- Por el que la Cámara de Diputados otorga la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913" correspondiente a la LVIII Legislatura.
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LA CAMARA DE DIPUTADOS CON FUNDAMENTO EN LA FRACCION I, DEL ARTICULO 77, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
LA CAMARA DE DIPUTADOS OTORGA LA MEDALLA AL MERITO CIVICO "EDUARDO NERI, LEGISLADORES DE 1913" CORRESPONDIENTE A LA LVIII LEGISLATURA
Artículo Primero. La LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados otorga la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913" al ciudadano mexicano Andrés Henestrosa Morales. Esta disposición se funda en la ilustre y destacada trayectoria intelectual, docente, periodística y política de homenajeado, cuya tarea educativa y valentía cívica constituyen muestra de los valores mexicanos, de su consecuente universalidad y son ejemplo para quienes aspiramos a una sociedad más justa.
Artículo Segundo. La Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913", el Pergamino con el Dictamen, un ejemplar original del Decreto de la Cámara y el estímulo económico correspondiente, se entregarán al Maestro Andrés Henestrosa, en Sesión Solemne que celebrará la Cámara de Diputados la fecha que fije la Mesa Directiva de la Cámara.
Artículo Tercero. El presente Decreto será publicado en la Gaceta Parlamentaria, el Diario Oficial de la Federación y en tres diarios de circulación nacional, según lo establece el artículo noveno de su Reglamento.
SALON DE SESIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION.- México, DF, a 1º de abril de 2003.
Armando Salinas Torre (rúbrica)
Diputado Presidente
María de las Nieves García Fernández (rúbrica)
Diputada Secretaria
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
Del Congreso del estado de Yucatán.
De la Cámara de Senadores.
De ciudadanos diputados.
Del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
De la Junta de Coordinación Política.
Protesta de ciudadanos diputados.
Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Para dar cumplimiento al artículo 24, fracciones I y III, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, remite información relativa a la evolución de la recaudación, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondiente al mes de febrero de 2003. (Turno a Comisión)
Minutas
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)
Proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Adalberto Javier Ramones Martínez para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional José Matías Delgado, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República de El Salvador. (Turno a Comisión)
Proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos mexicanos Nuria Iveth Sauer Calvo y Víctor Hugo Espinosa Ahedo para prestar servicios como oficial de Visas y como auditor interno, respectivamente, en la Embajada de Australia en México. (Turno a Comisión)
Iniciativas de ciudadanos diputados
Que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Urgente resolución)
De decreto para aprobar el traslado de las Cámaras del H. Congreso de la Unión a la ex hacienda de Corralejo, municipio de Pénjamo, estado de Guanajuato, con el exclusivo fin de celebrar el próximo 8 de mayo de 2003 sesión extraordinaria solemne para conmemorar el CCL aniversario del natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria, suscrita por los integrantes del Comité Conmemorativo del CCL Aniversario del Natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla. (Turno a Comisión)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear una comisión ordinaria de asuntos de familia, a cargo del diputado Francisco Luis Treviño Cabello, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Martí Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Pesca, a cargo del diputado Diego Cobo Terrazas, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo del diputado José Manuel Correa Ceseña, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que adiciona un segundo y tercer párrafos al inciso f), numeral 6, del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Eduardo Rivera Pérez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Uuc-kib Espadas Ancona, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del diputado Diego Cobo Terrazas, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que reforma diversos artículos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de relatividad de las sentencias, a cargo del diputado José Elías Romero Apis, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que adiciona diversas disposiciones al Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo de la diputada Mónica Leticia Serrano Peña, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Martí Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el último párrafo del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y el artículo 137 bis 1 de la Ley Aduanera, a cargo del diputado Armín José Valdés Torres, suscrita por diputados federales por el estado de Coahuila de diversos grupos parlamentarios. (Turno a Comisión)
Que adiciona una fracción al artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Arcelia Arredondo García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, a cargo de la diputada Maricruz Cruz Morales, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona los dos primeros párrafos del artículo 199 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Néstor Villarreal Castro, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que adiciona una fracción IX al artículo 12 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el propósito de incluir una representación del Congreso al Consejo Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley Federal de Derechos, con el propósito de impulsar productivamente a los planteles, creando una fuente alterna de financiamiento educativo, a cargo del diputado Oscar Ochoa Patrón, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para ampliar el periodo de gestión de los diputados federales, así como para permitir la reelección de diputados federales, diputados locales y de los miembros de los ayuntamientos, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 17 Bis, 17 Bis 1 y 17 Bis 2, y reforma los artículos 313, fracción I, y 340 a la Ley General de Salud.
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 260 de la Ley General de Salud.
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 258 de la Ley General de Salud.
De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 77 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dictámenes a discusión
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de Comercio, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo en relación con la proposición para que el Congreso de la Unión exhorte a la Federación, a los gobiernos de los estados de Puebla y Tlaxcala, y a los municipios respectivos a que firmen el Convenio de Delimitación de la Zona Conurbada entre ambos estados.
Excitativas
A las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Gobernación y Seguridad Pública, y de Radio, Televisión y Cinematografía, a cargo de la diputada Lorena Beaurregard de los Santos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Sección Instructora de la Comisión Jurisdiccional, a cargo del diputado Sergio Vaca Betancourt, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
A las Comisiones de Energía, y de Gobernación y Seguridad Pública, a cargo de la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
A la Junta de Coordinación Política, a cargo del diputado Amador Rodríguez Lozano.
A la Junta de Coordinación Política, a cargo del diputado Marco Antonio Dávila Montesinos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, a cargo del diputado Miguel Angel Mantilla Martínez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
A las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, y de Justicia y Derechos Humanos, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, a cargo de la diputada Josefina Hinojosa Herrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a cargo del diputado Amador Rodríguez Lozano.
A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión de Puntos Constitucionales, a cargo de la diputada Norma Patricia Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista.
Proposiciones
Con punto de acuerdo, para exhortar al Gobierno Federal a que instruya a su representante ante el LIX periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos en Ginebra, Suiza, para que, de acuerdo con los principios de política exterior de la fracción X del artículo 89 constitucional, se abstenga de votar en contra de la República de Cuba, a cargo de los grupos parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, del Trabajo, de los Partidos Alianza Social, de la Sociedad Nacionalista y Convergencia por la Democrática, Partido Político Nacional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, para exhortar a todas las estaciones de radio y televisión a celebrar el Día Internacional de la Radio y la Televisión en favor de los niños, promovido por el UNICEF, a cargo del diputado Gumercindo Alvarez Sotelo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para ratificar las reformas a la Ley del SAT que vetó el Ejecutivo federal, a cargo de la diputada Miroslava García Suárez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita que la Auditoría Superior de la Federación realice una auditoría a la Semarnat, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para que el Gobierno Federal encabece el Manifiesto por la Paz, emanado de la Conferencia Internacional por la Paz, a cargo del diputado Félix Castellanos Hernández, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, para reasignar y entregar viviendas abandonadas, mediante un Censo Nacional de Viviendas, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para solicitar información a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes sobre el trámite realizado por diversas líneas aéreas en que han solicitado autorización oficial para operar rutas nacionales e internacionales desde y hacia Puerto Vallarta, Jalisco, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para exhortar a los Congresos locales para que legislen sobre la protección de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes, a cargo de la diputada Elba Arrieta Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, en relación con el servicio de energía eléctrica en el estado de Veracruz, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para solicitar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación que realice las acciones pertinentes a fin de reforzar la comercialización del frijol mexicano, a cargo del diputado José Carlos Luna Salas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, en relación con el esclarecimiento del asesinato del licenciado Manuel Ortega González, ocurrido en Zacatecas, a cargo de la diputada Magdalena Núñez Monreal, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, en relación con el conflicto de Bernalejo, Zacatecas, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, en relación con el proselitismo político del Ejecutivo federal, a cargo del diputado José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, en relación con la deficiencia y falta de apoyo con que opera actualmente la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para que se haga un plan maestro de reingeniería de procesos dentro del Congreso de la Unión, a fin de que se eficientice y profesionalice la labor legislativa, a cargo del diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, sobre el papel del Consejo de Seguridad de la ONU, a cargo del diputado Sergio Acosta Salazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, en relación con la auditoría sobre los activos de la fundación Vamos México, AC, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para exhortar respetuosamente a las Legislaturas estatales a crear una comisión encargada de atender los asuntos de la familia, a cargo del diputado Francisco Luis Treviño Cabello, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para que se homologue la legislación local respecto a la federal a fin de garantizar el ejercicio del derecho a decidir sobre un aborto en caso de violación y la creación de un mecanismo que prevea el auxilio subsidiario del Estado en estos casos, a cargo de la diputada Hortensia Aragón Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, sobre los medios públicos de información, a cargo de la diputada Lorena Beaurregard de los Santos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para que en los programas de estudio de medicina se incorpore la materia de geriatría, a cargo del diputado Gumercindo Alvarez Sotelo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para que la Cámara de Diputados solicite a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Salud, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y a la Comisión Nacional del Agua que se incrementen las acciones que permitan la sustentabilidad y frenen la detención del abatimiento de los mantos acuíferos en la región lagunera, a cargo del diputado Silvestre Enrique Faya Viesca, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para constituir una comisión especial plural de diputadas y de diputados para la revisión y transparencia en el manejo del presupuesto de la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal de 2003, suscrito por integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, sobre el voto de México en Ginebra, Suiza, con relación a los derechos humanos en Cuba, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, para exhortar a los gobiernos estatales y los municipales de las entidades federativas a que destinen partidas presupuestales específicas para la creación de albergues para víctimas de violencia intrafamiliar, a cargo de la diputada Griselda Ramírez Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para que la Cámara de Diputados, a través de las Comisiones de Comercio y Fomento Industrial, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, revise el trabajo del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, dependiente de la Secretaría de Economía, a cargo del diputado Rubén Aguirre Ponce, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, sobre la Comisión Reguladora de Energía, a cargo de la diputada Rosario Tapia Medina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, sobre la actuación de la Procuraduría General de Justicia en el estado de Yucatán, a cargo del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para solicitar al licenciado Rafael Macedo de la Concha, titular de la Procuraduría General de la República, la atracción de la investigación y resolución de los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo de la diputada Silvia América López Escoffie, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, sobre la implantación de una estructura tarifaria eléctrica preferencial en el estado de Veracruz, a cargo de la diputada Genoveva Domínguez Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, sobre el conflicto de Corea del Norte con Estados Unidos de América, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, en relación con el conflicto laboral que enfrenta el sindicato de trabajadores de las empresas Motor Coach Industries México, SA de CV (MCI), y Servicios Sahagún, SA de CV, por el cierre de ambas empresas, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para que se declare a la mariposa monarca patrimonio de la humanidad, a cargo de la diputada María Cruz Martínez Colín, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para citar a comparecer al secretario de Comunicaciones y Transportes, a cargo de la diputada Alejandra Barrales Magdaleno, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, sobre la problemática agraria en México, a cargo del diputado César Duarte Jáquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para formular una petición a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a fin de que estudie las posibilidades de impedir, a través de medidas administrativas y NOM, el transporte de estupefacientes y sustancias psicotrópicas como una medida preventiva, a cargo del diputado Germán Pellegrini Pérez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Agenda política
Comentarios sobre las mesas de trabajo para el campo, a cargo de la diputada Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Comentarios sobre el estado del procedimiento de declaración de procedencia que se sigue contra los legisladores Carlos Romero Deschamps, Ricardo Aldana Prieto y Jesús Olvera Méndez, y los trabajos de la Sección Instructora al respecto, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Comentarios sobre el Poder Judicial de la Federación, a cargo de los diputados Luis Miguel Barbosa Huerta y Sergio Vaca Betancourt, de los grupos parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, respectivamente.
Efeméride
Comentarios sobre el aniversario de la promulgación del Plan de Guadalupe, a cargo del diputado Jesús de la Rosa Godoy, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
ACTA DE LA SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, CELEBRADA EL MARTES PRIMERO DE ABRIL DE DOS MIL TRES, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA
Presidencia del diputado Armando Salinas Torre
En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos setenta y siete diputados, a las diez horas con veintiún minutos del martes primero de abril de dos mil tres, el Presidente declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día.
La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma forma la aprueba.
Comunicaciones de los diputados:
Abel Trejo González, con la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputado federal electo en el séptimo distrito del estado de Oaxaca. La Secretaría da lectura a los puntos de acuerdo por los que se concede la licencia solicitada y se llama al suplente, y la Asamblea los aprueba en votación económica.
Chihuahua, con acuerdo por el que exhorta al Ejecutivo Federal a extremar las medidas de seguridad nacional, con el fin de prevenir posibles ataques terroristas en México por la intervención militar de los Estados Unidos de América en contra de Irak. De enterado y remítase copia a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Relaciones Exteriores, para su conocimiento.
Cinco, con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública; de Reforma Agraria; Especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los proyectos de desarrollo regional relacionados con la región Sur - Sureste de México; de Atención a Grupos Vulnerables; y de Gobernación y Seguridad Pública. De enterado.
El Congreso del estado de Michoacán remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo segundo transitorio del decreto que reforma los artículos treinta, treinta y dos y treinta y siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha veinte de marzo de mil novecientos noventa y siete. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Oficio de la Cámara de Senadores por el que remite iniciativa con proyecto de decreto que abroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, presentada por el senador Alberto Miguel Martínez Mireles, del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Oficios de la Secretaría de Gobernación:
Con el que solicita el permiso necesario para que tres ciudadanos mexicanos puedan prestar servicios en distintas representaciones diplomáticas de Canadá en México. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Con el que remite el Segundo Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, dos mil uno - dos mil seis. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
A las diez horas con cuarenta y ocho minutos la Secretaría informa del registro de trescientos setenta y seis diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación. El Presidente informa que de conformidad con los acuerdos de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y de la Mesa Directiva que norman el registro de asistencia de las sesiones, quienes no hubieran registrado su asistencia por medio del sistema electrónico, a partir del cierre del mismo, cuentan con treinta minutos para hacerlo por medio de tarjetas, y solicita a la Secretaría cumplir con esta instrucción.
El Presidente informa que a las puertas del Salón de Sesiones se encuentran los ciudadanos Elizabeth Rosas López y Arturo Urquidi Astorga, electos como diputados federales suplentes en el vigésimo primer distrito del estado de Veracruz y en el quinto distrito del estado de Chihuahua, respectivamente, y acompañados de una comisión designada rinden su protesta de ley y entran en funciones de inmediato.
Presentan iniciativas con proyectos de decreto los diputados:
José Carlos Luna Salas, del Partido Acción Nacional, que adiciona el artículo tercero bis y el capítulo cuarto a la Ley de Asociaciones Agrícolas.
Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.
Bertha Alicia Simental García, del Partido de la Sociedad Nacionalista, que adiciona los artículos veintiséis y setenta y dos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática, que expide la Ley Federal del Derecho de Réplica. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Jaime Cleofas Martínez Veloz, del Partido de la Revolución Democrática, que crea la Ley de Derechos de la Juventud. Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte.
María del Rosario Tapia Medina, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Ciencia y Tecnología y de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Se turna a la Comisión de Ciencia y Tecnología.
Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de Comercio, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Es de primera lectura.
Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto por el que la Cámara de Diputados otorga la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de mil novecientos trece, correspondiente a la Quincuagésima Octava Legislatura. Es de primera lectura. La Asamblea, en votación económica, dispensa la segunda lectura del dictamen y para fundamentarlo a nombre de la Comisión, se concede la palabra al diputado Augusto Gómez Villanueva, del Partido Revolucionario Institucional. Habla en pro el diputado David Augusto Sotelo Rosas, del Partido de la Revolución Democrática. Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, la Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en votación económica y la Secretaría recoge la votación del proyecto de decreto, misma que resulta aprobatoria en lo general y en lo particular por trescientos ochenta y siete votos en pro, uno en contra y cinco abstenciones. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Tres dictámenes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyectos de decreto por los que se concede permiso a los ciudadanos:
Graciela Torres González y Abel García Guzmán, para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Presidencia del diputado Jaime Vázquez Castillo
Sin discusión se aprueban los proyectos de decreto por trescientos setenta y cinco votos en pro, seis en contra y cuatro abstenciones. Pasan al Senado para los efectos constitucionales.
En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial con proyecto de decreto que modifica el diverso por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de mayo de dos mil. Es de segunda lectura. A nombre de la Comisión fundamenta el dictamen el diputado Samuel Yoselevitz Fraustro, del Partido Acción Nacional. Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación del proyecto de decreto misma que resulta aprobatoria en lo general y en lo particular por trescientos ochenta y cinco votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
Solicitan excitativas los diputados:
José Carlos Borunda Zaragoza, del Partido Acción Nacional, a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, en relación con la iniciativa de Ley General de Población, presentada el catorce de agosto de dos mil dos. La Presidencia hace la excitativa que corresponde.
José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional, a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos, de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública, en relación con la iniciativa con proyecto de Ley de Amnistía, presentada el once de abril de dos mil. La Presidencia formula la excitativa correspondiente y en virtud de ser la segunda, fija a más tardar el quince de abril de dos mil tres para que se presente el dictamen correspondiente.
Salvador Cosío Gaona, del Partido Revolucionario Institucional, a las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos, en relación con la minuta proyecto de Ley Reglamentaria del artículo veintisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer zona de restauración ecológica y de reserva de aguas, a la región Lerma - Santiago - Pacífico, recibida con fecha cinco de diciembre de dos mil dos. La Presidencia hace la excitativa que corresponde.
Sergio Acosta Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el voto de mexicanos en el extranjero, presentada el seis de septiembre de dos mil uno.
El Presidente formula la excitativa correspondiente.
Sara Guadalupe Figueroa Canedo, del Partido Verde Ecologista de México, a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada el seis de diciembre de dos mil uno. La Presidencia formula la excitativa que corresponde.
Rosa Delia Cota Montaño, del Partido del Trabajo, para solicitar la revisión del capítulo séptimo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.
Héctor Sánchez López, del Partido de la Revolución Democrática, para exhortar al Ejecutivo Federal se transfieran los recursos necesarios para la operación del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
María de los Ángeles Sánchez Lira, del Partido de la Revolución Democrática, a nombre de diputados integrantes de la Comisión de Equidad y Género, para solicitar al Ejecutivo Federal que la Procuraduría General de la República atraiga la investigación de los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea, en votación económica, no considera el asunto de urgente resolución y el Presidente turna la proposición a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con la atenta solicitud de que la dictamine a la brevedad posible.
Cuatro, con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Salud; de Comercio y Fomento Industrial; de Fortalecimiento del Federalismo; y de Cultura. De enterado.
Dip. Eric Eber Villanueva Mukul
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Yucatán, en Junta Preparatoria celebrada en esta fecha por la LVI Legislatura del estado, se eligió a la Mesa Directiva que fungirá durante el primer mes del tercer periodo ordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de su ejercicio constitucional, quedando integrada de la forma siguiente:
Presidente: Dip. Luis Armando Ríos Díaz.
Vicepresidente: Dip. Ricardo A. Gutiérrez López.
Secretarios:
Dip. Joaquín Meléndez Herrera.
Dip. Felipe de Jesús Ramírez Burgos.
Secretarios Suplentes:
Dip. María Teresa Rodríguez Gil.
Dip. Miguel Angel Pat Xuluc.
Protesto a V. H. mi distinguida consideración.
Atentamente
Mérida, Yuc., a 10 de marzo de 2003.
Dip. Robert Gutiérrez Crespo (rúbrica)
Secretario de la Diputación Permanente del Honorable Congreso del Estado de Yucatán
Dip. C. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Yucatán, nos permitimos comunicar a usted que con esta fecha se declaró formalmente la apertura del tercer periodo ordinario de sesiones correspondiente al de la segundo año de ejercicio constitucional LVI Legislatura del estado de Yucatán.
Protesto a V. H. mi distinguida consideración.
Atentamente
Mérida, Yuc., a 16 de marzo de 2003.
Dip. C. Joaquín Meléndez Herrera
Secretario de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Yucatán
DE LA CAMARA DE SENADORES
México, DF, a 1 de abril de 2003.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha se recibió del Congreso del estado de Coahuila, acuerdo por el que respaldan la iniciativa del Congreso del estado de Sonora del 3 de octubre de 2002 para reformar la fracción I del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.
Atentamente
Sen. Carlos Chaurand Arzate
Vicepresidente
C. Sen. Enrique Jackson Ramírez
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión
México, DF
En sesión celebrada el día 18 de marzo de 2003, la Diputación Permanente del Congreso del estado de Coahuila aprobó un dictamen presentado por la Comisión de Justicia del propio Congreso del estado, respecto a una solicitud enviada por el Congreso del estado de Sonora para que los Congresos de los estados se manifiesten a favor o en contra de una iniciativa para reformar la fracción I del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al hacer de su conocimiento lo anterior, también informamos a usted que, conforme a los términos de dicho dictamen, se determinó lo siguiente:
Unico.- El Congreso libre y soberano del estado de Coahuila de Zaragoza se adhiere a la iniciativa de reforma constitucional al artículo 104, fracción I, presentada por el Congreso del estado de Sonora, a fin de que la Federación, mediante las leyes ordinarias y de presupuestos de egresos, asigne una partida para el fortalecimiento de los Tribunales Superiores de Justicia en los estados, girándose oficio al Congreso de la Unión, en este sentido.
