Comunicaciones
DEL DIPUTADO JUAN MANUEL SEPULVEDA FAYAD
Palacio Legislativo, a 30 de abril de 2003.
Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
Presente
El suscrito diputado federal a esta LVIII Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito licencia por tiempo indefinido a partir de esta fecha para separarme del cargo de diputado federal electo por el sexto distrito federal electoral del estado de Hidalgo, solicitando que sea llamado mi suplente para efectos de que rinda la protesta de ley.
Sin otro particular le reitero la seguridad de mis más altas y distinguidas consideraciones.
Atentamente
Dip. Juan Manuel Sepúlveda Fayad (rúbrica)
DEL DIPUTADO AMADOR RODRIGUEZ LOZANO
México, DF, a abril 30 de 2003.
Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
Presente
Toda vez que de acuerdo con la Constitución y la Ley Orgánica que lo rige, tiene usted la responsabilidad y obligación de velar por el respeto al fuero constitucional y a los derechos de los legisladores, le solicito muy atentamente que instruya a la Junta de Coordinación Política que tenga a bien cumplir con la Ley Orgánica en sus artículos 30 y 41 fracción I, que establece como derecho de los legisladores a pertenecer como máximo a dos comisiones ordinarias de la Cámara; lo anterior, que desde el mes de septiembre del año pasado, solicité por escrito y en múltiples ocasiones verbalmente al Presidente de la Junta de Coordinación Política, diputado Martí Batres, mi incorporación en comisiones de la Cámara.
Hasta ahora no ha habido ninguna contestación formal a mi solicitud; sin embargo, hace unos momentos se me notificó que no es posible mi incorporación a ninguna comisión con lo cual se viola mi derecho constitucional y legal a participar en los trabajos de las comisiones.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Dip. Amador Rodríguez Lozano (rúbrica)
DEL DIPUTADO RIGOBERTO ROMERO ACEVES
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2003.
Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva
Presente
Conscientes de la responsabilidad que adquirimos con nuestro sector pesquero, desde el inicio de esta Legislatura con fecha 21 de diciembre del año 2000, presenté, a nombre de mis compañeros de la Comisión de Pesca, la iniciativa por la que se reforman y adicionan los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Pesca y 420 del Código Penal Federal.
A lo largo del primer año de la Legislatura, los diputados de la Comisión de Pesca, realizamos más de 20 foros en el país captando la problemática de nuestros pescadores y con base en ello presenté, nuevamente a nombre de mis compañeros diputados, con fecha 26 de septiembre de 2002, iniciativa que reforma, deroga y adiciona diversos artículos la Ley de Pesca, buscando con esta segunda iniciativa actualizar en algunos aspectos nuestra legislación pesquera.
Posterior a la presentación de estas iniciativas, los diputados de la Comisión de Pesca de todos los grupos parlamentarios nos dimos a la tarea, primero, de analizar hasta donde estos proyectos de ley cubrían lo esperado por nuestros pescadores, y segundo, buscar la congruencia jurídica con los demás artículos de la propia ley y con el resto del marco legal mexicano.
A la par, nuevamente consultamos con representantes del sector, los proyectos preliminares que teníamos y después de todo este esfuerzo realizado a lo largo de aproximadamente dos años, sentimos que hemos logrado un gran avance en el conocimiento de muchas de las reformas que requiere nuestra Ley de Pesca, y vemos con agrado que buena parte de ellas se encuentran incluidas en estos proyectos, sin embargo nos queda claro que nos hace falta incluir muchos cambios más, por lo que hemos pensado que si bien sería muy satisfactorio lograr que el día de hoy se diera segunda lectura a uno de los dos dictámenes de estas iniciativas y se presentara a primera lectura el dictamen de otra de las iniciativas, es preferible a nuestro juicio retomar los puntos de ambas iniciativas, sumados a los de otras iniciativas, que se han presentado y aún no se dictaminan en el Senado de la República, agregar otros nuevos planteamientos que nos han hecho llegar los integrantes del sector y, con todo esto elaborar, en conjunto con los técnicos y jurídicos de la Sagarpa, toda una nueva Ley de Pesca que si bien esta Legislatura no aprobaría, sí dejaría un proyecto completo de toda una nueva Ley de Pesca que favorecería en mejor medida a nuestro importante sector pesquero.
Por lo tanto, en aras de facilitar nuestro proceso legislativo, y de que no quede la impresión, después del amplio esfuerzo realizado, de que la Comisión de Pesca dejó pendientes estas dos iniciativas, quienes presentamos las iniciativas de ley en comento, por este conducto le pedimos a usted sean retiradas, se descarguen de los pendientes de las comisiones a que fueron turnadas las mismas y se dé por concluido el proceso legislativo de cada una de ellas.
No deseamos pasar la oportunidad para agradecer a nuestros compañeros diputados de la Comisión de Justicia por su trabajo y desempeño en una de estas iniciativas, al diputado independiente Amador Rodríguez Lozano; al diputado José Manuel del Río Virgen, del Partido Convergencia; a la diputada Norma Patricia Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista; a los diputados David Augusto Sotelo Rojas y Gregorio Urías Germán, del Partido la Revolución Democrática; al diputado Víctor Antonio García Dávila, del Partido del Trabajo; así como a los diputados del Verde Ecologista, del Revolucionario Institucional y de Acción Nacional que siempre estuvieron atentos al llamado para el análisis y trabajo de estas iniciativas.
Atentamente
Dip. Rigoberto Romero Aceves (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Pesca. Abril 30 de 2003.)
DEL DIPUTADO ERIC EBER VILLANUEVA MUKUL
Palacio Legislativo, a 30 de abril de 2003.
Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
Presente
En virtud del desempeño próximo de nuevas tareas en la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, al cual pertenezco, por este conducto me permito comunicarle mi renuncia definitiva a la segunda vicepresidencia de la Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Diputados.
En tal sentido le solicito someter a la consideración del Pleno el nombramiento de la vacante que corresponde a mi fracción parlamentaria.
Atentamente
Dip. Eric Eber Villanueva Mukul (rúbrica)
(De enterado. Abril 30 de 2003.)
DE LA COMISION DE PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA
Palacio Legislativo, San Lázaro, a 28 de abril de 2003.
Diputado Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Por instrucciones del diputado Luis Alberto Pazos de la Torre, Presidente de la Comisión suscrita, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 45, numeral 6, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables, me permito remitir a usted para los efectos conducentes la resolución de la Mesa Directiva de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, respecto a los asuntos turnados para considerarse en la elaboración del dictamen del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2003.
Sin otro particular, quedo de usted.
Lic. Fernando Charleston Hernández
Secretario Técnico
Por conducto de la Mesa de la Directiva de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en representación de legisladores que forman la Comisión suscrita, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables, emitimos la presente resolución, basada en las siguientes
Consideraciones
Primero. Que en atención a comunicaciones provenientes de Congresos de distintas entidades federativas y de la Cámara de Senadores, así como proposiciones con punto de acuerdo presentadas en la Comisión Permanente o en el Pleno de la Cámara de Diputados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que fueron turnadas a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados o de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 21, fracción III, y 179, respectivamente, del citado Reglamento.
Segundo. Que se extiende una relación de los asuntos atendidos que se indican:
Tercero. Que para elaborar el dictamen con proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, se evaluaron y ponderaron las proposiciones turnadas a esta Comisión.
Cuarto. Que del contexto descrito para concretar el dictamen respectivo, en el proceso de estudio, análisis y discusión efectuados, los criterios, las expresiones deliberativas, los posicionamientos y los consensos alcanzados fueron en todo tiempo ceñidos a los principios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, con sujeción a las disposiciones aplicables.
Quinto. Que de la documentación recibida se identificaron cada uno de los planteamientos y conclusiones, adoptándose los puntos de acuerdo o propuestas viables y de posible aplicación en función del monto aprobado por el honorable Congreso de la Unión en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003.
Sexto. Que en reunión plenaria de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública celebrada el 12 de diciembre de 2002, con representantes legisladores de los grupos parlamentarios presentes, se acordó instalar una subcomisión con la instrucción de que se estableciera a partir de aquel momento en reunión permanente para levantar un registro e incorporar todo asunto relacionado con el dictamen de mérito hasta que fuera entregado el documento aprobado a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Séptimo. Que del total de documentación turnada, en términos de lo previsto en el artículo 45, numeral 6, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se instruyó reunir en un banco de datos antecedentes sobre los planteamientos y la problemática descritos, particularmente en cada uno de los asuntos de interés público, a efecto de ampliar y actualizar información respecto a sectores, ramos o regiones.
Con base en las consideraciones expuestas, legisladores integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, por conducto de la Mesa Directiva respectiva, emiten el siguiente
Punto Resolutivo
Unico. Para elaborar el dictamen precedente a la aprobación del decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, fueron puestas en la mesa de análisis las comunicaciones y las proposiciones con punto de acuerdo que se indican en el considerando segundo del presente documento, que reúnen demandas sociales planteadas y determinadas por Legislaturas de entidades federativas de la nación, así como del Senado de la República y diputados de los distintos grupos parlamentarios que constituyen la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, Distrito Federal, a 3 de abril de 2003.
Diputados: Luis Alberto Pazos de la Torre (rúbrica), Presidente; Guillermo Hopkins Gámez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Gilberto del Real Ruedas, Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica), Félix Castellanos Hernández (rúbrica), secretarios.
DE LA COORDINACION DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2003.
Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva
Presente
Por este conducto me permito comunicarle que para cubrir la vacante de la Segunda Vicepresidencia de la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados, que le corresponde a la fracción parlamentaria del PRD, proponemos al diputado Rafael Servín Maldonado.
Por lo anterior solicito sea sometida dicha propuesta a la votación del Pleno, por tablero electrónico.
Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Coordinador
DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA
Palacio Legislativo, México, DF, a 30 de abril de 2003.
Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud de diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted las modificaciones en la integración de las siguientes Comisiones:
- Que el diputado Clemente Padilla Silva, salga de las Comisiones de Juventud y Deporte, y de Recursos Hidráulicos.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente
De enterado. Abril 30 de 2003.
Palacio Legislativo, México, DF, a 30 de abril de 2003.
Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud de diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted las modificaciones en la integración de la siguiente Comisión:
- Que el diputado Mario Sandoval Silvera se integre a la Comisión de Juventud y Deporte para ocupar un lugar vacante del grupo parlamentario Acción Nacional.
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente
De enterado. Abril 30 de 2003.
Palacio Legislativo, México, DF, a 30 de abril de 2003.
Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud de diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted las modificaciones en la integración de la siguiente Comisión:
- Que la diputada Rosario de Fátima Gamboa Castillo se integre a la Comisión de Juventud y Deporte, en sustitución de la diputada María Isabel Velasco.
- Que la diputada Rosario de Fátima Gamboa Castillo se integre a la Comisión Recursos Hidráulicos para ocupar un lugar vacante del grupo parlamentario Acción Nacional.
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente
De enterado. Abril 30 de 2003.
Palacio Legislativo, México, DF, a 30 de abril de 2003.
Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, Coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente Comisión:
- Que el diputado Juan Alonso Hernández Hernández, se integre a la Comisión de Asuntos Indígenas.
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente
De enterado. Abril 30 de 2003.
Palacio Legislativo, México, DF, a 30 de abril de 2003.
Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, Coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente Comisión:
- Que el diputado Manuel Añorve Baños, se integre a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente
De enterado. Abril 30 de 2003.
Palacio Legislativo, México, DF, a 30 de abril de 2003.
Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, Coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente Comisión:
- Que el diputado Manuel Medellín Milán salga de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente
De enterado. Abril 30 de 2003.
Palacio Legislativo, México, DF, a 30 de abril de 2003.
Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted la modificación en la integración de la siguiente Comisión:
- Que el diputado Manuel Medellín Milán se integre a la Comisión de Relaciones Exteriores para ocupar un lugar vacante en el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente
(De enterado. Abril 30 de 2003.)
Palacio Legislativo, México, DF, a 30 de abril de 2003.
Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted la modificación en la integración de la siguiente Comisión:
- Que el diputado José Francisco Yunes Zorrilla se integre a la Comisión de Cultura.
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente
(De enterado. Abril 30 de 2003.)
Palacio Legislativo, México, DF, a 30 de abril de 2003.
Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted la modificación en la integración de la siguiente Comisión:
- Que el diputado Jorge Esteban Sandoval Ochoa sustituya al diputado Salvador Cosío Gaona como integrante de la Comisión de Recursos Hidráulicos.
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente
(De enterado. Abril 30 de 2003.)
Palacio Legislativo, México, DF, a 30 de abril de 2003.
Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, Coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente Comisión:
- Que el diputado Salvador Cosío Gaona, se integre a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente
(De enterado. Abril 30 de 2003.)
Palacio Legislativo, México, DF, a 30 de abril de 2003.
Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, Coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente Comisión:
- Que la diputada Enriqueta Basilio Sotelo, se integre a la Comisión del Distrito Federal.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente
(De enterado. Abril 30 de 2003.)
DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA, PARA QUE SE PRESENTE EL DICTAMEN QUE PROPONE QUE SE INSCRIBA CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LAZARO LA LEYENDA "UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO"
Palacio Legislativo, México, DF, a 28 de abril del 2003.
Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados
Presente
Por medio de este conducto manifestamos nuestro interés para que el dictamen que propone que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda "Universidad Nacional Autónoma de México", fuera presentado, a la brevedad, en caso de que dicho dictamen no haya sido elaborado, solicitamos que la propuesta sea presentada el día de mañana 30 de abril de urgente y obvia resolución, debido a que el tema es de gran importancia para nuestro país.
Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente
Dip. Rafael Rodríguez Barrera (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Dip Alejandro Zapata Perogordo (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Dip. Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
Dip. Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Trabajo
DEL PRESIDENTE DE LA COMISION DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 29 de abril de 2003.
Dip. Fed. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
Presente
Sirva este conducto para enviarle un cordial saludo y, al mismo tiempo, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el diverso 45, párrafo VI, incisos f) y g), del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito sea presentado el dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables las siguientes iniciativas:
Ley Nacional de las Personas con Discapacidad, presentada por la diputada Laura Pavón Jaramillo, de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, el 4 de diciembre del 2001; y la iniciativa de Ley Federal para las Personas con Discapacidad del diputado Jaime Aceves Pérez, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, el 10 de abril del 2003; analizadas de manera conjunta para presentar el proyecto de decreto por el que se expide la:
"Ley Federal para las Personas con Discapacidad".
Con la finalidad de dar curso a este trabajo legislativo solicitamos se presente en tribuna para su lectura, votación y, en su caso, sea insertada en el Diario de Debates y publicada en la Gaceta Parlamentaria, en virtud de que resulta de suma importancia, ya que nos permitirá contar con el primer ordenamiento legal para la protección de este sector vulnerable de nuestra sociedad.
Agradezco de antemano su atención.
Atentamente
Dip. Enrique Adolfo Villa Preciado (rúbrica)
Presidente de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
DE LA COMISION DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2003.
Dip. Fed. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente
Por medio de la presente reciba un cordial saludo, al mismo tiempo que la Mesa Directiva de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables le solicitamos se obsequie la primera lectura del dictamen de las iniciativas turnadas a esta Comisión en materia de discapacidad:
a) Ley de las Personas con Discapacidad, presentada ante esta soberanía el 4 de diciembre de 2001 por la diputada Laura H. Pavón Jaramillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. y,
b) La Ley Federal para Personas con Discapacidad,pronunciada en sesión celebrada el 10 de abril de 2003 por el diputado Jaime Aceves Pérez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
El presente dictamen refiere propuestas, artículos y derechos de las dos iniciativas de ley en comento. De igual manera y dada la prioridad y necesidad que este grupo de población requiere para su atención, solicitamos que la segunda lectura se tenga por obvia y urgente a efectos a que se presente para su votación ante el Pleno de forma inmediata, lo anterior con base en los tiempos del periodo legislativo.
Sin otro particular y en espera de su comprensión, agradecemos la atención que se sirva dar a la presente.
Atentamente
Diputados: Enrique A. Villa Preciado, Presidente; Lorena Martínez Rodríguez, secretaria; Alba Leonila Méndez Herrera, secretaria; Raquel Cortés López, secretaria; Librado Treviño Gutiérrez, secretario (rúbricas).
Dictámenes
DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS, CON PROYECTO DE DECRETO PARA QUE SEA INSCRITO EN LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DE LA CAMARA DE DIPUTADOS EL NOMBRE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
CC. SECRETARIOS DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
Presentes
HONORABLE ASAMBLEA:
Fue turnada a esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para su estudio y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro "Universidad Nacional Autónoma de México", presentada el día 29 de abril de 2003, por el diputado Armando Salinas Torre.
En atención a ello y de conformidad con la fracción I del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 40 numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión presenta dictamen al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
A lo largo de 452 años, la Universidad ha sido el factor determinante del quehacer cultural de la nación.
Ha sido la Universidad fermento del saber pero también del hacer que ha definido el perfil de la nación entera. En su seno han surgido los movimientos sociales e institucionales que han transformado la faz de nuestro país en ese largo lapso.
Durante el virreinato, lo mismo que al nacer la República y después como contribuyente al pensamiento revolucionario de 1910, la Universidad fue el eje intelectual de la gesta democrática de la nación.
La Universidad, en México, estuvo indisolublemente ligada a los inicios de nuestro primer gran combate por la libertad: en ella certificaron sus estudios iniciales los dos mayores capitanes del alba de nuestra guerra de Independencia: Miguel Hidalgo y José María Morelos.
Fue al consumarse la victoria insurgente, cuando por primera vez la Universidad de México se llamó Universidad Nacional.
Gran parte de nuestro siglo XIX transcurrió entre luchas intestinas y asaltos extranjeros. En tales circunstancias, la Universidad hubo de desaparecer, así fuera nominalmente. Consolidada la República, cerrada la Universidad, la educación y la cultura quedaron encomendadas a las Escuelas Nacionales; en ellas siguió prosperando la vida universitaria.
A la vuelta del siglo XIX al XX, Justo Sierra aglutina y relanza la tarea universitaria que en pocos años logra enriquecer el contenido ideológico del proceso revolucionario y conquista su autonomía, asociada a una clara vocación latinoamericana, expresada en el lema vasconceliano: "Por mi raza hablará el espíritu" y en el escudo que ostenta la Universidad Nacional Autónoma de México.
Hoy la UNAM constituye el proyecto cultural más ambicioso y consolidado del pueblo de México. Por ello, es una preeminente institución del Estado Mexicano.
Uno de cada diez estudiantes de licenciatura y uno de cada seis estudiantes de posgrado del país están inscritos en sus aulas, y uno de cada dos doctores graduados en el país egresa de la UNAM.
Así, la Universidad Nacional Autónoma de México contribuye a la formación de profesionales más que ninguna otra institución educativa del país, aporta la mitad de la investigación científica que se realiza en México y es, por excelencia, el espacio para la discusión libre, plural y respetuosa de los grandes temas nacionales que comprenden la construcción de nuestra democracia.
CONSIDERACIONES
Primera.- Que la Universidad Nacional Autónoma de México representa el proyecto más ambicioso y logrado en la historia de nuestro país para formar a sus profesionistas, académicos e intelectuales; para promover y realizar la investigación científica, y para extender la cultura hacia los sectores más amplios de la sociedad.
Segunda.- Que el legado de la UNAM como espacio público de donde han surgido instituciones educativas y sociales como respuesta a las necesidades de desarrollo de la nación no tiene parangón en el sistema educativo del país.
Tercera.- Que es invaluable la presencia de la UNAM para conservar, generar y aplicar el conocimiento con objeto de resolver las necesidades de los sectores mayoritarios de la población.
Cuarta.- Que la aportación de la UNAM como lugar de encuentro para el debate libre y respetuoso de las ideas y de toda expresión de pensamiento ha contribuido y contribuye a fortalecer los procesos de participación democrática consciente y comprometida de los mexicanos.
Quinta.- Que el apoyo generoso que ha brindado la UNAM para la creación de centros públicos de educación e investigación a lo largo del territorio nacional permite compartir y aplicar los hallazgos de la ciencia, de las artes, lo mismo que de la tecnología y la comprensión plena de nuestra condición y necesidades como país, en el ámbito de la nación entera.
Por los motivos y consideraciones expuestas, la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias somete a la consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:
Decreto para que sea inscrito en Letras de Oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre de la Universidad Nacional Autónoma de México
Artículo Primero.- Inscríbase con letras de oro en el muro de honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Universidad Nacional Autónoma de México, ejemplar institución pública y máximo proyecto cultural del estado mexicano.
Artículo Segundo.- Se instruye a la Mesa Directiva de esta Cámara para que, en coordinación con la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, organice la ceremonia en la que se dé cumplimiento al presente dictamen.
TRANSITORIO
Único.- Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, abril 29, del año 2003.
Diputados: Augusto Gómez Villanueva (rúbrica), Presidente; Manuel Medellín Milán, secretario; José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón (rúbrica), secretario; Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), secretario; María Cristina Moctezuma Lule, (rúbrica), secretaria; Eduardo Andrade Sánchez (rúbrica), Manuel Garza González (rúbrica), Gustavo Nabor Ojeda Delgado, Juan Manuel Martínez Nava (rúbrica), Rafael Rodríguez Barrera (rúbrica), Jesús Alí de la Torre, Francisco Javier Chico Goerne Cobián (rúbrica), Luis Villegas Montes, José de Jesús Hurtado Torres, José de Jesús López Sandoval, Lorenso Rafael Hernández Estrada, Luis Miguel Barbosa Huerta (rúbrica), Ricardo Moreno Bastida (rúbrica).
DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre presentada por el C. Diputado Diego Cobo Terrazas, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el día 21 de noviembre del año 2001.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 45 en su numeral 6 incisos e), f), y g), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II, 56, 58, 60, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión corresponde dictaminar la iniciativa en comento, por lo que somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con proyecto de decreto, a partir de los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha 21 de noviembre del año 2001 fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con proyecto de decreto presentada por el C. Diputado Diego Cobo Terrazas, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre.
2. Con fecha 26 y 27 de julio del año 2002, la Subcomisión de Biodiversidad de esta Comisión de Medio Ambiente realizó un foro de consulta pública, en la ciudad de Xalapa, Veracruz, con el objeto de recibir opiniones y propuesta de diversos sectores de la sociedad. Se recibieron comentarios y propuestas de Organizaciones no gubernamentales tales como: International Fund for Animal Welfare(IFAW); Defenders of Wild Life; Teyeliz AC; Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA); Conservación Internacional (C.I.); Centro de Derecho Ambiental e Integración Económica del Sur A.C. (DASSUR). Asimismo se consultó al sector Gubernamental, en particular a la Dirección de Vida Silvestre, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA); la Dirección Jurídica de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas; el Departamento jurídico de la SEMARNAT de Nuevo León. Por otro lado, recibimos comentarios de representantes de Amigos de Sian Kan; sector académico, la facultad de biología de Xalapa, Veracruz y la Asociación Nacional de Ganaderos Diversificados (ANGADI).
3. Con fecha 16 de noviembre del año 2002, la Subcomisión de Biodiversidad realizó una gira de trabajo a dos ranchos ganaderos con actividad cinegética, así como un foro de consulta pública en el que participaron, de manera amplia, el sector ganadero y cinegético.
4. Se analizaron algunas de las ponencias que fueron presentadas en el foro de consulta pública que realizó el Senado de la República, durante el año 2000, y que fueron proporcionadas por la Dirección General de Enlace Legislativo de la SEMARNAT.
