Gaceta Parlamentaria, año VI, número 1332, jueves 18 de septiembre de 2003


Orden del Día de la sesión del jueves 18 de septiembre de 2003

Proyecto de Acta

  • De la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que se someterá a consideración del Pleno el jueves 18 de septiembre de 2003.
Comunicaciones
  • De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura.
Iniciativas
  • Que reforma la fracción II del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, enviada por el Congreso de Baja California.

  •  
  • Que reforma el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal, para reincorporar los puentes de peaje nacionales al esquema de participación de los municipios y entidades donde se ubican, a cargo del diputado Tomás Ruiz González, del grupo parlamentario del PRI.
Minutas
  • Con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental y se deroga el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, enviada por el Senado de la República para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 constitucional.

  •  
  • Con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción decimotercera del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, enviada por el Senado de la República para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 constitucional.

  •  
  • Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Vivienda.
Oficios
  • De la Secretaría de Gobernación, dos por los que solicita el permiso constitucional necesario para que ciudadanos puedan prestar servicios en representaciones diplomáticas.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Orden del Día
SESION DEL JUEVES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2003

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De la Junta de Coordinación Política.

De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura.

Iniciativa del Congreso del estado de Baja California

Que reforma la fracción II del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo. (Turno a Comisión)

Iniciativa de ciudadanos diputados

Que reforma el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Tomás Ruiz González, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Minutas

Proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental y se deroga el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción décima tercera del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Vivienda. (Turno a Comisión)

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Luis Torres Palomares y Antonio Gracia Delgado puedan prestar servicios en el Consulado General de Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco, y en Matamoros, Tamaulipas. (Turno a Comisión)

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos María Catalina Gurrola Ponce y Felipe Homero Saldaña López puedan prestar servicios en la Embajada de Australia en México. (Turno a Comisión)

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo a adelantar la fecha de presentación del paquete económico, a cargo del diputado Juan Carlos Pérez Góngora, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para demandar al Ejecutivo federal la cancelación definitiva de la construcción del muelle en Playa del Carmen, Quintana Roo, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat y a la Profepa a que se suspendan las obras de construcción del muelle de Playa del Carmen, Quintana Roo, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre la fiscalización de los fondos federales del Ramo 33 por la Auditoría Superior de la Federación, a cargo del grupo parlamentario del Partido Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para crear la comisión especial en el Area de Libre Comercio de las Américas, a cargo del diputado Juan Manuel Vega Rayet, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de solicitar a la Cámara de Diputados que revise el conflicto de intereses de algunos integrantes de la Junta de Gobierno del IPAB e implante las medidas necesarias para que sean sustituidos en sus encargos en el órgano de gobierno del Instituto, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Agenda política

Comentarios en torno de las propuestas legislativas de la Comisión Pastoral de la Movilidad Humana sobre los derechos de los migrantes, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Efemérides

Para conmemorar el aniversario de la anexión del estado de Chiapas a México, a cargo de los grupos parlamentarios que integran la Cámara de Diputados.

Para conmemorar el 193 aniversario del inicio de la Independencia de México, a cargo de los grupos parlamentarios que integran la Cámara de Diputados.

Para conmemorar el 18 aniversario de los sismos del 19 de septiembre de 1985, a cargo de los grupos parlamentarios que integran la Cámara de Diputados.
 
 












Proyecto de Acta
DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, QUE SE SOMETERA A CONSIDERACION DEL PLENO EL JUEVES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2003

ACTA DE LA SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, CELEBRADA EL JUEVES ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRES, CORRESPONDIENTE AL PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGESIMA NOVENA LEGISLATURA

Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos ochenta y siete diputadas y diputados, a las once horas con veintidós minutos del jueves once de septiembre de dos mil tres, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

La Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior en votación económica.

El diputado Rafael Galindo Jaime, del Partido Revolucionario Institucional, aclara que el punto de acuerdo presentado por el diputado Antonio Mejía Haro en la sesión pasada, en relación con la postura del gobierno mexicano en la reunión de la Organización Mundial de Comercio, se hizo a nombre de diputados de los grupos parlamentarios de los partidos: de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, Acción Nacional y Verde Ecologista de México. Queda constancia de la manifestación del diputado Galindo Jaime en el acta de la presente sesión.

La Presidencia informa que a las puertas del recinto se encuentra la ciudadana Rosario Sáenz López, electa como diputada federal suplente en el segundo distrito del estado de Durango, y acompañada de una comisión designada rinde su protesta de ley y entra en funciones de inmediato.

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:

Con acuerdo para que se guarde un minuto de silencio para recordar de manera solemne el trigésimo aniversario del golpe de Estado en Chile que costó la vida del Presidente Salvador Allende, y el segundo aniversario de los atentados terroristas en las ciudades de Nueva York y Washington, Estados Unidos de América. La Asamblea lo aprueba en votación económica y en consecuencia guarda un minuto de silencio.

Con acuerdo para crear el Comité de Administración. Se aprueba en votación económica.

Oficio de la Cámara de Senadores por la que comunica la integración de la Junta de Coordinación Política para el Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura. De enterado.

Comunicación del diputado Javier Alejandro Galván Guerrero por la que solicita licencia para separarse del cargo de diputado federal electo en el decimoctavo distrito del estado de Jalisco. La Secretaría da lectura a los puntos de acuerdo por los que se concede la licencia solicitada y se llama al suplente, y la Asamblea los aprueba en votación económica.

La diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del Partido de la Revolución Democrática, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo setenta y cuatro del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, y en tanto se designa la comisión, consérvese la iniciativa en la Dirección General de Proceso Legislativo.

La diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo solicita la palabra para el mismo tema. El Presidente informa que se está desahogando el capítulo de iniciativas e instruye a la Secretaría consultar a la Asamblea si autoriza la intervención y en votación económica la autoriza. En consecuencia, se concede la palabra a la diputada Gastélum Bajo, del Partido Revolucionario Institucional, quien se suma a la iniciativa presentada por la diputada Mícher Camarena.

Tres oficios de la Secretaría de Gobernación por los que se remiten copias de las contestaciones del Procurador Fiscal de la Federación; del Secretario de Hacienda y Crédito Público; y del Director General Adjunto de Programación y Presupuesto de Seguridad Nacional y Gobierno de la Dirección General de Programación y Presupuesto "A" de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente. De enterado y en su oportunidad remítanse los dos primeros a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, y el tercero a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su conocimiento.

La Secretaría da lectura al acuerdo de la Junta de Coordinación Política sobre la glosa del Tercer Informe de Gobierno del Presidente de la República, Licenciado Vicente Fox Quesada, aprobado por la Asamblea el cuatro de septiembre de dos mil tres.

En el primer turno de oradores para el análisis del Tercer Informe de Gobierno, administración dos mil-dos mil seis, en materia de política interior, la Presidencia concede la palabra a los diputados: Jaime Miguel Moreno Garavilla, de Convergencia; Alejandro González Yáñez, del Partido del Trabajo; Leonardo Alvarez Romo, del Partido Verde Ecologista de México; Emilio Zebadúa González, del Partido de la Revolución Democrática; Tomás Antonio Trueba Gracián, del Partido Acción Nacional; y Francisco Cuauhtémoc Frías Castro, del Partido Revolucionario Institucional.

En el segundo turno de oradores, intervienen los diputados: Jaime Miguel Moreno Garavilla, de Convergencia; Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo; Javier Orozco Gómez, del Partido Verde Ecologista de México; Víctor Manuel Camacho Solís, del Partido de la Revolución Democrática; Sergio Penagos García, del Partido Acción Nacional;

Presidencia del diputado Antonio Morales de la Peña

y Alfonso Rodríguez Ochoa, del Partido Revolucionario Institucional.

En el primer turno de intervenciones para el análisis del Tercer Informe de Gobierno del Presidente Vicente Fox Quesada, en materia de política exterior, suben a la tribuna los diputados: Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia; Joel Padilla Peña, del Partido del Trabajo; Francisco Xavier Alvarado Villazón, del Partido Verde Ecologista de México; Juan José García Ochoa, del Partido de la Revolución Democrática; José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, del Partido Acción Nacional; y Alfredo del Mazo González, del Partido Revolucionario Institucional.

En el segundo turno intervienen los diputados: Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia; Óscar González Yáñez, del Partido del Trabajo;

Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

María Avila Serna, del Partido Verde Ecologista de México; Francisco Javier Saucedo Pérez, del Partido de la Revolución Democrática; Adriana González Carrillo, del Partido Acción Nacional; y José Alberto Aguilar Iñárritu, del Partido Revolucionario Institucional.

De conformidad con lo que establece el numeral cinco del artículo séptimo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, remítanse las versiones estenográficas de la presente y anterior sesiones en las que se llevó a cabo el análisis del Tercer Informe de Gobierno en materia de política económica, social, interior y exterior, al Presidente de la República para su conocimiento.

El Presidente informa que por un error no se incluyó en el orden del día una solicitud de licencia, y solicita a la Secretaría consultar a la Asamblea si autoriza su inclusión inmediata. En votación económica se autoriza. En consecuencia, la Secretaría da lectura a la comunicación del diputado Guillermo Velasco Rodríguez por la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputado federal electo en la quinta circunscripción plurinominal, así como a los puntos de acuerdo por los que se concede la licencia solicitada y se llama al suplente. La Asamblea los aprueba en votación económica.

