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Citatorio
Se cita a las diputadas y a los diputados propietarios federales electos a la Sesión Constitutiva de la Quincuagésima Novena Legislatura que, de conformidad con lo que establecen los artículos 14, numeral 2, y 15 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se efectuará el viernes 29 de agosto a las 11:00 horas, en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sito en Av. Congreso de la Unión No. 66, Col. El Parque, México, D.F., con el siguiente orden del día:
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinticinco días del mes de agosto de 2003.
Atentamente
Lic. Patricia Flores Elizondo (rúbrica)
Secretaria General
DE LA COMISION DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, FINAL DE ACTIVIDADES 2000-2003
La Comisión de Puntos Constitucionales de la H. Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura, en términos de lo señalado en el inciso b) del párrafo seis del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, rinde su informe final de actividades, correspondiente al período comprendido entre el 1° de septiembre de 2000 al 31 de agosto de 2003.
Este informe incluye la lista inicial y final de Diputados que integraron la Comisión, todos los expedientes turnados en dicho período, las reuniones celebradas por la mesa directiva, plenarias y en comisiones unidas, los dictámenes elaborados por la Comisión, la integración del cuerpo técnico de la misma.
El presente informe se cierra con los expedientes recibidos al 30 de junio de 2003, pero los expedientes que se reciban en los meses de julio y agosto de 2003 se incorporarán al archivo de la Comisión.
1. Integración de la Comisión
La Comisión de Puntos Constitucionales es una Comisión ordinaria, permanente y de dictamen legislativo, establecida tanto por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos como por el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, está integrada por 30 miembros conforme a lo establecido por el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
1.1 Instalación de la Comisión.
La Junta de Coordinación Política dicto el Acuerdo para la Integración de las Comisiones y de sus Mesas Directivas, que funcionaran durante la LVIII Legislatura el cual fue aprobado por el Pleno en la sesión del día 29 de septiembre de 2000.
De conformidad con el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General, el día 17 de Octubre del 2000 a las 10:00 horas en el Salón "Leona Vicario" ubicado en las instalaciones de Palacio Legislativo de San Lázaro, se llevó a cabo la instalación de la Comisión de Puntos Constitucionales, en apego al principio fundamental de representación plural de los diversos Grupos Parlamentarios que integran esta LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, quedando representados en los siguientes términos: Partido Acción Nacional: 12 Diputados; Partido Revolucionario Institucional: 13 Diputados; Partido de la Revolución Democrática: 3 Diputados; Partido Verde Ecologista de México: 1 Diputado; Partido del Trabajo: 1 Diputado; dando un total de 30 integrantes:
Dip. Salvador Rocha Díaz, Presidente, PRI
Dip. Juan Manuel Carreras López, secretario, PRI
Dip. Rául Cervantes Andrade, integrante, PRI
Dip. Beatriz Paredes Rangel, integrante, PRI
Dip. Oscar Alfonso del Real Muñoz, integrante, PRI
Dip. José Gerardo de la Riva Pinal, integrante, PRI
Dip. Javier García González, integrante, PRI
Dip. Rafael Rodríguez Barrera, integrante, PRI
Dip. José Elías Romero Apis, integrante, PRI
Dip. Felipe Solis Acero, integrante, PRI
Dip. Agustin Trujillo Iñiguez, integrante, PRI
Dip. José Socorro Velázquez Hernández, integrante, PRI
Dip. Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas, Integrante, PRI
Dip. Ramón León Morales, secretario, PRD
Dip. Uuckib Espadas Ancona, integrante, PRD
Dip. Alfredo Hernández Raigosa, integrante, PRD
Dip. Jaime Cervantes Rivera, integrante, PT
Dip. Arturo Escobar y Vega, integrante, PVEM
Dip. Fanny Arellanes Cervantes, secretaria, PAN
Dip. Martha Patricia Martínez Macías, secretaria, PAN
Dip. Roberto Aguirre Solís, integrante, PAN
Dip. Cuauhtémoc Cardona Benavides, integrante, PAN
Dip. José César Nava Vázquez, integrante, PAN
Dip. Tomás Coronado Olmos, integrante, PAN
Dip. María Eugenia Galván Antillón, integrante, PAN
Dip. José de Jesús Hurtado Torres, integrante, PAN
Dip. Oscar Romeo Maldonado Domínguez, integrante, PAN
Dip. Fernando Pérez Noriega, integrante, PAN
Dip. Mónica Leticia Serrano Peña, integrante, PAN
Dip. José Alejandro Zapata Perogordo, integrante, PAN
1.2 Sustitución de diputados en la Comisión de Puntos Constitucionales durante la LVIII Legislatura.
A lo largo del período, distintos diputados solicitaron ser sustituidos como integrantes de la Comisión, en los términos de lo dispuesto por el inciso c) del apartado 1 del artículo 34, y de lo establecido en el apartado 3 del artículo 44, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados envió a la Comisión de Puntos Constitucionales distintos comunicados que incluyeron 6 cambios de integrantes.
El conjunto de diputados que fueron sustituidos entre septiembre de 2000 y agosto de 2003 se enlista a continuación:
(saliente) |
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Cambio de Integración
(fecha) |
DIP. JOSE CESAR NAVA VAZQUEZ | DIP. RICARDO FCO GARCIA CERVANTES |
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18 SEP 2001 |
DIP. BEATRIZ PAREDES RANGEL | DIP. ERENDIRA OLIMPIA COVA BRINDIS |
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11 OCT 2002 |
DIP. JOSE GERARDO DE LA RIVA PINAL | DIP. ENRIQUE GARZA TAMEZ |
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5 NOV 2002 |
DIP. FANNY ARELLANES CERVANTES | DIP. JOSE ALFREDO BOTELLO MONTES |
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26 NOV 2002 |
DIP. RICARDO FRANCISCO GARCIA CERVANTES | DIP. GUSTAVO CESAR BUENROSTRO DIAZ |
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11 DIC 2002 |
DIP. JOSE ALEJANDRO ZAPATA PEROGORDO | DIP. NOELIA LINARES GONZALEZ |
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20 MAR 2003 |
El 3 de abril de 2003 la Subcoordinación de Relaciones Internas del Grupo Parlamentario del PAN, solicito la modificación en la integración de la Comisión, para que el Dip. Fernando Pérez Noriega sustituya al Dip. José Alfredo Botello Montes en la Secretaría de la Comisión y que este a su vez quede como integrante.
De estas sustituciones, 4 correspondieron al Grupo Parlamentario del PAN, 2 al PRI y un cambio de integración de sus diputados al PAN.
