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Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, enviada por el Ejecutivo Federal, C. Vicente Fox Quesada, el 26 de noviembre del 2002.
Los integrantes de esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con fundamento en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen de conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTES
1.- El 28 de noviembre de 2002, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, la Iniciativa que nos ocupa a efecto de que se elaborara el dictamen correspondiente.
2.- El 12 de diciembre de 2002, la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, se reunió para abocarse al análisis y discusión de la Iniciativa en cuestión.
3.- Se menciona en la Exposición de Motivos de la Iniciativa, entre otros argumentos, que "Con objeto de lograr una visión integral de los alcances de la reforma, se asumió que la modernización del marco jurídico que regula el ejercicio y control del gasto público, debe sustentarse en criterios que aseguren la escrupulosa y transparente aplicación de los recursos por parte de los servidores públicos, y el establecimiento de los métodos que permitan a la sociedad participar de manera directa en los procedimientos respectivos."
Asimismo, señala el iniciador, que las reformas se orientan a la adecuación de las normas y procedimientos vigentes que inhiben el desempeño de la sociedad, procurando profundizar en la transparencia del quehacer gubernamental y en la clara rendición de cuentas.
También se contiene en la Exposición de Motivos que "El fomento y crecimiento sostenido de la industria nacional, debe constituir para el Estado un propósito fundamental que impulse el desarrollo y la inversión. En este sentido, la Iniciativa propone el establecimiento de criterios uniformes para eliminar las desventajas que hasta ahora han impedido a las empresas mexicanas competir en igualdad de condiciones con las de otros países."
Continúa señalando el iniciador que resulta indispensable reformar los mecanismos, normas y procedimientos que prevengan la discrecionalidad en las adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y servicios que realicen o contraten las dependencias y entidades, requiriendo una mejora regulatoria en la Administración Pública Federal que facilite la actividad gubernamental y garantice la aplicación de controles indispensables.
A partir de estos antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:
CONSIDERACIONES
I.- La Iniciativa que se dictamina se encuentra comprendida en el proceso de actualización del régimen jurídico prevaleciente en materia de adquisiciones y obras públicas, con especial énfasis en la transparencia y simplificación de los procedimientos de contratación; el fortalecimiento de la industria nacional; el mejoramiento de los controles del ejercicio del gasto en este tipo de operaciones y el equilibrio contractual que debe existir entre el Estado y sus proveedores y contratistas.
No pasa desapercibido para los dictaminadores que el objetivo principal de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, es el de reglamentar, el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar al Estado, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad en la contratación de adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y servicios, así como la aplicación transparente y responsable del gasto público que la sociedad exige.
En ese sentido, los avances que se destacan en esta Iniciativa, se sitúan en el requerimiento de contar con un marco normativo moderno, de aliento y con visión de largo alcance para incorporar aspectos de la realidad que vive nuestro país en el contexto de la globalización económica y experiencia internacional exitosa en la materia, que deben ser considerados y aprovechados en nuestro entorno nacional.
La creciente diversidad y complejidad de las adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y servicios que realizan las dependencias, órganos y entidades del sector público, hacen indispensable tener procedimientos simplificados, ágiles, con reglas claras y de manejo práctico para servidores públicos, proveedores y contratistas, que permitan incrementar la oportunidad y la igualdad de condiciones para los participantes, con la finalidad de fomentar el desarrollo de la industria nacional, el avance tecnológico y la competitividad de técnicos, profesionistas, prestadores de servicios, empresarios e industriales en el país; por ello, esta Comisión Dictaminadora se encuentra convencida de que las reformas propuestas, deben orientarse a la procuración de ahorros en el sector público con la obtención de bienes y servicios de mejor calidad.
II.- Esta Comisión, procedió al análisis del contenido de la Iniciativa, adoptando como criterios de revisión, los que están relacionados con la necesidad de avanzar en la modernización del marco jurídico que rige las operaciones en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles, obras públicas y servicios que se aplica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
La propuesta que se analiza debe constituirse, a juicio de esta Comisión, en el instrumento jurídico que asegure a la sociedad la transparencia de las contrataciones que lleva a cabo el sector público, propiciando la certeza de que los actos concernientes se apeguen a los principios de legalidad, honestidad e igualdad que deben observarse por los servidores públicos de las dependencias y entidades.
A partir de esas premisas, esta Comisión verificó la existencia de aspectos que contribuyan a la participación de la ciudadanía en el seguimiento de los procedimientos de contratación, vertiente de colaboración que inhibirá indudablemente la comisión de actos de corrupción.
Esta Comisión advierte que la Iniciativa de referencia regula el fortalecimiento de los medios para dirimir controversias ante las dependencias y entidades con sus proveedores o contratistas, surgidas a partir de la celebración de los contratos, alternativas que se estima permitirán agilizar la resolución de esos conflictos y zanjar las diferencias de forma en que se causen el menor daño posible entre las partes.
Asimismo, se advierte la debida congruencia de las diversas disposiciones que se pretenden reformar con los correspondientes marcos de atribuciones de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y de Economía sin que exista, por lo tanto, duplicidad de funciones.
III.- Por otra parte, se observa que la propuesta aglutina diversas disposiciones que propenden a lograr el equilibrio contractual que dé lugar a una mayor reciprocidad de intereses entre el Estado y los proveedores y contratistas, bajo esquemas que permitan obtener al primero, las mejores condiciones, y a estos últimos utilidades razonablemente justas.
Especial atención por parte de los integrantes de la Comisión que suscribe, consistió en revisar la Iniciativa con el propósito de aprovechar los procesos informáticos, particularmente la transmisión de información y operaciones a través de medios remotos de comunicación electrónica, para generalizar su uso en los procedimientos de contratación y en la formalización de los contratos.
En este rubro se pudo constatar la necesidad de regular adecuadamente los avances tecnológicos, de tal forma que ello propicie la eficiencia y modernización de los procesos, con la seguridad de que, a corto plazo, se refleje una mayor eficacia administrativa en las dependencias y entidades y, desde luego, una mayor productividad de los proveedores y contratistas del sector público.
IV.- Como aspectos comunes a las reformas que se realizan a las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, encontramos procedente las siguientes:
- Establecimiento de un régimen específico para las contrataciones que realicen los fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales, a fin de asegurar la transparencia en el ejercicio y control de los recursos administrados por dichos fideicomisos, contenido en el artículo 1 de ambos ordenamientos.
Esta medida solventaría el problema que actualmente se suscita en los casos en los que los aludidos fideicomisos por su naturaleza netamente mercantil no cuentan con estructura orgánica, lo que propicia dudas respecto a quién debe observar las disposiciones de las Leyes que nos ocupan, cuando se realizan con recursos de los propios fideicomisos adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas. Por otra parte, se corrige un error en la legislación vigente puesto que este tipo de fideicomisos no considerados como entidades paraestatales deben sujetarse al régimen presupuestario que en forma específica establece la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Regulación del mecanismo de evaluación de las propuestas denominado puntos y porcentajes, así como la inclusión de la modalidad de subasta descendente, la cual consiste en permitir la obtención de una mejora económica a partir de las ofertas inicialmente presentadas por los licitantes, reduciendo estos últimos su pretensión inicial, siempre que las disminuciones no afecten la solvencia de sus ofertas, lo que está contenido en los artículos 36, fracción III y 36 TER de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, (LAASSP), y artículo 38, fracción II y 38 TER de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, (LOPSRM).
Esta medida, en el caso del mecanismo de evaluación de las propuestas a través de la calificación de puntos y porcentajes, reporta el beneficio de analizar las ofertas desde el punto de vista cualitativo, dando preponderancia a las propuestas de mayor calidad, es decir, se incentiva la calidad por encima del precio propuesto, a diferencia del método vigente en el que interesa más el aspecto económico que la calidad.
Por otra parte, se adopta la figura de subasta descendente como criterio de adjudicación, tomando como referencia experiencias aplicadas en otros países con resultados que permiten ahorros en algunos casos de hasta el quince por ciento, dando oportunidad que en el supuesto de que se presenten precios por encima de los presupuestados por la dependencia o entidad, los licitantes conforme a su conveniencia ofrezcan reducciones a sus precios, con lo que se evitaría que la convocante declare desierto el procedimiento de contratación con la consecuente pérdida de tiempo en realización de una nueva licitación.
- Previsión de que las dependencias y entidades puedan contratar en el extranjero, de acuerdo a la legislación del lugar de que se trate, con la indicación de que los procedimientos de contratación se ajustarán a las políticas que emita el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad, artículo 16 de ambos ordenamientos.
Con esto se preservaría la obligación de celebrar los procedimientos de adjudicación conforme a las leyes vigentes nacionales, y al mismo tiempo haría congruente la contratación conforme a las reglas que las disposiciones del orden común establecen para los actos celebrados en el extranjero.
- Obligatoriedad de que se permita el libre acceso a cualquier persona interesada en participar como observador en los diversos actos públicos que comprenden los procedimientos de contratación, sin necesidad de adquirir bases de licitación con el objeto de brindar transparencia a los actos que realiza la administración pública, artículos 29, fracción XII de la LAASSP, y 31, fracción XI de la LOPSRM.
La propuesta hace partícipe al ciudadano de ser testigo en el desarrollo de los procedimientos de contratación que lleva a cabo la Administración Pública, a fin de tenga la oportunidad de verificar que la conducción de los procesos se efectúa con apego a las disposiciones legales, inhibiendo con ello la posibilidad de que se cometan actos de corrupción, lo que coadyuva indudablemente a la transparencia de dichos procedimientos.
- Participación ciudadana en la planeación de los procedimientos de contratación, al establecerse de que previo al inicio de los mismos, las dependencias y entidades deben difundir las bases correspondientes de las principales licitaciones que convocan, a efecto de que el público en general opine sobre la integración o contenido de las bases, artículos 31 de la LAASSP, y 33 de la LOPSRM.
Por las mismas razones anotadas en la propuesta anterior, la iniciativa propicia una mayor participación ciudadana, puesto que permite la revisión pública de los proyectos de las bases de licitación, previamente a la publicación de la convocatoria, dando oportunidad para que se atiendan por las convocantes las recomendaciones pertinentes que se formulen a efecto de incorporarlas a dichos documentos. Con esta medida se disminuye la posibilidad de que se establezcan requisitos que limiten la participación o que beneficien a un determinado proveedor.
