Iniciativas
DE LEY PARA LA COMPROBACION, AJUSTE Y COMPUTO DE SERVICIOS DE LA ARMADA DE MEXICO, REMITIDA POR EL C. VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y RECIBIDA EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 21 DE MAYO DE 2003
México, DF, a 20 de mayo de 2003.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes
Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente envío a ustedes la iniciativa de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México, documento que el propio primer magistrado de la nación propone por el digno conducto de ustedes.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
C. Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presente
El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece como una de las estrategias del Ejecutivo federal modernizar las estructuras y los procedimientos administrativos de las Fuerzas Armadas, en un marco de calidad, eficiencia, oportunidad, equidad y transparencia.
Para cumplir lo anterior, resulta necesario avanzar en esquemas de transparencia sustentados en normas perfectamente definidas y conocidas por los integrantes de la Armada, evitando tanto los errores por desconocimiento como las faltas ocasionadas por la mala fe o por la deficiente actitud de quienes prestan un servicio público a la ciudadanía; eliminando las interpretaciones antagónicas a favor o en contra, ya que la ley debe ser clara, precisa y comprensible.
Asimismo, las decisiones discrecionales deben reducirse al mínimo, acotarse y reglamentarse mediante ordenamientos claros, con lo cual se evitarán las oportunidades de dar interpretaciones que no corresponden al sentido de la ley.
En virtud de lo anterior, el Gobierno Federal ha instrumentado la reestructuración del marco jurídico aplicable a la Armada de México, adecuándolo a los nuevos retos, para lo cual ha elaborado iniciativas de ley que el Congreso de la Unión ha aprobado ya, como la Ley Orgánica de la Armada de México y la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México.
El recurso humano, reconocido como el más valioso dentro de la institución, está sujeto a una constante rotación y a cambiar su situación de la de servicio activo a la de retiro por diferentes causas, entre las cuales destacan por edad límite, voluntario y por inutilidad en actos dentro o fuera del servicio, razón por la cual la legislación en diversas épocas y lugares ha buscado hacer previsiones en cuanto al bienestar y los incentivos que se otorgan al personal una vez que se separa definitivamente de la institución, después de haber entregado, en este caso, en la Armada de México, una vida al servicio de la patria.
Para ello se ha venido realizando una revisión integral del marco legal que rige a los miembros de la Armada de México, proceso durante el cual se hizo evidente la ineludible necesidad de aclarar y hacer congruente la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México con otros ordenamientos, como la Ley de Recompensas de la Armada de México y la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Esto permitirá evitar interpretaciones antagónicas que, en ocasiones, podrían llevar a tomar decisiones de consecuencias adversas en los beneficios que se otorgan al personal naval que se separa de la institución, como la del personal en activo.
La reforma del artículo 1° de la ley en comento tiene como finalidad establecer la definición de los conceptos "tiempo de servicio efectivo" y "tiempo de servicios" -conceptos que, salvo el segundo mencionado, no habían sido expresamente definidos dentro de la legislación castrense-, en virtud de que la redacción actual de dicho precepto da lugar a confusiones al interpretarse en relación con las otras dos leyes mencionadas en párrafos anteriores. También con esta reforma se pretende que las tres leyes sean concordantes, al definir cada uno de los conceptos que se mencionan reiteradamente en dichos ordenamientos.
El concepto de "tiempo de servicios" establece que es la suma del tiempo efectivo, más los abonos, menos las deducciones, de donde se desprende que los años de servicio efectivos del personal se computarán desde el ingreso hasta su separación del servicio activo de la Armada de México, sin considerar los abonos, pero sí las deducciones, ya que en ningún ordenamiento de la legislación aplicable se define el término "tiempo efectivo".
Esa situación está relacionada con los artículos 189 y 190 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, donde se establece que los extractos de antecedentes que se formulen para definir los derechos a los retirados deben contener, entre otros datos, el tiempo de servicios efectivo, abonos y deducciones, así como el total de servicios con abonos y que los abonos al tiempo de servicios referidos son para efectos de retiro o jubilación, cuando se tiene derecho a ella por haber prestado los años de servicio que establece esta ley, ratificando que estas adicciones no constituyen pagos adicionales al personal.
Así pues, los abonos al tiempo de servicio para el personal naval solamente serán aplicables para los efectos de retiro o jubilación que establece la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, mas no para el otorgamiento de condecoraciones u otros beneficios.
Las condecoraciones por perseverancia sólo deberán ser otorgadas al personal que se encuentra en el servicio activo, con base en el tiempo de servicio efectivo, computado desde su ingreso hasta que cumpla el tiempo señalado para merecer cada una de las recompensas que establece la ley, sin considerar los abonos.
En el artículo 3°, relativo a la formulación de las hojas de servicio, se elimina al Estado Mayor General, ya que este organismo no formula la documentación de referencia, especificándose que es una unidad administrativa la encargada de hacer estos trámites reflejándose con ello la situación en que se encuentra actualmente la nueva organización de la Secretaría de Marina-Armada de México.
Se elimina la palabra "dependencias", utilizada en los artículos 4°, 8°, fracción III, 15 y 16 de la presente ley y en su lugar se usa el término "establecimientos", en virtud de que en la Administración Pública Federal las dependencias son las secretarías de Estado. Por ello, actualmente en la doctrina naval ya no se utiliza el término "dependencias navales" sino "establecimientos navales", para indicar las diversas unidades administrativas que forman parte de la Secretaría de Marina-Armada de México. Asimismo, en el artículo 4° se adicionan dos fracciones para mayor claridad, hoja de actuación para los Almirantes, Capitanes y Oficiales (fracción I) y los memoriales de servicio para el personal de Clases y Marinería (fracción II), en virtud de que esta última no estaba considerada.
Se adiciona el artículo 5º, relativo a los extractos de antecedentes del personal naval, en virtud de que no estaba considerado en esta ley, siendo que este documento es formulado para definir los derechos que correspondan a los retirados como lo establece la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Asimismo, se reforman los artículos 6°, 7°, 8°, 14, 16, 17, 18, 20, 21, 22, fracción I, incisos c) y e), 23, fracción I, 24 y 25, con el fin de adecuarlos a la nueva estructura orgánica de la Armada de México y de hacerlos compatibles con la legislación del medio castrense, mejorando su redacción para mayor claridad.
Se deroga el artículo 18, por no ser materia de esta ley, y se adiciona un párrafo al artículo 22, para incluir el control de tiempo doble, remitiéndolo a la reglamentación correspondiente para que en ésta se determine con detalle la forma en que deberá computarse el tiempo doble de servicio.
Lo anterior sustenta la convicción de que, al aprobarse esta iniciativa, si así lo aprueba el Congreso de la Unión, el personal naval de la Armada de México contará con un marco jurídico actualizado y moderno, que le permitirá realizar con agilidad las gestiones para tramitar su separación del servicio activo.
Por lo anterior, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de usted, ciudadano Presidente de la Comisión Permanente, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa de
Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México
Capítulo I
Generalidades
Artículo 1. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:
I. Tiempo de servicio efectivo, el que se contará al personal a partir del día de su ingreso en la Armada de México hasta su separación definitiva de ésta, haciéndole las deducciones establecidas en esta ley; y
II. Tiempo de servicios, el que comprende el tiempo del servicio efectivo del personal, más los abonos de tiempo establecidos en esta ley.
Artículo 2. Los servicios prestados por el personal de la Armada serán comprobados, ajustados y computados de conformidad con la documentación que obre en los expedientes respectivos y formados en el Archivo General de la Armada; y, a falta de éstos, con los documentos certificados que aporten los interesados.
Artículo 3. Los servicios prestados por el personal de la Armada de México se anotarán en el documento denominado "hoja de servicio", que será formulada por la Oficialía Mayor, a través de la unidad administrativa correspondiente, conforme a la reglamentación respectiva.
Artículo 4. La actuación del personal de la Armada durante su permanencia en unidades o establecimientos navales se asentará en los documentos siguientes:
I. Hoja de actuación; es el documento en el cual se conceptúa la actuación de los Almirantes, Capitanes y Oficiales durante determinado periodo de su vida dentro de la Armada; y
II. Memorial de servicios; es el documento en el cual se conceptúa la actuación del personal de clases y marinería, durante determinado periodo de su vida dentro de la Armada.
Artículo 5. Los "extractos de antecedentes" son los documentos que contienen los cambios de situación del personal naval dentro de la Armada de México y serán formulados por la unidad administrativa correspondiente, conforme a lo ordenado en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Artículo 6. La unidad administrativa correspondiente se encargará de:
I. Formular los extractos de antecedentes del personal naval, conforme a lo ordenado en el artículo 180 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
II. Formular las hojas de servicio, así como el cómputo y ajuste de tiempo de servicios correspondientes en los siguientes casos:
a) En los señalados en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
b) Cuando lo ordene el Alto Mando o lo requiera una autoridad competente;
c) Para su remisión al Senado de la República en los casos en que deba intervenir para la ratificación de jerarquías militares; y
d) Cuando lo solicite el interesado.
Artículo 7. Cuando el personal naval desee conocer o consultar los datos y constancias relacionados con su actuación militar, la unidad administrativa correspondiente dará las facilidades necesarias para ello, permitiéndole que hagan las observaciones que juzgue pertinentes.
Artículo 8. Al personal de la Armada de México se harán los abonos y deducciones de tiempo conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la presente ley, respectivamente.
Artículo 9. En la hoja de servicio se anotará:
I. Síntesis biográfica;
II. Jerarquías y fechas en que las obtuvo;
III. Unidades o establecimientos en que ha servido;
IV. Conocimientos que posea, con anotación de constancias, títulos, diplomas y calificaciones obtenidos;
V. Participación en campañas y acciones de guerra;
VI. Cargos y comisiones desempeñados;
VII. Hechos meritorios realizados;
VIII. Premios y recompensas;
IX. Castigos sufridos;
X. Licencias de que ha disfrutado; y
XI. Conceptos militares conforme a sus hojas de actuación o memoriales de servicio.
Artículo 10. La antigüedad en el empleo para los miembros de la Armada de México se contará a partir de la fecha que se fije en el nombramiento o despacho respectivos, teniéndose en cuenta las deducciones que procedan de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley y ordenamientos aplicables. El personal que pase a diferente escalafón entrará en el nuevo con la fecha del cambio, a menos que éste sea ordenado por el Alto Mando, en cuyo caso mantendrá la antigüedad del escalafón que abandona.
La antigüedad en el grado para efectos de ascenso se computará de acuerdo con lo establecido en la legislación correspondiente.
Artículo 11. Los certificados que comprueben servicios, estancia en campaña, hechos de armas, cargos, comisiones u otros que guarden relación con la historia militar de los interesados serán expedidos por los Almirantes, Capitanes y Oficiales bajo cuyas órdenes se encontraban al verificarse los hechos, siempre que les consten personalmente, o por oficiales de cualquier graduación a quienes consten los servicios que tratan de comprobarse, cuando en la época a que hagan referencia hayan sido de igual o superior jerarquía al del que pida el certificado.
Artículo 12. Cuando los documentos existentes en el expediente de un miembro de la Armada no justifiquen su tiempo de servicio, se le concederá un plazo que no será menor de dos meses ni mayor de cuatro, contados a partir de la fecha en que oficialmente se le haga la comunicación respectiva, para que aporte las pruebas necesarias. Si en el plazo concedido no aportare las pruebas requeridas, sólo se le reconocerá el tiempo de servicio del que haya elementos justificados legalmente.
Artículo 13. En caso de que en los expedientes específicos no exista comprobación alguna o se presuman datos falsos, se recurrirá a la documentación existente en los archivos; cuando la comprobación de estancias en campaña no esté debidamente aclarada, se recurrirá al historial de la unidad o establecimiento a que el interesado perteneció.
Artículo 14. Al cerrarse las hojas de servicio, la unidad administrativa correspondiente las certificará, expresando el motivo que originó el trámite.
Artículo 15. El personal de la Armada de México comprobará su edad:
I. Con copia certificada del acta del Registro Civil que consigne su nacimiento;
II. A falta del documento anterior, con copia certificada de la fe de bautismo del interesado, cotejada por notario público o por autoridad que legalmente lo sustituya; y
III. A falta de los anteriores, con prueba documental consistente en la constancia que obre en el expediente oficial, relacionada con la edad que manifestó el interesado al ingresar en la Armada de México, aunada en caso necesario a la pericial que permita determinar su edad clínica.
Artículo 16. A todo individuo de la Armada al causar alta en alguna unidad o establecimiento deberá abrirse una hoja de actuación o memorial de servicio, según corresponda, que fundamentalmente contendrán los siguientes datos:
I. Generales del militar;
II. Ascensos obtenidos;
III. Premios y recompensas;
IV. Campañas y acciones de guerra;
V. Castigos sufridos;
VI. Faltas temporales y sus causas;
VII. Conocimientos especiales;
VIII. Cargos y comisiones desempeñados;
IX. Conceptos del organismo disciplinario;
X. Cómputo total de servicios;
XI. Cómputo anual de servicios; y
XII. Conceptos particulares del Comandante, director o superior que corresponda.
Artículo 17. Al cerrarse las hojas de actuación y memoriales de servicio, el jefe del Detall de la unidad o establecimiento que corresponda certificará los datos asentados.
Artículo 18. Los procedimientos para formular, calificar y tramitar las hojas de actuación y memoriales de servicio se especificarán en el reglamento correspondiente.
Capítulo III
Cómputo de Servicios
Artículo 19. Los abonos y las deducciones de tiempo a que se refiere esta ley se anotarán en las hojas de servicio y extractos de antecedentes al cerrarse estos documentos.
Artículo 20. De acuerdo con lo dispuesto en este capítulo, el tiempo de servicio puede estar sujeto a deducciones o abonos; la antigüedad en la jerarquía sólo lo será en deducciones.
Artículo 21. El tiempo de servicios prestados por elementos de la Armada de México se abonará de la forma siguiente:
I. Se computará tiempo doble la duración de:
a) Campañas u operaciones de guerra;
b) Singladuras;
c) Horas de servicio en áreas de radiología o nucleares;
d) Vigilancia y protección de instalaciones núcleo-eléctricas; y
e) Horas de servicio en atención de enfermos infectocontagiosos.
II. Con tiempo extra de un día por cuatro horas en:
a) Vuelo; y
b) Inmersión.
El control del cómputo de doble tiempo se realizará sujetándose a los manuales de procedimientos específicos.
Las horas de servicio citadas en las fracciones I y II de este artículo se refieren al tiempo en que el personal durante una jornada se encuentra expuesto a riesgos.
Artículo 22. A los miembros de la Armada de México que se hayan encontrado en cualquiera de las situaciones siguientes se harán las deducciones en el tiempo de servicio y de la antigüedad en la jerarquía, de acuerdo con lo siguiente:
I. A los que hubieren estado separados del servicio activo por licencia ilimitada, así como por haber permanecido sustraídos del servicio por cualquier causa no imputable a la Armada de México, el tiempo que dure la licencia o sustracción.
