Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1468-I, jueves 1 de abril de 2004.

Dictámenes
  • De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.
  • De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforma el diverso por el que se establecen las características de las monedas conmemorativas del 500 Aniversario del Encuentro de Dos Culturas.
  • De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 25, párrafo segundo, y 55; y se adiciona una parte final al artículo 64 del Código Penal Federal.
  • De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a ciudadanos para prestar servicios en el Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua, y en Monterrey, Nuevo León.
  • De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a ciudadanos para prestar servicios en los Consulados de Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora, y en Nuevo Laredo, Tamaulipas; en el Consulado y en la Embajada de Canadá en Puerto Vallarta, Jalisco, en México; y en la Embajada de Australia en México.
  • De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Luis Carlos Astiazarán Orcí para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Finlandia en la ciudad de Tijuana, con circunscripción consular en el estado de Baja California.
Dictámenes negativos
  • De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa de reformas a la Ley Federal de Derechos.
  • De la Comisión de Reforma Agraria, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 75 y 79 de la Ley Agraria.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes

DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARA EL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO Y DE APOYO A SUS AHORRADORES

Marzo 31, 2004

HONORABLE ASAMBLEA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado Manuel Pérez Cárdenas del grupo parlamentario del Partido de Acción Nacional presentó la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

Esta Comisión que suscribe realizó consultas y reuniones de trabajo con representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, elabora y expresa a esta Honorable Asamblea el siguiente:
 

DICTAMEN

DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA

Para atender la solución del problema social que viven miles de ahorradores en el País, se aprobó por el Congreso de la Unión la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2000.

Para apoyar a un mayor número de ahorradores defraudados, se reformó la Ley en los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002 y 28 de enero de 2004.

Si bien con las reformas se logró que el Fideicomiso pague a un mayor número de ahorradores, se procedió a un análisis más profundo y a propuesta de los propios ahorradores se consideró necesario realizar ciertas precisiones para permitir que los fines que se persiguen en la Ley del Fideicomiso Pago se puedan cumplir en un ámbito de mayor certeza y seguridad jurídicas, y a la vez se establezcan mecanismos que faciliten a los gobiernos de los estados para aportar lo que les corresponde.

Las reformas que se proponen tienen el siguiente objetivo:

1. Ampliar los plazos para que las sociedades acrediten haber iniciado los trámites para efectuar los Trabajos de Auditoría Contable del 1º de junio del 2004 al 1º de septiembre del 2004, y respecto a los Trabajos de Consolidación del 31 de marzo del 2004 al 30 de junio del 2004.

Esto permitirá que nuevas Sociedades puedan tener acceso a los recursos del Fideicomiso y cuenten con el marco jurídico idóneo que les permita tener mayor tiempo para llevar a cabo esos trabajos. Lo anterior, aunado a las demás reformas permitirá fortalecer la confianza y credibilidad a los ahorradores en sus autoridades e instituciones.

2. Hacer explícito que los bienes asegurados, decomisados o abandonados que se relacionen con el Fideicomiso Cajas de Ahorro se destinarán al mismo para el cumplimiento de su objeto, tal y como lo establece la reforma del 28 de enero de 2004.

Lo anterior, es importante toda vez que pareciera ser que con la reforma del 28 de enero de 2004 los bienes asegurados pudieran destinarse al Fideicomiso Cajas de Ahorro, cuando en estricto sentido, este tipo de bienes están sujetos a un proceso judicial y en tal virtud, no pueden afectarse en tanto no cambien su condición jurídica.

Con esta reforma se evitará la posibilidad de amparos que permitan a quienes abusaron de la confianza de los ahorradores mediante fraudes, puedan recuperar sus bienes.

3. Prever que, para el caso de que cumplidos los fines del Fideicomiso Cajas de Ahorro existan excedentes de las cantidades aportadas por el Fideicomiso Pago por parte de la Secretaría de Hacienda o de las relativas al producto de los bienes decomisados, puedan aplicarse, en primera instancia, a resarcir el monto aportado por el Fideicomiso y, en segunda instancia, se devuelvan a la Tesorería de la Federación.

Esta reforma prevé que ante la posibilidad de que, cumplidos los fines del Fideicomiso Cajas de Ahorro, existan excedentes, éstos se entreguen al Fideicomiso y en segunda instancia a la Federación. Esto permitirá otorgar mayores certezas jurídicas para un manejo transparente de los recursos que se otorgaron para apoyar a los ahorradores defraudados y en general a quienes pudieron ser afectados.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN.

La que dictamina considera que de aprobarse las propuestas de reformas descritas se logrará dotar al Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores de las herramientas necesarias para que cumpla satisfactoriamente con el objeto para el cual fue creado y, en consecuencia, se canalice adecuadamente la oportunidad de desarrollo que representan las sociedades y agrupaciones de economía social y se fortalezca la defensa del patrimonio familiar con el fin de alcanzar la recomposición social.

No obstante, la que dictamina ha considerado necesario realizar algunas adecuaciones a la iniciativa de mérito. En primer lugar, no se considera conducente que en caso de que en el Fideicomiso cajas de ahorro existan excedentes de las cantidades aportadas por el Fideicomiso Pago por parte de la Secretaría de Hacienda o de las relativas al producto de los bienes decomisados, se apliquen, en primera instancia, a resarcir el monto aportado por el Fideicomiso y, en segunda instancia, se devuelvan a la Tesorería de la Federación, toda vez que los gobiernos de los Estados también tienen la obligación de aportar recursos, y, en consecuencia, también tienen el derecho de recibir el remanente en la parte que les corresponda.

Por ello, se adecua el párrafo cuarto del artículo segundo transitorio de la reforma del 28 de enero de 2004 para quedar como sigue:

"SEGUNDO.- ...

...

...

Adicionalmente, para garantizar la continuidad, sólo por lo que se refiere a los gastos de operación del Fideicomiso Cajas de Ahorro y para la recuperación de los bienes a que se refiere este Transitorio, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de acuerdo a sus disponibilidades, preverá en el presupuesto correspondiente los recursos cuando no sean suficientes los señalados en el segundo párrafo de este Transitorio.

Los bienes decomisados y abandonados, y/o el producto de éstos, relacionados con los procesos judiciales y administrativos que se han instaurado y que se instauren con motivo de ilícitos cometidos en perjuicio de los ahorradores de las 25 cooperativas Cajas Populares de Ahorro a que se refiere el Contrato de Fideicomiso Cajas de Ahorro, se destinarán al propio Fideicomiso Cajas de Ahorro para el cumplimiento de su objeto.

En caso de que cumplidos los fines del Fideicomiso Cajas de Ahorro existan excedentes de las cantidades aportadas por el Fideicomiso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o de las relativas a los bienes decomisados o abandonados y/o a su producto, se aplicarán en primera instancia a resarcir los montos aportados por el Fideicomiso así como sus productos financieros. En segunda instancia se destinarán a resarcir las aportaciones para el pago a ahorradores hechas por la Federación, a través del Fideicomiso, y por las Entidades Federativas, en las proporciones aportadas.

..."

Asimismo, se considera necesario modificar el artículo octavo transitorio de la reforma del 30 de diciembre de 2002, con el fin de ampliar los plazos para que las sociedades muestren haberse sometido a los Trabajos de Auditoría Contable y para que se inicien los procedimientos de quiebra a que se refiere dicho artículo. Asimismo, se establece la obligación de tomar en cuenta las pruebas ofrecidas y admitidas en los procedimientos derivados de denuncias penales contra los administradores y/o de quien tenga a su cargo funciones de dirección, administración y vigilancia al interior de las sociedades. Dichas pruebas se considerarán documentos idóneos para ser sujetos al beneficio de la Ley. Todo ello permitirá incluir a un mayor número de ahorradores en los beneficios de la Ley.

Por lo anterior, se modifica el artículo octavo transitorio de la reforma del 30 de diciembre de 2002 para quedar como sigue:

"OCTAVO.- ...

a) ...

b) Las sociedades en cuestión deberán haberse sometido a los Trabajos de Auditoría Contable a que se refiere esta Ley antes del 28 de enero de 2004, y como consecuencia de dichos trabajos comprobar su insolvencia; dicha insolvencia también podrá acreditarse, en virtud de encontrarse sujetas a un procedimiento de quiebra o a un proceso de concurso mercantil, iniciado con anterioridad al 28 de enero de 2004;

c) Los Ahorradores de dichas sociedades deberán haber sido reconocidos como acreedores de las mismas en el procedimiento de quiebra o concurso mercantil respectivo o, en su caso, encontrarse identificados de conformidad con los Trabajos de Auditoría Contable, en los que se tomarán en consideración las pruebas ofrecidas y admitidas dentro de los procedimientos derivados de las denuncias penales a que hace referencia el siguiente inciso. Dichas pruebas se considerarán documentos idóneos para ser sujetos al beneficio de la presente ley, de conformidad con los requisitos que la misma establece;

d) Los Ahorradores deberán haber presentado las denuncias penales correspondientes en contra de los administradores y/o de quien tenga a su cargo funciones de dirección, administración y vigilancia al interior de las ya mencionadas sociedades, y

e) ...

..."

Con todo ello, se pretende dotar de mayores elementos jurídicos al Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, para cumplir satisfactoriamente con los fines para los cuales fue creado y, en consecuencia, canalizar adecuadamente la oportunidad de desarrollo que representan las sociedades y agrupaciones de economía social y fortalecer así la defensa del patrimonio familiar, con el fin de alcanzar la recomposición de un tejido social solidario y democrático, refundador de una sociedad justa y equitativa.

Por lo anterior y en atención a lo expuesto esta Dictaminadora somete a la consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARÁ EL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO Y DE APOYO A SUS AHORRADORES

Artículo Único.- Se reforman el primer párrafo de la fracción V del artículo 8º; el párrafo cuarto incluidas sus fracciones I y II del SEGUNDO Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2004; los incisos b), c) y d) del artículo OCTAVO Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, para quedar como sigue:

"Artículo 8o.- ...

I. a IV. ...........

V. Tratándose de sociedades cuyos Ahorradores sean sujetos de apoyo conforme a lo establecido en el artículo 1o, fracción lI, de esta Ley, éstas deberán acreditar haber iniciado los trámites para efectuar los Trabajos de Auditoría Contable con el propósito de determinar su insolvencia a más tardar el 1° de septiembre del 2004 en el caso de las sociedades señaladas en el artículo 7, fracción I; en el caso de las sociedades señaladas en la fracción II del citado artículo, éstas deberán acreditar haber iniciado los Trabajos de Consolidación antes del 30 de junio del 2004.

...

...

...

...

...

VI. ...

SEGUNDO.- ...

...

...

Adicionalmente, para garantizar la continuidad, sólo por lo que se refiere a los gastos de operación del Fideicomiso Cajas de Ahorro y para la recuperación de los bienes a que se refiere este Transitorio, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de acuerdo a sus disponibilidades, preverá en el presupuesto correspondiente los recursos cuando no sean suficientes los señalados en el segundo párrafo de este Transitorio.

Los bienes decomisados y abandonados, y/o el producto de éstos, relacionados con los procesos judiciales y administrativos que se han instaurado y que se instauren con motivo de ilícitos cometidos en perjuicio de los ahorradores de las 25 cooperativas Cajas Populares de Ahorro a que se refiere el Contrato de Fideicomiso Cajas de Ahorro, se destinarán al propio Fideicomiso Cajas de Ahorro para el cumplimiento de su objeto.

En caso de que cumplidos los fines del Fideicomiso Cajas de Ahorro existan excedentes de las cantidades aportadas por el Fideicomiso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o de las relativas a los bienes decomisados o abandonados y/o a su producto, se aplicarán en primera instancia a resarcir los montos aportados por el Fideicomiso así como sus productos financieros. En segunda instancia se destinarán a resarcir las aportaciones para el pago a ahorradores hechas por la Federación, a través del Fideicomiso, y por las Entidades Federativas, en las proporciones aportadas.

..."

OCTAVO.- ...

a) ...

b) Las sociedades en cuestión deberán haberse sometido a los Trabajos de Auditoría Contable a que se refiere esta Ley antes del 28 de enero de 2004, y como consecuencia de dichos trabajos comprobar su insolvencia; dicha insolvencia también podrá acreditarse, en virtud de encontrarse sujetas a un procedimiento de quiebra o a un proceso de concurso mercantil, iniciado con anterioridad al 28 de enero de 2004;

c) Los Ahorradores de dichas sociedades deberán haber sido reconocidos como acreedores de las mismas en el procedimiento de quiebra o concurso mercantil respectivo o, en su caso, encontrarse identificados de conformidad con los Trabajos de Auditoría Contable, en los que se tomarán en consideración las pruebas ofrecidas y admitidas dentro de los procedimientos derivados de las denuncias penales a que hace referencia el siguiente inciso. Dichas pruebas se considerarán documentos idóneos para ser sujetos al beneficio de la presente ley, de conformidad con los requisitos que la misma establece;

d) Los Ahorradores deberán haber presentado las denuncias penales correspondientes en contra de los administradores y/o de quien tenga a su cargo funciones de dirección, administración y vigilancia al interior de las ya mencionadas sociedades, y

e) ...

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a 31 de marzo de 2004.

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Alejandro Agundis Arias, Oscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Alvarez, secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Angel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos, José Adolfo Murat Macías, José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar, Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica), José Trejo Reyes, Francisco Javier Valdéz de Anda, Jesús Vizcarra Calderón, Emilio Zebadúa González.
 
 


DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY DE SUBSIDIOS PARA EMPRESAS DE AVIACION

Marzo 30, 2004.

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Diputado Francisco Arroyo Vieyra del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa con Proyecto de decreto por el que se abroga la Ley de Subsidios para Empresas de Aviación, misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el 25 de noviembre de 2003.

Asimismo, con fecha 18 de marzo de 2004, fue turnada a la Comisión de Hacienda, iniciativa para que mediante Decreto se abrogue la Ley de Subsidios para Empresas de Aviación, presentada por diversos Diputados del Partido Verde Ecologista de México, ambas para su estudio y dictamen.

Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de las Iniciativas mencionadas y conforme a las deliberaciones y el análisis que de las mismas realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

Exposición de motivos

El antecedente de la Ley de Subsidios para Empresas de Aviación, es el decreto publicado en el diario oficial el 30 de junio de 1932 por medio del cual la Cámara de Diputados otorgó al Ejecutivo Federal facultades extraordinarias en materia de egresos, cuya primera expresión fue la expedición de la Ley de Subsidios para Empresas de Aviación promulgada por el entonces Presidente de la República General Abelardo L Rodríguez, el 31 de octubre de 1932.

La ley en cuestión refiere que la entonces Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, establecerá anualmente una partida presupuestal, la cual se destinará a cubrir los subsidios a la gasolina que consumen las empresas de aviación en cada ejercicio fiscal.