- Reducción de plazos para el desahogo de inconformidades y, en concordancia con la descentralización de las funciones públicas, se atribuye a las contralorías estatales la facultad de conocer y resolver las inconformidades motivadas en procedimientos de contratación que se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, Título Séptimo de la LAASSP, y Título Octavo de la LOPSRM.
Con esta medida, se agiliza la tramitación y resolución de las inconformidades, evitando con ello la demora en los procedimientos de contratación y como consecuencia la obtención oportuna de las obras, bienes y servicios requeridos por las dependencias y entidades. Asimismo, se fortalecen los mecanismos de descentralización de funciones, al conferir la atribución a las contralorías estatales de resolver las inconformidades, lo que permite a los licitantes gestionar su trámite en la entidad federativa en la que se lleva a cabo el procedimiento de contratación, sin necesidad de trasladarse a la capital de la República, sede de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
- Incorporación del arbitraje como medio para dirimir controversias entre las dependencias y entidades con sus proveedores o contratistas, preservándose la vía judicial para los mismos efectos, con lo que se pretende establecer alternativas más expeditas y eficaces en ese tipo de conflictos, artículo 15 de ambos ordenamientos, Título Séptimo de la LAASSP, y Título Octavo de la LOPSRM.
La realidad en la atención de los asuntos judiciales permite establecer la conveniencia de que las partes puedan optar, además de dicha vía, por acudir ante instancia arbitral para dirimir las controversias que surjan con motivo de los contratos, lo que abrevia en buena medida la resolución de estos conflictos que comúnmente conforme a términos judiciales suelen prolongarse innecesariamente con las consabidas pérdidas de tiempo y recursos para las partes.
- Establecimiento de una instancia con autonomía técnica y administrativa que adoptaría la forma de un órgano desconcentrado de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, denominándose Comisión Federal de Contrataciones Gubernamentales, el cual estaría encargado de lograr la transparencia y eficacia en los procedimientos de conciliación, así como la racionalización en los trámites que proveedores y contratistas agotan ante dicha dependencia, artículo 16 Bis de ambos ordenamientos.
Esta propuesta tiene como propósito dar autonomía técnica a la función normativa, desligándola de las atribuciones de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo en materia de fiscalización y sanción a servidores públicos. Dicho órgano promoverá la transparencia en los procedimientos de contratación relativos a las obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios, especializando los servicios que otorga a las diversas dependencias y entidades, así como a los licitantes, proveedores, contratistas y público en general.
- Introducción de la figura de licitación pública diferenciada, misma que consistiría en distinguir que en las licitaciones publicas internacionales bajo la cobertura de los tratados de libre comercio, sólo podrán participar licitantes, bienes y servicios originarios de los países con los que México tenga signados tratados, artículos 28, fracción I de la LAASSP, y 30, fracción I de la LOPSRM.
Con esta medida se excluirían de los beneficios que otorgan los tratados de libre comercio a las personas, bienes y servicios de origen distinto al de los países suscriptores y que no otorgan un trato recíproco a los mexicanos. De igual manera la propuesta apoya a la industria nacional, considerando que actualmente los proveedores y productos nacionales compiten bajo condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios y subsidios que utilizan extranjeros de países con los que no se tienen celebrados tratados.
- Simplificación de los procedimientos de contratación, proponiéndose al efecto que las propuestas en las licitaciones se presenten en un solo sobre que contendrá la oferta técnica y económica (artículos 34 de la LAASSP, y 36 de la LOPSRM).
Con esto se busca establecer una medida de simplificación administrativa, que facilitará la presentación de propuestas de los licitantes, reducirá los tiempos de los procedimientos y evitará descalificaciones injustas por formalidades innecesarias, lo cual redundará en la disminución de inconformidades.V.- Como aspectos particulares en las materias reguladas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, encontramos que son procedentes las siguientes:
- Exclusión del ámbito de aplicación de la Ley de los servicios que ofrece el mercado de valores y de banca y crédito, por estar regulados en otros ordenamientos; de las adquisiciones de bienes recibidos en consignación para su comercialización; de los servicios de guarderías, así como de las operaciones que celebren las sociedades mercantiles adquiridas por la Federación, hasta en tanto se determine su naturaleza jurídica y destino final, artículo 1 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Actualmente, todos los bienes muebles y servicios que se adquieren o contratan se rigen por la Ley de la materia; sin embargo, en determinados casos las condiciones de contratación se encuentran reguladas por otros ordenamientos legales específicos, lo que suscita problemas al existir discrepancias de interpretación por autoridades distintas. De esta forma, la propuesta resuelve la problemática planteada, al prever que ciertos bienes y servicios se sujetarán al ámbito de las disposiciones específicas aplicables, sin soslayar que en estas contrataciones deberán asegurarse las mejores condiciones para el Estado.
- Posibilidad de celebrar contratos de servicios denominados de largo plazo, lo cual redundaría en propiciar ahorros, abatiendo cargos operativos en las dependencias y entidades, artículo 3, fracción VIII de la LAASSP.
Ante la escasez de recursos económicos para que el Estado pueda ofrecer ciertos servicios se pretende incentivar la inversión privada para que esta satisfaga las necesidades de infraestructura requerida para la prestación de dichos servicios, sin que para ello la Federación o las entidades paraestatales tengan que adquirir la propiedad de la propia infraestructura.
- Alternativa de que las dependencias y entidades contraten a terceros para que las auxilien en la realización de los procedimientos de contratación, específicamente en aquellos cuyas características técnicas requieran conocimientos especializados, artículo 26 Bis de la LAASSP.
La complejidad en la contratación de ciertos bienes y servicios hace necesaria el conocimiento técnico que en algunas ocasiones carece la dependencia o entidad, supliéndose esta deficiencia con el apoyo de expertos en las materias específicas, por lo que con esta propuesta se obtendrán bienes y servicios en inmejorables condiciones y con mayor oportunidad, bajo la premisa de que quien evalúa las propuestas es la persona apta para hacerlo, sin que ello signifique delegación alguna de facultades en la adjudicación y formalización del contrato.
- Simplificación en la difusión de los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, permitiéndose su publicidad a través de medios electrónicos de comunicación, artículo 21 de la LAASSP.
Con lo cual se elimina el trámite del envío de los programas aludidos a la Secretaría de Economía, aprovechando los beneficios que conceden los medios electrónicos de información que posibilitarán la consulta de forma más ágil al hacerlo directamente con la dependencia o entidad del interés del particular.
- Posibilidad de que las dependencias y entidades corrijan los errores incurridos durante la evaluación de las propuestas y el fallo, artículo 37 de la LAASSP.
Con esta medida se pretende evitar inconformidades innecesarias, al dar la oportunidad a la propia convocante de revisar sus actuaciones con el propósito de reparar los actos u omisiones que la hayan inducido a una errónea apreciación. En la actualidad no se contempla la corrección de errores en el dictamen de las propuestas o en el fallo, siendo la inconformidad la única vía que posibilita la enmienda lo que ocasiona el atraso en los procedimientos de contratación con los consabidos daños y perjuicios para la convocante y los propios participantes.
- Opción para que los contratos o pedidos puedan formalizarse a través de vía electrónica, artículo 45 de la LAASSP.
Congruente con la tendencia de aprovechar el desarrollo tecnológico en los medios de comunicación electrónica, se propone la posibilidad de que los contratos se formalicen a través de esta vía, sin que los proveedores acudan a las oficinas de las convocantes, con lo cual se agilizará la entrega de los bienes y la prestación de los servicios, además de que reducen posibles actos de corrupción al no intervenir servidores públicos en la tramitación de la firma del contrato.
- Incremento en el porcentaje de la cantidad de bienes y servicios, que podrá ser objeto de modificación de los contratos, del veinte al veinticinco por ciento del volumen originalmente pactado, artículo 52 de la LAASSP.
La medida responde a propuestas hechas por las dependencias y entidades que ante la disyuntiva de haberse iniciado la vigencia del contrato se presentan circunstancias que provocan necesidades adicionales a las originalmente pactadas, lo que hace indispensable modificar las condiciones a efecto de incrementar el porcentaje del volumen de bienes o servicios inicialmente requeridos, sin que ello implique modificar el precio unitario originalmente estipulado.
- Alternativa de que las dependencias y entidades dentro del procedimiento de rescisión del contrato puedan recibir bienes y servicios no entregados oportunamente, previa verificación de que continúa latente la necesidad del suministro y se encuentre con disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, artículo 54 de la LAASSP.
Esta propuesta atiende a la reciprocidad de intereses que debe prevalecer en el Estado y sus proveedores, permitiendo el cumplimiento aún tardío de las obligaciones pactadas, considerando la conveniencia que representa para ambas partes la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, supuesto que de no actualizarse generaría mayores daños y perjuicios a las partes.
VI.- Como aspectos particulares contenidos en materias de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los dictaminadores, encontramos procedente las siguientes modificaciones por los motivos que se explican:
- Posibilidad de que las propuestas que se presenten en moneda extranjera se sujeten a un porcentaje máximo de ajuste de costos, artículo 33, fracción VI de la LOPSRM.
La medida que nos ocupa tiende al reconocimiento de incrementos en igualdad de condiciones de los precios de los insumos y la mano de obra que ofrezcan los licitantes y que no necesariamente se reflejan en la paridad cambiaria, en particular en el caso de las propuestas de licitantes extranjeros. Esta situación dará certeza a los licitantes y facilitará la evaluación al establecer un máximo de ajuste y una fórmula que simplifica el análisis tradicional de ajuste vía análisis del catalogo de conceptos.
- Alternativa para que las dependencias y entidades cuenten con un registro previo de contratistas, sin que su inscripción al mismo resulte un requisito que impida la participación de los licitantes en los procedimientos de contratación, artículo 36 de la LOPSRM.
La medida tiene por objeto facilitar y simplificar la revisión previa de los documentos que deben presentar los licitantes, a efecto de identificar deficiencias u omisiones, lo que reportará el beneficio de otorgarles tiempo para subsanarlas con anticipación al acto de presentación y apertura de propuestas, y evitar así descalificaciones generadas por descuidos en la integración de las propuestas.
- Incorporación de la modalidad de los contratos abiertos, lo que permitirá tener un mejor control y seguimiento de los trabajos de la obra pública, artículo 45 de la LOPSRM.
Esta opción se introduce para el género de trabajos cuyo requerimiento es continúo y reiterado de los cuales no es posible medir con certeza su alcance, de esta forma la contratación abierta permite pagar los trabajos efectivamente solicitados y realizados, sin que quepa en éstos conceptos adicionales o extraordinarios que generalmente elevan el importe de la obra.
