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El suscrito diputado Tomás Torres Mercado, diputado de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que adiciona el artículo 221 del Código Penal de la Federación.
Exposición de Motivos
1. Los poderes que conforman el Estado Mexicano, en su concepción clásica, lo son: Judicial, Ejecutivo y Legislativo. Este, por mandato de la Constitución Política de nuestro país, se integra por las Cámaras de Senadores y de Diputados, con 128 y 500 miembros, respectivamente. Este último, el Poder Legislativo, participa, incuestionablemente de las características de autoridad con facultades de decisión, desde la perspectiva de la creación de la ley. Además, tampoco es cuestionable el carácter de servidores públicos que les asiste a los diputados y senadores miembros del Congreso de la Unión, en términos del artículo 108 de la Constitución federal.
2. En el Estado de derecho, la búsqueda de pretensiones individuales y la solución de controversias deben realizarse con apego al orden jurídico vigente; de lo contrario, la arbitrariedad, los privilegios, el uso discrecional de la ley, pervierten la convivencia pacífica y justa.
3. Ha sido tema de discusión en la opinión pública el asunto de los representantes del Estado que, sin renunciar a esta personalidad jurídica, representan a particulares en sus litigios contra diversos órganos del poder público.
4. En este asunto, las opiniones más razonables son aquellas que afirman la contradicción de representar a las dos partes antagónicas en un conflicto de intereses, es decir, una conducta de prevaricación, entendida ésta como incumplimiento malicioso o quebrantamiento de los deberes profesionales.
5. Esta conducta desleal bien pudiera encuadrarse en la definición del tipo delictivo de tráfico de influencia porque valiéndose de su condición o por interpósita persona, violando el principio de igualdad procesal, ventajosamente obtiene resoluciones a favor de quien representa.
6. Actualmente, el Código Penal Federal, en su artículo 221, establece tres hipótesis normativas para el delito de tráfico de influencia:
b) Cualquier persona que promueva la conducta ilícita del servidor público o se preste a colaborar en la gestión ilícita antes referida.
c) El servidor público que por sí o por interpósita persona solicite a otro servidor público cualquier acto relacionado con su cargo, empleo o comisión y que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas allegadas a él como su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con quien tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o sus allegados formen parte.
En base a lo expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, ponemos a consideración de este Honorable Congreso de la Unión, la siguiente
Iniciativa de Decreto que adiciona el artículo 221 del Código Penal de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo Unico.- Se adiciona la fracción VI del artículo 221 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 221.- Comete el delito de tráfico de influencia:
II. ...
III. ...
IV. El miembro del Congreso de la Unión que represente en juicio, procedimiento administrativo o en controversia jurisdiccional de cualquier índole, por sí o por interpósita persona, los intereses patrimoniales de un particular frente a los intereses de cualquier persona moral de derecho público, sea con el carácter de representante, abogado patrono, gestor, autorizado para recibir notificaciones, mandatario o cualquiera otra forma de representación de intereses.
Artículo Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de julio de 2002.
Dip. Tomás Torres Mercado (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Julio 24 de 2002.)
CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA LA CREACION DE DOS CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES, PRESENTADA POR LOS DIPUTADOS MIGUEL BORTOLINI CASTILLO Y RAMON LEON MORALES, Y LOS SENADORES JESUS ORTEGA MARTINEZ Y RUTILIO CRUZ ESCANDON, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 24 DE JULIO DE 2002
A nombre de los legisladores Ramón León Morales y Jesús Ortega Martínez, el suscrito, Rutilio Cruz Escandón Cárdenas, de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad constitucional que nos concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a esta soberanía la iniciativa por el que se reforma la fracción I del artículo 35; se reforma el artículo 52; se reforma el segundo párrafo y se adicionan un párrafo al artículo 53; se reforma el primer párrafo y la fracción IV, y se adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 54; se adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 55; se adiciona un párrafo a la fracción VIII del artículo 115 y se adiciona un párrafo a la fracción VIII del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En los últimos diez años la sociedad mexicana, especialmente los migrantes, partidos políticos, organismos civiles, académicos, analistas y legisladores han aceptado la necesidad de reconocer jurídicamente el derecho al voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero y reglamentarlo.
El tema del voto de los mexicanos en el extranjero, si bien siempre ha estado en la agenda política, a la fecha no se ha convertido en una realidad, como ya lo es en países como España, Argentina, Colombia, Brasil, Perú, Canadá, Suecia, Francia, Holanda entre otros.
El caso de la representación política de los indígenas, es otra asignatura pendiente que tiene este Congreso de la Unión, por muchos años se les ha excluido del desarrollo nacional, se les ha marginado y no se les escucha, por eso se hace necesario que tengan representantes en el órgano legislativo como Venezuela, Colombia y Paraguay.