II. A los que hayan sido sentenciados con pena privativa de la libertad se deducirá:
a) Del tiempo de servicios, todo el de la sentencia, con excepción del que hayan prestado en el servicio activo ya sea porque hayan obtenido su libertad preparatoria o se les haya sustituido la pena por amonestación; y
b) De la antigüedad, todo el tiempo de la sentencia, excepto cuando se les sustituya la pena por amonestación.
En caso de inhabilitación, se deducirá de uno y de otra todo el tiempo de ésta, así como el de la duración en caso de suspensión.
III. A los que hayan disfrutado de retiros se descontará de la antigüedad y tiempo de servicio todo el que duró esa situación.
IV. A los que hayan hecho uso de licencia con motivo de enfermedad contraída por el alcoholismo o por el uso de estupefacientes se deducirá de la antigüedad y tiempo de servicio todo el que dure la licencia.
V. A los que hayan estado sujetos a proceso en que se dicte resolución de sobreseimiento por retiro de acción penal se deducirá en el tiempo de sus servicios y antigüedad todo el de la duración del procedimiento.
VI. A los que hayan estado sujetos a proceso en que se pronuncie sentencia que declare extinguida la acción penal por prescripción o extinguida la pena por el mismo motivo se deducirá en la antigüedad y tiempo de servicio, en el primer caso, el tiempo marcado para la prescripción del delito; y, en el segundo, todo el tiempo requerido para realizar esa prescripción, más el que transcurra en presentarse; y
VII. A los que hubieren disfrutado de licencia extraordinaria para asuntos particulares.
Artículo 23. No se deducirán del tiempo de servicio ni de la antigüedad en la jerarquía el de la duración de un proceso cuando haya recaído sentencia absolutoria.
Artículo 24. A quien se hubiere concedido licencia extraordinaria para el desempeño de algún cargo de elección popular o pasare a situación de depósito no se deducirá del tiempo de servicio ni de la antigüedad en la jerarquía.
Artículo 25. El tiempo de servicio se perderá totalmente:
I. Por sentencia del juez competente que imponga como pena la destitución de empleo e inhabilitación para volver al servicio; y
II. Por baja que haya sido motivada por resolución de organismo disciplinario.
Transitorio
Unico. El presente decreto de reformas y adiciones a la presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil tres.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Vicente Fox Quesada (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Marina. Mayo 21 de 2003.)
DE LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MEXICO, REMITIDA POR EL C. VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y RECIBIDA EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 21 DE MAYO DE 2003
México, DF, a 20 de mayo de 2003.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes
Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República con el presente envío a ustedes la iniciativa de Ley de Ascensos de la Armada de México, documento que el propio primer magistrado de la nación propone por el digno conducto de ustedes.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
C. Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presente
La presente iniciativa se inscribe en el principio de la modernización y actualización del marco jurídico de la Armada de México, sobre la base de definiciones y conceptos más claros y precisos, tendientes a que el personal naval comprenda su derecho a ser promovido al grado inmediato superior, ya sea para cubrir vacantes o por méritos especiales, establecidos en la Ley de Ascensos de la Armada de México.
La principal fortaleza de las Fuerzas Armadas la constituyen sus recursos humanos, por lo que resulta de primordial importancia el mejoramiento de su personal en todos los aspectos. Por ello, esta propuesta se sustenta en los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, mismo que establece entre sus estrategias mejorar la estructura jurídica de las Fuerzas Armadas, con especial atención a las estructuras administrativas y a los derechos humanos, así como al desarrollo de sus funciones institucionales señaladas en el Programa Institucional de Desarrollo de la Secretaría de Marina 2001-2006, para que contribuyan de manera permanente al crecimiento y a la estabilidad de la nación.
En el mismo contexto se propone avanzar hacia un desarrollo social que propicie las oportunidades de superación individual y comunitaria bajo los principios rectores de equidad y justicia.
En el proyecto se integran los motivos que justifican el ascenso al grado inmediato superior, sobre una base de antigüedad, capacidad, conducta, disciplina y valor. El ascenso en las Fuerzas Armadas ha sido conceptuado como el acto mediante el cual el mando promueve al militar en servicio activo al grado superior en el orden jerárquico, es el avance en la carrera militar; pero también es el medio utilizado en los institutos castrenses para su correcto funcionamiento e incluso para su permanencia.
Al analizar los factores que intervienen para la obtención de un ascenso, se encontró que la antigüedad en la jerarquía constituía uno de los requisitos primordiales para ser promovido al grado inmediato superior, por lo que este proyecto de reforma incluye conceptos específicos que permiten establecer mejores parámetros de evaluación que den mayor equidad y justicia en el otorgamiento de este beneficio, a fin de que el personal naval se motive a seguir en su etapa de superación profesional.
En el artículo 1° únicamente se determina que la ley orgánica a que se hace referencia es la Ley Orgánica de la Armada de México, aclarando con esto la denominación de la Ley Orgánica de que se trata.
En el artículo 3° de la iniciativa se adiciona el término "y los capitanes de corbeta" para actualizar esta atribución del Alto Mando de acuerdo a la Ley Orgánica de la Armada de México en vigor, el cual tiene facultad para ascender al personal de oficiales y capitanes de corbeta, previo acuerdo del Mando Supremo, una vez que dicho personal haya aprobado una serie de exámenes de promoción, como se propone en la reforma del artículo 5° de esta misma ley, en el que se explica que los ascensos serán otorgados de acuerdo con los resultados en el concurso de selección, eliminando en este precepto al capitán de fragata, ya que para esta jerarquía no se requiere el concurso de selección.
En la iniciativa se propone reformar y adicionar el artículo 4°, estableciendo en dos fracciones la facultad del Alto Mando para ascender al personal de clases y marinería, así como la facultad de los Mandos Superiores en Jefe y Mandos Superiores para ascender al personal de cabos y marineros de sus respectivas jurisdicciones, previo acuerdo del Alto Mando; la finalidad de dicha reforma es actualizar el precepto a la nueva estructura de la Armada de México establecida en su Ley Orgánica, formalizando la facultad de dichos mandos para ascender al personal de clases y marinería, previo requisitos legales y reglamentarios que deberán cubrirse.
En el artículo 5° se aclara la redacción para evitar redundancia con el artículo 3°, y se explica que los ascensos de los oficiales y capitanes de corbeta serán otorgados de acuerdo con los resultados obtenidos en el concurso de selección, en virtud que es una facultad discrecional del Mando Supremo ascender al personal de capitanes de fragata hasta almirantes.
En el artículo 6° se elimina el término "y capitanes", dejándose únicamente al personal de oficiales de la milicia auxiliar, los cuales mientras tengan esta clasificación no podrán ser ascendidos, lo anterior para estar en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Armada de México, en la cual ya no se contempla a los capitanes de la milicia auxiliar.
En el artículo 13 se actualiza con base en la nueva estructura orgánica y las atribuciones del Alto Mando quién ordena la formulación y publicación anual del escalafón del personal de almirantes, capitanes y oficiales, tanto de la milicia permanente como de la milicia auxiliar.
Se adiciona el artículo 14, con la finalidad de que a través de disposiciones reglamentarias se dé fundamento legal a las unidades administrativas competentes, vinculadas con el proceso para ascenso del personal naval, así como a las particularidades de los procedimientos y conceptos establecidos en esta ley.
De igual forma, en el artículo 15 se adiciona el segundo párrafo para precisar que la unidad administrativa correspondiente determinará las vacantes a cubrir cuando se promueva al grado inmediato superior al personal naval; dicha determinación será bajo los principios de equidad y justicia, tomando en cuenta las propuestas del Estado Mayor General, con la finalidad de que no exista parcialidad en la determinación del número de vacantes a cubrir para ascenso.
En el artículo 16 se actualiza el ascenso desde marinero hasta capitán de corbeta, ya que estas jerarquías son las que se convocan al concurso de selección para promover al personal al grado inmediato superior.
Se reforma el artículo 17, en el cual los requisitos indispensables para ser convocado al concurso de selección para ascenso, así como las causas de exclusión se establecerán en el reglamento correspondiente, con la finalidad de que la reglamentación que se expida se apliquen a detalle los requisitos para ser convocado al concurso de selección para ascenso, así como las causas de exclusión, tengan su base legal en este precepto que se reforma.
Se adiciona el artículo 21, con la finalidad de legalizar el grado tope del personal naval, es decir cuando por alguna razón el personal no es promovido al grado inmediato superior después de participar en tres ocasiones en la promoción y no alcanzar la calificación aprobatoria para ser promovido al grado inmediato superior o simplemente por renuncia a los concursos de selección para ascenso, en este caso se comunica por escrito por el Estado Mayor General de la Armada para el personal núcleo del cuerpo general y por la unidad administrativa correspondiente para el personal núcleo de los servicios y las escalas del cuerpo general y los servicios, sobre su situación administrativa relacionada con su ascenso, a fin de que pueda hacer efectivos los beneficios que la misma ley le confiere.
En el artículo 23, fracción I, se amplía a dos años el tiempo mínimo para ascender a tercer maestre, por considerar que el cabo requiere un año más para adquirir los conocimientos y experiencia necesaria para desempeñarse en el grado inmediato superior, logrando de esta forma que el cabo tenga una mejor preparación. Asimismo, en la fracción II de dicho artículo se amplía a tres años de servicios continuos en la Armada el requisito para ascender a tercer maestre por considerar que se requiere obtener mayor experiencia, la cual se obtiene sumando el tiempo mínimo de un año como marinero y dos como cabo.
Se propone derogar el último párrafo del artículo 30, en virtud de que se considera inequitativo el requisito de aprobar el curso de Mando para ascender al grado inmediato superior al personal de tenientes de navío egresados de las escuelas de formación para oficiales de los cuerpos, ya que actualmente la Ley Orgánica de la Armada de México, establece únicamente la existencia del cuerpo general, además de que hay oficiales egresados de escuelas de formación que no cubren este requisito, debido a las características de especialización del curso de Mando.
Asimismo, se propone derogar la fracción III del artículo 31, por considerar que no es requisito indispensable presentar un trabajo de investigación, ya que éste no es representativo del desarrollo profesional del personal de capitanes de corbeta para ascender a capitanes de fragata.
Se adiciona el artículo 35, en el cual se especifica claramente, en seis fracciones, la integración de los exámenes en que será evaluado el personal naval al participar en el concurso de selección para ascenso, a fin de dar legalidad a los diversos tipos de exámenes que se aplican al personal durante el proceso para ascenso.
En el artículo 43 se incluye que el Estado Mayor General de la Armada efectuará el estudio para determinar si proceden o no las propuestas para ascenso a que se refieren los artículos 38 y 42 de la presente ley, aclarándose de esta forma la redacción e incluyendo los artículos 38 y 42 por no estar considerados para su análisis por el Estado Mayor General.
En el artículo 48 se suprime el Mando Superior en Jefe para firmar los Despachos de los oficiales, cambiándose por los funcionarios públicos de las unidades administrativas correspondientes, quienes firmarán estando de acuerdo para legalizar los citados despachos, misma acción que actualmente se lleva a cabo y de esta forma se legaliza y actualiza el procedimiento.
En el artículo 51 se deroga la fracción VIII, en la cual se citaba que no serían conferidos ascensos al personal que se encontrara desempeñando puestos de elección popular; en virtud de que esta causal ya se encuentra considerada en la fracción I del mismo artículo, en la cual se estipula que no se conferirán ascensos al personal en uso de licencia ilimitada o extraordinaria; considerando que dichas licencias son un requisito indispensable para desempeñar puestos de elección popular. Asimismo, se adiciona la fracción VI, en la cual se considera que encontrarse a disposición por resolución de organismo disciplinario es causal para no conferir ascensos al personal naval; a fin de estar acorde con el artículo 74, fracción I, de la Ley Orgánica de la Armada de México.
En el artículo 53 se incrementa hasta 30 días naturales el plazo que el personal de la Armada tiene para manifestar su inconformidad por cualquiera de las causas de exclusión para ascenso, siguientes a la fecha de recepción del documento en el que se le comunique la exclusión o la postergación. Asimismo, se adiciona un párrafo, en el cual se estipula que las formalidades esenciales para substanciar el procedimiento de la inconformidad se sujetará a lo dispuesto en las disposiciones reglamentarias que se emitan, a fin de que las resoluciones que se emitan con motivo de una inconformidad tengan un procedimiento expedito.
En el artículo 56, cuando la Junta Naval emite dictamen de no procedencia a una inconformidad, y persiste dicha inconformidad, la resolución emitida por ésta podrá ser analizada por el Consejo del Almirantazgo Reducido, sin que proceda, en este caso, recurso posterior, lográndose de esta forma que el personal naval que se sienta afectado pueda acudir a otra instancia para que revise su inconformidad.
Asimismo, en los artículos 7°; 8°; 12; 20, fracciones II y IV; 22, fracciones II y III; 23, fracciones I, III y IV; 24, fracciones I, II y IV; 25, fracciones I, II y IV; 27, fracciones I, II y III; 28, fracciones I, II y III; 29, fracciones I, II y III; 30, fracciones I, II, III y IV; 31, fracciones I, II y III; 34, fracciones III y VI; 36; 38; 39; 40; 41, fracciones I, II, III y IV; 42; 43; 44; 45; 46, fracciones III y V; 48; 50, fracciones III y V; y 51, fracciones III y VI, únicamente se mejora la redacción. Por otra parte, los requisitos establecidos en el artículo 17, así como las causas de exclusión se consideran que son materia de un reglamento, por ello fueron remitidos a las disposiciones reglamentarias aplicables, para dejar abierta la posibilidad de que a través de un reglamento la ley pueda perdurar vigente.
Finalmente, se propone derogar los artículos primero, segundo y tercero transitorios, en virtud de que han cumplido con los propósitos previstos en cada uno de ellos. De igual forma se propone establecer tres artículos transitorios para regular las situaciones especiales originadas con motivo de las reformas y adiciones de la presente ley.
Por lo anterior, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de usted, ciudadano Presidente de la Comisión Permanente, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa de
Ley de Ascensos de la Armada de México
Título Primero
Generalidades
Capítulo Unico
Bases Generales
Artículo 1.- Ascenso es el acto mediante el cual el Mando promueve al militar en servicio activo al grado superior en el orden jerárquico dentro de la escala que fija la Ley Orgánica de la Armada de México.
Artículo 2.- Es facultad del Mando Supremo ascender a los almirantes, capitanes y oficiales de la Armada, según lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente ley.
Artículo 3.- El Alto Mando ascenderá al personal de oficiales y capitanes de corbeta, previo acuerdo del Mando Supremo, según lo establecido en la presente ley y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 4.- Los ascensos para el personal de clases y marinería se otorgarán, según lo establecido en la presente ley y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, de la forma siguiente:
I.- Por el Alto Mando para el personal de clases y marinería, y
II.- Por los Mandos Superiores en Jefe y los Mandos Superiores, previo acuerdo del Alto Mando, para el personal de cabos y marinería en las unidades y establecimientos de su jurisdicción.
Artículo 5.- Los ascensos a que se refiere el artículo 3 de la presente ley serán conferidos de acuerdo con los resultados obtenidos en el concurso de selección para ascenso.
