Informes
DE LA COMISION DE PESCA, DE LA REUNION DE TRABAJO REALIZADA EL 28 DE ABRIL DE 2003, EN LA CUAL SE ANALIZO LA INICIATIVA QUE REFORMA EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 13 DE LA LEY DE PESCA
I. Antecedentes
Los pelágicos mayores son especies marinas que pasan la mayor parte de su vida en los océanos, dentro de estas especies se encuentran el pez marlín, pez espada, pez vela, tiburones, mantas y atunes que forman poblaciones caracterizadas por una mayor estabilidad y comparativamente menor abundancia y por ello sus consideraciones de rendimiento por recluta son aplicables. De las diversas actividades relacionadas con la explotación de estas especies marinas se encuentra la pesca deportivo-recreativa, que tiene como objetivo primordial el esparcimiento de las personas sin un fin comercial.
Tomando en consideración que estos recursos son fuente de riqueza finita si no se llevan a cabo acciones de protección y conservación de los mismos, la Ley de Pesca y su Reglamento tiene como objetivo primordial el aprovechamiento optimo de estos recursos, mediante su desarrollo sustentable, que permita satisfacer las necesidades de las generaciones presentes, sin comprometer la capacidad y necesidades de las generaciones futuras. Por ello, en el reglamento de ésta se establecerán los elementos de la Carta Nacional Pesquera que contendrán los indicadores sobre la disponibilidad y conservación de los recursos pesqueros, que es la información indispensable para la toma de decisiones sobre la administración y manejo de estos recursos.
En el Programa de Acuacultura y Pesca de la Sagarpa (2001-2006) se menciona que el panorama actual y las tendencias de la pesca y la acuacultura se requiere primeramente, establecer un orden en el aprovechamiento de la pesca y de las actividades de cultivo para facilitar su desarrollo en un contexto de equidad competitividad y sostenibilidad por lo que este programa se ejecutará y consolidará en el marco de un amplio programa de ordenamiento pesquero y acuícola, con importante énfasis regional y por especies.
Aunado a lo anterior, se considera que la pesca deportiva como actividad de recreación y turística representa una fuente importante de empleos y divisas. Por ello será necesario llevar a cabo un amplio estudio sobre el comportamiento y abundancia de estas especies en aguas marinas de todo el país.
De esta manera, es importante realizar estudios sobre el comportamiento y abundancia de las especies para la pesca deportiva: marlín, dorado, pez vela, pez espada, pez gallo y sábalo, etcétera, en aguas marinas del todo el país y promover, fomentar y regular las actividades de pesca deportiva.
Fortalecer la actividad pesquera deportiva revisando el marco normativo para actualizarlo y, asimismo, crear un programa de fomento a la pesca deportivo-recreativa que apoye a los polos de desarrollo turístico.
La pesca deportiva considera (última modificación, 8 de enero de 2001):
Los permisos para la pesca deportivo recreativa se expedirán a personas físicas nacionales o extranjeras.
Las especies denominadas marlín, pez vela, pez espada, sábalo, o chiro, pez gallo y dorado, quedan destinadas de manera exclusiva para la pesca deportivo-recreativa, dentro de una franja de 50 millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde el cual se mide el mar territorial.
No podrán realizarse actividades de pesca distintas a las de investigación sobre las especies destinadas a la pesca deportivo recreativa en las áreas de refugio que para éstas pudiera establecer la Secretaria de Pesca, en los términos de la fracción IV del artículo 3º de la presente ley.
La pesca comercial propone:
Excluir al pez dorado como especie reservada a la pesca deportiva y considerarla como especie de interés pesquero-comercial.
La iniciativa de ley que se somete a consideración consiste en eliminar del párrafo segundo del artículo 13 de la Ley de Pesca a la especie denominada dorado, para que el mismo pueda ser explotado comercialmente por los pescadores y que esta actividad constituya una fuente importante de manutención e ingresos de quienes realizan esta actividad.
Autorizar la pesca de pez dorado a la pesca comercial.
Explotar este recurso de manera responsable y siempre procurando proteger el entorno ecológico.
II. Marco Jurídico
La Ley de Pesca establece que las especies dedicadas a la pesca deportivo-recreativa no son susceptibles de explotación comercial. Dentro de las especies que están protegidas por la Ley en mención se encuentra una variedad de pez denominado "dorado".