- Posibilidad de que puedan otorgarse anticipos a los contratistas, con motivo de convenios que modifiquen las condiciones originalmente pactadas en los contratos, artículo 50, fracción VI de la LOPSRM.
La propuesta de mérito tiene como propósito apoyar al contratista con capital de trabajo que le permita continuar con la obra ante eventualidades que pudieran motivar su interrupción. Esta medida coadyuvará invariablemente a la conclusión oportuna de la obra.
MODIFICACIONES A LA INICIATIVA
En el análisis y discusión de la Iniciativa que nos ocupa la Comisión que suscribe consideró procedente realizar las modificaciones que a continuación se detallan, con el propósito de procurar que en la aplicación de las Leyes objeto de reformas y adiciones, exista certeza en su aplicación.
Merece especial atención a esta Comisión que dictamina, las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ordenamiento en el que se advirtió la necesidad de realizar algunas adecuaciones.
1.- Es de observarse que en el ejercicio cotidiano de sus atribuciones, las dependencias y entidades de la administración pública recurren a los mercados nacionales y, en algunos casos, internacionales, para adquirir y contratar una vasta gama de bienes y servicios que le son indispensables tanto para mantener y garantizar el funcionamiento de las instituciones como para satisfacer la demanda ciudadana, lo que genera un efecto multiplicador en la economía del país que se traduce en consumo, inversión y empleo.
Esta Comisión no pasa por alto que el Pleno de esta H. Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, cuyas disposiciones persiguen alentar y fomentar la integración de este tipo de empresas a la economía nacional, considerando su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad.
Bajo este contexto, se estima oportuno proponer adecuaciones a algunas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a fin de fortalecer la industria nacional con especial énfasis en la micro, pequeña y mediana empresa con el propósito de buscar su inserción de manera importante en las contrataciones gubernamentales, como medida de promoción de sus actividades frente al reto que implica la globalización del comercio internacional.
Por lo anterior, se propone modificar el texto de los artículos 8 y 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, originalmente propuestos, para quedar como siguen:
Artículo 8.- Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Economía dictará y publicará en el Diario Oficial de la Federación las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales. Estas reglas promoverán además la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, hasta alcanzar un mínimo del treinta y cinco por ciento del total de las compras de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ley.
Lo anterior, aplicará únicamente a aquellas adquisiciones, arrendamientos y servicios que no se encuentren sujetos a las disposiciones de los tratados.
Para la expedición de las reglas a que se refiere este artículo, la Secretaría de Economía tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Contraloría.
Artículo 14.- En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las dependencias y entidades, optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la adquisición y arrendamiento de bienes producidos en el país y que cuenten con el porcentaje de contenido nacional indicado en el artículo 28, fracción II de esta Ley, los cuales deberán contar, en la comparación económica de las propuestas, con un margen hasta del diez por ciento de preferencia en el precio respecto de los bienes de importación, conforme a las reglas que establezca la Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaría y de la Contraloría.
Estas reglas promoverán además la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, hasta alcanzar un mínimo del treinta y cinco por ciento del total de las compras de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ley.
Lo anterior, aplicará únicamente a aquellas adquisiciones, arrendamientos y servicios que no se encuentren sujetos a las disposiciones de los tratados.
2.- La Comisión que suscribe en el análisis particular al artículo 19 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que sugiere reformar la Iniciativa, advierte la necesidad de proponer, por cuestiones de carácter técnico la modificación del párrafo segundo del citado artículo. En tal virtud, se propone para el artículo 19 el texto siguiente:
Artículo 19.- La erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, requerirá de la autorización escrita del titular de la dependencia o entidad, o en quien éste delegue dicha autorización, así como del dictamen del área respectiva, de que no se cuenta con personal capacitado o disponible para su realización. En ningún caso la delegación podrá recaer en servidor público con nivel inferior al de Director General en las dependencias o su equivalente en las entidades.
Concluida la prestación del servicio, el titular del área responsable de su recepción deberá emitir un dictamen respecto a la utilidad de los servicios contratados.
3.- Como se desprende de la Iniciativa, el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público prevé diversos supuestos en los que las dependencias y entidades pueden realizar estas operaciones sin sujetarse a la celebración de licitaciones públicas, puesto que en los casos que se precisan éstas no garantizan en forma idónea las mejores condiciones para el Estado, permitiendo el citado precepto legal llevar a cabo invitaciones a cuando menos tres personas o adjudicaciones directas para concretar la contratación.
En ese sentido, esta Dictaminadora advierte que la fracción XIX del artículo en comento, que propone la Iniciativa, permitiría sin celebrar licitación pública, contratar servicios de diseño y definición de estrategias de publicidad y comunicación social.
Al respecto, esta Comisión Dictaminadora estima que la hipótesis contenida en la fracción aludida no podría constituir un supuesto de excepción a la licitación pública, considerando que su aplicación conduciría a la subjetividad en la selección del proveedor que se encargaría de proporcionar los servicios, lo cual contraría los principios del artículo 134 Constitucional, por lo que se concluye que la fracción XIX debe suprimirse.
4.- Siguiendo el espíritu de las adecuaciones sugeridas en el primer numeral de este apartado, respecto de las modificaciones a la Iniciativa, la Comisión Dictaminadora con el ánimo de propiciar la participación de la micro, pequeña y mediana empresa en las contrataciones gubernamentales no sujetas a licitación pública, adiciona un último párrafo al artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, contenido en la Iniciativa, para quedar finalmente el propio artículo en los términos siguientes:
Artículo 42.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto establezca la Contraloría, previa opinión de la Secretaría, mismos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.
En estos casos, se invitará a personas cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse.
La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo no podrán exceder del veinte por ciento del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado a la dependencia o entidad en cada ejercicio presupuestario.
En casos excepcionales, el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad, bajo su responsabilidad, podrá fijar un porcentaje mayor al indicado para las operaciones previstas en este artículo, debiéndolo hacer del conocimiento del órgano interno de control. Esta facultad podrá delegarse en el oficial mayor o su equivalente en las dependencias o entidades.
En el supuesto de que dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan sido declarados desiertos, el titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato.
Para fomentar el desarrollo y participación de las empresas nacionales micro, pequeñas y medianas, las dependencias y entidades procurarán que las operaciones comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo, sean adjudicadas a aquellas cuando menos el cincuenta por ciento del valor de los contratos.
Esta disposición no viola ningún tratado comercial, dadas las alternativas que conceden las disposiciones de compras gubernamentales incluidas en los propios tratados, como lo serían la cobertura, los umbrales, las reservas y candados que permiten garantizar la participación de empresas nacionales en licitaciones públicas.
Por las razones anteriores, los integrantes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, sometemos a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 1; 2, fracción VII; 3, fracciones VII y VIII; 7; 8; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16 en su primer párrafo; 17; la denominación del Título Segundo; 19; 20 en su primer párrafo; 21; 22, fracciones II y III; 24 en su primer párrafo; 25; 26 en sus párrafos tercero y cuarto; 27 en sus párrafos segundo y quinto; 28; 29 en su primer párrafo y fracciones III, X y XI; 30; 31 en su primer párrafo y fracciones II, III, IV, V, VI, VIII, IX, X, XI, XII, XVI, XVII y XVIII, y segundo párrafo; 33, fracción II; 34; 35; 36; 37 en su último párrafo; 38 en sus párrafos primero y tercero; 40 en su párrafo segundo; 41, fracciones I, II, IV, VI, VII, X, XVI, XVII y XVIII; 42; 43, fracciones I, III, IV, V y VI; 45 en su párrafo primero y fracciones III, IV, V, VI, IX, X y XI; 46; 47, fracciones I, III y IV; 48, fracción I, y párrafos segundo y tercero; 49, fracción III; 50, fracciones I, II, III, VI, X y XI; 51; 52; 53 en su primer párrafo; 54; 56 en sus párrafos primero y tercero; 58 en su primer párrafo; 60 en su primer párrafo y fracciones III y IV; 61, fracción II; 62; la denominación del Título Séptimo; 65; 66 en sus párrafos primero y tercero; 68 en sus párrafos primero y segundo; 69, fracciones II y III; 72 en su párrafo segundo, y 73; se adicionan los artículos 1 Bis; 3 con una fracción IX, y un último párrafo; 12 Bis; 16 con un tercer párrafo; 16 Bis; 22 con un último párrafo; 26 con un párrafo tercero, pasando los actuales párrafos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto; 26 Bis; 27 con los párrafos tercero y séptimo, recorriéndose en su orden los actuales párrafos tercero, cuarto y quinto para ser cuarto, quinto y sexto; 29 con una fracción XII; 31 con las fracciones XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI, y con un último párrafo; 33 con un último párrafo; 36 Bis; 36 Ter; 38 con un párrafo segundo, recorriéndose en su orden los actuales párrafos segundo y tercero para ser tercero y cuarto; 41 con la fracción XIX; 43 con una fracción VII; 45 con una fracción XII, y un penúltimo y último párrafos; 47 con las fracciones V y VI; 47 Bis; 48 con un párrafo tercero, pasando el actual párrafo tercero a ser el cuarto; 50 con las fracciones XII y XIII, y los penúltimo y último párrafos; 53 con un párrafo segundo, recorriéndose en su orden los actuales párrafos segundo y tercero para ser tercero y cuarto; 55 Bis; 56 con un párrafo cuarto; 60 con una fracción V, y un párrafo tercero, pasando el actual párrafo tercero a ser el cuarto; 68 con un último párrafo; 69 con una fracción IV; 72 con los párrafos segundo y cuarto, recorriéndose en su orden los actuales párrafos segundo y tercero para ser tercero y quinto; al Título Séptimo un Capítulo Tercero que se denomina Del Arbitraje; 74; 75; 76; 77 y 78; y se derogan la fracción VII del artículo 20; las fracciones I, V y VIII del artículo 22, y el último párrafo del artículo 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuesto, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen:
II. Las Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
III. La Procuraduría General de la República;
IV. Los organismos descentralizados;
V. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que de conformidad con las disposiciones aplicables, sean considerados entidades paraestatales, y
VI. Las entidades federativas o el Distrito Federal, con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal, con la participación que, en su caso, corresponda a los municipios interesados. No quedan comprendidos los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.
