- De la Junta de Coordinación Política, por el que se propone al Pleno la creación de una comisión especial que acuda al estado de Guerrero a observar y dar testimonio del desarrollo del proceso electoral del próximo 6 de octubre.
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DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA, POR EL QUE SE PROPONE AL PLENO LA CREACION DE UNA COMISION ESPECIAL QUE ACUDA AL ESTADO DE GUERRERO A OBSERVAR Y DAR TESTIMONIO DEL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL DEL PROXIMO 6 DE OCTUBRE
Palacio Legislativo, México, DF, 26 septiembre de 2002.
Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en atención al Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se propone al Pleno la creación de una Comisión Especial que vigile que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral en Guerrero para observar y dar testimonio del desarrollo del proceso electoral que se celebrará el próximo 6 de octubre, informo a usted que dicha Comisión se integrará con los siguientes diputados:
Dip. Raúl Homero González Villalba GPPRI
Dip. Manuel Añorve Baños GPPRI
Dip. Esteban Sotelo Salgado GPPAN
Dip. María Teresa Tapia Bahena GPPAN
Dip. Félix Salgado Macedonio GPPRD
Dip. Arturo Escobar y Vega GPPVEM
Dip. Jaime Cervantes Rivera GPPT
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente
(De enterado. Septiembre 26 de 2002.)
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se propone al Pleno la creación de una comisión especial que acuda al estado de Guerrero a observar y dar testimonio del desarrollo del proceso electoral del próximo 6 de octubre
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, numeral 1, incisos b) y c), 42 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 71 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes
Considerandos
I. Que en términos del artículo 33 de la Ley Orgánica, la Junta de Coordinación Política es el órgano colegiado en el que se impulsan los entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar los acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.
II. Que con fecha 24 de julio del 2002, el Sen. César Jáuregui Robles turnó a esta Junta de Coordinación Política una Proposición con Punto de Acuerdo para crear una Comisión Especial que vigile que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral del Estado de Guerrero.
III. Que en términos del artículo 34, numeral 1, inciso c), en correlación con el inciso b) del mismo artículo de la Ley Orgánica, la Junta de Coordinación Política es el órgano facultado para proponer al Pleno la integración de comisiones.
IV. Que de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica, el Pleno de la H. Cámara de Diputados puede acordar la constitución de Comisiones Especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico.
V. Que dicha Proposición con Punto de Acuerdo fue suscrita, y por tanto promovida, por legisladores integrantes de diversos Grupos Parlamentarios representados en la Comisión Permanente.
VI. Que esta LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, atendiendo los antecedentes existentes en el Poder Legislativo en materia de fiscalización de recursos públicos federales en las elecciones, se ha caracterizado por promover la transparencia y el buen manejo de los recursos del Estado Mexicano.
VII. Que en el Estado de Guerrero se llevarán a cabo elecciones el próximo 6 de octubre a efecto de renovar 77 ayuntamientos y 46 diputados del Congreso Local.
VIII. Que se ha considerado oportuno por las diversas fuerzas políticas representadas en la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados que, a través de una Comisión Especial, se observe y dé testimonio del desarrollo del Proceso Electoral del Estado de Guerrero el próximo 6 de octubre.
Expuestos los considerandos anteriores, el Pleno adopta el siguiente
Acuerdo
Primero.- Se constituye una Comisión Especial que acuda al Estado de Guerrero a observar y dar testimonio del desarrollo del proceso electoral que se celebrará el próximo 6 de octubre del 2002.
Segundo.- Dicha Comisión Especial se integrará por siete diputados, de los cuales dos serán designados por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; dos por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; uno por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; uno por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; y uno por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
La Mesa Directiva e integrantes serán designados por la Junta de Coordinación Política y deberán ser dados a conocer al Pleno.
Tercero.- La Comisión Especial tendrá como objeto observar y dar testimonio del desarrollo del proceso electoral que se celebrará el próximo 6 de octubre del 2002. Para ello, deberá definir un plan de trabajo que garantice el cumplimiento del objeto de su creación en un plazo no mayor de 5 días a partir de la designación de su Mesa Directiva.
Cuarto.- Túrnese a la Junta de Apoyo Administrativo a efecto de que resuelva lo conducente respecto de los recursos materiales necesarios para el cumplimiento del objeto de la Comisión Especial.
Quinto.- La Comisión Especial deberá presentar a la brevedad posible al Pleno, por conducto de la Junta de Coordinación Política, un informe detallado sobre los resultados de los trabajos realizados en el proceso electoral del estado de Guerrero del próximo 6 de octubre.
Sexto.- Comuníquese al Estado Libre y Soberano de Guerrero sobre la constitución de la Comisión Especial.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de agosto del 2002.
Dip. Felipe Calderón Hinojosa (rúbrica)
Presidente
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Dip. Rafael Rodríguez Barrera (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
Dip. Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
Dip. Alberto Anaya Gutiérrez
(rúbrica p.a. José Narro Céspedes)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Palacio Legislativo, México, DF, a 24 de septiembre de 2002.
Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente Comisión:
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente de la Junta
(De enterado. Septiembre 26 de 2002.)
DE REFORMAS A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, EN MATERIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y SUBCONTRATACION DE SERVICIOS INTERNOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JORGE URDAPILLETA NUÑEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2002
Con fundamento en las disposiciones contenidas en la fracción II del artículo 71 y XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado federal Jorge Urdapilleta Núñez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de esta LVIII Legislatura, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social atendiendo los argumentos vertidos en la siguiente
Exposición de Motivos
Los sistemas de seguridad social, en todo el mundo, han sido concebidos desde sus orígenes como instrumentos de protección, resarcidores de infortunios para los trabajadores y sus familias. Por ello su método de financiamiento se ha vinculado de manera esencial a la nómina. México no es la excepción, prueba de ello es que constitucionalmente, el mandato de crear el seguro social se encuentra inmerso en el artículo 123 que define los lineamientos de protección del trabajador.
En nuestro país, después de la promulgación de la constitución que nos rige actualmente, transcurrieron más de 25 años para que se viera cristalizada una Ley del Seguro Social y por lo tanto la posibilidad de que los trabajadores tuvieran acceso a dicha cobertura.
En diciembre de 1942 se envió a las Cámaras la iniciativa de Ley, proponiendo como suprema justificación, que se cumpliría así uno de los anhelos más grandes de la Revolución Mexicana. Se trataba de "proteger a los trabajadores y asegurar su existencia, su salario, su capacidad productiva y la tranquilidad de la familia; contribuir al cumplimiento de un deber legal, de compromisos exteriores y de promesas gubernamentales". El Congreso aprobó la iniciativa y el 19 de enero de 1943 se publicó en el Diario Oficial la Ley del Seguro Social.
Después de un inicio lento y difícil donde se enfrentaron críticas fuertes de los empresarios y en menor medida de los sindicatos, el sistema comenzó una expansión, a pesar de dificultades políticas y angustias financieras, que incluyó en primera instancia los grandes centros urbanos. Tiempo después, con el crecimiento experimentado por el Instituto, se plantea la necesidad de incursionar fuera del ámbito urbano. A partir de 1970 se comienza a hacer extensiva la seguridad social a ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios organizados. Es así como el IMSS es facultado para extender su acción a poblaciones marginadas, sin capacidad de pagar cuota alguna (IMSS- Coplamar y más tarde programa IMSS- Solidaridad). Asimismo, se crea el seguro de guarderías con el fin de dotar del servicio a un número creciente de madres que se incorporaban al mercado laboral y la posibilidad de que el Instituto creara infraestructura para prestar servicios de tipo cultural, deportivo, capacitación para el trabajo, entre otros.
Asimismo, el sistema adquiere un rasgo solidario, en el que se establecían ya no sólo las prestaciones en dinero y especie para los asegurados y sus beneficiarios derechohabientes, sino que se pretendía llegar más lejos: brindar una gama de prestaciones sociales, en forma discrecional por parte del Instituto asegurador, que beneficiara a grupos marginados y a la población abierta, la que no tendría que aportar cuotas para su sostenimiento.
La seguridad social en su concepción original derivada de su inclusión en el articulo 123 constitucional, se orientó a ser el seguro social de todos los trabajadores de México y sus familias. Para cumplir con esta misión el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha desarrollado su capacidad para estabilizar los niveles de vida de la población con relación a tres conjuntos principales de riesgos: de gasto en salud, de ingreso en el retiro, la invalidez y la muerte.
Aún cuando de manera adicional el Instituto tiene por mandato de Ley ofrecer diversas prestaciones sociales a sus derechohabientes, sus prioridades están definidas en asegurar la atención a la salud de los trabajadores, pensionados y sus familias; proteger el ingreso de los trabajadores cuando por diversas circunstancias se está imposibilitado para el trabajo remunerado; y, garantizar la protección laboral de la mujer trabajadora y de sus niños.
Es cierto que la incorporación de las prestaciones sociales constituyó un hito histórico en Latinoamérica y otras latitudes. Sin duda alguna, estas medidas fueron loables en el sentido de que buscaron ampliar el concepto de seguridad social hacia aspectos que en estricto sentido no eran obligación de una institución que nace para la protección contra riesgos específicos emanados de la vida del asalariado. No obstante, a raíz de los problemas financieros por los que atraviesa la institución, que junto a otros factores, han puesto en riesgo la viabilidad del IMSS, y lo que hace imperativa la necesidad de replantearse el objeto y obligaciones del Seguro Social como institución.
Debido a la transición demográfica y epidemiológica1 el Instituto enfrenta un crecimiento mayor en el gasto de salud que otros gastos, lo que en definitiva está afectando la viabilidad del seguro de gastos médicos. Mientras que el grupo de edad de mayores de 65 años crecerá 65% en los próximos 20 años el gasto en la atención de su salud se triplicará. En este sentido, se prevé la necesidad de encontrar nuevas fuentes de financiamiento.
La prima establecida en la Ley para el ramo de gastos médicos de pensionados es de 1.5% de los salarios de cotización y los gastos ya rebasan lo recaudado, ello hace que este rubro absorba recursos de otros ramos, particularmente del seguro de enfermedades y maternidad. En consecuencia, de mantenerse esta situación, cada año disminuirán los recursos para proveer prestaciones médicas a los derechohabientes y a sus beneficiarios.
Sin embargo la situación financiera del Instituto debe ser analizada desde la perspectiva del costo de los servicios médicos, además desde la óptica de los gastos de administración de los seguros, que dependen de manera fundamental de sus costos laborales, manifestados principalmente en lo significativo de su pasivo laboral. Esto se deriva de la prima de antigüedad y del plan de pensiones asociado a la contratación colectiva. Este régimen a 2001 cubría aproximadamente a 371 mil trabajadores en activo y a 102 mil pensionados, totalizando 473 mil beneficiados directos. Como el Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Instituto no establece edad mínima de jubilación los trabajadores adquieren el derecho en promedio a los 53 años. Esto implica que el Instituto cubra al jubilado por alrededor de 22 años lo que significa cerca del 80% del período que laboró2.
"El paquete de beneficios establecido en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones ofrece mejores condiciones al retiro que los planes de pensiones típicos de mercado ya que el plan no establece requisitos de edad; otorga el 100% del último sueldo que percibía el trabajador; otorga prestaciones adicionales a la pensión; incrementa los beneficios al igual que los salarios de los trabajadores en activo; las pensiones se mantienen por más tiempo ya que los trabajadores se jubilan más jóvenes; y otorga pensiones de viudez, orfandad y ascendencia".
Es en esta área donde se presenta el mayor reto financiero del Instituto ya que en los próximos 25 años el número de pensionados aumentará como nunca en su historia en los próximos diez años. Contando con unas reservas a todas luces insuficientes, que han empezado a crearse a partir de 1999 y que las reformas a la Ley del Seguro Social aprobadas en 2001 obligan. Al cierre de 2001 se había logrado acumular en el fondo 20 mil millones de pesos para hacer frente a un pasivo de cerca de 300 mil millones de pesos.
No obstante, el Instituto no tiene capacidad de afrontar estos pasivos, es decir para ponerse al corriente en el déficit que tiene de creación de reservas necesitaría más del doble de sus ingresos en 2001. Aunado a lo anterior, el gasto en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones crece a un ritmo mayor que los ingresos del Instituto, por lo que el déficit seguiría profundizándose.
Más preocupante es el de los recursos para hacer frente a las obligaciones de pagar la nómina tanto de los trabajadores en activo como de los pensionados, lo que en diez años provocará que el Instituto se quede sin dinero para el pago de medicamentos, conservación, equipamiento y ampliación de la capacidad de atención, imposibilitando la prestación de servicios.
De los seguros que administra el Instituto, el más afectado por la situación descrita en los párrafos anteriores, en este momento, es el de enfermedades y maternidad que absorbe el 82% del costo laboral del Instituto para cubrir el pasivo derivado del Régimen de Jubilaciones y Pensiones y la prima de antigüedad. Es decir que al consideran ambos conceptos en el año 2001 éste seguro presentó un déficit por 25,949 millones de pesos, esperándose que para el 2002 llegue a 33,301 millones de pesos.
En suma, las cifras mencionadas, provenientes del Informe sobre la Situación Financiera y los Riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social dado a conocer el 28 de junio de 2002, dan cuenta de que su situación es en extremo delicada y frágil, y que las perspectivas a corto y mediano plazo son desfavorables. Los principales pasivos del Instituto son de dos tipos: los de orden laboral, en el carácter del Instituto como patrón; y los de los ramos de aseguramiento, en el carácter del Instituto como entidad aseguradora. Ambos derivados de una administración basada en supuestos que no concuerdan con una realidad caracterizada por un entorno económico y poblacional que se manifiesta en una insuficiencia de recursos que cubran las obligaciones derivadas de decisiones del pasado. Cinco décadas de crecimiento sin una planeación, junto con un aumento desproporcionado en la nómina han propiciado la descapitalización del Instituto. Esto ha provocado, que a pesar de un mayor número de derechohabientes, se haya caído la inversión en nuevas instalaciones médicas, su equipamiento u operación, lo que se ha traducido en una saturación que, como bien es sabido, ha repercutido en la calidad (medida en tiempos de espera y calidez de la atención) de los servicios que reciben los usuarios.
A pesar de las dificultades del Instituto para hacer frente a las obligaciones esenciales con los servicios de salud que tiene con sus derechohabientes y población beneficiaria, se ve forzado a prestar servicios que por su competencia y fines para los que fueron creados no necesariamente se justifican. Las prestaciones sociales que derivaron en la creación de infraestructura que enorgullecía a los organismos cupulares pero que no estaba accesible a la mayoría de los derechohabientes ni justificaban su existencia como medios de promoción y fortalecimiento de la salud y por ende no redundaban en la reducción de los gastos en salud ni en una mejor calidad de vida de ellos.
Además de no contribuir a los fines mencionados, habría que añadir que no han sido obras ni servicios gratis, su edificación y mantenimiento en sus inicios y gran parte de su desarrollo, no contó con un seguro de financiamiento específico. Es por ello, que estuvo por muchos años subsidiada por los fondos de otros seguros, principalmente el de retiro, vejez y cesantía en edad avanzada y muerte y más recientemente por el de guarderías.
Aunado a lo anterior, hay que mencionar que las prestaciones sociales son proporcionadas tanto a población derechohabiente como no derechohabiente, lo que ha ocasionado un escaso impacto en la población objetivo del IMSS que fue como se justificó la creación de este rubro. Estas prestaciones han obedecido a intereses y necesidades de la población usuaria, que poco tienen que ver con el objetivo central de esta área del Instituto que es el de reducir los costos en atención médica mediante enfoques preventivos y de hábitos saludables. A esto, hay que añadirle que no ha existido una vinculación entre cada una de las áreas que conforman las denominadas prestaciones sociales institucionales que redunde en una estrategia conjunta de promoción de la salud. Asimismo, la elevada concentración geográfica de estos servicios hace injustificable su manejo por parte del Instituto como instrumento de reducción de costos médicos y mejoramiento de la calidad de vida de los derechohabientes. En síntesis, dichos servicios no han podido alcanzar cabalmente su propósito de consolidarse como un área sustantiva de las actividades de fomento a la salud y de elevación de los niveles generales de vida de la población.
Si analizamos las áreas más representativas de dichas prestaciones encontramos aún mayores deficiencias. En los servicios de ingreso que incluye 145 tiendas de autoservicio, cuatro centros vacacionales y la Unidad de Congresos, persiste un rezago en infraestructura y tecnología deficiente que encarece los procesos y desperdicia los recursos con los que cuenta. El sistema tiendas IMSS-SNTSS, es un sector que presenta caída en las ventas y gastos de operación bastante altos debido al costo de la nómina, lo que incide en la persistencia de un déficit en sus resultados de operación. Las tiendas del IMSS además de ser una carga financiera para el Instituto no han podido cumplir con el objetivo para el que fueron creadas (fortalecer el poder adquisitivo de sus trabajadores), debido a su dispersión y a que en realidad no existen ahorros significativos en los precios que manejan respecto a las cadenas de supermercados.
Por su parte los centros vacacionales, no han logrado superar el rezago que mantienen frente a otros manejados por el sector privado, lo que ha redundado en una cada vez menor afluencia. Asimismo, hay que recordar que los cuatro se encuentran operando alrededor del DF, lo que en definitiva dificulta su accesibilidad para las familias derechohabientes de gran parte del país. Se menciona que únicamente Oaxtepec maneja números negros, lo que puede revertirse ante la fuerte competencia que enfrenta con otros balnearios de la entidad.
El área de velatorios, además de buscar proteger el ingreso de las familias contra los gastos derivados de este rubro, está destinada a ahorrarle al Instituto los servicios de traslados funerarios a los que está obligado. No obstante estos beneficios, a esta prestación se le critica una mala calidad del servicio, trámites excesivos, y un crecimiento prácticamente nulo que hace que sólo cubran aproximadamente el 5% de servicios por fallecimientos en el país.
En los Centros de Seguridad Social, la situación no es diferente a la mencionada respecto a los demás servicios. La problemática más sentida es falta de mantenimiento y deterioro en su estructura, además, en su mayoría la población que asiste no es derechohabiente y las actividades que ahí se realizan se encuentran desligadas de las funciones de las unidades de medicina familiar.
Por el lado de los teatros tenemos que el Instituto cuenta con una vasta infraestructura diseminada por todo el país. Sin embargo, ésta presenta un constante deterioro que influye en la baja calidad del servicio del que no sólo se queja el público sino los propios artistas.
Finalmente las unidades deportivas, han resentido la falta de recursos para inversión y mantenimiento, traduciéndose en un desgaste de sus instalaciones. Este año el Instituto ha buscado la manera de allegarse de recursos a través de la elevación de las cuotas de recuperación, actitud de la que se han quejado los usuarios por considerarlas excesivas y lesivas de la economía familiar. Este tipo de acciones, sin duda, demeritan la justificación de que las prestaciones sociales institucionales buscan proteger el poder adquisitivo de los derechohabientes y de la población en general y elevar su nivel de vida.
Sobre los servicios que presta el Instituto a través de sus instalaciones destinadas a las prestaciones sociales institucionales no queda más que resaltar que a lo largo de los años no han cumplido a cabalidad con los objetivos para las que fueron creadas, se han convertido en una carga financiera que al no poder atenderse ha inducido a un deterioro de los inmuebles.
El Instituto Mexicano del Seguro Social adopta la misión de otorgar a los trabajadores mexicanos y a sus familias la protección suficiente y oportuna ante contingencias tales como la enfermedad, la invalidez, la vejez o la muerte. La protección se extiende no sólo a la salud, prerrequisito indispensable de toda actividad, sino también a los medios de subsistencia, cuando la enfermedad impide, en forma temporal o permanente, que el trabajador continúe ejerciendo su actividad productiva.
Los elementos anteriormente descritos se encuentran en un evidente riesgo de no ser cumplidos debido a la crítica situación financiera que ha venido afectando al Instituto, a la que se hizo referencia anteriormente.
La preocupación no es nueva, en las dos últimas reformas importantes se ha buscado contribuir a la solución de dicha problemática. Si bien, éstas han constituido pasos trascendentales, persiste aún un largo camino por recorrer para mejorar su perfil en el corto, mediano y largo plazo. No es que las reformas hallan resultado malas, sino que son insuficientes para remediar una problemática de las dimensiones que aqueja al Instituto Mexicano del Seguro Social. Este panorama no nos deja más que seguir buscando alternativas que reposicionen a la institución en un ente financieramente sólido, con capacidad de atender las obligaciones que le ordena la Ley, de cumplir con los compromisos adquiridos y con la suficiencia para abarcar a cada vez más mexicanos y mejorar la calidad de los servicios que presta.
Ante este escenario, el suscrito, después de un examen meticuloso del contexto financiero que envuelve al Instituto y de una reflexión sobre los fines para los que fue creado, sin dejar de lado nuestro compromiso con la defensa y preservación de una de las instituciones símbolo de las conquistas sociales de este país, planteo las siguientes propuestas de reforma tendentes a mejorar la capacidad de la institución para atender los servicios que consideramos le dan sentido a su existencia.
Se plantea exhimir al instituto de la obligación de operar los servicios de las prestaciones sociales institucionales considerando que no han tenido un impacto deseado en el mejoramiento de los niveles de vida de los derechohabientes. De igual manera, no se aprecia una relación costo-beneficio que justifique su operación por parte del instituto, como instrumento que redunde en hábitos de vida saludable que disminuyan los costos de atención. Finalmente, por la atención y recursos que absorben, están limitando el mejoramiento de áreas que enfrentan las contingencias de salud de los derechohabientes.
Con esta medida no se desdeña la utilidad que genera el enfoque preventivo de la salud, al contrario consideramos que es un aspecto que hay que apuntalar mediante la optimización de los recursos. En este sentido, el Instituto deberá seguir estableciendo programas de prevención y autocuidado de la salud, donde se convenga con los organismos adecuados la prestación de servicios orientados a este fin.
Es decir, se plantea que los activos destinados a las prestaciones sociales institucionales, propiedad del organismo tripartita, sean trasladados, en los términos que más convengan al Instituto y preferentemente, más no limitado, a entidades públicas con las que se puedan establecer convenios para la atención y prestación de servicios a la población derechohabiente. Adicionalmente se plantea que estas acciones sean del conocimiento de los representantes del pueblo en el Congreso, con la finalidad de que sea un proceso transparente y tendiente a mejorar al país en su conjunto.
Por otro lado, considerando la escalada de costos que enfrenta internamente el Instituto y la incapacidad para invertir en equipo que regenere el obsoleto o signifique un avance en eficiencia y eficacia en el diagnóstico y tratamiento, se propone que la institución pueda hacer uso de contratos de servicios integrales de equipo médico con organizaciones públicas, sociales o privadas. Además se le faculta para que evalúe la pertinencia de contratar con terceros la prestación de alguno o algunos de los servicios que requiere internamente para cumplir las obligaciones con sus derechohabientes, entre otros, el de lavandería, limpieza, transporte y alimentos
La intención es optimizar el gasto, traspasando recursos de dichas áreas y liberarlos para la atención médica y adquisición de insumos para la salud. El beneficio que este tipo de medidas traerá se reflejará en una mejor atención a los usuarios de los servicios médicos del Instituto, al contar con una infraestructura en condiciones óptimas, mejor trato, suficiencia de recursos hospitalarios, abasto oportuno de medicamentos y ampliación de cobertura.
Por lo anteriormente expuesto sometemos a esta soberanía la presente
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social
Artículo primero: se reforman los artículos 208, 209, 210 y 251.
Artículo segundo: se deroga el artículo 210-A.
Ambas modificaciones a la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 208
Las prestaciones sociales comprenden.
II.- Prestaciones de solidaridad social
Los programas de prevención y autocuidado para la salud tienen como finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población.
Para ello, el Instituto fortalecerá la coordinación y concertación con Instituciones de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal, entidades privadas y sociales, que hagan posible su acceso a preferencias, prerrogativas y servicios que contribuyan al bienestar de sus derechohabientes.
Asimismo, el Instituto establecerá y desarrollará los programas para los derechohabientes, en términos de la disponibilidad financiera de los recursos destinados a prestaciones sociales de este seguro.
Artículo 210
I. Promoción de la salud, difundiendo los conocimientos necesarios a través de cursos directos y del uso de medios masivos de comunicación;
II. Educación higiénica, materno infantil, sanitaria y de primeros auxilios; prevención de enfermedades y accidentes; y
III. Fomento a la adopción de costumbres y estilos de vida saludable, que propicien la equidad de genero, desarrollen la creatividad y las potencialidades individuales, y fortalezcan la cohesión familiar y social.
Artículo 251
El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:
IV. ..........
Asimismo, el Instituto podrá celebrar acuerdos de prestación de servicios internos con terceros del sector público social o privado a fin de atender las obligaciones con sus derechohabientes de manera más eficiente y efectiva. Esto no exime al Instituto de mantener bajo vigilancia los contratos y responder por los efectos que estos tengan en los servicios que presta.
V. ...........;
VI.- Establecer unidades médicas, guarderías infantiles, farmacias, y demás establecimientos para el cumplimiento de los fines que le son propios, sin sujetarse a las condiciones salvo las sanitarias, que fijen las leyes y reglamentos respectivos para empresas privadas, con actividades similares;
VII. - XXXV. ...........;
Primero
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo
El Consejo Técnico resolverá sobre la desincoporación de los activos relacionados con la prestación de servicios deportivos, teatros, tiendas, centros de seguridad social y demás que presten servicios a que no esté obligado por la presente Ley, en los términos legales aplicables.
Tercero
Al desincorporar los activos el Consejo Técnico procurará su traspaso a una dependencia pública de los gobiernos federal, estatal y municipal relacionada con dicho servicio, con la cual el Instituto celebrará convenios de atención preferencial en términos de acceso y cuotas a sus derechohabientes.
Cuarto
Una vez concluido el proceso de desincorporación de los activos destinados a prestaciones sociales el Instituto procederá a la liquidación de los fideicomisos destinados para tales fines.
Quinto
El instituto informará al Congreso de forma detallada sobre el destino y mecanismo que utilizó en la desincorporación de los activos.
México, DF, a 26 de septiembre de 2002.
Dip. Jorge Urdapilleta Nuñez (rúbrica)
Notas:
1 La transición epidemiológica se refiere a un cambio a largo plazo en las principales causas de enfermedad y muerte, que pasan a ser las enfermedades crónicas y degenerativas en lugar de las infecciosas y agudas.
2 Prácticamente todos los trabajadores se jubilan cuando cumplen el requisito de antigüedad, es decir 27 años en el caso de las mujeres y 28 años en el caso de los hombres. Asimismo, el RJP tiene como salario pensionable el último sueldo base neto, a diferencia del 94% de los esquemas existentes; además el salario pensionable se integra por trece conceptos adicionales al sueldo tabular.
(Turnada a las Comisiones de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social. Septiembre 26 de 2002.)
CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PESCA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RIGOBERTO ROMERO ACEVES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2002
El suscrito, diputado federal del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de las facultades que me confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Pesca al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Con el inicio de la presente administración y la consecuente aprobación por parte del Congreso de la Unión, de la Ley de la Administración Pública Federal, se transfieren a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, las facultades contenidas en la Ley de Pesca. Por lo que de manera general esta ley, debe modificarse cambiando en cada parte de su redacción, el término de Secretaría de Pesca, por el de la nueva Secretaría que asume esas funciones.
El artículo 3 de la ley establece las funciones de la Secretaría, sin embargo las fracciones I y V se inician describiendo facultades de otra entidad de la Administración Pública Federal, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a la cual se le otorga la exclusividad de la función de proteger los quelonios, mamíferos marinos y especies sujetas a protección especial, para lo cual, se le confieren incluso, las facultades de inspección, vigilancia, imposición de sanciones y procedimiento de impugnaciones, descritas en los capítulos IV y V de la Ley de Pesca. En esta tesitura, la Semarnat en el ejercicio de las funciones de protección, puede afectar a otras pesquerías sin ni siquiera tomar en cuenta a la Sagarpa, que es la Secretaría encargada de la administración de la pesca en este país. Por lo anterior, se proponen reformas a dicho artículo, para que, aunque en él se describan funciones de la Sagarpa, también se detallen funciones de la Semarnat, pero cambiando la redacción e incluso dejando a la Semarnat, las facultades del capítulo cuarto y quinto de la Ley de Pesca, así como sancionar la Carta Nacional Pesquera ambas cosas cuando se trate de quelonios, mamíferos marinos y especies sujetas a protección especial. Sin embargo, se prevé el supuesto de que si la Semarnat quisiera dictar alguna medida de protección que pudiera afectar a otra pesquería, entonces ambas Secretarías indubitablemente, deberán acordar esa medida de protección.
Por otra parte, la ley vigente no describe en un solo numeral, la clasificación de los tipos de pesca. Además, en todo su articulado detalla sólo unos cuantos, mas no la mayoría, o los más imprescindibles derechos y obligaciones de quien se beneficia con el aprovechamiento de esos recursos naturales; pero más grave aún, no define los requisitos para la obtención de concesiones, permisos, o autorizaciones. Y esos vacíos, que en consecuencia no dan la transparencia y la certidumbre que tanta falta hace a este sector, se deben a que esta ley, transfiere al reglamento todos los derechos y obligaciones de los actores de la pesca; pero peor aún, todos los requisitos establecidos para acceder al aprovechamiento de los recursos pesqueros propiedad de la nación, según lo establece el artículo 27 constitucional.
Dada entonces la naturaleza de estos recursos; su conservación, aprovechamiento racional, adecuada administración y justa distribución en beneficio público, deben ser normados por la ley, mas no por su reglamento, pues en términos de la fracción primera del propio artículo 89 constitucional, el reglamento debe subordinarse a la ley, encontrar en ella su justificación y su medida, sin poder en ningún momento contrariarla, modificarla ni mucho menos excederla y en este caso es claro que en la actualidad, el reglamento excede en mucho a la propia ley.
Por lo expuesto en el párrafo anterior, se propone reformar el artículo 4, en el cual se clasifican los actos de pesca y se adicionan los artículos 4 A, 4 B, 4 C, 4 D y 4 E para definir y establecer los términos a través de los cuales la autoridad debe otorgar derechos de pesca; qué requisitos debe cumplir quien desee acceder a los recursos y cuáles serán en su caso, sus derechos y obligaciones. Es de destacarse en este rubro una propuesta novedosa, de que el otorgamiento de permisos o concesiones de captura para la pesca comercial, debe llevarse a cabo con base a la resolución de comités encargados de la administración de la pesca y no por la decisión de una sola persona como hasta ahora se hace. Lo anterior evitará la turbia distribución de los permisos, la corrupción, el compadrazgo y la presión política sobre una sola persona para que se otorgue un permiso o concesión. En este mismo sentido, se propone que los comités se establezcan, al menos, por cada pesquería que presente conflictos de acceso al recurso y las que se encuentren en su límite de explotación, además se propone que formen parte de esos comités, los gobiernos de los estados, los gobiernos municipales con voz y con voto.
De esta forma se permite la participación de dichas instancias en la toma de las decisiones, que son las que más resienten los conflictos por el acceso a los recursos. De igual manera, se propone que los pescadores también estén plenamente representados con voz, con voto y con igualdad de condiciones en estos comités. La propuesta incluye que los comités no sólo definan sobre el otorgamiento de permisos, sino que también definan las temporadas de veda o captura, los métodos y artes a emplear y las cuotas de captura, razón por la cual, también los funcionarios del Instituto Nacional de la Pesca, formarán parte con voz y voto de dichos comités y aún mas, la ley exige la obligatoriedad de acatar, no de votar, algunas de sus propuestas, obviamente basadas en estudios técnicos o científicos.
Otro de los aspectos relevantes de estos artículos cuartos es que se propone que la Sagarpa se obligue a realizar un programa permanente de credencialización de pescadores y emplacamiento o matriculación de embarcaciones, mediante la asignación de una matrícula o clave o código de uso de cada embarcación y que deberá colocarse o pintarse en cada lado de la proa de las embarcaciones. Con lo anterior se busca, que se identifique rápidamente y a distancia las embarcaciones que están autorizadas a pescar de las que no cuentan con derechos. De igual manera podrá ser posible percatarse en el mismo mar, qué personas tienen o no el derecho a pescar a bordo de las embarcaciones. Con lo anterior se dotará al Ejecutivo con importantes herramientas para llevar a cabo el tan necesitado ordenamiento pesquero.
En estos artículos se busca finalmente dar certidumbre a los lancheros que se dedican a la pesca deportiva, exigiendo el permiso para la práctica de ésta, no sólo al turista o pescador que aborda una lancha, sino a la misma embarcación. En tal sentido, se propone que independientemente de las obligaciones que con otras autoridades tenga quien hace negocio de la pesca deportiva, deba obtener de la Sagarpa, el permiso de la embarcación que se emplea como instrumento de ese negocio. Sin embargo, el particular que en su lancha propia se hace a la mar para disfrutar de esa actividad no requerirá de dicho permiso, de manera similar a las placas de un taxi, que sólo las requieren quienes hacen negocio del transporte de personas, mas no las necesita quien se transporta en su propio vehículo de un lugar a otro.
Por otra parte, y por razones naturales, la actividad pesquera se encuentra sujeta a una gran cantidad de factores fortuitos como las temperaturas, las corrientes, las mareas rojas, el fenómeno del niño y otras más, de tal manera que para la pesca comercial, la mejor manera para hacer menos compleja la planeación a largo plazo, es sin duda eliminando los aspectos de índole humana. Y uno de los más importantes, es tener la certidumbre de que se podrá contar con permisos de captura para los subsecuentes años o temporadas. Por ello, se propone ampliar la vigencia de las concesiones y permisos, lo que además evitará la pérdida de tiempo, pues en la actualidad la autoridad invierte demasiado tiempo y recursos tanto económicos como humanos en la renovación de los permisos. Lo anterior ocasiona que la actual administración de la pesca, lejos de ocuparse del buen desarrollo de las pesquerías, la vigilancia, la búsqueda de nuevas alternativas, la investigación en artes de captura más amigables con el medio ambiente, el respaldo a la industrialización que nos brinde más valor agregado, empleos y competitividad en los mercados, el desarrollo decidido de la acuacultura y tantas otras cosas, más bien se dedican a extender permisos.
