- Que adiciona dos párrafos al artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, presentada por el Congreso del estado de Jalisco en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de mayo de 2003.
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QUE ADICIONA DOS PARRAFOS AL ARTICULO 31 DE LA LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA, PRESENTADA POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 21 DE MAYO DE 2003
Honorable Congreso de la Unión
México, DF
Presente
La Quincuagésima Sexta Legislatura del honorable Congreso estado de Jalisco, en sesión de fecha 17 de diciembre del presente año, aprobó el acuerdo económico número 844/02, del que le anexo copia para los efectos legales procedentes, mediante el cual se aprueba remitir iniciativa de ley que adiciona dos párrafos al artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, así como una propuesta de modificación al acuerdo del secretario de Hacienda del 6 de febrero de 2002, sobre tarifas del servicio doméstico de energía eléctrica.
Por instrucciones de la Directiva de esta honorable soberanía jalisciense, hago de su conocimiento lo anterior en vía de notificación personal y para los efectos legales subsecuentes.
Atentamente
Guadalajara, Jalisco, a 17 de diciembre de 2002.
LCTC Leonardo García Camarena (rúbrica)
Oficial Mayor
Acuerdo Económico
Que envía una iniciativa de ley que adiciona dos párrafos al artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica al H. Congreso de la Unión; una propuesta de modificación al acuerdo del secretario de Hacienda del 6 de febrero de 2002 sobre tarifas del servicio doméstico de energía eléctrica, al Presidente de la República y a los secretarios de Hacienda y de Energía; oficios de solicitud de adhesión a la propuesta, a los H. Congresos de los estados; e instruye a la Comisión de Desarrollo Económico y Social para que entregue personalmente la propuesta a los funcionarios mencionados; y a la Oficialía Mayor de este Congreso para que provea lo necesario para esto último.
PRIMERO.- Envíese al H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, junto con el cuerpo de la iniciativa del presente acuerdo económico como exposición de motivos, la siguiente
Iniciativa de ley que adiciona dos párrafos al artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Artículo Unico: Se adicionan dos párrafos al artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:
Artículo 31: .............
Se considera de interés social el servicio doméstico de energía eléctrica, por lo que, para fijar las tarifas correspondientes deberán establecerse cuotas aplicables mensualmente, que aumenten gradual y proporcionalmente respecto del consumo de energía, de tal modo que fomenten el ahorro de energía.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá fijar descuentos a las tarifas de servicio doméstico destinados a personas que, por necesidades de salud muy particulares, consumen una cantidad más elevada de energía que el promedio y que, por sus condiciones sociales y económicas, no puedan solventar el pago normal de las mismas. Para ello deberá tomar en cuenta el ingreso promedio de la persona fijado en salarios mínimos.
Transitorios
Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Articulo Segundo.- El Ejecutivo federal deberá hacer las reformas y adiciones correspondientes al Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica dentro de los sesenta días siguientes a aquel en que entre en vigor este decreto.
SEGUNDO.- Gírense atentos oficios a los CC. Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Vicente Fox Quesada; secretario de Hacienda y Crédito Público, Lic. José Francisco Gil Díaz, y secretario de Energía, Lic. Ernesto Martens Rebolledo, solicitándoles de manera atenta y respetuosa tengan a bien estudiar y considerar la siguiente propuesta de acuerdo de ajuste, modificación y reestructuración de tarifas para suministro y venta de energía eléctrica de uso doméstico y, en su caso, mejorarlo a fin de establecer condiciones que no sean tan lesivas a la economía popular y que tampoco desequilibren considerablemente los ingresos federales estimado por este concepto:
Acuerdo que autoriza el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica
Artículo Primero.- Se autoriza a los organismos descentralizados Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, a quienes en lo sucesivo se les denominará "el suministrador", el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica, conforme a lo dispuesto en el presente acuerdo.