Artículo 6.- No ascenderá el personal de oficiales de la milicia auxiliar mientras tenga esta clasificación.
Artículo 7.- Los ascensos del personal de clases y marinería serán otorgados previa selección rigurosa, que se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley y demás disposiciones leales y reglamentarias aplicables.
Artículo 8.- Los ascensos serán otorgados observando los procedimientos que establece esta ley y sus disposiciones reglamentarias para las situaciones siguientes:
I.- Tiempo de paz;
II.- Tiempo de guerra, y
III.- Por méritos especiales.
Artículo 9.- Cuando se obtenga un ascenso por méritos especiales o por las causas establecidas para tiempo de guerra, el ascendido deberá cumplir con lo previsto en el Plan General de Educación Naval para esa jerarquía. Sin este requisito no podrá tomar parte en promociones posteriores.
Artículo 10.- Cuando dos o más miembros de la Armada del mismo cuerpo o servicio tengan despacho o nombramiento con antigüedad de igual fecha, deberá considerarse como más antiguo aquel que hubiere servido por más tiempo en el grado anterior. En igualdad de esta circunstancia, al que tuviere en la Armada mayor tiempo de servicio y si aún éste fuere igual, al de mayor edad.
Artículo 11.- En igualdad de competencia profesional determinada por el promedio de las calificaciones obtenidas en el concurso de selección, será ascendido el de mayor antigüedad.
Artículo 12.- El personal naval que sea ascendido por haber obtenido alguna de las vacantes existentes, ocupará su nuevo lugar escalafonario atendiendo a la prelación que ocupaba en la jerarquía anterior.
Artículo 13.- El Alto Mando ordenará al Estado Mayor General de la Armada y a la unidad administrativa correspondiente la formulación y publicación anual del escalafón de almirantes, capitanes y oficiales de la milicia permanente, así como el del personal de la milicia auxiliar, respectivamente.
Artículo 14.- Las unidades administrativas competentes vinculadas con el proceso para ascenso del personal naval, así como las particularidades de los procedimientos y conceptos establecidos en esta ley, se establecerán en las disposiciones reglamentarias correspondientes.
Título Segundo
De los Ascensos en Tiempo de Paz
Capítulo I
Generalidades
Artículo 15.- Los ascensos en tiempo de paz tienen por objeto cubrir las vacantes de la Armada con personal apto e idóneo para desempeñar las labores de la jerarquía inmediata superior.
El número de vacantes a cubrir por ascenso será determinado por la unidad administrativa correspondiente, de acuerdo con la planilla orgánica de personal autorizada, tomando en cuenta las propuestas del Estado Mayor General de la Armada.
Artículo 16.- Para determinar su derecho al ascenso desde marinero hasta capitán de corbeta, se convocará a concurso de selección al personal de un mismo escalafón y jerarquía.
Artículo 17.- Los requisitos indispensables para ser convocado al concurso de selección para ascenso, así como las causas de exclusión se establecerán en el reglamento correspondiente.
Artículo 18.- Los ascensos a las jerarquías de capitán de navío, contralmirante, vicealmirante y almirante, serán conferidos por el Mando Supremo, atendiendo preferentemente al mérito, aptitud, competencia profesional y conducta militar y civil, a juicio del propio Mando Supremo.
Artículo 19.- Cuando un miembro de la Armada sea excluido por estar imposibilitado para participar en el concurso de selección, por enfermedad u otras causas de fuerza mayor comprobadas ajenas a su voluntad, será convocado para determinar su derecho al ascenso al desaparecer las causas que motivaron la exclusión, siempre y cuando pueda concursar dentro del periodo que al efecto se establezca.
Artículo 20.- Cuando un miembro de la Armada esté en cualquiera de los supuestos siguientes se le considerará la jerarquía que ostente, como grado tope:
I.- Haber sido convocado por tres veces al concurso de selección para ascenso y renunciar a ellos;
II.- No haber sido convocado tres veces al concurso de selección para ascenso por no reunir los requisitos establecidos en esta ley;
III.- Haber sido convocado y participado en tres concursos de selección para ascenso sin obtener el promedio de calificación aprobatorio que lo hubiere colocado entre el número de vacantes existentes, y
IV.- Cualquier combinación de las fracciones I, II y III anteriores que sumen tres de los supuestos indicados, ostentando el militar una misma jerarquía.
Artículo 21.- El grado tope se comunicará, por escrito, por el Estado Mayor General de la Armada para el personal núcleo del cuerpo general y por la unidad administrativa correspondiente para el personal núcleo de los servicios y las escalas del cuerpo general y los servicios.
Capítulo II
De los Ascensos de las Clases y Marinería
Artículo 22.- Para ascender de marinero a cabo, se requerirá:
I.- Tener como mínimo un año de antigüedad en el grado;
II.- Haber desempeñado un mínimo de un año las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, en las unidades o establecimientos de la Armada, y
III.- Obtener un promedio de calificación aprobatorio en el concurso de selección para ascenso que lo coloque entre el número de vacantes existentes.
Artículo 23.- Para ascender de cabo a tercer maestre o sus equivalentes se requerirá:
I.- Tener como mínimo dos años de antigüedad en la jerarquía;
II.- Tener como mínimo tres años de servicios continuos en la Armada;
III.- Haber desempeñado un mínimo de un año las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, en las unidades y establecimientos de la Armada, y
IV.- Obtener un promedio de calificación aprobatorio en e1 concurso de selección para ascenso que lo coloque entre el número de vacantes existentes.
Artículo 24.- Para ascender de tercer maestre a segundo maestre o sus equivalentes, se requerirá:
I.- Tener como mínimo un año de antigüedad en la jerarquía;
II.- Tener como mínimo cuatro años de servicios continuos en la Armada;
III.- Haber desempeñado un mínimo de un año las funciones inherentes a su cuerpo o servicio en las unidades y establecimientos de la Armada, y
IV.- Obtener un promedio de calificación aprobatorio en el concurso de selección para ascenso que lo coloque entre el número de vacantes existentes.
Artículo 25.- Para ascender de segundo maestre a primer maestre o sus equivalentes se requerirá:
I.- Tener como mínimo un año de antigüedad en la jerarquía;
II.- Tener como mínimo cinco años de servicios continuos en la Armada;
III.- Haber desempeñado un mínimo de un año las funciones inherentes a su cuerpo o servicio en las unidades y establecimientos de la Armada, y
IV.- Obtener un promedio de calificación aprobatorio en el concurso de selección para ascenso que lo coloque entre el número de vacantes existentes.
Capítulo III
De los Ascensos de Oficiales
Artículo 26.- Para ascender de guardiamarina a teniente de corbeta, se requerirá aprobar el examen profesional de acuerdo al reglamento correspondiente.
Artículo 27.- Para ascender de primer maestre o sus equivalentes a teniente de corbeta, se requerirá:
I.- Tener como mínimo tres años de antigüedad en la jerarquía;
II.- Haber desempeñado un mínimo de dos años has funciones inherentes a su cuerpo o servicio en las unidades y establecimientos de la Armada, y
III.- Obtener un promedio de calificación aprobatorio en el concurso de selección para ascenso que lo coloque entre el número de vacantes existentes.
Artículo 28.- Para ascender de teniente de corbeta a teniente de fragata se requerirá:
I.- Tener como mínimo tres años de antigüedad en la jerarquía;
II.- Haber desempeñado un mínimo de dos años las funciones inherentes a su cuerpo o servicio en las unidades y establecimientos de la Armada, y
III.- Obtener un promedio de calificación aprobatorio en el concurso de selección para ascenso que lo coloque entre el número de vacantes existentes.
Artículo 29.- Para ascender de teniente de fragata a teniente de navío, se requerirá:
I.- Tener como mínimo tres años de antigüedad en la jerarquía;
II.- Haber desempeñado un mínimo de dos años las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, en las unidades y establecimientos de la Armada, y
III.- Obtener un promedio de calificación aprobatorio en el concurso de selección para ascenso que lo coloque entre el número de vacantes existentes.
Artículo 30.- Para ascender de teniente de navío a capitán de corbeta se requerirá:
I.- Tener como mínimo tres años de antigüedad en la jerarquía;
II.- Haber desempeñado un mínimo de dos años las funciones inherentes a su cuerpo o servicio en las unidades y establecimientos de la Armada;
III.- Presentar un trabajo de investigación tipo tesis a indicación del Mando y obtener resultados aprobatorios, únicamente para el personal núcleo del cuerpo general y los servicios, y
IV.- Obtener un promedio de calificación aprobatorio en el concurso de selección para ascenso que lo coloque entre el número de vacantes existentes.
Capítulo IV
De los Ascensos de Capitanes
Artículo 31.- Para ascender de capitán de corbeta a capitán de fragata, se requerirá:
I.- Tener como mínimo tres años de antigüedad en la jerarquía;
II.- Haber desempeñado un mínimo de dos años las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, en las unidades y establecimientos de la Armada;
III.- Obtener un promedio de calificación aprobatorio en el concurso de selección para ascenso que lo coloque entre el número de vacantes existentes.
Artículo 32.- El ascenso de capitán de fragata a capitán de navío será conferido por el Mando Supremo de acuerdo con lo establecido en la fracción IV del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atendiendo preferentemente a la antigüedad, aptitud y competencia profesional.
Capítulo V
De los Ascensos de Almirantes
Artículo 33.- Los ascensos a las jerarquías de contralmirante, vicealmirante y almirante serán conferidos por el Mando Supremo de acuerdo con lo establecido en la fracción IV del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atendiendo preferentemente a la antigüedad, aptitud y competencia profesional, a juicio del propio Mando Supremo.
Capítulo VI
Del Concurso de Selección para Ascenso
Artículo 34.- El concurso de selección para ascenso tiene por objeto determinar el orden de prelación de los convocados y se efectuará de acuerdo con el mecanismo de evaluación que se establezca, tomando en consideración los siguientes conceptos:
I.- Tiempo de servicio en la institución;
II.- Conducta civil y militar;
III.- Antigüedad en la jerarquía;
IV.- Cargos y comisiones desempeñados en el grado;
V.- Actuación profesional;
VI.- Aptitud profesional;
VII.- Conocimientos para los diferentes cuerpos y servicios, y
VIII.- Aptitud física para los diferentes cuerpos y servicios.
Artículo 35.- El concurso de selección para ascenso estará integrado por los siguientes exámenes:
I.- Examen médico;
II.- Examen de capacidad física;
III.- Examen de conocimientos teóricos o académico;
IV.- Examen de conocimientos prácticos, de acuerdo con la reglamentación correspondiente;
V.- Examen de lengua extranjera, únicamente para oficiales y capitanes núcleo del cuerpo general y servicios, y
VI.- Trabajo de investigación tipo tesis, únicamente para tenientes de navío núcleo del cuerpo general y servicios.
Artículo 36.- Las normas para el concurso de selección para ascenso se harán del conocimiento del personal oportunamente.
Título Tercero
De los Ascensos en Tiempo de Guerra
Capítulo Unico
Artículo 37.- Los ascensos en tiempo de guerra se otorgarán a los miembros de la Armada de México para:
I.- Premiar actos de reconocido valor o de extraordinarios méritos en el desarrollo de operaciones de guerra;
II.- Cubrir necesidades operativas, y
III.- Cubrir vacantes.
Artículo 38.- Las propuestas para ascenso en los supuestos mencionados en el artículo anterior, serán formuladas por el Mando de quien dependa el personal considerado, fundamentando las causas de la mencionada propuesta.
Artículo 39.- El Mando Supremo determinará, a propuesta del Alto Mando, el procedimiento que deba seguirse para otorgar los ascensos en tiempo de guerra establecidos en el artículo 37 de la presente ley.
Artículo 40.- Para ascender en tiempo de guerra no se requiere que el personal reúna los requisitos establecidos para los ascensos en tiempo de paz.
Título Cuarto
De los Ascensos por Méritos Especiales
Capítulo Unico
Artículo 41.- El Mando Supremo, a propuesta del Alto Mando, podrá ascender al personal de la Armada de México por méritos especiales cuando realice cualquiera de los hechos siguientes:
I.- Desarrollar un invento que beneficie a la nación o a la institución;
II.- Efectuar un acto que salve vidas humanas con riesgo de la propia;
III.- Efectuar un acto que salve bienes materiales de la nación, con riesgo de su vida, y
IV.- Efectuar actos en los que se demuestre un alto valor, espíritu de cuerpo o amor a la patria.
Artículo 42.- Las propuestas para ascensos en los casos mencionados en el artículo anterior, serán formuladas por el mando de quien dependa el personal considerado, fundamentando las causas que las justifiquen.
Artículo 43.- El Estado Mayor General de la Armada efectuará el estudio para determinar si proceden o no la propuestas a que se refieren los artículos 38 y 42 de la presente ley.
Artículo 44.- Para ascender por méritos especiales, no se requiere que el personal reúna los requisitos establecidos para el ascenso en tiempo de paz.
Título Quinto
Despachos y Nombramientos
Capítulo I
Despachos
Artículo 45.- La jerarquía que ostente el personal de la milicia permanente será acreditada con la expedición del despacho correspondiente.
Artículo 46.- En los despachos se harán constar los datos siguientes:
I.- Nombre, apellidos paterno y materno;
II.- Matrícula;
III.- Jerarquía, fecha y motivo del ascenso;
IV.- Cuerpo o servicio al que pertenezca, y
V.- Pertenencia a la milicia permanente.
Artículo 47.- Los despachos de los almirantes y capitanes serán legalizados con las firmas del Mando Supremo y del Alto Mando y llevarán el gran sello de la nación.
Artículo 48.- Los despachos de los oficiales serán legalizados con las firmas del Alto Mando y de los funcionarios públicos de las unidades administrativas correspondientes.
Capítulo II
Nombramientos
Artículo 49.- La jerarquía que ostente el personal de la milicia auxiliar será acreditada por el nombramiento que se les expida, firmado por el Alto Mando.
Artículo 50.- En los nombramientos se harán constar los datos siguientes:
I.- Nombre, apellidos paterno y materno;
II.- Matrícula;
III.- Jerarquía, fecha y motivo del ascenso o nombramiento;
IV.- Cuerpo o servicio a que pertenezca, y
V.- Pertenencia a la milicia auxiliar.
Título Sexto
Complementario
Capítulo I
Situaciones que Impiden el Ascenso
Artículo 51.- En ningún caso serán conferidos ascensos al personal de la Armada de México que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:
I.- En uso de licencia ilimitada o extraordinaria;
II.- En trámite de retiro;
III.- Excedido de la edad límite en su jerarquía;
IV.- Con prórroga o retenido en el servicio;
V.- Sujeto a proceso, prófugo o cumpliendo sentencia condenatoria del orden penal;
VI.- A disposición por resolución de organismo disciplinario;
VII.- En depósito;
VIII.- Cuando no reúnan los requisitos establecidos por esta ley para cada jerarquía;
IX.- Inhabilitado por resolución de órgano competente, y
X.- Suspenso de sus derechos escalafonarios para fines de ascenso determinado por órgano disciplinario.