Los fideicomisos públicos que conforme a las disposiciones aplicables no sean considerados entidades paraestatales, realizarán las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y la prestación de servicios, de acuerdo a lo que al efecto se establezca en los contratos constitutivos de dichos fideicomisos, en los que se deberá prever la aplicación de esta Ley en lo conducente, en las reglas de operación respectivas y en las disposiciones administrativas que, en su caso, estime necesario expedir la Contraloría o la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Los comités técnicos de los fideicomisos referidos en el párrafo anterior llevarán a cabo, en lo aplicable, las funciones que esta Ley confiere a los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios.
Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades emitirán, bajo su responsabilidad y de conformidad con este mismo ordenamiento, las políticas, bases y lineamientos generales para las materias a que se refiere este artículo.
Los lineamientos, bases y normas específicas podrán ser establecidas por los oficiales mayores o equivalentes en las dependencias y entidades.
Las disposiciones a que se refieren los dos párrafos anteriores deberán difundirse en la página de internet de la dependencia o entidad, o en cualquier otro medio que determine la Contraloría.
Las disposiciones que se emitan conforme a lo previsto en este artículo no podrán ser más restrictivas que sus similares contenidas en la presente Ley.
Las dependencias y entidades se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, que evadan lo previsto en este ordenamiento.
Artículo 1 Bis.- No serán aplicables las disposiciones de esta Ley a:
II. Los bienes recibidos en consignación por las dependencias y entidades, para su comercialización a sus empleados y al público en general;
III. Las operaciones que celebren las sociedades mercantiles adquiridas por la federación por causas de utilidad pública, hasta en tanto se les atribuya el carácter de entidades, y
IV. Los convenios que celebren las entidades de seguridad social con particulares para la prestación del servicio de guardería, siempre que los proveedores deban aportar la infraestructura necesaria.
Artículo 2.- ...
VII. Licitante: la persona que presente propuesta en cualquier procedimiento de licitación pública, o bien, de invitación a cuando menos tres personas.
VII. La prestación de servicios profesionales, así como la contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, excepto la contratación de servicios personales bajo el régimen de honorarios;
VIII. Los servicios de largo plazo que sean prestados por un proveedor, a través de la utilización de bienes de cualquier índole que éste construya o provea con el objeto de prestar dichos servicios, incluyendo los contratos que prevean la posible transmisión de la propiedad de los bienes, y
IX. En general, los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para las dependencias y entidades, cuyo procedimiento de contratación no se encuentre regulado en forma específica por otras disposiciones legales.
Artículo 7.- La Secretaría, la Secretaría de Economía y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar esta Ley para efectos administrativos.
La Contraloría dictará las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley, tomando en cuenta la opinión de la Secretaría y, cuando corresponda, la de la Secretaría de Economía. Tales disposiciones se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 8.- Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Economía dictará y publicará en el Diario Oficial de la Federación las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales. Estas reglas promoverán además la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, hasta alcanzar un mínimo del treinta y cinco por ciento del total de las compras de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ley.
Lo anterior, se aplicará únicamente aquellas adquisiciones, arrendamientos y servicios que no se encuentren sujetos a las disposiciones de los tratados.
Para la expedición de las reglas a que se refiere este artículo, la Secretaría de Economía tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Contraloría.
Artículo 10.- En los casos de adquisiciones, arrendamientos o servicios financiados con fondos provenientes de créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su garantía por organismos financieros regionales o multilaterales, los procedimientos, requisitos y demás disposiciones para su contratación serán establecidos, con la opinión de la Secretaría, por la Contraloría aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta Ley; y deberán precisarse en las convocatorias, invitaciones, bases y contratos correspondientes.
Artículo 11.- En lo no previsto por esta Ley y demás disposiciones que de ella se deriven, serán aplicables supletoriamente el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 12.- Las dependencias y entidades, podrán contratar el arrendamiento con o sin opción a compra, formulando previamente un estudio de costo beneficio, en el cual se acrediten las ventajas respecto de la adquisición del bien de que se trate.
Artículo 12 Bis.- Para la adquisición de bienes usados o reconstruidos, las dependencias y entidades estarán obligadas a realizar un estudio de costo beneficio, en el que, considerando el avalúo emitido por institución de crédito, corredores públicos u otros terceros capacitados para ello, conforme a las disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis meses previos y vigente al momento de la adjudicación del contrato respectivo, se demuestre la conveniencia de su adquisición comparativamente con bienes nuevos; el citado estudio y avalúo deberán integrarse al expediente de la contratación respectiva.
Artículo 13.- Las dependencias o entidades no podrán financiar a proveedores la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios, cuando éstos vayan a ser objeto de contratación por parte de las propias dependencias o entidades, salvo que, de manera excepcional y por tratarse de proyectos de infraestructura, se obtenga la autorización previa y específica de la Secretaría y de la Contraloría. No se considerará como operación de financiamiento, el otorgamiento de anticipos en los contratos que deriven de los procedimientos regulados por la presente Ley, los cuales en todo caso, deberán garantizarse en los términos del artículo 48 de esta Ley.
Tratándose de bienes sobre pedido, cuyo proceso de fabricación sea superior a 90 días naturales, la dependencia o entidad deberá otorgar por lo menos el veinte por ciento de anticipo, salvo la existencia de causas que impidan a la convocante hacerlo.
El oficial mayor o su equivalente en las dependencias y entidades podrá autorizar pagos por adelantado en los contratos que no sea posible pactar que su precio se cubra con posterioridad al suministro o prestación de los bienes o servicios, siempre y cuando la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realice en el mismo ejercicio en que se realice su pago.
Artículo 14.- En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las dependencias y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la adquisición y arrendamiento de bienes producidos en el país y que cuenten con el porcentaje de contenido nacional indicado en el artículo 28, fracción II de esta Ley, los cuales deberán contar, en la comparación económica de las propuestas, con un margen hasta del diez por ciento de preferencia en el precio respecto de los bienes de importación, conforme a las reglas que establezca la Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaría y de la Contraloría.
Estas reglas promoverán además la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, hasta alcanzar un mínimo del treinta y cinco por ciento del total de las compras de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ley.
Lo anterior, aplicará únicamente en aquellas adquisiciones, arrendamientos y servicios que no se encuentren sujetos a las disposiciones de los tratados.
Artículo 15.- ...........
Sin perjuicio de lo anterior el proveedor tendrá la opción de agotar previamente el procedimiento de conciliación y, por acuerdo de las partes, las controversias podrán ser resueltas mediante el arbitraje dentro de los procedimientos relativos que establece esta Ley.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará a los organismos descentralizados sólo cuando sus leyes no contemplen de manera expresa el arbitraje.
Los actos, contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por esta Ley, serán nulos previa determinación de la autoridad competente.
Artículo 16.- Los contratos celebrados en el extranjero respecto de bienes o servicios que deban ser utilizados o prestados fuera del territorio nacional, se adjudicarán mediante los procedimientos de contratación que regula esta Ley, debiendo considerar la legislación del lugar donde se realicen dichos actos, así como por lo que se establezca en las políticas, bases y lineamientos a que se refiere el artículo 1 de este ordenamiento.
.............
Sin embargo, cuando para los bienes y servicios a que se refiere el párrafo anterior no exista producción nacional, la licitación pública internacional podrá celebrarse en el extranjero, bajo las siguientes condiciones:
II. Previo a su convocatoria se obtendrá la opinión de la comisión consultiva mixta de abastecimiento correspondiente, sobre la no existencia de producción nacional; en el caso de que no exista dicha comisión, deberá obtenerse la opinión de la cámara, asociación, o agrupación empresarial representativa del ramo respectivo;
III. La junta de aclaraciones, la celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones y, en su caso el acto de fallo se celebrarán en un solo sitio, y
IV. El lugar de entrega podrá establecerse en los términos que resulten más convenientes para la convocante, señalando en las bases de licitación de manera clara y objetiva y sin que ello tenga por objeto beneficiar a algún licitante, la forma en que serán evaluadas las propuestas, en igualdad de condiciones. El idioma o idiomas en que podrán presentarse las propuestas, será determinado por la dependencia o entidad convocante.
II. Asesorar y capacitar en las materias que regula esta Ley;
III. Auxiliar a las dependencias y entidades a desarrollar adecuadamente sus procedimientos de contratación, mediante la realización de revisiones técnico normativas;
IV. Instruir procedimientos administrativos por infracciones a esta Ley, e imponer a los interesados, licitantes y proveedores las sanciones correspondientes en los términos del propio ordenamiento legal;
V. Atender las quejas que presenten los proveedores, desahogando el procedimiento de conciliación previsto por esta Ley;
VI. Establecer los procedimientos, requisitos y demás disposiciones para la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, financiadas con fondos provenientes de créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su garantía;
VII. Emitir las reglas para el registro de las personas que puedan fungir como árbitros;
VIII. Normar el uso de los medios remotos de comunicación electrónica en lo relativo a los procedimientos de contratación y la difusión de la información que de ellos se derive. El alcance de la normatividad que al efecto se expida, excluirá los aspectos técnicos necesarios para su desarrollo, tales como medios de seguridad, certificación e identificación electrónica, y
IX. Las demás que establezcan otras disposiciones.
La Comisión contará con un órgano consultivo cuya integración y funcionamiento se establecerá en su Reglamento. En dicho órgano consultivo participarán representantes del sector público y privado con vinculación en la materia.
Artículo 17.- Las dependencias y entidades determinarán, en su caso, los bienes y servicios que, en forma consolidada, podrán adquirir, arrendar o contratar entre dos o mas de ellas, con el objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio, oportunidad, financiamiento y demás circunstancias pertinentes.
La Secretaría o la Contraloría, podrán llevar a cabo acciones para la contratación consolidada de bienes o servicios de las dependencias y entidades. Cuando lo consideren conveniente, éstas últimas podrán adherirse a la misma.
Título Segundo
De la Planeación, Programación y Presupuesto
Artículo 19.- La erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, requerirá de la autorización escrita del titular de la dependencia o entidad, o en quien éste delegue dicha autorización, así como del dictamen del área respectiva, de que no se cuenta con personal capacitado o disponible para su realización. En ningún caso la delegación podrá recaer en servidor público con nivel inferior al de Director General en las dependencias o su equivalente en las entidades.
Concluida la prestación del servicio, el titular del área responsable de su recepción deberá emitir un dictamen respecto a la utilidad de los servicios contratados.
Artículo 20.- Las dependencias y entidades formularán sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y los que abarquen más de un ejercicio presupuestario, así como sus respectivos presupuestos, considerando:
VII. Se deroga;
VIII a IX. .........