5. Se recibieron diversas opiniones por escrito de los sectores sociales interesados que no tuvieron participación en los foros.
A partir de estos antecedentes, los miembros de la Comisión que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes:
CONSIDERACIONES
La Ley General de Vida Silvestre fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio del 2000. Dicha Ley tiene por objeto la conservación y la protección de la biodiversidad, a través de la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento sustentable.
México se encuentra considerado como uno de los 12 países mega diversos, que en total cuenta con aproximadamente el 70% de la biodiversidad mundial. Sin embargo, a través de los años se ha visto sometida a fuertes presiones que han provocado la alteración o destrucción de los hábitats y de los ecosistemas. Esto se ha favorecido por la falta de ordenamiento en el desarrollo de actividades productivas como son la agricultura, la ganadería, y el aprovechamiento forestal, así como la sobreexplotación pesquera. Una de las amenazas más importantes ha sido el desarrollo y crecimiento de los asentamientos humanos y la utilización de la biodiversidad en actividades comerciales o cinegéticas furtivas al lado del tráfico ilícito en un mercado clandestino tanto hacia el interior del país como hacia mercados internacionales que han fomentado la sobre explotación de nuestros recursos silvestres.
Asimismo, la introducción de especies no nativas de los ecosistemas, ha provocado el desplazamiento de las especies locales, alterando así, en diversos grados a los ecosistemas.
Es así que surge la necesidad de tomar medidas tendientes a la conservación de nuestra biodiversidad y hacia la preservación de la riqueza natural del país. Resulta entonces necesario buscar un equilibrio entre el aprovechamiento de los recursos naturales, en especial de la biodiversidad, sin dañar ni comprometer las necesidades humanas. Con ello, se deberá tender a lograr un desarrollo sustentable y por ende preservar nuestros recursos para las generaciones futuras.
El fundamento legal para la conservación de la vida silvestre, se encuentran en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece como una de las facultades de la Nación, el regular el aprovechamiento de los recursos naturales a través de su conservación.
Asimismo, la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Carta Magna, faculta al H. Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su Título Segundo, se refiere a la Biodiversidad, abarcando tres aspectos principales, que son Áreas Naturales Protegidas, Zonas de Restauración y Flora y Fauna Silvestre. Este último rubro tiene por objeto la preservación de la biodiversidad y del hábitat natural de las especies de flora y fauna , así como la continuidad de los procesos evolutivos de las especies de flora y fauna. Enfatiza la preservación de especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial, así como el combate al tráfico o apropiación ilegal de especies. Promueve el fomento y creación de estaciones biológicas de rehabilitación y repoblamiento de especies , así como de la investigación de flora y fauna, y de los materiales genéticos, con el objeto de conocer sus diversos valores, incluyendo el estratégico para la Nación. Finalmente , tiende al fomento del trato digno y respetuoso de las especies animales, con el propósito de evitar crueldad sobre ellas.
Ahora bien, la Ley de Vida Silvestre vigente abarca aspectos fundamentales para la conservación de nuestros recursos, como son: la imposición del deber de conservación de la vida silvestre, la definición de derechos para el aprovechamiento sustentable de sus elementos, el establecimiento de la concurrencia de los distintos órdenes del gobierno, los lineamientos para la elaboración de lineamientos de la política nacional, la valoración de los servicios ambientales, la capacitación, formación investigación y divulgación, la sanidad de ejemplares de especies; el manejo de ejemplares y especies exóticos, el acreditamiento de la legal procedencia de ejemplares, partes y derivados; la identificación de especies y poblaciones en riesgo, el establecimiento de proyectos de recuperación de hábitats y especies, la declaración de hábitats críticos para la conservación, y de las áreas de refugio para proteger especies acuáticas; el manejo y control de poblaciones y ejemplares perjudiciales; la definición de un estatus específico para especies migratorias en concordancia con los convenios internacionales; la regulación de la liberación de ejemplares al hábitat natural; la repoblación, reintroducción y traslocación de poblaciones de especies; el aprovechamiento de subsistencia; el aprovechamiento no extractivo, y la colecta con propósitos científicos y de enseñanza, así como la responsabilidad por los daños a la vida silvestre.
En esta Ley se establece la coordinación entre los distintos ordenes del gobierno y entre dependencias de un mismo rango. Este aspecto es fundamental ya que de la correcta atribución de facultades depende la seguridad jurídica de los gobernados. Es fundamental al considerar el principio de que los poderes públicos solo pueden actuar en virtud de atribuciones expresas.
Asimismo, se introduce el trato digno y respetuoso que deberá darse a la fauna silvestre; se regula la importación y exportación así como el tránsito por el territorio nacional de los elementos constitutivos de la vida silvestre. Se regulan los programas de restauración, las vedas, el aprovechamiento extractivo y la comercialización de ejemplares, partes y derivados. La cacería, llamada deportiva se incluye en el aprovechamiento extractivo, así como la colecta científica.
Sin embargo, las disposiciones contenidas en la Ley vigente presentan vacíos, lagunas y contradicciones que hacen necesario reformar la Ley de Vida Silvestre vigente, a través de la cuales se establezcan reglas claras para la conservación de la vida silvestre, tendientes a un desarrollo sustentable en un marco de unidad y consistencia, así como de equilibrio entre todos los factores involucrados. En este sentido, la ausencia de obligaciones por parte del Ejecutivo de realizar tareas indispensables como la determinación de las poblaciones para establecer tasas de aprovechamiento sustentables, así como la falta de criterios claros y estrictos para el aprovechamiento sustentable de las especies en riesgo; el ambiguo establecimiento de criterios para realizar el aprovechamiento de subsistencia, o tradicional, entre otras, evidencia la urgente necesidad de reformar nuestro marco legal vigente.
Las especies en riesgo, en especial las amenazadas y en peligro de extinción, participan de un mercado que autoriza lo que antes se encontraba prohibido, para formar parte de un tráfico nacional e internacional.
Por otra parte, el Sistema de Unidades para el Manejo y Conservación de la Vida Silvestre se ha convertido en un sistema imposible de controlar efectiva y operativamente, además de que ha surgido una nueva figura, llamada PAMS ( Programa de Aprovechamiento y Manejo Sustentable), que opera sin estar contemplado en esta Ley y que hace necesario fortalecer el sistema de UMAS, para lograr un adecuado control del manejo de la vida silvestre.
Se ha encontrado que el hecho de delegar la obligación de realizar los estudios necesarios para el otorgamiento de tasas de aprovechamiento a los particulares que harán el aprovechamiento, ha generado estudios poblacionales incompletos, defectuosos y muchas veces imprecisos. La consecuencia de todo esto ha sido un saqueo de las especies que el presente Decreto pretende proteger.
Es necesario entonces, hacer ajustes en las áreas que resultan esenciales para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, en especial de las especies consideradas como en riesgo, y endémicas; y en evitar el sobre aprovechamiento de las especies de flora y fauna, así como el tráfico ilegal de especies.
Este decreto enfatiza la importancia de conservar la vida silvestre en tanto totalidad de ecosistemas, donde las especies dependen unas de otras, y la biodiversidad en su conjunto es vista como la mayor riqueza natural de México, con áreas de servicios ambientales aún por explorar en el mediano y largo plazo. Por lo que resulta indispensable conservar todos sus elementos, principalmente aquellas especies que se encuentran catalogadas en riesgo y/o de las que no se tienen registros suficientemente confiables.
Dentro de este contexto, tanto el aprovechamiento extractivo como el no extractivo pueden ser igualmente perjudiciales si no se encuentran debidamente legislados, por lo que se tratan bajo la misma perspectiva. Se emiten definiciones que no existían con el objeto de facilitar la cabal aplicación de la ley, como son las de: aprovechamiento de subsistencia, aprovechamiento cultural o tradicional, confinamiento, ejemplares o poblaciones exóticos, ejemplares de reproducción controlada; especies o poblaciones en riesgo; estudios de poblaciones; hábitat natural, hábitat crítico, liberación al hábitat natural, medio controlado y reproducción controlada. Estas nuevas definiciones tienen por objeto llenar lagunas legales, evitar la discrecionalidad de las autoridades, pero además, armonizar éstas con las definiciones que se han vertido en convenciones y tratados internacionales, como son las del Convenio sobre Biodiversidad y la Convención. Internacional de Comercio de Especies de Flora y Fauna Silvestres en peligro (CITES) de los cuales México es signatario
Se introduce la figura de Unidades de Aprovechamiento Comercial de Vida Silvestre, (UACs), conceptualizadas como las instalaciones en ciudades o ambulantes cuyo uso es comercial, con el objeto de poder hacer una distinción con las UMA?S, cuyo objetivo primordial es la conservación del hábitat natural.
Se modifica el planteamiento de la valoración económica de la biodiversidad que conduce al aprovechamiento extractivo, ya que, actualmente no existen parámetros económicos para realizar esta valoración, por los beneficios que pueden proporcionar los servicios ambientales, de los cuales, por supuesto la biodiversidad forma parte.
Se modifican algunos términos como el que corresponda a la Federación promover el desarrollo de mercados por el de regular los mismos, ya que una ley no debe promover, sino regular.
Se redefinen las competencias quedando a cargo de la federación la realización de los estudios poblacionales de las especies sujetas a aprovechamiento, así como la promoción del registro y supervisión técnica establecimiento de las llamadas UMA?S.
Se prohíbe el establecimiento de confinamientos para ejemplares o poblaciones exóticos en áreas en donde existan especies nativas susceptibles de ser contaminadas genéticamente a través de la reproducción con ejemplares o gametos exóticos que pudieran escapar del confinamiento, debido a que esta es una de las posibles consecuencias que pudieran ser desastrosas para las especies y poblaciones nativas, que a la postre puede resultar en una alteración y pérdida de la biodiversidad. Con esta medida se intenta impedir la liberación de especies exóticas en áreas susceptibles de riesgo.
Por otra parte, en concordancia con la regulación y tratados internacionales de los cuales México es firmante se prohíbe la exportación de especies en riesgo, excepto cuando provengan de crianza de segunda generación, reproducción controlada y en cautiverio. Al mismo tiempo se toman medidas para evitar el sobre aprovechamiento en áreas de refugio, lo mismo que se prohíbe la utilización de especies de fauna silvestre para fines de espectáculos itinerantes como circos y delfinarios, debido al maltrato inherente de estos, y la alta mortalidad que conlleva a una sobre explotación con el consecuente detrimento para las especies silvestres.
Aunado a lo anterior, se prohíbe el uso de ejemplares de la vida silvestre en locales comerciales, tales como restaurantes, hoteles, o en la vía pública.
En cuanto a la venta de ejemplares en locales comerciales se prohíbe la venta de especies en riesgo que no provengan de instalaciones registradas en las que se demuestre que se realiza reproducción controlada, con lo cual se cierra una de las lagunas existentes al tráfico de especies en riesgo tanto para tiendas de animales como para tiendas de plantas.
Se prohíbe la liberación de ejemplares fuera de su hábitat natural por el riesgo de destruir la biodiversidad original, y en consecuencia el proceso evolutivo natural. También se prohíbe la liberación de ejemplares exóticos y de especies domésticas que puedan convertirse en ferales debido a los severos problemas y alteraciones que puedan provocar a la flora y fauna nativas.
Para los términos de esta ley se prohíbe la venta de ejemplares, productos o derivados provenientes de la caza recreativa y de trofeo, con el objeto de limitar esta actividad fuera de la comercialización y tráfico que arriesgue la integridad de las especies. Al mismo tiempo por razones obvias se prohíbe la caza de especies en peligro de extinción y amenazadas, de acuerdo a la NOM-ECOL-059-2001, con el objeto de favorecer su recuperación.
Se modifica el Título del Capítulo II, para agregar el aprovechamiento tradicional y cultural.
Asimismo, se prohíbe la creación de UMA?s cuyo carácter y actividad sea el aprovechamiento extractivo dentro de las Áreas Naturales Protegidas, con excepción de aquellas que su decreto y programa de manejo así lo permitan expresamente. Se establece además, la obligatoriedad de contar con la opinión técnica de la Comisión de Áreas Naturales Protegidas, para el establecimiento de las UMA´s dentro de estas. También se prohíbe la creación de UMA´s de carácter extractivo en las áreas de influencia de las Áreas Naturales Protegidas.
Con estas medidas se pretende respetar las acciones de conservación de la biodiversidad, que es precisamente para lo que fueron creadas, y se evita la contradicción de realizar aprovechamientos extractivos incluso en las zonas núcleo de dichas áreas protegidas, como se ha venido realizando en algunos casos. También se prohíbe la utilización y comercialización de ejemplares que se tornen perjudiciales, con lo que se evitan los malos manejos en estos casos.
Con todas las medidas anteriores se pretende reforzar el aprovechamiento racional, sustentable y sobre todo legal, ya que México es uno de los principales proveedores de tráfico de especies silvestres, tanto de flora como fauna.
En el rubro de infracciones y sanciones se agregan nuevos tipos de infracciones como son: liberar ejemplares exóticos al medio natural, modificar el aspecto exterior de un ejemplar para hacerlo pasar como otra especie, o hacer pasar una especie por otra; se agrupan también, dentro de la fracción II del artículo 127 que se refiere a la gravedad de las infracciones y por lo tanto de las multas a la mayoría de las que se consideraban en el 122, por considerarlas de gravedad.
Por último, se reforman las sanciones administrativas con el propósito de aumentar significativamente las sanciones relativas al tráfico y posesión ilegal de fauna silvestre, así como la liberación no autorizada de fauna silvestre, especialmente en el caso de infractores reincidentes y traficantes de especies.
México se encuentra dentro de un proceso histórico mundial en el cual emergen nuevos puntos de vista y de comportamiento hacia la naturaleza: desde una perspectiva utilitarista que no contempló la finitud de los recursos naturales y que, por tanto, ha llevado a la crisis ambiental de los recursos naturales, hasta el entendimiento de los ecosistemas como un todo, y el surgimiento de una nueva ética ambiental, que reconoce la existencia del ser humano inmerso en una naturaleza a la cual no puede superar si no tiende a respetar los mismos procesos naturales de los cuales forma parte. Así, estas modificaciones se inscriben en un punto intermedio de este proceso histórico y que tiende a sentar las bases legales para un desarrollo posterior de las nuevas generaciones.
Por las consideraciones expuestas, los integrantes de esta Comisión nos permitimos poner a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:
"DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE."
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 3, 9, 20, 38, 47, 49, 51, 53, 54, 58, 59, 78, 83, 84, 85, 86, 87, 89, 92, 93, 94, 95, 96, 100, 104, 107, 118, 122 y 127; se adicionan los artículos 18 Bis, 20 Bis, 38 Bis, 39 Bis, 47 Bis, 53 Bis, 59 Bis, 65 Bis, 65 Bis1, 72 Bis, 72 Bis1, 72 Bis2, 77 Bis, 78 Bis1, 78 Bis2, 78 Bis3, 78 Bis4, 79 Bis, 81 Bis, 83 Bis, 92 Bis, 92 Bis1, 95 Bis, 95 Bis1, y se derogan los artículos sexto y séptimo transitorios de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:
Artículo 3.- Para efectos de esta ley se entenderá por:
I. Aprovechamiento extractivo: La utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres, mediante colecta, captura o caza y que, de no ser adecuadamente reguladas, pudieran causar impactos significativos sobre eventos biológicos, poblaciones o hábitats de las especies silvestres.
II. ..........
II bis. Aprovechamiento de Subsistencia: La utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres, mediante colecta, captura o caza para utilización inmediata de consumo personal y que, excluye cualquier forma de comercialización.
III. .........
III bis. Aprovechamiento Cultural o Tradicional.- La utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres mediante colecta, captura o caza para utilización en practicas rituales, ceremoniales, y culturales, por parte de las comunidades indígenas y que, excluye cualquier forma de comercialización.
IV. a VII. ...
VII bis. Confinamiento: La actividad de mantener ejemplares en un medio controlado y altamente manipulado en el que se proporciona: albergue artificial, remoción de desperdicio, servicio de sanidad, protección contra depredadores, suministro artificial de alimento, entre otras actividades o servicios de manutención.
VIII. a XII. .........
XIII. Ejemplares o poblaciones exóticos: Aquellos que se encuentran fuera de su ámbito de distribución natural, lo que incluye a los híbridos y organismos modificados genéticamente.
XIV. ...
XV. Ejemplares o poblaciones nativos: aquellos pertenecientes a especies silvestres que se encuentran dentro de su ámbito de distribución natural, lo que incluye a los híbridos y modificados, y no están genéticamente modificados.
XVI. Ejemplares o poblaciones que se tornen perjudiciales: Aquellos pertenecientes a especies silvestres o domésticas que por modificaciones a su hábitat o a su biología o que por encontrarse fuera de su área de distribución natural, tengan efectos negativos para el ambiente natural, como otras especies o el hombre, y por lo tanto requieran de la aplicación de medidas especiales de manejo o control o composición genética.
XVI bis. Ejemplares de reproducción controlada: Aquellos provenientes de una reproducción en donde los parentales se aparearon o los gametos se trasmitieron en un medio controlado, en caso de reproducción sexual; o de parentales que se encontraban en un medio controlado en el momento que se inició la progenie, en caso de reproducción asexual.
XVII. ...
XVIII. Especies y poblaciones en riesgo: Aquellas identificadas por la secretaría como probablemente extintas en el medio silvestre, en peligro de extinción, amenazadas, raras o sujetas a protección especial así como sus endemismos, con arreglo a esta ley.
XIX. ...
XX. Estudio de poblaciones: Aquel que se realiza con el objeto de conocer sus parámetros demográficos, tales como el tamaño y densidad; la proporción de sexos y edades; migración; las tasas de natalidad, mortalidad y crecimiento durante el periodo que comprenda al menos un ciclo reproductivo completo, así como la adición de cualquier información relevante.
XXI. Hábitat natural: El sitio específico en un medio ambiente físico, natural, ocupado por un organismo, por una población, por una especie o por comunidades de especies en un tiempo determinado.
XXI bis. Hábitat crítico: Es el hábitat natural en el cual se desarrollan procesos biológicos esenciales para la supervivencia de las poblaciones o especies en riesgo, y que cuya pérdida, degradación, o disminución pone en riesgo la viabilidad biológica de las poblaciones o especies en riesgo que ahí habitan.
XXI bis 1. Liberación al hábitat natural: Es la actividad de liberar ejemplares silvestres a su hábitat natural que provengan de proyectos de reintroducción, traslocación y de repoblación, o que, en su defecto, provengan de decomisos.
XXII. a XXIX. ........
XXIX bis. Medio controlado: El medio no natural intensamente manipulado por el hombre con la finalidad de producir especies seleccionadas o híbridos de plantas o animales.
XXX. a XXXII. ........
XXXIII. Población: El conjunto de individuos de una especie silvestre que ocupan un mismo hábitat natural y que potencialmente pueden reproducirse entre sí. Se considera la unidad básica de manejo de las especies silvestres en vida libre.
XXXIV. a XXXVIII. ........
XXXIX. Reproducción controlada: El manejo de plantas o animales en un medio controlado con el propósito de reproducir ejemplares de una determinada especie, con límites diseñados para eviar que animales, plantas, huevos, semillas, esporas, gametos o cualquier parte o derivado de esa especie entren o salgan del medio controlado, y cuyo manejo queda asentado en una bitácora debidamente registrada en la Secretaría.
XL. Secretaría: La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
XLI. ..........
XLII. Tasa de aprovechamiento: La cantidad de ejemplares, partes o derivados que se pueden extraer dentro de un área y un período determinados, de manera que no se afecte la permanencia del recurso y su potencial productivo en el largo plazo, y que, se determina con base a un estudio de poblaciones previo al otorgamiento de la misma.
XLIII. ...
XLIII bis. Unidades de Aprovechamiento Comercial de Vida Silvestre: Instalaciones registradas que se ubican fuera de los hábitats de las poblaciones, y que, su actividad preponderante es el aprovechamiento comercial de ejemplares de vida silvestre.
XLIV. a XLV. .........
Artículo 9.- Corresponde a la Federación:
I. a III. .......
III bis. La realización de los estudios poblacionales de las especies sujetas a aprovechamiento sustentable.
III bis 1. La promoción del registro y supervisión técnica y el establecimiento de unidades de aprovechamiento comercial de la vida silvestre.
IV. a VII. .........
VIII. La regulación del establecimiento de las condiciones necesarias para el desarrollo de mercados nacionales e internacionales para la vida silvestre basados en criterios de sustentabilidad, así como la aplicación de los instrumentos de política ambiental para estimular el logro de los objetivos de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.
IX. a XIX. ...........
XX. La regulación del establecimiento de las condiciones para el manejo y destino de ejemplares fuera de su hábitat natural, de conformidad con los procedimientos establecidos en al presente Ley.
XXI. .........
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Artículo 16.- La Secretaría contará con un Consejo Técnico Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre, cuyas funciones consistirán en: emitir opiniones y recomendaciones en relación con la identificación de las especies en riesgo y la determinación de especies y poblaciones prioritarias para la conservación; el desarrollo de proyectos de recuperación, la declaración de existencia de hábitats críticos, la revisión y aprobación de los estudios poblacionales a que se refiere el artículo 38 bis; aprobar las sanciones emitidas por la Secretaría, a que se hace referencia en el párrafo tres del artículo 38 bis; la aprobación y/o cancelación de Unidades de Manejo Ambiental, de los Programas de Recuperación de Especies en Peligro, y de los Centros de Investigación de Vida Silvestre, en los términos de la presente Ley, así como con el otorgamiento de los reconocimientos y premios a los que se refiere el Artículo 45 de esta Ley.
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Artículo 17 Bis.- La Secretaría creará el Fondo para la Vida Silvestre, que será el instrumento para dotar de recursos y promover, las acciones de conservación y restauración de la biodiversidad y su hábitat, así como para financiar e incentivar la investigación y desarrollo de programas para la rehabilitación y reintroducción de los ejemplares de vida silvestre en su hábitat natural.
La existencia del Fondo no limita la creación de diversos fondos estatales, municipales, privados, o sociales, que tengan una relación directa con el desarrollo de la vida silvestre y su hábitat.
Artículo 17 Bis 1.- El Fondo para la Vida Silvestre se podrá integrar con:
I. Las aportaciones que efectúen los gobiernos federal, estatal, del Distrito Federal y municipales;
II. Créditos y apoyos de organismos nacionales e internacionales;
III. Las aportaciones provenientes de los aranceles que se impongan a las importaciones de los ejemplares de la vida silvestre, sus partes o derivados;
IV. Las aportaciones y donaciones de personas físicas o morales de carácter privado, mixto, nacionales e internacionales;
V. El producto de operaciones o de la inversión de fondos libres en valores comerciales del sector público;
VI. El cobro por bienes y servicios ambientales y por asistencia técnica;
VII. La transferencia de recursos de los usuarios y de consumidores de la vida silvestre, de sus partes o derivados; y
VIII. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.
Los recursos que el Fondo para la Vida Silvestre obtenga por el cobro de bienes y servicios ambientales se entregarán directamente a los proveedores de dichos bienes y servicio, y una parte se destinará a cubrir los costos de esta operación.
Las aportaciones que las personas físicas o morales de carácter privado hagan al Fondo para la Vida Silvestre serán deducibles del impuesto sobre la renta.