Capítulo II
Inconformidades
Artículo 52.- Inconformidad es la acción que ejerce el militar ante la Junta Naval por sentirse afectado en sus derechos por exclusión del concurso de selección para ascenso o por postergación.
Artículo 53.- El personal de la Armada que manifieste inconformidad por cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior, para presentarla tendrá un plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha de recepción del documento en el que se le comunique la exclusión o la postergación. Las formalidades esenciales para substanciar el procedimiento de la inconformidad se sujetará a lo dispuesto en las disposiciones reglamentarias que se emitan.
Artículo 54.- En caso de procedencia de la inconformidad por exclusión, el Mando ordenará la evaluación del interesado colocándolo en el orden de prelación que le corresponda. Si ya fue efectuada la promoción y hubiere obtenido un lugar con derecho a alguna de las vacantes existentes, la situación de exclusión del concurso de selección para ascenso será considerada como postergación.
Artículo 55.- En caso de procedencia de la inconformidad por postergación, se ordenará el ascenso del postergado conservando sus derechos de antigüedad y lugar escalafonario, debiendo retribuírsele las diferencias de haberes y demás percepciones que haya dejado de recibir.
Artículo 56.- Cuando la Junta Naval emita dictamen de no procedencia, se le hará la comunicación debidamente fundada y motivada al que se inconformó; si persistiera la inconformidad, la resolución emitida por la Junta Naval podrá ser analizada por el Consejo del Almirantazgo Reducido, sin que proceda en este caso recurso posterior.
Transitorios
Artículo Primero.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- El presente decreto deroga las disposiciones que se opongan a las reformas y adiciones de la presente ley.
Artículo Tercero.- El personal que al momento de entrar en vigor el presente decreto ostente la categoría de capitanes de la milicia auxiliar, continuará sujeto a las disposiciones aplicables de la Ley de Ascensos de la Armada publicada en el Diario Oficial de la Federación del 24 de diciembre de 1984, reformada y adicionada el 24 de diciembre de 1993 y el 12 de diciembre de 1995, hasta pasar a situación de retiro o causar baja en los términos que establecen las disposiciones aplicables.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, DF, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil tres.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Vicente Fox Quesada (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Marina. Mayo 21 de 2003.)
PARA INCLUIR EL 22 DE OCTUBRE COMO FECHA SOLEMNE EN EL INCISO A) DEL ARTICULO 18 DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES, SUSCRITA POR EL DIPUTADO RAFAEL SERVIN MALDONADO Y PRESENTADA POR EL DIPUTADO LUIS MIGUEL BARBOSA HUERTA, AMBOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 21 DE MAYO DE 2003
Rafael Servín Maldonado, en mi carácter de diputado federal, en uso de las facultades que me otorga el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por su conducto me permito proponer proyecto de decreto por el cual solicito que se incluya el día 22 de octubre como fecha solemne en el inciso a) del artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, fecha en que se promulgó el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, sancionado en Apatzingán de la Constitución, Michoacán, en 1814, en plena lucha insurgente, y que se realicen actos cívicos en conmemoración de esa fecha en las instituciones de educación básica.
Considerando
Que al sancionarse en Apatzingán, el 22 de octubre de 1814, el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana y promulgarse el 24 del mismo mes y año, el Supremo Congreso Mexicano colmó su más caro anhelo: dotar al país de un orden constitucional que lo independizara de la corona española.
Que en ese acto supremo de libertad, consumado el 22 de octubre de 1814 en Apatzingán, hizo saber que todos somos iguales, pues del mismo origen procedemos; que no tienen por qué existir abolengos, ni privilegios; que no es racional, humano ni debido que haya esclavos, pues el color de la cara no cambia el del corazón ni el del pensamiento; y que se declare que lo nuestro es nuestro y para provecho de nuestros hijos, así como que todo el que se queje con justicia tenga un tribunal que lo escuche, ampare y defienda contra el fuerte y el arbitrario.
Que la Constitución de 1814 nos remite a recordar a Carlos de Secondant, Barón de Montesquieu, quien el espíritu de las leyes, escrito en 1748, planteó la necesidad de nuevas formas de organización social que, sin desarticular los principios básicos de la autoridad, diversificaban los poderes para que no siguieran centralizados en un hombre ni en un grupo de personas.
Que, precisamente por ello, nuestro texto constitucional llevó a la práctica por primera vez en la historia de México la teoría francesa de la división tripartita de poderes, erigió como cuerpo representativo de la soberanía del pueblo y titular del Poder Legislativo al Supremo Congreso Mexicano, como representante del Poder Ejecutivo, a la corporación denominada Supremo Gobierno y, finalmente, a la corporación Supremo Tribunal de Justicia como depositaria del Poder Judicial, a fin de que cada uno de tales poderes ejerciera las atribuciones fundamentales de la soberanía: la facultad de dictar leyes, la facultad de hacerlas ejecutar y la facultad de aplicarlas en casos particulares.
Que, con gran orgullo, los mexicanos conservamos el recuerdo de Morelos el legislador y de los constituyentes, protectores de nuestras primeras instituciones.
Que, hace 187 años, la historia de nuestro país ubica con acertada temporalidad aquel extraordinario 22 de octubre de 1814, en que Apatzingán ofreció cobijo generoso al Congreso de Anáhuac.
Que, en efecto, a la fecha no incluida como solemne en el inciso a) del artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, así como la obligatoriedad de realizar actos cívicos en las instituciones de educación básica del país.
Que este retardo del reconocimiento histórico en el plano formal es acaso una ironía del destino que no mengua, sino acrecienta nuestro ánimo de exaltación.
Que la Quincuagésima Octava Legislatura federal tiene la oportunidad y responsabilidad histórica de establecer formalmente la conmemoración de la sanción del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, dadas la importancia y trascendencia que su primera Constitución tiene para la vida jurídica, cívica, social y cultural de nuestro país.
Que uno de los mayores aciertos es saber evocar el valor de los actos de pasadas generaciones; al recordarlos y celebrarlos, escudriñamos no sólo en el testamento de la vida que es la historia sino en el sentido de lo que nos es propio, abriendo posibilidades de advenimiento de tiempos mejores.
Que, en esa histórica fecha del 22 de octubre de 1814, nuestra patria inició sus pasos como nación independiente. Y los pensamientos de Morelos, plasmados en los Sentimientos de la Nación y en la Constitución de Apatzingán, han seguido presidiendo los destinos de México.
Que la gloria de don José María Morelos descansa no sólo en sus victorias militares y como creador de la forma republicana en nuestro país, respetuoso del poder civil, sino en haber depositado, en unión de los constituyentes, en el surco virgen del campo de la patria, las semillas de las ideas sociales, adelantándose un siglo a su época, clarividentes de la verdadera estructura de su pueblo, que para ser feliz necesita vivir con libertad y para vivir con libertad debe poseer y disfrutar de lo suyo.
Por lo expuesto, someto a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados el siguiente
Proyecto de Decreto
Artículo Primero. Se incluya el día 22 de octubre como fecha solemne en el inciso a) del artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, fecha en que se promulgó el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, sancionado en Apatzingán de la Constitución, Michoacán, en 1814, en plena lucha insurgente.
Artículo Segundo. Que en las instituciones de educación básica del país se realicen actos cívicos en conmemoración de dicha fecha.
Transitorio
Artículo Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dip. Luis Miguel G. Barbosa Huerta
(rúbrica, en nombre y representación del diputado Rafael Servín Maldonado)
(Turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. Mayo 21 de 2003.)
QUE ADICIONA LA FRACCION XVIII AL ARTICULO 61 DE LA LEY ADUANERA, PARA ESTIMULAR EL TURISMO INTERNACIONAL MEDIANTE EL SERVICIO FERROVIARIO DE PASAJEROS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO EFREN NICOLAS LEYVA ACEVEDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 21 DE MAYO DE 2003
Con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los abajo firmantes, diputados federales integrantes de la LVIII Legislatura, someten a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa de decreto, por el que se adiciona la fracción XVIII al artículo 61 de la Ley Aduanera, con objeto de fomentar el turismo internacional mediante el servicio ferroviario de pasajeros.
Exposición de Motivos
Tenemos la convicción de que el turismo es una de las más importantes fuentes del desarrollo de la economía mexicana. Así lo demuestra una revisión de las cifras relacionadas con la captación de divisas y el ingreso de visitantes en el país en los últimos años. Si en la década de los noventa México se colocó en el octavo lugar como receptor de turistas internacionales y en un sitio relevante en cuanto a ingresos por turismo, sucesos como los del 11 de septiembre de 2000 han repercutido negativamente en el mercado turístico nacional, en particular respecto a visitantes del vecino país.
De todas formas, México necesita estimular el ingreso de turistas, particularmente hacia los estados, utilizando las ventajas que ofrece el sistema ferroviario del país.
Como sabemos, el sistema ferroviario de pasajeros ha sido uno de los principales medios de transporte en diversas regiones del mundo. Así ocurre, por ejemplo, en Europa, donde mediante las líneas de ferrocarril existentes millones de usuarios viajan de ciudad en ciudad, pero también de país en país.
Podemos ampliar hacia esa orientación la visita de los turistas y particularmente los que procedan de Estados Unidos, por su vecindad con nuestro territorio; son susceptibles de viajar por el sistema de ferrocarriles existente en el país.
Por diversas circunstancias, no existen en México normatividades capaces de satisfacer las necesidades para el desarrollo pleno del servicio ferroviario internacional de pasajeros, pero es imperativo estimular por diversos medios el desarrollo del turismo a que venimos haciendo referencia.
Pese a las circunstancias derivadas del proceso de privatización ferrocarrilera, en el que el servicio de pasajeros se viene prestando en el área internacional, consideramos necesario estimular su desarrollo por lo que implica en las preferencias del turista estadounidense que expresa su confianza por ese servicio como ruta de entrada hacia las ciudades de nuestro país.
Por los motivos expuestos y en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 constitucional, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los que abajo firmamos, diputados federales de la LVIII Legislatura, sometemos a la consideración de esta H. asamblea la siguiente
Iniciativa de decreto, por el cual se adiciona la fracción XVIII al artículo 61 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:
Artículo 61. ...
XVIII. Las destinadas al mantenimiento de los trenes y vagones de empresas nacionales que presten servicios internacionales y estén constituidas conforme a las leyes respectivas.
Transitorio
Unico. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Diputados: Efrén Nicolás Leyva Acevedo, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, Jorge Carlos Ramírez Marín, David Penchyna Grüb, Dulce María Sauri Riancho, Felipe Solís Acero (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 21 de 2003.)
QUE REFORMA EL ARTICULO 2º Y ADICIONA EL ARTICULO 5º DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS, PRESENTADA POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEON EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 21 DE MAYO DE 2003
CC. Secretarios de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes
Con fundamento en lo dispuesto por la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por este conducto presentamos a esa soberanía la iniciativa de reforma por modificación de la fracción I del artículo 2º y por adición de un segundo párrafo al artículo 5º de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, para lo cual acompañamos la presente copia certificada de la iniciativa presentada ante el H. Congreso del estado de Nuevo León por el C. licenciado Fernando de Jesús Canales Clariond en su carácter de gobernador constitucional del estado de Nuevo León, así como del dictamen elaborado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, el cual fue aprobado durante la sesión del día de hoy y en el que la LXIX Legislatura de este Poder Legislativo acuerda enviar la iniciativa ya mencionada.
Esperando nos hagan saber el trámite dado a la presente iniciativa nos es grato enviarles un cordial saludo.
Atentamente
Monterrey, NL, a 12 de mayo del 2003.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Dip. Fernando Aguilar Jiménez (rúbrica)
Secretario
Dip. María Guadalupe García Gutiérrez (rúbrica)
Secretaria
H. Congreso del Estado
Fernando de Jesús Canales Clariond, gobernador constitucional del estado de Nuevo. León, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 81, 85, fracciones I y XXVIII, de la Constitución Política del estado de Nuevo León y con fundamento en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comparezco ante esa H. Legislatura proponiendo se eleve ante el H. Congreso de la Unión iniciativa para reformar la Ley Federal de Juegos y Sorteos por modificación a la fracción I del articulo 2º y por adición de un segundo párrafo al articulo 5º, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El sistema de distribución de competencias entre niveles de gobierno contenido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precisa en la fracción X del artículo 73, que el Congreso de la Unión tiene la facultad expresa para legislar en materia de juegos con apuestas y sorteos.
En los últimos días la Unidad Especializada contra la Delincuencia Organizada y la Policía Federal Preventiva han realizado diversos operativos en establecimientos donde se juega lotería y han detenido a decenas de personas, entre trabajadores y jugadores, llevándolas a las celdas de la Procuraduría General de la República, motivados por el estado de prohibición que actualmente guarda este tradicional juego mexicano en la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
El juego de la lotería es un pasatiempo de las familias mexicanas que se ha transmitido de generación en generación, preservándose en las raíces culturales de nuestro país; Nuevo León no escapa de estas tradiciones y es común que se reúnan personas y familias enteras a jugar lotería para pasar un rato agradable y ganar algunos de los premios ofrecidos.
La Ley Federal de Juegos vigente fue publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de diciembre de 1947, y en su artículo 1º, establece que quedan prohibidos en todo el territorio nacional los juegos de azar y los juegos de apuestas.
Sin embargo, en su artículo 2º estatuye que sólo podrán permitirse el juego de ajedrez, el de damas y otros semejantes; el de dominó, de dados, de boliche, de bolos y de billar; el de pelota en todas sus formas y denominaciones; las carreras de personas, de vehículos y de animales y, en general, toda clase de deportes; y los sorteos.
Cuando las normas jurídicas se distancian de las tradiciones culturales de los sujetos a quienes van dirigidas, se produce una distorsión entre la realidad jurídica y la realidad social, que a su vez ocasiona actos de simulación, de evasión o de recurrente incumplimiento de la ley. Por ello, estimamos que la Ley Federal de Juegos y Sorteos debe ser modificada con objeto de que los establecimientos en donde se llevan a cabo actividades relacionadas con la lotería mexicana sean regulados, vigilados y autorizados.
A la vez, y dada la labor de colaboración que los gobiernos locales realizan con el Federal en el cumplimiento de esta ley, se propone la adición de un segundo párrafo al artículo 5º de la misma para que las participaciones que la Secretaría de Gobernación señale respecto de los productos obtenidos por los permisionarios se distribuyan en partes iguales entre los gobiernos municipal y de la entidad federativa donde se realice aquella actividad, quienes los destinarán a las funciones de prevención social, seguridad pública y asistencia social que les competan.
Por lo antes expuesto y con la finalidad de propiciar que los establecimientos en donde se juega lotería salgan de la clandestinidad, brindar entretenimiento a las familias mexicanas, preservar sus tradiciones, así corno lograr que quienes obtienen un lucro de esta actividad reporten sus ingresos a la Hacienda Pública, propongo a esa Legislatura que en ejercicio del derecho de iniciativa que le otorga la Constitución Federal, eleve ante el H. Congreso de la Unión, la siguiente
Iniciativa de decreto que reforma la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Artículo Unico.- Se reforma la Ley Federal de Juegos y Sorteos, por modificación de la fracción I del artículo 2º y por adición de un segundo párrafo al artículo 5º, para quedar como sigue:
Artículo 2º.- ..........
