Iniciativas
QUE ADICIONA TRES PARRAFOS Y CINCO NUMERALES AL ARTÍCULO 400 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JORGE LEGORRETA ORDORICA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESIÓN DEL MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 2004
Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Felix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez y Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo71 fracción II de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55 fracción II, 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se turne a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos la presente iniciativa con proyecto decreto, en base a la siguiente
Exposición de Motivos
El delito se combate con ideas, con decisión y con trabajo cotidiano. Las ideas se hacen fuerza sí tienen viabilidad y oportunidad, las ideas son para imponerse, y sólo se logra eso si llevan contenido. La decisión no es palabra o promesa, es diseño inteligente, implantación cierta y desarrollo oportuno. El trabajo cotidiano, implica reflexión diaria y atención cuidadosa de cada asunto público.
Nuestra ley sustantiva penal, ha modificado seriamente su orientación político-filosófica, pues no obstante que el legislador de 1931 argumentó que el código represivo no tenía por qué vincularse a alguna de las orientaciones, lo cierto es que no pudo sustraerse de lo que se dio en llamar "la lucha de escuelas", las cuales se encuentran vinculadas con determinadas ordenaciones filosóficas y políticas que tienen que ver necesariamente con el respeto a los derechos del hombre y con los límites del poder punitivo del Estado.
No hay duda que el legislador se influenció sobre todo con los criterios de la Escuela Positiva, los cuales no respetaron de manera considerable los derechos del hombre, ni garantizaban una mayor limitación de la potestad punitiva, prueba de ello son los principios de presunción de intencionalidad, de peligrosidad, el de la reincidencia como causa de agravación de la pena y el de la retención.
La tendencia legislativa iniciada en 1984 y que continuó en 1994, ha seguido los lineamientos político-filosóficos que se desprenden de la Constitución de 1917, que es donde se establecen las directrices de cómo debe ser la estructura de justicia penal en nuestro país, porque que reviste las características propias de un sistema democrático de derecho; ya que este tipo de Estado, es el que establece nuestra Carta Política en su artículo 40. Como prueba del movimiento legislativo antes mencionado, basta recordar lo siguiente: se erradicó el principio de intencionalidad y se dio lugar al principio de presunción de inocencia; se introducen sustitutivos de la pena de prisión, como el trabajo en favor de la comunidad, el tratamiento en libertad y en semilibertad; se establece el principio de culpabilidad como criterio determinante para la individualización judicial de la pena; se precisan los alcances y requisitos de la conducta dolosa y de la conducta culposa; se delimita con mayor claridad las diferentes formas de autoría y participación y se establece como principio que cada uno de los intervinientes responderá en la medida de su propia culpabilidad, previéndose una menor penalidad para el cómplice, para el auxiliador o encubridor, posterior del hecho, en virtud de promesa anterior.
El Código Penal Federal parte de los principios que deben regir, a la justicia penal y que son los siguientes:
a) Principio de legalidad. Conforme a este principio plasmado en el artículo 14 constitucional, el Estado en ningún caso podrá imponer pena o medida de seguridad, si no es por la realización de una conducta que previamente ha sido descrita en la ley como delito o sin que la sanción esté igualmente establecida en la ley.
b) Principio de tipicidad. Éste deriva del principio de legalidad y se encuentra en la existencia previa de los tipos penales, teniendo la función de describir la materia de la regulación de las normas penales, esto es, se describe la conducta que la norma penal prohíbe u ordena, y que constituye un requisito necesario para poder hablar de delito y para poder hablar de pena.
c) Principio de intervención mínima del derecho penal. Consiste en que el derecho penal sólo debe ser utilizado como recurso de última ratio, cuando otros medios resultan ineficaces, lo cual implica la necesidad de agotar previamente recursos no penales cuyas consecuencias sean menos drásticas, pero que pueden resultar más eficaces que las penales para la protección de bienes jurídicos.
d) El principio del bien jurídico. Parte del criterio de que los tipos penales sólo se justifican en la medida en que con él se trata de proteger un determinado bien jurídico. Por ello, la consideración del bien jurídico constituye la razón de ser de los tipos penales y de todo el derecho penal.
e) Principio de acto. En éste se precisa que las normas penales únicamente pueden prohibir u ordenar conductas humanas (acciones u omisiones), por lo que al sujeto sólo se le podrá imponer una pena o medida de seguridad por lo que él hace y no por lo que es.
f) Principio de culpabilidad y de presunción de inocencia. De acuerdo a este principio, a nadie se le impondrá pena si no se demuestra previamente su culpabilidad; la medida de la pena estará en relación directa con el grado de culpabilidad del sujeto. Estrechamente vinculado con este principio se encuentra también el principio de presunción de inocencia, que atribuye al órgano del Estado la carga de probar la culpabilidad del sujeto autor de la conducta antijurídica, y que mientras aquél no demuestre su culpabilidad se le tendrá por inocente. Principios, los anteriores, con los que nuestro legislador da un gran paso en el campo sustantivo penal.
Esta idea de sobreponer los intereses de la sociedad a la de los individuos, se revela en esta sistematización y en la forma de reacción frente a las conductas que lesionan o ponen en peligro dichos intereses.
El Estado mismo junto con sus medios y métodos propios, deben estar precisamente para proteger los bienes jurídicos; el acto criminoso se presenta contra los particulares, contra la familia, contra la sociedad y el Estado, en los momentos de inseguridad que vive el país refleja con mayor claridad la problemática relativa a la necesidad y a los alcances de la intervención del Derecho Penal para la protección de los intereses o bienes jurídicos que le competen. La idea central es que debe admitirse que el Derecho Penal cumple una determinada función como instrumento del Estado, consistente en proteger los bienes jurídicos tanto individuales como colectivos y estatales, más fundamentales para la vida ordenada de la comunidad
Finalmente el criterio de la política criminal, debe estar basado fundamentalmente en los anhelos de un Estado democrático de derecho, por que la sanción penal deber responder a un desarrollo histórico del derecho. La imposición de la pena tiende a una idea de resocialización del delincuente. La sanción penal y la prisión deben mirarse desde un enfoque sistémico; la seguridad pública no es un mero acto aislado de una sola instancia, sino que corresponde a la obligación del Estado de garantizar la paz social y la sana interacción de los habitantes.
En ese sentido, el delito, es la negación del derecho, y la pena es la negación del delito, el Código punitivo ha logrado hacerla más humana. Las teorías de la pena generalmente encuentran su razón de ser en el fin de posibilitar la vida en comunidad luchando contra el delito. La pena se orienta a futuro y busca prevenir aquellas conductas que alteren la convivencia social para contribuir al mantenimiento de la paz en la comunidad.
La seguridad pública, es un anhelo social y se encuentra tutelada por cuatro diferentes esferas de acción que con un aspecto teleológico común, tienen como imperativo el garantizar que a cada individuo se le respete el ejercicio más libre de todos los derechos que le son propios. Las cuatro instancias de acción que se abocan a la seguridad pública y la prevención de conductas antisociales son: la primera, los cuerpos policiales, vía la acción del programa de gobierno que incluye sectores económicos, culturales, laborales, sociales, etc.; la segunda, la de procuración de justicia, mediante la investigación de los delitos; en tercer lugar, tenemos la de impartición de justicia, que atañe a la judicatura en sus diversos niveles (jueces, magistrados y ministros); y por último, el de administración, a las áreas de prevención y readaptación social. Es menester que para lograr mejores resultados en la consecución de la seguridad pública de la que hablamos, tengamos la firme convicción que sólo con la coordinación interinstitucional y con la idea de un fin ulterior a la simple instancia de competencias particulares se podrá rendir mejores resultados.
El delito de encubrimiento se presenta cuando no hay participación en él, sino que se ayuda posteriormente y cuando se adquiera, reciba u oculte el producto de aquél; preste auxilio o cooperación de cualquier especie al autor de un delito, por acuerdo posterior a la ejecución del citado delito; oculte al responsable de un delito, los efectos, objetos o instrumentos del mismo o impida que se averigüe; requerido por las autoridades, no de auxilio para la investigación de los delitos o para la persecución de los delincuentes; y no procure, por los medios lícitos que tenga a su alcance y sin riesgo para su persona, impedir la consumación de los delitos que sabe van a cometerse o se están cometiendo, salvo que tenga obligación de afrontar el riesgo, en cuyo caso se estará a lo previsto en este artículo o en otras normas aplicables.
Por ello en la presente iniciativa se plantea que no opere la excluyente de responsabilidad. Prueba de lo anterior lo es el contenido del artículo 400 del Código Represivo, en su fracción IV incisos a), b) y c) de la Ley precitada, en la que no se sanciona a las personas que tengan parentesco, con el inculpado, como: la cónyuge, los ascendientes y descendientes hasta el cuarto grado; la concubina, el concubinario, y aquellos que estén ligados por respeto, gratitud, cariño, etc. Lo que evidencia el efecto de la excluyente de responsabilidad penal, cuando dichas personas, en virtud de la relación que guardan con el sujeto activo del delito, no coadyuven con la justicia penal, y por al contrario la obstaculizan, en aprovechamiento de esa causa que justifica la no imposición de la sanción penal, por ello se propone que en los delitos de secuestro, de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los delitos contra la salud, el tráfico de menores, y el robo de vehículos.
