Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1486-X, jueves 29 de abril de 2004.

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE RELACIONES EXTERIORES Y DE ECONOMIA, CON PROYECTO DE LEY SOBRE LA APROBACION DE TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA ECONOMICA

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones de Relaciones Exteriores y Economía de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen Ley Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica.

Con fundamento en .lo dispuesto por los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral seis, incisos d, e y f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 60, 87, 88 y 94 del Reglamento interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de estas Comisiones que suscriben someten a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente:

METODOLOGIA

Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones desarrollaron el estudio y análisis de la minuta materia del dictamen, conforme a los siguientes apartados:

A. En el primero se consignan los "ANTECEDENTES" de la propuesta en estudio.

B. En el segundo se manifiestan los aspectos de la "VALORACIÓN" de la iniciativa, motivando los razonamientos y fundando argumentos del dictamen.

C. En el tercero se presentan las "CONSIDERACIONES" que sirven de sustento a los razonamientos que los miembros de las Comisiones tuvieron presentes para la orientación del presente dictamen, y

D. Por último, el presente dictamen contiene un proyecto de "Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica con el propósito de someterlo a consideración del Pleno de ésta H. Cámara de Diputados, para su discusión y, en su caso, aprobación.

A. ANTECEDENTES

1.- La Minuta con Proyecto de Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica que se analiza, tiene su origen en la INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA "LEY PARA LA AUTORIZACIÓN DE NEGOCIACIONES COMERCIALES CON EL EXTERIOR" que fue presentada por la Senadora María del Carmen Ramírez García del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la sesión pública ordinaria del día 26 de abril del 2001 ante el pleno del Senado de la República.

2.- Dicha Iniciativa con Proyecto de Ley fue objeto de un proceso de consulta serio y responsable en el que participaron no sólo académicos y especialistas, como el Doctor en Derecho, Manuel González Oropeza, sino también servidores públicos de las propias Secretaría de Economía y de Relaciones Exteriores; por lo que su dictamen fue elaborado por las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Comercio y Fomento Industrial de la colegisladora como Cámara de Origen, misma que aprobó el Proyecto de Ley por unanimidad en su sesión pública ordinaria de 13 de diciembre de 2002.

3.- En consecuencia, el pleno de la Cámara de Diputados recibió la Minuta con Proyecto de Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica en la misma fecha referida en el numeral anterior, por lo que fue turnada para su estudio y dictamen a las Comisiones de Relaciones Exteriores y Comercio y Fomento Industrial (ahora de Economía) de la Cámara de Diputados.

B.- VALORACIÓN

Con la finalidad de elaborar el presente Dictamen, estas Comisiones se dieron a la tarea de convocar a reuniones de trabajo en las que participaron también destacados académicos y servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores:

1.- El día 24 de marzo de 2004, la Comisión de Economía celebró reunión para analizar la Minuta con Proyecto de Ley en la que se intercambiaron importantes reflexiones sobre el impacto de carácter jurídico y económico por parte de los Diputados integrantes de dicha Comisión, funcionarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores y equipo técnico y de asesoría. En ella participaron, los Diputados Manuel Ignacio López Villarreal, Presidente de la Comisión de Economía; Javier Salinas Narváez, Secretario de la citada Comisión; Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Secretario de la Comisión de Economía y Juan José García Ochoa, integrante de las Comisiones de Relaciones Exteriores y Economía.

2.- Con fecha 14 de abril del 2004, se celebró reunión de trabajo de estas Comisiones Unidas de Economía y Relaciones Exteriores en la que participaron las y los Diputados Adriana González Carrillo, Presidenta de la Comisión de Relaciones Exteriores; Gustavo De Unanue Aguirre, Secretario; Carlos Martín Jiménez Macías, Secretario; Arturo Robles Aguilar; Jorge Martínez Ramos; Rodrigo Iván Cortés Jiménez; Blanca Amelia Gámez Gutiérrez; Cristina Portillo Ayala; Guadalupe Morales Rubio; Juan José García Ochoa; Leticia Gutiérrez Corona; Homero Díaz Rodríguez; todos ellos integrantes de la referida Comisión. Por la Comisión de Economía, participaron los Diputados Manuel Ignacio López Villareal, Presidente, Eduardo Alonso Bailey Elizondo. Secretario; Javier Salinas Narváez, Secretario; Nora Elena Yu Hernández, Secretaria.