Artículo Segundo.- Se suprime la tarifa DAC establecida en el artículo segundo del acuerdo que autoriza el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y reduce el subsidio a las tarifas domésticas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2002.
Artículo Tercero.- Se suprimen las tarifas 1A, 1B, 1C, 1D y 1E establecidas en el artículo tercero del acuerdo que autoriza el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y reduce el subsidio a las tarifas domésticas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2002.
Artículo Cuarto.- Se suprime la tarifa 1F establecida en el artículo tercero del acuerdo que autoriza el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2002.
Artículo Quinto.- Se modifica la tarifa 1 establecida en el acuerdo que autoriza la reestructuración, ajuste y modificación de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y reduce el subsidio a las tarifas domésticas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2002; como se establece a continuación:
Tarifa 1
Servicio doméstico
1. Aplicación
Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivo doméstico, cualquiera que sea la carga, conectados individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda.
Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general.
2. Cuotas aplicables mensualmente
Cargos por energía consumida.
Rangos de consumo en función de la temporada del año:
3.1. Temporada de verano
3.1.1. Para localidades con temperatura media en verano de menos de 25 grados centígrados.
Consumo básico: los primeros 100 (cien) kilowatts-hora.3.1.3. Para localidades con temperatura media mínima en verano de 27 grados centígrados.
Consumo intermedio bajo: los siguientes 80 (ochenta) kilowatts-hora.
Consumo intermedio alto: los siguientes 70 (setenta) kilowatts-hora.
Consumo excedente: los kilowatts-hora adicionales a los anteriores.
3.2.1. Para localidades con temperatura media en verano de menos de 27 grados centígrados.
El equivalente a 25 (veinticinco) kilowatts-hora.
5. Depósito de garantía
El importe que resulte de aplicar el cargo por energía del consumo básico a los consumos mensuales que se indican, según los casos:
6. Temporada de verano
El verano es el periodo que comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año, los cuales serán fijados por el suministrador de acuerdo con las citadas observaciones termométricas.
7. Temperatura media en verano
Se considera temperatura media mínima en verano, cuando en una localidad se alcance el límite de temperatura indicado durante tres o más años de los últimos cinco de que se disponga de la información correspondiente. Se considerará que durante un año alcanzó el límite indicado cuando registre la temperatura media mensual durante dos meses consecutivos o más, según los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
8. Descuentos especiales
8.1. Porcentajes de descuento
Se otorgarán descuentos especiales a aquellas personas con familia que vivan en condiciones de pobreza, cuando lo soliciten, en los términos siguientes:
8.2.3.2. Carta testimonial de tres personas sin parentesco con el interesado, dada ante el secretario del ayuntamiento del lugar, asentando bajo protesta de decir verdad la estimación de ingresos brutos mensuales de la persona, para el caso de personas dedicadas a actividades agropecuarias y rurales.
8.2.3.3. Recibo de pensión, para el caso de personas pensionadas por cualquier institución oficial.
8.3.1. El descuento sólo procede cuando se trate de familias que habiten en una misma vivienda, comprueben que sus ingresos son menores a los rangos establecidos en el punto 8.1., lo soliciten ante el suministrador y siempre y cuando no exceden por más de tres meses seguidos el rango de consumo intermedio alto. Una vez excediendo dicho rango por el periodo señalado automáticamente perderá el beneficio del descuento no pudiéndolo renovar hasta pasados seis meses.
9. Ingresos brutos mensuales
Los ingresos brutos mensuales por familia se determinan sumando las cantidades promedio de los tres últimos meses de los miembros económicamente activos de una familia que habiten una misma vivienda.
Artículo Quinto.- Para todos los cargos de la tarifa 1 de servicio doméstico se les aplicará a partir del día primero de cada mes un factor de ajuste acumulativo de 1.00682 (uno punto cero cero seis ocho dos).
Transitorios
Primero.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El presente acuerdo deberá publicarse en dos periódicos de circulación nacional.
Tercero.- Se derogan las disposiciones administrativas en materia tarifaria que se opongan a lo establecido en este acuerdo.