La inseguridad imperante, es un flagelo que preocupa y ofende a la sociedad. El delito se presenta en todas sus expresiones, sin embargo dentro de todos ellos los delitos antes mencionados, por su complejidad y características, vulneran de manera sensible los valores mas íntimos de la sociedad, y al Estado corresponde la protección y tutela del orden social, porque por encima de los intereses individuales se encuentran los intereses colectivos, de tal suerte, que este tipo injustos pueden llegar a vincular a todos los miembros de la familia, es decir, son eventos delictivos que en la mayoría de los casos, son conocidos por el seno familiar; de tal forma que las actividades ilícitas del padre de familia, de los hermanos, tíos o primos, trabajan bajo el manto de la impunidad.
No se pretende con la presente propuesta romper con el equilibrio y la armonía familiar, porque lo que se procura es que el delincuente cuando cometa su conducta criminosa, considere que de alguna manera empuja a sus familiares a cometer un delito, en su modalidad de encubrimiento. No olvidemos que una de las funciones de la ley penal es la de inhibir la manifestación de acciones que se materialicen en delitos.
Lo anterior, se justifica, porque, por ejemplo, el secuestro es uno de los delitos que mayormente se presentan en nuestro país, a tal grado que México, ocupa el nada honroso primer lugar mundial en plagios, tercero en robo con violencia, octavo en robo de vehículos y décimo quinto en el delito de violación1. Por lo que hace al delito primeramente mencionado, es uno de los que mas profundamente afectan a la sociedad, por los múltiples bienes jurídicos que lesiona, convirtiéndose en una pesadilla en los ciudadanos en número cada vez más creciente, sin importar su condición económica. Ahora las bandas son menos profesionales, pero más sangrientas. Sus integrantes ya no estudian tanto a las víctimas sino que las seleccionan, muchas veces de manera improvisada, basándose en la apariencia, de tal forma que los secuestrables ya somos todos, porque ya no se trata sólo de los grandes empresarios o los prósperos ganaderos; El secuestro es contra niños, abuelos, mujeres, estudiantes; ricos, sí, pero pobres también, Por eso los rescates son menos caros, no millones, sino 50, 30, 20 mil pesos?Y si no hay dinero, aceptan hasta cualquier cantidad, pero los billetes nunca fueron el problema, sino la vida, cobran menos, pero cada vez matan más.
Hay, sin embargo, algo que no ha cambiado, en la inmensa mayoría de las bandas de secuestradores operan policías y expolicías. Por eso ese delito tiene apellido. Se apellida impunidad. Aunado a lo anterior, las bandas de secuestradores, tienen "sus casas de seguridad", en sus propios hogares, de allí, surge el espíritu de la presente iniciativa para que no opere la excluyente penal, cuando se trate de este tipo de delitos y se relacionen con la delincuencia organizada.
Consideramos que falta mucho por hacer, sabemos de la preocupación por el respeto cotidiano a los derechos de los individuos que delinquen, de los sentimientos de ofendidos y víctimas del delito y del lastre social que apareja la delincuencia. Somos conscientes que la lucha contra el crimen es una lucha inacabable pues toda sociedad tiene en sí el germen de sus propios delitos; pero sabemos también que si día a día nos comprometemos con la firme convicción de que empeñaremos minuto a minuto nuestro actuar en este arduo combate, desde nuestra respectivas instancias, lograremos hacer entre todos una sociedad más segura y comprometida con su propio desarrollo.
Por todo lo anterior el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, comprometido con los grandes proyectos y con las clases sociales, somete a la aprobación de esta H. asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan 3 párrafos y cinco numerales al artículo 400 del Código Penal Federal, para quedar en los siguientes términos:
Artículo Único.
Artículo 400 "........".
I-IV. (quedan igual)
V
a) ".........";
b) "......"; y
c) "........".
La exención de pena a que se refieren los incisos precedentes, no se aplicará, sí se conduce con un interés ilegítimo o sí empleare algún medio delictuoso.
Tampoco se aplicará, cuando se trate de los delitos comprendidos, en los artículos siguientes:
1. Contra la salud, previsto en los Artículos 194 195, párrafo primero;
2. Operaciones con recursos de procedencia ilícita, contenido en el Artículo 400 Bis; y el previsto en el Artículo 424 Bis;
3. Secuestro, prescrito en el artículo 366;
4. Tráfico de menores, establecido en el artículo 366 ter,
5. Robo de vehículos, sancionado en el artículo 381 bis,
Todos previstos en este código, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales. Lo anterior siempre que se trate de la normatividad contenida en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
".........".
Transitorio
Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 30 días del mes de noviembre de 2004.
Nota:
1 Según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.
Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica), coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica), vicecoordinador; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna (rúbrica), Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta (rúbrica).
(Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Noviembre 30 de 2004.)
QUE ADICIONA LOS ARTICULOS 167 BIS, 167 BIS 1, 167 BIS 2, 167 BIS 3 Y 167 BIS 4 A LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, PRESENTADA POR LA DIPUTADA JACQUELINE GUADALUPE ARGÜELLES GUZMÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESIÓN DEL MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 2004
Jacqueline Argüelles Guzmán, diputada de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión e integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:
Exposición de Motivos
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), es el organismo encargado del estricto cumplimiento de la ley. Sus objetivos son contener la destrucción de nuestros recursos naturales y revertir los procesos de deterioro ambiental, mediante la inspección y vigilancia al cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable a las actividades industriales y de servicios, y al aprovechamiento de los recursos naturales; así como a través del fomento de esquemas y mecanismos voluntarios para el cumplimiento de la normatividad ambiental en las actividades industriales y de servicios y en el aprovechamiento de los recursos naturales.
El universo de cobertura en materia de recursos naturales de nuestro país es de 142 millones de hectáreas de superficie forestal, 151 de Áreas Naturales Protegidas, 11,122 kilómetros de litorales, 120,000 ocupaciones de la Zona Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros (Zofemat), 5,893 unidades de manejo ambiental de la vida silvestre y 69 puntos de inspección fitosanitaria y de vida silvestre en puertos, aeropuertos y fronteras.
En materia de inspección industrial se tiene un universo de cobertura de 34,000 industrias de jurisdicción federal, de las cuales 7,200 son industrias de alto riesgo; 44 plantas automotores y de autopartes y 20 cruces de revisión fronteriza con 30,000 movimientos transfronterizos anuales de materiales y residuos peligrosos.
A pesar de la gran cobertura territorial y de las responsabilidades con las que cuenta la Profepa, éste órgano desconcentrado únicamente cuenta con 685 inspectores, por lo cual su capacidad abarca solamente el 33 por ciento de su universo de cobertura, contando con un rezago de 5 años en expedientes. En lo que va del año, sólo se han generado 19 mil procedimientos administrativos, 21 mil resoluciones jurídicas, se han gestionado 700 denuncias penales ante el ministerio Público Federal y se atendieron 9 mil denuncias ambientales.
Frente a esta situación, la reforma que nos ocupa, encuentra su origen en la problemática actual que existe en materia de notificaciones para este órgano desconcentrado, principalmente a través de sus Delegaciones en las Entidades Federativas, toda vez que implica la erogación excesiva tanto de recursos financieros, como materiales y humanos, tales como vehículos, gasolina y notificadores, infraestructura con la que muy comúnmente no cuentan dichas Unidades Administrativas y por ende resulta extremadamente difícil llevarlas a cabo.
Bajo este esquema, la imposibilidad de notificar expedita y eficazmente tiene como consecuencia la imposibilidad de seguir tramitando los expedientes, y por ende continuar con los procedimientos administrativos, lo cual, sin duda alguna, se traduce en un rezago de asuntos para las Delegaciones de este Órgano Desconcentrado, situación que atenta a todas luces en contra de los principios rectores de nuestra institución.
Es así que la presente reforma pretende incorporar una regulación en materia de notificaciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, regulación que actualmente no existe dentro de dicho ordenamiento, puesto que resulta necesario aplicar de manera supletoria ordenamientos como la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, ordenamientos normativos que no recogen las necesidades específicas de una materia tan complejo como lo es la ambiental, y que por ende, resulta necesario regular las notificaciones de una manera en la que se integren las particularidades requeridas a efecto de evitar procedimientos extensos y engorrosos.
Por ello y con la finalidad de contar con un sistema de justicia eficaz y expedito, que nos permita el desarrollo pleno de las facultades que por ministerio de Ley se han conferido a esta Procuraduría Federal, se propone la reforma de mérito, en busca de eficientar al máximo las actuaciones de esta autoridad ambiental federal.
