Gaceta Parlamentaria, año VI, número 1212, lunes 17 de marzo de 2003


Oficios
  • De la Secretaría de Gobernación, con el que remite observaciones que el Presidente de la República hace al decreto emitido por el H. Congreso de la Unión, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones contenidas en la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

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  • De la Secretaría de Gobernación, con el que remite observaciones que el Presidente de la República hace al decreto emitido por el H. Congreso de la Unión, que contiene la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Informes
  • De la Comisión Permanente, de labores del primer receso del tercer año de ejercicio de la LVIII Legislatura.
Comunicaciones
  • De la Junta de Coordinación Política.

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  • De la diputada María Elena Chávez Palacios.
  • Del diputado Armando Enríquez Flores.
  • De la diputada María Cristina Moctezuma Lule.
  • Del diputado Gustavo Alonso Donis García.
  • Del diputado Juan Manuel Martínez Nava.
  • Del diputado Lionel Funes Díaz.
  • Del diputado Salvador Castañeda Salcedo.

  •  
  • De la Comisión Permanente, respecto de licencias concedidas a diputados.
  • De la Comisión Permanente, respecto de reincorporación de diputados.

  •  
  • Del diputado Cándido Coheto Martínez.
  • Del diputado Adrián Rivera Pérez.
Convocatorias
  • De la Comisión de Ciencia y Tecnología, a la reunión de su Mesa Directiva, que se realizará el lunes 17 de marzo, a las 17 horas.
  • De la Comisión de Vivienda, a la reunión de su Mesa Directiva, que se efectuará el martes 18 de marzo, a las 17 horas.
  • De la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo, a la decimonovena reunión de trabajo de su Mesa Directiva, que se llevará a cabo el miércoles 19 de marzo, a las 9 horas.

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  • De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a su XII sesión de trabajo, que se realizará el miércoles 19 de marzo, a las 9 horas.
  • De la Comisión de Seguridad Social, a su reunión ordinaria de trabajo, que se llevará a cabo el miércoles 19 de marzo, a las 9 horas.
  • De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y del Distrito Federal, a su reunión de trabajo, el miércoles 19 de marzo, a las 10 horas.

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  • De la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, a su reunión ordinaria de trabajo con la comparecencia del Lic. Jorge Amigo Castañeda, director general del Instituto General de la Propiedad Industrial, el miércoles 19 de marzo, a las 11 horas.
  • De la Comisión de Salud, a la reunión de su Mesa Directiva, que se efectuará el miércoles 19 de marzo, a las 12 horas.
  • De la Comisión de Agricultura y Ganadería, a su vigésima quinta reunión plenaria, que se efectuará el miércoles 19 de marzo, a las 14 horas.

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  • De la Comisión de Salud, a su reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 19 de marzo, a las 14 horas.
  • De la Comisión de Desarrollo Social, a su reunión plenaria y presentación de las Reglas de Operación 2003 por parte de la Secretaría de Desarrollo Social, que se efectuará el miércoles 19 de marzo, a las 14:30 horas.
  • De la Comisión Especial para la Reforma del Estado, a su reunión plenaria, por efectuarse el jueves 20 de marzo, a las 11 horas.

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  • De la Comisión de Reforma Agraria, a su XX reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 26 de marzo, a las 10 horas. Cambió de fecha.
  • De la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo, a su vigésima sexta reunión ordinaria, que tendrá lugar el miércoles 26 de marzo, a las 11 horas.
  • De la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, a su reunión ordinaria de trabajo con la comparecencia del Lic. Fernando Canales Clariond, secretario de Economía, el miércoles 2 de abril, a las 11 horas.
Avisos
  • De la Comisión de Vivienda. La reunión de trabajo, que se llevaría a cabo el martes 18 de marzo, a las 18 horas, se cancela.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Oficios
DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, CON EL QUE REMITE OBSERVACIONES QUE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA HACE AL DECRETO EMITIDO POR EL H. CONGRESO DE LA UNION, POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

México, DF, a 15 de marzo de 2003.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el presente envío a ustedes las observaciones que el Presidente de la República hace al decreto emitido por el H. Congreso de la Unión, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones contenidas en la Ley del Servicio de Administración Tributaria, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo federal le confiere el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de lo anterior, devuelvo al honorable Congreso de la Unión el original del decreto de referencia, con firmas autógrafas de los legisladores diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, senador Enrique Jackson Ramírez, diputada Adela Cerezo Bautista y senadora Sara I. Castellanos Cortés, presidentes y secretarios, respectivamente, de las Cámaras de Diputados y de Senadores.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 
  C. PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN,
PRESENTE.

El día 15 de diciembre de 2002 se recibió en la Dirección General de Gobierno de la Secretaría de Gobernación el oficio número II-902, de esa misma fecha, suscrito por los ciudadanos Diputada Adela Cerezo Bautista y Senadora Sara I. Castellanos Cortés, mediante el cual el Honorable Congreso de la Unión remitió al Ejecutivo Federal a mi cargo el proyecto de "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones contenidas en la Ley del Servicio de Administración Tributaria", para los efectos constitucionales correspondientes.

En virtud de lo anterior, con el propósito de continuar con el proceso legislativo del mencionado proyecto de Decreto y estando dentro del término señalado por el inciso B del artículo 72 constitucional, me permito devolverlo a esa Soberanía para efectos de lo dispuesto por el inciso C del mismo precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es importante destacar que la posibilidad de hacer observaciones a los proyectos de leyes y decretos aprobados por el Congreso de la Unión constituye un instrumento institucional, cuya finalidad es propiciar una mayor reflexión sobre los asuntos de particular interés para la Nación, como lo es, sin duda, el marco jurídico que norma el funcionamiento del órgano desconcentrado que tiene la responsabilidad de llevar a cabo la función estratégica del Estado consistente en la determinación, liquidación y recaudación de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y de sus accesorios, para el financiamiento del gasto público, por lo que a continuación se realizan las siguientes:

OBSERVACIONES

1 REDUCCIÓN DEL COSTO DE OPERACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR PESO RECAUDADO

En el proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones contenidas en la Ley del Servicio de Administración Tributaria, enviado por el Honorable, Congreso de la Unión al Ejecutivo Federal a mi cargo, se reforma el artículo 2º de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, en cuyo segundo párrafo se establece:

"Artículo 2o. ...

El Servicio de Administración Tributaria implantará permanentemente programas y proyectos para reducir anualmente su costo de operación por peso recaudado y el costo de cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes.

........."

El Ejecutivo Federal a mi cargo comparte el objetivo buscado por el legislador, es decir, hacer menos costosa y más eficiente la recaudación tributaria, de tal manera que se incrementen los recursos destinados a programas y proyectos en beneficio de la ciudadanía. No obstante, la manera en que quedó redactado el texto de referencia tiene los inconvenientes siguientes:

Al sujetar con esta disposición al Servicio de Administración Tributaria a realizar reducciones anuales en sus gastos de operación por peso recaudado, implica que con el transcurso del tiempo se deban tener gastos tan reducidos que impidan la adecuada operación de dicho organismo e incluso se llegaría al absurdo de que los gastos de operación prácticamente lleguen a cero.

Por otra parte, con la medida contenida en el párrafo que nos ocupa, se impediría que el Servicio de Administración Tributaria lleve a cabo las inversiones necesarias para mejorar sus programas e infraestructura, entre los que se encuentran los relativos a la modernización de equipos y tecnología de la administración tributaria, dentro de los cuales se encuentran aquellos que se destinarán a apoyar y promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes y a disminuir el costo de cumplimiento por parte de estos últimos.