Asimismo, se contó con la valiosa intervención de los siguientes especialistas: el Doctor Antonio Ortiz Mena del CIDE; el Maestro Humberto Garza Elizondo del Colegio de México; el Doctor, Jorge Chabat del CIDE; y la Maestra Loreta Ortiz Ahlf de la Universidad Iberoamericana.

Cabe señalar, que en ambas reuniones asistió la Senadora María del Carmen Ramírez García, autora del Proyecto que se dictamina, con el objeto de exponer los contenidos y alcances del Proyecto de Ley.

En virtud de lo anterior, y considerando que en las reuniones de trabajo mencionadas, se disiparon dudas, comentarios y observaciones por las importantes reflexiones de todos los ponentes; y de que existió el consenso sobre la necesidad y viabilidad del Proyecto de Ley multicitado; estas Comisiones manifiestan su apoyo al mismo por lo que coinciden en reafirmar el criterio de que el Senado de la República debe ser garante del Pacto Federal, por cuanto un tratado, convenio o acuerdo en el ámbito económico afecta a todos los estados federados; por lo que es necesario, que ante la dinámica internacional económica que se presenta, el Senado cuente con la información adecuada y suficiente para poder ejercer su facultad de aprobar los tratados Internacionales en materia económica.

De ahí, surge la iniciativa de emprender los cambios legales que permitan a la Cámara de Senadores actuar con responsabilidad en el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales.

Cabe señalar que México es el país en el mundo con el mayor número de tratados de libre comercio en vigor; además de que se encuentran en puerta otras importantes negociaciones internacionales que impactaran en nuestra economía, tales como el ALCA o la eventual concreción institucional de los acuerdos con la APEC; así como las perspectivas comerciales de la zona de libre comercio del sudeste asiático o de la unión aduanera con Australia y Nueva Zelanda.

En ese tenor, el proyecto de ley que se dictamina, no sólo se refiere a Tratados de Libre Comercio, sino que incluye todo tipo de acuerdos, tratados o convenios en materia de comercio de mercancías, comercio de servicios, inversiones, transferencia de tecnología, propiedad intelectual, doble tributación, cooperación técnica y demás materias.

Con esta base en estos argumentos, los integrantes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y Economía consideran viable y pertinente el proyecto de Ley, bajo las siguientes:

C.- CONSIDERACIONES

México es el país que cuenta con el mayor número de tratados en materia económica en el mundo, y sigue avanzado en la concreción de nuevos acuerdos comerciales.

A pesar de ello, no se encontraba reglamentada la forma en que el Senado pudiera tener conocimiento e información de las negociaciones efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el proceso de celebración de un tratado en materia económica.

En la práctica se ha seguido un procedimiento que el Senado conoce de los acuerdos hasta que éstos han sido suscritos por el Ejecutivo Federal.

El Senado ha tenido que aplicar su facultad de aprobar o no, sin haber conocido a fondo el proceso de su consolidación y las razones que motivaron su redacción final.

Este Proyecto de Ley, busca reglamentar las facultades del Senado para obtener toda la información relativa a la celebración de un tratado por parte del Ejecutivo.

De ahí que estas Comisiones Unidas, consideran que al aprobar este Proyecto, se permitirá avanzar hacia una mayor colaboración y responsabilidad entre los Poderes; toda vez que dará mayor transparencia a las decisiones del Ejecutivo Federal en el ámbito económico internacional, mediante procedimientos más democráticos respaldados por el Poder Legislativo. Se logrará dar mayor participación y presencia a la ciudadanía vía el Poder Legislativo, en razón de que permitirá que las y los ciudadanos conozcan y opinen, a través de las comisiones del Senado de la República sobre las negociaciones y decisiones que en materia de tratados comerciales realice nuestro país.