Artículo 18 bis.- Los terceros que tengan intención de realizar el aprovechamiento sustentable tendrán la obligación de obtener el consentimiento escrito de los propietarios o legítimos poseedores de los predios registrados como Unidades de Manejo Ambiental. Cuando se trate de Unidades de Manejo Ambiental bajo un régimen comunitario se requerirá la aprobación de la comunidad a través de sus respectivos órganos de representación de conformidad con la legislación aplicable. Para la realización del aprovechamiento sustentable por terceros se aplicarán las disposiciones previstas en la presente Ley.
Artículo 20.- La Secretaría diseñará criterios, metodologías y procedimientos que permitan identificar los valores de los bienes y servicios ambientales que provee la biodiversidad y su hábitat a efecto de armonizar la conservación de la vida silvestre y su hábitat natural , con la utilización sustentable de bienes y servicios, así como de incorporar éstos al análisis y planeación económicos, de conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y otras disposiciones aplicables, mediante:
a) a e) ...
Artículo 28 bis.- Queda prohibido el establecimiento de confinamientos para ejemplares o poblaciones exóticos en áreas en donde existen especies nativas susceptibles de ser contaminadas genéticamente a través de la reproducción con ejemplares o gametos exóticos que pudieran escapar del confinamiento.
Artículo 38.- La Secretaría fomentará, de conformidad con lo establecido en el reglamento, la creación de centros para la conservación e investigación de la vida silvestre, en los que se llevarán a cabo actividades de investigación, difusión, capacitación, rescate, rehabilitación, evaluación, muestreo, seguimiento permanente, manejo, investigación y cualesquiera otras que contribuyan a la conservación y al desarrollo del conocimiento sobre la vida silvestre y su hábitat, así como a la integración de éstos a los procesos de desarrollo sustentable. Asimismo, la Secretaría podrá celebrar convenios y acuerdos de coordinación y concertación para estos efectos.
La Secretaría llevará un registro de las personas físicas y morales con capacidad de mantener ejemplares de fauna silvestre en condiciones adecuadas.
En el caso de que existan ejemplares que no puedan rehabilitarse para su liberación, éstos podrán destinarse a las personas físicas y morales que cuenten con el registro correspondiente, de conformidad con lo establecido en el capítulo sexto de este título.
Artículo 38 bis.- La Secretaría, a través del Instituto Nacional de Ecología, de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, los centros para la Conservación e Investigación, así como de cualquier otra institución autorizada por escrito por la Secretaría, llevará a cabo los estudios poblacionales necesarios para determinar las tasas de aprovechamiento de los ejemplares de vida silvestre.
Para la realización de los estudios poblacionales la Secretaría podrá concertar acuerdos con instituciones científicas y de estudios superiores mexicanas y extranjeras.
Los resultados de dichos estudios poblacionales, así como las tasas de aprovechamiento serán sometidos a la aprobación del Consejo Técnico Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable para la Vida Silvestre, en los términos del reglamento respectivo
Artículo 39 bis.- Solamente se permitirá la autorización de aprovechamiento de la vida Silvestre a través del sistema de Unidades de Manejo Ambiental y Unidades de Aprovechamiento Comerciales, debidamente registradas.
Artículo 47.- Queda prohibido el registro de Unidades de Manejo Ambiental de índole extractivo dentro de las Áreas Naturales Protegidas, excepto en aquellas áreas que su decreto y programa de manejo lo permitan expresamente. Para el establecimiento de Unidades de Manejo Ambiental y tasas de aprovechamiento dentro de las Áreas Naturales Protegidas se deberá contar con la opinión técnica de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Artículo 47 bis.- Queda prohibida la creación de Unidades de Manejo Ambiental cuyo carácter y actividad sea el aprovechamiento extractivo de especies en riesgo en las áreas de influencia de las Áreas Naturales Protegidas.
Artículo 49.- El Subsistema Nacional de Información sobre la Vida Silvestre tendrá por objeto registra, organizar, actualizar y difundir la información relacionada con la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre nacional y su hábitat, incluida la información relativa a:
I. a XI. ...
XII. El registro de las Unidades de Aprovechamiento Comercial de la Vida Silvestre, su ubicación, sus objetivos específicos, y la lista de especies que manejan.
XIII. El padrón de infractores de acuerdo con la aplicación del artículo 104 de la presente Ley.
La Secretaría no pondrá a disposición del público información susceptible de generar derechos de propiedad intelectual.
Artículo 51.- La legal procedencia de ejemplares de la vida silvestre que se encuentran fuera de su hábitat natural, así como de sus partes y derivados, se demostrará, de conformidad con lo establecido en el reglamento, con la marca que muestre que han sido objeto de un aprovechamiento sustentable; la tasa de aprovechamiento autorizada, o que provienen de un sistema de reproducción controlada en el caso de especies amenazadas o en peligro de extinción, o la nota de remisión o factura correspondiente.
En este último caso, la nota de remisión o factura foliadas señalarán: el número de oficio de la autorización de aprovechamiento; la fecha de autorización; los datos del predio en donde se realizó; los datos de la instalación en la que fueron reproducidas; la fecha de nacimiento; el número de crías o nuevas plántulas producidas; la especie o género a la que pertenecen los ejemplares, sus partes o derivados; la tasa autorizada y el nombre de su titular, así como la proporción que de dicha tasa comprenda la marca o contenga el empaque o embalaje.
Artículo 53.- La exportación de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres, requerirán de autorización expedida por la Secretaría de conformidad con lo establecido en el reglamento.
No será necesario contar con la autorización a la que se refiere el párrafo anterior cuando se trate de los artículos de uso personal, siempre y cuando no excedan de dos piezas del mismo producto.
Artículo 53 bis.- Queda prohibida la exportación e importación de especies en riesgo, excepto cuando provengan de la segunda generación criada o cultivada en cautiverio bajo un sistema de reproducción controlada.
Artículo 54.- La importación de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres y/o exóticas, requerirá de autorización expedida por la Secretaría de conformidad con lo establecido en el reglamento.
Artículo 58.- Entre las especies y poblaciones en riesgo estarán comprendidas las que se identifique como:
a) a b) ...
c) Sujetas a protección especial, aquellas que podrían llegar a encontrarse amenazadas por factores que inciden negativamente en su viabilidad, tales como los de uso, deterioro o modificación de su hábitat, enfermedad, depredación, o por consideraciones culturales, científicas, históricas, religiosas, educativas, o cualquier otra causa que determine que dichas especies requieren de medidas que propicien su recuperación y conservación o la recuperación y conservación de poblaciones de especies asociadas.
d) Raras, aquellas cuya población es biológicamente viable, pero muy escasa de manera natural, pudiendo estar restringidas a un área de distribución reducida, o hábitats muy específicos, y que, por su escasez, cualquier factor negativo que incida sobre las mismas tendría efectos graves que la podría llevar a estar amenazadas.
Artículo 59.- Los ejemplares confinados de las especies probablemente extintas en el medio silvestre serán destinados exclusivamente al desarrollo de proyectos de reproducción, conservación, restauración, actividades de repoblación y reintroducción, así como de investigación y educación ambiental autorizados por la Secretaría.
Artículo 59 bis.- Será obligación de la Secretaría elaborar programas, así como emprender proyectos de restauración de hábitats, reproducción y reintroducción de las especies.
Artículo 65 bis.- En las áreas de refugio se prohibirán las actividades de aprovechamiento extractivo y de subsistencia que pudieran afectar directa o indirectamente a las especies acuáticas que se pretende proteger.
Artículo 65 bis 1.- En las áreas de refugio se permitirán actividades propias del aprovechamiento no extractivo, como ecoturismo, educación ambiental e investigación científica, y aquellas actividades habituales de la población, como pesca artesanal, comercial, recreativa, entre otras, y que, no afecten directa o indirectamente a las especies que se busca proteger.
Artículo 72 bis.- En caso de tratarse de especies en riesgo, se deberá realizar un estudio de poblaciones y se dará prioridad a la captura o colecta para proyectos de reproducción, recuperación, traslocación, reintroducción, investigación y educación ambiental.
Artículo 72 bis 1.- Queda prohibida la comercialización de los ejemplares, partes o derivados obtenidos de las acciones de control de ejemplares que se tornen perjudiciales.
Artículo 72 bis 2.- Queda prohibida la utilización de los ejemplares exóticos o que se tornen perjudiciales para aprovechamiento mediante cacería deportiva.
Artículo 77 bis.- Los predios o instalaciones que utilicen ejemplares de la vida silvestre con fines comerciales y que se encuentren ubicados fuera del hábitat natural de estos deberán dar aviso a la Secretaría, la cual procederá a su incorporación al sistema de unidades de aprovechamiento comercial de la vida silvestre. Así mismo deberán solicitar el registro de dichos predios o instalaciones como unidades de aprovechamiento comercial de la vida silvestre.
Las unidades de aprovechamiento comercial de la vida silvestre, serán el elemento básico para integrar el sistema nacional de unidades de aprovechamiento comercial de la vida silvestre, que tendrá como objetivo general el registro y monitoreo de ejemplares de vida silvestre fuera de su hábitat natural.
Artículo 78.- Las colecciones científicas, públicas o privadas, de especimenes de especies silvestres; los centros de rescate y rehabilitación; así como cualquier otra instalación que mantenga ejemplares de vida silvestre fuera del hábitat natural y que no contemple su aprovechamiento comercial, deberán registrarse y actualizar sus datos ante la autoridad correspondiente, en el padrón que para tal efecto se lleve de conformidad con lo establecido en el reglamento.
Artículo 78 bis.- Las siguientes instalaciones deberán registrarse como Unidades de Aprovechamiento Comercial de la Vida Silvestre:
a) Las colecciones museográficas, públicas o privadas de especímenes de especies silvestres vivas.
b) Los parques zoológicos y acuarios.
c) Todos aquellos espectáculos públicos fijos que manejen vida silvestre.
d) Las tiendas de venta de animales y plantas que manejen especimenes vivos de vida silvestre.
e) Los centros de reproducción en cautiverio y viveros que manejen especimenes de vida silvestre fuera de su hábitat natural y que su objetivo preponderante sea la comercialización de los mismos.
f) Los jardines botánicos.
g) Cualquier otra instalación que utilice especímenes vivos de vida silvestre natural y que su objetivo preponderante sea el aprovechamiento comercial.
Artículo 78 bis 1.- Las Unidades de Aprovechamiento Comercial de la Vida Silvestre se regirán bajo los mismos principios que las Unidades de Manejo y Conservación de la Vida Silvestre, excepto en lo relativo a la conservación del hábitat natural.
Artículo 78 bis 2.- Queda prohibido el uso de ejemplares de especies silvestres mexicanas en espectáculos itinerantes. Aquellos que tengan ejemplares de especies silvestres nativas no podrán exhibirlos comercialmente ni ponerlos a trabajar.
Artículo 78 bis 3.- En las instalaciones de venta de vida silvestre queda prohibida la venta de especies catalogadas en algún estatus de riesgo, que no provengan de instalaciones debidamente registradas, en las que se realice reproducción controlada, en los términos de la presente Ley.
Artículo 78 bis 4.- Queda prohibido el uso de animales silvestres para actividades comerciales y/o de exhibición en hoteles, restaurantes, así como en las actividades comerciales, en la vía pública.
Artículo 79 bis.- Queda prohibida la liberación de ejemplares fuera de sus hábitats naturales originales, excepto en los casos que el hábitat natural original haya desaparecido y siempre dentro de proyectos de reintroducción, repoblación o traslocación.
Artículo 81 bis.- Queda prohibida la liberación de ejemplares exóticos y de especies domésticas que puedan convertirse en ferales.
Así mismo, el control y erradicación de las especies exóticas introducidas, o ferales, que representen un riesgo para el hábitat, así como para otras especies, se realizará de acuerdo a las disposiciones previstas en el reglamento.
Artículo 83.- El aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre requiere de una autorización previa de la Secretaría, en la que se establecerá la tasa de aprovechamiento y su temporalidad.
Los aprovechamientos a que se refiere el párrafo anterior, podrán autorizarse para actividades de colecta, captura, o caza respectivamente, con fines de reproducción, restauración, recuperación, repoblación, reintroducción, traslocación, económicos o educación ambiental.
Artículo 83 bis.- La Secretaría realizará los estudios de población pertinentes para establecer las tasas de aprovechamiento de conformidad con lo establecido en el reglamento.
Artículo 84.- La secretaría expedirá la autorización para llevar a cabo el aprovechamiento extractivo sobre especies silvestres que se distribuyen de manera natural en el territorio nacional, cuando se demuestre:
a) Que la tasa de aprovechamiento es menor a la de renovación natural de las poblaciones sujetas a aprovechamiento en el caso de ejemplares de especies silvestres en vida libre.
b) a d) ...
Artículo 85.- Solo se podrá autorizar el aprovechamiento de ejemplares de especies en riesgo cuando los objetivos del proyecto sean las siguientes actividades: restauración, repoblamiento y reintroducción. En el caso de especies amenazadas y en peligro de extinción, estará sujeto a que se garantice su reproducción controlada y cumplido satisfactoriamente con cualesquiera de las tres actividades mencionadas anteriormente, y que:
a) ...
b) Sólo se permitirá la comercialización de los ejemplares de segunda generación criados o cultivados en cautiverio.
Artículo 86.- El aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres que no se distribuyen de manera natural en el territorio nacional y que se encuentran en confinamiento y vida libre se sujetará a las mismas disposiciones que para especies nativas de México, con excepción de la realización de estudios de población.
Artículo 87.- La autorización para llevar a cabo el aprovechamiento se podrá autorizar a los propietarios o legítimos poseedores de los predios donde se distribuya la vida silvestre con base en el plan de manejo aprobado, en función de los resultados de los estudios de poblaciones, en el caso de ejemplares en vida libre o de los inventarios presentados cuando se trate de ejemplares en confinamiento, tomando en consideración además otras informaciones de que disponga la Secretaría, incluida la relativa a los ciclos biológicos.
Para el aprovechamiento de ejemplares de especies silvestres en riesgo se deberá contar con:
a) a b) ........
c) Un estudio de la población que contenga estimaciones rigurosas de parámetros demográficos, tales como el tamaño y densidad; la proporción de sexos y edades; y las tasas de natalidad, mortalidad y crecimiento durante un período determinado, migración, así como la adición de cualquier otra información relevante.
En el caso de poblaciones en peligro de extinción o amenazadas, tanto el estudio como el plan de manejo, deberán estar avalados por una persona física o moral especializada y reconocida, de conformidad con lo establecido en el reglamento. Tratándose de poblaciones en peligro de extinción, el plan de manejo y el estudio deberán realizarse además, de conformidad con los términos de referencia desarrollados por el Consejo.
Artículo 89.- Cuando los predios sean propiedad de los gobiernos estatales o municipales, éstos podrán solicitar la autorización para llevar a cabo el aprovechamiento, o dar el consentimiento a terceros para que éstos la soliciten, cumpliendo con los requisitos establecidos por esta Ley.
Cuando los predios sean propiedad federal, la Secretaría podrá otorgar la autorización para llevar a cabo el aprovechamiento sustentable en dichos predios y normar su ejercicio, cumpliendo con las obligaciones establecidas para autorizar y desarrollar el aprovechamiento sustentable.
Al otorgar las autorizaciones para llevar a cabo el aprovechamiento en predios de propiedad municipal, estatal o federal, se tendrán en consideración los beneficios que se pueden derivar de ellas para las comunidades rurales.
Los ingresos que obtengan los municipios, las entidades federativas y la Federación del aprovechamiento extractivo de vida silvestre en predios de su propiedad, o en aquellos en los que cuenten con el consentimiento del propietario o poseedor legítimo, los destinarán, de acuerdo a las disposiciones aplicables, al desarrollo de programas, proyectos y actividades vinculados con la restauración, conservación y recuperación de especies y poblaciones, así como a la difusión, capacitación y vigilancia.
TÍTULO VII
APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDAS SILVESTRE
CAPÍTULO II
APROVECHAMIENTO PARA FINES DE SUBSISTENCIA Y APROVECHAMIENTO CULTURAL O TRADICIONAL
Artículo 92.- Las personas de la localidad que realizan aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre para su consumo directo en cantidades que sean proporcionales a la satisfacción de sus necesidades básicas, recibirán el apoyo, asesoría técnica y capacitación por parte de las autoridades competentes para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y de su reglamento, así como para la consecución de sus fines.
Las autoridades competentes promoverán la constitución de asociaciones para estos efectos.
La Secretaría podrá establecer limitaciones o negar el aprovechamiento, en los casos en que la información muestre que dichas prácticas o volúmenes están poniendo en riesgo la conservación de las poblaciones o especies silvestres.
Artículo 92 bis.- Queda prohibido el aprovechamiento de subsistencia de especies silvestres en riesgo.
Artículo 92 bis 1.- Queda prohibida la comercialización de los ejemplares, productos y derivados obtenidos mediante el aprovechamiento de subsistencia
Artículo 93.- La Secretaría, en coordinación con el Instituto Nacional Indigenista y las Entidades Federativas, integrará y hará públicas, mediante una lista, las prácticas y los volúmenes de aprovechamiento de ejemplares, partes o derivados de vida silvestre para ceremonias y ritos tradicionales por parte de integrantes de comunidades indígenas rurales, el cual se podrá realizar dentro de sus predios o con el consentimiento de sus propietarios o legítimos poseedores, siempre que no se afecte la viabilidad de las poblaciones y las técnicas y medios de captura o caza sean las utilizadas tradicionalmente, a menos que éstos se modifiquen para mejorar las condiciones de sustentabilidad en el aprovechamiento.
En todo caso promoverá que se incorporen acciones de manejo y conservación de hábitat a través de programas de capacitación a dichas comunidades indígenas rurales.
La Secretaría podrá establecer limitaciones o negar el aprovechamiento en los casos en que la información muestre que dichas prácticas o volúmenes están poniendo en riesgo la conservación o viabilidad de las poblaciones o especies silvestres.
Artículo 95 bis.- Queda prohibida la comercialización de los ejemplares, productos o derivados resultantes de la caza deportiva.
Artículo 95 bis 1.- Queda prohibido el aprovechamiento mediante la caza deportiva de especies amenazadas o en peligro de extinción.
Artículo 100.- La autorización será concedida, de conformidad con lo establecido en el reglamento, a los propietarios o legítimos poseedores de los predios donde se distribuyen dichos ejemplares.
Cuando los predios sean propiedad de los gobiernos estatales o municipales, éstos podrán solicitar la autorización para llevar a cabo el aprovechamiento, o dar el consentimiento a terceros para que éstos la soliciten, cumpliendo con los requisitos establecidos por esta Ley.
Cuando los predios sean propiedad federal, la Secretaría podrá otorgar la autorización para llevar a cabo el aprovechamiento sustentable en dichos predios y normar su ejercicio, cumpliendo con las obligaciones establecidas por esta ley para autorizar y desarrollar el aprovechamiento sustentable.
Los ingresos que obtengan los municipios, las entidades federativas y la federación del aprovechamiento no extractivo o en aquellos en los que cuenten con el consentimiento del propietario o poseedor legítimo, los destinarán al desarrollo de programas, proyectos y actividades vinculados con la restauración, conservación y recuperación de especies y poblaciones, así como a la difusión, capacitación y vigilancia.
Artículo 104.- La Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia necesarios para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, con arreglo a lo previsto en esta Ley, en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en las disposiciones que de ellas se deriven, asimismo deberá llevar un padrón de los infractores a las mismas. Las personas que se encuentren incluidas en dicho padrón, respecto a las faltas a las que se refiere el artículo 122 de la presente ley, en los términos que establezca el reglamento, no se les otorgarán autorizaciones de aprovechamiento, ni serán sujetos de transmisión de derechos de aprovechamiento.
El padrón será incluido en el Subsistema Nacional de Información sobre la Vida Silvestre.
Artículo 107.- Cualquier persona física o moral podrá denunciar ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente daños a la vida silvestre y su hábitat, sin necesidad de demostrar que sufre una afectación personal y directa en razón de dichos daños.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente evaluará cuidadosamente la información presentada en la denuncia y, en caso de ser procedente, ejercerá de manera exclusiva la acción de responsabilidad por daño a la vida silvestre y su hábitat, la cual será objetiva y solidaria.
En el caso de que el demandado sea algún órgano de la administración pública federal o una empresa de participación estatal mayoritaria, la acción de responsabilidad por daño a la vida silvestre y su hábitat, podrá ser ejercida por cualquier persona directamente ante el tribunal competente, sin necesidad de demostrar que sufre una afectación personal y directa en razón de dichos daños.
Esta acción podrá ser ejercitada sin perjuicio de la acción indemnizatoria promovida por los directamente afectados y prescribirá a los cinco años contados a partir del momento en que se conozca el daño.
Artículo 118.- Al asegurar ejemplares, partes o derivados de especies silvestres, conforme a esta Ley o a las Normas Oficiales mexicanas, la Secretaría sólo podrá designar al infractor como depositario de los bienes asegurados cuando:
a) a d) ?
e) Exista un riesgo inminente de daño o deterioro grave a los ejemplares asegurados dentro de las instalaciones dispuestas para ello por la Secretaría, o se carezca de instalaciones adecuadas para la especie asegurada.
Lo dispuesto en el presente artículo no excluye la posibilidad de aplicar la sanción respectiva.
Artículo 122.- Son infracciones a lo establecido en esta Ley:
I. a XXIII. ...
XXIV. Liberar ejemplares exóticos al medio natural.
XXV. Modificar el aspecto exterior de un ejemplar, presentándolo como de otra especie diferente con fines ilícitos.
XXVI.- Hacer pasar una especie por otra, o un ejemplar de una especie silvestre por una reproducida en condiciones controladas, con fines ilícitos.
XXVII.- Otorgar cualquier tipo de autorización que incumpla o contravenga con lo previsto en esta Ley
......................
Artículo 127.- ...
I. Con el equivalente de 20 a 5,000 veces el salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones IX, XVII, XXIII del artículo 122 de la presente Ley, y
II. Con el equivalente de 50 a 50,000 veces el salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, del artículo 122 de la presente Ley.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abrogan los artículos sexto y séptimo transitorios de la Ley General de Vida Silvestre publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio del 2000.
TERCERO.- La Secretaria tendrá un plazo no mayor de seis meses a partir de la publicación de la presente Ley para poner en funcionamiento el subsistema nacional de información sobre la vida silvestre.
CUARTO.- La Secretaría tendrá un plazo no mayor de seis meses a partir de la fecha de la publicación de la presente Ley para publicar una lista de las instituciones académicas acreditadas para realizar estudios poblacionales.
QUINTO.- El Artículo 83 bis, entrará en vigor un año después de la fecha de publicación de la presente Ley.
SEXTO.- La Secretaría propondrá a la Secretaría de Hacienda una propuesta a efecto de que el cobro de derechos derivados de esta Ley se regrese a la misma Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el fin de sustentar los gastos operativos del Consejo Técnico Consultivo Nacional a que se refiere esta Ley, para utilizar los excedentes en apoyo a los programas y actividades descritas en los artículos 17 bis 1 y 17 bis 2 de esta Ley
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil tres.
Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), Presidente; Miguel Angel Gutiérrez Machado, secretario; Gustavo Lugo Espinoza (rúbrica), secretario; José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), secretario; Jesús de la Rosa Godoy (rúbrica), secretario; Raúl Gracia Guzmán, Ramón Ponce Contreras (rúbrica), Juan Carlos Sainz Lozano (rúbrica), José María Tejeda Vázquez (rúbrica), Francisco Arano Montero (rúbrica), Sergio García Sepúlveda (rúbrica), Rómulo Garza Martínez (rúbrica), Carlos Pallares Bueno (rúbrica), Rafael Ramírez Agama (rúbrica), Rafael Ramírez Sánchez (rúbrica), Miguel Angel Torrijos Mendoza (rúbrica), Librado Treviño Gutiérrez, Elizabeth Rosas López, Pedro Manterola Sainz, José Jacobo Nazar Morales (rúbrica), José Manuel Díaz Medina, Juan José Nogueda Ruiz, Donaldo Ortiz Colín (rúbrica), Miguel Bortolini Castillo, Rosa Delia Cota Montaño, Jaime Rodríguez López, Manuel Garza González (rúbrica), Julio César Vidal Pérez, Vitálico Cándido Coheto Martínez, Raúl Efrén Sicilia Salgado (rúbrica).
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS, Y DE COMUNICACIONES, A LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DEL CANAL DE TELEVISION DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
A las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Comunicaciones, fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta con Proyecto de Decreto por la que se expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso de la Unión, proveniente de la Cámara de Senadores.
Analizada la Minuta de referencia, las Comisiones Unidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 72, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en ejercicio de las facultades que les confieren los preceptos 39, 40, 131 y 132 y demás concordantes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 87, 88, 93, 141 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración y, en su caso, aprobación de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen, de acuerdo con la siguiente:
METODOLOGÍA
Las Comisiones Dictaminadoras presentan su estudio y dictamen, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
I. En el apartado de "antecedentes", se deja constancia del trámite de la entonces iniciativa, del inicio del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen de la minuta, así como de los trabajos previos de las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Comunicaciones para el estudio y análisis del dictamen.
II. En el apartado "contenido de la minuta", se hace una breve exposición del contenido y alcance de la propuesta en estudio.
III. En el apartado de "valoración de la colegisladora", se exponen los razonamientos que dio la colegisladora al aprobar la iniciativa por la que se expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso de la Unión.
IV. En el apartado de "consideraciones", las Comisiones Unidas expresan los argumentos de valoración a la Minuta con proyecto de Decreto por la que se expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso de la Unión.
V. Finalmente, en el apartado de "modificaciones y adiciones", las Comisiones Unidas presentan propuestas de cambios a la Minuta en estudio.
I. ANTECEDENTES
1. El 19 de abril de 2001, los integrantes de la Comisión Bicamaral presentaron al pleno de la Cámara de Senadores la iniciativa con proyecto de Decreto, objeto del presente dictamen.
2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, dispuso el turno de la Iniciativa a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Estudios Legislativos.
3. Con fecha 25 de abril de 2001, las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Estudios Legislativos de la colegisladora dictaminaron favorablemente la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso de la Unión, modificando y precisando cinco cuestiones más de forma que de fondo.
4. Con fecha 26 de abril de 2001, el dictamen aprobado por las Comisiones Dictaminadoras fue presentado al Pleno de la Cámara de Senadores, aprobado por 79 votos y remitido a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 Constitucional.
5.La correspondiente Minuta se recibió para su revisión constitucional en la Cámara de Diputados el 27 de abril del mismo año. La Presidencia de la Cámara dio cuenta del asunto y lo turnó para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Comunicaciones.
6. Desde el día en que las Comisiones Unidas recibieron la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide el Reglamento de Canal de Televisión del Congreso de la Unión se han celebrado diversas reuniones de trabajo y consultas relativas a su estudio.
7. Entre las diversas consultas que las Comisiones han realizado destacan las reuniones con los diputados y senadores integrantes de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión, así como con el Director de dicho organismo, de las cuales se desprenden importantes aportaciones al proyecto.
8. En sendas reuniones de trabajo, las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Comunicaciones, conocieron, discutieron y votaron el presente proyecto de dictamen que hoy se pone a su consideración para su resolución constitucional.
Con base en los antecedentes citados, estas Comisiones dictaminadoras exponen el siguiente apartado:
II. CONTENIDO DE LA MINUTA
La Minuta con Proyecto de Decreto por la que se expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso de la Unión, aprobada por el Senado de la República, se compone por lo siguiente:
I. El reglamento propuesto consta de treinta artículos, divididos en los siguientes capítulos: I. Del objetivo de este reglamento; II. De los objetivos del Canal; III. Del patrimonio y financiamiento del canal; IV. De la conducción del canal; V. De la integración y funcionamiento de la Comisión; VI. De las atribuciones y responsabilidades de la Comisión; VII. De la responsabilidad del canal; VIII. De las atribuciones del Director o Directora General; IX. De la conformación del Consejo Consultivo; X. Del funcionamiento y atribuciones del Consejo Consultivo; XI. De las relaciones laborales. Así como tres artículos transitorios.
II. En el capítulo primero intitulado "Del objeto de este reglamento", se propone en el artículo primero, como objeto del presente reglamento normar el funcionamiento del Canal de Televisión del Congreso General, en términos de lo dispuesto en los artículos 130, 131 y 132 de la Ley Orgánica del Congreso General y de acuerdo a las disposiciones aplicables. En el artículo segundo se proponen seis definiciones empleadas por el Reglamento para referirse: a sí mismo; a la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión; a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; al Canal de Televisión del Congreso de la Unión; al Congreso General, dividido en dos Cámaras y al Consejo Consultivo.
III. En el capítulo segundo intitulado "De los objetivos del Canal", se propone determinar los objetivos del Canal; se propone en el artículo tercero, que se determine que el Canal de Televisión sea un órgano del Poder Legislativo, de servicio público, con presupuesto, organización, infraestructura técnica y personal propios con domicilio en la Ciudad de México; por su parte, en el artículo cuarto se proponen dos objetivos amplios del Canal, el primero es hacer la reseña y la más amplia difusión de los actos a través de los cuales el Congreso lleve a cabo el cumplimiento de las funciones que la Constitución, la Ley Orgánica y las demás leyes le encomiendan; el segundo objetivo que se propone es contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente los problemas de la realidad nacional vinculados con la actividad legislativa; por su parte en el artículo quinto del reglamento se propone que el Canal sea un medio de comunicación de Estado, de servicio público, auspiciado por el Poder Legislativo y perteneciente a la Nación. De igual manera para el logro de los objetivos propuestos, se plantea en el artículo sexto que el Canal se guíe por los siguientes principios: a) contribuir a colocar en el espacio público los intereses de la Nación por encima de los intereses particulares o de grupo, en el marco de la pluralidad democrática y la tolerancia; b) considerar a la información y al conocimiento de la realidad nacional como un bien y un derecho público, a los cuales han de acceder y ejercer todos los mexicanos y mexicanas; c) Informar a la sociedad mexicana bajo los principios de objetividad, veracidad, ética, pluralidad, equidad y oportunidad; d) Fomentar que la difusión, el análisis, la discusión y el debate de los problemas nacionales, para fortalecer a la opinión pública, se realice con plena libertad y tolerancia; e) Contribuir al fortalecimiento educativo y cultural que requiere el avance del país y fomentar el desarrollo de la cultura cívica y política en la sociedad; con énfasis en la población infantil y juvenil; f) fomentar la paz, los valores humanos y sociales universales garantizados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; g) construir un vínculo entre el Congreso, los órganos que lo integran y la sociedad, que permita establecer una mutua, sólida y fluida relación de información entre sí; h) informar, analizar y discutir pública y ampliamente los diversos aspectos de la realidad nacional en los términos de la fracción c; i) promover la libre expresión de las ideas y fomentar un permanente debate político ciudadano sobre los temas vinculados con la actividad legislativa; j) Coadyuvar a difundir el pensamiento, la cultura, las ciencias y las artes en sus diversas manifestaciones y; k) contribuir a difundir la actividad legislativa y parlamentaria de los órganos legislativos de las entidades federativas. Se propone además en el artículo séptimo que la señal y los contenidos del Canal sean públicos y, por lo tanto, podrán ser empleados por cualquier medio de comunicación, mencionando la fuente y respetando la marca o logotipo del Canal, excepto los programas cuyos derechos pertenezcan a terceros, los cuales, para su reproducción, necesitarán autorización expresa de sus propietarios o de los titulares de los derechos.
IV. En el capítulo tercero intitulado "Del patrimonio y financiamiento del canal", se propone en su artículo octavo que el patrimonio del Canal se integre con los bienes, derechos e ingresos que por cualquier título legal adquiera o perciba; por su parte en el artículo noveno se propone que los ingresos del Canal se integren con: a) las aportaciones que anualmente realice el Congreso por partes iguales. Cada Cámara, de acuerdo con el presupuesto que les haya sido asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con la normatividad establecida en cada Cámara; b) los ingresos derivados de patrocinios, intercambio de servicios, tiempo al aire, programación y otros servicios prestados, conforme a la normatividad aplicable; c) los recursos extraordinarios que sean autorizados por la Comisión, informando oportunamente a los órganos de gobierno del Congreso. En cuanto al presupuesto de la Comisión, se propone en el artículo diez que sea el que le asigne cada Cámara, en su calidad de comisión ordinaria, mismo que será independiente del presupuesto asignado al Canal. En el artículo once se propone que las adquisiciones y licitaciones de equipo y servicio se realice de acuerdo a la normatividad del Congreso. Por su parte, en el artículo doce se propone que el Canal cuente con un fondo fijo de gastos a comprobar, sujeto a la normatividad interna de cada Cámara.
V. En el capítulo cuarto intitulado "De la conducción del Canal", se propone en el artículo trece que el Canal sea conducido por la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso.
VI. En el capítulo quinto intitulado "De la integración y funcionamiento de la Comisión", se propone en el artículo catorce que la Comisión sea integrada por tres Diputados y tres Senadores, en términos de lo dispuesto por el párrafo 2, del artículo 132 de la Ley Orgánica del Congreso y se propone que funcione de la siguiente manera: a) La Comisión tendrá una Mesa Directiva integrada por una Presidencia y dos Secretarías, electas de manera directa por los integrantes de la misma; esas responsabilidades se ejercerán durante 12 meses, y serán rotatorias entre los partidos representados en la Comisión; en ningún caso se podrá repetir en el mismo cargo en el transcurso de la legislatura; b) La Presidencia tendrá que observar en el ejercicio de sus funciones los principios de pluralidad, equidad, diversidad, inclusión y democracia; c) Para que la Comisión pueda sesionar válidamente, se requiere la asistencia de por lo menos cuatro de sus integrantes; d) Los mecanismos de trabajo de la Comisión serán decididos libremente por la misma, tomando en cuenta las normas que regulan el trabajo en comisiones del Congreso; e) la Comisión se reunirá en sesión ordinaria, cuando menos una vez al mes, previa convocatoria de la Presidencia, la cual deberá ser emitida por lo menos con 5 días de anticipación, recabando el acuse de recibo correspondiente. Dicha convocatoria deberá estar acompañada del orden del día, propuesto por la Presidencia. En caso de sesiones extraordinarias, podrán ser solicitadas a la Presidencia, por cualesquiera de los integrantes de la Comisión y deberán convocarse por lo menos con 48 horas de anticipación; f) los acuerdos de la Comisión privilegiarán el consenso y, en su defecto, se adoptarán por mayoría de votos de los integrantes presentes. En caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad; g) ante situaciones de carácter extraordinario que incidan en la programación y operación del Canal, la Presidencia tendrá la obligación de consultar a la totalidad de los integrantes de la Comisión; h) la sede de las reuniones de la Comisión deberá alternarse entre ambas Cámaras del Congreso, salvo acuerdo en contrario de la misma; i) la Comisión tendrá 2 secretarios técnicos y/o secretarias técnicas, nombrados y/o nombradas por cada Cámara del Congreso. Dichos funcionarios parlamentarios deberán asistir y asesorar a la Presidencia de la Comisión y a los legisladores y/o legisladoras integrantes, en el control, seguimiento y sistematización de las tareas encomendadas que sean de su competencia y deberán cumplir con las funciones señaladas en el documento de Política Interna correspondiente; j) Cuando alguno de sus integrantes no pueda asistir a la sesión, podrá enviar comentarios por escrito a la Presidencia, o a través del Secretario Técnico o Secretaria Técnica que corresponda. Su posición será tomada en cuenta para los efectos correspondientes; k) La Comisión podrá crear subcomisiones especiales para atender asuntos específicos, debiendo dar cuenta al pleno para su resolución correspondiente y; l) las actas deberán ser avaladas mediante firmas, por los integrantes de la Comisión.
VII. En el capítulo sexto intitulado "De las atribuciones y responsabilidades de la Comisión", en el artículo quince se proponen las siguientes atribuciones: a) nombrar y remover al Director o Directora General del Canal, por mayoría de votos de sus integrantes, en los términos de lo dispuesto por este Reglamento; b) aprobar el organigrama general, las políticas internas de orden general y los programas de trabajo del Canal; c) nombrar a los responsables de las áreas de dirección del Canal hasta el segundo nivel, a propuesta del Director o Directora General; d) evaluar y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Canal, que deberá ser formulado y presentado por el Director o Directora General del Canal en la primera quincena del mes de septiembre de cada año, así como las normas y lineamientos para el ejercicio del mismo; e) turnar el presupuesto anual del Canal a los órganos de gobierno y a los funcionarios responsables de la administración de ambas Cámaras, dentro de la primera quincena del mes de octubre de cada año, para los efectos correspondientes; f) aprobar, supervisar y evaluar los planes y programas anuales del Canal, propuestos por el Director o Directora General; g) proponer y aprobar la programación y las transmisiones del trabajo legislativo y parlamentario del Canal. Los órganos de gobierno de ambas Cámaras, Mesas Directivas y Juntas de Coordinación Política, recibirán una copia del proyecto de programación y podrán remitir observaciones y propuestas a consideración de la Comisión; h) fijar las reglas de transmisión de las sesiones plenarias, de comisiones y comités del Congreso y de todas las demás transmisiones que se realicen; i) solicitar a la autoridad competente en materia de control y fiscalización del gasto, la realización de auditorías al Canal; j) analizar y aprobar en su caso, el informe mensual y el informe anual del Canal; k) celebrar convenios de colaboración con organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales y extranjeros, en acuerdo con las Mesas Directivas de ambas Cámaras; m) emitir la convocatoria, así como seleccionar y aprobar la conformación del Consejo, conforme a lo dispuesto en los artículos 20 y 23. Asimismo, podrá determinar la sustitución de sus integrantes en los casos previstos por el artículo 25 del presente Reglamento; n) la presidencia de la Comisión encabezará el Consejo, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de este Reglamento y; o) las demás que les confieran otras disposiciones legales y las que apruebe la Comisión.
VIII. En el capítulo séptimo intitulado "Del o de la responsabilidad del Canal", se propone en el artículo dieciséis que el Director General sea el responsable del Canal al que alude el numeral 4 del artículo 132 de la Ley Orgánica del Congreso; así también en el artículo diecisiete se proponen los requisitos para ser Director General del Canal, entre los que se señalan: a) ser ciudadano mexicano, en pleno goce y ejercicio de sus derechos; b) contar con amplia experiencia en el ramo de los medios públicos de comunicación.
IX. En el capítulo octavo, intitulado "De las atribuciones del director o directora general", se propone en el artículo dieciocho como atribuciones y obligaciones del director general las siguientes: a) cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica del Congreso, las políticas internas de orden general y los programas de trabajo que apruebe la Comisión; b) nombrar al personal del Canal que no sea designación por parte de la Comisión; c) formular el proyecto de presupuesto anual del Canal y presentarlo a la Comisión a más tardar el 15 de septiembre de cada año; d) rendir a la Comisión Bicamaral un informe general de actividades trimestralmente, en la primera sesión ordinaria de cada trimestre, así como un informe anual que será presentado a más tardar el día 30 de noviembre de cada año; e) preparar, en lo que corresponda, el proyecto de informe que la Comisión debe presentar al Congreso a través de sus respectivas Mesas Directivas, al inicio de cada periodo ordinario de sesiones y entregarlo a la Comisión, con cuando menos 15 días de anticipación, para su estudio y aprobación; f) el Director o Directora del Canal asistirá, salvo acuerdo en contrario, a las reuniones de la Comisión con voz, pero sin voto; g) el Director o Directora del Canal coordinará los trabajos del Consejo y; h) las demás que le señale el Reglamento y la Comisión.
X. En el capítulo noveno intitulado "De la conformación del consejo consultivo" se propone en el artículo diecinueve la denominar al Consejo Consultivo, como un órgano plural de representación social, conformado por once ciudadanos o ciudadanas, de amplio y reconocido prestigio profesional, en el campo de los medios de comunicación. Asimismo, en el artículo veinte se propone que los consejeros o consejeras sean seleccionados o seleccionadas por la Comisión, a propuesta de las instituciones académicas, organizaciones civiles u otras de comprobada trayectoria y amplio reconocimiento, cuyas actividades y objetivos profesionales se relacionen principalmente con la comunicación social. Para ello, la Comisión realizará la convocatoria pública correspondiente. En el artículo veintiuno se propone que el Consejo sea encabezado por la Presidencia de la Comisión y coordinado por la Dirección General del Canal. En el artículo veintidós, se propone que la Comisión dispondrá lo necesario para que el Consejo pueda cumplir debidamente con sus labores. En el artículo veintitrés se propone que los consejeros o consejeras durarán en su cargo un año y podrán ser reelectos o reelectas. El cargo es a título honorífico; su actuación y participación es de carácter personal y, por lo tanto, intransferible; las instituciones que los o las hayan propuesto no ejercerán en ellos o en ellas representación alguna. En el artículo veinticuatro se proponen los requisitos para formar parte del Consejo, entre los que se señalan: a) ser ciudadano mexicano o ciudadana mexicana en pleno uso de sus derechos; b) no ser dirigente de ningún partido político ni miembro del Congreso; c) tener un amplio reconocimiento y prestigio profesional en los medios de comunicación social y; d) ser propuesto en los términos del artículo 20 del presente Reglamento. En el artículo veinticinco se propone que los consejeros o consejeras podrán ser substituidos o substituidas de su cargo por la Comisión, antes de la culminación de su periodo, en los casos siguientes: a) deje de asistir, en forma injustificada, a dos sesiones; b) no cumpla o violente los objetivos del Canal o los acuerdos del Consejo y; c) por renuncia expresa.
XI. En el capítulo décimo intitulado "Del funcionamiento y atribuciones del Consejo Consultivo", se prevé en el artículo veintiséis que el Consejo deberá reunirse por lo menos una vez cada seis meses en sesión ordinaria. Podrá también reunirse en sesiones extraordinarias, ya sea en pleno o por comisiones, cuando sea convocado por la Presidencia o cuando un tercio de los consejeros así lo soliciten. En el artículo veintisiete se propone que las reglas de funcionamiento y organización necesarias para sus labores deberán ser definidas por el pleno del Consejo. En el artículo veintiocho se proponen como atribuciones y responsabilidades de los consejeros y consejeras, los siguientes: a) coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Canal; b) sugerir mecanismos que vinculen a la sociedad con el Canal; c) fungir como órgano de consulta hacia los sectores público, social y privado; d) promover la libertad, pluralidad, corresponsabilidad, calidad y rigor profesional en el desarrollo general del Canal; e) presentar a la Comisión las sugerencias de la sociedad en materia de programación y; f) contribuir a consolidar sistemas de evaluación del desarrollo del Canal.
XII. En el capítulo décimo primero intitulado "De las relaciones laborales", se propone en el artículo veintinueve que el personal del Canal sea de confianza, en términos de lo dispuesto por la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus percepciones serán las que señale el presupuesto que apruebe la Cámara de Diputados, a propuesta de la Comisión Bicamaral. Asimismo, se prevé que se asignará plaza presupuestal a los funcionarios de los dos primeros niveles, a fin de estar sujetos a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. En cuanto al personal técnico especializado y operativo se propone que sea contratado como personal de confianza, bajo el régimen de honorarios asimilados. En el artículo treinta se prevé que en todo lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Congreso, las políticas internas de orden general, los programas de trabajo y demás disposiciones que apruebe la Comisión.
XIII. Así también se proponen tres artículos transitorios, en el primero se propone que el presente Reglamento sea turnado a los Secretarios y/o Secretarias de las Cámaras del Congreso, a fin de que se le dé el trámite constitucional correspondiente. En el segundo se propone que en tanto este Reglamento es aprobado por el Congreso corresponde a la Comisión llevar a cabo las acciones necesarias para la operación y funcionamiento del Canal. En el artículo tercero se propone que el presente Reglamento entre en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
III. VALORACIÓN DE LA COLEGISLADORA
En la exposición de motivos de la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso de la Unión, presentada por los Ciudadanos Senadores Rafael Cañedo Benitez, Javier Corral Jurado y María del Carmen Ramírez García, el 19 de abril de 2001, se establece que por su naturaleza el Poder Legislativo tiene la facultad de expedir sus propias leyes y procedimientos para funcionar adecuadamente, en función de lo cual se creó el Canal de Televisión como un órgano que abordaría las tareas de comunicación del Legislativo con la sociedad y no sólo la mera difusión tradicional de la información.
Se señala que el Congreso General, para cumplir con su función de informar ampliamente a la sociedad y para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada el 30 de agosto de 1999, instituyó la Comisión Bicamaral y el Canal de Televisión del Congreso de la Unión.
Así también se expone que la Comisión Bicamaral, instalada en términos reglamentarios, está integrada por tres Senadores de la República y tres Diputados Federales de los Grupos Parlamentarios con mayor número de representantes de la LVIII Legislatura.
Establecen que a fin de asegurar una amplia cobertura del Canal de Televisión del Congreso y para hacer llegar su señal al mayor número de ciudadanos posible, la Comisión Bicamaral gestionó la transmisión de su señal a través de los sistemas de televisión restringidos, con lo que se logró la transmisión, por SKY en el canal 144, a partir del 1º de marzo y en DIREC TV en el canal 220 a partir del 15 de abril del año 2001.
Asimismo, los Senadores resaltan el papel del Canal de Televisión del Congreso en la difusión y transmisión de las actividades legislativas del Congreso General, al señalar que del 29 de agosto de 2000, fecha en que iniciaron formalmente las transmisiones del Canal, al 30 de marzo de 2001, se transmitieron mil quinientas noventa horas de programación, actividades de entre las que destacan: a) protesta constitucional de los legisladores y legisladoras de la LVIII Legislatura; b) transmisión en vivo de la apertura del primer periodo ordinario de sesiones de la actual Legislatura; c) setenta y dos programas de las reuniones de comisiones; d) diez sesiones de la Comisión Permanente; e) se transmitió vía satélite la toma de posesión del Lic. Vicente Fox Quezada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el 1º de diciembre de 2000; f) se realizaron producciones y transmisiones especiales de acontecimientos históricos de la vida nacional, reconocimientos otorgados por el Congreso de la Unión, informes de labores de instituciones como la Comisión Nacional de Derechos Humanos, apertura del periodo ordinario de sesiones del Consejo General del Instituto Federal Electoral, homenajes a legisladores ilustres de nuestra historia parlamentaria.; g) producción de cápsulas sobre diversas temáticas de la vida legislativa; h) se produjo el programa "Los puntos sobre las íes", en los cuales han participado todos los partidos políticos representados en ambas Cámaras del Congreso de la Unión; i) se inició una serie denominada "Debate legislativo", con los debates realizados durante el periodo ordinario de sesiones; j) se inició la preparación de la serie "Comisiones" que tiene como finalidad presentar los objetivos de cada una de las 87 Comisiones Legislativas del Congreso de la Unión; k) transmisión de programas de contenido cultural y educativo, mediante convenios de colaboración celebrados con diversas instituciones tales como: Canal 22, Instituto Federal Electoral, TV UNAM y la Unidad de Televisión Educativa de la Secretaría de Educación Pública.
