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HONORABLE ASAMBLEA
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 párrafo, sexto, incisos d, e y f; así como en el tercero transitorio, fracción IV, inciso a, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los Diputados Eddie Varón Levy del Grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y el Diputado Héctor Sánchez López del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, sometieron el pasado 5 de Noviembre de 2002 a la consideración de esta Cámara de Diputados la Iniciativa de Decreto que Reforma la Fracción Primera del Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Nacionalidad.
En cumplimiento de esta responsabilidad se procedió al dictamen de la iniciativa en comento, realizando para ello diversos análisis y estudios, con base en los cuales esta Comisión de Relaciones Exteriores presentan a esta H. Asamblea el siguiente DICTAMEN, por las siguientes:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Que en fecha 05 de Noviembre de 2002, la mesa directiva de la Cámara de Diputados, acordó turnar a la Comisión de Relaciones Exteriores la Iniciativa de Decreto que reforma la Fracción Primera del Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Nacionalidad, presentada por los Diputados Eddie Varón Levy del Grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y el Diputado Héctor Sánchez López del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para que no se establezca plazo alguno en el beneficio de la no pérdida de la nacionalidad mexicana.
Con fecha 12 de diciembre de 1997 el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos aprobó la Ley de Nacionalidad, con fecha 30 de Diciembre del mismo año, el presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, expidió el Decreto de la Ley de Nacionalidad, misma que entró en vigor el 23 de Enero de 1998.
Esta Ley de Nacionalidad tiene como uno de sus objetivos principales "la no pérdida de la nacionalidad mexicana, independiente de que se adopte alguna otra nacionalidad o ciudadanía" Con dicha medida se pretendía que quienes optaran por alguna otra nacionalidad distinta a la mexicana, pudiera ejercer plenamente sus derechos en su lugar de residencia, en igualdad de circunstancias, respecto a los nacionales del mismo. Esta Ley de Nacionalidad se inscribió en el marco de las reformas constitucionales al artículo 30, 32, y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Reforma Constitucional contenida en él artículo 37 apartado A que establece la no pérdida de la nacionalidad, tuvo por objeto eliminar obstáculos, para que los ciudadanos mexicanos que residieran en los Estados Unidos de América, pudieran adquirir la nacionalidad estadounidense.
Se establecía en el dictamen del Senado de la República en 1997, que la nacionalidad determinaba sus condiciones de existencia en su país. Su situación jurídica tiene implicaciones dictas en su desenvolvimiento social. La carencia de derechos plenos en muchos países, significa en la práctica, discriminación para acceder al trabajo o limita las condiciones de éste. La condición de extranjero limita significativamente la capacidad del individuo y de su comunidad, para influir en el rumbo de la nación en la cual vive y a la que contribuye con su trabajo.
La Ley de Nacionalidad se constituyó en la respuesta fundamentalmente, al fenómeno de la migración que se presenta en nuestro país con el vecino del norte, sin duda alguna, una de las economías más importantes del mundo; pretendía beneficiar a millones de connacionales que viven fuera fronteras, para que, además de los lazos efectivos y culturales que los unen, no obstante la distancia, mantengan una vinculación de orden jurídico, que les permita integrarse plenamente a la sociedad del país en el que radican, para salvaguardar sus legítimos intereses y elementales derechos, en suma; para acceder a una vida digna.
De acuerdo con las leyes norteamericanas, un extranjero no puede adquirir la nacionalidad estadounidense sin adquirir la ciudadanía estadounidense o viceversa. En el caso de México, no es la nacionalidad únicamente lo que da derecho a votar y ser votado. Es la ciudadanía mexicana la que da ese derecho. Para votar y ser votado, de acuerdo con las leyes mexicanas, se requiere: a) tener la nacionalidad mexicana, b) ser mayor de 18 años y c) no tener ningún impedimento de los varios que señala la Ley para ejercer el voto, como el de haber renunciado previamente a cualquier otra ciudadanía que le hubiera dado el derecho a votar en otro país. En Estados Unidos basta con haber nacido en territorio de ese país para ser considerado ciudadano estadounidense. En México se requiere, además de haber nacido en territorio nacional, ser mayor de 18 años y haber renunciado expresamente a la nacionalidad de los padres cuando estos sean extranjeros.
