Gaceta Parlamentaria, año V, número 1032, viernes 28 de junio de 2002


Iniciativas
  • Con proyecto de Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información de la Cámara de Diputados, presentada por el diputado José Francisco Blake Mora, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 26 de junio de 2002.

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  • Con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de financiamiento de los partidos políticos, presentada por el diputado Martí Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 26 de junio de 2002.

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  • Con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de participación política de los jóvenes, presentada por el diputado Martí Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 26 de junio de 2002.
Convocatorias
  • De la Comisión de Energía, a la undécima reunión ordinaria de trabajo, que se realizará el martes 2 de julio, a las 14:30 horas.

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  • De la Comisión de Turismo, a su reunión de trabajo, que se realizará el martes 2 de julio, a las 14:30 horas.

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  • De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a su décima reunión de trabajo, el miércoles 3 de julio, a las 18 horas.

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  • De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a su reunión plenaria, que se realizará el jueves 4 de julio, a las 9 horas.

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  • De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al foro de consulta pública Reforma a la Ley General de Vida Silvestre, que se realizará, a través de la Subcomisión de Biodiversidad, el viernes 26 y el sábado 27 de julio.

 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

CON PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE FRANCISCO BLAKE MORA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 26 DE JUNIO DE 2002

Los suscritos diputados federales del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa de Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información de la Cámara de Diputados, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La democracia que México ha logrado sólo puede preservarse con la vigencia de instrumentos que fortalezcan las instituciones democráticas a través de la permanente rendición de cuentas.

La transparencia y el acceso pleno a la información pública permiten a los ciudadanos tomar mejores decisiones políticas y económicas en su propio beneficio, generan confianza en los órganos del Estado y por lo mismo fortalecen la vida democrática del país. Por el contrario, la falta de transparencia en los órganos del Estado destruye la confianza de los ciudadanos en sus representantes y crea ámbitos propicios para la corrupción.

La opacidad en el manejo de los asuntos públicos lleva a los gobernantes al desorden, al uso ineficiente de los recursos que la sociedad le ha confiado, distorsiona la economía al provocar el desvío de los recursos a través de la asignación indebida de contratos, reproduce las desigualdades sociales, al impedir que el Estado cumpla su papel como impulsor de la justa retribución de los bienes del progreso y del crecimiento. Peter Eigen, fundador de Transparencia Internacional, luego de haber trabajado durante 25 años para el Banco Mundial en Africa y América Latina, afirmó que "si realmente se quiere reducir la pobreza en el mundo, se debe empezar por enfrentar el problema de la corrupción".

Por estas y otras razones, el Congreso de la Unión aprobó recientemente la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Tanto la iniciativa presentada bajo la asesoría del llamado "Grupo Oaxaca", como la iniciativa elaborada por el Gobierno Federal buscaban el mismo fin: permitir que todos los ciudadanos podamos acceder a la información en custodia del gobierno para lograr la absoluta transparencia del actuar gubernamental y avanzar hacia la plena rendición de cuentas.

Como dice el dictamen aprobado por unanimidad en ambas Cámaras existe ahora "la obligación de los órganos del Estado de poner a disposición de los ciudadanos un conjunto de información que les permita tener un conocimiento directo de las funciones, acciones, resultados, estructura y recursos asignados. En esencia, "se trata de lograr la mayor transparencia posible respecto de, entre otras cuestiones, los presupuestos asignados, su monto y ejecución, las observaciones de las contralorías o de la entidad superior de fiscalización al desarrollo del ejercicio presupuestal, los sueldos y prestaciones de los servidores públicos, los programas operativos, los trámites y servicios, el marco normativo, los programas de subsidios, las concesiones y permisos, las contrataciones públicas, información sobre la situación económica, financiera y de la deuda pública".

La ley es extensa y detallada en lo que toca a la responsabilidad del Ejecutivo Federal, y establece al mismo tiempo la obligación para los Poderes Legislativo y Judicial de expedir en el plazo máximo de un año la normatividad correspondiente en el ámbito de su competencia. Esto, sin embargo, no significa que el Legislativo y el Judicial tengan una carta abierta para mantener la opacidad en su operación interna y en la forma en que se administran los recursos que les son confiados. En nuestro caso, el Poder Legislativo que impulsó vigorosamente la Ley de Acceso a la Información del Gobierno, no puede ser al mismo tiempo un poder renuente a la publicidad de la información respecto de sí mismo. Tanto las deliberaciones que ocurren en su interior, como el manejo de los recursos públicos destinados a su operación cotidiana deben ser conocidos permanentemente por los ciudadanos. En ello el Poder Legislativo tiene un compromiso ineludible que deberá cumplir mucho antes del límite señalado por la ley.

El escrutinio permanente de los ciudadanos y de la opinión pública es la mejor salvaguarda de la claridad y rectitud en el manejo de recursos y decisiones públicos. Y ese principio es válido para todo gobernante, y ningún poder debiera ser excepción.

En efecto es indispensable establecer las bases institucionales y normativas que aseguren una eficiente y calificada prestación de los servicios y funciones públicas a cargo del Estado. Dotar a la ciudadanía de instrumentos de acceso a la información relacionada con la gestión pública de manera que les permita desarrollar una cultura de ética colectiva y de auditoría social.