Esta Ley teniá un alcance hasta de cuatro años después del ejercicio fiscal de 1932, ya que el subsidio consistía en abonar a las compañías un porcentaje del impuesto pagado por la gasolina consumida por sus aviones, porcentaje que iba del 100 por ciento para el primer año, hasta el 25 por ciento al cuarto año. Estos recursos provenían del presupuesto de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas

Agregaba la ley en comento que las empresas de aviación presentarán en los primeros diez días de cada mes, ante el Departamento de Impuestos Especiales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cifra de la gasolina consumida durante el mes anterior y junto con esta declaración, las facturas de compra expedidas por los proveedores donde constara el pago del impuesto al timbre, aplicándose penas de 50 hasta 1000 pesos en el supuesto de que no se presentara la documentación exigida, se hicieran mezclas prohibidas y expresaran datos falsos, llegando incluso a retirar el subsidio.

Cabe señalar que las facultades extraordinarias en materia de egresos otorgadas mediante decreto del 20 de junio de 1932 al Ejecutivo Federal, en base al cual se otorgaba una partida presupuestal para este propósito, fueron refrendadas en el Diario Oficial de la Federación del 24 de diciembre de 1932.

Consideraciones de la Comisión

Esta comisión considera que la creación y vigencia de una ley responde a las necesidades del momento histórico que vive un país; por lo que la normatividad en esta materia debe estar acorde con los avances tecnológicos en materia de aeronáutica y particularmente del tipo de combustible que utilizan los aviones en la actualidad, puesto que incluso, la actual Secretaría de Comunicaciones y Transportes no considera en su presupuesto partida alguna para este tipo de subsidios a la gasolina.

En el mismo sentido, la que dictamina coincide en la necesidad de que la legislación vigente debe adecuarse a los requerimientos que exige la actividad aeronáutica, por lo que coincide con las iniciativas del Diputado Arroyo Vieyra y del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

A mayor abundamiento, a pesar de su temporalidad y a que la citada Ley no tiene ninguna aplicación en la actualidad, ésta continúa vigente ya que no ha existido disposición expresa que la abrogue.

En esta tesitura, la que dictamina estima que la Ley de Subsidios para Empresas de Aviación, únicamente constituye una norma de carácter vigente y no en derecho positivo, por lo que no tiene aplicación y resulta procedente su abrogación de conformidad con el principio general jurídico denominado "autoridad formal de la ley" que significa que todas las resoluciones del Poder Legislativo no pueden ser derogadas, modificadas o aclaradas más que por otra resolución del mismo Poder y siguiendo los mismos procedimientos que determinaron la formación de la resolución primitiva.

En este orden de ideas, esta dictaminadora, con fundamento en al artículo 72, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo texto señala que "en la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación", somete a la consideración de esta soberanía el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY DE SUBSIDIOS PARA EMPRESAS DE AVIACIÓN

ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga la Ley de Subsidios para Empresas de Aviación

Transitorio

Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a 30 de marzo de 2004.

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Alejandro Agundis Arias, Oscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Alvarez, secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Angel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos, José Adolfo Murat Macías, José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuéllar, Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica), José Trejo Reyes, Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Jesús Vizcarra Calderón, Emilio Zebadúa González.
 
 


DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY SOBRE EL DESTINO DE LOS BONOS DEL ENEMIGO

Marzo 30, 2004.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 55 fracción II del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Diputado Francisco Arroyo Vieyra del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Abroga la Ley sobre el Destino de los Bonos del Enemigo, misma que fue turnada a esta Comisión de Hacienda y Crédito Público el 25 de noviembre de 2003, para su estudio y dictamen.

Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de la Iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en pleno, presenta a esta honorable asamblea el siguiente

DICTAMEN

Exposición de Motivos

La mencionada Ley sobre el destino de los bonos del enemigo tiene su antecedente en el Decreto sobre bonos del enemigo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 1942 mediante el cual se trataba de evitar que el pago de la deuda externa favoreciera a las naciones con las que México se encontraba en estado de guerra.

Al respecto, se denominaban "bonos del enemigo" a aquellas emisiones que se encontraban en el país o territorio enemigo o dominado por el enemigo, cualquiera que fuera su nacionalidad, domicilio o residencia de los titulares; asimismo, las emisiones de los que fueran tenedores nacionales de país enemigo o personas equiparadas a nacionales de país enemigo cualquiera que fuera el lugar en que tales emisiones se hallaran.

Mas tarde, mediante decretos de modificaciones y de ampliación de plazos se permitió el registro de títulos de la Deuda Pública Exterior para excluir del régimen de los "bonos del enemigo" a aquellos títulos no registrados conforme al Decreto del 4 de agosto de 1942, el cual relacionaba las diversas emisiones consideradas como bonos del enemigo.

De esta forma, el 31 de diciembre de 1951 se expidió la Ley sobre el Destino de los Bonos del Enemigo por medio de la cual se señalaba que los títulos y demás documentos de que se ocupaba la Ley mencionada, no conferían a sus tenedores derecho alguno para exigir el cumplimiento de las obligaciones en ellos consignadas, ni sus intereses ni demás consecuencias.

Al respecto, la Iniciativa que presenta el Diputado Arroyo Vieyra señala que la Ley cuya abrogación plantea dejó de tener vigencia al no estar ya presentes las causas y argumentos que motivaron su creación, es decir, un estado de emergencia generado por el conflicto bélico de la Segunda Guerra Mundial, por lo cual solicita su abrogación.

Consideraciones de la Comisión

Esta Comisión de Hacienda y Crédito Público coincide con la propuesta del Diputado Arroyo Vieyra en el sentido de que el sistema jurídico debe corresponder a las exigencias y necesidades de la etapa económica, política y social que vive un país y el entorno internacional que lo rodea.

En este sentido la que dictamina considera que la Ley sobre el destino de los bonos del enemigo ha perdido vigencia real al no existir el objetivo y situación que motivó su nacimiento y vigencia por lo que no tiene aplicación alguna en el momento actual.

En esta tesitura, la que dictamina estima que la Ley sobre el Destino de los Bonos del Enemigo, únicamente constituye una norma de carácter vigente y no es derecho positivo por lo que no tiene aplicación y resulta procedente su abrogación de conformidad con el principio general jurídico denominado "autoridad formal de la ley", que significa que todas las resoluciones del Poder Legislativo no pueden ser derogadas, modificadas o aclaradas más que por otra resolución del mismo Poder y siguiendo los mismos procedimientos que determinaron la formación de la resolución primitiva.

En este orden de ideas, esta dictaminadora, con fundamento en al artículo 72, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo texto señala que "en la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación", somete a la consideración de esta soberanía el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY SOBRE EL DESTINO DE LOS BONOS DEL ENEMIGO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga la Ley sobre el destino de los Bonos del Enemigo.

Transitorio

Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a 30 de marzo de 2004.

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Alejandro Agundis Arias, Oscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Alvarez, secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Angel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos, José Adolfo Murat Macías, José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuéllar, Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica), José Trejo Reyes, Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Jesús Vizcarra Calderón, Emilio Zebadúa González.
 
 


DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERISTICAS DE LAS MONEDAS CONMEMORATIVAS DEL 500 ANIVERSARIO DEL ENCUENTRO DE DOS CULTURAS

Marzo 30, 2004

HONORABLE ASAMBLEA

El pasado 11 de noviembre de 2003, le fue turnada a esta Cámara de Diputados la Minuta de la H. Cámara de Senadores con proyecto de decreto por el que reforma el diverso por el que se establecen las características de las monedas conmemorativas del 500 aniversario del Encuentro de dos culturas, la cual a su vez fue remitida a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

De acuerdo con la Minuta elaborada por las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público de Estudios Legislativos, esta Comisión procedió a su análisis y estudio, de conformidad con los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Para ello, también realizó consultas y reuniones de trabajo con representantes del Banco de México, con base en lo cual los miembros de esta Comisión elaboraron y presentan a esa Honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

DESCRIPCION DE LA MINUTA

La Iniciativa propone la reforma de los artículos segundo y noveno del Decreto por el que se establecen las Características de las Monedas Conmemorativas del 500 Aniversario del Encuentro de Dos Culturas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1991, y reformado y adicionado el 25 de junio de 1993, 22 de mayo de 1996 y 6 de enero de 2000, donde se establecieron las características de las monedas conmemorativas, las cuales se pusieron en circulación en oro y plata, con motivos representativos de antiguas culturas mexicanas.

Estas monedas han sido comercializadas con gran éxito en el mercado numismático que ha implicado beneficios financieros para nuestro país, por lo que ha considerado conveniente modificar el diseño de tres monedas de las culturas prehispánicas como son la Mexica, Olmeca y Centro de Veracruz, para seguir promoviendo aspectos concernientes a las mismas.

La emisión de estas monedas de plata pudiera ser de hasta 15,000 piezas cada una; en cuyo caso el requerimiento de plata para la acuñación de dichas piezas sería de alrededor de 45,000 onzas de plata pura (Ley .999) equivalente a 1400 Kg; la acuñación de las monedas se realizaría en la Casa de Moneda de México; se pretende que la distribución de las piezas sea en el mercado nacional (40%) y en el extranjero (60%); su distribución y comercialización en el mercado nacional sería por medio de la banca comercial y en el mercado extranjero por distribuidores especializados.

El cambio en el diseño tiene el propósito de mejorar la composición visual de los elementos que se integran en los motivos que se representan en estas monedas. El nuevo diseño permitirá resaltar la importancia de las antiguas civilizaciones de México con lo que se reforzará la trascendencia de los antiguos pobladores.

Consideraciones de la Comisión

La que Dictamina concuerda con la Colegisladora en la aprobación de esta Minuta, tomando en cuenta los beneficios que se han tenido al comercializar estas monedas conmemorativas acuñadas en metales finos, con lo que se contribuye a la producción numismática nacional y se apoya a la industria minera nacional, tomando en cuenta la tradicional calidad de las monedas mexicanas que se colocan en los mercados mundiales por representar un atractivo para coleccionistas en el mercado internacional.

En virtud de lo anteriormente expuesto esta Dictaminadora, somete a la consideración del pleno de esta H. Cámara de Diputados el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS MONEDAS CONMEMORATIVAS DEL 500 ANIVERSARIO DEL ENCUENTRO DE DOS CULTURAS.

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el artículo Segundo del Decreto por el que se establecen las características de las monedas conmemorativas del 500 aniversario del encuentro de dos culturas, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1991, reformado y adicionado mediante diversos publicados en el mencionado diario los días 25 de junio de 1993, 22 de mayo de 1996 y 6 de enero de 2000, para quedar como sigue:

ARTÍCULO SEGUNDO: . . .

a) a g) . . .

Los cuños serán:

I.- . . .

II.- Para la segunda moneda:

ANVERSO: . . .

REVERSO: Una reproducción del Brasero Efigie, pieza perteneciente a la Cultura Mexica y que se encuentra en el Museo del Templo Mayor, llevando debajo la leyenda "Brasero Efigie" y del lado izquierdo al centro, el símbolo de la Casa de Moneda de México y debajo de éste el número "1993". A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en los ornamentos de la Piedra de Tizoc. En el exergo, la leyenda "N$5". El marco liso.

III. a VI. . . .

VII.- Para la séptima moneda:

ANVERSO: . . . REVERSO: Una reproducción del Anciano con Brasero, pieza perteneciente a la Cultura Centro de Veracruz y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología e Historia, llevando debajo la leyenda "Anciano con Brasero" y del lado izquierdo al centro, el símbolo de la Casa de Moneda de México y debajo de éste el número "1993". A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en entrelaces de relieves de la Zona de El Tajín. En el exergo, la leyenda "N$5". El marco liso.

VIII a XII ...

ARTÍCULO SEGUNDO: Se reforma el artículo Noveno del Decreto por el que se establecen las características de las monedas conmemorativas del 500 aniversario del encuentro de dos culturas, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1991, reformado y adicionado mediante diversos publicados en el mencionado diario los días 25 de junio de 1993, 22 de mayo de 1996 y 6 de enero de 2000, para quedar como sigue:

ARTÍCULO NOVENO: . . .

a) a g) . . .

Los cuños serán: . . .

I. a II. . . .

III.- Para la tercera moneda:

ANVERSO: . . .

REVERSO: Una reproducción de un hombre jaguar, pieza perteneciente a la Cultura Olmeca y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología, llevando debajo la leyenda "Hombre Jaguar" y del lado izquierdo al centro, el símbolo de la Casa de Moneda de México y debajo de éste el número "1996". A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en elementos gráficos extraídos del tocado y pectoral de un hombre jaguar. En el exergo, la leyenda "$5". El marco liso.

IV a XII. . . .

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Las monedas cuyas características se modifican acuñadas en metales finos, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto continuarán en circulación.

SALA DE COMISIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- México, DF, a 30 de MARZO DE 2004.

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Alejandro Agundis Arias, Oscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Alvarez, secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Angel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos, José Adolfo Murat Macías, José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuéllar, Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica), José Trejo Reyes, Francisco Javier Valdéz de Anda, Jesús Vizcarra Calderón, Emilio Zebadúa González.
 
 


DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTICULOS 4° Y 5° DE LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Marzo 30, 2004

HONORABLE ASAMBLEA

El pasado 9 de octubre de 2003, le fue turnada a esta Colegisladora la Minuta de la H. Cámara de Senadores con proyecto de "Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4º y 5º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos", la cual a su vez fue remitida a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

De acuerdo con la Minuta elaborada por las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Estudios Legislativos, Primera, esta Comisión procedió a su análisis y estudio, de conformidad con los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Para ello, también realizó consultas y reuniones de trabajo con representantes del Banco de México, con base en lo cual los miembros de esta Comisión elaboraron y presentan a esa Honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

DESCRIPCION DE LA MINUTA

El análisis de la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4º y 5º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, tiene su origen en la Iniciativa correspondiente que fue presentada por el Senador Adalberto Madero Quiroga, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, el día 17 de septiembre de 2003 y aprobada por el Pleno de la Colegisladora el 7 de octubre del mismo año.

En la Minuta se indica que la población en general utiliza en gran medida los billetes y monedas para hacer frente a sus obligaciones de pago, los cuales son identificables por su color, denominación y características físicas perceptibles a simple vista y toda vez que no todos los habitantes del país cuentan con el sentido de la vista, dichas personas se encuentran imposibilitadas para poder diferenciar los distintas denominaciones de billetes y monedas.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI), existen más de doscientos cincuenta mil personas en nuestro país que padecen de ceguera total y se estima que el número asciende a medio millón que carecen o tienen disminuido el sentido de la vista.