Se indica además que con las actividades descritas, el Canal de Televisión del Congreso de la Unión ha reforzado la atención de la demanda de información, fruto de una sociedad cada vez más participativa, fortaleciendo con ello la vida democrática del Estado Mexicano.
Se atribuye el mérito de formular el presente proyecto de Reglamento a la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión.
Por su parte en el dictamen presentado ante el Pleno por las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos del Senado de la República, el 25 de abril de 2001, los legisladores establecen que la organización y funcionamiento del Canal se sujetará a las disposiciones legales aplicables y a las reglamentarias específicas que al efecto dicte el Congreso, así como a las políticas internas de orden general y programas de trabajo que apruebe la Comisión Bicamaral.
En el dictamen aprobado por la colegisladora, los Senadores acordaron realizar modificaciones a la iniciativa original presentada por los integrantes de la Comisión Bicamaral, con el propósito de precisar y mejorar la redacción del articulado relativo a la personalidad y naturaleza jurídica del Canal; se incorporan las Secretarías a la Comisión Bicamaral; se amplia el plazo para la presentación de informes del Director del Canal, estableciéndose la obligación trimestral en sustitución de mensual; se modifica la obligación del Director General para proponer ternas, estableciéndose únicamente la obligación genérica para el nombramiento de los responsables de las áreas del Canal, hasta el segundo nivel, prevaleciendo la atribución de la Comisión para el nombramiento de los mismos.
IV. CONSIDERACIONES
Por su naturaleza, el Poder Legislativo tiene la facultad de expedir sus propias leyes y procedimientos para funcionar adecuadamente, de la misma manera tiene la obligación de difundir e informar ampliamente a la sociedad mexicana sobre sus actividades parlamentarias.
Por lo anterior y para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 130, 131 y 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, instituyó, de conformidad a la legislación en la materia, el Canal de Televisión como un órgano que tiene por objeto reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a las responsabilidades de las Cámaras del Congreso y de la Comisión Permanente, así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad nacional vinculadas con la actividad legislativa.
Asimismo, para la conducción de las actividades que desarrolla el Canal, se constituye la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General, cuya integración ha sido debidamente señalada en el apartado anterior.
En cuanto a la organización y funcionamiento del Canal, por disposición del numeral 5 del artículo 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano, se sujetarán a las disposiciones legales aplicables y a las reglamentarias específicas que al efecto dicte el Congreso General así como a las políticas internas de orden general y programas de trabajo que apruebe la Comisión Bicamaral.
Las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Comunicaciones consideran que las actividades de difusión e información del quehacer legislativo y parlamentario realizadas hasta hoy por el Canal de Televisión del Congreso General han permitido cumplir con una de las principales obligaciones del Poder Legislativo para con la sociedad en el sentido de informar y transparentar el proceso legislativo fortaleciendo con ello la vida democrática del Estado mexicano.
A fin de perfeccionar el contenido de la Minuta con proyecto de decreto en estudio, las Comisiones Dictaminadoras han establecido comunicación con los Diputados Federales integrantes de la Comisión Bicamaral, quienes nos han aportado sus observaciones, propuestas y señalamientos para perfeccionar la presente Minuta con proyecto de decreto, que busca precisar los alcances del Reglamento del Canal de Televisión y evitar interpretaciones distintas al sentido de la norma.
No obstante que estas Comisiones coinciden en que la Minuta con proyecto de decreto cumple con el propósito de reglamentar adecuadamente al Canal de Televisión del Congreso General, se ha considerado conveniente realizar las siguientes:
V. MODIFICACIONES Y ADICIONES A LA MINUTA
Con el propósito de dar una mayor claridad y para una mejor eficacia futura al Reglamento del Canal de Televisión del Congreso de la Unión que aquí se plantea, las Comisiones Unidas someten a consideración de esta soberanía, las siguientes modificaciones a la Minuta:
I. Se propone adecuar el título del reglamento a lo que dispone el artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. En consecuencia, el título que se propone es el siguiente:
REGLAMENTO DEL CANAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
II. En el artículo primero de la Minuta con proyecto de decreto se propone sustituir la frase "de la Unión" por la palabra "General", a fin de ser consistente con el nombre de la Ley Orgánica y Reglamento del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como se indica a continuación:
Artículo 1º.
1. El presente Reglamento tiene por objeto normar el funcionamiento del Canal de Televisión del Congreso General en términos de lo dispuesto en los artículos 130, 131 y 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos de acuerdo a las disposiciones aplicables.
III. Se propone agregar la palabra "sección I" al apartado de "Definiciones" del capítulo primero del reglamento. La cual quedaría como sigue:
SECCIÓN I
DEFINICIONES
IV. En concordancia con la propuesta de la fracción I del presente apartado, se sugiere precisar las definiciones contenidas en los incisos a), b) y e); asimismo para una mejor comprensión, se propone invertir las definiciones establecidas en los incisos d) y e), todos del artículo 2º, como se señala a continuación:
Artículo 2º.
1. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) Reglamento: el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General;
b) La Comisión: la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General;
c) La Ley Orgánica: la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
d) El Congreso: el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que se divide en Cámara de Diputados y Cámara de Senadores;
e) El Canal: el Canal de Televisión del Congreso General; y
f) El Consejo: el Consejo Consultivo
V. Se propone modificar la denominación del capítulo segundo del proyecto de Reglamento, para hacerlo consistente con el contenido del capítulo en mención, el cual se refiere tanto al objetivo, funciones y principios del Canal, para quedar como sigue:
CAPÍTULO II
DEL OBJETO, PRINCIPIOS Y FUNCIONES DEL CANAL
VI. Por técnica legislativa se recomienda precisar el contenido del artículo tercero, de conformidad con el objeto del Canal, el cual se establece en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que le da origen. Asimismo, se propone incorporar el contenido del artículo quinto del proyecto de Reglamento, de conformidad a la naturaleza y domicilio del Canal. Por otra parte, los conceptos de presupuesto, organización, infraestructura técnica y personal, señalados en el actual artículo tercero del proyecto de Reglamento, se sugiere se incluyan en el capítulo III intitulado "Del Presupuesto y financiamiento del Canal". Para quedar como sigue:
Artículo 3º.
1. El Canal es un medio de comunicación de Estado, de servicio público, dependiente del Poder Legislativo y pertenece a la Nación.
2. El Canal tiene por objeto reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a las responsabilidades de las Cámaras del Congreso y de la Comisión Permanente, así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad nacional vinculados con la actividad legislativa.
3. El Canal tiene su sede en la Ciudad de México, Distrito Federal.
VII. Para destacar los principios que deben regir al Canal se propone sustraerlos del artículo 6° inciso c, e incorporarlos en el artículo 4°, en concordancia con el título de este capítulo:
Artículo 4º.
1. El Canal deberá informar a la sociedad mexicana bajo los principios de objetividad, veracidad, imparcialidad, ética, pluralidad, equidad y oportunidad.
VIII. Asimismo, se propone reagrupar en el artículo quinto los contenidos de éste y del artículo sexto, en consecuencia, se propone recorrer la secuencia de los incisos del artículo cuarto, de igual manera se propone reformar el inciso d), a fin de mejorar su redacción; se propone recorrer el orden de los subsecuentes artículos del proyecto de Reglamento. Se propone sustituir la frase "por objeto" por la de "entre sus funciones" toda vez que de su contenido se desprende que se trata de las funciones encomendadas al Canal para el logro de su objeto, precisado en el artículo anterior, en concordancia al título del capítulo segundo, para quedar como sigue:
Artículo 5º.
1. El Canal tiene entre sus funciones:
a) Hacer la reseña y la más amplia difusión de los actos a través de los cuales el Congreso lleve a cabo el cumplimiento de las funciones que la Constitución, la Ley Orgánica y las demás leyes le encomiendan;
b) Contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad nacional vinculadas con la actividad legislativa;
c) Contribuir a colocar en el espacio público los intereses de la Nación por encima de los intereses particulares o de grupo, en el marco de la pluralidad democrática y la tolerancia;
d) Considerar a la información y al conocimiento de la realidad nacional como un bien y un derecho público a las cuales tienen derecho de acceder y ejercer todos los mexicanos;
e) Fomentar que la difusión del análisis, la discusión y el debate de los problemas nacionales, para fortalecer la opinión pública, se realice con plena libertad y tolerancia;
f) Contribuir al fortalecimiento educativo y cultural que requiere el avance del país y fomentar el desarrollo de la cultura cívica y política en la sociedad; con énfasis en la población infantil y juvenil;
g) Fomentar la paz, los valores humanos y sociales, nacionales y universales, garantizados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
h) Construir un vínculo entre el Congreso, los órganos que lo integran y la sociedad, que permita establecer una mutua, sólida y fluida relación de información entre las partes;
i) Promover la libre expresión de las ideas y fomentar un permanente debate político ciudadano sobre los temas vinculados con la actividad legislativa;
j) Coadyuvar a difundir el pensamiento, la cultura, las ciencias y las artes en sus diversas manifestaciones; y
k) Contribuir a difundir la actividad legislativa y parlamentaria de los órganos legislativos de las entidades federativas.
IX. El artículo 7º del proyecto de Reglamento, se propone pase a ser artículo 6º, en virtud de los reordenamientos señalados con anterioridad.
X. Se propone sustituir la denominación del capítulo tercero, a fin de que sea acorde con la naturaleza del Canal, ya que como órgano creado por el Poder Legislativo, para el cumplimiento de un objeto definido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, no posee patrimonio propio, sustituyendo la palabra "patrimonio", por la de "presupuesto", ya que se considera técnicamente más apropiada, para quedar como sigue:
CAPÍTULO III
DEL PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO DEL CANAL
XI. En virtud del reordenamiento a los artículos anteriores, se propone que el artículo 8º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 7º . Asimismo, se propone que para dar coherencia a la propuesta anterior y adecuar la redacción al título del capítulo, sustituir la palabra "patrimonio" por la de "presupuesto"; de igual manera, se propone adicionar al final de la redacción, la siguiente frase: "a través de las Cámaras del Congreso" por considerarse ambas propuestas técnicamente más apropiadas, para quedar como sigue:
Artículo 7º.
1. El presupuesto del Canal se integra con los ingresos y aportaciones que por cualquier título legal adquiera o perciba a través de las Cámaras del Congreso.
XII. Al igual que en el apartado anterior, se propone que el actual artículo 9º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 8º. Asimismo se propone modificar la redacción del primer párrafo del artículo en cuestión, para dar coherencia al título del capítulo tercero, se sugiere agregar después de la palabra "ingresos" la expresión "asignados en el presupuesto". También se propone reformar el contenido del inciso a), a fin de precisar que las aportaciones las realizarían anualmente cada una de las Cámaras del Congreso. Por su parte, en el inciso b) se propone reformar su redacción toda vez que en la autorización otorgada a título gratuito por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la conducción de las señales del Canal de Televisión del Congreso General, utilizando para ello, parte de la reserva de capacidad satelital a favor del Estado, dentro de los sistemas de televisión por cable y de las redes públicas de telecomunicaciones que prestan tal servicio de telecomunicaciones, señalándose al mismo tiempo, que para el uso eficiente y racional de dicha reserva, se requerirá de la coordinación técnica de transmisiones con dicha dependencia, situación que no prevé la posibilidad de explotar o comercializar la señal emitida por el Canal. También se propone reformar el inciso c) toda vez que la Comisión, en la normatividad aplicable vigente no posee facultades para autorizar recursos extraordinarios, en su caso se propone establecer a la Comisión la posibilidad de gestionar, ante los órganos competentes de ambas Cámaras, la asignación de dichos recursos, previa autorización de proyectos específicos sustentados del Canal. Se considera conveniente adicionar un inciso d) a fin de establecer la obligación de que todo ingreso que reciba el Canal deberá enterarse a través de la oficina que en cada Cámara señale la Comisión. Con las observaciones anteriores, la redacción que se propone es la siguiente:
Artículo 8º.
1. Los ingresos asignados en el presupuesto del Canal se integran con:
a) Las aportaciones que anualmente hagan cada una de las Cámaras del Congreso por partes iguales, de acuerdo con los recursos que para ese propósito les haya sido asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con la normatividad establecida en cada Cámara;
b) Los ingresos derivados de servicios prestados conforme a la normatividad en la materia;
c) La Comisión podrá gestionar, ante los órganos competentes de ambas Cámaras, recursos extraordinarios para el desarrollo de proyectos específicos del Canal, debiendo ofrecer el debido sustento;
d) Todo ingreso que reciba el Canal deberá enterarse a través de la oficina que en cada Cámara señale la Comisión.
XIII. Respecto al actual artículo 10º del proyecto de Reglamento, se propone pase a ser artículo 9º, también se propone modificar la redacción del artículo en cuestión toda vez que se estima que no es necesario precisar que el presupuesto que se le asigne a la Comisión, se hará "en su calidad de comisión ordinaria", en consecuencia, se propone eliminar dicha frase, ya que la asignación de presupuesto para las Comisiones no tiene distinción, se distribuye de igual forma a todas las Comisiones, sean ordinarias o especiales, salvo aquellas que tengan proyectos especiales, a las que mediante un acuerdo se les asignará mayor presupuesto. Lo anterior, para quedar como sigue:
Artículo 9º.
1. El Presupuesto de la Comisión será el que le asigne cada Cámara, mismo que será independiente del presupuesto asignado al Canal.
XIV. Se propone que el actual artículo 11º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 10º en virtud del reordenamiento del articulado. Asimismo, se propone sustituir la palabra "Congreso" por la oración "que al efecto rija para cada Cámara", toda vez que el la fracción I del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que "cada una de las Cámaras puede sin la intervención de la otra, dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior", en consecuencia, la redacción que se propone quedaría de la siguiente manera:
Artículo 10º.
1. Las adquisiciones y licitaciones de equipo y servicios se realizarán de acuerdo a la normatividad que al efecto rija para cada Cámara.
XV. Se propone que el actual artículo 12º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 11º. De igual manera se propone sustituir la frase " fijo de gastos a comprobar" por la palabra "revolvente". Asimismo, se considera oportuno proponer la sustitución de la palabra "interna", por la frase "administrativa que para tales efectos rija en". Lo anterior para quedar como sigue:
Artículo 11º.
1. El Canal contará con un fondo revolvente, sujeto a la normatividad administrativa que para tales efectos rija en cada Cámara.
XVI. Se propone modificar el título del capítulo IV, sustituyendo la frase "conducción del Canal", por la de "Comisión Bicamaral", toda vez que se considera más apropiado de conformidad a lo dispone el artículo 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
CAPÍTULO IV
DE LA COMISIÓN BICAMARAL
XVII. Se propone que el actual artículo 13º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 12º, sin cambio alguno en su contenido, lo anterior en virtud de los reordenamientos antes señalados.
XVIII. Se propone suprimir el capítulo V intitulado "De la integración y funcionamiento de la Comisión", y que en el capítulo IV se regule la integración y funcionamiento de la Comisión Bicamaral.
XIX. Asimismo se propone que el actual artículo 14º del proyecto de Reglamento, en virtud del reordenamiento del capitulado, pase a ser artículo 13º. De igual manera se propone reformar el inciso a) para agregar al final que "dichas responsabilidades se ejercerán durante 12 meses, y serán rotatorias entre los partidos políticos representados en la Comisión. En ningún caso se podrá repetir el cargo de la Presidencia en el transcurso de una Legislatura", lo anterior con el propósito de precisar que la Presidencia de la Comisión, a diferencia de las Secretarías, no podrá recaer en la misma persona, durante una misma Legislatura. Así también se propone modificar la redacción del inciso c) a fin de que con la asistencia de mayoría de los integrantes de la Comisión se integre el quórum, sustituyendo la frase "de por lo menos cuatro" por la palabra "quórum", ya que la experiencia de la Comisión Bicamaral ha enseñado que la falta de nombramiento de algún integrante por la respectiva Cámara y Grupo Parlamentario, complica la celebración de las sesiones de la propia Comisión. De igual manera, en el inciso e) se propone modificar la referencia al término de las cuarenta y ocho horas de anticipación, cambiando su denominación por números. Asimismo, en el inciso g) se propone modificar su redacción en virtud de que la referencia a "situaciones de carácter extraordinario" se considera demasiado abierto e indeterminado, y dado que se trata de reglamentar cuestiones relativas al funcionamiento de la Comisión que inciden directamente en la programación y operación del Canal, se sugiere suprimir la expresión "de carácter extraordinario" y agregar después de la palabra "Canal", lo siguiente "no previstas en este Reglamento, así como en las políticas internas que dicte la Comisión". De la misma manera se propone agregar después de la palabra "consultar", la siguiente oración "el procedimiento a seguir". También se propone mejorar la redacción del inciso i) a fin de precisar que la Comisión tendrá una secretaría técnica por cada Cámara. Los incisos señalados del artículo 13º quedan como sigue:
Artículo 13º.
1. La Comisión estará integrada por tres miembros de cada Cámara, en términos de lo dispuesto por el numeral 2, artículo 132 de la Ley Orgánica y funcionará de la siguiente manera:
a) La Comisión tendrá una Mesa Directiva integrada por una Presidencia y dos Secretarías, electas de manera directa por los integrantes de la misma; dichas responsabilidades se ejercerán durante 12 meses, y serán rotatorias entre los partidos políticos representados en la Comisión; en ningún caso se podrá repetir el cargo de la Presidencia en el transcurso de una Legislatura;
b) La Presidencia tendrá que observar en el ejercicio de sus funciones los principios de pluralidad, equidad, diversidad, inclusión y democracia;
c) Para que la Comisión pueda sesionar válidamente, se requiere la asistencia de la mayoría de sus integrantes;
d) Los mecanismos de trabajo de la Comisión serán decididos libremente por la misma, tomando en cuenta las normas que regulan el trabajo en comisiones del Congreso;
e) La Comisión se reunirá en sesión ordinaria, cuando menos una vez al mes, previa convocatoria de la Presidencia, la cual deberá ser emitida por lo menos con 5 días de anticipación, recabando el acuse de recibo correspondiente. Dicha convocatoria deberá estar acompañada del orden del día propuesto por la Presidencia. En caso de sesiones extraordinarias, podrán ser solicitadas a la Presidencia, por cualesquiera de los integrantes de la Comisión y deberán convocarse por lo menos con 48 horas de anticipación;
f) Los acuerdos de la Comisión privilegiarán el consenso y, en su defecto, la Comisión adoptará sus decisiones mediante el sistema de voto ponderado;
g) Ante situaciones que incidan en la programación y operación del Canal, no previstas en este Reglamento, así como en las políticas internas que dicte la Comisión, la Presidencia tendrá la obligación de consultar el procedimiento a seguir a la totalidad de los integrantes de la Comisión;
h) La sede de las reuniones de la Comisión deberá alternarse entre ambas Cámaras del Congreso, salvo acuerdo en contrario de la misma;
i) La Comisión tendrá una secretaría técnica en cada Cámara del Congreso. Dichos funcionarios parlamentarios deberán asistir y asesorar a la Presidencia de la Comisión y a los legisladores y/o legisladoras integrantes en el control, seguimiento y sistematización de las tareas encomendadas que sean de su competencia y deberán cumplir con las funciones señaladas en el documento de Política Interna correspondiente;
j) Cuando alguno de sus integrantes no pueda asistir a la sesión, podrá enviar comentarios por escrito a la Presidencia, o a través de la Secretaría Técnica que corresponda. Su posición será tomada en cuenta para los efectos correspondientes;
k) La Comisión podrá crear subcomisiones especiales para atender asuntos específicos, debiendo dar cuenta al pleno para su resolución correspondiente y;
l) Las actas deberán ser avaladas mediante firmas, por los integrantes de la Comisión.
XX. En virtud de la eliminación que se propone del capítulo V del proyecto de Reglamento, se sugiere que el actual capítulo VI del mismo, pase a ser el capítulo V para quedar como sigue:
CAPÍTULO V
DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA COMISIÓN
XXI. En virtud de la reestructuración del articulado se propone que el actual artículo 15º del proyecto de Reglamento, pase a ser artículo 14º. De igual manera se propone modificar la redacción del inciso b) a fin de facultar a la Comisión para expedir las políticas internas de orden general. También se propone reformar la redacción del inciso c) a fin de prever la facultad de los integrantes de la Comisión para nombrar y remover a los funcionarios hasta el segundo nivel del Canal. Por otra parte, se propone modificar la redacción del inciso d) en virtud de que la programación del presupuesto se corresponde a un programa de trabajo presentado por el Titular de la Dirección del Canal, por lo que se propone incorporar después de la palabra "Canal" la siguiente redacción "y el programa de trabajo correspondiente"; de igual manera se propone suprimir la siguiente redacción "así como las normas y lineamientos para el ejercicio del mismo", en atención a que dicha función corresponde a las áreas administrativas correspondientes de ambas Cámaras. En el inciso e) se propone mejorar la redacción a fin de precisar el término previsto para turnar el proyecto de presupuesto anual del Canal a los órganos de gobierno y a los funcionarios responsables de la administración de ambas Cámaras, sustituyendo la expresión "dentro de" por la siguiente expresión "a más tardar durante". En concordancia con la propuesta de modificación a la redacción en el inciso d), se propone suprimir el contenido del inciso f), en consecuencia se propone recorrer el contenido de los subsecuentes incisos. También se propone que el inciso g) pase a ser inciso f) y el inciso h) pase a ser inciso g), al cual se sugiere realizar las siguientes modificaciones a fin de establecer con claridad la diferencia existente entre "proyecto de programación" y "carta de programación", concepto señalado en el inciso anterior, con el propósito de facultar a la Comisión para "Emitir observaciones y propuestas al proyecto de programación del Canal, entendiendo como tal, la presentación de la bitácora diaria". Lo anterior para quedar como sigue:
Artículo 14º.
1. Son atribuciones de la Comisión:
a) Definir el procedimiento para la designación del titular con la opinión de las Juntas de Coordinación Política de ambas Cámaras;
b) Nombrar y remover al Titular de la Dirección General, observando lo dispuesto por este Reglamento. La decisión que para estos efectos tome la Comisión, deberá ser ratificada por las Juntas de Coordinación Política de ambas Cámaras;
c) Aprobar las políticas internas de orden general;
d) Nombrar y remover a los funcionarios hasta el segundo nivel del Canal a propuesta del Titular de la Dirección General o de los integrantes de la Comisión;
e) Evaluar y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Canal y el programa de trabajo correspondiente, que deberán ser formulados y presentados por el Titular de la Dirección General del Canal en la primera quincena del mes de septiembre de cada año;
f) Turnar el proyecto de presupuesto anual del Canal a los órganos de gobierno y a los funcionarios responsables de la administración de ambas Cámaras, a más tardar durante la primera quincena del mes de octubre de cada año, para los efectos correspondientes;
g) Aprobar, de acuerdo con los órganos de gobierno de ambas Cámaras, Mesas Directivas y Juntas de Coordinación Política, la carta de programación del Canal, debiéndose entender como tal, aquella conformada por los espacios dedicados a series y programas fijos;
h) Emitir observaciones y propuestas al proyecto de programación del Canal, entendiendo como tal, la presentación de la bitácora diaria;
i) Fijar las reglas de transmisión de las sesiones plenarias, de comisiones y comités del Congreso y de todas las demás transmisiones que se realicen;
j) Solicitar a la autoridad competente en materia de control y fiscalización del gasto, la realización de auditorías al Canal;
k) Analizar y aprobar, en su caso, el informe trimestral y el informe anual del Canal;
l) Celebrar convenios de colaboración con organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales y extranjeros, en acuerdo con las Mesas Directivas de ambas Cámaras;
m) Emitir la convocatoria, así como seleccionar y aprobar la conformación del Consejo, conforme a lo dispuesto en los artículos 20 y 23 de este Reglamento. Asimismo podrá determinar la sustitución de sus integrantes en los casos revistos por el artículo 25 del presente Reglamento;
n) La presidencia de la Comisión encabezará el Consejo, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de este Reglamento, y
o) Las demás que les confieren otras disposiciones legales y las que apruebe la Comisión.