2 INTEGRACION DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Por otra parte, el proyecto de decreto de referencia prevé la reforma a las fracciones II y III del artículo 9o. de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, en los términos siguientes:

"Artículo 9o. ...

I. ............

II. Un consejero independiente, designado por el Senado de la República con base en una terna propuesta por el Ejecutivo Federal. Este nombramiento deberá recaer en personas que cuenten con amplia experiencia en la administración tributaria, federal o estatal, y quienes por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos y puedan contribuir a mejorar la eficiencia de la administración tributaria y la atención al contribuyente.

Al aceptar el cargo el consejero independiente deberá suscribir un documento donde declare bajo protesta de decir verdad que no tiene impedimento alguno para desempeñarse como consejero, así como aceptar los derechos y obligaciones derivados de tal cargo, sin que por ello se le considere servidor público en los términos de la legislación aplicable.

Este consejero independiente deberá asistir cuando menos al setenta por ciento de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio, y en caso contrario, podrá ser designado otro con las mismas características en su lugar; y

III. Dos consejeros que se desempeñen como secretarios de finanzas o su equivalente de las entidades federativas, quienes serán designados por la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales a que hace referencia la Ley de Coordinación Fiscal, incluido el Secretario de Hacienda y Crédito Público.

IV. ..."

2.1. Artículo 9º fracción II, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria

Con relación a la fracción II del artículo de referencia, relativa a la incorporación de un consejero independiente como miembro de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria, se observa lo siguiente:

A.- Mecanismo de designación del Consejero Independiente

El primer párrafo de la fracción II del precepto que nos ocupa prevé que la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria contará con un consejero independiente, designado por el Senado de la República con base en una terna propuesta por el Ejecutivo Federal.

La designación de servidores públicos para el ejercicio de una función pública realizada con la colaboración de dos Poderes de la Unión, constituye uno de los elementos más significativos del equilibrio de poderes. Así lo concibe el Ejecutivo Federal a mi cargo; sin embargo, pondera que dicha colaboración debe cumplir con los requisitos y procedimientos de nuestro sistema de "pesos y contrapesos" previsto en la Carta Fundamental.

En ese sentido, el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el principio de división de poderes. Dicho principio determina que el Supremo Poder de la Federación, para su ejercicio, se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Asimismo, la propia Ley Fundamental, señala las facultades específicas que corresponde ejercer a cada uno de estos poderes.

En esa virtud la fracción II del artículo 89 constitucional, confiere al titular del Poder Ejecutivo la facultad de nombrar y remover libremente, entre otros, a los empleados de la Unión. Lo que significa que nuestro ordenamiento fundamental reconoce la facultad originaria de libre nombramiento con que cuenta el Presidente de la República respecto de los servidores públicos que desempeñan sus funciones en el ámbito del Poder Ejecutivo.

Sin embargo, es la propia Constitución -y no un ordenamiento secundario- la que establece expresamente los casos excepcionales en los que para el perfeccionamiento de un acto gubernativo se requiere la cooperación de cuando menos dos poderes, como es el caso de los nombramientos de ministros, embajadores, empleados superiores de hacienda y ascensos en las fuerzas armadas en los que intervienen el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.

Por lo anterior, el legislador al establecer en la fracción II del artículo 9o. que se comenta la facultad del Senado de la República para designar al consejero independiente en base a la terna que le proponga el Ejecutivo Federal, vulnera las reglas de competencia establecidas por la Constitución, en virtud de que ese supremo ordenamiento no prevé la participación de dos poderes de la Unión para el nombramiento del consejero de referencia.

Por lo tanto, la designación del consejero independiente le corresponde únicamente al titular del Ejecutivo Federal de conformidad con lo dispuesto por la fracción II del artículo 89 constitucional y en virtud de que dicho consejero deberá prestar sus servicios en un órgano de la Administración Pública Federal Centralizada.

Lo anterior ha sido reconocido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis jurisprudencial siguiente:

"Poderes de la Federación. Las atribuciones de uno respecto de los otros se encuentran limitativamente previstas en la Constitución y en las leyes que a ella se ajustan.

... Conforme al principio de supremacía constitucional, cabe inferir que cuando se está en presencia de facultades u obligaciones de cada uno de los poderes que se relacionan con otro poder, las mismas deben estar expresamente señaladas en la propia Constitución y si bien el Congreso de la Unión tiene dentro de sus atribuciones dictar leyes, ello no puede exceder lo establecido en el artículo 49 de la Constitución, ni lo expresamente señalado en las disposiciones especificadas, relativas a las facultades y deberes de cada poder. ..."

Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XCII, Septiembre de 2000, Tesis: P.CLVIII/2000, página 33, Materia: Constitucional.

Este mismo criterio ha sido reconocido por esa Soberanía al dictaminar la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en la que se debatió el mecanismo de designación de los Comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. En el dictamen de la Cámara de Diputados se señaló lo siguiente: "Durante el proceso de dictaminación uno de los aspectos más debatidos fue el mecanismo de designación de los Comisionados respecto a la Participación del Poder Legislativo. Hubo un amplio consenso respecto de la necesidad de que éstos tuvieran el mayor respaldo político posible. Sin embargo, existían dudas sobre la constitucionalidad de la intervención del Poder Legislativo en este proceso, especialmente a la luz de la interpretación que al respecto ha hecho la Suprema Corte de Justicia de la Nación ..." Por lo anterior, la participación del Senado de la República en el nombramiento del consejero independiente en la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria, es contraria a los principios constitucionales antes referidos.

B.- Impedimentos para desempeñar el cargo de Consejero Independiente

La fracción II del precepto de referencia, en su segundo párrafo, dispone que al aceptar el cargo el consejero independiente deberá suscribir un documento donde declare bajo protesta de decir verdad que no tiene impedimento alguno para desempeñarse como consejero.

En virtud de que el precepto que se comenta así como la Ley del Servicio de Administración Tributaria son omisas respecto de los impedimentos para desempeñarse como consejero de dicho órgano, sólo se generará incertidumbre respecto de los supuestos que obstaculizarían asumir el cargo.

C.- Derechos y obligaciones del Consejero Independiente

Por otra parte, la fracción II, segundo párrafo, del precepto de referencia dispone que en el documento que debe suscribir el consejero independiente al aceptar su cargo, éste manifestará aceptar los derechos y obligaciones derivados de tal cargo, sin que por ello se le considere servidor público en los términos de la legislación aplicable.

Al respecto, cabe señalar que -salvo la obligación de asistir cuando menos al setenta por ciento de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio, a que se refiere el tercer párrafo de la fracción II que nos ocupa- en el proyecto de Decreto de mérito no se establecen los derechos y obligaciones del consejero independiente.

Por lo que se refiere a que el consejero independiente no será considerado servidor público, cabe mencionar que en términos de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos de las responsabilidades a que alude el Título Cuarto de la propia Constitución, se reputan como servidores públicos, entre otros, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus funciones.

Por lo anterior, y en virtud de que el citado consejero formaría parte de la junta de gobierno de un órgano perteneciente a la Administración Pública Federal, el funcionario de referencia estaría desempeñando un cargo o comisión en el sector público federal y, para efectos de responsabilidades administrativa y penal, la Constitución ordena que debe ser considerado servidor público. Asimismo, se debe considerar que el consejero influirá en la toma de decisiones de la Junta de Gobierno, mismas que repercutirán en el funcionamiento y desarrollo del órgano desconcentrado, por lo que no puede excluírsele de la responsabilidad que por sus actos u omisiones incurra en el desempeño de sus respectivas funciones.

