADA EN TORREÓN, COAHUILA, A CARGO DEL DIPUTADO EDUARDO OLMOS CASTRO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
De conformidad con los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz, diputado Eduardo Olmos Castro, en nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta a esta H. soberanía el siguiente punto de acuerdo, que exhorta a la Comisión Reguladora de Energía para que restablezca las condiciones adecuadas al precio del costo de distribución del gas de la empresa DGN de la Laguna, conocida como Ecogás de Torreón, Coahuila.
El martes 31 de octubre de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto presidencial por medio del cual se expidió la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. Enmarcada dentro de ambicioso proyecto de modernización económica, cuyos antecedentes más remotos se remontan al periodo del presidente Miguel de la Madrid. El empeño de abrir la economía mexicana, para reinsertarla en un mercado global competitivo y exigente, requería de una racionalización de la administración pública encargada de funciones de regulación económica, así como con la reducción de una intervención excesiva e ineficiente del Estado en la economía.
En términos generales, la Comisión Reguladora de Energía se ajusta al modelo establecido por la Comisión Federal de Competencia. A su vez, el modelo en cuestión constituye una adaptación a nuestro sistema regulatorio de los órganos similares que operan en el derecho administrativo norteamericano y que son conocidos con el nombre de Regulatory Comissions que intervienen en las más diversas materias, tales como comercio interestatal, seguridad y salubridad en el empleo y preservación del medio ambiente, entre otras.
Las decisiones de la Comisión, en la materia de su competencia reguladora, pueden ser revisadas por la vía administrativa a través del recurso de reconsideración ante la propia comisión, que se sustanciaría en los términos del artículo 9 de la ley de la comisión. Cuando se violen garantías de los gobernados, éstos pueden recurrir en amparo ante el Poder Judicial de la Federación.
En el desarrollo de sus actividades, la comisión deberá cumplir con los siguientes objetivos: 1) salvaguardar la prestación de los servicios; 2) fomentar la gama de competencia; 3) proteger los intereses de los usuarios; 4) proporcionar una adecuada cobertura nacional, y 5) atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios objeto de regulación.
Con lo anterior expuesto se sustenta este punto de acuerdo que pretende detener la impunidad de la empresa Distribuidora DGN de la Laguna, mejor conocida por Ecogás que, apoyándose de un permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía, ha aumentado el costo de la distribución del gas de uso doméstico en más del 300% y en el caso del uso industrial más de 1600%, impactando negativamente en los recursos económicos de la población y sin lugar a dudas, a los generadores de cerca de 40,000 empleos en Torreón, Coahuila.
La Ley de la Comisión Reguladora de Energía, en su artículo 2, establece como objeto de la comisión promover el desarrollo eficiente, entre otras, de las actividades de la distribución de gas natural, las ventas de primera mano de gas natural y licuado del petróleo y el transporte y la distribución de gas licuado de petróleo por medios de ductos. En el cumplimiento de su objeto, la Comisión contribuirá a salvaguardar la prestación de los servicios públicos, fomentará una sana competencia y protegerá los intereses de los usuarios.
Por lo anterior, presento a esta H. soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a la Comisión Reguladora de Energía a que restablezcan las condiciones adecuadas de los costos de distribución tanto doméstica como de alto consumo o industrial que cobra la Empresa Distribuidora DGN de la Laguna, conocida como Ecogás, para que se reduzcan estos; de lo contrario y de acuerdo con la ley, se retire la concesión otorgada a dicha empresa.
Dip. Eduardo Olmos Castro (rúbrica)