1.3 Diputados integrantes hasta julio del 2003.
Dip. Salvador Rocha Díaz, Presidente, PRI
Dip. Juan Manuel Carreras López, secretario, PRI
Dip. Rául Cervantes Andrade, integrante, PRI
Dip. Eréndira Olimpia Cova Brindis, integrante, PRI
Dip. Enrique Garza Támez, integrante, PRI
Dip. Javier García González, integrante, PRI
Dip. Rafael Rodríguez Barrera, integrante, PRI
Dip. José Elías Romero Apis, integrante, PRI
Dip. Felipe Solis Acero, integrante, PRI
Dip. Agustin Trujillo Iñiguez, integrante, PRI
Dip. José Socorro Velázquez Hernández, integrante, PRI
Dip. Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas, Integrante, PRI
Dip. Ramón León Morales, secretario, PRD
Dip. Uuckib Espadas Ancona, integrante, PRD
Dip. Alfredo Hernández Raigosa, integrante, PRD
Dip. Jaime Cervantes Rivera, integrante, PT
Dip. Arturo Escobar y Vega, integrante, PVEM
Dip. Fernando Pérez Noriega, secretario, PAN
Dip. Martha Patricia Martínez Macías, secretaria, PAN
Dip. Roberto Aguirre Solís, integrante, PAN
Dip. Cuauhtémoc Cardona Benavides, integrante, PAN
Dip. Gustavo César Buenrostro Díaz, integrante, PAN
Dip. Tomás Coronado Olmos, integrante, PAN
Dip. María Eugenia Galván Antillón, integrante, PAN
Dip. José de Jesús Hurtado Torres, integrante, PAN
Dip. Oscar Romeo Maldonado Domínguez, integrante, PAN
Dip. Mónica Leticia Serrano Peña, integrante, PAN
Dip. Nohelia Linares González, integrante, PAN
1.4 Integración de la Comisión por Grupo Parlamentario (gráfico).
La integración de la Comisión, según el grupo parlamentario al que pertenece cada diputado, se conforma de la siguiente manera:
1.5 Integración del cuerpo técnico.
Ignacio Xavier Villalobos Carranza, secretario técnico
Cynthia Jáuregui Hernández, asistente parlamentaria
Cuahutémoc Hinojosa Herrera, asesor
Rosa Isela Vargas Calvillo, asesora
Stephany de Mendieta Zapata, asesora
Sergio Bernal Gómez, asesor
Gustavo Adolfo Zavala Guerrero, asesor
Ricardo García Sotelo, asesor
Jorge Robles-Arenas Migoni, asesor
Jessica González Hermosillo, asesora
Dora Martínez Valero, asesora
2. Expedientes turnados
La Comisión de Puntos Constitucionales recibió 525 expedientes entre el 7 de septiembre de 2000 y el 31 de agosto de 2003, mismos que fueron turnados por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, de los cuales corresponde a 119 iniciativas y 27 excitativas presentadas durante la LVII Legislatura, 291 iniciativas, 69 excitativas y 19 puntos de acuerdo presentadas durante la LVIII Legislatura.
2.6 Diseño y estructura del archivo de la Comisión.
La Comisión de Puntos Constitucionales elaboro la lista de iniciativas y excitativas de la Legislatura LVII y LVIII, así como de los puntos de acuerdo de esta última recibidos por la Comisión.
También elaboro cuadros comparativos de las iniciativas de la Legislatura LVII y LVIII, los cuales se integraron con el texto propuesto resaltando las modificaciones y comparándolo con el texto vigente de la Constitución.
Todos fueron integrados en carpetas, mismas que fueron entregadas a todos los integrantes de la Comisión y actualizadas día con día.
Los datos que fueron considerados para la elaboración de las listas que integraron estas carpetas y que aparecen como claves son los siguientes:
Clave: Exp
Concepto: Clave que se uso para darle un numero consecutivo a las iniciativas, Excitativas y Puntos de Acuerdo, así como para identificar el documento de que se trata y ser manejado internamente por la Comisión
Clave: Presentada por
Concepto: Concepto que identifica quien presento la Iniciativa, Excitativa o Punto de Acuerdo conforme al artículo 71 Constitucional
Clave: Fecha
Concepto: Fecha en que fue presentada ante el pleno de la Cámara de Diputados
Clave: Propuesta
Concepto: Concepto para identificar los artículos que se propone modificar la iniciativa, identificar el objeto de la Excitativa o del Punto de Acuerdo
Clave: Contenido
Concepto: Concepto que sirve para identificar en concreto que propone la iniciativa
Clave: Turno
Concepto: Concepto que sirve para mencionar la Comisión o Comisiones a quienes fue turnada cada iniciativa
Clave: CPC-IA-000/00
Concepto: Comisión de Puntos Constitucionales-Iniciativa Anterior(presentada durante la Legislatura LVII) -numero consecutivo interno asignado a la
iniciativa / año en que se presento la iniciativa
Clave: CPC-EA-000/00
Concepto: Comisión de Puntos Constitucionales-Excitativa Anterior (presentada durante la Legislatura LVII)-numero consecutivo interno asignado a la excitativa / año en que se presento la excitativa
Clave: CPC-I-000/00
Concepto: Comisión de Puntos Constitucionales-Iniciativa (presentada durante la Legislatura LVIII) -numero consecutivo interno asignado a la iniciativa / año en que se presento la iniciativa
Clave: CPC-E-000/00
Concepto: Comisión de Puntos Constitucionales-excitativa ( presentada durante la Legislatura LVIII) -numero consecutivo interno asignado a la excitativa / año en que se presento la excitativa
Clave: CPC-PA-000/00
Concepto: Comisión de Puntos Constitucionales-Punto de Acuerdo (presentado durante la LVIII Legislatura) - numero consecutivo interno asignado al Punto de Acuerdo / año en que se presento la iniciativa
Clave: xx-xx-x-xx
Clave: Año: xxxxxx
Clave: Sección: xxxxxxx
Clave: Numero: xxx
2.8. Estadística de las iniciativas turnadas a la LVIII Legislatura por año legislativo (gráfico).
3. Reuniones de la Comisión de Puntos Constitucionales celebradas durante la LVIII Legislatura
Para los trabajos legislativos de la Comisión se desarrollaron cinco tipos de reuniones: de la Mesa Directiva de la Comisión de Puntos Constitucionales, del pleno de la Comisión de Puntos Constitucionales, en Comisiones Unidas con otras Comisiones, de subcomisiones y reuniones de trabajo con otros sectores públicos y privados tanto nacionales como internacionales.
3.1 Reunión de Instalación de la Comisión de Puntos Constitucionales.
De conformidad con el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General, el día 17 de Octubre del 2000 a las 10:00 horas en el Salón "Leona Vicario" ubicado en las instalaciones de Palacio Legislativo de San Lázaro, se llevó a cabo la instalación de la Comisión de Puntos Constitucionales, en apego al principio fundamental de representación plural de los diversos Grupos Parlamentarios que integran esta LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, quedando representados en los siguientes términos: Partido Acción Nacional: 12 Diputados; Partido Revolucionario Institucional: 13 Diputados; Partido de la Revolución Democrática: 3 Diputados; Partido Verde Ecologista de México: 1 Diputado; Partido del Trabajo: 1 Diputado; dando un total de 30 integrantes:
Integrantes:
Diputados que la integran
1. Aguirre Solís Roberto
2. Arellanes Cervantes Fanny
3. Cardona Benavides Cuauhtémoc
4. Carreras López Juan Manuel
5. Cervantes Andrade Raúl
6. Cervantes Rivera Jaime
7. Coronado Olmos Tomás
8. De la Riva Pinal José Gerardo
9. Del Real Muñoz Oscar Alfonso
10. Escobar y Vega Arturo
11. Espadas Ancona Uuckib
12. Galván Antillón María Eugenia
13. García González Javier
14. Hernández Raigoza Alfredo
15. Hurtado Torres José de Jesús
16. León Morales Ramón
17. Maldonado Domínguez Oscar Romeo
18. Martínez Macías Martha Patricia
19. Nava Vázquez José César
20. Paredes Rangel Beatriz Elena
21. Pérez Noriega Fernando
22. Rocha Díaz Salvador
23. Rodríguez Barrera Rafael
24. Romero Apiz José Elías
25. Serrano Peña Mónica Leticia
26. Solís Acero Felipe
27. Trujillo Iñiguez Agustín
28. Velazquez Hernaandez José Socorro
29. Zapata Perogordo José Alejandro
30. Zorrilla Cuevas Nahúm Ildefonso
Mesa Directiva:
Presidente: Rocha Díaz Salvador
Secretario: Carreras López Juan Manuel
Secretario: Arellanes Cervantes Fanny
Secretario: Martínez Macías Martha Patricia
Secretario: León Morales Ramón
En esta ocasión, el Diputado Salvador Rocha Díaz, en su calidad de Presidente de la misma procedió, con la aprobación de los asistentes, a declarar instalada la Comisión de Puntos Constitucionales, destacando la importancia de los trabajos que deberá llevar a cabo esta Comisión y haciendo entrega de las iniciativas de la LVII Legislatura y las presentadas durante los meses de septiembre y octubre de 2000.
