Dictámenes
DE LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, EN SENTIDO NEGATIVO, SOBRE LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTICULO OCTAVO DE LA LEY PARA LA INSCRIPCION DE VEHICULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, PRESENTADA POR LA DIPUTADA ROSALIA PEREDO AGUILAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, correspondiente a la LVIII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, iniciativa de decreto que reforma al artículo octavo de la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera, presentada el 19 de abril de 2001, por la Dip. Rosalía Peredo Aguilar, en representación del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, que en ejercicio de la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.
La Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 39 y 45 párrafo sexto incisos d, e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:
Antecedentes
1.- En sesión celebrada en esta H. Cámara de Diputados, el día el día 19 de abril de 2001, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la iniciativa que presentó la C. Diputada Rosalía Peredo Aguilar, en representación del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite "Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial".
2.- En sesión de trabajo de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial celebrada el 3 de octubre de 2001, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión, del contenido de la mencionada iniciativa.
3.- La iniciativa considera que la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera, no cumplió con las expectativas de los "poseedores" de los vehículos de procedencia extranjera que circulaban de manera ilegal en nuestro país, toda vez que no se les otorgaba la propiedad de los vehículos.
Considerando
Primero. Con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.
Segundo. En fecha 12 de marzo de 2001 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera, en cuyo artículo primero transitorio se establecía la vigencia de la ley, la cual es de 120 días contados a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial.
Tercero. Que ese periodo terminó el pasado día 10 de julio de 2001, por lo que la ley que se pretende reformar con está iniciativa ya no se encuentra en vigor.
Resultando
Primero: Que por los razonamientos antes vertidos, resulta improcedente la reforma propuesta, por lo que se desecha la misma.
Segundo: Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo, a 3 de octubre de 2001.
Por la Comisión de Comercio y Fomento Indutrial:
Diputados: Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Presidente (rúbrica); Moisés Alcalde Virgen, secretario (rúbrica); Ildefonso Guajardo Villarreal, secretario; Antonio Silva Beltrán, secretario (rúbrica); Francisco Agundis Arias, secretario; José Bañales Castro (rúbrica); Orlando Alfonso García Flores (rúbrica); Sergio García Sepúlveda (rúbrica); José Ramón Mantilla y González (rúbrica); Francisco Javier Ortiz Esquivel (rúbrica); María Teresa Tapia Bahena (rúbrica); Jorge Urdapilleta Núñez (rúbrica); Carlos Nicolás Villegas Flores (rúbrica); Samuel Yoselevitz Fraustro (rúbrica); Miguel Castro Sánchez (rúbrica); Elías Dip Rame; María Luisa Domínguez Ramírez (rúbrica); Benjamín Félix Hays (rúbrica); Jaime Hernández González; Julián Luzanilla Contreras; Hermilo Monroy Pérez (rúbrica); Manuel Payán Novoa; Roberto Ruiz Angeles; Jorge Schettino Pérez; Adolfo Zamora Cruz; Miroslava García Suárez (rúbrica); Rafael Servín Maldonado (rúbrica); Gregorio Urías Germán (rúbrica); Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica).
DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, EN SENTIDO NEGATIVO, SOBRE LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY GENERAL DE EDUCACION, CON LA FINALIDAD DE ESTABLECER EL CONSEJO NACIONAL DE AUTORIDADES EDUCATIVAS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE RICARDO FERNANDEZ CANDIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, DE LA LVII LEGISLATURA
Con fundamento en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión dictamina la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Educación, con la finalidad de establecer el Consejo Nacional de Autoridades Educativas, con base en los siguientes
I. Antecedentes
Primero.- En sesión de la LVII Legislatura, realizada el día 29 de abril de 1999, el C. Diputado José Ricardo Fernández Candia presentó al pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 12; las fracciones II, III y IV del artículo 13; la fracción V del artículo 14; el artículo 17; el artículo 27; el artículo 29; el artículo 34; el artículo 48; el artículo 51; el artículo 52; el artículo 53; y la fracción IV del artículo 75 de la Ley General de Educación.
Segundo.- El 29 de abril de 1999 fue turnada por la Mesa Directiva a la Comisión de Educación, para su estudio análisis y dictamen correspondiente.
Tercero.- Con fecha del 24 de octubre de 2000, el Dip. José Mario Rodríguez Álvarez, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante la Mesa Directiva de la LVIII Legislatura una solicitud de excitativa a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para que se emitiera el dictamen correspondiente a la iniciativa en comento.
Cuarto.- El 24 de octubre de 2000 la Mesa Directiva excitó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para que dictaminara la iniciativa en comento.
Quinto.- Para el análisis y dictamen de esta iniciativa, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos creó una Subcomisión, de conformidad con lo que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Sexto.- Para el análisis de la iniciativa, la Subcomisión realizó reuniones de trabajo en la que participaron funcionarios de la Secretaría de Educación Pública.
Séptimo.- Con fecha del 2 de octubre de 2001, el pleno de la Comisión discutió y valoró el anteproyecto de dictamen presentado por la subcomisión. Resultado de los consensos alcanzados en esa reunión, se presenta el siguiente dictamen.
II.- Consideraciones de la iniciativa
Primero.- La iniciativa plantea la creación de una instancia de coordinación entre las autoridades educativas, federal y locales, denominada Consejo Nacional de Autoridades Educativas, el cual permitiría apoyar y consolidar el proceso de descentralización educativa, a través del desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del Sistema Educativo Nacional, así como formular recomendaciones y concertación de acciones para apoyar la función social educativa.
Segundo.- El Consejo que se propone, tendría entre sus facultades la definición de la política y prioridades educativas, considerando las decisiones que emanen del Consejo Nacional de Participación Social, la operación y constitución del Centro Nacional de Información, Estadística y Evaluación Educativa, y del Instituto Nacional de Investigación Educativa, instrumentos indispensables para mejorar la calidad educativa; procurar fuentes de financiamiento para la tarea educativa; definir los criterios de regulación del Sistema Nacional de Formación, Actualización, Capacitación y Superación Profesional para maestros de educación básica; definir criterios laborales y financieros; así como promover en cada entidad federativa los mecanismos necesarios para generar una alta participación de los municipios en la tarea educativa.
Tercero.- La iniciativa de decreto señala para el funcionamiento del Consejo obligaciones tales como: informar a los Consejos de Participación Social sobre los resultados de las reuniones periódicas que celebre y publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano informativo de cada entidad sobre las prioridades, criterios, lineamientos y bases que se establece en sus facultades.
Cuarto.- En la exposición de motivos que justifica la aprobación de la Ley General de Educación se señala:
"El federalismo educativo permite la creación de un Consejo Nacional de Autoridades Educativas que reunirá a los responsables de aplicar las políticas educativas de cada entidad en el marco de los objetivos nacionales y las disposiciones legales. Ello entraña una garantía adicional para el aseguramiento del carácter nacional que continuará teniendo la educación".
Sin embargo, en el contenido de la Ley General de Educación no se contempla esta figura, queda sólo en el marco de la Junta de Autoridades Educativas que establece el artículo 17 de la misma ley.
III. Valoración de la iniciativa
La iniciativa tiene dos objetivos fundamentales: hacer explícita la figura del Consejo Nacional de Autoridades Educativas en la Ley General de Educación; y facultarlo para realizar varias de las tareas que la Secretaría de Educación Pública tiene definidas como propias en la misma Ley.
Con relación a ello, es conveniente señalar que:
Primero.- Para la creación del Consejo Nacional de Autoridades Educativas, el texto vigente de la Ley General de Educación, en el artículo 17, deja abierta la posibilidad al Ejecutivo para crear esta figura, hecho que reconoce la propia iniciativa.
Segundo.- En reuniones de trabajo realizadas con funcionarios de la actual administración en la Secretaría de Educación Pública, éstos afirmaron que, de hecho, las autoridades educativas ya operan a modo de consejo, aunque no existe formalmente la figura jurídica.
Tercero.- Aunado a ello, en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2001, tomo 1, páginas de la III.24 a la III.26, queda explícito el propósito del Ejecutivo para crear el Consejo Nacional de Autoridades Educativas. Se describen allí sus fundamentos, sus objetivos y actividades.
Cuarto.- Es facultad del Ejecutivo, establecer las normas y reglamentos de las entidades que integran la Administración Pública Federal.
Quinto.- La iniciativa en comento, deroga un conjunto de facultades de la Secretaría de Educación Pública y las transfiere al Consejo Nacional de Autoridades Educativas, sin un estudio previo del impacto que pudiese causar estas responsabilidades en la operatividad de ambas instancias y en los posibles resultados.
Sexto.- En la iniciativa motivo del presente predictamen, se plantea la creación de otros dos organismos adicionales al del objeto de la misma, que son el Centro Nacional de Información, Estadística y Evaluación Educativa; y el Instituto Nacional de Evaluaciones Educativas, los cuales merecen su propio análisis, en la posibilidad de que otras instituciones gubernamentales incidan en su actuación, tales como el INEGI e institutos que la propia Secretaría de Educación Pública contempla dentro de su estructura orgánica.
Por lo expuesto anteriormente, esta Comisión resuelve el siguiente:
Dictamen
Unico.- No es de aprobarse la iniciativa de reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley General de Educación, con la finalidad de establecer el Consejo Nacional de Autoridades Educativas.
Palacio Legislativo, Sala de Comisiones, 10 de octubre de 2001.
Diputados: Enrique Meléndez Pérez, Presidente (rúbrica); Jorge Luis García Vera, secretario (rúbrica); ; Alfonso Vicente Díaz, secretario (rúbrica); Oscar Ochoa Patrón , secretario (rúbrica); Miguel Bortolini Castillo, secretario (rúbrica); Celita Trinidad Alamilla Padrón (rúbrica); Luis Artemio Aldana Burgos (rúbrica); Silvia Álvarez Bruneliere (rúbrica); Alberto Anaya Gutiérrez, Hortensia Aragón Castillo (rúbrica); Norma Enriqueta Basilio Sotelo (rúbrica); Rosa Elena Baduy Isaac (rúbrica); Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica); Cutberto Cantorán Espinosa (rúbrica); José Manuel Correa Ceseña (rúbrica); Ramón León Morales (rúbrica); Héctor Méndez Alarcón (rúbrica); María Cristina Moctezuma Lule; Miguel Angel Donaciano Moreno Tello (rúbrica); Rodolfo Guadalupe Ocampo Velázquezv; José Ramírez Gamero; Eduardo Rivera Pérez (rúbrica); Gerardo Sosa Castelán (rúbrica); José María Tejeda Vázquez; Fernando Ugalde Cardona (rúbrica); Olga Margarita Uriarte Rico (rúbrica); María Isabel Velasco Ramos (rúbrica); Bertha Alicia Simental García; José del Carmen Soberanis González (rúbrica); Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas.
DE LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, EN SENTIDO NEGATIVO, SOBRE LA INICIATIVA DE ADICION AL ARTICULO 4º DE LA LEY DE LA POLICIA FEDERAL PREVENTIVA, PRESENTADA POR DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM
Honorable Asamblea:
A esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa de adición al artículo 4º de la Ley de la Policía Federal Preventiva, presentada ante la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados el 5 de diciembre del 2000 por los diputados Bernardo de la Garza Herrera, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken y Concepción Salazar González, integrantes todos del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Esta comisión dictaminadora, con fundamento en las facultades que le otorgan los artículos 39, 45 punto 6 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, a partir de los siguientes
Antecedentes
1. El día 5 de diciembre de 2000, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, la iniciativa que nos ocupa, a efecto de que se elaborara el dictamen correspondiente.
2. El 6 de noviembre del mismo año, la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública se reunió para abocarse al análisis y discusión de la proposición en cuestión.
3. Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1998, se expidió la Ley que crea a la Policía Federal Preventiva como un órgano cuya función primordial es la salvaguarda de la integridad y derechos de las personas, la prevención de la comisión de delitos y la preservación de las libertades, orden y paz públicos.
4. En la exposición de motivos, los iniciadores indican: "Los partidos políticos nacionales como entidades de interés público, deben ser salvaguardados por las instituciones encargadas de la seguridad pública, y con ello evitar que grupos o personas interesadas en crear inestabilidad social y política, logren por medio de acciones mal intencionadas y violentas perpetuar un delito, en beneficio de intereses obscuros y personales ".
5. La seguridad de los partidos políticos en México, continúa la exposición de motivos, "debe ser principio fundamental en la actuación de los gobiernos estatales y federales, con consignas definidas donde el verdadero fondo del problema es el despojo de la propiedad privada o pública. Los atentados a la seguridad se manifiestan de innumerables maneras; desde el robo a mano armada, asalto, secuestro, violación y otros muchos delitos como lo es el DESPOJO. Por esto es necesario que la POLICIA FEDERAL PREVENTIVA no sólo proteja los espacios de carácter federal, sino que al mismo tiempo proteja a aquellos espacios públicos de carácter político, como son las sedes de los partidos políticos, que muchas veces son intervenidas y atacadas por grupos de choque y otros no oficiales, que tienen como fin ocasionar daños a la propiedad, apoderarse de información considerada como confidencial, efectuar robos, saqueos y lo mas grave, violentar el ambiente político nacional. Es fundamental que la violación a las instalaciones de los partidos políticos nacionales, debidamente acreditados ante el Instituto Federal Electoral, sea materia de intervención del cuerpo policiaco élite, la POLICIA FEDERAL PREVENTIVA."
6. La iniciativa objeto del presente dictamen, establece que "en las instalaciones de los partidos políticos con registro nacional se realiza la comisión de diversos antijurídicos penales, entre los que destaca el despojo, por lo que, al ser las mismas consideradas como propiedad pública, debe ser objeto de protección por la Policía Federal Preventiva."
De acuerdo con estos antecedentes, la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública expone sus siguientes
Consideraciones
1. Los diputados integrantes de esta Comisión coinciden con los autores de la iniciativa que de acuerdo con el artículo 41, fracción I, de la Constitución, los partidos políticos son entidades de interés público.
2. Que de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 21 constitucional "la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala."
3. Que las instituciones de que dispone el Estado, deben cumplir la función antes señalada, en la esfera de su competencia, a todas las personas e instituciones que se encuentran en el territorio nacional.
4. Que las instituciones policiales regirán su actuación, como es el asunto que se dictamina, de conformidad con los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, señalados por el artículo 21 constitucional cuarto párrafo.
5. Que la sociedad está dando muestras de voluntad, en forma continua y creciente, para resolver sus diferencias electorales y partidista a través de los cauces institucionales y en forma dialogada.
6. Que las instituciones policiales no deben ser utilizadas para intervenir o resolver las diferencias al interior de los partidos políticos, entre éstos, así como en cualquier otro tipo de conflicto esencialmente político, salvo los casos previstos expresamente en la ley de conformidad con la esfera de su competencia.
7. Que reconocemos la existencia de una demanda de proporcionar seguridad a la sociedad que no se ha satisfecho en forma adecuada, en la que se incluye a todos los niveles sociales e institucionales.
8. Que la legislación vigente otorga atribuciones y obligaciones a las instituciones responsables de la seguridad para responder a las solicitudes que conforme a la ley se le formulen, ya sea en forma individual o por instituciones de interés público.
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública somete a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente resolutivo:
Unico.- No es de aprobarse la iniciativa materia de este dictamen.
Archívese el expediente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a los seis días del mes de noviembre del año 2001.
Por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública
Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), secretario; Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), secretario; José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica), secretario; Luis Miguel G. Barbosa Huerta, secretario; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Omar Fayad Meneses, Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenzo Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Nicolás Leyva Acevedo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes, Ricardo Francisco García Cervantes, Ricardo A. Ocampo Fernández (rúbrica), Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Ricardo Torres Origel (rúbrica), Jaime Vázquez Castillo, Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría.
DE LA COMISION DE MARINA, EN SENTIDO NEGATIVO, SOBRE LA INICIATIVA DE ADICION DEL INCISO F, AL ARTICULO 21 DE LA LEY PARA LA COMPROBACION, AJUSTE Y COMPUTO DE SERVICIOS DE LA ARMADA DE MEXICO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RAUL MONJARAS HERNANDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN DE LA LVII LEGISLATURA
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Marina de la LVII Legislatura en la H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la iniciativa de decreto que adiciona inciso f al artículo 21 de la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México, presentada el día 28 de abril del 2000, por el diputado Raúl Monjarás Hernández.
La Comisión de Marina en la LVIII Legislatura, de conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 39, 40, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta H. Asamblea, el presente dictamen, al tenor de los siguientes:
Antecedentes
A. Durante sesión ordinaria correspondiente al tercer año de actividades de la LVII Legislatura efectuada el día 28 de abril del 2000, fue presentada por el diputado Raúl Monjarás Hernández del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida por la fracción II del artículo 71 constitucional, iniciativa de decreto que adiciona un inciso f al artículo 21 de la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México.
B. En la misma fecha y de conformidad con los artículos 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Presidencia de la Mesa Directiva de este H. órgano legislativo, dispuso el turno de la misma, mediante oficio número 57-11-4-1005 a la Comisión de Marina para su estudio y dictamen.
C. En reunión ordinaria de la Comisión de la fecha 21 de febrero del 2001, se conoció en pleno de la propuesta en cuestión, procediendo a nombrar una subcomisión de trabajo, para la realización de reuniones de análisis, e intercambios de opiniones con funcionarios y representantes la Armada de México, así como la promoción de gestiones necesarias coadyuvantes a concluir en la elaboración del dictamen correspondiente encomendado, todo ello con fundamento en el artículo 44, párrafo 40, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
D. Se solicitó con fecha 6 de marzo de 2001, a la Dirección de Servicios de Bibliotecas, información comparativa de disposiciones equivalentes a la propuesta de adicionar otro inciso al artículo 21 de la Ley de la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México, en legisladores de países americanos, principalmente los del centro y sur del continente, remitiéndonos a través de la Presidencia de la Comisión, las conclusiones conducentes.
E. Con fundamento en el artículo 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en fecha 22 de mayo del presente año, se solicitó a la Presidencia de la Comisión, extender una invitación a funcionarios de la secretaría del ramo para la celebración de una reunión de trabajo con integrantes de la Comisión, a efecto de enriquecer los conocimientos, alcances y comentarios sobre el tema a dictaminar.
F. En respuesta a la solicitud antes mencionada, funcionarios de la dependencia del área, remitieron a la Presidencia de la Comisión, documento con conclusiones correspondientes al tema, en atención a la invitación efectuada.
Valoración de la iniciativa
a. La iniciativa de decreto en estudio, establece como principal objetivo, contribuir al aumento del tiempo de servicio prestado por elementos de la Armada de México, "cuando participen en acciones de protección civil"; supuesto no contemplado actualmente por el artículo 21 del ordenamiento regidor para la comprobación, ajuste y cómputo de servicios de la mencionada institución.
b. Destaca la participación de los elementos de las Fuerzas Armadas, al prestar auxilio a la población en los supuestos de desastres o emergencia, provocados por fenómenos naturales como son los metereológicos, hidrológicos, geológicos; durante los cuales, el personal que desarrolla las labores de salvamento adquieren mayor probabilidad de riesgo respecto a su integridad física.
c. Establece con precisión que debido a las labores que realizan en casos de desastre, personal de la Armada de México con el Sistema Nacional de Protección, es menester por "gratitud", reconocer las actividades desempeñadas por los elementos de la Armada al brindan atención a las personas afectadas.
Consideraciones
1. Si bien es cierto, el actual artículo 21 de Ley para la comprobación, ajuste y cómputo de servicios de la Armada de México, no contempla para cómputo de tiempo doble de servicio la participación de elementos de la Armada de México en acciones de protección civil, también es cierto que en dicho precepto legal, se enuncian tareas de suma peligrosidad para la conservación de la integridad física, con lo referido, no queremos expresar que las acciones de protección civil, no impliquen un gran riesgo en las personas, simplemente, que apegados a una lógica real, no es comparable los grados de peligrosidad establecidos, con el que pretende establecer el decreto de iniciativa en estudio.
2. Refiere el texto a discusión, destacar la participación de las Fuerzas Armadas en las acciones de participación respecto a la protección civil, sin embargo, para los integrantes de esta Comisión, resulta un grave problema y más aún una violación de igualdad de condiciones, el no reconocer de la misma forma, y fomentar dicha aplicación de criterio para la efectos de comprobación, ajuste y cómputo de servicios, para los elementos del Ejército Mexicano, toda vez que no únicamente participan elementos de la Armada de México.
Nos oponemos a ser los generadores de conflictos entre los integrantes de la Armada de México y los del Ejército Mexicano, toda vez que al aprobar dicha inclusión del inciso "f", implicaría una seria restricción y perjuicio para los efectivos del Ejército Mexicano, independientemente de las medidas de inconformidad que decidieran adoptar los adscritos al Ejército Mexicano.
Otro razonamiento, para no aprobar la adición en cuestión, versa en que ya existe un ordenamiento específico destinado a reconocer y destacar la participación de los integrantes asignados a la Armada de México, en el desempeño de ciertas actividades que conllevan situaciones de estado de emergencia. El ordenamiento señalado, es precisamente la "Ley de Recompensas de la Armada de México", que aunque no especifica textualmente lo referente a las acciones de protección civil", si manifiesta que para efectos de reconocimiento de actuaciones sobresalientes se hacen acreedores al otorgamiento de menciones honoríficas, citaciones, condecoraciones, ascensos a grados inmediatos y otros beneficios.
Ejemplo de ello, se consigna en el contenido del artículo 18 del ordenamiento citado que a la letra expresa:
"La condecoración al valor heroico, creada por ley de once de marzo de mil novecientos veintiséis, se otorga en primera, segunda y tercera clase por acuerdo del mando supremo a propuesta del alto mando, a las unidades o al personal de la Armada de México que con riesgo de la vida efectúen acciones heroicas."
Al señalar riesgo de la vida se está contemplando la salvaguarda de la integridad física del individuo; asimismo al referir acciones heroicas, cabe destacar que se trata de acciones heroicas en anteponer la seguridad propia para auxiliar y salvaguardar la seguridad de un semejante.
Ahora bien otro precepto que refiere el supuesto plasmado en la exposición de motivos del decreto en estudio, se vislumbra en el contenido del artículo 20 y 21 de la referida Ley de Recompensas de la Armada de México, de los cuales se concluye que se otorgarán condecoraciones de segunda clase a personal o unidades de la Armada de México, que efectúan espontáneamente, o por órdenes superiores acciones que eviten -dentro de otros supuestos-, la pérdida de vidas humanas.
Otro beneficio respecto al tema en cuestión se aprecia de la lectura de los artículos del 51 al 56 de la Ley de Recompensas, que contempla el otorgamiento de una condecoración de perseverancia al personal de la Armada de México, que haya cumplido determinado tiempo de servicio activo, independientemente del derecho del pago de una prima como complemento del haber, de acuerdo a la clase de condecoración concedida.
Finalmente, si consideramos que la principal misión del programa de protección civil es instrumentar mecanismos y estructuras tendientes a proteger, auxiliar y rehabilitar a la población en caso de siniestros, así como independientemente de implementar programas tendientes a fomentar en la sociedad una cultura de protección civil, resulta que dichas acciones ya se encuentran encuadradas en los preceptos legales antes referidos, motivo por el cual al adicionar el inciso "f" al artículo 21 de la Ley para la comprobación, ajuste y cómputo de servicios, implicaría regular sobre algo ya regulado en otro ordenamiento aplicable al mismos personal naval.
3. Se menciona que la propuesta en cuestión, es como un estímulo de gratitud a las actividades desempeñadas, sin embargo cabe recordar que dentro de las atribuciones que se señalan en la Ley Orgánica de Armada de México, se establece claramente dentro de sus atribuciones: "el auxiliar a la población en casos y zonas de desastres o emergencia."
Por otro lado, si referimos que es por gratitud, cabe recordar que en los siniestros presentados hasta nuestros días, los primeros ciudadanos que realizan acciones de auxilio, o ayuda, es precisamente la sociedad civil, ya sean residentes del lugar en donde se presentó el desastre o emergencia, o bien voluntarios adscritos a organizaciones o asociaciones, mismas que no perciben un pago por la ayuda, asistencia o labores realizadas durante la contingencia, o posterior a la misma. En ocasiones se les hace un reconocimiento en general, como estímulo a sus acciones, sin embargo, se trata de acciones altruistas, que desempeñan las diligencias con el único fin de servir al prójimo, y no por obtener algún pago o beneficio personal o material.
Bajo esta perspectiva, no sería difícil que en determinado momento, se pudiera facilitar la apertura para que esta comunidad de voluntarios auxiliadores, pudieran exigir por gratitud, un estímulo o recompensa, el pago de determinada cantidad por la acción de salvamento o auxilio que otorgan en situaciones apremiantes, coadyuvando así a la adopción de un pensamiento mercantilista y no humano.
Resultaría verdaderamente patético llegar al supuesto de ver que una persona necesite auxilio durante o posterior a un temblor, inundación, terremoto, etcétera. Y que un semejante pudiéndolo ayudar, omitiera hacerlo en virtud de imperar el razonamiento de que como no recibo nada a cambio, no tengo porque exponer mi vida, que la expongan el personal adscrito a las instancias gubernamentales que les compete, toda vez que ellos si reciben determinados estímulos y recompensas.
Por lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de Los Estados Unidos Mexicanos, así como 56, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Marina emite el siguiente:
Dictamen
Primero.- No es de aprobarse la iniciativa de decreto que adiciona un inciso "f" al artículo vigésimo primero de la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México, presentada el 28 de abril del 2000.
Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, octubre de 2001.
Por la Comisión de Marina:
Diputados: Cesar Patricio Reyes Roel (rúbrica), Julio C. Lizárraga López (rúbrica), Josá Alvaro Vallarta Ceceña (rúbrica), Luis Miguel Barbosa Huerta (rúbrica), José Jaime Barrón Fonseca (rúbrica), José A. Botello Montes (rúbrica), Gustavo Carvajal Moreno, Raúl Covarrubias Zavala, Guillermo Díaz Gea, Salvador N. Escobedo Zoletto (rúbrica), José R. Escudero Barrera (rúbrica), Héctor N. Esquiliano Solís, Carlos A. Flores Gutiérrez (rúbrica), Gustavo A. González Balderas, Mercedes Hernández Rojas (rúbrica), José Tomás Lozano y Pardinas (rúbrica), Manuel B. Martínez Ramírez (rúbrica), Manuel A. Narváez Narváez, Ricardo A. Ocampo Fernández, Alfredo Ochoa Toledo (rúbrica), Vicente Pacheco Castañeda (rúbrica), Julieta Prieto Fuhrken, Rufino Rodríguez Cabrera (rúbrica), Rigoberto Romero Aceves, Héctor Sánchez López.
DE LA COMISION DE SALUD, EN SENTIDO NEGATIVO, SOBRE LA INICIATIVA PRESENTADA POR LA H. XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, QUE ADICIONA EL ARTICULO 20 DE LA LEY GENERAL DE SALUD
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Salud se turnó para su estudio y dictamen, la proposición de iniciativa de ley que adiciona los incisos a), b), c), d), e), f), g) y h) a la fracción V del artículo 20 de la Ley General de Salud, iniciativa presentada a la H. Cámara de Diputados del LVIII Congreso de la Unión por la H. XVI Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, que señala los requisitos deseables de los titulares de las estructuras administrativas, específicamente en el nombramiento de delegados de Salud.
Esta Comisión, de conformidad con las atribuciones que les otorgan los artículos 39, numerales 1° y 3°, 43, 44 y 45 y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta al Pleno de la H. Cámara de Diputados el presente dictamen, con base en los siguientes:
Antecedentes
A. El 14 de octubre del año 2000 fue enviado al Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el dictamen No. 113 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales del Estado Libre y Soberano de Baja California, que fue aprobado en sesión extraordinaria por la H. XVI Legislatura constitucional del estado a los 26 días del mes de septiembre de ese mismo año.
B. La iniciativa de adición y reforma tiene por objeto establecer los requisitos que deben reunir los titulares de las estructuras administrativas producto de la descentralización de los servicios de salud.
C. Dicha iniciativa presentada por la XVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Baja California se turna con fundamento en el marco constitucional estatal y federal, así como en lo relativo en cuanto a la competencia de los gobiernos de las entidades federativas dispuesto en la Ley General de Salud y el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud.
Con base en los argumentos que los autores de la iniciativa vierten en su exposición de motivos, proponen reformar la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
La propuesta fue turnada a la Comisión de Salud el 24 de octubre del año 2000. Se transcriben las modificaciones mencionadas a la Ley General de Salud:
"Artículo 20.- Las estructuras administrativas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 19 de esta ley, se ajustarán a las siguientes bases:
...............
V.- Los titulares de las estructuras administrativas producto de la descentralización de los servicios de salud serán designados por los ejecutivos estatales, debiendo reunir los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento.
b) Ser preferentemente médico o profesionista titulado, lo que se acreditará con cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, así como la identificación de expediente de Registro ante el Departamento de Profesiones del estado.
c) Acreditar especialidad o postgrado académico en cualquier área de la salud pública y/o administración de hospitales preferentemente.
d) Ser mayor de 35 años.
e) Acreditar experiencia institucional mínima de 3 años.
f) Acreditar residencia mínima comprobada en el estado, de 3 años.
g) Presentar y aprobar examen por oposición para la obtención del puesto, mismo que deberá contenderse previa convocatoria pública, y
h) Presentación de plan de trabajo.
De conformidad con los antecedentes expuestos, esta Comisión expone sus:
Considerandos
La intención de establecerse un perfil homogéneo en las entidades federativas para determinar los requisitos que deberán reunir los titulares de las estructuras administrativas de aquellas, lo que conlleva la adición y por tanto reforma al artículo 20 de la Ley General de Salud es loable, no obstante, por ello deben considerarse las siguientes reflexiones:
a) Primeramente, atendiendo a lo que dispone el artículo 19 de la Ley General de Salud que a la letra establece:
Artículo 19
"La Federación y los gobiernos de las entidades federativas, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, aportarán los recursos materiales, humanos y financieros que sean necesarios para la operación de los servicios de salubridad general, que queden comprendidos en los acuerdos de coordinación que al efecto se celebren.
Los recursos que aporten las partes quedarán expresamente afectos a los fines del acuerdo respectivo y sujetos al régimen legal que les corresponda. La gestión de los mismos quedará a cargo de la estructura administrativa que establezcan, coordinadamente, la Federación y los gobiernos de las entidades federativas".