(Turnada a la Comisión de Energía. Mayo 21 de 2003.)
MÉXICO: PRINCIPALES INDICADORES ECONÓMICOS MENSUALES | ||||||||||||
2002 | 2003 | |||||||||||
May. | Jun. | Jul. | Ago. | Sep. | Oct. | Nov. | Dic. | Ene. | Feb. | Mar | Abr | |
Producción | ||||||||||||
(variación porcentual anual) | ||||||||||||
IGAE1 | 1.6 | 0.6 | 2.9 | 1.3 | 1.4 | 2.4 | 1.0 | 2.7 | 2.1 | 2.0 | 2.7 | - |
Producción manufacturera2 | 0.1 | -1.5 | 1.9 | -0.6 | -0.9 | 1.2 | -1.1 | 1.4 | -0.5 | 0.4 | 2.7* | - |
Tasa General de Desempleo Abierto (%) 3 | 2.7 | 2.4 | 2.9 | 2.8 | 3.1 | 2.7 | 2.6 | 2.1 | 2.8 | 2.8 | 2.8 | 2.9 |
Trabajadores asegurados en IMSS (miles) 4 | 12,436 | 12,441 | 12,466 | 12,445 | 12,473 | 12,583 | 12,612 | 12,425 | 12,360 | 12,398 | 12,440 | - |
Personal ocupado sec. Manuf.(var.% anual) | -5.4 | -5.3 | -4.4 | -4.3 | -4.3 | -3.7 | -4.0 | -3.8 | -2.9 | -3.1 | - | - |
Productividad en la ind. Manuf.(var.% anual)5 | 5.4 | 5.2 | 4.3 | 4.1 | 5.0 | 4.8 | 3.5 | 4.1 | 3.6 | 3.9 | - | - |
Salario base de cotización al IMSS 6 | 140.1 | 139.5 | 138.9 | 138.4 | 137.2 | 136.6 | 137.7 | 137.1 | 140.9 | 140.5 | - | - |
Remuneraciones medias ind. Manufac.7 | 3.7 | -0.2 | 0.4 | 0.4 | 0.6 | 2.7 | -2.2 | -1.0 | 1.0 | 0.7 | - | - |
Inflación 8 | ||||||||||||
(variación porcentual) | ||||||||||||
Mensual | 0.2 | 0.5 | 0.3 | 0.4 | 0.6 | 0.4 | 0.8 | 0.4 | 0.4 | 0.3 | 0.6 | 0.2 |
Acumulada | 2.1 | 2.6 | 2.9 | 3.3 | 3.9 | 4.4 | 5.2 | 5.7 | 0.4 | 0.7 | 1.3 | 1.5 |
Anual | 4.7 | 4.9 | 5.5 | 5.3 | 4.9 | 4.9 | 5.4 | 5.7 | 5.2 | 5.5 | 5.6 | 5.2 |
Sector Monetario y Financiero | ||||||||||||
Tipo de cambio (pesos por dólar,promedio) 9 | 9.5 | 9.7 | 9.8 | 9.8 | 10.0 | 10.1 | 10.2 | 10.2 | 10.6 | 10.9 | 10.9 | 10.6 |
Cetes 28 días (%) | 6.6 | 7.3 | 7.4 | 6.7 | 7.3 | 7.7 | 7.3 | 6.9 | 8.3 | 9.0 | 9.2 | 7.9 |
Reservas Internacionales (mdd) | 41,594 | 42,723 | 43,740 | 44,273 | 45,108 | 45,234 | 45,239 | 47,984 | 49,440 | 50,315 | 51,988 | 53,732 |
Sector Externo | ||||||||||||
(millones de dólares) | ||||||||||||
Balanza comercial 10 | -524 | -335 | -536 | -545 | -426 | -1,005 | -1,208 | -1,224 | -209 | 12 | -188 | -681 |
Exportaciones | 13,921 | 13,184 | 14,025 | 13,756 | 13,637 | 14,671 | 13,190 | 13,356 | 12,503 | 12,884 | 13,798 | 13,618 |
Importaciones | 14,445 | 13,519 | 14,561 | 14,301 | 14,064 | 15,677 | 14,398 | 14,580 | 12,713 | 12,872 | 13,986 | 14,298 |
Petróleo | ||||||||||||
Precio mezcla mexicana (USD por barril) | 22.5 | 22.1 | 22.2 | 24.2 | 25.1 | 22.5 | 20.9 | 24.7 | 27.9 | 27.8 | 23.8 | 20.9 |
Volumen de exportaciones (mbd) | 1,660 | 1,680 | 1,693 | 1,690 | 1,690 | 1,691 | 1,691 | 1,690 | 1,794 | 1,880 | 1,879 | 1,883 |
Finanzas Públicas | ||||||||||||
(millones de pesos) | ||||||||||||
Balance Público11 | 9,149 | 3,873 | -26,549 | 6,534 | 9,371 | -1,705 | -1,244 | -85,958 | 9,699 | 3,551 | 13,997 | - |
Balance Presupuestario | 10,367 | 1,079 | -27,550 | 3,489 | 9,917 | -3,148 | 3,758 | -83,962 | 13,668 | 3,852 | 13,264 | - |
