Gaceta Parlamentaria, año VI, número 1153, domingo 15 de diciembre de 2002


Acuerdos
  • De la Mesa Directiva, relativo a la declaración conjunta derivada de la reunión interparlamentaria México-Unión Europea, realizada los días 15 y 16 de mayo de 2002 en la sede del Parlamento Europeo, en Estrasburgo.

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  • De la Junta de Coordinación Política, a fin de prorrogar el funcionamiento de la Comisión Especial para darle seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos braceros.

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  • De la Junta de Coordinación Política, por el que se otorga una prórroga a la duración del funcionamiento de la Comisión Especial que vigile que los recursos del Fonden y partidas extraordinarias se apliquen a la restauranción de las zonas dañadas y ayuda a los damnificados por el huracán Kenna.
Iniciativas
  • Por la que se modifica el inciso b) del artículo 85 del Código Penal Federal, para otorgar la libertad preparatoria a reos sentenciados por delitos contra la salud en su modalidad de transportación, presentada por el diputado Francisco Salvador López Brito, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del viernes 13 de diciembre de 2002.
  • Que adiciona un párrafo al artículo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial, para que la industria farmacéutica nacional pueda fabricar los medicamentos requeridos por las personas que viven con cáncer y VIH/sida, presentada por el PVEM en la sesión del viernes 13 de diciembre de 2002.

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  • Que adiciona la fracción XXIX-K al artículo 73 constitucional, en materia de pesca, presentada por la diputada Rosa Delia Cota Montaño, del grupo parlamentario del PT, en la sesión del viernes 13 de diciembre de 2002.
  • Que modifica diversas disposiciones legales respecto a la conformación del Poder Legislativo federal, para reducir el número de diputados, presentada por el diputado José Antonio Calderón Cardoso, del PAS, en la sesión del viernes 13 de diciembre de 2002.

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  • Que reforma y adiciona los artículos 75 y 79 de la Ley Agraria, respecto a proyectos de desarrollo en terrenos ejidales de uso común y al uso o usufructo en terrenos ejidales parcelados, presentada por el diputado Augusto Gómez Villanueva, del grupo parlamentario del PRI, en la sesión del viernes 13 de diciembre de 2002.
  • Que reforma la Ley de Coordinación Fiscal, para crear el Fondo de Asistencia Social, presentada por la diputada Alba Leonila Méndez Herrera, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del viernes 13 de diciembre de 2002.

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  • Que reforma los artículos 3, 6, 7, 9, 10 y 15 de la Ley de Pesca, para incorporar los gobiernos de las entidades federativas en la administración y el manejo de los recursos pesqueros, presentada por la diputada Rosa Delia Cota Montaño, del grupo parlamentario del PT, en la sesión del viernes 13 de diciembre de 2002.
  • Que modifica diversas disposiciones legales relativas a la figura de "juicio político", a fin de que la Cámara de Diputados tenga facultad para remover por faltas en el desempeño a un encargado de despacho, presentada por la diputada Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, del PAS, en la sesión del viernes 13 de diciembre de 2002.

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  • Que adiciona el artículo 292 del Título VI, Capítulo X, de la Ley Federal del Trabajo, en materia de deportistas profesionales, presentada por el diputado Mario Sandoval Silvera, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del viernes 13 de diciembre de 2002.
  • Que reforma el artículo 31, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, para que los enteros provisionales se cumplan de forma optativa por medios electrónicos o de manera tradicional, presentada por el diputado Tomás Torres Mercado, del grupo parlamentario del PRD, en la sesión del viernes 13 de diciembre de 2002.

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  • Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 2 del Código Federal de Procedimientos Penales y el artículo 4 de la Ley que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y modifica diversos artículos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, presentada por la diputada Hortensia Aragón Castillo (PRD), suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial para el Seguimiento de las Investigaciones de los Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, en la sesión del viernes 13 de diciembre de 2002.
  • Que reforma el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por la senadora Leticia Burgos Ochoa, del grupo parlamentario del PRD, en la sesión del viernes 13 de diciembre de 2002.

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  • Que modifica y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, presentada por los diputados Guillermo Hopkins Gámez y Omar Fayad Meneses, del grupo parlamentario del PRI, en la sesión del sábado 14 de diciembre de 2002.
Minutas
  • Con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 19 de la Ley General de Salud.
  • Con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Posicionamientos
  • Del diputado José Manuel del Río Virgen, de CDPPN, respecto del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental, y se deroga el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Acuerdos

DE LA MESA DIRECTIVA, RELATIVO A LA DECLARACION CONJUNTA DERIVADA DE LA REUNION INTERPARLAMENTARIA MEXICO-UNION EUROPEA, REALIZADA LOS DIAS 15 Y 16 DE MAYO DE 2002 EN LA SEDE DEL PARLAMENTO EUROPEO EN ESTRASBURGO

ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA RELATIVO A LA DECLARACION CONJUNTA DERIVADA DE LA REUNION INTERPARLAMENTARIA MEXICO-UNION EUROPEA CELEBRADA LOS DIAS 15 Y 16 DE MAYO DE 2002, EN LA SEDE DEL PARLAMENTO EUROPEO EN ESTRASBURGO, FRANCIA.

La Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente:

CONSIDERANDO

I. Que dando seguimiento a los compromisos de Diplomacia Parlamentaria de la H. Cámara de Diputados, en concordancia con el artículo 22 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se valoraron los siguientes:

ANTECEDENTES

a) Que durante los días 15 y 16 de mayo de 2002 fue celebrada la Reunión Interparlamentaria México-Unión Europea, en la sede del Parlamento Europeo en Estrasburgo, Francia.

b) Que con motivo de la Reunión mencionada en el punto anterior y reconociendo la importancia de fortalecer los vínculos entre México y la Unión Europea se emitió una Declaración Conjunta por parte de las delegaciones del Congreso Mexicano y del Parlamento de la Unión Europea.

c) Que como punto tres de los acuerdos contenidos en la Declaración Conjunta, las delegaciones del Congreso Mexicano y del Parlamento de la Unión Europea pactaron la integración de un mecanismo permanente de seguimiento de los acuerdos y de las Interparlamentarias, el cual estará conformado por seis eurodiputados, tres senadores y tres diputados mexicanos.

Expuestos el considerando y antecedentes anteriores, se adopta el siguiente:

ACUERDO

Primero.- Se designa a los CC. Diputados:

1. Dip. Beatriz Paredes Rangel

2. Dip. Ma. Elena Alvarez Bernal

3. Dip. Uuc-kib Espadas Ancona

Como integrantes del mecanismo permanente de contacto con el Parlamento Europeo, para todas las actividades y eventos de la relación entre la Cámara de Diputados de México y el Parlamento Europeo.

Segundo.- Comuníquese al Senado de la República.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, D.F., 14 de diciembre de 2002.

Dip. Beatriz Paredes Rangel (rúbrica)
Presidenta

Dip. Eric Eber Villanueva Mukul (rúbrica)
Vicepresidente

Dip. María Elena Alvarez Bernal (rúbrica)
Vicepresidenta

Dip. Jaime Vázquez Castillo (rúbrica)
Vicepresidente

Dip. Adela Cerezo Bautista (rúbrica)
Secretaria

Dip. Rodolfo Dorador Pérez Gavilán (rúbrica)
Secretario

Dip. Adrián Pérez (rúbrica)
Secretario

(Aprobado en votación económica. Diciembre 14 de 2002.)
 

DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA, A FIN DE PRORROGAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION ESPECIAL PARA DARLE SEGUIMIENTO A LOS FONDOS APORTADOS POR LOS TRABAJADORES MEXICANOS BRACEROS

CC. Secretarios de la Mesa Directiva

H. Cámara de Diputados

Presentes

La Junta de Coordinación Política de la H. Cámara de Diputados LVIII Legislatura, con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

I. Que el Pleno de la H. Cámara de Diputados aprobó el 17 de abril del 2001 el "Acuerdo por el que se crea la Comisión Especial para darle seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos braceros".

II. Que con fecha 11 de diciembre del 2001, el Pleno de la H. Cámara de Diputados acordó otorgar una prórroga a la duración del funcionamiento de dicha Comisión Especial hasta el 25 de abril del 2002.

III. Que con fecha 30 de abril del 2002, el Pleno de la H. Cámara de Diputados acordó otorgar una prórroga a la duración del funcionamiento de dicha Comisión Especial hasta el 31 de diciembre del 2002.

IV. Que con fecha 9 de diciembre del 2002, la Presidencia de la Junta de Coordinación Política recibió una solicitud de la referida Comisión, a efecto de ampliar la vigencia de su funcionamiento, a efecto de poder dar seguimiento a los compromisos y acuerdos que se han venido construyendo, a fin de encontrar fórmulas que den solución y favorezcan al sector del programa Bracero.

V. Que la Junta de Coordinación Política ha considerado oportuno promover ante el Pleno la prórroga para el funcionamiento de la Comisión Especial, a efecto de que se concluyan los trabajos respectivos.

Por las consideraciones expuestas, la Junta de Coordinación Política, propone al Pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se otorga una prórroga a la duración del funcionamiento de la Comisión Especial para darle seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos braceros, hasta el 30 de abril del 2003.

SEGUNDO.- Comuníquese a la Comisión Especial para darle seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos braceros.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 14 días del mes de diciembre del 2002.

Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Dip. Rafael Rodríguez Barrera (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Dip. Felipe Calderón Hinojosa (rúbrica, p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Dip. Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Dip. Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica, p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

(Aprobado en votación económica. Diciembre 14 de 2002.)
 
 
 

DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA, POR EL QUE SE OTORGA UNA PRORROGA A LA DURACION DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION ESPECIAL QUE VIGILE QUE LOS RECURSOS DEL FONDEN Y PARTIDAS EXTRAORDINARIAS SE APLIQUEN A LA RESTAURANCION DE LAS ZONAS DAÑADAS Y AYUDA A LOS DAMNIFICADOS POR EL HURACAN KENNA

CC. Secretarios de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

La Junta de Coordinación Política de la H. Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura, con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

I. Que el 21 de noviembre del 2002, el Pleno de la H. Cámara de Diputados, aprobó el acuerdo de creación de la Comisión Especial que Vigile que los recursos del FONDEN y partidas extraordinarias, se apliquen a la restauración de las zonas dañadas y ayuda a los damnificados por el Huracán Kenna.

II. Que el resolutivo Segundo del citado acuerdo de creación determina la extinción de la Comisión para el 15 de diciembre del 2002.

III. Con fecha 13 de diciembre del 2002, la Junta de Coordinación Política, recibió solicitud de los integrantes de la Comisión Especial que Vigile que los recursos del FONDEN y partidas extraordinarias, se apliquen a la restauración de las zonas dañadas y ayuda a los damnificados por el Huracán Kenna, relativa a la prórroga de vigencia de la misma.

IV. Que la Junta de Coordinación Política, ha considerado oportuno otorgar una prórroga a la Comisión Especial que vigile que los recursos del FONDEN y partidas extraordinarias, se apliquen a la restauración de las zonas dañadas y ayuda a los damnificados por el Huracán Kenna, en virtud de que no se ha concluido la entrega de Partidas y Recursos a la población afectada, por lo que aún no se puede concluir la tarea encomendada.

Por las Consideraciones expuestas, la Junta de Coordinación Política, propone al Pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente:

ACUERDO

Primero.- Se otorga una prórroga a la duración del funcionamiento de la Comisión Especial que Vigile que los recursos del FONDEN y partidas extraordinarias, se apliquen a la restauración de las zonas dañadas y ayuda a los damnificados por el Huracán Kenna, hasta el 30 de enero del 2003, a efecto de que concluya con los trabajos respectivos.

Segundo.- Comuníquese a la Comisión Especial que vigile que los recursos del FONDEN y partidas extraordinarias, se apliquen a la restauración de las zonas dañadas y ayuda a los damnificados por el Huracán Kenna.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de diciembre del 2002.

Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Dip. Rafael Rodríguez Barrera (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Dip. Felipe Calderón Hinojosa (rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Dip. Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Dip. Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

(Aprobado en votación económica. Diciembre 14 de 2002.)
 
 













Iniciativas

POR LA QUE SE MODIFICA EL INCISO B) DEL ARTICULO 85 DEL CODIGO PENAL FEDERAL, PARA OTORGAR LA LIBERTAD PREPARATORIA A REOS SENTENCIADOS POR DELITOS CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTACION, PRESENTADA POR EL DIPUTADO FRANCISCO SALVADOR LOPEZ BRITO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2002

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los abajo firmantes, diputados federales de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido del Trabajo, Partido Alianza Social, Partido Convergencia por la Democracia y Partido Verde Ecologista de México, en esta LVIII Legislatura, sometemos a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el inciso b) del artículo 85 del Código Penal Federal, misma que se fundamenta y motiva en la siguiente

Exposición de Motivos

En las democracias modernas en el mundo occidental, las instancias responsables de la administración de la justicia han complementado a la imposición de las tradicionales penas a los infractores, con diversas acciones que no tan sólo logren el castigo social a quien viola las normas mínimas de convivencia social, sino que se asegure la readaptación social y psicológica del infractor y su reincorporación a la propia sociedad, esto, a través de diversos elementos y programas, tales como la reorganización del sistema penitenciario, basándose en el trabajo, la educación y la capacitación, para la readaptación psicosocial del delincuente, lo que obviamente se suma a los esfuerzos gubernamentales en el combate y la prevención del delito y sus causas.

De tal manera es importante en la actualidad, que se ha hecho evidente que la responsabilidad gubernamental y social, no es solamente la de combatir el delito, sino preferentemente diseñar políticas y estrategias destinadas a la prevención del mismo, así como el diseño de programas científicos, educativos, de divulgación y capacitación, que permitan contribuir a combatir todos los delitos, pero de forma muy especial, el problema de las adicciones.

En el contexto de un mundo globalizado, no hay en el delito relacionado con las drogas, logros que no se realicen sin una política de combate internacional que, entre muchas cosas más, combata el narcotráfico entre naciones, la delincuencia organizada multinacional y el lavado de dinero.

En México, como en otros países que constituyen la ruta geográfica del narcotráfico, se han hecho esfuerzos extraordinarios para el combate de este cáncer social, lo que llevó por diversos argumentos y motivos, al establecimiento de mayores sanciones y penas a los transportistas de drogas y sustancias ilícitas, éstas fueron plasmadas en el Código Penal Federal en 1992 y sin duda alguna, fueron realizadas atendiendo al creciente problema en nuestro país, que se suma al del tráfico, que es el de las adicciones.

Sin embargo, al parecer de diversos grupos de especialistas de la sociedad, el endurecimiento de las penas, no sólo no ha contribuido suficientemente al combate efectivo a este tipo de delitos, toda vez que las grandes mafias y los poderosos narcotraficantes recurren para el transporte de sustancias ilícitas a personas con graves carencias económicas, desempleo, ignorancia y otros factores culturales y sociales, que los convierten en fáciles presas de las mafias internacionales.

Se debe reconocer que las políticas para prevenir y combatir el tráfico de drogas en México, han tenido en los últimos años grandes logros, reconocidos internacionalmente, al programa para evitar las adicciones sobre todo en niños y jóvenes se le ha dado hoy, una relevancia sin parangón en el pasado en nuestro país, sin embargo a pesar de lo anterior, dadas las condiciones de una creciente oferta de drogas por las mafias, se observa una alarmante alza en el consumo interno en México.

En nuestro país se ha agravado el consumo como ya habíamos mencionado, por la cantidad de enervantes que ya no pueden pasar a los Estados Unidos, por la mayor vigilancia en sus fronteras en la lucha contra el terrorismo.

La legislación, para que pueda contribuir eficazmente a las políticas en la materia, debe hacerse con vista a luchar de forma integral contra el narcotráfico, no tan sólo a la cadena última y menos importante que es el transporte, sino a la producción, comercio y consumo de drogas, así como a toda forma de criminalidad vinculada, tal como el lavado de dinero y la narcoguerrilla.

Asimismo, es preciso establecer y conocer que con la erradicación de la pobreza y la injusticia social, y el perfeccionamiento del marco legislativo actual, se reforzará el combate al narcopoder.

La sociedad mundial sufre hoy los efectos negativos del narcotráfico, en muchos frentes, uno de ellos es especialmente preocupante, el de la desintegración familiar, que se origina en el consumo de las drogas ilícitas por algún miembro de la familia, la que provoca pandillerismo, detrimento de las potencialidades de la persona, escasa incorporación en el mercado laboral, deserción escolar y muchos más elementos que, al retroalimentarse producen mayores malestares sociales.

El poder económico y eventualmente político del que gozan los capos del narcotráfico, les han convertido en el mayor peligro para la soberanía de la nación, ya que lo mismo corrompen funcionarios, policías, miembros de la sociedad, que infiltran a las instituciones gubernamentales, incluso las que se dedican a su combate, y generan también violencia, tanto entre bandas, en la lucha de mercados, como por la delincuencia que se da entre los adictos.

Los poderosos narcotraficantes han aprovechado la situación de pobreza en la que viven millones de mexicanos, a quienes en un sentido estricto, pueden "comprar" por unos cuantos pesos, para utilizarlos en el transporte de sustancias ilícitas.

Un grupo especialmente utilizado por las mafias del narcotráfico, en nuestro país, ha sido el de los transportistas, quienes resultan presas fáciles de este negocio, a ellos se les ha involucrado y utilizado en el transporte de sustancias ilícitas, colocándoles como "burros", como se les denomina en el argot policial, quienes transportan sin pleno conocimiento, diversas sustancias ilícitas, e incluso se les ha depositado droga en sus medios de transporte, sin el conocimiento de ellos.

Hoy, en varios estados de la República, sobre todo en los fronterizos con los Estados Unidos, se encuentran confinadas en varios centros de readaptación social, 11 mil 217 personas que han realizado transporte de drogas tanto en camiones, tráileres, vehículos privados, servicio público de pasajeros e incluso por vía aérea y marítima, que en su mayoría fueron utilizados en esta modalidad de delitos contra la salud, por las mafias nacionales e internacionales, de lo que podemos inferir que existen miles de familias desamparadas; mujeres sin esposo, hijos sin padres, desintegración familiar, cuando en nuestra reflexión y conocimiento es que algunos de estos transportadores de sustancias ilícitas, fueron simplemente carne de cañón de los capos del narcotráfico.

Cabe mencionar en este sentido que según información proporcionada por la Secretaría de Seguridad Pública, los delitos contra la salud ocupan el primero de los motivos de reclusión en la República, en el caso de delitos del fuero federal, con el 87% del total de reclusos en el país, 33 mil 903 personas, de las cuales aproximadamente el 38% han intervenido en la comisión de delitos contra la salud, en su modalidad de transportación.

De los 11 mil 217 internos sentenciados por delitos contra la salud, en su modalidad de transportación, el 70% de ellos, es decir 7 mil 851, son primodelincuentes, según estadísticas proporcionadas por la Secretaría de Seguridad Pública (SSP). Por los anteriores motivos, ante el reclamo y solicitud de miles de familiares de los sentenciados, un grupo de diputados de la LVIII Legislatura representantes de 6 partidos políticos, nos abocamos a la tarea de, por un lado, revisar miles de expedientes de reos sentenciados en todo el país, por delitos contra la salud en su modalidad de transporte, de donde obtuvimos datos que concuerdan tanto con el decir de los familiares de los reos, como con los datos de la propia SSP, en el sentido de que existe un número importante de conciudadanos que fueron utilizados, sin su pleno conocimiento, y de que previamente tenían un modo honesto de vivir, y no tenían antecedentes penales.

Por otro lado revisamos la legislación de varios países con situaciones similares a la nuestra para poder apreciar, tanto las formas del combate a las drogas, como los casos en que los habitantes más pobres y desprotegidos eran manipulados por las mafias del narcotráfico.

Considerando, en primerísimo lugar, para nuestra propuesta final, el que el narcotráfico es el principal flagelo que atenta contra las sociedades contemporáneas, y que por lo tanto debe combatirse con todos los elementos y recursos que el Estado posee, ya que además es un serio riesgo, incluso para la seguridad nacional y la seguridad pública.

Con el mayor rigor y objetividad, nos dimos a la tarea de elaborar la presente iniciativa de ley, por la cual se permita acceder a los beneficios de la libertad preparatoria a aquellos mexicanos que reúnan todas y cada una de las condiciones económicas, sociales, culturales, que consideramos elementales, para gozar los beneficios de este ordenamiento legal, y que aquellos transportistas que eventualmente puedan obtener este beneficio, sea tomando en cuenta que se ha asegurado la readaptación y reinserción social del delincuente.

Asimismo, es responsabilidad del Estado demostrar que se cumpla la disposición de que al transportista, no tan sólo se le haya encontrado transportando el vehículo que contenía la droga, sino que se acredite que tenía pleno conocimiento de la existencia de la droga.

Por otro lado es sostenible que la sola transportación de la droga no es constitutiva de tráfico, ya que el transportista además de desconocer en muchas ocasiones la carga ilegal que transporta, no realiza en la mayoría de las veces ningún acto de comercio o compra-venta.

En muchas ocasiones al que se le han imputado los cargos por transporte de drogas es al chofer de un camión, tráiler o cualquier otro medio de transporte, siendo que el inculpado en realidad está bajo las órdenes de otro, por lo cual queremos distinguir entre quien poseía la droga por efecto de propiedad y el que era meramente un transportador, por lo que la posesión en el caso del transportador no es sino un presupuesto de la comisión del delito, ya que si bien, ellos poseen materialmente la droga, lo hacen para cumplimentar su tarea concreta de transportar.

A pesar de que muchos de los inculpados han manifestado un su defensa, el haber sido contratados para efecto de transporte de mercancías lícitas, la mera posesión ha sido suficiente elemento para determinar su culpabilidad.

Las víctimas de las mafias internacionales dedicados al tráfico de estupefacientes, se convierten también en víctimas de un sistema carcelario, con insuficientes recursos, donde el hacinamiento, la violencia, la corrupción, la homosexualidad y la miseria, es la forma de vida en nuestras cárceles, ellos provienen de los sectores más humildes de la población, semianalfabetos, sin recursos económicos y sin abogados que les representen.

El objetivo de la reinserción social de los detenidos, se agrava y se contradice por deficiencias en las prisiones, donde los familiares deben aceptar una fastidiosa peregrinación para lograr la visita a sus seres queridos, las mujeres se ven sometidas a revisiones vejatorias, insultos y extorsión de los guardias. Deben cargar alimentos, ropa y artículos de primera necesidad para sus familiares recluidos.

El indiscriminado aumento de las penas por delitos contra la salud, resultado de las adecuaciones a la ley hechas en 1992, especialmente en la modalidad de transporte, la cual mutiló la posibilidad de considerar situaciones excepcionales, debe considerarse claramente violatoria de los derechos humanos, además se sigue abusando de la prisión preventiva en el caso de los delitos vinculados al tráfico de estupefacientes.

Resulta necesario primero, como hemos señalado, combatir el consumo de drogas ilícitas, de nada sirve el combate al tráfico y a la venta, si no es abatido el consumo, la sobreoferta de drogas que vive nuestro país desde el 11 de septiembre de 2001, ha promovido el consumo interno, por sobreoferta de las drogas y abaratamiento de las mismas.

Aun y cuando reconocemos que ha habido éxitos en el combate al narcotráfico, no podemos sentirnos completamente satisfechos ya que no se ha podido suspender este flagelo, el peor para la sociedad.

En países como el nuestro, de tradición latina, donde se viven condiciones similares y la lucha contra el narcotráfico es también una política primordial, han ajustado sus legislaciones penales, con el fin de promover que los sentenciados por este delito, puedan contribuir al combate del delito que les ha llevado a prisión, a continuación señalaremos las más importantes por su magnitud y sus adelantos en técnica jurídica: a) En la legislación chilena, la ley 19.3666 sobre el "Tráfico de estupefacientes de sustancias psicotrópicas", señala en el artículo 33, como circunstancia atenuante de responsabilidad penal, la cooperación eficaz con la autoridad administrativa, policía o judicial, que conduzca a la determinación del delito, de sus autores o cómplices o encubridores, o que sirva para impedir la perpetración o de otros delitos de igual gravedad. En estos casos, se señala que se podrá reducir la pena hasta en dos grados; b) La legislación colombiana, en su ley 599 del año 2000, sobre el "Tráfico de estupefacientes y otras infracciones", en el artículo 376 señala, una pena de ocho a veinte años de prisión al transporte de drogas y en el mismo artículo, se señala como atenuante la cantidad de droga transportada, reduciendo la pena hasta en seis años de prisión, y se señala en el artículo 64, la posibilidad de libertad condicional, cuando se haya cumplido las tres quintas partes de la condena; c) La legislación venezolana, en su Código Penal, en el título VII, Capítulo III "De los delitos contra la salubridad y la alimentación pública", en su artículo 367, hace referencia al tráfico de estupefacientes, en el artículo 52 contempla la posibilidad de libertad anticipada al reo por este delito que haya cubierto las tres cuartas partes de su condena y haya observado conducta ejemplar en la penitenciaría o establecimiento penitenciario; d) La legislación penal brasileña, en el Código Penal, en el Título VII, Capítulo III, sobre "Los crímenes contra la salud pública", en su artículo 281, señala a la transportación de sustancias ilícitas, e impone una pena de prisión de uno a seis años; e) La legislación española, en su Código Penal, el Capítulo III "De los delitos contra la salud pública", en el artículo 371, señala el delito por transporte de sustancias psicotrópicas y castiga con una pena en prisión de tres a seis años; f) La legislación peruana, en el Código Penal, la sección II, sobre "Tráfico ilícito de drogas", en el artículo 296, señala que por el tráfico de drogas se impondrá una pena privativa de libertad no menor de ocho años ni mayor de quince años.

Debemos reconocer que, en México, quienes administran la justicia, se han excedido en la aplicación indiscriminada de las penalizaciones, sin distinguir atenuantes de ningún tipo, excepto como señala el propio artículo 85 que queremos modificar, a un pequeño sector de la sociedad, con atraso cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica, dejando sin contemplar algunos otros factores sociales, culturales, desempleo, pobreza y marginación, por lo que proponemos que se permita al grupo de transportistas, por supuesto, con un gran rigor en su aplicación, las condiciones y elementos para que algunos que han sido utilizados por el narcopoder, puedan obtener los beneficios de la libertad preparatoria que les otorga esta iniciativa de ley.

Es por todo lo anterior que estamos conscientes de que además de contribuir con la adecuación de las penas a la realidad nacional actual, se recibirán beneficios no tan sólo a los cientos de transportistas manipulados, sino a miles de mexicanos, familiares de ellos, que tendrán una mejoría en sus condiciones de vida por el solo hecho de la reintegración de los padres, madres y hermanos al seno familiar de todas ellas, con este marco referencial, sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el inciso b) del artículo 85 del Código Penal Federal, con el objeto de otorgar la libertad preparatoria a los reos sentenciados por delitos contra la salud, en su modalidad de transportación.

Código Penal Federal

Artículo 85. ...

a) .......

b) Contra la salud, previsto en el artículo 194, salvo que se trate de individuos en los que concurran evidente atraso cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica; y en el caso de la modalidad de transportación, si cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 84 y 90, fracción I, apartado c), así como ser primodelincuentes, a pesar de no hallarse en los tres supuestos señalados en la excepción general de este inciso.

c) ........

d) ........

e) ........

f) .........

g) ........

h) .........

i) ........

II. .......

Artículos Transitorios

Primero. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 13 de diciembre de 2002.

