Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1240-I, martes 29 de abril de 2003.

Iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

DE LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA NACIONALES, ENVIADA POR EL C. VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN LA SESION DEL LUNES 28 DE ABRIL DE 2003

México, DF, a 25 de abril de 2003.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente envío a ustedes la iniciativa de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales, documento que el propio Primer Magistrado de la Nación propone por el digno conducto de ustedes.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 

C. Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente

El estado mexicano, dada su constante evolución, requiere de cambios profundos e integrales que permitan satisfacer las necesidades más apremiantes que la sociedad demanda. En ese sentido y consciente de las aspiraciones mayoritarias, busca permanentemente incorporar las fórmulas más adecuadas para consolidar un régimen en donde las normas jurídicas tengan plena eficacia.

En este contexto, el Ejército y Fuerza Aérea de México, acordes con el desarrollo del país, contribuyen en el ámbito de su competencia al cumplimiento de los objetivos nacionales que se desprenden de la Carta Magna y que se precisan en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, haciendo suyos los principios plasmados en este documento, para adaptarse a la evolución y cambios que experimenta la sociedad.

El cuerpo normativo de estas instituciones reviste gran importancia para la moral y preparación profesional de sus integrantes. En esta virtud, la vigente Ley de Ascensos y Recompensas regula el otorgamiento de ascensos y condecoraciones a los militares, con objeto de cubrir las vacantes en los cuadros de mando y la premiación a los que se distingan, respectivamente.

La ley en comento ha sido un fundamento jurídico útil para coadyuvar en la profesionalización del personal militar. Sin embargo, la modernización del instituto armado demanda un nuevo tratamiento normativo que sea congruente con la evolución del mismo.

La ley cuya expedición se propone contempla en principio la sustitución de su actual denominación por la de Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, acorde con el nombre oficial que corresponde a estas Fuerzas Armadas y suprime o actualiza conceptos y términos en desuso.

El articulado de la propuesta adiciona supuestos para el otorgamiento de ascensos en tiempo de paz y define los tipos de promoción en los que se considera al personal de las diferentes jerarquías. Asimismo, se crea formalmente la Comisión de Evaluación de la Promoción Superior, con objeto de proporcionar los elementos de juicio al Ejecutivo Federal para otorgar los ascensos correspondientes y ejercer la facultad que le otorga la fracción IV del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por otra parte, se definen las recompensas que otorga el Ejército y Fuerza Aérea a personas civiles o militares, unidades o dependencias del Ejército y Fuerza Aérea que se hagan acreedoras a éstas, por su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la patria o demás hechos meritorios, incluyéndose las condecoraciones, menciones honoríficas, distinciones o citaciones.

Se integran también condecoraciones vigentes que se encontraban previstas en diversos decretos presidenciales pero no en la ley vigente, para premiar los hechos meritorios del personal militar.

En este contexto, la ley cuya expedición se propone, actualiza y precisa conceptos que coadyuvarán a perfeccionar la transparencia institucional, circunstancia que incidirá de manera significativa en la moral y disciplina del personal de las instituciones armadas de tierra y de aire.

En virtud de lo anterior y en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de usted, Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, someto ala consideración del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos:

Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Título Primero
Disposiciones Preliminares

Artículo 1. La presente ley regula los ascensos y las recompensas de los militares pertenecientes al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y su aplicación corresponderá al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y a la Secretaría de la Defensa Nacional.

Artículo 2. En la presente ley se entenderá por:

I. Presidente de la República, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Secretaría, la Secretaría de la Defensa Nacional;
III. Secretario, el titular de la Secretaría;
IV. Ejército y Fuerza Aérea, el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
V. Ley Orgánica, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
VI. Ley, la presente ley;
VII. Reglamento, el Reglamento de la Ley;

VIII. Ascenso, el acto de mando mediante el cual es conferido al militar un grado superior en el orden jerárquico dentro de la escala que fija la Ley Orgánica;

IX. Recompensas, las condecoraciones, menciones honoríficas, distinciones y citaciones que se otorgan a las personas civiles o militares, unidades o dependencias del Ejército y Fuerza Aérea, para premiar su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la patria o demás hechos meritorios;

X. Concursante, el militar con jerarquía hasta de Mayor del Ejército o de la Fuerza Aérea que sustenta exámenes para cubrir una vacante en el grado inmediato superior; y,

XI. Participante, el militar que es evaluado con el fin de ser propuesto para un ascenso.

Título Segundo
De los Ascensos

Capítulo I
Bases Generales

Artículo 3. El ascenso de los Generales, Jefes y Oficiales del Ejército y Fuerza Aérea, es facultad exclusiva dei Presidente de la República, quien la ejercerá con arreglo a las disposiciones de esta ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo que antecede, el ascenso de oficiales podrá ser determinado por el secretario, previo acuerdo del Presidente de la República.

Artículo 4. Es facultad del Secretario ascender a los militares de la clase de Tropa. Asimismo, los Comandantes de las Unidades o Jefes de Dependencias podrán conferir ascensos de Soldados a Cabos, los cuales serán comunicados hasta que hayan sido aprobados por la Secretaría.

Artículo 5. Los ascensos serán conferidos por rigurosa escala jerárquica, en los siguientes términos:

I. De Cabo a Coronel, el ascenso será conferido precisamente dentro del Arma o Servicio; y,

II. De General Brigadier o de Grupo a General de División, no se expresará la procedencia de los militares de Arma, pero sí su clasificación técnica, en caso de que cuenten con ella.

Artículo 6. Los ascensos podrán ser otorgados: I. En tiempo de paz; y,
II. En tiempo de guerra.
Capítulo II
De los Ascensos en Tiempo de Paz

Artículo 7. Los ascensos en tiempo de paz tienen por finalidad cubrir las vacantes que ocurran en los cuadros del Ejército o de la Fuerza Aérea, con militares aptos y preparados para el desempeño del grado inmediato superior y, asimismo, estimular a los militares que se encuentren comprendidos en los casos previstos en los artículos 17 y 30 de esta ley.

Artículo 8. Los ascensos serán conferidos atendiendo conjuntamente a circunstancias siguientes:

I. Al tiempo de servicios;
II. A la antigüedad en el grado;
III. A la buena conducta militar y civil;
IV. A la buena salud;
V. A la aprobación en los cursos de formación, capacitación, de perfeccionamiento o superiores y demás que estatuya la normativa vigente en materia de educación militar para el grado inmediato superior;
VI. A la aptitud profesional; y,
VII. A la capacidad física.
Artículo 9. En tiempo de paz, los ascensos serán conferidos mediante las modalidades siguientes: I. Por propuesta, previo concurso interno en cada organismo, para cubrir las plazas de Cabo de las Armas y Servicios y las de Sargento de los Servicios o Especialidades que carezcan de escuela de formación;

II. Por egreso de algún establecimiento de educación militar, al aprobar satisfactoriamente el curso respectivo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de cada plantel militar;

III. Por aprobar satisfactoriamente el cuarto y quinto años en las carreras de la Escuela Militar de Ingenieros y de la carrera en la Escuela Médico Militar, respectivamente, y en su caso ser considerados como pasantes, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de cada plantel militar;

IV. Por acreditación de la aptitud profesional en la promoción especial para Subtenientes egresados de las escuelas de formación;

V. Por concurso de selección para cubrir las plazas de Subteniente a Teniente Coronel, siendo:

a. Promoción de especialistas para Sargentos Primeros de los Servicios y Especialidades que carecen de escuela de formación; y,
b. La promoción general para Subtenientes y hasta Mayores de las Armas o Servicios.

VI. Por acuerdo del Presidente de la República tomando en consideración los resultados de la promoción superior para los ascensos a coronel y hasta general de división; y,

VII. Por los supuestos del artículo 31 de esta ley.

Artículo 10. Para los efectos de esta ley, la conducta de los militares será acreditada mediante: I. El acta del Consejo de Honor que se reúna expresamente para ese objeto, por lo que se refiere a los Oficiales y Tropa; hoja de actuación de los oficiales y memorial de servicios del personal de Tropa;

II. El Certificado expedido por el Comandante de Unidad o Jefe de Dependencia y la hoja de actuación, tratándose de Jefes; y,

III. La hoja de actuación, tratándose de Generales.

Las notas contenidas en tales documentos complementarán los datos que arrojen las hojas de actuación y memoriales de servicios correspondientes a la antigüedad del interesado en el último grado hasta el año anterior al del concurso de selección.

Artículo 11. Para ascender a Cabo será necesario que el Soldado satisfaga !os siguientes requisitos:

I. Haber servido cuando menos un año en el Ejército o Fuerza Aérea; y,
II. Satisfacer los requisitos señalados en las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 8.
Artículo 12. Para ascender de Cabo a Sargento Segundo y de Sargento Segundo a Sargento Primero, será necesario que el militar satisfaga los siguientes requisitos: I. Tener una antigüedad mínima de un año en el grado y haber servido durante ella encuadrado en unidades de su Arma o en funciones militares propias de su especialidad, cuando se trate de militares de servicio;

II. Aprobar el curso respectivo en la Escuela de Clases que corresponda; y,

III. Satisfacer los requisitos señalados en las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 8.

Artículo 13. Para ascender de Sargento Primero a Subteniente, será necesario que el militar satisfaga los siguientes requisitos: I. Tener una antigüedad mínima de un año en el grado y haber servido durante ella encuadrado en unidades de su arma o en funciones militares propias de su especialidad, cuando se trate de militares de servicio;

II. Aprobar el curso respectivo en la Escuela de Formación que corresponda; y,

III. Satisfacer los requisitos señalados en las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 8.

Artículo 14. Los Sargentos Primeros de Servicio que carezcan de Escuela de Formación tendrán derecho a concursar para el ascenso a Subteniente, cuando satisfagan las condiciones previstas en las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 8 de esta ley y los requisitos siguientes: I. Tener como mínimo 8 años de servicio a la fecha prevista para el ascenso del año en que les corresponda concursar;

II. Haber prestado 5 años de servicios como mínimo en la especialidad; y,

III. Acreditar los conocimientos de su especialidad mediante certificado expedido por la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Artículo 15. En tiempo de paz, los ascensos de Subteniente hasta Teniente Coronel, sólo serán conferidos en concurso de selección, en el que podrán participar los militares del mismo escalafón y jerarquía para establecer su derecho al ascenso, previa la comprobación de las circunstancias señaladas en el artículo 8 de esta ley.

Quedan exceptuados de esta disposición los ascensos a que se refieren las fracciones II, III, V, inciso a, y VII del artículo 9 de esta ley, los cuales serán conferidos fuera de concurso. Los militares que asciendan con base en la fracción VII del artículo mencionado, estarán obligados a efectuar y aprobar los cursos estatuidos por la normativa vigente en materia de educación militar al momento de su ascenso, para quedar capacitados en el desempeño de su nuevo empleo.

Artículo 16. La Secretaría determinará las fechas de los concursos de selección y, con base en las vacantes que existan, el número de plazas a cubrir en cada grado y en cada arma o servicio. Estas plazas se otorgarán a los militares que, además de satisfacer los requisitos previstos en el artículo 7 obtengan las puntuaciones más altas en el concurso. Debiendo ocupar en el escalafón el lugar que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales respectivas.

Artículo 17. En igualdad de competencia profesional determinada por las puntuaciones obtenidas en el concurso, será ascendido el concursante de mayor antigüedad, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 44 de esta ley.

Artículo 18. Para participar en los concursos de selección, los Oficiales deberán satisfacer los requisitos siguientes:

I. Tener como mínimo el tiempo de servicios que se expresa a continuación:

a. Subtenientes: 6 años;
b. Tenientes: 9 años;
c. Capitanes Segundos: 12 años; y,
d. Capitanes Primeros: 15 años.

II. Tener en el grado que ostente una antigüedad mínima de:

a. Subtenientes: 3 años;
b. Tenientes: 3 años;
c. Capitanes Segundos: 3 años; y,
d. Capitanes Primeros: 3 años.

III. Haber prestado sus Servicios en el grado de la siguiente forma:

A. Los Subtenientes:

a. De Arma, encuadrados en las unidades del Ejército o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea; y,

b. De Servicio, en los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en las unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad.

B. Los Tenientes:

a. De Arma, tres años como mínimo en cualquiera de las situaciones siguientes.

1 . Encuadrados en las unidades del Ejército o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea;

2. En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;

3. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior; y,

4. Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento.

El resto del tiempo, en su caso, en otras actividades militares propias de su especialidad.

b. De Servicio, tres años como mínimo en cualquiera de las situaciones siguientes:

1 . En los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;

2. En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;

3. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior; y,

4. Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento.

El resto del tiempo, en su caso, en otras actividades militares propias de su especialidad.

C. Los Capitanes:

a. De Arma, dos años como mínimo en cualquiera de las situaciones siguientes:

1. Encuadrados en las unidades del Ejército o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea;

2. En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;

3. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior; y,

4. Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento.

El resto del tiempo, en su caso, en otras actividades militares propias de su especialidad.

b. De Servicio, dos años como mínimo en cualquiera de las situaciones siguientes:

1 . En los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;

2. En unidades orgánicas de los establecimientos de educación militar;

3. Como profesores o instructores encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior; y,

4. Como Oficiales en instrucción en los cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento.

El resto del tiempo, en su caso, en otras actividades militares propias de su especialidad.

IV. Tener buena salud y estar capacitado físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato superior;

V. Haber aprobado los cursos a que se refiere la fracción V del artículo 8;

VI. Acreditar buena conducta militar y civil; y,

VII. No encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 35.

Artículo 19.- Los Subtenientes egresados de las Escuelas o Cursos de Formación de Oficiales, podrán ser ascendidos fuera de concurso al grado de Teniente, una vez cumplidos tres años de su egreso, siempre que reúnan además los requisitos siguientes: I. Haber servido durante ese lapso precisamente en las unidades del Ejército ejerciendo el mando o en Unidades de Vuelo de la Fuerza Aérea, si se trata de Pilotos Aviadores. Tratándose de Oficiales de Servicio, en los Servicios Orgánicos de las Unidades del Ejército, de unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus Servicios no encuadradas. En aquellos servicios en que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;

II. Alcanzar la puntuación aprobatoria en la promoción especial;
III. Tener buena salud y estar capacitado físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato superior.

IV. Acreditar buena conducta militar y civil; y,
V. No encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 35.

Artículo 20.- Para participar en los concursos de selección para el ascenso de Mayor a Teniente Coronel, se deberán satisfacer los requisitos siguientes: I. Tener como mínimo 19 años de tiempo de servicios;
II. Tener como mínimo cuatro años de antigüedad en el grado;
III. Haber prestado sus servicios en ese grado en la forma siguiente:
A. De Arma, dos años como mínimo en cualquiera de las situaciones siguientes: a. Encuadrados en las unidades del Ejército o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea;
b. En las Unidades Orgánicas de los Establecimientos de Educación Militar;
c. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior; y,
d. Como Jefes en instrucción en los cursos superiores o de perfeccionamiento.

El resto del tiempo, en su caso, en actividades militares propias de su especialidad.

B. De Servicio, dos años como mínimo en cualquiera de las situaciones siguientes:

a. En los Servicios Orgánicos de las Unidades del Ejército, de las Unidades de Vuelo de la Fuerza Aérea o en Unidades de sus Servicios no Encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;

b. En unidades orgánicas de los establecimientos de educación militar;
c. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior; y,
d. Como Jefes en instrucción en los cursos superiores o de perfeccionamiento.

El resto del tiempo, en su caso, en actividades militares propias de su especialidad.

IV. Tener buena salud y estar capacitado físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato superior.

V. Haber aprobado los cursos a que se refiere la fracción V del artículo 8 de esta ley.

VI. Acreditar buena conducta militar y civil; y,

VII. No encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 35.

Artículo 21.- En los servicios en que no existan Escuelas de Formación de Oficiales y Clases, los interesados podrán concursar para obtener ascensos, cuando exista vacante o así lo exijan las necesidades del servicio y aprueben los exámenes que para ese efecto fije la normativa vigente en materia de Educación Militar.

Artículo 22.- Los Tenientes, Capitanes y Mayores de las Armas que sean designados ayudantes del Presidente de la República, del Secretario y demás funcionarios de la Secretaría; así como los encuadrados en los Estados Mayores y en los Cuarteles Generales de las Grandes Unidades, tendrán derecho a participar en concursos de selección para el ascenso, computándoseles e! tiempo que duren en esa situación, para los mismos efectos que establecen los artículos 18, fracción III, apartados B y C, y 20, fracción III, apartado A, de esta ley, siempre que reúnan los demás requisitos señalados en dichos preceptos.

Artículo 23.- El Estado Mayor de la Secretaría formulará las convocatorias, instructivos y demás documentos que deban servir de base para los concursos de selección y, asimismo, designará los jurados examinadores y estudiará los expedientes que al efecto se integren para verificar el estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Artículo 24.- Los Organismos con funciones de dirección de Armas y Servicios del Ejército y Fuerza Aérea remitirán al Estado Mayor de la Secretaría, la documentación del personal que satisfaga los requisitos para tomar parte en el concurso de selección respectivo. Asimismo y por separado, remitirán una relación justificada de aquellos que deban ser excluidos por no reunir los requisitos establecidos en esta ley.

Por conducto de los Organismos a que se refiere el párrafo anterior, el Estado Mayor de la Secretaría comunicará oportunamente al personal que tenga derecho a participar en el concurso de selección, la fecha y fugar en que deberán presentarse a las pruebas correspondientes. De igual forma se notificará a quienes hayan sido excluidos, el motivo y fundamento de su exclusión.

Artículo 25.- Cuando por enfermedad comprobada un militar esté imposibilitado temporalmente para participar total o parcialmente en las pruebas a que se refiere el artículo anterior, tendrá derecho a presentarlas una vez desaparecido tal impedimento, siempre que pueda concursar dentro del período general de pruebas.

Artículo 26.- Cuando un militar sea excluido de un concurso de selección y considere que satisface los requisitos que establece esta ley o cuando, habiendo participado en el mismo, no sea ascendido y estime haber tenido derecho al ascenso, podrá representar por los conductos debidos ante el Secretario, dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción del documento en el que se le comunique la exclusión o el no haber ascendido, según el caso.

Con base en dicha representación, el Secretario ordenará que se integre por sorteo un jurado compuesto por cuatro Generales de Brigada o de Ala o Brigadieres o de Grupo, presididos por un General de División.

El jurado deberá estudiar la hoja de servicios y los antecedentes del quejoso, revisará las razones en que éste apoya su representación, así como el informe que justifique la exclusión o el no ascenso y emitirá dictamen para conocimiento de la Secretaría.

Artículo 27.- Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior sin haberse hecho valer las representaciones o reclamaciones respectivas, se tendrá por consentida la exclusión o el resultado del concurso de selección y, consecuentemente, se perderá todo derecho para presentar reclamación posterior, la cual, en caso de ser formulada, será desechada de plano.

Artículo 28.- Si el dictamen favorece al militar excluido del concurso de selección, la Secretaría ordenará el examen del interesado fuera del periodo de pruebas y si en dichas pruebas obtiene una puntuación superior a la del último ascendido en el concurso en el que debió participar el quejoso, se ordenará el ascenso de éste en la primera vacante con la antigüedad de la fecha en que ascendieron los militares que concursaron.

Cuando el dictamen sea favorable al militar que habiendo participado en un concurso de selección no hubiese ascendido, se ordenará su ascenso en la primera vacante con la antigüedad de la fecha en la que ascendieron los demás que concursaron.

A juicio de la Secretaría o solicitud del quejoso, si el dictamen de que trata el artículo 26 fuese desfavorable, se ordenará su revisión por un segundo jurado, el que deberá analizar las observaciones formuladas y emitir un nuevo dictamen que tendrá el carácter de definitivo.

Artículo 29.- En los casos a que se refiere el artículo anterior, el militar tendrá derecho cuando ascienda, a la percepción de la diferencia de haberes que se le dejó de pagar.

Artículo 30.- Cuando de conformidad a lo ordenado por el artículo 28, dos o más militares hayan sido declarados con derecho al ascenso por el jurado, el Estado Mayor les otorgará un número de orden para que conforme a él sean ascendidos, de acuerdo con la puntuación alcanzada y, en igualdad de circunstancias, atendiendo a su mayor antigüedad, en términos de lo dispuesto en el artículo 44.

Artículo 31.- Independientemente de lo establecido por los artículos 8 y 9 de la presente ley, también podrán ser promovidos al grado inmediato superior, los militares que:

I. Ejecuten con riesgo de su vida un acto excepcionalmente meritorio; y,

II. Sean autores de un invento o innovación de verdadera utilidad y de gran importancia para la capacitación profesional del elemento militar o para la defensa de la nación.

En tales casos, la Secretaría designará un jurado idóneo que investigue y juzgue sobre dichos actos, inventos o innovaciones. El dictamen del jurado será sometido a consideración del Presidente de la República, quien resolverá en definitiva sobre el ascenso del interesado.

Los ascendidos en esta forma tendrán obligación de concurrir posteriormente a los cursos que marque la normativa vigente en materia de educación militar, sin cuyo requisito no podrán tomar parte en promociones ulteriores.

Artículo 32.- Los ascensos a los grados de Coronel, General Brigadier o de Grupo, de Brigada o de Ala y de División, serán conferidos por el Presidente de la República, atendiendo preferentemente al mérito, aptitud y competencia profesionales, calificados a juicio de dicho alto funcionario.

Artículo 33.- Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría constituirá una Comisión de Evaluación de la Promoción Superior, la cual tendrá como propósito integrar los expedientes y reunir los elementos de juicio que el Secretario presentará a consideración del Presidente de la República, atendiendo a. lo dispuesto por el artículo 8 de esta ley.

Dicha Comisión estará integrada por:

I. Presidente: Subsecretario de la Defensa Nacional;
II. Primer Vocal: Oficial Mayor de la Secretaría;
III. Segundo Vocal: Inspector y Contralor General del Ejército y Fuerza Aérea;
IV. Tercer Vocal: Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional; V. Cuarto Vocal: Comandante de la Fuerza Aérea;
VI. Secretario: Subjefe Administrativo y Logístico del Estado Mayor de la Defensa Nacional; y,
VII. Secretario Adjunto: Jefe de la Sección de Recursos Humanos del Estado Mayor de la Defensa Nacional.
Artículo 34.- Para poder participar en la Promoción Superior se deberá contar con cuatro años de antigüedad en el grado como mínimo a la fecha de ascenso, además de los requisitos señalados en el artículo 8 de la presente ley.

Artículo 35.- No serán conferidos ascensos a los militares que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

I. Con licencia ilimitada o especial;
II. Retirados del activo;
III. Sujetos a proceso, prófugos o cumpliendo sentencia condenatoria en el orden penal;
IV. Haber estado sujeto a proceso en el que se haya retirado la acción penal dentro del último año de su antigüedad;
V. Haber alcanzado la edad límite que señala la ley de la materia; y,
VI. Encontrarse en trámite de retiro potestativo.
Artículo 36.- Los militares auxiliares no podrán ascender mientras no sean veteranizados.

Artículo 37.- El grado que ostenten los militares será acreditado con la patente que se expida a los Generales, Jefes y Oficiales o con el nombramiento que se expida a las Clases.

Artículo 38.- Una vez obtenido el ascenso, la patente o nombramiento será expedido de inmediato. En el caso de las patentes relativas a los grados de Coronel a General de División, las mismas se expedirán una vez que el Senado de la República haya ratificado los respectivos nombramientos.

Artículo 39.- Los nombramientos de los Cabos, Sargentos Segundos y Primeros, serán firmados por los Directores de las Armas o de los Servicios correspondientes.

Artículo 40.- El Secretario firmará las patentes relativas a los grados de Subteniente a Capitán Primero.

Artículo 41.- Las patentes que corresponden a los grados de Mayor a General de División, serán firmadas por el Presidente de la República y por el Secretario.

Artículo 42.- En las patentes de los Generales, Jefes y Oficiales y en los nombramientos de las clases, se harán constar los datos siguientes:

I. Nombres, apellidos y matricula del militar;
II. Motivo del ascenso;
III. Fecha de antigüedad en el grado; y,
IV. Expresión del Arma o Servicio a que pertenezcan, hasta el grado de Coronel.
En las patentes de los Generales procedentes de Servicio, se hará constar el Servicio a que pertenezcan; mientras que, en las de los Generales procedentes de Arma, no se incluirá esta mención.

Artículo 43.- Las patentes que se expidan respecto de los grados de Mayor a General de División, llevarán el Gran Sello de la Nación.

Artículo 44.- Siempre que dos o más militares del mismo grado o de la misma Arma o Servicio, tengan nombramiento o patente con antigüedad de igual fecha, deberá considerarse como el más antiguo al que hubiese servido más tiempo en el grado anterior. En igualdad de circunstancias, el que tuviese mayor tiempo de servicios y si aún éste fuese igual, al de mayor edad.

Artículo 45.- Los militares de Servicio que figuren en escalafones en los que haya un grado tope inferior a los de las Armas, no podrán ser ascendidos cuando alcancen éste, pero al cumplir cinco años de antigüedad, si no se encuentran comprendidos en alguna de las fracciones del artículo 35 de esta ley y demuestran plena aptitud profesional, tendrán derecho a percibir un sobrehaber complementario, equivalente al veinte por ciento de la diferencia entre el propio de su grado y el inmediato superior. El sobrehaber se incrementará anualmente en un veinte por ciento, hasta alcanzar el cien por ciento de dicha diferencia.

Capítulo III
Ascensos en Tiempo de Guerra

Artículo 46.- Los ascensos en tiempo de guerra podrán ser otorgados para premiar actos de reconocido valor o de extraordinario mérito en el desarrollo de las operaciones de guerra, así como por necesidades de la situación o para cubrir las vacantes que ocurran.

Artículo 47.- El Presidente de la República determinará, por conducto de las autoridades militares, el procedimiento que deba seguirse para otorgar los ascensos de que trata este Capítulo, sin que sea necesario que concurran en los beneficiados los requisitos exigidos para los ascensos en tiempo de paz.

Artículo 48.- Las propuestas de ascenso por los actos a que se refiere el artículo 46, serán hechas por los Mandos Superiores y por los Mandos de Unidades que operen aisladamente.

El Secretario someterá la propuesta de ascenso a la consideración del Presidente de la República, expresando su opinión fundada y motivada sobre el particular.

Obtenida la aprobación presidencial, el acuerdo deberá ser comunicado de manera expedita al Comandante de la Unidad a la que pertenezca el ascendido, sin perjuicio de que sea confirmado por las conductos regulares.

Artículo 49.- Terminado el conflicto, los militares ascendidos de conformidad con este Capítulo, deberán asistir a los cursos que señale la normativa vigente en materia de Educación Militar. En caso de que se hayan obtenido dos o más ascensos, los cursos serán los correspondientes al último grado obtenido.

Título Tercero
De las Recompensas Militares

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 50.- Con el fin de premiar a los militares, a las corporaciones o a las dependencias del Ejército y Fuerza Aérea por su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la patria y demás hechos meritorios, se establecen las siguientes recompensas:

I. Condecoraciones;
II. Menciones honoríficas;
III. Distinciones; y,
IV. Citaciones.
Artículo 51.- El otorgamiento de cualquiera de las recompensas establecidas en el artículo anterior, excluye la concesión de otra por el mismo hecho.

Artículo 52.- La Secretaría recabará en todos los casos la documentación que justifique el derecho a la obtención de alguna de las recompensas establecidas en el artículo 50.

Capítulo II
De las Condecoraciones

Artículo 53.- Las condecoraciones se otorgarán por el Ejército y Fuerza Aérea y serán las siguientes:

I. Valor Heroico;
II. Mérito Militar;
III. Mérito Técnico;
IV. Mérito Facultativo;
V. Mérito Docente;
VI. Mérito en la Campaña contra el Narcotráfico.
VII. De Perseverancia;
VIII. De Retiro;
IX. De Servicios Distinguidos;
X. De la Legión de Honor; y,
XI. Mérito Deportivo;
Las condecoraciones a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI podrán otorgarse a personas que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas.

Artículo 54.- La Condecoración al Valor Heroico tiene por objeto premiar á los militares que, en tiempo de guerra o de paz, ejecuten actos de heroísmo excepcional con riesgo de su vida, calificados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario.

Artículo 55.- La Condecoración al Mérito Militar se otorgará por disposición del Presidente de la República a los militares mexicanos o extranjeros para premiar actos de relevancia excepcional en beneficio de las Fuerzas Armadas del país y a propuesta del Secretario.

Artículo 56.- La Condecoración al Mérito Técnico se concederá por disposición del Presidente de la República, a propuesta del Secretario, a militares o civiles, nacionales o extranjeros. Esta Condecoración será de dos clases:

I. La de Primera Clase, se otorgará a quienes sean autores de un invento de verdadera utilidad para la defensa de la nación o de positivo beneficio para el Ejército o Fuerza Aérea; y,

II. La de Segunda Clase, se conferirá a los que inicien reformas o métodos de instrucción o de defensa, que impliquen un progreso real para el Ejército o Fuerza Aérea.

Artículo 57.- La Condecoración al Mérito Facultativo premiará a los alumnos de las Escuelas Superiores que hayan realizado en forma brillante sus estudios militares, obteniendo en todos los años primeros o segundos premios y será de dos clases: I. La de Primera Clase, se concederá a quienes obtengan primeros premios en todos los años; y

II. La de Segunda Clase, a quienes obtengan primeros y segundos premios o sólo estos en todos los años.

Artículo 58.- La Condecoración al Mérito Docente se concederá al personal directivo o docente, de las escuelas militares, después de haber desempeñado sus cargos con distinción y eficiencia por tres años como mínimo, a juicio de la Junta Técnica Consultiva del plantel y con aprobación del Secretario.

Artículo 59.- La Condecoración al Mérito en la Campaña contra el Narcotráfico, se otorgará por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario, a los militares o civiles que en cumplimiento de su deber, realicen actos de notoria trascendencia en dicha actividad, conforme a los criterios establecidos en el Reglamento de esta ley y será:

I. En Grado de Orden;
II. De Primera Clase;
III. De Segunda Clase; y
IV. De Tercera Clase.
Artículo 60.- La Condecoración de Perseverancia premiará los servicios ininterrumpidos en el activo de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea.

Esta condecoración será de nueve clases: "Por la Patria", "Institucional", "Extraordinaria", "Especial", "Primera", "Segunda", "Tercera", "Cuarta" y "Quinta". Se concederá, por su orden, a los militares que cumplan 50, 45, 40, 35, 30, 25, 20, 15 y 10 años de servicio.

Quienes en términos de esta disposición se hagan acreedores a la Condecoración de Perseverancia tendrán derecho, además, al pago de una prima como complemento del haber. En los Presupuestos de Egresos de la Federación correspondientes se fijará oportunamente el monto o proporción de dicha prima.

Artículo 61.- Para computar los servicios a que se refiere el artículo anterior, únicamente se tomarán en cuenta los prestados sin abonos de tiempo.

Se pierde el derecho a la Condecoración de Perseverancia en las clases que corresponda si, durante el lapso para la obtención de la misma, el militar interrumpe sus servicios por algunas de las siguientes causas:

I. Por haber gozado de licencias ordinarias para asuntos ajenos al servicio que en total sumen más de ciento ochenta días, en cada periodo de diez años de servicio;

II. Por gozar o haber gozado de licencia ilimitada o especial;
III. Por gozar o haber gozado de licencia para desempeñar puestos de elección popular;

IV. Por haberse dictado en su contra sentencia condenatoria de carácter penal o haberse retirado la acción penal ya estando sujeto a proceso;

V. Por haber estado sujeto a proceso en que se pronuncie sentencia que declare extinguida la acción penal por prescripción o extinguida la pena por el mismo motivo; y

VI. Por estar o haber estado en situación de retiro.

Artículo 62.- La Condecoración de Retiro se otorgará por la Secretaría al personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos que cumpla más de cuarenta y cinco años de servicio efectivos.