En atención de lo señalado en este resolutivo, comunicamos a usted lo anterior, para la consideración y los efectos procedentes.
Sin otro particular, reiteramos a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
Saltillo, Coahuila, a 19 de marzo de 2003.
Dip. Gabriel Calvillo Ceniceros (rúbrica)
Presidente de la Diputación Permanente del Congreso del Estado de Coahuila
Con fundamento en lo establecido por los artículos 67, fracción XX, de la Constitución Política del estado de Coahuila de Zaragoza, y los artículos 17, inciso 1, 40, 42, inciso 3, y 84 de la Ley Orgánica del Congreso del estado de Coahuila, la Comisión de Justicia de este honorable Congreso emite el siguiente dictamen sobre la base de las siguientes
Considerandos
1.- Con fecha 3 de octubre del año 2002, el Congreso del estado de Sonora aprobó una iniciativa constitucional de reforma a la fracción I del artículo 104, la cual se enviaría al Congreso de la Unión, y previamente solicita a todos los congresos de los estados para que se manifiesten a favor o en contra de dicha iniciativa.
2.- La reforma consiste en el sentido de agregar a la fracción I del artículo 104 de la Carta Magna un párrafo en el siguiente sentido:
I. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los estados y del distrito federal. La Federación, en los términos de las leyes ordinarias y de presupuestos de egresos correspondientes, deberá resarcir a los estados y al Distrito Federal con el pago de los gastos que eroguen con motivo de la prestación de este servicio, derivado de la competencia federal. El recurso federal que se asigne en compensación de los gastos que cause este servicio deberá destinarse directamente a fortalecer los presupuestos de los poderes judiciales estatales. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables para ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado;
Igualmente por esa actitud, actualmente en Coahuila los Jueces de Primera Instancia, y la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia en el estado, más del 50% de los asuntos que se ventilan son derivados de controversias entre particulares por la aplicación de leyes federales, tales como juicios ordinarios y ejecutivos mercantiles, recordando que de la crisis del año de 1994, el número de juicios iniciados por instituciones de crédito en esta materia se vieron incrementados en forma muy considerable.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 84 de la Ley Orgánica del Congreso, la Comisión de Justicia pone a consideración a la Diputación Permanente el siguiente:
Dictamen
Unico.- El Congreso libre y soberano del estado de Coahuila de Zaragoza se adhiere a la iniciativa de reforma constitucional al artículo 104, fracción I, presentada por el Congreso del estado de Sonora; a fin de que la Federación mediante las leyes ordinarias y de presupuestos de egresos asigne una partida para el fortalecimiento de los Tribunales Superiores de Justicia en los estados, girándose oficio al Congreso de la Unión en este sentido.
Atentamente
Saltillo, Coahuila, a 10 de marzo de 2003.
Diputados: Jesús de León Tello (rúbrica), coordinador; Luis Fernando Salazar Fernández (rúbrica), María Beatriz Granillo Vázquez, Miguel Felipe Mery Ayup (rúbrica), Héctor Hugo Martínez González (rúbrica), Carlos Tamez Cuéllar (rúbrica), Jesús Mario Flores Garza (rúbrica), Gabriel Ramos Rivera, Ramón Díaz Avila.
Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 24, fracciones I y III, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, me permito enviar la información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes al mes de febrero de 2003. Asimismo, se informa sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente al mes de febrero de 2002. Adicionalmente, se incluye la información sobre las finanzas públicas y la deuda al mes de febrero.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 1 de abril de 2003.
Lic. José Francisco Gil Díaz (rúbrica)
Secretario
México, DF, a 1 de abril de 2003.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 2º incisos b) y c), 5°, 7° y 19, segundo párrafo; y adicionan los artículos 2° con un inciso d), un segundo y tercer párrafos, y el artículo 6° con un segundo párrafo, todos de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 2°. ...
c) Las monedas metálicas conmemorativas de acontecimientos de importancia nacional, en platino, en oro, en plata o en metales industriales, con los diámetros, leyes o composiciones metálicas, cuños y demás características que señalen los decretos relativos, y
d) Las monedas de plata sin valor nominal conforme a su cotización en pesos, con el diámetro, composición metálica, cuño y demás características que señalen los decretos relativos.
Cuando los decretos relativos a las monedas a que se refieren los incisos b), c) y d) de este artículo prevean aleaciones opcionales para la composición de las monedas metálicas, el Banco de México determinará su composición metálica señalando alguna de las aleaciones establecidas en el decreto respectivo o sustituyendo la así señalada por otra de ellas.
El Banco de México publicará en el Diario Oficial de la Federación las resoluciones en las que se determine la aleación que se utilizará en la composición metálica de las monedas de que se trata.
Artículo 5°. Las monedas metálicas a que se refieren los incisos b), c) y d) del artículo 2° de esta Ley, tendrán poder liberatorio limitado, al valor de cien piezas de cada denominación en un mismo pago.
Artículo 6°. ...
Tratándose de las monedas a que se refiere el incito d) del artículo 2°, el Banco de México y las instituciones de crédito estarán obligados a recibirlas, sin limitación alguna.
Artículo 7°. Las obligaciones de pago de cualquier suma en moneda mexicana se denominarán invariablemente pesos y, en su caso, sus fracciones. Dichas obligaciones se solventarán mediante la entrega, por su valor nominal, de billetes del Banco de México o monedas metálicas de las señaladas en el artículo 2° incisos b) y c).
No obstante, si el deudor demuestra que recibió del acreedor monedas de las mencionadas en los artículos 2°, inciso d) y 2° bis, podrá solventar su obligación entregando monedas de esa misma clase conforme a la cotización de éstas para el día en que se haga el pago.
Artículo 19. ...
Cuando las monedas sean auténticas se entregará a su tenedor su importe mediante monedas o billetes de igual o de distinta denominación. En el caso de moneda extranjera se entregará al tenedor monedas o billetes de igual o distinta denominación de la moneda extranjera de que se trate. Si las monedas nacionales o extranjeras respectivas resultaren falsas, estuvieren alteradas y no se pudiera determinar la autenticidad de las mismas, el Banco de México procederá a dar parte de inmediato a las autoridades competentes, poniéndolas a su disposición para el aseguramiento correspondiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El tenedor de monedas a que se refiere el artículo 19 de la Ley, cuya autenticidad se encuentre en proceso de verificación a la entrada en vigor del presente Decreto, podrá recibir su importe, en el evento de resultar auténticas, mediante monedas metálicas o billetes, nacionales o extranjeros, según el caso, de igual o de distinta denominación.
TERCERO. Las monedas de plata Onza Libertad, actualmente en circulación, tendrán poder liberatorio ilimitado en los términos del artículo 6° de esta Ley.
Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 1 de abril de 2003.
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica)
Secretaria
CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO ADALBERTO JAVIER RAMONES MARTINEZ PARA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACION DE LA ORDEN NACIONAL JOSE MATIAS DELGADO, EN GRADO DE COMENDADOR, QUE LE CONFIERE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
México, DF, a 1 de abril de 2003.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Adalberto Javier Ramones Martínez para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional José Matías Delgado, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República de El Salvador.
Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
MINUTA PROYECTO DE DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se concede permiso al ciudadano Adalberto Javier Ramones Martínez para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional José Matías Delgado en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República de El Salvador.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 1 de abril de 2003.
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica)
Secretaria
CON PROYECTO DE DECRETO, QUE CONCEDE PERMISO A CIUDADANOS PARA PRESTAR SERVICIOS A GOBIERNOS EXTRANJEROS
México, DF, a 1 de abril de 2003.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos mexicanos Nuria Iveth Sauer Calvo y Víctor Hugo Espinosa Ahedo para que puedan prestar sus servicios como oficial de Visas y como auditor interno, respectivamente, en la Embajada de Australia en México.
Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Artículo Unico.- Se concede permiso a los ciudadanos mexicanos Nuria Iveth Sauer Calvo y Víctor Hugo Espinosa Ahedo para que puedan prestar sus servicios como oficial de Visas y como auditor interno, respectivamente, en la Embajada de Australia en México.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 1 de abril de 2003.
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica)
Secretaria
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Salud de la H Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, con la finalidad de reforzar el papel de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, misma que fue presentada por los Diputados Eduardo Abraham Leines Barrera y José Socorro Velázquez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la sesión de la Comisión Permanente del 3 de julio de 2002.
Los integrantes de esta Comisión, con fundamento en las atribuciones que a la misma otorgan los artículos 39 numerales 1º y 3º , 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los miembros de la Honorable Asamblea, el Presente dictamen de conformidad con la siguiente:
METODOLOGÍA
La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:
En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.
En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA" se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.
En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.
I ANTECEDENTES
En sesión celebrada por el Pleno de la Comisión Permanente el miércoles 3 de julio de 2002, los Diputados Eduardo Abraham Leines Barrera y José Socorro Velázquez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para reforzar el papel y precisar el papel de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios.
La Mesa Directiva, en la misma fecha, acordó turnarla a la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados, correspondiente a la LVIII Legislatura.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga en su artículo cuarto, párrafo tercero, a todo individuo el derecho a la protección de la salud, garantía que implica no sólo el acceso a los servicios de atención médica, sino que también incluye la protección de la sociedad contra los riesgos a la salud que pueden ser ocasionados en los establecimientos de salud, por el proceso, uso consumo y publicidad de alimentos, bebidas, medicamentos, equipos médicos, productos de perfumería, belleza y aseo, nutrientes vegetales, plaguicidas, entre otros productos. Asimismo, el derecho antes citado también comprende la prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud, la salud ocupacional y el saneamiento básico.
Para cumplir con las responsabilidades antes señaladas, la Ley General de Salud confiere a la Secretaría de Salud, entre otras atribuciones, el ejercicio del control sanitario sobre los establecimientos de salud, el proceso, uso, importación, exportación, aplicación, disposición final y publicidad de los productos descritos en el numeral anterior, así como sobre los establecimientos relativos. Dichas atribuciones, si bien incluyen la aplicación de sanciones, cumplen de manera más efectiva su objetivo cuando se enfocan en su componente de prevención.
El 14 de junio de 1991, se modifico la Ley General de Salud para reforzar la rectoría de la Secretaría de Salud, en las materias de planificación familiar, efectos del ambiente en la salud, control sanitario de medicamentos, estupefacientes, psicotrópicos, publicidad, control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos, así como de autorizaciones sanitarias y sanciones administrativas.
Con la publicación del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2001, la Secretaria de Salud cambia su estructura, creando por Decreto en esa misma fecha y como órgano desconcentrado, a la Comisión Federal Para la Protección Contra Riesgos Sanitarios con las atribuciones que en materia de regulación, control y fomento sanitarios le corresponden a esa Secretaría.
Las áreas que conforman esta Comisión Federal dependían de la extinta Subsecretaria de Regulación y Fomento Sanitario, debiendo señalarse que al tomar su nueva adscripción cambiaron de denominación las Direcciones Generales de Insumos para la salud y Calidad de Bienes y Servicios por las de Medicamentos y Tecnologías para la Salud y de Control Sanitario de Productos y Servicios, respectivamente. Con respecto al Laboratorio Nacional de Salud Pública, éste se encontraba adscrito al Centro de Vigilancia Epidemiológica de la Subsecretaría de Control y Prevención de Enfermedades.
II CONTENIDO DE LA INICIATIVA
El objetivo de la propuesta es establecer en la Ley General de Salud las atribuciones con las que cuenta la Comisión Federal Para la Protección de Riesgos Sanitarios, por tratarse de materias de salubridad general, que son concurrentes con los estados y municipios, y cuyo ejercicio convienen la Federación y las entidades federativas a través de acuerdos de coordinación. A mayor abundamiento, el propio Decreto de creación establece que compete a la Comisión el instrumentar la política nacional de protección contra riesgos sanitario, así como elaborar normas oficiales mexicanas, ejercer control sanitario, evaluar y expedir autorizaciones, imponer sanciones, aplicar medidas de seguridad, evaluar para la salud humana, que por su amplitud y trascendencia hacen necesaria que estas atribuciones de la Comisión queden plasmadas en la ley marco que distribuye competencias en la materia entre la Federación, los estados y los municipios.
Adicionalmente el Decreto de creación de la Comisión no contempla las facultades de control sanitario en materia de disposición de órganos, tejidos y sus componentes, células, de sanidad internacional, de servicios de salud y hemoderivados que deben formar parte de las atribuciones de la Comisión Federal Para la Protección de Riesgos Sanitarios como única autoridad sanitaria, homogeneizándose así la operación de las políticas, estrategias y mecanismos administrativos para el ejercicio de las funciones de control sanitario además de darle a la autoridad competente un ámbito de mayor transparencia y certidumbre especialmente, si además se cuenta, con el sustento en la mejor evidencia técnica y científica disponibles.
Así mismo, con la creación de este organismo, se pretende alcanzar en esta materia el nivel de desarrollo que tienen las naciones más avanzadas, por lo que se refiere al más estricto y efectivo sistema de control de riesgos sanitarios. Tomando en cuenta dichos antecedentes esta Comisión expone los siguientes:
CONSIDERANDOS
Consideran los Integrantes de esta Comisión dictaminadora que:
Ante la aparición creciente de nuevos productos en el mercado cuya inocuidad debe garantizarse, la ocurrencia creciente de emergencias sanitarias y la amplitud de países con los que tenemos comercio en medicamentos, bebidas, alimentos, tecnologías en salud y otros insumos, es necesario diseñar medidas y acciones específicas para detectar y prevenir oportunamente los riesgos y daños a la salud que éstos pudieran originar a la población.
El programa Nacional de Salud 2001-2006 en el apartado denominado "Fortalecer el papel rector de la Secretaría de Salud", se prevé una línea de acción tendiente a proteger la población contra riesgos sanitarios. En dicho apartado se señala que las facultades de la Secretaría de Salud en el rubro de control sanitario sobre el proceso, uso, importación, exportación, aplicación, disposición final y publicidad de los productos para uso y consumo humano, deben integrarse en función de especialidades que desempeñaban diversas unidades administrativas centrales, lo que daba origen a políticas, estrategias y actividades administrativas muy diversas y no necesariamente coincidentes.
El Programa también apunta que, en la creciente aparición de nuevos productos en el mercado, su seguridad debe garantizarse, así como diseñar nuevas medidas y acciones para detectar y prevenir oportunamente los riesgos y daños a la salud que ellos pudieran originar.
El Decreto del 5 de julio de 2001 que creó la Comisión Federal Para la Protección de Riesgos Sanitarios tiene por objeto el ejercicio de las atribuciones que en materia de regulación, control y fomento sanitarios corresponden a la Secretaría de Salud conforme a la Ley General de Salud, entre las que de instrumentar la política nacional de protección contra riesgos sanitarios en materia de medicamentos, otros insumos para la salud, alimentos, bebidas, productos de perfumería, belleza y aseo, tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la Salud, productos biotecnológicos, materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de dichos productos, y su publicidad, así como la prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, salud, ocupacional y saneamiento básico.
La finalidad de que la mencionada Comisión esté prevista en la Ley General de Salud, tiene su sustento en el hecho de que la materia de salubridad general es una facultad concurrente entre la Federación, los estados y municipios, por lo que al ser la Ley General de Salud una ley marco, cuya característica principal es la de distribuir competencias en los tres órdenes de gobierno, las atribuciones que en materia de salubridad general competen a la referida Comisión, deben estar previstas en dicha Ley.
La propuesta en estudio busca, además, fortalecer el Decreto de creación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios reconociéndola expresamente en la Ley General de Salud, ampliando a su vez sus atribuciones y ámbito de competencia. Lo anterior con el objeto de darle toda la fuerza jurídica necesaria para desempeñarse eficazmente y con ello cumplir con el objetivo de su creación.
El agrupamiento y coordinación de todas las atribuciones de fomento, protección y control sanitario en un solo órgano conlleva las siguientes ventajas:
b) La acción administrativa se acerca a los particulares, ya que el organismo desconcentrado puede estudiar y resolver sus asuntos, sin privarlos, en su caso, de defensa jurídica; y
c) El ejercicio de las atribuciones concurrentes se precisa y permite y facilita la coordinación entre los tres órdenes de gobierno.
Derivado de la propuesta de la iniciativa y de los motivos expuestos anteriormente, se concluye que dadas las facultades otorgadas a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios deben reformarse los artículos de la Ley General de Salud que a continuación se mencionan:
I. El control sanitario de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, por conducto del órgano desconcentrado Centro Nacional de Trasplantes, y
II. ...
I. El control sanitario de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, por conducto del órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y
II. ...
Articulo 340.- El control sanitario de la disposición de sangre lo ejercerá la Secretaria de Salud a través del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea.
Articulo 340.- El control sanitario de la disposición de sangre lo ejercerá la Secretaria de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
La atribución de las facultades que en la iniciativa se proponen para la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, resulta congruente con las que, por su parte, tiene las unidades competentes en la materia de las entidades federativas; alcanzándose así una mayor compatibilidad y conveniencia para los efectos de los convenios de coordinación que hubieren celebrarse
Finalmente, las modificaciones que esta iniciativa propone no conlleva aumento presupuestal alguno, debido a que la Comisión habrá de operar con el presupuesto que le es autorizado
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de está Comisión de Salud, en atención a lo dispuesto por el artículo 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración y aprobación del pleno de esta H. Cámara de Diputados el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 17 BIS, 17 BIS 1, 17 BIS 2 Y REFORMA LOS ARTÍCULOS 313, FRACCIÓN I Y 340, A LA LEY GENERAL DE SALUD.
PRIMERO: Se adicionan los artículos 17 bis, 17 bis 1 y 17 bis 2 a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 17 bis. La Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que conforme a la presente Ley, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y los demás ordenamientos aplicables le corresponden a dicha dependencia en las materias a que se refiere el artículo 3º de esta Ley en sus fracciones I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y 35 de esta Ley: XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, ésta salvo por lo que se refiere a cadáveres y XXVII, esta última salvo por lo que se refiere a personas, a través de un órgano desconcentrado que se denominará Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior compete a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios:
II. Proponer al secretario de Salud la política nacional de protección contra riesgos sanitarios así como su instrumentación en materia de: establecimientos de salud; medicamentos y otros insumos para la salud; disposición de órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes; alimentos y bebidas, productos de perfumería, belleza y aseo; tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; productos biotecnológicos, suplementos alimenticios, materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los productos anteriores; así como de prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, salud ocupacional y saneamiento básico:
III. Elaborar y expedir las normas oficiales mexicanas relativas a los productos, actividades, servicios y establecimientos materia de su competencia, salvo en las materias a que se refieren las fracciones I y XXVI del artículo 3° de esta Ley;
IV. Evaluar, expedir o revocar las autorizaciones que en las materias de su competencia se requieran, así como aquellos actos de autoridad que para la regulación, el control y el fomento sanitario se establecen o deriven de esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y los demás ordenamientos aplicables;
V. Expedir certificados oficiales de condición sanitaria de procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades relacionadas con las materias de su competencia;
VI. Ejercer el control y vigilancia sanitarios de los productos señalados en la fracción II de este artículo, de las actividades relacionadas con los primeros, de su importación y exportación, así como de los establecimientos destinados al proceso de dichos productos y los establecimientos de salud;
VII. Ejercer el control y vigilancia sanitarios de la publicidad de las actividades, productos y servicios a los que se refiere esta Ley y sus reglamentos;
VIII. Ejercer el control y la vigilancia sanitarios de las donaciones y trasplantes de órganos y tejidos y células de seres humanos, salvo a lo dispuesto por los artículos 329, 332, 338 y 339 de esta Ley;
IX. Ejercer las atribuciones que esta Ley y sus reglamentos le confieren a la Secretaría de Salud en materia de sanidad internacional, con excepción de lo relativo a personas;
X. Imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad en el ámbito de su competencia;
XI. Ejercer las atribuciones que la presente Ley, la Ley Orgánica de la Administración Pública y Federal, y los demás ordenamientos aplicables le confieren a la Secretaría de Salud en materia de efectos del ambiente en la salud, salud ocupacional, residuos peligrosos, saneamiento básico y accidentes que involucren sustancias tóxicas, peligrosas o radiaciones;
XII. Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en la instrumentación de las acciones de prevención y control de enfermedades, así como de vigilancia epidemiológica, especialmente cuando éstas se relacionen con los riesgos sanitarios derivados de los productos, actividades o establecimientos materia de su competencia, y
XIII. Las demás facultades que otras disposiciones legales le confieren a la Secretaría de Salud en las materias que conforme a lo dispuesto en este artículo sean competencia de la Comisión.
II. Los recursos financieros que le sean asignados, así como aquellos que, en lo sucesivo, se destinen a su servicio.
Artículo 17 bis 2. Al frente de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios estará un Comisionado Federal el cual será nombrado por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario de Salud; siendo la Secretaría de Salud a quien corresponderá la supervisión de este órgano desconcentrado.
SEGUNDO.- Se reforman los artículos 313, fracción I y 340, de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 313.- Compete a la Secretaria de Salud:
II. ...
ARTICULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La organización y distribución de atribuciones de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios se establecerán en el Reglamento que, para tal efecto, expida el Presidente de la República. Hasta en tanto no se expida este Reglamento, continuarán en vigor las disposiciones del Decreto que crea la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en lo que no se opongan a lo dispuesto por este ordenamiento.