Diputados: Francisco Salvador López Brito (rúbrica), Rafael Orozco Martínez (rúbrica), Francisco J. Ortiz Esquivel (rúbrica), Esteban Sotelo Salgado (rúbrica), Francisco Guadarrama López (rúbrica), Tereso Martínez Aldana (rúbrica), Héctor Taboada Contreras (rúbrica), Felipe Olvera Nieto (rúbrica), Arcelia Arredondo García (rúbrica), José María Rivera Cabello (rúbrica), Germán A. Pellegrini Pérez (rúbrica), Lucio Fernández González (rúbrica), Ma. Isabel Velasco Ramos (rúbrica), Daniel Rodríguez Torres (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Francisco Luis Treviño Cabello (rúbrica), César Reyes Roel (rúbrica), Raúl Martínez González (rúbrica), Alejandro Gutiérrez Gutiérrez (rúbrica), Rafael Ramírez Agama (rúbrica), Roberto Aguirre Solís (rúbrica), Ma. Elena Chávez Palacios (rúbrica), Luis Trejo García (rúbrica), José T. Lozano Pardinas (rúbrica), Joel Vilches Mares (rúbrica), José Ma. Núñez Murillo (rúbrica), Martha Patricia Martínez Macías (rúbrica), Manuel Narváez Narváez (rúbrica), Silvestre Faya Viesca (rúbrica), José de Jesús López Sandoval (rúbrica), Juan Mandujano Ramírez (rúbrica), Arturo San Miguel Cantú (rúbrica), Javier Rodríguez Ferrusca (rúbrica), Rafael Ramírez Sánchez (rúbrica), Enrique Villa Preciado (rúbrica), Carlos Raymundo Toledo (rúbrica), Alba L. Méndez Herrera (rúbrica), Benjamín Avila Márquez (rúbrica), Mario Reyes Oviedo (rúbrica), Luis F. Sánchez Nava (rúbrica), Francisco Ramírez Cabrera (rúbrica), Jaime Salazar Silva (rúbrica), José Marcos Aguilar Moreno (rúbrica), Mario Sandoval Silvera (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), José Ma. Tejeda Vázquez (rúbrica), Valdemar Romero Reyna (rúbrica), Guillermo Padres Elías (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Rodolfo Ocampo Velázquez (rúbrica), José Bañales Castro (rúbrica), Jaime Aceves Pérez (rúbrica), Emilio Goicochea Luna (rúbrica), Luis A. Aldana Burgos (rúbrica), Concepción Salazar González (rúbrica), Martha Ofelia Meza Escalante (rúbrica), Manuel Payán Novoa (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica), Miguel Vega Pérez (rúbrica), Fernando Díaz de la Vega (rúbrica), Rubén Félix Hays (rúbrica), Víctor M. Gandarilla Carrasco (rúbrica), Policarpo Infante Fierro (rúbrica), Luis G. Rubio Valdez (rúbrica), Miguel Arizpe Jiménez (rúbrica), Antonio Silva Beltrán (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), José Alvaro Vallarta Ceceña (rúbrica), Víctor Infante González (rúbrica), Silverio López Magallanes (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa (rúbrica), Josefina Hinojosa Herrera (rúbrica), Ma. de las Nieves García Fernández (rúbrica), José A. Hernández Fraguas (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), Aarón Irizar López (rúbrica), Jaime Barrón Romero (rúbrica), Jesús Burgos Pinto (rúbrica), Rodolfo Echeverría Ruiz (rúbrica), Jaime Larrazábal Bretón (rúbrica), Víctor A. García Dávila (rúbrica), Jaime Cervantes Rivera (rúbrica), José A. Calderón Cardoso (rúbrica), Beatriz Patricia Lorenzo Juárez (rúbrica), Oscar A. del Real Muñoz (rúbrica), José Antonio García Leyva (rúbrica), Felipe Solís Acero (rúbrica), Rosa Delia Cota Montaño (rúbrica), José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Juan Carlos Regis Adame (rúbrica), Héctor Esquiliano Solís (rúbrica), Rubén García Farías (rúbrica), Rosalía Peredo Aguilar (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Diciembre 13 de 2002.)
 
 

QUE ADICIONA UN PARRAFO AL ARTICULO 23 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, PARA QUE LA INDUSTRIA FARMACEUTICA NACIONAL PUEDA FABRICAR LOS MEDICAMENTOS REQUERIDOS POR LAS PERSONAS QUE VIVEN CON CANCER Y VIH/SIDA, PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM EN LA SESION DEL VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2002

Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, Mauro Huerta Díaz, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa:

Exposición de Motivos

En México el cáncer se ha convertido en uno de los principales problemas de salud pública. En 1980 murieron por esta enfermedad 26, 427 personas, es decir 39.4 defunciones por cada 100 mil habitantes; en 1998 causó 53 mil decesos lo que representa 11% del total de decesos a nivel nacional. El cáncer del aparato respiratorio ocupa el primer lugar en mortalidad con el 12.4% de las defunciones, seguido por el de estómago (9.7%), el cérvicouterino (9.1), el de mama 6.3% y el de próstata 6.3 por ciento.

De acuerdo con cifras de 1995 del Registro Histopatológico de Neoplasias en México se calculan cerca de 80 mil casos nuevos de cáncer por año, en las mujeres. Los casos de cáncer en las mujeres tienen mayor incidencia en el grupo de 75 y más años (11.5%), seguido por el grupo de 45 a 49 años (11.2%) y por el de 40 a 44 años, con 10 por ciento. En el caso de los hombres la mayor incidencia está en el grupo de los mayores de 75 años( 20%), seguido por el de 60 a 64 años (11.8%).

En cuanto a los tipos de cáncer, la mayor incidencia en mujeres fue el cérvicouterino, seguido por el de mama con 16.4 por ciento. En los hombres el mayor número de casos fue el de próstata, seguido por el de estómago. (véase Anexo 1).

El Distrito Federal es la entidad federativa con el mayor número de casos, con el 35.6% del total. Esto se debe al tamaño de la población que aquí se concentra, pero también a mayores índices de tabaquismo, contaminación ambiental, dietas con altos contenidos de conservadores químicos y al estrés, entre otros. El segundo lugar lo tiene Nuevo León 10.4 por ciento. Sonora fue el estado que menos casos registró: sólo 1.9 por ciento.

Los tratamientos oncológicos son costosos. De hecho miles de pacientes que padecen cáncer están desprotegidos y tienen que recurrir a sus propios medios para obtener su tratamiento y su familia tiene que comprarles las medicinas y seguimiento profesional de sus tratamientos de quimioterapia o quirúrgicos.

Con una dinámica distinta al cáncer que es una enfermedad crónico degenerativa. El SIDA es una enfermedad infecciosa causada por alguna de las variedades del virus de inmunodeficiencia humana (VIH) capaz de anular la capacidad del sistema inmunitario para contrarrestar las enfermedades infecciosas y algunas degenerativas como el cáncer. No es hereditario, aunque si se transmite de madres a hijos por contagio. Una vez que el síndrome se desarrolla, el enfermo presenta una gran debilidad física, un debilitamiento progresivo ocurre y diferentes infecciones oportunistas de gravedad variable irrumpen. En ciertos pacientes se presentan cánceres particulares, como el sarcoma de Kaposi, y complicaciones por lesiones en las células nerviosas.

Tratamiento del sida

Hasta la fecha el SIDA es una enfermedad que no tiene cura. Tampoco hay posibilidades de vacunarse para evitarlo. Más complicado aún, el VIH continuamente está experimentando mutaciones o cambios genéticos y ello impide al organismo infectado desarrollar anticuerpos eficaces. Sin embargo, en un tiempo relativamente corto (desde que se detectó la enfermedad por primera vez en 1979 en Nueva York o 1984 en que se estableció la causa viral del SIDA) se han logrado avances en el conocimiento de los modos de transmisión y estructura del virus. Esto ha permitido desarrollar tratamientos para los enfermos y para personas que no han desarrollado todavía la enfermedad pero portan el VIH.

En la actualidad ya hay fármacos que ayudan a prolongar la vida de los pacientes, como el AZT o los antirretrovirales los cuales controlan de manera parcial al virus y los síntomas de la enfermedad. Otra novedad en el campo del tratamiento del SIDA es la llamada terapia triple; para quien puede pagarla, el SIDA podría significar solamente una enfermedad crónica y no una pena capital.

Ante la falta de una cura, el énfasis se ha puesto sobre medidas de prevención. No obstante, la importancia que debe darse a medidas preventivas, lo cierto y lo tangible es que en México a partir de 1981 se han reportado 38 mil casos. Sin embargo, se considera que esta cifra subestima el verdadero nivel y que el número real se ubica en 59 mil. El número de personas infectadas rebasa 170 mil y el de defunciones se estima en 23 mil en los últimos años. En 1999, por ejemplo fallecieron 4,372 personas (4.4 por cada 100 mil habitantes). El rango de edad con el mayor número de fallecimientos es el de 25 a 44 años y afectó a los hombres en una proporción de seis a uno.

Las entidades con el mayor número de casos son el Distrito Federal, el Estado de México y Jalisco. El estado con mayor tasa de incidencia fue Baja California y el menor es Colima.

Una muestra de la extensión del VIH y que el SIDA no se circunscriba a ningún grupo social ni a prácticas de alto riesgo, es que en los últimos cinco años en las áreas rurales que son zonas de fuertes migraciones a Estados Unidos ha habido un incremento en el número de casos sobre todo en mujeres.

Un reto de salud pública

El Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) es una de las cuestiones de salud más delicadas y graves que enfrentan hoy las naciones. El reto es enorme ya que involucra tanto las esferas privada de los individuos como la esfera pública de los individuos y de las instituciones y estados. Probablemente nunca un asunto sanitario en la historia humana requirió tal suma de esfuerzos y de voluntades, como la que demanda el VIH de los individuos, grupos sociales, ciudades, autoridades sanitarias, estados, investigadores y la comunidad médica.

Ambos cáncer y SIDA comparten un común denominador: el alto costo de los medicamentos. Además, lo prolongado de ambos padecimientos y la constancia que tienen que seguir los pacientes en acudir a realizarse análisis clínicos y monitorear de manera periódica su estado de salud con un médico especialista.

En otros países la atención integral a los enfermos de VIH es un derecho constitucional por ejemplo en América Latina tres países Brasil, Costa Rica y Colombia preveen proveer con tratamiento a cargo del estado a quienes padecen el VIH. Brasil, fue más allá al conducir un destacado esfuerzo para facilitar el tratamiento antirretroviral a su población que es VIH positiva, a pesar de las resistencias y negativas de los laboratorios transnacionales que poseen las patentes.

Atención humana e integral a los pacientes seropositivos

El SIDA es y será uno de los problemas más complejos de salud pública en México. Lamentablemente, entre algunos grupos prevalece la idea de que no es redituable invertir en la salud de los pacientes con VIH. Según los últimos cálculos, el costo de la terapia para una enfermo de SIDA es de aproximadamente 100 mil pesos por año sin incluir gastos de análisis clínicos y uso de otros medicamentos. Esta cifra es imposible de cubrir para la mayoría de los afectados.

Estos precios son inalcanzables para cualquier persona que no tenga seguro de gastos médicos, por lo que su única alternativa es acudir a las instituciones de salud pública, en donde no existe el abasto suficiente, a pesar de que pueden comprar los medicamentos a un precio mucho menor por los volúmenes que manejan.

A este panorama, en donde la pobreza y la desigualdad son la diferencia entre vivir o morir por SIDA o cáncer, se suma la actitud proteccionista de los laboratorios, que añaden a este drama la injusticia de que millones de enfermos no puedan acceder, por sí mismos, a los tratamientos adecuados.

El gobierno mexicano ha destinado aproximadamente 816 millones de pesos para combatir la epidemia. La mayor parte de esos fondos se emplean en atención médica y el resto a la prevención por transmisión sanguínea y sexual. Se estima que ese gasto sólo llega a cubrir a una minoría de los pacientes (alrededor de 38% de los enfermos según un cálculo de 1995). Una cifra que deja desamparada a la mayoría de los enfermos en el territorio nacional.

Las limitaciones en la atención de los enfermos de SIDA se explican, en primer lugar, por los altos costos del tratamiento, lo que determina que más del 96% de los enfermos no pueda adquirir los medicamentos en farmacias privadas y se vea obligado a recurrir a la seguridad social o a las dependencias de asistencia pública. Sin embargo, en estas dependencias es frecuente el desabasto de medicinas, a pesar de haber sido incorporadas al cuadro de medicamentos básicos del sistema de seguridad social. Este desabasto es grave, ya que para que el tratamiento sea eficaz debe haber una continuidad rigurosa (en caso contrario el virus crea resistencia al fármaco). Por otra parte, algunos afectados por esta enfermedad denuncian que existe una política discriminatoria hacia los pacientes con SIDA.

De igual manera, el presupuesto para la población abierta (las personas que no cuentan con seguro social) es insuficiente. Según cálculos de FONSIDA el presupuesto disponible sólo alcanza para cubrir alrededor de la mitad de la demanda. A diferencia de los países latinoamericanos, antes mencionados como Brasil, Costa Rica y Colombia, en México aún no hay leyes que establezcan como debe el Estado atender de forma integral a los enfermos de SIDA.

A los costos directos que ocasiona el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida habría que agregar los indirectos, dado que el SIDA afecta sobre todo a personas en edad productiva. El promedio de edad de las defunciones por SIDA en México es de 33 años, lo que implica pérdidas de vida con un alto costo económico.

Para ello, la presente iniciativa constituye la formula legal para que la industria farmacéutica nacional pueda fabricar los medicamentos requeridos en los tratamientos de las personas que viven con cáncer y VIH/SIDA, ya que actualmente su patente impide fabricarlos en nuestro país y con lo cual su costo se reduciría significativamente.

De aprobarse esta medida, el costo de los medicamentos para estas enfermedades se reduciría hasta diez veces, ya que el precio de los mismos es muy caro, debido a que la industria farmacéutica tiene veinte años de plazo para recuperar la inversión en investigación que utilizó para desarrollar un medicamento.

Por otro lado, la iniciativa reconoce la inversión en investigación y desarrollo que los laboratorios han desplegado, por ello contempla la vigencia de las patentes hasta por diez años, a partir de los cuales gozarán del pago de regalías hasta por los siguientes diez años.

En virtud de los motivos antes expuesto el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México propone una modificación a la legislación de propiedad industrial, para acelerar la protección a los pacientes de cáncer y de SIDA con el fin de proporcionar alivio y hacer más accesible los medicamentos indicados para ambos padecimientos. De esta manera, los miles de pacientes que de la población abierta que no son atendidos en el IMSS, ni en el ISSSTE ni tampoco en el Instituto Nacional de Cancerología ni en los organismos gubernamentales como el Consejo Nacional para la Prevención y Control del SIDA (CONASIDA) ni en el Fondo Nacional contra el SIDA (FONSIDA) puedan adquirir los medicamentos necesarios para tratar el cáncer o las terapias antirretrovirales.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos está plenamente establecido el Consejo de Salubridad General en el Artículo 73, fracción XVI, Base 1ª, así como en el Artículo 15 de Ley General de Salud.

Asimismo, la adición propuesta es acorde con los compromisos internacionales del Estado, por ejemplo, no contraviene los compromisos internacionales de México como el Tratado de Libre Comercio de América del Norte,. Que en su apartado de patentes señala:

Artículo 1709. Patentes.

[...]

6. "Cada una de las partes podrá establecer excepciones ilimitadas a los derechos exclusivos conferidos por una patente, a condición de que tales excepciones no interfieran de manera injustificada con la explotación normal de la patente y no provoquen perjuicio sin razón, a los legítimos intereses del titular de la patente, habida cuenta de los intereses legítimos de otras personas."

Otra salvaguarda que debe tomarse en cuenta está en la Ley de la Propiedad Industrial que prevee en su Artículo 77 la "concesión de licencias de utilidad pública" en un supuesto que amerita las dos enfermedades arriba descritas. Artículo 77. "Por causas de emergencia o seguridad nacional y mientras duren éstas, el Instituto, por declaración que se publicará en el "Diario Oficial", determinará que la explotación de ciertas patentes pueda hacerse mediante la concesión de licencias de utilidad pública, en los casos en que, de no hacerlo así, se impida, entorpezca o encarezca la producción, prestación o distribución de satisfactores básicos para la población.

Para la concesión de estas licencias se procederá en los términos del párrafo segundo del artículo 72 y no podrán tener carácter de exclusivas o transmisibles".

Más aún, la propia la Ley de Propiedad Industrial en su artículo 2°, fracción III declara que el objeto de dicha Ley es: "Propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la industria y en el comercio, conforme a los intereses de los consumidores". Y es precisamente buscando el bien de los consumidores que a la vez son pacientes, seres humanos afectados por males incurables de nuestro tiempo, pero que pueden tener uina mejor calidad de vida y frenar el avance del cváncer y del SIDA con recursos limitados que vengo a presentar está adición ante esta Honorable Asamblea el siguiente:

Decreto: Por el que se adiciona un segundo párrafo al articulo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial

Artículo Unico. Se adiciona un segundo párrafo al articulo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial quedando de la siguiente manera:

Artículo 23. La patente tendrá una vigencia de 20 años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeta al pago de la tarifa correspondiente.

Transcurridos los 10 primeros años de la vigencia de una patente sobre medicamentos e insumos para la salud destinados al tratamiento de enfermedades graves a juicio del Consejo de Salubridad General, el titular de la patente otorgará al laboratorio farmacéutico que la solicite la licencia de utilidad pública para que fabrique el producto patentado, mediante el pago de la regalía que establezca el Consejo de Salubridad General. Los laboratorios solicitantes deberán cumplir con los requisitos que establezca la Secretaría de Salud.

...

Transitorio

Unico.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 13 días del mes de diciembre del 2002.

Diputados: Bernardo de la Garza Herrera, coordinador; Francisco Agundis Arias, vicecoordinador (rúbrica); José Antonio Arévalo González (rúbrica), Esveida Bravo Martínez (rúbrica), María Teresa Campoy Ruy Sánchez (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera (rúbrica), Sara Guadalupe Figueroa Canedo (rúbrica), Nicasia García Domínguez (rúbrica), Alejandro García Sainz Arena, Mauro Huerta Díaz (rúbrica), María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Concepción Salazar González, José Marcos Aguilar (rúbrica), Erika Elizabeth Spezia Maldonado.

Fuente: Registro Histopatológico de Neoplasias en México, 1995.

(Turnada a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial. Diciembre 13 de 2002.)
 
 

QUE ADICIONA LA FRACCION XXIX-K AL ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL, EN MATERIA DE PESCA, PRESENTADA POR LA DIPUTADA ROSA DELIA COTA MONTAÑO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, EN LA SESION DEL VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2002

Exposición de Motivos

La promulgación del Acta Constitutiva de la Federación en 1824, fue la base para la construcción de la República vigente hasta nuestros días. Bajo la idea de que el federalismo buscaba la unidad a partir de gran diversidad de estilos de vida, formas de ser y percibir los problemas que han afrontado los mexicanos, se constituyó el Estado mexicano.

Habíamos transitado de una cruenta guerra de Independencia que, al mismo tiempo, dejaba como saldo divisiones entre los distintos sectores de la sociedad.

Nuestra joven República atravesó por uno de los capítulos de su historia más desafortunados que motivaron, en parte, la pérdida de una parte importante de nuestro territorio. Sobre este hecho se ha argumentado que alguno de los motivos fue la incapacidad del gobierno central de vigilar territorios tan alejados, sin la participación y consenso de los actores locales.

El pacto federal es el que determina competencias de estados que se unifican, sin que ello signifique la pérdida de su soberanía. Esta idea se plasmó claramente en el artículo 124 constitucional, que señala a las entidades federativas como autónomas en lo que a su régimen interno se refiere.

En la vida política de nuestra nación, se ha manifestado la voluntad de ser una auténtica República federal, en la cual, cada uno de las entidades que la integran se desarrolle reconociendo las condiciones regionales y el respeto a las facultades que correspondan al ámbito local, sin menoscabo de la República.

En el mismo sentido, la modificación del artículo 115 constitucional ha marcado un hito en el fortalecimiento al federalismo ya que recupera al municipio como célula básica de la República. Transformar el centralismo con apariencia federal, que ha limitado el actuar de las autoridades locales y generado burocracias innecesarias, ha permitido hacer partícipes de las decisiones nacionales a los gobiernos municipales.

Sin embargo, a pesar del avance que esta modificación constitucional ha significado para el fortalecimiento del federalismo, aún existe un importante trecho que deberá caminarse para realmente alcanzar este objetivo.

Se requieren mayores recursos, pero al mismo tiempo se reconoce que representan mayores responsabilidades para las administraciones estatales.

Además es imperioso incorporar a representantes de los grupos sociales y productivos involucrados en el sector. Para ello habrá que diseñar mecanismos de participación que fortalezcan la transparencia en la toma de decisiones por parte del Poder Ejecutivo.

En el caso particular que hoy nos ocupa, que se refiere al uso de los recursos naturales, nuestra Constitución plasma en el artículo 27, en su párrafo quinto, que: "son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional"; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar..."

En correspondencia a lo anterior, el artículo 73 constitucional enlista las materias sobre las cuales el Congreso tiene atribuciones para legislar. Especialmente importante en el caso de medio ambiente, es la fracción XXIX-G que permitió contar con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Sin duda, un avance significativo en la conservación, uso y manejo de los recursos naturales.

En un ejercicio similar a lo arriba descrito, la presente iniciativa tiene como uno de sus objetivos reconocer la capacidad de las entidades federativas para tomar parte en la administración de los recursos pesqueros que se distribuyen en su territorio.

Con frecuencia escuchamos la necesidad de impulsar el desarrollo nacional con visión regional. Esta propuesta que hoy pongo a su consideración parte de esa premisa. Al mismo tiempo se pretende alcanzar un equilibrio en el desarrollo regional de la pesca en la medida en que cada una de las entidades contribuyen por especie y tamaño de la captura.

En el ámbito de la pesca, uno de los instrumentos jurídicos internacionales con mayor reconocimiento, como es el Código de Pesca Responsable, señala en el Capítulo de Ordenación Pesquera que: "en las zonas bajo su jurisdicción nacional, los Estados deberían tratar de determinar quiénes son, dentro del propio país, las partes pertinentes que tienen un interés legítimo en la utilización y ordenación de los recursos pesqueros, y establecer medidas para mantener consultas con las mismas, a fin de contar con su colaboración para lograr la pesca responsable".

Nuestra Constitución prevé, en el artículo 26, la obligación de la Federación para que el sistema de planeación para el desarrollo nacional involucre a los gobiernos de las entidades federativas.

El fortalecimiento del federalismo es una tarea impostergable, que supone una acción deliberada para evitar la centralización de atribuciones que ha tenido graves consecuencias, tales como incapacidad para responder a las demandas de la población en tiempo y forma necesarios y con ello el descrédito de las autoridades ante sus gobernados.

Debemos rebasar la visión limitativa que concibe a las entidades federativas únicamente como órganos de administración y como representación de una división política.

La participación de los gobiernos estatales y municipales en tareas como las propuestas en esta iniciativa, ha mostrado su eficacia en naciones como Estados Unidos, Canadá y Australia, entre otras.

La apuesta es alcanzar un federalismo cooperativo, basado en la corresponsabilidad social, solidaridad y equidad, que se refleje en bienestar social para pescadores y habitantes de las comunidades ribereñas.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que adiciona la fracción XXIX-K al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73

El Congreso tiene facultad:

I a XXIX-J

....

.....

.....

XXIX-K. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en materia de pesca y acuacultura.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los constituyentes permanentes de las entidades federativas harán las reformas a sus respectivas Constituciones para dar a sus Legislaturas la facultad expresa que establezca la concurrencia del Gobierno Federal y de los gobiernos de los estados y municipios en materia de pesca y acuacultura, en un plazo no mayor de ciento ochenta días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador; José Narro Céspedes (rúbrica), vicoordinador; Rosalía Peredo Aguilar (rúbrica), Jaime Cervantes Rivera (rúbrica), Rosa Delia Cota Montaño (rúbrica), Félix Castellanos Hernández, Víctor Antonio García Dávila (rúbrica), Juan Carlos Regis Adame (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Diciembre 13 de 2002.)
 
 
 

QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES LEGALES RESPECTO A LA CONFORMACION DEL PODER LEGISLATIVO FEDERAL, PARA REDUCIR EL NUMERO DE DIPUTADOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE ANTONIO CALDERON CARDOSO, DEL PAS, EN LA SESION DEL VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2002

Los suscritos diputados federales, Beatriz Patricia Lorenzo Juárez y José Antonio Calderón Cardoso, de la representación parlamentaria del Partido Alianza Social, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara baja la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Para el Partido Alianza Social, debido al momento político que vivimos de postransición democrática, de pluralidad política y de una auténtica división de poderes, es necesario realizar ajustes estructurales a las instituciones públicas para que respondan a los retos de la democracia.

En ese sentido, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión ha adquirido un papel de suma importancia en el escenario nacional, puesto que, junto con su colegisladora, es un real contrapeso del Ejecutivo, amén de que, por su conformación, es la Cámara que representa de manera directa la pluralidad social y política del país.

En el Congreso mexicano, pero particularmente en la Cámara baja, empezó la construcción de nuestra democracia. Muchos de sus cambios obedecieron más a legitimar al sistema autoritario imperante que a fortalecer el Legislativo. Esos cambios, aunque tímidos y graduales, fueron decisivos para que el Poder Legislativo, y particularmente la Cámara de los Diputados, tuviera la independencia de la que hoy goza.

Hoy, sin embargo, nuestra realidad avanza a pasos agigantados; y nuestra institucionalidad debe caminar a ese mismo ritmo. Las reformas estructurales deben estar inspiradas, más que por aspectos cuantitativos, por cualitativos. Por ello, hoy tenemos la oportunidad de visualizar y confeccionar una Cámara baja eficaz y eficiente que represente de la mejor manera la pluralidad social y política de nuestra nación.

En ese sentido, consideramos que habría más ventajas si sustituyéramos el sistema electoral mixto, que actualmente tiene México, por uno de representación proporcional puro, toda vez que, por nuestra realidad nacional, este sistema se acomoda de mejor manera a las necesidades nacionales de representación ciudadana.

Veamos primero el marco teórico y la evidencia de que disponemos, para pasar después a relacionarla con el caso concreto de nuestro país. Es sabido que los sistemas electorales establecen normas para cuatro áreas: la distribución de las circunscripciones electorales, las candidaturas, la votación y la conversión de votos en escaños. De esta última, sabemos que existen dos tipos básicos: el sistema de mayoría y el de representación proporcional, además de la categoría denominada "sistema electoral mixto".

Es importante saber que los sistemas promueven determinados valores. Así, los sistemas mayoritarios parten del principio de que gobierne la mayoría. Su objetivo es alcanzar una mayoría parlamentaria para un partido o una alianza de partidos que se apoye en una mayoría relativa de votos, en tanto que el sistema proporcional busca reflejar con la mayor exactitud posible las fuerzas y los grupos políticos en el Parlamento. Su objetivo es el grado de equivalencia entre el valor numérico y el valor del logro del voto.

Asimismo, los sistemas no pueden extrapolarse arbitrariamente sino que, en todo caso, deben atender las realidades de cada país. Pero, sobre todo, es importante poner atención en las condiciones imperantes en la sociedad para aplicar con éxito determinadas reglas.

Al respecto, es revelador lo dicho por Alexis de Tocqueville sobre tres condiciones de éxito de la representación mayoritaria: igualdad de las condiciones de vida u homogeneidad social, consenso político básico de la población en torno de la fórmula mayoritaria y posibilidad de que la minoría se convierta en mayoría.

Para resolver los problemas de la colectividad, se necesita el trabajo común de todas las fuerzas políticas, ya que sólo así se podrá dar rumbo y futuro a la nación.

Ahora bien, si bien es cierto que nuestro país tiene un sistema mixto, es preponderantemente mayoritario. En los sesenta se introdujo tímidamente a los "diputados de partido" y, poco a poco, se fueron abriendo mayores espacios a la oposición, más por la pérdida de legitimidad del gobierno que por crear una verdadera representación plural en el Congreso.

Era claro que un sistema preponderantemente mayoritario con partido hegemónico y en un régimen presidencialista aseguraba gobiernos "fuertes" basados en mayorías parlamentarias sobrerrepresentadas. Pero esa realidad cambió, en buena medida porque se basaba en mayorías artificiales, que no reflejaban la creciente pluralidad social y política del país.

La defensa de los principios y valores democráticos no termina con la toma del poder; es aquí donde realmente empieza, donde los hombres se enfrentan a sus ambiciones humanas y donde realmente se establece si se buscaba el poder para servir o servirse.

La transición por la que nuestro país atravesó dejó exigencias muy claras de participación plural, que se refleja en los espacios de representación nacional. Por ello resulta absurdo que algunas voces despistadas y mal informadas, bajo el pretexto de que ya hay democracia, pidan que desaparezca la representación proporcional. La democracia electoral es el principio, no el fin del desarrollo democrático de toda nación.

El sistema mayoritario no funciona correctamente en México por las escandalosas desigualdades que padecemos, además de que existen grupos que no se sienten representados adecuadamente, con lo que se incumplen dos condiciones que planteara Alexis de Tocqueville.

Para la actual sociedad mexicana, la democracia se construirá sólo con base en la existencia de una diversidad de posibilidades de elección, donde el compromiso de los partidos políticos con la sociedad no se dé únicamente durante los procesos electorales, con el fin de captar votos, sino se dé en la vida diaria, en la búsqueda constante de soluciones reales a las necesidades de la sociedad.

Además de lo anterior, en el mundo son más los países que apuestan por el sistema de representación proporcional, particularmente en Europa, y sólo seis de los 23 países occidentales industrial izados utilizan el sistema mayoritario. Y es que los sistemas parlamentarios de representación proporcional son los más estables.

Es tiempo de que el sistema electoral deje de sustentarse en prejuicios infértiles, que únicamente evitan el desarrollo político nacional.

La representación proporcional, además de que facilitaría la representación de todos los intereses y opiniones, reflejo del cambio social y el surgimiento de nuevas tendencias políticas, impediría la formación de mayorías artificiales que pudieran degenerar en partido dominante, que tanto daño hizo al país.

Finalmente, para obtener un resultado efectivo de este sistema, si lo combináramos con un régimen parlamentario, podríamos conjurar el error de crear gobiernos inestables, toda vez que podrían generarse las condiciones para negociaciones políticas duraderas y comprometidas, para formar mayorías gobernantes.