El citado programa deberá ser actualizado y difundido por el mismo medio a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal vigente, el cual será de carácter informativo, no implicará compromiso alguno de contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para la dependencia o entidad de que se trate.
Artículo 22.- ............
II. Dictaminar, previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 41 de esta Ley, salvo en los casos de las fracciones II, V y XII del propio precepto. Dicha función también podrá ser ejercida directamente por el titular de la dependencia o entidad, o aquel servidor público en quien éste delegue dicha función. En ningún caso la delegación podrá recaer en servidor público con nivel inferior al de Director General en las dependencias o su equivalente en las entidades;
III. Proponer las políticas, bases y lineamientos generales en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como autorizar los supuestos no previstos en éstos, informándolo al titular de la dependencia o al órgano de gobierno en el caso de las entidades y posteriormente, en su caso, someterlo a su consideración para su inclusión en las ya emitidas;
IV. ............
V. (Se deroga);
VI a VII. ..........
VIII. (Se deroga), y
IX. ...........
...........
La Contraloría podrá participar como asesor en los comités a que se refiere este artículo, fundando y motivando el sentido de sus opiniones.
Artículo 24.- En las adquisiciones, arrendamientos y servicios, cuya vigencia rebase un ejercicio presupuestario, las dependencias o entidades deberán determinar tanto el presupuesto total como el relativo a los ejercicios de que se trate; en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes se considerarán los costos que, en su momento, se encuentren vigentes, y se dará prioridad a las previsiones para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.
...........
Artículo 25.- Las dependencias y entidades podrán convocar, adjudicar o contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, solamente cuando se cuente con la autorización global o específica, por parte de la Secretaría, del presupuesto de inversión y de gasto corriente, según sea el caso, conforme a los cuales deberán programarse los pagos respectivos.
En casos excepcionales y previa aprobación de la Secretaría, las dependencias y entidades podrán convocar, adjudicar y formalizar contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquél en el que se formalizan. Los referidos contratos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo.
Artículo 26.- ...........
La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria y, en el caso de la invitación a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación; ambos procedimientos concluyen con la firma del contrato.
La Secretaría de Economía, mediante reglas de carácter general y tomando en cuenta la opinión de la Contraloría, determinará los criterios para la aplicación de las reservas, mecanismos de transición u otros supuestos establecidos en los tratados.
La Contraloría pondrá a disposición pública, a través de los medios de difusión electrónica que establezca, la información que obre en su base de datos correspondiente a las convocatorias y bases de las licitaciones y, en su caso, sus modificaciones; las actas de las juntas de aclaraciones y de visita a instalaciones, los fallos de dichas licitaciones o las cancelaciones de éstas, y los datos relevantes de los contratos adjudicados; así como otra información relativa a las materias que regula esta Ley, con excepción de aquella que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Artículo 26 Bis.- Los titulares de las dependencias y entidades, siempre que las ventajas para ello se acrediten mediante estudio de costo beneficio, podrán autorizar en los términos previstos en la presente Ley, la contratación de terceros para que por cuenta y orden de aquéllas lleven a cabo los procedimientos de contratación, excluyendo el presidir los actos correspondientes y firmar las actas y demás documentación vinculante.
La facultad de autorización a que se refiere el párrafo anterior, podrá delegarse en el servidor público con nivel igual o superior al de Director General en las dependencias o su equivalente en las entidades.
Los procedimientos de contratación que realicen los terceros, se sujetarán a lo establecido en la presente Ley.
Los contratos derivados de dichos procedimientos serán formalizados por los servidores públicos facultados para ello conforme a las disposiciones que les resulten aplicables y a las políticas, bases y lineamientos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.
La responsabilidad de los procedimientos de contratación quedará a cargo de los servidores públicos que celebren la contratación específica con el tercero de que se trate, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor este último en términos de esta Ley, excepto en los casos en los que el incumplimiento se deba a causas no imputables al tercero.
En la contratación de los terceros a que se refiere el primer párrafo de este artículo, deberán preverse las responsabilidades y sanciones por los daños y perjuicios que se originen por su actuación indebida.
Artículo 27.- ...........
El sobre a que hace referencia este artículo podrá entregarse, a elección del licitante, en el lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; o bien, si así lo establece la convocante, enviarlo a través del servicio postal o de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones administrativas que establezca la Contraloría.
Las unidades administrativas de las dependencias y entidades que se encuentren autorizadas por la Contraloría para realizar licitaciones públicas mediante el uso de medios remotos de comunicación electrónica, estarán obligadas a realizar todos sus procedimientos de licitación mediante dicha vía, salvo en los casos justificados que autorice la Contraloría. Lo anterior, sin perjuicio de que los licitantes puedan optar por presentar sus propuestas por escrito durante el acto de presentación y apertura de propuestas.
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La Contraloría operará y se encargará del sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen las dependencias, entidades o los licitantes y será responsable de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita por esta vía.
La Contraloría deberá aceptar la certificación de medios de identificación electrónica que realicen las dependencias y entidades, las entidades federativas y el Distrito Federal, así como terceros facultados por autoridad competente en la materia, cuando los sistemas de certificación empleados se ajusten a las disposiciones que emita la Contraloría.
Artículo 28.- Las licitaciones públicas podrán ser:
a) Cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados.
Estas licitaciones se podrán convocar con la denominación de diferenciadas, en cuyo caso sólo podrán participar en éstas los licitantes, o referirse a bienes y servicios que resulten obligatorios en términos de los tratados, mediante las reglas que para tal efecto establezca la Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaría y de la Contraloría. Si la licitación no fuere convocada como diferenciada podrán participar licitantes, o referirse a bienes y servicios de cualquier país;
b) Aunque no resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados:
b.1) Cuando mediante investigación de mercado que realice la dependencia o entidad convocante, en los términos que establezcan las disposiciones reglamentarias correspondientes, no exista oferta de bienes producidos en México o servicios prestados por personas de nacionalidad mexicana en la cantidad o calidad requeridas, o sea conveniente en términos de precio. Para determinar la conveniencia de precio de los bienes nacionales, se considerará un margen hasta del diez por ciento a favor del precio prevaleciente en el mercado nacional, respecto de los precios de bienes de procedencia extranjera que resulten de la investigación;
b.2) Cuando habiéndose realizado una de carácter nacional, no se presente alguna propuesta o ninguna cumpla con los requisitos a que se refiere la fracción II de este artículo, o
b.3) Cuando así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos otorgados al gobierno federal o con su garantía.
En este tipo de licitaciones la Secretaría de Economía, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, determinará los casos en que los participantes deban manifestar ante la convocante que los precios que presentan en su propuesta económica no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o subsidios;
II. Nacionales:
a) Tratándose de adquisición o arrendamiento de bienes; cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana y los bienes a adquirir o arrendar sean producidos en el país y cuenten por lo menos con un cincuenta por ciento de contenido nacional. La Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaría y de la Contraloría, mediante reglas de carácter general, establecerá los casos de excepción correspondientes a dichos requisitos, así como un procedimiento expedito para determinar el grado de contenido nacional de los bienes.
La Secretaría de Economía, emitirá lineamientos y autorizará a organismos de certificación o unidades técnicas especializadas públicas o privadas a fin de que éstas, a solicitud del órgano interno de control correspondiente o un particular, realicen visitas para verificar que los bienes cumplan con los requisitos señalados en el párrafo anterior, reportando los resultados al órgano interno de control respectivo. Los gastos que se deriven de la visita mencionada correrán a cargo del particular, o de la dependencia o entidad convocante cuando, según sea el caso, éstos lo soliciten, o
b) Tratándose de la contratación de servicios; cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana.
Los servicios que incluyan el suministro de bienes, cuando el valor de éstos sea superior al cincuenta por ciento del valor total de la contratación, se considerarán como adquisición de bienes.
III. La fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones, de la primera junta de aclaración a las bases de licitación, en su caso, la reducción del plazo a que alude el artículo 33 de la presente Ley, y el señalamiento de si se aceptará el envío de propuestas por servicio postal o de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica;
IV a IX. ..........
X. La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 50 de esta Ley;
XI. En el caso de arrendamiento, la indicación de si éste es con o sin opción a compra, y
XII. La indicación de que cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos de la licitación en calidad de observador, sin necesidad de adquirir las bases, registrando previamente su participación.
Artículo 31.- Las bases que emitan las dependencias y entidades para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los interesados, tanto en el domicilio señalado por la convocante como en los medios de difusión electrónica que establezca la Contraloría, a partir del día en que se publique la convocatoria y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente durante este periodo y contendrán, en lo aplicable, lo siguiente:
II. Forma en que se acreditará la existencia y personalidad jurídica del licitante;
III. Fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones a las bases de la licitación, siendo optativa la asistencia a las reuniones que se realicen; fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; comunicación del fallo y firma del contrato;
IV. Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases de la licitación que afecte la solvencia de la propuesta, así como la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar los precios de los bienes o servicios, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes;
V. Idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones. Los anexos técnicos y folletos podrán presentarse en el idioma del país de origen de los bienes o servicios, acompañados de una traducción simple al español.
Tratándose de bienes y servicios en los que se requiera que las especificaciones técnicas, las proposiciones, anexos técnicos y folletos se presenten en un idioma diferente del español, previa autorización del titular del área solicitante, se podrá establecer el idioma extranjero en que se formulen y presenten dichos documentos sin la traducción respectiva;
VI. Moneda en que se cotizará y efectuará el pago respectivo. En licitaciones públicas nacionales, las propuestas y el pago de bienes o servicios se realizará en pesos mexicanos. Tratándose de servicio de fletamento de embarcaciones, adquisición de boletos de avión y el aseguramiento de bienes, las propuestas se podrán presentar en la moneda extranjera que determine la convocante y su pago se podrá realizar en moneda nacional al tipo de cambio vigente en la fecha en que éste se realice. En todo caso, se aplicará lo que dispongan las disposiciones específicas en la materia.