Sala de Comisiones de la Honorable
Cámara de Diputados, 19 de marzo de 2003.
Así lo acordaron y firmaron los diputados integrantes de la Comisión de Salud.
LOS CC. DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN DE SALUD:
Diputados: María Eugenia Galván Antillón (rúbrica), Presidenta; Eduardo A. Leines Barrera (rúbrica), Rafael Orozco Martínez (rúbrica), Adela del Carmen Graniel Campos (rúbrica), Héctor Esquiliano Solís, secretarios; Samuel Aguilar Solís, Juan Alcocer Flores (rúbrica), Francisco J. Cantú Torres, Celia Martínez Bárcenas (rúbrica), María Luisa Araceli Domínguez Ramírez (rúbrica), Neftalí S. Escobedo Zoletto (rúbrica), María de las Nieves García Fernández, Federico Granja Ricalde (rúbrica), Policarpo Infante Fierro (rúbrica), Arturo León Lerma (rúbrica), Francisco S. López Brito (rúbrica), Santiago López Hernández (rúbrica), Enrique Meléndez Pérez, Magdalena Núñez Monreal (rúbrica), Felipe Olvera Nieto, Manuel Wistano Orozco Garza (rúbrica), Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Víctor Antonio García Dávila, Pedro Miguel Rosaldo Salazar (rúbrica), Luis Miguel Santibáñez García, Arcelia Arredondo García, Olga M. Uriarte Rico (rúbrica), Carlos A. Valenzuela Cabrales (rúbrica), José Socorro Velázquez Hernández, Juvenal Vidrio Rodríguez.
DE LA COMISION DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTICULO 260 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, CON RELACION A LOS RESPONSABLES SANITARIOS DE FARMACIAS Y BOTICAS
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Salud, de la H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que propone reformar la fracción IV del artículo 260 de la Ley General de Salud, presentada ante el Pleno de la Cámara de Diputados, por el Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, perteneciente a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen bajo la siguiente:
METODOLOGÍA
Esta Comisión, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa propuesta, desarrolla este trabajo, conforme a continuación se detalla:
En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.
En él capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA", se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.
En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.
I. ANTECEDENTES
En sesión celebrada el 5 de diciembre del año 2002, por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LVIII Legislatura, con fundamento en las disposiciones contenidas en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 260 de la Ley General de Salud por lo cual la Presidencia de la Mesa Directiva turnó dicha iniciativa a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen.
A su vez, esta Comisión responsable de la emisión del dictamen, tiene la facultad para legislar en materia de salubridad general de acuerdo a lo establecido en nuestra Carta Magna en su artículo 73 fracción XVI y en su artículo 4° párrafo III, el cual garantiza el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona.
Por ello, de conformidad con lo que señala el artículo 44 en su numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso, la Mesa Directiva de la Comisión de Salud, encomendó a su Primera Subcomisión de Salud denominada " Administración de Salud" a fin de preparar el dictamen respectivo, por lo que se analizó y discutió ampliamente por sus integrantes la iniciativa de reforma.
II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
En este apartado, hacemos referencia a la Exposición de Motivos plasmada en la iniciativa de reforma en estudio, en la cual el autor de la misma tiene por objeto reformar la fracción IV del artículo 260 de la Ley General de Salud, así como las consideraciones o justificaciones que se tomaron en cuenta para su presentación.
Expone, la necesidad de mantener un estricto control en el uso y abuso de psicotrópicos y estupefacientes de uso terapéutico, a efecto de evitar un uso inadecuado de los mismos, que puede causar problemas tan graves como la drogadicción. A través de la implementación de estrategias y acciones de investigación, prevención, tratamiento y normatividad, de tal forma que se garantice que estas acciones beneficien directamente a la población, proporcionado la debida seguridad hacia el manejo de los medicamentos en cuestión. Asimismo debe asegurarse un nivel de calidad en la prestación de los servicios con la finalidad de reducir la incidencia y prevalencia del uso y abuso de estos medicamentos, por lo que es importante establecer las condiciones adecuadas para la prescripción de los mismos.
Considera, que la fracción IV del artículo 260 contiene un vacío legal toda vez que no asienta de forma clara y concisa quiénes pueden ser responsables sanitarios en las farmacias y boticas que expenden estupefacientes o psicotrópicos, lo cual se presta a diversas interpretaciones por parte de las autoridades sanitarias, que pueden perjudicar el desempeño de las actividades de los actores involucrados.
Por último, plantea la necesidad de conservar una regulación estricta para el manejo de estos medicamentos, a efecto de evitar el uso y abuso de los mismos proponiendo una modificación a la fracción IV del artículo 260 a efecto de especificar que los establecimientos señalados en la fracción IX y X del artículo 257 (Farmacias y Boticas) únicamente requieren dar aviso de responsable, para aquellos que expendan medicamentos que contengan estupefacientes o substancias psicotrópicas, aclarando que éste podrá ser un farmacéutico, químico farmacéutico, químico farmacéutico industrial, un químico industrial, un médico así como cualquier profesional cuya carrera se encuentre relacionada con la farmacia, conforme a lo que se establece en las fracciones I, II y III del propio artículo 260.
III CONSIDERACIONES
Realizada la investigación a la iniciativa planteada, los Diputados integrantes de esta Comisión Dictaminadora consideramos lo siguiente:
Esta comisión, se encuentra consciente de la situación que se vive en México con relación al consumo de drogas y de acuerdo al tema que nos ocupa en este caso, al uso de estupefacientes y psicotrópicos para fines distintos a los terapéuticos.
Las sustancias psicotrópicas y estupefacientes son aquellas que se encuentran reguladas en el capítulo V y VI de la Ley General de Salud, así como aquellas que determine específicamente el Consejo de Salubridad General o la Secretaría de Salud.
Así mismo, la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-1999, para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones, las encuadra en su punto 3.32 en donde señala como sustancias psicoactivas, psicotrópicas o drogas, a aquellas que alteran algunas funciones mentales y a veces físicas, que al ser consumida reiteradamente tiene la posibilidad de dar origen a una adicción. Estos productos incluyen las sustancias, estupefacientes y psicotrópicos clasificados en la Ley General de Salud, aquellos de uso médico, los de uso industrial, los derivados de elementos de origen natural, los de diseño, así como el tabaco y las bebidas alcohólicas
Con relación a la problemática planteada dentro de la exposición de motivos de la iniciativa presentada, referente a la necesidad de asegurarse un nivel de calidad en la prestación de los servicios a fin de reducir el uso y abuso de estos medicamentos, observamos la existencia de otros ordenamientos encargados de regular en materia de responsables sanitarios en farmacias y boticas además de la Ley General de Salud;
El Reglamento de La Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, en su capitulo V denominado "Responsables Sanitarios y sus Auxiliares" señala, que los establecimientos destinados al proceso de los productos como medicamentos, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y en su caso, a la utilización y disposición final de los mismos, deberán contar con responsables o auxiliares de acuerdo al artículo 90 de dicho reglamento. Así mismo su artículo 91 señala que dichos responsables deberán contar con título profesional registrado ante las autoridades competentes y el permiso de responsables expedido por la autoridad sanitaria, mientras que el artículo 92 establece que el auxiliar puede ser pasante técnico o práctico reconocido de las áreas a que se refiere el artículo anterior o área afín; debe contar con título, certificado o diploma expedido por las autoridades competentes y el permiso de auxiliar de responsable.
Por otro lado, el Reglamento de Insumos para la Salud en su Título IV capítulo III hace referencia a las obligaciones de los Responsables Sanitarios en términos generales y en su artículo 125 hace referencia a los mismos en establecimientos de farmacias y boticas, el cual señala:
ARTÍCULO 125. Los responsables sanitarios de farmacias y boticas deberán cumplir con lo establecido en las fracciones I, II, III, IV, XII y XIII del artículo anterior. Cuando expendan medicamentos que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos deberán observar, además, lo establecido en la fracción VII del artículo 124 de este Reglamento.
Las obligaciones a las que se refiere el artículo 124 del Reglamento de Insumos para la Salud consisten en:
II. Preservar los Insumos en las condiciones indicadas en el etiquetado;
III. Verificar, cuando menos una vez al día, el funcionamiento y temperatura del refrigerador para la adecuada conservación de los medicamentos que así lo requieran y llevar el registro por día en una libreta foliada o sistema automático de control;
IV. Vigilar que el equipo esté calibrado y el material limpio;
VII. Verificar que en el libro de control de estupefacientes y psicotrópicos estén asentadas las entradas y salidas de los mismos, de acuerdo con lo que establece el artículo 117 de este Reglamento, avalándolas con su firma autógrafa.
XII. Estar presentes durante las visitas de verificación que practique la Secretaría, y
XIII. Analizar la receta médica y, en caso de considerarlo necesario, solicitar las aclaraciones que procedan a quien la haya expedido.
Otra medida de control que existe con relación a la venta de medicamentos que contengan estupefacientes o sustancias psicotrópicas por parte de farmacias o boticas, es a través de la receta médica, documento que debe ser emitido por médicos, homeópatas, cirujanos dentistas, médicos veterinarios, en el área de su competencia, pasantes en servicio social, de cualquiera de las carreras anteriores, enfermeras y parteras y contener la prescripción de uno o varios medicamentos y reunir ciertos requisitos de acuerdo al artículo 1179 y 1180 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios.
Como se puede observar, existen diversas regulaciones en materia de Responsables Sanitarios con relación a farmacias y boticas, pero no encontramos en alguna de ellas, alguna obligación específica de que dichos responsables deban ser médicos o químicos farmacéuticos.
Ahora bien, el artículo 260 de la Ley General de Salud en su primer párrafo señala que todos los responsables sanitarios a los que se refiere el artículo 257 del mismo ordenamiento, entre los que se encuentran desglosadas las farmacias y boticas entre otros, deberán ser profesionales con título registrado por las autoridades educativas competentes:
Artículo 260.- Los responsables sanitarios de los establecimientos a que se refiere el artículo 257 de esta ley, deberán ser profesionales con título registrado por las autoridades educativas competentes, de acuerdo con los siguientes requisitos:
II. ...
III...
IV.- En los establecimientos señalados en las fracciones IX y X, únicamente requieren dar aviso de responsable, aquellos que expendan medicamentos que contengan estupefacientes o substancias psicotrópicas. De no ser el caso, el propietario será responsable en los términos del artículo 261 de esta ley.
V.- ...
VI.- ...
Conjuntamente con dicha atención medica proporcionada, los pacientes, requieren de los servicios de las farmacias para suministrar el medicamento prescrito por el medico, dichos establecimientos demandan contar con los fármacos que el profesional de la salud ha indicado previo a un diagnostico clínico, que basado en la anamnesis, historia clínica, estudios de laboratorio y gabinete entre otros, logran establecer la posible etiología de la patología o padecimiento que porta el individuo, a efecto de contrarrestar los signos y síntomas de la enfermedad.
Es importante destacar, que las enfermedades requieren tratamientos específicos de acuerdo a cada individuo, y que los fármacos a emplear para curar las enfermedades requieren una rápida administración por Vía oral, Intramuscular o intravenosa, por lo que resulta imprescindible que dicho fármaco - que ayudará al restablecimiento de la salud del individuo - sea administrado en forma inmediata posterior a la consulta, ya que la terapia farmacológica es el medio para restablecer la salud y evitar el deterioro físico de la persona; por lo que resulta de vital importancia que el fármaco a suministrarse se encuentre al alcance del paciente, y que no sea limitante el que no exista un farmacéutico químico como responsable del la farmacia para surtir el medicamento indicado, especialmente cuando se trata de fármacos tales como los llamados "controlados" regulados en la Ley General de Salud y que igualmente el médico como profesional de la salud, deba fungir como responsable sanitario.
Los integrantes de esta Comisión de Salud coincidimos plenamente con el diputado proponente, en el sentido de que actualmente, la fracción IV del artículo 260 de la Ley General de Salud, contiene un vacío legal, toda vez que no asienta de forma clara y concisa quiénes pueden ser responsables sanitarios en las farmacias y boticas que expenden estupefacientes o psicotrópicos, lo cual se presta a diversas interpretaciones por parte de las autoridades sanitarias, lo que puede perjudicar el desempeño de las actividades de la industria correspondiente.
Por otro lado, consideramos conveniente especificar en el Ley General de Salud, que los establecimientos señalados en la fracción IX y X del artículo 257 - Farmacias y Boticas - requieren dar aviso de responsable para el caso de que expendan medicamentos que contengan estupefacientes o substancias psicotrópicas; aclarando en este precepto, que el responsable podrá ser un farmacéutico, químico farmacéutico, químico farmacéutico industrial, un químico industrial, un médico así como cualquier profesional cuya carrera se encuentre relacionada con la farmacia, según se desprende de lo señalado en las fracciones I, II y III del propio artículo 260 de la Ley General de Salud.
Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 260 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, CON RELACIÓN A LOS RESPONSABLES SANITARIOS EN FARMACIAS Y BOTICAS.
Artículo Único.- Se reforma la fracción IV del artículo 260 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 260.- ..........
II.- ...
III.- ...
IV.- En los establecimientos señalados en las fracciones IX y X, únicamente requieren dar aviso de responsable, aquellos que expendan medicamentos que contengan estupefacientes o substancias psicotrópicas, quienes podrán ser cualquiera de los profesionales enunciados en las fracciones I, II y III del presente artículo. De no ser el caso, el propietario será responsable en los términos del artículo 261 de esta Ley.
V.- ...
VI.- ...
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados, 19 de marzo de 2003.
Así lo acordaron y firmaron los diputados integrantes de la Comisión de Salud.
Los CC. diputados que integran la Comisión de Salud:
Diputados: María Eugenia Galván Antillón (rúbrica), Presidenta; Eduardo A. Leines Barrera (rúbrica), Rafael Orozco Martínez (rúbrica), Adela del Carmen Graniel Campos (rúbrica), Héctor Esquiliano Solís (rúbrica), secretarios; Samuel Aguilar Solís, Juan Alcocer Flores (rúbrica), Francisco J. Cantú Torres, Celia Martínez Bárcenas (rúbrica), María Luisa Araceli Domínguez Ramírez (rúbrica), Neftalí S. Escobedo Zoletto (rúbrica), María de las Nieves García Fernández, Federico Granja Ricalde (rúbrica), Policarpo Infante Fierro (rúbrica), Arturo León Lerma (rúbrica), Francisco S. López Brito (rúbrica), Santiago López Hernández (rúbrica), Enrique Meléndez Pérez, Magdalena Núñez Monreal (rúbrica), Felipe Olvera Nieto, Manuel Wistano Orozco Garza (rúbrica), Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Víctor Antonio García Dávila, Pedro Miguel Rosaldo Salazar (rúbrica), Luis Miguel Santibáñez García, Arcelia Arredondo García, Olga M. Uriarte Rico (rúbrica), Carlos A. Valenzuela Cabrales (rúbrica), José S. Velázquez Hernández, Juvenal Vidrio Rodríguez.
DE LA COMISION DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 258 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN LO REFERENTE A LA FARMACOPEA NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Salud le fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 258 de la Ley General De Salud, para, esta iniciativa es presentada por los Diputados Neftalí Salvador Escobedo Zoletto y María Eugenia Galván Antillón, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura el 12 de noviembre de 2002.
Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los miembros de la Honorable Asamblea, el Presente dictamen de conformidad con la siguiente:
METODOLOGÍA
La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:
II. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA" se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.
1. En sesión celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados el 12 de noviembre de 2002, los Diputados Neftalí Salvador Escobedo Zoletto y María Eugenia Galván Antillón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el articulo 258 de la Ley General de Salud, en lo referente a la Farmacopea Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.
2. La Mesa Directiva, en la misma fecha acordó turnarla a la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados, correspondiente a la LVIII Legislatura.
3. Por ello de conformidad con lo que establece el artículo 44 en su numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso, la Mesa directiva de la Comisión de Salud, encomendó a su Primera Subcomisión denominada "Administración de Salud", preparara el dictamen respectivo, por lo cual ésta llevó a cabo reuniones de trabajo entre sus integrantes, en las que se analizaron y discutieron ampliamente la iniciativa, tanto en su exposición de motivos, como la reforma propuesta.
4. Así mismo, los integrantes de la Comisión se encargaron de preparar el dictamen tomando en consideración las aportaciones de los Diputados de los diversos grupos parlamentarios e investigación realizada por los miembros de la Comisión que resuelve.
II.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA
Refieren los Diputados proponentes que actualmente las farmacias y boticas no se dedican al proceso o elaboración de productos medicinales, sino a expenderlos, sin embargo, sin distinción y de forma continua les requieren de la última edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus Suplementos Oficiales, invocando el artículo 258 de la Ley General de Salud y su sanción, lo que a todas luces es injusto e inequitativo, por lo que proponen establecer con claridad en la norma jurídica, el sujeto al que va dirigida la obligación de contar con la Licencia Sanitaria, la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y los Suplementos, en virtud de lo anterior señalamos, lo siguientes:
Mencionan que el presidente Plutarco Elías Calles, desde 1928, promulgó la Farmacopea Nacional, con carácter obligatorio en todo el país, con lo que se dio un paso definitivo para lograr la unificación de la farmacia en toda la nación, y cuya función es el establecer legalmente, los métodos generales de análisis así como los requisitos de los fármacos y demás sustancias medicinales, en síntesis un instrumento de apoyo a las acciones de regulación sanitaria en el área de medicamentos. Esta obligación se estableció en el abrogado Código Sanitario, y se conservó hasta las reformas de 1973 que establecieron en el artículo 268 que "Los establecimientos a que se refiere el artículo 261, deberán poseer y utilizar la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos oficiales que expida la Secretaría de Salubridad y Asistencia", lo que incluyó a farmacias y boticas, es decir, se generalizaba el uso de la Farmacopea.
Al entrar en vigor la Ley General de Salud en 1984, se conservó la redacción en el artículo 268 "Los establecimientos a que se refiere el artículo anterior deberán contar con la licencia sanitaria correspondiente expedida por la Secretaría de Salubridad y Asistencia, y poseer y utilizar la última edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos oficiales elaborados por la propia Secretaría".
En junio de 1997 se publicó el Primer suplemento para farmacias, droguerías, boticas y almacenes de depósito y distribución de medicamentos, cuyo objetivo fundamental es proveer la información necesaria para la comercialización, manejo, conservación, preparación y distribución de medicamentos, así como coadyuvar a establecer un proceso de comunicación profesional entre los miembros del equipo de salud y los empleados, encargados y propietarios de los establecimientos mencionados. Lo anterior obedeció a las reformas a la Ley General de Salud publicadas en mayo de 1997 entre las que figura la que se realizó al artículo 258 para quedar como a continuación se señala:
Los establecimientos diversos a los referidos en el párrafo anterior sólo requerirán presentar aviso de funcionamiento ante la Secretaría de Salud y contar con los suplementos de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos relativos a la venta y suministro de medicamentos".
Expresan que la farmacopea es el instrumento legal instituido por la Ley General de Salud en México donde se establecen los métodos generales de análisis y los requisitos sobre la identidad, pureza y calidad que garantice que los fármacos, aditivos, medicamentos y productos biológicos (vacunas y hemoderivados) para que sean eficientes y seguros, de acuerdo a las características propias. Su propósito es apoyar las acciones de regulación sanitaria en el área de medicamentos. Se establece en él, los métodos generales de análisis y los requisitos sobre la identidad, pureza y calidad que garantice que los fármacos, aditivos, medicamentos y productos biológicos sean eficaces y seguros, de acuerdo a las características propias del país, que es expedida y reconocida por la autoridad sanitaria competente.
Esto indica que cuando sólo se expenden y suministran medicamentos ya elaborados y envasados, como es el caso de la mayoría de las boticas y farmacias, aún cuando expendan lo contenido en la fracción I del artículo 198 de la misma Ley de Salud, es obsoleto que se exija en poseer la Farmacopea Nacional.
III. CONSIDERACIONES
A continuación, esta comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis, considerando que, en nuestra Ley Fundamental, se establece lo referente a que "toda persona tiene derecho a la protección de la salud", así como los cuerpos normativos que de forma simétrica la sustentan, señalan cómo responsabilidad del gobierno que para alcanzar el desarrollo de la sociedad, uno de los mecanismos es proporcionar las herramientas normativas para que los medicamentos no puedan bajo ninguna circunstancia ser subestimados o tratados como cualquier mercancía de lucro.
Asimismo esta Comisión dictaminadora analizando las atribuciones de la Secretaría de Salud encuentra que:
La Secretaría de Salud tiene la atribución de vigilar el cumplimiento de la Ley General de Salud; para ello se basa principalmente en los avisos de apertura que tramita cada establecimiento farmacéutico. A partir de este requisito, la Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios como organismo federal, y los Servicios de Salud de cada entidad federativa, de acuerdo a sus competencias, pueden vigilar sanitariamente a los establecimientos al emitir ordenes de visitas de verificación sanitaria para constatar las condiciones sanitarias de los establecimientos con toma de muestras de materias primas, productos en proceso, productos terminados y etiquetas.