Esta condecoración es independiente de la Condecoración de Perseverancia, por conferirse sólo a quienes hayan pasado a situación de retiro y contribuido en su esfera de acción al progreso del Ejército y Fuerza Aérea.

Artículo 63.- La Condecoración de Servicios Distinguidos se concederá, a propuesta de los mandos superiores y por acuerdo del Secretario, a los militares que en el transcurso de su carrera militar, además de perenne entrega y lealtad a la institución, demuestren sobrado celo, esmero y dedicación en el cumplimiento del deber.

Artículo 64.- La Condecoración de Legión de Honor se otorgará a los militares que cumplan los requisitos que se establecen en el Reglamento de esta ley y en el Manual de Organización y Funcionamiento Interior de la Legión de Honor Mexicana.

Artículo 65.- La Condecoración al Mérito Deportivo se concederá a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea que se distingan en cualquiera de las ramas del deporte, compitiendo en representación de las Fuerzas Armadas.

Esta condecoración será de cuatro clases: Primera, Segunda, Tercera y Cuarta, en términos de la reglamentación de esta ley.

Artículo 66.- El derecho a la obtención y uso de las condecoraciones se pierde por traición a la patria, rebelión contra las instituciones del país, declaradas judicialmente, o por diversa sentencia que imponga la baja de las Fuerzas Armadas o la pérdida de los derechos inherentes a la nacionalidad o ciudadanía.

Artículo 67.- La Secretaría expedirá y llevará el registro de los diplomas que acrediten el derecho para el uso de las condecoraciones a que se refiere el presente capítulo.

Los diplomas serán autorizados por el Presidente de la República en los casos a que se refieren los artículos 54, 55, 56 y 59 de la presente ley y, en los demás casos, por el Secretario.

Artículo 68.- Para premiar los hechos heroicos o excepcionalmente meritorios de las corporaciones del Ejército o Fuerza Aérea, se concederán a sus banderas o estandartes las condecoraciones al Valor Heroico o al Mérito Militar, por acuerdo del Presidente de la República a propuesta del Secretario.

Artículo 69.- El Reglamento de esta ley determinará la forma, tamaño, material y demás características de cada una de las condecoraciones que establece la presente ley, así como el protocolo de su imposición y la manera en que deban usarse.

Capítulo III
De las Menciones Honoríficas

Artículo 70.- Cuando algún militar, grupo de militares o unidades del Ejército o Fuerza Aérea ejecuten acciones meritorias que, sin ser de las que dan derecho a obtener las demás recompensas especificadas en esta ley, constituyan un ejemplo digno de tomarse en consideración y de ser emulado, serán recompensados con Mención Honorífica otorgada por la Secretaría, a propuesta de los Mandos Territoriales o de Tropas.

Artículo 71.- Las menciones honoríficas serán publicadas en las Órdenes Generales de las Plazas de la República y comunicadas por escrito a los interesados.

La Mención Honorífica Colectiva se comunicará al Comandante de la Unidad o Dependencia a que se haya otorgado y será anotada en las hojas de actuación y memoriales de servicio de sus integrantes.

Artículo 72.- Las Unidades, Dependencias e Instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea que se distingan por su buen funcionamiento y organización administrativa serán premiadas con Mención Honorífica.

Capítulo IV
De las Distinciones

Artículo 73.- Las distinciones se otorgan a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, cualquiera que sea su jerarquía, cuando hayan sobresalido en concursos militares por su competencia profesional, celo en el cumplimiento de sus deberes y haber observado durante su carrera militar una conducta ejemplar.

Artículo 74.- El Soldado que después de un año de servicios haya demostrado entusiasmo por la carrera de las Armas, competencia profesional, celo en el cumplimiento de sus deberes y buena conducta militar y civil podrá obtener, a juicio del Comandante o Jefe del Organismo de que dependa, la distinción de Soldado de Primera.

El número de Soldados de Primera no estará sujeto a planilla.

Artículo 75.- Las Distinciones tendrán las formas que fije la normativa vigente.

De las distinciones otorgadas se llevará un registro en las Direcciones respectivas de las Armas o Servicios.

Capítulo V
De las Citaciones

Artículo 76.- Las Citaciones se otorgarán cuando, a juicio del Comandante de una Unidad o Jefe de una Dependencia, deba estimularse un hecho meritorio ejecutado por uno o más militares a sus órdenes, publicándose en la Orden Particular, dando cuenta a la Secretaría.

Transitorios

Artículo Primero.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Se abroga la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales del 31 de diciembre de 1955, así como todas las demás disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo Tercero.- El Ejecutivo federal expedirá el Reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir de la fecha de su entrada en vigor.

Artículo Cuarto.- Las condecoraciones otorgadas conforme a leyes, decretos y disposiciones anteriores podrán seguir usándose con arreglo a las mismas.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil tres.

Sufragio Efectivo. No Reelección.
Vicente Fox Quesada (rúbrica)
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

(Turnada a la Comisión de Defensa Nacional. Abril 28 de 2003.)
 
 


POR LA QUE SE ADICIONA EL SOTOL EN LA FRACCION XII DEL ARTICULO 17 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2003, PRESENTADA POR EL SENADOR JEFFREY MAX JONES JONES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN EL SENADO DE LA REPUBLICA

México, DF, a 23 de abril de 2003.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Jeffrey Max Jones Jones, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el sotol en la fracción XII del artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

Atentamente
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
 

Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
H. Cámara de Senadores
LVIII Legislatura
CC. Secretarios
Presentes

El que suscribe, senador Jeffrey Max Jones Jones, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LVIII Legislatura de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad estatuida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Cámara la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el sotol en la fracción XII del artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003.

Exposición de Motivos

En materia de estímulos fiscales, durante el ejercicio fiscal de 2002, por causas tales como el alto costo de producción, se otorgó un estímulo a los productores de las diversas variedades de agave tequilana weber azul que marca la Norma Oficial Mexicana y que enajenen estos productos para elaborar tequila y mezcal.

Para el ejercicio fiscal de 2003, se incluyó para el otorgamiento de estos estímulos en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003 a los productores de agave Fourcroydes iem, para la elaboración del henequén.

Es el caso que la producción de las diferentes especies de agave se ha convertido en un factor detonante de la economía en las regiones donde se ha estimulado su producción, pero se ha marginado la participación de estos estímulos a los productores de agave Dasylirion spp, con el cual se elabora la bebida conocida con el nombre de "sotol".

No obstante que, para el ejercicio fiscal de 2002, los productores de agave para la elaboración de tequila y mezcal fueron considerados en la Ley de Ingresos con estímulos fiscales a su producción, y para el ejercicio fiscal de 2003 se adicionó el agave Fourcroydes iem, para la elaboración del henequén. El sotol no se consideró para recibir los multicitados estímulos, aun cuando de la producción de éste se deriva el sustento de centenares de familias en los estados de Coahuila, de Durango y de Chihuahua.

Mediante la aplicación de esos estímulos fiscales a los productores de agave Dasylirion spp, para la elaboración de sotol, se proporcionarán condiciones justas y similares a las de tequila, mezcal y henequén.

Por lo anterior, presento ante esta honorable asamblea el siguiente

Decreto por el que se adiciona el sotol en la fracción XII del artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003.

Artículo Unico. Se adiciona el sotol en la fracción XII del artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, para quedar como a continuación se explica:

Artículo 17.

En materia de estímulos fiscales, durante el ejercicio fiscal de 2003 se estará a lo siguiente:

I. ...

...

II. ...

...

III. ...

...

IV. ...

...

V. ...

...

VI. ...

...

VII. ...

...

VIII. ...

...

IX. ...

...

X. ...

...

XII. Se otorga un estímulo a los productores de agave tequilana weber azul, a los productores de las diversas variedades de agave que marca la Norma Oficial Mexicana, a los productores de agave Fourcroydes iem y a los productores de Dasylirion spp que enajenen dichos productos para ser utilizados en la elaboración de tequila, mezcal o bebida de henequén y sotol, en un monto que no podrá exceder de 6.00 pesos por kilogramo de agave. El monto del estímulo deberá ser entregado al productor del agave tequilana weber azul, a los productores de las diversas variedades de agave que marca la Norma Oficial Mexicana, a los productores de agave Fourcroydes iem y a los productores de Dasylirion spp, por el adquirente del mismo en el momento en que se pague la contraprestación que corresponda a dicha enajenación, disminuyendo del precio el monto del estímulo a que se refiere esta fracción.

El adquirente considerará el pago del estímulo efectuado al productor de agave tequilana weber azul, a los productores de las diversas variedades de agave que marca la Norma Oficial Mexicana, a los productores de agave Fourcroydes iem y a los productores de Dasylirion spp como un crédito fiscal que podrá disminuir únicamente del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios que se cause en la enajenación de tequila, mezcal o bebida de henequén y sotol en los términos del párrafo siguiente, sin que en ningún caso la disminución exceda de veinticinco por ciento del impuesto causado en el mes de que se trate.

El crédito fiscal sólo se podrá disminuir durante los doce meses siguientes a la fecha en que se adquiera el agave, del impuesto que resulte de la enajenación del tequila, mezcal o bebida de henequén y sotol, que se produzca a partir de la entrada en vigor de la presente ley y sobre la cual se pague el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios a la tasa establecida en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, sin que exceda de los límites establecidos en los párrafos anteriores.

Para determinar el monto definitivo del estímulo, los productores dividirán 25% del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios causados por la enajenación de tequila, mezcal o bebida de henequén y sotol, en el periodo de enero a junio de 2003, entre el número de kilogramos de agave adquiridos en dicho periodo. La diferencia entre el monto que resulte y el límite máximo de $6.00 por kilogramo de agave que no se hubiera pagado al productor del citado agave en el momento de la adquisición, se podrá pagar a partir del mes en que se haga el ajuste a que se refiere este párrafo y se podrá disminuir del impuesto especial de referencia que se cause en la enajenación de tequila, mezcal o bebida de henequén y sotol, en los seis meses siguientes, hasta agotarlo, sin que en ningún caso el impuesto por pagar en los citados meses sea inferior a 75% del impuesto causado en el mes de que se trate. En caso de que el monto pagado al productor de agave exceda del monto que se determine conforme a este párrafo como crédito definitivo, el excedente se disminuirá del crédito a que tengan derecho los productores de tequila, mezcal o bebida de henequén y sotol, en el segundo semestre del ejercicio, en los términos de esta fracción. El mismo procedimiento se seguirá para determinar el estímulo definitivo correspondiente al periodo de julio a diciembre de 2003. En caso de que el crédito correspondiente al segundo semestre exceda del monto máximo definitivo que corresponda a dicho periodo en los términos de este párrafo, el excedente se pagará conjuntamente con la declaración que presenten los productores de tequila, mezcal o bebida de henequén y sotol, en el mes de febrero de 2004, actualizado y con los recargos correspondientes desde el mes en que se aplicó en exceso el crédito otorgado en este artículo y hasta la fecha en que el mismo se pague.

Los productores de agave tequilana weber azul, los productores de las diversas variedades de agave que marca la Norma Oficial Mexicana, los productores de agave Fourcroydes iem y los productores de Dasylirion spp considerarán como ingreso acumulable para los ingresos del Impuesto Sobre la Renta el monto del estímulo fiscal percibido en los términos de esta fracción.

Los adquirentes del agave tequilana weber azul, de las diversas variedades de agave que marca la Norma Oficial Mexicana, de agave Fourcroydes iem y Dasylirion spp deberán reportar mensualmente a las autoridades fiscales el volumen y valor del agave adquirido en el mes inmediato anterior, así como el monto pagado del estímulo a que se refiere esta fracción por productor de agave.

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sen. Jeffrey Max Jones Jones (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Abril 28 de 2003.)
 
 


DE LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ESTUDIOS A DISTANCIA AUTONOMA DE MEXICO, PRESENTADA POR LA DIPUTADA ROSA ELENA BADUY ISAAC, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL LUNES 28 DE ABRIL DE 2003

Honorable Asamblea:

Con fundamento en el artículo 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que es facultad del Congreso de la Unión, "establecer, organizar y sostener en toda la república escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias, y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás instituciones concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional, así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República", los diputados que suscribimos presentamos a la consideración de esta Soberanía la Iniciativa de Ley que Crea la Universidad Nacional de Estudios a Distancia Autónoma de México.

Consideraciones

Hace treinta años se creó la última gran universidad pública, la Universidad Autónoma Metropolitana, por Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 17 de diciembre de 1973 que hoy alberga a 45,000 estudiantes en sus tres Unidades: Azcapotzalco, Xochimilco e Iztapalapa. Esta universidad no tiene cobertura nacional, como si la tienen el Instituto Politécnico Nacional y la Universidad Nacional Autónoma de México y en este lapso de tiempo ha crecido grandemente la demanda de la población joven del país que necesita universidades públicas gratuitas sin que el gobierno federal haya vuelto a crear una respuesta educativa de carácter nacional para atender esta demanda. Existen otros países de América Latina que tienen proporcionalmente una mayor matrícula de jóvenes estudiando en la enseñanza media superior y profesional, que la que tiene nuestro país, a pesar de que son países con menores recursos que nosotros.

En estos últimos treinta años ha crecido exponencialmente la población que demanda enseñanza media superior y profesional sin encontrar respuestas a su alcance, por sus limitaciones económicas que no les han permitido acceder a las escuelas privadas, estas sí multiplicadas en forma explosiva, en tanto que las instituciones públicas están detenidas en un presupuesto que se hace con políticas públicas que privilegian salvamentos carreteros y bancarios mientras recortan el crecimiento de las existentes.

La educación a distancia ha mostrado su eficiencia desde que apareció en el siglo XIX, se desarrolló en el siglo XX y actualmente, en el siglo XXI, está cobrando mayor presencia por el desarrollo de la tecnología electrónica que influye para mejorar y expandir las herramientas de la educación.

Los recursos audiovisuales, las computadoras multimedia, Internet y en general los medios masivos de comunicación, constituyen ahora instrumentos que son una opción de educación masiva y generalizada de excelencia y bajo costo.

Los recursos audiovisuales que pueden manejarse con el artilugio electrónico, operan con riqueza de color, imagen, movimiento y sonido, que dan como resultado una mejor y más rápida comprensión para el estudiante, con la condición de que lo que se trasmite tenga calidad de contenido y se usen las más los más elevados conceptos de la ciencia y la tecnología. Sólo así se mantendrá, y aun se elevará, la calidad de la enseñanza, superándose además muchas de las dificultades que el descenso en los niveles de vida que padecemos imponen a la mayoría de los jóvenes, obligándolos a desertar y abatiendo su rendimiento.

El proyecto funcional de la Universidad Nacional a Distancia Autónoma de México, como exponemos a continuación, operará un proyecto didáctico para jóvenes estudiantes y otro, que constituya una alternativa para quienes por su ocupación y conocimiento sepan ya estudiar y puedan aprovechar a distancia y sin limitación de horario o presencia, el impulso educativo y cultural de la universidad.

Descripción Operativa

Las herramientas electrónicas permiten garantizar una enseñanza óptima de educación a distancia organizada de tal manera, que se supere el inconveniente de la falta de educación presencial del maestro interactuando con el alumno en forma directa como ocurre en la enseñanza tradicional. En el proyecto de ley que se propone se remedia este inconveniente para que siendo educación a distancia, servida a todo el país, cuente también con un apoyo presencial del maestro.

La Universidad Nacional de Educación a distancia Autónoma de México, que propone la iniciativa, creará una unidad operativa universitaria en cada Entidad Federativa y una en el Distrito Federal, regidas estatalmente por un docente con experiencia en la educación superior que será el rector y el conjunto del sistema, dirigido por un rector general. Cada Universidad estatal tendrá como célula de estudio un aula para 50 estudiantes.

Estos grupos, ubicados en un pequeño local cercano a su domicilio, no importa el lugar en que vivan los estudiantes de la capital o la provincia, que estará dotado con computadoras multimedia modernas, mesas funcionales y con capacidad para acceder por el ciberespacio a las bibliotecas especializadas de la Universidad o de otras universidades.

Será un espacio modesto, sencillo, ventilado, bien iluminado, con servicio sanitario y teléfono, constituido por un módulo con lo necesario para que con la presencia de la ciencia y la técnica se establezca el ambiente de la cultura y la elevación del espíritu característicos de la universidad.

Funcionalmente, los alumnos de cada grupo, por medio de la impresora podrán disponer de apuntes, exámenes, tareas y demás, que la universidad enviará por Internet.

Los alumnos asistirán cinco días por semana, por turno escolar, y tomarán clase en su computadora, recibiendo cada una de las materias del curso en su horario correspondiente, como si estuvieran en cualquier preparatoria o en cualquiera escuela superior tomando notas y atendiendo la clase que no proviene de su maestro de grupo sino de su computadora convertida en un excelente recurso audiovisual que le permitirá escuchar la disertación de un maestro distante y ampliándola con películas educativas o ejemplos didácticos, o comunicarse en línea y al momento con otros profesores o solicitar información adicional por correo electrónico, o escuchar e interactuar con un conferenciante distante que imparta una exposición magistral, o participar con otros grupos lejanos en un proyecto de investigación y discutir con ellos mediante los programas de conversación, y por último, pudiendo expresarle al maestro tutor que lo acompaña, cualquier problema, falta de comprensión o cualquier otro asunto, incluso de índole personal, en el que necesite ayuda. Dentro de este horario semanal realizarán también sus actividades deportivas.

Los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios que puedan hacerlo, aportarán estas pequeñas aulas, acondicionadas para este fin, también contribuirán con los costos de las repetidoras y antenas que sean necesarias para manejar la señal en los lugares apartados de sus respectivas zonas. Estas aulas pueden ser áreas de escuelas que ya funcionen y que les sobren espacios, bibliotecas públicas, edificios de gobierno, locales de organizaciones sociales o sindicales que convengan en prestarlos altruistamente, o construidas ex profeso, etcétera.

El resultado de esta propuesta que contempla la iniciativa, obliga a la reflexión de que esta propuesta es muy barata y descentraliza el servicio educativo poniéndolo con un costo ínfimo al lado de la vivienda de la gente.

La Universidad Nacional a Distancia Autónoma de México, aportará los maestros, computadoras, planes y programas de estudio, bibliotecas al servicio de los educandos, guías y materiales de estudio, textos, apuntes, y un sistema de evaluación continua y moderna, más guía para la educación que carrera de obstáculos o de memoria.

Los maestros serán docentes polivalentes en los conocimientos que se impartan, expertos en la tutoría y en la didáctica y en todos los casos tendrán como grado mínimo de estudios profesionales el de maestría, que les impartirá la propia Universidad.

Estas maestrías tendrán en su plan de estudios los conocimientos que se impartirán a los estudiantes, la programación, el manejo y la reparación de equipos de cómputo, y para acceder a un cargo de profesor de planta, el profesor tendrá que cursar la maestría con alta eficiencia y aprobar un concurso público por oposición. La planta docente así concebida será mantenida en constantes cursos de actualización y capacitación que eviten la pérdida de contacto con el desarrollo científico y técnico humanístico y cultural de la nación.

El otro medio que ofrecerá la Universidad, es para quienes poseen o pueden disponer de equipo de cómputo, jóvenes o adultos a quienes también se les proporcionarán los métodos y conocimiento por auto aprendizaje y asesoría a distancia, pero que tendrán que presentarse físicamente a la sede de la Universidad, sea la central o la Unidad de la entidad que corresponda, para ser evaluados y acreditados.

La mayor ventaja del sistema está en la elevación de la calidad media de los conocimientos que se ofrecen, puesto que tras los procedimientos, materiales y contenidos que elabore la Universidad estarán los mejores científicos, técnicos y humanistas del país, creando los contenidos de cada área, vigilando la adquisición de los conocimientos y la creación de las habilidades y haciendo equipo con otros miembros que intervienen en esta modalidad educativa: planificadores, expertos en contenidos, pedagogos, psicólogos, especialistas en producción de materiales didácticos, responsables de guiar el aprendizaje, tutores-consultores y evaluadores.

Por lo anterior podemos afirmar que la enseñanza que imparta la Universidad Nacional de Estudios a Distancia Autónoma de México será de alta calidad y que su finalidad no podrá ser nunca garantizar per se el empleo a sus egresados, porque este lo generan el aparato productivo y las empresas y la sociedad en general, pero que las habilidades adquiridas en este sistema aumentarán la capacidad de aplicar y familiarizarse con la sociedad tecnológica y productiva, con la de manejar proyectos y sobre todo, incrementar las formas de aprovechar y respetar el entorno y mejorar los procesos de cooperación.

Se trata entonces de la obligación de las universidades de preparar con alta calidad y sentido social a sus alumnos para que puedan acceder al mercado laboral, y formar criterios éticos y de responsabilidad social.

El proyecto contempla llegar a una matrícula de cincuenta mil alumnos, aproximadamente 1500 alumnos en cada unidad estatal, al finalizar el primer año operativo, con una erogación de una tercera parte del presupuesto que usa actualmente la Universidad Autónoma Metropolitana con la misma cantidad de alumnos.

La Universidad Nacional de Estudios a Distancia Autónoma del México operará desde la Capital de la República donde tendrá sus instalaciones.

Por último, valga la pena decir que es tan reciente el uso de la teleinformática, la computadora e Internet como recurso para la enseñanza en la educación a distancia, que los análisis de la eficacia de estos recursos son muy recientes, podemos decir de la década de 1990 en adelante. Por mencionar sólo algunas informaciones podemos citar a James Kullik que en 1994 hace un análisis de 500 estudios cuyo objetivo fue conocer la eficacia de las computadoras como asistente en la enseñanza, con programas tutoriales, que se utilizan frecuentemente en el aprendizaje de idiomas. Estos programas califican los aciertos de los alumnos y su avance en el dominio de algunas disciplinas.

Los resultados indican que el aprovechamiento con estos recursos individuales es más eficiente, esto es, aprende más en menor tiempo y en consecuencia tienen una actitud de mayor agrado hacia el contenido y hacia el proceso, y como resultado y en promedio, su calificación estadística en las materias que han recibido por métodos audiovisuales y electrónicos (computadora) es 14 puntos más alta que las de los alumnos que han recibido esta instrucción por los métodos tradicionales. Sivin Kachala en 1998 llegó a resultados semejantes en un análisis de alrededor de 300 estudios.

La opinión de pedagogos, psicólogos, sociólogos y demás científicos sociales apoya la certidumbre de que el desarrollo científico está cambiando las formas de aprender y de enseñar.

Por último, tal y como ha quedado establecido al inicio de esta exposición de motivos, el Congreso de la Unión, tiene facultades para aprobar esta iniciativa de Ley que cubre la necesidad urgente de que a los jóvenes se les brinden oportunidades de estudio a todo lo largo y ancho del país, oportunidades que se han ido postergando durante treinta años en que la población ha crecido, pero no han crecido las oportunidades de educarse eficazmente en la misma proporción, ni la educación privada que hay en el mercado está al alcance de la mayoría de los jóvenes y adultos por lo que este derecho de acceder a la enseñanza media superior y profesional que en este momento les están negadas, se les otorgarán con esta Ley que se propone.

Por todo lo expuesto, se presenta a su consideración la presente iniciativa de Ley que Crea la Universidad Nacional de Estudios a Distancia Autónoma de México, con el ruego de que sea turnada a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.

Ley Orgánica de la Universidad Nacional de Educación a Distancia Autónoma de México

Capítulo I
Objeto y Facultades

Artículo 1

El Congreso de la Unión con fundamento en el Art. 73 Fracción XXV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que lo faculta para establecer, organizar y sostener Escuelas Superiores y profesionales, en toda la Republica crea la Universidad Nacional de Educación a Distancia Autónoma de México, como organismo descentralizado del Estado, con plena capacidad jurídica y autonomía para resolver todos los asuntos concernientes a sus actividades académicas, administrativas, y las referentes a los ingresos y egresos de sus recursos así como patrimonio propio. Sin mas limitaciones que las que le impone esta ley y la obligación de que la Auditoria Superior de la Federación de la Cámara de Diputados audite anualmente la institución.

Artículo 2

La Universidad Nacional de Educación a Distancia Autónoma de México tendrá por objeto:

I. Impartir educación de enseñanza media superior, licenciatura, maestría y doctorado, y cursos de actualización y especialización, en sus modalidades escolar y extraescolar, a distancia combinada con enseñanza presencial, procurando que la formación de profesionales corresponda a las necesidades de la sociedad;

Coadyuvar a través de la educación para lograr la Independencia Económica, Científica Cultural y Política para alcanzar el progreso social de la Nación, de acuerdo con los objetivos Históricos de la Revolución Mexicana, contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Universidad Nacional de Educación a Distancia tendrá su domicilio en el Distrito Federal y representaciones en todas las Entidades de la República donde funcionarán Escuelas, Centros y Unidades universitarias de enseñanza.

II. Contribuir a través del proceso educativo a la transformación de la sociedad en un sentido democrático y de progreso social para lograr una más justa distribución de los bienes materiales y culturales dentro de un régimen de igualdad y libertad.

III. Organizar y desarrollar actividades de investigación humanística y científica, en atención, primordialmente, a los problemas nacionales y al mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y materiales;

IV. Formar profesionales e investigadores en los diversos campos de las humanidades, la cultura, la ciencia y la tecnología de acuerdo con los requerimientos del desarrollo económico político y social del país;

V. Contribuir a la preparación técnica de los trabajadores a través de programas específicos que les ayuden a lograr su mejoramiento económico y social;

VI. Investigar, crear, conservar y difundir nuestra cultura para fortalecer la conciencia de la nacionalidad, procurar el desarrollo de un elevado sentido de convivencia humana y fomentar en los educandos el amor a la paz y los sentimientos de solidaridad hacia los pueblos que luchan por su independencia;

VII. Promover en sus alumnos y egresados actitudes solidarias tolerantes incluyentes y democráticas que reafirmen nuestra independencia económica dentro del mundo globalizado donde vivimos;

VIII. Garantizar y ampliar el acceso de estudiantes de escasos recursos a todos los servicios de enseñanza que preste la Universidad.

Artículo 3

La Universidad Nacional de Estudios a Distancia Autónoma de México a fin de realizar su objeto, tendrá facultades para:

I. Organizarse, de acuerdo con este ordenamiento, dentro de un régimen de desconcentración funcional y administrativa, como lo estime conveniente;

II. Planear y programar la enseñanza que imparta y sus actividades de investigación y de difusión cultural, conforme a los principios de libertad de cátedra y de investigación;

III. Expedir certificados de estudios y otorgar diplomas, títulos y grados Académicos;

IV. Revalidar y establecer equivalencias de estudios del mismo tipo educativo, realizados en instituciones nacionales y extranjeras; y

V. Incorporar estudios y otorgar o retirar reconocimiento de validez para fines académicos, a los realizados en planteles particulares que impartan el mismo tipo de enseñanza, con planes y programas equivalentes.

VI. Prestar servicios de asesoría a los sectores público, social y privado, a estados y municipios que lo soliciten, en la elaboración y desarrollo de planes y programas de investigación humanística, cultural, científica y tecnológica para la capacitación del personal de dichos sectores y entidades, así como para solución de problemas específicos relacionados con los mismos y a los problemas concretos de la sociedad en general.

VII. Promover la creación de industrias y servicios que lo vinculen al sistema nacional de producción y le permitan coadyuvar al desarrollo de la comunidad.

VIII. Participar en la constitución de asociaciones, sociedades y patronatos que tengan por objeto impulsar el desarrollo de sus actividades y en la coordinación de las personas físicas o morales que contribuyan a las finalidades de la Universidad.

IX. Programar y promover las actividades culturales, recreativas y deportivas que coadyuven al desarrollo armónico de la personalidad del educando, así como aquellas de interés para la comunidad universitaria y para la sociedad en general;

X. Patrocinar y organizar la realización de congresos, asambleas, reuniones, competencias, concursos y otros eventos de carácter educativo, humanístico, científico, tecnológico, cultural y deportivo;

XI. Promover y editar obras que contribuyan a la difusión de la cultura y del conocimiento humanístico, cultural, científico y tecnológico, así como la edición de material de enseñanza audiovisual e impreso para cumplir con su objeto de educar a distancia.

XII. Estimular a su personal para que participe en la elaboración de material didáctico, libros de texto y obras humanísticas, culturales, científicas y técnicas. Así mismo convenir con la comunidad científica más relevante, de las humanidades, la ciencia y la técnica, para que formulen textos escritos y audiovisuales para la Universidad.

XIII. Establecer y utilizar sus propios medios de comunicación masiva y, mediante convenios especiales los del Estado y de los particulares, para la extensión de sus servicios educativos, de difusión de la cultura y de información;

XIV. Promover el intercambio humanístico, científico, tecnológico y cultural con instituciones educativas y organismos nacionales, extranjeros e internacionales;

XVI. Organizar y constituir centros de estudio y de trabajo para que asistan los educandos a tomar sus clases de educación a distancia en todo el país y en los lugares donde lo juzgue pertinente la Universidad.

XVII. Establecer comunicación permanente con sus egresados y promover su participación en las actividades de la Universidad.

XVIII. Organizar el servicio social que deben prestar sus alumnos y pasantes mediante el establecimiento de un sistema integral y permanente, con programas unidisciplinarios y multidisciplinarios;

XIX. Contribuir por medio del servicio social al mejoramiento de ejidos, comunidades agrarias y zonas marginadas, así como mantener en forma permanente una brigada interdisciplinaria de servicio social, que le permita coadyuvar en el auxilio a la población de las regiones declaradas zonas de desastre;

XX. Otorgar becas y otros medios de apoyo a estudiantes de escasos recursos económicos que cumplan con los requisitos de escolaridad y procedimientos acordados por los órganos pertinentes de la Universidad;

XXI. Otorgar estímulos y recompensas a su personal de acuerdo a las disposiciones aplicables;

XXII. Premiar a los estudiantes distinguidos de la Universidad que obtengan los más altos promedios de calificaciones y promover y estimular a las asociaciones culturales, deportivas, técnicas y científicas que se formen; y

XXIII. Las demás que se requieran para cumplir con las anteriores y las que se deriven de esta Ley.

Artículo 4

La educación que imparta la Universidad Nacional de Estudios a Distancia Autónoma de México será gratuita.

Capítulo II
Patrimonio

Artículo 5

El patrimonio de la Universidad estará constituido por:

I. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste;

II. El presupuesto que le asigne anualmente el H. Congreso de la Unión y que se establezca en el presupuesto anual de egresos de la Federación.

III. Los bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal.

Artículo 6

Los ingresos de la Universidad y los bienes de su propiedad no estarán sujetos a impuestos o derechos federales, locales o municipales. Tampoco estarán gravados los actos y contratos en que ella intervenga, si los impuestos, conforme a la Ley respectiva, debiesen estar a cargo de la Universidad.

La Universidad Nacional de Educación a Distancia gozará de la franquicia postal para su correspondencia oficial y de los privilegios que disfrutan las oficinas públicas en los servicios telegráficos.

Capítulo III
Organos de la Universidad

Artículo 7

Serán órganos de la Universidad:

I. La Junta Directiva;
II. El Colegio Académico;
III. El Rector General;
IV. El Secretario General;
V. Los Secretarios de Area;
VI. El Patronato;
VII. Los Consejos Académicos;
VIII. Los Rectores de las Universidades de las Entidades Federativas;
IX. Los Consejos Divisionales;
X. Los Directores de División; y
XI. Los Jefes de Departamento.
Artículo 8

La Junta Directiva estará integrada por nueve miembros que el Colegio Académico designará por mayoría de votos, tres de los cuales, cuando menos, deberán ser miembros del personal académico de la Universidad.