Ingresos Presupuestarios | 110,410 | 125,917 | 115,740 | 111,115 | 120,456 | 113,813 | 110,217 | 144,693 | 144,082 | 123,037 | 134,047 | - |
Gasto neto presupuestario | 100,043 | 124,838 | 143,291 | 107,626 | 110,539 | 116,961 | 106,459 | 228,654 | 130,414 | 119,185 | 120,783 | - |
Balance No Presupuestario | -1,218 | 2,794 | 1,001 | 3,045 | -546 | 1,443 | -5,003 | -1,997 | -3,969 | -301 | 734 | - |
Balance Público Primario | 25,426 | 22,445 | -5,408 | 26,666 | 25,829 | 6,828 | 11,392 | -77,543 | 34,188 | 18,777 | 31,314 | - |
Deuda pública externa bruta (mdd) | 78,650 | 77,950 | 77,330 | 77,728 | 78,891 | 77,738 | 78,019 | 78,818 | 81,313 | 80,859 | 81,825 | - |
Deuda interna bruta del Gobierno Federal | 838,753 | 852,708 | 856,640 | 867,622 | 862,505 | 876,549 | 882,299 | 907,408 | 874,870 | 853,962 | 871,843 | - |
Economía Internacional | ||||||||||||
Estados Unidos | ||||||||||||
Índice de producción industrial 12 | -1.3 | -0.3 | 0.5 | 0.6 | 1.2 | 1.0 | 1.8 | 1.4 | 1.6 | 1.4 | 0.5 | -0.4 |
Inflación mensual (%) | 0.0 | 0.1 | 0.1 | 0.3 | 0.2 | 0.3 | 0.1 | 0.1 | 0.3 | 0.6 | 0.3 | -0.3 |
Inflación acumulada (%) | 1.2 | 1.4 | 1.5 | 1.8 | 2.0 | 2.2 | 2.3 | 2.4 | 0.3 | 0.9 | 1.3 | 1.0 |
Balanza comercial (mdd) | -36,953 | -36,681 | -35,083 | -38,000 | -37,171 | -35,315 | -40,161 | -44,877 | -41,233 | -40,372 | -43,456 | - |
Exportaciones (mdd) | 81,433 | 82,364 | 83,201 | 83,031 | 82,684 | 81,939 | 82,977 | 80,626 | 82,031 | 82,335 | 82,839 | - |
Importaciones (mdd) | 118,386 | 119,045 | 118,284 | 121,031 | 119,855 | 117,254 | 123,138 | 125,503 | 123,264 | 122,707 | 126,295 | - |
Tasa Prime Rate (promedio % anual) | 4.8 | 4.8 | 4.8 | 4.8 | 4.8 | 4.8 | 4.4 | 4.3 | 4.3 | 4.3 | 4.3 | 4.3 |
Tasa Libor un mes (promedio % anual) | 1.8 | 1.8 | 1.8 | 1.8 | 1.8 | 1.8 | 1.5 | 1.4 | 1.4 | 1.3 | 1.3 | 1.3 |
Euro (pesos por divisa) | 8.7 | 9.3 | 9.7 | 9.6 | 9.8 | 9.9 | 10.2 | 10.4 | 11.2 | 11.8 | 11.8 | 11.6 |
Yen (divisa por peso) | 13.3 | 12.7 | 12.0 | 12.1 | 12.1 | 12.3 | 11.9 | 12.0 | 11.2 | 10.9 | 10.8 | 11.3 |
Indicadores Oportunos 2002 - 2003 | |||
Fecha | 2002 | 2003 | |
Inflación | |||
Acumulada (var.%) | 1era. quincena de mayo | 2.08 | 1.04 |
Mensual13 (var.%) | " | 0.27 | -0.41 |
Tipo de cambio (pesos por dólar) | 23 de mayo | 9.52 | 10.25 |
Cetes 28 días (%) | 22 de mayo | 6.98 | 5.35 |
Reservas internacionales netas (mdd) | 16 de mayo | 41,456 | 53,803 |
Precio de la mezcla mexicana de petróleo crudo | 22 de mayo | 22.51 | 22.73 |
Tasas de interés (promedio % anual) | 23 de mayo | ||
Prime Rate | " | 4.75 | 4.25 |
Libor 1 mes | " | 1.84 | 1.32 |
Tipos de cambio (divisa por peso) | 23 de mayo | ||
Euro | " | 0.11 | 0.08 |
Yen | " | 13.12 | 11.41 |
Futuros | |||||||||
Fecha del reporte | 2003 | 2004 | |||||||
Jun | Jul | Ago | Sep | Oct | Nov | Dic | Ene | ||
Tipo de cambio (pesos por dólar) | 23/05/03 | 10.29 | 10.33 | 10.38 | 10.41 | 10.48 | 10.54 | 10.57 | 10.65 |
