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El suscrito, Tomás Torres Mercado, en mi carácter de diputado federal de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con apoyo en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución General y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, propone a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de Ley para Regular el Envío de Remesas del Extranjero a la República Mexicana, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Por razones económicas y geográficas, nuestro país ha registrado una enorme migración hacia los Estados Unidos de América, dicha migración se ha constituido con el paso del tiempo en un importante apoyo al ingreso de las familias mexicanas. El origen de social de los migrantes mexicanos se ubican en estratos sociales bajos que son los que han sido maltratados económicamente por las sucesivas crisis, sin embargo no dejamos de reconocer que también este fenómeno tiene un origen histórico que data de principios del siglo XX.
En estas condiciones de caída en los indicadores de empleo y remuneración, se espera que hasta medio millón de mexicanos por año emigren hacia Estados Unidos en los próximos años para escapar de la pobreza y el atraso. Actualmente viven en el vecino país del norte 8 millones de mexicanos, de los cuales alrededor de 3 millones de mexicanos cruzaron la frontera ilegalmente.
La última crisis de 1995 y la recesión que actualmente vivimos afectan a los mexicanos de menores recursos, quienes ven reducidos sus ingresos y ante ello tienen que recurrir a la búsqueda de otras oportunidades que en nuestro país no encuentran.
La población mexicana radicada en Estados Unidos, envía a México sus recursos que con esfuerzo diario y ante condiciones adversas logra enviar a sus familiares.
A pesar de que las leyes norteamericanas han propiciado el traslado y la integración del trabajador inmigrante con su familia, el envío de remesas de estos trabajadores es uno de los rubros más importantes de ingreso en nuestro país.
En el 2001 el Banco de México reportó remesas por 8 mil 895 millones de dólares que en pesos se traducen en aproximadamente 83 mil 600 millones de pesos. Si sabemos que los ingresos por concepto de turismo fueron, en el 2001, de 6 mil 538 millones de dólares, observamos que son superados por la entrada de remesas en 2 mil 357 millones de dólares, esto refleja la importancia que actualmente tiene la entrada de recursos por concepto de remesas familiares.
Y para dimensionar la trascendencia que tiene el ingreso por este concepto a nivel mundial, México es el segundo país en el mundo que recibe dichos ingresos por sus conancionales radicados en otro país, el primero es la India con 11 mil millones de pesos; sin embargo a este paso no sería nada raro que la inmigración mexicana a Estados Unidos, en unos cuantos años, supere a la de la India.
Diversas voces en México se han pronunciado en el Congreso de la Unión, en diversos foros y en los medios de comunicación por erradicar las desiguales condiciones que por cobros de comisiones excesivas se les aplica a los mexicanos que envían sus ingresos a México. Hay una discrecionalidad excesiva en el cobro de este servicio, en algunos casos cuestionados por ser excesivos e injustos. Múltiples han sido los pronunciamientos políticos, las proposiciones con punto de acuerdo, que sólo han quedado en eso: en temas de debate y en algunos casos en simples acuerdos al interior del Congreso de la Unión, sin efecto vinculatorio y trascendencia alguna.
El cobro excesivo y la infiabilidad de las empresas intermediarias financieras que trasladan valores de mexicanos residentes en el extranjero hacia la República Mexicana, son instituciones cuyas formas de operación deben ser reguladas con medidas justas y equitativas, y a las cuales se les aplique las disposiciones jurídicas pertinentes.
Las fuentes formales de ingreso que son a través de los intermediarios financieros y no financieros se les debe regular en las operaciones de envío de remesas por los mexicanos radicados en Estados Unidos, a fin de que nuestros connacionales no vean reducidos sus ingresos por concepto de comisiones excesivas.
El vacío de un marco jurídico en esta materia debe ser llenado urgentemente, por ello esta propuesta de iniciativa busca contribuir con una añeja idea de proteger el ingreso de nuestros conancionales y familiares, ahora es cuando debemos establecer los caminos para dar seguridad y certidumbre a este tipo de operaciones.
En ese contexto, y conforme a las atribuciones y facultades que establecen las normas constitucionales y legales que enseguida se invocan, incumbe a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Banco Central de nuestro país, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, asumir la responsabilidad de establecer las reglas que la realidad de esta problemática demanda. ¿Cuál puede ser el fin de la ley sino incidir en la realidad imperante?
Por lo expuesto y con apoyo en el artículo 28, séptimo párrafo, segunda parte de la Constitución federal, y en los artículos 1°, 2°, 3° y relativos de la Ley del Banco de México; en el artículo 31, fracciones VII y VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y aplicables de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; así como de su Reglamento, en materia de inspección, vigilancia y contabilidad, someto a la consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para regular el envío de remesas del extranjero a la República Mexicana:
Artículo Unico.- Se crea la Ley para Regular el Envío de Remesas del Extranjero a la República Mexicana.
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El objeto de la presente ley es regular, vigilar, determinar o establecer las bases conforme a las cuales operen las instituciones bancarias, casas de cambio, instituciones auxiliares de crédito, centros de envíos de valores o cualquier empresa, con independencia de la denominación jurídica que se le otorgue y que sirven de conducto, medio, oferten o presten el servicio para el envío de moneda nacional o moneda extranjera de un país extranjero a la República Mexicana.
Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:
b) El Banco.- El Banco de México.
c) La Comisión.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
d) La empresa.- La persona física o moral que presta el servicio a que se refiere el artículo 1 de esta ley.
e) Depositante.- La persona física o moral que haga uso de los servicios que oferte la empresa, por sí o por cualquier otra filial o asociada, para la transferencia en moneda extranjera con el propósito de que sea enviado a la República Mexicana.
f) Beneficiario.- Es la persona física o moral en cuyo favor se envía, desde el extranjero, alguna cantidad para hacerla efectiva en México, en moneda nacional o extranjera.
Artículo 4.- Las disposiciones administrativas que dicten las autoridades para regular las transferencias o remesas, establecerán:
b) La comisión máxima por el servicio del envío de las remesas, así como el tipo de cambio en moneda nacional conforme al cual se hará efectiva la entrega de las mismas.
c) La obligación de informar, en documento impreso, tanto al depositante como al beneficiario, tanto el tipo de cambio como la comisión cobrada por la transferencia.
Artículo 6.- Las empresas o negociaciones que prestan el servicio de envío de remesas desde el extranjero al territorio nacional, semestralmente deberán rendir a la Secretaría, al Banco y a la Comisión, un informe detallado de las transferencias y sus montos.
Artículo 7.- Por su parte, la Secretaría, el Banco y la Comisión, informarán de dichas remesas, cuando menos dos veces al año a la Cámara de Diputados, a la Cámara de Senadores o a los gobiernos de los estados que lo soliciten y sean destino de las propias remesas.
Artículo 8.- El cobro de las remesas en el territorio nacional serán al tipo de cambio que rija en la fecha en que aquél se realice y conforme a las disposiciones que al efecto emita el Banco de México.
De la Garantía del Reembolso
Artículo 9.- La empresa que preste los servicios a que se refiere esta ley, será responsable civil, solidaria y directa de cualquier conducta de sus empleados o trabajadores, comisionistas o representantes, que distraiga de su objeto, se apodere o retenga para sí o para un tercero el importe de los depósitos o remesas.
De las Sanciones
Artículo 10.- En el caso de violación a las disposiciones administrativas emitidas por la Secretaría, el Banco o la Comisión, serán estas mismas autoridades, en el marco de sus respectivas competencias, quienes establezcan e impongan las correspondientes sanciones.
Artículo 11.- Los sobreprecios en el cobro de comisión o por la prestación de servicios o cualquiera otra conducta que provoque un daño o perjuicio patrimonial al usuario, se sancionará conforme a las reglas contempladas en el título vigésimo segundo, capítulo III, relativas al tipo y punibilidades del fraude genérico, descritas en el Código Penal Federal.
Este delito sólo se perseguirá por petición del ofendido o su legítimo representante. Para que proceda el perdón deberá resarcirse el monto del daño patrimonial ocasionado, más los daños y perjuicios que en ningún caso serán menores al interés que las instituciones bancarias y financieras cobran a sus deudores y que correrán desde la fecha en que se cometió el delito a la en que se cumpla con el pago.
Transitorios
Artículo Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, a 5 de junio de 2002.
Dip. Tomás Torres Mercado (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 5 de 2002.)
CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCION XIX DEL ARTICULO 89 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MARTI BATRES GUADARRAMA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 5 DE JUNIO DE 2002
El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En los primeros meses del actual Gobierno Federal, hemos sido testigos de un fenómeno que quizá nunca se había visto en México, pero no por ello deja de ser preocupante.
Se trata de las ocupaciones como empleado de compañías transnacionales, que ha asumido quien fue Presidente de México, en el anterior sexenio.
Un ex presidente que recibe emolumentos precisamente por esa condición y que sin embargo trabaja para empresas. Algunas o alguna de las cuales, incluso fueron beneficiarias de decisiones del gobierno que encabezó.
¿Se trata éste de un signo de la gran globalidad económica que estamos viviendo?
Los argumentos por los cuales se ha defendido el sueldo a manera de pensión vitalicia que reciben los ex presidentes, han con algunos matices:
1º. Se busca evitar que aquel que tuvo la más alta responsabilidad de un país, como es el caso de la Presidencia de la República, tenga necesidad de buscar trabajo y en consecuencia se demerite la investidura que en algún momento ostentó.
2º. Se busca evitar que el ejercicio de la Presidencia se convierta en una consecución de actos para el aseguramiento de futuras lealtades y relaciones que les permitan a los ex presidentes conseguir un trabajo para sustentar sus necesidades particulares.
3º. Se busca evitar que la información a la que tuvo acceso quien ocupó el más alto puesto público del país, pueda -la sola posibilidad- utilizarse con fines distintos a los de su naturaleza, y que el lucro, que efectivamente busca la empresa privada, se anteponga al interés general que debe prevalecer en toda la obra de gobierno.
No obstante, la existencia de la prevención presupuestal ha hecho crisis por estos hechos, que generan una ofensa, dado que se supone que por los motivos mencionados en líneas arriba, un ex presidente debe recibir un sueldo, por lo que no se justifican dichos recursos, si además aquél se emplea en múltiples empresas, tales como: Procter and Gamble; Union Pacific; Wall Street; etc.
Empresas que en algunos casos fueron beneficiarias de procesos administrativos y de privatización durante su propio sexenio.