A. Por tanto, se colige que la prestación de la salubridad general se sujetará a la aportación de todo tipo de recursos y la gestión de los mismos, en función a los acuerdos de coordinación que celebren la federación y los gobiernos de los estados.
B. En ese tenor, el 25 de septiembre de 1996 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud" suscrito entre el Gobierno Federal, los gobiernos de cada una de las entidades federativas y el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Secretaría de Salud, partiendo de los compromisos que en materia de Salud se determinaron en el entonces Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000. Siendo esos los siguientes:
1. La descentralización a las entidades federativas de los servicios de salud para la población no asegurada.
2. La configuración de sistemas estatales.
3. La ampliación de la cobertura a través de un paquete básico de servicio, y
4. El mejoramiento de la calidad y eficiencia de las instituciones nacionales mediante una mejor coordinación sectorial.
En este orden de ideas, en el punto III, numeral 6, la descentralización se sujetará al siguiente principio: "la integración al ámbito estatal de las estructuras administrativas que actualmente operan los servicios generales de salud", entre otros. Provocando que las medidas y principios sean congruentes con el fortalecimiento del ejercicio del federalismo y el quehacer republicano.
C. Ahora bien, para que exista una iniciativa de modificación y reforma a un cuerpo normativo que involucra a un número considerable de actores como lo es éste que motiva el presente dictamen, es de vital importancia que exista negociación con cada uno de los involucrados, con la finalidad de consensar opiniones y posturas al respecto.
D. Por otro lado y derivado del análisis y estudio de las constituciones políticas de los estados de Aguas Calientes, Coahuila de Zaragoza, Nuevo León, Jalisco, Yucatán y particularmente la de Baja California, sede de la Legislatura proponente, se concluye que en el capítulo de Facultades y Obligaciones del Gobernador del estado respectivo, se establece entre otras las de nombrar, remover y suspender a los titulares de las dependencias que integran la administración centralizada.
Por lo tanto, el aprobar la adición del artículo 20 de la Ley General de Salud, provocaría sin duda un conflicto de leyes y quizá lo más grave seria el vulnerar la soberanía, libertad y esfera competencial de cada uno de los estados que integran la Federación.
La propuesta de iniciativa hace énfasis en el acuerdo que los gobiernos de las entidades federativas tuvieron con el secretario de Salud el día 20 de agosto de 1996, fecha en la que se suscribió el multicitado acuerdo, publicado el 25 de septiembre de 1996 en el Diario Oficial de la Federación, en el que se acordó que los estados van a manejar y operar directamente los servicios de salud, en el ámbito de su competencia, así como los establecimientos en los que se presten los mismos y la integración al ámbito estatal de las estructuras administrativas que operaban los servicios federales de salud.
Se indica en la iniciativa que su objeto es establecer en la Ley General de Salud un perfil uniforme de los titulares de las estructuras administrativas que se constituyan como resultado de los convenios de descentralización de los servicios de salud.
Esta Comisión de Salud considera que es loable la actitud de los diputados de la H. XVI Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, quienes desean incluir en la Ley General de Salud los requisitos que en su opinión deben reunir los titulares de las estructuras administrativas de los servicios de atención a la salud estatales. Estos requisitos, sin embargo, coartan la libertad de los gobernadores en la elección de sus colaboradores, quienes pueden ser personas de una preparación y capacitación de muy alto nivel que quedarían excluidas.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Comisión emite el siguiente:
Resolutivo
UNICO.- Se desecha la proposición de iniciativa de ley que adiciona los incisos a), b), c), d), e), f), g) y h) a la fracción V del artículo 20 de la Ley General de Salud, iniciativa presentada a la Cámara de Diputados en su LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión por la H. XVI Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, que señala los requisitos deseables de los titulares de las estructuras administrativas, específicamente en los nombramientos de los delegados de salud.
Así lo acordaron y firmaron los diputados integrantes de esta Comisión.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de junio de 2001.
Diputados de la Comisión de Salud:
Ma. Eugenia Galván Antillón, Presidenta (rúbrica); Eduardo A. Leines Barrera, secretario (rúbrica); Rafael Orozco Martínez, secretario (rúbrica); Héctor Esquiliano Solís, secretario (rúbrica); Adela del C. Graniel Campos, secretaria; Samuel Aguilar Solís; Francisco J. Cantú Torres (rúbrica); María Domínguez Ramírez (rúbrica); María de las Nieves García Fernández; Policarpo Infante Fierro (rúbrica); Francisco S. López Brito (rúbrica); Enrique Meléndez Pérez; Felipe Olvera Nieto; Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica); Pedro Miguel Rosaldo Salazar; Ernesto Saro Boardman; Carlos A. Valenzuela Cabrales (rúbrica); Juvenal Vidrio Rodríguez (rúbrica); Juan Alcocer Flores (rúbrica); Juan Ramón Díaz Pimentel; Neftalí S. Escobedo Zoletto (rúbrica); Federico Granja Ricalde; Arturo León Lerma (rúbrica); Santiago López Hernández; Magdalena Núñez Monreal; Manuel Wistano Orozco Garza (rúbrica); Jorge Alberto Rodríguez Pasos; Luis Miguel Santibañez García (rúbrica); Olga M. Uriarte Rico; José S. Velázquez Hernández (rúbrica).
DE LA COMISION DE SALUD, EN SENTIDO NEGATIVO, SOBRE LA INICIATIVA DE REFORMA DE LA LEY GENERAL DE SALUD PRESENTADA POR LOS INTEGRANTES DE LA H. LVI LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA
A la Comisión de Salud le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de reforma a las fracciones V y VI del artículo 111, un capítulo sexto al título séptimo y de adiciones a los artículos 132 bis y 132 ter, todos de la Ley General de Salud, presentada el 4 de septiembre del año 2001, por los integrantes de la H. LVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
Esta Comisión, de conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 39, numerales 1º y 3º; 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente dictamen de acuerdo con los siguientes:
Antecedentes
Con fecha el 14 de agosto del año 2001, mediante oficio número 439 los integrantes de la H. LVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, enviaron al pleno de la H. Cámara de Diputados la iniciativa que reforma la fracción V y VI del artículo 111, un capítulo sexto al título séptimo y adiciona los artículos 132 bis y 132 ter, todos de la Ley General de Salud, misma que fue turnada el 4 de septiembre de mismo año a esta Comisión de Salud para su estudio y dictamen, transcribiéndose por completo el acuerdo recibido:
PRIMERO.- Con fundamento en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 54, fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, este Honorable Congreso del estado de Tlaxcala, presenta a la Comisión de Salud de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la siguiente:
INICIATIVA DE REFORMA Y ADICIÓN
A LA LEY GENERAL DE SALUD
ARTICULO ÚNICO: Se reforma y adicionan las fracciones V y VI del artículo 111, un capítulo sexto al título séptimo y se adicionan los artículos 132 bis. y 132 ter., todos de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
ARTICULO 111.- La promoción de la salud comprende:
I.- Educación para la salud;
II.- Nutrición;
III.- Control de los efectos del ambiente en la salud;
IV.- Salud ocupacional;
V.- Fomento sanitario y
VI.- Desarrollo de políticas saludables.
Capítulo VI
Desarrollo de Políticas Saludables
ARTICULO 132 BIS.- Se entiende por desarrollo de políticas saludables la instrumentación de todas aquellas acciones encaminadas a modificar y reforzar la conducta individual y colectiva, a fin de orientarla a la mejora de las condiciones del medio ambiente, de la educación y de cualquier otro factor que influya o determine el estado de salud colectivo.
ARTICULO 132 TER.- En cada uno de los municipios de la República, se constituirán comités municipales de salud; presididos por el presidente municipal, en el que participarán representantes de los sectores público, privado y social que incidan en la circunscripción territorial del municipio de que se trate, los cuales realizarán sus actividades de conformidad con la normatividad que emita la Secretaría de Salud y las bases de operación y funcionamiento que sus miembros acuerden. Los presidentes municipales convocarán a formar parte del comité a los representantes de los mencionados sectores.
Los comités municipales de salud tendrán a su cargo:
I.- La elaboración de diagnósticos integrales de salud del municipio;
II.- La elaboración, ejecución y evaluación de programas de salud municipal, cuya finalidad sea atender de manera integral la problemática identificada en los diagnósticos municipales de salud:
III.- Coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en especial con la Secretaría de Salud, en la realización de sus actividades; y
IV.- Las demás funciones que les asignen en otras disposiciones jurídicas.
Los programas de salud municipal formulados con base en los diagnósticos señalados en la fracción I, serán sometidos al cabildo para su aprobación y considerados en los programas municipales de desarrollo.
Para la operación de dichos programas, se observarán en cuanto a los recursos, las disposiciones legales aplicables y los convenios que al efecto celebren.
Transitorios
PRIMERO.- La presente reforma y adición entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Instrúyase al oficial mayor de este Congreso para que se comunique de forma inmediata la presente iniciativa al H. Congreso de la Unión.
Una vez analizada la reforma y adiciones propuestas por los integrantes de la H. LVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, los integrantes de la Comisión de Salud exponen los siguientes:
Considerandos
La iniciativa del H. Congreso del Estado de Tlaxcala carece de una exposición de motivos, que en este caso particular, pudiera haber aclarado las intenciones de los CC. diputados que la proponen.
En el artículo III del título VII "Promoción de la Salud" se añade una fracción VI a los rubros que comprende la promoción de la salud. Esta fracción no corresponde a los programas de promoción de la salud, por los motivos siguientes:
1) Las políticas saludables (es decir, de salud) comprenden, en su acepción administrativa más amplia y aceptada, las directrices generales para organizar las actividades de salud, de una sociedad o de un país. De las políticas se derivan las estrategias, los planes y los programas, de los que surgen las actividades y las acciones específicas1.
2) Las Políticas de salud comprenden las medidas preventivas, la promoción de la salud, las actividades de atención a la salud integral, por lo que las políticas de salud no deben ser clasificadas dentro de los elementos de Promoción de la Salud, como propone la iniciativa.
3) El artículo 110 de la misma Ley General de la Salud define que: "La promoción de la Salud tiene por objeto crear, conservar, y mejorar las condiciones deseables de la salud para toda la población y propiciar en el individuo las actitudes, valores y conductas adecuadas para motivar su participación en beneficio de la salud individual y colectiva". La educación para la salud, la nutrición de la población, el control de los efectos nocivos del ambiente en la salud, la salud ocupacional y el fomento sanitario son los capítulos clásicos que cumplen con la definición de promoción de la salud, los cuales, se reitera, se contemplan en el título VII de la Ley General de Salud.
El artículo 132 bis de la iniciativa confunde de nuevo el concepto de políticas de salud, e insiste en el desarrollo de las actividades de promoción de la salud.
El artículo 132 ter crea los comités municipales de salud, y señala sus funciones.
Los comités municipales de salud de acuerdo con la propia Ley General de Salud, en su capítulo II que indica la distribución de competencias del Ejecutivo federal y de los gobiernos de las entidades federativas en materia de salubridad general, deben ser instituidos por las secretarías de Salud estatales.
En el artículo 13 se señala:
La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:
...........
B) Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales:
I.- Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones ? VII ? del artículo 3º de esta Ley, de conformidad con las disposiciones aplicables.
[Artículo 3º fracción VII: La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud]
.............
............
IV. Llevar a cabo los programas y acciones que en materia de salubridad local les competen.
La descentralización de los servicios de salud y el espíritu federalista del Estado exige que la responsabilidad y la libertad de creación de los comités municipales de salud, su conformación y sus funciones, recaiga sobre las secretarías de Salud estatales, en coordinación con las presidencias municipales que les correspondan, en concordancia con lo que dicta el artículo 115 constitucional.
Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Salud emiten los siguientes:
Resolutivos
PRIMERO.- Se deshecha la iniciativa que reforma y adiciona las fracciones V y VI del artículo 111; un capítulo sexto al título séptimo, y se adicionan los artículos 132 bis y 132 ter, todos de la Ley General de Salud.
SEGUNDO.- Túrnese el presente dictamen a los diputados proponentes del Congreso de Tlaxcala.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de enero del 2002.
Diputados de la Comisión de Salud:
Ma. Eugenia Galván Antillón, Presidenta (rúbrica); Eduardo A. Leines Barrera, secretario (rúbrica); Rafael Orozco Martínez, secretario (rúbrica); Héctor Esquiliano Solís, secretario; Adela del C. Graniel Campos, secretaria (rúbrica); Samuel Aguilar Solís (rúbrica); Francisco J. Cantú Torres (rúbrica); María Domínguez Ramírez; María de las Nieves García Fernández; Policarpo Infante Fierro; Francisco S. López Brito; Enrique Meléndez Pérez; Felipe Olvera Nieto (rúbrica); Julieta Prieto Fuhrken; Pedro Miguel Rosaldo Salazar; Ernesto Saro Boardman (rúbrica); Carlos A. Valenzuela Cabrales (rúbrica); Juvenal Vidrio Rodríguez (rúbrica); Juan Alcocer Flores (rúbrica); Celia Martínez Bárcenas (rúbrica); Neftalí S. Escobedo Zoletto; Federico Granja Ricalde (rúbrica); Arturo León Lerma (rúbrica); Santiago López Hernández (rúbrica); Magdalena Núñez Monreal; Manuel Wistano Orozco Garza (rúbrica); Víctor Antonio García Dávila (rúbrica); Luis Miguel Santibañez García; Olga M. Uriarte Rico; José S. Velázquez Hernández (rúbrica).
Notas:
1 Ver:
Tratado General de la Salud. Hernán San Martín. Prensa Médica Mexicana, 1992, p. 212.
Diccionario fundamental del español en México. Fondo de Cultura Económica, 1993, p. 331.
Diccionario Enciclopédico Larousse, 6ª Edición 2000, Bogotá, p. 807.
Diccionario de Sociología. Fondo de Cultura Económica ,1997, p. 226.
DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL, EN SENTIDO NEGATIVO, SOBRE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LOS ARTICULOS 164 A, D, C, D, E Y F A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, PRESENTADA POR LA XVI LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA
A la Comisión de Seguridad Social de la H. Cámara de Diputados fue turnada para su estudio y dictamen iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 164 A, B, C, D, E, y E a la Ley del Seguro Social, presentada por la XVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Baja California.
La Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 39 y 45, párrafo sexto, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio de la iniciativa turnada, de conformidad con los siguientes
Antecedentes
1.- En sesión celebrada el 1 de agosto del año 2001 por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión fue presentada iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 164 A, B, C, D, E y E a la Ley del Seguro Social, determinando la presidencia de dicha Comisión que fuera turnada a la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados.
2.- La Comisión de Seguridad Social, en fecha 3 de agosto del presente año, envió a cada uno de sus integrantes una copia de la iniciativa referida con la finalidad de que se enteraran de su contenido y analizaran la propuesta para su posterior discusión en reunión plenaria de la Comisión.
3.- La Junta Directiva de la Comisión, en reunión celebrada el 21 del mismo mes de agosto, se constituyó en subcomisión dictaminadora con el propósito de elaborar un anteproyecto de dictamen que fuera presentado al pleno de la Comisión para su discusión y, en su caso, aprobación.
4.- La iniciativa que se dictamina propone la adición de 6 artículos, los 164 A, B, C, D, E y E, a la Ley del Seguro Social, los que tienen como propósito que el ramo de vejez de esa Ley cubra la eventualidad de que el asegurado o la asegurada que no tuviere cónyuge, o concubina o concubinario, o que ésta o éste se encuentre incapacitado(a), ni descendientes con quien pudieran vivir en familia, pueda ser recibido en una estancia hogar construida, instalada y operada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en la que recibiría o recibirían, en su caso, las prestaciones establecidas en la Ley (artículo 164 A).
Se proponen en la iniciativa requisitos para el ingreso a una estancia hogar del IMSS, consistentes en tener 65 años de edad (sic), estar bien de sus facultades mentales, no padecer enfermedad contagiosa y manifestar por escrito el porcentaje de la pensión que estaría dispuesto a entregar al IMSS para cubrir los gastos de su permanencia y atención (artículo 164 B).
También se propone en la iniciativa que las mencionadas estancias hogar del IMSS deberán proporcionar cuidados adecuados a su edad para la mejor calidad de vida en (sic) los adultos mayores (artículo 164 C), que los servicios proporcionados incluirán el aseo, la alimentación y la recreación de los senescentes (artículo 164 D), y que para otorgar la prestación de las estancias hogar, el IMSS establecerá instalaciones especiales, por zonas convenientemente localizadas, de acuerdo a los estudios que se realicen (artículo 164 E).
Y, por último, que serán causas de baja el retiro voluntario, el mal comportamiento del senescente dentro de la estancia hogar y la muerte (artículo 164 E).
Con base en estos antecedentes, la Comisión de Seguridad Social,
Considerando
Primero. Que esta Comisión resulta competente para estudiar, analizar y emitir un dictamen por ser materia de su alcance y conocimiento la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 164 A, B, C, D, E y E a la Ley del Seguro Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo. Que la propuesta de adición de los artículos 164 del A al F tiene como propósito incluir en el ramo de vejez de la Ley del Seguro Social el derecho a que los trabajadores y trabajadoras asegurados, y, en algunos casos, sus parejas, puedan ser atendidos en estancias hogar en las que se les proporcionen servicios de aseo, alimentación y recreación que mejoren la calidad de vida de los pensionados por vejez, quienes tendrán que ceder un porcentaje del monto de su pensión para cubrir los gastos que su estancia origine.
Tercero. Que cada uno de los ramos de seguro establecidos en la Ley del Seguro Social tiene un soporte financiero que permite al IMSS otorgar las prestaciones a las que la misma ley le obliga, soporte financiero que no se precisa en la iniciativa que se dictamina.
Cuarto. La iniciativa para el establecimiento de las estancias hogar para los pensionados por vejez, o cesantía en edad avanzada correspondería más al ramo de las prestaciones sociales que al ramo de vejez, ya que la sección segunda del capítulo VII en el artículo 208 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social vigente, habla precisamente de la atención de los pensionados y jubilados mediante servicios y programas de prestaciones sociales como sería el que se propone.
Quinto. Que el número total de pensionados del IMSS por vejez, a fines del año pasado, era de 213,897 y el total de pensionados por cesantía en edad avanzada a la misma fecha era de 489,991, de los cuales no todos estarían en el supuesto de no tener pareja, o de que esta estuviere incapacitada, o no tener descendientes para poder vivir en familia, pero sí lo estarían un buen número de ellos, con lo que la demanda inmediata de esta prestación sería muy elevada.
Sexto. Que cuando menos el 85% de las pensiones de vejez son pensiones mínimas o pensiones garantizadas, equivalentes a uno, o a menos de un salario mínimo, con lo que la participación de los pensionados en los gastos de su atención en las estancias hogar no cubrirían la totalidad de ellos.
Séptimo. Que la posibilidad de contar con un sitio en el cual se aloje a los jubilados por vejez podría convertirse en un problema social de importancia al favorecer que familiares, que no sean precisamente los descendientes, les dejen de prestar atención, para forzar su ingreso a las estancias hogar del IMSS.
Octavo. Que esa atención podría significar trasladar la residencia permanente del jubilado a otro sitio en el que no tenga arraigo de ningún tipo, con las repercusiones psicológicas que esto representa y la pérdida de la integración y la convivencia indispensables para mantener la autoestima del jubilado y su deseo de vivir.
Noveno. Que la propuesta es excelente y con un alto contenido social y humano, pero que carece de sustento financiero y en consecuencia de viabilidad real.
Con fundamento en los antecedentes citados y las consideraciones expresadas, la Comisión de Seguridad Social presenta al pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
Dictamen
Unico.- No es de aprobarse y se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 164 A, B, C, D, E y F a la Ley del Seguro Social, archivándose el asunto como totalmente concluido.
Dado en la Sala de Trabajo de la Comisión de Seguridad Social en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de agosto del año 2001.
Diputados: Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Francisco Javier López González (rúbrica), José María Rivera Cabello (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rodolfo Gerardo González Guzmán (rúbrica), Ernesto Saro Boardman (rúbrica), Carlos Humberto Aceves del Olmo (rúbrica), Rosa Elena Baduy Isaac (rúbrica), Rubén García Farías, Víctor Roberto Infante González, Albino Mendieta Cuapio, José del Carmen Soberanis González (rúbrica), Juan Manuel Sepúlveda Fayad (rúbrica), Benito Vital Ramírez (rúbrica), José Manuel Quintanilla Rentería (rúbrica), Arcelia Arredondo García (rúbrica, abstención), Josefina del Carmen Ríos Ruiz (rúbrica), Hilario Esquivel Martínez (rúbrica), Felipe Olvera Nieto (rúbrica), Manuel Wistano Orozco Garza (rúbrica), Rafael Orozco Martínez (rúbrica), Ramón Paniagua Jiménez (rúbrica), Francisco Ricardo Sheffield Padilla (rúbrica), Carlos Alberto Valenzuela Cabrales (rúbrica), José Alejandro Zapata Perogordo, Alejandro Gómez Olvera (rúbrica), Pedro Miguel Rosaldo Salazar (rúbrica), Rosalía Peredo Aguilar (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica).
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL Y DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, EN SENTIDO NEGATIVO, SOBRE LAS INICIATIVAS DE DECRETO POR LOS QUE SE CREA LA LEY DE FOMENTO A LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, PRESENTADAS POR EL DIPUTADO JUAN BUENO TORIO, A NOMBRE DE DIPUTADOS DE DIFERENTES GRUPOS PARLAMENTARIOS, Y POR LA DIPUTADA GLORIA LAVARA MEJIA A NOMBRE DE INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, DE LA LVII LEGISLATURA
Honorable Asamblea:
A las Comisiones de Comercio y de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión LVII Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de Decreto por el que se crea la Ley para el Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y se adiciona el artículo 3 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, presentada el día 23 de noviembre de 1999, por el Diputado Juan Bueno Torio, a nombre de diputados de diferentes grupos parlamentarios. Asimismo, a las Comisiones de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión LVII Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de Decreto por el que se crea la Ley de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, presentada el día 9 de diciembre de 1999 por la Diputada Gloria Lavara Mejía a nombre de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Las Comisiones de Comercio y Fomento Industrial y de Gobernación y Seguridad Pública de la LVIII Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f), y 3 transitorio, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 56, 60, 65, 87 y 88 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio y análisis de la proposición descrita, al tenor de los siguientes:
Antecedentes
1. En sesión celebrada por esta H. Cámara de Diputados, el día veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, fue presentada por el Ciudadano Diputado Juan Bueno Torio, a nombre de diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, la Iniciativa de Decreto por el que se crea la Ley para Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y se Adiciona el artículo 3 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a la que el Presidente de la Mesa Directiva acordó dar, para su estudio y dictamen, el siguiente trámite: "Túrnese a las Comisiones de Comercio, y de Gobernación y Puntos Constitucionales".
Dicha iniciativa tiene por objeto apoyar la creación, desarrollo y sustentabilidad de la micro, pequeña y mediana empresa del sector industrial, comercial y de servicios, para fortalecer su competitividad y la generación de empleo.
2. El día nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, la Ciudadana Diputada Gloria Lavara Mejía, a nombre de diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa de Ley para el Fomento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, a la que el Presidente de la Mesa Directiva acordó dar, para su análisis y dictamen, el siguiente trámite: "Túrnese a las Comisiones de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial".
En la exposición de motivos de la iniciativa que se dictamina, se señala que ésta busca reforzar los argumentos presentados en la iniciativa referida en el primer antecedente.
La iniciativa que se somete a dictamen plantea como objetivo principal crear una ley de orden público y de interés social que apoye la creación, desarrollo y sustentabilidad de la micro, pequeña y mediana empresa, para fortalecer su competitividad y la generación de empleo.
3. Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 3 de septiembre de 1999, el H. Congreso de la Unión expidió la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, misma que en su artículo 3 transitorio, fracción IV, inciso a), dispone la fusión de las Comisiones que en él se mencionan, así como la distribución de los asuntos de su competencia.
4. El 1 de septiembre de 2000, y con base en el artículo transitorio citado en el numeral que antecede, las Comisiones de Comercio, de Patrimonio y Fomento Industrial y de Artesanías correspondientes a la LVII Legislatura, se fusionaron para integrar la Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la actual LVIII Legislatura, quedando delimitado su ámbito competencial conforme a lo establecido por el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
5. De igual forma, y con fundamento en las disposiciones citadas en el numeral 3 así como en lo dispuesto por el artículo 3 transitorio, fracción IV, inciso b), las Comisiones de Asuntos de la Frontera Sur, Asuntos Fronterizos, Gobernación y Puntos Constitucionales, Población y Desarrollo, Protección Civil, Radio, Televisión y Cinematografía y Seguridad Pública correspondientes a la LVII Legislatura, se fusionaron para integrar la Comisión de Gobernación, Población y Seguridad Pública.
Ahora bien, de conformidad con el decreto por el que se reforma y adiciona el numeral 2, del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 2000, la anterior Comisión de Gobernación, Población y Seguridad Pública cambió para convertirse en la actual Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la actual LVIII Legislatura. Siendo competente esta última para conocer de la iniciativa que nos ocupa, atento a lo dispuesto por el numeral 3 del propio artículo 39 de la ley en cita.
6. Estas Comisiones, respetuosamente previenen a esta H. Cámara de Diputados sobre los fundamentos de las facultades otorgadas por la Constitución y otros ordenamientos jurídicos, conforme a los cuales el Congreso de la Unión tiene competencia para expedir una ley en esta materia. En primer término, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 90, primer párrafo, señala que la ley definirá las bases de creación de las entidades paraestatales, y tanto la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 45, como la Ley Federal de Entidades Paraestatales en su artículo 14, preceptúan que los organismos descentralizados serán creados por ley o decreto del Congreso o decreto del Ejecutivo Federal. Además del fundamento anterior se encuentra lo establecido por el artículo 73, fracción XXIX, inciso e), en el que se le concede facultad al Congreso de la Unión para expedir leyes destinadas a la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios, dentro de las cuales puede considerarse la promoción de la pequeña y mediana empresa.
Con base en los anteriores fundamentos constitucionales y legales es competente el Congreso de la Unión para expedir una Ley para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
7. Las Comisiones Unidas que dictaminan, recibieron diversas aportaciones y comentarios de legisladores, servidores públicos, académicos, organismos empresariales, empresarios e investigadores, los cuales fueron tomados en cuenta en el presente Dictamen.
De acuerdo con los antecedentes indicados, las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Gobernación y Seguridad Pública de la LVIII Legislatura, con las atribuciones antes señaladas, presentan a la consideración de esta Soberanía el presente dictamen bajo las siguientes:
Considerandos
I.- Que la promoción de la micro, pequeña y mediana empresa debe considerarse como un aspecto prioritario en el desarrollo económico nacional, ya que ha sido uno de los sectores más dañados por las crisis económicas. Resulta claro, que la legislación actual no corresponde a las necesidades concretas y de certeza que se requieren, por lo que se estima conveniente expedir una regulación que, adecuándose a las condiciones sociales y económicas existentes, siente las bases de un desarrollo sostenible e institucional que beneficie a la micro, pequeña y mediana empresa del país.
II.- Que las Iniciativas de Ley de referencia, tienen por objeto principal, según se infiere de la exposición de motivos de ambas, apoyar la creación, desarrollo y sustentabilidad de la micro, pequeña y mediana empresa del sector industrial, comercial y de servicios, para fortalecer su competitividad y la generación de empleo.
III.- Que la causa eficiente de la presentación de las Iniciativas que se dictaminan, consistía en que al momento de su presentación el Gobierno Federal no contaba con una dependencia o entidad que estuviera abocada al Fomento de la Micro; Pequeña y Mediana Empresa del Sector Industrial, Comercial y de Servicios, que contara con los recursos suficientes para alcanzar dicho propósito.
IV.- Que por medio del Decreto que Reforma al Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, publicado el día 6 de marzo de 2001 en el Diario Oficial de la Federación, y con fundamento en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 18 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Poder Ejecutivo de la Unión creó la Subsecretaría de Pequeña y Mediana Empresa, así como, detalló las competencias específicas de la citada Secretaría referentes a la promoción de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que a continuación se describen:
Artículo 2. ...
A. ...
I. ...........
II. Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa.
Artículo 21. ...
I. a la X. ...
XI. Fomentar y promover una cultura de calidad, la capacitación y desarrollo empresarial, el desarrollo e innovación tecnológica y el incremento de la competitividad de la planta productiva, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal y organismos del sector público, privado, social y educativo competentes.
XII. a la XXII. ...
XXIII. Incrementar la participación de las pequeñas y medianas empresas en los mercados externos, a través de un esquema de apoyos en materia de consolidación de la oferta exportable, promoción, comercialización y distribución.
XXIV. Impulsar programas que contribuyan al desarrollo de las regiones con mayor rezago económico del país;
XXV. Vincular a los sectores educativo y financiero con los requerimientos de capacitación y financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas;
XXVI. Incorporar a las micro, pequeñas y medianas empresas a los beneficios de los tratados comerciales internacionales suscritos por México;
V.- Que las dictaminadoras consideran inadecuada la creación del Instituto para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, ya que se estarían duplicando las funciones con las que en la actualidad cuenta la Subsecretaría de Pequeña y Mediana Empresa de la Secretaría de Economía, en los términos expuestos en el considerando que antecede.
VI.- Que las iniciativas que se dictaminan, contemplan la creación de un Fondo Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, organismo que ya fue creado, si bien no con la misma denominación pero si con los mismos objetivos, y que se encuentra previsto en el Acuerdo por el que se determinan las Reglas de Operación e Indicadores de Evaluación y de Gestión para la Asignación del Subsidio Destinado a la Operación del Fondo de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa para el ejercicio fiscal del año 2001, publicado el día 15 de marzo de 2001 en el Diario Oficial de la Federación.
VII.- Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2001, asigna un monto específico de las erogaciones del Ramo Administrativo 10 Economía, para el Programa de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa ascendiendo el mismo al orden de los $234,417,000.00 (doscientos treinta y cuatro millones cuatrocientos diez y siete mil pesos 00/100 M.N.).
VIII.- Que la Subcomisión de Fomento Industrial y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, se encuentra en la actualidad trabajando en la elaboración de una Iniciativa de Coordinación y Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, la cual toma como punto de partida todo lo expuesto con anterioridad.