Por las razones antes expuestas, la que suscribe, respetuosamente somete a la consideración de esta LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de
Decreto mediante el cual se adicionan los artículos 167 Bis, 167 Bis 1, 167 Bis 2, 167 Bis 3, 167 Bis 4 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículo Primero.- Se adicionan los artículos 167 Bis, 167 Bis 1, 167 Bis 2, 167 Bis 3, 167 Bis 4 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 167 Bis.- Las notificaciones de los actos administrativos dictados con motivo de la aplicación de esta Ley, se realizarán:
I. Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de emplazamientos y resoluciones administrativas definitivas, sin prejuicio de que la notificación de estos actos pueda efectuarse en las oficinas de las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría, si las personas a quienes deba notificarse se presentan en las mismas. En este último caso, se asentará la razón correspondiente.
II. Por rotulón, colocado en los estrados de la Unidad Administrativa competente, cuando la persona a quien deba notificarse no pueda ser ubicada después de iniciadas las facultades de inspección, vigilancia o verificación a las que se refiere el presente Título, o cuando no hubiera señalado domicilio en la población donde se encuentre ubicada la sede de la autoridad ordenadora.
III. Por edicto, toda notificación cuando se desconozca el domicilio del interesado o en su caso cuando la persona a quien deba notificarse haya desaparecido, se ignore su domicilio o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal o autorizado para tales efectos.
Tratándose de actos distintos a los señalados en la fracción I de este artículo, las notificaciones podrán realizarse por correo ordinario, mensajería, telegrama o, previa solicitud por escrito del interesado, a través de telefax, medios de comunicación electrónica u otro similar o en las oficinas de las Unidades Administrativas de la secretaría, si se presentan las personas que han de recibirlas a más tardar dentro del término de cinco días hábiles siguientes contados a partir del día en que se dicten los actos que han de notificarse. Lo anterior, sin perjuicio de que la autoridad ordenadora lo haga por rotulón, dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día en que se dicten los actos que han de notificarse, el cual se fijará en lugar visible de las oficinas de las Unidades Administrativas de la Secretaría.
Si los interesados, sus representantes legales o las personas autorizadas por ellos, no ocurren a las oficinas de las Unidades Administrativas de la Secretaría, a notificarse dentro del término señalado en el párrafo anterior, las notificaciones se darán por hechas, y surtirán sus efectos el día hábil siguiente al de la fijación del rotulón.
De toda notificación por rotulón se agregará, al expediente, un tanto de aquel, asentándose la razón correspondiente.
IV. Por instructivo, solamente en el caso señalado en el tercer párrafo del artículo 167 Bis 1 de la presente Ley.
Artículo 167 Bis 1.- Las notificaciones personales se harán en el domicilio del interesado o en el último domicilio que la persona a quien se deba notificar haya señalado en la población donde se encuentre la sede de las Unidades Administrativas de la Secretaría, o bien, personalmente en el recinto oficial de éstas, cuando comparezcan voluntariamente a recibirlas en los dos primeros casos, el notificador deberá cerciorarse que se trata del domicilio del interesado o del designado para esos efectos y deberá entregar el original del acto que se notifique y copia de la constancia de notificación respectiva, así como señalar la fecha y hora en que la notificación se efectúa, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega, se hará constar en el acta de notificación, sin que ello afecte su validez.
Las notificaciones personales, se entenderán con la persona que deba ser notificada o su representante legal; a falta de ambos, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente. Si el domicilio se encontrare cerrado, el citatorio se dejará en un lugar visible del mismo, o con el vecino más inmediato.
Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse ésta a recibirla o en su caso de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por instructivo que se fijará en un lugar visible del domicilio, o con el vecino más cercano, lo que se hará constar en el acta de notificación, sin que ello afecte su validez.
De las diligencias en que conste la notificación, el notificador tomará razón por escrito.
Artículo 167 Bis 2.- Las notificaciones por edictos se realizarán haciendo publicaciones que contendrán un resumen de los actos por notificar. Dichas publicaciones deberán efectuarse por dos días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o Periódico oficial de la Entidad Federativa en la que tenga su sede la Unidad Administrativa que conozca del asunto y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la Entidad Federativa correspondiente.
Artículo 167 Bis 3.- Las notificaciones personales surtirán sus efectos el día en que hubieren sido realizadas. Los plazos empezarán a correr a partir del día hábil siguiente a aquel en que se haya surtido efectos la notificación.
Se tendrá como fecha de notificación por correo certificado la que conste en el acuse de recibo.
En las notificaciones por edictos se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o Periódico Oficial de la Entidad Federativa en la que se tenga su sede la Unidad Administrativa de la Secretaría que ordenó la publicación y en un de los periódicos diarios de mayor circulación en la Entidad Federativa correspondiente.
Las notificaciones por rotulón surtirán sus efectos al día hábil siguiente al de la fijación del mismo.
Artículo 167 Bis 4.- Toda notificación deberá efectuarse en un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la emisión de la resolución o acto que se notifique, y deberá contener el texto íntegro del acto, así como el fundamento legal en que se apoye con la indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, y en su caso, la expresión del recurso administrativo que contra la misma proceda, órgano ante el cual hubiera de presentarse y plazo para su interposición.
Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 30 días del mes de noviembre de 2004.
Dip. Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Noviembre 30 de 2004.)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, FEDERAL DE DERECHOS, DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA, Y DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA; Y QUE SE ACTUALICEN LOS NOMBRES DE LAS SECRETARÍAS QUE SE MENCIONAN EN LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESIÓN DEL MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 2004
Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, Alejandro Agundis Arias, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta; diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión de Energía, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley.
Exposición de Motivos
El agotamiento progresivo de los recursos energéticos fósiles y la contaminación derivada de su combustión, exige la implementación de nuevas fuentes alternas de energía que puedan satisfacer las necesidades de un país en vías de desarrollo sin menoscabo de su competitividad.
En la actualidad, los energéticos primarios empleados con mayor frecuencia son, por mucho, los hidrocarburos,1 ya que su bajo costo, fácil manejo y alta densidad energética, permiten la competitividad exigida por un mundo cada vez más globalizado. Desafortunadamente para los mexicanos, el petróleo y sus distintos derivados, que hoy significan la fuente de riqueza más importante de nuestro país al aportar la tercera parte de los ingresos de la Federación2 no son renovables, por lo que eventualmente se acabarán.
Si bien es cierto que las reservas aumentan si el precio del petróleo sube, también lo es que cuando nos cueste más energía sacar un barril que la que nos proporciona ese mismo barril, la cosa se acabó por muy caro que sea el petróleo.
Además de la incalculable lesión económica que significará para México, el dejar de contar con el ingreso que representa la explotación y comercialización de hidrocarburos, la contaminación atmosférica heredada de su aprovechamiento energético es considerable.
A este respecto, el bióxido de carbono es responsable de más del 50% del efecto invernadero estimado.3 Este gas ocurre en forma natural en la atmósfera, pero al quemar carbón, petróleo y gas natural se libera carbono almacenado en esos combustibles fósiles a una tasa sin precedente.
La discusión entorno al impacto ambiental, que la actividad humana ha ocasionado a su hábitat, va desde aquellos enfoques bioéticos y conservacionistas que rechazan, moralmente, el sentido del progreso, hasta, en el otro extremo, la perspectiva meramente económica que pretende justificar el progreso a cualquier costo ambiental, por esto, en el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México consideramos que estas perspectivas tendrán que converger en algún punto, desde donde se pueda hacer frente a los retos actuales y a los que les deparan a las generaciones futuras. Este punto, en nuestra opinión, es donde la generación de energía eléctrica a través de fuentes renovables sea una realidad significativa en nuestro país.
Si consideramos que existen numerosas fuentes de energía renovables cuya viabilidad y aprovechamiento están suficientemente demostradas científica y experimentalmente e incluso algunos de esos aprovechamientos ya están en funcionamiento en distintos lugares del mundo, más el hecho de que la ciencia tiene todavía mucho por descubrir en cuanto a aprovechamiento sustentable se refiere, parece una verdadera aberración, que una de las principales materias primas de la industria y la petroquímica mundial la estemos quemando. El petróleo, que es un recurso no renovable y un elemento de poder el cual estamos sobre explotando, ya empieza a agotarse.
Uno de los principales aprovechamientos energéticos de los hidrocarburos en México y en todo el mundo, es para la generación de electricidad. La electricidad es el energético secundario de mayor consumo, tanto en la industria como en la vida doméstica cotidiana. El mundo moderno, sencillamente no podría existir como lo conocemos hoy sin los beneficios de la electricidad. La electricidad es un insumo del que no podemos prescindir. La actividad industrial y económicamente productiva requiere de energía. Sin energía no hay desarrollo.
Pese a las importaciones de gasolina y gas natural derivadas de la poca inversión histórica en exploración y refinación de Pemex, gozamos de bastante autonomía energética y de una importante fuente de riqueza sustentada en la explotación y exportación de hidrocarburos nacionales, la cual, se desvanecerá con el agotamiento del petróleo y deberá ser sustituida por nuevas tecnologías rentables y amigables con el ambiente. Sin duda, en 20 o 30 años, cuando nuestros yacimientos hayan dado todo de sí4 y tengamos que recurrir, paulatinamente, a la importación de hidrocarburos, las fuentes alternas cobrarán una mayor importancia y se reconsiderarán entonces, no sólo por sus ventajas ambientales, sino también por su atractiva rentabilidad económica derivada de la exclusión de los costos de energéticos primarios.