El Presidente informa que a las puertas del recinto se encuentra el ciudadano Raúl Piña Horta, electo como diputado federal suplente en la quinta circunscripción plurinominal, y acompañado de una comisión designada, rinde su protesta de ley y entra en funciones de inmediato.

Presentan proposiciones con punto de acuerdo los diputados:

Fidel René Meza Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional, para que productores de la zona norte del estado de Puebla, puedan conocer los avances logrados en cada una de sus especialidades, que les permita competir en mejores condiciones con sus homólogos de otros países y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea considera el asunto de urgente resolución y sin nadie que solicite el uso de la palabra, aprueba el punto de acuerdo en votación económica. Comuníquese.

Raúl Rogelio Chavarría Salas, del Partido Acción Nacional, en relación con las personas que resultaron afectadas por las inundaciones que se registraron en el estado de Querétaro, y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea así lo considera en votación económica y hablan al respecto los diputados: José Manuel Carrillo Rubio, del Partido Revolucionario Institucional; Ricardo Alegre Bojórquez, del Partido Acción Nacional; y José Luis Medina Lizalde, del Partido de la Revolución Democrática. La Asamblea considera suficientemente discutido el punto de acuerdo en votación económica y de la misma manera lo aprueba. Comuníquese.

Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, del Partido de la Revolución Democrática, y a nombre de diputados de los grupos parlamentarios de los partidos: de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Convergencia y del Trabajo, para crear una Comisión Especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales durante el proceso electoral de dos mil tres en el estado de Tabasco. Hablan al respecto los diputados: Lucio Galileo Lastra Marín, del Partido Acción Nacional; y Francisco Herrera León, del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

Manuel Velasco Coello, del Partido Verde Ecologista de México, para exhortar al Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación para que en sus resoluciones, cumpla con el mandato contenido en el párrafo cuarto del artículo cuarenta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que el sistema de medios de impugnación electoral debe respetar siempre la definitividad de las distintas etapas de los procesos comiciales, y solicita trámite de urgente resolución. El Presidente informa de la recepción de una solicitud suscrita por diversos diputados para que la votación respectiva sea nominal, y por trescientos cincuenta y seis votos en pro y ochenta y cinco en contra se considera de urgente resolución. Hablan al respecto los diputados: Emilio Zebadúa González, del Partido de la Revolución Democrática, en dos ocasiones; Luis Antonio González Roldán, del Partido Verde Ecologista de México, en dos ocasiones; Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara y José Luis Medina Lizalde, ambos del Partido de la Revolución Democrática. La Asamblea considera el punto de acuerdo suficientemente discutido en votación económica y de la misma manera lo aprueba. Comuníquese.

Jesús Humberto Martínez de la Cruz, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que libere recursos adicionales para compensar a los agricultores de los distritos de riego cero veintiséis y cero cincuenta y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea en votación económica así lo considera y hablan al respecto los diputados: Fernando Donato de las Fuentes Hernández y José Manuel Abdalá de la Fuente, ambos del Partido Revolucionario Institucional; Elpidio Tovar de la Cruz, del Partido de la Revolución Democrática; y Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia. La Asamblea considera suficientemente discutido el punto de acuerdo en votación económica y de la misma forma lo aprueba. Comuníquese.

Inti Muñoz Santini, del Partido de la Revolución Democrática, para que la Cámara de Diputados exhorte al gobierno del estado de Guerrero a ejecutar íntegramente la campaña específica de prevención del virus de inmunodeficiencia humana - síndrome de inmunodeficiencia adquirida, iniciada el doce de agosto de dos mil tres y suspendida una semana después. Habla sobre el mismo tema el diputado Mario Moreno Arcos, del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Salud, y en tanto ésta se designa, consérvese la proposición en la Dirección General de Proceso Legislativo. Rectifica hechos la diputada María del Rosario Herrera Ascencio, del Partido de la Revolución Democrática.

Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal para que se otorgue un precio especial en la venta de gas licuado de petróleo para uso doméstico a las personas adultas mayores. Para el mismo tema sube a la tribuna el diputado Pedro Avila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional, y rectifica hechos el diputado proponente. Se turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, y en tanto ésta se designa, consérvese la proposición en la Dirección General de Proceso Legislativo.

Fernando Ulises Adame de León, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar a las autoridades federales a tomar medidas precautorias para garantizar los precios del frijol, y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea así lo considera en votación económica. Sube a la tribuna el diputado José Isabel Trejo Reyes, del Partido Acción Nacional, para hablar sobre el tema. Rectifican hechos los diputados: María Hilaria Domínguez Arvizu, del Partido Revolucionario Institucional; Antonio Mejía Haro, Víctor Suárez Carrera y Arturo Nahle García, los tres del Partido de la Revolución Democrática. La Asamblea considera el asunto suficientemente discutido en votación económica y de la misma forma aprueba el punto de acuerdo. Comuníquese.

Iván García Solís, del Partido de la Revolución Democrática, para tomar medidas urgentes a fin de dar respuesta a la demanda de educación media superior del país. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, y en tanto ésta se designa, consérvese la proposición en la Dirección General de Proceso Legislativo.

En el capítulo de agenda política, hablan sobre el trigésimo aniversario luctuoso del Presidente Salvador Allende, los diputados: Joel Padilla Peña, del Partido del Trabajo; Jorge Martínez Ramos, del Partido de la Revolución Democrática; Rubén Mendoza Ayala, del Partido Acción Nacional; y Fernando Alberto García Cuevas, del Partido Revolucionario Institucional.

El Presidente informa que a las puertas del recinto se encuentra el ciudadano Enrique Guerrero Santana, electo como diputado federal suplente en el decimoctavo distrito del estado de Jalisco, y acompañado de una comisión designada, rinde su protesta de ley para entrar en funciones a partir del trece de septiembre de dos mil tres.

Se concede la palabra al diputado Miguel Angel Yunes Linares, del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una propuesta en el sentido de consultar a la Asamblea si es procedente que la Cámara de Diputados se erija en Jurado de Procedencia o turnar los expedientes SI/11/02 y SI/08/02 de la Sección Instructora a la Comisión Jurisdiccional en calidad de proyectos. El Presidente hace aclaraciones sobre la convocatoria que emitiera para que la Cámara de Diputados se erija en Jurado de Procedencia y sobre la intervención del diputado Yunes Linares en la sesión del cuatro de septiembre de dos mil tres.

Con base en lo dispuesto en el artículo dieciocho del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se concede la palabra a los diputados: Pablo Gómez Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Miguel Angel Yunes Linares, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; y Pablo Alejo López Núñez, del Partido Acción Nacional, en contra.

La Asamblea considera suficientemente discutido el asunto en votación económica.

La Presidencia informa de la recepción de una solicitud debidamente suscrita para que la votación respectiva sea nominal y explica que el voto por la afirmativa es en pro de la propuesta del diputado Yunes Linares y por la negativa es en contra de ella. En consecuencia, la Secretaría recoge la votación, misma que arroja los siguientes resultados: doscientos cuarenta y cinco votos en pro; doscientos treinta y ocho en contra; y una abstención. El Presidente declara que se revoca la cita para la sesión del día diecisiete de septiembre de dos mil tres, quedando sin efecto la convocatoria para que la Cámara de Diputados se erija en Jurado de Procedencia, y acuerda que los expedientes y los dictámenes respectivos queden bajo la custodia de la Dirección General de Proceso Legislativo, con el propósito de que la Junta de Coordinación Política, en su oportunidad, haga la propuesta conducente a la Asamblea.

Se concede la palabra al diputado Miguel Angel Yunes Linares, del Partido Revolucionario Institucional, para hacer aclaraciones sobre la propuesta por él presentada, en relación con el turno de los expedientes referidos.

Desde su respectiva curul intervienen los diputados: Pablo Gómez Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática, en dos ocasiones, la primera para solicitar que los expedientes señalados queden en poder de la Presidencia y la segunda para hacer comentarios en relación con lo votado por la Asamblea; y Miguel Angel Yunes Linares, del Partido Revolucionario Institucional, para hacer comentarios sobre su propuesta, solicitando que la Secretaría le dé lectura. La Presidencia instruye a la Secretaría a atender la solicitud.

Sube a la tribuna el diputado Miguel Angel Yunes Linares para rectificar hechos.

La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, da lectura a los artículos dieciocho y diecinueve del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. El Presidente hace aclaraciones, reitera que se revoca la convocatoria para que la Cámara de Diputados se erija en Jurado de Procedencia y solicita a la Secretaría consultar a la Asamblea si está de acuerdo con el trámite posterior dictado por la Presidencia o con el solicitado por el diputado Yunes Linares, para los expedientes citados.

Desde su curul el diputado Yunes Linares solicita se dé lectura a la versión estenográfica de la instrucción dada por la Presidencia a la Secretaría sobre el sentido de la votación.

A las veintidós horas con diecisiete minutos el Presidente declara un

RECESO

En espera de la versión estenográfica.

A las veintidós horas con veinte minutos se reanuda la sesión y el Presidente instruye a la Secretaría dar lectura a la versión estenográfica referida, en la que explica que el voto por la afirmativa es en pro de la propuesta del diputado Yunes Linares y por la negativa es en contra de ella.

El Presidente aclara que se sometió a consideración del Pleno algo que la Presidencia no tenía intención, pues la idea era someter a su consideración la revocación de la decisión de erigir a la Cámara de Diputados en Jurado de Procedencia, pero como los términos planteados fueron los términos registrados en la versión estenográfica, acuerda la revocación señalada y el turno de los expedientes conforme a la propuesta aprobada.