Esta iniciativa propone la creación de dos circunscripciones electorales, una para los mexicanos residentes en el exterior que abarcaría al resto del mundo y se elegirían 40 diputados y otra para que los indígenas elijan 60 diputados y abarcaría todo el territorio nacional. Estas serían la sexta y séptima circunscripción respectivamente.
Circunscripción electoral para migrantes
Es necesario mencionar que partidos políticos como el PRD han incorporado en sus estatutos la posibilidad de que los miembros de esos partidos residentes en el extranjero, puedan votar y ser votados para ocupar cargos de representación como delegados a los congresos y consejeros nacionales.
En 1995 los grupos parlamentarios representados en ese tiempo en el Congreso, e incluso desde el propio Ejecutivo federal, con motivo de la Reforma del Estado, incluyeron el tema del reconocimiento al voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero.
En abril de 1996 llegaron al acuerdo de modificar el artículo 36 constitucional, adicionando un artículo transitorio que estableciera que este derecho sólo podría ejercerse para la elección presidencial y que la forma de su ejercicio se determinaría en la ley de la materia, estando vinculado a los trabajos del Registro Nacional Ciudadano y la correspondiente expedición de la cédula de identidad.
Como consecuencia, el Congreso de la Unión aprobó el decreto de reformas y adiciones a la Constitución Política en la que se suprime de la fracción III del artículo 36 la obligación del que el voto del ciudadano mexicano sea emitido en el distrito electoral que corresponda a efecto de posibilitar a nuestros compatriotas que se encuentran fuera de territorio nacional, el ejercicio del sufragio, quedando como una obligación de los ciudadanos votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley.
Se aprobó un artículo transitorio al Cofipe en el que se dispone que "con el propósito de estudiar las modalidades para que los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero puedan ejercer el derecho al sufragio en las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo General del IFE, designará una comisión de especialistas en diversas disciplinas relacionadas con la materia electoral, para que realice los estudios conducentes procediéndose a proponer, en su caso, las reformas legales correspondientes, una vez que se encuentre integrado y en operación el Registro Nacional Ciudadano y se hayan expedido las cédulas de identificación ciudadana."
Estas dos reformas constituyeron la posibilidad de que los ciudadanos mexicanos en el extranjero ejerzan su derecho al voto, de tal manera que el debate político y jurídico no es si tienen o no tal derecho, si no cómo regularlo, esto es, dónde deben votar, quiénes pueden hacerlo, como llevar un registro etcétera.
El caso de otros países
En más de 35 países del mundo se reconoce ya el derecho al voto de los ciudadanos que residen en el extranjero y que por supuesto ya lo regulan y es posible su ejercicio. Países conocidos como desarrollados económicamente como son: Canadá, Alemania, Dinamarca, España, Francia, Holanda y Suecia y países menos desarrollados como: Argentina, Brasil, Perú, Colombia, Filipinas, Israel, Argelia, Nigeria, Sudáfrica y Australia son algunos de ellos.
Lo anterior demuestra que reconocer y regular el derecho al sufragio desde el exterior es una tendencia dominante en el escenario internacional, tarde o temprano todos los países tendrán que hacerlo, la democracia se debe extender a los migrantes.
En algunos países, como Brasil, este derecho se limita a la elección del primer mandatario, otros como Argentina y Perú se extienden a la elección del órgano legislativo, por su parte en Colombia se ejerce únicamente para integrar al Senado, y para Presidente de la República.
En el caso de Estados Unidos los residentes en el extranjero votan para todas las elecciones federales y en algunos estados también se les permite votar por legisladores y gobernantes.
En países como Dinamarca, España, Noruega y Suecia el derecho se hace extensivo a las elecciones estatales y hasta municipales.
Una propuesta para México
La comisión de especialistas designada por el Consejo General concluyó que era técnicamente viable llevar a cabo la elección presidencial del año 2000 con la participación de los votantes mexicanos en el exterior y que para ello es posible acudir a diversas modalidades para la emisión del voto.
De acuerdo con la comisión los mexicanos radicados en el extranjero representarían 14.12% de la población mexicana en edad ciudadana (9.04 millones de personas) de ese total, los residentes en Estados Unidos conformarían 13.97% (9.8 millones), en estos se incluye a funcionarios del servicio exterior mexicano que no representan una milésima de punto porcentual (420 personas), los migrantes nacidos en México, comprenden el 10.15% (7.126 millones), de los cuales el 1.43% han adquirido la nacionalidad estadounidense por naturalización y las personas que nacieron en Estados Unidos que sean hijos de padre y/o madre mexicanos representarían el 3.82% (2.674 millones).
