- De Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios.
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DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRA PUBLICA Y SERVICIOS
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se aprueba la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios
La Junta de Coordinación Política con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 34 numeral 1 incisos a) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes:
Considerandos
II. Que el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las bases bajo las cuales se deben regir las adquisiciones, arrendamientos, obra pública y servicios del Estado Mexicano.
III. Que en términos del Artículo 34, numeral 1, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política es el órgano facultado para asignar, en los términos de esta Ley, los recursos humanos, materiales y financieros, así como los locales que corresponden a los grupos parlamentarios.
IV. Que la Junta de Coordinación Política ha considerado oportuno aprobar la "Norma de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios", que debe regir en la Cámara de Diputados.
Acuerdo
Primero.- Se aprueba la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios de la H. Cámara de Diputados.
Segundo.- Publíquese en la Gaceta Parlamentaria dicho ordenamiento.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de agosto del 2002.
Dip. Felipe Calderón Hinojosa (rúbrica)
Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del PAN
Dip. Rafael Rodríguez Barrera (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD
Dip. Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM
Dip. Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del PT
DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRA PUBLICA Y SERVICIOS
La Junta de Coordinación Política de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 77, fracción I, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 34 inciso f) y 38 inciso b,) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; expide la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios:
1. Objetivo
Regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, obra pública y la prestación de servicios de cualquier naturaleza que realice la H. Cámara de Diputados.
2. Ámbito de Aplicación
Los Órganos de Gobierno de la Cámara y Unidades Administrativas que la conforman.
3. Sujetos de la Norma
Los sujetos de la presente Norma son los Órganos de Gobierno, la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, la Dirección de Servicios de Recursos Materiales de la H. Cámara de Diputados.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
4. Para los efectos de la presente Norma, entre las adquisiciones, arrendamientos, obra pública y servicios, quedan comprendidos:
4.2 La reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles;
4.3 La construcción, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición de los bienes inmuebles que tenga para su uso la Cámara; y
4.4 Los servicios relacionados con la obra pública que comprenderán la instalación de bienes muebles cuando éstos formen parte integral de la obra, como son los trabajos de concepción, diseño, proyecto y cálculo; así como los vinculados a investigaciones, asesorías, consultorías especializadas y la supervisión de la ejecución de las obras, incluyendo en su caso los proyectos integrales desde el diseño de la obra hasta su término.
6. Será responsabilidad de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, a través de la Dirección de Servicios de Recursos Materiales el mantener adecuada y satisfactoriamente aseguradas las obras públicas a partir del momento de su recepción, o cuando se requiera.
7. El recurso para las adquisiciones, arrendamientos, obra pública y servicios se sujetará, en su caso, a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como a lo previsto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
8. La Junta de Coordinación Política, en el ámbito de su competencia está facultada para interpretar la presente Norma para efectos administrativos, previa opinión de la Contraloría Interna; lo no previsto en esta Norma se sujetará a lo establecido en el Código Civil Federal.
9. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de esta Norma o de los contratos celebrados con base en ella, serán resueltos por los Tribunales Federales y será aplicable el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Sólo podrá convenirse compromiso arbitral respecto de aquellas controversias que determine la Junta de Coordinación Política o el órgano que ésta decida, previa opinión de la Contraloría Interna.
Los actos, contratos y convenios que la Cámara celebre en contravención a lo dispuesto por esta Norma, serán nulos.
10. En materia de adquisiciones, arrendamientos, obra pública y servicios, y en la adopción e instrumentación de las acciones que para tales efectos deban llevarse a cabo, se observarán criterios que promuevan el ahorro de recursos y la eficiencia en el trabajo, así como la simplificación, la modernización y el desarrollo administrativo.
No podrá financiarse a proveedores la adquisición, arrendamiento de bienes o la prestación de servicios, cuando éstos vayan a ser objeto de contratación por parte de la Cámara. En caso de marcar excepciones se deberá definir los conceptos que se requieran y el procedimiento, previa autorización de la Junta de Coordinación Política o el órgano que ésta decida y con la opinión de la Contraloría Interna.
No se considerará como operación de financiamiento, el otorgamiento de anticipos, hasta por un 50% en los siguientes casos:
- Fabricaciones Especiales
- Urgencia de atención o por la naturaleza propia de los bienes que así se requiera, para este caso debe contarse con la autorización expresa de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros.
12. Las solicitantes que requieran contratar servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, previamente verificarán si en sus archivos o en los de las áreas que conforman la Cámara, existen trabajos sobre la materia de que se trate. En el supuesto de que se advierta su existencia y se compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos, únicamente procederá la contratación de aquellos trabajos estrictamente indispensables para su adecuación, actualización o complemento.
La contratación de servicios por consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, requerirá además de la petición escrita del área solicitante, un dictamen de la misma, en el sentido de que no cuenta con personal capacitado o disponible para su realización, así como la justificación de la necesidad del servicio, firmados ambos por el titular de dicha área.
13. Las unidades competentes para celebrar contrataciones o pedidos en la Cámara son la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, a través de la Dirección de Servicios de Recursos Materiales, conforme a los rangos presupuestales determinados por la Junta de Coordinación Política en su primera sesión de cada año, o en la fecha que la misma determine de acuerdo al importe destinado a las contrataciones en el Presupuesto de Egresos de la Federación destinado a la Cámara.
14. La Cámara establecerá un Comité con objeto de que autorice las adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y servicios que soliciten las unidades administrativas. Asimismo, aprobará las convocatorias y bases de las licitaciones correspondientes.
15. El titular de la Dirección de Servicios de Recursos Materiales, será el responsable de las adquisiciones o enajenación de bienes, obra pública, así como del suministro de los servicios y arrendamientos necesarios para el desarrollo de las funciones de la Cámara.
La Dirección de Servicios de Recursos Materiales, se abstendrá de recibir propuestas o celebrar contratos o pedido alguno en las materias a que se refiere esta Norma con las personas siguientes:
15.2 Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, la sociedades de las que dichas personas formen parte, así como las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
15.3 Aquellos proveedores que por causas imputables a ellos mismos, la Cámara les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato o cancelado más de un pedido dentro de un lapso de dos años calendario contados a partir de la notificación de la primera rescisión o cancelación. Dicho impedimento prevalecerá durante dos años calendario contados a partir de la rescisión o cancelación del segundo contrato o pedido;
15.4 Los proveedores que se encuentren en situación de atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, por causas imputables a ellos mismos, respecto a otro u otros contratos celebrados con la Cámara, siempre y cuando ésta haya resultado perjudicada;
15.5 Aquellas que hayan sido declaradas en suspensión de pagos, estado de quiebra o sujetas a concurso de acreedores. Asimismo, podrán presentar como información adicional sus estados financieros en sobre cerrado.
15.6 Aquellas que presenten propuestas en una misma partida de un bien o servicio en un procedimiento de contratación que se encuentren vinculadas entre sí por algún socio o asociado común;
15.7 Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente hayan realizado o se encuentren realizando por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato o pedido, trabajos de análisis y control de calidad, preparación de especificaciones, presupuesto o la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesados en participar;
15.8 Aquellas que por sí o a través de empresas, que formen parte del mismo grupo empresarial pretendan ser contratadas para la elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos o pedidos en los que dichas personas o empresas sean parte;
15.9 Las que celebren contrato o pedido sobre las materias reguladas por esta Norma sin estar facultadas para hacer uso de derechos de propiedad intelectual; y
15.10 Aquellos proveedores, licitantes y/o contratistas que hayan infringido las disposiciones de la presente Norma.
15.11 Los proveedores, licitantes y/o contratistas que injustificadamente y por causas imputables a los mismos, no hayan formalizado el contrato adjudicado por la convocante.
La Dirección de Servicios de Recursos Materiales, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de alguna infracción, a las disposiciones de esta Norma, remitirá a la Contraloría Interna la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción.
15.12 Aquellos proveedores, licitantes y/o contratistas que no hayan cumplido con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia hayan causado daños o perjuicios graves a la Cámara, así como los que hayan cometido ilícitos comprobados judicialmente o como resultado de un procedimiento de responsabilidades ante la Contraloría Interna de persuadir a algún o algunos servidores públicos para obtener ventaja en los procedimientos que regula la presente Norma.
15.13 Aquellos proveedores, licitantes y/o contratistas que hayan proporcionado información falsa o que hayan actuado o actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia de conciliación o de una inconformidad.
15.14 Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por alguna disposición jurídica o por determinación judicial.
CAPÍTULO II
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
17. La Cámara a través de la Dirección de Servicios de Recursos Materiales, formulará los programas anuales de adquisiciones de bienes, los cuales presentará previamente a la autorización de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros y, ésta a su vez la someterá para su aprobación a la Junta de Coordinación Política, a más tardar en el mes de Diciembre, anterior a su ejercicio y ejecución, para lo cual deberá observar lo siguiente:
17.2 Acciones nuevas a desarrollar;
17.3 La opinión o requerimientos adicionales de los solicitantes;
17.4 Las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento de los solicitantes;
17.5 En general las previsiones que deban tomarse en cuenta según la naturaleza y características de las adquisiciones, arrendamientos y servicios;
17.6 Las adquisiciones no consideradas en el programa anual de adquisiciones y en general cualquier adquisición o contratación de servicio previstas en los capítulos 2000 y 3000 del Clasificador por Objeto del Gasto, no requieren autorización previa de la Junta de Coordinación Política, siempre y cuando el monto de la adquisición no supere el establecido para compra a través de concurso por invitación a cinco participantes, en consecuencia la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, podrá autorizar su compra informando en forma inmediata a la Junta de Coordinación Política; asimismo, no se podrá exceder el 25% del presupuesto anual ejercible por la Dirección de Servicios de Recursos Materiales;
17.7 Las peticiones de bienes de activo fijo consideradas en el capítulo 5000 del Clasificador por Objeto del Gasto deberán previo a su compra, someterse a la autorización de la Junta de Coordinación Política o el órgano que ésta decida, cuando por la urgencia de su atención se requiera efectuar alguna previa a la sesión, la Dirección de Servicios de Recursos Materiales podrá autorizar su compra, siempre y cuando el monto de la adquisición no supere el establecido, a través de concurso por invitación a cinco participantes, debiendo informar a la Junta de Coordinación Política en la sesión inmediata posterior.
18.2 Autorizar cuando el caso lo requiera, sobre la procedencia de excepciones previstas en los numerales 17.6, 17.7 y artículo 37 de esta Norma;
18.3 Proponer, emitir y/o autorizar lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que no se contrapongan a la presente Norma, así como resolver mediante acuerdo los supuestos no previstos en éstos, previa opinión de la Contraloría Interna;
18.4 Analizar los dictámenes y fallos emitidos por los servidores públicos responsables de ello;
18.5 Analizar y autorizar el Manual de Integración del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, y
18.6 Coadyuvar al cumplimiento de esta Norma y demás disposiciones aplicables.
20. En los contratos o pedidos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, que por su vigencia afecte los próximos ejercicios presupuestales, deberá determinarse tanto el presupuesto total como el relativo a los ejercicios de que se trate, debiendo cumplir con lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación; en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes se considerarán los costos que, en su momento se encuentren vigentes y se dará prioridad a las previsiones para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.