La respuesta que flota en el ambiente público para explicarse este fenómeno, es de que quizá estamos en presencia de una retribución por parte de las empresas por favores recibidos por el gobierno.
Los empleos de Zedillo generan dudas, sospechas y profunda molestia en la gente que ve en éstos hechos, la prueba más clara de que quien gobernó al país en los últimos seis años no lo hizo pensando en los intereses de México, sino a caso en los suyos particulares.
Por ello debemos trasladar una prohibición que hasta ahora sólo es moral, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para evitar que se presenten situaciones como las que actualmente estamos viviendo.
En la Ley de Responsabilidades Administrativas se establece la prohibición de aceptar o asumir empleos que procedan de personas físicas o morales, cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren vinculadas con el servicio público de que se trate en el desempeño de su empleo, ampliándose la prohibición por un año posterior a la conclusión del ejercicio, pero se excluye del dispositivo el caso del Presidente de la República.
Por lo anterior, nos proponemos con esta iniciativa adicionar dentro de las facultades y obligaciones del Presidente, una que contemple de manera expresa esta prohibición para el Presidente de la República en funciones y extenderla de manera vitalicia a la conclusión del encargo.
Lo anterior se justifica, por el hecho de que los ex presidentes reciben un sueldo por esa condición y porque el afán de buscar o aceptar trabajos en empresas privadas que tuvieron o tienen vínculos con el gobierno, desvirtúa el sentido del servicio público al pasar de autoridad a empleado, sin explicaciones y sin beneficios para el país.
Se trata, esta iniciativa, de una respuesta a la situación que vemos y precisamente lo que queremos evitar es que se repitan en el futuro casos similares a los que se han escenificado en los últimos tiempos, que parecen retratar de cuerpo entero los verdaderos intereses y prioridades de quien nos "gobernó" en el último sexenio, quien como Presidente y ahora como empleado de empresas transnacionales, es un ferviente defensor de la globalización desde lo privado, desde precisamente las empresas, desde el mercado.
Confundir lo público y lo privado, es quizá el signo más representativo de la generación que nos ha gobernado en los últimos 20 años, lo que se reflejó en que gran parte de las políticas públicas, tendieron más bien a beneficiar a empresas y grupos de interés específicos, que al pueblo al que debían servir.
La prueba más contundente de ello es la acentuación de la pobreza que se ha vivido desde entonces.
Existen muchas actividades en las cuales puede ocuparse un ex presidente, sin necesidad de incurrir en conflicto de intereses y sin necesidad de que se cubran salarios onerosos y apoyos extraordinarios en el presupuesto de egresos de cada año.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta asamblea, la siguiente:
Iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:
XIX.- Abstenerse durante el ejercicio de sus funciones de aceptar o recibir cualquier empleo, cargo o comisión, que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren vinculadas, reguladas o supervisadas por el servicio público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto.
Esta prohibición también es aplicable una vez terminado el mandato.
XX. ...
Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de junio de 2002.
Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 5 de 2002.)
DE REFORMAS A LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETROLEO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO SALVADOR ROCHA DIAZ Y EL SENADOR JOSE NATIVIDAD GONZALEZ PARAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 5 DE JUNIO DE 2002
Los que suscriben, legisladores integrantes de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del H. Congreso de la Unión, pidiendo se turne a la H. Cámara de Diputados, como Cámara de origen, para ser dictaminada por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Energía, la siguiente iniciativa de reformas a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, de acuerdo a la siguiente exposición de motivos y proyecto de decreto.
Exposición de Motivos
Uno de los pilares fundamentales del Estado mexicano es la soberanía energética, entendida como la suprema capacidad de autodeterminación de la nación, respecto al goce y ejercicio de los derechos de propiedad originaria de los productos del subsuelo, que la Constitución le reconoce y respecto a las decisiones en materia de explotación y aprovechamiento de hidrocarburos, de combustibles nucleares y generación y consumo de energía eléctrica.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la expresión de la soberanía de la nación y contiene sus decisiones fundamentales.
Entre ellas está el reconocimiento de la propiedad originaria de la nación, también identificada como "dominio directo", sobre tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional, mares territoriales y aguas interiores, espacio aéreo, recursos naturales en la plataforma continental, en los zócalos submarinos de las islas y en el subsuelo.
Es un derecho real con sus propiedades de uso, disfrute y disposición.
En tales términos, el artículo 27 constitucional, párrafo cuarto, establece que: "Corresponde a la nación el dominio directo de los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno, sólidos, líquidos y gaseosos;..."
En el párrafo sexto de la misma disposición constitucional se declara el dominio de la nación "inalienable a imprescriptible" y se dispone que "la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrán realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes". Pero establece contundentemente la exclusividad de la nación en el caso de los minerales energéticos: "Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que, en su caso, se hayan otorgado y la nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva".
En el artículo 28, párrafo cuarto, se señala al petróleo, los demás hidrocarburos y la petroquímica básica entre las "áreas estratégicas". En el artículo 25, párrafo segundo, se ordena: "El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28 párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan".
Tal es la situación constitucional del petróleo y del gas natural, así como cualquier otro hidrocarburo, propiedad nacional, cuya explotación queda reservada al Estado sin que en ella puedan participar particulares, vía concesión o contrato.