Por lo antes expuesto y fundado, las Comisiones de Comercio y Fomento Industrial y de Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión:
Resuelven
PRIMERO. Se rechaza la Iniciativa de Decreto por el que se crea la Ley para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y se Adiciona el artículo 3 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, presentada el día 23 de noviembre de 1999, por el Diputado Juan Bueno Torio a nombre de diputados de diferentes grupos parlamentarios.
SEGUNDO. Se rechaza la Iniciativa de Decreto por el que se crea la Ley para el Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, presentada el día 9 de diciembre de 1999, por la Diputada Gloria Lavara Mejía a nombre de diputados del Partido Verde Ecologista de México.
TERCERO. En consecuencia, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro a los 26 días el mes de septiembre de dos mil uno.
Por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública
Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), secretario; Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), secretario; José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica), secretario; Luis Miguel G. Barbosa Huerta (rúbrica), secretario; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), Arturo Escobar y Vega, Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenzo Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Nicolás Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), Ricardo A. Ocampo Fernández (rúbrica), Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel (rúbrica), Jaime Vázquez Castillo (rúbrica), Néstor Villarreal Castro, Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).
Por la Comisión de Comercio y Fomento Indutrial:
Diputados: Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Presidente (rúbrica); Moisés Alcalde Virgen, secretario (rúbrica); Ildefonso Guajardo Villarreal, secretario; Antonio Silva Beltrán, secretario; Francisco Agundis Arias, secretario; José Bañales Castro (rúbrica); Orlando Alfonso García Flores (rúbrica)); Sergio García Sepúlveda (rúbrica); Jesús Mario Garza Guevara (rúbrica); José Ramón Mantilla y González (rúbrica); Francisco Javier Ortiz Esquivel (rúbrica); María Teresa Tapia Bahena (rúbrica); Jorge Urdapilleta Núñez (rúbrica); Carlos Nicolás Villegas Flores (rúbrica); Samuel Yoselevitz Fraustro (rúbrica); Miguel Castro Sánchez; Elías Dip Rame; María Luisa Domínguez Ramírez; Benjamín Félix Hays; Jaime Hernández González; Julián Luzanilla Contreras; Hermilo Monroy Pérez (rúbrica); Manuel Payán Novoa; Roberto Ruiz Angeles; Jorge Schettino Pérez; Adolfo Zamora Cruz; Miroslava García Suárez (rúbrica); Rafael Servín Maldonado (rúbrica); Gregorio Urías Germán; Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica).
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, Y DE DEFENSA NACIONAL, EN SENTIDO NEGATIVO, SOBRE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY DE LA GUARDIA NACIONAL, REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 73, FRACCION XV, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ALBERTO LOPEZ ROSAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD DE LA LVII LEGISLATURA
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Defensa Nacional, les fue turnado para su estudio y dictamen, con opinión de la Comisión de Protección Civil, por la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, la Iniciativa de Decreto con proyecto de Ley por el que se crea la Ley de la Guardia Nacional, reglamentaria del artículo 73, fracción XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha iniciativa fue presentada ante el Pleno de la Cámara de Diputados el día 11 de diciembre de 1997, por el Ciudadano Diputado Alberto López Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVII Legislatura, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las Comisiones en comento, de conformidad con las facultades que nos confieren los artículos 39, 40 y 45 numeral 6, incisos e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 60, 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen de acuerdo con los siguientes:
Antecedentes
I.- Con fecha 11 de diciembre de 1997, mediante expediente con número 255, índice "G", foja 76, Libro III, de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Defensa Nacional con opinión de la Comisión de Protección Civil, la iniciativa que crea la Ley de la Guardia Nacional, Reglamentaria del artículo 73, fracción XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Ciudadano Diputado Alberto López Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
II.- En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso el turno de iniciativa de Ley a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Defensa Nacional con opinión de la Comisión de Protección Civil, para los efectos correspondientes.
III.- De conformidad con lo que dispone el numeral IV del artículo tercero transitorio de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1999, a partir del 15 de marzo del año 2000 los asuntos que estuvieran pendientes de resolución en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales serían competencia de la nueva Comisión de Gobernación, Población y Seguridad Pública, habiendo ésta atraído a la anterior Comisión de Protección Civil. Posteriormente, con fundamento en lo establecido en el decreto por el que se reforma y adiciona el numeral 2, del artículo 39 de la Ley Orgánica en mención, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 2000, la anterior Comisión de Gobernación, Población y Seguridad Pública queda sin efectos, convirtiéndose en la actual Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la LVIII Legislatura. Siendo competente esta última Comisión para conocer de la iniciativa que nos ocupa, atento a lo dispuesto por el numeral 3 del propio artículo 39 de la ley en cita.
IV.- En reunión plenaria de trabajo de la Comisión de Defensa Nacional de fecha 22 de marzo del presente año, la presidencia dio cuenta del Acuerdo que envió la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se autoriza a las Comisiones el envío de asuntos no resueltos al archivo, de fecha 27 de febrero del año 2001.
V.- Por Acuerdo del Pleno de la Comisión de Defensa Nacional, con esa misma fecha, se turnó a la Subcomisión Número 2 la iniciativa, para su estudio y análisis.
VI.- La Subcomisión responsable del análisis y estudio de la presente iniciativa de ley, elaboró un proyecto de dictamen, el cual fue aprobado y remitido a la Comisión de Gobernación y Seguridad Publica para su análisis. Esta última hizo las observaciones procedentes al documento, y una vez consensados los criterios de ambas comisiones, el dictamen final fue aprobado por ambas comisiones.
Consideraciones
1.- La iniciativa que nos ocupa, pretende reglamentar a la Guardia Nacional, con fundamento en el artículo 73, fracción XV, constitucional.
Dicho precepto establece lo siguiente:
"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
............
XV. Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar, y disciplinar la Guardia Nacional, reservándose a los ciudadanos que la formen el nombramiento respectivo de jefes y oficiales y a los estados la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos.
.............."
Sin embargo, la iniciativa es improcedente porque adolece de técnica legislativa, ya que no se ocupa de reglamentar estrictamente lo que dispone el artículo 73, fracción XV, constitucional, a saber:
a) Organizar la Guardia Nacional. El artículo 3 de la iniciativa establece que cada estado organizará a la Guardia Nacional, mientras que la constitución establece que es el Legislativo federal quien debe hacerlo, y el art. 16 señala que la Guardia Nacional se organizará en grupos "debidamente coordinados", pero no dice cómo.
b) Armar la Guardia Nacional. El artículo 4 de la iniciativa se limita a señalar en qué casos portará armas y la custodia de las mismas, pero no establece cómo estará armada, qué armas puede usar, dónde se guardarán, cómo se distribuirán, quién es responsable, cuándo y cómo utilizar municiones reales, prever cuestiones técnicas, etc.
c) Disciplinar la Guardia Nacional. El artículo 7 de la iniciativa somete a sus miembros a la "disciplina" de oficiales y jefes y los obliga a "respetar la disciplina", pero no se determina cómo será la disciplina.
d) Dar facultad de los Estados de "instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos". La iniciativa les da facultad a los estados para organizar a la Guardia Nacional (artículo 3), para establecer emolumentos de jefes y oficiales (artículo 6) y los obliga a aprobar estímulos y recompensas (artículo 19). Sin embargo nada de esto tiene que ver con la facultad de sólo "instruir" a la Guardia Nacional, como señala el texto constitucional.
De igual manera, la iniciativa, tiene deficiencias de constitucionalidad, es decir, cualquier otra materia contenida en la iniciativa y no prevista en la Constitución (artículos 31, fracción III, y 35, fracción IV, constitucionales) carecen de fundamento constitucional y por lo tanto resultan inconstitucionales. Por ejemplo:
a) El artículo 4 de la iniciativa establece que tanto hombres como mujeres están obligados a cumplir con el servicio militar. La constitución no obliga a las mujeres a ello.
b) El artículo 9 de la iniciativa establece que la Guardia Nacional tendrá la atribución de elaborar programas de trabajo relativos a la prevención de desastres por fenómenos naturales o humanos. Esto rebasa el marco constitucional de la Guardia Nacional: no lo dicen expresamente los artículos relativos, ni se desprende de ellos.
c) El artículo 11 de la iniciativa dice: "Podrá proponer a las autoridades municipales y estatales, el desalojo de habitantes asentados en áreas o poblaciones donde pudiera ocasionarse algún daño?debiendo prevenir a la autoridad respectiva para que acate su recomendación en el menor tiempo posible? Las autoridades o personas que obstruyan las medidas de prevención y auxilio tomadas, serán sancionadas en los términos que prevenga el reglamento."
El artículo 12 de la iniciativa señala: "Las autoridades del municipio y del estado deberán destinar dentro de sus respectivas áreas, albergues funcionales para alojar a los habitantes que hayan sido prevenidos por la posible afectación de un fenómeno natural o humano. La GUARDIA NACIONAL a través de sus oficiales tendrá a su cargo la atención y vigilancia de los albergues respectivos, procurando su buen funcionamiento y garantizando la tranquilidad de los albergados, cuidando también de la administración y servicio hidráulico y sanitario?"
El artículo 20 de la iniciativa establece que "La GUARDIA NACIONAL previa evaluación con el Gobierno municipal y del estado, declarará estado de emergencia en las comunidades y poblaciones en que así se amerite por motivo de algún siniestro."
El artículo 21.- "El estado de emergencia tiene como efecto que las corporaciones del orden público y de salud, con excepción del Ejército y las Fuerzas Armadas queden bajo el mando e instrucción de la GUARDIA NACIONAL, cesando tal subordinación una vez que superado el riesgo, sea levantado el estado de emergencia."
Esto de ninguna manera puede ser atribución de la Guardia Nacional, su quehacer es meramente operativo. Además se trata de facultades exclusivas de la autoridad administrativa. Es decir, se le estarían dando a la Guardia Nacional facultades extraconstitucionales.
d) El artículo 22 de la iniciativa señala que "La Federación deberá destinar recursos financieros de acuerdo a su presupuesto para el auxilio, atención y rehabilitación de los damnificados y de las zona afectadas por el siniestro."
Las cuestiones presupuestales no deber ser materia de esta ley.
2.- Ahora bien, independientemente de lo anterior, y a mayor abundamiento, la iniciativa de ley que ahora analizamos establece crear la Ley de la Guardia Nacional, reglamentaria del artículo 73, fracción XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que la Guardia Nacional debe ser parte de nuestras Instituciones, que las organizaciones ciudadanas se comprometan en los trabajos, no sólo normativos o de opinión, sino específicamente en los operativos de rescate, salvamento y atención a damnificados, con disciplina, profesionalismo y espíritu solidario, que surjan precisamente de la sociedad descansando en ellos las partes esenciales del trabajo operativo. A tales necesidades se encuadra la Guardia Nacional como organización de ciudadanos dedicados a dar garantías de seguridad a la comunidad.
3.- Los artículos constitucionales que se refieren a la creación, organización y funcionamiento de la Guardia Nacional en México, son los siguientes:
Artículo 31, fracción III
Artículo 35, fracción IV
Artículo 36, fracción II
Artículo 73, fracción XV
Artículo 76, fracción IV
Artículo 89, fracción VII
4.- El propósito de la Guardia Nacional está señalado en el artículo 31, fracción III, de la Ley Fundamental: "asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos a intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior".
5.- La Guardia Nacional ha estado presente en nuestra historia desde que el Estado mexicano nació a la vida independiente. Sus antecedentes históricos parten desde el Acta Constitutiva de la Federación de 1824, la Constitución Federal de ese mismo año, las Siete Leyes Constitucionales de 1836, las Bases Orgánicas de 1843 y la Constitución de 1857. Aunque el tratamiento dado por cada uno de esos ordenamientos haya variado, su esencia ha permanecido. Consistió en buscar facilitar el ejercicio de la soberanía en un territorio tan extenso que no era posible controlar desde el centro. Con ello, se delegaba en los gobiernos de los estados la responsabilidad de organizar a la milicia para su defensa inmediata, con sus propios recursos.
6.- Para 1857, la interpretación que daba el Constituyente al concepto de Guardia Nacional era la de una organización de ciudadanos armados, con una estructura similar a la de la milicia regular bajo el control de la autoridad estatal, cuya función constitucional era la de coadyuvar en la preservación de la independencia nacional, defender el territorio nacional, así como garantizar los derechos populares. La formación de unidades locales de la Guardia Nacional tuvo su explicación en circunstancias tales como la extensión del territorio nacional y su difícil geografía, la inestabilidad política y amenazas del exterior que al incidir en la seguridad interior requerían de una milicia cívica que contribuiría a mantener la estabilidad política, amenazada a su vez por motines y cuartelazos.
7.- Las misiones anteriormente señaladas se entienden perfectamente en una situación de difícil comunicación entre la capital de la República, sede de los Poderes Federales y, consecuentemente del mando militar, con los estados de la República, los cuales a su vez podían verse amenazados, como lo estuvieron en numerosas ocasiones durante el siglo pasado, por grupos de malhechores del interior del país o provenientes del exterior, sin que hubiese la posibilidad inmediata de que las fuerzas militares federales acudieran con prontitud en su auxilio. Más aún, la situación del erario nacional durante las primeras décadas de vida independiente, hizo difícil el sostenimiento de una fuerza armada eficiente. Son dichas circunstancias geográficas, económicas ahistóricas las que explican y justifican la disposición contenida en la fracción II del artículo 118 constitucional, en virtud de la cual, los estados de la República "tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión? tener en ningún tiempo, tropa permanente ni buques de guerra", suposición que interpretada a contrario sensu supone que de existir dicha autorización, pueden contar con tales. Sin embargo, consideramos que ello sólo se sitúa en las condiciones históricas mencionadas, toda vez que en las circunstancias actuales la institucionalidad y el respecto irrestricto a la ley son los rasgos más distintivos de las Fuerzas Armadas y nada podría explicar ni justificar la creación de fuerzas paramilitares.
8.- La activación de la Guardia Nacional como se propone, procedería únicamente en caso de guerra inminente o bien ante la presencia de calamidades internas que pudieran sobrepasar las capacidades de resolución del Sistema Nacional de Protección Civil, en el que participan las Fuerzas Armadas, Cuerpos de Seguridad Pública, el Gobierno Federal y los Gobiernos de los estados.
9.- La iniciativa de ley que se dictamina señala en su exposición de motivos que "La falta de reglamentación ha impedido su organización y obviamente su existencia y ante las altas zonas de riesgo que constantemente hacen presencia en nuestro país, y los peligros latentes se hace inaplazable su formación a fin de que sea la Guardia Nacional, afirma, como organización ciudadana, reglamentada por el Legislativo Federal y Ejecutivos estatales, salvaguarden a la población de los efectos siniestrales". Sin embargo, al referirse a desastres derivados de fenómenos naturales y accidentes lamentables, para justificar la reglamentación que propone para la estructura y funcionamiento de la Guardia Nacional, señala expresamente que "es de reconocer que el Ejército Mexicano ha intervenido heroicamente en actividades de ayuda a la población". Ciertamente es de todos conocido el programa DN-III que la Secretaría de la Defensa Nacional pone en marcha ante este tipo de eventualidades. Asimismo el autor de la iniciativa alude al "Sistema Nacional de Protección Civil", y las Comisiones Estatales de Protección Civil, en los respectivos estados de la República", como instancias civiles encargadas de prevenir y enfrentar las consecuencias de los fenómenos naturales y demás siniestros con motivo de los cuales, según su propuesta, la Guardia Nacional podrá intervenir. Lo anterior nos indica, a partir del propio texto de la exposición de motivos, que existen las previsiones institucionales pertinentes para enfrentar dicho tipo de eventualidades, sin que alguna omisión al respecto haga necesaria la creación de una instancia adicional.
10.- Además, y en el supuesto de que las disposiciones relativas a la Guardia Nacional son inoperantes, debido a la situación política de nuestros días, su elevado costo económico no sólo en materia de entrenamiento, equipo y mantenimiento, vuelven prohibitiva su existencia. La nación requiere canalizar recursos hacia áreas prioritarias de beneficio social. La situación económica en que se encuentra la mayoría de los estados de la Federación los incapacita para soportar apoyos y erogaciones para la creación de la Guardia Nacional.
11.- La creación de la Guardia Nacional en México, no ha sido aplazada como lo manifestó el Diputado López Rosas en la exposición de motivos de su iniciativa, sino que las condiciones políticas, económicas, sociales y militares del país han cambiado radicalmente; el Estado mexicano ha hecho grandes esfuerzos para crear y consolidar un Sistema Nacional de Protección Civil, que junto con otras organizaciones e instituciones públicas, estimulan la participación social, al convocar la integración de los grupos altruistas, voluntarios, vecinales, no gubernamentales, estableciendo con claridad las reglas de su actuación.
Las consideraciones anteriores, así como la reivindicación manifiesta de las instancias y procedimientos de protección civil, nos ha llevado a formular las siguientes:
Conclusiones
PRIMERO: Resulta improcedente la iniciativa que se dictamina toda vez que no cumple con la finalidad de reglamentar a la Guardia Nacional, a que se refiere el artículo 73, fracción XV constitucional, en que se fundamenta, además de tener deficiencias de constitucionalidad.
SEGUNDO: La existencia de formaciones militares y paramilitares bajo el mando de las autoridades de los estados de la República, con el consentimiento expreso del Congreso de la Unión, se explican en una etapa histórica y política totalmente superada, entre muchos otros elementos, por la construcción y equipamiento de las diferentes formas de comunicación a través del territorio nacional, el desarrollo tecnológico y el fortalecimiento democrático.
TERCERO: La posible integración, adiestramiento, equipamiento y mantenimiento de la Guardia Nacional, invoca a la reflexión sobre su auténtica viabilidad y conveniencia, pues implicaría elevados costos económicos con la consecuente distracción de recursos públicos, federales y estatales, que deben estar dedicados a la atención de prioridades nacionales de indiscutible importancia, tales como los servicios de salud, educación, vivienda y demás servicios públicos destinados a satisfacer las necesidades básicas de la población, así como a disminuir las diferencias entre los mexicanos de mayores ingresos y los que viven en la pobreza.
CUARTO: Las instituciones y procedimientos de protección civil existentes constituyen un sistema pertinente para prevenir y enfrentar los desastres naturales y los accidentes de gran magnitud e impacto. Es conveniente proveer lo necesario para ampliar y fortalecer sus actividades, sin que la Guardia Nacional pudiese ser considerada como un complemento viable para enfrentar y resolver las situaciones creadas por calamidades y desastres.
Por lo antes expuesto las Comisiones Unidas de Gobernación y Seguridad Pública, y de Defensa Nacional:
Resuelven
UNICO: En términos de los considerandos y conclusiones del presente Dictamen, la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se crea la Ley de la Guardia Nacional, reglamentaria del artículo 73, fracción XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no es de aprobarse por considerarse improcedente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a veintiséis de septiembre del dos mil uno.
Por la Comisión de Defensa Nacional
Diputados: Alfredo Ochoa Toledo (rúbrica), Presidente; José Alvaro Vallarta Ceceña (rúbrica), secretario; Francisco de Jesús de Silva Ruiz (rúbrica), secretario; José Benjamín Muciño Pérez (rúbrica), secretario; Enrique Herrera y Bruquetas (rúbrica), secretario; José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Gustavo César Jesús Buenrostro Díaz, Alfonso Guillermo Bravo y Mier (rúbrica), Manuel Braulio Martínez Ramírez (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), Ulises Ramírez Núñez (rúbrica), Javier Rodríguez Ferrusca (rúbrica), Mauricio Enrique Candiani Galaz (rúbrica), Néstor Villarreal Castro, Vicente Pacheco Castañeda (rúbrica), Jaime Alcántara Silva (rúbrica), Oscar Alvarado Cook (rúbrica), Oscar Alfonso del Real Muñoz (rúbrica), César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica), Guillermo Díaz Gea (rúbrica), Manuel Garza González (rúbrica), Miguel Ortiz Jonguitud, Laura Pavón Jaramillo (rúbrica), Carlos Rodolfo Soto Monzón (rúbrica), Arturo B. de la Garza Tijerina, José Antonio Hernández Fraguas, Félix Salgado Macedonio, Rufino Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Gustavo Riojas Santana (rúbrica).
Por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública
Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), secretario; Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), secretario; José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica), secretario; Luis Miguel G. Barbosa Huerta (rúbrica), secretario; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), Arturo Escobar y Vega, Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenzo Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Nicolás Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), Ricardo A. Ocampo Fernández (rúbrica), Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel (rúbrica), Jaime Vázquez Castillo (rúbrica), Néstor Villarreal Castro, Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE SALUD, Y DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, EN SENTIDO NEGATIVO, SOBRE LA INICIATIVA DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONA LA FRACCION XXV AL ARTICULO 39 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, SOBRE DONACION Y TRANSPLANTE DE ORGANOS Y TEJIDOS HUMANOS, PRESENTADA POR DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI DE LA LVII LEGISLATURA
Honorable Asamblea:
A las Comisiones de Salud y a la de Gobernación y Puntos Constitucionales nos fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de Decreto mediante el cual se adiciona la fracción XXV al artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sobre el tema de la donación y transplante de órganos y tejidos humanos.
Estas Comisiones, de conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 39, numeral 3, 43, 44 y 45 y demás relativos a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, 56, 60, 87, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el siguiente dictamen, de acuerdo con los siguientes:
Antecedentes
A. Con fecha 29 de abril de 1999 se presentó al Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Iniciativa de Decreto mediante el cual se adiciona la fracción XXV al artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el marco de atribuciones de la Secretaría de Salud, por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional: Jorge Canedo Vargas, Héctor Castañeda Jiménez, Jaime Castro López, Vicente Fuentes Díaz, Manuel García Corpus, María de los Angeles Gaytán C., Oscar González Rodríguez, Jacaranda Pineda Chávez, y Mauricio Rosell Abitia.
B. Para su estudio y dictamen, el 29 de abril de 1999 la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados turnó la Iniciativa a las Comisiones de Salud y de Gobernación y Puntos Constitucionales.
De conformidad con lo que dispone el numeral IV del artículo tercero transitorio de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1999, a partir del 15 de marzo del año 2000 los asuntos que estuvieran pendientes de resolución en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales serían competencia de la nueva Comisión de Gobernación, Población y Seguridad Pública. Posteriormente, con fundamento en lo establecido en el decreto por el que se reforma y adiciona el numeral 2, del artículo 39 de la Ley Orgánica en mención, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 2000, la anterior Comisión de Gobernación, Población y Seguridad Pública queda sin efectos, convirtiéndose en la actual Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la LVIII Legislatura. Siendo competente esta última Comisión para conocer de la iniciativa que nos ocupa, atento a lo dispuesto por el numeral 3 del propio artículo 39 de la ley en cita.
C. Previo estudio y análisis de la Iniciativa, se procedió a la elaboración del presente dictamen, exponiendo las siguientes:
Consideraciones
El objeto de la Iniciativa que se dictamina pretende otorgar a la Secretaría de Salud la función de normar, coordinar y procurar todos los esfuerzos relacionados con la donación y el transplante de órganos y tejidos humanos, así como su control y disposición sanitarios. Asimismo difundirá y promoverá en todo el territorio nacional la cultura de la donación y transplante de órganos y tejidos humanos como alternativa viable para preservar el derecho a la salud.
Al respecto, estas Comisiones Unidas consideran que el objetivo de la Iniciativa es muy loable si se considera que México, en donde se realizan anualmente un promedio de 2.4 trasplantes de riñón por millón de habitantes, ha quedado a la zaga no únicamente de los países desarrollados, sino también de otros como Costa Rica, Chile, Brasil y Puerto Rico en los que los índices de transplante son aproximadamente 25.2, 15.9, 11.0 y 10.8 por millón de habitantes, respectivamente.
Los autores de la iniciativa manifiestan que hace falta reconocer que los avances tecnológicos y científicos relacionados con la práctica de la medicina que se encuentran ya en las instituciones públicas y privadas, no así en el marco jurídico actual, sobre todo en lo referente a trasplantes de órganos y tejidos, argumentando la necesidad de asegurar la participación de la Secretaría de Salud como ente procurador y coordinador de la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos en beneficio de nuestra sociedad.
Manifiestan también que en nuestro país es necesaria la existencia de un marco legal especializado que promueva e impulse una nueva cultura de derecho a la salud y a la vida a través de la donación de órganos y tejidos de forma transparente y voluntaria, en el que se establezca la base general con el marco de atribuciones y competencias de la Secretaría de Salud.
Al respecto, los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras se abocaron al estudio del marco jurídico vigente en relación con la propuesta, encontrando que el 26 de mayo de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforma la Ley General de Salud, en los siguientes términos:
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA LA LEY GENERAL DE SALUD
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 18, segundo párrafo; la denominación del Título Decimocuarto, para quedar como "Donación, trasplantes y pérdida de la vida", los artículos 313 a 319; el capítulo II, del Título Decimocuarto denominado "Órganos, tejidos y células" para denominarse "Donación", comprendiendo los artículos 320 a 329; el capítulo III, del Título Decimocuarto denominado "Cadáveres" para denominarse "Trasplantes", comprendiendo los artículos 330 a 342; 375, fracción V; 419; 420; 421; 462, primer párrafo y fracción II, y 462 bis primer párrafo; se adiciona con un capítulo IV, el Título Decimocuarto, para denominarse "Pérdida de la vida", comprendiendo los artículos 343 a 345; un capítulo V al Título Decimocuarto para denominarse "Cadáveres", comprendiendo los artículos 346 a 350 bis 7, y el artículo 462, con una fracción III, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue: ?
De la pretendida reforma a la Ley General de Salud, se destaca lo dispuesto en su TÍTULO DECIMOCUARTO, de la Donación, trasplantes y pérdida de la vida, que en su capítulo I, se establece:
ART. 313. Compete a la Secretaría de Salud:
1. El control sanitario de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, por conducto del órgano desconcentrado Centro Nacional de Trasplantes y la regulación y el control sanitario sobre cadáveres.
Ordenamiento, a través del cual se cumple jurídicamente el objetivo de la iniciativa que hoy se dictamina en el sentido de facultar a la Secretaría de Salud del control sanitario de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos.
Los demás artículos señalan en forma detallada las normas jurídicas que regulan la donación de órganos para trasplantes y fomentan la cultura de esta práctica. Entre otros se indica en el artículo tercero transitorio:
TERCERO.- La Secretaría de Salud en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto promoverá ante las demás dependencias de la Administración Pública Federal y los gobiernos de las entidades federativas que se otorguen facilidades para que en los documentos públicos que les corresponda expedir a los particulares, éstos puedan asentar su consentimiento expreso o negativa para la donación de órganos y tejidos.
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala en su artículo 39 que:
Artículo 39. A la Secretaría de Salud, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general, con excepción de lo relativo al saneamiento del ambiente, y coordinar los programas de servicios a la salud de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen.
.............VI.- Planear, normar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional de Salud y proveer a la adecuada participación de las dependencias y entidades públicas que presten servicios de salud, a fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud;
Asimismo, propiciará y coordinará la participación de los sectores social y privado en dicho Sistema Nacional de Salud y determinará las políticas y acciones de inducción y concertación correspondientes;
VII.- Planear, normar y controlar los servicios de atención médica, salud pública, asistencia social y regulación sanitaria que correspondan al Sistema Nacional de Salud.
...........XXIV.- Las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.
La Iniciativa, que pretende adicionar una fracción al artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a efecto de que la Secretaría de Salud norme, coordine y procure la donación y trasplante de órganos y tejidos humanos y promueva la cultura de la donación y trasplante de órganos ha sido ya superada con las nuevas normas del TÍTULO DECIMOCUARTO de la Ley General de Salud, que se basan en la propia Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que determina que la Secretaría de Salud debe asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud.
Los trasplantes de órganos constituyen un procedimiento más para proteger la salud como lo son otros muchos que no están mencionados en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y sin embargo constituyen acciones fundamentales que debe normar, dirigir, supervisar y evaluar la Secretaría de Salud, como consta en la Ley General de Salud. Entre estos procedimientos y programas se pudieran mencionar la atención materno-infantil, los servicios de planificación familiar, la salud mental, la nutrición, la salud ocupacional, el Programa Contra la Farmacodependencia y otros muchos.
Por las consideraciones jurídicas mencionadas, estas Comisiones Unidas concluyen lo siguiente:
UNICO.- La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal contempla los conceptos propuestos en la Iniciativa. Precisamente con base en la misma Ley, se publicó el 26 de mayo de 2000 en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma la Ley General de Salud sobre donación, trasplantes y pérdida de la vida, por lo que estas Comisiones consideran que no es necesaria la adición que se propone en la Iniciativa.
Por lo expuesto, estas Comisiones resuelven:
UNICO.- Se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona la fracción XXV al artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el marco de atribuciones de la Secretaría de Salud.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2001.
Diputados de la Comisión de Salud:
Ma. Eugenia Galván Antillón, Presidenta (rúbrica); Eduardo A. Leines Barrera, secretario (rúbrica); Rafael Orozco Martínez, secretario (rúbrica); Héctor Esquiliano Solís, secretario (rúbrica); Adela del C. Graniel Campos, secretaria (rúbrica); Samuel Aguilar Solís (rúbrica); Francisco J. Cantú Torres (rúbrica); María Domínguez Ramírez (rúbrica); María de las Nieves García Fernández (rúbrica); Policarpo Infante Fierro (rúbrica); Francisco S. López Brito (rúbrica); Enrique Meléndez Pérez (rúbrica); Felipe Olvera Nieto (rúbrica); Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica); Pedro Miguel Rosaldo Salazar (rúbrica); Ernesto Saro Boardman (rúbrica); Carlos A. Valenzuela Cabrales (rúbrica); Juvenal Vidrio Rodríguez (rúbrica); Juan Alcocer Flores (rúbrica); Juan Ramón Díaz Pimentel; Neftalí S. Escobedo Zoletto (rúbrica); Federico Granja Ricalde (rúbrica); Arturo León Lerma (rúbrica); Santiago López Hernández (rúbrica); Magdalena Núñez Monreal (rúbrica); Manuel Wistano Orozco Garza (rúbrica); Jorge Alberto Rodríguez Pasos (rúbrica); Luis Miguel Santibañez García (rúbrica); Olga M. Uriarte Rico (rúbrica); José S. Velázquez Hernández (rúbrica).