Consideraciones de la Comisión

La que dictamina coincide con la propuesta de la Colegisladora para que el Banco de México emita billetes y monedas de curso legal que contengan elementos que las hagan identificables al tacto por personas invidentes o débiles visuales. Sin embargo como se requiere una nueva emisión y sustitución de aquellos que se encuentran en circulación, se considera conveniente que estas nuevas emisiones y sustituciones se realicen a partir del año 2006, por lo que se establece un artículo transitorio para que el presente Decreto entre en vigor hasta el 1° de enero de 2006, estableciéndose también que los signos monetarios fabricados con anterioridad a la fecha de entrar en vigor este Decreto, podrán ser puestos en circulación por el Banco de México con posterioridad a dicha fecha, conservando su poder liberatorio hasta que sean desmonetizados.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Dictaminadora, somete a su consideración del pleno de esta H. Cámara de Diputados el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 4° Y 5° DE LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ÚNICO.- Se reforma el artículo 4° y se adiciona un segundo párrafo al artículo 5°, de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4°.- Los billetes del Banco de México tendrán poder liberatorio ilimitado y deberán contener una o varias características que permitan identificar su denominación a las personas invidentes.

Artículo 5°.- ...

Las citadas monedas deberán ser acuñadas de manera tal que sean identificables por las personas invidentes.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el 1º de enero de 2006.

Segundo.- Los signos monetarios fabricados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, podrán ser puestos en circulación por el Banco de México con posterioridad a dicha fecha, conservando su poder liberatorio hasta que sean desmonetizados.

Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados.- México, DF, a 30 de marzo de 2004.

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Alejandro Agundis Arias, Oscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Alvarez, secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Angel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos, José Adolfo Murat Macías, José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuéllar, Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica), José Trejo Reyes, Francisco Javier Valdéz de Anda, Jesús Vizcarra Calderón, Emilio Zebadúa González.
 
 


DE LA COMISION DE MARINA, CON PROYECTO DE LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MEXICO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Marina de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa de Ley de Ascensos de la Armada de México, presentada por el titular del Poder Ejecutivo Federal con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue recibida por éste Órgano Legislativo de la LIX Legislatura como asunto pendiente de estudio y dictamen.

De conformidad con los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 60, 62 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Marina, previo estudio y análisis de la iniciativa en comento, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen de acuerdo a la siguiente:

Competencia

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 fracción XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión tiene facultad para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio.

Metodología

i) En el apartado denominado "Antecedentes", se da cuenta del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno de la iniciativa para su dictamen y de los trabajos llevados a cabo por la Comisión de Marina.

ii) En el apartado correspondiente a "Consideraciones", se delimitan los alcances del dictamen de la iniciativa y se ponderan las bondades del mismo respecto de la ley que abroga.

Antecedentes

1.- El día 29 de abril de 2003, el Ciudadano Licenciado Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 72 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Honorable Congreso de la Unión, la iniciativa de Ley de Ascensos de la Armada de México.

2.- Mediante oficio número CP/2R/2AE.-1880 del 21 de mayo de 2003, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, turnó a la Comisión de Marina de la LVIII Legislatura la iniciativa de referencia para su estudio y dictamen.

3.- Al inicio de la presente legislatura, se recibió de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados la multicitada iniciativa como asunto pendiente de estudio y dictamen.

4.- Mediante acuerdo de fecha 29 de octubre de 2003, la Junta Directiva de éste Órgano Legislativo, creó la Subcomisión de dictamen de la iniciativa de Ley de Ascensos de la Armada de México.

5.- La Comisión de Marina de la LIX Legislatura después de un detallado análisis de las atribuciones que a la Armada de México le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la normatividad que aplica a dicha dependencia, así como de un amplio debate cuya característica principal fue la pluralidad política de sus integrantes y del intercambio de opiniones con funcionarios de la Secretaría de Marina, valoró los motivos y fundamentos de la iniciativa que se dictamina, estimando procedente su aprobación.

Consideraciones

I. En el área de Orden y Respeto, el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece como objetivo prioritario la defensa de la independencia, la soberanía e integridad del territorio nacional.

II. La Armada de México es una institución militar nacional de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior y coadyuvar en la seguridad interior del país, y dentro de las atribuciones de ese instituto armado, además de la de organizar, adiestrar, alistar, equipar y operar a las fuerzas que la constituyen para el cumplimiento de su misión y ejercicio de sus funciones, cooperar con el mantenimiento del orden constitucional del Estado Mexicano, realizar acciones para salvaguardar la soberanía y defender la integridad del territorio nacional en el mar territorial, zona marítimo-
terrestre, islas, cayos, arrecifes, zócalos y plataforma continental; así como en aguas interiores, lacustres y ríos en sus partes navegables, incluyendo los espacios aéreos correspondientes, vigilar los derechos de soberanía en la zona económica exclusiva, proteger el tráfico marítimo, fluvial y lacustre en el área de jurisdicción federal, salvaguardar la vida humana en la mar y en las aguas interiores, proteger instalaciones estratégicas del país, auxiliar a la población en los casos y zonas de desastre o emergencia, proteger los recursos marítimos, fluviales y lacustres nacionales, garantizar el cumplimiento del orden jurídico en las zonas marinas mexicanas coadyuvando con las autoridades competentes en el combate al terrorismo, contrabando, piratería en el mar, robo de embarcaciones pesqueras, artes de pesca o productos de ésta, tráfico ilegal de personas, armas, estupefacientes y psicotrópicos, realizar actividades de investigación científica, oceanográfica, meteorológica, biológica y de los recursos marítimos, prevenir y controlar la contaminación marítima, vigilando y protegiendo el medio marino, etcétera.

III. Para el adecuado y eficaz cumplimiento de su misión y ejercicio de sus atribuciones, la Armada de México se integra con recursos materiales, financieros y humanos; sin embargo es su personal el que constituye la esencia y fortaleza de ese Instituto Armado y sin el cual definitivamente no podrían cumplirse la tareas que se le han encomendado a esa dependencia.

Por lo anterior debemos reconocer lo invaluable que resulta el recurso humano de la Armada de México, el cual día a día contribuye con oportunidad y eficiencia en el desarrollo de sus actividades.

IV. Desde el inicio del presente sexenio, la Armada de México se ha visto inmersa en un profundo proceso de reestructuración que le ha permitido modernizarse, fortaleciendo con ello sus estructuras a fin de optimizar los recursos que tiene asignados.

V. El presente dictamen de la Ley de Ascensos de la Armada de México contribuye a la reestructuración de este Instituto Armado, adecuando el marco jurídico que lo rige a sus necesidades, además, da certidumbre y seguridad jurídica al personal ante la posibilidad de un acto de la autoridad naval que pueda vulnerar su derecho a ser ascendido.

El ascenso en el medio naval constituye un avance del personal en su carrera militar, representa un logro más en su trayectoria dentro de servicio activo, y por ende se esfuerza día a día para que el Mando en reconocimiento de esa dedicación y perseverancia le confiera un grado mayor al que ostenta, lo cual le representa además un beneficio en el aspecto económico.

En la iniciativa que se dictamina, se precisan los requisitos que para cada grado el personal debe reunir para ser convocado a promoción, así como los mecanismos y procedimientos para seleccionar al individuo más apto e idóneo, con más competencia profesional y mayores méritos para desempeñar las tareas que le imponen una jerarquía superior, anteponiéndose esas características a la antigüedad en el grado.

Se confiere al Estado Mayor General de la Armada la responsabilidad de efectuar el estudio correspondiente para determinar la procedencia de las propuestas que hagan los Mandos, para que el personal sea ascendido en tiempo de guerra como premio a actos de reconocido valor o extraordinario mérito en el desarrollo de operaciones de guerra o para cubrir necesidades operativas o vacantes, o bien, para ser ascendido por méritos especiales por haber desarrollado un invento que beneficie a la nación o a la institución, por haber efectuado un acto que salve vidas humanas o bienes materiales de la nación con riesgo de su vida o por haber realizado actos que demuestren un alto valor, espíritu de cuerpo o amor a la patria.

En la nueva Ley Orgánica de la Armada de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de diciembre de 2002, se creo como órgano asesor del Alto Mando el Consejo del Almirantazgo reducido y ampliado, como órgano de análisis para la concertación, acuerdo y toma de decisiones sobre asuntos trascendentes para esa Institución, y en la iniciativa de Ley de Ascensos de la Armada de México, se le faculta para resolver los desacuerdos del personal con los dictámenes que emita la Junta Naval resolviendo la inconformidad que promovieron por sentir que se afectaba su derecho a ascender, por haber sido excluido del concurso de selección o por haber sido postergado.

VI. Del estudio y análisis de la iniciativa presentada por el titular del Poder Ejecutivo Federal, se derivaron modificaciones a diversos artículos, algunos de ellos con el fin de dar mayor claridad a la disposición contenida.

Destaca la modificación que sufrió el artículo 6º, el cual establecía que el personal de Oficiales de la milicia auxiliar no ascendería mientras tuviera esa clasificación, sin embargo en virtud de que la Ley Orgánica de la Armada de México en su artículo 40 dispone que el personal de la milicia auxiliar puede ser ascendido por adecuación de grado, ahora el artículo en comento establece la posibilidad de ascenso para dicho personal.

Otra modificación significativa es la que se hizo al texto del artículo 14, facultándose a los órganos asesores -Consejo del Almirantazgo, Estado Mayor General y Comisión Coordinadora para ascensos-, para auxiliar al Alto Mando en el proceso para calificar, seleccionar y proponer al personal naval para ascenso desde la jerarquía de Marinero hasta la de Capitán de Corbeta y de ésta última a la de Capitán de Fragata; asimismo se precisa de manera puntual los mecanismos que deberán observarse para integrar el expediente y reunir los elementos de juicio a considerar por el Mando Supremo para el ascenso a las jerarquías de Capitán de Navío, Contralmirante, Vicealmirante y Almirante.

Asimismo es de destacarse la modificación al artículo 26, el cual solamente establecía el ascenso de Guardiamarina a Teniente de Corbeta, esto es, respecto del personal egresado de la Heroica Escuela Naval Militar, sin establecer nada respecto del personal que egresa de las otras escuelas de formación; y con la nueva redacción ya se comprende a todo ese personal, estableciéndose que el ascenso de cadetes y alumnos será regulado por el Reglamento para prácticas y examen profesional de cada escuela.

Finalmente con las modificaciones a los artículos 32 y 33, se precisa la información que se proporcionará al Mando Supremo para el ascenso a las jerarquías de Capitán de Navío, Contralmirante, Vicealmirante y Almirante.

Conclusión

La iniciativa de la Ley de Ascensos de la Armada de México es el resultado de un proceso de estudio y análisis minucioso de las condiciones actuales de ese Instituto Armado, y de las proyecciones para su desarrollo y el de su personal, además, recoge adecuadamente aquellos planteamientos de la normatividad vigente y que a lo largo de su aplicación se han consolidado como principios propios del régimen naval militar.

Con base en las consideraciones expuestas en el presente dictamen, los integrantes de la Comisión de Marina determinamos que es necesario continuar con la reestructuración del marco jurídico que rige a la Armada de México, a fin de que siga fortaleciendo sus estructuras y optimizando el empleo de los recursos humanos materiales y presupuestarios que tiene asignados.

Por lo anterior, exhortamos a esta Honorable Asamblea a que apruebe el siguiente proyecto de:

LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MÉXICO.

TITULO PRIMERO
Generalidades

CAPITULO UNICO
Bases generales

ARTICULO 1º.- Ascenso es el acto mediante el cual el Mando promueve al militar en servicio activo al grado superior en el orden jerárquico dentro de la escala que fija la Ley Orgánica de la Armada de México.

ARTÍCULO 2°.- Es facultad del Mando Supremo ascender a los Vicealmirantes, Contralmirantes, Capitanes de Navío y Capitanes de Fragata, así como a los demás Oficiales de la Armada de México, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 89 fracciones IV y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la presente Ley.

ARTICULO 3º.- El Alto Mando ascenderá al personal de Oficiales y Capitanes de Corbeta previo acuerdo del Mando Supremo, según lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones reglamentarias aplicables.

ARTICULO 4°.- Los ascensos para el personal de clases y marinería se otorgarán según lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, de la forma siguiente:

I.- Por el Alto Mando para el personal de clases y marinería, y

II.- Por los Mandos Superiores en Jefe y Mandos Superiores, previo acuerdo del Alto Mando, para el personal de cabos y marinería en las unidades y establecimientos de su jurisdicción.

ARTICULO 5°.- Los ascensos a que se refiere el artículo 3º. de la presente Ley, serán conferidos de acuerdo a los resultados obtenidos en el concurso de selección para ascenso.

ARTICULO 6º.- El personal de Oficiales de la milicia auxiliar solamente podrá ser ascendido por adecuación de grado en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Armada de México, por méritos especiales o en los supuestos a que se refiere el artículo 37 de la presente Ley.

ARTICULO 7°.- Los ascensos del personal de clases y marinería serán otorgados previa selección rigurosa que se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

ARTICULO 8°.- Los ascensos serán otorgados observando los procedimientos que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias para las situaciones siguientes:

I.- Tiempo de paz;
II.- Tiempo de guerra, y
III.- Por méritos especiales.
ARTICULO 9°.- Cuando se obtenga un ascenso por méritos especiales o por las causas establecidas para tiempo de guerra, el ascendido deberá cumplir con lo previsto en el Plan General de Educación Naval para esa jerarquía. Sin este requisito no podrá tomar parte en promociones posteriores.

ARTICULO 10.- Cuando dos o más miembros de la Armada de México del mismo cuerpo o servicio tengan despacho o nombramiento con antigüedad de igual fecha, deberá considerarse como más antiguo aquel que hubiere servido por más tiempo en el grado anterior, en igual circunstancia, al que tuviere mayor tiempo de servicio, y si aún este fuere igual, al de mayor edad.

ARTICULO 11.- En igualdad de competencia profesional determinada por el promedio de las calificaciones obtenidas en el concurso de selección, será ascendido el de mayor antigüedad.

ARTICULO 12.- El personal naval que sea ascendido por haber obtenido alguna de las vacantes existentes, ocupará su nuevo lugar escalafonario atendiendo a la prelación que ocupaba en la jerarquía anterior.

ARTICULO 13.- El Alto Mando ordenará al Estado Mayor General de la Armada y a la unidad administrativa correspondiente, la formulación y publicación anual del escalafón de Almirantes, Capitanes y Oficiales de la milicia permanente, así como el del personal de la milicia auxiliar, respectivamente.

ARTÍCULO 14.- Los órganos asesores auxiliarán al Alto Mando en el proceso para calificar, seleccionar y proponer al personal naval para ascenso, desde la jerarquía de Marinero hasta la de Capitán de Corbeta, y de este último a la de Capitán de Fragata.

Para los ascensos de la jerarquía de Capitán de Fragata a Capitán de Navío, de éste a Contralmirante, de éste a Vicealmirante y de este último a Almirante, el Alto Mando se auxiliará de los órganos asesores designados para integrar el expediente y reunir los elementos de juicio relativos a los aspectos que determina el artículo 18 de está Ley, los que serán sometidos a la consideración del Mando Supremo.