3.2 Reuniones de Mesa Directiva.
En estas reuniones se estableció todas las acciones que se llevaron a cabo en la Comisión, siendo éstas fruto del consenso y la pluralidad requeridos para el buen funcionamiento de esta.
Durante el primer periodo de sesiones ordinarias del primer año legislativo de la LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, se estableció por acuerdo unánime de la propia Mesa Directiva llevar a cabo estas reuniones todos los martes antes de las sesiones en pleno de la H. Cámara de Diputados, habiéndose efectuado 10 reuniones de esta índole.
Durante el primer receso del primer año legislativo de la LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, se estableció asimismo, reunirse el miércoles de cada dos semanas, haciéndose extensiva la invitación a todos los miembros de la propia comisión, de las cuales se efectuaron 5 reuniones.
Posteriormente se realizaron diversas reuniones con periodicidad para la organización de la Comisión y que tuvieron como propósito acordar las reglas para el funcionamiento de la Comisión así como la discusión de las iniciativas que tuvieron consenso, a continuación se detallan las reuniones y algunos acuerdos tomados en estas.
Reunión de Mesa Directiva de la Comisión de Puntos Constitucionales.
Objetivo: convocar a una reunión plenaria de la Comisión de Puntos Constitucionales a las 11:00 horas y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a las 13:00 horas para el 21 de agosto de 2001, con el objeto de informar sobre las cinco iniciativas relativas a la reforma presupuestaria e integrar la subcomisión de estudio y dictamen que se encargara de dictaminar las mismas; acuerdo sobre las iniciativas de dictamen preferente que señalen los Grupos Parlamentarios.
Objetivo: establecer fecha para la reunión plenaria de la Comisión con la finalidad de dar recepción formal a las iniciativas, puntos de acuerdo y excitativas recibidas por esta Comisión del 15 de mayo de 2001 y el 23 de octubre de 2001, determinar la subcomisión para dictaminar las iniciativas que reforman el artículo 4° constitucional, para que informe la subcomisión sobre el avance del dictamen de reforma constitucional en materia presupuestaria y para recibir la propuesta de metodología de trabajo de la Comisión.
Objetivo: reunión con el embajador Juan Manuel Gómez Robledo, Consultor Jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con el fin de tratar el proyecto de reforma al artículo 21 constitucional remitido por el Ejecutivo al Senado de la República en diciembre de 2001, definir las iniciativas que serán enviadas al archivo en virtud de que hayan sido superadas o que el estudio jurídico su dictamen sea en sentido negativo.
Convocada para el 13 de marzo de 2002 a las 11:00 horas.Reunión de Mesas Directivas de la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación y Seguridad Publica.
No se efectuó a petición de la Comisión de Gobernación y Seguridad Publica.
Objetivo: enviar al archivo las iniciativas superadas, que por el estudio jurídico su dictamen resulto en sentido negativo, definir los temas prioritarios a dictaminar en el segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LVIII Legislatura.
Objetivo: Someter a votación de las Mesas Directivas el Dictamen de la Minuta con Proyecto de Decreto mediante el cual se reforman los artículos 73, 76, 89, 108, 109, 110, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3.3 Reuniones Plenarias.
El día 14 de Diciembre del 2000 a las 13:00 horas en el Salón D del Restaurante "Los Cristales" de la H. Cámara de Diputados, se realizó la Primera Reunión Ordinaria de esta Comisión de Puntos Constitucionales a fin de dar:
Recepción formal a todas las Iniciativas, excitativas y Puntos de Acuerdo que se encuentran como parte del rezago legislativo de la pasada Legislatura, así como las recibidas durante la LVIII Legislatura.
Para ello, la Secretaría Técnica con la participación de sus Asesores preparó una Carpeta, la cual le fue entregada a cada uno de los integrantes de esta Comisión de Puntos Constitucionales, en la que se enlistan las iniciativas recibidas en esta Legislatura, complementando esta información con la realización de cuadros comparativos del texto propuesto y el texto vigente de cada artículo que se ha propuesto reformar dentro de las mismas, así mismo se incluyeron los listados de las Excitativas y Puntos de Acuerdo recibidos en esta Legislatura.
Por otra parte se enlistaron las iniciativas y excitativas que quedaron pendientes de dictaminar en la LVII Legislatura, por último se incluye un estudio de la iniciativas que concurren entre sí de las que le fueron turnadas a esta Comisión tanto de la LVII como de la LVIII Legislatura.
El día 21 de Diciembre del 2000 se realizó una reunión ordinaria con motivo de someter a votación la propuesta presentada por la Mesa Directiva de la Comisión de Puntos Constitucionales, del Plan de Trabajo 2000-2001 de esta Comisión, en cumplimento con lo dispuesto en el artículo 45 numeral 6 inciso a), de la Ley Orgánica del Congreso General, la cual fue puesta a consideración de los integrantes de la comisión para su aprobación y en su caso discutir las observaciones al mismo.
Posteriormente fue sometido a votación el Proyecto de Programa Anual 2000-2001 de Trabajo de la Comisión de Puntos Constitucionales, siendo aprobado por unanimidad de votos de los Diputados presentes.
Por último se sometió a votación una Propuesta de Acuerdo sobre la elaboración de Proyectos de Dictamen, en el sentido de que los anteproyectos de dictamen de las iniciativas turnadas a la Comisión de Puntos Constitucionales, sean realizados por el grupo de asesoría de la Mesa Directiva y que sin perjuicio de lo anterior se designen subcomisiones de dictamen cuando así se requiera y que al ser elaborados los anteproyectos de dictamen, se envíen a las diputadas y diputados integrantes de la Comisión junto con la convocatoria a la sesión en que han de discutirse, mismo que fue votado y aprobado por unanimidad por el Pleno de la Comisión.
El 27 de diciembre de 2000 se comunico a los integrantes de la Comisión, la invitación a efecto de que hagan del conocimiento de la misma cuales iniciativas consideran prioritarias para iniciar los trabajos de preparación de los anteproyectos de dictamen correspondientes, igualmente reiterar la invitación a las reuniones de mesa directiva que se realizaran los días miércoles de cada dos semanas, a partir del 10 de enero hasta que inicie el próximo período de sesiones.
Reunión plenaria de trabajo.
Objetivo: Aprobación del proyecto de dictamen relativo al punto de acuerdo sobre las observaciones hechas por el titular del Poder Ejecutivo Federal a la Ley de Desarrollo Rural.
Objetivo: Recepción de iniciativas, puntos de acuerdo y excitativas presentadas entre el 15 de diciembre de 2000 y el 15 de mayo de 2001; informe de la mesa directiva de las cinco iniciativas de reforma al artículo 74 Constitucional y lectura del oficio 100-190 respecto a las observaciones formuladas por el Ejecutivo Federal a la Ley de Desarrollo Rural.
Objetivo: Presentación y aprobación del informe semestral sobre el trabajo de la Comisión de Puntos Constitucionales por el periodo septiembre del 2000 a febrero de 2001.
Objetivo: Informe sobre el turno a las iniciativas relativas a la reforma presupuestaria y acuerdo sobre las iniciativas de dictamen preferente que señalen los Grupos Parlamentarios.
Objetivo: Presentación formal del nuevo Secretario Técnico, recepción de iniciativas, puntos de acuerdo y excitativas presentadas entre el 15 de mayo de 2001 y el 23 de octubre de 2001, determinar la integración de la subcomisión para dictaminar las reformas al artículo 4° de la Constitución, informe de la subcomisión para la reforma constitucional en materia presupuestaria y recepción de propuestas de metodología de trabajo de la Comisión por parte de los integrantes de la misma.
Objetivo: Discusión y en su caso aprobación del proyecto de dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción x del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se pospuso en virtud de que no existían los consensos para aprobar el dictamen.
Objetivo: Recepción formal de las iniciativas, excitativas y puntos de acuerdo turnados a la Comisión de Puntos Constitucionales del 24 de octubre de 2001 al 6 de agosto de 2002.
