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En la sesión celebrada el 5 de Abril de 2004, le fueron turnadas a las Comisiones Unidas de Salud y Gobernación para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo Federal a través de las Secretarías de Salud y Gobernación así como a la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios, se aplique puntualmente la normatividad en relación con la publicidad y comercialización de los llamados "Medicamentos Milagro", presentado por la Diputada María Cristina Díaz Salazar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45, y de los mas relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:
METODOLOGÍA
La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:
En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.
En al capítulo correspondiente a "CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO", se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.
En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.
I.-ANTECEDENTES.
En sesión celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados de la LIX legislatura, el 5 de Abril de 2004, la Diputada María Cristina Díaz Salazar, del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Proposición con Punto de Acuerdo con el objeto exhortar al titular del Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaria de Salud y Gobernación, presenten un informe a esta Cámara sobre la relación de productos que sus anunciantes no cataloguen como medicamentos.
II.- CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO.
El punto de acuerdo tiene la finalidad de exhortar al titular del Poder Ejecutivo y Secretaria de Salud, y gobernación así como a la Comisión Federal de Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), para que a través de estos órganos informen a la Cámara de diputados sobre la relación de productos que sus anunciantes no cataloguen como medicamentos.
Asimismo que los anunciantes comprueben las aseveraciones que realicen en su publicidad sobre la calidad, origen , pureza, conservación, beneficio y empleo.
Y que se verifique si la publicidad de estos productos conocidos como medicamentos milagro, se ajustan a la legislación vigente.
III.- CONSIDERACIONES.
Es notorio que los medios de comunicación actualmente han venido difundiendo mensajes sobre diferentes productos, cuyos anunciantes no les atribuyen la calidad ni nomenclatura de medicamentos y a los cuales aquellos les confiere propiedades terapéuticas o de rehabilitación.
Estos productos se presentan como solución definitiva en el tratamiento preventivo o rehabilitatorio de algún padecimiento.
La publicidad que se da sobre estos productos llamados medicamentos milagro, proporciona únicamente confusión en el público consumidor, cuestión que debe ser contraria, ya que se debe dar certeza de que dichos productos no constituyen estrictamente medicamentos y que además contiene el respaldo legal y que previa verificación ha constatado las propiedades que estos productos o anunciantes les atribuyen.
Consideramos viable el punto de acuerdo ya que en el Reglamento en materia de Control Sanitario de la Publicidad esté derivado de la Ley General de Salud, el tiene por objeto reglamentar el control sanitario de la publicidad de los productos, servicios y actividades a las que se refiere la Ley General de Salud.
Dicho ordenamiento marca que la publicidad empleada deberá ser congruente con las características que establezcan las disposiciones aplicables para los productos, para lo cual no deberá: atribuir cualidades preventivas, terapéuticas, rehabilitatorias, nutritivas, estimulantes, o de otra índole, que no corresponda a su función o uso. Así mismo plasma que no deberá indicar o inducir a creer implícitamente que el producto cuenta con los ingredientes o las propiedades de los cuales carezca.
Asimismo cabe señalar que en el artículo 11 del mismo reglamento menciona que cuando así lo requiera la Secretaria de Salud el anunciante tendrá la obligación de comprobar las aseveraciones que realice en su publicidad sobre: la calidad, origen, pureza, conservación y beneficio de empleo de los productos o servicios, así como señalar el grupo objetivo al que dirige su publicidad, para lo cual deberá presentar la información técnica y científica que se le solicite.
Por otra parte el titulo quinto del reglamento, llamado Publicidad de Insumos para la Salud, comprende las disposiciones que se deben observar referente a los medicamentos y remedios herbolarios. Esta publicidad de dichos medicamentos deberá ajustarse a las indicaciones aprobadas por la propia Secretaría en la autorización del producto.
Otro punto muy importante que se destaca en este ramo, es que se deberá incluir en forma visual y auditiva para cine y televisión la leyenda : consulte a su médico, así como dar a conocer la precaución cuando el uso de los medicamentos represente algún peligro de cualquier cuadro patológico coexistente.
Se considera de gran importancia el articulo 44 del mismo Reglamento en donde se refiere a que no se autorizará la publicidad de medicamentos y remedios herbolarios dirigida a la población en general cuando, en su fracción I marca; los presente como solución definitiva en el tratamiento preventivo, curativo o reahabilitatorio de una determinada enfermedad y en su fracción VI nos menciona que, se haga uso de declaraciones o testimoniales que puedan confundir al publico o no estén debidamente sustentados. Cuestión que actualmente en los medios de comunicación no se respeta.