El suministro de energía eléctrica ha sido un condicionante en el desarrollo de toda sociedad. La eficiencia con la que los hombres transformamos las energías renovables disponibles al servicio de nuestras necesidades, determinará la competitividad con la que nos desarrollaremos como sociedad.
México tiene un gran potencial en energías renovables. Actualmente, cuenta con cerca de 10,500 MWs de este tipo de energías, siendo la energía hidráulica y geotérmica las más desarrolladas, con 9,679 y 837 MWs de generación, respectivamente. Sin embargo, ha habido poco avance relativo en materia de energía eólica y solar: se cuenta con alrededor de 12 MW instalados de energía solar, y 5,7 MWs de energía eólica. Se calcula de manera conservadora que existe un potencial adicional de alrededor de 17,000 MWs, si se cuentan la energía hidráulica y mini hidráulica, la energía eólica y la solar.5 Tan solo en Oaxaca, el potencial eólico supera los 6 mil MWs, las posibilidades de generación eléctrica con biogás en vertederos de basura supera los 3 mil MWs, las minihidráulicas más de 3 mil MWs, geotérmicas, biomasa, fototérmicas y fotovoltaica superan los 5 mil MWs. En total, por fuentes renovables, distintas a las grandes hidroeléctricas, podríamos generar un 20 % de la demanda total mas un 25% por grandes hidroeléctricas.
En la cumbre de Johannesburgo, Brasil propuso que se generara un 10 % de energía eléctrica por fuentes renovables distintas a las grandes hidroeléctricas para el año 2010, desafortunadamente EEUU se pronunció en contra y la propuesta no ha prosperado, sin embargo, nosotros, como país soberano e independiente, estamos en posibilidad de cumplir con esa meta si nos lo proponemos.
Un enfoque adecuado para lograr mayor generación por fuentes renovables, nos parece, es el que resulta al considerar, de manera realista, la disponibilidad de todo el abanico de energéticos con los que se cuenta actualmente y sus perspectivas futuras. El reto entonces resulta evidente: debemos ser capaces, como sociedad, de garantizar el aprovechamiento de suficientes fuentes de energía de modo que, por una parte, no se ponga en riesgo la sustentabilidad biológica y por la otra, no dependamos, innecesariamente, de un recurso energético que esta en vías de extinción.
En la sociedad contemporánea altamente dependiente de los procesos de producción y consumo, los energéticos son el principal insumo que mueve la economía, por lo que resulta fundamental que éstos mantengan un precio suficientemente accesible, de manera que no mermen la competitividad del sector productivo del que se trate. En ese sentido, la sustentabilidad a largo plazo de cualquier sector productivo dependerá de asumir, con visión, los requerimientos de innovación y nuevas fuentes renovables de energía que demandan las generaciones futuras.
En la actualidad, se han explorado distintos métodos que presentan alternativas energéticas con pros y contras. Por ejemplo, la generación por grandes hidroeléctricas, aunque buena, requiere de faraónicas inversiones; la energía nuclear es estupenda pero se le considera altamente contaminante y peligrosa dado que sus residuos tienen un decaimiento radioactivo de miles de años; la energía eólica es perfecta salvo que el viento no sopla en función de la demanda; los biodigestores y el biogás resultante es estupendo pero requiere de mucha disciplina y control en los vertederos de basura; las celdas de combustible prometen la versatilidad que ninguna otra fuente renovable. Sin duda la mejor opción es diversificar el abanico de energéticos disponibles para la generación de electricidad.
Para poder diversificar nuestra generación de energía eléctrica se necesita de la participación privada y social, de formación de recursos humanos, investigación y desarrollo para, de ese modo, poder explotar nuestros recursos energéticos de manera eficiente. Las fuentes de energía no renovables deben subsidiar a las que si lo son, con el objeto de hacerlas, económicamente, más atractivas a corto plazo y poder así alcanzar una generación de energía eléctrica en nuestro país mucho más responsable de lo que es hoy.
Si consideramos que la generación con fuentes renovables tiene costos de producción muy similares en el mediano plazo a los de los hidrocarburos (ver gráfica 1) pero todavía muy disparejos en inversión inicial, más el hecho de que la generación con gas natural6 depende de un energético primario cuyo precio tiende a incrementarse en función de su agotamiento, mientras que, la generación renovable tiende a reducir sus costos después de la amortización de la inversión inicial debido a la exclusión de los costos de energético primario, resulta evidente que al cambiar las tecnologías actuales de generación por otras más amigables con el ambiente se esta haciendo una inversión altamente rentable en el largo plazo.
La variedad de tecnologías de generación eléctrica renovables y no renovables y el abanico de costos, tanto de instalación como de generación, es muy diverso, con numerosa ventajas y desventajas económicas y medio ambientales entre cada tecnología; sin embargo, lo que si es un hecho es que los costos de instalación de una planta de generación por fuentes renovables, suelen ser considerablemente mayores que los de una que no es renovable, por lo que los inversionistas privados prefieren, al buscar la rentabilidad económica de sus inversiones, optar por sacrificar al medio ambiente sobre sus utilidades. Esto de debe a que no se han internalizado los costos ambientales a través de una política energética sustentable.
Es verdad que los inversionistas privados, procuran inversiones rentables y tiempos cortos de amortización que les permitan tener utilidades para crear riqueza y empleo, pero, también es cierto que la ciudadanía tiene derecho a un medio ambiente sano, por lo que el equilibrio entre la rentabilidad de los proyectos de generación eléctrica y la conservación de los recursos existentes, se dará solo si incluimos los costos ambientales en los económicos.
Para lograr un aumento significativo en la generación por fuentes renovables, se tendría que tomar medidas drásticas que orillen a los inversionistas a reinvertir sus utilidades en aumentar la producción por estas fuentes.
Por lo que, en el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México pensamos que; un impuesto especial del 10%, a las fuentes no renovables, justificado en los costos ambientales que ocasiona su aprovechamiento energético, incentivaría a los inversionistas privados a cambiar, paulatinamente, su tecnología por una más limpia; sin embargo, también es necesario crear, de manera simultanea, modificaciones a la ley con el objeto de que se evidencie una verdadera política de internalización de costos ambientales a los procesos de generación de energía eléctrica.
Este impuesto especial aunado al incentivo fiscal repercutiría en los costos de venta a CFE. Supongamos que los costos de generación por alguna fuente renovable sean 50% mas altos que por una que no lo es (ver tabla).
En el mediano plazo, digamos 5 años, los costos de generación de las fuentes renovables disminuirán y los de las que sigan consumiendo hidrocarburos se incrementaran dejando mas atractiva la rentabilidad económica de las fuentes renovables (ver tabla).
Por otro lado, aquellos inversionistas que actualmente generan energía eléctrica con hidrocarburos, podrán minimizar el impacto económico que representa el impuesto especial, si y solo si, invierten en renovables (ver tabla).
Sensibilizados por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un inciso F) a la fracción I del artículo 2, una fracción XI al artículo 3 y un inciso a) a la fracción I del artículo 8, todos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; se reforma la fracción V del artículo 56 de la Ley Federal de Derechos; se reforma la fracción II y III al artículo 3, se reforma el párrafo uno y dos del artículo 31, se reforma el primer párrafo y se adiciona una fracción IV moviendo las subsecuentes un digito al artículo 36, se reforma el artículo 2 y se reforma la fracción II del artículo 3 todos de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; se reforma el primer párrafo y la fracción II del Artículo 36 Bis y se reforman los artículos 38 y 39, todos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y finalmente; se actualizan los nombres de las secretarias que se mencionan en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Artículo Primero: Se adiciona un inciso F) a la fracción I del artículo 2, una fracción XI al artículo 3 y un inciso a) a la fracción I del artículo 8, todos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para quedar como sigue:
Artículo 2
Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas siguientes:
I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:
...
F) Energía Eléctrica:
1. Cuya generación sea por fuentes no renovables 10%
2. A las plantas híbridas de generación, se aplicara una tasa del 10% sobre el porcentaje de generación por fuentes no renovables.
...pretextos
Artículo 3
Para los efectos de esta Ley se entiende por:
...
XI. Energía Eléctrica:
a) Fuentes no renovables a los hidrocarburos de origen fósil.
b) La generación eléctrica a la que se refiere el artículo 2 de esta Ley, excluye a la cogeneración de energía eléctrica.
...
Artículo 8
No se pagará el impuesto establecido en esta Ley:
I. Por las enajenaciones siguientes:
a) Energía eléctrica cuya generación sea renovable o por cogeneración.
...
Artículo Segundo: Se reforma la fracción V del artículo 56 de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:
Artículo 56
Se pagará el derecho de permiso de energía eléctrica, por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición o modificación del título de permiso, con base en la capacidad de generación de energía eléctrica solicitada, de conformidad con las siguientes cuotas:
...
V. Tratándose de las modalidades de cogeneración o fuentes de energía renovables como hidráulica, eólica, solar, biomasa y biogás, estarán libres de pago.
...