XXII. Se propone que el capítulo VII del proyecto de Reglamento pase a ser capítulo VI, en virtud de la reestructuración de los capítulos a partir de la eliminación del capítulo V. Asimismo se propone modificar su título a fin de hacerlo consistente con la redacción del articulado, sustituyendo "Del o de la responsable del Canal" por "Del Titular del Canal". Para quedar como sigue:
CAPÍTULO VI
DEL TITULAR DEL CANAL
XXIII. Se propone que el artículo 16º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 15º en atención a la reestructuración del articulado. De igual manera se propone reformar la redacción del primer párrafo a fin de definir la función, nivel y rango del Director dentro de la estructura orgánica de ambas Cámaras, por lo que se propone agregar después de la palabra "Orgánica", la siguiente redacción "y su función será la de coordinar y ejecutar las tareas que permitan el mejor cumplimiento de las actividades del Canal". De igual manera se propone adicionar un segundo párrafo en el que se establezca que "Para efectos del salario que perciba, se estará a lo dispuesto en el catálogo de rangos y puestos autorizados, en un nivel de Dirección". En el mismo sentido se propone adicionar un tercer párrafo a fin de establecer que "El titular de la Dirección General del Canal de Televisión podrá ser objeto de extrañamientos, reconvenciones, o en su caso, destitución por parte de la Comisión cuando incurra en faltas u omisiones a la Ley Orgánica, al Reglamento, demás normas aplicables, disposiciones y acuerdos que adopte la Comisión y estará sujeto a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos". Lo anterior para quedar como sigue:
Artículo 15º.
1. El Titular de la Dirección General será el responsable del Canal al que alude el numeral 4 del artículo 132 de la Ley Orgánica y su función será la de coordinar y ejecutar las tareas que permitan el mejor cumplimiento de las actividades del Canal.
2. Para efectos del salario que perciba, se estará a lo dispuesto en el catálogo de rangos y puestos autorizados, en un nivel de Dirección.
3. El titular de la Dirección General del Canal de Televisión podrá ser objeto de extrañamientos, reconvenciones, o en su caso, destitución, por parte de la Comisión cuando incurra en faltas u omisiones a la Ley Orgánica, al Reglamento, demás normas aplicables, disposiciones y acuerdos que adopte la Comisión y estará sujeto a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
XXIV. Se propone que el artículo 17º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 16º. Así también se propone modificar el contenido del inciso b) a fin de sustituir la palabra "ramo" por la de "campo", por considerarse más adecuado; asimismo se propone adicionar los incisos c) y d) a fin de establecer requisitos más estrictos para la selección del candidato o candidata a dirigir el Canal, en los cuales se agreguen como requisitos el contar con título profesional de licenciatura y, por otro lado el gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal. Lo anterior para quedar como sigue:
Artículo 16º.
1. Para ser Titular de la Dirección General del Canal se requiere:
a) Poseer la ciudadanía mexicana, en pleno goce y ejercicio de sus derechos;
b) Contar con amplia y probada experiencia profesional en el campo de la televisión;
c) Contar con título profesional de licenciatura debidamente registrado ante la autoridad competente, de manera excepcional la Comisión podrá dispensar este requisito; y
d) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el servicio público, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
XXV. En atención al reordenamiento del capitulado, se propone que el capítulo VIII del proyecto de Reglamento pase a ser el capítulo VII, con el mismo título, para quedar como sigue:
CAPÍTULO VII
DE LAS ATRIBUCIONES DEL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL
XXVI. Se propone que el actual artículo 18º pase a ser artículo 17º. De la misma manera se propone modificar la redacción del inciso b) a fin de establecer después de la palabra "Canal" la siguiente frase "de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 30 de este Reglamento". Asimismo, se propone modificar el contenido del inciso c) a fin de dar coherencia a la modificación propuesta en el inciso d) del artículo 15º, actual artículo 14º del proyecto de Reglamento, agregando después de la palabra "Canal" lo siguiente "y el programa de trabajo correspondiente para". Así también se propone modificar el contenido del inciso f), con el fin de establecer la obligación del titular del Canal para "Formular el proyecto de Política de Orden General que contenga la estructura y organización del Canal, la que deberá incluir las relaciones de mando y supervisión, las áreas y oficinas que conformen el Canal de Televisión del Congreso General, así como sus modificaciones, para someterla a la consideración y aprobación de la Comisión Bicamaral". En el inciso g), se propone modificar su redacción a fin de agregar después de la palabra "Bicamaral" la frase, "en tiempo y forma, para sus observaciones y propuestas", ya que en la práctica la falta de dicho requisito ha impedido que la Comisión pueda resolver lo conducente con oportunidad. En el inciso h), se propone modificar su redacción a fin de establecer la obligación del titular del Canal de "Presentar a la Comisión Bicamaral la carta de programación del Canal, para su aprobación". Se propone adicionar el inciso i), para establecer que "Ante situaciones que incidan en la programación y operación del Canal, no previstas en este Reglamento, así como en las políticas internas que dicte la Comisión, estará obligado a informar a la Presidencia". En los inciso j) y k) se propone modificar "El Director o Directora del Canal" por "El Titular de la Dirección General del Canal" a fin de que sea acorde con el título del capítulo. En el inciso k) se propone establecer que "El Titular de la Dirección del Canal apoyará los trabajos del Consejo, y". Todo lo anterior para quedar como sigue:
Artículo 17º.
1. Son atribuciones y obligaciones del Titular de la Dirección General las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica, las políticas internas de orden general y los programas de trabajo que apruebe la Comisión;
b) Nombrar al personal del Canal de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 29 de este Reglamento;
c) Formular el anteproyecto de presupuesto anual del Canal y el programa de trabajo correspondiente, para presentarlo a la Comisión a más tardar el 15 de septiembre de cada año;
d) Rendir a la Comisión Bicamaral un informe general de actividades trimestralmente, en la primera sesión ordinaria de cada trimestre, así como un informe anual que será presentado a más tardar el día 30 de noviembre de cada año;
e) Preparar, en lo que corresponda, el proyecto de informe que la Comisión debe presentar al Congreso a través de sus respectivas Mesas Directivas, al inicio de cada periodo ordinario de sesiones y de entregarlo a la Comisión, con cuando menos 15 días de anticipación, para su estudio y aprobación;
f) Formular el proyecto de Política Interna de Orden General que contenga la estructura y organización del Canal, que deberá incluir las relaciones de mando y supervisión, las áreas y oficinas que conformen el Canal de Televisión del Congreso General, así como sus modificaciones, para someterla a la consideración y aprobación de la Comisión Bicamaral;
g) Enviar el proyecto de programación a la Comisión Bicamaral en tiempo y forma para sus observaciones y propuestas;
h) Presentar a la Comisión la carta de programación del Canal, para su aprobación;
i) Ante situaciones que incidan en la programación y operación del Canal, no previstas en este Reglamento, así como en las políticas internas que dicte la Comisión, estará obligado a informar a la Presidencia;
j) El Titular de la Dirección del Canal asistirá, salvo acuerdo en contrario, a las reuniones de la Comisión con voz, pero sin voto;
k) El Titular de la Dirección del Canal apoyará los trabajos del Consejo; y
l) Las demás que le señale el Reglamento y la Comisión.
XXVII. En virtud de la reestructuración del capitulado se propone que el actual capítulo IX del proyecto de Reglamento pase a ser capítulo VIII, bajo la misma denominación. Para quedar como sigue:
CAPÍTULO VIII
DE LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO
XXVIII. Se propone que el actual artículo 19º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 18º, sin modificación alguna en su contenido.
XXIX. De igual manera, se propone que el actual artículo 20º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 19º , sin modificación alguna en su contenido.
XXX. Asimismo, se propone que el actual artículo 21º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 20º. También se propone sustituir la palabra "coordinado" por la palabra "apoyado". Para quedar como sigue:
Artículo 20º.
1. El Consejo será encabezado por la Presidencia de la Comisión y apoyado por la Dirección General del Canal.
XXXI. Se propone que el actual artículo 22º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 21º, sin modificación alguna en su contenido.
XXXII. De igual manera, se propone que el actual artículo 23º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 22º, sin modificación alguna en su contenido.
XXXIII. Asimismo, se propone que el actual artículo 24º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 23º. También se propone en el inciso b) sustituir la frase "de la Unión" por la palabra "General" y eliminar la palabra social en relación con los medios de comunicación. Para quedar como sigue:
Artículo 23º.
1. Para formar parte del Consejo, los aspirantes deberán cumplir con los requisitos siguientes:
a) Poseer la ciudadanía mexicana, en pleno uso de sus derechos;
b) No ser dirigente de ningún partido político ni miembro del Congreso General;
c) Tener un amplio reconocimiento y prestigio profesional en los medios de comunicación; y
d) Ser propuesto en los términos del artículo 20 del presente Reglamento.
XXXIV. Se propone además que el actual artículo 25º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 24º, sin modificación alguna en su contenido.
XXXV. En virtud de la reestructuración del capitulado se propone que el actual capítulo X del proyecto de Reglamento pase a ser capítulo IX, bajo la misma denominación. Para quedar como sigue:
CAPÍTULO IX
DEL FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO
XXXVI. Se propone que el actual artículo 26º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 25º, sin modificación alguna en su contenido.
XXXVII. De igual manera, se propone que el actual artículo 27º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 26º, sin modificación alguna en su contenido.
XXXVIII. Asimismo, se propone que el actual artículo 28º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 27º, sin modificación alguna en su contenido.
XXXIX. En virtud de la reestructuración del capitulado se propone que el actual capítulo XI del proyecto de Reglamento pase a ser capítulo X, bajo la misma denominación. Para quedar como sigue:
CAPÍTULO X
DE LAS RELACIONES LABORALES
XL. Se propone que el actual artículo 29º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 28º. Además se propone modificar la redacción del primer párrafo a fin de agregar después de la palabra "Mexicanos", la frase "y demás normas aplicables." Asimismo, se propone establecer en el segundo párrafo lo relativo a las percepciones del personal del Canal, para quedar como sigue: "Sus percepciones serán las que apruebe la Comisión Bicamaral, con base en el presupuesto asignado por ambas Cámaras". Asimismo se propone que el actual inciso a) del artículo en comento, pase a ser tercer párrafo, de igual manera se propone sustituir la expresión "a fin de estar" por la de "y quedarán", de igual manera se propone agregar después de la palabra "Ley" la palabra "Federal". En concordancia con la propuesta anterior, se propone también que el actual inciso b) pase a ser cuarto párrafo, sin modificación alguna en su redacción. Así también se propone adicionar un quinto párrafo para establecer que "El personal del Canal recibirá los salarios y prestaciones homologados a los demás trabajadores del Congreso General. Podrá exceptuarse sólo aquel personal técnico especializado que requiera el propio Canal para la realización de sus actividades técnico administrativas, de los cuales estarán debidamente enunciados en la política interna que corresponda. Todo lo anterior, para quedar como sigue:
Artículo 28º.
1. El personal del Canal será de confianza, en términos de lo dispuesto por la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normas aplicables.
2. Sus percepciones serán las que apruebe la Comisión Bicamaral, con base en el presupuesto asignado por ambas Cámaras.
3. Se asignará plaza presupuestal a los funcionarios de los dos primeros niveles, y quedarán sujetos a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
4. El personal técnico especializado y operativo será contratado como personal de confianza, bajo el régimen de honorarios asimilados.
5. El personal del Canal recibirá los salarios y prestaciones homologados a los demás trabajadores del Congreso General. Podrá exceptuarse sólo aquel personal técnico especializado que requiera el propio Canal para la realización de sus actividades técnico administrativas, los cuales estarán debidamente enunciados en la política interna que corresponda del Canal de Televisión.
XLI. Asimismo, se propone adicionar los artículos 29º y 30º; en consecuencia se propone que el actual artículo 30º del proyecto de Reglamento se recorra y pase a ser artículo 31º, para incorporar la obligación del personal de cumplir con las políticas que en cada Cámara sean aprobadas y los lineamientos que emita la propia Comisión Bicamaral en materia de contrataciones; y de realizar sus actividades siempre en beneficio del Canal de Televisión del Congreso, independientemente de la Cámara en que se desempeñe. Lo anterior para quedar como sigue:
Artículo 29º.
1. Para efectos de contratación, el personal del Canal se ajustará a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las políticas internas de orden general, los programas de trabajo, y demás disposiciones que apruebe la Comisión Bicamaral de acuerdo con la normatividad administrativa de las Cámaras.
Artículo 30º.
1. Independientemente de la Cámara que contrate los servicios del personal, éste tiene la obligación de realizar sus actividades en beneficio del Canal, atendiendo los lineamientos de ambas Cámaras y las políticas internas de orden general.
2. La comisión revisará y aprobará una política interna de orden general relativa a la estructura y organización del Canal, la que deberá contener las áreas, oficinas, y las relaciones de mando y supervisión que conformen el Canal de Televisión del Congreso General, así como sus modificaciones.
Artículo 31º.
1. En todo lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica, las políticas internas de orden general, los programas de trabajo y demás disposiciones que apruebe la Comisión.
XLII. Se propone sustituir el contenido del artículo primero transitorio del proyecto de Reglamento, en virtud de que dicho procedimiento se encuentra previsto en la normatividad del Congreso, y en su lugar se propone establecer la fecha de entrada en vigor del Reglamento, como se indica a continuación:
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
XLIII. De igual manera, se propone suprimir el contenido del artículo segundo transitorio del proyecto de Reglamento, por considerar que se encuentra fuera de contexto y rigor jurídico, al pretender establecer obligaciones para la Comisión Bicamaral, sin haber sido aprobado el presente Decreto por el Congreso General, en su lugar se propone establecer un plazo para que la Comisión Bicamaral expida la política interna de orden general relativa a la estructura y organización del Canal. Para quedar como sigue:
SEGUNDO. A más tardar 60 días naturales después de la entrada en vigor de este Reglamento, la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión expedirá la Política Interna de Orden General relativa a la estructura y organización del Canal, la que deberá contener las relaciones de mando y supervisión, así como las áreas y oficinas que conformen dicho organismo.
XLIV. Se propone eliminar la referencia a géneros, por cuestiones de redacción y estilo.
XLV. Con el objeto de darle al reglamento una presentación más sencilla y acorde con la Ley Orgánica del Congreso se propone modificar el estilo para escribir la palabra artículo en minúsculas, presentar los incisos en minúsculas e insertar numerales a los párrafos.
XLVI. Finalmente, estas Dictaminadoras estimaron pertinente hacer correcciones a la Minuta, mismas que se contraen a la puntación y a cuestiones de claridad en la redacción de algunas palabras. Dichas correcciones se aprecian ya en el documento que se encuentra a la discusión de esta Asamblea.
Por lo antes expuesto y con las propuestas de modificaciones que se han anotado, las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Comunicaciones, dictaminan con observaciones la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Por tanto, si es el caso que la Asamblea de esta soberanía apruebe el dictamen con proyecto de Decreto que presentan estas Dictaminadoras, se solicita sea remitido el expediente legislativo a su Cámara de Origen, conforme lo dispone la fracción e) del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; para que, si la Asamblea del Senado es anuente con la resolución de esta Cámara, se proceda de acuerdo a lo dispuesto en la fracción a) de dicho artículo.
Por lo anterior, las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Comunicaciones, presentan a la consideración de esta Honorable Soberanía el siguiente dictamen con observaciones al Proyecto de Reglamento del Canal de Televisión del Congreso:
Decreto
Por el que se expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
CAPÍTULO I
DEL OBJETO DE ESTE REGLAMENTO
Artículo 1º .
1. El presente Reglamento tiene por objeto normar el funcionamiento del Canal de Televisión del Congreso General en términos de lo dispuesto en los artículos 130, 131 y 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos de acuerdo a las disposiciones aplicables.
SECCIÓN I
DEFINICIONES
Artículo 2º
1. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) Reglamento: el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General;
b) La Comisión: la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General;
c) La Ley Orgánica: la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
d) El Congreso: el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que se divide en Cámara de Diputados y Cámara de Senadores;
e) El Canal: el Canal de Televisión del Congreso General; y
f) El Consejo: el Consejo Consultivo
CAPÍTULO II
DEL OBJETO, PRINCIPIOS y FUNCIONES DEL CANAL
Artículo 3º.
1. El Canal es un medio de comunicación de Estado, de servicio público, dependiente del Poder Legislativo y pertenece a la Nación.
2. El Canal tiene por objeto reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a las responsabilidades de las Cámaras del Congreso y de la Comisión Permanente, así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad nacional vinculados con la actividad legislativa.
3. El Canal tiene su sede en la Ciudad de México, Distrito Federal.
Artículo 4º.
1. El Canal deberá informar a la sociedad mexicana bajo los principios de objetividad, veracidad, imparcialidad, ética, pluralidad, equidad y oportunidad
Artículo 5º.
1. El Canal tiene entre sus funciones:
a) Hacer la reseña y la más amplia difusión de los actos a través de los cuales el Congreso lleve a cabo el cumplimiento de las funciones que la Constitución, la Ley Orgánica y las demás leyes le encomiendan;
b) Contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad nacional vinculadas con la actividad legislativa;
c) Contribuir a colocar en el espacio público los intereses de la Nación por encima de los intereses particulares o de grupo, en el marco de la pluralidad democrática y la tolerancia;
d) Considerar a la información y al conocimiento de la realidad nacional como un bien y un derecho público a las cuales tienen derecho de acceder y ejercer todos los mexicanos;
e) Fomentar que la difusión del análisis, la discusión y el debate de los problemas nacionales, para fortalecer la opinión pública, se realice con plena libertad y tolerancia;
f) Contribuir al fortalecimiento educativo y cultural que requiere el avance del país y fomentar el desarrollo de la cultura cívica y política en la sociedad; con énfasis en la población infantil y juvenil;
g) Fomentar la paz, los valores humanos y sociales, nacionales y universales, garantizados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
h) Construir un vínculo entre el Congreso, los órganos que lo integran y la sociedad, que permita establecer una mutua, sólida y fluida relación de información entre las partes;
i) Promover la libre expresión de las ideas y fomentar un permanente debate político ciudadano sobre los temas vinculados con la actividad legislativa;
j) Coadyuvar a difundir el pensamiento, la cultura, las ciencias y las artes en sus diversas manifestaciones; y
k) Contribuir a difundir la actividad legislativa y parlamentaria de los órganos legislativos de las entidades federativas.
Artículo 6º.
1. La señal y los contenidos del Canal serán públicos. Podrán ser empleados por cualquier medio de comunicación, mencionando la fuente y respetando el logotipo del Canal, excepto los programas cuyos derechos pertenezcan a terceros, los cuales, para su reproducción, necesitarán autorización expresa de sus propietarios o de los titulares de los derechos.
CAPÍTULO III
DEL PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO DEL CANAL
Artículo 7º.
1. El presupuesto del Canal se integra con los ingresos y aportaciones que por cualquier título legal adquiera o perciba a través de las Cámaras del Congreso.
Artículo 8º.
1. Los ingresos asignados en el presupuesto del Canal se integran con:
a) Las aportaciones que anualmente hagan cada una de las Cámaras del Congreso por partes iguales, de acuerdo con los recursos que para ese propósito les haya sido asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con la normatividad establecida en cada Cámara;
b) Los ingresos derivados de servicios prestados conforme a la normatividad en la materia;
c) La Comisión podrá gestionar, ante los órganos competentes de ambas Cámaras, recursos extraordinarios para el desarrollo de proyectos específicos del Canal, debiendo ofrecer el debido sustento;
d) Todo ingreso que reciba el Canal deberá enterarse a través de la oficina que en cada Cámara señale la Comisión.
Artículo 9º.
1. El presupuesto de la Comisión será el que le asigne cada Cámara, mismo que será independiente del presupuesto asignado al Canal.
Artículo 10.
1. Las adquisiciones y licitaciones de equipo y servicios se realizarán de acuerdo a la normatividad que al efecto rija para cada Cámara.
Artículo 11.
1. El Canal contará con un fondo revolvente, sujeto a la normatividad administrativa que para tales efectos rija en cada Cámara.
CAPÍTULO IV
DE LA COMISIÓN BICAMARAL
Artículo 12.
1. El Canal será conducido por la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso.
Artículo 13.
1. La Comisión estará integrada por tres miembros de cada Cámara, en términos de lo dispuesto por el numeral 2, artículo 132 de la Ley Orgánica y funcionará de la siguiente manera:
a) La Comisión tendrá una Mesa Directiva integrada por una Presidencia y dos Secretarías, electas de manera directa por los integrantes de la misma; dichas responsabilidades se ejercerán durante 12 meses, y serán rotatorias entre los partidos políticos representados en la Comisión; en ningún caso se podrá repetir el cargo de la Presidencia en el transcurso de una Legislatura;
b) La Presidencia tendrá que observar en el ejercicio de sus funciones los principios de pluralidad, equidad, diversidad, inclusión y democracia;
c) Para que la Comisión pueda sesionar válidamente, se requiere la asistencia de la mayoría de sus integrantes;
d) Los mecanismos de trabajo de la Comisión serán decididos libremente por la misma, tomando en cuenta las normas que regulan el trabajo en comisiones del Congreso;
e) La Comisión se reunirá en sesión ordinaria, cuando menos una vez al mes, previa convocatoria de la Presidencia, la cual deberá ser emitida por lo menos con 5 días de anticipación, recabando el acuse de recibo correspondiente. Dicha convocatoria deberá estar acompañada del orden del día propuesto por la Presidencia. En caso de sesiones extraordinarias, podrán ser solicitadas a la Presidencia, por cualesquiera de los integrantes de la Comisión y deberán convocarse por lo menos con 48 horas de anticipación;
f) Los acuerdos de la Comisión privilegiarán el consenso y, en su defecto, la Comisión adoptará sus decisiones mediante el sistema de voto ponderado;
g) Ante situaciones que incidan en la programación y operación del Canal, no previstas en este Reglamento, así como en las políticas internas que dicte la Comisión, la Presidencia tendrá la obligación de consultar el procedimiento a seguir a la totalidad de los integrantes de la Comisión;
h) La sede de las reuniones de la Comisión deberá alternarse entre ambas Cámaras del Congreso, salvo acuerdo en contrario de la misma;
i) La Comisión tendrá una secretaría técnica en cada Cámara del Congreso. Dichos funcionarios parlamentarios deberán asistir y asesorar a la Presidencia de la Comisión y a los legisladores y/o legisladoras integrantes en el control, seguimiento y sistematización de las tareas encomendadas que sean de su competencia y deberán cumplir con las funciones señaladas en el documento de Política Interna correspondiente;
j) Cuando alguno de sus integrantes no pueda asistir a la sesión, podrá enviar comentarios por escrito a la Presidencia, o a través de la Secretaría Técnica que corresponda. Su posición será tomada en cuenta para los efectos correspondientes;
k) La Comisión podrá crear subcomisiones especiales para atender asuntos específicos, debiendo dar cuenta al pleno para su resolución correspondiente y;
l) Las actas deberán ser avaladas mediante firmas, por los integrantes de la Comisión.