I. El juego de lotería mexicana, el de ajedrez, el de damas y otros semejantes; el de dominó, de dados, de boliche, de bolos y de billar; el de pelota en todas sus formas y denominaciones; las carreras de personas, de vehículos y de animales, y en general toda clase de deportes; y
II. ...
...
Artículo 5º.- ...
Tratándose de permisos para la práctica del juego de la lotería mexicana, la participación que la Secretaría de Gobernación señale respecto de los productos que obtenga el permisionario se distribuirá en partes iguales entre los gobiernos municipal y de la entidad federativa donde se realice aquella actividad, debiendo destinar los ingresos que reciban por esos conceptos a las funciones de prevención social, seguridad pública y asistencia social que les competan.
Transitorio
Artículo Unico. El presente decreto entrará vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sin otro particular, reitero la seguridad de mi más distinguida consideración y respeto.
Monterrey, NL, diciembre de 2002.
El C. Gobernador Constitucional del Estado
Lic. Fernando de Jesús Canales Clariond (rúbrica)
El C. Secretario General de Gobierno
CP José Mario Garza Benavides (rúbrica)
La C. Procuradora General de Justicia
Lic. Alida Enriqueta del Carmen Bonifaz Sánchez (rúbrica)
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales le fue turnado para su estudio y dictamen, en fecha 18 de diciembre de 2002, el escrito presentado por el C. Fernando de Jesús Canales Clariond, gobernador constitucional del estado de Nuevo León, mediante el cual propone se envíe al Congreso de la Unión iniciativa de reforma por modificación a la fracción I del artículo 2º y por adición de un segundo párrafo al artículo 5º de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Antecedentes
Manifiesta el autor de la iniciativa que en los últimos días, la Unidad Especializada contra la Delincuencia Organizada y la Policía Federal Preventiva han realizado diversos operativos en establecimientos donde se juega lotería y han detenido a decenas de personas, entre trabajadores y jugadores, llevándolas a las celdas de la Procuraduría General de la República, motivados por el estado de prohibición que actualmente guarda este tradicional juego mexicano en la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
Señala que el juego de la lotería es un pasatiempo de las familias mexicanas que se ha transmitido de generación en generación, preservándose en las raíces culturales de nuestro país, y que Nuevo León no escapa de estas tradiciones y es común que se reúnan personas y familias enteras a jugar lotería para pasar un rato agradable y obtener algunos de los premios ofrecidos.
Expresa que la Ley Federal de Juegos y Sorteos vigente fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 31 de diciembre de 1947, la cual en su artículo 1° establece que quedan prohibidos en todo el territorio nacional los juegos de azar y los juegos de apuestas. Sin embargo, en su artículo 2º estatuye que sólo podrá permitirse el juego de ajedrez, el de damas y otros semejantes; el de dominó, de dados, de boliche, de bolos y de billar; el de pelota en todas sus formas y denominaciones; las carreras de personas, de vehículos y de animales, y en general toda clase de deportes; y los sorteos.
Menciona el autor de la iniciativa en dictaminando que cuando las normas jurídicas se distancian de las tradiciones culturales de los sujetos a quienes van dirigidas, se produce una distorsión entre la realidad jurídica y la realidad social, que a su vez ocasiona actos de simulación, de evasión o de recurrente incumplimiento de la ley, por ello estima que la Ley Federal de Juegos y Sorteos debe ser modificada con el objeto de que los establecimientos en los que se llevan a cabo actividades relacionadas con la lotería mexicana sean regulados, vigilados y autorizados.
Por lo anterior, y con la finalidad de propiciar que los establecimientos en donde se juega la lotería salgan de la clandestinidad, brindar entretenimiento a las familias mexicanas, preservar sus tradiciones, así como lograr que quienes obtienen un lucro de esta actividad reporten sus ingresos a la Hacienda Pública, propone a esta Legislatura que en ejercicio del derecho de iniciativa otorgado por la Constitución federal, eleve ante el H. Congreso de la Unión la siguiente
Iniciativa de decreto que reforma la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Artículo Unico.- Se reforma la Ley Federal de Juegos y Sorteos, por modificación de la fracción I del artículo 2º y por adición de un segundo párrafo al artículo 5º, para quedar como sigue:
Artículo 2º.- ....
I. El juego de lotería mexicana, el de ajedrez, el de damas y otros semejantes; el de dominó, de dados, de boliche, de bolos y de billar; el de pelota en todas sus formas y denominaciones; las carreras de personas, de vehículos y de animales, y en general toda clase de deportes; y
II. ...
...
Artículo 5º.- ...
Tratándose de permisos para la práctica del juego de la lotería mexicana, la participación que la Secretaría de Gobernación señale respecto de los productos que obtenga el permisionario se distribuirá en partes iguales entre los gobiernos municipal y de la entidad federativa donde se realice aquella actividad, debiendo destinar los ingresos que reciban por esos conceptos a las funciones de prevención social, seguridad pública y asistencia social que les competan.
Transitorio
Artículo Unico. El presente decreto entrará vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Considerandos
Corresponde a este Congreso conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 63, fracción II, de la Constitución Política del estado de Nuevo León.
Es competente esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para conocer de la presente iniciativa, de acuerdo con lo preceptuado por los diversos numerales 70, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Nuevo León y 39, fracción II, inciso d), del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del estado de Nuevo león.
Los integrantes de la Comisión ponente consideramos que la iniciativa en dictaminando cumple con los requisitos que se establecen en el artículo 103 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del estado de Nuevo León, por lo que procedemos al estudio de la misma.
Tal como manifiesta el autor de la iniciativa, el juego de la lotería se ha transmitido de generación en generación y se ha mantenido ya como un juego tradicional mexicano, preservándose en las raíces culturales de nuestro país.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos primero y segundo de la ley Federal de Juegos y Sorteos en vigor, en el territorio nacional están prohibidos los juegos de azar y los juegos con apuestas, y sólo pueden permitirse el juego de ajedrez, el de damas y otros semejantes; el de dominó, de dados de boliche, de bolos y de billar; el de pelota en todas sus formas y denominaciones; las carreras de personas, de vehículos y de animales, y en general toda clase de deportes, quedando prohibidos todos los no señalados para los efectos de dicha ley.
Asimismo, en los artículos 12 y 13 del citado ordenamiento legal se establecen las sanciones tanto de prisión como de multa para quienes intervengan en la realización de los juegos que no están permitidos por la ley.
En virtud de lo anterior, es decir, de la prohibición que actualmente existe para el juego de lotería mexicana, así como de las penas aplicables a quienes participan en la misma, es que se realizan diversos operativos por parte de las autoridades en establecimientos donde se juega lotería, y se detiene a personas, tanto trabajadores como jugadores tratándose en la mayoría de los casos de mujeres o de familias enteras que buscan una diversión, o bien, una forma de ganarse la vida.
Aunado a lo anterior, aun cuando actualmente no se encuentran permitidas, las loterías operan en la clandestinidad, sin una regulación, control y vigilancia por parte de la autoridad, lo cual, lejos de beneficiar a la sociedad, propicia la actuación al margen de la ley e inclusive el cohecho.
Asimismo, los integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales no encontramos razón fundada para dejar fuera del artículo segundo de la ley Federal de Juegos y Sorteos a la lotería mexicana, en virtud de que la misma, al igual que los juegos permitidos por el citado numeral, es un juego de azar en el que se apuestan cantidades pequeñas de dinero, ya que para la mayoría de las personas que acuden a los citados establecimientos es solamente una forma de distracción y de diversión, y a diferencia de algunos de los juegos que sí se encuentran regulados, la lotería mexicana, tal como se expresó anteriormente, es un juego tradicional que ha pasado de generación en generación y que forma parte ya de las raíces culturales de nuestro pueblo.
De igual forma, al aprobarse la iniciativa en dictaminando se traería un beneficio también al erario público, en virtud de que al dejar de funcionar en la clandestinidad y pasar a hacerlo dentro del marco jurídico, los juegos de lotería mexicana serían objeto de contribución al Estado, y de esta forma se vería beneficiada la población al destinarse dichas contribuciones a obras o planes de beneficio social.
Por último, quienes integramos la Comisión dictaminadora consideramos que la libertad es un principio y un derecho fundamental del individuo y de la sociedad. En este tenor, la actividad de las personas en el ejercicio del citado derecho no debe ser coartada por las instituciones, siempre y cuando el uso de esta libertad no traiga un perjuicio o menoscabo en el bienestar social, ni en la esfera jurídica de los individuos. En el caso particular de la realización de los juegos de lotería mexicana, consideramos que los mismos no perjudican el bienestar social ni van en contra de la moral o de las buenas costumbres; por el contrario, son fuentes generadoras de empleo y al regularse aportarían también al erario público, quedando en el gobernado la libertad de decidir si es de su agrado o no asistir a los juegos de lotería mexicana.
Por las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, los integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales nos permitimos someter al criterio de esta soberanía el siguiente proyecto de
Acuerdo
Unico.- Envíese al Congreso de la Unión la iniciativa de reforma a la Ley Federal de Juegos y Sorteos, turnada a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales en fecha 18 de diciembre de 2002, y en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Congreso del estado de Nuevo León por el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se remite la misma en los siguientes términos:
"Artículo Unico.- Se reforma la Ley Federal de Juegos y Sorteos, por modificación de la fracción I del artículo 2° y por adición de un segundo párrafo al artículo 5°, para quedar como sigue:
Artículo 2°.- ...
I.- El juego de lotería mexicana; el de ajedrez, el de damas y otros semejantes; el de dominó, de dados; de boliche, de bolos y de billar; el de pelota en todas sus formas y denominaciones; las carreras de personas, de vehículos y de animales, y en general toda clase de deportes; y
II.- ...
...
Artículo 5°.- ...
Tratándose de permisos para la práctica del juego de la lotería mexicana, la participación que la Secretaría de Gobernación señale respecto de los productos que obtenga el permisionario, se distribuirá en partes iguales entre los gobiernos municipal y de la entidad federativa donde se realice aquella actividad, debiendo destinar los ingresos que reciban por esos conceptos a las funciones de prevención social, seguridad pública y asistencia social que les competan.
Transitorio
Artículo Unico.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."
Monterrey, Nuevo León.
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales
Diputados: Hugo Salazar Mata, Presidente; José Arturo Salinas Garza, vicepresidente; Miguel Angel Sánchez Obregón, secretario; Angel Eliseo Cano Garza, Pedro Morales Somohano, Pedro Vázquez González, Abraham Colunga Flores, Fernando Aguilar Jiménez, Antonio Perales Elizondo, Américo Alejandro Ramírez Rodríguez, José Humberto Sánchez Gutiérrez, vocales (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. Mayo 21 de 2003.)
Informes
DE LA COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA, SEMESTRAL DE ACTIVIDADES DE MARZO A AGOSTO DE 2002
Introducción
De conformidad con el artículo 45, párrafo sexto, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, quienes integramos la Comisión de Participación Ciudadana de esta LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, presentamos a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de esta Cámara, y al pueblo de México, el 2º informe semestral de actividades del segundo año legislativo.
Dicho informe da seguimiento a nuestro Plan General de Labores 2000-2003 y al Programa de Trabajo de este año, en el marco del cual principalmente se ha venido realizando el Foro Nacional de Participación Social en diferentes partes de la República Mexicana.
La relación constante con el Poder Ejecutivo es parte del arduo trabajo que realiza esta Comisión, por lo que se ha tenido contacto con el Instituto Nacional de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Social y con la Secretaría de Educación Pública para la realización de la Olimpiada del Conocimiento Infantil en el Congreso de la Unión.
Cabe resaltar que en esta etapa se realizó el Primer Encuentro de Legisladores Impulsores de la Democracia Participativa en donde se reunieron Legisladores de toda la República Mexicana y se firmó un importante acuerdo nacional.
También, con el efecto de realizar estudios a nivel internacional para conocer las experiencias de diferentes países, una delegación de diputados integrantes de la Comisión asistieron al Seminario Internacional de Democracia Participativa, realizado en Sao Paulo, Brasil.
Además, en esta etapa se recibieron ocho iniciativas legislativas, las cuales fueron turnadas a comisiones unidas con diferentes comisiones ordinarias y en este momento se encuentran en análisis y estudio.
Estamos seguros que con estas acciones que se han venido realizando en la Comisión se propicia una nueva Cultura de Participación Ciudadana.
Reuniones de Mesa Directiva de la Comisión
Durante este segundo semestre del segundo año legislativo se realizaron un total de cinco reuniones de Mesa Directiva, en las cuales se trataron diversos asuntos relacionados con la organización de la Comisión, sobre todo para preparar a detalle los foros regionales y reuniones plenarias subsecuentes:
19 de marzo de 2002, a las 15:00 horas, en las instalaciones de la Comisión
10 de abril de 2002, a las 12:00 horas, en las instalaciones de la Comisión
8 de mayo de 2002, a las 10:00 horas, en las instalaciones de la Comisión
21 de mayo de 2002, a las 10:00 horas, en las instalaciones de la Comisión
26 de junio de 2002, a las 13:30 horas, en las instalaciones de la Comisión
21 de agosto de 2002, a las 17:00 horas, en las instalaciones de la Comisión
Reuniones Plenarias de la Comisión
Cabe mencionar que en el primer semestre se realizaron 6 reuniones plenarias y en este segundo 6 reuniones más, las cuales se detallan a continuación:
19ª Reunión, de fecha 2 de abril de 2002, en el salón B del restaurante Los Cristales, donde estuvo como invitada especial la Lic. Cecilia Loria Saviñón, directora general del Instituto Nacional de Desarrollo Social, donde nos dieron a conocer los planes y programas de dicho Instituto, se aprobó el Informe Semestral de la Comisión, se mencionaron los avances del Foro Internacional de Participación Social y se aprobó la realización del Primer Encuentro de Legisladores, "Impulsores de la Democracia Participativa", el 21 de mayo del presente año.
20ª Reunión, de fecha 10 de abril de 2002, en la zona C del restaurante Los Cristales, donde estuvieron como invitados miembros de organizaciones de la sociedad civil, con los que se trabajo en la propuesta de iniciativa de Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles, se presentó el programa de trabajo de la Subcomisión de Enlace con las Organizaciones de la Sociedad Civil, se entregaron dos iniciativas turnadas a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Participación Ciudadana, y se presentan avances de los eventos por realizar.
21ª Reunión, de fecha 8 de mayo de 2002, en el salón B del restaurante Los Cristales, en el cual se dieron a conocer dos iniciativas más turnadas a la misma, además de presentar avances de los eventos a realizar.
22ª Reunión, de fecha 29 de mayo de 2001, en el salón D del restaurante Los Cristales, donde se presentaron avances del Foro Internacional de Participación Social, que se realizará el próximo mes de septiembre.