Por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública
Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), secretario; Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), secretario; José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica), secretario; Luis Miguel G. Barbosa Huerta (rúbrica), secretario; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), Arturo Escobar y Vega, Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenzo Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Nicolás Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), Ricardo A. Ocampo Fernández (rúbrica), Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel (rúbrica), Jaime Vázquez Castillo (rúbrica), Néstor Villarreal Castro, Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).
DE LAS COMISIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL, EN SENTIDO NEGATIVO, SOBRE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULOS 23, 57, 100, 140 Y 163 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RICARDO CANTU GARZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, DE LA LVII LEGISLATURA
A las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 23, con una adición a la fracción I, 57, con reforma a los párrafos tercero y cuarto, 100, con reforma a la fracción I, 140, con la adición de un segundo párrafo, y 163, con reforma a la fracción IV, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por el C. Dip. Ricardo Cantú Garza, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo y suscrita, además, por cinco CC. diputados del mismo grupo parlamentario.
Las Comisiones de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 39 y 45, párrafo sexto, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio de la iniciativa turnada, de conformidad con los siguientes
Antecedentes
1.- En sesión celebrada el día 10 de diciembre del año de 1998, el C. Dip. Ricardo Cantú Garza presentó a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 23, 57, 100, 140 y 163 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la cual el Presidente de la Mesa Directiva turnó a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social.
2.- Por lo que se refiere a la reforma al tercer párrafo del artículo 57 de la Ley del ISSSTE, incluida en la iniciativa que se dictamina, en sesión de fecha 26 de abril del 2000 se solicitó fuera turnada exclusivamente a la Comisión de Seguridad Social, y esa Comisión en su oportunidad la dictaminó.
3. En los inventarios de entrega de ambas Comisiones al inicio de la LVIII Legislatura, esta iniciativa fue relacionada como pendiente de trámite legislativo, y en la primera reunión ordinaria de cada una de ellas se dio por recibida la misma.
4. La iniciativa que se dictamina propone:
a) Adición a la parte final del segundo párrafo de la fracción I, para que se diga que en "el caso de los jubilados que requieran de aparatos ortopédicos, se deberán entregar estos para su rehabilitación".
b) Reforma al párrafo cuarto del artículo 57, para que, se diga, después de que tendrán derecho en su proporción, a las prestaciones en dinero que les sean aumentadas de manera general a los trabajadores en activo, "en cada partida del Presupuesto de Egresos de la Federación".
c) Reforma a la fracción I del artículo 100, que se refiere a los créditos hipotecarios a los que tienen derecho los trabajadores en activo, para que diga que "Este préstamo también será extensible a los trabajadores pensionados, siempre que no hayan obtenido un crédito con anterioridad".
d) Adición de un segundo párrafo al artículo 140, referente a los servicios culturales, recreativos y deportivos que se ofrecen a los trabajadores en activo, para que diga que "Para el caso de los trabajadores jubilados y pensionados de edad avanzada, se contará con centros de asilo, a los cuales ingresarán únicamente los derechohabientes que demuestren carecer de algún familiar o bien un lugar en el cual puedan vivir".
e) Reforma a la fracción IV del artículo 163 para que diga, después de la obligación del director general de presentar a la Junta Directiva del ISSSTE un informe anual del estado que guarde la administración del Instituto, "de igual forma se entregará dicho informe anual a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión".
Con base en estos antecedentes, las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y la de Seguridad Social, y
Considerando
Primero.- Que las comisiones que suscriben son competentes para estudiar, analizar y emitir un dictamen por ser su materia de competencia la iniciativa con proyecto de decreto referida, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo.- Que la propuesta de adición al segundo párrafo de la fracción I del artículo 23 tiene el objetivo de que, como derecho en especie en caso de enfermedad de los jubilados, se les otorguen aparatos ortopédicos cuando estos sean necesarios para su rehabilitación; y que si bien la Ley del ISSSTE señala que los trabajadores, el pensionista y el jubilado tienen derecho, dentro de las prestaciones médicas, a medicina de rehabilitación, no especifica que se proporcionen los aparatos ortopédicos que sean necesarios, y especificarlo para los jubilados, como lo propone la iniciativa que se dictamina, sería una inequidad manifiesta, sobre todo considerando que en el caso de los trabajadores en activo, los aparatos ortopédicos podrían ser necesarios para evitar precisamente la invalidez de un trabajador en activo. Por otro lado, el costo de los aparatos ortopédicos, actualmente no considerado para ser entregados a los jubilados y pensionados, es muy alto y afectaría de manera importante las finanzas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuyo seguro de enfermedades y maternidad está a la fecha desfinanciado, lo que haría inviable financieramente esta propuesta de reforma.
Tercero.- Que la propuesta de adición al párrafo cuarto del artículo 57 no es procedente ya que las prestaciones que se otorgan a los trabajadores en activo tienen su sustento precisamente en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Cuarto.- Que la propuesta de reforma a la fracción I del artículo 100 tiene el objetivo de que los pensionados y jubilados tengan acceso a prestamos con garantía hipotecaria, con la única condición de que no hayan obtenido un crédito con anterioridad; y que esta propuesta no considera la alta demanda por parte de los trabajadores en activo de créditos hipotecarios que no pueden ser satisfechos por la insuficiencia de los recursos que para ese propósito cuenta el Fovissste, ni el hecho de que al momento de la jubilación o pensión los trabajadores reciben las aportaciones que su patrón ha hecho durante su vida laboral activa al fondo de la vivienda.
Quinto.- Que la propuesta de adición de un segundo párrafo al artículo 140 tiene el propósito de agregar como parte de los servicios culturales, recreativos y deportivos que proporciona el ISSSTE a los trabajadores y jubilados, contar con centros de asilo para los jubilados y pensionados que demuestren carecer de algún familiar o de un lugar en el cual puedan vivir; y que para que esta propuesta tuviera viabilidad financiera y práctica tendría que contarse con muchos, o cuando menos, varios centros de esa naturaleza, lo que implicaría el separar de su lugar de residencia a quien se encontrara en la posibilidad de asilarse en dichos centros, a un costo bastante elevado que desde luego no está contemplado en las aportaciones de trabajadores y dependencias en la actualidad, razones estas por las que, independientemente de la bondad de la propuesta, que las comisiones que dictaminan reconocen, no es viable llevarla a la práctica.
Sexto.- Que la propuesta de reforma a la fracción IV del artículo 163 tiene el propósito de que se establezca como obligación la entrega del informe anual del estado que guarde la administración del Instituto a la Cámara de Diputados, obligación que en la ley vigente está señalada al director general para presentarlo ante la Junta Directiva; y que el ISSSTE como organismo de la Administración Pública Federal tiene la obligación de, a petición concreta, dar la información que se le solicite, sin que sea necesario establecerlo, como se propone en la iniciativa, sin un propósito determinado y en forma poco precisa.
Con fundamento en los antecedentes citados y las consideraciones expresadas, las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y la de Seguridad Social, presentan a la consideración del pleno de la H. Cámara de Diputados, el siguiente
Dictamen
Primero.- No es de aprobarse y se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 23, 57, 100, 140 y 163 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, archivándose el asunto como totalmente concluido.
Segundo.- Habiéndose dictaminado favorablemente con anterioridad la reforma al tercer párrafo del artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, igualmente se archiva esta propuesta como asunto totalmente concluido.
Dado en el Salón de Comisiones de Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de octubre del año 2001.
Por la Comisión de Seguridad Social:
Diputados: Cuauhtémoc Montero Esquivel (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Francisco Javier López González (rúbrica), José María Rivera Cabello (rúbrica), Ernesto Saro Boardman (rúbrica), Carlos Humberto Aceves del Olmo, Rosa Elena Baduy Isaac (rúbrica), Rubén García Farías (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rodolfo Gerardo González Guzmán (rúbrica), Víctor Roberto Infante González (rúbrica), Albino Mendieta Cuapio (rúbrica), José del Carmen Soberanis González (rúbrica), Juan Manuel Sepúlveda Fayad (rúbrica), Benito Vital Ramírez (rúbrica), José Manuel Quintanilla Rentería (rúbrica), Arcelia Arredondo García, José Luis Hernández Garza (rúbrica), Hilario Esquivel Martínez (rúbrica), Felipe Olvera Nieto (rúbrica), Manuel Wistano Orozco Garza (rúbrica), Rafael Orozco Martínez (rúbrica), Ramón Paniagua Jiménez (rúbrica), Francisco Ricardo Sheffield Padilla (rúbrica), Carlos Alberto Valenzuela Cabrales (rúbrica), Alejandro Gómez Olvera (rúbrica), Pedro Miguel Rosaldo Salazar (rúbrica), Rosalía Peredo Aguila (rúbrica)r, Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica).
Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social:
Diputados: José Ramírez Gamero (rúbrica), Alejandra Barrales Magdaleno (rúbrica), Hugo Camacho Galván (rúbrica), José A. Gloria Morales (rúbrica), Roberto Ruiz Angeles (rúbrica), Jaime Aceves Pérez, Carlos Alberto Aceves del Olmo (rúbrica), Enrique A. Aguilar Borrego (rúbrica), Hilda Josefina Anderson Nevares (rúbrica), Manuel Castro y del Valle (rúbrica), Jaime Cervantes Rivera, Alejandro Gómez Olvera (rúbrica), Rodolfo Gerardo González Guzmán (rúbrica), Roque Joaquín Gracia Sánchez, Francisco Javier López González (rúbrica), Rafael López Hernández, Sergio Maldonado Aguilar, Héctor Méndez Alarcón (rúbrica), José Luis Novales Arellano (rúbrica), Ramón Paniagua Jiménez, Francisco Ramírez Cabrera (rúbrica), Enrique Ramos Rodríguez (rúbrica), Carlos A. Romero Deschamps (rúbrica), Alfonso Sánchez Rodríguez (rúbrica), Concepción Salazar González (rúbrica), Rosario Tapia Medina, Herbert Taylor Arthur, Jorge Urdapilleta Núñez (rúbrica), Benito Vital Ramírez (rúbrica), Luis Villegas Montes (rúbrica).
DE LAS COMISIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, Y DE SEGURIDAD SOCIAL, EN SENTIDO NEGATIVO, SOBRE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTICULOS 68, 106, 141, 145, 157, 164, 168 Y 170, Y ADICIONA UN CUARTO PARRAFO AL ARTICULO 209, TODOS ELLOS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RICARDO CANTU GARZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, EN LA LVII LEGISLATURA
A las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, fue turnada para su análisis y dictamen iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 68, 106, 141, 145, 157, 164, 168 y 170, y adiciona un cuarto párrafo al artículo 209, todos ellos de la Ley del Seguro Social, presentada por el C. Dip. Ricardo Cantú Garza, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.
Las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 39 y 45, párrafo sexto, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio de la iniciativa turnada, de conformidad con los siguientes
Antecedentes
1. En sesión celebrada el día 28 de abril de 1999, el C. Dip. Ricardo Cantú Garza presentó a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 68, 106, 141, 145, 157, 164, 168 y 170, y adiciona el artículo 209, de la Ley del Seguro Social, la cual el Presidente de la Mesa Directiva turnó a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y a la de Seguridad Social.
2. En los inventarios de entrega de ambas Comisiones al inicio de la LVIII Legislatura, esta iniciativa fue relacionada como pendiente de trámite legislativo, y en la primera reunión ordinaria de cada una de ellas se dio por recibida la misma.
3. La iniciativa que se dictamina propone:
a) En el artículo 68, que en la ley vigente establece la actualización de la cuantía de las pensiones por incapacidad permanente anualmente en el mes de febrero, conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al año calendario anterior, se propone que la actualización de la cuantía de esas pensiones sea semestral, en los meses de enero y julio, y que la actualización sea conforme al valor real de bienes y servicios que integran la canasta básica.
b) En el artículo 106, que en la ley vigente se refiere al financiamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, y que en su fracción III establece la cuota diaria que cubrirá el Gobierno Federal para cada asegurado equivalente a 13.9% de un salario mínimo general para el Distrito Federal, cantidad que se actualizará trimestralmente de acuerdo a la variación del Indice Nacional de Precios al Consumidor, se propone que la actualización se haga semestralmente en los meses de enero y julio, conforme al valor real de bienes y servicios que integran la canasta básica.
c) En el artículo 141, que en la ley vigente se refiere a las cuantías de las pensiones de invalidez y vida, y que en su primer párrafo señala que la cuantía de la pensión por invalidez será igual al treinta y cinco por ciento del promedio de los salarios correspondientes a las últimas quinientas semanas de cotización anteriores al otorgamiento de las mismas, salarios actualizados conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor, se propone, como agregado, que la cuantía de la pensión sea actualizada semestralmente en los meses de enero y julio, conforme al valor real de bienes y servicios que integran la canasta básica, y como supresión, la actualización del promedio del salario correspondiente a las últimas quinientas semanas de cotización anteriores al otorgamiento de la misma.
d) En el artículo 145, que en la ley vigente establece que las pensiones por invalidez y vida serán incrementadas anualmente en el mes de febrero conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor, se propone que el incremento sea semestral, en los meses de enero y julio, y este sea conforme al valor real de bienes y servicios que integran la canasta básica.
e) En el artículo 157, que en la ley vigente establece las opciones para la disposición de su cuenta individual con el objeto de disfrutar de una pensión de cesantía en edad avanzada, y en su fracción I señala como una de esas opciones la contratación con una institución de seguros una renta vitalicia que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor, se propone que la renta vitalicia que se contrate con una institución de seguros sea actualizada semestralmente en los meses de enero y julio, conforme al valor real de bienes y servicios que integran la canasta básica.
f) En el artículo 164, que en la ley vigente establece las opciones para la disposición de su cuenta individual con el objeto de disfrutar de una pensión de vejez, y en la fracción I señala como una de esas opciones la contratación con una compañía de seguros de una renta vitalicia que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor, se propone que la renta vitalicia que se contrate sea actualizada semestralmente en los meses de enero y julio, conforme al valor real de bienes y servicios de la canasta básica.
g) En el artículo 168, que en la ley vigente establece cuales serán las cuotas obrero patronales y la aportación estatal del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y en su fracción IV establece la cuota social aportada por el Gobierno Federal equivalente al cinco por ciento de un salario mínimo del Distrito Federal por cada día de trabajo cotizado, actualizado trimestralmente de conformidad con el Indice Nacional de Precios al Consumidor, se propone que la actualización de la cuota social se haga trimestralmente conforme al valor real de bienes y servicios que integran la canasta básica, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.
h) En el artículo 170, que en la ley vigente establece que el monto mensual de la pensión garantizada será el equivalente a un salario mínimo general para el Distrito Federal actualizado anualmente en el mes de enero conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor, se propone que la actualización se haga semestralmente en los meses de enero y julio, conforme al valor real de bienes y servicios que integran la canasta básica; e
i) En el artículo 209, que en la ley vigente establece la finalidad de las prestaciones sociales institucionales y en su tercero, y último párrafo, señala que el Instituto establecerá y desarrollará programas y servicios para pensionados y jubilados en términos de la disponibilidad financiera de los recursos destinados a prestaciones sociales, se propone agregar un cuarto párrafo para que se creen centros de asilo, a los cuales ingresarán únicamente los derechohabientes que demuestren carecer de algún familiar o bien un lugar en el cual puedan vivir y se demuestre con documentación oficial, tener más de 60 años de edad.
Con base en esos antecedentes, las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y la de Seguridad Social,
Considerando
Primero.- Que las Comisiones que suscriben son competentes para estudiar, analizar y emitir un dictamen por ser materia de su competencia la iniciativa con proyecto de decreto referida, de conformidad con lo que establece el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo.- Que las propuestas de reforma a los artículos 68, 145, 157, 164 y 170 de cambiar los periodos de actualización de las cuantías de las pensiones, de las rentas vitalicias contratadas con instituciones de seguros y de la pensión garantizada, de anual a semestralmente, y de cambiar la referencia para la actualización del indice Nacional de Precios al Consumidor al valor real de bienes y servicios que integran la canasta básica, tendrían que valorarse en relación, primero, a la periodicidad de los incrementos que obtienen los trabajadores en activo, y, segundo, a la separación que podría darse entre los trabajadores en activo y los jubilados o pensionados al tener referentes distintos para la fijación de sus incrementos, también precisarse cual es o como se determinará el valor real de bienes o servicios que integran la canasta básica; por otra parte, el cambiar los parámetros de periodicidad y valor de la cuantía, tendría una afectación en las finanzas institucionales y en el costo fiscal de la pensión garantizada, ya que al aumentar, por efectos de los cambios propuestos, el monto constitutivo que tiene que entregarse a las compañías de seguros, las diferencias al final tendrán que ser cubiertas por el Gobierno Federal con cargo a recursos fiscales, lo que le resta viabilidad a estas propuestas.
Tercero.- Que la propuesta de reforma al artículo 106, de cambiar los periodos de actualización de la cuota diaria del Gobierno Federal para el financiamiento del seguro de enfermedades y maternidad, de trimestral a semestralmente es contraria a los intereses de los trabajadores y sus beneficiarios.
Cuarto.- Que a la propuesta de reforma a los artículos 106 y 168, de cambiar el referente conforme al cual se actualizan, tanto la cuota diaria del Gobierno Federal para el financiamiento del seguro de enfermedades y maternidad, como la cuota social para los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, le son aplicables los argumentos expresados en el considerando segundo anterior.
Quinto.- Que a la propuesta de reforma al artículo 141 le son también aplicables, por lo que hace a la actualización semestral de la cuantía de la pensión y al referente para hacerlo, los argumentos expresados en el considerando segundo anterior, y que por lo que hace a la supresión propuesta de la actualización de los salarios de las quinientas semanas anteriores al otorgamiento de la pensión conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor, esta es contraria a los intereses del trabajador que se va a pensionar o jubilar, ya que al no actualizarse los salarios para establecer el promedio de las últimas quinientas semanas de cotización, el treinta y cinco por ciento de ese promedio es muy bajo en comparación a como sería sí los salarios de esas últimas quinientas semanas de cotización se actualizan conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor, como lo establece la ley vigente. Y,
Sexto.- Que la propuesta de agregar un cuarto párrafo al artículo 209 de la Ley del Seguro Social para que el Instituto establezca centros de asilo para los derechohabientes mayores de 60 años que demuestren carecer de algún familiar o de un lugar donde vivir, representa una erogación muy importante para el Instituto que no está considerada en el financiamiento del ramo del seguro de prestaciones sociales, no podría realizarse en todos los estados de la República y tendría también implicaciones de carácter social importantes.
Con base en estas consideraciones, las comisiones que suscriben llegaron a las siguientes
Conclusiones
Las propuestas de reforma que tienen como propósito la modificación de la periodicidad para la actualización, tanto de la cuantía de las pensiones como de las aportaciones del Gobierno Federal, no son viables por el costo fiscal que implican, ya que los incrementos tendrían que ser cubiertos con cargo al mismo Gobierno Federal, y por la inequidad que representan para con los trabajadores en activo, ya que podría darse el caso, en las pensiones garantizadas que son la mayoría, en que el jubilado o pensionado tenga mayores ingresos que el trabajador en activo que gana el salario mínimo.
La propuesta de reforma que tiene como propósito alargar los periodos de actualización, de trimestral a semestral en el artículo 106, referente al financiamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, no es aceptable por que iría en contra de los intereses de los derechohabientes y afectaría los ingresos presupuestarios de ese ramo del seguro que de por sí son insuficientes.
La creación de centros de asilo no tiene vialidad financiera por el momento y tiene implicaciones importantes de carácter social que habría que valorar con mucho detenimiento antes de aprobar una reforma en este sentido, independiente del alto valor humano o social que esta propuesta representa y que reconocen los integrantes de las comisiones que dictaminan.
Con fundamento en los antecedentes citados, las consideraciones expresadas y las conclusiones que se obtuvieron, las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y la de Seguridad Social, presentan a la consideración del pleno de la H. Cámara de Diputados, el siguiente
Dictamen
Unico.- No es de aprobarse y se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 68, 106, 141, 145, 157, 164, 168 y 170, y adiciona un cuarto párrafo al artículo 209, todos ellos de la Ley del Seguro Social, archivándose el asunto como totalmente concluido.
Dado en el Salón de Comisiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de octubre del año 2001.
Por la Comisión de Seguridad Social:
Diputados: Cuauhtémoc Montero Esquivel (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Francisco Javier López González (rúbrica), José María Rivera Cabello (rúbrica), Ernesto Saro Boardman (rúbrica), Carlos Humberto Aceves del Olmo, Rosa Elena Baduy Isaac (rúbrica), Rubén García Farías (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rodolfo Gerardo González Guzmán (rúbrica), Víctor Roberto Infante González (rúbrica), Albino Mendieta Cuapio (rúbrica), José del Carmen Soberanis González (rúbrica), Juan Manuel Sepúlveda Fayad (rúbrica), Benito Vital Ramírez (rúbrica), José Manuel Quintanilla Rentería (rúbrica), Arcelia Arredondo García, José Luis Hernández Garza (rúbrica), Hilario Esquivel Martínez (rúbrica), Felipe Olvera Nieto (rúbrica), Manuel Wistano Orozco Garza (rúbrica), Rafael Orozco Martínez (rúbrica), Ramón Paniagua Jiménez (rúbrica), Francisco Ricardo Sheffield Padilla (rúbrica), Carlos Alberto Valenzuela Cabrales (rúbrica), Alejandro Gómez Olvera (rúbrica), Pedro Miguel Rosaldo Salazar (rúbrica), Rosalía Peredo Aguila (rúbrica)r, Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica).
Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social:
Diputados: José Ramírez Gamero (rúbrica), Alejandra Barrales Magdaleno (rúbrica), Hugo Camacho Galván (rúbrica), José A. Gloria Morales (rúbrica), Roberto Ruiz Angeles (rúbrica), Jaime Aceves Pérez, Carlos Alberto Aceves del Olmo (rúbrica), Enrique A. Aguilar Borrego (rúbrica), Hilda Josefina Anderson Nevares (rúbrica), Manuel Castro y del Valle (rúbrica), Jaime Cervantes Rivera, Alejandro Gómez Olvera (rúbrica), Rodolfo Gerardo González Guzmán (rúbrica), Roque Joaquín Gracia Sánchez, Francisco Javier López González (rúbrica), Rafael López Hernández, Sergio Maldonado Aguilar, Héctor Méndez Alarcón (rúbrica), José Luis Novales Arellano (rúbrica), Ramón Paniagua Jiménez, Francisco Ramírez Cabrera (rúbrica), Enrique Ramos Rodríguez (rúbrica), Carlos A. Romero Deschamps (rúbrica), Alfonso Sánchez Rodríguez (rúbrica), Concepción Salazar González (rúbrica), Rosario Tapia Medina, Herbert Taylor Arthur, Jorge Urdapilleta Núñez (rúbrica), Benito Vital Ramírez (rúbrica), Luis Villegas Montes (rúbrica).
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA; DE ENERGIA, Y DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EN SENTIDO NEGATIVO, SOBRE LA INICIATIVA DE LEY FEDERAL QUE CREA EL ORGANO CORPORATIVO DESCONCENTRADO DE PEMEX, DENOMINADO COMISION NACIONAL DE ATENCION POR AFECTACIONES DE LA ACTIVIDAD PETROLERA (CONAPET), PRESENTADA POR LA DIPUTADA ANA LILA CEBALLOS TRUJEQUE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA LVII LEGISLATURA
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Energéticos, y de Ecología y Medio Ambiente correspondientes a la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa de Ley Federal que Crea el Organo Corporativo Desconcentrado de Pemex, denominado Comisión Nacional de Atención por Afectaciones de la Actividad Petrolera. (CONAPET).
Con fundamento en los artículos 71 párrafo último y 72 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones que suscriben, se abocaron al estudio y análisis de la iniciativa motivo del presente, labor de la que se da cuenta, de acuerdo con los siguientes:
I. Antecedentes
1.- En sesión celebrada el 3 de diciembre de 1997, la Ciudadana Diputada Ana Lila Ceballos Trujeque, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó al Pleno de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Iniciativa de Ley Federal que crea el Organo Corporativo Desconcentrado de Pemex denominado "Comisión Nacional de Atención por Afectaciones de la Actividad Petrolera " (CONAPET).
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el citado artículo 71 de la Carta Magna, turnó la iniciativa a las Comisiones Unidas mencionadas en el proemio de este instrumento.
De conformidad con lo que dispone el numeral IV del artículo tercero transitorio de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1999, a partir del 15 de marzo del año 2000 los asuntos que estuvieran pendientes de resolución en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales serían competencia de la nueva Comisión de Gobernación, Población y Seguridad Pública. De igual forma, los asuntos turnados a la Comisión de Energéticos, pasarían a la competencia de la Comisión de Energía. Por su parte, los asuntos que eran competencia de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, pasaron a la nueva Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
Posteriormente, con fundamento en lo establecido en el decreto por el que se reforma y adiciona el numeral 2, del artículo 39 de la Ley Orgánica en mención, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 2000, la anterior Comisión de Gobernación, Población y Seguridad Pública queda sin efectos, convirtiéndose en la actual Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, de la LVIII Legislatura. La Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca cambió de nombre por el de Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la LVIII Legislatura. La Comisión de Energía no sufrió cambio en su denominación.
En virtud de lo anterior, las tres últimas comisiones en comento, son competentes para conocer de la iniciativa que nos ocupa, atento a lo dispuesto por el numeral 3 del propio artículo 39 de la orgánica ley en cita.
2.- Cada una de las comisiones mencionadas, de manera independiente y retornando los trabajos realizados por las comisiones que les antecedieron, analizaron y estudiaron la iniciativa motivo del presente dictamen, en relación con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Código Civil Federal; Código Penal Federal; Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y su Reglamento; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento; Ley de Expropiación; Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y su Reglamento; Reglamentos Interiores de las Secretarías de Energía; de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para posteriormente cotejar resultados, unificar criterios y presentar, con apoyo en el artículo segundo inciso b) del Acuerdo Parlamentario Relativo a la Organización y Reuniones de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, el presente dictamen.
A partir de estos antecedentes, los miembros de las comisiones que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:
II. Consideraciones
1.- El artículo 90 constitucional, establece que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal, mismas que se organizarán y distribuirán conforme a lo que establezca la ley orgánica que expida el Congreso de la Unión. La creación de la CONAPET, debería ajustarse a lo que establecen las leyes rgánicas de la Administración Pública Federal (LOAPF) y Federal de las Entidades Paraestatales (LFEP), las cuales son reglamentarias del citado artículo constitucional, correspondiendo a la primera, establecer las bases de organización de la administración pública federal, centralizada y paraestatal y, a la segunda, regular la organización, funcionamiento y control de las entidades paraestatales.
El numeral 1 de la iniciativa dispone: "Se crea el órganocorporativo desconcentradodenominado Comisión Nacional de Atención por Afectaciones de la Actividad Petrolera (CONAPET), dependiente del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, con personalidad jurídica y patrimonio propios."
Ahora bien, el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados.
Por su parte, el artículo 45 del mismo ordenamiento en cita, señala que son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.
Atento a los preceptos mencionados, jurídicamente resulta improcedente la creación de un órgano desconcentrado con personalidad jurídica y patrimonio propios, en virtud de que esta característica es exclusiva de los organismos descentralizados. De crearse una figura como la que se pretende, violentaría el marco legal vigente en la materia, ello acarrearía inseguridad jurídica.
2.- Por otra parte, si bien es cierto que el propósito de la iniciativa es loable, también lo es que las atribuciones con que contaría el órgano que se pretende crear, resultan estériles e incongruentes, en atención a que prorrumpe con el esquema de parte procesal porque los artículos primero y segundo de la iniciativa establecen que la Comisión debe ser un órgano dependiente de Pemex y/o de su Consejo de Administración, por lo tanto al someterse una queja a su conocimiento perdería la función justicial dado a que actuaría con parcialidad al convertirse a la vez en juez y parte.
3.- En la iniciativa, se plantea que la CONAPET atienda los trámites y se responsabilice del pago de las indemnizaciones de bienes muebles e inmuebles que la actividad de Pemex afecte, y prevea, conozca, evalúe, dictamine, costee y pague todo tipo de daños directos o indirectos que Pemex o sus organismos subsidiarios ocasionen.
Sin embargo, las responsabilidades, actuaciones, obligaciones y facultades de las áreas que conforman la estructura de Pemex y sus organismos subsidiarios tienen fundamento, principalmente, en el artículo 27 constitucional; la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Adicionalmente existen otras disposiciones legales y reglamentarias que resultan aplicables a la operación de la industria petrolera estatal, como es el caso de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; Ley de Aguas Nacionales; Ley de Expropiación; Ley General de Bienes Nacionales, entre otras.
Las funciones que se pretenden conferir a la CONAPET en materia de daños y perjuicios derivados de la actividad de la industria petrolera estatal, actualmente son realizadas por los organismos subsidiarios de Pemex, conforme a lo previsto por el artículo 3º de la Ley Orgánica de Pemex y sus órganos subsidiarios, los cuales cuentan con áreas dedicadas expresamente a su atención.
La atención de reclamaciones y afectaciones derivadas de la realización de las actividades que comprende la industria petrolera estatal, así como la prevención y solución de las mismas son actividades que realiza Pemex conforme a lo previsto en la legislación que rige a dicha industria. Para tales efectos, cuenta dentro de su estructura, con una Dirección Corporativa de Sistemas de Seguridad Industrial y Protección Ambiental, además de que cada uno de sus organismos subsidiarios (Pemex-Exploración y Producción; Pemex-Refinación; Pemex-Gas y Petroquímica Básica y Pemex-Petroquímica), existen, según el caso, Unidades de Auditoría o Gerencias de Seguridad Industrial y Protección al Ambiente.
De esta forma, la atención que se brinda a los reclamos debe ir más allá de lo que se pretende con la iniciativa presentada, ya que ésta únicamente contempla establecer, con el apoyo técnico necesario, un sistema que permita conocer los daños y perjuicios de la actividad petrolera, pagar toda clase de afectaciones atribuidas a Pemex y tiende a establecer un sistema permanente de pagos de afectaciones, apoyado en dictámenes técnicos, sin mencionar quiénes los emitirán.
Cuando así se requiere, los organismos subsidiarios de Pemex deberán sujetarse a un procedimiento de dictamen técnico formulado por un tercero, mismo que tiene por objeto establecer la legalidad y procedencia de la acción ejercida y estar en posibilidad, dicho tercero, de establecer los montos económicos a considerar.