En el artículo 13 del Capítulo II de la misma ley se señala que "el marlín, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado; quedan destinadas de manera exclusiva para la pesca deportivo-recreativa dentro de una franja de 50 millas náuticas contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial".
Como parte de las acciones para el óptimo aprovechamiento de dichas especies; se han experimentado y llevado a cabo varias adecuaciones normativas, que se han caracterizado en garantizar conciliadamente ambos actos de pesca.
Dentro de estas acciones destacan las siguientes:
1. En la Ley Federal para el Fomento de la Pesca, (DOF, 25/may/72), se reservó exclusivamente para la pesca deportiva las "especies marlín, pez vela, sábalo, pez gallo y dorado".
2. En virtud de las modificaciones relativas a la ampliación jurisdiccional de las naciones en sus mares, derivadas de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho de Mar (dic/82), para el caso de México se propició una concurrencia de los prestadores de servicios de la pesca deportiva, a efecto de que se les asignara la exclusividad de algunas especies altamente migratorias de interés deportivo-recreativo.
3. Derivado de lo anterior, la Ley Federal para el Fomento Pesquero (1983) se reformó en su artículo 10 para "? establecer la reserva de 50 millas náuticas de franja para la captura de la pesca deportiva; y asignar las especies marlín, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado". Adicionalmente, en la reforma se dispuso que para la "explotación optima de dichas especies, se podrá autorizar la captura comercial fuera de dicha franja, a la flota de bandera mexicana, siempre y cuando se disponga de un volumen adecuado de esas especies para la pesca deportiva".
4. En la Ley Federal de Pesca (DOF, 25/ene/86), las modificaciones que se realizaron sobre la materia consistieron en "establecer el carácter de excepción para la pesca comercial, cuando exista suficiente recurso" (artículos 36 y 40).
5. Con posterioridad, para precisar el aprovechamiento de los picudos y sin cambiar el carácter establecido en la ley, se publicó el Acuerdo que regula el aprovechamiento de las especies marlín, pez vela y pez espada en la zona económica exclusiva de litoral del Océano pacífico (DOF, 28/ago/87).
6. Por otra parte, con mayor amplitud en el Acuerdo por el que se establece un Esquema de Regulación para la Pesca Deportiva Recreativa (DOF, 7/mar/91); se establecieron las bases de la pesca, sin cambiar el carácter dado en la Ley Federal de Pesca.
7. El 18 de enero de 2001 se reforma el artículo 13 del Capítulo II de la Ley de Pesca para quedar como sigue: los permisos para la pesca deportivo recreativa se expedirán a personas físicas nacionales o extranjeras.
Las especies denominadas marlín, pez vela, pez espada, sábalo, o chiro, pez gallo y dorado, quedan destinadas de manera exclusiva para la pesca deportivo-recreativa, dentro de una franja de 50 millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde el cual se mide el mar territorial.
No podrán realizarse actividades de pesca distintas de las de investigación sobre las especies destinadas a la pesca deportivo recreativa en las áreas de refugio que para éstas pudiera establecer la Secretaría de Pesca, en los términos de la fracción IV del artículo 3º de la presente ley.
En tanto, el Reglamento de la Ley de Pesca (1999), en su apartado "De la Pesca Deportivo-Recreativa", establece:
Artículo 83. Pesca deportiva-recreativa es la que se practica con fines de esparcimiento, con las artes de pesca y características autorizadas por la Secretaría.
Artículo 84. Las especies denominadas marlín, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, quedan destinadas de manera exclusiva para este tipo de pesca, dentro de una franja 50 millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial.
Artículo 86. La pesca deportivo-recreativa podrá efectuarse:
I. Desde tierra;
II. A bordo de alguna embarcación; y
III. De manera subacuática.
Artículo 89. La Secretaría, con intervención del Instituto Nacional de la Pesca expedirá las normas que establezcan las épocas, zonas y tallas mínimas, así como número máximo de ejemplares que pueda capturar por día un pescador deportivo, de acuerdo con las condiciones del recurso de que se trate y a las características particulares del lugar donde se desarrolle dicha actividad.
Artículo 90. Las capturas obtenidas de la pesca deportivo-recreativa se destinara a la taxidermia o al consumo de quien las realiza y al consumo generalizado en los casos, términos y condiciones que determine la Secretaría a través de la norma respectiva.