CONCLUSIONES

Con este Proyecto de Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en materia económica, se pretender dar el primer paso en la transparencia de las decisiones de México en el ámbito económico internacional a través de diversos procedimientos democráticos. Se busca que en las negociaciones comerciales, el Presidente de la República goce de mayor respaldo en el proceso de celebración de tratados.

Por lo que es necesario que el Ejecutivo negocie el tratado con amplia comunicación con el Senado. Por estas razones y una vez analizadas las facultades del Senado en materia de política exterior es que se estima procedente el espíritu de este proyecto legislativo.

El Senado de la República no sólo debe ser un órgano de revisión de tratados y de acuerdos internacionales ya suscritos por el Ejecutivo, sino que debe estar informado en cada etapa del proceso de negociaciones a fin de respaldar al Presidente de la República en la instrumentación de los mismos, dado a que se pueden generar cambios en el marco jurídico interno.

En virtud de que el proyecto de ley tiene por objeto fundamental, en el que coinciden los Diputados miembros de estas Comisiones dictaminadoras:

Fortalecer y reglamentar la facultad constitucional del Senado de la República para allegarse información y estar en condiciones de aprobar los Tratados Internacionales en materia económica celebrados por el Ejecutivo Federal. Lo anterior, requiriendo a los servidores públicos documentos, archivos y toda clase de información sobre la negociación y celebración de tratados, internacionales en materia económica.

Confirmar con absoluto apego y observancia al principio de división de poderes, la facultad del Presidente de la República para celebrar los tratados internacionales, y al Senado de la República como el único facultado para aprobarlos.

Por lo expuesto, las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y Economía, se permiten poner a la consideración de esta Asamblea para su aprobación, el siguiente:

PROYECTO DE
LEY SOBRE LA APROBACION DE TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA ECONOMICA

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Esta ley es de orden público y tiene como objeto reglamentar el artículo 93 de la Constitución General de la República en materia de las facultades constitucionales del Senado de requerir información a los secretarios de estado, jefes de departamento administrativo, así como a los directores de los organismos descentralizados competentes sobre la negociación, celebración y aprobación de tratados relacionados con el comercio de mercancías, servicios, inversiones, transferencia de tecnología, propiedad intelectual, doble tributación, cooperación económica y con las demás materias a que se refiere este ordenamiento cuando se relacionen con las anteriores.

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por tratados lo establecido por la Ley Sobre la Celebración de Tratados.

Estarán de acuerdo con la Constitución General de la República respetando:

I. Las garantías individuales, y

II. La división de poderes, la distribución de facultades y las potestades de los órganos representantes del pueblo.

CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS DE LA CELEBRACION DE TRATADOS

SECCION I
DE LOS OBJETIVOS GENERALES

Artículo 3. Para la aprobación de un tratado se observarán los siguientes objetivos generales:

I. Contribuir a mejorar la calidad de vida y el nivel de bienestar de la población mexicana;

II. Propiciar el aprovechamiento de los recursos productivos del país;

III. Promover el acceso de los productos mexicanos a los mercados internacionales;

IV. Contribuir a la diversificación de mercados;

V. Fomentar la integración de la economía mexicana con la internacional y contribuir a la elevación de la competitividad del país; y

VI. Promover la transparencia en las relaciones comerciales internacionales y el pleno respeto a los principios de política exterior de la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.