21. Sólo podrán convocarse, adjudicarse o contratarse adquisiciones, arrendamientos y servicios, cuando se cuente con la autorización global o específica de la Junta de Coordinación Política o el órgano que ésta decida y con suficiencia en los presupuestos de inversión y de gasto corriente, conforme a los cuales podrán programarse los pagos respectivos, además de contemplar lo previsto en el artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, con excepción de lo estipulado en el numeral 17.6.
22. La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a través de la Dirección de Servicios de Recursos Materiales podrá contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios mediante los procedimientos que a continuación se señalan:
22.1.1 Por importe de $1.00 hasta $100,000.00 más I.V.A.
22.1.2 Tratándose de fabricantes, cuando existan razones justificadas previamente autorizadas por la Junta de Coordinación Política o el órgano que ésta decida, para la adquisición de bienes o servicios de marca determinada o componentes de equipos instalados en la Cámara o del mantenimiento de los mismos.
22.1.3 Por autorización específica de la Junta de Coordinación Política o instancia superior.
22.2 Selección de entre 5 cotizaciones
22.2.1 Por importe de $100,001.00 hasta $300,000.00 más I.V.A.
22.2.2 Por autorización de la Junta de Coordinación Política, o instancia superior.
Para este tipo de procedimiento se deberá observar lo siguiente:
a) Solicitar al proveedor por escrito o por medios electrónicos la cotización de los bienes a adquirir o servicios a contratar.
b) Contar con un mínimo de 5 cotizaciones, por escrito en original.
22.3 Concurso por invitación a por lo menos 5 participantes
22.3.1 Por importe de $300,001.00 hasta $1?000,000.00 más I.V.A.
22.3.2 Por autorización específica de la Junta de Coordinación Política o instancia superior.
Para este tipo de procedimiento se deberá observar lo siguiente:
a) Se emitirá invitación por escrito a los participantes, área solicitante, Contraloría Interna y Dirección de Servicios Jurídicos y a quien designe la Junta de Coordinación Política contendrá el calendario de eventos; entre la invitación y emisión del fallo deberá mediar un plazo mínimo de 7 días hábiles y un máximo de 15 días hábiles, los casos en que se requiera reducir el plazo, la solicitante deberá presentar su petición por escrito, misma que deberá ser autorizada por la Dirección de Servicios de Recursos Materiales.
b) Bases y anexo técnico firmadas por el área solicitante, para el caso de compras consolidadas que involucren a 3 o más áreas, bastará con la firma de cuando menos dos de ellas.
c) Las bases deberán ser elaboradas conforme a lo establecido en la presente Norma.
22.4 Licitación Pública Para este tipo de eventos se deberá observar lo establecido en el artículo 24 de la presente Norma, considerando un importe de $1?000,001.00 más I.V.A. en adelante.
Estos montos se modificarán de acuerdo con los incrementos porcentuales determinados por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, para el salario mínimo vigente en el Distrito Federal a partir de la entrada en vigor de la presente Norma.
23. Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente a fin de asegurar a la Cámara las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Norma.
Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas por los licitantes o sus apoderados.
24. Las convocatorias podrán referirse a uno o más bienes o servicios, y contendrán:
24.2 La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases de la licitación, el costo y forma de pago de las mismas; los interesados podrán revisarlas previamente a su pago, la compra de las bases será requisito para participar en la licitación;
24.3 La fecha, hora y lugar de celebración de las dos etapas del acto de presentación y apertura de proposiciones;
24.4 La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas;
24.5 La descripción general, cantidad y unidad de medida de los bienes o servicios que sean objeto de la licitación.
24.6 Lugar y plazo de entrega de los bienes;
24.7 Condiciones de pago, señalando el momento en que se haga exigible el mismo;
24.8 En su caso, los porcentajes de los anticipos que se otorgarían;
24.9 La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 15 de esta Norma; y
24.10 En el caso de arrendamiento, la indicación de si éste es con o sin opción a compra.
26. Las bases que se emitan para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los interesados, en el domicilio señalado por la convocante, a partir del día en que se publique la convocatoria y hasta, inclusive el quinto día hábil previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente durante este periodo.
Las bases contendrán en lo aplicable como mínimo lo siguiente:
26.2 Forma en que deberá acreditar la existencia y personalidad jurídica el licitante, experiencia, capacidad técnica y financiera que se requiera para participar en la licitación, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos;
26.3 Fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones a las bases de la licitación, siendo obligatoria la asistencia a las reuniones que en su caso se realicen; fecha, hora y lugar de celebración de las dos etapas del acto de presentación y apertura de proposiciones; comunicación del fallo y firma del contrato, pedido u orden de servicio que en ningún caso será mayor a diez días hábiles.
26.4 Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases de la licitación, así como la comprobación de que algún licitante haya acordado con otro u otros elevar los precios de los bienes y servicios o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes;
26.5 Indicación de que el idioma en que deberán de presentarse las proposiciones, anexos, folletos y demás documentación será el español;
26.6 La moneda en que se cotizará y efectuará el pago respectivo en los términos de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos;
26.7 La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas;
26.8 Criterios claros y detallados para la adjudicación de los contratos o pedidos de conformidad a lo establecido por el artículo 32 de esta Norma;
26.9 Descripción completa de los bienes o servicios, o indicación de los sistemas empleados para identificación de los mismos; información específica que requieran respecto a mantenimiento, asistencia técnica y capacitación; relación de refacciones que deberán cotizarse cuando sean parte integrante del contrato o pedido; dibujos; cantidades; muestras y pruebas que se realizarán, así como método para ejecutarlas;
26.10 Plazo y condiciones de entrega; así como la indicación del lugar donde deberán efectuarse las mismas;
26.11 Requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar;
26.12 Condiciones de precio y pago, señalando el momento en que éste se haga exigible;
26.13 Datos sobre las garantías así como la indicación, en su caso, del anticipo a otorgarse. Supuesto en el cual deberá señalarse el porcentaje respectivo y el momento en que se entregará.
26.14 La indicación de sí la totalidad de los bienes o servicios objeto de la licitación, o bien, de cada partida o concepto de los mismos, serán adjudicados a un solo proveedor o si la adjudicación se hará mediante el procedimiento de abastecimiento simultáneo a que se refiere el artículo 35 de esta Norma, en cuyo caso deberá precisarse el número de fuentes de abastecimiento requeridas, los porcentajes que se asignarán a cada una y el porcentaje diferencial en precio que se considerará;
26.15 En el caso de contratos o pedidos abiertos, la información a que alude el artículo 40 de la presente Norma; y
26.16 Penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o en la prestación de los servicios, en los términos del artículo 47 de la presente Norma.
Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, arrendamientos o servicios no se exigirán al particular requisitos distintos a los señalados por esta Norma y a lo señalado en las bases.
Cuando no pueda observarse el plazo indicado en el párrafo anterior porque existan razones justificadas del área solicitante de los bienes o servicios y siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, la Dirección de Servicios de Recursos Materiales podrá modificar los plazos a no menos de seis días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, en tal caso el lapso para la venta de bases se ajustará a 3 días hábiles.
28. La indicación en las bases de que el solicitante que no firme el contrato por causas imputables al mismo no tendrá derecho a participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta Norma.
29. La Dirección de Servicios de Recursos Materiales podrá, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, modificar los plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases de licitación, a partir de la fecha en que sea publicada la convocatoria y hasta el quinto día hábil previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, siempre que:
No será necesario hacer la publicación del aviso a que se refiere esta fracción, cuando las modificaciones deriven de las juntas de aclaraciones, siempre que a más tardar dentro del plazo señalado en este artículo, se entregue copia del acta respectiva a cada uno de los licitantes que hayan adquirido las bases de la presente licitación.
Cualquier modificación a las bases de la licitación, derivada del resultado de la o de las juntas de aclaraciones, será considerada como parte integrante de las propias bases de licitación.
Dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones en las licitaciones sin necesidad de constituir una sociedad, o una nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la Dirección de Servicios de Recursos Materiales, las partes a que cada persona se obligará, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la propuesta deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas.
Previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, la convocante podrá efectuar el registro de participantes, así como realizar revisiones preliminares a la documentación distinta a la propuesta técnica y económica. Lo anterior será optativo para los licitantes, por lo que no se podrá impedir el acceso a quienes hayan cubierto el costo de las bases y decidan presentar su documentación y proposiciones durante el propio acto.
31. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en dos etapas, conforme a lo siguiente:
31.2 Los licitantes que presentaron documentación y tres servidores públicos uno de la Contraloría Interna, otro de la Dirección de Servicios Jurídicos y de la Dirección de Servicios de Recursos Materiales de la Cámara presentes, rubricarán las partes de las propuestas técnicas presentadas que previamente haya determinado la convocante en las bases de licitación, así como los correspondientes sobres cerrados que contengan las propuestas económicas de los licitantes, incluidos los de aquellos cuyas propuestas técnicas hubieren sido desechadas, quedando en custodia de la propia convocante, quien de estimarlo necesario podrá señalar nuevo lugar, fecha y hora en que se dará apertura a las propuestas económicas;
31.3 Se levantará acta de la primera etapa, en la que se harán constar las propuestas técnicas aceptadas para su análisis, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los asistentes y se pondrá a su disposición, y se les entregará copia de la misma. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efectos de su notificación;
31.4 La convocante conjuntamente con el área solicitante procederá a realizar el análisis de las propuestas técnicas aceptadas, debiendo dar a conocer el resultado a los licitantes en la segunda etapa, previo a la apertura de las propuestas económicas;
31.5 En la segunda etapa, una vez conocido el resultado técnico, se procederá a la apertura de las propuestas económicas de los licitantes a quienes no les hubieren desechado las propuestas técnicas, y se dará lectura al importe de las propuestas que cubran los requisitos exigidos. Por lo menos un licitante, si asistiere alguno y tres servidores públicos de la Cámara, uno de la Contraloría Interna, otro de la Dirección de Servicios Jurídicos y de la Dirección de Servicios de Recursos Materiales rubricarán las propuestas económicas.
La apertura de la oferta económica, se realizará, sin exceder de diez días hábiles, a partir de la apertura de la oferta técnica.
Se señalarán lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación; esta fecha deberá quedar comprendida dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de apertura de la oferta económica y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de diez días hábiles contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo.
31.6 Se levantará acta de la segunda etapa en la que se hará constar el resultado técnico, las propuestas económicas aceptadas para su análisis, sus importes, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los asistentes, se pondrá a su disposición y se les entregará copia. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación.
En la evaluación de las proposiciones en ningún caso podrán utilizarse mecanismos de puntos o porcentajes, excepto cuando se trate de servicios, en los que se demuestre la conveniencia de aplicar dichos mecanismos para evaluar objetivamente la solvencia de las propuestas, de acuerdo a los lineamientos que para tal efecto emita la Junta de Coordinación Política, previa opinión de la Contraloría Interna.
Dentro de los criterios de adjudicación podrá establecerse el relativo a costo beneficio siempre y cuando sea definido, medible y aplicable a todas las propuestas.
Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato o pedido se adjudicará de entre los licitantes, a aquel cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las bases de licitación las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato o pedido se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo.
La Dirección de Servicios de Recursos Materiales emitirá un dictamen que servirá como base para el fallo en el que se harán constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, análisis de las proposiciones y las razones para admitirlos o desecharlos.
33. En junta pública, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren participado en el acto de presentación y apertura de proposiciones, se dará a conocer el fallo de la licitación levantándose el acta respectiva que firmarán los asistentes, a quienes se entregará copia de la misma. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efectos de su notificación. En sustitución de esa junta, la Dirección de Servicios de Recursos Materiales podrá notificar el fallo de la licitación por escrito a cada uno de los licitantes, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su emisión.