Artículo 94. La pesca deportivo-recreativa no podrá efectuarse:
I. En las zonas de repoblamiento y en las zonas prohibidas dentro de las áreas naturales protegidas;
II. A menos de 250 metros de las embarcaciones que estén dedicadas a la pesca comercial, así como de las artes de pesca fijas o flotantes; y
III. A menos de 250 metros de la orilla de las playas frecuentadas por bañistas.
En el caso de la fracción I, la Secretaría podrá otorgar permisos de pesca deportivo-recreativa cuando no represente riesgo para la conservación de las especies que ahí habitan.
III. Objetivo
Reformar el párrafo segundo del artículo decimotercero de la Ley de Pesca, mediante la iniciativa de proyecto de decreto presentada por el diputado Víctor Antonio García Dávila.
IV. Desarrollo
El 28 de abril de 2003, en reunión celebrada en el salón B del restaurante Los Cristales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, los integrantes de la Comisión de Pesca convocaron a los investigadores de todo el país, dedicados a la investigación de especies altamente migratorias para que dieran su opinión técnica y científica de la situación que guarda actualmente la pesquería del pez dorado, así como se analizara la iniciativa de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley de Pesca, presentada por el diputado Víctor Antonio García Dávila.
Exposición de Motivos
Justificaciones
La República Mexicana tiene 10 mil kilómetros de litoral, por lo que las actividades relacionadas con esta porción de nuestro territorio tiene enorme trascendencia, entre ellas destaca la pesca comercial.
Como ejemplo de ello, basta decir que para el año 2000 la producción pesquera ascendió a un millón 402 mil 938 toneladas y se estima que para el presente año se incremente un millón 499 mil 737 toneladas.
En el ámbito del comercio exterior, el saldo de la balanza comercial en el sector pesquero para el año 2000 registró un superávit de 475.5 millones de dólares. Es preciso señalar que en pocos renglones económicos México puede mostrar un balance positivo en el saldo de nuestras ventas hacia el exterior.
Estos dos indicadores son suficientes para ejemplificar que la pesca en México es una actividad importante para el desarrollo de los mexicanos; asimismo, queda claro que se debe explotar estos recursos de manera responsable y siempre procurando proteger el entorno ecológico.
Dentro de las diversas actividades relacionadas con la explotación de los recursos marítimos se encuentra la pesca deportivo-recrativa, que tiene como objetivo primordial el esparcimiento de las personas sin un fin comercial.
La Ley de Pesca establece que las especies dedicadas a la pesca deportivo-recrativa no son susceptibles de explotación comercial. Dentro de las especies que están protegidas por la Ley de Pesca se encuentra una variedad de pez denominado dorado.
Este tipo de pez, de acuerdo a investigaciones realizadas por distintas organizaciones pesqueras, debería estar considerada como una especie susceptible de incluirse en la explotación comercial en la medida que su captura no ofrece ningún riesgo para el equilibrio ecológico ni en la biodiversidad donde habita el dorado. En cambio, el permitir su captura representaría un enorme beneficio para los pescadores, en particular para los que no disponen de suficientes recursos.
Nos parece que posibilitar la explotación comercial de la especie de referencia mejoraría las condiciones económicas de las personas dedicadas a la actividad pesquera, en tanto que daría lugar a una mayor diversificación de la captura y ello derivaría en mayor utilidad para la pesca comercial.
Por otra parte, también evitaría que los pescadores de otras especies sean presa de las autoridades pesqueras que de manera constante los extorsionan, porque es inevitable que el pez dorado caiga en una de sus redes de manera involuntaria.
Como ejemplo podemos mencionar que en Mazatlán y áreas circunvecinas, donde dicha especie es abundante, los pescadores han reclamado la necesidad de exclusión en el articulado de la Ley de Pesca vigente, por que ellos en especial han sido afectados por la normatividad en cuestión.
El objetivo de la iniciativa que sometemos a su consideración consiste en eliminar el párrafo segundo del artículo 13 de la Ley de Pesca a la especie denominada dorado, para que el mismo pueda ser explotado comercialmente por los pescadores y que esta actividad constituya una fuente importante de manutención e ingresos de quienes realizan esta actividad.