En este mismo sentido, la ley vigente no contempla la renovación de los permisos lo que hace insegura la continuidad en la actividad, por eso se propone como prioritario en el otorgamiento de los títulos, cuotas o temporadas de captura, la renovación de aquellos de reciente vencimiento.
Dadas las condiciones oceanográficas mundiales y las características de nuestros mares, los volúmenes de captura no son iguales año tras año en una microrregión, por lo que una misma zona de pesca puede tener años de baja producción, años de buena producción y años de excesiva producción. En tal virtud, se propone un mecanismo de prioridades para el otorgamiento de cuotas o temporadas de captura, buscando se establezca un padrón base de pescadores de una pesquería en una zona; si la temporada es baja, se pueden transferir derechos de esa temporada sin perder el permiso. De lo contrario, si la temporada es de buena producción se permite el acceso al recurso de otros pescadores en un orden de prioridades, pero incluso cuando se dan temporadas con grandes excesos, prevé la opción de permitir que ciudadanos no dedicados a la pesca puedan aprovechar el recurso. Un ejemplo claro lo constituye la pesca comercial del calamar en el golfo de California, que puede tener una producción excesiva y al año siguiente no haber captura, debido a las grandes migraciones del recurso, no por el hecho de haberse sobreexplotado, toda vez que un año de muy mala captura o incluso sin captura puede ser seguido de un año con excesiva producción. Es el caso que en Baja California Sur unos años pescan muy pocos pescadores y otros años pescan en una sola zona, todos los pescadores del estado y muchos de los habitantes de la ciudad que se trate y la captura no muestra una disminución paulatina día a día, más bien, baja la captura abruptamente en una sola semana, lo que claramente indica que los cardúmenes migraron.
Finalmente, al publicarse la Ley de Procedimiento Administrativo desde el sexenio pasado, en sus artículos transitorios, se derogan los mecanismos o recursos de impugnaciones o revisión administrativa de cualquier otro ordenamiento y en especial el de las leyes, por tal se encuentran derogados de hecho los de la Ley de Pesca. Por ello se propone la reforma al artículo 30 de esta ley.
En mérito de lo anterior y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la presente
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Pesca
Como a continuación se describe:
Artículo Primero.- Se reforma el artículo 3, párrafo primero y fracciones I, V, VI y IX, y se adiciona una fracción XIII para quedar como sigue:
Artículo 3º. La aplicación de la presente ley corresponde a la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que en lo sucesivo y para los efectos de esta ley se le denominará la Secretaría; lo anterior sin perjuicio de las facultades atribuidas a otras dependencias de la Administración Pública Federal, las que deberán establecer la coordinación necesaria con esta Secretaría, misma que estará facultada para:
Fracciones II a IV...
V. Dictar las medidas tendientes a la protección de las especies de la flora y fauna acuática excepto cuando se trate de quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas sujetas a protección especial o en peligro de extinción, en cuyo caso la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales dictará las medidas conducentes para su protección, las vedas totales o parciales y tendrá las facultades contenidas en los capítulos cuarto y quinto de esta ley.
Cuando las medidas tendientes a la protección de quelonios, mamíferos marinos y especies sujetas a protección especial o en peligro de extinción, impliquen o se presuma que puedan afectar el ejercicio y desarrollo de otras pesquerías en actividad; entonces, dichas medidas deberán siempre y en todo momento tomarse de común acuerdo con la Secretaría.
VI. Fijar en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales los métodos y medidas para la repoblación de las áreas de pesca, la creación de áreas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran y las épocas o zonas de veda que requieran dichas áreas.
Fracciones VII y VIII...
IX. Establecer los volúmenes de captura permisible; regular el conjunto de instrumentos, artes, equipos, personal y técnicas pesqueras; el número de embarcaciones y sus características, aplicables a la captura de determinada especie o grupos de especies; fijar la época, talla o peso mínimo de los especímenes susceptibles de captura y proponer las normas para su manejo, conservación y traslado; así como definir cuál es la mayor cantidad de pescadores y embarcaciones susceptibles de emplearse en cada especie o grupo de especies por banco, área, entidad federativa o región que incluya varias entidades federativas, según sea la distribución espacial de las poblaciones sujetas a explotación;
Fracciones X a XII...
XIII. Mantener actualizado el padrón de pescadores por lo menos por entidad federativa. Así como publicar y mantener actualizado el padrón de permisos, concesiones, autorizaciones y de embarcaciones pesqueras del país, con matrícula, clave o código de uso asignado por la Secretaría, por lo menos por entidad federativa.
Artículo 4º. ...
Para el otorgamiento de las concesiones, permisos o autorizaciones, la Secretaría no podrá exigir más requisitos que los establecidos en esta ley, misma que clasifica las actividades pesqueras de la siguiente manera:
A) Pesca comercial;
B) Pesca de fomento;
C) Pesca didáctica;
D) Pesca deportivo-recreativa; y
E) Pesca de consumo doméstico.
II. Cultivo o acuacultura con fines:
A) Comerciales;
B) De fomento; y
C) Didácticos.
La pesca comercial es la que se realiza con el propósito de obtener beneficios económicos.
A) Para tramitar un permiso o autorización.
1. Presentar solicitud por escrito, conteniendo:
a) Nombre de la especie o especies que pretendan capturarse;
b) Nombre, características y dimensiones de la o las embarcaciones, equipos y artes de pesca a utilizar;
c) Zona de pesca, puerto base y sitios de desembarque;
d) Para las especies sésiles o sedentarias, el nombre y ubicación de los bancos o campos que desean explotarse;
e) Delimitar mediante coordenadas geográficas la poligonal de la zona que se pretende aprovechar, utilizando al efecto planos o mapas del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática o cualquier otro que señale la autoridad;
f) Las sociedades cooperativas deberán anexar copias de su registro nacional de pesca de población pesquera o su padrón de socios y deberán indicar el hecho de conocer que solamente sus agremiados podrán realizar las actividades que autorice el título respectivo;
g) Certificado de matrícula inscrito en el registro público marítimo nacional o pasavante de navegación, cuando el certificado de matrícula se encuentre en trámite o en su caso el programa de construcción;
h) Programa de operación y producción, que no será necesario cuando se trate de especies cuya captura esté sujeta a temporadas, cuotas o límites de pesca;
i) Acreditar la legal disposición de los bienes y equipos necesarios para cumplir con el objeto de la solicitud o bien en el caso de embarcaciones mayores el programa de adquisición, arrendamiento o construcción de las mismas.
B) Requisitos para tramitar la obtención de concesión:
1. Por lo menos en los casos de las pesquerías de camarón, abulón, langosta, erizo de mar, pepino de mar, mero, caracol rosado, almeja catarina, callo de hacha, jaiba y cualquier otra pesquería con conflictos de acceso al recurso o en su límite máximo de explotación, la Secretaría a través de un comité de regulación de la pesquería de que se trate, definirá con exactitud el padrón de beneficiarios, revisando cuidadosamente que los padrones de socios de las cooperativas y los particulares, se constituyan realmente por personas dedicadas a la actividad; y con base en una acta de aprobación del Comité de Administración de la Pesquería, extenderá concesiones de la especie sin más requisitos que los que establece esta ley para el trámite de un permiso, a quienes se demuestre fehacientemente encontrarse incluidos entre los explotadores del recurso. Estas concesiones se otorgarán para un número definido de embarcaciones, pescadores y equipos; así como para un área de captura precisamente delimitada.
2. En los casos no contemplados en el inciso anterior, además de cumplir con lo especificado para la tramitación de un permiso, la solicitud deberá manifestar la duración por la que se pretende sea otorgada la concesión y se anexará estudio técnico y económico que deberá incluir:
a) Objetivo;
b) Especies objeto de captura;
c) Descripción de equipos y artes de pesca;
d) Zonas y épocas de captura;
e) Programa de captura esperada;
f) Destino de la captura;
g) Análisis financiero del proyecto; y
h) Empleos a generar.
3. Tratándose de concesiones para la operación de barcos-fábrica, el solicitante deberá proporcionar la siguiente información:
a) Descripción de las especificaciones técnicas y capacidad de los equipos e instalaciones a bordo del barco-fábrica, para el proceso, conservación y empaque de las capturas; y
b) Descripción de las líneas de procesamiento de las capturas.
4. Tratándose de concesiones para las plantas flotantes, además de la información señalada en la fracción anterior, los solicitantes deberán informar su sitio de ubicación y la forma y mecanismos de adquisición o acopio de los productos pesqueros a utilizar como materia prima para su procesamiento industrial.
II.- Para el otorgamiento de permisos o autorizaciones para la pesca comercial, en todo caso se deberá:
a) Acatar el orden de prioridad que establece esta ley.
b) Escuchar al Instituto Nacional de la Pesca que mediante estudios con sustento científico, definirá la cantidad total de recurso que es posible extraer y recomendará el tipo de arte de pesca que se pueda emplear en la explotación de un recurso, especie o grupo de especies, por unidad de área ya sea banco, masa de agua, entidad federativa o región comprendida por varias entidades federativas, según sean las características de la distribución espacial de las poblaciones susceptibles de ser aprovechadas.
Los estudios anteriores podrán efectuarse de manera conjunta con el sector interesado, pero en todo caso será el Instituto Nacional de la Pesca, quien defina los métodos de investigación y coordine los trabajos.
En caso de negarse permiso, concesión o autorización basados en el resultado de los estudios de evaluación y prospección pesquera, éstos podrán ser impugnados por el interesado, mediante la opinión o estudio de una institución de educación superior o de investigación, pública o privada, nacional o extranjera, el cual deberá ser tomado en cuenta por la autoridad, para modificar o ratificar la decisión o bien para realizar un segundo estudio que reconsidere la decisión original.
c) Para las especies o grupos de especies que se explotan por temporadas o cuotas de captura, los permisos o concesiones se otorgarán por los plazos de tiempo que contempla esta ley y se establecerá en ellos, que la explotación de esa especie o grupo de especies, estará sujeta a la asignación de cuotas o temporadas de captura mediante escrito de la Secretaría, que se otorgará según lo establezca la resolución de un comité respectivo, que a su vez deberá basarse en los resultados de las evaluaciones del Instituto Nacional de la Pesca.
d) Cuando deban otorgarse varios permisos, concesiones o autorizaciones, para una sola pesquería en una misma zona, o bien deban otorgarse autorizaciones de cuota o temporada de captura para una sola pesquería en una misma zona, se distribuirá equitativamente el total del recurso que se recomiende aprovechar, entre el total del padrón de pescadores. Si en alguna temporada, la cuota por permisionario es baja o la temporada es corta, podrá cualquier permisionario ceder su derecho para esa temporada o cuota, solamente a otro permisionario del padrón de explotadores de esa especie o grupo de especies.
Si por el contrario, para una temporada existiesen excedentes de recurso susceptible de explotación, entonces el comité de aprovechamiento del recurso que se trate, autorizará en primer término un porcentaje mayor de captura a los permisionarios del padrón correspondiente, posteriormente se podrán extender autorizaciones provisionales sólo para esa temporada, en el orden de prioridades descrito en esta ley, a otros solicitantes que cuenten con embarcaciones ya matriculadas o con clave o código de uso otorgado por la Secretaría y cuyos pescadores estén ya credencializados.
Solamente en casos de incrementos extraordinarios de las poblaciones de especies migratorias que llegaran al grado de ocasionar el riesgo de no aprovecharse el recurso, podrá el Comité correspondiente aprobar autorizaciones provisionales sólo para esa temporada, a solicitantes que no cuenten con embarcaciones y pescadores previamente matriculados y credencializados, en el orden de prioridades descrito en esta ley.
e) En los casos de las pesquerías de camarón, abulón, langosta, erizo de mar, pepino de mar, mero, caracol rosado, almeja catarina, callo de hacha, jaiba, y cualquier otra pesquería con conflictos de acceso al recurso o en su límite máximo de explotación, todo permiso, concesión, autorización, otorgamiento de cuota o de temporada de captura será aprobado por un comité de administración creado expresamente para ese recurso, especie o grupo de especies en cada zona o masa de agua o entidad federativa o región de varias entidades federativas, según sea la distribución espacial de las poblaciones pesqueras aprovechables.
III. Los comités de administración de pesquerías se integrarán por:
a) El delegado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación del estado, o de los estados que se encuentren dentro de una región de captura;
b) Un represente del gobierno del estado de cada entidad involucrada que desee participar;
c) Un representante del gobierno municipal o de cada municipio involucrado que desee participar;
d) Los titulares del área responsable de administrar la pesca en las delegaciones estatales de la Secretaría.
e) El titular del Instituto Nacional de la Pesca del estado o de cada entidad involucrada; y
f) Tantos permisionarios representantes del padrón pesquero del recurso de que se trate, hasta igualar el número de autoridades que integren dichos comités.
IV. Los comités de administración de pesquerías, definirán qué permisionarios realizarán la pesquería; establecerán asimismo con qué equipos, con cuántas embarcaciones, con qué cuotas y con qué otras especificaciones se llevará a cabo dicha pesquería; acatando estrictamente el límite total de captura y el tipo de artes de pesca a utilizar, que en base a los estudios técnicos y científicos establezca el Instituto Nacional de la Pesca.
Los permisionarios que representen el sector en un Comité de Administración, serán electos de manera democrática por mayoría de votos personales y directos cada dos años por los permisionarios del recurso, en presencia de un representante de la Secretaría, uno del gobierno estatal y uno del gobierno municipal que forme parte del comité.
Los comités no podrán funcionar sin la integración de los representantes del padrón pesquero de que se trate.
En la toma de decisiones, todos los integrantes de los comités de pesquerías tendrán voz y voto.
Las decisiones de los comités de administración de pesquerías se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, las decisiones las tomará el titular de las oficinas centrales del área responsable de pesca en la Secretaría.
A las reuniones de los comités de administración de pesquerías, podrán asistir sin voz ni voto cualquier permisionario del padrón correspondiente, o quien hubiera efectuado solicitud de autorización provisional para la captura en una temporada con excedentes aprovechables.
Las resoluciones de un comité de administración de pesquerías, podrán ser impugnadas por cualquier permisionario del padrón del recurso, o por quien hubiera presentado solicitud de autorización provisional para captura en una temporada con excedentes aprovechables, en cuyo caso el análisis y resolución recaerá en el titular de las oficinas centrales del área responsable de pesca en la Secretaría.
La Secretaría, para otorgar el título correspondiente, deberá contar con el acta firmada por la mayoría de los integrantes del comité; describirá en dicho título la fecha y los acuerdos de la reunión del comité correspondiente y asignará una matrícula o clave o código de uso que identifique por lo menos la entidad federativa y pesquería a que se autoriza, misma que deberá el beneficiario colocar o pintar en ambos lados de la proa de las embarcaciones.
Artículo 4 B). De la pesca de fomento
La pesca de fomento es la que tiene como propósito el estudio, la investigación científica, la experimentación, la exploración, la prospección, el desarrollo, la repoblación o conservación de los recursos constituidos por la flora y fauna acuáticas, los equipos y métodos para esta actividad; y la recolección de ejemplares vivos en aguas de jurisdicción federal, para el mantenimiento y reposición de colecciones científicas y culturales, así como los destinados a espectáculos públicos, acuarios y zoológicos.
La Secretaría, sin exigir más requisitos que los que especifica esta ley, podrá otorgar permisos para la pesca de fomento para:
II. La investigación científica, a técnicos e instituciones de educación superior o instituciones científicas, tanto nacionales como extranjeras.
III. A personas físicas o morales, cuya actividad u objeto social sea la captura, comercialización o transformación de productos pesqueros. En este supuesto, el permiso podrá comprender la comercialización de las capturas que se obtengan, con los límites y condiciones que se establezcan en el propio permiso, siempre que se cumplan los objetivos de los programas y se aplique el porcentaje del producto de las ventas que determine la Secretaría, exclusivamente al desarrollo de actividades de investigación pesquera y a la experimentación de equipos y métodos para esta actividad.
IV. Para recolección de ejemplares vivos en aguas de jurisdicción federal, para el mantenimiento y reposición de colecciones científicas y culturales, o para destinarlos a espectáculos públicos, acuarios o zoológicos.
La capacidad científica y técnica de quienes pretenden obtener permiso para la pesca de fomento, se acreditará con los títulos o certificados expedidos por instituciones docentes reconocidas oficialmente; o bien las constancias expedidas por autoridad competente que demuestren la experiencia del solicitante; o mediante la presentación del currículum vitae que compruebe la experiencia de que se trate.
Los técnicos, científicos o investigadores responsables del desarrollo de un programa, de pesca de fomento, deberán comprobar su capacidad o experiencia en los términos antes señalados.
La capacidad científica o técnica de los extranjeros, podrá ser acreditada por su respectiva representación diplomática.
Para tramitar la obtención de los permisos de pesca de fomento, se deberá presentar solicitud por escrito, acompañada del programa, proyecto de estudio, investigación científica, captura o recolección que se pretenda realizar, el cual deberá contener:
a) Nombre del responsable;
b) Objetivos;
c) En su caso, la aplicación práctica de los resultados;
d) Participantes, materiales y embarcaciones;
e) Sistemas, métodos, artes o equipos de captura a utilizar;
f) Operaciones a realizar, con su calendarización;
g) Zonas y profundidades de operación;
h) Determinación de especies con su nombre científico, materia de estudio, investigación, captura o recolección, según sea el caso.
i) Cantidad de muestras o ejemplares por especie a recolectar, según sea el caso;
j) Acreditar la capacidad técnica en los términos de esta ley;
k) Acreditar la legal disposición de los bienes y equipos necesarios para cumplir el objeto de la solicitud, o en el caso de embarcaciones mayores el programa de adquisición, arrendamiento o construcción de las mismas. Tratándose de instituciones de educación o investigación, la legal disposición de los bienes se acreditará con simple constancia de la institución.
Los solicitantes de permisos de pesca de fomento con propósitos de experimentación a bordo de buques oceanográficos o de investigación, deberán presentar además lo siguiente:
a) Características de la embarcación y de sus instalaciones a bordo;
b) Maniobras a realizar;
c) Tripulación y rutinas;
d) Descripción de los métodos y artes de pesca que serán empleados, así como el programa de experimentación o exploración que se pretenda llevar a cabo;
e) Los datos de capacidad de pesca y captura esperada;
f) Plan de cruceros, incluyendo mapa y red de estaciones; y
g) Disponibilidad futura de los resultados del proyecto.
El permiso correspondiente señalará el contenido, los plazos y la forma de entrega de los informes.
Artículo 4 C). De la pesca didáctica
La pesca didáctica es la que realizan las instituciones de educación pesquera del país, reconocidas oficialmente, para llevar a cabo sus programas de capacitación y enseñanza.
Estas actividades, se efectuarán mediante autorizaciones que extienda la Secretaría en los términos de esta ley.
Las instituciones de educación pesquera que requieran de autorización para la pesca didáctica, deberán presentar solicitud por escrito que contendrá los siguientes requisitos:
La captura producto de las actividades realizadas al amparo de estas autorizaciones podrá comercializarse, siempre que el producto de su venta se aplique exclusivamente al desarrollo de las labores de las propias instituciones.
Artículo 4 D). De la pesca deportivo-recreativa
La pesca deportivo-recreativa es la que se practica con fines de esparcimiento y deberá llevarse a cabo con las artes de pesca y características autorizadas por la Secretaría.
Las especies denominadas marlín, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, quedan destinadas de manera exclusiva para este tipo de pesca, dentro de una franja de 50 millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial.
a) Desde tierra;
b) A bordo de alguna embarcación; y
c) De manera subacuática.
Quienes practiquen esta actividad desde tierra no requieren permiso, pero deberán respetar las tallas mínimas y límites de captura que señala la Secretaría.
Quienes practiquen esta actividad a bordo de embarcaciones, requerirán de un permiso por cada individuo y en caso de que la embarcación sea arrendada, ésta también requerirá un permiso de pesca deportiva independientemente de los requisitos que deba de cumplir ante otras autoridades.
Los permisos para pesca deportivo-recreativa individuales, serán intransferibles y deberán especificar las zonas, tallas, límites de captura y el tipo de arte de pesca autorizado.
Las embarcaciones para la pesca deportivo-recreativa podrán llevar a bordo el número de cañas de pesca, señuelos, carnada y demás implementos que se requieran para la práctica de su actividad, pero la captura que hagan los pescadores deportivos, deberá sujetarse a los límites y condiciones que establezca la autoridad pesquera.
La Secretaría para el trámite de un permiso individual o de embarcaciones para la pesca deportiva, no podrá exigir más requisitos que los establecidos en esta ley; y al otorgar el permiso de embarcaciones, deberá asignar una matrícula o clave o código de uso, que exigirá se coloque o pinte en ambos lados de la proa de las embarcaciones.
II. La solicitud para obtener un permiso individual para efectuar la pesca deportivo-recreativa deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante;
b) Tipo y duración del permiso; y
c) Especificar a bordo de qué embarcación se realizará la captura y si es propia, prestada o arrendada.
III. Para obtener permiso de embarcación para la pesca deportiva se deberá presentar solicitud por escrito conteniendo lo siguiente:
a) Nombre o razón social del solicitante;
b) Comprobar ser de nacionalidad mexicana o ser empresa constituida conforme a las leyes mexicanas;
c) Definir el lugar o zona en que se pretende operar;
d) Describir el nombre, características y dimensiones de la embarcación;
e) Presentar certificado de matrícula inscrito en el Registro Público Marítimo Nacional o pasavante de navegación, cuando el certificado de matrícula se encuentre en trámite;
IV. Los prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa, independientemente de los deberes que les impongan otras leyes o reglamentos, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Registrar sus equipos ante la Secretaría y obtener el permiso por embarcación el cual deberá llevarse siempre a bordo de la misma;
b) Recabar las bitácoras para su entrega a la autoridad pesquera y cerciorarse de que las personas a quienes presten sus servicios cumplan las disposiciones legales de la materia, e instruirles además sobre la forma en que deben desarrollar su actividad, en el entendido de que serán los responsables solidarios por las sanciones que se puedan originar por el hecho de que los pescadores deportivos a bordo de sus embarcaciones excedan los límites y tallas de captura;
c) Apoyar y participar en los programas de repoblación y mejoramiento de los lugares donde llevan a cabo su actividad;
d) Contribuir al mantenimiento y conservación de las especies y su hábitat;
e) Informar semestralmente a la autoridad pesquera, el número de servicios prestados, las especies y la cantidad capturada y su destino; las artes de pesca utilizadas y el nombre y nacionalidad de quienes obtuvieron sus servicios, así como el folio de los permisos correspondientes; y
f) Colocar o pintar en ambos lados de la proa de la embarcación, la matrícula, clave o código de uso que le asigne la Secretaría.
La pesca de consumo doméstico es la captura y extracción que se efectúa sin propósito de lucro y con el único objeto de obtener alimento para quien la realice y de sus familiares dependientes; y por tanto no podrá ser objeto de comercialización.
La pesca de consumo doméstico que efectúen los residentes en las riveras y en las costas, no requiere de concesión, permiso o autorización, pero deberán respetarse las vedas y normas que la Secretaría señale; sólo podrá efectuarse con redes y líneas manuales que pueda utilizar individualmente el pescador y tratándose de zonas concesionadas, no podrán capturarse las especies materia de las concesiones otorgadas a terceros.
Artículo Tercero.- Se reforman los párrafos primero, segundo y el párrafo tercero que pasa a ser párrafo quinto y se adicionan los párrafos tercero y cuarto, todos del artículo 6 para quedar como sigue:
Artículo 6º. Las concesiones a que se refiere esta ley, tendrán una duración mínima de diez años y máxima de veinte; en el caso de acuacultura, éstas podrán ser hasta por cincuenta años. Al término del plazo otorgado, las concesiones podrán ser prorrogadas hasta por plazos equivalentes a los concedidos originalmente.
Los concesionarios y permisionarios deberán informar a la Secretaría sobre los métodos y técnicas empleados; así como de los hallazgos, investigaciones, estudios y nuevos proyectos relacionados con la actividad pesquera; asimismo las embarcaciones pesqueras que determine el reglamento, deberán llevar a bordo un libro de registro que se denominará bitácora de pesca, y que contendrá la información que señale la Secretaría.
Los concesionarios, permisionarios y autorizados para realizar las actividades pesqueras, estarán obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Pesca, con excepción de las personas físicas que realicen pesca deportivo-recreativa.
Queda prohibido el uso de redes de arrastre de fondo en bahías, esteros y en las aguas en donde existan especies sedentarias. Esta prohibición deberá hacerse constar en la concesión, permiso o autorización que la Secretaría otorgue.
Sin perjuicio de las establecidas en la presente ley, las demás obligaciones y derechos de los concesionarios y permisionarios se fijarán en el reglamento y en el título correspondiente.
Artículo Cuarto.- Se reforma el párrafo primero del artículo 7, y se deroga el párrafo segundo del artículo en comento para quedar como sigue:
Artículo 7º. El otorgamiento de una concesión o permiso o autorización, quedará sujeto a las modalidades que dicte el interés público, condicionado siempre a la disponibilidad y conservación del recurso de que se trate y al orden de prioridades que en las fracciones siguientes se describen:
Primero) Permisionarios, concesionarios o autorizados, en la pesquería de que se trate, con título de reciente vencimiento;
Segundo) Permisionarios, concesionarios o autorizados, residentes del municipio, que realicen cualquier otra pesquería;
Tercero) Permisionarios, concesionarios o autorizados, residentes en el estado que realicen cualquier otra pesquería;
Cuarto) Nuevos solicitantes.
II. Para el otorgamiento de una autorización de cuotas o temporadas de captura, se tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridades:
Primero) Permisionarios, concesionarios o autorizados, en la pesquería de que se trate, con título vigente;
Segundo) Permisionarios, concesionarios o autorizados, en la pesquería de que se trate, con título de reciente vencimiento;
Tercero) Permisionarios, concesionarios o autorizados, residentes del municipio, que realicen cualquier otra pesquería;
Cuarto) Permisionarios, concesionarios o autorizados, residentes en el estado, que realicen cualquier otra pesquería;
Quinto) Nuevos solicitantes.
III. Para el otorgamiento de una autorización provisional de cuotas o temporadas de captura, con excedentes de producción susceptible de aprovechamiento, se tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridades:
Primero) Permisionarios, concesionarios o autorizados, en la pesquería de que se trate, con título vigente;
Segundo) Permisionarios, concesionarios o autorizados, en la pesquería de que se trate, con título de reciente vencimiento;
Tercero) Permisionarios, concesionarios o autorizados, residentes del municipio, que realicen cualquier otra pesquería;
Cuarto) Permisionarios, concesionarios o autorizados, residentes en el estado, que realicen cualquier otra pesquería;
Quinto) Ciudadanos residentes del municipio;
Sexto) Ciudadanos residentes del estado;
Séptimo) Ciudadanos residentes nacionales.
... (Se deroga)
Artículo 8º. Los titulares de concesiones o permisos podrán ser sustituidos previa autorización de la Secretaría, salvo los casos expresamente prohibidos en esta ley, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
b) El sustituto cumpla con los requisitos que señala la ley;
c) Se trasmitan al sustituto por cualquier título, los bienes destinados al cumplimiento del objeto de la concesión o permiso, o éste cuente con los bienes necesarios para dicho fin.
El permisionario o concesionario que trasmita sus derechos, no podrá ser beneficiario de un segundo título para la pesquería de que se trate mientras se esté aprovechando el derecho transferido, sin embargo podrá recuperar su derecho original o adquirir el de un tercero vía la transferencia, siempre que cumpla con todos los requisitos de esta ley.
Artículo Sexto.- Se reforman el párrafo primero, el párrafo segundo, que pasa a ser fracción I, y el párrafo tercero, que pasa a ser fracción II. El párrafo cuarto pasa a ser la fracción III; todos del artículo 9 para quedar como sigue:
Artículo 9º. Para el otorgamiento de concesiones o permisos o autorizaciones para la pesca comercial, previo cumplimiento de los requisitos de esta ley, la Secretaría observará lo siguiente:
Para los casos no descritos anteriormente, las concesiones se otorgarán en función de la evaluación de los resultados que arrojen los estudios técnicos y económicos, así como de la cuantía y recuperación de la inversión. Y podrán ser renovadas atendiendo a:
a) Las inversiones adicionales que el mejoramiento y conservación de las instalaciones hayan requerido;
b) El importe de la nuevas inversiones a efectuar;
c) El cumplimiento por parte del concesionario de las obligaciones a su cargo.
II. El permiso se otorgará cuando por la cuantía de la inversión, no se requiera de estudios técnicos y económicos.
A) Para el otorgamiento de permisos, en el caso de personas físicas o morales de nacionalidad extranjera, se requerirá presentar solicitud por escrito y cumplir con lo siguiente:
1. Acreditar fehacientemente la legal disposición de las embarcaciones y artes de pesca necesarios para la debida explotación de las especies que pretendan aprovechar;
2. Comprobar a satisfacción de la Secretaría su experiencia y capacidad técnica;
3. Presentar el programa de explotación que se pretenda llevar a cabo;
4. Proporcionar en la solicitud la siguiente información:
a) Características de las embarcaciones y artes de pesca que proyecten utilizar;
b) Especie o grupo de especies y zonas en que se pretenden explotar;
c) Volumen y destino de las capturas.
5. Una vez obtenido el permiso correspondiente, el interesado está obligado a:
a) Dar término a sus actividades pesqueras al vencimiento del permiso o en el plazo que la propia Secretaría les señale en caso de revocación del permiso;
b) Poner a disposición de la Secretaría la información relativa a la tecnología utilizada en sus actividades pesqueras;
c) Hacer del conocimiento de la Secretaría los datos obtenidos en sus programas de explotación; y
d) Cumplir con las disposiciones que establece la ley, su reglamento, otros ordenamientos legales aplicables y las condiciones impuestas en el permiso correspondiente.
B) Los permisos se expedirán por embarcación, por temporada de pesca o por el tiempo que determine la Secretaría, quien consignará en cada uno de ellos, la vigencia, zona de captura, las artes y equipos de pesca, pesquería o pesquerías autorizadas y condiciones de operación, así como la información pesquera que deberán rendir los permisionarios.
Artículo Séptimo.- Se reforma el párrafo segundo del artículo 10 y se adicionan los párrafos tercero a séptimo del artículo mencionado para quedar como sigue:
Artículo 10. ...
El concesionario o permisionario deberá llevar siempre a bordo el documento que compruebe que la embarcación está autorizada para operar, la cual deberá tener matrícula y bandera mexicanas o estar registrada en el Padrón de Abanderamiento Mexicano, además, deberá llevar colocada o pintada en ambos lados de la proa, la matrícula, clave o código de uso que le asigne la Secretaría.
Las embarcaciones, ya sean menores o mayores, deberán contar con matrícula o clave o código de uso asignado por la Secretaría y los pescadores deberán estar credencializados.
En caso de que el otorgamiento de un permiso, concesión o autorización implique pescadores no credencializados, o embarcaciones que no tengan matrícula o clave o código de uso de la Secretaría, el titular de los derechos, deberá iniciar el trámite correspondiente, sin cuyo inicio, no tendrán vigencia los derechos de la concesión, permiso o autorización, excepto el caso de las autorizaciones especiales para la captura provisional en una temporada con excedentes de producción.
La Secretaría está obligada a iniciar el trámite de credencialización de pescadores y asignación de matrícula o clave o código de uso de embarcaciones, en cuanto lo solicite el interesado. Son obligaciones de los concesionarios:
b) Colaborar en las tareas de exploración que la Secretaría determine;
c) Presentar a la Secretaría, en su caso, dentro de los 2 primeros meses de cada año un informe que deberá contener, el avance de los proyectos técnicos en los que se fundamente la concesión, así como el programa y la calendarización de los volúmenes de captura esperados y al término de cada ciclo pesquero los volúmenes alcanzados;
d) Practicar la pesca con las embarcaciones y las artes de pesca autorizadas y registradas;
e) Respetar las condiciones técnicas y económicas de explotación de cada especie, grupo de especies o zonas fijadas en el título respectivo;
f) Coadyuvar con el Gobierno Federal en la preservación del medio ambiente y la conservación de especies, así como apoyar los programas de repoblamiento del medio natural, en los términos que fije la Secretaría;
g) Presentar el aviso de arribo, dentro de las 72 horas siguientes a su descarga, acompañados en su caso, de las bitácoras de pesca;
h) Informar a la oficina correspondiente al sitio de desembarque y operación, sobre la llegada o embarque de productos;
i) Permitir y facilitar al personal autorizado por las autoridades competentes, dentro de las formalidades legales pertinentes, la inspección para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones;
j) Colaborar con la Secretaría en sus programas pesqueros; y
k) Salir o arribar de o en el puerto base o sitio de desembarque que señale la Secretaría.
Artículo Octavo.- Se reforma el artículo 11 y se divide en párrafos primero y segundo para quedar como sigue:
Artículo 11. La vigencia de los permisos para la pesca didáctica y de fomento no podrá exceder de dos años, la de los permisos individuales de pesca deportiva, de un año; la de embarcaciones para la pesca deportiva podrá otorgarse hasta por cuatro años y la de la pesca comercial será mínima de cuatro y máxima de seis años. Estas vigencias serán prorrogables en tanto se cumplan los requisitos previstos en este ordenamiento.
Los permisos que otorgue la Secretaría podrán ser transferidos en los términos de esta ley, con excepción de los que se otorguen para la realización de la pesca de fomento; la pesca deportivo-recreativa y los que se refieran a trabajos pesqueros necesarios para fundamentar la solicitud de las concesiones de pesca comercial.
Artículo Noveno.- Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 14; párrafo primero y fracciones I, II, III y IV del artículo 15 para quedar como sigue:
Artículo 14.
La Secretaría de conformidad con el interés nacional y de acuerdo con los tratados y acuerdos internacionales de los que México sea parte, determinará y en su caso declarará si existen excedentes por especie; en tal circunstancia permitirá con carácter de excepción qué embarcaciones extranjeras participen de dichos excedentes, en la zona económica exclusiva y mediante el cumplimiento de los requisitos y condiciones que para cada caso establezca la propia dependencia. En todo caso, se estará siempre a la más rigurosa reciprocidad.
El permiso respectivo será intransferible y se sujetará a la suscripción de convenios con los estados que lo soliciten y, en el caso de las personas físicas y morales de nacionalidad extranjera, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento.