Artículo 9

Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

I. Ser mexicano;
II. Tener más de treinta años;
III. Poseer título a nivel de licenciatura y tener experiencia académica; y
IV. Ser persona honorable y de reconocido prestigio y competencia profesional.
Artículo 10

El cargo de miembro de la Junta Directiva será honorario y quien lo desempeñe sólo podrá, dentro de la Universidad, realizar, además, tareas docentes o de investigación.

Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser designados Rector General, Secretario General, Rectores de las Entidades Federativas, secretarios de unidades universitarias, directores de división o jefes de departamento, sino hasta que hayan transcurrido dos años de su separación de dicho cargo.

Artículo 11

La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias en la forma y términos que señale su reglamento. Cada sesión será presidida por uno de sus miembros, sucediéndose, para este efecto, en orden alfabético de apellidos.

Artículo 12

Corresponde a la Junta Directiva:

I. Nombrar al Rector General de la Universidad, resolver acerca de su renuncia y removerlo por causa justificada. En ejercicio de estas facultades, auscultará la opinión de la comunidad, en la forma que establezcan las disposiciones reglamentarias;

II. Nombrar a los Rectores de las Entidades Federadas de las ternas de candidatos que le presente el Rector General de la Universidad, quien las formulará de la lista de cuando menos cinco personas que deberá proponerle el Consejo Académico de cada unidad universitaria;

III. Resolver acerca de las renuncias de los Rectores de las Entidades Federativas y removerlos por causa justificada;
IV. Designar a los miembros del Patronato;
V. Resolver en definitiva cuando el Rector General vete los acuerdos del Colegio Académico;
VI. Conocer y resolver los conflictos que se presenten entre los demás órganos de la Universidad;
VII. Ejercer derecho de iniciativa ante el Colegio Académico en las materias de la competencia del mismo; y
VIII. Expedir su propio reglamento.

Para la validez de los acuerdos sobre los casos a que se refieren las fracciones I, II y VI se requerirá el voto aprobatorio de no menas de seis de los miembros de la Junta.

Artículo 13

El Colegio Académico estará integrado por:

I. El Rector General de la Universidad, quien lo presidirá;
II. Los Rectores de las Entidades Federativas;
III. Los Directores de División; y

IV. Tres representantes del personal académico, tres de los alumnos y uno de los trabajadores administrativos, elegidos por cada uno de los consejos académicos de entre sus miembros.

Los representantes del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores administrativos durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.

El Secretario General de la Universidad lo será también del Colegio, en el cual tendrá voz, pero no voto.

Artículo 14

Corresponde al Colegio Académico:

I. Establecer, a propuesta del Rector General de la Universidad, las unidades universitarias, divisiones y departamentos que se requieran para el cumplimiento del objeto de la Universidad;

II. Expedir las normas y disposiciones reglamentarias de aplicación general para la mejor organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo de la Universidad;

III. Designar al auditor externo a que se refiere la fracción VI del artículo 21 de esta ley;

IV. Conocer y resolver los casos que no sean de la competencia de ningún otro órgano de la Universidad;

V. Elegir anualmente a un miembro de la Junta Directiva que reemplazará al de más antigua designación y a los sustitutos para cubrir las vacantes que ocurran en la propia Junta;

VI. Autorizar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad;

VII. Aprobar los estados financieros que, con el dictamen del auditor externo, someta a su consideración el Patronato;

VIII. Autorizar los planes de organización académica, las especialidades profesionales y las modalidades que se establezcan en la Universidad; y

IX. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Artículo 15

El Rector General de la Universidad deberá reunir los siguientes requisitos para ser designado por la Junta Directiva:

Ser persona honorable y de reconocido prestigio que haya ejecutado políticas públicas en los más altos niveles de la administración.

Artículo 16

El Rector General de la Universidad será el representante legal de la institución. Durará en su cargo seis años y no podrá ser reelecto.

Artículo 17

Son facultades y obligaciones del Rector General:

I. Presentar al Colegio Académico el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad;

II. Hacer cumplir las normas y disposiciones reglamentarias que expida el Colegio Académico;

III. Presentar, en el mes de febrero, un informe al Colegio Académico de las actividades de la Universidad realizadas durante el año anterior;

IV. Otorgar, sustituir y revocar poderes;

V. Nombrar y remover libremente al Secretario General y a los Secretarios de Area y al Abogado General de la Universidad. El Secretario General deberá reunir los requisitos a que se refiere el artículo 9 de esta ley;

VI. Gozar del derecho de veto respecto de los acuerdos del Colegio Académico; y

VII. Las demás que le señalen este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Artículo 18

El Rector General será sustituido en sus ausencias temporales por el Secretario General de la Universidad.

Artículo 19

La representación de la Universidad en asuntos judiciales corresponderá al Abogado General.

Artículo 20

El Patronato estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales.

Los miembros del Patronato serán mexicanos y de reconocida solvencia moral. Durarán en su cargo ocho años y podrán ser reelectos. El cargo de miembro del Patronato será honorario.

Artículo 21

Corresponde al Patronato:

I. Obtener los ingresos necesarios para el financiamiento de la Universidad;
II. Organizar planes para obtener fondos para la Universidad;
III. Autorizar la adquisición de los bienes que se requieran para las actividades de la Universidad;
IV. Administrar y acrecentar el patrimonio de la Universidad;

V. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad y ponerlo a la consideración del Rector General de la misma, quien lo someterá a la aprobación definitiva del Colegio Académico;

VI. Presentar al Colegio Académico, dentro de los tres primeros meses a partir de la fecha en que concluya un ejercicio presupuestal, los estados financieros con el dictamen del auditor externo nombrado para el caso por el propio Colegio;

VII. Designar al Tesorero General de la Universidad;

VIII. Nombrar al Contralor y al personal que dependa de él, para la supervisión de los asuntos financieros de la Universidad; y

IX. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Artículo 22

La Universidad estará integrada por unidades universitarias, a través de las cuales llevará a efecto su desconcentración funcional y administrativa. Las unidades universitarias resolverán sus propios problemas, sujetándose a esta ley y a sus disposiciones reglamentarias; en cada Entidad federativa se creara una Unidad Universitaria.

Cada unidad universitaria estará dirigida por un Rector y se organizará en divisiones y departamentos.

Las divisiones se establecerán por áreas del conocimiento y los departamentos por disciplinas específicas o por conjuntos homogéneos de éstas.

Cada división estará a cargo de un director y al frente de cada departamento habrá un jefe.

Artículo 23

En cada unidad universitaria habrá un Consejo Académico integrado por:

I. Un Rector, quien lo presidirá;
II. Los directores de división;
III. Los jefes de departamento de la unidad;
IV. Un representante del personal académico y otro de los alumnos por cada departamento; y
V. Dos representantes de los trabajadores administrativos de la Unidad.
Los representantes del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores administrativos durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el período inmediato.

Artículo 24

Corresponde a los Consejos Académicos:

I. Dictaminar y armonizar los proyectos sobre planes y programas académicos que le propongan los consejos divisionales y, en caso de que el dictamen sea favorable, someterlos a la aprobación del Colegio Académico.

II. Designar a los directores de división de las ternas que le propongan los respectivos vicerrectores.

III. Someter al Patronato, por conducto del Rector General, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la unidad universitaria;

IV. Proponer ante el órgano correspondiente las medidas que tiendan al mejoramiento de las actividades de la unidad universitaria; y

V. Ejercer las demos atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Artículo 25

Los rectores de las entidades federativas deberán reunir los requisitos a que se refiere el artículo 9 de esta ley.

Artículo 26

Los rectores de las entidades federativas serán los representantes de las respectivas unidades universitarias, sin perjuicio de la representación legal que se le otorga al Rector General en los términos del artículo 16 de esta ley. Durarán en su cargo tres años y no podrán ser reelectos.

Artículo 27

Son facultades y obligaciones de los Rectores:

I. Nombrar a los secretarios de sus respectivas unidades universitarias, los cuales deberán reunir los requisitos a que se refiere el artículo 9 de esta ley;

II. Hacer cumplir los acuerdos de sus respectivos consejos académicos;

III. Gozar del derecho de veto con relación a los asuntos de sus correspondientes consejos académicos, sometiendo el caso al Rector General, quien lo turnará al Colegio Académico o a la Junta Directiva, según la naturaleza del asunto; y

IV. Las demás que le señalen este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Artículo 28

Los rectores de las entidades federadas serán sustituidos en sus ausencias temporales por los secretarios de sus respectivas unidades universitarias.

Artículo 29

Por cada División funcionará un Consejo Divisional, que se integrará por:

I. El Director de la División, quien lo presidirá;
II. Los Jefes de departamento de la misma división; y
III. Un representante del personal académico y otro de los alumnos por cada departamento.
El representante del personal académico y el de los alumnos durarán en su cargo un año y no podrán ser reelectos para el período inmediato.

Artículo 30

Corresponde a los Consejos Divisionales.

I. Formular los planes y programas académicos de la división para los efectos de la fracción I del artículo 24 de esta ley;
II. Designar a los jefes de los departamentos que integren la división, de las ternas que les propongan los respectivos rectores;
III. Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división;

IV. Planear el desarrollo y funcionamiento de la división;
V. Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división;
VI. Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y
VII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Artículo 31

Los Directores de División y los Jefes de Departamento deberán reunir los requisitos a que se refiere el Artículo 9 de esta Ley, salvo el referente a la edad, la que podrá ser de más de 25 años. Durarán en su cargo tres años y no podrán ser reelectos. Tendrán las facultades y obligaciones que le señalen este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Los Directores de División y los Jefes de Departamento serán asistidos, para orientar a los alumnos, por asesores o consejeros de especialidad profesional. Los Jefes de Departamento, además, se auxiliarán de asesores e integrarán comisiones para el desempeño de las funciones académicas del departamento.

Artículo 32

Los representantes del personal académico y de los alumnos, miembros de los consejos académicos, no podrán serlo simultáneamente de los consejos divisionales.

Capítulo IV
Disposiciones Generales

Artículo 33

Los nombramientos definitivos del personal académico deberán hacerse mediante oposición pública o por procedimientos igualmente idóneos para comprobar la capacidad de los candidatos. Para los nombramientos no se establecerán limitaciones derivadas de la posición ideológica ni política de los aspirantes, ni ésta será causa para su remoción.

No podrán hacerse designaciones de profesores interinos para un plazo mayor de un ejercicio lectivo.

Artículo 34

El Rector General hará, en los términos de las normas y disposiciones reglamentarias, las designaciones o remociones del personal académico, técnico y administrativo que no estén reservadas a otros órganos de la Universidad.

Artículo 35

Las asociaciones de alumnos serán independientes de los órganos de la Universidad y se organizarán democráticamente en la forma que los mismos estudiantes determinen.

Artículo 36

Las relaciones de trabajo entre la Universidad Nacional de Estudios a Distancia Autónoma de México y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional.

Artículo 37

Serán considerados trabajadores de confianza el Rector General, el Secretario General, los Secretarios de área, el Abogado General, los Rectores de las Entidades Federativas, los secretarios de las unidades universitarias, el Tesorero General, el Contralor, los directores de división, los jefes de departamento, directores y subdirectores generales, jefes y subjefes de departamento administrativo, supervisores, visitadores, inspectores, coordinadores, investigadores científicos, abogados, contadores, auditores, cajeros, pagadores, auxiliares de compras, almacenistas, intendentes, secretarios particulares y auxiliares, consultores y asesores técnicos y demás personal que tenga ese carácter, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional.

Artículo 38

El personal de la Universidad Nacional de Estudios a Distancia Autónoma de México quedará incorporado al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Artículo 39

Los estados de la República y el Distrito Federal, así como las Delegaciones Políticas y los Municipios, que puedan cumplir esta obligación aportarán los locales necesarios y su equipamiento para que las unidades universitarias de la Universidad Nacional de Estudios a Distancia Autónoma de México establezcan centros de estudio y de trabajo donde ocurran a tomar clases los estudiantes y los locales y terrenos donde se organicen las oficinas administrativas que correspondan a cada unidad universitaria y los campos deportivos para los educandos.

Transitorios

Primero. Esta ley entrará en vigor a los quince días de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para el establecimiento de la primera junta Directiva no se exigirá el requisito establecido en el artículo 8 de esta ley y se integrará por un profesor o investigador distinguido que designará el Rector General de la Universidad Autónoma Metropolitana, dos profesores o investigadores distinguidos que designará el Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, dos profesores o investigadores distinguidos que designará el Presidente del Colegio de Ingenieros en Comunicaciones y Electrónica, dos profesores e investigadores distinguidos que designará el Presidente del Colegio Nacional de Sociólogos y dos profesores e investigadores distinguidos que designará el Foro Nacional de Colegios a través de la designación que haga el Presidente del Consejo de las Profesiones.

El requisito establecido por el artículo 8 de esta ley deberá cumplirse antes del undécimo año de creada la Universidad.

Tercero. Durante los dos primeros años de constituida la Junta Directiva, el Colegio Académico se abstendrá de hacer las designaciones a que se refieren la fracción V del artículo 14. A partir del tercer año el Colegio nombrará anualmente a un miembro que sustituirá al que ocupe el último lugar en el orden que la misma Junta fijará por insaculación, inmediatamente después de constituida.

Una vez que haya sido sustituida la totalidad de los primeros componentes de la Junta Directiva, sus miembros serán reemplazados en la forma establecida en la fracción V del artículo 14 de esta ley.

Cuarto. Para la designación de los primeros rectores el Rector General de la Universidad formulará las ternas sin observar lo dispuesto en la fracción segunda del artículo 12 de esta ley.

Quinto. Los primeros Directores de División y Jefes de Departamento de cada Unidad Universitaria serán designados por el Rector General de la Universidad, de las ternas de candidatos que les presenten los rectores.

Sexto. Dentro de los dos primeros meses del ejercicio lectivo inicial, los profesores, los alumnos y los trabajadores administrativos elegirán a sus representantes ante los órganos colegiados respectivos, los que podrán funcionar durante ese plazo aún cuando no se hayan integrado totalmente.

Séptimo. El Congreso de la Unión asigna para el año del 2003, a la Universidad Nacional de Educación a Distancia Autónoma de México el presupuesto que equivale a la tercera parte del que se le asignó durante este año a la Universidad Autónoma Metropolitana. Para los años subsiguientes se estará a lo dispuesto en los artículos 1 y 5, fracción II, de esta ley.

Los recursos que se asignarán a la Universidad Nacional de Educación a Distancia provendrán del incremento al 8 por ciento a la educación y se complementarán en caso necesario con los excedentes provenientes de la venta del petróleo.

Por lo expuesto, ruego a usted señor Presidente turnar esta iniciativa a la Comisión de Educación para su dictamen.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2003.

Dip. Rosa Elena Baduy Isaac (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Gobernación y Seguridad Pública. Abril 28 de 2003.)
 
 


CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL INCISO E) DEL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 36 Y EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 58 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A EFECTO DE EXCLUIR DEL DERECHO A FORMAR COALICIONES A LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES QUE NO HAN PARTICIPADO EN UNA ELECCION FEDERAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ARTURO DIAZ ORNELAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL LUNES 28 DE ABRIL DE 2003

El suscrito, diputado federal Arturo Díaz Ornelas, como miembro de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete al pleno de esta H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso e) del párrafo primero del artículo 36 y el párrafo primero del artículo 58, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

En México, la vigencia cabal del régimen democrático constituye una magna tarea que requiere promover una cultura política democrática que, al traducirse en práctica, confiera a los ciudadanos la certeza de que corresponde a ellos designar a quienes los representan en el ámbito de los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Esta magna tarea fue emprendida, desde 1939, por el Partido Acción Nacional, así como por otros partidos políticos y organizaciones ciudadanas, cuyos esfuerzos por garantizar la instauración de la democracia han arrojado avances importantes a los que resulta necesario consolidar, a efecto de garantizar la efectiva y plena vigencia de un sistema político democrático.

Un régimen democrático reconoce como un derecho fundamental la libre elección de los gobernantes y, por ello, alienta y fortalece la organización y participación de partidos políticos, instituciones que se orientan a la conquista del poder público, que fungen como intermediarios entre el gobierno y la sociedad, y que ofrecen distintas alternativas a los ciudadanos quienes, en la medida en que se sienten identificados y representados por ellos, a través del sufragio, les otorgan o niegan, espacios en los distintos ámbitos de gobierno.

La importancia de los partidos políticos es reconocida y avalada por nuestra Constitución, que en la fracción I del artículo 41 se refiere a ellos como "entidades de interés público", cuyo objetivo es "promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público".1

Aún cuando diversas reformas electorales dieron al sistema político una apariencia democrática, puesto que a su interior coexistían partidos de distinto signo, que además accedían a espacios de poder, estos eran tan limitados que, lejos de representar un peligro para el partido gobernante, lo legitimaban.

La medida para contrarrestar el sistema de partido hegemónico no competitivo la constituyó la formación de coaliciones electorales, a través de ellas dos o más partidos de oposición se unían en torno a una candidatura común, hecho que les permitía enfrentar en mejores circunstancias al partido gobernante, cuyos recursos y fuerza política les superaban de manera desproporcionada. Las coaliciones electorales permitieron a los partidos de oposición coligados mejorar sus expectativas de acceso al poder, puesto que sumaban los recursos económicos, técnicos, humanos y de organización de los cuales disponían; evitaban la duplicidad de acciones a través de la conformación de organizaciones comunes de representación externa e interna; y, además, preservaban la personalidad jurídica, autonomía e independencia de cada uno de ellos. En muchas ocasiones, y aún cuando no consiguieron conquistar espacios de poder, los partidos coligados obtuvieron resultados significativos y gradualmente ampliaron su capacidad competitiva y posibilidades de triunfo.

Pese a que la participación coligada de los partidos en todo tipo de procesos electorales conllevó ventajas que se tradujeron en avances democráticos sustanciales, hoy en día, es posible afirmar que la figura de las coaliciones electorales se ha desvirtuado, puesto que algunos partidos políticos, sobre todo aquellos que no han acreditado una representatividad electoral real conforme a lo establecido por la Ley, las han utilizado como un medio para garantizar su supervivencia en el escenario político. Una vez que surgen, y antes de haber demostrado que cuentan con el 2% de la votación nacional, algunas instituciones partidistas se suman a otros partidos -que en elecciones federales previas han acreditado que poseen una auténtica representación electoral- y así se benefician de los sufragios obtenidos por éstos y acceden al poder sin que en realidad se haya cuantificado su representatividad real en alguna elección federal previa.

Al respecto, es importante subrayar que la Ley Electoral no establece los medios procedimentales que garanticen o refuercen el cumplimiento, por parte de las organizaciones participantes en una coalición, de los compromisos acordados respecto al comportamiento y acciones que llevarán a cabo, también de manera coligada, después de la elección. Este hecho conlleva defecciones en el ejercicio del poder por parte de uno o varios de los partidos coligados una vez que han logrado el propósito de alcanzar mejores posiciones electorales. En síntesis, puede afirmarse que en lugar de traducirse prácticas gubernamentales de carácter plural que reflejen la esencia de la coalición, ésta desaparece una vez que se obtiene el poder y queda así al descubierto su empleo únicamente como un medio para conquistar espacios de poder partidistas y no como un medio para representar y ejercer el poder desde perspectivas distintas que permitan el fortalecimiento real del sistema democrático.

A pesar de que algunos partidos no han acreditado una representación electoral real en elecciones federales previas, en razón de los sufragios obtenidos a través de la participación en una coalición con partidos más representativos, conservan e incluso aumentan el porcentaje de prerrogativas financieras que reciben por parte del Instituto Federal Electoral, hecho que les permite mantenerse en el escenario político dentro del cual, sin embargo, no realizan cabalmente las actividades que como instituciones partidistas de interés público les corresponde conforme a la citada fracción I del artículo 41 constitucional. Este hecho no sólo redunda en detrimento del sistema democrático, también incide de manera negativa en el erario público, puesto que recursos importantes de la federación se destinan al sostenimiento de partidos políticos que no funcionan como tales, cuando dichos recursos podrían orientarse a otros rubros prioritarios.

Si bien, nuestra legislación establece requisitos rigurosos para la formación de partidos políticos, a efecto de garantizar que éstos constituyan efectivamente la representación de una parte significativa de la sociedad, también es cierto que presenta un vacío importante en lo referente a las coaliciones electorales, puesto que no considera que, en la práctica, la formación de éstas constituye una vía para garantizar la supervivencia de aquellos partidos que carecen del mínimo de electores requeridos legalmente para mantener el registro. La existencia de dicho vacío ha dado lugar a que algunas organizaciones partidistas actúen fraudulentamente, puesto que burlan el principio de representatividad legítima de una parte de la sociedad, en el que se fundamenta el establecimiento de los requerimientos legales para otorgar el registro a un partido político.

Consideramos necesario reconocer que, al igual que en todos los ámbitos, en el ámbito político existe el oportunismo y el predominio de intereses particulares sobre el interés general. Así, algunos ciudadanos han encontrado en la fundación de partidos políticos un modus vivendi, pues lejos de destinar los recursos públicos que reciben a los propósitos establecidos legalmente, hacen de éstos un patrimonio personal o de grupo y los usufructúan y manejan en beneficio propio.

A partir de los argumentos expuestos y con el propósito de evitar la permanencia en el escenario político nacional de aquellos partidos políticos nacionales que, en lugar de cumplir con la función que como intermediarios y representantes de los ciudadanos les corresponde, utilizan los recursos públicos, que como instituciones de interés público reciben, y recurren a estrategias tales como la participación en coaliciones electorales para sobrevivir y seguir recibiendo financiamiento por parte del Estado, la presente iniciativa propone que, el derecho a coligarse de cualquier partido político nacional, conlleve la previa participación de éste en la elección federal inmediata anterior y la obtención en ella del 2% de la votación total, esto es, el porcentaje requerido legalmente para refrendar su registro.

Esta propuesta pretende evitar que prevalezcan como partidos políticos aquellas organizaciones que carecen del respaldo electoral suficiente y que, no obstante, disfrutan del financiamiento público. Asimismo, la iniciativa se propone el fortalecimiento de un verdadero sistema de partidos puesto que exige que éstos manifiesten la magnitud real de la fuerza y representatividad política que poseen, en tanto que son sometidos, de manera individual, a la prueba máxima que supone una elección federal.

Con base en lo antes expuesto y fundamentado, me permito someter a la consideración de esta Soberanía, por conducto de la Honorable Cámara de Diputados, el siguiente

Decreto

Artículo Unico.- Se reforman el inciso e) del párrafo primero del artículo 36 y el párrafo primero del artículo 58, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar en la siguiente manera:

Artículo 36

1. Son derechos de los partidos políticos nacionales:

a) ... a d) ...

e) Formar frentes y coaliciones, así como fusionarse, en los términos de este Código. Para poder formar parte de una coalición, deberán haber participado previamente en una elección federal y refrendar en ella el registro por haber obtenido como mínimo el 2% de la votación total;

f) ... a k)...

Artículo 58 1. Los partidos políticos nacionales que hayan participado previamente en una elección federal y refrendado su registro por haber obtenido como mínimo el 2% de la votación total, podrán formar coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de senadores y de diputados por el principio de representación proporcional, así como de senadores y diputados por el principio de mayoría relativa.

2. ... a 9. ...

Transitorio

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. Arturo Díaz Ornelas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. Abril 28 de 2003.)

Notas:
1 Marco jurídico del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados LVIII Legislatura, México, septiembre de 2002.
 
 


QUE ADICIONA EL ARTICULO 63 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MAURO HUERTA DIAZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESION DEL LUNES 28 DE ABRIL DE 2003

Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, Jose Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Alejandro Rafael García Sainz Arena, Nicasia García Domínguez, Rosalío González Nájera, Mauro Huerta Díaz, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa

Exposición de Motivos

La profesionalización de los servidores públicos y en particular de los diputados federales y senadores es un anhelo que ha sido pospuesto y denegado una y otra vez. Los cambios sexenales y las mudanzas al interior de las secretarias de estado le imprimieron una movilidad alta y un alud de cambios a la administración pública federal que terminaban repercutiendo en la conformación del Congreso. La gran mayoría de los equipos de trabajo que se forman en torno a un dirigente subsecretario o secretario en muchas ocasiones se traducían en el envío de un factotum al Congreso de la Unión para que se convirtiera en el enlace de una secretaria o dependencia y desde la comisión respectiva impulsará la agenda y cuidará los intereses del funcionario que lo apoyó para llegar a esta Honorable Asamblea.

Debemos poner mayor atención al análisis para establecer un mecanismo que le otorgue profesionalismo rendición de cuentas y contacto con los electores a los legisladores de cada uno de los 300 distritos uninominales y también a los 200 electos por el principio de representación proporcional. El propósito de esta iniciativa es reflexionar sobre la necesidad de establecer un sistema que responda a los retos y los avances que demanda la sociedad y el desenvolvimiento de los asuntos públicos. El pueblo tiene derecho a saber y a estar informado sobre que es lo que hacen los diputados que los representan.

Si bien hay que reconocer que por medio de diversos medios electrónicos, por ejemplo, las transmisiones televisivas del Canal del Congreso y las listas de votación publicadas en la página electrónica de la Cámara de Diputados y el Diario de los Debates es ahora más transparente y sencillo conocer como actúan y en que sentido votan cada uno de los diputados y legisladoras. Sin embargo, lo correcto y lo ideal sería que además de la búsqueda individual que un ciudadano emprendierá para evaluar a su diputado este por ley presentará un informe de labores público en el distrito que lo beneficio con su voto.

Una rendición de cuentas que comenzará con informar a los ciudadanos posibilitaría presentar a los electores la realidad del país y de los asuntos legislativos, así como los pasos que deben tomarse para solucionar los problemas más apremiantes. Por otro lado, al legislarlo en nuestra Carta Magna los esfuerzos de profesionalización de los legisladores no se perderían con los cambios de legislatura.

De continuar con el esquema actual de no informar en la cabecera distrital en el caso de los diputados uninominales y en la capital de la entidad federativa en donde fueron postulados los legisladores plurinominales y conformarnos con breves síntesis voluntarias perpetuaremos la elección de gobernantes temporales (además sujetos a un esquema de no reelección) en un sistema democrático. Mientras que la transparencia resultado de un equipo de legisladores profesionales comprometidos al servicio público, posibilitaría que ejerzan su función de cara a los ciudadanos que los eligieron y explicando su desempeño.

De esta manera los diputados federales pueden ejercer su función manteniendo un contacto y retroalimentandose de la opinión de su distrito. Lo cual redundaría en vigilar la aplicación de programas sociales consistentes con las necesidades de sus representados y, a dirigirse a metas comunes con sus electores para poder unirse en esfuerzos conjuntos.

En cuanto a la Cámara de Diputados en su conjunto, las ventajas de contar con la obligación de informar de los diputados es que proyectaría ser un Poder Legislativo con mayor potencial de servicio y de compromiso hacia el país. Por otro lado, se estarían sentando las bases para un sistema que efectivamente tenga accountability. De manera paralela a un sistema de reclutamiento pluripartidista equitativo, igualitario y profesionalizado -como el actual- con reglas claras para la elección y el financiamiento, se necesita llevar a cabo un sistema de evaluación y de entrega de resultados. Sólo así se liquidará al viejo sistema de patronazgo, más basado en la confianza personal y política, que en la responsabilidad pública.

Es cierto que México llega tarde a esta modernización de sus legisladores otros países llevan ya un siglo de ventaja Francia, Estados Unidos, Alemania, Reino Unido y un retraso de décadas nos separan de Brasil, Costa Rica, Honduras, El Salvador y República Dominicana. Muchas son las razones políticas, administrativas y legales que explican la ausencia de la rendición de cuentas en nuestro país. La buena nueva es que México está en un momento histórico crucial donde puede afianzar y mejorar sus instituciones y los Poderes de la Unión, por la vía de una modernización administrativa que privilegie el conocimiento del desenvolvimiento profesional de sus representantes. Lo anterior es aún más relevante a la luz de la alternancia de los partidos políticos en los distritos de mayoría.

La oportunidad de establecer la iniciativa que hoy presento debe ser aprovechada ya que así se podría avanzar a la creación de un liderazgo del Poder Legislativo en el siglo XXI. A través del tiempo, señala un documento de la OCDE:

"El papel más importante de los líderes del sector público ha sido solucionar los problemas y los retos enfrentándolos en un ambiente específico. ¿Cuál es entonces el problema que requiere resolver el liderazgo actual? El problema es el de la adaptación. Por adaptación, se entiende la capacidad de promover adecuaciones que más adelante restauraren y promueven los valores e intereses fundamentales de la sociedad u organización de manera particular en circunstancias cuando hay una brecha amplía, entre como son las cosas y como deberían ser. Para ponerlo en términos de sector público, el problema es ¿cómo las naciones, los gobiernos y las oficinas públicas se adaptan a circunstancias cambiantes cuando los cambios requeridos están más allá de la perspectiva de la forma actual de hacer las cosas? Por lo tanto, cuando se dice que requerimos más liderazgo en el sector público, lo que estamos buscando realmente, es gente que promueva adaptaciones institucionales viendo por el interés público".1

Hoy el cuidado de los asuntos públicos y el establecimiento de un sistema de servidores públicos (incluidos los Legisladores Federales) coherente, predecible y razonable es una prioridad en todos los sentidos. Al estar los legisladores siendo evaluados de manera continua su éxito real será en la medida en que su desarrollo esté fincado en el interés público y en las prioridades nacionales, así como en cumplimiento cabal de su tarea legislativa.

La idea de implementar una rendición de cuentas de los diputados federales de mayoría modificando enriqueciendo con la adición de un párrafo el Artículo 63 de la Constitución Política de los ]Estados Unidos Mexicanos es con el objetivo de modificar actitudes, comportamientos, niveles de responsabilidad, lealtades, creando una nueva cultura del legislador.

A pesar de que desde las postrimerías del siglo XX se ha tratado de impulsar en México el proceso de rendición de cuentas, no existe dentro de nuestro ordenamiento constitucional disposición alguna que obligue a los Diputados Federales ha rendir cuentas de su gestión ante sus representados, hecho que no es concordante con la convicción de un régimen democrático que cuenta con instrumentos que nos permiten ejercer controles a la actividad administrativa del gobierno.

La Cámara de Diputados cuenta con un órgano técnico responsable de revisar la cuenta pública, velando por el uso honesto del erario público, lo que constituye un eje fundamental de la función que tiene este órgano colegiado como vigilante de la gestión pública, pero paradójicamente los diputados no están obligados ha rendir un informe ante nadie, por lo que es un hecho innegable que nuestros electores tienen un desconocimiento generalizado de la labor que nos compete en nuestra calidad de Diputados Federales.

En virtud de que la rendición de cuentas es un elemento esencial de la democracia, la capacidad de nuestras instituciones para hacer frente a la responsabilidad que nos es conferida es un elemento prioritario, ya que nos permite conciliar el interés colectivo con la función pública, ya que se crea un canal de comunicación entre el funcionario o representante y aquellos ante quienes es responsable, en este sentido debemos suponer que todos los gobernantes, en todos los niveles, deben estar sujetos a la rendición de cuentas, en este tenor la ciudadanía ha expresado su deseo de que los diputados estemos obligados ha rendir cuentas ante ellos, por lo que la presente iniciativa es producto de una demanda ciudadana que ha sido expresada en este caso a través del prestigiado programa radiofónico Cúpula Empresarial que dirige el señor Oscar Mario Beteta.

Por todo lo anterior, sometemos a esta Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de:

Decreto Mediante el cual se adiciona un párrafo quinto al Artículo 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Unico.- Se adiciona un párrafo quinto al Artículo 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 63. ...

