- De la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que se someterá a consideración de la Asamblea el martes 1° de abril de 2003.
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Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
De ciudadanos diputados.
Protesta de ciudadanos diputados.
De los Congresos de los estados de Baja California Sur y Chihuahua.
De la Junta de Coordinación Política.
De la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
Iniciativa del Congreso del estado de Michoacán
Que reforma el artículo segundo transitorio del diverso que reforma los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1997. (Turno a Comisión)
Oficio de la Cámara de Senadores
Con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que propone abrogar la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, presentada por el senador Alberto Miguel Martínez Mireles, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Oficios de la Secretaría de Gobernación
Con el que remite contestación del director general de Planeación y Evaluación de la Secretaría de Economía, en relación con el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para la elaboración de una Norma Oficial Mexicana para la producción, industrialización y comercialización de los productos cárnicos curados y cocidos, promovido por el Congreso del estado de Jalisco.
Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Oscar Rafael Pintos Franzone, Daniel Humberto Maya Guerrero y Claudia Fernanda Trejo Angulo puedan prestar servicios en el Consulado de Canadá en Acapulco, Guerrero, y en la Embajada de Canadá en México. (Turno a Comisión)
Con el que remite el segundo informe de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006. (Turno a Comisión)
Solicitud de particular
Del ciudadano Alejandro Reyes Silvestre, para que se le conceda el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la Medalla de la Orden de Río Branco que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil. (Turno a Comisión)
Iniciativas de ciudadanos diputados
Que reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de tratados internacionales, a cargo del diputado José Elías Romero Apis, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que adiciona el artículo 3-bis y el capítulo IV "De la integración y registro de las asociaciones agrícolas", a la Ley de Asociaciones Agrícolas, a cargo del diputado José Carlos Luna Salas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Urgente resolución)
Que adiciona diversos artículos al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Que adiciona un párrafo al numeral dos del artículo 26 y al numeral uno del artículo 72 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Bertha Alicia Simental García, del Partido de la Sociedad Nacionalista. (Turno a Comisión)
Que reforma diversos artículos de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Jaime Rodríguez López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Rafael Hernández Estrada, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología y de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada Rosario Tapia Medina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
De Ley Federal del Derecho de Réplica, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
De Ley de Derechos de la Juventud, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de Comercio, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que la Cámara de Diputados otorga la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913", correspondiente a la LVIII Legislatura. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)
De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Miguel Ignacio Estrada Sámano para aceptar y usar la condecoración Cruz Distinguida de 1ª Clase de la Orden de San Raimundo Peñafort que le confiere el ministro de Justicia del Gobierno del Estado Español. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)
De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Graciela Torres González para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)
De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Abel García Guzmán para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)
Dictamen a discusión
De la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con proyecto de decreto que modifica el diverso por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2000.
Excitativas
A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a cargo de la diputada Josefina Hinojosa Herrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, a cargo del diputado José Carlos Borunda Zaragoza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
A la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Ramón León Morales, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
A la Comisión de Relaciones Exteriores, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.
A las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, y de Trabajo y Previsión Social, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional.
A las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Recursos Hidráulicos, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación y Seguridad Pública, a cargo del diputado Sergio Acosta Salazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
A las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, de Puntos Constitucionales, y de Gobernación y Seguridad Pública, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional.
A las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, a cargo de la diputada Josefina Hinojosa Herrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión de Puntos Constitucionales, a cargo del diputado Manuel Duarte Ramírez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Proposiciones
Con punto de acuerdo, para integrar una Comisión Especial de la Cámara de Diputados que vigile que no se desvíen recursos públicos en el proceso electoral de 2003, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, sobre el campo mexicano, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, sobre la problemática agraria en México, a cargo del diputado César Duarte Jáquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para solicitar al Ejecutivo federal la transferencia de recursos al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, de reciente creación, a cargo del diputado Héctor Sánchez López, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para solicitar al Ejecutivo federal que atraiga la investigación de los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Equidad y Género. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, para exhortar a todas las estaciones de radio y televisión a celebrar el Día Internacional de la Radio y la Televisión en favor de los niños, promovido por el UNICEF, a cargo del diputado Gumercindo Alvarez Sotelo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para ratificar las reformas a la Ley del SAT que vetó el Ejecutivo federal, a cargo de la diputada Miroslava García Suárez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita que la Auditoría Superior de la Federación realice una auditoría a la Semarnat, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para que el Gobierno Federal encabece el Manifiesto por la Paz, emanado de la Conferencia Internacional por la Paz, a cargo del diputado Félix Castellanos Hernández, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, para reasignar y entregar viviendas abandonadas, mediante un Censo Nacional de Viviendas, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para solicitar información a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes sobre el trámite realizado por diversas líneas aéreas que han solicitado autorización oficial para operar rutas nacionales e internacionales desde y hacia Puerto Vallarta, Jalisco, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, en relación con el conflicto laboral que enfrenta el sindicato de trabajadores de las empresas Motor Coach Industries México, SA de CV (MCI), y Servicios Sahagún, SA de CV, por el cierre de ambas empresas, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, en relación con el servicio de energía eléctrica en el estado de Veracruz, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para solicitar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación que realice las acciones pertinentes a fin de reforzar la comercialización del frijol mexicano, a cargo del diputado José Carlos Luna Salas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, sobre la implementación de una estructura tarifaria eléctrica preferencial en el estado de Veracruz, a cargo de la diputada Genoveva Domínguez Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, en relación con el conflicto de Bernalejo, Zacatecas, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, en relación con el proselitismo político del Ejecutivo federal, a cargo del diputado José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, en relación con la deficiencia y falta de apoyo con que opera actualmente la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para que se haga un plan maestro de reingeniería de procesos dentro del Congreso de la Unión, a fin de que se eficientice y profesionalice la labor legislativa, a cargo del diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, sobre el papel del Consejo de Seguridad de la ONU, a cargo del diputado Sergio Acosta Salazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, en relación con la auditoría sobre los activos de la Fundación "Vamos México, AC", a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para exhortar respetuosamente a las Legislaturas estatales a crear una comisión encargada de atender los asuntos de la familia, a cargo del diputado Francisco Luis Treviño Cabello, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para que se homologue la legislación local respecto a la federal para garantizar el ejercicio del derecho a decidir sobre un aborto en caso de violación y la creación de un mecanismo que prevea el auxilio subsidiario del Estado en estos casos, a cargo de la diputada Hortensia Aragón Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, sobre los medios públicos de información, a cargo de la diputada Lorena Beaurregard de los Santos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para que en los programas de estudio de medicina se incorpore la materia de geriatría, a cargo del diputado Gumercindo Alvarez Sotelo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para que la Cámara de Diputados solicite a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Salud, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y a la Comisión Nacional del Agua que se incrementen las acciones que permitan la sustentabilidad y frenen la detención del abatimiento de los mantos acuíferos en la región lagunera, a cargo del diputado Silvestre Enrique Faya Viesca, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para constituir una comisión especial plural de diputadas y diputados para la revisión y transparencia en el manejo del presupuesto de la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal de 2003, suscrito por integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, sobre el voto de México en Ginebra, Suiza, en relación con los derechos humanos en Cuba, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para exhortar a los gobiernos estatales y municipales de las entidades federativas a que destinen partidas presupuestales específicas para la creación de albergues para víctimas de violencia intrafamiliar, a cargo de la diputada Griselda Ramírez Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para que la Cámara de Diputados, a través de las Comisiones de Comercio y Fomento Industrial, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, revise el trabajo del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, dependiente de la Secretaría de Economía, a cargo del diputado Rubén Aguirre Ponce, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, sobre la Comisión Reguladora de Energía, a cargo de la diputada Rosario Tapia Medina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Agenda política
Comentarios sobre las mesas de trabajo para el campo, a cargo de la diputada Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Comentarios sobre el estado del procedimiento de declaración de procedencia que se sigue en contra de los legisladores Carlos Romero Deschamps, Ricardo Aldana Prieto y Jesús Olvera Méndez, y los trabajos de la Sección Instructora al respecto, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Comentarios sobre el Poder Judicial de la Federación, a cargo de los diputados Luis Miguel Barbosa Huerta y Sergio Vaca Betancourt, de los grupos parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, respectivamente.
Efeméride
Comentarios sobre el aniversario de la promulgación del Plan de Guadalupe, a cargo del diputado Jesús de la Rosa Godoy, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
ACTA DE LA SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, CELEBRADA EL JUEVES VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL TRES, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA
Presidencia del diputado Armando Salinas Torre
En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos sesenta y un diputados, a las diez horas con veintiocho minutos del jueves veintisiete de marzo de dos mil tres, el Presidente declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día.
Desde su curul el diputado Héctor Sánchez López, del Partido de la Revolución Democrática, solicita la incorporación de una proposición con punto de acuerdo en el orden del día. La Secretaría, por indicaciones de la Presidencia, da lectura al artículo segundo del acuerdo parlamentario relativo a la integración del orden del día, las discusiones y las votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado el catorce de diciembre de dos mil uno, y el Presidente pide al diputado Sánchez López entregar la solicitud por escrito para que su proposición pueda ser considerada en el orden del día de la próxima sesión. Nuevamente desde su curul el diputado Sánchez López insiste en su solicitud y el Presidente hace las aclaraciones normativas que corresponden.
También desde sus curules hablan los diputados: Petra Santos Ortiz, del Partido de la Revolución Democrática, para solicitar información en relación con una denuncia y el Presidente informa que está debidamente registrada en el orden del día; Amador Rodríguez Lozano, para hacer observaciones sobre el orden del día y solicitar sea puesto a consideración de la Asamblea; y José Alejandro Zapata Perogordo, del Partido Acción Nacional, para expresar que su grupo parlamentario no tiene inconveniente en someter a aprobación del Pleno el orden del día. La Secretaría, por indicaciones de la Presidencia, da lectura a los incisos a), b) y c) del numeral dos del artículo veinte de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el Presidente expresa que, no obstante no haber mandato que señale que el orden del día deba ser sometido a aprobación, se obsequiará la solicitud del diputado Rodríguez Lozano. En votación económica la Asamblea aprueba el orden del día.
La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma forma la aprueba.
A las diez horas con cuarenta y un minutos la Secretaría informa del registro de trescientos diecinueve diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación.
Dos comunicaciones del coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:
Con la que solicita investigar las amenazas contra la diputada Petra Santos Ortiz y proteger su integridad. De enterado y túrnese a la autoridad de procuración de justicia competente, para los efectos legales correspondientes.
Comunicación del diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios, con la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputado federal electo en el cuarto distrito del estado de Puebla, a partir del veintiocho de marzo de dos mil tres. La Secretaría da lectura a los puntos de acuerdo por los que se concede la licencia solicitada y se llama al suplente, y la Asamblea los aprueba en votación económica.
Comunicaciones de los congresos de los estados de:
Zacatecas, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.
Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:
Dos, con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Ciencia y Tecnología, de Justicia y Derechos Humanos, de Cultura y de Atención a Grupos Vulnerables. De enterado.
Uno, con el que solicita el permiso necesario para que el ciudadano Abel García Guzmán pueda prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México, y con el que comunica que dos ciudadanos han dejado de prestar servicios en el Consulado de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León. Por lo que se refiere a la solicitud de permiso, se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, y por lo que se refiere a quienes han dejado de prestar servicios, se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.
Solicitudes de los ciudadanos:
Graciela Torres González, para que se le conceda el permiso necesario para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Comunicación del diputado Narciso Alberto Amador Leal, con la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputado federal electo en el primer distrito del estado de Puebla, a partir del veintiocho de marzo de dos mil tres. La Secretaría da lectura a los puntos de acuerdo por los que se concede la licencia solicitada y se llama al suplente, y la Asamblea los aprueba en votación económica.
Presentan iniciativas con proyectos de decreto los diputados:
Carlos Valenzuela Cabrales, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos trescientos cuarenta y tres y trescientos cuarenta y cuatro de la Ley General de Salud.
Se turna a la Comisión de Salud.
Celia Martínez Bárcenas, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos treinta y ocho, setenta y nueve, ochenta y tres y noventa y uno de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.
Hortensia Aragón Castillo, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con opinión de la Comisión de Equidad y Género.
Narciso Alberto Amador Leal, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Alfredo Hernández Raigosa, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos doce y treinta de la Ley General de Protección Civil. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Omar Fayad Meneses, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos séptimo y octavo de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Elías Martínez Rufino, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo cuarto transitorio de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
Arturo León Lerma, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de diputados de diversos grupos parlamentarios, que adiciona los artículos cien bis y cuatrocientos setenta y tres de la Ley General de Salud.
Se turna a la Comisión de Salud.
Dictamen de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial con proyecto de decreto que modifica el diverso por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de mayo de dos mil. Es de primera lectura.
Dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de decreto que concede permiso a las ciudadanas Brenda Eugenia Saldívar Maldonado y Norma Alicia Domínguez Rodríguez, para prestar servicios en el Consulado de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León. Es de primera lectura. La Asamblea, en votación económica, dispensa la segunda lectura del dictamen y sin nadie que solicite hacer uso de la palabra se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos setenta y tres votos en pro, ninguno en contra y una abstención. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
Dictamen de la Comisión de Salud con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Salud se establezca una jornada de información en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sobre donación de órganos. Sin que motive discusión se aprueba el punto de acuerdo en votación económica. Comuníquese.
Solicitan excitativas los diputados:
Jaime Cleofas Martínez Veloz, del Partido de la Revolución Democrática, a la Comisión de Puntos Constitucionales, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo ochenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el dieciséis de abril de dos mil dos. La Presidencia hace la excitativa respectiva.
Francisco Javier García Cabeza de Vaca, del Partido Acción Nacional, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos tercero, sexto y treinta y seis de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada el diez de diciembre de dos mil dos. El Presidente hace la excitativa respectiva.
Arturo Herviz Reyes, del Partido de la Revolución Democrática, a la Comisión de Agricultura y Ganadería, en relación con la iniciativa que crea la Ley de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, presentada el veintiséis de diciembre de dos mil. La Presidencia formula la excitativa que corresponde.
Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, del Partido Alianza Social, a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia laboral, presentada el diecisiete de septiembre de dos mil dos. La Presidencia hace la excitativa correspondiente.
José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social, a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, en relación con la iniciativa con proyecto de Código Federal Laboral y de Procedimientos, presentado el veinticuatro de septiembre de dos mil dos. La Presidencia atiende la solicitud.
Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que solicita la incorporación en el orden del día de esta sesión, del dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto que prorroga la fecha de entrega de la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de mil novecientos trece. La Secretaría, por indicaciones de la Presidencia, da lectura al dictamen referido. Es de primera lectura. La Asamblea, en votación económica le dispensa la segunda lectura al dictamen y sin discusión se aprueba por trescientos cincuenta y tres votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Presentan proposiciones con punto de acuerdo los diputados:
Juan Nicolás Callejas Arroyo, del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar a la Procuraduría General de Justicia del estado de Veracruz, información relativa al asesinato del diputado José María Guillén Torres, y solicita trámite de urgente resolución. En votación económica la Asamblea considera el asunto de urgente resolución. Habla en pro el diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional. La Asamblea considera suficientemente discutido el punto de acuerdo en votación económica y de la misma manera lo aprueba. Comuníquese.
José Antonio Magallanes Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con los despachos que practicaron auditorías al Fondo Bancario de Protección al Ahorro. Se turna a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.
Amador Rodríguez Lozano, en relación con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil tres. Se turna a la Junta de Coordinación Política.
Adolfo Zamora Cruz, del Partido Revolucionario Institucional, en relación con los cuentahabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social y de Vivienda.
Petra Santos Ortiz, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con los ejidatarios de Cananea presos en el estado de Sonora. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Benito Vital Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar que del presupuesto asignado al Programa para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas, se incluyan acciones para dotar de piso firme a las viviendas indígenas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Alfredo Botello Montes, del Partido Acción Nacional, para exhortar al Poder Judicial de la Federación a resolver los juicios de amparo relacionados con las declaraciones de procedencia en curso en la Cámara de Diputados. Se turna a la Junta de Coordinación Política. Desde su curul el diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática, solicita el uso de la palabra para el mismo tema. El Presidente hace las aclaraciones reglamentarias correspondientes y registra la solicitud para desahogarla la próxima sesión, con la anuencia del diputado Barbosa Huerta. También desde su curul el diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón, del Partido Acción Nacional, solicita se le inscriba para hablar sobre el tema en la próxima sesión, y el Presidente hace comentarios de procedimiento al respecto.
Transcurrido el tiempo reglamentario establecido para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las quince horas con veintiún minutos, citando para la que tendrá lugar el martes primero de abril de dos mil tres, a las diez horas.
Palacio Legislativo, a 25 de marzo de 2003.
Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
Presente
Estimado diputado:
Con todo respeto me dirijo a esa Mesa Directiva, que usted dignamente preside, para solicitar licencia por tiempo indefinido al cargo de diputada federal por el VI distrito electoral federal, con cabecera en Tlaxiaco, Oaxaca.
Lo anterior, por haber recibido invitación del gobierno de mi estado para ocupar un cargo en la administración pública de la entidad.
Espero contar con la autorización del Pleno de la H. Cámara de Diputados y me permito expresar a usted y a todos los compañeros legisladores, mi especial aprecio por los logros legislativos en favor de la ciudadanía, por tales avances les reitero mi más sincero reconocimiento.
Atentamente
Dip. Irma Piñeyro Arias (rúbrica)
DEL DIPUTADO ABEL TREJO GONZALEZ
Palacio Legislativo, a 25 de marzo de 2003.
Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
Presente
Estimado diputado:
Con todo respeto me dirijo a esa Mesa Directiva que usted dignamente preside para solicitar licencia por tiempo indefinido al cargo de diputado federal por el VII distrito electoral federal, con cabecera en Juchitán de Zaragoza, Oaxaca.
Lo anterior, por haber recibido invitación del gobierno de mi estado para ocupar un cargo en la administración pública de la entidad.
Espero contar con la autorización del Pleno de la H. Cámara de Diputados y me permito expresar a usted y a todos los compañeros legisladores mi especial aprecio por los logros legislativos en favor de la ciudadanía, por tales avances les reitero mi más sincero reconocimiento.
Atentamente
Dip. Abel Trejo González (rúbrica)
DEL CONGRESO DE BAJA CALIFORNIA SUR
La Paz, Baja California Sur, a 15 de marzo de 2003.
C. Secretarios de la Mesa Directiva del H. Congreso de la Unión
Presentes
Con el presente me permito informar a ustedes que el H. Congreso del estado de Baja California Sur inició el primer periodo ordinario de sesiones correspondiente al segundo año de ejercicio constitucional, que fungirá durante el periodo comprendido del 15 de marzo al 15 de junio de 2003, bajo la siguiente Mesa Directiva:
Presidente: Dip. Carlos Montaño Montaño.
Vicepresidente: Dip. Carlos Vidal Yee Romo.
Secretario: Juan Carlos Petrides Balvanera.
Prosecretario: Dip. Jorge Antonio Barajas Salgado.
Aprovechamos la ocasión para ratificarles nuestras más altas consideraciones.
Atentamente
Dip. Juan Carlos Petrides Balvanera (rúbrica)
Secretario
DEL CONGRESO DE CHIHUAHUA
Chihuahua, Chih., a 19 de febrero de 2003.