Artículo 15.
La Secretaría, sin exigir más requisitos que los establecidos en esta ley y de acuerdo al interés público, podrá autorizar con carácter de intransferible únicamente a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, la realización de las siguientes actividades:
a) A quien cumpla con los requisitos de:
1. Acreditar ante la Secretaría disponer de las embarcaciones, artes de pesca, capacidad técnica y económica, así como de personal capacitado para realizar las capturas;
2. Utilizar exclusivamente embarcaciones de bandera mexicana o inscritas dentro de un programa de abanderamiento, en los términos de la Ley de Navegación y su reglamento; y
3. Respetar y cumplir estrictamente las disposiciones internacionales de navegación y pesca, especialmente las establecidas por los gobiernos extranjeros en aguas de su jurisdicción.
b) Las cuotas que otorguen al país los gobiernos extranjeros, para el aprovechamiento o explotación de sus recursos pesqueros, serán administradas por la Secretaría.
c) En caso de que los propios gobiernos permitan a los particulares adquirir directamente licencias o permisos para pesca comercial, los interesados a solicitud de la Secretaría deberán comprobar que las capturas realizadas se efectuaron al amparo de dichas licencias o permisos.
II. Instalar artes de pesca fijas en aguas de jurisdicción federal, excepto cuando éstas se encuentren implícitas en una concesión o permiso otorgado; en los siguientes términos:
a) Para el establecimiento y operación de encierros, tapos, copos, almadrabas y demás artes de pesca, fijas o cimentadas, así como su cambio de localización o dimensiones, el promovente se sujetará a las disposiciones en materia de impacto ambiental contenidas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y aquellas que sean de la competencia de otras autoridades, además deberá de cumplir con los siguientes requisitos:
1. Solicitud por escrito que contendrá la siguiente información:
1.1 Expresar los fines que se persiguen.
1.2 Ubicación de la obra, sus dimensiones; y
1.3 Datos técnicos del tipo de arte de pesca que se pretenda instalar.
2. A la solicitud se acompañarán los documentos siguientes:
2.1 Concesión o permiso en copia simple, en su caso; y
2.2 Autorización de manifestación de impacto ambiental procedente expedida por la autoridad competente, en copia simple.
b) Los concesionarios y permisionarios de pesca que utilicen en sus operaciones, artes de pesca fijas o cimentadas, deberán mantenerlas en estado de limpieza y retirarlas cuando así lo determine la autoridad pesquera en los términos de las disposiciones aplicables. De no hacerlo, la Secretaría lo hará con cargo al concesionario o permisionario.
III. La captura y recolección del medio natural de los organismos acuáticos en los estadíos de huevos, semillas, larva, postlarvas, alevines, crías, juveniles, reproductores, cepas algales y esporas, de acuerdo a las normas que la Secretaría emita para el caso y que sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación o en el reglamento de esta ley. Queda prohibida su captura con fines distintos a los de investigación o los de abasto para la acuacultura; en todo caso deberá observarse lo siguiente:
a) Para el caso de abasto a las actividades acuícolas, se otorgarán estas autorizaciones exclusivamente a:
1. Concesionarios o permisionarios de la pesca comercial de la especie que se trate, que acrediten la existencia de un contrato de compraventa o pedido, celebrado con el acuacultor o representante del laboratorio al que se proveerán estos organismos;
2. Acuacultores, para abastecer exclusivamente su propia producción acuícola; y
3. Propietarios de laboratorios de producción acuícola, únicamente para satisfacer sus necesidades de operación.
b) Los autorizados para recolectar organismos del medio natural y los acuacultores que se abastezcan de ellos, quedan obligados a realizar acciones de repoblamiento en los términos y condiciones que en cada caso determine la Secretaría.
c) Para otorgar estas autorizaciones, la Secretaría considerará el dictamen del Instituto Nacional de la Pesca, en el que se determinará el número de ejemplares, zonas y épocas para su recolección. No se otorgarán estas autorizaciones cuando se determine que se pone en riesgo la conservación de la especie de que se trate.
IV. La introducción de especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción federal, en cuyo caso se requerirá presentar el certificado de sanidad acuícola y cumplir con las demás normas que la Secretaría emita para el caso.
Fracción V. ...
Artículo 15 bis. La Secretaría, sin exigir más requisitos que los establecidos en esta ley y de acuerdo al interés público, deberá o podrá, según sea el caso, autorizar con carácter de intransferible, la realización de las siguientes actividades:
a) Número y fecha de la concesión, permiso o autorización al amparo del cual se realizó la captura;
b) Los datos del despacho;
c) Las especies y su volumen a descargar o transbordar;
d) La fecha y lugar del traslado o transbordo;
e) Los datos que identifiquen la embarcación a la que se transbordarán los productos; y
f) El puerto de destino final.
II. De conformidad con los tratados y acuerdos internacionales de los que México sea parte y observando la más rigurosa reciprocidad, la Secretaría podrá autorizar el desembarco de productos pesqueros en cualquier presentación en puertos mexicanos, por embarcaciones pesqueras extranjeras, en cuyo caso se deberá presentar solicitud por escrito cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Nombre de la embarcación;
b) Especies capturadas, volumen, presentación, y las artes de pesca utilizadas en la captura;
c) Lugar de las capturas, anexando en su caso, copia simple de la bitácora de pesca, o su equivalente;
d) Fecha y puerto donde pretendan descargar; y
e) Destino de los productos a descargar; además de lo anterior deberán exhibir el título correspondiente que autorice a realizar la actividad pesquera, expedido por la autoridad del país de origen.
Artículo 16. Las concesiones o permisos se extinguen por caducidad, cuando sus titulares no inicien la explotación en el plazo establecido o la suspendan sin causa justificada por más de un año; y además, en el caso de acuacultura en aguas de jurisdicción federal, cuando no cumplan con el plan de inversiones previsto.
Artículo Décimo Segundo.- Se reforma el párrafo primero y se derogan los párrafos subsecuentes del artículo 30 para quedar como sigue:
Artículo 30. Contra las resoluciones dictadas con fundamento en esta ley, se podrán interponer los medios de defensa que establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo Décimo Tercero.- Se derogan los artículos 5, 12 y 13.
Transitorios
Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- La Secretaría, en un plazo que no exceda de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto, realizará las adecuaciones al Reglamento de la Ley de Pesca, a fin de que no se opongan al presente decreto.
Dip. Rigoberto Romero Aceves (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Pesca. Septiembre 26 de 2002.)
QUE REFORMA LA LEY DE DISCIPLINA DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RUFINO RODRIGUEZ CABRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2002
Exposición de Motivos
La función histórica de los tribunales militares como instancias de justicia especializada para el ámbito marcial de nuestro país ha permitido la consolidación de instituciones armadas mexicanas. El principio jurídico de la supremacía constitucional, que es uno de los postulados esenciales de nuestro sistema de gobierno, ha sostenido que no puede concebirse que dentro de las normas legales vigentes prevalezcan disposiciones con un espíritu diferente al que anima los preceptos contenidos en el pacto federal.
Las reformas constitucionales llevadas a cabo las últimas dos décadas han hecho necesario efectuar un cuidadoso proceso de adecuaciones a la normatividad secundaria, que permita garantizar que el sentido y los alcances de las diferentes reformas constitucionales se reflejen en las legislaciones estaduales y en los preceptos reglamentarios.
En este contexto, la dinámica de las reformas legislativas no han tenido el mismo ritmo ni la misma velocidad en todas las materias. Tal es el caso de algunas de las leyes secundarias del ramo militar, las que no han sido objeto de modificaciones sustanciales desde su promulgación y respecto de las que, inclusive, no se han efectuado las reformas pertinentes para ajustar los cambios constitucionales a su articulado.
La ley objeto de la presente iniciativa tiene su origen en este fenómeno, del que es necesario hacer una breve referencia que nos permitirá confirmar la necesidad de proceder a una revisión exhaustiva de la legislación militar vigente. Sobre el particular, pueden enlistarse diferentes ejemplos, pero será suficientemente ilustrativo comentar el contenido de varios artículos de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en vigor, para lograr convencernos de la urgencia de abocarnos a la actualización de algunas disposiciones de la normatividad militar.
Es preciso recordar el texto original de la Constitución General de la República votado en 1917, mismo que estableció dentro de su artículo 21 la duración de los arrestos de naturaleza administrativa hasta por un máximo de 15 días. Como resultado de dicha disposición, las legislaciones estaduales y federal establecieron desde entonces la posibilidad de implementar los señalados arrestos, hasta por una duración del termino mencionado; es decir, 15 días.
Tal medida prevaleció por mas de 60 años; pero es el caso que el 2 de febrero de 1983, en la primera reforma efectuada a dicho artículo constitucional, se redujo la duración de los arrestos administrativos a un máximo de 36 horas, que es la disposición actualmente en vigor. Debemos detenernos en este punto para destacar el texto vigente de los artículos 25 y 37 de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos:
El primero de ellos hace referencia, en cuatro fracciones diferentes, a las modalidades que podrán revestir los arrestos correctivos que, por faltas u omisiones que no ameriten proceso o consignación ante el Consejo de Honor, se impongan tanto a los oficiales, como a las clases y a la tropa. Así las cosas, se pueden llegar a imponer por "vía de correctivo" arrestos cuya duración fluctúa entre 24 horas y que pueden llegar a durar hasta quince días.
Por otra parte, lo establecido en el artículo 37 de la normatividad en comento permite la posibilidad de que los arrestos correccionales a los que se ha hecho referencia sean compurgados en las prisiones militares, situación que vulnera al propio artículo 18 constitucional en vigor, el cual establece que "sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva y que el sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados".
Sobre el particular, cabe tener presente que las sanciones previstas en la ley en mención permiten el hecho inadmisible de que a militares mexicanos que sólo son sujetos de un correctivo disciplinario, y a quienes ni siquiera aún son objeto de una detención preventiva, sean internados en cárceles militares.
Al efecto, es indispensable remitirnos al contenido de la fracción I del artículo 25 de la legislación mencionada, mismo que señala:
b) Para los oficiales, el cambio de cuerpo o de comisión y el arresto hasta por quince días en las prisiones militares.
Evidentemente los artículos cuyo contenido se propone modificar a través de esta iniciativa contravienen el texto constitucional mencionado, oponiéndose también al contenido del artículo 133 del pacto federal que establece el orden jerárquico de las leyes en nuestro sistema de gobierno y, por otra parte, vulnera innumerables jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y reiterados criterios de los Tribunales Colegiados de Circuito sobre el particular.
En efecto, hay que tener en cuenta que la promulgación de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, fue realizada en un escenario de guerra civil y en uso de facultades extraordinarias por parte del Ejecutivo Federal de aquel entonces, pero recordando también que tal cosa sucede en el año de 1926, y subrayando que desde tal fecha dicha normatividad, solo ha sido objeto de una reforma.
Dicha reforma, efectuada en el año de 1995, se abocó sólo a modificar términos gramaticales y semánticos de la ley referida, de modo que tales modificaciones sólo cambiaron el título de ésta, que anteriormente se llamaba de Disciplina del Ejército y Armada Nacionales y actualizándose las referencias al actual Código de Justicia Militar que anteriormente se llamaba Ley Penal Militar, así como los señalamientos a la Secretaría de Guerra que cambiaron a Secretaría de la Defensa Nacional, entre otras modificaciones menores de la misma índole.
Es preciso tener en cuenta, que aún dentro de las disposiciones vigentes de la Ley en referencia, se encuentra expresamente señalada la obligatoriedad de que en el servicio de las armas, se tenga un respeto irrestricto a las disposiciones constitucionales.
Al efecto, bien vale citar el artículo primero de la propia normatividad, mismo que establece a la letra "El servicio de las armas exige que el militar lleve el cumplimiento del deber hasta el sacrificio y que anteponga al interés personal el respeto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la soberanía de la nación, la lealtad a las instituciones y el honor del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos".
En la especie, las disposiciones actuales contenidas en los artículos de la Ley cuya modificación se propone, llevan implícita una contradicción y violaciones claras respecto al contenido del pacto federal.
Ahora bien, en el análisis de la presente propuesta, resultará muy ilustrativo tener en cuenta los argumentos contenidos en la iniciativa de reformas al artículo 21 Constitucional que fueran promovidas por el titular del Ejecutivo Federal el 2 de diciembre de 1982, así como recordar las razones esgrimidas sobre el particular por las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia de esta Cámara de Diputados al dictaminar la iniciativa en mención.
El Ejecutivo Federal señala en su exposición de motivos que: La dinámica social ha puesto en entredicho el sentido justiciero del artículo 21 de la Constitución política que entre otras garantías dispone que la sanción administrativa por violación a reglamentos gubernativos y de policía solo podrán consistir en multa o arresto, para así erradicar otras prácticas sancionadoras repugnantes a la dignidad del hombre y a la recta impartición de la justicia.
Posteriormente las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia del Senado de la República, dictaminaron sobre el particular el 16 de diciembre de 1982 señalando que: "Es importante ...establecer un nexo congruente entre la comisión de una falta y la aplicación de la sanción, por lo que resulta plenamente justificado eliminar como alternativa el arresto hasta por quince días".
"La reforma y adición incluidas en el proyecto atemperan la sanción, no para eludirla sino para evitar que en amplios sectores de nuestro pueblo, las privaciones temporales de la libertad sean verdaderas penas trascendentales que riñan con el propio espíritu del texto constitucional en su conjunto. Este es el caso de seguir imponiendo arrestos mayores de 36 horas..."
"El derecho no debe ser instrumento de represión, sino medio de liberación e igualdad, debe considerar destinatario de sus normas al núcleo social en su conjunto y como propósito básico el desarrollo armonioso de la convivencia, estimular la conducta debida no por la imposición del temor sino por el aliento a la equidad y la justicia".
Hasta aquí el dictamen de la colegisladora en torno a las reformas al artículo 21 constitucional publicadas en febrero de 1983.
Ahora bien, por lo que toca a la posición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el tema que nos ocupa, ésta ha establecido en reiteradas ocasiones la supremacía absoluta de las disposiciones contenidas en la Constitución, sobre cualquier otro precepto en contrario visible en legislaciones secundarias de cualquier tipo.
Debe mencionarse que para determinar cuáles son las modalidades y los limites que pueden desempeñar las fuerzas armadas nacionales en materia de procuración y administración de justicia, es preciso atender al estudio sistemático de la Constitución, en donde se privilegie el análisis de las garantías individuales, y en especial las garantías de legalidad y de seguridad jurídicas. De lo que se concluye respecto a la función de las autoridades de justicia militar, es que éstas tienen dos claras limitaciones: no vulnerar dichas garantías y no rebasar las atribuciones que las leyes le confieren.
Por tanto, como resultado de ese estudio sistemático y atendiendo a las particularidades del sistema de justicia militar en nuestro país, es posible concluir que el marco normativo que rige ese ámbito, puede establecer modalidades procesales y reglamentarias distintas de las que privan para el régimen de administración de justicia civil, pero siempre circunscribiendo su actuar a los preceptos del pacto federal, como ya se ha dicho.
En tal sentido, si tenemos en cuenta que la finalidad del constituyente al aprobar la reforma al artículo 21 constitucional y reducir la duración de los arrestos de 15 días a 36 horas, era fundamentalmente evitar sanciones excesivas para cualquier individuo independientemente de su pertenencia al sector militar o al ámbito civil, si se considera lo anterior, es que puede fundadamente concluirse que las disposiciones contenidas en los artículos 25 y 37 de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que establecen arrestos correctivos por un término hasta de 15, deben tenerse sin más como inconstitucionales.
Igualmente si el artículo 18 de la propia Constitución Federal señala que el sitio en el que las personas que sufran una prisión preventiva debe ser diferente del que se destine para la extinción de las penas, es inobjetable que los artículos materia de la presente iniciativa, deben ser modificados para que sus alcances sean acordes a los preceptos del numeral constitucional invocado.
Indudablemente la estricta observancia de la disciplina militar es uno de los fundamentos que determina el sentido y la naturaleza de las fuerzas armadas en cualquier lugar del mundo. Sin embargo, la observancia de este fundamento de la cultura militar mexicana, debe ser dentro de los rígidos cauces de la constitucionalidad y bajo la sujeción al respeto a los derechos humanos.
Para garantizar la consecución de las tareas que nuestras instituciones asignan a las fuerzas armadas mexicanas, es indispensable garantizar un ámbito de disciplina interna y si tenemos en cuenta que los arrestos militares, persiguen compeler a los integrantes del Ejército a que cumplan con una determinación que están obligados a acatar. Ello no implica que se disponga de la facultad de omitir el cumplimiento de disposiciones del pacto federal, por lo que con el objeto de adecuar la normatividad militar señalada a las normas insertas en la carta federal, se promueve la presente iniciativa en los siguientes términos:
Artículo Unico.- Se reforman las fracciones I, II y III del artículo 25 y los incisos a) y b) del artículo 37 de la Ley de Disciplina del Ejercito y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 25.- Los arrestos que por vía de correctivo se impongan a los militares por faltas u omisiones que no ameriten proceso o consignación al consejo de honor, serán aplicados en la forma siguiente:
II. Los generales de brigada, brigadieres y coroneles, tendrán facultad de imponer arrestos a sus subalternos, en las condiciones que los generales de división.
III. Los jefes de menor categoría a la de coronel y los oficiales, tendrán facultad de imponer arrestos al personal de las tropas de su mando; pero será el jefe de la corporación quien fije el tiempo que deba durar el correctivo, mismo que no excederá en ningún caso del término establecido en el artículo 21 constitucional.
IV.(...)
b) Para los oficiales, el cambio de cuerpo o de comisión, y el arresto en las condiciones señaladas en el inciso anterior.
Primero.- Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que contravengan lo estipulado en el presente.
Segundo.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2002.
(Turnada a la Comisión de Defensa Nacional. Septiembre 26 de 2002.)
QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY MINERA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MAURICIO ENRIQUE CANDIANI GALAZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2002
El suscrito, diputado federal de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, y a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos al pleno de esta H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
A lo largo de estos últimos diez años, en que ha estado en vigor la Ley Minera que actualmente rige a esta importante rama de la actividad económica en nuestro país, hemos podido constatar las bondades de un cuerpo normativo que indudablemente representó a partir de 1992, un gran paso para insertar a México en el contexto moderno de la minería a nivel mundial.
Nuestra actual Ley Minera, como instrumento de cambio, sentó las primeras bases estructurales para promover el desarrollo de la actividad minera contemporánea, al introducir conceptos que han dado buenos resultados, entre los cuales podemos destacar la mayor apertura a la inversión como vehículo para atraer recursos de riesgo, permitiendo de esa forma la participación de capitales y la obtención de nuevas tecnologías; la desregulación y simplificación de trámites y procedimientos; el fortalecimiento de mecanismos de apoyo para la pequeña y mediana minería; y, exigir el cumplimiento de las normas en materia de ecología y protección al medio ambiente; entre otros aspectos importantes que trajo consigo para reencausar el sano crecimiento y desarrollo sustentable de esta actividad; sin olvidar, desde luego, que dicha Ley recogió y reforzó los principios históricos tradicionales de la minería en nuestro país, previstos en la Constitución, al reiterar el dominio directo de la Nación sobre sus recursos naturales no renovables, el carácter federal de esta actividad y su naturaleza de orden público, mismos principios que siguen estando vigentes, deben prevalecer y todos debemos respetar y hacer respetar, como uno de los medios para garantizar la soberanía nacional.
Con lo antes señalado, se pone de manifiesto la premisa de la cual hemos partido para la elaboración de esta iniciativa y que es precisamente el que nuestra actual Ley Minera ha demostrado ser un instrumento valioso y de sencillo manejo, por lo cual no se requiere de una nueva Ley, sino adecuar la existente a los nuevos tiempos y circunstancias que surgen de la realidad social y de los fenómenos políticos y económicos en constante evolución.
Ello constituye una prueba más de la plena conciencia de este Gobierno, en el sentido de que impulsar el desarrollo no significa romper con el pasado ni cortar de tajo con lo que se haya hecho anteriormente bajo distinto régimen, en la medida en que la contribución siga correspondiendo al legítimo interés de la nación y se ajuste al proyecto de país que todos deseamos y debemos construir; por ello, no nos hemos dado a la tarea de crear una nueva Ley Minera, sino de permitirnos hacer una pausa en el camino, para analizar la que se tiene a detalle, a fin de capitalizar los aciertos y encontrar soluciones innovadoras a los problemas que se hubiesen detectado como fruto de la experiencia; y, en este mismo sentido, el diálogo y la concertación con el gremio minero en su más amplio espectro, han sido nuevamente la clave para identificar las propuestas de solución sin importar de donde surgieran, ya que lo verdaderamente importante para alcanzar el objetivo de una reforma confiable, ha sido escuchar a todos aquellos actores en esta industria que tuviesen una inquietud legítima y una visión de cambio en beneficio de la colectividad, manteniendo siempre la supremacía del interés general por encima de los intereses particulares o de grupo y conscientes de la enorme responsabilidad que implica trabajar en una de las actividades de mayor tradición en nuestro país, en la que más de cinco siglos de minería atestiguan su trascendencia en el desarrollo nacional.
Ya hacia fines de 1996, se habían promovido las primeras reformas a esta misma Ley, que si bien fueron oportunas, tuvieron un objetivo muy limitado, con lo cual no se logró satisfacer a las necesidades más importantes del sector; es por ello y por la presencia de factores externos que han impactado fuertemente a la minería, como lo fue la abrupta caída que sufrieron los precios de los minerales en los mercados internacionales a partir del año de 1999, que nos enfrentamos a la disyuntiva de acrecentar a toda prisa la productividad y capacidad técnica para compartir los beneficios del progreso o condenarnos a la prolongación indefinida del atraso y, por tanto, es imperante adecuar nuestro marco jurídico interno en esta materia a los nuevos tiempos, que se caracterizan por el vertiginoso dinamismo de todas las actividades, motivado en gran medida por los altos niveles de competitividad en el terreno internacional, que surgen a partir del fenómeno inexorable de la globalización que experimenta el mundo moderno y demanda de todo gobierno responsable mantener una constante atención hacia los cambios y actuar en consecuencia.
No sólo es importante reformar y adecuar nuestra Ley Minera para mantener un alto nivel competitivo en el ámbito internacional, en donde es fácil advertir que muchos otros países, especialmente los latinoamericanos, están haciendo constantes esfuerzos legislativos para atraer inversiones en este ramo, sino por que la minería en el ámbito interno, constituye el primer eslabón de la gran cadena productiva nacional y por lo mismo impacta en todos los sectores de la economía, lo cual podemos afirmar en función de que prácticamente todos los bienes materiales de que disponemos cotidianamente, tienen algún componente directo o indirecto del reino mineral; además de que la minería representa una de las muy pocas actividades que son capaces de integrar a la vida productiva a las regiones más apartadas e inhóspitas de nuestro país, generando empleos en donde prácticamente nadie más podría, creando infraestructura que otros simplemente no llevarían a esas regiones y originando con su presencia importantes beneficios y derrama económica en zonas históricamente marginadas que difícilmente hubiesen podido encontrar otras formas de subsistir.
Es por todo ello que se debe profundizar en la reforma del marco legal vigente, con el objeto de continuar el esfuerzo que se inició hace diez años, consistente en promover y permitir que la minería retome su papel tradicional como motor del desarrollo regional, premisa fundamental del desarrollo nacional.
En este mismo contexto de adecuación y cambio encaminados hacia la modernización es en el que se ubica la presente iniciativa que sometemos al honorable Congreso de la Unión, misma que se apega estrictamente a los principios fundamentales consagrados en nuestra Constitución Política y cuyas disposiciones que importan alguna modificación de trascendencia a la Ley Minera vigente, se explican y justifican a través de la siguiente exposición sucinta:
1. En materia de sustancias concesibles que deben quedar sujetas a la aplicación de esta Ley, los avances de la ciencia que permiten el constante descubrimiento de la aplicación industrial de nuevos elementos químicos, así como ciertas distorsiones que se han detectado en el uso de la nomenclatura, motivaron una reclasificación o redenominación de los minerales y sustancias a que se refiere el artículo 4º de la Ley Minera, siendo destacable lo siguiente:
En la fracción primera se adicionaron algunos elementos químicos para actualizar la clasificación de todos aquellos que, siendo de uso industrial, se extraen por métodos metalúrgicos a partir de minerales o sustancias, entre los cuales ahora se contemplan entre otros a los lantánidos y el ítrio, que corresponden al grupo de las tierras raras.
En la fracción segunda se ha adecuado la enunciación de los minerales o grupos de minerales que son utilizados como tales en la industria, adicionando algunos minerales y eliminando otros, como fue el caso de doce boratos que fueron suprimidos, toda vez que el boro quedó comprendido en la fracción primera de este mismo artículo y se considera que éste es el único elemento que se extrae de los boratos tales como ascharita, boracita, bórax, colemanita, howlita, inderita, inyoita, kernita, oriceita, sassolita, sussexita y ulexita. Los fosfatos se agregan como género de minerales de los que se extrae el fósforo, quedando este último comprendido en la fracción primera y aquellos en la fracción segunda del mismo artículo. Las micas, los granates y las zeolitas se agregan como grupos genéricos, para reiterar que todos ellos son concesibles, además de los ya mencionados en la especie en el propio texto. Se agregaron la amosita, cromita, estaurolita, glauberita, y mulita, que son minerales que actualmente ya tienen uso industrial y que urge alentar su exploración para evitar las importaciones. Se eliminó la dumortierita por ser una especie mineral rara sin uso industrial y de igual forma se suprimieron algunas sustancias por considerar, en base a criterios técnicos estrictos, que su forma de presentación en la naturaleza no justifica la necesidad de trabajos subterráneos, tal y como lo dispone la Constitución.
La fracción tercera que se refería a las tierras raras se deroga, en virtud de que las mismas quedaron incluidas en la fracción primera del mismo artículo, bajo la serie de los lantánidos y el itrio.
En la fracción cuarta se aclaran los nombres de las piedras preciosas que quedan sujetas a esta Ley, para evitar interpretaciones innecesarias y confusiones, actualizando el texto para darle congruencia con lo señalado en el precepto constitucional aplicable.
Se propone adicionar una fracción cinco bis para separar a la sal gema de otras sales y subproductos que se obtienen de las salinas formadas por aguas, en virtud de tener procedencia distinta y, por tanto, merecer un tratamiento igualmente distinto.
En la fracción sexta destaca la adecuación que se ha hecho, al indicar con claridad que quedan comprendidos los productos derivados de la descomposición de las rocas cuando su explotación necesite trabajos subterráneos, tal y como lo establece la Constitución; eliminando de esa manera el calificativo que contenía esta disposición en la Ley cuando se refería a la explotación realizada "preponderantemente" por medio de trabajos subterráneos, con lo cual existía un elemento subjetivo que ha dado lugar a diversos problemas de interpretación y conflictos con los dueños de terrenos superficiales.
Debido a que el uso industrial de las arcillas se ha extendido a más variedades de las indicadas en la ley anterior, se incluye el término genérico de arcillas en todas sus variedades, en lugar de sólo el caolín y las montmorilonitas.
En la fracción sexta de este mismo artículo 4º se corrige el nombre del colófano y se elimina a la fosforita, por ser una roca que contiene minerales previamente indicados en la misma Ley.
Se corrige la fracción octava para señalar que todas las variedades del carbón mineral son combustibles minerales sólidos, eliminando en consecuencia la mención de la antracita, el lignito y la turba, por quedar comprendidos dentro de tales variedades del carbón mineral.
En el mismo orden de ideas, se modifica la fracción quinta del artículo 5º de la Ley Minera, para señalar que quedan exceptuados de la aplicación de esta Ley los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación se realice por medio de trabajos a cielo abierto, de forma tal que se guarda plena congruencia con la nueva redacción que se propone para la fracción sexta del artículo 4º del mismo ordenamiento legal.
2. Se consideró de suma importancia actualizar las funciones del Consejo de Recursos Minerales para adecuarlas a las actividades que efectivamente realiza y potenciar otras en función de su propia capacidad técnica y humana con lo cual, sin alterar su estructura y esencia, se le proyecta como un organismo más eficiente y útil a la comunidad; haciendo especial énfasis en la generación de información geológica básica para la exploración minera. Asimismo, se aclara que la administración del Consejo de Recursos Minerales está a cargo de un órgano de gobierno y no de un consejo directivo como actualmente se menciona; ello, en razón de congruencia con la Ley Federal de Entidades Paraestatales y demás leyes aplicables.
3. La historia de la minería ha demostrado que la exploración y la explotación de yacimientos minerales no pueden ser vistas como actividades aisladas, por el contrario, se les reconoce como actividades íntimamente ligadas entre sí, que de ninguna manera se excluyen y que se llevan a cabo de manera sucesiva e incluso simultánea; toda vez que no puede concebirse la explotación minera sin antes haber explorado suficientemente, ni es dable pensar que la exploración constituye en si misma un objetivo final para el minero, ya que ésta es únicamente la etapa previa que le permite allegarse de los elementos de juicio necesarios para acceder a la explotación como la meta que en realidad se propone desde el inicio.
Partiendo del principio de que la concesión minera es un acto administrativo que el Estado emite para efectuar trabajos tendientes a la explotación en una área determinada y para disponer de las sustancias que mediante ellos se obtengan, no se justifica que el Estado deba conceder dos actos diferentes para realizar lo que en el fondo constituye una misma actividad, segregada en etapas que no son otra cosa más que la secuencia de actos lógicos y ordenados que deben seguirse para alcanzar un único fin; pensar lo contrario, equivaldría a afirmar que cada acto o etapa dentro de la actividad minera -como lo serían la prospección, la exploración, el desarrollo o instalación, la explotación, el beneficio o procesamiento y la comercialización de minerales- requieren de concesión, y ello sería caer en el más absoluto y grave error y en un imperdonable retroceso. En virtud de esa vinculación estrecha entre la exploración y la explotación minera, como dos etapas que resultan ser consecuencia una de la otra dentro de la misma actividad, y considerando, además, que han desaparecido las razones especiales -de índole puramente económica- que en el pasado justificaban la necesidad de mantener un régimen legal que distinguía entre concesiones mineras de exploración y concesiones mineras de explotación, se ha considerado necesario -en abierto consenso con todo el gremio minero que desde luego comparte esta visión- avanzar hacia el concepto de una sola clase de concesión minera, con duración de cincuenta años, que permita al minero tener la suficiente flexibilidad para planificar correctamente sus actividades diferidas en el tiempo, atendiendo a sus necesidades y a las que resulten propias del yacimiento en cuestión, y no en función de lo que se ha convertido en un mero requisito impuesto por la Ley, que carece de fundamento alguno para continuar.
En línea con lo antes señalado, esta medida pretende eliminar lo que calificamos como un requisito excesivo, que además ha sido la fuente de innumerables situaciones en las que, por una parte, muchos mineros se han visto privados de la oportunidad de explotar, con la consecuente pérdida de las inversiones que hubiesen realizado previamente en la etapa de exploración y, por otra parte, muchos otros mineros se han visto en la disyuntiva de iniciar o no una explotación a escala comercial, simplemente por no tener todavía en sus manos los que en teoría es la concesión "adecuada" para ello; asimismo, esta propuesta redunda en beneficios tales como la desregulación y simplificación de trámites que resultan innecesarios y generan una excesiva carga administrativa a las autoridades del ramo, así como en el ahorro de gastos que pueden perfectamente reorientarse hacia las actividades propiamente mineras, lo cual se ha visto permite generar mayores beneficios a la colectividad en el mediano y largo plazo.
Por lo antes expuesto, es de proponerse a través de esta iniciativa que en lo sucesivo se tenga sólo un tipo de concesión minera, para lo cual se han hecho las adecuaciones conducentes a lo largo de toda la Ley, con el fin de dar congruencia a este principio; haciéndose ver en el artículo segundo transitorio que las reformas en cuanto a este tema entrarían en vigor una vez que se reforme la Ley Federal de Derechos en ese mismo sentido, las cuales resultan esenciales para concretar esta modificación.
4. En congruencia con la política sostenida por el Ejecutivo Federal, en el sentido de reconocer la importancia de los pueblos y comunidades indígenas en el desarrollo del país, se propone adicionar a los mismos como sujetos de concesión minera, para darles una alternativa más de ocupación e integración, bajo esta actividad que resulta ser distinta a las que tradicionalmente han venido realizando en su mayoría; asimismo, es menester de esta iniciativa proponer que se conceda a dichos pueblos y comunidades indígenas un derecho de preferencia para obtener concesiones mineras, para el caso de que concurran a la presentación simultánea de solicitudes de concesión o a la celebración de los concursos que prevé esta Ley, cuando el terreno que se pretenda amparar por una concesión minera se encuentre dentro de una área habitada y ocupada por alguno de estos pueblos o comunidades.
5. Por virtud de las distintas modificaciones que ahora se proponen a la Ley Minera, se eliminan diversos requisitos y trámites con los cuales se beneficia por igual a los particulares y a la propia administración pública, tal es el caso de la supresión de los trámites y procedimientos relacionados con la presentación de la solicitud de concesión minera de explotación a la que estaba obligado el particular antes de que culminara la vigencia de su concesión minera de exploración y, entre otros más, al requisito de que la liga del punto de partida deba ser perpendicular, preferentemente a cualquiera de los lados Norte-Sur o Este-Oeste del perímetro del lote, con lo cual se le da mayor libertad al concesionario para que determine a su juicio la liga del punto de partida que le resulte más conveniente.
6. Se reintroduce el concepto de "hueco" que se contemplaba en anteriores legislaciones de la materia, definiendo al mismo como el terreno libre que se encuentra rodeado por terrenos amparados por concesiones o asignaciones mineras y con superficie máxima de diez hectáreas; estableciéndose un procedimiento mediante el cual se regulan las preferencias para obtener la concesión minera correspondiente a dicho hueco, con todo lo cual se llena un espacio vacío en nuestra legislación vigente y que ha sido fuente de diversas controversias entre mineros.