Los órganos asesores serán el Consejo del Almirantazgo, el Estado Mayor General y la Comisión Coordinadora para ascensos en términos de la Ley Orgánica de la Armada de México y el Reglamento Interior de la Secretaría de Marina.

TITULO SEGUNDO
De los ascensos en tiempo de paz

CAPITULO I
Generalidades

ARTÍCULO 15.- Los ascensos en tiempo de paz tienen por objeto cubrir las vacantes de la Armada de México con personal apto e idóneo para desempeñar las labores de la jerarquía inmediata superior.

El número de vacantes a cubrir por ascenso, será determinado por la unidad administrativa correspondiente o el Mando Territorial respectivo, de acuerdo a la planilla orgánica de personal autorizada y a los planes y programas en aplicación, tomando en cuenta las propuestas del Estado Mayor General de la Armada.

El número de elementos convocados será determinado de acuerdo al procedimiento establecido por el Estado Mayor General de la Armada.

ARTICULO 16.- Para determinar su derecho al ascenso, desde Marinero hasta Capitán de Corbeta, se convocará a concurso de selección al personal de un mismo escalafón y jerarquía.

ARTÍCULO 17.- Los requisitos indispensables para ser convocado al concurso de selección para ascenso, en lo conducente, serán los establecidos en los capítulos II, III y IV de éste Título, además de buena conducta militar y civil, así como no encontrarse comprendido en los supuestos que prevé el artículo 51 de está Ley.

El Reglamento de está Ley establecerá las bases para definir la comprobación de estos requisitos.

ARTÍCULO 18.- Los ascensos a las jerarquías de Capitán de Navío, Contralmirante, Vicealmirante y Almirante, serán conferidos por el Mando Supremo, atendiendo preferentemente al mérito, aptitud, competencia profesional y conducta militar y civil, así como antigüedad en el grado, a juicio del propio Mando Supremo.

ARTICULO 19.- Cuando un miembro de la Armada sea excluido por estar imposibilitado para participar en el concurso de selección, por enfermedad u otras causas de fuerza mayor comprobadas ajenas a su voluntad, será convocado para determinar su derecho al ascenso al desaparecer las causas que motivaron la exclusión, siempre y cuando pueda concursar dentro del período que al efecto se establezca.

ARTICULO 20.- Cuando un miembro de la Armada, se encuentre en cualquiera de los supuestos siguientes se considerará la jerarquía que ostente, como grado tope:

I.- Haber sido convocado por tres veces al concurso de selección para ascenso y renunciar a ellos;

II.- No haber sido convocado tres veces al concurso de selección para ascenso por no reunir los requisitos establecidos en esta ley;

III.- Haber sido convocado y participado en tres concursos de selección para ascenso sin obtener el promedio de calificación aprobatorio que lo hubiere colocado entre el número de vacantes existentes, y

IV.- Cualquier combinación de las fracciones I, II y III anteriores que sumen tres de los supuestos indicados, ostentando el militar una misma jerarquía.

ARTICULO 21.- El grado tope se comunicará por escrito, por el Estado Mayor General de la Armada al personal núcleo del cuerpo general, y por la unidad administrativa correspondiente al personal núcleo de los servicios y las escalas del cuerpo general y los servicios.

CAPITULO II
De los ascensos de las clases y marinería

ARTICULO 22.- Para ascender de Marinero a Cabo, se requerirá:

I.- Tener como mínimo un año de antigüedad en el grado;

II.- Haber desempeñado mínimo durante un año, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio en unidades o establecimientos de la Armada, y

III.- Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes.

ARTICULO 23.- Para ascender de Cabo a Tercer Maestre o sus equivalentes se requerirá: I.- Tener como mínimo dos años de antigüedad en el grado;
II.- Tener como mínimo tres años de servicios continuos en la Armada,

III.- Haber desempeñado mínimo durante un año, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, en unidades o establecimientos de la Armada, y

IV.- Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes.

ARTICULO 24.- Para ascender de Tercer Maestre a Segundo Maestre o sus equivalentes se requerirá: I.- Tener como mínimo un año de antigüedad en el grado;
II.- Tener como mínimo cuatro años de servicios continuos en la Armada;

III.- Haber desempeñado mínimo durante un año, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, en unidades o establecimientos de la Armada; y

IV.- Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes.

ARTICULO 25.- Para ascender de Segundo Maestre a Primer Maestre o sus equivalentes se requerirá: I.- Tener como mínimo un año de antigüedad en el grado;
II.- Tener como mínimo cinco años de servicios continuos en la Armada;

III.- Haber desempeñado mínimo durante un año, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, en unidades o establecimientos de la Armada;

IV.- Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes.


CAPITULO III
De los ascensos de Oficiales

ARTÍCULO 26.- El personal de las Escuelas de la Armada de México egresará con la jerarquía que establezca su Reglamento correspondiente.

El personal que satisfaga los requisitos establecidos en el Reglamento respectivo para prácticas y examen profesional ascenderá a la jerarquía que le corresponda.

ARTICULO 27.- Para ascender de Primer Maestre, o sus equivalentes, a Teniente de Corbeta, se requerirá:

I.- Tener como mínimo tres años de antigüedad en el grado;

II.- Haber desempeñado mínimo durante dos años, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, en unidades o establecimientos de la Armada, y

III.- Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes.

ARTICULO 28.- Para ascender de Teniente de Corbeta a Teniente de Fragata se requerirá:
I.- Tener como mínimo tres años de antigüedad en el grado;

II.- Haber desempeñado mínimo durante dos años, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, en unidades o establecimientos de la Armada, y

III.- Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes. ARTICULO 29.- Para ascender de Teniente de Fragata a Teniente de Navío, se requerirá: I.- Tener como mínimo tres años de antigüedad en el grado;

II.- Haber desempeñado mínimo durante dos años, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, en unidades o establecimientos de la Armada, y

III.- Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes.

ARTICULO 30.- Para ascender de Teniente de Navío a Capitán de Corbeta se requerirá: I.- Tener como mínimo tres años de antigüedad en el grado;

II.- Haber desempeñado mínimo durante dos años, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, en unidades o establecimientos de la Armada,

III.- Presentar a indicación del Mando, un trabajo de investigación tipo tesis y obtener resultado aprobatorio, tratándose de personal núcleo del cuerpo general y servicios, y

IV.- Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes.

CAPITULO IV
De los ascensos de Capitanes

ARTICULO 31.- Para ascender de Capitán de Corbeta a Capitán de Fragata, se requerirá:

I.- Tener como mínimo tres años de antigüedad en el grado;

II.- Haber desempeñado mínimo durante dos años, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, en unidades o establecimientos de la Armada; y

III.- Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes.

ARTICULO 32.- Para el ascenso de Capitán de Fragata a Capitán de Navío, se le informará al Mando Supremo lo siguiente: I.- Vacantes existentes en el grado;

II.- Personal de la jerarquía de Capitán de Fragata que no se encuentra en los supuestos que prevé el artículo 51;

III.- La lista de los Capitanes de Fragata se integrará conforme a los criterios establecidos en el artículo 18 de esta Ley. Dicha lista deberá reflejar la apreciación del Consejo del Almirantazgo para el desempeño de las obligaciones que la nueva jerarquía le impondrá, así como la valoración objetiva de la trayectoria profesional proporcionada por el Estado Mayor General de la Armada.


CAPITULO V
De los ascensos de Almirantes

ARTÍCULO 33.- Para el ascenso a Contralmirantes, Vicealmirantes y Almirantes, se le informará al Mando Supremo lo siguiente:

I.- Vacantes existentes en cada grado;

II.- Personal de la jerarquía de Capitán de Navío, Contralmirante y Vicealmirante que no se encuentren en los supuestos que prevé el artículo 51;

III.- La lista de los Capitanes de Navío, Contralmirantes y Vicealmirantes se integrará conforme a los criterios establecidos en el artículo 18 de esta Ley. Dicha lista deberá reflejar la apreciación del Consejo del Almirantazgo para el desempeño de las obligaciones que la nueva jerarquía impondrá; así como la valoración objetiva de la trayectoria profesional proporcionada por el Estado Mayor General de la Armada.

CAPITULO VI
Del concurso de selección para ascenso de Marinero a Capitán de Corbeta

ARTÍCULO 34.- El concurso de selección para ascenso tiene por objeto determinar el orden de prelación de los convocados.

I.- Para Clases y Marinería se determinará de acuerdo a los resultados de los exámenes que menciona el artículo 35 y conforme al manual de procedimiento correspondiente.

II.- Para Oficiales, incluyendo el ascenso de Capitán de Corbeta a Capitán de Fragata, se llevarán de acuerdo con el manual de procedimientos correspondiente. En el establecimiento del orden de prelación en cada jerarquía, núcleo y escala, se atenderán los siguientes conceptos:

a) Mérito; mediante el análisis objetivo de su trayectoria en el servicio naval, formación académica, cargos y comisiones y tiempo en el grado;

b) Aptitud; mediante la apreciación de la Comisión Coordinadora para Ascensos para el desempeño de las obligaciones que la nueva jerarquía le impondrá y el conocimiento del idioma inglés u otro idioma, según corresponda.

c) Competencia profesional; mediante el análisis de sus hojas de actuación;
d) Conducta militar y civil; mediante el análisis de este concepto asentado en sus hojas de actuación; y
e) Resultados de los exámenes que establece el artículo 35.

ARTICULO 35.- El concurso de selección para ascenso estará integrado por los siguientes exámenes: I.- Examen médico;
II.- Examen de capacidad física;

III.- Examen de conocimientos teóricos o académico;
IV.- Examen de conocimientos prácticos, de acuerdo a la reglamentación correspondiente;

V.- Examen de lengua extranjera, únicamente para Oficiales y Capitanes núcleo del Cuerpo General y servicios, y
VI.- Trabajo de investigación tipo tesis, únicamente para Tenientes de Navío núcleo del Cuerpo General y servicios.

ARTICULO 36.- Las normas para el concurso de selección para ascenso se harán del conocimiento del personal oportunamente.

TITULO TERCERO
De los ascensos en tiempo de guerra

CAPITULO UNICO

ARTICULO 37.- Los ascensos en tiempo de guerra se otorgarán a los miembros de la Armada de México, para:

I.- Premiar actos de reconocido valor o de extraordinarios méritos en el desarrollo de operaciones de guerra;
II.- Cubrir necesidades operativas, y
III.- Cubrir vacantes.
ARTICULO 38.- Las propuestas para ascenso en los supuestos mencionados en el artículo anterior, serán formuladas por el Mando de quien dependa el personal considerado, fundamentando las causas de la mencionada propuesta.

ARTICULO 39.- El Mando Supremo determinará a propuesta del Alto Mando, el procedimiento que deba seguirse para otorgar los ascensos en tiempo de guerra establecidos en el artículo 37 de la presente Ley.

ARTICULO 40.- Para ascender en tiempo de guerra, no se requiere que el personal reúna los requisitos establecidos para los ascensos en tiempo de paz.

TITULO CUARTO
De los ascensos por méritos especiales

CAPITULO UNICO

ARTICULO 41.- El Mando Supremo a propuesta del Alto Mando podrá ascender al personal de la Armada de México, por méritos especiales cuando realice cualquiera de los hechos siguientes:

I.- Desarrollar un invento que beneficie a la nación o a la institución;
II.- Efectuar un acto que salve vidas humanas con riesgo de la propia;

III.- Efectuar un acto que salve bienes materiales de la nación, con riesgo de su vida, y
IV.- Efectuar actos en los que se demuestre un alto valor, espíritu de cuerpo o amor a la patria.

ARTICULO 42.- Las propuestas para ascensos en los casos mencionados en el artículo anterior, serán formuladas por el Mando de quien dependa el personal considerado, fundamentando las causas que las justifiquen.

ARTICULO 43.- El Estado Mayor General de la Armada efectuará el estudio para determinar si proceden o no la propuestas a que se refieren los artículos 38 y 42 de la presente ley.

ARTICULO 44.- Para ascender por méritos especiales no se requiere que el personal reúna los requisitos establecidos para el ascenso en tiempo de paz.

TITULO QUINTO
Despachos y Nombramientos

CAPITULO I
Despachos

ARTICULO 45.- La jerarquía que ostente el personal de la milicia permanente será acreditada con la expedición del despacho correspondiente, y a falta de este, con el documento oficial por el que se haya comunicado el ascenso al grado respectivo.

ARTICULO 46.- En los despachos se harán constar los datos siguientes:

I.- Nombre y apellidos paterno y materno;
II.- Matrícula;
III.- Jerarquía, fecha de ascenso y motivo del mismo;
IV.- Cuerpo o servicio al que pertenezca, y
V.- Pertenencia a la milicia permanente.
ARTICULO 47.- Los despachos de los Almirantes y Capitanes serán legalizados con las firmas del Mando Supremo y del Alto Mando y llevarán el gran sello de la Nación.

ARTICULO 48.- Los despachos de los Oficiales serán legalizados con las firmas del Alto Mando y de los funcionarios públicos de las unidades administrativas correspondientes.

CAPITULO II
Nombramientos.

ARTÍCULO 49.- La jerarquía que ostente el personal de la milicia auxiliar será acreditada por el nombramiento que se les expida firmado por el Alto Mando.

ARTICULO 50.- En los nombramientos se harán constar los datos siguientes:

I.- Nombre y apellidos paterno y materno;
II.- Matrícula;
III.- Jerarquía, fecha de ascenso o nombramiento y motivo del mismo;
IV.- Cuerpo o servicio a que pertenezca, y
V.- Pertenencia a la milicia auxiliar.
TITULO SEXTO
Complementario.

CAPITULO I
Situaciones que impiden el ascenso.

ARTICULO 51.- En ningún caso serán conferidos ascensos al personal de la Armada de México que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

I.- En uso de licencia ilimitada o extraordinaria;
II.- En trámite de retiro;
III.- Excedido de la edad límite en su jerarquía;
IV.- Con prórroga o retenido en el servicio;
V.- Sujeto a averiguación previa, proceso, prófugo o cumpliendo sentencia condenatoria del orden penal.
VI.- A disposición por resolución de organismo disciplinario;
VII.- En depósito;
VIII.- Cuando no reúnan los requisitos establecidos por esta Ley para cada jerarquía;
IX.- Inhabilitado por resolución de órgano competente, y
X.- Suspenso en sus derechos escalafonarios para fines de ascenso determinado por órgano disciplinario.
CAPITULO II
Inconformidades.

ARTICULO 52.- Inconformidad es la acción que ejerce el militar ante la Junta Naval por sentirse afectado en sus derechos por exclusión del concurso de selección para ascenso o por postergación.