En tal virtud y toda vez que con este sistema habría una representación auténtica de las diversas fuerzas políticas, nada impide que reduzcamos el número de legisladores y la propuesta de Alianza Social es que nuestra Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión esté integrada por trescientos legisladores de representación proporcional que, divididos en cinco circunscripciones, reflejarían nítidamente la pluralidad política, además de generar ahorros importantes.

Ahora bien, con la finalidad de evitar que se consoliden partidocracias, la ley implantará el sistema de listas abiertas, con lo que sería el propio electorado quien decidiera en última instancia la colocación y el lugar de los candidatos.

La nivelación de fuerzas, para dar lugar a procesos electorales competitivos y evitar que los grupos de interés apoyen a los institutos políticos a cambio de futuros "cobros" una vez en el poder, es condición indispensable de todo sistema electoral neutral, ya que si existe sesgo alguno en favor de una fuerza política, el principio de neutralidad del financiamiento público pierde todo sentido.

La equidad en la competencia electoral, al impulsar la independencia económica de las fuerzas políticas frente a los grupos de poder económico y limitar con ello la influencia de grupos y elites con intereses particulares, dará sentido a las políticas públicas.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración el siguiente

Proyecto de Decreto

Unico. Por el que se reforman y adicionan los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de representación proporcional mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

Artículo 53. Para la elección de los 300 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

Artículo 54. La elección de los 300 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley.

I. Derogado.

II. Todo partido político que alcance por lo menos 2% del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados.

III. Al partido político que cumpla lo anterior le será asignado el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal.

IV. Derogado.

V. Derogado.

VI. Derogado.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF,
a 13 de diciembre de 2002.

Diputados: Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, José Antonio Calderón Cardoso (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Diciembre 13 de 2002.)
 
 
 

QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULOS 75 Y 79 DE LA LEY AGRARIA, RESPECTO A PROYECTOS DE DESARROLLO EN TERRENOS EJIDALES DE USO COMUN Y AL USO O USUFRUCTO EN TERRENOS EJIDALES PARCELADOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO AUGUSTO GOMEZ VILLANUEVA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2002

El suscrito, Augusto Gómez Villanueva, diputado federal miembro de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que me otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa de decreto que reforma y adiciona la Ley Agraria en su Capítulo II, secciones quinta y sexta, relativas a las tierras ejidales de uso común y a las tierras ejidales parceladas, en sus artículos 75 y 79.

Exposición de Motivos

A más de 10 años de haber entrado en vigor la Ley Agraria, que se originó con motivo de la reforma del artículo 27 constitucional en 1991, cuyo decreto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992, se ha observado reiterada y crecientemente que infinidad de personas morales, empresas y particulares han abusado de los beneficios que dicha ley otorga, al hacer posible que las tierras ejidales abandonen el régimen ejidal y entren en el dominio pleno o propiedad privada, por la vía de la constitución de sociedades mercantiles o civiles en las que participan los ejidos o los ejidatarios, para apropiarse de enormes superficies pertenecientes a ejidos o comunidades contiguas a las zonas de crecimiento urbano, industrial, turístico y de servicios en general, obteniendo con ello un lucro desmedido en perjuicio de los núcleos agrarios que son sorprendidos y presionados por especuladores.

Igualmente, se han cometido abusos acerca de la posibilidad que concede la misma ley federal para usufructuar terrenos ejidales ya parcelados y asignados individualmente a los ejidatarios de los núcleos agrarios de población ejidal, obteniéndose excesivos beneficios por particulares y empresarios, en perjuicio de los titulares de los derechos ejidales.

Por esos motivos se hace necesario dotar de nuevos instrumentos jurídicos a los campesinos, a efecto de que en su favor se mantenga la seguridad jurídica de sus tierras en ejidos y comunidades; igualmente, para que ellos obtengan los beneficios y la protección de la ley, para que participen en la elaboración, realización y beneficios de los proyectos productivos que beneficien sus superficies, así como garantizar un orden en el desarrollo de los asientos urbanos, turísticos, industriales y de servicios de las zonas metropolitanas y evitar el acaparamiento de dichas tierras en pocas manos.

El conducto para brindar seguridad a los núcleos agrarios de población radica en la abierta viabilidad de que participe la Procuraduría Agraria en la aprobación de los documentos relativos a la participación de terceros en el aprovechamiento de la tierra de propiedad social, dando así, con las previsiones y reformas proyectadas, plena satisfacción al artículo 135 de la misma Ley Agraria, pues dicha institución se creó con la finalidad de defender los derechos de ejidatarios y comuneros, entre otros actores del medio rural.

Por lo expuesto, someto a consideración del honorable Congreso de la Unión, por conducto de esta Cámara de Diputados, el presente

Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 75 y 79 de la Ley Agraria.

El vigente artículo 75 de la Ley Agraria expresa:

"Artículo 75. En los casos de manifiesta utilidad para el núcleo de población ejidal, éste podrá transmitir el dominio de tierras de uso común a sociedades mercantiles o civiles en las que participen el ejido o los ejidatarios conforme al siguiente procedimiento:

...

II. El proyecto de desarrollo y de escritura social respectivos serán sometidos a la opinión de la Procuraduría Agraria, la que habrá de analizar y pronunciarse sobre la certeza de la realización de la inversión proyectada, el aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales y la equidad en los términos y condiciones que se propongan. Esta opinión deberá ser emitida en un término no mayor a treinta días hábiles para ser considerada por la asamblea al adoptar la resolución correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de que, para los efectos de esta fracción, el ejido pueda recurrir a los servicios profesionales que considere pertinentes.

III. ..."

Se propone la modificación del artículo 75 de la Ley Agraria, en el siguiente sentido: "Artículo 75. En los casos de manifiesta utilidad para el núcleo de población ejidal, éste podrá transmitir el dominio de tierras de uso común a sociedades mercantiles o civiles en las que participen el ejido o los ejidatarios conforme al siguiente procedimiento:

...

II. El proyecto de desarrollo y de escritura social respectivos serán sometidos a la aprobación de la Procuraduría Agraria, la que habrá de analizar y pronunciarse sobre la certeza de la realización de la inversión proyectada, el aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales y la equidad en los términos y condiciones que se propongan. Esta aprobación, en su caso, o la desaprobación, en el suyo, deberá ser emitida en un término no mayor a treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de la presentación del proyecto, para ser conocida por la asamblea. Sin la aprobación de la Procuraduría Agraria, la asamblea no podrá resolver favorablemente la aportación de sus tierras de uso común. Lo anterior, sin perjuicio de que, para los efectos de esta fracción, el ejido pueda recurrir a los servicios profesionales que considere pertinentes.

III. ..."

El texto vigente del artículo 79 de la Ley Agraria expresa: "Artículo 79. El ejidatario puede aprovechar su parcela directamente o conceder a otros ejidatarios o terceros su uso o usufructo, mediante aparcería, mediería, asociación, arrendamiento o cualquier otro acto jurídico no prohibido por la ley, sin necesidad de autorización de la asamblea o de cualquier autoridad. Asimismo, podrá aportar sus derechos de usufructo a la formación de sociedades tanto mercantiles como civiles." Se propone la modificación del artículo 79 de la Ley Agraria, en el siguiente sentido: "Artículo 79. El ejidatario puede aprovechar su parcela directamente o conceder a otros ejidatarios o terceros su uso o usufructo, mediante aparcería, mediería, asociación, arrendamiento o cualquier otro acto jurídico no prohibido por la ley, sin necesidad de autorización de la asamblea; asimismo, podrá aportar sus derechos de usufructo a la formación de sociedades tanto mercantiles como civiles. En cualquiera de los dos casos, invariablemente, se requerirá que el contrato respectivo conste por escrito y se autorice y suscriba por la Procuraduría Agraria, por conducto de su delegado en la entidad federativa del lugar de ubicación de los terrenos ejidales; el contrato se inscribirá en el Registro Agrario Nacional." Diputados: Augusto Gómez Villanueva, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, Ignacio Medicuti Pavón, Melitón Morales Sánchez, Timoteo Martínez Pérez, Nicolás L. Alvarez Martínez, Santiago López Hernández, Jacobo Nazar Morales, José Luis González Aguilera, Juan Leyva Mendívil, Jorge Schettino Pérez (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Reforma Agraria. Diciembre 13 de 2002.)
 
 

QUE REFORMA LA LEY DE COORDINACION FISCAL, PARA CREAR EL FONDO DE ASISTENCIA SOCIAL, PRESENTADA POR LA DIPUTADA ALBA LEONILA MENDEZ HERRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2002

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, 62 y demás relativos aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en mi calidad de diputada federal y a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía la iniciativa de decreto que reforma la Ley de Coordinación Fiscal para crear el Fondo de Aportaciones para la Asistencia Social, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro país se considera un país pobre, marginado y vulnerable. De estas tres problemáticas la vulnerabilidad social cobra una particular relevancia, toda vez que tiene una íntima relación con la pobreza y la marginación socioeconómica, pero se diferencia de ellas por la situación estructuralmente débil de los sujetos, grupos y familias.

La vulnerabilidad no sólo es la pobreza material, la vulnerabilidad es más que pobreza, es la acumulación de desventajas; es el rompimiento de vínculos comunitarios o familiares.

Violencia, pobreza y abandono pueden ser lugares comunes cuando hablamos de la familia mexicana, por eso atacar la vulnerabilidad, es trabajar con las familias del país, en la generación de políticas públicas, programas y acciones que la fortalezcan, como una de las medidas preventivas de mayor impacto a la vulnerabilidad; trabajar hoy la vulnerabilidad familiar, individual e infantil, requiere de un importante apoyo del Legislativo.

El tratamiento de la vulnerabilidad social desde el ámbito académico y de las políticas públicas, a pesar del largo andar de las acciones de asistencia social, no ha contado con el desarrollo de indicadores básicos que permitan identificar con precisión tanto el número de personas vulnerables, como su grado de intensidad. Esta situación impide fortalecer las estrategias, programas y acciones de política pública sobre cómo utilizar de forma eficiente y focalizada los recursos en esta materia.

La asistencia social a los grupos más vulnerables es parte de los servicios básicos de salud, y la salud es un derecho consagrado en la Constitución. Por lo que el Estado tiene la obligación legal y moral de satisfacer eficaz, oportuna y equitativamente con un conjunto de acciones y servicios asistenciales que tiendan a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden al individuo su desarrollo integral, como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva, en los términos que la Ley Sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social señala.

Ha sido una constante en esta LVIII Legislatura, y muy especialmente por parte de los legisladores de Acción Nacional, presentar iniciativas de ley que incidan en el bienestar de la población a través de establecer diversos criterios de equidad, transparencia y desempeño.

En este contexto se inserta la presente iniciativa, cuyo objetivo principal es dar certidumbre jurídica, transparencia y equidad a los recursos orientados a la asistencia social.

Los recursos para asistencia social se norman por lo establecido en el artículo 25, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, el cual también integra recursos para equipamiento e infraestructura escolar básica y universitaria, por lo que los objetivos del Fondo de Aportaciones Múltiples no guardan relación entre sí, ni jurídica ni programáticamente.

Por otra parte, tal como está el Fondo de Aportaciones Múltiples presenta múltiples problemas: limita la posibilidad de fiscalización por la diversidad en la naturaleza y fines de los programas incluidos en dicho fondo; restringe la creación de nuevos programas de asistencia social debido a la excesiva etiquetación del fondo; dificulta establecer criterios claros y transparentes para la distribución y aplicación de los recursos; y, al estar integrados una diversidad de programas con fines diferentes, no permiten observar la cantidad de recursos asignados realmente a la asistencia social.

De tal suerte que es una necesidad y objetivo de esta iniciativa separar dichas acciones en dos fondos: uno exclusivamente para infraestructura educativa y otro sólo para asistencia social.

Con la creación del Fondo de Aportaciones para la Asistencia Social, estableceremos una fórmula para la distribución de recursos, ésta se integra por dos grandes apartados: el Indice de Vulnerabilidad Social y el Indice de Desempeño de los Programas; los cuales permitirán terminar con la discrecionalidad con la que hasta ahora se ha dado el reparto de este fondo, tanto en el ámbito estatal como en el municipal.

Se pretende además, modificar la forma de aplicación de los recursos, que de manera histórica se venía dando e implementar una fórmula para la distribución de la asistencia social, para una asignación equitativa y transparente que permita hacer llegar los servicios de asistencia social a los sectores más vulnerables de la sociedad.

El Indice de Vulnerabilidad Social tiene su sustento en una serie de variables que incorporan distintos componentes de asistencia social y de criterios de pobreza y marginación, con una base de cálculo específico y el desarrollo de diversas variables sustentadas en la vulnerabilidad familiar, individual e infantil. Esta fórmula tiene la característica de valorar el Indice de Vulnerabilidad Social, lo que permite focalizar las acciones y establecer en mayor medida una situación más objetiva y transparente en la distribución de los recursos. Adicionalmente, toda la información que se maneja proviene de fuentes oficiales del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para que cualquier entidad federativa y municipio la puedan replicar, no quedando duda alguna de la distribución final de los recursos.

En lo que se refiere al Indice de Desempeño, con este gobierno se plantea la posibilidad de reconocer la participación de los estados en el cumplimiento de sus metas y el logro de objetivos.

Es así que los recursos destinados al Fondo de Aportaciones para la Asistencia Social serán exclusivos para la prestación de los servicios de asistencia social y especialmente destinados a los sujetos de asistencia social señalados en la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social.

El Indice de Vulnerabilidad Social creado, estima que un 20% de la población en México se encuentra en condiciones de vulnerabilidad, ya sea por las carencias familiares de recursos, seguridad social y vivienda precaria o por desventajas generadas por sus condiciones de discapacidad, edad, género o desprotección infantil, entre otras también relacionadas con la salud y la educación.

Si estimamos que casi 20 millones de mexicanos viven dichas circunstancias, nos encontramos con que la cantidad de recursos es insuficiente pues si se destinan un promedio de $160 por año por sujeto vulnerable, ello significa una inversión de 43 centavos diarios en el capital humano que más requiere apoyo.

Es iluso creer que con tan baja inversión podrá revertirse la situación de vulnerabilidad, por ello un primer paso en este momento es establecer la fórmula propuesta para hacer un uso equitativo y eficiente de los recursos con los que ahora contamos, debido a que la restricción presupuestal nos impide aumentar el porcentaje atado a la Recaudación Federal Participable, pero indudablemente es un punto nodal que tendremos que discutir en su momento.

Los problemas que atiende la asistencia social todavía no son resueltos y merecen atención urgente, sobre todo en acciones preventivas, ya que varias problemáticas son crecientes y, siguiendo el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, que contempla como un eje central del desarrollo social al capital humano y lo identifica como el principal recurso de la nación, estableciendo la fórmula propuesta cumpliremos con una inversión eficiente en materia de salud, particularmente la de las personas y familias con mayores desventajas.

El enfoque preventivo en las causas que originan la iniquidad es impostergable, se estima que para el año 2030 la población de personas mayores de 60 años superará el 20% de la población total del país, situación que, de no mejorar las condiciones de la población, será un grupo poblacional con graves problemas y que demandará servicios de salud y asistenciales con un alto costo para el Estado.

Por ello, invertir en una mejor nutrición, en prácticas alimentarías más sanas, en el desarrollo familiar y comunitario, la protección de la infancia, en asistencia jurídica familiar, atención a ancianos en desamparo, discapacitados desamparados, menores migrantes, niños y familias jornaleros agrícolas, en la disminución de prácticas nocivas como la violencia intrafamiliar, son acciones inmediatas a resolver hoy, para un mejor mañana.

Compañeras y compañeros legisladores, con la creación del Fondo de Aportaciones para la Asistencia Social y la fórmula de distribución de recursos del mismo, se pretende lograr:

Mayor equidad y transparencia en la distribución de los recursos, lo que trae consigo un impacto económico y, principalmente, un cambio cualitativo en la situación de vulnerabilidad de nuestra población;

Claridad del ámbito de acción de la asistencia social para la debida aplicación de los recursos por parte de las entidades federativas y municipios;

Una mayor calidad en la prestación de los servicios asistenciales;

Los recursos asignados a la misma no se diluirán entre otros programas, lo que facilitará la revisión por parte de las instancias gubernamentales correspondientes de su aplicación;

Una mayor cobertura de los sujetos de asistencia social, toda vez que los beneficiarios directos son la población objetivo sujeta de asistencia social de acuerdo con la Ley Sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social, a quien se hacen llegar los recursos en infraestructura e insumos;

Transparencia para los Sistemas Estatales DIF, quienes conocerían de manera más específica los recursos asignados a los programas de asistencia social, además de contar con un instrumento eficaz para la planeación de las acciones de la asistencia social; y,

De igual manera los municipios tendrán certidumbre en la cantidad de recursos financieros o en especie que les corresponde, fortaleciendo el federalismo.

Por su atención, muchas gracias.

Solicito a la Presidenta se publique íntegra la presente iniciativa en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.

Con base en lo anteriormente expuesto se presenta el siguiente

Proyecto de decreto que reforma la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Primero.- Se reforman los artículos 25, 39, 40, 41 y 46 para quedar como siguen:

Artículo 25

.............

I. a IV. ...

V. Fondo de Aportaciones de Infraestructura Educativa

VI. y VII. ...

VIII.- Fondo de Aportaciones para la Asistencia Social

Artículo 39

El Fondo de Aportaciones de Infraestructura Educativa y el Fondo de Aportaciones para la Asistencia Social se determinarán anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 0.4428% y 0.3712%, respectivamente, de la Recaudación Federal Participable a que se refiere el artículo 2º de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio Presupuesto, con base a lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Para el entero de estos recursos, no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7º de esta Ley.

Artículo 40

Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones de Infraestructura Educativa reciban los estados de la Federación y el Distrito Federal se destinarán exclusivamente a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica y superior en su modalidad universitaria. Este fondo se distribuirá entre las entidades federativas de acuerdo con las asignaciones y reglas que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 41

Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Asistencia Social reciban los estados de la Federación y el Distrito Federal se destinarán exclusivamente al otorgamiento de programas de asistencia alimentaría y social.

Estos recursos se destinarán a los insumos que se apliquen en beneficio directo a la población sujeta de asistencia social, en el marco de la Ley Sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social.

Artículo 46

Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los Fondos a que se refiere este Capítulo reciban las entidades federativas y, en su caso, los municipios no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas, afectarlas en garantía, ni destinarlas a fines distintos a los expresamente previstos en los artículos 26, 29, 33, 37, 40, 41 bis, 42 y 45 de esta Ley.

Dichas aportaciones serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las Entidades Federativas y, en su caso, de los municipios que las reciban, conforme a sus propias leyes. Por tanto, deberán registrarlas como ingresos propios destinados específicamente a los fines establecidos en los citados artículos conforme a la normatividad establecida por el organismo competente.

I. a IV. ...

...

...

...
 
 

Artículo Segundo.- Se adiciona el artículo 41 Bis en la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 41 Bis

El Ejecutivo federal, a través del el organismo a que se refiere el artículo 172 de la Ley General de Salud y que precisa el artículo 13 de la Ley Sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social, distribuirá el Fondo de Aportaciones para la Asistencia Social entre las entidades federativas, considerando criterios de vulnerabilidad individual y familiar, conforme a la fórmula y procedimientos que señala este artículo.

La información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación por cada estado y el Distrito Federal es la siguiente:

Fórmula y criterios de asignación

IRPASE = P1 (IEVSi) + P2 (Idi) + P3 (PHASAi)

Donde:

IRPASE = Indice de Recurso para Asistencia Social de una Entidad

IEVS = Indice Estatal de Vulnerabilidad Social Indice de Desempeño Estatal Proporción Histórica del Presupuesto para Asistencia Social Alimentaria

I = Iésima entidad federativa

P1, P2 y P3 Ponderador para cada componente de la fórmula

El Indice de Vulnerabilidad Social (IVS) se calcula de la siguiente manera:

INVS = N1 (VF) + N2 (VG) +N3 (VDE) +N4 (VIE) + N5 (VIS)

Donde:

INVS = Indice Nacional de Vulnerabilidad Social

VF = Vulnerabilidad familiar

VG = Vulnerabilidad por condiciones de género

VDE = Vulnerabilidad por condiciones de discapacidad y tercera edad

VIE = Vulnerabilidad infantil en educación

VIS = Vulnerabilidad infantil en salud

N1?N5 = Ponderadores para cada componente

VF = (pp(POB) + PSS + CS)/3

Donde:

VF = Vulnerabilidad familiar

Pp = Porcentaje de población en viviendas con menos de 2 sm (INEGI. Población ocupada por municipio, sexo y sector social de actividad, y su distribución según ingreso por trabajo en salario mínimo)

POB = Población total

(INEGI. Población total de los Estados Unidos Mexicanos, por entidad federativa)

PSS = Población sin servicios de seguridad social

(INEGI. Población total por entidad federativa, sexo y grupos quinquenales de edad y su distribución según condición de derechohabiencia a servicios de salud e institución)

CS = Población con carencia de servicios en su vivienda

CS = (PSA+PSD+PSE+PEH)/4

Donde :

CS = Población con carencia de servicios en su vivienda

PSA = Población que habita en viviendas sin agua entubada

(CONAPO. índices de marginación 2000)

PSD = Población que habita en viviendas sin drenaje

(CONAPO. Indices de marginación 2000)

PSE = Población que habita en viviendas sin energía eléctrica

(CONAPO. Indices de marginación 2000)

PEH = Población que habita en viviendas con hacinamiento

(CONAPO. Indices de marginación 2000)

VG= (PJF+(EMEL+MA))/2

Donde:

VG = Vulnerabilidad por condiciones de género

PFJ = Población que habita en viviendas con jefatura femenina

(INEGI. Hogares y su población por entidad federativa y grupos de edad del jefe de hogar, y su distribución según sexo del jefe de hogar)

EMEL = Estimación de madres en periodo de embarazo y lactancia

(INEGI. Población femenina de 12 a 55 años, último hijo nacido vivo entre enero 1999 y febrero de 2000 por entidad federativa y grupos de edad de la mujer, y su distribución según la fecha de nacimiento de su hijo)

MA = Mujeres menores de 19 años con hijos nacidos vivos

(INEGI: Población femenina de 12 años y más por entidad federativa y grupos quinquenales de edad de la mujer, y su distribución según número de hijos nacidos vivos)

VDE= PCD+PTE

Donde :

VDE = Vulnerabilidad por condiciones de discapacidad y tercera edad

PCD = Personas con discapacidad

(INEGI. Población total por entidad federativa, sexo y grupos quinquenales de edad, y su distribución según condición y tipo de discapacidad)

PTE = Personas de 60 años o más

(INEGI. Población total por entidad federativa sexo y grupos quinquenales de edad y su distribución según condición de derechohabiencia a servicios de salud e institución)

VIE= (NNAE+MNTP+ pdr(MP))/3

Donde :

VIE = Vulnerabilidad infantil en educación

NNAE = Personas de 6 a 14 años que no asisten a la escuela

(INEGI. Población de 5 años y más por entidad federativa y edad, y su distribución según condición de asistencia escolar y sexo)

MNTP = Población mayor de 15 años que no terminaron la primaria

(SEP 2000. Sistema INDISEP)

MP = Matricula de primaria para el año base

(SEP 2000. Sistema INDISEP)

pdr = Proporción de la deserción y reprobación escolar

(SEP 2000. Sistema INDISEP. Porcentaje de alumnos que desertan más el porcentaje de alumnos que reprueban, por la matricula escolar de primaria)

VIS = MI+pd(TN)

Donde:

VIS = Vulnerabilidad infantil en salud

MI = Mortalidad infantil de 0 a 1 año más de 1 a 5 años más de 6 a 14 años

(INEGI. Anuario de estadísticas por entidad federativa, edición 2000 -Indice general, 7 aspectos demográficos, p. 103)

TN Total de población de 0 a 14 años

(INEGI. Población total de los Estados Unidos Mexicanos, por grupo de edad y entidad federativa)

Pd Proporción de niños desnutridos según censo de talla 1999

(Segundo Censo Nacional de Talla en Niños de Primer Grado de Primaria 1994, Informe técnico ejecutivo. México, SEP-DIF. 1996)

Con este índice se estima la masa total de población vulnerable para cada componente y la total Nacional

Con ello se calcula el Indice Estatal de Vulnerabilidad Social, con base en la siguiente fórmula:

IEVS= N1 (e1i(VF)) + N2 (e2i (VG) + N3 (e3i (VDE) + N4 (e4i (VIE) + N5 (e5i (VIS)

Donde:

IEVS

VF = Vulnerabilidad Familiar

VG = Vulnerabilidad por condiciones de género

VDE = Vulnerabilidad por condiciones de discapacidad y tercera edad

VIE = Vulnerabilidad infantil en educación

VIS = Vulnerabilidad infantil en salud

E1i...e5i = Ponderador de la entidad iésima en cada componente

N1...N5 = Ponderadores para cada componente

Para el cálculo de la proporción histórica del presupuesto para la asistencia social alimentaría se establece la siguiente fórmula:

PHASA = PHi / PHN

Donde :

PHASA = Proporción histórica del presupuesto para asistencia social alimentaria

Phi Presupuesto para el iésimo estado asignado el año inmediato anterior

PHN Presupuesto Nacional del año inmediato anterior

El Ejecutivo federal por conducto del organismo a que se refiere el artículo 172 de la Ley General de Salud y que precisa el artículo 13 de la Ley Sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social, publicará en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal de que se trate, los ponderadores a emplearse en el índice de recursos para la asistencia social de las entidades federativas.

Este Fondo se ministrará mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante los primeros diez días naturales de cada mes a las entidades federativas, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter administrativo.

Los estados, con base en los lineamientos anteriores y previo convenio con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, para la distribución de los recursos para los apoyos y acciones de asistencia alimentaria y social municipal calcularán el índice municipal de vulnerabilidad social, con una fórmula igual a la señalada en este artículo, que enfatice el carácter redistributivo de estas aportaciones hacia aquellos municipios con mayor magnitud y profundidad de la vulnerabilidad individual y familiar. Para ello, utilizarán la información estadística más reciente de las variables de vulnerabilidad.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el 12 de enero de 2004.

Segundo.- Con relación al artículo 41 bis, los recursos que actualmente con motivo de la descentralización de los servicios de asistencia social al Distrito Federal, que se destinan al Programa de Población en Desamparo, y que se encuentran etiquetados al Fondo de Aportaciones Múltiples, serán cubiertos por el Fondo de Aportaciones para la Asistencia Social, mientras que las dependencias competentes definen el mecanismo para ubicar estos recursos al más adecuado.

Tercero.- Con relación al artículo 41 bis, el monto que recibe cada entidad federativa no podrá ser menor al del año inmediato anterior, por motivos de aplicación de la fórmula, en estos casos y en tanto no se ajuste la distribución, se establecerá un mecanismo gradual compensatorio entre las entidades de mayor incremento, conforme a los criterios que establezca el organismo referido en el mismo artículo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2002.

Diputados: Alba Leonila Méndez Herrera, Enrique Villa Preciado, Carlos Raymundo Toledo, Gumercindo Alvarez Sotelo, Pablo Arnaud Carreño, Miguel Gutiérrez Hernández, Mónica L. Serrano Peña, Griselda Ramírez Guzmán, Celita Alamilla Padrón, Mario Cruz Martínez Colín, Ma. Teresa Tapia Bahena, Silvia Alvarez Bruneliere, Pedro Pablo Cepeda Sierra, Roberto Bueno Campos, Francisco Arano Montero, Eduardo Rivera Pérez, Abel I. Cuevas Melo, Bernardo Borbón Vilches, Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Diciembre 13 de 2002.)
 
 

QUE REFORMA LOS ARTICULOS 3, 6, 7, 9, 10 Y 15 DE LA LEY DE PESCA, PARA INCORPORAR LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN LA ADMINISTRACION Y EL MANEJO DE LOS RECURSOS PESQUEROS, PRESENTADA POR LA DIPUTADA ROSA DELIA COTA MONTAÑO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, EN LA SESION DEL VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2002

Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman el párrafo primero y las fracciones uno, sexta, párrafos primero y segundo, y nueve, párrafo primero, del artículo 3; el párrafo segundo del artículo 6; el párrafo segundo del artículo 7; el párrafo primero del artículo 9; el párrafo primero del artículo 10; la fracción tercera del artículo 15; los párrafos primero y tercero del artículo 20; y se adiciona el artículo tercero con un párrafo segundo a la fracción primera y un párrafo quinto al artículo 9 de la Ley de Pesca, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La pesca en México, igual que las otras actividades del sector primario, atraviesa por una profunda crisis. Lo hemos señalado en otras ocasiones y, desafortunadamente, no se vislumbra un futuro mejor para esta actividad. Por parte del Poder Ejecutivo federal, no existe un rumbo, no hay una política nacional.

Además de las acciones que debería impulsar el Poder Ejecutivo, el marco jurídico que regula esta actividad ha sido rebasado. El Estado ha abandonado, en la práctica, responsabilidades plasmadas en el artículo 25 constitucional que, en el marco del desarrollo económico nacional, reconoce como tareas del Estado "la regulación y el fomento de las actividades que demande el interés general".