Los mexicanos radicados en otros países (excepto Estados Unidos) sumarían alrededor del 0.15% (104 mil personas), que sumados a los que radican a los Estados Unidos daría una suma de 10.787 millones de mexicanos radicados en el exterior.
De acuerdo con la comisión cerca del 84 por ciento de los mexicanos en edad ciudadana y nacidos en México, se concentran en 5 entidades: California (46.3%), Texas (21.3%), Arizona (6.6%), Illinois (6.3%) y Nueva York (3.5%), la comisión estimó que para el año 2000 los mexicanos en el extranjero en una situación jurídica migratoria irregular alcanzaría la cifra de 2.7 millones, lo que representaría el 25% del total de votantes potenciales, por lo que se propuso modalidades de voto para garantizarles plena seguridad y libertad en el sufragio.
Por lo anterior, se propone crear la sexta circunscripción electoral para que los ciudadanos mexicanos que radican en el extranjero tengan el derecho de elegir a 40 diputados que los representen, que sus necesidades sean escuchadas y atendidas y por supuesto para que aporten sus propuestas de nación. La forma de elegirlos será por el principio de representación proporcional pura y mediante listas que los partidos políticos registren ante la autoridad electoral.
El Consejo General del Instituto Federal Electoral, nombraría un consejo electoral en el exterior con todas las atribuciones de un consejo local y que sería el responsable directo de organizar las elecciones en el exterior.
Ser ciudadano mexicano es requisito indispensable para poder ejercer el derecho del voto en el extranjero, pero además deberán estar inscritos en el Registro Federal Electoral y contar con su credencial para votar.
Circunscripción electoral indígena
La nación mexicana esta constituida por una sociedad pluricultural que nos define y une.
Los indígenas históricamente han sido discriminados, explotados y marginados por una sociedad que desconoce y poco le interesa sus costumbres, su cultura, su pensamiento, por eso en la organización política nacional se hace necesario que las comunidades indígenas participen y tengan espacio en la representación nacional, específicamente en la Cámara de Diputados.
No olvidemos que los pueblos indígenas de México una y otra vez se organizaron para defender nuestra soberanía, lucharon contra la conquista española, y por la Independencia de México, contra la intervención extranjera en el siglo dieciocho y por la Revolución Mexicana, tienen un lugar privilegiado en la historia de México. Hoy la gran mayoría de ellos se encuentran en la pobreza, sin acceso a muchos servicios públicos, entre ellos a los órganos jurisdiccionales y con una representación nula, estas condiciones deben ser modificadas.
El Constituyente Permanente ha reconocido la necesidad de involucrarlos en el desarrollo de la vida nacional. En 1992 se reformó el artículo 4° de la Constitución Política para consagrar la naturaleza pluricultural de la nación sustentada en la diversidad originaria de los pueblos indígenas, para garantizar el acceso de los indígenas, en condiciones de igualdad, a la jurisdicción del Estado.
En México se dio un gran debate sobre los derechos y cultura indígena que concluyó, que ha tenido una de sus fases en la aprobación y posterior publicación de la reforma a diversos artículos de la Constitución General de la República, la que por cierto no satisfizo a un sinnúmero de pueblos y comunidades, por lo que éstas han interpuesto los juicios de inconstitucionalidad todavía en debate en el Poder Judicial.
El debate principal se desarrolló en torno al otorgamiento del derecho público a los pueblos y comunidades indígenas y a su capacidad de constituir regiones indígenas con gobierno y capacidad jurídica propia que abarcaran más de un estado, de un municipio o parte de estos. A cambio de este derecho, la reforma en comento sólo incorporó el reconocimiento de representantes de las comunidades ante los ayuntamientos, los cuales al no tener ninguna capacidad jurídica sólo son representantes sociales con derecho de audiencia ante las autoridades municipales, pero sin derecho a voz ante los cabildos. Estos seguramente serán tratados como cualquier ciudadano violando sus derechos individuales ante autoridades que aún, a pesar de una práctica democrática, a los regidores plurinominales y a las autoridades de las juntas auxiliares que no son del partido político al que pertenece.
Dadas estas insuficiencias contenidas en la reforma constitucional, un camino para lograr esta representación directa de las comunidades y pueblos indígenas está en la elección de sus representantes ante el Congreso de la Unión por medio de la figura que proponemos.
Además, la propia reforma constitucional indígena, en su artículo transitorio tercero señala que "Para establecer la demarcación territorial de los distritos uninominales deberá tomarse en consideración, cuando sea factible, la ubicación de los pueblos y comunidades indígenas, a fin de propiciar su participación política", lo cual obliga a ratificar la figura mixta de representación uninominal y plurinominal por medio de la demarcación por un lado de distritos con población mayoritaria india, los cuales existen claramente en nuestra geografía electoral y por el otro de una circunscripción plurinominal que incorpore al conjunto indígena distribuido en el país.
