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HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Minuta Proyecto de Decreto por el que adiciona un párrafo tercero al artículo 4º y un segundo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 40 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de las Estados Unidos Mexicanos y los artículos 56, 60, 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:
DICTAMEN.
I. Del Proceso Legislativo.
A) En sesión celebrada el 18 de octubre de 2001, por la Cámara de Diputados, el Diputado Narciso Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para implementar el derecho a la alimentación, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
B) En sesión celebrada el 6 de noviembre de 2001, por la Cámara de Diputados, el Diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre el derecho a la alimentación, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
C) En sesión celebrada el 27 de noviembre de 2001, por la Cámara de Diputados, el Diputado Eduardo Abraham Leines Barrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa para incluir el derecho a la alimentación contenido en el proyecto de decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turrada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
D). Con fecha 21 de octubre de 2003, el Diputado Luis Antonio Ramírez Pineda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de esta Honorable Asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo cuarto al artículo 4° Constitucional, para elevar a rango constitucional el derecho a la alimentación, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
E). En sesión celebrada en fecha 15 de diciembre de 2003 por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Desarrollo Social y Estudios Legislativos, presentaron el dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 4° y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En la precitada sesión, el Pleno de la Honorable Cámara de Senadores discutió y aprobó el dictamen en comento.
Con fecha 15 de diciembre de 2003, la Honorable Cámara de Senadores envió a esta Honorable Cámara de Diputados, la Minuta Proyecto de Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 4° y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En sesión celebrada el 18 de diciembre de 2003, la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, dio trámite de recibo a la referida minuta y por conducto de su Presidente ordenó turnarla a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.
F) En reuniones de la Comisión de Puntos Constitucionales, celebradas el 15 de mayo de 2001, el 23 de octubre del 2001, el 07 de agosto de 2002 y el 19 de diciembre del 2003 se dio trámite de recibo correspondiente a las iniciativas y Minuta enunciadas en los incisos A), B), D) y E) de este apartado.
G) En sesión del Pleno de la Comisión de Puntos Constitucionales, celebrada el 26 de diciembre del 2003, se aprobó dictaminar en sentido negativo la Minuta materia del presente dictamen.
El dictamen mencionado en este punto no pudo seguir su trámite correspondiente en virtud de que no se reunieron los votos necesarios para que tuviera por aprobado.
H) En sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales, celebrada el 27 de enero de 2004, se determinó la integración de una Subcomisión Específica que se encargara del estudio de la Minuta referida con objeto de integrar el proyecto de dictamen correspondiente para ser sometido a su consideración; mismo que fue aprobado por la Subcomisión.
I) Con fecha 21 de abril del año 2004, en sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales, existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen, por lo que se pone a consideración de esta Soberanía para su discusión y resolución constitucional.
II. Materia de las iniciativas y de la Minuta.
Se pretende que la adición de un párrafo al artículo 4° constitucional establezca:
La obligación de garantizar el derecho de toda persona a una alimentación suficiente en cantidad y calidad, que le permita satisfacer las necesidades nutricionales que aseguren su desarrollo físico y mental.
De igual manera, en la Minuta, se propone adicionar un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 para determinar que "Las políticas para el desarrollo rural integral, a que se refiere el párrafo anterior, tendrán como finalidad que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca"
III. Valoración de las iniciativas y de la Minuta.
La Minuta aprobada por la Honorable Cámara de Senadores y las iniciativas, en diversas legislaturas de la H. Cámara de Diputados, dan muestra de la preocupación persistente por desarrollar una estrategia que permita a nuestro país dejar atrás el rezago prevaleciente en la nutrición de diversos grupos de mexicanos.
En este sentido, cabe resaltar la importancia y seriedad con la que fueron aprobada la Minuta y elaboradas las iniciativas que ahora se analizan. En efecto, no se puede ni se debe soslayar la necesidad de definir y aplicar políticas alimentarias viables, eficientes y justas, así como desarrollar, en forma simultánea, investigación y tecnología que las respalden.
