Orden del Día
SESION DEL JUEVES 24 DE ABRIL DE 2003
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
Del Congreso del estado de Baja California Sur.
De ciudadano diputado.
Del Presidente del H. Consejo Universitario.
Del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
De la Junta de Coordinación Política.
De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.
Protesta de ciudadano diputado.
Iniciativas de ciudadanos diputados
De Ley Federal para la Protección y Fomento de la Actividad Periodística, a cargo del diputado Jaime Alcántara Silva, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 73 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada María Teresa Tapia Bahena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de derechos del matrimonio, a cargo del diputado Martí Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Pesca, a cargo de la diputada Rosa Delia Cota Montaño, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
De decreto por el que se deroga el Estatuto de las Islas Marías, promulgado el 30 de diciembre de 1939 y se declara Parque Nacional el Arco Insular formado por la Isla Isabel y los archipiélagos Islas Marías e Islas Marietas, mediante la creación ex profeso del municipio número 21 del estado de Nayarit, denominado Islas Marías, con cabecera en Balleto, a cargo del diputado José Manuel Quintanilla Rentería, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 95 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Hortensia Aragón Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de política exterior, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Que reforma diversos artículos de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada Lorena Beaurregard de los Santos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con Proyecto de Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información de la Cámara de Diputados, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)
De decreto mediante el cual se expide el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Que reforma el artículo 39, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ildefonso Zorrilla Cuevas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, a cargo del diputado Gregorio Urías Germán, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma diversos artículos del Código Fiscal de la Federación, para crear la figura de ombudsman fiscal y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, a cargo del diputado Rafael Hernández Estrada, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de equidad de género, a cargo del diputado Martí Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 51 y 52 de la Ley del Banco de México, a cargo de la diputada Miroslava García Suárez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma diversos ordenamientos jurídicos relacionados con la Cuenta Pública, a cargo del diputado Gilberto del Real Ruedas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 53, 54 y 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 3º y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Bonifacio Castillo Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia laboral, a cargo de la diputada Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, del Partido Alianza Social. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, para incorporar la figura del presupuesto participativo en la gestión de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, a cargo del diputado José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social. (Turno a Comisión)
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano General Brigadier Diplomado de Estado Mayor Jorge Cuevas Martínez para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil, en grado de Encomienda de Número, que le confiere el Gobierno del Reino de España. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)
De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Francisco Barrios Sánchez, David Angel Carrasco Rojas, Efrén Díaz Zaragoza, Alejandro Antonio Galicia Aguirre, Josefa González Gerónimo, Luis Felipe Gutiérrez Contreras, Isabel Jáuregui Cortazar, Noemí Luna González y María Verónica Wolff Paz para prestar servicios en la Embajada de la República Federal de Alemania en México. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)
De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Clauthia Cytlalli Tavera Hinojosa Serrano y Luis Patricio Sandoval Muñoz para prestar servicios en la Embajada de Italia y en el Consulado General de Chile en México. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)
De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Rosa Elia Villa Guerrero para desempeñar el cargo de cónsul honoraria de la República Francesa en la ciudad de San Luis Potosí, con circunscripción consular en esa capital y sus alrededores inmediatos. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 17 bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se reforma el artículo 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y se reforma el artículo 28 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 51 del Código Penal Federal.
De la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Sociedades Cooperativas, se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se abroga la Ley de Sociedades de Solidaridad Social.
De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre de Alfonso García Robles.
De la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 77 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Dictámenes a discusión
De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano General Brigadier ITM DEM Francisco Guízar Vega para aceptar y usar la condecoración de la Medalla Honor al Mérito Militar, "Soldado de la Patria", que le confiere el Gobierno de la República de Nicaragua.
De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Bienes Nacionales.
De la Comisión de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, se abroga la Ley de Creación del Instituto Nacional Indigenista, se reforma la fracción VII del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se reforma el primer párrafo del artículo 5º de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Dictamen negativo
De la Comisión de Juventud y Deporte, con punto resolutivo por el que no se aprueba la iniciativa de Ley que Crea el Parlamento Nacional de la Juventud.
Excitativas
A la Junta de Coordinación Política, a cargo del diputado Marco Antonio Dávila Montesinos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a cargo del diputado Gregorio Arturo Meza de la Rosa, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
A la Comisión de Salud, a cargo del diputado Francisco Patiño Cardona, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
A la Mesa Directiva, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.
A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a cargo del diputado Amador Rodríguez Lozano.
A la Junta de Coordinación Política, a cargo del diputado Amador Rodríguez Lozano.
A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a cargo del diputado Enrique Martínez Orta Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión de Puntos Constitucionales, a cargo del diputado Tarcisio Navarrete Montes de Oca, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
A Junta de Coordinación Política, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
A la Comisión de Transportes, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Junta de Coordinación Política y a la Mesa Directiva, a cargo del diputado Cuauhtémoc Montero Esquivel, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
A las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, y de Justicia y Derechos Humanos, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión de Turismo, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión de Turismo, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Mesa Directiva, a cargo del diputado David Penchyna Grub, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión de Puntos Constitucionales, a cargo del diputado Lucio Fernández González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a cargo del diputado Cutberto Cantorán Espinosa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión de Puntos Constitucionales, a cargo del diputado Arturo Urquidi Astorga, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a cargo del diputado Manuel Pozos Cruz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública; y de Radio, Televisión y Cinematografía, a cargo de la diputada Lorena Beaurregard de los Santos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Efemérides
Sobre el aniversario luctuoso de Emiliano Zapata, a cargo de los grupos parlamentarios y partidos políticos representados en la Cámara de Diputados.
Sobre el 308 aniversario luctuoso de Sor Juana Inés de la Cruz, a cargo de los grupos parlamentarios y partidos políticos representados en la Cámara de Diputados.
Proposiciones
Con punto de acuerdo, para exhortar a todas las estaciones de radio y televisión a celebrar el Día Internacional de la Radio y la Televisión en Favor de los Niños, promovido por el UNICEF, a cargo del diputado Gumercindo Alvarez Sotelo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para ratificar las reformas a la Ley del SAT que vetó el Ejecutivo federal, a cargo de la diputada Miroslava García Suárez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita que la Auditoría Superior de la Federación realice una auditoría a la Semarnat, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, sobre el voto de México en Ginebra, Suiza, con relación a los derechos humanos en Cuba, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, para reasignar y entregar viviendas abandonadas, mediante un censo nacional de viviendas, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para solicitar que se asignen recursos en el presupuesto de egresos de 2004, al tramo carretero Choix-San Rafael, que uniría los estados de Chihuahua y Sinaloa, a cargo del diputado Rubén Félix Hays, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, sobre la actuación de la Procuraduría General de Justicia en el estado de Yucatán, a cargo del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, en relación con el servicio de energía eléctrica en el estado de Veracruz, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para solicitar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación que realice las acciones pertinentes a fin de reforzar la comercialización del frijol mexicano, a cargo del diputado José Carlos Luna Salas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, en relación con el esclarecimiento del asesinato del licenciado Manuel Ortega González, ocurrido en Zacatecas, a cargo de la diputada Magdalena Núñez Monreal, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, en relación con el conflicto de Bernalejo, Zacatecas, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, en relación con el proselitismo político del Ejecutivo federal, a cargo del diputado José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para solicitar información a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes sobre el trámite realizado por diversas líneas aéreas que han solicitado autorización oficial para operar rutas nacionales e internacionales desde y hacia Puerto Vallarta, Jalisco, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para que se haga un plan maestro de reingeniería de procesos dentro del Congreso de la Unión, a fin de que se eficientice y profesionalice la labor legislativa, a cargo del diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, sobre el papel del Consejo de Seguridad de la ONU, a cargo del diputado Sergio Acosta Salazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, para exhortar a los Congresos locales para que legislen sobre la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Elba Arrieta Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para que se declare la mariposa monarca patrimonio de la humanidad, a cargo de la diputada María Cruz Martínez Colín, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para que se homologue la legislación local con respecto a la federal para garantizar el ejercicio del derecho a decidir sobre un aborto en caso de violación y la creación de un mecanismo que prevea el auxilio subsidiario del Estado en estos casos, a cargo de la diputada Hortensia Aragón Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, en relación con la deficiencia y falta de apoyo con que opera actualmente la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para que en los programas de estudio de medicina se incorpore la materia de geriatría, a cargo del diputado Gumercindo Alvarez Sotelo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para que la Cámara de Diputados solicite a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Salud, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y a la Comisión Nacional del Agua que se incrementen las acciones que permitan la sustentabilidad y frenen la detención del abatimiento de los mantos acuíferos en la región lagunera, a cargo del diputado Silvestre Enrique Faya Viesca, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para constituir una Comisión Especial plural de diputadas y diputados para la revisión y transparencia en el manejo del presupuesto de la Cámara de Diputados para el presente ejercicio fiscal de 2003, suscrito por integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, sobre el conflicto de Corea del Norte con Estados Unidos de América, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para exhortar a los gobiernos estatales y municipales de las entidades federativas a que destinen partidas presupuestales específicas para la creación de albergues para víctimas de violencia intrafamiliar, a cargo de la diputada Griselda Ramírez Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para que la Cámara de Diputados, a través de las Comisiones de Comercio y Fomento Industrial y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, revisen el trabajo del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, dependiente de la Secretaría de Economía, a cargo del diputado Rubén Aguirre Ponce, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, sobre la Comisión Reguladora de Energía, a cargo de la diputada Rosario Tapia Medina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, en relación con la auditoría sobre los activos de la Fundación "Vamos México, AC", a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para solicitar al licenciado Rafael Macedo de la Concha, titular de la Procuraduría General de la República, la atracción de la investigación y resolución de los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo de la diputada Silvia América López Escoffie, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, sobre la implementación de una estructura tarifaria eléctrica preferencial en el estado de Veracruz, a cargo de la diputada Genoveva Domínguez Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para exhortar respetuosamente a las legislaturas estatales, a crear una comisión encargada de atender los asuntos de la familia, a cargo del diputado Francisco Luis Treviño Cabello, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para citar a comparecer al secretario de Comunicaciones y Transportes, a cargo de la diputada Alejandra Barrales Magdaleno, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, sobre los medios públicos de información, a cargo de la diputada Lorena Beaurregard de los Santos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para formular una petición a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que estudie las posibilidades de realizar a través de medidas administrativas y NOM?s, a efecto de impedir el transporte de estupefacientes y sustancias psicotrópicas como una medida preventiva, a cargo del diputado Germán Pellegrini Pérez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, sobre la problemática agraria en México, a cargo del diputado César Duarte Jáquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para renegociar el Capítulo Agropecuario del TLC, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para que la Cámara de Diputados solicite al Ejecutivo federal que la Procuraduría General de la República investigue el caso de las mujeres muertas en Sonora, a cargo de la diputada Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a incrementar el presupuesto destinado a las instituciones que se dedican a la protección de la infancia, a cargo de la diputada Elba Arrieta Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para invitar al Banco Mundial y al Banco Interamericano de Desarrollo a dar prioridad dentro de sus políticas a los programas que otorgan microcréditos encaminados a combatir la pobreza, a cargo del diputado Luis Fernando Sánchez Nava, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para que el Poder Ejecutivo federal designe a un nuevo titular del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), a cargo de la diputada Julieta Prieto Fuhrken, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para que los diputados de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión donen diez libros a las bibliotecas públicas del país, a cargo del diputado Gregorio Arturo Meza de la Rosa, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para destinar mayores recursos al campo para mejorar la situación de los productos agropecuarios, a cargo del diputado Jaime Alcántara Silva, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para solicitar a la Secretaría de Economía y a la Procuraduría Federal del Consumidor que se implementen las acciones necesarias que coadyuven al cumplimiento del acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que presentan los particulares, a cargo de la diputada Celita Trinidad Alamilla Padrón, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para que se cite a comparecer al titular de la Consar ante la Comisión de Seguridad Social, a cargo del diputado Samuel Aguilar Solís, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para crear una Comisión Plural para impulsar la equidad en el proceso electoral federal de 2003, a cargo del diputado Miguel Vega Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades de los ámbitos de gobierno federal, estatal y municipal y a las organizaciones de la sociedad civil para que fortalezcan las acciones para permitir a los niños huérfanos, abandonados y víctimas de violencia intrafamiliar integrarse lo más rápido posible a un hogar seguro a través de la adopción plena, a cargo del diputado Miguel Angel Mantilla Martínez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para que se incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación, una partida destinada al subsidio asistencial de los adultos mayores de 70 años, a cargo de la diputada Raquel Cortés López, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para que la H. Cámara de Diputados integre una Comisión Especial que vigile el proceso electoral de 2003, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para denunciar la conformación de un monopolio de gas natural de la empresa SEMPRA, en Baja California, a cargo del diputado Amador Rodríguez Lozano. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para establecer tarifa eléctrica especial para los servicios educativos de las zonas con clima extremoso, a cargo de la diputada Olga Haydeé Flores Velásquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, en relación con el estado de Aguascalientes, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para conferir al Ejecutivo federal la facultad de tomar medidas en relación con la aplicación del TLC, así como exhortarlo a que inicie los trámites correspondientes a efecto de modificar dicho Tratado, en su Capítulo VII, Sector Agropecuario, a cargo del diputado José Soto Martínez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para solicitar, en el marco del nuevo federalismo, que de los recursos adicionales que recibe el Gobierno Federal por venta de petróleo se asigne un porcentaje al sector salud en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado Jaime Mendoza Ferra, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para realizar la transferencia de los recursos derivados del excedente petrolero al desarrollo del campo mexicano, a cargo del diputado Julián Luzanilla Contreras, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Agenda política
Comentarios sobre las mesas de trabajo para el campo, a cargo de la diputada Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Comentarios sobre el estado del procedimiento de declaración de procedencia que se sigue en contra de los legisladores Carlos Romero Deschamps, Ricardo Aldana Prieto y Jesús Olvera Méndez, y los trabajos de la Sección Instructora al respecto, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Comentarios sobre el Poder Judicial de la Federación, a cargo de los diputados Luis Miguel Barbosa Huerta y Sergio Vaca Betancourt, de los grupos parlamentarios de los Partidos: de la Revolución Democrática y Acción Nacional, respectivamente.
Efeméride
Comentarios sobre el Día Mundial de la Salud, a cargo de los grupos parlamentarios de los Partidos: Acción Nacional y Revolucionario Institucional.
Dictámenes
DE LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PERMISO A CIUDADANOS PARA PRESTAR SERVICIOS A GOBIERNOS EXTRANJEROS
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 8 de abril del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Francisco Barrios Sánchez, David Angel Carrasco Rojas, Efrén Díaz Zaragoza, Alejandro Antonio Galicia Aguirre, Josefa González Gerónimo, Luis Felipe Gutiérrez Contreras, Isabel Jáuregui Cortazar, Noemí Luna González y María Verónica Wolff Paz, puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de la República Federal de Alemania en México.
En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 22 de abril se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
Considerando
a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de sus actas de nacimiento;
b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de la República Federal de Alemania en México serán de carácter administrativo; y
c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C del artículo 37 constitucional.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente:
Proyecto de Decreto
Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Francisco Barrios Sánchez para prestar servicios como asesor en el área de comercio y economía en la Embajada de la República Federal de Alemania en México.
Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano David Angel Carrasco Rojas para prestar servicios como chofer en la Embajada de la República Federal de Alemania en México.
Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Efrén Díaz Zaragoza para prestar servicios como chofer en la Embajada de la República Federal de Alemania en México.
Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Alejandro Antonio Galicia Aguirre para prestar servicios como chofer en la Embajada de la República Federal de Alemania en México.
Artículo Quinto. Se concede permiso a la ciudadana Josefa González Gerónimo para prestar servicios como personal de limpieza en la Embajada de la República Federal de Alemania en México.
Artículo Sexto. Se concede permiso al ciudadano Luis Felipe Gutiérrez Contreras para prestar servicios como chofer en la Embajada de la República Federal de Alemania en México.
Artículo Séptimo. Se concede permiso a la ciudadana Isabel Jáuregui Cortazar para prestar servicios como personal de limpieza en la Embajada de la República Federal de Alemania en México.
Artículo Octavo. Se concede permiso a la ciudadana Noemí Luna González para prestar servicios como personal de limpieza en la Embajada de la República Federal de Alemania en México.
Artículo Noveno. Se concede permiso a la ciudadana María Verónica Wolff Paz para prestar servicios como empleada del Consulado en la Embajada de la República Federal de Alemania en México.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 22 de abril de 2003.
Diputados: Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Martha Patricia Dávalos Márquez (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Leyva Acevedo (rúbrica), Cecilia Laviada Hernández (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Beatriz Elena Paredes Rangel, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García, Jorge Esteban Sandoval Ochoa (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).
Honorable Asamblea:
En oficios de fecha 10 de abril de 2003, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Clauthia Cytlalli Tavera Hinojosa Serrano y Luis Patricio Sandoval Muñoz puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de Italia y en el Consulado General de Chile en México.
En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 22 de abril del año en curso se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
Considerando
a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;
b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de Italia y en el Consulado General de Chile en México serán de carácter administrativo; y
c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C del artículo 37 constitucional y en el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente
Proyecto de Decreto
Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Clauthia Cytlalli Tavera Hinojosa Serrano para prestar servicios como empleada administrativo-consular en la Embajada de Italia en México.
Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Luis Patricio Sandoval Muñoz para prestar servicios como secretario en el Consulado General de Chile en México.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 23 de abril de 2003.
Diputados: Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Martha Patricia Dávalos Márquez (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Leyva Acevedo (rúbrica), Cecilia Laviada Hernández (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo Fernández (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García, Jorge Esteban Sandoval Ochoa (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).
DE LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PERMISO A LA CIUDADANA ROSA ELIA VILLA GUERRERO, PARA QUE PUEDA DESEMPEÑAR EL CARGO DE CONSUL HONORARIA DE LA REPUBLICA FRANCESA EN LA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSI, CON CIRCUNSCRIPCION CONSULAR EN ESA CAPITAL Y SUS ALREDEDORES INMEDIATOS
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la solicitud de permiso constitucional necesario para que la ciudadana Rosa Elia Villa Guerrero pueda desempeñar el cargo de cónsul honoraria de la República Francesa en la ciudad de San Luis Potosí, con circunscripción consular en esa capital y sus alrededores inmediatos.
En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
Considerando
a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana, con el acta de nacimiento;
b) Que los servicios que la propia interesada prestará a la República Francesa, en la ciudad de San Luis Potosí serán de carácter estrictamente consular, y
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción IV del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:
Proyecto de Decreto
Artículo Unico. Se concede permiso a la ciudadana Rosa Elia Villa Guerrero, para desempeñar el cargo de cónsul honoraria de la República Francesa en la ciudad de San Luis Potosí, con circunscripción consular en esa capital y sus alrededores inmediatos.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 23 de abril de 2003.
Comisión de Gobernación y Seguridad Pública:
Diputados: Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), secretario; Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), secretario; Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), secretario; Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretario; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Martha Patricia Dávalos Márquez, Arturo Escobar y Vega, Ma. Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Leyva Acevedo (rúbrica), Cecilia Laviada Hernández (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Beatriz Elena Paredes Rangel, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José de Jesús Reyna García, Jorge Esteban Sandoval Ochoa (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).
DE LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO GENERAL BRIGADIER DEM JORGE CUEVAS MARTINEZ PARA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACION DE LA ORDEN DEL MERITO CIVIL, EN GRADO DE ENCOMIENDA DE NUMERO, QUE LE CONFIERE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscribe le fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente con la minuta proyecto de decreto por el que se solicita el permiso constitucional para que el ciudadano General Brigadier DEM Jorge Cuevas Martínez, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Mérito Civil, en grado de Encomienda de Número, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C) artículo 37 constitucional se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente
Proyecto de Decreto
Artículo Unico. Se concede permiso al ciudadano General Brigadier DEM Jorge Cuevas Martínez para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil, en grado de Encomienda de Número, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 23 de abril de 2003.
Comisión de Gobernación y Seguridad Pública
Diputados: Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), secretario; Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), secretario; Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), secretario; Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretario; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Martha Patricia Dávalos Márquez, Arturo Escobar y Vega, Ma. Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Leyva Acevedo (rúbrica), Cecilia Laviada Hernández (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Beatriz Elena Paredes Rangel, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José de Jesús Reyna García, Jorge Esteban Sandoval Ochoa (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).
DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL CODIGO PENAL FEDERAL
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados a H. Congreso de la Unión, fue turnada para su discusión y resolución constitucional, la iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 51 del Código Penal Federal.
La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 39 párrafos 1 y 2 fracción XVIII; 45 párrafo 6 incisos f) y g) y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y las que se deriven al caso, como son las contenidas en los artículos 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Propio Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen bajo la siguiente:
METODOLOGÍA
La Comisión de Justicia y Derechos Humanos encargada del análisis, estudio y dictamen de la iniciativa presentada, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:
1.- En el capítulo "Antecedentes" se da cuenta del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo, turno para el dictamen de la iniciativa de decreto y de los trabajos previos de la Comisión.
2.- En el rubro "Exposición de Motivos" se exponen los motivos y alcances de las adiciones de los párrafos tercero y cuarto al artículo 51 del Código Penal Federal, que se proponen.
3.- En las "Consideraciones" los diputados integrantes de la Comisión, expresan argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.
1.- ANTECEDENTES
PRIMERO.- El 12 de diciembre de 2002, el ciudadano diputado Lucio Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó al Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados la iniciativa que adiciona los párrafos tercero y cuarto al artículo 51 del Código Penal Federal.
SEGUNDO.- En sesión de 12 de diciembre de 2002, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Honorable Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos la iniciativa de adiciones aludida.
TERCERO.- En la fecha señalada en al numeral que antecede los Diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, conocieron la iniciativa presentada y procedieron a nombrar una Subcomisión de Trabajo, tendiente a analizar su aprobación y en su caso modificación, sobre la base de la siguiente:
2.- EXPOSICION DE MOTIVOS
El autor de la iniciativa refiere que el derecho penal como ordenamiento sancionador de la conducta de los hombres debe revisarse permanentemente para asegurar la vigencia de sus principios y la eficiencia social de su observancia: es decir la correspondencia de sus normas con la realidad y circunstancias sociales que lo nutren.