Artículo Tercero: Se reforma el artículo 2 y se reforma la fracción II del artículo 3 ambos de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía para quedar como sigue:
Artículo 2
La Comisión tendrá por objeto promover el desarrollo eficiente y sustentable de las actividades siguientes:
...
Artículo 3
Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión tendrá las atribuciones siguientes:
...
III.- Verificar que en la prestación del servicio público de energía eléctrica, se adquiera aquélla que resulte de menor costo, ecológico y económico, para las entidades que tengan a su cargo la prestación del servicio público y ofrezca, además, óptima estabilidad, calidad y seguridad para el sistema eléctrico nacional dando preferencia, en todo momento, a la energía eléctrica cuya fuente de generación sea renovable;
Artículo Cuarto: Se reforma la fracción II y III al artículo 3, se reforma el párrafo uno y dos del artículo 31, se reforma el primer párrafo y se adiciona una fracción IV moviendo las subsecuentes un digito al artículo 36, se reforma el primer párrafo y la fracción II del Artículo 36 Bis y se reforman los artículos 38 y 39, todos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica para quedar como sigue:
Artículo 3
No se considera servicio público:
...
II.-La generación de energía eléctrica que realicen los productores independientes y la producción por fuentes renovables para su venta a la Comisión Federal de Electricidad;
III.-La generación de energía eléctrica para su exportación, derivada de cogeneración, producción independiente, producción por fuentes renovables y pequeña producción;
...
Artículo 31
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarías de Energía y Economía y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a internalizar los costos ambientales, a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, y el racional consumo de energía.
Asimismo, y a través del procedimiento señalado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá fijar tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas, dando preferencia, en todo momento, a las energías renovables.
ArtÌculo 36
La Secretaría de Energía, considerando los criterios y lineamientos de la política energética nacional y oyendo la opinión de la Comisión Federal de Electricidad, otorgará permisos de autoabastecimiento, de cogeneración, de producción independiente, de producción por fuentes renovables, de pequeña producción o de importación o exportación de energía eléctrica, según se trate, en las condiciones señaladas para cada caso:
...
IV.- De Producción por fuentes renovables para generar energía eléctrica destinada a su venta a la Comisión Federal de Electricidad, quedando ésta legalmente obligada a adquirirla en los términos y condiciones económicas que se convengan. Estos permisos podrán ser otorgados cuando se satisfagan los siguientes requisitos:
a) Que los solicitantes sean personas físicas o personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas y con domicilio en el territorio nacional, y que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación aplicable;
b) Que los proyectos motivo de la solicitud estén incluidos en la planeación y programas respectivos de la Comisión Federal de Electricidad o sean equivalentes. La Secretaría de Energía, conforme a lo previsto en la fracción III del Artículo 3o., podrá otorgar permiso respecto de proyectos no incluidos en dicha planeación y programas, cuando la producción de energía eléctrica de tales proyectos haya sido comprometida para su exportación; y
c) Que los solicitantes se obliguen a vender su producción de energía eléctrica exclusivamente a la Comisión Federal de Electricidad, mediante convenios a largo plazo, los cuales, no contemplarán penalización alguna cuando las condiciones climáticas no permitan cumplir con la demanda solicitada por la Comisión Federal de Electricidad, en los términos del Artículo 36-Bis o, previo permiso de la Secretaría en los términos de esta Ley, a exportar total o parcialmente dicha producción.
Artículo 36 Bis
Para la prestación del servicio público de energía eléctrica deberá aprovecharse tanto en el corto como en el largo plazo, la producción de energía eléctrica que resulte de menor costo, ecológico y económico, para la Comisión Federal de Electricidad y que ofrezca, además, óptima estabilidad, calidad y seguridad del servicio público, a cuyo efecto se observará lo siguiente:
...
II.-Cuando dicha planeación requiera la construcción de nuevas instalaciones de generación de energía eléctrica, la Comisión Federal de Electricidad informará de las características de los proyectos a la Secretaría de Energía. Con base en criterios comparativos de costos, ecológicos y económicos, dicha Dependencia determinará si la instalación será ejecutada por la Comisión Federal de Electricidad o si se debe convocar a particulares para suministrar la energía eléctrica necesaria;
Artículo 38
Los permisos a que se refieren las fracciones I, II, V y VI del Artículo 36 tendrán duración indefinida mientras se cumplan las disposiciones legales aplicables y los términos en los que hubieran sido expedidos. Los permisos a que se refiere la fracción III del propio Artículo 36 tendrán una duración de hasta 30 años, y podrán ser renovados a su término, siempre que se cumpla con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 39
Salvo lo dispuesto en el inciso c) de la fracción V del Artículo 36, no se requerirá de permiso para el autoabastecimiento de energía eléctrica que no exceda de 0. 5 MW.
Artículo Quinto: Se actualizan los nombres de las secretarías que se mencionan en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:
Donde dice Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal debe decir Secretaría de Energía.
Donde dice Secretaría de Comercio y Fomento Industrial debe decir Secretaría de Economía.
Transitorios
Primero.- Este decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El porcentaje a que se refiere el artículo primero de este decreto, se alcanzará de manera paulatina en la siguiente forma:
Durante el primer año de entrada en vigor de este decreto 5%. Una vez transcurrido el primer año el porcentaje aumentará un punto cada año hasta llegar a 10%.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 30 días del mes de noviembre de 2004.
Notas:
(1) Según información oficial publicada por la Sener y la CFE en Necesidades del sector eléctrico y criterios para una reforma, en 2001 la generación por hidrocarburos fue de 70%.
(2) Según el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005.
(3) Según información técnica sobre captura de carbono publicada en http://www.phcmexico.com.mx/phccarbono.html
(4) Según cifras oficiales expuestas en el III Informe de Gobierno, Anexo estadístico, página 408, considerando las reservas probadas y probables a un ritmo de explotación igual al que tenemos hoy.
(5) Según información publicada por la Sener en su página de Internet.
(6) Cuyo precio actual es de 5.5 dólares por millón de BTU, para producir electricidad a 4.7 centavos de dólar por KWH; y dada la volatilidad del mercado de gas natural.
Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica), coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica), vicecoordinador; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), vicecoordinador; Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, Alejandro Agundis Arias, María Ávila Serna (rúbrica), Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta (rúbrica).
(Turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Energía. Noviembre 30 de 2004.)
QUE REFORMA LA FRACCION II DEL ARTÍCULO 89 Y EL ARTÍCULO 251 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RAÚL PIÑA HORTA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESIÓN DEL MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 2004
Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta; diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Economía, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El período comprendido entre los años 1928 y 1934 y conocido con el nombre de Maximato, por ser Plutarco Elías Calles la máxima figura, se caracteriza por una inestabilidad de la vida oficial. Tres presidentes se suceden en este tiempo: el primero es Emilio Portes Gil, de carácter provisional y llamado a convocar elecciones para el período constitucional que dejara vacío el asesinato de Álvaro Obregón, presidente electo; el segundo, Pascual Ortiz Rubio, presidente constitucional elegido por el Partido Nacional Revolucionario para el período de 1930 a 1934 y que solamente permanecerá en la presidencia dos años y meses; a su renuncia le sucede Abelardo Rodríguez, que gobernará hasta finalizar el período que correspondía a Ortiz Rubio.
Con Abelardo Rodríguez como presidente, la situación política del país no experimentaría ningún cambio fundamental. El general Calles continuó siendo el hombre fuerte. En el aspecto social y como consecuencia de las medidas dictadas por el régimen anterior, se agudizaron tanto los problemas en las centrales obreras u campesinas que en 1933 estallaron serios enfrentamientos de grupos de campesinos e los estados de Veracruz y Jalisco. Del mismo modo, en los centros fabriles las huelgas se hacían cada vez más frecuentes. El gobierno se vio obligado a dar algunos pasos conciliatorios, como, por ejemplo, establecer el salario mínimo industrial. El comercio en general y particularmente en aquellos momentos, al asumir diversas formas, que requieren cumplirse en forma rigurosa y en ocasiones inmediata, reclamaba a su vez, normas más estrictas que las del derecho civil. Es así como se crea la necesidad de un ordenamiento jurídico que responda a las anteriores exigencias, y con independencia del derecho común se ocupe de disciplinar a los comerciantes y a las actividades propias del comercio. Es en este marco donde se expide y publica la Ley General de Sociedades Mercantiles de 1934.
Por sociedad mercantil se puede entender: "La unión de voluntades de dos o más personas bajo una denominación o razón social, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro obligándose mutuamente a darse cuenta". En México la materia mercantil es de carácter federal, la legislación mexicana separa el Derecho Mercantil del civil creando por una parte el Código Civil y por otra parte el Código de Comercio y sus leyes complementarias.
Para que exista una sociedad mercantil, es necesario que intervengan dos o más personas, las cuales podrán ser:
a. Personas físicas.
b. Personas morales, o bien.
c. Personas físicas y morales.
Dentro de las cualidades necesarias para constituir una sociedad, encontramos en la Sección primera, articulo 89, fracción II, que el capital social no deberá ser menor de cincuenta millones de pesos.