Al respecto, los iniciadores hacen notar que la desnutrición contribuye a la muerte de cerca de siete millones de niños al año en el mundo; más que cualquier otra enfermedad, guerra o desastre natural. En los lugares que no siembra la muerte, la desnutrición deja a sus víctimas físicamente discapacitadas, las perjudica intelectualmente o debilita su sistema de inmuno-deficiencia.
Afirman además, que la desnutrición produce daños graves a la persona, pues la falta de una alimentación con nutrientes suficientes, impide un adecuado desarrollo físico e intelectual.
No deben ignorarse los datos emitidos por la Encuesta Nacional de Nutrición 1999, realizada por la Secretaría de Salud, el Instituto Nacional de Salud Pública y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática que señalan que el 17.8% de la población menor de cinco años tiene desmedro, es decir presenta un retardo severo en estatura, resultado de una inadecuada alimentación y salud, y el 27.2% presenta anemia.
Según la citada encuesta, es notable la diferencia en la prevalencia de desmedro entre regiones y zonas urbanas y rurales, ya que la presencia de desmedro es de 29.2% en la región Sur y de sólo 7.1% en la región Norte. Asímismo, mientras la prevalencia de desmedro es de 32.2% en las zonas rurales, en las zonas urbanas es de 11.7%. Estas diferencias en prevalencias de desmedro reflejan la polarización en condiciones de vida entre regiones y entre zonas urbanas y rurales.
De igual forma se establece en la encuesta aludida que entre los niños de 5 a 11 años el 16.1% presenta baja talla para su edad y el 4.5% presenta bajo peso para su edad. Otro problema relacionado con la nutrición es la anemia, con una prevalencia nacional de 19.5%.
El asunto de la desnutrición ha sido un problema muy complejo, pues existen factores a nivel mundial que dificultan resolverlo correctamente, tales como el déficit en la producción de alimentos de ochenta y cinco millones de toneladas de cereales, y en México, la presencia de una crisis agropecuaria permanente.
Manifiestan además los iniciadores, que la pobreza y la desnutrición son causa o efecto entre ambas, así, una buena nutrición previene enfermedades, mejora y alarga la vida del ser humano.
En la Cumbre Mundial sobre Alimentación, celebrada en noviembre de 1996, México suscribió la declaración de Roma sobre Seguridad Alimentaria Mundial en la que se reafirmó: "el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos".
En este sentido, nuestro país adquirió compromisos para garantizar la seguridad alimentaria, que si bien se encuentra regulada en diversas leyes federales, mediante la adición constitucional que proponen los autores de las iniciativas, se lograría reforzar el derecho a la salud ordenado por la Constitución como garantía individual.
El desarrollo integral de la persona humana requiere necesariamente que ésta reciba los satisfactores materiales indispensables, particularmente una alimentación que contenga suficientes nutrientes, pues de ellos dependerá, en gran medida, que logre también un adecuado desarrollo intelectual.
El hecho de que en nuestro país existan tan altos porcentajes de población desnutrida, en especial de jóvenes y niños de zonas marginadas, ha llamado la atención de los legisladores federales para que, a través de la norma constitucional, se reconozca el derecho a una adecuada aumentación y que los alimentos se suministren con un mínimo de nutrientes pues, a través de esta medida, la población mexicana estará en condiciones propicias para lograr un mejor desarrollo social, económico, político y cultural.
Los dictaminadores entendemos también que las propuestas de modificación constitucional pretenden elevar la calidad y la confianza de proveedores y consumidores, así como generar una cultura de producción y consumo que minimice la costumbre de consumir productos nutricionalmente neutros o nocivos.
Sin embargo, estimamos que además de la modificación constitucional, es imprescindible la emisión de disposiciones legales, particularmente la adición a la Ley General de Salud, para obligar a los productores de alimentos a que los elaboren cuando menos con un mínimo de nutrientes.