Por las consideraciones antes expuestas y se somete al Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 13 de la Ley de Pesca, para quedar como sigue:
"Artículo Único.- Se reforma el párrafo segundo del artículo 13 de la Ley de Pesca. Las especies denominadas marlín, pez vela, pez espada, sábalo, chiro y pez gallo, quedan destinadas de manera exclusiva para la pesca deportivo-recreativa dentro de una franja de 50 millas náuticas contadas a partir de la línea de base, desde la cual se mide el mar territorial.
V. Resultados y Propuestas
Las propuestas y señalamientos que realizaron los CC. Jorge Vale Sánchez, rector de la Universidad Autónoma de Baja California Sur; Francisco Arreguín Sánchez, de Cicimar-IPN; Sergio Hernández Vázquez, director de Ecología del Cibnor; bióloga Genoveva Cerdenares, investigadora de Universidad del Mar en Oaxaca, directora del Proyecto de Investigación de Dinámica Poblacional del Dorado, Facultad de Ciencias Marinas; doctora Sofía Ortega García, del Centro Interdisciplinario de Ciencias del Mar, y Luis Vicente González Añia, investigador del Instituto Nacional de la Pesca.
Fueron principalmente en las siguientes vertientes:
Primero.- Se considera necesario divulgar los estudios técnicos y científicos de referencia que se indican en la iniciativa que se presenta como proyecto de decreto.
Segundo.- Se plantea que se lleve a cabo una consulta a los diferentes sectores y a los diferentes elementos poblacionales que conforman las regiones de nuestro país, especialmente la de Baja California Sur, en el sentido de abrir la pesca comercial del dorado, ya que se requiere una mayor profundidad en los estudios técnico-científicos que avalen la propuesta de iniciativa.
Tercero.- Se considera necesario enfocar los estudios de investigación a regiones Centro y Sur del Pacífico Mexicano, ya que estos son escasos a diferencia de los realizados en el Pacífico Norte.
Cuarto.- Es de vital importancia el que se realice un profundo análisis sobre las poblaciones de la especies del pez dorado sobre las implicaciones en el hábitat al que se refiere en las diferentes regiones del país y muy especialmente en Baja California Sur y desde luego las repercusiones ecológicas, ambientales, sociales, económicas y por lo tanto políticas para las diversas regiones.
Quinto.- Se recomienda tener un registro de captura y del esfuerzo pesquero, de las actividades de pesca deportiva, ya que se carece de estos por que no se tienen bitácoras de pesca.
Sexto.- Se deben gestionar financiamientos para la realización de estudios de investigación para instituciones académicas y de investigación.
Octavo.- Por último, y de acuerdo a sus atribuciones, es importante que se designen lo recursos necesarios al Instituto Nacional de la Pesca a la mayor brevedad para que se realicen los estudios de investigación científica que permitan analizar la factibilidad del aprovechamiento comercial del pez denominado "dorado".
Los diputados integrantes de la Comisión de Pesca en base a las propuestas y comentarios vertidos en esta reunión determinaron realizar el siguiente punto de acuerdo.
Punto de acuerdo por el cual se solicita al Ejecutivo federal que a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación se designen los recursos necesarios al instituto Nacional de la Pesca, para que a la mayor brevedad se realicen los estudios de investigación técnico-científicos que permitan analizar la factibilidad del aprovechamiento comercial del pez denominado "dorado".
Comentarios de la Comisión de Pesca
Desde 1972 el pez dorado, como el marlín, pez vela, sábalo y pez gallo fueron exclusivamente reservados para la pesca deportiva por la Ley Federal para el Fomento de la Pesca.
Se desconoce con certeza los estudio de referencia que permitan determinar la factibilidad de excluir el pez dorado de la pesca deportiva.
Hasta el momento la información soporte de los estudios de investigación científica son escasos e insuficientes como para que permitan tomar la decisión de excluir el pez dorado del artículo 13 de la Ley de Pesca debido a que se desconocen los datos técnico-científicos que permitan determinar la factibilidad de la explotación comercial de estas especies sin que se dañen o deterioren las poblaciones de las mismas.
Para el aprovechamiento optimo de este recurso, se requiere el establecimiento de medidas regulatorias y planes de manejo, a fin de realizar su adecuada administración, por lo que se deben establecer tasas de captura, tallas mínimas de captura, regiones de explotación y regulación de los sistemas de captura.