En el mismo acto de fallo o adjunta a la comunicación referida en el párrafo anterior, se proporcionará por escrito a los licitantes la información acerca de las razones por las cuales su propuesta no resultó ganadora.
Contra la resolución que contenga el fallo procederá la inconformidad que se interponga por los licitantes en los términos del artículo 108 de esta Norma.
34. La convocante procederá a declarar desierta una licitación cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos de las bases de la licitación o sus precios no fueren aceptables y expedirá una segunda convocatoria.
Tratándose de licitaciones en las que una o varias partidas se declaren desiertas, la convocante podrá proceder, solo respecto a esas partidas a celebrar una nueva licitación o bien, un procedimiento de invitación a cuando menos cinco participantes o de adjudicación directa, según corresponda.
La convocante podrá cancelar una licitación por caso fortuito o fuerza mayor.
De igual manera, podrá cancelar cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad para adquirir o arrendar los bienes o contratar la prestación de los servicios y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia Cámara.
35. La Dirección de Servicios de Recursos Materiales podrá previa justificación de la conveniencia distribuir entre dos o más proveedores la partida de un bien o servicio, siempre que así se haya establecido en las bases de la licitación.
En este caso, los precios de los bienes o servicios contenidos en una misma partida y distribuidos entre dos o más proveedores, no podrán exceder del 10% respecto de la propuesta solvente más baja.
36. La Dirección de Servicios de Recursos Materiales podrá bajo su responsabilidad, siempre y cuando cuente con la autorización de la Junta de Coordinación Política o instancia superior, contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de selección de entre 5 cotizaciones, concurso por invitación a por lo menos 5 participantes o de adjudicación directa, cuando:
36.2 Existan circunstancias que puedan limitar el adecuado desarrollo de las actividades que se llevan a cabo en la Cámara o que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, debidamente justificados;
36.3 Derivado de caso fortuito o de fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante los procedimientos autorizados en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate. En este supuesto las cantidades y conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontar dicha eventualidad;
36.4 Se hubiere rescindido el contrato o cancelado el pedido respectivo por causas imputables al proveedor que hubiere resultado ganador en un procedimiento. En estos casos la Dirección de Servicios de Recursos Materiales podrá adjudicar el contrato o pedido al licitante o concursante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al 10%; lo cual se deberá informar a la Contraloría Interna;
36.5 Se realicen dos eventos previos que hayan sido declarados desiertos;
36.6 Existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada;
36.7 Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones cuya difusión pudiera afectar al interés público o comprometer información de naturaleza confidencial para la Cámara.
36.8 Se trate de servicios profesionales prestados por una persona física, siempre que éstos sean realizados por ella misma sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico.
38. El procedimiento de concurso por invitación a por lo menos 5 participantes, se sujetará además de lo señalado en el artículo 22 numeral 22.3, a lo siguiente:
38.2 Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres propuestas.
38.3 A las invitaciones se adjuntarán las bases, las cuales indicarán como mínimo, la cantidad y descripción de los bienes o servicios requeridos, plazo y lugar de entrega, así como condiciones de pago;
38.4 Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada operación atendiendo al tipo de bienes o servicios requeridos, así como a la complejidad para elaborar la propuesta; y
38.5 A las demás disposiciones de esta Norma que resulten aplicables.
Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato o pedido se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los precios de los bienes o servicios aún no entregados o prestados o aún no pagados y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del contrato o pedido correspondiente, deberán reconocerse incrementos o requerir reducciones, conforme a los lineamientos que expida la Junta de Coordinación Política.
40. Los contratos o pedidos de adquisiciones, arrendamientos y servicios contendrán, como mínimo, lo siguiente:
40.2 La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato o pedido;
40.3 El precio unitario y el importe total a pagar por lo bienes o servicios;
40.4 La fecha y lugar de entrega;
40.5 Porcentaje, número y fecha de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen;
40.6 Forma y términos para garantizar los anticipos y el cumplimiento del contrato, pedido u orden del servicio;
40.7 Plazo y condiciones de pago del precio de los bienes o servicios;
40.8 Precisión de si el precio es fijo o sujeto a ajustes, y en este último caso, la fórmula o condición en que se hará y calculará el ajuste;
40.9 Penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o servicios, por causas imputables a los proveedores, en los términos del artículo 47 de la presente Norma.
40.10 La descripción pormenorizada de los bienes o servicios objeto del contrato, pedido u orden de servicio, incluyendo en su caso la marca y modelo de los bienes; y
40.11 Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos de autor u otros derechos exclusivos, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor de la Cámara.
40.12 Términos en que el proveedor deberá reintegrar las cantidades que haya recibido en exceso más los intereses correspondientes según lo indique el Código Fiscal de la Federación vigente. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días hábiles desde la fecha del pago, hasta la fecha que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Cámara.
40.13 La indicación que en caso de incumplimiento en la entrega de los bienes, la prestación de los servicios, el proveedor deberá reintegrar los anticipos que haya recibido más los intereses correspondientes. Los cargos se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y se computarán por días hábiles desde la fecha de su entrega hasta la fecha que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Cámara.
40.14 La observación de que los proveedores quedarán obligados ante la Cámara, a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes, así como de la calidad de los servicios contratados y de cualquier otra responsabilidad en que hubieran incurrido en los términos señalados en el contrato o pedido respectivo, de acuerdo a la legislación aplicable.
Si el interesado no firmare el contrato o pedido por causas imputables al mismo, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, se hará efectiva la garantía del sostenimiento de la oferta y la Dirección de Servicios de Recursos Materiales podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento adjudicar el contrato o pedido al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, de conformidad con lo asentado en el dictamen a que se refiere el artículo 32 de esta Norma, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al 10%.
El licitante a quien se hubiere adjudicado el contrato o pedido no estará obligado a suministrar los bienes o prestar el servicio, si la Cámara por causas imputables a la misma, no firmare el contrato o pedido. En este supuesto, a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su propuesta, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.
El atraso de la Cámara en la formalización del contrato o pedido respectivo, o en la entrega de anticipos, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.
Los derechos y obligaciones que se derivan de los contratos o pedidos, no podrán cederse en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la Cámara.
42. Cuando la Cámara requiera de un mismo bien o servicio de manera reiterada, se podrán celebrar contratos o pedidos abiertos conforme a lo siguiente:
No se podrán establecer plazos de entrega en los cuales no sea factible producir los bienes;
42.2 Se hará una descripción completa de los bienes o servicios con sus correspondientes precios unitarios;
42.3 En la solicitud y entrega de los bienes o servicios se hará referencia al contrato o pedido celebrado; y
42.4 Los plazos para el pago de los bienes y servicios no podrán excederse de diez días hábiles a partir de que la Oficina de Finanzas reciba la documentación debidamente requisitada, y que cumpla con los requisitos técnicos validados por la Dirección de Servicios de Recursos Materiales, así como los requisitos fiscales.
43.2 Los anticipos que, en su caso, reciban. Estas garantías deberán constituirse por la totalidad del monto de los anticipos; y
43.3 El cumplimiento de los contratos o pedidos.
En los casos señalados en el artículo 36, numeral 36.8 de esta Norma, el servidor público facultado para firmar el contrato bajo su responsabilidad, podrá exceptuar al proveedor de presentar la garantía de cumplimiento de contrato o pedido respectivo.
La garantía de cumplimiento de contrato o pedido deberá presentarse a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firma del contrato o pedido, salvo que la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realice dentro del citado plazo y, previamente a la entrega de éste a más tardar en la fecha establecida en el contrato o pedido.
44. Las garantías que deberán otorgarse conforme a esta Norma, se constituirán a favor de la Cámara.
45. La fecha de pago al proveedor que la Cámara estipule en los contratos o pedidos quedará sujeta a las condiciones que establezca la misma; sin embargo, no podrá exceder de diez días hábiles posteriores a la aceptación de la documentación debidamente requisitada en la Oficina de Finanzas y que cumpla con los requisitos técnicos validados por la Dirección de Servicios de Recursos Materiales, así como los requisitos fiscales, previa entrega de los bienes o prestación de los servicios en los términos del contrato o pedido.
46. Dentro del presupuesto global o específico, la Dirección de Servicios de Recursos Materiales, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, podrá acordar el incremento, la cantidad de bienes solicitados, mediante modificaciones a sus contratos o pedidos vigentes, dentro de los doce meses posteriores a su firma, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% del monto del contrato o pedido.
Igual porcentaje se aplicará a las modificaciones que por ampliación de la vigencia se hagan de los contratos de arrendamientos o de servicios, cuya prestación se realice de manera continua y reiterada.
Tratándose de contratos en los que se incluyan bienes o servicios de diferentes características, el porcentaje se aplicará para cada partida o concepto de los bienes o servicios de que se trate.
Cuando los proveedores demuestren la existencia de causas justificadas que les impidan cumplir con la entrega total de los bienes conforme a las cantidades pactadas en los contratos o pedidos, la Dirección de Servicios de Recursos Materiales podrá modificarlos mediante la cancelación de partidas o parte de las cantidades originalmente estipuladas, siempre y cuando no rebase el 15% del importe total del contrato o pedido respectivo.
Cualquier modificación a los contratos o pedidos deberá formalizarse mediante convenios modificatorios, por parte de la Dirección de Servicios de Recursos Materiales, los cuales deberán contar con los siguientes requisitos:
2. Nuevas condiciones,
3. Garantías de cumplimiento adicionales,
4. Nuevos plazos de cumplimiento, y
5. Ajuste de precios si aplica.
La Dirección de Servicios de Recursos Materiales se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
47. La Dirección de Servicios de Recursos Materiales aplicará penas convencionales a cargo del proveedor por tres al millar, por cada día hábil de demora, de la o las partidas mencionadas, y hasta por un plazo máximo de atraso de cuarenta y cinco días hábiles; posterior a este periodo se aplicará la garantía de cumplimiento del contrato o pedido; para el caso de penas convencionales, el importe de la sanción se recuperará a través de un cheque certificado o de caja, que cumpla con los requisitos fiscales y ordenamientos que señale la Oficina de Finanzas.
48. La Dirección de Servicios de Recursos Materiales, podrá rescindir administrativamente los contratos o cancelar los pedidos, en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor, en cuyo caso el procedimiento deberá iniciarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que hubiere agotado el monto límite de aplicación de las penas convencionales.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato o pedido, se hiciere entrega de los bienes o se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto.
El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
48.2 Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y48.3 La determinación de dar o no por rescindido el contrato o cancelado el pedido deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al proveedor dentro de los cinco días hábiles siguientes a lo señalado en el numeral 48.1 de este artículo.
En estos supuestos se reembolsarán al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato o pedido correspondiente.
49. La solicitante está obligada a mantener los bienes adquiridos o arrendados en condiciones apropiadas de operación y mantenimiento, así como vigilar que los mismos se destinen al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados.
Para los efectos del párrafo anterior, en los contratos o pedidos de adquisiciones, arrendamientos o servicios, deberán estipularse las condiciones que garanticen su correcta operación y funcionamiento; en su caso, la obtención de una póliza de seguro por parte del proveedor que garantice la integridad de los bienes hasta el momento de su entrega y de ser necesario, la capacitación del personal que operará los equipos.