2.2. Artículo 9º. Fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria

Respecto de la modificación a la fracción III del precepto de mérito, para incorporar como miembros de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria a dos secretarios de finanzas o su equivalente de las Entidades Federativas, se considera que la misma resulta contraria al marco constitucional con base en las consideraciones siguientes:

En nuestro país se adoptó como forma de gobierno el sistema federal. En virtud de este sistema coexisten y tienen jurisdicción sobre las mismas personas y sobre el mismo territorio dos fuentes de autoridad: la federal y la de las entidades federativas.

Estos dos ámbitos de autoridad han sido creados y están regulados en su organización y funcionamiento por un orden normativo superior que es la Constitución Federal, misma que les define su esfera de competencia, así como los supuestos en que actúan con interdependencia.

Así, los artículos 40 y 41, primer párrafo, y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevén las reglas del sistema federal mexicano. Dichos preceptos establecen lo siguiente:

"Artículo 40.- Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental."

"Artículo 41.- El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

..........."

"Artículo 124.- Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados."

Como puede observarse, la Federación y las entidades federativas coexisten; sin embargo, tienen competencias definidas en la Constitución que corresponde ejercer específicamente a cada nivel de gobierno.

Cabe aclarar que, al igual que lo señalado en el numeral anterior, los casos de colaboración o competencia compartida entre dos niveles de gobierno deben estar específicamente precisados en la Constitución Federal y no pueden decidirse por voluntad de los poderes constituidos.

Ahora bien, el artículo 90 constitucional establece que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado.

Por su parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que las Secretarías de Estado, entre otras dependencias, conforman la Administración Pública Centralizada. Asimismo, dicho ordenamiento prevé que las Secretarías de Estado, pueden contar para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, con órganos administrativos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, la naturaleza jurídica de esta institución es la de un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Así pues, conforme a nuestro régimen constitucional y legal, el Servicio de Administración Tributaria es un órgano de la Administración Pública Federal Centralizada, dependiente del Poder Ejecutivo Federal.

No obstante lo anterior al establecer a los secretarios de finanzas -auxiliares de los titulares de los poderes ejecutivos de los Estados- como consejeros de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria, que con este último carácter podrían supervisar y aprobar, entre otros aspectos, los programas, presupuestos, estructura orgánica e informes generales y especiales de dicho órgano desconcentrado, lo que repercute desfavorablemente en el manejo de la política federal de administración tributaria, cuya competencia es exclusiva del Titular del Poder Ejecutivo Federal.

Señalado lo anterior, resulta cuestionable que el precepto que nos ocupa haya señalado de manera imperativa que funcionarios de las entidades federativas participen en el órgano de gobierno del Servicio de Administración Tributaria.

De sostenerse lo contrario, se llegaría a la conclusión, desde nuestro punto de vista errónea, que así como en el caso que nos ocupa esa Soberanía decidió que funcionarios locales participaran en el gobierno de un órgano del Poder Ejecutivo, luego entonces de la misma manera puede decidir que funcionarios federales participen en una dependencia o entidad de las administraciones públicas locales, lo cual sin duda sería impugnado por éstas últimas por ser a todas luces violatorio del pacto federal.

A mayor abundamiento, el texto aprobado por el Poder Legislativo agrega que los funcionarios locales que participarán en el órgano de gobierno del Servicio de Administración Tributaria serán nombrados por la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, es decir, ni siquiera correspondería tal designación al Poder del que depende el órgano desconcentrado.

Considero de suma importancia reiterar que el titular del Poder Ejecutivo Federal ha sido proclive a la participación plural en los distintos órganos de la administración que encabeza, pero en el caso concreto, se considera que el nombramiento de dos secretarios de finanzas de las entidades federativas, como miembros de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria, contraviene los principios constitucionales antes señalados y, por ende, de promulgarse el texto legal en sus términos constituiría un precedente que, a nuestro juicio, debe evitarse a favor de todos los integrantes de la Federación.

2.3- Mejora en la rendición de cuentas del Servicio de Administración Tributaria, con el objeto de promover una mayor eficiencia en la recaudación y en la fiscalización

Por otra parte, en cuanto a las razones que en el proceso legislativo se tomaron en cuenta para incluir la figura del consejero independiente y de dos secretarios de finanzas de las Entidades Federativas, es menester considerar lo siguiente:

En el "Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones contenidas en la Ley del Servicio de Administración Tributaria" de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, se consigna lo siguiente:

"Esta Dictaminadora considera oportuno recordar que en la actualidad todos los miembros de la Junta de Gobierno del SAT son funcionarios de la Secretaría de la Hacienda y Crédito Público o del mismo SAT. Esta situación, de acuerdo a las iniciativas objeto de análisis, impide una auténtica rendición de cuentas que genere los incentivos adecuados para promover mayor eficiencia en la recaudación y la fiscalización.

.............

En la integración de la Junta del SAT, se está incluyendo ahora la figura de consejero independiente que cuente con amplia experiencia en la administración tributaria, al cual no se le considerará servidor público, y a dos representantes de los secretarios de Finanzas estatales o su equivalente, ya que éstos son corresponsables activos y partícipes de la recaudación."

Como se desprende del Dictamen la incorporación del consejero independiente y de dos secretarios de finanzas de las Entidades Federativas dentro de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria, tiene como propósito coadyuvar a una mejor rendición de cuentas para promover una mayor eficiencia en la recaudación y en la fiscalización.

Al respecto, es de manifestar a esa H. Soberanía que dentro del conjunto de modificaciones a la Ley en comento, destaca la inclusión de diversas obligaciones para que el citado órgano desconcentrado rinda cuentas, las cuales se establecen en un nuevo Título Quinto denominado "De la Información, la Transparencia y la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria y de Fiscalización", sobresaliendo las medidas siguientes:

  • En el artículo 21 se establece la obligación de elaborar y hacer público un programa de mejora continua, con metas específicas en diversos rubros de administración, tales como combate a la evasión y elusión fiscales, disminución de costos de recaudación, aumento en la recaudación por auditorías, eficiencia en la defensa jurídica del fisco, entre otros.

  •  
  • En el artículo 22 se establece la obligación de proporcionar datos estadísticos mensuales y trimestrales sobre la evolución de la recaudación, con el propósito de que el Ejecutivo Federal los incluya en los informes que por los mismos periodos el Ejecutivo Federal debe presentar al H. Congreso de la Unión, así como la obligación de elaborar un presupuesto anual de gastos fiscales.

  •  
  • En los artículos 23 y 24, respecto de los informes trimestrales, se prevé la obligación de señalar los avances de los programas de recaudación, así como las variaciones en los objetivos y metas con niveles desagregados de información muy específicos.
Cabe mencionar que en las citadas modificaciones se prevén además las sanciones por el incumplimiento a dichas obligaciones.

Adicionalmente, en el artículo 26 se prevé la obligación del Servicio de Administración Tributaria de proporcionar información para que el Ejecutivo Federal publique mensualmente en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información sobre la recaudación federal participable, las participaciones federales por entidad federativa y los procedimientos de cálculo correspondientes.

Destaca en este esquema de rendición de cuentas, la facultad expresa atribuida a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, contenida en el artículo 25, para que, de estimarlo conveniente, requieran al Servicio de Administración Tributaria la información adicional o aclaratoria respecto de los datos estadísticos y demás informes que haya presentado el Ejecutivo Federal en materia tributaria.

Así mismo, se observa que la incorporación en el citado Título Quinto de un Capítulo II "De la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria y de Fiscalización" tiene también el propósito de mejorar la rendición de cuentas. Dentro de dicho Capítulo sobresalen los siguientes aspectos:

  • Se establece en el artículo 28 que el órgano desconcentrado en comento está obligado a proporcionar a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y a la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, la información estadística en materia de recaudación y fiscalización que requieran, así como los elementos para la revisión selectiva que sean necesarios para su verificación.