...

...

...

...

Los diputados están obligados a presentar un informe legislativo, personal y por escrito anualmente; los trescientos diputados elegidos por distritos electorales uninominales, lo harán en la cabecera de la demarcación territorialpor la que hayan sido electos; los doscientos diputados electospor el principio de representación proporcional, lo harán en la capital de la entidad federativa en donde hayan sido postulados. Los diputados que no dieren cumplimiento a esta obligación, serán sancionados con la dieta de treinta días.

Transitorios

Unico.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 28 días del mes de abril del 2002.

Diputados: Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica), coordinador; Francisco Agundis Arias, vicecoordinador; José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez (rúbrica), María Teresa Campoy Ruy Sánchez (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera (rúbrica), Sara Guadalupe Figueroa Canedo (rúbrica), Alejandro Rafael García Sainz Arena, Nicasia García Domínguez (rúbrica), Rosalío González Nájera (rúbrica), Mauro Huerta Díaz (rúbrica), María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Concepción Salazar González (rúbrica), Erika Elizabeth Spezia Maldonado (rúbrica).

Nota:
1 OECD, Public Sector Leadership for the 21st Century, París, 2001, p. 16.

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Abril 28 de 2003.)
 
 


CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTICULO DECIMO BIS TRANSITORIO A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, PRESENTADA POR LA DIPUTADA ROSALIA PEREDO AGUILAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE PT, EN LA SESION DEL LUNES 28 DE ABRIL DE 2003

Los suscritos, diputados federales a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los Artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados, por el digno conducto de ustedes, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un Artículo Décimo bis Transitorio a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Uno de los indicadores -entre otros-, con los que se mide el nivel de vida de su población de un país lo constituye sin duda la cobertura que en salud y seguridad social tengan sus habitantes.

Los mecanismos a través de los cuales los gobiernos procuran que se proporcionen dichos beneficios son básicamente dos: ya sea proporcionando a los trabajadores los ingresos suficientes para que de maneta individual puedan cubrir dichos requerimientos; o a través de instituciones que el Estado crea para apoyar a los trabajadores y sus familias de los medios suficientes para que cuenten con los servicios de referencia.

Los servicios de seguridad social que proporcionan a los trabajadores y sus beneficiarios las instituciones públicas, adquieren un alto significado para la mayoría de ellos, sobre todo si consideramos que sería sumamente difícil realizar gastos imprevistos que pudieran estar fuera de sus posibilidades.

En ese sentido, en México, el Instituto de Seguridad y Servicio Social de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), al igual que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), son instancias dedicadas a proporcionar servicios de salud y seguridad social a la población trabajadora, al servicio del Estado y al servicio de particulares, ayuntamientos y empresas paraestatales respectivamente.

Para que subsistan estas instituciones es preciso que las cuotas y aportaciones que proporcionen tanto trabajadores como las dependencias incorporadas, en el caso del régimen del ISSSTE, sean canalizadas al Instituto en tiempo y forma, en beneficio directo de los derechohabientes.

Desde su creación y desgraciadamente, hasta hace ya varias décadas, la atención que proporcionaba el ISSSTE era digna de reconocer; sin embargo, hoy no podemos decir lo mismo, ya que por diversas circunstancias tanto la atención como los mismos servicios que proporciona dejan mucho que desear.

No obstante lo anterior, debemos reconocer también que las mismas dependencias incorporadas al ISSSTE así como las empresas incorporadas al régimen del IMSS están pasando por situaciones financieras difíciles en distinto grado.

En el caso del IMSS, es una institución que cuenta ya con mecanismos que le permiten renegociar con sus deudores los rezagos en la entrega de sus recursos; situación de la que no goza el ISSSTE.

Para ello, proponemos una iniciativa que permita renegociar al ISSSTE, previo análisis con la unidad financiera encargada, y las dependencias incorporadas con adeudos, como es el caso de las universidades de los estados y los ayuntamientos que dependen en gran medida del presupuesto federal, a que refinancien la entrega de aportaciones y cuotas y de esta manera los trabajadores derechohabientes continúen recibiendo, sin complicación alguna, los beneficios a que tienen derecho.

Por lo expuesto anteriormente, los diputados del grupo parlamentario del Partido del Trabajo sometemos la siguiente iniciativa de Ley a efecto de adicionar un artículo décimo bis transitorio a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para quedar como sigue:

Transitorios

Artículo Primero al ..... Décimo

Se adiciona

Artículo Décimo bis.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública, los organismos, empresas y las instituciones públicas paraestatales, así como a las unidades administrativas de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, al igual que las de los estados y municipios que se incorporen al régimen de esta Ley, que a la fecha de entrada en vigor de la presenta modificación tengan adeudos financieros con el Instituto podrán solicitar su renegociación, a efecto de obtener la prórroga suficiente que les permita solventar y poner al día sus rezagos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2003.

Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez, Rosalía Peredo Aguilar (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Abril 28 de 2003.)
 
 


CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTICULO 135 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR LA DIPUTADA NORMA PATRICIA RIOJAS SANTANA, DEL PSN, EN LA SESION DEL LUNES 28 DE ABRIL DE 2003

La suscrita diputada federal integrante del Partido de la Sociedad Nacionalista de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la fracción II del artículo 55 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pongo a consideración de esta Honorable Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Nuestro compromiso, compañeros y compañeras legisladoras es muy grande porque pensar en el futuro es muy importante, aquí vamos a vivir el resto de nuestras vidas y una actitud positiva hacia el futuro es la motivación más poderosa para lograr cambios.

Los Constituyentes de 1917 sabedores de que todas las sociedades evolucionan y que el marco normativo que las regula debe adecuarse a los cambios que se operan día con día, establecieron en el artículo 135 constitucional el proceso que ha de seguirse para reformarla, también es cierto que el constituyente permanente ha abusado de la facultad reformadora que ese artículo le otorga.

Esta facultad reformadora establecida en el artículo 135 presenta dos vicios de suma gravedad, en primer lugar tenemos la votación requerida para que las reformas y adiciones lleguen a ser parte del texto constitucional, y en segundo lugar se encuentra el ignorar al distrito federal como entidad.

Por lo que hace a la disposición constitucional del artículo 135 que establece como requisito sine qua non la votación calificada de las dos terceras partes de los legisladores presentes del congreso de la unión para que pueden aprobar una reforma o adición a la constitución, no ha representado un obstáculo para aprobar los cientos de reformas que a la ley suprema se han hecho, ya que el procedimiento legislativo de reformas a la constitución en la práctica ha sido fácilmente vulnerado para satisfacer grandes intereses partidistas, al grado que los salones de plenos de ambas cámaras se encuentren con un numero mínimo de legisladores y somos ese número ínfimo de legisladores quienes aprobamos las decisiones más importantes y fundamentales para este nuestro querido país,

Conforme a derecho el quórum mínimo para sesionar es de 251 diputados y 63 senadores, en este entendido con las dos terceras partes de ese quórum se pueden aprobar las reformas y adiciones a nuestra norma de normas.

A este respecto, los legisladores nacionalistas nos cuestionamos: ¿cómo es posible que con 168 diputados y 43 senadores se aprueben reformas de suma trascendencia, como las del sector energético, a la educación o a cualquier otra materia que regule nuestra ley fundamental; ¿ por qué razones debemos aprobar reformas a la ley fundamental, al vapor y con una representatividad tan cuestionable?

Resulta ilógico y muy irresponsable, que un numero muy bajo de legisladores cambiemos la carta magna, abusando del poder otorgado por los ciudadanos, utilizando de manera irracional esa confianza para cumplir con los fines partidistas evitando el beneficio de todas y todos los mexicanos

Cuando tengo mi objetivo claro, se que hacer con mi vida, por ello te invito a ti compañero y compañera legisladora ha asumir una actitud valiente y comprometida con todos los mexicanos, evitemos ya un sistema antidemocrático y de partido oficial. Seamos cuidadosos con lo que introducimos en la Constitución evitemos absurdos, errores, contradicciones y demagogia, ya que estos nos representan enormes costos políticos, económico y sociales que hemos sufrido a lo largo de nuestra historia.

Respondamos a los intereses y sentimientos nacionales y a la técnica constitucional. Conozcamos, comprendamos y respetemos las leyes para el beneficio de todos nosotros mexicanos.

Los nacionalistas, afirmamos que: " a mayor flexibilidad para reformar la constitución, es mayor el riesgo de caer en la ilegalidad."

El Congreso de la Unión, hasta 1996,fue sólo una oficina de trámites del presidente de la república y en materia de reformas constitucionales se llegó a abusos y extremos inimaginables, como claramente lo ejemplifican, las más de cuatrocientas reformas que ha sufrido el texto constitucional, modificaciones que han redituado muy escasos beneficios al pueblo mexicano a través del documento normativo supremo.

Los integrantes del Partido de la Sociedad Nacionalista proponemos que la mayoría calificada para aprobar las adiciones o reformas a nuestra carta magna sea el de las dos terceras partes del total de diputados y senadores que integran el Congreso de la Unión, con la finalidad de que dichas modificaciones tengan legitimidad y el consenso de la mayoría de las fuerzas políticas representadas en el poder legislativo.

Actualmente al Distrito Federal todavía no se le considera como participante entro del procedimiento de reforma a la Constitución Federal.

Resulta ilógico que a pesar de que pueden elegir a su propio jefe de gobierno y a su poder legislativo local, queden excluidos de la importante labor de renovar el ordenamiento constitucional. Esta disposición representa una disminución de la democracia nacional, ya que se les está negando a los habitantes del distrito federal, quienes representan un porcentaje muy importante de la población del país, la posibilidad de participar a través de sus representantes electos por el voto popular, en las grandes decisiones nacionales.

Como entidad, el Distrito Federal tiene un territorio delimitado por la legislación respectiva, una población, un orden jurídico y un conjunto de órganos que desempeñan las funciones legislativa, ejecutiva y judicial. Por ello cabe cuestionarnos, ¿cuál es la razón por la cual el distrito federal no esté considerado para participar dentro del proceso de reformas y adiciones a la constitución?; ¿por qué negarles a los habitantes del distrito federal la responsabilidad y el derecho a ser participes de las grandes decisiones nacionales?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dictado la siguiente ejecutoria: "el Distrito Federal queda asimilado en cuanto a su régimen interior a las entidades que integran la federación, constituyendo una entidad distinta de la propia federación", con base en ello si nuestro máximo tribunal ha declarado la asimilación del Distrito Federal en cuanto a su régimen interior con el de las entidades federativas, ¿por qué seguir manteniendo en un régimen de excepción al distrito federal, por lo que hace a las modificaciones al texto constitucional ?

En este sentido los integrantes del Partido de la Sociedad Nacionalista hemos afirmado que en la medida en que la voluntad general, sea desconocida por el poder público, en esa medida podrá desconocer la legitimación de los titulares del poder público, debemos integrar a los habitantes del Distrito Federal y considerarlos parte importante de la nación mexicana y participes de la voluntad general.

Resulta inaplazable reformar el artículo en comento, a efecto de que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tenga el derecho, al igual que las legislaturas de los estados, de estudiar y en su caso aprobar las reformas o adiciones a la constitución para evitar desequilibrios, ya que estas no sólo obligan a los habitantes de las 31 entidades federativas, sino también a los habitantes del Distrito Federal. Las reformas o adiciones tienen un impacto en toda la sociedad, en toda la nación mexicana y por tanto hay que garantizar que sus representantes defiendan sus intereses.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Partido de la Sociedad Nacionalista presentamos la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo Unico: Se reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 135: La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes del total de los diputados y senadores, acuerde las reformas o adiciones y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estadosy del Distrito Federal.

El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas."

Transitorios

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo del H. Congreso de la Unión, a 28 abril del 2003

Dip. Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Abril 28 de 2003.)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULOS 73, 76, 89, Y 133 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y 2, 4 Y 5 DE LA LEY SOBRE LA CELEBRACION DE TRATADOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ENRIQUE MARTINEZ ORTA FLORES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL LUNES 28 DE ABRIL DE 2003

El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; 72; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II; 56; 62; 63; y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de ésta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se adicionan una fracción XXIX-L al artículo 73; y un segundo párrafo al 133; reforman, la fracción I, del artículo 76; la fracción X, del artículo 89; y el artículo 133; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el párrafo segundo de la fracción I, y la fracción IV, del artículo 2; el primer párrafo del artículo 4; y el artículo 5; de la Ley sobre la Celebración de Tratados, a fin de que el Congreso de la Unión apruebe los Tratados Internacionales que celebre el Ejecutivo Federal y que dicha aprobación se haga por las dos terceras partes de los integrantes presentes de cada una de las Cámaras, dada la jerarquía jurídica de los mismos, con base en la siguiente:

Exposición de motivos

Antecedentes

Desde la Constitución de Apatzingán de 1814, hasta nuestros días, se encuentra regulado en nuestro marco Constitucional la celebración de tratados y la facultad para aprobar éstos ha variado: En 1814, correspondía al Supremo Congreso, integrado exclusivamente por Diputados "Decretar la Guerra y dictar las instrucciones bajo de las cuales haya de proponerse ó admitirse la paz: las que deben regir para ajustar los tratados de alianza y comercio con las demás naciones, y aprobar antes de su ratificación estos tratados".

En la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, surge como facultad del Congreso General dividido en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores "Aprobar los tratados de paz, de alianza, de amistad, de federación, de neutralidad armada, y cualesquiera otros que celebre el Presidente de los Estados Unidos con potencias extranjeras", criterio que se ratificó en las Constituciones de 1836 y 1843.

En el período en que desapareció el Senado, a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de 1857, y hasta 1874, la facultad le correspondió a la Cámara de Diputados; y a partir del 13 de noviembre de 1874, fecha en que entraron en vigencia las reformas a la Constitución del 57, se le otorga al Senado la facultad exclusiva de aprobar los Tratados Internacionales, ratificándose dicha facultad en la Constitución de 1917, en su artículo 76, fracción I.

Posteriormente, en el año de 1934, se reformó el artículo 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sustituyendo la facultad del Congreso para aprobar los tratados, que preveía el texto original de la Constitución de 1917, por la facultad exclusiva del Senado para aprobar todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, eliminando la contradicción existente entre la fracción l, del artículo 76, con el 133.

Cabe mencionar, que de acuerdo a la información de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a saber, los tratados más antiguos de los que se tiene registro, datan del año 1823, y se celebraron con Colombia, de los cuales, uno es un Tratado de Unión, Liga y Confederación y otro de Comercio, y a la fecha, nuestro país ha celebrado 1,779, Bilaterales, de los cuales, 1,020 se encuentran vigentes; 807, Multilaterales, estando vigentes 551; 58 Tratados con Organizaciones Internacionales, de los que 51, se encuentran vigentes; y 35 Tratados Multilaterales, en los que México es contratante, de los cuales, sólo hay 2 vigentes.

Como consecuencia natural de la proliferación de convenios, en nuestro país al igual que en el contexto internacional, el derecho de los tratados ha sido una de las ramas del Derecho Internacional Público que más se ha desarrollado; en el ámbito internacional, ha pasado de ser mero derecho consuetudinario a ser derecho codificado, a partir de la celebración de las Convenciones de Viena de 1969, sobre Derecho de los Tratados y la de 1986, sobre Tratados celebrados entre Organismos Internacionales o entre Organismos Internacionales y Estados.

Dentro del Marco Normativo en materia de celebración y regulación de tratados vigente en nuestro país, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se sientan las bases y prohibiciones para la celebración de tratados en sus artículos 15; 76, fracción I; 89, fracción X; 117, fracción I; y 133.

En el artículo 15, de nuestra Carta Magna, se prohíbe la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano;

En el 76, fracción I, se prevé como facultad exclusiva del Senado, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión;

En el 89, fracción X, se establece dentro de las facultades y obligaciones del Presidente, dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado;

En el 117, fracción I, se señala que los Estados de la Federación, no pueden celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado ni con las potencias extranjeras; y

En el 133, se consagra que la "Constitución, las Leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los Jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados".

Por otra parte, fue hasta el 2 de enero de 1992, cuando la celebración de los Tratados y Acuerdos Interinstitucionales en el ámbito internacional, se reguló en una Ley Secundaria, al publicarse en el Diario Oficial de la Federación la Ley sobre la Celebración de los Tratados, la cual contempla entre otras cosas que los Tratados, sólo podrán ser celebrados entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, y define al tratado como el convenio regido por el Derecho Internacional Público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.

Cabe recordar que el 17 de octubre del 2002, esta Soberanía aprobó el decreto mediante el cual se adicionó una fracción XXIX-K al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones

En diversas ocasiones se han presentado iniciativas de reforma y adiciones a nuestra Constitución en materia de tratados, derivado de la necesidad de que sea el Congreso y no sólo el Senado de la República quién apruebe los tratados internacionales.

Uno de los argumentos para proponer que se le otorgue la facultad al Congreso de la Unión para aprobar los tratados internacionales celebrados por el Presidente de la República, actualmente facultad exclusiva del Senado, prevista por la fracción I, del artículo 76; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se debe a que ésta atribución exclusiva fue importada de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, sin tomar en cuenta el carácter del Alto Consejo del Ejecutivo que los constituyentes de aquel país confirieron a dicha Cámara y que representó la razón fundamental que justificó su inclusión en el Sistema Jurídico Norteamericano. En nuestro país, en cambio, la participación de la Cámara de Senadores en el proceso de aprobación de los tratados internacionales, tanto en la Constitución General, como en la Ley Sobre la Celebración de Tratados, se limita exclusivamente al acto de ratificación de los mismos, sin que dicha facultad pueda de ningún modo entenderse a las funciones de asesoría y consejo al Presidente en el proceso de negociación de los mismos, ya que dicha facultad en México, al igual que en muchos otros países, es una prerrogativa exclusiva del Ejecutivo.

Otro de los sustentos de esta iniciativa para que no se mantenga la facultad exclusiva del Senado para aprobar los tratados internacionales, la constituye la importancia de los efectos negativos, socioeconómicos y políticos que la vigencia de un instrumento de esta naturaleza puede traer para el país y sus ciudadanos; así como de garantizar una representación auténtica de la sociedad y el consenso político y social necesario, a través de la participación de los diputados, máxime si se considera que como resultado de un acto unicameral aprobado por una mayoría simple de los integrantes del Senado, como es la suscripción de acuerdos internacionales pueden incluso, reformarse disposiciones económicas, políticas o sociales adoptadas bicameralmente conforme a los criterios de política internos, esto es, leyes aprobadas tanto por la Cámara de Diputados como por la de Senadores, conforme al procedimiento legislativo previsto por la Constitución; e incluso, promoverse contradicciones al interior de nuestro sistema jurídico, al signar acuerdos internacionales contrarios a las disposiciones legales internas. Aspectos de gran importancia sobre todo, si se considera que por disposición Constitucional los tratados internacionales, junto con la Constitución y las leyes expedidas por el Congreso, constituyen la Ley Suprema de toda la Unión, motivo por el que se hace, por demás necesario, que dicha aprobación se haga mediante una votación calificada, dada la situación jerárquica de los mismos.

La globalización que puede ser entendida como una nueva fase de la internacionalización de los mercados que pone en dependencia recíproca a las empresas y a los países, ha propiciado que la mayor parte de las decisiones económicas, políticas y sociales, dependan fundamentalmente de las relaciones internacionales; por lo que es necesario garantizar que los compromisos que se adquieran por el Estado Federal, que es, el que tiene la facultad de estructurar la economía y vida de un país que compromete todos los recursos y esfuerzos de sus gobernados, lo que implica una gran responsabilidad en su toma de decisiones, ya que éstas podrán traer como consecuencia el fortalecimiento y consolidación de sus estructuras, o en tal caso, el caos económico, político y social, por lo que es necesario que lo relacionado con esta materia sea consensuado entre las dos Cámaras, ya que una de las ventajas del sistema bicamaral, consiste precisamente en la garantía que dicho esquema otorga contra la precipitación, el error y las pasiones políticas al promover la colaboración y corresponsabilidad entre las Cámaras.

Por lo que considero esencial, que tanto en nuestra Carta Magna, como en la Ley Sobre la Celebración de Tratados, se otorgue al Congreso de la Unión la facultad para aprobar los tratados, mediante una votación calificada, para hacer de la política exterior un instrumento de acuerdos incluyentes y plurales que impulsen el desarrollo nacional, y así, Senadores y Diputados participen con el Poder Ejecutivo con una mayor corresponsabilidad y coadyuven en la difícil tarea de llevar los asuntos exteriores de manera acertada y permitir que sus decisiones reciban una mayor aceptación política y así se contribuya a una auténtica colaboración de los Poderes. Más aún si tomamos en cuenta que en la actualidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, párrafo 2, fracción XXX, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, existe una Comisión Ordinaria de Relaciones Exteriores, en la Cámara de Diputados, que realiza tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio, de todos aquellos asuntos relacionados con la política exterior de nuestro país, que en su gran mayoría se vinculan con la concertación, aceptación, celebración y aplicación de tratados internacionales.

La justificación y el sentido de los programas en materia política y económica que se plasman en los tratados, no deben perder de vista, que su objetivo principal es el de lograr una sociedad más justa, cuyos resultados deberán ser, entre otros, la generación de empleos productivos y bien remunerados y un crecimiento que posibilite mayores inversiones en infraestructura y servicios de quienes los suscriben.

Para incidir en los citados factores, se deberán ejecutar numerosos programas y acciones, según la política-económica adoptada por el Estado Federal, ya que es éste el que señala las directrices, dentro y fuera de las fronteras del país, reforzando sus capacidades y tomando en cuenta sus potencialidades, así como su proceso.

Por lo que es necesario que se incluya de manera directa a los representantes de la nación, ya que la representación de la sociedad mexicana se finca esencialmente en la Cámara de Diputados, por lo que ésta debe tener la facultad concurrente conjuntamente con la Cámara de Senadores para aprobar los tratados internacionales, los cuales otorgan derechos e imponen obligaciones a las partes contratantes; establecen reglas de conducta a los participantes produciendo efectos en su régimen jurídico, que impactan la política económica y modifican la vida cotidiana de millones de mexicanos.

Es importante señalar que las constituciones de Argentina, Bolivia, Colombia, Brasil, Chile, El Salvador, Haití, Honduras, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay, Checoslovaquia, y Noruega, entre otras, contemplan la aprobación de los tratados internacionales por ambas Cámaras.

Por lo antes expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se adicionan una fracción XXIX-L al artículo 73; y un segundo párrafo al 133; se reforman, la fracción I del artículo 76; la fracción X del artículo 89; y el artículo 133; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, se reforma el párrafo segundo de la fracción I, y la fracción IV, del artículo 2; el primer párrafo del artículo 4; y el artículo 5; de la Ley sobre la Celebración de Tratados, a fin de que el Congreso de la Unión apruebe los Tratados Internacionales que celebre el Ejecutivo Federal, y que dicha aprobación se haga mediante una votación calificada, dada la jerarquía jurídica de los mismos.

Decreto

Primero.- Se adicionan una fracción XXIX-L, al artículo 73; y un segundo párrafo al 133; se reforman, la fracción I del artículo 76; la fracción X del artículo 89; y el artículo 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-k. ...

XXIX-L. Aprobar, los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión.

XXX. ...

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso de la Unión;

II. a X. ... Artículo 89. I. a IX . ...

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Congreso de la Unión ...

XI. a XX. ...

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Congreso de la Unión, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los Jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.

Los tratados, deberán ser aprobados por las dos terceras partes de los integrantes presentes de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.

Segundo.- Se reforman el párrafo segundo de la fracción I, la fracción IV, del artículo 2; el primer párrafo del artículo 4; y el artículo 5, de la Ley sobre la Celebración de Tratados, para quedar como sigue:

Artículo 2.

Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I.- ...

De conformidad con la fracción XXIX-L del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados deberán ser aprobados por el Congreso de la Unión y serán Ley Suprema de toda la Unión cuando estén de acuerdo con la misma, en los términos del artículo 133 de la propia Constitución.

II.- a III.-........

IV.- Aprobación: el acto por el cual las dos terceras partes de los integrantes presentes de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión aprueba los tratados que celebra el Presidente de la República.

V.- a VIII.- ...

Artículo 4.

Los tratados que se sometan al Congreso de la Unión para los efectos de la fracción XXIX-L del artículo 73 de la Constitución, se turnarán a comisión en los términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para la formulación del dictamen que corresponda. En su oportunidad, la resolución del Congreso de la Unión se comunicará al Presidente de la República.

...

Artículo 5

La voluntad de los Estados Unidos Mexicanos para obligarse por un tratado se manifestará a través de intercambio de notas diplomáticas, canje o depósito del instrumento de ratificación, adhesión o aceptación, mediante las cuales se notifique la aprobación por el Congreso de la Unión del tratado en cuestión.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se deroga cualquier disposición que contravenga la presente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de abril del 2003.

Dip. Enrique Martínez Orta Flores (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores. Abril 28 de 2003.)
 
 


DE ADICIONES EL ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MARIO SANDOVAL SILVERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL LUNES 28 DE ABRIL DE 2003

El suscrito diputado Mario Sandoval Silvera, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y por el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa que adiciona el inciso i) de la fracción III y la fracción VII del artículo 115 constitucional a fin de que los municipios puedan desarrollar y promover programas que fomenten la inserción del joven en el desarrollo municipal y crear, operar y regular organismos públicos de atención a la juventud, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El Congreso Constituyente de 1916-17 estableció un precedente muy importante al definir en el texto de la Constitución General de la República las bases de la organización de los municipios en México con el fin de garantizar el municipio libre. Con esta decisión se evitó que las legislaturas locales definieran el piso constitucional para legislar y desplegar el futuro de la institución municipal, como sucedía en el tiempo que estuvo vigente la Constitución de 1857.

Con los años, el artículo 115 de la Constitución federal ha sido objeto de varias reformas, cuando las reformas de 1933, 1947 y 1977 fueron debatidas en el recinto parlamentario, los diputados siempre hicieron énfasis en la necesidad de una reforma integral, mucho más ambiciosa, que realmente garantizara de manera efectiva la libertad política y económica de los municipios.

Uno de los retos fundamentales en la reorganización del federalismo en México es fortalecer a los gobiernos municipales, para convertirlos en agentes capaces de impulsar su desarrollo. En este sentido, la mejora de sus procedimientos, métodos y esquemas de funcionamiento así como de los resultados -materializados generalmente en servicios- se convierte en una área primordial para los decisores y administradores locales. Partiendo de la faceta de ejecución de tareas básicas -obligaciones de prestación de bienes y servicios- se persigue un buen uso de recursos materiales y humanos que, además, se oriente a la satisfacción de demandas prioritarias de acuerdo con un proceso de planeación y ejecución que tome en cuenta las particularidades regionales y locales.

La gestión no se reduce exclusivamente a la aplicación de tecnologías administrativas generales. Las recetas de valor universal han demostrado su insuficiencia para atacar problemas y este hecho se agudiza ante los marcados contrastes de la realidad mexicana. Así, el uso de los esquemas organizacionales se ubica en contextos claramente distintos social, política y culturalmente. Por ello, resulta incluso paradójico que el diseño de la institución, las relaciones intergubernamentales y el orden federal actúen, en muchas ocasiones, sin tener en cuenta estas disparidades.

La profundidad y el matiz en las apreciaciones sobre la realidad municipal, dan una dimensión más justa a los diagnósticos y por supuesto son prerrequisitos para formular e implementar programas locales. Sin embargo, en la situación actual de los municipios se plantean serios retos que -aunque naturalmente con intensidades y perfiles diversos- conforman un contexto más o menos compartido

Es nuestra pretensión, con la propuesta que se presenta, facilitar a los jóvenes su participación en la vida pública del municipio; de manera que puedan acceder a los equipamientos, las infraestructuras y locales que el ayuntamiento y otras instituciones ponen a disposición de las y los jóvenes y, por otro lado, informar sobre entidades y asociaciones que están trabajando y desarrollando en la práctica la participación juvenil.

Estamos convencidos de que la colaboración y la conexión entre el municipio y los proyectos e iniciativas que tengan las entidades y asociaciones juveniles provocará que el desarrollo de nuestro municipio esté muy ligado al trabajo realizado por los jóvenes y, de esta forma, conseguir que estos jóvenes de hoy sean activos ciudadanos del actual milenio.

La juventud es, por esencia, el sector dinámico y particularmente creativo de nuestra comunidad. Por eso, presentamos esta iniciativa que intenta darles a los jóvenes el lugar que merecen en la construcción del país que todos queremos.

La promoción de la participación juvenil puede dar lugar a diversas interpretaciones puesto que el concepto es muy amplio, pero estamos de acuerdo en entender que promover la participación de las y los jóvenes pasa por poner a disposición de este importante sector de la población cauces a través de los cuales puedan expresarse libre y democráticamente.

Puestos en marcha estos canales de expresión, que se concretan fundamentalmente en infraestructuras y programas de actividades, queda por cuenta de los jóvenes su utilización y, por la nuestra, estar atentos a dichas expresiones y obrar en consecuencia.

Los organismos municipales de atención a la juventud tendrán como misión formar criterios de actuación pública en materia de juventud, facilitando la concentración y dinamización de la oferta pública y privada existentes, con el propósito de brindar a la población juvenil servicios más coherentes con sus necesidades y tendencias, procurando mejorar la calidad de vida de los jóvenes del municipio. Su misión será promover la política pública de juventud en el municipio, que se constituye en el marco de referencia para la formulación futura de planes, programas y proyectos, tanto municipales como de las ONG?s la empresa privada, las instituciones académicas y las organizaciones juveniles, entre otras.

Estos organismos se proyectan como gestores de un nuevo proceso pedagógico, innovador y futurista hacia un nuevo modelo de cultura ciudadana liderada por jóvenes que comparten en el entorno en el cual se desarrollan, con el fin de rescatar los verdaderos valores y adquirir una entidad cultural propia que derive en una sensibilización para llevar a los habitantes del municipio a mejorar su calidad de vida pensando en el bien común.

Así pues, considerando:

1.- Que los jóvenes deben de gozar de garantías especiales para la realización efectiva de sus derechos económicos, sociales y culturales, en igualdad de oportunidades; y

2.- Que el Estado, en sus tres niveles de gobierno debe desarrollar políticas para la juventud que tengan como objetivo prioritario fomentar su creatividad, responsabilidad y sentido de servicio a la comunidad; proponemos modificar el texto vigente del artículo 115 constitucional, agregando un inciso a la fracción III y adicionando la fracción VII al artículo constitucional mencionado, para quedar como sigue: "Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes: ...III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

i) En el ámbito de su competencia, desarrollar y promover programas que fomenten la inserción del joven en el desarrollo municipal; y

...VII. Los municipios, en la esfera de su competencia, podrán crear, operar y regular organismos públicos con personalidad y patrimonio propios para propiciar la participación, representación y consulta a los jóvenes en el desarrollo político, y económico, destinados a mejorar su nivel de vida, así como sus expectativas sociales, culturales y derechos."

Transitorios

Unico.- Este decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 24 de abril de 2003.

Dip. Mario Sandoval Silvera (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Abril 28 de 2003.)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTICULOS, TANTO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, COMO DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO UUC-KIB ESPADAS ANCONA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL LUNES 28 DE ABRIL DE 2003

El suscrito, Uuc-kib Espadas Ancona, diputado federal miembro del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Cámara la presente iniciativa de reformas y adiciones a diversos artículos, tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En los tiempos que vive el país, el debate sobre el equilibrio entre los poderes de la Unión cobra especial significado; sin duda, este es un tópico de discusión obligada en el tránsito de un Estado no democrático a uno donde la democracia y la justicia social determinen el actuar de este ente supremo, ordenador de la vida social.