CAPÍTULO V
DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA COMISION
Artículo 14.
1. Son atribuciones de la Comisión:
a) Definir el procedimiento para la designación del titular, con la opinión de las Juntas de Coordinación Política de ambas Cámaras;
b) Nombrar y remover al Titular de la Dirección General del Canal, observando lo dispuesto por el presente Reglamento. La decisión que para estos efectos tome la comisión deberá ser ratificada por las Juntas de Coordinación Política de ambas cámaras;
c) Aprobar las políticas internas de orden general;
d) Nombrar y remover a los funcionarios hasta el segundo nivel del Canal a propuesta del Titular de la Dirección General o de los integrantes de la Comisión;
e) Evaluar y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Canal y el programa de trabajo correspondiente, que deberán ser formulados y presentados por el Titular de la Dirección General del Canal en la primera quincena del mes de septiembre de cada año;
f) Turnar el proyecto de presupuesto anual del Canal a los órganos de gobierno y a los funcionarios responsables de la administración de ambas Cámaras, a más tardar durante la primera quincena del mes de octubre de cada año, para los efectos correspondientes;
g) Aprobar, de acuerdo con los órganos de gobierno de ambas Cámaras, Mesas Directivas y Juntas de Coordinación Política, la carta de programación del Canal, debiéndose entender como tal, aquella conformada por los espacios dedicados a series y programas fijos;
h) Emitir observaciones y propuestas al proyecto de programación del Canal, entendiendo como tal, la presentación de la bitácora diaria;
i) Fijar las reglas de transmisión de las sesiones plenarias, de comisiones y comités del Congreso y de todas las demás transmisiones que se realicen;
j) Solicitar a la autoridad competente en materia de control y fiscalización del gasto, la realización de auditorías al Canal;
k) Analizar y aprobar, en su caso, el informe trimestral y el informe anual del Canal;
l) Celebrar convenios de colaboración con organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales y extranjeros, en acuerdo con las Mesas Directivas de ambas Cámaras;
m) Emitir la convocatoria, así como seleccionar y aprobar la conformación del Consejo, conforme a lo dispuesto en los artículos 20 y 23 de este Reglamento. Asimismo podrá determinar la sustitución de sus integrantes en los casos revistos por el artículo 25 del presente Reglamento;
n) La presidencia de la Comisión encabezará el Consejo, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de este Reglamento, y
o) Las demás que les confieren otras disposiciones legales y las que apruebe la Comisión.
CAPÍTULO VI
DEL TITULAR DEL CANAL
Artículo 15.
1. El Titular de la Dirección General será el responsable del Canal al que alude el numeral 4 del artículo 132 de la Ley Orgánica y su función será la de coordinar y ejecutar las tareas que permitan el mejor cumplimiento de las actividades del Canal.
2. Para efectos del salario que perciba, se estará a lo dispuesto en el catálogo de rangos y puestos autorizados, en un nivel de Dirección.
3. El titular de la Dirección General del Canal de Televisión podrá ser objeto de extrañamientos, reconvenciones, o en su caso, destitución, por parte de la Comisión cuando incurra en faltas u omisiones a la Ley Orgánica, al Reglamento, demás normas aplicables, disposiciones y acuerdos que adopte la Comisión y estará sujeto a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Artículo 16.
1. Para ser Titular de la Dirección General del Canal se requiere:
a) Poseer la ciudadana mexicana, en pleno goce y ejercicio de sus derechos;
b) Contar con amplia y probada experiencia profesional en el campo de la televisión;
c) Contar con título profesional de licenciatura debidamente registrado ante la autoridad competente, de manera excepcional la Comisión podrá dispensar este requisito; y
d) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el servicio público, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
CAPÍTULO VII
DE LAS ATRIBUCIONES DEL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL
Artículo 17.
1. Son atribuciones y obligaciones del Titular de la Dirección General las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica, las políticas internas de orden general y los programas de trabajo que apruebe la Comisión;
b) Nombrar al personal del Canal de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 30 de este Reglamento;
c) Formular el anteproyecto de presupuesto anual del Canal y el programa de trabajo correspondiente, para presentarlo a la Comisión a más tardar el 15 de septiembre de cada año;
d) Rendir a la Comisión Bicamaral un informe general de actividades trimestralmente, en la primera sesión ordinaria de cada trimestre, así como un informe anual que será presentado a más tardar el día 30 de noviembre de cada año;
e) Preparar, en lo que corresponda, el proyecto de informe que la Comisión debe presentar al Congreso a través de sus respectivas Mesas Directivas, al inicio de cada periodo ordinario de sesiones y de entregarlo a la Comisión, con cuando menos 15 días de anticipación, para su estudio y aprobación;
f) Formular el proyecto de Política Interna de Orden General que contenga la estructura y organización del Canal, que deberá incluir las relaciones de mando y supervisión, las áreas y oficinas que conformen el Canal de Televisión del Congreso General, así como sus modificaciones, para someterla a la consideración y aprobación de la Comisión Bicamaral;
g) Enviar el proyecto de programación a la Comisión Bicamaral en tiempo y forma para sus observaciones y propuestas;
h) Presentar a la Comisión la carta de programación del Canal, para su aprobación;
i) Ante situaciones que incidan en la programación y operación del Canal, no previstas en este Reglamento, así como en las políticas internas que dicte la Comisión, estará obligado a informar a la Presidencia;
j) El Titular de la Dirección del Canal asistirá, salvo acuerdo en contrario, a las reuniones de la Comisión con voz, pero sin voto;
k) El Titular de la Dirección del Canal apoyará los trabajos del Consejo; y
l) Las demás que le señale el Reglamento y la Comisión.
CAPÍTULO X
DE LA CONFORMACION DEL CONSEJO CONSULTIVO
Artículo 18.
1. El Consejo Consultivo es un órgano plural de representación social, conformado por once ciudadanos, de amplio y reconocido prestigio profesional, en el campo de los medios de comunicación.
Artículo 19.
1. Los consejeros serán seleccionados por la Comisión, a propuesta de instituciones académicas, organizaciones civiles u otras de comprobada trayectoria y amplio reconocimiento, cuyas actividades y objetivos profesionales se relacionen principalmente con la comunicación social. Para ello, la Comisión realizará la convocatoria pública correspondiente.
Artículo 20.
1. El Consejo será encabezado por la Presidencia de la Comisión y apoyado por la Dirección General del Canal.
Artículo 21.
1. La Comisión dispondrá lo necesario para que el Consejo pueda cumplir debidamente con sus labores.
Artículo 22.
1. Los consejeros durarán en su cargo un año y podrán ser reelectos. El cargo es a título honorífico; su actuación y participación es de carácter personal y, por lo tanto, intransferible; las instituciones que los hayan propuesto no ejercerán en ellos representación alguna.
Artículo 23.
1. Para formar parte del Consejo, los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer la ciudadana mexicana, en pleno uso de sus derechos;
b) No ser dirigente de ningún partido político ni miembro del Congreso General;
c) Tener un amplio reconocimiento y prestigio profesional en los medios de comunicación; y
d) Ser propuesto en los términos del artículo 20 del presente Reglamento.
Artículo 24.
1. Los consejeros podrán ser substituidos de su cargo por la Comisión, antes de la culminación de su periodo, cuando:
a) Deje de asistir, en forma injustificada, a dos sesiones;
b) No cumpla o violente los objetivos del Canal o los acuerdos del Consejo; y
c) Por renuncia expresa.
CAPÍTULO IX
DEL FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO
Artículo 25.
1. El Consejo deberá reunirse por lo menos una vez cada 6 meses en sesión ordinaria. Podrá también reunirse en sesiones extraordinarias, ya sea en pleno o por comisiones, cuando sea convocado por la Presidencia o cuando un tercio de los consejeros así lo soliciten.
Artículo 26.
1. Las reglas de funcionamiento y organización necesarias para sus labores deberán ser definidas por el pleno del Consejo.
Artículo 27.
1. Son atribuciones y por lo tanto, responsabilidades de los consejeros:
a) Coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Canal;
b) Sugerir mecanismos que vinculen a la sociedad con el Canal;
c) Fungir como órgano de consulta hacia los sectores público, social y privado;
d) Promover la libertad, pluralidad, corresponsabilidad, calidad y rigor profesional en el desarrollo general del Canal;
e) Presentar a la Comisión las sugerencias de la sociedad en materia de programación, y
f) Contribuir a consolidar sistemas de evaluación del desarrollo del Canal.
CAPÍTULO X
DE LAS RELACIONES LABORALES
Artículo 28.
1. El personal del Canal será de confianza, en términos de lo dispuesto por la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normas aplicables.
2. Sus percepciones serán las que apruebe la Comisión Bicamaral, con base en el presupuesto asignado por ambas Cámaras.
3. Se asignará plaza presupuestal a los funcionarios de los dos primeros niveles, y quedarán sujetos a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
4. El personal técnico especializado y operativo será contratado como personal de confianza, bajo el régimen de honorarios asimilados.
5. El personal del canal recibirá los salarios y prestaciones homologados a los demás trabajadores del Congreso General. Podrá exceptuarse sólo aquel personal técnico especializado que requiera el propio Canal para la realización de sus actividades técnico administrativas, los cuales estarán debidamente enunciados en la política interna que corresponda del Canal de Televisión.
Artículo 29.
1. Para efectos de contratación, el personal del Canal se ajustará a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las políticas internas de orden general, los programas de trabajo, y demás disposiciones que apruebe la Comisión Bicamaral de acuerdo con la normatividad administrativa de las Cámaras.
Artículo 30.
1. Independientemente de la Cámara que contrate los servicios del personal, éste tiene la obligación de realizar sus actividades en beneficio del Canal, atendiendo los lineamientos de ambas Cámaras y las políticas internas de orden general.
2. La comisión revisará y aprobará una política interna de orden general relativa a la estructura y organización del Canal, la que deberá contener las áreas, oficinas, y las relaciones de mando y supervisión que conformen el Canal de Televisión del Congreso General, así como sus modificaciones.
Artículo 31.
1. En todo lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica, las políticas internas de orden general, los programas de trabajo y demás disposiciones que apruebe la Comisión.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. A más tardar 60 días naturales después de la entrada en vigor de este Reglamento, la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión expedirá la Política Interna de Orden General relativa a la estructura y organización del Canal, la que deberá contener las relaciones de mando y supervisión, así como las áreas y oficinas que conformen el Canal de Televisión del Congreso General.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de abril de dos mil tres.
Por la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias:
Diputados: Augusto Gómez Villanueva (rúbrica), Presidente; Manuel Medellín Milán (rúbrica), secretario; Sergio R. Vaca Betancourt Bretón (rúbrica), secretario: Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), secretario; Cristina Moctezuma Lule (rúbrica), secretaria; Eduardo Andrade Sánchez (rúbrica), Manuel Garza González (rúbrica), Gustavo Nabor Ojeda Delgado (rúbrica), Juan Manuel Martínez Nava (rúbrica), Rafael Rodríguez Barrera (rúbrica), Jesús Alí de la Torre (rúbrica), Francisco Javier Chico Goerne Cobián (rúbrica), Luis Villegas Montes, José de Jesús Hurtado Torres (rúbrica), José de Jesús López Sandoval (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), Ricardo Moreno Bastida (rúbrica).
Por la Comisión de Comunicaciones:
Diputados: César H. Duarte Jáquez (rúbrica), Presidente; Angel Meixueiro González (rúbrica), secretario; Emilio Rafael Goicoechea Luna (rúbrica), secretario; Manuel Castro y del Valle, secretario; Alejandro García Sainz Arena, secretario; Edilberto Jesús Buenfil Montalvo, Gustavo Carvajal Moreno, Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), María Luisa Araceli Domínguez Ramírez (rúbrica), Javier García González (rúbrica), Marcos Paulino López Mora (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Roberto Preciado Cuevas (rúbrica), Jorge Carlos Ramírez Marín, Luis Gerardo Rubio Valdez (rúbrica), Francisco Javier Sánchez Campuzano (rúbrica), Alonso Ulloa Vélez (rúbrica), Tereso Martínez Aldana, Noé Navarrete González, Orestes Eugenio Pérez Cruz, Francisco Ramírez Cabrera (rúbrica), José Rivera Carranza (rúbrica), Arturo San Miguel Cantú, Marco Vinicio Juárez Fierro (rúbrica), Martín Hugo Solís Alatorre, José Ramón Soto Reséndiz (rúbrica), Alejandra Barrales Magdaleno, Humberto Mayans Canabal (rúbrica), Enrique Herrera y Bruquetas (rúbrica), Bertha Alicia Simental García.
Posicionamientos
DEL DIPUTADO GREGORIO ARTURO MEZA DE LA ROSA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, A NOMBRE DE LA COMISION DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES, PARA FUNDAMENTAR EL DICTAMEN DE LA LEY FEDERAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PRESENTADO EN LA SESION DEL MIERCOLES 30 DE ABRIL DE 2003
Hacemos uso de esta tribuna para fundamentar el dictamen de la Ley Federal para las Personas con Discapacidad.
Me dirijo a los legisladores, a los medios de comunicación y a las personas con discapacidad para decirles que hoy es un día singular porque, después de tantos esfuerzos legislativos de ésta y de pasadas Legislaturas, culmina una de las etapas más importantes, ya que este dictamen dará vida a la Ley Federal para las Personas con Discapacidad.
La Comisión me ha encomendado manifestarles que las personas con discapacidad tienen todo nuestro apoyo, admiración, consideración y respeto, y que en cada una de las esferas del poder público que desempeñemos pugnaremos por el respeto de sus derechos y de la igualdad de oportunidades.
Nuestra posición no es avivar la retórica o las propuestas inalcanzables, sino ofrecerles respuestas concretas y medidas efectivas y novedosas que los beneficien. No queremos que sean objeto de manipulaciones o de actitudes paternalistas; por el contrario, creemos que deben contar con el apoyo gubernamental, pero en un marco de las libertades individuales. Por eso, esta nueva ley pretende llevar a cabo las acciones de forma gradual, sin limitar los derechos de las personas con discapacidad, pero al mismo tiempo toma en cuenta las restricciones de recursos y las acciones que en materia de política pública ya se llevan a cabo.
Debemos considerar que la ley que hoy ponemos a su consideración y aceptación es una acción en favor de unos de los grupos de mayor vulnerabilidad de nuestra sociedad, así como una respuesta a las múltiples exigencias, para que se les facilite el ejercicio de sus derechos con objeto de obtener una igualdad de oportunidades en todos los ámbitos.
En la ley se invita a participar a las dependencias gubernamentales federales para lograr la inclusión total de las personas con alguna discapacidad a la sociedad, para contribuir y enriquecer la cultura de integración, así como de concientización entre la población. Es decir, es una norma que pretende cambiar la concepción de la discapacidad con el que se inspiran muchas acciones y políticas de gobierno. Debemos cambiar nuestra visión y empezar a trabajar todos juntos para continuar luchando por la integración de las personas con discapacidad, toda vez que no podemos soslayar el hecho de que enfrentan retos enormes en todos los ámbitos de la vida.
Es tiempo de aceptar que no sólo la justicia social es lo que las procurará, porque son parte de nuestra sociedad y de nuestras familias. Debemos sumarnos a la lucha por defender sus derechos y garantías inalienables, por su no discriminación, pero sobre todo, en nuestro papel como legisladores, es nuestra obligación elaborar propuestas que cumplan todas las condiciones y exigencias de la sociedad y de los grupos que la forman.
Debe considerarse que este tipo de acciones debe encaminarse a la permanencia para atacar de raíz las causas de la diferenciación social, de la cual es muchas veces objeto este grupo social. Asimismo, es importante reconocer que desde hace unos cuantos años se han emprendido acciones públicas dirigidas a las personas con discapacidad, así como implantado algunos programas, pero las adversidades son enormes y, por ende, nuestros esfuerzos deben encauzarse con mayor efervescencia para hacer un frente común.
En este sentido, los exhorto a votar en favor de esta ley, compañeros legisladores, pues sólo así asumimos cabalmente nuestra responsabilidad de atender las necesidades de las personas con discapacidad. La propuesta que presentamos está compuesta de 47 artículos, distribuidos en 2 capítulos, cuya aplicación corresponde al Ejecutivo federal a través de las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal.
Se consideran diversas secciones, en las que se establecen observaciones específicas para las personas con discapacidad en las materias de salud, habilitación y rehabilitación, empleo y capacitación, educación, equipamiento, facilitación arquitectónica, transporte, telecomunicaciones, vivienda, asistencia social, jurídica, arte y cultura.
En materia de salud, habilitación y rehabilitación, se establece que las personas que, por la naturaleza de su discapacidad, no puedan integrarse o continuar en los ámbitos educativos, sociales o laborales regulares deberán recibir servicios de prevención, salud, habilitación y rehabilitación.
En el empleo y capacitación, se prevé que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social promueva e impulse la definición de políticas y programas nacionales encaminados a la integración de las personas con discapacidad. Además, se destacan los derechos y apoyos del llamado trabajo protegido, entendiéndose por éste la actividad que realizan las personas con discapacidad intelectual.
En el ámbito educativo, se busca impulsar y contribuir a que las personas con discapacidad desarrollen su potencial para que ejerzan plenamente sus capacidades, habilidades y aptitudes. Asimismo, se busca brindar servicios e infraestructura, así como personal especializado para los diferentes tipos de discapacidad.
Respecto al equipamiento, facilitación arquitectónica, transporte, telecomunicaciones y vivienda, se consideran diversas disposiciones para que las personas con discapacidad cuenten con un medio físico acorde con su condición que les permita la accesibilidad y una adecuada infraestructura.
En asistencia social y jurídica, se considera que todas las personas con discapacidad serán sujetas de la asistencia social, a efecto de que comprendan y ejerzan plenamente sus derechos ante la Administración Pública Federal.
Finalmente, en cuanto a la cultura y las artes, se establece que todas las personas con discapacidad tienen derecho a acceder y disfrutar de los servicios culturales y participar en la generación de la cultura, así como colaborar en la gestión cultural.
Por todo esto, consideramos que el proyecto de ley que nos ocupa es una gran ayuda a este grupo social, que tanto ha exigido nuestro apoyo para lograr su inclusión total en la sociedad. Sin embargo, el reto es grande y estamos conscientes de que la equiparación de oportunidades será una realidad sólo con las aportaciones de ustedes y de sus organizaciones, de las familias y de la sociedad en su conjunto.
Hoy, en el ocaso de la LVIII Legislatura, nos despedimos de este recinto que nos cobijó, dejándoles una muestra del compromiso que desde un inicio compartimos con ustedes.
Palacio Legislativo, a 30 de abril de 2003.
Dip. Gregorio Arturo Meza de la Rosa (rúbrica)
DE LA DIPUTADA LORENA MARTINEZ RODRIGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, CON MOTIVO DE LA APROBACION DEL DICTAMEN DE LA LEY FEDERAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Honorable Asamblea
Compañeras y Compañeros Diputados de las Distintas Fracciones Parlamentarias Representadas en Esta Cámara:
Hoy, 30 de abril, es un día memorable. En lo sucesivo, se recordará esta fecha como aquella en que los mexicanos nos decidimos a hacer un esfuerzo serio porque México adquiera un nuevo rostro. Y, a partir de hoy, México será diferente. Con la aprobación de la nueva Ley Federal para las Personas con Discapacidad, los mexicanos hemos avanzado en la construcción de una sociedad más justa.
Felicito a las compañeras y los compañeros diputados, de todas las fracciones parlamentarias, y también me congratulo profundamente, por haber dado paso al nacimiento de esta noble iniciativa de ley. Qué bueno que ha sido el Congreso de la Unión, una institución renovada y vigorosa de la transición democrática mexicana, el que ha tenido la iniciativa de legislar en esta sensible materia.
Y qué bueno que nos hemos atrevido a dar este paso, en un tiempo particularmente difícil, como el que ahora vivimos. Por haberlo hecho en este año, que ha sido por demás violento, cuando los mexicanos y todos los ciudadanos del mundo hemos creído por momentos haber perdido la fe en la capacidad del hombre para construir y convivir en la paz.
Con este gesto en favor de los más débiles y vulnerables, de aquellos con quienes convivimos a diario en la sociedad, los mexicanos queremos no sólo decir a México, queremos decir al mundo que refrendamos nuestro compromiso por construir una sociedad más incluyente y generosa, de pleno respeto de la diversidad que como pueblo nos caracteriza.
La sociedad mexicana quiere incluir a las personas con discapacidad, y quiere hacerlo respetando su diversidad. Con este gesto, decimos a nuestros grupos sociales más vulnerables: "Te incluyo porque excluirte es indigno. Pero te incluyo con respeto. Con respeto a tu diversidad, a tu originalidad, a lo que te hace específico y quizás único, en el contexto de la complejidad que caracteriza nuestras vidas".
Reconocer la discapacidad y a quienes la padecen demanda de nosotros, los que no somos discapacitados, el esfuerzo adicional de saberlos diferentes, más que inferiores. Sin ese reconocimiento de sus diferencias, difícilmente podremos evolucionar nuestra actitud hacia planos superiores de respeto pleno de su diversidad, de sus diferencias.
Lo que sucede en estos casos es que la ocurrencia de la discapacidad, como algo distinto de lo nuestro, de lo que somos, nos coloca siempre en un dilema: reconocer o no la existencia de la otredad.
Enfrentarse a la otredad será siempre algo misterioso. Gracias a ella, el hombre y la mujer son iguales y, a la vez, distintos. La otredad nos permite tener conciencia de lo que no somos y de lo que, sin embargo, seguimos siendo.
Así hemos desarrollado los seres humanos nuestra capacidad casi natural para agrupar y desagrupar la multiplicidad que nos rodea, y lo hacemos mientras convivimos inconscientemente con esa multiplicidad.
Pero algo sucede en nuestra sociedad que hace que muchas de estas diferencias, derivadas de reconocer la otredad, se conviertan en causa, por lo menos aparente, de relaciones opresivas. Así surge el fenómeno social de la discriminación, como acto consciente y -a la vez- inconsciente. Consciente por nuestra actitud de rechazo, de exclusión, inconsciente porque no dimensionamos que establecemos nuestras diferencias a partir de visiones unilaterales del mundo, de la percepción que tenemos de "lo otro".
El esfuerzo que los legisladores hemos hecho al aprobar esta nueva ley de discapacidad es de alguna manera un esfuerzo tendente a clarificar en el ámbito legal las formas bajo las cuales los mexicanos podemos entender de una mejor manera la otredad que significa ser discapacitado.
Por ello, los diputados que integramos la fracción del Partido Revolucionario Institucional en esta Cámara otorgamos nuestro más amplio respaldo a los casi 8 millones de mexicanas y de mexicanos que conviven directa e indirectamente con la discapacidad.
Casi 2 millones de connacionales padecen alguna forma de discapacidad. A ellos y a sus familias manifestamos nuestra solidaridad y compromiso por seguir impulsando acciones como ésta, para que sean socialmente incluidos, y justa y legalmente reconocidos por las leyes e instituciones del país.
Por décadas, las organizaciones nacionales de personas con discapacidad han venido demandando mejores condiciones jurídicas, sociales y económicas que les permitan acceder a una mayor igualdad de oportunidades, y han demandado asimismo que sean erradicadas todas las conductas de exclusión y discriminación que han padecido en el pasado.