  •  
  • En el artículo 30, para facilitar la evaluación de la eficiencia recaudatoria, se establece que el Servicio de Administración Tributaria debe elaborar y entregar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión, una metodología para determinar el costo beneficio de la recaudación y de la fiscalización por cada impuesto federal.

  •  
  • A su vez, en el artículo 31 se establece la obligación de presentar a las Comisiones mencionadas, dentro de los 35 días posteriores a la conclusión del ejercicio fiscal, el estudio de ingreso-gasto que muestre por decil de ingreso de las familias, su contribución en los distintos impuestos y derechos, así como los bienes y servicios públicos que reciben con recursos federales, estatales y municipales.
El conjunto de medidas a que se ha hecho mención, permitirán alcanzar los objetivos planteados por esa H. Soberanía en materia de rendición de cuentas, al promover una mayor eficiencia en la recaudación y en la fiscalización, sin que sea necesario establecer estructuras orgánicas que alteran los principios constitucionales que rigen las atribuciones conferidas a los Poderes de la Unión.

En ese sentido, el Ejecutivo Federal coincide con esa Soberanía en la consideración establecida en el Dictamen del proyecto de decreto que nos ocupa, en el sentido de que "la información que se genere a partir del cumplimiento de estos artículos, serán de utilidad tanto para el propio Ejecutivo Federal para el diseño y la evaluación de su política tributaria como para el Congreso de la Unión, para sus tareas legislativas en la materia, y para la sociedad, que contará con un sistema fiscal más transparente y confiable, a su vez, que accesible, lo cual resulta totalmente congruente con las disposiciones que recientemente se han aprobado en materia de acceso y transparencia de la información."

Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión:

El Ejecutivo Federal será, en todo momento, respetuoso de las decisiones del Poder Legislativo. No obstante ello, es mi responsabilidad ejercer las facultades que, en el marco de la división de poderes y dentro del proceso legislativo federal, la Constitución ha previsto, especialmente cuando se trata de la realización de actividades estratégicas del Estado, como lo es la determinación, liquidación y recaudación de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y de sus accesorios, para el financiamiento del gasto público.

Reitero a usted la seguridad de mi consideración distinguida.

Palacio Nacional, a los catorce días del mes de marzo de dos mil tres.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
VICENTE FOX QUESADA (rúbrica)
 
 
 

DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, CON EL QUE REMITE OBSERVACIONES QUE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA HACE AL DECRETO EMITIDO POR EL H. CONGRESO DE LA UNION, QUE CONTIENE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

México, DF, a 15 de marzo de 2003.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el presente envío a ustedes las observaciones que el Presidente de la República hace al decreto emitido por el H. Congreso de la Unión, que contiene la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo federal le confiere el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de lo anterior, devuelvo al honorable Congreso de la Unión el original del decreto de referencia, con firmas autógrafas de los legisladores diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, senador Enrique Jackson Ramírez, diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán y senadora Sara Castellanos Cortés, presidentes y secretarios, respectivamente de las Cámaras de Diputados y de Senadores.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 
  C. PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN,
PRESENTE.

El día 15 de diciembre de 2002 se recibió en la Secretaría de Gobernación el oficio número II-928 de esa misma fecha, suscrito por las ciudadanas Diputada Adela Cerezo Bautista y Senadora Sara I. Castellanos Cortés, mediante el cual el Honorable Congreso de la Unión remitió al Ejecutivo Federal a mi cargo el proyecto de Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para los efectos constitucionales correspondientes.

Sobre el particular, cabe destacar que la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, ha establecido a lo largo de más de tres décadas los mecanismos de acceso a la seguridad social para los integrantes del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México.

Sin embargo, considerando que el citado ordenamiento jurídico para ser eficaz debe responder a necesidades reales que demanda la sociedad, la presente Administración emprendió una exhaustiva revisión de la referida ley, a fin de mejorar las prestaciones de beneficio social respectivas, en congruencia con las estrategias establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006.

En este sentido, el Ejecutivo a mi cargo presentó a la consideración de esa H. Soberanía, una iniciativa de ley para adecuar de manera integral el marco jurídico en materia de seguridad social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, abrogando la Ley vigente.

La propuesta legislativa presentaba modificaciones sustanciales al marco jurídico vigente en los siguientes conceptos:

a) Formalización legal de la "ayuda para militares retirados".
b) Regulación del sistema actual del seguro colectivo de retiro.

c) Establecimiento de las condiciones de operación del seguro de vida militar.
d) Determinación de las bases para el otorgamiento de becas y créditos de capacitación científica y tecnológica.

e) Condiciones más accesibles que deben tener los padres para efectos de pensión.
f) Cobertura para la inutilidad o muerte del militar producida al trasladarse directamente de su domicilio particular al lugar donde preste sus servicios y viceversa.

g) Equidad de género establecida en el artículo 4o. constitucional.

Como se advierte, la legislación propuesta presentaba la adecuación normativa a las condiciones legales, institucionales y administrativas para asegurar a los miembros de las Fuerzas Armadas de México la protección efectiva de sus derechos y el acceso a la seguridad social.

El Congreso de la Unión al aprobar el Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, enriqueció gran parte de las propuestas antes señaladas; sin embargo, se incluyeron otros elementos que generan distorsiones en el otorgamiento de los haberes de retiro y pensiones relativas a los militares y sus familiares.

En virtud de lo anterior, con el propósito de continuar con el proceso legislativo del mencionado proyecto de Decreto y estando dentro del término señalado por el inciso B del artículo 72 constitucional, me permito devolverlo a esa Soberanía para efectos de lo dispuesto por el inciso C del mismo precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es importante destacar que la posibilidad de hacer observaciones a los proyectos de leyes y decretos aprobados por el Congreso de la Unión constituye un instrumento institucional, cuya finalidad es propiciar una mayor reflexión sobre los asuntos de particular interés para la Nación, como lo es, sin duda, el marco jurídico que norma los servicios y prestaciones de seguridad social a favor de las Fuerzas Armadas Mexicanas, así como el funcionamiento del Instituto encargado de otorgar los mismos, por lo que a continuación se realizan las siguientes:

OBSERVACIONES

1. INTEGRACIÓN DE HABERES DE RETIRO, COMPENSACIONES Y PENSIONES.

En el proyecto de Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, enviado por el Honorable Congreso de la Unión al Ejecutivo Federal a mi cargo, el artículo 31 establece:

"Artículo 31. Para integrar el monto total del haber de retiro, de la compensación o de la pensión, se sumarán al haber del grado con que vayan a ser retirados o les hubiere correspondido en caso de retiro, el sobrehaber promedio, las primas complementarias de ese haber por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando las estén percibiendo los militares en el momento en que ocurra alguna de las causales de retiro señaladas las fracciones I, II, III y IV del artículo 24 de esta Ley, o bien al cumplirse el plazo a que se refiere la fracción V del mismo precepto, o a la fecha en que se formuló la solicitud mencionada en la fracción VI del artículo citado anteriormente, o el fallecimiento.

..."

El Ejecutivo Federal a mi cargo comparte el objetivo buscado por el legislador, en el sentido de fortalecer las prestaciones a favor de los militares en situación de retiro y de sus familiares que tengan derecho a las mismas, mejorando con ello su nivel de vida como un justo reconocimiento a las labores desempeñadas en beneficio de la Nación a lo largo de su carrera militar. En este sentido, en la iniciativa de nueva Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, que sometí a la consideración de esa Soberanía el pasado 7 de noviembre de 2002, se incluyeron propuestas para consolidar el régimen de seguridad social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, en particular incorporando a nivel de Ley la "ayuda para militares retirados".