Dip. Presidente de la H. Cámara de Diputados
Por este conducto me permito enviarle copia del acuerdo número 544/03 I D.P., mediante el cual esta Sexagésima Legislatura del H. Congreso del estado de Chihuahua exhorta al Ejecutivo federal a que extreme las medidas de seguridad nacional, así como a que se implemente un programa de contingencia, en conjunto con el Ejército Mexicano y la Secretaría de Salud, así como con todas las instituciones médicas del país, con la finalidad de prevenir cualquier eventualidad o ataque terrorista dentro de nuestro territorio, incluyendo en esta prevención un posible ataque con armas químicas, en vista de la inminente intervención militar de Estados Unidos en contra de Irak.
Sin otro particular por el momento, le reitero la seguridad de mi atenta consideración.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Dip. Miguel Rubio Castillo (rúbrica)
Presidente de la Diputación Permanente del H. Congreso del Estado
La Diputación Permanente de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, reunida en su primer periodo de sesiones, dentro de su segundo año de ejercicio constitucional
Acuerda
Primero. La Sexagésima Legislatura del H. Congreso del estado exhorta al Ejecutivo federal a que extreme las medidas de seguridad nacional, así como a que se implemente un programa de contingencia, en conjunto con el Ejército Mexicano y la Secretaría de Salud, así como con todas las instituciones médicas del país, con la finalidad de prevenir cualquier eventualidad o ataque terrorista dentro de nuestro territorio, incluyendo en esta prevención un posible ataque con armas químicas, en vista de la inminente intervención militar de Estados Unidos en contra de Irak.
Segundo. Envíese copia del presente acuerdo y de la iniciativa que lo originó al resto de las Legislaturas de los estados, al Congreso de la Unión, para su conocimiento y efectos consiguientes, así como al Ejecutivo del estado para que a través de la dependencia de Protección Civil realice lo conducente.
Dado en la Sala Morelos del Poder Legislativo, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil tres.
Diputados: Miguel Rubio Castillo, Presidente; Arturo Zubía Fernández, secretario (rúbricas).
DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
Palacio Legislativo, a 31 de marzo de 2003.
Diputado Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
Presente
Me permito comunicar a usted que, con oficio OASF/0654/03, de fecha 31 de marzo del año en curso, el Auditor Superior de la Federación remite a esta Comisión de Vigilancia el Informe del Resultados derivado de la Revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio de 2001, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 74, fracción IV, y 79, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 30, 32, 66, 67, fracciones I y III, y 74, fracción XV, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
En razón de lo anterior y con fundamento en el artículo 66 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, me permito remitir a usted el Informe del Resultados sobre la Revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal del año 2001.
Anexo se servirá encontrar el referido informe, contenido en diez tomos, con un total de veintidós volúmenes, y un CD-ROM.
Le expreso mi mayor consideración y respeto.
Atentamente
Dip. Manuel Galán Jiménez (rúbrica)
Presidente
México, DF, a 31 de marzo de 2003.
Diputado Manuel Galán Jiménez
Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la H. Cámara de Diputados
Presente
En cumplimiento de los artículos 74, fracción IV, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Título Segundo, Capítulo III, y artículo 74, fracción XV, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, se rinde el Informe del Resultados de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2001. Dicho Informe consta de diez tomos y un total de veintidós volúmenes, remitiéndose al efecto un ejemplar impreso y un disco compacto, para cada uno de los treinta integrantes de esa Comisión, y otro tanto para su Secretaría Técnica.
Reiteramos a usted la seguridad de nuestra más distinguida consideración.
CPC Arturo González de Aragón O. (rúbrica)
Auditor Superior de la Federación
DEL CONGRESO DE MICHOACAN, QUE REFORMA EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DIVERSO QUE REFORMA LOS ARTICULOS 30, 32 Y 37 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE MARZO DE 1997
Morelia, Mich., a 12 de marzo de 2002.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes
En sesión ordinaria celebrada hoy, el honorable Congreso del estado de Michoacán tuvo a bien aprobar la presentación ante esa H. Cámara de Diputados de la iniciativa de decreto que remitimos a ustedes para que se sirvan pasarla desde luego a comisión, en los términos del artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Reiteramos a ustedes la seguridad de nuestro respeto.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Dip. Gabriel Ruiz Romero (rúbrica)
Secretario
Dip. Gerardo Lara Vargas (rúbrica)
Secretario
El honorable Congreso del estado, en sesión ordinaria celebrada hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente
Acuerdo
Unico. Que la Sexagésima Novena Legislatura constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 44, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, presente ante la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión iniciativa de decreto mediante la cual se reforme el artículo segundo transitorio del decreto número 82, aprobado el 5 de marzo de 1997 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1997, mediante el cual se reformó, entre otros, el apartado A), el apartado B) se recorre y pasa a ser el C), se agrega un nuevo apartado B), se reforma la fracción I y se agrega un último párrafo al nuevo apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Palacio del Poder Legislativo.
Morelia, Michoacán, a 12 de marzo de 2003.
Dip. David Vázquez Chávez (rúbrica)
Presidente
Dip. Gabriel Ruiz Romero (rúbrica)
Secretario
Dip. Gerardo Lara Vargas (rúbrica)
Secretario
Ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Los diputados integrantes de la Sexagésima Novena Legislatura constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 44, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, nos permitimos someter a la consideración de la Quincuagésima Octava Legislatura constitucional de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión iniciativa de decreto mediante la cual se propone reformar el artículo segundo transitorio del decreto número 82, aprobado el 5 de marzo de 1997 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1997, mediante el cual se reformó, entre otros, el apartado A), el apartado B) se recorre y pasa a ser el C), se agrega un nuevo apartado B), se reforma la fracción I y se agrega un último párrafo al nuevo apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Que el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 establecía tres circunstancias por las que se pierde la calidad de "ciudadano mexicano".
Que en enero de 1934, el citado artículo se reforma de nueva cuenta y se incluye el concepto de "nacionalidad mexicana" en el apartado A), fracción I, siendo una de las cuatro circunstancias por las que se pierde la nacionalidad "la adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera".
Que el 5 de marzo de 1994, el honorable Congreso de la Unión aprobó el decreto número 82, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1997, mediante el cual se reforman la fracción II, la fracción II se recorre y pasa a ser IV y se adiciona una nueva fracción III del apartado A) del artículo 30, se reforma la fracción II del apartado B) del artículo 30, se reforma el artículo 32 y se reforma el apartado A), el apartado B) se recorre y pasa a ser C), se agrega un nuevo apartado B), se reforma la fracción I y se agrega un último párrafo al nuevo apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, decreto que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1997.
Que en virtud del decreto, en el artículo 37, apartado A), se establece clara y específicamente la permanencia de la nacionalidad mexicana para todos los mexicanos por nacimiento, al señalar que "ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad". Esta reforma entró en vigor, conforme al artículo primero transitorio, el año siguiente de su publicación; esto es, el 20 de marzo de 1998.
Que el artículo segundo transitorio del citado decreto señala que quienes hayan perdido su nacionalidad mexicana por nacimiento con motivo de haber adquirido voluntariamente una nacionalidad extrajera, y si se encuentran en pleno goce de sus derechos, podrán beneficiarse de lo dispuesto en el artículo 37, apartado A), reformado, previa solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los cinco años siguientes a la citada fecha de entrada en vigor del decreto.
Que el 20 de marzo de 2003 será la fecha límite para que los mexicanos privados de su nacionalidad mexicana sean beneficiados del contenido y alcance del apartado A) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que a la fecha miles de mexicanos por diversas circunstancias no han obtenido este beneficio; por tanto, no poseen certificado de nacionalidad mexicana expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, se hace necesario reformar el artículo segundo transitorio del decreto número 82 del honorable Congreso de la Unión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1997 y vigente a partir del 20 de marzo de 1998, a fin de que desaparezca el límite de tiempo establecido y los mexicanos que hayan sido nacionalizados extranjeros hasta antes de la entrada en vigor de la reforma del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos puedan solicitar y beneficiarse, en cualquier tiempo, del contenido del derecho de la permanencia de la nacionalidad mexicana.
Que en sesión ordinaria del Pleno de la Sexagésima Novena Legislatura constitucional del estado de Michoacán de Ocampo se aprobó presentar a la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión la presente iniciativa de decreto, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 44, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, mediante la cual se reforme el artículo segundo transitorio del decreto número 82, aprobado el 5 de marzo de 1997 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1997, mediante el cual se reformó, entre otros, el apartado A), el apartado B) se recorre y pasa a ser el C), se agrega un nuevo apartado B), se reforma la fracción I y se agrega un último párrafo al nuevo apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Decreto
Artículo Unico. Se reforma el artículo segundo transitorio del decreto número 82, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1997, mediante el cual le reforma la fracción II, la fracción II se recorre y pasa a ser IV y se adiciona una nueva fracción III del apartado A) del artículo 30, se reforma la fracción II del apartado B) del artículo 30, se reforma el artículo 32 y se reforma el apartado A), el apartado B) se recorre y pasa a ser C), se agrega un nuevo apartado B), se reforma la fracción I y se agrega un último párrafo al nuevo apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, decreto que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1997, para quedar como sigue:
Artículo Segundo Transitorio. Quienes hayan perdido su nacionalidad mexicana por nacimiento por haber adquirido voluntariamente una nacionalidad extranjera, y si se encuentran en pleno goce de sus derechos, podrán beneficiarse de lo dispuesto en el artículo 37, apartado A), constitucional, reformado por virtud del presente decreto, previa solicitud que hagan a la Secretaría de Relaciones Exteriores.
La Sexagésima Novena Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo
Diputados: Martín Acosta Rosales (rúbrica), Elesban Aparicio Cuiriz (rúbrica), Raymundo Arreola Ortega (rúbrica), Esteban Arroyo Blanco, Armando Octavio Ballinas Mayés (rúbrica), Luis Betancourt del Río, Amadeo Bolaños Reynoso (rúbrica), María Guadalupe Calderón Medina (rúbrica), Martha Salud Camarena Reyes, Juan Rafael Castelazo Mendoza (rúbrica), Gilberto Coria Gudiño (rúbrica), Gerardo Correa Cosío (rúbrica), Isidro Fausto Gutiérrez (rúbrica), Salvador Galván Infante (rúbrica), Efraín García Becerra (rúbrica), Jorge Eduardo García Torres (rúbrica), Gonzalo Herrera Pérez (rúbrica), José Jaime Hinojosa Campa (rúbrica), Juan Manuel Iriarte Méndez (rúbrica), Marco Antonio Lagunas Vázquez (rúbrica), Gerardo Lara vargas (rúbrica), José Luis López Salgado (rúbrica), Ricardo Luna García (rúbrica), Mario Magaña Juárez (rúbrica), Edna Janette Martínez Nambo (rúbrica), Francisco Javier Morelos Borja (rúbrica), Raúl Morón Orozco (rúbrica), Eustolio Nava Ortiz (rúbrica), Elio Núñez Rueda, Luis Patiño Pozas (rúbrica), Cuauhtémoc Ramírez Romero, Rafael Ramírez Sánchez (rúbrica), Rafael Ríos Alvarez (rúbrica), Gabriel Ruiz Romero (rúbrica), Juana Torres Ochoa, Sandra Luz Valencia (rúbrica), José Leonardo Vallejo Rojas (rúbrica), Selene Lucía Vázquez Alatorre, David Vázquez Chávez (rúbrica), Francisco Villaseñor Esquivel (rúbrica).
CON PROYECTO DE DECRETO QUE PROPONE ABROGAR LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS, PRESENTADA POR EL SENADOR ALBERTO MIGUEL MARTINEZ MIRELES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA CAMARA DE SENADORES
México, DF, a 27 de marzo de 2003.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Alberto Miguel Martínez Mireles, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que propone abrogar la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.
Atentamente
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
CC. Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión
Presentes
Los suscritos senadores de la República integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura por su conducto la iniciativa que propone abrogar la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Ante la necesidad que ha tenido el Estado por contar con recursos que le permitan contribuir al desarrollo económico del país, es el cobro de impuestos la mayor fuente de ingresos con que cuenta el gobierno para la atención de las demandas de la sociedad, así como para hacer frente a situaciones contingentes que absorben una cantidad importante de recursos públicos, uno de esos momentos lo fue decretar a nuestra patria sede de los Juegos Olímpicos de 1968; como consecuencia se requería contar con los suficientes recursos que permitieran realizar todas las modificaciones y adecuaciones de los lugares en donde se tendrían que realizar las diversas disciplinas deportivas, y qué mejor forma de allegarse de recursos económicos que a través del cobro de un nuevo impuesto por tener o usar automóviles.
Fue entonces que para el año de 1961 es creado el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Automóviles, en el artículo 13 de la Ley de Ingresos de la Federación para el año de 1962. Con base en los resultados reportados en ese año se demostró la conveniencia de conservar este impuesto, el cual había figurado como un renglón más de la Ley de Ingresos en comento, puesta en vigor el 1 de enero de 1962.
Es a finales de ese mismo año cuando se presentó la iniciativa de Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Automóviles, la cual pretendió regular con la debida amplitud las bases indispensables para el cobro de dicho impuesto, estableciendo con claridad el sujeto y el objeto del impuesto. Las cuotas aplicables para su pago, mismas que no sufren alteración alguna respecto de las vigentes en 1962, la forma de calcular el impuesto y los casos de exenciones, en los cuales se cuidó de consignar que el impuesto no se haría efectivo a los tenedores o usuarios de vehículos de modelos anteriores en 12 años al de la aplicación de la ley, ni a los de miembros de cuerpos diplomáticos y consulares extranjeros en atención al principio de reciprocidad en materia internacional; asimismo, respecto de los que presten servicios públicos de transportes, ni en el caso de los que se encuentren en poder de las plantas ensambladoras, sus distribuidores y comerciantes en el ramo de automóviles, por considerar que la tenencia de ellos es transitoria.
Con las reformas publicadas en diciembre de 1974 se establece la participación de los estados y el Distrito Federal en un 30% del rendimiento que la Federación obtuviera por concepto del referido impuesto y de la participación destinada a los estados correspondería a los municipios una tercera parte que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les cubriría directamente con la distribución que señalara al efecto la Legislatura local respectiva.
No obstante, la participación de este impuesto a los estados, al Distrito Federal y a los municipios, estaba condicionada a que éstos no mantuvieran en vigor gravámenes locales y municipales sobre tenencia o el uso de automóviles.
En las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación en diciembre de 1977 se incorporó un sistema de factores fiscales para el cobro de la tarifa, que comprendían la potencia del motor del vehículo y su peso. Esta reforma tuvo como propósito desalentar el excesivo consumo de gasolina y lubricantes y en consecuencia atenuar el deterioro de los ingresos de los contribuyentes.
Para el año de 1980 se planteó la abrogación de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Automóviles de 28 de diciembre de 1962, la principal finalidad era actualizar la estructura impositiva, ampliar su materia a otro tipo de vehículos como es el caso de las motocicletas terrestres y acuáticas, veleros, embarcaciones, esquíes acuáticos motorizados, tablas de oleaje con motor y aeronaves, incluyendo helicópteros, bajo el argumento de que quien adquiere estos vehículos tiene una capacidad económica superior al común de los ciudadanos. Asimismo, se busca fomentar el cumplimiento y la aplicación eficaz del pago del impuesto, lo que traería como consecuencia que se contara con un financiamiento oportuno del gasto público.
En la propia ley, se regula la responsabilidad solidaria tanto para los que adquieran por cualquier título un vehículo como para quienes reciban en consignación o comisión dichos vehículos, así como para los funcionarios de las oficinas de tránsito que autoricen canjes de placas sin verificar que se haya efectuado el pago del impuesto.
En cuanto a las participaciones a las entidades federativas, en disposición expresa contenida en la propia ley, se hace alusión a la nueva estructura de la Ley de Coordinación Fiscal, precisándose que los estados que se adhieran al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, no podrán gravar la tenencia o uso de vehículos.
A partir del 1 de enero de 1981 entró en vigor la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, la que ha sufrido diversas modificaciones a lo largo del tiempo en cuanto a la actualización de los factores y de la forma del pago del impuesto, situación que ha generado inconformidad ante el gran número de contribuyentes, porque al momento de la adquisición de un vehículo éste ya viene con una importante carga tributaria como lo es el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN), así como en algunos los altos costos de aduanas, los cuales incrementan de manera importante el costo del vehículo. Todo lo anterior provoca que los contribuyentes enfrenten serias dificultades para cumplir con el pago en tiempo y forma, sobre todo considerando la mala situación económica que prevalece.
Si tomamos en cuenta que, en años pasados, la imposición de nuevas contribuciones era un método sencillo y frecuentemente utilizado para obtener recursos públicos adicionales, como en el caso del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos; con la visión de que estos recursos fortalecerían la economía del país, de tal suerte que hoy debiéramos contar con una economía fuerte y finanzas públicas sanas que permitieran vivir más desahogadamente a los mexicanos.
La ley del impuesto que ahora nos ocupa fue reformada a finales de 1999 y atenuó algunas de las distorsiones que generaba la mecánica de cálculo previa. Al grado de que muchos contribuyentes han tenido que recurrir al amparo y protección de la justicia federal cuando se transgreden los principios de equidad y proporcionalidad tributarios contenidos en el artículo 31, fracción IV, de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por considerar que algunos de sus artículos son inconstitucionales, pues al establecer la aplicación de las distintas tasas de acuerdo al valor del automóvil de que se trata, esto constituye la base del impuesto lo que redundada en otorgarle un tratamiento inequitativo respecto de aquellos contribuyentes cuya situación jurídica se encuentre determinada por un valor del vehículo que exceda aunque sea en un peso el límite superior de un rango o categoría, los cuales por ese hecho se ubican en el rango siguiente, quedando así sujetos a una tasa porcentual mayor, lo que genera un trato desigual a los que se encuentran en situaciones semejantes por ser sujetos del mismo tributo. Ahora bien, estos contribuyentes han tenido que recurrir a estos medios legales para defender sus derechos conculcados.
En ese orden de ideas y aunado a lo anterior, el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos genera un alto costo para la sociedad, en comparación con su capacidad real de recaudación, y el efecto en el saneamiento de las finanzas públicas es prácticamente nulo, puesto que la recaudación constituye menos del 50% del déficit autorizado por la Cámara de Diputados.
La propia ley señala que, tratándose de automóviles con una antigüedad superior a los 10 años, el tributo se pagará a la tasa del 0%, pero también deja en libertad a los estados para la imposición del impuesto a dichos vehículos, lo que si bien elimina la doble tributación, extiende en el tiempo de manera indefinida la carga tributaria que soporta el contribuyente.
Para demostrar la poca eficiencia recaudatoria de este impuesto vale la pena resaltar que la tenencia constituye apenas:
Del Impuesto Sobre Combustibles Automotrices, el 81.5%.
Del Impuesto al Comercio Exterior, el 49.8%.
De los Impuestos Especiales (IEPS), el 8.56%.
Del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el 5.6%.
Del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el 3.6%.
Finalmente, de todos los impuestos que pagamos los mexicanos, la tenencia representa el 1.6% de toda la recaudación en materia impositiva.