7. Al percatarnos que en estos diez años de vigencia de la actual Ley Minera no se ha otorgado una sola concesión minera en las zonas marinas mexicanas, en virtud de que el mecanismo de concurso que para ello impone la Ley no ha sido eficiente ni realista, se propone dar a estas zonas marinas, para efectos mineros, el mismo tratamiento que tiene el resto de los terrenos libres, con el fin de dar coherencia a la Ley en este tema, ya que no existen razones de fondo para mantener a las mismas bajo un régimen distinto, al tiempo de propiciar su aprovechamiento en beneficio de la nación; no obstante lo anterior, se refuerza el principio de que, para realizar obras y trabajos de exploración y de explotación en los zócalos submarinos de islas, cayos y arrecifes, así como en el lecho marino y el subsuelo de la zona económica exclusiva, se requiere la autorización de las autoridades que tengan a su cargo los referidos bienes.
8. A fin de dar un paso firme hacia el concepto de la "cuadrícula minera" -como herramienta ampliamente utilizada por diversos países desde hace varios años- y que permite identificar con mayor agilidad y eficiencia a los lotes mineros amparados por concesiones o asignaciones mineras, así como a los terrenos libres, con lo cual se da celeridad al otorgamiento de concesiones y asignaciones mineras, esta iniciativa introduce por primera vez en nuestra legislación dicho concepto, pero únicamente cuando se trate de lotes cuya extensión sea de quinientas hectáreas o más, en cuyo caso los lados del perímetro del lote deberán coincidir con coordenadas geográficas de la Proyección Universal Transversa de Mercator y cumplir con determinados requisitos, excepto en aquellos casos en que no puedan cumplirse por razones de colindancias.
Un estudio elaborado recientemente por las autoridades de la materia para evaluar el impacto de esta propuesta, arrojó que un mínimo porcentaje de las concesiones mineras vigentes abarcan superficies de quinientas hectáreas o más y, por tanto, se juzgó conveniente esta medida en función de que, regularmente, quienes solicitan este tipo de concesiones son empresas o grupos con la capacidad económica necesaria, a los que esta medida favorece lejos de perjudicarles; habiendo sido prioritario en este análisis, salvaguardar los intereses de los pequeños y medianos mineros que de esta forma no se ven afectados.
Si bien la intención es que este tipo de técnica para identificar y posicionar lotes mineros pueda irse introduciendo en forma paulatina, hasta lograr que la totalidad del territorio nacional quede comprendido dentro de la cuadrícula minera en algunos años; se consideró indispensable llevar a cabo este primer ejercicio, a fin de evaluar adecuadamente el impacto social y económico de una medida como ésta, en función de lo cual se verá en el futuro la viabilidad de ir transformando nuestro método tradicional hacia este otro que, como decíamos anteriormente, agiliza la identificación y otorgamiento de concesiones mineras, además de dar mayor certeza jurídica a los particulares.
9. Como consecuencia del establecimiento de una sola clase de concesión minera y de acuerdo con la práctica que prevalece en la industria, se propone eliminar, para efectos de comprobación, la distinción existente entre obras y trabajos de exploración y de explotación, con lo cual el particular tendrá una mayor facilidad para cumplir con este requisito que le impone la ley de la materia por mandato constitucional. Asimismo, en cuanto a este mismo tema, se corrige una deficiencia advertida en nuestra actual Ley Minera, y que se relaciona con los medios disponibles para acreditar la realización de obras y trabajos mineros, cuando la comprobación respectiva se presente en forma extemporánea.
10. Con el fin de incrementar el acervo de información geológica-minera bajo el resguardo del Consejo de Recursos Minerales, que nos permita como país tener un catálogo confiable de los depósitos minerales que se exploren en territorio nacional, se consideró indispensable adoptar una medida ampliamente aceptada en otros países, consistente en crear a los titulares de concesiones mineras que se cancelen por cualquier motivo, la obligación de presentar un informe final respecto de los trabajos que hubiesen realizado. Esto que algunos pudiesen considerar una carga, en realidad no lo es, ya que el propósito es rescatar y conservar información que, al ya no ser de utilidad para quien la hubiese generado por haber perdido interés jurídico sobre la concesión cancelada, es frecuentemente destruida u olvidada y se ha perdido sin permitir que otros puedan legítimamente aprovecharla, con la consecuente optimización de sus recursos; por lo cual esta medida se considera de interés general y en beneficio de todo el sector.
Asimismo, con idénticos fines y además con el propósito de tener un mayor control sobre el cumplimiento de obligaciones de pago a cargo de titulares de concesiones mineras otorgadas mediante concurso, se establece la obligación de presentar un informe semestral -en los meses de enero y julio de cada año- respecto de los trabajos realizados y de la producción obtenida.
11. En virtud de que la Ley Minera ya contemplaba la obligación de los titulares de concesiones de mineras de explotación, de designar como responsable del cumplimiento de las normas de seguridad en las minas a un ingeniero legalmente autorizado para ejercer, con el establecimiento de una sola clase de concesión minera se hace necesario ahora prever cual sería el momento en que los titulares de concesiones mineras deban hacer tal designación, y se consideró que lo más indicado es preverlo en función del número de trabajadores que ocupen en la operación misma, señalándose que esto sería aplicable cuando se involucren a más de nueve trabajadores en las minas de carbón y a más de cuarenta y nueve trabajadores en los demás casos, lo cual no representa un número de trabajadores arbitrario ni novedoso, puesto que es el mismo que se prevé en la norma oficial mexicana identificada como NOM-121-STPS-1996 que se viene aplicando en nuestro país.
12. Al tiempo de que esta iniciativa abre nuevas oportunidades para los mineros, también contempla para los casos de reincidencia en la comisión de las infracciones que prevé la ley, sanciones más severas para desincentivar este tipo de conductas, puesto que se ha visto que las multas establecidas hasta ahora, no han sido suficientemente persuasivas para los que reiteradamente infringen la ley.
Finalmente, la iniciativa en comento aclara un precepto de la Ley Minera que ha generado diversas interpretaciones equívocas, confusiones y problemas relacionados con la extracción ilegal de sustancias o minerales concesibles, en donde ahora se establece para estos casos a quién le corresponde reclamar ante la autoridad judicial competente la recuperación de dichos minerales o sustancias extraídos en forma ilegítima, con lo cual se evita la distracción de funciones públicas en los casos en que jurídicamente no corresponda a las autoridades formular tales reclamaciones, por no existir un interés público que deba tutelarse.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta Soberanía, por conducto de la Honorable Cámara de Diputados, la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera
Artículo Primero. Se reforman los artículos 1, 2, 4, 5, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 22, 27, 28, 30, 31, 34, 41, 42, 43, 46, 55, 56 y 57 para quedar redactados en lo sucesivo de la siguiente manera:
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia minera y sus disposiciones son de orden público y de observancia en todo el territorio nacional. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía, a quien en lo sucesivo se le denominará la Secretaría.
Artículo 2. Se sujetarán a las disposiciones de esta Ley la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos y las salinas formadas directamente por las aguas marinas.
Artículo 4. Son minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyen depósitos distintos de los componentes de los terrenos los siguientes:
II. Minerales o grupos de minerales de uso industrial siguientes: actinolita, alumbre, alunita, amosita, andalucita, anhidrita, antofilita, azufre, barita, bauxita, biotita, bloedita, boemita, brucita, carnalita, celestita, cianita, cordierita, corindón, crisotilo, crocidolita, cromita, cuarzo, dolomita, epsomita, estaurolita, flogopita, fosfatos, fluorita, glaserita, glauberita, grafito, granates, halita, hidromagnesita, kainita, kieserita, langbeinita, magnesita, micas, mirabilita, mulita, muscovita, nitratina, olivinos, palygorskita, pirofilita, polihalita, sepiolita, silimanita, silvita, talco, taquidrita, tenardita, tremolita, trona, vermiculita, witherita, wollastonita, yeso, zeolitas y zircón;
III. (Se deroga);
IV. Piedras preciosas: agua marina, alejandrina, amatista, amazonita, aventurina, berilo, crisoberilo, crocidolita, diamante, dioptasa, epidota, escapolita, esmeralda, espinel, espodumena, jadeita, kuncita, lapislázuli, malaquita, morganita, olivino, ópalo, riebeckita, rubí, sodalita, tanzanita, topacio, turmalina, turquesa, vesubianita y zafiro;
V. Sal gema;
V Bis. Las salinas formadas directamente por aguas provenientes de mares actuales, superficial o subterráneamente, de modo natural o artificial, así como las sales y los subproductos que se obtengan de las mismas;
VI. Los productos derivados de la descomposición de las rocas cuando su explotación necesite trabajos subterráneos, como las arcillas en todas su variedades, tales como el caolín y las montmorilonitas, al igual que las arenas de cuarzo, feldespatos y plagioclasas;
VII. Las materias minerales u orgánicas siguientes, susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes: apatita, colófano, fosfosiderita, francolita, variscita, wavelita y guano;
VIII. Los combustibles minerales sólidos siguientes: carbón mineral en todas sus variedades, y;
IX. ...........
...........
V. Los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación se realice por medio de trabajos a cielo abierto, y
VI. ...
Son atribuciones del Consejo de Recursos Minerales las siguientes:
II. Identificar y estimar los recursos minerales potenciales del país;
III. Inventariar los depósitos minerales del país;
IV. Proporcionar el servicio público de información geológica, geofísica, geoquímica y minera del país;
V. Elaborar y mantener actualizada la Carta Geológica de México, en las escalas requeridas;
VI. Proveer la información geoquímica del territorio nacional obtenida de acuerdo a normas internacionales, y establecer las características geofísicas del subsuelo y proporcionar su interpretación;
VII. Dar a la pequeña y mediana minería, y al sector social, asesoría técnica en materia de evaluación de depósitos minerales, procesos metalúrgicos y análisis físico-químicos de muestras de minerales, para su aprovechamiento;
VIII. Proporcionar el servicio de laboratorio y el estudio e interpretación de análisis químicos, físico-químicos, metalúrgicos y geológicos de muestras en estado sólido, líquido o gaseoso;
IX. Participar en fondos de inversión de riesgo compartido para exploración;
IX Bis. Aportar elementos de juicio a la Secretaría, en relación a la determinación de los minerales y sustancias concesibles y la incorporación o desincorporación de zonas a reservas mineras;
X. Coordinarse con otras entidades e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen investigaciones geocientíficas;
XI. Prestar a clientes externoslos servicios descritos en este artículo, dentro del territorio nacional o en el extranjero, mediante contratos con personas físicas o morales, instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras;
XII. Asesorar en materia de planeación del uso del suelo, aportando los estudios de riesgo geológico, ordenamiento ecológico y territorial, geohidrológicos y geotécnicos, que se requieran para este fin.
XIII. Obtener y conservar la información de ciencias de la tierra, para incrementar el acervo del servicio público de información geológica, geofísica, geoquímica y minera del país;
XIV. Participar en las reuniones geocientifícas nacionales e internacionales;
XV. Formar parte del Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
XVI. Intervenir en la elaboración de los estudios técnicos justificativos para el establecimiento de Áreas Naturales Protegidas;
XVII. Identificar y promover ante la Secretaría la ejecución de obras de infraestructura que propicien el desarrollo de nuevos distritos mineros;
XVIII. Desarrollar, introducir y adaptar nuevas tecnologías, a fin de mejorar la exploración, explotación y aprovechamiento de los recursos minerales de la Nación;
XIX. Auxiliar a la Secretaría en los concursos a que se refiere esta Ley;
XX. Actuar como órgano de consulta de la Secretaría en los peritajes en que ésta intervenga;
XXI. Certificar reservas minerales a petición del interesado;
XXII. Celebrar contratos mediante licitación pública para llevar a cabo obras y trabajos dentro de los lotes que amparen las asignaciones mineras expedidas en su favor, en los términos previstos al efecto por el Reglamento de la presente Ley;
XXIII. Determinar las cuotas por los servicios que preste; y,
XXIV. Realizar las actividades que le confieren expresamente otras leyes.
Para garantizar a su favor el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los concesionarios respecto al pago de la prima por descubrimiento, contraprestación económica o cualquier otra percepción, el Consejo de Recursos Minerales celebrará contratos de naturaleza mercantil con dichos concesionarios, en los términos y condiciones que en las bases de los concursos respectivos se establezcan.
Artículo 10. La exploración y explotación de los minerales o sustancias materia de esta Ley sólo podrá realizarse por personas físicas de nacionalidad mexicana, ejidos y comunidades agrarias, pueblos y comunidades indígenas a que se refiere el artículo 2° constitucional reconocidos como tales por las constituciones y leyes de las entidades federativas, y sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, mediante concesiones mineras otorgadas por la Secretaría.
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Artículo 12. Toda concesión, asignación o zona que se incorpore a reservas mineras deberá referirse a un lote minero, sólido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales y cuya cara superior es la superficie del terreno, sobre la cual se determina el perímetro que comprende.
Los lados que integran el perímetro del lote deberán estar orientados astronómicamente Norte-Sur y Este-Oeste y la longitud de cada lado será de cien o múltiplos de cien metros, excepto cuando estas condiciones no puedan cumplirse por colindar con otros lotes mineros.
Tratándose de lotes de quinientas hectáreas o más, o de lotes de menos de quinientas hectáreas que resulten de reducciones de lotes que originalmente fueron de quinientas hectáreas o más, los lados del perímetro del lote deberán coincidir con coordenadas geográficas de la Proyección Universal Transversa de Mercator según lo determine el Reglamento de la presente Ley, la longitud de cada lado será de mil o múltiplos de mil metros, y la superficie del lote será de múltiplos de cien hectáreas, excepto cuando estas condiciones no puedan cumplirse por colindar con otros lotes mineros.
La localización del lote minero se determinará con base en un punto fijo en el terreno, denominado punto de partida, ligado con el perímetro de dicho lote o ubicado sobre el mismo.
Artículo 13. Las concesiones y las asignaciones mineras se otorgarán sobre terreno libre al primer solicitante en tiempo de un lote minero, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos que establecen la presente Ley y su Reglamento.
Cuando el terreno se encuentre en un área habitada y ocupada por un pueblo o comunidad indígena, y dicho pueblo o comunidad indígena solicite dicho terreno simultáneamente con otra persona o personas, será preferida la solicitud del pueblo o comunidad indígena a efecto de que se le otorgue la concesión minera sobre dicho terreno, siempre y cuando cumpla con las condiciones y requisitos que establecen la presente Ley y su Reglamento.
En el caso de asignaciones que se cancelen o de las zonas de reservas mineras cuya desincorporación se decrete, las concesiones mineras se podrán otorgar mediante concurso, antes de que se declare la libertad de terreno.
Solamente podrán incorporarse a reservas mineras zonas cuya exploración haya sido realizada previamente por el Consejo de Recursos Minerales mediante asignación, se justifique su incorporación con base en el potencial minero de la zona, determinado mediante obras y trabajos de exploración a semidetalle, y se acredite la causa de utilidad pública o se trate de minerales o sustancias considerados dentro de las áreas estratégicas a cargo del Estado.
Artículo 14. Se considera terreno libre el comprendido dentro del territorio nacional, con excepción del ubicado en o amparado por:
II. a IV. ...........
V. Concesiones mineras otorgadas mediante concurso y las derivadas de éstas que hayan sido canceladas.
VI. (Se deroga)
VII. Los lotes respecto de los cuales no se hubieran otorgado concesiones mineras por haberse declarado desierto el concurso respectivo.
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Artículo 15. Las concesiones mineras conferirán derechos sobre todos los minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la presente Ley.
Las concesiones mineras tendrán una duración de cincuenta años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Minería y se prorrogarán por igual término si sus titulares no incurrieron en las causales de cancelación previstas en la presente Ley y lo solicitan dentro de los cinco años previos al término de su vigencia.
En tanto se resuelven las solicitudes de prórroga de vigencia, continuarán en vigor las concesiones con respecto a las cuales se formulen.
Artículo 16. Las asignaciones mineras conferirán derechos ...
...
II. La cancelación de la asignación y la celebración de uno o más concursos para el otorgamiento de concesiones mineras sobre la totalidad o parte del terreno, así como la libertad del terreno que en su caso se abandone, o
III. ........
Artículo 17. Cuando cambien los supuestos que motivaron ...
II. Convocar a concurso para el otorgamiento de una o más concesiones mineras y declarar la libertad del terreno que en su caso se abandone.
Artículo 19. Las concesiones mineras confieren derecho a:
II. a VI. ........
VII. Transmitir su titularidad o los derechos establecidos por las fracciones I a VI anteriores a personas legalmente capacitadas para obtenerlas;
VIII. a IX. .........
X. Agrupar dos o más de ellas para efectos de comprobar obras y trabajos previstos por esta Ley y de rendir informes estadísticos y técnicos;
XI. .........
XII. Obtener la prórroga de las concesiones mineras por igual término de vigencia, de acuerdo con lo previsto por el artículo 15 de esta Ley.
Se exceptúa de lo establecido en el párrafo anterior, cuando se trate de una concesión mediante la cual se exploten salinas formadas directamente por las aguas marinas, arenas negras y fosforitas.
Artículo 22. Las solicitudes de reducción, división, identificación o unificación de superficies procederán cuando el nuevo lote o lotes estén comprendidos dentro de la superficie amparada por la concesión o concesiones de que deriven y no se afecten derechos de tercero inscritos en el Registro Público de Minería.
..........
Artículo 27. Los titulares de concesiones mineras, independientemente de la fecha de su otorgamiento, están obligados a:
II. a VIII. ..........
IX. Rendir a la Secretaría un informe geológico-minero cuando la concesión minera correspondiente se cancele por terminación de su vigencia, desistimiento, sustitución por reducción, infracción o resolución judicial. El informe describirá los trabajos de exploración y explotación realizados en el lote minero, o en la superficie que se abandona, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley.
La Secretaría entregará al Consejo de Recursos Minerales dicho informe para que sea incorporado en el sistema público de información del propio Consejo.
X. Rendir al Consejo de Recursos Minerales, en el caso de concesiones otorgadas mediante concurso, un informe semestral en los meses de enero y julio de cada año, de los trabajos realizados y de la producción obtenida en el lote amparado por la concesión minera, para efectos de control del pago de la prima por descubrimiento o cualquier otra contraprestación económica contemplada a favor de dicho organismo;
.............
Artículo 28. La ejecución de obras y trabajos se comprobará por medio de la realización de inversiones en el lote que ampare la concesión minera o mediante la obtención de minerales económicamente aprovechables. El Reglamento de la presente Ley fijará los montos mínimos de la inversión por realizar y del valor de los productos minerales por obtener.
.............
...........
Artículo 30. La comprobación de las obras y trabajos previstos por esta Ley por medio de la obtención de minerales económicamente aprovechables se hará con base en el valor de facturación o liquidación de los mismos.
Artículo 31. Se tendrá por suspendida temporalmente la obligación de ejecutar las obras y trabajos previstos por esta Ley cuando se acredite a la Secretaría, al efectuarse la comprobación anual, que fue imposible la realización de éstos por causas técnicas, económicas, laborales, judiciales o de fuerza mayor.
...
Artículo 34. Los titulares de concesiones mineras o quienes lleven a cabo obras y trabajos mediante contrato, deberán designar como responsable del cumplimiento de las normas de seguridad en las minas a un ingeniero legalmente autorizado para ejercer, siempre y cuando las obras y trabajos involucren a más de nueve trabajadores en el caso de las minas de carbón y más de cuarenta y nueve trabajadores en los demás casos.
...........
Artículo 41. Serán nulas las trasmisiones de la titularidad de concesiones mineras o de los derechos que de ellas deriven cuando se pacten a favor de persona no capacitada legalmente para obtenerlas.
No procederá la nulidad cuando se trate de adjudicación en pago de créditos o por herencia y los derechos correspondientes se trasmitan a persona legalmente capacitada dentro de los 365 días naturales siguientes a la fecha de su adjudicación.
Artículo 42. Las concesiones y las asignaciones mineras se cancelarán por:
III. Sustitución con motivo de la expedición de nuevos títulos derivados de la reducción, división, identificación o unificación de superficie amparada por concesiones mineras;
IV. a V. .........
Artículo 46. La Secretaría llevará el Registro Público de Minería ...
II. a V. ...........
VI. Los actos o contratos relativos a la transmisión de la titularidad de concesiones o de los derechos que de ellas deriven, los de promesa para celebrarlos, los gravámenes u obligaciones contractuales que se constituyan en relación con las mismas, así como los convenios que los afecten;
VII. Las sociedades a que se refiere el artículo 11 de esta Ley, al igual que su disolución, liquidación y las modificaciones a los estatutos de dichas sociedades que determine el Reglamento de la misma;
VIII. a XI. .........
Artículo 55. Se sancionará con la cancelación ...
II. No ejecutar y comprobar las obras y trabajos previstos por esta Ley en los términos y condiciones que señalan la misma y su Reglamento;
III. a V. ...........
VI. (Se deroga);
VII. Realizar las obras y trabajos previstos por esta Ley sin las autorizaciones que señala el artículo 20 de la presente Ley.
VIII. a IX. .........
..........
Artículo 56. No procederá la cancelación por infracción cuando ...
II. a IV. ..........
XI. Comprobar extemporáneamente la ejecución en tiempo de las obras y trabajos previstos por esta Ley, a fin de dejar sin efecto el procedimiento de cancelación de una concesión minera, y
XII. No rendir oportuna y verazmente los informes estadísticos, técnicos y contables en los términos y condiciones que fije el Reglamento de la presente Ley.
............
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Artículo Segundo. Se derogan el penúltimo párrafo del artículo 29 y, segundo párrafo del artículo 52, para quedar redactados en lo sucesivo de la siguiente manera:
Artículo 29. La comprobación de obras y trabajos ...
..........
Artículo 52. La Secretaría llevará la Cartografía Minera ...
(Se deroga)
.............
Artículo Tercero. Se adicionan la fracción IV Bis y un segundo párrafo a la fracción XII del artículo 7, un segundo párrafo a la fracción III del artículo 13A, se crean los artículos 12A, 35 y 57A, para quedar redactados en lo sucesivo de la siguiente manera:
Artículo 7. Son atribuciones de la Secretaría:
IV bis. Emitir las opiniones técnicas que su propio reglamento interior señale.
V. a XI. .......
XII. ...
La Secretaría se auxiliará del Consejo de Recursos Minerales facultándole para realizar visitas de inspección y verificación para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de pago de compensaciones, regalías o primas por descubrimiento a cargo de titulares de concesiones mineras.
XIII. a XIV. ........
Artículo 12A. El terreno libre que se encuentre rodeado por terrenos amparados por concesiones o asignaciones mineras y que tenga una superficie máxima de 10 hectáreas constituirá un lote minero denominado hueco, cuya concesión podrá ser solicitada con arreglo a lo siguiente:
El titular de la concesión o asignación minera con mayor perímetro colindante con el hueco, tendrá derecho preferente para que se le otorgue la concesión correspondiente sobre el mismo.
En caso de que el titular antes señalado no ejerza su derecho, la preferencia pasará al siguiente titular de la concesión o asignación minera con mayor perímetro colindante con el hueco y así sucesivamente.
Cuando existan titulares de concesiones o asignaciones mineras cuyos lotes tengan igual perímetro colindante con el hueco, la preferencia se definirá mediante un sorteo entre ellos.
En caso de que una persona distinta al titular señalado en el segundo párrafo de este artículo solicite la concesión minera sobre el hueco, la Secretaría notificará, dentro de los 30 días siguientes a la presentación de los trabajos periciales, a los titulares de las concesiones o asignaciones mineras que colinden con el hueco para que ejerzan su derecho preferente con arreglo a las disposiciones anteriores. Los interesados contarán con un plazo de 30 días contados a partir de la fecha en que surtan efectos tales notificaciones para presentar la solicitud de concesión correspondiente.
Si no se presenta solicitud alguna para ejercer el derecho preferente sobre el hueco dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, la Secretaría expedirá el título en favor del solicitante original, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento.
Artículo 13A. Los concursos mediante los cuales ...
III. ........
Artículo 35. El informe a que se refiere el artículo 27, fracción IX de esta Ley, describirá los trabajos de exploración y explotación realizados en el lote minero o en la superficie que se abandone, conforme a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley, y deberá ser presentado junto con la solicitud de desistimiento o reducción, o dentro de los sesenta días naturales siguientes a la terminación de la vigencia de la concesión minera o a la notificación de su cancelación por infracción o resolución judicial. La Secretaría entregará al Consejo de Recursos Minerales dicho informe en un término de sesenta días naturales a partir de que lo reciba para que éste lo incorpore en su sistema público de información dentro de los sesenta días naturales de que a su vez lo reciba.
Artículo 57A. Corresponde al titular de la concesión minera, al causahabiente de éste o al titular de la asignación minera, reclamar ante la autoridad judicial competente la extracción ilegal y la recuperación de los minerales o sustancias concesibles comprendidas dentro del lote minero amparado por la concesión o asignación minera.
Corresponde a la Secretaría reclamar ante las autoridades judiciales competentes la extracción ilegal y la recuperación de los minerales o sustancias concesibles, únicamente cuando se realice en terrenos libres, zonas de reservas mineras, áreas correspondientes a concesiones otorgadas mediante concurso y que posteriormente hayan sido canceladas, y lotes respecto de las cuales se hayan declarado desiertos los concursos respectivos.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo señalado en el artículo segundo transitorio siguiente.
Artículo Segundo. La reforma al artículo 12 en lo concerniente a los lotes de quinientas hectáreas o más, entrará en vigor al año siguiente de que se publiquen las reglas correspondientes en el Reglamento de la presente Ley. La reforma prevista en los artículos 10, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 27, 28, 29, 30, 31, 34, 42, 43, 46, 55, 56 y 57 en lo concerniente a la existencia de una sola concesión minera que confiera derechos para la realización de obras y trabajos de exploración y explotación indistintamente, entrará en vigor cuando inicie la vigencia de las reformas a la Ley Federal de Derechos relativas a los derechos sobre minería que se adecuen al régimen de concesión minera previsto en el presente decreto.
Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al contenido del presente decreto. El Ejecutivo Federal deberá adecuar el Reglamento de la presente Ley al contenido del presente decreto a más tardar dentro de los seis meses siguientes a las respectivas entradas en vigor mencionadas en los artículos primero y segundo transitorios anteriores; en tanto no se hagan las adecuaciones correspondientes, continuará en vigor en todo lo que no se oponga a la presente Ley y sus reformas el Reglamento del diez de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
Artículo Cuarto. Las concesiones de exploración y las concesiones de explotación vigentes en la fecha en que entren en vigor las reformas a los artículos 10, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 27, 28, 29, 30, 31, 34, 42, 43, 46, 55, 56 y 57 se sujetarán a las disposiciones del presente decreto sin necesidad de trámite alguno, y tendrán vigencia de cincuenta años contados a partir de que la concesión de exploración o de explotación fue inscrita en el Registro Público de Minería.
Las solicitudes de concesión de exploración en trámite se considerarán solicitudes de concesión minera en términos del presente decreto, las solicitudes de concesión de explotación en trámite por una superficie diferente a la de la concesión de exploración de que deriven se continuarán hasta su terminación, y las solicitudes de concesión de explotación en trámite por una superficie igual a la de la concesión de exploración de la que deriven se desecharán sin mayor trámite en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo Quinto. Las obligaciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo noveno transitorio de la Ley Minera publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 de junio de 1992 continuarán en vigor.
Artículo Sexto. Quienes al amparo de una concesión de exploración o explotación estén explorando o explotando minerales o sustancias que dejen de estar sujetas a esta Ley en virtud de la reforma a los artículos 4 y 5 podrán seguir explorando y explotando al amparo de la concesión minera mientras no sea cancelada.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2002
Diputados: María Teresa Tapia Bahena, Francisco Esparza Hernández, Mauricio E. Candiani Galaz (rúbricas).
QUE REFORMA EL ARTICULO 73, FRACCION XXI, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA ESTABLECER LAS BASES DE COMPETENCIA ENTRE LA FEDERACION Y LOS ESTADOS EN LOS CASOS DE CONEXIDAD DE DELITOS DEL FUERO FEDERAL Y COMUN, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JUVENAL VIDRIO RODRIGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2002
El suscrito diputado, integrante del grupo parlamentado del Partido Acción Nacional en la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que reforma el artículo 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que en la ley se establezcan las bases de competencia entre la Federación y las entidades federativas, en los casos de conexidad; es decir de delitos del fuero federal y común, con lo que se fortalecería la debida colaboración de los órdenes de gobierno en la investigación y persecución de los delitos, propuesta que se justifica bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra al federalismo como la forma de organización política, jurídica y social del Estado mexicano.
Así, nuestro sistema constitucional instaura en nuestro país la coexistencia de tres órdenes de gobierno: la Federación, las entidades federativas, y los municipios, con competencias y límites debidamente definidos, sin que exista subordinación entre ellos.
De esta forma, en los artículos 73 y 124 de la Constitución Federal, se establece que las autoridades federales tendrán atribuciones en todo aquello que expresamente disponga la Constitución, como principio para la distribución de competencias. Sin embargo, también se contempla lo que la doctrina ha denominado comúnmente como las facultades coincidentes restringidas, en donde la atribución se otorga tanto a la Federación como a las entidades federativas, pero se concede a la primera la facultad de fijar las bases o los criterios para la división o ejercicio de esa función.
En los últimos tiempos, la evolución de la sociedad mexicana y las nuevas circunstancias imperantes en la nación, han impulsado la exigencia social de la coordinación eficiente entre los órdenes de gobierno, por lo que en nuestra Constitución se ha adoptado cada vez con mayor frecuencia, el sistema de facultades coincidentes.
Es así como a las facultades coincidentes en materia de educación, salubridad y ecología, entre otras, se han sumado las relativas a la seguridad pública, consagradas recientemente en los artículos 21 y 73, fracción XXIII, de la Constitución federal.
El nuevo escenario en esta materia, impuesto por los preceptos citados, precisó la promulgación por parte del Congreso de la Unión, de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública; y por parte de las entidades federativas, la expedición de un ordenamiento similar, creándose en nuestro estado la Ley de Seguridad Pública y Bases de Coordinación para el Estado de Baja California.
En el ordenamiento citado en primer término, se establecen las bases de coordinación entre la Federación y las entidades federativas, tendientes a garantizar la coadyuvancia y cooperación permanente entre ambos órdenes en la solución de los problemas existentes en esta materia, desarrollando sus atribuciones en diversos ámbitos de competencia, pero en forma ordenada y uniforme.
Sin embargo, la actuación coordinada de las autoridades competentes de los órdenes de gobierno en materia de seguridad pública, no obstante el avance obtenido, no se ha reflejado en la prontitud y eficacia deseada en la vida diaria de la sociedad, pues sus facultades no han impactado en el índice delictivo del país y, en consecuencia, en proporcionar la seguridad pública que exige la ciudadanía.
La reflexión de esta solución ha indicado que la íntima relación de la materia de seguridad pública con la de la procuración de justicia, impone la necesidad de unificar el criterio de la coordinación de acciones y de la distribución de competencias en estas áreas para la obtención de mejores resultados.
En efecto, los esfuerzos realizados en materia de seguridad pública no han sido suficientes, ya que una de las causas que originan la inseguridad es el hecho de que haya delitos de competencia exclusiva federal, pero que ocasionan una grave inestabilidad en la paz pública de las entidades federativas, cuyas consecuencias se traducen incluso en sus finanzas.
Como se ha sostenido en otras ocasiones la denominada delincuencia organizada, produce también delincuencia común. En ese sentido, resulta conveniente y justificado que cuando se cometen conductas donde convergen delitos federales con delitos comunes, que se dé una participación conjunta de ambos niveles, y no mediante la exclusión del uno respecto del otro. Luego entonces, es pertinente que se dé una investigación y persecución de estos delitos de manera activa tanto del gobierno local como federal, pero con una sintonía de atribuciones claramente delimitadas.
Como es sabido, los gobiernos de los estados o del Distrito Federal se han visto mermados en su actuación, por virtud del principio de conexidad aparejado a la comisión de delitos del fuero federal. El principio de conexidad lo establece el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución que dispone que las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con los delitos federales.
Ahora bien, cabe recordar que el antecedente inmediato de la facultad de atracción a que alude el precepto constitucional, lo encontramos en el texto del artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, disposición que nació en 1993, y que causó gran polémica, ya que se atribuyó al Ministerio Público facultades para seleccionar al juez competente, atendiendo a consideraciones de seguridad. Junto a esta discutible solución asimismo se determinó en su segundo párrafo que "en caso de concurso de delitos, el Ministerio Público Federal será competente para conocer de los delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales, y los jueces federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos".
Fue así que a través de este precepto, se quiso, por decirlo de algún modo, federalizar los delitos comunes conexos con los federales, a través de esta fórmula en la ley, que fue muy discutible desde la perspectiva del sistema federal que nos constituye como República.
Tal precepto implica que aunque el delito federal quede a la postre desvirtuado, los jueces federales siguen conociendo de los delitos del fuero común considerados conexos, de conformidad con el criterio de tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a este respecto.
Efectivamente la Suprema Corte de Justicia reconoció la fuerza atractiva de la jurisdicción federal en los casos de concurso ideal; es decir, de la comisión de varios delitos, entre ilícitos federales y del fuero local. En tal sentido la Corte arguyó: "el fuero federal es atractivo, por lo que en caso de que el juez federal sea competente para conocer uno de los delitos cometidos en un solo hecho... tiene que ser competente para conocer de los demás delitos, pues de lo contrario se dividiría la continencia de la causa, ya que esos delitos fueron cometidos en un solo acto".
Asimismo admitió que cada jurisdicción conocería del delito que naturalmente le correspondiese juzgar cuando viniera al caso un concurso real; o sea pluralidad de conductas y de delitos.
Sin embargo, al cobijo y la interpretación sesgada del precepto legal invocado, las autoridades federales absorbieron o concentraron el conocimiento en cualquier caso, siempre y cuando hubiera conexidad de delitos.
Por otra parte, cabe destacar que en 1996, se dio una reforma constitucional, cuyo espíritu era sentar bases para el combate a la delincuencia organizada. En dicha reforma, planteó entre otras cosas, una modificación al artículo 73, dando origen al segundo párrafo que se ha aludido, con lo que se constitucionalizó la facultad de atracción, esto es, la exclusión de la potestad local de conocer sobre ciertos delitos del orden jurídico local, cuando lo disponga la autoridad federal.