No obstante, el proyecto aprobado por esa H. Soberanía incorpora el concepto de "sobrehaber promedio" para integrar el monto total del haber de retiro, de la compensación y de las pensiones, lo cual representa la problemática que a continuación se expone.

1.1. Impacto presupuestario en el año 2003.

Al aprobar la inclusión del sobrehaber promedio dentro de la base de cálculo para integrar el monto total del haber de retiro, de la compensación y de las pensiones, se genera un significativo impacto presupuestario, el cual se agrava tomando en consideración lo dispuesto en el transitorio Sexto del proyecto de Decreto, sobre el cual más adelante se realizan también observaciones. Sobre el particular, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha efectuado un dictamen de impacto presupuestario, concluyendo que sólo para el año de 2003, el artículo 31 y el transitorio Sexto de la Ley, representarían una erogación adicional por $1,253,000,000.00 pesos (UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES DE PESOS), recursos que no se tienen contemplados en la Ley de Ingresos ni en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003.

Del análisis realizado a los dictámenes de las Comisiones de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social de la H. Cámara de Diputados, y de las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social, de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos de la H. Cámara de Senadores, se observa que dichas Comisiones no llevaron a cabo una evaluación del costo que representa la inclusión del sobrehaber promedio para efectos del cálculo del haber de retiro, de la compensación y de las pensiones. Tampoco llevaron a cabo consideración alguna sobre el impacto presupuestario que representa la inclusión del transitorio Sexto, el cual, como más adelante se detallará, fue incluido durante la discusión del proyecto de Decreto en el Pleno de la H. Cámara de Diputados, lo que hace evidente la falta de análisis sobre el costo adicional que dicho artículo representa.

Por otro lado, esa H. Soberanía no previó en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003 la fuente de financiamiento adicional para cubrir el costo por la incorporación del sobrehaber promedio para la integración del haber de retiro, de la compensación y de las pensiones. Por su parte, la H. Cámara de Diputados tampoco incluyó la asignación correspondiente en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente Ejercicio Fiscal, por lo que no existen recursos en el presente año para cubrir lo dispuesto en el artículo 31 y el transitorio Sexto de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en los términos aprobados por esa H. Soberanía.

En este orden de ideas, cabe destacar que el artículo 22 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal impone la obligación de prever la fuente de financiamiento adicional cuando se realicen propuestas que alteren el equilibrio entre los ingresos y los egresos:

"ARTÍCULO 22. A toda proposición de aumento o creación de partidas al proyecto de presupuesto, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso, si con tal proposición se altera el equilibrio presupuestal." Al respecto, cabe señalar que por las fechas en que el proyecto de Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas fue aprobado -en las sesiones de los días 13 y 15 de diciembre de 2002- es evidente que tal aprobación incidía en los proyectos de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos de la Federación que estaban siendo dictaminados por esa H. Soberanía, por lo que debieron realizarse las previsiones de ingresos y egresos correspondientes.

Adicionalmente, cabe destacar que en los términos del artículo 126 constitucional, no procede realizar pago alguno que no cuente con una asignación presupuestaria aprobada para tal efecto.

1.2 Carga fiscal futura.

Los haberes de retiro de los militares en situación de retiro, así como las pensiones de sus familiares, se cubren con cargo al erario público. Dichas erogaciones integran un pasivo pensionario considerado como regularizable cada año, es decir, constituyen gastos ineludibles que cada año deben ser cubiertos en su totalidad por el Gobierno Federal.

La nueva Ley generaría un pasivo pensionado con trato equivalente al pasivo laboral que genera el crecimiento de la burocracia. Este pasivo pensionario en el corto, mediano y largo plazo presionaría de manera importante la distribución de los recursos presupuestarios y limitaría durante los siguientes ejercicios fiscales la asignación para proyectos de orden social, de seguridad y salud pública, de infraestructura productiva, entre otros.

1.3. Insuficiencia financiera.

La edad de retiro promedio para el trabajador de las Fuerzas Armadas Mexicanas sería en promedio de 54 años, en tanto que para el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado el promedio es de 60 años.

Al considerar que la expectativa promedio de vida es de aproximadamente 75 años, implica para el Gobierno Federal tener que cubrir un mayor número de años el costo de los haberes y pensiones militares comparados con otro tipo de pensión; lo que aunado al incremento monetario en las pensiones del personal militar, conllevaría a poner en riesgo la viabilidad financiera en los sistemas pensionarios de nuestro país.

1.4. Relación del incremento de los haberes de retiro y pensiones con la situación económica del país.

El artículo 31 y el transitorio Sexto contenidos en el proyecto de Decreto de mérito aumentan en 22 por ciento los haberes que perciben los militares en retiro, y en 95 por ciento las pensiones que reciben los familiares de los militares fallecidos, lo cual no corresponde a la realidad económica por la que atraviesa el país.

En los últimos tres años, el crecimiento promedio del salario mínimo vigente en el Distrito Federal fue de 4.82 por ciento, en tanto que el comportamiento promedio de la inflación observada fue de 6.35 por ciento y para el presente año se estima una inflación de 3.0 por ciento.

Como se aprecia, otorgar los aumentos que se proponen por concepto del sobrehaber promedio resultaría por demás inequitativo con respecto al personal militar en activo y, en general, con respecto a la población civil, además de generar una carga fiscal para el Gobierno Federal que no corresponde con la situación económica del país.

1.5. Iniquidad en el pago de pensiones.

La nueva Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, implica que el importe de la pensión de haberes y sobrehaberes que percibirían en promedio los militares en retiro de las Fuerzas Armadas Mexicanas ascendería aproximadamente a 6,670 pesos; monto superior en 115 por ciento con respecto al costo promedio de las pensiones que actualmente reciben los jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuyo monto es de 3,100 pesos.

Ello implicaría generar una iniquidad en los montos que perciben los pensionados de las diferentes instituciones que administran la seguridad social.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se solicita respetuosamente que el referido artículo 31 aprobado por esa H. Soberanía, sea nuevamente analizado tomando en consideración las restricciones presupuestarias existentes, la iniquidad que genera la nueva base de cálculo para los haberes de retiro, compensaciones y pensiones, así como la viabilidad financiera del sistema de pensiones de las Fuerzas Armadas Mexicanas.

2. INCREMENTO DE HABERES DE RETIRO Y PENSIONES DE LOS MILITARES ACTUALMENTE RETIRADOS Y DE LOS PENSIONADOS

El proyecto de Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece en el transitorio Sexto:

"Sexto. A todos los militares en situación de retiro que reciben haber de retiro, pero no la "ayuda para militares retirados" y a todos los pensionados se les incrementará el haber de retiro o la pensión en el promedio de los porcentajes mínimos y máximos de los sobrehaberes vigentes en la República. El aumento se hará efectivo a partir de la entrada en vigor de esta Ley." Actualmente se paga por concepto de "ayuda para militares retirados" el 60 por ciento adicional del haber de retiro que le corresponde al militar al momento de retirarse. Dicha prestación no se otorga a los familiares de los militares fallecidos que reciben pensión. La propuesta aprobada por el H. Congreso de la Unión de elevar a 95 por ciento el beneficio implica un incremento de 35 puntos porcentuales a los militares en retiro y de 95 puntos porcentuales a los familiares de los militares fallecidos.

Dicha prestación generaría iniquidad con respecto al personal militar en activo que recibe en promedio el 82.8 por ciento del haber, mientras que los militares retirados y los familiares de los militares fallecidos recibirían 95 por ciento.