Los integrantes de esta Comisión dictaminadora tenemos conocimiento que la Secretaría de referencia ha considerado fundamental impulsar el desarrollo de las farmacias de nuestro país, fomentando el espíritu de servicio y resaltando la importancia de su adecuado funcionamiento para la salud pública, garantizando la disponibilidad de medicamentos de calidad para la población mexicana, ya que son el último eslabón en el proceso antes de ser utilizados por el paciente. Con ello se pretende garantizar la seguridad, eficacia y calidad en los medicamentos. Pero consideramos debemos disminuir o eliminar disposiciones inoperantes y que entorpecen el buen funcionamiento de este sector dentro de la cadena comercial de medicamentos.
Coincidimos con la iniciativa en el sentido de que en la actualidad, el uso de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, es obligatorio para los establecimientos donde se realice alguna de las actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de medicamentos, materias primas para la elaboración de éstos y colorantes de medicamentos, así como laboratorios de control químico, biológico, farmacéuticos o de toxicología, para el estudio y experimentación de medicamentos y materias primas. Sin embargo, al día de hoy, Esta Comisión dictaminadora considera que no es necesaria para establecimientos que expenden o suministran medicamentos, como la mayoría de las farmacias y boticas.
Por otro lado esta Comisión de Salud conciente de que, el espíritu de la Farmacopea, es buscar la excelencia terapéutica mediante sus criterios de inclusión y exclusión y de sus especificaciones de calidad; así mismo, coincidimos con el diputado proponente al considerar que los profesionales médicos y farmacéuticos, unidos, trabajan en forma complementaria, analizando todos los aspectos clínicos y farmacéuticos que tienen impacto en la calidad, eficacia y seguridad de los insumos para la salud.
Actualmente, tal como se menciona en la misma iniciativa, opera un programa de capacitación dirigido al empleado de farmacia que parte del análisis de su situación real en que se manejan y suministran los medicamentos en nuestro país, el cual fue diseñado bajo el moderno concepto de Educación Basada en Normas de Competencia (EBNC), con la asesoría de la Secretaría de Educación Pública (SEP) a través de la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo (DGCFT).
En el mismo contexto, los contenidos de estudio del programa de capacitación, han sido diseñados considerando que la mayoría del personal que labora en farmacias no cuenta con estudios formales de Farmacia o relacionados, por lo que las funciones descritas, aunque increíblemente complejas, se acotan a las actividades que no requieren de una formación profunda acerca de los medicamentos, sino al nivel que toda la población debe y tiene derecho a manejar.
Por lo que respecta al texto de la modificación propuesta, se trascribe el mismo para un mejor análisis:
Artículo 258. Los establecimientos a que se refieren las fracciones I, II, IV y XI, del artículo anterior y los relativos a las demás fracciones cuando se dediquen al proceso de los productos señalados en la fracción I del artículo 198 de esta Ley, deben contar con la licencia sanitaria correspondiente expedida por la Secretaría de Salud.
Los establecimientos a que se refieren las fracciones I, II, IV y XI, del artículo anterior y las relativas a las demás fracciones cuando se dediquen a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, mezclado, envasado, manipulación y acondicionamiento de los productos señalados en la fracción I del artículo 198 de esta Ley, deben poseer y utilizar la última edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos oficiales elaborados por la propia Secretaría.
Los establecimientos diversos a los que se refiere el primer párrafo de éste artículo, solo requieren presentar aviso de funcionamiento ante la Secretaría de Salud. Asimismo únicamente deben poseer y utilizar los suplementos de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos relativos a la venta y suministro de medicamentos, los diversos a los contemplados en el segundo párrafo de este artículo.
El texto propuesto señala de manera un tanto confusa, los aspectos a regular respecto de cuales establecimientos - destinados al proceso de medicamentos - deben de contar con licencia sanitaria y cuales requieren presentar únicamente aviso de funcionamiento. Así mismo se establece cuales de estos deben poseer y cumplir con la última edición de la Farmacopea nacional y cuales únicamente el suplemento de la Farmacopea nacional.
Para evitar confusiones en su interpretación, los integrantes de la Comisión de Salud, proponemos el siguiente texto, mismo que consideramos, expresa y regula de manera clara y precisa la finalidad solicitada en la iniciativa en análisis:
Artículo 258. Los establecimientos a que se refieren las fracciones I, II, IV y XI, del artículo anterior y los relativos a las demás fracciones cuando se dediquen al proceso de los productos señalados en la fracción I del artículo 198 de esta Ley, deben contar con la licencia sanitaria correspondiente expedida por la Secretaría de Salud. Los establecimientos diversos a los referidos en el presente párrafo sólo requieren presentar aviso de funcionamiento ante la Secretaría de Salud.
Los establecimientos a que se refieren las fracciones I, II, IV y XI, del artículo anterior y las relativas a las demás fracciones cuando se dediquen a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado y manipulación de los productos señalados en la fracción I del artículo 198 de esta Ley, deben poseer y cumplir con lo establecido en la última edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos oficiales elaborados por la propia Secretaría. Los diversos establecimientos a los contemplados en el presente párrafo únicamente deben poseer y cumplir con lo establecido en los suplementos de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos relativos a la venta y suministro de medicamentos.
Acorde a lo manifestado por el proponente los integrantes de esta Comisión consideramos que, la industria farmacéutica mexicana requiere de todas las herramientas que le permitan crecer y responder en forma competitiva al desarrollo económico del país, para lo cual requiere de un marco jurídico que le brinde una protección adecuada en los distintos campos. En tal virtud, resulta oportuno modificar las normas vigentes plasmadas en la Ley General de Salud.
Consideramos conveniente destacar que el presente dictamen, es parte importante y complementaria al proyecto de actualización normativa que regula a esta industria, ya que el mismo se relaciona de manera indirecta, con las pasadas reformas aprobadas por los integrantes de la Comisión de Salud dirigidas a los artículos 376 y 222 de la Ley General de Salud.
Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 258 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN LO REFERENTE A LA FARMACOPEA NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo Primero: Se reforma el artículo 258 De La Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 258. Los establecimientos a que se refieren las fracciones I, II, IV y XI, del artículo anterior y los relativos a las demás fracciones cuando se dediquen al proceso de los productos señalados en la fracción I del artículo 198 de esta Ley, deben contar con la licencia sanitaria correspondiente expedida por la Secretaría de Salud. Los establecimientos diversos a los referidos en el presente párrafo sólo requieren presentar aviso de funcionamiento ante la Secretaría de Salud.
Los establecimientos a que se refieren las fracciones I, II, IV y XI, del artículo anterior y las relativas a las demás fracciones cuando se dediquen a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado y manipulación de los productos señalados en la fracción I del artículo 198 de esta Ley, deben poseer y cumplir con lo establecido en la última edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos oficiales elaborados por la propia Secretaría. Los diversos establecimientos a los contemplados en el presente párrafo únicamente deben poseer y cumplir con lo establecido en los suplementos de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos relativos a la venta y suministro de medicamentos.
ARTÍCULO TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo acordaron y firmaron los diputados integrantes de la Comisión de Salud.
Los CC. diputados que integran la Comisión de Salud:
Diputados: María Eugenia Galván Antillón (rúbrica), Presidenta; Eduardo A. Leines Barrera (rúbrica), Rafael Orozco Martínez (rúbrica), Adela del Carmen Graniel Campos (rúbrica), Héctor Esquiliano Solís (rúbrica), secretarios; Samuel Aguilar Solís, Juan Alcocer Flores (rúbrica), Francisco J. Cantú Torres, Celia Martínez Bárcenas (rúbrica), María Luisa Araceli Domínguez Ramírez (rúbrica), Neftalí S. Escobedo Zoletto (rúbrica), María de las Nieves García Fernández, Federico Granja Ricalde (rúbrica), Policarpo Infante Fierro (rúbrica), Arturo León Lerma (rúbrica), Francisco S. López Brito (rúbrica), Santiago López Hernández (rúbrica), Enrique Meléndez Pérez, Magdalena Núñez Monreal (rúbrica), Felipe Olvera Nieto, Manuel Wistano Orozco Garza (rúbrica), Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Víctor Antonio García Dávila, Pedro Miguel Rosaldo Salazar (rúbrica), Luis Miguel Santibáñez García, Arcelia Arredondo García, Olga M. Uriarte Rico (rúbrica), Carlos A. Valenzuela Cabrales (rúbrica), José S. Velázquez Hernández, Juvenal Vidrio Rodríguez.
DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTICULO 77 DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados al Honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su discusión y resolución constitucional, la iniciativa con Proyecto de Decreto, por la que se reforma la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 39 párrafos 1 y 2 fracción XVIII; 45 párrafo 6 incisos f) y g) y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y las que se deriven al caso, como son las contenidas en los artículos 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Propio Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen bajo la siguiente:
METODOLOGIA
La Comisión de Justicia y Derechos Humanos encargada del análisis, estudio y dictamen de la iniciativa presentada, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:
2.- En el rubro "Exposición de Motivos" se exponen los alcances de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, y se hace una breve referencia de los temas que la componen.
3.- En las "Consideraciones" los diputados integrantes de la Comisión expresan argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.
PRIMERO.- Con fecha 27 de marzo de 2003, los ciudadanos diputados de la LVIII Legislatura, integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, pertenecientes a diversos partidos políticos, presentaron al Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 77 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO.- En sesión celebrada el 27 de marzo de 2003, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados al Honorable Congreso de la Unión, turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para su estudio y dictamen, la iniciativa de reforma aludida.
TERCERO.- Derivado de lo anterior, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, conocimos la iniciativa presentada y procedimos a nombrar una Subcomisión de Trabajo, tendiente a analizar su aprobación sobre la base de la siguiente:
2.- EXPOSICION DE MOTIVOS
La iniciativa expone que nos encontramos actualmente frente a la imperante necesidad de transformar nuestro juicio de amparo, de fortalecer una institución que reclama adecuación a las necesidades cotidianas del presente. Que requiere adaptarla como instrumento a los fines que inspiraron su creación. Que esta urgida de la eliminación y supresión de obstáculos con los que la astucia -y a veces la perfidia- la han ido desgastando.
Considera que el amparo para efectos es una institución que produce confusión y que prolonga innecesariamente los procesos en detrimento de la pronta y expedita impartición de justicia.
Para solucionar el problema que representa en ciertos casos el llamado "amparo para efectos", se requiere de diversas modificaciones al sistema del juicio de amparo que se pueden reducir a cuatro líneas fundamentales. Aplicándose tanto al amparo directo como al indirecto.
La primera consiste en imponer la obligación de que las partes hagan valer y el órgano jurisdiccional resuelva todas las violaciones procesales o formales, la segunda en eliminar el reenvío, la tercera en obligar a los órganos jurisdiccionales de amparo a fijar de modo preciso en la parte considerativa de la sentencia, los efectos para los que se concede la protección de la Justicia Federal, y la cuarta en establecer la figura del amparo adhesivo.
En relación con la obligación de estudiar todas las violaciones procesales y formales, debe señalarse que un gran número de asuntos promovidos es sin duda el relativo a las violaciones a las reglas que rigen el procedimiento en el juicio o procedimiento de origen; es decir aquel del que emana el acto reclamado.
En la práctica ocurre con frecuencia que se acude en demanda de amparo y aún cuando se adviertan dos o más violaciones al procedimiento, la parte quejosa sólo invoca una; si la autoridad de amparo la estima procedente dictará sentencia concediendo la protección de la Justicia Federal, que tendrá por efecto que se reabra el procedimiento, se corrija la violación procesal y se dicte nueva resolución. Esta segunda resolución puede ser nuevamente impugnada en amparo por el mismo quejoso, quien podrá invocar una violación procesal distinta de la que señaló en el primero, que de resultar procedente nuevamente obligará a que se dicte ejecutoria otorgando el amparo para que se reabra el procedimiento en los términos ya señalados.
Asimismo debe reconocerse que, cuando el quejoso plantea en su demanda la totalidad de las violaciones al procedimiento, dos, tres o más, que estima trascendieron al resultado del fallo en su perjuicio, desafortunadamente algunos órganos, se limitan al estudio de una de esas violaciones procesales, otorgando el amparo que luego motiva, cuando aquella ha sido subsanada, un nuevo amparo en el que se analizan las restantes violaciones procesales.
A efecto de acabar con estos inconvenientes, que de hecho se presentan en el actual sistema de amparo, se propone que en la sentencia se estudien absolutamente todas las violaciones a las leyes del procedimiento y aún las formales que se hagan valer o se adviertan de oficio en suplencia de la queja deficiente.
Otra circunstancia que al igual que las cuestiones relativas a las violaciones al procedimiento, genera un gran número de demandas de juicio de amparo, es el hecho que, actualmente ocurre al amparo aquel que se siente afectado en sus derechos, regularmente la parte que pierde en determinada controversia judicial aunque también puede hacerlo, aquel que aun cuando obtuvo resolución parcialmente favorable, no se le concedió todo lo que pretendía o en la forma que esperaba. Sin embargo la constante es que quien acude al amparo es la parte perdedora en el juicio de origen.
Por otra parte, quien acude al juicio de garantías obtiene una sentencia en que se le concede el amparo, obtendrá por parte de la autoridad responsable una sentencia final del juicio, en sentido contrario a aquella que se declaró inconstitucional. Esto genera que en muchas ocasiones sea la contraparte quien acuda al amparo en contra de esa nueva sentencia, lo que como se aprecia, motivara que en relación con un mismo conflicto jurídico, tengan que tramitarse dos o más juicios de amparo de manera sucesiva, que aumentaran la carga de trabajo para los órganos jurisdiccionales de amparo que tienen que resolver esos juicios.
A efecto de acabar con prácticas dilatorias, se propone que la reforma comprenda en la misma fracción una nueva figura jurídica, que es el amparo adhesivo. Esto es, se pretende que todas las partes en un procedimiento deban promover la demanda de amparo en una misma temporalidad, o sea dentro del plazo que se establece en la ley para cada caso; es decir, que si la parte actora obtuvo sentencia favorable, pero la demandada promueve amparo, aquella, si estima que la sentencia que le fue favorable debe ser fortalecida en sus consideraciones o pretende impugnar un punto decisorio que le perjudica o estima que se cometieron en su perjuicio violaciones procesales o formales que pudieren trascender en su contra en el resultado del juicio, debe promover una demanda de amparo en forma adhesiva a la que presente su contraparte, en la inteligencia de que ambas demandas deberán tramitarse en un mismo expediente, se regirán por las mismas reglas y correrán la misma suerte procesal, de modo tal que si no se promueve la adhesión a la demanda principal, cualquier violación que pudiera advertirse luego de dictado el fallo en que se haya concedido el amparo, ya no podrá alegarse en uno nuevo, pues se estimaran consentidas.
Por otra parte, se propone que en las sentencias en que se conceda el amparo, a fin de lograr su exacto cumplimiento, se le otorgue a los Tribunales Colegiados de Circuito jurisdicción plena para conceder la protección federal lisa y llanamente, y no para efectos, sustituyéndose al tribunal responsable en cuanto a la decisión de la controversia fundamentalmente planteada en el proceso.
Propone también que en las sentencia en que se conceda el amparo por vicios de procedimiento, a fin de lograr su exacto cumplimiento, deban precisarse sus efectos; esto es, describir la razón concreta que motivó el otorgamiento de la protección constitucional así como la forma en que la autoridad responsable debe cumplir con la misma.
Esto obedece a que con frecuencia las autoridades responsables con el argumento de falta de claridad en las sentencias, no dan cumplimiento a las mismas, o pretendiendo cumplirlas, no hacen mas que reiterar el propio acto que ya se declaró inconstitucional.
Esta medida está encaminada a que los órganos jurisdiccionales de amparo sean más precisos en sus resoluciones, al decidir sobre el acto concreto respecto del cual se conceda la protección de la Justicia Federal, pues no se ignora el hecho de que a veces las sentencias son de tal vaguedad, que realmente ponen en predicamentos a las autoridades responsables, al no saber a ciencia cierta como proceder para dar efectivo cumplimiento a las ejecutorias de amparo.
3.- CONSIDERACIONES
Los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, autores de la iniciativa de consenso, suscrita por todos los Grupos Parlamentarios de la Cámara de Diputados, consideramos que se trata de una reforma de gran importancia y trascendencia, y la más relevante en materia de amparo en veinte o cuarenta años.
Entre las bondades que estimamos traerá esta reforma se encuentra, eliminar el reenvío por parte de los Tribunales Colegiados de Circuito a las autoridades responsables, de tal suerte que el propio Tribunal, al conceder el amparo, cuando este verse sobre vicios de ilegalidad cometidos en la sentencia definitiva, establecerá los términos precisos en que quede la sentencia reclamada, sin necesidad de enviarla a la autoridad responsable para que esta cumpla con la misma.
Asimismo, estamos de acuerdo que en la sentencia de amparo se estudien todas las violaciones a las leyes del procedimiento que se hagan valer por el quejoso, o bien, que los tribunales adviertan de oficio. Con ello se busca primero, evitar que los órganos jurisdiccionales se limiten al estudio de una de las violaciones que el quejoso invoca en su demanda de amparo, lo que da lugar a que una vez que dicha violación ha sido subsanada, se tramite un nuevo amparo para analizar las restantes violaciones procesales y lo segundo evitar que el quejoso invoque solo una violación, espere a que se le conceda el amparo, y que se reabra el procedimiento, se dicte una nueva resolución, e impugnar esta segunda resolución, invocando una violación procesar distinta a la que señaló en su primera demanda de amparo. De esta manera obliga a los tribunales a que, en caso de conceder el amparo, ordenen reabrir el procedimiento, corregir la violación y dictar una nueva resolución, lo que alarga los procesos innecesariamente.
Otra de las prácticas dilatorias que pretendemos erradicar se presenta cuando la parte pierde en una determinada controversia judicial, donde en caso de concederse el amparo, obtiene una sentencia final del juicio en sentido contrario a aquella que se declaró inconstitucional. Ello genera que la contraparte acuda al amparo en contra de esta nueva sentencia, lo que ocasiona que en un mismo conflicto se tramiten dos o más juicios de amparo, aumentando la carga de trabajo para los órganos jurisdiccionales.
Muy importante resulta la figura del amparo adhesivo que deberá promover quien obtenga una sentencia favorable a la par a la que presente su contraparte, de modo tal que si no se promueve la adhesión a la demanda principal, cualquier violación que pudiera advertirse luego de dictado el fallo en que se haya concedido el amparo, ya no podrá alegarse en uno nuevo, pues se estimaran consentidas.
Consideramos que los beneficios que traerá consigo esta reforma son, en primer lugar reducir tiempos, tanto al eliminar el reenvío como al introducir el amparo adhesivo, ya que este tipo de juicios pueden durar de seis a diez años. Se reducen esfuerzos, sobre todo tratándose del amparo adhesivo, puesto que el órgano jurisdiccional trata con un solo expediente, y un solo juicio, en lugar de varios juicios de amparo sucesivos. Reduce incertidumbre, abusos y corrupción puesto que al resolver de fondo el Tribunal Colegiado de Circuito tratándose de vicios de ilegalidad en la sentencia evita que con el reenvío la autoridad pretendiendo dar cumplimiento a la sentencia de amparo, reitere el acto que ya se declaro inconstitucional. Tratándose de vicios durante el procedimiento, precisar los efectos en la sentencia en que se concede el amparo, evita que, la autoridad responsable deje de dar cumplimiento, o bien, recaiga en otro acto inconstitucional, argumentando vaguedad en la sentencia de amparo.
Finalmente consideramos que la reforma se proyecta en una economía procesal, puesto que por una parte el proceso llegará a una resolución en un menor periodo de tiempo, y por otra parte el tribunal tendrá una menor carga de trabajo.
Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTICULO ÚNICO.- Se adicionan las fracciones IV y V al artículo 77 de la Ley de Amparo para quedar como sigue:
"Artículo 77.- ...
IV.- Cuando se trate de vicios de ilegalidad cometidos en la sentencia o en el laudo definitivos que se reclamen, el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, al declarar fundados los conceptos de violación respectivos que se hayan formulado en la demanda de garantías, se abocará al estudio de la controversia en que la resolución reclamada se hubiese pronunciado, dictando la ejecutoria pertinente, en la que deberá establecer los términos precisos en los que quede la sentencia o laudo reclamados, sin ordenar reenvío alguno al tribunal responsable.
Tratándose de amparo directo, la parte que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, estará legitimada para promover amparo en forma adhesiva dentro del plazo de quince días siguientes a partir de la fecha en que se corra traslado de la demanda principal, el cual se tramitará en el mismo expediente; su presentación y tramite se regirá, en lo conducente, por lo dispuesto para el amparo principal, y seguirá la misma suerte procesal.
Con la demanda de amparo adhesivo se correrá traslado a la parte contraria para que exprese lo que a su interés convenga.
La falta de promoción del amparo adhesivo producirá la preclusión del derecho de quien obtuvo sentencia favorable para alegar posteriormente las violaciones que se hayan cometido en su contra.
De igual manera se dará esa preclusión respecto de las violaciones procesales o formales que el quejoso en el principal no hubiera hecho valer en su demanda".
TRANSITORIO
UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, México Distrito Federal, a primero de abril del año dos mil tres.