Aunado a lo anterior la recaudación obtenida en el año 2002 por dicho impuesto fue de $12'693,300,000.00 de acuerdo con la Publicación de Finanzas Públicas y Deuda Pública, enero de 2003, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que comparados con un estimado que se obtuvo con datos de la ley que se pretende abrogar, así como del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) en materia vehicular, se debería obtener la cantidad de $16,651,563,677.00, considerando solamente para este caso vehículos particulares clasificados en populares, compactos, de lujo, deportivos e importados tomando como periodo los años comprendidos de 1993 a 2002.
De lo anterior podemos establecer una diferencia negativa del 32% lo que pudiera significar una evasión de este impuesto y además sin considerar los vehículos del servicio público de transporte y carga, así como las aeronaves; más lo que debería de cobrarse por los recargos que se acumulen por el pago a destiempo, lo cual nos lleva a suponer la existencia de un alto índice de evasión fiscal, lo que aunado a la inadecuada administración y actos de corrupción con que se ha manejado por parte de las entidades federativas, ha generado que se trate de un impuesto poco representativo para las finanzas públicas, no así para unos cuantos "gestores" que han sabido sacarle provecho personal al mismo.
Es importante también, señalar que los vehículos actualmente no son un bien de lujo, sino un medio de transporte indispensable en la vida cotidiana de los mexicanos, el cual no debe encontrarse gravado si se toma en cuenta el fin por el que se adquiere.
Además de que la economía nacional en los años sesenta fue un periodo donde se gozaba de una estabilidad económica en el país, por lo que la tenencia no representaba una carga impositiva importante para los contribuyentes, no así en la actualidad, donde la economía sufre de un bajo crecimiento por la situación económica que prevalece a nivel mundial, por lo tanto, como una respuesta directa a los bolsillos de cada uno de los mexicanos; consideramos que la eliminación del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos constituiría un beneficio social importante que se vería reflejado en un mayor dinamismo en la economía, especialmente en el sector automotriz, es así como pretendemos elevar el nivel de vida del pueblo de México al disminuir el costo fiscal de los automóviles y además de generar beneficios ambientales a mediano plazo, al fomentar el consumo de vehículos de modelos recientes, que siguen la creciente tendencia de incorporar dispositivos de control de emisiones.
Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a la aprobación de esta asamblea el siguiente
Proyecto de Decreto
Artículo Unico: Se abroga la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
Transitorios
Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor el 11 de enero de 2004.
Artículo Segundo.- Al momento de aprobarse y publicarse el presente decreto, las autoridades fiscales darán facilidades para que los contribuyentes que tengan adeudos por concepto del Impuesto Sobre Tenencia puedan ponerse al corriente hasta el pago correspondiente al ejercicio fiscal 2003.
Dada en la Sede del Senado de la República del Honorable Congreso de la Unión, a los 27 días del mes de marzo del año 2003.
Senadores: Alberto Miguel Martínez Mireles, Adalberto Madero Quiroga, Héctor Larios Córdova, Benjamín Gallegos Soto, Fernando Margáin Berlanga, Francisco A. Fraile García, Jorge Lozano Armengol, Héctor G. Osuna Jaime, José A. Castañeda Pérez, Rómulo de J. Campuzano González, Luis Alberto Rico Samaniego, Alfredo Martín Reyes Velásquez, Joaquín Montaño Yamuni, Rafael Gilberto Morgan Alvarez, Waddi Amar Shabshab, Jorge R. Nordhausen González, Gustavo A. Cárdenas Gutiérrez, Lidia Madero García, Carlos Manuel Villalobos Organista, Carlos Madrazo Limón, César Jáuregui Robles, Francisco Fernández de Cevallos (rúbrica).
México, DF, a 25 de marzo de 2003.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes
En atención a su oficio No. D.G.P.L. 58-II-2-934 de fecha 10 de octubre último, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar No. STPCE/217/2003 de fecha 17 del actual, signado por el C. Lic. Víctor C. Sáenz Pérez, director general de Planeación y Evaluación de la Secretaría de Economía, por el que da contestación al punto de acuerdo relativo a elaborar una Norma Oficial Mexicana para la producción, industrialización y comercialización de los productos, cárnicos curados y cocidos, promovido por el Congreso del estado de Jalisco.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
México, DF, a 17 de marzo de 2003.
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
Por instrucciones del Lic. Fernando Canales Clariond, secretario de Economía, con fundamento en el artículo 8, fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y en respuesta al
b) Oficio 129/2002-P.O., enviado por el Congreso del estado de Quintana Roo, el 14 de noviembre de 2002 y recibido por esta dependencia el 11 de diciembre del mismo año, el cual informa el punto de acuerdo aprobado referente al proyecto de norma oficial denominada "Jamón, denominación, especificaciones y métodos de prueba".
c) Oficio 130/2002-P.O., enviado por el Congreso del estado de Quintana Roo el 14 de noviembre de 2002 y recibido por esta dependencia el 11 de diciembre del mismo año, el cual informa el punto de acuerdo aprobado referente a la aplicación puntual de la cuota compensatoria a las importaciones de cerdo vivo proveniente de Estados Unidos de Norteamérica.
Un grupo intersecretarial conformado por servidores públicos de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), y de Economía (SE), se han reunido en múltiples ocasiones con el Consejo Mexicano de Porcicultura, con la Comisión Nacional de Porcicultores, así como con la nueva organización denominada Porcicultores Mexicanos, a efecto de encontrar soluciones a la problemática de la porcicultura nacional. En esas reuniones, los productores han planteado el establecimiento de una medida de protección ante las importaciones de pierna de cerdo, así como que se mantenga la cuota compensatoria a las importaciones de cerdo en pie originarias de los Estados Unidos de América.
Este grupo intersecretarial se encuentra analizando los planteamientos arriba mencionados, particularmente el establecimiento de una medida de protección, ya sea una investigación por prácticas desleales de comercio o una salvaguarda. Al respecto, se ha acordado con los productores trabajar conjuntamente con servidores públicos de la Sagarpa a efecto de revisar con todo detalle y oportunidad la información con la que cuentan.
Asimismo, te informo que la cuota compensatoria a las importaciones de cerdo en pie impuesta por la SE continúa vigente, y que la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de esta dependencia se encuentra analizando toda la información correspondiente al procedimiento de revisión de dicha cuota.
Por otro lado, otras acciones en beneficio de la actividad porcícola nacional se han realizado por el grupo intersecretarial. A solicitud de los productores nacionales, la SE a través de la Dirección General de Normas con Sagarpa, consideraron la necesidad de elaborar el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-158-SCFI-2002, "Jamón-Denominación. Especificaciones Fisicoquímicas Información Comercial y Métodos de Prueba", la cual permitirá definir de manera puntual la clasificación y denominación comercial del jamón que se comercializa en el territorio nacional.
El anteproyecto de NOM en cuestión se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2002 como Proyecto de Norma Oficial Mexicana y consulta pública durante 60 días, plazo que concluyó el 7 de diciembre pasado. En consecuencia, en el presente año se programarán diversas reuniones para analizar los comentarios recibidos en el periodo de consulta pública y contar con un documento que permita definir claramente la denominación comercial de producto para garantizar así la veracidad de la información comercial proporcionada al consumidor.
Adicionalmente, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las normas de información comercial correspondientes, la SE solicitó a la Profeco que instrumente un operativo de revisión de carnes frías y embutidos en los puntos de venta del país.
Por otra parte, ante la presunción de un mal uso de los programas Pitex por parte de las empresas importadoras en perjuicio de los productores nacionales, la SE ha fortalecido sus mecanismos de control y, en acuerdo con los productores, ha abierto un canal de comunicación para presentar cualquier denuncia. Cabe señalar, que la información de las empresas que actualmente cuentan con una autorización Pitex se encuentra publicada en la página de Internet de esta dependencia.
Considero propicia esta ocasión para comentarle que con el objetivo de disminuir los factores internos que inciden negativamente en la competitividad de la cadena productiva en su conjunto, originando en gran parte las dificultades por las que atraviesa actualmente la actividad porcícola, la SE ha planteado a los productores la posibilidad de conformar empresas integradoras que faciliten su organización y mejoren su competitividad. Igualmente, en coordinación con la Sagarpa,se trabaja en un esquema de financiamiento y apoyo para la compra de granos, aprovechando las ventajas que ofrecen las compras a futuro y la cobertura de riegos.
Finalmente, reitero por este medio la disposición de la dependencia para trabajar conjuntamente con los productores porcícolas en el diseño e implantación de acciones que incidan favorablemente en la competitividad de la porcicultura nacional.
Sin otro particular, le reitero mi distinguida consideración.
Atentamente
Lic. Víctor C. Sáenz Pérez (rúbrica)
Director general de Planeación y Evaluación y Encargado del Despacho del Secretariado Técnico de Planeación, Comunicación y Enlace
DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, POR EL QUE SE SOLICITA EL PERMISO CONSTITUCIONAL NECESARIO PARA QUE CIUDADANOS PUEDAN PRESTAR SERVICIOS A GOBIERNOS EXTRANJEROS
México, DF, 25 de marzo de 2003.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión
Presentes
La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación, solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción II, apartado c), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación, puedan prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:
Nombre: Oscar Rafael Pintos Franzone.
Puesto: Asistente consular.
Lugar de Trabajo: Consulado de Canadá en Acapulco, Guerrero.
Nombre: Daniel Humberto Maya Guerrero.
Puesto: Chofer mensajero.
Lugar de Trabajo: Embajada de Canadá en México, DF.
Nombre: Claudia Fernanda Trejo Angulo.
Puesto: Asistente comercial.
Lugar de Trabajo: Embajada de Canadá en México, DF.
Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos en que solicitan se realicen los trámites correspondientes, así como copias simples de la credencial de elector.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, CON EL QUE REMITE EL SEGUNDO INFORME DE EJECUCION DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2001-2006
México, DF, a 28 de marzo de 2003.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes
Por instrucciones del C. Presidente de la República y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 5º y 6º de la Ley de Planeación, con el presente envío el segundo informe de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
México, DF, a 28 de marzo de 2003.
Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de Planeación, por su digno conducto remito a la consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el segundo informe de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, en el cual se presentan las acciones realizadas y los resultados alcanzados durante 2002 con la aplicación de las políticas, estrategias y programas en las áreas prioritarias de Desarrollo Humano y Social, Crecimiento con Calidad y Seguridad, Orden y Respeto.
Reitero las seguridades de mi invariable respeto y alta consideración a la honorable Cámara de Diputados.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Vicente Fox Quesada (rúbrica)
México, DF, a 17 de marzo de 2003.
CC. Secretarios de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
Alejandro Reyes Silvestre, mexicano de nacimiento, mayor de edad, como lo compruebo con el acta del Registro Civil del Distrito Federal, que anexo a este oficio, ocurro ante este respetable órgano del Poder Legislativo federal para solicitar, con fundamento en la fracción III del apartado c) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el permiso correspondiente para que sin perder mi ciudadanía pueda aceptar y usar la medalla de la Orden de Río Branco, que me ha honrado concederme el señor Presidente de la República Federativa de Brasil.
Dicha distinción me fue comunicada por carta del 5 de octubre de 2001, suscrita por el excelentísimo señor Luiz Filipe de Macedo Soares, embajador de Brasil en México, cuya fotostática acompaño a la presente con su respectiva traducción al español.
Asimismo, hago llegar a ustedes, señores secretarios, mi currículum vitae y copia fotostática de mi credencial de elector, y con domicilio en Francisco Villa No. 48, colonia La Malinche, en esta ciudad, para recibir notificaciones.
En espera de una resolución que se sirva dictar esa honorable Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, protesto a ustedes mi más alta y distinguida consideración.
Atentamente
Alejandro Reyes Silvestre (rúbrica)
HONORABLE ASAMBLEA
Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 5 de diciembre de 2002, le fue turnada a esta Colegisladora la Minuta de la H. Cámara de Senadores con Proyecto de "Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de Comercio, de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito" la cual a su vez fue remitida al día siguiente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.
Esta Comisión que suscribe, de conformidad a los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de la Minuta elaborada por las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos de la Colegisladora.
DESCRIPCION DE LA MINUTA
La presente Minuta deriva del Dictamen de Proyecto de "Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de Comercio, de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito".
Al respecto, la exposición de motivos de la Minuta aborda dos temas fundamentales como son las operaciones crediticias y las normas de los procedimientos y juicios mercantiles.
En ese contexto se llevan a cabo una serie de modificaciones a diversos ordenamientos a fin de establecer un adecuado marco jurídico confiable y seguro que facilite el otorgamiento del crédito.
Las modificaciones propuestas a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito buscan fortalecer la figura del fideicomiso, aclarando su naturaleza contractual con el fin de consolidar la importancia del acuerdo de voluntades para alcanzar ciertos fines. Asimismo, se propone extender la duración del fideicomiso con el objeto de generar mejores condiciones para su explotación.
Asimismo, a través de la propuesta de modificación a la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley del Mercado de Valores, y la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y de la Ley de Instituciones de Fianzas, se busca ampliar el universo de intermediarios que pueden ser fiduciarios, manteniendo ciertas limitaciones respecto al tipo de fideicomisos en los que pueden participar los intermediarios financieros.
Se plantean modificaciones a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, relativos a la prenda sin transmisión de posesión. Con ello se pretende señalar que es el deudor quien conserva la posesión material de los bienes sujetos a la garantía, excepto cuando se nombra un almacén general de depósito para encomendarle la guardia y conservación de los mismos. Asimismo, se busca proteger los derechos estrictamente personales del deudor al excluir de la posibilidad de otorgar en garantía los bienes estrictamente personales del deudor. Finalmente, se abre la posibilidad previa autorización del acreedor, de transferir la posesión del bien, con el objeto de permitir al deudor sacar el mayor provecho del mismo.
Respecto al fideicomiso de garantía, se reforma la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito con el objeto de otorgar a los deudores la posibilidad de transformar los bienes, a fin de permitir que el crédito sea más efectivo en diversas actividades productivas y que la garantía de pago mantenga su valor. Además, se pretende permitir que un tercero mantenga la garantía como un depositario a fin de permitir un uso más eficiente de la misma. Asimismo, se establecen los requisitos mínimos que debe contener el convenio de enajenación extrajudicial, para otorgar mayor seguridad jurídica a las partes. Se busca aclarar también que el fideicomitente es sólo un depositario de los bienes dados en garantía, ya que aunque los bienes pueden ser utilizados, transformados o incluso vendidos, el fideicomitente simplemente cuenta con la posesión y no la propiedad del bien.
Por otra parte, la iniciativa contiene propuestas de modificación al Código de Comercio en lo relativo a las reglas generales de los juicios mercantiles. Dicha reforma busca eficientar en la medida de lo posible algunos procedimientos clave como son el emplazamiento, embargo, remate y tercerías. Lo anterior, respetando los derechos de ambas partes y equilibrando la relación de los litigantes.
Por otro lado, se plantea la modificación de los artículos al Código de Comercio relativos al procedimiento judicial de ejecución de garantías otorgadas mediante prenda sin transmisión de posesión y fideicomiso de garantía. Lo anterior, con el fin de prever el supuesto en que el valor de los bienes sujetos a venta sea menor al monto del crédito otorgado,
La reforma busca modificar figuras existentes en la legislación financiera para fortalecer su regulación e incentivar su uso. Tal es el caso de las modificaciones relativas a la caución bursátil de la Ley del Mercado de Valores, con las que se busca especificar que solamente se pueden celebrar este tipo de contratos sobre valores depositados en una institución para el depósito de valores (INDEVAL), ya que sólo a través de las normas que se aplican a este tipo de instituciones, podrá asegurarse y comprobarse la estricta aplicación del procedimiento de constitución y en su caso ejecución de la garantía.
Asimismo, se plantea reformar la Ley de Instituciones de Crédito respecto a los créditos hipotecario, refaccionario y de habilitación o avío. Dichas modificaciones tienen como fin de aclarar que es posible ofrecer como garantía la unidad comercial, industrial, servicios y vivienda, con el objeto incentivar el uso de dichos contratos para actividades productivas de cualquier sector.
Finalmente se proponen modificaciones a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, relativos a las operaciones de factoraje y arrendamiento financiero. Dichas modificaciones buscan clarificar que las arrendadoras financieras pueden volver a arrendar o vender los bienes recuperados una vez que el juez haya decretado de plano la posesión solicitada; y establecer mayores requisitos de seguridad y transparencia a los documentos y estados de cuenta en las operaciones factoraje financiero.
CONSIDERACIONES DE LA COMISION
Conocido el Dictamen de la Minuta elaborada por parte de la Colegisladora, esta Comisión coincide en que resulta acertado redactar de manera clara y precisa el concepto de garantía, así como el de prenda sin transmisión de posesión y, sobre la determinación y alcance del valor de la garantía, los intereses ordinarios y moratorios.
Asimismo, conviene en precisar el fideicomiso de garantía, los supuestos fundamentales del mismo, sobre la libertad de las partes para dirimir posibles conflictos y, en lo relativo a la extinción del fideicomiso y sus posibles efectos.
En el mismo sentido se coincide en lo relativo a las adecuaciones al fideicomiso de garantía a fin de revitalizar su uso en términos mas accesibles para acreedores y fiduciarios.
En adición, se está de acuerdo en autorizar a algunos intermediarios financieros a celebrar fideicomisos en general y en garantías, así como los casos en que se prohíbe tal posibilidad, dependiendo del intermediario financiero.
Esta Comisión considera procedentes las sanciones a aplicar en el supuesto de que no se observen las reglas acerca del fortalecimiento de otro tipo de garantías en diversos tipos de crédito y sobre las modificaciones al Código de Comercio que contribuyan en materia de otorgamiento del Crédito.
En otro sentido se conviene con la colegisladora en las reformas al Código de Comercio en el sentido de que, tratándose de créditos a la vivienda por menos del equivalente 100 mil UDIS, el acreedor solo conserve las acciones por el monto pendiente de pago.
Adicionalmente se coincide en las reformas a la ley de instituciones de fianzas y a la ley del Mercado de Valores, por medio de las cuales se precisan y agilizan las operaciones crediticias, las normas de los procedimientos y juicios mercantiles.
No obstante lo anterior, la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la H. Cámara de Diputados considera indispensable aprobar las siguientes modificaciones a la Minuta de la H. Cámara de Senadores, por las razones que a continuación se expresan:
1.- Considera necesario eliminar la reforma del artículo 350 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que propone que, en el caso de que el deudor se encuentre sujeto a un concurso mercantil, los créditos garantizados con prenda sin transmisión de posesión se vuelvan exigibles desde la fecha de declaración del concurso mercantil, toda vez que la norma propuesta entraría en contradicción con los principios que rigen el concurso mercantil en la Ley de la materia, que entró en vigor en mayo del año 2000, lo que provocaría una distorsión en los procesos concursales, que redundaría en conflictos en dichos procesos y en prejuicio de acreedores y deudor.
En efecto, la Ley de Concursos Mercantiles prohíbe, en su artículo 87, cualquier estipulación que establezca modificaciones que agraven la situación del comerciante en concurso, con motivo de la presentación de una solicitud o demanda de concurso mercantil o de su declaración, lo que claramente sucedería si se aprobara la reforma identificada y que propone la Minuta materia de este Dictamen.