ARTICULO 53.- El personal de la Armada de México tendrá un plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha de recepción del documento por el que se le comunique la exclusión o la postergación, para manifestar su inconformidad. Las formalidades esenciales para substanciar el procedimiento de la inconformidad se sujetará a lo dispuesto en las disposiciones reglamentarias que se emitan.

ARTICULO 54.- En caso de procedencia de la inconformidad por exclusión, el Mando ordenará la evaluación del interesado colocándolo en el orden de prelación que le corresponda. Si ya fue efectuada la promoción y hubiere obtenido un lugar con derecho a alguna de las vacantes existentes, la situación de exclusión del concurso de selección para ascenso, será considerada como postergación.

ARTICULO 55.- En caso de procedencia de la inconformidad por postergación, se ordenará el ascenso del postergado conservando sus derechos de antigüedad y lugar escalafonario, debiendo retribuírsele las diferencias de haberes y demás percepciones que haya dejado de recibir.

ARTICULO 56.- Cuando la Junta Naval emita dictamen de no procedencia, se le hará comunicación debidamente fundada y motivada al que se inconformó, si persistiera la inconformidad, la resolución emitida por la Junta Naval será analizada por el Consejo del Almirantazgo Reducido, sin que proceda en este caso, recurso posterior.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y abroga la Ley de Ascensos de la Armada de México publicada el 14 de enero de 1985.

ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

ARTICULO TERCERO.- El personal que al momento de entrar en vigor la presente Ley ostente la categoría de Capitán de la milicia auxiliar, continuará sujeto a las disposiciones aplicables de la Ley de Ascensos de la Armada de México publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre del 1984, y la Ley Orgánica de la Armada de México reformada y adicionada el 24 diciembre de 1993 y el 12 de diciembre de 1995, hasta pasar a situación del retiro o causar baja en los términos que establecen las disposiciones aplicables.

Diputados: Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), Angel Pasta Muñuzuri (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Francisco Juan Avila Camberos (rúbrica), José Antonio de la Vega A. (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores M., Alejandro Higuera Osuna (rúbrica), Homero Ríos Murrieta, Eloisa Talavera Hernández (rúbrica), Salvador Vega Casillas (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñárritu, Rafael Alejandro Moreno C., Carlos Blackaller Ayala, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Salvador Sánchez Vázquez (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Héctor Pablo Ramírez Puga, Sofía Castro Ríos (rúbrica), Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica), Rómulo Israel Salazar M. (rúbrica), Alfonso Sánchez Hernández (rúbrica), Félix Arturo González C., Irma Figueroa Romero (rúbrica), Juan García Costilla (rúbrica), Israel Tentory García (rúbrica), Sergio Magaña Martínez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica), Rafael García Tinajero P. (rúbrica).
 
 


DE LA COMISION DE MARINA, CON PROYECTO DE LEY PARA LA COMPROBACION, AJUSTE Y COMPUTO DE SERVICIOS DE LA ARMADA DE MEXICO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Marina de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México, presentada por el titular del Poder Ejecutivo Federal con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue recibida por éste Órgano Legislativo de la LIX Legislatura como asunto pendiente de estudio y dictamen.

De conformidad con los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 60, 62 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Marina, previo estudio y análisis de la iniciativa en comento, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen de acuerdo a la siguiente:

Competencia

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 fracción XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión tiene facultad para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio.

Metodología

i) En el apartado denominado "Antecedentes", se da cuenta del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno de la iniciativa para su dictamen y de los trabajos llevados a cabo por la Comisión de Marina.

ii) En el apartado correspondiente a "Consideraciones", se delimitan los alcances del dictamen de la iniciativa y se ponderan las bondades del mismo respecto de la ley que abroga.

Antecedentes

1.- El día 29 de abril de 2003, el Ciudadano Licenciado Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 72 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Honorable Congreso de la Unión, la iniciativa de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México.

2.- Mediante oficio número CP/2R/2AE.-1881 del 21 de mayo de 2003, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, turnó a la Comisión de Marina de la LVIII Legislatura la iniciativa de referencia para su estudio y dictamen.

3.- Al inicio de la presente legislatura, se recibió de la Secretaría General de la Cámara de Diputados la multicitada iniciativa como asunto pendiente de estudio y dictamen.

4.- Mediante acuerdo de fecha 29 de octubre de 2003, la Junta Directiva de éste Órgano Legislativo, creó la Subcomisión de dictamen de la iniciativa de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México.

5.- La Comisión de Marina de la LIX Legislatura después de un detallado análisis de las atribuciones que a la Armada de México le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la normatividad que aplica a dicha dependencia, así como de un amplio debate cuya característica principal fue la pluralidad política de sus integrantes y del intercambio de opiniones con funcionarios de la Secretaría de Marina, valoró los motivos y fundamentos de la iniciativa que se dictamina, estimando procedente su aprobación.

Consideraciones

I.- En el área de Orden y Respeto, el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece como objetivo prioritario la defensa de la independencia, la soberanía e integridad del territorio nacional.

II. De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Armada de México, esta, es una institución militar nacional de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior y coadyuvar en la seguridad interior del país, que cuenta con las siguientes atribuciones: organizar, adiestrar, alistar, equipar y operar a las fuerzas que la constituyen para el cumplimiento de su misión y ejercicio de sus funciones, cooperar con el mantenimiento del orden constitucional del Estado Mexicano, realizar acciones para salvaguardar la soberanía y defender la integridad del territorio nacional en el mar territorial, zona marítimo-terrestre, islas, cayos, arrecifes, zócalos y plataforma continental; así como en aguas interiores, lacustres y ríos en sus partes navegables, incluyendo los espacios aéreos correspondientes, vigilar los derechos de soberanía en la zona económica exclusiva, proteger el tráfico marítimo, fluvial y lacustre en el área de jurisdicción federal, salvaguardar la vida humana en la mar y en las aguas interiores, proteger instalaciones estratégicas del país, auxiliar a la población en los casos y zonas de desastre o emergencia, proteger los recursos marítimos, fluviales y lacustres nacionales, garantizar el cumplimiento del orden jurídico en las zonas marinas mexicanas coadyuvando con las autoridades competentes en el combate al terrorismo, contrabando, piratería en el mar, robo de embarcaciones pesqueras, artes de pesca o productos de ésta, tráfico ilegal de personas, armas, estupefacientes y psicotrópicos, realizar actividades de investigación científica, oceanográfica, meteorológica, biológica y de los recursos marítimos, prevenir y controlar la contaminación marítima, vigilando y protegiendo el medio marino, etcétera.

III. Para el adecuado y eficaz cumplimiento de su misión y ejercicio de sus atribuciones, la Armada de México se integra con recursos materiales, financieros y humanos; sin embargo, es su personal el que constituye la esencia y fortaleza de ese Instituto Armado y sin el cual definitivamente no podrían cumplirse la tareas que se le han encomendado a esa dependencia.

IV. Desde el inicio del presente sexenio, la Armada de México se ha visto inmersa en un profundo proceso de reestructuración que le ha permitido modernizarse, fortaleciendo con ello sus estructuras a fin de optimizar los recursos que tiene asignados.

V. El presente dictamen de Ley para la Comprobación, Ajuste y Computo de Servicios de la Armada de México forma parte del marco jurídico que regula la actuación del personal de la Armada de México y tiene como finalidad darle certidumbre y seguridad jurídica a través del establecimiento de normas perfectamente definidas, a fin de evitar errores por desconocimiento, faltas por mala fe o una deficiente actitud de quien ostenta el Mando.

El establecimiento de un marco normativo claro y preciso permitirá acabar con las decisiones discrecionales y una interpretación equivoca o parcial que no corresponda al sentido de la ley.

Como se anotó con anterioridad, el personal es el recurso más valioso con que cuenta la Armada de México, el cual esta sujeto a un constante cambio de comisión, e inevitablemente algún día su situación cambiará de la de servicio activo a la de retiro, lo cual ocurrirá por diferentes causas -voluntariamente, por edad límite, por inutilidad en actos fuera o dentro del servicio-, por el que deberán hacerse las previsiones necesarias para poder establecer de forma precisa la manera en que se le comprobará, ajustará y computará el tiempo que prestó sus servicios a esa Institución, entregando su vida al servicio de la patria.

Los integrantes de la Comisión de Marina estamos ciertos de que resulta necesario precisar y clarificar el marco legal que regirá la comprobación, el ajuste y el computo de servicios del personal naval, modificándolo a fin de que vaya acorde con otros ordenamientos legales, tales como la Ley de Recompensas de la Armada de México y la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

VI. En la iniciativa que se dictamina, se precisan los conceptos de "tiempo de servicio efectivo" y "tiempo de servicios", salvándose con ello la confusión de interpretación que se presentaba en la ley que se abroga, la cual no establecía la definición del primero de estos conceptos.

Asimismo se excluye al Estado Mayor General de la Armada de la formulación de las hojas de servicio del personal, quedando únicamente encargada de ello la Oficialía Mayor a través de la unidad administrativa que la Ley Orgánica de la Armada de México le encomienda esa tarea, y se establece que tratándose de Almirantes, Capitanes y Oficiales a dicho documento se le denominará hoja de actuación, en tanto que para el personal de clases y marinería será memorial de servicios.

En el artículo 5º se establece la expedición de un documento denominado "extracto de antecedentes", en el cual se contendrán los cambios de situación del personal naval dentro de ese Instituto Armado, acorde a lo establecido en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Asimismo observamos las modificaciones a diversos numerales, las cuales tienen como finalidad adecuar las disposiciones contenidas en la nueva estructura orgánica de la Armada de México.

Por otra parte, se señala en el artículo 22, que el control del cómputo de tiempo doble se hará en términos del reglamento que para tal fin se expida, precisándose además que las horas de servicios a que se hace mención en ese precepto, se refieren al tiempo en que el personal durante una jornada se encuentra expuesto a un riesgo.

Conclusión

La iniciativa de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México es el resultado de un proceso de estudio y análisis minucioso de las condiciones actuales de ese Instituto Armado, y de las proyecciones para su desarrollo y el de su personal, además, recoge adecuadamente aquellos planteamientos de la normatividad vigente y que a lo largo de su aplicación se han consolidado como principios propios del régimen naval militar.

Con base en las consideraciones expuestas en el presente dictamen, los integrantes de la Comisión de Marina determinamos que es necesario continuar con la reestructuración del marco jurídico que rige a la Armada de México, a fin de que siga fortaleciendo sus estructuras y optimizando el empleo de los recursos humanos, materiales y presupuestarios que tiene asignados.

Por lo anterior exhortamos a esta Honorable Asamblea a que apruebe el siguiente proyecto de:

LEY PARA LA COMPROBACIÓN, AJUSTE Y COMPUTO DE SERVICIOS DE LA ARMADA DE MEXICO.

Capitulo I
Generalidades

ARTICULO 1°.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I.- Tiempo de servicio efectivo; aquel que se le contará al personal a partir del día de su ingreso a la Armada de México hasta su separación definitiva de la misma, haciéndole las deducciones establecidas en esta Ley, y

II.- Tiempo de servicios, aquel que comprende el tiempo del servicio efectivo del personal más los abonos de tiempo establecidos en esta Ley.

ARTICULO 2°.- Los servicios prestados por el personal de la Armada de México serán comprobados, ajustados y computados de conformidad con la documentación que obre en los expedientes respectivos, formados en el Archivo General de la Armada, y a falta de estos, con los documentos certificados que aporten los interesados.

ARTICULO 3.- Los servicios prestados por el personal de la Armada de México se anotarán en un documento denominado hoja de servicios, que será formulada por la Oficialía Mayor, a través de la unidad administrativa correspondiente, conforme a la reglamentación respectiva.

ARTICULO 4.- La actuación del personal de la Armada de México durante su permanencia en unidades o establecimientos navales, se asentará en los documentos siguientes:

I.- Hoja de actuación; es el documento en el cual se conceptúa la actuación de los Almirantes, Capitanes y Oficiales, durante determinado periodo de su vida dentro de la Armada, y

II.- Memorial de servicios; es el documento en el cual se conceptúa la actuación del personal de clases y marinería, durante determinado periodo de su vida dentro de la Armada.

ARTICULO 5.- Los extractos de antecedentes son los documentos que contienen los cambios de situación del personal naval dentro de la Armada de México y serán formulados por la unidad administrativa correspondiente, conforme a lo ordenado en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

ARTICULO 6.- La unidad administrativa correspondiente, se encargará de:

I. Formular los extractos de antecedente del personal naval, conforme a lo ordenado en el artículo 180 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

II. Formular las hojas de servicios, así como el cómputo y ajuste de tiempo de servicios correspondientes en los siguientes casos:

a.- En los señalados en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
b.- Cuando lo ordene el Alto Mando o lo requiera una autoridad competente;

c.- Para su remisión al Senado de la República en los casos en que deba intervenir para la ratificación de jerarquías militares, y
d.- Cuando lo solicite el interesado.

ARTICULO 7.- Cuando el personal naval desee conocer o consultar los datos y constancias relacionados con su actuación militar, la unidad administrativa correspondiente dará las facilidades necesarias para ello, permitiéndoles que hagan las observaciones que juzguen pertinentes.

ARTICULO 8.- Al personal de la Armada de México se le harán los abonos y deducciones de tiempo conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la presente Ley, respectivamente.

Capítulo II
Comprobación y Ajuste de Servicios

ARTICULO 9.- En la hoja de servicios se anotará:

I.- Síntesis biográfica;
II.- Jerarquías y fechas en que las obtuvo;
III.- Unidades o establecimientos en que ha servido;

IV.- Conocimientos que posea con anotación de constancias, títulos, diplomas y calificaciones obtenidas;
V.- Participación en campañas y acciones de guerra;
VI.- Cargos y comisiones desempeñados;

VII.- Hechos meritorios realizados;
VIII.- Premios y recompensas;
IX.- Castigos sufridos;

X.- Licencias que ha disfrutado, y
XI.- Conceptos militares conforme a sus hojas de actuación o memoriales de Servicio.

ARTICULO 10.- La antigüedad en el empleo para los miembros de la Armada de México, se contará a partir de la fecha que se fije en el nombramiento o despacho respectivos, teniéndose en cuenta las deducciones que procedan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley y ordenamientos aplicables. El personal que pase a diferente escalafón, entrará al nuevo con la fecha del cambio, a menos que éste sea ordenado por el Alto Mando, en cuyo caso mantendrá la antigüedad del escalafón que abandona.

La antigüedad en el grado para efectos de ascenso, se computará de acuerdo a lo establecido en la Legislación correspondiente.

ARTICULO 11.- Los certificados que comprueben servicios, estancia en campaña, hechos de armas, cargos, comisiones u otros que guarden relación con la historia militar de los interesados; serán expedidos por los Almirantes, Capitanes y Oficiales bajo cuyas órdenes se encontraban al verificarse los hechos, siempre que les consten personalmente, o por oficiales de cualquier graduación a quienes consten los servicios que tratan de comprobarse, cuando en la época a que hagan referencia hayan sido de igual o superior jerarquía al del que pida el certificado.