Desde su curul el diputado Pablo Gómez Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática, a nombre propio y de otros diputados de su grupo parlamentario, reclama el trámite a comisión ordenado por la Presidencia. El Presidente hace aclaraciones. El diputado Gómez Alvarez insiste en reclamar el trámite y solicita ponerlo a discusión y votarlo. En votación económica no se admite la solicitud.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las veintidós horas con veintinueve minutos, citando para la que tendrá lugar el jueves dieciocho de septiembre de dos mil tres, a las once horas.
 
 













Comunicaciones
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, III LEGISLATURA

Recinto Legislativo, a 14 de septiembre de 2003.

Dip. Juan de Dios Castro Lozano
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

Por este conducto me permito comunicar a usted que el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura, en la sesión celebrada hoy se llevó a cabo la elección de la Mesa Directiva que coordinará los trabajos de este órgano colegiado durante el mes de septiembre del presente año, correspondiente al primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio, la cual quedó integrada por los siguientes diputados:

Presidente: Dip. René Bejarano Martínez

Vicepresidente: Dip. Efraín Morales Sánchez
Vicepresidenta: Dip. Irma Islas León
Vicepresidenta: Dip. Norma Gutiérrez de la Torre
Vicepresidente: Dip. Arturo Escobar y Vega

Secretario: Dip. Andrés Lozano Lozano
Secretario: Dip. Juan Antonio Arévalo López
Prosecretaria: Dip. María Elena Torres Baltazar
Prosecretario: Dip. Rafael Hernández Nava

Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida.

Atentamente
Dip. René Bejarano Martínez (rúbrica)
Presidente de la Mesa Directiva
 
 













Iniciativas

QUE REFORMA LA FRACCION II DEL ARTICULO 162 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ENVIADA POR EL CONGRESO DE BAJA CALIFORNIA

Dip. Fed. Armando Salinas Torre
Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
México, DF

Por medio del presente nos permitimos hacer de su conocimiento que, en sesión ordinaria de la H. XVII Legislatura constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California celebrada el 17 de julio del año en curso, se acordó mediante dictamen número 322 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales remitir a esa honorable soberanía iniciativa de decreto que reforma la fracción II del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, de conformidad con los artículos 71, fracción III, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, se anexa copia de la iniciativa de referencia y acta de sesión ordinaria de este Congreso celebrada el 17 de julio de 2003.

Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para reiterarle nuestra distinguida consideración y respeto.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ensenada, BC, a 17 de julio de 2003.

Dip. Héctor Edgardo Suárez Córdova (rúbrica)
Presidente

Dip. Raquel Avilés Muñoz (rúbrica)
Secretaria
 

Honorable Asamblea:

La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 61, fracción I; 62, fracción XVII; 110, fracción III; 115, fracción I; 116; 122; y 124 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Baja California, recibió para su estudio, análisis y dictaminación iniciativa de decreto que reforma la fracción II del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, presentada ante esta soberanía por el Dip. Jesús Gerardo Cortez Mendoza, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, que se dictamina con base en los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 23 de mayo de 2003, el C. Dip. Jesús Gerardo Cortez Mendoza, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción II; 28, fracción I; y 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, presentó ante la asamblea la iniciativa de reforma señalada, a fin de que se envíe al Congreso de la Unión para su estudio y aprobación;

II. Recibida que fue la iniciativa de comentario, el Presidente de la Mesa Directiva, diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova, de acuerdo con la facultad conferida por el artículo 50, fracciones II, inciso f), y VI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Baja California, la turnó a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales;

III. Una vez recibida y analizada la iniciativa de referencia, estudiada que fue en todos y cada uno de sus términos, la Comisión que suscribe, en cumplimiento de lo previsto en la fracción III del artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Baja California, realizó el presente dictamen, bajo los términos siguientes:

Análisis y Estudio de la Iniciativa:

A) Aspectos Generales

I. Iniciativa de Decreto que Reforma la Fracción II de la Ley Federal del Trabajo.

De la exposición de motivos que se acompaña a la iniciativa en estudio se desprenden los siguientes razonamientos:

Las normas que regulan el ámbito laboral, específicamente las contenidas en la Ley Federal del Trabajo, han sido motivo de un detallado análisis, en virtud de ser necesario adecuarlas a las exigencias de las relaciones laborales actuales.

Uno de los puntos fundamentales que requiere ser tomado en consideración es el referente al impacto que genera el ingreso del trabajador lo relativo al salario que se toma como base para que le sea pagada la indemnización por concepto de prima de antigüedad.

En ese sentido, la presente iniciativa pretende reformar la fracción II del artículo 162 del ordenamiento citado, a efecto de establecer que para determinar el pago de indemnización por concepto de prima de antigüedad que deba otorgarse al trabajador por la separación de su empleo se tome como base el salario que percibe en el momento de que aconteciera el evento, eliminando con ello la limitante de que la base para determinar la indemnización sea del doble del salario mínimo del área geográfica que corresponda. Esto es, si un trabajador gana cinco salarios mínimos diarios y por alguna de las causas establecidas en la fracción III del mismo artículo es separado de su empleo, la indemnización que reciba de parte del patrón tomará como base únicamente lo equivalente a dos salarios mínimos, como establece actualmente el referido artículo, y no los cinco salarios mínimos diarios que percibía el trabajador.

Es evidente entonces que el texto actual de la fracción II del artículo 162 lesiona gravemente la economía de los trabajadores, ya que quienes perciben más de dos salarios mínimos son indemnizados tomando como base un sueldo que no es el que les corresponde.

Por ello, la presente iniciativa pretende que, en la indemnización por concepto de prima de antigüedad, sea respetado a los trabajadores el salario que perciban al momento en que se encuentren en los supuestos que el ordenamiento laboral establece.

II. De la Pretensión Legislativa:

De los razonamientos expuestos podemos observar que la presente iniciativa pretende reformar la fracción II del artículo 162 del ordenamiento citado, a efecto de establecer que para determinar el pago de indemnización por concepto de prima de antigüedad que deba otorgarse al trabajador por la separación de su empleo se tome como base el salario que percibe en el momento de que aconteciera el evento, eliminando con ello la limitante de que la base para determinar la indemnización sea del doble del salario mínimo del área geográfica que corresponda.

III. Régimen Constitucional:

Por tanto, para efectos de determinar la viabilidad o inviabilidad de la iniciativa en cuestión, procederemos a estudiar y analizar los ordenamientos legales aplicables al caso, que se transcriben para su mayor comprensión:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 116. ...

Los Poderes de los estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

...

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California:

Artículo 27. Son facultades del Congreso:

I. ...

II. Iniciar ante el Congreso de la Unión las leyes y decretos que sean de la competencia del Poder Legislativo de la Federación, así como proponer la reforma o derogación de unas y de otras;

III. a XXXV. ...

Artículo 28. La iniciativa de las leyes y decretos corresponde: I. A los diputados;
II. a VI. ...
Artículo 29. Las iniciativas de ley o decreto deberán sujetarse a los trámites siguientes: I. Dictamen de comisiones;
II. Discusión;
III. Votación.
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California:

Artículo 61. Las Comisiones de Dictamen Legislativo serán las siguientes:

I. De Legislación y Puntos Constitucionales.

II. a III. ...

Artículo 63. Para el cumplimiento de las atribuciones señaladas en el artículo que antecede, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales solicitará a la Dirección de Asuntos Jurídicos Legislativos el estudio y análisis respectivos.

Artículo 116. Las iniciativas de ley o decreto deberán sujetarse a los trámites siguientes:

I. Dictamen de comisiones;
II. Discusión; y
III. Votación.
Artículo 117. Toda iniciativa deberá presentarse al Presidente del Congreso por escrito y firmada, con su exposición de motivos en la cual exponga su autor o autores las consideraciones jurídicas, políticas, sociales o económicas que justifican, explican, motivan y dan procedencia a la proposición de creación, reforma, derogación o abrogación de una ley, artículo de la misma o decreto.

Artículo 118. Todas las iniciativas se turnarán por el Presidente del Congreso a las comisiones de dictamen legislativo que corresponda conforme a la presente ley; una vez estudiadas, analizadas y discutidas, formularán el dictamen correspondiente, sujetándolo a votación en los términos del artículo 149 de esta ley.

B) Aspectos Particulares:

1. Análisis y Estudio de la Iniciativa

El texto de la iniciativa se transcribe a continuación, así como el artículo vigente cuya reforma se propone (posteriormente emitiremos los comentarios respectivos):

Ley Federal del Trabajo

Artículo 162. Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las siguientes normas:

I. ...

II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;

III. a VI. ...

Artículo 162. ... (Igual al texto) I. ... (Igual al texto)

II. Para determinar el monto de la prima de antigüedad, se tomará como base el salario que el trabajador se encuentre devengando al momento del pago;

III. ... (Igual al texto)
IV. ... (Igual al texto)
V. ... (Igual al texto)
VI. ... (Igual al texto)

Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Aprobado que sea por la Legislatura del estado el presente decreto en los términos previstos en las leyes de la materia, por conducto de la Mesa Directiva de esta soberanía se remita formalmente esta iniciativa de decreto al Congreso de la Unión para su discusión y votación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 71, fracción III, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, anexando el acta del Diario de los Debates que motive, así como el acta de sesiones donde se aprobó y demás constancias que el órgano de dirección considere necesarios para su trámite legislativo.