Por otra parte el artículo 92 de la Ley de Concursos Mercantiles dispone, en relación a los contratos pendientes de ejecución, como lo sería una prenda sin transmisión de posesión con obligaciones no exigibles al momento de la declaración del concurso, que el acreedor tiene derecho a que el conciliador manifieste si cumplirá el contrato en ejecución y, sólo en el caso que el conciliador manifieste que se opondrá a la ejecución, el acreedor podrá dar por resuelto el contrato y se volverán exigibles las obligaciones derivadas del mismo, por lo que, en los términos de las disposiciones vigentes de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y en la Ley de Concursos Mercantiles, se encuentran debidamente atendidos los intereses legítimos de esta clase de acreedores.
2.- Considera que es indispensable suprimir del Decreto la reforma del artículo 1410 y la adición de los artículos 1410 Bis y 1410 Bis 1 del Código de Comercio, que se refieren a la incorporación de normas que permitan, que para la preparación del remate y venta judicial de inmuebles, el juez ordene al ejecutado que desocupe y entregue el inmueble que ha de ser rematado, en virtud de violar las garantías contenidas en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que se privaría al ejecutado de la posesión del bien materia del remate, durante un procedimiento y no como consecuencia de la resolución que lo concluya.
De nuestro orden procesal resulta que el trámite de un remate judicial puede concluir, en una hipótesis, en la adjudicación del bien a remate al acreedor o a un tercero que se presente como postor, lo que tendría como consecuencia inmediata la desposesión del bien al deudor, pero igualmente puede concluir si el deudor hace pago de las prestaciones contenidas en la sentencia, derecho que puede ejercer en cualquier momento y hasta el momento mismo del remate, en cuya ejecución se este desarrollando el remate, hipótesis en la cual el deudor nunca sería desposeído del bien a remate, por lo que no existe razón jurídica para que el deudor sea desposeído antes de que concluya dicho trámite.
En abundancia de lo anterior, debe señalarse que la reforma del artículo 1410 y la adición de los artículos 1410 Bis y 1410 Bis 1 del Código de Comercio provocará, por las razones ya señaladas, el ejercicio del derecho a la protección constitucional por medio del juicio de amparo y ello resultará en la necesidad de mayor tiempo para la conclusión del juicio natural y la ejecución de sus sentencia, lo cual es contrario a los propósitos perseguidos por las reformas legales materia del Dictamen.
De esta manera, al estar de acuerdo con la Minuta, con las modificaciones señaladas, derivada del Dictamen de Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de Comercio, de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, llevadas a cabo por la colegisladora, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a esta H. Cámara de Diputados el presente:
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente
PROYECTO DE
DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS Y DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO.
ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 346, 348, 353, 361, 373 al 375; 381 al 387 y 392 al 407; y se derogan los artículos 379 y 408 al 414, todos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 346.- La prenda sin transmisión de posesión constituye un derecho real sobre bienes muebles que tiene por objeto garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago, conservando el deudor la posesión de tales bienes, salvo en su caso, lo previsto en el artículo 363 de esta Ley.
La prenda sin transmisión de posesión se regirá por lo dispuesto en esta sección y, en lo no previsto o en lo que no se oponga a ésta, en la sección sexta anterior.
En cualquier caso, el proceso de ejecución de la garantía se sujetará a lo establecido por el Título Tercero Bis del Código de Comercio.
Artículo 348.- El importe de la obligación garantizada podrá ser una cantidad determinada o determinable al momento de la constitución de la garantía, siempre que, al momento de la ejecución de esta última, dicha cantidad pueda ser determinada.
Salvo pacto en contrario, la obligación garantizada incluirá los intereses ordinarios y moratorios estipulados en el contrato respectivo o en su defecto los previstos en la ley, así como los gastos incurridos en el proceso de ejecución de la garantía.
Artículo 353.- Pueden ser dados en prenda sin transmisión de posesión toda clase de derechos y bienes muebles, salvo aquellos que conforme a la Ley sean estrictamente personales de su titular.
...
Artículo 361.- El deudor no podrá transferir la posesión sin autorización previa del acreedor, salvo pacto en contrario.
...
...
Artículo 373.- Se entenderá por adquirente de mala fe, para efectos de lo dispuesto en el artículo 356, a toda persona que, sabedora de la existencia de la garantía, adquiera los bienes muebles objeto de la misma sin consentimiento del acreedor.
Artículo 374.- El deudor estará obligado a solicitar autorización por escrito del acreedor garantizado, para enajenar en términos del artículo 356, los bienes objeto de la garantía, a las siguientes personas:
I a IV...
........
Las enajenaciones realizadas sin contar con la autorización a que se refiere este artículo y el anterior, en lo conducente, serán nulas, por lo que no cesarán los efectos de la garantía y el acreedor conservará el derecho de persecución sobre los bienes respectivos con relación a los adquirentes; sin perjuicio de que el acreedor exija al deudor el pago de los daños y perjuicios que dicha enajenación le cause.
Asimismo, podrá preverse en el contrato respectivo que, de realizarse enajenaciones en contravención a lo dispuesto por este artículo, el plazo del crédito se tendrá por vencido anticipadamente.
Artículo 375.- Las acciones de los acreedores garantizados conforme a esta Sección Séptima, prescriben en tres años, contados desde que la obligación garantizada pudo exigirse.
Artículo 379.- Se deroga.
Artículo 381.- El fideicomiso es un contrato en virtud del cual el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.
Artículo 382.- Pueden ser fideicomisarios las personas que tengan la capacidad necesaria para recibir el provecho que el fideicomiso implica.
El fideicomisario podrá ser designado por el fideicomitente en el acto constitutivo del fideicomiso o en un acto posterior.
El fideicomiso será válido aunque se constituya sin señalar fideicomisario, siempre que su fin sea lícito y determinado.
Es nulo el fideicomiso que se constituye a favor del fiduciario, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, y en las demás disposiciones legales aplicables.
La institución fiduciaria podrá ser fideicomisaria en los fideicomisos que tengan por fin servir como instrumentos de pago de obligaciones incumplidas, en el caso de créditos otorgados por la propia institución para la realización de actividades empresariales. En este supuesto, al celebrar el contrato, las partes deberán convenir los términos y condiciones para dirimir posibles conflictos de intereses.
Artículo 383.- El fideicomitente puede designar varios fideicomisarios para que reciban simultánea o sucesivamente el provecho del fideicomiso, salvo el caso de la fracción II del artículo 394.
Cuando sean dos o más fideicomisarios y deba consultarse su voluntad, en cuanto no esté previsto en el contrato de fideicomiso, las decisiones se tomarán por mayoría de votos computados por representaciones y no por personas. En caso de empate, decidirá el juez de primera instancia del lugar del domicilio del fiduciario.
Artículo 384.- Sólo pueden ser fideicomitentes las personas con capacidad para transmitir la propiedad o la titularidad de los bienes o derechos objeto del fideicomiso, según sea el caso, así como las autoridades judiciales o administrativas competentes para ello.
Artículo 385.- Sólo pueden ser instituciones fiduciarias las expresamente autorizadas para ello conforme a la ley.
En el contrato de fideicomiso podrán intervenir varias instituciones fiduciarias para que conjunta o sucesivamente desempeñen el cargo de fiduciario, estableciendo el orden y las condiciones en que hayan de substituirse.
Salvo que se prevea en el contrato de fideicomiso, cuando por renuncia o remoción la institución fiduciaria concluya el desempeño de su cargo, deberá designarse a otra institución fiduciaria que la substituya. Si no fuere posible esta substitución, el fideicomiso se dará por extinguido.
Artículo 386.- ...
Los bienes que se den en fideicomiso se considerarán afectos al fin a que se destinan y, en consecuencia, sólo podrán ejercitarse respecto a ellos los derechos y acciones que al mencionado fin se refieran, salvo los que expresamente se reserve el fideicomitente, los que para él deriven del fideicomiso mismo o los adquiridos legalmente respecto de tales bienes, con anterioridad a la constitución del fideicomiso, por el fideicomisario o por terceros. La institución fiduciaria deberá registrar contablemente dichos bienes o derechos y mantenerlos en forma separada de sus activos de libre disponibilidad.
...
Artículo 387.- La constitución del fideicomiso deberá constar siempre por escrito.
Artículo 392.- ...
I a IV...
V. Por convenio escrito entre fideicomitente, fiduciario y fideicomisario;
VI...
Artículo 393.- Extinguido el fideicomiso, si en el contrato respectivo no se pactó lo contrario, los bienes o derechos en poder de la institución fiduciaria serán transmitidos al fideicomitente o al fideicomisario, según corresponda. En caso de duda u oposición respecto de dicha transmisión, el juez de primera instancia competente en el lugar del domicilio de la institución fiduciaria, oyendo a las partes, resolverá lo conducente.
Para que la transmisión antes citada surta efectos tratándose de inmuebles o de derechos reales impuestos sobre ellos, bastará que la institución fiduciaria así lo manifieste y que ésta declaración se inscriba en el Registro Público de la Propiedad en que aquél hubiere sido inscrito.
Las instituciones fiduciarias indemnizarán a los fideicomitentes por los actos de mala fe o en exceso de las facultades que les corresponda para la ejecución del fideicomiso, por virtud del acto constitutivo o de la ley, que realicen en perjuicio de éstos.
Artículo 394.- ...
I y II ...
III. Aquellos cuya duración sea mayor de cincuenta años, cuando se designe como beneficiario a una persona moral que no sea de derecho público o institución de beneficencia. Sin embargo, pueden constituirse con duración mayor de cincuenta años cuando el fin del fideicomiso sea el mantenimiento de museos de carácter científico o artístico que no tengan fines de lucro.
Artículo 395.- Sólo podrán actuar como fiduciarias de los fideicomisos que tengan como fin garantizar al fideicomisario el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago, previstos en esta Sección Segunda, las instituciones y sociedades siguientes:
I. Instituciones de crédito;
II. Instituciones de seguros;
III. Instituciones de fianzas;
IV. Casas de bolsa;
V. Sociedades financieras de objeto limitado; y
VI. Almacenes generales de depósito.
En estos fideicomisos, las instituciones fiduciarias se sujetarán a lo que dispone el artículo 85 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito.
Artículo 396.- Las instituciones y sociedades mencionadas en el artículo anterior, podrán reunir la calidad de fiduciarias y fideicomisarias, tratándose de fideicomisos cuyo fin sea garantizar obligaciones a su favor. En este supuesto, al celebrar el contrato, las partes deberán convenir los términos y condiciones para dirimir posibles conflictos de intereses.
Artículo 397.- Cuando así se señale en el contrato constitutivo, un mismo fideicomiso podrá ser utilizado para garantizar simultánea o sucesivamente diferentes obligaciones que el fideicomitente contraiga, con un mismo o distintos acreedores, a cuyo efecto cada fideicomisario estará obligado a notificar a la institución fiduciaria que la obligación a su favor ha quedado extinguida, en cuyo caso quedarán sin efectos los derechos que respecto de él se derivan del fideicomiso. La notificación deberá entregarse mediante fedatario público a más tardar a los cinco días hábiles siguientes a la fecha en la que se reciba el pago.
A partir del momento en que el fiduciario reciba la mencionada notificación, el fideicomitente podrá designar un nuevo fideicomisario o manifestar a la institución fiduciaria que se ha realizado el fin para el cual fue constituido el fideicomiso.
El fideicomisario que no entregue oportunamente al fiduciario la notificación a que se refiere este artículo, resarcirá al fideicomitente los daños y perjuicios que con ello le ocasione.
Artículo 398.- Tratándose de fideicomisos de garantía sobre bienes muebles, las partes podrán convenir que el o los fideicomitentes tendrán derecho a: I. Hacer uso de los bienes fideicomitidos, los combinen o empleen en la fabricación de otros bienes, siempre y cuando en estos dos últimos supuestos su valor no disminuya y los bienes producidos pasen a formar parte del fideicomiso de garantía en cuestión;
II. Percibir y utilizar los frutos y productos de los bienes fideicomitidos; y
III. Instruir al fiduciario la enajenación de los bienes fideicomitidos, sin responsabilidad para éste, siempre y cuando dicha enajenación sea acorde con el curso normal de las actividades del fideicomitente. En estos casos cesarán los efectos de la garantía fiduciaria y los derechos de persecución con relación a los adquirentes de buena fe, quedando afectos al fideicomiso los bienes o derechos que el fiduciario reciba o tenga derecho a recibir en pago por la enajenación de los referidos bienes.
El derecho que tengan el o los fideicomitentes para instruir al fiduciario la enajenación de los bienes muebles materia del fideicomiso conforme al párrafo anterior, quedará extinguido desde el momento en que se inicie el procedimiento previsto en el artículo 403 de esta Ley, o bien cuando el fiduciario tenga conocimiento del inicio de cualquiera de los procedimientos de ejecución previstos en el Libro Quinto Título Tercero Bis del Código de Comercio.
Artículo 399.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las partes deberán convenir desde la constitución del fideicomiso:
I. En su caso, los lugares en que deberán encontrarse los bienes fideicomitidos;
II. Las contraprestaciones mínimas que deberá recibir el fiduciario por la venta o transferencia de los bienes muebles fideicomitidos;
III. La persona o personas a las que el fiduciario, por instrucciones del fideicomitente, podrá vender o transferir dichos bienes, pudiendo, en su caso, señalar las características o categorías que permitan identificarlas, así como el destino que el fiduciario deberá dar al dinero, bienes o derechos que reciba en pago;
IV. La información que el fideicomitente deberá entregar al fideicomisario sobre la transformación, venta o transferencia de los mencionados bienes;
V. La forma de valuar los bienes fideicomitidos; y
VI. Los términos en los que se acordará la revisión del aforo pactado, en el caso de que el bien o bienes dados en garantía incrementen su valor.
En caso de incumplimiento a los convenios celebrados con base en este artículo, el crédito garantizado por el fideicomiso se tendrá por vencido anticipadamente.
Artículo 400.- Las partes podrán convenir que la posesión de bienes en fideicomiso se tenga por terceros o por el fideicomitente.
Cuando corresponda al fideicomitente o a un tercero la posesión material de los bienes fideicomitidos, la tendrá en calidad de depósito y estará obligado a conservarlos como si fueran propios, a no utilizarlos para objeto diverso de aquél que al efecto hubiere pactado y a responder de los daños que se causen a terceros al hacer uso de ellos. Tal responsabilidad no podrá ser exigida al fiduciario.
En este caso, serán por cuenta del fideicomitente los gastos necesarios para la debida conservación, reparación, administración y recolección de los bienes fideicomitidos.
Si los bienes fideicomitidos se pierden o se deterioran, el fideicomisario tiene derecho de exigir al fideicomitente, cuando éste sea el deudor de la obligación garantizada, la transmisión en fideicomiso de otros bienes o el pago de la deuda aún antes del plazo convenido.
Artículo 401.- Los riesgos de pérdida, daño o deterioro del valor de los bienes fideicomitidos corren por cuenta de la parte que esté en posesión de los mismos, debiendo permitir a las otras partes inspeccionarlos a efecto de verificar, según corresponda, su peso, cantidad y estado de conservación general.
De convenirse así en el contrato, si el valor de mercado de los bienes fideicomitidos disminuye de manera que no baste a cubrir el importe del principal y los accesorios de la deuda que garantizan, el deudor podrá dar bienes adicionales para restituir la proporción original. En caso contrario, el crédito podrá darse por vencido anticipadamente, teniendo el acreedor que notificar al deudor de ello judicialmente o a través de fedatario.
Artículo 402.- En caso de incumplimiento de la obligación garantizada, si el depositario se niega a devolver al fiduciario los bienes depositados, su restitución se tramitará de conformidad con lo establecido en el Título Tercero Bis del Código de Comercio.
Artículo 403.- En los contratos de fideicomiso de garantía, las partes podrán convenir la forma en que la institución fiduciaria procederá a enajenar extrajudicialmente, a título oneroso, los bienes o derechos en fideicomiso, siempre que, cuando menos, se pacte lo siguiente:
I. Que la institución fiduciaria inicie el procedimiento de enajenación extrajudicial del o los bienes o derechos en fideicomiso, cuando reciba del o los fideicomisarios comunicación por escrito en la que soliciten la mencionada enajenación y precisen el incumplimiento de la o las obligaciones garantizadas;
II. Que la institución fiduciaria comunique por escrito al o los fideicomitentes en el domicilio señalado en el contrato de fideicomiso o en acto posterior, la solicitud prevista en la fracción anterior, junto con una copia de la misma, quienes únicamente podrán oponerse a la enajenación, si exhiben el importe del adeudo, acreditan el cumplimiento de la o las obligaciones precisadas en la solicitud por el o los fideicomisarios de conformidad con la fracción anterior, o presentan el documento que compruebe la prórroga del plazo o la novación de la obligación;
III. Que sólo en caso de que el o los fideicomitentes no acrediten, de conformidad con lo previsto en la fracción anterior, el cumplimiento de la o las obligaciones garantizadas o, en su caso, su novación o prórroga, la institución fiduciaria procederá a enajenar extrajudicialmente el o los bienes o derechos fideicomitidos, en los términos y condiciones pactados en el contrato de fideicomiso; y
IV. Los plazos para llevar a cabo los actos señalados en las fracciones anteriores.
El texto que contenga el convenio de enajenación extrajudicial a que se refiere este artículo deberá incluirse en una sección especial del contrato de fideicomiso de garantía, la que contará con la firma del fideicomitente, que será adicional a aquella con que haya suscrito dicho contrato.
A falta del convenio previsto en este artículo, se seguirán los procedimientos establecidos en el Título Tercero Bis del Código de Comercio para la realización de los siguientes actos:
a) La enajenación de los bienes en fideicomiso que en su caso deba llevar a cabo el fiduciario, o
b) La tramitación del juicio que se promueva para oponerse a la ejecución del fideicomiso.
Artículo 404.- Cuando el fideicomiso de garantía se refiera a bienes muebles y su monto sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a doscientas cincuenta mil unidades de inversión, las partes deberán ratificar sus firmas ante fedatario público.
Artículo 405.- Las acciones de los acreedores garantizados con fideicomiso de garantía prescriben en tres años contados desde la fecha en que se haya dado por vencida la obligación garantizada. En este caso se extinguirá el derecho a pedir su cumplimiento y se revertirá la propiedad de los bienes objeto de la garantía al patrimonio del fideicomitente.
Artículo 406.- Al que teniendo la posesión material de los bienes objeto de garantías otorgadas mediante fideicomiso de garantía transmita, grave o afecte la propiedad o posesión de los mismos, en términos distintos a los previstos en la ley, sustraiga sus componentes o los desgaste fuera de su uso normal o por alguna razón disminuya intencionalmente el valor de los mismos, se le sancionará con prisión hasta de un año y multa de cien veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, cuando el monto de la garantía no exceda del equivalente a doscientas veces de dicho salario.
Si dicho monto excede de esta cantidad, pero no de diez mil, la prisión será de uno a seis años y la multa de cien a ciento ochenta veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. Si el monto es mayor de diez mil veces de dicho salario, la prisión será de seis a doce años y la multa de ciento veinte veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.
Artículo 407.- El fideicomiso de garantía se regirá por lo dispuesto en esta sección y, sólo en lo que no se oponga a ésta, en la sección primera anterior.
Artículos 408 al 414.- Se derogan.
ARTICULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 1054, 1063, 1070, 1373, 1391, 1393, 1401, 1414, 1414 Bis, 1414 Bis 7, 1414 Bis 8, 1414 Bis 17, 1414 Bis 18 y 1414 Bis 19; y se adicionan tres párrafos al artículo 1395, y los artículos 1055 Bis, 1070 Bis, 1376 Bis, 1412 Bis y 1412 Bis 1, todos del Código de Comercio, para quedar como sigue:
Artículo 1054.- En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales en los términos de los anteriores artículos, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y en su defecto se aplicará el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 1055 Bis.- Cuando el crédito tenga garantía real, el acreedor podrá ejercitar sus acciones en juicio ejecutivo mercantil, ordinario, especial, sumario hipotecario o el que corresponda, de acuerdo a esta Ley, a la legislación mercantil o a la legislación civil aplicable, conservando la garantía real y su preferencia en el pago, aún cuando los bienes gravados se señalen para la práctica de la ejecución.
Artículo 1063.- Los juicios mercantiles se substanciarán de acuerdo a los procedimientos aplicables conforme este Código, las leyes especiales en materia de comercio y en su defecto por el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 1070.- Cuando se ignore el domicilio de la persona que debe ser notificada, la primera notificación se hará publicando la determinación respectiva tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional.
Previamente a la notificación por edictos en términos del párrafo anterior, el juez ordenará recabar informe de una autoridad o una institución pública que cuente con registro oficial de personas. Bastará el informe de una sola autoridad o institución para que proceda la notificación por edictos.
La autoridad o institución proporcionará los datos de identificación y el último domicilio que aparezca en sus registros de la persona buscada. Esta información no queda comprendida dentro del secreto fiscal o de alguna otra reserva que las autoridades o instituciones estén obligadas a observar conforme a las disposiciones que las rige.
Cuando la autoridad o institución proporcione información de diversas personas con el mismo nombre, la parte actora podrá hacer las observaciones y aclaraciones pertinentes para identificar el domicilio que corresponda a la persona buscada o, en su caso, para desestimar domicilios proporcionados. El juez revisará la información presentada así como las observaciones hechas por la parte actora y resolverá lo conducente.
En el caso de que en el documento base de la acción se haya pactado domicilio convencional para recibir las notificaciones, si se acude a realizar la notificación personal en dicho domicilio y éste no corresponde al de la demandada, se procederá a la notificación por edictos sin necesidad de recabar el informe a que se refieren los párrafos anteriores.
Mientras un litigante no hiciere substitución del domicilio en donde se deban practicar las diligencias o notificaciones personales, seguirán haciéndose en el que para tal fin hubiere señalado. El notificador tendrá la obligación de realizarlas en el domicilio señalado, y en caso de no existir el mismo o de negativa a recibirlas, lo deberá hacer constar en autos para que surtan efectos así como las subsecuentes, por publicación en el boletín, gaceta o periódico judicial o en los estrados de los tribunales, además de que las diligencias en que dicha parte debiere tener intervención se practicarán en el local del juzgado sin su presencia.
Artículo 1070 Bis.- Las instituciones y autoridades estarán obligadas a proporcionar la información a que se refiere el artículo 1070 de este Código, en un plazo no mayor a treinta días hábiles y, en caso de no hacerlo, la autoridad judicial dictará las medidas de apremio correspondientes a la persona o funcionario responsables de contestar los informes, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran por su incumplimiento, derivadas de la legislación aplicable a los servidores públicos.
Artículo 1373.- Si la tercería fuere de dominio sobre bienes muebles, el juicio principal en que se interponga seguirá sus trámites y la celebración del remate únicamente podrá ser suspendida cuando el opositor exhiba título suficiente, a juicio del juez, que acredite su dominio sobre el bien en cuestión, o su derecho respecto de la acción que se ejercita. Tratándose de inmuebles, el remate sólo se suspenderá si el tercero exhibe escritura pública o instrumento equivalente, inscritos en el Registro Público correspondiente.
Artículo 1376 Bis.- A todo opositor que no obtenga sentencia favorable, se le condenará al pago de gastos y costas a favor del ejecutante.
Artículo 1391.- ...
...
I. ...
II. Los instrumentos públicos, incluyendo las escrituras públicas y las pólizas otorgadas ante notario o corredor públicos, respectivamente, así como los testimonios y copias certificadas que de los mismos expidan dichos fedatarios;
III a VIII. ...
Artículo 1393.- No encontrándose el deudor a la primera busca en el inmueble señalado por el actor, pero cerciorado de ser el domicilio de aquél, se le dejará citatorio fijándole hora hábil, dentro de un lapso comprendido entre las seis y las setenta y dos horas posteriores, y si no aguarda, se practicará la diligencia de embargo con los parientes, empleados o domésticos del interesado, o cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, siguiéndose las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles, respecto de los embargos.
Artículo 1395.- ...
I a V ...
...
Tratándose de embargo de inmuebles, a petición de la parte actora, el juez requerirá que la demandada exhiba en la diligencia de embargo, el o los contratos celebrados con anterioridad que impliquen la transmisión del uso o de la posesión de los mismos a terceros. Sólo se aceptarán contratos que cumplan con todos los requisitos legales y administrativos aplicables.
Una vez trabado el embargo, el ejecutado no puede alterar en forma alguna el bien embargado, ni celebrar contratos que impliquen el uso del mismo, sin previa autorización del juez, quien al decidir deberá recabar la opinión del ejecutante. Registrado que sea el embargo, toda transmisión de derechos respecto de los bienes sobre los que se haya trabado no altera de manera alguna la situación jurídica de los mismos en relación con el derecho que, en su caso, corresponda al embargante de obtener el pago de su crédito con el producto del remate de esos bienes, derecho que se surtirá en contra de tercero con la misma amplitud y en los mismos términos que se surtiría en contra del embargado, si no hubiese operado la transmisión.
Cometerá el delito de desobediencia a un mandato judicial el ejecutado que transmita el uso del bien embargado sin previa autorización judicial.
Artículo 1401.- ...
...
Desahogada la vista o transcurrido el plazo para hacerlo, el juez admitirá y mandará preparar las pruebas que procedan, de acuerdo con el Código Federal de Procedimientos Civiles, abriendo el juicio a desahogo de pruebas, hasta por un término de quince días, dentro de los cuales deberán realizarse todas las diligencias necesarias para su desahogo, señalando las fechas necesarias para su recepción.
...
Artículo 1412 Bis.- Cuando el monto líquido de la condena fuere superior al valor de los bienes embargados, previamente valuados en términos del artículo 1410 de este Código, y del certificado de gravámenes no aparecieren otros acreedores, el ejecutante podrá optar por la adjudicación directa de los bienes que haya en su favor al valor fijado en el avalúo.
Artículo 1412 Bis 1.- Tratándose del remate y adjudicación de inmuebles, el juez y el adjudicatario, sin más trámite, otorgarán la escritura pública correspondiente ante fedatario público.
Artículo 1414.- Cualquier incidente o cuestión que se suscite en los juicios ejecutivos mercantiles, será resuelto por el juez con apoyo en las disposiciones respectivas de este título; y en su defecto, en lo relativo a los incidentes en los juicios ordinarios mercantiles; y a falta de uno u otro, a lo que disponga el Código Federal de Procedimientos Civiles, procurando la mayor equidad entre las partes sin perjuicio para ninguna de ellas.
Artículo 1414 Bis.- Se tramitará en esta vía el pago de los créditos vencidos y la obtención de la posesión de los bienes objeto de las garantías otorgadas mediante prenda sin transmisión de posesión o fideicomiso de garantía, siempre que no existan controversias en cuanto a la exigibilidad del crédito, la cantidad reclamada y la entrega de la posesión de los bienes mencionados. Para efectos de lo anterior, el valor de los bienes podrá determinarse por cualquiera de los siguientes procedimientos:
I y II....
...
Artículo 1414 Bis 7.- Se tramitará de acuerdo a este procedimiento todo juicio que tenga por objeto el pago de un crédito cierto, líquido y exigible y la obtención de la posesión material de los bienes que lo garanticen, siempre que la garantía se haya otorgado mediante prenda sin transmisión de posesión, o bien, mediante fideicomiso de garantía en que no se hubiere convenido el procedimiento previsto en el artículo 403 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
...
Artículo 1414 Bis 8.- Presentado el escrito de demanda, acompañado del contrato respectivo y la determinación del saldo que formule el acreedor, y cuando el acreedor sea una institución de crédito, anexando la certificación de saldo que corresponda, el juez bajo su más estricta responsabilidad, si encuentra que se reúnen los requisitos fijados en el artículo anterior, en un plazo no mayor de dos días, admitirá la misma y dictará auto con efectos de mandamiento en forma para que el deudor sea requerido de pago y, de no hacerlo, el propio deudor, el depositario, o quien detente la posesión, haga entrega de la posesión material al actor o a quien éste designe, de los bienes objeto de la garantía indicados en el contrato. En este último caso, el acreedor o quien éste designe, tendrá el carácter de depositario judicial y deberá informar al juez sobre el lugar en el que permanecerán los bienes que le han sido entregados, en tanto no sean vendidos.
...
...
Artículo 1414 Bis 17.- ...
I. Cuando el valor de los bienes sea igual al monto del adeudo condenado, quedará liquidado totalmente el crédito respectivo, sin corresponder en consecuencia acción o derecho alguno a la parte actora para ejercitar o hacer valer con posterioridad en contra del demandado, por lo que respecta al contrato base de la acción. En este caso, el acreedor o el fiduciario, según corresponda, podrá disponer libremente de los bienes objeto de la garantía;
II. Cuando el valor de los bienes sea menor al monto del adeudo condenado, el acreedor o fiduciario, según corresponda, podrá disponer libremente de los bienes objeto de la garantía y conservara las acciones que en derecho le corresponda, por la diferencia que no le haya sido cubierta, conforme lo establecen las leyes correspondientes.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, a los créditos a la vivienda por un monto inferior a 100,000 Unidades de Inversión (UDIs), siempre que se haya pagado cuando menos el 50% del saldo insoluto del crédito. En este caso el valor del bien dado en garantía, actualizado a UDIs, responderá por el resto del crédito otorgado, sin corresponder en consecuencia acción o derecho alguno sobre otros bienes, títulos o derechos que no hayan sido dados en garantía a la parte actora para ejercitar o hacer valer con posterioridad en contra del deudor, por lo que respecta al contrato base de la acción.
En ningún caso y bajo ninguna forma se podrá renunciar a este derecho.
III. Cuando el valor de los bienes sea mayor al monto del adeudo condenado, la parte acreedora o la fiduciaria, según se trate y una vez deducido el crédito, los intereses y los gastos generados, entregará al deudor el remanente que corresponda por la venta de los bienes.
La venta a elección del acreedor o fiduciario se podrá realizar ante el juez que conozca del juicio o fedatario público, mediante el procedimiento siguiente:
a) Se notificará personalmente al deudor, conforme a lo señalado en el Libro Quinto, Capítulo IV, del Título Primero de este Código, el día y la hora en que se efectuará la venta de los bienes a que se refiere el inciso siguiente. Dicha notificación deberá realizarse con cinco días de anticipación a la fecha de la venta;
b) Se publicará en un periódico de la localidad en que se encuentren los bienes con por lo menos cinco días hábiles de antelación, un aviso de venta de los mismos, en el que se señale el lugar, día y hora en que se pretenda realizar la venta, señalando la descripción de los bienes, así como el precio de la venta, determinado conforme al artículo 1414 Bis.
En dicha publicación podrán señalarse las fechas en que se realizarán, en su caso, las ofertas sucesivas de venta de los bienes. Cada semana en la que no haya sido posible realizar la venta de los bienes, el valor mínimo de venta de los mismos, se reducirá en un 10%, pudiendo el acreedor, a su elección, obtener la propiedad plena de los mismos cuando el precio de dichos bienes esté en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones I o II de este artículo.
El deudor que desee que se realicen más publicaciones relativas a la venta de los bienes podrá hacerlo directamente a su costa; y
c) Realizada la venta de los bienes, si el precio de venta de los mismos fuera superior al monto del adeudo, el acreedor procederá a entregar el remanente que corresponda al deudor en un plazo no mayor de cinco días, una vez que se haya deducido el monto del crédito otorgado, incluyendo intereses y demás gastos incurridos para la venta, en efectivo, cheque de caja o mediante billete de depósito a favor del deudor a través del fedatario.
Artículo 1414 Bis 18.- En caso de incumplimiento de la parte actora a lo señalado en la fracción III, inciso c), del artículo anterior, el juez lo apercibirá con las medidas de apremio establecidas en el artículo 1414 Bis 9, y le ordenará pagar una pena equivalente a cien y hasta tres mil veces, el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal en las fechas de incumplimiento, por día transcurrido, mientras subsista el incumplimiento.
Artículo 1414 Bis 19.- El acreedor o fiduciario, en tanto no realice la entrega al deudor del remanente de recursos que proceda en términos del artículo 1414 Bis 17, fracción III, por la venta de los bienes objeto de la garantía, cubrirá a éste, por todo el tiempo que dure el incumplimiento, una tasa de interés equivalente a dos veces el Costo de Captación a Plazo de pasivos denominados en moneda nacional (CCP), que mensualmente da a conocer el Banco de México, mediante publicaciones en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO TERCERO.- Se reforman los artículos 47, 66, 67, 68, 85 y 106; se adiciona el artículo 46 Bis, y se deroga el artículo 72, todos de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 46 Bis.- Las instituciones de crédito, conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, podrán contratar con terceros e incluso con otras instituciones de crédito, la prestación de los servicios necesarios para su operación. A quienes presten los servicios referidos, les serán aplicables las disposiciones legales relativas a los secretos previstos en los artículos 117 y 118 de esta misma Ley.
Artículo 47.- Las instituciones de banca de desarrollo realizarán, además de las señaladas en el artículo 46 de esta Ley, las operaciones necesarias para la adecuada atención del correspondiente sector de la economía nacional y el cumplimiento de las funciones y objetivos que les sean propios, conforme a las modalidades y excepciones que respecto a las previstas en ésta u otras leyes determinen sus leyes orgánicas. Por lo que corresponde a los sistemas de registro y contabilidad de las operaciones bancarias no será aplicable lo dispuesto en la fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta Ley, las realizarán las instituciones de banca de desarrollo con vistas a facilitar a los beneficiarios de sus actividades el acceso al servicio de banca y crédito y propiciar en ellos el hábito del ahorro y el uso de los servicios que presta el Sistema Bancario Mexicano, de manera que no se produzcan desajustes en los sistemas de captación de los recursos del público.
...
...
Artículo 66.- ...
I ...
II.- Sin satisfacer más formalidades que las señaladas en la fracción anterior, se podrán establecer garantías reales sobre bienes muebles o inmuebles, además de los que constituyen la garantía propia de estos créditos, o sobre la unidad agrícola, ganadera o de otras actividades primarias, industrial, comercial o de servicios, con las características que se mencionan en el artículo siguiente;
III a V...
Artículo 67.- Las hipotecas constituidas a favor de las instituciones de crédito sobre la unidad completa de la empresa agrícola, ganadera o de otras actividades primarias, industrial, comercial o de servicios, deberán comprender la concesión o autorización respectiva, en su caso; todos los elementos materiales, muebles o inmuebles afectos a la explotación, considerados en su unidad. Podrán comprender además, el dinero en caja de la explotación corriente y los créditos a favor de la empresa, originados por sus operaciones, sin perjuicio de la posibilidad de disponer de ellos y de sustituirlos en el movimiento normal de las operaciones, sin necesidad del consentimiento del acreedor, salvo pacto en contrario.
...
...
...
Artículo 68.- ...
El estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este artículo, hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados o de los mutuatarios.
El estado de cuenta certificado antes citado deberá contener nombre del acreditado; fecha del contrato; notario y número de escritura, en su caso; importe del crédito concedido; capital dispuesto; fecha hasta la que se calculó el adeudo; capital y demás obligaciones de pago vencidas a la fecha del corte; las disposiciones subsecuentes que se hicieron del crédito, en su caso; tasas de intereses ordinarios que aplicaron por cada periodo; pagos hechos sobre los intereses, especificando las tasas aplicadas de intereses y las amortizaciones hechas al capital; intereses moratorios aplicados y tasa aplicable por intereses moratorios.
Artículo 72.- Se deroga.
Artículo 85.- Cuando se trate de operaciones de fideicomiso que constituya el Gobierno Federal o que él mismo, para los efectos de este artículo, declare de interés público a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no será aplicable el plazo que establece la fracción III del artículo 394 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Artículo 106.- ...
I ...
II. Dar en garantía, incluyendo prenda, caución bursátil o fideicomiso de garantía, efectivo, derechos de crédito a su favor o los títulos o valores de su cartera, salvo que se trate de operaciones con el Banco de México, con las instituciones de banca de desarrollo, con el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario o los fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico;
III a XVIII......
XIX...
a) ...
b) Responder a los fideicomitentes, mandantes o comitentes, del incumplimiento de los deudores, por los créditos que se otorguen, o de los emisores, por los valores que se adquieran, salvo que sea por su culpa, según lo dispuesto en la parte final del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se les encomiende;
Si al término del fideicomiso, mandato o comisión constituidos para el otorgamiento de créditos, éstos no hubieren sido liquidados por los deudores, la institución deberá transferirlos al fideicomitente o fideicomisario, según sea el caso, o al mandante o comitente, absteniéndose de cubrir su importe.
En los contratos de fideicomiso, mandato o comisión se insertará en forma notoria lo dispuesto en este inciso y una declaración de la fiduciaria en el sentido de que hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes haya recibido bienes o derechos para su afectación fiduciaria;
c) Actuar como fiduciarias, mandatarias o comisionistas en fideicomisos, mandatos o comisiones, respectivamente, a través de los cuales se capten, directa o indirectamente, recursos del público, mediante cualquier acto causante de pasivo directo o contingente, excepto tratándose de fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de fideicomisos a través de los cuales se emitan valores que se inscriban en el Registro Nacional de Valores de conformidad con lo previsto en la Ley del Mercado de Valores;
d) Desempeñar los fideicomisos, mandatos o comisiones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 88 de la Ley de Sociedades de Inversión;
e) Actuar en fideicomisos, mandatos o comisiones a través de los cuales se evadan limitaciones o prohibiciones contenidas en las leyes financieras;
f) Utilizar fondos o valores de los fideicomisos, mandatos o comisiones destinados al otorgamiento de créditos, en que la fiduciaria tenga la facultad discrecional, en el otorgamiento de los mismos para realizar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores sus delegados fiduciarios; los miembros del consejo de administración o consejo directivo, según corresponda, tanto propietarios como suplentes, estén o no en funciones; los empleados y funcionarios de la institución; los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos de la institución; los miembros del comité técnico del fideicomiso respectivo; los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas citadas, las sociedades en cuyas asambleas tengan mayoría dichas personas o las mismas instituciones, asimismo aquellas personas que el Banco de México determine mediante disposiciones de carácter general; y
g) Administrar fincas rústicas, a menos que hayan recibido la administración para distribuir el patrimonio entre herederos, legatarios, asociados o acreedores, o para pagar una obligación o para garantizar su cumplimiento con el valor de la misma finca o de sus productos, y sin que en estos casos la administración exceda del plazo de dos años, salvo los casos de fideicomisos a la producción o fideicomisos de garantía.