La democracia es inseparable de los controles sobre el gobierno, sus funciones y administraciones. Controles que sean efectivos, con resultados concretos, capaces de introducir mejoras en el desempeño de la función gubernamental que ejercen los poderes de la Unión. Es decir, controles que identifiquen y reconozcan las conductas positivas, corrijan las negativas y sancionen las indebidas, ilegales o delictivas.

El nivel de vida democrática de un país no sólo se mide por la eficacia de sus procesos electorales. La democracia también depende de la capacidad de los ciudadanos para participar e influir en el ámbito público. Por eso ¿qué mejor forma de eliminar las decisiones unipersonales, contrarias a los intereses de la cosa pública, que un eficaz y eficiente acceso a la información? El derecho a la información es, entre otras cosas, un principio de eficiencia administrativa, ya que la publicidad de la información se traduce en un mecanismo de supervisión ciudadana. La sabiduría popular nos dice que información es poder, pues bien, ya es tiempo de que ese poder esté en manos de los ciudadanos a los cuales representamos, pero no sustituimos.

Es por ello insostenible que el poder público que por su naturaleza representa a la nación, aquel poder que tiene entre sus obligaciones vigilar y fiscalizar la correcta aplicación del gasto público, permanezca cerrado, inaccesible, a aquellos a los que se debe: los ciudadanos mexicanos. Los legisladores federales tenemos la obligación de vigilar el correcto desempeño de la Administración Pública Federal, pero no por eso estamos exentos de ser supervisados. Si somos congruentemente democráticos, es indispensable que la publicidad de la información relativa a los órganos del Poder Legislativo federal se traduzca en un mecanismo claro, concreto y eficiente de supervisión ciudadana.

El compromiso con nuestra nación nos obliga. No podemos exigir lo que no estamos dispuestos a dar. El acceso a la información relativa a la vida institucional del Congreso no es ni debe ser una concesión graciosa, sujeta a la buena voluntad caprichosa de los legisladores en turno. Es, por el contrario, derecho sustantivo de cada uno de nuestros representados. No desperdiciemos el privilegio de ser actores políticos en un periodo de definiciones fundamentales para la construcción de una patria ordenada, generosa y transparente.

Durante años el flujo de información a los gobernados fue dosificado, administrado de acuerdo a la voluntad del gobernante. Se llegó al extremo de argumentar que los ciudadanos no están preparados para procesar la información proveniente del Estado. Tal postura es sencillamente insostenible desde la óptica de un Estado democrático y de derecho. La información de origen le pertenece al ciudadano. Los servidores públicos estamos aquí para servir a la sociedad de manera completa, sin escatimar en nuestros deberes.

Como integrantes del Congreso, parte de nuestras obligaciones es la de enterar integralmente al gobernado, por lo que debemos poner su disposición un conjunto de información que les permita tener un conocimiento directo de las funciones, acciones, resultados, estructura y recursos asignados a los órganos del Poder Legislativo.

Es por eso que ponemos a consideración de esta H. Asamblea la presente iniciativa de Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información de la Cámara de Diputados, con el fin de cumplir con lo dispuesto en los artículos 61 y cuarto transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

El reglamento que se presenta tiene por objeto fundamental, garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a través de los órganos, criterios, procedimientos y demás disposiciones y lineamientos contenidos en el mismo, y que al efecto se expidan.

Entre las propuestas fundamentales que se plantean están las siguientes:

  • Establecer como premisa fundamental que toda la información de la Cámara de Diputados a que se refiere este ordenamiento es pública, y los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que éste señala. En la interpretación de las presentes disposiciones se deberá favorecer el principio de publicidad de la información que generan los órganos obligados de la Cámara de Diputados.

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  • Se determina quiénes serán equiparados como unidades administrativas, y por lo tanto órganos obligados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en este reglamento, entre ellos se precisa a la Mesa Directiva; los Grupos Parlamentarios; la Junta de Coordinación Política; la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos; las Comisiones Ordinarias, Comisiones Especiales y los Comités; y en general las demás unidades para la prestación de servicios parlamentarios, administrativos y financieros de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

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  • Se dispone que a fin de hacer eficaz el acceso al derecho de información, por parte de los órganos obligados el que éstos pongan a disposición de los interesados una base de datos, la cual ofrecerá de manera permanente y sin que medie solicitud de los particulares, toda la información necesaria a fin de lograr la mayor transparencia posible respecto de la vida interna del Congreso. Este mecanismo permanente de consulta facilitará la evaluación objetiva, continua y oportuna del Poder legislativo. La base de datos aludida, implicará que los órganos obligados informen sobre su estructura orgánica; las facultades y funciones que ofrecen y el marco jurídico aplicable; el directorio de los servidores públicos adscritos al área o unidad, identificando el puesto y cargo; la remuneración mensual neta total, incluyendo bonos y compensaciones, de cada uno de los servidores públicos que tenga adscritos; las contrataciones que se hayan celebrado en términos de la legislación aplicable detallando por cada contrato las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados. Además la información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación; los resultados de los procedimientos de control, verificación, fiscalización o investigación por parte de la Cámara de Diputados; entre otra información más.