En licitaciones internacionales, en que la convocante determine efectuar los pagos a proveedores extranjeros en moneda extranjera, los licitantes nacionales podrán presentar sus proposiciones en la misma moneda extranjera que determine la convocante. No obstante, el pago que se realice en el territorio nacional deberá hacerse en moneda nacional y al tipo de cambio vigente en la fecha en que se haga dicho pago. Tratándose de proveedores extranjeros, los pagos podrán hacerse en el extranjero en la moneda determinada en las bases respectivas;
VII. ...........
VIII. Criterios claros y detallados para la evaluación de las propuestas y adjudicación de los contratos de conformidad a lo establecido por el artículo 36 de esta Ley;
IX. Descripción completa de los bienes o servicios, o indicación de los sistemas empleados para identificación de los mismos; información específica que requieran respecto a mantenimiento, asistencia técnica y capacitación; relación de refacciones que deberán cotizarse cuando sean parte integrante del contrato; aplicación de normas conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; dibujos; cantidades; muestras, y pruebas que se realizarán, así como método para ejecutarlas;
X. Plazo y condiciones de entrega; así como la indicación del lugar, dentro del territorio nacional, donde deberán efectuarse las entregas. Cuando se trate de diferentes lugares de entrega, podrá establecerse que se propongan precios para cada uno de éstos o uno solo para todos ellos;
XI. Requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar, precisando como serán utilizados en la evaluación;
XII. Condiciones de pago, señalando el momento en que se haga exigible el mismo. Tratándose de adquisiciones de bienes muebles, podrá establecerse que el pago se cubra parte en dinero y parte en especie, siempre y cuando el numerario sea mayor, sin perjuicio de las disposiciones relativas de la Ley General de Bienes Nacionales;
XIII a XV. ............
XVI. Las penas convencionales que serán aplicables por atraso en la entrega de los bienes o en la prestación de los servicios, en los términos señalados en el artículo 53 de esta Ley;
XVII. La indicación de que el licitante ganador que no firme el contrato por causas imputables al mismo será sancionado en los términos del artículo 60 de esta Ley;
XVIII. En su caso, términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de los licitantes cuando las proposiciones sean enviadas a través del servicio postal o de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica. El que los licitantes opten por utilizar alguno de estos medios para enviar sus proposiciones no limita, en ningún caso, que asistan a los diferentes actos derivados de una licitación;
XIX. Las condiciones de precio, en el que se precisará si se trata de precios fijos o variables, para este último caso, se deberá indicar la fórmula o mecanismo de ajuste de precios en los términos que prevé el artículo 44 de esta Ley;
XX. Los casos en que podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y los requisitos que deberán observarse;
XXI. Las causales para la rescisión de los contratos, en los términos previstos en esta Ley;
XXII. Las previsiones relativas a los términos y condiciones a las que se sujetará la devolución y reposición de bienes por motivos de fallas de calidad o cumplimiento de especificaciones originalmente convenidas, sin que las sustituciones impliquen su modificación;
XXIII. El señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones sea necesario contar para la adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de los servicios correspondientes, cuando sean del conocimiento de la dependencia o entidad;
XXIV. La indicación de que no podrán participar las personas físicas o morales inhabilitadas por resolución de la Contraloría, en los términos de este ordenamiento o de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Asimismo, la indicación de que los participantes deberán presentar manifestación bajo protesta de decir verdad de que por su conducto, no participan en los procedimientos de contratación establecidos en esta Ley, personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas en los términos del párrafo anterior, con el propósito de evadir los efectos de la inhabilitación, tomando en consideración, entre otros, los supuestos siguientes:
a) Personas morales en cuyo capital social participen personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas en términos del primer párrafo de esta fracción;
b) Personas morales que en su capital social participen personas morales en cuyo capital social, a su vez, participen personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas en términos del primer párrafo de esta fracción, y
c) Personas físicas que participen en el capital social de personas morales que se encuentren inhabilitadas.
La participación social deberá tomarse en cuenta al momento de la infracción que hubiere motivado la inhabilitación.
La falsedad en la manifestación a que se refiere esta fracción será sancionada en los términos de ley.
XXVI. El tipo y modelo de contrato.
Artículo 33.- .......
II. En el caso de las bases de la licitación, o las modificaciones de éstas, se dé la misma difusión que se haya dado a la documentación original, o bien, cuando las modificaciones deriven de las juntas de aclaraciones, se ponga a disposición o se entregue copia del acta respectiva a cada uno de los licitantes que hayan adquirido las bases de la correspondiente licitación.
..........
En las juntas de aclaraciones, las convocantes resolverán en forma clara y precisa las dudas o cuestionamientos que sobre las bases de licitación les formulen los interesados, debiendo constar todo ello, en el acta respectiva que para tal efecto se levante.
Artículo 34.- La entrega de proposiciones se hará en sobre cerrado que contendrá la propuesta técnica y económica. La documentación distinta a la propuesta podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera del sobre que la contenga.
Salvo los casos justificados por las dependencias o entidades, en las bases de licitación, se establecerá que dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la dependencia o entidad, las partes a que cada persona se obligará, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la propuesta deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas.
Previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, las convocantes podrán efectuar el registro de participantes, así como realizar revisiones preliminares a la documentación distinta a la propuesta. Lo anterior será optativo para los licitantes, por lo que no se podrá impedir el acceso a quienes hayan cubierto el costo de las bases y decidan presentar su documentación y proposiciones en la fecha, hora y lugar establecido para la celebración del citado acto.
Artículo 35.- El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
II. Por lo menos un licitante, si asistiere alguno, y el servidor público de la dependencia o entidad facultado para presidir el acto o el servidor público que éste designe, rubricarán las partes de las propuestas que previamente haya determinado la convocante en las bases de licitación, las que para estos efectos constarán documentalmente, debiendo en seguida dar lectura al importe total de cada una de las propuestas;
III. Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar las propuestas aceptadas para su posterior evaluación y el importe de cada una de ellas, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los asistentes y se pondrá a su disposición o se les entregará copia de la misma; la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efectos de su notificación, y
IV. En el acta a que se refiere la fracción anterior, se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación; esta fecha deberá quedar comprendida dentro de los veinte días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo. La convocante procederá a realizar la evaluación de la o las propuestas aceptadas. Cuando no se hubiere establecido para dicha evaluación el criterio relativo a puntos y porcentajes, el de costo beneficio o el método de subasta descendente, la convocante evaluará, en su caso, al menos las dos propuestas cuyo precio resulte ser más bajo.
II. Corresponderá a los titulares de las dependencias y a los órganos de gobierno de las entidades establecer dichos criterios en sus políticas, bases y lineamientos, considerando los principios de transparencia, igualdad, imparcialidad, claridad, objetividad y precisión, por lo que no podrán estar orientados a favorecer a algún licitante;
III. Tratándose de servicios, podrá utilizarse el mecanismo de puntos y porcentajes para evaluar las propuestas, en el que el rubro relativo al precio tendrá un valor porcentual del cincuenta por ciento, indicando en las bases la ponderación que corresponderá a cada uno de los demás rubros que serán considerados en la evaluación, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita la Contraloría. Asimismo, cuando sea necesario, en el caso de servicios se solicitará el desglose de precios unitarios, precisando de qué manera será utilizado éste, y
IV. Dentro de los criterios de evaluación, podrá establecerse el relativo al de costo beneficio, siempre y cuando sea definido, medible, y aplicable a todas las propuestas.
Quedan comprendidos entre los requisitos cuyo incumplimiento, por sí mismos, no afecten la solvencia de la propuesta, el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, prevalecerá el estipulado en las bases de licitación; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la propuesta presentada. En ningún caso podrán suplirse las deficiencias sustanciales de las propuestas presentadas.
Artículo 36 Bis.- Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará a:
Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo, incluyendo, en su caso, el porcentaje previsto por el artículo 14 de este ordenamiento, y
II. La propuesta que tenga la mejor evaluación combinada en términos de los criterios de puntos y porcentajes o de costo beneficio.
Artículo 36 Ter.- En los procedimientos de contratación, en los que no se haya establecido como criterio de evaluación el de puntos y porcentajes o el de costo beneficio, las dependencias y entidades podrán aplicar, durante el acto de fallo y previo a la emisión de éste, el método de subasta descendente, considerando lo siguiente:
II. No será obligatoria la asistencia de los licitantes; sin embargo, quienes no asistan perderán el derecho a proponer reducciones a sus precios, excepto que se haya previsto la posibilidad de hacerlo por medios remotos de comunicación electrónica;
III. Una vez efectuada la evaluación de las propuestas y formulado el dictamen a que se refiere el artículo 36 Bis de esta Ley, se procederá a dar a conocer el resultado de ésta, y
IV. A partir del precio más bajo de las propuestas presentadas, los licitantes que hubieren obtenido resultado técnico favorable, durante el acto en que se dé a conocer el resultado, sin que puedan ser modificadas las características, términos y condiciones de las propuestas, podrán mediante puja hacia la baja, proponer rebajas sobre los precios ofertados. Solamente podrán aceptarse pujas de las personas facultadas para formular propuestas en los procedimientos de contratación.
El método de subasta descendente podrá llevarse a cabo a través de los medios remotos de comunicación electrónica que previamente establezca o autorice la Contraloría.
La Contraloría mediante lineamientos de carácter general, podrá recomendar los bienes y servicios en los que se considere conveniente utilizar este método.
Artículo 37.- .......
...............
Cuando se advierta la existencia de un error que trascienda al resultado del fallo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su emisión y siempre que no se haya firmado el contrato, el titular del área responsable del procedimiento de contratación procederá a su corrección, aclarando o rectificando el fallo mediante acuerdo en el que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda.
Artículo 38.- Las dependencias y entidades procederán a declarar desierta una licitación y podrán expedir una segunda convocatoria, cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos de las bases de la licitación o sus precios, conforme a la investigación de precios realizada, no fueren aceptables.
Los resultados de la investigación por los que se determine que los precios no son aceptables, se incluirá en el dictamen a que alude el artículo 36 Bis de esta Ley. Dicha determinación se hará del conocimiento de los licitantes en el fallo correspondiente.
...........
Las dependencias y entidades podrán cancelar una licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera, podrán cancelar cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad para adquirir o arrendar los bienes o contratar la prestación de los servicios, y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia o entidad. La determinación de dar por cancelada la licitación, partidas o conceptos, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes.
Artículo 40.- ............
La selección del procedimiento que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento del o los criterios en los que se funda; así como la justificación de las razones para el ejercicio de la opción, deberá constar por escrito y ser firmado por el titular del área usuaria o requirente de los bienes o servicios.
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(Se deroga).
Artículo 41.- ..........