La adquisición de materiales cuyo consumo haga necesaria invariablemente la utilización de equipo propiedad del proveedor, podrá realizarse siempre y cuando en las bases del concurso o licitación se establezca; que a quien se adjudique el contrato o pedido deberá proporcionar el citado equipo sin costo alguno para la Cámara, durante el tiempo requerido para el consumo de los materiales.
50. La Dirección de Servicios de Recursos Materiales conservará en forma ordenada y sistemática toda la documentación comprobatoria de los actos, contratos o pedidos materia de este ordenamiento, cuando menos por un lapso de cinco años, contados a partir de la fecha de su recepción; excepto, la documentación contable en cuyo caso se sujetará a lo previsto en las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO III
PARA LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA
51. La Cámara a través de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, formulará y someterá a la Junta de Coordinación Política los programas anuales de obras públicas y servicios, relacionados con las mismas y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, considerando:
51.2 Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;
51.3 Las acciones previas, durante y posteriores a la ejecución de las obras públicas incluyendo, cuando corresponda; las obras principales, de infraestructura, complementarias y accesorias, así como las acciones para poner aquellas en servicio;
51.4 La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para la realización de estudios y proyectos, la ejecución de los trabajos, así como los gastos de operación;
51.5 Las unidades responsables de su ejecución, así como las fechas previstas de iniciación y terminación de los trabajos;
51.6 Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran, incluyendo los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios;
51.7 La ejecución, que deberá incluir el costo estimado de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
51.8 Los trabajos de mantenimiento de los bienes inmuebles a su cargo;
51.9 Los permisos, autorizaciones y licencias que se requieran;
51.10 Toda instalación pública deberá asegurar la accesibilidad, evacuación, libre tránsito sin barreras arquitectónicas, para todas las personas, y deberán cumplir con las normas de diseño y de señalización que se emitan, en instalaciones, circulaciones, servicios sanitarios y demás instalaciones análogas para las personas con capacidades diferentes;
51.11 El Programa deberá someterse a la aprobación del Secretario de Servicios Administrativos y Financieros, y éste a su vez, someterlo a la autorización de la Junta de Coordinación Política.
51.12 Para la contratación de obras adicionales a las contenidas en el Programa, las unidades solicitantes deberán realizar sus trámites por escrito dirigido a la Dirección de Servicios de Recursos Materiales. Esta solicitud deberá acompañarse con las especificaciones detalladas y la justificación correspondiente y ser firmada por el funcionario facultado de la unidad solicitante.
La Dirección de Servicios de Recursos Materiales, definirá los formatos de solicitud que deberán utilizarse con el fin de facilitar y agilizar la atención de los requerimientos, así como los cargos y niveles facultados para su suscripción, previa autorización de la Junta de Coordinación Política o el órgano que ésta decida.
La asignación presupuestal aprobada para cada contrato servirá de base para otorgar, en su caso, el porcentaje pactado por concepto de anticipo.
53. La Cámara podrá convocar, adjudicar o contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas, solamente cuando cuente con el presupuesto de inversión y gasto corriente, conforme al cual deberán elaborarse los programas de ejecución de los trabajos y los pagos correspondientes.
Para la realización de obras públicas se requerirá contar con los estudios y proyectos, específicamente de construcción, normas de calidad y el programa de ejecución de los trabajos totalmente terminados o bien con un avance en su desarrollo que permita a los licitantes preparar una respuesta solvente y ejecutar ininterrumpidamente los trabajos hasta su conclusión.
54. La Cámara podrá realizar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas únicamente por contrato, previa autorización de la Junta de Coordinación Política o el órgano que ésta decida.
55. Los procedimientos de contratación podrán ser los siguientes:
55.2 Invitación a cuando menos tres personas físicas y/o morales, por un importe de $100,001.00 hasta $1?000,000.00 y;
55.3 Licitación Pública, por un importe de $1?000,001.00 en adelante.
Estos montos se modificarán de acuerdo con los incrementos porcentuales determinados por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, para el salario mínimo vigente en el Distrito Federal a partir de la entrada en vigor de la presente Norma.
En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega, plazos de ejecución, normalización en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías; debiendo la Cámara proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.
La Cámara pondrá a disposición pública las convocatorias y bases de licitación y en su caso, sus modificaciones, las actas de las juntas de aclaraciones y de visita a instalaciones, los fallos de dichas licitaciones o las cancelaciones de éstas y los datos relevantes de los contratos adjudicados, sean por licitación, invitación a cuando menos tres personas físicas y/o morales o adjudicación directa.
El sobre a que se hace referencia en el párrafo anterior, podrá entregarse en el lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones.
Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por los licitantes o sus apoderados.
57. Las licitaciones públicas podrán ser:
57.2 Internacionales, cuando puedan participar tanto personas de nacionalidad mexicana o extranjera.
Solamente se deberán llevar a cabo licitaciones internacionales en los siguientes casos:
a) Cuando previa investigación que realice la Cámara, los contratistas nacionales no cuentan con la capacidad para la ejecución de los trabajos o sea conveniente en términos de precio.
b) Cuando habiéndose realizado una de carácter nacional, y ésta se declare desierta.
58.2 La forma en que los licitantes deberán acreditar su existencia legal, experiencia, capacidad técnica y financiera que se requiera para participar en la licitación, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos;
58.3 La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases de la licitación y en su caso, el costo y forma de pago de las mismas. Cuando las bases impliquen un costo, éste será fijado sólo en razón de la recuperación de las erogaciones por publicación de la convocatoria y de la reproducción de los documentos que se entreguen, los interesados podrán revisarlas previamente a su pago, el cual será requisito para participar en la licitación;
58.4 La fecha, hora y lugar de celebración de las dos etapas del acto de presentación y apertura de proposiciones y de la visita al sitio de realización de los trabajos;
58.5 La indicación de si la licitación es nacional o internacional y el idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones;
58.6 La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas;
58.7 La descripción general de la obra o del servicio y el lugar en donde se llevarán a cabo los trabajos, así como, en su caso, la indicación de que podrán subcontratarse partes de los mismos;
58.8 Plazo de ejecución de los trabajos determinado en días hábiles, indicando fecha estimada de inicio de los mismos;
58.9 Los porcentajes de los anticipos que, en su caso, se otorgarían;
58.10 La revisión de las bases de licitación y de las convocatorias, deberán ser revisadas antes de su publicación por la Dirección de Servicios Jurídicos y el área solicitante.
58.11 No podrán celebrarse contratos de obra pública en los supuestos que establece el artículo 15 de la presente Norma.
60. Las bases que emita la Cámara para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los interesados, en el domicilio señalado por la convocante, a partir del día en que se publique la convocatoria y hasta, el quinto día hábil previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente durante este período y contendrán como mínimo lo siguiente:
60.2 Forma en que deberá acreditar la existencia y personalidad jurídica del licitante;
60.3 Fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones a las bases de la licitación, siendo optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso, se realicen; fecha, hora y lugar de la celebración de las dos etapas del acto de la presentación y apertura de proposiciones; comunicación del fallo y firma del contrato; que en ningún caso será mayor de diez días hábiles.
60.4 Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases de la licitación, así como la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes;
60.5 Idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones;
60.6 Moneda o monedas en que podrán presentarse las proposiciones. En los casos en que se permita hacer la cotización en moneda extranjera se deberá establecer que el pago que se realice en el territorio nacional se hará en moneda nacional y al tipo de cambio de la fecha en que se haga dicho pago;
60.7 La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas;
60.8 Criterios claros y detallados para la adjudicación de los contratos de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la presente Norma;
60.9 Proyectos arquitectónicos y de ingeniería que se requieran para preparar la proposición; Normas de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares, de construcción aplicables, en el caso de las especificaciones particulares, deberán ser firmadas por el responsable del proyecto;
60.10 Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, los términos de referencia que deberán precisar el objeto y alcance del servicio; las especificaciones generales y particulares, el producto esperado y la forma de presentación;
60.11 Relación de materiales y equipo de instalación permanente que, en su caso, proporcione la convocante, debiendo acompañar los programas de suministro correspondientes;
60.12 Experiencia, capacidad técnica y financiera necesaria de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos;
60.13 Datos sobre garantías, porcentajes, forma y términos de los anticipos que se concedan;
60.14 Cuando proceda, lugar, fecha y hora para la visita al sitio de realización de los trabajos, la que deberá llevarse a cabo dentro del sexto día de la publicación de la convocatoria y el quinto día hábil previo al acto de presentación y apertura de proposiciones;
60.15 Información específica sobre las partes de los trabajos que podrán subcontratarse;
60.16 Plazo de ejecución de los trabajos determinando en días hábiles, indicando la fecha estimada de inicio de los mismos;
60.17 Modelo de contrato al que se sujetarán las partes;
60.18 Penas convencionales por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a los contratistas en los términos del artículo 93 de la presente Norma.
60.19 Tratándose de contratos a precios unitarios, el procedimiento de ajuste de costos que deberá aplicarse, así como el catálogo de conceptos, cantidades y unidades de medición, debe ser firmado por el responsable del proyecto; y la relación de conceptos de trabajo más significativos, de los cuales deberán presentar análisis y relación de los costos básicos de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción que intervienen en dicho análisis. En todos los casos se deberá prever que cada concepto de trabajo esté debidamente integrado y soportado, preferentemente en las especificaciones de construcción y normas de calidad solicitadas, procurando que estos conceptos sean congruentes con las cantidades de trabajo requeridos por el proyecto;
60.20 La indicación de que el licitante que no firme el contrato por causas imputables al mismo, no tendrá derecho a participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta Norma.
60.21 Los demás requisitos generales que, por las características, complejidad y magnitud de los trabajos, deberán cumplir los interesados, los que no deberán limitar la libre participación de éstos.
Para la participación, contratación o adjudicación en obras públicas o servicios relacionados con las mismas no se le podrá exigir al particular requisitos distintos a los señalados por la presente Norma.
Cuando no puedan observarse los plazos indicados porque existan razones justificadas del área solicitante de los trabajos, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, la Dirección de Servicios de Recursos Materiales podrá modificar bajo su responsabilidad los plazos a no menos de 6 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, en tal caso el lapso para la venta de bases se ajustará a 3 días hábiles.
62. La Dirección de Servicios de Recursos Materiales, podrá modificar los plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases de licitación, a partir de la fecha en que sea publicada la convocatoria y hasta, el quinto día hábil previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, siempre que las modificaciones se hagan del conocimiento de los interesados, a través de los mismos medios utilizados para su publicación, sin que esto tenga por objeto limitar el número de licitantes.
No será necesario hacer la publicación del aviso a que se refiere esta fracción, cuando las modificaciones deriven de las juntas de aclaraciones, siempre que a más tardar en el plazo señalado en este artículo, se ponga a disposición copia del acta respectiva a cada uno de los licitantes que hayan adquirido las bases de la correspondiente licitación.
Las modificaciones de que trata este punto en ningún caso podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los trabajos convocados originalmente, o bien, en la adición de otros distintos.
Cualquier modificación a las bases de la licitación, derivada del resultado de la o las juntas de aclaraciones, será considerada como parte integrante de las propias bases de licitación.
63. La entrega de proposiciones se hará en dos sobres cerrados que contendrán, por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica. La documentación distinta a las propuestas podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera del sobre que contenga la técnica.
Dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones en las licitaciones sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la Cámara, las partes de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la propuesta deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas.
Previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, la convocante podrá efectuar el registro de los participantes, así como realizar revisiones preliminares a la documentación distinta a la propuesta técnica y económica. Lo anterior será optativo para los licitantes, por lo que no se podrá impedir el acceso a quienes hayan cubierto el costo de las bases y decidan presentar su documentación y proposiciones durante el propio acto. Los licitantes que entregaron documentación tendrán la obligación de asistir a la apertura de proposiciones.
64. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en dos etapas, de acuerdo a lo siguiente:
64.2 Por lo menos un licitante, si asistiere alguno, y tres servidores públicos uno de la Contraloría Interna otro de la Dirección de Servicios Jurídicos y de la Dirección de Servicios de Recursos Materiales de la Cámara presentes, rubricarán las partes de las propuestas técnicas presentadas que previamente haya determinado la convocante en las bases de licitación, así como los correspondientes sobres cerrados que contengan las propuestas económicas de los licitantes, incluidos los de aquellos cuyas propuestas técnicas hubieren sido desechadas, quedando en custodia de la propia convocante, quien de estimarlo necesario podrá señalar nueva fecha, lugar y hora en que se dará apertura a las propuestas económicas;
64.3 Se levantará acta de la primera etapa, en la que se harán constar las propuestas técnicas aceptadas para su análisis, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los asistentes y se pondrá a su disposición o se les entregará copia de la misma, la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación;
64.4 La convocante conjuntamente con el área solicitante procederá a realizar el análisis de las propuestas técnicas aceptadas, debiendo dar a conocer el resultado a los licitantes en la segunda etapa, previo a la apertura de las propuestas económicas;
64.5 En la segunda etapa, una vez conocido el resultado técnico, se procederá a la apertura de las propuestas económicas de los licitantes cuyas propuestas técnicas no hubieren sido desechadas y se dará lectura al importe total de las propuestas que cubran los requisitos exigidos. Por lo menos un licitante, si asistiere alguno, y tres servidores públicos uno de la Contraloría Interna, otro de la Dirección de Servicios Jurídicos y de la Dirección de Servicios de Recursos Materiales de la Cámara presentes, rubricarán el catálogo de conceptos, en el que se consignen los precios y el importe total de los trabajos objeto de la licitación.
La apertura de la oferta económica se realizará sin exceder de diez días hábiles, a partir de la apertura de la oferta técnica;
64.6 Se señalarán lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación; esta fecha deberá quedar comprendida dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de apertura de la oferta económica, y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de 10 días hábiles contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo; y
64.7 Se levantará acta de la segunda etapa en la que se hará constar el resultado técnico, las propuestas económicas aceptadas para su análisis, sus importes, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los asistentes, y se pondrá a su disposición y se les entregará copia. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación.
Tratándose de obras públicas, deberá verificar, entre otros aspectos, el cumplimiento de las condiciones legales exigidas al licitante; que los recursos propuestos por el licitante sean los necesarios para ejecutar satisfactoriamente, conforme al programa de ejecución, las cantidades de trabajo establecidas; que el análisis, cálculo e integración de los precios sean acordes con las condiciones de costo vigentes en la zona o región donde se ejecutarán los trabajos.
Respecto de los servicios relacionados con las obras públicas, deberá verificar, entre otros aspectos, el cumplimiento de las condiciones legales exigidas al licitante; que el personal propuesto por el licitante cuente con la experiencia, capacidad y recursos necesarios para la realización de los trabajos solicitados por la convocante en los respectivos términos de referencia; que los tabuladores de sueldos, la integración de las plantillas y el tiempo de ejecución correspondan al servicio ofertado. Atendiendo a las características propias de cada servicio siempre y cuando se demuestre su conveniencia se utilizarán mecanismos de puntos y porcentajes para evaluar las propuestas, salvo en los casos de asesoría y consultorías donde invariablemente deberán utilizarse estos mecanismos.
No será objeto de evaluación las condiciones establecidas por las convocantes que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito, cuyo incumplimiento por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus propuestas.
Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquél cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las bases de licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la Cámara, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo.
La Dirección de Servicios de Recursos Materiales, emitirá un dictamen que servirá como base para el fallo, en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas.
66. En junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren participado en el acto de presentación y apertura de proposiciones, levantándose el acta respectiva que firmarán los asistentes a quienes se entregará copia de la misma. La falta de firma de algún licitante, no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación. En sustitución de esa junta, la Cámara podrá optar por notificar el fallo de la licitación por escrito a cada uno de los licitantes, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su emisión.
En el mismo acto de fallo o adjunta la comunicación referida, la Cámara proporcionará por escrito a los licitantes la información acerca de las razones por las cuales su propuesta no resultó ganadora.
Contra la resolución que contenga el fallo, procederá la inconformidad que se interponga por los licitantes en los términos del artículo 110 de la presente Norma.
67. La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, a través de la Dirección de Servicios de Recursos Materiales, procederá a declarar desierta una licitación cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos de las bases de la licitación o sus precios no fueren aceptables previa investigación de mercado y expedirá una segunda convocatoria.
La Cámara a través de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, podrá cancelar una licitación por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera podrá cancelar cuando existan circunstancias debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de contratar los trabajos y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia Cámara.
68. La Cámara a través de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, previa autorización de la Junta de Coordinación Política o el órgano que ésta decida, podrá optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, previa opinión de la Contraloría Interna.
La selección que realice la Cámara a través de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para la Cámara.
El acreditamiento de los criterios mencionados y la justificación para el ejercicio de la opción, deberá constar por escrito y ser firmado por el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos.
En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos a ejecutar.
69. La Cámara a través de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, podrá contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, siempre y cuando se cuente con la autorización de la Junta de Coordinación Política o el órgano que ésta decida, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:
69.2 Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, debidamente justificados;
69.3 Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible ejecutar los trabajos mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto, deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla;
69.4 Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al contratista que hubiere resultado ganador en una licitación. En estos casos, la Cámara a través de la Dirección de Servicios de Recursos Materiales, bajo su responsabilidad, podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al 10%;
69.5 Se realicen dos licitaciones públicas que hayan sido declaradas desiertas;
69.6 Se trate de trabajos de mantenimiento, restauración, reparación o demolición de inmuebles, en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos, cantidades de trabajo, determinar las especificaciones correspondientes o elaborar el programa de ejecución;
69.7 Se trate de servicios relacionados con las obras públicas prestados por una persona física, siempre que éstos sean realizados por ella misma, sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico.
69.8 Se acepte la ejecución de los trabajos a título de dación en pago, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación,
Asimismo no se podrá exceder el 25% del presupuesto anual ejercible por la Dirección de Servicios de Recursos Materiales.
En el supuesto de que dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan sido declarados desiertos, el titular de la Dirección de Servicios de Recursos Materiales, bajo su responsabilidad podrá adjudicar directamente el contrato.
Toda contratación de obra pública, que no esté contemplada en el Programa Anual de Obra Pública, deberá someterse a la autorización de la Junta de Coordinación Política o el órgano que ésta decida. En casos urgentes se someterá a la consideración del Presidente de dicha Junta o titular del órgano que decida el Presidente.
71. El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se sujetará a lo siguiente:
71.2 Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar cuando menos con tres propuestas susceptibles de analizarse técnicamente;
71.3 En las bases se indicarán, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, aquellos aspectos que correspondan al artículo 60 de la presente Norma;
71.4 Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada contrato, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos;
Las proposiciones que presenten los contratistas para la celebración de estos contratos, tanto en sus aspectos técnicos como económicos, deberán estar desglosados por lo menos en cinco actividades principales.
73.2 Por autorización de la Junta de Coordinación Política o el órgano que ésta decida.
La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, a través de la Dirección de Servicios de Recursos Materiales, podrá incorporar en las bases de licitación las modalidades de contratación que tiendan a garantizar a la Cámara las mejores condiciones en la ejecución de los trabajos, siempre que ello no desvirtúe el tipo de contrato que se haya licitado.
Los trabajos cuya ejecución comprenda más de un ejercicio presupuestal, deberán formularse en un solo contrato por la vigencia que resulte necesaria para la ejecución de los trabajos, quedando únicamente sujetos a la disponibilidad presupuestal para cada ejercicio, en los términos del artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
74.2 La indicación del procedimiento conforme el cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato;
74.3 El plazo de ejecución de los trabajos determinados en días hábiles, indicando la fecha de inicio y conclusión de los mismos, así como los plazos para verificar la terminación de los trabajos y la elaboración del finiquito referido en el artículo 74.16 de la presente Norma, los cuales deben ser establecidos de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos;
74.4 Los porcentajes, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen;
74.5 Forma y términos de garantizar el cumplimiento del contrato y en su caso, la correcta inversión de los anticipos, así como la calidad de los trabajos en los términos del artículo 76 de la presente Norma.
74.6 Plazos, forma y lugar del pago de las estimaciones de trabajos ejecutados y cuando corresponda, de los ajustes de costos;
74.7 Penas convencionales por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a los contratistas, en los términos del artículo 93 de la presente Norma.
74.8 Términos en que el contratista, en su caso, reintegrará las cantidades que, en cualquier forma, hubiere recibido en exceso por la contratación o durante la ejecución de los trabajos, para lo cual se utilizará el procedimiento establecido en el artículo 82 de la presente Norma;
74.9 Procedimiento de ajuste de costos que deberá ser el determinado desde las bases de la licitación por la Cámara a través de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, el cual deberá regir durante la vigencia del contrato;
74.10 Causales y procedimientos mediante los cuales la Cámara a través de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros , podrá dar por rescindido el contrato en los términos del artículo 88 de la presente Norma;
74.11 La descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, debiendo acompañar como parte integrante del contrato, en el caso de las obras, los proyectos, planos, especificaciones, programas y presupuestos y tratándose de servicios los términos de referencia;
74.12 Los procedimientos mediante los cuales las partes entre sí, resolverán eventuales discrepancias, exclusivamente sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo que, de ninguna manera implicarán una audiencia de conciliación.
Para los efectos de la presente Norma el contrato, sus anexos y la bitácora de los trabajos son los instrumentos que vincularán a las partes en sus derechos y obligaciones.
74.13 La indicación que el contratista no podrá hacerlo ejecutar por otro, sólo con autorización previa por escrito del titular del área responsable de la ejecución de los trabajos en la Cámara, podrá hacerlo respecto de partes del contrato o cuando adquiera materiales o equipos que incluyan su instalación en las obras. Esta autorización previa no se requerirá cuando la Cámara señale específicamente en las bases de la licitación, las partes de los trabajos que podrán ser objeto de subcontratación. En todo caso, el contratista seguirá siendo el único responsable de la ejecución de los trabajos ante la Cámara.
74.14 La indicación de que las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes. El contratista deberá presentarlas a la residencia de obra dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones que hubiere fijado la Cámara en el contrato, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago; la residencia o supervisión externa de la obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de 10 días hábiles siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación.
74.15 La observación de cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, el contratista podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá solicitarla a la Cámara a través de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros quien determinará lo conducente dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación del escrito respectivo; en caso negativo, será necesario que el contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente, pero si la Cámara no contesta en dicho plazo, se tendrá por aceptada la petición del contratista.
74.16 La indicación de que una vez concluidos los trabajos el contratista comunicará a la Dirección de Servicios de Recursos Materiales, para que ésta, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos, la Cámara contará con un plazo de 15 días hábiles para proceder a su recepción física, mediante levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos bajo su responsabilidad. En la mencionada recepción física participará un representante de la Contraloría Interna y firmará el acta que se levante con motivo de la entrega-recepción de las obras.