23ª Reunión, de fecha 26 de junio de 2002, en el salón B del restaurante Los Cristales, en la cual se dieron a conocer los paneles de reflexión y análisis de las ponencias del Foro Nacional de Participación Social en sus 11 modalidades regionales y la Olimpiada del Conocimiento Infantil en el Congreso de la Unión, que se realizará en julio del presente año.
24ª Reunión, de fecha 9 y 10 de julio, en los salones C y D del restaurante Los Cristales, fueron realizados los paneles de reflexión y análisis de las ponencias del Foro Nacional de Participación Social en sus 11 modalidades regionales, que por acuerdo del pleno de la Comisión fue tomado como reunión plenaria mensual.
25ª Reunión, de fecha 28 de agosto, en el salón D del restaurante Los Cristales, donde se presentó una propuesta de dictamen de la iniciativa de Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles, se informó de los avances de la organización del Foro Internacional de Participación Social, que se realizará en septiembre y del Parlamento de las Niñas y de los Niños de México, programado para el mes de abril del próximo año.
Primer Encuentro de Legisladores "Impulsores de la Democracia Participativa"
El día 21 de mayo de 2002 se llevó a cabo en el salón Legisladores de la República de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el Primer Encuentro de Legisladores, "Impulsores de la Democracia Participativa".
Dicho encuentro fue convocado por la Comisión de Participación Ciudadana de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de acuerdo con el Plan de Trabajo de esta Comisión, donde se contempla promover los principios de democracia que legitimen y dignifiquen a este órgano de representación popular frente a una sociedad propositiva y crítica.
El encuentro tuvo como antecedente el Foro Nacional de Participación Social, realizado en 11 etapas regionales durante el 2001 y donde cerca de 3000 participantes presentaron 416 propuestas sobre el tema, que son motivo de estudio para desarrollar anteproyectos en materia legislativa, así como para el diseño de políticas públicas en el ámbito competente.
Asimismo, sirve de preámbulo al Primer Foro Internacional de Participación Social, el cual tiene como objetivos dar a conocer los resultados y conclusiones del Foro Nacional de Participación Social, así como el intercambio de experiencias sobre el tema a nivel internacional.
Los objetivos del Primer Encuentro de Legisladores fueron: conocer la Constitución local en el ámbito de la democracia participativa en los Congresos locales para la realización de un estudio de derecho comparado y enriquecer la legislación en la materia; impulsar la creación de comisiones de participación ciudadana en aquellos Congresos locales donde no esté establecida, y firma del Acuerdo Nacional de Legisladores.
El encuentro estuvo dirigido a: presidentes de Congresos locales, presidentes de Comisiones de Participación Ciudadana de los Congresos locales, presidentes de comisiones relacionadas con la participación social de los Congresos locales y a todos los diputados locales interesados en el tema.
El evento estuvo presidido por el diputado federal Miguel Gutiérrez Hernández, Presidente de la Comisión de Participación Ciudadana de la Cámara de Diputados, la diputada federal Martha Silvia Sánchez González, secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados; el diputado federal Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; así como los diputados federales secretarios de la Comisión de Participación Ciudadana, Luis Herrera Jiménez, María Guadalupe López Mares, Maricruz Montelongo Gordillo y José Francisco Yunes Zorrilla.
Además, se contó con la presencia de diputados representantes de Congresos de los estados de la República, así como de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, quienes respondieron a la convocatoria que se hizo a nivel nacional para participar en este evento, expusieron sus experiencias e hicieron mención de las leyes existentes en sus Constituciones locales en el ámbito de la democracia participativa.
A continuación se hace mención de los diputados locales que participaron:
Dip. Francisco Martínez Hernández, Congreso de Aguascalientes
Dip. Prof. Carlos Vidal Gee Romo, Congreso de Baja California Sur
Dip. Martín de la Cruz Castillo Valenzuela, Congreso de Campeche
Dip. Rubén Alegría Luna, Congreso de Coahuila
Dip. Blanca Ruth Esponda Espinoza, Congreso de Chiapas
Dip. Susana Manzanares Córdova, Asamblea Legislativa del DF
Dip. José Antonio Saavedra Coronel, Congreso del estado de México
Dip. José Sigona Torres, Congreso de Morelos
Dip. Ramón Salas López, Congreso de Nuevo León
Dip. José Roberto Grajales Espina, Congreso de Puebla
Dip. Javier Díaz Carvajal, Congreso de Quintana Roo
Dip. Enrique Cárdenas del Abellano, Congreso de Tamaulipas
Dip. Juan Báez Tercero, Congreso de Tlaxcala
Dip. Claudia Serapio Francisco, Congreso de Veracruz
Dip. Otilio Rivera Herrera, Congreso de Zacatecas
Para concluir, el diputado federal José F. Yunes Zorrilla, secretario de esta Comisión, procedió a dar lectura al proyecto de acuerdo para después ponerlo a consideración de los Legisladores, y al no existir ninguna moción, se procedió a la firma del Acuerdo Nacional de Legisladores: Impulsores de la Democracia Participativa, el cual reproducimos de manera íntegra a continuación.
Acuerdo Nacional de Legisladores Impulsores de la Democracia Participativa
En el actual contexto político, social y económico de México, la participación ciudadana y social son fundamentales para su desarrollo, ya que representa la convivencia sana, ordenada y armoniosa de su gente por medio de la cual se consolida nuestra democracia.
Hablar de Reforma del Estado urge a debatir ampliamente a los legisladores sobre innovaciones que persigan una mayor pureza y efectividad de la intervención de la sociedad en la vida pública de la Nación. Hablar de Reforma del Estado precisa también revisar el marco jurídico relacionado con la sociedad civil organizada para plantear las reformas necesarias que le permitan su desarrollo y fomentar las actividades de las mismas en beneficio de la ciudadanía. Parte importantísima de esta Reforma del Estado es el estudio de la democracia participativa.
El principio justificado de la democracia participativa se sustenta en el derecho universal y se motiva en el entendido de que el autodesarrollo sólo puede alcanzarse en una sociedad participativa.
Hemos observado el gran desarrollo que sobre el tema se ha dado en muchos estados del país, hoy vemos la importante oportunidad de unimos para impulsar el desarrollo democrático de México en los albores de este nuevo milenio y así plantear el liderazgo de nuestro país en la reflexión mundial sobre el tema.
Comprometidos con México, los legisladores que integramos los Congresos de los estados de la República, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y quienes formamos parte de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión nos comprometemos a:
Estrechar vínculos en el estudio y diseño de alternativas que permitan impulsar el desarrollo de actividades parlamentarias que promuevan la participación social y ciudadana.
Estudiar los impactos positivos y negativos que las figuras de democracia participativa han provocado en la democracia como sistema de gobierno, en busca de un modelo propio para la realidad nacional.
Fomentar la creación de comisiones de participación ciudadana en los Congresos locales que no cuenten con ella.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, Distrito Federal, a los 21 días del mes de mayo del año 2002.
Reunión de Trabajo con el Indesol
El día 2 de abril del presente año tuvo lugar una reunión de trabajo de la Comisión de Participación Ciudadana con la licenciada Cecilia Loria Saviñón, directora general del Instituto Nacional de Desarrollo Social, quien iba acompañada por el licenciado Ricardo Burcio, director de Vinculación Social, y el licenciado Daniel Ponce, director de Formación y Capacitación, ambos del Instituto Nacional de Desarrollo Social. En dicha reunión la licenciada Loria expuso lo siguiente:
El Instituto Nacional de Solidaridad se crea en 1994 para "promover la participación solidaria de campesinos, indígenas y grupos urbanos menos favorecidos en las acciones que llevan a cabo los sectores público, social y privado para elevar su calidad de vida. Dicho Instituto se convierte en Instituto Nacional de Desarrollo Social el 13 de septiembre del 2001, debido al papel protagónico de las organizaciones de la sociedad civil en la definición y operación de la agenda pública del desarrollo social.
Dijo que las organizaciones de la sociedad civil han aportado elementos importantes sobre la vida pública y las políticas, generando la nueva agenda social en la que hoy se incluyen, entre otros, los derechos de las mujeres, de la infancia, de los pueblos indios, de las personas con discapacidad, de las y los adultos en plenitud, de los enfermos del síndrome de inmunodeficiencia adquirida así como de los derechos humanos en su concepción integral. Además, señaló, contribuyeron a darle contenido social a la transición democrática y enriquecieron la vida pública. Este enorme capital social -apuntó- hoy puede constituirse en la simiente de nuevas políticas sociales y la construcción de una nueva relación entre el gobierno y la sociedad civil.
Habló de la visión del Instituto, señalando que el Indesol se propone ser la entidad más significativa del Gobierno Federal para construir y consolidar las alianzas entre las organizaciones de la sociedad civil y los tres órdenes de gobierno en la construcción de consensos y políticas públicas para la superación de la pobreza y el desarrollo social integral.
En lo que corresponde a su misión, refirió que el Indesol es responsable de la vinculación, fortalecimiento y construcción de alianzas con organizaciones de la sociedad civil, gobiernos locales e instituciones académicas, esto para cumplir varios fines:
Favorecer y generar propuestas de políticas públicas que contribuyan a la equidad y garanticen los derechos económicos, sociales y culturales.
Coadyuvar en el diseño, ejecución y seguimiento de procesos que recuperen y fortalezcan el capital social.
Fomentar una cultura de corresponsabilidad social, el fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil y de la participación ciudadana.
Señaló que el Indesol está preparado para modernizarse y constituirse en la entidad pública relacionada con la participación ciudadana y el desarrollo institucional de los municipios para:
- Transformar las relaciones entre sociedad civil y gobierno.
- Fomentar una cultura de corresponsabilidad social.
- Construir una agenda consensuada.
- Favorecer el proceso de participación ciudadana en la definición y ejecución de políticas públicas con un diálogo permanente.
- Elaborar propuestas y modelos de intervención social.
Acto seguido, enunció lo que llamó el marco estratégico del Instituto, a saber:
1. Promover y apoyar propuestas viables de los actores del desarrollo que incidan en las condiciones de vida de la población, con pleno respeto a su dignidad y al desarrollo de sus derechos económicos, sociales y culturales, así como al pleno ejercicio de su ciudadanía.
2. Impulsar, mediante consensos, una amplia alianza social entre los gobiernos locales y la sociedad civil que profundice y eleve el debate de la política social, posicione la agenda de los actores sociales y construya una visión compartida para la superación de la pobreza, con y desde la sociedad civil y los gobiernos locales.
3. Apoyar y concertar con las organizaciones de la sociedad civil y los tres órdenes de gobierno, proyectos de desarrollo y fortalecimiento institucional, con una clara perspectiva de impacto social, no asistencialista, que fomente la corresponsabilidad y la visión de largo plazo en los procesos sociales.
4. Incrementar y consolidar las capacidades administrativas de organización y de participación ciudadana en la gestión social de los gobiernos locales a través de la socialización y difusión de las experiencias exitosas y búsqueda de canales de articulación de los actores sociales y económicos en el ámbito municipal.
5. Formular y apoyar, con diversos actores sociales, el diseño, investigación, ejecución y evaluación de proyectos con amplia participación ciudadana, que permitan conocer y profundizar tanto el análisis de las problemáticas del desarrollo social, como la implementación de proyectos innovadores para la superación de la pobreza con atención especial en microrregiones y en zonas de pobreza urbana.
6. Contribuir al desarrollo social mediante el apoyo y capacitación a organizaciones de la sociedad civil y gobiernos locales, favoreciendo proyectos y procesos que contribuyan a reforzar el capital social de las comunidades.
7. Desarrollar procesos encaminados a favorecer las capacidades y oportunidades de las personas, las familias y las comunidades en condición de pobreza y exclusión.
8. Fortalecer los vínculos y la alianza del Gobierno Federal con los gobiernos locales y la sociedad civil, a fin de potenciar y multiplicar los recursos y las acciones de corresponsabilidad en el desarrollo social; transformando los fondos de financiamiento público en instrumentos para modernizar la visión del desarrollo.
9. Impulsar y promover políticas y proyectos que fortalezcan la igualdad de oportunidades en desarrollo social y la equidad de género en todos los programas de la Secretaría de Desarrollo Social y en las acciones de vinculación con organizaciones de la sociedad civil y gobiernos locales.
10. Promover que los programas de coinversión social, gestión social municipal y capacitación incluyan los derechos específicos de los pueblos y comunidades indígenas, respetando y protegiendo la diversidad étnica y cultural para un desarrollo integral de las mismas.
11. Desarrollar acciones para propiciar la participación de los actores del desarrollo con una visión de integralidad dentro de la política social que incluya una visión de curso de vida, con especial énfasis en los grupos vulnerables.
12. Aportar a los procesos de participación de las organizaciones de la sociedad civil en el seguimiento y evaluación de los programas de la política social, así como en el mejoramiento y simplificación de los procesos de transparencia en la gestión del Indesol.
Dijo que el Instituto se ha propuesto realizar proyectos con calidad en su diseño, que logren mayor impacto y que estén orientados a los temas urgentes de la agenda nacional. Además, se pronunció porque los gobiernos municipales que incorporen y compartan responsabilidades con la ciudadanía y para que sea hagan responsables de su desarrollo institucional. Aseveró que no es deseo del Instituto ser un banco que apoya proyectos de las organizaciones de la sociedad civil indiscriminadamente.
Afirmó que el cambio que se está construyendo contribuye a la alianza social entre las organizaciones de la sociedad civil, el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios.
Al terminar su presentación la licenciada Loria, los diputados integrantes de esta Comisión se presentaron, y con ello se dio inicio a dos periodos de preguntas y respuestas, en las que participan los diputados Aarón Irízar López, José Francisco Yunes Zorrilla, Alba Leonila Méndez Herrera, Juan Carlos Pallares.
Reuniones con Organizaciones Civiles
El día 20 de febrero de 2002 se llevó a cabo una reunión de trabajo con diversas organizaciones de la sociedad civil integradas en el Consejo de la Sociedad Civil, presidido por el ingeniero Pedro Luis Pinsón Edelen.
Esta reunión tuvo como propósito iniciar los trabajos de una mesa conjunta que propiciara las condiciones que han venido exigiendo las organizaciones de la sociedad civil.
El diputado Presidente, Miguel Gutiérrez Hernández, anunció que la Mesa Directiva de la Comisión decidió presentar, para el periodo ordinario de sesiones que inicia el 15 de marzo del 2002, ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa que se ha venido impulsando, por lo que hace un reconocimiento al esfuerzo empeñado y el cual ha sido objeto de tiempo, recursos y esfuerzos de convocatoria invertidos en el documento presentado en días anteriores.
Por parte del Consejo de la Sociedad Civil acudieron el licenciado Pedro Luis Pinsón Edelen, Presidente del Consejo; el señor Felipe Ruiz de Velasco, de Diálogo de México; el doctor Fernando Castro y Castro, de la Fundación Miguel Alemán; la señorita Janitzio Téllez, de Vértebra; la señorita Laura Zalvidea Alvarez de Icaza, de Espiral Consultores; el maestro Carlos Zarco Mera, de Alianza Cívica; licenciada Consuelo Castro Salinas, del CEMEFI; el señor Gabriel Hernández Herros, de Fundación Social Nueva Democracia; el señor Alejandro Chirinos Sierra, de Conla; y el señor Juan Ruvalcaba, de Pro Democracia.