Objetivo: discusión y en su caso aprobación del dictamen con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXIX-K al artículo 73, del dictamen con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y el inciso b) del artículo 72, del dictamen con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 63 y la fracción IV del artículo 77 todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Objetivo: discusión y en su caso aprobación del dictamen con proyecto de decreto mediante el cual adiciona una fracción XXIX-M al artículo 73 y se reforma la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, discusión y en su caso aprobación del dictamen con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se declaro en sesión permanente y se convoco para el 11 de diciembre a las 11 Hrs
Objetivo: Discusión y en su caso aprobación del dictamen con proyecto de decreto mediante el cual adiciona una fracción XXIX-M al artículo 73 y se reforma la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, discusión y en su caso aprobación del dictamen con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Objetivo: Discusión y en su caso aprobación de los siguientes dictámenes:
Con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Alimentación)
Con proyecto de decreto mediante el cual se adiciona una fracción XXIX-L al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Concurrencia en pesca y acuacultura)
Con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Veto de bolsillo)
Con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Presupuesto mínimo del Poder Judicial de la Federación )
Con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Facultad de iniciativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación)
Con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Eliminación de pena de muerte)
Objetivo: aprobación del dictamen con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Veto de bolsillo)
Objetivo: recepción formal de la minuta que contiene el proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 2° transitorio a los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de marzo de 1997 enviada por el Senado de la República y la discusión y en su acaso aprobación del decreto por el que se reforma el artículo 2° transitorio a los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de marzo de 1997.
Objetivo: Objetivo: recepción formal de la minuta que contiene el proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 2° transitorio a los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de marzo de 1997 enviada por el Senado de la República y la discusión y en su acaso aprobación del decreto por el que se reforma el artículo 2° transitorio a los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de marzo de 1997.
Durante el periodo que comprende el presente informe se realizaron diversas reuniones en conjunto con las diversas Comisiones que integran la H. Cámara de Diputados.
Reuniones de trabajo de Comisiones Unidas con la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Objetivo: Analizar los proyectos de reformas Constitucionales con relación al Presupuesto de Egresos de la Federación con la presencia de representantes del Fondo monetario Internacional y del Banco Interamericano de Desarrollo, así como la presencia del Subsecretario de Egresos de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
Objetivo: Discusión y en su caso aprobación del proyecto de dictamen con proyecto de decreto de reformas a los artículos 3, 4 y 21 constitucional.
Observaciones.- No se celebraron por falta de quórum.
Objetivo: Reuniones de trabajo para atender la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 73, 76, 89, 108, 109, 110, 111 y 122 constitucionales presentada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Sede: Patio Sur, Basamento, Edificio "A".
Celebrada el 11 de diciembre de 2001 a las 10:30 hrs.
Objetivo: Recepción formal, Discusión y en su caso aprobación de la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 3° y 31 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
Objetivo: Discusión y en su caso aprobación del proyecto de dictamen de la minuta con proyecto de decreto enviada por la Cámara de Senadores con propuestas de reformas y adiciones a los artículos 3° y 31 constitucional.
Objetivo: Discusión y en su caso aprobación del proyecto de dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 3°, 4° y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se pospuso en virtud de que no existían los consensos para aprobar el dictamen.
Objetivo: Recepción formal de iniciativas y excitativas en Comisiones Unidas y proposición de creación de la Comisión dictaminadora de las mismas .
Objetivo: Discusión y en su caso aprobación del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2° en sus fracciones I y V, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 17, 18, 32 y 35 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.
Objetivo: Discusión y en su caso aprobación del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2° en sus fracciones I y V, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 17, 18, 32 y 35 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.
Objetivo: recepción formal de la iniciativa de reformas al artículo 122 apartado C, Base Primera en su fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, discusión y en su caso aprobación del dictamen de la misma iniciativa.
Objetivo: recepción formal del dictamen donde la H. Cámara de Senadores resolvió desechar la minuta que contiene Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 73, 76, 89, 108, 109, 110, 111 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y la discusión y, en su caso, aprobación del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 73, 76, 89, 108, 109, 110, 111 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Objetivo: recepción formal del dictamen donde la H. Cámara de Senadores resolvió desechar la minuta que contiene Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 73, 76, 89, 108, 109, 110, 111 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y la discusión y, en su caso, aprobación del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 73, 76, 89, 108, 109, 110, 111 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sede: Salón de usos múltiples de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.Reunión de trabajo de Comisiones Unidas con la Comisión del Distrito Federal.
Celebrada el 3 de abril de 2003 a las 11:00 hrs.Objetivo: recepción formal del dictamen donde la H. Cámara de Senadores resolvió desechar la minuta que contiene Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 73, 76, 89, 108, 109, 110, 111 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y la discusión y, en su caso, aprobación del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 73, 76, 89, 108, 109, 110, 111 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sede: Sala de Juntas de la Comisión de Puntos Constitucionales.
Celebrada el 10 de abril de 2003 a las 11:00 hrs.
El 28 de marzo de 2001 a las 11 horas se celebro la reunión de trabajo de Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados y Comisiones de Puntos Constitucionales, Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión recibiendo una comisión de Delegados del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) y del Congreso Nacional Indígena (CNI) para discutir las reformas en materia de derechos y cultura indígena en la cual se contó con la participación de Diputados de los diferentes grupos parlamentarios celebrada en el Palacio Legislativo de San Lázaro.
La presidencia estuvo a cargo del Dip. Salvador Rocha Díaz
Existiendo el quórum reglamentario de ambas comisiones se dio inicio a la reunión de trabajo dando lectura al del orden del día y a los dos puntos de acuerdo aprobados el 22 de marzo del año en curso en los cuales se instruye a las comisiones de Puntos Constitucionales y de asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados a recibir a los representantes del EZLN invitando a los integrantes de la Junta de Coordinación Política, a los integrantes de la Cocopa, a los miembros de las Comisiones de Puntos Constitucionales, Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores así mismo se invita a asistir a los legisladores diputados y senadores que lo deseen con la finalidad de que los legisladores dispongan de los mayores elementos para nutrir el dictamen de la iniciativa de reforma constitucional en materia indígena.
De igual manera para coadyuvar a la solución política del conflicto entre el EZLN y el Poder Ejecutivo.
Se contó además con la presencia de la Diputada Nicasia García Domínguez, Presidenta de la Comisión de Concordia y Pacificación a quien se le agradeció su presencia.
Delegados del EZLN y del CNI expusieron sus peticiones y opiniones, posteriormente se contó con la participación de los diputados y diputadas de los diferentes Grupos Parlamentarios que conforman la Cámara de Diputados quienes expusieron sus opiniones y dudas al EZLN y al CNI las cuales fueron desahogadas por estos.
Finalmente termino la reunión en donde el EZLN a través del Comandante Zebedeo agradeció que se les haya escuchado y abierto la puerta para una posible paz.
Se levanto la sesión a las 16:28 horas.
Reunión plenaria de trabajo.
Objetivo: votación y en su caso aprobación para Instalar a la Comisión de Puntos Constitucionales en sesión permanente para recibir del Senado de la República la Minuta con proyecto de dictamen por la que se adiciona un segundo y tercer párrafo al artículo 1°; se reforma el artículo 2°; se deroga el párrafo primero del artículo 4°; se adiciona un sexto párrafo al artículo 18 y un último párrafo a la fracción tercera del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se llevó a cabo la sesión en Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas para atender la minuta con proyecto de dictamen enviada por el Senado de la República de reformas constitucionales en materia de derechos indígenas, se integro la subcomisión de dictamen y se instalo en comisión permanente ambas Comisiones
Se tomaron en cuenta los acuerdos de San Andrés Larráinzar.
Objetivo: Entrega de las copias de la minuta con proyecto de dictamen, de reformas constitucionales en materia de derechos indígenas enviada por el Senado de la República.