II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor;
III. ..........
IV. Se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, o sean necesarias para garantizar la seguridad nacional, de acuerdo con lo que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
V. ...........
VI. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al proveedor que hubiere resultado ganador en una licitación. En estos casos la dependencia o entidad podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento. Tratándose de procedimientos de contratación en los que se hayan considerado puntos y porcentajes como método para la evaluación de las proposiciones, se adjudicará el contrato respectivo a la propuesta que siga en calificación;
VII. Se realice una licitación pública que haya sido declarada desierta, siempre que no se modifiquen los requisitos esenciales señalados en las bases de licitación;
XVII. Se trate de equipos especializados, sustancias y materiales de origen químico, físico químico o bioquímico para ser utilizadas en actividades experimentales requeridas en proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, siempre que dichos proyectos se encuentren autorizados por quien determine el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad;
XVIII. Se acepte la adquisición de bienes o la prestación de servicios a título de dación en pago, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y
XIX. Las adquisiciones de bienes y servicios relativos a la operación de instalaciones nucleares.
En estos casos, se invitará a personas cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse.
La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo no podrán exceder del veinte por ciento del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado a la dependencia o entidad en cada ejercicio presupuestario.
En casos excepcionales, el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad, bajo su responsabilidad, podrá fijar un porcentaje mayor al indicado para las operaciones previstas en este artículo, debiéndolo hacer del conocimiento del órgano interno de control. Esta facultad podrá delegarse en el oficial mayor o su equivalente en las dependencias o entidades.
En el supuesto de que dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan sido declarados desiertos, el titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato.
Para fomentar el desarrollo y la participación de las empresas nacionales micro, pequeñas y medianas, las dependencias y entidades procuraran que las operaciones comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo, sean adjudicadas a aquellas cuando menos el cincuenta por ciento del valor de los contratos.
Artículo 43.- ..........
II. ..........
III. En las invitaciones se indicarán, como mínimo, la cantidad y descripción completa de los bienes o servicios requeridos, o indicación de los sistemas empleados para identificación de los mismos, plazo y lugar de entrega, así como condiciones de pago;
IV. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada operación atendiendo al tipo de bienes o servicios requeridos, así como a la complejidad para elaborar la propuesta. Dicho plazo no podrá ser inferior a cinco días naturales a partir de que se entregó la última invitación;
V. El carácter nacional o internacional en los términos del artículo 28 de esta Ley;
VI. A las demás disposiciones de esta Ley que resulten aplicables, siendo optativo para la convocante la realización de la junta de aclaraciones, y
VII. Difundir la invitación en lugar visible de las oficinas de la convocante o en su página de internet y en los medios de difusión que establezca la Contraloría, a título informativo, incluyendo quienes fueron invitados.
III. El precio unitario o los honorarios unitarios y el importe total a pagar por los bienes o servicios. La Secretaría podrá autorizar la contratación de los servicios a que se refiere la fracción X del artículo 41 de esta Ley, en los que no sea posible establecer las cantidades de trabajo total o el costo total a pagar, y su pago esté sujeto a tarifas de horas por persona. En estos casos el contrato deberá establecer un estimado del valor de los trabajos, señalando un monto máximo del importe total a pagar, la metodología para ajustar el precio u honorarios a pagar con base en los servicios prestados y las tarifas de horas por persona que deberán ser anexadas al contrato respectivo;
IV. La fecha o plazo, lugar y condiciones de entrega;
V. Porcentaje, número y fechas o plazo de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen;
VI. Forma, términos y porcentaje para garantizar los anticipos y el cumplimiento del contrato;
VII a VIII. .........
IX. Condiciones, términos y procedimiento para la aplicación de penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o servicios, por causas imputables a los proveedores;
X. La descripción pormenorizada de los bienes o servicios objeto del contrato, incluyendo en su caso la marca y modelo de los bienes;
XI. Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor de la dependencia o de la entidad, según corresponda, en términos de las disposiciones legales aplicables, y
XII. Los demás aspectos y requisitos previstos en las bases e invitaciones, así como los relativos al tipo de contrato de que se trate.
En la formalización de los contratos, podrán utilizarse los medios de comunicación electrónica que al efecto autorice la Contraloría.
Artículo 46.- La adjudicación del contrato obligará a la dependencia o entidad y a la persona en quien hubiere recaído, a formalizar el documento relativo en la fecha que se haya establecido en las bases de la licitación, la cual no podrá exceder de los veinte días naturales siguientes al de la notificación del fallo, previo a la entrega de los bienes o la prestación de los servicios. Los contratos deberán ser suscritos por los servidores públicos en forma previa a los licitantes adjudicados.
Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades establecerán en las políticas, bases y lineamientos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, los casos en que el plazo para la formalización del contrato podrá ser superior al indicado en el párrafo precedente, pero no superior a los treinta días naturales.
El plazo de entrega de los bienes o de iniciación para la prestación de los servicios, comenzará al día natural siguiente de la firma del contrato y concluirá en la fecha estipulada en el mismo, sin que pueda excederse de lo establecido en las bases de licitación o invitaciones.
Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, en la fecha o plazo establecido en el primer párrafo de este artículo, la dependencia o entidad podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, de conformidad con lo asentado en el dictamen a que se refiere el artículo 36 de esta Ley, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento.
El licitante a quien se hubiere adjudicado el contrato no estará obligado a suministrar los bienes o prestar el servicio, si la dependencia o entidad, por causas imputables a la misma, no firmare el contrato. En este supuesto, la dependencia o entidad, a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su propuesta, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.
El atraso de la dependencia o entidad en la formalización de los contratos respectivos, o en la entrega de anticipos, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes, sin que se requiera para ello solicitud del proveedor.
En los casos de atraso en el cumplimiento del contrato por causas imputables a la dependencia o entidad, ésta deberá comunicar por escrito la prórroga correspondiente, sin que se requiera solicitud del proveedor.
Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán cederse en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la dependencia o entidad de que se trate. Lo anterior, sin perjuicio de que los proveedores realicen las subcontrataciones necesarias; sin embargo, el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en los contratos respectivos, continuará a cargo de los proveedores.
Artículo 47.- .........
En casos de bienes que se fabriquen en forma exclusiva para las dependencias y entidades, la cantidad o presupuesto mínimo que se requiera no podrá ser inferior al ochenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo que se establezca.
Se entenderá por bienes de fabricación exclusiva, los que requieren un proceso de fabricación especial determinado por la dependencia o entidad, o bien, los que se soliciten con requisitos de empaque, etiquetado u otra característica que impida su venta a otros sectores. Para tal efecto, no se considerará fabricación exclusiva el sello, sobreimpresión o sobreetiquetado, en los envases o empaques comerciales;
II. ..........
III. En la solicitud y entrega de los bienes o servicios se hará referencia al contrato celebrado;
IV. Se establecerá la cantidad o presupuesto que como mínimo podrá solicitarse sea entregado en cada destino, así como el plazo para realizar dicha entrega;
V. Los plazos para el pago de los bienes o servicios no podrán exceder de treinta días naturales, posteriores a presentación de la factura respectiva, y
VI. En cualquiera de los casos anteriores será obligatorio ejercer el rango mínimo, salvo que se presenten causas fortuitas, de fuerza mayor o se extinga la necesidad de adquirir, arrendar o contratar los servicios y de continuar con ello se cause un daño a la dependencia o entidad. La cantidad o presupuesto adicional al mínimo, será optativo para ambas partes.
En este supuesto, se dará la intervención que, en su caso, corresponda a la autoridad encargada de otorgar el uso del espacio de que se trate.
Artículo 48.- .........
II. .........
Tratándose de contratos abiertos, el porcentaje correspondiente a la garantía de cumplimiento se presentará sobre el monto correspondiente al rango mínimo.
La garantía de cumplimiento del contrato deberá presentarse previo a la formalización del contrato, o a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de éste, salvo que la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realice dentro del citado plazo y, la correspondiente al anticipo se presentará previamente a la entrega de éste, a más tardar en la fecha establecida en el contrato.
Artículo 49.- .........
I a II. ..........
II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Contraloría;
III. Aquellos proveedores que, por causas imputables a ellos mismos, la dependencia o entidad convocante les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato, dentro de un lapso de dos años calendario contados a partir de la notificación de la primera rescisión. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia dependencia o entidad convocante por el plazo que se establezca en las políticas, bases y lineamientos generales a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, el cual no podrá ser superior a dos años calendario contados a partir de la notificación de la rescisión del segundo contrato;
IV a V. ............
VI. Aquellas que hayan sido declaradas sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga;
VII a IX. ........
X. Las que celebren contratos sobre las materias reguladas por esta Ley sin estar facultadas para hacer uso de derechos de propiedad intelectual;
XI. Las que hayan utilizado información privilegiada, proporcionada indebidamente por servidores públicos o sus familiares por parentesco consanguíneo y, por afinidad hasta el cuarto grado, o civil;
XII. Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por si o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación, y
XIII. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de ley.
En estos supuestos, el oficial mayor o su equivalente de la dependencia o entidad, deberá llevar el registro, control y difusión de las personas con las que se encuentren impedidas de contratar.
Artículo 51.- La fecha de pago al proveedor que las dependencias y entidades estipulen en los contratos quedará sujeta a las condiciones que establezcan las mismas; sin embargo, no podrá exceder de treinta días naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva, previa entrega de los bienes o prestación de los servicios en los términos del contrato.
En caso de incumplimiento en los pagos a que se refiere el párrafo anterior, la dependencia o entidad, a solicitud del proveedor, deberá pagar gastos financieros conforme a la tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del proveedor.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el proveedor, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad.
En caso de rescisión del contrato, el proveedor deberá reintegrar el anticipo y, en su caso, los pagos progresivos que haya recibido más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en este artículo. Los intereses se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad.
Las dependencias y entidades podrán establecer en sus políticas, bases y lineamientos, preferentemente, el pago a proveedores a través de medios de comunicación electrónica;
Artículo 52.- Las dependencias y entidades podrán, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, y por razones justificadas y explícitas, acordar el incremento en la cantidad de bienes y servicios solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes, siempre que dicho incremento no rebase, en conjunto, el veinticinco por ciento de la cantidad de los conceptos establecidos originalmente en los mismos y el precio de los bienes o servicios sea igual al pactado originalmente.