74.17 La obligación por parte del contratista de responder a los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable.
Los trabajos se garantizarán durante el plazo de 12 meses por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, por lo que previamente a la recepción de los trabajos, los contratistas, a su elección, deberán constituir fianza por el equivalente al 10% del monto total de los trabajos o bien presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al 10% del monto total ejercido de los trabajos.
Quedarán a salvo los derechos de la Cámara para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que sean efectivas las garantías constituidas conforme a este artículo.
74.18 La indicación de que el contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, así como las instrucciones que al efecto le señale la Cámara a través de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros. Las responsabilidades de los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia será a cargo del contratista. Esta disposición deberá incluirse en los contratos.
Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección de Servicios de Recursos Materiales, bajo su responsabilidad podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja de conformidad con lo asentado en el dictamen a que se refiere el artículo 66 de esta Norma y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al 10%.
Si la Cámara no firmare el contrato respectivo, el licitante ganador, sin incurrir en responsabilidad, no estará obligado a ejecutar los trabajos. En este supuesto, la Dirección de Servicios de Recursos Materiales, a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su propuesta, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.
Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán cederse en forma parcial o total a favor de cualquiera otra persona, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la Cámara.
76. Los contratos que celebre la Cámara con los contratistas en los términos de la presente Norma, deberán garantizar:
76.2 El cumplimiento de los contratos. Esta garantía deberá constituirse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación del fallo.
77. Las garantías que deban otorgarse conforme a esta Norma se constituirán a favor de la Cámara.
78. El otorgamiento del anticipo se deberá pactar en los contratos y se sujetará a lo siguiente:
78.2 La Cámara a través de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, bajo su responsabilidad podrá otorgar hasta un 30% de la asignación presupuestal aprobada al contrato en el ejercicio de que se trate para que el contratista realice en el sitio los trabajos, para los que fue contratado, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos, así como para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberá otorgar.
Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, el otorgamiento del anticipo será determinado por la convocante atendiendo a las características, complejidad y magnitud del servicio; en el supuesto de que la Cámara decida otorgarlo, deberá ajustarse a lo previsto en este artículo.
78.3 El importe del anticipo deberá ser considerado obligatoriamente por los licitantes para la determinación del costo financiero de su propuesta;
78.4 Cuando las condiciones de los trabajos lo requieran, el porcentaje de anticipo podrá ser mayor, en cuyo caso será necesaria la autorización de la Junta de Coordinación Política o el órgano que ésta decida.
78.5 Cuando los trabajos rebasen más de un ejercicio presupuestal, y se inicien en el último trimestre del primer ejercicio y el anticipo resulte insuficiente, la Cámara a través de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros podrá otorgar como anticipo hasta el monto total de la asignación autorizada al contrato respectivo durante el primer ejercicio, vigilando que se cuente con la suficiencia presupuestal para el pago de la obra por ejecutar en el ejercicio de que se trate.
En ejercicios subsecuentes, la entrega del anticipo deberá hacerse dentro de los tres meses siguientes al inicio de cada ejercicio, previa entrega de la garantía correspondiente. El atraso en la entrega de los anticipos será motivo para ajustar el costo financiero pactado en el contrato; y
78.6 No se otorgarán anticipos para los convenios que se celebren en términos del artículo 86 de la presente Norma, salvo para aquellos que alude el último párrafo del mismo, ni para los importes resultantes de los ajustes de costos del contrato o convenios que se generen durante el ejercicio presupuestal de que se trate.
Para la amortización del anticipo en el supuesto de que sea rescindido el contrato, el saldo por amortizar se reintegrará a la Cámara en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que le sea comunicada al contratista la determinación de dar por rescindido el contrato.
El contratista que no reintegre el saldo por amortizar en el plazo señalado, cubrirá los cargos que resulten conforme con lo indicado en el párrafo primero del artículo 82 de la presente Norma.
80. La Cámara a través de la Dirección de Servicios de Recursos Materiales, establecerá la residencia de obra con anterioridad a la iniciación de las mismas, la cual deberá recaer en un servidor público designado por la Cámara, quien fungirá como su representante ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas. La residencia o supervisión externa de la Cámara de la obra deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos.
Cuando la supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones para efectos de pago deberá ser autorizada por la residencia de obra de la Cámara.
81. Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de la Cámara, en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya presentado la documentación correspondiente a la Oficina de Finanzas, debidamente autorizados por la residencia o supervisión externa de la Cámara de la obra de que se trate y que cumpla con los requisitos técnicos validados por la Dirección de Servicios de Recursos Materiales, así como los requisitos fiscales.
Los pagos de cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados son independientes entre sí, y por lo tanto, cualquier tipo y secuencia será sólo para efecto de control administrativo.
En los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, la forma de estimar los trabajos y los plazos para su pago deberán establecerse en las bases de licitación y en el contrato correspondiente.
82. En caso de incumplimiento en los pagos de las estimaciones y de ajustes de costos, la Cámara a través de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días hábiles desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición del contratista.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días hábiles, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Cámara.
No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente.
83. Cuando a partir de la presentación de propuestas ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado, dichos costos, cuando procedan, deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento de ajuste de costos acordado por las partes en el contrato, de acuerdo con lo establecido por el artículo 84 de la presente Norma. El aumento o reducción correspondientes deberá constar por escrito.
No dará lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos.
84. El ajuste de costos podrá llevarse a cabo mediante cualquiera de los siguientes procedimientos:
84.2 La revisión por grupo de precios unitarios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen cuando menos el 80% del importe total faltante del contrato; y
84.3 En el caso de trabajos en los que se tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos, el ajuste respectivo podrá determinarse mediante la actualización de los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones.
Cuando el atraso sea por causa imputable al contratista, procederá el ajuste de costos exclusivamente para los trabajos pendientes de ejecutar conforme al programa que se hubiere convenido.
Para efectos de la revisión y ajuste de los costos, la fecha de origen de los precios unitarios será la del acto de presentación y apertura de proposiciones.
85.2 Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices nacionales de precios productor con servicios que determine el Banco de México. Cuando los índices que requiera el contratista y la Cámara no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, se procederá a calcularlos conforme a los precios que investiguen, utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México; y
85.3 Los precios unitarios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su propuesta.
Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado pero no varían el objeto del proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales entre las partes respecto de las nuevas condiciones, los cuales no podrán exceder a más de dos convenios. Estos convenios deberán ser autorizados bajo la responsabilidad del titular del área responsable de la contratación de los trabajos. Dichas modificaciones no podrán en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del contrato original, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la presente Norma.
Una vez que se tengan determinadas las posibles modificaciones al contrato respectivo, la celebración oportuna de los convenios será responsabilidad de la Cámara.
Cuando durante el ejercicio de los trabajos se requiera la realización de cantidades o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, la Cámara podrá autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, previamente a la celebración de los convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en el contrato. Tratándose de cantidades adicionales, éstas se pagarán a los precios unitarios pactados originalmente, tratándose de los conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del contrato, sus precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados previamente a su pago.
87. La Cámara a través de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada y determinar en su caso, la temporalidad de ésta, la que no podrá prorrogarse o ser indefinida.
Asimismo, podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionarían un daño o perjuicio grave a la Cámara, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere este artículo.
88. La Cámara a través de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros podrá rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.
La rescisión del contrato se llevará a cabo conforme al siguiente procedimiento:
88.2 Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y
88.3 La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al contratista dentro de los 15 días hábiles siguientes a lo señalado por el numeral 88.1 de este artículo.
89.1 Cuando se determine la suspensión de los trabajos o se rescinda el contrato por causas imputables a la Cámara, ésta pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate;
89.3 Cuando se den por terminados anticipadamente los contratos, la Cámara a través de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros pagará al contratista los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate.
91. Recibidos físicamente los trabajos, las partes deberán elaborar dentro del término estipulado en el contrato, el finiquito de los trabajos, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dió origen y el saldo resultante.
De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, el contratista no acuda con la Cámara para su elaboración dentro del plazo señalado en el contrato, éste procederá a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado al contratista dentro de un plazo de 10 días hábiles, contando a partir de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito el contratista, éste tendrá un plazo de 15 días hábiles para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado.
Determinado el saldo total, la Cámara a través de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros pondrá a disposición del contratista el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes, debiendo, en forma simultánea, levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato.
92. Una vez concluida la obra y/o parte utilizable de la misma, la Dirección de Servicios de Recursos Materiales vigilará que la Unidad Administrativa y/o legislativa que debe operarla, reciba oportunamente de la responsable de su realización el inmueble en condiciones de operación y los planos correspondientes a la construcción final, las normas y especificaciones que fueron aplicadas durante su ejecución, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados.
93. En las bases y en los contratos de obra pública y servicios se aplicarán penas convencionales por causas imputables a los contratistas, determinadas únicamente en función de los trabajos no ejecutados conforme al programa de obra convenido, las que en ningún caso pueden ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía del cumplimiento. La Cámara a través de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros deberá fijar los términos, y porcentajes para aplicar las penas convencionales en cada caso concreto.
94. Los funcionarios de la Cámara bajo cuya responsabilidad quede una obra pública concluida, estarán obligados, por conducto del área responsable de su operación, a mantenerla en niveles apropiados de funcionamiento.
CAPITULO IV
DEL PADRÓN DE PROVEEDORES, ARRENDADORES, PRESTADORES DE SERVICIOS Y CONTRATISTAS
95. El Padrón de Proveedores, Arrendadores, Prestadores de Servicios y Contratistas, es el documento que contiene en forma categorizada y sistematizada, información sobre las personas que celebran contrataciones materias de la presente Norma.
96. La Dirección de Servicios de Recursos Materiales se basará en la información que contenga el Padrón para invitar a aquellos proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y contratistas idóneos a participar en la realización de los procedimientos de invitación y adjudicación directa, con el objeto de asegurar a la Cámara las mejores condiciones de contratación.
97. La Dirección de Servicios de Recursos Materiales será la responsable de integrar el Padrón de Proveedores, Arrendadores, Prestadores de Servicios y Contratistas de la Cámara.
98. El Padrón de Proveedores, Arrendadores, Prestadores de Servicios y Contratistas de la Cámara, deberá contener la información general necesaria para clasificar a los mismos de acuerdo a los criterios siguientes;
98.2 Capacidad Técnica;
98.3 Capacidad Financiera y
98.4 Naturaleza Jurídica
99.2 Referencias comerciales;
99.3 Tipo de bienes que produce, comercializa o que proporciona;
99.4 Experiencia con que cuenta y antecedentes de la obra o servicios que ha realizado;
99.5 Acta de Nacimiento (para el caso de personas físicas);
99.6 Escritura constitutiva y reformas, así como los poderes de sus representantes, que cumplan con los requisitos legales correspondientes (para el caso de personas morales);
99.7 Cédula de Identificación Fiscal;
99.8 Última declaración anual del impuesto sobre la renta, del impuesto al activo, y del impuesto al valor agregado, con sello de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros de Hacienda y Crédito Público o de la institución bancaria en donde presentó la declaración;
99.9 Estados Financieros correspondientes al último ejercicio fiscal, auditado en términos de las disposiciones fiscales aplicables, en caso de no estar obligado a ser auditado en términos fiscales, deberán presentarlos, auditados por Contador Público independiente;
99.10 En el caso de contratistas, relación de maquinaria y equipo propio o de empresas filiales;
99.11 Registro en el Instituto Mexicano del Seguro Social y en el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda para los Trabajadores;
99.12 Manifestación escrita de no encontrarse en alguno de los supuestos de impedimentos a que se refiere la presente Norma; y
99.13 Los demás documentos e información que la Dirección de Servicios de Recursos Materiales considere convenientes.
101. El padrón adicionalmente contará con la información correspondiente al cumplimiento de los contratos, con la finalidad de contar con el historial de cada proveedor, arrendador, prestador de servicios o contratista y detectar aquellos que se encuentran en alguno de los supuestos de impedimentos a que se refiere la presente Norma.