Si bien en 1930 la tasa de cambio del peso mexicano era de $2.00 pesos por dólar. 40 años después, cuando Luis Echeverría comenzó su presidencia, la tasa era de $12.50 por dólar significando que el peso tenía un sexto del poder de cambio de 1930, es decir que en los últimos 70 años el peso mexicano se ha desfondado aproximadamente 4,900 veces al pasar de 2 a 11 unidades por dólar.
Asimismo, cabe recordar que en 1993 entró en circulación una nueva unidad monetaria en México que se llamo Nuevo Peso (N$), equivalente a mil pesos actuales, o viejos pesos. Iguales en cuanto a su diseño, color y tamaño, los nuevos pesos tuvieron como diferencia principal tres ceros menos en relación con los billetes y monedas actuales. Así, un billete de 100 mil "viejos" pesos vale ahora cien pesos; uno de 50 mil, 50 pesos y así sucesivamente, hasta llegar a los de más baja denominación, que de 100 y 50 pesos pasan a 10 y cinco centavos.
De igual forma, con la entrada de la actual administración la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial, fue sustituida por la Secretaría de Economía, es por ello, que nuestra propuesta, si bien, mas de forma que de fondo, no solo busca adecuar el contexto actual sino hacer funcionales las instituciones a los esquemas de regulación que se pretenden, por lo que en este sentido y siendo consecuentes, por lo anterior proponemos la actualización de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
El grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se permite someter ante el pleno de esta Soberanía, la siguiente iniciativa de
Decreto mediante el cual se reforman la fracción II del artículo 89 y el artículo 251, ambos de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Artículo Único.- Se reforma la fracción II del artículo 89 y el artículo 251, ambos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:
Artículo 89.
Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:
I.- ...
II.- Que el capital social no sea menor de cincuenta mil pesos y que esté íntegramente suscrito;
III.- ...
IV.- ...
Artículo 251.
Las Sociedades extranjeras sólo podrán ejercer el comercio desde su inscripción en el Registro.
La inscripción solo se efectuara previa autorización de la Secretaría de Economía, en los términos de los artículos 17 y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera.
I. ...
II. ...
III. ...
Las sociedades extranjeras estarán obligadas a publicar anualmente un balance general de la negociación visado por un contador público titulado.
Transitorio
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 30 días del mes de noviembre de 2004.
Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica), coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica), vicecoordinador; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna (rúbrica), Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta (rúbrica).
(Turnada a la Comisión de Economía. Noviembre 30 de 2004.)
QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULOS 56 Y 57 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JORGE KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESIÓN DEL MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 2004
Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez y Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitan que se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales, y de Gobernación, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Actualmente, el Congreso se ha convertido en un actor de máxima importancia para la vida política en este país. Su reciente importancia radica en que a partir de 1997, año en que entro en funciones la legislatura LVII y consecuentemente con la Legislatura LVIII y ahora con la LIX, se convirtió en una voz autónoma que ha ejercido un contrapeso cada vez mayor sobre los otros dos poderes.
La mayor influencia del Congreso mexicano en la política nacional durante los últimos años deriva de tres factores:1 1) Los mayores poderes formales que ha adquirido el Congreso; 2) La mayor competitividad electoral que ha conducido a un mayor pluralismo en las cámaras legislativas; y 3) La eliminación de los poderes partidistas o extralegales que la presidencia ejerció sobre el Congreso durante los gobiernos encabezados por el PRI hasta 1997. También esta mayor influencia del Congreso ha sido principalmente el resultado de las reformas implementadas en los últimos 20 años, dentro de las cuales destacan:
I. Adolfo López Mateos (1963). La inclusión de los diputados por partido, que aseguró una representación de cinco curules a los partidos minoritarios que obtuvieran 2.5 por ciento de la votación y una curul mas por cada 0.5 por ciento de votación adicional, hasta un máximo de 20 asientos.
II. En 1973 se elevó el número máximo de curules a que podía aspirar un partido por este mecanismo de 20 a 25.
III. José López Portillo (1977). Introdujo la representación proporcional en la Cámara de Diputados, que quedaría integrada por 300 diputados de mayoría relativa y 100 por la vía proporcional mediante listas regionales. La nueva reglamentación también redujo los requisitos impuestos a los partidos para conservar su registro.
IV. Miguel de la Madrid (1986). El número de diputados se amplió a 500; 300 de mayoría relativa y 200 de representación proporcional, y se concedió al partido mayoritario acceso a estas diputaciones de las cuales antes estaba excluido. Así, el partido mayoritario podría ocupar hasta 350 curules como máximo, equivalente a 70 por ciento de la representación en la Cámara.
V. Carlos Salinas de Gortari (1989). Se creó el Instituto Federal Electoral y el Tribunal Federal Electoral. En 1993, se redujo el número máximo de diputados del partido mayoritario de 70 a 63 por ciento de la Cámara y se aumentó el número de Senadores de 64 a 96, una cuarta parte de los cuales sería asegurada a la oposición, mediante el principio de primera minoría, y el resto por el principio de mayoría relativa.
VI. Ernesto Zedillo (1996). Finalmente se incorporó la representación proporcional al Senado. La integración quedó 64 senadores electos por mayoría relativa, 32 por primera minoría y 32 por representación proporcional.
No obstante la mayor importancia del Poder Legislativo, hoy día el Congreso esta rezagado en su desempeño producto de la casi nula rendición de cuentas a la que ha sido sujeto. Al operar como un agente del Ejecutivo hasta antes de 1997 y sin rendir cuentas al electorado, los ciudadanos perdieron interés lo que permitió que nadie exigiera cuentas al Congreso para su supervisión.
A pesar de que el Congreso hoy es una voz autónoma frente a los otros dos poderes, ha carecido de los contrapesos ciudadanos e institucionales que lo supervisen. La cláusula que desde 1933 prohíbe la reelección de diputados para un periodo inmediato ha limitado la capacidad de los ciudadanos para llamar a rendir cuentas a sus representantes evitando así la transparencia de la vida interna de la Cámara y por ende afectando su desempeño.
Uno de los principales rezagos del Legislativo, ha sido en su función legislativa, que dice lo siguiente:
La primera función básica del Congreso es legislar que significa convertir el mandato de los votantes en leyes, normas jurídicas y administrativas que promuevan el logro de objetivos comunes para mejorar el bienestar de la población. Legislar es el poder que un Congreso tiene para crear y promulgar leyes que satisfagan las demandas del electorado y que a la vez cumplan con el mantenimiento del estado de derecho.
Un problema identificado en la función legislativa es la gran cantidad de iniciativas pendientes que se han acumulado a lo largo de las legislaturas anteriores, así como también, actualmente no se cuentan con incentivos para dictaminar las iniciativas que son turnadas a las comisiones lo que dificulta su desahogo y que en la gran mayoría de las veces, el destino de una iniciativa presentada ante el Pleno es el abandono.
Los números presentados por las dos Legislaturas anteriores son los siguientes:
El rezago tan sólo de ambas Legislaturas asciende a 1,357 iniciativas que quedaron pendientes y que no han sido dictaminadas, esto quiere decir que en promedio sólo se trabajó sobre 3 iniciativas de cada 10 presentadas. La falta de dictaminación de iniciativas dificulta el cumplimiento de la función legislativa del Congreso, por lo que es necesario mejorar el desempeño de esta función.
Nuestra propuesta para mejorar el desempeño de la función legislativa es la siguiente:
Que las iniciativas tanto las que se propongan en la Cámara de Senadores, como las que se propongan en la Cámara de Diputados, tengan un periodo de vigencia a partir de que sea presentada ante el Pleno para que sean dictaminadas en las comisiones. El tiempo que proponemos es de 6 meses, ya que consideramos que es un tiempo razonable para ser cabildeadas y dictaminadas en las comisiones.
Con base en lo anterior, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se permite someter ante el pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 56 y se reforma el artículo 57, ambos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 56. ...
Pasarán también inmediatamente a Comisión las iniciativas o proyectos de ley que remita una de las Cámaras a la otra.
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 57. Las iniciativas turnadas a las comisiones tendrán como vigencia 6 meses para ser dictaminadas obligatoriamente, sea cual fuere el sentido del dictamen.
Transitorios
Primero. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la entrada en vigor de este decreto, las iniciativas que fueron presentadas antes del inicio de la LIX Legislatura y que no hayan sido dictaminadas, tendrán como vigencia 1 año legislativo para ser dictaminadas por las comisiones correspondientes, de lo contrario se tendrán por desechadas.
Nota:
1 Ugalde, Luis Carlos. Desempeño legislativo en México, México, 2003.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 30 días del mes de noviembre de 2004.
Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica), coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), vicecoordinadores; Alejandro Agundis Arias (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta (rúbrica).
(Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Noviembre 30 de 2004.)
QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MARÍA ÁVILA SERNA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESIÓN DEL MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 2004
Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez y Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitan que se turne a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa.
Exposición de Motivos
La historia y el desarrollo de la civilización, tal cual la conocemos, han tenido una influencia determinada por las armas, y no significa que esto sea ni bueno ni malo, muchos piensan que aboliendo las armas el hombre sería mejor, o, que sin la invención de éstas, el hombre se hubiera elevado moral y espiritualmente. Sin embargo lo más probable, es que el hombre hubiera desaparecido de la faz de la tierra, sin estas herramientas.