Turnado y realizado el trámite respectivo ante la Cámara de Diputados, fue aprobado por 386 votos a favor y 60 en contra.
La votación lograda en ambas cámaras fue considerablemente superior a la que la Constitución exige en el artículo 136 en el caso de las reformas constitucionales.
Se propone la fusión de los textos vigentes inalterados de los artículos 1°. Y 2°. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en un solo artículo 1°. Adicionando un párrafo que contiene la exclusión de la discriminación de la vida social de la nación, sin importar sin importar el motivo en que tal actitud se funde. Se introduce un nuevo derecho humano.
El nuevo artículo 2°. constituye la Carta de Derechos Indígenas. Se siguió la tradición constitucional mexicana de dedicar un artículo a los derechos de un grupo especifico.
El artículo 18 se adiciona con un párrafo final. Responde ésta a la petición indígena de que el cumplimiento de las penas corporales impuestas por la comisión de delitos se realice en los centros de readaptación más cercanos a las comunidades. La petición es justa y legitima, y se elevó por tal razón a todo individuo, por lo cual esta propuesta indígena enriquece los derechos humanos reconocidos por el orden aplicable a todos. Queda recogida en el párrafo final al artículo 18 vigente.
Se propone finalmente una adición al artículo 115 constitucional a fin de que dentro del marco del municipio libre permita las asociaciones de comunidades indígenas.
El dictamen de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados, aprobado el 26 de abril de 2001, fue publicado en la Gaceta el 27 de abril de 2001.
3.6 Viajes de estudio realizados por la Comisión.
Una Delegación Plural de Diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales realizaron una visita a los parlamentos Español e Italiano los días 18 al 26 de junio de 2002.
La H. Junta de Coordinación Política mediante oficio JGM/VI/169 autorizó a la Comisión de Puntos Constitucionales la realización de un viaje, a los Parlamentos de España e Italia, con duración de ocho días y participación de cinco Diputados.
2.- El viaje se realizó para tener sesiones de trabajo los días 19 y 20 de junio de 2002 en la Ciudad de Madrid y los días 24 y 25 de junio de 2002 en la Ciudad de Roma.
3.- En la Ciudad de Madrid se llevaron a cabo las siguientes reuniones de trabajo:
3.1.- En el Ministerio de Administraciones Públicas, con diversos funcionarios del mismo encabezados por Don Pedro Colmenares Soto, Director del Gabinete del Secretario de Estado para la Administración Pública, en la cual se analizaron y discutieron las normas y procedimientos relativos al servicio civil de carrera y al régimen de responsabilidades de los servidores públicos.
3.2.- En el Congreso de los Diputados, con el Secretario General para Asuntos Parlamentarios, Don Manuel Delgado Iribarren, responsable del cuerpo de letrados del Congreso de los Diputados, y la Jefe del Departamento de Estudios Doña Isabel María Abellán Montesanz, para conocer el sistema de apoyo a los Diputados y que prestan los letrados, así como el resultado del mismo.
3.3.- En el Congreso de los Diputados, con algunos de los integrantes de la Comisión de Asuntos Constitucionales, encabezados por el Diputado Don José Antonio Bermúdez de Castro Fernández, en la cual se analizaron diversos aspectos de los procesos democráticos de España y de México, que concluyó con un almuerzo en la propia sede del Congreso.
3.4.- En el Congreso de los Diputados, realizaron una visita a su recinto y presenciaron uno de los debates institucionales del propio Congreso, conocido como el Debate de Rendición de Cuentas.
3.5.- En la Residencia del Embajador de México ante el Reino de España, Don Gabriel Jiménez Remus, en la cual se analizó el estado de las relaciones entre ambos países.
4.- En la Ciudad de Roma, se realizaron las siguientes reuniones de trabajo:
4.1.- En el Ministerio de la Función Pública, con diversos funcionarios del mismo encabezados por el Jefe de Gabinete, Don Vincenzo Nunziata, en la cual recibimos una amplia explicación sobre el sistema de control de gestión del gobierno italiano, así como las leyes y procedimientos para combatir la corrupción y las responsabilidades de los altos funcionarios públicos.
4.2.- En la Universidad San Pío V, con diversos profesores encabezados por el Rector de la Facultad de Lenguas, Profesor Don Giuseppe Parlato, sobre los posibles intercambios entre dicha Universidad y la Cámara de Diputados, reunión especialmente constructiva y respecto de la cual es recomendable continuar la comunicación para poder establecer tales intercambios.
4.3.- Almuerzo con el Grupo de Amistad Italia México, encabezado por el Senador Don Romualdo Coviello, en la Embajada de México, con asistencia del Embajador Don Rafael Tovar y De Teresa, y varios Senadores de la República, en la cual se intercambiaron puntos de vista sobre el óptimo estado de las relaciones entre ambos países.
4.4.- En la Cámara de Diputados, con diversos Parlamentarios integrantes de la Comisión de Asuntos Constitucionales, encabezados por el Diputado Donato Bruno, Presidente de la propia Comisión, en la cual se analizaron las normas relativas a responsabilidades de los funcionarios públicos.
4.5.- En el Senado de la República, con Senadores integrantes de las Comisiones de Asuntos Constitucionales, Finanzas y Justicia, con asistencia de sus Presidentes, Senadores Luciano Magnalbó, Pierluigi Castellani y Leo A. Borea, en la cual se analizó el bicameralismo y las atribuciones exclusivas de cada Cámara.
4.6.- Visita al Presidente de la Corte Constitucional, Magistrado Césare Ruperto, en la cual se analizaron y compararon los sistemas de control constitucional en Italia y en México.
3.7 Reuniones de Trabajo con otros sectores públicos y privados tanto nacionales como internacionales.
4. Acciones del Presidente de la Comisión
El Presidente de la Comisión, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y sin comprometer a los integrantes de la Comisión realizó las siguientes acciones:
4.1 Amparo contra la instalación de la Subcomisión de Examen Previo.
El Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados promovió un juicio de amparo contra la instalación de la subcomisión de examen previo por considerarla ilegal de acuerdo a los siguientes argumentos:
El artículo 10 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en su segundo párrafo dispone:
La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (expedida el veinte de julio de mil novecientos noventa y cuatro) fue abrogada y sustituida por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el tres de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
En la nueva Ley Orgánica de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, desaparecieron las comisiones previstas en la Ley anterior y fueron creadas otras nuevas, entre ellas: la Comisión de Gobernación, Población y Seguridad Pública; la de Puntos Constitucionales y Sistema Federal, y la de Justicia y Derechos Humanos (Art. 39, numeral 2).
A fin de determinar la competencia de las nuevas comisiones, en el Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se expidió la nueva Ley Orgánica, quedó establecido que de los asuntos a cargo de la denominada Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, diversos a iniciativas de reforma constitucional, conocería la nueva Comisión de Gobernación, Población y Seguridad Pública. Asimismo, se señaló que de los asuntos a cargo de la extinta Comisión de Justicia, conocería la nueva Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
El nueve de octubre de dos mil se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se reformó y adicionó el artículo 39, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
La reforma aludida en el párrafo inmediato anterior, modificó de nueva cuenta el listado de Comisiones ordinarias; extinguiendo unas y creando otras. Así, se crearon : la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública; la Comisión de Justicia y Derechos Humanos; la Comisión de Puntos Constitucionales y la Comisión Jurisdiccional.
No obstante que a través de la reforma y adición al artículo 39, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se escindieron y crearon nuevas comisiones ordinarias, así como se extinguieron otras, el propio Congreso omitió determinar en Ley su competencia, o bien establecer si alguna o algunas de dichas comisiones habrían de sustituir en sus funciones a las que dejaron de existir con la reforma, y en su caso cuál sustituiría a cuál.
