Iniciativas
QUE REFORMA LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE DONACION Y TRASPLANTE DE ORGANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO FERNANDO PEREZ NORIEGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL JUEVES 14 DE NOVIEMBRE DE 2002
Los suscritos diputados, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Salud, misma que se fundamenta y motiva en la siguiente:
Exposición de Motivos
Durante el transcurso del siglo XX se dio una espectacular revolución científica y tecnológica en el campo de la biología y particularmente en el de la medicina, campo en el que surgieron diversas especialidades quirúrgicas, entre las que destacó, en la segunda mitad del siglo, la denominada medicina de trasplantes.
La ciencia jurídica ha procurado regular este quehacer humano, con la finalidad de evitar los conflictos que pudieran surgir de esta importante actividad, sin embargo, el avance de la bioética y de la ciencia jurídica, no ha sido tan rápido como el de la ciencia médica, por lo que subsisten tópicos susceptibles de perfeccionamiento legal con un sustento bioético.
En la historia de esta especialidad, se han tenido que enfrentar barreras de diversos tipos, como las técnicas, las cuales en su mayoría han sido resueltas, tales como la incompatibilidad inmunológica y el subsecuente rechazo a los tejidos implantados, situaciones que han sido salvadas gracias al descubrimiento de inmunosupresores; la preservación de los órganos a trasplantar; y la depuración de las técnicas quirúrgicas de extirpación e implantación, entre otras. Sin embargo, el problema más difícil de salvar ha sido el relativo a la dificultad que implica la obtención de órganos.
Aunado a lo anterior, diversas condiciones sociológicas, culturales, religiosas, políticas y jurídicas, han sido también obstáculos en la evolución de esta disciplina, circunstancias que también se han tenido que superar. La promoción de una cultura que favorezca la donación de órganos y tejidos en nuestro país, permitirá facilitar su obtención y, en consecuencia, mejorar la atención e incrementar las expectativas de salud de los pacientes que requieren de un trasplante.
El derecho que toda persona tiene a la protección de su salud, está previsto en el párrafo tercero del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derecho que supone el acceso a los servicios de salud, para restaurar y mantener el bienestar biopsicosocial.
En México se realizó el primer trasplante de córnea en 1958, en 1963 el primero de riñón, proveniente de donador fallecido y en 1967 se creó el Programa Nacional de Trasplantes en la entonces Secretaría de Salubridad y Asistencia en coordinación con el Instituto Nacional de la Nutrición, y posteriormente en este mismo Instituto se inauguró la Unidad de Trasplantes. En el año de 1984 se publicó la Ley General de Salud, en donde por primera vez se legisló en materia de donación de órganos, medicina de trasplantes y muerte cerebral, en el Título XIV de la citada legislación, luego en 1985 tuvo lugar el primer trasplante de hígado; en 1987 se llevó a cabo el de páncreas y en 1988 el de corazón.
En el año de 1987, se reformó la Ley General de Salud y se sentaron las bases para la realización de trasplantes, se implementaron normas técnicas, se creó el Programa y el Registro Nacional de Trasplantes. La Norma Técnica 323 para la Disposición de Órganos y Tejidos de Seres Humanos con Fines Terapéuticos de 1988 fue decretada con el objeto de uniformar los criterios de operación de los integrantes del Sistema Nacional de Salud. Se sentaron bases de coordinación entre la Secretaría de Salud y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (1989) y entre la primera y la Procuraduría General de la República (1991).
En 1991 se consolidaron los trasplantes altruistas como medio para disminuir la tasa de mortandad y se redujo de doce a seis horas el período para comprobar los signos de muerte, con lo cual se estableció el término de muerte cerebral, previsión de suma importancia para el caso de donación cadavérica. En 1994 la Secretaría de Salud emitió la Norma Oficial Mexicana de Emergencia para la Disposición de Órganos y Tejidos de Seres Humanos con Fines Terapéuticos.
Dentro de los esfuerzos normativos recientes en esta materia, destacan: la creación del Consejo Nacional de Trasplantes en enero de 1999 y la reforma a la Ley General de Salud, en su Título XIV, referente a la "Donación, trasplantes y pérdida de la vida", publicada el 26 de mayo del 2001 en el Diario Oficial de la Federación, que crea el Centro Nacional de Trasplantes, regula la donación de órganos y actualiza el marco jurídico para que las técnicas de medicina de trasplantes, beneficien a todos los mexicanos.
En esta breve síntesis se puede observar el creciente interés y avances científicos en materia de trasplantes en México, sin embargo la donación de órganos no ha tenido logros paralelos. Según establece el Programa de Acción de Trasplantes de la Secretaría de Salud, los padecimientos crónico-degenerativos representan el 33 % de la mortalidad en nuestro país, siendo susceptibles de atenderse mediante trasplante alrededor de la mitad de estos casos.
Sin embargo, la reforma del 2000 insertó en la Ley General de Salud el parentesco entre donador y receptor como requisito para efectuar el trasplante (fracción VI del artículo 333). Restricción que, al coartar la posibilidad de efectuar un trasplante entre personas que no sean familiares - aún cuando se satisficiere el requisito de compatibilidad - se contrapone a lo previsto por la fracción IV del artículo 2 de este mismo ordenamiento, en donde se señala que el derecho a la protección de la salud tiene como finalidad, entre otras, "la extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud".
Aun cuando la intención del Ejecutivo federal, autor de esta iniciativa, fue la de "evitar el comercio de órganos", debemos entender, que este obstáculo para la donación no es la vía idónea para evitarlo. Ciertos estamos de que es obligación de las autoridades prevenir la comercialización y tráfico de órganos, pero ello no se va a lograr coartando las posibilidades de efectuar un trasplante entre vivos al restringirlo únicamente a la donación entre familiares, ello es, en sí, un retroceso y un terrible inhibidor de la donación como un acto esencialmente altruista.
En este orden de ideas, compete también a la ley prever y sancionar a quien cometa estas conductas que ya han sido debidamente tipificadas en el Capítulo VI del Título Decimoctavo de la propia Ley General de Salud, denominado Delitos, en el que el artículo 461 prevé la sanción aplicable al tráfico internacional de órganos y el 462 las penas aplicables a quien realice alguna actividad ilícita relativa a la obtención de órganos, precepto que a la letra dice:
"Se impondrá de cuatro a diez años de prisión y multa por el equivalente de cuatro mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate:
I. Al que ilícitamente obtenga, conserve, utilice, prepare o suministre órganos, tejidos y sus componentes cadáveres o fetos de seres humanos;
II. Al que comercie o realice actos de simulación jurídica que tengan por objeto la intermediación onerosa de órganos, tejidos incluyendo la sangre, cadáveres, fetos o restos de seres humanos; y
III. Al que trasplante un órgano o tejido sin atender las preferencias y el orden establecido en las listas de espera a que se refiere el artículo 336 de esta Ley.
Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará, además suspensión de uno a tres años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta cinco años más, en caso de reincidencia."
En tal virtud, resulta totalmente innecesario el candado que la fracción VI del referido articulo 333 significa. No está por demás señalar que en nuestro país formalmente no existe el mercado de órganos y que lo transmitido por medios masivos de comunicación a este respecto, es en muchas ocasiones inverosímil, en virtud de que la extracción de un órgano de manera ilícita y en contra de la voluntad de la persona sería sumamente difícil, toda vez que, de acuerdo con lo manifestado por expertos en esta materia, se requiere de una infraestructura muy amplia (y por supuesto costosísima) que comprende cirujanos trasplantólogos, anestesiólogos, hospital, quirófano, terapia intensiva e, imprescindiblemente, una serie de análisis clínicos minuciosos que permitan comprobar la compatibilidad entre donador y receptor, ya que de lo contrario, el órgano no serviría de nada a quien lo obtuviere de forma ilícita y sin conocer los antecedentes del donador.
Por otro lado, no debemos perder de vista los beneficios que un trasplante exitoso implica: el equipo médico cumple con la tarea de mejorar y prolongar la vida del paciente; el receptor no solo ve incrementada y mejorada su calidad de vida sino, además, su vida económicamente activa; al disminuir la dependencia externa en esta materia se incrementa el prestigio científico y técnico de nuestro sistema nacional de salud. Lo cual resulta, en su conjunto y a todas luces, benéfico para nuestro país, toda vez que se incrementa el capital humano y el Estado cumple con su obligación en materia de salud.