Es conveniente iniciar nuestro estudio señalando que la prima de antigüedad es un derecho que se va creando por los trabajadores a través de su vida laboral dentro de una fuente de trabajo. Por ello, el pago de dicho derecho lo clasifica la Ley Federal del Trabajo dentro de su Título Cuarto, "Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones"; y, en forma específica, en el Capítulo IV, denominado "Derechos de Preferencia, Antigüedad y Ascenso", por lo que debemos entender que la prima de antigüedad es sólo uno de los derechos que por ley van ganando los trabajadores durante su permanencia en las diversas empresas.

La Ley Federal de Trabajo, en el precepto 162, establece las reglas por seguir a efecto del cumplimiento por parte del patrón de este derecho, el cual para efecto de su análisis transcribiremos a continuación:

"Artículo 162. Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:" De la lectura del párrafo que antecede, parecería que hace una diferencia entre trabajadores eventuales y trabajadores de planta, pues únicamente se habla de los segundos. Sin embargo, la siguiente tesis aislada señala lo contrario: Novena Epoca
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: III, enero de 1996
Tesis: I.5o.T.36 L
Página: 327

Prima de antigüedad. El artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo no advierte distinción entre los empleados de planta transitorios y los permanentes. Para efectos de la prestación a que alude el numeral 162 del código obrero, aquélla debe aprontarse en razón del tiempo de duración del vínculo laboral, sin importar si la calidad de planta del trabajador es desempeñada en forma temporal o fija, es decir, si sólo es ocupado por un periodo de tiempo al año o en lapso ininterrumpido, pues el precepto legal en cita no distingue entre uno y otro.

Quinto Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Primer Circuito.

Amparo directo 2945/95. Juan Solano Limón, 29 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Rosa María López Rodríguez.

En este sentido, considerando que la intención de la ley es proteger en todo momento al trabajador, es lógico concluir que se pretende que el empleado reciba una gratificación por el tiempo laborado en la fuente de trabajo.

Por su parte, la primera fracción del artículo en comento señala: "La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios". De lo anterior se desprenden dos situaciones: la primera es la cuantificación en días a que tienen derecho los trabajadores por este concepto; y, en segundo término, señala cuánto tiempo deben laborar los empleados para tener derecho a dichos días. Cabe aclarar que la fracción en comento señala que, por cada año de servicios, se tiene derecho al pago de doce días.

En ese orden, procederemos al análisis de la fracción II del artículo 162 de la ley en comento, la cual señala lo siguiente:

"II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;" En este sentido, el numeral 485 de la ley federal en análisis establece: "La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo". De lo anterior se obtiene, pues, el monto mínimo sobre el cual se obtendrá la percepción del empleado.

Sin embargo, el precepto en cita es incompleto en su redacción, ya que -como todos sabemos- existen tres áreas geográficas en los límites territoriales de nuestra nación y el numeral que nos ocupa en ningún momento señala cuál será el salario mínimo que ha de considerarse para ese efecto. Dicha deficiencia parece subsanarse con la tesis aislada que se transcribe a continuación:

Séptima Epoca
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: 181-186, sexta parte
Página: 149

Prima de antigüedad, monto de la. Interpretación de los artículos 162, fracción II, 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo. El artículo 162 de la ley laboral establece el derecho que tienen los trabajadores a percibir la prima de antigüedad. Del mismo modo, la fracción II del referido precepto remite en forma expresa, en cuanto al monto de la prestación aludida, a los artículos 485 y 486 de la ley aplicable, apreciándose de tales disposiciones que el espíritu del legislador estuvo encaminado a regular el monto que debe tomarse en cuenta para el pago de prestaciones como la presente, y así tenemos que tiende a proteger los derechos de los trabajadores, señalando como cantidad mínima al efecto la correspondiente al salario mínimo perteneciente a la zona económica de la fuente de trabajo, en tanto que, para no dejar desprotegida a la empresa, también señala un máximo, que es precisamente el doble del salario mínimo. Por ende, una norma jurídica que se encuentra delimitada por otra u otras de su misma jerarquía, contenida en el mismo cuerpo de leyes, como ocurre en la especie con los artículos 162, 484 y 485 de la Ley Federal del Trabajo, no puede considerarse inconstitucional, ni puede decirse que la aplicación conjunta de tales disposiciones legales implique de manera alguna renuncia de derechos del trabajador y, por consiguiente, al haberse hecho la liquidación con base en los preceptos de mérito, la misma se aprecia legal.

Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito.

Amparo directo 640/83. Mariano Pérez Gil, 25 de abril de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Nicandro Martínez López.

Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "Interpretación de los artículos 162, fracción II, 484 y 496 de la Ley Federal del Trabajo".

Por otra parte, el artículo 486 del ordenamiento en cita señala: "Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos".

Aquí encontramos el complemento del artículo anterior, al señalar el monto máximo que por ley se tiene la obligación de pagar al trabajador.

Para concluir con la presente fracción, podemos decir que aquí se indica al patrón la posibilidad de determinar un salario mínimo y un máximo. Esto es, si el trabajador al momento de su liquidación tiene un salario mayor que el doble del salario mínimo general del área geográfica donde labore, el patrón puede optar por pagar la prima, tomando como base precisamente el doble del salario mínimo general del área geográfica correspondiente.

Ahora bien, la fracción tercera del numeral que nos ocupa establece: "La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo, se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido".

Para efectos de determinar el momento en que el trabajador obtiene el derecho de percibir el pago de la prima de antigüedad, se infiere de la redacción de la fracción en cita que es cuando se termina la relación laboral, independientemente de la causa que motive tal circunstancia.

Ahora bien, señala la referida fracción que existen dos supuestos y, con base en ellos, se deberán reunir distintos requisitos: en primer lugar, se debe atender al origen de la terminación laboral, pues si ésta es a iniciativa del empleado, se deberá cumplir el requisito de los quince años de servicio.

Por otra parte, si el trabajador es separado de la fuente de trabajo, con causa justificada, injustificada, o bien que sea el trabajador quien tome la decisión de separarse por alguna causa imputable al patrón (situación que deberá comprobar plenamente), no es necesario cubrir el requisito de los quince años, incluso aun y cuando no haya completado el primer año de servicio, se deberá cubrir dicha prestación.

La fracción cuarta del precepto en cita, regula la manera como será cubierto el pago de este derecho, y tutela el inciso a), "si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro", se entiende que el inciso anterior pretende proteger al patrón de la obligación de efectuar una erogación importante.

Por su parte, señala el inciso b), "si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje", como puede observarse, en la lógica del obvio desembolso, la ley le otorga al patrón la posibilidad de diferir un año el pago de dicha prestación.

En cuanto al inciso c), éste señala que "si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores". La diferencia principal entre el inciso anterior y el presente, es que en éste se prevé la salida masiva de empleados en un mismo momento, lo cual necesariamente le ocasionaría a la empresa una fuerte erogación; por lo cual se le otorga al patrón la posibilidad de diferir el pago en dos años. Esto es, pagar una parte en el año en que ocurra, y otra al año siguiente.

La fracción quinta, establece que, en caso de muerte del trabajador, los beneficiados del mismo tienen el derecho de exigir el pago de esta prestación, y nos remite al numeral 501, en el cual se cita el orden de importancia de los diferentes beneficiados. Para efectos de lo anterior, y con la finalidad de evitar conflictos a los beneficiarios, es recomendable que el trabajador dirija un escrito al patrón, en el cual señale tanto los beneficiarios como la distribución que desea hacer. Por otra parte, al igual que en la fracción tercera, la obligación del patrón prescribe transcurrido un año del deceso del trabajador, toda vez que es en ese momento cuando nace la obligación de cubrir dicha prestación.

Por su parte, la fracción sexta otorga a la prima de antigüedad autonomía sobre otras prestaciones a que pudiera tener derecho el trabajador o sus beneficiarios. Lo anterior, al señalar: "la prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independiente de cualquier otra prestación que les corresponda.

Para finalizar con el análisis legal de la prima de antigüedad, cabe mencionar que en el numeral 439, del ordenamiento en cita se señala como causa de pago para la prima de antigüedad, el despido por causa de la implantación de nueva tecnología.

Ahora bien, una vez realizado el estudio y análisis de este precepto de la Ley Federal del Trabajo y delimitando la intención del legislador inicialista que pretende reformar la fracción II del artículo 162 de la ley en comento, para efecto de adecuarla a las relaciones laborales actuales, por lo que pretende determinar que el pago de indemnización por concepto de prima de antigüedad que deba otorgársele al trabajador por la separación de su empleo se tome como base el salario que percibe en el momento en que aconteciera el evento, eliminando con ello la limitante de que la base para determinar la indemnización sea del doble del salario mínimo del área geográfica que corresponda.

En ese sentido, la Comisión que suscribe, una vez realizado el estudio y análisis jurídico de las disposiciones sobre este tópico, concluye determinar su procedencia, en consecuencia de que las normas que regulan el ámbito laboral deben crear una esfera de protección al trabajador, por otra parte esa protección consiste en adecuarlas a las relaciones laborales actuales.

Al eliminar la limitante establecida en la fracción II del artículo multirreferido y establecer que "para determinar el monto de la prima de antigüedad se tomará como base el salario que el trabajador se encuentre devengando al momento del pago, se está procurando ampliar los derechos que esta ley consagra para el trabajador, siendo uno de estos los adquiridos por la prima de antigüedad.