SECCION II
OBJETIVOS PARTICULARES

Artículo 4. Para la aprobación de un tratado se observará congruencia con los siguientes objetivos particulares según proceda:

I. En materia de solución de controversias:

a) Otorgar a los mexicanos y extranjeros que sean parte en la controversia el mismo trato conforme al principio de reciprocidad internacional;

b) Asegurar a las partes la garantía de audiencia y el debido ejercicio de sus defensas, y

c) Garantizar que la composición de los órganos de decisión aseguren su imparcialidad;

II. En materia de prácticas desleales de comercio exterior:

a) Fomentar la libre concurrencia y buscar las sanas prácticas de competencia, y

b) Prever y promover mecanismos para contrarrestar los efectos de las prácticas desleales de comercio de los países con los que se contrate;

III. Fomentar el respeto de los derechos de propiedad intelectual;

IV. Impulsar el fomento y la protección recíproca de las inversiones y las transferencias de tecnología, generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional;

V. Impulsar la eliminación o reducción de obstáculos innecesarios al comercio que sean incompatibles con la ley y con los compromisos internacionales;

VI. Prever que las normas de los tratados consideren las asimetrías, diferencias y desequilibrios así como las medidas correspondientes para compensarlas, y

VII. Los demás objetivos que correspondan a la naturaleza del tratado.
 

CAPITULO III
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INFORMACION SOBRE LA CELEBRACION DE TRATADOS.

Artículo 5. Al inicio de cada periodo ordinario de sesiones, el Senado, a través de las comisiones competentes, requerirá un informe a las Secretarías de Estado y a cualquier organismo de la administración pública federal que represente a México sobre el inicio de negociaciones formales de un tratado.

El informe contendrá:

I. Las razones para negociar así como las consecuencias de no hacerlo;

II. Los beneficios y ventajas que se espera obtener de la negociación y la expectativa de cumplir con los objetivos de esta ley que correspondan conforme al tratado que se pretende celebrar, y

III. Un programa inicial del proceso de negociación calendarizado.

Las comisiones a las que se turne el informe podrán crear, por cada tratado, una subcomisión plural para dar seguimiento, proponer acciones legislativas, recabar y obtener información sobre el estado que guardan las negociaciones, entrevistar a servidores públicos, representantes de grupos de interés, peritos o cualquier persona que pueda aportar conocimientos y experiencia sobre las negociaciones.

Artículo 6. Con base en la información sobre el avance de las negociaciones las comisiones a las que haya sido turnado el informe, o en su caso, la subcomisión a la que se refiere el artículo anterior, deberán requerir a las Secretarías de Estado y a cualquier organismo de la Administración Pública Federal que represente a México en las negociaciones, con la anticipación necesaria a la fecha determinada para la firma del tratado correspondiente, un informe sobre el resultado final completo de las negociaciones, y sobre la forma en que se atendieron los objetivos de esta ley.

Asimismo, el informe contará con una explicación amplia y detallada de:

I. Los beneficios que se obtuvieron en la negociación;

II. Los alcances de la negociación;

III. Los compromisos de la negociación; y

IV. Las normas legales y administrativas que tendrían que modificarse de acuerdo con el tratado.

Artículo 7. El Senado de la República con base en la información a que se refiere el artículo anterior y de conformidad con los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emitirá si lo considera necesario, un Punto de Acuerdo, relativo al contenido del informe.

Artículo 8. En el periodo comprendido entre las fases señaladas en los artículos 5 y 6 de la presente ley, las Secretarías de Estado y cualquier organismo de la Administración Pública Federal encargado de la representación de México en las negociaciones deberán presentar informes periódicos con base en el programa inicial al que se refiere la fracción III del artículo 5, a las Comisiones Legislativas a las que haya sido turnado el informe de inicio de negociaciones, o en su caso, a la subcomisión correspondiente.

Las Comisiones, o en su caso la subcomisión, estarán facultadas para requerir y obtener la información mencionada. Podrán allegarse de estudios que realice el personal a su cargo o los que requieran a las dependencias competentes del Poder Ejecutivo.

Las comisiones; o en su caso, la subcomisión podrá citar a comparecencia a las y los funcionarios señalados.