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  • Se establecen los criterios y procedimientos de clasificación de la información reservada, confidencial y protección de datos personales, previéndose entre los criterios los ya establecidos por la Ley Federal de Transparencia y cuando se pongan en riesgo los procedimientos de toma de decisiones en las resoluciones y acuerdos que tome la Cámara de Diputados; se obstaculice o se ponga en riesgo algún procedimiento de control, verificación, fiscalización o investigación por parte de la Cámara de Diputados, por citar algunas.

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  • Se establece que la información clasificada como reservada, permanecerá con tal carácter por el plazo que se determine de conformidad con lo dispuesto en este reglamento. Dicho plazo no podrá ser superior a los cuatro años.

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  • Se determina que la Secretaría General de la Cámara establecerá una Unidad de Enlace e Información que será la responsable de garantizar y agilizar el flujo de información entre los órganos obligados y los particulares. Dicha Unidad de Enlace e Información tendrá entre sus atribuciones y obligaciones las de recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; recabar y difundir la información; supervisar las acciones de las unidades administrativas u órganos parlamentarios, administrativos o financieros, a efecto de proporcionar la información prevista en el reglamento, entre otras.

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  • Se plantea que la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de la Cámara de Diputados, será el órgano responsable de aplicar el presente reglamento, resolver los recursos y demás facultades a que se refiere este ordenamiento, de conformidad con la fracción VII del artículo 61 de la ley. Se propone que la Conferencia en esta materia tendrá como atribución la de interpretar en el orden administrativo las disposiciones contenidas en este capítulo; conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por los solicitantes; por citar algunas.

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  • Por otra parte, se establece un procedimiento detallado, claro y sencillo, a efecto de que los particulares puedan tener acceso efectivo a la información en poder de este órgano legislativo federal. Dicho procedimiento evita los ya memorables peregrinares que tienen que dar los particulares para la obtención de información, y dota de seguridad jurídica la ruta crítica que encauza las acciones de los órganos obligados en la respuesta a solicitudes de información.

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  • Se prevén las normas relativas al recurso de revisión en el caso que no se entregue al solicitante los datos personales solicitados, o se entregue en un formato incomprensible; exista negativa para efectuar modificaciones o correcciones a los datos personales; el solicitante no esté conforme con el tiempo, el costo o la modalidad de entrega, o el solicitante considere que la información entregada es incompleta, manipulada o no corresponda a la información requerida en la solicitud.

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  • Finalmente se establece un capítulo de responsabilidades en que incurren los servidores públicos que no den cumplimiento al reglamento sobre acceso a la información y las sanciones a que se harán acreedores.
Es preciso mencionar, que con la presente iniciativa, se da un paso firme en la consolidación de un marco normativo que permita: transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que generan las unidades administrativas y demás órganos de la Cámara de Diputados; promueva la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los servidores públicos de la Cámara y fortalezca, oriente y defina con toda precisión, los alcances del ejercicio del derecho a la información en manos del poder público, en este caso de la Cámara de Diputados, y desarrolle una cultura de ética colectiva y de auditoría social.

Se solicita a la Presidencia de esta Comisión Permanente que la presente iniciativa sea turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para su estudio, discusión y aprobación respectiva.

Por lo anteriormente expuesto, los suscritos diputados federales, miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentamos a la consideración de esta H. representación nacional el siguiente proyecto de decreto:

Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información de la Cámara de Diputados

Unico.- Se expide el Reglamento para la Transparencia y Acceso a la Información de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información de la Cámara de Diputados

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto garantizar el acceso de toda persona a la información de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I. Ley: La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

II. Reglamento: El Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información de la Cámara de Diputados;

III. Cámara: La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión;

IV. Conferencia: La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de la Cámara de Diputados;

V. Unidad de Enlace e Información: El órgano encargado de garantizar el acceso a la información entre los órganos obligados de la Cámara y los particulares.

VI. Desclasificación: La supresión de toda mención de reserva de la información pública;

VII. Organos obligados: Las unidades administrativas y sus titulares establecidos en el artículo 3 del Reglamento.

Artículo 3. Toda la información de la Cámara es pública y los particulares tendrán acceso a la misma, salvo los casos de reserva que la ley y el Reglamento señalen.

Artículo 4. Este Reglamento es de observancia obligatoria para todos los diputados y servidores públicos de la Cámara.

Artículo 5. En términos de lo dispuesto por la fracción XV del artículo 3 de la Ley, son órganos obligados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento, los siguientes:

I. La Mesa Directiva y su presidencia;

II. Los grupos parlamentarios y sus coordinadores;

III. La Junta de Coordinación Política y su Presidente;

IV. La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

V. Las Comisiones Ordinarias, Comisiones Especiales y los Comités, sus Mesas Directivas y sus presidentes;

VI. La Auditoría Superior de la Federación y su titular;

VII. La Secretaría General;

VIII. Las Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros;

IX. La Coordinación de Comunicación Social;

X. Los Centros de Estudios de las Finanzas Públicas; de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; de Estudios Sociales y de Opinión Pública y sus respectivos directores; y

XI. Las demás unidades administrativas establecidas para la prestación de servicios parlamentarios, administrativos y financieros de la Cámara.