De lo expuesto en los párrafos anteriores, se advierte que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos contiene disposiciones incongruentes con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
A pesar de lo antes expuesto, el once de diciembre de dos mil uno, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y diputados integrantes de dicho órgano, discutieron, aprobaron y expidieron el acuerdo por virtud del cual se instruye a las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos para que integren la Subcomisión de Examen Previo prevista en el artículo 10 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Como puede observarse la Comisión de Puntos Constitucionales, pretende ser excluida por la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, de integrar la Subcomisión de Examen Previo, en los términos previstos por el artículo 10 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
El 19 de marzo del 2002, la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados hizo la designación de los diputados que por su parte integrarán la Subcomisión de Examen Previo, haciendo lo mismo la Comisión de Justicia y Derechos Humanos el 14 de marzo del mismo año.
El 11 de junio del 2002, se reunieron los diputados designados para integrar la Subcomisión de Examen Previo para hacer la declaración formal de instalación de dicha Subcomisión.
Toda vez que las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, así como los miembros de estas, carecen de facultades expresas para integrar la Subcomisión de Examen Previo prevista en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y que la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados carece de toda facultad para atribuir competencia o excluir a las comisiones de la Cámara, así como instruir la integración de la aludida Subcomisión, fue que el Dip. Rocha, promovió demanda de garantías en contra de estos actos.
4.2 Controversia constitucional en materia eléctrica.
El Diputado Salvador Rocha Díaz, en su calidad de Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, colaboró con la elaboración de la controversia constitucional promovida el 04 de julio de 2001 por los Presidentes de las mesas directivas de la Comisión Permanente, de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión así como por los secretarios de las mismas, controversia constitucional demandando la invalidez del " Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica" (de fecha 22 de mayo, publicado en el Diario Oficial del 24 de mayo de 2001); señalando como demandados al C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cuanto a su expedición; al C. Secretario de Energía, en cuanto su refrendo; al C. Secretario de Gobernación, en cuanto a su publicación y a la Comisión Reguladora de Energía en cuanto a su aplicación particular.
Se afirmó que el acto impugnado viola los artículos 49, 89 fracción I y 73 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que el reglamento que contiene no sólo excede sino contraviene la " Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica " por lo que va en contra de la Constitución, lesionando la división de poderes establecida en el Artículo 49 e invadiendo la esfera de competencia del Legislativo con violación a los artículos 73 y 89, dado que el reglamento administrativo únicamente puede expedirse dentro de los límites que la ley señala sin que puedan ir más allá ni extenderla a supuestos distintos ni reformarla.
Los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución disponen que corresponde exclusivamente a la Nación la facultad de generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de un servicio público; que la electricidad es un área estratégica en la que el Estado ejerce la facultad en forma exclusiva y que el sector público tendrá a su cargo de manera exclusiva dichas áreas. La "Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica" reitera tales principios y establece claramente los supuestos en que los particulares pueden participar en la generación de energía eléctrica así como los requisitos y modalidades en que pueden hacerlo precisamente, por no tratarse en esos supuestos de un servicio público. Entre ellos:
Las disposiciones impugnadas del Reglamento del Ejecutivo disponen que la Comisión Federal de Electricidad deberá adquirir hasta la totalidad de la producción excedente, señalando capacidades instaladas que rebasan las necesidades normales de los usuarios a quienes la ley limita a sus actividades específicas e incluso el Reglamento prevé que dichos topes pueden ser modificados por la Secretaría de Energía si las necesidades que requiera la prestación del servicio público y el nivel de reserva de energía del sistema eléctrico nacional así lo ameritan.
En tal forma, el Reglamento del Ejecutivo Federal, en el criterio del H. Congreso de la Unión lleva a cabo una apertura para que los particulares generen energía eléctrica y la vendan irrestrictamente a la Comisión Federal de Electricidad contraviniendo la Ley del Congreso fundada en la facultad constitucional para legislar exclusivamente en materia de energía eléctrica tal como lo dispone el Artículo 73 fracción X de la Constitución. Se excede así el Ejecutivo en la facultad reglamentaría prevista en el Artículo 89 fracción I de la Constitución, que la subordina a la ley.
La Suprema Corte de Justicia declaró la inconstitucionalidad del acto reclamado el 25 de abril del 2002 en la resolución referente a la Controversia Constitucional 22/2001.
Consideró medularmente fundado el concepto de invalidez hecho valer por el H. Congreso de la Unión dado que el Decreto impugnado va más allá de las disposiciones legales que pretende reglamentar, interpretadas conforme a las normas constitucionales que regulan la materia de energía eléctrica.
El Artículo 27 de la Constitución ordena que "Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público". El artículo 25 establece que "El sector público tendrá a su cargo de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28; párrafo cuarto de la Constitución manteniendo el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que se establezcan". El artículo 28 de la Constitución considera que la "electricidad" es una actividad estratégica reservada a la Nación.
En el Diario Oficial de la Federación del 23 de Diciembre de 1975 se publico la "Ley del Servicio de Energía Eléctrica",que en su artículo 1o. dispone: "Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir, y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público, en los términos del Artículo 27 Constitucional". En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará, través de la Comisión Federal de Electricidad, los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines"
La misma ley en el artículo 3º señala lo que "no se considera servicio público" y establece claramente las actividades, sus límites y la obligación de vender excedentes. Pero, en el criterio de la Suprema Corte tal excedente debe ser en tal cantidad que de ninguna manera se desnaturalice el carácter de autoconsumo propio de las figuras que establece la ley. El Reglamento impugnado modifica el porcentaje que los abastecedores y cogeneradores pueden vender a la Comisión Federal de Electricidad lo que implica una reorientación en materia de aprovechamiento de excedentes.
Determinó la Corte en su sentencia que las disposiciones impugnadas representan un cambio sustancial respecto a las condiciones establecidas por la ley, pues se desvirtúa el requisito de autoconsumo, elemento esencial de las figuras de autoabastecimiento y cogeneración y se altera el concepto de excedente, pues pasa de ser: "lo que sobra racionalmente después del autoconsumo de la producción" a un sentido "de la capacidad sobrante del permisionario, una vez satisfechas sus necesidades", lo que puede interpretarse como todo lo que se pueda producir y no se consuma. En efecto, al establecer límites más laxospara el caso del autoabastecimiento y al desaparecer los límites de compromiso de capacidades y producciones en el caso de la cogeneración, lo que deriva de la propia naturaleza de ese tipo de permisos y que constituyen la limitación lógica contenida en la ley, interpretada a la luz del artículo 27 de la Constitución, en el párrafo relativo, podrían existir proyectos de autogeneración cuyo destino no sea el autoconsumo, sino la venta de electricidad, lo que, además, implicaría apartarse de los principios constitucionales establecidos en la parte final del sexto párrafo del artículo 27 de la Constitución, que regula el autoconsumo y la cogeneración al margen del servicio público.
Por lo anterior, concluye la Suprema Corte, el Decreto impugnado implica una violación al límite de la facultad reglamentaría prevista en el artículo 89, fracción I, constitucional. Consistente en que las disposiciones reglamentarias deben estar subordinadas a la ley que reglamentan, la cual debe ser su justificación y su medida, lo anterior en virtud de que aquél desvirtúa la naturaleza jurídica de las figuras de autoabastecimiento y de cogeneración establecida en los artículos 36 y 36 Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, ya que al modificar los límites de energía eléctrica que pueden ser adquiridos sin licitación pública, altera el concepto de excedentes, lo que trae como consecuencia que la finalidad en la obtención de tales permisos ya no sea el autoconsumo de sus titulares sino el que la actividad primordial de éstos se pueda convertir en la generación de energía eléctrica para su venta a la Comisión Federal de Electricidad, lo que, además, implica apartarse de los principios constitucionales establecidos en la parte final del sexto párrafo del artículo 27 de la Constitución y de hecho y de derecho privatizar la prestación del servicio público de energía eléctrica.