Esta constitucionalización, hasta donde se sabe, obedeció a la necesidad de despejar las dudas, críticas y conflictos suscitados por el artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, mismo que como ya se dijo, se cuestionó en cuanto a que afectaba la soberanía de los estados por parte de los órganos federales que atraen asuntos locales, por lo que con la reforma a la ley fundamental obviamente se eliminaba tal cuestionamiento.
De tal suerte, podemos afirmar que en su origen la facultad de atracción en efecto, es una fórmula que disminuye o destierra a las entidades federativas de una potestad que les corresponde por su propia naturaleza, y que se modificó la frontera entre lo federal y lo local, en detrimento de las autoridades locales.
El resultado de esto es que la concentración de facultades en materia de delitos por conexidad, no sólo excluye a las entidades federativas de la lucha contra determinadas conductas delictivas, sino que en estos casos las relega de los delitos del fuero común conexos a la delincuencia del orden federal, como la narcocriminalidad, aunque al final se demuestre que se trata de delincuentes comunes.
Por otro lado, debe considerarse que de conformidad con el artículo 73 y el propio artículo 10 señalados, su interpretación y aplicación ha implicado que el Ministerio Público Federal, ejercite la facultad de atracción de manera discrecional, ya que en tal sentido resuelve en qué supuestos asumirá el conocimiento de delitos conexos de fueros diferentes y en cuáles otros se abstendrá de hacerlo. Ante tal criterio, resulta evidente la necesidad de que en la legislación secundaria se dispongan los elementos en que debe fundarse el ejercicio de la atracción por parte del Ministerio Público Federal; así como el de precisar las competencias que han de corresponder a uno y otro orden en este sentido, con el fin de no desterrar a las autoridades locales del conocimiento de estos delitos donde obviamente convergen competencias que les son propias. De no hacer esta precisión en la ley, el legislador seguiría tolerando el inaceptable poder arbitrario o caprichoso del Ministerio Publico Federal y por otra parte el de despojar a las autoridades locales de su responsabilidad y colaboración.
La concentración de facultades de la Federación en delitos de suma gravedad, no sólo afecta a las entidades federativas como tales, sino que se traduce en una afectación también a los gobernados, en cuanto al derecho a su seguridad por parte de las autoridades más inmediatas, en este caso de las autoridades locales.
Esta exclusión total de las autoridades estatales en la investigación de los delitos de competencia federal y conexos, provoca la inoperancia de la coordinación en la procuración de justicia, afectando negativamente los esfuerzos realizados en materia de seguridad pública. Esto es lo que sucede cuando las autoridades de los estados inician una investigación en torno a un delito del fuero común relacionado con acciones del ámbito federal, ya que estas autoridades se ven obligadas a abandonar la investigación sin concluirla, para poner en manos de la Federación la persecución de tales ilícitos, circunstancia que evidentemente retrasa la buena marcha de la procuración de justicia, en perjuicio de las víctimas y de la sociedad y en beneficio de los delincuentes.
Datos estadísticos de la Procuraduría de Justicia y de la Dirección de Seguridad Pública del municipio de Mexicali y Tijuana -ambas instituciones de Baja California, cuya ciudadanía me corresponde ante este Congreso-, documentan el incremento del índice delictivo en nuestra entidad y su relación con conductas ilícitas de competencia federal.
Los datos estadísticos relativos a los delitos contra la seguridad física patrimonial y contra la seguridad colectiva, nos muestran el incremento de delitos que se tipifican como ilícitos de orden federal, en especial, los delitos contra la salud. En este sentido, queda de manifiesto el aumento en el aseguramiento de drogas y detención de individuos en relación con las conductas citadas.
Ante esta situación se torna imprescindible, para salvaguardar la paz y la tranquilidad de la vida social, abatir la impunidad y la delincuencia mediante la actuación coordinada y eficaz de las autoridades encargadas de la procuración de justicia y de la seguridad pública, razón por la cual resulta necesario que las entidades federativas coadyuven con el personal humano y los recursos materiales en el esfuerzo por combatir los delitos contra la salud y las demás conductas típicas que éstos generan, como el robo, portación de armas prohibidas, homicidios, asociación delictuosa, por citar algunas.
En aquellos casos en los que individuos que con una sola conducta delictiva tipifican delitos del orden común y del orden federal, tanto en los estados de la República, como el Distrito Federal, las autoridades se ven imposibilitadas para realizar la investigación y consignación correspondiente, pues en virtud de la facultad de atracción a favor de las autoridades federales, las autoridades locales deben poner en conocimiento de aquéllas los hechos sucedidos para que se hagan cargo de la integración de la averiguación, generando, en múltiples ocasiones la impunidad de los delitos del orden común e inclusive de aquellos de índole federal, todo ello en demérito de la seguridad pública y, por supuesto de la sociedad.
Más aún, se hace necesario perfeccionar el marco jurídico a este respecto, con el fin de que en un auténtico federalismo, se pueda potenciar la capacidad humana y material de las autoridades federales y locales mediante la colaboración o amalgamiento pertinente y armónico de acciones, que a cada uno corresponda en el ámbito de sus competencias, lo que permitirá combatir de manera más eficaz y frontal el crimen. Se trata de no pulverizar o ahogar las acciones contra al crimen, bajo un ideario jurídico de competencias excluyentes, sino de competencias conjuntas y debidamente distribuidas. Esta ha de ser la premisa del Estado para cumplir con su fin esencial: proporcionar seguridad a los gobernados.
Con base en la exposición y en las demandas de la población en relación con el mejoramiento de la seguridad pública y de la procuración de justicia, presentamos ante esta soberanía, esta iniciativa de decreto que reforma el artículo 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de facultar a las entidades federativas y al Distrito Federal para conocer e investigar los delitos de actual competencia federal, cuando éstos tengan conexidad con los del fuero común, de conformidad con las bases que al efecto se establezcan en la ley.
Por lo hasta aquí expuesto, y con fundamento en los artículos citados, me permito poner al consideración de este Pleno, la siguiente:
Iniciativa de decreto que reforma el artículo 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Unico.- Se reforma el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73.- El Congreso tiene la facultad:
XXI. Para establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse.
Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con los delitos federales. En la ley se establecerán las bases de competencia entre la Federación y las entidades federativas, en los casos de conexidad a que alude este párrafo.
XXII. a la XXX. ...
Artículo Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2002.
Dip. Juvenal Vidrio Rodríguez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Septiembre 26 de 2002.)
DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN INCISO G) AL NUMERAL 4 DEL ARTICULO 48 DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MOISES ALCALDE VIRGEN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2002
Moisés Alcalde Virgen, diputado gederal e integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a ésta Soberanía la presente iniciativa de decreto por el que se adiciona en un inciso g) el numeral 4 del artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
Con la reciente aprobación por el H. Congreso de la Unión, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, continúa el proceso de consolidación democrática.
Transparentar las instituciones públicas significa fortalecerlas; instituciones fuertes son la base del crecimiento económico, político y social de cualquier país que pretenda enfrentar con éxito los nuevos retos que implica transitar por el siglo XXI.
Transparentar las instituciones públicas, significa dejar atrás la corrupción y la impunidad que por décadas han mermado el presupuesto; significa ejercer cada partida con responsabilidad y apegados a derecho.
Transparentar las instituciones públicas, significa dar certeza y confianza a los particulares, nacionales y extranjeros, en los organismos y la empresa mexicana; significa inversión y empleos para México; significa crecimiento económico y disminución de la desigualdad y la pobreza; significa sobretodo, para los servidores públicos, responder a la confianza de los ciudadanos.
El artículo 3, numeral II, inciso (a) de nuestra Carta Magna, postula que la democracia no es sólo una estructura y un régimen jurídico, sino también un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. Por lo tanto, para que los ciudadanos mexicanos puedan acceder de una manera plena a la vida democrática, resulta imprescindible dotarlos de los medios necesarios para obtener información fidedigna y oportuna, respecto a las acciones u omisiones de quienes los gobiernan y así poder obrar en consecuencia, conforme al principio de representación democrática.
Uno de los temas que Legislatura tras Legislatura con más fuerza se discute entre la Cámara de Diputados y el Ejecutivo Federal, es el relativo al tiempo y forma en que el Ejecutivo debe presentar la información que la Cámara requiere para el cumplimiento de las obligaciones que constitucionalmente le han sido encomendadas, en particular, las que se refieren a la discusión y aprobación del Presupuesto y las relativas a la revisión de la Cuenta Pública.
Esta circunstancia, obliga a la Cámara de Diputados a ser congruente, y más aún, a ser ejemplo en lo relativo al tiempo y forma en que debe presentar la información del presupuesto que anualmente se le asigna.
El interés de la sociedad radica, no sólo en conocer la cantidad total presupuestada; le interesa conocer también, la distribución de los recursos entre los distintos órganos que componen la Cámara de Diputados, de manera tal, que las cifras adquieran un real significado.
Le interesa saber cuánto es lo que se gasta y en qué gastan sus representantes y el aparato administrativo de la Cámara. Le interesa conocer información detallada para opinar con responsabilidad respecto a lo adecuado o no de la distribución de los recursos.
En resumen, los ciudadanos necesitan renovar su confianza en la Cámara de Diputados, confianza que sólo se obtendrá con la certeza de que el máximo órgano de representación de la ciudadanía, utiliza sus recursos en forma eficiente.
Más aún, los Diputados para llevar a cabo sus proyectos legislativos de trabajo, necesitan conocer con exactitud y anticipadamente, los recursos asignados a cada unidad administrativa de la Cámara, a efecto de asignar con responsabilidad los recursos para los proyectos. De darse lo anterior, la toma de decisiones dejaría de ser cortoplacista para dar entrada a la planeación y proyección legislativa de mediano y largo plazo.
Por último, cabe mencionar que el Congreso se encuentra inmerso en un proceso de fortalecimiento de sus órganos internos. La tendencia que se observa es ampliar las facultades de las Comisiones, Comités y Órganos Técnicos de Investigación Parlamentaria, situación que obliga a planear rigurosamente los recursos con los que se cuenta, a fin de ejercer a plenitud y con responsabilidad dichas facultades.
Por lo anteriormente expuesto, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional propone a ésta Soberanía, que se establezca la obligación por parte de la Secretaría General, de publicar de forma funcional, operativa y administrativa el presupuesto que la Cámara de Diputados y cada uno de sus órganos tiene asignado para el ejercicio fiscal correspondiente.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente:
Iniciativa de decreto por el que se adiciona en un inciso g) el numeral 4 del artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
Unico. Se adiciona un inciso g) al numeral 4 del artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 48.
4. El Secretario General de la Cámara tiene las atribuciones siguientes:
g) Publicar en la Gaceta Parlamentaria el presupuesto asignado a la Cámara, de forma funcional, operativa y administrativa, para el ejercicio fiscal correspondiente, quince días naturales después que éste haya sido aprobado y publicado en el Diario Oficial de la Federación.
La publicación se hará de forma tal, que permita conocer el presupuesto aprobado para cada unidad administrativa.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Por lo que respecta al ejercicio fiscal para el año 2002, se publicará de tal manera que permita conocer el presupuesto aprobado, ejercido y por ejercer de cada una de las unidades administrativas de la Cámara.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de septiembre de 2002
(Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Septiembre 26 de 2002.)
DE LEY PARA REGULAR LA INVESTIGACION Y APLICACION CLINICA DE LAS DENOMINADAS TECNICAS DE REPRODUCCION ASISTIDA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO FRANCISCO SALVADOR LOPEZ BRITO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2002
Los suscritos, diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 Constitucional y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Cámara, la siguiente Iniciativa con Proyecto de decreto por la que se modifica la Ley General de Salud, adicionando un capítulo VII Bis sobre las Técnicas de Reproducción Asistida, al Título III, sobre prestación de los servicios de salud, con la finalidad de legislar sobre la investigación y aplicación clínica de las denominadas Técnicas de Reproducción Asistida, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El desarrollo científico y tecnológico es el resultado de la superior inteligencia del ser humano, a través de éste, el hombre ha podido transformar tanto su entorno, como sus condiciones de vida, esto puede ser constatado desde las tempranas exploraciones de nuevos horizontes y geografías, hasta el haber logrado descubrir los arcanos de la naturaleza y los misterios mismos del universo.
En el caso de las ciencias biomédicas, el camino se inició seguramente, con la exploración de artesanales productos farmacológicos en la herbolaria y posteriormente se fue avanzando en la investigación científica, hasta lograr que el hombre, sea hoy, el principal artífice de su propio destino, en salud. Esto lo podemos observar muy claramente, en un corto periodo de la moderna historia de la humanidad, en el cual se han logrado erradicar enfermedades que antes eran un flagelo para el hombre, se combaten efectivamente las enfermedades infecciosas, degenerativas, metabólicas y se pueden evitar, e incluso se empiezan a modificar las de transmisión genética, las vacunas han erradicado de la faz de la tierra muchas enfermedades virales y como resultado de todo lo anterior, se incrementan los niveles y calidad de vida y la expectativa de vida misma.
En el campo de las ciencias biomédicas y más específicamente, en la dedicada al estudio de la fecundidad y la reproducción humana, se han logrado espectaculares avances y descubrimientos en las últimas tres décadas, esta rama de la ciencia desde su reciente nacimiento, ha crecido en forma exponencial, con los conocimientos generados, la biología de la reproducción, permite que el hombre, no tan sólo, sea la única especie que en forma conciente tiene control de su propia reproducción, sino que pueda intervenir directa y efectivamente en el proceso reproductivo, incluso se han logrado crear recursos para influir en la propia herencia genética, modificándola, y posibilitando el generar alternativas a la esterilidad de algunas parejas, estos recursos, son generalmente conocidas como, técnicas de reproducción asistida.
Ante el hecho consumado en el avance, pero sobre todo en la aplicación de las técnicas de reproducción asistida y de los nuevos paradigmas de la ciencia de la biología de la reproducción, los legisladores están obligados a plantear las reglas y normas para regular esta ciencia y sus tecnologías, lo que en último caso supone un intento de someter a control y ordenar nuevas conductas profesionales.
Esto se debe a que en el debate de la sociedad, aparecen argumentos de diversa índole, no siempre relacionados con los aspectos científicos o biotecnológicos, los que provocan una discusión en la que surgen las contradicciones y dudas, personales y sociales, que pueden dar origen a confundir los órdenes; jurídico, ético, profesional, así como de creencias e ideologías.
Es indudable que las técnicas de reproducción asistida han abierto expectativas y esperanzas para el tratamiento de la infertilidad a miles de parejas, cuando otros procedimientos o tratamientos ya habían probado ser ineficaces y poco adecuados. Ante el derecho a la paternidad-maternidad, no parece haber ninguna duda de que los científicos deben continuar investigando y desarrollando conocimientos y tecnologías, que permitan contribuir tanto a la expansión y crecimiento de la ciencia, así como a las expectativas de la población sobre este recurso.
Los diversos grupos involucrados y los interesados en estas técnicas, así como el claro interés de la sociedad en general, marcan esta pauta. La concurrencia de diferentes corrientes del pensamiento; filosóficas, biológicas, religiosas, jurídicas, han aportado cada una, ideas y opiniones que contribuyen al debate y a la reflexión, que en su conjunto deben dar origen a las normas, con las que debe avanzar esta disciplina, a la que todavía se le augura en los próximos años un crecimiento geométrico.
La obligación de los legisladores y los científicos en sus respectivas actividades y responsabilidades, es hacer suyos los elementos y opiniones de la sociedad, incorporando a sus respectivos trabajos y proyectos, la ética social, no pretendiendo arrogarse el derecho a imponer su criterio sobre los demás, sino atendiendo a que los logros y avances técnicos y científicos sirvan efectivamente a la sociedad, atendiendo a la justicia, la equidad y el bien común. Delimitando claramente los ámbitos de lo lícito y lo ilícito, evitando las lagunas legales y éticas existentes. En este sentido es preocupación fundamental de los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en su manifiesto interés por preservar los valores y principios de la familia mexicana, contribuir a la regulación de las técnicas de reproducción asistida, dando énfasis al inminente valor de la salud reproductiva.
La sociedad ya ha tomado conciencia, paulatinamente, de estos sorprendentes avances científicos, de que posiblemente invaden en lo más íntimo el mundo de los orígenes de la vida humana, lo que les propicia fundadas y razonables dudas sobre la posible trasgresión a los derechos humanos y a la dignidad de la persona, de tal suerte que los actores involucrados en esta actividad, se deben asegurar que en el uso y aplicación de las técnicas de reproducción asistida, haya absoluto respeto y observancia a los derechos y las libertades fundamentales de los hombres y mujeres usuarios de este servicio.
En este orden de ideas y con este marco referencial, es que se proponen crear las normas que deben regular, no tan sólo el funcionamiento de los centros dedicados a la reproducción asistida, la idoneidad científica y técnica de éstos, la certificación y alta calificación profesional y deontológica de los médicos, científicos y otros trabajadores de la salud que en estas técnicas trabajen, sino también a la generación de comités internos de ética, que aseguren el pluralismo, la confrontación de opiniones y el logro y avance de esta ciencia, sin intereses ni motivaciones ideológicas, partidistas, confesionales, económicas o gremiales.
El diferente avance entre la ciencia biomédica y la ciencia legislativa, ha originado un vacío en la legislación vigente en biología de la reproducción, que ha dejado en muchas ocasiones en un estado de indefensión a los médicos que con toda ética y profesionalismo se dedican a esta actividad, que por otro lado, no protege en forma integral a los usuarios de estas técnicas y por último, no da una respuesta a las preguntas y cuestionamientos de los miembros de la sociedad en su conjunto, especialmente a las mujeres, principales interesadas en esta técnica.
Los derechos reproductivos de toda persona y la decisión de cada pareja de optar por la paternidad-maternidad, no pueden ser abstraídos de los derechos del niño y del no nacido, estos últimos son elementos que deben tomarse en cuenta en el análisis y la elaboración de una legislación sobre las aplicaciones y uso clínico de las técnicas de reproducción asistida, considerando las normas y leyes que en la materia existen, no tan sólo en la Ley General de Salud, sino en la Carta Magna, el Código Civil y otras leyes y reglamentos vigentes.
La concurrencia de otras disciplinas afines, tales como la medicina genómica, deben ser contempladas en la legislación, de manera integral, ya que esto Implica nuevos enfoques científicos, y un cambio en la forma de abordar los problemas de salud, que abrirá las puertas de una nueva era en las ciencias biológicas.
La aparición de las técnicas de reproducción asistida han tenido un avance sin precedentes, así como un gran impacto en la biología de la reproducción, desde que, por primera vez en 1978, en un proyecto tecnocientífico, el hombre intervino efectivamente en la reproducción de la especie humana. Hoy la amplia participación de científicos, filósofos, juristas, legisladores, líderes religiosos, y la comunidad en general, otorgan a esta ciencia un lugar preponderante en el ámbito del interés social.
Por otro lado el problema de la reproducción asistida, ha dejado de ser un problema individual o de la pareja, en la medida de que la sociedad y el Estado, han entendido que son corresponsables del futuro del nuevo ser y garantes de que su nacimiento no ha sido instrumentalizado con un fin distinto, al válido deseo y derecho a la paternidad, por lo que en las normas se deben asegurar y exigir condiciones mínimas, que aseguren que el nuevo ser, va a ser recibido en el seno social, con las mejores condiciones para su formación y crecimiento armónicos.
Asimismo la legislación debe tener en cuenta los intereses en conflicto de las mujeres receptoras, de los padres legales, de los donantes, y como ya hemos señalado anteriormente; de los derechos de los menores, de la idoneidad de los centros sanitarios y de la ética y capacidad de los profesionales que intervienen en la realización de estas técnicas.
Se debe asegurar que los niños nacidos con estas técnicas tengan los mismos derechos y protección que los hijos concebidos por método natural, con la misma protección por sus padres legales y que llegada la mayoría de edad, y acorde con los derechos de identidad genética, puedan si así lo desean, llegar a conocer las características biofísicas de sus padres biológicos y eventualmente las condiciones para recabar la información sobre sus padres biológicos.
Por último, debe puntualizarse que la reproducción humana asistida no es una alternativa al proceso reproductivo normal, sino una técnica destinada a tratar la infertilidad de las parejas, cuando ya han fallado otras técnicas o procedimientos terapéuticos, por lo que sólo debe aplicarse a parejas infértiles.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, y en ejercicio de nuestras facultades constitucionales, los suscritos diputados a la LVIII legislatura de la H. Cámara de Diputados, sometemos ante esta Asamblea la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la Ley General de Salud, adicionando un capítulo VII bis sobre las Técnicas de Reproducción Asistida, al Título III sobre la prestación de los servicios de salud.
Capítulo VII Bis
Sobre las Técnicas de Reproducción Asistida
Art. 77 bis. Se entiende por Técnicas de Reproducción Asistida, todas aquellas técnicas artificiales, en que la unión de las células germinales -espermatozoide y óvulo-, o la implantación del embrión en el útero, se logra mediante la manipulación directa del hombre en el laboratorio; éstas pueden clasificarse en tres grandes grupos, que son: la inseminación artificial (IA), la fecundación in vitro con transferencia de embriones (FIVTE) y la transferencia intratubárica de gametos (GIFT). Éstas técnicas, solamente podrán ser utilizadas para suplir problemas de esterilidad e infertilidad de la pareja.
Artículo 77 bis A. Las Técnicas de Reproducción Asistida, sólo podrán ser realizadas por equipos profesionales debidamente calificados y certificados por la Secretaría de Salud y la Asociación Mexicana de Ginecología y Obstetricia, y que cumplan los requisitos académicos que para cada especialidad establezcan las entidades educativas competentes.
Artículo 77 bis B. Los hospitales y centros e instituciones de asistencia e investigación, en donde se practiquen las Técnicas de Reproducción Asistida, deberán ser debidamente evaluados y certificados por la Secretaría de Salud, con el objeto de salvaguardar la seguridad de los usuarios de estas técnicas, los centros deben contar con el equipo y recursos materiales precisos e idóneos, entre ellos, siempre, ya sea en el mismo centro o como apoyo externo, un gabinete psicológico.
La Secretaría de Salud expedirá el Reglamento correspondiente, en el cual se establecerán los recursos y requisitos mínimos necesarios para que opere un centro de tecnología de reproducción asistida
Artículo 77 bis C. No se permite la selección de embriones para su implante, atendiendo a cualquier característica genética o estética, que determine algún tipo de discriminación. Asimismo queda prohibido fecundar un óvulo humano con un espermatozoide, seleccionado en virtud de sus cromosomas sexuales, es decir no se permitirá la utilización de técnicas de asistencia en la procreación, para elegir el sexo de la persona que va a nacer, excepto en aquellos casos en que se trate de proteger al producto evitando una enfermedad hereditaria, ligada al sexo. El listado de enfermedades genéticas ligadas a los cromosomas sexuales, objeto de la excepción antes señalada, será establecido en el Reglamento que al efecto expedirá la Secretaría de Salud.
Artículo 77 bis D. Para que una pareja sea seleccionada para la utilización de alguna técnica de reproducción asistida, debe constar en el expediente clínico de la pareja solicitante, los siguientes requisitos, sin los cuales no podrá ser llevado a cabo el procedimiento:
Certificación en la cual conste el vínculo de la pareja interesada en el procedimiento, atendiendo tanto lo que estipula el código civil federal, como los locales.
Certificación médica de que la pareja tuvo asesoría y valoración psicológica.
En ningún caso el donante podrá reclamar derechos de paternidad o maternidad del niño nacido por técnicas de reproducción asistida.
Las características y condiciones en que se elegirá al donador y los requerimientos para que se cumplan estas condiciones serán establecidas por la Secretaría de Salud, en el reglamento al efecto expida.
La institución en la cual se realice la técnica de reproducción asistida, guardará bajo absoluta confidencialidad los datos del donante de células sexuales, por un plazo suficiente, hasta que el nacido por esta técnica, haya alcanzado la mayoría de edad, en caso que se requieran conocer los datos genéticos y biofísicos del donante, por razones estrictamente médicas, o atendiendo a que toda persona tiene derecho al conocimiento y acceso a sus datos genéticos.
Artículo 77 bis F. Ninguna investigación o tratamiento relativa a las técnicas de reproducción asistida, podrán prevalecer sobre el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad de la persona.
Artículo 77 bis G. Quedan absolutamente prohibidas maniobras de manipulación del código genético del embrión, así como cualquier otra utilización diferente a las que se establecen en esta ley.
Artículo 77 bis H. Queda absolutamente prohibido cualquier tipo de comercialización con células germinales, tejidos gonadales y embriones.
Artículo 77 bis I. Las técnicas de reproducción asistida se realizarán solamente cuando se cumplan todas las siguientes consideraciones:
En mujeres mayores de edad, con plena capacidad jurídica, y que hayan sido suficientemente informadas sobre las técnicas de reproducción, con sus consideraciones biológicas, médicas, jurídicas, económicas, éticas y cualquier otra que se relacione con la reproducción asistida.
Que exista por escrito, el consentimiento de los dos miembros de la pareja.
La Secretaría de Salud, expedirá el reglamento donde se especificarán las características de cada una de las técnicas de reproducción asistida
Artículo. 77 bis K. Queda prohibido terminantemente, producir más embriones de los que se requieren para obtener un éxito razonable en el proceso de implantación y transferencia de embriones a la paciente, evitando con esto el hecho de producir embriones sobrantes y su eventual crioconservación o destrucción. El número de embriones óptimo a producir, será establecido en el reglamento que al efecto expida la Secretaría de Salud.
Artículo 77 bis L. Queda estrictamente prohibido la utilización de semen de donante fallecido, tenga vínculo o no, con la posible receptora. Salvo aquellas excepciones que con toda antelación, en un documento oficial se haya establecido expresamente la calidad de donante del fallecido.
Artículo. 77 bis M. El Comité de Ética de cada centro de reproducción asistida, estará integrado por; un médico de la institución ajeno a la atención de la pareja solicitante, un abogado de la propia institución y un experto en bioética, este último podrá ser miembro de la propia institución o consultante externo, el comité sesionará ordinariamente cada mes, la resolución que se tome a cada caso en particular se hará con el voto de las dos terceras partes de la votación y el resultado favorable o no, deberá ser acatado por la institución.
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El Congreso de la Unión, en un plazo no mayor a tres meses, a partir de la publicación de este decreto, presentará al Ejecutivo Federal, para su promulgación y publicación, las sanciones correspondientes a lo previsto en el presente Título, las cuales se incluirán en el Título relativo a las sanciones de la Ley General de Salud.
Tercero.- La Secretaría de Salud expedirá el reglamento y normas médicas sobre las Técnicas de Reproducción Asistida.
Diputados: Francisco Salvador López Brito, Felipe Olvera Nieto, José María Rivera Cabello, Juvenal Vidrio Rodríguez, Luis Miguel Santibáñez García, María Eugenia Galván Antillón, Manuel Wistano Orozco Garza, María Isabel Velasco Ramos, Neftalí Escobedo Zoletto, Rafael Orozco Martínez (rúbricas).
(Turnada a la Comsión de Salud. Septiembre 26 de 2002.)
CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA Y REFORMA LA LEY GENERAL DE POBLACION, Y SE ADICIONA LA LEY GENERAL DE SALUD, PARA LA EXPEDICION DE UNA CREDENCIAL UNICA DE POBLACION QUE FOMENTE LA DONACION DE ORGANOS PARA TRANSPLANTE, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MANUEL WISTANO OROZCO GARZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2002
Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los abajo firmantes diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LVIII Legislatura, sometemos a consideración de esta Asamblea la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona y reforma la Ley General de Población, y se adiciona la Ley General de Salud, para la expedición de una credencial única de población que fomente la donación de órganos para transplante, misma que se fundamenta y motiva en la siguiente:
Exposición de Motivos
La ausencia de una cultura a favor de la donación de órganos y tejidos en nuestro país complica la atención de pacientes que requieren de un transplante.
De acuerdo al Programa de Acción Transplantes de la Secretaría de Salud, los padecimientos crónico-degenerativos representan el 33 por ciento de la mortalidad en nuestro país, siendo susceptibles de atenderse mediante trasplante alrededor de la mitad de estos casos.
Otra ventaja de los transplantes es que resultan en el mediano plazo más económicos y efectivos que otros tipos de tratamientos para las insuficiencias orgánicas, como es la hemodiálisis en el caso de riñón. En el caso de trasplante de córnea, su costo no excede los veinte mil pesos y resulta exitoso en el 98 por ciento de los casos.
Aún cuando la información estadística disponible no permite estimar con precisión la demanda potencial de los diversos tipos de trasplantes, las principales causas de mortalidad en la población mexicana, da una apreciación sobre la magnitud de ésta, ya que muchos de esos padecimientos pudieron haber sido resueltos mediante el trasplante de órganos o tejidos.
Por ejemplo, si sabemos que la incidencia de insuficiencia renal, asciende al año a 100 casos nuevos por cada millón de habitantes y si la mitad son candidatos a trasplante, significa que sería necesario realizar 5 mil trasplantes renales al año. Con esta metodología y con datos de 1999, el Registro Nacional de Trasplantes, estima que se requieren anualmente 7 mil riñones, 10 mil córneas, 500 hígados y 500 corazones.
El Programa de Acción Transplantes reporta que, sin embargo, sólo el 30 por ciento de los casos de pacientes con insuficiencia renal candidatos a trasplante, llegan a obtener el beneficio de este procedimiento, obteniéndose dos terceras partes del total de riñones de donantes vivos y sólo una tercera parte de donantes fenecidos.
Si bien es lamentable que el 70 por ciento de nefrópatas no reciban un riñón, es más triste aún que no se proceda al transplante en casi la totalidad de personas que requieren de corazón, hígado o pulmón.
Estos datos sugieren promover de manera decidida la "cultura de donación" en general e incentivar la donación de órganos de personas fallecidas, ya que con lo que ahora se ha avanzado científicamente, muchos que esperan órganos pueden ser beneficiados. Estos son los principales objetivos de la iniciativa que hoy sometemos a consideración del Pleno.
Dentro de los esfuerzos normativos recientes en esta materia, destacan la creación del Consejo Nacional de Trasplantes en enero de 1999 y la reforma a la Ley General de Salud, en su Título XIV, referente a la "Donación, trasplantes y pérdida de la vida", publicada el 26 de mayo del 2001 en el Diario Oficial de la Federación, creándose así el Centro Nacional de Trasplantes, regulando la donación de órganos y actualizando el marco jurídico para que las técnicas de trasplantes beneficien a todos los mexicanos.
De acuerdo a la Ley General de Salud, se entiende por donación expresa cuando la persona misma lo declara, con respecto de su propio cuerpo, y ésta la hace de manera expresa, a través de un documento privado, creado por la persona misma y con su firma; o a través de un documento público, ante una autoridad oficial, emitido especialmente para esos efectos. Se podrá señalar a favor de quien se hace la donación o las condiciones bajo las cuales se hará tal donación. Con esto se respeta cabalmente el derecho de libertad de disposición.
En cuanto a la donación tácita, el artículo 324 de la citada ley, señala que "Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de alguna de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme a la prelación señalada."
La donación expresa refleja mayormente su utilidad para la donación de órganos, tejidos, sangre y sus componentes en vida, pero puede ser al mismo tiempo, un elemento importante para la donación de corazón, hígados y córneas en caso de que alguien tenga conocimiento previo de su muerte y quiera dejar un regalo de vida. También se puede potenciar el uso de esta figura por aquellos ciudadanos altruistas y conscientes que quieran donar sus órganos en caso de muerte repentina, por ejemplo en accidentes.
La tarjeta de donador y la estipulación de la decisión donar en las licencias de manejo de algunas entidades federativas es sin duda un buen avance, sin embargo, se requiere flexibilizar los procedimientos y acercarlos aún más a todos los ciudadanos. Asimismo, es necesario generalizar estas acciones en todo el territorio nacional con un instrumento universal, fácilmente transportable y oficialmente válido para cualquier asunto o trámite en el que se manifieste la voluntad del posible donador. Con la donación expresa, no puede ser revocada la decisión del donante.
Nos queda claro que esta acción debe ir aparejada con otras medidas que ya se han venido realizado en lo que concierne al registro de la población del país, tales como la expedición de la Clave Unica de Registro de Población (CURP), el Registro Nacional de Ciudadanos, el Registro de Menores de Edad y el Catálogo de los Extranjeros Residentes en la República Mexicana.
Particularmente, la Cédula de Identidad Ciudadana se constituye como el documento oficial de identificación, que prueba plenamente la veracidad de los datos de identidad que contiene en relación con su titular y se le considera como medio de identificación personal ante todas las autoridades mexicanas, ya sea en el país o en el extranjero, y las personas físicas y morales con domicilio en el país. (Art. 104 y 105 de la Ley General de Población).
Actualmente, la Ley General de Población establece que la Cédula de Identidad Ciudadana debe contener cuando menos los siguientes datos y elementos de identificación:
Apellido paterno, apellido materno y nombre (s);
Clave Unica de Registro de Población;
Fotografía del titular;
Lugar de nacimiento;
Fecha de nacimiento; y
Firma y huella dactilar. (Art. 107)
Al pretender que la Cédula de Identidad Ciudadana se convierta en el documento de validez universal de los mexicanos, sería el instrumento ideal para que en ella se instituya de forma expresa la voluntad de las personas para donar sus órganos en caso de muerte accidental o inesperada.
Hasta hoy, las acciones para registrar a la población están en una fase intermedia, lo que no ha permitido generalizar todavía la expedición y el uso de la Cédula de Identidad Ciudadana. Con este fin se propone reformar el artículo 4 transitorio de 1992 de la Ley General de Población. Tenemos diez años desde que se mandató la expedición de este documento y la situación en la que se encuentra el proceso no es satisfactorio, por lo que un valor agregado de este proyecto es acelerar su expedición y utilización.
Señoras y señores legisladores:
Esta propuesta garantiza el derecho de las personas para determinar el destino de su cadáver y sus componentes orgánicos, ofrece los mecanismos por los cuales se puede expresar la negación o la aceptación con respecto de la donación, asegurando su validez, y al mismo tiempo garantiza que la persona pueda revocar su deseo de donar en cualquier momento y sin sanción alguna; por ello también se estipula que la Cédula de Identidad Ciudadana debe renovarse en caso de que el donador cambie su decisión.