En realidad, quien ve a las armas como un peligro, equivoca el enfoque, no obstante sus buenas intenciones. Las armas no son un peligro, el peligro es el hombre y su arma más poderosa, su capacidad de raciocinio, si verdaderamente quisiéramos eliminar el peligro, quien así piensa, podría darse la paradoja de que tendría que eliminar al hombre.
Hay muchos mitos y leyendas, además de todas las opiniones del mundo y las discusiones filosóficas sobre el hombre y las armas. Se han oído historias de como un tiro de 357 tumba a un toro, o que el revólver es defensivo y la pistola es ofensiva, que las pistolas se disparan solas cuando se caen, que el revolver es para uso civil y la pistola para uso militar, que las pistolas semiautomáticas son sólo para profesionales, etcétera.
Sin embargo, podemos mencionar, que el primer paso para hablar de armas, es olvidarse de todas esas necedades que se oyen y que carecen de todo fundamento.
El segundo paso será determinar objetiva y racionalmente qué uso se la va a dar y en que condiciones se va a usar el arma. Por ejemplo, si se vive en una casa retirada de la ciudad y en un sitio aislado, y se quiere utilizar el arma para la defensa, lo más adecuado es una escopeta, pero si el arma es para portarla, la elección obviamente debe ser distinta. Por otra parte, en la selección, intervienen factores subjetivos tales como el gusto por una u otra clase de arma y la comodidad personal, factores más bien de orden psicológico, pero que indudablemente afectan a la hora de decidirse por uno u otro tipo arma. También intervienen factores más objetivos, como el valor del arma, la facilidad o dificultad para conseguir munición del calibre seleccionado, e incluso hasta la configuración física del usuario.
Este tema ha sido, y es, tradicionalmente, objeto de discusión. Se han escrito miles de páginas a favor o en contra de una u otra arma y la controversia no parece haberse agotado aún, a pesar de que ya lleva casi 100 años.
Sin embargo, en la práctica la evidencia sugiere que en estos últimos años la pistola le está llevando la ventaja al revólver, ya que son cada día más los cuerpos policiales y los ciudadanos particulares en todas partes del mundo que están sustituyendo sus revólveres por pistolas.
Entre las principales diferencias de un tipo de arma a otro, podemos mencionar la sencillez en el manejo, usualmente el revólver es más sencillo de manejar que la escuadra y requieren menos entrenamiento, debido fundamentalmente al mecanismo de cargador, corredera y los seguros que generalmente tienen las escuadras de los cuales carece el revólver.
En cuanto a la confiabilidad mecánica, ambos tipos de armas, en especial las escuadras y revólveres modernos, ofrecen el mismo margen de confiabilidad. Las escuadras en sus inicios, presentaron algunos problemas en lo referente a la alimentación y la extracción de los cartuchos, los cuales han sido superados ampliamente hoy día.
Por lo que hace a tamaño y peso, en los dos tipos se consiguen de todos los gustos y estilos.
En cuanto a capacidad de fuego, los revólveres son todos, sin excepción, armas de poca capacidad. Existen algunas excepciones como los revólveres de once o nueve tiros en calibre 22, pero éste es un calibre inadecuado para la defensa personal.
La mayoría de los revólveres solamente tienen capacidad para 5 ó 6 tiros. Las pistolas, en cambio, pueden tener una capacidad de 7 a 20 tiros, dependiendo del calibre y modelo del arma.
En una pistola siempre será más rápida la recarga que en un revólver. Existen algunos tiradores que pueden recargar un revolver casi tan rápido como una pistola, pero son muy pocos y lo pueden hacer solamente después de mucho entrenamiento.
La escuadra, a decir de muchos expertos, permite al tirador disparar con mayor facilidad porque su construcción tiene un agarre más cómodo y el cañón queda más bajo que en el revólver. Asimismo, el mecanismo del gatillo es más sensible en la escuadra que en el revólver, lo que permite una mayor precisión en el disparo. Al disparar un revólver el movimiento hacia arriba del arma es mayor que al disparar una escuadra. En la escuadra, parte del retroceso es absorbido por el movimiento de la corredera, y resulta más rápido y fácil cuadrar miras para un segundo disparo.
En definitiva, para elegir adecuadamente un arma, es necesario, en primer término, tener la libertad y el derecho de escoger, y por otro lado, hacer un balance entre todos los elementos técnicos mencionados anteriormente, olvidando la mayoría de los falsos criterios que circulan por allí, de manera que se pueda sentir totalmente confiado en el arma que elija; pero lo más importante, es el tiro defensivo, en estricto sentido, podemos decir que la meta no es dar muerte al agresor sino lograr que cese la agresión, esto es lo que se conoce como "parar" a un atacante. Claro está que eventualmente puede sobrevenir la muerte del agresor, pero repetimos, ese no es el objetivo, lo importante es detener la agresión.
En armas cortas existe una gran variedad de calibres para todos los gustos, sin embargo, aunque todos los calibres pueden matar, unos detienen una agresión más rápidamente que otros, es decir, su poder de parada es mayor.
Por poder de parada se entiende la "capacidad que tiene un determinado proyectil de detener a un agresor con el menor número de impactos". Sobre el poder de parada influyen dos tipos de factores: los inherentes al proyectil y los relacionados con la persona del atacante.
Entre los factores inherentes a las armas y a los proyectiles, se encuentra que a mayor calibre, mayor será el poder de parada. Esto suena lógico, pero tiene sus límites. Hay que olvidarse de la idea equivocada de que con determinados calibres, como el 45, el 357 Mágnum o el 44 Mágnum, se puede tumbar a una persona de un solo disparo o proyectarla varios metros hacia atrás. Esto únicamente pasa en las películas.
Los factores relacionados con la persona del atacante son la constitución física, mientras más grande sea el atacante, mayor será su capacidad para absorber los impactos y el estado mental; esto es, que durante el enfrentamiento violento, el estado de la mente produce una serie de cambios fisiológicos que incluyen la segregación de adrenalina (acelerante) y endorfina (anestésico). Esta mezcla de productos orgánicos eleva en una alta medida el nivel de tolerancia del cuerpo humano al dolor. Puede incluso suceder que una persona que reciba varios impactos, no se dé cuenta que está herida, sobre todo si se han usado proyectiles encamisados de tipo militar.
Las drogas son otro factor determinante, ya que muchos delincuentes cometen sus fechorías bajo efecto de drogas que van desde el alcohol hasta la cocaína. Esto no los justifica, pero significa que su tolerancia al dolor y su resistencia física, aumenta todavía más.
El tema de las armas de fuego siempre suscita polémicas y opiniones encontradas. Muchas veces hablamos o emitimos juicios sin tener mucha información técnica para respaldarlos y damos como ciertos hechos que se basan en rumores o creencias populares. Existe un material, intitulado "Resistencia armada al crimen: la naturaleza de la defensa personal con armas", de Gary Kleck y Marc Gertz, publicado en The Journal of Criminal Law & Criminology, de la Northwestern University School of Law, basado en el "National Crime Victim Survey" y recogido en "The World Wide Web Gun Defense Clock".
El estudio de Gary Kleck y Marc Gertz señala que en 83.5% de las defensas, con armas de fuego, a las agresiones, el atacante fue el que primero recurrió a la violencia.
Estas cifras contrastan con la idea, sostenida por algunos, que portar un arma no tiene mayor relevancia en caso de ser agredido o que puede resultar contraproducente tener un arma si uno es atacado.
El estudio también dice que 91.7% de los casos de las personas que recurrieron a su arma para defenderse, no tuvieron necesidad de herir o matar a su agresor. 73.4% de esos casos, el agresor era un desconocido para la víctima. Esta cifra choca con el mito de que una persona que posee un arma la usará contra un familiar o alguien conocido.
En más de la mitad de los casos estudiados, el ciudadano que recurrió a su arma para defenderse era agredido por dos o más atacantes. 25% de los casos, se trataba de tres o más agresores. Ningún otro tipo de equipo, accesorio, o pericia, tales como artes marciales, sprays irritantes o descargadores de electricidad, le hubiera dado a estas víctimas potenciales una posibilidad de defensa, similar a la que les brindó el arma de fuego.
En 79.7% de estos casos exitosos de defensa al arma, el ciudadano portaba su arma oculta. La cuarta parte de los casos estudiados sucedieron en sitios lejanos a la casa de la víctima.
Marvin Wolfgang, director del Sellin Center of Studies in Criminology and Criminal Law, de la Universidad de Pensilvania, considerado por muchos como uno de los más destacados criminalistas, al referirse a ese estudio, escribió: "Siempre he sido partidario del control sobre las armas... quisiera que se eliminaran todas las armas en manos de los civiles e incluso las que llevan las instituciones policiales. Pero, el estudio de Gary Kleck y Marc Gertz me ha puesto a dudar... La razón de mi duda es que ellos han realizado una investigación metodológica y clara que contradice lo que yo he venido sosteniendo teóricamente por años... Yo tengo que expresar mi admiración por la meticulosidad y prudencia expresada en esa investigación. ¿Puede ser cierto que 2 millones de situaciones ocurren cada año en las cuales se utilizó un arma de fuego defensivamente contra el crimen? Es difícil de creer, pero no tenemos ningún elemento que nos haga dudar de la transparencia del estudio de Gary Kleck y Marc Gertz, ni de las cifras del National Crime Victim Survey. No me agradan sus conclusiones, pero no tengo dudas sobre la metodología y coherencia del estudio que realizaron..."