102. Los proveedores, arrendadores prestadores de servicios y contratistas que no estén inscritos en el Padrón de la Cámara, quedarán automáticamente inscritos en el momento que presenten su documentación y que ésta sea aprobada.
CAPÍTULO V
INCONFORMIDADES Y CONCILIACIONES
103. La Contraloría Interna en el ejercicio de sus facultades, podrá verificar en cualquier tiempo, que las adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y servicios se realicen conforme a lo establecido en esta Norma.
La Contraloría Interna podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes e igualmente podrá solicitar a los servidores públicos, a los proveedores y/o contratistas que participen en adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y servicios, todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate.
104. La Contraloría Interna podrá verificar la calidad de las especificaciones de los bienes muebles solicitados y de los trabajos, a través de laboratorios de instituciones educativas y de investigación o con las personas que determine.
El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmado por quien haya hecho la comprobación, así como por el proveedor y/o contratista y los representantes de las áreas administrativas solicitantes, si hubieren intervenido. La falta de firma del proveedor y/o contratista no invalidará dicho dictamen.
105. La Dirección de Servicios de Recursos Materiales, dentro de los quince día siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de alguna infracción, a las disposiciones de esta Norma, remitirá a la Contraloría Interna la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción.
106. La Contraloría Interna impondrá las sanciones a los Servidores Públicos de la Cámara, considerando:
106.2 El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
106.3 La gravedad de la infracción; y
106.4 Las condiciones del infractor.
108. Las responsabilidades a que se refiere la presente Norma, serán independientes de las de orden civil o penal que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.
109. No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquier otra gestión efectuada por las mismas.
110. Los licitantes que participen en los actos y procedimientos regulados por las bases de licitaciones públicas, convocadas por la Cámara, podrán inconformarse por escrito ante la Contraloría Interna, cuando consideren que estos se han contravenido en su perjuicio. La inconformidad será presentada dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que ocurra el acto o el inconforme tenga conocimiento de éste, transcurrido este plazo precluye el derecho de los interesados para inconformarse.
111. En el escrito de inconformidad, el promovente manifestará bajo protesta de decir verdad los hechos que le consten relativo al acto o actos impugnados, debiendo acreditar la personalidad legal con la que acude ante esta Contraloría Interna, cuando actúe en nombre de otro. Al escrito se acompañará en su caso, las pruebas que considere el promovente debidamente integradas para su valoración. La falta de firma y de protesta indicada, será causa de desechamiento de la inconformidad.
La manifestación de hechos falsos, dará origen al ejercicio de las acciones legales conducentes por parte de la Cámara.
La falta de algún requisito mencionado en este capítulo, por parte del inconforme, será causa de desechamiento definitivo de la inconformidad por parte de la Contraloría Interna, archivándose el asunto como concluido.
112. La Contraloría Interna podrá de oficio o en atención a las inconformidades a que se refiere la presente Norma, realizar las investigaciones que resulten pertinentes, a fin de verificar que los actos de cualquier procedimiento de contratación se ajustan a las disposiciones de las bases de licitación.
113. En caso de considerarse procedente la inconformidad, la Contraloría Interna notificará de la misma a los terceros que pudieran resultar perjudicados, antes de emitir la resolución correspondiente, para que dentro del plazo a que se refiere el artículo 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de Aplicación Supletoria en Materia Administrativa, manifieste lo que a su derecho convenga. Transcurrido dicho plazo, sin que los terceros perjudicados hayan hecho manifestación alguna, precluirá su derecho para hacerlo.
114. Durante la investigación de los hechos a que se refiere esta Norma, la Contraloría Interna podrá suspender el procedimiento de contratación, siempre y cuando concurran en dos o más de las siguientes hipótesis:
114.2 Cuando dicha suspensión no cause perjuicio alguno a la Cámara y no contravenga disposiciones de orden público; y
114.3 Cuando sea el inconforme quien solicite la suspensión, éste deberá garantizar los daños o perjuicios que pudiera ocasionar, mediante fianza por el monto que fije la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, el cual nunca podrá ser inferior al 50% a favor de la Cámara; sin embargo, el tercero perjudicado podrá dar contrafianza equivalente a la que corresponda a la fianza, en cuyo caso quedará sin efecto la suspensión.
116. La Contraloría Interna emitirá la resolución procedente respecto de la inconformidad en un plazo no mayor de treinta días hábiles a partir de la fecha en que la Dirección de Servicios de Recursos Materiales, formule su informe, la resolución tendrá por consecuencia:
116.2 La nulidad total del procedimiento y de ser el caso, declarar desierta la licitación convocada;
116.3 La declaración relativa a lo infundado o improcedente de la inconformidad; y
116.4 Resuelto el fondo del asunto y de considerarlo conveniente darse vista a la Dirección de Servicios Jurídicos, para que en el ámbito de su competencia previo estudio de procedencia, formule y presente la demanda correspondiente a los daños y perjuicios que se hayan ocasionado a la Cámara, por parte de los inconformes.
DE LA CONCILIACIÓN
118. Los proveedores o contratistas podrán presentar quejas ante la Contraloría Interna, con motivo del incumplimiento de los términos y condiciones sobre adquisiciones, arrendamientos, obra pública y servicios que tengan celebrados en la Cámara.
Una vez recibida la queja respectiva, la Contraloría Interna señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá celebrar dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de recepción de la queja.
La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por parte del proveedor traerá como consecuencia el tenerlo por desistido de su queja.
En la audiencia de conciliación la Contraloría Interna, tomando en cuenta los hechos manifestados en la queja y los argumentos que hicieren valer la Cámara y el proveedor, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de la presente Norma, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.
En caso de que sea necesario, la audiencia se podrá realizar en varias sesiones, para ello, la Contraloría Interna señalará los días y horas para que tengan verificativo. En todo caso, el procedimiento de conciliación deberá agotarse en un plazo no mayor de sesenta días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya celebrado la primera sesión.
De toda diligencia deberá levantarse acta circunstanciada, en la que consten los resultados de las actuaciones.
119. En el supuesto de que las partes lleguen a una conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. En caso contrario, quedarán a salvo sus derechos, para que los hagan valer ante los Tribunales Federales.
120. Vigilancia
La vigilancia del cumplimiento de la Norma corresponde a la Contraloría Interna de la H. Cámara de Diputados.
121. Sanciones
La inobservancia de lo dispuesto en la presente Norma, será motivo de responsabilidad para los servidores públicos encargados de su aplicación y cumplimiento de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
TRANSITORIOS
Primero.- La presente Norma entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y la Gaceta Parlamentaria.
Segundo.- Se derogan todas la disposiciones que se opongan a la presente Norma.
Tercero.- El Comité a que se refiere el artículo 14 de la presente Norma deberá integrarse dentro de los sesenta días siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación y funcionará conforme al Manual para la Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios que expida la Junta de Coordinación Política .
Cuarto.- La Dirección de Servicios de Recursos Materiales, deberá elaborar en los siguientes sesenta días después de su publicación, el Manual de Procedimientos correspondiente a la presente Norma.
Quinto.- Los contratos celebrados con anterioridad a la presente Norma, continuarán hasta la fecha de su vencimiento, apegándose en la medida de lo posible a las disposiciones contenidas en la presente Norma.
Vengo a esta tribuna, en nombre de legisladoras y legisladores de los grupos parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y del Partido Revolucionario Institucional, para presentar el siguiente proyecto de punto de acuerdo, relacionado con la situación jurídica y personal de ex funcionarios de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y con las investigaciones sobre la asociación civil Amigos de Fox.
Antecedentes
* En este caso, un primer y elemental nivel de intervención es verificar el estado de salud de los detenidos, su condición jurídica y la certeza, si puede haberla, de que, por el carácter de las acusaciones que han formulado, no son objeto de tratamiento alguno que busque inhibir o alterar el sentido de estas acusaciones.
* Existe un criterio muy razonable para esto, ya que los detenidos están acusando a personas íntimamente ligadas o relacionadas con el poder político, en especial con el Poder Ejecutivo y sus estados de ánimo. Es decir, se trata de un asunto de la mayor trascendencia nacional, en el que están en juego, viéndose desde cualquier ángulo, el Estado de derecho e intereses políticos y económicos de tal magnitud, que resulta indispensable verificar que las autoridades responsables no continúen conculcando ni atropellando los derechos de los señores Fernández García y González Villarreal.
* Por ello, dado que este propio honorable Congreso ha recibido y ha sido públicamente requerido para su intervención por los familiares de las dos personas citadas, nos dirigimos a esta soberanía para proponer el siguiente
Que esta Comisión Permanente designe un grupo plural de diputados y de senadores para atender e informar sobre la integridad física y el respeto de los derechos de los dos detenidos involucrados en denuncias contra la asociación civil Amigos de Fox.
Dip. Juan Manuel Carreras López (rúbrica)
(Turnada a la Primera Comisión de la Comisión Permanente y a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Marzo 5 de 2003. Recibida en esta fecha. Marzo 6 de 2003.)
CON PUNTO DE ACUERDO, SOBRE LAS INVESTIGACIONES RESPECTO A LA ASOCIACION CIVIL AMIGOS DE FOX, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 5 DE MARZO DE 2003
Antecedentes
* La misma asociación y los beneficiarios de su actividad podrían haber incurrido en delitos de carácter grave, por utilizar el sistema bancario nacional para llevar a cabo operaciones con recursos de procedencia presumiblemente ilícita.
* "Una creciente campaña", puede decirse así cuando se contempla dotada de método, frecuencia; su lema pretende apuntar a la honorabilidad del señor Fernández y hacer a un lado el carácter grave de las denuncias que formula.
* En el péndulo que acostumbra con quienes lo apoyan, de la gravedad a la frivolidad, el gobierno pone énfasis en el presunto historial del acusado y trivializa, bromea con las gravísimas denuncias que hace.
* Pero no es un asunto trivial. ¿Acaso es insignificante que exista sin resolver una denuncia desde hace tres años?
* ¿O acaso es insignificante que entre los involucrados en el manejo irregular de los recursos de Amigos de Fox estén el actual y el anterior secretario de Relaciones Exteriores?
* Está en entredicho la institución de la autoridad investigadora; está en entredicho el propio Presidente de la República.
* Pero, para mayor gravedad, el Estado de derecho está en entredicho. La procuración de justicia y la aplicación de la ley tienen sombras de duda sobre la imparcialidad a que están obligadas.
* Las denuncias públicas sobre el financiamiento con recursos del extranjero contra la agrupación Amigos de Fox, utilizados presuntamente en la campaña electoral que llevó al triunfo al actual Presidente de la República, de ser ciertas tienen una seria y grave implicación que afecta la legitimidad de la institución presidencial y lesiona la República.