Los miembros del Consejo agradecieron la invitación y destacaron la importancia de la reunión, ya que, con ello, el Consejo cumple su misión de ser el espacio de encuentro, de deliberación y de generación de consensos entre los poderes federales y la sociedad civil acerca de los grandes temas nacionales, además fomentar una cultura de participación ciudadana a favor de la democracia, la equidad, el desarrollo sustentable y la vigencia del Estado de derecho con pleno respeto a los derechos humanos.
Mencionaron que la Comisión de Participación Ciudadana es el único espacio que el Consejo tiene para poder hablar con los legisladores, sobre todo respecto de los grandes problemas nacionales que el país está enfrentando.
En dicho evento presentaron el plan de acción del Consejo, además de las experiencias que han tenido en otros países.
Los diputados Benjamín Muciño Pérez y José Francisco Yunes Zorrilla hicieron diversos comentarios en torno a la presencia de los miembros del Consejo.
Posteriormente, el día 10 de abril de 2002 la Comisión de Participación Ciudadana y organizaciones civiles volvieron a tener una reunión con el fin de tratar el tema de la presentación del documento final que contiene una propuesta de iniciativa de Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social realizadas por organizaciones civiles.
A dicho evento asistieron el doctor Enrique Brito Velásquez y el licenciado Alfonso Poiré, del Foro de Apoyo Mutuo; el licenciado Sergio García García, del Centro Mexicano para la Filantropía; el doctor Fernando Castro y Castro, de la Fundación Miguel Alemán; la licenciada Ana María Salazar, de Convergencia de Organismos Civiles por la Democracia; el Ingeniero Roberto Karam Ahuad y el doctor Bernardo Avalos, ambos de la Coordinación para la Alianza Ciudadana de la Presidencia de la República.
Las organizaciones mencionaron que se ha mandado un alcance con cambios de la propuesta de iniciativa de Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social Realizadas por las Organizaciones Civiles, para que ésta sea presentada al Pleno de la Cámara de Diputados y aclaró que es una versión que fue perfeccionada en lo referente a la redacción del documento y no en cuanto al fondo o materia del mismo.
Los diputados María Cruz Martínez Colín, Enrique Garza Tamez, Enrique Adolfo Villa Preciado, Juan Carlos Pallares Bueno y Miguel Bortolini manifestaron sus inquietudes en torno a la presentación de la iniciativa.
El diputado Presidente, Miguel Gutiérrez Hernández, agradeció la disposición y el esfuerzo que las organizaciones han puesto en el tema e hizo patente el que la iniciativa de ley será presentada al Pleno de la Cámara de Diputados y que, posteriormente, se turnará a esta Comisión, para que ella, a su vez, le encomiende a la Subcomisión de Enlace con las Organizaciones de la Sociedad Civil y determine la metodología para elaborar el dictamen correspondiente.
La Convención en la Mira de los Niños y Niñas
El 30 de abril del presente año, en el salón Legisladores de la República de la Cámara de Diputados en San Lázaro, se llevó a cabo el evento denominado "La Convención en la Mira de los Niños y Niñas", evento organizado por las Comisiones de Participación Ciudadana, de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados y la Comisión de Desarrollo Social del Senado de la República.
Este evento tuvo como principal objetivo que los niños expresen sus ideas y propuestas referentes a los derechos de la niñez y la posible existencia de un Parlamento Infantil en México. Fue presidido por el diputado Enrique Adolfo Villa Preciado, Presidente de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, y el diputado Miguel Gutiérrez Hernández, Presidente de la Comisión de Participación Ciudadana, teniendo como invitados al licenciado Enrique Brito Velásquez, director de Foro de Apoyo Mutuo, AC (FAM, México), la licenciada María Josefina Méndez Carvajal, directora del Fondo de Apoyo a la Infancia, AC (FAI), y la licenciada María Rubio de Hendrichs, Presidenta del DIF estatal de Quintana Roo, además de niñas y niños de diferentes organizaciones civiles invitados al evento.
Cabe mencionar que, previo al evento, dichas niñas y niños se reunieron para discutir, tratar de entender qué es un Parlamento Infantil, para qué sirve, cómo se puede conformar, qué temas debe tratar, y fueron elegidos niños de cada grupo de edades para presentar las ideas que se discutieron y a las conclusiones que llegaron.
Los niños y niñas que participaron fueron los siguientes:
Grupo de 6 a 9 años:
- Kent Sebastián Palafox Montes
- Stephanie Alejandra Guajardo Pérez
Grupo de 10 a 13 años:
- Michael Augusto Contreras Pérez
- Sianya Melisa Mota Méndez
Grupo de 14 a 17 años:
- Adriana Chamo Muñoz
- Mario Ramón Amador Martínez
Además, por parte de Casa Alianza, AC, organización civil para la protección de niños de la calle, presentaron experiencias y conclusiones de trabajo de los niños que conforman dicha asociación. De la misma participaron los siguientes:
- Fabiola Luna
- Miguel Angel Almaza
De las exposiciones de los niños y niñas se presentaron varias propuestas de las que enumeraremos las siguientes:
A) Los niños están a favor de un Parlamento Infantil Mexicano, el cual sirva para solucionar los problemas de la niñez y para conocer las ideas y opiniones de los mismos.
B) Que las ideas de las niñas y los niños les sirvan a los legisladores al revisar las leyes, para mejorar las escuelas y ciudades.
C) El Parlamento Infantil traería como beneficio un mejor desarrollo del país y las comunidades, además de que las ideas de los niños serían escuchadas de forma directa y no serían interpretadas por otras personas.
D) Los derechos de los niños empiezan desde el hogar, que se cuiden los modales hacia los niños en la casa, porque muchas veces son golpeados y maltratados física y moralmente.
La clausura estuvo a cargo de la diputada Maricruz Montelongo Gordillo, secretaria de la Comisión de Participación Ciudadana.
Punto de Acuerdo para Establecer el Parlamento de las Niñas y los Niños de México
Con fecha 30 de abril del presente año, los diputados y diputadas federales integrantes de las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Participación Ciudadana de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados presentaron al Pleno de la Cámara de Diputados un punto de acuerdo para establecer el Parlamento de las Niñas y los Niños de México con el fin de impulsar un espacio de enseñanza dirigido a la niñez.
Este Parlamento serviría también para incentivar la reflexión y la creatividad propositiva de los niños y niñas representantes de todas las entidades federativas, que sería enfocada hacia los asuntos de su comunidad y de su país, en función del papel que desempeñan actualmente y hacia el futuro.
La realización de Parlamento de los Niños es una práctica cada vez más común en la experiencia internacional. Es el caso de Chile, España, Francia y Venezuela. En la Cumbre sobre la Deuda Social del Parlatino, los niños denuncian y deliberan sobre los problemas y fenómenos que les atañen.
El Congreso de la Unión que es el órgano por excelencia de discusión y deliberación de los grandes temas nacionales, tiene mucho que aportar con la ciudadanía más activa y consiente, que potencialmente se encuentra en los niños.
Por lo anterior y la importancia del tema se solicito su votación al Pleno como de urgente y obvia resolución, este punto de acuerdo fue aprobado por todos los diputados presentes en el salón, por lo que se reproduce íntegramente a continuación:
Punto de Acuerdo
Primero. Se aprueba la realización del Parlamento a las Niñas y los Niños de México, que se llevará coordinadamente por el Poder Legislativo a través de las Cámaras de Diputados y Senadores, con el Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Educación Pública y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, con el UNICEF y el Instituto Federal Electoral.
Segundo. Este evento se realizará con una periodicidad anual y tendrá como sede, en forma alternada, a cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.
Tercero. Se establece como sede del Primer Parlamento la Cámara de Diputados, a celebrarse el mes de abril del año 2003.
Cuarto. Se instruye a las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables, y de Participación Ciudadana de la LVIII Legislatura de esta Cámara, para que, en coordinación con la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Senadores, con las instancias del Gobierno Federal y con el Instituto Federal Electoral, establezcan en un plazo no mayor de 180 días, las bases y lineamientos de funcionamiento, organización, convocatoria y realización de acciones necesarias para el desarrollo del Primer Parlamento de las Niñas y los Niños de México.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión a los treinta días del mes de abril de dos mil dos.
Seminario Internacional sobre Democracia Participativa
Sao Paulo, Brasil
La Comisión de Participación Ciudadana designó a un grupo plural de diputados para participar en el Seminario Internacional de Democracia Participativa, organizado por el municipio de Sao Paulo, Brasil, el cual tuvo lugar los días 5, 6 y 7 de junio del presente año en dicho municipio, en el marco del Congreso de la Urbis 2002, en el Palacio de Convenciones de Anhembi.
Los diputados designados fueron:
- Luis Herrera Jiménez (secretario, PRD)
- Jaime Tomás Ríos Bernal (integrante, PAN)
- María Teresa Tapia Bahena (integrante, PAN)
- Jaime Vázquez Castillo (integrante, PRI)
- Enrique Garza Tamez (integrante, PRI)
El Seminario Internacional se planteó cumplir un objetivo central: discutir las experiencias a nivel internacional. A partir de dos ejes: el primero es la presentación de las experiencias que han mostrado mayor éxito. El segundo es la discusión de teorías alternativas sobre la democracia y su base común para acelerar la reelaboración de la teoría de la democracia participativa.
Durante el seminario se integraron cinco mesas de trabajo, mismas que contenían el siguiente programa de temas y exposiciones:
Primera Mesa
"La democracia participativa; recuperación de la idea de participación dentro de la teoría democrática".
La mesa abordó en lo general como la teoría democrática puede construir un sistema de participación ciudadana que fortalezca la democracia.
Expositor: Doctor Joan Font, de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB-España).
Segunda Mesa
"La contribución del presupuesto participativo para la teoría democrática".
La mesa abordó en lo general como el presupuesto participativo resuelve de modo original algunos debates al interior de la teoría democrática, tales como la separación entre deliberación y administración y la relación entre participación y justicia distributiva.
Expositores:
- Doctor Félix Sánchez, de la Universidad Católica de San Pablo (PUC/SP-Brasil).
- Maestra Ana Claudia Teixeira, del Foro Paulista.
- Doctor Marcelo Kurirath, de la Universidad Federal de Río Grande del Sur (UFRGS-Brasil)
- Maestro Fernando Haddad, funcionario del Gobierno Municipal de San Pablo.
Tercera Mesa
"Las experiencias de participación en América Latina".
Expositores:
- Ing. Cuauhtémoc Cárdenas, ex jefe del Gobierno del Distrito Federal.
- Maestro Alberto J. Olvera, del Instituto de Investigaciones Histórico-Sociales de la Universidad de Veracruz.
Ambos ponentes enfocaron su intervención al proceso de democratización que vivió nuestro país desde 1988.
Cuarta Mesa
"Las experiencias de participación en Europa y Asia".
La mesa abordó en lo general la importancia de la democracia participativa en la atención de las demandas sociales de las comunidades.
Expositores:
- Maestro Pedro Pontual, (CEAAL/Rede de Poder Local-PMSA-Brasil).
- Maestro Mojatela J. Matlole (City Manager of Mangaung Local Municipality-Africa del Sur).
- Doctor Yves Sintomer (Universidad de París VIII-Francia).
Quinta Mesa
"Democratizando la democracia, lecciones de la experiencia".
La mesa abordó la manera como la democracia representativa y la democracia participativa son consideradas un complemento a la democracia.
Expositores:
- Doctor Leonardo Avritzer, de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG-Brasil).
- Pedro Raúl Posit, ex alcalde de Puerto Alegre.
Para mayor información consultar informe completo en la página de la Comisión en Internet.
Paneles de Análisis y Reflexión de las Propuestas Recibidas en el Foro Nacional de Participación Social en sus 11 Modalidades Regionales
Con el objetivo de reflexionar y analizar los resultados obtenidos en las mesas de trabajo de las 11 etapas regionales del Foro Nacional de Participación Social, los días 9 y 10 de julio del presente año se realizaron los Paneles de Análisis y Reflexión.
Con lo anterior, se invitó a las siguientes personalidades, dependiendo de la temática a desarrollar:
Panel 1: La sociedad civil organizada, su participación y relación con el estado.
Moderador: Diputado federal Enrique Adolfo Villa Preciado.
Maestra Clara Inés Charry, del Departamento de Sociología de la UAM Iztapalapa.
Doctora Delia Montero Contreras, del Departamento de Economía de la UAM Iztapalapa.
Maestro José Luis García Aguilar, jefe del Departamento de Relaciones Internacionales e Historia de la Universidad de las Américas, Puebla.
Doctor Bernardo Avalos Casillas, de la Coordinación Presidencial para la Alianza Ciudadana.
Panel 2: Estructuras de participación ciudadana en los municipios.
Moderador: Diputado federal Miguel Bortolini Castillo.
Doctora Alicia Ziccardi Contigiani, investigadora del Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM.
Doctor Tonatiuh Guillén López, catedrático del Colegio de la Frontera Norte.
Jesús Marcos Giacoman, Presidente Nacional de Vertebra.
Doctor Jorge Alberto González Galván, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Panel 3: Educación para la participación ciudadana.
Moderador: Diputado federal Jaime Tomás Ríos Bernal.
Licenciada María Luisa Ferrara Paniagua, Presidenta del Instituto Estatal Electoral del Estado de México.
María del Socorro Alzaluz Solano, doctora en sociología e investigadora del Colegio de la Frontera Norte (por confirmar).
Doctor Rigoberto Ocampo Alcántar, Presidente del Consejo Estatal Electoral del Estado de Sinaloa.
Maestro Eric Suzan Reed, director general de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación.
Panel 4: Reforma del Estado hacia una democracia participativa.
Moderador: Diputado federal Juan Carlos Regis Adame.
Doctor Miguel Bazdresch, catedrático del ITESO.
Doctora María del Pilar Hernández, investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Doctor Silvestre Villegas Revueltas, investigador del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM.
Maestro Hugo Alejandro Concha Cantú, secretario técnico del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Olimpiada del Conocimiento Infantil en el Congreso de la Unión
23 de Julio de 2002
La Comisión de Participación Ciudadana, por la naturaleza de sus planes de trabajo y en el marco de la colaboración constitucional entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo en materia de participación ciudadana, estableció contacto con la Secretaría de Educación Pública, con el propósito de integrar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión a la convivencia cultural de la Olimpiada del Conocimiento Infantil que se realiza año con año por dicha dependencia educativa, en donde 550 niños son seleccionados para viajar a esta ciudad y encontrase con el Presidente de la República, con el secretario de Educación Pública, además de otras actividades culturales y de recreación, eventos programados para este año en la semana del 22 al 26 de julio.