Consideramos que dadas las regulaciones existentes en el marco legal y reglamentario expresado con anterioridad, se hace necesario exhortar al Ejecutivo Federal que por conducto de la Secretaría de Salud para que, por una parte informe sobre la vigilancia y verificación que haya hecho para efectivamente concluir que un determinado producto no es un medicamento y por otro lado certificar que aún no siendo un medicamento, el producto tiene las calidades o propiedades que dice tener.
Por lo anteriormente expuesto, de conformidad a lo establecido en los artículos 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unido Mexicanos, y derivado del análisis y estudio hecho a la proposición con punto de acuerdo por el Diputado proponente, los integrantes de la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados, emiten el siguiente:
RESOLUTIVO
Por lo anteriormente expuesto las Comisiones unidas de Salud y Gobernación consideran viable el punto de acuerdo y se aprueba para lo siguiente:
Primero: Se requiere al titular del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Salud y del COFEPRIS para que informen a esta Cámara de Diputados sobre la relación de productos que sus anunciantes no cataloguen como medicamentos.
Segundo: Que la Secretaría de Salud y el COFEPRIS requiera a los anunciantes comprueben las aseveraciones que realice en su publicidad sobre la calidad, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficio de empleo de los productos o servicios, así como señalar el grupo objetivo al que dirige su publicidad, para lo cual deberá presentar la información técnica y científica que se le solicite.
Tercero: Que la Dirección de Control Sanitario de la Publicidad del COFEPRIS informe sobre las acciones emprendidas en torno a la publicidad utilizada por los anunciantes para publicitar los productos conocidos como " medicamentos milagro".
Cuarto: Que dentro de las atribuciones que tiene conferidas, la Dirección de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, verifique si la publicidad utilizada para anunciar estos productos también conocidos como "medicamentos milagro", se encuentra ajustada a la normatividad vigente y, en caso contrario, proceda conforme lo establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Radio y Televisión.
Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados.
Así lo acordaron y lo firmaron los CC. Diputados integrantes de las Comisiones de Salud y Gobernación.
Comisión de Salud
Diputados: José Angel Córdova Villalobos (rúbrica), Presidente; Pablo Anaya Rivera (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), secretarios; Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Jaime Fernández Saracho, Irma Sinforina Figueroa Romero, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), José García Ortiz, María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Javier Manzano Salazar, José Luis Naranjo y Quintana, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Francisco Antonio Rojas Toledo (rúbrica), Isaías Soriano López, José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Abraham Velásquez Iribe, Martín Remigio Vidaña Pérez.
Comisión de Gobernación
Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda G. Valladares Valle (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Maximino A. Fernández Avila, secretarios; Jesús P. González Schmal, Fernando Alvarez Monje (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Pablo A. López Núñez (rúbrica), Germán Martínez Cázares (rúbrica), Rubén Mendoza Ayala, Sergio Vázquez García (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín R. Ortiz Pinchetti, José P. Alarcón Hernández, Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, Manlio Fabio Beltrones Rivera, José Luis Briones Briseño, Fernando Fernández García, Héctor H. Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), María Sara Rocha Medina.
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACION Y DE POBLACIÓN, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS, CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA PROBLEMATICA QUE PADECEN LOS MIGRANTES CENTROAMERICANOS EN MEXICO
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones Unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la LIX Legislatura les fueron turnadas para su estudio, análisis y dictamen correspondiente las siguientes proposiciones:
Con punto de acuerdo a fin de que se exhorte al titular del Poder Ejecutivo federal a instruir al Secretario de Gobernación para que convoque con la mayor brevedad a una reunión de trabajo deliberativa y de acuerdos, a la que concurran los titulares de las unidades administrativas del Gobierno Federal y de los estados que tengan bajo su responsabilidad la ejecución de programas de atención a migrantes o a mexicanos en el extranjero, presentado el 28 de octubre de 2003 por el diputado Omar Bazán Flores, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 21 de octubre de 2003, la diputada María Avila Serna, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, proposición con punto de acuerdo relativo a la problemática que padecen los migrantes centroamericanos en México.
2.- En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha proposición fuera turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.