Existe una exigencia social constante que clama por una justicia pronta y expedita por parte de los órganos jurisdiccionales, es por ello que el Estado debe poner el mayor empeño, con todos los recursos a su alcance, para asegurarla la justicia pronta y expedita que nuestra Constitución consagra en favor de los gobernados.
Refiere que en materia penal, los jueces y tribunales deben aplicar las sanciones dentro de los límites fijados por la ley, establecidas para cada delito; sin embargo, deben tener presente al momento de dictar sentencia que están frente a seres humanos, que merecen ser tratados como desiguales frente a los iguales. Así, considera que no se puede juzgar por igual a quienes no representan una peligrosidad a la sociedad como a los que sí la representan.
Los Tribunales, en uso de su plena autonomía, fijan las sanciones que estimen pertinentes a los acusados, siempre que tengan en consideración las circunstancias que para tal efecto señala el Código Penal; por regla general, el quantum de la pena debe guardar proporción analítica no sólo con la gravedad de la infracción sino, también, con las características del delincuente.
Se pretende facultar al juzgador para que, en uso de su autonomía y una vez que haya tomado en cuenta, al momento de dictar su resolución, las circunstancias peculiares del inculpado, sus costumbres y conductas anteriores, los motivos que lo impulsaron a delinquir, sus condiciones económicas y las especiales en que se encontraba en el momento de la comisión del delito, la magnitud del daño causado al bien jurídico, la naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para su ejecución, la calidad de las personas ofendidas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que, en su conjunto, demuestren la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente, tome en cuenta además, en tratándose de delincuentes primarios y de delitos no calificados como graves, si se trata de una persona de escaso desarrollo cultural y de precaria situación económica, la confesión de haber participado en la comisión del delito, la reparación del daño causado, lo que se traducirá sin duda en una verdadera aplicación de la justicia.
Así, en la fracción primera del párrafo tercero se propone en aras de una pronta y expedita justicia, que si de acuerdo con las normas reguladoras de la individualización de la pena y ajustándose concretamente a las circunstancias objetivas en la realización de los hechos delictuosos y subjetivas del reo, el órgano jurisdiccional encuentra que se trata de un delincuente primario, de escaso desarrollo cultural, de indigente situación económica y que por las circunstancias y características del delito cometido no representa un riesgo para el ofendido o para la sociedad, podrá el juez, en el momento de dictar sentencia, reducir hasta la mitad de la pena que le correspondería conforme al Código Penal, siempre que no se trate de un delito grave.
La segunda fracción del mismo tercer párrafo tiene el propósito de producir el beneficio para que se reduzca hasta en un tercio la pena que se pueda imponer a quien no ha cometido un delito grave una vez que haya confesado, en los términos antes descritos, los hechos que se le imputan.
En el ámbito penal, la confesión es la declaración voluntaria hecha por persona no menor de dieciocho años, en pleno uso de sus facultades mentales, rendida ante el tribunal de la causa, sobre hechos propios constitutivos del tipo delictivo materia de la imputación, emitida con las formalidades señaladas por el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado en diversas resoluciones que la aceptación de culpabilidad debe ser en forma simple, llana y espontánea.
La confesión, provoca la oportunidad de reducir la actividad jurisdiccional en beneficio de una pronta administración de justicia a favor de quienes intervienen en un proceso penal; también se infiere de la misma que el inculpado tiene la intención de arrepentimiento y, en consecuencia, está consciente de que ha dañado a la sociedad y que su deseo es rehabilitarse.
Así, mismo se propone hacer más pronta y efectiva la reparación del daño en favor de la víctima del delito, lo que sin duda redunda en beneficio de una pronta administración de justicia.
En cuanto al daño causado por la comisión de un delito, considera que no hay razón alguna para prolongar innecesariamente los procedimientos para lograr su reparación ni se debe mantener la incertidumbre jurídica para lograrlo, situación que hasta hoy provoca no únicamente problemas considerables a la sociedad sino, también, una incredibilidad en la impartición de justicia.
En efecto, cuando alguna persona sufre la consecuencia de un hecho delictivo, no únicamente desea que la justicia cumpla su cometido sino, también, que se le repare el daño que se le haya causado de inmediato, por lo que se hace necesario establecer mecanismos para lograrlo, en este sentido el inculpado, al saber que tiene la posibilidad que se le reduzca la pena aplicable de una forma considerable, estará en mejor intención de repararlo; por lo que propone que cuando el inculpado de un delito patrimonial no agravado pague espontáneamente la reparación del daño al rendir su declaración preparatoria, el órgano jurisdiccional podrá reducir la pena hasta en una mitad.
A efecto de tener certeza y claridad en su aplicación, se propone señalar que el juez sólo podrá aplicar al inculpado una sola de las reducciones que se proponen.
3.- CONSIDERACIONES
Los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos conscientes que los legisladores somos interlocutores de la sociedad en el más genuino aspecto de la personalidad delegada, estamos convencidos que uno de los reclamos más sensibles de la sociedad es hoy en día la exigencia de una justicia pronta y expedita.
Estamos convencidos que todo orden jurídico requiere una serena y madura revisión para adecuarlo a los tiempos presentes y al inevitable porvenir, es por ello que en aras a la obtención de este fin, somos coincidentes con las adiciones propuestas a nuestro código punitivo federal.
En efecto facultar al juzgador para que en uso de su autonomía y una vez que haya tomado en cuenta al momento de dictar resolución las circunstancias peculiares del inculpado que para tal efecto señala nuestro Código Penal, pueda en el momento de dictar sentencia, reducir hasta la mitad de la pena que le corresponde, siempre que no se trate de delito grave que se trata de un delincuente primario, de escaso desarrollo cultural, de situación económica precaria, que por las circunstancias y características del delito no represente riesgo para la sociedad, lo consideramos como una medida adecuada en la obtención de una pronta y expedita administración de justicia.
Asimismo el reducir a un tercio la pena si el inculpado, al rendir declaración preparatoria confiesa espontánea, lisa y llanamente los hechos que se le imputan, lo consideramos como una medida acertada en virtud a que se infiere la intención de arrepentimiento del inculpado, lo que sin duda redundara en beneficio de una pronta administración de justicia.
Por otra parte respecto a los delitos de carácter patrimonial no agravado, consideramos como un mecanismo conveniente el que exista la posibilidad de reducir hasta en una mitad la pena impuesta al pago espontáneo de la reparación del daño al rendir su declaración preparatoria, lo que sin duda animará al inculpado al saber que tiene la posibilidad que se le reduzca la pena aplicable.
Estamos ciertos que las medidas propuestas serán benéficas para el logro de una justicia pronta y expedita como lo consagra nuestra constitución política
Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL CÓDIGO PENAL FEDERAL.
Artículo Único. Se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 51 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 51. ...
...
Si se trata de un delincuente primario, de delito no grave y que, por las circunstancias y características del delito cometido, no representa un riesgo para el ofendido o para la sociedad, respecto a la pena privativa de la libertad que le correspondería conforme a este código, el juez al momento de dictar sentencia:
I. Podrá reducir hasta la mitad la pena si se trata de un delincuente de escaso desarrollo cultural y de precaria situación económica.
II. Reducirá en un tercio la pena si el inculpado, al rendir su declaración preparatoria, confiesa espontánea, lisa y llanamente los hechos que se le imputan.
III. Podrá reducir hasta en una mitad la pena si el inculpado de un delito de carácter patrimonial no agravado paga espontáneamente la reparación del daño al rendir su declaración preparatoria.
Para los efectos de este artículo, el juez sólo podrá aplicar una sola de las reducciones anteriormente señaladas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de abril de dos mil tres.
Comisión de Justicia y Derechos Humanos:
Diputados: Jose Elías Romero Apis (rúbrica), Presidente; Roberto Zavala Echavarría (rúbrica) secretario; Gustavo César Buenrostro Díaz (rúbrica), secretario; Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), secretario; David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), secretario; Eduardo Andrade Sánchez, Flor Añorve Ocampo (rúbrica), Francisco Cárdenas Elizondo, Manuel Galán Jiménez, Rubén García Farías, Ranulfo Márquez Hernández (rúbrica), José Manuel Medellín Milán (rúbrica), José de Jesús Reyna García (rúbrica), Juan Manuel Sepúlveda Fayad (rúbrica), Enrique Garza Tamez (rúbrica), Enrique Priego Oropeza (rúbrica), Benjamín Avila Márquez, Fernando Pérez Noriega (rúbrica), Bernardo Borbón Vilches (rúbrica), Lucio Fernández González (rúbrica), Alejandro E. Gutiérrez Gutiérrez (rúbrica), Silvia América López Escoffie (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Vicente Pacheco Castañeda, Nelly Campos Quiroz (rúbrica), Norma Patricia Riojas Santana, Martha Ruth del Toro Gaytán, Genoveva Domínguez Rodríguez, Hortensia Aragón Castillo, José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica).
DE LA COMISION DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMIA SOCIAL, POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE SOCIEDADES COOPERATIVAS, SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y SE ABROGA LA LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL
Honorable Asamblea:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción lI y 73 fracción X y fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 al 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de acuerdo a lo instruido, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen una iniciativa de Ley de Sociedades Cooperativas que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y abroga la Ley General de Sociedades Cooperativas y la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, presentada por el Diputado Fernando Herrera Ávila y suscrita por varios Diputados integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, en la sesión del jueves diez de abril del año 2003.
Los integrantes de esta Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con fundamento en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen de conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 10 de abril del año 2003, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó para su estudio y dictamen a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social la iniciativa presentada por el Diputado Fernando Herrera Ávila y suscrita por varios diputados integrantes de la Comisión mencionada a efecto de elaborar el dictamen correspondiente.
2. Dicha iniciativa fue el producto de un proceso de trabajo iniciado dieciocho meses atrás y que incluyó la realización de un curso de introducción en el que participaron cooperativistas, expertos y funcionarios públicos, así como Diputados miembros de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social y Senadores de las comisiones de Fomento Económico y de Desarrollo Social. Se continuó con reuniones de planeación de las políticas públicas y el marco jurídico de apoyo a las cooperativas, la realización de cinco foros regionales de consulta y el trabajo de despachos especializados en la materia. También una representación de legisladores de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social asistió a la a la reunión de la OIT en donde se presentó la nueva Recomendación sobre la Promoción de las Cooperativas, en junio de 2002.
3. En igual forma se recogieron y analizaron las aportaciones realizadas por sociedades cooperativas de varios estados de la Republica Mexicana, así como de las uniones, federaciones y confederaciones más importantes del país. Las aportaciones se hicieron llegar directamente a la Comisión y también se presentaron en los foros celebrados en los Estados de Jalisco, Sonora, Chiapas, Tamaulipas y Guerrero.
4. Se realizaron estudios de derecho comparado de legislación cooperativa de países latinoamericanos y europeos frente a la actual Ley General de Sociedades Cooperativas mexicana.
5. Se analizó minuciosamente todo el marco jurídico general vigente aplicable a las sociedades cooperativas, con la finalidad de determinar si la iniciativa a dictaminar no transgredía o vulneraba disposiciones constitucionales u otras normas igualmente obligatorias.
6. Fueron consideradas al igual las investigaciones y sugerencias que en la materia fueron aportadas por expertos nacionales en cooperativismo y políticas públicas, así como de especialistas de la Organización Internacional del Trabajo, de la Confederación Alemana de Cooperativas y del Centro Desjardins de Estudios de Cooperativas Financieras, de Canadá.
7. Se revisaron los planteamientos que señala el Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006, para conocer las previsiones y objetivos en relación con la promoción y desarrollo de los actores del sector social de la economía de nuestro país.
8. Los legisladores miembros de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social se reunieron en varias ocasiones para examinar, considerar, estudiar y discutir a plenitud la iniciativa planteada sobre las bases antes señaladas, para en consecuencia emitir con suficientes consideraciones el dictamen de la iniciativa que deroga la Ley General de Sociedades Cooperativas vigente y expedir una nueva Ley de Sociedades Cooperativas.
CONSIDERACIONES
El artículo 25 de nuestra Carta Magna dispone que: "Al desarrollo económico nacional concurrirán con responsabilidad, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación". Mandamiento de la mayor importancia si se considera que la sociedad cooperativa es reconocida en la misma norma como una organización integrante del sector social, y que por su vocación socioeconómica está llamada a concurrir con responsabilidad al desarrollo económico nacional, para lo cual según cita el mismo artículo en su párrafo séptimo: "La Ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios."
Por lo mencionado anteriormente es admisible afirmar que es responsabilidad de los legisladores del Congreso de la Unión expedir una ley que permita materializar en todo su contenido y fuerza el mandato constitucional mencionado.
La regulación jurídica en materia de cooperativas apareció históricamente en el Código de Comercio de 1889. Después se aprobaron en forma sucesiva diversas ediciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas en los años 1927, 1933, 1938 y 1994. La legislación realizada por el Congreso de la Unión se sustentó en las facultades que en materia de comercio le confiere de manera expresa la fracción X del artículo 73 constitucional, atribuciones que complementan las facultades que tiene que el Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de rectoría y desarrollo económico que señalan los artículos 25, 26 y 28 constitucionales y que se relacionan directamente con lo establecido por la fracción XXX del artículo 73 constitucional que cita: "Artículo 73. El Congreso tiene facultad: ...XXX. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta Constitución a los poderes de la Unión." Con lo cual la materia cooperativa por sí misma, independientemente de su vinculación con el comercio, ha quedado claramente en la esfera de competencia del Gobierno Federal, por lo que constitucionalmente no existe obstáculo alguno que impida al Congreso de la Unión legislar en materia de sociedades cooperativas.
El artículo primero de la Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce a la sociedad cooperativa como una especie de sociedad mercantil. Dado el desarrollo histórico, jurídico y legislativo en el que se ha insertado la sociedad cooperativa, el presente dictamen no desconoce tales circunstancias y respeta el ámbito mercantil especial en el que se coloca, sin que por ello deje de admitir los efectos sociales tan importantes que la sociedad cooperativa es capaz de generar.
Internacionalmente, el movimiento cooperativo a escala mundial ha demostrado ser una excelente figura de organización social para el trabajo. La última recomendación internacional de la Organización Internacional del Trabajo en materia de cooperativas es de elevada importancia. Presentada el pasado junio del año 2002, dispone entre otras cosas que: "Los Estados miembros deben adoptar medidas para promover las cooperativas en todos los países con miras a crear empleo, desarrollar sus posibilidades empresariales, incrementar los ahorros y mejorar el bienestar social". También se les pide: "que consideren la promoción de las cooperativas como uno de los objetivos del desarrollo nacional y social, y que estudien medidas para crear un entorno propicio para promover el crecimiento de cooperativas económicamente viables y gestionadas de manera democrática y que reconozcan la importancia de las cooperativas para la creación de empleos, la movilización de recursos y la generación de inversiones, así como su contribución a la economía".
Es importante mencionar que antes de la recomendación internacional en materia de cooperativas de la Organización Internacional del Trabajo del pasado 2002, la última resolución se remontaba al año de 1966, Desde esa época a la fecha presente han sido variados y muy numerosos los estudios e investigaciones que sobre la materia se han hecho. Sí a lo anterior se agrega que los escenarios nacionales e internacionales, así como los mercados y competencia económica, se han transformado substancialmente, podemos afirmar que dicha Recomendación además de actual es muy necesaria.
Debido a las circunstancias socioeconómicas presentes en México y el mundo, se requiere de una participación social más activa, que sea propicia a la generación de empleos y a una distribución de la riqueza más justa y equitativa. El modelo de trabajo y organización que propone la sociedad cooperativa se erige como una de las opciones con mayor viabilidad para combatir los problemas relacionados con el desempleo, la pobreza y la marginación de la población. Estas son, entre otras, las razones por las que el modelo cooperativo anima a más de 800 millones de personas en el mundo entero.
Debido al potencial social y económico de las sociedades cooperativas, consideramos impostergable la necesidad de una aprobar una nueva Ley de Sociedades Cooperativas. De acuerdo a los planteamientos y retos que presenta la globalización, esta Ley debe permitir establecer a las cooperativas como organizaciones con fuertes lazos de solidaridad social, competitivas frente a otros tipos de empresa, eficientes con sus socios y con sus clientes, viables financieramente, sustentables y autónomas e independientes en lo referente a su gobierno interno.
La iniciativa que se dictamina es respetuosa de la autonomía de las sociedades cooperativas. Incluye y contempla los valores y principios universalmente aceptados en materia de cooperativas, le otorga mayores posibilidades de potenciar su desarrollo económico, al permitirles utilizar mecanismos de financiamiento distintos y complementarios a los que les permite la Ley vigente. Adicionalmente, establece los fundamentos que sustentarán una integración más representativa y legitima del sector cooperativo, que le permita convertirse en un actor relevante en la economía nacional.
Es muy importante expresar que la iniciativa que se dictamina, aún cuando es innovadora en muchos aspectos, no significa una ruptura con el ordenamiento vigente; antes bien, representa una paso más en su evolución.
Así después de que los Diputados integrantes de la Comisión han realizado un análisis minucioso de la iniciativa presentada y luego de valorar todas las aportaciones mencionadas anteriormente, sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente:
DICTAMEN
La estructura general de la iniciativa de Ley aborda todos los temas con suficiente claridad y sencillez de lenguaje que le permite ser comprendida por todas las personas sin que necesiten ser versadas en materia cooperativa o en cuestiones jurídicas.
El texto de la iniciativa presenta la cualidad de encabezar con un nombre cada uno de los artículos, lo cual facilita su manejo y hace que sea más pronta la localización de los preceptos legales a consultar. Esto posibilita que los principales destinatarios de la Ley, los cooperativistas, tengan un mayor dominio de las disposiciones jurídicas.
Al texto de la iniciativa se le realizaron algunas modificaciones resultado de la consulta permanente con los cooperativistas, que en todo momento estuvieron atentos y participativos en el proceso de formulación definitiva de la iniciativa.
En el capítulo I de la iniciativa denominado "DISPOSICIONES GENERALES" se establece claramente que su objeto será el de: "regular y fomentar la constitución, organización y el funcionamiento de las sociedades cooperativas y de sus organismos de integración", lo cual es lógico y congruente con la Exposición de Motivos presentada.
Se consideró eliminar el segundo párrafo del artículo 1, que establecía el derecho supletorio aplicable en todo lo no previsto por la Ley de Sociedades Cooperativas. Esta decisión se fundamenta en que las sociedades cooperativas son reconocidas en el artículo primero de la Ley General de Sociedades Mercantiles vigente como una especie de sociedad mercantil. En lo particular, se consideró el hecho de que históricamente la Suprema Corte de Justicia ha acudido a la Ley General de Sociedades Mercantiles para resolver cuestiones no previstas en la Ley General de Sociedades Cooperativas, en cuanto no repugnen con la naturaleza de las cooperativas.
En el artículo 2 se modificó el concepto de sociedad cooperativa para que se definiera conforme a la tradición jurídica mexicana, en la que se considera a la sociedad cooperativa como una forma de organización social y no como una asociación, ya que podría prestarse a confundir el tipo societario con la de la asociación civil, la cual es regulada específicamente en los Códigos Civiles estatales y en el Código Civil Federal. En relación con los demás elementos de la definición de sociedad cooperativa, se considera que incluye los términos que menciona Alianza Cooperativa Internacional, lo cual es garantía de que la definición es avalada y sustentada por la mayoría de las organizaciones cooperativas en el mundo. Además se recogen los actuales valores y principios cooperativos asumidos por esta misma organización internacional. Una las innovaciones más trascendentales, es la de no limitar la constitución de sociedades cooperativas únicamente a personas físicas, tal y como lo ordena la Ley General de Sociedades Cooperativas vigente.
El capítulo II de la iniciativa presenta un conjunto de innovaciones que comprenden aumentar de cinco a diez personas el número mínimo para constituir una cooperativa de consumo y dejar en cinco el número mínimo para constituir una cooperativa de producción. También establece de manera apropiada que exclusivamente los notarios y corredores públicos podrán intervenir en la constitución de las sociedades cooperativas y sus organismos de integración, excluyendo lo que dispone la Ley General de Sociedades Cooperativas vigente, en la que se autoriza a los jueces de distrito, jueces de primera instancia del fuero común, presidente, secretario o delegado municipal. Como medida buscaba facilitar la constitución no onerosa de cooperativas, pero con perjuicio de la seguridad y certeza jurídica tanto para la cooperativa, como para sus socios y los terceros con los que contrata.
Al artículo 11 de la iniciativa se acordó agregarle un párrafo que dispone que las cooperativas podrán incluir como socios a entidades tanto públicas como privadas, en razón de que la Ley de 1994 ya contemplaba la posibilidad de que las cooperativas se asociaran con autoridades federales, estatales o municipales para la explotación de servicios públicos o de unidades de producción.
En relación con el artículo 13, relativo al Padrón Nacional Cooperativo se le adicionó un plazo de noventa días naturales a efecto de que las cooperativas después de registradas, inscriban sus datos en el Padrón mencionado.
En relación con el artículo 20 se recibieron propuestas divergentes por parte del sector cooperativo de ahorro y crédito. Unos expresaban la necesidad de adoptar una definición más acorde a la doctrina cooperativa, mientras otros resaltaban la necesidad de mantener la definición establecida en la Ley de Ahorro y Crédito Popular. La Comisión decidió adoptar esta última propuesta a fin de no violentar las disposiciones de la Ley mencionada, aunque se admitió la inquietud de los cooperativistas respecto a dicho planteamiento.
En el capitulo IV se establecen todos y cada uno de los derechos y obligaciones de los socios. En el artículo 25 de la iniciativa se adiciona como plazo máximo de dos meses de suspensión de derechos que la cooperativa puede imponer a un socio como sanción a una falta cometida, siempre que la conducta a sancionar esté prevista en la Ley o en las bases constitutivas, y dando en todo momento al socio el derecho a ser notificado por escrito y a oponer las defensas que a su derecho convengan.