4.3 Denuncia de hechos ante la Auditoría Superior de la Federación en materia de energía eléctrica.
El Senador Manuel Bartlett Díaz y el Diputado Salvador Rocha Díaz, Presidentes de las Comisiones de Puntos Constitucionales del Senado de la República y de la Cámara de Diputados de la LVIII legislatura del H. Congreso de la Unión, presentaron el 25 de junio del 2003 ante la Auditoría Superior de la Federación y el 26 del mismo mes ante la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la H. Cámara de Diputados, una denuncia de hechos en materia de energía eléctrica, donde se considera lo siguiente:
La gestión de los permisos y del servicio público por parte del Gobierno Federal está violando la Ley y poniendo en riesgo el abasto de un bien fundamental y estratégico, lo cual es materia del artículo 38 de la Ley de Fiscalización.
Viola la ley y la Constitución por:
Esta figura ya no es complementaria, fundamento explícito para modificar la ley en 1992, sino preponderante. La exposición de motivos de la reforma, los dictámenes y debates respectivos, definieron claramente el sentido limitado de la reforma. De ahí que la aplicación de la reforma por parte de las autoridades viola la ley.
Cuando se aprobó esa figura el legislador estableció que no se trataba de excluir al Estado de la generación de electricidad, que se trataba de ayudar a la CFE pero no de sustituirla.
Expandir el servicio público con base en productores independientes lleva a la extinción del parque de centrales de la CFE. Con el correr de los años ya no habrá generación pública para servicio público; este reposará fundamentalmente en la electricidad que CFE y LFC compren a los particulares. CFE ya no será una empresa generadora de electricidad sino una empresa compradora de electricidad privada.
La desaparición de la generación pública atenta contra el servicio público porque la generación es un elemento constitutivo del servicio público. La SCJN aclaró que el servicio público consiste en todas y cada una de las eslabones de la cadena de suministro. El servicio público no sólo es la entrega de la electricidad al consumidor final.
2. Impedir que la CFE ocupe sus propios recursos en la construcción de centrales la generación de electricidad.
Al no hacerlo el sistema eléctrico nacional y el servicio público de energía eléctrica se privatiza y se extranjeriza.
La CFE tiene la obligación de invertir para preservar tanto la continuidad y calidad del servicio, como la exclusividad del Estado. Al no invertir se pone en riesgo un servicio público esencial y se está acabando con la exclusividad del estado, violando con ello toda la legalidad.
La ley establece que las tarifas se cobran para cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, no para hacer reservas o aplicarlas o otros gastos.
3. Realizar el programa de obras del sector eléctrico mediante créditos y, al mismo tiempo, inmovilizar sus recursos propios en cuentas bancarias.
Esa política resulta en un endeudamiento excesivo de la CFE, lo cual pone en riesgo la viabilidad financiera de un organismo que tiene un mandato constitucional.
4. No respetar la sentencia de la SCJN con relación a los permisos de autoabastecimiento y cogeneración.
La finalidad cuya finalidad principal de algunos de esos permisos no es el autoconsumo sino la venta de excedentes a la CFE. La CRE no anuló dichos permisos después del fallo de la SCJN.
La SCJN rechazó la posibilidad de proyectos de autoabastecimiento y cogeneración cuyo destino fundamental sea comprometer la capacidad de generación para la prestación del servicio público.
Al asignar esos permisos, la CRE trastocó, de manera discrecional, la naturaleza jurídica del permiso de autoabastecimiento y del concepto de excedente previstos en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, con clara violación al principio de subordinación a la ley.
Después del fallo de la SCJN la CRE debió anular dichos permisos pero no lo hizo. Siguen vigentes.
5. Otorgar permisos de autoabastecimiento y cogeneración simulando que el objeto de estas actividades es el autoconsumo.
La voluntad del legislador en la reforma de 1992 fue que las actividades que realizaran el sector privado no tendrían por objeto la satisfacción de necesidades generales o colectivas, y que la electricidad no podría ser vendida directamente por los generadores privados.
Sin embargo, en algunos permisos otorgados por la CRE los socios de las sociedades de autoabastecimiento y los establecimientos asociados a la cogeneración son industrias, comercios, servicios, gobiernos y personas físicas. De ahí que el objetivo fundamental de esos permisos no sea la satisfacción de necesidades individuales sino colectivas, que la finalidad última no sea el autoconsumo, sino la venta de electricidad y el servicio público.
6. Otorgar permisos que perjudican el patrimonio de la CFE.
La reducción de sus ingresos por fuga de sus principales clientes, el incremento de sus costos fijos y los subsidios implícitos en las tarifas de porteo y respaldo, ponen en riesgo la viabilidad financiera de un organismo público con una tarea constitucional. El daño patrimonial es claro
7. Otorgar permisos que desvirtúan la naturaleza técnica y jurídica de la cogeneración.
Los "establecimientos asociados" se encuentran a decenas o centenas de kilómetros del lugar donde se realiza el proceso de cogeneración.
El giro industrial de los asociados es completamente distinto al de la empresa que alberga la central.
Esa desconexión física e industrial es contraria al carácter técnico, económico y jurídico de la cogeneración.
La SCJN estableció sólo los establecimientos de carácter industrial podrían ser permisionarios de cogeneración. Esto no se cumple para muchos permisos.
8. Otorgar permisos de autoabastecimiento y cogeneración que ponen en riesgo la prestación del servicio público y afectan derechos de terceros.
Si los miembros de las sociedades de autoabastecimiento y los establecimientos asociados a sistemas de cogeneración están obteniendo ventajas adicionales a las que ofrece CFE y LFC, es porque atropellan los derechos del resto de los usuarios, porque los discriminan. Esos permisos no atienden el interés general y la seguridad, eficiencia y estabilidad del servicio público
9. Otorgar permisos que el sector privado aprovechan bienes y recursos naturales para ofrecer servicio público simulando autoabastecimiento.
Abastecer a 30, 80 o 160 usuarios repartidos en todo el territorio nacional a partir de un aprovechamiento hidroeléctrico es un acto que trascienda la esfera de lo individual y pasa a ser servicio público. La CRE viola la Constitución cuando otorga un permiso de autoabastecimiento para que una empresa privada realice esa actividad.
El aprovechamiento de los recursos hidroeléctricos con fines de interés colectivo sólo lo puede hacer el Estado. Esto quedó claro en el Dictamen de la Cámara de Diputados durante la reforma constitucional de 1960.
10. Otorgar permisos de exportación de electricidad descuidando la seguridad nacional.
La multiplicación de permisos de exportación a partir de centrales instaladas en Baja California, no aseguran plenamente la rectoría del Estado, así como el control y la operación del servicio público, argumento utilizado durante la reforma de 1992.
Tampoco se está cumpliendo lo establecido por los legisladores en el sentido que los permisos se otorgarían siempre que ello resultara conveniente para la Nación conforme a la política nacional de energéticos respetándose estrictamente las disposiciones constitucionales aplicables.
11. Establecer tarifas de porteo y respaldo subsidiadas
Dichos subsidios no han sido aprobados por el Congreso y afectan las finanzas de la CFE y la capacidad del organismos público para atender a otros usuarios.
12. Contratar obras en paquete en menoscabo de la normalización, los bienes y servicios nacionales y la capacidad técnica de la CFE.
El diseño lo hacen las empresas eléctricas privadas que participan en las licitaciones. Los equipos no son normalizados; depende de las propuestas de los licitantes. El abastecimiento reposa fundamentalmente en importaciones.
Dicha práctica de contratación aumenta los costos unitarios de las obras, por lo que presiona a las tarifas y los subsidios.
No propician la normalización de equipos y accesorios, y no favorecen el abastecimiento preferentemente con productos nacionales. No se cumple el artículo 9 de la Ley, que obliga a la CFE a promover el desarrollo y la fabricación nacional de equipos y materiales utilizables en el servicio público de energía eléctrica.
Se viola el artículo 22 que prevé que en la realización de las obras e instalaciones necesarias a la prestación del servicio público de energía eléctrica, la CFE deberá, hasta donde su desarrollo tecnológico lo permita, efectuar el diseño con su propio personal técnico.