Por otra parte, en el artículo 115, fracción I, dice que "? Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine?" y en la fracción VIII, "Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios".
Esta iniciativa reconoce y acepta las diferencias e identidades de la sociedad pluricultural, sus culturas y las diferentes formas de organización social, no pretende privilegiar a los indígenas, sino incluirlos en la convivencia de la vida nacional.
La Organización Internacional del Trabajo reconoce que los pueblos indígenas, en muchas partes del mundo, no gozan de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población de los países en que viven, En este sentido se pretende reconocerles un derecho político.
En nuestro país, viven alrededor de 10 millones de indígenas que se sienten excluidos del proceso de desarrollo nacional. Actualmente se hablan 56 lenguas indígenas, predominantemente el náhuatl, el mixteco, el zapoteco y las lenguas de matriz maya.
Según el Instituto Nacional Indigenista, en México existen 556 municipios con un 70% o más de habitantes de lenguas indígenas, 11 mil 924 localidades con el mismo porcentaje.
En este sentido se propone que sean las comunidades indígenas, de los diferentes estados, las que elijan a sus representantes a la Cámara de Diputados, para ello se deberá ubicarlas para que el día de la jornada electoral sólo se les entregue a ellos las listas de los candidatos.
Los estados con una gran cantidad de población indígena son: Guerrero, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Veracruz, Nayarit, Durango, Zacatecas, Yucatán, Campeche, Chiapas, Sonora, Quintana Roo, Hidalgo, Estado de México, Distrito Federal, Tlaxcala, Morelos, Querétaro, Michoacán, Guanajuato y Chihuahua.
En razón de las anteriores consideraciones y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a esta honorable soberanía la presente
Iniciativa de decreto en virtud de la cual se adicionan y reforman los artículos 35, 52, 53, 54, 55, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Primero: Se reforma la fracción I del artículo 35; se reforma el artículo 52; se reforma el segundo párrafo y se adiciona un párrafo al artículo 53; se reforma el primer párrafo y la fracción IV, y se adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 54; se adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 55 y se adiciona un párrafo a la fracción VIII del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 35.-
Son prerrogativas del ciudadano:
I. Votar en las elecciones populares, la ley establecerá la forma y términos en que los ciudadanos mexicanos residentes en el exterior puedan votar.
III. ..........
IV. ...........
V. ..........
La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales, 60 diputados electos en una circunscripción nacional por comunidades indígenas y 40 electos por los ciudadanos mexicanos que residan fuera del territorio mexicano.
Artículo 53.-
.......................
Para la elección de los 300 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán siete circunscripciones electorales plurinominales.
Las comunidades indígenas del país constituirán una circunscripción electoral en la que se elegirán 60 diputados. Los ciudadanos mexicanos que residan en el exterior constituirán una circunscripción electoral y podrán sufragar en la elección de 40 diputados.
...
Artículo 54.-
La elección de los 300 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
II. Todo partido político que alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional.
Las circunscripciones electorales de las comunidades indígenas y de los ciudadanos mexicanos residentes en el exterior se votarán por listas y se regirán por el sistema de cociente natural y resto mayor.
III. .........
IV. Ningún partido político podrá contar con más de 400 diputados por ambos principios;
V. .......
VII. ........
Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:
II. ........
III. Ser originario del estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.
La ley establecerá los requisitos necesarios para figurar en las listas de las circunscripciones indígena y del exterior.
La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular;
V. ..........
VI. ........
VII. ......
...
En los municipios con población indígena deberá además garantizarse una representación indígena en proporción con su población.
...
...
En el caso de las entidades con población indígena se garantizará la representación proporcional de ésta.
III. ...
Dip. Ramón León Morales, Dip. Miguel Bortolini Castillo (rúbrica), Sen. Jesús Ortega Martínez, Sen. Rutilio Cruz Escandón Cárdenas (rúbrica).
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 24 de 2002.)
CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTICULO 93 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA INTRODUCIR LAS FIGURAS DE PREGUNTA E INTERPELACION PARLAMENTARIAS Y MOCION, PRESENTADA POR EL DIPUTADO LUIS MIGUEL BARBOSA HUERTA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 24 DE JULIO DE 2002
El que suscribe, Luis Miguel Barbosa Huerta, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa de decreto que reforma y adiciona el artículo 93, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para introducir las figuras de pregunta e interpelación parlamentarias y moción, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las relaciones entre los órganos del poder constituyen uno de los más relevantes aspectos de un sistema democrático. Un sistema político acorde con el constitucionalismo se basa, en buena medida, en mecanismos que permitan un adecuado balance en el ejercicio del poder.