Capítulo II
Obligaciones de Acceso a la Información y Transparencia

Artículo 6. Los órganos obligados deberán poner a disposición del público de manera actualizada, además de la información establecida por el artículo 7 de la Ley, la siguiente:

I. La información sobre el presupuesto autorizado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación.

II. Los resultados de los procedimientos de control, verificación, fiscalización o investigación por parte de la Cámara;

III. Resultados de los estudios o investigaciones de naturaleza económica, política y social que realicen sus Centros de Estudio;

IV. El Diario de Debates de la Cámara;

V. La Gaceta Parlamentaria;

VI. Los dictámenes que aprueben las comisiones;

VII. La bitácora de asistencia a las sesiones de pleno y comisiones, así como el sentido del voto.

VIII. Los viajes autorizados por los órganos de la Cámara y los informes correspondientes;

IX. Los concursos, licitaciones, adjudicaciones y en general las adquisiciones y requerimientos de bienes o servicios de la Cámara;

X. Las erogaciones por concepto de remuneraciones por servicios personales de honorarios de cualquier naturaleza;

XI. La asignación y custodia de vehículos, espacios físicos, bienes muebles e inmuebles y en general de todos los recursos materiales de la Cámara;

XII. La información relativa a la plantilla de personal, su área de adscripción, condiciones generales de trabajo, así como los convenios y contratos laborales que las sustentan;

XIII. La asignación de recursos económicos a los grupos parlamentarios y su aplicación y destino final;

XIV. Las erogaciones desglosadas por capítulo, concepto, partida y objeto del gasto de la Cámara y de los órganos obligados; y

Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que con base a la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

Capítulo III
De los criterios y Procedimientos de Clasificación de la Información Reservada, Confidencial y Protección de Datos Personales

Artículo 7. Para que la información pueda ser clasificada como reservada, se deberán considerar los criterios establecidos por los artículos 13 y 14 de la Ley. También podrán considerarse como información clasificable la que:

I. Ponga en riesgo los procedimientos de toma de decisiones en las resoluciones y acuerdos de la Cámara;

II. Se obstaculice o se ponga en riesgo algún procedimiento de control, verificación, fiscalización o investigación por parte de la Cámara. En este rubro se incluye la información que las Comisiones de la Cámara reciban con tal carácter, en tanto se concluye la resolución respectiva.

III. Se refiera a opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los órganos o unidades de la Cámara hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada.

IV. La que debilite o ponga en riesgo el resultado de la gestión que realice algún diputado o grupo parlamentario y hasta en tanto se tome la decisión respectiva;

V. Se trate de los procedimientos de juicio político y declaración de procedencia, en tanto no se haya dictado la resolución definitiva.

Artículo 8. La información clasificada como reservada permanecerá con tal carácter por un plazo que no deberá exceder de cuatro años.

Artículo 9. La clasificación de la información reservada o confidencial, se sujetará al procedimiento siguiente:

I. Los titulares de los órganos obligados serán responsables de clasificar la información de conformidad con los criterios establecidos en la Ley, el presente Reglamento y los lineamientos expedidos por la Conferencia.

II. Una vez clasificada la información como reservada o confidencial por los titulares de los órganos obligados, se comunicará a la Unidad de Enlace e Información: para que ésta confirme, modifique o revoque la clasificación realizada.

III. En caso de ser confirmada la clasificación, la información respectiva se tendrá como reservada o confidencial, y durará con tal carácter el plazo que se hubiese determinado.

IV. En todo caso, dicha clasificación podrá ser recurrida en los términos de lo dispuesto en el presente Reglamento.

V. Los órganos obligados formularán cada seis meses un índice de los expedientes clasificados como reservados, indicando los siguientes datos: Especificación del documento, unidad administrativa, fecha de clasificación, motivación y fundamento para la reserva y plazo que durara la reserva.

VI. Los titulares de los órganos obligados, 3 meses antes de la conclusión del plazo de reserva, podrán solicitar por única vez a la Conferencia, la ampliación del periodo de reserva, hasta por un plazo igual siempre y cuando motiven y funden que subsisten las causas que dieron origen a su clasificación. Dicha solicitud deberá ser resuelta por la Conferencia dentro de los 60 días siguientes en que se hubiere hecho la petición. La resolución respectiva deberá ser notificada dentro de los tres días posteriores al órgano obligado.

VII. Cuando concluya el plazo de reserva o se hubieren extinguido las causas que dieron origen a su clasificación como reservada, la información podrá ser desclasificada por la Unidad de Enlace e Información: de oficio o a solicitud del titular del órgano obligado correspondiente. En todo caso, deberá motivarse y fundarse la desclasificación.

VIII. En caso de ser desclasificada la información reservada, ésta será considerada información pública, se podrá tener acceso a la misma por los particulares de conformidad con lo dispuesto en la Ley, este Reglamento y las disposiciones que expida la Conferencia.

Artículo 10. Los órganos obligados serán responsables de preservar la confidencialidad, seguridad y actualización de los datos personales y evitar su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado, y adoptar los procedimientos adecuados para recibir y responder las solicitudes de acceso y corrección de datos y demás medidas que al respecto se establecen en la Ley.