3.- En sesión plenaria de la Cámara de Diputados de fecha 28 de octubre de 2003, el diputado Omar Bazán Flores integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó una proposición con punto de acuerdo a fin de exhortar al titular del Ejecutivo Federal a convocar a una reunión de trabajo entre las unidades administrativas encargadas de la ejecución de programas en materia migratoria para mejorar sus mecanismos de cooperación y con la finalidad de mejorar la atención de los mexicanos residentes en el extranjero y de los migrantes sin importar su nacionalidad.
4.- En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha proposición fuera turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.
5.- En sesión del 31 de marzo de 2004 se sometió a la consideración de los miembros integrantes de la Comisión de Gobernación el anteproyecto de dictamen respectivo, quienes formularon propuestas para enriquecerlo, siendo aprobado en la misma fecha y remitido a las Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su análisis, deliberación y votación.
Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que México es uno de los principales actores del fenómeno multidireccional de la migración internacional, país de origen, tránsito y destino de miles de migrantes cada año;
2. Que por lo que hace a la emigración, la Sección de Estimaciones y Proyecciones de Población de la División de Población de la ONU sostiene que México genera hoy más emigrantes que ningún otro país, seguido de cerca por India, Paquistán y Filipinas;
3. Que se estima en 9.5 millones el número de mexicanos residentes en EE UU y que la población de origen mexicano en ese país alcanza la cantidad de 25 millones de personas;
4. Que según cifras del Instituto Nacional de Migración, durante el año 2003 se presentaron 555,759 eventos de repatriación de mexicanos desde los Estados Unidos de Norteamérica, de los cuales el 9.4% corresponde a menores de edad, el 13.9% corresponde a mujeres y el 76.7% restante corresponde a hombres mayores de 18 años. Más de medio millón de eventos de devolución de migrantes mexicanos en un solo año;
5. Que por lo que hace a la inmigración, cifras preliminares del citado Instituto Nacional reflejan que durante el año 2003 se presentaron 187,537 eventos de aseguramiento de extranjeros, de los cuales el 95.6% corresponde a nacionales de países centroamericanos. De acuerdo al artículo 152 de la Ley General de Población un asegurado es el extranjero que es alojado en una estación migratoria de manera temporal, mientras se resuelve la procedencia o no de su expulsión del territorio nacional;
6. Que de los 179,457 centroamericanos asegurados durante el año 2003, el 98.1% fue devuelto a sus países de origen motivado por violaciones a la Ley General de Población;
7. Que es compromiso del Estado Mexicano garantizar la protección tanto a los mexicanos que se encuentran en proceso de emigración o que ya están fuera del país, como de los extranjeros que transitan temporalmente o se establecen en nuestro país de manera permanente, en busca de mejores oportunidades de desarrollo, y que en este sentido no debe tolerar situaciones que pongan en riesgo la vida, la integridad física o moral de los migrantes y de sus familias;
8. Que los migrantes, especialmente indígenas, menores de edad, centroamericanos e indocumentados enfrentan condiciones de vulnerabilidad y de violación a sus derechos humanos por parte de empleadores abusivos, de redes criminales de traficantes y tratantes de personas llamados "coyotes" o "polleros" que operan tanto en los países de origen, como en los de tránsito y destino, y finalmente de las propias autoridades migratorias;
9. Que a tales violaciones se pueden añadir otras como el abuso y explotación sexual, la separación de familias durante la aprehensión, detención, traslado y deportación; la repatriación de menores sin enterar a la autoridad consular; el hacinamiento de inmigrantes detenidos; la retención o destrucción de documentos oficiales de identificación; la negación de alimentos durante la aprehensión; golpes e insultos raciales, abusos de autoridad, cohecho y extorsión policíaca en las zonas fronterizas, etc;
10. Que México ha suscrito diversos instrumentos internacionales que aseguran el respeto de los derechos humanos de los migrantes, como son: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, la Convención Contra la Delincuencia Transnacional Organizada y sus Protocolos Contra el Tráfico y la Trata de personas, y especialmente la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares;
11. Que la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares es uno de los pilares para la protección de los derechos humanos de los migrantes, aún cuando emigran en condiciones de irregularidad;
12. Que fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en su Asamblea General del 18 de diciembre de 1990, y que entró en vigor a partir del 1° de julio del año 2003 con el depósito del vigésimo instrumento de ratificación realizado por Guatemala;
13. Que México suscribió ésta Convención el 22 de mayo de 1991, que fue ratificada por el Senado de la República el 8 de marzo de 1999, y que apareció publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero del mismo año;