En el capítulo V se despliega una descripción precisa y detallada de los órganos de la sociedad cooperativa, sus atribuciones y facultades, así como los mecanismos y procedimientos específicos que han de seguirse para convocar a asambleas, ya sean estas ordinarias y extraordinarias. Se fija el quórum mínimo para cada una y el mínimo de votos que se necesitarán para que sus resoluciones sean válidas, lo cual le otorga a los socios la seguridad de que el manejo y las decisiones más importantes de la sociedad cooperativa estarán en sus manos. Así mismo el ordenamiento les otorga los suficientes instrumentos para ejercer de manera eficaz el derecho a la información y a la rendición de cuentas por parte de los demás órganos de las asambleas.
El capítulo VI de la iniciativa desarrolla el tema del régimen económico. En este aspecto la iniciativa propuesta presenta innovaciones importantes respecto de la Ley vigente, ya que además de contemplar las formas de financiamiento previstas en la actualidad, agrega la posibilidad de que las sociedades cooperativas puedan emitir obligaciones y así poder acceder a un instrumento de financiamiento adicional.
En relación con Fondos Sociales se establece de manera definitiva que serán obligatorios para todas las sociedades cooperativas sin distinción alguna, y presenta como novedad, al Fondo de Desarrollo Económico, que después del Fondo de Reserva es el más importantes para la cooperativa, ya que los recursos pueden ser utilizados para financiar las inversiones y los propios proyectos productivos de la sociedad cooperativa.
En el capítulo VII, se determina de manera concreta las causales para la disolución de una sociedad cooperativa y el procedimiento a seguir tanto para su publicidad como para el proceso de liquidación. Se establece de manera clara la responsabilidad de los liquidadores y sus atribuciones y facultades que pueden ejercer bajo el imperativo de proteger los derechos de los acreedores de la sociedad cooperativa y los de los socios que la integran.
El capítulo VIII permite a las sociedades cooperativas fusionarse con otras cooperativas existentes o bien que dos o más cooperativas vigentes se fusionen en una sociedad cooperativa de nueva creación.
El capítulo IX establece las formas en que pueden agruparse las sociedades cooperativas. Una de las innovaciones más importantes es aquella que reconoce de manera equitativa el peso específico de cada uno de los miembros de los organismos de integración, autorizando el voto proporcional o ponderado, que puede establecerse en razón del número de socios, volumen de operaciones u otro que cumpla el principio de equidad democrática. Se establecen de manera adicional, los fundamentos para la constitución del máximo y único organismo nacional de integración cooperativa, bajo el imperativo del respeto a la libre afiliación y a la legitimidad de quienes lo integran, por lo que únicamente podrá ser constituido por la totalidad de las confederaciones existentes y registradas en el Padrón Nacional Cooperativo.
El capítulo X les da la posibilidad a las sociedades cooperativas y a sus organismos de integración de que establezcan en sus bases constitutivas la obligatoriedad de que en cada ejercicio social se practiquen una auditoría financiera, legal, administrativa o societaria, con el objeto de que puedan asumir las medidas preventivas que les ayuden a mejorar sus procesos, a solucionar sus problemas y a prevenirlos con suficiente anticipación.
El capítulo XI establece de manera clara los principios y directrices bajo los que operarán los apoyos que los 3 niveles de gobierno deberán otorgar a las sociedades cooperativas tanto en su constitución como en el desarrollo de sus actividades, dentro un marco de corresponsabilidad y subsidiaridad que respete la autonomía de las organizaciones. De manera especifica se señala a la Secretaría de Economía como la dependencia encargada de la promoción y fomento de las sociedades cooperativas, de la integración y administración regular del Padrón Nacional Cooperativo.
En relación con las demás dependencias de la administración pública federal se establecen las actividades en que cada una de ellas deberá apoyar a las organizaciones cooperativas de acuerdo a sus atribuciones, en el entendido de que los apoyos concedidos no podrán ser menores que los otorgados a otros tipos de empresa.
Por último se establecen los artículos transitorios que tienen por finalidad establecer las formas y tiempos en que iniciará la vigencia de la nueva norma, misma que será obligatoria a los treinta días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Los artículos SEGUNDO y TERCERO transitorios abrogan la Ley General de Sociedades Cooperativas publicada en el Diario Oficial de la Federación el tres de agosto de 1994 y la Ley de Sociedades de Solidaridad Social publicada en Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 1976 respectivamente.
Con relación a las Sociedades de Solidaridad Social que se hayan constituido a la fecha de publicación del presente decreto, se establece que continuarán rigiéndose conforme a las disposiciones de la Ley que se deroga.
En el artículo CUARTO transitorio se establece el plazo máximo de cinco meses contados a partir de la publicación del presente decreto y deberá iniciar la operación de este Padrón en un plazo de un mes, contado a partir de la emisión del Reglamento.
El artículo QUINTO transitorio establece el plazo de doce meses a partir de que inicie sus operaciones el Padrón Nacional Cooperativo para que las cooperativas y los organismos de integración se inscriban en el mismo.
Finalmente se establece la obligación de que la Secretaría de Economía certifique el cumplimiento estricto de los requisitos señalados por la Ley en la constitución del Consejo Nacional Cooperativo.
Compañeros legisladores:
La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social considera de gran importancia la aprobación oportuna del presente proyecto. En justicia y razón de las ideas anteriormente expuestas, la comisión somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE SOCIEDADES COOPERATIVAS, SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y SE ABROGA LA LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la siguiente:
LEY DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley
Esta Ley tiene por objeto regular y fomentar la constitución, organización y el funcionamiento de las sociedades cooperativas y de sus organismos de integración, así como promover su desarrollo. Sus disposiciones son de interés social y de observancia general en el territorio nacional.
Artículo 2. Definición de Sociedad Cooperativa
La sociedad cooperativa es una organización social autónoma integrada por personas unidas voluntariamente con base en intereses comunes, con el propósito de satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y/o culturales, por medio de una empresa de propiedad compartida y gobernada democráticamente.
Artículo 3. Valores Cooperativos
Las sociedades cooperativas se basan en los valores de autoayuda y ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad.
Artículo 4. Principios Cooperativos
Las sociedades cooperativas deberán observar los siguientes principios:
I. Adhesión voluntaria y abierta;
II. Gobierno democrático;
III. Participación económica de los socios. Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios. Intereses limitados a algunas aportaciones de los socios, si así se pactara;
IV. Autonomía e Independencia;
V. Educación, Formación e Información;
VI. Cooperación entre sociedades cooperativas;
VII. Compromiso con la comunidad;
VIII. Igualdad en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres, y
IX. Los demás principios cooperativos universalmente reconocidos.
Las sociedades cooperativas establecerán mediante el contenido de sus Bases Constitutivas la forma en que implementarán estos principios.
Artículo 5. Actividades
Las sociedades cooperativas podrán dedicarse a cualquier actividad lícita que esté relacionada con su objeto social, ya sea económica, social y/o cultural.
Artículo 6. Denominación
La denominación social de la sociedad cooperativa se establecerá libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad, y al emplearse irá siempre seguida de las palabras "Sociedad Cooperativa" o de su abreviatura "S. Coop.", seguidas de las palabras o abreviaturas que correspondan al régimen de responsabilidad adoptado. Las palabras "Sociedad Cooperativa" o "Cooperativa" podrán también incluirse al principio de la denominación social.
Queda prohibido el uso de las palabras sociedad cooperativa, cooperativa o de su abreviatura en la denominación de entidades no constituidas conforme a la presente ley.
Artículo 7. Actos Cooperativos
Se consideran actos cooperativos los relativos a la organización y el funcionamiento interno de las sociedades cooperativas, así como los realizados entre las cooperativas y sus socios o por las cooperativas entre sí en cumplimiento de su objeto social.
Artículo 8. Solución de Controversias
Las sociedades cooperativas y sus organismos de integración promoverán que las controversias que se susciten entre sus socios e integrantes sean resueltas a través de medios alternativos de solución de controversias, tales como la mediación, la conciliación y el arbitraje.
En caso de controversia judicial, salvo lo dispuesto por las leyes que rigen materias específicas, para el conocimiento y resolución de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente Ley, serán competentes los tribunales civiles, tanto los federales como los del fuero común.
Salvo pacto en contrario, el actor podrá elegir entre los tribunales federales o locales al órgano jurisdiccional que conocerá del asunto, a excepción de que una de las partes sea una autoridad federal, en cuyo caso únicamente serán competentes los tribunales federales.
Artículo 9. Simulación de Sociedades Cooperativas
Las sociedades que simulen funcionar como sociedades cooperativas, con el objeto de eludir responsabilidades y exigencias que otras disposiciones legales establezcan o para engañar a sus socios o a terceros con el ánimo de obtener una ventaja indebida, serán nulas de pleno derecho.
Quienes celebren actos en nombre de la sociedad, responderán del cumplimiento de los mismos, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurran cuando los terceros resulten perjudicados. Los socios no culpables de la irregularidad podrán exigir el pago de daños y perjuicios.
CAPÍTULO II
DE LA CONSTITUCIÓN, REGISTRO Y PADRÓN
Artículo 10. Constitución
La constitución de la sociedad cooperativa deberá realizarse cuando menos por cinco personas, en el caso de las sociedades cooperativas de productores; o por diez personas, en el caso de las sociedades cooperativas de consumidores, mediante la suscripción de un acta constitutiva que será ratificada ante notario o corredor público, la cual contendrá:
I. Nombres, nacionalidad y domicilio de los socios fundadores;
II. Voluntad de constituirse en una sociedad cooperativa;
III. Clase de sociedad cooperativa;
IV. Nombres de las personas que hayan resultado electas para integrar los órganos de la sociedad cooperativa;
V. Acreditación por los otorgantes de haber suscrito la aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio y de haber exhibido al menos la proporción del diez por ciento exigida en esta Ley o la señalada en las Bases Constitutivas, la que sea mayor;
VI. Valor asignado a las aportaciones no monetarias, y
VII. Las Bases Constitutivas.
Los socios fundadores deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa ante el fedatario público, y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obren en el acta constitutiva.
En el acta constitutiva podrán nombrarse delegados para que acudan ante fedatario público con el objeto de darle el carácter de instrumento público, sin que sea necesario que se presenten todos los socios.
Artículo 11. Socios
Las sociedades cooperativas podrán integrar socios que sean personas físicas, morales o ambas, con las limitaciones que en su caso señalen las Bases Constitutivas.
Las personas morales que participen como socios de las sociedades cooperativas podrán ser entidades privadas o públicas.
Cada socio tendrá un solo voto, ya sea persona física o moral. La suma de los votos de los socios que sean personas morales en ningún caso podrá representar más de una tercera parte de la totalidad de los votos.
Artículo 12. Registro y Publicidad
Las sociedades cooperativas deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social.
Las sociedades cooperativas no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como tales frente a terceros, consten o no en instrumento público, tendrán personalidad jurídica, pero sus administradores, así como aquéllos que celebren actos en nombre de la sociedad cooperativa, responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente.
En caso de que la sociedad cooperativa no se inscribiera dentro de los veinte días hábiles siguientes a la ratificación ante fedatario público de la constitución de la misma, cualquier socio podrá demandar dicho registro vía jurisdicción voluntaria.
Artículo 13. Padrón Nacional Cooperativo
Una vez constituidas y registradas en el Registro Público de Comercio, las sociedades cooperativas deberán inscribirse en el Padrón Nacional Cooperativo en un término de noventa días naturales contados a partir de la fecha de su registro.
El Padrón Nacional Cooperativo será público, se integrará con la participación de los organismos de integración de las sociedades cooperativas y su información estará disponible en Internet. Deberá inscribir, por lo menos, la denominación, domicilio, objeto social, régimen de responsabilidad, número de socios, afiliación a organismos de integración, el nombre del representante de la sociedad cooperativa y los demás datos de utilidad para poder contactar a las sociedades cooperativas.
Para la actualización del Padrón Nacional Cooperativo, las sociedades cooperativas deberán dar aviso al mismo de los cambios en la información contenida en el párrafo anterior, así como de su fusión, escisión, disolución y liquidación, suspensión o terminación de sus actividades.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores entregarán al Padrón Nacional Cooperativo la información necesaria para la integración del mismo.
El Padrón Nacional Cooperativo deberá vigilar la veracidad de la información recabada, así como el cumplimiento por parte de las sociedades cooperativas y sus organismos de integración de las disposiciones legales para su constitución.
Artículo 14. Régimen de Responsabilidad
Las sociedades cooperativas podrán adoptar el régimen de responsabilidad limitada o suplementada de los socios. El régimen adoptado debe señalarse en las Bases Constitutivas. A la denominación social se añadirán siempre las palabras "de Responsabilidad Limitada" o "de Responsabilidad Suplementada" o sus abreviaturas "de R.L." o "de R.S.", respectivamente.
La responsabilidad será limitada, cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación obligatoria que hubieren suscrito.
La responsabilidad será suplementada, cuando los socios, además de estar obligados a responder con sus aportaciones obligatorias, lo harán por las obligaciones de la sociedad cooperativa en caso de que la misma no pueda hacer frente a ellas. En este caso, la responsabilidad será hasta por la cantidad determinada en las Bases Constitutivas.
En todo caso los fedatarios públicos insertarán este artículo en el documento constitutivo y explicarán las implicaciones de cada uno de los tipos de responsabilidad.
Artículo 15. Contenido de las Bases Constitutivas
Las Bases Constitutivas de las sociedades cooperativas contendrán, al menos:
I. Denominación;
II. Domicilio social, el cual será la localidad en la que esté asentada la sociedad cooperativa;
III. Objeto social;
IV. Nacionalidad;
V. Duración, la cual podrá ser indefinida;
VI. Los valores y principios cooperativos establecidos en esta Ley;
VII. La mención de ser de capital social variable;
VIII. El régimen de responsabilidad limitada o suplementada que sea adoptado;
IX. Forma de constituir, disminuir e incrementar el capital social; expresión del valor de los certificados de aportación, forma de pago y tiempo para reembolsar su valor; así como los criterios de valuación de los bienes, derechos, servicios o trabajo, en caso de que se aporten;
X. Período del ejercicio social
XI. Formas de administración y dirección, así como sus atribuciones y responsabilidades;
XII. Requisitos, causales y procedimientos para la admisión, suspensión, exclusión y renuncia de los socios;
XIII. Forma de constituir los fondos sociales, su monto, su finalidad y reglas para su aplicación;
XIV. Garantías que deberán presentar los miembros del Órgano de Administración;
XV. El procedimiento para convocar y formalizar las Asambleas Generales;
XVI. Organización y funcionamiento de la Asamblea General, del Órgano de Administración y del Órgano de Vigilancia;
XVII. Derechos y obligaciones de los socios;
XVIII. Mecanismos de conciliación, mediación o arbitraje, en caso de controversia;
XIX. Capital social mínimo fijo, si así se decidiere;
XX. Requisitos y procedimiento para que la Asamblea General pueda exigirle aportaciones complementarias a los socios;
XXI. Normas disciplinarias, tipos de faltas y sanciones;
XXII. Forma de reparto de rendimientos y sus anticipos;
XXIII. Datos que deberán contener los certificados de aportación;
XXIV. Procedimiento para regular la transmisión de certificados entre socios;
XXV. La mención de los Reglamentos que vayan a emitirse para cuestiones específicas, en su caso, y
XXVI. Las demás disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de la sociedad cooperativa.
Las cláusulas de las Bases Constitutivas que sean contrarias a lo dispuesto por esta Ley serán nulas de pleno derecho para todos los efectos legales correspondientes.
Artículo 16. Modificación de las Bases Constitutivas
La modificación de las Bases Constitutivas se realizará mediante acuerdo de Asamblea General, el cual deberá ser protocolizado ante fedatario público y deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio.
CAPÍTULO III
DE LAS CLASES DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
Artículo 17. Clases de Sociedades Cooperativas
Las sociedades cooperativas se clasifican en:
I. Sociedades cooperativas de consumidores de bienes y/o servicios;
II. Sociedades cooperativas de productores de bienes y/o servicios, y
III. Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
Artículo 18. Sociedades Cooperativas de Consumidores
Son sociedades cooperativas de consumidores aquéllas cuyos socios se organicen con el objeto de obtener en común bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción.
Las sociedades cooperativas de consumidores también pueden distribuir bienes y/o servicios de sus socios.
Los rendimientos que reporten las sociedades cooperativas de consumidores se distribuirán con base en las transacciones que realicen con sus socios en cada ejercicio social.
Artículo 19. Sociedades Cooperativas de Productores
Son sociedades cooperativas de productores, aquéllas cuyos socios se organicen para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción al que estén dedicadas, estas sociedades cooperativas podrán realizar cualquier otra actividad sin limitación alguna en los términos de esta Ley para el cumplimiento de su objeto social.
Los rendimientos que reporten las sociedades cooperativas de productores se distribuirán con base en el trabajo aportado por cada socio durante el ejercicio social, tomando en cuenta que el trabajo puede valuarse a partir de los siguientes factores: calidad, tiempo, nivel técnico, nivel escolar y otros análogos.
Artículo 20. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Son sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, aquéllas que tengan por objeto realizar exclusivamente operaciones de ahorro y préstamo, las cuales se regirán por esta Ley, así como por lo dispuesto en la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Artículo 21. Operaciones con no socios
Las sociedades cooperativas que realicen operaciones con no socios no podrán hacerlo en condiciones más favorables que con los socios.
Las sociedades cooperativas de productores podrán realizar operaciones con el público en general sin limitación alguna.
Las sociedades cooperativas de consumidores podrán realizar operaciones con el público en general. En este supuesto, deberá permitirse el ingreso de los compradores no socios a la sociedad cooperativa de consumidores si éstos lo solicitan por escrito. La admisión deberá ser efectiva según los requisitos y dentro del plazo que señalen las Bases Constitutivas, el cual no podrá ser mayor de un año.
En caso de que los compradores no socios ingresen a la sociedad cooperativa de consumidores, los rendimientos generados por sus transacciones serán aplicados al pago de su certificado de aportación.
Los rendimientos generados por transacciones realizadas con el público en general deberán ser destinados a los fondos de la sociedad cooperativa de consumidores y no podrán ser repartidos entre los socios.
CAPÍTULO IV
DE LOS SOCIOS
Artículo 22. Admisión de nuevos socios
La calidad de socio se adquiere al ingresar a la sociedad cooperativa, ya sea en su constitución o por acuerdo del Órgano de Administración a solicitud del interesado y de acuerdo con los requisitos y disposiciones establecidos en las Bases Constitutivas y en esta Ley. La Asamblea General deberá confirmar o revocar la decisión del Órgano de Administración conforme a los mecanismos que señalen las propias Bases Constitutivas.
Articulo 23. Derechos
Los socios gozarán de los siguientes derechos:
I. Participar con voz y voto en la Asamblea General sobre bases de igualdad, disponiendo un solo voto por socio, independientemente de sus aportaciones;
II. Ser elegidos para desempeñar cargos en los órganos de la sociedad cooperativa;
III. Utilizar los servicios de la sociedad cooperativa;
IV. Recibir la información emitida por el Órgano de Administración o el Órgano de Vigilancia sobre la marcha de la sociedad cooperativa;
V. Recibir educación cooperativa;
VI. Formular denuncias por incumplimiento de esta Ley o las Bases Constitutivas;
VII. Participar en los rendimientos que la Asamblea General determine como repartibles;
VIII. Recibir el reembolso de los certificados de aportación que estuvieren pagados, por cualquier causa de terminación de membresía con la sociedad cooperativa, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la Ley y las Bases Constitutivas, y
IX. Los demás que establezca esta Ley y las Bases Constitutivas.
Artículo 24. Obligaciones
Los socios tendrán las siguientes obligaciones:
I. Prestar el trabajo personal que les corresponda, en su caso;
II. Realizar las aportaciones obligatorias;
III. Desempeñar los cargos para los que fueran elegidos;
IV. Cumplir los acuerdos que adopte la Asamblea General y el Órgano de Administración;
V. Abstenerse de cualquier actividad perjudicial al objeto social de la sociedad cooperativa. La sola participación en varias sociedades cooperativas no se considerará como una actividad perjudicial, y
VI. Las demás obligaciones sociales, económicas y de trabajo que establezca esta Ley y las Bases Constitutivas.
Artículo 25. Suspensión y Exclusión de socios
Cuando los socios incurran en faltas previstas en esta Ley o en las Bases Constitutivas podrán ser suspendidos o excluidos en sus derechos de acuerdo a la gravedad o naturaleza de la falta cometida. La decisión de suspensión o exclusión estará a cargo del Órgano de Administración y deberá ser ratificada por la Asamblea General. La suspensión o exclusión surtirá sus efectos desde el momento en que sea emitida por el Órgano de Administración y notificada al socio. Cuando se trate de suspensión de derechos, ésta no podrá ser mayor a un plazo de dos meses y no comprenderá la suspensión del derecho de información ni de la percepción de intereses por aportaciones voluntarias.
En ambos casos, se deberá notificar al socio personalmente y por escrito, fundando y motivando las causas que ameriten la suspensión o exclusión impuesta, concediéndole en todo momento al socio el término de treinta días naturales para que manifieste por escrito ante el Órgano de Administración lo que a su derecho convenga, de conformidad con las disposiciones señaladas en las Bases Constitutivas.
Cuando un socio considere que la suspensión o exclusión no ha sido aplicada conforme a esta Ley y las Bases Constitutivas, podrá ocurrir ante los órganos jurisdiccionales competentes dentro del término de dos años, contados a partir del momento de la suspensión o exclusión.
Artículo 26. Pérdida de calidad de socio
La calidad de socio se pierde por:
I. Muerte de la persona física o extinción de la persona moral;
II. Renuncia presentada ante el Órgano de Administración, la cual surtirá efectos desde que dicho Órgano la reciba;
III. Dejar de cumplir las condiciones establecidas en las Bases Constitutivas para ser socio, y
IV. Exclusión.
Artículo 27. Trabajadores
Las sociedades cooperativas de consumidores y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo podrán contar sin limitación alguna con trabajadores asalariados.