ARTICULO 12.- Cuando los documentos existentes en el expediente de un miembro de la Armada no justifiquen su tiempo de servicios, se le concederá un plazo que no será menor de dos meses ni mayor de cuatro, contados a partir de la fecha en que oficialmente se le haga la comunicación respectiva, para que aporte las pruebas necesarias. Si en el plazo concedido no aportare las pruebas requeridas, sólo se le reconocerá el tiempo de servicios del que haya elementos justificados legalmente.

ARTICULO 13.- En el caso de que, en los expedientes específicos no exista comprobación alguna o se presuman datos falsos, se recurrirá a la documentación existente en los archivos; cuando la comprobación de estancias en campaña, no esté debidamente aclarada se recurrirá al historial de la unidad o establecimiento a que el interesado perteneció.

ARTICULO 14.- Al cerrarse las hojas de servicios, la unidad administrativa correspondiente, las certificará, expresando el motivo que originó el trámite.

ARTICULO 15.- El personal de la Armada de México, comprobará su edad:

I.- Con copia certificada del acta del Registro Civil que consigne su nacimiento;

II.- A falta del documento anterior, con copia certificada de la fe de bautismo del interesado, cotejada por Notario Público o por autoridad que legalmente los sustituya, y

III.- A falta de los anteriores, con prueba documental consistente en la constancia que obre en el expediente oficial, relacionada con la edad que manifestó el interesado al ingresar a la Armada de México, aunada en caso necesario a la pericial que permita determinar su edad clínica.

ARTICULO 16.- A todo individuo de la Armada al causar alta en alguna unidad o establecimiento deberá abrírsele una hoja de actuación o memorial de servicios, según corresponda, que fundamentalmente contendrán los siguientes datos: I.- Generales del militar;
II.- Ascensos obtenidos;
III.- Premios y recompensas;

IV.- Campañas y acciones de guerra;
V.- Castigos que ha sufrido;
VI.- Faltas temporales y sus causas;

VII.- Conocimientos especiales;
VIII.- Cargos y comisiones desempeñados;
IX.- Conceptos del organismo disciplinario;

X.- Cómputo total de servicios;
XI.- Cómputo anual de servicios, y
XII.- Conceptos particulares del Comandante, Director o del Superior que corresponda.

ARTICULO 17.- Al cerrarse las hojas de actuación y memoriales de servicio, el Jefe del Detall de la unidad o establecimiento que corresponda certificará los datos asentados.

ARTICULO 18.- Los procedimientos para formular, calificar y tramitar las hojas de actuación y memoriales de servicios se especificarán en el reglamento correspondiente.

Capitulo III
Computo de Servicios

ARTICULO 19.-.Los abonos y las deducciones de tiempo a que se refiere esta Ley, se anotarán en las hojas de servicios y extractos de antecedentes al cerrarse estos documentos.

ARTICULO 20.- De acuerdo a lo dispuesto en este capítulo, el tiempo de servicios puede estar sujeto a deducciones o abonos, a la antigüedad en la jerarquía sólo lo será en deducciones.

ARTICULO 21.-El tiempo de servicios prestado por un elemento de la Armada de México, se abonará de la forma siguiente:

I.- Se computará tiempo doble, la duración de:

a) Campañas u operaciones de guerra;
b) Singladuras;
c) Horas de servicios en áreas de radiología o nucleares;
d) Vigilancia y protección de instalaciones núcleo-eléctricas, y
e) Horas de servicios en atención a enfermos infectocontagiosos.

II.- Con tiempo extra de un día por cuatro horas en:

a) Vuelo, y
b) Inmersión.

El control del cómputo de doble tiempo, se realizará sujetándose a los manuales de procedimientos específicos.

Las horas de servicios a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se refieren al tiempo en que el personal durante una jornada, se encuentra expuesto a riesgos.

ARTICULO 22.- A los miembros de la Armada de México que se hayan encontrado en cualquiera de las situaciones siguientes, se les harán las deducciones en el tiempo de servicios y de la antigüedad en la jerarquía, de acuerdo a lo siguiente:

I.- A los que hubieren estado separados del servicio activo por licencia ilimitada, así como por haber permanecido sustraídos del servicio por cualquier causa no imputable a la Armada de México, el tiempo que dure la licencia o substracción;

II.- A los que hayan sido sentenciados con pena privativa de la libertad, se les deducirá:

a) Del tiempo de servicios, todo el de la sentencia, con excepción del que hayan prestado en el servicio activo ya sea porque hayan obtenido su libertad preparatoria o se les haya sustituido la pena por amonestación, y

b) De la antigüedad, todo el tiempo de la sentencia, excepto cuando se les sustituya la pena por amonestación.

En caso de inhabilitación, se deducirá de uno y de otra todo el tiempo de esta, así como el de la duración en caso de suspensión.

III.- A los que hayan disfrutado de retiro, se les descontará de la antigüedad y tiempo de servicios todo el que duró esta situación;

IV.- A los que hayan hecho uso de licencia con motivo de enfermedad contraída por el alcoholismo o por el uso de estupefacientes se les deducirá de la antigüedad y tiempo de servicios, todo el que dure la licencia;

V.- A los que hayan estado sujetos a proceso en el que se dicte resolución de sobreseimiento, por retiro de acción penal, se le deducirá en el tiempo de sus servicios y antigüedad todo el de la duración del procedimiento;

VI.- A los que hayan estado sujetos a proceso en el que se pronuncie sentencia que declare extinguida la acción penal por prescripción o extinguida la pena por el mismo motivo, se les deducirá en la antigüedad y tiempo de servicios, en el primer caso, el tiempo marcado para la prescripción del delito; y en el segundo, todo el tiempo requerido para realizar esa prescripción, más el que transcurra en presentarse, y

VII.- A los que hubieren disfrutado de licencia extraordinaria para asuntos particulares.

ARTICULO 23.- No se deducirán del tiempo de servicios, ni de la antigüedad en la jerarquía el de la duración de un proceso cuando haya recaído sentencia absolutoria.

ARTICULO 24.- A quien se le hubiere concedido licencia extraordinaria para el desempeño de algún cargo de elección popular o pasare a situación de depósito, no se le deducirá del tiempo de servicios ni de la antigüedad en la jerarquía.

ARTICULO 25.- El tiempo de servicios se perderá totalmente:

I.- Por sentencia del juez competente que imponga como pena la destitución de empleo e inhabilitación para volver al servicio, y

II.- Por baja que haya sido motivada por resolución de organismo disciplinario.

TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y abroga la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México publicada el 24 de diciembre de 1984 y sus reformas del 26 de diciembre de 1997.

Diputados: Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), Angel Pasta Muñuzuri (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Francisco Juan Avila Camberos (rúbrica), José Antonio de la Vega A. (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores M., Alejandro Higuera Osuna (rúbrica), Homero Ríos Murrieta, Eloisa Talavera Hernández (rúbrica), Salvador Vega Casillas (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñárritu, Rafael Alejandro Moreno C., Carlos Blackaller Ayala, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Salvador Sánchez Vázquez (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Héctor Pablo Ramírez Puga, Sofía Castro Ríos (rúbrica), Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica), Rómulo Israel Salazar M. (rúbrica), Alfonso Sánchez Hernández (rúbrica), Félix Arturo González C., Irma Figueroa Romero (rúbrica), Juan García Costilla (rúbrica), Israel Tentory García (rúbrica), Sergio Magaña Martínez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica), Rafael García Tinajero P. (rúbrica)
 
 


DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

HONORABLE ASAMBLEA:

Con fecha 6 de Noviembre de 2003, se turnó para su estudio y dictamen, a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la Minuta con Proyecto de Decreto que Reforma la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Artículos 39, numerales 1, 2, fracción XIX y 3; 45, numeral 6, inciso f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 57, 63, 64, 65, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a esta Comisión de Justicia y Derechos Humanos, someter a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea la Minuta con Proyecto de Decreto, de conformidad con los siguientes antecedentes y consideraciones:

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 30 de Abril de 2002, un grupo de ciudadanos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los Artículos 2, fracción I, y 3 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

II.- En sesión celebrada el 30 de Abril de 2002, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos la iniciativa que reforma los Artículos 2, fracción I, y 3 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para su estudio y dictamen con la opinión de las Comisiones de Cultura y de Hacienda y Crédito Público.

III.- Con fecha 26 de Noviembre de 2002, se sometió a consideración el proyecto de dictamen de la iniciativa a los integrantes de Comisión de Justicia y Derechos Humanos, quienes lo aprobaron por la mayoría de sus integrantes.

IV.- El 3 de Diciembre de 2002, se presentó el Proyecto de Dictamen que reforma la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, ante el Pleno de la Cámara de Diputados, el cual fue aprobado por la mayoría de sus integrantes.

V.- Con fecha 5 de Diciembre de 2002, el Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores turnó a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera, para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto que Reforma la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

VI.- El 30 de Octubre de 2002, los Presidentes de las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos presentaron el proyecto de dictamen que modifica el originario proveniente de la Cámara de Diputados, a los integrantes de dichas comisiones, mismo que fue aprobado por la mayoría de sus integrantes.

VII.- Con fecha 4 de Noviembre de 2003 se presentó al Pleno de la H. Cámara de Senadores, el Dictamen con Proyecto de Reforma a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, el cual fue aprobado por 84 votos.

VIII.- En Sesión celebrada el 6 de Noviembre de 2003 por la H: Cámara de Diputados, se dio cuenta con un oficio de la H. Cámara de Senadores, por el que remite, para efectos del Artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el expediente de la Minuta Proyecto de Decreto que Reforma la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, la cual, en la misma fecha fue turnada a esta Comisión de Justicia y Derechos Humanos. En consecuencia, con la finalidad de emitir el Dictamen correspondiente, se exponen las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La producción y reproducción de fonogramas y de videos, entre otros productos, sin la autorización correspondiente, se ha convertido en un negocio internacional; a tal grado, que se han formado redes de organizaciones ilegales con sistemas de financiamientos cuantiosos, que les permite acceder a las tecnologías más avanzadas. En nuestro país, ha crecido a tal grado esta actividad, que se ha convertido en una industria paralela e ilegítima que afecta a nuestra economía, y que produce cuantiosas ganancias económicas obtenidas por grupos bien estructurados que utilizan equipos de vanguardia para fabricar copias de artículos en forma ilícita. Esta conducta, les permite impulsar una actividad comercial paralela e ilegal, que afecta al Estado, al no generarle los impuestos correspondientes, y frena de manera directa el desarrollo de las industrias legalmente establecidas, sobre todo, de aquellas que tienen la autorización de los autores para la reproducción legal de sus obras. Además, esta actividad es reconocida como el más importante negocio delictivo después del narcotráfico y el robo de vehículos. Sin duda, la comisión de ese delito implica necesariamente la existencia de un sistema de delincuencia organizada que ha crecido de manera desmesurada, por no existir un mecanismo más efectivo para su combate. Ello ha propiciado serios problemas tanto para la industria, como para quienes legalmente comercializan los productos antes mencionados, pues han visto reducidas sus utilidades, desalentado su crecimiento y, en consecuencia, se ha afectado el surgimiento de nuevas fuentes de empleo. De esta forma, por todos los efectos negativos que impactan, sobre todo en el sector industrial que tiene como actividad preponderante la producción de artículos, actualmente de fácil reproducción o plagio, a través de esta iniciativa, se proponen reformas a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

SEGUNDA.- El proyecto en estudio, tiene el propósito de incluir a la piratería como un delito de la delincuencia organizada, para que, además, en su combate, se investigue, persiga y procese a sus autores, de la misma forma en que actualmente sanciona la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. En este sentido, se pretende atacar e inhibir la constante comisión de estos delitos, que afectan a la propiedad intelectual y ocasionan grandes daños al sector público en materia de ingresos y al sector privado en sus utilidades.

TERCERA.- Con base en lo expuesto la Comisión de Justicia y Derechos Humanos coincide con la Propuesta de la Cámara Revisora, en el sentido de que con la modificación enviada, la comisión del delito previsto en el Artículo 424 Bis del Código Penal será investigada, perseguida, procesada y sancionada con una penalidad más severa, siempre y cuando se trate de tres o más sujetos que acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tengan como fin o resultado perpetrar tal delito y en consecuencia, se incluyó lo relativo al Artículo 424 Bis mencionado en el Artículo 2 de la Ley Federal en comento.

Por todo lo anterior, esta Comisión de Justicia y Derechos Humanos somete a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el Artículo 2, fracción I, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I.- Terrorismo, previsto en el Artículo 139, párrafo primero; contra la salud, previsto en los Artículos 194 y 195, párrafo primero; falsificación o alteración de moneda, previstos en los Artículos 234, 236 y 237; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el Artículo 400 Bis; y el previsto en el Artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal;

II. a V.- ...

TRANSITORIOS

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor, un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a veinticuatro de marzo de dos mil cuatro.

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos

Diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), secretaria; Fidel René Meza Cabrera (rúbrica), secretario; Miguel Angel Llera Bello (rúbrica), secretario; Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), secretario; Gilberto Ensástiga Santiago (rúbrica), secretario; Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), secretario; Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Marcelo Tecolapa Tixteco (rúbrica), Carlos Vega Bernardo (rúbrica), Miguel Angel Yunes Linares (rúbrica), Gustavo de Unanue Aguirre, Fernando Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena, Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Diana R. Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Juan García Costilla (rúbrica), Víctor Manuel Camacho Solís, Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica).
 
 


DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 25, PARRAFO SEGUNDO, Y 55; Y SE ADICIONA UNA PARTE FINAL AL ARTICULO 64 DEL CODIGO PENAL FEDERAL

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su discusión y resolución constitucional, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 25; el artículo 55 y adiciona una parte final al párrafo segundo del artículo 64 del Código Penal Federal.

Esta Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 39 numeral 1 y 2, fracción XIX; 40, numeral 1; 45, numeral 6, incisos f) y g); y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y las que se deriven al caso, como son las contenidas en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someten a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, bajo los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- En sesión celebrada por esta H. Cámara de Diputados, el día 11 de diciembre de 2003, fue presentada al pleno la INICIATIVA CON PROYECTO DECRETO QUE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 25; EL ARTÍCULO 55 Y ADICIONA UNA PARTE FINAL AL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 64 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, por el ciudadano Diputado Joel Padilla Peña, del Partido del Trabajo.

SEGUNDO.- Con esa misma fecha los ciudadanos Secretarios de la Mesa Directiva dieron cuenta al pleno con la Iniciativa de Decreto aludida, ordenando su turno a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su análisis y estudio.