* Los titubeos refuerzan la sospecha. La tardanza en unos casos y la celeridad en otros crean fundadas suspicacias, ya cerca de la certeza. Es por ello urgente que se disipen las dudas y que salga a relucir la verdad sin presiones ni hostigamientos que impidan la actuación ética, legal e imparcial para dar respuesta al reclamo de la sociedad en este delicado asunto de la nación.
* Es inaceptable y sospechoso, por decir lo menos, que, en un asunto penal, los denunciados estén libres y los denunciantes secuestrados.
* ¿Dónde queda entonces el llamado para que la ciudadanía tenga el valor civil de denunciar conductas ilícitas para acabar con la impunidad?
* ¿Qué seguridad jurídica pueden tener los denunciantes frente a estas conductas poco claras de quienes se supone representan, de buena fe, a la sociedad?
* ¿Cómo garantizar que la ley se aplique sin distingos y sea pareja para todos?
* Lo primero: cumplir el principio general de derecho de que no se puede ser juez y parte, pues el conflicto de intereses y la dependencia del cargo a un superior hacen suponer que no hay imparcialidad en el ejercicio de la impartición de justicia.
* El asunto es grave porque la acusación es contra el Presidente de la República.
* Por ello, y a fin de evitar mayor deterioro de la imagen y funciones del jefe de las instituciones, debe analizarse a fondo esta denuncia hasta llegar a sus últimas consecuencias.
* De no hacerlo con imparcialidad y profundo compromiso con la ética y la legalidad, las instituciones republicanas estarán en tela de juicio y perderán la legitimidad necesaria para conducir los destinos del país.
* Reconocemos que la facultad de investigación y persecución de los delitos compete a la Procuraduría General de la República, que -con autonomía técnica- depende del Poder Ejecutivo federal.
* Pero es inadmisible que dicha facultad pueda estar al arbitrio del procurador o del Presidente, quienes están obligados a demostrar y exigir plena objetividad e imparcialidad en la aplicación de la ley y en el ejercicio de la acción persecutoria.
* En particular, el procurador general de la República debe actuar y responder de sus actos en los términos del artículo 102 constitucional, apartado "A", párrafo V.
* No se pretende hacer a un lado responsabilidades; es competencia del Poder Ejecutivo, cuya actuación es cuestionada con sustento.
* Ante ello, nuestro grupo parlamentario examina la posibilidad de exigir el cumplimiento de la facultad de investigación del Poder Legislativo, que recae con exclusividad en la Cámara de Diputados, con el propósito de determinar si existen elementos que den lugar a formación de causa y, en su caso, proceder a investigar los hechos ilícitos denunciados, sólo en el que se refiere a la probable responsabilidad del Presidente de la República, en términos de los artículos 74, inciso V, 108 y demás relativos de la Constitución General de la República.
* Presentamos hoy este punto, basándonos en los artículos 11 a 15 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con el exhorto al Poder Ejecutivo para que pueda resolver lo que le compete, sin que sea necesaria la intervención de otro poder, para que resuelva lo que no ha resuelto en tres años, para que preserve la credibilidad de nuestras instituciones.
Punto de Acuerdo
La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión solicita al Presidente de la República que ordene de inmediato la designación de un fiscal especial para llevar a cabo la investigación del caso de la organización denominada Amigos de Fox, AC, cargo que deberá recaer en una persona de probada honorabilidad y reconocimiento profesional y de reconocida imparcialidad política.
Diputados: Ramón León Morales, Julieta Prieto Fuhrken, Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbricas).
(Turnada a la Primera Comisión de la Comisión Permanente y a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Marzo 5 de 2003. Recibido en esta fecha. Marzo 6 de 2003.)
Al Foro Regional Morelos "La Niñez Mexicana en Situación Vulnerable", que se llevará a cabo el jueves 6 de marzo, en el recinto del H. Congreso del estado de Morelos, en Cuernavaca, Morelos.
Considerando
Que en México un gran número de niñas y niños, por encontrarse en situación de desventaja física, emocional, social y económica presentan un estado de vulnerabilidad como son: discapacidad, situación de calle, robo de infantes, pornografía infantil y adopción.
Que esta problemática obliga a nuestras instituciones gubernamentales, no gubernamentales, asociaciones civiles y sociedad en general a que se involucren en ella.
Que es indispensable impulsar la toma de decisiones y aplicar las medidas para su combate y lograr con ello el respeto a los derechos de los niños y las niñas.
Por todo lo anteriormente señalado, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, a través de la Subcomisión de Niñas, Niños y Adolescentes de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión; la Comisión de Educación y Cultura de la XLVIII Legislatura del H. Congreso del estado de Morelos; y la Comisión Interinstitucional por la Defensa Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del estado de Morelos (CIDINNA).
Invitan
A legisladores federales y de los estados, servidores públicos de las dependencias del Poder Judicial y de los gobiernos federal, estatales y municipales; universidades e institutos de educación superior; instituciones públicas y privadas y de la sociedad civil y personas interesadas en los temas sobre los derechos de las niñas y los niños, a que participen con ponencias, opiniones y propuestas legislativas, en el marco del
Foro Regional Morelos
"La Niñez Mexicana en Situación Vulnerable"
Que se realizará el 6 de marzo de 2003, a las 8:00 horas, en el recinto del H. Congreso del estado de Morelos, Cuernavaca, Morelos.
Objetivo
Contribuir al intercambio de información y experiencias sobre los programas y actividades que están desarrollando las dependencias e instituciones de los tres niveles de gobierno, las instituciones públicas, privadas, académicas y organismos de la sociedad civil del país, para la atención de las y los niños, que pueden ser considerados en la integración de una agenda legislativa nacional y local en la materia, así como en la promoción de programas y políticas públicas gubernamentales.
Temática
Robo y tráfico de infantes
Niñas y niños en situación de calle
Pornografía infantil
Discapacidad y adopción
Niñas y niños migrantes
Bases
Primera: Podrán participar todas aquellas personas que en representación de instituciones y organismos relacionados con la temática del foro o que a título personal deseen hacerlo.
Segunda: Los interesados deberán registrar su ponencia o propuesta legislativa dentro de los cinco días anteriores a la celebración del foro regional, la cual estará integrada por un máximo de 5 cuartillas a doble espacio, para lo cual el Comité Organizador del Foro cuenta con el buzón de correo electrónico siguiente: foro morelos@hotmail.com.
Los documentos que no puedan ser enviados por ese medio, podrán ser remitidos por correo, o bien, entregados personalmente en las oficinas del Comité Organizador, sitas en el segundo nivel del edificio B, oficina 45, del Palacio Legislativo de San Lázaro, Av. Congreso de la Unión No. 69, Col. El Parque, Del. Venustiano Carranza, CP 15969, México, DF; teléfono 01 (800) 718 4291, extensiones 1802 y 3801 o en la Delegación Federal del Trabajo ubicada en Av. Morelos y Motolinía, primer piso, Cuernavaca, Morelos, teléfono 01 777 312 5544, extensión 100.
Tercera: El Comité Organizador del Foro, una vez recibidas y registradas las participaciones, procederá a confirmarlo a los interesados por medio de correo electrónico, fax o por la vía telefónica, a la vez que les informará sobre los detalles de su participación.
Cuarta: Las ponencias deberán limitarse a un solo tema de los señalados, pudiendo presentar una o más ponencias de cualquiera de los temas.
Quinta: El trabajo del Foro se realizará bajo la siguiente mecánica:
2) Las mesas de trabajo serán presididas por un diputado de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables; de las comisiones del H. Congreso local, o bien, de los propios ponentes, y
3) Los primeros ponentes en las mesas de trabajo serán los que hayan presentado sus trabajos en tiempo y forma, les seguirán aquellas presentadas en forma extemporánea y por último, de disponer de tiempo se les permitirá participar a aquellos que no presentaron trabajos escritos.
Comité Organizador
Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
Dip. Fed. Enrique Adolfo Villa Preciado
Presidente
Dip. Fed. Elba Arrieta Pérez
Coordinadora de la Subcomisión de Niñas y Niños
Dip. Fed. Gumercindo Alvarez Sotelo
Coordinador General de la CIDINNA
Dip. Edmundo Venosa Peña
Presidente del la Comisión de Educación y Cultura del H. Congreso de Morelos
DE LA COMISION ESPECIAL PARA LA REFORMA DEL ESTADO
A su reunión plenaria de trabajo, que se efectuará el jueves 6 de marzo, a las 10 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Uuc-kib Espadas Ancona
Presidente
DE LA COMISION DE POBLACION, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS
Al foro nacional Migración y Derechos Humanos, que esta Comisión realizará el martes 11 de marzo, a partir de las 10 horas, en el auditorio del Museo de Antropología de la ciudad de Xalapa, Veracruz.
Atentamente
Dip. Irma Piñeyro Arias
Presidenta
DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS Y DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Al 2º Encuentro de los Congresos en México "El Legislador Profesional"
El Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a través de las Mesas Directivas de la H. Cámara de Diputados y del Senado de la República, convocan a las Directivas de todos los Congresos del país a un Foro Parlamentario Nacional a celebrarse en las instalaciones de la H. Cámara de Diputados de la Ciudad de México; los días martes 11 y miércoles 12 de marzo de 2003.
Este Segundo Encuentro de los Congresos en México tiene como propósito analizar y debatir el significado del Legislador Profesional mediante el intercambio de los diversos puntos de vista de los legisladores del país. Todo ello con la finalidad de enriquecer y vincular el trabajo parlamentario que se realiza en la Nación.
Este magno evento se desarrollará conforme a la siguiente Agenda Parlamentaria:
Agenda
1. Conferencia Magistral: Técnica Legislativa.
Registro de participantes:
Las inscripciones se realizarán el día de la inauguración de las 8:00 a las 9:00 horas.
Para mayor información:
Comunicarse a la Coordinación de Asesores de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, con el Lic. Cutberto Ledesma Chávez o el Arq. Juan José Luna, al teléfono: 5628 1300 extensiones 2290 y 2242. Fax: 5628 1300 extensión 5030 y 5542 1922.
Dip. Eric Eber Villanueva Mukul
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
Sen. Enrique Jackson Ramírez
Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República
DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
A la sesión en conferencia de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social del Senado de la República y de la Cámara de Diputados, que se realizará el miércoles 12 de marzo, a las 9 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
* Lectura y aprobación del orden del día.
* Lectura y aprobación del acta de la sesión plenaria del 19 de febrero de 2003.
* Integración de los grupos de trabajo para el estudio y análisis de las iniciativas, puntos de acuerdo y minutas registradas de la Ley Federal del Trabajo y del artículo 123 constitucional en ambas Cámaras.
* Asuntos generales.
* Clausura de la sesión y cita para la próxima sesión.
DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL
A la reunión de su Mesa Directiva, que se efectuará el martes 11 de marzo, de las 14:30 a las 18 horas, en las oficinas de la Comisión, ubicadas en el segundo piso del edificio D.
Atentamente
Dip. Víctor León Castañeda
Presidente
DE LA COMISION DE VIVIENDA
A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el viernes 14 de marzo, a las 18 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL
A su reunión ordinaria de trabajo, que se llevará a cabo el miércoles 19 de marzo, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, Y DEL DISTRITO FEDERAL
A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el miércoles 19 de marzo, a las 10 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
Dip. Salvador Rocha Díaz
Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales
Dip. Jorge Alberto Lara Rivera
Presidente de la Comisión del Distrito Federal