Las sociedades cooperativas de productores podrán contar con trabajadores asalariados, únicamente en los siguientes casos:
I. Cuando las circunstancias extraordinarias o imprevistas así lo exijan;
II. Para la ejecución de obras determinadas;
III. Para trabajos eventuales o por tiempo determinado;
IV. Por la necesidad de contar con personal altamente especializado, y
V. Para trabajos por tiempo indeterminado distintos a los requeridos por el objeto social de la sociedad cooperativa.
Las Bases Constitutivas de las sociedades cooperativas de productores establecerán los mecanismos y condiciones mediante los cuales sus trabajadores asalariados puedan ingresar como socios.
La relación entre las sociedades cooperativas y sus trabajadores asalariados estará sujeta a la legislación laboral. Para los efectos del reparto de utilidades previsto en la legislación laboral, los rendimientos de las sociedades cooperativas serán considerados como utilidades.
CAPÍTULO V
DEL FUNCIONAMIENTO Y LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 28. Órganos de la Sociedad Cooperativa
Los Órganos de la sociedad cooperativa son:
I. La Asamblea General;
II. El Órgano de Administración, ya sea que se trate de un Consejo de Administración o un Administrador Único;
III. El Órgano de Vigilancia, ya sea que se trate de un Consejo de Vigilancia o un Comisionado de Vigilancia, y
IV. Las Comisiones que la Asamblea General determine.
Artículo 29. Asamblea General
La Asamblea General de socios es el órgano supremo de la sociedad cooperativa, resolverá todos los asuntos relacionados con la misma que considere necesario conocer y podrá otorgar poderes dentro de lo señalado en esta Ley y las Bases Constitutivas. Sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes, ausentes y disidentes, siempre que estén apegados a Derecho y conforme a las Bases Constitutivas.
La Asamblea General de socios podrá ser ordinaria o extraordinaria. Ambas se celebrarán en la localidad contemplada como domicilio social y sin este requisito serán nulas, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 30. Actas de Asamblea General
Se debe levantar un acta siempre que la Asamblea General se reúna, la cual deberá estar firmada por el presidente y el secretario de la misma, y se asentará en el libro que al efecto lleve la sociedad cooperativa. Dicha acta deberá contener el orden del día y los acuerdos tomados por la Asamblea General.
Artículo 31. Convocatorias de Asamblea General
La convocatoria deberá hacerse por el Órgano de Administración al menos siete días hábiles antes de la celebración de la Asamblea General e indicar el orden del día; nombre y firma de los convocantes; fecha, lugar y hora de la celebración y fecha de expedición.
Las Bases Constitutivas deberán establecer el procedimiento para convocar las Asambleas Generales. La convocatoria siempre deberá exhibirse en un lugar claramente visible del domicilio social y de todas las oficinas o sucursales de la sociedad cooperativa, a través de medios que no dejen lugar a dudas de su realización. Adicionalmente, podrá hacerse por medio de la publicación de un aviso en el periódico oficial de la entidad del domicilio social de la sociedad cooperativa, en uno de los periódicos de mayor circulación de su domicilio social y/o por escrito en forma directa a cada socio.
En todo momento, el veinte por ciento de la totalidad de los socios podrá pedir por escrito al Órgano de Administración la convocatoria de una Asamblea General para tratar los asuntos que indiquen en su petición. Si el Órgano de Administración no lo hiciere en un plazo de siete días hábiles contados a partir de que haya recibido la solicitud, la petición de convocatoria podrá dirigirse al Órgano de Vigilancia. En caso de que el Órgano de Vigilancia no realice la convocatoria en un término de siete días hábiles contados a partir de que haya recibido la solicitud, la convocatoria la podrá hacer la autoridad judicial, a solicitud de quienes representen el veinte por ciento del total de los socios.
Artículo 32. Presidente y Secretario de la Asamblea General
Los cargos de Presidente y Secretario de la Asamblea General serán designados por los socios presentes en la misma Asamblea General.
Artículo 33. Asamblea General Ordinaria
La Asamblea General Ordinaria conocerá y resolverá, entre otros, de los siguientes asuntos:
I. Confirmar o rechazar las decisiones del Órgano de Administración sobre los procedimientos de admisión, suspensión y exclusión de socios;
II. Aprobación de sistemas y planes de producción, trabajo, distribución, ventas y financiamiento;
III. Revaluación de las aportaciones;
IV. Nombramiento, remuneración y remoción de los miembros de los Órganos de Administración y de Vigilancia, así como de las comisiones si éstas existieren. Las votaciones para elegir o remover a los miembros de los Órganos de Administración y Vigilancia podrán ser secretas se así se establece en las Bases Constitutivas;
V. Informes de los Órganos de Administración y Vigilancia y de las comisiones, si éstas existieren;
VI. Decidir la aplicación de las sanciones en que incurran los miembros de los Órganos de Administración y Vigilancia y comisiones, así como, en su caso, decidir el inicio de los procesos penales correspondientes;
VII. Aplicación de sanciones disciplinarias a socios;
VIII. Distribución de rendimientos y pérdidas, así como la percepción de anticipos entre los socios,
IX. Examen del dictamen de auditoría y designación de auditores y su remuneración;
X. Definir los programas y estrategias sobre educación cooperativa, formación y promoción para sus socios y empleados;
XI. Cualquier otro tema que desee conocer y que no esté reservado a la Asamblea General Extraordinaria, y
XII. Las demás señaladas en la presente Ley y en las Bases Constitutivas.
Artículo 34. Asamblea General Ordinaria anual obligatoria
La Asamblea General Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio social para conocer y someter a aprobación el informe financiero que rinda el Órgano de Administración respecto del ejercicio social anterior y el informe que rinda el Órgano de Vigilancia.
Artículo 35. Quórum y votación en Asamblea General Ordinaria
La Asamblea General Ordinaria podrá reunirse en primera o segunda convocatoria. La segunda convocatoria expresará esta circunstancia y deberá celebrarse en cualquier momento, pudiendo ser el mismo día y hasta dentro de los treinta días siguientes a la fecha prevista en primera convocatoria. Ambas convocatorias podrán realizarse al mismo tiempo, pero deberá existir al menos una diferencia de sesenta minutos entre una y otra.
Para que una Asamblea General Ordinaria se considere legalmente reunida en primera convocatoria deberán estar presentes o representados, por lo menos, la mitad de los socios al momento de celebrarse la Asamblea General Ordinaria. Los acuerdos sólo serán válidos cuando se tomen por mayoría de los socios presentes o representados.
La Asamblea General Ordinaria en segunda convocatoria sólo podrá celebrarse en caso de que en primera convocatoria no se reuniera el quórum señalado en el párrafo anterior y en este caso se celebrará con el número de socios que concurran. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los socios presentes o representados.
Artículo 36. Asamblea General Extraordinaria
La Asamblea General Extraordinaria conocerá y resolverá en exclusiva de los siguientes asuntos:
I. Cambio de objeto social;
II. Disolución, liquidación, fusión y escisión de la sociedad cooperativa;
III. Aportaciones obligatorias complementarias de los socios;
IV. Afiliación de la sociedad cooperativa a un organismo de integración;
V. Determinación, aumento o disminución del capital social mínimo fijo en su caso;
VI. Modificación de las Bases Constitutivas; y
VII. Los demás asuntos para los que las Bases Constitutivas exijan un quórum especial.
Las actas de las Asambleas Generales Extraordinarias que se refieran a los asuntos contemplados en las fracciones I, II, IV y VII serán protocolizadas ante fedatario público e inscritas en el Registro Público de Comercio.
Artículo 37. Quórum y votación en Asambleas Generales Extraordinarias
La Asamblea General Extraordinaria podrá reunirse en primera o segunda convocatoria. La segunda convocatoria expresará esta circunstancia y deberá celebrarse en cualquier momento, pudiendo ser el mismo día y hasta dentro de los treinta días siguientes a la fecha prevista en primera convocatoria. Ambas convocatorias podrán realizarse al mismo tiempo, pero deberá existir al menos una diferencia de sesenta minutos entre una y otra.
Para que una Asamblea General Extraordinaria se considere legalmente reunida en primera convocatoria deberán estar presentes o representados, por lo menos, las tres cuartas partes de los socios al momento de celebrarse la Asamblea General Extraordinaria. Los acuerdos sólo serán válidos cuando se tomen por al menos tres cuartas partes de los socios presentes o representados.
La Asamblea General Extraordinaria en segunda convocatoria sólo podrá celebrarse en caso de que en primera convocatoria no se reuniera el quórum señalado en el párrafo anterior y en este caso se celebrará con el número de socios que concurran. Los acuerdos se tomarán por las tres cuartas partes de los socios presentes o representados.
Artículo 38. Quórum y mayoría fijados en Bases Constitutivas
Las Bases Constitutivas podrán fijar un quórum de asistencia o una mayoría de votación más elevadas para los asuntos de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
Artículo 39. Asuntos no considerados en la Convocatoria
Siempre que se encuentren reunida la totalidad de la Asamblea General, ésta podrá tomar acuerdos válidos respecto de los asuntos no incluidos en la convocatoria.
Artículo 40. Representación de los Socios en Asamblea General
Los socios podrán hacerse representar en Asamblea General mediante carta poder otorgada a otro socio ante dos testigos. El representante en ningún caso podrá representar a más de dos socios. En todo caso, los instrumentos en que se haga constar la representación deberán ser conservados en los archivos de la sociedad cooperativa.
Artículo 41. Votación por Delegados
Cuando el número de socios exceda de doscientos o cuando los socios residan en localidades distintas a aquélla en que deba celebrarse la Asamblea General, ésta podrá efectuarse mediante delegados que sean socios, elegidos por cada una de las secciones, sucursales o zonas geográficas en las que se divida la sociedad cooperativa. Los delegados deberán designarse para cada Asamblea General, su nombramiento deberá constar en el acta que al efecto se levante y su voto será proporcional a los socios que representen.
Las Bases Constitutivas fijarán el procedimiento para que cada sección, sucursal o zona geográfica designe a sus delegados para la Asamblea General, garantizando la representación de todos los socios de manera proporcional. En la Asamblea General celebrada mediante delegados deberá estar presente al menos un miembro del Órgano de Administración y un miembro del Órgano de Vigilancia, pero si se niegan a acudir a ella la Asamblea General no carecerá de validez.
Artículo 42. Resoluciones de Asamblea General nulas
Cualquier resolución de Asamblea General tomada en contravención de las formalidades señaladas anteriormente será nula.
Artículo 43. Órgano de Administración
El Órgano de Administración es el órgano ejecutivo de la sociedad cooperativa y tendrá la representación y la firma social de la sociedad cooperativa. Deberá constituirse por un número impar de socios reunidos en un Consejo de Administración que estará integrado por lo menos, por un Presidente, un Secretario y un Vocal, o bien, podrá constituirse por un Administrador Único cuando se trate de sociedades cooperativas que tengan veinticinco o menos socios.
Artículo 44. Duración del Órgano de Administración
La duración del cargo en el órgano de administración será por un periodo que no excederá de cinco años y podrá ser reelecto una sola vez.
Artículo 45. Funciones del Órgano de Administración
El Órgano de Administración tendrá, entre otras, las siguientes funciones que podrá ejercer directamente o en forma delegada:
I. Llevar la firma social y representar a la sociedad cooperativa;
II. Levantar actas de sus reuniones o minutas de sus decisiones;
III. Organizar y convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria;
IV. Presentar a la Asamblea General el informe financiero;
V. Llevar la contabilidad;
VI. Llevar los libros sociales de la sociedad cooperativa;
VII. Admitir a nuevos socios;
VIII. Suspender o excluir a socios;
IX. Designar gerentes y directores;
X. Manejar los fondos de la sociedad cooperativa, y
XI. Las demás establecidas por esta Ley, las Bases Constitutivas o la Asamblea General.
Artículo 46. Acuerdos del Órgano de Administración
Los acuerdos del Órgano de Administración, cuando éste sea un Consejo de Administración, se tomarán por la mayoría de sus miembros.
Artículo 47. Delegación de facultades
El Órgano de Administración podrá dentro de sus respectivas facultades conferir poderes en nombre de la sociedad cooperativa, los cuales serán revocables en cualquier tiempo.
La delegación de poderes realizada por el Órgano de Administración no restringe sus facultades y no implica de ninguna manera la substitución de la responsabilidad personal de los integrantes de dicho órgano.
Artículo 48. Gerentes y Directores
El Órgano de Administración podrá nombrar uno o varios gerentes o directores generales o especiales, sean o no socios, que tendrán las facultades que expresamente se les confieran, cuyos nombramientos serán revocables en cualquier momento.
Artículo 49. Caución
Las Bases Constitutivas o la Asamblea General podrán señalar la forma en que los responsables del manejo financiero de la sociedad cooperativa garanticen la responsabilidad que pudieran contraer en el desempeño de sus encargos, mediante aval, obligado solidario, fianza o cualquier otro medio.
Artículo 50. Órgano de Vigilancia
El Órgano de Vigilancia es el órgano supervisor de la sociedad cooperativa. Deberá constituirse por un número impar de socios reunidos en un Consejo de Vigilancia que estará integrado por lo menos, por un Presidente, un Secretario y un Vocal, o bien, podrá constituirse por un Comisionado de Vigilancia cuando se trate de sociedades cooperativas que tengan veinticinco o menos socios. La duración del cargo en el Órgano de Vigilancia será por un periodo que no excederá de cinco años y podrá ser reelecto una sola vez.
En el caso de que al momento de elegir el Órgano de Vigilancia se constituya una minoría que represente al veinte por ciento de la totalidad de los socios, ésta tendrá derecho a nombrar la tercera parte de los integrantes del Órgano de Vigilancia.
Artículo 51. Funciones del Órgano de Vigilancia
El Órgano de Vigilancia ejercerá la supervisión permanente de todas las actividades de la sociedad cooperativa, para lo cual deberá contar por lo menos con las siguientes atribuciones:
I. Sus miembros deberán asistir a las sesiones de Asamblea General;
II. Sus miembros podrán asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Órgano de Administración a las que deberán ser citados. El derecho de voz sólo podrá ser ejercido cuando se considere que se han presentado violaciones a la presente Ley o las Bases Constitutivas;
III. Cerciorarse de la constitución y subsistencia de la caución de los responsables del manejo financiero;
IV. Solicitar al Órgano de Administración información financiera y contable, al menos mensualmente;
V. Rendir un informe anual a la Asamblea General respecto de la veracidad, suficiencia y razonabilidad del informe financiero del Órgano de Administración, así como de las actividades realizadas en el cumplimiento de sus atribuciones;
VI. Realizar un examen de las declaraciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios, para efectuar la supervisión de las operaciones de la sociedad cooperativa, y
VII. Las demás que señalen esta Ley y las Bases Constitutivas.
Artículo 52. Acuerdos del Órgano de Vigilancia
Los acuerdos del Órgano de Vigilancia, cuando éste sea un Consejo de Vigilancia, deberán ser tomados por la mayoría de los miembros.
Artículo 53. Derecho de Veto del Órgano de Vigilancia
El Órgano de Vigilancia tendrá el derecho de veto para el solo objeto de que el Órgano de Administración reconsidere los acuerdos vetados y deberá ejercerse en forma verbal e inmediata a la decisión vetada y por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al acuerdo de que se trate. Si la totalidad de los miembros del Órgano de Vigilancia lo considera estrictamente necesario, podrá convocar a una Asamblea General para que se aboque a resolver el conflicto, la cual deberá celebrarse dentro de los veinte días hábiles siguientes a la decisión vetada, en los términos de esta Ley y de sus Bases Constitutivas.
Artículo 54. Incompatibilidad para ejercer cargos
Las Bases Constitutivas podrán establecer incompatibilidades en razón del parentesco consanguíneo, civil o por afinidad entre los miembros del Órgano de Administración, el Órgano de Vigilancia y entre ambos, en la línea y grado señalados en las propias Bases Constitutivas o cualquier otra causa de impedimento para ejercer estos cargos, que implique conflicto de intereses.
CAPÍTULO VI
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 55. Capital Social
El capital social de las sociedades cooperativas se integrará con las aportaciones de los socios y la proporción de los rendimientos que la Asamblea General acuerde para incrementarlo. El monto total del capital social constituido por las aportaciones será variable e ilimitado, sin perjuicio de establecer en las Bases Constitutivas una cantidad mínima fija.
Las sociedades cooperativas deberán llevar un registro de las variaciones del capital social, el cual podrá ser llevado por medios electrónicos.
Artículo 56. Aportaciones
Las aportaciones serán obligatorias o voluntarias. Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes, derechos, servicios o trabajo. Estarán representadas por certificados de aportación que serán nominativos, indivisibles, inembargables, no negociables, intransmisibles y de igual valor. Los certificados de aportación sólo serán transferibles entre los socios, previo acuerdo del Órgano de Administración, según el procedimiento establecido en las Bases Constitutivas.
La valorización de las aportaciones que no sean en efectivo se hará según los criterios establecidos en las Bases Constitutivas o al tiempo de ingresar el socio por acuerdo entre éste y el Órgano de Administración, con la aprobación de la Asamblea General Ordinaria en su momento.
Los certificados de aportación contendrán por lo menos el nombre, fecha de constitución y registro de la sociedad cooperativa, el valor del certificado, el tipo de certificado de aportación, el nombre del socio titular, la fecha y forma de pago, las transmisiones de que haya sido objeto y la firma del Órgano de Administración. Podrá emitirse un talonario que contenga estos datos y que quedará en posesión de la sociedad cooperativa.
Artículo 57. Tipos de Certificados de Aportación
Los certificados de aportación podrán ser de tres tipos:
I. Certificados de aportación obligatoria;
II. Certificados de aportación voluntaria, y
III. Certificados de aportación para capital de riesgo.
Artículo 58. Certificados de Aportación Obligatoria
Cada socio aportará el valor de por lo menos un certificado de aportación obligatoria. Al constituirse la sociedad cooperativa o al ingresar el socio a ella será forzosa la exhibición del diez por ciento cuando menos, del valor de los certificados de aportación obligatoria y el resto deberá cubrirse en el término de hasta un año contado a partir de la fecha de constitución de la sociedad cooperativa o del ingreso del nuevo socio a ella. En caso de que el socio no cubra la totalidad del valor del certificado de aportación obligatoria en el tiempo señalado, perderá su calidad de socio y todos los derechos inherentes a ella.
Artículo 59. Certificados de Aportación Voluntaria
El Órgano de Administración podrá pactar la suscripción de certificados de aportación voluntaria, por los cuales los socios percibirán el interés que fije el mismo Órgano de Administración, de acuerdo con las posibilidades económicas de la sociedad cooperativa y podrá tomar como referencia las tasas que determinen los bancos para depósitos a plazo fijo.
Los certificados de aportación voluntaria deberán ser cubiertos en su totalidad al momento de suscribirse, serán reembolsables a solicitud del socio de acuerdo con lo establecido por el Órgano de Administración al momento de su emisión.
Artículo 60. Certificados de Aportación para Capital de Riesgo
Las sociedades cooperativas podrán emitir certificados de aportación para capital de riesgo por tiempo determinado, por los cuales los suscriptores percibirán el interés que fije el Órgano de Administración sujeto al riesgo señalado en su emisión.
Artículo 61. Disminución y Aumento de Capital Social
Cuando la Asamblea General acuerde reducir el capital social, se hará el reembolso a los socios en proporción al número y valor de los certificados de aportación que hayan suscrito.
Cuando el acuerdo de la Asamblea General sea en el sentido de aumentar el capital social, todos los socios quedarán obligados a suscribir el aumento en la forma y en los términos que acuerde la propia Asamblea General.
Artículo 62. Reembolso de Aportaciones Obligatorias
El reembolso de las aportaciones obligatorias estará condicionado a la posibilidad financiera de la sociedad cooperativa y se hará conforme al informe financiero del cierre del ejercicio social en el que se pierda la calidad de socio. En caso de muerte del socio, el reembolso se hará a sus beneficiarios.
A partir de dicho informe financiero, se deducirán las pérdidas imputables al socio, ya sea que correspondan a dicho ejercicio social o provengan de otros anteriores y estén sin compensar. El Órgano de Administración tendrá hasta tres meses a partir de la aprobación de las cuentas del ejercicio social para determinar el monto a reembolsar.
El socio inconforme podrá acudir ante la Asamblea General para que revise la decisión del Órgano de Administración.
Artículo 63. Aportaciones pendientes de Reembolso
La Asamblea General fijará un interés a las aportaciones obligatorias pendientes de reembolso, que en ningún caso será menor a la inflación del año en que el socio cause baja.
El plazo de reembolso no podrá exceder de tres años a partir de la pérdida de calidad de socio.
Artículo 64. Rendimientos
Se consideran rendimientos del ejercicio social, a la cantidad neta que resulte del producto de todas las operaciones de la sociedad cooperativa, una vez descontados los costos y gastos y los impuestos que correspondan.
Artículo 65. Fondos Sociales Obligatorios
Las sociedades cooperativas deberán constituir los siguientes fondos sociales obligatorios:
I. Fondo de reserva;
II. Fondo de desarrollo económico;
III. Fondo de previsión social, y
IV. Fondo de educación y formación cooperativa.
Artículo 66. Fondo de Reserva
De los rendimientos de cada ejercicio social deberá separarse como mínimo el diez por ciento para constituir el fondo de reserva hasta que importe por lo menos una cuarta parte del capital social.
El fondo de reserva podrá ser afectado cuando lo requiera la sociedad cooperativa para afrontar pérdidas o restituir el capital de trabajo y deberá ser reconstituido cuando disminuya por cualquier motivo. El porcentaje de los rendimientos destinado al fondo de reserva deberá separarse antes que el porcentaje destinado a cualquier otro fondo.
Artículo 67. Fondo de Desarrollo Económico
De los rendimientos de cada ejercicio social deberá separarse como mínimo el cinco por ciento para constituir el fondo de desarrollo económico hasta que importe por lo menos una cuarta parte del capital social.