Tenemos frente a nosotros una importante oportunidad para mejorar las condiciones de vida de miles de mexicanos y darles a otros tantos la esperanza de vivir. Es por ello que, conscientes de las bondades que contiene este proyecto, sometemos a la consideración de esta Soberanía la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona y reforma la Ley General de Población, y se adiciona la Ley General de Salud, para la expedición de una credencial única de población que fomente la donación de órganos para transplante.
Artículo Primero. Se adiciona una fracción VII al artículo 107, una fracción IV al artículo 109, y se reforma el artículo 4 transitorio de la Ley General de Población para quedar como sigue:
Artículo 107. La Cédula de Identidad Ciudadana contendrá cuando menos los siguientes datos y elementos de identificación:
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. Un apartado que exprese la voluntad de ser o no donador de órganos para transplante.
II. ...
III. ...
IV. En caso de que el donador cambie su decisión respecto de la donación de órganos.
...
Artículo Segundo. Se reforma el primer párrafo del artículo 322 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 322. La donación expresa constará en la Cédula de Identidad Ciudadana o por escrito y podrá ser amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes.
...
...
Artículo Transitorio
Primero. Las reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 26 de septiembre de 2002.
Diputados: Manuel Wistano Orozco Garza, Arcelia Arredondo García, Francisco López Brito, Hilario Esquivel Martínez, Luis Alberto Villarreal, Juevenal Vidrio Rodríguez, María Eugenia Galván Antillón, María Isabel Velasco Ramos, Neftalí Escobedo Zoletto, Rafael Orozco Martínez, Luis Fernando Sánchez Nava, Carlos Raymundo Toledo (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. Septiembre 26 de 2002.)
CON PROYECTO DE REFORMA AL ARTICULO 8º DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO LUCIO FERNANDEZ GONZALEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2002
Exposición de Motivos
El derecho de petición se encuentra reconocido como derecho fundamental en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo su pleno ejercicio no se encuentra debidamente regulado en cuanto al tiempo en que éste sea respetado por parte de los funcionarios y empleados públicos.
Hasta ahora, el breve término que tiene la autoridad para dar a conocer el acuerdo recaído a la petición ha sido una norma constitucional que se ha respetado por el uso y costumbre que cada funcionario ha podido resolver, y por la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin embargo, no existe una certeza jurídica que garantice su pleno ejercicio, por lo que se hace necesario proceder a la adecuación de este derecho fundamental desde una perspectiva constitucional que haga más claro ya ágil su ejercicio en beneficio de los peticionarios.
En cuanto a los requisitos que debe cumplir la petición, actualmente en nuestra carta magna se indica que el peticionario la debe formular por escrito, sin embargo existen diversas instancias que, a fin de facilitar los trámites y dar mejor acceso a la recepción de quejas o denuncias, permiten la formulación verbal de peticiones en otra forma. Esto se ha dado, por ejemplo en materia de amparo y en la esfera de los organismos de protección al consumidor o en las figuras vinculadas a las tareas del ombudsman, así como también en otras materias como la agraria, que privilegian la oralidad en las solicitudes relativas a la prestación de los servicios al gobernado, como por ejemplo:
La Ley de Amparo en su artículo 118, permite que la petición de amparo y de la suspensión del acto reclamado pueda efectuarse aún por telégrafo, con los efectos que la propia ley determina.
Por su parte, la legislación de la Comisión Nacional y las estatales de Derechos Humanos, permiten la recepción de peticiones verbales con objeto de facilitar el trámite de los asuntos de su competencia.
Es claro, que la recepción de solicitudes orales amplía el ámbito de acción de los particulares frente a las autoridades en beneficio de aquellos, y una vez que se instaura dicho procedimiento debe entenderse que la autoridad está obligada a actuar con motivo de la referida petición y que puede incurrir en responsabilidad si no la atiende debidamente aunque no se haya hecho por escrito.
Este fenómeno también ocurre en servicios en los que por su naturaleza no es racional exigir que la petición sea presentada por escrito, tal es el caso de los llamados de emergencia a la policía, bomberos, atención médica o unidades de protección civil.
De acuerdo al actual artículo 8º Constitucional, la autoridad ante la cual es presentada la petición, está obligada a emitir un acuerdo, debiendo notificar dicho acto al peticionario en breve término. Sin embargo no existe ordenamiento legal que señale con precisión definitiva cual es ese breve término a que se refiere el texto constitucional. En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que por breve término debía entenderse: "aquel en que racionalmente puede estudiarse una petición y acordarse", este criterio, deja abierto el término de respuesta hacia el gobernado.
En el amparo de revisión 1393/58, el máximo órgano jurisdiccional del país, estableció que si pasaban más de cuatro meses sin dar respuesta a un ocurso, se violaba la garantía consagrada en el artículo 8º. Pero en jurisprudencia posterior aclaró que ello no significaba que debía pasar ese lapso para que se considerara violado tal artículo.
Es el momento actual el que justifica el reclamo de las tendencias mayoritarias que proclaman una mayor participación de los ciudadanos y de los grupos en la cosa pública, quienes exigen a voz alta la plena vigencia del estado de derecho que de certeza a las peticiones de los gobernados.
Plantear esta iniciativa, es con la finalidad de que aunado al reconocimiento constitucionalmente del derecho de petición, se precise el término a que debe sujetarse la autoridad en cuanto a la respuesta que debe emitirse, suprimiendo la exigencia que el derecho de petición, se haga por escrito, motivos por los que se hace necesario modificar el texto del artículo 8º Constitucional, prevaleciendo que su ejercicio deberá formularse de manera pacífica y respetuosa, y que en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República, agregando en el segundo párrafo que a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, con la obligación de hacerlo conocer al peticionario en el término no mayor a cuatro meses.
Esta modificación permitirá establecer con mayor certeza el término en el que habrá de conocer el peticionario la surte de su petición, entendiendo que su sola presentación, no necesariamente deberá ser resolviendo favorablemente, tal como lo ha establecido el máximo órgano jurisdiccional del país al establecer como requisito de la respuesta que se dé a una petición, sea congruente con la solicitud, esto es, que debe haber una relación lógica entre lo que pide el particular y el acuerdo que recaiga a su solicitud.
Con las consideraciones anteriores, surge así la necesidad de reformar el texto del artículo 8º Constitucional, en virtud de que las inmensas relaciones que cada día se dan con más frecuencia entre gobernados y gobernantes, de acuerdo al siguiente
Proyecto de reforma al artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que presenta el diputado Lucio Fernández González.
Articulo 8º. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo por escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocer al peticionario dentro del término no mayor a cuatro meses.
Transitorio
Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Diputado Lucio Fernández González (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Septiembre 26 de 2002.)
QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS 17, 19 Y 31 DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR LA DIPUTADA ROSA DELIA COTA MONTAÑO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, EN LA SESION DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2002
Los suscritos, diputados federales a la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución General de la República establece en el artículo 70, párrafo segundo, que "el Congreso expedirá la ley que regula su estructura y funcionamiento internos". En tal virtud la vigente Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos dispone todo lo relativo al régimen interior de las Cámaras que lo conforman, destacando, entre ellas, lo relativo a la composición de la Mesa Directiva de cada Cámara.
En el caso particular de esta Cámara de Diputados y a diferencia de la disposición vigente hasta agosto de 1999, se establece una mayoría calificada de las dos terceras partes de los diputados presentes para elegir a quienes integren la Mesa Directiva, equiparando la votación para la elección de personas a la que se requiere para un reforma constitucional, atentos a lo dispuesto por el artículo 135 de nuestra Norma Fundamental.
Sin duda los diputados y senadores de la LVII Legislatura autores de la presente ley quisieron garantizar un mayor consenso al exigir tal votación, confundiendo consenso con unanimidad, ya que aunque exista un solo voto en contra o una abstención de cualquiera de los quinientos diputados la unanimidad no se logra, y tanto consenso existe con las dos terceras partes del voto de los diputados o bien con la mayoría absoluta que se manifieste a favor de una determinada propuesta para presidir desde la Mesa Directiva los trabajos de esta Cámara.
Si partimos del principio de que nuestra Norma Fundamental establece en su artículo 51 que "la Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la nación", sin establecer diferencia por la vía de acceso a dicha Cámara, sea de mayoría relativa o de representación proporcional, todos son diputados con los mismos derechos y las mismas obligaciones y consecuentemente, todos contarían con las mismas posibilidades de formar parte de la Mesa Directiva de esta Cámara.
Resulta pertinente recordar que por la voluntad de los electores manifestada en las urnas en 1997 ningún partido político contó con mayoría absoluta en esta Cámara de Diputados, y que como resultado del proceso electoral de julio del 2000 ningún partido político cuenta con mayoría absoluta ni en la Cámara de Diputados, ni en la Cámara de Senadores.
Esto es, que los electores decidieron que ningún partido estuviera en posibilidades de decidir por sí mismo la aprobación de alguna ley o propuesta sin que mediara el acuerdo de al menos dos o más fuerzas políticas que permitieran obtener la mayoría absoluta.
La vigente Ley Orgánica del Congreso sustituye el esquema legal diseñado para garantizar la preeminencia de una fuerza política al interior de esta Cámara, basta recordar que la anterior Ley Orgánica establecía la existencia de un órgano denominado Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, en cuya integración se encontraban mayoritariamente diputados del PRI.
En agosto de 1997, y por no surtirse la hipótesis prevista en el artículo 45 de la anterior Ley Orgánica, al no contar ningún grupo parlamentario con mayoría absoluta, los coordinadores parlamentarios Alejandro González Yáñez del PT, Jorge Emilio González Martínez del PVEM, Carlos Medina Plascencia del PAN, y Porfirio Muñoz Ledo del PRD, decidieron suscribir con fecha 13 de agosto de 1997, el denominado Acuerdo para el Logro de la Independencia, Autonomía y Gobierno Democrático de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura, mismo que fue suscrito la noche del 29 de agosto de ese año por los diputados integrantes de los grupos parlamentarios antes citados y al que se denominó "G-4", entre los acuerdos a destacar está el que se refiere al de la integración de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, que se integraría de manera paritaria por todos los coordinadores parlamentarios, siendo presidida por alguno de ellos por un tiempo determinado.
Al entrar en ejercicio la pasada Legislatura, el 4 de septiembre de 1997, aprobó una proposición para la integración de la Comisión de Régimen Interno, estableciendo en el numeral octavo el orden de ejercicio de la Presidencia de dicho órgano.
Todos los partidos políticos ejercieron la Presidencia de este órgano, con excepción del Partido del Trabajo, debido a la aprobación de la vigente Ley Orgánica.
Ahora bien, en lo que corresponde a la Presidencia de la Mesa Directiva el perfil señalado en la ley se ha cumplido, no obstante debemos recordar que un Presidente de la Mesa Directiva incumplió su obligación de presidir una sesión y votar en ella y que con su ausencia propició que los mexicanos pagaran millonarias sumas a los banqueros.
Esto nos demuestra que las hipótesis legales contenidas en la norma y que a fin de cuentas constituyen la aspiración del "deber ser", en el "ser", no necesariamente coinciden, debido a la falibilidad humana.
Compañeras y compañeros legisladores:
El grupo parlamentario del Partido del Trabajo somete al conocimiento de los integrantes de esta Cámara la presente iniciativa, con el ánimo de contribuir a distender las relaciones políticas que aquí se viven. Debido a que una disposición legal permitió prolongar por cinco días el ejercicio de la Mesa Directiva que debía cumplir su encargo el 31 de agosto; se tuvo Presidente de Cámara y consecuentemente, Presidente del Congreso General para declarar la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias, correspondientes al tercer año de ejercicio de esta Legislatura.
Este acto nos demostró que la exigencia de una mayoría calificada de dos terceras partes de los diputados presentes para elegir la Mesa Directiva en la práctica constituyó un obstáculo para la búsqueda de acuerdos, debido a que las fuerzas mayoritarias se bloquean unas a otras, y que bajo el argumento de no aceptar imposiciones, no son sensibles a destrabar, mediante la cesión recíproca, la problemática de la Cámara.
El debate se polarizó a tal grado que ante la opinión pública quedó la impresión de que dependiendo del partido que presidiera la Mesa Directiva sería la respuesta que el Presidente del Congreso debe dar al Informe del Presidente de la República. Si se era de determinado partido, la respuesta sería obsequiosa y sin reconocer la problemática existente en el país; si se era de otro, la respuesta sería sin contemplaciones, soslayando los posibles logros que el gobierno pudiera tener. Esto fue en realidad lo que impidió el logro de acuerdos y propició el bloqueo de una fuerza política a otra. Olvidando, por otra parte, que la respuesta al Informe Presidencial debe ser una respuesta institucional del conjunto de la Cámara y no de la posición de un partido.
El grupo parlamentario del Partido del Trabajo no está conforme con las actitudes excluyentes que operan bajo el principio de que "ahora me toca a mí", ya que estamos ciertos de que muchos de nuestros compañeros diputados, independientemente del grupo parlamentario al cual pertenezcan, tienen la capacidad para conducir los trabajos de este órgano legislativo. En consecuencia y con el ánimo de resolver en el futuro posibles conflictos nuestro grupo parlamentario plantea que la Mesa Directiva sea elegida por la mayoría absoluta de los diputados presentes en la sesión, y que la misma tenga una integración pluripartidista con la existencia de un vicepresidente y secretario por cada grupo parlamentario existente en la Cámara.
También proponemos que para el órgano de gobierno de la Cámara la Junta de Coordinación Política se mantenga la misma integración paritaria pero el cambio consiste en que la Presidencia de la misma sea rotatoria entre los diferentes grupos parlamentarios.
Compañeras y compañeros diputados:
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la presente
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Para quedar como sigue:
Artículo Primero.- Se reforman los numerales 1 y 2, y se deroga la última parte del numeral 7 del artículo 17; se reforman los numerales 3 y 4 del artículo 19; y se reforma el numeral 2 y se deroga el numeral 3 del artículo 31, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 17.
1. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será electa por el Pleno; se integrará con un Presidente, tantos vicepresidentes y secretarios como grupos parlamentarios haya en la Cámara; durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos.
2. La Cámara elegirá a la Mesa Directiva por mayoría absoluta de los diputados presentes, mediante una lista que contenga los nombres de los propuestos con sus respectivos cargos.
3. a 6. ...
7. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la Legislatura, se llevará a cabo durante la sesión preparatoria de la Cámara que inicia dichos periodos. El proceso será conducido por los integrantes de la Mesa Directiva que concluye su ejercicio.
Artículo 19.
1. y 2. ...
3. Toda elección de integrante de la Mesa Directiva se realizará mediante el voto de la mayoría absoluta de los diputados presentes.
4. Los integrantes de la Mesa Directiva sólo podrán ser removidos con el voto de la mayoría absoluta de los individuos presentes de la Cámara, por las siguientes causas:
1. ...
2. La Presidencia de la Junta será rotativa entre los coordinadores de los grupos parlamentarios, por el tiempo que resulte de dividir los tres años de Legislatura entre el número de grupos parlamentarios existentes.
3. Se deroga
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil dos.
Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador; José Narro Céspedes (rúbrica), vicecoordinador; Rosalía Peredo Aguilar (rúbrica), Jaime Cervantes Rivera (rúbrica), Rosa Delia Cota Montaño (rúbrica), Félix Castellanos Hernández, Víctor Antonio García Dávila (rúbrica), Juan Carlos Regis Adame (rúbrica).
(Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; leída en la sesión del 10 de septiembre y entregada en esta fecha. Septiembre 26 de 2002.)
C. Presidente
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
El pasado 11 de septiembre presenté ante esta asamblea un punto de acuerdo para que las comisiones de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, promovieran una reunión de trabajo con servidores públicos de la Federación, invitando a los gobiernos del estado de Puebla y de los municipios involucrados, a efecto de analizar los programas e inversiones para el saneamiento de la cuenca de Necaxa que habían sido convenidos por los tres órdenes de gobierno. El punto de acuerdo estuvo motivado, entre otros factores, por los resultados de estudios realizados por el Instituto de Investigaciones de Ingeniería de la UNAM y destaca que:
2. Que de conformidad con la valoración de la información derivada del punto anterior, se haga del conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a efecto de ponderar la inclusión de una partida especial en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2002, que permita dar continuidad y consistencia a las acciones emprendidas para hacer frente al grave problema al que nos hemos referido.
Sin embargo, en el conjunto de documentos que avala el presupuesto 2002 no se hizo referencia explícita a las regiones o a las cuencas y por lo tanto, no fue posible discernir si el proyecto que dio origen al punto de acuerdo en comento estaba o no considerado.
La Comisión de Energía se declaró sin competencia para conocer del asunto y así lo informó a la Mesa Directiva, quien dictó instrucciones para que el turno del punto de acuerdo se remitiera sólo a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Por la vía de la gestión administrativa nos dimos a la tarea de promover la asignación de recursos en los tres órdenes de gobierno, recibiendo una respuesta positiva de la mayoría de las dependencias, particularmente del gobernador Melquiades Morales Flores y de los presidentes municipales de la región.
En este contexto, el pasado 22 de agosto del presente año, el diputado Cutberto Cantorán y su servidor convocamos al Foro para el Saneamiento Integral del Sistema Hidrológico de la Cuenca de Necaxa, con propósito de evaluar la situación actual que prevalece con relación al programa de saneamiento de la citada cuenca y determinar las previsiones presupuestales para el ejercicio 2003. A este foro asistieron servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, diputados federales y locales, presidentes municipales, así como representantes del medio académico y de agrupaciones sociales y productivas.
Entre los avances que se reportaron en este foro destacan:
La adjudicación de los proyectos de actualización y adecuación de colectores marginales de ingeniería básica para las plantas de tratamientos de aguas residuales en las ciudades de Huauchinango y Chignahuapan.
Reforestación de 758 hectáreas mediante la siembra de 1.28 millones de plantas y están en proceso de producción 8 millones de árboles.
El inicio del proceso de licitación de los proyectos ejecutivos de colectores marginales e ingeniería básica para la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de los municipios de Zacatlán, Nuevo Necaxa, Tenango de las Flores, Juan Galindo y Xicotepec de Juárez. Los estudios estarán concluidos el 31 de diciembre próximo.
La asignación de recursos estatales y municipales por 27 millones de pesos para la construcción de tres rellenos sanitarios en Huauchinango, ya concluido, Zacatlán y Xicotepec de Juárez. Inversión 2002-2006
Administración del Programa: 8 millones;
Tratamiento de aguas residuales: 94 millones;
Recuperación de suelos erosionados: 44 millones;
Manejo de riesgos geológicos: 8 millones;
Rellenos sanitarios: 27 millones; y
Reforestación: 72 millones.
Para lo anterior habrá de tomarse en cuenta la información y las propuestas presentadas en el foro realizado en esta Cámara el pasado 22 de agosto, que nos permitimos anexar a efecto de que se exhorte al Ejecutivo federal a incluir una partida específica en el proyecto del presupuesto de egresos para el 2003 y, asimismo, se solicite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública proceda a la aprobación conducente.
Palacio Legislativo, San Lázaro, a 24 de septiembre de 2002.
Diputado Alberto Amador Leal
(Se excita a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que emita el dictamen correspondiente. En virtud de que es la segunda excitativa, se fija el día quince de octubre para que se presente a la asamblea. Septiembre 26 de 2002.)
A LA COMISION DE ENERGIA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MIGUEL BORTOLINI CASTILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2002
"La corrupción en México ya nadie la para"... ese debería ser el verdadero slogan de la intensa campaña publicitaria desplegada en estos días por el gobierno que se dice del cambio. Y en efecto, la corrupción en México ya nadie la para, ni siquiera este Poder Legislativo que hasta el momento ha hecho caso omiso de las denuncias sustentadas con pruebas fehacientes de la escandalosa corrupción que impera en la CFE que implican, en contubernio con empresas privadas, delitos de fraude, peculado y una infinidad de irregularidades administrativas, mismas que redundan en un inmenso saqueo de la paraestatal.
Cierto es, hay que reconocerlo, no es un asunto fácil ni mucho menos cómodo, emprender acciones decididas contra los actos de corrupción.
Pero más incómodo es y mucho más difícil resulta cuando quien emprende esas acciones también tiene cola que le pisen.
Lo mismo da que la cola sea de zorro que de dinosaurio,al final y ante el chantaje no queda más que el intercambio mutuo de impunidades.
Los actos de corrupción que se generaron durante el sexenio pasado en la CFE y los que se siguen perpetrando en este sexenio, con la absoluta e incondicional complicidad de la Secodam, son la muestra elocuente del complejo e indisoluble vínculo establecido entre la "corrupción de siempre" y la "corrupción del cambio".
No se trata de algo tan políticamente rentable como lo son las denuncias de financiamiento ilícito a campañas electorales, aunque la sombra de Enron, un amigo de Fox, aparezca aquí premonitoriamente. No se trata de imputaciones sobre un líder que puedan implicar la movilización de huestes que amenacen la frágil estabilidad económica del país, mucho menos se trata de sugerir que, como empresa, la CFE sea corrupta por naturaleza. Se trata, eso sí, de actos específicos de corrupción por parte de funcionarios de la paraestatal en beneficio de capitales privados, se trata nada más de una probadita de lo que nos espera si abrimos la industria eléctrica nacional a la participación activa del capital privado.
El 17 de julio presentamos la denuncia ante la Comisión Permanente mediante un punto de acuerdo, las pruebas de las múltiples irregularidades están contenidas en un par de expedientes, como este que ahora les muestro. El quebranto es de tal magnitud que si se procediera penalmente en contra de las empresas y funcionarios que han llevado a cabo actos de corrupción, en perjuicio del patrimonio de la paraestatal, se podrían recuperar montos similares a las necesidades de capitalización que los próximos diez años exigen a la industria eléctrica nacional.
Nosotros sostenemos como premisa fundamental que cualquier privatización resultaría desastrosa si nos percatamos que la esencia, en lo fundamental, esta corrupción se ha dado precisamente en la relación con el capital privado.
De hacerlo, en pocos años tendríamos problemas como los que se han vivido en los Estados Unidos, Inglaterra, España, Chile y Argentina.
Existe una exigencia impostergable: la necesidad de auditar todas las obras ejecutadas por esta paraestatal, al menos de 15 años a la fecha, y determinar la cantidad de recursos ilícitos que aparecen como deuda y que son producto de la gigantesca corrupción con que se ha conducido la Comisión Federal de Electricidad.
Por cada una de las razones anteriormente expuestas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente a esta Presidencia, sirva formular excitativa a las Comisión de Energía, de la proposición con punto de acuerdo relacionada con la creciente corrupción que impera en la Comisión Federal de Electricidad, misma que fue presentada ante el pleno de la Comisión Permanente desde el pasado 17 de julio, a fin de que sea dictaminada con la mayor brevedad.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 24 de septiembre de 2002.
(Se excita a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública a que emita el dictamen correspondiente. Septiembre 26 de 2002.)
A LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RAMON LEON MORALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2002
Antecedentes
1.- Con fecha 17 de septiembre del año próximo pasado, el que suscribe, integrante de la fracción parlamentaria del PRD, presenté a la consideración del pleno un punto de acuerdo para que la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, a nombre de esta soberanía, solicite al Ejecutivo Federal la instauración del día 29 de septiembre como "Día Nacional del Trabajador Migrante (Bracero)" y para que la Comisión de Relaciones Exteriores haga comparecer al ciudadano Jorge Castañeda, titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que exponga la política y acciones que en materia migratoria viene realizando el actual Gobierno Federal.
Con relación al primer punto se turnó a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública y en relación con el segundo se turnó a la Comisión de Relaciones Exteriores.
La anterior proposición fue apoyada por los diputados Raúl Martínez González, del grupo parlamentario de Acción Nacional, y el diputado Timoteo Martínez Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, e inmediatamente se turnó a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
2.- El Punto de Acuerdo tiene su origen en el hecho de que millones y millones de compatriotas, de manera legal o ilegal han emigrado al vecino país del norte, convirtiéndose en el pilar de sostenimiento de sus familias y de la economía en sus regiones y entidades de origen, sin que ninguna autoridad les reconozca ese gran esfuerzo y valentía.
Pero sobre todo, tiene su origen en el convenio que para el envío de trabajadores a Estados Unidos se suscribió entre los dos gobiernos en el año de 1942, el famoso Programa Bracero.
Como parte del acuerdo, los trabajadores braceros se comprometieron a aportar el 10 por ciento de los salarios a cuentas bancarias de los gobiernos de Estados Unidos y México, y en el caso específico los ferrocarrileros, otro tanto al fondo de pensión. El fondo de ahorro creado debería ser regresado a los trabajadores, al momento no lo han recibido.
Entre 1942 y 1964 se enviaron 4.5 millones de trabajadores mexicanos quienes fueron contratados para trabajar en los campos agrícolas y en las vías férreas, a fin de mantener la base económica de ese país durante la guerra y la época de recuperación. Estos trabajadores no recibieron ningún reconocimiento oficial a la entrega y valentía que representaba su contribución a las economías de los dos países.
En el mes de abril del año pasado se creó la Comisión Especial para la Investigación de los Fondos de Ahorro de los Braceros entre 1942 y 1964, cuyos resultados esperan nuestros migrantes, sean ampliamente satisfactorios.
El 10 de septiembre de 1942 se firmó el primer contrato denominado Contrato Tipo, destinado a los trabajadores agrícolas teniendo como base el arreglo internacional.
El 29 de septiembre de 1942 llegó el primer grupo de mil 500 trabajadores emigrantes a Stockton, California, quienes se inconformaron por el trato que recibieron a su llegada por las condiciones tan deplorables en las que los recibieron, por lo que los mexicanos en un acto heroico, realizaron la primera huelga de trabajadores migrantes en ese país, con la cual demandaron respeto a su dignidad y derechos.
En los Estados Unidos han decidido declarar el 29 de septiembre "Día del Bracero".
Como nos hemos dado cuenta, nuestros paisanos lo que están buscando con estas celebraciones es su reconocimiento como trabajadores que históricamente han contribuido y siguen contribuyendo al engrandecimiento de la economía mexicana y norteamericana, por qué no decirlo. Ello demanda que les demos el justo y merecido reconocimiento, haciendo eco de las diversas solicitudes de acciones que nuestros paisanos realizan del otro lado de la frontera. Con ello sólo estaremos reconociendo la necesidad histórica de dignificar a nuestros connacionales en su trabajo, derechos humanos y contribución a la economía del país.
Consideraciones
Los mexicanos que migran, legal o ilegalmente, por cuestiones de trabajo, por ese hecho han sido tratados injustamente, pues no tienen derechos laborales, la Corte Federal de los Estados Unidos determinó que las empresas que contraten trabajadores ilegales puedan ser demandadas, tampoco tienen el derecho de elegir a sus gobernantes y representantes de sus estados o de tener representantes en el Congreso de la Unión.
La migración es un fenómeno social que no podrá detenerse o disminuir mientras subsista el desempleo, los bajos salarios, la falta de oportunidades, las constantes crisis económicas por la que atraviesa el país, entre otras causas, por las cuales cerca del medio millón de mexicanos emigran anualmente a los Estados Unidos.
Por supuesto que la migración trae consigo otros problemas que no son menores, como lo es que sus familias se desintegren, violaciones de los derechos humanos, altos índices de mortalidad al tratar de cruzar la frontera ilegalmente, entre otras.
Que el Estado mexicano instaure el 29 de septiembre como "Día Nacional del Trabajador Migrante", es reconocer el esfuerzo, sacrificio y valentía de miles de mexicanos que entregaron muchos años de su vida para lograr vivir con decoro, cumpliendo con las obligaciones de los convenios laborales y que al ver que sus derechos no eran respetados iniciaron una lucha que hasta hoy continúa.
Lucha que no se circunscribe a que les sean devueltos sus abonos, sino a que sean tratados con dignidad y respetados su derechos, en esa lucha el resto de los mexicanos no podemos seguir siendo espectadores.
En los Estados Unidos se ha reconocido al migrante mexicano al declarar el 29 de septiembre como el "Día Internacional del Bracero",lo que no ha sucedido en nuestro país, su esfuerzo lo merece, démosles ese reconocimiento.
Por lo anterior y en términos del artículo 21, fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, solicito respetuosamente lo siguiente:
UNICO: Se envié excitativa a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para que emita el dictamen respecto de la proposición con punto de acuerdo presentada el 17 de septiembre por el suscrito y que les fue turnado en la misma fecha.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 24 de septiembre de 2002.
(Se excita a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, a que emita el dictamen correspondiente. Septiembre 26 de 2002.)
Las diputadas y diputados abajo firmantes, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, representados en este H. Congreso, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Orgánica y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, a efecto de exhortar al Ejecutivo federal, a que de manera inmediata y por conducto de las instituciones de salud que integran la administración pública, en todos los niveles de gobierno, se proceda al suministro de medicamentos y atención médica efectiva para las personas infectadas con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida), al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Uno de los más graves problemas de salud que aqueja a la humanidad entera, es sin duda el contagio del virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida).
Estos términos desconocidos hace 20 años, en la actualidad se han convertido en palabras familiares y de uso común en nuestro lenguaje cotidiano.
La pandemia que se ha desatado, inicialmente fue entendida como una enfermedad de procedencia inexplicable y de consecuencias fatales, que sólo afectaba a un grupo determinado de personas que compartían ciertos comportamientos considerados de riesgo. Hoy sin embargo, el VIH/sida se ha convertido en una enfermedad que afecta la vida de cualquier persona, en cualquier parte del mundo.
Tan es así que a finales del año 2001, en todo el planeta se alcanzó la cifra de 40 millones de personas que viven con VIH/sida, de éstas, el 90% pertenecen a los países en desarrollo.
En nuestros días, 14 mil personas se infectan diariamente y éstas en la mayoría, son menores de 25 años.
Durante el año pasado y lo que va del actual, la enfermedad ha causando la muerte de más de 3 millones de seres humanos.
Frente a este panorama, la falta de atención médica oportuna, así como el acceso a los tratamientos adecuados y completos para el manejo de la enfermedad, son los problemas que de manera cotidiana los enfermos de sida o portadores del virus enfrentan, a pesar de los avances en materia legislativa y de los programas de gobierno que se han venido implementando y aun cuando el artículo 41 de nuestra Constitución General consagra las garantías sobre las que se fundamenta la protección de la salud como un derecho mínimo de las personas.
El VIH/sida representa una grave amenaza para la humanidad, especialmente para los países y grupos sociales más pobres. Por sus propias características, pone en riesgo la salud pública, la vigencia de los derechos humanos y en general, la posibilidad de alcanzar el desarrollo social.
Por ello es indispensable la planeación de estrategias y la regulación de las acciones de prevención y atención que el sector-salud ha puesto en marcha para dar respuesta a las personas que la padecen.
Y para entender la gravedad del problema, refiero los siguientes datos:
El VIH/sida se reconoce como una serie de subepidemias, con características específicas en cada país o región en que se desarrolla y que afecta a homosexuales, bisexuales, heterosexuales, trabajadores y trabajadoras del sexo, hombres con múltiples parejas, mujeres, adolescentes y niños. Asimismo, ocupa en muchos países los primeros lugares de mortalidad general, especialmente entre los jóvenes, mujeres y poblaciones marginadas.
En la actualidad el VIH se ha propagado a todos los países, mediante diversas formas de transmisión.
Por conducto de la sangre y sus derivados, de órganos donados y del semen. Ocurre principalmente por la utilización de agujas, jeringas u otros instrumentos insuficientemente esterilizados que atraviesan la piel y por la transfusión de sangre infectada.
Por otra parte, una madre infectada puede transmitir el virus al feto o al lactante, durante el embarazo, el parto o la lactancia.
Se prevé que la gran mayoría de las personas infectadas con el VIH desarrollarán indudablemente en su momento el sida.
En el mundo entero, entre 75 y 80 de cada 100 infecciones de VIH en adultos, se han transmitido por una relación sexual no protegida.
Pese a los esfuerzos de prevención desplegados en el último decenio, las enfermedades de transmisión sexual siguen constituyendo importantes problemas de salud pública en los países desarrollados y en desarrollo, entre éstos México.
Aproximadamente, del 25 al 35% de todos los hijos nacidos de madres infectadas quedarán ellos mismos infectados por el virus, antes del nacimiento o durante el parto o la lactancia. Esta transmisión (vertical) de madre a hijo es la causa de más del 90% de las infecciones mundiales de lactantes y niños.
En muchas partes del mundo, el consumo de drogas inyectables es la forma predominante de transmisión del VIH.
Por otro lado, la transfusión de sangre o sus derivados infectados por el VIH/Sida es causa del 5% del total de contagios de adultos por la enfermedad.
En diferentes regiones del mundo se han observado recientemente epidemias explosivas de infección por el VIH/sida. Aproximadamente 830 mil niños viven con el VIH/sida.
Sin embargo, el impacto de la epidemia en los niños va mucho más allá del gran número de menores ya infectados por el virus, pues los problemas de los niños cuyas madres o ambos padres tienen VIH/sida comienzan mucho antes de que sus padres mueran.
En otros casos, las madres ya padecen enfermedades relacionadas con el sida y no tienen la fuerza física necesaria, ni el apoyo familiar o financiero para atender a sus hijos.
Aproximadamente un 8% de los niños expuestos a quedar huérfanos y desplazados por causa del Sida, son ellos mismos VIH positivos.
Al menos una cuarta parte de las personas infectadas ignora que lo está.
Tomando en consideración que la problemática del VIH/sida genera altos costos de atención y su trascendencia impacta a todos los niveles sociales y de la familia, resulta obligado propiciar la integración de las instituciones de salud y la sociedad civil para su atención, a partir de la generación de políticas públicas tendientes a permear las líneas de la prevención sanguínea, perinatal, y sexual, así como de la atención integral a las personas a quienes el mal aqueja.
En este sentido, es necesario resaltar el problema del desabasto, la falta de acceso a medicamentos y de que al día de hoy, miles de mexicanos y mexicanas afectadas por la enfermedad, están en riesgo de perder la vida.
Que las problemáticas generadas la pandemia que requieren atención inmediata son entre otras:
En lo que va del año el IMSS ha cancelado la derechohabiencia de cientos de personas enfermas con VIH/sida, olvidándose de que todas estas personas dependen de su trabajo para el acceso a los tratamientos médicos necesarios para poder seguir viviendo.