Artículo 9. Para la aprobación de algún tratado ya firmado deberá someterse al Senado junto con los siguientes documentos:

I. Un escrito con todas las acciones administrativas para aplicar los objetivos que correspondan conforme al tratado de que se trate;

II. Una explicación de cómo la aprobación del tratado afectará las leyes y reglamentos de México;

III. Los rubros que México concedió durante la negociación;

IV. La forma en que se cumplirán los objetivos que correspondan conforme al tratado firmado;

V. La manera en que el tratado cumple con los intereses de México, y

VI. Las reservas que los países miembros del tratado establecieron y las razones.

Artículo 10. Para la aprobación a que se refiere el artículo anterior de la presente Ley, el Senado de la República, o en su caso la Comisión Permanente deberán turnar el tratado a las comisiones competentes, en la sesión siguiente a la fecha en que el Ejecutivo Federal lo haya sometido al Senado.

CAPITULO IV
DE LA PARTICIPACION DE LOS PODERES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES, CIUDADANAS Y SINDICALES.

Artículo 11. Sin distinción alguna los ciudadanos y las organizaciones empresariales, ciudadanas y sindicales podrán emitir su opinión ante el Senado de la República.

Las comunicaciones entre ciudadanos, organizaciones y las comisiones correspondientes podrán ser orales en audiencia o por escrito. En todo caso, serán públicas, salvo disposición legal en contrario.

Artículo 12. El Senado de la República, a través de sus comisiones, escuchará y tomará en cuenta las propuestas que le hagan llegar o que presenten los Gobiernos y Congresos Locales.

CAPITULO V
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 13. Para el cálculo de los plazo y términos que fija esta Ley se entiende por días hábiles todos los días exceptuando los sábados y domingos así como los días que establece el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 14. En todo lo no dispuesto por la presente Ley, se aplicarán supletoriamente la Ley de Comercio Exterior, la Ley sobre la Celebración de Tratados y los demás ordenamientos que resulten aplicables.

ARTICULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. En el. caso de que el Ejecutivo Federal haya iniciado negociaciones deberá atender el requerimiento de información en los términos del artículo 5 junto con los avances de las mismas conforme a las disposiciones aplicables del artículo 6 de la presente Ley.

Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de abril del 2004.

Suscriben por la Comisión de Economía

Diputados: Manuel Ignacio López Villarreal, Presidente; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), secretario; Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), secretaria; Jesús Antonio Nader Nasrallah, secretario; Javier Salinas Narváez (rúbrica), secretario; Julio Horacio Lujambio Moreno (rúbrica), secretario; José Manuel Abdala de la Fuente (rúbrica), Oscar Bitar Hadad (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos, Eduardo Olmos Castro (rúbrica), Jesús María Ramón Valdez (rúbrica), Alejandro Saldaña Villaseñor, Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles (rúbrica), José Mario Wong Pérez, José María de la Vega Lárraga, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte, Ramón Galindo Noriega, Ricardo Alegre Bojórquez, Jorge Luis Hinojosa Moreno, José Francisco Javier Landeros Gutiérrez, Miguel Angel Rangel Avila, Elizabeth Owelia Yáñez Robles, David Ferreira Martínez (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica).

De la Comisión de Relaciones Exteriores:

Diputados : Adriana González Carrillo, Carlos Jiménez Macías (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Jorge Martínez Ramos (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), Humberto Cervantes Vega (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Carlos Flores Rico, Fernando Alberto García Cuevas, Francisco Javier Guizar Macías, Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Marco Antonio Torres Hernández, Angel Juan Alonso Díaz Caneja, Rodrigo Iván Cortés Jiménez, Rogelio Alejandro Flores Mejía, Blanca Amelia Gámez Gutiérrez, Francisco Xavier López Mena, Sergio Penagos García, Carlos Noel Tiscareño, Juan José García Ochoa (rúbrica), Marcela González Salas y Petricioli (rúbrica), María Guadalupe Morales Rubio (rúbrica), Cristina Portillo Ayala (rúbrica), Francisco Javier Saucedo Pérez (rúbrica), Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Alejandro González Yáñez (rúbrica).

Inklusion
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