El fondo de desarrollo económico podrá ser afectado cuando así lo decida la Asamblea General con el objeto de aumentar el capital social o para emprender inversiones de la sociedad cooperativa y deberá ser reconstituido cuando disminuya por cualquier motivo.
Artículo 68. Fondo de Previsión Social
El fondo de previsión social deberá destinarse a la creación de reservas para cubrir subsidios por incapacidad, riesgos y enfermedades profesionales, fondos de pensiones y jubilaciones, gastos médicos y funerales, becas educacionales para los socios y sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras de naturaleza análoga a las prestaciones de previsión social.
Las prestaciones derivadas del fondo de previsión social serán independientes de las prestaciones a que tengan derecho según sea el caso, los socios de las sociedades cooperativas y sus trabajadores por su afiliación a los sistemas de seguridad social. Los recursos de este fondo podrán destinarse a cubrir las prestaciones mencionadas.
El fondo de previsión social se constituirá con la aportación anual del porcentaje que sobre los rendimientos del ejercicio social determinen las Bases Constitutivas o la Asamblea General y su importe no podrá ser limitado. El porcentaje anual destinado al fondo de previsión social podrá ser aumentado de acuerdo a la capacidad económica de la sociedad cooperativa.
Artículo 69. Fondo de Educación y Formación Cooperativa
De los rendimientos del ejercicio social deberá constituirse un fondo de educación y formación cooperativa con el porcentaje que establezcan las Bases Constitutivas o la Asamblea General, el cual no podrá ser menor al dos por ciento de los rendimientos.
Sin que esté sujeto a lo establecido en el párrafo anterior, en cada ejercicio social las sociedades cooperativas deberán destinar una partida para educación y formación cooperativa, la cual será determinada por la Asamblea General.
Artículo 70. Rendimientos Repartibles
Los rendimientos que la Asamblea General determine que serán repartibles entre los socios. Una vez cubiertos los porcentajes de los fondos obligatorios, se distribuirán en razón de las actividades y operaciones que los socios hubiesen efectuado con la sociedad cooperativa durante el ejercicio social, así como el tipo de trabajo que los socios desempeñen en la sociedad cooperativa.
Artículo 71. Emisión de Obligaciones
Las sociedades cooperativas podrán emitir obligaciones mediante acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria. Para estos efectos, será aplicable el Capítulo V de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito con excepción de lo relacionado a la emisión de obligaciones convertibles en acciones.
Artículo 72. Revaluación de Activos
Cada año las sociedades cooperativas podrán revaluar sus activos en los términos legales correspondientes.
Artículo 73. Contabilidad y Libros Sociales
Las sociedades cooperativas llevarán su contabilidad conforme a las disposiciones legales aplicables.
Además deberán llevar los siguientes libros sociales:
I. Libro de actas de la Asamblea General;
II. Libro de actas del Órgano de Administración y del Órgano de Vigilancia, en su caso, y
III. Libro de registro de socios.
El libro de actas de la Asamblea General deberá contener las actas de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. El libro de registro de socios podrá llevarse mediante medios electrónicos y deberá contener el nombre, domicilio, fecha de ingreso, certificados de aportación con indicación de la forma en que se pagaron y la transmisión de los mismos y el nombre de los beneficiarios respecto de cada uno de los socios.
Artículo 74. Ejercicio Social
El ejercicio social de las sociedades cooperativas coincidirá con el año calendario, con excepción de los ejercicios irregulares en los que se constituya la sociedad cooperativa en fecha distinta al primero de enero o se termine la duración de la sociedad cooperativa en fecha distinta al treinta y uno de diciembre.
Artículo 75. Informe Financiero
El Órgano de Administración presentará anualmente a la Asamblea General un informe financiero del ejercicio social sobre la marcha de la sociedad cooperativa que incluya, al menos:
I. Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad cooperativa a la fecha del cierre del ejercicio social;
II. Un estado que muestre debidamente explicados y clasificados los resultados de la sociedad cooperativa;
III. Un proyecto de la aplicación de los rendimientos o, en su caso, de los mecanismos para cubrir las pérdidas;
IV. En su caso, los principales proyectos existentes y un estado que muestre los cambios en las partidas que integren el patrimonio social, y
V. Las notas que sean necesarias para completar o aclarar información que suministren los estados anteriores y la explicación justificada de las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.
Artículo 76. Plazo para entregar los Informes
El informe financiero anual del Órgano de Administración y el informe del Órgano de Vigilancia deberán ponerse a disposición de los socios por lo menos al mismo tiempo en que se haga la convocatoria de la Asamblea General en la que habrá de conocerse. Los socios que lo soliciten tendrán derecho a que se les entregue una copia de este informe.
La falta de presentación oportuna de estos informes será causa suficiente para que al menos una tercera parte de la totalidad de los socios pueda reclamar judicialmente la remoción del Órgano de Administración o del Órgano de Vigilancia, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieren incurrido.
CAPÍTULO VII
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 77. Causas de Disolución
Las sociedades cooperativas se disolverán por cualquiera de las siguientes causas:
I. Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria;
II. Por la disminución de sus socios por debajo de los mínimos establecidos en esta Ley. Las sociedades cooperativas gozarán de un plazo de tres meses a partir de la disminución para recuperar el número mínimo de socios;
III. Por llegar al término de su duración;
IV. Por la consumación de su objeto;
V. Porque el estado económico de la sociedad cooperativa no permita continuar con las operaciones, y
VI. Por ministerio de ley o por resolución judicial.
La disolución de la sociedad cooperativa deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio y publicarse en el periódico oficial del domicilio social de la sociedad cooperativa.
Artículo 78. Liquidación
En el mismo acto en que se acuerde la disolución, la Asamblea General nombrará a uno o más liquidadores con el objeto de proceder a la liquidación de la sociedad cooperativa, la cual se llevará a cabo conforme a esta Ley, las Bases Constitutivas y el acuerdo de disolución de la Asamblea General.
Si por cualquier motivo el nombramiento de los liquidadores no se hiciere en los términos que fija este artículo, lo hará la autoridad judicial a petición de cualquier socio.
Artículo 79. Liquidadores
Los liquidadores serán representantes legales de la sociedad cooperativa y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo. En caso de ser varios liquidadores, deberán obrar conjuntamente.
Articulo 80. Obligaciones del Órgano de Administración frente a los Liquidadores
Hecho el nombramiento de los liquidadores, el Órgano de Administración entregará a los liquidadores todos los bienes, libros y documentos de la sociedad cooperativa en un plazo máximo de cinco días hábiles, levantándose en todo caso un inventario del activo y pasivo.
Artículo 81. Personalidad Jurídica para efectos de la Liquidación
Las sociedades cooperativas, aun después de disueltas, conservarán su personalidad jurídica para los efectos de la liquidación. Las sociedades cooperativas en proceso de liquidación deberán utilizar en su denominación, las palabras "en liquidación".
Artículo 82. Atribuciones de los Liquidadores
Los liquidadores tendrán por lo menos las siguientes atribuciones:
I. Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución;
II. Elaborar un estado financiero y un inventario en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de su nombramiento, mismo que pondrán a disposición de la Asamblea General;
III. Cobrar lo que se deba a la sociedad cooperativa y pagar lo que ella deba;
IV. Vender los bienes de la sociedad cooperativa;
V. Reembolsar a cada socio su aportación. Las aportaciones voluntarias se pagarán antes que las obligatorias;
VI. Practicar el estado financiero final de liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios, el cual una vez aprobado por la Asamblea General se inscribirá en el Registro Público de Comercio, y
VII. Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción de la sociedad cooperativa, una vez concluida la liquidación.
Artículo 83. Responsabilidad de los Liquidadores
Los liquidadores mantendrán en depósito durante diez años después de la fecha en que se concluya la liquidación, los libros y documentos de la sociedad cooperativa.
CAPÍTULO VIII
DE LA FUSIÓN, ESCISIÓN Y TRANSFORMACIÓN
Artículo 84. Fusión
Las sociedades cooperativas podrán fusionarse en una nueva, o bien, podrán fusionarse mediante la unificación de una o más sociedades cooperativas a otra ya existente. La sociedad cooperativa que resulte de la fusión tomará a su cargo los derechos y obligaciones de las fusionadas.
Artículo 85. Escisión
Se da la escisión cuando una sociedad cooperativa denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades cooperativas de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades cooperativas de nueva creación.
Artículo 86. Transformación
Las sociedades cooperativas podrán transformarse en cualquier otra persona jurídica, de conformidad con las normas que señalen en sus Bases Constitutivas.
Artículo 87. Publicidad
El acuerdo por el que una sociedad cooperativa decida fusionarse, escindirse o transformarse deberá ser publicado en el periódico oficial del domicilio social de las sociedades cooperativas que participen en la fusión, escisión o transformación, a efecto de proteger los derechos de terceros que pudieran oponerse.
CAPÍTULO IX
DE LOS ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN
Artículo 88. Clases de Organismos de Integración
Las sociedades cooperativas podrán constituir o adherirse a organismos de integración, en forma libre y voluntaria, siempre que esta resolución sea adoptada en Asamblea General. Los organismos de integración son:
I. Las Federaciones;
II. Las Confederaciones, y
III. El Consejo Nacional Cooperativo.
Estos organismos de integración adoptarán la figura jurídica de sociedades cooperativas y les serán aplicables, con las modificaciones propias de su constitución, los artículos de la presente Ley y las demás leyes aplicables.
La Asamblea General de los organismos de integración podrá reunirse en cualquier localidad donde tengan integrantes.
Sin perjuicio de la conformación de los organismos de integración previstos en este artículo, las sociedades cooperativas se podrán agrupar en cualquier otra figura asociativa con reconocimiento legal.
Artículo 89. Funciones
Los organismos de integración de las sociedades cooperativas podrán dedicarse a cualquier actividad lícita y complementaria a las actividades de sus integrantes y tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
I. Realizar en conjunto las actividades económicas de sus integrantes;
II. Producir y/o consumir bienes y/o servicios;
III. Coordinar, representar y defender los intereses de sus integrantes ante las instituciones gubernamentales y ante cualquier otra persona física o jurídica;
IV. Fomentar la promoción, educación y formación cooperativa;
V. Actuar como mediadores, conciliadores y árbitros en los conflictos que se presenten entre sus integrantes, entre las sociedades cooperativas y sus socios o entre las sociedades cooperativas y los mismos organismos de integración;
VI. Prestar servicios de asesoría jurídica, técnica o económica;
VII. Prestar servicios de auditoría a sus integrantes;
VIII. Gestionar los apoyos de fomento cooperativo ante las instituciones gubernamentales y canalizarlos a sus integrantes;
IX. Diseñar planes y programas con la finalidad de abatir costos, incidir en precios, obtener economías de escala y estructurar cadenas de producción y comercialización;
X. Formulación, operación y evaluación de proyectos de inversión;
XI. Apoyar la investigación sobre las materias que incidan en las actividades propias de su objeto;
XII. Asesorar a sus integrantes en la elaboración de sus libros sociales;
XIII. Promover la formación de nuevas sociedades cooperativas;
XIV. Poner a disposición de sus integrantes una lista de instituciones de asistencia técnica de las sociedades cooperativas;
XV. Participar en los procesos de liquidación de sus integrantes;
XVI. Participar en la actualización permanente del Padrón Nacional Cooperativo, por medio de la recopilación de datos de sus integrantes, y
XVII. Cualquier otra actividad de naturaleza análoga.
Artículo 90. Organismos de Integración
Las Federaciones y Confederaciones se constituirán por rama o sector de actividad económica o de actividades diversas, preferentemente por entidad federativa o región que comprenda uno o más estados de la República.
Las Federaciones deberán constituirse por al menos cinco sociedades cooperativas.
Las Confederaciones deberán constituirse por al menos diez federaciones y tener presencia en al menos diez entidades federativas.
El Consejo Nacional Cooperativo será el máximo organismo de integración de las sociedades cooperativas de la República Mexicana. Deberá ser único y constituirse con la totalidad de las Confederaciones que estén registradas en el Padrón Nacional Cooperativo.
Artículo 91. Denominación
Los organismos de integración de las sociedades cooperativas deberán utilizar al principio de su denominación las palabras "Federación", "Confederación" o "Consejo Nacional Cooperativo", según corresponda.
Artículo 92. Constitución
Los organismos de integración deberán constituirse ante notario o corredor público e inscribirse en el Registro Público de Comercio y en el Padrón Nacional Cooperativo.
Artículo 93. Bases Constitutivas
Las Bases Constitutivas de los organismos de integración deberán contener por lo menos, lo siguiente:
I. Denominación;
II. Domicilio social;
III. Objeto social;
IV. Nacionalidad;
V. Duración, la cual podrá ser indefinida;
VI. Atribuciones de sus órganos;
VII. Condiciones de admisión y permanencia de sus integrantes;
VIII. Cuotas que deberán aportar los integrantes;
IX. Derechos y obligaciones de sus integrantes;
X. Formas de administración y dirección;
XI. Procedimiento de solución de controversias, y
XII. Las demás disposiciones necesarias para el buen funcionamiento del organismo de integración.
Artículo 94. Votaciones de los Organismos de Integración
Los organismos de integración podrán establecer un régimen de representación y voto proporcional o ponderado. Para ello, las Bases Constitutivas deberán establecer el régimen de representación y voto de la Asamblea General, que podrá ser proporcional al número de socios, al volumen de operaciones, a ambos o utilizar cualquier otro método de votación ponderada, a condición de asegurar la participación democrática de todos los socios e impedir el predominio de alguno de ellos, por lo que ningún socio podrá tener más de la tercera parte de los votos.
Artículo 95. Instituciones de Asistencia Técnica
Las instituciones que tengan entre su objeto social o actividades que desarrollen la prestación de servicios a las sociedades cooperativas podrán ser acreditadas por los organismos de integración como instituciones de asistencia técnica de los mismos y ser admitidas en los organismos de integración de las sociedades cooperativas, con voz, pero sin voto.
Entre las actividades que desarrollen las instituciones que podrán ser consideradas como de asistencia técnica estarán:
I. Asistencia técnica y asesoría económica, financiera, contable, fiscal, organizacional, administrativa, jurídica, tecnológica y en materia de comercialización;
II. Capacitación y adiestramiento al personal directivo, administrativo y técnico;
III. Formulación y evaluación de proyectos productivos, y
IV. Elaboración de estudios e investigaciones sobre las sociedades cooperativas y sus actividades.
CAPÍTULO X
DE LAS AUDITORÍAS
Artículo 96. Auditorías
Las sociedades cooperativas y sus organismos de integración podrán establecer en sus Bases Constitutivas o mediante resolución de Asamblea General, la obligatoriedad de que en cada ejercicio social se les practique una auditoría financiera, administrativa, legal y societaria, que deberá realizarse dentro de los primeros noventa días naturales posteriores al cierre del ejercicio social.
Artículo 97. Informe de Auditoría
El informe de auditoría será presentado ante la Asamblea General anual obligatoria de la sociedad cooperativa o del organismo de integración y deberá quedar a disposición de los socios.
CAPÍTULO XI
DEL FOMENTO COOPERATIVO
Artículo 98. Promoción y Fomento de las Sociedades Cooperativas
El Gobierno Federal, de manera subsidiaria y corresponsable, deberá promover y fomentar la constitución, operación y desarrollo de las sociedades cooperativas y de sus organismos de integración, así como la difusión de los valores y principios en que se sustentan. Para ello les proveerá la asistencia técnica y financiera que permita una mayor participación de la población en las actividades económicas, el impulso del empleo digno y sostenible, el desarrollo del país y la equidad de género. La participación del gobierno será respetuosa de la autonomía de las sociedades cooperativas y de sus organismos de integración y canalizará los apoyos preferentemente a través de los propios organismos de integración.
Para los efectos del párrafo anterior, los gobiernos estatales y municipales deberán formular los programas que consideren apropiados. El Gobierno Federal podrá realizar convenios con los estados y municipios de la República Mexicana, con el objeto de que éstos contribuyan al fomento cooperativo.
Los apoyos que se concedan a las sociedades cooperativas no deberán ser menores a los que se otorguen a otras figuras jurídicas.
Artículo 99. Tipos de apoyo
Los apoyos que el Gobierno Federal provea a las sociedades cooperativas y a sus organismos de integración podrán consistir, entre otros, en:
I. Difusión de los principios y valores cooperativos, así como de sus ventajas y beneficios, mediante la educación, la formación y su incorporación en los planes de estudio;
II. Desarrollo de las competencias técnicas y profesionales, las capacidades empresariales y de gestión y el conocimiento del potencial económico de las sociedades cooperativas;
III. Asesoría legal y económica necesaria para la constitución y operación de sociedades cooperativas;
IV. Facilitar el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación;
V. Impartición de cursos sobre los aspectos técnicos que eleven la productividad;
VI. Formación para la competitividad en el mercado;
VII. Entrenamiento para el incremento en la calidad de los bienes y servicios que producen;
VIII. Adiestramiento para facilitar el acceso al financiamiento institucional, en particular de las cooperativas de ahorro y préstamo;
IX. Constitución de fondos crediticios y de garantía;
X. Participación con capital de riesgo;
XI. Inclusión en programas de adquisiciones gubernamentales;
XII. Incorporación en los programas regionales y especiales;
XIII. La concesión o administración de bienes y/o servicios públicos;
XIV. Estímulos fiscales;
XV. Apoyos financieros para el pago de auditorías, y
XVI. Promover la difusión al público en general de la información sobre las cooperativas.
El Gobierno Federal deberá expedir las reglas de operación de los apoyos señalados, en las que se determinarán los casos, los requisitos, las condiciones y los límites aplicables, así como las aportaciones económicas que, en su caso, correspondan a las sociedades cooperativas y a sus organismos de integración.
Artículo 100. Participación de la Secretaría de Economía
La Secretaría de Economía será la dependencia encargada de la promoción y fomento de las sociedades cooperativas y sus organismos de integración. También será la responsable de integrar y dirigir el Padrón Nacional Cooperativo, así como de coordinar a las demás dependencias competentes en el tema del fomento cooperativo.
Artículo 101. Apoyos en la constitución de Sociedades Cooperativas
La Secretaría de Economía, las demás dependencias competentes en materia de fomento cooperativo y los gobiernos estatales y municipales, con la colaboración de los organismos de integración de las sociedades cooperativas, en forma conjunta o separada, promoverán la celebración de convenios con los colegios de fedatarios públicos, con el objeto de apoyar la constitución de las sociedades cooperativas mediante el establecimiento de aranceles accesibles y equitativos.
Todos los actos relativos a la constitución y registro de las sociedades cooperativas, así como de sus organismos de integración, estarán exentos de impuestos y derechos fiscales de carácter federal.
Artículo 102. Dependencias y entidades competentes en el Fomento Cooperativo
Las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán implementar acciones de apoyo a las sociedades cooperativas, en el ámbito de sus respectivas actividades. En particular realizarán, además de lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las siguientes actividades:
I. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social apoyará las actividades de capacitación técnica y de gestión necesarias para el fortalecimiento productivo de las sociedades cooperativas. Asimismo, promoverá la organización de sociedades cooperativas de producción y consumo en las organizaciones de trabajadores del país;
II. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación fomentará la organización de cooperativas de producción, consumo y ahorro y préstamo en las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y alimentarias;
III. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes fomentará la organización de sociedades cooperativas cuyo objeto sea la prestación de servicios de comunicaciones y transportes;
IV. La Secretaría de Desarrollo Social fomentará la organización de sociedades cooperativas de vivienda y materiales de construcción;
V. La Secretaría de Turismo promoverá la creación y el fortalecimiento de las sociedades cooperativas prestadoras de servicios turísticos;
VI. La Secretaría de Educación Pública promoverá la educación cooperativa en los programas de estudio y en las actividades escolares de todos los niveles de la educación pública. Asimismo, dirigirá la formación de las sociedades cooperativas que se constituyan en sus centros de educación rural y urbano, de conformidad con el Reglamento de Sociedades Cooperativas Escolares;
VII. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá especial atención a las acciones de fomento y estímulo fiscal, considerando las acciones de inversión productiva, generación de empleo, reconversión tecnológica y combate a la pobreza que realicen las sociedades cooperativas, y
VIII. Las demás dependencias y entidades de la administración pública federal incorporarán, de acuerdo a sus atribuciones, acciones de apoyo a las sociedades cooperativas y sus organismos de integración.
Artículo 103. Estadística Cooperativa
El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática será el encargado de llevar la estadística de la actividad económica de las sociedades cooperativas y sus organismos de integración, con la información recabada en términos de su legislación propia, en particular, la que le proporcione el Padrón Nacional Cooperativo.
Artículo 104. Consulta a los Organismos de Integración
En los programas de apoyo técnico, económico o financiero de los gobiernos federal, estatal y municipal que incidan en la actividad de las sociedades cooperativas se deberá tomar en cuenta la opinión de los organismos de integración.
Artículo 105. Preferencia del Fomento Cooperativo
Los apoyos previstos en este capítulo únicamente se otorgarán a las sociedades cooperativas y los organismos de integración que figuren en el Padrón Nacional Cooperativo. En todo caso, los apoyos se otorgarán preferentemente a las sociedades cooperativas que pertenezcan a organismos de integración y que estén auditadas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN las fracciones X del artículo 34, y X del artículo 40, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 34. ...
..........
X. Fomentar la constitución y organización de toda clase de sociedades cooperativas. Conducir las políticas de apoyo a las sociedades cooperativas y sus organismos de integración y coordinar a las demás dependencias y entidades de la administración pública federal competentes en materia de fomento cooperativo, así como integrar y dirigir el Padrón Nacional Cooperativo.
Artículo 40. ..:
...........
X. Apoyar las actividades de capacitación técnica y de gestión necesarias para el fortalecimiento productivo de las sociedades cooperativas. Asimismo, promover la organización de sociedades cooperativas de producción y consumo en las organizaciones de trabajadores del país;
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La Ley de Sociedades Cooperativas contenida en el ARTÍCULO PRIMERO del presente Decreto entrará en vigor treinta días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Las sociedades cooperativas constituidas antes de la entrada en vigor de esta Ley podrán conservar su actual denominación social, sin perjuicio de que puedan modificarla en términos de esta Ley cuando así lo consideren oportuno.