14. Que la citada Convención Internacional establece en su Artículo 7 la obligación de los Estados Partes a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción, los derechos previstos en los diferentes instrumentos internacionales sobre derechos humanos, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica o jurídica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquiera otra condición;
15. Que de igual forma, la Convención Internacional dispone en su Artículo 84 que los Estados Partes ,se comprometen a adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para aplicar las disposiciones contenidas en el texto del referido instrumento internacional;
16. Que en el ámbito del Derecho Positivo Mexicano, la Ley General de Población establece en su artículo 7 que a la Secretaría de Gobernación corresponde organizar y coordinar los distintos servicios migratorios y vigilar la entrada y salida de los nacionales y extranjeros, y que además en el ejercicio de estas facultades velará por el respeto a los derechos humanos de los sujetos de la ley;
17. Que el Reglamento de la Secretaría de Gobernación establece como herramienta operativa al Instituto Nacional de Migración -órgano técnico desconcentrado- que tiene por objeto la planeación, ejecución, control, supervisión y evaluación de los servicios migratorios; el ejercicio de la coordinación con las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que concurren en la atención y solución de los asuntos migratorios; el determinar las políticas de inmigración que convengan al país; así como actuar en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, en los casos que estén relacionados con compromisos internacionales suscritos por el Estado mexicano;
18. Que al Instituto Nacional de Migración le corresponden también las atribuciones de tramitar y resolver sobre la internación, legal estancia y salida del país de extranjeros, así como la cancelación, cuando el caso lo amerite, de las calidades migratorias otorgadas; imponer las sanciones previstas por la Ley General de Población y su Reglamento; y proponer las normas a que deban sujetarse los inmigrantes;
19. Que no menos importante es su labor de coordinación de los denominados Grupos Beta que tienen por objeto la protección y defensa de los derechos humanos de los migrantes, así como de su integridad física y patrimonial, con independencia de su nacionalidad y de su condición de documentados o indocumentados;
20. Que el Artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que a la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde impartir protección a los mexicanos en el extranjero y promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el exterior;
21. Que en el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, contempla áreas de atención a los emigrantes mexicanos, tales como Dirección General de Protección y Asuntos Consulares y la Dirección General del Programa para las Comunidades Mexicanas en el Exterior;
22. Que dentro del marco administrativo, el Programa Paisano, creado por acuerdo presidencial de diciembre de 1989, dispone diversas medidas para prevenir y combatir robos, abusos y extorsiones en contra de los mexicanos residentes en los Estados Unidos que ingresan al país cada año en las temporadas vacacionales; y el Programa para las Comunidades Mexicanas en el Exterior que data de 1990, promueve la vinculación de dichas comunidades con nuestro país, así como desarrollo en materias como salud, educación, deporte, cultura, desarrollo económico y organización comunitaria;
23. Que con fecha 8 de agosto de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se crea el Consejo Nacional para las Comunidades Mexicanas en el Exterior, como una Comisión Intersecretarial de carácter permanente, que tiene por objeto proponer y coadyuvar en la promoción de políticas nacionales y acciones gubernamentales encaminadas a la atención de las demandas de las comunidades mexicanas que radican fuera del país;
24. Que el Consejo Nacional referido es presidido por el Presidente de la República y está conformado por los titulares de 10 secretarías de estado: de Gobernación; de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Economía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Educación Pública; de Salud; y de Trabajo y Previsión Social y Turismo;
25. Que el brazo ejecutivo del Consejo Nacional recae en un órgano desconcentrado de la Secretaría de Relaciones Exteriores que lleva el nombre de Instituto de los Mexicanos en el Exterior;
26. Que el 16 de abril de 2003, el Ejecutivo Federal expidió el Decreto por el que se crea el Instituto de los Mexicanos en el Exterior, cuyo objetó fundamental es promover estrategias, integrar programas, recoger propuestas y recomendaciones tendentes a elevar el nivel de vida de las comunidades mexicanas en el extranjero, así como ejecutar las directrices que emanen del Consejo Nacional citado;
RESULTANDO
1. Que en la misma proporción que los mexicanos exigimos respeto en el exterior, debemos brindarlo a quienes de forma transitoria o permanente, documentada o irregular, se encuentran en nuestro país;
2. Que si bien es cierto que los instrumentos legales y administrativos antes descritos sirven de base para concebir una cultura de atención o protección de los migrantes y salvaguarda de sus derechos humanos, no lo es menos que se requiere evitar a toda costa la dispersión de organismos y programas.