Consecuentemente y atendiendo a lo hasta ahora expuesto, estimamos conveniente destacar la conveniencia de atribuir al Congreso de la Unión la facultad de distribuir las competencias de la Federación, entidades federativas y municipios, con el propósito de expedir nuevos ordenamientos que permitan formular una política alimentaria integral e incluyente con miras a lograr, paulatinamente, que todos los habitantes del país tengamos acceso a una alimentación suficiente en calidad y en cantidad.
Debe decirse que compartimos la preocupación de nuestros compañeros legisladores federales respecto del estado de desnutrición en que sobrevive un elevado porcentaje de nuestra población. Igualmente, reconocemos que es deber del Estado Mexicano proveer a sus habitantes de condiciones mínimas de bienestar material, que sirvan como fundamento para que mujeres y hombres del país desarrollemos adecuadamente todas nuestras capacidades físicas e intelectuales
Al mismo tiempo, somos de la idea que el derecho constitucional a la alimentación, tal y como se aprobó por la H. Cámara de Senadores por su propia naturaleza, y por las circunstancias económico-sociales en que ahora se encuentra nuestro país presentaría serias dificultades para hacerlo exigible, pues deben tomarse en cuenta los medios y la infraestructura que lo permitan.
Por esta razón y además por que del contexto del propio artículo 4° se infiere que las obligaciones asumidas son de hacer y no de dar, esta Comisión dictaminadora estima pertinente modificar la Minuta de la colegisladora al cambiar la redacción propuesta para el párrafo que se pretende adicionar al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior por que se consideró, que para poder llegar a tal objetivo, debe ser una ley secundaria la que establezca la manera en que el Estado, integrado por la Federación, las entidades federativas y los municipios concurran en la materia, al igual que la participación de los sectores social y privado.
Esta dictaminadora propone modificar la redacción del segundo párrafo adicionado a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Federal, a fin de que sea coherente con la modificación realizada al texto del párrafo tercero del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Motivados en los argumentos expuestos y con fundamento en lo establecido por el Artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los integrantes de esta Comisión de Puntos Constitucionales coincidimos en someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente dictamen con Proyecto de
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 4° Y UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ÚNICO.- Se adiciona un párrafo tercero al artículo 4° recorriéndose en el orden los subsecuentes y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 4.- ...
...
Toda persona tiene derecho a una alimentación suficiente en calidad y cantidad. La ley establecerá la concurrencia de la Federación, entidades federativas y municipios así como la participación de los sectores social y privado, a fin de alcanzar tal objetivo.
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Artículo 27.. ...
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I. a XIX. ...
XX. ...
Las políticas para el desarrollo rural integral, a que se refiere el párrafo anterior, tendrán como finalidad que el Estado fomente el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.
TRANSITORIOS.
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las acciones que los Gobiernos Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales, realicen para dar cumplimiento al contenido de este Decreto, se atenderán con cargo a los recursos aprobados para tal efecto en sus respectivos presupuestos de los ejercicios fiscales correspondientes.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.- México, Distrito Federal, a los 28 días del mes de abril del año dos mil cuatro.
Comisión de Puntos Constitucionales
Diputados: Gonzalo Alemán Migliolo (rúbrica); Rubén Alexander Rábago (rúbrica), secretario; Sergio Alvarez Mata (rúbrica); René Arce Islas (rúbrica); Francisco Antonio Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), secretario; Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica); Francisco Barrio Terrazas; Angel Augusto Buendía Tirado (rúbrica); Enrique Burgos García (rúbrica); Víctor Manuel Camacho Solís (rúbrica); Horacio Duarte Olivares (rúbrica); Alvaro Elías Loredo (rúbrica), secretario; Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica); Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Presidente; Luis Antonio González Roldán, secretario; J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), secretario; Luis Maldonado Venegas (rúbrica), secretario; Germán Martínez Cázares (rúbrica); Arturo Nahle García (rúbrica), secretario; Janette Ovando Reazola (rúbrica); Jorge Luis Preciado Rodríguez; Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica); Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica); Socorro Userralde Gordillo (rúbrica); Marisol Vargas Bárcena; Pedro Vázquez González (rúbrica), secretario; Emilio Zebadúa González (rúbrica).