Si aspiramos a construir una democracia sólida, debemos encauzar nuestro esfuerzo parlamentario y discutir a fondo aquellos aspectos que dan sentido al rediseño institucional, en tanto perviven esquemas del viejo régimen que son un obstáculo para el avance democrático. Es el caso del predominio del Poder Ejecutivo sobre el Legislativo y el Judicial.

Es evidente que el obcecado presidencialismo mexicano, descansa en un entramado normativo que favorece su permanencia en detrimento de los demás poderes; es tiempo que apresuremos el paso, requerimos de un trabajo intenso para alcanzar acuerdos que permitan reformas en aquellas leyes que han favorecido el predominio absurdo del Poder Ejecutivo, negando todo avance en materia de teoría del Estado, alcanzado en los últimos tres siglos.

La alternativa es fortalecer la función parlamentaria a partir de un Poder Legislativo fuerte, pero a la vez respetuoso de los demás poderes, solo así, se logrará una relación sana y equilibrada entre los poderes de la Unión. Estamos convencidos que el Legislativo está llamado a ser garante y custodio del Estado Social Democrático y de Derecho que aspiramos a construir.

En el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, estamos convencidos que en una verdadera democracia, la organización del Estado a través de la teoría de la división de poderes tiene sentido, en la medida que exista una sana relación entre dichos poderes y se genere un verdadero equilibrio que facilite la eficacia en el cumplimiento de las tareas que la ley les asigna.

El antiguo régimen, con toda intención, sobredimensionó el rol del Ejecutivo, no solo por el soporte que le daban y en gran medida le siguen dando, lo que Jorge Carpizo llamó facultades "metaconstitucionales" práctica con la que, por cierto, se viola flagrantemente el principio de juridicidad, sino en virtud del contenido de las normas de orden constitucional, en las que se aprecia un diseño que favorece la falta de equilibrio de los poderes a favor del Ejecutivo, particularmente del presidente de la República. Para sustentar nuestra afirmación, basta revisar el Artículo 80 de nuestra Carta Magna, cuyo contenido señala: Se deposita el ejercicio del supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denomina "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos."

Como puede verse, el constituyente se refiere al Ejecutivo como "supremo" lo que es significativo dado que tal calificativo no se aplica para los demás poderes. Así mismo, llama la atención que sea un solo hombre, en este caso el presidente, en quién se deposite todo un Poder. Aquí encontramos el primer elemento constitucional -más no el único- que nos explica el exacerbado presidencialismo que padecemos.

Así, podríamos elaborar una larga lista de razones de orden constitucional que nos indican con toda contundencia que el orden jurídico mexicano fue diseñado, en lo que al ejercicio del poder estatal corresponde, a partir del predominio de uno de los poderes sobre los otros dos. Es tiempo de retomar el sentido de la división de poderes que supone la distribución de tareas que le son inherentes al Estado; el éxito de este esquema radica en que ninguno de los poderes sobreponga su función sobre los otros y desde luego, que cuide no intervenir en tareas que no corresponden a su naturaleza jurídica.

Para quienes hemos luchado el sistema político que dio vida a un Estado autoritario, es inaceptable y cuestión de principios, la absurda concentración de poder en un solo hombre y estamos convencidos que la alternativa se encuentra en el Parlamento; y si en todo momento hemos levantado nuestra voz desafiando al poder imperial del presidente, con mayor razón hoy que el proceso de Reforma del Estado mexicano se impone como una ruta de tránsito obligada, so pena de traicionar el mandato ciudadano de cambio profundo expresado en el ejercicio de conciencia cívica más importante del México contemporáneo.

El trabajo que se ha venido realizando en este espacio parlamentario, sobre todo en las últimas Legislaturas, trazan el inicio de una ruta distinta a la imperante en los tiempos del partido hegemónico; sin embargo, debemos reconocer que nuestros esfuerzos por construir una relación simétrica entre los poderes de la Unión es aún incipiente, por lo que urge ser más creativos y actuar con mayor compromiso con la democracia y no descansar hasta suprimir todo vestigio del poder autoritario. En esta lucha el alcanzar un verdadero equilibrio entre los poderes es nuestra mejor arma.

La nueva circunstancia del país exige que tanto el Poder Legislativo como el Judicial ocupen espacios que les son esenciales para el cabal cumplimiento de sus funciones, en virtud de que el Ejecutivo se a venido ocupando, ya sea porque así se lo faculta el orden jurídico o bien por que se arrogue por la vía de los hechos de gran parte de las funciones del Estado mexicano; en tal sentido, con la presente iniciativa proponemos que el trabajo del Congreso de la Unión tenga un esquema diferente a partir de suprimir la figura de la Comisión Permanente, lo que permitirá que el Poder Legislativo tenga mayor protagonismo en el acontecer cotidiano del país.

En el contenido de la propuesta que sometemos a esta honorable Cámara, presentamos un rediseño tanto constitucional como legal que consolidará al Poder Legislativo, como el espacio del Estado mexicano que consolide la transición democrática.

Por lo antes expuesto y de conformidad con la normatividad expresada en el proemio, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la presente:

Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversos artículos, tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Primero: se reforman los artículos 27 en su fracción XIX párrafo 2°; 28 párrafo 8°; 29; 41 fracción III; 65; 66; 69; 72 en su último párrafo; 76 fracción V; 84 en sus párrafos 2° y 3°; 85; 87; 88; 99; 102, inciso A, párrafo 1° e inciso B párrafo 5°; 122, Base Quinta inciso F y 135; así como se derogan los artículos 67; 78 y 89 en sus fracciones XI y XVI, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:

Artículo 27.

...

Hasta la fracción XVIII se mantiene el mismo texto.

XIX. ... Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de Senadores.

La ley establecerá un órgano para la procuración de justicia agraria, y

XX. Continúa el mismo texto.

Artículo 28.

Los primeros seis párrafos mantienen el mismo texto.

No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del Banco Central en las áreas estratégicas de acuñación de monedas y emisión de billetes. El Banco Central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponde a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridades necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del Banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores; desempeñarán su encargo por periodos cuya duración y escalonamiento provean el ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidos por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en la representación del Banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia. Las personas encargadas de la conducción del Banco Central, podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución.

Los siguientes seis párrafos mantienen el mismo texto.

Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las secretarías de Estado, los departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinados individuos. El Congreso de la Unión emitirá los lineamientos necesarios para que el Ejecutivo haga frente a la situación que motivó la suspensión de garantías.

...

Artículo 41.

Los primeros trece párrafos se mantienen sin cambio.

III.

...

El consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General serán elegidos, sucesivamente, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, a propuesta de los grupos parlamentarios. Conforme al mismo procedimiento, se designará ocho consejeros electorales suplentes, en orden de prelación. La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondiente.

Siguientes nueve párrafos mantienen el mismo texto.

Artículo 65. El Congreso de la Unión iniciará sus trabajos a partir del 1° de septiembre del año en que se desarrolló la elección para integrar la Legislatura correspondiente. El pleno de ambas cámaras sesionará al menos dos veces cada mes y se ocupará del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se presenten y de la resolución de los demás asuntos de su competencia, conforme lo establece esta Constitución y su ley orgánica.

Artículo 66. Para el cumplimiento de la función legislativa, se integraran comisiones en cada una de las cámaras en los términos de la ley orgánica; sesionaran al menos una vez por semana y desahogaran en forma expedita los asuntos que les sean turnados por el pleno. En caso de incumplimiento de los plazos que la ley establece para emitir un dictamen, el presidente de la comisión de que se trate incurre en responsabilidad y será removido en la siguiente sesión del pleno.

Artículo 67. Derogado.

...

Artículo 69. El 1° de septiembre de cada año, el Congreso recibirá en sesión solemne al Presidente de la República quién presentara un informe por escrito, en el que rendirá cuenta del estado que guarda la administración pública del país.

Artículo 72. Se suprime el último párrafo.

...

Artículo 76.

De la fracción I a la IV se mantiene el mismo texto.

V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional, quién convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República, con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes. El funcionario así nombrado no podrá ser electo gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de los estados no prevean el caso.

De la fracción IV a la X, mantienen el mismo texto.

Artículo 78. Derogado.

...

Artículo 84.

...

Se suprime el segundo párrafo.

Cuando la falta de Presidente ocurriese en los últimos cuatro años del periodo respectivo, el Congreso de la Unión designará al Presidente sustituto.

Artículo 85. Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el Presidente electo o la elección no estuviese hecha y declarada el 1° de diciembre, cesara sin embargo, el Presidente cuyo periodo haya concluido y se encargara del Poder Ejecutivo, en calidad de Presidente interino, el que designe el Congreso de la Unión, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

Cuando la falta del Presidente fuese temporal, el Congreso de la Unión designará un Presidente interino. Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procederá en los términos del artículo 84.

...

Artículo 87. El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestara ante el Congreso de la Unión, la siguiente protesta: " Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y, si así no lo hiciere, que la nación me lo demande.

Artículo 88. El Presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso de la Unión.

Artículo 89.

De la fracción I a la X, permanece el mismo texto.

XI. Se deroga.

De la fracción XII a la XV, se mantiene el mismo texto.

XVI. Se droga.

Las últimas cuatro fracciones se mantienen sin cambio.

Artículo 99.

Se mantiene el mismo texto salvo el párrafo concerniente al nombramiento de los magistrados.

Los magistrados electorales que integren la Sala Superior y las regionales serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La ley señalará las reglas y procedimientos aplicables.

Artículo 102.

A. La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un Procurador General de la República, designado por el titular del Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado. Para ser procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos 35 años cumplidos al día de la designación; Contar, con antigüedad mínima de 10 años, con título de licenciado en derecho; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso. El procurador podrá ser removido libremente por el Ejecutivo.

Los siguientes nueve párrafos se mantienen con el mismo texto.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos tendrá un Consejo Consultivo integrado por 10 consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de la propuesta por la propia Cámara. Anualmente serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.

Los últimos tres párrafos mantienen su mismo contenido.

...

Artículo 122.

Las primeras cuatro bases mantienen el mismo texto; se reforma solo la Base Quinta, letra F, para quedar:

F. La Cámara de Senadores podrá remover al Jefe de Gobierno del Distrito Federal por causas graves que afecten las relaciones con los poderes de la Unión o el orden público en el Distrito Federal. La solicitud de remoción deberá ser presentada por al menos la mitad de los miembros de la Cámara de Senadores. ...

Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados. El Congreso de la Unión hará el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

Artículo Segundo: se reforman los artículo 4°, puntos 1 y 2; artículo 6°, puntos 1 y 2; 7° puntos 1 y 3; 10 puntos 1, 2 y 3; 12, puntos 1 y 2; 19, punto 2; 23, punto 1 inciso a); 45, inciso d) y f); 67, inciso g); 82, inciso c); 83, punto 1; 105, punto 2; 109, inciso d); 131, punto 2; 132, punto 3; así como, se derogan los artículos 96; el 99, punto 2 y el Título Cuarto de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 4°

1. De conformidad con el artículo 65 de la Constitución, el Congreso se reunirá a partir del 1° de septiembre del año en que se celebró la elección para integrar la Legislatura correspondiente.

2. El pleno de ambas cámaras sesionará al menos dos veces cada mes y se ocupará del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se presenten y de la resolución de los demás asuntos de su competencia, conforme lo establece esta Constitución y su ley orgánica.

3. El Congreso descansa su tarea parlamentaria en el trabajo permanente de sus comisiones.

4. El Congreso o una de sus cámaras, podrá ser convocado en todo momento a sesión extraordinaria.

...

Artículo 6°

1. El 1° de septiembre, a las 17: 00 horas del año en que se celebró la elección para integrar la Legislatura correspondiente, el Congreso se reunirá en sesión conjunta en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados para iniciar sus trabajos.

2. En la sesión señalada en el punto anterior, el Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados declarará en voz alta: " el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos abre hoy (fecha) el periodo de sesiones del ejercicio de la (número ordinal) legislatura".

Artículo 7°. 1. El 1° de septiembre de cada año, el Presidente de la República, en sesión solemne del Congreso, presentará un informe por escrito en los términos del artículo 69 de la Constitución.

...

3. El Presidente del Congreso contestará el informe en términos concisos y generales con las formalidades que correspondan al acto. En esta sesión no procederán intervenciones o interrupciones por parte de los legisladores.

...

Artículo 10.

1. En el caso de que llegada la fecha de comienzo del periodo presidencial no se presentase el presidente electo o la elección no estuviere hecha y declarada el 1° de diciembre, cesará en su ejercicio el Presidente cuyo periodo haya concluido y ocupara el cargo con carácter de interino el ciudadano que para tal fin designe el Congreso de la Unión.

2. En los casos de falta temporal del Presidente de la República, el Congreso de la Unión, en sesión conjunta designará un Presidente interino por el tiempo que dure la falta.

3. Cuando dicha falta sea por más de 30 días y el Congreso no estuviere reunido, se convocará a sesiones extraordinarias para que éste resuelva sobre la licencia y nombre, conforme lo dispuesto por el artículo anterior y los dos primeros párrafos de este artículo, al Presidente interino. De igual forma se procederá en el caso de que la falta temporal se convierta en absoluta.

...

Artículo 12.

1. Los recintos del Congreso y de sus cámaras son inviolables. Toda fuerza pública está impedida de tener acceso a los mismos, salvo con permiso del Presidente del Congreso, de la Cámara respectiva, bajo cuyo mando quedará en este caso.

2. El Presidente del Congreso o de cada una de las cámaras en su caso, podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para salvaguardar el fuero constitucional de los diputados y senadores, y la inviolabilidad de los recintos parlamentarios; cuando sin mediar autorización se hiciere presente la fuerza pública, el Presidente podrá decretar la suspensión de la sesión hasta que dicha fuerza hubiere abandonado el recinto.

...

Artículo 19.

...

2. Si la ausencia del Presidente fuere mayor a 21 días la mesa directiva acordará la designación del "vicepresidente en funciones de Presidente" y se considerará vacante el cargo hasta la elección correspondiente, para cumplir con el periodo para el que fue elegida la mesa directiva. Asimismo y para tal efecto, las ausencias en igual plazo de sus demás integrantes, serán consideradas vacantes y se procederá a la elección respectiva.

...

Artículo 23.

1. Son Atribuciones del presidente de la mesa directiva las siguientes:

a) Presidir las sesiones del Congreso General; las de la Cámara; así como las reuniones de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

...

Artículo 45.

...

6.

...

d) Sesionar cuando menos una vez a la semana.

...

Artículo 67.

...

f) Excitar a cualquiera de las comisiones, a nombre de la Cámara, a que presenten dictamen si han transcurrido 5 días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto de su competencia, para que dictamine en los siguientes 5 días naturales; si no presentaren el dictamen dentro de ese término y no mediare causa justificada, someterá en la siguiente sesión del pleno, la remoción del presidente de la comisión respectiva.

...

Artículo 82.

...

b) Proponer al pleno, a través de la mesa directiva, la integración de las comisiones, con el señalamiento de las respectivas juntas directivas.

Artículo 83. 1. La junta de Coordinación Política sesionará, por lo menos, una vez a la semana; a las reuniones podrán asistir, previa convocatoria los miembros de las juntas directivas de las comisiones, los senadores o los funcionarios de la Cámara, siempre que se vaya a tratar un asunto de su respectiva competencia y dando previamente conocimiento al Presidente del Senado. ...

Artículo 96. Derogado

...

Artículo 99.

...

2. Derogado

...

Articulo 105.

...

2. Los grupos parlamentarios tendrán, en todo tiempo, el derecho de solicitar cambios en la adscripción de sus integrantes ante las comisiones de la Cámara o por sustituirlos provisionalmente por causa justificada. El coordinador del grupo parlamentario respectivo hará la solicitud de sustitución a la Junta de Coordinación Política, con objeto de que ésta lo plantee, por conducto de la mesa directiva, al pleno de la Cámara.

...

Artículo 109.

...

d). Auxiliar al presidente de la Junta de Coordinación política en la elaboración del programa legislativo.

...

Se deroga el Título Cuarto, que comprende del artículo 116 al artículo 129.

...

Artículo 131.

2. El canal tiene por objeto reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a las responsabilidades de las cámaras del Congreso, así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad nacional vinculadas con la actividad legislativa. ...

Artículo 132.

...

3. La comisión informará al inicio de cada periodo de sesiones ordinarias en cada Cámara, a través de las respectivas mesas directivas, sobre el desarrollo de las actividades del canal.
 
 

Artículo Tercero: Se reforman los artículos 1°; 2°; 12; 13; 15; 23; 25, fracción VI; 28; 35; 46; 52; 85; 91; 93; 94; 202 y 203; así como, se derogan los artículos 72; 171; 172; 173; 174; 175; 176; 177; 178; 179; 180; 181; 182; 183 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 1° El Congreso sesionará en forma ordinarias, al menos dos veces por mes de conformidad con el artículo 65 de la Constitución.

Artículo 2° Cada Cámara, antes de cerrar su periodo constitucional de sesiones ordinarias, nombrará de entre sus miembros una Comisión denominada instaladora, que estará integrada por cinco representantes que fungirán: el primero como Presidente; el segundo y tercero como Secretarios y los dos últimos como Suplentes primero y segundo, quienes sólo entrarán en funciones en caso de falta absoluta de cualesquiera de los tres propietarios. Las facultades de esta Comisión serán: firmar las tarjetas de admisión de los presuntos diputados a las juntas preparatorias y sesiones de Colegio Electoral, instalar la Junta Preparatoria o integrar la Mesa Directiva de la Previa, en su caso, sujetándose a los preceptos que establecen las leyes sobre la materia.

...

Artículo 12. El día 1° de septiembre a las 17:00 horas, se reunirán las dos Cámaras en el Salón de Sesiones de la de Diputados, para el solo efecto de la apertura del Congreso. Antes de que se presente el Presidente de la República, el Presidente de la Cámara de Diputados, que en ese acto lo es también del Congreso, hará en alta voz, la siguiente declaración: " el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos abre hoy (fecha) el periodo de sesiones del ejercicio de la (número ordinal) legislatura".

Artículo 13. Derogado.

...

Artículo 15. En la última sesión ordinaria del mes de agosto de cada año, cada Cámara elegirá un Presidente y dos Vicepresidentes. El Presidente y los Vicepresidentes de cada Cámara tomarán posesión de sus respectivos cargos en la sesión siguiente a aquella en que hubieren sido designados y durarán en ellos un año.

...

Artículo 23. Los Secretarios y Prosecretarios de las Cámaras ejercerán su cargo durante el tiempo de las sesiones ordinarias y extraordinarias del año de su ejercicio. Los prosecretarios suplirán a los Secretarios en sus faltas y los auxiliarán en sus labores.

...

Artículo 25. Son obligaciones de los Secretarios y, en su caso, de los Prosecretarios:

VI. Presentar a su Cámara, el día 1° de cada mes, un estado que exprese el número y asunto de los expedientes que se hubieren pasado a las Comisiones, el de los que hayan sido despachados y el de aquellos que queden en poder de las Comisiones; ...

Artículo 28. Son Ordinarias las que se celebren durante los días hábiles del periodo constitucional, serán públicas, comenzarán, por regla general, a las 12:00 horas, y durarán hasta cuatro horas; pero por disposición del Presidente de la Cámara o por iniciativa de alguno de los individuos de ella, aprobada en los términos de este Reglamento, podrán ser prorrogadas.

...

Artículo 35. El Congreso tendrá sesiones extraordinarias cada vez que la Mesa Directiva por sí o a propuesta del Ejecutivo lo convoque, a efecto de abordar asuntos de carácter urgente, en los términos que establece la ley.

Artículo 36. Cuando se trate de renuncia, licencia o falta absoluta del Presidente de la República, estando el Congreso en sesiones, las Cámaras deberán reunirse en el local de la de Diputados, a las nueve de la mañana del día siguiente a aquél en que se reciba la solicitud de renuncia o la nota de licencia o haya ocurrido la falta, aun cuando ese día sea feriado. La reunión de ambas Cámaras en sesión del Congreso de la Unión para los efectos de los citados artículos 84, 85 y 86 de la Constitución, se verificará sin necesidad de convocatoria alguna y la sesión será dirigida por la Mesa de la Cámara de Diputados.

...

Artículo 46. En las sesión de apertura del periodo constitucional y en la protesta del Presidente de la República, los senadores y diputados asistirán en traje de calle, de preferencia color negro.

...

Artículo 52. Si un miembro de alguna de las Cámaras se enfermase de gravedad, el Presidente respectivo nombrará una Comisión de dos individuos que lo visite cuantas veces crea oportuno y dé cuenta de su estado. En caso de que el enfermo falleciese, se imprimirán y distribuirán esquelas a nombre del Presidente de la Cámara y se nombrará una Comisión de seis individuos para que asista a sus funerales, siempre que éstos se verifiquen en el lugar de la residencia del Congreso. Si el diputado o senador falleciere en un lugar fuera de la capital, el Presidente de la Cámara suplicará a alguna autoridad del lugar, que asista a los funerales o designe representante que lo haga. Los gastos de funerales serán cubiertos por el tesorero de la Cámara, de acuerdo con lo que establece el artículo 204 de este Reglamento.

...

Artículo 72. Derogado.

...

Artículo 85. Las Comisiones de ambas Cámaras funcionaran ininterrumpidamente, para el despacho pronto y expedito de los asuntos a su cargo. El Presidente de cada Comisión tendrá a su cargo coordinar el trabajo de los miembros de la Comisión y citarlos cuando sea necesario, para el despacho de los asuntos pendientes. Si alguno de los miembros de las Comisiones tuviera que ausentarse de la capital, lo avisará a la Cámara, antes de que se cierren las sesiones.

...

Artículo 91. Cuando alguna Comisión juzgase necesario o conveniente demorar o suspender el despacho de algún negocio, lo manifestará a la Cámara en sesión secreta y antes de que expire el plazo de cinco días que para presentar dictamen señala a las comisiones el artículo 87 de este Reglamento. Pero si alguna Comisión, faltando a este requisito retuviere en su poder un expediente por más de cinco días, la Secretaría lo hará presente al Presidente de la Cámara, a fin de que proceda conforme al artículo 66 de la Constitución.

...

Artículo 93. Para el despacho de los negocios de su incumbencia, las comisiones se reunirán al menos una vez por semana, y podrán funcionar con la mayoría de los individuos que las formen.

Artículo 94. Una vez que estén firmados los dictámenes por la mayoría de los miembros de las Comisiones encargadas de un asunto, se imprimirán junto con los votos particulares si los hubiere, y se remitirán a los diputados o senadores según corresponda, para su conocimiento y estudio.

Los dictámenes que las Comisiones produzcan, sobre asuntos que no llegue a conocer la Legislatura que los recibió, quedarán a disposición de la siguiente Legislatura, con el carácter de proyectos.

...

171. Se deroga.

172. Se deroga.

173. Se deroga.

174. Se deroga.

175. Se deroga.

176. Se deroga.

177. Se deroga.

178. Se deroga.

179. Se deroga.

180.Se deroga.

181. Se deroga.

182. Se deroga.

183. Se deroga.

...

Artículo 202. Los Tesoreros cobrarán y recibirán de la Tesorería de la Federación los caudales correspondientes al presupuesto de los gastos que los Secretarios de cada Cámara, le pasarán mensualmente. El Tesorero hará los pagos de dietas, gastos y sueldos de los individuos y empleados de su respectiva Cámara, los días designados para ese efecto. La Comisión de Administración formará mensualmente el presupuesto de sueldos y gastos de la Tesorería. Los Tesoreros de ambas Cámaras sólo están obligados bajo su más estricta responsabilidad a rendir cuentas del manejo de fondos de su respectiva Tesorería a la Contaduría Mayor de Hacienda y a la Comisión de Administración de la Cámara correspondiente. Artículo 203. Los Tesoreros descontarán de las cantidades que deban entregar como dietas a los diputados y senadores, la suma que corresponda a los días que dejaren de asistir, conforme a la orden escrita del Presidente de la Cámara.

Transitorios

Primero: la presente reformas y adiciones entraran en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo: se reforman las demás leyes secundarias que establecen la figura de la Comisión Permanente y las facultades que las mismas les confieren pasan al Pleno de la Cámara correspondiente.

Dip. Uuc-kib Espadas Ancona (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Abril 28 de 2003.)
 
 


QUE MODIFICA DIVERSOS ORDENAMIENTOS LEGALES, PARA PROHIBIR LA CLONACION HUMANA, PRESENTADA POR LA DIPUTADA JULIETA PRIETO FUHRKEN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESION DEL LUNES 28 DE ABRIL DE 2003

Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, Rosalío González Nájera, Mauro Huerta Díaz, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González y Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Octava Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley.

Exposición de Motivos

El hombre contemporáneo vive marcado por la celeridad con que suceden los cambios y las transformaciones en todos los campos de la vida social. El fenómeno es especialmente sorprendente en el ámbito del desarrollo científico y tecnológico, donde la velocidad con que suceden la generación y aplicación de nuevos conocimientos supera no sólo nuestra capacidad de comprensión sino incluso nuestra capacidad de asombro.

En este vertiginoso e impresionante desarrollo científico, destacan la genética y -específicamente- la clonación.

El ADN, nuestro documento de identidad

Una de las características esenciales de los seres vivos es su capacidad de reproducción. Esta puede ser de dos tipos: sexual y asexual. En el caso de la reproducción sexual, intervienen los dos sexos y el nuevo ser vivo comparte las características genéticas de ambos progenitores.

En cambio, la reproducción asexual no necesita la intervención de ambos sexos y el nuevo ser que se genera resulta genéticamente idéntico al ser de que se ha partido. La naturaleza nos brinda numerosos ejemplos de reproducción asexual: algas, hongos y algunas plantas se reproducen asexualmente.

La información genética de los seres vivos está archivada en una molécula: el ADN, o ácido desoxirribonucleico. La célula es la unidad básica de los seres vivos y todas las células contienen la molécula del ADN. Esta determina nuestras características genéticas y es distinta en cada ser humano.

El ADN está contenido en órganos celulares denominados "cromosomas", que se encuentran en el interior del núcleo de cada célula. En la reproducción asexual, la célula se divide en dos células iguales, cada una de ellas con idéntico ADN y número de cromosomas.

En la reproducción sexual, los gametos o células sexuales aportan cada uno la mitad del número de cromosomas y el ADN resultante está formado por una combinación aleatoria de los dos ADN que intervienen.

El concepto de "clonación"

El término "clon" hace referencia a un grupo de organismos genéticamente iguales. Muchos de ellos resultan a partir de la reproducción asexual y, a excepción de mutaciones espontáneas poco frecuentes, los organismos resultantes comparten la misma carga genética.

Existen tres modalidades de clonación: la molecular, la terapéutica o celular y la reproductiva.

1. La clonación molecular

Para poder estudiar con detalle un gen y comprender su estructura y función, es necesario disponer de muchas copias idénticas del mismo. Ello conduce a la necesidad de realizar la clonación. Este proceso resulta de la utilización de un conjunto de técnicas de ingeniería genética. Aislado el gen de que se pretenden obtener copias, se transfiere a un microorganismo, como una bacteria. Este incorpora el nuevo gen a su material hereditario y, debidamente cultivado, lo reproduce muchas veces. Estas bacterias, dependiendo del gen que se les inserte, son capaces de sintetizar una amplia gama de sustancias, como los antibióticos, las hormonas y las enzimas para el consumo masivo de los humanos, por ejemplo, la insulina.

2. La clonación terapéutica o celular

Esta clonación tiene como principal finalidad la obtención de células madre. Las células madre son células no diferenciadas o no comprometidas, capaces de reproducirse de manera indefinida y que, estimuladas adecuadamente, pueden evolucionar y diferenciarse hacia cualquier tipo de tejido, ya sea piel, tejido nervioso o muscular.

3. La clonación reproductiva

Esta clonación está dirigida al nacimiento de individuos completos genéticamente idénticos. Implica la implantación del embrión clonado en el útero de una madre, el desarrollo del mismo y el nacimiento de un individuo.

Durante la Legislatura pasada y la presente, han salido iniciativas con la finalidad de reglamentar la clonación, tanto la terapéutica como la reproductiva, y éstas no han podido ser dictaminadas a favor ni en contra, debido a los debates ideológicos y morales y sus contrapesos médicos y clínicos.

Por esto, el Partido Verde Ecologista de México ha redirigido sus esfuerzos por legislar en este tema, atacando primeramente los temas que no han levantado tanta controversia, como la clonación reproductiva. Los demás temas podrán ser incorporados a esta ley conforme vayan siendo consensuados, permitiendo de esta manera iniciar un marco jurídico sobre temas que han hecho de México hasta ahora un "paraíso genético".

Clonación reproductiva

En la naturaleza se producen de forma natural y esporádica clones de animales superiores. Es el caso de los gemelos idénticos (monocigóticos), que se producen sin intervención humana directa como consecuencia de una división espontánea del cigoto.

Los gemelos monocigóticos tienen la misma dotación genética y son por tanto iguales entre sí (clones), aunque distintos de sus progenitores.

Dicho esto, es importante hacer algunas precisiones para entender desde un principio las implicaciones y la dimensión real de la clonación. El hecho de que dos clones sean genéticamente idénticos no significa que sean idénticos en todas sus manifestaciones. La inteligencia, el carácter y la personalidad de un ser humano son consecuencia no sólo de sus genes sino también, en una proporción nada desdeñable, de la interacción del individuo con el ambiente en que se desarrolla.

La técnica de clonación relevante es la de transferencia nuclear. La clonación por transferencia nuclear es conceptualmente simple. Consiste en sustituir el núcleo de un óvulo, por el núcleo de una célula con una dotación cromosómica completa, como una célula de piel, provocar el desarrollo del embrión e implantarlo en un útero, de manera que, después del proceso de gestación, nazca un individuo que es genéticamente idéntico al individuo que donó el núcleo.

Con esta técnica, Ian Wilmut y KHS Cambell, del Instituto Roslin de Edimburgo, consiguieron clonar -en 1997- al primer mamífero superior: la oveja Dolly. Hasta ese momento, la clonación propiamente dicha se consideraba imposible. Se creía que el código genético (ADN) de las células somáticas (todas, menos gametos o células sexuales) de los animales superiores, al haberse diferenciado, no podía recuperar su potencialidad original y, por consiguiente, la capacidad de guiar la reproducción de un nuevo individuo.

Es importante precisar que el hecho de Edimburgo tuvo lugar después de 277 fusiones ovocito-núcleo donante. Sólo 8 tuvieron éxito; es decir, iniciaron el desarrollo embrionario. Y de esos 8 embriones, sólo 1 llegó a nacer: la oveja que fue llamada Dolly, lo que arroja un porcentaje de éxito de 0.4%. Muchos originaron fetos no viables. Otros que llegaron a nacer lo hicieron con graves problemas -por ejemplo, malformaciones de riñón- y murieron a las pocas horas. Más recientemente, se han clonado por la misma técnica de transferencia nuclear vacas, ratones, pollos, cerdos y monos, pero siempre con porcentajes de éxito de 1-2% como máximo.

El último hito en esa secuencia de acontecimientos se ha producido este año, cuando la compañía estadounidense Advanced Cell Technology, dedicada a la investigación y al desarrollo de biotecnología, comunicó la obtención del primer embrión humano clonado con objeto de obtener células madre. La empresa recolectó óvulos de mujeres anónimas sanas, de edades comprendidas entre los 24 y 32 años, que habían sido madres al menos una vez. Simultáneamente, tomaron muestras de piel de otros donantes anónimos, que luego servirían para aportar los núcleos. El único embrión conseguido exigió la formación de 71 cigotos y, aun así, el crecimiento se detuvo después de 6 divisiones.