3. Que a pesar de los resultados que reportan los entes gubernamentales y los programas Nacional de Protección a Migrantes, Paisano, Interinstitucional de Atención a Menores Fronterizos y los Grupos Beta subsisten altos niveles de abuso contra migrantes mexicanos y extranjeros;
4. Que es necesario consolidar un sistema nacional que proteja adecuadamente a los extranjeros que ingresan a nuestro país y a los mexicanos que buscan en el exterior una vida mejor.
5. Que un elemento esencial en la consecución de los fines de protección radica en la coordinación interna de las áreas del Ejecutivo Federal, pero también con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, muchos de ellos lugares de origen, de tránsito y de recepción de migrantes.
6. Que los legisladores federales asumimos el compromiso de atender los problemas derivados del tránsito masivo de miles de personas por el territorio nacional.
Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente punto de:
ACUERDO
PRIMERO.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal para que por conducto de las Secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, y del Instituto Nacional de Migración vigile la estricta aplicación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares -en vigor desde el 1° de julio de 2003 y del que México es parte- así como para que se continúen y refuercen las actividades, políticas y los mecanismos tendentes a la protección de la integridad de los migrantes y a la salvaguarda a sus derechos humanos, independientemente de su nacionalidad o calidad migratoria.
SEGUNDO.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta al Instituto Nacional de Migración para que informe detalladamente a esta Soberanía sobre las condiciones de operación de las estaciones migratorias a su cargo y sobre el trato que se brinda a los migrantes asegurados en ellas, a fin de evaluar su funcionamiento y corroborar que su actuación se da dentro del marco de respeto a los derechos humanos de los migrantes, específicamente centroamericanos.
TERCERO.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal a que impulse un trabajo coordinado entre los diferentes órganos de la Administración Pública Federal que tienen a su cargo la planeación, definición o ejecución de acciones y programas en materia migratoria, a fin de rediseñar los mecanismos de coordinación que mejor contribuyan a que se atienda de manera eficiente, integral y oportuna a los migrantes extranjeros que ingresan a nuestro país y a los mexicanos que buscan en el exterior otras oportunidades de desarrollo.
CUARTO.- Comuníquese el presente acuerdo al Senado de la República y a las Legislaturas de los estados para que, de así considerarlo, otorguen su adhesión y apoyo.
Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de abril de dos mil cuatro.
Comisión de Gobernación
Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), secretaria; David Hernández Pérez, secretario; Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), secretario; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Maximino Alejandro Fernández Avila (rúbrica), secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando Alvarez Monje (rúbrica), José González Morfín, Omar Bazán Flores, Jesús González Schmal (rúbrica), Pablo Bedolla López, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Germán Martínez Cazares, Socorro Díaz Palacios, Guillermo Martínez Nolasco, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Fernando Fernández García, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Wintilo Vega Murillo (rúbrica), María Sara Rocha Medina.
Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios
Diputados: Juan Antonio Guajardo Anzaldúa (rúbrica), Presidente; Ruth Trinidad Hernández Martínez, secretaria; Emilio Badillo Ramírez (rúbrica), secretario; Lino Celaya Luría (rúbrica), secretario; Rosa María Avilés Nájera (rúbrica), secretaria; Fernando Alvarez Monje, Blanca Judith Díaz Delgado, Marco Antonio Gama Basarte, Alfonso Moreno Morán, Homero Ríos Murrieta, Jorge Roberto Ruiz Esparza Oruña, María Guadalupe Suárez Ponce, José Isabel Trejo Reyes (rúbrica), Carlos Osvaldo Pano Becerra (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Jesús Zúñiga Romero (rúbrica), Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Roberto Pedraza Martínez (rúbrica), Alfonso González Ruiz (rúbrica), Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica), Juan Manuel Vega Rayet (rúbrica), Julio César Córdova Martínez (rúbrica), Francisco Herrera León, Francisco Mora Ciprés (rúbrica), Elpidio Tovar de la Cruz (rúbrica), Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Ana Lilia Guillén Quiroz (rúbrica), María Avila Serna.