Por ello, es urgente dar solución a la crisis de desabasto y a la marginación médica de quienes se encuentran infectados por el VIH/sida evitando con ello, arrojarlos irremediablemente a la muerte.
Actualmente, según datos oficiales, más de 4 mil mexicanos y mexicanas que viven con VIH/sida carecen de seguridad social y no cuenta con recursos para el acceso a medicamentos antirretrovirales, y aunque en el Presupuesto de Egresos del 2002 se hizo un gran esfuerzo para cubrir a la mayor cantidad de personas sin derechohabiencia, aún los enfermos de sida carecen de la satisfacción a su derecho a la salud.
Por esta razón, es urgente la asignación de recursos financieros para el 2003 en este rubro, para que el sector salud suministre los tratamientos que estas personas demandan.
Tomando en cuenta que lo anterior representa un gasto adicional no programado, se requiere de la aplicación emergente del presupuesto contemplado para ejercerse este mismo año, de hasta por 200 millones de pesos, para satisfacer integramente la demanda de servicio y atención médica a los afectados.
Además de la revisión de los ordenamientos jurídicos acordes con las estrategias de combate a la epidemia y con la atención a sus efectos económicos y sociales.
Por todo lo anterior y considerando:
Que la infección del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida) se ha incrementado considerablemente en los últimos años, tanto en hombres como en mujeres y menores de edad, a pesar de los avances científicos, representando una sería amenaza para la salud y la vida de todas las personas.
Que si se deja que el VIH siga su curso natural, causará una devastación de una magnitud sin precedentes.
Que por su naturaleza infecciosa, transmisible y mortal, tanto el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), como el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida), requieren de un esfuerzo a nivel intersectorial y de carácter multidiciplinario para combatirlos.
Que la vulneración de los derechos fundamentales de las personas portadoras del VIH y que padecen el sida, son cada vez más frecuentes, debido al temor infundado hacia las formas de transmisión del virus y a la falta de seguridad social para éstas, que garanticen su atención médica.
Que las acciones de prevención y combate de la epidemia en el marco de respeto a los derechos de las personas portadoras o enfermas deben ser múltiples y muy diversas; sin limitarse a los campos epidemiológico y científico-técnico.
Que el acceso a medicamentos antirretrovirales disminuye en 44% la mortalidad, 35% los costos de hospitalización y prolonga la vida en 8 años.
Que para enfrentar la epidemia con posibilidades de éxito, se deben considerar, entre otros, los aspectos éticos, jurídicos, educativos, presupuestales y de generación de una cultura de respeto a los derechos humanos.
Que es necesario regular las conductas, acciones, actividades y procedimientos para la promoción de la prevención, asistencia y control de la infección por VIH/sida.
Se somete a consideración de este pleno, el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero.- Se proceda a exhortar al Ejecutivo federal para que se contemple en el Presupuesto de Egresos de la Federación la asignación etiquetada de recursos suficientes para la atención a las personas infectadas por el VIH/sida a las dependencias de la administración pública que integran el sector salud y a las instituciones de seguridad social con la finalidad de que puedan hacer frente al desabasto de medicamentos y a la falta de acceso a la atención médica que ha provocado el retiro de la derechohabiencia a cientos de los pacientes que nos ocupan.
Segundo.- Se exhorte al Ejecutivo federal para que instruya a las dependencias del sector salud, para que en todos los niveles de gobierno se dé satisfacción inmediata a la demanda de atención a los enfermos de sida e infectados con el VIH a través de un fondo emergente de 200 millones de pesos.
Tercero.- Se requiera la comparecencia ante las comisiones de Salud y Seguridad Social, así como la de Equidad y Género de esta H. Cámara de Diputados, del director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, de su homólogo del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), así como del secretario de Salud, a efecto de que en nuestra calidad de legisladores y representantes sociales, se nos informe sobre las medidas que tales dependencias están llevando a cabo para hacer frente a la pandemia que el VIH/sida representa, así como respecto de la atención que a quienes la padecen, se está proporcionado.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2002.
Diputados: Beatriz Cervantes Mandujano, Concepción González Molina, Manuel Garza González, Enriqueta Basilio Sotelo, Jaime Vázquez Castillo, María Elena Chapa Hernández, Adela Cerezo Bautista, José Elías Romero Apis, Miguel Moreno Tello, Carlos Aceves del Olmo, José Ramírez Gamero, Hortensia Enríquez Ortega, Silvia Romero Suárez, Oscar Levín Coppel, Rosario Oroz Ibarra, Silverio López Magallanes, Jesús Alí de la Torre, Martha Ofelia Meza Escalante, Luis Gerardo Rubio Valdés, Policarpo Infante Fierro, Olga Margarita Uriarte Rico, Laura Pavón Jaramillo, Andrés Carballo Bustamante, Eduardo Leines Barrera, Jaime Mantecón Rojo, Elías Dip Rame, Fernando Díaz de la Vega, Elba Arrieta Pérez, Reyes Antonio Silva, Enrique Martínez Orta Flores, Armín Valdés Torres, Miguel Arizpe Jiménez, Jesús Taracena Martínez, Manuel Añorve Baños, Florentino Castro López, Benito Vital Ramírez, Lorena Beauregard de los Santos, Jorge Berlín Montero, Josefina Hinojosa Herrera, Enrique Priego Oropeza, Juan Paredes Gloria, Arturo León Lerma, Feliciano Calzada padrón, Miguel Vega Pérez, Juan Manuel Martínez Nava, Esther López Cruz, José A. Hernández Fraguas, María de las Nieves García Fernández, Flor Añorve Ocampo, Lourdes Gallardo Pérez, Eréndira Cova Brindis, Javier García González, Jaime Alcántara Silva, Jorge Carlos Ramírez Marín, Eduardo Andrade Sánchez, Salvador Cosío Gaona, José Manuel Correa Ceseña, Marcos López Mora, Francisco Cárdenas Elizondo, Patricia Aguilar García, Martha Silvia Sánchez González, Lilia Mendoza Cruz, Edith Escobar Camacho, Abel Trejo González, Ildefonso Zorrilla Cuevas, Angel Meixueiro González, Hilda Anderson Nevárez, Roque Gracia Guzmán, Rafael López Hernández, Ildefonso Guajardo Villarreal, Víctor R. Infante González, Araceli Domínguez Ramírez, Enrique Meléndez Pérez, Jacobo Nazar Morales, Beatriz Cervantes Mandujano (rúbricas).
CON PUNTO DE ACUERDO, SOBRE LA EDUCACION PARA PERSONAS CON SINDROME DE DOWN EN COMUNIDADES DISPERSAS, PRESENTADA POR LA DIPUTADA ADELA DEL CARMEN GRANIEL CAMPOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2002
Consideraciones
La educación como tarea fundamental en nuestro país, a lo largo del siglo XX, buscó ser un vehículo eficaz de integración social, bajo un marco en el que a partir de reconocer y respetar las diferencias se eliminaran las desigualdades. No obstante, en particular hacia la población discapacitada, el sistema educativo nacional apenas en fechas recientes empieza a reconocer su condición especial y, a partir de ella, a diseñar modelos educativos específicos.
La educación de las personas con síndrome de Down es un compromiso pendiente de atender por parte de la educación pública. Los avances que en torno a ella se han dado últimamente en México se deben más a la transformación de condiciones sociales que han promovido redes familiares y sociales, que por obra de la acción pública.
No obstante la visibilidad que han ganado diversos grupos vulnerables, hoy en día aún existen miles de menores de edad que se encuentran al margen de la atención educativa, dada la situación de marginación y pobreza en que viven. En México se han implementado diversos programas y modalidades educativas a millones de niñas y niños que habitan en comunidades alejadas y dispersas geográficamente y que por su escasa población no tienen acceso a los servicios educativos regulares de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
Para ello existe el Consejo Nacional de Fomento Educativo (Conafe), que opera los servicios de educación en comunidades de menos de 500 habitantes, con la participación de prestadores de servicio social que radican en la comunidad, en la que brindan atención en educación preescolar, primaria y secundaria y educación para padres de familia a fin de impulsar la educación inicial.
No obstante, en esas localidades marginadas ni la educación pública ni la iniciativa social han podido hacer nada por los niños que padecen el síndrome de Down. Son miles de niños y niñas que no sólo padecen la segregación a que obliga la pobreza sino que viven el aislamiento de la propia comunidad por el sólo hecho de ser discapacitado, por el sólo hecho de ser diferentes.
Es en este contexto que un grupo de madres de familia del estado Tabasco se acercaron a esta soberanía para manifestar lo siguiente:
Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las y los diputados suscritos proponemos el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión acuerda turnar la demanda de ciudadanas del estado de Tabasco, la cual es extensiva a toda la República Mexicana, en materia de educación para niños y niñas con síndrome de Down en localidades dispersas, a la Comisión de Educación y Servicios Educativos para que, en el ámbito de sus atribuciones, coadyuve a que estas comunidades cuenten con los servicios educativos de educación preescolar, primaria y secundaria para niños y niñas con síndrome de Down.
Segundo.- Esta soberanía, en el marco de las asignaciones presupuestales que está obligada a establecer en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2003, programará un recurso extraordinario al Consejo Nacional de Fomento Educativo, a fin de sustentar la implementación de nuevos programas para atender a estos grupos vulnerables.
Tercero.- Se programará una reunión con el director general del Consejo Nacional de Fomento Educativo, a fin de evaluar las condiciones bajo las cuales operan los programas actuales y la factibilidad de implementar los nuevos programas a partir de 2003 y sucesivos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2002.
Diputados: Adela del Carmen Graniel Campos, Donaldo Ortiz Colín, Magdalena del Socorro Núñez Monreal (rúbricas).
(Turnada a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Atención a Grupos Vulnerables. Septiembre 26 de 2002.)
CON PUNTO DE ACUERDO, SOBRE LA RESOLUCION DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION EN MATERIA DE PUEBLOS INDIGENAS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO HECTOR SANCHEZ LOPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2002
Unico.- La Cámara de Diputados hace un llamado a la Comisión de Concordia y Pacificación para que de inmediato convoque a las partes del conflicto en Chiapas para que se cumplan los compromisos que se suscribieron en San Andrés Larráinzar.
Asimismo, que se incluya dentro de los asuntos pendientes a resolver en este periodo de sesiones la iniciativa sobre reformas constitucionales en materia indígena, en los términos de los acuerdos firmados.
Dip. Héctor Sánchez López (Rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Septiembre 26 de 2002.)
CON PUNTO DE ACUERDO EN RELACION A LA DESTRUCCION DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE CALAKMUL, UBICADA EN EL SUR DE CAMPECHE Y QUE FORMA PARTE DEL CORREDOR BIOLOGICO MESOAMERICANO, PRESENTADA POR LA DIPUTADA ERIKA ELIZABETH SPEZIA MALDONADO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESION DEL JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2002
Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión la siguiente Proposición con:
Punto de Acuerdo
Consideraciones
La deforestación en México estimada por el Fondo de las Naciones Unidas para la Alimentación FAO en 1995 fue de 508,000 hectáreas por año, lo que nos ubica en el cuarto lugar a escala mundial.
Condición que a nivel mundial motiva serias controversias ecológicas relacionadas al cambio climático global e incluso "pone en riesgo la seguridad alimentaria y la continuidad de la vida". (Agenda 21 de la Cumbre de Río, 1992; Kioto, Japón, 1998 y Declaración de Antalya, Turquía 1997, XI Congreso Forestal Mundial)
Por lo anterior, el conocimiento de la deforestación es de interés mundial y nacional por su relación con el deterioro de las condiciones sociales, económicas y ecológicas. A la fecha los cálculos realizados en México han sido de carácter subjetivo y carecen de un fundamento estadístico.
Se estima que los desmontes ilegales con fines de cambio en el uso del suelo son responsabilidad del 90% de la deforestación en México. Los incendios, la tala clandestina y las plagas forestales constituyen el resto de las causas
Con 40 millones de hectáreas totales, a este ritmo, en 50 años habremos terminado con todos los bosques y selvas de México.
De no frenar hoy los procesos irreversibles de destrucción del hombre con los recursos naturales, estaremos en riesgo de perder los bosques y selvas del país y su biodiversidad. No podemos cerrar los ojos ante evidentes impactos en los recursos naturales que estamos sufriendo, cuyos efectos están poniendo en riesgo la salud y las relaciones económicas, sociales, políticas o de equilibrio entre recursos físicos y biológicos,
Según la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las Áreas Naturales Protegidas (ANP). constituyen porciones del planeta, terrestres o acuáticas, en donde el ambiente original no ha sido esencialmente alterado por el hombre y que están sujetas a regímenes especiales de protección, cuyo propósito es mantener la estructura y los procesos ecológicos, salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres, particularmente las endémicas, amenazadas o en peligro de extinción.
Estos ecosistemas, como unidades básicas de la organización y estructura ecológica, son hogar de innumerables especies vegetales y animales que constituyen una enorme riqueza con la que cuenta nuestra Nación. Para los cuales se requiere que algunas áreas sean mantenidas sin intervención humana
La extinción de las especies, la afectación de los ciclos hidrológicos, los procesos de erosión y desertificación de los suelos y el cambio climático, son algunas de las más graves consecuencias producto de la incorrecta utilización de los bosques y las selvas que conforman la residencia original de la mayor parte de las riquezas biológicas.
La actual legislación que regula las actividades relativas a la utilización de los recursos forestales, requiere de adoptar conceptos de sustentabilidad a los que nos hemos referido. Ante la apertura económica en el marco del libre mercado y la desregulación establecida en la Ley Forestal, así como la desaparición de los servicios de guarda bosques, se han incrementado los aprovechamientos clandestinos producto de la tala ilegal.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente considera nueve categorías de ANPs, las cuales son: Reserva de la Biosfera; Reserva Especial de la Biosfera; Parque Nacional; Monumento Natural; Parque Marino Nacional; Áreas de Protección de Recursos Naturales; Áreas de Protección de Flora y Fauna; Parques Urbanos y Zonas sujetas a conservación ecológica que incluyen: Reservas forestales, Reservas forestales nacionales, zonas de restauración y propagación forestal y zonas de protección de ríos, manantiales, depósitos y en general, fuentes de abastecimiento de agua para el servicio de las poblaciones.
Una Reserva de la Biosfera es una área representativa de uno o más ecosistemas no alterados por la acción del ser humano o que requieran ser preservados y restaurados, en los cuales habiten especies representativas de la biodiversidad nacional, incluyendo a las consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción.
Caso concreto es la Reserva de la Biosfera de Calakmul. Ubicada al sur del estado de Campeche, forma parte del "Corredor Biológico Mesoamericano" uniendo los bosques tropicales del norte de Quintana Roo, con el Petén guatemalteco y los montes azules de Chiapas.
Es el área de selva tropical protegida más grande de México. Abarca más de 700 000 hectareas de hábitat para innumerables especies de plantas, animales, insectos y aves residentes y migratorias. La cual padece por la deforestación incesante, de la pérdida de su patrimonio biótico y abiótico de manera preocupante.
Constituye una de las mayores superficies forestales del trópico mexicano además de que representa un gran aporte al mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, como son los regímenes hídricos y climáticos y los procesos ecológicos y evolutivos que determinan la biodiversidad de la zona.
También es importante como corredor biológico que permite el desplazamiento en ambas direcciones de las especies entre las regiones subxéricas del norte de la península de Yucatán y las zonas de clima subhúmedo y húmedo al sur.
Calakmul encierra una riqueza biológica y ecológica con la que muy pocas zonas del país cuentan. Contiene ecosistemas caracterizados por su gran diversidad, riqueza y fragilidad. La fauna de la zona corresponde eminentemente a la región neotropical en la que se incluyen especies raras, endémicas, amenazadas y en peligro de extinción.
Sin embargo, es objeto de una destrucción sistemática, producto de una inadecuada zonificación que no permite que se cumplan las funciones para las cuales fue creada la reserva, así como también producto de la cacería deportiva, el saqueo de madera, el tráfico ilegal de flora y fauna silvestres, la pobreza; que implica una mayor dependencia hacia la explotación directa de los recursos naturales, presiones demográficas, procesos agrarios que han limitado derechos de propiedad, baja renta económica de bosques y selvas, ausencia de políticas y de regulación ambiental en el campo, inexistencia de mecanismos de intercambio económico que permitan valorizar y expresar preferencias sociales a favor de la conservación de bosques y selvas y de los bienes públicos que ofrecen y políticas agrarias que durante muchas décadas contribuyeron a exterminar la riqueza forestal de la zona.
De manera urgente, se tiene que realizar un aprovechamiento sustentable e integral de los recursos forestales, incorporando para ello una visión más general, que permita distinguir a los bosques y las selvas no sólo como árboles que pueden aprovecharse, sino como entidades completas ricas en especies vegetales y animales que coexisten en una relación de interdependencia.
Es imperativo que el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realice todas las acciones conducentes para evitar la tala inmoderada que se realiza en la Reserva de la Biosfera de Calakmul.
Por todo lo anterior, sometemos a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados la presente Proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero.- Se exhorta al Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que realice todas las acciones necesarias para revertir la deforestación que se suscita en la Reserva de la Biosfera de Calakmul
Segundo.- Se mandata al Poder Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que aplique el Plan de Manejo de la Reserva de la Biosfera de Calakmul conforme a lo establecido en el Capítulo I del Título II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 19 días del mes de septiembre del 2002.
Diputados: Bernardo de Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, Angel Meixueiro González, Juan Camilo Moutiño Terrazo (rúbricas).
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA NOMBRAR A LA COMUNIDAD DE ATOTONILCO, MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, ESTADO DE GUANAJUATO, "ATOTONILCO, SANTUARIO DE LA PATRIA", PRESENTADA POR EL DIPUTADO LUIS ALBERTO VILLARREAL GARCIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2002
Los abajo firmantes, integrantes de esta LVIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y por el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta asamblea los antecedentes que a continuación se narran y la proposición con punto de acuerdo para el nombramiento de "Santuario de la Patria" a Atotonilco, Guanajuato.
Consideraciones
Es innegable que entre las riquezas de nuestro país se cuentan sus numerosos y diversos sitios arqueológicos e históricos, mismos que nos han permitido posicionarnos frente al mundo como un país lleno de tradiciones, historia y cultura y que hacen de México un país altamente atractivo para el turista extranjero.
Recién han pasado los días de nuestras fiestas patrias, los días en que todos los mexicanos celebramos nuestra independencia. Sin embargo, el festejo a la patria no debe ser motivo de orgullo sólo unos cuantos días. Y debemos aprender a reconocer la magnificencia de nuestra independencia, que está plasmada en nuestros alrededores, en los patrimonios artísticos e históricos que vieron los acontecimientos que dieron cauce al motivo de nuestro festejo.
Compañeras y compañeros: Atotonilco, localizado al norte de San Miguel de Allende, en el estado de Guanajuato, es un claro ejemplo y recuerdo vivo de los acontecimientos que dieron origen al movimiento de independencia que recién festejamos. Fueron la historia y el tiempo quienes escogieron la sacristía de su templo para sacar la expresión simbólica de las aspiraciones de un pueblo nuevo y nos obsequiaron la primera insignia-bandera a los mexicanos.
Fue en este tesoro, en todos los sentidos, donde Miguel Hidalgo y Costilla, en 1810, tomó una imagen de la Virgen de Guadalupe como bandera de su movimiento, invocando al Santuario de Jesús de Nazareno como altar de la patria.
Atotonilco, Guanajuato, no es cabecera municipal; apenas un poblado de pequeñas dimensiones territoriales y escasos pobladores, pero de enormes y extraordinarias riquezas artísticas, culturales e históricas. Grande también en la generosidad de su pueblo, que esa madrugada del 16 de septiembre dio a sus mejores hombres y mujeres y los puso al servicio del ejército insurgente para luchar por el México independiente en que hoy vivimos.
El santuario es principalmente famoso por la decoración pictórica mural que cubre las paredes de su iglesia y capillas, esencial para el estudio y comprensión de la pintura popular virreinal del siglo XVIII. Los frescos que se encuentran muestran la vida de Cristo en distintas etapas, la vida de santos y mártires, así como también el infierno de los condenados. Enorme riqueza pictográfica de indiscutible calidad y belleza, que ha logrado llamar la atención de numerosos autores y que comparan las obras que ofrece este histórico lugar con los frescos de Miguel Angel en la Capilla Sixtina.
Actualmente, Atotonilco es motivo de estudio por parte de un gran número de artistas nacionales y extranjeros, además de que es visitado anualmente por turistas de todo el mundo que, si bien no acuden únicamente a observar las obras, se dejan empapar de su misticismo y del grato recuerdo de una noche que este pueblo le dedicó al sueño de libertad y esperanza de una nación renovada, que en su plaza comenzó a nacer.
Artísticamente, es una joya que asombra a cuanto la visita. El asombro no es en vano, pues el valioso universo pictórico que allí conjunta le tomó a su autor, Antonio Martínez Poca Sangre, treinta años de intensa labor artística.
Durante muchos años, Atotonilco estuvo en el abandono absoluto, deteriorando una parte importante de los maravillosos frescos del lugar. Afortunadamente, la sociedad civil y luego el gobierno del estado de Guanajuato comenzaron el rescate pictórico y arquitectónico del "Santuario de la Patria", una valiosa labor, a través de programas con alcance nacional, para rehabilitar la riqueza de sus frescos y pinturas. Sin embargo, es necesario seguir con la suma de esfuerzos y respaldar los trabajos de restauración de nuestro patrimonio cultural.
Como representantes populares, no podemos permitirnos la ausencia de este Congreso en los esfuerzos por sanar este tesoro, pues fue aquí donde se dio inicio a la lucha por liberar nuestro pueblo y darnos patria. Se requiere que juntos atendamos el rescate de todo lo que, artística e históricamente, este lugar representa para México. Es necesario reconocerle a Atotonilco el valioso lugar que jugó en la historia de esta nación.
Se requiere darle a conocer al mundo éste, un santuario de la patria. Necesitamos poner de nuestra parte para que se pueda apuntalarlo como un verdadero destino de turismo cultural que permita la afluencia de mayores nacionales y extranjeros.
Los diputados firmantes de este punto de acuerdo estamos convencidos de la importancia que representa este lugar para los mexicanos. Pensamos que si las magnificencias culturales, arquitectónicas, literarias, plásticas y otras ahí plasmadas no fueran motivo suficiente para llamar la atención de este Pleno, sí lo es el hecho de que, en una noche de 1810, Miguel Hidalgo y Costilla tuvo una visión mística y libertaria y, como hoy, a petición del pueblo, no se negó y le regaló a México un Santuario de la Patria.
Venimos a poner a su consideración que, mediante este punto de acuerdo, esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión se pronuncie a favor de este nombramiento y, a su vez, solicite a los legisladores del Congreso local de Guanajuato para que, en el ejercicio de sus funciones y ante nuestro llamado, procedan al designio de nuestro "Santuario de la Patria".
¡Qué mejor manera de celebrar nuestra independencia que viendo por el bien del lugar en que inició nuestra lucha hacia la libertad!
Compañeras y compañeros legisladores:
Por las consideraciones anteriormente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a su consideración el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero.- Esta H. Cámara de Diputados se pronuncia porque Atotonilco, municipio de San Miguel de Allende, estado de Guanajuato, sea denominado "Atotonilco, Santuario de la Patria", por las consideraciones históricas y culturales ya mencionadas.
Segundo.- Se solicita al Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato se designe, en uso de sus facultades constitucionales y legales, a Atotonilco, Guanajuato, como "Atotonilco, Santuario de la Patria", Guanajuato.
Tercero.- Envíese el presente a la Legislatura local del estado de Guanajuato para que haga lo conducente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, septiembre de 2002.
Diputados: Luis Alberto Villarreal García, Silvia Alvarez Bruneliere, Juan Carlos Sainz Lozano, Joel Vilches Mares, Miguel Gutiérrez Hernández, Daniel Ramírez del Valle, José Alfredo Botello Montes, Raúl Gracia Guzmán, Juan Mandujano Ramírez, Javier Rodríguez Ferrusca, José Rivera Carranza, Juan Alcocer Flores (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. Septiembre 26 de 2002.)
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE LOS CITRICOS PUEDAN SER INCLUIDOS EN LOS DESAYUNOS ESCOLARES, PRESENTADA POR LA DIPUTADA ADELA DEL CARMEN GRANIEL CAMPOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2002
Proposición con punto de acuerdo para que los cítricos puedan ser incluidos en los desayunos escolares
Consideraciones
I. Durante el pasado mes de junio se llevó a cabo en Roma, Italia, la Cumbre Mundial sobre la Alimentación de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), donde se renovó el objetivo de reducir en 50 por ciento el número de personas en situación de inseguridad alimentaría para el año 2015.
De acuerdo con la FAO, para eliminar el hambre y la malnutrición, cada gobierno debería basarse en la compra a nivel local o regional cuando sea posible y organizarse de forma tal, que se respeten las pautas de consumo locales.
En este sentido, se reconoció el valor de la alimentación escolar como un programa de desarrollo social. Se busca alentar la ampliación de los programas de alimentación escolar del Programa Mundial de Alimentos (PMA).
Cualesquiera que sean las deficiencias de la situación en un estado, hay medidas que pueden adoptarse inmediatamente a favor de la seguridad alimentaría en el plano local a un costo muy bajo, incluidos los programas de educación nutricional como los desayunos escolares para todos.
Resulta obvio que se requiere aumentar el gasto público en la agricultura y el desarrollo rural. También se requiere mejorar de manera cualitativa la producción de alimentos mediante el traslado de recursos al sector agrícola como estrategia de desarrollo y política para combatir la pobreza.
II. En México, la citricultura ocupa 550 mil hectáreas, en 23 estados productores, donde se generan 150 mil empleos directos y millones de jornales indirectos. La cosecha llega aproximadamente hasta los cinco y medio millones de toneladas, entre limones y naranjas. De los frutos cítricos que son transformados, 82% corresponde a naranjas, el 10% a toronjas, el 5% a limones y el 3% a mandarinas.
La situación por la que atraviesa la naranja es muy complicada, debido a una sobreproducción de este cítrico y, básicamente, a los bajos precios del mercado internacional en el jugo concentrado. Además, los jugos procesados que actualmente se venden en algunos casos contienen 42 por ciento de endulzante.
III. En este contexto, al grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados se acercó un grupo de productores de cítricos de la República Mexicana para plantear distintos problemas, que se enumeran en seguida:
b) Los cambios sociales en el consumo de alimentos preparados han modificado también los hábitos en consumo de bebidas: el consumidor tiende a ocupar menos tiempo en la realización de las comidas. Esto ha repercutido también en un aumento del consumo de refrescos y jugos preparados, principalmente entre niñas y niños.
d) Que se considere a los cítricos dentro del índice de precios de la canasta básica, debido a la importancia que tiene en el gasto familiar.
e) En este contexto, los productores de cítricos proponen que el jugo de naranja, limón, mandarina o toronja pudiera ser incluido en los desayunos escolares, ya que éstos poseen una serie de elementos nutritivos muy importantes para el desarrollo de las niñas y los niños y así se fortalecería el mercado interno, aumentaría el empleo y las inversiones en el sector citrícola.
Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las y los diputados suscritos proponemos el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión acuerda turnar la demanda de los productores de cítricos, en materia de apoyo a la industrialización, procesamiento y comercialización de los mismos, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que, en el marco de la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2003 y sucesivos, consideren un incremento sustantivo a las partidas correspondientes y con ello atiendan su solicitud.
Segundo.- Que las demandas de ingreso de los productores de cítricos a los programas de apoyo al campo se turnen a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que, en el ámbito de sus atribuciones, coadyuven a su pronta solución.
Tercero.- Que esta soberanía acuerda solicitar respetuosamente la intervención del Gobierno Federal para que instruya a la dependencia correspondiente y se analice la pertinencia de que los cítricos (jugo de naranja, limón, mandarina o toronja) sean incluidos en los desayunos escolares.
Cuarto.- Asimismo, que se instruya a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que el Banco de México considere los cítricos dentro del índice de precios de la canasta básica.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2002.
Diputados: Adela del Carmen Graniel Campos, Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Hortensia Aragón Castillo, Donaldo Ortiz Colín, Oliverio Elías Cardona, Tomás Torres Mercado, Luis Miguel Barbosa Huerta (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Septiembre 26 de 2002.)
CON PUNTO DE ACUERDO, EN RELACION CON LAS TARIFAS ELECTRICAS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JORGE ESTEBAN SANDOVAL OCHOA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2002
A partir del 7 de febrero del año en curso, día en que se dio a conocer el decreto a través del cual el Ejecutivo federal elimina el subsidio a las tarifas de energía eléctrica para uso doméstico, se han dado incontables muestras de inconformidad y de molestia de la sociedad debido a lo impopular e insensible de tal medida, que ha lastimado severamente la economía de los mexicanos, principalmente en aquellas regiones donde se presentan temperaturas extremosas.
Desde esta tribuna y desde la Cámara de Senadores se han presentado incontables posicionamientos y puntos de acuerdo por medio de los cuales se solicita al Ejecutivo federal, reconsidere tal medida y se restituyan los subsidios a las tarifas eléctricas para uso doméstico.
El día 17 de septiembre, se aprobó por consenso en esta representación popular a propuesta del grupo parlamentario del PRI, un punto de acuerdo mediante el cual se exhorta al Poder Ejecutivo federal para que mediante sus ramos de Hacienda y Energía, en conjunto con la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados realice un análisis minucioso con la finalidad de restituir el subsidio a las tarifas eléctricas para uso doméstico en aquellas zonas que por su naturaleza climática se han visto más afectadas por dicho decreto.
Es verdaderamente lamentable que este problema de carácter social que tanto ha lastimado a la economía de los mexicanos, hoy sea motivo de botín político en el que candidatos y partidos pretenden sacar provecho de un problema tan sentido por la sociedad.
Es el caso del Lic. Luis Felipe Bravo Mena, presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PAN, quien en un acto de proselitismo político en favor de sus candidatos en el municipio de Torreón, Coahuila, y con el propósito de deslindar a su partido y su gobierno de esas impopulares decisiones, afirma temerariamente que el asunto de las tarifas eléctricas podría haber gestado actos de sabotaje consistentes en maniobras desde el interior de la Comisión Federal de Electricidad para causar enojo e irritación de la población en contra del Presidente Vicente Fox y su partido.
Nuevamente nos encontramos ante filtraciones de información, práctica común y recurrente del Presidente y su gabinete para dar a conocer ilícitos sin atacarlos por los conductos e instancias legales competentes.
Nos preocupa la falta de ética y de moral, que muestran los legisladores y candidatos del PAN en Coahuila al pretender adjudicarse como suya la reclasificación de las tarifas de energía eléctrica para uso doméstico en la región de La Laguna, medida que no ha sido autorizada todavía por las autoridades competentes.
Esta decisión de reclasificación tarifaria, de concretarse, será sin duda un triunfo ciudadano abanderado por diversas organizaciones políticas y sociales, sin embargo, esto es apenas un aspecto de un problema más serio, y complejo.
Que exige:
Cambiar la clasificación de las tarifas sin restituir los subsidios equivale a que los incrementos sufridos de más del 200% por el decreto presidencial del pasado 7 de febrero apenas se reduzcan en un 40%.
Segundo.- Toda vez que la tarifa 1-B es injusta y no corresponde a las temperaturas que se registran en la región de La Laguna y en muchas otras regiones del país a las cuales se les debe de aplicar la tarifa 1-C y 1-D es necesario regresar a los usuarios que hayan pagado sus recibos con base a la anterior tarifa 1-B del excedente ya cobrado por la Comisión Federal de Electricidad.
Tercero.- Se debe invalidar los convenios de pagos parciales que algunos usuarios firmaron con la Comisión Federal de Electricidad como medida desesperada para que no les suspendieran el servicio de electricidad ante los exagerados cobros de la misma Comisión.
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 58 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero: Se solicite al secretario de Energía ordene realizar una minuciosa investigación dentro de la Comisión Federal de Electricidad para determinar si los funcionarios y empleados de esta paraestatal han cometido el delito de sabotaje a que alude el dirigente nacional del PAN, y de existir elementos de juicio que presuman la existencia de tal ilícito se proceda en contra de los responsables conforme a derecho.
Segundo: De acreditarse la existencia de cobros indebidos y de la alteración de los recibos motivo del sabotaje se restituya a los usuarios el dinero ilegalmente obtenido.
Tercero: Que la decisión de revisar las tarifas de consumo de energía eléctrica de uso doméstico, sea una disposición general para todas las regiones que tienen similares temperaturas extremas y no se tomen decisiones que favorezcan únicamente a aquellas regiones que viven procesos electorales.
Cuarto: Se solicite a la Procuraduría General de la República, se cite a declarar al Lic. Luis Felipe Bravo Mena, quien tiene conocimiento de actos de sabotaje en el interior de la Comisión Federal de Electricidad y ha incurrido en responsabilidad al no denunciar tales hechos ante el Ministerio Público Federal, permitiendo con su omisión, un perjuicio económico en contra del pueblo de México.
Diputados: Jorge Esteban Sandoval Ochoa, Manuel Payán Novoa, Samuel Aguilar Solís, Josefina Hinojosa Herrera, Silverio López Magallanes, Benjamín Ayala Velázquez (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial. Septiembre 26 de 2002.)
CON PUNTO DE ACUERDO, CON OBJETO DE CREAR UNA COMISION ESPECIAL PARA EVALUAR Y DAR SEGUIMIENTO A LOS PROGRAMAS FEDERALES DIRIGIDOS AL ESTADO DE CHIAPAS, PRESENTADA POR LOS DIPUTADOS AUGUSTO GOMEZ VILLANUEVA Y ALEJANDRO CRUZ GUTIERREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2002
En nuestro carácter de diputados federales y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por su conducto nos permitimos someter a la consideración de la asamblea una proposición con el fin de obtener el acuerdo de la Cámara para crear una comisión especial en los siguientes términos.
Exposición de Motivos
Derivado de la reflexión y análisis de la situación y el momento coyuntural que vive el estado de Chiapas, así como de su gran importancia en el contexto nacional, se propone la creación de una comisión especial para evaluar y dar seguimiento a los programas públicos federales dirigidos o que impactan a los habitantes del estado de Chiapas.