Cualquier pacto contrario a lo dispuesto en los incisos anteriores, será nulo.
XX.- ..........
...
...
ARTICULO CUARTO.- Se reforman los artículos 22, 99 y 103 de la Ley del Mercado de Valores, para quedar como sigue:
Artículo 22.- ...
I a III ...
IV...
a) a c) ....
d) Actuar como fiduciarias en negocios directamente vinculados con las actividades que les sean propias.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá, mediante reglas de carácter general, establecer otro tipo de fideicomisos en los que podrán actuar como fiduciarias.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, oyendo la opinión del Banco de México, podrá ordenar a las casas de bolsa la suspensión de las operaciones que infrinjan las disposiciones a que se refiere esta fracción.
V a XI ........
Artículo 99.- Para la constitución de la garantía sobre los valores a que se refiere el artículo 3 de esta Ley y que se encuentren depositados en una institución para el depósito de valores, podrá otorgarse mediante contrato de caución bursátil que debe constar por escrito.
.........
Las partes podrán pactar que la propiedad de los valores otorgados en caución se transfiera al acreedor, el cual quedará obligado en su caso, a restituir al deudor otros tantos de la misma especie, siendo aplicables en este caso las prevenciones establecidas en relación con el reportador y el reportado, respectivamente, en los artículos 261 y 263, primera parte, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. En este caso no serán aplicables las previsiones relativas a la apertura de cuentas establecidas en el párrafo anterior. En este supuesto la garantía se perfeccionará mediante la entrega jurídica de los títulos al acreedor, a través de los procedimientos que para la transferencia de valores le son aplicables a las instituciones para el depósito de valores.
...
I. .......
........
............ ;
II. Si al vencimiento de la obligación garantizada o cuando deba reconstituirse la caución bursátil, el acreedor no recibe el pago o se incrementa el importe de la caución, o no recibe el documento que compruebe la prórroga del plazo o la novación de la obligación, éste, por sí o a través del administrador de la garantía solicitará al ejecutor que realice la venta extrajudical de los valores afectos en garantía;
III. De la petición señalada en la fracción anterior, el acreedor o, en su caso, el administrador de la garantía dará vista al otorgante de la caución, el que podrá oponerse a la venta únicamente exhibiendo el importe del adeudo o el documento que compruebe la prórroga del plazo o la novación de la obligación o el comprobante de su entrega al acreedor o acreditando la constitución de la garantía faltante; y
IV. Si el otorgante de la garantía no exhibe el importe del adeudo o el documento que compruebe la prórroga del plazo o la novación de la obligación o el comprobante de su entrega al acreedor o acredita la constitución de la garantía faltante, el ejecutor ordenará la venta de los valores materia de la caución y a los precios del mercado, hasta el monto necesario para cubrir el principal y accesorios pactados, los que entregará al acreedor. La venta se realizará en la bolsa de valores si éstos se cotizan en ella, o en el mercado extrabursátil en que participen los intermediarios del mercado de valores autorizados, dependiendo del lugar en el que se negocien.
Artículo 103.- ...
I. Podrán afectarse en estos fideicomisos, cualquier clase de bienes, derechos, efectivo o valores, referidos a operaciones que estén autorizadas a celebrar las casas de bolsa en términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables; también podrán afectarse en estos fideicomisos efectivo, bienes, derechos o valores diferentes a los señalados en el párrafo anterior, exclusivamente en los casos en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores lo determine mediante disposiciones generales;
II...
Los citados delegados fiduciarios deberán satisfacer los requisitos de calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio. Cuando dichos delegados fiduciarios dejen de cumplir con los mencionados requisitos o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente Ley y a las disposiciones de carácter general que de ella deriven, estarán sujetos a la aplicación de las medidas a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, considerándose que carecen de honorabilidad si se ubican en alguno de los supuestos previstos en la fracción V del artículo 17 Bis 4 de esta Ley;
III a V ...
VI. Se deroga.
VII ...
...
En caso de renuncia o remoción se estará a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 385 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
VIII. Cuando se trate de fideicomisos que constituya el Gobierno Federal o que él mismo, para los efectos de este artículo, declare de interés público, no será aplicable el plazo que establece la fracción III del artículo 394 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
IX ...
a) Utilizar el efectivo, bienes, derechos o valores de los fideicomisos en los que la fiduciaria tenga la facultad discrecional en el manejo de dichos activos, para la realización de operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores o beneficiarios sus delegados fiduciarios; los miembros de su consejo de administración propietarios o suplentes, estén o no en funciones; sus directivos o empleados; sus comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; sus auditores externos; los miembros del comité técnico del fideicomiso respectivo; los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas citadas; las sociedades en cuyas asambleas tengan mayoría dichas personas o las mismas casas de bolsa; así como aquellas personas que el Banco de México determine mediante disposiciones de carácter general;
b) ...
c) Responder a los fideicomitentes o fideicomisarios del incumplimiento de los deudores por los bienes, derechos o valores que se adquieran, salvo que sea por su culpa según lo dispuesto en la parte final del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se les encomiende.
Si al término del fideicomiso, los bienes, derechos o valores no hubieren sido pagados por los deudores, la fiduciaria deberá transferirlos, junto con el efectivo, bienes, y demás derechos o valores que constituyan el patrimonio fiduciario al fideicomitente o fideicomisario, según sea el caso, absteniéndose de cubrir su importe.
En los contratos de fideicomiso se insertará en forma notoria lo previsto en este inciso y una declaración de la fiduciaria en el sentido de que hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes haya recibido el efectivo, bienes, derechos o valores para su afectación fiduciaria;
d) Actuar como fiduciarias en fideicomisos a través de los cuales se capten, directa o indirectamente, recursos del público mediante cualquier acto causante de pasivo directo o contingente, excepto tratándose de fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de aquellos a través de los cuales se emitan valores que se inscriban en el Registro Nacional de Valores de conformidad con esta Ley, incluyendo la emisión de certificados de participación ordinaria, como excepción a lo dispuesto por el artículo 228-B de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como los certificados bursátiles;
e) Actuar en fideicomisos a través de los cuales se evadan limitaciones o prohibiciones contenidas en las leyes financieras;
f) Actuar como fiduciarias en los fideicomisos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 88 de la Ley de Sociedades de Inversión;
g) Celebrar fideicomisos en los que se administren sumas de dinero que aporten periódicamente grupos de consumidores integrados mediante sistemas de comercialización, destinados a la adquisición de determinados bienes o servicios, de los previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor; y
h) Administrar fincas rústicas, a menos que hayan recibido la administración para distribuir el patrimonio entre herederos, legatarios, asociados o acreedores, o para pagar una obligación o para garantizar su cumplimiento con el valor de la misma finca o de sus productos, y sin que en estos casos la administración exceda del plazo de dos años, salvo que se trate de fideicomisos de garantía.
Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en los incisos anteriores será nulo; y
X. En las operaciones de fideicomiso, las casas de bolsa abrirán contabilidades especiales por cada contrato, debiendo registrar en las mismas y en su propia contabilidad el efectivo, bienes, derechos o valores que se les confíen, así como los incrementos o disminuciones, por los productos o gastos respectivos. Invariablemente deberán coincidir los saldos de las cuentas controladas de la contabilidad de las casas de bolsa, con los de las contabilidades especiales.
En ningún caso, el efectivo, bienes, derechos o valores estarán afectos a otras responsabilidades que las derivadas del fideicomiso mismo, o las que contra éste corresponda a terceros de acuerdo con la ley.
ARTÍCULO QUINTO.- Se reforman los artículos 34, 35 y 62, y se deroga el cuarto párrafo de la fracción IV del artículo 34, todos de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para quedar como sigue:
Articulo 34.- ...
I a III Bis ........
IV.- Actuar como institución fiduciaria en negocios directamente vinculados con las actividades que les son propias. Al efecto, se considera que están vinculados a las actividades propias de las instituciones de seguros los fideicomisos de administración en que se afecten recursos relacionados con el pago de primas por los contratos de seguros que se celebren.
...
Tratándose de instituciones de seguros autorizadas para practicar operaciones de vida también se considerarán vinculados con las actividades que les son propias, los fideicomisos en que se afecten recursos relacionados con primas de antigüedad, fondos individuales de pensiones, rentas vitalicias, dividendos y sumas aseguradas, o con la administración de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establecen las leyes sobre seguridad social y de primas de antigüedad.
Se deroga.
En lo no previsto por lo anterior, a las instituciones de seguros fiduciarias les será aplicable lo establecido en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, podrá determinar mediante reglas de carácter general otros tipos de fideicomisos en los que podrán actuar como fiduciarias las instituciones de seguros.
V a XVI .....
Artículo 35.- ...
I a XVI .......
XVI Bis.- Las operaciones de fideicomiso a que se refiere la fracción IV del artículo 34 de esta Ley se sujetarán a lo dispuesto en esta Ley y a las siguientes bases:
a) En el desempeño de los fideicomisos, las instituciones de seguros deberán apegarse a las sanas practicas fiduciarias. El Banco de México podrá, en caso de considerarlo necesario, emitir mediante reglas de carácter general, las características a que deberán sujetarse tales operaciones.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a propuesta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y oyendo la opinión del Banco de México, podrá ordenar a las instituciones de seguros la suspensión de las operaciones que infrinjan las reglas que en su caso emita el Banco de México;
b) Las instituciones de seguros podrán recibir en fideicomiso, además de dinero en efectivo derivado de las operaciones a que se refiere la fracción IV del artículo 34 de esta ley, cantidades adicionales de efectivo, valores, bienes muebles e inmuebles y derechos, según el requerimiento del fideicomitente, o adquirir este tipo de activos con los recursos fideicomitidos, siempre que tales operaciones se realicen exclusivamente en cumplimiento del objeto del fideicomiso;
b) Bis.- En los fideicomisos que impliquen operaciones con el público de asesoría, promoción, compra y venta de valores, la institución fiduciaria deberá utilizar los servicios de personas físicas autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en los términos y con las limitaciones previstos en el artículo 17 Bis 7 de la Ley del Mercado de Valores.
Igualmente, en los fideicomisos a que se refiere este inciso las instituciones de seguros deberán contar con un sistema automatizado para la recepción, registro, ejecución y asignación de operaciones con valores, ajustándose a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, previa opinión favorable de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
b) Bis 1.- El personal que las instituciones de seguros utilicen directa o exclusivamente para la realización de fideicomisos, no formará parte del personal de las mismas sino que, según los casos, se considerará al servicio del patrimonio dado en fideicomiso. Sin embargo, cualquier derecho que asista a dicho personal conforme a la Ley, lo ejercitarán contra las instituciones de seguros, las que, en su caso y para cumplir con las resoluciones que la autoridad competente dicte, afectarán en la medida que sea necesario, el patrimonio fiduciario;
c) ...
d) ...
Los citados delegados fiduciarios deberán de satisfacer los requisitos de calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, y no deberán ubicarse en alguno de los supuestos previstos en la fracción VII Bis, numeral 3, inciso d) del artículo 29 de esta Ley.
...
e) a g) ...; y
h) Cuando se trate de operaciones de fideicomiso que constituya el Gobierno Federal o que él mismo, para los efectos de este artículo declare de interés público a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no será aplicable el plazo que establece la fracción III del artículo 394 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
En lo no previsto por lo anterior, a las instituciones de seguros fiduciarias les será aplicable lo establecido en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; y
XVII. Las operaciones a que se refieren las fracciones II a III Bis y V a XIV del artículo 34 de esta Ley, se sujetarán a las reglas de carácter general que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
...
a) a e) ...
Artículo 62.- ...
I. a V..........
VI.- En las operaciones a que se refiere la fracción IV del artículo 34:
a) Celebrar operaciones con la propia institución en el cumplimiento de fideicomisos, salvo aquéllas autorizadas por el Banco de México mediante disposiciones de carácter general, cuando no impliquen conflicto de intereses;
b) Responder a los fideicomitentes o fideicomisarios del incumplimiento de los deudores por los bienes, derechos o valores que se adquieran, salvo que sea por su culpa según lo dispuesto en la parte final del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se les encomiende.
Si al término del fideicomiso, los derechos o valores no hubieren sido pagados por los deudores, la fiduciaria deberá transferirlos, junto con los demás bienes, derechos o valores que constituyan el patrimonio fiduciario al fideicomitente o fideicomisario, según sea el caso, absteniéndose de cubrir su importe.
En los contratos de fideicomiso se insertará en forma notoria lo previsto en este inciso y una declaración a la fiduciaria en el sentido de que se hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes haya recibido bienes, derechos o valores para su afectación fiduciaria;
c) Actuar como fiduciarias en fideicomisos a través de los cuales, se capten directa o indirectamente recursos del público, mediante cualquier acto causante de pasivo directo o contingente, excepto tratándose de fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
d) Utilizar el efectivo, bienes, derechos o valores de los fideicomisos destinados al otorgamiento de créditos, en que la fiduciaria tenga la facultad discrecional en el otorgamiento de dichos activos, en la realización de operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores o beneficiarios sus delegados fiduciarios; los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos de la institución; los miembros del comité técnico del fideicomiso respectivo; los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas citadas; las sociedades en cuyas asambleas tengan mayoría dichas personas o las mismas instituciones; asimismo, aquellas personas que el Banco de México determine mediante disposiciones de carácter general;
e) Administrar fincas rústicas, a menos que hayan recibido la administración para distribuir el patrimonio entre herederos, legatarios, asociados o acreedores, o para pagar una obligación o para garantizar su cumplimiento con el valor de la misma finca o de sus productos, y sin que en estos casos la administración exceda del plazo de dos años, salvo en los casos de fideicomisos de garantía;
f) Actuar en fideicomisos a través de los que se evadan limitaciones o prohibiciones contenidas en las leyes financieras;
g) Actuar como fiduciarias en los fideicomisos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 88 de la Ley de Sociedades de Inversión, y
h) Celebrar fideicomisos en los que se administren sumas de dinero que aporten periódicamente grupos de consumidores integrados mediante sistemas de comercialización, destinados a la adquisición de determinados bienes o servicios, de los previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Cualquier pacto contrario a lo dispuesto en esta fracción, será nulo.
VII. a XIII.- .........
ARTICULO SEXTO.- Se reforman los artículos 16 y 60, ambos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para quedar como sigue:
Artículo 16.- ...
I a XIV .........
XV. Actuar como institución fiduciaria sólo en el caso de fideicomisos de garantía con la facultad de administrar los bienes fideicomitidos en los mismos, los cuales podrán o no estar relacionados con las pólizas de fianzas que expidan.
...
...
La operación de fideicomiso se sujetará a lo dispuesto en esta Ley y a las siguientes bases:
a) En el desempeño de los fideicomisos, las instituciones de fianzas deberán apegarse a las sanas prácticas fiduciarias. El Banco de México podrá, en caso de considerarlo necesario, emitir mediante reglas de carácter general las características a que deberán ajustarse tales operaciones.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a propuesta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y oyendo la opinión del Banco de México, podrá ordenar a las instituciones de fianzas la suspensión de las operaciones que infrinjan las reglas que en su caso emita el Banco de México;
b) Las instituciones de fianzas podrán recibir en fideicomiso cantidades adicionales de efectivo, valores, bienes muebles e inmuebles y derechos, según el requerimiento del fideicomitente, o adquirir ese tipo de activos con los recursos fideicomitidos, siempre que tales operaciones se realicen exclusivamente en cumplimiento del objeto del fideicomiso.
c) ...
d) Las instituciones de fianzas deberán desempeñar su cometido y ejercitarán sus facultades por medio de delegados fiduciarios, quienes deberán satisfacer los requisitos de calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, considerándose que carecen de honorabilidad si se ubican en uno de los supuestos previstos en el inciso d) del numeral 3 de la fracción VIII Bis del artículo 15 de esta Ley.
Las instituciones responderán civilmente por los daños y perjuicios que se causen por falta de cumplimiento en las condiciones o términos señalados en el fideicomiso.
En el acto constitutivo del fideicomiso o en sus reformas, se podrá prever la formación de un comité técnico, dar reglas para su funcionamiento y fijar facultades. Cuando la institución obre ajustándose a los dictámenes o acuerdos de este comité, estará libre de toda responsabilidad;
e)...
...
En caso de renuncia o remoción se estará a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 385 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
f) a g) ...; y
h) Cuando se trate de operaciones de fideicomiso que constituya el Gobierno Federal o que él mismo, para los efectos de este artículo declare de interés público a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no será aplicable el plazo que establece la fracción III del artículo 394 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
En lo no previsto por lo anterior, a las instituciones de fianzas fiduciarias les será aplicable lo establecido en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
XVI a XVIII........
Artículo 60.- ...
I a VI ........
VI Bis. En las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 16 de esta Ley:
a) Celebrar operaciones con la propia institución en el cumplimiento de fideicomisos, salvo aquellas autorizadas por el Banco de México mediante disposiciones de carácter general, cuando no impliquen conflicto de intereses;
b) Responder a los fideicomitentes o fideicomisarios del incumplimiento de los deudores por los bienes, derechos o valores que se adquieran, salvo que sea por su culpa según lo dispuesto en la parte final del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se les encomiende.
Si al término del fideicomiso, los derechos o valores no hubieren sido pagados por los deudores, la fiduciaria deberá transferirlos, junto con los demás bienes, derechos o valores que constituyan el patrimonio fiduciario al fideicomitente o fideicomisario, según sea el caso, absteniéndose de cubrir su importe.
En los contratos de fideicomiso se insertará en forma notoria lo previsto en este inciso y una declaración de la fiduciaria en el sentido de que hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes haya recibido bienes, derechos o valores para su afectación fiduciaria;
c) Actuar como fiduciarias en fideicomisos a través de los cuales se capten directa o indirectamente recursos del público, mediante cualquier acto causante de pasivo directo o contingente;
d) Celebrar fideicomisos en los que se administren sumas de dinero que aporten periódicamente grupos de consumidores integrados mediante sistemas de comercialización, destinados a la adquisición de determinados bienes o servicios, de los previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor;
e) Administrar fincas rústicas, a menos que hayan recibido la administración para distribuir el patrimonio entre herederos, legatarios, asociados o acreedores, o para pagar una obligación o para garantizar su cumplimiento con el valor de la misma finca o de sus productos, y sin que en estos casos la administración exceda del plazo de dos años, salvo los casos de fideicomisos de garantía;
f) Actuar en fideicomisos a través de los que se evadan limitaciones o prohibiciones contenidas en las leyes financieras; y
g) Actuar como fiduciarias en los fideicomisos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 88 de la Ley de Sociedades de Inversión.
Cualquier pacto contrario a lo dispuesto en los incisos anteriores, será nulo.
VII a XV .........
ARTÍCULO SEPTIMO.- Se reforman los artículos 33 y 48, ambos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 33.- En los contratos de arrendamiento financiero, al ser exigible la obligación y, ante el incumplimiento del arrendatario de las obligaciones consignadas en el mismo, la arrendadora financiera podrá pedir judicialmente la posesión de los bienes objeto del arrendamiento. El juez decretará de plano la posesión solicitada, quedando facultada la arrendadora a dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 38 de esta Ley. La posesión podrá ser solicitada en la demanda o durante el juicio, siempre que se acompañe el contrato correspondiente debidamente ratificado ante fedatario público y el estado de cuenta certificado por el contador de la organización auxiliar del crédito de que se trate, en los términos del artículo 47.