Por otra parte, México, como nación signataria del Código de Pesca Responsable promovido por la FAO, tiene el compromiso de elaborar los instrumentos de política pública que garanticen la implantación real de los principios incluidos en el citado Código.

En el caso que nos ocupa, el código señala específicamente que los Estados deberían asegurar el establecimiento de un marco jurídico y administrativo eficaz a escalas local y nacional, según proceda, para la conservación de los recursos pesqueros y la ordenación pesquera.

Asimismo, se sugiere "facilitar la consulta y la efectiva participación de la industria, trabajadores de la pesca, las organizaciones ambientalistas y otras interesadas en la toma de decisiones respecto a la elaboración de normas y políticas relacionadas con la ordenación y el desarrollo pesqueros".

En nuestro país, ante la ausencia de una política pesquera nacional y una administración profundamente centralizada, que limita el desarrollo regional, la presente iniciativa propone la incorporación de los gobiernos estatales en la administración de los recursos pesqueros distribuidos en su jurisdicción territorial.

Además, admite otros actores para participar en la toma de decisiones vinculadas al sector. Por ello, la presente iniciativa propone sumar en este esfuerzo a las organizaciones de productores para que reconozcan la responsabilidad inherente que por su parte representa el uso de los recursos pesqueros. Esto, inscrito en una estrategia de comanejo de recursos pesqueros, absolutamente vigente y compatible con la administración pública nacional.

La incorporación de los gobiernos de las entidades federativas en la administración y manejo de los recursos pesqueros representaría la recuperación de la esencia de la República federal plasmada desde la Constitución de 1824.

Esta ha sido una de las tareas pendientes y parte de la construcción democrática en nuestra nación como sistema de vida, además de componente clave para impulsar el desarrollo regional.

Se introduce la participación de los gobiernos de los estados en la aplicación de algunas acciones previstas en la Ley de Pesca. Existe convencimiento de nuestra parte de que, en la medida que se permita mayor participación de los gobiernos de las entidades federativas y, a través de un marco jurídico claro, comiencen a ejercerse atribuciones hasta ahora limitadas a la administración federal, los gobiernos locales fortalecerán sus capacidades de gestión.

Particularmente en el caso de la Carta Nacional Pesquera, además se incorpora la posibilidad de que participen los centros de investigación y universidades en la actualización del citado documento ya que, desde la publicación de éste, se señaló gran número de imprecisiones e insuficiencias que podrían superarse si se permitiera integrar la información producida en dichas instituciones.

Con la intención de impulsar acciones que fortalezcan el federalismo, se propone que, en el otorgamiento de concesiones y permisos para especies de distribución local, se considere la opinión técnica de los gobiernos estatales. Se propone un tratamiento diferente para los grupos de especies incluidos en tratados y convenios internacionales de los cuales México es signatario.

Con el objetivo de avanzar en la transparencia de las acciones gubernamentales e informar a la ciudadanía, se agrega la obligación de publicar las autorizaciones de concesiones y permisos en el Diario Oficial de la Federación y en las gacetas oficiales de los gobiernos estatales.

Se añade la obligación, por parte de la Federación, de incorporar en el Registro Nacional Pesquero la información disponible en las instancias correspondientes de los gobiernos estatales. Esta acción tiene como objetivos lograr mayor participación entre ambos niveles de gobierno y asegurar la integración de una base de datos más completa.

Además, la presente iniciativa recogió algunas de las demandas presentadas en los foros de consulta llevados a cabo por la Comisión de Pesca de esta soberanía y, particularmente, las que expresamente han señalado legisladores locales, gobiernos estatales y organizaciones de productores del país.

Se propone que el manejo de los recursos pesqueros se realice de forma coordinada con las instancias estatales, reconociendo el papel que la Federación debe conservar y las limitantes que los gobiernos locales tienen. Es necesario fortalecerlos para que, paulatinamente, tengan mayor capacidad de gestión.

Esquemas como el planteado en la presente iniciativa no son nuevos en el mundo. Existen varios ejemplos en nuestra región, desde nuestros socios comerciales de América del Norte como latinos.

Construyamos una nación federalista, responsable con sus recursos naturales, sus ciudadanos y con equidad social.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto por el que se reforman el párrafo primero y las fracciones uno, sexta párrafo primero y segundo, y nueve párrafo primero del artículo 3; el párrafo segundo del artículo 6; el párrafo segundo del artículo 7; el párrafo primero del artículo 9; el párrafo primero del artículo 10; la fracción tercera del artículo 15; los párrafos primero y tercero del artículo 20; y se adiciona el artículo tercero con un párrafo segundo a la fracción primera y un párrafo quinto al artículo 9 de la Ley de Pesca, para quedar como sigue:

Articulo 3. La aplicación de la presente ley corresponde a la Secretaría de Pesca, a los gobiernos de las entidades federativas a través de las instancias designadas para tal fin, sin perjuicio de las facultades atribuidas a otras dependencias de la Administración Pública Federal, las que deberán establecer la coordinación necesaria con esta Secretaría y los gobiernos estatales, que estarán facultados para:

I. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales sancionará la Carta Nacional Pesquera que elaborará, publicará y mantendrá actualizada la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en coordinación con los gobiernos de los estados, municipales y organizaciones de productores debidamente acreditadas y con personalidad jurídica reconocida;

Para la actualización y modificación de la Carta Nacional Pesquera, la Federación y los gobiernos estatales incorporarán la información producida por las universidades e instituciones de investigación.

VI. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, fijará los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca; regularán la creación de áreas de refugio, para proteger las especies acuáticas que así lo requieran, y establecerán las épocas y zonas de veda;

Asimismo, por lo que se refiere únicamente al ejercicio de las facultades anteriores, se confieren a la citada Secretaría las facultades contenidas en el Capítulo Quinto de la Ley de Pesca;

IX. En coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, establecer los volúmenes de captura permisibles; regular el conjunto de instrumentos, artes, equipos, personal y técnicas pesqueras; el número de embarcaciones y sus características, aplicables a la captura de determinada especie o grupos de especies; fijar la época, talla o peso mínimo de los especímenes susceptibles de captura y proponer las normas para su manejo, conservación y traslado;

XI. En coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, prestar servicios de asesoría y capacitación a las sociedades cooperativas de producción pesquera, incluidas las ejidales y comunales, cuando éstas así lo soliciten; y

Artículo 6. ...

Los concesionarios y permisionarios deberán informar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y a la instancia correspondiente en las entidades federativas sobre los métodos y técnicas empleadas, así como de los hallazgos, investigaciones, estudios y nuevos proyectos relacionados con la actividad pesquera. Asimismo, en las embarcaciones pesqueras que determine el reglamento deberán llevar un libro de registro, que se denominará "bitácora de pesca" y que con tendrá la información que señale la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo, Pesca y Alimentación."

...

Artículo 7. ...

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y "en los términos que fije el reglamento", podrá concursar el otorgamiento de concesiones o permisos para el aprovechamiento por área, especie o grupo de especies para la pesca comercial.

Artículo 9. Corresponde a la Federación el otorgamiento de concesiones y permisos, para personas físicas y morales, sobre el aprovechamiento por área, especie o grupo de especies para la pesca comercial sujetas a revisión por tratados o negociaciones internacionales de los que México forma parte. Para el resto de las especies, el análisis y la dictaminación de la solicitud de permiso o concesión se llevarán a cabo en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y las instancias correspondientes en las entidades federativas.

...

La lista de concesiones y permisos otorgados deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Para los grupos de especies de distribución regional y local, deberán publicarse en los órganos oficiales de difusión en las entidades federativas correspondientes.

Artículo 10. Las concesiones o permisos que expida la Secretaría de Pesca, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, se otorgarán por embarcación o unidad de esfuerzo pesquero, según se defina para cada especie, grupo de especies o zonas, en las disposiciones reglamentarias de la presente ley.

...

Artículo 15.

...

III. Recolectar del medio natural reproductores, larvas, postlarvas, crías, huevos, semillas o alevines con fines de producción acuícola o de investigación. Las autorizaciones para realizar esta actividad quedarán sujetas a la disponibilidad y conservación de la especie. Además, se informará a la instancia correspondiente en cada entidad federativa.

Artículo.20. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en coordinación con las instancias correspondientes en cada entidad federativa, integrarán un Registro Nacional de Pesca, que será público y gratuito por lo que hace a las inscripciones que en éste se realicen; en él se inscribirán de manera obligatoria las personas físicas o morales que se dediquen a esta actividad al amparo de una concesión, permiso o autorización, con excepción de las personas físicas que efectúen pesca deportivo-recreativa.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y las instancias correspondientes en cada entidad federativa expedirán el certificado de registro correspondiente, que se vinculará siempre a un número único e intransferible.

Transitorios

Primero. El presente de decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para ejercer las atribuciones y responsabilidades señaladas en el artículo 3, en su primer párrafo, fracción VI y fracción IX; en el artículo 7, segundo párrafo; en el artículo 9, primer párrafo; en el artículo 10, primer párrafo; y en el artículo 20, tercer párrafo, las entidades federativas estarán sujetas a la evaluación a través del Consejo Consultivo de Pesca.

Tercero. Para el caso del artículo 9, además, se sujetará a la presentación de un ordenamiento pesquero local autorizado y publicado por las autoridades correspondientes.

Cuarto. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, los Congresos de los estados contarán con 180 días para la publicación de una Ley de Pesca que permita ejercer las atribuciones y responsabilidades señaladas.

Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez, José Narro Céspedes (rúbrica), Rosalía Peredo Aguilar (rúbrica), Jaime Cervantes Rivera (rúbrica), Rosa Delia Cota Montaño (rúbrica), Félix Castellanos Hernández, Víctor Antonio García Dávila (rúbrica), Juan Carlos Regis Adame (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Pesca. Diciembre 13 de 2002.)
 
 

QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES LEGALES RELATIVAS A LA FIGURA DE "JUICIO POLITICO", A FIN DE QUE LA CAMARA DE DIPUTADOS TENGA FACULTAD PARA REMOVER POR FALTAS EN EL DESEMPEÑO A UN ENCARGADO DE DESPACHO, PRESENTADA POR LA DIPUTADA BEATRIZ PATRICIA LORENZO JUAREZ, DEL PAS, EN LA SESION DEL VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2002

Los suscritos diputados federales, Beatriz Patricia Lorenzo Juárez y José Antonio Calderón Cardoso, de la representación parlamentaria del Partido Alianza Social, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara baja la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 93 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Se ha hablado a lo largo de esta Legislatura de la transición política en México, pero para que esto sea verdad, para que esta transición sea algo que se practique y fortalezca día a día, debemos realizar los cambios estructurales que requiere y exige el sistema político mexicano. De lo contrario, limitémonos a hablar únicamente de la alternancia en el poder político y dejemos de hablar de una transición inexistente.

La política debe adecuarse a la realidad existente en la sociedad, a su vida y exigencias diarias que, si bien es un ente complejo, requiere soluciones eficaces a sus múltiples problemas y necesidades.

El régimen presidencialista se caracteriza por la ausencia de una responsabilidad política por parte de quien tiene en sus manos el poder político de administrar y gobernar. Con ello, la representación popular se ve "prácticamente" impedida legalmente de exigir un correcto desempeño tanto en el quehacer de gobierno como en la administración pública.

"El juicio político en México no se sustenta en una responsabilidad política sino en una responsabilidad oficial, derivada de una responsabilidad jurídica, pero ambas, estas últimas, con grandes lagunas en cuanto a su interpretación legal."

Controlar los excesos del poder nunca ha dado lugar a un debilitamiento de la democracia; por el contrario, siempre la ha fortalecido. Que una persona tenga mayor investidura o mayor responsabilidad respecto a otras no debe dar cabida a que, por ello, se esté al margen de la ley, ya que ello sólo envicia el quehacer público.

Cualquier gobierno pierde legitimidad ante la impunidad, y ningún pueblo debe permanecer gobernado por alguien que no vele por los intereses nacionales.

"En el pasado reciente, los abusos del poder han sido la consecuencia del silencio, de la omisión y la complicidad. Esto es innegable y es algo que debe cambiar si aspiramos no a un nuevo México sino a un México mejor."

Es necesario entender que toda ley, si no es operante, si no es clara, si no es eficaz ni sirve para impulsar el bien común y el desarrollo nacional, de poco o nada sirve.

La Reforma del Estado no implica únicamente un cambio de forma; debe ser un cambio de fondo. Sólo así es posible transformar el presente y el futuro de la nación.

Las funciones públicas son las más delicadas en cuanto a su observancia, ya que de ellas dependen el desarrollo, la parálisis o el retroceso nacionales. Pero los procedimientos para determinar una responsabilidad jurídica a un funcionario público en el desempeño de sus atribuciones y facultades no son solamente complicados sino, en la mayoría de los casos, inoperantes.

Sin duda, uno de los aspectos que en México ha dado lugar a graves e históricos problemas es la omisión o la falta de efectividad de la responsabilidad política de los gobiernos y la administración pública ante la ciudadanía.

De antemano, debe quedar claro que el juicio político implica una responsabilidad política y no jurídica, refiriéndose esta última al incumplimiento de la ley. Hablamos de una confianza en el funcionario, en su persona y trabajo, de una aceptación popular para que ocupe el cargo que desempeña, no de violación de las leyes.

No debe confundirse la responsabilidad jurídica con la política, ya que esto ha dado lugar a la impunidad.

A la fecha, las demandas de juicio político presentadas con anterioridad ante esta soberanía no han prosperado. Prácticamente, no han pasado de su presentación, con lo cual se da cuenta de que la impunidad pesa más que la ley en este sentido.

El régimen presidencialista que existe en México da lugar a que no exista una responsabilidad política de gobierno donde todo servidor público sea responsable políticamente por sus decisiones en el ejercicio de sus funciones. Y es claro que la sola responsabilidad jurídica no ha sido suficiente para limitar los excesos del poder político.

Mientras las demandas de juicio político no sean valoradas, de poco servirá pedir explicaciones a los servidores públicos. Mientras no se acoten las facultades del Ejecutivo, las comparecencias ante el Legislativo por parte de los encargados de despacho, o la figura del juicio político, sólo serán trámites burocráticos sin efectos reales que promuevan un quehacer gubernamental ético.

El artículo 93 constitucional únicamente obliga al funcionario público a comparecer ante cualquiera de las Cámaras para informar del estado que guarda su administración, pero no determina ninguna responsabilidad del mismo "por el mal desempeño de sus actividades y obligaciones".

El juicio político no es un mecanismo que sea utilizado a capricho de un individuo o fuerza política. Es un instrumento que da por sentado claramente si existe o no "confianza en el quehacer público de los miembros del gobierno".

Sin duda, toda decisión de gobierno debe tener una responsabilidad política y no sólo jurídica ante los electores y sus representantes.

No podemos hablar de estar frente a un gobierno democrático si éste no explica a sus electores el porqué de sus actos, de sus decisiones y de los efectos que éstas tendrán a corto, mediano y largo plazos.

Opinar, tomar decisiones y elegir son no sólo una posibilidad sino un derecho de todo ciudadano en toda democracia participativa. Con ello no sólo se refuerza el Estado de derecho sino que el ciudadano deja de ser sólo un espectador pasivo y se convierte en un ciudadano activo dentro del desarrollo democrático nacional, legitimando a su vez con lo anterior todo sistema político.

No podemos pensar en una efectiva práctica del juicio político si únicamente nos centramos en el régimen político. Debemos tomar en cuenta "el sistema político en su totalidad" y realizar los cambios estructurales necesarios en los subsistemas pertenecientes a éste.

Es innegable que, mientras los individuos de una sociedad se sientan desconocidos, excluidos o ignorados por el poder del Estado, ninguna nación puede aspirar al desarrollo y lo único a lo que se dará lugar será a una rebelión por parte de la colectividad contra una autoridad sin sensibilidad social.

La sociedad mexicana exige una nueva manera de hacer y entender la política, donde lo palpable sustituya lo ideológico, donde el presente se anteponga al futuro.

Es condición sine qua non la existencia de una coherencia entre el quehacer de gobierno y la realidad para dar lugar, así, a un verdadero bienestar social.

En el caso de los secretarios de despacho, no puede concebirse que, por causas burocráticas, permanezcan indefinidamente en su cargo, aun cuando hayan incumplido sus obligaciones o, por omisión o acción, hayan causado un grave daño a la nación, ya que normalmente los daños y efectos negativos en política pública son de larga duración y, en ocasiones, de consecuencias desastrosas.

De poco ha servido reunirnos con los encargados de despacho para pedir explicaciones del porqué se han cometido errores. ¿No sería más eficaz y productivo reunirnos para evitar esos errores?

Terminemos de tajo con las discusiones estériles, con los desacuerdos eternos, con el juego de "suma cero", ya que, de lo contrario, continuaremos avanzando como nación como lo hemos hecho hasta hoy: lenta, muy lentamente.

Es menester, si realmente se desea una Reforma del Estado, que exista un ejercicio real de control sobre el poder político, dándose esto mediante la participación eficaz del Poder Legislativo como representante de la sociedad y exigiendo que todos los actos que ejerzan los secretarios de despacho se ajusten a la "constitucionalidad".

Mientras los secretarios de Estado sean conscientes de que no son responsables ante esta soberanía de sus acciones y declaraciones, y que la opinión del Poder Legislativo tiene pocos o nulos efectos en cuanto a su posición política, en cuanto a su permanencia o destitución del cargo que desempeñan, las comparecencias seguirán siendo lo que hasta hoy: un diálogo de palabras necias y oídos sordos.

No podemos continuar esperando una eficacia en el desempeño del quehacer público pidiendo moral política a los funcionarios de la administración pública, ya que esto no ha dado lugar a un control eficaz del poder político.

La existencia de un juicio político eficaz sería sin duda un instrumento de disuasión en el control del poder político y se tendría, simultáneamente, un control directo sobre los encargados de despacho y uno indirecto sobre el Presidente de la República.

Es necesario que meditemos y aceptemos que la ciudadanía tiene el derecho a participar en el ejercicio del poder, pero no únicamente en su origen, mediante su voto, sino mediante la aceptación o rechazo al quehacer de gobierno por parte de sus integrantes.

El juicio político es una figura jurídica persuasiva que evitará que el abuso del poder sea cínico. Por otra parte, de ninguna manera esta figura alentaría la parálisis del quehacer público; en cambio, lo "obligaría a ser eficiente y cuidadoso en su ejercido".

Aspirar a lo que deseamos no es algo infértil, si estamos dispuestos a defender nuestras convicciones y hacer lo que tengamos que hacer para alcanzar nuestras metas.

Si hemos de tener responsabilidades compartidas, éstas deben impulsarnos al consenso y no a la confrontación inútil. Cumplir estas responsabilidades nos dará ante la sociedad algo invaluable: la dignidad.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración el siguiente

Proyecto de Decreto

Unico. Por la que se adiciona un cuarto y quinto párrafos al artículo 93 y se reforma y adiciona el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 93. ...

En el caso de los secretarios de despacho, éstos serán responsables tanto jurídica como políticamente de los errores que cometan en el desempeño de sus funciones, ya sea por omisión o dolo, y de los efectos negativos de sus decisiones en el desarrollo general del país, tanto a corto, mediano y largo plazos.

La Cámara de Diputados podrá remover de su cargo a un encargado de despacho por la votación en ese sentido de una mayoría calificada de la misma, por haber perdido la confianza del Poder Legislativo y, por ende, de la sociedad para ocupar el cargo hasta ese momento desempeñado. El Presidente de la República no podrá utilizar su derecho de veto en caso de que el Legislativo decida destituir del cargo al encargado de despacho; éste será sustituido momentáneamente por el oficial mayor de la dependencia y el Presidente de la República deberá nombrar al sustituto en no más de quince días.

Artículo 110. Serán sujetos de "responsabilidad jurídica" el Presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los gobernadores de los estados, diputados locales,, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales, los miembros de las Judicaturas locales, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el procurador general de la República, el procurador general de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de circuito y jueces de distrito, los magistrados y jueces del fuero común del Distrito Federal, los consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

Párrafo segundo. Se deroga. ...

Párrafo cuarto. Se deroga. ...

Párrafo quinto. Se deroga. ...

En el caso de los secretarios de despacho, éstos, además de ser responsables jurídicamente ante los órganos competentes, serán a su vez responsables políticamente ante la Cámara de Diputados, entendiendo esta última responsabilidad como el otorgamiento o retiro de la confianza del Legislativo, como representante popular, para continuar ocupando el cargo hasta ese momento desempeñado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las reformas que deben realizarse a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos se llevarán a cabo en un plazo no mayor de 30 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto; mientras tanto, continuarán vigentes.

Tercero. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 13 de diciembre de 2002.

Diputados: Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, José Antonio Calderón Cardoso (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Diciembre 13 de 2002.)
 
 

QUE ADICIONA EL ARTICULO 292 DEL TITULO VI, CAPITULO X, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE DEPORTISTAS PROFESIONALES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MARIO SANDOVAL SILVERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2002

El suscrito C. diputado Mario Sandoval Silvera y diputados federales del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, pertenecientes a la LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que adiciona el artículo 292 de la Ley Federal del Trabajo, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El deporte profesional se erige en la actualidad en la mayor parte de los países, como un fenómeno eminentemente económico. Dentro de las múltiples actividades deportivas es, sin lugar a dudas, el futbol el que mayores pasiones provoca, así como el que mayores transacciones económicas registra. Su evolución normativa marca la senda a seguir por los distintos deportes.

En los últimos tiempos se ha dado un desarrollo vertiginoso de todo lo relacionado con el deporte en general, hasta el punto de convertirse, lo que en un principio y hasta épocas muy recientes constituía una mera actividad lúdica, si bien importante, en un auténtico fenómeno social. Precisamente es esa falta de consideración social la que ha llevado al deporte, entre otras razones, a no poseer una verdadera importancia jurídica ni una regulación normativa concreta, salvo las disposiciones reglamentarias que se han atribuido las diferentes federaciones internacionales y que, en la práctica, se han constituido como su marco jurídico fundamental.

En nuestro país, el aspecto laboral del deporte profesional está regulado por la Ley Federal del Trabajo, en su Título Sexto denominado Trabajos Especiales, Capítulo X Deportistas Profesionales. Este marco normativo específico sobre deportistas profesionales, proporciona los fundamentos legales para constatar que existe una relación laboral entre deportistas profesionales y dueños de clubes o empresas, y que por lo tanto como trabajadores tienen los derechos y obligaciones que establece esta ley, de ahí la importancia de reafirmar derechos como el de asociarse para el mejoramiento y defensa de sus intereses, específicamente en el capítulo que regula a los deportistas profesionales.

Además, en la Ley General del Deporte vigente, el deporte profesional se encuentra regulado por el Capítulo IX; y en la minuta del Senado de la nueva Ley General de Cultura Física y Deporte se incluyen los mismos artículos de dicho capítulo pero en el Titulo Tercero, ambos titulados "Del Deporte Profesional". Asimismo, tanto en la ley vigente como en la minuta del Senado, se establece que los deportistas que participan dentro del deporte profesional, se regirán por lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, por lo que dicho ordenamiento jurídico es el canal adecuado para promover la justicia laboral en el ámbito del deporte profesional.

En cuanto al derecho de toda persona de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto licito, está consagrado en el artículo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece que solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Así también establece que no se considerará ilegal y no podrá ser disuelta, una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencia o amenaza para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

En Acción Nacional, propugnamos porque en México sea una realidad la disponibilidad de fuentes de trabajo de tal manera que los mexicanos tengan oportunidades de obtener empleos bien remunerados que posibiliten su desarrollo personal y familiar y les permitan mediante su esfuerzo y productividad generar, en su propio país, el bien común. Así también, sabemos de la necesidad de contar con un marco jurídico en el que los trabajadores tengan derechos laborales plenamente respetados y libertad sindical.

Lo anterior se refleja en los trece principios de doctrina del Partido Acción Nacional, en los cuales se incluye el trabajo como uno de ellos. Los legisladores de Acción Nacional recogemos este principio y reiteramos que para nosotros el trabajo humano debe organizarse en condiciones dignas que permitan una participación progresiva de los trabajadores en las decisiones, beneficios y capital de las empresas. La entera libertad en la organización de los trabajadores en asociaciones y sindicatos es elemento fundamental para la humanización de la vida laboral.

En ese sentido, la misma Ley Federal del Trabajo establece en su Título Séptimo denominado "Relaciones Colectivas de Trabajo" y Capítulo II "Sindicatos, Federaciones y Confederaciones", artículo 356, que: "Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses". Así también, en su artículo 357 refiere que los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa.

Asimismo, la Constitución Política en su Título Sexto "Del Trabajo y de la Previsión Social", artículo 123, fracción XVI, refiere: "Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera".

En este carácter prioritario, lo que pretendemos es enriquecer el marco legal existente con objeto de reafirmar el derecho que tienen los deportistas profesionales de asociarse para defender sus derechos laborales y que reciban un trato digno que no vulnere sus derechos humanos, pues en muchas ocasiones el patrón los presiona para la firma de un doble contrato siendo éste violatorio de leyes, normas y reglamentos, así como para evitar la exhibición de sus personas en eventos especiales en los cuales son utilizados en las transacciones comerciales realizadas entre los dueños de clubes o empresas.

No hay que olvidar que el trabajo es el espacio natural de la responsabilidad social. Es medio fundamental para la realización del ser humano y la satisfacción de sus necesidades. Tiene como eje a la persona humana. No es una mercancía y tiene primacía sobre el capital.

Compañeras y compañeros legisladores: el deporte profesional, pero sobre todo el futbol, siempre ha sido tema de grandes debates por los grandes intereses económicos que existen en personas sin escrúpulos que explotan al participante, y cuando éste ya no les sirve ni les es útil, ya sea por la edad o por lesión, lo desechan y el deportista a la fecha no tiene nada legal que lo proteja contra estas arbitrariedades por parte del patrón, y si estamos en la discusión de la minuta de la nueva Ley de Cultura Física y Deporte, es importante que la legislación alcance también al deportista profesional el cual se encuentra desprotegido por las leyes laborales, estamos en un buen momento para otorgarle a estos deportistas que también son mexicanos, la protección a su profesión, a su persona y a su familia y por qué no, también al espectáculo masivo que ofrecen como medio de recreación al público en general.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa de decreto que adiciona el artículo 292 del Título Sexto, Trabajos Especiales; Capítulo X Deportistas Profesionales, de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 292 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Capítulo X
Deportistas Profesionales

Artículo 292. Las disposiciones de este capítulo se aplican a los deportistas profesionales, tales como jugadores de futbol, baseball, frontón, box, luchadores y otros semejantes, quienes tendrán los mismos derechos de conformidad a lo establecido en el Título Séptimo, Relaciones Colectivas de Trabajo; Capítulo II Sindicatos. Federaciones y Confederaciones, de esta ley.

Transitorio

Unico.- Este decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 13 de diciembre de 2002.

Dip. Mario Sandoval Silvera (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con opinión de la Comisión de Juventud y Deporte. Diciembre 13 de 2002.)
 
 

QUE REFORMA EL ARTICULO 31, INCISO A), DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, PARA QUE LOS ENTEROS PROVISIONALES SE CUMPLAN DE FORMA OPTATIVA POR MEDIOS ELECTRONICOS O DE MANERA TRADICIONAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO TOMAS TORRES MERCADO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2002

El suscrito, diputado federal de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa que adiciona el inciso a) del artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

A partir del mes de agosto pasado, las personas físicas y las morales están obligadas a presentar sus declaraciones provisionales de impuestos mediante el uso de Tarjeta Tributaria e Internet. Este procedimiento, en lo sucesivo, será una práctica obligatoria y permanente.

Este nuevo esquema de pagos electrónicos comprende dos modalidades:

1. Pago en ventanilla bancaria con tarjeta tributaria; y

2. Pago por Internet a través de los portales de los bancos.

El punto número 2 obliga a que el contribuyente tenga una cuenta electrónica y un NIP, los cuales -en teoría- serán proporcionados por su banco.

Este sistema, que pretende simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente y modernizar el pago de las contribuciones federales, evitando errores y ahorrando tiempos de captura, complica el entero de los impuestos en un gran número de contribuyentes, en los que no tienen acceso a una computadora, menos a Internet, y que -además- ya estaban familiarizados con la forma de pago antes vigente.Por otro lado, el sistema electrónico de pagos obliga al contribuyente a enterar los impuestos a más tardar el día 17 del mes o periodo a que corresponda el pago o de uno y hasta cinco días hábiles adicionales, dependiendo del sexto dígito del Registro Federal de Contribuyentes del causante.