Una vez realizado el anterior análisis, se da cuenta de los razonamientos que llevaron a esta Comisión a resolver la viabilidad de la iniciativa en comento, por lo que se exponen los siguientes

Considerandos

Primero.- Que es facultad del Congreso del estado iniciar ante al Congreso de la Unión las leyes y decretos que sean de la competencia del Poder Legislativo de la Federación, así como proponer la reforma o derogación de unas y otras, de conformidad con lo previsto en los artículos 27, fracción II, y 28, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

Segundo.- Que dentro de las atribuciones de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales se encuentra la de conocer los asuntos que están relacionados con las facultades legislativas, acorde con lo previsto en el artículo 61, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Baja California.

Tercero.- Que la iniciativa de reforma en análisis reúne los requisitos que señala el artículo 117 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado, consistentes en que sea presentada por escrito y firmada ante el Presidente del Congreso del estado con la exposición de motivos en la que se expongan las consideraciones jurídicas, políticas, sociales o económicas que justifican, explican, motivan y dan procedencia a la proposición de creación, reforma, derogación o abrogación de una ley o artículo.

Cuarto.- Que con la presente iniciativa, el promovente pretende reformar la Ley Federal del Trabajo, a efecto de establecer en el artículo 162, fracción II, que para determinar el pago de indemnización por concepto de prima de antigüedad que deba otorgarse al trabajador por la separación de su empleo se tome como base el salario que percibe en el momento de que aconteciera el evento, eliminando con ello la limitante de que la base para determinar la indemnización sea del doble del salario mínimo del área geográfica que corresponda.

Quinto.- Que es menester señalar que la iniciativa presentada a esta honorable asamblea legislativa no es violatoria de las disposiciones vigentes ni de precepto legal alguno, sino que va encaminada a reformar el contenido normativo en la materia, para promover guani esfera de protección al trabajador y, con ello, cumplir con las exigencias de las relaciones laborales actuales.

Sexto.- Que la Comisión que suscribe, del análisis y estudio efectuado a la presente iniciativa, considera que es viable y procedente, por lo que, por unanimidad de votos de los diputados presentes, siendo los siguientes: Fernando Jorge Castro Trenti, Jesús Alejandro Ruiz Uribe, Enrique Acosta Fregozo, Laura Sánchez Medrano, deciden resolver a favor el sentido del presente dictamen.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente punto:

Resolutivo

Unico.- Se aprueba la remisión de la iniciativa de reforma a la fracción II del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo al honorable Congreso de la Unión para su correspondiente aprobación y publicación, en su caso, para quedar como sigue:

Artículo 162.- ............ (igual al texto)

I. ... (igual al texto)

II. Para determinar el monto de la prima de antigüedad se tomará como base el salario que el trabajador se encuentre devengando al momento del pago;

III. ... (igual al texto)

IV. ... (igual al texto)

V. ... (Igual al texto)

Transitorios

Primero.- La presente reforma entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Aprobado que sea por esta Legislatura del estado el presente proyecto de iniciativa de decreto en los términos previstos por las leyes de la materia, por conducto de la Mesa Directiva de esta soberanía, se remita formalmente esta iniciativa de decreto al Congreso de la Unión para su discusión y votación de acuerdo con lo previsto en los artículos 71, fracción III, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, anexando el acta del Diario de los Debates que motive, así como el acta de sesiones donde se aprobó y demás constancias que el órgano de dirección considere necesarios para su trámite legislativo.

Dado en la Sala de Comisiones "Dr. Francisco Dueñas Montes" del H. Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, capital del estado de Baja California, a los nueve días del mes de julio de dos mil tres.

Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales
Dictamen No. 322

Dip. Fernando Jorge Castro Trenti
Presidente

Dip. Ricardo Rodríguez Jacobo
Secretario

Dip. Raúl Felipe Luévano Ruiz (rúbrica)
Vocal

Dip. Enrique Acosta Fregozo
Vocal

Dip. Jesús Alejandro Ruiz Uribe
Vocal

Dip. Laura Sánchez Medrano
Vocal
 
 
 

QUE REFORMA EL ARTICULO 9-A DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL, PARA REINCORPORAR LOS PUENTES DE PEAJE NACIONALES AL ESQUEMA DE PARTICIPACION DE LOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES DONDE SE UBICAN, A CARGO DEL DIPUTADO TOMAS RUIZ GONZALEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal Tomás Ruiz González, e integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos otorgan los artículos 70, 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 62, 63 y demás relativos y conexos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía la iniciativa de decreto que reforma el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

En nuestra calidad de representantes populares venimos a presentar ante esta soberanía una iniciativa de ley para reformar el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal, para incorporar, nuevamente, los puentes de peaje que no son internacionales y son operados por la Federación en territorio nacional al esquema de participación de fondos en beneficio de los municipios y entidades donde se ubican tales puentes, quienes podrán obtener hasta el 50% del monto total de los ingresos que se deriven de la operación de los mismos.

En función de lo ordenado en los textos constitucionales y legales invocados, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, numeral 1, inciso f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 21, fracción III, del Reglamento para el Gobierno Interior del propio órgano legislativo, solicitamos a la Presidencia dé curso y ordene el trámite de esta iniciativa de reforma, en términos de la normatividad vigente.

Para el efecto de sustentar la propuesta contenida en esta iniciativa de reforma, hacemos a continuación la siguiente

Exposición de Motivos

En junio de 1992 fue adicionada la Ley de Coordinación Fiscal para permitir la agrupación de la Federación, de los estados y de los municipios, a fin de que con aportaciones de cantidades iguales se formasen fondos destinados a la conservación, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad en los municipios con puentes de peaje operados por la Federación. La aportación de esta última tenía como límite, hasta 1996, el 10% de lo obtenido por la operación del puente. En términos de ley fueron celebrados los convenios correspondientes.

En diciembre de 1995, el H. Congreso de la Unión aprobó la modificación del artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal para establecer un incremento del porcentaje máximo de aportación de la Federación de 10% a 25% de los ingresos brutos generados en cada puente; dentro de este contexto, se requirió la celebración de nuevos convenios, con los lineamientos vigentes a partir de 1996.

Con motivo de la reforma efectuada al artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal mediante decreto del H. Congreso de la Unión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2003 y en vigor a partir del mismo mes y año, se modificó sustancialmente el esquema que había venido operando.

El esquema actual deja sin efectos los convenios celebrados en relación con los puentes nacionales, ya que únicamente se aplica en los estados y municipios donde existan puentes Internacionales de peaje" y siempre que reúnan los requisitos establecidos en el nuevo texto del artículo 9-A, por lo que, en ese contexto, la ley únicamente sería aplicable para 4 entidades federativas y 11 municipios.

Consecuentemente, todos los estados y municipios involucrados en el esquema vigente hasta el 15 de julio de 2003 dejarían de percibir los recursos federales que se generen a partir de esa fecha.

Por lo anterior, se considera necesario reformar el decreto que modificó el artículo 9-A de la ley en comento, con la finalidad de incorporar nuevamente a los puentes de peaje que no son internacionales, son operados por la Federación y comunican diversos puntos dentro del territorio nacional y benefician a los municipios de 9 entidades federativas y 20 municipios:

A fin de dar certeza y seguridad jurídica a las partes, se estima conveniente proponer tres artículos transitorios, el primero para señalar el inicio de la vigencia del decreto de reforma, el segundo para establecer que, por el ejercicio de 2003, la Federación, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, continúe efectuando las aportaciones que le correspondan de conformidad con los convenios que se hubieren celebrado con los estados y municipios con fundamento en lo dispuesto en el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal vigente hasta el 14 de julio de 2003, relativos a puentes de peaje operados por la Federación, y el tercero para establecer expresamente que los convenios a que se refiere el artículo 9-A, que se reforma por medio de este Decreto, podrán ser celebrados a partir del 1 de enero de 2004, y para su suscripción se tomará como base de recaudación del impuesto predial la correspondiente al año inmediato anterior a la firma del mismo.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los preceptos legales antes señalados, nos permitimos someter a su consideración la aprobación de la presente iniciativa.

Artículo Unico. Se reforma el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 9-A. La Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los estados y municipios en donde existan puentes de peaje operados por la primera, podrán convenir en crear fondos cuyos recursos se destinen a la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad en aquellos municipios donde se ubiquen dichos puentes o, en su caso, a la realización de obras de infraestructura o gasto de inversión, de impacto regional directamente en la zona donde se encuentre el cobro del peaje, sin que en ningún caso tales recursos se destinen al gasto corriente.

La aportación a los fondos mencionados se hará por el estado, por el municipio o, cuando así lo acordaren, por ambos, en un 20% del monto que aporte la Federación, sin que la aportación de ésta exceda de un 50% del monto total de los ingresos que obtenga por la operación del puente de peaje de que se trate. La aportación federal se distribuirá como sigue: municipios 50% y estados 50%.

Para que un municipio donde exista un puente o varios pueda ser sujeto de participación de estos fondos, deberá acreditar un nivel recaudatorio de al menos un 50% más uno de la base gravable total de su impuesto predial en el año inmediato anterior a la firma del convenio; en su defecto, podrá convenir un acuerdo de mejora recaudatoria de la Hacienda Pública local con la Federación, para poder aplicar a la creación de estos fondos en el ejercicio fiscal siguiente, siempre y cuando cumpla con el requisito de recaudación señalado con anterioridad.

En el caso de que el nivel recaudatorio, una vez firmado el convenio, se encuentre por debajo del 50%, la cantidad de recursos se verá reducida de manera proporcional a la disminución porcentual del nivel recaudatorio. Si en el momento de firmar nuevamente el convenio, el municipio se encuentra en este supuesto, no será sujeto de refrendo el convenio citado hasta no cumplir nuevamente con el nivel recaudatorio exigido y hasta el próximo ejercicio fiscal.