El éxito de la clonación reproductiva depende de muchos factores, muchos de los cuales no se controlan bien. Por esa razón, el porcentaje de éxito en la generación de clones viables es muy bajo. A las dificultades de la transferencia nuclear propiamente dicha hay que añadir los problemas asociados con la implantación del embrión al útero.

Como suele ocurrir con muchos avances científicos de vanguardia, aquí puede que también se hayan exagerado las posibles derivaciones prácticas inmediatas, aunque no cabe duda de que a mediano y largo plazos, cuando la técnica se vaya perfeccionando, podría encontrar numerosos campos de aplicación.

En un futuro, posiblemente cercano, la clonación de seres humanos representará una salida para los que, por diversas razones, deseen niños o adultos genéticamente idénticos a sí mismos o a alguien a quien quieren o admiran. Cuando esto suceda, deberá reabrirse al debate de si la clonación se justifica como una expresión de la libertad reproductiva individual que no debe estar limitada por la legislación.

Si esta premisa resulta cierta, será tema de otra Legislatura la regulación de la clonación con fines reproductivos que considere temas de mayor debate ético y jurídico, como podrían ser:

1. La fabricación de humanos para obtener órganos sin riesgo de rechazo.

2. La filiación, la consanguinidad, el parentesco y la paternidad o maternidad.

3. La perspectiva selectivo-eugenista inherente a la clonación.

4. La modificación de los mecanismos evolutivos.

El Partido Verde Ecologista de México está consciente de que los descubrimientos y desarrollos que realiza el hombre tienen en principio la finalidad de mejorar la calidad de vida de los seres humanos, de que la investigación científica en beneficio del hombre representa una esperanza para la humanidad, encomendada al genio y al trabajo de los científicos, cuando tiende a buscar remedio a las enfermedades y aliviar el sufrimiento.

Pero mientras las técnicas y la metodología no estén probadas y sean de carácter experimental en mamíferos superiores, debemos ser responsables y prohibir la experimentación en humanos, sobre todo cuando las técnicas empleadas tienen elevado riesgo de fracasos.

Por todo lo anterior, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley que Prohíbe la Clonación Reproductiva Humana.

Artículo Unico

Se expide la Ley que Prohíbe la Clonación Reproductiva Humana, para quedar como sigue:

Artículo Primero

Para efectos de esta ley, se entienden por "clonación como alternativa de reproducción humana" las técnicas que permiten sustituir el núcleo de un óvulo por el núcleo de una célula humana con una dotación cromosómica completa, provocar el desarrollo de un embrión e implantarlo en un útero, de manera que después del proceso de gestación nazca un individuo genéticamente idéntico al individuo que donó el núcleo.

Artículo Segundo

Queda prohibida la clonación como alternativa de reproducción humana.

Artículo Tercero

El que sea sorprendido utilizando la clonación como alternativa de reproducción humana será sancionado con tres a cinco años de prisión.

Transitorio

Unico. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 28 días del mes de abril de 2003.

Diputados: Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Alejandro Rafael García Sainz Arena (rúbrica), Nicasia García Domínguez, Rosalío González Nájera, Mauro Huerta Díaz, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Salud. Abril 28 de 2003.)
 
 


CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES, PARA CREAR E INSTITUCIONALIZAR EL PREMIO NACIONAL DE SERVICIO SOCIAL COMUNITARIO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO FRANCISCO LUIS TREVIÑO CABELLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL LUNES 28 DE ABRIL DE 2003

Los suscritos diputados del grupo parlamentario del PAN, pertenecientes a esta LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con las facultades que nos confiere el marco jurídico de nuestro país, sometemos a consideración de esta Soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Premios Estímulos y Recompensas Civiles, para crear e institucionalizar el Premio Nacional de Servicio Social Comunitario. Bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El México que hoy dignamente representamos, demanda de una entrega desmedida en pro de su realización plena para llevar a buen término la sustentabilidad de su desarrollo.

Desarrollo que se visualiza solamente a través de la participación activa y decidida de cada uno de los que formamos parte de este país, ya que el compromiso que exige esta tarea, no es solo de los que encabezan el ejercicio del poder, sino que es compromiso de todos.

En este entendido, nos hemos dado a la tarea de fortalecer y alentar a los que han tomado la iniciativa de ser alguien mediante su formación académica, y así abocar sus conocimientos y energías a la noble tarea de servir, me refiero a los prestadores de Servicio Social Comunitario.

Servicio que es ejemplo de generosidad y caridad, además de ser un valor universal que exalta el sentimiento patriota para inundar la voluntad de los que observan con agrado la suma de las personas tenaces, para así integrarse para hacer realidad lo que parecía imposible: Un México Participativo y Solidario.

Es importante estimular y dignificar el servicio social que realizan los estudiantes de nuestro país.

No es posible que todavía el servicio social sea considerado como nómina barata por algunas instituciones públicas y privadas, o que el mismo estudiante lo vea como un trámite burocrático, como un obstáculo para su titulación o simplemente como pérdida de tiempo.

El servicio social es la oportunidad que tienen los estudiantes de retribuir algo a la sociedad. Es como el pago de una hipoteca intelectual que los estudiantes tienen que realizar en beneficio de la gente más necesitada del país. Es también en el servicio social, donde los futuros técnicos o profesionistas adquieren conciencia de la realidad socioeconómica del país, fomentando su compromiso solidario con México.

De acuerdo con datos de la SEP y de la ANUIES la cantidad aproximada de estudiantes que realizan su servicio social anualmente es de 700,000 y si esta cifra la multiplicamos por las 480 horas que se realizan de servicio social, nos da un potencial importantísimo de 336 millones de horas hombre al año, que pudieran ser aprovechadas en beneficio de la gente que más nos necesita, a través de la realización de proyectos de desarrollo social y humano, productivos o de asistencia social.

Es por estas razones que consideramos importante y oportuno el reconocer y estimular a los estudiantes de nuestro país a través de este Premio Nacional de Servicio Social Comunitario.

Es también importante que el Gobierno de la República reconozca la entrega desinteresada de las y los estudiantes mexicanos de educación superior y media superior, cuya trayectoria, vocación de servicio y compromiso en la atención de las necesidades de la población, durante la realización de su servicio social comunitario, mismo que cause entusiasmo y admiración entre sus contemporáneos y que pudiera considerarse ejemplo estimulante.

Aunado a que, en vista de la necesidad que atañe a nuestra sociedad, de ejemplos concretos de mexicanos capaces que induzcan ideas de superación, de servicio y de entrega desinteresada; Basada en la noble tarea de servir a la comunidad mediante un ejemplo que a su vez se transforma en motivación desencadenando por si sola la suma de voluntades, avivando un sentimiento de pertenencia, patriotismo y trascendencia. Hoy en día tan necesarios para el sano desarrollo de nuestra sociedad; Propongo a esta soberanía, la creación del "Premio Nacional de Servicio Social Comunitario".

Basado en el entendido de que:

a) Es menester del Poder Ejecutivo, apoyar proyectos de beneficio social y humano que coadyuven a mejorar las condiciones de vida de la población en pobreza que habite en localidades y colonias en marginación, grupos vulnerables y población damnificada ante desastres, a través del otorgamiento de reconocimientos a prestadores de servicio social de instituciones educativas de nivel medio superior y superior que participen en ellos, y

b) Que es preciso reconocer y fomentar el espíritu de servicio de los estudiantes de nivel medio superior y superior en beneficio de sus compatriotas menos beneficiados, impulsando una nueva mística de servicio social en estudiantes, profesores e instituciones educativas.

c) Que el fortalecimiento del servicio social comunitario que realizan los estudiantes de las instituciones de educación superior y media superior, orientado a promover el desarrollo de las comunidades en condición de pobreza, son el principal motor de esta iniciativa de reforma de ley.

Compañeras y Compañeros Diputados, los invitamos a que apoyen esta iniciativa, que tiene por objeto incentivar a los prestadores de servicio social de nuestro país, que sin más que su férrea voluntad de servir a la gente más necesitada del país, nos inspiran a instaurar el Premio Nacional de Servicio Social Comunitario.

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la fracción II del artículo 55 y artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los abajo firmantes, Diputadas y Diputados Federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en esta LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Premios Estímulos y Recompensas Civiles, para crear e institucionalizar el Premio Nacional de Servicio Social Comunitario.

Primero.- Se adiciona una fracción XIII al artículo 6 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 6.- Se establecen los siguientes Premios, que se denominarán y tendrán carácter de nacionales:

Fracción I a XII ..........

Fracción XIII.- De Servicio Social Comunitario.

Segundo.- Se adiciona el Capítulo XVII-Bis para quedar como sigue:

Capítulo XVII-Bis
Premio Nacional de Servicio Social Comunitario

Artículo 105 a.- El Premio Nacional de Servicio Social Comunitario será entregado a las y los estudiantes mexicanos que cursen la educación media superior o superior, cuya trayectoria, vocación de servicio y compromiso en la atención de las necesidades de la población, durante la realización de su servicio social comunitario, cause entusiasmo y admiración entre sus contemporáneos y pueda considerarse como ejemplo estimulante.

Artículo 105 b.- Este premio se tramitará en la Secretaría de Desarrollo Social, cuyo titular presidirá el correspondiente Consejo de Premiación. Este consejo se integrará, además, con representantes de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, de Educación Pública, así como con representantes de la Dirección General de Políticas Sociales de la Secretaría de Desarrollo Social, del Instituto Mexicano de la Juventud, del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y de instituciones de educación media superior y superior.

Artículo 105 c.- El otorgamiento de este premio no está sujeto a periodicidad, ni a convocatoria, ni a límite de beneficiarios. Sin embargo la Dirección General de Políticas Sociales de la Secretaría de Desarrollo Social deberá constituirse en promotor de las candidaturas, excitando el envió de proposiciones en términos del artículo 38 de esta ley.

Artículo 105 d.- Este premio consistirá en medalla y se complementará con entrega en numerario o especie, por el monto o naturaleza que determine el propio Consejo de Premiación. En lo que no contravenga con lo aquí dispuesto se aplicará el artículo 72 de esta ley.

Transitorios

Artículo Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión,
a los 24 días del mes de abril de 2003.

Diputados: Francisco Luis Treviño Cabello, Zinthia Benavides Hernández, Patricia Dávalos Márquez, Tomás Coronado Olmos, Roberto Bueno Campos, Jaime Salazar Silva, Cuauhtémoc Cardona Benavides, Hugo Zepeda Berrelleza, Oscar Maldonado Domínguez, Luis Fernando Sánchez Nava, Sergio Vaca Betancourt, Luis Aldana Burgos, Jaime Aceves Pérez, Eduardo Rivera Pérez, Javier Castañeda Pomposo, José Carlos Luna Salas, Alberto Cano Cortezano, José de Jesús López Sandoval, Esteban Sotelo Salgado, Samuel Yoselevitz Frausto, Roberto Aguirre Ponce, Arturo Díaz Olvera, Marco Vinicio Juárez Fierro, Héctor Taboada Contreras, Juan Alcocer Flores, Germán Pellegrini Pérez, Gustavo Buenrostro Díaz, Humberto Muñoz, Fernando Herrera, Alfredo Botello Montes, Manuel Castro y del Valle, Carlos Villegas, Alfonso Vicente Díaz, Juana Barrera Amezcua, Luis Cantú García, Rafael Orozco Martínez, Beatriz Grande López, Abelardo Escobar Prieto, César Alejandro Monraz Sustaíta, Carlos Valenzuela, María Teresa Tapia Bahena, Enrique Villa Preciado, Celita Alamilla Padrón, Cecilia Laviada, Francisco Raúl Ramírez, Ramón Paniagua Jiménez, Héctor Méndez Alarcón, Juan Manuel Duarte Dávilla, Lucio Fernández González, Mario Sandoval, María Isabel Velasco Ramos, Oscar Cano Garza, Marcos Pérez Esquer, Martha Ruth del Toro Gaytán, Antonio Gloria, Emilio Goicoechea Luna, Lionel Funes Díaz, José Rivera Carranza, Silvestre Faya Viesca, Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Mauricio Candiani Galaz, Nelly Campos Quiroz, Verónica Sada Pérez, Arcelia Arredondo García, Martha Patricia Martínez, Felipe Olvera Nieto, Antonio Sánchez, Salvador López Orduña, José Luis Novales, Julio César Lizárraga López, José Abraham Cisneros Gómez, Mercedes Hernández, David Rodríguez Torres, Daniel Ramírez, Juan Carlos Sainz, Adrián Galarza, Martha Limón Aguirre, Pablo Arnaud Carreño, María Teresa Romo, José María Rivera Cabello, Raúl Gracia Guzmán, Carlos Borunda Zaragoza, Alfonso Bravo y Mier, Gabriela Cuevas Barrón, Ramón Mantilla y González de la Llave, Benjamín Avila, Rigoberto Romero Aceves, Francisco Guadarrama López, Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, Vicente Pacheco, Griselda Ramírez, Raúl García Velázquez, Francisco Ramírez Cabrera, Carlos Raymundo Toledo, Francisco Esparza Hernández, José Romo Soto, Sonia López Macías, Francisco de Silva Ruiz, Julio Castellanos Ramírez, José María Anaya Ochoa, Juan Carlos Pallares Bueno, Raúl Covarrubias Zavala (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. Abril 28 de 2003.)
 
 


QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL, PARA GARANTIZAR LA DESCENTRALIZACION DE LOS INGRESOS EXCEDENTES PRESUPUESTALES, ESPECIALMENTE POR LA VENTA DE PETROLEO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ROGACIANO MORALES REYES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL LUNES 28 DE ABRIL DE 2003

El suscrito, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II, y 62 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa de decreto, por el que se reforma la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de descentralización hacia los gobiernos locales, de los ingresos excedentes presupuestales, especialmente por la venta de petróleo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. El pasado octubre, presenté una propuesta con punto de acuerdo, para promover la creación de un programa de apoyo para el fortalecimiento de la actividad agropecuaria de los estados, mediante el otorgamiento del 34% de los excedentes por la venta de nuestro petróleo.

2. La Cámara de Diputados estableció en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2003, que el 50% de los excedentes de ingresos presupuestales se aplicarán para gasto de inversión en infraestructura en las entidades federativas, conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del fondo general de participaciones reportado en la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2001.

3. En consecuencia, observé con beneplácito la mayor disposición de esta honorable asamblea, para apoyar la actividad agropecuaria del país, sin embargo, esta disposición obligatoria para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha sido capoteada de manera ventajosa por dicha dependencia, en perjuicio de los estados, al retardar injustificadamente la entrega de esos recursos, argumentando impedimentos técnicos y contables, que prácticamente han hecho nugatoria la disposición comentada.

4. De esta manera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aprovecha las lagunas normativas para definir con precisión tiempo y forma en que se entregaran estos ingresos excedentes, por ello propongo que traslademos esta disposición a la Ley de Coordinación Fiscal.

Desde que presenté la propuesta con punto de acuerdo, para la conformación de un programa de apoyo para el fortalecimiento de la actividad agropecuaria de los estados, argumenté, en apego al espíritu federalista de México, que era necesario que los estados fueran los que marcaran la pauta para hacer frente a los retos que implicaba la entrada en vigor del Capítulo Agropecuario en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, ya que como hemos podido observar el Gobierno Federal no ha sido capaz de diseñar políticas públicas que garanticen el desarrollo integral del campo y por ende nos ha llevado a una desventaja impresionante con nuestros vecinos comerciales; es tiempo entonces, que fundamentemos el impulso al campo con una perspectiva de desarrollo regional descentralizado que recaiga en las políticas públicas que los estados diseñen y para lo cual es necesario que estos cuenten con mayores recursos económicos.

Por lo anteriormente expuesto, me permito poner a la consideración de este honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de reforma a la Ley de Coordinación Fiscal en su artículo 2º, en los siguientes términos:

Artículo Unico: se reforma el artículo 2º de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

"Artículo 2º.- El fondo general de participaciones se constituirá con el 20% de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio, más el 50% de los excedentes de ingresos presupuestales, especialmente por la venta del petróleo, que se aplicaran para gasto de inversión y de infraestructura y para el Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de la Actividad Agropecuaria de los Estados, conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del fondo general de participaciones reportado en el ejercicio fiscal anterior.

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..."

Transitorios

Primero. La presente reforma entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan sin efecto las disposiciones que a la entrada en vigor del presente, contravenga las disposiciones del mismo.

Palacio Legislativo, a 28 de abril de 2003.

Diputados: Rogaciano Morales Reyes, J. Timoteo Martínez Pérez, Martí Batres Guadarrama, Alberto Anaya Gutiérrez, Alfonso Oliverio Elías Cardona, José Manuel del Río Virgen, Luis Miguel Barbosa Huerta, Enrique Herrera y Bruquetas, Jaime Rodríguez López (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Abril 28 de 2003.)
 
 


QUE ADICIONA UN PARRAFO TERCERO, UN PARRAFO CUARTO, NUMERALES 1 A 6, UN PARRAFO QUINTO Y UN PARRAFO SEXTO AL ARTICULO 48 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO, PARA REGLAMENTAR ADECUADAMENTE LAS COMISIONES BANCARIAS Y EVITAR ABUSOS CONTRA LOS CONSUMIDORES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO BERNARDO DE LA GARZA HERRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESION DEL LUNES 28 DE ABRIL DE 2003

Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, Mauro Huerta Díaz, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados para su dictamen y posterior discusión, la siguiente iniciativa.

Exposición de Motivos

Mantener abierta una cuenta de ahorros, extraer dinero del cajero automático, disponer de una tarjeta de crédito, realizar transferencias o cobrar un cheque, cuesta dinero, y mucho, al consumidor.

Gran parte de los productos y servicios bancarios que hoy en día utilizamos están sujetos al cobro de comisiones.

Por ello, los tipos de interés de los productos financieros no han de ser las únicas cifras a que debemos prestar atención antes de elegir una entidad bancaria, ya que el cobro de comisiones excesivas se ha convertido en una práctica común, provocando además que el margen de maniobra del consumidor sea escaso, ya que las variaciones de las comisiones entre entidades bancarias son generalmente escasas.

Lo anterior pone en evidencia que en este país el ahorro tiene un costo elevado. Bancos y cajas cobran por ingresar dinero, por sacarlo, e incluso, aunque parezca una incongruencia, también cobran por no hacer ni una cosa ni la otra, ya que la inactividad también se paga.

Las tarjetas de plástico exigen precauciones a la hora de usar el cajero automático, ya que también se ven afectadas por el cobro de comisiones, y al no estar sometidas a una regulación específica, las entidades las aplican libremente.

De igual forma, el acceso al crédito es limitado y con mucho interés. Los gastos bancarios representan cantidades importantes cuando el usuario formaliza un crédito hipotecario o de consumo.

También acarrean comisiones la mayoría de las cancelaciones anticipadas de préstamo, así como el estudio previo para la concesión del mismo.

Esto, sin duda, manifiesta la clara falta de acceso al crédito en nuestro país, de acuerdo con cifras de Banco de México, la principal fuente de financiamiento para las empresas han sido sus propios proveedores en 55 por ciento, aproximadamente.

La banca apenas registró un 19.9 por ciento en total, casi en la misma proporción que el autofinanciamiento que representó 15 por ciento.

Por otro lado, por el pago de impuestos los bancos supuestamente no cobran el servicio, pero lo disfrazan. En promedio cobran entre 100 y 200 pesos por el acceso mensual a su servicio por Internet, ahora obligatorio para el pago de impuestos sin importar el riesgo que pudiera correr el cliente.

Al respecto, el gobierno británico suspendió la declaración de rentas por Internet por posibles fallos de seguridad ante virus, ciberataques terroristas y fallas reportadas como normales pero que permiten el acceso de terceros a la información de los causantes. En nuestro país, encima de que se tiene también estos riesgos, hay que pagar por tener acceso a los servicios bancarios a través de la red.

Así, en los dos primeros años de la administración foxista, el cobro de comisiones bancarias se duplicó, al pasar del 16 por ciento de los ingresos de las instituciones a más del 30 por ciento. Esto implicó ingresos de al menos 20,000 millones de pesos durante el 2002 para un sistema bancario cuyo financiamiento cayó a una tasa de 6.5 por ciento ese mismo año, lo cual demuestra que los bancos sustituyeron sus negocios de inversión en tasas de interés en Cetes por el cobro de comisiones.

Si bien el creciente cobro de comisiones obedece a una tendencia internacional, en el sistema financiero mexicano se ha acentuado con mayor medida por tres causas:

1. Para compensar la falta de ingresos derivados de la caída del crédito desde hace ya casi ocho años.

2. La baja en las tasas de interés que ofrece el papel gubernamental, que durante mucho tiempo fueron la principal fuente de inversión (y de ingresos) de la banca.

3. El pagaré Fobaproa que pactó el gobierno con los bancos durante la crisis, mismo que les abastece de recursos constantes y desincentiva la competencia entre instituciones.

Sin embargo, en México ni las autoridades financieras ni las propias instituciones se han preocupado por establecer medidas y acuerdos para regular el alza en las comisiones que cobran a sus clientes por los servicios que les prestan.

Especialistas del Banco de México, la Secretaría de Hacienda, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la Asociación de Banqueros de México (ABM) y la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), han llegado a manifestar que ni siquiera hay un acuerdo sobre a quién le correspondería crear mecanismos para controlar el alza en las comisiones bancarias. Incluso, la regulación del cobro de las comisiones no figura en la agenda que se sigue para crear una nueva ley del sistema bancario.

Algunos opinan que el cobro de las comisiones debe determinarse por el libre mercado y la transparencia de la información, mientras que otros consideran que les corresponde a las autoridades del sistema financiero.

La Condusef ha manifestado que es a Banco de México o a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a quien compete regular respecto a las comisiones.

La CNBV dice que corresponde al Banco de México, y el Banco de México dice que lo principal es la transparencia en la información, ya que en la medida en que el usuario conozca el costo real de los servicios que cobra su banco, se propiciará la confianza en el cliente y el banco. Por esto, se recomienda reforzar los mecanismos de difusión y transparencia de las instituciones financieras.

De esta forma, observamos que el consumidor continúa sin protección alguna ante los abusos que se cometen bajo el auspicio de las supuestas fuerzas del mercado.

Los bancos seguirán elevando sus cobros porque operan monopólicamente; deben ser las autoridades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quienes regulen cobros y definan condiciones para mejorar la competencia.

Es necesario destacar que actualmente no existe ningún referente internacional que de pie a que en el sistema financiero mexicano obligue a las instituciones crediticias a proporcionar a sus clientes un comparativo de las comisiones que ésta cobra respecto a sus competidores.

Sin embargo, los 15 países integrantes de la Unión Europea aprobaron un reglamento para fijar las comisiones por sus productos y servicios, de esta manera, las variaciones de las comisiones entre las entidades bancarias suelen ser mínimas por razones de competitividad.

Es necesario que nuestro país comience a tomar medidas a este respecto, no es posible que a pesar de la ineficiencia que ha demostrado el sistema financiero mexicano, si es que queda algo de él, no se pueda establecer una regulación para evitar los abusos al consumidor.

Nuestro partido ha manifestado su preocupación por este asunto en diversas ocasiones, tal es el caso del punto de acuerdo que fue presentado en el Senado de la República por nuestro partido y que fue dictaminado a favor el 21 de agosto de 2002, donde se manifiesta que a pesar de los programas que el Gobierno Federal ha implementado para reactivar al sector financiero nacional, y las diversas modificaciones a las leyes aplicables en la materia, a la fecha, la banca no ha cumplido de manera cabal con su función de otorgar crédito e impulsar, de esta manera, el crecimiento económico nacional.

Antes eran relativamente pocas las comisiones que las instituciones bancarias cargaban al cliente por concepto de servicios financieros, ya que el costo de los servicios bancarios básicos era absorbido por igual entre todos los clientes a través del "diferencial" de tasas, pero en la medida en que la industria bancaria se ha vuelto más competitiva con sus rivales no con sus clientes, tiende a reducir sus diferenciales optando por repercutir el costo de las comisiones directamente en el usuario que utiliza un determinado servicio o producto.

Por otro lado, cuando se abusa de la libertad y se cae en el libertinaje se comienzan a violar normas éticas, morales y en algunas ocasiones hasta normas jurídicas. Es el caso del negocio de las tarjetas de crédito, pues se ha caído en el cobro abusivo, leonino y desmedido por parte de las empresas emisoras.

Además, recordemos que el dinero que utilizan las empresas emisoras de tarjetas de crédito, es un dinero que proviene de las cuentas de depósitos abiertas en el sistema bancario, mismas que no obtienen un rendimiento similar al que cobran las primeras.

De esa forma, es por todos conocido el gran diferencial que existe entre las tasas pasivas y activas de los productos y servicios financieros que ofrecen las instituciones de crédito, así como la prevalesencia del pago de los intereses sobre intereses.

Esto ha provocado que se haya venido utilizando una forma legal de apropiarse injustificadamente, de parte de la capacidad de compra de miles de mexicanos.

Ante esta situación, es necesario que retomemos la obligada necesidad que tiene el Estado de velar por el mejoramiento en las condiciones de vida de todos los habitantes y también porque el cobro desmedido de intereses en las diferentes operaciones de crédito, que no se justifica en un sistema de economía de libre mercado.

No se justifica porque el sistema económico que supuestamente tiene México, basa la fijación de los precios de los bienes y servicios, en la oferta y demanda, así como, en que las fuerzas del mercado que operan libremente, es decir sin interferencias, sin el tráfico de influencias y sin el mantenimiento de privilegios.

Sin embargo, esta situación que no ocurre en las operaciones de crédito a través de las tarjetas y otros servicios financieros, porque al final son las empresas emisoras, las que fijan el precio que ellas quieren.

Por ello, al igual que en el caso de la adquisición de otros productos, debemos analizar nuestros hábitos y preferencias bancarias para determinar si los servicios que estamos contratado se adecuan realmente a nuestros intereses; asimismo es importante revisar nuestro estado de cuenta mensual para verificar que hemos pagado lo justo por los productos y servicios que realmente utilizamos.

Es importante recordar que como clientes, tenemos la opción de elegir dentro de una amplia gama de servicios financieros, aquellos que mejor se adapten a nuestras expectativas y requerimientos, por lo que resulta necesario tener conocimiento de los alcances y costos de las operaciones que realizamos para aprovechar al máximo los beneficios.

Con todo esto, es claro que México no tiene un modelo de banca propia, y las instituciones financieras que operan en el país, han adoptado esquemas similares a los de sus matrices en Europa, Estados Unidos y Canadá.

Más de 80 por ciento de los activos de la Banca están en manos de instituciones financieras del exterior que tienen sus matrices en España, Estados Unidos y Canadá.

La gran distinción entre la banca sajona y la europea, frente a la mexicana, es que los procesos están desarrollados para servir al cliente.

En México, y en Latinoamérica, en general, los procesos están desarrollados para servir al jefe o a la autoridad.

La atención de la clientela en México, dista de la de Estados Unidos, España e Inglaterra, donde en muchos casos se ve al cliente como un consumidor integral, aquí al usuario bancario se le ve de forma independiente y por segmentación de productos, sin atender su relación con el banco.

No hay una banca de relación en México, y no hay porque mientras que el banco tenga que dar resultados y la manera más fácil de hacerlo sea mediante el cobro de comisiones al cliente no le va a interesar tener una Banca de relación.

Por todo ello, hoy presentamos esta iniciativa que reforma la Ley de Instituciones de Crédito, con la finalidad de que las comisiones bancarias sean reglamentadas adecuadamente y se eviten abusos al consumidor.

Por ello, sometemos a esta Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de

Decreto mediante el cual se adicionan un párrafo tercero, un párrafo cuarto, numerales 1 a 6, un párrafo quinto y un párrafo sexto al artículo 48 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo Unico. se adiciona un párrafo tercero, un párrafo cuarto, numerales del 1 al 6, un párrafo quinto y un párrafo sexto al artículo 48 de la Ley de Instituciones de Crédito para quedar como sigue:

Artículo 48. Las tasas de interés, comisiones, premios, descuentos, u otros conceptos análogos, montos, plazos y demás características de las operaciones activas, pasivas, y de servicios, así como las operaciones con oro, plata y divisas, que realicen las instituciones de crédito y la inversión obligatoria de su pasivo exigible, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Banco de México, con el propósito de atender necesidades de regulación monetaria y crediticia.

Las instituciones de crédito estarán obligadas a canjear los billetes y monedas metálicas en circulación, así como a retirar de ésta las piezas que el Banco de México indique.

El monto máximo de las comisiones que se cobren por los servicios y productos que ofrezcan las instituciones no podrán ser superiores a 5% del nominal de la operación.

Las comisiones que se establezcan deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser realmente necesarias. El servicio cobrado debe responder a un servicio efectivo y no recogido por otro producto ya contratado por el cliente.

2. No ser sorpresivas. El precio de la comisión debe ser comunicado de forma inteligible al consumidor, sin reenvíos.

3. No ser abusivas. Deben cubrir los gastos de la entidad y su margen de beneficios, ello implica que no puedan cobrar comisiones cuya cuantía sea proporcional al nominal de la operación.

4. Ser legales.

5. Estar conectadas con la actividad bancaria.

6. Ser cobradas por entidades legalmente habilitadas.

El nivel promedio ponderado de la tasa pasiva que establezcan las instituciones de crédito por sus servicios y productos a personas físicas, no podrá ser superior del doble de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a 91 días del periodo.

El diferencial entre la tasa promedio pasiva y la tasa promedio activa que ofrezcan las instituciones de crédito por sus servicios y productos a personas físicas, no podrá ser superior al 50% del nivel de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a 91 del período ó a 10 puntos porcentuales, lo que resulte mayor.

Independientemente de las sanciones previstas en esta Ley, el Banco de México podrá suspender operaciones con las instituciones que infrinjan lo dispuesto en este artículo.

Transitorio

Unico. Este decreto entrará en vigor a los 45 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 28 días del mes de abril de 2003.

Diputados: Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica), coordinador; Francisco Agundis Arias, vicecoordinador; José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Alejandro Rafael García Sainz Arena, Nicasia García Domínguez, Mauro Huerta Díaz, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado.

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Abril 28 de 2003.)
 
 


CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y DE LA LEY AGRARIA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MELITON MORALES SANCHEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL LUNES 28 DE ABRIL DE 2003

En mi calidad de diputado federal a la LVIII Legislatura del Congreso General, y con fundamento en el Artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Congreso General por conducto de su Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Agraria, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

La evolución que se ha dado en el medio rural mexicano, desde los inicios del Siglo XX hasta la década presente, hace obligada la modificación de la estructura de las Instituciones del Sector Agrario, con el objeto de adecuarlas a la realidad-necesidad de ese ámbito y, particularmente, a los requerimientos de los destinatarios de los servicios que ofrecen esas dependencias del Gobierno Federal: los campesinos.

Al mencionarse a éstos, se hace referencia a todos los actores del campo mexicano y en ninguna forma sólo a ejidatarios y comuneros. Son también campesinos los titulares de la propiedad privada, los poseedores de terrenos nacionales, los colonos y los poseedores de terrenos que, sin ser de la Nación, se encuentran en una situación irregular.

Por espacio de varias décadas se han producido comentarios, ideas radicales y noticias periodísticas, en el sentido de que debe desaparecer la Secretaría de la Reforma Agraria, por innecesaria, improductiva y, se ha dicho repetidamente, que por haber culminado con sus tareas de reparto agrario.

Los pronunciamientos en ese sentido son inicuos, pues se derivan de cualesquiera de la ignorancia.

Ignorancia, porque se trata de personas desentendidas de las funciones de la Secretaría de la Reforma Agraria y de las restantes Instituciones del Sector Agrario, es decir, debido a que se desconocen el encargo que en ellas se deposita por la legislación agraria y los motivos que originaron su existencia, así como las consecuencias que cotidianamente y por la vía de los hechos se darían.