Es por ello que este proyecto deroga el artículo cuarto transitorio, en virtud de que los mexicanos radicados fundamentalmente+, en el país vecino, perderán las ventajas que trajo la Reforma Constitucional del 20 de Marzo de 1998. Según datos del Segundo Informe de Gobierno del Presidente Vicente Fox Quesada, hasta el momento han solicitado las declaraciones de nacionalidad mexicana por nacimiento 53144 connacionales. Quienes no han hecho estos tramites, técnicamente, tendrán que ser tratados como extranjeros al entrar a México o al querer comprar algún terreno en las áreas reservadas para mexicanos por el artículo 27 constitucional, si es que adquirieron la ciudadanía estadounidense y no presentaron la solicitud a la que se refiere el artículo cuarto transitorio antes del 20 de Marzo del 2003, cuando se vence el plazo de cinco años que estableció dicho artículo transitorio. La omisión de derogarlo y el avance del tiempo podría generar problemas políticos a vencer futuro.
En este sentido y después de haber transcurrido casi cuatro años de la entrada en vigor de dicha Ley, el artículo cuarto transitorio de la misma, por la urgencia de los tiempos, debe ser reformado en el sentido que no establezca ningún plazo para los mexicanos que quieran adquirir la nacionalidad mexicana, en virtud de que el plazo establecido está por cumplirse en marzo del año próximo y se está restringiendo el derecho de los mexicanos en el extranjero a beneficiarse de lo dispuesto en el artículo 37 apartado a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; que a la letra dice: "Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad."
Muchos connacionales no estuvieron enterados de las reformas aprobadas o no tuvieron deseos, en esos momentos de presentarse ante las S.R.E., Embajadas o Consulados de México, la solicitud a la que hace referencia dicho transitorio. Por ello, el plazo no debe tener ninguna restricción para presentar las solicitudes a las que hace referencia dicho transitorio.
Actualmente el artículo cuarto transitorio establece: "para beneficiarse de lo dispuesto por el artículo 37 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el interesado deberá:
I.- Presentar solicitud por escrito a la S.R.E., Embajada o Consulados de México, dentro de los cinco años siguientes al 20 de Marzo de 1998;
Hay jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que hablan respecto a la nacionalidad mexicana y estas son: "La Constitución Política de la República acoge, para determinar la nacionalidad por nacimiento, dos causas, que son: la sustentada en el aspecto territorial (jus soli) y la que se funda en el derecho de sangre (jus sanguinis). Las fracciones I y III del artículo 30, inciso A), de la Ley Fundamental, consagran el principio de la territorialidad o derecho de suelo, considerando como una proyección del territorio las embarcaciones y las aeronaves. La fracción II del citado artículo establece la nacionalidad mexicana con base en la de los padres, ya sea que ambos o cualquiera de ellos sean mexicanos."
Debido a que este plazo restrictivo está a punto de cumplirse, ya que terminaría en marzo del 2003 y muchos mexicanos no serán beneficiados de la medida adoptada por el Constituyente Permanente, al reformar el artículo 37 Constitucional.
En virtud de los plazos que fija la Ley de Nacionalidad, misma que de no legislarse en este período de sesiones estaría afectando las reformas aprobadas y a los millones de mexicanos residentes en los Estados Unidos de América.
Por todas las razones, posturas y actuaciones mencionadas con anterioridad, la Comisión de Relaciones Exteriores, ha llegado a la resolución que a continuación se menciona:
POR LO ANTES EXPUESTO Y FUNDADO, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE LA HONORABLE ASAMBLEA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA LVIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN EL SIGUIENTE:
DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN PRIMERA DEL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY DE NACIONALIDAD
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Nacionalidad, para quedar como sigue:
Transitorios.
Primero al tercero.
Cuarto.
I.- Presentar solicitud por escrito a la S.R.E. Embajadas o Consulados de México, dentro de los diez años siguientes al 20 de marzo de 1998.
II.--
III.--
QUINTO.
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, San Lázaro a 12 de diciembre de 2002