4.- De manera complementaria y en algunas ocasiones, se han acordado mecanismos especiales para la recepción y procesamiento de las inconformidades presentadas. Dicho proceso está a cargo de las autoridades administrativas, entre las que se encuentran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y la Comisión Nacional del Agua, entre otras.
5.- Crear el órgano que se propone implicaría la constitución de una estructura paralela a la que ya tiene autorizada Pemex, lo cual derivaría en duplicidad de funciones y recursos.
La iniciativa plantea que la CONAPET atienda peticiones o planteamientos de las autoridades estatales, municipales, de organizaciones políticas y sociales relacionadas con el desarrollo económico y social de las regiones donde opera Pemex. Sobre el particular, hay que señalar que, además del cuidado y protección al medio ambiente, Pemex debe apoyar e impulsar el desarrollo productivo y social de las zonas petroleras, mediante los instrumentos de concertación en los que participa el propio Pemex, sus organismos subsidiarios, y los gobiernos federal, estatales y municipales.
Por lo que se refiere a la propuesta de creación de un Consejo Asesor, debe decirse que el Consejo de Administración de Pemex tiene facultades para crear comités o subcomités técnicos especializados. El establecimiento de subcomisiones de desarrollo ambiental y de prevención industrial también duplicaría funciones que realizan las áreas técnicas de los organismos subsidiarios de Pemex.
6.- La iniciativa propone que la CONAPET costee, restaure y dé mantenimiento a todo tipo de daños técnicamente comprobados a la flora, la fauna terrestre y de aguas dulces, salobres y marinas.
Al respecto, debe decirse que Pemex debe aplicar políticas en la protección del medio ambiente, no sólo para prevenir, sino también para reparar cualquier daño ocasionado. Los Directores Generales tanto de Pemex como de sus organismos subsidiarios tienen por ley la obligación de observar las disposiciones relativas al equilibrio ecológico y a la preservación del medio ambiente, de tal manera que se garantice el uso adecuado de los recursos petroleros, de acuerdo a lo previsto por el artículo 11, fracción XI, de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
Los sistemas modernos de administración de la protección ambiental parten del principio, según el cual todas las afectaciones al medio ambiente son evitables, y que un buen sistema de administración debe procurar que no se produzcan daños, más que remediar o pagar (aunque esto último también es necesario). Este enfoque se logra responsabilizando a toda la organización para proteger el medio ambiente y, sobre todo, para que los causantes de daños sean responsables de su corrección y, en su caso, de pagar las multas e indemnizaciones, con el fin de desalentar prácticas o conductas que pudieran derivar en daños futuros.
El sistema que tiene Pemex para la administración de la protección ambiental se fundamenta en los principios descritos en el párrafo anterior, por lo que la creación de la CONAPET reduciría el valor y eficiencia de dicho sistema.
En este orden de ideas, el propósito de hacer más eficiente, segura y moderna a la actividad petrolera no se lograría, en virtud de que ésta concentraría funciones y recursos operativos e industriales, en detrimento no sólo de la productividad eficiente sino también de la optimización de los recursos, pues se confundirían las funciones de diversas áreas operativas y se generaría la posibilidad de que ante la falta de coordinación se produjeran riesgos que en la actualidad se encuentran acotados.
7.- Las funciones relacionadas con la protección al medio ambiente y en materia ecológica son atribuciones encomendadas expresamente por el artículo 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, otorgándole también esta facultad a los estados y municipios.
Para tales efectos, dicha dependencia, cuenta dentro de su estructura, entre otras áreas, con la Subsecretaría de Recursos Naturales; la Dirección General de Restauración y Conservación de Suelos; la Dirección General de Política y Fomento Pesquero y como órganos desconcentrados, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y el Instituto Nacional de Ecología.
Por otra parte, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), establece políticas y medidas que se adoptan dependiendo de la actividad y grado en que se realiza la explotación de los recursos naturales. Respecto a la industria petrolera estatal, dicha ley contiene previsiones específicas para determinar el impacto que la mencionada industria puede ocasionar en el medio ambiente.
En cuanto a las afectaciones que Pemex pueda ocasionar al medio ambiente, y al pago de las indemnizaciones procedentes que, en todo caso, sería uno de los fines que se pretende dar a la CONAPET, son aspectos cuyo procedimiento ya se encuentra establecido en la LGEEPA. El artículo 202 de dicha ley le otorga facultades a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), en el ámbito de sus atribuciones, para que cuando conozca de actos, hechos u omisiones que causen daños al medio ambiente, pueda iniciar las acciones conducentes, ya sean de carácter administrativo o penal. En el artículo 203, se establece que toda persona que contamine o deteriore el ambiente o afecte los recursos naturales o a la biodiversidad, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad con la legislación civil aplicable, y cuando por infracción a las disposiciones de dicha ley se hubiesen ocasionado daños o perjuicios, los interesados podrán solicitar, conforme al artículo 204, al titular de la Semarnat la formulación de un dictamen técnico al respecto, el cual tendrá valor de prueba en caso de ser presentado enjuicio.
8.- Es claro observar que dicha ley contempla la reparación de tipo civil, cuando se produzcan daños al medio ambiente, independientemente de las sanciones de carácter administrativo o penal. Cabe señalar que dichas faltas pueden ser de carácter federal, estatal o municipal ya que se otorga una facultad concurrente a dichos ámbitos de gobierno para poder establecer las sanciones correspondientes. De manera reiterativa los preceptos mencionados establecen que para el caso de que se causen daños y perjuicios a particulares, la Profepa puede exhortar a los interesados para que lleguen a una conciliación de tal manera que de no llegarse a un arreglo, quedan a salvo los derechos del afectado para que ejercite la acción conducente ante las autoridades correspondientes, por lo tanto, consideramos que ese mismo efecto persigue la función que realizaría la CONAPET en caso de aprobarse la iniciativa de que se trata.
Además de lo anterior, el artículo 189 de LGEEPA establece la figura conocida como denuncia popular mediante la cual toda persona, grupo social, organización no gubernamental, asociación o sociedad podrá denunciar ante la Profepa o ante otras autoridades todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. Conforme a los artículos 192 y 193 de la LGEEPA, la Profepa efectuará las diligencias necesarias con el propósito de determinar la existencia de actos, hechos u omisiones constitutivos de la denuncia. Asimismo, la Profepa podrá iniciar los procedimientos de inspección y vigilancia que fueran procedentes, para lo cual el denunciante podrá coadyuvar con ésta aportándole las pruebas, documentación e información con que cuente.
Asimismo el artículo 195 de la Ley en mención señala que si del resultado de la investigación realizada por la Profepa se desprende que se trata de actos, hechos u omisiones en que hubieren incurrido entidades federales, estatales o municipales, emitirá las recomendaciones necesarias para promover, ante éstas la ejecución de las acciones procedentes. Dichas recomendaciones serán públicas, autónomas y no vinculatorias.
Es importante señalar que la Profepa, conforme al artículo 71 del Reglamento Interior de la Semarnat, podrá también denunciar ante el Ministerio Público Federal, los actos, omisiones o hechos que impliquen la comisión de un delito a efecto de proteger y defender el medio ambiente, recursos naturales y la pesca, por lo que la CONAPET también duplicaría esas funciones.
9.- La Secretaría de Energía tiene dentro de su estructura orgánica a la Dirección General de Seguridad y Protección al Ambiente, la cual cuenta entre otras atribuciones, con las siguientes:
- Representar a la Secretaría de Energía ante las dependencias y organismos gubernamentales en materia de seguridad y protección al ambiente.
- Establecer políticas y lineamientos de operación en materia de seguridad y protección al ambiente que permitan la conducción corporativa de las empresas del sector a través de programas y de la evaluación de sus resultados.
- Vigilar que las entidades paraestatales del sector cumplan con las disposiciones y normas de seguridad y protección al ambiente y dar seguimiento al cumplimiento de los programas adoptados al efecto.
- Aprobar los programas para la prevención de accidentes de quienes realizan actividades altamente riesgosas, que puedan causar graves desequilibrios ecológicos, en los términos de la legislación aplicable, con la previa opinión de la Dirección General de Gas LP y de Instalaciones Eléctricas y de la Comisión Reguladora de Energía, en el ámbito de sus atribuciones.
- Participar en la concertación de programas y acciones instrumentadas por la autoridad ambiental para prevenir y controlar la contaminación del medio marino.
Asimismo, corresponde a dicha Dirección General opinar sobre el establecimiento de normas y criterios que expida la Semarnap, en los términos de la legislación aplicable, relacionadas con el manejo de materiales y residuos peligrosos.
Por tanto, el órgano propuesto por la iniciativa incurriría nuevamente en duplicidad de funciones, sólo que en este caso con las que realiza y tiene autorizadas por ley, la Secretaría de Energía.
10.- En cuanto a la función que se pretende dar a la CONAPET referente a hacerse cargo de las indemnizaciones de bienes inmuebles que requiera la actividad de Pemex y sus organismos subsidiarios, ésta resulta totalmente incongruente con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Expropiación, en virtud de que dicho precepto establece que el importe de la indemnización será cubierto por el beneficiario de la expropiación, cuando la cosa expropiada pase a su patrimonio. De esta aseveración conviene puntualizar que se presentan dos supuestos, porque la indemnización a que se refiere la iniciativa tiene una connotación de reparar o resarcir el daño sufrido por las actividades petroleras; mientras que la indemnización prevista en la ley aludida con anterioridad, se refiere a una especie de consolación que recibe la persona por parte del Estado cuando le han expropiado su bien inmueble por causa de utilidad pública, caso en que el bien objeto de la expropiación pasa a formar parte del patrimonio del Estado, en tanto que el bien dañado referido al primer supuesto no pasa al patrimonio del Estado.
11.- La iniciativa atenta también en contra de la autonomía de los estados de la Federación al pretender que la CONAPET lleve a cabo de manera directa o a través de empresas especializadas, la restauración de los daños que por cualquier razón se hayan causado a la flora, la fauna terrestre y acuática, así como a los ecosistemas en su conjunto, en contravención al sistema de distribución de competencia establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 4, 7, 10, 11 y demás relativos de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
12.- Adicionalmente, no es procedente la iniciativa, en virtud de que se pretende erigir a la CONAPET como instancia de recepción, conocimiento, discusión y atención de las solicitudes de apoyo para la realización de obras y servicios públicos, así como programas productivos y sociales, estatales y municipales, contraviniendo con ello lo previsto en el artículo 115 constitucional.
13.- También hay que señalar que, desde el punto de vista técnico, la concentración de funciones y recursos operativos en un ente como el que se pretende crear, generaría riesgos, ya que el establecimiento y supervisión de programas de mantenimiento y seguridad en una industria de riesgo, como lo es la del petróleo, implica la realización de actividades altamente complejas y diferenciadas, inclusive para la integración de un inventario de daños y perjuicios causados. Por ello, el valor y eficacia de los sistemas de protección ambiental y seguridad industrial que aplican Pemex y sus organismos subsidiarios para reducir los riesgos de su operación, depende de la ejecución puntual de los programas que los conforman.
14.- Finalmente, es importante señalar que, independientemente de las instancias administrativas que existen para reparar los daños ocasionados al patrimonio de las personas o al medio ambiente por las actividades que lleve a cabo Pemex, éstas no conculcan el derecho que todo individuo tiene como última instancia para ocurrir ante los tribunales a reclamar el pago de los daños sufridos, de conformidad con el artículo 17 constitucional, que en su segundo párrafo preceptúa que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los términos y plazos que fijen las leyes. De ahí que quien sufre un daño, tenga la posibilidad legal de que se le repare mediante el pago de la indemnización correspondiente.
Con base en las consideraciones expuestas, las Comisiones que dictaminan, llegan a las siguientes
Conclusiones
1. Resulta jurídicamente improcedente la creación de un órgano desconcentrado con personalidad jurídica y patrimonio propios, en virtud de que esta característica es exclusiva de los organismos descentralizados.
2. Crear el órgano que se propone implicaría la constitución de una estructura paralela a la que ya tiene autorizada Pemex, lo cual derivaría en duplicidad de funciones y recursos.
Por lo expuesto y fundado, las comisiones dictaminadoras someten a consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados el siguiente:
Resolutivo
Primero.- Se desecha la iniciativa crea el órgano corporativo desconcentrado de Petróleos Mexicanos, denominado Comisión Nacional de Atención por Afecciones de la Actividad Petrolera, presentada por la C. Diputada Ana Lila Ceballos Trujeque el 3 de diciembre de 1997.
Segundo.- De conformidad con el acuerdo parlamentario del 27 de febrero de 2001, por el que se autoriza a las comisiones el envío de asuntos no resueltos al archivo, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Sala de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a veintiséis de septiembre de dos mil uno.
Por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública
Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), secretario; Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), secretario; José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica), secretario; Luis Miguel G. Barbosa Huerta (rúbrica), secretario; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), Arturo Escobar y Vega, Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenzo Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Nicolás Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), Ricardo A. Ocampo Fernández (rúbrica), Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel (rúbrica), Jaime Vázquez Castillo (rúbrica), Néstor Villarreal Castro, Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).
Por la Comisión de Energía:
Diputados: Juan Camilo Mouriño Terrazo, Presidente; Roque Joaquín García Sánchez, secretario; Marco Antonio Dávila Montesinos, secretario (rúbrica); Noé Navarrete González, secretario (rúbrica); Rosario Tapia Medina, secretaria; Jaime Aceves Pérez (rúbrica); Narciso Alberto Amador Leal; Felipe Calderón Hinojosa (rúbrica); Mauro Enrique Candiani Galáz (rúbrica); Andrés Carballo Bustamante (rúbrica); Javier Julián Castañeda (rúbrica); Juan Manuel Duarte Dávila (rúbrica); Rodolfo Echeverría Ruiz; Sara Guadalupe Figueroa Canedo (rúbrica); Orlando Alfonso García Flores; Jesús Garibay García (rúbrica); Gustavo Adolfo González Balderas; Héctor González Reza (rúbrica); Auldárico Hernández Gerónimo (rúbrica); Rafael López Hernández (rúbrica); Marcos Paulino López Mora (rúbrica); Luis Priego Ortiz (rúbrica); José María Rivera Cabello; Carlos Romero Deschamps; Raúl Efrén Sicilia Salgado (rúbrica); José del Carmen Soberanis González; Héctor Taboada Contreras; Jesús Adolfo Taracena Martínez (rúbrica); Rosalía Peredo Aguilar (rúbrica); Francisco Raúl Ramírez Avila (rúbrica).
Por la Comisión de Medio Ambiente y Recusrsos Naturales:
Diputados: Diego Cobo Terrazas, Presidente (rúbrica); Miguel Angel Gutiérrez Machado, secretario; Gustavo Lugo Espinoza, secretario (rúbrica); Jesús Garibay García, secretario; Jesús de la Rosa Godoy (rúbrica); Raúl García Guzmán; Ramón Ponce Contreras; José María Tejeda Vázquez (rúbrica); Juan Carlos Sáinz Lozano (rúbrica); Francisco Arano Montero (rúbrica); Sergio García Sepúlveda (rúbrica); Rómulo Garza Martínez (rúbrica); Carlos Pallares Bueno (rúbrica); Rafael Ramírez Agama; Rafael Ramírez Sánchez (rúbrica); Miguel Angel Torrijo Mendoza; Librado Treviño Gutiérrez (rúbrica); José María Guillén Torres (rúbrica); Pedro Manterola Sáinz (rúbrica); José Jacobo Nazar Morales (rúbrica); José Manuel Díaz Medina (rúbrica); Héctor Pineda Vázquez; Silvano Aureoles Conejo; Miguel Bortolini Castillo (rúbrica); Rosa Delia Cota Montaño (rúbrica); Jaime Rodríguez López; Abino Mendieta Cuapio (rúbrica); Julio César Vidal Pérez; Vitálico Cándido Coheto Martínez (rúbrica); Raúl Efrén Sicilia Salgado (rúbrica).
Minutas
DE LA COMISION DE TRANSPORTES, DE LA REUNION DE LA SUBCOMISION DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARITIMO REALIZADA EL SABADO 20 DE OCTUBRE DE 2001
Minuta de la Reunión de la Subcomisión de Puertos y Transporte Marítimo de la Comisión de Transportes de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, celebrada el día 20 de octubre de 2001.
En la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, México, siendo las nueve horas del día 20 de octubre de 2001, acuden a la reunión de trabajo en la sala de usos múltiples de la API, de conformidad con la agenda de trabajo de la Subcomisión de Puertos y Transporte Marítimo de la Comisión de Transportes de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos diputados Juan Manuel Duarte Dávila (PAN), Presidente de la Comisión de Transportes; José Rodolfo Escudero Barrera (PAN), coordinador de la Subcomisión de Puertos y Transporte Marítimo de la Comisión de Transportes; y Mercedes Hernández Rojas (PAN) integrante de dicha Comisión de Transportes. Asimismo, se encuentran presentes la C. Lic. Blanca Leticia Escoto González, delegada del Instituto Nacional de Migración de la Segob; el Ing. Gonzalo Ramírez, jefe de la Oficina de Inspectoría de Sanidad Agropecuaria, Sagarpa; el Capitán de puerto Daniel Gustavo Isunza Romano; el Lic. Luis González Flores, gerente jurídico de la API de Manzanillo; el Lic. Jesús F. Díaz Cifuentes, subadministrador de la Aduana Marítima de Manzanillo (SAT), Aduana Marítima; el Sr. Javier Aguirre, gerente de Agemar, SA de CV; el Sr. Antonio Cedillo Cárdenas, presidente de la Asociación Mexicana de Agentes Navieros en el Puerto de Manzanillo, AC; el Lic. Jaime Sasso, gerente de agencia naviera Maersk, SA de CV; el Sr. Angel Serrano, gerente de Consignataria Oceánica, SA de CV; Lic. S. Luciano A. Arredondo Flores, presidente de la Asociación de Agentes Aduanales del Puerto de Manzanillo; el Ing. Jesús Alberto Lara Arechavala, director general de la Operadora de la Cuenca del Pacífico, SA de CV (Ocupa); el Ing. Marco Alkaraz, gerente de logística de la comercializadora La Junta, SA de CV; el Capitán Luis Carlos Cisneros Burciaga, director general de TTM Puertos y Terminales, SA de CV; el Ing. Miguel Angel Ramos subdirector de Tecnología Consorcio Minero Benito Juárez Peña Colorada, Maniobras Portuarias de Manzanillo, SA de CV; el CP Alonso Acosta, gerente de administración de Marindustrias, SA de CV; el Ing. Máximo Bautista Cruz, representante de los prestadores de servicios y gerente de Fumigaciones Masepo, SA de CV; el Lic. Oscar Pujol de Alba, gerente de Terminal Manzanillo, SA de CV; el Lic. Carlos Herrera, gerente del Servicio Mexicano en Remolcadores, SA de CV; y el piloto de puertos Jesús C. Morales González, delegado sindical, para el desahogo del siguiente orden del día:
1. Bienvenida a cargo del C. diputado José Rodolfo Escudero Barrera, Coordinador de la Subcomisión de Puertos y Transporte Marítimo de la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
Hace uso de la palabra, el ciudadano diputado José R. Escudero Barrera, coordinador de la Subcomisión de Puertos y Transporte Marítimo de la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, quien extiende una cordial bienvenida a las autoridades portuarias presentes. En seguida destaca que se expondrán diversos temas sobre la materia de puertos y transporte marítimo, a cargo de las propias autoridades portuarias, y una vez concluida cada ponencia se tendrá tres rondas de preguntas y respuestas y posteriormente las conclusiones y la clausura.
2. Ponencia sobre las Inspecciones de sanidad agropecuaria en la importación y exportación de productos vegetales y animales a cargo del Ing. Gonzalo Ramírez, jefe de la Oficina de Sagarpa.
Hace uso de la palabra, el Ing. Gonzalo Ramírez, jefe de la Oficina de Sagarpa para exponer que los objetivos generales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación se basa en tres estrategias:
1. Evitar la entrada a nuestro país, de plagas y enfermedades exóticas de vegetales y animales que en él se producen, o de las que ya se encuentran en el medio pero están confinadas en áreas especificas bajo control oficial;
2. Evitar la importación a México, de productos cárnicos contaminados; y
3. Evitar la internación a nuestro país, de insumos agropecuarios que puedan implicar consecuencias negativas en la producción agropecuaria.
Por otro lado, el ponente señala que existe como objetivos específicos: Vigilar el cumplimiento de las leyes federales de Sanidad Vegetal y de Sanidad Animal, de las normas oficiales mexicanas fitosanitarias y zoosanitarias, de los planes de trabajo que en materia fitozoosanitaria. México ha firmado con otros países, de las disposiciones fitosanitarias que las direcciones generales de sanidad vegetal, sanidad animal y de inspección fitozoosanitaria continuamente emiten en el cambio de productos agropecuarios de importación.
Asimismo, señala que el procedimiento general de inspección y certificación de productos vegetales de importación es el siguiente:
I. El agente aduanal acude a la OISA y entrega toda la documentación de cumplimiento de requisitos exigidos por la Sagarpa.
II. Personal de la OISA revisa la documentación y de proceder se traslada al sitio donde se encuentra el producto, para realizar la inspección.
III. El oficial de seguridad fitozoosanitaria, realiza la inspección del producto, toma una muestra representativa del mismo, ordena y supervisa el tratamiento cuarentenario correspondiente y supervisa la colocación de señalamientos restrictivos, informativos y preventivos.
Cabe destacar, que el ponente dio a conocer las estadísticas generales de actividades realizadas en el año 2000, las cuales son:
- 5,896 certificados fitozoosanitarios de importación expedidos.
- 1,017 muestras remitidas para su diagnóstico fitozoosanitario o de residuos tóxicos.
- 41 actas de retención elaboradas.
- 19 actas de destrucción levantadas.
- 1,087 barcos inspeccionados.
- 852 vuelos internacionales atendidos.
- 790,800 toneladas de productos agropecuarios certificados.
- 112,136 cabezas de ganado inspeccionadas y certificadas.
- 4 millones 889 mil 566 pesos, captados por concepto de pago de derechos por la expedición de certificados fitozoosanitarios de importación.
Finalmente, el ponente resalta las principales limitantes para eficientar el servicio de inspección, tal como lo es:
1. Insuficiencia de recursos humanos, financieros, materiales, de equipo y de espacios.
2. No autorización y legalización de pago de servicios extraordinarios.
3. Bajos salarios.
4. Se requiere de simplificar más los trámites y operar en red.
5. Mayor capacitación y más integral.
6. En las temporadas de mayor movilización de productos agropecuarios regulados por la Sagarpa, el personal de OISA labora los 7 días de la semana (24 horas corridas).
3. Ponencia sobre el ámbito de la autoridad marítima a cargo del Capitán Daniel Gustavo Isunza Romano, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Hace uso de la palabra, el C. Capitán Daniel Gustavo Isunza Romano, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para manifestar que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, creó la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, para integrar las Unidades Administrativas Federales relacionadas con el Subsector y dentro de ella, la Dirección General de Capitanías, responsabiliza del apoyo y control de las capitanías de puerto y delegaciones con el fin de atender los asuntos del ámbito marítimo y portuario.
Por otro lado, señala que la autoridad marítima actúa con fundamento legal en:
A. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
B. Ley de la Administración Pública Federal;
C. Ley de Puertos y su Reglamento;
D. Ley de Navegación y su Reglamento; y
E. Reglamento Interior de la Secretaría.
En esta forma, la autoridad marítima como lo expresa la Ley de Navegación, en su artículo 6°, radica en el Ejecutivo federal, quien la ejerce mediante la Secretaría por sí, o a través de las capitanías de puerto.
Asimismo, aduce el ponente que el capitán de puerto es la autoridad marítima y de el dependen los diversos departamentos, tales como:
1.- Departamento de Navegación y Supervisión Portuaria: Su función principal es la aplicación de los procedimientos que rigen y dictan la legislación marítima portuaria y sus respectivos reglamentos dentro de las funciones ordinarias, establecer controles de salidas y despachos de embarcaciones, así como regular y controlar la expedición de libretas de mar, identidad marítima, pasavantes y tarjetones de pesca ribereña.
En ausencia del Capitán de puerto, por ministerio de ley cubre las funciones como tal.
2.- Departamento Administrativo: Se encarga de la planeación, estrategia en la elaboración del anteproyecto del presupuesto a nivel regional, a fin de obtener los recursos de las direcciones centrales para su aplicación en cada una de las capitanías adscritas, que incluyen los rubros de los recursos humanos, materiales y financieros, que son aplicados bajo los procedimientos normativos que rigen los Centros SCT; considerando disciplina presupuestaria, racionalidad en los gastos de consumo e insumos cumpliendo con ordenamientos de austeridad.
3.- Departamento de Permisos, Matrículas y Registro Público Marítimo Nacional: Este departamento es el encargado de llevar los controles sobre registros de todas las embarcaciones dentro de esta jurisdicción.
4.- Departamento de Señalamiento Marítimo: En coordinación con el área de navegación, efectúa la instalación, mantenimiento, conservación de los equipos electrónicos del sistema de señalización marítima en el equipo foráneo ubicado dentro de la demarcación de esta capitanía, así como también sus funciones de supervisión a la administración portuaria integral a procedimientos, mantenimientos y conservación a 3 faros, 17 balizas y 11 boyas en la jurisdicción que está comprendida desde el faro de Punta Campos Colima cuya situación geográfica es de 19° 02 N, 104° -21?W, hasta el faro de Punta Farallón Jalisco, cuya situación geográfica es de 19° 23? N, y 105° 02?W.
5.- Oficina de Inspección Naval: La Oficina de Inspección Naval adscrita a la Capitanía del Puerto de Manzanillo cuenta con dos inspectores que otorgan el servicio de inspección naval a todas las embarcaciones en la jurisdicción que tiene como objetivo primordial el de dictaminar las condiciones físicas de los buques, mediante verificaciones oculares, así como también las inspecciones de las reparaciones en su caso previas a la expedición de los certificados de seguridad correspondientes y con el fin de que las embarcaciones puedan navegar con toda seguridad.
6.- Derrotero Meteorológico: A raíz del huracán Ismael, que azotó a las costas de Sinaloa en septiembre de 1995, se creó conciencia entre pescadores y la comunidad marítima portuaria, por lo que el Gobierno Federal asignó recursos financieros, los cuales se aplicaron en la instalación de los derroteros meteorológicos con equipo de comunicación de baja y alta frecuencia para difundir la información relativa a las condiciones meteorológicas que son emitidas a las embarcaciones, autoridades y la Cámara Nacional de la Industria Pesquera.
Por otro lado, el ponente destaca que debido a las condiciones que guardaban las capitanías del puerto del país se creó un plan piloto a nivel nacional iniciando en este puerto de Manzanillo en 1995, una de las finalidades de dicho plan, fue el fortalecimiento de la autoridad marítima apoyado en el nuevo marco jurídico se logró cambiar la imagen integral de los edificios que albergan las oficinas, capacitación del todo personal en cursos de motivación, superación personal, computación, reflejando todo ello en una eficientización de los servicios que otorga la autoridad a los usuarios, mención especial merece el factor de seguridad marítima el cual es punto primordial de las capitanías de puerto, para ello, se logró el mejor equipamiento como son: equipo de banda lateral, VHF, patrullas marítimas, terrestres, equipo de cómputo, desempeñando así, las funciones encomendadas.
Finalmente, señala que en dicho plan nacieron las ventanillas únicas en las capitanías de puerto, desde hace 5 años se encuentra trabajando atendiendo los múltiples usuarios a través de esta oficina, logrando con ello, el control, transparencia en el manejo de la tramitación y un combate frontal a la corrupción, ya que éste el único medio con el cual el usuario obtiene el resultado final de su trámite.
4. Ponencia sobre la naturaleza jurídica de las APIS, a cargo del Lic. Luis González Flores, gerente jurídico de la API de Manzanillo, México.
En uso de la palabra, el C. Lic. Luis González Flores, gerente jurídico de la API de Manzanillo, señala que durante los años ochenta los puertos de México, llegaron a tener un fuerte rezago en varias de sus áreas fundamentales y la calidad y productividad de sus servicios, eran muy inferior a los estándares internacionales, su equipamiento e instalaciones mostraban atrasos importantes, existía un bajo dinamismo en los volúmenes transportados vía marítima en relación con la economía, cuando la globalización de estas economías exigían mayores recursos a fin de implementar los cambios que se requerían. Ante ello, se hacia necesaria la descentralización a fin de lograr una mayor autonomía, que permitiera un desarrollo sostenido en los puertos, además de buscar mayor eficacia y menor burocracia, a la vez de promover la participación de la iniciativa privada para el mejoramiento de los servicios portuarios.
Como parte de la estrategia modernizadora a la economía portuaria, se requería de una profunda transformación que incluyera, entre otros aspectos, el reemplazo de las bases legales y operativas vigentes que alentara la creación de empresas de transporte multimodal para agilizar las actividades de comercio exterior.
En este contexto fueron creadas las administraciones portuarias integrales como sociedades mercantiles encargadas de la planeación, programación, desarrollo y demás actos relativos a los bienes y servicios de los puertos, por medio de ellas se impulsaría la participación privada en la construcción de infraestructura para eficientar la prestación de los servicios portuarios.
Las administraciones portuarias autónomas en su gestión operativa y financiera, estarían inmersas a un programa de desarrollo que observara los usos, destinos y modelos de operación para los puertos.
Es indudable que las APIS han cumplido con parte de los objetivos para las cuales fueron creadas al fomentar la creación de competencia entre los puertos, con la apertura a la participación de la inversión privada nacional y extranjera, la liberación de precios, la suspensión de subsidios cruzados y eliminando monopolios y barreras de entrada.
Sin embargo existe el sentimiento entre los agentes navieros y sus armadores que se olvidaron (las APIS) de un punto fundamental para las que fueron creadas y es, a decir: que debían responder a los retos de crecimiento y competitividad de la economía, basándose en la descentralización, la desregulación con el propósito central de incrementar la eficiencia de los puertos con un esquema que debía privilegiar la eficiencia del sistema nacional portuario, pero sin buscar maximizar los ingresos del Gobierno Federal. En ese sentido nuestra representada la asociación de agentes navieros y consignatarios de la República Mexicana, ha realizado estudios que demuestran, que los puertos mexicanos son 125% más caros que los puertos de centro América y del caribe y 111.8% más caros que los puertos de los Estados Unidos de Norteamérica, contradiciendo lo antes mencionado, al seguir maximizando los ingresos del Gobierno Federal, al aplicar incrementos a los servicios que prestan (las APIS), sin considerar la opinión de sus usuarios, actuando como uno más de los prestadores de servicios, olvidando la esencia de su creación.