Asimismo, porque a pesar de conocer todo ello, los intereses de grupo son más poderosos que la evidente necesidad de que prevalezca una entidad que regule la actividad rural, por cuanto toca al ordenamiento y la regularización de la tenencia de la tierra, a la organización de los núcleos agrarios de población y productores en general, y al desarrollo rural.

Al conocimiento de ningún mexicano enterado de las cuestiones agrarias, escapa la seguridad de que las condiciones por la que atraviesa el medio rural son de crisis. Esa situación, sostenida como una tendencia aparentemente irrefrenable desde el inicio de la década de 1970, puede ser revertida a partir de una adecuada estructura de las Instituciones del Sector Agrario, que coadyuve a lograr el objetivo toral: la regularización de la tenencia de la tierra, la organización de los productores y el desarrollo rural a partir de la capacitación.

Sólo en ese terreno, pues el tema de la producción le corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Es exacto que la actual estructura de las Instituciones no responde a las necesidades campesinas, acaso tampoco la legislación agraria, es decir, la Ley Agraria y la serie de reglamentos que norman la competencia, la organización y las funciones de las entidades del Sector Agrario y de sus áreas diversas, lo que motivaría la renovación de esas Instituciones y la modificación de dicha legislación, más no la desaparición de las dependencias que, por parte del Estado Mexicano, se hacen cargo de regular las relaciones entre él y el campesinado.

En materia de renovación del Sector Agrario, en general, las cinco ideas centrales consistirían en:

Sustituir a la Secretaría de la Reforma Agraria, con una nueva entidad que se denominaría Secretaría de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, sumándole funciones a las que actualmente y en términos operativos ejerce;

Crear el Instituto de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, cuya tarea primordial consistiría en dedicarse a la organización y capacitación campesinas;

Evitar la participación de la Procuraduría Agraria, en tareas operativas respecto de programas que no son materia de su competencia, de acuerdo con la vigente Ley Agraria;

Reasignar al Sector Agrario la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, pues las atribuciones de la Comisión guardan relación directa y estrecho vínculo con ese Sector.

Dicha renovación es viable y necesariamente debe acompañarse de la modificación de la legislación secundaria y, en su oportunidad, de la reglamentaria. Inicialmente, el trabajo legislativo es indispensable.

Enseguida se mencionan diversos motivos que sustentan la necesidad de reorganizar al Sector Agrario en los términos antes expresados:

La Secretaría de la Reforma Agraria no es improductiva, pues realmente no produce bienes tangibles que pudieran ser utilizados por los campesinos mexicanos, como centros escolares, de salud, carreteras, gas o energía eléctrica, sin embargo, su actividad regula las relaciones jurídicas de los habitantes del campo y provoca orden y estabilidad a partir de la seguridad.

Una Institución dedicada a esa finalidad es absolutamente necesaria en su permanencia, pues de encontrarse ausente en el territorio nacional, cuyo medio rural es vasto, se iniciaría un proceso inverso al conquistado por la masa campesina a partir de 1910, fielmente reflejado en el texto original del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Si bien el reparto agrario culminó formalmente, teniéndose como origen de ello la modificación a que se sujetó dicho artículo a comienzos de 1992, la hoy Secretaría de la Reforma Agraria jamás se dedicó de manera exclusiva a la atención de las acciones agrarias de reparto. Adicionalmente y en forma permanente, ha ejercido múltiples facultades en los términos especificados por la ley.

Durante décadas se han dado variaciones institucionales al interior del Sector Agrario y, lamentablemente, las vigentes condiciones de su estructura distan de ser las óptimas. Acaso resultaría improductivo identificar las causas de fondo de esa actual condición, galopante a partir de 1992 en el terreno institucional: hoy lo esencial consiste en implementar las variaciones acordes con los requerimientos contemporáneos.

Sin el ánimo de ser acres al respecto, a continuación se apuntan comentarios concretos acerca de las Instituciones anteriormente citadas. Corresponden a los más notables desaciertos que sobre ellas existen en la normatividad agraria y que finalmente lesionan los intereses de los campesinos, de esos actores del espacio rural:

Procuraduría Agraria:

En concordancia con la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos del 4° al 6° de la Ley Agraria, le atribuyen al Ejecutivo Federal la promoción del desarrollo integral del sector rural, mediante el incremento de las actividades productivas y las acciones sociales para elevar su bienestar; también obligan a las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, a propiciar el mejoramiento de las condiciones de la producción y a canalizar recursos productivos y crediticios para capitalizar el campo; asimismo, a apoyar la capacitación, organización y asociación de los productores rurales, para mejorar la producción, la transformación y la comercialización.

Por otra parte, la Ley Agraria, en sus artículos del 108 al 114, hace permisible la constitución de uniones de ejidos, de asociaciones rurales de interés colectivo y de sociedades de producción rural, estableciéndose los pormenores para su integración y registro.

Esas disposiciones jurídicas, genéricas en sus expresiones, omiten la identidad de la dependencia del Ejecutivo Federal a cuyo cargo se encuentra ejecutar y coordinar las actividades mencionadas.

La omisión, en forma alguna, releva a la Secretaría de la Reforma Agraria para ejercer las facultades que le atribuye la ley, específicamente la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dependencia a la que según su artículo 41, fracción I, le corresponde la aplicación de los preceptos agrarios del artículo 27 Constitucional y las leyes agrarias.

Así, le corresponde la aplicación de la Ley Agraria, incluidos los preceptos jurídicos citados. A pesar del texto de éstos, la Secretaría de la Reforma Agraria carece de la estructura suficiente para enfrentar esa misión, pues sus recursos humanos, materiales y presupuestales son evidentemente insuficientes.

A diferencia de esa situación, la Procuraduría Agraria, no facultada por la Ley Agraria para participar en la capacitación y organización campesinas, realiza diversas actividades acerca de ello, contándose con recursos para hacerlo, básicamente con una estructura territorial ausente en la Secretaría de la Reforma Agraria.

Si las funciones de la Procuraduría Agraria se encuentran claramente delineadas en la fracción XIX del artículo 27 Constitucional y delimitadas en los artículos 135 y 136 de la Ley Agraria, cómo es posible que efectúe funciones extralegales y que la Secretaría de la Reforma Agraria se abstenga de ejercer sus facultades, a la vez que obligaciones legales.

Evidentemente es necesario modificar esa actual situación, con miras a que la Procuraduría Agraria asuma y ejerza, exclusivamente, las funciones que le atribuye la Ley Agraria: defender, asesorar, representar, vigilar y auténticamente conciliar, tareas relativas a ejidatarios comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros agrícolas.

Las dos disposiciones jurídicas finalmente citadas, tampoco le atribuyen a la Procuraduría Agraria la ejecución de programas operativos como el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación (PROCEDE).

Los resultados de éste son favorables y ampliamente conocidos, pero ello no implica que la Secretaría de la Reforma Agraria incumpla con las atribuciones a que le obliga la ley y se margine de actuar como en términos de la legislación agraria le corresponde.

Registro Agrario Nacional:

El Reglamento Interior de la Comisión Nacional Agraria del 26 de febrero de 1926, en su disposición número 5, constituyó el Registro Agrario.

Desde entonces y hasta la derogación de la Ley Federal de Reforma Agraria e inicio de la vigencia de la Ley Agraria (27 de febrero de 1992), el Registro Agrario, después Registro Agrario Nacional, fue un área de la Comisión Nacional Agraria, del Departamento Agrario, del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y de la Secretaría de la Reforma Agraria.

Durante ese lapso de tiempo funcionó y, sin menospreciar sus logros y éxitos a partir de 1992, se desconoce qué ventaja existe de que esté constituido como un órgano desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, con autonomía técnica y presupuestal.

En sentido inverso, es desventajoso que la Secretaría de la Reforma Agraria carezca de recursos técnicos; es desfavorable que la Secretaría de la Reforma Agraria carezca de la estructura territorial con la que cuenta ese Registro; es perjudicial que los recursos humanos, materiales, técnicos y presupuestales que otrora hubiera en la Secretaría de la Reforma Agraria, se le transfirieran al Registro Agrario Nacional, para que éste, fundamentalmente, participe en el PROCEDE.

También es desventajoso que careciéndose de recursos suficientes, la Secretaría de la Reforma Agraria sea la depositaria de desahogar procedimientos vinculados con las acciones de expropiación, terrenos baldíos y nacionales, colonias, y excedentes a los límites de la propiedad rural en ejidos y sociedades mercantiles, sin el auxilio del Registro Agrario Nacional, a pesar de que legalmente le compete y está obligado a hacerlo, conforme se dispone en la Ley Agraria, su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria y el Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional.

La cuestión es, entonces, corregir las desviaciones y de nueva cuenta subsumir al Registro Agrario Nacional como unidad administrativa de la Secretaría de la Reforma Agraria, por lo que llegado el momento de perfeccionar sus funciones, se propone darle la calidad de Catastro Rural a fin de que se concentre en el la información tanto de terrenos ejidales y comunales, colonias agrícolas y ganaderas y también las propiedades privadas y las constituidas por la enajenación a particulares de terrenos que fueran nacionales y, por la calidad de sus funciones, el rango de Subsecretaría de Catastro Rural en la Secretaría de Reforma Agraria.

Al hacerse, la Secretaría ahora disminuida sería fortalecida.

Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra:

Notoriamente, de acuerdo con la normatividad que rige las funciones de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, su cotidiana actividad está directamente vinculada con las acciones correspondientes a la Secretaría de la Reforma Agraria y de ninguna forma con la Secretaría de Desarrollo Social. Es exacto que a esa dependencia el Ejecutivo Federal le corresponde, conforme a la Ley General de Asentamientos Humanos, la planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, pero ello no significa que resulte beneficioso que la CORETT esté sectorizada en esa Secretaría, pues la actividad de ésta, en tanto la tenencia de la tierra rural, se reduce a la coordinación de acciones.

La Comisión es una dependencia operativa, cuyas tareas primordiales están dirigidas a regularizar asentamientos humanos irregulares en ejidos, comunidades y propiedad federal; y a promover la adquisición de suelo y reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, mediante la expropiación de terrenos de propiedad social y la adopción del dominio pleno de tierra de origen ejidal. (Por la vía de la adopción del dominio pleno, ha sido mínima la superficie que, antes de propiedad social, en realidad ha sido incorporada a las reservas territoriales para el desarrollo urbano).

De tal modo, la participación esencial de la CORETT está mayormente identificada con las atribuciones de la hoy Secretaría de la Reforma Agraria y su actualmente desconcentrado Registro Agrario Nacional.

Los procesos a cargo de la Comisión, implican su estrecha colaboración y coordinación con la Secretaría de la Reforma Agraria, como regularmente sucedió hasta el 27 de febrero de 1999, fecha en que fue incorporada al Sector que dirige la Secretaría de Desarrollo Social.

Para el efecto de lograr los cinco objetivos apuntados, es legalmente necesario desarrollar diversas actividades, por el Congreso de la Unión y por el Poder Ejecutivo Federal.

Al Congreso de la Unión le compete modificar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Agraria: con ese motivo se elabora este proyecto.

Al Ejecutivo Federal le compete vigilar que el funcionamiento de las dependencias y entidades federales adecuen su actividad a la normatividad que las regula, así como expedir la reglamentación interna.

Asimismo, determinar la inserción de las entidades de carácter federal en el Sector que más le convenga a los intereses nacionales y a los destinatarios de los servicios públicos.

En extracto, de acuerdo con las consideraciones apuntadas, resulta enteramente viable que la actual Secretaría de la Reforma Agraria se transforme en la Secretaría de Reforma Agraria y Desarrollo Rural.

A cargo de esa nueva Institución, se agruparían las funciones correspondientes a la Secretaría de la Reforma Agraria, unas que ya realiza y otras que le competen y en realidad no desarrolla; adicionalmente, tareas que actualmente no son de su competencia y deberían serlo, en el más puro sentido de la lógica.

Esa afirmación se avala por la norma jurídica fundamental que soporta la moción: el artículo 27, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por otra parte, es dable afirmar que el vigente texto del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal es inadecuado, pues contiene expresiones que distan de ser correctas, en virtud de que abiertamente riñen con disposiciones del artículo 27 de la Constitución General de la República y, en consecuencia, su modificación es, sin lugar a dudas, indispensable.

En efecto, las fracciones II, III y VII del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le atribuyen a la Secretaría de la Reforma Agraria "...II. Conceder o ampliar en términos de ley, las dotaciones o restituciones de tierras a los núcleos de población rural;- III. Crear nuevos centros de población agrícola y dotarlos de tierras y aguas y de la zona urbana ejidal;- VII. Hacer el reconocimiento y titulación de las tierras y aguas comunales de los pueblos...", cuando a partir de la modificación de 1992 al artículo 27 Constitucional, en específico su fracción XIX, los Tribunales Agrarios son competentes para administrar la justicia agraria en general, incluyéndose, desde luego, la facultad de resolver los procedimientos agrarios referentes al otorgamiento de tierras, por las vías de Dotación de Tierras, Ampliación de Ejidos o creación de Nuevos Centros de Población Ejidal; asimismo, los procedimientos relativos a la Restitución de Tierras, si de ellas fueron despojados los núcleos de población, y; los procedimientos referentes a resolver sobre el reconocimiento y la titulación de los derechos de los pueblos sobre tierras, bosques y aguas, en tanto que de hecho o por derecho guarden el estado comunal.

Si hubiere dudas al respecto, éstas se despejarían por el artículo Tercero transitorio del Decreto del 3 de enero de 1992, publicado el 6 de enero de 1992 en el Diario Oficial de la Federación, a partir de cuya vigencia se modificó al artículo 27 de la Constitución General de la República. Éste dice, literalmente;

"Artículo Tercero. La Secretaría de la Reforma Agraria, el Cuerpo Consultivo Agrario, las comisiones agrarias mixtas y las demás autoridades competentes, continuarán desahogando los asuntos que se encuentren actualmente en trámite en materia de ampliación o dotación de tierras, bosques y aguas; creación de nuevos centros de población, y restitución, reconocimiento y titulación de bienes comunales, de conformidad con las disposiciones legales que reglamenten dichas cuestiones y que estén vigentes al momento de entrar en vigor el presente Decreto.

Los expedientes de los asuntos arriba mencionados, sobre los cuales no se haya dictado resolución definitiva al momento de entrar en funciones los tribunales agrarios, se pondrán en estado de resolución y se turnarán a éstos para que, conforme a su ley orgánica, resuelvan en definitiva, de conformidad con las disposiciones legales a que se refiere el párrafo anterior...".

Así pues, es evidente que en contra de lo textualmente dispuesto por las fracciones II, III y VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de la Reforma Agraria carece de competencia para:

"Conceder o ampliar las dotaciones o restituciones de tierras a los núcleos de población rural";

"Crear nuevos centros de población agrícola y dotarlos de tierras y aguas y de la zona urbana ejidal"; y

"Hacer el reconocimiento y titulación de las tierras y aguas comunales de los pueblos".

De conformidad con los motivos expuestos y en estricta concordancia con el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se elabora el siguiente proyecto de:

Decreto que reforma los artículos 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6, 23, 47, 56, 74, 79, 94, 114, 132, 134, 136, 142, 149, 152, 155, 160, y 161 de la Ley Agraria.

Artículo Primero.- Se reforman los artículos 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

...

Secretaría de Reforma Agraria y Desarrollo Rural...".

[...]

"Artículo 41. A la Secretaría de Reforma Agraria y Desarrollo Rural corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. ...

II. Participar en la capacitación, organización y asociación de los productores rurales de ejidos y comunidades;

III. Participar en el registro catastral, el ordenamiento y la regularización de la tenencia de la tierra rural, perteneciente a ejidos y comunidades;

IV y V. ...

VII. Propiciar el desarrollo regional equilibrado del sector rural; ...".

Artículo Segundo.- Se reforman los artículos 6, 23, 47, 56, 74, 79, 94, 114, 132, 134, 136, 142, 149, 152, 155, 160, y 161 de la Ley Agraria para quedar en los siguientes términos:

Artículo 6

Las dependencias y entidades competentes de la administración publica federal buscaran establecer las condiciones para canalizar recursos de inversión y crediticios que permitan la capitalización del campo; fomentar la conjunción de predios y parcelas en unidades productivas; propiciar todo tipo de asociaciones con fines productivos entre ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios y cualquiera de estos entre si; promover la investigación científica y técnica y la transferencia de sus resultados entre todos los productores rurales; crear el Instituto de Reforma Agraria y Desarrollo Rural cuya tarea será apoyar la capacitación, organización y asociación de los productores para incrementar la productividad y mejorar la producción, , la transformación y la comercialización; asesorar a los trabajadores rurales; y llevar a cabo las acciones que propicien el desarrollo social y regionalmente equilibrado del sector rural.

[...]

Artículo 23.

La asamblea se reunirá por lo menos una vez cada seis meses o con mayor frecuencia cuando así lo determine su reglamento o su costumbre. Serán de la competencia exclusiva de la asamblea los siguientes asuntos:

I a XI. ...

XII. Terminación del régimen ejidal cuando, previo dictamen de la Secretaría de Reforma Agraria y Desarrollo Rural solicitado por el núcleo de población, se determine que ya no existen las condiciones para su permanencia; .

[...]

Artículo 47.

...

La Secretaría de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, previa audiencia,...".

[...]

Artículo 56.

...

En todo caso, a partir del plano general del ejido que haya sido elaborado por la autoridad competente o el que elabore la Secretaría de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, procederá como sigue:

...

En todo caso, la Secretaría de Reforma Agraria y Desarrollo Rural emitirá las normas técnicas que deberá seguir la asamblea al realizar la delimitación de las tierras al interior del ejido y proveerá a la misma el auxilio que al efecto le solicite. La Secretaría certificará el plano interno del ejido, y con base en éste, el Registro Agrario Nacional expedirá los certificados.

[...]

Artículo 74. La propiedad de las tierras de uso común es inalienable, imprescriptible e inembargable, salvo los casos previstos en el artículo 75 de esta ley.

El reglamento interno regulará el uso, aprovechamiento, acceso y conservación de las tierras de uso común del ejido, incluyendo los derechos y obligaciones de ejidatarios y avecindados respecto de dichas tierras.

Los derechos sobre las tierras de uso común se acreditan con el certificado a que se refiere el artículo 56 de esta ley.

Para los efectos de la fracción V del artículo 23 de esta ley, cuando un contrato o convenio tenga por objeto usar o disfrutar las tierras de uso común, el límite máximo para ser aprovechadas por terceros es hasta por 800 hectáreas de agostadero en terrenos áridos o su equivalente en otra clase de tierras. Es válida la suscripción de más de un contrato o convenio que tenga ese objeto. Ninguna persona o sociedad puede celebrar tantos contratos o convenios cuando, sumándose la superficie de ellos, rebasen dicho límite.

La infracción a ese límite por parte de terceros ajenos al ejido, producirá la invalidez del contrato o convenio y, además, se castigará con una multa equivalente a 5,000 veces el salario mínimo diario vigente en el lugar de ubicación de los terrenos; el numerario producto de la aplicación de la multa, cuyo cobro correrá a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa emisión y notificación de la resolución que al respecto se emita por la Secretaría de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, será entregado por aquélla al Comisariado Ejidal correspondiente, a efecto de que éste lo destine, sin variación alguna, a la unidad agrícola industrial de la mujer. Al infractor se le respetará la garantía de audiencia, para que manifieste lo que a sus intereses convenga.

Todo convenio o contrato relativo al uso o disfrute de terrenos de uso común por terceros, será inscrito en el Registro Agrario Nacional".

[...]

Artículo 79. El ejidatario puede aprovechar su parcela directamente o conceder a otros ejidatarios o terceros su uso o usufructo, mediante aparcería, mediería, asociación, arrendamiento o cualquier otro acto jurídico no prohibido por la ley, sin necesidad de autorización de la asamblea o cualquier otra autoridad. Asimismo, podrá aportar sus derechos de usufructo a la formación de sociedades tanto mercantiles como civiles.

Cuando a ejidatarios o terceros se les conceda el uso o usufructo de parcelas, mediante cualquier contrato o acto jurídico permitido por la ley, el límite máximo para usar o usufructuar los terrenos de las parcelas es de 100 hectáreas de riego o su equivalente en otra clase de tierras. Es válida la suscripción de más de un contrato o celebración de un acto jurídico que tenga ese objeto. Ninguna persona o sociedad puede celebrar tantos contratos o convenios cuando, sumándose la superficie de ellos, rebasen dicho límite.

La infracción a ese límite por parte de ejidatarios o terceros ajenos al ejido, producirá la invalidez del contrato o acto jurídico respectivo y, además, se castigará con una multa equivalente a 1,000 veces el salario mínimo diario vigente en el lugar de ubicación de la parcela; el numerario producto de la aplicación de la multa, cuyo cobro correrá a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa emisión y notificación de la resolución que al respecto se emita por la Secretaría de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, será entregado por aquélla al ejidatario que concedió su uso o aprovechamiento a terceros o a otro ejidatario. Al infractor se le respetará la garantía de audiencia, para que manifieste lo que a sus intereses convenga.

Todo convenio o contrato relativo al uso o disfrute de terrenos de uso común por terceros, será inscrito en el Registro Agrario Nacional.

[..]

Artículo 94. La expropiación deberá tramitarse ante la Secretaría de Reforma Agraria y Desarrollo Rural...".

[...]

Artículo 114. Para la capacitación y organización de los ejidatarios y comuneros, funcionará el Instituto de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Reforma Agraria y Desarrollo Rural. El Instituto regulará el funcionamiento de las figuras asociativas a que se refiere este Capítulo y las relaciones entre sus integrantes.

El Instituto apoyará a los ejidatarios y comuneros en sus gestiones ante las competentes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para lograr los objetivos establecidos en el artículo 6 de esta ley.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, considerando las personas que prevé esta ley, expedirá el reglamento del Registro Público de Crédito Rural en el que se precisará la inscripción de operaciones crediticias, las cuales surtirán los efectos legales como si se tratara de inscripciones en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

[...]

Artículo 132. Cuando una sociedad rebase los límites a la extensión de tierra permitidos por esta ley, la Secretaría de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, previa audiencia, ordenará...

[...]

Artículo 134. La Procuraduría Agraria es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

[...]

Artículo 136. Son atribuciones de la Procuraduría Agraria las siguientes:

I. Coadyuvar y en su caso representar a las personas a las que se refiere el artículo anterior, en asuntos y ante autoridades agrarias. Asimismo, en el caso de los jornaleros agrícolas, ante las autoridades laborales...

[...]

Artículo 142. El Procurador Agrario será nombrado por la Cámara de Senadores y, en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a propuesta del Presidente de la República.

[...]

Artículo 149. Para efectos de lo dispuesto en la fracción XVII del artículo 27 constitucional, el Registro Agrario Nacional llevará un control específico acerca de las inscripciones sobre la propiedad privada en todo el territorio nacional. Con ese objeto se coordinará estrechamente con las autoridades de las entidades federativas.

[...]

Artículo 152. Deberán inscribirse en la Subsecretaria de Catastro Rural:

I al V. ...

VI. Los contratos o convenios que tengan por objeto el uso o usufructo de terrenos de uso común por terceros; los contratos o convenios mediante los que se conceda el uso o usufructo de parcelas por terceros o por ejidatarios distintos al titular de aquéllas, y; los documentos relativos a las sociedades mercantiles, en los términos del Título Sexto de esta ley; ...

[...]

Artículo 155. La Subsecretaría de Catastro Rural deberá:

I al IV. ....

V. Elaborar la información estadística de los resultados referentes a todas las acciones de la Secretaría de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, conforme a los programas de ésta.

[...]

Artículo 160. La Secretaría de Reforma Agraria y Desarrollo Rural llevará a cabo las operaciones de deslinde que fueren necesarias. El deslindador formulará aviso de deslinde en el que señalará el lugar donde tenga instaladas sus oficinas, en las que deberá poner los planos relativos a los terrenos que se van a deslindar a disposición de cualquier interesado para su consulta. Dicho aviso será publicado por una sola vez en el periódico oficial o gaceta de la entidad federativa en que se encuentre el terreno que se va a deslindar y en uno de los diarios de mayor circulación de la propia entidad federativa, fijándolo además en los parajes cercanos al mismo terreno. En este último caso, al aviso se agregará un croquis en el que se indiquen los límites y colindancias del terreno. Los propietarios, poseedores, colindantes y aquellos que se consideren afectados por el deslinde, tendrán un plazo de treinta días hábiles para exponer lo que a su derecho convenga.

...

En caso de controversia respecto de las resoluciones que dicte la Secretaría, el interesado...".

Artículo 161. La Secretaría de Reforma Agraria y Desarrollo Rural estará facultada para enajenar, a título oneroso, terrenos nacionales a los particulares. Si los terrenos son dedicados a la actividad agropecuaria, de acuerdo al valor que fije el Comité Técnico de Valuación de la propia Secretaría. Si los terrenos son turísticos, urbanos, industriales o de otra índole no agropecuaria, de acuerdo al valor comercial que determine la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales. Los dos supuestos anteriores procederán, siempre y cuando los terrenos no se requieran para el servicio de las dependencias y entidades federales, estatales y municipales y su utilización prevista no sea contraria a la vocación de las tierras.

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrara en vigor 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- De conformidad con el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal deberá expedir las normas administrativas del presente decreto a más tardar 30 días naturales después de la publicación del presente decreto.

Diputados: Augusto Gómez Villanueva, Melitón Morales Sánchez, Miguel Vega Pérez, Araceli Domínguez Ramírez, Cutberto Cantorán Espinosa, Jaime Alcántara Silva, Manuel Pozos Cruz (rúbricas).

(Turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y Seguridad Pública, y de Reforma Agraria. Abril 28 de 2003.)
 
 


QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A FIN DE REGULAR EL VOTO DE LOS MEXICANOS EN EL EXTRANJERO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO EDUARDO RIVERA PEREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL LUNES 28 DE ABRIL DE 2003

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto al pleno de esta H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto que por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para regular el voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

En las democracias representativas la lucha política asume un carácter abierto, transparente y competitivo entre las diversas fuerzas ideológicas, las que manifiestan por medio del ejercicio de libertades políticas constitucionalmente reconocidas. La libertad de pensamiento y expresión, la libertad de reunión y de asociación con fines políticos y la libertad de sufragio, entre otras, constituyen el sustrato de la democracia, una de cuyas instituciones más importantes es la elección de los gobernantes, mediante procedimientos a cielo abierto, en comicios donde los contendientes escenifican una lucha sincera por los cargos públicos. Donde elección que viene del latín electionem, participio pasivo de elegiere que significa elegir, escoger, elegir por votación, votación es la acción y efecto de votar; Voto es la manifestación de preferencias acerca de un nombramiento o una propuesta del latín votum, deseo.

El derecho al voto, es el derecho político que los ciudadanos mexicanos tienen a participar de manera directa o por medio de representantes libremente elegidos, en los asuntos públicos del país, es un derecho público subjetivo de naturaleza política.

En los Estados populares las leyes que establecen el derecho al voto son fundamentales. Por ello, el sistema político mexicano descansa sobre el principio de que el sufragio es universal y que la voluntad ciudadana debe expresarse en forma individual, por medio del voto libre y directo, es decir, sin que se ejerza presión ni intervenga intermediario alguno.

En nuestra Carta Magna se establece que el voto es un derecho y una obligación, ya que constituye en sí mismo una forma de integrar la voluntad colectiva y por ello una expresión de la soberanía popular; en su artículo 36 fracción III que a la letra dice: Son obligaciones del ciudadano de la República: ?; III.- votar en las elecciones populares en los términos que señale la Ley, por lo que el gobierno debe garantizar y establecer los mecanismos respectivos para el ejercicio de este derecho constitucional. Este fundamento legal, es el punto de referencia para posibilitar el ejercicio del sufragio de ciudadanos mexicanos en el exterior.

En México existe una larga tradición por lo que atañe a la realización de elecciones, sin embargo, no fue hasta la Revolución Mexicana que se lucho y pugnó por el respeto del sufragio efectivo como uno de sus postulados esenciales, a fin de establecer el voto directo y superar las prácticas electorales irregulares que caracterizaron la dictadura porfirista.

El sufragio en nuestro país ha evolucionado, extendiéndose a todos los sectores de la sociedad y permitiendo con ello una mayor y legítima participación de los ciudadanos mexicanos. Así tenemos que 1953, año en que se reconoció a las mujeres su derecho al voto se dio un enorme paso hacia el reflejo más fiel del pensamiento nacional, por ser el exponente de voluntad de un mayor número de ciudadanos.

No obstante, a lo largo de la lucha por el logro del respeto al voto y el goce de este derecho de todos los ciudadanos mexicanos, se ha omitido considerar a aquellos que por circunstancias ajenas a los acontecimientos políticos salen del país. Mexicanos que no han renunciado a su nacionalidad y que se encuentran en un desamparo político respecto a su derecho de sufragio y a elegir a aquellos que serán gobernantes de su país, nos referimos a los migrantes.

La lucha por el ejercicio de los derechos políticos en el exterior está ligada a la plena transformación democrática de México, es un tema de gran importancia para nuestro país en virtud de que alrededor de 9.8 millones de mexicanos, principalmente viven en 11 estados de Estados Unidos de Norteamérica, dada la posición geográfica y económica del país vecino, lo cual representa el 98.7 por ciento de la población nacional que está afuera del país, por lo que el conceder el voto a los ausentes permitirá consolidar el sistema democrático de la república, fortalecerá el nexo con los compatriotas que se encuentran fuera del país y reafirmará su sentimiento de pertenencia a la patria, al darles la posibilidad de intervenir en la elección de quienes dirigirán los destinos de su país de origen, de designar las autoridades nacionales de un país que sigue siendo el suyo.

El movimiento a favor del voto y la representación política en el exterior tienen valiosos antecedentes históricos tanto nacionales como internacionales, inclusive existen valiosas aportaciones y propuestas de investigadores, juristas, expertos y doctrinarios de la materia, funcionarios y Consejeros del IFE, legisladores, partidos políticos y otros.

En la historia de nuestro país, la demanda del voto de las y los mexicanos en el extranjero inicia a finales de los años veintes, con la Revolución Mexicana numerosas personas, entre dirigentes políticos y militares, se exiliaron voluntariamente o por la fuerza en Estados Unidos de Norteamérica, desde entonces y sobre todo en la década de los 40 en el país vecino se registró un importante movimiento que buscaba influir en los acontecimientos que tenía lugar en México, incluyendo la elección de gobernantes, sin embargo, ese movimiento fue desapareciendo. En 1988 en la elección para presidente de la república, resurgió la demanda por los derechos políticos de los residentes en el extranjero iniciando serios trabajos en busca de establecer legalmente el derecho al voto del mexicano residente en el extranjero. El 29 de abril de 1988, el consejo General del instituto federal electoral, en su calidad de órgano superior de dirección de este Instituto, designó a los integrantes de la Comisión de especialistas con el propósito de estudiar las modalidades para que los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero puedan ejercer el derecho a sufragio en esa elección. En 1996 se realizaron reformas importantes a la Constitución con el objeto de eliminar el candado que establecía la ley, estableciendo que los ciudadanos mexicanos podrán votar en los términos que establezca la ley, quedando así abierta la posibilidad de que los ciudadanos mexicanos que estén en el extranjero puedan votar, posteriormente en la reforma al COFIPE, teniendo como propósito ver la creación del registro Nacional de Ciudadanos y la expedición de la Cédula de Identidad ciudadana, además de hacer un estudio de las modalidades para que los mexicanos residentes en el extranjero puedan votar en las elecciones para Presidente de los estados Unidos Mexicanos en el 2000, sin embargo la redacción de esta reforma condiciona a que una vez de que se tenga integrado y en operación el registro Nacional ciudadano se ejercerá el sufragio en el extranjero.