A través del organismo descentralizado Petróleos Mexicanos y de sus posteriormente creados organismos subsidiarios, el Estado mexicano ha venido realizando en forma directa las tareas de exploración, explotación, refinación o elaboración del petróleo y del gas; el transporte, almacenamiento y distribución de gas con permisos otorgados a los sectores social y privado conforme a la "Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo".
Petróleos Mexicanos ha contribuido en forma invaluable al desarrollo del país, a la producción de hidrocarburos para satisfacer el consumo interno y a la generación de divisas a través de la exportación; es asimismo una fuente abundante de impuestos para el Gobierno Federal.
Sin embargo, las restricciones presupuestarias y el excesivo régimen fiscal han venido afectando los programas de modernización y expansión del organismo, principalmente en los renglones de exploración, producción, refinación y petroquímica, merced a lo cual se han incrementado las importaciones de gas natural, derivados del petróleo y productos petroquímicos. El peso que ejercen esas compras sobre la balanza comercial se agrava año con año.
La presión más importante proviene de las importaciones de gas natural, ya que el consumo interno, especialmente en el sector eléctrico, está aumentando en forma considerable y se espera lo siga haciendo en la próxima década. De ahí que tanto el Ejecutivo Federal, en términos muy generales, como el organismo descentralizado Petróleos Mexicanos, han planteado la necesidad de incrementar sustancialmente la producción nacional de ese hidrocarburo, pues de no hacerlo aumentarían las compras foráneas y el déficit de la balanza comercial.
Por otra parte se aseguraría la viabilidad del programa de generación de electricidad con base en gas natural.
Las ventajas expresadas no pueden lograrse, según se ha manifestado, dada la restricción de recursos de Petróleos Mexicanos y las múltiples tareas que el organismo tiene que desarrollar.
Por ello se ha planteado por el propio Petróleos Mexicanos la solución de celebrar contratos calificados como "de servicios múltiples" con empresas extranjeras especializadas que son las que, hoy por hoy, tienen la capacidad técnica y financiera necesarias para llevar adelante un programa que aceleraría el descubrimiento, la habilitación y la explotación de los depósitos de gas natural existentes dentro del territorio nacional.
Los autores de esta iniciativa estamos convencidos de que se requiere en forma inminente un programa de reestructuración financiera, fiscal, y administrativa de Petróleos Mexicanos que daría seguramente mayores recursos y aprovecharía mejor los actuales. Dicho programa se está solicitando al Gobierno de la República.
Sin embargo, pedimos que esta representación nacional reconozca la gravedad del problema planteado y la necesidad de dar soluciones inmediatas que mantengan en todo momento la soberanía de la nación, la propiedad de sus recursos y la independencia del Estado mexicano en la toma de decisiones que le corresponden en materia energética; o sea una auténtica soberanía energética que constituye, como ya se señaló, uno de los pilares del Estado mexicano.
Asimismo, se propone la regulación de los contratos de servicios múltiples que Petróleos Mexicanos tiene intención de utilizar, ya que la figura de los mismos, su objeto preciso y el establecimiento de los derechos y obligaciones acordadas, aparecen tanto en la última comparecencia del director de Petróleos Mexicanos en el Senado de la República como en los documentos entregados por la paraestatal, sumamente confusos, frecuentemente contradictorios y preocupantemente desfavorables financieramente a Petróleos Mexicanos.
Un señalamiento preliminar es que hay necesidad de celebrar contratos para explorar, o sea reconocer y determinar la existencia de recursos en el subsuelo así como habilitar los mismos, lo que significa, que una vez hallados, sean aptos para su explotación o sea para el uso, disfrute y disposición del producto. Ambas actividades están permitidas por la Constitución ya que la prohibición expresa que ella contiene en el párrafo sexto del artículo 27, se refiere a "la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata" por particulares o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas. No alcanza a la exploración.
La Constitución prohíbe en forma expresa la explotación por particulares y el uso, disfrute y disposición de los recursos sobre los cuales la nación tiene derechos reales. Son estos los aspectos que más hay que preservar en la asunción de compromisos con las empresas. Ningún contrato puede realizarse que implique explotación u operación o creación o transmisión de derechos reales sobre el producto obtenido ni personales sobre flujos de dinero por su venta, en favor del contratante, en este caso el prestatario de servicios múltiples, que se limitaría a explorar y habilitar en el menor tiempo posible y a cobrar una cantidad fija por sus trabajos.
Esta representación ha analizado los múltiples contratos que a nivel internacional se celebran entre países productores de hidrocarburos y empresas especializadas. De la diversidad pueden derivarse dos especies:
La primera son los "contratos de riesgo", en los cuales la empresa privada desarrolla por su cuenta y riesgo los trabajos, que en el caso mexicano quedarían limitados a exploración y habilitación ya que constitucionalmente están prohibidas la operación y la transmisión de los derechos reales que pertenecen a la nación según quedó explicado; recibirían así una remuneración sólo en el caso de que el descubrimiento tuviera viabilidad comercial.
Ahora bien la contraprestación que en este último caso se acostumbra en el ámbito internacional es un porcentaje de la producción, ventajas o prioridad en la compra futura del producto obtenido o pago en efectivo de acuerdo con el método y los procedimientos previamente convenidos.