Se deberá presentar, en los casos que contengan impuesto a pagar, saldo a favor, saldo en ceros derivados de compensaciones, estímulos o crédito al salario y se indicará la razón de la declaración en ceros en todas las ocasiones que se presente, procedimiento que puede resultar repetitivo, pero -además- contraviene la disposición que señala el párrafo IV del artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, el cual señala:

"Tratándose de las declaraciones de pago provisional, los contribuyentes deberán presentar dichas declaraciones siempre que haya cantidad a pagar o saldo a favor, así como la primera declaración sin pago. Cuando se presente una declaración de pago provisional sin impuesto a cargo o sin saldo a favor, se presumirá que no existe impuesto a pagar en las declaraciones de pago provisional posteriores y no se presentarán las siguientes declaraciones de pago provisional del ejercicio de que se trate, hasta que exista cantidad a pagar o saldo a favor en alguna de ellas o se inicie un nuevo ejercicio, siempre que en los supuestos a que se refiere este párrafo se cumpla con los requisitos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general."

Entonces, concluimos que el procedimiento de pagos electrónicos es contrario a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, pero sobre todo poco realista, en la medida que considera que todos los contribuyentes tienen acceso a los medios electrónicos y, por tanto, no tendrán ningún problema para cumplir sus obligaciones fiscales.

De acuerdo con datos proporcionados por el INEGI, la base instalada de computadoras personales en México era para el año 2000 de 6.3 millones, de las cuales estaban conectadas a Internet sólo 276 mil; es decir, apenas si 4.3% tenía ese servicio.

Por tanto, tomando en cuenta que existe una base aproximada de 21 millones de contribuyentes, es previsible que no todos tengan acceso a los medios electrónicos y no cumplan a tiempo las disposiciones fiscales y estarán en grave riesgo de que la autoridad los requiera y les aplique multas, en detrimento de su economía.

Considerando esta situación, proponemos que el cumplimiento de los enteros provisionales sea optativo, es decir, por medios electrónicos y de manera tradicional, en la forma que para los efectos tenía diseñada la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a su consideración la siguiente iniciativa de decreto que adiciona el inciso a) del artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Iniciativa de Decreto

Artículo Primero. Se adiciona el inciso a) del artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Las personas que, conforme a las disposiciones fiscales, tengan obligación de presentar solicitudes en materia de Registro Federal de Contribuyentes, declaraciones o avisos ante las autoridades fiscales, así como de expedir constancias o documentos, lo harán en las formas que al efecto apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo proporcionar el número de ejemplares, los datos e informes y adjuntar los documentos que dichas formas requieran.

...

a) Será optativa la presentación de las declaraciones provisionales y anuales en medios electrónicos o en las formas que para el efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En caso de que el contribuyente opte por presentar las formas en el sistema bancario, para efectos de validez del documento, éste deberá contener, además del sello de la institución bancaria, el registro de la máquina receptora y una certificación adicional proporcionada por funcionario bancario autorizado.

En caso de que el documento carezca de cualquiera de estos registros, se considerará no válido para efectos fiscales.

Artículo Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2002.

Dip. Tomás Torres Mercado (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Diciembre 13 de 2002.)
 
 

QUE REFORMA EL ARTICULO 102 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EL ARTICULO 2 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y EL ARTICULO 4 DE LA LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACION DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, Y MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, PRESENTADA POR LA DIPUTADA HORTENSIA ARAGON CASTILLO (PRD), SUSCRITA POR DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISION ESPECIAL PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS INVESTIGACIONES DE LOS HOMICIDIOS DE MUJERES EN CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA, EN LA SESION DEL VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2002

En ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, expongo ante el Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de reformas al artículo 102 constitucional; al artículo 2 del Código Federal de Procedimientos Penales y al artículo 4 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y adiciones, y de modificaciones a diversos artículos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado ocho de noviembre de 2001, fue aprobada la creación de la Comisión Especial para que Conozca y dé Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Homicidios de las Mujeres Perpetrados en Ciudad Juárez, Chihuahua; desde esa fecha hasta el día de hoy esta Comisión se dio a la tarea de analizar las causas, circunstancias, contextos y efectos de estos feminicidios.

En los trabajos realizados se ha buscado el acercamiento con las diversas instancias y personas involucradas a efecto de contar con una visión objetiva e idónea para que, las propuestas que surjan, resulten óptimas para la consecución del objetivo de la Comisión Especial.

De las reuniones y visitas de trabajo de la Comisión Especial, deseo resaltar la colaboración del Congreso local del estado de Chihuahua, el cual realizó el "Primer Foro en Torno a la Problemática de Seguridad Pública en el Municipio de Juárez", resultando de éste diversas propuestas ciudadanas que han compartido con la Comisión Especial, permitiendo de este modo, una perspectiva que incluye las experiencias e ideas de los habitantes del lugar donde han sido consumados los asesinatos.

Siendo el objetivo y prioridad de la Comisión Especial, coadyuvar al esclarecimiento y cese de los homicidios perpetrados contra las mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, esto conlleva la observancia del origen y causas de los mismos, de entre los cuales, hemos observado que el narcotráfico es factor principal en la generación de condiciones propicias para la comisión de estos crímenes.

Corrupción, deterioro ambiental, pérdida de valores, enriquecimiento ilícito, homicidios, magnicidios, masacres, lavado de dinero, violencia generalizada, drogadicción, inestabilidad política y económica son la suma del delito con mayor incidencia en nuestro país.

Fuente de violencia e inseguridad, el combate al narcotráfico es una lucha por la vida armónica de nuestra sociedad. Como problema social se torna necesario enfrentarlo con amplitud de visión y sin cortapisas para colocarnos en posición de lograr un descenso real en los índices de producción, comercialización y consumo.

La cadena de producción se conforma de numerosos eslabones de los cuales pocos son en realidad, los que obtienen las ganancias estratosféricas y se encuentran alejados de los peligros de dedicarse a una actividad proscrita, gracias a la red de corrupción e impunidad que han tejido en torno de las autoridades encomendadas de combatirles.

Aunado al costo social que cobra el narcotráfico, también da pie a la corrupción en los mercados financieros, menoscabando las instituciones democráticas, haciendo a un lado el Estado de derecho e inundando el orden cívico de impunidad.

De conformidad a las estimaciones de la Organización de las Naciones Unidas, la comercialización de drogas prohibidas representa mundialmente 500 mil millones de dólares anuales, lo cual equivale al doble de la industria automotriz internacional y resulta mayor que el valor de la industria internacional del petróleo; asimismo las transacciones tendientes al lavado de dinero corresponden al 5% del Producto Interno Bruto global.

Es la Procuraduría General de la República la instancia encargada de la investigación y persecución de los delitos federales, entre ellos el narcotráfico, sin ser la única de las instituciones federales que intervienen en la lucha contra éste, ya que también están involucradas en esta lucha: la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, la Armada de México, la Policía Federal Preventiva, la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Relaciones Exteriores, pero a pesar de que se reconoce la necesidad de operaciones conjuntas esta coparticipación se mantiene en el ámbito federal.

Ampliamente se ha señalado que el mayor obstáculo en la persecución de los delitos contra la salud referidos al narcotráfico, así como la baja efectividad de las agencias nacionales en el combate a los cárteles, se funda en la debilidad de las instituciones persecutoras, la falta de recursos humanos y entrenamiento, sin dejar de lado la corrupción que impera en este campo.

El hecho de que las Procuradurías locales no cuenten con facultades para contribuir impide un mayor margen de acción y control, siendo que resulta imposible para el Ministerio Público Federal y su policía atender y reprimir los brotes constantes y sorpresivos del narcotráfico en todo el territorio nacional.

La magnitud del campo de acción del narcotráfico requiere de una estrategia que abarque conjuntamente todos aquellos puntos que han sido vulnerados por la producción y comercio de drogas, que promueva la corresponsabilidad de todas las autoridades nacionales, materializando la cooperación de los diversos ámbitos de competencia.

El objetivo es acotar todos los perímetros del narcotráfico con absoluta objetividad, partiendo de propuestas viables que beneficien de forma contundente y contengan una marcada ponderación de los aspectos sociales y económicos.

La dimensión del problema resulta muy superior al esfuerzo del Gobierno Federal, siendo necesario que se combinen los trabajos de los tres niveles de gobierno para la verdadera consecución del desmantelamiento de estas organizaciones delictivas, así como para impedir la comisión de otros delitos diferentes pero inherentes a la actividad de la producción y comercialización de drogas prohibidas.

Una prueba de lo afirmado es el hecho del amplio número de noticias sobre capturas, quemas de plantíos, decomisos y combate permanente, pero la preponderancia de la corrupción, violencia y destrucción derivada del narcotráfico no parece disminuida.

Es menester superar el debate sobre la culpabilidad del auge del narcotráfico o aquel que pretende determinar a quién le corresponde enfrentar en exclusiva su combate, debates que por mucho tiempo han dejado al margen elementos que pueden coadyuvar en las acciones para contrarrestarlo y han brindado impunidad a los principales cárteles de la droga.

En un altísimo número, los crímenes que surgen directamente del tráfico de drogas, como la vendetta; o aquellos que se encuentran relacionados con este ambiente como los feminicidios de Ciudad Juárez se encuentran empantanados en sus investigaciones por no existir una óptima concurrencia, coordinación y cooperación entre las autoridades federales y las locales.

Por naturaleza propia, el narcotráfico se opone a la democracia y a la construcción social, lo que hace impostergable llevar a cabo las reformas legislativas suficientes que permitan acrecentar la capacidad de las policías para enfrentar al narcotráfico y su inmenso poder.

Por lo que, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados

Iniciativa de reforma al artículo 102 constitucional; al artículo 2 del Código Federal de Procedimientos Penales y al artículo 4 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Publica, y de adiciones y modificaciones a diversos artículos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

ARTICULO PRIMERO. Se adiciona un párrafo al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Título Tercero

Capítulo IV
Del Poder Judicial

Artículo 102.- A...

......

La Ley establecerá los casos delictivos específicos en los que las facultades de investigación, persecución y actuación en los procesos penales serán ejercidas de forma coadyuvante o concurrente por las autoridades judiciales de los diversos ámbitos de competencia.
 

ARTICULO SEGUNDO. Se adiciona un párrafo al final del artículo 2 del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Artículo 2.- ...

........

I. a XI. ........

Para los casos de delitos contra la salud previstos en los artículos 194 y 195 del Código Penal Federal, las facultades previstas en las fracciones II, IV y V de este artículo serán ejercidas de forma concurrente entre el Ministerio Público Federal y el local.

ARTICULO TERCERO. Se modifica un párrafo al final del artículo 4 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública para quedar como sigue:

Título Primero
Disposiciones Generales

Artículo 4

Cuando las disposiciones de esta ley comprendan materias y acciones que incidan en diversos ámbitos de competencia de la Federación, de los estados, del Distrito Federal y/o de los municipios, se aplicarán atendiendo a las disposiciones expresas de coordinación y coadyuvancia que establezcan las leyes de la materia y a falta de éstas se ejecutarán mediante convenios generales y específicos entre las partes componentes del Sistema Nacional.

ARTICULO CUARTO. Se adicionan un artículo 8 Bis, un artículo 12 Bis, un artículo 12 Ter, se adiciona un párrafo al final del artículo 13, se adiciona un artículo 28 Bis, y se modifica el artículo 34, todos de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada para quedar como sigue:

Titulo Segundo
De la Investigación de la Delincuencia Organizada

Capítulo I
De las Reglas Generales para la Investigación de la Delincuencia Organizada

Artículo 8 Bis.

La investigación de los casos de delitos contra la salud referidos en el artículo 2, fracción I, de esta ley serán competencia concurrente del Ministerio Público Federal y del Ministerio Público local, por lo que dichas investigaciones deberán realizarse en absoluta coordinación.

Capítulo II
De la Aprehensión, Detención y Retención de Indiciados

Artículo 12 Bis.- Cuando se trate de delitos contra la salud, el arraigo que prevé el artículo 12 de esta ley, podrá ser solicitado por el Ministerio Público local, cuando exista imposibilidad física de que dicha solicitud sea presentada por el Ministerio Público Federal y esta imposibilidad temporal o permanente represente una dilación que ponga en peligro las investigaciones o persecución del hecho delictivo.

Artículo 12 Ter.- Las disposiciones y el procedimiento previstos en el artículo 28 Bis de esta ley, referentes a las facultades para solicitar órdenes de cateo y de intervención de comunicaciones, serán aplicados en los mismos términos cuando se trate de solicitudes de órdenes de aprehensión cumpliendo sin excepción con los requisitos previstos en la Constitución y los ordenamientos legales aplicables.

Capítulo III
De la Reserva de las Actuaciones en la Averiguación Previa

Artículo 13.- A las actuaciones de averiguación previa por los delitos a que se refiere esta ley, exclusivamente deberán tener acceso el indiciado y su defensor, únicamente con relación a los hechos imputados en su contra, por lo que el Ministerio Público de la Federación y sus auxiliares guardarán la mayor reserva respecto de ellas, sin perjuicio de que el indiciado o su defensor, con base en la información recibida, puedan presentar las pruebas de descargo que juzguen oportunas.

No se concederá valor probatorio a las actuaciones que contengan hechos imputados al indiciado, cuando habiendo solicitado el acceso a las mismas al Ministerio Público de la Federación, se le haya negado.

Esta misma reserva deberá ser observada por el Ministerio Público local y sus auxiliares en los casos en que coadyuve o concurra en las actuaciones con el Ministerio Público Federal.

Capítulo IV
De las Ordenes de Cateo y de Intervención de Comunicaciones

Artículo 28 Bis.- Cuando en las investigaciones y persecución de delitos concurran o coadyuven las autoridades locales, éstas podrán exhortar al Ministerio Público Federal para que solicite al juez competente la orden de cateo, intervención de comunicaciones o sus respectivas prórrogas o ampliación de lugar o sujeto, con la finalidad de allegar a la investigación elementos probatorios.

Ante concurrencia o coadyuvancia entre las autoridades federales y locales, éstas participaran directamente en los cateos e intervención de comunicaciones.

Cuando se trate de delitos contra la salud y el Ministerio Público Federal, ante el exhorto que le hiciese el Ministerio Público local, se negare sin fundamento o causa aparente a solicitar orden de cateo o intervención de comunicaciones y/o sus prórrogas o ampliaciones; el Ministerio Público local podrá solicitar al juez la orden de cateo, la intervención de comunicaciones, prórroga o ampliación, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en este capítulo. El juez a quien se hubiese presentado la solicitud, dentro de las siguientes doce horas, hará del conocimiento del Ministerio Público Federal la solicitud recibida y los elementos en que se funda para que éste argumente lo que a su derecho e intereses convenga.

El Ministerio Público Federal deberá presentar sus objeciones, observaciones o conformidad dentro de las doce horas siguientes de recibido el comunicado del juez, en caso de no manifestarse expresamente y por escrito en el término señalado, se considerará la conformidad del Ministerio Público Federal, ante la solicitud del Ministerio Público local.

El juez decidirá sobre la emisión de la orden considerando los elementos en los que se funde la solicitud del Ministerio Público local y la postura del Ministerio Público Federal, dentro de las doce horas siguientes a que hayan sido recibidos los argumentos del Ministerio Público Federal y si fuese el caso de que transcurriese el plazo establecido para la argumentación de éste sin que existiese respuesta, el juez deberá decidir a las doce horas de vencido dicho plazo.

Ante una negativa del juez para emitir la orden solicitada por un Ministerio Público local, no podrá interponerse apelación alguna.

Cuando el juez emita orden de cateo, de intervención de comunicaciones y/o sus prórrogas o ampliaciones, que hayan sido solicitadas por un Ministerio Público Federal, éstas serán ejecutadas en total coordinación entre la autoridad federal y la local.

Capítulo VI
De la Protección de las Personas

Artículo 34.- La Procuraduría General de la República, así como las autoridades locales que actúen en coordinación o coadyuvancia prestarán apoyo y protección suficientes a jueces, peritos, testigos, víctimas y demás personas, cuando por su intervención en un procedimiento penal sobre delitos a que se refiere esta ley, así se requiera.

TRANSITORIO UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo, a los 13 días del mes de diciembre de 2002.

Diputados: Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), Presidenta en turno de la Comisión; María Teresa Campoy Ruy Sánchez (rúbrica), secretaria; Rosa Delia Cota Montaño (rúbrica), secretaria; David Rodríguez Torres, secretario; Hortencia Enríquez Ortega (rúbrica), secretaria; María Eugenia Galván Antillón, Hilda Anderson Nevares (rúbrica), Manuel Arturo Narváez Narváez, José Tomás Lozano y Pardinas, Francisco Cárdenas Elizondo, José de Jesús Reyna García, Manuel Duarte Ramírez (rúbrica).

(Turnada la Comisión de Puntos Constitucionales, y de Gobernación y Seguridad Pública, con opinión de la Comisión Especial para el Seguimiento de las Investigaciones de los Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua. Diciembre 13 de 2002.)
 
 
 

QUE REFORMA EL CAPITULO V DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL, PRESENTADA POR LA SENADORA LETICIA BURGOS OCHOA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2002

La suscrita, senadora a la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, a nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 25 al 41, se adicionan los nuevos artículos 42 al 71 y 75 recorriéndose los artículos 44, 45 y 46 para quedar como artículos 72, 73 y 74 respectivamente del Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

Al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Ley de Coordinación Fiscal vigente encuentra su origen en una iniciativa aprobada el 22 de diciembre de 1978 y que está relacionada con la sustitución de los Impuestos por Ingresos Mercantiles (1948) por el Impuesto al Valor Agregado (IVA). El propósito esencial de la citada iniciativa fue integrar los intereses fiscales y de recursos presupuestales para el desarrollo de los tres niveles de gobierno, adecuando a las nuevas circunstancias las normas y el sistema fiscal concurrente del país, de modo tal que fuera más transparente en la determinación de las facultades tributarias, así como más justa la equidad de las participaciones federales entre los estados y los municipios, a través de un Sistema de Coordinación Fiscal que opera a través de convenios entre las partes involucradas. El propósito esencial fue que los estados y municipios derogaran o suspendieran ciertos impuestos y derechos a cambio de percibir participaciones de un fondo general constituido por ingresos tributarios federales.

De entonces a la fecha, dicha Ley de Coordinación Fiscal ha sido objeto de siete reformas y otras 17 esperaban turno hasta mediados del año 2001. Además, en la agenda de la reforma municipal se registran otras 836 propuestas. A modo de una apretada síntesis, los propósitos principales de dichas iniciativas y propuestas son: crear nuevos fondos, incrementar los recursos de las participaciones y las aportaciones federales, modificar las fórmulas de asignación, revisar las potestades tributarias de la federación, los estados y los municipios, transformar el Sistema de Coordinación Fiscal y los ramos presupuestales 28 y 33, entre otros. Dicho de otra manera: el conjunto de las iniciativas y propuestas pretenden, de hecho, modificar integral y completamente la Ley de Coordinación Fiscal emitida hace 25 años.

De alguna manera, ello quiere decir que, transcurrido un cuarto de siglo, este instrumento hacendario que norma el pacto federal en materia fiscal y presupuestal entre la Federación, los estados y los municipios, muestra evidentes signos de agotamiento, si atendemos, además, a las manifestaciones de desacuerdo de un número importante de gobernadores como de presidentes municipales con su orientación y contenido actuales.

Más a fondo, podría decirse que la crisis de este instrumento de consenso y operativo, revela en realidad el agotamiento, la caducidad e inoperancia integral de un pacto federal que, probablemente, era adecuado para una situación histórica que se ha modificado sustancialmente y que exige la formulación de un nuevo pacto social en el marco de una reforma más amplia del Estado, de modo tal que acuñe un nuevo federalismo, capaz de ofrecer una respuesta adecuada a los nuevos tiempos, sobre todo como una fórmula más democrática y eficaz para frenar y revertir el crecimiento constante y acelerado de la pobreza y la pobreza extrema, a la vez que asegurar la viabilidad de la economía nacional en el corto, mediano y largo plazos.

Para tal efecto, se requiere al menos tener una visión clara de la nuevas situaciones regionales y de la debilidad jurídica, instrumental y presupuestal de los estados pero sobre todo de los municipios, en un contexto político-social con demandas y planteamientos de los ciudadanos que exigen un nuevo liderazgo de gestión social. Este es el desafío de las finanzas y la hacienda pública de los tres órdenes de gobierno. Se trata, entonces, de dar certidumbre y de fortalecer las haciendas estatales y municipales.

Entonces con independencia de que, en su momento, dicho pacto federal sea revisado y reformulado integralmente, pero con el propósito de avanzar en ese sentido y de formular una solución a la apremiante y urgente necesidad de distribuir con mayor equidad las aportaciones federales a los estados, pero sobre todo, a los municipios es que proponemos reformar íntegramente el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal que regula los fondos asociados al desarrollo social. Ello tiene como objeto reducir las enormes disparidades en las fórmulas de asignación de los fondos de educación, salud e infraestructura social. Las fórmulas se elaboraron a partir de un conjunto de criterios unificados que reflejan no sólo las necesidades operacionales de la planta existente, como lo hace actualmente el fondo de educación, sino también de las necesidades insatisfechas, como la hace el fondo de infraestructura social. No obstante, la fórmula de asignación de este fondo también requirió cambios. Fue necesario eliminar la elevación al cuadrado de las brechas, pues distorsiona la asignación de recursos y fue indispensable agregar carencias omitidas como agua potable, calidad de los materiales de la vivienda y el acceso a los servicios de salud.

La explicación más a detalle es la siguiente: del Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, los cinco fondos que se refieren al desarrollo social se han reagrupado en tres fondos: Educación, Salud y Superación de la Pobreza, en el entendido de que la integración del Fondo de Salud no se modifica. Así, la asignación de recursos destinada a abatir las carencias de cada entidad federativa, municipio y, en su caso, el Distrito Federal, obedece ahora a la siguiente lógica:

Educación

En contraposición al criterio único del Fondo de Educación Básica y Normal vigente de asignar inercialmente todos los fondos, en la iniciativa se combina la asignación inercial, necesaria para asegurar el funcionamiento de la planta existente, con la asignación de fondos de compensación.

Para evitar complicaciones institucionales y facilitar la asignación de fondos de compensación, el Fondo para la Educación se apoya en las siguientes fondos de compensación: 1. Educación preescolar; 2. Educación básica para menores; 3. Alfabetización y educación básica para adultos. Además, se forman fondos para la asignación en función de la demanda, apoyada en programas y en proyectos, en los siguientes temas: 4. Construcción de espacios para la educación básica; 5. Educación normal; 6. Formación para el trabajo; 7. Educación tecnológica; y 8. Construcción de espacios educativos para la educación universitaria.

Los criterios de asignación de los fondos de compensación entre unidades políticas, cuyo propósito es abatir los rezagos acumulados son los siguientes:

Los fondos de compensación se asignarán entre entidades federativas en el primer año de acuerdo con un criterio único: la participación de la unidad en el rezago absoluto nacional. A partir del segundo año, se tomará en cuenta la capacidad de ejercicio eficiente de tales fondos. Así, si una entidad federativa tiene 10% de los adultos con rezago educativo, debería recibir en el primer año 10% del fondo de compensación, independientemente de la asignación regularizable que esté recibiendo. A partir del segundo año se evaluará el uso de estos fondos en cada entidad federativa y se otorgará un puntaje. La asignación del siguiente año será con base en la participación en el rezago y de acuerdo con el obtenido.

El rezago en materia de educación preescolar se definirá como la población de tres a cinco años que no asiste a educación preescolar pública o privada. Entonces cada entidad federativa recibirá un porcentaje del fondo de compensación de educación preescolar, en el primer año, igual a la participación que tenga en la población nacional de tres a cinco años que no asista a educación preescolar.

El rezago en materia de educación básica de los menores de seis a 14 años se determinará con base en el indicador de rezago educativo del hogar descrito en los artículos referidos a medición de la pobreza, pero aplicándolo sólo a los menores de edad. El rezago de los menores en materia de educación básica se calcula tomando en cuenta los grados educativos aprobados para la edad y la asistencia escolar. Obtenido el rezago educativo medio de los menores de cada hogar, se calcularán dos parámetros agregados para cada entidad federativa: el número de menores en rezago educativo y el nivel promedio o intensidad media de ese rezago. De acuerdo con las fórmulas establecidas en los artículos que comentamos, cada entidad federativa recibirá un porcentaje del la fondo de compensación igual a la proporción de los menores rezagados en el nivel nacional que viven en esa unidad.

El rezago en materia de educación para adultos es el principal objetivo de la acción del descentralizado INEA. Separando la formación para el trabajo, que hemos agrupado en otro fondo, tercer fondo queda 100% destinado a abatir el rezago en la materia. En este caso, por tanto, a diferencia de los dos previos, toda la asignación presupuestal en la materia podría ser asignada como fondo de compensación. Sin embargo, el monto de población rezagada no necesariamente se expresa proporcionalmente en necesidad sentida y demanda real de educación para adultos. Por tanto, una postura intermedia razonable es asignar 50% del gasto en la forma de regularizable en función de los niveles del ejercicio previo y el otro 50% en función del rezago. El rezago educativo de los adultos se medirá conforme al procedimiento descrito en los artículos referidos a medición de la pobreza. Para la población de 15 a 49 años la norma es 9 grados de educación básica (primaria y secundaria), mientras que para los mayores de 50 años es seis años (primaria). Al igual que en el caso anterior, hay que calcular para cada entidad federativa los adultos rezagados equivalentes. La participación de la unidad en los adultos equivalentes rezagados debería ser igual a la asignación presupuestal porcentual para la unidad geográfica en este fondo de compensación.

Los requerimientos de preparación de maestros (educación normal) y de construcción de escuelas se derivan del crecimiento de los servicios de educación básica, sobre todo de menores. Este crecimiento tiene dos determinantes: el crecimiento de la población en la edad correspondiente y el impulso otorgado al abatimiento del rezago. Por tanto, ambos elementos deben normar la asignación de recursos en la materia. Convendría asignar los recursos de estos fondos en función de la participación de la entidad en el crecimiento de la demanda educativa. Como esto no es fácil de prever vía fórmulas, se sugiere dejar la asignación de estos dos fondos, junto con los últimos tres (formación profesional, educación tecnológica y fondos para la construcción de espacios educativos universitarios) con la lógica de fondos guiados por la demanda (demand driven). Con la debida anticipación, los estados plantearán sus proyectos para el uso de fondos en la educación normal, construcción escolar, formación profesional, educación tecnológica y construcción de espacios para niveles universitarios y se asignarán los recursos hasta agotarse sobre la base de proyectos pertinentes, en los cuales se privilegiarán los asociados al abatimiento de rezagos.

Salud

El Fondo de Salud asignará sus recursos con dos lógicas: 1. La lógica del regularizable para garantizar la operación de la planta existente y sus ampliaciones para atender la demanda adicional derivada del crecimiento poblacional; 2. La lógica de compensación, que se asignará combinando tres criterios de carencia, que son:

1. La participación de la unidad geográfica en la brecha de capacidad potencial de cobertura de los servicios a población abierta del sector público. Si se resta de la población de una unidad geográfica la población derechohabiente de la seguridad social, se obtiene la población potencialmente demandante de los servicios a población abierta del sector público. Se trata de comparar esta demanda potencial con la cobertura potencial de estos servicios. El nivel de recursos humanos y materiales clave de estos servicios (médicos, enfermeras, camas, laboratorios clínicos, gabinetes radiológicos, quirófanos) determina su capacidad de servicio adecuado. Para transformar los recursos mencionados en población potencialmente cubierta es necesario usar indicadores de cuantas personas pueden atenderse por unidad del recurso. A reserva de que la autoridad competente en la materia los revise, se usarán los parámetros definidos por Coplamar, que son: un médico por cada 1 117 habitantes; una enfermera por cada 559 habitantes; una cama de hospitalización por cada 532 habitantes; un gabinete radiológico por cada 31 250 habitantes; un laboratorio clínico por cada 11 628; y un quirófano por cada 16 667 habitantes. En cada unidad geográfica, partiendo de la información oficial publicada por el INEGI sobre el número de cada uno de los recursos disponibles en los servicios a población abierta, se calculará el monto de población que se puede atender con cada uno de ellos. El promedio simple de las seis poblaciones resultantes es la población potencialmente cubierta por las instituciones públicas de atención a la población abierta. Restando esta oferta de la demanda de atención a población abierta obtenemos el déficit o brecha absoluta de cobertura en cada entidad. La proporción que la brecha representa de la brecha nacional total -que se calcula sumando sólo las brechas positivas- es el indicador buscado.

Consideramos también la participación de cada unidad geográfica en las muertes evitables nacionales. Este es un indicador del efecto de la pobreza y de la falta de atención médica, que son los otros dos indicadores. Para definirla, es necesario primero calcular tasas de mortalidad estandarizadas a la pirámide nacional de edades, de países en los cuales se satisfacen las necesidades básicas de toda la población y hay cobertura plena de los servicios de salud. La media de estas tasas es la norma de comparación. Al comparar la tasa de mortalidad de cada unidad geográfica estandarizada también a la pirámide demográfica nacional, se obtendrá un exceso de tasa de mortalidad que al aplicarlo a la población total de la unidad geográfica resultará en un exceso de muertes. La participación de cada unidad geográfica en el exceso nacional de muertes es el indicador deseado. Los países elegibles para esta media pueden ser los diez primeros en el Índice de Desarrollo Humano del PNUD. Esta tarea la llevará a cabo la autoridad competente.