Pese a tales ventajas, lo cierto es que el programa de trasplantes no ha sido tan eficaz y eficiente como debiera ser. Aun cuando la información estadística disponible no permite estimar con exactitud la demanda potencial de los diversos tipos de trasplantes, las principales causas de mortalidad en la población mexicana, proporciona una apreciación sobre la magnitud de tal demanda, ya que muchos de esos padecimientos pudieron haber sido resueltos mediante el trasplante de órganos o tejidos. Por ejemplo, sabemos que la incidencia de insuficiencia renal, asciende al año a 100 casos nuevos por cada millón de habitantes y que la mitad de ellos son susceptibles de tratamiento por trasplante, esto significa que es necesario realizar 5 mil trasplantes renales al año. Con esta metodología y con los datos disponibles de 1999, el Registro Nacional de Trasplantes, estimó que se requieren anualmente 7 mil riñones, 10 mil córneas, 500 hígados y 500 corazones, para ser trasplantados.
El Programa de Trasplantes reporta que, sin embargo, sólo el 30 por ciento de los casos de pacientes con insuficiencia renal, candidatos a trasplante, llegan a obtener el beneficio de este procedimiento, obteniéndose dos terceras partes del total de riñones de donantes vivos y sólo una tercera parte de donantes fallecidos.
Estos datos sugieren promover aún más y de manera decidida, la cultura de donación Inter-vivos e incentivar la aceptación de donación de órganos de cadáveres, ya que con lo que ahora se ha avanzado en medicina de trasplantes, muchos pacientes que esperan órganos podrían ser beneficiados.
Es indispensable, entonces, fomentar esta cultura para que las condiciones ideológicas faciliten la práctica de los trasplantes. Nuestra tarea como legisladores, es adecuar las disposiciones legales que incentiven la donación para beneficio de la población que ha visto menguada su salud. Urge un esfuerzo conjunto de legisladores, autoridades, medios de comunicación y sociedad civil en pro de la cultura referida.
Es relevante la participación de los líderes morales de las principales religiones de occidente, quienes se han sumado a este acto de fraternal solidaridad, como lo ha hecho el Papa Juan Pablo II, quien textualmente señaló que "los trasplantes son una gran conquista de la ciencia al servicio del hombre y no son pocos los que en nuestros días sobreviven gracias al trasplante de un órgano... Por esto, en la carta encíclica Evangelium Vitae recordé que, entre los gestos que contribuyen a alimentar una auténtica cultura de la vida merece especial reconocimiento la donación de órganos, realizada según criterios éticamente aceptables, para ofrecer una posibilidad de curación e incluso de vida, a enfermos tal vez sin esperanzas".
Esta iniciativa respeta y promueve los principios de altruismo, solidaridad, gratuidad, información, consentimiento informado de los donantes vivos, comprobación de la no negación de los donadores fallecidos y la comprobación de la finalidad terapéutica, así como el respeto a la confidencialidad.
De acuerdo con la Ley General de Salud, se entiende por donación expresa la manifestación de la voluntad de la persona, con respecto de sus propios órganos, a través de un documento público o privado, en el que se podrá señalar, en su caso, si la donación se hace a persona determinada, así como las condiciones bajo las cuales se realizará, si las hubiere. Con esto se respeta cabalmente el derecho individual de libertad de disposición. Es éste un instrumento muy valioso para quien quiera dar un regalo de vida, acto que denota conciencia, altruismo y prevención, dado que todos estamos expuestos a sufrir algún accidente.
En cuanto a la donación tácita, el artículo 324 de la citada Ley, actualmente señala que "Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de alguna de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme a la prelación señalada."
En países como España, Australia, Suecia, Suiza, Alemania, Francia y Dinamarca, se ha logrado que toda persona que fallezca se convierta automáticamente en donador, si no existe su disposición en contrario, sin que se requiera la autorización de familiares (disposición secundaria). En México, todavía es requisito la autorización de la familia para la donación cadavérica.
La obtención de órganos de cadáver en México es muy reducida, ya que para ser donador cadavérico es indispensable gozar de un perfecto estado de salud al momento de la muerte, lo cual evidentemente sólo es posible si el deceso se debe a un accidente y no a una enfermedad. Sólo una de cada cien personas que fallecen puede ser considerada como donador idóneo.
Aunada a esta dificultad natural, existen condiciones socioculturales de la población que dificultan la aceptación de esta práctica; las fallas en la detección y tratamiento oportuno de los posibles candidatos; y quizás aún más, la apatía de la gente ante esta práctica cuando no la ha requerido para sí o para un familiar o persona cercana.
En México, los pacientes esperan un órgano para solucionar su padecimiento y mueren, en su mayoría, sin haberlo recibido, por lo que consideramos improrrogable toda instrumentación y adecuación legal tendiente a proveer a la solución de este problema: debemos procurar que la oferta de órganos se acerque a la demanda. Incrementar la oferta de órganos es una tarea que nos corresponde a todos.
De conformidad con el artículo 320 de la ley en comento "Toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo, total o parcialmente, para los fines y con los requisitos previstos en el presente Título", en virtud de lo cual, y puesto que las disposiciones vigentes de esta ley contemplan la aceptación tácita para la donación cadavérica, terceras personas, como lo son los familiares, no pueden contravenir lo dispuesto (incluso a través de la aceptación tácita) por el disponente originario.
La aceptación tácita no implica que el Estado se convierta en propietario de los cadáveres, toda vez que, como quedaría dispuesto por el artículo 324, únicamente podría disponerse de los órganos en cuestión, ex profeso para trasplantes, disposición que está limitada no sólo por el destino señalado, sino por el factor tiempo, por lo que hace a los plazos (sumamente reducidos, de unas cuantas horas) para la obtención de los órganos susceptibles a ser trasplantados. Luego entonces, la reforma sugerida no atenta contra el derecho que los familiares tienen para dar al cuerpo del occiso el culto post mortem de acuerdo con sus costumbres sociológicas y religiosas.
La fórmula de la aceptación tácita o de la no constancia de la oposición expresa, exalta los principios de solidaridad y altruismo y, en consecuencia incentiva la cultura de la donación, con pleno respeto a la libertad de creencias y de culto. Ello nos debe llevar a considerar que en la medida en que se incremente la oferta de órganos, los familiares de personas enfermas menos necesidad tendrán de acudir, a prácticas ilícitas para su obtención.
Cabe destacar que la anotación relativa a la negativa de donación cadavérica en la Cédula de Identidad Ciudadana daría la certeza de que la voluntad de quien no deseare donar sus órganos con posterioridad a su defunción, sería plenamente respetada, salvaguardándose con ello, su derecho de objeción de conciencia.
El principal objetivo de la iniciativa que hoy sometemos al pleno, es la de facilitar, como se asentó con antelación la donación y, en consecuencia, la praxis de los trasplantes de órganos, en sus dos hipótesis: inter vivos y post mortem. Con esta propuesta pretendemos adecuar la ley para estar en condiciones de satisfacer la indiscutible necesidad de quienes requieren un órgano para seguir viviendo.
En este orden de ideas se propone la modificación del artículo 324 de la Ley General de Salud que regula la aceptación tácita, para eliminar el requisito de obtener el consentimiento de un tercero para que prevalezca la voluntad (expresa o tácita) del donante. Asimismo, se proponen determinar y precisar que el documento público en el que deberá constar, en su caso, la negativa a donar, será la Cédula de Identidad Ciudadana prevista en la Ley General de Población, artículos 104 y 105.
Por otro lado, se sugiere derogar el artículo 325, toda vez que en el texto sugerido para el artículo 324 se contempla, tanto la condición de que se verifique la pérdida de la vida del donante, para que opere el consentimiento tácito, como la delimitación del trasplante cómo único fin para la extracción de los órganos bajo esta hipótesis.
Finalmente, se sugiere derogar la fracción VI del artículo 333, eliminando con ello el requisito de parentesco para practicar la donación entre vivos, por las razones ya expuestas.
Compañeras y compañeros legisladores,
Tenemos frente a nosotros una importante oportunidad para que el Estado cumpla con la impostergable obligación de satisfacer el derecho a la protección de la salud, que tiene el pueblo de México. Es por ello que, conscientes de las bondades que contiene este proyecto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona y reforma la Ley General de Salud
Artículo Primero.- Se modifica el primer párrafo del artículo 324 para quedar como sigue:
Artículo 324.- Habrá consentimiento tácito del disponente cuando éste no haya manifestado su negativa a que, una vez que se confirme la pérdida de su vida, sus órganos, tejidos o componentes sean utilizados, exclusivamente, para fines de trasplantes.
La negativa expresa podrá constar en la Cédula de Identidad Ciudadana prevista en la Ley General de Población. Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma para hacer constar, en cualquier momento, esta negativa. En los casos en los que el interesado no manifieste su negativa a donar sus órganos, las autoridades, tendrán por manifestada su aceptación.
Artículo Segundo.- Se deroga el artículo 325 y la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 325.- Derogado.
Artículo 333.-..........:
I. ..............;
II. ............;
III . ...........;
IV . ............;
V . ................;
VI deroga.