Adicionalmente, dentro de las estrategias para la administración portuaria que se basaron en la redefinición del papel del Estado en la actividad portuaria, se observó la creación de mecanismos de coordinación de autoridades y la promoción de una cultura común que buscara una integración mayor entre los puertos y los sistemas de transporte. Recientemente se ha observado una posición distante de las administraciones portuarias al permanecer como expectadores de la problemática generada por la falta de estos mecanismos de coordinación entre las autoridades, dañando seriamente los intereses de los navieros, sus armadores, pero sobre todo de sus clientes, quienes son en última instancia usuarios de los puertos bajo la administración de las APIS.
En este orden de ideas, el ponente solicita a los legisladores:
1. Una reconsideración de las administraciones portuarias, pues están muy lejos de cumplir con su objetivo de minimizar los costos portuarios de sus usuarios y pareciera que van en sentido contrario al buscar maximizar sus ingresos.
2. Una participación más dinámica para lograr la coordinación con las autoridades reguladores de los puertos pues ambos son de vital importancia para los intereses de nuestros representados.
5. Ponencia sobre las actividades de la aduana marítima de Manzanillo a cargo del Lic. Jesús F. Díaz Cifuentes, subadministrador de la aduana marítima de Manzanillo (SAT), Aduana Marítima.
En uso de la palabra, el C. Lic. Jesús F. Díaz Cifuentes, subadministrador de la aduana marítima de Manzanillo (SAT), Aduana Marítima destaca que el desarrollo de la actividad marítima se cifra en dos rubros primordiales que, son la pesca y la industrialización de productos pesqueros.
Una parte de nuestra expresión empresarial se da en el océano Pacífico oriental en el cual con nuestros seis barcos de pesca oceánica llevamos a cabo la captura de más de 25,000 toneladas por año de diversas especies marinas entre las que destaca el atún a través de embarcaciones que utilizan las artes de pesca de red de cerco, así como la pesca de calamar, tiburón y pez espada primordialmente, estos últimos mediante las artes de pesca del palangre. Nuestros, barcos siempre están entre los 10 primeros lugares de capturas de la flota pesquera Mexicana.
La planta industrial enlata mas de 2'000,000 de cajas de atún así como de calamar, pulpo, sardinas, mejillones, angulas de surimi, etc.
El grupo lidera el mercado productos precocinados congelados tales como empanadillas rellenas, anillas de calamar, filetes de pescado, entre otros.
En nuestro proceso productivo nada se desperdicia, ya que los sobrantes y desechos los transformamos en harina de pescado en una planta construida fuera de la zona urbana.
En conjunto en nuestra planta productiva y flota pesquera, dan sostén a más de mil familias manzanillenses a través de empleos directos y otros tantos más de empleos indirectos. Durante el año 2,000 generaron ingresos brutos en el orden de los $700,000,000.00 de pesos e ingresamos divisas al país por USD $15,000,000.00.
Felizmente podemos decir que el Grupomar constituye la mayor empresa privada del estado de Colima.
Nuestras marcas Tuny, Incolaza, Maratún, y Ricomar, han adquirido renombre internacional y enaltecen orgullosamente el nombre de México.
Nuestros productos enlatados y precongelados son preferidos por el público consumidor por la calidad de sus materias primas y por su exquisito sazón.
Sabemos de sus deseos de conocer las actividades y problemáticas de los puertos mexicanos, así como el ánimo de apoyar esta actividad, lo cual seguramente redundará en beneficio del sector pesquero así de las familias que lo integran.
A pesar de los muchos problemas que tenemos en los mercados mundiales, que actualmente aquejan a la mayoría de la planta productiva de México, nuestras empresas se han mantenido a flote, implementando planes a largo plazo y buscando el abaratamiento y optimización de nuestros sistemas de producción.
En lo relativo a la flota pesquera, ha sido necesario contar con la infraestructura de apoyo necesaria para la operación de los barcos en tierra, a fin de que estos puedan estar el mayor número posible de días realizando labores de pesca.
A través de las diversas empresas de nuestro grupo, damos a nuestra propia flota y a terceros, todos los servicios colaterales relativos a la pesca, tales como agenciamiento de las embarcaciones, maniobras de carga y descarga, reparaciones, suministro de combustible y avituallamiento de los mismos.
Por el esfuerzo sostenido, así como la visión y confianza de nuestro líder el Sr. don Antonio Suárez Gutiérrez, hemos convertido al puerto de Manzanillo del año 1994 a la fecha en el segundo puerto atunero del país.
Un puerto eficiente de fácil acceso, sin azolvamiento, así como almacenes frigoríficos y talleres de reparación son indispensables para el desarrollo de nuestra actividad.
Nosotros hemos construido los frigoríficos y los talleres. La Administración Portuaria Integral de Manzanillo nos apoyó con el dragado del puerto, obra que recientemente fue concluida.
La Capitanía de Puerto de Manzanillo, se ha desempeñado en forma puntual y eficiente en el desempeño de sus atribuciones, dando seguridad al tráfico marítimo de nuestras embarcaciones.
Actualmente estamos realizando los trámites pertinentes para obtener la concesión del muelle pesquero, en el cual realizamos nuestras operaciones de carga y descarga de las embarcaciones pesqueras así como de barcos mercantes con los que hacemos nuestras exportaciones.
Obtener la concesión de dicho puerto pesquero, nos permitirá controlar el acceso a los muelles, lo que hoy en día, ante el libre acceso representa un problema de falta de seguridad.
Los anhelos y planes tendientes a consolidarnos como líderes en el mercado mundial de productos pesqueros requieren forzosamente del apoyo multifacético por parte de la autoridades federales.
La falta de un astillero que nos permita reparar y dar mantenimiento a nuestras embarcaciones en este puerto nos ocasiona el encarecimiento en nuestro proceso de producción.
Para su construcción requerimos de concesiones de uso de suelo dentro del puerto interior de Manzanillo a precios accesibles. También requerimos financiamiento por parte del Gobierno Federal a tasas preferenciales.
El financiamiento del Gobierno Federal a tasas preferenciales también resulta indispensable para la renovación de nuestra flota pesquera, así como para la adquisición de tecnología de punta en nuestra planta de producción.
Actualmente la industria pesquera mexicana se encuentra en desventaja frente a las industrias pesqueras de países como Perú, Ecuador y Chile entre otros que son fuertes en este ramo, en virtud de que en estos países la industria pesquera recibe subsidios hasta del 50%.
Por decir un ejemplo: En México el diesel marino cuesta $2,700.00 pesos por metro cúbico, mientras que en dichos países el costo por metro cúbico de diesel es para Venezuela de $550.00 pesos mexicanos y para Ecuador de $1,000.00 pesos mexicanos.
La tasa cero en IVA constituye un subsidio importante pero pobre en comparación con otros países pescadores. Sin embargo, en la miscelánea fiscal presentada a la Cámara de Diputados se pretende el retiro de la tasa cero en el IVA para productos alimenticios. La aprobación de una medida de tal naturaleza traería como resultado que la flota pesquera mexicana no esté en posibilidades de exportar sus productos al extranjero por no ser competitivos en precio. Además, dicha circunstancia incidiría directamente en el precio de los productos alimenticios en el mercado nacional encareciéndolos a costa del consumidor final.
Otro punto desfavorable de la reforma fiscal para el año 2002 es la pretensión de eliminar el régimen fiscal simplificado para las empresas pesqueras, con el fin de meterlas en un régimen general de la Ley del ISR, lo que ocasionaría cargas impositivas excesivas a la industria pesquera, la cual no está preparada para enfrentarlas.
Por último, el ponente solicita a los legisladores tengan en consideración sus peticiones a fin de que el crecimiento de la industria pesquera esté en posibilidades de llegar a niveles competitivos en el extranjero y no por el contrario, deteriorándola al imponerle cargas que la colapsen y obliguen en el futuro al mercado nacional a importar productos marinos.
6. Ponencia sobre las funciones del agente naviero a cargo del Sr. Javier Aguirre, gerente de Agemar, SA de CV.
Por su parte, el C. Javier Aguirre, gerente de Agemar, SA de CV, señala como antecedentes de su ponencia cuando el dueño de la embarcación se trasladaba a los lugares de escala del buque. Por la extensión mundial de los diferentes puertos de escala el armador designó a un representante en cada puerto al cual se le llamó agente naviero y a los armadores se les denominó empresas navieras o líneas navieras la agencia naviera tiene como función principal ofrecer la coordinación de los servicios portuarios y conexos que requiere un armador para escalar en uno o varios puertos cuenta con la capacidad legal para negociar tarifas de servicios y maniobras portuarias en beneficio de sus principales y así ofrecerles la seguridad de costos razonable de acuerdo al tipo de operación a llevar a cabo su presencia en el medio marítimo portuario es de gran importancia, ésta puede ser a nivel nacional o de un puerto determinado según su estructura, el agente naviero es un permanente promotor del comercio exterior al ofrecer a todos los usuarios de los puertos del país, tanto nacionales como extranjeros los diversos servicios con los que cuenta cada puerto.
El agente naviero conocedor de la infraestructura operativa, administrativa legal y tarifaria, está en permanente contacto con todas las áreas mencionadas para conocer los cambios, tendencias y mantener informado de manera sistemática a sus principales o aquellos que lo soliciten, sugiriendo según sea el caso las acciones más convenientes en protección de sus intereses.
La tendencia del mercado marítimo internacional y que podemos observar cada vez con mayor claridad en México, es que al ser el agente naviero parte fundamental en la cadena de servicios que ofrecen las líneas navieras a sus clientes, éstas han decidido abrir sus propias agencias navieras con un esquema de servicio 100% orientado a la satisfacciones de sus clientes.
Por lo tanto ahora más que nunca el agente naviero asume no tan sólo el compromiso de la operación de los buques, sino el cumplimiento integral de los servicios que la línea ofrece a sus clientes.
Asimismo, cobra mayor relevancia la opinión responsable, y consciente del agente naviero, ya que es el portavoz del sentir de las líneas navieras.
Por otro lado, el ponente manifiesta que las funciones del agente naviero consisten en:
Recibir y asistir en el puerto, al buque que le fuere consignado.
Llevar a cabo todos los actos de administración que sean necesarios para obtener el despacho del buque.
Realizar las gestiones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones, resoluciones o instrucciones que emanen de cualquier autoridad federal, en el ejercicio de sus funciones.
Preparar el alistamiento y expedición del buque, practicando las diligencias pertinentes para proveerlo y armarlo adecuadamente.
Por último, el ponente señala que las funciones del agente naviero son:
I. Expedir, revalidar y firmar como representante del capitán o de quienes estén operando comercialmente el buque, los conocimientos de embarque y demás documentación necesaria, así como entregar las mercancías a sus destinatarios o depositarios.
II. Asistir al capitán de la embarcación, así como contratar y supervisar los servicios necesarios para la atención y operación de la embarcación en puerto.
III. En general, realizar todos los actos o gestiones concernientes para su navegación, transporte y comercio marítimo relacionado con el buque.
7. Ponencia sobre los servicios de una terminal especializada en el manejo de contenedores, a cargo del Capitán Luis Carlos Cisneros Burciaga, director general de TMM Puertos y Terminales, SA de CV.
Por su parte, el Capitán Luis Carlos Cisneros Burciaga, director general de TMM Puertos y Terminales SA de CV, destaca que en 1995, Transportación Marítima Mexicana, SA de CV (TMM), y Stevedering Services of América (SSA), formaron un consorcio para crear una empresa estibadora y operadora de terminales con el fin de brindar un servicio eficiente y moderno en el puerto de Manzanillo. En el año 2000, los socios extendieron su relación para incluir todos los puertos nacionales en México.
Asimismo, manifiesta que el nuevo consorcio tiene terminales en Manzanillo, Veracruz, Acapulco, Cozumel y Progreso, las cuales cuentan con sus propias instalaciones, equipos, sistemas de comunicaciones, control físico de mercancías contenidas, control de almacenamiento, control y registro de carga suelta en almacén.
8. Ponencia sobre la importancia estratégica del puerto de Manzanillo para la industria siderúrgica del país, a cargo del Ing. Miguel Angel Ramos, subdirector de tecnología de CMBJ Peña Colorada, SA de CV.
En el uso de la palabra, el C. Ing. Miguel Angel Ramos, subdirector de tecnología de Consorcio Minero Benito Juárez Peña Colorada, SA de CV, señala como antecedentes:
I. Peña Colorada inició sus operaciones en diciembre de 1974 como productor de pellets de mineral de hierro, insumo básico para la producción de acero de las siderúrgicas del país.
II. Su capacidad de producción inicial fue de 1.5 millones de toneladas por año, duplicándola a 3.0 millones a partir de febrero de 1979; a la fecha producimos 3.5 millones por año.
III. Las operaciones de extracción de mineral y su beneficio se realizan en el yacimiento ferrífero Peña Colorada ubicado en las cercanías de Minatitlán, Colima. De ahí el concentrado es enviado en forma de pulpa por medio de dos ferroductos de 8 y 11 pulgadas de diámetro, hasta las plantas peletizadoras ubicadas en este puerto de Manzanillo, Col; la longitud de los ferroductos es de 45 kms.
IV. El desnivel de 920 m., entre las plantas de beneficio y las plantas peletizadoras que están al nivel del mar, facilita el transporte por gravedad de la pulpa.
V. Como anécdota se menciona que la decisión de la ubicación de las plantas peletizadoras fue discutida ampliamente durante la concepción del proyecto. Prácticamente, al final dos localidades estaban en discusión siendo Coquimatlán el primero y Manzanillo como segunda opción.
VI. Los factores técnicos, económicos y políticos jugaron un papel importante en el proceso de decisión; la ubicación en Coquimatlán, Col., presentaba mayores costos entre otros por la necesidad de bombear la pulpa para vencer lo accidentado de la topografía entre Minatitlán y Coquimatlán.
VII. La decisión de ubicar las plantas peletizadoras en Manzanillo fue el resultado final del análisis que concluyó, que técnica y económicamente era la mejor opción, considerándose además que como empresa productora de materia prima para la industria siderúrgica, su ubicación en un puerto marítimo podría ser en el futuro de importancia estratégica para darle mayor viabilidad.
En cuanto al embarque marítimo señalo:
1. La industria siderúrgica se caracteriza por los grandes volúmenes de insumos que demanda para la producción de acero. Minerales como hierro y carbón, refractarios, ferroaleaciones, chatarra de fierro, etc., son requeridos en grandes volúmenes y son transportados por tierra en ferrocarril y por mar en buques, prácticamente en sus primeros 13 años de operación, Peña Colorada envío el total de su producción de pellets de mineral de hierro vía ferrocarril hacia el interior del país. El destino final del pellet era Monclova, Coah.; Monterrey, NL; Puebla y Veracruz, Ver.
2. En octubre de 1988 se inician los primeros envíos de mineral de hierro por buque al puerto de Cd. Lázaro Cárdenas, Mich.
3. Desde 1992, Peña Colorada envía el 50% de su producción por vía marítima a Cd. Lázaro Cárdenas, Mich; algunos buques han sido enviados hacia el Golfo de México cruzando el Canal de Panamá para hacer llegar el mineral de hierro hasta puertos como Corpus Christi, Texas, EUA, y de ahí por vía férrea hasta Monterrey, NL.
En cuanto al mercado internacional menciona:
¿Qué sucede cuando como productores de materias primas siderúrgicas queremos salir al mercado internacional? En el caso del mineral de hierro existen negociaciones entre productores y consumidores que a nivel mundial definen el precio de venta de mineral de hierro para Japón y Europa y sobre esta base se realiza todo el comercio internacional. Cuando los clientes potenciales evalúan la oferta de minerales disponibles en el mercado internacional, ésta incluye la calidad química, física y metalúrgica. A estos valores que arroja la evaluación se agregan los: costos de transformación hasta acero líquido; esto definirá el posible interés de un consumidor sobre determinado mineral. Con los rendimientos analizados hasta acero líquido y sus costos correspondientes, más los costos de fletes marítimos se define que competitividad tiene cada mineral disponible en el mercado internacional.
El transporte marítimo de mineral de hierro a nivel mundial se mantiene por arriba de los 400 millones de toneladas, Brasil y Australia solos mueven más del 50%. Con estos números, la referencia obligada son estos dos países cuando hablamos del mercado internacional de mineral de hierro.
Al analizar los costos de fletes podemos ver las diferencias que se dan al combinar distancias, capacidad de buques, etc. Al considerarse los rendimientos de mineral hacia acero líquido, los costos de fletes reflejan su impacto; si tomamos como base el mineral de hierro (pellet o trozo) transformado a fierro esponja para alimentar las acerías de horno eléctrico de arco, tenemos que 1.5 toneladas de mineral nos sirven para producir 10 toneladas de fierro esponja. De este análisis simple se puede concluir sobre el impacto que los fletes marítimos tienen sobre los costos de producción del acero.
La ubicación de Peña Colorada en el puerto de Manzanillo, significa una ventaja competitiva en la logística de suministro de materias primas siderúrgicas para el país.
El aumento del volumen de carga de pellet de mineral de hierro de Peña Colorada a partir de 1988 ha sido significativo, manejándose actualmente por vía marítima poco más del 50% de la producción anual de pellet de mineral de hierro.
Con respecto al mercado internacional es necesario promover el desarrollo de la infraestructura del puerto de Manzanillo. Aumentar el calado (draft) del puerto para que se puedan cargar buques con capacidad no menor a las 100,000 toneladas, mejorará sustancialmente la competitividad de los productores nacionales al ofertar sus productos al exterior.
9. Ponencia sobre la participación de los prestadores de servicios en la actividad portuaria y su problemática a cargo del Ing. Máximo Bautista Cruz, representante de los prestadores de servicios y gerente de Fumigaciones Masepo, SA de CV.
En el uso de la palabra, el C. Ing. Máximo Bautista Cruz, representante de los prestadores de servicios y gerente de Fumigaciones Masepo, SA de CV, solicito a los legisladores presentes realizar reformas a la Ley del Equilibrio Ecológico y la Ley de Protección al Ambiente, vinculado con los servicios de la comunidad portuaria. Ya que hasta el momento la aplicación de la normatividad ambiental se ha basado exclusivamente en el sistema regulatorio tradicional de sanciones.
Por otra parte, señaló que dentro del ámbito de los servicios portuarios se encuentra el servicio de fumigación y tratamientos cuarentenarios, y que está regulado y aprobado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Esta actividad se encuentra excesivamente regulada y se le aplican normas obsoletas que atan e impiden el desarrollo de la actividad trayendo finalmente un cuello de botella en la actividad portuaria.
De nada sirve que el prestador de servicios, tenga los mejores equipos y contrate el personal más calificado para dar el servicio y tenga una certificación de ISO-9000 en sus procesos, si al final las regulaciones obsoletas y quienes las aplican impiden dar un buen servicio.
Asimismo, en la norma oficial mexicana NOM-022-FITO-1995 en el punto 4.4 dice: Procedimiento de la certificación del cumplimiento de esta norma.
En el punto 4.4.1. dice: Los interesados deberán solicitar a los organismos de certificación, unidades de verificación o al personal técnico oficial de la Secretaría, la verificación del cumplimiento de los requisitos contemplados en esta norma, en un plazo no mayor de 30 días naturales de presentado el aviso de inicio de funcionamiento. Los gastos por concepto de certificación, serán sufragados por los interesados.
Si los interesados cumplen con todos los requisitos señalados en esta norma, la Secretaría directamente o a través de los organismos de certificación o unidades de verificación, expedirá a los prestadores de tratamiento cuarentenarios el certificado fitosanitario de cumplimiento de la norma.
En el punto 4.4.2. dice: en caso de incumplimiento se otorgaran 30 días naturales para regularizarse, en tanto no podrán realizar ninguna actividad, hasta que el interesado solicite una nueva certificación y cumpla con la normatividad. Si en la segunda certificación no se cumple con la Norma Oficial Mexicana, se procede inmediatamente a la cancelación de las actividades solicitadas en el aviso de inicio de funcionamiento.
En el punto 4.4.3 dice: los prestadores de servicio de tratamientos cuarentenarios solicitaran cada seis meses a las unidades de verificación u organismos de certificación la verificación del cumplimiento de los servicios que se están prestando para comprobar que se ajustan a la norma y los gastos que se eroguen por esta actividad deben ser sufragados por el interesado.
Actualmente cada seis meses la Sagarpa, a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal nos pasa inspección a nuestros equipos y procedimientos aplicando la normatividad de una manera totalmente discrecional y si por algún motivo nos faltara una cinta adhesiva es causa suficiente para cancelar la certificación y la empresa de tratamientos cuarentenarios queda cancelada en el mismo momento de la inspección, sin darle ninguna oportunidad de seguir trabajando, ya que hay conceptos que pueden ser corregidos inmediatamente, y aun cuando al día siguiente se solicita la reinspección, estos inspectores acuden 30 días después, dejando en total inmovilidad y sin trabajo a la empresa de tratamientos cuarentenarios.
Por último, el ponente manifiesta su confianza en los legisladores de la Subcomisión de Puertos y Transporte Marítimo, toda vez que tienen la certeza de que por conducto de dichos legisladores se encontraran los mejores caminos y las opciones más viables para hacer del comercio marítimo un factor fundamental del desarrollo y el progreso de México.
10. Ponencia sobre la operación ferroviaria en el puerto de Manzanillo, a cargo del Lic. Oscar Pujol de Alba, gerente de Terminal Manzanillo, Ferrocarril Mexicano, SA de CV.
En el uso de la palabra, el C. Lic. Oscar Pujol de Alba, gerente de Terminal Manzanillo, Ferrocarril Mexicano, SA de CV, señaló algunas reflexiones sobre la necesidad de modernizar el esquema legal del comercio exterior, en el siguiente sentido:
1. Modernización en los procesos de comercio exterior. El incremento en las operaciones de comercio exterior que ha experimentado nuestro país en los últimos años hace necesario revisar y adecuar las normas y disposiciones que lo rigen a fin de contar con leyes que aseguren el adecuado control de mercancías y que éstas lleguen en tiempo y forma a su destino final. En el ámbito portuario, ello nos obliga a explorar alternativas que faciliten el despacho de mercancías asegurando al mismo tiempo que el proceso sea realizado con estricto apego a la ley. Para ello debe considerarse que estamos inmersos en una competencia mundial cada vez mayor.
2. Actualmente existen infinidad de artículos contenidos en las leyes que se relacionan con la actividad de comercio exterior cuyo manejo y dominio es prácticamente imposible para el individuo medio. Por ello es recomendable revisar y sintetizar las leyes a fin de adecuarse a las demandas del comercio mundial.
3. Para los que se dedican a esta actividad, la calidad y el costo de los servicios que se ofrecen se convierten en variables estratégicas cuyo control coadyuva a mantener la preferencia de los clientes sobre otros puertos, inclusive aquellos ubicados en el extranjero. Dichas variables están íntimamente ligadas a la pertinencia de los procesos de despacho y a la infraestructura disponible en cada punto de intercambio.
Por otro lado, el ponente mencionó los antecedentes del Ferrocarril Mexicano, de la siguiente manera:
El Ferrocarril Mexicano comenzó a operar el 19 de febrero de 1998 y a la fecha se han realizado inversiones considerables en infraestructura, rehabilitación de vías, capacitación de personal y medidas ambientales. Para el caso de la división Guadalajara, de la que Manzanillo forma parte, se realizaron inversiones por más de cien millones de dólares en dichos rubros las cuales han dado por resultado una mejora sustancial en las operaciones y el servicio al cliente. Para el próximo año, se invertirán más de 11 millones de dólares sólo en el rubro de conservación y mejoramiento de la infraestructura ferroviaria. La red abarca más de 10 mil kilómetros de vías que son operadas con 496 locomotoras y 14 mil unidades de carga.
En números redondos, el recinto portuario cuenta con un total de 23 mil metros lineales de vías, de los cuales 12 mil corresponden a escapes particulares o de uso común. Los restantes 11 mil son utilizados para la circulación y formación de trenes. Dicha infraestructura resulta apenas suficiente para las operaciones actuales ya que la reducida capacidad de almacenamiento hace necesario el retiro constante de unidades ferroviarias hacia otras áreas fuera del recinto portuario, con el fin de evitar congestionamientos, es por ello que se tienen contempladas mayores inversiones en este rubro.
El ferrocarril es un medio de transporte cuyas características operativas son muy peculiares ya que la flexibilidad para su movimiento depende de la disponibilidad de vías por las que pueda circular. Asimismo el movimiento de equipos de gran tonelaje implica realizar maniobras y procesos que requieren tiempo para su realización. Es por ello que una mala planeación o la falta de coordinación entre los que formamos la cadena logística da por resultado retrasos en su salida.
Un tren llega a tener de hasta 2 mil metros de longitud por las limitaciones del puerto. Por ello requiere de un tiempo de preparación de cuando menos seis horas antes de su salida a camino. Para efectos prácticos tomaremos la operación del tren intermodal.
Una vez que se cuenta con las unidades cargadas por las diferentes estibadores, se procede a la formación del tren en las vías de salida, actividad que toma cuando menos dos horas. Una vez formado, la autoridad aduanal realiza la revisión documental y física del tren en un tiempo similar e informa sobre las incidencias detectadas en cuyo caso se desagregan las unidades cuya documentación presentó alguna irregularidad. Una vez que la aduana libera el tren se necesitan las restantes dos horas para determinar el peso total y, en su caso, efectuar la reclasificación de unidades a fin de distribuirlas de acuerdo a su régimen fiscal y al tonelaje. Ello se toma como base para la asignación adecuada de locomotoras.
En aras de optimizar el uso del equipo intermodal, se diseñó un proceso de carga y descarga que sustituyó el antiguo procedimiento de asignar unidades ferroviarias a contenedores específicos. En su lugar, este proceso contempla la asignación de "espacios ferroviarios" a los contenedores, obteniendo con ello importantes reducciones en la estancia de las unidades dentro del recinto portuario. Anteriormente una unidad permanecía dos o tres días y ahora, en la mayoría de los casos, permanece sólo unas horas.
De acuerdo con el programa de carga previamente elaborado y bajo estricto turno de programación, el proceso contempla la colocación en las vías de la estibadora unidades a descarga -generalmente módulos de cinco unidades- con contenedores de exportación. Dichas unidades son cargadas nuevamente con contenedores de importación. Este ciclo torna entre 15 y 24 horas concluirlo y es semejante a una línea de producción continua. Si por cualquier razón surge la necesidad de posicionar equipo no contemplado en el mencionado programa de carga, el ciclo se ve interrumpido originando serios retrasos en las maniobras.
Ello se hizo evidente cuando, en el mes de mayo, la autoridad aduanal determinó que los pedimentos sujetos a desaduanización debían procesarse en el mecanismo de selección automatizado una vez que los contenedores estuviesen cargados en la unidad ferroviaria. El proceso de carga es continuo por lo que dicha unidad, al recibir el resultado de la aduana, ya había sido trasladada a las vías de formación de trenes. Si el pedimento resultaba con "reconocimiento aduanero" el contenedor debía ser reingresado a la estibadora para descargarlo y transportarlo en un tractocamión a las instalaciones de la aduana para efectuar dicho reconocimiento. Dependiendo de la saturación de vías dentro del puerto y de la capacidad de las estibadores, esta operación tomaba entre cinco horas a dos días con la consiguiente interrupción del ciclo de carga y demoras en perjuicio del cliente. Preocupados por estos hechos, nos reunimos navieras, agentes aduanales, operadoras, y la propia autoridad aduanal, a fin de diseñar un nuevo procedimiento que ofreciera un amplio margen de seguridad a la propia autoridad y que a su vez agilizara el movimiento de contenedores. Dicho procedimiento fue implementado durante el mes de junio logrando reducir considerablemente la estancia de los contenedores desaduanizados. Sin embargo derivado del cambio en la administración fue suspendido y actualmente estamos negociando uno nuevo que contempla la inclusión de algunas mejoras.
Por su parte, el ponente señaló que en el pasado, el ferrocarril era utilizado tradicionalmente para el transporte de producto minerales y agrícolas. Sin embargo, en los últimos años, el segmento intermodal se convirtió en una oportunidad real de crecimiento ya que contamos con algunas ventajas con relación a otros medios de transporte. Algunas de ellas son los bajos costos y mayor seguridad en el transporte. En este sentido Ferrocarril Mexicano, con el patrocinio de sus clientes, ha logrado integrar un tren intermodal entre Manzanillo y la terminal intermodal Pantaco en México, DF, que corre regularmente de lunes a sábado. Asimismo está desarrollando terminales intermodales, entre otras, las de Guadalajara, Monterrey y el puerto de Altamira. Al mes de septiembre del presente año, el puerto de Manzanillo ha movilizado 200,518 contenedores de importación y exportación de los cuales el 28.2%, es decir 56,589, fueron transportados por ferrocarril. Actualmente algunas disposiciones aduanales pueden desalentar la utilización del ferrocarril para cierto tipo de empresas que pretenden desaduanizar sus mercancías localmente ya que deben presentar físicamente el contenedor ante el mecanismo de selección automatizado para procesar el pedimento. Dicha maniobra tiene un costo de aproximadamente $2,500 pesos cifra que coloca en desventaja este medio de transporte. Sin embargo nuestro objetivo es incrementar esta participación mediante la mejora de los procesos internos y externos, atrayendo clientes potenciales y participando muy de cerca con las autoridades a fin de lograr mejores condiciones de competencia.
Finalmente, el ponente destaca la necesidad de que el comercio exterior precise de procedimientos para el manejo de mercancías que den certeza y seguridad a todos los participantes. Por ello, es menester adecuar las leyes en la materia bajo la misma óptica de los países que mantenemos relaciones comerciales. Ello redundará en leyes claras y confiables que alienten con nuevo ímpetu la exportación de los productos mexicanos.
En Manzanillo y otros puertos, la disponibilidad de una infraestructura que facilite la operación ferroviaria requiere de grandes inversiones que por motivos, naturales deben planearse a mediano y largo plazo a fin de contar en el futuro con una operación estandarizado.