El régimen constitucional surge como reacción frente al poder del monarca y dota al Parlamento de una legitimación basada en la soberanía popular. La evolución constitucional supone un reforzamiento de los controles parlamentarios, fundados en principios democráticos, frente a la reducción de poderes del órgano gubernamental.
Desde sus orígenes, controlar la acción gubernamental es una de las funciones primordiales de cualquier Parlamento en un Estado constitucional, precisamente porque este tipo de Estado no sólo encuentra uno de sus fundamentos más importantes en la división de poderes, sino también en el equilibrio entre ellos; esto es, en la existencia de controles recíprocos, de contrapesos y frenos que impidan el ejercicio ilimitado e irresponsable de las actividades públicas.
Los equilibrios que provocan los controles son una de las principales divisas de un buen gobierno. La experiencia política demuestra que los gobiernos no funcionan por la buena voluntad de sus actores, sino porque existen equilibrios que acotan el actuar gubernamental. Estos equilibrios, que constituyen límites reales y efectivos a las decisiones que pueden tomar los funcionarios, son la clave del funcionamiento de un gobierno acorde con los intereses colectivos. Ahí donde existen controles que provocan equilibrios adecuados, los gobernantes tienen poca posibilidad de maniobrar arbitrariamente para desviar el poder.
Es decir, los equilibrios no existen por sí mismos, son producto, en todos los casos, de una adecuada instrumentación de medios de control. En particular, los mecanismos de control de gestión se han revelado en la ingeniería constitucional como herramientas jurídicas de gran utilidad práctica para una buena gestión gubernamental; a través de ellos se pueden mejorar y esclarecer las políticas de gobierno, los servicios públicos y, en general, contribuir a la marcha de la administración, ejerciendo una supervisión pertinente.
Respecto al sistema constitucional mexicano, todos lo especialistas coinciden en la necesidad de revisar las relaciones entre los poderes supremos de la Federación, subrayando, en general, la manera ineficaz en que actualmente operan los controles intra e interorgánicos y, en particular, el control de gestión sobre las actividades gubernamentales y administrativas que realiza el Poder Ejecutivo.
Indudablemente que la tarea del fortalecimiento del Congreso de la Unión implica fundamentalmente revisar los instrumentos que, constitucionalmente, han sido diseñados para ejercer una supervisión legislativa más detallada de las actividades del Ejecutivo. En nuestro sistema jurídico, un eficaz control parlamentario de los actos y de las omisiones de los actos de gobierno dependerá, en gran medida, de la existencia de procedimientos que faculten al Legislativo para manifestarse sobre las decisiones gubernamentales, así como de los instrumentos que permitan a los legisladores en lo individual monitorear y fiscalizar el desempeño de la burocracia.
En particular, es preciso entender que la forma sui generis en que funcionó nuestro sistema de partidos políticos durante más de 70 años trastocó profundamente el significado originario de los mecanismos propios de la función de control encomendada a las Cámaras por el Constituyente. En la tarea de reestructurar los controles parlamentarios, es absurdo asumir en la práctica política una rígida división entre Congreso de la Unión y Gobierno, puesto que existe la posibilidad real, como sucedió durante más de siete décadas, que el partido o partidos que asuman la dirección política del Estado tengan en sus manos tanto el Gobierno como la mayoría parlamentaria, con lo que resulta sumamente difícil, por no decir contradictorio, desempeñar al mismo tiempo la función de vigilante y vigilado.
Evidentemente que para redimensionar la facultad de control que la Constitución General de la República otorga al Congreso de la Unión como un auténtico mecanismo de equilibrio entre los poderes, preciso es que la tarea de controlar la acción del gobierno y, por extensión, de la mayoría parlamentaria, correspondan a las formaciones minoritarias presentes en las Cámaras. Es la consecuencia correlativa al principio de que las decisiones en sede parlamentaria son expresión de la voluntad de la mayoría.
Con este fin es necesario desarrollar desde nuestra Carta Magna un sistema de figuras jurídicas que garanticen que la función de control se llevará a cabo sin que la mayoría tenga la menor posibilidad de obstaculizarla o desnaturalizarla.
En la presente iniciativa se propone la introducción de dos figuras de control parlamentario de amplia evolución en el derecho comparado en manos de las minorías, las preguntas e interpelaciones parlamentarias. Se trata de mecanismos que no se dirigen al Parlamento, sino al Gobierno, y lo que buscan no es una decisión mayoritaria del Congreso, sino obtener información sobre actos del Gobierno. Por ello, los parlamentarios individuales o los grupos no actúan aquí preparando una decisión de todo el órgano. Actúan libremente, a título individual o en grupo, porque la finalidad de su actividad no depende del Parlamento, no va dirigida a éste y no exige la voluntad mayoritaria de la Cámara.