En un contrato típico, el Estado le otorga al contratista el derecho a realizar por su cuenta y bajo su propio riesgo actividades de exploración y producción, en una zona determinada en la que ninguna otra compañía, pública o privada, puede intervenir. El contratista debe efectuar una serie de inversiones y/o trabajos obligatorios, así como liberar el área contratada en forma gradual y progresiva para que el Estado tenga la posibilidad de asignársela a otras empresas. El contratista paga una renta por la superficie que ocupa.
En caso de descubrimiento comercial se le autoriza a efectuar, con recursos propios, los trabajos de desarrollo y a realizar las operaciones de extracción; a cambio, obtiene, por regla general, el derecho de disponer de una parte de la producción como mejor le convenga, debiendo pagar por ello regalías e impuestos. En el peor de los casos, la compañía es reembolsada por los costos incurridos y obtiene un contrato de suministro de petróleo de largo plazo al precio internacional. Algunas veces se aplica un descuento.
El reembolso de los costos de exploración y desarrollo (amortización de los costos de capital) ocurre hasta que se establece la producción y puede ser en moneda o en especie, de acuerdo a reglas establecidas en el contrato que fijan los montos y la periodicidad.
El Estado es el propietario de los hidrocarburos in situ y, por lo general, lo sigue siendo en tanto éstos no salgan del territorio nacional. El contratista puede ser una empresa privada o un consorcio en el que puede participar la empresa petrolera nacional. Algunas veces se establece que dicha participación será obligatoria.
Comúnmente los acuerdos petroleros en los que se prevé una repartición de riesgos y rentas se agrupan en dos grandes clases: concesiones y contratos. Dentro de esta última categoría existen múltiples modalidades: contratos de producción compartida (production sharing contracts), contratos de servicio de riesgo puro (risk service contracts) y contratos de asociación (association contracts) y contratos de opción sísmica.
La segunda especie son los "contratos de servicio" en que la sociedad petrolera privada realiza las obras y presta los servicios específicos que en nuestro caso se limitarían por las razones constitucionales apuntadas a los relacionados con la exploración y la habilitación; dichos trabajos son realizados por cuenta y a riesgo del estado propietario de los recursos y asume el riego geológico (o sea, la obtención de una pobre cantidad del producto), el comercial y el financiero. Hay que tener presente que este tipo de contrato es el más favorable a Petróleos Mexicanos pero que exigiría una cantidad de recursos que por el momento no tiene el organismo.
Las compañías internacionales están haciendo fuerte presión, con pleno apoyo de sus gobiernos, para la celebración de contratos de riesgo que les son a todas luces favorables y rentables.
Esta representación señala que es responsabilidad del gobierno de la República no ceder a las presiones, aprovechar las ventajas que tiene México como productor de un bien apetecido y defender los intereses de la nación contratando en términos de beneficio para ella.
Dada la escasez de recursos financieros de Petróleos Mexicanos para poder celebrar los contratos de servicio, es preciso asumir que la única fórmula es diseñar a partir de éstos una figura especial que apegándose a la Constitución de la República contenga los elementos esenciales del contrato de prestación de servicios y no los del de riesgo, facilitando la participación de las empresas internacionales especializadas, sin comprometer los recursos de la nación.
La responsabilidad del Congreso de la Unión es, con los elementos de que tiene conocimiento, señalar las bases sobre las cuales habrían de celebrarse tales contratos y establecer los límites que la Constitución impone.
Segundo: Se realizarían en el lapso de tiempo indispensable.
Tercero: El financiamiento correría por cuenta del prestador del servicio quien realizaría las obras correspondientes y correría con el riesgo geológico y el financiero.
Cuarto: En el caso de no obtenerse resultados o de ser éstos mínimos, la pérdida del capital invertido sería asumida por el prestador de los servicios.
Quinto: En el caso de obtenerse beneficios comerciales se cubriría al prestador la remuneración convenida que sería siempre una cantidad fija; con ella cubriría su reembolso de capital, el costo del mismo, más los puntos sobre la tasa de interés sobre el mismo capital que previamente se determinen.
Sexto: Es preciso conservar la autonomía de las decisiones de Petróleos Mexicanos en los aspectos fundamentales de la obra correspondiendo a los prestadores del servicio sólo las decisiones técnicas; en todo caso correspondería a Petróleos Mexicanos la supervisión permanente del cumplimiento del contrato; asimismo la facultad unilateral de terminar anticipadamente el contrato en cualquier tiempo reembolsando al prestador los gastos realizados; también de realizar obras similares en las áreas asignadas.
Séptimo: Los contratos no pueden investir al contratista de facultades para decidir dónde perforar, hasta qué profundidad, cómo perforar, cuantos pozos realizar, cómo desarrollar los yacimientos y qué mantenimiento realizar. Los contratos deben establecer que Petróleos Mexicanos es el que determina el objetivo de la exploración, el que interpreta la información geológica y geofísica adquirida y define dónde y cómo perforar así como el establecimiento de las actividades de mantenimiento de pozos.
Octavo: Los activos fijos quedarían en propiedad de Petróleos Mexicanos y sus filiales; los gastos de mantenimiento correrían por cuenta del prestador del servicio.
Noveno: Ambas partes del contrato quedarían sujetas al compromiso del respeto irrestricto a la legislación del medio ambiente, tanto federal como local.
Va en la naturaleza misma de la operación la asunción de un riesgo geológico y de uno financiero y es lógico que el prestador pretenda una compensación por el mismo dado que, si no obtiene resultados, pierde su capital invertido. Si los resultados son positivos hay pago y si son negativos, no lo hay.