El aforo vehicular de los puentes estará sujeto a las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Lo señalado en el presente artículo no será aplicable tratándose de los puentes administrados por el fideicomiso número 1936 del Fondo de Apoyo al Rescate Carretero.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Segundo.- Por el ejercicio de 2003, la Federación, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, continuará efectuando las aportaciones que le correspondan de conformidad con los convenios que se hubieren celebrado con los estados y municipios, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal vigente hasta el 14 de julio de 2003, relativos a puentes de peaje operados por la Federación.

Tercero.- Los convenios a que se refiere el artículo 9-A, que se reforma por medio de este decreto, podrán ser celebrados a partir del 1 de enero de 2004 y para su suscripción se tomará como base de recaudación del impuesto predial la correspondiente al año inmediato anterior a la firma del mismo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal, a los 11 días del mes de septiembre de 2003.

Dip. Tomás Ruiz González (rúbrica)
 
 












Minutas

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL DAÑO Y EL DETERIORO AMBIENTAL Y SE DEROGA EL ARTICULO 203 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE, ENVIADA POR EL SENADO DE LA REPUBLICA PARA LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL INCISO E) DEL ARTICULO 72 CONSTITUCIONAL

México, DF, a 30 de abril de 2003.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito remitir a ustedes, para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, minuta proyecto de decreto por el que expide la Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental y se deroga el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
 

Minuta

Proyecto de Decreto

Por el que se expide la Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental, y se deroga el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo Primero: Se expide la ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental en los siguientes términos:
 

Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental

Artículo 1º. Esta Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular el régimen de responsabilidad civil derivado de los actos u omisiones que causen daño o deterioro ambiental y el mecanismo de su reparación.

Artículo 2º. Para efectos de esta Ley se entiende por:

1. Actividades y obras que generan impacto ambienta, aquellas que se encuentran reguladas por el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

a) Obras hidráulicas, vías generales de oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos;

b) Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica;

c) Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la federación en los términos de las leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia nuclear;

d) Producción, almacenamiento, tráfico, transporte, abandono, desecho, descarga, confinamiento, tratamiento, o eliminación de residuos peligrosos o materiales peligrosos, así como las actividades que los generen;

e) Aprovechamientos forestales y especies de difícil regeneración;

f) Cambios de uso de suelo de áreas forestales, así como selvas y zonas áridas;

g) Las actividades industriales, comerciales, de servicios u otras, que sean consideradas como altamente riesgosas según lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás disposiciones jurídicas aplicables;

h) Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros;

i) Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, esteros y lagos, así como en los litorales;

j) Obras y actividades en Áreas Naturales Protegidas competencia de la federación;

k) Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias, y

1) Cualquier otra actividad que produzca daño o deterioro ambiental.

II. Afectación ambiental: La pérdida, menoscabo o modificación negativa de las condiciones químicas, físicas o biológicas de la flora o fauna silvestres, paisaje, suelo, subsuelo, agua, aire o de la estructura o funcionamiento de un ecosistema presentes;

III. Daño: La pérdida o menoscabo sufrido en la integridad o el patrimonio de una persona o personas determinadas, o entidad pública, como consecuencia de los actos u omisiones en la realización de las actividades con incidencia ambiental;

IV. Perjuicio: Ganancia o beneficio racionalmente esperado, que ha dejado de obtenerse en virtud del daño o deterioro ambientales;

V. Deterioro ambiental: La afectación ambiental causada como consecuencia de los actos u omisiones en la realización de las actividades con incidencia ambiental;

VI. Reparación en especie: La restitución de las condiciones químicas, físicas o biológicas de la flora o fauna silvestres, paisaje, suelo, subsuelo, agua, aire o de la estructura o funcionamiento de un ecosistema presentes, al ser y estado anteriores al daño o deterioro ambiental producidos, y

VII. Contener el deterioro ambiental: Todas las medidas tendientes a limitar y evitar el deterioro ambiental en un tiempo y espacio determinados.

Artículo 3º. En los términos establecidos por esta Ley serán responsables las personas físicas o morales, que por sí o a través de sus representantes, administradores o empleados generen daño, o deterioro ambiental, con motivo de sus actos u omisiones en la realización de actividades con incidencia ambiental.

Cuando la responsabilidad por el mismo daño o deterioro ambiental recaiga en diversas personas, serán solidariamente responsables, a no ser que se pruebe de manera plena el grado de participación de cada uno de ellos en la acción u omisión que lo hubiere causado.

Artículo 4º. La responsabilidad regulada en esta Leyes objetiva, atiende al riesgo creado por las actividades con incidencia ambiental, y es exigible con independencia de la culpa o negligencia de la persona que haya causado el daño o el deterioro ambiental.

La responsabilidad por daño o deterioro ambiental con motivo de los actos u omisiones en la realización de las actividades con incidencia ambiental, se presume siempre a cargo de quien o quienes realizan tales actividades, salvo prueba en contrario, siempre y cuando se acredite la relación de causalidad física entre la acción u omisión productora del daño, y el daño o parte del daño o deterioro ambiental causado.

Artículo 5º. No existirá responsabilidad en los siguientes supuestos:

I. Cuando el daño sea producido por dolo, culpa o negligencia inexcusable de la persona que lo hubiera sufrido, y

II. Cuando el daño o el deterioro ambiental tengan su causa exclusiva en caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 6º. Tendrán legitimación activa para exigir la reparación del daño por deterioro ambiental cualquier persona física o moral, que sufra afectación o perjuicio en su persona o patrimonio.

En tratándose de personas físicas, su sucesión estará legitimada para iniciar la reclamación si la persona afectada hubiera fallecido, siempre que la reparación no hubiere sido exigible antes del fallecimiento o que el daño fue re conocido con posterioridad al mismo.

Artículo 7º. Tienen interés jurídico y legitimación activa, y podrán demandar ante los tribunales federales la reparación en especie del deterioro ambiental:

I. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, respecto de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar y todos los demás bienes nacionales respecto de los cuales no intervenga la Procuraduría General de la República;

II. Las entidades federativas, los municipios o delegaciones del Distrito Federal en dónde se haya manifestado el deterioro ambiental;

III. Cualquier persona física que tenga su residencia en el municipio o delegación del Distrito Federal en dónde se dio el deterioro ambiental, y

IV. Cualquier persona moral, sin fines de lucro que actúe en representación de cualquiera de las personal físicas a las que se hace referencia en la fracción anterior, siempre que tenga objeto social la protección el ambiente en general o de alguno de sus elementos, y haya sudo constituida con tres años de anterioridad al acto u omisión que dio origen al deterioro ambiental.

Artículo 8º. Para efectos de la reparación del daño por deterioro ambiental, los afectados por éste podrán solicitar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la formulación de un dictamen técnico al respecto, de conformidad a lo previsto por el artículo 204 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como lo dispuesto por la Ley Federal de Derechos.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente podrá utilizar la información con la que cuente, incluyendo la relativa al procedimiento administrativo, para la elaboración de los dictámenes a los que se hace referencia en el párrafo anterior. Los gastos por concepto de análisis de laboratorio o de campo que adicional mente se requieran para la dictaminación solicitada correrán a cargo del interesado.

En todo caso, deberán observarse las disposiciones legales sobre confidencialidad de la información industrial y comercial contenida en los expedientes que obren en poder de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

Artículo 9º. La reparación del daño a que tienen derecho las personas señaladas en el artículo 6º. de esta Ley, podrán consistir, a elección del ofendido en:

I. La reparación en especie del daño por deterioro ambiental, en términos de la fracción VI del artículo 2º. de esta Ley, o

II. El pago de los daños o perjuicios, y

III. En su caso, el pago de los gastos en que haya incurrido para contener el daño por deterioro ambiental.

Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. Para calcular la indemnización que corresponda, se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo diario más alto que esté en vigor en la región y se extenderá al número de días que para cada una de las incapacidades mencionadas señala la Ley Federal del Trabajo.

En caso de muerte la indemnización corresponderá a los herederos de la víctima, o a los herederos del afectado.

El monto de la condena por indemnización se cubrirá en una sola exhibición.

Artículo 10. Quien de conformidad con el artículo r. de esta Ley, ejercite acción civil, podrá solicitar la reparación en especie del deterioro ambiental, y en su caso el reembolso de los gastos en que haya incurrido para contener la agravación del deterioro ambiental.

Si fuese imposible la reparación en especie del deterioro ambiental, se fijará una cantidad a título de indemnización por deterioro ambiental destinado al Fondo para la Restauración y Preservación de los Ecosistemas. La valoración económica de la cantidad a pagar por concepto de indemnización, podrá realizarse por conducto del Instituto Nacional de Ecología, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o instituciones de educación superior o de investigación científica.

El Fondo para la Restauración y Preservación de los Ecosistemas a que se hace referencia en este artículo, será administrado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través del fideicomiso que deberá crearse para el efecto. Esta dependencia deberá presentar un informe anual a la Cámara de Diputados, en el que establezca, de manera detallada, el destino de los recursos que recaude a través del citado Fondo, con motivo de las sentencias que se dicten derivadas de la aplicación de esta Ley, sin perjuicio del que deba rendir para los efectos del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 11. En caso de demandas de reparación del daño o deterioro ambiental formuladas por distintas personas, legitimadas de acuerdo con esta Ley, que contengan peticiones incompatibles entre sí, los órganos judiciales deberán dar prevalencia, siempre que sea posible, a la reparación en especie del deterioro ambiental causado.