Artículo 48.- El contrato o documento en que se hagan constar los créditos, arrendamientos financieros o factoraje financiero que otorguen las organizaciones auxiliares del crédito correspondientes, junto con la certificación del estado de cuenta a que se refiere el artículo anterior, serán título ejecutivo mercantil sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito alguno.
Tratándose de factoraje financiero, además del contrato se deberá contar con los documentos que demuestren los derechos de crédito transmitidos a empresas de factoraje financiero, notificados debidamente al deudor.
El estado de cuenta certificado antes citado, deberá contener los datos sobre la identificación del contrato o convenio en donde conste el crédito o arrendamiento otorgado; el capital inicial dispuesto o importe de las rentas determinadas; el capital o rentas vencidas no pagadas; el capital o rentas pendientes por vencer; las tasas de interés del crédito o variabilidad de la renta aplicable a las rentas determinables a cada periodo de pago; los intereses moratorios generados; la tasa de interés aplicable a intereses moratorios, y el importe de accesorios generados.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los procedimientos mercantiles iniciados con anterioridad y que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en curso, se regirán conforme a las leyes bajo las cuales hayan comenzado.
SALA DE COMISIONES. H. CAMARA DE DIPUTADOS, MEXICO, D.F., A CATORCE DE DICIEMBRE DE 2002.
Diputados: Enrique Alonso Aguilar Borrego (rúbrica), Francisco Agundis Arias (rúbrica), Manuel Añorve Baños (rúbrica), Miguel Arizpe Jiménez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez, Florentino Castro López (rúbrica), Jorge Alejandro Chávez Presa (rúbrica), Enrique Octavio de la Madrid Cordero (rúbrica), Francisco de Jesús de Silva Ruiz, Abelardo Escobar Prieto, Roberto Javier Fuentes Domínguez (rúbrica), Francisco Javier García Cabeza de Vaca, Miroslava García Suárez, Julián Hernández Santillán, Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Guillermo Hopkins Gámez (rúbrica), Oscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Rosalinda López Hernández (rúbrica), José Antonio Magallanes Rodríguez (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez, César Alejandro Monraz Sustaita, Humberto Muñoz Vargas, José Narro Céspedes (rúbrica), Luis Alberto Pazos de la Torre, Gustavo Riojas Santana (rúbrica), Salvador Rocha Díaz (rúbrica), Arturo San Miguel Cantú (rúbrica), Reyes Antonio Silva Beltrán (rúbrica), José Luis Ugalde Montes, José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), Hugo Adriel Zepeda Berrelleza.
DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS, CON PROYECTO DE DECRETO PARA QUE LA CAMARA DE DIPUTADOS OTORGUE LA MEDALLA AL MERITO CIVICO "EDUARDO NERI, LEGISLADORES DE 1913" CORRESPONDIENTE A LA LVIII LEGISLATURA
Honorable Asamblea:
Con motivo de la entrega de la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913", correspondiente a la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, fueron remitidas a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias diversas postulaciones para reconocer a mexicanos que se han distinguido de manera relevante por haber servido a la colectividad nacional y a la República, destacando por sus hechos cívicos y políticos.
A efecto de analizar los méritos de las personas propuestas, los integrantes de esta Comisión llevaron a cabo diversas reuniones para elaborar el dictamen correspondiente y con ello cumplir con sus atribuciones legales.
En ese sentido y con fundamento en el Artículo 40 numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Decreto de creación de la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913" y su Reglamento, la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen de conformidad con los siguientes:
Antecedentes
1. La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias presentó ante la Cámara de Diputados, el 25 de abril de 2001, dictamen con proyecto de Decreto para que la Cámara de Diputados instituya la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913". Dicho dictamen fue aprobado por el Pleno el mismo día.
2. Una vez instituida la Medalla, la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en ejercicio de sus facultades, consideró conveniente proponer al Pleno el proyecto de Decreto que expide el Reglamento de la citada Medalla. Dicho Reglamento se presentó y fue aprobado por la Asamblea en Sesión Ordinaria el día 29 de abril de 2002.
3. Ambas disposiciones legales que norman la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913" disponen que dicha presea deberá ser entregada el 9 de octubre del último año de cada Legislatura, con la salvedad que establece el Reglamento en su Artículo Primero, párrafo segundo, en el sentido de que tal acto puede celebrarse en día distinto.
4. Con fecha 5 de noviembre, la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias sometió a consideración del Pleno un proyecto de decreto para extender el plazo para la dictaminación y entrega de la Medalla al Mérito Cívico, correspondiente a la LVIII Legislatura, mismo que fue aprobado por la Asamblea.
5. La Cámara, a través de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, emitió convocatoria en la que se estableció como periodo de registro de candidatos del 15 de Noviembre al 15 de diciembre de 2002.
Con base en los antecedentes citados, esta Comisión dictaminadora expone las siguientes:
Consideraciones
Primera. La Comisión recibió en tiempo y forma propuestas que fueron evaluadas atendiendo a lo dispuesto por el Decreto de creación de la Medalla al Mérito Cívico, para reconocer "a aquél ciudadano o ciudadana que se haya distinguido relevantemente sirviendo a la colectividad nacional y a la República, destacando por sus hechos cívicos y políticos". Algunas otras propuestas llegaron después de la fecha límite estipulada en la Convocatoria y sin reunir los requisitos establecidos en ella, por lo que no se sujetaron al proceso de dictamen.
Segunda. Las propuestas que se presentaron en tiempo y forma, y que fueron consideradas por la Comisión son las siguientes:
Rubén López Rico
José Muñoz Cota
Andrés Henestrosa
José García Aguilar
Tercera. Una vez examinadas y evaluadas las propuestas, la Comisión se pronunció por reconocer los méritos indudables de los candidatos, sus aportaciones en los campos donde se desempeñaron dentro de la sociedad mexicana y la calidad de los motivos que los promoventes presentan para sustentar sus propuestas. Los miembros de la Comisión emitieron su voto por cédula avalada con su firma.
Cuarta. Con base en las consideraciones expuestas y la valoración de las candidaturas recibidas, esta comisión acordó proponer que la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados otorgue la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913" al Maestro Andrés Henestrosa.
Trayectoria del Galardonado
Hombre de gran talento e inagotables deseos de superación, Andrés Henestrosa nace en Ixhuatán, Oaxaca, el 30 de noviembre de 1906, realiza sus estudios de primaria en Juchitán, Oaxaca, hasta la edad de 15 años habla exclusivamente lenguas indígenas, edad en la que se traslada a la Ciudad de México.
En la capital del país estudia durante un año en la Escuela Normal de Maestros; en 1924 se inscribe en la Escuela Nacional Preparatoria, en la que se gradúa como bachiller en Ciencias y Artes; posteriormente se inscribe en la Escuela Nacional de Jurisprudencia, en la que sigue la carrera de Derecho, sin concluirla.
Asimismo, es alumno de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México. En 1927, al cursar la carrera de Sociología, su maestro Antonio Caso le sugiere escribir los mitos, fábulas y leyendas que refería oralmente. Esta fue la base del libro que llevaría el nombre de Los hombres que dispersó la danza, publicado en 1929.
Andrés Henestrosa ha hecho aportaciones muy destacadas al indigenismo. En Los hombres que dispersó la danza recreó e inventó cuentos y leyendas de su tierra zapoteca, en una prosa llena de brío y eficacia narrativa.
La lengua zapoteca es fonetizada por el Maestro Henestrosa, quien prepara el alfabeto y breve diccionario zapoteca-castellano, mismo en el que dicho alfabeto se pone en práctica.
En su producción literaria evoca de manera significativa su orgullosa condición indígena, uno de sus pasajes más elocuentes ha quedado plasmado en Retrato de mi madre (1940), texto que, junto con Visión de Anahuac de Alfonso Reyes, y Canek de Emilio Abreu Gómez, es la obra mexicana más editada.
En el año de 1929 participa en la campaña presidencial de José Vasconcelos. Recorre entonces una gran parte del país, al tiempo que lee y escribe cartas a sus amigos, haciendo descripciones de los pueblos que visitaban y crónicas de la gira electoral.
Por otro lado, lleva a cabo investigaciones profundas acerca de sus raíces, pues en 1936 es becado por la fundación Guggenheim de Nueva York para realizar estudios relacionados a la cultura zapoteca de América. Ello le da la oportunidad de revisar el acervo de varios archivos y bibliotecas como las de Berkeley, California; Chicago, Illinois; Nueva Orleáns, Louisiana; entre otros.
Intachable funcionario público, ha sido Diputado Federal y Senador de la República en cinco legislaturas, (Diputado en las Legislaturas XLIV, XLVI y LIV, y Senador en la LII y LIII), así como Jefe de Departamento de Literatura del Instituto Nacional de Bellas Artes.
Ejerció como catedrático de la Universidad Nacional Autónoma de México y la Escuela Normal Superior de Maestros, durante 40 años. Desarrolló también una labor periodística por más de 50 años en diversos periódicos de circulación nacional, tales como El Nacional, Excélsior, El Universal, Novedades y El Día, entre otros.
Como testimonio de su labor crítica ha dejado una extensa obra en diversos géneros: ensayos, artículos y relatos, así como prólogos y contribuciones a diversos libros, en ella, como en su obra literaria, predomina la exaltación nuestro pasado indígena, la defensa del espíritu liberal y el estudio y valoración de las expresiones nacionales.
Por su destacada trayectoria, el Maestro Andrés Henestrosa se ha hecho merecedor de diversos reconocimientos y preseas, el haber sido elegido por los integrantes de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para recibir la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913", es un reconocimiento a su calidad moral, trayectoria intelectual, y su muy destacado papel como promotor de la cultura nacional.
Por lo expuesto anteriormente, y en cumplimiento de los mandatos señalados en este documento, los integrantes de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente
Decreto por el que la Cámara de Diputados otorga la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913" correspondiente a la LVIII Legislatura
Artículo Primero. La LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados otorga la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913" al ciudadano mexicano Andrés Henestrosa Morales. Esta disposición se funda en la ilustre y destacada trayectoria intelectual, docente, periodística y política del homenajeado, cuya tarea educativa y valentía cívica constituyen muestra de los valores mexicanos, de su consecuente universalidad y son ejemplo para quienes aspiramos a una sociedad más justa.
Artículo Segundo. La Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913", el Pergamino con el Dictamen, un ejemplar original del Decreto de la Cámara y el estímulo económico correspondiente, se entregarán al Maestro Andrés Henestrosa, en Sesión Solemne que celebrará la Cámara de Diputados la fecha que fije la Mesa Directiva de la Cámara.
Artículo Tercero. El presente Decreto será publicado en la Gaceta Parlamentaria, el Diario Oficial de la Federación y en tres diarios de circulación nacional, según lo establece el artículo noveno de su Reglamento.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México D.F., a los veinticinco días del mes de marzo de 2003.
Por la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias:
Diputados: Augusto Gómez Villanueva, Presidente (rúbrica); Manuel Medellín Milán, secretario (rúbrica); Sergio R. Vaca Betancourt Bretón, secretario (rúbrica); Miguel Angel Martínez Cruz, secretario (rúbrica); Ma. Cristina Moctezuma Lule, secretaria (rúbrica); Eduardo Andrade Sánchez, Manuel Garza González (rúbrica), Gustavo Nabor Ojeda Delgado, Juan Manuel Martínez Nava (rúbrica), Rafael Rodríguez Barrera (rúbrica), Jesús Alí de la Torre (rúbrica), Francisco Javier Chico Goerne Cobián (rúbrica), Luis Villegas Montes (rúbrica), José de Jesús Hurtado Torres, José de Jesús López Sandoval (rúbrica), Lorenzo Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Luis Miguel Jerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), Ricardo Moreno Bastida (rúbrica).
DE LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO MIGUEL IGNACIO ESTRADA SAMANO, PARA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACION QUE LE CONFIERE EL GOBIERNO DE ESPAÑA
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública le fue turnada para su estudio y dictamen la solicitud de permiso constitucional necesario para que el ciudadano licenciado Miguel Ignacio Estrada Sámano pueda aceptar y usar la condecoración Cruz Distinguida de 1ª Clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort, que le confiere el ministro de Justicia del Gobierno del Estado Español.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea el siguiente
Proyecto de Decreto
Artículo Unico. Se concede permiso al ciudadano licenciado Miguel Ignacio Estrada Sámano para aceptar y usar la condecoración Cruz Distinguida de 1ª Clase de la Orden de San Raimundo Peñafort, que le confiere el ministro de Justicia del Gobierno del Estado Español.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF,
a 28 de marzo de 2003.
Diputados: Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega, Omar Fayad Meneses (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Nicolás Leyva Acevedo, María Guadalupe López Mares (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Beatriz Elena Paredes Rangel (rúbrica), Germán Arturo Pellegrini Pérez, José Jesús Reyna García, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).
DE LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PERMISO A CIUDADANOS PARA PRESTAR SERVICIOS A GOBIERNOS EXTRANJEROS
Honorable Asamblea:
En oficio de fecha 12 de agosto de 2002, la ciudadana Graciela Torres González solicita el permiso constitucional necesario para prestar servicios como asistente comercial en la Embajada de Estados Unidos de América en México.
En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 27 de marzo del año en curso se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
Considerando
b) Que los servicios que la propia interesada prestará en la Embajada de Estados Unidos de América en México serán de carácter administrativo; y
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional.
Proyecto de Decreto
Artículo Unico. Se concede permiso a la ciudadana Graciela Torres González para prestar servicios como asistente comercial en la Embajada de Estados Unidos de América en México.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 28 de marzo de 2003.
Diputados: Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega, Omar Fayad Meneses (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Nicolás Leyva Acevedo, María Guadalupe López Mares (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Beatriz Elena Paredes Rangel (rúbrica), Germán Arturo Pellegrini Pérez, José Jesús Reyna García, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).
Honorable Asamblea:
En oficio de fecha 10 de febrero de 2003, el ciudadano Abel García Guzmán solicita el permiso constitucional necesario para prestar servicios como ayudante general en la Embajada de Estados Unidos de América en México.
En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 27 de marzo del año en curso se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
Considerando
b) Que los servicios que el propio interesado prestará en la Embajada de Estados Unidos de América en México serán de carácter administrativo; y
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional.
Proyecto de Decreto
Artículo Unico. Se concede permiso al ciudadano Abel García Guzmán para prestar servicios como ayudante general en la Embajada de Estados Unidos de América en México.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 27 de marzo de 2003.
Diputados: Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega, Omar Fayad Meneses (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Nicolás Leyva Acevedo, María Guadalupe López Mares (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Beatriz Elena Paredes Rangel (rúbrica), Germán Arturo Pellegrini Pérez, José Jesús Reyna García, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).
DE LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTICULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DEL CODIGO DE COMERCIO Y DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 29 DE MAYO DE 2000
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, correspondiente a la LVIII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, el DECRETO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL, EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE MAYO DE 2000, presentada por el C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el Lic. Vicente Fox Quesada, el día 28 de noviembre de 2002, que en ejercicio de la fracción I, del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.
La Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 39 y 45 párrafo sexto incisos d, e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO. En sesión celebrada en esta H. Cámara de Diputados, el día 28 de noviembre de 2002, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la mencionada Iniciativa. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite "Túrnese a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Comercio y Fomento Industrial".
SEGUNDO. Mediante oficio número CCFI/
002199/2002, de fecha 29 de Noviembre de 2002, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión, del contenido de la mencionada iniciativa.
TERCERO. En fecha 14 de diciembre de 2002, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, rectificó el turno de esta Iniciativa, por lo que se otorgó solamente a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.
CUARTO. La iniciativa propone modificar el transitorio quinto del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de Mayo de 2002.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.
SEGUNDO. Que mediante el Decreto que Reforman y Adiciona diversas Disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia Común y para toda la República en materia Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de Mayo de 2000, se establecieron las normas que actualmente regulan al Sistema Integral de Gestión Registral (SIGER).
TERCERO. Que desde la LVII Legislatura, los integrantes de la entonces Comisión de Comercio, consideraron necesario fomentar la promoción y desarrollo en el uso de la informática para mejorar el servicio a los usuarios, puesto que las dependencias gubernamentales trabajan para ofrecer mejores servicios, a través de diferentes sistemas que están al servicio de los empresarios por lo que a fin de poner en marcha el SIGER, se requería de la modificación al marco jurídico que lo regula.
CUARTO. Que esta reforma sentó las bases para permitir el uso de medios electrónicos para la administración del Registro Público de Comercio y por parte de los fedatarios públicos.
QUINTO. Que esta reforma tuvo como finalidad, el proteger el acervo histórico registral del comercio, y para eso ha sido necesaria la utilización de equipo especializado, y que dada las circunstancias en que se encuentra el papel donde consta la información comentada, como deterioro por el transcurso del tiempo, diversos grosores del mismo, diferentes tonos de tinta, encuadernación que no permite leer completamente la información, entre otras.
SEXTO. Que el transitorio Quinto de esa Reforma establece lo siguiente:
SÉPTIMO. Que la Secretaría de Economía debe prestar el servicio del Registro Público de Comercio de manera coordinada con las entidades federativa y que de acuerdo a lo señalado en la exposición de motivos dicha dependencia ha firmado 26 convenios de coordinación con los Estados de Tabasco, Nuevo León, San Luis Potosí, Jalisco, Quintana Roo, Colima, México, Sinaloa, Guerrero, Chiapas, Durango, Morelos, Tlaxcala, Coahuila, Querétaro, Nayarit, Aguascalientes, Oaxaca, Puebla, Guanajuato, Zacatecas, Yucatán, Veracruz, Baja California Sur, Sonora, Tamaulipas, Campeche y Baja California.
OCTAVO. Que de acuerdo a la reforma aprobada el 29 de mayo de 2000, el Registro Público de Comercio opera con un programa informático a través del cual se efectúa la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación administración y transmisión de la información registral y que para la automatización total del sistema registral de comercio se requiere contar con la información para alimentar las bases de datos para la atención al público usuario.
NOVENO. Que para dar cumplimiento a dicha disposición transitoria, la Secretaría de Economía ha realizado diversos procesos para la contratación de los servicios de captura del acervo histórico de dicho Registro, la cual comprende diversas etapas como la digitalización de libros y legajos en donde consta la información y la integración de grupos de análisis y supervisión jurídica y que ésta captura ha estado sujeta a diversos factores que la han retrasado, costos adicionales y limitaciones presupuestales.
DECIMO. Que las características diversas de las fuentes de información registral mercantil como el deterioro por el transcurso del tiempo, diversos grosores, tonos de tinta entre otros, han sido motivo incluso de un desfasamiento de los programas de trabajo originalmente planteados y han provocado costos adicionales a este proceso, como adquisición de más equipo especializado, contratación de más personal informático y de supervisión.
DECIMO PRIMERO. Que los recursos presupuestales no han sido suficientes y que se han tenido que realizar ajustes en los calendarios establecidos, particularmente por errores en los inventarios inicialmente proporcionados por las oficinas del Registro público de la Propiedad.