El Instituto Nacional de la Pesca debe realizar estudios que determinen el estado actual de las poblaciones de pez dorado y proporcionar la información técnico-científica que permita determinar la factibilidad de la explotación de pesca comercial de este recurso, aunado deberán fortalecerse las decisiones administrativas con el establecimiento medidas regulatorias.
Las recomendaciones de la Carta Nacional Pesquera son que actualmente se encuentra en proceso de normalización, y las dimensiones y características técnicas de las artes de pesca podrán variar en lo general y en función de la zona de captura una vez que se publique la norma oficial mexicana correspondiente.
Por otra parte, se estima conveniente monitorear las operaciones de captura y continuar los estudios de selectividad intra y multiespecífica de este sistema de captura.
Asimismo, se requiere que las instituciones de investigación y académicas proporcionen información técnico-científica que determine el estado actual que guardan las poblaciones de estos recursos.
En términos generales, los trabajos realizados en las mesas de trabajo por los investigadores e integrantes de la Comisión de Pesca, fue productiva, ya que permitió que se recogieran las bases, preocupaciones, planteamientos y propuestas para trabajos futuros.
El informe reúne los principales planteamientos de los investigadores y especialistas en el estudio de las especies altamente migratorias en especial el "pez dorado", por lo que se espera que esta sirva de escenario para la LIX Legislatura y puedan dar seguimiento a los trabajos de esta pesquería, por ello se recomienda su más amplia difusión tanto en la Gaceta Parlamentaria, medios electrónicos y su publicación a efecto de poner al alcance del más amplio público.
VII. Directorio
Diputados: Guillermo Díaz Gea, Presidente; Roberto Preciado Cuevas, secretario (PRI); Héctor Taboada Contreras, secretario (PAN); Francisco Salvador López Brito, secretario (PAN); Concepción Salazar González, secretario (PVEM), Edith Escobar Camacho (PRI), Feliciano Moo y Can (PRI), Jesús Burgos Pinto (PRI), José Manuel Quintanilla Rentería (PRI), Julián Luzanilla Contreras (PRI), Martha Ofelia Meza Escalante (PRI), Martha Silvia Sánchez González (PRI), Miguel Vega Pérez (PRI), Patricia Aguilar García (PRI), Rafael Rodríguez Barrera (PRI), Simón Iván Villar Martínez (PRI), Alicia Concepción Ricalde Magaña (PAN), Héctor Taboada Contreras (PAN), Juvenal Vidrio Rodríguez (PAN), Luis Ariel Canto García (PAN), Martha Limón Aguirre (PAN), Miguel Angel Gutiérrez Machado (PAN), Miguel Angel Torrijos Mendoza (PAN), Oscar Ochoa Patrón (PAN), Rafael Orozco Martínez (PAN), Rigoberto Romero Aceves (PAN), Donaldo Ortiz Colín (PRD), Gregorio Urías Germán (PRD), Jaime Cleofas Martínez Veloz (PRD), Víctor Antonio García Dávila (PT).
Investigadores, Instituciones y Universidades Participantes
Lic. Ana Cecilia Porte Petit. A. Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. (Conapesca-Sagarpa).
M. en C. Luis Vicente González Añia. Instituto Nacional de la Pesca (INP-Sagarpa).
M. en C. Jorge Vale Sánchez, rector de la Universidad Autónoma de Baja California Sur.
Dr. Francisco Arreguín Sánchez. Centro de Investigaciones Interdisciplinaria de Ciencias Marinas, Instituto Politécnico Nacional (IPN).
Dr. Sergio Hernández Vázquez. Departamento de Ecología del Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, SC (CIB-NOR).
Biól. Francisco Brizuela Venegas. Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar.
Dr. Francisco Arreguín Sánchez. Universidad Autónoma de Baja California Norte, Instituto de Investigaciones Oceanológicas.
Biól. Genoveva Cerdenares Ladrón de Guevara. Universidad del Mar Puerto Angel, Oaxaca, México.
Biól. Verónica Aguilar Sierra. Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio).
Dra. Sofía Ortega García. Centro Interdisciplinario de Ciencias del Mar.
Facultad de Ingeniería Pesquera, Universidad Autónoma de Nayarit.
Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada (CICESE).
Facultad de Ciencias del Mar, Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS).