TERCERO.- Los miembros integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura, procedieron al estudio de la Iniciativa aludida, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la iniciativa que se discute, en el siguiente sentido.

VALORACION DE LA MINUTA

La iniciativa en estudio toca aspectos cruciales para la impartición de justicia en materia del fuero federal. Dos son las vertientes: La que se refiere a la prisión preventiva y a la aplicación de penas sustitutivas de prisión.

La propuesta de fondo está dirigida de manera directa al abatimiento de la sobrepoblación existente en la cárceles de nuestro país, al disminuir el número de internos y no creando y aumentando, consecuentemente, los centros de reclusión. Por lo tanto, una alternativa efectiva es la aplicación de penas sustitutivas así como la consideración de la prisión preventiva en los casos de delitos cometidos, por hechos anteriores al ingreso a prisión.

De acuerdo con la cifras presentadas en el Tercer Informe de Gobierno para el mes de julio de 2003, el Sistema Nacional Penitenciario reportó una sobrepoblación de 27.9%, 4.8 puntos porcentuales más que en diciembre de 2003, estas cifras muestran que en menos de 20 años, la población penitenciaria se ha triplicado.

En este contexto, la prisión preventiva debe ser totalmente excepcional y responder a motivos muy justificados. Los procesados gozan de una presunción de inocencia y deben ser tratados como tales. Sin embargo, en la mayoría de los centros y reclusorios se les trata como culpables.

Por otra parte, no todos los sentenciados deben ser condenados a penas de prisión. Los códigos penales de la mayoría de las entidades federativas establecen para los delitos de menor importancia, y que tienen las penas más bajas, la posibilidad de que el juez reemplace la pena de prisión por una pena sustitutiva que se cumple en libertad y consiste generalmente en trabajos a favor de la comunidad u otras similares.

Si se aplicaran estas penas sustitutivas en forma general y sin excepciones disminuiría en gran parte la sobrepoblación de los reclusorios y se resolverían muchos de los graves problemas del sistema penitenciario.

Sin embargo, esta Comisión ha considerado conveniente, realizar algunos cambios en la redacción propuesta en dos de los artículos que se pretenden modificar o adicionar a través de la Iniciativa analizada, que aclaramos, no tocan el fondo de los mismos, sino que precisan sus contenidos con la sintaxis propuesta. Por ejemplo, en el artículo 25, la iniciativa dice:

"El tiempo de privación de libertad sufrido preventivamente se abonará en su totalidad para el cumplimiento de la pena o penas impuestas, en la causa en que dicha privación haya sido acordada, o en su defecto de las que pudieran imponerse contra el reo en otras....." Esta Comisión propuso que quedara de la siguiente manera: "La privación de libertad preventiva se computará para el cumplimiento de la pena impuesta así como de las que pudieran imponerse en otras causas...."

Asimismo, en relación al artículo 55, la iniciativa propone "Cuando el mandato de captura solicitado por el ministerio publico se dicte en contra de una persona mayor de 78 años de edad, el juez ordenará que la prisión preventiva se lleve a cabo....". La propuesta de esta Comisión quedó de la siguiente forma: "Cuando la orden de aprehensión se dicte en contra de una persona mayor de 78 años de edad, el juez podrá ordenar que la prisión preventiva se lleve a cabo...."

También el segundo párrafo, del mismo artículo, recibió modificaciones, al eliminarlo y proponer una nueva redacción, pues se hacía referencia a los delitos graves y los enumeraba, cuando bastaba con señalar la presunta peligrosidad o su presumible sustracción a la acción de la justicia.

Por último, se respetó la redacción propuesta en el artículo 64.

Los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos consideran que el objeto de la Minuta en comento es el de perfeccionar el marco jurídico en la materia penal federal con el fin de fortalecer la impartición de justicia.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, convencidos de la efectividad de la reforma y adición propuesta en la Iniciativa en comento, sometemos a la consideración de la Asamblea el siguiente:

DECRETO QUE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 25; REFORMA EL ARTÍCULO 55 Y ADICIONA UNA PARTE FINAL AL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 64 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el párrafo segundo del artículo 25; el artículo 55 y se adiciona una parte final al párrafo segundo del artículo 64 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 25. La prisión consiste en la privación de la libertad corporal. Su duración será de tres días a sesenta años, y sólo podrá imponerse una pena adicional al límite máximo cuando se cometa un nuevo delito en reclusión. Se extinguirá en las colonias penitenciarias, establecimientos o lugares que al efecto señalen las leyes o la autoridad ejecutora de las penas, ajustándose a la resolución judicial respectiva.

La privación de libertad preventiva se computará para el cumplimiento de la pena impuesta así como de las que pudieran imponerse en otras causas, aunque hayan tenido por objeto hechos anteriores al ingreso a prisión. En este caso, las penas se compurgarán en forma simultánea.

Artículo 55. Cuando la orden de aprehensión se dicte en contra de una persona mayor de 70 años de edad, el juez podrá ordenar que la prisión preventiva se lleve a cabo en el domicilio del indiciado bajo las medidas de seguridad que procedan de acuerdo con la representación social.

No gozarán de esta prerrogativa quienes a criterio del juez puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que haga presumible su peligrosidad.

En todo caso la valoración por parte del juez se apoyará en dictámenes de peritos.

Una vez dictada la sentencia ejecutoriada, la pena podrá ser sustituida por una medida de seguridad, a juicio del juez o tribunal que la imponga de oficio o a petición de parte, cuando por haber sufrido el sujeto activo consecuencias graves en su persona, o por su senilidad o su precario estado de salud, fuere notoriamente innecesaria o irracional que se compurgue dicha pena.

En los casos de senilidad o precario estado de salud, el juez se apoyará siempre en dictámenes de peritos.

Artículo 64. En caso de concurso ideal, se aplicará la pena correspondiente al delito que merezca la mayor, que se aumentará hasta una mitad del máximo de su duración, sin que pueda exceder de las máximas señaladas en el Título Segundo del Libro Primero.

En caso de concurso real, se impondrán las penas previstas para cada uno de los delitos cometidos, sin que exceda de las máximas señaladas en el Título Segundo del Libro Primero. Si las penas se impusieran en el mismo proceso o en distintos, pero si los hechos resultan conexos, o similares, o derivado uno del otro, en todo caso las penas deberán contarse desde el momento en que se privó de libertad por el primer delito.

En caso de delito continuado, se aumentará de una mitad hasta las dos terceras de la pena que la ley prevea para el delito cometido, sin que exceda del máximo señalado en el Título Segundo del Libro Primero.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a veinticuatro de marzo de dos mil cuatro.

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos

Diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), secretaria; Fidel René Meza Cabrera (rúbrica), secretario; Miguel Angel Llera Bello (rúbrica), secretario; Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), secretario; Gilberto Ensástiga Santiago (rúbrica), secretario; Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), secretario; Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Marcelo Tecolapa Tixteco (rúbrica), Carlos Vega Bernardo (rúbrica), Miguel Angel Yunes Linares (rúbrica), Gustavo de Unanue Aguirre, Fernando Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena, Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Diana R. Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Juan García Costilla (rúbrica), Víctor Manuel Camacho Solís, Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica).
 
 


DE LA COMISION DE GOBERNACION, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A CIUDADANOS PARA PRESTAR SERVICIOS EN EL CONSULADO DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA, Y EN MONTERREY, NUEVO LEON

Honorable Asamblea:

En oficio de fecha 15 de marzo de 2004, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Juan Pablo Santana Valdez y Alicia Margarita de la Fuente Cruz, puedan prestar servicios de carácter administrativo en el Consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua, y en Monterrey, Nuevo León, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el 23 de marzo del año en curso, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en el Consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua, y en Monterrey, Nuevo León, serán de carácter administrativo, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional y el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso al ciudadano Juan Pablo Santana Valdez para prestar servicios como asistente cultural en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Artículo Segundo.- Se concede permiso a la ciudadana Alicia Margarita de la Fuente Cruz para prestar servicios como empleada del departamento de ciudadanía en el Consulado de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 24 de marzo de 2004.

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Valladares Valle, David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Avila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Alvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López (rúbrica), Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Fernando Fernández García, Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Germán Martínez Cázares (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Rubén Mendoza Ayala (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz, Wintilo Vega Murillo (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica).
 
 


DE LA COMISION DE GOBERNACION, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A CIUDADANOS PARA PRESTAR SERVICIOS EN LOS CONSULADOS DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN HERMOSILLO, SONORA, Y EN NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS; EN EL CONSULADO Y EN LA EMBAJADA DE CANADA EN PUERTO VALLARTA, JALISCO, EN MEXICO; Y EN LA EMBAJADA DE AUSTRALIA EN MEXICO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con los oficios de la Secretaría de Gobernación por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Luz Marina Frock Castillo, Juan Pablo Nieto Villarreal, Marina Martínez Benítez, Sihomara Zúñiga León, Jacqueline Itzel Solís González y Natania Swirski Roldán, puedan prestar servicios de carácter administrativo en los Consulados de los Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora, en Nuevo Laredo, Tamaulipas; y en el Consulado y en la Embajada de Canadá en Puerto Vallarta, Jalisco, y en México, y en la Embajada de Australia en México, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el día 30 de marzo del año en curso, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en los Consulados de los Estados Unidos de América, en Hermosillo, Sonora, en Nuevo Laredo, Tamaulipas, y en el Consulado y la Embajada de Canadá en Puerto Vallarta, Jalisco, y en México, y la Embajada de Australia, en México, serán de carácter administrativo, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional y al segundo párrafo del artículo 60, al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso a la ciudadana Luz Marina Frock Castillo para prestar servicios como secretaria en el Consulado de los Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora.

Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano Juan Pablo Nieto Villarreal para prestar servicios como empleado de la Sección de Visas, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Artículo Tercero.- Se concede permiso a la ciudadana Marina Martínez Benítez, para prestar servicios como empleada de la Sección de Visas, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Artículo Cuarto.- Se concede permiso a la ciudadana Sihomara Zúñiga León, para prestar servicios como asistente consular en el Consulado de Canadá en Puerto Vallarta, Jalisco.

Artículo Quinto.- Se concede permiso a la ciudadana Jacqueline Itzel Solís González, para prestar servicios como asistente del administrador de bienes en la Embajada de Canadá, en México.

Artículo Sexto.- Se concede permiso a la ciudadana Natania Swirski Roldán para prestar servicios como oficial de Visas en la Embajada de Australia, en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 31 de marzo de 2004.

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Valladares Vall , David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Avila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Alvarez Monje (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Manlio Fabio Beltrones Rivera, José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Fernando Fernández García, Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Germán Martínez Cázares (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Rubén Mendoza Ayala (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz, Sergio Vázquez García (rúbrica), Wintilo Vega Murillo (rúbrica).
 
 


DE LA COMISION DE GOBERNACION, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO LUIS CARLOS ASTIAZARAN ORCI PARA ACEPTAR Y DESEMPEÑAR EL CARGO DE CONSUL HONORARIO DE LA REPUBLICA DE FINLANDIA EN LA CIUDAD DE TIJUANA, CON CIRCUNSCRIPCION CONSULAR EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 15 de marzo del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Luis Carlos Astiazarán Orcí pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Finlandia en la ciudad de Tijuana, con circunscripción consular en el estado de Baja California.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el día 23 de marzo, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento.
b) Que los servicios que el propio interesado prestará a la República de Finlandia serán de carácter estrictamente consular, y
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción IV del apartado C) del artículo 37 constitucional.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano Luis Carlos Astiazarán Orcí para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Finlandia en la ciudad de Tijuana, con circunscripción consular en el estado de Baja California.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, DF, a 24 de marzo de 2004.

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Valladares Valle, David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Avila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Alvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López (rúbrica), Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Fernando Fernández García, Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Germán Martínez Cázares (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Rubén Mendoza Ayala (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz, Sergio Vázquez García, Wintilo Vega Murillo (rúbrica).
 
 














Dictámenes negativos
DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY FEDERAL DE DERECHOS

Febrero 03, 2004

HONORABLE ASAMBLEA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, diversos diputados presentaron iniciativas de reformas y adiciones a la Ley Federal de Derechos, mismas que fueron turnadas a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen, las cuales se relacionan a continuación:

a) Iniciativa que adiciona la Ley Federal de Derechos (en materia de hidrocarburos), del Diputado Manuel Medellín Milán del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 18 de abril de 2002.

b) Iniciativa que reforma el artículo 21 y se adicionan las fracciones I, II III, así como un último párrafo de la Ley Federal de Derechos, del Congreso del Estado de Baja California, de fecha 12 de febrero de 2003.

c) Iniciativa que reforma los artículos 231 y 2° Transitorio de la Ley Federal de Derechos, del Diputado Jaime Rodríguez López a nombre de los Grupos Parlamentarios del PRI, PAN y PRD, de fecha 01 de abril de 2003.

d) Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 238-B de la Ley Federal de Derechos, del Diputado Rigoberto Romero Aceves del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 28 de abril de 2003.

Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de las iniciativas antes señaladas y conforme a las deliberaciones y el análisis que de las mismas realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presenta a esta Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

DESCRIPCIÓN DE LAS INICIATIVAS

El Congreso del Estado de Baja California expone que, entre los requisitos que el Servicio de Inmigración y Naturalización exige para el otorgamiento de una visa, se encuentra el de que todo solicitante mexicano presente un pasaporte, extendiendo la necesidad de tal requisito no sólo a quien, con fines médicos, pretenda ingresar a Estados Unidos, sino que incluye, además, visitas de rutina al doctor, paseos escolares y eventos culturales transfronterizos.

En este orden de ideas, la iniciativa presentada por el Congreso de Baja California para reformar y adicionar el artículo 21 de la Ley Federal de Derechos tiene por objeto establecer una exención en el pago de derechos por la expedición de un pasaporte a quienes sean indigentes de nacionalidad mexicana, es decir, carezcan de recursos económicos para su pago; padezcan una enfermedad, que vaya a ser tratada en alguna clínica del extranjero, y tengan un promotor (persona física o moral) que garantice la gratuidad del servicio médico que prestarán en el extranjero.

El Diputado Jaime Rodríguez López, expone en su iniciativa que el municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán, y particularmente la ciudad y puerto de Lázaro Cárdenas, incluidas sus zonas conurbadas que concentran 95% de la población total del propio municipio, presenta en materia de agua las siguientes características: alta precipitación media anual; aguas superficiales, que condicionan una elevada disponibilidad del recurso; y generación de energía eléctrica.

Es decir, no obstante la abundancia de recursos acuícolas con que cuenta el municipio de Lázaro Cárdenas, los criterios adoptados para el cobro de cuotas por el uso del agua, han sido inconsistentes, lo que ha conducido a conformar un clima de incertidumbre en tan importante materia.