Brent crudo (precio en USD por barril) | 23/05/03 | - | 26.24 | 26.00 | 25.75 | 25.55 | 25.31 | 25.07 | 24.84 |
* La variación de la producción manufacturera en el mes de marzo se explica por el crecimiento anual de 2.2 por ciento en la industria maquiladora de exportación y de 2.7 por ciento en la industria de transformación. | |||||||||
mdd.- millones de dólares; mbd.-millones de barriles diarios. | |||||||||
1.- El Indicador Global de la Actividad Económica marca la tendencia en el comportamiento del PIB. Considera encuestas y datos estadísticos de las distintas actividades económicas. | |||||||||
2.- Se refiere a la variación % anual del Índice de volumen físico de la producción manufacturera. Base 1993=100. | |||||||||
3.- Porcentaje de la Población Económicamente Activa. | |||||||||
4.- No incluye seguro facultativo, seguro de salud para la familia y continuación voluntaria. | |||||||||
5.- Se refiere al índice de producción por hora-hombre trabajada en la industria manufacturera, 1993=100. | |||||||||
6.- Diario, promedio del mes a pesos del 2000. | |||||||||
7.- Por persona en términos reales. Variación porcentual anual. | |||||||||
8.- De acuerdo al Indice Nacional de Precios al Consumidor 1994=100. | |||||||||
9.- FIX. Aplicable para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. | |||||||||
10.- Cifras modificadas por Banxico de enero a marzo. Cifras oportunas de abril de 2003. | |||||||||
11.- En diciembre de 2002 se incluyen los registros contables correspondientes a las operaciones asociadas a la liquidación del Banco Nacional de Crédito Rural S.N.C. y la creación de la Financiera Rural. | |||||||||
12.- Base 1997=100. (Variación porcentual respecto al mismo mes del año anterior). | |||||||||
13.- Se refiere a la variación respecto a la quincena anterior. | |||||||||
FUENTE: Elaborado por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de la H. Cámara de Diputados con base en información de INEGI, BANXICO, SE, PEMEX, Federal Reserve, U.S. Department of Labor y U.S. Census Bureau. |
A su reunión de trabajo, que se efectuará el martes 27 de mayo, a las 13 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA
A su reunión plenaria, que se realizará el miércoles 28 de mayo, a las 12 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL
A su reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 28 de mayo, a las 13 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE TRANSPORTES
A su reunión ordinaria de trabajo, que se llevará a cabo el miércoles 28 de mayo, a las 14 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Proposición con punto de acuerdo, para solicitar al Presidente de la República que revoque los acuerdos que dieron origen a la creación de las empresas controladoras y operadoras de los aeropuertos y sean operados en su totalidad por la SCT, presentada por el diputado federal Miguel Bortolini Castillo (PRD) el 11 de septiembre de 2002.