SEGUNDO.- Se abroga la Ley General de Sociedades Cooperativas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1994.
TERCERO.- Se abroga la Ley de Sociedades de Solidaridad Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 1976. Las Sociedades de Solidaridad Social constituidas a la fecha de publicación del presente Decreto continuarán rigiéndose conforme a las disposiciones de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social. La Secretaría de Economía promoverá las facilidades que permitan la transformación de las Sociedades de Solidaridad Social en Sociedades Cooperativas.
La Secretaría de la Reforma Agraria y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberán enviar los Registros de Sociedades de Solidaridad Social en su poder a la Secretaría de Economía para que sean integradas en el Padrón Nacional Cooperativo.
CUARTO.- La Secretaría de Economía emitirá el Reglamento del Padrón Nacional Cooperativo en un plazo de cinco meses contados a partir de la publicación del presente Decreto y deberá iniciar la operación de este Padrón en un plazo de un mes contado a partir de la emisión del Reglamento.
QUINTO.- Las sociedades cooperativas, las Federaciones y las Confederaciones constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto tendrán un término de doce meses contados a partir del inicio de vigencia del Padrón Nacional Cooperativo para inscribirse en el mismo. Para los efectos de este artículo, las Uniones de sociedades cooperativas constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto serán consideradas como Federaciones.
SEXTO.- La Secretaría de Educación Pública emitirá el Reglamento de las Sociedades Cooperativas Escolares en un plazo de seis meses contados a partir de la publicación del presente Decreto.
SÉPTIMO.- No podrá constituirse el Consejo Nacional Cooperativo antes de que se cumpla el plazo señalado en el artículo QUINTO transitorio de este Decreto. Para constituir el Consejo Nacional Cooperativo, al momento en que se conforme, deberá cumplirse en forma estricta con los requisitos señalados en el artículo 90 de la Ley de Sociedades Cooperativas contenida en el artículo PRIMERO del presente Decreto. Para ello, deberá contarse con la certificación que al efecto emita la Secretaría de Economía con base en el Padrón Nacional Cooperativo, la cual deberá exhibirse ante el fedatario público ante quien se pretenda constituir el Consejo Nacional Cooperativo.
OCTAVO.- La Secretaría de Relaciones Exteriores emitirá la autorización de denominación del Consejo Nacional Cooperativo condicionada a que se cumpla con los requisitos de la Ley de Sociedades Cooperativas prevista en el artículo PRIMERO del presente Decreto.
NOVENO.- Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo dispuesto por este Decreto.
Diputados: Fernando Herrera Avila, Presidente (rúbrica); Francisco Esparza Hernández, secretario (rúbrica); Alejandro Gómez Olvera, secretario (rúbrica); Raúl Homero González Villalva, secretario (rúbrica); Maricela Sánchez Cortés, secretaria; Nicolas Lorenzo Alvarez Martínez (rúbrica); Rosa Elena Baduy Isaac (rúbrica); Lourdes Gallardo Pérez (rúbrica); José Antonio García Leyva; Gustavo Adolfo González Balderas; Eduardo Abraham Leines Barrera (rúbrica); Francisco Javier López González; Roque Joaquín Gracia Sánchez; Pedro Manterola Sainz; Simón Villar Martínez (rúbrica); Miguel Angel Gutiérrez Machado; José Antonio Gloria Morales (rúbrica); Salvador López Orduña (rúbrica); Manuel Braulio Martínez Ramírez; Guillermo Padrés Elías; Javier Rodríguez Ferrusca; Alfonso Sánchez Rodríguez (rúbrica); Martín Hugo Solís Alatorre (rúbrica); José Ramón Soto Reséndiz; Carlos Nicolás Villegas Flores (rúbrica); Bonifacio Castillo Cruz (rúbrica); Manuel Duarte Ramírez (rúbrica); Mauro Huerta Díaz (rúbrica); Juan Carlos Regis Adame; Celia Martínez Bárcenas.
DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS, CON PROYECTO DE DECRETO PARA QUE SE INSCRIBA CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DE LA CAMARA DE DIPUTADOS EL NOMBRE DE ALFONSO GARCIA ROBLES
HONORABLE ASAMBLEA:
Fue turnada a esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para su estudio y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto para inscribir con Letras de Oro el nombre de Alfonso García Robles en el Muro de Honor del Recinto Parlamentario de la Cámara de Diputados del Congreso General, presentada el día 10 de abril de 2003.
MOTIVOS DE LA INICIATIVA
La tradición de exaltar el valor de los personajes que han dejado huella en la historia de dignidad de la patria, o se han significado por su valor civil o convicción social, tiene larga data en nuestro Congreso Nacional. Los orígenes se remontan al 19 de julio de 1825, cuando el Soberano Congreso Mexicano decretó la Declaración en Honor de los Primeros Héroes Libertadores de la Nación, y los que los siguieron.
El texto inicial del Decreto de Referencia inicia señalando: "El Soberano Congreso mexicano, que jamás ha visto con indiferencia los sacrificios que los buenos patriotas han prestado a la nación en todas épocas para sostener su independencia y libertad, ha tenido a bien decretar..."
Así es, de estos orígenes surge la decisión que ha tenido el Congreso, o una de sus Cámaras, de perpetuar en Letras de Oro en el Muro de Honor del Recinto Parlamentario, los nombres, conceptos o momentos históricos, de personalidades de la vida nacional que merecen conocerse y honrarse en la posteridad.
Corresponde ahora, a los Diputados y Diputadas firmantes de esta Iniciativa de Decreto, integrantes de diversas fracciones parlamentarias, proponer a este Honorable Pleno la inscripción del nombre de Don Alfonso García Robles.
ANTECEDENTES
Diplomático, Abogado Internacionalista por la Universidad Nacional Autónoma de México, con grado de Maestría por la Sorbona de París, miembro distinguido del Servicio Exterior Mexicano; Subdirector de Asuntos Políticos y del Servicio Diplomático; Director en Jefe para Asuntos de Europa, Asia y África y de Organismos Internacionales; Representante Permanente de México ante el Comité de Desarme de la Asamblea General de las Naciones Unidas; Embajador Plenipotenciario y Extraordinario de nuestro país ante organismos del Sistema Internacional; Secretario de Relaciones Exteriores; Embajador emérito, Premio Nobel de la Paz.
Ningún mexicano contemporáneo ha aportado más por la causa de la Paz que Don Alfonso García Robles. Su visionario activismo para promover el "Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina", mejor conocido como el Tratado de Tlatelolco, y su compromiso permanente a favor de la desnuclearización del orbe, de la reducción de todo tipo de armas, y su permanente antibelicismo cobra vigencia indudable en estos difíciles momentos de la vida del mundo. Estimamos que, si en todo momento sería pertinente elevar a letras de oro en el Recinto Parlamentario la figura de García Robles, en el contexto actual, y dadas las expresiones inequívocas que todas las fuerzas políticas, la abrumante mayoría de la sociedad mexicana, los Poderes del Gobierno de la República, han tenido a favor de la Paz, y en rechazo de la Guerra en Iraq, la exaltación de la personalidad de nuestro Premio Nobel de la Paz, ratificaría que la vocación pacifista de México tiene un hilo de continuidad en nuestra historia y recoge amplios consensos del país.
El Tratado de Tlatelolco se aprueba en sesión plenaria de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 27 de noviembre de 1963 sin un voto en contra. Se abre a firma en la ciudad de México el 14 de febrero de 1967 y se aprueba por el Senado de la República el 20 de septiembre del mismo año, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre del propio año de 1967. El pensamiento claro, la voz firme de México fue escuchada a través de García Robles, su representante permanente ante el Comité para el Desarme de las Naciones Unidas, quien señaló la trascendencia de tan histórico acto con estas palabras:
"El Tratado de Tlatelolco es el primero que logra concertarse con el objeto de asegurar a perpetuidad la ausencia total de armas nucleares, ya no en regiones cubiertas por nieves perpetuas, ni en remotos cuerpos celestes de los que nos separan millones de kilómetros, sino en territorios densamente poblados por el hombre y que alcanzan casi la amplitud de un continente en el planeta en que vivimos. Constituye el primer ejemplo de proscripción incondicional. Es en verdad, un ejemplo que América Latina ofrece al mundo de su vocación pacifista y de su repudio inequívoco a toda posible carrera de armamentos nucleares".
La trascendencia histórica de este Tratado de Tlatelolco, deviene de que su contenido no es sólo una expresión de principios de la política Internacional de México producto de la lucha del pueblo mexicano por la Paz, sino de su fuerza jurídica en el orden internacional.
Por ello, al refrendar el respeto que esta Legislatura tiene por García Robles, y por la vía de la Diplomacia Internacional para construir un mundo mejor, estamos ratificando también nuestro respaldo al Sistema Multilateral de Naciones Unidas, como única vía legítima para tomar definiciones que inciden en el orden internacional.
CONSIDERACIONES
Primera.- Que Don Alfonso García Robles es prototipo de la tradición pacifista de México en el contexto internacional y que su destacada carrera es motivo de ejemplo para las nuevas generaciones.
Segunda.- Que con la intención de incidir en la opinión pública nacional e internacional con una ceremonia que reitere y exalte la vocación pacifista de México, se pretende honrar a Don Alfonso García Robles por su labor pacifísta en el continente y el mundo entero.
Por los motivos y consideraciones expuestas, y con fundamento en la fracción I del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 40 numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias somete a la consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:
Decreto para que se Inscriba en Letras de Oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre
Alfonso García Robles
Artículo Primero.- Inscríbase con letras de oro en el muro de honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre del insigne diplomático y pacifista, Premio Nobel de la Paz, Alfonso García Robles.
Artículo Segundo.- Se instruye a la Mesa Directiva de esta Cámara para que, en coordinación con la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, organice la ceremonia en la que se dé cumplimiento a la inscripción del nombre de Alfonso García Robles.
TRANSITORIO
Único.- Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2003.
Por la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Diputados: Augusto Gómez Villanueva (rúbrica), Presidente; Manuel Medellín Milán (rúbrica), José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), María Cristina Moctezuma Lule, secretarios; Eduardo Andrade Sánchez (rúbrica), Manuel Garza González (rúbrica), Gustavo Nabor Ojeda Delgado (rúbrica), Juan Manuel Martínez Nava (rúbrica), Rafael Rodríguez Barrera (rúbrica), Jesús Alí de la Torre, Francisco Javier Chico Goerne Cobián (rúbrica), José de Jesús Hurtado Torres, José de Jesús López Sandoval, Luis Villegas Montes (rúbrica), Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada, Ricardo Moreno Bastida.
DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
Palacio Legislativo, a 15 de abril de 2003.
Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente
En contestación a su atento oficio de 14 de Abril de 2003, mediante el que se sirve remititirnos la opinión de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, sobre la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Adiciona un Párrafo Segundo al Artículo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial, nos permitimos manifestarle lo siguiente:
Se ha dado debido cumplimiento al turno dictado en su oportunidad por la Presidencia de la Mesa Directiva, a efecto de que la Iniciativa dictada, fuera dictaminada por la Comisión de Ciencia y Tecnología con la Opinión de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, de acuerdo con lo siguiente:
La Opinión de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, se produjo en el sentido de:
"PRIMERO.- Que no es de aprobarse la: "Iniciativa con Proyecto de Decreto que Adiciona un Párrafo Segundo al Artículo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial", presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el día 13 de Diciembre de 2002, en virtud de las razones vertidas en los considerandos que anteceden, sin embargo, se exhorta a la Comisión dictaminadora en esta Iniciativa a fin de que busque alternativas que atiendan al espíritu de la propuesta del Diputado José Antonio Arévalo González"
El dictamen aprobado por la Comisión de Ciencia y Tecnología, es precisamente en el sentido de no aprobar la Reforma del Artículo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial, sino que, por consideraciones coincidentes con las expresadas en la Opinión de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, por congruencia con otras disposiciones de la Ley de la materia y por respeto a las estipulaciones consagradas en los Tratados Internacionales en que México es parte, se planteo la alternativa de utilizar el mecanismo de las licencias de utilidad pública, reconocidas y consagradas en nuestra ley vigente y en los propios Tratados Internacionales.
De acuerdo con lo anterior, en el capítulo de fundamentos del Dictamen que modifica la Iniciativa, se manifiesta:
"En virtud de que la iniciativa propone sustancialmente la utilización de las licencias de utilidad pública con el fin de ampliar y facilitar el acceso a los medicamentos protegidos por patentes vigentes, para la atención de enfermedades graves, la Comisión que dictamina consideró pertinente reubicar las adiciones propuestas al artículo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial, que se refiere a la vigencia de las patentes, pasándolo al articulo 77 del mismo ordenamiento, con lo que se cumple el doble efecto de evidenciar que el propósito de la reforma no es limitar la vigencia de las patentes -lo que sería contrario a los acuerdos internacionales- sino utilizar el mecanismo de las licencias de utilidad pública -lo que esta expresamente permitido por los acuerdos internacionales-, y ser congruentes con la estructura y distribución temática de la Ley que s pretende modificar.
Se consideró que no era necesario ni conveniente limitar el tiempo en que puede solicitarse y concederse una licencia de utilidad pública de patentes químico farmacéuticas, a los últimos diez años de su vigencia, porque: primero, no se busca ni se desea que se llegue a interpretar que la propuesta tenga el efecto de limitar la vigencia de las patentes y, segundo, porque el sistema de licencias de utilidad públicas consagrado en la Ley de la Propiedad Industrial admite que esta licencia pueda solicitarse en cualquier momento de la vigencia de las patentes, lo que permite ampliar el acceso a la explotación de invenciones de productos y procesos químicos farmacéuticos más novedosos, útiles y eficaces para aplicarlos a las enfermedades graves que se tratan de atender. Esto además confirma que el objetivo de la reforma no es limitar la vigencia de las patentes y que sólo se precisan los mecanismos de utilización y operación de las licencias de utilidad pública para atender mejor a amplios núcleos o sectores de la población nacional afectados por las enfermedades graves."
En mérito de lo expuesto, atentamente solicitamos que: se tenga por contestado su atento oficio de 14 de Abril de 2003, por debidamente cumplimentado el turno dictado en su oportunidad por la Presidencia de la Mesa Directiva y en consecuencia, agendar y someter a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados el Dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología por el que se Reforma el Artículo 77 de la Ley de la Propiedad Industrial, con base en la Iniciativa que Adiciona un Párrafo al Artículo 23 de la misma Ley, que atendió la Opinión de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.
Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para reiterarle nuestra más alta y distinguida consideración
Atentamente
Dip. Silvia Alvarez Bruneliere (rúbrica)
Presidenta
Dip. Luis Aldana Burgos (rúbrica)
Secretario
Dip. Aarón Irizar López (rúbrica)
Secretario
Dip. Francisco Patiño Cardona (rúbrica)
Secretario
Dip. Gerardo Sosa Castelán (rúbrica)
Secretario
DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 77 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen, con opinión de la Comisión de Comercio, la Iniciativa que Adiciona un Segundo Párrafo al Artículo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial presentada por el Dip. José Antonio Arévalo González del Partido Verde Ecologista de México, en sesión de Pleno el día 13 de diciembre del 2002.
De conformidad con las facultades que nos confieren los artículos 39, numerales 1° y 3°, 44, 45, 86, 94 y demás relativos a la Ley Orgánica del Congreso General de los estados Unidos Mexicanos; y 56, 60, párrafo 1°, 65, 87, 89 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES
PRIMERO.- El día 13 de diciembre del 2002 fue presentada la Iniciativa que Adiciona un Segundo Párrafo al Artículo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial por el Dip. José Antonio Arévalo Gonzáles del Partido Verde Ecologista de México.
SEGUNDO.- El día 13 de diciembre del 2002, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados turna dicha Iniciativa a la Comisión de Comercio, pidiendo el uso de la palabra, el Dip. José Antonio Arévalo González pide returno, solicitando que la Comisión de Ciencia y Tecnología fuera dictaminadora con opinión de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.
TERCERO.- El día 6 de enero de 2003, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados turnó dicha Iniciativa a la Comisión de Ciencia y Tecnología, con la opinión de la Comisión de Comercio, para su estudio y dictamen.
CUARTO.- La Mesa Directiva de la Comisión de Ciencia y Tecnología conjuntamente con el Dip. José Antonio Arévalo Gonzáles, autor de la Iniciativa y el Lic. José Sandoval, Director Técnico de la Dirección de Apoyo Parlamentario de la H. Cámara de Diputados quien fungió como Asesor Invitado, conformaron la subcomisión responsable de revisión, estudio y análisis,
QUINTO.- Por acuerdo de dicha subcomisión, se convocó a una consulta pública para conocer la opinión de investigadores, científicos , tecnólogos, empresarios y la sociedad en general acerca de la Iniciativa en comento. La convocatoria de consulta se publicó en los periódicos Reforma y La Jornada el día 4 de marzo del 2003 y a través de la página de internet de la propia Comisión.
SEXTO.- Sobre la consulta, se recibieron documentos diversos con propuestas y recomendaciones provenientes de diferentes agentes involucrados como es la industria farmacéutica, el sector científico tecnológico, así como del ámbito jurídico.
El resultado de las aportaciones de la consulta fue analizado y sistematizado a fin de conformar el documento base de trabajo de la subcomisión respectiva.
SÉPTIMO.- El día 25 de marzo del 2003, el Pleno de la Comisión de Ciencia y Tecnología se reunió para realizar la revisión, estudio y análisis de los documentos relativos a dicha Iniciativa, a partir de lo cual se constituye el presente dictamen, fundado en las siguientes:
CONSIDERACIONES QUE PRESENTA LA INICIATIVA ORIGINAL
1. Que la Iniciativa que Adiciona un Segundo Párrafo al Artículo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial, propone que transcurridos los 10 primeros años de la vigencia de una patente sobre medicamentos e insumos para la salud destinados al tratamiento de enfermedades graves a juicio del Consejo de Salubridad General, el titular de la patente otorgará al laboratorio farmacéutico que la solicite la licencia de utilidad pública para que fabrique el producto patentado, mediante el pago de la regalía que establezca el Consejo de Salubridad General. Los laboratorios solicitantes deberán cumplir con los requisitos que establezca la Secretaría de Salud.
2. Que en México el cáncer se ha convertido en uno de los principales problemas de salud pública. En 1980 murieron por esta enfermedad 26, 427 personas, es decir, 39.4 defunciones por cada 100 mil habitantes; en 1998 causó 53 mil decesos lo que representa 11% del total de decesos a nivel nacional. El cáncer del aparato respiratorio ocupa el primer lugar en mortalidad con el 12.4% de las defunciones, seguido por el de estómago (9.7%), el cérvicouterino (9.1), el de mama 6.3% y, el de próstata 6.3%.
3. Que de acuerdo con cifras de 1995 del Registro Histopatológico de Neoplasias en México se calculan cerca de 80 mil casos nuevos de cáncer por año en las mujeres. Los casos de cáncer en las mujeres tienen mayor incidencia en el grupo de 75 y más años (11.5%), seguido por el grupo de 45 a 49 años (11.2%) y por el de 40 a 44 años (10%). En el caso de los hombres la mayor incidencia está en el grupo de los mayores de 75 años (20%), seguido por el de 60 a 64 años (11.8%).
4. Que el Distrito Federal es la entidad federativa con el mayor número de casos, con el 35.6% del total. Esto se debe al tamaño de la población que aquí se concentra, pero también a mayores índices de tabaquismo, contaminación ambiental, dietas con altos contenidos de conservadores químicos, estrés, entre otros. El segundo lugar lo tiene Nuevo León 10.4%. Sonora fue el estado que menos casos registró: sólo 1.9%.
5. Que los tratamientos oncológicos son costosos. De hecho, miles de pacientes que padecen cáncer están desprotegidos y tienen que recurrir a sus propios medios para obtener su tratamiento y su familia tiene que financiar las medicinas y seguimiento profesional de sus tratamientos de quimioterapia o quirúrgicos.
6. Que el SIDA es una enfermedad infecciosa causada por alguna de las variedades del virus de inmunodeficiencia humana (VIH) capaz de anular la capacidad del sistema inmunitario para contrarrestar las enfermedades infecciosas y algunas degenerativas como el cáncer. No es hereditario, aunque si se transmite de madres a hijos por contagio. Una vez que el síndrome se desarrolla, el enfermo presenta una gran debilidad física, un debilitamiento progresivo ocurre y diferentes infecciones oportunistas de gravedad variable irrumpen. En ciertos pacientes se presentan cánceres particulares, como el sarcoma de Kaposi, y complicaciones por lesiones en las células nerviosas.
7. Que a la fecha el SIDA es una enfermedad que no tiene cura. Tampoco hay posibilidades de vacunarse para evitarlo. Más complicado aún, el VIH continuamente está experimentando mutaciones o cambios genéticos y ello impide al organismo infectado desarrollar anticuerpos eficaces. Sin embargo, en un tiempo relativamente corto (desde que se detectó la enfermedad por primera vez en 1979 en Nueva York o 1984 en que se estableció la causa viral del SIDA) se han logrado avances en el conocimiento de los modos de transmisión y estructura del virus. Esto ha permitido desarrollar tratamientos para los enfermos y para personas que no han desarrollado todavía la enfermedad pero portan el VIH.
8. Que en la actualidad ya hay fármacos que ayudan a prolongar la vida de los pacientes, como el AZT o los antirretrovirales, los cuales controlan de manera parcial al virus y los síntomas de la enfermedad. Otra novedad en el campo del tratamiento del SIDA es la llamada terapia triple; para quien puede pagarla, el SIDA podría significar solamente una enfermedad crónica y no una pena capital.