Capítulo IV
Del Organo de Enlace e Información

Artículo 11. La Secretaría General de la Cámara establecerá una Unidad de Enlace e Información que será la responsable de garantizar y agilizar el flujo de información entre los órganos obligados y los particulares. Para tales efectos, la Unidad de Enlace tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

a) Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;

b) Recabar y difundir la información a que se refiere el artículo 6 de este Reglamento;

c) Promover que los órganos obligados a que alude este capítulo actualicen permanente y periódicamente la información;

d) Supervisar las acciones de las unidades administrativas u órganos parlamentarios, administrativos o financieros, a efecto de proporcionar la información prevista en este capítulo;

e) Establecer las medidas, lineamientos o procedimientos internos que procuren la mayor eficiencia y eficacia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información;

f) Promover y, en su caso, ejecutar la capacitación de los servidores públicos en materia de acceso a la información y protección de datos personales;

g) Elaborar los formatos de solicitudes de acceso a la información, así como los de acceso y corrección de datos personales, y una guía para el más fácil acceso a la información pública;

h) Divulgar entre los servidores públicos y los particulares, los beneficios del manejo público de la información, como también sus responsabilidades en el buen uso y conservación de aquélla;

i) Elaborar y publicar estudios e investigaciones para difundir y ampliar el conocimiento sobre la materia de este capítulo;

j) Cooperar respecto de la materia de esta Ley, con los demás órganos del Estado, las entidades federativas, los municipios, o sus órganos de acceso a la información, mediante la celebración de acuerdos o programas;

k) Elaborar y dar seguimiento de un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus resultados y costos;

l) Supervisar la aplicación de los criterios específicos por los órganos obligados, en materia de clasificación y conservación de la información;

m) Organizar los archivos, de conformidad con los lineamientos expedidos por la Conferencia y el Archivo General de la Nación, según corresponda;

n) Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información hecha por los órganos obligados;

o) Presentar a la Conferencia, un informe anual de sus actividades, en la materia objeto del presente Reglamento;

p) Las demás necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.

Capítulo V
Del Organo Encargado de Aplicar el Reglamento

Artículo 12. La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de la Cámara, será el órgano responsable de aplicar el presente Reglamento, resolver los recursos y demás facultades a que se refiere este ordenamiento, de conformidad con la fracción VII del artículo 61 de la Ley.

Artículo 13. La Conferencia en el ejercicio de las atribuciones otorgadas por virtud de este Reglamento, no estará subordinada a órgano alguno de la Cámara y adoptará sus decisiones con plena independencia.

Artículo 14. La Conferencia para efectos de la materia objeto de este Reglamento, además de las atribuciones que establezca la ley, tendrá las siguientes:

a) Interpretar en el orden administrativo las disposiciones contenidas en este capítulo;

b) Conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por los solicitantes;

c) Establecer y revisar los criterios de clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y confidencial;

d) Coadyuvar con el Archivo General de la Nación en la elaboración y aplicación de los criterios para la catalogación y conservación de los documentos, así como la organización de archivos de los órganos obligados;

e) Vigilar y, en caso de incumplimiento, hacer las recomendaciones a los órganos obligados para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en este capítulo;

f) Proporcionar apoyo técnico a los órganos obligados en la elaboración y ejecución de sus programas de información establecidos por este Reglamento;

g) Establecer los lineamientos y políticas generales para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de los datos personales, que estén en posesión de los órganos obligados;

h) Elaborar sus normas de operación en esta materia;

i) Las demás que le confieran este Reglamento y cualquier otra disposición aplicable.

Artículo 15. La Conferencia con relación a la materia objeto de este Reglamento, rendirá anualmente un informe al pleno de la Cámara, con base en los datos que le rindan los órganos obligados y la Unidad de Enlace e Información, en los términos que prescriban las disposiciones que al efecto se expidan.

Capítulo VI
Del Procedimiento de Acceso a la Información

Artículo 16. Toda petición de información se hará por escrito ante la Contraloría, misma que deberá dar contestación dentro de un plazo no mayor de veinte días hábiles posteriores al la presentación de la solicitud.

La petición que se formule deberá contener lo siguiente:

I. El nombre, en su caso de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, los detalles y descripción completa de la información que se requiera. El escrito deberá estar firmado por el interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, en cuyo caso se imprimirá su huella digital. La Contraloría deberá establecer y poner a disposición del público de manera gratuita, formatos para el requerimiento de información.

Artículo 17. Si la solicitud de información no es clara o precisa, la Unidad de Enlace e Información contará con un plazo no mayor de 10 días hábiles contado a partir de la fecha en que reciba la petición, para notificarle al interesado, con el fin de que éste aclare, corrija o amplié su solicitud.

El solicitante deberá aclarar, corregir o ampliar su solicitud en un plazo máximo de cinco días contado a partir de la fecha en que reciba la notificación respectiva, en caso contrario, se entenderá que ha desistido de la misma.

Para efectos de la contestación al solicitante, el plazo a que alude el artículo anterior, empezara a contarse a partir del día en que haya recibido la aclaración, corrección o ampliación respectiva.

En ningún caso la entrega de información estará condicionada a que se motive o justifique su utilización, ni se requerirá demostrar interés alguno.