Finalmente consideramos la participación en la masa carencial. La forma de elaboración de este indicador se detalla en los artículos referidos al Fondo de Superación de la Pobreza.

Los tres indicadores se combinarán para obtener la participación que corresponde a cada unidad geográfica, de acuerdo con la fórmula que se establece en esta Ley.

Superación de la pobreza

La asignación de los recursos de este fondo, que incluye ahora las tareas del DIF destinadas al apoyo alimentario, se hará con base en la participación en la masa carencial de cada unidad geográfica, tal como se detalla en los artículos referidos a la medición de la pobreza.

La actual Ley de Coordinación Fiscal tiene implícita, por primera vez en la legislación mexicana, una definición y una forma de cálculo explícita de la pobreza, aunque cargada hacia la pobreza extrema. Pero, además, usa el concepto y la medición para asignar a los estados solamente los recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal.

De acuerdo con ello, resulta sin precedente la aportación que se refiere a la medición de la pobreza y la pobreza extrema que propone esta iniciativa de reforma a la Ley de Coordinación Fiscal, porque propone a los mexicanos un punto de partida común acerca de por qué, cuántos y quiénes son los pobres y los pobres extremos del país. No sólo hace explícita una definición crucial sino que corrige su cálculo de medición, además de que amplía su aplicación al conjunto de los fondos.

También es importante trascender su orientación exclusiva a la pobreza extrema, cuyo paradigma y exceso es el programa Oportunidades. No obstante, la pobreza no extrema está inevitablemente incluida en muchos programas que proporcionan servicios específicos, como drenaje, agua y agua potable. Entonces, no sólo ante lo inevitable, sino por justicia social, debe incluirse, con criterios propios y claros, a los pobres no extremos en los programas de desarrollo social, tal y como propone la presente reforma. De acuerdo con las estadísticas, simplemente debe reconocerse que en algunas regiones del país es dominante la pobreza no extrema.

Las políticas y los programas dirigidos a la pobreza necesitan definir su población objetivo y realizar mediciones continuas que permitan evaluar el impacto de las políticas y los programas. Por esa razón, la presente Ley propone una fórmula concreta para medir la pobreza y la pobreza extrema, ciertamente diferente de la prevaleciente. Es nuestra convicción que la nueva fórmula que proponemos es más certera y justa que la vigente. Además, tiene la ventaja de que, al hacerse oficial su nueva orientación, permite asignar con trasparencia las aportaciones federales a los estados. Por la misma razón, servirá para todos los programas federales, estatales y municipales de lucha contra la pobreza a la hora de identificar su población objetivo y evaluar su impacto.

Por lo antes expuesto, los suscritos Senadores del Partido de la Revolución Democrática sometemos a su consideración el siguiente Proyecto de Decreto:

Articulo Unico. Se reforman los artículos 25 al 41, se adicionan los nuevos artículos 42 al 71 y 75 recorriéndose los artículos 44, 45 y 46 para quedar como artículos 72, 73 y 74 respectivamente del Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Capítulos I al IV?

Capítulo V
De los Fondos de Aportaciones Federales para el Desarrollo Social

Artículo 25

Con independencia de lo establecido en esta ley respecto de la participación de las entidades federativas y los municipios en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta ley, para los fondos siguientes:

I. Fondo de aportaciones para la Educación.
II. Fondo de aportaciones para los Servicios de Salud.
III. Fondo de aportaciones para la Superación de la Pobreza.
IV. Fondo de aportaciones para la seguridad pública de los estados y del Distrito Federal.
Dichos fondos se integrarán, distribuirán, administrarán, ejercerán y supervisarán, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Capítulo.

Artículo 26

Con cargo a las aportaciones del Fondo para la Educación que les correspondan, las entidades federativas recibirán los recursos económicos complementarios que les apoyen para ejercer las atribuciones que de manera exclusiva se les asignan, respectivamente, en los Artículos 13 y 16 de la Ley General de Educación; la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica, y superior en su modalidad universitaria; así como para los servicios de educación tecnológica y de educación para adultos, cuya operación asuman de conformidad con los convenios de coordinación suscritos con el Ejecutivo Federal, para la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la prestación de dichos servicios.

Artículo 27

El monto nacional del Fondo para la Educación se determinará cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a partir de:

I. Proporcionar los recursos necesarios para operar las instalaciones existentes y remunerar la plantilla de personal existente al inicio de cada periodo.

II. Los recursos de compensación destinados a abatir rezagos y alcanzar un desarrollo educativo más homogéneo y equitativo en todo el país.

III. Proporcionar los recursos para construir y mejorar los espacios educativos, así como el personal docente requerido para atender el abatimiento del rezago cuantitativo y cualitativo y el crecimiento de la demanda.

Artículo 28. En el caso de la fracción I del Artículo 27, se tomarán en cuenta para cada entidad federativa los siguientes elementos: I. El Registro Común de Escuelas y de Plantilla de Personal, utilizado para los cálculos de los recursos presupuestarios transferidos con motivo de la suscripción de los acuerdos respectivos, incluyendo las erogaciones que correspondan por concepto de impuestos federales y aportaciones de seguridad social.

II. Los recursos presupuestales que con cargo al Fondo de Educación se hayan transferido de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación durante el ejercicio inmediato anterior, adicionando

a. Las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese mismo ejercicio se hubieren autorizado con cargo a las previsiones para el Fondo de Educación.

b. El importe que, en su caso, resulte de aplicar en el ejercicio que se presupueste las medidas autorizadas con cargo a las citadas previsiones derivadas del ejercicio anterior.

c. La actualización que se determine para el ejercicio que se presupueste de los gastos de operación, distintos de los servicios personales y de mantenimiento, correspondientes al Registro Común de Escuelas.

d. El crecimiento en el número de escuelas y en la plantilla de personal que resulte de la aplicación de las fondos de compensación, de inversión y de formación en el trabajo y de educación tecnológica.

Artículo 29

Para los efectos de la fracción II del Artículo 27 de este capítulo, se crearán los siguientes fondos de compensación como parte del Fondo de Educación:

I. Subfondo de compensación de la educación preescolar.
II. Subfondo de compensación de la educación básica para menores.
III. Subfondo de compensación para la alfabetización y educación básica para adultos.
Artículo 30

Cada Subfondo de compensación recibirá anualmente un monto que será mayor mientras más altos sean:

I. La magnitud del rezago cuantitativo en materia de cobertura y nivel educativo de la población.
II. El rezago en materia cualitativa, manifestado en la forma de baja calidad de la educación y precariedad de las instalaciones.
III. Las metas de cobertura y de aumento en la calidad que establezcan los programas de desarrollo social.
Artículo 31

Para los efectos de la fracción III del Artículo 27, se crean tres subfondos de inversión:

I. Para la construcción, equipamiento y rehabilitación de la infraestructura física de los niveles de educación preescolar y básica.
II. Para la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de la educación superior en su modalidad universitaria.
III. Para la educación normal.
Artículo 32. Los recursos presupuestales que se asignarán anualmente a los subfondos de inversión para la construcción, equipamiento y rehabilitación de la educación básica, y al subfondo de inversión en educación normal, se definirán con base en los siguientes criterios: I. Requerimientos de construcción, rehabilitación, equipamiento y preparación de personal docente, conforme lo establece el Artículo 30.

II. Los requerimientos de construcción, equipamiento y preparación de personal docente derivados del crecimiento de la población demandante de los servicios, tal como se prevé en los programas sectoriales respectivos.

III. La construcción, equipamiento y rehabilitación de los espacios educativos para la educación universitaria, se definirá por convenio entre la federación y las entidades federativas con base en lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y en el programa sectorial respectivo.

Artículo 33. Se establecerán dos subfondos de educación para la producción: I. De capacitación y formación para el trabajo

II. De educación tecnológica

Artículo 34. Los recursos presupuestales anuales serán determinados en función de las previsiones de demanda y de las metas de formación de trabajo calificado previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales.

Artículo 35. Los subfondos de compensación son fondos adicionales a las asignaciones referidas en el Artículo 25. Para su distribución se considerará el grado de eficiencia y eficacia de cada entidad federativa en el uso de los fondos respectivos. La autoridad competente evaluará su ejercicio y otorgará puntajes de desempeño que variarán entre -0.2 y 0.2, tal que los valores positivos indican buen desempeño y los negativos mal desempeño. La asignación de recursos se hará con base en el rezago y en el puntaje de desempeño obtenido en el año previo, usando la siguiente fórmula, en la cual es el puntaje de desempeño en materia de eficacia y eficiencia en el uso del subfondo de compensación g, PFCk es la participación de la entidad federativa k, en el subfondo de compensación g, y PRkg es la participación en el rezago g:

PFCkg = PRkg (1+ ekg ) | para el segundo año y posteriores; para e entre -0.2 y 0.2. Artículo 36. Para los subfondos de educación preescolar, básica para menores, y de alfabetización y educación básica para adultos, se utilizará el indicador de rezago que se refiere en el Artículo 65. Los indicadores de cantidad y calidad de la enseñanza de cada entidad federativa se obtendrán de las fórmulas IGLHk = COBHk* CALHk

REGHk = 1-IGLHk

en donde IGL es el indicador global; COB es la cobertura cuantitativa; CAL el indicador de calidad; REG el rezago educativo global; el superíndice H es el nivel y tipo educativo; y k es la entidad federativa.

Artículo 37. El indicador de cobertura en materia de educación preescolar se define como la proporción de la población de tres a cinco años que asiste a educación preescolar (pública o privada) en cada entidad federativa.

Artículo 38. En materia de educación básica de los menores (ocho a 14 años) se calculará el indicador de cobertura descrito en la fracción I del artículo 65. Para cada entidad federativa se obtiene la media del índice de cobertura de cada uno de los menores de las edades de ocho a 14 años. La fórmula

COBHk = ...i ANE 8 14ij / n 8-14 | .... sobre toda i de 8 a 14 años de edad en k expresa el cálculo del promedio, donde ANEij es la adecuación del nivel educativo del individuo i en el hogar j, y n 8-14 es la población de ocho a catorce años de edad en la entidad federativa, y donde la suma se hace sobre toda esta población.

Artículo 39. El índice de cobertura cuantitativa de los adultos se medirá conforme al procedimiento descrito en el artículo 65. Para cada entidad federativa se obtiene la media del índice de cobertura de cada uno de los adultos que habitan en la unidad. La fórmula

COBHk = ....i ANE15+ij / n15+ | ..... sobre toda i de 15 y más años de edad en k expresa el cálculo del promedio, donde ANEij es la adecuación del nivel educativo del individuo i en el hogar j, tal como se define en el artículo 65 de esta Ley, y n15+ es la población de 15 años de edad y más en la entidad federativa, y donde la suma se hace sobre toda esta población.

Artículo 40. La distribución entre entidades federativas de los recursos de los fondos de inversión se realizará según los criterios del Artículo 32.

Artículo 41. Con cargo a las aportaciones del Fondo para los Servicios de Salud, las entidades federativas recibirán los recursos para ejercer las atribuciones que determina la Ley General de Salud.

Artículo 42

Los recursos presupuestales del Fondo de Salud se determinarán anualmente de acuerdo con:

I. La operación de la infraestructura médica existente.

II. La disminución del déficit de cobertura. Éstos se ejercerán a través del fondo de compensación de salud.

Artículo 43. Los recursos presupuestales para la operación de la planta existente en cada entidad federativa, se definirán según los siguientes criterios: I. Inventario de infraestructura médica y plantillas de personal, utilizados para los cálculos de los recursos presupuestarios transferidos con motivo de la suscripción de los Acuerdos de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud respectivos, incluyendo las erogaciones que correspondan por concepto de impuestos federales y aportaciones de seguridad social.

II. Recursos que con cargo a las Previsiones para Servicios Personales contenidas al efecto en el Presupuesto de Egresos de la Federación se hayan transferido durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, para cubrir el gasto en servicios personales, incluidas las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese ejercicio se hubieren autorizado por concepto de incrementos salariales, prestaciones, así como aquellas medidas económicas que, en su caso, se requieran para integrar el ejercicio fiscal que se presupueste.

III. Recursos que la Federación haya transferido durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, para cubrir el gasto de operación e inversión, excluyendo los gastos eventuales de inversión en infraestructura y equipamiento que la Federación y las entidades correspondientes convengan como no susceptibles de presupuestarse en el ejercicio siguiente y por los recursos que para iguales fines sean aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación en adición a los primeros.

IV. El crecimiento en el inventario de infraestructura médica y en la plantilla de personal que resulte de la aplicación del fondo de compensación de salud.

Artículo 44. Los recursos destinados a abatir el déficit de cobertura de los servicios de salud a población abierta del sector público, formarán el fondo de compensación de salud y se definirán con base en los siguientes criterios: I. La magnitud del rezago cuantitativo y cualitativo en materia de cobertura de la población abierta.

II. Las metas de cobertura y de aumento en la calidad que establezcan los programas sectoriales.

Artículo 45.

La distribución de los recursos destinados a reducir el déficit de cobertura de los servicios de salud, incluidos en el fondo de compensación de salud, se llevará a cabo con base en los siguientes propósitos:

I. La reducción del déficit y la equidad entre entidades federativas.

II. Estimular la eficacia y eficiencia en el manejo de los recursos en cada entidad federativa.

Artículo 46. Durante el primer año se aplicará únicamente la fracción I del Artículo anterior, de acuerdo con los siguientes criterios: I. La participación de la entidad federativa en la brecha de capacidad potencial de cobertura de los servicios de salud a población abierta del sector público. Dicha participación se obtiene de la fórmula

CPPAk=[Mk(ICM)+Ek(ICE)+Ck(ICC)+Lk
(ICL)+Gk(ICG)+Qk(ICQ)] / 6

BCPAk = DAPAk - CPPAk

PBCk = (BCPAk / .....BCPA) | para BCPAk >0. Cuando BCPAk es negativo, PBC es igual a cero.

donde CPPA es la cobertura potencial a población abierta; M son los médicos en contacto directo con la población; E las enfermeras; C las camas de hospitalización; L los laboratorios de análisis clínicos; G los gabinetes radiológicos; y Q los quirófanos, existentes en la entidad federativa k, de acuerdo con los datos más recientes del INEGI; donde, además, BCPA es la brecha de capacidad de atención a población abierta; DAPA es la demanda de atención a población abierta; y CPPA es la cobertura potencial a población abierta. PBC es la participación en la brecha de capacidad de cobertura; y SBCPA es la suma de todas las brechas de las entidades federativas (brecha nacional).

II. La participación de cada entidad federativa en las muertes evitables nacionales. Para calcular las muertes evitables se utiliza la siguiente fórmula:

TMEp = ...TMAap ...a

TNM = ...TME.... / n

TMEk =...TMAak ...a

TMEVk = TMEk - TNM

MEk = TMEVk Pk

PMEk = MEk / ....MEk

donde el subíndice k es la entidad federativa; el subíndice p es el país; el subíndice a el grupo de edad; n el número de países; ?a es la participación de un grupo de edad en la población nacional; TME es la tasa de mortalidad estandarizada; TMA es la tasa de mortalidad específica para cada grupo de edad en el país o por entidad federativa; TNM es la tasa normativa de mortalidad; TMEV es la tasa de mortalidad evitable; ME son las muertes evitables; P es la población; PME es la participación en las muertes evitables; y ?MEk es la suma de las tasas de muertes evitables por entidad federativa.

III. La participación en la masa carencial, cuyo indicador se formula en el artículo 52 de esta Ley.

Artículo 47. Los indicadores referidos en el Artículo 45 se combinarán para obtener la participación en el rezago de salud (PRSk) de la entidad federativa, denotada con el subíndice k. En el primer año, esta participación será igual a la participación en el subfondo de compensación de salud (PBS). El cálculo de PRSk se lleva a cabo con la siguiente fórmula, en la cual, PBC es participación en la brecha de capacidad de cobertura, PME es la participación en las muertes evitables, y PMC es la participación en la masa carencial: PRSk = [ (PBCk 2 +PMEk 2 + PMCk 2) / 3 ]1/2

PFBSk = PRSk | en el primer año

Donde PFS es la participación en el fondo de salud.

La suma de las PRSk no dará igual a 1, y será necesario reescalar los valores para lograr esa igualdad, con el siguiente procedimiento, en el cual PRS?k es el valor reescalado de PRS:

PRS...k = PRSk / .....PRSk Artículo 48. A partir del segundo año, para la distribución entre entidades federativas de los recursos del subfondo de compensación del Fondo de Salud, se incorporará el grado de eficiencia y eficacia que en el ejercicio muestre cada entidad federativa.

La autoridad competente evaluará el uso de los fondos de cada entidad federativa y se otorgará un puntaje de desempeño que variará entre -0.2 y 0.2, siendo los valores positivos los que indican buen desempeño y los negativos mal desempeño. La asignación de recursos a partir del segundo año se hará con base en la participación en el rezago y en el puntaje obtenido en el año previo, usando la siguiente fórmula, en la cual eses el puntaje de desempeño en materia de eficacia y eficiencia en el uso del subfondo de compensación de salud, PRS?k y PBSk son las participaciones de la unidad k en el rezago y en el fondo de compensación de salud:

PBSk = PRS?k (1+ es ) | para el segundo año y posteriores; para e entre -0.2 y 0.2. Artículo 49

El Fondo para la Superación de la Pobreza se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Su monto se definirá de acuerdo con:

I. Los niveles de incidencia e intensidad de la pobreza (extrema y no extrema) que prevalezcan en el país.

II. Las metas anuales de reducción de la pobreza y de la pobreza extrema establecidas en el programa sectorial respectivo.

En ningún caso será menor del cuatro por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el Artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Del total de la recaudación federal participable 0.7 por ciento corresponderá al fondo de entidades federativas y 3.3% al Fondo Municipal y del Distrito federal para la Superación de la Pobreza.

Este fondo se entregará mensualmente por partes iguales por conducto de la Federación y a los municipios a través de las entidades federativas, y al Distrito Federal por conducto de la Federación, sin más limitaciones ni restricciones que las correspondientes a los fines que establece esta Ley.

Para efectos del entero a que se refiere el párrafo anterior no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 7 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo 50

Las aportaciones federales que con cargo al Fondo Municipal de Superación de la Pobreza reciban los municipios y el Distrito Federal se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de carencia en los siguientes rubros: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, vivienda, caminos rurales, infraestructura productiva rural.

Las aportaciones federales que con cargo al Fondo Estatal de Superación de la Pobreza reciban las Entidades Federativas y el Distrito Federal se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones de alcance o ámbito de beneficio regional o intermunicipal en todos los rubros del párrafo anterior, así como a programas de apoyo a la alimentación y de asistencia social a la población en pobreza extrema, apoyos a población desamparada, y programas de apoyo productivo a la población en pobreza o en riesgo de caer en ella.

Para el ejercicio de los fondos destinados a este último propósito, las entidades federativas constituirán las instituciones que consideren pertinentes para su manejo. La Secretaría de Desarrollo Social asesorará a las entidades federativas que así lo soliciten, en la constitución de estas instancias. Cuando más un cinco por ciento del Fondo Estatal y del Distrito Federal de Superación de la Pobreza deberá destinarse a este propósito. En este caso de ser necesario construir las instituciones pertinentes, las entidades federativas podrán utilizar hasta tres por ciento de los fondos respectivos para el desarrollo institucional durante los tres primeros años de vigencia de esta Ley. Los municipios podrán disponer de hasta siete por ciento del total de recursos del Fondo Municipal para la Superación de la Pobreza para el mismo propósito. Estas acciones serán convenidas por la entidad federativa, los municipios y el Distrito Federal, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social. Adicionalmente, podrán destinar hasta el tres por ciento de los recursos como gastos indirectos a las obras señaladas en el presente artículo.

Respecto de las aportaciones del Fondo de Superación de la Pobreza, las entidades federativas, los municipios y el Distrito Federal deberán:

I. Hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios;

II. Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar;

III. Informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados;

IV. Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social y a las demás autoridades competentes la información que sobre la utilización del Fondo de Superación de la Pobreza les sea requerida. En el caso de los municipios lo harán por conducto de las entidades federativas, y

V. Procurar que las obras que realicen con los recursos de los fondos sean compatibles con la equidad de género y con la preservación y protección del medio ambiente.

Artículo 51

El Ejecutivo Federal distribuirá el Fondo de Superación de la Pobreza entre las entidades federativas de acuerdo con los siguientes criterios:

I. En función de la magnitud de la pobreza.

II. En función de la eficiencia y eficacia en la inversión de los recursos y los resultados de cobertura y calidad obtenidos.

Durante el primer año, se usará sólo el primer criterio. A partir del segundo año se combinarán los dos criterios. Se evaluará el uso de estos fondos y se otorgará un puntaje de desempeño cuyo rango de variación será entre -0.2 y +0.2, siendo los valores positivos los que indican buen desempeño y los negativos mal desempeño. Las entidades federativas evaluarán el desempeño de sus municipios. La asignación de recursos a partir del segundo año se hará con base en la participación tanto en la pobreza como en el puntaje de desempeño obtenido en el año previo, usando la siguiente fórmula, en la cual epes el puntaje de desempeño en materia de eficacia y eficiencia en el uso de la fondo de superación de la pobreza, PMCk y PFSPk son las participaciones de la unidad k en la masa carencial y en el fondo de superación de la pobreza, respectivamente: PFSPk = PMCk (1+ ep ) | para el segundo año de vigencia de esta ley y posteriores; para e entre -0.2 y 0.2. Artículo 52

El criterio de abatimiento de la pobreza se expresa como la participación de la masa carencial de cada entidad federativa (MCk) en la masa carencial del país (SMCk o MCRM, donde el subíndice RM indica República Mexicana), según la definición de esta ley. La siguiente fórmula expresa esta participación en el fondo de superación de la pobreza:

PMCk = MCk / ..MCk Artículo 53

Las entidades federativas distribuirán entre los municipios los recursos del Fondo de Superación de la Pobreza, con una fórmula igual a la señalada en el Artículo anterior. Sin embargo, la masa carencial será calculada exclusivamente sobre la pobreza de necesidades básicas insatisfechas, tal como se definen en esta Ley.

Con objeto de apoyar a las entidades federativas en la aplicación de sus fórmulas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, quince días antes de que termine el ejercicio fiscal previo, las variables y fuentes de información disponibles en el nivel municipal y los elementos adicionales para la distribución municipal de los recursos de este fondo.

Las entidades federativas, con base en los lineamientos anteriores y previo convenio con la Secretaría de Desarrollo Social, calcularán la distribución del Fondo para la Infraestructura Social Municipal correspondiente a sus municipios, debiendo publicarlas en sus respectivos órganos oficiales de difusión a más tardar el 15 de enero del ejercicio fiscal aplicable.

Las entidades federativas deberán entregar a sus respectivos municipios los recursos que les corresponden conforme al calendario de enteros en que la Federación lo haga a las entidades federativas, en los términos del penúltimo párrafo del Artículo 25 de esta Ley. Dicho calendario deberá comunicarse a los gobiernos municipales por parte de los gobiernos estatales y publicarse por estos últimos a más tardar el día 15 de enero de cada ejercicio fiscal, en su respectivo órgano de difusión oficial.

Artículo 54

Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los fondos a que se refiere este capítulo reciban las entidades federativas y, en su caso, los municipios no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas, afectarlas en garantía, ni destinarlas a fines distintos de los expresamente previstos en esta Ley.

Dichas aportaciones serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios y el Distrito Federal, que las reciban, conforme a sus propias leyes. Por tanto, deberán registrarlas como ingresos propios destinados específicamente a los fines establecidos.

El control y supervisión del manejo de los recursos a que se refiere este capítulo quedarán a cargo de las siguientes autoridades, en las etapas que se indican:

I. Desde el inicio del proceso de presupuestación, en términos de la legislación presupuestaria federal y hasta la entrega de los recursos correspondientes a las entidades federativas, corresponderá a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;

II. Recibidos los recursos de los fondos de que se trate por las entidades federativas, los municipios y el Distrito Federal, hasta su erogación total, corresponderá a las autoridades de control y supervisión interna de los gobiernos de las entidades federativas y a las autoridades municipales, según corresponda.

La supervisión y vigilancia no podrán implicar limitaciones, ni restricciones, de cualquier índole, en la administración y ejercicio de dichos fondos.

III. La fiscalización de las cuentas públicas de las entidades federativas, los municipios y el Distrito Federal será efectuada por el Congreso local o la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por conducto de su Contaduría Mayor de Hacienda conforme a sus propias leyes, a fin de verificar que las dependencias del Ejecutivo local, de los municipios y el Distrito Federal, respectivamente, aplicaron los recursos de los fondos para los fines previstos en esta Ley; y

IV. La Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados al fiscalizar la Cuenta Pública Federal que corresponda, verificará que las dependencias del Ejecutivo Federal cumplieron con las disposiciones legales y administrativas federales, y por lo que hace a la ejecución de los recursos de los fondos a los que se refiere este capítulo, la misma se realizará en términos del Artículo 3o, fracción III, de su Ley Orgánica.

Cuando las autoridades estatales, municipales y del Distrito Federal que en el ejercicio de sus atribuciones de control y supervisión conozcan que los recursos de los Fondos no han sido aplicados a los fines que por cada Fondo se señale en la Ley, deberán hacerlo del conocimiento de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo en forma inmediata.

Por su parte, cuando la Contaduría Mayor de Hacienda de un congreso local o la Asamblea Legislativa del Distrito Federal detecten que los recursos de los fondos no se han destinado a los fines establecidos en esta Ley, deberán hacerlo del conocimiento inmediato de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Las responsabilidades administrativas, civiles y penales que deriven de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran las autoridades locales, municipales o del Distrito Federal, exclusivamente por motivo de la desviación de los recursos recibidos de los fondos señalados, para fines distintos de los previstos en este capítulo, serán sancionadas en los términos de la legislación federal, por las autoridades federales, en tanto que en los demás casos dichas responsabilidades serán sancionadas y aplicadas por las autoridades locales con base en sus propias leyes.

Artículo 55.

Para fines de la presente Ley se entenderá por pobreza la situación de hogares, y de las personas que los componen, que no cumplen, en promedio, las normas de ingresos per capita y de satisfacción de necesidades básicas, y que, por tanto su Índice de Pobreza Integrada (IPI) es positivo, tal como se define en el presente capítulo. La población pobre se clasifica en:

I. Pobres extremos, aquellos que cumplen, en promedio, menos de la mitad de las normas y que, por tanto, tienen un IPI mayor a 0.5.

II. Pobres no extremos, aquellos que cumplen la mitad o más de las normas, por lo cual tienen un IPI entre más de cero y 0.5.

Cuando se haga referencia a pobreza en esta ley, se entenderá el conjunto de la pobreza extrema y la no extrema.

Artículo 56

Las definiciones del Artículo anterior y los procedimientos de medición de la pobreza y la pobreza extrema que se establecen en este capítulo, constituyen definiciones oficiales de aplicación obligatoria en el ámbito de competencia de federación, estados y municipios.

Artículo 57

El procedimiento de medición de la pobreza y de la pobreza extrema tiene dos fases. En primer lugar, la identificación de los hogares en tres categorías: no pobres, pobres extremos y pobres no extremos. Todas las personas que constituyen un hogar toman la misma categoría del hogar. En segundo lugar, la agregación para obtener valores agregados para una unidad geográfica. De esta manera, la población pobre de un municipio, de una entidad federativa o del país será la suma de la población que constituye los hogares pobres de tal unidad. Además de la proporción de personas pobres en la población total, se usarán otras medidas agregadas de la pobreza que se definen en esta Ley.

Artículo 58

La pobreza tiene dos dimensiones. En primer lugar, los ingresos insuficientes del hogar, lo que constituye la pobreza de ingresos. En segundo lugar, la insatisfacción de necesidades básicas en el hogar, lo que constituye la pobreza de necesidades básicas insatisfechas.

Artículo 59

La pobreza integrada es la que resulta de la media ponderada de las dos dimensiones a las que hace referencia el Artículo anterior. El Índice de la Pobreza Integrada (IPIj) de cada hogar, se obtendrá como la media ponderada de los índices de la pobreza de ingresos (IPYj) y de necesidades básicas insatisfechas (IPNBIj). En tanto se obtengan los resultados del estudio a que se refiere el Artículo 13, los ponderadores serán: pobreza de ingresos, 0.6; pobreza de necesidades básicas insatisfechas, 0.4.

Artículo 60

Al multiplicar el IPI de cada hogar por el número de sus miembros, denotado como Tj , se obtiene la masa carencial del hogar, MCj. La suma de MCj para todos los habitantes de una entidad federativa o municipio constituye la masa carencial.