Esta comisión especial deberá dar seguimiento a las políticas gubernamentales, planes y programas enfocados específicamente al estado de Chiapas o que de alguna manera impactan en sus habitantes, con el objeto de ser un canal de retroalimentación con el órgano estatal encargado del diseño de la legislación, es decir, el Congreso General, para que desde ahí, en caso de ser necesario, se proponga el rediseño o la adecuación de las políticas gubernamentales.
Asimismo, la comisión será un enlace entre los poderes Legislativo y Ejecutivo federales para hacer la comunicación en dicha materia mucho más fluida y expedita, y de esta forma hacer eficiente la aplicación de las acciones de gobierno que sean necesarias.
Dicha comisión especial se funda en lo dispuesto por los artículos 77, fracción I, de la Constitución Política y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General y su misión será verter opiniones, informes o proponer resoluciones al Pleno de la Cámara sobre la situación social, económica y política de Chiapas, derivadas de la evaluación y seguimiento a las políticas y programas públicos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, el de la voz y los demás firmantes presentamos la siguiente proposición con punto de
Acuerdo
Artículo Primero.- De conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se crea la Comisión Especial de Evaluación y Seguimiento de los Programas Públicos Federales Dirigidos o que Impactan a los Habitantes del Estado de Chiapas, de conformidad con las siguientes bases:
b) La Comisión terminará su encargo con la LVIII Legislatura.
Artículo Tercero.- La Comisión podrá establecer comunicación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que implementen programas dirigidos o que de alguna forma impacten en el estado de Chiapas para el cabal cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con la normatividad del Congreso General.
Transitorios
Primero.- El presente acuerdo entrará en vigor con el carácter de decreto de la Cámara de Diputados después de su aprobación por el Pleno.
Segundo.- La Junta de Coordinación Política deberá proponer a los integrantes y los miembros de la Mesa Directiva de la Comisión a más tardar diez días después de la aprobación del presente acuerdo.
Tercero.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 26 de septiembre de 2002.
Diputados: Augusto Gómez Villanueva, Alejandro Cruz Gutiérrez, Adolfo Zamora Cruz (rúbricas).
(Turnada a la Junta de Coordinación Política. Septiembre 26 de 2002.)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA SE DECLARE AL ESTADO DE CAMPECHE COMO ZONA DE DESASTRE, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JUAN CAMILO MOURIÑO TERRAZO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2002
Los abajo firmantes, con fundamento en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos la siguiente proposición de acuerdo para que se decrete al estado de Campeche como zona de desastre y, por consiguiente, se canalicen recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales para la atención de damnificados y la reconstrucción de la infraestructura dañada como resultado del paso del huracán Isidore.
Durante los últimos días, el huracán Isidore ha castigado con una fuerza pocas veces vista al estado de Campeche. No podemos olvidar el paso de otros huracanes por esta entidad, como Gilberto, Opal y Roxana, entre los más recientes.
Si bien el estado de Yucatán ha captado la atención de los medios de comunicación, el estado de Campeche, por su cercanía con aquella entidad, también ha sufrido el embate de los fuertes vientos y las lluvias intensas, las cuales han provocado inundaciones y el azote de marejadas sobre las costas campechanas.
Esta situación ha provocado que en Campeche, hasta el momento, haya más de 40 mil damnificados y numerosas localidades incomunicadas; se habla de tres víctimas fatales. Una de las muertes se registró en el poblado Alfredo V. Bonfil; y las otras dos, en la colonia Minas.
El ejido Alfredo V. Bonfil, al igual que muchas otras comunidades en diversos municipios del estado de Campeche, ha quedado prácticamente sumergido en el agua. En varias cabeceras municipales y particularmente en las colonias populares, el nivel del agua alcanzó más de un metro de altura, afectando seriamente a miles de familias campechanas. Esto, además de los graves daños a otros sectores y áreas, como lo son la infraestructura de comunicación, electricidad y servicios, y a la producción agrícola.
En algunas partes de la ciudad de Campeche, el tránsito de vehículos continúa suspendido debido a las inundaciones, de más de 80 centímetros, y las lluvias continúan de manera intermitente.
La situación es preocupante en municipios como Calkini, Tenabo, Hecelchacán, Hopelchen, Campeche y Carmen.
Esta información, no obstante que es extraoficial, nos preocupa. Es de esperarse, por ello, que el licenciado José Antonio González Curi, gobernador constitucional del estado de Campeche, promueva sin mayor dilación, como consecuencia del análisis y evaluación que en este momento está llevando a cabo, que se declarare a la entidad como zona de desastre.
Si lo anterior no ocurre oportunamente, se corre el riesgo de que los damnificados campechanos no tengan oportunidad de acceder a programas y fondos que, en la medida de lo posible, ayuden a mitigar los efectos devastadores de este fenómeno meteorológico, más aún cuando hay amenazas de la formación de nuevos meteoros.
Por ello se ha preparado una proposición con punto de acuerdo, misma que los firmantes sometemos a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados en calidad de urgente y obvia resolución, a fin de que se solicite que Campeche, al igual que en el caso del estado de Yucatán, se considere zona de desastre para que, de esa forma, la entidad tenga acceso a los programas y fondos federales que están disponibles para situaciones como la que están viviendo sus habitantes.
Debido a la urgencia del caso, los legisladores debemos pasar por alto posiciones políticas y asumirnos únicamente como mexicanos para unirnos en la búsqueda de soluciones que alivien esta situación.
Por otra parte, hacemos un llamado a los gobiernos federal y local para que asuman la parte que les corresponda, se restablezcan servicios y comunicaciones, se reconstruya la infraestructura dañada y se reduzcan al mínimo las secuelas ocasionadas por el huracán Isidore, el cual ha superado toda previsión, a fin de que la población campechana reanude su vida normal a la brevedad.
Por todo lo anterior, proponemos el siguiente
Acuerdo
Primero.- Que la Secretaría de Gobernación informe a esta soberanía sobre las secuelas que dejó el paso del huracán Isidore por el estado de Campeche y las medidas de protección civil tomadas antes, durante y después del meteoro.
Segundo.- Que la Secretaría de Gobernación declare zona de desastre a la entidad e intervenga para la aplicación expedita de los recursos del Fondo de Desastres Naturales, con la finalidad de apoyar la compra de alimentos, medicinas, agua y ropa para la población damnificada.
Tercero.- Que las secretarías de Desarrollo Social y de Salud envíen a la brevedad brigadas médicas y de asistencia social y establezcan todas las medidas pertinentes y los apoyos a la población que sean necesarios.
Cuarto.- Que la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento presente a la brevedad un informe de los daños causados a la infraestructura productiva, de servicios básicos, de transportes, comunicaciones y vivienda en el estado de Campeche, como consecuencia del citado huracán, y autorice los recursos necesarios para la reconstrucción.
A los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil dos.
Diputados: Juan Camilo Mouriño Terrazo (rúbrica), Rafael Rodríguez Barrera (rúbrica), José del Carmen Soberanis González, Edilberto J. Buenfil Montalvo, Ricardo Ocampo Fernández, Martí Batres Guadarrama (rúbrica).
(Aprobada en votación económica. Septiembre 26 de 2002.)
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA SOLICITAR AL GOBIERNO FEDERAL QUE SE DESTINEN RECURSOS DEL FONDEN A LOS PESCADORES AFECTADOS POR EL HURACAN ISIDORE EN YUCATAN, QUINTANA ROO, CAMPECHE Y CHIAPAS, PRESENTADA POR LA DIPUTADA PATRICIA AGUILAR GARCIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2002
Con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración del Pleno de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo que presenta la diputada Patricia Aguilar García, a nombre de diputados de la fracción del Partido Revolucionario Institucional, para que se solicite al Gobierno Federal se destinen recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales (Fonden) a todos los pescadores afectados por el paso del huracán Isidore del golfo de México, en los estados de Yucatán, Quintana Roo, Campeche y Chiapas, previendo el estado de alerta que se guarda en las entidades federativas de Tabasco, Veracruz y Tamaulipas.
Exposición de Motivos
1. El sector pesquero nacional ha sufrido, durante la última década, una de las peores crisis de su historia, conjugándose la falta de planeación del crecimiento de esta industria con factores que inciden plenamente en sus matices, como lo son la falta de programas de organización y reordenamiento, la disminución de los recursos disponibles para la pesca y el incipiente crecimiento de la población que se dedica a esta actividad; lo que se convierte en un verdadero vía crucis si se considera que el Gobierno de la República destina recursos económicos insuficientes respecto a las necesidades básicas y urgentes del sector.
2. Uno de los sectores más afectados lo es el sector social de la pesca, conformado en su mayoría por pescadores ribereños que practican la actividad en forma artesanal, debido a la falta de programas de apoyo y proyectos productivos que les permitan alcanzar mejores niveles de vida y ofrecer a sus familias una vivienda digna y la seguridad social a que se refiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3. La composición que identifica a la pesca que practican los habitantes de las costas mexicanas coloca a los pescadores en posiciones totalmente vulnerables en relación con los cambios meteorológicos que ofrece la naturaleza. Esta vulnerabilidad, que obedece a la necesidad preponderante del pescador de mantenerse en constante contacto con los medios acuáticos dulceacuícolas o marinos, provoca que los fenómenos naturales como ciclones, tormentas tropicales y huracanes impacten no solamente en las viviendas de los pescadores sino también en sus equipos y herramientas de trabajo, que llegan a perderse parcial o totalmente.
4. La tormenta tropical denominada Isidore que azotó en el golfo de México y mar Caribe ha ocasionado daños aún incalculables en regiones pesqueras de las costas de los estados de Yucatán, Quintana Roo, Campeche y Chiapas, manteniendo en estado de alerta a los estados de Tabasco, Veracruz y Tamaulipas.
Considerandos
1. La situación económica en que se encuentran los pescadores de los litorales de nuestro país es deficiente, debido al poco presupuesto destinado para el desarrollo e incremento de sus capacidades laborales y productivas, que tantos beneficios producen para la economía mexicana.
2. Dicho estatus económico es notoriamente afectado por los fenómenos naturales meteorológicos, tal como la tormenta tropical Isidore del golfo de México, que devastó las zonas costeras de los estados de Yucatán, Quintana Roo, Campeche y Chiapas, destruyendo en forma parcial o total los medios de producción de los pescadores mexicanos, poniendo en peligro su modus vivendi, pues sus avíos de pesca representan la forma en que obtienen el sustento propio y el de sus familias.
3. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 25, establece: "Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático, y que mediante el fomento del crecimiento económico, el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales cuya seguridad protege esta Constitución..." También señala, en el artículo 26: "El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación..."
4. El Gobierno de la República ha declarado zona de desastre el estado de Yucatán, estado de emergencia en las entidades federativas de Quintana Roo, Campeche y Chiapas, y de alerta en los estados de Tabasco, Veracruz y Tamaulipas, debido a los efectos del paso de la tormenta tropical Isidore en el golfo de México y el mar Caribe.
5. La Ley General de Protección Civil, cuya última reforma aplicada data del 29 de diciembre de 2001, establece en su artículo 3, fracción XIX, como zona de desastre "el espacio territorial determinado en el tiempo por la declaración formal de la autoridad competente, en virtud del desajuste que sufre en su estructura social, impidiéndose el cumplimiento normal de las actividades de la comunidad. Puede involucrar el ejercicio de recursos públicos a través del Fondo de Desastres".
6. La Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Comité Técnico del Programa de Empleo Temporal, expide las reglas generales de operación para la aplicación de los recursos asignados al mismo, definiendo con un criterio preponderante que dichos recursos se aplicarán a productores rurales, principalmente en regiones que requieren atención inmediata, como es el caso que nos ocupa. También establecen las bases generales que el programa aplicará en épocas de escasa demanda de mano de obra, situación que también se cumple para los pescadores de las regiones afectadas.
Honorable asamblea:
Por los motivos y considerandos expuestos, y con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración del Pleno de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Con carácter de urgente y obvia resolución.
Primero.- Se solicite al Gobierno Federal se destinen recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales (Fonden) y del Programa de Empleo Temporal (PET) a todos los pescadores afectados por el paso del huracán Isidore del golfo de México, en los estados de Yucatán, Quintana Roo, Campeche, Chiapas, Tabasco, Veracruz y Tamaulipas, con objeto de que subsistan a este estado de emergencia y recuperen sus medios de trabajo.
Segundo.- Que estos recursos se apliquen en coordinación con las delegaciones estatales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, los ayuntamientos y la autoridad pesquera del gobierno del estado correspondiente.
Tercero.- Se recomienda que, una vez que se cumpla con lo solicitado, se haga del conocimiento de esta soberanía por conducto de la Comisión de Pesca.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil dos.
Diputados: Guillermo Díaz Gea, Roberto Preciado Cuevas, Patricia Aguilar García (rúbrica), Martha Ofelia Meza Escalante, Feliciano Moo y Can, Rafael Rodríguez Barrera, Enrique Garza Tamez, Jesús Burgos Pinto, Julián Luzanilla Contreras, Miguel Vega Pérez, Simón Iván Villar Martínez, Adela del Carmen Graniel Campos (rúbrica).
(Aprobada en votación económica. Septiembre 26 de 2002.)
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA SOLICITAR A LA SECRETARIA DE ECONOMIA LA AMPLIACION DEL PERIODO DE VIGENCIA DEL ESQUEMA ARANCELARIO DE TRANSICION AL REGIMEN COMERCIAL GENERAL DEL PAIS, PARA LOS SECTORES DE COMERCIO, RESTAURANTES, HOTELES Y CIERTOS SERVICIOS UBICADOS EN LA REGION FRONTERIZA, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MERCEDES HERNANDEZ ROJAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2002
Los diputados federales del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a proponerle a esta asamblea, el siguiente:
Punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría Economía la ampliación del periodo de vigencia del esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país para los sectores de comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios ubicados en la región fronteriza, bajo los siguientes
Antecedentes
1.- El 24 de diciembre de 1993 se publicó el decreto por el que se creó un esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios ubicados en la región fronteriza, que establece una zona total o parcialmente desgravada en un determinado ámbito geográfico.
2.- El decreto anterior, fue sustituido por uno publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1995, a fin de adecuarlo a la nueva tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.
3.- El 29 de diciembre de 1998 se expidió un nuevo decreto que sustituía al anterior con la finalidad de actualizar el citado esquema de desgravación para mantener las condiciones de competitividad, de desarrollo y de bienestar alcanzadas.
Consideraciones
1. Hasta antes de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, existían en México cinco zonas libres comerciales, entre ellas la de Quintana Roo.
Una zona de libre comercio se definía como "una gran extensión del territorio nacional, legalmente determinada, en la que se otorgaban franquicias de impuestos al comercio exterior a las importaciones de mercancías extranjeras necesarias para el desarrollo de la región, así como las exportaciones de mercancías que se produjeran o manufacturaran en la zona".
2. El establecimiento de zonas de libre comercio era una facultad del Ejecutivo federal, hasta su desaparición como régimen fiscal.
Antes de la entrada en vigor de este Tratado de Libre Comercio, el 98 por ciento del total de las fracciones arancelarias de importación se encontraban gravadas, mientras que el 2 por ciento restante se encontraba exento.
3. Los acuerdos comerciales con otros países han constituido un importante factor de cambio que nos ha enclavado de lleno en el contexto internacional que conocemos como globalización. Nuestro país, México, goza de grandes ventajas competitivas al formar parte de uno de los bloques comerciales más importantes del mundo.
4. Ciertamente, el TLCAN ha sido positivo en materia fiscal para el sector comercio de todo el país, en términos de la disminución paulatina de aranceles. Al entrar en vigor este tratado, aproximadamente la mitad de las fracciones que conforman la tarifa general de importación se desgravarían en forma inmediata y, casi el total de las mismas, lo harían en un plazo de diez años en todo el país.
Así, con el TLCAN, la exclusividad de las zonas libres perdía razón de ser. El régimen fiscal de éstas desaparece para dar paso a un régimen comercial de región fronteriza. Este nuevo régimen comercial, sin embargo, sólo enfatiza un compromiso recíproco con dos países: Estados Unidos y Canadá. Para las mercancías de importación originarias de estos dos países se estableció un esquema arancelario de transición gradual caracterizado por la homologación del esquema de zona libre y franja fronteriza al régimen comercial general del país.
Esto significaba que en el periodo de transición, las empresas comerciales en zonas libres y franjas fronterizas no pagarían aranceles mayores a los vigentes, que oscilan alrededor del 5 por ciento, pero sí menores conforme al pago de impuestos de importación que señala el calendario de desgravación del TLCAN.
5. En el caso de la mercancía importada de terceros países, que no fueran Estados Unidos o Canadá, el tratamiento vigente durante muchos años ha sido el de un arancel de cero o cinco por ciento. En diciembre de 1998, a este régimen se le otorgó una prórroga por cuatro años más, siendo vigente hasta el 31 de diciembre de 2002. Es decir, a partir del primero de enero de 2003, las mercancías originarias de países no miembros del TLCAN, que se importen a la región o franja fronteriza mexicanas, deberán pagar el arancel normal que establece la Ley del Impuesto General de Importación: 10, 15, 20 y hasta 35 por ciento.
6. No obstante, ha hecho que los perímetros y zonas de libre comercio se sujeten a múltiples restricciones, generando una gran pérdida de oportunidades para el comercio fronterizo nacional.
7. El decreto por el que se creó un esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios ubicados en la región fronteriza, ha permitido que las importaciones relacionadas con dichos servicios se puedan realizar total o parcialmente desgravadas dentro de la región.
8. Es necesario mantener el esquema de desgravación de las zonas libres y franjas fronterizas, a fin de evitar que se afecte a las actividades antes señaladas, así como las relacionadas con éstas, y continuar con el impulso de la competitividad económica, el desarrollo y el bienestar de los habitantes de dichas regiones. Asimismo impulsar la igualdad de condiciones con nuestros principales competidores de la cuenca del Caribe, que responden a auténticas zonas libres.
Esta condición preferencial ha permitido que un gran número de hoteles, restaurantes y prestadores de servicios turísticos en general, puedan importar productos necesarios para el cumplimiento de su objetivo comercial, de gran calidad y a precios accesibles. Así, en el caso de destinos turísticos como el de Cancún, los prestadores de servicios pueden mantener la calidad y precio del servicio ofrecido, y competir con cualquier otro destino libre de impuestos y aranceles.
9. Adicionalmente, algunos proyectos de producción para el desarrollo de la región no han tenido los resultados que se esperaban. El bajo desarrollo de proveedores locales ha generado la necesidad de que los prestadores de servicios importen gran cantidad de bienes e insumos.
10. Para la satisfacción de las necesidades de los residentes de esas poblaciones, acentuadas por la citada dificultad para obtener productos en la región, se requiere que el comercio organizado ahí establecido pueda importar total o parcialmente desgravadas ciertas mercancías bajo un procedimiento específico.
En el caso de Cancún, municipio de Benito Juárez, las inversiones en el ramo de la comercialización se reactivarían, generando fuentes de trabajo directas e indirectas, permitiendo apoyar a la población de esta región.
Compañeras y compañeros diputados:
Promovemos este punto de acuerdo porque en el grupo parlamentario del PAN creemos que escuchar la voz de nuestra sociedad representada, encauzando sus propuestas y necesidades, es nuestro deber primordial.
No podemos permitir que las comercializadoras mexicanas en el padrón de importadores sucumban ante la oferta de comercializadoras apoyadas por gobiernos extranjeros que les proporcionan créditos y promociones para incursionar en estas regiones fronterizas y establecerse con prácticas desleales de comercio. El término de la vigencia del decreto señalado, el 31 de diciembre de 2002, causará una lesión a la inversión en el ramo del comercio, agravando el actual déficit que sufren las comercializadoras.
Ante lo expuesto, es evidente la necesidad de continuar con la vigencia de los artículos primero y tercero transitorios del decreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios ubicados en la región fronteriza.
El esfuerzo que a diario hacen los empresarios por ser pilar de la economía nacional, debe verse recompensado con el apoyo del Gobierno Federal y, particularmente, de esta soberanía popular.
Estamos muy a tiempo para ampliar el plazo perentorio del decreto en cuestión, ahora vigente. Esperamos su solidaridad.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la aprobación de esta H. asamblea el siguiente:
Punto de Acuerdo
Unico.- Se solicita a la Secretaría de Economía que se amplíe el periodo de vigencia hasta el año 2006 de los artículos primero y tercero transitorios del decreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios ubicados en la región fronteriza, del 31 de diciembre de 1998.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 26 de septiembre de 2002.
Dip. Mercedes Hernández Rojas (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial. Septiembre 26 de 2002.)
CON PUNTO DE ACUERDO, EN TORNO AL FINANCIAMIENTO DE LOS HOSPITALES DEL NIÑO Y DE LA MUJER UBICADOS EN LA CAPITAL DEL ESTADO DE PUEBLA, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MARIA LUISA ARACELI DOMINGUEZ RAMIREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2002
Los suscritos, diputados federales, integrantes de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción II, del artículo 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo en torno al financiamiento de los hospitales del Niño y de la Mujer, ubicados en la capital del estado de Puebla.
Antecedentes
No obstante que el estado de Puebla recibe uno de los gastos per cápita en salud, muy por abajo del asignado al Distrito Federal y menor al promedio nacional, el gobierno de esta entidad federativa ha realizado un esfuerzo encomiable, no sólo para elevar la calidad de los servicios, sino también para ofrecer opciones de servicios especializados a los poblanos y a nuestros compatriotas de los estados vecinos. Tal es el caso de los servicios que presta el Hospital del Niño, mismo que durante el año 2001 otorgó atención a una gran cantidad de niños de Tlaxcala, Guerrero, Veracruz, Oaxaca, Morelos, Hidalgo e incluso del estado de México. Además, este hospital no recibe recursos de la Federación. Como características principales se pueden enunciar las siguientes:
El hospital tiene una capacidad de 100 camas, de las cuales 65 son para hospitalización, incluyendo incubadora, y 35 para urgencias y terapia intensiva. Durante el año 2001 los servicios de consultas médicas atendidas ascendió a 80 mil 363, se practicaron 2 mil 773 intervenciones quirúrgicas, se realizaron mil 653 rehabilitaciones estomatológicas, se atendieron 3 mil 959 casos de salud mental y psicológica, y 846 terapias de lenguaje.
Para brindar este apoyo se utiliza un presupuesto aproximado de 90 millones de pesos, de los cuales, 11 millones se asignan para la atención de la niñez de los estados circunvecinos.
Por otro lado, se esta solicitando a la Secretaría de Salud federal la construcción del Hospital de la Mujer que ha sido una demanda muy sentida de las mujeres de Puebla y de los propios estados circunvecinos. Se trata de un hospital de especialidades, para lo cual el gobierno del estado de Puebla ha dispuesto de un terreno de 8 mil metros cuadrados. El hospital tendrá cobertura para atender las necesidades de este nivel para una población de 3 millones 100 mil mujeres, para su operación contará con 216 médicos y paramédicos y 127 trabajadores de apoyo administrativo. Para los servicios que prestará tiene considerado 24 consultorios de especialidades, uno para medicina general, uno para medicina preventiva y uno para atención odontológica; dispondrá de 56 camas para hospitalización, 16 de ellas no censables; urgencias tendrá un consultorio, una sala de curación, 2 camas de observación y una sala de rehidratación; la unidad de terapia intensiva contará con 6 camas no censables; el área de tococirugía dispondrá de una sala de expulsión y 2 áreas de labor para realizar las cirugías se contará con 3 quirófanos y 6 áreas de recuperación; además como áreas de apoyo se tiene considerado un laboratorio, gabinete para atención de cáncer cervico-uterino y de mama, un área de rayos "X", un equipo de radioterapia de acelerador lineal un espacio para atenciones pediátricas, farmacia y trabajo social entre otros.
La inversión para la construcción asciende a 58.4 millones de pesos, más 25 millones de pesos para la adquisición del gabinete para la atención del cáncer y del equipo de radioterapia.
Como situación actual del sector salud en el estado de Puebla, puedo mencionar que la infraestructura de primer nivel de atención ha crecido en 67 centros de salud que ya están operando, más 13 que se están construyendo con recursos estatales y municipales. Asimismo, ha crecido en infraestructura hospitalaria en los últimos 3 años con 15 hospitales, existían 10 y actualmente son 25, aun considerando lo mencionado, no se han incrementado los gastos de operación, los 84 millones de pesos de presupuesto autorizado para el año 2002 están etiquetados como gastos de operación (paquete salarial), para contratación de personal, no para comprar insumos, tales como medicamentos, material de curación etc, por todo lo anterior se requiere el apoyo financiero urgente para que se continúe preservando la salud de la población de la entidad poblana.
En consideración a lo anterior, se propone el siguiente punto de acuerdo:
2. Que en función de lo anterior, se consideren los presupuestos federales relativos al ejercido de 2003.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2002.
Diputados: Jaime Alcántara Silva, Araceli Domínguez Ramírez, Alberto Amador Leal, Cutberto Caqntorán Espinosa, Melitón Morales Sánchez, Benito Vital Ramírez, Víctor Díaz palacios, Concepción González Molina, Adela Cerezo Bautista (rúbricas).
(Turnada a la Comisión Especial para coadyuvar y dar seguimiento a los proyectos de desarrollo regional relacionados con la región sur-sureste de México, y a la Comisión de Equidad y Género, para que emita su opinión. Septiembre 26 de 2002.)
Acta de la reunión convocada por la Subcomisión de Dictamen de la Iniciativa de Ley que modifica la Ley de Navegación
El 1 de agosto del presente, a las 11:00 horas, se llevó a cabo en las instalaciones de la Comisión de Marina la reunión para presentar el proyecto de modificación de los títulos X, XI y Transitorios de la Ley de Navegación.
La reunión fue presida por el diputado Vicente Pacheco Castañeda, bajo el siguiente
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Lectura del orden del día.
3. Lectura y aprobación del acta de la reunión anterior.
4. Informe de la Secretaría Técnica de la publicación de los títulos Séptimo, Octavo y Noveno del proyecto del predictamen.
5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la publicación de los títulos Décimo, Décimo Primero y Transitorios del proyecto de predictamen de la iniciativa que modifica la Ley de Navegación.
Al Primer Foro Regional de Consulta Pública en Materia de Legislación Forestal, que se realizará los días 26 y 27 de septiembre, en la ciudad de Morelia, Michoacán.
Atentamente
Dip. Diego Cobo Terrazas
Presidente
DE LA COMISION DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMIA SOCIAL
A los Foros de Consulta Cooperativa, como parte del desarrollo del proceso de formulación de políticas públicas para el fortalecimiento cooperativo que han construido y proyectado en conjunto la Comisión de Fomento Económico del Senado de la República, la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la Cámara de Diputados, el Fondo Nacional de Apoyo a Empresas Sociales (Fonaes) y Conrad-Adenauer-Stiftung.
Objetivos
Cooperativistas.En cada foro, los interesados podrán asistir como colaboradores con una propuesta de política pública, así como en calidad de público espectador.
Investigadores, analistas y académicos comprometidos con el sector cooperativo.
Organizaciones y asociaciones civiles, así como con el público en general que se interese por el tema cooperativo.
Lugar y fecha
Tercer foro. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas: Auditorio de la Plaza de las Instituciones, bulevar Belisario Domínguez 950. 27 de septiembre.
Cuarto foro. Tampico, Tamaulipas: Salón de actos Gremio Unido de Alijadores, Isauro Alfaro esquina con Francisco I. Madero, zona Centro, edificio GUA. 28 de septiembre.
Quinto foro. Acapulco, Guerrero: Centro Cultural y de Convenciones de Acapulco, avenida Costera Miguel Alemán 4455, colonia Costa Azul, CP 39850. 11 de octubre.
Mecánica de trabajo para cada foro
1. Las propuestas de política pública se recibirán en torno a los siguientes temas:
Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la Cámara de Diputados.
Av. Congreso de la Unión No. 66, edificio F, nivel 1, colonia El Parque, CP 15969, delegación Venustiano Carranza, Distrito Federal; teléfonos 5420 1803 y 5628 1300, extensión 1803
Correos electrónicos
Foro en Guadalajara, Jalisco: foroguadalajara@cddhcu.gob.mx
Foro en Hermosillo, Sonora: forohermosillo@cddhcu.gob.mx
Foro en Tampico, Tamaulipas: forotampico@cddhcu.gob.mx
Foro en Acapulco, Guerrero: foroacapulco@cddhcu.gob.mx
Foro en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas: forotuxtlagutierrez@cddhcu.gob.mx
DE LA COMISION DE JUVENTUD Y DEPORTE
Al Octavo Concurso Nacional Juvenil de Debate Político 2002, etapa Distrito Federal, que se realizará el lunes 30 de septiembre, a las 9:30 horas, en el auditorio Sur.
Atentamente
Dip. Olga Patricia Chozas y Chozas
Presidenta
DE LA COMISION ESPECIAL DE SEGURIDAD PUBLICA
A la comparecencia del Dr. Alejandro Gertz Manero, secretario de Seguridad Pública, el lunes 30 de septiembre, a las 17 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde).
Atentamente
Dip. Manuel Espino Barrientos
Presidente
DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL
A su reunión extraordinaria con el Dr. Santiago Levy Algazi, director general del IMSS, el martes 1 de octubre, a las 9 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE ASUNTOS INDIGENAS
A la reunión de la Subcomisión para el Estudio y Dictamen de las Iniciativas de Ley de Derechos Lingüísticos, que se llevará a cabo el martes 1 de octubre, a las 17 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE ASUNTOS INDIGENAS
A la reunión de trabajo con la Subcomisión de Centros de Desarrollo Social en Chiapas, que se realizará el martes 1 de octubre, a las 17 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales, con la participación del comisionado para la Paz, Luis H. Alvarez, como invitado especial.
Atentamente
Dip. Héctor Sánchez López
Presidente
DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL
A su reunión ordinaria mensual, con el Lic. Benjamín González Roaro, director general del ISSSTE, el miércoles 2 de octubre, a las 9 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL
A la comparecencia de la Lic. Josefina Eugenia Vázquez Mota, titular de la Secretaría de Desarrollo Social, que se llevará a cabo el miércoles 2 de octubre, a las 10 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde).
Atentamente
Dip. Francisco Javier Cantú Torres
Presidente
DE LA COMISION DE MARINA
A la reunión de la Subcomisión de Dictamen de la Minuta con Proyecto de Decreto de Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, que se realizará el miércoles 2 de octubre, a las 11 horas, en las instalaciones de la Comisión.
Atentamente
Dip. César Patricio Reyes Roel
Presidente
DE LA COMISION DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA
A su reunión de trabajo con integrantes del Fondo de Inversión y Estímulos al Cine, el miércoles 2 de octubre, a las 11 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA
A su reunión plenaria, que se realizará el miércoles 2 de octubre, a las 18 horas, en el salón de usos múltiples del edificio D, planta baja.
Atentamente
Dip. Luis Alberto Pazos de la Torre
Presidente
DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL
A la reunión de trabajo de la Subcomisión de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano, que se realizará el jueves 3 de octubre, a las 14 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA
A la reunión de las Subcomisiones Unidas de Enlace con las Organizaciones de la Sociedad Civil, de la Comisión de Participación Ciudadana, y de Estudios Legislativos, de la Comisión de Desarrollo Social, que se llevará a cabo el jueves 3 de octubre, a las 15 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales, para ocuparse del predictamen de la iniciativa de Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social realizadas por Organización Civiles.
Atentamente
Dip. María Cruz Martínez Colín
Coordinadora de la Subcomisión de Enlace con las Organizaciones de la Sociedad Civil
Dip. José G. Víctor León Castañeda
Coordinador de la Subcomisión de Estudios Legislativos
DEL CENTRO DE CAPACITACION
Al diplomado La Política Exterior de México y la Nueva Arquitectura Internacional, que llevará a cabo la H. Cámara de Diputados, conjuntamente con la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través del Instituto Matías Romero, del martes 3 de octubre de 2002 al 28 de enero de 2003, dirigido a los CC. Diputados del H. Congreso de la Unión.
Objetivos
Ampliar el conocimiento de los fundamentos históricos de la política exterior de México.
Analizar los principales lineamientos de la política exterior de México en la actual administración.
Identificar las áreas y temas prioritarios de la política exterior en los ámbitos bilateral y multilateral.
Contenido
El diplomado está dividido en siete módulos con los siguientes temas:
El diplomado se llevará a cabo los martes y jueves comprendidos del 3 de octubre de 2002 al 28 de enero de 2003. Cada sesión tendrá una duración de tres horas (17:00 a 20:00 horas).
Módulo I
La situación internacional actual (economía y política mundiales)
Impartido por: Ugo Pipitone.
Módulo II
Revisión histórica de los principales cambios de la política exterior de México durante los siglos XIX y XX
Impartido por: Blanca Torres.
Módulo III
Principales planteamientos de la política exterior en la administración del Presidente Vicente Fox
Impartido por: Jorge Chabat.
Módulo IV
México en el nuevo contexto económico internacional
Impartido por: María Cristina Rosas.
Módulo V
Participación de México en el sistema de Naciones Unidas, los organismos regionales y los temas de la nueva agenda
Módulo VI
La relación con Estados Unidos y Canadá
Impartido por: Guadalupe González.
Módulo VII
Los esfuerzos por la diversificación
Impartido por: Mónica Serrano Carreto, Stephan Sberro y Carlos Uscanga.
Horario: Martes y jueves de 17:00 a 20:00 horas.
Sede: Cámara de Diputados.
Duración: 27 sesiones (81 horas).
DE LA COMISION DE SALUD
La comparecencia del secretario de Salud, Dr. Julio Frenk Mora, se reprograma para el viernes 4 de octubre, a las 10 horas, en el salón Legisladores de la República.
Atentamente
Dip. María Eugenia Galván Antillón
Presidenta
DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Al Segundo Foro de Consulta Pública en Materia de Legislación Forestal, que se llevará a cabo el viernes 4 de octubre, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
Atentamente
Dip. Diego Cobo Terrazas
Presidente
DE LA COMISION DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA
A su reunión de trabajo con el Instituto Mexicano de Cine, el miércoles 9 de octubre, a las 11 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
2. Declaración de quórum.
3. Intervención de Imcine.
DE LA COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA
A su reunión plenaria ordinaria, que se realizará el miércoles 9 de octubre, a las 14:30 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Miguel Gutiérrez Hernández
Presidente