DECIMO SEGUNDO. Que en atención a la problemática expuesta en el desarrollo de los trabajos, las limitaciones presupuestales, y al avance en la suscripción de convenios con entidades federativas, 28 a la fecha, el logro alcanzado respecto de la captura de acervo histórico del Registro Público de Comercio, es de aproximadamente el correspondiente a 180 oficinas registrales en las entidades con las que se tiene convenio, de un total de 310 oficinas en todo el país, sin incluir al Distrito Federal.
DECIMO TERCERO. Por lo antes expuesto, y con fundamento en el artículo 73 fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Unidad Dictaminadora somete ante esta Soberanía, el siguiente proyecto DECRETO, POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 29 DE MAYO DE 2000.
ARTICULO ÚNICO: Se reforma el artículo Quinto transitorio del decreto que Reforma y Adiciona diversas Disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia Común y para toda la República en materia Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de Mayo de 2000 para quedar como sigue:
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de diciembre de 2002.
Diputados: Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Presidente (rúbrica); José Ramón Mantilla y González de la Llave, secretario (rúbrica); Ildefonso Guajardo Villarreal, secretario (rúbrica); Antonio Silva Beltrán, secretario; Francisco Agundis Arias, secretario (rúbrica); José Bañales Castro (rúbrica), Orlando Alfonso García Flores, Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jaime Salazar Silva (rúbrica), Francisco Javier Ortiz Esquivel (rúbrica), Francisco Luis Treviño Cabello (rúbrica), María Teresa Tapia Bahena (rúbrica), Jorge Urdapilleta Núñez (rúbrica), Carlos Nicolás Villegas Flores (rúbrica), Samuel Yoselevitz Fraustro (rúbrica), Miguel Castro Sánchez (rúbrica), Elías Dip Rame, Araceli Domínguez Ramírez (rúbrica), Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica), Jaime Hernández González (rúbrica), Julián Luzanilla Contreras, Hermilo Monroy Pérez (rúbrica), Manuel Payán Novoa, Roberto Ruiz Angeles, Jorge Schettino Pérez (rúbrica), Adolfo Zamora Cruz (rúbrica), Miroslava García Suárez (rúbrica), Rafael Servín Maldonado (rúbrica), Gregorio Urías Germán (rúbrica), Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica).
MÉXICO: PRINCIPALES INDICADORES ECONÓMICOS MENSUALES | ||||||||||||
2002 | 2003 | |||||||||||
Mar. | Abr. | May. | Jun. | Jul. | Ago. | Sep. | Oct. | Nov. | Dic. | Ene. | Feb. | |
Producción | ||||||||||||
(variación porcentual anual) | ||||||||||||
IGAE1 | -3.4 | 4.0 | 1.6 | 0.6 | 2.9 | 1.3 | 1.4 | 2.4 | 1.0 | 2.7 | 2.0 | - |
Producción manufacturera2 | -8.9 | 8.7 | 0.1 | -1.5 | 1.9 | -0.6 | -0.9 | 1.2 | -1.1 | 1.4 | -0.5 | - |
Empleo, Salarios y Productividad | ||||||||||||
Tasa General de Desempleo Abierto (%) 3 | 2.8 | 2.8 | 2.7 | 2.4 | 2.9 | 2.8 | 3.1 | 2.7 | 2.6 | 2.1 | 2.8 | 2.8 |
Trabajadores asegurados en IMSS (miles) 4 | 12,349 | 12,425 | 12,436 | 12,441 | 12,466 | 12,445 | 12,473 | 12,583 | 12,612 | 12,425 | 12,360 | 12,398 |
Personal ocupado sec. Manuf.(var.% anual) | -6.4 | -5.4 | -5.4 | -5.3 | -4.4 | -4.3 | -4.3 | -3.7 | -4.0 | -3.8 | - | - |
Productividad en la ind. Manuf.(var.% anual)5 | 4.9 | 6.0 | 5.4 | 5.2 | 4.3 | 4.1 | 5.0 | 4.8 | 3.5 | 4.1 | - | - |
Salario base de cotización al IMSS 6 | 139.4 | 138.7 | 140.1 | 139.5 | 138.9 | 138.4 | 137.2 | 136.6 | 137.7 | 137.1 | - | |
Remuneraciones medias ind. Manufac.7 | 2.1 | 4.0 | 3.7 | -0.2 | 0.4 | 0.4 | 0.6 | 2.7 | -2.2 | -1.0 | - | - |
Inflación 8 | ||||||||||||
(variación porcentual) | ||||||||||||
Mensual | 0.5 | 0.5 | 0.2 | 0.5 | 0.3 | 0.4 | 0.6 | 0.4 | 0.8 | 0.4 | 0.4 | 0.3 |
Acumulada | 1.4 | 1.9 | 2.1 | 2.6 | 2.9 | 3.3 | 3.9 | 4.4 | 5.2 | 5.7 | 0.4 | 0.7 |
Anual | 4.7 | 4.7 | 4.7 | 4.9 | 5.5 | 5.3 | 4.9 | 4.9 | 5.4 | 5.7 | 5.2 | 5.5 |
Sector Monetario y Financiero | ||||||||||||
Tipo de cambio (pesos por dólar,promedio) 9 | 9.1 | 9.1 | 9.5 | 9.7 | 9.8 | 9.8 | 10.0 | 10.1 | 10.2 | 10.2 | 10.6 | 10.9 |
Cetes 28 días (%) | 7.2 | 5.8 | 6.6 | 7.3 | 7.4 | 6.7 | 7.3 | 7.7 | 7.3 | 6.9 | 8.3 | 9.0 |
Reservas Internacionales (mdd) | 42,229 | 41,379 | 41,594 | 42,723 | 43,740 | 44,273 | 45,108 | 45,234 | 45,239 | 47,984 | 49,440 | 50,315 |
Sector Externo | ||||||||||||
(millones de dólares) | ||||||||||||
Balanza comercial 10 | -324 | -567 | -524 | -335 | -536 | -545 | -426 | -1,005 | -1,208 | -1,224 | -263 | 64 |
Exportaciones | 13,093 | 14,447 | 13,921 | 13,184 | 14,025 | 13,756 | 13,637 | 14,671 | 13,190 | 13,356 | 12,482 | 12,936 |
Importaciones | 13,417 | 15,014 | 14,445 | 13,519 | 14,561 | 14,301 | 14,064 | 15,677 | 14,398 | 14,580 | 12,745 | 12,871 |
Petróleo | ||||||||||||
Precio mezcla mexicana (USD por barril) | 20.0 | 22.6 | 22.5 | 22.1 | 22.2 | 24.2 | 25.1 | 22.5 | 20.9 | 24.7 | 28.0 | 28.0 |
Volumen de exportaciones (mbd) | 1,659 | 1,657 | 1,660 | 1,680 | 1,693 | 1,690 | 1,690 | 1,691 | 1,691 | 1,690 | 1,793 | 1,880 |
Finanzas Públicas | ||||||||||||
(millones de pesos) | ||||||||||||
Balance Público 11/ | -3,650.5 | 17,318.2 | 9,148.8 | 3,872.7 | -26,549.0 | 6,534.1 | 9,370.6 | -1,704.7 | -1,244.3 | -85,958.3 | 9,695.9 | n.d. |
Balance Presupuestario | -1,985.2 | 18,988.5 | 10,366.8 | 1,079.0 | -27,550.3 | 3,489.2 | 9,916.5 | -3,147.5 | 3,758.3 | -83,961.6 | 11,308.1 | n.d. |
Ingresos Presupuestarios | 101,725.1 | 120,404.0 | 110,409.8 | 125,917.2 | 115,740.4 | 111,115.1 | 120,455.6 | 113,813.0 | 110,480.9 | 145,716.8 | 142,276.7 | n.d. |
Gasto neto presupuestario | 103,710.3 | 101,415.5 | 100,043.0 | 124,838.2 | 143,290.8 | 107,625.9 | 110,539.1 | 116,960.5 | 106,722.6 | 229,678.5 | 130,968.6 | n.d. |
Balance No Presupuestario | -1,665.3 | -1,670.3 | -1,218.0 | 2,793.7 | 1,001.3 | 3,044.9 | -545.9 | 1,442.8 | -5,002.6 | -1,996.7 | -1,612.2 | n.d. |
Balance Público Primario | 11,086.5 | 33,974.5 | 25,426.1 | 22,444.9 | -5,408.3 | 26,666.0 | 25,829.1 | 6,827.5 | 11,391.8 | -77,542.9 | 32,320.5 | n.d. |
Deuda pública externa bruta (mdd) | 81,799 | 79,887 | 78,650 | 77,950 | 77,330 | 77,728 | 78,891 | 77,738 | 78,019 | 78,818 | 78,425 | n.d. |
Deuda pública interna bruta | 714,182 | 717,777 | 721,226 | 733,285 | 758,440 | 759,121 | 760,653 | 770,387 | 778,900 | 821,287 | 815,050 | n.d. |
Economía Internacional | ||||||||||||
Estados Unidos | ||||||||||||
Índice de producción industrial 12 | -4.2 | -4.5 | -4.8 | -4.6 | -3.8 | -3.8 | -4.2 | -4.4 | -4.1 | -4.4 | 1.8 | 1.8 |
Inflación mensual (%) | 0.3 | 0.5 | 0.0 | 0.1 | 0.1 | 0.3 | 0.2 | 0.3 | 0.1 | 0.1 | 0.3 | - |
Inflación acumulada (%) | 0.7 | 1.2 | 1.2 | 1.4 | 1.5 | 1.8 | 2.0 | 2.2 | 2.3 | 2.4 | 0.3 | - |
Balanza comercial (mdd) | -32,595 | -35,809 | -36,953 | -36,681 | -35,083 | -38,000 | -37,171 | -35,315 | -40,161 | -44,877 | -41,115 | - |
Exportaciones (mdd) | 78,294 | 80,455 | 81,433 | 82,364 | 83,201 | 83,031 | 82,684 | 81,939 | 82,977 | 80,626 | 81,907 | - |
Importaciones (mdd) | 110,889 | 116,264 | 118,386 | 119,045 | 118,284 | 121,031 | 119,855 | 117,254 | 123,138 | 125,503 | 123,022 | - |
Tasa Prime Rate (promedio % anual) | 4.8 | 4.8 | 4.8 | 4.8 | 4.8 | 4.8 | 4.8 | 4.8 | 4.4 | 4.3 | 4.3 | 4.3 |
Tasa Libor un mes (promedio % anual) | 1.9 | 1.9 | 1.8 | 1.8 | 1.8 | 1.8 | 1.8 | 1.8 | 1.5 | 1.4 | 1.4 | 1.3 |
Euro (pesos por divisa) | 8.0 | 8.1 | 8.7 | 9.3 | 9.7 | 9.6 | 9.8 | 9.9 | 10.2 | 10.4 | 11.2 | 11.8 |
Yen (divisa por peso) | 14.4 | 14.3 | 13.3 | 12.7 | 12.0 | 12.1 | 12.1 | 12.3 | 11.9 | 12.0 | 11.2 | 10.9 |
Indicadores Oportunos 2002 - 2003 | |||
Fecha | 2002 | 2003 | |
Inflación1 | |||
Acumulada (var.%) | 1era. quincena de marzo | 1.15 | 1.12 |
Mensual (var.%) | " | 0.29 | 0.61 |
Tipo de cambio2 (pesos por dólar) | 28 de marzo | 9.02 | 10.67 |
Cetes 28 días (%) | 27 de marzo | 7.48 | 8.43 |
Reservas internacionales netas (mdd) | 20 de marzo | 42,064.4 | 50,741.8 |
Precio de la mezcla mexicana de petróleo crudo3 | 28 de marzo | 22.23 | 22.74 |
Tasas de interés (promedio % anual) | 28 de marzo | ||
Prime Rate | " | 4.75 | 4.25 |
Libor 1 mes | " | 1.88 | 1.31 |
Tipos de cambio (divisa por peso) | 28 de marzo | ||
Euro | " | 0.13 | 0.09 |
Yen | " | 14.71 | 11.26 |
Futuros | |||||||||
Fecha del reporte | |||||||||
Abr | May | Jun | Jul | Ago | Sep | Oct | Nov | ||
Tipo de cambio (pesos por dólar) | 28/3/03 | 10.75 | 10.81 | 10.88 | 10.96 | 11.03 | 11.08 | 11.14 | 11.23 |
Brent crudo (precio en USD por barril) | 28/03/03 | - | 26.35 | 25.85 | 25.45 | 25.17 | 24.93 | 24.72 | 24.51 |
mdd.- millones de dólares. | |||||||||
1.- Indice Nacional de Precios al Consumidor, segunda quincena de junio de 2002=100 | |||||||||
2.- FIX. Aplicable para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. | |||||||||
3.- Promedio de exportación.Dólares de Estados Unidos por barril. | |||||||||
FUENTE: Elaborado por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de la H. Cámara de Diputados con base en información de INEGI, BANXICO, SE y PEMEX. |
Al Primer Parlamento de las Niñas y los Niños de México, que se llevará a cabo del martes 1º al sábado 5 de abril.
Programa
Martes 1º de abril del 2003
Horario: Todo el día
Actividades:
Recepción de niños
Traslado al hotel
Identificación de participantes y maestros
Entrega de díptico con información del H. Congreso de la Unión
Integración y actividades recreativas en el hotel
Horario: 20:00 a 21:00
Actividad: Cena en el hotel
Miércoles 2 de abril del 2003
Horario: 7:30 a 8:00
Actividad: Desayuno en el hotel
Horario: 8:00 a 8:45
Actividad: Abordaje y traslado al Palacio Legislativo
Horario: 8:45 a 9:30
Toma de fotografía en la entrada del Palacio Legislativo
Horario: 9:30 a 10:15
Actividad: Visita guiada a las instalaciones del Palacio Legislativo
Horario: 10:30 a 11:00
Actividad: Bienvenida por parte de legisladores y autoridades
Horario: 11:00 a 12:30
Actividad: Instalación del Parlamento de las Niñas y los Niños de México
Horario: 12:30 a 19:00
Actividad: Dinámicas infantiles sobre derechos humanos
Horario: 19:00 a 20:00
Actividad: Regreso al hotel
Horario: 20:00 a 21:00
Actividad: Cena en el hotel
Jueves 3 de abril del 2003
Horario: 7:30 a 8:00
Actividad: Desayuno en el hotel
Horario: 8:00 a 9:00
Actividad: Abordaje y traslado al Palacio Legislativo
Horario: 9:00 a 19:00
Actividades:
Trabajo en comisiones
Comida formal con diputados federales
Visita guiada al Museo Legislativo
Elaboración de conclusiones
Horario: 19:00 a 20:00
Actividad: Regreso al hotel
Horario: 20:00 a 21:00
Actividad: Cena en el hotel
Viernes 4 de abril del 2003
Horario: 7:30 a 8:30
Actividad: Desayuno en el hotel
Horario: 8:30 a 9:30
Actividad: Abordaje y traslado al Palacio Legislativo
Horario: 9:30 a 12:30
Actividad: Sesión plenaria (aprobación de conclusiones)
Horario: 12:30 a 13:00
Actividad: Lectura de la Declaración del Parlamento de las Niñas y los Niños de México y ceremonia de clausura
Horario: 13:00 a 14:30
Actividad: Comida
Horario: 14:45 a 16:00
Actividad: Reunión de trabajo (promoción de la Consulta Infantil y Juvenil 2003)
Horario: 16:00 a 17:30
Actividad: Obra de teatro
Horario: 17:30 a 18:30
Actividad: Regreso al hotel
Horario: 18:30 a 19:30
Actividad: Descanso
Horario: 19:30 a 20:00
Actividad: Entrega de fotografía y material didáctico (hotel)
Horario: 20:00 a 21:00
Actividad: Cena especial de despedida en el hotel
Sábado 5 de abril del 2003
Horario: 6:00 a 9:00
Actividad: Desayuno en el hotel
Horario: Todo el día
Actividades:
Traslado al aeropuerto y la central de autobuses
Integración y actividades recreativas en el hotel
DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el martes 1 de abril, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE PUNTOS CONSTITUCIONALES
A su sesión plenaria, que se llevará a cabo el martes 1 de abril, a las 11 horas, en la sala de juntas de la Comisión.
Orden del Día
3. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Alimentación.
4. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen con proyecto de decreto mediante el cual se adiciona una fracción XXIX-L al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Concurrencia en pesca y acuacultura.
5. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Veto de bolsillo.
6. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presupuesto mínimo del Poder Judicial de la Federación.
7. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Facultad de iniciativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
8. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Eliminación de la pena de muerte.
9. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen con proyecto de decreto mediante el cual se reforman y adicionan los artículos 51, 55, 56, 65, 66, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Reelección de presidentes municipales, legisladores federales y locales.
10. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Contenidos y alcances de los puntos de acuerdo de las Cámaras.
11. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Afirmativa ficta en las autorizaciones para que el Ejecutivo federal pueda ausentarse del territorio nacional.
12. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Fortalecimiento del municipio.
13. Asuntos generales.
DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL
A su reunión extraordinaria, que se llevará a cabo el martes 1 de abril, a las 17 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL
A su reunión extraordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 2 de abril, a las 9 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION ESPECIAL DE SEGURIDAD PUBLICA
A su reunión ordinaria, que se efectuará el miércoles 2 de abril, a las 10 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Manuel Espino Barrientos
Presidente
DE LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
A su reunión de trabajo con el Lic. Fernando Canales Clariond, secretario de Economía, el miércoles 2 de abril, a las 11 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere
Presidente
DE LA COMISION DE REFORMA AGRARIA
A su vigésima reunión plenaria, que se efectuará el miércoles 2 de abril, a las 11 horas, en el salón Libertadores (edificio H, primer nivel) del Palacio Legislativo.
Orden del Día
DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERIA
A su vigésima sexta reunión plenaria, que tendrá lugar el miércoles 2 de abril, a las 14:30 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE ENERGIA
A su undécima reunión de trabajo ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 2 de abril, a las 14:30 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
A su reunión ordinaria, que se efectuará el miércoles 2 de abril, al término de la sesión de conferencia ya convocada, en las instalaciones del Senado de la República, ubicadas en Paseo de la Reforma 10, Torre del Caballito, quinto piso.
Orden del Día
DE LA COMISION DE MARINA
A su reunión de trabajo, que se realizará del jueves 3 al domingo 6 de abril, en la Hacienda Cocoyoc, de la ciudad de Cuernavaca, Morelos.
Atentamente
Dip. José Tomás Lozano y Prdinas
Presidente
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, Y DEL DISTRITO FEDERAL
A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el jueves 3 de abril, a las 11 horas, en el salón de usos múltiples de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Orden del Día
Dip. Salvador Rocha Díaz
Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales
Dip. Jorge Alberto Lara Rivera
Presidente de la Comisión del Distrito Federal
DE LA COMISION DE ASUNTOS INDIGENAS
A su reunión plenaria, que se realizará el martes 8 de abril, a las 9 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL
A la reunión de la Subcomisión de Asentamientos Humanos y Desarrollo, que se llevará a cabo el miércoles 9 de abril, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL
A su reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 9 de abril, a las 9 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL
A la reunión de trabajo de la Subcomisión de Análisis Legislativo, que se llevará a cabo el miércoles 9 abril, a las 12 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Víctor León Castañeda
Presidente