9. Que ante la falta de una cura, el énfasis se ha puesto sobre medidas de prevención. No obstante, la importancia que debe darse a medidas preventivas, lo cierto y lo tangible es que en México, a partir de 1981 se han reportado 38 mil casos. Sin embargo, se considera que esta cifra subestima el verdadero nivel y que el número real se ubica en 59 mil. El número de personas infectadas rebasa 170 mil y el de defunciones se estima en 23 mil en los últimos años. En 1999, por ejemplo, fallecieron 4,372 personas (4.4 por cada 100 mil habitantes). El rango de edad con el mayor número de fallecimientos es el de 25 a 44 años y afectó a los hombres en una proporción de seis a uno.
10. Que una muestra de la extensión del VIH y que el SIDA no se circunscriba a ningún grupo social ni a prácticas de alto riesgo, es que en los últimos cinco años en las áreas rurales que son zonas de fuertes migraciones a Estados Unidos de América ha habido un incremento en el número de casos sobre todo en mujeres.
11. Que el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) es una de las cuestiones de salud más delicadas y graves que enfrentan hoy las naciones. El reto es enorme ya que involucra tanto las esferas privada de los individuos como la esfera pública de los individuos y de las instituciones y estados. Probablemente nunca un asunto sanitario en la historia humana requirió tal suma de esfuerzos y de voluntades como la que demanda el VIH de los individuos, grupos sociales, ciudades, autoridades sanitarias, estados, investigadores y la comunidad médica.
12. Que, ambos cáncer y SIDA, comparten un común denominador: el alto costo de los medicamentos. Además, lo prolongado de ambos padecimientos y la constancia que tienen que seguir los pacientes en acudir a realizarse análisis clínicos y monitorear de manera periódica su estado de salud con un médico especialista.
13. Que en otros países la atención integral a los enfermos de VIH es un derecho constitucional. Por ejemplo, en América Latina tres países Brasil, Costa Rica y Colombia preveen proveer con tratamiento a cargo del estado a quienes padecen el VIH. Brasil, fue más allá al conducir un destacado esfuerzo para facilitar el tratamiento antirretroviral a su población que es VIH positiva, a pesar de las resistencias y negativas de los laboratorios transnacionales que poseen las patentes.
14. Que el SIDA, es y será uno de los problemas más complejos de salud pública en México. Lamentablemente, entre algunos grupos prevalece la idea de que no es redituable invertir en la salud de los pacientes con VIH. Según los últimos cálculos, el costo de la terapia para una enfermo de SIDA es de aproximadamente 100 mil pesos por año sin incluir gastos de análisis clínicos y uso de otros medicamentos. Esta cifra es imposible de cubrir para la mayoría de los afectados.
15. Que estos precios son inalcanzables para cualquier persona que no tenga seguro de gastos médicos, por lo que su única alternativa es acudir a las instituciones de salud pública en donde no existe el abasto suficiente, a pesar de que pueden comprar los medicamentos a un precio mucho menor por los volúmenes que manejan.
16. Que a este panorama, en donde la pobreza y la desigualdad son la diferencia entre vivir o morir por SIDA o cáncer, se suma la actitud proteccionista de los laboratorios, que añaden a este drama la injusticia de que millones de enfermos no puedan acceder, por sí mismos, a los tratamientos adecuados.
17. Que el Gobierno mexicano ha destinado aproximadamente 816 millones de pesos para combatir la epidemia. La mayor parte de esos fondos se emplean en atención médica y el resto a la prevención por transmisión sanguínea y sexual. Se estima que ese gasto sólo llega a cubrir a una minoría de los pacientes (alrededor de 38% de los enfermos según un cálculo de 1995). Una cifra que deja desamparada a la mayoría de los enfermos en el territorio nacional.
18. Que las limitaciones en la atención de los enfermos de SIDA se explican, en primer lugar, por los altos costos del tratamiento, lo que determina que más del 96% de los enfermos no pueda adquirir los medicamentos en farmacias privadas y se vea obligado a recurrir a la seguridad social o a las dependencias de asistencia pública. Sin embargo, en estas dependencias es frecuente el desabasto de medicinas, a pesar de haber sido incorporadas al cuadro de medicamentos básicos del sistema de seguridad social. Este desabasto es grave, ya que para que el tratamiento sea eficaz debe haber una continuidad rigurosa (en caso contrario el virus crea resistencia al fármaco).
19. Que el presupuesto para la población abierta (las personas que no cuentan con seguro social) es insuficiente. Según cálculos de FONSIDA el presupuesto disponible sólo alcanza para cubrir alrededor de la mitad de la demanda. A diferencia de los países latinoamericanos, antes mencionados, en México aún no hay leyes que establezcan como debe el Estado atender de forma integral a los enfermos de SIDA.
20. Que a los costos directos que ocasiona el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida habría que agregar los indirectos, dado que el SIDA afecta sobre todo a personas en edad productiva. El promedio de edad de las defunciones por SIDA en México es de 33 años, lo que implica pérdidas de vida con un alto costo económico.
21. Que la Iniciativa, no obstante que se justifica en términos de la problemática del cáncer y del SIDA, propone el fortalecimiento del mecanismo de licencias de explotación de patentes de utilidad pública en función a medicamentos relacionados con la atención de enfermedades graves, sobre los que se encuentran aquellos.
FUNDAMENTOS DEL DICTAMEN QUE MODIFICA LA INICIATIVA
Como resultado de una serie de consultas a los sectores y organizaciones interesadas o involucradas y de varias reuniones de trabajo, se consideró conveniente realizar modificaciones a la propuesta de reformas materia de la Iniciativa, conforme a lo siguiente:
En virtud de que la iniciativa propone sustancialmente la utilización de las licencias de utilidad pública con el fin de ampliar y facilitar el acceso a los medicamentos protegidos por patentes vigentes, para la atención de enfermedades graves, la Comisión que dictamina consideró pertinente reubicar las adiciones propuestas al artículo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial, que se refiere a la vigencia de las patentes, pasándolo al articulo 77 del mismo ordenamiento, con lo que se cumple el doble efecto de evidenciar que el propósito de la reforma no es limitar la vigencia de las patentes - lo que sería contrario a los acuerdos internacionales - sino utilizar el mecanismo de las licencias de utilidad pública -lo que esta expresamente permitido por los acuerdos internacionales-, y ser congruentes con la estructura y distribución temática de la Ley que se pretende modificar.
Se consideró que no era necesario ni conveniente limitar el tiempo en que puede solicitarse y concederse una licencia de utilidad pública de patentes químico farmacéuticas, a los últimos diez años de su vigencia, porque: primero, no se busca ni se desea que se llegue a interpretar que la propuesta tenga el efecto de limitar la vigencia de las patentes y, segundo, porque el sistema de licencias de utilidad públicas consagrado en la Ley de la Propiedad Industrial admite que esta licencia pueda solicitarse en cualquier momento de la vigencia de las patentes, lo que permite ampliar el acceso a la explotación de invenciones de productos y procesos químicos farmacéuticos más novedosos, útiles y eficaces para aplicarlos a las enfermedades graves que se tratan de atender. Esto además confirma que el objetivo de la reforma no es limitar la vigencia de las patentes y que sólo se precisan los mecanismos de utilización y operación de las licencias de utilidad pública para atender mejor a amplios núcleos o sectores de la población nacional afectados por las enfermedades graves.
Con esa orientación y ubicados en la reforma del artículo 77 de la Ley de Propiedad Industrial, se estimaron procedentes las siguientes precisiones y adiciones a este artículo:
Se explicita que la materia de concesiones de licencias de utilidad pública, además de las causas de emergencia o seguridad nacional previstas en la norma vigente, incluya los casos de enfermedades graves declaradas de atención prioritaria por Consejo de Salubridad General. Con esto se obvian problemas de interpretación respecto a cuáles enfermedades pueden considerarse causa de emergencia y, además, se acota el concepto "enfermedades graves" al de aquellas de atención prioritaria declaradas por el Consejo de Salubridad General, con las consecuentes certeza y seguridad jurídicas para los titulares de las patentes y los eventuales solicitantes de una licencia de utilidad pública.
Así, el Consejo de Salubridad General, con la estructura y las facultades que se establecen en la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 4° y siguientes de la Ley General de Salud, es el organismo con la autoridad jurídica y técnica para determinar cuáles enfermedades graves deban ser consideradas de atención prioritaria para los efectos de la solicitud y concesión de licencias de utilidad pública. El Consejo de Salubridad General, hará la declaratoria de atención prioritaria por iniciativa propia o por solicitudes por escrito de institutos o asociaciones involucradas o especializadas en la enfermedad, en la que se justifique la necesidad de atención prioritaria.
Para efectos de publicidad y certeza, la declaratoria del Consejo de Salubridad General se publicará en el Diario Oficial de la Federación y será la base para que empresas o laboratorios farmacéuticos puedan solicitar una licencia de utilidad pública de explotación de patentes al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
El IMPI otorgará la licencia de utilidad pública a la empresa solicitante, en un plazo no mayor de 90 días -plazo que se justifica porque se trata de enfermedades graves que, además, han sido declaradas de atención prioritaria por el órgano superior que fija las políticas y lineamientos en materia de salubridad general de la República- siempre que se acredite que la solicitante tiene la capacidad técnica para la explotación adecuada de las patentes que se pretende sujetar al sistema de licencia de utilidad pública.
Dentro de ese plazo, la Secretaria de Salud, como la dependencia de la Administración Pública Federal responsable de autorizar y supervisar el funcionamiento de los laboratorios químico farmacéuticos así como del registro de los medicamentos, calificará la capacidad técnica de la solicitante.
En salvaguarda de la garantía constitucional de audiencia, se establece de manera categórica que la licencia sólo se otorgará cuando se satisfaga el requisito de previa audiencia de las partes, incluyendo a los titulares, con el propósito de no afectar intereses de terceros sin escuchar sus argumentos y defensas. De esta manera no sólo se respetan las garantías constitucionales sino también los acuerdos constitucionales que prevén que se tenga en cuenta los intereses legítimos de terceros.
Con base en la declaratoria general de atención prioritaria de enfermedades graves, hecha por el Consejo de Salubridad General, y la certificación de la capacidad de la solicitante de una licencia de utilidad publica, el IMPI procederá a conceder dicha licencia, correspondiéndole establecer el monto de las regalías que correspondan al titular de la o de las patentes. Se estimó prudente establecer un tope máximo de un 20% del precio de venta al público de los medicamentos relacionados con una licencia de utilidad pública, para mantener esta área de licencias de explotación de patentes, en niveles razonables de costo y precio, para que el mecanismo de licencias de utilidad pública cumpla el objetivo fundamental de la reforma de atender enfermedades graves que lesionan de manera especial a numerosos mexicanos.
Es reconocido que el IMPI tiene la competencia y la especialidad necesarias para conocer el mercado de explotación de invenciones patentadas por áreas específicas, y determinar las regalías que correspondan en el caso de concesión de licencias de utilidad pública, sin menoscabo del derecho del titular de la patente y de los reclamos y expectativas de la población víctima de enfermedades graves de atención prioritaria.
Finalmente, se precisa en un párrafo que se propone insertar como penúltimo en el articulo 77 de la Ley de la Propiedad Industrial, que la concesión podrá abarcar una o todas de las siguientes prerrogativas previstas en el articulo 25 de dicha Ley: fabricar, usar, vender, ofrecer en venta o importar el producto patentado, a efecto de que la concesión se otorgue para la realización de las acciones necesarias y efectivas para cumplir el objetivo perseguido, o sea, la atención prioritaria de enfermedades graves.
La Comisión dictaminadora esta conciente que la propuesta de reformas materia de este dictamen no constituye una solución integral o definitiva a enfermedades graves como el cáncer o el SIDA que pudieran ser consideradas de atención prioritaria, pero sí constituye un mecanismo que apoyará de manera significativa dicha solución, ampliando las posibilidades de acceso a medicamentos patentados o producto de procesos patentados, mediante el mecanismo de licencias de explotación que ampliarán la planta productiva, la competencia y permitirán finalmente que los enfermos que los requieran, los adquieran en mejores condiciones.
Problemas tan graves como los que se busca resolver a través de las reformas materia de este dictamen, requieren de otras medidas que complementen las que aquí se proponen, entre las que debe considerarse la producción de medicamentos genéricos, sobre base de invenciones que han entrado al dominio público por cualquiera de las causas previstas en la legislación sobre patentes, y que debe ser impulsada por las autoridades de salud y promovida por todas las partes involucradas en la atención de la salud y de las enfermedades graves consideradas de atención prioritaria.
Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad a las facultades que nos confieren los artículos 39, numerales 1° y 3°, 44 y 45 y demás relativos a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56 y 60, párrafo 1°, 65, 87, 89 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 77 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma el artículo 77 de la Ley de la Propiedad Industrial para quedar como sigue:
ARTÍCULO 77. Por causas de emergencia o seguridad nacional o en los casos de enfermedades graves declaradas de atención prioritaria por el Consejo de Salubridad General, y mientras duren éstas, el Instituto, por declaración que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, determinará que la explotación de ciertas patentes se haga mediante la concesión de licencias de utilidad pública, en los casos en que, de no hacerlo así, se impida, entorpezca o encarezca la producción, prestación o distribución de satisfactores básicos o medicamentos para la población.
En los casos de enfermedades graves, el Consejo de Salubridad General hará la declaratoria de atención prioritaria, por iniciativa propia o a solicitud por escrito de institutos o asociaciones involucradas o especializadas en la enfermedad, en la que se justifique la necesidad de la atención prioritaria a la enfermedad considerada en la solicitud. Publicada la declaratoria del Consejo de Salubridad General en el Diario Oficial de la Federación, empresas farmacéuticas podrán solicitar la concesión de una licencia de utilidad pública al Instituto y éste la otorgará, previa audiencia de las partes, incluyendo a los titulares de la o las patentes, en un plazo no mayor a 90 días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud ante el Instituto, previa calificación que realice la Secretaría de Salud de la capacidad técnica del solicitante, el cual fijará las condiciones de producción y calidad, duración y campo de aplicación de la citada licencia. El Instituto establecerá el monto de las regalías que correspondan al titular de la patente, las cuales no podrán ser mayor al 20% del precio de venta al público de los medicamentos de que se trate.
La concesión abarcará una o todas las prerrogativas a que se refieren las fracciones I ó II del artículo 25 de esta Ley.
Salvo la concesión de licencias de utilidad pública a que se refieren los párrafos segundo y tercero de éste artículo, para la concesión de las demás licencias, se procederá en los términos del párrafo segundo del Artículo 72. Ninguna de las licencias consideradas en éste artículo podrán tener carácter de exclusivas o transmisibles.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario Oficial de la Federación.
Dado en la H. Cámara de Diputados a los 25 días del mes de marzo del 2003.
Diputados: Silvia Alvarez Bruneliere, Presidenta; (rúbrica); Luis Aldana Burgos, secretario (rúbrica); Aarón Irizar López, secretario (rúbrica); Gerardo Sosa Castelán, secretario; Francisco Patiño Cardona, secretario (rúbrica); José Marcos Aguilar Moreno (rúbrica); Hortensia Aragón Castillo (rúbrica); Jorge Carlos Berlín Montero (rúbrica); Diego Cobo Terrazas (rúbrica); Roberto Domínguez Castellanos; Sergio García Sepúlveda (rúbrica); Silverio López Magallanes; Beatriz Patricia Lorenzo Juárez (rúbrica); José Carlos Luna Salas (rúbrica); Oscar R. Maldonado Domínguez (rúbrica); Angel Artemio Meixueiro González; Enrique Meléndez Pérez (rúbrica); Martín Gerardo Morales Barragán (rúbrica); Gustavo Nabor Ojeda Delgado; Ma. del Rosario Oroz Ibarra; José Rivera Carranza (rúbrica); Luis Gerardo Rubio Valdez; Mónica Leticia Serrano Peña; José María Tejeda Vázquez (rúbrica); Fernando Ugalde Cardona (rúbrica); Armín José Valdés Torres; José Guadalupe Villareal Gutiérrez; Armando Enríquez Flores.
Palacio Legislativo, a 1º de abril de 2003.
Dip. Armando Salinas Torre
Presidente
Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
Presente
Referente al dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, por el que se reforma el artículo 77 de la Ley de la Propiedad Industrial, recibido el día de ayer, 31 de marzo, por la Mesa Directiva que usted dignamente preside, le solicito, en virtud de que dicho dictamen sólo contiene un artículo transitorio, se incluya una fe de erratas con la siguiente redacción:
Dice:
"Transitorios"
Primero. ...
Debe decir:
"Transitorio"
Unico. ...
Lo anterior, para efecto de poder continuar con el proceso legislativo.
Sin otro particular, a rovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Dip. Silvia Álvarez Bruneliere (rúbrica)
Presidenta
ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, RELATIVO AL DICTAMEN DE ESTA COMISIÓN POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 77 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CON BASE EN LA INICIATIVA QUE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 23 DE LA MISMA LEY.
ANTECEDENTES
Que por oficio 14 de Octubre de 2003 el Presidente de Mesa Directiva, remitió a esta Comisión la Opinión de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial sobre la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Adiciona un Párrafo Segundo al Artículo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial, presentada por el Diputado José Antonio Arévalo González el 13 de Diciembre de 2002.
Que el Dictamen de esta Comisión, y la Opinión de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial son coincidentes en sus consideraciones y en el sentido de que no se apruebe la Reforma del Artículo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial, sino que se busquen alternativas que permitan alcanzar los objetivos planteados en la Iniciativa en cuestión.
La alternativa adoptada por esta Comisión fue la utilización del mecanismo de licencias de utilidad pública, previsto y admitido por la Ley de la materia y los Tratados Internacionales.
Independientemente de lo anterior, esta Comisión ha recibido diversas propuestas de la sociedad, cuyo análisis ha dado como resultado el acuerdo de la Mesa Directiva de la Comisión de Ciencia y Tecnología para proponer al Pleno modificaciones al texto original aprobado por esta Comisión.
Con base en estos antecedentes se toma el siguiente
ACUERDO
Primero. Que el texto del Artículo 77 de la Ley de la Propiedad Industrial, conforme fue dictaminado se modifica para dar mayor claridad y certeza jurídica y se considere en la segunda lectura ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados, queda como sigue:
Artículo 77.- Por causas de emergencia o seguridad nacional y mientras duren éstas, incluyendo enfermedades graves declaradas de atención prioritaria por el Consejo de Salubridad General, el Instituto, por declaración que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, determinará que la explotación de ciertas patentes se haga mediante la concesión de licencias de utilidad pública, en los casos en que, de no hacerlo así, se impida, entorpezca o encarezca la producción, prestación o distribución de satisfactores básicos o medicamentos para la población.
En los casos de enfermedades graves que sean causa de emergencia o atenten contra la seguridad nacional, el Consejo de Salubridad General hará la declaratoria de atención prioritaria, por iniciativa propia o a solicitud por escrito de instituciones nacionales especializadas en la enfermedad, que sean acreditadas por el Consejo, en la que se justifique la necesidad de atención prioritaria. Publicada la declaratoria del Consejo en el Diario Oficial de la Federación, las empresas farmacéuticas podrán solicitar la concesión de una licencia de utilidad pública al Instituto y éste la otorgará, previa audiencia con las partes, a la brevedad que el caso lo amerite de acuerdo a la opinión del Consejo de Salubridad General en un plazo no mayor a 90 días, a partir de la fecha de presentación de la solicitud ante el Instituto.
La Secretaria de Salud fijará las condiciones de producción y de calidad, duración y campo de aplicación de la citada licencia, así como la calificación de la capacidad técnica del solicitante. El Instituto establecerá, escuchando a ambas partes, un monto razonable de las regalías que correspondan al titular de la patente.
La concesión podrá abarcar una o todas de las prerrogativas a que se refieren las fracciones I ó II del artículo 25 de esta ley.
Salvo la concesión de licencias de utilidad pública a que se refieren los párrafos segundo y tercero de éste artículo, para la concesión de las demás licencias, se procederá en los términos del párrafo segundo del artículo 72. Ninguna de las licencias consideradas en éste artículo podrán tener carácter de exclusivas o transmisibles.
México, DF, a los 22 días del mes de abril de 2003.
Atentamente
Dip. Silvia Alvarez Bruneliere (rúbrica)
Presidenta
Dip. Luis Aldana Burgos (rúbrica)
Secretario
Dip. Aarón Irizar López
Secretario
Dip. Francisco Patiño Cardona (rúbrica)
Secretario
Dip. Gerardo Sosa Castelán (rúbrica)
Secretario
DE LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO GENERAL BRIGADIER ITM DEM FRANCISCO GUIZAR VEGA, PARA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACION DE LA MEDALLA HONOR AL MERITO MILITAR "SOLDADO DE LA PATRIA" QUE LE CONFIERE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscribe, el 14 de abril de 2003 le fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano General Brigadier ITM DEM Francisco Guizar Vega para aceptar y usar la condecoración de la Medalla Honor al Mérito Militar, "Soldado de la Patria", que le confiere el Gobierno de la República de Nicaragua.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado c) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente
Proyecto de Decreto
Artículo Unico. Se concede permiso al ciudadano General Brigadier ITM DEM Francisco Guizar Vega para aceptar y usar la condecoración de la Medalla Honor al Mérito Militar, "Soldado de la Patria", que le confiere el Gobierno de la República de Nicaragua.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 15 de abril de 2003.
Diputados: Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), secretario; Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), secretario; Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), secretario; Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretario; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Martha Patricia Dávalos Márquez (rúbrica), Arturo Escobar y Vega, María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Leyva Acevedo (rúbrica), Cecilia Laviada Hernández (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes (rúbrica), Ricardo Augusto Ocampo Fernández (rúbrica), Beatriz E. Paredes Rangel (rúbrica), Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García, Jorge Esteban Sandoval Ochoa (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).