Personal que participó en la organización y realización de la reunión de trabajo.
Ing. Jorge Montagner Mendoza, secretario técnico; Ing. José Luis del Angel Lemus, asesor; Ing. Luis Esteban Igartua Calderón, asesor; Sr. Juan Barrientos Bañuelos, asesor; Ing. Marco Antonio Ojeda y Galindo, asesor; Ing. Enrique Arturo Bermúdez Rodríguez, asesor externo; Lic. Anabel Ponce Calderón, secretaria particular del Presidente; Sr. Lauro Robles Segura, asistente parlamentario; Lic. Eusebio Erreguín Maldonado, analista jurídico; Lic. Braulio Amaya Bárcenas, asistente externo; Sra. Concepción Díaz Socorro, apoyo administrativo; Sr. Andrés Camacho López, apoyo administrativo; Sra. Guadalupe Colín González, apoyo administrativo; Sr. Juan Pérez Martínez, apoyo administrativo.
Elaboración del Informe.
Ing. José Luis Del Angel Lemus, Ing. Enrique Arturo Bermúdez Rodríguez, Ing. Luis Esteban Igartua Calderón.
Lineamientos
DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION, PARA LA SUBCOMISION DE SEGUIMIENTO A LAS OPERACIONES DEL SECTOR ELECTRICO
La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 39, numeral uno, 40, numeral cuatro, y 44, numeral cuatro, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y con base en el acuerdo de esta Comisión del 28 de julio de 2003, acuerda los siguientes
Lineamientos para la Subcomisión de Seguimiento a las Operaciones del Sector Eléctrico
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La Subcomisión para dar Seguimiento a las Operaciones del Sector Eléctrico es un grupo de trabajo auxiliar de la actividad de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 2. La Subcomisión tiene por objeto analizar y dar seguimiento a las operaciones del sector eléctrico respecto de las revisiones, inspecciones y visitas que practique la Auditoría Superior de la Federación a las entidades fiscalizadas cuya actividad tenga relación con el sector eléctrico.
La actividad de esta Subcomisión comprende el estudio de las solicitudes para la práctica de auditorías que sobre la materia del sector eléctrico reciba la Comisión; conocer la programación de revisiones, los informes y resultados que de las mismas lleve a cabo la Auditoría Superior, así como dar seguimiento a la solventación de las recomendaciones que se deriven de las revisiones.
Artículo 3. La Subcomisión dará cuenta a la Comisión de Vigilancia del resultado de su actividad a través de informes o de opiniones. Las resoluciones, propuestas, informes u opiniones que emita la Subcomisión, deberán estar firmadas por cuando menos la mitad más uno de sus integrantes.
Artículo 4. La información y copias de documentos que requiera la Subcomisión de cualquier dependencia de la administración pública federal o de la Auditoría Superior de la Federación, para el desarrollo de su actividad, deberán ser solicitadas por conducto de la Comisión.
Artículo 5. Para contar con mayores elementos para el mejor despacho de los asuntos que tiene encomendados y de considerarlo pertinente, la Subcomisión podrá solicitar a la Comisión la celebración de reuniones en conferencia con servidores públicos de la administración pública federal, necesarias para el cumplimiento de sus tareas.
A sus sesiones de trabajo y reuniones en conferencia, por conducto de la Directiva de la Comisión, la Subcomisión podrá invitar a servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 6. Para el cumplimiento de las tareas que tiene encomendadas, la Subcomisión contará con el auxilio y el apoyo de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia.
Capítulo II
Organización y Funciones
Artículo 7. La Subcomisión de Seguimiento a las Operaciones del Sector Eléctrico se integra con diputados de la Comisión de Vigilancia quien determinará su número. En su constitución se refleja la pluralidad de los grupos parlamentarios representados en la Comisión.
Artículo 8. Al frente de la Subcomisión estará un Coordinador quien será su ponente, quien será auxiliado en sus funciones con dos diputados secretarios.
Artículo 9. Será Coordinador de la Subcomisión por la duración de la Legislatura, aquél diputado del grupo parlamentario que por sí mismo cuente con la mayoría absoluta en la Comisión.
En caso de que ningún grupo parlamentario cuente con la mayoría absoluta representada en la Comisión, la coordinación de la Subcomisión durará un año legislativo. Esta encomienda será desempeñada en forma rotatoria entre los diputados de los grupos parlamentarios que cuenten con el mayor porcentaje representado en la Comisión.