Diputados: José Elías Romero Apis (rúbrica), Presidente; Roberto Zavala Echavarría (rúbrica), secretario; Fernando Pérez Noriega (rúbrica), secretario; Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), secretario; David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), secretario; Eduardo Andrade Sánchez, Flor Añorve Ocampo, Francisco Cárdenas Elizondo (rúbrica), Manuel Galán Jiménez (rúbrica), Rubén García Farías (rúbrica), Ranulfo Márquez Hernández (rúbrica), José Manuel Medellín Milán (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Juan Manuel Sepúlveda Fayad, Enrique Garza Tamez, Benjamín Avila Márquez (rúbrica), Bernardo Borbón Vilches (rúbrica), Lucio Fernández González, Alejandro E. Gutiérrez Gutiérrez (rúbrica), Silvia América López Escoffie (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Vicente Pacheco Castañeda, Nelly Campos Quiroz (rúbrica), Víctor Hugo Sondón Saavedra, Martha Ruth del Toro Gaytán (rúbrica), Genoveva Domínguez Rodríguez, Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Norma Patricia Riojas Santana, Enrique Priego Oropeza (rúbrica).
DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO, DEL CODIGO DE COMERCIO, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO, DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS Y DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO
HONORABLE ASAMBLEA
Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 5 de diciembre de 2002, le fue turnada a esta Colegisladora la Minuta de la H. Cámara de Senadores con Proyecto de "Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de Comercio, de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito" la cual a su vez fue remitida al día siguiente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.
Esta Comisión que suscribe, de conformidad a los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de la Minuta elaborada por las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos de la Colegisladora.
DESCRIPCION DE LA MINUTA
La presente Minuta deriva del Dictamen de Proyecto de "Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de Comercio, de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito".
Al respecto, la exposición de motivos de la Minuta aborda dos temas fundamentales como son las operaciones crediticias y las normas de los procedimientos y juicios mercantiles.
En ese contexto se llevan a cabo una serie de modificaciones a diversos ordenamientos a fin de establecer un adecuado marco jurídico confiable y seguro que facilite el otorgamiento del crédito.
Las modificaciones propuestas a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito buscan fortalecer la figura del fideicomiso, aclarando su naturaleza contractual con el fin de consolidar la importancia del acuerdo de voluntades para alcanzar ciertos fines. Asimismo, se propone extender la duración del fideicomiso con el objeto de generar mejores condiciones para su explotación.
Asimismo, a través de la propuesta de modificación a la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley del Mercado de Valores, y la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y de la Ley de Instituciones de Fianzas, se busca ampliar el universo de intermediarios que pueden ser fiduciarios, manteniendo ciertas limitaciones respecto al tipo de fideicomisos en los que pueden participar los intermediarios financieros.
Se plantean modificaciones a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, relativos a la prenda sin transmisión de posesión. Con ello se pretende señalar que es el deudor quien conserva la posesión material de los bienes sujetos a la garantía, excepto cuando se nombra un almacén general de depósito para encomendarle la guardia y conservación de los mismos. Asimismo, se busca proteger los derechos estrictamente personales del deudor al excluir de la posibilidad de otorgar en garantía los bienes estrictamente personales del deudor. Finalmente, se abre la posibilidad previa autorización del acreedor, de transferir la posesión del bien, con el objeto de permitir al deudor sacar el mayor provecho del mismo.
Respecto al fideicomiso de garantía, se reforma la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito con el objeto de otorgar a los deudores la posibilidad de transformar los bienes, a fin de permitir que el crédito sea más efectivo en diversas actividades productivas y que la garantía de pago mantenga su valor. Además, se pretende permitir que un tercero mantenga la garantía como un depositario a fin de permitir un uso más eficiente de la misma. Asimismo, se establecen los requisitos mínimos que debe contener el convenio de enajenación extrajudicial, para otorgar mayor seguridad jurídica a las partes. Se busca aclarar también que el fideicomitente es sólo un depositario de los bienes dados en garantía, ya que aunque los bienes pueden ser utilizados, transformados o incluso vendidos, el fideicomitente simplemente cuenta con la posesión y no la propiedad del bien.
Por otra parte, la iniciativa contiene propuestas de modificación al Código de Comercio en lo relativo a las reglas generales de los juicios mercantiles. Dicha reforma busca eficientar en la medida de lo posible algunos procedimientos clave como son el emplazamiento, embargo, remate y tercerías. Lo anterior, respetando los derechos de ambas partes y equilibrando la relación de los litigantes.
Por otro lado, se plantea la modificación de los artículos al Código de Comercio relativos al procedimiento judicial de ejecución de garantías otorgadas mediante prenda sin transmisión de posesión y fideicomiso de garantía. Lo anterior, con el fin de prever el supuesto en que el valor de los bienes sujetos a venta sea menor al monto del crédito otorgado,
La reforma busca modificar figuras existentes en la legislación financiera para fortalecer su regulación e incentivar su uso. Tal es el caso de las modificaciones relativas a la caución bursátil de la Ley del Mercado de Valores, con las que se busca especificar que solamente se pueden celebrar este tipo de contratos sobre valores depositados en una institución para el depósito de valores (INDEVAL), ya que sólo a través de las normas que se aplican a este tipo de instituciones, podrá asegurarse y comprobarse la estricta aplicación del procedimiento de constitución y en su caso ejecución de la garantía.
Asimismo, se plantea reformar la Ley de Instituciones de Crédito respecto a los créditos hipotecario, refaccionario y de habilitación o avío. Dichas modificaciones tienen como fin de aclarar que es posible ofrecer como garantía la unidad comercial, industrial, servicios y vivienda, con el objeto incentivar el uso de dichos contratos para actividades productivas de cualquier sector.
Finalmente se proponen modificaciones a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, relativos a las operaciones de factoraje y arrendamiento financiero. Dichas modificaciones buscan clarificar que las arrendadoras financieras pueden volver a arrendar o vender los bienes recuperados una vez que el juez haya decretado de plano la posesión solicitada; y establecer mayores requisitos de seguridad y transparencia a los documentos y estados de cuenta en las operaciones factoraje financiero.
CONSIDERACIONES DE LA COMISION
Conocido el Dictamen de la Minuta elaborada por parte de la Colegisladora, esta Comisión coincide en que resulta acertado redactar de manera clara y precisa el concepto de garantía, así como el de prenda sin transmisión de posesión y, sobre la determinación y alcance del valor de la garantía, los intereses ordinarios y moratorios.
Asimismo, conviene en precisar el fideicomiso de garantía, los supuestos fundamentales del mismo, sobre la libertad de las partes para dirimir posibles conflictos y, en lo relativo a la extinción del fideicomiso y sus posibles efectos.
En el mismo sentido se coincide en lo relativo a las adecuaciones al fideicomiso de garantía a fin de revitalizar su uso en términos mas accesibles para acreedores y fiduciarios.
En adición, se está de acuerdo en autorizar a algunos intermediarios financieros a celebrar fideicomisos en general y en garantías, así como los casos en que se prohíbe tal posibilidad, dependiendo del intermediario financiero.
Esta Comisión considera procedentes las sanciones a aplicar en el supuesto de que no se observen las reglas acerca del fortalecimiento de otro tipo de garantías en diversos tipos de crédito y sobre las modificaciones al Código de Comercio que contribuyan en materia de otorgamiento del Crédito.
En otro sentido se conviene con la colegisladora en las reformas al Código de Comercio en el sentido de que, tratándose de créditos a la vivienda por menos del equivalente 100 mil UDIS, el acreedor solo conserve las acciones por el monto pendiente de pago.
Adicionalmente se coincide en las reformas a la ley de instituciones de fianzas y a la ley del Mercado de Valores, por medio de las cuales se precisan y agilizan las operaciones crediticias, las normas de los procedimientos y juicios mercantiles.
No obstante lo anterior, la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la H. Cámara de Diputados considera indispensable aprobar las siguientes modificaciones a la Minuta de la H. Cámara de Senadores, por las razones que a continuación se expresan:
1.- Considera necesario eliminar la reforma del artículo 350 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que propone que, en el caso de que el deudor se encuentre sujeto a un concurso mercantil, los créditos garantizados con prenda sin transmisión de posesión se vuelvan exigibles desde la fecha de declaración del concurso mercantil, toda vez que la norma propuesta entraría en contradicción con los principios que rigen el concurso mercantil en la Ley de la materia, que entró en vigor en mayo del año 2000, lo que provocaría una distorsión en los procesos concursales, que redundaría en conflictos en dichos procesos y en prejuicio de acreedores y deudor.
En efecto, la Ley de Concursos Mercantiles prohíbe, en su artículo 87, cualquier estipulación que establezca modificaciones que agraven la situación del comerciante en concurso, con motivo de la presentación de una solicitud o demanda de concurso mercantil o de su declaración, lo que claramente sucedería si se aprobara la reforma identificada y que propone la Minuta materia de este Dictamen.
Por otra parte el artículo 92 de la Ley de Concursos Mercantiles dispone, en relación a los contratos pendientes de ejecución, como lo sería una prenda sin transmisión de posesión con obligaciones no exigibles al momento de la declaración del concurso, que el acreedor tiene derecho a que el conciliador manifieste si cumplirá el contrato en ejecución y, sólo en el caso que el conciliador manifieste que se opondrá a la ejecución, el acreedor podrá dar por resuelto el contrato y se volverán exigibles las obligaciones derivadas del mismo, por lo que, en los términos de las disposiciones vigentes de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y en la Ley de Concursos Mercantiles, se encuentran debidamente atendidos los intereses legítimos de esta clase de acreedores.
2.- Considera que es indispensable suprimir del Decreto la reforma del artículo 1410 y la adición de los artículos 1410 Bis y 1410 Bis 1 del Código de Comercio, que se refieren a la incorporación de normas que permitan, que para la preparación del remate y venta judicial de inmuebles, el juez ordene al ejecutado que desocupe y entregue el inmueble que ha de ser rematado, en virtud de violar las garantías contenidas en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que se privaría al ejecutado de la posesión del bien materia del remate, durante un procedimiento y no como consecuencia de la resolución que lo concluya.
De nuestro orden procesal resulta que el trámite de un remate judicial puede concluir, en una hipótesis, en la adjudicación del bien a remate al acreedor o a un tercero que se presente como postor, lo que tendría como consecuencia inmediata la desposesión del bien al deudor, pero igualmente puede concluir si el deudor hace pago de las prestaciones contenidas en la sentencia, derecho que puede ejercer en cualquier momento y hasta el momento mismo del remate, en cuya ejecución se este desarrollando el remate, hipótesis en la cual el deudor nunca sería desposeído del bien a remate, por lo que no existe razón jurídica para que el deudor sea desposeído antes de que concluya dicho trámite.
En abundancia de lo anterior, debe señalarse que la reforma del artículo 1410 y la adición de los artículos 1410 Bis y 1410 Bis 1 del Código de Comercio provocará, por las razones ya señaladas, el ejercicio del derecho a la protección constitucional por medio del juicio de amparo y ello resultará en la necesidad de mayor tiempo para la conclusión del juicio natural y la ejecución de sus sentencia, lo cual es contrario a los propósitos perseguidos por las reformas legales materia del Dictamen.
De esta manera, al estar de acuerdo con la Minuta, con las modificaciones señaladas, derivada del Dictamen de Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de Comercio, de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, llevadas a cabo por la colegisladora, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a esta H. Cámara de Diputados el presente:
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente
PROYECTO DE
DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS Y DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO.
ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 346, 348, 353, 361, 373 al 375; 381 al 387 y 392 al 407; y se derogan los artículos 379 y 408 al 414, todos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 346.- La prenda sin transmisión de posesión constituye un derecho real sobre bienes muebles que tiene por objeto garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago, conservando el deudor la posesión de tales bienes, salvo en su caso, lo previsto en el artículo 363 de esta Ley.
La prenda sin transmisión de posesión se regirá por lo dispuesto en esta sección y, en lo no previsto o en lo que no se oponga a ésta, en la sección sexta anterior.
En cualquier caso, el proceso de ejecución de la garantía se sujetará a lo establecido por el Título Tercero Bis del Código de Comercio.
Artículo 348.- El importe de la obligación garantizada podrá ser una cantidad determinada o determinable al momento de la constitución de la garantía, siempre que, al momento de la ejecución de esta última, dicha cantidad pueda ser determinada.
Salvo pacto en contrario, la obligación garantizada incluirá los intereses ordinarios y moratorios estipulados en el contrato respectivo o en su defecto los previstos en la ley, así como los gastos incurridos en el proceso de ejecución de la garantía.
Artículo 353.- Pueden ser dados en prenda sin transmisión de posesión toda clase de derechos y bienes muebles, salvo aquellos que conforme a la Ley sean estrictamente personales de su titular.
...
Artículo 361.- El deudor no podrá transferir la posesión sin autorización previa del acreedor, salvo pacto en contrario.
...
...
Artículo 373.- Se entenderá por adquirente de mala fe, para efectos de lo dispuesto en el artículo 356, a toda persona que, sabedora de la existencia de la garantía, adquiera los bienes muebles objeto de la misma sin consentimiento del acreedor.
Artículo 374.- El deudor estará obligado a solicitar autorización por escrito del acreedor garantizado, para enajenar en términos del artículo 356, los bienes objeto de la garantía, a las siguientes personas:
I a IV...
.........
Las enajenaciones realizadas sin contar con la autorización a que se refiere este artículo y el anterior, en lo conducente, serán nulas, por lo que no cesarán los efectos de la garantía y el acreedor conservará el derecho de persecución sobre los bienes respectivos con relación a los adquirentes; sin perjuicio de que el acreedor exija al deudor el pago de los daños y perjuicios que dicha enajenación le cause.
Asimismo, podrá preverse en el contrato respectivo que, de realizarse enajenaciones en contravención a lo dispuesto por este artículo, el plazo del crédito se tendrá por vencido anticipadamente.
Artículo 375.- Las acciones de los acreedores garantizados conforme a esta Sección Séptima, prescriben en tres años, contados desde que la obligación garantizada pudo exigirse.
Artículo 379.- Se deroga.
Artículo 381.- El fideicomiso es un contrato en virtud del cual el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.
Artículo 382.- Pueden ser fideicomisarios las personas que tengan la capacidad necesaria para recibir el provecho que el fideicomiso implica.
El fideicomisario podrá ser designado por el fideicomitente en el acto constitutivo del fideicomiso o en un acto posterior.
El fideicomiso será válido aunque se constituya sin señalar fideicomisario, siempre que su fin sea lícito y determinado.
Es nulo el fideicomiso que se constituye a favor del fiduciario, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, y en las demás disposiciones legales aplicables.
La institución fiduciaria podrá ser fideicomisaria en los fideicomisos que tengan por fin servir como instrumentos de pago de obligaciones incumplidas, en el caso de créditos otorgados por la propia institución para la realización de actividades empresariales. En este supuesto, al celebrar el contrato, las partes deberán convenir los términos y condiciones para dirimir posibles conflictos de intereses.
Artículo 383.- El fideicomitente puede designar varios fideicomisarios para que reciban simultánea o sucesivamente el provecho del fideicomiso, salvo el caso de la fracción II del artículo 394.
Cuando sean dos o más fideicomisarios y deba consultarse su voluntad, en cuanto no esté previsto en el contrato de fideicomiso, las decisiones se tomarán por mayoría de votos computados por representaciones y no por personas. En caso de empate, decidirá el juez de primera instancia del lugar del domicilio del fiduciario.
Artículo 384.- Sólo pueden ser fideicomitentes las personas con capacidad para transmitir la propiedad o la titularidad de los bienes o derechos objeto del fideicomiso, según sea el caso, así como las autoridades judiciales o administrativas competentes para ello.
Artículo 385.- Sólo pueden ser instituciones fiduciarias las expresamente autorizadas para ello conforme a la ley.
En el contrato de fideicomiso podrán intervenir varias instituciones fiduciarias para que conjunta o sucesivamente desempeñen el cargo de fiduciario, estableciendo el orden y las condiciones en que hayan de substituirse.
Salvo que se prevea en el contrato de fideicomiso, cuando por renuncia o remoción la institución fiduciaria concluya el desempeño de su cargo, deberá designarse a otra institución fiduciaria que la substituya. Si no fuere posible esta substitución, el fideicomiso se dará por extinguido.
Artículo 386.- ...
Los bienes que se den en fideicomiso se considerarán afectos al fin a que se destinan y, en consecuencia, sólo podrán ejercitarse respecto a ellos los derechos y acciones que al mencionado fin se refieran, salvo los que expresamente se reserve el fideicomitente, los que para él deriven del fideicomiso mismo o los adquiridos legalmente respecto de tales bienes, con anterioridad a la constitución del fideicomiso, por el fideicomisario o por terceros. La institución fiduciaria deberá registrar contablemente dichos bienes o derechos y mantenerlos en forma separada de sus activos de libre disponibilidad.
...
Artículo 387.- La constitución del fideicomiso deberá constar siempre por escrito.
Artículo 392.- ...
I a IV...
V. Por convenio escrito entre fideicomitente, fiduciario y fideicomisario;
VI...
Artículo 393.- Extinguido el fideicomiso, si en el contrato respectivo no se pactó lo contrario, los bienes o derechos en poder de la institución fiduciaria serán transmitidos al fideicomitente o al fideicomisario, según corresponda. En caso de duda u oposición respecto de dicha transmisión, el juez de primera instancia competente en el lugar del domicilio de la institución fiduciaria, oyendo a las partes, resolverá lo conducente.
Para que la transmisión antes citada surta efectos tratándose de inmuebles o de derechos reales impuestos sobre ellos, bastará que la institución fiduciaria así lo manifieste y que ésta declaración se inscriba en el Registro Público de la Propiedad en que aquél hubiere sido inscrito.
Las instituciones fiduciarias indemnizarán a los fideicomitentes por los actos de mala fe o en exceso de las facultades que les corresponda para la ejecución del fideicomiso, por virtud del acto constitutivo o de la ley, que realicen en perjuicio de éstos.
Artículo 394.- ...
I y II ...
III. Aquellos cuya duración sea mayor de cincuenta años, cuando se designe como beneficiario a una persona moral que no sea de derecho público o institución de beneficencia. Sin embargo, pueden constituirse con duración mayor de cincuenta años cuando el fin del fideicomiso sea el mantenimiento de museos de carácter científico o artístico que no tengan fines de lucro.
Artículo 395.- Sólo podrán actuar como fiduciarias de los fideicomisos que tengan como fin garantizar al fideicomisario el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago, previstos en esta Sección Segunda, las instituciones y sociedades siguientes:
I. Instituciones de crédito;
II. Instituciones de seguros;
III. Instituciones de fianzas;
IV. Casas de bolsa;
V. Sociedades financieras de objeto limitado; y
VI. Almacenes generales de depósito.
En estos fideicomisos, las instituciones fiduciarias se sujetarán a lo que dispone el artículo 85 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito.
Artículo 396.- Las instituciones y sociedades mencionadas en el artículo anterior, podrán reunir la calidad de fiduciarias y fideicomisarias, tratándose de fideicomisos cuyo fin sea garantizar obligaciones a su favor. En este supuesto, al celebrar el contrato, las partes deberán convenir los términos y condiciones para dirimir posibles conflictos de intereses.
Artículo 397.- Cuando así se señale en el contrato constitutivo, un mismo fideicomiso podrá ser utilizado para garantizar simultánea o sucesivamente diferentes obligaciones que el fideicomitente contraiga, con un mismo o distintos acreedores, a cuyo efecto cada fideicomisario estará obligado a notificar a la institución fiduciaria que la obligación a su favor ha quedado extinguida, en cuyo caso quedarán sin efectos los derechos que respecto de él se derivan del fideicomiso. La notificación deberá entregarse mediante fedatario público a más tardar a los cinco días hábiles siguientes a la fecha en la que se reciba el pago.
A partir del momento en que el fiduciario reciba la mencionada notificación, el fideicomitente podrá designar un nuevo fideicomisario o manifestar a la institución fiduciaria que se ha realizado el fin para el cual fue constituido el fideicomiso.
El fideicomisario que no entregue oportunamente al fiduciario la notificación a que se refiere este artículo, resarcirá al fideicomitente los daños y perjuicios que con ello le ocasione.
Artículo 398.- Tratándose de fideicomisos de garantía sobre bienes muebles, las partes podrán convenir que el o los fideicomitentes tendrán derecho a:
I. Hacer uso de los bienes fideicomitidos, los combinen o empleen en la fabricación de otros bienes, siempre y cuando en estos dos últimos supuestos su valor no disminuya y los bienes producidos pasen a formar parte del fideicomiso de garantía en cuestión;
II. Percibir y utilizar los frutos y productos de los bienes fideicomitidos; y
III. Instruir al fiduciario la enajenación de los bienes fideicomitidos, sin responsabilidad para éste, siempre y cuando dicha enajenación sea acorde con el curso normal de las actividades del fideicomitente. En estos casos cesarán los efectos de la garantía fiduciaria y los derechos de persecución con relación a los adquirentes de buena fe, quedando afectos al fideicomiso los bienes o derechos que el fiduciario reciba o tenga derecho a recibir en pago por la enajenación de los referidos bienes.