Veamos algunas estadísticas e información adicionales, correspondiente a The World Wide Web Gun Defense Clock: En Estados Unidos cada 30 minutos se comete un homicidio con un arma de fuego; pero, en las dos terceras partes de los casos, las víctimas tenían antecedentes penales y expedientes con la justicia; es decir, no se trataba de ciudadanos honestos sin récord criminal, así también, en México y Canadá sucede algo similar.
El proceso de sociabilización de los jóvenes usuarios de armas de fuego es totalmente distinto entre los que las tienen legales y los que usan armas ilegalmente. Los jóvenes que poseen armas legalmente generalmente provienen de familias en las que sus padres usaban armas para deportes o cacería. Pero los jóvenes que portan armas ilegales tienen amigos que hacen lo mismo y muchas veces son miembros de pandillas. Para los usuarios legales, el proceso de armarse se realiza "en familia"; para los usuarios ilegales, ocurre en la calle.
El hecho de que los ciudadanos puedan poseer en su domicilio un arma de fuego legalmente no hace a la sociedad más violenta, o van a generarse tiroteos por incidentes de tránsito. De hecho, los índices de robo a casa habitación son bastante menores en las regiones de nuestro país donde es la costumbre obtener un arma para conservarla en el domicilio, que en los estados donde no es muy difícil obtenerla.
Reducir los permisos de armas de fuego no tiene repercusiones sobre la tasa de suicidios. En Canadá se prohibieron, totalmente en 1976, las armas cortas de fuego para civiles, los índices de suicidios no disminuyeron por ello. Los suicidas sustituyeron las armas por lanzarse al vacío desde puentes o edificios altos.
En ese sentido, destacamos que el garantizar plenamente la garantía Constitucional de la posesión de armas de fuego no debe verse como una mera actitud de armar la casa habitación del ciudadano, sino proteger bienes jurídicos tutelados por la Carta Magna en su artículo 10, como son la seguridad de la familia y la integridad personal, circunstancia que confirma su viabilidad.
Por ello, sometemos a la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa de
Decreto por el se reforman los artículos 5, 7, 9, 11 y 15; y se adiciona un artículo 9 Bis, todos a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo Primero. Se reforman los artículos 5, 7, 9, 11 y 15; y se adiciona un artículo 9 Bis, todos a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:
Artículo 5
El Ejecutivo federal, los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y los ayuntamientos realizarán campañas educativas permanentes que induzcan a reducir la portación de armas de cualquier tipo.
Por razones de interés público, sólo se autorizará la publicidad de las armas deportivas para fines de tiro, en los términos del reglamento de esta ley.
Artículo 7
La posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, para el efecto de su inscripción en el Registro Federal de Armas, el cual podrá ser público conforme a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Artículo 9
Pueden portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta ley, armas de las características siguientes:
I. Pistolas de funcionamiento semiautomático de calibre no superior al .380 (9 mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38 Súper y .38 Comando, y también en calibres 9 mm. las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas.
II. Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Mágnum.
Los ejidatarios, cumuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 o 18.5 mm).
III. Las que menciona el artículo 10 de esta ley.
IV. Las que integren colecciones de armas, en los términos de los artículos 21 y 22.
Artículo 9 Bis
Pueden poseerse, en los términos y con las limitaciones establecidas en esta ley, armas de las características siguientes:
I. Pistolas de funcionamiento semiautomático;
II. Revólveres;
Los ejidatarios, cumuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre.
III. Las que menciona el artículo 10 de esta ley; y
IV. Las que integren colecciones de armas, en los términos de los artículos 21 y 22.
Artículo 11
Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, con excepción de lo establecido en el artículo 9 Bis, son las siguientes:
...
Artículo 15
Sólo se podrá poseer armas en el domicilio para la seguridad o defensa legítima de sus moradores. Su posesión impone la obligatoriedad de manifestarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional, para su registro.
Por cada arma se extenderá constancia de su registro, el registro de las armas no significa reconocimiento alguno de propiedad y legitimidad de su posesión.
Transitorio
Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 30 días del mes de noviembre de 2004.
Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica), coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), vicecoordinadores; Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna (rúbrica), Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta (rúbrica).
(Turnada a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Gobernación. Noviembre 30 de 2004.)
QUE REFORMA Y ADICIONA EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 27 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MANUEL VELASCO COELLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESIÓN DEL MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 2004
Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez y Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley.
Exposición de Motivos
Simplificar los trámites fiscales es indispensable hoy más que nunca. Los avances tecnológicos de nuestros tiempos deben ser utilizados en el proceso fiscal de la mejor manera posible.
México, como país en vías de desarrollo debe optar por reformas fiscales que tengan como objetivo fundamental el incentivar la inversión, de tal modo que las empresas obtengan mayores ventajas competitivas ante un mundo cada vez más globalizado.
Actualmente, en nuestro país existen muchos trámites fiscales que debido a la burocracia y métodos anticuados del sistema de administración tributaria no sólo ocasionan una gran pérdida económica al país sino que, alejan grandes inversiones extranjeras.
México pierde cada año, por la evasión fiscal, 27 mil millones de dólares, los datos del INEGI revelan que la evasión fiscal representa el 12 por ciento del Producto Interno Bruto. Ante este panorama y debido a la magnitud de esta cifra, especialistas nacionales e internacionales, así como del sector público y privado como el Consejo Coordinador Empresarial y la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), coinciden en que es urgente incrementar la eficiencia de los sistemas de fiscalización.
México requiere con urgencia una reforma que privilegie la revisión exhaustiva de otros tratamientos fiscales especiales, por los cuales se dejan de captar miles de millones de pesos anualmente. Estamos seguros que es posible un incremento efectivo de la recaudación al cobrar a quién no paga o cobrar más a quien tiene exenciones o tasas más bajas.
Según datos de la propia Secretaría de Hacienda, solo el 30 por ciento de los causantes potenciales aportan al fisco, por lo que para ampliar la recaudación es indispensable ampliar la base gravable.
Asimismo, es indispensable que el Gobierno Federal cumpla su responsabilidad para controlar la competencia desleal de importaciones subsidiadas, dumping, contrabando, comercio informal y piratería que afectan seriamente la estabilidad y existencia de inversiones, empresas, productos y empleos mexicanos, vitales para mantener y aumentar nuestro mercado interno, bienestar y desarrollo integral dentro de una globalización equitativa.
Aunado a la mejora de los sistemas de fiscalización antes mencionados, es necesario reducir trámites burocráticos y permitir la entrada de incentivos fiscales que ayuden a las empresas a crecer y mejorar considerablemente su contribución tributaria.
En este contexto y dado que toda empresa o persona física que realicen actividades lucrativas, están obligadas a pagar impuestos al gobierno federal, conforme al artículo 31 constitucional, y para ello es necesario obtener el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), es deseable que este registro se realiza de la manera más sencilla posible.
Hoy día existen muchas empresas, tanto de reciente creación como ya inscritas desde hace años en el registro de contribuyentes, que se han visto afectadas por la tardía o ineficiente visita domiciliaria realizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Estas deficiencias afectan de manera grave a dicha Institución y a la recaudación en general, al no recibir contribución alguna por varios meses o bien, ocasionan pérdidas económicas directamente a las empresas que incluso las puede llevar a la quiebra total.
Por las razones antes expuestas y tomando en cuenta el gran problema que el sistema de verificación de domicilio de la Secretaría de Hacienda ocasiona en el crecimiento económico de nuestro país, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México somete a su consideración la siguiente reforma al Código Fiscal de la Federación, sometiendo a esta LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de
Decreto mediante el cual se reforma el párrafo primero del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación
Artículo Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 27. Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el reglamento de este código. Asimismo, las personas a que se refiere este párrafo estarán obligadas a manifestar al Registro Federal de Contribuyentes su domicilio fiscal; en el caso de cambio de domicilio fiscal, deberán presentar el aviso correspondiente, dentro del mes siguiente al día en que tenga lugar dicho cambio, previendo que si en el momento de realizar la verificación al contribuyente no se le localice, la autoridad fiscal deberá notificarlo mediante cédula de notificación, haciéndole saber que cuenta con un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir de que surta efectos la notificación, para demostrar a la autoridad fiscalizadora mediante certificado emitido por Fedatario Público, la veracidad de su domicilio. No se considerará como domicilio fiscal el manifestado en el aviso a que se refiere este párrafo cuando en el mismo no se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este código.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 30 días del mes de noviembre de 2004.
Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica), coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), vicecoordinadores; Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna (rúbrica), Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta (rúbrica).
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Noviembre 30 de 2004.)