Transitorios
Primero.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La modificación a los artículos 324 y 325 entrará en vigor a los 2 años de su publicación, plazo durante el cual, la Secretaría de Salud en coordinación con las autoridades competentes, deberá planear, normar, coordinar y ejecutar la transmisión de mensajes de concientización y promoción de la cultura de la donación, a través de los medios masivos de comunicación. Asimismo, durante el plazo de 2 años antes referido, el ejecutivo deberá proveer a la implementación del instrumento denominado Cedula de Identidad Ciudadana, ya previsto en los artículos 104 y 105 de la Ley General de Población, en el que podrá constar, si así lo manifestare el interesado, la negativa expresa a donar sus órganos.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 14 días del mes de noviembre del año 2002.
Dip. Fernando Pérez Noriega (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Salud. Noviembre 14 de 2002.)
QUE REFORMA LA LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL, PARA QUE EN LOS PROGRAMAS DE LA MATERIA SE CONSIDERE PRIORITARIOS A LOS GRUPOS VULNERABLES, PRESENTADA POR LA DIPUTADA RAQUEL CORTES LOPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL JUEVES 14 DE NOVIEMBRE DE 2002
Los suscritos diputados a la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la asamblea de esta Cámara, la presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Protección Civil, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La iniciativa que traigo a esta soberanía responde a la preocupación que como representantes populares y como mexicanos debemos tener para con los más vulnerables de nuestro pueblo: los adultos mayores, las personas con discapacidad y los niños ante cualquier desastre. La tormenta tropical Chantal, los huracanes Iris, Juliette, Isidore y Kenna, las inundaciones en varios estados de la República han dejado muchas secuelas sociales y económicas; pero, estos fenómenos han golpeado a los que menos tienen y a los que menos se pueden defender.
La presente iniciativa tiene por objeto: primero, ampliar el espectro de la protección civil establecida en el Sistema Nacional de Protección Civil y demás instrumentos gubernamentales en la materia, a la integridad física de las personas, ya que la ley sólo habla de proteger la vida; y segundo elevar a rango de ley la prioridad de los grupos vulnerables en todas las acciones de protección civil.
La Guía de Prevención de Desastres editada por el Centro Nacional de Prevención de Desastres de la Secretaría de Gobernación, señala, cito textualmente: "cada desastre generalmente produce efectos perdurables y arroja un lamentable balance en cuanto a la perdida de vidas humanas", fin de la cita.
Datos tomados del Atlas Nacional de Riesgos indican que en el sismo de septiembre de 1999 en Oaxaca hubo 35 muertos, más de 10 mil viviendas afectadas y daños estimados en mil 424 millones de pesos. En las lluvias torrenciales en Puebla, Hidalgo, Tabasco y Oaxaca en octubre de 1999 el Atlas reporta 329 muertos, más de 295 mil damnificados.
Hasta el momento sólo nos preocupamos por la vida, es decir que nadie muera. Pero, ¿qué estamos haciendo por evitar que las personas no queden con una discapacidad el resto de sus vidas? No hay estadísticas precisas sobre las consecuencias que producen los desastres sobre la integridad física y mental de las personas.
La discapacidad tiene uno de sus orígenes en los accidentes, y de acuerdo con el Glosario del XXII Censo General de Población y Vivienda: accidente, son situaciones fortuitas. El 17.7% de las personas con discapacidad encuentran su origen en los accidentes. En este rubro se encuentran todos los tipos de discapacidad: motriz, visual, auditivas y mentales.
Tampoco tenemos estadísticas acerca de los impactos de los siniestros a los adultos mayores.
Por las anteriores razones es que promuevo reformar el artículo 10 de la Ley General de Protección Civil.
Además de la reforma antes mencionada la presente iniciativa pretende actualizar los términos usados en el artículo 28, fracción segunda: personas minusválidas por personas con discapacidad; de tercera edad por adultos mayores, y menores de edad por niñas y niños.
El término minusválido en nuestra legislación dejó de tener vigencia a partir de 1994, cuando se reformó y adicionó la Ley Aduanera, que en su artículo 61, fracción vigésima quinta, párrafo segundo... señala, cito: "se considerará como persona con discapacidad la que debido a la pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica, sufre la restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano" fin de la cita.
La palabra tercera edad para definir a las personas mayores de 60 años ha quedado fuera de uso, ya que el pasado 25 de junio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Por lo que se refiere a la reforma del término menores de edad, ésta se basa en la existencia de la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
En resumen: proponemos actualizar términos con base en nuevas leyes dirigidas a estos grupos vulnerables.
Esta iniciativa pretende que los programas federales, estatales y municipales consideren a los grupos vulnerables que hemos citado en ella sean prioritarios, ya que existe un conjunto de factores que les impide desarrollar plenamente los planes, programas y acciones de protección civil en caso de desastre.
La lista sería enorme, pero sólo mencionaremos los factores más importantes:
Humanos:
Velocidad: estos grupos, por lo general son lentos.
Agilidad: poca destreza por la edad o por la falta de algún miembro o facultad.
Reflejos: reducidos y lentos por edad avanzada.
Físicos:
Arquitectónicos: estructuras inaccesibles.
Transporte: sin implementos mecánicos para el uso de grupos vulnerables.
Cabe destacar que esta iniciativa es la respuesta para una de las líneas de acción que se ha propuesto realizar el Fondo de Desastres Naturales en materia de grupos vulnerables.
Finalmente, la iniciativa propone que en el artículo 39 se adicione una fracción tercera que obligará a las unidades estatales y municipales y del Distrito Federal aplicar medidas de seguridad tendientes a identificar en sus espacios físicos a la población con alto grado de vulnerabilidad como los son los adultos mayores, las personas con discapacidad y los demás que cita la fracción segunda del artículo 28 de esta ley para establecer las medidas específicas en caso de riesgo inminente.
Me refiero a que las unidades tendrán que contar con una radiografía de los grupos vulnerables: ¿dónde están?, ¿cómo son?, ¿cuántos son?, para saber qué hacer, cómo hacerlo, cuándo hacerlo.
Proponemos una protección civil en la que lo más importante sean las personas, su integridad física; en la que los grupos vulnerables sean prioridad de los programas y que éstos contemplen las características de las personas con alto grado de vulnerabilidad en caso de desastre.
Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente
Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Protección Civil
Artículo Unico. Se reforma el artículo 10 en su párrafo primero; el artículo 28, fracción segunda; el artículo 38, párrafo primero, y se le adiciona un nuevo párrafo; así como la fracción tercera al artículo 39 para quedar como sigue:
Ley General de Protección Civil
Artículo 10. El objetivo del Sistema Nacional es el de proteger a las personas en su integridad física y en su vida y a la sociedad ante la eventualidad de un desastre, provocado por agentes naturales o humanos, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza, así como la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad.
...
Artículo 28. Se podrán elaborar programas especiales de protección civil cuando:
I. ...
II. Se trate de grupos específicos, como personas con discapacidad, de adultos mayores, jóvenes, niñas y niños y grupos étnicos.
Artículo 38. En caso de riesgo inminente, sin perjuicio de la emisión de la declaratoria de emergencia y de lo que establezcan otras disposiciones, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal ejecutarán las medidas de seguridad que les competan, a fin de proteger la integridad física y la vida de la población y sus bienes, la planta productiva y el medio ambiente, para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
La población objeto de los programas especiales previstos en el artículo 28, fracción segunda, de esta ley serán objetivos prioritarios de todas las acciones de protección civil.
...
Artículo 39. Las unidades estatales...
I. y II. ...
III. Identificación de la población con alto grado de vulnerabilidad y las medidas específicas en caso de riesgo inminente; y
IV. ...
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En virtud de lo anterior, solicitamos que la presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Protección Civil sea turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de esta Cámara de Diputados.
México, DF, a 14 de noviembre de 2002.
Diputados: Raquel Cortés López, Miguel Barbosa Huerta, Magdalena García González, Luis Herrera Jiménez (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. Noviembre 14 de 2002.)
QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA NACIONALES, PARA CONSIDERAR TIEMPO DE SERVICIO EL TRANSCURRIDO EN COMISIONES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ALFREDO OCHOA TOLEDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL JUEVES 14 DE NOVIEMBRE DE 2002
Los ciudadanos legisladores que suscribimos la presente iniciativa, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo que establecen los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; presentamos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Ascenso en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos es el acto del Mando mediante el cual se confiere al militar un grado superior en el orden jerárquico. Estos actos se confieren atendiendo conjuntamente a los requisitos que previene el artículo 7º de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales.