El derecho que tengan el o los fideicomitentes para instruir al fiduciario la enajenación de los bienes muebles materia del fideicomiso conforme al párrafo anterior, quedará extinguido desde el momento en que se inicie el procedimiento previsto en el artículo 403 de esta Ley, o bien cuando el fiduciario tenga conocimiento del inicio de cualquiera de los procedimientos de ejecución previstos en el Libro Quinto Título Tercero Bis del Código de Comercio.
Artículo 399.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las partes deberán convenir desde la constitución del fideicomiso:
I. En su caso, los lugares en que deberán encontrarse los bienes fideicomitidos;
II. Las contraprestaciones mínimas que deberá recibir el fiduciario por la venta o transferencia de los bienes muebles fideicomitidos;
III. La persona o personas a las que el fiduciario, por instrucciones del fideicomitente, podrá vender o transferir dichos bienes, pudiendo, en su caso, señalar las características o categorías que permitan identificarlas, así como el destino que el fiduciario deberá dar al dinero, bienes o derechos que reciba en pago;
IV. La información que el fideicomitente deberá entregar al fideicomisario sobre la transformación, venta o transferencia de los mencionados bienes;
V. La forma de valuar los bienes fideicomitidos; y
VI. Los términos en los que se acordará la revisión del aforo pactado, en el caso de que el bien o bienes dados en garantía incrementen su valor.
En caso de incumplimiento a los convenios celebrados con base en este artículo, el crédito garantizado por el fideicomiso se tendrá por vencido anticipadamente.
Artículo 400.- Las partes podrán convenir que la posesión de bienes en fideicomiso se tenga por terceros o por el fideicomitente.
Cuando corresponda al fideicomitente o a un tercero la posesión material de los bienes fideicomitidos, la tendrá en calidad de depósito y estará obligado a conservarlos como si fueran propios, a no utilizarlos para objeto diverso de aquél que al efecto hubiere pactado y a responder de los daños que se causen a terceros al hacer uso de ellos. Tal responsabilidad no podrá ser exigida al fiduciario.
En este caso, serán por cuenta del fideicomitente los gastos necesarios para la debida conservación, reparación, administración y recolección de los bienes fideicomitidos.
Si los bienes fideicomitidos se pierden o se deterioran, el fideicomisario tiene derecho de exigir al fideicomitente, cuando éste sea el deudor de la obligación garantizada, la transmisión en fideicomiso de otros bienes o el pago de la deuda aún antes del plazo convenido.
Artículo 401.- Los riesgos de pérdida, daño o deterioro del valor de los bienes fideicomitidos corren por cuenta de la parte que esté en posesión de los mismos, debiendo permitir a las otras partes inspeccionarlos a efecto de verificar, según corresponda, su peso, cantidad y estado de conservación general.
De convenirse así en el contrato, si el valor de mercado de los bienes fideicomitidos disminuye de manera que no baste a cubrir el importe del principal y los accesorios de la deuda que garantizan, el deudor podrá dar bienes adicionales para restituir la proporción original. En caso contrario, el crédito podrá darse por vencido anticipadamente, teniendo el acreedor que notificar al deudor de ello judicialmente o a través de fedatario.
Artículo 402.- En caso de incumplimiento de la obligación garantizada, si el depositario se niega a devolver al fiduciario los bienes depositados, su restitución se tramitará de conformidad con lo establecido en el Título Tercero Bis del Código de Comercio.
Artículo 403.- En los contratos de fideicomiso de garantía, las partes podrán convenir la forma en que la institución fiduciaria procederá a enajenar extrajudicialmente, a título oneroso, los bienes o derechos en fideicomiso, siempre que, cuando menos, se pacte lo siguiente:
I. Que la institución fiduciaria inicie el procedimiento de enajenación extrajudicial del o los bienes o derechos en fideicomiso, cuando reciba del o los fideicomisarios comunicación por escrito en la que soliciten la mencionada enajenación y precisen el incumplimiento de la o las obligaciones garantizadas;
II. Que la institución fiduciaria comunique por escrito al o los fideicomitentes en el domicilio señalado en el contrato de fideicomiso o en acto posterior, la solicitud prevista en la fracción anterior, junto con una copia de la misma, quienes únicamente podrán oponerse a la enajenación, si exhiben el importe del adeudo, acreditan el cumplimiento de la o las obligaciones precisadas en la solicitud por el o los fideicomisarios de conformidad con la fracción anterior, o presentan el documento que compruebe la prórroga del plazo o la novación de la obligación;
III. Que sólo en caso de que el o los fideicomitentes no acrediten, de conformidad con lo previsto en la fracción anterior, el cumplimiento de la o las obligaciones garantizadas o, en su caso, su novación o prórroga, la institución fiduciaria procederá a enajenar extrajudicialmente el o los bienes o derechos fideicomitidos, en los términos y condiciones pactados en el contrato de fideicomiso; y
IV. Los plazos para llevar a cabo los actos señalados en las fracciones anteriores.
El texto que contenga el convenio de enajenación extrajudicial a que se refiere este artículo deberá incluirse en una sección especial del contrato de fideicomiso de garantía, la que contará con la firma del fideicomitente, que será adicional a aquella con que haya suscrito dicho contrato.
A falta del convenio previsto en este artículo, se seguirán los procedimientos establecidos en el Título Tercero Bis del Código de Comercio para la realización de los siguientes actos:
a) La enajenación de los bienes en fideicomiso que en su caso deba llevar a cabo el fiduciario, o
b) La tramitación del juicio que se promueva para oponerse a la ejecución del fideicomiso.
Artículo 404.- Cuando el fideicomiso de garantía se refiera a bienes muebles y su monto sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a doscientas cincuenta mil unidades de inversión, las partes deberán ratificar sus firmas ante fedatario público.
Artículo 405.- Las acciones de los acreedores garantizados con fideicomiso de garantía prescriben en tres años contados desde la fecha en que se haya dado por vencida la obligación garantizada. En este caso se extinguirá el derecho a pedir su cumplimiento y se revertirá la propiedad de los bienes objeto de la garantía al patrimonio del fideicomitente.
Artículo 406.- Al que teniendo la posesión material de los bienes objeto de garantías otorgadas mediante fideicomiso de garantía transmita, grave o afecte la propiedad o posesión de los mismos, en términos distintos a los previstos en la ley, sustraiga sus componentes o los desgaste fuera de su uso normal o por alguna razón disminuya intencionalmente el valor de los mismos, se le sancionará con prisión hasta de un año y multa de cien veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, cuando el monto de la garantía no exceda del equivalente a doscientas veces de dicho salario.
Si dicho monto excede de esta cantidad, pero no de diez mil, la prisión será de uno a seis años y la multa de cien a ciento ochenta veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. Si el monto es mayor de diez mil veces de dicho salario, la prisión será de seis a doce años y la multa de ciento veinte veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.
Artículo 407.- El fideicomiso de garantía se regirá por lo dispuesto en esta sección y, sólo en lo que no se oponga a ésta, en la sección primera anterior.
Artículos 408 al 414.- Se derogan.
ARTICULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 1054, 1063, 1070, 1373, 1391, 1393, 1401, 1414, 1414 Bis, 1414 Bis 7, 1414 Bis 8, 1414 Bis 17, 1414 Bis 18 y 1414 Bis 19; y se adicionan tres párrafos al artículo 1395, y los artículos 1055 Bis, 1070 Bis, 1376 Bis, 1412 Bis y 1412 Bis 1, todos del Código de Comercio, para quedar como sigue:
Artículo 1054.- En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales en los términos de los anteriores artículos, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y en su defecto se aplicará el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 1055 Bis.- Cuando el crédito tenga garantía real, el acreedor podrá ejercitar sus acciones en juicio ejecutivo mercantil, ordinario, especial, sumario hipotecario o el que corresponda, de acuerdo a esta Ley, a la legislación mercantil o a la legislación civil aplicable, conservando la garantía real y su preferencia en el pago, aún cuando los bienes gravados se señalen para la práctica de la ejecución.
Artículo 1063.- Los juicios mercantiles se substanciarán de acuerdo a los procedimientos aplicables conforme este Código, las leyes especiales en materia de comercio y en su defecto por el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 1070.- Cuando se ignore el domicilio de la persona que debe ser notificada, la primera notificación se hará publicando la determinación respectiva tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional.
Previamente a la notificación por edictos en términos del párrafo anterior, el juez ordenará recabar informe de una autoridad o una institución pública que cuente con registro oficial de personas. Bastará el informe de una sola autoridad o institución para que proceda la notificación por edictos.
La autoridad o institución proporcionará los datos de identificación y el último domicilio que aparezca en sus registros de la persona buscada. Esta información no queda comprendida dentro del secreto fiscal o de alguna otra reserva que las autoridades o instituciones estén obligadas a observar conforme a las disposiciones que las rige.
Cuando la autoridad o institución proporcione información de diversas personas con el mismo nombre, la parte actora podrá hacer las observaciones y aclaraciones pertinentes para identificar el domicilio que corresponda a la persona buscada o, en su caso, para desestimar domicilios proporcionados. El juez revisará la información presentada así como las observaciones hechas por la parte actora y resolverá lo conducente.
En el caso de que en el documento base de la acción se haya pactado domicilio convencional para recibir las notificaciones, si se acude a realizar la notificación personal en dicho domicilio y éste no corresponde al de la demandada, se procederá a la notificación por edictos sin necesidad de recabar el informe a que se refieren los párrafos anteriores.
Mientras un litigante no hiciere substitución del domicilio en donde se deban practicar las diligencias o notificaciones personales, seguirán haciéndose en el que para tal fin hubiere señalado. El notificador tendrá la obligación de realizarlas en el domicilio señalado, y en caso de no existir el mismo o de negativa a recibirlas, lo deberá hacer constar en autos para que surtan efectos así como las subsecuentes, por publicación en el boletín, gaceta o periódico judicial o en los estrados de los tribunales, además de que las diligencias en que dicha parte debiere tener intervención se practicarán en el local del juzgado sin su presencia.
Artículo 1070 Bis.- Las instituciones y autoridades estarán obligadas a proporcionar la información a que se refiere el artículo 1070 de este Código, en un plazo no mayor a treinta días hábiles y, en caso de no hacerlo, la autoridad judicial dictará las medidas de apremio correspondientes a la persona o funcionario responsables de contestar los informes, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran por su incumplimiento, derivadas de la legislación aplicable a los servidores públicos.
Artículo 1373.- Si la tercería fuere de dominio sobre bienes muebles, el juicio principal en que se interponga seguirá sus trámites y la celebración del remate únicamente podrá ser suspendida cuando el opositor exhiba título suficiente, a juicio del juez, que acredite su dominio sobre el bien en cuestión, o su derecho respecto de la acción que se ejercita. Tratándose de inmuebles, el remate sólo se suspenderá si el tercero exhibe escritura pública o instrumento equivalente, inscritos en el Registro Público correspondiente.
Artículo 1376 Bis.- A todo opositor que no obtenga sentencia favorable, se le condenará al pago de gastos y costas a favor del ejecutante.
Artículo 1391.- ...
...
I. ...
II. Los instrumentos públicos, incluyendo las escrituras públicas y las pólizas otorgadas ante notario o corredor públicos, respectivamente, así como los testimonios y copias certificadas que de los mismos expidan dichos fedatarios;
III a VIII. ...
Artículo 1393.- No encontrándose el deudor a la primera busca en el inmueble señalado por el actor, pero cerciorado de ser el domicilio de aquél, se le dejará citatorio fijándole hora hábil, dentro de un lapso comprendido entre las seis y las setenta y dos horas posteriores, y si no aguarda, se practicará la diligencia de embargo con los parientes, empleados o domésticos del interesado, o cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, siguiéndose las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles, respecto de los embargos.
Artículo 1395.- ...
I a V ...
...
Tratándose de embargo de inmuebles, a petición de la parte actora, el juez requerirá que la demandada exhiba en la diligencia de embargo, el o los contratos celebrados con anterioridad que impliquen la transmisión del uso o de la posesión de los mismos a terceros. Sólo se aceptarán contratos que cumplan con todos los requisitos legales y administrativos aplicables.
Una vez trabado el embargo, el ejecutado no puede alterar en forma alguna el bien embargado, ni celebrar contratos que impliquen el uso del mismo, sin previa autorización del juez, quien al decidir deberá recabar la opinión del ejecutante. Registrado que sea el embargo, toda transmisión de derechos respecto de los bienes sobre los que se haya trabado no altera de manera alguna la situación jurídica de los mismos en relación con el derecho que, en su caso, corresponda al embargante de obtener el pago de su crédito con el producto del remate de esos bienes, derecho que se surtirá en contra de tercero con la misma amplitud y en los mismos términos que se surtiría en contra del embargado, si no hubiese operado la transmisión.
Cometerá el delito de desobediencia a un mandato judicial el ejecutado que transmita el uso del bien embargado sin previa autorización judicial.
Artículo 1401.- ...
...
Desahogada la vista o transcurrido el plazo para hacerlo, el juez admitirá y mandará preparar las pruebas que procedan, de acuerdo con el Código Federal de Procedimientos Civiles, abriendo el juicio a desahogo de pruebas, hasta por un término de quince días, dentro de los cuales deberán realizarse todas las diligencias necesarias para su desahogo, señalando las fechas necesarias para su recepción.
...
Artículo 1412 Bis.- Cuando el monto líquido de la condena fuere superior al valor de los bienes embargados, previamente valuados en términos del artículo 1410 de este Código, y del certificado de gravámenes no aparecieren otros acreedores, el ejecutante podrá optar por la adjudicación directa de los bienes que haya en su favor al valor fijado en el avalúo.
Artículo 1412 Bis 1.- Tratándose del remate y adjudicación de inmuebles, el juez y el adjudicatario, sin más trámite, otorgarán la escritura pública correspondiente ante fedatario público.
Artículo 1414.- Cualquier incidente o cuestión que se suscite en los juicios ejecutivos mercantiles, será resuelto por el juez con apoyo en las disposiciones respectivas de este título; y en su defecto, en lo relativo a los incidentes en los juicios ordinarios mercantiles; y a falta de uno u otro, a lo que disponga el Código Federal de Procedimientos Civiles, procurando la mayor equidad entre las partes sin perjuicio para ninguna de ellas.
Artículo 1414 Bis.- Se tramitará en esta vía el pago de los créditos vencidos y la obtención de la posesión de los bienes objeto de las garantías otorgadas mediante prenda sin transmisión de posesión o fideicomiso de garantía, siempre que no existan controversias en cuanto a la exigibilidad del crédito, la cantidad reclamada y la entrega de la posesión de los bienes mencionados. Para efectos de lo anterior, el valor de los bienes podrá determinarse por cualquiera de los siguientes procedimientos:
I y II.....
...
Artículo 1414 Bis 7.- Se tramitará de acuerdo a este procedimiento todo juicio que tenga por objeto el pago de un crédito cierto, líquido y exigible y la obtención de la posesión material de los bienes que lo garanticen, siempre que la garantía se haya otorgado mediante prenda sin transmisión de posesión, o bien, mediante fideicomiso de garantía en que no se hubiere convenido el procedimiento previsto en el artículo 403 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
...
Artículo 1414 Bis 8.- Presentado el escrito de demanda, acompañado del contrato respectivo y la determinación del saldo que formule el acreedor, y cuando el acreedor sea una institución de crédito, anexando la certificación de saldo que corresponda, el juez bajo su más estricta responsabilidad, si encuentra que se reúnen los requisitos fijados en el artículo anterior, en un plazo no mayor de dos días, admitirá la misma y dictará auto con efectos de mandamiento en forma para que el deudor sea requerido de pago y, de no hacerlo, el propio deudor, el depositario, o quien detente la posesión, haga entrega de la posesión material al actor o a quien éste designe, de los bienes objeto de la garantía indicados en el contrato. En este último caso, el acreedor o quien éste designe, tendrá el carácter de depositario judicial y deberá informar al juez sobre el lugar en el que permanecerán los bienes que le han sido entregados, en tanto no sean vendidos.
...
...
Artículo 1414 Bis 17.- ...
I. Cuando el valor de los bienes sea igual al monto del adeudo condenado, quedará liquidado totalmente el crédito respectivo, sin corresponder en consecuencia acción o derecho alguno a la parte actora para ejercitar o hacer valer con posterioridad en contra del demandado, por lo que respecta al contrato base de la acción. En este caso, el acreedor o el fiduciario, según corresponda, podrá disponer libremente de los bienes objeto de la garantía;
II. Cuando el valor de los bienes sea menor al monto del adeudo condenado, el acreedor o fiduciario, según corresponda, podrá disponer libremente de los bienes objeto de la garantía y conservara las acciones que en derecho le corresponda, por la diferencia que no le haya sido cubierta, conforme lo establecen las leyes correspondientes.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, a los créditos a la vivienda por un monto inferior a 100,000 Unidades de Inversión (UDIs), siempre que se haya pagado cuando menos el 50% del saldo insoluto del crédito. En este caso el valor del bien dado en garantía, actualizado a UDIs, responderá por el resto del crédito otorgado, sin corresponder en consecuencia acción o derecho alguno sobre otros bienes, títulos o derechos que no hayan sido dados en garantía a la parte actora para ejercitar o hacer valer con posterioridad en contra del deudor, por lo que respecta al contrato base de la acción.
En ningún caso y bajo ninguna forma se podrá renunciar a este derecho.
III. Cuando el valor de los bienes sea mayor al monto del adeudo condenado, la parte acreedora o la fiduciaria, según se trate y una vez deducido el crédito, los intereses y los gastos generados, entregará al deudor el remanente que corresponda por la venta de los bienes.
La venta a elección del acreedor o fiduciario se podrá realizar ante el juez que conozca del juicio o fedatario público, mediante el procedimiento siguiente:
a) Se notificará personalmente al deudor, conforme a lo señalado en el Libro Quinto, Capítulo IV, del Título Primero de este Código, el día y la hora en que se efectuará la venta de los bienes a que se refiere el inciso siguiente. Dicha notificación deberá realizarse con cinco días de anticipación a la fecha de la venta;
b) Se publicará en un periódico de la localidad en que se encuentren los bienes con por lo menos cinco días hábiles de antelación, un aviso de venta de los mismos, en el que se señale el lugar, día y hora en que se pretenda realizar la venta, señalando la descripción de los bienes, así como el precio de la venta, determinado conforme al artículo 1414 Bis.
En dicha publicación podrán señalarse las fechas en que se realizarán, en su caso, las ofertas sucesivas de venta de los bienes. Cada semana en la que no haya sido posible realizar la venta de los bienes, el valor mínimo de venta de los mismos, se reducirá en un 10%, pudiendo el acreedor, a su elección, obtener la propiedad plena de los mismos cuando el precio de dichos bienes esté en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones I o II de este artículo.
El deudor que desee que se realicen más publicaciones relativas a la venta de los bienes podrá hacerlo directamente a su costa; y
c) Realizada la venta de los bienes, si el precio de venta de los mismos fuera superior al monto del adeudo, el acreedor procederá a entregar el remanente que corresponda al deudor en un plazo no mayor de cinco días, una vez que se haya deducido el monto del crédito otorgado, incluyendo intereses y demás gastos incurridos para la venta, en efectivo, cheque de caja o mediante billete de depósito a favor del deudor a través del fedatario.
Artículo 1414 Bis 18.- En caso de incumplimiento de la parte actora a lo señalado en la fracción III, inciso c), del artículo anterior, el juez lo apercibirá con las medidas de apremio establecidas en el artículo 1414 Bis 9, y le ordenará pagar una pena equivalente a cien y hasta tres mil veces, el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal en las fechas de incumplimiento, por día transcurrido, mientras subsista el incumplimiento.
Artículo 1414 Bis 19.- El acreedor o fiduciario, en tanto no realice la entrega al deudor del remanente de recursos que proceda en términos del artículo 1414 Bis 17, fracción III, por la venta de los bienes objeto de la garantía, cubrirá a éste, por todo el tiempo que dure el incumplimiento, una tasa de interés equivalente a dos veces el Costo de Captación a Plazo de pasivos denominados en moneda nacional (CCP), que mensualmente da a conocer el Banco de México, mediante publicaciones en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO TERCERO.- Se reforman los artículos 47, 66, 67, 68, 85 y 106; se adiciona el artículo 46 Bis, y se deroga el artículo 72, todos de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 46 Bis.- Las instituciones de crédito, conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, podrán contratar con terceros e incluso con otras instituciones de crédito, la prestación de los servicios necesarios para su operación. A quienes presten los servicios referidos, les serán aplicables las disposiciones legales relativas a los secretos previstos en los artículos 117 y 118 de esta misma Ley.
Artículo 47.- Las instituciones de banca de desarrollo realizarán, además de las señaladas en el artículo 46 de esta Ley, las operaciones necesarias para la adecuada atención del correspondiente sector de la economía nacional y el cumplimiento de las funciones y objetivos que les sean propios, conforme a las modalidades y excepciones que respecto a las previstas en ésta u otras leyes determinen sus leyes orgánicas. Por lo que corresponde a los sistemas de registro y contabilidad de las operaciones bancarias no será aplicable lo dispuesto en la fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta Ley, las realizarán las instituciones de banca de desarrollo con vistas a facilitar a los beneficiarios de sus actividades el acceso al servicio de banca y crédito y propiciar en ellos el hábito del ahorro y el uso de los servicios que presta el Sistema Bancario Mexicano, de manera que no se produzcan desajustes en los sistemas de captación de los recursos del público.