Lo anterior incentiva al personal militar en activo a solicitar su retiro, con el propósito de percibir mayores ingresos al pensionarse que al seguir prestando sus servicios al país.

Por otro lado, tal como se señaló anteriormente, el transitorio de referencia y el artículo 31 implican un significativo impacto presupuestario de $1,253,000,000.00 pesos (UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES DE PESOS), recursos que no se tienen contemplados en la Ley de Ingresos ni en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003.

Cabe destacar que el transitorio en cuestión fue incluido durante la discusión del proyecto de Decreto de referencia en el Pleno de la H. Cámara de Diputados, por lo cual se considera que no fue posible evaluar debidamente las repercusiones presupuestarias de dicha disposición.

Asimismo, como se ha manifestado con anterioridad, esa H. Soberanía no aprobó las previsiones de ingresos y gastos para darle viabilidad a la presente disposición.

Por lo anterior, se reitera la necesidad de analizar nuevamente el artículo 31 y el transitorio Sexto que se observan, tomando en consideración las restricciones presupuestarias existentes, la iniquidad que generarían los haberes de retiro y pensiones en los términos propuestos, así como la viabilidad financiera del sistema de pensiones de las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión:

El Ejecutivo Federal será, en todo momento, respetuoso de las decisiones del Poder Legislativo. No obstante ello, es mi responsabilidad ejercer las facultades que, en el marco de la división de poderes y dentro del proceso legislativo federal, la Constitución ha previsto, especialmente cuando se trata del financiamiento y ejercicio del gasto público relacionado con la seguridad social de las Fuerzas Armadas Mexicanas y su impacto en las finanzas públicas.

Reitero a usted la seguridad de mi consideración distinguida.

Palacio Nacional, a los catorce días del mes de marzo del dos mil tres.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
VICENTE FOX QUESADA (rúbrica)
 
 












Informes

DE LA COMISION PERMANENTE, DE LABORES DEL PRIMER RECESO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO DE LA LVIII LEGISLATURA

Comisión Permanente
1er. Receso, 3er. Año de Ejercicio

Informe de Labores
16 de diciembre de 2002 - 15 de marzo de 2003
(Informe sintetizado)

Sesiones realizadas: 14

Oradores en Tribuna: 292

PRI     103
PAN     67
PRD     94
PVEM 14
PT        14

Horas Transcurridas: 47:17

Comisiones Reglamentarias y Protocolarias: 20

Comunicaciones de Legislaturas Locales: 94
De ellas 46 se turnaron a Comisiones legislativas

Condecoraciones que otorgan Gobiernos extranjeros, permisos para aceptar y usar: 98

Cónsul General, nombramiento de: 2
Cónsul Honorario, nombramiento de: 3
Agente Consular Honorario, permiso para desempeñar cargo: 1

Diputados que solicitan licencia: 22
Diputados que se reincorporan: 17
Senadores que solicitan licencia: 2

Embajadas o Consulados, permiso para prestar servicios: 25
Embajadas o Consulados, dejar de prestar servicios: 2

Excitativas a Comisiones Legislativas: 17
Grados Militares, ratificación de: 92

Magistrados de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, nombramiento de: 6
Magistrados Numerarios de los Tribunales Unitarios Agrarios, nombramiento de: 7

Vocal de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, nombramiento de: 1

Minutos de silencio: 3

Presidente de la República, permiso para ausentarse del Territorio Nacional: 1

Puntos de acuerdo, proposiciones de: 93
Puntos de acuerdo aprobados: 15

Dictámenes con puntos de acuerdo aprobados: 21

Oficios relativos a puntos de acuerdo aprobados por las Cámaras de Diputados y de Senadores: 20

Temas de agenda política: 13
Efemérides: 3

Iniciativas presentadas: 54

Legislaturas Estatales 16
PRI      15
PAN     5
PRD     15
PVEM    1
PT     1
Legisladores PRI, PRD, PVEM, PSN 1


















Comunicaciones
DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA

Palacio Legislativo, México, DF, a 15 de marzo de 2003.

CC. Secretarios de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presentes

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted la modificación en la integración de las siguientes Comisiones:

  • Que el diputado Armando Salinas Torre salga de la Presidencia de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, y como integrante de las Comisiones del Distrito Federal, Especial para la Reforma del Estado y Especial de Seguridad Pública.
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente
 
 
 

DE LA DIPUTADA MARIA ELENA CHAVEZ PALACIOS

México, DF, a 13 de marzo de 2003.

Diputado Eric Eber Villanueva Mukul
Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso de la Unión
Presente

La que suscribe, diputada federal de la LVIII Legislatura, solicita respetuosamente a esta Mesa Directiva que se le incorpore al trabajo legislativo a partir de hoy, 13 de marzo del presente año.

Asimismo, le agradeceré gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda en el área administrativa a efecto de pueda contar con las garantías y prestaciones a que tengo derecho.

Agradezco de antemano toda su ayuda y quedo como siempre a sus órdenes.

Atentamente
Dip. María Elena Chávez Palacios (rúbrica)
 
 
 

DEL DIPUTADO ARMANDO ENRIQUEZ FLORES

Palacio Legislativo, a 13 de marzo de 2003.

Diputado Eric Eber Villanueva Mukul
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente de la H. Cámara de Diputados
Presente

El suscrito, diputado federal Armando Enríquez Flores, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, comunica de manera respetuosa a este órgano legislativo lo siguiente:

Primero. La reincorporación al cargo de diputado federal a partir del 13 de marzo de 2003, de acuerdo con la licencia que se me concedió, en enero, de manera indefinida para ausentarme de forma temporal.

Segundo. Se sirva realizar los trámites necesarios para aprobar lo solicitado.

Sin otro particular, agradezco la atención que se sirva prestar al presente, quedando de usted.

Atentamente
Dip. Armando Enríquez Flores (rúbrica)
 
 
 

DE LA DIPUTADA MARIA CRISTINA MOCTEZUMA LULE

Palacio Legislativo, a 12 de marzo de 2003.

Diputado Eric Eber Villanueva Mukul
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presente

Por este conducto y con fundamento en el inciso f) del artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le informo que a partir del 15 de marzo del año en curso me reintegro a mi cargo como diputada federal por el distrito XIII de Ecatepec, estado de México.

Sin otro particular, agradezco de antemano la atención que se sirva brindar al presente.

Atentamente
Dip. María Cristina Moctezuma Lule (rúbrica)
 
 
 

DEL DIPUTADO GUSTAVO ALONSO DONIS GARCIA

México, DF, a 12 de marzo de 2003.

Dip. Eric Eber Villanueva Mukul
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Sirvan estas líneas para enviarle un cordial saludo, al mismo tiempo le informo que, con motivo de la licencia que me fue concedida con anterioridad, solicito respetuosamente a esta Mesa Directiva se me reincorpore al trabajo legislativo a partir del 15 de marzo de 2003.

Aprovecho la oportunidad para reiterarle mi más atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Dip. Gustavo Alonso Donis García (rúbrica)
 
 
 

DEL DIPUTADO JUAN MANUEL MARTINEZ NAVA

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2003.

Dip. Eric Eber Villanueva Mukul
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
Presente

Por este conducto me permito enviarle un cordial saludo y, asimismo, en virtud de que ha llegado a su término la licencia temporal que me fue concedida, respetuosamente informo a usted que a partir del 15 de marzo del año en curso me reincorporo al desempeño de mis funciones como diputado federal.

Por la atención que se sirva brindar al presente, le expreso mi agradecimiento.

Atentamente
Dip. Juan Manuel Martínez Nava (rúbrica)
 
 
 

DEL DIPUTADO LIONEL FUNES DIAZ

Nezahualcóyotl, México, a 14 de marzo del 2003.