En 1997 en cumplimiento con lo establecido en las reformas al COFIPE, la Secretaría de Gobernación publicó un acuerdo en el que da a conocer el programa para el establecimiento del Registro nacional de Ciudadanos y la expedición de la correspondiente Cédula de Identificación Ciudadana, dado que no se pudo obtener a tiempo el registro y entrega de cédulas no se pudo implantar el voto en el extranjero.

Sin embargo, esta tarea es ineludible del poder Legislativo, por lo que se han realizado sendos trabajos que permitan eliminar las obstrucciones jurídicas y restricciones al avance y aplicación de los mecanismos para captar el voto de los que viven en el extranjero,

Dentro del ámbito internacional existen antecedentes muy precisos al respecto, que van desde la declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y su correspondiente convención Americana de derechos humanos (entra en vigor en 1978), hasta el documento de mayor relevancia para los y las migrantes, la convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (aprobada por el senado en 1998), hasta el reconocimiento de este derecho en la legislación de más de 40 países en el mundo tales como:

En América, Argentina, Brasil, Canadá, Colombia y Perú; Europa, entre los que figuran Alemania, Dinamarca, España, Francia, Holanda y Suecia; Africa Argelia, Nigeria y Sudáfrica, Asia, Filipinas e Israel, en Oceanía Australia y nueva Zelanda y en México se han dado algunos pasos como antes nos referimos, por lo que confiamos en que los buenos propósitos expresados en esta propuesta cristalicen y que la integración de las relaciones humanas han logrado de la comunidad mexicana trasnacionales, sea algún hecho en lo jurídico.

Por lo anterior, y por la importancia cuantitativa y cualitativa del fenómeno migratorio, así como de sus consecuencias, es menester considerar el voto de los mexicanos en el extranjero en virtud no sólo del respeto al derecho que tienen como ciudadanos de votar y ser votados, sino un avance en materia democrática al ampliarse las posibilidades de que todos aquellos que, de acuerdo con la ley sean ciudadanos mexicanos, puedan participar en la vida política del país decidiendo las directrices en el desarrollo del país.

En tal sentido, el presente proyecto atiende a la base subjetiva del derecho al voto, que establece exclusivamente dos condiciones para otorgar el sufragio: la nacionalidad mexicana y la mayoría de edad. Se proponen tres modalidades para el registro e identificación de electores, que son: credencial para votar con fotografía emitida en el extranjero, tarjeta de identificación electoral con fotografía emitida en el extranjero; y credencial para votar con fotografía emitida en México. Para conservar los requisitos de seguridad en la elaboración del Padrón Electoral se observarían los procedimientos establecidos por el COFIPE, y al elaborarse un padrón específico de ciudadanos en el extranjero sería posible utilizar nuevas tecnologías que permitan realizar las verificaciones necesarias, incluso en el momento de solicitud y emisión de los documentos de identificación electoral.

Se consideró factible publicar las listas nominales de electores en las mismas sedes en las que se realice el proceso de registro. Esta medida daría las garantías a los ciudadanos para que ellos mismos puedan hacer valer sus derechos y confirmar su correcto registro.

De acuerdo con lo que prescriben las leyes vigentes, el IFE es la autoridad competente en materia electoral. Sin embargo, tal y como sucede en el territorio nacional, deberá contar con el apoyo y colaboración de otras instancias gubernamentales. Para el caso de la organización del proceso electoral en el extranjero, la participación de la Secretaría de Relaciones Exteriores será significativa, sobre todo si se toma en cuenta que las representaciones consulares mexicanas en el extranjero son punto de referencia de la población mexicana. Desde luego, sin que se desplace de manera alguna la responsabilidad de la autoridad electoral. Evidentemente, la Fiscalía Especial para la Investigación de los Delitos Electorales, también deberá contar con el apoyo del cuerpo consular, en su carácter de fedatarios de actos que pudieren configurar delitos electorales realizados en el extranjero.

En el Derecho Internacional permite que los Estados legislen, con efectos extraterritoriales, respecto de personas que están bajo su jurisdicción, pero sustraídos de su territorio, para regular actos que pueden tener efectos en el territorio de ese Estado, aunque se lleven a cabo en el exterior.

Dadas las condiciones específicas de los ciudadanos que se encuentran fuera del territorio nacional, será imposible utilizar la técnica censal para la elaboración del Catálogo General de Electores. Sin embargo, con un eficiente sistema de convocatoria a través de los medios masivos de comunicación, será posible conformar el Padrón Electoral de Ciudadanos en el Extranjero. Dos de las tres modalidades de registro propuestas por la Comisión cumplen con este requisito. En ambos casos, los ciudadanos deberán proporcionar a la autoridad electoral, su domicilio en el extranjero.

Dadas las condiciones de temporalidad de la permanencia de esos ciudadanos en el extranjero, la autoridad podrá aceptar como válidos los domicilios convencionales.

El uso de la credencial para votar con fotografía expedida en México, como medio de identificación para votar se instrumentará en casillas especiales, lo que facilitaría el voto de los ciudadanos que se encuentren en el exterior.

Es necesario instalar casillas e incluso centros de votación que logren atender a una población altamente concentrada. Para la atención de esos sitios de votación, la autoridad deberá quedar dotada de los instrumentos necesarios para realizar la integración de las mesas directivas de casilla, a partir de los procedimientos de insaculación y capacitación establecidos por la legislación vigente. En cuanto a los procedimientos de cómputo y escrutinio también se deberán realizar en los términos que establece la legislación vigente.

En materia de lo contencioso electoral, se propone que se mantenga como máxima autoridad, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. De igual manera, será aplicable la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Esas serán la autoridad competente y la ley aplicable en la resolución de las impugnaciones que se originen, como producto de la organización de las elecciones fuera del territorio nacional.

En virtud de que el proceso electoral organizado en el extranjero tiene como objetivo fundamental la elección de Presidente de la República Mexicana, se consideró conveniente mantener el principio según el cual, los partidos políticos se encuentran inhabilitados para recibir recursos de organizaciones políticas y personas físicas o morales extranjeras, y por parte de organizaciones internacionales de todo tipo.

Se consideró pertinente proponer el establecimiento de un tope a los gastos de campaña en el extranjero y de un riguroso mecanismo de fiscalización de esos gastos. Las labores de fiscalización serían realizadas por el Consejo General del Instituto, en su sede de la Ciudad de México.

Con el objeto de garantizar a los ciudadanos en el extranjero acceso a la información relativa a las plataformas y candidatos presidenciales de los distintos partidos, y garantizar a éstos una distribución equitativa de su presencia en los medios de comunicación, se propone que sea el IFE el encargado de contratar los tiempos en radio y televisión en el extranjero, y que éstos sean distribuidos entre los partidos políticos con las actuales reglas del COFIPE.

Los funcionarios y el personal operativo encargado de realizar las labores correspondientes, deberán ser capacitados en los mismos tiempos y con procedimientos similares a los que se utilizan en el territorio nacional.

Con el objeto de que los resultados preliminares del proceso electoral, en el exterior, sean conocidos con la misma oportunidad con la que lo son los resultados de las elecciones en México, se difundirán a los medios de comunicación y a la opinión pública con los mecanismos tecnológicos más adecuados.

Por último, esta propuesta legislativa establece una serie de disposiciones complementarias que puntualizan algunos aspectos medulares del proceso electoral en el extranjero, tales como el auxilio de la fuerza pública, la obligación para el IFE de proporcionar documentación que estuviera bajo su custodia para alguna diligencia contenciosa electoral y la definición del papel del cuerpo diplomático acreditado de nuestro país en el exterior para ser parte coadyuvante en el proceso electoral.

Por lo anterior, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente:

DECRETO

Que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Federal de Instituciones y procedimientos electorales para regular el voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero.

PRIMERO.- Adición al artículo 6 numerales 3 y 4; al artículo 80 numeral 6; 142 numeral 2; 144 numerales 7, 8 y 9; 145 numeral 5, 148 numeral 4 incisos a, b, c, d y e; 155 numeral 5; 182 numeral 5; 182- a numeral 6 incisos del a) al d); 190 2º párrafo al numeral 1, y adición del párrafo 2; 192 adiciones al párrafo 1,2,3; 193; 194 numeral 3; 198 numeral 2; 209 numeral 3; 211 2º párrafo al artículo

211; artículo 220 2º párrafo; artículo 222 numeral 2;

Artículo 6

.......

.........

3. Los mexicanos residentes en el extranjero podrán votar en la casilla que al efecto se instale en la zona electoral que le corresponda, siempre y cuando cuenten con credencial para votar en el extranjero y aparezca en la lista nominal de electores. En las casillas especiales que al efecto se instalen en los consulados mexicanos votarán los mexicanos que se encuentren en tránsito.

4. En los países donde se encuentren votantes mexicanos, la Secretaría de Relaciones Exteriores a petición del IFE realizará las gestiones oficiales pertinentes para obtener la autorización y apoyo respectivos del Gobierno del país destino, para facilitar el ejercicio del sufragio de los electores mexicanos en el extranjero.

Artículo 80

.......

.........

6. El Consejo General determinará las Autoridades electorales en el extranjero, estas serán los funcionarios que el IFE determine a través de su Consejo General, así como los que señalen por ese mismo instituto como auxiliares de las mismas y que formen parte del servicio exterior mexicano.

Artículo 142

.........

2. Con el fin de garantizar el ejercicio del derecho de sufragio de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, el IFE elaborará un padrón electoral de ciudadanos mexicanos con residencia fuera del territorio nacional. Para este efecto el IFE destinará los recursos necesarios para levantar y actualizar periódicamente el mencionado padrón.

Al Padrón Electoral de Votantes en el extranjero le serán aplicables en lo conducente las disposiciones relativas que se contemplan en el Título Primero del Libro Cuarto de este Código.

Artículo 144

........

......

7. Los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero podrán acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto Federal Electoral en el país correspondiente, con el fin de notificar el cambio de residencia u obtener la credencial para votar en el extranjero e inscribirse en el Padrón Electoral de Votantes en el Extranjero.

8. Si la solicitud cumple con los requisitos y acompañada de la documentación que se hubiere autorizado como comprobatoria de tales requisitos, en la misma fecha de su presentación se expedirá la credencial para votar en el extranjero recabando la firma y huella digital del elector, quien quedará obligado a verificar que su nombre se incluya en las listas nominales de las zonas electorales y el domicilio donde se instalará la casilla que le corresponda para emitir su voto.

9. En el procedimiento de registro y en la expedición de credenciales para votar en el extranjero se observarán las formalidades que se requieren para la expedición de credenciales para votar en territorio nacional, según lo establecen los artículos 141, 142, 143 y 144 del presente código y los acuerdos aplicables que expida el Consejo General del IFE.

Las credenciales para votar en el extranjero que se expidan para residentes en el extranjero deberán incluir las leyendas: "Padrón Electoral de Votantes en el Extranjero" y "Para votar exclusivamente fuera del territorio mexicano". Su diseño tendrá colores diferentes a los de las credenciales expedidas para residentes del territorio nacional y las características y datos que al efecto acuerde el Consejo General del IFE.

Artículo 145

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5. A los inscritos en el Padrón Electoral de Votantes en el Extranjero del Registro Federal de Electores se les asignará una clave o número de elector y serán incluidos en una zona electoral, de acuerdo con el domicilio del votante mexicano para efectos de determinar el lugar donde le corresponderá votar. El consejo general determinará las zonas electorales en el extranjero por cada país y tomando en cuenta los criterios siguientes:

a) Habrá por lo menos una zona por cada país donde residan mexicanos,

b) El territorio de cada país podrá subdividirse en zonas que comprendan un radio de 50 kilómetros a partir del centro de mayor concentración, siempre que residan en la misma por lo menos 500 electores.

c) En los centros de alta concentración de votantes mexicanos se podrán determinar tantas zonas como sean necesarias, de tal manera que en el territorio que comprenda cada una residan un mínimo de 500 y un máximo de 750 electores.

Artículo 148

4. La solicitud para la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral de Votantes en el Extranjero se hará en forma personal e individual y se asentarán en ellos los datos que señala este artículo en su inciso 1 y contendrá además:

a) Los datos del documento autorizado con que se identifique el interesado;
b) El último domicilio en México;
c) La identificación de la oficina o módulo del IFE donde se haga el trámite;
d) La forma autorizada para acreditar que se conserva algún vínculo con México
e) La firma, huella digital y fotografía del ciudadano.
No podrán registrarse para ser votante mexicano los nacionales que hayan sufragado en la elección de autoridades del país donde residen en la actualidad.

Articulo 155

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5. Con los nombres de los individuos que cuenten con credencial para votar en el extranjero y se hayan inscrito en el padrón electoral de votantes en el extranjero se integrarán las listas nominales de electores residentes en el extranjero, agrupados por país y en caso de ser necesario, por estado, provincia o departamento y ciudad y por zona electoral.

La dirección ejecutiva del Registro Federal de Electores proveerá lo necesario para que las listas nominales se pongan en conocimiento de la ciudadanía en cada oficina del IFE, en el extranjero, haciéndolas publicar a través de los medios de comunicación disponibles.

Artículo 182

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5. Las campañas electorales en el extranjero se sujetarán a los acuerdos que el Consejo General del IFE, establezca a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores con las autoridades competentes del país destino, acuerdos en los que siempre se observarán los principios que establecen los artículos 182 y 182-A fracción I inciso a de este Código.

Artículo 182-A

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6. A efecto de homogeneizar los parámetros de normatividad aplicables a la propaganda que realicen los partidos políticos en el extranjero, será directriz del Consejo General del Instituto establecer en los acuerdos respectivos con los países destino señalar las siguientes restricciones generales:

a) Los topes de gastos de campaña, con base en el artículo 182-A incisos a y b;

b) El respeto a la vida privada de los candidatos, autoridades, instituciones y valores democráticos, así como a la soberanía, independencia y valores del pueblo y Gobierno de México;

c) Limitará hasta donde sea posible la participación de entidades oficiales, organismos no gubernamentales, empresas o personas privadas y agrupaciones religiosas, con el fin de apoyar los trabajos proselitistas de los candidatos de los partidos políticos nacionales a la Presidencia de la República y

d) La propaganda que se difunda por los partidos políticos a través de la radio y la televisión en el extranjero, deberá evitar en ella cualquier ofensa, difamación o calumnia que denigre a candidatos, partidos políticos, instituciones o terceros.

Artículo 190

1. ..........

Las campañas en el extranjero podrán iniciarse a partir del día siguiente al del registro de candidaturas para la Presidencia de la República, debiendo concluir tres días antes de la jornada electoral.

2. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales. Lo mismo acontecerá en el extranjero por sus simpatizantes.

Artículo 192

1.En los términos del artículo 155 del presente Código, las secciones en que se dividen los distritos uninominales tendrán como máximo 1,500 electores.

Con el fin de facilitar el proceso de votación en el extranjero, el IFE a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, establecerá acuerdos con los gobiernos de los países destino para permitir la instalación de casillas receptoras de votación en los principales núcleos de concentración de la población mexicana en el país respectivo.

2. En toda sección electoral por cada 750 electores o fracción se instalará una casilla para recibir la votación de los ciudadanos residentes en la misma; de ser dos o más se colocarán en forma contigua y se dividirá la lista nominal de electores en orden alfabético.

Para determinar el número de casillas necesarias para la recepción de la votación se tomará como base del cálculo el número de ciudadanos residentes en el extranjero inscritos en el padrón de electores respectivo; en ningún caso las casillas electorales podrán contar con más de 750 electores.

Cuando en una zona electoral en territorio extranjero sea necesario instalar más de cinco casillas receptoras de votación, éstas constituirán un centro de votación y se ordenarán en grupos de cinco, dividiéndolas alfabéticamente; los centros de votación contarán con un máximo de 10 casillas.

Para atender a los ciudadanos mexicanos en tránsito en un país extranjero, se ubicará una casilla especial por cada Embajada y Consulado de nuestro país en el exterior. Esta casilla especial contará con un máximo de 750 boletas para la elección del Presidente de la República.

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3 ..........

b) No existiendo un local que permita la instalación en un mismo sitio de las casillas necesarias, se ubicarán éstas en lugares diversos atendiendo a la concentración y distribución de los electores en la sección. En cuanto a los centros de votación en el extranjero, se ubicarán preferentemente en lugares públicos, de fácil acceso para los integrantes de las comunidades mexicanos en el país-destino; no podrán instalarse casillas en las oficinas públicas del gobierno destino y los centros de entretenimiento cerrados.

No existiendo un local que permita la instalación en un mismo sitio de todas las casillas de un centro de votación, éstas se ubicarán en lugares diversos atendiendo a la concentración y distribución de los electores en la zona electoral.

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Artículo 193

1. El procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla tanto en México como en el extranjero será el siguiente:

a) El Consejo General, en el mes de enero del año de la elección, sorteará un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla;

En el mes de febrero del año de la elección el IFE, a través de su representación en el extranjero recibirá de los ciudadanos residentes empadronados a esa fecha las solicitudes para integrar las mesas directivas de casilla;

Conforme al resultado obtenido de las solicitudes recibidas, a más tardar el 15 de marzo del año de la elección se deberá de insacular, conforme establezca el Consejo General del IFE, el número restante de ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero empadronados para conformar las mesas directivas de casillas;

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g)........

A más tardar el 15 de mayo del año de la elección, las delegaciones del IFE, en el extranjero integrarán las mesas directivas de casillas con los ciudadanos voluntarios que lo solicitaron y con los que hayan sido insaculados conforme al inciso anterior y determinarán, según su escolaridad, las funciones que cada uno desempeñará en la casilla. Realizada la integración de las mesas directivas de casillas, las delegaciones del IFE en el extranjero exhibirán estas listas en sus instalaciones, mismas que se enviarán a la Ciudad de México para ser entregadas al Consejo General y a los partidos políticos;

h) Los Consejos Distritales notificarán personalmente a los integrantes de las mesas directivas de casilla su respectivo nombramiento y les tomarán la protesta exigida por el artículo 125 de este Código.

Las delegaciones en el extranjero del IFE, notificarán personalmente a los integrantes de las mesas directivas o por la vía que se considere más idónea, su respectivo nombramiento y se les tomará la protesta exigida por el artículo 125 de este Código.

Artículo 194

.......

3. Para la determinación del espacio físico donde se ubicarán las casillas receptoras de votación o los centros de votación, se estará a lo dispuesto por los acuerdos que sobre la materia establezca el IFE a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores con las autoridades respectivas de los países-destino que hayan aceptado cooperar, apegándose en la medida de lo posible a lo establecido en este artículo.

Artículo 198

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2. Los partidos políticos podrán acreditar en cada uno de los distritos electorales uninominales un representante general por cada diez casillas electorales ubicadas en zonas urbanas y uno por cada cinco casillas rurales.

Los partidos políticos en el extranjero podrán acreditar un representante general por cada 10 casillas o dos centros de votación.

Artículo 209

.......

........

3. Las características y diseño de las urnas y de los módulos donde se emitirá el voto quedarán a cargo del Consejo General del IFE. Dichas urnas llevarán en el exterior y en lugar visible la leyenda "elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos".

Artículo 211

..............

Las delegaciones del IFE en el extranjero darán publicidad, por todos los medios posibles, a la lista de las casillas con su ubicación exacta.

Artículo 220

........

El procedimiento para el auxilio de las fuerzas de seguridad pública del país destino respectivo, se sujetará a IGS acuerdos que sobre esta materia en específico establezca el IFE a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores con las autoridades correspondientes del país destino que haya accedido a cooperar para este propósito.

Artículo 222

.........

2. Respecto de detenciones de personas, se estará a lo dispuesto por los acuerdos respectivos que sobre la materia establezca el IFE a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores con las autoridades competentes respectivas del país destino que haya accedido a cooperar con los mismos.

Artículo 226

2. El procedimiento de escrutinio y cómputo de la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en el extranjero, será regulado por los artículos 226 a 235 de este Código, con excepción los artículos 228 y 231.

Artículo 239

1.......

En el caso del extranjero el Instituto hará las gestaciones pertinentes en el país destino que acepte colaborar para que sus cuerpos de seguridad puedan prestar auxilio para el buen desempeño de la misma.

......

......

Artículo 241

.......

Los embajadores y cónsules en ejercicio y en su carácter de notarios públicos que les confiere la ley mexicana, mantendrán abiertas sus oficinas el día de la elección y deberán atender las solicitudes que les hagan los funcionarios de casillas, los ciudadanos y los representantes de los partidos políticos, para dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.

Las actas que surjan a partir de hechos que alteren la jornada electoral serán enviadas al Consejo General del Instituto, quien tomará las medidas pertinentes para dichos casos.

Segundo.- Reforma a los artículos 159 numeral 1; 160 numeral 1, párrafo primero; 161 numeral 1;

Artículo 159

1. El 15 de marzo del año en que se celebre el proceso electoral ordinario en México y el 30 de marzo del año de la elección del Presidente de los Estados Mexicanos, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregará, en medios magnéticos, a cada uno de los partidos políticos las listas nominales de electores divididas en dos apartados, al igual que las listas nominales de votantes mexicanos divididas por país de residencia, dichas listas contendrán la totalidad de individuos inscritos en el Padrón Electoral de Votantes en el Extranjero, con el corte al último día de febrero del año de la elección; ordenadas alfabéticamente y por secciones correspondientes a cada uno de los distritos electorales. El primer apartado contendrá los nombres de los ciudadanos que hayan obtenido su Credencial para Votar con fotografía al 15 de febrero y el segundo apartado contendrá los nombres de los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral que no hayan obtenido su Credencial para Votar con fotografía a esa fecha.

Artículo 160

1. Los partidos políticos contarán en la Comisión Nacional de Vigilancia con terminales de computación que les permitan tener acceso a la información contenida en el padrón electoral y en las listas nominales de electores.

Igualmente y conforme a las posibilidades técnicas, los partidos políticos tendrán garantía de acceso permanente al contenido de la base de datos, base de imágenes, documentos fuente y movimientos del padrón, al igual que el padrón electoral de residentes en el extranjero.

Artículo 161

1. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, una vez concluidos los procedimientos a que se refieren los artículos anteriores, elaborará e imprimirá las listas nominales de electores definitivas con fotografía que contendrán los nombres de los ciudadanos que obtuvieron su Credencial para Votar con fotografía hasta el 31 de marzo, al igual que en el caso de los ciudadanos que regularizaron su situación ciudadana o que hayan obtenido credencial para votar en el extranjero, hasta 20 de marzo inclusive, ordenadas alfabéticamente por distrito, y por sección electoral, en el caso del extranjero divididos por países de residencia del elector, para su entrega por lo menos treinta días antes de la jornada electoral, a los Consejos Locales para su distribución a los Consejos Distritales y a través de éstos a las mesas directivas de casilla en los términos señalados en este Código.

Artículo 185

La propaganda impresa que los candidatos utilicen durante la campaña electoral deberá contener, en todo caso, una identificación precisa del partido político o coalición que ha registrado al candidato. En el caso del extranjero dicha propaganda necesariamente deberá de hacerse en idioma español.

.........

3. La contratación de propaganda que se transmita por medios electrónicos, la contratación de servicios y compra de materiales para las campañas en el extranjero, será realizada por el IFE, con cargo a las prerrogativas de cada uno de los partidos y previa solicitud de los mismos que determine medios, contenido y demás características necesarias para que obedezca a su particular interés. La contratación que se haga no podrá exceder los montos que estuvieren autorizados y le correspondan a cada partido político.

Se prohíbe a los partidos políticos con registro nacional recibir, bajo cualquier modalidad de traslación de dominio, para ejecutar sus campañas fuera del territorio nacional, recursos materiales y pecuniarios de personas físicas o colectivas de nacionalidad distinta a la mexicana, o que posean además de la mexicana otra nacionalidad simultáneamente.

Artículo 188

1. Al interior de las oficinas, edificios y locales ocupados por la administración y los poderes públicos, en cuanto al extranjero los ocupados por entidades oficiales del Gobierno Mexicano en el extranjero, no podrá fijarse ni distribuirse propaganda electoral de ningún tipo.

Artículo 200

1. Los representantes de los partidos políticos de México y en el Extranjero debidamente acreditados ante las mesas directivas de casilla, tendrán los siguientes derechos:

.........

Artículo 201

1. El registro de los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla y de los representantes generales se hará ante el Consejo Distrital correspondiente, en el extranjero se hará ante la Delegación correspondiente del IFE y se sujetarán a las reglas siguientes:

A partir del día siguiente al de la publicación de las listas de casilla y hasta trece días antes del día de la elección en México, y 30 días antes de la elección en el extranjero los partidos políticos deberán registrar con su propia documentación y ante el Consejo Distrital correspondiente, en el caso del extranjero en la Delegación correspondiente del IFE a sus representantes generales y de casilla. La documentación de que se trata deberá reunir los requisitos que establezca el Consejo General;

Los Consejos Distritales en México, y las Delegaciones correspondientes del IFE en el extranjero devolverán a los partidos políticos el original de los nombramientos respectivos,

.........

Artículo 203

1. Los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla en México y en el extranjero deberán contener los siguientes datos:

a) a e)

f) Clave de la Credencial para Votar en México, o en su caso la clave que le corresponderá en el extranjero;

..........

4. Para garantizar a los representantes del partido político su debida acreditación ante la mesa directiva de casilla, el Presidente del Consejo Distrital, en el extranjero el delegado del IFE o el funcionario autorizado para este efecto por el Consejo General, entregará al Presidente de cada mesa, una relación de los representantes que tenga derecho de actuar en la casilla de que se trate.

Artículo 208

1. Los Presidentes de los Consejos Distritales, en el caso del extranjero las autoridades electorales del IFE, entregarán a cada Presidente la mesa directiva de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la elección y contra el recibo detallado correspondiente:

a) La lista nominal de electores con fotografía de cada sección, en el extranjero será en cada casilla electoral, según corresponda en los términos de los artículos 155 y 161 de este Código; Artículo 224

La votación se cerrará a las 18:00 horas. En cada país destino.

Artículo 232

1. Se levantará un acta de escrutinio y cómputo para cada elección. En el caso del extranjero se levantará sólo un acta de escrutinio y cómputo para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Cada acta contendrá, por lo menos:

..............

Artículo 238

1. Una vez clausuradas las casillas, los Presidentes de las mismas, bajo su responsabilidad, harán llegar al Consejo Distrital, en el caso del extranjero a la Delegación del IFE que corresponda los paquetes y los expedientes de casilla dentro de los plazos siguientes, contados a partir de la hora de clausura:

a) Inmediatamente cuando se trate de casillas ubicadas en la cabecera del distrito; de igual manera en el extranjero cuando se trate de casillas ubicadas en la misma localidad de la delegación del IFE correspondiente en el país destino;

b) Hasta 12 horas cuando se trate de casillas urbanas ubicadas fuera de la cabecera del distrito; se realizará de igual forma en el extranjero cuando las casillas estén ubicadas fuera de la localidad donde se encuentra la delegación del IFE del país destino;

c) Hasta 24 horas cuando se trate de casillas rurales.

e) Los paquetes verificados en la delegación respectiva del IFE en el país destino, serán remitidos a la brevedad posible, en un máximo de tres días naturales, al órgano especializado del IFE en nuestro país, mismo que será determinado en cuanto su conformación y operación por el Consejo General del Instituto;

......

4 .......

En el extranjero las delegaciones del IFE en los países destino, harán todas las previsiones necesarias para recolectar la documentación electoral de manera expedita en sus instalaciones, en todo momento bajo la vigilancia de los partidos políticos.

5......

6........

La delegación correspondiente del IFE en el extranjero, hará constar en acta circunstanciada la recepción de los paquetes a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 240

1. Las autoridades federales, estatales y municipales en México, en el extranjero el Instituto Federal Electoral a requerimiento que les formulen los órganos electorales competentes, proporcionarán lo siguiente:

a) La información que obre en su poder, relacionada con la jornada electoral de México, o en el extranjero;

b) Las certificaciones de los hechos que les consten en actas o de los documentos que existan en los archivos a su cargo, relacionados con el proceso electoral respectivo de cada país;

..........

Tercero.- Reforma y adición a los artículos: 205 numeral 7; 207 numeral 5;

Artículo 205

1. Para la emisión del voto tanto en México y en su caso en el extranjero el Consejo General del Instituto, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes, aprobará el modelo de boleta electoral que se utilizará para la elección en México o bien en el extranjero.

......

7. Las boletas que se utilizarán en el extranjero contendrán los siguientes datos:

a)País, Estado, Provincia o Departamento de Residencia;

b) Además se estará a lo dispuesto en la fracción 2 en sus incisos c), d), e), i); así como los que corresponda a la fracción 5 y 6 de este artículo.

Artículo 207

1. Las boletas deberán obrar en poder del Consejo Distrital veinte días antes de la elección en México, en el extranjero deberán obrar en poder de la delegación correspondiente del IFE en el extranjero 15 días antes de la fecha de la elección.

2. Para su control se tomarán las medidas siguientes:

a) El personal autorizado del Instituto Federal Electoral entregará las boletas en el día, hora y lugar preestablecidos al Presidente del Consejo Distrital, quien estará acompañado de los demás integrantes del propio Consejo; de la misma forma en el extranjero se entregarán las boletas al delegado del Instituto.

b) El Secretario del Consejo Distrital levantará acta pormenorizada de la entrega y recepción de las boletas, asentando en ella los datos relativos al número de boletas, las características del embalaje que las contiene, y los nombres y cargos de los funcionarios presentes;

En el extranjero el que llevará a cabo este procedimiento será el delegado del IFE.

......

3 a 4 ........

5. Los funcionarios del IFE en el extranjero y los representantes de los partidos políticos presentes, acompañarán al delegado del IFE en el país respectivo para depositar la documentación recibida en el lugar previamente designado por el IFE, para el que éste solicitará protección y vigilancia de servicios de seguridad del país destino, debiendo asegurar su integridad mediante fajillas selladas y firmadas por los concurrentes. Estos pormenores se asentarán en el acta respectiva;

El mismo día o a más tardar el siguiente, la autoridad electoral en el extranjero y los representantes de los partidos políticos presentes, procederán a contar las boletas para precisar la cantidad recibida, sellarlas al dorso y agruparlas en razón del número de electores que correspondan a cada una de las casillas a instalar, incluyendo las de las casillas especiales, que contarán hasta con 750 boletas.

Artículos Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación

Segundo.- Se instruye al consejo general del instituto federal electoral para que realice los mecanismos de selección y contratación temporal de los funcionarios que habrán de ocupar las plazas en el extranjero y en territorio nacional, además de generar los reglamentos internos administrativos necesarios para esto.

Tercero.- Se instruye al secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral para realizar las gestiones necesarias ante las autoridades nacionales correspondientes, con el fin de establecer las condiciones que faciliten la recepción de la votación proveniente del extranjero.

Cuarto.- Para el proceso electoral del año 2006 se faculta al Instituto federal electoral para que a través de las oficinas en el exterior cobre por concepto de derechos a los mexicanos solicitantes de trámite para el registro en el padrón de Votantes en el extranjero y la emisión de la respectiva credencial, una cantidad monetaria igual al costo de la matrícula consular expedida en los estados Unidos de América.

Diputados: Eduardo Rivera Pérez, Mario Sandoval Silvera, Víctor Léon Castañeda, Juan de la Cruz Alberto Cano Cortezano, Martha Patricia Martínez Macías, Neftalí Escobedo Zoletto, Sonia López Macías, Francisco Arano Montero, Armando Salinas Torre, Tomás Coronado Olmos, María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. Abril 28 de 2003.)
 
 

Inklusion
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