El propósito fundamental que motiva la presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales, que data de 1955, es actualizar el marco jurídico otorgando certeza legal a quienes deben su observancia. Se busca evitar en la práctica cualquier situación que pudiera considerarse de privilegio y que, por tanto, pudiera afectar la moral y disciplina del personal militar.
Por lo que se refiere al personal militar que se desempeña como ayudantes de altos funcionarios militares o como profesores o instructores en planteles de educación militar, se les compute por una sola vez su estancia en dicha comisiones como tiempo de servicios en unidades del activo en cuarteles para efectos de promoción, en el entendido de que, para participar en concursos de selección posteriores, deberán dar estricto cumplimiento a los artículos 15 y 17 de la Ley de Ascensos y Recompensas.
Como elemento importante en la formación profesional del militar, se considera el hecho de que entre grado y grado ejerza el mando de su arma o servicio en cuarteles por el término que señala la ley. En resumen, el ejercicio del mando, la estancia en cuarteles y el contacto con las tropas refuerzan el perfil profesional del militar.
En la iniciativa se propone reformar y adicionar el tercer párrafo del artículo 24, ya que el proceso de revisión de inconformidades en la promoción no implica falta de ajuste a disposiciones legales o desestimación de constancias existentes, ya que estas acciones en un momento dado podrían constituirse en un delito.
La inclusión en la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales de la Comisión de Evaluación para la Promoción Superior, que ha venido operando con gran eficiencia y eficacia a partir de 1989. La Comisión en mención se encarga de aportar los elementos de juicio que permitan al Mando Supremo otorgar los ascensos a los grados de Coronel, General Brigadier o de Grupo, de Brigada o de Ala y División, con certeza.
Este cuerpo colegiado, integrado por Generales de División y otros elementos de apoyo, actualmente está formado por el subsecretario de la Defensa Nacional, quien actúa como Presidente de la misma; el oficial mayor, el inspector y contralor general, el Comandante de la Fuerza Aérea Mexicana y el jefe del Estado Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional, actúan como vocales; el jefe de la Sección Primera del Estado Mayor de la Defensa Nacional funge como secretario de la Comisión y los directores generales de las Armas y Servicios son auxiliares de esta Comisión.
En las adiciones al artículo 29 se precisan los tiempos mínimos de servicios para efectos de promoción, en las jerarquías de Teniente Coronel a General de Brigada o de Ala para evitar que militares con menor tiempo de servicios de los que marca la ley sean considerados para obtener un ascenso al grado inmediato superior. Asimismo, en el mencionado artículo se establece la facultad del secretario de la Defensa Nacional para designar a los Generales que integren la Comisión de Evaluación para la Promoción Superior como organismo dictaminador en la materia.
Se actualiza el Título Segundo de la ley en cuestión, relativo a las recompensas militares por hechos meritorios, instituyéndose las condecoraciones de retiro, que se otorgan a militares que por 45 años o más prestaron sus servicios al Instituto Armado en forma ininterrumpida y decorosa; la de la Legión de Honor, por haber servido en forma destacada y honorable por 30 años o más en el Instituto Armado; y la condecoración en la Campaña de Lucha contra el Narcotráfico, que se otorga a miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos o a civiles que han demostrado su desempeño en esta actividad con honestidad y patriotismo y que realicen actos de notoria trascendencia que, además, motiven y sirvan de ejemplo a todos los mexicanos.
En virtud de que la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos vigente ya no contempla la clasificación de ramas de la Fuerza Aérea, ésta queda suprimida en los artículos 4, 10, 11, 15, 17 y 38 de la propia ley.
Finalmente, se propone derogar los artículos segundo y tercero transitorios, en virtud de que ambos han cumplido los propósitos previstos en cada uno de ellos. De igual forma, se propone modificar la última parte del artículo sexto transitorio, en razón de que la Armada de México cuenta ya con una normatividad específica en materia de ascensos y recompensas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, presentamos ante esta soberanía la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales
Artículo Primero. Se reforma y adiciona el párrafo segundo del artículo 4; se reforman los artículos 10 y 11; se reforman y adicionan las fracciones II, III, Apartado A, letra a, Apartado B, letra a, numerales 1 y 3, letra b, numeral 3, Apartado C, letra a, numerales 1 y 3, y letra b, numeral 4, del artículo 15; se reforma el primer párrafo del artículo 16; se reforma y adiciona la fracción III, Apartado A, letras A y C, apartado B, letra d, del artículo 17; se adiciona el artículo 18; se reforma y adiciona el párrafo tercero del artículo 24; se adiciona el artículo 29 y se agregan dos párrafos al mismo artículo; se adicionan las fracciones IX, X y XI al artículo 45; se reforma la fracción II del artículo 52; se adicionan los artículos 52 Bis 2, Bis 3 y Bis 4; y se reforma el artículo 63, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
De Cabo a Coronel, el ascenso será conferido precisamente dentro de la misma arma o servicio. Desde General Brigadier o de Grupo a General de División no se expresará la procedencia de los militares de arma, pero sí su clasificación técnica, en caso de que cuenten con ella.
Artículo 10. Son requisitos indispensables para el ascenso de Cabo a Sargento Segundo y de Sargento Segundo a Sargento Primero que el interesado tenga una antigüedad mínima en el grado de un año, haya servido durante ese tiempo encuadrado en unidades de su arma o en funciones militares propias de su especialidad los de servicio y apruebe el curso respectivo en la escuela de clases que corresponda.
Artículo 11. Son requisitos indispensables para el ascenso de Sargento Primero a Subteniente que el interesado tenga una antigüedad mínima en el grado de un año y haya servido durante ese tiempo encuadrado en las unidades de su arma o en funciones militares propias de su especialidad los de servicio y que aprueben el curso respectivo en las escuelas de formación de oficiales.
Artículo 15. ...
I. ...
II. Tener como mínimo en el grado que ostenten la antigüedad siguiente:
Subtenientes: 2 años
Tenientes: 3 años
Capitanes 2os.: 3 años
Capitanes 1º: 3 años
III. ...
A. ...
a. De Arma, en las unidades del activo en cuarteles, o en las unidades de vuelo los de Fuerza Aérea.
b. ...
B. ...
a. De Arma, tres años como mínimo en cualesquiera de las situaciones siguientes:
1. En las unidades del activo en cuarteles, o en las unidades de vuelo los de Fuerza Aérea.
2 . ..
3. Como profesores o instructores, encuadrados en esos establecimientos, siempre y cuando no duren en esta situación más de tres años; y
4 . ...
El resto del tiempo...
b. ...
1. ...
2. ...
3. Como profesores o instructores, encuadrados en esos establecimientos, siempre y cuando no duren en esta situación más de tres años; y
4. ...
El resto del tiempo...
C. ...
a. De arma, dos años como mínimo en cualesquiera de las situaciones siguientes:
1. En las unidades del activo en cuarteles o en las Unidades de Vuelo los de Fuerza Aérea;
2 . ...
3. Como profesores o instructores, encuadrados en esos establecimientos, siempre y cuando no duren en esta situación más de tres años; y
4. ...
El resto del tiempo...
b. ...
1. al 3. ...
4. Como profesores o instructores encuadrados en esos establecimientos, siempre y cuando no duren en esta situación más de tres años; y
5. ...
El resto del tiempo...
IV. a VII. ...
Artículo 16. Los Subtenientes egresados de las escuelas o cursos de formación de oficiales podrán ser ascendidos al grado de Teniente fuera de concurso al cumplir dos años de antigüedad en el grado, siempre que reúnan además los siguientes requisitos:
I. a VI. ...
Artículo 17. ...
I. a II. ...
III. Haber prestado sus servicios...
A. De Arma, dos años como mínimo en cualesquiera de las situaciones siguientes:
a. En las unidades del activo en cuarteles o en las unidades de vuelo los de Fuerza Aérea.
b. ...
c. Como profesores o instructores, encuadrados en esos establecimientos, siempre y cuando no duren en esta situación más de tres años; y
d. ...
B. ...
a. a c. ...
d. Como profesores o instructores, encuadrados en esos establecimientos, siempre y cuando no duren en esta situación más de tres años; y
e. ...
El resto del tiempo...
IV. a VII. ...
Artículo 18. Los Tenientes, Capitanes y Mayores que sean designados ayudantes del Presidente de la República o del secretario, subsecretario u oficial mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional; los encuadrados en los estados mayores y en los cuarteles generales de las grandes unidades tendrán derecho a participar en concurso de selección para el ascenso, computándoseles el tiempo que duren en esa situación, siempre y cuando no duren en esa comisión más de tres años, para los mismos efectos que establece la fracción III de los artículos 15 y 17 de esta ley, siempre que también reúnan los otros requisitos señalados en las demás fracciones de dichos preceptos.
Artículo 24. Si el dictamen favorece...