Artículo 18. La obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante para consulta los documentos en el sitio donde se encuentren; o bien, mediante la expedición de copias simples, certificadas o cualquier otro medio.

En caso de que la información pública solicitada ya haya sido divulgada y ésta sea de fácil acceso, la Unidad de Enlace e Información cumplirá su obligación, informando por escrito al solicitante sobre la manera de obtenerla.

Artículo 19. Lo no dispuesto en el presente capítulo, se sujetará a lo que establezca la Ley en materia de acceso a la información.

Capítulo VII
Del Recurso de Revisión

Artículo 20. En caso de que el solicitante obtenga una respuesta negativa a su solicitud, podrá presentar ante la Conferencia el recurso de revisión previsto en este Reglamento, en un plazo de quince días hábiles contado a partir de la fecha de que sea notificado.

De igual manera, se podrá interponer el recurso, cuando:

I. No se entregue al solicitante los datos personales solicitados, o se entregue en un formato incomprensible;

II. Exista negativa para efectuar modificaciones o correcciones a los datos personales;

III. El solicitante no esté conforme con el tiempo, el costo o la modalidad de entrega, o

IV. El solicitante considere que la información entregada es incompleta, manipulada o no corresponda a la información requerida en la solicitud.

Artículo 21. El escrito que contenga el recurso y las demás formalidades del procedimiento para su substanciación y resolución se sujetará a lo dispuesto en la Ley.

Artículo 22. La Conferencia con respecto del recurso interpuesto, podrá:

I. Desecharlo por improcedente o sobreseerlo;

II. Confirmar el acto impugnado;

III. Declarar la inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto impugnado;

IV. Revocar o modificar las decisiones de la Unidad de Enlace e Información y ordenar al sujeto obligado que permita al particular el acceso a la información solicitada o a los datos personales; que reclasifique la información o bien, que modifique tales datos. Las resoluciones, que deberán ser por escrito y establecerán los plazos para su cumplimiento.

Artículo 23. Si la Conferencia no resuelve en el plazo establecido por la Ley, la resolución que se recurrió se entenderá en sentido positivo.

Artículo 24. Las resoluciones de la Conferencia serán definitivas para los órganos obligados.

Capítulo VIII
Responsabilidades y Sanciones

Artículo 25. El incumplimiento a las obligaciones previstas en este Reglamento, serán sancionadas en los términos establecidos por el título cuarto de la Ley.

Transitorios

Primero. El presente Reglamento entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con las modalidades que establecen los artículos siguientes.

Segundo. La publicación de la información establecida por el artículo 6 de este Reglamento, deberá realizarse en un plazo de 60 días siguientes a la fecha de la publicación de este Reglamento.

Tercero. La Conferencia deberá expedir las disposiciones correspondientes para su operación en la materia que regula este Reglamento, en un plazo máximo de seis meses de la entrada en vigor del mismo.

Cuarto. En términos de lo dispuesto por el artículo octavo transitorio de la Ley, los particulares podrán presentar solicitudes de acceso a la información o de acceso o corrección de datos personales, 60 días después de la publicación del Reglamento.

México, DF, a 26 de junio de 2002.

Diputados: Felipe Calderón Hinojosa, Alejandro Zapata Perogordo, José Francisco Blake Mora, Abel Ignacio Cuevas Melo (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. Junio 26 de 2002.)
 
 
 
 

CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN MATERIA DE FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MARTI BATRES GUADARRAMA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 26 DE JUNIO DE 2002

El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto por la que se reforman diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de financiamiento de los partidos políticos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Como parte de la evolución que ha tenido nuestro diseño electoral en los últimos años, se logró plasmar en nuestra Carta Magna que sólo los ciudadanos pueden afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.

Con ello se buscó revertir el vicio histórico del partido en el gobierno, de fundirse en organismos públicos, privados y sociales para desde ahí controlar la participación política de los mexicanos.

Confundir partido con gobierno y organizaciones sociales, resulta ser un viejo mal de nuestro sistema político, que tiene que ver con los orígenes mismos del partido fundado por Plutarco Elías Calles y que laceró la libre participación y la democracia en nuestro país, por más de 70 años.

Se acabaron, al menos en la Ley las centrales que contaban con filiaciones colectivas y ofrecían millones de votos al candidato del partido oficial.

Sin embargo, los dispositivos legales, todavía son insuficientes para sepultar esas manipulaciones a la libre participación política.

Lo que antes fue normal, como lo es la canalización ilegal de dinero del gobierno, es decir dinero público, a un partido, el PRI, ahora es un tema de repudio y de exigencia de la aplicación de la ley sin miramientos.

En éste, como seguramente en otros casos, las organizaciones sindicales corporativas, han servido de puente para tales propósitos, y la ley no sanciona ni prohíbe en sí mismas, las donaciones de entes colectivos a un partido político, a pesar de que, como ya dijimos la filiación es libre e individual.

Los dirigentes del sindicato de Pemex, participaron en la desviación de miles de millones de pesos para la campaña política del candidato del PRI a la Presidencia de la República, en el año 2000. Y eso debe corregirse.