Cabe señalar, que el ponente propuso una adecuación de la ley a las particularidades de la operación ferroviaria que coadyuve a la implementación de procedimientos ágiles, ciertos y confiables derivado de una estrecha colaboración entre autoridades y empresas.
Nuestro país necesita de leyes transparentes y confiables que faciliten su cabal cumplimiento. Asimismo, menciona que es necesario satisfacer la legítima preocupación del gobierno por un comercio justo y que a su vez aliente un desarrollo armónico en relación con los más altos objetivos nacionales.
Por ello, la operación ferroviaria debe ser comprendida por el legislador que pretenda normarla con el objeto de facilitar el desarrollo de un medio de transporte moderno y eficiente que contribuya al verdadero crecimiento de nuestro país.
Para el logro de lo anterior es necesario contar la participación activa y responsable de autoridades y empresas involucrados en el comercio exterior, pues cada decisión tomada repercute necesariamente en las actividades de cada uno de ellos. El futuro de México depende de que seamos capaces de desarrollar mecanismos de consenso dirigidos hacia la conformación de un país más justo. Ciento noventa y dos años de historia como país independiente avalan esta imperiosa necesidad.
11. Ponencia sobre el piloto de puerto en las maniobras de atraque y desatraque, a cargo del Sr. Jesús C. Morales González, delegado sindical de los pilotos de puerto de Manzanillo, Colima.
En el uso de la palabra, el Sr. Jesús C. Morales González, delegado sindical de los pilotos de puerto de Manzanillo Colima, destaca algunos antecedentes del Sindicato Nacional de Pilotos de Puerto, de la siguiente manera:
En México, los pilotos de puertos se han agrupado y organizado en la figura del sindicato desde 1939, año en que se estableció el Sindicato Nacional de Pilotos de Puerto, buscando la superación profesional de sus agremiados, su permanente capacitación y adecuación de las nuevas tecnologías, y la previsión social de sus agremiados y sus familias.
El Sindicato Nacional del Puerto tiene como fin maximizar los valores del servicio del pilotaje en México y cumplir satisfactoriamente los objetivos principales, tales como:
1. La protección de la vida humana en el mar.
2. La protección del medio ambiente.
3. La protección de los bienes de transporte (buque y su carga).
4. La protección de la infraestructura portuaria (muelles, señalamientos, canales de navegación).
Asimismo, señaló que los Puntos Estratégicos de Acción son:
- Eficientar el servicio de pilotaje, en conjunto con la autoridad, estableciendo los procedimientos, normas y criterios específicos.
- Cumpliendo con la normatividad nacional e internacional.
- Una parte fundamental dentro del ámbito nacional es la adecuación del marco legal, lo que persigue esta importante actividad marítima portuaria, es garantizar y preservar la seguridad marítima.
- Que los mas altos intereses se sirven y se protegen cuando los servicios de pilotaje se suministran exclusivamente a través de autoridades públicas, siendo ésta la mejor manera de preservar la seguridad y eficiencia económica del sector marítimo.
- Las normas de pilotaje se mantengan rigurosas por el suministro público.
- Que un sistema marítimo, eficiente, y económico es la clave para la prosperidad nacional e internacional.
- Es indispensable la autonomía técnica, para la seguridad en las maniobras de los buques ya que en ésta se considera: salvaguardar la seguridad marítima; capacidad de juicio y de experiencia; y capacidad de adaptación y adecuación a los cambios situacionales.
Por otro lado, destacó que la Misión consiste en eficientar el servicio de pilotaje y garantizar la seguridad de los buques, poder auxiliar a las acciones para la preservación del medio ambiente marino y hacer mas fluido el tráfico de buques y su mercancía; La visión consiste en que el servicio de pilotaje cumpla con los estándares con servicio de clase mundial, para garantizar el tráfico de mercancías en el comercio internacional de nuestro país; y los valores de servicio son:
- Trato directo entre los prestadores de servicio y los usuarios del mismo con disposición, respeto y empatía.
- Satisfacer las necesidades del usuario en un marco de cordialidad dentro del marco jurídico.
- Proteger el medio ambiente marino, así como las instalaciones portuarias y las embarcaciones.
- Innovación, alto sentido de responsabilidad y calidad en el servicio, pero ante todo garantizar y preservar la seguridad marítima.
- Labor de grupo, apoyo, colaboración y respeto con la autoridad portuaria así como con las instituciones correspondientes en los tres niveles de gobierno.
- Capacitación permanente a través de diversos programas en el ámbito nacional e internacional.
Por otra parte, señala que la capacitación de los pilotos del puerto se proporciona con base al programa ISPO (International Standaritation For Pilot Organitations), llevado a través del IMPA (International Maritime Pilots Assocition), que es la asociación que agrupa a los pilotos de los puertos a nivel mundial, a la cual está afiliado el Sindicato Nacional de Pilotos de Puerto.
En este orden de ideas, informa que los cursos en el STAR Center, en Florida, USA se componen de las siguientes materias:
- Manejo de recursos en el puente de mando.
- Intercambio de información al abordar el buque.
- Responsabilidades del piloto.
- Equipo de integración del piloto con el puente de mando.
- Auxilio en el radar automático de tierra (ARPA), teoría y operación.
Esta asociación ingresó al IMPA en 1976, y desde esa fecha se ha ido implementando de manera sistemática las recomendaciones que dicha asociación establece.
Por último, manifiesta que el presidente de la asociación de pilotos Michael Pouliot, hace una reflexión en una conferencia de puertos en Montreal, Canadá, en mayo del 2001, de la siguiente forma:
"Comprometer los estándares del servicio de pilotaje con el afán de obtener ahorros en el corto plazo, conlleva a establecer un escenario donde se propicien costos catastróficos, si nuestra responsabilidad como pilotos de puerto, estuviera comprometida con otros intereses distintos de la seguridad marítima, estaríamos poniendo en peligro a la comunidad marítima por entero".
12. Clausura de la reunión.
Sin otro asunto que tratar, siendo las doce horas del día de su inicio, se da por concluida la reunión y se agradece la participación de los presentes, firmando al calce los diputados que en ella intervinieron.
Atentamente
Comisión de Transportes
Dip. Juan Manuel Duarte Dávila
Presidente
Dip. José Rodolfo Escudero Barrera (rúbrica)
Coordinador de la Subcomisión de Puertos y Transporte Marítimo
Dip. Mercedes Hernández Rojas
Integrante
DE LA COMISION DE TRANSPORTES, DE LA REUNION DE LA SUBCOMISION DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARITIMO REALIZADA EL VIERNES 7 DE DICIEMBRE DE 2001
Minuta de la reunión de la Subcomisión de Puertos y Transporte Marítimo de la Comisión de Transportes de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, celebrada el día 7 de diciembre de 2001.
En el puerto de Altamira, Tamaulipas, siendo las diez horas del día 7 de diciembre de 2001, acuden a la reunión de trabajo en las oficinas de la Administración Portuaria Integral de Altamira, salón de usos Múltiples, de conformidad con la agenda de trabajo del Grupo de Puertos y Transporte Marítimo de la Comisión de Transportes de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
Se encuentran presentes los ciudadanos diputados: Juan Manuel Duarte Dávila (PAN), Presidente de la Comisión de Transportes; José Rodolfo Escudero Barrera (PVEM), coordinador de la Subcomisión de Puertos y Transporte Marítimo de la Comisión de Transportes; y Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere (PAN).
Por otro lado, se encuentran presentes, los licenciados Jorge Reyes Moreno, secretario de Desarrollo Económico del estado de Tamaulipas; Wilhem Castillo, de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante; Felipe Pearl Zorrilla, director del Grupo Tampico y miembro del Grupo Promotor y Comisión Consultiva de Puerto de Altamira; Arturo López Riestra, director general de Altamira Terminal Portuaria; así como los ingenieros Pablo Medina Zamora, director general de la Administración Portuaria Integral de Altamira, SA de CV; Salvador Sánchez Garza, presidente de la Asociación Portuaria de Altamira AC; José Luis Días Covarrubias, gerente de Operaciones de la API de Altamira; Sergio Carrillo Estrada, alcalde de Altamira; José Luis Sánchez Garza, presidente de Coparmex Tampico; Pablo Medina Zamora, director general de la Administración Portuaria Integral de Altamira, SA de CV. Asimismo, se encuentran presentes el Cap. de Alt. Gerardo Sánchez Shutz, consejero de la Cámara Mexicana de la Industria del Transporte Marítimo, Cameitram; CP Enrique de Hita Yibale, presidente del Consejo de Administración de Altamira Terminal Multimodal; y el Sr. Luis Moreno Gutiérrez, presidente de la Asociación de Agentes Aduanales de Tampico y Altamira.
1. Ponencia sobre la planeación estratégica en la operación y administración de las APIS federales, a cargo del Lic. Wilhem Castillo, de la CGP y MM.
Hace uso de la palabra, el Lic. Wilhem Castillo de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, para exponer sobre la planeación estratégica en la operación y administración de las APIS federales, de la siguiente manera:
En las dos últimas décadas el desarrollo del transporte ha estado totalmente vinculado al comportamiento de la economía y del comercio mundial, y la globalización ha sido, quizás, el factor predominante en la evolución de la industria y en particular del transporte marítimo.
Este desarrollo ha traído consigo un constante y creciente nivel de competencia entre las compañías navieras más importantes del mundo, lo que a su vez ha generado una concentración de la industria naviera a través de alianzas, fusiones o adquisiciones, lo que aunado a la necesidad de obtener un mayor nivel de competitividad, ha llevado a una notable evolución tecnológica en el transporte, originando con ello una mayor exigencia en la atención y calidad de los servicios portuarios y por lo tanto un mayor nivel de competencia entre los puertos.
La condición que actualmente exige el comercio mundial al transporte es el de ubicar una mercancía específica en el destino de producción o de venta en buen estado, en el tiempo pactado y a un precio justo, lo cual afecta por completo los procesos de distribución tradicionales y se transforman a sistemas integrados de logística, donde los puertos, al ser parte fundamental en la cadena del transporte, ahora se orientan a convertirse en plataformas estratégicas para el desarrollo del comercio.
Por lo tanto el reto que enfrentan actualmente los puertos de México, es el de reducir los costos de logística y minimizar el capital no productivo en el transporte, lo cual se podrá superar siempre y cuando se dispongan de puertos de clase mundial que ofrezcan infraestructura y servicios modernos, eficientes y de valor agregado.
Para ello se ha considerado necesario promover la transformación de las Administraciones Portuarias Integrales (APIs), de entidades administradoras de infraestrucutura, a centros de negocios que incorporen las mejores prácticas del mercado y vean al transporte y la distribución como parte del sistema total de producción.
Para instrumentar esta acción, la actual administración ha diseñado un proceso de planificación con orientación estratégica, totalmente alineada a la legislación portuaria vigente, la cual:
Fomenta las actividades portuarias en apoyo al desarrollo económico del país, al tiempo que promueve su modernización e impulsa su descentralización con la participación de los sectores privado y social, donde entre otros:
Define el papel del gobierno en materia portuaria y precisa sus funciones de carácter esencialmente normativo.
Establece que la actividad portuaria se ejerce por conducto de las Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la cual formula y conduce las políticas y programas para el desarrollo del sistema portuario nacional.
Promueve la desregulación y transparencia en las operaciones y propicia la competencia entre los puertos y dentro de los mismos.
Indica que las APIs deberán seguir un programa maestro, en el que se establecen, sus compromisos sobre los usos de las distintas áreas del recinto portuario, sus modos de operación, planes de inversión y otras medidas para una eficiente explotación del puerto.
Establece tres niveles de planeación, el primero que corresponde a la actividad portuaria, y comprende la formulación de políticas y programas para el desarrollo del sistema portuario nacional; el segundo que corresponde a los programas maestros de desarrollo, responsabilidad de las APIs y; el tercer que se refiere a la instrumentación y estrategias para dar cumplimiento a los objetivos y metas planteadas en el programa maestro denominado, Programa Operativo Anual, el cual es responsabilidad de las APIs.
Prevé la participación de los usuarios y de las autoridades federales y locales en las decisiones de operación y desarrollo del puerto a través de la conformación del comité de operaciones y la Comisión Consultiva.
Expresa que corresponde a las APIs la programación, planeación y ejecución de las acciones necesarias para la promoción y desarrollo del puerto y del cumplimiento de las obligaciones comprometidas en el Programa Maestro de Desarrollo, ya sea directamente o a través de terceros.
Define que los programas maestros de desarrollo deben contener: Un diagnóstico de la situación del puerto; descripción de áreas con su justificación técnica; programa de expansión y modernización con el análisis financiero que los soporte, servicios y prestadores de servicios que satisfagan las reglas de operación; medidas y previsiones que garanticen una eficiente explotación; y compromisos de mantenimiento y metas de productividad.
2. Ponencia sobre la especialización y complementalidad de los puertos, a cargo del Ing. Salvador Sánchez Garza, presidente de la Asociación Portuaria de Altamira AC.
Hace uso de la palabra, el Ing. Salvador Sánchez Garza, Presidente de la Asociación Portuaria de Altamira, AC, para exponer sobre la especialización y complementalidad de los puertos, de la siguiente manera:
Objetivos de la privatización portuaria
La decisión por parte del Gobierno Federal para llevar a cabo la privatización del sector portuario, se fundamenta en la búsqueda de dos objetivos principales:
- Calidad de los servicios
- Eficiencia
Es decir, se busca ser competitivos de acuerdo a los estándares internacionales.
Después de casi siete años de que se iniciara el proceso, los resultados son satisfactorios, pero aún nos falta camino por andar.
Las terminales portuarias de carácter público, operadas actualmente por empresas privadas, alcanzan productividades comparables con los índices aceptados internacionalmente; sus tarifas son también competitivas en el ámbito internacional, y considerablemente más bajas en términos reales que las que se aplicaban antes de la privatización.
Para lograr esto, los operadores portuarios han tenido que invertir fuertes sumas de dinero en equipo, sistemas operativos, infraestructura, etc. Algunas veces exigidos por el contrato de cesión parcial de derechos y obligaciones firmado con las administraciones portuarias, y otras exigidos por el mismo mercado ó por las tendencias tecnológicas.
Todo esto en beneficio del comercio exterior de nuestro país, permitiendo así que los empresarios e industriales estuvieran preparados para aprovechar las oportunidades que generan los diferentes tratados internacionales, que atinadamente el Gobierno Federal ha convenido con diferentes países.
La especialización en la operación portuaria
El crecimiento de los flujos de comercio alrededor del mundo, forzó a los principales actores del transporte marítimo a crear un modo de transporte que simplificara la operación y redujera sus costos operativos. El sistema de transporte especializado (de contenedores) como lo conocemos hoy en día, empezó a utilizarse a principios de la década de los 60?s.
Después de un periodo de crecimiento positivo y buenos resultados financieros, la industria del transporte marítimo contenerizado se caracteriza actualmente por ser un sector de baja rentabilidad. Esto es debido al sobreequipamiento y a la enorme competencia.
Algunas de las estrategias que las líneas navieras han tomado para contrarrestar estas debilidades son:
- La creación de grandes consorcios/alianzas.
- Fusiones.
- Sistemas computarizados integrados (EDI).
- Adopción de estrategias enfocadas a lograr economías de escala.
Todas estas medidas tomadas por las líneas navieras para subsistir en el medio, han generado presiones en las terminales especializadas para contenedores. cada vez los buques son más grandes, y por lo tanto el número de contenedores se concentra en menos buques. Esto representa dos retos para las terminales:
- Proveer la infraestructura necesaria (equipo, instalaciones, etc.).
- Lograr la productividad (contenedores/hora) exigida por las mismas líneas.
Ahora bien, son diversas las formas de medir la capacidad de manejo de contenedores en un terminal: por el tamaño del muelle, el número de grúas, etc. A continuación mencionamos algunos de estos criterios.
1. De acuerdo a la experiencia, por cada 100 metros de muelle, se puede manejar una grúa de pórtico, y cada grúa justifica un movimiento mínimo de aproximadamente 75,000 contenedores/año en terminales medianas.
2. Otro factor para medir la capacidad de manejo de las terminales, se basa en el tamaño de los buques a considerar, ya que a medida que se realizan más movimientos por cada buque, es mayor el número de contenedores que podremos manejar en las terminales.
3. La capacidad de almacenamiento de las terminales normalmente no representa un cuello de botella para definir su capacidad de manejo de contenedores.
Debemos recordar que para evaluar nuestra capacidad de movimientos de contenedores, la capacidad de desalojo de las terminales es de gran importancia.
Siguiendo con este enfoque, y tomado como ejemplo las terminales de Altamira, podemos decir que en el caso de ATP, con 300 m de muelle y tres grúas, podría manejar hasta 225,000 contenedores/año. Por otro lado, IPM con 600 m de muelle, podría sin dificultad manejar 500,000 contenedores, equilibrando la incorporación de nuevos equipos contra la demanda del mercado.
Podemos citar otros ejemplos de terminales dentro y fuera del país, como Hong Kong con su terminal de Sea Land que con 300 m de muelle y cuatro grúas de pórtico manejó en 1996 más de un millón de Teu?s. Veracruz en 1999 manejó aproximadamente 259,000 contenedores con un muelle de menos de trescientos metros. En Buenos Aires, con 700 m de muelle y dos grúas, se movieron en 1996 más de 345,000 Teu?s.
De todo lo anterior, podemos concluir que la infraestructura con que actualmente cuenta el puerto de Altamira es suficiente para manejar más de 600,000 contenedores anualmente, mientras que en el año 2000 solamente se manejaron un poco más de 150,000.
El volumen actual de carga en el puerto de Altamira, no permite a las terminales especializadas lograr las economías de escala necesarias, ubicándonos en desventaja contra otras terminales que sirven el mismo mercado que el puerto de Altamira, como lo es el puerto de Houston, Texas.
Podemos entonces concluir que la globalización de los flujos de comercio, nos exige contar con terminales especializadas, y que la eficiente operación de estas exige grandes volúmenes de carga. De manera que se debe procurar que las terminales especializadas del país logren las economías de escala que les permita optimizar su operación, y mantenerse tecnológicamente actualizados.
La complementariedad de los puertos
Este tema esta íntimamente ligado a la especialización de la que hablamos en el apartado anterior.
En cualquier sistema, su productividad depende del grado de utilización de su capacidad instalada. Esta es una premisa irrefutable.
Partiendo de esta premisa, y tomando en cuenta lo expuesto anteriormente, podríamos elaborar una estrategia para optimizar la infraestructura portuaria con que cuenta el país. Esto es, los puertos, al ser propiedad del Gobierno Federal, no deben competir entre sí, sino complementarse para satisfacer las necesidades del mercado.
Conclusión:
México cuenta con la infraestructura, tecnología y personal calificado para brindar cualquier tipo de servicio portuario que requiera el mercado. Sin embargo, la optimización de sus terminales debe promoverse a través de criterios que ayuden a lograr economías de escala.
3. Ponencia sobre el impulso a la marina mercante en su modalidad: tráfico de cabotaje, a cargo del Cap. de Alt. Gerardo Sánchez Shutz, consejero de la Cámara Mexicana de la Industria del Transporte Marítimo, Cameitram.
En el uso de la palabra, el Cap. de Alt. Gerardo Sánchez Shutz, consejero de la Cámara Mexicana de la Industria del Transporte Marítimo Cameitram, destaca que, a través de los diversos foros que realizaron el Congreso de la Unión y el Gobierno Federal en materia de transportes se ha podido constatar que la marina mercante mexicana prácticamente no cuenta con un esquema o política integral que se traduzca en condiciones que fomenten o consoliden esta actividad, incluso que permita incrementar la flota mercante nacional y por consecuencia contribuya al crecimiento de este sector industrial tan estratégico para la economía del país, considerando que para cualquier país en el mundo, este medio de transporte es estratégico para sus economías, por lo que dejarlo en manos de extranjeros atenta en contra del sentido estrictamente comercial y moderno del concepto de soberanía nacional.
Este panorama ha limitado las posibilidades de competencia y eficiencia de las empresas navieras nacionales para ofrecer sus servicios con costos más bajos y rentables, frenando la inserción de la industria marítima mexicana en el tráfico internacional y en nuestro propio mercado domestico.
En el caso del cabotaje el aprovechamiento de los más de 10,000 km. de litorales con que cuenta nuestro país no han sido debidamente explotados por nacionales, a pesar de que estos se encuentran conformados geopolíticamente en forma ideal para el fomento de este tráfico debido a los grandes flujos de mercancías norte-sur y viceversa que se generan en nuestro país y que desgraciadamente no se opta hacerlo por la vía marítima sino por vía terrestre, saturando nuestras carreteras y desperdiciando los beneficios de economía de escala al moverse estos flujos por barco. Esto en parte, ha sido propiciado por la protección de que ha gozado el transporte terrestre en nuestro país.
Las empresas navieras mexicanas han visto limitado su desarrollo y participación en las licitaciones nacionales de remolcadores para servicios portuarios, así como en actividades relacionadas con la explotación petrolera mar afuera y en general de apoyo a dicha industria, debido a que la política recaudatoria de México no permite la inversión para la renovación de embarcaciones, principalmente a:
1. Existencia de un marco fiscal excesivamente recaudatorio e impositivo
2. No existen contratos para la prestación de servicios de fletamento marítimo a largo plazo por parte de los grandes usuarios.
3. Altos costos en las maniobras y servicios portuarios
4. Altos costos de combustibles marinos
5. Falta de personal
6. Falta de programas que ofrezcan financiamientos preferenciales y de apoyo a los navieros mexicanos
7. Una diferencia abismal en el marco fiscal que rige a las marinas que nos hacen competencia los cuales reciben incentivos fiscales para la construcción de barcos, para la reparación de los mismos, la creación de empleos, tasas del Impuesto Sobre la Renta reducidas y un sin número de beneficios más. Todos los países miembros de la OCDE cuentan con estos esquemas siendo México la excepción.
El sector marítimo debe contar con un esquema fiscal adecuado que no sólo sea recaudatorio, sino que también promueva acciones de inversión, reinversión y a la vez incremente la base gravable de las empresas mexicanas, mediante mecanismos de apoyo a la industria. Este esquema, entre otras medidas, debe contener lo siguientes:
Que las empresas navieras mexicanas puedan obtener la deducción inmediata de inversiones de bienes nuevos de activo fijo, permitiendo al empresario naviero nacional lograr una mayor competitividad.
Con el propósito de estimular la construcción y reparación naval en nuestro país, se propone la creación de reservas deducibles para efectuar reparaciones mayores de las embarcaciones.
Es necesario que se permita al contribuyente dedicado al transporte marítimo causar y pagar el impuesto provisional del ISR y el IVA hasta el momento del cobro del servicio, esto es que el pago del impuesto se lleve a cabo una vez que los servicios que se han prestado sean pagados y así evitar la descapitalización de la empresa.
Aunado a lo anterior, existen otras medidas de carácter legal (cambios a la Ley de Navegación) que de manera particular y específica, la Cámara Mexicana de la Industria del Transporte Marítimo como representante de las empresas navieras mexicanas, ha planteado en diversas ocasiones ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Congreso de la Unión.
De la misma manera, las empresas navieras mexicanas con el objeto de establecer equilibrios entre los navieros que operan buques con bandera mexicana, frente a nuestros competidores que participan en el mercado de cabotaje con embarcaciones extranjeras, proponemos que el Gobierno Federal establezca una cuota compensatoria en el ingreso que por fletamento reciben dichas navieras, en el entendido de que obtendríamos de esa manera una mayor captación fiscal para el país, toda vez que dichas retenciones se justifican plenamente en los buques que enarbolan banderas de paraísos fiscales, de igual forma sería aplicable a todos aquellos buques de países que no otorgan reciprocidad a México en el tráfico mencionado.
Es particularmente importante mencionar que la actividad marítima de cabotaje no está contemplada en ninguno de los tratados comerciales del que nuestro país tiene celebrado con otras naciones, pues en el momento de la negociación de estos dichos países (Canadá y Estados Unidos) no estuvieron de acuerdo en abrir sus costas para que se estableciera cabotaje en forma recíproca por lo tanto de acuerdo a los 600 permisos de navegación que la autoridad marítima ha otorgado en este año a embarcaciones extranjeras que vienen a explotar riqueza que se genera en territorio nacional no pagan un solo peso de impuesto salvo el costo de permiso de navegación que es ridículo ante las inmensas ganancias que estas empresas se llevan; he de mencionar que los permisos de navegación a que me refiero son otorgados a navieros mexicanos, pero que debido a las desventajas que he mencionado anteriormente no pueden ser dueños de la embarcación y por eso acuden al fletamento quedando como simples intermediarios o comisionistas y las necesidades que el país genera de alguna manera se tienen que cubrir. Así mismo, por no estar regulados por ningún tratado comercial, el transporte marítimo en México de cabotaje no está sujeto a ninguna salvaguarda ni protección por irregularidades, por lo que a la Secretaría de Hacienda le enviamos el siguiente mensaje: "Mas vale tener un porcentaje de algo, que un 100% de nada".
Por lo tanto, es imprescindible contar con un programa de fomento y desarrollo de esta actividad, que sea igual o semejante al de nuestros principales socios comerciales para enfrentar una competencia más justa y equilibrada, a fin de que se compensen las asimetrías comerciales que actualmente viven los industriales mexicanos.
Con relación a nuestra legislación, particularmente la Ley de Navegación en su artículo 10 y 34 consideramos que deberían de modificarse para quedar como sigue:
Redacción actual:
Artículo 10.- Las personas físicas mexicanas o morales constituidas conforme a las leyes mexicanas, podrán abanderar, matricular y registrar como mexicanos, embarcaciones y artefactos navales, de su propiedad o en posesión mediante contrato de arrendamiento financiero.
En la redacción sugerida consideramos que se debe de suprimir la modalidad de contrato de arrendamiento financiero, dado que esto puede prestarse a la elusión fiscal, quedando el resto sin modificación.
Redacción actual:
Artículo 34.- Sin perjuicio de lo previsto en los diversos tratados internacionales de los que México sea parte, la operación y explotación de embarcaciones en navegación interior y de cabotaje está reservado a navieros mexicanos con embarcaciones mexicanas. En caso de no existir embarcaciones mexicanas disponibles y en igualdad de condiciones técnicas y precio, o que el interés público lo exija, la Secretaría podrá otorgar permisos temporales para navegación de cabotaje, de conformidad con la siguiente prelación:
I. Naviero mexicano con embarcación extranjera, bajo contrato de arrendamiento o fletamento a casco desnudo; y
II. Naviero mexicano con embarcación extranjera, bajo cualquier contrato de fletamento.
III. Naviero extranjero con embarcación extranjera
En todo caso, para el otorgamiento del permiso se dará prioridad, a aquellos navieros cuyas embarcaciones cuenten con mayor número de tripulantes mexicanos en los términos de lo dispuesto por los artículos 7 y 154 de la Ley Federal del Trabajo y a embarcaciones cuyos países de bandera tengan celebrado con México tratados de reciprocidad en transporte marítimo.
La operación y explotación en navegación interior y de cabotaje de cruceros turísticos, así como de dragas y artefactos para la construcción, conservación y operación portuaria, podrá realizarse por navieros mexicanos o extranjeros, con embarcaciones o artefactos navales mexicanos o extranjeros.
Modificaciones sugeridas:
Suprimir la palabra "precio" en el párrafo primero en virtud de que esto puede propiciar un dumping en servicios.
Suprimir la tercera prelación, pues no existe reciprocidad con país alguno en este sentido.
En materia portuaria es necesario establecer políticas de apoyo para los armadores mexicanos que operen en tráfico de cabotaje y en actividades de costa fuera, en apoyo a la exploración, explotación y distribución de hidrocarburos, que estimulen su desarrollo y crecimiento, mediante el otorgamiento de apoyos preferenciales a las empresas y embarcaciones nacionales. Tal como existió anteriormente en México y existe en todos los países con quienes tenemos relación comercial.
Por todo ello es imprescindible e inaplazable el establecer una política de transporte integral, y particularmente en materia de transporte marítimo y puertos, tal como quedó plasmado en las necesidades y requerimientos tanto de usuarios como de prestadores de servicios de fletamento de transporte marítimo expuestos en los distintos foros que organizó para tal efecto el Congreso de la Unión a través de la Cámara de Diputados.
4. Ponencia sobre las modificaciones necesarias a las leyes de Puertos y de Navegación, a cargo del CP Enrique de Hita Yibale, presidente del Consejo de Administración de Altamira Terminal Multimodal.
Hace uso de la palabra, el CP Enrique de Hita Yibale, presidente del Consejo de Administración de Altamira Terminal Multimodal, para exponer sobre las modificaciones necesarias a las leyes de Puertos y de Navegación, de la siguiente manera:
En forma propositiva y desde un punto de vista práctico y modesto, el tema que presentaré sintetiza mi preocupación por la actualización y cambios que podrían darse en algunos ordenamientos legales vinculados directamente con las actividades de transportación y servicios, en los puertos mexicanos.
Encuentro algunas coincidencias con los anteriores expositores esperando no ser repetitivo. Con el cambio estructural de los puertos, que se dio, con la creación de las APIs, y después de haber logrado el objetivo de controlar políticamente a los puertos; tenemos que hacer un alto y debemos formularnos una pregunta:
¿Cuál es el escenario actual de los puertos en el ámbito globalizado? El puerto moderno forma parte del proceso que nace en la producción y termina en el consumo, no es solamente un eslabón en la cadena del transporte sino un componente importante en la cadena logística, los puertos tienen ahora un papel más estratégico porque son puntos de llegada y partida del transporte marítimo que es el que mueve mayores volúmenes y en donde se dan ventajas de diferentes aspectos de la producción, distribución y en algunos casos del consumo.
Debemos tener la fortaleza para adelantarnos a nuestras actividades cotidianas y unirnos en un gran esfuerzo visionario para modificar los objetivos básicos de las administraciones portuarias integrales de ser administradoras inmobiliarias o de infraestructura a verdaderos centros de negocios, utilizando prácticas modernas de mercado y que le den su debido lugar al transporte y a la distribución dentro del esquema portuario actual, enfrentando nuevos valores comunitarios y una nueva cultura de negociación portuaria para estar en condiciones de competencia y poder recuperar el rezago que tenemos en el movimiento de mercancías, dándole su importancia al intermodalismo.