Cuando el dictamen sea favorable...
Cuando a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional o lo solicite el afectado en caso de que el dictamen sea desfavorable, se ordenará su revisión por distinto jurado, el que deberá analizar las observaciones formuladas y emitir un nuevo dictamen que tendrá el carácter de irrevocable.
Artículo 29. Los ascensos a los grados de Coronel, General Brigadier o de Grupo, de Brigada o de Ala y de División, serán conferidos por el Presidente de la República atendiendo preferentemente al mérito, aptitud y competencia profesionales, calificados a juicio de dicho alto funcionario; debiendo para el efecto designar a los Generales que integrarán la Comisión de Evaluación para la Promoción Superior.
Los aspirantes al ascenso deberán tener por lo menos cuatro años de antigüedad en el grado que ostenten, y los tiempos mínimos de servicios siguientes:
Tenientes Coroneles: 23 años.
Coroneles: 27 años.
Generales Brigadieres o de Grupo: 31 años.
Generales de Brigada o de Ala: 35 años.
Artículo 45. ...
I. VIII. ...
IX. De retiro.
X. Méritos en la campaña contra el narcotráfico.
XI. Legión de Honor Mexicana.
Artículo 52. ...
Se pierde el derecho. ...
I. ...
II. Por gozar o haber gozado de licencia ilimitada o especial.
III. a VI. ...
Artículo 52. Bis. 2. La condecoración de retiro se otorgará a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea que hayan prestado más de 45 años de servicios efectivos y que en lo sucesivo se retiren del activo.
Artículo 52. Bis. 3. La condecoración al mérito en la campaña contra el narcotráfico será de cuatro clases y se concederá a propuesta de la Secretaría de la Defensa Nacional, a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos o a civiles que, en cumplimiento de su deber, realicen actos de notoria trascendencia en la lucha contra los estupefacientes y en sus resultados, entregándose a la esposa o familiares en grado cercano en caso de muerte de aquéllos.
Artículo 52. Bis. 4. La condecoración de la Legión de Honor Mexicana se otorgará por el Estado mexicano, a las personas que pertenecen o que, en lo sucesivo, ingresen a dicha institución.
Artículo 63. A los individuos de tropa que al cumplir el tiempo de servicios que señala su contrato filiación, deseen continuar en el servicio de las armas, al reengancharse se les otorgará una distinción expidiéndosele la constancia correspondiente.
Artículo Segundo. Se derogan los artículos segundo y tercero transitorio; y se reforma el artículo sexto transitorio de la actual Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales, para quedar como sigue:
Transitorios
Artículo 1. ...
Artículo 2. ... Derogado
Artículo 3. ... Derogado
Artículo 4. ...
Artículo 5. ...
Artículo 6. Se deroga la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Armada Nacionales de 11 de marzo de 1926, así como todas las demás disposiciones en lo que se opongan a lo que previene esta ley.
Artículo 7. ...
Artículo Transitorio
Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 14 de noviembre del 2002.
Diputados: Alfredo Ochoa Toledo (rúbrica), José Alvaro Vallarta Ceceña (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica), Rufino Rodríguez Cabrera, Enrique Herrera y Bruquetas, Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica).
(Turnada a la Comisión de Defensa Nacional. Noviembre 14 de 2002.)
QUE REFORMA LOS ARTICULOS 74 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 8º DE LA LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR, PARA ADELANTAR LA FECHA LIMITE DE ENTREGA DE LA CUENTA PUBLICA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JORGE CARLOS BERLIN MONTERO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL JUEVES 14 DE NOVIEMBRE DE 2002
Los suscritos, diputados integrantes de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en uso de la facultad que nos confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta H. asamblea la siguiente iniciativa de reformas al artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Fiscalización Superior.
Exposición de Motivos
El 14 de julio de 1999, el Constituyente Permanente reformó los artículos 73, 74, 78 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de crear la entidad de fiscalización superior de la Federación, estableciendo nuevas bases que permiten a la Cámara de Diputados fiscalizar la gestión financiera de los Poderes de la Unión y de las entidades federativas.
En los artículos transitorios de este decreto se establecía que la entidad de fiscalización superior iniciaría sus funciones el 1 de enero del año 2000 y que la revisión de la Cuenta Pública y las funciones de fiscalización que se reformaban con este decreto se llevarían a cabo a partir de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al año 2001.
En virtud de lo anterior, y a efecto de reglamentar los artículos constitucionales reformados, con fecha 14 de diciembre de 1999 las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública de este órgano legislativo emitieron el dictamen correspondiente, siendo conocido y aprobado por el Pleno de esta Cámara de Diputados, en su calidad de Cámara de origen, el 15 del mes y año citados.
El Pleno de la Cámara de Senadores aprobó el dictamen indicado en el punto anterior y, en virtud de las modificaciones contenidas en él a la minuta remitida por la Cámara de origen, devolvió a esta Cámara de Diputados el expediente respectivo, que contenía la minuta con proyecto de Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la cual, una vez revisada y dictaminada por las comisiones a que fue turnada, fue aprobada por el Pleno el 20 de diciembre de 2000.
En la actualidad, e incluso antes de estas reformas, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 74, párrafo sexto, del inciso IV, establece que la Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión dentro de los 10 primeros días del mes de junio.
A su vez, la nueva Ley de Fiscalización Superior, en su artículo 8, párrafo primero, señala que "la Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada por el Ejecutivo federal a la Cámara, y en sus recesos, si es el caso, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, dentro de los diez primeros días del mes de junio. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la Cuenta Pública cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven. En ningún caso la prórroga excederá de cuarenta y cinco días naturales".
En cumplimiento de estos ordenamientos, el Ejecutivo federal entregó el pasado 10 de junio la Cuenta Pública correspondiente al año 2001, y la Auditoría Superior de la Federación deberá entregar el informe de resultados de su revisión a más tardar el 31 de marzo de 2003, plazo improrrogable según los numerales 30 de la Ley Superior de Fiscalización y 79 de nuestra Carta Magna.
Es decir, el plazo para la entrega de la Cuenta Pública por parte del Ejecutivo sigue siendo el mismo, no sufrió ninguna modificación, a pesar de las reformas al artículo 74 Constitucional del 14 de julio de 1999, mientras que el plazo de entrega del informe de resultados de la Auditoría Superior de la Federación, que sí fue reformado, se acortó, quedando éste en 300 días después de la recepción de la Cuenta Pública por parte del Ejecutivo.
A mayor abundamiento, el Ejecutivo cuenta, a partir de su cierre de ejercicio presupuestal anual, con hasta 160 días para la entrega de la Cuenta Pública y la Auditoría con 300 días a partir de que la recibe la Cámara o la Comisión Permanente: un total de 460 días para conocer el informe de resultados de esta revisión. Si bien es cierto que con las reformas constitucionales multicitadas se acortaron los tiempos hasta en 150 días (5 meses), esto fue a expensas del órgano técnico de la Cámara de Diputados que, antes de las reformas, contaba hasta con 450 días que, sumados a los 160 días con que ha contado el Ejecutivo para entregar la Cuenta Pública, daban un total de 610 días para conocer los resultados de la revisión.
Con la reforma que se propone, que consiste en adelantar la entrega de la Cuenta Pública por parte del Ejecutivo federal a más tardar el 30 de abril del año siguiente al término del ejercicio presupuestal del año anterior, se ahorrarían un mínimo de 40 y un máximo de 50 días, lo que acortaría el conocimiento de los resultados de la revisión de la Cuenta, teniéndose éste en un total de 420 días calendario como máximo. Este informe de resultados se tendría a principios del mes de marzo y no el último día del mismo mes, como actualmente se dispone.
Coincidimos con los grupos parlamentarios que aprobaron la Ley Superior de Fiscalización en el sentido que esta ley facilita la operación de la institución encargada de la fiscalización superior de la Federación y que garantiza una adecuada y eficiente función, pero también coincidimos con ellos mismos en cuanto a su señalamiento de que, como toda norma jurídica, esta ley es susceptible de perfeccionarse y que, una vez que entrara en vigor, se haría necesaria una revisión puntual de ella, todo en aras de hacer más expeditas las funciones de la Cámara de Diputados en materia de la revisión de la Cuenta Pública.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito poner a la consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente
Iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley de Fiscalización Superior.
Primero. Se reforma la fracción IV, párrafo sexto, del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión dentro de los 10 últimos días del mes de abril.
Segundo. Se reforma el párrafo primero del artículo 8 de la Ley de Fiscalización Superior, para quedar como sigue:
La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada por el Ejecutivo federal a la Cámara, y en sus recesos, si es el caso, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión dentro de los diez últimos días del mes de abril. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la Cuenta Pública cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven. En ningún caso la prórroga excederá de 45 días naturales.