Diputado Eric Eber Villanueva Mukul
Presidente de la Mesa Directiva de la LVIII Legislatura
Presente

Por este medio le solicitó se sirva realizar los trámites necesarios, a fin de dar efecto a la reincorporación de un servidor a los trabajos legislativos a partir del día 15 de marzo del presente.

Lo anterior en virtud de que ha finalizado la licencia que me fue conferida por la H. Cámara de Diputados a fin de poder contender como candidato del Partido Acción Nacional en el municipio de Nezahualcóyotl.

Atentamente
Dip. Lionel Funes Díaz (rúbrica)
 
 
 

DEL DIPUTADO SALVADOR CASTAÑEDA SALCEDO

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2003.

Diputado Eric Eber Villanueva Mukul
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara De Diputados
Presente

Por este conducto me permito enviarle un cordial saludo y, asimismo, en virtud de que ha llegado a su término la licencia temporal que me fue concedida, respetuosamente informo a usted que a partir del 15 de marzo del año en curso me reincorporo al desempeño de mis funciones como diputado federal.

Por la atención que se sirva brindar a la presente, le expreso mi agradecimiento.

Atentamente
Dip. Salvador Castañeda Salcedo (rúbrica)
 
 
 

DE LA COMISION PERMANENTE, RESPECTO DE LICENCIAS CONCEDIDAS A DIPUTADOS

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión se dio cuenta con la solicitud de licencia del diputado Julián Hernández Santillán y se aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

"Unico. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Julián Hernández Santillán para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el octavo distrito del estado de Nuevo León, a partir del 28 de febrero de 2003."

La Presidencia dictó el siguiente trámite: "Aprobado, comuníquese a la Cámara de Diputados".

Lo hacemos de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.

México, DF, a 19 de febrero de 2003.

Dip. Olga Margarita Uriarte Rico (rúbrica)
Secretaria

Sen. Yolanda Eugenia González Hernández (rúbrica)
Secretaria
 

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión se dio cuenta con la solicitud de licencia del diputado Tomás Torres Mercado y se aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

"Unico. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Tomás Torres Mercado para separase de sus funciones como diputado federal, electo en la segunda circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha."

La Presidencia dictó el siguiente trámite: "Aprobado, comuníquese a la Cámara de Diputados".

México, DF, a 29 de enero de 2003.

Sen. Yolanda Eugenia González Hernández (rúbrica)
Secretaria

Sen. Micaela Aguilar González (rúbrica)
Secretaria
 

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión se dio cuenta con la solicitud de licencia del diputado Héctor González Reza y se aprobó el siguiente punto de acuerdo:

"Unico. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Héctor González Reza para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el vigésimo primer distrito del Distrito Federal, a partir del 1º de febrero."

La Presidencia dictó el siguiente trámite: "Aprobado, comuníquese a la Cámara de Diputados".

México, DF, a 29 de enero de 2003.

Sen. Yolanda Eugenia González Hernández (rúbrica)
Secretaria

Sen. Micaela Aguilar González (rúbrica)
Secretaria
 

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión se dio cuenta con la solicitud de licencia del diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa y se aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

"Unico. Se concede licencia al diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en la quinta circunscripción plurinominal, para estar en posibilidad de desempeñar un cargo dentro de la Administración Pública Federal, a partir de esta fecha."

La Presidencia dictó el siguiente trámite: "Aprobado, comuníquese a la Cámara de Diputados".

México, DF, a 12 de febrero de 2003.

Sen. Yolanda Eugenia González Hernández (rúbrica)
Secretaria

Dip. José Tomás Lozano y Pardinas (rúbrica)
Secretario
 

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión se dio cuenta con la solicitud de licencia del diputado Francisco Javier Cantú Torres y se aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

"Unico. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Francisco Javier Cantú Torres para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el sexto distrito del estado de Nuevo León, a partir del 28 de febrero."

La Presidencia dictó el siguiente trámite: "Aprobado, comuníquese a la Cámara de Diputados".

México, DF, a 26 de febrero de 2003.

Dip. José Tomás Lozano y Pardinas (rúbrica)
Secretario

Sen. Yolanda Eugenia González Hernández (rúbrica)
Secretaria
 
 
 

DE LA COMISION PERMANENTE, RESPECTO DE REINCORPORACION DE DIPUTADOS

Secretarios de la Cámara de Diputados

En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con los oficios de los diputados: Lucio Fernández González, Rafael Barrón Romero, Víctor Hugo Sondón Saavedra, Emilio Ulloa Pérez, María de los Angeles Sánchez Lira, Héctor Taboada Contreras y Moisés Alcalde Virgen, por los que comunican que dan por terminada la licencia que solicitaron y se reincorporan a sus labores como diputados federales, a partir del 10 de marzo, y el diputado Mario Sandoval Silvera, a partir del 11 de marzo.

La Presidencia dictó el siguiente trámite: "De enterado, comuníquese a la Cámara de Diputados".

Lo que hacemos de su conocimiento para los efectos a que haya lugar.

México, DF, a 12 de marzo de 2003.

Sen. Yolanda Eugenia González Hernández (rúbrica)
Secretaria

Dip. José Tomás Lozano y Pardinas (rúbrica)
Secretario
 

Secretarios de la Cámara de Diputados

En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con el oficio del diputado Amado Olvera Castillo por el que comunica que da por terminada la licencia que solicitó y se reincorpora a sus actividades legislativas, como diputado federal.

La Presidencia dictó el siguiente trámite: "De enterado, comuníquese a la Cámara de Diputados".

Lo que hacemos de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.

México, DF, a 12 de febrero de 2003.

Sen. Yolanda Eugenia González Hernández (rúbrica)
Secretaria

Dip. José Tomás Lozano y Pardinas (rúbrica)
Secretario
 

Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con el oficio del diputado Víctor Hugo Círigo Vázquez, por el que comunica que da por terminada la licencia que solicitó y se reincorpora a sus actividades legislativas, a partir del día 15 de marzo del presente, como diputado federal.

La Presidencia dictó el siguiente trámite: "De enterado y comuníquese a la Cámara de Diputados".

Lo que hacemos de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.

México, DF, a 5 de marzo de 2003.

Sen. Yolanda Eugenia González Hernández (rúbrica)
Secretaria

Dip. José Tomás Lozano y Pardinas (rúbrica)
Secretario
 

Secretarios de la Cámara de Diputados

En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con los oficios de los diputados María Elena Chávez Palacios y Armando Enríquez Flores, por los que comunican que dan por terminada la licencia que solicitaron y se reincorporan a sus labores como diputados federales, a partir del 13 de marzo, y los diputados María Cristina Moctezuma Lule, Gustavo Alonso Donis García, Juan Manuel Martínez Nava, Lionel Funes Díaz y Salvador Castañeda Salcedo, a partir del 15 de marzo.

La Presidencia dictó el siguiente trámite: "De enterado, comuníquese a la Cámara de Diputados".

Lo que hacemos de su conocimiento para los efectos a que haya lugar.

México, DF, a 15 de marzo de 2003.

Sen. Yolanda Eugenia González Hernández (rúbrica)
Secretaria

Dip. José Tomás Lozano y Pardinas (rúbrica)
Secretario
 
 
 

DEL DIPUTADO CANDIDO COHETO MARTINEZ

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2003.

Diputado Eric Eber Villanueva Mukul
Presidente de la Mesa Directiva de la LVIII Legislatura

Con todo respeto me dirijo a esa Mesa Directiva que usted dignamente preside, para solicitar licencia por tiempo indefinido, al cargo de diputado federal por el IV distrito, con cabecera en Ixtlán de Juárez, Oaxaca, que represento.