También se viola el artículo 4 el cual indica que la prestación del servicio público de energía eléctrica, responsabilidad exclusiva del Estado, comprende la realización de todas las obras, instalaciones y trabajos que requieran la planeación, ejecución, operación y mantenimiento del sistema eléctrico nacional.
13. Poner en riesgo la prestación de un servicio público esencial para la comunidad.
El Gobierno Federal ha reducido el criterio de margen de reserva y el margen de reserva operativo a niveles incompatibles con las características del sistema eléctrico nacional.
Peor aún, ha permitido, por comisión u omisión, que los niveles de dichos márgenes descendieran en los últimos tres años a un punto tal que la CFE se ha visto forzada a recurrir a cortes de suministro al no poder responder al aumento de la demanda.
14. Dejar de invertir en el mantenimiento del sistema eléctrico nacional a pesar de que la CFE genera los recursos necesarios para ese fin.
La falta de inversión en el mantenimiento de las instalaciones eléctricas atenta contra la continuidad, la calidad y la eficiencia en la prestación del servicio público.
Se viola el artículo 21 de la Ley que indica que la CFE debe mantener sus instalaciones en forma adecuada, para la prestación del servicio público de energía eléctrica en condiciones de continuidad, eficiencia y seguridad.
Si la SHCP limita el presupuesto de la CFE u obstaculiza su ejercicio entonces es dicha Secretaría la que está violando la ley. ¿CFE advirtió oportunamente a la SHCP de las consecuencias de las restricciones presupuestarias? Si no lo hizo, ambos son responsables, uno por omisión y otro por comisión.
15. Haber permitido la degradación de la disponibilidad y la eficiencia térmica de las centrales del sistema eléctrico nacional,
La degradación de esos indicadores ha derivado en importante daño patrimonial para la CFE.
16. Propiciar la desaparición de un componente esencial del servicio público y el endeudamiento público.
El documento oficial Prospectiva del Sector Eléctrico 2002-2011 presupone, a priori, que la mayor parte de los proyectos de generación serán ejecutados por el sector privado. La CFE es excluida de antemano.
Si las centrales se construyen bajo el esquema productor independiente (Pidiregas) se favorece la desaparición de la generación de electricidad para servicio público y se pone en riesgo la viabilidad financiera de la CFE por sobreendeudamiento.
Si las centrales se construyen bajo el esquema obra pública financiada (Pidiregas) ocurre esto último. En ambos casos es efecto es negativo para la CRE y para el servicio público.
17. Propiciar la "enronización" de la contabilidad financiera de la CFE para luego justificar la privatización.
El cálculo y el registro del aprovechamiento, así como el registro de las inversiones, distorsiona la contabilidad financiera.
18. Anular la exclusividad de la Nación en un área estratégica.
Con la reforma de 1992 se buscaba reafirma la exclusividad de la Nación, por conducto de la Comisión Federal de Electricidad para prestar el servicio público de energía eléctrica, así como redefinir las figuras de autoabastecimiento y de la cogeneración a fin de precisar aún más su delimitación.
Diez años después se observa que ha sucedido lo contrario. La CRE ha consentido proyectos mediante los cuales el sector privado invade áreas que sólo le corresponden al Estado. Ha autorizado permisos mediante los cuales todos los establecimientos industriales del país pueden ser miembros de una sola sociedad de autoabastecimiento.
La Comisión de Puntos Constitucionales formulo dictámenes en atención a los asuntos que le fueron turnados, a continuación se presenta la lista:
5.1 Lista de dictámenes aprobados por la Comisión o en Comisiones Unidas
El lunes 23 de abril de 2001 se resolvió el Punto de Acuerdo sobre las observaciones del Ejecutivo federal a la Ley de Desarrollo Rural.
El sábado 28 de abril de 2001 la Comisión de Puntos Constitucionales y la Comisión de Asuntos Indígenas aprobaron el Proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo y tercer párrafo al artículo 1; se reforma el artículo 2; se deroga el párrafo primero del artículo 4 y se adiciona un sexto párrafo al artículo 18 y un último párrafo a la fracción tercera del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos indígenas.
El viernes 14 de diciembre de 2001 la Comisión de Puntos Constitucionales, y del Distrito Federal, aprobaron el Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 73, 76, 89, 108, 109, 110, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del Distrito Federal.
El sábado 29 de diciembre de 2001 la Comisión de Puntos Constitucionales y la de Educación Pública y Servicios Educativos, aprobaron el Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 3° en su párrafo primero y fracciones III, V y VI, y el artículo 31 en su fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de educación preescolar.
El jueves 24 de octubre de 2002 la Comisión de Puntos Constitucionales aprobó el Proyecto de Decreto que adiciona la fracción XXIX-K al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para otorgarle facultades al Congreso de la Unión de legislar en Materia de Turismo.
El viernes 13 de diciembre de 2002 la Comisión de Puntos Constitucionales aprobó el Proyecto de Decreto que adiciona la fracción XXIX-M al artículo 73 y se reforma la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Seguridad Nacional.
El sábado 14 de diciembre de 2002 la Comisión de Puntos Constitucionales aprobó el Proyecto de Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 65 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para ampliar el período de sesiones del Congreso.
El martes 15 de abril de 2003 la Comisión de Puntos Constitucionales aprobó el Proyecto de Decreto que reforma el párrafo primero y el inciso b) del artículo 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de prevenir el acto suspensorio del Poder Ejecutivo al no promulgar un proyecto aprobado por el Congreso de la Unión.
5.2 Lista de proyectos de dictamen preparados por el cuerpo técnico de la Comisión
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6. Minutas de la Cámara de Diputados, originadas en la Comisión de Puntos Constitucionales, pendientes en el Senado de la República
1. Decreto mediante el cual se reforma el primer párrafo del artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Período de Sesiones).
2. Decreto mediante el cual se adiciona una fracción XXIX-M al artículo 73 y se reforma la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Seguridad Nacional).
3. Decreto mediante el cual se reforma el párrafo primero y el inciso b) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Veto de Bolsillo).
7. Decretos de reformas constitucionales aprobados por la Comisión de Puntos Constitucionales durante la LVIII Legislatura, publicados en el Diario Oficial de la Federación
Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el martes 14 de agosto de 2001 por el que se adiciona un segundo y tercer párrafo al artículo 1; se reforma el artículo 2; se deroga el párrafo primero del artículo 4 y se adiciona un sexto párrafo al artículo 18 y un último párrafo a la fracción tercera del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el martes 12 de noviembre del 2002 por el que se adiciona el artículo 3° en su párrafo primero y fracciones III, V y VI, y el artículo 31 en su fracción I, de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
8. Decretos de reformas constitucionales aprobados durante la LVIII Legislatura, pendientes de promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación
El jueves 24 de octubre de 2002 la Comisión de Puntos Constitucionales aprobó el Proyecto de Decreto que adiciona la fracción XXIX-K al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para otorgarle facultades al Congreso de la Unión de legislar en Materia de Turismo la cual fue aprobada en la Cámara de Senadores el 19 de noviembre de 2002 y en este momento se encuentra en las legislaturas estatales para los efectos constitucionales.
9. Decretos que se encuentran en las Legislaturas locales para su aprobación de acuerdo con el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El martes 29 de octubre de 2002 la Comisión de Puntos Constitucionales aprobó el Proyecto de Decreto que reforma el párrafo primero del artículo 63 y la fracción IV del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para precisar el procedimiento en caso de ausencia absoluta o vacante de algún legislador fue aprobada en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2002 y en este momento se encuentra en las legislaturas estatales para los efectos constitucionales.
10. Libros publicados
1. Reforma Constitucional en Materia del Distrito Federal.
2. La Reforma Constitucional para la Protección de los Derechos y la Cultura de los Pueblos Indígenas.
3. Controversia en Materia Eléctrica.