...
...
Artículo 66.- ...
I ...
II.- Sin satisfacer más formalidades que las señaladas en la fracción anterior, se podrán establecer garantías reales sobre bienes muebles o inmuebles, además de los que constituyen la garantía propia de estos créditos, o sobre la unidad agrícola, ganadera o de otras actividades primarias, industrial, comercial o de servicios, con las características que se mencionan en el artículo siguiente;
III a V...
Artículo 67.- Las hipotecas constituidas a favor de las instituciones de crédito sobre la unidad completa de la empresa agrícola, ganadera o de otras actividades primarias, industrial, comercial o de servicios, deberán comprender la concesión o autorización respectiva, en su caso; todos los elementos materiales, muebles o inmuebles afectos a la explotación, considerados en su unidad. Podrán comprender además, el dinero en caja de la explotación corriente y los créditos a favor de la empresa, originados por sus operaciones, sin perjuicio de la posibilidad de disponer de ellos y de sustituirlos en el movimiento normal de las operaciones, sin necesidad del consentimiento del acreedor, salvo pacto en contrario.
...
...
...
Artículo 68.- ...
El estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este artículo, hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados o de los mutuatarios.
El estado de cuenta certificado antes citado deberá contener nombre del acreditado; fecha del contrato; notario y número de escritura, en su caso; importe del crédito concedido; capital dispuesto; fecha hasta la que se calculó el adeudo; capital y demás obligaciones de pago vencidas a la fecha del corte; las disposiciones subsecuentes que se hicieron del crédito, en su caso; tasas de intereses ordinarios que aplicaron por cada periodo; pagos hechos sobre los intereses, especificando las tasas aplicadas de intereses y las amortizaciones hechas al capital; intereses moratorios aplicados y tasa aplicable por intereses moratorios.
Artículo 72.- Se deroga.
Artículo 85.- Cuando se trate de operaciones de fideicomiso que constituya el Gobierno Federal o que él mismo, para los efectos de este artículo, declare de interés público a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no será aplicable el plazo que establece la fracción III del artículo 394 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Artículo 106.- ...
I ...
II. Dar en garantía, incluyendo prenda, caución bursátil o fideicomiso de garantía, efectivo, derechos de crédito a su favor o los títulos o valores de su cartera, salvo que se trate de operaciones con el Banco de México, con las instituciones de banca de desarrollo, con el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario o los fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico;
III a XVIII?
XIX...
a) ...
b) Responder a los fideicomitentes, mandantes o comitentes, del incumplimiento de los deudores, por los créditos que se otorguen, o de los emisores, por los valores que se adquieran, salvo que sea por su culpa, según lo dispuesto en la parte final del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se les encomiende;
Si al término del fideicomiso, mandato o comisión constituidos para el otorgamiento de créditos, éstos no hubieren sido liquidados por los deudores, la institución deberá transferirlos al fideicomitente o fideicomisario, según sea el caso, o al mandante o comitente, absteniéndose de cubrir su importe.
En los contratos de fideicomiso, mandato o comisión se insertará en forma notoria lo dispuesto en este inciso y una declaración de la fiduciaria en el sentido de que hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes haya recibido bienes o derechos para su afectación fiduciaria;
c) Actuar como fiduciarias, mandatarias o comisionistas en fideicomisos, mandatos o comisiones, respectivamente, a través de los cuales se capten, directa o indirectamente, recursos del público, mediante cualquier acto causante de pasivo directo o contingente, excepto tratándose de fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de fideicomisos a través de los cuales se emitan valores que se inscriban en el Registro Nacional de Valores de conformidad con lo previsto en la Ley del Mercado de Valores;
d) Desempeñar los fideicomisos, mandatos o comisiones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 88 de la Ley de Sociedades de Inversión;
e) Actuar en fideicomisos, mandatos o comisiones a través de los cuales se evadan limitaciones o prohibiciones contenidas en las leyes financieras;
f) Utilizar fondos o valores de los fideicomisos, mandatos o comisiones destinados al otorgamiento de créditos, en que la fiduciaria tenga la facultad discrecional, en el otorgamiento de los mismos para realizar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores sus delegados fiduciarios; los miembros del consejo de administración o consejo directivo, según corresponda, tanto propietarios como suplentes, estén o no en funciones; los empleados y funcionarios de la institución; los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos de la institución; los miembros del comité técnico del fideicomiso respectivo; los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas citadas, las sociedades en cuyas asambleas tengan mayoría dichas personas o las mismas instituciones, asimismo aquellas personas que el Banco de México determine mediante disposiciones de carácter general; y
g) Administrar fincas rústicas, a menos que hayan recibido la administración para distribuir el patrimonio entre herederos, legatarios, asociados o acreedores, o para pagar una obligación o para garantizar su cumplimiento con el valor de la misma finca o de sus productos, y sin que en estos casos la administración exceda del plazo de dos años, salvo los casos de fideicomisos a la producción o fideicomisos de garantía.
Cualquier pacto contrario a lo dispuesto en los incisos anteriores, será nulo.
XX.- ......
...
...
ARTICULO CUARTO.- Se reforman los artículos 22, 99 y 103 de la Ley del Mercado de Valores, para quedar como sigue:
Artículo 22.- ...
I a III ...
IV...
a) a c) ....
d) Actuar como fiduciarias en negocios directamente vinculados con las actividades que les sean propias.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá, mediante reglas de carácter general, establecer otro tipo de fideicomisos en los que podrán actuar como fiduciarias.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, oyendo la opinión del Banco de México, podrá ordenar a las casas de bolsa la suspensión de las operaciones que infrinjan las disposiciones a que se refiere esta fracción.
V a XI .......
Artículo 99.- Para la constitución de la garantía sobre los valores a que se refiere el artículo 3 de esta Ley y que se encuentren depositados en una institución para el depósito de valores, podrá otorgarse mediante contrato de caución bursátil que debe constar por escrito.
........
Las partes podrán pactar que la propiedad de los valores otorgados en caución se transfiera al acreedor, el cual quedará obligado en su caso, a restituir al deudor otros tantos de la misma especie, siendo aplicables en este caso las prevenciones establecidas en relación con el reportador y el reportado, respectivamente, en los artículos 261 y 263, primera parte, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. En este caso no serán aplicables las previsiones relativas a la apertura de cuentas establecidas en el párrafo anterior. En este supuesto la garantía se perfeccionará mediante la entrega jurídica de los títulos al acreedor, a través de los procedimientos que para la transferencia de valores le son aplicables a las instituciones para el depósito de valores.
...
I. .......
.......
........ ;
II. Si al vencimiento de la obligación garantizada o cuando deba reconstituirse la caución bursátil, el acreedor no recibe el pago o se incrementa el importe de la caución, o no recibe el documento que compruebe la prórroga del plazo o la novación de la obligación, éste, por sí o a través del administrador de la garantía solicitará al ejecutor que realice la venta extrajudical de los valores afectos en garantía;
III. De la petición señalada en la fracción anterior, el acreedor o, en su caso, el administrador de la garantía dará vista al otorgante de la caución, el que podrá oponerse a la venta únicamente exhibiendo el importe del adeudo o el documento que compruebe la prórroga del plazo o la novación de la obligación o el comprobante de su entrega al acreedor o acreditando la constitución de la garantía faltante; y
IV. Si el otorgante de la garantía no exhibe el importe del adeudo o el documento que compruebe la prórroga del plazo o la novación de la obligación o el comprobante de su entrega al acreedor o acredita la constitución de la garantía faltante, el ejecutor ordenará la venta de los valores materia de la caución y a los precios del mercado, hasta el monto necesario para cubrir el principal y accesorios pactados, los que entregará al acreedor. La venta se realizará en la bolsa de valores si éstos se cotizan en ella, o en el mercado extrabursátil en que participen los intermediarios del mercado de valores autorizados, dependiendo del lugar en el que se negocien.
Artículo 103.- ...
I. Podrán afectarse en estos fideicomisos, cualquier clase de bienes, derechos, efectivo o valores, referidos a operaciones que estén autorizadas a celebrar las casas de bolsa en términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables; también podrán afectarse en estos fideicomisos efectivo, bienes, derechos o valores diferentes a los señalados en el párrafo anterior, exclusivamente en los casos en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores lo determine mediante disposiciones generales;
II...
Los citados delegados fiduciarios deberán satisfacer los requisitos de calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio. Cuando dichos delegados fiduciarios dejen de cumplir con los mencionados requisitos o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente Ley y a las disposiciones de carácter general que de ella deriven, estarán sujetos a la aplicación de las medidas a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, considerándose que carecen de honorabilidad si se ubican en alguno de los supuestos previstos en la fracción V del artículo 17 Bis 4 de esta Ley;
III a V ...
VI. Se deroga.
VII ...
...
En caso de renuncia o remoción se estará a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 385 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
VIII. Cuando se trate de fideicomisos que constituya el Gobierno Federal o que él mismo, para los efectos de este artículo, declare de interés público, no será aplicable el plazo que establece la fracción III del artículo 394 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
IX ...
a) Utilizar el efectivo, bienes, derechos o valores de los fideicomisos en los que la fiduciaria tenga la facultad discrecional en el manejo de dichos activos, para la realización de operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores o beneficiarios sus delegados fiduciarios; los miembros de su consejo de administración propietarios o suplentes, estén o no en funciones; sus directivos o empleados; sus comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; sus auditores externos; los miembros del comité técnico del fideicomiso respectivo; los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas citadas; las sociedades en cuyas asambleas tengan mayoría dichas personas o las mismas casas de bolsa; así como aquellas personas que el Banco de México determine mediante disposiciones de carácter general;
b) ...
c) Responder a los fideicomitentes o fideicomisarios del incumplimiento de los deudores por los bienes, derechos o valores que se adquieran, salvo que sea por su culpa según lo dispuesto en la parte final del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se les encomiende.
Si al término del fideicomiso, los bienes, derechos o valores no hubieren sido pagados por los deudores, la fiduciaria deberá transferirlos, junto con el efectivo, bienes, y demás derechos o valores que constituyan el patrimonio fiduciario al fideicomitente o fideicomisario, según sea el caso, absteniéndose de cubrir su importe.
En los contratos de fideicomiso se insertará en forma notoria lo previsto en este inciso y una declaración de la fiduciaria en el sentido de que hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes haya recibido el efectivo, bienes, derechos o valores para su afectación fiduciaria;
d) Actuar como fiduciarias en fideicomisos a través de los cuales se capten, directa o indirectamente, recursos del público mediante cualquier acto causante de pasivo directo o contingente, excepto tratándose de fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de aquellos a través de los cuales se emitan valores que se inscriban en el Registro Nacional de Valores de conformidad con esta Ley, incluyendo la emisión de certificados de participación ordinaria, como excepción a lo dispuesto por el artículo 228-B de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como los certificados bursátiles;
e) Actuar en fideicomisos a través de los cuales se evadan limitaciones o prohibiciones contenidas en las leyes financieras;
f) Actuar como fiduciarias en los fideicomisos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 88 de la Ley de Sociedades de Inversión;
g) Celebrar fideicomisos en los que se administren sumas de dinero que aporten periódicamente grupos de consumidores integrados mediante sistemas de comercialización, destinados a la adquisición de determinados bienes o servicios, de los previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor; y
h) Administrar fincas rústicas, a menos que hayan recibido la administración para distribuir el patrimonio entre herederos, legatarios, asociados o acreedores, o para pagar una obligación o para garantizar su cumplimiento con el valor de la misma finca o de sus productos, y sin que en estos casos la administración exceda del plazo de dos años, salvo que se trate de fideicomisos de garantía.
Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en los incisos anteriores será nulo; y
X. En las operaciones de fideicomiso, las casas de bolsa abrirán contabilidades especiales por cada contrato, debiendo registrar en las mismas y en su propia contabilidad el efectivo, bienes, derechos o valores que se les confíen, así como los incrementos o disminuciones, por los productos o gastos respectivos. Invariablemente deberán coincidir los saldos de las cuentas controladas de la contabilidad de las casas de bolsa, con los de las contabilidades especiales.
En ningún caso, el efectivo, bienes, derechos o valores estarán afectos a otras responsabilidades que las derivadas del fideicomiso mismo, o las que contra éste corresponda a terceros de acuerdo con la ley.
ARTÍCULO QUINTO.- Se reforman los artículos 34, 35 y 62, y se deroga el cuarto párrafo de la fracción IV del artículo 34, todos de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para quedar como sigue:
Articulo 34.- ...
I a III Bis .......
IV.- Actuar como institución fiduciaria en negocios directamente vinculados con las actividades que les son propias. Al efecto, se considera que están vinculados a las actividades propias de las instituciones de seguros los fideicomisos de administración en que se afecten recursos relacionados con el pago de primas por los contratos de seguros que se celebren.
...
Tratándose de instituciones de seguros autorizadas para practicar operaciones de vida también se considerarán vinculados con las actividades que les son propias, los fideicomisos en que se afecten recursos relacionados con primas de antigüedad, fondos individuales de pensiones, rentas vitalicias, dividendos y sumas aseguradas, o con la administración de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establecen las leyes sobre seguridad social y de primas de antigüedad.
Se deroga.
En lo no previsto por lo anterior, a las instituciones de seguros fiduciarias les será aplicable lo establecido en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, podrá determinar mediante reglas de carácter general otros tipos de fideicomisos en los que podrán actuar como fiduciarias las instituciones de seguros.
V a XVI ......
Artículo 35.- ...
I a XVI .......
XVI Bis.- Las operaciones de fideicomiso a que se refiere la fracción IV del artículo 34 de esta Ley se sujetarán a lo dispuesto en esta Ley y a las siguientes bases:
a) En el desempeño de los fideicomisos, las instituciones de seguros deberán apegarse a las sanas practicas fiduciarias. El Banco de México podrá, en caso de considerarlo necesario, emitir mediante reglas de carácter general, las características a que deberán sujetarse tales operaciones.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a propuesta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y oyendo la opinión del Banco de México, podrá ordenar a las instituciones de seguros la suspensión de las operaciones que infrinjan las reglas que en su caso emita el Banco de México;
b) Las instituciones de seguros podrán recibir en fideicomiso, además de dinero en efectivo derivado de las operaciones a que se refiere la fracción IV del artículo 34 de esta ley, cantidades adicionales de efectivo, valores, bienes muebles e inmuebles y derechos, según el requerimiento del fideicomitente, o adquirir este tipo de activos con los recursos fideicomitidos, siempre que tales operaciones se realicen exclusivamente en cumplimiento del objeto del fideicomiso;
b) Bis.- En los fideicomisos que impliquen operaciones con el público de asesoría, promoción, compra y venta de valores, la institución fiduciaria deberá utilizar los servicios de personas físicas autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en los términos y con las limitaciones previstos en el artículo 17 Bis 7 de la Ley del Mercado de Valores.
Igualmente, en los fideicomisos a que se refiere este inciso las instituciones de seguros deberán contar con un sistema automatizado para la recepción, registro, ejecución y asignación de operaciones con valores, ajustándose a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, previa opinión favorable de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
b) Bis 1.- El personal que las instituciones de seguros utilicen directa o exclusivamente para la realización de fideicomisos, no formará parte del personal de las mismas sino que, según los casos, se considerará al servicio del patrimonio dado en fideicomiso. Sin embargo, cualquier derecho que asista a dicho personal conforme a la Ley, lo ejercitarán contra las instituciones de seguros, las que, en su caso y para cumplir con las resoluciones que la autoridad competente dicte, afectarán en la medida que sea necesario, el patrimonio fiduciario;
c) ...
d) ...
Los citados delegados fiduciarios deberán de satisfacer los requisitos de calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, y no deberán ubicarse en alguno de los supuestos previstos en la fracción VII Bis, numeral 3, inciso d) del artículo 29 de esta Ley.
...
e) a g) ...; y
h) Cuando se trate de operaciones de fideicomiso que constituya el Gobierno Federal o que él mismo, para los efectos de este artículo declare de interés público a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no será aplicable el plazo que establece la fracción III del artículo 394 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
En lo no previsto por lo anterior, a las instituciones de seguros fiduciarias les será aplicable lo establecido en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; y
XVII. Las operaciones a que se refieren las fracciones II a III Bis y V a XIV del artículo 34 de esta Ley, se sujetarán a las reglas de carácter general que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
...
a) a e) ...
Artículo 62.- ...
I. a V.......
VI.- En las operaciones a que se refiere la fracción IV del artículo 34:
a) Celebrar operaciones con la propia institución en el cumplimiento de fideicomisos, salvo aquéllas autorizadas por el Banco de México mediante disposiciones de carácter general, cuando no impliquen conflicto de intereses;
b) Responder a los fideicomitentes o fideicomisarios del incumplimiento de los deudores por los bienes, derechos o valores que se adquieran, salvo que sea por su culpa según lo dispuesto en la parte final del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se les encomiende.
Si al término del fideicomiso, los derechos o valores no hubieren sido pagados por los deudores, la fiduciaria deberá transferirlos, junto con los demás bienes, derechos o valores que constituyan el patrimonio fiduciario al fideicomitente o fideicomisario, según sea el caso, absteniéndose de cubrir su importe.
En los contratos de fideicomiso se insertará en forma notoria lo previsto en este inciso y una declaración a la fiduciaria en el sentido de que se hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes haya recibido bienes, derechos o valores para su afectación fiduciaria;
c) Actuar como fiduciarias en fideicomisos a través de los cuales, se capten directa o indirectamente recursos del público, mediante cualquier acto causante de pasivo directo o contingente, excepto tratándose de fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
d) Utilizar el efectivo, bienes, derechos o valores de los fideicomisos destinados al otorgamiento de créditos, en que la fiduciaria tenga la facultad discrecional en el otorgamiento de dichos activos, en la realización de operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores o beneficiarios sus delegados fiduciarios; los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos de la institución; los miembros del comité técnico del fideicomiso respectivo; los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas citadas; las sociedades en cuyas asambleas tengan mayoría dichas personas o las mismas instituciones; asimismo, aquellas personas que el Banco de México determine mediante disposiciones de carácter general;
e) Administrar fincas rústicas, a menos que hayan recibido la administración para distribuir el patrimonio entre herederos, legatarios, asociados o acreedores, o para pagar una obligación o para garantizar su cumplimiento con el valor de la misma finca o de sus productos, y sin que en estos casos la administración exceda del plazo de dos años, salvo en los casos de fideicomisos de garantía;
f) Actuar en fideicomisos a través de los que se evadan limitaciones o prohibiciones contenidas en las leyes financieras;
g) Actuar como fiduciarias en los fideicomisos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 88 de la Ley de Sociedades de Inversión, y
h) Celebrar fideicomisos en los que se administren sumas de dinero que aporten periódicamente grupos de consumidores integrados mediante sistemas de comercialización, destinados a la adquisición de determinados bienes o servicios, de los previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Cualquier pacto contrario a lo dispuesto en esta fracción, será nulo.
VII. a XIII.- .........
ARTICULO SEXTO.- Se reforman los artículos 16 y 60, ambos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para quedar como sigue:
Artículo 16.- ...
I a XIV ........
XV. Actuar como institución fiduciaria sólo en el caso de fideicomisos de garantía con la facultad de administrar los bienes fideicomitidos en los mismos, los cuales podrán o no estar relacionados con las pólizas de fianzas que expidan.
...
...
La operación de fideicomiso se sujetará a lo dispuesto en esta Ley y a las siguientes bases:
a) En el desempeño de los fideicomisos, las instituciones de fianzas deberán apegarse a las sanas prácticas fiduciarias. El Banco de México podrá, en caso de considerarlo necesario, emitir mediante reglas de carácter general las características a que deberán ajustarse tales operaciones.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a propuesta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y oyendo la opinión del Banco de México, podrá ordenar a las instituciones de fianzas la suspensión de las operaciones que infrinjan las reglas que en su caso emita el Banco de México;
b) Las instituciones de fianzas podrán recibir en fideicomiso cantidades adicionales de efectivo, valores, bienes muebles e inmuebles y derechos, según el requerimiento del fideicomitente, o adquirir ese tipo de activos con los recursos fideicomitidos, siempre que tales operaciones se realicen exclusivamente en cumplimiento del objeto del fideicomiso.
c) ...
d) Las instituciones de fianzas deberán desempeñar su cometido y ejercitarán sus facultades por medio de delegados fiduciarios, quienes deberán satisfacer los requisitos de calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, considerándose que carecen de honorabilidad si se ubican en uno de los supuestos previstos en el inciso d) del numeral 3 de la fracción VIII Bis del artículo 15 de esta Ley.
Las instituciones responderán civilmente por los daños y perjuicios que se causen por falta de cumplimiento en las condiciones o términos señalados en el fideicomiso.
En el acto constitutivo del fideicomiso o en sus reformas, se podrá prever la formación de un comité técnico, dar reglas para su funcionamiento y fijar facultades. Cuando la institución obre ajustándose a los dictámenes o acuerdos de este comité, estará libre de toda responsabilidad;
e)...
...