La impunidad no puede seguir reinando en nuestro país, y aquellos que dieron a conocer la desviación en Pemex, deben llegar a las últimas consecuencias, pues hasta ahora ni siquiera han solicitado la declaración de procedencia contra el líder petrolero, y hoy legislador.

El atraso en la legislación electoral es tal que, se puede resumir en este cuestionamiento ¿Si sólo los ciudadanos se pueden afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos, entonces por qué las corporaciones sociales pueden aportar recursos a los partidos?

Planteamos por eso con esta iniciativa, establecer de manera expresa que las personas morales mexicanas, también estarán impedidas de realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos, en dinero o en especie.

Las personas morales, son entes colectivos y se entiende que plurales, y como tales no pueden simpatizar o militar en un partido político, independientemente que sus integrantes si puedan hacerla.

La transparencia en el financiamiento y ejecución de los partidos políticos es un tema vigente y de urgente atención.

Legislar en ese camino es una tarea ineludible para esta legislatura.

Ni los amigos de Fox, ni los amigos de Labastida deben quedar impunes.

El reto consiste en este tramo, en evitar que la competencia política, se convierta en una competencia económica-mercantil, y ese es un asunto de seguridad nacional.

Un paso para evitar esa situación es la iniciativa que presento en esta oportunidad.

Esta iniciativa tiene que aprobarse antes del 30 de junio del presente, para que pueda aplicarse en las elecciones federales del 2003, por lo que éste también es un tema para un periodo extraordinario de sesiones.

Por lo antes expuesto y fundado, presento la siguiente iniciativa de decreto de reformas al Cofipe, para quedar como sigue:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de financiamiento de los partidos políticos.

Artículo Unico.- Se reforma el artículo 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Capítulo II
Del Financiamiento de los Partidos Políticos

Artículo 49.

1. ...

a) a e) ........... 2. No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia. a) a g) ...

h). Las personas morales mexicanas.

3. a 10. ...

11. El financiamiento que no provenga del erario tendrá las siguientes modalidades:

a) El financiamiento general de los partidos políticos y para sus campañas que provenga de la militancia estará conformado por las cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias de sus afiliados y por las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas conforme a las siguientes reglas:

I. a III. ...

I a III. ........

b) El financiamiento de simpatizantes estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria por las personas físicas, que no estén comprendidas en el párrafo 2 de este artículo. Las aportaciones se deberán sujetar a las siguientes reglas:

I. a II. ...

III. Las aportaciones en dinero que realice cada persona física facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente al 0.05% del monto total de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanente otorgado a los partidos políticos, en el año que corresponda.

IV. Las aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total aportado durante un año por una persona física no podrán rebasar, según corresponda los límites establecidos en el párrafo anterior; y

V. ............

c) a d) ............

Transitorio

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. Martí Batres Guadarrama

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. Junio 26 de 2002.)
 
 
 

CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN MATERIA DE PARTICIPACION POLITICA DE LOS JOVENES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MARTI BATRES GUADARRAMA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 26 DE JUNIO DE 2002

El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que se reforman diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de participación política de los jóvenes, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Establecer en los ordenamientos legales, disposiciones para garantizar que la pluralidad de segmentos en que esta compuesta una sociedad se refleje en los órganos de gobierno del país, y particularmente en aquellos que son de elección popular y que son colegiados, como es el caso de los Congresos estatales y el Congreso federal, tiene su sentido.

Se trata de acciones afirmativas que parten de una realidad de marginación y exclusión de sectores de la sociedad, y que por lo mismo, con éstas se pretende revertir estos hechos.

La acción afirmativa que en esta ocasión presento ante el Congreso de la Unión, se refiere a la participación política de los menores de treinta años en los puestos de elección popular.

Los jóvenes tienen una participación marginal en el Congreso federal y en los Congresos de los estados y esa situación debe corregirse, pues de lo contrario la representación popular, terminará no representando a nadie.

La pobreza, la falta de oportunidades y la violencia, son rasgos negativos a los que los jóvenes de nuestro país se enfrentan cotidianamente y para lo cual despliegan la mayor cantidad de sus esfuerzos.

Los estudios cuando logran realizarlos, ya no son más un elemento que les garantice cierto ascenso social.

Los destinos son sombríos para los jóvenes en nuestro país.

A esa realidad adversa, debemos añadir que su participación en la política es mínima principalmente por falta de oportunidades.

Ante este panorama de marginación y exclusión, hay quienes se atreven a plantear, como solución, mayor adversidad.

La disminución de la edad penal, es el mayor ejemplo de lo errado que resulta proponer la erradicación de la violencia, con mayor violencia.

Sin embargo, lo que debemos hacer es incentivar la valiosa participación con las ideas frescas, creativas y con valores incorruptibles, que caracterizan a los jóvenes.

Esta Cámara de Diputados tiene ya una mayor representación de jóvenes que las anteriores legislaturas, y sin embargo, ésta sólo llega al 6.2% del total de los integrantes.

Sólo dos legisladores son menores de veinticinco años y sólo veintinueve legisladores son menores de treinta años.

La media de la edad de esta Legislatura oscila entre los cuarenta y los cincuenta años, lo que no es en sí mismo negativo, pero sí es representativo de la realidad de exclusión y marginación para un segmento social que puede ser fuente de vida o decreto de muerte para cualquier proyecto político.