Artículo 10. Los Diputados Secretarios de la Subcomisión serán electos de entre los grupos parlamentarios que en orden decreciente cuenten con el mayor número de legisladores.
En ningún caso podrá fungir como secretario aquél diputado del mismo grupo parlamentario al que pertenezca el Coordinador de la Subcomisión.
Artículo 11. Mediante acuerdo firmado por la mayoría de sus integrantes, los grupos parlamentarios representados en la Comisión podrán sustituir libremente a quien los representa en la Subcomisión.
Artículo 12. La Subcomisión sesionará cuando menos una vez al mes, o con la periodicidad que para el desarrollo de su actividad requiera.
El coordinador convocará y conducirá las reuniones de trabajo, procurando que las convocatorias se hagan con anticipación de cuando menos cuarenta y ocho horas.
Artículo 13. Corresponde a la Subcomisión:
I. Analizar las solicitudes que se presenten respecto de la práctica de revisiones sobre las operaciones del sector eléctrico, y emitir la opinión correspondiente para su turno a la Auditoría Superior de la Federación.
II. Conocer y emitir opinión respecto de las revisiones que se programen sobre las operaciones del sector eléctrico.
III. Conocer y en su caso, emitir opinión, respecto del informe del resultado de las revisiones que se hayan practicado sobre las operaciones del sector eléctrico.
IV. Dar seguimiento a la solventación de las observaciones, recomendaciones y acciones que se hayan derivado de las revisiones a las operaciones del sector eléctrico.
V. Presentar semestralmente a la Comisión, un informe de sus actividades.
VI. Solicitar, por conducto de la Directiva de la Comisión, la información que considere pertinente para el cumplimiento de las tareas encomendadas;
VII. Aprobar su Programa Anual de Actividades, y
VIII. Las demás que se señalen en los presentes Lineamientos, y acuerde la Comisión, su Directiva, o el Coordinador de la Subcomisión.
Artículo 14. Para el desarrollo de su actividad, la Subcomisión se auxiliará con el personal del Secretario Técnico de la Comisión de Vigilancia.
Artículo 15. Al personal técnico de apoyo de la Subcomisión corresponde:
I. Clasificar, ordenar y llevar registro de la documentación e información que maneje la Subcomisión;
II. Preparar los proyectos de actas de las reuniones de la Subcomisión;
III. Preparar los documentos y demás información necesarias para las reuniones de la Comisión;
IV. Llevar el archivo de actas y versiones estenográficas de las reuniones de la Subcomisión, así como el registro de los informes y opiniones que emita la Subcomisión;
V. Las demás que le señale el Coordinador y la Subcomisión
Capítulo III
Disposiciones Complementarias
Artículo 16. Los miembros de la Subcomisión, están obligados a acudir puntualmente a sus reuniones, debiendo comunicar al coordinador su inasistencia debidamente justificada.
Artículo 17. Será en las sesiones de la Subcomisión donde se apruebe el resultado de los informes o de las opiniones que serán presentadas a la Comisión. Tales documentos deberán estar firmados por la mayoría de los integrantes de la Subcomisión.
Artículo 18. La información o documentación que reciba la Subcomisión, será concentrada en las oficinas de la Comisión o de la Unidad de Evaluación y Control; la que estará bajo la responsabilidad de su Coordinador.
Artículo 19. La información que se reciba o a la que la Subcomisión tenga acceso o bajo su responsabilidad, tendrá las restricciones que las leyes fijan al especto, o las restricciones que la propia Subcomisión determine.
Transitorios
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara.
Segundo. La vigencia del presente Acuerdo será hasta el término de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, o cuando la Comisión de Vigilancia declare disuelta la Subcomisión.
Dado en la Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil tres.
Dip. Manuel Galán Jiménez (rúbrica)
Presidente
Dip. Francisco Cárdenas Elizondo (rúbrica)
Secretario
Dip. José María Eugenio Núñez Murillo (rúbrica)
Secretario
Dip. Amado Olvera Castillo (rúbrica)
Secretario
Dip. José Antonio Magallanes Rodríguez (rúbrica)
Secretario
Dip. José Antonio Arévalo González
Secretario
Dip. José Narro Céspedes (rúbrica)
Secretario