DE LA COMISION DE ASUNTOS INDIGENAS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y SE ABROGA LA LEY DE CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL INDIGENISTA; SE REFORMA LA FRACCION VI Y SE DEROGA LA FRACCION VII DEL ARTICULO 32 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; Y SE REFORMA EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 5° DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES
HONORABLE ASAMBLEA
A la Comisión de Asuntos Indígenas de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados al Honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su discusión y resolución constitucional, la Minuta Proyecto de Decreto que por el que se expide la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y se abroga la Ley de creación del Instituto Nacional Indigenista; se reforma la fracción VI y se deroga la fracción VII del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y se reforma el primer párrafo del artículo 5° de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Esta Comisión de Asuntos Indígenas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 71 y 72 inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que les confieren los artículos 39 párrafo 1 y 2 fracciones II; 45 numeral f y g y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y las que se deriven al caso como son las contenidas en los numerales 55, 56, 57, 60, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso General, somete a la consideración de los integrantes de esta H. Asamblea el presente dictamen bajo la siguiente:
METODOLOGÍA
Esta Comisión de Asuntos Indígenas, encargada del análisis y dictamen de la Minuta Proyecto de Decreto enviada por nuestra Colegisladora, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:
1.- En el capítulo "Antecedentes" se hace una breve descripción de los trabajos realizados por nuestra Colegisladora, como los efectuados por esta Comisión para el estudio y elaboración de la presente propuesta de dictamen.
2.- En el rubro "valoración", los integrantes de esta Comisión dejan constancia del análisis realizado por nuestra Colegisladora sobre los motivos y alcances de la propuesta de reformas y adiciones en estudio.
3.- En las "consideraciones", los integrantes de las Comisión de Asuntos Indígenas expresan argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general y en lo particular la Minuta en análisis.
ANTECEDENTES
Primero.- El pasado 14 de agosto de 2001, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las reformas y adiciones a los artículos 1º, 2º, 4º, 18 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo conjunto de modificaciones constitucionales, se encaminó a reconocer, revalorar y dignificar esa asignatura pendiente, que consistía en la actualización de los derechos y la cultura indígenas, en el marco de la Carta Federal.
Segundo.- El pasado día 15 de octubre de 2002, con el fundamento establecido por el artículo 88 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados y la Comisión de Asuntos Indígenas del Senado de la República, integraron la Conferencia Parlamentaria de Asuntos Indígenas.
Lo anterior, con la finalidad de conjuntar diversas iniciativas y propuestas legislativas, provenientes tanto del Poder Ejecutivo Federal, como de legisladores federales integrantes de los partidos políticos representados en el H. Congreso de la Unión, con las que se permitiese dotar al organismo público federal encargado de las políticas públicas de la atención para los pueblos y comunidades indígenas, de un marco legal acorde con los nuevos tiempos.
Tercero.- En sesión del 14 de diciembre de 2002, fue presentada y aprobada por el Senado de la República como Cámara de Origen la Iniciativa en comento y turnada a la H. Cámara de Diputados para los efectos Constitucionales.
Cuarto: En sesión celebrada el 15 de diciembre de 2002, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados, turnó a las Comisiones de Asuntos Indígenas y de Gobernación y Seguridad Pública para su estudio y dictamen Constitucional la Minuta Proyecto de Decreto que expide la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y se abroga la Ley de creación del Instituto Nacional Indigenista; se reforma la fracción VI y se deroga la fracción VII del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y se reforma el primer párrafo del artículo 5° de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Quinto: En esta misma fecha la Comisión de Asuntos Indígenas, conoció la Minuta Proyecto de Decreto, procediendo a nombrar una subcomisión de trabajo para realizar el análisis e intercambio de puntos de vista en su discusión, aprobación o modificación en su caso.
Sexto: Con fecha 1° de abril de 2003, la presidencia de la Mesa Directiva, y a petición de la de Gobernación y Seguridad Pública modificó el trámite correspondiente, solicitando que la Comisión de Asuntos Indígenas fuera la responsable de dictaminar la Minuta citada.
VALORACIÓN
La propuesta de nuestra Colegisladora, se sustenta en el interés de reformar las instituciones responsables de atender a los pueblos indígenas, en virtud de lo que establece el mandato constitucional al que se refiere el artículo 2° de nuestra Constitución Política; ya que como lo señala el apartado B, la Federación, los estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Esta Comisión valora la importancia de que las instituciones de la administración pública se transformen cuando ya no responden a los objetivos para los que fueron creadas, valora la necesidad de contar con una nueva institución que responda de manera plena, responsable y eficaz a las nuevas demandas planteadas por los pueblos y comunidades indígenas; por ello, la Colegisladora presenta una institución fortalecida, con características particulares, con autonomía de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, no sectorizada, lo que le permitirá contar con un margen de autonomía respecto a sus determinaciones y decisiones.
Los cambios que la Colegisladora introduce a la administración pública federal son necesarios en la medida que coincide con los objetivos y el interés de contribuir a contar con instituciones públicas con capacidad para responder a las expectativas de los pueblos y comunidades indígenas.
Bajo estos argumentos, los integrantes de esta Comisión nos permitimos expresar las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES
El Instituto Nacional Indigenista, creado mediante Ley del Congreso de la Unión publicada en el Diario Oficial de fecha 8 de diciembre de 1948, tras cincuenta y cuatro años de operación, ha llegado al agotamiento de su modelo institucional, por lo que se requiere promover su transformación a fin de modernizarlo y hacerlo funcional, para que sea capaz de afrontar el reto que significa trabajar a favor de la atención y el desarrollo de más de doce millones de mexicanos que conforman pueblos y comunidades indígenas.
En el año de 1983, el Instituto Nacional Indigenista alcanzó el rango de organismo público descentralizado y para 1992, cuando fue creada la Secretaría de Desarrollo Social, como una dependencia de la administración pública federal, aquella entidad paraestatal quedó sectorizada en la propia SEDESOL, de tal manera que así quedó adscrita, tal y como se corrobora con la relación de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, en el Diario Oficial de la Federación de fecha 15 de agosto de 2002.
Esta Comisión dictaminadora considera apropiado la consideración planteada por la Colegisladora, en el sentido de seguir avanzando gradualmente en el proceso de descentralización de las políticas públicas en materia indigenista, con lo que se pretende dotar de una mayor autonomía al organismo público, a efecto de que pueda brindar respuestas ágiles a la problemática que implica la desigualdad, el rezago y la diversidad cultural de los pueblos y comunidades indígenas.
El proyecto de Decreto incorpora un Artículo 2° Transitorio mediante el cual se abrogaría la Ley de creación del Instituto Nacional Indigenista, conservando la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la personalidad jurídica y el patrimonio del Instituto Nacional Indigenista.
La iniciativa propone que la Comisión sea un organismo público descentralizado, no sectorizado, para asegurar la integralidad y transversalidad de las políticas públicas dirigidas hacia los pueblos y comunidades indígenas.
Con la finalidad de hacer consistente esta modificación con el resto del marco jurídico, se proponen también cambios a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, particularmente en el artículo 32 de la primera y en el artículo 5° de la segunda.
En razón de las anteriores argumentaciones, esta Comisión de Asuntos Indígenas, somete a la consideración del pleno de esta Honorable Asamblea:
Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y se abroga la Ley de creación del Instituto Nacional Indigenista; se reforma la fracción VI y se deroga la fracción VII del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y se reforma el primer párrafo del artículo 5° de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Artículo primero.- Se expide la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y se abroga la Ley de creación del Instituto Nacional Indigenista, para quedar como sigue:
Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Capítulo I
De la Naturaleza, Objeto y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Artículo 1. La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal.
Artículo 2. La Comisión tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo que tendrá las siguientes funciones:
I. Ser instancia de consulta para la formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal desarrollen en la materia;
II. Coadyuvar al ejercicio de la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas en el marco de las disposiciones constitucionales;
III. Realizar tareas de colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las cuales deberán consultar a la Comisión en las políticas y acciones vinculadas con el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas; de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; de interlocución con los pueblos y comunidades indígenas, y de concertación con los sectores social y privado;
IV. Proponer y promover las medidas que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado B del artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Evaluar las políticas públicas y la aplicación de los programas, proyectos y acciones gubernamentales que conduzcan al desarrollo integral de dichos pueblos y comunidades;
VI. Realizar investigaciones y estudios para promover el desarrollo integral de los pueblos indígenas;
VII. Apoyar los procesos de reconstitución de los pueblos indígenas;
VIII. Coadyuvar y, en su caso, asistir a los indígenas que se lo soliciten en asuntos y ante autoridades federales, estatales y municipales;
IX. Diseñar y operar, en el marco del Consejo Consultivo de la Comisión, un sistema de consulta y participación indígenas, estableciendo los procedimientos técnicos y metodológicos para promover la participación de las autoridades, representantes y comunidades de los pueblos indígenas en la formulación, ejecución y evaluación de los planes y programas de desarrollo;
X. Asesorar y apoyar en la materia indígena a las instituciones federales, así como a los estados, municipios y a las organizaciones de los sectores social y privado que lo soliciten;
XI. Instrumentar y operar programas y acciones para el desarrollo de los pueblos indígenas cuando no correspondan a las atribuciones de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o en colaboración, en su caso, con las dependencias y entidades correspondientes;
XII. Participar y formar parte de organismos, foros e instrumentos internacionales relacionados con el objeto de la Comisión;
XIII. Desarrollar programas de capitación para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como para las de las entidades federativas y municipios que lo soliciten, con el fin de mejorar la atención de las necesidades de los pueblos indígenas;
XIV. Establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar a cabo programas, proyectos y acciones conjuntas en favor de los pueblos y comunidades indígenas;
XV. Concertar acciones con los sectores social y privado, para que coadyuven en la realización de acciones en beneficio de los indígenas;
XVI. Establecer las bases para integrar y operar un sistema de información y consulta indígena, que permita la más amplia participación de los pueblos, comunidades, autoridades e instituciones representativas de éstos, en la definición, formulación, ejecución y evaluación de los programas, proyectos y acciones gubernamentales;
XVII. Ser instancia de consulta para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con el fin de formular el proyecto de presupuesto consolidado en materia de desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas a incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Constitución Federal;
XVIII. Publicar un informe anual sobre el desempeño de sus funciones y los avances e impacto de las acciones de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, estatal y municipal en materia de desarrollo de los pueblos indígenas; y
XIX. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
Artículo 3. La Comisión regirá sus acciones por los siguientes principios:
I. Observar el carácter multiétnico y pluricultural de la Nación;
II. Promover la no discriminación o exclusión social y la construcción de una sociedad incluyente, plural, tolerante y respetuosa de la diferencia y el diálogo intercultural;
III. Impulsar la integralidad y transversalidad de las políticas, programas y acciones de la Administración Pública Federal para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas;
IV. Fomentar el desarrollo sustentable para el uso racional de los recursos naturales de las regiones indígenas sin arriesgar el patrimonio de las generaciones futuras;
V. Incluir el enfoque de género en las políticas, programas y acciones de la administración publica federal para la promoción de la participación, respeto, equidad y oportunidades plenas para las mujeres indígenas; y
VI. Consultar a pueblos y comunidades indígenas cada vez que el Ejecutivo Federal promueva reformas jurídicas y actos administrativos, programas de desarrollo o proyectos que impacten significativamente sus condiciones de vida y su entorno.
Artículo 4. La Ley Federal de las Entidades Paraestatales se aplicará a la Comisión en lo que no se oponga a esta ley.
Capítulo II
De los Órganos y Funcionamiento de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Artículo 5. La Comisión contará con una Junta de Gobierno, como órgano de gobierno; un Director General, como órgano de administración; y un Consejo Consultivo, como órgano de consulta y vinculación con los pueblos indígenas y la sociedad.
Artículo 6. La Junta de Gobierno estará integrada por:
I. El Presidente de la Junta, que será designado por el titular del Ejecutivo Federal de entre sus miembros;
II. El titular de cada una de las siguientes secretarías de Estado:
a) Gobernación;
b) Hacienda y Crédito Público;
c) Economía;
d) Desarrollo Social;
e) Medio Ambiente y Recursos Naturales;
f) Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
g) Comunicaciones y Transportes;
h) Contraloría y Desarrollo Administrativo;
i) Educación Pública;
j) Salud;
k) Trabajo y Previsión Social;
l) Reforma Agraria; y
m) Turismo; y
III. El Director General de la Comisión, sólo con derecho a voz.
En los casos a los que se refiere la fracción II, cada miembro propietario contará con un suplente que deberá tener un nivel jerárquico de subsecretario de Estado. Los integrantes a los que se refieren las fracciones I y II tendrán derecho a voz y voto. El Presidente podrá invitar a la persona que considere pertinente en relación al asunto a tratar, sólo con derecho a voz.
Artículo 7. La junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año y las extraordinarias que proponga su presidente o al menos tres de sus miembros.
Artículo 8. La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate.
Artículo 9. La Junta de Gobierno, además de las atribuciones que le confiere el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes:
I. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Comisión y su programa operativo anual, a propuesta de su Director General;
II. Definir los criterios, prioridades y metas de la Comisión;
III. Definir los lineamientos y criterios para la celebración de convenios y acuerdos de colaboración, coordinación y concertación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con los gobiernos estatales y municipales y con las organizaciones de los sectores social y privado;
IV. Aprobar, sin que se requiera autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las adecuaciones presupuestales a los programas de la Comisión que no impliquen la afectación de su monto total autorizado, recursos de inversión, proyectos financiados con crédito externo ni el cumplimiento de los objetivos y metas comprometidos;
V. Decidir el uso y destino de los recursos autorizados y la aplicación de ingresos excedentes;
VI. Autorizar la apertura de cuentas de inversión financiera;
VII. Autorizar los criterios de distribución, a propuesta del Director General, del total de los recursos adicionales que se aprueben, en su caso, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas;
VIII. Aprobar el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera, a propuesta del Director General de la Comisión;
IX. Aprobar, a propuesta del Director General de la Comisión, la administración desconcentrada de funciones, programas y recursos;
X. Aprobar las disposiciones y criterios para racionalizar el gasto administrativo y autorizar las erogaciones identificadas como gasto sujeto a criterios de racionalidad; y
XI. Aprobar el Estatuto Orgánico de la Comisión.
Artículo 10. El Director General de la Comisión será designado y removido por el Presidente de la República, de quien dependerá directamente, debiendo reunir los requisitos previstos en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Artículo 11. El Director General de la Comisión, además de las facultades y obligaciones que le confiere el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes:
I. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos respecto del objeto de la Comisión;
II. Ejercer facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun aquellas que requieran cláusula especial. Tratándose de cualesquiera actos de dominio, se requerirá la autorización previa de la Junta de Gobierno;
III. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, incluso las que requieran autorización o cláusula especial;
IV. Formular denuncias y querellas y proponer a la Junta de Gobierno el perdón legal, cuando a su juicio proceda, así como comparecer por oficio, al igual que los inferiores jerárquicos inmediatos, a absolver posiciones en términos de la ley procesal que corresponda;
V. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en materia de amparo;
VI. Celebrar transacciones en materia judicial y comprometer asuntos en arbitraje;
VII. Formular, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República;
VIII. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno;
IX. Dar a conocer a la Junta de Gobierno las propuestas del Consejo Consultivo de la Comisión;
X. Ejercer el presupuesto de la Comisión con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
XI Suscribir y negociar títulos de crédito, así como tramitar y obtener cartas de crédito, previa autorización de la Junta de Gobierno sujetándose a las disposiciones legales y administrativas aplicables;
XII. Elaborar y presentar el Estatuto Orgánico y el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera, para aprobación de la Junta de Gobierno; aprobar las Reglas de Operación y la reglamentación interna de los programas sustantivos, así como sus modificaciones; y expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios de la Comisión;
XIII. Acordar las condiciones generales de trabajo de la Comisión;
XIV. Proporcionar la información que le soliciten los comisarios públicos;
XV. Informar a la Junta de Gobierno sobre el ejercicio de las facultades que este artículo le concede; y
XVI. Las que le confieren los ordenamientos aplicables y las demás que, con fundamento en esta ley, le delegue la Junta de Gobierno.
Artículo 12. La Comisión contará con un Consejo Consultivo, integrado por:
I. Representantes de los pueblos indígenas, de conformidad con las disposiciones legales aplicables derivadas del artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Representantes de instituciones académicas y de investigación nacionales, especialistas en materia indígena;
III. Representantes de organizaciones sociales que trabajen con las comunidades indígenas; y
IV. Los integrantes de las mesas directivas de las Comisiones de Asuntos Indígenas de ambas cámaras del Congreso de la Unión.
V. Un representante por cada uno de los gobiernos de las entidades federativas en las que estén asentados pueblos y comunidades indígenas.
Los integrantes a que se refieren las fracciones I a III serán nombrados de conformidad con la reglamentación que expida la Junta de Gobierno, debiendo garantizarse su legítima representatividad.
En la composición del Consejo siempre habrá mayoría de representantes indígenas.
Artículo 13. El Consejo Consultivo de la Comisión analizará, opinará y hará propuestas a la Junta de Gobierno y al Director General sobre las políticas, programas y acciones públicas para el desarrollo de los pueblos indígenas. El Consejo Consultivo sesionará de manera trimestral y será presidido por un representante indígena.
Artículo 14. La Comisión contará con las unidades administrativas centrales y en el interior de la República que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y funciones.
Artículo 15. El patrimonio de la Comisión se integrará con:
I. Los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Ejecutivo federal y los que adquiera por cualquier título legal; y
II. Las asignaciones presupuestales, transferencias, subsidios, participaciones, donaciones y legados que reciba y, en general, con los ingresos que obtenga por actividades relacionadas con su objeto, previstas en esta ley.
Artículo 16. La Comisión administrará y dispondrá libremente de su patrimonio en el cumplimiento de su objeto, sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables a los organismos descentralizados.
Artículo 17. La Comisión contará con un órgano de vigilancia, integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y tendrán las facultades que les otorgan la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 18. La Comisión contará con una Contraloría Interna, Órgano de Control Interno, al frente de la cual el contralor interno, designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoria, quejas y responsabilidades designados en los mismos términos.
Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables.
Artículo 19. La Comisión contará con un Servicio Profesional de Carrera, aplicable a los servidores públicos de la misma, que se organizará en los términos que establezca el estatuto que en la materia expida la Junta de Gobierno.
Artículos Transitorios
Primero. Esta ley entrará en vigor a los cuarenta y cinco días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga la Ley de creación del Instituto Nacional Indigenista, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 1948, conservando la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas la personalidad jurídica y el patrimonio del Instituto Nacional Indigenista.
Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias para el tratamiento de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas como entidad no sectorizada.
Cuarto. La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas expedirá el Estatuto Orgánico de dicha entidad en un plazo de noventa días, contado a partir de la entrada en vigor de esta ley.
En tanto se expide el Estatuto Orgánico, se continuará aplicando el del Instituto Nacional Indigenista en lo que no se oponga a esta ley; y en lo no previsto se estará a lo que resuelva la Junta de Gobierno.
Quinto. El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas deberá estar instalado dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley.
Sexto. La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas establecerá el Servicio Profesional de Carrera a que se refiere el artículo 19 dentro del año siguiente a la entrada en vigor de esta ley.
Séptimo. Los trabajadores del Instituto Nacional Indigenista seguirán siéndolo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, conservando su antigüedad, derechos y condiciones laborales.
Octavo. Dentro de los nueve meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley, las dependencias de la Administración Pública Federal propondrán al Presidente de la República, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, las modificaciones del marco jurídico que consideren necesarias para el pleno desarrollo de los pueblos indígenas.
Noveno. Los asuntos pendientes de trámite del Instituto Nacional Indigenista seguirán a cargo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
Décimo Cualquier referencia que en otras disposiciones jurídicas y administrativas se haga al Instituto Nacional Indigenista, se entenderá hecha a la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
Onceavo. Aquellos programas del Instituto Nacional Indigenista cuya finalidad se relacione con las atribuciones que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes confieren a las distintas dependencias y entidades, serán transferidos a las mismas, con los recursos correspondientes, en el plazo que convenga la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas con la instancia respectiva.
Artículo segundo.- Se reforma la fracción VI y se deroga la fracción VII del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
"Artículo 32.- (.........)
I a V.- (.........)
VI.- Coordinar, concretar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos de las áreas urbanas, para elevar el nivel de vida de la población, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales y, con la participación de los sectores social y privado;"
VII.- Se deroga.
VIII a XVII.- (..........)"
Artículo tercero.- Se reforma el primer párrafo del artículo 5° de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:
"Artículo 5°.- El Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el Instituto Nacional de las Mujeres, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y los demás organismos de estructura análoga que hubiere, se regirán por sus leyes específicas en cuanto a las estructuras de sus órganos de gobierno y vigilancia, pero en cuanto a su funcionamiento, operación, desarrollo y control, en lo que no se oponga a aquellas leyes específicas, se sujetarán a las disposiciones de la presente ley.
(.........)"
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, primero de abril del año dos mil tres.
Por la Comisión de Asuntos Indígenas
Diputados: Héctor Sánchez López, Presidente (rúbrica); Pablo Arnaud Carreño, secretario; José Feliciano Moo y Can, secretario (rúbrica); Bonifacio Castillo Cruz, secretario (rúbrica); Nicolás Lorenzo Alvarez M.; Gumercindo Alvarez Sotelo (rúbrica); Nelly Campos Quiroz (rúbrica); Félix Castellanos Hernández; Nicasia García Domínguez (rúbrica); Augusto Gómez Villanueva (rúbrica); Santiago Guerrero Gutiérrez (rúbrica); Lázaro Méndez López (rúbrica); Justino Hernández Hilaria (rúbrica); Francisco E. Jurado Contreras (rúbrica); Santiago López Hernández (rúbrica); Miguel A. de Jesús Mantilla M; Celia Martínez Bárcenas (rúbrica); Hermilo Monroy Pérez (rúbrica); José Melitón Morales Sánchez (rúbrica); Manuel Orozco Garza (rúbrica); Griselda Ramírez Guzmán (rúbrica); Beatríz Grande López; Carlos Raymundo Toledo (rúbrica); Francisco Ríos Alarcón (rúbrica); Luis Miguel Santibañez García; Julio César Vidal Pérez; Samuel Yoselevitz Fraustro (rúbrica).