2. Proposición con punto de acuerdo, por la cual se solicita que en el proceso de desincorporación de Cintra se respeten los derechos de los trabajadores, presentada por el diputado federal Víctor Manuel Ochoa Camposeco (PRD) el 24 de octubre de 2002.
3. Proposición con punto de acuerdo, en relación con el proceso de entrega de concesiones de Ferrocarriles Nacionales de México, presentada por el diputado federal José Manuel del Río Virgen (CDPPN) el 4 de diciembre de 2002.
4. Proposición con punto de acuerdo, para solicitar a la SCT que cumpla lo dispuesto en el Decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México, presentado por el diputado federal Francisco Javier Flores Chávez (PAN) el 3 de octubre de 2002.
5. Proposición con punto de acuerdo, en relación con los ejidatarios de San Salvador Atenco, estado de México, y con la necesidad de concretar la construcción del aeropuerto internacional de la Ciudad de México, presentada por el diputado José Manuel del Río Virgen (CDPPN) el 11 de septiembre de 2002.
6. Proposición con punto de acuerdo, para impulsar la transferencia de las administraciones portuarias integrales de la Federación a los estados y los municipios, presentada por el senador Fidel Herrera Beltrán (PRI) el 8 de agosto de 2001.
7. Minuta del Senado con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al inciso b) de la fracción I del artículo 35 de la Ley de Navegación, respecto a la iniciativa que presentó el senador Antonio Soto Sánchez el 15 de diciembre de 2001.
8. Iniciativa que adiciona los artículos 8º de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 10 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; fracción VII del artículo 11 de la Ley de Aeropuertos; 17 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; y 29 de la Ley de Puertos, presentada por la diputada Bertha Alicia Simental García (PSN) el 25 de abril de 2002.
9. Denuncia contra la SCT por la violación de una concesión administrativa para la construcción, explotación y conservación del puente internacional en Zaragoza, en Ciudad Juárez, Chihuahua, presentada por el diputado federal Javier Corral Jurado (PAN) el 7 de diciembre de 1998.
10. Opinión relativa a la proposición con punto de acuerdo por la cual se solicita que se reanuden las obras requeridas para la habilitación del puerto de Dos Bocas, en el municipio de Paraíso, Tabasco, presentada por el diputado federal Feliciano Calzada Padrón (PRI) el 16 de abril de 2002.
11. Opinión relativa a la iniciativa que reforma el artículo 8º de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; y reforma los artículos 13 y 28 y adiciona los artículos 155 bis y 155 ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentado por el diputado Francisco Agundis Arias (PVEM) el 4 de diciembre de 2002.
IV. Asuntos generales.
V. Clausura.
DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL
A su reunión ordinaria de trabajo, que se llevará a cabo el miércoles 4 de junio, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Orden del Día