Las preguntas y las interpelaciones parlamentarias serán de uso individual para los legisladores. Las preguntas servirán para plantear cuestiones o problemas de índole concreta o rango intermedio. Las interpelaciones para proponer o analizar cuestiones de política general o para el debate de cuestiones de relevancia general o de marcado interés político.
Es decir, de aprobarse la iniciativa, las preguntas se constituirían en instrumentos de que dispongan los legisladores en lo individual para obtener información del gobierno sobre cuestiones puntuales y concretas. Se tratará así de medios de fiscalización o inspección de carácter individual, en el sentido de que cualquier diputado o senador pueda formularlas por sí mismo, sin más requisito que tener un objeto concreto y preciso, como corresponde a su característica de ser el medio más rápido para obtener determinada información.
En cambio, las interpelaciones se contemplarán como interrogaciones dirigidas al gobierno sobre un asunto vinculado con la política general, un acto u omisión del mismo, un asunto de interés público, información de índole estadística o descriptiva o materias de particular relieve político, para provocar la apertura de un debate que, eventualmente, puede terminar con la votación de una moción en que algunas de las Cámaras fije su posición respecto al asunto debatido.
En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente
Iniciativa de decreto que reforma y adiciona el artículo 93, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para introducir las figuras de pregunta e interpelación parlamentarias y moción.
Unico: Se reforma y adiciona el artículo 93, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 93. ...
Cualquiera de las Cámaras podrá citar a los secretarios de Estado, al procurador general de la República, a los jefes de los departamentos administrativos, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades. Estos funcionarios también están sometidos a las interpelaciones y preguntas que les formulen los legisladores en las Cámaras. Para esta clase de debate la ley establecerá un tiempo mínimo en las sesiones. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición.
...
Transitorios
Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil dos.
Dip. Luis Miguel Barbosa Huerta (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 24 de 2002.)
CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN ARTICULO 30-B AL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, PRESENTADA POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 24 DE JULIO DE 2002
H. Congreso de la Unión:
La Quincuagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión de fecha 8 de julio del presente año, aprobó el acuerdo económico número 649/02 del que le anexo copia para los efectos legales procedentes, mediante el cual acordó remitir y poner a consideración de ese Honorable Congreso, iniciativa de decreto, mediante el cual se adiciona el artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación.
Por instrucciones de la Directiva de esta honorable soberanía jalisciense, hago de su conocimiento lo anterior en vía de notificación personal y para los efectos legales subsecuentes, agradeciéndole que las acciones que se sirva tomar al respecto las haga del conocimiento de esta representación, a la brevedad posible, a fin de darles el curso correspondiente.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guadalajara, Jalisco, 8 de julio del 2002.
LCTC Leonardo García Camarena (rúbrica)
Oficial Mayor
Ciudadanos diputados:
El que suscribe, diputado José Trinidad Muñoz Pérez, haciendo uso de la facultad que me confiere el artículo 28, fracción I, de la Constitución Política del estado, y de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 85, 88 y 90, tercer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, someto a la consideración de este H. Congreso, iniciativa de acuerdo económico que envía una iniciativa de ley con carácter de decreto al H. Congreso de la Unión, misma que presento con base en los siguientes
Considerandos
I. La Federación, para hacer frente a su encargo de impulsar el desarrollo social y económico de la nación, debe allegarse de los recursos que le permitan la puesta en marcha de programas y acciones que se traduzcan en una mejor calidad de vida para los ciudadanos. De esta manera, el deber constitucional de cada mexicano de contribuir para los gastos públicos tiene, como contraparte, la obligación de la autoridad de que estos recursos sean empleados de manera honesta, a través de una estructura administrativa que permita su captación y distribución con apego a los principios de proporción y equidad. Por ello, el contar con un sistema de recaudación fiscal moderno y acorde a las necesidades de una sociedad cada vez más compleja es un imperativo que no puede dejarse de lado, por lo que se requiere de un marco legal que establezca las bases para desarrollar esta función del Estado de forma eficiente. Para lograr este cometido, la implementación de medidas que permitan a la autoridad competente ejercer una supervisión adecuada del cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes, constituye una tarea primordial, ya que de este modo se reduce la evasión o la comisión de otras irregularidades, se fomenta una cultura de responsabilidad y se garantiza al ciudadano el equilibrio en la imposición de las cargas fiscales.