En caso de renuncia o remoción se estará a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 385 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
f) a g) ...; y
h) Cuando se trate de operaciones de fideicomiso que constituya el Gobierno Federal o que él mismo, para los efectos de este artículo declare de interés público a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no será aplicable el plazo que establece la fracción III del artículo 394 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
En lo no previsto por lo anterior, a las instituciones de fianzas fiduciarias les será aplicable lo establecido en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
XVI a XVIII.............
Artículo 60.- ...
I a VI .........
VI Bis. En las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 16 de esta Ley:
a) Celebrar operaciones con la propia institución en el cumplimiento de fideicomisos, salvo aquellas autorizadas por el Banco de México mediante disposiciones de carácter general, cuando no impliquen conflicto de intereses;
b) Responder a los fideicomitentes o fideicomisarios del incumplimiento de los deudores por los bienes, derechos o valores que se adquieran, salvo que sea por su culpa según lo dispuesto en la parte final del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se les encomiende.
Si al término del fideicomiso, los derechos o valores no hubieren sido pagados por los deudores, la fiduciaria deberá transferirlos, junto con los demás bienes, derechos o valores que constituyan el patrimonio fiduciario al fideicomitente o fideicomisario, según sea el caso, absteniéndose de cubrir su importe.
En los contratos de fideicomiso se insertará en forma notoria lo previsto en este inciso y una declaración de la fiduciaria en el sentido de que hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes haya recibido bienes, derechos o valores para su afectación fiduciaria;
c) Actuar como fiduciarias en fideicomisos a través de los cuales se capten directa o indirectamente recursos del público, mediante cualquier acto causante de pasivo directo o contingente;
d) Celebrar fideicomisos en los que se administren sumas de dinero que aporten periódicamente grupos de consumidores integrados mediante sistemas de comercialización, destinados a la adquisición de determinados bienes o servicios, de los previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor;
e) Administrar fincas rústicas, a menos que hayan recibido la administración para distribuir el patrimonio entre herederos, legatarios, asociados o acreedores, o para pagar una obligación o para garantizar su cumplimiento con el valor de la misma finca o de sus productos, y sin que en estos casos la administración exceda del plazo de dos años, salvo los casos de fideicomisos de garantía;
f) Actuar en fideicomisos a través de los que se evadan limitaciones o prohibiciones contenidas en las leyes financieras; y
g) Actuar como fiduciarias en los fideicomisos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 88 de la Ley de Sociedades de Inversión.
Cualquier pacto contrario a lo dispuesto en los incisos anteriores, será nulo.
VII a XV .......
ARTÍCULO SEPTIMO.- Se reforman los artículos 33 y 48, ambos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 33.- En los contratos de arrendamiento financiero, al ser exigible la obligación y, ante el incumplimiento del arrendatario de las obligaciones consignadas en el mismo, la arrendadora financiera podrá pedir judicialmente la posesión de los bienes objeto del arrendamiento. El juez decretará de plano la posesión solicitada, quedando facultada la arrendadora a dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 38 de esta Ley. La posesión podrá ser solicitada en la demanda o durante el juicio, siempre que se acompañe el contrato correspondiente debidamente ratificado ante fedatario público y el estado de cuenta certificado por el contador de la organización auxiliar del crédito de que se trate, en los términos del artículo 47.
Artículo 48.- El contrato o documento en que se hagan constar los créditos, arrendamientos financieros o factoraje financiero que otorguen las organizaciones auxiliares del crédito correspondientes, junto con la certificación del estado de cuenta a que se refiere el artículo anterior, serán título ejecutivo mercantil sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito alguno.
Tratándose de factoraje financiero, además del contrato se deberá contar con los documentos que demuestren los derechos de crédito transmitidos a empresas de factoraje financiero, notificados debidamente al deudor.
El estado de cuenta certificado antes citado, deberá contener los datos sobre la identificación del contrato o convenio en donde conste el crédito o arrendamiento otorgado; el capital inicial dispuesto o importe de las rentas determinadas; el capital o rentas vencidas no pagadas; el capital o rentas pendientes por vencer; las tasas de interés del crédito o variabilidad de la renta aplicable a las rentas determinables a cada periodo de pago; los intereses moratorios generados; la tasa de interés aplicable a intereses moratorios, y el importe de accesorios generados.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los procedimientos mercantiles iniciados con anterioridad y que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en curso, se regirán conforme a las leyes bajo las cuales hayan comenzado.
SALA DE COMISIONES. H. CAMARA DE DIPUTADOS, MEXICO, D.F., A CATORCE DE DICIEMBRE DE 2002.
Diputados: Enrique Alonso Aguilar Borrego (rúbrica), Francisco Agundis Arias (rúbrica), Manuel Añorve Baños (rúbrica), Miguel Arizpe Jiménez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez, Florentino Castro López (rúbrica), Jorge Alejandro Chávez Presa (rúbrica), Enrique Octavio de la Madrid Cordero (rúbrica), Francisco de Jesús de Silva Ruiz, Abelardo Escobar Prieto, Roberto Javier Fuentes Domínguez (rúbrica), Francisco Javier García Cabeza de Vaca, Miroslava García Suárez, Julián Hernández Santillán, Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Guillermo Hopkins Gámez (rúbrica), Oscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Rosalinda López Hernández (rúbrica), José Antonio Magallanes Rodríguez (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez, César Alejandro Monraz Sustaita, Humberto Muñoz Vargas, José Narro Céspedes (rúbrica), Luis Alberto Pazos de la Torre, Gustavo Riojas Santana (rúbrica), Salvador Rocha Díaz (rúbrica), Arturo San Miguel Cantú (rúbrica), Reyes Antonio Silva Beltrán (rúbrica), José Luis Ugalde Montes, José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), Hugo Adriel Zepeda Berrelleza.
DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL, CON PUNTOS DE ACUERDO EN RELACION CON LA PROPOSICION PARA QUE EL CONGRESO DE LA UNION EXHORTE A LA FEDERACION, A LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS DE PUEBLA Y TLAXCALA, Y A LOS MUNICIPIOS RESPECTIVOS A QUE FIRMEN EL CONVENIO DE DELIMITACION DE LA ZONA CONURBADA ENTRE AMBOS ESTADOS
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Desarrollo Social de la H. Cámara de Diputados fue turnado para su estudio y dictamen el Punto de Acuerdo para que el Congreso de la Unión exhorte a la federación, a los gobiernos de los estados de Puebla y Tlaxcala y a los municipios respectivos a que firmen el convenio de delimitación de la zona conurbada entre ambos estados, así como exhortar a que los gobiernos de los estados de Puebla y Tlaxcala arreglen entre sí, por convenio amistoso, sus respectivos límites territoriales, presentado por el Dip. Juan de la Cruz A. Cano Cortezano del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General y los artículos 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES
PRIMERO.- El 30 de abril del 2002 fue turnado para su estudio y dictamen el punto de acuerdo para que el Congreso de la Unión exhorte a la federación, a los gobiernos de los estados de Puebla y Tlaxcala y a los municipios respectivos a que firmen el convenio de delimitación de la zona conurbada entre ambos estados, así como exhortar a que los gobiernos de los estados de Puebla y Tlaxcala arreglen entre sí, por convenio amistoso, sus respectivos límites territoriales, presentado por el Dip. Juan de la Cruz A. Cano Cortezano del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
SEGUNDO.- El día 4 de diciembre del 2002 la Subcomisión de Análisis Legislativo de la Comisión de Desarrollo Social elaboró el proyecto de dictamen al precitado Punto de Acuerdo.
TERCERO.- El día 29 de enero del 2003, la Comisión de Desarrollo Social aprobó el presente proyecto de dictamen.
CUARTO.- El pasado 11 de junio del 2002, se firmó el Convenio de Coordinación para el Ordenamiento Territorial, Ecológico y de Desarrollo Económico de la zona conurbada Puebla-Tlaxcala, entre los gobiernos de dichas entidades federativas.
QUINTO.- Los municipios de San Pablo del Monte y Tenancingo iniciaron formalmente el proceso de ratificación de la delimitación territorial, por el grave problema que presenta actualmente el centro de Población de San José El Conde, ubicado exactamente en la línea divisoria entre un estado y otro, zona sur de Tlaxcala, Norte de Puebla, con irregularidades graves como la falta de servicios elementales, como son el agua, luz, drenaje seguridad pública, etc.
SEXTO.- Vecinos del Estado de Tlaxcala se han presentado en las instalaciones de este H. Congreso ante la Subcomisión de Asentamientos Humanos de la Comisión de Desarrollo Social en dos ocasiones para presentar su petición para solucionar los conflictos de dicha zona conurbada.
SÉPTIMO.- Dicha Subcomisión realizó un recorrido en el lugar de los hechos referidos, el 5 de marzo del 2002 para constatar fehacientemente lo antes señalado, así como también verificar las mojoneras que describe el Decreto de 1900, para delimitar los territorios de un estado y otro.
OCTAVO.- En Tlaxcala se ha constituido la Comisión Especial de Municipios para sumar esfuerzos y cooperar de manera ordenada y pacífica ante dicha problemática.
CONSIDERANDOS
1.- La urgencia de definir el crecimiento regulado y ordenado de los diversos asentamientos humanos de nuestro territorio nacional, buscando en todo momento la generación de oportunidades de Desarrollo Sustentable y Equilibrio Ecológico.
2.- La importancia de la ratificación de los límites territoriales entre Puebla y Tlaxcala, que se sustenta en el Artículo Único, del Decreto que emite el Congreso de la Unión reconocido y mandado publicar por el Titular del Ejecutivo, General Porfirio Díaz, con fecha 15 de diciembre de 1899, mismo que se publica en los periódicos Oficiales de los Gobiernos de Puebla y Tlaxcala los días 12 y 13 de enero de 1900 respectivamente, mismo que continúa vigente y a la vez reconoce en todos sus términos y partes y queda definitivamente trazada la línea de límites entre dichas entidades federativas.
3.- La importancia de la firma del Convenio de Delimitación de la Zona Conurbada de Puebla y Tlaxcala, fundamentada en los artículos del 20 al 26 de la Ley General de Asentamientos Humanos, entre los municipios de: Acuamanala de Miguel Hidalgo, Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Mazatecochco de J. M. Morelos, Nativitas, Papalotla de Xicohtencatl, San Jerónimo Zacualpan, San Juan Huactzingo, San Lorenzo Axocomanitla, San Pablo del Monte, Santa Apolonia Teacalco, Santa Catarina Ayometia, Santa Cruz Quilehtla, Tenancingo, Teolocholco, Tepetitia de Lardizabal, Tepeyanco, Tetlatlahuca, Santo Toribio Xicohtzinco, Zacatelco, por el Estado de Tlaxcala; Amozoc, Coronando, Cuautlancingo, Domingo Arenas, Huejotzingo, Juan C. Bonilla, Puebla, San Andrés Cholula, San Martín Texmelucan, San Miguel Xoxtla, San Pedro Cholula y Tlaltenango por el Estado de Puebla.
4.- La importancia de que las autoridades responsables de los tres órdenes de gobierno se coordinen a efecto de que se realicen acciones de saneamiento de los ríos Zahuapan y Atoyac, mismos que sufren graves deterioros por la contaminación, especialmente de los desechos industriales que diversas empresas arrojan en sus cauces.
5.- La importancia de que las autoridades responsables de los tres órdenes de gobierno se coordinen a efecto de que se realicen acciones para reforestar el Parque Nacional de la Malinche, toda vez que ha sufrido daños debido a la falta de una política de aprovechamiento, reproducción y restauración basada en los principios del desarrollo sustentable.
6.- Asimismo, en el recorrido efectuado por los integrantes de la Subcomisión de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano de la Comisión de Desarrollo Social, se constataron fehacientemente las mojoneras que señalan los límites estatales, los diversos asentamientos humanos irregulares sobre zonas de alto riesgo como ductos de PEMEX o bajo torres de electrificación de alto voltaje, laderas y barrancas, la falta de pasos peatonales y puentes sobre la carretera vía corta Puebla-Santana, y zonas de invasión por paracaidistas bajo pretexto de una vivienda.
7.- La Ley de Asentamientos Humanos en su artículo 21, fracción I, establece que la federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, deberán convenir la delimitación de una zona conurbada, cuando:
9.- La Ley de Asentamientos Humanos, en su artículo 24 establece lo siguiente:
I. La congruencia del programa de ordenación de zona conurbada con el programa nacional de desarrollo urbano, los mecanismos de planeación regional..., así como con los programas de desarrollo urbano de las entidades federativas y de los municipios respectivos;
II. La circunscripción territorial de la conurbación;
III. Las bases para la elaboración y ejecución de los proyectos que se vayan a realizar en la zona conurbada;
IV. La determinación básica de espacios dedicados a la conservación, mejoramiento y crecimiento, así como de la preservación y equilibrio ecológico de los centros de población de la zona conurbada, y
V. Las acciones e inversiones para la dotación de la infraestructura, equipamiento y servicios urbanos que sean comunes a los centros de población de la zona conurbada."
PROYECTO DE DICTAMEN
PRIMERO.- Se exhorta a los Ejecutivos Estatales correspondientes a firmar el Convenio amistoso respecto a los límites territoriales de Puebla y Tlaxcala, como lo establece el artículo 46 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO.- Se exhorta al Ejecutivo federal, a los Ejecutivos Estatales de Puebla y Tlaxcala, y a los ayuntamientos señalados en el Considerando tercero de este Dictamen, con fundamento en los artículos del 20 al 26 de la Ley General de Asentamientos Humanos, a firmar el Convenio de Delimitación de Zona Conurbada.
TERCERO.- Se exhorta a que la Comisión de Conurbación, una vez integrada a partir de la firma del Convenio de Delimitación de Zona Conurbada de Puebla y Tlaxcala, incluya dentro de su Programa de Ordenación de Zona Conurbada, con fundamento en el artículo 24, fracción IV, de la Ley General de Asentamientos Humanos, acciones concretas para el saneamiento de los ríos Zahuapan y el Atoyac, así como para la reforestación del Parque Nacional La Malintzi.
CUARTO.- Se exhorta a que la Comisión de Conurbación, una vez integrada a partir de la firma del Convenio de Delimitación de Zona Conurbada de Puebla y Tlaxcala, incluya dentro de su Programa de Ordenación de Zona Conurbada, con fundamento en el artículo 24, fracciones I y V, de la Ley General de Asentamientos Humanos, acciones concretas para generar reservas territoriales para la construcción de vivienda, dotación de infraestructura básica, prestación del servicio público de transporte de pasaje interestatal y la regularización de predios.
QUINTO.- Se exhorta a los tres ordenes de gobierno, con fundamento en el artículo 2 fracción XX de la Ley General de Asentamientos Humanos una vez firmado el Convenio de Delimitación de Zona Conurbada a que considere esta como una zona metropolitana, para efectos de un desarrollo urbano sustentable.
SEXTO.- Se exhorta al Gobierno Federal, al momento de la firma del Convenio de Delimitación de la Zona Conurbada de Puebla y Tlaxcala, a incluir a ésta al Plan Puebla-Panamá para contribuir al desarrollo e integración regional.
SÉPTIMO.- Se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo Federal, a que realice los estudios necesarios para coadyuvar a la firma del Convenios de Delimitación de la Zona Conurbada de Puebla y Tlaxcala.
OCTAVO.- Se exhorta al Instituto Federal Electoral para que regularice las credenciales de elector del Asentamiento Humano ubicado en San José del Conde de la zona conurbada de Puebla y Tlaxcala.
NOVENO.- Se informe a esta soberanía sobre las acciones que se tomen al respecto.
Dado a los veintinueve días del mes de enero del dos mil tres en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF.
POR LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL:
Diputados: Víctor León Castañeda (rúbrica), Presidente; David Penchyna Grub, Alberto Amador Leal (rúbrica), Luis Fernando Sánchez Nava (rúbrica), Esteban Daniel Martínez Enríquez, secretarios; Francisco J. Cantú Torres, Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), María Teresa Romo Castillón (rúbrica), Juan de la Cruz A. Cano C. (rúbrica), Bernardo Pastrana Gómez, María Isabel Velasco Ramos (rúbrica), Apuleyo Viniegra Orta (rúbrica), Francisco Luis Treviño Cabello (rúbrica), Sara Guadalupe Figueroa Canedo (rúbrica), Aarón Irizar López (rúbrica), J. Jaime Barrón Fonseca, Nemesio Domínguez Domínguez, Celestino Bailón Guerrero, Irma Piñeyro Arias, Hortencia Enríquez Ortega (rúbrica), José Ignacio Mendicuti Pavón, Armín José Valdés Torres (rúbrica), Hilario Esquivel Martínez (rúbrica), Maricruz Montelongo Gordillo, Adela del Carmen Graniel Campos (rúbrica), Rosalía Peredo Aguilar (rúbrica), Alejandra Barrales Magdaleno (rúbrica).
A su reunión de trabajo, que se realizará del jueves 3 al domingo 6 de abril, en la Hacienda Cocoyoc, de la ciudad de Cuernavaca, Morelos.
Atentamente
Dip. José Tomás Lozano y Pardinas
Presidente
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, Y DEL DISTRITO FEDERAL
A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el jueves 3 de abril, a las 11 horas, en el salón de usos múltiples de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Orden del Día
Dip. Salvador Rocha Díaz
Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales
Dip. Jorge Alberto Lara Rivera
Presidente de la Comisión del Distrito Federal
DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL
Al foro Ordenamiento territorial en el siglo XXI, que se llevará a cabo los días 4 y 5 de abril, en Santa María Atlihuetzia, Tlaxcala.
Atentamente
Dip. Francisco Javier Cantú Torres
Presidente
DE LA COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA
Al Primer Parlamento de las Niñas y los Niños de México, organizado conjuntamente con la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, que se llevará a cabo hasta el viernes 4 de abril.
Jueves 3 de abril del 2003
Horario: 9:00 a 19:00
Actividades:
Trabajo en comisiones
Comida informal con legisladores federales
Visita guiada al Museo Legislativo
Elaboración de conclusiones
Viernes 4 de abril del 2003
Horario: 9:30 a 12:30
Actividad: Sesión plenaria (aprobación de conclusiones)
Horario: 12:30 a 13:00
Actividad: Lectura de la Declaración del Parlamento de las Niñas y los Niños de México y ceremonia de clausura
DE LA COMISION DE ASUNTOS INDIGENAS
A su reunión plenaria, que se realizará el martes 8 de abril, a las 9 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE SALUD
A la inauguración de la exposición Los accidentes y su atención en México, que se llevará a cabo el martes 8 de abril, a las 9 horas, en el patio sur de la Cámara de Diputados.
La muestra permanecerá del 8 al 10 de abril.
Atentamente
Dip. María Eugenia Galván Antillón
Presidenta
DE LA COMISION DE SALUD
Al foro Los accidentes y su atención en México, que se llevará a cabo el martes 8 de abril, de las 9:30 a las 16 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde).
La Prevención de Accidentes
9:30 a 10:10
Mortalidad, morbilidad y repercusiones económicas y sociales de los accidentes.
(Secretaría de Salud).
10:10 a 10:30
Programa de Atención y Coordinación para la Atención de Accidentes.
Sistema Nacional de Protección Civil.
10:30 a 11:00
Acciones de prevención de accidentes laborales.
(Secretaría del Trabajo).
11:00 a 11:30
Los accidentes y su impacto en la productividad.
Coordinación de Salud en el Trabajo (IMSS).
11:30 a 12:00
La prevención de los accidentes en el transporte.
(SCT).
12:00 a 12:15
Receso
La Atención Médica Prehospitalaria
12:15 a 13:00
Modelo de atención médica prehospitalaria.
13:00 a 13:30
Organización de los servicios de atención médica prehospitalaria en México.
Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas (ERUM).
13:30 a 13:50
La atención del paciente politraumatizado en los servicios de urgencia al arribo al hospital.
Hospital de Traumatología "Victorio de la Fuente Narváez".
13:50 a 14:10
Programas de capacitación para la atención de accidentes.
Cruz Roja Mexicana.
Rehabilitación y Tratamiento
14:10 a 14:35
Prevención de la discapacidad.
Promoción e integración social para personas con discapacidad.
Presidencia de la República.
14:35 a 14:55
Integración al ambiente laboral de personas con discapacidad posterior a un accidente.
Dirección de Equidad y Desarrollo Laboral para Personas con Discapacidad de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
15:00 a 15:25
Programas de rehabilitación.
Unidad de Medicina Física y Rehabilitación, Región Norte, IMSS.
15:30
Clausura y entrega de constancias.
DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
A su reunión plenaria, que se llevará a cabo el martes 8 de abril, a las 10 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Diego Cobo Terrazas
Presidente
DE LA COMISION DE PUNTOS CONSTITUCIONALES
A su sesión plenaria, que se llevará a cabo el martes 8 de abril, a las 11 horas, en la sala de juntas de la Comisión.
Atentamente
Dip. Salvador Rocha Díaz
Presidente
DE LA COMISION DE JUVENTUD Y DEPORTE
A su reunión plenaria, que se efectuará el martes 8 de abril, a las 16:30 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL
A la reunión de la Subcomisión de Asentamientos Humanos y Desarrollo, que se llevará a cabo el miércoles 9 de abril, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL
A su reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 9 de abril, a las 9 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL
A la reunión de trabajo de la Subcomisión de Análisis Legislativo, que se llevará a cabo el miércoles 9 abril, a las 12 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Víctor León Castañeda
Presidente