Siendo México, todavía un país con población menor de treinta años, resulta extraño que los espacios de participación pública, de cualquier naturaleza, estén copados por ciudadanos que no corresponden a dicha generación.

Se trata éste, de un caso similar al de las mujeres, que representando el 50% de la población del país, su participación es acotada a porcentajes mínimos en los espacios donde se toman las decisiones en este país.

Por ello resulta absurdo que el Ejecutivo se haya tardado tanto tiempo en promulgar las reformas al Cofipe en materia de equidad de género, pues de haberlo hecho después del 30 de junio dichas reformas no hubieran podido aplicarse en las elecciones federales del año 2003.

En igual situación se encontraría esta reforma a favor de los jóvenes de este país.

Por ello, consideramos que temas de esta naturaleza son los que hacen necesario un periodo de sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, pues tienen consecuencias directas con las elecciones federales del próximo año, y existe un plazo para llevarlas a cabo.

La palabra la tienen aquellos que hacen mayoría calificada para convocar al Extraordinario.

En el contexto de esta propuesta, no debe escapar el hecho de que hay partidos políticos como el PRD que ya en su normatividad interna contienen acciones afirmativas como la que hoy propongo.

Buscamos con propuestas como ésta, la congruencia entre lo que en los discursos dicen los partidos y la realidad de cómo postulan a sus candidatos a los puestos de elección.

Cuando se vuelva una constante la participación de las mujeres y de los jóvenes en los Congresos, ya no serán necesarias estas acciones que buscan revertir realidades adversas.

Propongo con esta iniciativa que al menos el veinte por ciento de las candidaturas de un partido por ambos principios, correspondan a jóvenes menores de treinta años y que las listas de representación proporcional se integren por segmentos de cinco candidaturas y al menos una de éstas, corresponda siempre a un joven menor de treinta años.

Por lo antes expuesto y fundado, presento la siguiente iniciativa de decreto de reformas al Cofipe, para quedar como sigue:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de participación política de los jóvenes.

Artículo Unico.- Se reforman los artículos 4, 38, 175, 175-A y 175-B del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 4.-

1.- Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades entre hombres, mujeres y jóvenes menores de treinta años para tener accesos a cargos de elección popular.

2.- ..........

3.- ...

Artículo 38.

1. ...

a) a r). ...

s) Garantizar la participación de las mujeres y los jóvenes menores de treinta años en la toma de decisiones en las oportunidades políticas; y

t) Las demás que establezca este Código.

2. ...

Artículo 175.

1. ...

2. ...

3. Los partidos políticos promoverán y garantizarán en los términos del presente ordenamiento, la igualdad de oportunidades y la equidad entre mujeres, hombres y jóvenes menores de 30 años en la vida política del país, a través de postulaciones a cargos de elección popular en el Congreso de la Unión, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional.

Artículo 175-A.

De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, en ningún caso incluirán más del setenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género y se garantizará al menos un veinte por ciento para jóvenes menores de treinta años.

Artículo 175-B.

1. Las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de cinco candidaturas. En cada uno de los tres primeros de cada lista habrá una candidatura de género distinto y por cada cinco al menos habrá una que corresponda a un joven menor de treinta años.

Transitorio

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. Martí Batres Guadarrama

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. Junio 26 de 2002.)
 
 













Convocatorias
DE LA COMISION DE ENERGIA

A la undécima reunión ordinaria de trabajo, que se realizará el martes 2 de julio, a las 14:30 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
3. Dictámenes a discusión.
4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Juan Camilo Mouriño Terrazo
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE TURISMO

A su reunión de trabajo, que se realizará el martes 2 de julio, a las 14:30 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales, con la Lic. Leticia Navarro Ochoa, secretaria de Turismo, quien será acompañada por el Lic. Eduardo Barroso Alarcón, subsecretario de Operación Turística; Lic. Francisco Madrid Flores, subsecretario de Planeación Turística; y Lic. Mario Palma Rojo, subsecretario de Innovación y Calidad.

Atentamente
Dip. Ernesto Higinio Rodríguez Escalona
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS

A su décima reunión de trabajo, el miércoles 3 de julio, a las 18 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Declaración de quórum.
2. Lectura del orden del día.
3. Discusión y votación de las actas de las sesiones de trabajo VI, VII, VIII y IX.
4. Presentación del predictamen de reformas al Título II de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
5. Metodología para la discusión del predictamen.
6. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Augusto Gómez Villanueva
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

A su reunión plenaria, que se realizará el jueves 4 de julio, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
Lectura y aprobación del orden del día.
Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior.
Presencia del Lic. Virgilio S. Mena Becerra, presidente de la H. Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Informe de las subcomisiones de trabajo.
Asuntos generales.
Clausura de la sesión.

Atentamente
Dip. José Ramírez Gamero
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Al foro de consulta pública Reforma a la Ley General de Vida Silvestre, que se realizará, a través de la Subcomisión de Biodiversidad, el viernes 26 y el sábado 27 de julio, en la ciudad de Jalapa, Veracruz.

Atentamente
Dip. Diego Cobo Terrazas
Presidente

Inklusion
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