Por lo anterior, el día 23 de julio este grupo de niños y acompañantes asistieron a este recinto parlamentario, a efecto de celebrar la Olimpiada del Conocimiento Infantil en el Congreso de la Unión, cuyo principal objetivo fue el que estos niños conozcan el trabajo legislativo de los diputados federales y así, fomentar en las nuevas generaciones una cultura de participación ciudadana.
La Olimpiada fue presidida por la diputada Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, el doctor Reyes Tamez Guerra, secretario de Educación Pública, el diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del GPPRI, la diputada Maricruz Montelongo Gordillo, diputada María Guadalupe López Mares, el diputado José Francisco Yunes Zorrilla, secretarios de la Comisión de Participación Ciudadana, el diputado Miguel Bortolini Castillo, integrante de la misma.
Este evento fue un antecedente importante para la instalación del Parlamento Mexicano de las Niñas y los Niños, el cual fue aprobado a favor como punto de acuerdo en el pasado periodo ordinario de sesiones de esta Cámara.
Los 550 niños participaron de la siguiente manera:
1. En primer lugar se dio a la tarea de elegir a la Mesa Directiva de la Olimpiada Infantil por insaculación, eligiéndose a un Presidente, cuatro vicepresidentes y cuatro secretarios.
2. Enseguida se dieron a conocer cuatro temas, para elegir uno, el cual fue: maltrato y abuso infantil.
3. El tema fue discutido y analizado por los niños, divididos en 10 grupos, de los cuales surgió un representante de cada uno de ellos para externar sus puntos y opiniones.
4. Al final se aprobó un punto de acuerdo sobre el tema y se cantó el Himno Nacional Mexicano.
Iniciativas Turnadas a la Comisión de Participación Ciudadana
1. Iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 35, 41, 71, 72, 74, 89, 93 bis y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Fecha de presentación: 31 de marzo de 1998.
Presentada por el diputado Gilberto Parra Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la LVII Legislatura, pasando a la de Puntos Constitucionales de la actual y pedido el cambio del mismo a Comisión de Puntos Constitucionales con opinión de la de Participación Ciudadana.
Sinopsis: El proponente afirma que la democracia en México se encuentra definida no sólo como un régimen político y jurídico, sino como un sistema de vida. En su iniciativa hace énfasis en la necesidad de dejar atrás el modelo de gobierno de uno solo y adoptar el modelo de la participación consciente, libre y respetada en las decisiones de la vida pública de todos los ciudadanos. Dice que el referéndum y el plebiscito son dos "formas semidirectas" diferentes de la democracia. En su proposición también se refiere a la iniciativa popular, la conceptúa como el derecho o la facultad de una determinada fracción del cuerpo electoral de proponer una reforma constitucional, un proyecto de ley u otra medida de gobierno, poniendo en actividad, según los casos, el Poder Constituyente, el Poder Legislativo o el Poder Ejecutivo, y la diferencia del derecho de petición.
2. Iniciativa de reformas a los artículos 40 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Fecha de presentación: 2 de abril de 1998.
Presentada por: Diputado Bernardo Bátiz Vázquez, a nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la LVII Legislatura, pasando a la de Puntos Constitucionales de la actual y pedido el cambio del mismo a Comisión de Puntos Constitucionales con opinión de la de Participación Ciudadana.
Sinopsis: La propuesta de modificación constitucional que el entonces diputado Bernardo Bátiz presentó al Pleno de la Cámara, se fundó en una de las críticas más serias y reiteradas que se hace por la sociedad al sistema parlamentario y a los partidos políticos: la falta de democracia plena dentro del quehacer político nacional. Criticó el que los ciudadanos, en este sistema, quedan fuera del proceso político permanente, puesto que en la mayoría de los casos su participación se limita a votar cada vez que hay elecciones, transcurriendo lapsos de varios años en los que no son consultados, además de no contar con mecanismos o instrumentos sociales y políticos adecuados para encauzar sus opiniones y sus acciones cívicas. Con base en el surgimiento de diversas opiniones encaminadas a resolver estas limitantes, aparecen propuestas de instituciones que devuelven a la gente, a la nación, al pueblo, el ejercicio directo de la soberanía. Por lo anterior, los diputados que firmaron esta iniciativa, propusieron el proyecto de reformas que hoy se cita.
3. Iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 35, 36, 40, 71, 73, 115, 122 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (para establecer figuras de participación ciudadana como el referéndum, plebiscito y la iniciativa popular).
Fecha de presentación: 7 de agosto de 2000.
Presentada por: Diputada Fanny Arellanes Cervantes, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la de Participación Ciudadana.
Sinopsis: La proponente señala que la democracia es una forma de gobierno y un estilo de vida que se funda en el respeto a los derechos individuales, sociales y políticos y, por tanto, es un régimen plural de libertades en el que los gobernantes y los gobernados procuran la justicia social y el bien común. Para ella es inaceptable la concepción formulista que reduce la democracia a una mera técnica, y la define como proceso para participar en la toma de decisiones fundamentales para el país. En este sentido es que se considera necesario el establecer un sistema equilibrado entre la democracia directa practicada en la antigüedad y la representativa practicada hoy en nuestros días, mediante instituciones que se conocen como democracia semidirecta. La iniciativa tiene como finalidad el establecimiento de un régimen democrático representativo y participativo, en el que se dé viabilidad jurídica al referéndum, el plebiscito y la iniciativa popular.
4. Iniciativa de reformas a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación al Poder Legislativo:
Fecha de presentación: 27 de marzo de 2001.
Presentada por: Diputado Amador Rodríguez Lozano, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la de Participación Ciudadana.
Sinopsis: En esta iniciativa se formulan propuestas concretas de reformas constitucionales con el fin de fortalecer el principio de la división de poderes. Estas son agrupadas por el ponente en cinco grandes apartados, según el objetivo específico que pretenden: I. Propuestas para mejorar el funcionamiento del Congreso de la Unión; II. Propuestas para fortalecer la vinculación de los miembros del Congreso de la Unión con sus representados; III. Propuestas para impulsar la colaboración entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo federales; IV. Propuestas para vigorizar el papel del Congreso de la Unión, y V. Propuestas para fortalecer al Senado de la República. Dentro del punto II se propone la inserción del plebiscito y del referéndum. De la propuesta destaca la calificación que hace de la iniciativa popular como un instrumento delicado que conviene ordenar de manera puntual, a efecto de evitar su utilización de una manera desordenada, por lo que propone los siguientes candados: a) un porcentaje de electores requeridos para subscribirla, y b) un criterio de distribución geográfica adecuada de los subscribientes. Propone, además, la introducción en nuestro sistema constitucional, de la figura del referéndum legislativo, consistente en someter a la decisión del electorado una ley que hubiere sido aprobada por el Congreso de la Unión. Por último nos habla de la consulta popular previa, la que cada Cámara, con el voto de más de la mitad del número total de sus miembros, podría decidir su realización siempre y cuando sea previa a la discusión y votación de un proyecto de ley o decreto.
5. Iniciativa de reformas a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la incorporación de la figura del referéndum:
Fecha de presentación: 4 de abril de 2002.
Presentada por: Diputada Beatriz Lorenzo Juárez, del Partido Alianza Social.
Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Participación Ciudadana.
Sinopsis: La iniciadora pone a consideración la posibilidad de instaurar la institución del referéndum en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de regular dicha figura en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de darle existencia y asegurar su debida aplicación. También propone que se inserte en la Ley Suprema de la Nación la figura del referéndum constitucional para que, en el caso en que sea revisada en su totalidad, el nuevo texto sea necesariamente aprobado mediante referéndum, como requisito indispensable para proporcionarle validez.
6. Iniciativa de adiciones a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de democracia semidirecta:
Fecha de presentación: 4 de abril de 2002.
Presentada por: Diputado Juan Carlos Regis Adame, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.
Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Participación Ciudadana.
Sinopsis: Con el argumento de que se deben superar "los acartonados marcos de participación política que la democracia representativa impone", esto para ampliar las formas de democracia semidirecta, es que el diputado, en nombre de su partido, propone las reformas que se detallan en la iniciativa:
a) Se propone la adición de un segundo párrafo al artículo 80, para incluir la afirmativa ficta en favor de los particulares cuando éstos ejerzan su derecho de petición y la autoridad en un término de cuatro meses no conteste.
b) En los artículos 35 y 36 se propone que los ciudadanos puedan participar, mediante las formas de democracia semidirecta, en la conformación de la voluntad nacional.
c) En lo que se refiere al artículo 39, se plantea adicionar un segundo párrafo, en el cual se establezca a favor del pueblo, la facultad para revocar el mandato a los servidores públicos que accedan a sus cargos mediante un proceso de elección popular.
d) En el artículo 71 se plantea establecer en favor de los ciudadanos la iniciativa popular para que estén en aptitud de ejercer la facultad de iniciativa de leyes ante el Congreso de la Unión, cumpliendo los requisitos que se establezcan en una ley que para el efecto expida el Congreso.
e) En el artículo 73 se plantea que se adicione para otorgar al Congreso de la Unión la facultad expresa para regular lo referente a las formas de democracia semidirecta que son el contenido fundamental de la presente iniciativa de adiciones constitucionales.
f) En el artículo 74 se plantea otorgar como facultad exclusiva a la Cámara de Diputados la de convocar a referéndum o plebiscito, según corresponda, en atención a que esta Cámara se encuentra integrada por representantes de la nación.
g) En el artículo 115 se propone incluir en su fracción II el derecho de los habitantes de los municipios a tener voz ciudadana en los ayuntamientos, esto en virtud de que este nivel de gobierno es el más cercano a los habitantes y por excelencia constituye una escuela de práctica democrática.
h) En el artículo 135 se propone la adición de un segundo párrafo, en el que se indique que las adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos serán objeto de referéndum en tanto no se afecten decisiones políticas fundamentales o de plebiscito, si la materia de la adición o reforma incide en decisiones políticas fundamentales.
7. Iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para el fortalecimiento de la democracia participativa, dentro de la Reforma del Estado:
Fecha de presentación: 11 de abril de 2002.
Presentada por: Diputado Miguel Gutiérrez Hernández, en nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Participación Ciudadana.
Sinopsis: Se propone reformar la Constitución Política para incorporar la democracia participativa y las instituciones de la democracia semidirecta, dejando claro que la soberanía se ejercerá también mediante el ejercicio del referéndum y el plebiscito. Esta iniciativa formula que es necesario reformar la fracción primera del artículo 35, la fracción tercera del 36, y adicionar los párrafos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 40, así como una fracción XXIX-K al artículo 73 y un inciso o) al artículo 122, todos de nuestra Carta Magna.
De todas estas propuestas resalta la incorporación del derecho (y a la vez obligación) del ciudadano para votar en los procesos de referéndum y plebiscito; la caracterización de nuestra República como federal, democrática, representativa y participativa, y la diferencia entre democracia representativa de la participativa al decir que la "...democracia será representativa en lo que se refiere a los cargos de elección popular de los Poderes de la Unión y de los Estados, pero será participativa en lo referente a las decisiones que tomen directamente los ciudadanos mediante las instituciones del referéndum y plebiscito..."; el reconocimiento del referéndum constitucional, como facultativo, señalando que éste se podrá realizar cuando se trate de iniciativas que tengan por objeto la derogación, adición, o reforma a esta Constitución, que versen sobre las garantías individuales; los derechos políticos individuales y colectivos de los ciudadanos; la soberanía nacional; la forma de gobierno; las partes integrantes de la Federación y el territorio nacional; la división de poderes; y el proceso de reforma constitucional.
Plantea adicionar al artículo 73 de la Constitución para facultar al honorable Congreso de la Unión para expedir las leyes reglamentarias del referéndum y del plebiscito; propone que los estados adopten, para su régimen interno, la forma de gobierno republicano, democrático, representativo y participativo, y faculta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para expedir la legislación en materia de referéndum y plebiscito para el Distrito Federal.
Para solicitar el referéndum y plebiscito sugiere los requisitos siguientes: a) el 1.5 por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, y que pertenezcan a una tercera parte de los estados de la Federación, incluido el Distrito Federal, aportando, cada uno de ellos, mínimamente un 5 por ciento de electores solicitantes; b) una tercera parte de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del H. Congreso de la Unión; y c) El Presidente de la República, salvo en lo relativo a la organización del Congreso de la Unión y del Poder Judicial. Destaca que el Instituto Federal Electoral será el órgano responsable de organizar el referéndum y el plebiscito; estará facultado para verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de las iniciativas, y tendrá la obligación de comunicar los resultados a las Cámaras del Congreso de la Unión, al Presidente de la República, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a los poderes públicos en el Diario Oficial de la Federación.
8. Iniciativa de Ley de Fomento a Actividades de Desarrollo Social Realizadas por Organizaciones Civiles:
Fecha de presentación: 23 de abril del 2002.
Presentada por: Diputado Miguel Gutiérrez Hernández, en nombre de integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana.
Turnada a las Comisiones Unidas de Participación Ciudadana, y de Desarrollo Social.
Sinopsis: Esta iniciativa es producto de las organizaciones de la sociedad civil, las cuales han venido impulsando un marco jurídico que fomente sus actividades de desarrollo social. La naturaleza de esta ley es la del fomento y, por lo tanto, no regula la estructura jurídica ni las modalidades de constitución que actualmente ya están contenidas en diversos ordenamientos jurídicos. En esta iniciativa se establecen diversos beneficios para las organizaciones de la sociedad civil, tales como la asignación de recursos públicos por medio de fondos o subsidios y el goce de estímulos fiscales, entre otros. Se propone la creación de un Registro de Organizaciones con el fin de darle seguridad a sus actividades cotidianas y para efectos de recibir los beneficios económicos que la autoridad administrativa determine.
Estrategias de Comunicación Social
Con el propósito de difundir las actividades realizadas por los integrantes de esta Comisión, se ha efectuado lo siguiente:
Actualización de la página de la Comisión en Internet, donde se encuentran las actividades y convocatorias más recientes, con dirección:
www.cddhcu.gob.mx/comisiones/particip
Se editó el quinto número de la publicación denominada Ciudadan@, en la cual se publican las actividades que ha realizado la Comisión.
Se creó una página en Internet para difundir el Foro Internacional de Participación Social.
Por lo que concierne al Canal del Congreso, fueron grabados y en algunas ocasiones trasmitidos en vivo los trabajos que ha realizado esta Comisión, además se solicitó la realización de anuncios electrónicos relativos al Primer Encuentro de Legisladores Impulsores de la Democracia Participativa y al Primer Foro Internacional de Participación Social, los cuales fueron trasmitidos diariamente por dicho Canal y en el caso del Foro Internacional también fueron transmitidos a nivel nacional por las televisoras mas importantes del país.
Por lo que respecta a la Olimpiada del Conocimiento Infantil en el Congreso de la Unión se realizó boletín de prensa y tuvo una cobertura nacional en medios impresos y televisivos.
Dip. Miguel Gutiérrez Hernández (rúbrica)
Presidente
Dip. Ma. Guadalupe López Mares (rúbrica)
Secretaria
Dip. Maricruz Montelongo Gordillo (rúbrica)
Secretaria
Dip. Luis Herrera Jiménez (rúbrica)
Secretario
Dip. José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica)
Secretario