El Diputado Rodríguez López, pone de relieve que en la iniciativa de reformas a la Ley Federal de Derechos para el año 2003, se contemplaba ubicar al municipio de Lázaro Cárdenas en la zona 7, hecho que de haber ocurrido, se habría traducido en un incremento del 276% en los derechos por concepto de agua. No obstante y mediante disposición transitoria, el municipio de Lázaro Cárdenas, quedó ubicado en la zona de disponibilidad 9 a que se refiere el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos en Materia de Agua.

A la luz de lo anterior y en apoyo a la ciudad de Lázaro Cárdenas, que por su infraestructura constituye un importante polo de desarrollo y en función de las amplias disponibilidades de agua con que cuenta el municipio, el Diputado Rodríguez pone a consideración la iniciativa de reforma que transfiere de la Zona 1 a la Zona 9 el municipio de Lázaro Cárdenas, estado de Michoacán y al municipio de Huayapan de Ocampo en el estado de Veracruz.

El Diputado Manuel Medellín Milán señala en su iniciativa que el actual régimen fiscal de PEMEX tiene, los siguientes problemas: es un sistema recaudatorio y confiscatorio; no deja margen para fondos de exploración; no incentiva la productividad; mantiene la petrolización de los ingresos públicos; es un diseño basado en la desconfianza; no permite justificar nuevos proyectos de inversión; varias operaciones y, algunos campos del sector extractivo no son redituables con los impuestos vigentes.

En la iniciativa busca rediseñar los derechos sobre hidrocarburos, que representan casi la totalidad de los ingresos petroleros, pues los impuestos especiales gravan al consumidor y los impuestos sobre rendimientos prácticamente no existen. Para ello, la iniciativa adiciona un Capítulo XII y los artículos 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260 y 261 a la Ley Federal de Derechos en materia de hidrocarburos.

Esta iniciativa complementa las presentadas por el propio diputado Medellín el 8 de agosto y el 6 de diciembre de 2001 cuyo propósito general es: garantizar que el Estado mexicano siga recibiendo altos ingresos por la actividad petrolera extractiva, del orden de 170 mil millones por año; que las entidades federativas del país compartan mejor los beneficios de la recaudación petrolera ordinaria; y darle viabilidad de largo plazo a PEMEX.

La iniciativa propone la aplicación de los derechos sobre hidrocarburos de la siguiente manera: establece un derecho ordinario sobre extracción de petróleo y gas natural, un derecho extraordinario sobre remanentes de operación en petróleo y gas, y un derecho adicional que aplica cuando el petróleo tiene precios elevados.

La iniciativa incorpora además, a la recaudación participable el derecho extraordinario y el derecho adicional sobre hidrocarburos, y precisa algunas cuestiones, entre ellas: se establecen pagos provisionales mensuales a cuenta del derecho ordinario de petróleo; hay pagos provisionales a cuenta del derecho ordinario sobre extracción de gas; en el caso del petróleo se paga sobre el total de la extracción, incluida la que se destina al autoconsumo y las mermas, en el gas se paga también sobre el total, incluido el que se quema; para el derecho también se fijan pagos trimestrales; se establece un tope a los deducibles en la extracción de petróleo; se establecen fechas límite para las declaraciones anuales de PEMEX en cada derecho; los pagos diarios no se cuantifican.

Por su parte, el Diputado Rigoberto Romero Aceves, argumenta en su propuesta que el 25 de abril del año 2002, presentó una iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Federal de Derechos en la que se planteó adicionar un párrafo al artículo 238-B. Tal artículo definía los derechos que se deben pagar por las actividades de acercamiento y observación de ballenas.

Los motivos de esta adición, fueron respaldar una actividad naciente reduciendo el derecho por avistamiento y evitar un doble pago cuando tal acción se llevara a cabo en algún área natural protegida, toda vez que el artículo 198 de la Ley establece un pago por ingresar a las áreas naturales protegidas.

El Diputado Romero Aceves propone finalmente, incluir en el artículo 238-B un párrafo para evitar un doble pago y sugiere se condonen los pagos no realizados a la fecha en base al artículo 238-B, siempre que la observación haya sido efectuada en un área natural protegida y se haya realizado el pago especificado en el artículo 198.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

PRIMERA.- Esta Comisión considera que no es procedente dictaminar favorablemente las iniciativas de mérito, ya que se refieren a diversos aspectos de un mismo ordenamiento, siendo que el mismo fue ya modificado y evaluado por la nueva legislatura en el período anterior de sesiones, aprobándose diversas reformas a dicho cuerpo legal, por lo que no se estima oportuno en este momento proceder a un nuevo examen de sus diversas disposiciones.

Por lo demás, dicho examen representaría un análisis fragmentado y sectorizado, ya que las iniciativas en cuestión, proponen reformas totalmente diversas y hasta contradictorias sobre un mismo ordenamiento legal; debiendo al respecto considerarse que los ordenamientos legales, en general y, con mayor razón, las leyes fiscales, deben respetar en todo caso, los principios fundamentales de la hermenéutica jurídica, por lo que no se considera conveniente que sean objeto de reformas o modificaciones parciales, que al no derivar de un examen general del sentido y espíritu que informa el cuerpo legal correspondiente, pudieran constituir "parches legales", es decir, modificaciones aisladas y fragmentarias que atentaran contra los principios referidos.

SEGUNDA.- Respecto a la propuesta del Congreso del Estado de Baja California en el sentido de exentar del pago de derechos por la expedición de un pasaporte, se considera que deberá analizarse a la luz de cada caso en lo particular, y en última instancia, la exención, en su caso, sea otorgada por el Ejecutivo Federal en uso de sus facultades que le otorga la normatividad correspondiente.

En cuanto a la propuesta del diputado Jaime Rodríguez López respecto a traspasar el municipio de Lázaro Cárdenas de la zona 1 a la zona 9, cabe señalar que desde el ejercicio 2001, se juzgó conveniente que conjuntamente con CONAGUA, las autoridades del municipio efectuaran los estudios técnicos definitivos para establecer al citado municipio en la zona de disponibilidad de agua que corresponda de acuerdo al artículo 231 y correlativos de la Ley.

El estudio no ha sido concluido, razón por la cual se previó mediante disposición transitoria que Lázaro Cárdenas, Michoacán, pague la cuota que corresponde a la zona 9.

La propuesta del diputado Medellín merece especial atención por tratarse de una propuesta fundamental para las finanzas de PEMEX, y por su propia relevancia es necesario que se analice el planteamiento en el contexto de una Reforma Fiscal Integral. De no hacerlo así, se podrían provocar vacíos al erario federal. Esta Comisión está de acuerdo con el legislador de hacer una revisión al régimen fiscal del organismo. Sin embargo, también considera que es necesario contemplar un nuevo sistema fiscal de los hidrocarburos para establecer la renta económica de los hidrocarburos. Actualmente ambos regímenes se encuentran en la Ley de Ingresos lo que no brinda certidumbre jurídica a la recaudación ni a PEMEX. En adición, se considera que la reforma también debe contemplar la revisión a la política de precios de los combustibles.

Finalmente, en cuanto a la propuesta del diputado Romero Aceves, debe recordarse que derivado de diversos problemas que se presentaron en el 2002, en el cobro por la observación de ballenas en zonas federales, se modificó el esquema en vigor para que su cobro durante la temporada activa fuera por persona y por día, conforme a la cuota de 15 pesos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a consideración de la Asamblea el siguiente:

RESOLUTIVO

PRIMERO.- Se declaran no aprobadas las Iniciativas materia de este Dictamen.

SEGUNDO.- Archívese el expediente.

Palacio Legislativo, Salón de Sesiones,
a 3 de febrero de 2004.

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Alejandro Agundis Arias, Oscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Alvarez (rúbrica), secretarios; José Alarcón Hernández, José Arturo Alcántara Rojas, Angel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar, Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño, Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica), José Trejo Reyes, Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Jesús Vizcarra Calderón (rúbrica), Emilio Zebadúa González (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE REFORMA AGRARIA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A LOS ARTICULOS 75 Y 79 DE LA LEY AGRARIA

HONORABLE ASAMBLEA:

En los términos previstos por los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45 numeral 6, incisos "E" y "F" de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 56, 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión que suscribe presenta a la consideración de esta H. Asamblea los siguientes:

I. ANTECEDENTES

En Sesión celebrada el 13 de diciembre de 2002, la Mesa Directiva de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, turnó a la Comisión de Reforma Agraria de esa legislatura, la "Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman y adicionan los artículos 75 y 79 de la Ley Agraria" presentada por el Diputado Augusto Gómez Villanueva. Durante los trabajos de la LVIII legislatura, la Comisión de Reforma Agraria no dictaminó la iniciativa de referencia, quedando pendiente su dictamen.

En fecha 12 de noviembre de 2003, la Junta Directiva de la Comisión de Reforma Agraria de la LIX Legislatura aprobó el acuerdo mediante el cual se establece el procedimiento para el estudio, análisis y dictamen del trabajo legislativo rezagado, correspondiente a la LVIII Legislatura; del cual se desprenden las iniciativas que habrán de dictaminarse de manera particular, siendo este el supuesto de la iniciativa en comento.

II. OBJETO DE LA INICIATIVA

Fundamentalmente, la iniciativa propone establecer a través de la reforma a los artículos 75 y 79 de la Ley Agraria, el requisito previo de aprobación, por parte de la Procuraduría Agraria, para que el núcleo de población ejidal pueda transmitir el dominio de tierras de uso común, a sociedades mercantiles o civiles en las que participen el ejido o los ejidatarios;

asimismo, para el caso de que el ejidatario aporte los derechos de uso o usufructo sobre su parcela a terceros o para la formación de sociedades mercantiles como civiles, requerirá "invariablemente" de la autorización de la Procuraduría Agraria.

En su exposición de motivos, la iniciativa refiere que se hace necesario dotar de nuevos instrumentos jurídicos a los campesinos, a efecto de que a su favor se mantenga la seguridad jurídica de sus tierras con ejidos y comunidades.

La propuesta busca finalmente tutelar al amparo de la Procuraduría Agraria, los derechos de los ejidatarios cuando participen en la constitución de sociedades mercantiles o civiles, argumentándose en el cuerpo de la exposición de motivos de la iniciativa, que a través de este acto de aportación, las sociedades mercantiles se han apropiado de enormes superficies de tierras pertenecientes a ejidos o comunidades.

III. CONSIDERACIONES

PRIMERO. Según información estadística de la Secretaría de la Reforma Agraria, la superficie de tierra de ejidos y comunidades que ha salido del régimen de propiedad social, a través de la aportación a sociedades mercantiles, representa menos del 1 % del total de la superficie total ejidal o comunal del territorio nacional, por lo que se considera que no ha sido a través de esta vía como se ha abandonado el régimen de propiedad social de la tierra.

SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 135 de la Ley Agraria, si bien la Procuraduría Agraria esta encargada de la defensa de los derechos de los sujetos agrarios, dicha defensa la ejerce en el términos de sus atribuciones como la asesoría y representación, pero conforme al ordenamiento vigente la Procuraduría no tiene facultades de autoridad sobre las decisiones de la Asamblea de los ejidos o comunidades; por lo que la aprobación de la propuesta implicaría regresar a los supuestos normativos que bajo el argumento de protección, sometían la voluntad de los sujetos agrarios a las decisiones de órganos como la propia Procuraduría Agraria.

Aunado a lo anterior, cabe señalar, que en términos presupuestales, será difícil, que la Procuraduría Agraria pueda contar con recursos para realizar los estudios de viabilidad y "certeza de la inversión proyectada, el aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales y la equidad en términos y condiciones" del proyecto de desarrollo.

TERCERO. El supuesto normativo contenido en la fracción II del artículo 75 vigente, tiene como fin dar certeza a la viabilidad del acto de asociación de los ejidos con sociedades mercantiles; para ello, establece la participación de la Procuraduría Agraria la cual habrá de emitir su opinión. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 22 y 23 fracción IX de la Ley Agraria, el texto vigente del artículo 75 respeta la facultad de decisión del ejido a través de su asamblea y no se sobrepone a su voluntad, de aprobarse la propuesta, estos supuestos serían rebasados.

CUARTA. Respecto de la necesidad de dotar de nuevos instrumentos jurídicos a los campesinos para mantener la seguridad jurídica de sus tierras; cabe señalar, que el artículo 75 señala lo siguiente:

La transmisión de dominio de tierras de uso común a sociedades mercantiles o civiles será sólo en caso de manifiesta utilidad para el núcleo de población.

El Proyecto de Desarrollo, será sometido a la opinión de la Procuraduría Agraria.

El valor de las acciones que correspondan al ejido por la aportación de sus tierras deberá ser cuando menos igual al precio de referencia que establezca la CABIN o cualquier institución de crédito.

En caso de liquidación de la sociedad, el núcleo de población y los ejidatarios, tendrán preferencia respecto de los demás socios para recibir tierra en pago.

Los ejidatarios, tendrán derecho de preferencia para la adquisición de tierras que aportaron a la sociedad.

En el caso de que el proyecto de desarrollo sobre el que habrá de pronunciarse la Procuraduría Agraria llegase a fracasar, ésta tendría responsabilidad respecto de las consecuencias que surgieren por la inviabilidad del proyecto que ella misma aprobó, pudiéndose argumentar errores o vicios en el estudio de viabilidad.

No obstante lo anterior, esta comisión, coincide en la necesidad de fortalecer los mecanismos jurídicos de protección de los ejidatarios frente a su participación en sociedades mercantiles o civiles.

Sin embargo, por los argumentos descritos con anterioridad, se considera que la propuesta contenida en la iniciativa que se dictamina, no es viable para el logro del fin que persigue.

Por lo anterior expuesto, la Comisión de Reforma Agraria:

RESUELVE

ÚNICO.- No es de aprobarse la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma los artículos 75 y 79 de la Ley Agraria, presentado durante la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados.

Así se acordó y votó en Sesión Plenaria de la Comisión de Reforma Agraria, realizada en fecha 21 de enero de 2004. Con fundamento en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se emite el sentido de la votación:

Diputados: T. Manuel García Corpus (rúbrica), Presidente; Rubén Alfredo Torres Zavala (rúbrica), Margarito Fierros Tano (rúbrica), José Lamberto Díaz Nieblas (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), secretarios; Margarita del Sagrado Corazón Chávez Murguía (rúbrica), Luis Andrés Esteva Melchor (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Ramón González González (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz, Ruth Trinidad Hernández Martínez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar, José Jesús Vázquez González, Francisco Chavarría Valdeolivar (rúbrica), Ana Lilia Guillén Quiroz (rúbrica), Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Javier Manzano Salazar, Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Juan Bustillos Montalvo, Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Oscar Félix Ochoa, Juan Antonio Gordillo Reyes (rúbrica), Enrique Guerrero Santana (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos, José Alfonso Muñoz Muñoz (rúbrica), Eviel Pérez Magaña (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Inklusion
Loading