Su lucha comenzó a arrojar frutos, apenas hace 10 años, cuando fueron adoptadas por la XLVI Legislatura las primeras acciones para atender sus legítimas demandas. A la XLIII Legislatura ha correspondido hoy emitir la primera ley de observancia general, de aplicabilidad en todo el territorio nacional, que por primera vez establecerá un marco normativo integral de apoyo a todas y cada una de las formas de discapacidad.
Por eso éste es un acto trascendente, pues aunque resulte paradójico decirlo, hoy -en pleno siglo XXI- nuestro país, la decimotercera economía del mundo, no contaba con una ley federal, de aplicación en toda República, que obligara al Estado mexicano a establecer compromisos y obligaciones con las personas con discapacidad.
Quiero destacar por ello las aportaciones que los diputados de mi fracción parlamentaria hemos hecho para crear la nueva ley. Para elaborarla fueron analizadas diversas iniciativas, como la de la diputada Laura Pavón Jaramillo, quien presentó el 4 de diciembre de 2001 la iniciativa de Ley Nacional para las Personas con Discapacidad, y que fue analizada para efectos de elaboración de dictamen que hoy aprobamos.
Por otra parte, la suscrita diputada presentó con fecha 13 de noviembre de 2001 la iniciativa de Ley Federal para la Cultura del Sordo, que aunque no se dictaminó para efectos de la elaboración de la nueva ley, sirvió como material de consulta para enriquecerla.
La nueva Ley Federal para las Personas con Discapacidad es innovadora en muchos sentidos. Particularmente, porque establece nuevas visiones y paradigmas a los enfoques tradicionales con que se había venido tratando la problemática asociada a las formas de discapacidad.
Esta ley va más allá de los enfoques tradicionales asociados a la rehabilitación que, con criterios de excesivo enfoque médico, dieron pie a un sinnúmero de acciones y programas en la materia, que hoy han sido rebasados. Las organizaciones sociales interesadas han venido demandando en diversos foros un cambio de enfoque, una nueva perspectiva con la cual entender y atender los problemas derivados de la discapacidad.
Por lo anterior fueron incorporados, además de las aproximaciones estrictamente médicas, asociadas a la rehabilitación, nuevos enfoques para entender de mejor manera el fenómeno de la discapacidad. Enfoques más asociados a la cuestión social y a la integración comunitaria y, en el caso de algunas discapacidades específicas, como la auditiva, se han incorporado también criterios lingüísticos, antropológicos y culturales.
Así, ha surgido una nueva reglamentación, tendente a asegurar a las personas con discapacidad los medios de accesibilidad a los entornos y espacios urbanos, facilitándoles las ayudas arquitectónicas y de transporte que garanticen su derecho a tal accesibilidad en el entorno comunitario.
En materia laboral, se han consagrado en favor de los discapacitados derechos de igualdad y equiparación de oportunidades, al mismo tiempo que se tutela el régimen especial de trabajo protegido.
En materia de asistencia social y jurídica, se propone por primera vez la posibilidad de que las personas con discapacidad puedan acceder a servicios especializados de traducción e interpretación que les aseguren la justa salvaguarda de sus derechos de representación ante los tribunales e instancias administrativas.
En materia de telecomunicaciones, se incorpora también por primera vez la posibilidad para las personas con discapacidad de acceder a servicios tecnológicos especializados, de traducción simultánea, de estenografía proyectada, del uso de sistemas de traducción al Braille, entre otros, que facilitarán la comunicación, la información y el entretenimiento de las personas discapacitadas.
En lo personal, me siento muy satisfecha porque esta nueva ley atiende una de las demandas que traje hasta esta tribuna cuando presenté la iniciativa de Ley Federal de la Cultura del Sordo, relativa al reconocimiento de la lengua de señas mexicana como la lengua oficial de las comunidades de sordos de nuestro país.
En aquella ocasión reflexioné con ustedes acerca de las complejidades derivadas de la discapacidad auditiva. Esta forma de discapacidad resulta particularmente grave por los problemas de aislamiento que produce en la persona que la padece.
La sordera es una barrera que la naturaleza impone al ser humano en la construcción de sus propias redes sociales, situación que, por lo menos con la misma gravedad, no se observa en las otras discapacidades.
Lo anterior ha obligado a los sordos a relacionarse entre sí, generando sus propias formas de convivencia y comunicación. En tal sentido, su aislamiento los ha unido, construyendo sus propias redes sociales y configurado formas peculiares de cultura, mayormente centradas en la vista; y con ello han adquirido un fuerte sentimiento de comunidad y pertenencia que los ha llevado a reivindicar sus derechos culturales.
Recordemos que la cultura es una de las fuentes primarias de la identidad; es la fuente por antonomasia de la autodefinición, de la expresión y del sentido de pertenencia a un grupo.
El dilema básico entre inclusión social y respeto de lo diverso se da nítidamente en el caso de la sordera. Durante décadas, los sordos mexicanos han sido objeto de discriminación y marginación, pues no se les había reconocido ni siquiera su forma básica de comunicación. Dichas comunidades siempre han buscado integrarse a la comunidad oyente, al mismo tiempo que han demandado respeto para su cultura.
Precisamente ese relativismo cultural en que coexistimos diferentes grupos sociales en la sociedad nos ha impedido entender las diferencias subyacentes entre la cultura de los sordos y "nuestra" cultura. No debemos olvidar que todos los seres humanos, sin excepción, tenemos derecho a desarrollar una forma específica de cultura, la que nos sea posible: la mía, la tuya, la de los discapacitados, la de los sordos...
Por ese derecho, somos capaces de acceder al desarrollo de una identidad, que debe ser respetada, y a los derechos humanos básicos asociados a esa identidad. De ahí, el derecho humano básico de las personas sordas a poseer una forma de comunicación que les permita seguir perpetuando su peculiar forma de cultura.
Por ello, las comunidades de sordos poseen derechos lingüísticos porque, si no tuvieran o perdieran esa capacidad de diálogo, de diálogo de sordos, equivaldría a que perdieran su propia identidad.
A la comunidad oyente nos cuesta trabajo entender esto, pues lo natural es que los otros se ajusten a nuestros estereotipos y formas específicas de cultura e identidad: nuestra lengua, nuestra identidad nacional, nuestra cultura, etcétera. Luego entonces, grupos como los indígenas, los sordos y otros minoritarios, la mayoría de ellos vulnerables, han sufrido por décadas las consecuencias de atreverse a ser diferentes.
Durante décadas pretendimos volver oyentes a los sordos y los hicimos hablar. Hablar una lengua que no pueden escuchar. Paradójicamente, esta forma particular de alienación no les dejó más opción que asumirse como lo que son, desarrollando una cultura que han construido a partir de una imagen positiva y afirmativa de sí mismos.
Ya es tiempo de apoyarlos y ayudarlos a salir de su aislamiento. Negar cualquier derecho humano sobre la base de supuestas diferencias culturales constituye un acto de discriminación. Los derechos humanos son para todos, en cualquier cultura. Los derechos humanos universales no imponen estándares culturales. Esto no es cuestión de imperialismo cultural, de una tradición ni de una cultura en particular. Entendámoslo de una vez.
Con el reconocimiento de la lengua de señas, la nueva legislación lo que hace es efectivamente incorporar dichas comunidades a la cultura oyente mayoritaria, pero lo hará respetando la diversidad y especificidad que representa su propia lengua. Aquí no cabrán más esas visiones torcidas del pasado, que llegaron a concebir la lengua de señas como una forma inferior de lenguaje, como un conjunto de signos, de gestos o de mímica, muy distante de ser equiparada con las lenguas orales.
La lengua de señas mexicana nace hoy, al ser reconocida por el Estado mexicano, como la forma de comunicación natural que utilizan para comunicarse entre sí las personas sordas y con la comunidad oyente. Pasa a formar parte del patrimonio lingüístico con que cuenta la nación mexicana, y es una lengua tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral.
Por ello será la lengua del nuevo subsistema de educación bilingüe del sordo, junto con el español, que también ha creado la nueva ley y que será administrado por la Secretaría de Educación Pública.
Pero la Ley Federal para las Personas con Discapacidad tiene otras bondades, a las que también quiero referirme brevemente: ésta será una ley con amplias bases de transversalidad en la esfera pública, que prácticamente nos evitó en su diseño tener que crear más burocracia. Las acciones encomendadas por la nueva normatividad han quedado distribuidas en una amplia gama de instancias públicas en la esfera administrativa, y apenas si se requerirá un aparato mínimo, que creemos ya tiene el Poder Ejecutivo, para asegurar su cumplimiento. Esta ley no costará mucho en cuanto a recursos públicos.
La otra bondad consiste en que ha incorporado también criterios de gradualidad de tiempo y de forma, que deberán ser observados por los diferentes programas públicos y que serán atendidos en un plazo de 15 años, contados a partir de su entrada en vigor, y que permitirá al Poder Ejecutivo federal gozar de la libertad y discrecionalidad necesarias para introducir paulatina y gradualmente en todo el país los cambios e innovaciones que prevé esta ambiciosa reforma.
En resumen, la ley que ahora aprobamos constituye un firme llamado de atención a que superemos las visiones y los enfoques tradicionales que conceptualizaron en el pasado formas particulares de entender la discapacidad. Los derechos humanos en favor de las personas con discapacidad emergen en la nueva realidad con flexibilidad suficiente para coexistir en medio de la diversidad cultural que nos caracteriza.
Con ello damos cumplimiento cabal a normas internacionales de observancia de un mínimo estándar de derechos en favor de la dignidad de las personas, independientemente de su condición personal, como bien lo señalan la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y la Declaración de Viena, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas, entre otros ordenamientos importantes.
Antes de finalizar mi intervención, quiero hacer tres respetuosas exhortaciones. La primera es a los poderes públicos, a los que desde ésta, nuestra más alta tribuna nacional, pido que asuman una nueva visión y manera de entender el problema de la discapacidad.
Mucho del éxito que esperamos de la presente ley dependerá del profundo sentido de compromiso que esperamos de las distintas autoridades e instancias públicas de los tres Poderes de la Unión, para convertir en realidad lo que la nueva ley ha mandado. Exhortamos a sus titulares a iniciar, en la esfera de sus atribuciones y competencias, esta gran cruzada, que habrá de transformar la cultura misma de la gestión pública.
Mi segunda exhortación es a las organizaciones nacionales de la discapacidad. A ellas decimos que los diputados hemos asumido con gran seriedad y sentido de responsabilidad nuestro compromiso por seguir legislando en la materia y por continuar luchando para hacer realidad una nueva filosofía de la inclusión social y de respeto de la diversidad.
Pero también decimos que esta lucha no es de corto plazo. La promulgación de la nueva ley apenas si será la primera de muchas acciones más que esperamos poner en práctica y para las que será necesario contar desde luego con su respaldo y colaboración, como justamente lo demostraron a lo largo de todo el proceso de creación de la ley. Pero sobre todo, queremos contar con su paciencia y comprensión. Seguiremos estando aquí para lograr lo posible, más que lo deseable. Tenemos voluntad de seguirlos apoyando, pero necesitamos el espacio mínimo de margen para construir esta agenda.
Por último, quiero hacer una respetuosa exhortación a la sociedad mexicana, a cuyos miembros pedimos asumir una nueva actitud frente a las personas con discapacidad. La nueva ley es una invitación a las mexicanas y a los mexicanos a renovar nuestra fe en México, pues nuestro compromiso con los más débiles y vulnerables nos permitirá entender la pluriculturalidad y diversidad que nos caracterizan.
Debe llevarnos a ver de manera distinta a esa persona a quien entregamos la moneda que nos sobra en el Metro, a esa persona que nos pide ayuda para cruzar la calle o a aquella con la que debemos hacer un esfuerzo adicional para comunicarnos. Todo esto nos recuerda que su condición no la hace inferior sino diferente de nosotros, y que merece no sólo ser incluida sino respetada.
Si todos asumimos la parte de responsabilidad y compromiso que nos corresponde, indudablemente estaremos contribuyendo a dar un nuevo rostro a la nación.
Hoy, cuando los mexicanos hemos optando por el gesto apacible de la inclusión social y por el respeto pleno de los grupos más vulnerables, estamos transformando y construyendo con ello el México que queremos legar a nuestros hijos. Estamos dando un nuevo sentido a nuestra democracia para que tenga verdadero sentido y contenido social. Haciéndolo así, estamos renovando nuestra fe en México y en la grandeza de su gente.
Dip. Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica)
DEL PARTIDO ACCION NACIONAL, EN RELACION CON EL DICTAMEN DE LA LEY FEDERAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PRESENTADO POR LA DIPUTADA ALBA LEONILA MENDEZ HERRERA, EN LA SESION DEL MIERCOLES 30 DE ABRIL DE 2003
Hacemos uso de esta tribuna para manifestar la posición del Partido Acción Nacional respecto al dictamen de la Ley Federal para las Personas con Discapacidad.
Me dirijo a los legisladores, medios de comunicación y a las personas con discapacidad para decirles que hoy es un día singular porque después de tantos esfuerzos legislativos de ésta y de pasadas Legislaturas, hoy se culmina con una de las etapas más importantes, ya que este dictamen dará vida a la Ley Federal para las Personas con Discapacidad.
La fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional me ha encomendado manifestarles que las personas con discapacidad tienen todo nuestro apoyo, admiración, consideración y respeto, y que en cada una de las esferas del poder público que desempeñemos, los panistas pugnaremos por el respeto a sus derechos y a la igualdad de oportunidades.
Nuestra posición no es avivar la retórica o las propuestas inalcanzables, sino ofrecerles respuestas concretas y medidas efectivas y novedosas que les beneficien. No queremos que sean objeto de manipulaciones o de actitudes paternalistas, por el contrario, creemos que deben contar con el apoyo gubernamental, pero en un marco de las libertades individuales. Por eso, esta nueva ley pretende llevar a cabo las acciones de forma gradual, sin limitar los derechos de las personas con discapacidad, pero al mismo tiempo, toma en cuenta las restricciones de recursos, y las acciones que en materia de política pública ya se llevan a cabo.
Nuestro compromiso se demuestra, no se menciona, prueba de ello es que en esta administración sexenal, se creó la Oficina de Representación para la Promoción e Integración Social para Personas con Discapacidad, que depende directamente de la Presidencia de la República y que tiene como objetivo "promover e integrar a este núcleo importante de la población para que sus oportunidades y su talento se expresen en toda su dimensión".
El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 ha reconocido que las personas con algún tipo de discapacidad constituyen un grupo social con necesidades especiales, toda vez que carecen de los medios físicos adecuados a sus necesidades para ingresar en escuelas o laborar en oficinas, fábricas o dependencias gubernamentales, así como de apoyos para adquirir equipos o aparatos para atender sus necesidades específicas, y que enfrentan situaciones de discriminación y falta de oportunidades para su desarrollo educativo, laboral, cultural y deportivo, entre otros.
En este sentido, uno de los objetivos que el Plan Nacional se propuso fue "promover y fortalecer el desarrollo de las personas con discapacidad para equiparar y facilitar su integración plena en todos los ámbitos de la vida nacional. Impulsar y promover la ampliación de la cobertura y una mejoría en las políticas públicas encaminadas a fomentar la integración social de las personas con discapacidad". Con este fin, se fortalecerán los programas institucionales mediante una coordinación intersecretarial que cuente con un sistema de evaluación y seguimiento. Se propondrán modificaciones al marco jurídico y se estimulará la participación de las organizaciones de la sociedad civil mediante la aplicación de proyectos ciudadanos autosustentables para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos con discapacidad. Asimismo, se elaborará el Registro Nacional de la Población con Discapacidad, el cual permitirá que los programas y políticas incidan adecuada y pertinentemente a las necesidades de esta población.
En materia legislativa, el compromiso de Acción Nacional se ve reflejado en el hecho de que la única iniciativa dictaminada favorablemente en materia de discapacidad en esta LVIII Legislatura fue la del diputado Juan Alcocer Flores, de nuestro grupo parlamentario, y que busca la integración plena de personas con discapacidad al sistema educativo.
Ahora bien, esta Ley Federal para las Personas con Discapacidad nace de la propuesta que a nombre del grupo parlamentario del PAN realizó el diputado Jaime Aceves Pérez, como iniciativa de Ley Federal para las Personas con Discapacidad.
Debemos considerar que la ley que hoy ponemos a su consideración y aceptación, es una acción a favor de unos de los grupos de mayor vulnerabilidad de nuestra sociedad, así como una respuesta a las múltiples exigencias, para que se les facilite el ejercicio de sus derechos con objeto de obtener una igualdad de oportunidades en todos los ámbitos.
En la ley, se invita a participar a las dependencias gubernamentales federales para lograr la inclusión total de las personas con alguna discapacidad a la sociedad, para contribuir y enriquecer la cultura de integración así como de concientización entre la población. Es decir, es una norma que pretende cambiar la concepción de la discapacidad como una conducta conducida por un espíritu meramente paternalista, con el que se inspiran muchas acciones y políticas de gobierno, debemos cambiar nuestra visión y empezar a trabajar todos juntos para continuar luchando por la integración de las personas con discapacidad, toda vez que no podemos soslayar el hecho de que se enfrentan a retos enormes en todos los ámbitos de la vida.
Es tiempo de aceptar que no sólo la justicia social es lo que las procurará, porque son parte de nuestra sociedad y de nuestras familias. Debemos sumarnos a la lucha por defender sus derechos y garantías inalienables; por su no discriminación, pero sobre todo, en nuestro papel como legisladores es nuestra obligación elaborar propuestas que cumplan todas las condiciones y exigencias de la sociedad y de los grupos que la forman.
Debe considerarse que este tipo de acciones debe encaminarse a la permanencia para atacar de raíz las causas de la diferenciación social, de la cual es muchas veces objeto este grupo social. Asimismo, es importante reconocer que desde hace unos cuantos años se han emprendido acciones públicas dirigidas a las personas con discapacidad, así como instrumentado algunos programas, pero las adversidades son enormes y por ende nuestros esfuerzos deben encauzarse con mayor efervescencia para hacer un frente común y acabar con las ideas retrógradas que afectan y detienen a nuestra sociedad.
En este sentido, los exhorto a votar a favor de esta ley, compañeros legisladores, pues sólo así asumimos cabalmente nuestra responsabilidad de atender las necesidades de las personas con discapacidad. La propuesta que presentamos está compuesta de 47 artículos distribuidos en 2 capítulos, cuya aplicación corresponde al Ejecutivo federal a través de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Se contemplan diversas secciones en las que se establecen observaciones específicas para las personas con discapacidad en las materias de salud, habilitación y rehabilitación, empleo y capacitación, educación, equipamiento, facilitación arquitectónica, transporte, telecomunicaciones, vivienda, asistencia social, jurídica, arte y cultura.
En materia de salud, habilitación y rehabilitación se establece que para las personas que por la naturaleza de su discapacidad no puedan integrarse o continuar a los ámbitos educativos, sociales o laborales regulares, deberán recibir servicios de prevención, salud, habilitación y rehabilitación.
En el empleo y capacitación se prevé que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social promueva e impulse la definición de políticas y programas nacionales encaminados a la integración de las personas con discapacidad, además se enfatizan los derechos y apoyos de llamado "trabajo protegido", entendiéndose éste como la actividad que realizan las personas con discapacidad intelectual.
En el ámbito educativo, se busca impulsar y contribuir a que las personas con discapacidad puedan desarrollar su potencial para que ejerzan plenamente sus capacidades, habilidades y aptitudes. Asimismo, se busca brindar servicios, infraestructura, así como personal especializado para los diferentes tipos de discapacidad.
Respecto al equipamiento, facilitación arquitectónica, transporte, telecomunicaciones y vivienda se consideran diversas disposiciones para que las personas con discapacidad cuenten con un medio físico acorde con su condición que les permita la accesibilidad y una adecuada infraestructura.
En asistencia social y jurídica, se contempla que todas las personas con discapacidad serán sujetas de la asistencia social a efecto de que puedan comprender y ejercer plenamente sus derechos ante la Administración Pública Federal.
Finalmente en lo referente a la cultura y las artes, se establece que todas las personas con discapacidad tienen derecho a acceder y disfrutar de los servicios culturales, participar en la generación de la cultura, así como colaborar en la gestión cultural.
Por todo esto consideramos que el proyecto de ley que nos ocupa es una gran ayuda a este grupo social, que tanto ha exigido nuestro apoyo para lograr su inclusión total en la sociedad. Sin embargo, el reto es grande y estamos conscientes que la equiparación de oportunidades sólo podrá ser una realidad con las aportaciones de ustedes y de sus organizaciones, de las familias y de la sociedad en su conjunto.
Hoy, en el ocaso de esta LVIII Legislatura nos despedimos de este recinto que nos cobijó, dejándoles una muestra del compromiso que desde un inicio compartimos con ustedes.
México, DF, a 30 de abril de 2003.
 
DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, RESPECTO DEL DICTAMEN DE LA LEY FEDERAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
El Partido de la Revolución Democrática se ha caracterizado por pugnar abiertamente por el impulso de políticas públicas que incorporen al desarrollo a amplios sectores de la población que, por su vulnerabilidad, se han visto excluidos social, política y económicamente.
Tal es el caso de las personas con discapacidad.
El más reciente Censo General de Población y Vivienda realizado en 2000 establece que 48.6 por ciento de la población discapacitada presenta limitaciones motrices, 28.6 por ciento tiene problemas de visión o es ciega, 16.5 por ciento es sorda o escucha con la ayuda de un aparato, 4.5 por ciento tiene deficiencias relacionadas con el lenguaje y 0.7 por ciento tiene otro tipo de problemas.
La realidad nos revela que la discapacidad, por lo general, va unida a la ausencia de oportunidades y casi siempre a la pobreza.
Sensibilizar a las autoridades y a la sociedad en su conjunto sobre el reconocimiento de la situación de marginación en que viven 2.2 millones de mexicanos, que por problemas físicos, mentales o sensoriales están excluidos de las posibilidades de desarrollo ha sido una demanda constante del Partido de la Revolución Democrática.
La población con discapacidad en el país representa 2.3 por ciento de la población total, y de ésta más de 43.6 por ciento se encuentra en edad económicamente activa.
Lo anterior nos permite evidenciar y demandar que, sin discriminación alguna, más de un millón de mexicanos deben ser incorporados al ámbito laboral y, por ende, al aparato productivo del país.
Hacer valer el derecho a justas e iguales oportunidades para las personas con discapacidad es un acto de corresponsabilidad de todos.
Asumir el compromiso de garantizar la plena inclusión de las personas con discapacidad termina con la indiferencia en la atención adecuada y oportuna hacia este gran sector de la población.
Cabe mencionar el reconocimiento que hace nuestro grupo parlamentario a las organizaciones y los grupos de discapacitados por su participación con propuestas para la elaboración de esta iniciativa de ley, en especial a la que integran los sordos.
La iniciativa de ley llevará a la implantación de programas heterogéneos y focalizados que permitan el desarrollo integral de las aptitudes y habilidades de las personas con discapacidad de manera prioritaria, no sólo por la asistencia social, sino por la Administración Pública Federal.
La iniciativa de Ley Federal para las Personas con Discapacidad que votaremos representa el marco jurídico que ha de hacer efectivo el respeto de la diversidad y de la equidad que permita el ejercicio pleno de derechos de este sector.
Votaremos en favor de esta iniciativa por lo que aquí he expuesto, pero sobre todo porque se trata de un acto de procuración de justicia para las personas con discapacidad.
México, DF, a 29 de abril de 2003.
Dip. Raquel Cortés López (rúbrica)