Las APIs deben ser rectoras y promotoras de la construcción de terminales multimodales en zonas estratégicas para integrar las cadenas de transporte, reducir el costo del flete terrestre, mantener la seguridad de las mercancías y proporcionar servicios eficientes y confiables en tiempo y costo.
En la actualidad se observa la función y el carácter comercial de los puertos considerando que el transporte marítimo y el comercio se encuentran permanentemente en un mercado competitivo.
Reconocemos que las APIs están trabajando en aras de conseguir más trabajo para los puertos, pero es necesario que se involucren totalmente en el mercado, junto con los administradores y operadores portuarios, impulsando un nuevo papel de los puertos y respondiendo a un cambio obligado como consecuencia de nuestro desarrollo, promoviendo un cambio cultural orientado a la satisfacción del cliente.
El primer reto que tenemos es encontrar los procedimientos para lograr que los diferentes participantes en los puertos, conciliando sus diferentes intereses, participen en soluciones de la problemática común, como:
a) La falta de enlaces carreteros, insistiendo en la terminación de proyectos. La falta de alianzas de los diferentes ferrocarriles, insistiendo con las autoridades correspondientes en que debe regular las relaciones de servicio público de los ferrocarriles, independientemente de los precios de venta en sus licitaciones.
b) En programar y dar el mantenimiento adecuado y oportuno a la infraestructura existente.
c) En buscar soluciones conjuntas oportunas para la construcción de infraestructura necesaria del puerto.
d) En establecer políticas de promoción en las que todos los participantes de los puertos deban sacrificar ingresos en beneficio del tráfico de carga.
Un segundo reto es lograr algunos ajustes a las normas para:
a) Establecer una política tarifaria con sentido comercial, conservando la liberación de tarifas para los servicios portuarios, manteniendo la regulación en algunos casos en donde no haya competencia y en donde las tarifas se calculen con base en un precio de licitación.
b) Encontrar un criterio más adecuado para la asignación de contratos de cesión parcial de derechos y que no se otorguen al postor que ofrezca el mayor monto, trayendo consigo las tarifas altas; o regular las tarifas homologándolas a las del mercado.
c) Revisar la integración de los consejos de administración de las APIs para que, con una expresión de motivos actual, se deban integrar otros actores como los servidores portuarios, en el consejo de administración de las APIs.
Como consecuencia, y con la creación de un nuevo ordenamiento legal que apoye la desregulación del sistema portuario, la participación ágil y flexible de las autoridades en los procesos operativos, y realizando una operación eficiente en las actividades portuarias, estaremos, apenas, en la posibilidad de competir con las economías y el trabajo de otros puertos.
El transporte marítimo se ha venido realizando en forma creciente por líneas navieras globalizadas que cuentan con embarcaciones, tecnologías y sistemas logísticos altamente desarrollados que les permiten cubrir los principales centros de producción y consumo del mercado mundial, prácticamente, en todos los países se ha seguido una política de apertura a la operación de líneas internacionales en tráfico de altura, con objeto de aprovechar las ventajas que ofrece la nueva organización internacional de rutas y puertos en términos de calidad, precios, frecuencia y disponibilidad de servicios.
Por lo que toca al abanderamiento de embarcaciones, en el ámbito mundial se observa una tendencia a la disminución de las flotas con bandera del país en donde las navieras tienen su domicilio fiscal.
Este proceso se explica por la existencia de los llamados paraísos fiscales o de países de bandera de conveniencia que tienen tasas impositivas muy bajas y costos reducidos en materia de seguridad social. A este fenómeno, algunos gobiernos han respondido mediante el establecimiento de segundos registros de embarcaciones y programas que compensan dichos diferenciales de costos.
La transformación del sistema portuario, permite que nuestro país cuente con una mayor oferta de transporte marítimo y fletes competitivos para atender las exportaciones e importaciones; la frecuencia con que los barcos tocan nuestros puertos, es ahora más elevada.
Nuestro reto es desarrollar los servicios de cabotaje, a fin de favorecer el comercio y el crecimiento regionales y por tanto, el de la marina mercante mexicana, en este renglón, el desarrollo de cruceros entre puertos del país representa un atractivo mercado cuyo desarrollo podría promoverse.
Les solicitamos que revisen los procesos fiscales para que brinden a la marina mercante nacional la oportunidad de competir con embarcaciones extranjeras tanto en tráfico de cabotaje como el de altura y tener la posibilidad de crecer y participar en la economía mundial con el apoyo de una constante actualización de nuestra legislación marítima portuaria.
Vemos con gran optimismo la puesta en marcha del consejo consultivo para reactivar la marina mercante mexicana, que sabemos tiene por objeto estudiar, analizar y proponer políticas que de manera coordinada apoyen la reactivación de la marina mercante mexicana.
5. Ponencia sobre la misión fundamental del Consejo Participativo del puerto Altamira, a cargo del Lic. Felipe Pearl Zorrilla, director del Grupo Tampico y Miembro del Grupo Promotor y Comisión Consultiva del Puerto Altamira.
Hace uso de la palabra, el Lic. Felipe Pearl Zorrilla, director del Grupo Tampico y Miembro del Grupo Promotor y Comisión Consultiva de Puerto Altamira para exponer sobre la misión fundamental del Consejo Participativo del Puerto Altamira, de la siguiente manera:
Partiendo de las siguientes preguntas:
¿Cuáles deben ser las funciones esenciales del CPPA?, y ¿Para que debe existir el CPPA?
Se desarrolló una lluvia de ideas mismas que fueron agrupadas en las siguientes categorías:
1. Promover un desarrollo sustentable de puerto Altamira.
- Promover un desarrollo sustentable del puerto Altamira.
- Participar en decisiones que afecten a la comunidad.
- Vigilar la ecología.
- Generar desarrollo y crecimiento sostenible.
- Sugerir el desarrollo del puerto Altamira.
- Buscar solución al agua.
- Buscar ventajas para la región.
- Integrar su desarrollo con los distintos niveles sociales.
- Reunir opciones con diferentes organismos.
- Dar a conocer a la ciudadanía lo que es la API de Altamira.
- Acercar al puerto Altamira con la comunidad.
2. Vincular al puerto Altamira con la comunidad.
- Ser enlace de comunicación entre la comunidad y el puerto.
- Vincular la sociedad sur de Tamaulipas, con el desarrollo del puerto Altamira.
- Conocer que está pasando en puerto Altamira.
3. Participar en la Estrategia de Desarrollo de puerto Altamira.
- Opinar sobre el futuro del puerto Altamira.
- Dar ideas para un mejor crecimiento del puerto Altamira.
- Opinar respecto a los planes del desarrollo del puerto.
4. Apoyar las gestiones de la API de Altamira.
- Mejorar el desarrollo del puerto Altamira, para que sea un organismo que contribuya a beneficio de la población.
- Ayudar a gestionar obras.
- Apoyar a la API de Altamira ante gobiernos municipales, estatales y el federal.
5.- Allegar recursos locales al puerto Altamira.
- Buscar potencial humano.
- Incluir inversionistas y empresarios locales en lo posible en proyectos relacionados al puerto.
- Crear una cultura marítimo portuaria.
6.- Crear una cultura marítimo-portuaria.
El Consejo Participativo de puerto Altamira tiene como misión fundamental:
- Promover un desarrollo sustentable de puerto Altamira;
- Allegar recursos locales a puerto Altamira; y
- Crear una cultura marítimo-portuaria en la zona.
Para el logro de su misión fundamental, el Consejo Participativo de puerto Altamira, lleva a cabo las siguientes líneas estratégicas;
- Vincula a puerto Altamira con la comunidad;
- Participa en la estrategia de desarrollo de puerto Altamira; y
- Apoya las gestiones de la Administración Portuaria Integral de Altamira.
6. Ponencia sobre el sistema de gestión ambiental de la API de Altamira, a cargo del Ing. José Luís Díaz Covarrubias, gerente de operaciones de la API de Altamira.
Hace uso de la palabra, el Ing. José Luís Díaz Covarrubias, Gerente de Operaciones de la API de Altamira, para exponer sobre el sistema de gestión ambiental de la API de Altamira, de la siguiente manera:
Evolución del enfoque ambiental.
- Indiferencia 1960.
- Control 1970
- Prevención 1980.
- Mitigación. 1990
- Sistema de gestión ambiental 2000.
- Desarrollo sustentable 2010.
Origen de los sistemas de gestión ambiental.
Los accidentes ambientales de gran alcance y de deterioro social y ambiental provocaron una conciencia global de desarrollo sustentable.
Diversas iniciativas de gestión ambiental como herramientas que ayudan a los países, sus organismos o instituciones públicas y privadas a cumplir sus objetivos de desarrollo industrial sin descuidar ni atentar contra el medio ambiente.
¿Qué es un SGA?
Sistema de gestión ambiental.
Especifica los requerimientos y pasos con enfoque ambiental que permita a la organización formular su política y objetivos ambientales tomando en cuenta los requisitos legales.
La Organización Internacional de Estandarización (ISO)
Es una federación mundial de cuerpos nacionales normativos dedicados a la preparación de estándares de aplicación internacional mediante la información de comités técnicos.
¿Para qué adoptar un modelo en el puerto?
El sistema de gestión ambiental permite:
- Lograr política ambiental establecida y la misión y visión de la empresa.
- Lograr el máximo aprovechamiento de los recursos minimizando emisiones al ambiente y evitando contaminación de agua, aire y suelo.
- Asegurar el cumplimiento de las normas ambientales.
- Prevenir y controlar emergencias y contingencias ambientales.
- Lograr concientizar la responsabilidad ambiental a los inversionistas.
- Garantizar el total desarrollo del puerto bajo un enfoque de mejora continua y desarrollo sustentable.
Objetivos del Plan Ecológico de Altamira.
- Proteger y conservar las especies en estado de extinción.
- Construcción de viveros.
- Rescate ecológico.
- La preservación, rescate y preservación de las áreas naturales.
7. Ponencia sobre el apoyo necesario por parte de los municipios y gobierno estatal para la adecuada operación de los puertos, a cargo del Ing. Sergio Carrillo Estrada, alcalde de Altamira.
Hace uso de la palabra, el Ing. Sergio Carrillo Estrada, alcalde de Altamira, para exponer sobre el apoyo necesario por parte de los municipios y gobierno estatal para la adecuada operación de los puertos, de la siguiente manera:
En la actualidad los puertos en México, se han convertido en importantes centros de comercio, e impulsores y detonadores del desarrollo de las economías regionales de los lugares donde se ubican; es por ello importante que los estados y municipios provean a los puertos de un entorno propicio que garantice su futuro y continuo crecimiento en forma armónica con los diferentes sectores de la sociedad.
Uno de los aspectos esenciales lo es el que los municipios cuenten con planes de desarrollo urbano que ordenen y normen el crecimiento de las regiones donde se desarrollan los puertos y que estos contemplen e integren en sus criterios, los requerimientos para su futuro crecimiento. Es por ello trascendental que tanto autoridades estatales como municipales participen activamente en los programas y planes de desarrollo de los puertos y que estos queden, una vez concertados, plasmados dentro de los planes de desarrollo de los municipios y los estados.
En materia de ecología y seguridad, la misma situación debe observarse, los ayuntamientos deben ser los principales promotores del establecimiento de instrumentos que ordenen el crecimiento futuro de las regiones y lograr así el máximo aprovechamiento sustentable de sus recursos naturales; así mismo coordinar, concertar y establecer con todos los actores de la comunidad los planes y procedimientos para hacer frente a las contingencias que puedan ocurrir.
Es de todos conocido los grandes problemas que se viven en la actualidad en diferentes ciudades y regiones por la falta, en su momento, de instrumentos de planeación que normen, den certidumbre al desarrollo y garanticen una sana convivencia entre los puertos y el entorno que los rodea.
Otro aspecto importante, es que las actividades que desarrollan los puertos, así como sus planes futuros sean conocidos y aceptados por la comunidad, papel determinante en este aspecto representa la participación activa de la autoridad municipal, tanto como promotor de los planes y de la aceptación de los mismos, así como representante de la comuna para presentar las inquietudes de esta y sus opiniones ante el consejo de administración de los puertos.
Los puertos requieren para su adecuada operación, contar con vías que lo comuniquen eficientemente con los centros de consumo que se encuentran en su zona de influencia, es por ello que los puertos como las autoridades tanto estatales como municipales, deben coordinar esfuerzos para planear, construir y mantener en adecuadas condiciones, la infraestructura carretera, de avenidas y vialidades, que provean un acceso seguro a los puertos y se eviten perjuicios o molestias a la comunidad.
Toda región aspira a tener y mantener un crecimiento sostenido, mediante el cual se incremente el bienestar de la comunidad, esto generalmente ocurre cuando se logra un crecimiento en lo cultural y lo económico; es por ello importante, la participación directa y permanente de los estados y municipios en las labores de promoción que permitan atraer nuevas inversiones a los puertos y sus zonas de desarrollo, para ello es esencial estructurar planes y acciones en conjunto con los puertos, que den a conocer las ventajas competitivas que los puertos ofrecen a los distintos sectores de la economía, tanto nacionales como extranjeros, a través de las secretarías tanto estatales como municipales creadas para estos fines.
Aspecto relevante en el actuar de las autoridades lo representa la atención y respuesta expedita de los requerimientos que demanda el desarrollo e instalación de nuevas empresas e industrias en la zona, actividades que se deben contemplar dentro de las estructuras, planes y proyectos estatales y municipales; así mismo contemplar los requerimientos de zonas urbanas, servicios públicos y sobre todo, de mano de obra calificada, aspecto importante y trascendental que debe atenderse a través de la educación, tanto técnica como profesional.
Los estados y municipios que tenemos la oportunidad de contar con un puerto y parque industrial, y en particular, en nuestro caso con el complejo industrial y portuario más importante de México, tenemos el compromiso de proteger el desarrollo armónico de estos proyectos, para ello es importante emprender acciones que permitan asegurar y eficientar las actividades que ahí se llevan al cabo.
En Altamira hemos trabajado muy de la mano tanto la autoridad estatal como la municipal y el puerto para lograr que este gran proyecto siga dando los frutos que la comunidad espera.
8. Ponencia sobre las revisiones expeditas a las mercancías, en coordinación con la Procuraduría General de la República, a cargo del Sr. Luis Moreno Gutiérrez, presidente de la Asociación de Agentes Aduanales de Tampico y Altamira, AC.
Hace uso de la palabra, el Sr. Luis Moreno Gutiérrez, presidente de la Asociación de Agentes Aduanales de Tampico y Altamira, AC, para exponer sobre las revisiones expeditas a las mercancías, en coordinación con la PGR, de la siguiente manera:
Del procedimiento de revisión de mercancías de comercio exterior que se realiza por parte de los elementos de la Fiscalía Especializada de Combate Contra las Drogas, dependiente de la Procuraduría General de la República, podríamos hablar mucho, y llegar a señalar que seguimos atrasados en su mecanismo, pero ante la globalización en la que nos encontramos inmersos, no es tiempo de hacer lamentaciones, ni de buscar culpables, sino de encontrar alternativas, para que estemos a la par de los demás países de primer mundo, porque es una responsabilidad de todos los involucrados en el comercio exterior, que va desde importadores o propietarios, poseedores, o tenedores, terminales, transportistas, autoridades aduaneras, agencias navieras, agentes aduanales y autoridades de la Procuraduría General de la República, para lo cual si bien es cierto que a la fecha se realiza una labor coordinada de manera directa entre agentes aduanales, terminales, y elementos de PGR, así como de la Administración Portuaria. También es cierto, que es necesario la implementación de otras vías, como lo son contar con equipo y herramienta que nos permitan eficientar la labor de revisión de mercancías, para que las revisiones sean por medio de perros, y rayos Gamma, y de esta forma las revisiones sean más expeditas. Porque ya no es conveniente seguir con el sistema tradicional de estar supervisando las mercancías en forma aleatoria y detallada por conducto de un elemento de PGR, abriendo cajas o bultos pequeños en los que se considere de manera discrecional que pueda haber drogas, porque, con lo anterior se hace más lento el despacho aduanero, que además tiene que cumplir con otros requisitos y formalidades a los que se encuentran sujeta por disposición de la Ley Aduanera y a otras leyes relacionadas con la misma.
En nuestra localidad, hemos trabajado en forma loable por conducto del Comité de Supervisión y Evaluación del puerto, quien vigila el buen funcionamiento de puerto Altamira en todos sus aspectos, y que encabeza acertadamente la Administración Portuaria Integral de Altamira, en la que tanto terminales como aduana, y agentes aduanales, propugnamos por eficientar día a día los desaduanamientos de las mercancías, sin embargo, también existen otros involucrados que no han participado con el apoyo para hacer más ágil el despacho, y estos son los agentes navieros, quienes por razones que desconocemos no tienen la participación. Esta participación se traduce en la falta oportuna de los manifiestos de carga que tienen que realizar a la comandancia de la PGR, has los tiempos de revalidación de los conocimientos marítimos, lo cual a todos y cada uno de nosotros, nos afecta en nuestras respectivas esferas para lograr liberar las mercancías, por lo que sería importante determinar responsabilidades para cada uno de los entes que intervienen en las revisiones de mercancías de manera indirecta o directamente, porque finalmente aquellos que dejan de colaborar de una forma eficiente con una fase de la citada revisión, puede ocasionar el retraso de mercancías, que se traduce en grandes costos que encarecen los puertos marítimos quedando en desventaja con el resto de las aduanas del país. Aunado a esto, los tiempos son de vital importancia, en la que no puede suspenderse bajo ninguna circunstancia la producción de la misma, y por la cual existen los tiempos de entrega que debe de ser justo a tiempo.
Por lo anterior no quisiera señalar de manera casuística los problemas, que se suscitan en las revisiones de las mercancías en coordinación con la PGR, porque existe el apoyo de esta dependencia, así como de la Administración Portuaria Integral de Altamira, pero es necesario eficientar y mejorar dichas revisiones para que seamos más competitivos a nivel internacional, por lo cual propongo ante todos ustedes, y en particular ante esta Comisión de Transporte de la H. Cámara de Diputados que nos acompañan, que se implemente la adquisición de ocho perros, así como de dos rayos Gamma, para que estas herramientas de apoyo hagan más ágil las revisiones de mercancías de comercio exterior, por parte de los elementos del FEADS. Toda vez que a los elementos humanos, debemos proporcionarles también herramientas y equipo necesario, para que puedan llevar a cabo sus tareas de trabajo, como las que se acaban de hacer referencia, porque de ser así, Altamira, seguirá creciendo a pasos agigantados en su desarrollo como puerto.
9. Ponencia sobre la posibilidad de crear "zonas libres" en los puertos para fomentar actividades de valor agregado y centros de distribución, a cargo del diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere en su calidad de agente aduanal.
Hace uso de la palabra el C. diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere en su calidad de agente aduanal, para exponer sobre la posibilidad de crear "zonas libres" en los puertos para fomentar actividades de valor agregado y centros de distribución, de la siguiente manera:
El 21 de noviembre del 2001 se presentó ante la H. Cámara de Diputados la iniciativa de la reforma de la Ley Aduanera.
El artículo 14 de la Ley Aduanera dispone lo que son los recintos fiscalizados, (control a cargo de particulares).
Los diversos inversionistas, han solicitado nuevos mecanismos, que permitan abrir nuevos recintos fiscalizados y aprovechar dichos esquemas para fortalecer la competitividad de las empresas.
El proyecto consiste en reformar el artículo 14, adicionar 3 nuevos artículos, 15 A, 15 B, y 15 C. Así como reformar el artículo 53.
El objetivo: detonar la inversión nacional y extranjera en recintos fiscalizados para que también sean susceptibles de ser concesionados a los recintos portuarios y los inmuebles colindantes de los mismos.
Los nuevos artículos.
El artículo 15 A. Facultaría a Hacienda para habilitar los inmuebles.
EL artículo 15 B. establece los requisitos para ser autorizado.
El artículo 15 C. Establece obligaciones.
El artículo 53. Establece responsabilidad en el pago de impuestos.
10. Ponencia sobre la problemática ferroviaria, a cargo del Lic. Arturo López Riestra, director general de Altamira Terminal Portuaria.
Hace uso de la palabra, el Lic. Arturo López Riestra, director general de Altamira Terminal Portuaria, para exponer sobre la problemática ferroviaria, de la siguiente manera:
Mecanismos necesarios para el desarrollo de puertos:
- Necesidad de mejorar los enlaces con las áreas de influencia.
- La zona de influencias de Altamira se encuentra representada por 13 estados de los cuales 4 son los principales centros de producción de materias primas, el 80% del tráfico internacional que se moviliza a través de Altamira, se genera en los estados de Tamaulipas, Nuevo León, de México y Ciudad de México.
- El puerto de Altamira maneja un mayor porcentaje debido a los principales centros industriales que se encuentran dentro de la zona de influencia.
- El puerto de Altamira cuenta con conexiones carreteras en condiciones adecuadas para atender los mercados del noroeste, en cuanto al centro del país presentan algunas dificultades debido a lo sinuosos de su trazo y deficiencias en el mantenimiento.
Principales enlaces terrestres con el puerto de Altamira:
- Enlaces ferroviarios: es servido por 2 concesiones internamente y hacia el noreste del país. Ferrocarril Mexicano, SA de CV (Ferromex), y hacia el centro del país la empresa Transportación Ferroviaria Mexicana, SA de CV (TFM).
Mapas geográficos de las vías.
(Se mostraron sus diseños).
La importancia del transporte terrestre:
La disponibilidad de conexiones y accesos terrestres, modernos y eficaces, es relevante para México, ya que con excepción de los puertos industriales de Altamira y Lázaro Cárdenas, los principales centros de producción y consumo se encuentran localizados en el interior del país. (Se muestran algunas oportunidades ferroviarias para mover cargas por vía Altamira y que ahora se hacen por Brownsville).
Propuesta:
Lograr que ambos ferrocarriles tengan acceso al puerto de Altamira para atender sus mercados de forma eficiente y competitiva.
- Establecer la obligación de prestar los servicios de interconexión.
- Definir el trayecto mínimo para el concepto de arrastre de industria no menor a 30 km. entre otros.
Acciones inmediatas:
Establecer dentro de esta norma el concepto de "servicio de arrastre a industria" con un cargo fijo por servicio y que este concepto se incluya en la definición de "acceso".
Establecer la obligación de prestar los servicios de interconexión.
Definir el trayecto mínimo para el concepto de "arrastre a industria" no menor a 30 km.
Dados los avances en la privatización del sector de transportes, consideramos importante que el Gobierno Federal redefina sus objetivos, de forma que no sólo vigile el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios sino también intervenga para que se resuelva la problemática entre los actores involucrados en el transporte, con el objetivo común de abatir el costo-país.
En Latinoamérica es vital impulsar los sistemas multimodales de transporte para contar con servicios integrales en condiciones de eficiencia y competitividad similares a los de Europa, Asia y Norteamérica.
El cambio estructural en México ha generado las condiciones requeridas para lograr una mejor coordinación e integración de los servicios de los distintos modos de transporte.
Principales acciones para impulsar el desarrollo intermodal:
- Mejor articulación de los distintos modos de transporte.
- Modernización de la legislación fiscal y de las revisiones aduanales y de otras autoridades.
- Actualización de la normatividad de los distintos modos de transporte.
- Establecimiento de puntos estratégicos de intercambio modal y diseño de cadenas logísticas en los corredores de transporte.
- Mayor desarrollo de servicios alimentadores de transporte marítimo
Principales acciones para impulsar el transporte ferroviario:
- Mejor coordinación de los servicios de las nuevas empresas ferroviarias.
- Reglas claras de operación en materia de intercambio de equipo, tráficos interlineales y derechos de paso.
- Promover el establecimiento de dos o más servicios a los principales puertos mexicanos.
11. Ponencia sobre los requerimientos de enlaces con las áreas de influencia de los puertos, a cargo del Ing. José Luis Sánchez Garza, presidente de Coparmex Tampico.
Hace uso de la palabra, el Ing. José Luis Sánchez Garza, presidente de Coparmex Tampico, para exponer sobre los requerimientos de enlaces con las áreas de influencia de los puertos, de la siguiente manera:
Considerandos
Los puertos son el eslabón más importante en el tráfico de bienes entre México y el extranjero.
El desarrollo de los puertos modernos necesita de mayor calado.
Posiciones de atraque más largos y más anchos.
Modernos sistemas de comunicación
La producción, el transporte y el consumo están íntimamente vinculado y representan un proceso continuo.
La velocidad de cada una de estas actividades deben ser ajustadas entre sí de tal forma que se minimicen el congestionamiento y los costos.
El puerto es un eslabón crítico dentro de la cadena de producción, transporte y consumo; pero frecuentemente es débil en donde los satisfactores transportados se detienen innecesariamente.
La tarea más importante de un puerto es la de manejar sus flujos de carga rápida y eficientemente y al costo más bajo posible.
El sistema de transporte ha sufrido cambios en su organización y en su sincronización, de tal forma que se han obtenido reducciones significativas en los costos de distribución.
Los puertos tienen la obligación de intervenir más funcionalmente en toda actividad relacionada con el transporte.
La estructura y la función de un puerto y sus comunicaciones terrestres están relacionadas íntimamente y dependen del desarrollo no sólo de las líneas navieras que concurren a él: sino de la estrategia de mercado y los sistemas de comunicación integrados a el.
SISTEMA CARRETERO DE ENLACE A PUERTOS DEL SUR DE TAMAULIPAS.
- Carretera de San Luis Potosí a Tampico.
- Modernización carretera Tampico, Cd. Mante Ocampo, para entroncar a la carretera central México-Laredo (el Huizache).
- Terminar la carretera 81 de estación Zaragoza a Manuel (75 km.).
- Terminar la modernización desde la bifurcación de San Germán hasta Reynosa Matamoros.
- Corregir la geometría de la carretera Tampico Cd. Valles para su modernización.
- Rediseño de la carretera Tampico-Poza Rica, Hauchinango-Tulancingo. Cd. De México.
- Modernizar la carretera Río Verde, Valles-Tampico como parte de la carretera San Luis Potosí-Tampico.
Obras de infraestructura periféricas necesarias.
- Libramiento adicional que comunique la carretera Tampico-Ozuluama, con la carretera Tampico-Mante.
- Como parte de la carretera Tampico-Valles, Ampliar el ramo Tampico-Prieto.
- Corregir el entronque puente Tampico-Villa Cuauhtémoc.
- Mover caseta de cobro del puente Tampico.
- Validarse el proyecto vialidades de las tres ciudades, Altamira, Tampico y Madero.
El puerto Altamira ha determinado el desarrollo industrial, comercial y de servicios del sur de Tamaulipas, por eso los empresarios consideran de vital importancia impulsar su crecimiento con un sistema carretero moderno, esto desarrollaría también el sector turístico.
12. Ponencia sobre la necesidad de contar con una política industrial que impulse las ventajas competitivas de los puertos, a cargo del Ing. Pablo Medina Zamora, director general de la Administración Portuaria Integral de Altamira, SA de CV.
Hace uso de la palabra, el Ing. Pablo Medina Zamora, director general de la Administración Portuaria Integral de Altamira, SA de CV, para exponer sobre la necesidad de contar con una política industrial que impulse las ventajas competitivas de los puertos, de la siguiente manera:
Hasta finales de los años 70, el Gobierno Federal inicia el programa de puertos industriales, el cual buscaba aprovechar las ventajas por sus recursos naturales, ubicación y otros factores, para impulsar la expansión de la actividad industrial y el asentamiento de nuevos polos de atracción demográfica.
El programa cuenta con la creación de 4 megaproyectos:
Altamira;
Laguna de Ostión; industria del petróleo.
Salina Cruz.
Lázaro Cárdenas; industria Siderúrgica.
De estos proyectos entre los años 85 a 95, Altamira y Lázaro Cárdenas son los más destacados ya que han evolucionado como puertos industriales modernos.
- Por falta de infraestructura y previsión, otras zonas portuarias no se han desarrollado.
- Los países (o Estados) que no cuentan con la infraestructura necesaria tienen que adoptar políticas de promoción que incluyan, la donación de tierras y subsidios, sin embargo los países (o Estados) altamente industrializados la mejor política que siguieron fue ofertar una infraestructura adecuada que facilite la logística de sus productos y que eleven su competitividad en los mercados.
Certeza en el largo plazo:
Esta es fundamental para el crecimiento y como puerto industrial es intensiva en capital, se requiere de grandes plazos para su amortización, una zona portuaria en un país estable en crecimiento y con adecuada infraestructura son un lugar ideal para el desarrollo industrial en un entorno globalizado.
Oportunidades particulares para Altamira:
Apertura de la industria del petróleo y apertura del sector energético.
La terminal marítima Altamira es una terminal privada especializada en la recepción, almacenamiento y despacho de graneles agrícolas, minerales y químicos. Inició su construcción en mayo de 1997 y comienza a operar en junio de 1998. Por su capacidad de almacenamiento y sus sistemas de transferencia en manejo de la carga TM es considerada única en su género, tanto en México como en Latinoamérica.
El proyecto, en su primera etapa, comprende un muelle marginal de 160 m. que permite una posición de atraque de 235 m. de longitud y un calado oficial de 37.9 pies; capacidad de atender buques de 55,000 toneladas; bodegas con una capacidad de almacenamiento para 70,000 toneladas de granos y 45,000 toneladas en graneles minerales; 15,906 m2 de patios adicionales para sus operaciones; moderna maquinaria que incluye tres grúas de almeja con capacidad de transferencia de 10,000 toneladas al día, bandas transportadoras, 6 puntos de cargas simultáneos para hasta 138 tolvas diarias, báscula electrónica para autotransporte, seis vías internas para 54 carros y un patio de vías para laderos de apoyo con capacidad de 200 carros; representando una inversión de 21.6 millones de dólares.
Infraestructura Portuaria Mexicana, SA DE CV.
Terminal de usos múltiples y contenedores.
Infraestructura portuaria: Es una terminal de uso público especializada en el manejo de carga contenerizada y carga general, inicio sus operaciones en julio de 1996.
13. Clausura.
Sin otro asunto que tratar, siendo las catorce horas del día de su inicio, se da por concluida la reunión y se agradece la participación de los presentes.
Atentamente
La Comisión de Transportes
Dip. Juan Manuel Duarte Dávila (rúbrica)
Presidente
Dip. José Rodolfo Escudero Barrera (rúbrica)
Coordinador de la Subcomisión de Puertos y Transporte Marítimo