II. El Código Fiscal de la Federación es el ordenamiento en el cual se establecen las disposiciones de carácter general para que las personas físicas y morales contribuyan al sostenimiento de los gastos públicos, conforme a las normas contenidas en las diversas leyes fiscales. Dicho Código, al señalar los derechos y obligaciones de los contribuyentes, así como las facultades de las autoridades fiscales, busca como uno de sus objetivos, crear un entramado legal que permita que, a través de la información remitida por un solo contribuyente, la autoridad tenga conocimiento de los movimientos realizados por concepto de pago de impuestos, derechos, aportaciones de seguridad social o contribuciones de mejoras que una persona física o moral haya efectuado con otras personas físicas o morales, de forma que la omisión en el cumplimiento de las responsabilidades tributarias de estos últimos pueda ser detectada de forma indirecta como resultado de los indicios que vierte la información proporcionada a la autoridad por el primer contribuyente. En este orden de ideas, la relación de clientes y proveedores con los que una persona lleva a cabo sus actividades, constituye un elemento muy valioso mediante el cual el fisco puede cruzar información entre dos o más contribuyentes y, así, cumplir más eficientemente su labor de supervisión.
III. En la actualidad, el Código Fiscal de la Federación señala que los contribuyentes que lleven su contabilidad o parte de ella utilizando registros electrónicos deberán proporcionar a las autoridades fiscales la información sobre sus clientes y proveedores. Por otro lado, para aquellos contribuyentes que únicamente realicen operaciones con el público en general, bastará con remitir la información sobre sus proveedores. Con estos dos supuestos, se cubre un gran número de operaciones realizadas entre contribuyentes para efectos de verificación fiscal por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Sin embargo, tratándose de entidades públicas federales, estatales o municipales y, en recursos públicos de los niveles de gobierno anteriores, no existe la obligación de remitir una lista de los proveedores con los que contratan bienes o servicios. De incorporar esta obligación en la legislación de la materia, se lograrían dos objetivos: por un lado, se fomenta el buen ejercicio y destino de los recursos, al tener las entidades más control sobre la adquisición de sus bienes y servicios; y por otra parte, considerando la infinidad de personas físicas o morales que contratan con las entidades públicas, la autoridad fiscal puede ampliar su base de información y, con ello, prevenir la comisión de actos de evasión.
Se considera que esta iniciativa, coadyuvará a fortalecer la estructura fiscal del país, lo que redundará en la mejor captación de ingresos para beneficio de todos los mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que faculta a las Legislaturas de los estados para iniciar leyes o decretos en materia federal, sometemos a la consideración de este H. Congreso, el siguiente
Acuerdo Económico
Unico.- El Congreso del Estado Libre y Soberano de Jalisco pone a consideración del H. Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política federal, iniciativa de decreto mediante la cual se adiciona un artículo 30-B al Código Fiscal de la Federación, en los siguientes términos:
Iniciativa de decreto mediante la cual se adiciona un artículo 30-B al Código Fiscal de la Federación.
Unico.- Se adiciona un artículo 30-B al Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 30-B.- Las entidades que formen parte de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, sus organismos desconcentrados o descentralizados, así como cualquier otro organismo o institución que reciba recursos públicos de los niveles de gobierno anteriores, deberán proporcionar al Sistema de Administración Tributaria, a más tardar el 31 de marzo de cada año, la información de las operaciones realizadas con sus proveedores por año de calendario inmediato anterior, en los términos previstos por el artículo 30 y de acuerdo a las disposiciones que para tal efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Transitorio
Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Guadalajara, Jalisco, a 8 de julio de 2002.
Dip. José Trinidad Muñoz Pérez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 24 de 2002.)
La Comisión de Transportes de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, atendiendo a las inquietudes y preocupaciones de los sectores políticos, sociales y ciudadanos en general, y de conformidad con el artículo 71, fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, convoca a los académicos, investigadores, instituciones públicas, privadas, sindicatos, cámaras, asociaciones, usuarios, a los trabajadores de la industria del transporte aéreo y al público en general, a participar en el
Foro de Consulta Pública de la Reforma Estructural del Transporte Aéreo
Misión
Abrir un espacio de comunicación entre la Comisión de Transportes y académicos, investigadores, instituciones públicas, privadas, sindicatos, cámaras, asociaciones y todos los trabajadores de la industria del transporte, así como al público en general, para enriquecer con propuestas la reforma a la fracción XVII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley del Transporte Federal.
Visión
Dictaminar una reforma estructural consensada con los actores políticos y sociales del país, cuyo contenido plasme las inquietudes, necesidades y propuestas para el desarrollo del sector de transportes de México.
Objetivos
1. Conocer las distintas opiniones y propuestas de cada uno de los sectores del transporte para enriquecer la Ley del Transporte Federal y su reforma constitucional.
2. Recopilar la información presentada por cada uno de los diferentes sectores de la población.
3. Elaborar una memoria que sirva de documento base para enriquecer con propuestas dichas iniciativas.
Fecha y sede
25 y 26 de julio de 2002, en el Instituto Cultural Cabañas, Plaza Tapatía, Zona Centro, Guadalajara, Jal.