Pero el pago debe, desde el principio, quedar definido en una suma cierta y en dinero.
Para determinarlo se requieren términos claros de referencia.
Se piensa que un sistema podría ser el de definir unidades de producción, valorizadas en dinero, fijar una tasa base de interés, que podría ser la Libor. Con base en tales elementos se reembolsaría los costos de operación y de capital, los costos indirectos, más un margen de ganancia que sería la vigente en el mercado, que determinaría Petróleos Mexicanos y que podría ser certificada por consultorías especializadas. Todo ello se traduciría en cantidades absolutas que se presentarían en la licitación respectiva a fin de que las empresas presentaran sus ofertas basadas en la calidad del servicio y en el descuento sobre la unidad de producción valorizada.
Este procedimiento permitiría analizar con bases objetivas las cotizaciones respectivas y se contaría con un término de referencia para la cuantificación del riesgo asumido.
De esta manera se lograría certidumbre en el objeto y las condiciones del contrato, los derechos y las obligaciones asumidos en el mismo y una base objetiva para cuantificar y valorar las ofertas respectivas.
Es, por último, indispensable introducir en la ley el principio de complementariedad que es una consecuencia necesaria e indispensable de la soberanía energética. Se reafirma así la presencia de la nación en toda actividad relacionada con los hidrocarburos, sobre todo en el caso de los contratos con particulares; asimismo, se aprovecharía al máximo la capacidad de Petróleos Mexicanos, sus organismos afiliados y, en general, la industria nacional que surte a la petrolera.
Por todo lo anterior, se requiere, a fin de normar adecuadamente las operaciones que propone el gobierno de la República, reformar:
b) El artículo 6º de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo a fin de consignar las condiciones contractuales a las que se ha venido haciendo referencia.
Que reforma los artículos 4º y 6º de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo:
Artículo Unico: Se reforman los artículos 4º y 6º de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, para quedar como sigue:
Artículo 4º.- ...
...
...
...
...
La exploración y el desarrollo de los yacimientos podrán ser contratados con particulares aplicándose a los contratos respectivos lo dispuesto por el artículo 6º de esta ley.
Artículo 6º.-
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán celebrar con personas físicas o morales los contratos de obras y de prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiera.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán utilizar al máximo sus recursos técnicos y financieros hasta donde su propia capacidad lo permita y, sólo cuando a su juicio exista falta de ellos, recurrirá a la celebración de los contratos a que este artículo se refiere.
I.- Todas las decisiones fundamentales relativas a los servicios o a la obra encomendada, corresponderá tomarlas exclusivamente a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios;
II.- Habrá la supervisión permanente de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios respecto al servicio u obra contratada;
III.- Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán determinar, en caso necesario, el área geográfica en que se habrán de desarrollar las obras y servicios contratados, y podrán reducir dicha área geográfica asignada en cada una de las etapas del contrato correspondiente;
IV.- Las remuneraciones que reciban los contratistas sólo podrán ser en cantidad absoluta de dinero por unidad de servicio u obra, previamente determinadas por Petróleos Mexicanos o sus subsidiarias, y sujetas a licitación para obtener los mayores descuentos posibles y las mejores condiciones de servicio, remuneraciones que no podrán ser modificadas durante la vigencia del contrato, salvo lo que disponga la ley de la materia;
V.- Los gastos de capital por la ejecución de la obra o prestación del servicio, así como el mantenimiento, correrán por cuenta del prestador del servicio;
VI.- Los activos fijos serán en todo momento propiedad de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios;
VII.- Los prestadores de los servicios o de las obras correspondientes, deberán buscar la normalización de equipos y accesorios;
VIII.- Siempre que las leyes y los tratados internacionales lo permitan, los prestadores de servicios o de las obras correspondientes, deberán abastecerse preferentemente con servicios y productos nacionales y, de existir, de aquellos producidos o prestados por organismos descentralizados y empresas de participación estatal;
IX.- Las partes contratantes se comprometerán a cumplir estrictamente con las normas federales y las locales aplicables sobre equilibrio ecológico y protección al ambiente;
X.- Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios no renunciarán a su derecho irrestricto de ejecutar servicios o realizar obras iguales o similares a los que sean materia del contrato correspondiente, en forma simultánea y paralela a los que ejecute o realice el prestador del servicio o la obra en el área geográfica definida en el propio contrato, en la cual podrán tener el derecho exclusivo para realizar las actividades encomendadas conforme al contrato correspondiente, cuya exclusividad no operará frente a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios;
XI.- Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán dar por terminado el contrato en cualquier momento durante su vigencia, en cuyo caso sólo tendrán la obligación de pagar los servicios prestados o la obra ejecutada hasta el momento de la terminación anticipada;
XII.- La capacidad de producción obtenida será siempre entregada a Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios para su extracción y comercialización de primera mano en la forma que lo determine el organismo.