Artículo 61

La pobreza de ingresos se presenta cuando un hogar tiene un ingreso corriente per cápita menor que la norma de ingresos per cápita, definida como la línea de pobreza per capita. El ingreso corriente per cápita se compone del ingreso corriente monetario per capita y el ingreso corriente no monetario per capita. El ingreso corriente per capita es la suma de todos los ingresos corrientes de los miembros del hogar dividida entre el número de miembros del hogar. El Índice de la Pobreza de Ingresos (IPY) de cada hogar indicado con el subíndice j, se obtiene con la siguiente fórmula, en la cual Y indica ingresos corrientes, el superíndice PC indica per capita, y LPjPC significa la línea de pobreza per capita aplicable al hogar según el ámbito, urbano o rural de su residencia:

IPYj = (LPj PC-Yj PC) / (LPj PC) Los valores negativos de IPYj serán reescalados para que su máximo absoluto se sitúe en -1.

Artículo 62

Habrá dos líneas pobreza per capita, una para el medio urbano, definido como las localidades de 2 500 habitantes y más, y otra para el rural, definido como las localidades de menos de 2 500 habitantes. Estas líneas las definirá la autoridad competente.

Artículo 63

En los términos de esta Ley serán pobres extremos en la dimensión de ingresos los hogares que tengan un ingreso per cápita menor a la mitad de la línea de pobreza, es decir que su IPY tenga valores entre más de 0.5 y 1 y serán pobres no extremos en esta dimensión, los hogares que tengan un ingreso menor a la línea de pobreza per capita, pero igual o mayor que la mitad de ella, es decir cuyo IPY tenga valores entre más de cero y 0.5.

Artículo 64

El Índice de Pobreza de Necesidades Básicas Insatisfechas (IPNBI) permite identificar la situación de pobreza de un hogar en esta dimensión. El Índice, variará entre un valor cercano a -1 y +1. Los valores positivos identificarán a los pobres, y los iguales a cero o negativos a los no pobres en esta dimensión. Los pobres extremos en esta dimensión serán los que tengan un IPNBI entre más de 0.5 y 1, mientras que los pobres extremos serán aquellos cuyo IPNBI varíe entre más de cero y 0.5. El IPNBI para cada hogar se obtiene como una media ponderada de los indicadores de carencia que se enumeran en el Artículo 66. En cada caso, el indicador de carencia del hogar j en el indicador i (Cji) con la siguiente fórmula genérica, donde Ni es la norma en el indicador i, y Lji es el indicador de logro del hogar j en el indicador i:

Cji = (Ni -Lji) / Ni Al igual que en ingresos, cuando se presenten valores negativos con valor absoluto mayor que la unidad, se re-escalarán para acotar el rango de variación de cada indicador entre -1 y +1. En los casos de variables cualitativas, es necesario atribuirle un valor numérico, como variable de logro, a cada una de las opciones de solución, lo que debe reflejar el bienestar relativo que cada opción de solución genera.

Artículo 65

El Índice de Pobreza de Necesidades Básicas Insatisfechas (IPNBI) de cada hogar se obtendrá como un promedio ponderado de los siguientes indicadores:

I. Rezago Educativo promedio del Hogar (RE). Éste se construye como el promedio de los rezagos educativos de las personas de más de siete años de edad del hogar. Para las personas entre 15 y 49 años la norma es secundaria completa. Para los mayores de 50 años la norma es primaria completa. Para los menores entre ocho y 14, la norma varía de uno a ocho grados aprobados en primaria y secundaria, pero además la norma incluye asistencia escolar. Los valores negativos de este índice se reescalarán para que el valor absoluto más alto sea de -1.

II. Carencia de Acceso a la Seguridad Social y a la Atención a la Salud (CASS). Se trata de un indicador compuesto en el cual se le da el mismo peso al acceso a la salud que al acceso a la seguridad social. La norma es acceso a los tres niveles (primario, secundario y terciario) de los servicios de salud y a la seguridad social. Los que no tengan acceso a la seguridad social, pero tengan acceso a los servicios de salud a población abierta del sector público, se considerarán con la necesidad de atención a la salud parcialmente satisfecha (cumpliendo la mitad de la norma de salud), salvo que los ingresos del hogar sean una y media veces la línea de pobreza per capita o más, caso en el que podrían sufragar el costo de la atención médica privada. Los que carecen de acceso a la seguridad social se considerarán con esta necesidad insatisfecha, con la excepción de los hogares con ingresos por arriba de dos veces la línea de pobreza per capita, que podrán protegerse con seguros privados.

III. Carencia de Calidad y Espacios de la Vivienda (CCEV). Es un indicador compuesto en el cual tienen el mismo peso la dimensión de calidad de los materiales (piso, techo y muros) por una parte, y la de espacios de la vivienda, por la otra. Las normas de materiales son como sigue: piso recubierto con madera, mosaico o similares; muros de tabique, ladrillo, block, cemento y similares; techos de teja, losa de concreto, tabique o ladrillo. Los indicadores de los tres componentes se combinarán en una media ponderada, donde los ponderadores serán los costos relativos. En materia de espacios, la norma está expresada en términos de dormitorios equivalentes, que se definen como el resultado de valorar la cocina de uso exclusivo como medio dormitorio equivalente, y los espacios multiuso, que se pueden obtener de censos y encuestas restando del número total de cuartos de la vivienda el número de dormitorios, como uno y medio dormitorios equivalentes. Las normas para el medio rural (denotado por el superíndice R) y el urbano (denotado por el superíndice U) están dados por las siguientes fórmulas, en las cuales el subíndice j indica el hogar y p indica el número de personas que constituyen el hogar:

DER=0.5+0.7p

DEU=0.5+0.875p

Donde DE significa dormitorios equivalentes.

El indicador final de esta dimensión será la media geométrica de ambos indicadores parciales.

IV. Carencias en los Servicios de la Vivienda (CSV). Se trata de un indicador compuesto de los indicadores de agua, drenaje, excusado y electricidad. La norma en agua es disponer de agua entubada dentro de la vivienda. En drenaje la norma es disponer de drenaje conectado a fosa séptica o al de la calle. En excusado la norma es disponer de excusado con conexión de agua corriente. En electricidad la norma es disponer de electricidad. El indicador compuesto será la media ponderada de los cuatro indicadores. Artículo 66

La medición y estudios sobre la pobreza en el país y sobre la política social en su conjunto se declaran de utilidad pública e interés social. A mejorar la información y los indicadores para llevarla a cabo, así como a la medición periódica de la misma, se asignarán de manera permanente los recursos necesarios.

Artículo 67

Las mediciones de pobreza se llevarán a cabo con información desagregada por entidad federativa con una periodicidad anual, y con información desagregada al nivel municipal cada cinco años. Para ello se basará en la información que le proporcionará el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, el cual llevará a cabo las encuestas necesarias para tal fin.

Artículo 69

El Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal se constituirá con cargo a recursos federales, mismos que serán determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La Secretaría de Gobernación formulará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una propuesta para la integración de dicho Fondo.

En el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal se hará la distribución de los recursos federales que integran este Fondo entre los distintos rubros de gasto del Sistema Nacional de Seguridad Pública aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entregará a las Entidades Federativas el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal con base en los criterios que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, a propuesta de la Secretaría de Gobernación, determine, utilizando para la distribución de los recursos, criterios que incorporen el número de habitantes de los Estados y del Distrito Federal; el índice de ocupación penitenciaria; la tasa de crecimiento anual de indiciados y sentenciados; así como el avance en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura. La información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación por cada Estado y el Distrito Federal, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal de que se trate.

Este Fondo se enterará mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante los primeros diez meses del año a los Estados, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter administrativo.

Para los efectos del entero a que se refiere el párrafo anterior no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de esta Ley.

Artículo 70

Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal reciban dichas entidades se destinarán exclusivamente al reclutamiento, selección, depuración, evaluación y formación de los recursos humanos vinculados con tareas de seguridad pública; a complementar las dotaciones de: agentes del Ministerio Público, los peritos, los policías judiciales o sus equivalentes de las Procuradurías de Justicia de los Estados y del Distrito Federal, de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al equipamiento de las policías judiciales o de sus equivalentes, de los peritos, de los ministerios públicos y de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al establecimiento y operación de la red nacional de telecomunicaciones e informática para la seguridad pública y el servicio telefónico nacional de emergencia; a la construcción, mejoramiento o ampliación de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los centros de readaptación social y de menores infractores, así como de las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública y sus centros de capacitación; al seguimiento y evaluación de los programas señalados.

Los recursos para complementar las dotaciones de los agentes del Ministerio Público, los policías judiciales o sus equivalentes, los policías preventivos y de custodia, y los peritos de las procuradurías de justicia de los Estados y del Distrito Federal, tendrán el carácter de no regularizables para los presupuestos de egresos de la Federación de ejercicios subsecuentes y las responsabilidades laborales que deriven de tales recursos estarán a cargo de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal.

Dichos recursos deberán aplicarse conforme a los programas estatales de seguridad pública derivados del Programa Nacional de Seguridad Pública, acordado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo a la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Serán materia de anexos específicos entre la Federación y los Estados y el Distrito Federal, los programas de la red nacional de telecomunicaciones e informática y el servicio telefónico nacional de emergencia del sistema nacional de información.

Los Estados y el Distrito Federal proporcionarán al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, la información financiera, operativa y estadística que le sea requerida.

Artículo 71

Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los Fondos a que se refiere este Capítulo reciban las Entidades Federativas y, en su caso, los Municipios no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas, afectarlas en garantía, ni destinarlas a fines distintos a los expresamente previstos en esta Ley.

Dichas aportaciones serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las Entidades Federativas y, en su caso, de los Municipios que las reciban, conforme a sus propias leyes. Por tanto, deberán registrarlas como ingresos propios destinados específicamente a los fines establecidos en los citados artículos.

El control y supervisión del manejo de los recursos a que se refiere este Capítulo quedará a cargo de las siguientes autoridades, en las etapas que se indican:

I.- Desde el inicio del proceso de presupuestación, en términos de la legislación presupuestaria federal y hasta la entrega de los recursos correspondientes a las Entidades Federativas, corresponderá a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;

II.- Recibidos los recursos de los fondos de que se trate por las Entidades Federativas y los Municipios, hasta su erogación total, corresponderá a las autoridades de control y supervisión interna de los gobiernos de las Entidades Federativas y a las autoridades de los Gobiernos Municipales según corresponda.

La supervisión y vigilancia no podrán implicar limitaciones, ni restricciones, de cualquier índole, en la administración y ejercicio de dichos Fondos.

III.- La fiscalización de las Cuentas Públicas de las Entidades Federativas y los municipios, será efectuada por el Congreso local que corresponda, por conducto de su Contaduría Mayor de Hacienda conforme a sus propias leyes, a fin de verificar que las dependencias del Ejecutivo Local y de los Municipios, respectivamente aplicaron los recursos de los fondos para los fines previstos en esta Ley; y,

IV.- La Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados al fiscalizar la Cuenta Pública Federal que corresponda, verificará que las dependencias del Ejecutivo Federal cumplieron con las disposiciones legales y administrativas federales, y por lo que hace a la ejecución de los recursos de los Fondos a los que se refiere este capítulo, la misma se realizará en términos del artículo 3o., fracción III, de su Ley Orgánica.

Cuando las autoridades Estatales o Municipales que en el ejercicio de sus atribuciones de control y supervisión conozcan que los recursos de los Fondos no han sido aplicados a los fines que por cada Fondo se señale en la Ley, deberán hacerlo del conocimiento de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo en forma inmediata.

Por su parte, cuando la Contaduría Mayor de Hacienda de un Congreso Local detecte que los recursos de los Fondos no se han destinado a los fines establecidos en esta Ley, deberá hacerlo del conocimiento inmediato de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran los servidores públicos federales o locales por el manejo o aplicación indebidos de los recursos de los Fondos a que se refiere este Capítulo, serán determinadas y sancionadas por las autoridades federales o locales, según corresponda conforme a las etapas a que se refiere este artículo, de conformidad con sus propias legislaciones.

Artículo 72

El Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal se constituirá con cargo a recursos federales, mismos que serán determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La Secretaría de Gobernación formulará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una propuesta para la integración de dicho Fondo.

En el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal se hará la distribución de los recursos federales que integran este Fondo entre los distintos rubros de gasto del Sistema Nacional de Seguridad Pública aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entregará a las Entidades Federativas el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal con base en los criterios que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, a propuesta de la Secretaría de Gobernación, determine, utilizando para la distribución de los recursos, criterios que incorporen el número de habitantes de los Estados y del Distrito Federal; el índice de ocupación penitenciaria; la tasa de crecimiento anual de indiciados y sentenciados; así como el avance en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura. La información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación por cada Estado y el Distrito Federal, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal de que se trate.

Este Fondo se enterará mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante los primeros diez meses del año a los Estados, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter administrativo.

Para los efectos del entero a que se refiere el párrafo anterior no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de esta Ley.

Artículo 73

Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal reciban dichas entidades se destinarán exclusivamente al reclutamiento, selección, depuración, evaluación y formación de los recursos humanos vinculados con tareas de seguridad pública; a complementar las dotaciones de: agentes del Ministerio Público, los peritos, los policías judiciales o sus equivalentes de las Procuradurías de Justicia de los Estados y del Distrito Federal, de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al equipamiento de las policías judiciales o de sus equivalentes, de los peritos, de los ministerios públicos y de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al establecimiento y operación de la red nacional de telecomunicaciones e informática para la seguridad pública y el servicio telefónico nacional de emergencia; a la construcción, mejoramiento o ampliación de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los centros de readaptación social y de menores infractores, así como de las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública y sus centros de capacitación; al seguimiento y evaluación de los programas señalados.

Los recursos para complementar las dotaciones de los agentes del Ministerio Público, los policías judiciales o sus equivalentes, los policías preventivos y de custodia, y los peritos de las procuradurías de justicia de los Estados y del Distrito Federal, tendrán el carácter de no regularizables para los presupuestos de egresos de la Federación de ejercicios subsecuentes y las responsabilidades laborales que deriven de tales recursos estarán a cargo de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal.

Dichos recursos deberán aplicarse conforme a los programas estatales de seguridad pública derivados del Programa Nacional de Seguridad Pública, acordado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo a la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Serán materia de anexos específicos entre la Federación y los Estados y el Distrito Federal, los programas de la red nacional de telecomunicaciones e informática y el servicio telefónico nacional de emergencia del sistema nacional de información.

Los Estados y el Distrito Federal proporcionarán al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, la información financiera, operativa y estadística que le sea requerida.

Artículo 74

Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los Fondos a que se refiere este Capítulo reciban las Entidades Federativas y, en su caso, los Municipios no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas, afectarlas en garantía, ni destinarlas a fines distintos a los expresamente previstos en los artículos 26, 29, 33, 37, 40, 42 y 45 de esta Ley.

Dichas aportaciones serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las Entidades Federativas y, en su caso, de los Municipios que las reciban, conforme a sus propias leyes. Por tanto, deberán registrarlas como ingresos propios destinados específicamente a los fines establecidos en los citados artículos.

El control y supervisión del manejo de los recursos a que se refiere este Capítulo quedará a cargo de las siguientes autoridades, en las etapas que se indican:

I.- Desde el inicio del proceso de presupuestación, en términos de la legislación presupuestaria federal y hasta la entrega de los recursos correspondientes a las Entidades Federativas, corresponderá a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;

II.- Recibidos los recursos de los fondos de que se trate por las Entidades Federativas y los Municipios, hasta su erogación total, corresponderá a las autoridades de control y supervisión interna de los gobiernos de las Entidades Federativas y a las autoridades de los Gobiernos Municipales según corresponda.

La supervisión y vigilancia no podrán implicar limitaciones, ni restricciones, de cualquier índole, en la administración y ejercicio de dichos Fondos.

III.- La fiscalización de las Cuentas Públicas de las Entidades Federativas y los municipios, será efectuada por el Congreso local que corresponda, por conducto de su Contaduría Mayor de Hacienda conforme a sus propias leyes, a fin de verificar que las dependencias del Ejecutivo Local y de los Municipios, respectivamente aplicaron los recursos de los fondos para los fines previstos en esta Ley; y,

IV.- La Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados al fiscalizar la Cuenta Pública Federal que corresponda, verificará que las dependencias del Ejecutivo Federal cumplieron con las disposiciones legales y administrativas federales, y por lo que hace a la ejecución de los recursos de los Fondos a los que se refiere este capítulo, la misma se realizará en términos del artículo 3o., fracción III, de su Ley Orgánica.

Cuando las autoridades Estatales o Municipales que en el ejercicio de sus atribuciones de control y supervisión conozcan que los recursos de los Fondos no han sido aplicados a los fines que por cada Fondo se señale en la Ley, deberán hacerlo del conocimiento de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo en forma inmediata.

Por su parte, cuando la Contaduría Mayor de Hacienda de un Congreso Local detecte que los recursos de los Fondos no se han destinado a los fines establecidos en esta Ley, deberá hacerlo del conocimiento inmediato de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran los servidores públicos federales o locales por el manejo o aplicación indebidos de los recursos de los Fondos a que se refiere este Capítulo, serán determinadas y sancionadas por las autoridades federales o locales, según corresponda conforme a las etapas a que se refiere este artículo, de conformidad con sus propias legislaciones.

Artículo 74

El monto de los fondos a que se refieren I a IV del artículo 25 de esta ley no podrá ser disminuido una vez que hayan sido aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. En tanto se realizan las investigaciones de revisión y actualización a que se refiere el Artículo 62, éstas estarán determinadas por el costo actualizado, excluyendo el costo de la vivienda, a la fecha de captación de los datos de ingresos de los hogares, de la porción mercantil o de autoproducción de la respectivas Canastas Normativas de Satisfactores Esenciales para cada uno de los medios urbano y rural, tal como las definió la Coordinación General del Plan Nacional de Zonas Deprimidas y Grupos Marginados (COPLAMAR), de Presidencia de la República.

TERCERO. El Fondo de Educación se integrará a partir de los siguientes fondos o partes de ellos, definidos en la Ley de Coordinación Fiscal: el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal en su totalidad; del Fondo de Aportaciones Múltiples, la parte correspondiente a las tareas de construcción escolar; y la totalidad del Fondo de aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos.

CUARTO. El Fondo de Salud se integra a partir del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud en su totalidad, definido en la Ley de Coordinación Fiscal.

QUINTO. El Fondo de Superación de la Pobreza se integra a partir del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social en su totalidad y de la parte del Fondo de Aportaciones Múltiples que incluye las actividades de desayunos escolares, apoyos alimentarios, asistencia social a pobres extremos y apoyos a población desamparada.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión a los 12 días del mes de diciembre de 2002.

Senadores: Leticia Burgos Ochoa, Jesús Ortega Martínez, Elías Moreno Brisuela, María del Carmen Ramírez García, Moisés Castro Cervantes, Rodimiro Amaya Téllez, Rutilio Escandón Cadenas, Serafín Ríos Alvarez, Rafael Melgoza Radillo, Daniel Lóez Nelio Santiago (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Diciembre 13 de 2002.)
 
 

QUE MODIFICA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGANICA DE PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS, PRESENTADA POR LOS DIPUTADOS GUILLERMO HOPKINS GAMEZ Y OMAR FAYAD MENESES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL SABADO 14 DE DICIEMBRE DE 2002

En ejercicio del derecho que nos confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 55 , fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a este honorable Pleno la presente iniciativa de decreto por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

Nuestra Carta Fundamental consagra las aspiraciones de un pueblo, pero no se estatuye y mucho menos se construye como un valladar o como obstáculo del bienestar de los mexicanos. Por el contrario marca líneas y cauces que el mismo pueblo ha establecido como derroteros a seguir en la consecución del desarrollo nacional. Es así que la labor y encomienda que recibe el Congreso General es encontrar el camino que debe transitarse para poner al servicio de la República la enorme riqueza petrolera que subyace en el suelo nacional. Se insiste, en que no es, ni puede ser causa de perdición el mandato constitucional, ni tampoco motivo de desaprovecho de nuestros recursos naturales, sino por el contrario dentro de su texto es posible hallar mecanismos que permitan mantener el control y propiedad de los organismos creados para realizar y ejecutar las actividades estratégicas consagradas en el texto de la Constitución que nos rige y dar con ello certeza, viabilidad y congruencia al proyecto nacional.

La implementación de medidas que beneficien a la población es sin duda una de las demandas manifiestas de la sociedad. Es así que el mejoramiento de la estructura del sector público y la creación de instrumentos que permitan obtener recursos financieros que sufraguen los crecientes gastos de la Federación, son objetivos a alcanzar no en el largo ni en el mediano plazo, sino en el corto plazo. La enorme carga de compromisos previos que pesa sobre el erario federal compromete una parte sustancial de los ingresos que obtiene por las fuentes y vías ordinarias de financiamiento del gasto público, pero a todas luces resulta ya insuficiente para afrontar el desenvolvimiento de la sociedad mexicana. Resulta evidente que de no contar con mecanismos alternos, paulatinamente se irá deteriorando no sólo la operación de programas de alto impacto social, sino gradualmente la capacidad de generación y funcionamiento de las entidades públicas sustantivas.

Es de todos conocida la importancia y relevancia de la operación de Petróleos Mexicanos en las cuentas nacionales y, lamentablemente, también es de todos conocido que, por diversas causas y factores, se ha retrasado la realización de inversión productiva en la paraestatal y se han aplazado importantes programas de exploración y explotación de la riqueza que pertenece al pueblo mexicano.

Ante un entorno energético de alta competencia y en el que resulta inaplazable la ejecución de obras de ampliación, mantenimiento y optimización de las plantas e instalaciones petroleras, es preciso fomentar la búsqueda de esquemas que reduzcan costos y propicien un mejor desempeño del descentralizado, es urgente ahora contar con más recursos y disponibles a la brevedad posible.

Es así que se considera oportuno y congruente con el desarrollo del sector administrativo federal y propicio a la viabilidad del proyecto iniciado con la expropiación de la industria petrolera, el hacer concurrir los beneficios de la estructura de empresa de estado con los instrumentos y mecanismos de financiamiento y capitalización de las empresas comerciales. La creación de la Sociedad de Interés Público permitirá en un contexto de transparencia allegar los muy necesarios recursos financieros para ampliar la capacidad operativa del descentralizado, sin perder de vista la orientación marcada en nuestra Carta Fundamental.

Cuando el general Lázaro Cárdenas puso en marcha este esfuerzo nacional, tuvo siempre en mente que se trataría de una corporación pública operada como un agente de comercio, dotándole de un consejo de administración y construyendo su andamiaje estructural bajo los cánones de empresa comercial, ya que la misma compite y concurre día a día con grandes consorcios internacionales que funcionan en el competido mercado internacional del petróleo y en el complicado mundo del financiamiento corporativo a tales actividades.

Fue así como los mexicanos quedaron convocados a aportar, en la medida de sus posibilidades, recursos financieros para asegurar a nuestro país la correcta operación de la agencia pública petrolera. La memoria queda en diversos medios de comunicación que dan cuenta y reseña de cómo mediante alhajas, efectivo y diversas mercancías los mexicanos a mediados de los años treinta atendieron el llamado hecho por el Gobierno Federal y contribuyeron a fundar la operación de estas empresa que por décadas ha sido pilar de las finanzas nacionales.

Es tiempo ahora de que los mexicanos redoblemos ese esfuerzo y concurramos nuevamente al llamado. Petróleos Mexicanos precisa de la creación de una vía de financiamiento que sin perder el perfil y nota propiamente nacional, permita la expansión y conservación de esta fuente de riqueza de la Nación. Por ello esta propuesta recoge un mecanismo en el que solamente los mexicanos pueden participar asegurando la continuidad y viabilidad de nuestra industria petrolera, respetando y subordinando al mandato constitucional, las inversiones que se harían mediante un esquema que preserva las decisiones y propiedad en la Nación Mexicana.

Por otra parte, es tiempo además de dotar a la institución de instrumentos que permitan al Congreso de la Unión y a todo el pueblo de México, conocer con mayor transparencia, oportunidad y puntualidad los términos y decisiones, y demás información relevante de la más importante fuente de recursos públicos. En la propuesta se articulan mecanismos que propician la existencia de pesos y contrapesos que derivan en la existencia de información financiera precisa y reveladora de la operación del organismo, contribuyendo así a la existencia de condiciones que permitan la adopción de medidas preventivas o correctivas cuando así fuera necesario.

El impacto en las finanzas públicas que en su tiempo tuvo la expropiación derivó en la gestación y estructuración de una empresa pública de altísimo impacto en el bienestar nacional. Fue así como tras la desaparición del Consejo Administrativo del Petróleo, mediante decreto del 7 de junio de 1938 se creó la institución de Petróleos Mexicanos, cuyo objetivo fundamental fue el manejo de los bienes que la nación adquirió mediante el diverso decreto de expropiación del 18 de marzo del mismo año. Se señalaba en ese entonces que la exploración, explotación, refinación y almacenamiento eran operaciones relacionadas con la industria petrolera que quedaban a partir de entonces a cargo de esa corporación pública. Como puede apreciarse en los instrumentos fundacionales la estructura y dinámica fue desde su origen el de una empresa comercial con orientación y control gubernamental.

Considerando la legislación vigente de ese entonces y la jurisdicción local en materia de personalidad jurídica, simplemente se indicaba que se trataba de una de las corporaciones públicas referidas en la normativa civil, quedando establecido un Consejo de Administración integrado por representantes del Gobierno Federal y del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.

Es de mencionar que por decreto del Presidente Lázaro Cárdenas se puso en vigor, en agosto de 1939, el reglamento de los artículos 4º y 5º del decreto de 7 de junio mediante el cual se creó Petróleos Mexicanos, dicho reglamento indicaba que al promulgarse el decreto aludido no podía precisarse la trayectoria de la Institución, destacando que se trataba de un organismo nuevo dentro de nuestro derecho público y que muchos detalles habrían de ser precisados por la administración del organismo. En dicho reglamento el Presidente Cárdenas señala puntualmente que la naturaleza de la institución era la de organismo público descentralizado, situación que no era incompatible y mucho menos contraria a la situación de qué corporación quedará al cuidado de un consejo de administración que por situaciones prácticas derivó en un órgano colegiado dual, en el que concurrían el Gobierno Federal y el sindicato de la industria.

Para agosto de 1940 se abandonó la estructura de la Administración General del Petróleo Nacional y se estableció que Petróleos Mexicanos se subrogaría en las obligaciones a cargo de ésta, y en diciembre del mismo año se indicó puntualmente que la corporación podría emitir "obligaciones" que estarían sujetas en lo aplicable a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. La reglas de operación y funcionamiento del órgano de administración quedaron definidas hasta abril de 1942, cuya actividad, como señalaba el decreto, relativo se venía desarrollando en forma empírica, resistiéndose de la consiguiente falta de coherencia y firmeza. Ello desde luego ante la falta de precedente o de un marco normativo que con mayor suficiencia velara por la convivencia de dos realidades, por un lado la tenencia y control por parte del sector público federal y por otro la realidad comercial y corporativa de la industria petrolera, una de las más competidas en el entorno internacional.

Por diversas disposiciones del Congreso de la Unión de 1946, 1949 y 1952 se modificaron diversos aspectos operativos que detallaron y precisaron las operaciones y mecanismo de administración de Petróleos Mexicanos hasta el año de 1971 en que se expide la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos.

En el marco normativo moderno de la Administración Pública Federal derivado del proceso iniciado en 1976, incluyendo su segunda etapa a partir de 1986, es propicio a la reforma, ya que el Congreso de la Unión ha sentado las bases para que las corporaciones públicas puedan competir y elevar su eficiencia en provecho de los mexicanos, resultando así que tanto la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 45, como la Ley Federal de Entidades Paraestatales, en su artículo 14, hacen compatible y prevén que un organismo público descentralizado asuma y adopte estructuras legales acordes a su naturaleza y objeto. Ello fue producto de la experiencia nacional y de la observación de que los tipos o cartabones genéricos que previstos por la normativa administrativa, se especializa y especifica en consideración de las actividades, operaciones y funcionamiento que cada una de las entidades paraestatales asume, existiendo por razones jurídicas un cauce propio y específico para entidades con fines asistenciales u otras para aquellos organismos estructurados con fines comerciales, y quizá otras para aquellos que se concibieron para un entorno técnico o académico.

De tal forma, como se puede apreciar, en la propuesta existe una relación con el proceso que funda Petróleos Mexicanos siendo ésta una etapa más en su evolución administrativa resultando absolutamente congruente con su vocación de servicio al pueblo de México. Esto último ya que se preserva la propiedad y control en la Nación permitiendo a los mexicanos, como se hizo desde finales de los treinta, contribuir y participar en el desenvolvimiento de la industria petrolera, ahora en una forma más directa y contribuyendo a la existencia de disciplinas y medidas de transparencia y acceso a la información respecto de la operación de la entidad. Tal mecánica de revelación seguramente contribuirá a dotar al descentralizado de un mejor perfil y de hacer propicia la adopción de medidas preventivas y correctivas, al tiempo de dotarle de los muy necesarios recursos financieros para llevar al cabo obras y operaciones que preserven y mejoren la capacidad de generación de recursos al servicio de la nación.

Por lo anteriormente expuesto y, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en lo señalado por la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este Pleno la presente

Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo Primero. Se modifican los artículos 2, 6, 7 y 15 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y se adicionan a dicho ordenamiento los artículos 2 bis , 7 bis y 16.