Artículo 12. La responsabilidad civil regulada en esta Ley se determinará sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que correspondan.

Artículo 13. La responsabilidad civil derivada de un delito o falta administrativa, respecto de los daños por deterioro ambiental o del deterioro ambiental en sí mismo, se regulará por lo establecido en esta Ley.

Artículo 14. La legitimación activa regulada en los artículos 6º. y 7. de esta Ley, incluye en todo caso, la acción para exigir al responsable la adopción de las medidas necesarias que eviten la continuación o la repetición del daño o del deterioro ambiental. Estas medidas podrán comprender la instalación de elementos que prevengan la causa del daño o del deterioro ambiental, la contención temporal de la actividad dañosa y la clausura temporal, permanente, total o parcial, de las instalaciones donde dicha actividad se desarrolla, con protección, en todo caso, de los derechos de los trabajadores.

Artículo 15. A los daños que por su menor significación puedan considerarse tolerables según los usos locales, solo se le podrán aplicar medidas preventivas para contener la causación del daño o deterioro, las cuales únicamente podrán consistir en la adopción de medidas de coste no desproporcionado en relación con los daños que se pretenden evitar. En ningún caso, las medidas provisionales consistirán en la suspensión de la actividad o clausura de las instalaciones, salvo que existiera peligro inminente para la salud pública o el equilibrio ecológico.

No se consideran tolerables daños que hubieren podido evitarse mediante la adopción de medidas preventivas de costo menor a los daños causados.

Artículo 16. Las acciones de reparación del daño y del deterioro ambiental prescriben a los cinco años contados desde el día en que los legitimados en los artículos 6º. Y r. de esta Ley hayan tenido conocimiento de la acción u omisión causante del mismo.

No se entenderá conocido el daño o el deterioro ambiental sino cuando se conozcan o sea exigible que se conozcan las consecuencias principales que pueden derivarse de la acción u omisión generadora de la responsabilidad, al tiempo en que una u otra hayan tenido lugar.

Artículo 17. En todo caso, las acciones de reparación del daño y del deterioro ambiental reguladas en esta Ley prescribirán pasados veinticinco años desde el día en que tuvo lugar la acción u omisión causante del daño o del deterioro ambiental.

Para el caso de acciones u omisiones de carácter continuado o sucesivo, el periodo de veinticinco años empezará a contar desde el día en que hubiera tenido lugar la última de dichas acciones u omisiones.

Artículo 18. Será competente para conocer de las acciones derivadas de esta Ley, a elección de la parte actora, el Juez de Distrito del lugar donde:

I. Haya tenido lugar el daño o deterioro ambiental;
II. Haya tenido lugar la acción u omisión que cause el daño o el deterioro ambiental, o
III. Tenga su domicilio el demandado.
Son de aplicación supletoria de la presente Ley, las disposiciones contenidas en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 19. Quien haya reparado un daño o deterioro ambiental en aplicación de lo previsto en esta Ley, podrá ejercer cualquier acción de repetición contra otras personas que, al amparo de la misma o de cualquier otra norma, sean responsables del daño o del deterioro ambiental.

Artículo Segundo. Se deroga el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Transitorios

Primero. Esta Ley entrará en vigor sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quienes estén desarrollando alguna de las actividades señaladas en el artículo 20 de esta Ley, al día de publicación de la misma, deberán cumplir las obligaciones establecidas, dentro de los 365 días posteriores a su entrada en vigor.

Tercero. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en un plazo que no exceda de un año, deberá efectuar la valoración económica con base en las evaluaciones de impacto ambiental que se hayan realizado con anterioridad a la publicación de la presente Ley, con el objeto de determinar el monto al que ascenderá la cobertura de la garantía financiera o del seguro que se otorgue, para que las obras o actividades a que se refiere el artículo 20 de la presente Ley se puedan seguir realizando.

Cuarto. El régimen de responsabilidad civil regulado en esta Ley será aplicable a los supuestos en que el daño o deterioro ambiental sea resultado de una acción u omisión posterior á la fecha de su entrada en vigor.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores, a los 30 días del mes de abril de 2003.

Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente

Sen. Lydia Madero García (rúbrica)
Secretaria
 
 
 

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCION DECIMOTERCERA DEL ARTICULO 11 DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, ENVIADA POR EL SENADO DE LA REPUBLICA PARA LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL INCISO D) DEL ARTICULO 72 CONSTITUCIONAL

México, DF, a 29 de abril de 2003.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera, por el que se acuerda devolver a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para los efectos de lo dispuesto por el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el expediente correspondiente a la minuta proyecto de decreto por el que se reforma la fracción decimotercera del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Atentamente
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
 
 
 
 


CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE VIVIENDA

México, DF, a 30 de abril de 2003.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona disposiciones de la Ley Federal de Vivienda.

Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez
Presidente
 

Minuta
Proyecto de Decreto

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Vivienda

ARTICULO UNICO: SE REFORMA, el párrafo segundo del artículo 1º; las fracciones I y III del artículo 2º; la fracción VII del artículo 4º; el párrafo primero, las fracciones III y VIII del artículo 6º; el artículo 8º, la fracción VII del artículo 9º; la fracción VII del artículo 10; la fracción IX y el último párrafo del artículo 15; el artículo 17; la fracción II del artículo 20; el párrafo primero y la fracción II del artículo 24; el artículo 31; el artículo 32; el artículo 33; el artículo 41; el párrafo segundo del artículo 46; la fracción XI del artículo 58; el artículo 63; el párrafo primero del artículo 64. SE ADICIONA, un artículo 2 bis, una fracción XI bis del artículo 6º; una fracción I bis al artículo 7º; una fracción IV bis al artículo 10; una fracción VIII bis al artículo 15; un artículo 18 bis; una fracción III al artículo 20; un párrafo segundo al artículo 46, recorriéndose en su orden, el actual párrafo segundo, para ser en adelante párrafo tercero; un párrafo tercero al artículo 49, todos de la Ley Federal de Vivienda, para quedar como sigue:

ARTICULO 1.- .......

El conjunto de instrumentos y apoyos que señala este ordenamiento, conducirán el desarrollo y promoción de las actividades de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de vivienda, su coordinación con los gobiernos de los estados y municipios y la concertación con las organizaciones de los sectores social y privado, así como con las comunidades indígenas, conforme a los lineamientos de la política general de vivienda.

ARTICULO 2.-

Los lineamientos generales de la política nacional de vivienda, son los siguientes:

I.- La ampliación de las posibilidades de acceso a la vivienda que permita beneficiar el mayor número de personas, atendiendo preferentemente a la población urbana, rural e indígena de zonas marginadas y de alta marginación.

..........

III.- La ampliación de la cobertura social de los mecanismos de financiamiento para la vivienda, a fin de que se canalice un mayor volumen de recursos a los trabajadores no asalariados, los marginados de las zonas urbanas, los campesinos, los indígenas y la población de ingresos medios;

ARTICULO 2 BIS.-

Las dependencias y entidades públicas del sector, las instituciones de crédito y los organismos sociales y privados promotores de vivienda, deberán garantizar la igualdad de oportunidades de las personas y eliminar cualquier práctica discriminatoria en sus políticas y programas.

Esta Ley prohibe negar el derecho a la vivienda, por razones de origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil u otras razones arbitrarias, que atenten contra la dignidad humana.

Queda prohibida toda práctica jurídica, administrativa, financiera, comercial o publicitaria discriminatoria que implique, promueva o induzca la limitación a unas personas y la preferencia a otras en el ejercicio de su derecho a una vivienda digan y decorosa.

ARTICULO 4.- ...

I.- .........

VII.- Las bases de coordinación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con los gobiernos de los estados, con los municipios, con los sectores, social y privado, y con las autoridades y representantes de las comunidades indígenas, para el establecimiento del Sistema Nacional de Vivienda.

ARTICULO 6.-

Corresponde a la Secretaria de Desarrollo Social:

I. .........

II.- Intervenir en la formulación y presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los proyectos de presupuestos anuales de las entidades de la administración pública federal en las que funja como coordinador de sector y que realicen programas de vivienda;

...........

VIII.- Fomentar, en coordinación con los gobiernos de los estados y los municipios, representantes de los pueblos y comunidades indígenas, en el marco de su autonomía, la constitución de organizaciones comunitarias, sociedades cooperativas, sociedades comunitarias indígenas y otras de esfuerzo solidario para la producción y mejoramiento de vivienda;

...

XI BIS.- Promover acciones para dar una atención preferente a las necesidades de vivienda en las comunidades indígenas a fin de reducir el rezago que enfrentan éstas en relación al resto del país;

XII. ....

ARTICULO 7.-

Las acciones públicas federales de vivienda se programaran a través de:

I. ...

I bis.- El programa nacional de vivienda indígena;

II.- ...

ARTICULO 8.-

El Programa Sectorial de Vivienda será formulado por la Secretaría de Desarrollo Social, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, de las autoridades de las comunidades indígenas, de los grupos sociales, y de los particulares interesados.

Dicha Secretaria, previo dictamen de la de Hacienda y Crédito Público, someterá el Programa a la consideración del ejecutivo federal y una vez aprobado por este, deberá publicarse en el diario oficial de la federación y en dos diarios de mayor circulación en el país, pudiendo publicarse en estos últimos, en forma abreviada. Así mismo, la citada dependencia mantendrá para consulta del público dicho programa sectorial.