Mesa 1
Régimen Administrativo, contenido en el Título III. Autoridades. Título IV. Concesiones y Permisos. Título VII. Tarifas. Título VIII. Requisa. Título X. Responsabilidades. Titulo XI. Verificación. Título XIII. Infracciones y Sanciones.
Mesa 2
Servicios aéreos, contenidos en el Título VI, capítulos I y II.
Mesa 3
Contratos contenidos en el Título V, capítulos I, II, VI y VII.
Mesa 4
Mecanismos de seguridad en materia de aeropuertos públicos y privados.
Mesa 5
Aeropuertos y municipios.
Atentamente
Dip. Juan Manuel Duarte Dávila
Presidente (PAN)
Dip. Orestes Eugenio Pérez Cruz
Secretario (PAN)
Dip. Elías Dip Rame
Secretario (PRI)
Dip. Raúl Cervantes Andrade
Secretario (PRI)
Dip. José Rodolfo Escudero Barrera
Secretario (PVEM)
Dip. Alonso Ulloa Vélez
Coordinador del evento (PAN)
Puedes consultar dichas iniciativas en la Gaceta Parlamentaria de fecha 18 de diciembre de 2001, Tomo II, en la siguiente dirección electrónica: http://gaceta.cddhcu.gob.mx/. Se entregará constancia de participación.
DE LA COMISION DEL DISTRITO FEDERAL
A su reunión ordinaria de trabajo con el Mtro. Bernardo Bátiz Vázquez, procurador general de Justicia del DF, el viernes 26 de julio, a las 9 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Verificación de quórum.
3. Diagnóstico general de la procuración de justicia en el Distrito Federal.
4. Sesión de preguntas y respuestas.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Dip. Jorge Alberto Lara Rivera
Presidente
DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Al foro de consulta pública Reforma a la Ley General de Vida Silvestre, que se realizará, a través de la Subcomisión de Biodiversidad, el viernes 26 y el sábado 27 de julio, en la ciudad de Jalapa, Veracruz.
Atentamente
Dip. Diego Cobo Terrazas
Presidente
DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
A su reunión ordinaria de trabajo, que tendrá lugar el lunes 29 de julio, a las 12:30 horas, en el salón Morelos de las oficinas de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en Av. Coyoacán 1501, esquina con Parroquia, planta alta, colonia Del Valle.
Orden del Día
1. Asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura del acta de la reunión del 25 de junio de 2002, discusión y, en su caso, aprobación.
3. Asuntos generales.
4. Sesión de trabajo con el CP Arturo González de Aragón Ortiz, Auditor Superior de la Federación.
Atentamente
Dip. Manuel Galán Jiménez
Presidente
DE LA COMISION DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES
A su reunión plenaria, que se realizará el miércoles 31 de julio, a las 14 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales .
Orden del Día
1.- Registro de asistencia y declaración de quórum.
2.- Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3.- Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la reunión pasada.
4.- Avances de los foros regionales.
5.- Presentación para su revisión y, en su caso, la aprobación de los puntos de acuerdo en materia de discapacidad.
a.- Solicitud al Ejecutivo federal de la reapertura de la Escuela Nacional de Sordos.
b.- Reafirmar el compromiso adquirido por el gobierno, obligándose a revisar los ordenamiento legales a efecto de dar vigencia al Convenio No. 159 sobre Readaptación Profesional y el Empleo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
6.- Nombramiento de la nueva coordinadora de la Subcomisión de Niñas y Niños.
7.- Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Enrique Adolfo Villa Preciado
Presidente
DE LA COMISION DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES
A la reunión de la Subcomisión de Discapacidad, que se realizará el miércoles 31 de julio, a las 16 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales .
Orden del Día
1.- Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura de la minuta de la reunión anterior y, en su caso, aprobación.
3.- Presentación de avances de la Ley Federal de la Cultura del Sordo.
4.- Presentación de avances para la elaboración de foros en materia de discapacidad.
5.- Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Enrique Adolfo Villa Preciado
Presidente
DE LA COMISION DE MARINA
A su reunión de trabajo, que se realizará el jueves 1 de agosto, a las 12 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. César Patricio Reyes Roel
Presidente
DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
A la comparecencia del Dr. Víctor Lichtinger Waisman, secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y del Lic. John McCarthy, director general de Fonatur, ante las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Turismo, el miércoles 7 de agosto, a las 11 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde).
Atentamente
Dip. Diego Cobo Terrazas
Presidente
DE LA COMISION DE PUNTOS CONSTITUCIONALES
A su reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 7 de agosto, a las 12 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Recepción formal de las iniciativas, excitativas y puntos de acuerdo turnadas a esta Comisión del 24 de octubre de 2001 al 6 de agosto de 2002.
4. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Salvador Rocha Díaz
Presidente