Artículo 2º.- La corporación pública denominada Petróleos Mexicanos, será organismo público descentralizado constituido bajo el régimen legal de sociedad de interés público, misma que estará dotada de autonomía técnica y de gestión conforme a las disposiciones contenidas en esta ley y sólo en forma supletoria le serán aplicables las relativas a las demás entidades paraestatales de la administración pública federal. El domicilio de la sociedad será la ciudad de México, no obstante podrá establecer sucursales, agencias y delegaciones en territorio nacional o fuera de este.

El objetivo de la sociedad será ejercer la conducción central y la dirección estratégica de todas las actividades que abarca la industria petrolera estatal en términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y sus Reglamentos.

Artículo 2º bis.- El capital social de Petróleos Mexicanos se dividirá en series "A" y "B". La primera serie representará el 90% del capital social y la serie "B" será por el 10% restante. El Gobierno Federal podrá afectar los derechos patrimoniales de los títulos representativos de la serie "B", teniendo el carácter de fideicomitente-fideicomisario, por lo que hace a la propiedad de los títulos. Nacional Financiera, SNC, tendrá el carácter de fiduciario. Dicho fideicomiso no tendrá estructura operativa, ni tendrá el carácter de fideicomiso público, ni le resultarán aplicables las disposiciones relativas a las entidades del sector público.

El patrimonio fideicomitido incluirá el derecho a recibir los dividendos de las acciones y los demás derechos patrimoniales asociados a ellas. Al efecto el fiduciario emitirá constancias representativas por cada una de las acciones afectadas. Podrán ser titulares de las constancias únicamente personas físicas de nacionalidad mexicana o administradoras de fondos de retiro. Como excepción de lo anterior, el Sindicato de la sociedad podrá detentar constancias hasta por una suma equivalente al 2% del capital social. Cualquier operación hecha en contravención de lo aquí dispuesto será nula de pleno derecho, pasando los títulos negociados en contravención de lo anterior a la propiedad del Gobierno Federal, sin perjuicio de las demás responsabilidades aplicables.

Ninguna persona, con excepción de las administradoras de fondos de retiro y el sindicato de la sociedad, podrán detentar constancias que superen el equivalente al .5% del capital social.

Las constancias serán títulos de crédito y les resultarán aplicables, en lo que no se oponga a su naturaleza y objeto, las disposiciones de la sección segunda del capítulo V de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Se proporcionará a los titulares de constancias toda la información a que se refieren los artículos 166 y 172 de dicho ordenamiento legal. El fiduciario solicitará a la Secretaría del Consejo de Administración de la sociedad, la información corporativa y societaria relativa. Los tenedores de constancias tendrán el carácter de fideicomisarios por lo que toca a los derechos patrimoniales afectados.

Artículo 6

El Consejo de Administración estará integrado por siete miembros. Tres de ellos serán los titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Energía y el Director General de la Sociedad. Dos más serán designados por el Sindicato de la Sociedad. Los dos últimos serán consejeros independientes designados por el Ejecutivo federal mismos que deberán ser ratificados por dos terceras partes del Senado de la República. Los primeros cinco miembros designarán a sus suplentes. Los consejeros independientes no tendrán suplentes.

Los representantes del sindicato no deberán ocupar puestos o cargos de dirigencia en el mismo, debiendo cumplir los requisitos establecidos para los consejeros independientes.

El director general será el Presidente del Consejo de Administración y tendrá voto de calidad.

Artículo 7. Para ser consejero independiente de la sociedad, se requerirá ser mexicano, con experiencia favorable y reconocido prestigio en materia de administración, finanzas o del mercado energético. El nombramiento de estos consejeros será por cuatro años, con posibilidad de hasta dos reelecciones. Dentro de los deberes a cargo de los consejeros independientes estará el de velar por los intereses de los tenedores de constancias.

No obstante que dichos consejeros no serán servidores públicos, les serán aplicables las normas relativas a los mismos en materia de confidencialidad, honestidad y transparencia. Dichos consejeros deberán producir anualmente un informe que contenga su opinión respecto de la marcha y operación de la sociedad, debiendo entregarlo sólo a la Auditoría Superior de la Federación. El director general de la sociedad podrá hacer incluir sus observaciones y comentarios al contenido del informe, debiéndose entregar al órgano de fiscalización en forma unitaria a más tardar el último día hábil de marzo de cada año.

El Auditor Superior de la Federación contendrá los resultados del análisis de dicho documento en el informe que haga anualmente de la Cuenta Pública.

Artículo 7 bis. Los consejeros independientes podrán ser removidos por la votación favorable de dos terceras partes del Senado de la República a petición de la Cámara de Diputados, cuando la Comisión de Vigilancia haya dictaminado favorablemente dicha propuesta, la cual se votará después de haber escuchado a la Auditoría Superior de la Federación y al involucrado.

En caso de ausencia por más de tres meses sin licencia del Consejo, incapacidad mental o física que le impida al miembro el cumplimiento de sus funciones, el Ejecutivo Federal someterá a la consideración del Senado de la República el nombramiento de uno nuevo que lo remplazará por el tiempo restante al sustituido. En caso de que algún consejero independiente sea condenado por sentencia que cause ejecutoria por delito patrimonial o cualquier otro doloso, el Ejecutivo Federal también deberá cursar propuesta para sustituir al sentenciado.

Artículo 15. Las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y la contratación de servicios con cargo a recursos públicos se llevarán a cabo mediante licitación pública, excepto en los casos siguientes:

I.- Los directamente vinculados con la prevención o remediación de derrames, venteo de gases tóxicos o peligrosos, vertimiento irregular de hidrocarburos o cualquier accidente que ponga en riesgo a los trabajadores, el medio ambiente o las instalaciones empleadas por Petróleos Mexicanos.

II.- Los trabajos de mantenimiento, conservación o reparaciones del equipo cuando exista dictamen técnico respecto de la existencia de riesgos o malfuncionamientos que puedan afectar la continuidad de la operación de Petróleos Mexicanos.

III.- Los trabajos de exploración, explotación, refinación y comercialización de hidrocarburos y gases asociados al petróleo, así como el financiamiento de tales trabajos, tratándose de proyectos contemplados en el Presupuesto de Egresos de la Federación o que tengan como propósito el aprovechamiento de hallazgos o yacimientos emergentes.

IV.- Los servicios de evaluación de riesgos, coberturas, seguros y servicios financieros, siempre y cuando dichas operaciones se realicen con intermediarios financieros de primer orden, en condiciones competitivas de mercado, privilegiando la confiabilidad y especialización en el ramo de que se trate.

V.- Los que se hubieren licitado dos o más veces sin que hubiese sido posible adjudicar el contrato.

VI.- Las operaciones para cumplir obligaciones no dinerarias derivadas de sentencias o laudos nacionales o internacionales para reparar daños causados con motivo de las operaciones de la sociedad.

VII.- De no existir por lo menos tres proveedores o contratistas idóneos.

Los contratos celebrados conforme al presente artículo deberán ser reportados trimestralmente a la Auditoría Superior de la Federación, con copia a las Cámaras del Congreso de la Unión, exponiendo las razones y motivos de oportunidad y justificación de la decisión conforme a los requisitos y elementos señalados. Las operaciones deberán contar con la aprobación del Consejo de Administración.

Artículo 16. El órgano de control interno de la sociedad será designado por el Consejo de Administración, quedando subordinado únicamente a dicho órgano colegiado. La designación será hecha por un año, siendo susceptible de ratificación por parte del Consejo. Serán requisitos para ser nominado titular del órgano:

a) Ser de nacionalidad mexicana.

b) Tener amplia experiencia y reconocido prestigio en el área de contabilidad, administración o supervisión de entidades públicas.

c) No tener vinculación de negocios directa o indirectamente con la sociedad.

Habrá un comisario por cada una de las series de acciones y su designación será hecha por el Ejecutivo federal. En ningún caso dicho nombramiento podrá recaer en funcionarios o empleados de firmas que presten el servicio de auditoría externa a la sociedad. Quedará bajo la responsabilidad del comisario de la serie "B" mantener informado al fiduciario del fideicomiso a que se refiere el artículo 2 de la presente ley, respecto de la buena marcha y gestión de la sociedad.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación debiendo formalizarse la escritura constitutiva de la sociedad dentro de los treinta días siguientes al inicio de vigencia. Las aportaciones que realice el Gobierno Federal al capital social conforme a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, serán informadas al Congreso de la Unión conjuntamente con los reportes periódicos relativos a las finanzas públicas que debe presentar el Ejecutivo Federal.

Segundo.- La personalidad jurídica del descentralizado no sufrirá alteración alguna por la adopción del régimen legal de sociedad de interés público, por lo que su patrimonio, así como cualesquier bien, derecho, posesión u obligación se mantendrá intocado por el presente decreto incluyendo menciones, referencias o inscripciones en leyes, reglamentos, acuerdos, resoluciones administrativas y judiciales, convenios, registros y en general documentos que se refieran a Petróleos Mexicanos. Se mantienen sin modificación o limitación alguna los nombramientos, poderes, designaciones y todo instrumento que confiera poderes, mandatos o cualquier forma de representación en tanto no son modificados o terminados por las instancias competentes.

Tercero.- Las relaciones laborales en lo individual y colectivo de Petróleos Mexicanos no sufrirán alteración o modificación alguna en virtud de la adopción del régimen se sociedad de interés público que se aprueba en el presente decreto. Los salarios y prestaciones no sufrirán modificación alguna. No obstante la aplicación de la legislación mercantil a la sociedad no resultará aplicable el régimen general del reparto de utilidades.

Cuarto.- Dada su especial naturaleza de empresa pública, no resultará aplicable a la sociedad Petróleos Mexicanos lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Quinto.- El Ejecutivo federal propondrá a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año 2003, el nombre de cuando menos seis candidatos a la consideración del Senado de la República para que de entre ellos se escoja a los dos consejeros independientes a que se refiere el artículo Y de la Ley. Por única ocasión uno de ellos durará en el encargo seis años, dicha decisión será hecha por la aludida Cámara.

Artículo Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 45

Las entidades que tengan encomendadas áreas estratégicas señaladas en el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y cuyo objetivo entrañe la realización de actividades industriales o comerciales, podrán constituirse como sociedad de interés público.

México, DF, a 13 de diciembre de 2002.

Diputados: Guilermo Hopkins Gámez, Omar Fayad Meneses (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Diciembre 14 de 2002.)
 
 








Minutas

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONA UN PARRAFO SEGUNDO AL ARTICULO 19 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

México, DF, a 12 de diciembre de 2002.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 19 de la Ley General de Salud.

Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
 

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO

QUE ADICIONA UN PARRAFO SEGUNDO AL ARTICULO 19 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

Artículo19.- ....

El presupuesto de Egresos de la Federación deberá considerar como gasto programable en salud la cantidad equivalente al cinco por ciento del Producto Interno Bruto y no podrá ser sujeto a recortes salvo aprobación del Congreso de la Unión.

....

Transitorios.

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para efectos de la contabilidad que sobre el 5% del producto interno bruto se destine a la salud no deberá contabilizarse el gasto efectuado por particulares.

Tercero. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, se incrementará anualmente el gasto programable en salud del Presupuesto de Egresos de la Federación en una cantidad equivalente al cero punto veinticinco por ciento del Producto Interno Bruto hasta alcanzar el cinco por ciento del mismo.

Cuarto. La concurrencia en las aportaciones entre la Federación y los Estados deberá basarse en los principios de equidad y de responsabilidad, conforme lo dispone la Ley de Coordinación Fiscal.

SALON DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES.-México, D.F., a 12 de diciembre de 2002.

Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente

Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica)
Secretaria

(Turnada a la Comisión de Salud. Diciembre 13 de 2002.)
 
 
 
 

CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

México, DF, a 12 de diciembre de 2002.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, remito a ustedes minuta proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
 

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR.

ARTÍCULO UNICO.- Se reforman los Artículos 27, Fracciones I y III, inciso e), 29, 40, 78 primer párrafo, 86, 88, 89, 90, 118 último párrafo, 122, 132, 133, 134, 146, 148 Fracciones III y IV, 151 Fracción II, 152 y 213, se adicionan los Artículos 26 bis, 83 bis, 92 bis, 117 bis, 131 bis, 216 bis y se deroga la Fracción I del Artículo 151; todos de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:

Artículo 26 bis.- El autor y su causahabiente gozarán del derecho a percibir una regalía por la comunicación o transmisión pública de su obra por cualquier medio. El derecho del autor es irrenunciable. Esta regalía será pagada directamente por quien realice la comunicación o transmisión pública de las obras a la sociedad de gestión colectiva que los represente, con sujeción a lo previsto por los Artículos 200 y 202 Fracciones V y VI de la Ley.

El importe de las regalías deberá convenirse directamente entre la Sociedad de Gestión Colectiva que corresponda y las personas que realicen la comunicación o transmisión pública de las obras en términos del Artículo 27 Fracciones II y III de esta Ley. A falta de convenio el Instituto deberá establecer una tarifa conforme al procedimiento previsto en el Artículo 212 de esta Ley.

Artículo 27.- ...

I.- La reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares, efectuada por cualquier medio ya sea impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, electrónico, fotográfico u otro similar.

III. - ...

e) Cualquier otro medio conocido o por conocerse;

Artículo 29.-... I.- La vida del autor y, partir de su muerte, cien años más.

Cuando la obra le pertenezca a varios coautores los cien años se contaran a partir de la muerte del último, y.

II.- Cien años después de divulgadas:

a) ...

b) ...

Artículo 40.- Los titulares de los derechos patrimoniales de autor y de derechos conexos, tienen el derecho a una remuneración compensatoria por la realización de cualquier copia o reproducción hecha sin su autorización, que esté destinada para uso personal y privado de quien la realiza, sin que existan fines de lucro directo o indirecto, de conformidad con: I.- El pago de la remuneración compensatoria será realizado por el fabricante o importador de aparatos mecánicos, electrónicos o digitales con capacidad de almacenar, compactar, duplicar o reproducir cualquier tipo de obras, interpretaciones o ejecuciones, producciones y emisiones, así como por el fabricante o importador de soportes materiales vírgenes, que se expendan al público sin contener ninguna obra, y sean susceptibles de ser reproducidos en alguno de los aparatos mencionados;

II.- Los distribuidores, mayoristas y vendedores al público de aparatos de reproducción y de los soportes materiales vírgenes descritos en la fracción anterior, deberán cerciorarse de que los importadores y fabricantes de dichos aparatos y soportes materiales, hayan cubierto el derecho de copia privada, de lo contrario serán solidarios responsables.

III.- La remuneración compensatoria a que se refiere este artículo se aplicará en los siguientes términos:

IV.- Las sociedades de gestión colectiva que representen a los titulares de los derechos patrimoniales de autor y de derechos conexos, recaudarán los derechos a que se refiere este Artículo y deberán destinar una cantidad igual al 20% del total de sus ingresos por este concepto, a actividades culturales en la rama que les corresponda.

V.- No procederá el pago de la remuneración compensatoria previsto en este Artículo, cuando los productores de fonogramas y videogramas introduzcan legalmente al mercado soportes materiales que contengan mecanismos o sistemas que impidan a terceros la reproducción no autorizada de los mismos.

Artículo. 78.- Las obras derivadas, tales como arreglos, compendios, ampliaciones, traducciones, adaptaciones, paráfrasis, compilaciones, colecciones y transformaciones de obras literarias o artísticas, serán protegidas en lo que tengan de originales, pero sólo podrán ser explotadas cuando hayan sido autorizadas por el titular del derecho patrimonial sobre la obra primigenia, previo consentimiento del titular del derecho moral, en los casos previstos en la Fracción III del Artículo 21 de la Ley.

Artículo 83 bis.- Adicionalmente a lo establecido en el Artículo anterior, la persona que participe en la realización de una obra musical en forma remunerada, tendrá el derecho al pago de regalías que se generen por la comunicación o transmisión pública de la obra, en términos de los Artículos 26 bis y 117 bis de esta Ley.

Para que una obra se considere realizada por encargo, los términos del contrato deberán ser claros y precisos, en caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al autor. El autor también está facultado para elaborar su contrato cuando se le solicite una obra por encargo.

Artículo 86.- Los fotógrafos profesionales sólo pueden exhibir las fotografías realizadas bajo encargo como muestra de su trabajo, previa autorización. Lo anterior no será necesario cuando los fines sean culturales, educativos, o de publicaciones sin fines de lucro.

Artículo 88.- Salvo pacto en contrario, el derecho exclusivo a reproducir una obra pictórica, fotográfica, gráfica o escultórica no incluye el derecho a reproducirla en cualquier tipo de Artículo así como la promoción comercial de éste.

Artículo 89.- La obra gráfica y fotográfica en serie es aquella que resulta de la elaboración de varias copias a partir de una matriz hecha por el autor.

Artículo 90.- Para los efectos de esta ley, los ejemplares de obra gráfica y fotográfica en serie debidamente firmados y numerados se consideran como originales.

Artículo 92 bis.- Los autores de obras de artes plásticas y fotográficas tendrán derecho a percibir del vendedor una participación en el precio de toda reventa que de las mismas se realice en pública subasta, en establecimiento mercantil, o con la intervención de un comerciante o agente mercantil, con excepción de las obras de arte aplicado.

I.- La mencionada participación de los autores será fijada por el Instituto en los términos del Artículo 212 de la Ley.

II.- El derecho establecido en este Artículo es irrenunciable, se transmitirá únicamente por sucesión mortis causa y se extinguirá transcurridos cien años a partir de la muerte o de la declaración de fallecimiento del autor.

III.- Los subastadores, titulares de establecimientos mercantiles, o agentes mercantiles que hayan intervenido en la reventa deberán notificarla a la sociedad de gestión colectiva correspondiente o, en su caso, al autor o sus derechohabientes, en el plazo de dos meses, y facilitarán la documentación necesaria para la práctica de la correspondiente liquidación. Asimismo, cuando actúen por cuenta o encargo del vendedor, responderán solidariamente con éste del pago del derecho, a cuyo efecto retendrán del precio la participación que proceda. En todo caso, se considerarán depositarios del importe de dicha participación.

IV.- El mismo derecho se aplicará respecto de los manuscritos originales de las obras literarias y artísticas.

Artículo 117 bis.- Tanto el artista intérprete como el ejecutante, tiene el derecho irrenunciable a percibir una remuneración por el uso o explotación de sus interpretaciones o ejecuciones que se hagan con fines de lucro directo o indirecto, por cualquier medio, comunicación pública o puesta a disposición. A falta de contrato individual, el ejercicio de este derecho se hará efectivo a través de la sociedad de gestión colectiva que corresponda, con sujeción a lo previsto en los artículos 195, 200, 201 y 202, fracciones V y VI de esta ley.

Artículo 118. - ...

Estos derechos se consideran agotados una vez que el artista intérprete o ejecutante haya autorizado la incorporación de su actuación o interpretación en una fijación visual, sonora o audiovisual, siempre y cuando los usuarios que utilicen con fines de lucro dichos soportes materiales, efectúen el pago correspondiente.

Artículo 122.- La Duración de la protección concedida a los artistas intérpretes o ejecutantes será de setenta y cinco años contados a partir de:

Artículo 131 bis.- Los productores de fonogramas tienen el derecho a percibir una remuneración por el uso o explotación de sus fonogramas que se hagan con fines de lucro directo o indirecto, por cualquier medio o comunicación pública o puesta a disposición.

Artículo 132.- Los fonogramas deberán ostentar el símbolo (P) acompañado de la indicación del año en que se haya realizado la primera publicación.

La omisión de estos requisitos no implica la pérdida de los derechos que correspondan al productor de fonogramas pero lo sujeta a las sanciones establecidas por la Ley.

"Se presumirá, salvo prueba en contrario, que es Productor de Fonogramas la persona física o moral cuyo nombre aparezca indicado en los ejemplares legítimos del fonograma, precedido de la letra "P", encerrada en un círculo y seguido del año de la primera publicación". Los productores de fonogramas deberán notificar a las sociedades de gestión colectiva los datos de etiqueta de sus producciones y de las matrices que se exporten, indicando los países en cada caso.

Artículo 133.- Una vez que un fonograma haya sido introducido legalmente a cualquier circuito comercial, ni los artistas intérpretes o ejecutantes, ni los productores de fonogramas podrán oponerse a su comunicación directa al público, siempre y cuando los usuarios que lo utilicen con fines de lucro efectúen el pago correspondiente a aquellos. A falta de acuerdo entre las partes, el pago de sus derechos se efectuará por partes iguales.

Artículo 134.- La protección a que se refiere este Capitulo será de setenta y cinco años, a partir de la primera fijación de los sonidos en el fonograma.

Artículo 146.- Los derechos de los organismos de radiodifusión a los que se refiere este Capitulo tendrán una vigencia de cincuenta años a partir de la primera emisión o transmisión original del programa.

Artículo 148.- ...

III.- Reproducción de partes de la obra, para la crítica e investigación científica, literaria o artística, si esto no hubiere sido expresamente prohibido por el titular del derecho;

IV.- Reproducción por una sola vez, y en un sólo ejemplar, incluyendo el crédito obligado al autor que sin fines de lucro realicen las instituciones educativas o de investigación.

Artículo 151.- ... I.- Se deroga.

II.- Se trate de breves fragmentos utilizados en informaciones sobre sucesos de actualidad, siempre y cuando no esté prohibida por el titular del derecho;

Artículo. 152.- Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, siempre y cuando no se persigan fines de lucro directo o indirecto y que se sujete a lo siguiente: I. Se deberán respetar los derechos morales de los respectivos autores y titulares de los derechos conexos;

II. Los derechos de uso y explotación de las obras, se causarán cuando se realice la comunicación pública de la obra mediante su ejecución, representación o proyección, o el arrendamiento de los ejemplares o copias de los mismos en términos de la fracción II del artículo 27 de esta Ley.

III. Estos derechos se cuantificarán en igual proporción a las tarifas aplicables por las sociedades de gestión colectiva debidamente constituidas en cada rama, considerando los medios y formas de explotación.

IV. Las sociedades de gestión colectiva de cada rama efectuarán la recaudación de las cantidades que se originen por dichos conceptos, reteniendo a su favor, el cincuenta por ciento de lo recaudado, cuyos importes serán destinados a programas de seguridad social que beneficien a sus miembros y apoyar actividades de promoción de sus repertorios, debiendo entregar trimestralmente al Instituto el cincuenta por ciento restante, para los fines a que se refieren las Fracciones I y II del Artículo 209 de esta Ley.

V. No se causarán los derechos de uso y explotación a que se refiere este articulo por la reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares, en términos de la fracción I del artículo 27 de esta Ley, que realicen los editores de libros, de periódicos y de revistas, así como los productores de fonogramas, ni por la distribución de los ejemplares por venta en términos de la fracción III del mismo precepto legal.

VI. El Instituto está facultado a determinar los casos de excepción a fin de fomentar actividades encaminadas a la difusión de la cultura en general.

Artículo 213.- Los Tribunales Federales conocerán de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta ley, pero cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, a elección del actor, los tribunales de los Estados y del Distrito Federal.

Las acciones civiles que se ejerciten se fundarán, tramitarán y resolverán conforme a lo establecido en esta Ley y en sus reglamentos, siendo supletorio el Código Federal de Procedimientos Civiles ante Tribunales Federales y la legislación común ante los Tribunales del orden común.

Artículo 216 bis. - La reparación del daño material y /o moral o la indemnización por daños y perjuicios por violación a los derechos que confiere esta Ley en ningún caso será inferior al cuarenta por ciento del precio de venta al público del producto original o de la prestación original de cualquier tipo de servicios que impliquen violación a alguno o algunos de los derechos tutelados por esta Ley.

El juez con audiencia de peritos fijará el importe de la reparación del daño o de la indemnización por daños y perjuicios en aquellos casos en que no sea posible su determinación conforme al párrafo anterior.

Para los efectos de este Artículo se entiende por daño moral el que ocasione la violación a cualquiera de los derechos contemplados en las Fracciones I, II, III, IV y VI del Artículo 21 de esta Ley.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que opongan al presente Decreto.

Tercero.- El Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 22 de mayo de 1998, deberá ser reformado y adicionado dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, con el objeto de ajustar las disposiciones del mismo, a las presentes reformas y adiciones.

Cuarto.- Los autores cuyas obras hubieren caído en el Dominio Público por no haberse registrado y preservado el derecho en los términos de los Códigos Civiles para el Distrito Federal y Territorio o Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia Federal de 1884 y 1932, podrán obtener los beneficios de la protección que establece esta Ley de manera automática y no afectará en forma alguna los derechos legalmente adquiridos por terceros con anterioridad. No se consideran en el Dominio Público, las obras en colaboración realizadas durante la vigencia de los Códigos Civiles cuando una de sus partes haya quedado protegida y, además, las obras publicadas a partir del 29 de enero de 1945 al 28 de enero de 1948.

Quinto.- El Código Penal Federal deberá ser reformado y adicionado dentro de los seis meses siguientes contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, con el objeto de establecer las sanciones penales con relación a lo dispuesto en el Artículo 40 de esta Ley.

SALON DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES.- México, D.F., a 12 de diciembre de 2002.

Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente

Sen. Rafael Melgoza Radillo (rúbrica)
Secretario

(Turnada a la Comisión de Cultura. Diciembre 13 de 2002.)
 
 










Posicionamientos

DEL DIPUTADO JOSE MANUEL DEL RIO VIRGEN, DE CDPPN, RESPECTO DEL DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Y DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL DAÑO Y EL DETERIORO AMBIENTAL, Y SE DEROGA EL ARTICULO 203 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

La iniciativa tiene como finalidad primordial el fortalecimiento del marco jurídico que regule la responsabilidad ambiental, de conformidad con las obligaciones que el Estado mexicano ha adquirido en el ámbito internacional y en materia ambiental.

En esta iniciativa se comprenden, entre otros puntos, los preceptos relativos a cuestiones tales como legitimación activa, causalidad, prescripción, incidencia, reparación del daño y federalización de la acción.

El dictamen a discusión prevé la defensa y salvaguarda del medio ambiente, como un tópico prioritario a tratar de manera inmediata, no sólo a través de las facultades y acciones del gobierno, sino que resulta conveniente e indispensable otorgar a los ciudadanos la posibilidad de coadyuvar en la vigilancia y protección de nuestros recursos a través de la responsabilidad civil, para lo cual resulta indispensable la legitimación activa que recaerá en los habitantes de la localidad afectada tratándose de casos de contaminación a bienes particulares, del dominio público o al medio ambiente.

La protección del ambiente y de nuestro derecho a un medio ambiente adecuado a través de las responsabilidades administrativas y penales resultan insuficientes e ineficaces para reparar los daños ambientales.

Resulta preocupante saber que anualmente se pierden 600 mil hectáreas de zonas naturales, producido por diversos factores naturales y humanos, con mayor impacto negativo en la parte tropical y sur del país, donde más se da la deforestación, y por tanto, la pérdida de flora y fauna, en general. Es preocupante porque sólo se reforestan 160 mil hectáreas cada año, ocupando así México, el primer lugar en deforestación en América Latina.

A través de la responsabilidad civil por deterioro o daño ambiental se busca no únicamente sancionar y obligar a la restitución al responsable de la afectación, sino que, con ella, se pretende evitar afectaciones futuras, posiblemente culposas, al amparo de actividades lícitas y avanzar hacia la reparación de los ecosistemas afectados en lo general y resarcir con justicia a las personas afectadas por contaminación en casos específicos.

Debemos de procurar la eficacia de esta ley tratando, en la medida de lo posible se convierta en un instrumento de aprovechamiento económico injustificado, por lo cual no debemos prever al daño moral como hipótesis de resarcimiento económico entre otros.

Esta ley tiene el claro propósito de proveer para la mejora del ambiente y no debe convertirse en un mecanismo para lucrar indebidamente, por lo que también debe ponerse atención esmerada, respecto a quiénes se legitimarán con ella para demandar reparación por daño o deterioro ambiental que se determine, para lo cual se crea el Fondo para la Restauración y Preservación de los Ecosistemas.

Este proyecto de ley puede traer efectos muy positivos que podrán reflejarse en la disminución de los índices de contaminación en nuestro país, en la conservación de la biodiversidad, en la salud de las personas e incluso en la economía recordando que no bastan.

Hoy por tanto debemos considerar a los recursos forestales y su interrelación con el agua como de seguridad nacional, pues en los últimos 50 años perdimos más de la mitad de los bosques, con lo que un 60% de la población sufre escasez de agua.

Esta ley tiene por finalidad no sólo reparar los daños y deterioros que puedan causarse, sino también y quizá aún más, evitar en la medida de lo posible afectaciones futuras.

Coincidimos con el concepto de daños previsto en la iniciativa, toda vez que debe precisarse lo que se entiende por daños, de manera particular en la materia ambiental, haciendo alusión a lo ya estipulado en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al ambiente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 12 de diciembre de 2002.

Dip. José Manuel del Río Virgen (rúbrica)

(Insertar en el Diario de los Debates. Diciembre 13 de 2002.
 
 
 
 
 
 

Inklusion
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