ARTICULO 9.-

El programa sectorial de vivienda deberá contener:

I.- .........

VII.- Las bases de concertación con los sectores social y privado, así como con los representantes y autoridades de las comunidades indígenas;

...............

ARTICULO 10.

Las acciones y lineamientos básicos que comprenda el programa sectorial de vivienda serán, cuando menos, los siguientes:

I.- ........

IV bis.- Producción y mejoramiento de la vivienda indígena, así como apoyo para el desarrollo integral de los asentamientos indígenas;

V.- .........

VII.- La tipificación y aplicación de diseños en la construcción de vivienda, la coordinación modular de elementos y componentes y de espacios arquitectónicos, la aplicación de criterios ecotécnicos, y respetando sus usos y costumbres en la conservación y mejoramiento del hábitat en la costrucción de vivienda de los Pueblos y Comunidades Indígenas;

VII.- ...

ARTICULO 15.- ... I.- .......

VIII BIS.- Definición de acciones para atender las necesidades de vivienda de los Pueblos y Comunidades indígenas;

IX.- Los demás datos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La Secretaría de Desarrollo Social remitirá a la de Hacienda y Crédito Público, en todos los casos, los dictámenes que formule sobre dichos programas operativos para que sean considerados en el proceso de presupuestación.

ARTICULO 17.-

La Secretaría de Desarrollo Social propondrá a las dependencias competentes, medidas de financiamiento y estímulos para el cumplimiento de los programas de vivienda, así como sistemas de control, seguimiento y evaluación de los mismos.

ARTICULO 18 BIS.- Los programas de las entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo acciones para la vivienda indígena, tenderán al mejoramiento y construcción de viviendas que respete la conservación y mejore el hábitat de los pueblos y comunidades indígenas, para fomentar con ello el arraigo de los indígenas a sus Pueblos y Comunidades, a la utilización preferente de materiales y sistemas constructivos regionales, a la incorporación de elementos constructivos ecológicos, a fin de elevar los niveles de bienestar y mejorar las condiciones sanitarias y calidad de vida de las familias indígenas. Asimismo, se respetara e impulsara la construcción de espacios anexos a las viviendas con fines productivos.

ARTICULO 20.-

Los apoyos e instrumentos que el gobierno federal establezca en materia de suelo para vivienda, se dirigirán preferentemente:

.........

II.- A satisfacer las necesidades de suelo para la ejecución de acciones habitacionales de los organismos y entidades de la Administración Pública Federal, de los organismos de los estados y municipios, de las organizaciones sociales, las comunidades indígenas y los particulares que lo soliciten con arreglo al Programa Sectorial de Vivienda.

III.- A poner en práctica políticas compensatorias que reduzcan los rezagos de vivienda en zonas indígenas y rurales.

ARTICULO 24.-

El gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social y a solicitud de los Estados, de los Municipios de entidades públicas, de las autoridades de las Comunidades Indígenas, de las organizaciones y grupos sociales y privados que tengan por objeto el desarrollo de fraccionamientos populares o la satisfacción de necesidades de vivienda de interés social, podrá transmitirles áreas o predios del dominio privado de la federación, en los términos de esta ley y de la General de Bienes Nacionales, observando en todo caso:

I. ........

II.- Que el aprovechamiento de los inmuebles sea congruente con el Programa Sectorial de Vivienda, el Programa Nacional de Vivienda Indígena, el correspondiente Programa Estatal de Vivienda, el Plan Municipal de Desarrollo Urbano y sus Declaratorias de Usos y Destinos de Suelos; ..........

ARTICULO 31.-

Las acciones públicas destinadas a fomentar la producción y distribución de materiales básicos para la construcción de vivienda de interés social atenderán preferentemente a las demandas de sociedades cooperativas y organizaciones sociales y comunitarias; a personas de escasos recursos para sus acciones de autoconstrucción de vivienda y a la población rural e indígena para la producción y mejoramiento de su vivienda.

ARTICULO 32.-

La Secretaria de Desarrollo Social, en coordinación con las autoridades competentes, promoverá la explotación de bancos de materiales básicos de construcción localizados en los bienes inmuebles de propiedad federal, sujetándose, para su transmisión o concesión, a lo que dispuesto en la Ley General de Bienes Nacionales, salvo lo que, para casos especiales, dispongan otras leyes.

La misma Secretaria otorgará a los gobiernos de los Estados, a los Municipios, a las Sociedades Cooperativas, grupos sociales organizados, comunidades indígenas y a los particulares que lo soliciten, el apoyo y la asesoría necesarios para el estudio, aprovechamiento y explotación de bancos de materiales básicos para la construcción de la vivienda; promoverá ante las autoridades competentes el otorgamiento de estímulos para ese efecto y ante los gobiernos de los Estados y los Municipios la simplificación de tramites y procedimientos de tramites y procedimientos para la expedición de permisos, licencias o autorizaciones necesarios.

ARTICULO 33.-

Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, podrán promover la celebración de convenios de concertación con las organizaciones sociales, con las comunidades indígenas o con los particulares a efecto de asegurar la producción y distribución de materiales básicos para la construcción de viviendas de interés social.

ARTICULO 41.-

La Secretaria de Desarrollo Social promoverá la aplicación de tecnologías de bajo costo y alta productividad para la construcción de vivienda y, en particular, apoyar a la creación de tecnologías que puedan utilizar las personas o los grupos organizados que autoproduzcan su vivienda. Asimismo, buscará que la tecnología sea la adecuada a los requerimientos sociales y regionales y a las características de la población urbana y rural, estableciendo mecanismos de investigación y experimentación tecnológicas.

ARTICULO 46.-

Con el fin de beneficiar al mayor numero de personas las entidades de Administración Pública Federal, solo podrán conceder a una persona, créditos para la adquisición, construcción, ampliación o mejoramiento de una sola vivienda producida con la aplicación de bienes inmuebles o recursos federales.

Para el otorgamiento de créditos hipotecarios a población indígena, se podrá suplir la presentación de Escritura Pública por documentos avalados por la Autoridad Comunitaria, en los que se acredite la propiedad de acuerdo con sus usos y costumbres.

En el otorgamiento de créditos o para la asignación o enajenación de las viviendas a que se refiere el párrafo anterior, tendrán los mismos derechos todos los posibles beneficiarios, pero en igualdad de condiciones se dará preferencia a las personas de más bajos ingresos, a las mujeres indígenas y las que dentro de estas sean sostén de su familia.

ARTICULO 49.- ...

.........

El estado promoverá la constitución de sociedades cooperativas de vivienda indígena en las comunidades a fin de redoblar esfuerzos tendientes a dotarlas de vivienda digna.

ARTICULO 58.-

Los convenios y acuerdos de coordinación del Gobierno Federal, con los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y los Municipios, para la operación del Sistema Nacional de Vivienda, se referirán, entre otros, a los siguientes aspectos:

..........

XI.- los criterios para la celebración conjunta de convenios de concertación con las organizaciones sociales, con las comunidades indígenas y con los particulares. ARTICULO 63.-

La Secretaria de Desarrollo Social, en los términos de la Ley de Planeación, de la programación de la vivienda y de los acuerdos y convenios de coordinación que se hayan celebrado con los gobiernos de los Estados y los Municipios, promoverá y celebrará convenios de concertación, en su caso, en los términos del capitulo VI de la Ley de Planeación, con las Cámaras de Industria y de Comercio, con los colegios y asociaciones de profesionistas, con las instituciones docentes y de investigación, con las organizaciones sociales, con las comunidades indígenas y con los particulares interesados en el desarrollo habitacional sobre su participación en el sistema nacional de vivienda.

ARTÍCULO 64.-

La concertación de acciones de la administración pública federal en materia de vivienda con los grupos y organizaciones sociales, indígenas y privados, se ajustarán a las disposiciones de esta Ley y a la programación de la vivienda y se realizará mediante la celebración de los contratos y convenios de derecho publico que dispone la Ley de Planeación, para establecer, entre otros, los siguientes objetivos:

.........

TRANSITORIO

UNICO.- Estas reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores, México, DF, a 30 de abril de 2003.

Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente

Sen. Lydia Madero García (rúbrica)
Secretaria
 
 












Oficios
DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, DOS POR LOS QUE SOLICITA EL PERMISO CONSTITUCIONAL NECESARIO PARA QUE CIUDADANOS PUEDAN PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

México, DF, a 2 de septiembre de 2003.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación solicitando que se tramite ante el H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación puedan prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Luis Torres Palomares.
Puesto: Mecánico de mantenimiento/pintor en la Sección Administrativa.
Lugar de trabajo: Consulado General de Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

Nombre: Antonio Gracia Delgado.
Puesto: Chofer.
Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas.

Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, copias certificadas de las actas de nacimiento, que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas, y originales de los escritos en que solicitan que se realicen los trámites correspondientes, así como copias simples de su identificación.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 2 de septiembre de 2003.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación solicitando que se tramite ante el H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que las personas que se citan a continuación puedan prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: María Catalina Gurrola Ponce.
Puesto: Asistente consular.
Lugar de trabajo: Embajada de Australia en México.

Nombre: Felipe Homero Saldaña López.
Puesto: Chofer.
Lugar de trabajo: Embajada de Australia en México.

Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, copias certificadas de las actas de nacimiento, que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas, y originales de los escritos en que solicitan que se realicen los trámites correspondientes, así como copias simples de su identificación.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Inklusion
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