B) Los contratos que celebren Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios no podrán contener estipulaciones:
I.- Que limiten la soberanía energética que corresponde exclusivamente a la nación mexicana representada por el Estado, por lo que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán conservar todas las facultades de decisión respecto de todas las cuestiones fundamentales relativas a la materia del contrato que se celebra;
II.- Que permitan que el prestador de servicios pueda realizar actividades de exploración y de explotación por su cuenta y riesgo;
III.- Que sujeten el contrato correspondiente a un término excesivo y que no sea congruente con la dimensión del área geográfica asignada y con las actividades u obras encomendadas;
IV.- Que deleguen a una persona física o moral la planeación y el control de los trabajos para la exploración y la explotación de los yacimientos; la extracción de petróleo crudo, líquidos, condensados, gas natural asociado y gas natural no asociado; la separación de los líquidos del gas natural, la elaboración de petroquímicos básicos, la producción de gas licuado del petróleo, gasolina, diesel, combustóleo y otros productos refinados;
V.- Que permitan que el contratista asuma el control de la operación de las instalaciones petroleras que sean materia del contrato que se celebra; y
VI.- Que establezcan remuneraciones para el contratista en porcentaje de los productos que se obtengan en las instalaciones petroleras que sean materia del contrato que se celebra, ni que concedan participación alguna en el resultado de la explotaciones, ni que otorguen bonificaciones, permisos o derechos de cualquier tipo relacionadas con los resultados de la operación, ni que contengan cláusulas de desempeño a favor del contratista, ni compromisos de preferencia en la compraventa de productos de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios; ni derechos de propiedad sobre producción o explotación del producto obtenido.
Transitorio
Artículo Unico: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, Distrito Federal, a cuatro de junio de dos mil dos.
Dip. Salvador Rocha Díaz (rúbrica)
Sen. José Natividad González Parás (rúbrica)
(Turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Energía. Junio 5 de 2002.)
Conjuntamente con la Universidad Iberoamericana, al Diplomado en Derecho Parlamentario y Técnicas Legislativas (cuarta generación), que se realizará del 10 de junio al 3 de diciembre de 2002, los martes y jueves, de 7 a 10 horas.
Objetivo general del curso
Dotar a los participantes de los instrumentos teóricos que les permitan tener una visión general de la estructura del sistema jurídico mexicano y en específico, actualizarles en el manejo de las funciones propias del Poder Legislativo, así como darles las herramientas técnicas que los faculten para resolver las necesidades e intereses que se presentan cotidianamente en el ejercicio de la función legislativa.
Dirigido a
Diputados y Senadores Federales, Diputados de los Congresos Locales, Secretarios Técnicos, Asesores y en general el personal de apoyo en la función legislativa, así como Enlaces del Poder Ejecutivo.
Programa
Propedéutico
Introducción al Derecho
Contenido temático:
I. Conceptos jurídicos fundamentales
Ponente: Dr. Jorge González Chávez
Investigador Parlamentario de la División de Política Interior de la Dirección General de Bibliotecas de la Cámara de Diputados
Duración: Del 10 al 14 de junio (15 horas)
Módulo I
Derecho Constitucional Mexicano
Contenido Temático:
I. Organización del Estado Mexicano. Su régimen constitucional.
Ponente: Lic. Mauricio Cárdenas Guzmán
Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM y profesor adjunto de la Escuela Libre de Derecho
Duración: Del 17 de junio al 2 de julio (15 horas)
Modulo II
Derecho Legislativo Comparado
Contenido temático:
I. Los poderes legislativos en el mundo
Duración: Del 3 al 19 de julio (15 horas)
Modulo III
Historia del Congreso Mexicano y su relación con el Poder Ejecutivo
Contenido temático:
I. Evolución del Congreso en el Constitucionalismo Mexicano
Ponente: Dr. Manuel González Oropeza
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Duración: Del 22 de julio al 6 de agosto (15 horas)
Módulo IV
Derecho Legislativo Mexicano
Contenido temático:
I. Evolución de la Ley Orgánica en el Derecho Legislativo Mexicano
II. Fuentes del Derecho Legislativo Mexicano
Ponente: Dra. Ma. del Pilar Hernández
Investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y Magistrada del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Duración: Del 7 al 27 de agosto (18 horas)
Módulo V
Derecho Procesal Legislativo
Contenido temático:
I. Iniciativa y formación de leyes y decretos
III. Las proposiciones con punto de acuerdo
Ponente: Lic. Alfredo del Valle Espinosa
Secretario de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados
Duración: Del 28 de agosto al 17 de septiembre (18 horas)
Módulo VI
Funciones de Control del Poder Legislativo
Contenido temático:
I. Función de control
b) Otros controles:
- Recepción y análisis del Informe Presidencial
- Citación de los secretarios de Estado a comisiones
- Ratificación y designación de servidores públicos
- Autorización de salidas al extranjero del Ejecutivo
Duración: Del 18 de septiembre al 4 de octubre (15 horas)
Módulo VII
La Técnica de los Procesos Legislativos
Contenido temático:
I. Concepto, categoría y evaluación de las técnicas legislativas
II. Problemas de Técnica en las etapas de planeación, proceso de creación normativa, control y evaluación de los efectos de las leyes
III. Lógica normativa
IV. Análisis y redacción de documentos parlamentarios
Ponente: Lic. Miguel Angel Camposeco Cadena
Presidente de la Academia Mexicana de Derecho Parlamentario
Duración: del 7 al 22 de octubre (15 horas)
Módulo VIII
Taller de Técnica Legislativa
Contenido temático:
I. Iniciativas de ley o de decreto
II. Dictámenes
III. Opiniones
IV. Votos particulares
V. Puntos de acuerdo
VI. Excitativas
Ponente: Mtro. Efrén Elías Galaviz
Profesor del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana.