Transitorio
Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2002.
Dip. Jorge Berlín Montero (rúbrica)
Nota: Tres son los antecedentes más importantes que se han presentado en este tenor:
1. PRD, 24 de abril de 1997: "Que la Cuenta Pública del año anterior sea presentada a la Cámara de Diputados dentro de los diez primeros días del mes de abril". (Formaba parte de la iniciativa de este partido cuando se reformaron los artículos 73, 74 y 79 constitucionales el 14 de julio de 1999.)
2. PRI, diputado Raúl González Villalva, 3 de abril de 2002: "Asimismo, en este ejercicio de transparencia presupuestaria, con el fin de que los diputados y diputadas podamos revisar a fondo la forma en que se gastaron los recursos públicos, se propone adelantar a los últimos días del mes de mayo del año siguiente el informe de la Cuenta Pública".
3. PAN, diputado José María Núñez Murillo, 24 de abril de 2002: "Que la Cuenta Pública del año anterior se presente a esta Cámara de Diputados a más tardar el día 30 del mes de abril del año corriente y no los primeros diez días del mes de junio, como actualmente ocurre".
(Turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Gobernación y Seguridad Pública. Noviembre 14 de 2002.)
QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PARA EVITAR LA CONTAMINACION CON PROPAGANDA ELECTORAL, PRESENTADA POR LA DIPUTADA GINA ANDREA CRUZ BLACKLEDGE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL JUEVES 14 DE NOVIEMBRE DE 2002
La suscrita, diputada federal de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, y a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto al Pleno de esta H. Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 185, 187, 189 y 190 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de propaganda electoral, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Las democracias modernas no pueden ser entendidas sin la existencia de los partidos políticos por las tareas fundamentales que dichas organizaciones cumplen en la integración de los cuerpos representativos de gobierno y en la vinculación del poder público con los grupos sociales, de acuerdo con las ideologías, valores y metas que proponen.
Sin embargo, es un hecho cierto que hoy día los partidos políticos enfrentan prácticamente en todo el mundo una dura crisis que cuestiona su actuación y el papel que tendrán ante los nuevos retos que enfrentan las sociedades.
En nuestro país, la Constitución Política define los partidos políticos como entidades de interés público, cuyo fin primordial es promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
Asimismo, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales es el instrumento jurídico que regula la organización, función y prerrogativas de los partidos políticos y las agrupaciones políticas. En tal sentido, en los artículos 24 y 25 se establecen los requisitos para que una organización pueda ser registrada como partido político nacional; dentro de estos requisitos, está presentar una declaratoria de principios que incluya invariablemente la "obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen".
Bajo esta tesis, el artículo 4º de nuestra Carta Magna dispone que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
Por ello, los partidos políticos deben asumir su responsabilidad para que, además de cumplir las funciones delegadas por la Máxima Ley, participen con la sociedad para lograr un país limpio, libre de contaminación, en el que nuestros niños puedan crecer sanos.
Ahora bien, el proceso electoral ordinario comprende, entre otras etapas, la de preparación a la elección; y dentro de ella se encuentra el registro de candidatos, las campañas electorales, los procedimientos para la integración y ubicación de las mesas directivas de casilla, etcétera.
En las campañas electorales que duran de dos meses y medio hasta cinco meses y medio, dependiendo de la elección, los partidos políticos tienen permitido imprimir su propaganda sin ninguna restricción en cuanto al número y materiales utilizados en su elaboración. Además, no se establece de manera clara la obligación de conservar en buen estado los elementos del equipamiento urbano, generando con ello deterioro y maltrato al mismo, así como contaminación visual y de basura no degradable.
Muchas veces reparamos en la contaminación del aire, suelo, agua, sin percatamos de la contaminación visual ocasionada por el volumen indiscriminado de propaganda y anuncios dispersos en cualquier parte de las ciudades, en especial durante el desarrollo de las campañas electorales.
En un análisis realizado por expertos en materia de psicoanálisis se indica que nuestro cerebro tiene una determinada capacidad de absorción de datos y que, cuando una imagen supera el máximo de información que el cerebro puede asimilar, se produce una especie de "estrés visual", el panorama perceptual se vuelve caótico y la lectura ordenada del paisaje se hace imposible.
En ese tenor, el contenido visual de los mensajes publicitarios en rutas y calles también suele ser un importante factor degenerativo. En materia electoral, la contaminación visual es resultado de la excesiva propaganda política en campañas electorales largas y que, además, el material utilizado para dicho fin se convierte en basura no reciclable, representando un alto costo social que asumen todos los mexicanos al tener que soportarla injustificadamente por periodos tan prolongados de campaña y precampaña.
Es alarmante que en las pasadas elecciones federales se generaron, nada más en vías primarias del Distrito Federal, 32 toneladas de basura colgada y 10 toneladas más en vías secundarias y, en el ámbito nacional, se generaron alrededor de 400 toneladas de basura producto de la propaganda política colocada en vía pública como pendones, gallardetes, etcétera.
Lo anterior se agrava a consecuencia del volumen de desperdicio del plástico; en México, igual que en otros países, se ha incrementado en forma notable el uso de los plásticos. Sin embargo, este material ha recibido críticas severas sobre el impacto que produce en el medio ambiente.
El tema del reciclaje de los materiales utilizados para la elaboración de la propaganda es otro problema que no debemos dejar de atender. Sabemos que el reciclaje es un proceso que tiene por objeto la recuperación, de forma directa o indirecta, de los componentes que contienen los residuos, cualquiera que sea el origen de los mismos.
El nivel de la cultura democrática de nuestro país no mejora a mayor número de propaganda política expuesta en la vía pública; por el contrario: provoca descontento en la población. Incluso en los países con altos niveles democráticos no se realizan campañas tan contaminantes ni tan largas.
Estudios en mercadotecnia política revelan que el impacto en los electores por la utilización de esta clase de propaganda oscila en alrededor de 6% de la población; es decir, su influencia sobre el electorado es casi nula.
Por otro lado, es menester reconocer que el presupuesto asignado a los partidos políticos para gastos de campaña y, por ende, de propaganda impresa representa una significativa carga al erario público, por lo que reducir el periodo de duración de las mismas permitiría ahorrar recursos que pueden ser destinados a otros rubros, además de contribuir con la preservación del medio ambiente.
Abundando en lo anterior, hay quienes afirman que una campaña tan larga identifica ciertos problemas; a saber: un fastidio electoral por parte de la ciudadanía; un excesivo costo de las campañas; un agotamiento físico y material de los candidatos y partidos políticos; y, como ya se apuntó, una contaminación del medio ambiente considerable y preocupante.
Una campaña electoral debe tener como fin concientizar e informar a la ciudadanía respecto a las opciones que tiene para elegir a sus gobernantes y representantes, no para hacer un derroche material y físico cuyo costo-beneficio resulte ser negativo respecto a la percepción ciudadana.
Por ello, esta iniciativa pretende reformar el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para establecer cinco propuestas fundamentales, como son:
Que la propaganda impresa a que se refiere el primer párrafo del artículo 185 deberá estar fabricada con materiales reciclables o de reúso que no contengan sustancias tóxicas ni materiales que representen un daño directo para la salud.
Que el incumplimiento de esta disposición por parte de algún partido político será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el mismo Código.
Se prevé que la propaganda que los partidos políticos, coaliciones y los candidatos realicen en la vía pública por cualquier medio se sujetará a lo previsto por el artículo 186, así como a las disposiciones administrativas expedidas en materia de prevención de la contaminación no sólo por ruido sino también del suelo y visual.
Que no se podrá colgar, fijar o pintar ningún tipo de propaganda en elementos de equipamiento urbano, carretero o ferroviario ni en accidentes geográficos.
Que los Consejos Distritales tendrán la obligación de vigilar que los partidos políticos cumplan las disposiciones establecidas en materia de propaganda impresa.
Finalmente, a efecto de acortar el tiempo de duración de las campañas federales, precisamente para evitar mayor contaminación visual, de suelo y por ruido, se propone que las mismas inicien a partir de los 15 días siguientes al de la sesión de registro de candidatos y no al día siguiente, como lo prevé el actual artículo 190.
Debemos tomar conciencia de que la política no debe ser reducida a los límites estrechos, episódicos o efímeros de un acontecimiento electoral. Si bien debemos trabajar en la víspera de las elecciones, no podemos sacrificar el destino de la voluntad del pueblo por una simple acción de propaganda partidista. Es necesario que, como entidades de interés público, sumemos esfuerzos y acciones para demostrar a la sociedad en general que nos preocupamos por un desarrollo íntegro de nuestra nación.