Lo anterior, por haber recibido invitación del gobierno de mi estado para desempeñar tareas administrativas.

Esperando contar con la autorización del Pleno de la H. Cámara de Diputados, me permito reiterar a usted y a todas y todos los compañeros diputados, mi especial aprecio por los extraordinarios logros legislativos a favor de los campesinos, los pueblos indígenas y la educación. Por tales avances, les reitero mi sincero reconocimiento.

Atentamente
Dip. Cándido Coheto Martínez (rúbrica)
 
 
 

DEL DIPUTADO ADRIAN RIVERA PEREZ

Palacio Legislativo, México DF, a 15 de marzo de 2003.

CC. Secretarios de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
Presentes

El suscrito diputado federal integrante de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, electo por el Pleno para ejercer el cargo de secretario de la Mesa Directiva, durante el tercer año de ejercicio de la LVIII Legislatura, solicito atentamente sea considerada mi renuncia a dicha función como integrante de la Mesa Directiva, por así convenir a mis intereses.

Sin más por el momento, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Adrián Rivera Pérez (rúbrica)
 
 













Convocatorias
DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

A la reunión de su Mesa Directiva, que se realizará el lunes 17 de marzo, a las 17 horas, en las oficinas de la Comisión.

Atentamente
Dip. Silvia Alvarez Bruneliere
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE VIVIENDA

A la reunión de su Mesa Directiva, que se efectuará el martes 18 de marzo, a las 17 horas, en las oficinas de la Comisión, ubicadas en el edificio D, segundo nivel.

Atentamente
Dip. José Marcos Aguilar Moreno
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE FORTALECIMIENTO DEL FEDERALISMO

A la decimonovena reunión de trabajo de su Mesa Directiva, que se llevará a cabo el miércoles 19 de marzo, a las 9 horas, en la sala de juntas de la Comisión.

Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum legal.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la decimoctava reunión de Junta Directiva.
4. Aprobación del orden del día de la vigésima sexta reunión ordinaria.
5. Presentación de los proyectos de dictamen y opinión de los siguientes asuntos legislativos, presentados como documentos de trabajo en la decimoctava reunión de Junta Directiva:

a) Estado que guardan los asuntos legislativos turnados a la Comisión:

a) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de incorporar una nueva fórmula para la distribución del 1% de la Recaudación Federal Participable.

b) Opinión de la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo sobre la iniciativa presentada por el diputado Rogaciano Morales Reyes.

c) Iniciativa para promulgar la Ley que Crea la Comisión de Estado para el Federalismo de la Hacienda Pública, presentada en nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional por el diputado Jorge Alejandro Chávez Presa.

b) Comentarios sobre el informe de actividades de la Comisión para el segundo periodo del segundo año legislativo (marzo-agosto de 2002), entregado en la decimoséptima reunión de Junta Directiva.

c) Propuesta de colaboración en la coedición de las memorias del Foro Nacional Permanente de Profesionalización del Servicio Público y de la Guía del Marco Jurídico Municipal.

6. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Enoch Araujo Sánchez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS

A su XII sesión de trabajo, que se realizará el miércoles 19 de marzo, a las 9 horas, en el salón F del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Declaración de quórum.
2. Lectura del orden del día.
3. Entrega de la medalla al mérito cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913".
4. Observaciones al proyecto de dictamen sobre la minuta del Senado de la República que contiene proyecto de Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General.
5. Proyecto de dictamen con proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento Interior y de Debates de la Cámara de Diputados.
6. Informe sobre las reuniones de consulta con los coordinadores de los grupos parlamentarios respecto al proyecto de dictamen de reformas y adiciones del Título II de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
7. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Augusto Gómez Villanueva
Presidente


DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

A su reunión ordinaria de trabajo, que se llevará a cabo el miércoles 19 de marzo, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la reunión anterior, realizada el 4 de diciembre de 2002.
4. Informe de la Comisión de Seguridad Social por el periodo comprendido del 1 de septiembre de 2002 al 28 de febrero de 2003.
5. Análisis de anteproyectos de dictamen pendientes de trámite legislativo.
6. Asuntos generales.
7. Clausura de la reunión.
Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
Presidente


DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, Y DEL DISTRITO FEDERAL

A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el miércoles 19 de marzo, a las 10 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.

3. Recepción formal del dictamen donde la H. Cámara de Senadores resolvió desechar en su totalidad la minuta que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 73, 76, 89, 108, 110, 111 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 73, 76, 89, 108, 110, 111 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
5. Asuntos generales.

Atentamente

Dip. Salvador Rocha Díaz
Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales

Dip. Jorge Alberto Lara Rivera
Presidente de la Comisión del Distrito Federal
 
 
 

DE LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO Industrial

A su reunión ordinaria de trabajo con la comparecencia del Lic. Jorge Amigo Castañeda, director general del Instituto General de la Propiedad Industrial, el miércoles 19 de marzo, a las 11 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

A la reunión de su Mesa Directiva, que se efectuará el miércoles 19 de marzo, a las 12 horas, en el edificio F, segundo piso.

Atentamente
Dip. María Eugenia Galván Antillón
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERIA

A su vigésima quinta reunión plenaria, que se efectuará el miércoles 19 de marzo, a las 14 horas, en el salón de usos múltiples del edificio D (planta baja).

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación del quórum.
2. Acta de la sesión anterior.
3. Análisis, discusión y aprobación del informe de labores 2002 y de la propuesta del programa de trabajo 2003.
4. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Jaime Rodríguez López
Presidente


DE LA COMISION DE SALUD

A su reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 19 de marzo, a las 14 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. María Eugenia Galván Antillón
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL

A su reunión plenaria y presentación de las Reglas de Operación 2003 por parte de la Secretaría de Desarrollo Social, que se efectuará el miércoles 19 de marzo, a las 14:30 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Víctor León Castañeda
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION ESPECIAL PARA LA REFORMA DEL ESTADO

A su reunión plenaria, por efectuarse el jueves 20 de marzo, a las 11 horas, en el salón Protocolo del Palacio Legislativo.

Atentamente
Dip. Uuc-kib Espadas Ancona
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE REFORMA AGRARIA

A su XX reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 26 de marzo, a las 10 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y verificación del quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen de las iniciativas en materia de expropiación de bienes ejidales y comunales, presentadas por los diputados Augusto Gómez Villanueva y Rubén Ponce Contreras.
5. Informe de avance de los trabajos de revisión del marco jurídico agrario.
6. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Félix Castellanos Hernández
Presidente


DE LA COMISION DE FORTALECIMIENTO DEL FEDERALISMO

A su vigésima sexta reunión ordinaria, que tendrá lugar el miércoles 26 de marzo, a las 11 horas, en el salón Libertadores (edificio H, primer nivel).

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum legal.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la vigésima quinta reunión ordinaria.

4. Presentación de los proyectos de dictamen y opinión de los siguientes asuntos legislativos:

a) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de incorporar una nueva fórmula para la distribución del 1% de la Recaudación Federal Participable.

b) Opinión de la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo sobre la iniciativa presentada por el diputado Rogaciano Morales Reyes.

c) Iniciativa para promulgar la Ley que Crea la Comisión de Estado para el Federalismo de la Hacienda Pública, presentada en nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional por el diputado Jorge Alejandro Chávez Presa.
5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Enoch Araujo Sánchez
Presidente


DE LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

A su reunión ordinaria de trabajo con la comparecencia del Lic. Fernando Canales Clariond, secretario de Economía, el miércoles 2 de abril, a las 11 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere
Presidente

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