Duración: Del 23 de octubre al 12 de noviembre (18 horas)
Módulo IX
Taller de Negociación Política
Contenido temático:
I. Técnicas de negociación
II. Técnicas de cabildeo
III. Técnicas de concertación
Ponente: Lic. Rubén Minutti Zanatta
Profesor del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana
Duración: Del 13 de noviembre al 3 de diciembre (18 horas)
Duración
El diplomado tendrá una duración de seis meses, con un total de 162 horas clase.
El curso propedéutico será impartido en 15 horas los días 10, 11, 12, 13 y 14 de junio del año 2002. Asimismo, los módulos I, II, III, VI y VII se impartirán en cinco clases de tres horas cada una, los días martes y jueves de 7:00 a 10:00 AM.
Los módulos IV, V, VIII y IX tendrán una duración de 18 horas distribuidas en 6 clases de 3 horas cada una, los días martes y jueves de 7:00 a 10:00 AM.
Evaluación
Cada módulo será evaluado por separado.
Al curso propedéutico deberán asistir aquellos participantes que no sean Licenciados en Derecho y será evaluado mediante ejercicios elaborados por el profesor que lo imparta.
La evaluación de los módulos I, II, III, VI y VII, cuyo contenido temático es teórico, consistirá en un examen elaborado por los profesores que impartan los módulos respectivos.
Los módulos IV, V, de carácter teórico-práctico se evaluarán mediante la resolución de casos prácticos, y en los módulos VIII y IX que son propiamente talleres, los participantes deberán elaborar los documentos legislativos que les sean encomendados por el ponente y con ello serán calificados.
Requisitos
a) De inscripción
Entregar en sobre cerrado los siguientes documentos:
2. Copia del documento que acredite el máximo grado de estudios comprobable.
b) Para la obtención del diploma
Deberá cubrirse una asistencia del 80%
Habrá dos formatos de validación de estudios;
b) Un Diploma de terminación de estudios para quien presentó las evaluaciones respectivas y aprobó todos los módulos. Lo anterior además de los requisitos de asistencia y pago de cuotas.
El costo total del Diplomado será de $7,400.00 (siete mil cuatrocientos pesos 00/100 MN) y por módulo o taller (9) $740.00 (setecientos cuarenta pesos 00/100 MN).
Las instituciones convocantes no otorgarán becas, aunque como estímulo académico reembolsarán el costo total del Diplomado a todos los alumnos que trabajen en la Cámara de Diputados y no reprueben ningún módulo, tengan un promedio final igual o superior a ocho, cubran el porcentaje de asistencia y hayan cumplido puntualmente con todos sus pagos.
Lugar
El Diplomado se llevará a cabo en el Auditorio Sur, ubicado en el edificio A, segundo piso, de la Cámara de Diputados. Av. Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, PC 15969, México, DF.
Coordinación Académica: Lic. Edna Barba y Lara
Coordinación Administrativa: Sra. Carmina Castelló
Informes: Centro de Capacitación de la Cámara de Diputados. Av. Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, código postal 15969, México, DF; edificio F, planta baja; teléfono 5628 1300, extensión 6100.
DEL CENTRO DE CAPACITACION DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS
Conjuntamente con la Universidad Iberoamericana, a la ceremonia de inauguración del Diplomado en Derecho Parlamentario y Técnica Legislativa (cuarta generación), que se llevará a cabo el lunes 10 de junio, a las 7 horas, en el salón Legisladores de la República.
DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL
A la reunión de instalación formal de la Conferencia de las Comisiones Unidas de Desarrollo Social de las Cámaras de Senadores y de Diputados, el martes 11 de junio, de las 9 a las 11 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Francisco Javier Cantú Torres
Presidente
DEL COMITE DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO E INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS
A su reunión de trabajo, que se realizará el martes 11 de junio, a las 13:30 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Registro de asistencia.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Diagnóstico presentado por el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias en relación con las necesidades y expectativas de los diputados y grupos parlamentarios para con el propio Centro.
4. Presentación del proyecto de informe semestral de actividades del Comité.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Juan Manuel Carreras López
Presidente
DE LA COMISION DE JUVENTUD Y DEPORTE
A su reunión plenaria, el miércoles 12 de junio, a las 11 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Declaración de quórum.
2. Presentación de la Mesa Directiva.
3. Lectura y aprobación de los acuerdos de la Mesa Directiva.
4. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Olga Patricia Chozas y Chozas
Presidenta
DE LA COMISION DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA
A la reunión de la Subcomisión de Dictamen, el miércoles 12 de junio, a las 11 horas, en la sala de juntas del edificio D, tercer piso.
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Agenda del 2002.
4. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Lionel Funes Díaz
Presidente
DE LA COMISION DE COMUNICACIONES
A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el miércoles 12 de junio, a las 14:30 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
I. Lista de asistencia y verificación del quórum.
II. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
III. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
IV. Informe de asuntos turnados por la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.
V. Informe de los trabajos para la revisión integral de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
VI. Discusión y, en su caso, aprobación de proyectos de dictámenes de asuntos turnados a la Comisión.
VII. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Jesús Orozco Alfaro
Presidente
DE LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
A su reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 19 de junio, a las 11 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere
Presidente