Hemos sostenido que en la solución de los principales problemas, como es el del medio ambiente, se requiere la actuación del gobierno. Sin embargo, no habrá una solución real ni tendremos un cambio favorable si no logramos generar una nueva cultura en donde, aparte de incentivos y sanciones, existan valores ambientales. Por ello, debemos poner el ejemplo en las elecciones por venir.
Es importante desarrollar una cultura de participación y de trabajo conjunto entre diferentes sectores. Si bien es cierto que el conocimiento sobre los problemas ambientales ha ido en aumento, no existe aún en la mayor parte de los ciudadanos, partidos y gobernantes la conciencia de que nuestras actividades cotidianas y productivas tienen que ver con los fenómenos de contaminación y deterioro del medio ambiente, por lo que una mayor educación ecológica nos dará un poder importante para mejorar nuestro hábitat.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta soberanía, por conducto de la honorable Cámara de Diputados, el siguiente
Decreto por el que se reforman los artículos 185, 187, 189 y 190 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de propaganda electoral
Artículo Unico: Se adiciona un párrafo tercero al artículo 185; se reforman los primeros párrafos de los artículos 187 y 190, respectivamente; se reforman los incisos a) y d), así como el tercer párrafo, y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 189, para quedar redactados como sigue:
Artículo 185.
1. ..........
2. ..........
3. La propaganda impresa a que se refiere el primer párrafo de este artículo deberá estar fabricada con materiales reciclables o de reúso que no contengan sustancias tóxicas ni materiales que representen un daño directo para la salud. El incumplimiento de esta disposición por parte de los partidos políticos o coaliciones será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el presente Código.
Artículo 187.
1. La propaganda que los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos realicen en la vía pública a través de grabaciones y, en general, por cualquier otro medio se sujetará a lo previsto por el artículo anterior, así como a las disposiciones administrativas expedidas en materia de prevención de la contaminación.
Artículo 189.
1. En la colocación de propaganda electoral, los partidos y candidatos observarán las reglas siguientes:
a) Podrá colgarse únicamente en puentes y postes del equipamiento urbano, bastidores y mamparas siempre que no se dañe dicho equipamiento, se impida la visibilidad de conductores de vehículos o se impida la circulación de peatones;
.........
d) No se podrá colgar, fijar o pintar ningún tipo de propaganda en elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario ni en accidentes geográficos, cualquiera que sea su régimen jurídico, salvo en lo establecido en el inciso a) de este artículo; y
..........
2. ...........
3. Los Consejos Locales y Distritales, dentro del ámbito de su competencia, velarán por la observancia de estas disposiciones y adoptarán las medidas a que hubiere lugar con el fin de asegurar a partidos y candidatos el pleno ejercicio de sus derechos y obligaciones en la materia.
4. Asimismo, los Consejos Distritales tendrán la obligación de vigilar que los partidos políticos cumplan con las disposiciones establecidas en materia de propaganda impresa.
Artículo 190.
1. Las campañas electorales de los partidos políticos se iniciarán al día siguiente de haber transcurrido 15 días siguientes al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, debiendo concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral.
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al contenido del presente decreto.
Dip. Gina Andrea Cruz Blackledge (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. Noviembre 14 de 2002.)
QUE ADICIONA LA LEY GENERAL DE SALUD CON UN ARTICULO 41-BIS, PARA INCORPORAR LA OBLIGACION DE CONTAR EN LOS HOSPITALES DEL SECTOR PUBLICO, PRIVADO Y ASISTENCIAL, CON COMITES HOSPITALARIOS DE BIOETICA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO FRANCISCO SALVADOR LOPEZ BRITO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL JUEVES 14 DE NOVIEMBRE DE 2002
Los suscritos, diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 constitucional y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Cámara, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma y adiciona el artículo 41-bis de la Ley General de Salud, con la finalidad de crear en los hospitales públicos y privados, los comités hospitalarios de bioética, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El progreso y evolución de las ciencias biomédicas en el último siglo, aunado al desarrollo de tecnologías y técnicas de aplicación clínica, han provocado que los trabajadores de salud, los investigadores, los usuarios de los servicios y en general toda la población, en sus ámbitos de conocimiento y competencia se replanteen, tanto nuevas pautas del ejercicio profesional, como los alcances y aplicaciones de la ciencia, la técnica y la tecnología en la salud individual y colectiva.
Asimismo, es preciso destacar que amplios sectores de la población, se encuentran atemorizados ante las expectativas de las supuestas agresiones y usos de que pueden ser objeto, por las nuevas tecnologías de la medicina, incertidumbre y miedo a los que han contribuido con diversas intenciones el cine comercial, la literatura de ciencia ficción, el cientificismo y las declaraciones y denuncias infundadas, sobre todo de diversos actores ajenos a la medicina.
A todo lo anterior, se han sumado situaciones y hechos concretos y reales de agresión a la vida, la persona y la dignidad, entre los cuales como ejemplo señalaremos tan sólo la investigación en humanos realizada por los nazis en sus campos de concentración y exterminio, las políticas de limpieza étnica en la ex Yugoslavia, las políticas eugenésicas de varias dictaduras, la disposición de embriones para experimentación, las pruebas en humanos de nuevos medicamentos sobre todo en países pobres del planeta, y el uso de la tecnología para el desarrollo de armas biológicas y de destrucción total.
Ante este escenario, la sociedad tiene temores, por diversas causas, reales o infundadas, por las posibles transgresiones de las que creen puede ser objeto, que generan desconfianza en los ciudadanos, hacia los servicios de salud y eventualmente de los mismos médicos.
Ante todo lo anterior surgió como alternativa y respuesta, una nueva disciplina, la bioética; ciencia que conjuga a la medicina, el derecho y la filosofía, como expresión de médicos, investigadores, filósofos, juristas y legisladores, que así crearon una nueva metodología de análisis a problemas asistenciales, clínicos, quirúrgicos y de investigación, que se basa en el análisis pluri e interdisciplinario de los conflictos, en una reflexión ética plural y respetuosa de las creencias e ideologías de la otredad.
La bioética surge así, en un mundo dominado por el conocimiento tecnocientífico, en el cual los propios trabajadores de la salud se han visto superados por el uso y disposición de tecnologías, a los que sus códigos éticos y deontológicos no tienen respuesta inmediata, ante situaciones concretas que no están normadas y legisladas y que en ocasiones los líderes morales y ministros de culto se oponen sin pleno conocimiento y con un rigorismo dogmático.
La postura ante los dilemas éticos que plantea el nuevo ejercicio de la medicina y el desarrollo científico y de tecnologías, se ha visto confrontada al menos en dos posiciones radicalmente opuestas; por un lado se encuentra el argumento generalizado de algunos sectores de los científicos e investigadores que exigen que no se detenga por motivos éticos o morales, la investigación y sus aplicaciones, ellos aducen en este sentido, una supuesta carencia de ideología de las ciencias y sus usos, y por supuesto quienes así piensan, esgrimen las libertades de pensamiento y ejercicio profesional.
Al respecto, Jurgen Habermas sostiene que el conocimiento se acompaña de intereses, y señala que el imaginario paraíso del progreso, auspiciado por los avances de la ciencia, empuja a la identificación de valores técnicos y a interpretar la racionalidad técnica como única forma de racionalidad, para Habermas se detenta con engaño la supuesta neutralidad, como atributo de la ciencia, y señala que la categoría de progreso es una herencia ideológica de la Ilustración.
La segunda postura es la que sostienen personas con un fuerte estamento moral, con fuertes convicciones religiosas, posiblemente también ambientalistas y a quienes les preocupan entre otras cosas, que con el advenimiento del conocimiento del genoma humano y la terapia génica, se vuelva a la recreación de las temidas políticas eugenésicas.
Entre estas dos posturas irreconciliables, aparece en las sociedades democráticas contemporáneas, una tercer alternativa, donde se cuenta con nuevos factores que actúan como referencias a los proyectos y posiciones contradictorias, en las cuales el primer interés es siempre el ciudadano y sus derechos, y donde el concepto de libertad y dignidad es clave omnipresente en toda expresión social, y el quid del asunto no radica en que sea el gobierno o los científicos quienes pongan las normas, sino los usuarios de los servicios y sus representantes populares, los legisladores.
En este sentido, para Francis Fukuyama, los intereses de los científicos son muy a menudo de índole personal, sino es que incluso son de ambición y pecuniarios, por lo que el control de la biotecnología corresponde exclusivamente a los legisladores, quienes son los únicos representantes electos, lo que les otorga soberanía en esta materia y la autoridad para controlar el ritmo y alcance del desarrollo tecnológico. Incluso, continúa Fukuyama, a pesar de los lobbing y cabildeos (sic), son los diputados quienes pueden tener la mejor visión de la voluntad popular.
Es preciso responder rápidamente a las necesidades de la sociedad y establecer una regulación nacional para asistir al paciente y a sus familiares, sobre todo en el ámbito intrahospitalario, para lo cual proponemos la creación de comités hospitalarios de bioética, integrados por grupos inter y mutidisciplinarios, con una actitud ética pluralista, que se ocupen de los problemas éticos de la atención a la salud, certificando que al paciente le sea proporcionada no tan sólo la atención en sus problemas de salud, sino información veraz y suficiente.
Lograr que los encargados de bioética participen activamente en la formación de los estudiantes de medicina y los de posgrado, y que participen en la discusión de los protocolos de investigación, en el área de su competencia, lo que equivale a asegurar la protección de la vida y los derechos de cada persona.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, y en ejercicio de nuestras facultades constitucionales, los suscritos diputados a la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, sometemos ante esta asamblea la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 41 bis de la Ley General de Salud
Artículo 37-bis. En todos los centros hospitalarios y los institutos nacionales, públicos, privados o asistenciales, del Sistema Nacional de Salud, deberá existir un comité hospitalario de bioética, el que tendrá funciones de consultoría, asesoramiento, estudio, docencia y supervisión de la investigación respecto a las cuestiones éticas que surjan de la praxis médica.
- Los comités hospitalarios de bioética estarán integrados como equipos multi e interdisciplinarios integrados por médicos, abogados, filósofos, profesionales y técnicos de la salud, los cuales podrán ser o no, trabajadores del hospital.
- Serán temas de análisis y opinión obligatoria, del comité hospitalario de bioética, los siguientes: técnicas de reproducción asistida, experimentación en humanos, prolongación artificial de la vida, genética, trasplante de órganos, donación de órganos, salud mental, derechos de los pacientes, objeción de conciencia de los trabajadores de salud, objeción de conciencia de los usuarios, sigilo profesional, equidad y racionalidad en el uso de los recursos disponibles, eugenesia, voluntad anticipada.
- A solicitud del paciente o sus familiares, podrá ser invitado a participar, en el comité hospitalario de bioética, para opinar sobre su caso en particular, un ministro de culto, un jurista o un bioeticista, designado por el propio paciente o sus familiares.
Transitorios
Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un lapso de hasta 90 días, la Secretaría de Salud, expedirá el reglamento para la conformación de los comités de bioética hospitalarios y las características de los centros hospitalarios que deben tenerlos.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a 14 de noviembre del año 2002.
Diputados: Francisco Salvador López Brito (rúbrica), Arcelia Arredondo García (rúbrica), Alicia Concepción Ricalde Magaña, Clemente Silva Padilla (rúbrica), Carlos Alberto Valenzuela Cabrales (rúbrica), Eugenio Bueno Campos, Eduardo Rivera Pérez, Felipe Olvera Nieto, Francisco J. Cantú Torres, Francisco R. Sheffield Padilla, Gabriela Cuevas Barrón, Hilario Esquivel Martínez, José María Rivera Cabello (rúbrica), Juan Alcocer Flores (rúbrica), Juan Camilo Mouriño Terrazo, Juvenal Vidrio Rodríguez, Luis Alberto Villarreal, Luis Miguel Santibáñez García, María Eugenia Galván Antillón, Manuel W. Orozco Garza (rúbrica), María Isabel Velasco Ramos, Mario Sandoval Silvera, Mauro Huerta Díaz, Neftalí S. Escobedo Zoletto (rúbrica), Pedro Pablo Cepeda Sierra, Rafael Orozco Martínez (rúbrica), Ramón Paniagua Jiménez, Rodolfo Ocampo Velázquez y Rómulo Garza Martínez.
(Turnada a la Comisión de Salud. Noviembre 14 de 2002.)
QUE REFORMA LOS ARTICULOS 113 Y 123 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON EL OBJETO DE QUE EN LOS DELITOS QUE SE PERSIGUEN DE OFICIO BASTE EL PARTE INFORMATIVO DE LA POLICIA PARA INICIAR LA AVERIGUACION PREVIA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO TOMAS TORRES MERCADO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL JUEVES 14 DE NOVIEMBRE DE 2002
El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del PRD, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a consideración de esta H. asamblea una iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 113 y 123 del Código Federal de Procedimientos Penales, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
1. Es ya un lugar común afirmar que nuestro país padece el flagelo de la inseguridad pública. Tal parece que la delincuencia está rebasando a nuestras instituciones y a los esfuerzos ciudadanos para construir espacios de convivencia digna.
2. Es alarmante la cifra negra de delitos cometidos que no se denuncian o que no se radican en averiguaciones previas.
3. Uno de los impedimentos formales para iniciar la investigación de delitos consiste en el requisito de que sea la propia víctima o el ofendido, a alguien en su nombre, quien presente la denuncia ante la autoridad competente. El formalismo jurídico de nuestro sistema penal así lo exige para que pueda iniciarse la averiguación previa. De ahí que uno de los argumentos constantemente repetidos para negar el iniciar de la investigación es que no hay denuncia.
4. Existen delitos comunes como asalto en vías generales de comunicación, robo, homicidio, secuestro, en los cuales es frecuente que la maquinaria judicial se queda impedida de intervenir, bajo la limitación legal de que no existe denuncia por la persona facultada legalmente para ello.
5. Existen infinidad de casos relacionados con delitos que se persiguen de oficio y que por diversas razones la víctima u ofendido no presenta denuncia penal; sin embargo, en estos mismos casos existe parte informativo, comunicación u oficio que rinde algún integrante o determinado cuerpo policiaco. Sin embargo, hasta ahora, tal y como está establecido en el Código Federal de Procedimientos Penales, esta comunicación ofrecida por los agentes de policía no surten los efectos de denuncia. Es inaudito que los partes informativos, en muchos casos, no puedan echar a andar el aparato judicial de este país, lo que en alguna forma contribuye a reforzar nuestra atávica cultura de impunidad.
6. De acuerdo con lo anterior, es preciso contribuir a quitar el exagerado peso formalista de nuestras instituciones jurídicas, en este caso, de la averiguación previa.
7. Proponemos que los oficios, partes informativos o comunicaciones formuladas ante la autoridad competente por los agentes de los diversos cuerpos de policía, sirvan de denuncia penal, y constituyan un elemento que active el entramado jurídico y técnico de la investigación de los delitos y el castigo a los responsables.
8. No es suficiente la inversión cuantitativa en seguridad pública y cuerpos de seguridad pública. Es preciso encontrar alternativas multidireccionales que atiendan el complejo de la inseguridad y la creciente delincuencia. En nuestro caso, estamos haciendo un aporte desde el terreno netamente jurídico. Nuestro propósito es el de facilitar el inicio de la averiguación previa y propiciar que la policía esté en posibilidad de provocar el inicio de la Averiguación Previa.
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito poner a consideración de la H. Cámara de Diputados, la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 113 y 123 del Código Federal de Procedimientos Penales
Artículo Primero.- Se reforma el artículo 113 del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:
Artículo 113.- El Ministerio Público y sus auxiliares, de acuerdo con las órdenes que tienen de aquéllos, están obligados a proceder de oficio a la investigación de los delitos de que tengan noticia. Tratándose de delitos que deban perseguirse de oficio, bastará para el inicio de la averiguación, el oficio, comunicación o parte informativo que rinda el agente de cualquier cuerpo de policía, en donde se haga del conocimiento de la autoridad investigadora hechos que pudieran ser delictivos, sin que deban reunirse los requisitos a que aluden los artículos 118, 119 y 120 de este ordenamiento. Al oficio, comunicación o parte informativo se acompañarán los elementos de que se disponga y que sean conducentes para la investigación. La averiguación previa no podrá iniciarse de oficio en los casos siguientes:
I. ........
II. .........
Artículo Segundo.- Se reforma el artículo 123 del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:
Artículo 123.- Inmediatamente de que el Ministerio Público Federal o los funcionarios encargados de practicar en su auxilio diligencias de averiguación previa tengan conocimiento de la probable existencia de un delito que deba perseguirse de oficio, dictarán todas las medidas y providencias necesarias para: proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas; impedir que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios del hecho delictuoso, los instrumentos o cosas objeto o efectos del mismo; saber qué personas fueron testigos; evitar que el delito se siga cometiendo y, en general impedir que se dificulte la averiguación procediendo a la detención de los que intervinieron en su comisión en los casos de delito flagrante, observándose las reglas establecidas en el artículo 113.
...........
..........
Transitorios
Artículo Unico.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, DF, a 14 de noviembre de 2002.
Diputados: Tomás Torres Mercado, Víctor Infante González, Cuauhtémoc Montero Esquivel, Magdalena Núñez Monreal (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Noviembre 14 de 2002.)