También podrá ampliarse la vigencia de los contratos de arrendamiento o de servicios, cuya prestación se realice de manera continua y reiterada, siempre que los montos adicionales a pagarse por la dependencia o entidad convocante no excedan del citado porcentaje. Cualquier ampliación a la vigencia de estos contratos deberá convenirse dentro de la vigencia de los mismos; si la ampliación de la vigencia rebasa el ejercicio fiscal, no se requerirá de la autorización de la Secretaría, pero estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria del año siguiente, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. El precio de los bienes o servicios sujetos a la ampliación será igual al pactado originalmente. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este precepto se considerará nulo.
Tratándose de contratos en los que se incluyan bienes o servicios de diferentes características, el porcentaje se aplicará para cada partida o concepto de los bienes o servicios de que se trate.
En el caso de contratos abiertos, el incremento a que refiere el primer párrafo de este artículo, se calculará sobre el máximo que se hubiere establecido.
Para efecto de lo dispuesto en este artículo, la ampliación deberá preverse en las bases de licitación y en los propios contratos.
Cuando los proveedores demuestren la existencia de causas justificadas que les impidan cumplir con la entrega total de los bienes conforme a las cantidades pactadas en los contratos, las dependencias y entidades podrán modificarlos mediante la cancelación de partidas o parte de las cantidades originalmente estipuladas, siempre y cuando no rebase el cinco por ciento del importe total del contrato respectivo sin que el proveedor se haga acreedor a alguna sanción.
Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito por parte de las dependencias y entidades, los instrumentos legales respectivos serán suscritos por el servidor público que lo haya hecho en el contrato o quien lo sustituya o esté facultado para ello. Las dependencias y entidades podrán realizar modificaciones a los contratos que no desvirtúen las condiciones originales de contratación.
Las dependencias y entidades se abstendrán de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
Artículo 53.- Las dependencias y entidades deberán pactar, en sus contratos, la aplicación de penas convencionales por el atraso en que incurra el proveedor en el cumplimiento de sus obligaciones, excepto en las operaciones de adjudicación directa a que se refiere el artículo 42 de esta Ley.
La penalización se calculará con un porcentaje aplicado al valor de los bienes y servicios que no hayan sido entregados o prestados oportunamente, y de manera proporcional al importe de la garantía de cumplimiento. La suma de penalizaciones no deberá exceder el importe de dicha garantía. En las operaciones en que se pactare ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado.
...........
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Artículo 54.- Las dependencias y entidades podrán en cualquier momento rescindir administrativamente los contratos cuando el proveedor incurra en incumplimiento de sus obligaciones, conforme al procedimiento siguiente:
II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer;
III. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al proveedor dentro de los quince días hábiles siguientes a lo señalado en la fracción I de este artículo, y
IV. Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar la dependencia o entidad por concepto de los bienes recibidos o los servicios prestados hasta el momento de rescisión.
La dependencia o entidad podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido el contrato, la dependencia o entidad establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inició del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Ley.
Las dependencias y entidades podrán establecer en las bases de licitación, invitaciones y contratos, deducciones al pago de bienes o servicios con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor respecto a las partidas o conceptos que integran el contrato. En estos casos, establecerán el límite de incumplimiento a partir del cual podrán cancelar total o parcialmente las partidas o conceptos no entregados, o bien rescindir el contrato en los términos de este artículo.
Cuando por motivo del atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, o el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el contrato, la dependencia o entidad convocante podrá recibir los bienes o servicios, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, debiendo modificarse la vigencia del contrato con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este artículo se considerará nulo.
Asimismo, podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Contraloría. En estos supuestos la dependencia o entidad reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.
Artículo 55 Bis.- Cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados y se reintegrarán los anticipos no amortizados.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a la dependencia o entidad, en las bases de la licitación y el contrato deberá preverse la forma de pagar al proveedor los gastos no recuperables durante el tiempo que dure esta suspensión.
En cualquiera de los casos previstos en este artículo, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato.
Artículo 56.- La forma y términos en que las dependencias y entidades deberán remitir a la Contraloría, a la Secretaría y a la Secretaría de Economía, la información relativa a los actos y contratos materia de esta Ley, serán establecidos por dichas Secretarías, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
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Las dependencias y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación e información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de este ordenamiento, cuando menos por un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto por las disposiciones aplicables.
Las propuestas desechadas durante la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las propuestas deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción.
Artículo 58.- La Contraloría podrá verificar la calidad de los bienes muebles a través de la propia dependencia o entidad de que se trate, o mediante las personas acreditadas en los términos que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
..............
Artículo 60.- La Contraloría, además de la sanción a que se refiere el artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta Ley, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
III. Los proveedores que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves a la dependencia o entidad de que se trate; así como, aquellos que entreguen bienes o servicios con especificaciones distintas de las convenidas;
IV. Las que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia de conciliación o de una inconformidad, y
V. Las que se encuentren en el supuesto de la fracción XII del artículo 50 de este ordenamiento.
Si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación a que se refiere el párrafo que antecede el sancionado no ha pagado la multa que hubiere sido impuesta en términos del artículo anterior, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente.
.............
Artículo 61.- .........
II. El carácter intencional o no del acto u omisión constitutiva de la infracción;
III a IV. ...........
Artículo 62.- La Contraloría aplicará las sanciones que procedan, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de este ordenamiento.
La Contraloría, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley citada en el párrafo anterior, podrá abstenerse de iniciar los procedimientos previstos en ella, cuando de las investigaciones o revisiones practicadas se advierta que el acto u omisión no es grave, o no implica la probable comisión de algún delito o perjuicio patrimonial a la dependencia o entidad.
Título Séptimo
De las Inconformidades y del Procedimiento de Conciliación y del Arbitraje
Artículo 65.- Podrá interponerse inconformidad ante la Contraloría por actos del procedimiento de contratación que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de esta Ley, cuando dichos actos se relacionen con:
En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el interesado dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones;
II. Los actos cometidos durante el acto de presentación y apertura de proposiciones y el fallo.
En este caso, la inconformidad sólo podrá presentarse por el licitante dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del acto respectivo, o
III. Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del contrato en los términos establecidos en las bases o en esta Ley.
La Contraloría desechará las inconformidades que se presenten en contra de actos o en momentos distintos a los establecidos en las fracciones anteriores; igualmente, desechará las inconformidades a que se refiere la fracción I de este artículo, cuando de las constancias se desprenda que el inconforme no hubiere asistido a la junta de aclaraciones o cuando, habiendo asistido, no hubiere manifestado su objeción y los argumentos y razones jurídicas que la funden respecto de aquellos actos que presuntamente contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de esta Ley.
Toda inconformidad será presentada, a elección del promovente, por escrito o a través de los medios remotos de comunicación electrónica que al efecto establezca la Contraloría.
Transcurrido el plazo establecido en este artículo, se tendrá por precluido el derecho a inconformarse, sin perjuicio de que la Contraloría pueda actuar en cualquier tiempo en términos de ley.
Lo establecido en este artículo, es sin perjuicio de que las personas interesadas previamente manifiesten a la Contraloría las irregularidades que a su juicio se hayan cometido en el procedimiento de contratación, a fin de que las mismas se corrijan.
Previo convenio de coordinación entre las entidades federativas o el Distrito Federal y la Contraloría, las inconformidades relativas a procedimientos de contratación realizados por éstas, con cargo total o parcial a fondos federales, deberán ser presentadas ante las contralorías estatales o del Distrito Federal, quienes emitirán, en su caso, las resoluciones correspondientes en los términos previstos en la presente Ley.
Artículo 66.- En la inconformidad que se presente en los términos a que se refiere este Capítulo, el promovente deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, los hechos que le consten relativos al acto o actos que aduce son irregulares y acompañar la documentación que sustente su petición.
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Cuando una inconformidad se resuelva como infundada por resultar notoriamente improcedente y se advierta que se hizo con el único propósito de retrasar y entorpecer la continuación del procedimiento de contratación; se impondrá al promovente multa conforme lo establece el artículo 59 de esta Ley.
Artículo 68.- La Contraloría podrá de oficio o en atención a las inconformidades a que se refiere el artículo 65 del presente ordenamiento, realizar las investigaciones que resulten pertinentes, a fin de verificar que los actos del procedimiento de licitación o invitación a cuando menos tres personas se ajustan a las disposiciones de esta Ley, dentro de un plazo que no excederá de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que tenga conocimiento del acto irregular. Transcurrido dicho plazo, deberá emitir la resolución correspondiente dentro de los veinte días hábiles siguientes.
La Contraloría podrá requerir información a las dependencias o entidades correspondientes, quienes deberán remitirla dentro de los seis días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento respectivo.
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Artículo 69.- ..........
II. La nulidad total del procedimiento;
III. La declaración relativa a lo infundado de la inconformidad, o
IV. Las directrices para que el contrato se firme.
En la conciliación las partes deberán procurar la realización de acciones que promuevan la ejecución total de los trabajos y la completa resolución de las controversias, a través de los convenios que acuerden las mismas, los que podrán considerarse para efectos de la solventación de observaciones de los órganos de control.
En caso de que sea necesario, la audiencia se podrá realizar en varias sesiones. Para ello, la Contraloría señalará los días y horas para que tengan verificativo. El procedimiento de conciliación deberá agotarse en un plazo no mayor de cuarenta días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya celebrado la primera sesión, salvo que las partes acuerden un plazo mayor, por causas debidamente justificadas.
En el caso de que las partes no lleguen a un acuerdo respecto de la controversia, podrán designar a su costa, ante la presencia de la propia Contraloría, a un tercero o perito que emita su opinión sobre los puntos controvertidos, a efecto de lograr que las partes concilien sus intereses.
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Artículo 73.- En el supuesto de que las partes lleguen a una conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. En caso contrario, quedarán a salvo sus derechos, para que los hagan valer en la vía que corresponda.
Capítulo Tercero
Del Arbitraje
Artículo 74.- Las controversias derivadas o relacionadas con los términos y condiciones pactados en los contratos celebrados al amparo de esta Ley, podrán resolverse mediante arbitraje, con los árbitros que las partes designen.
Para tales efectos, podrá pactarse el procedimiento arbitral ya sea en cláusula compromisoria en el propio contrato o por convenio expreso posterior.
Artículo 75.- El procedimiento arbitral se deberá substanciar de acuerdo con las reglas que determinen las partes contratantes y en lo no previsto, se estará a las disposiciones relativas al arbitraje del Código de Comercio.
Los honorarios de los árbitros, serán cubiertos por las partes contratantes en la forma y términos que las propias partes convengan.
Artículo 76.- Los compromisos arbitrales serán vinculatorios y el procedimiento se deberá sustanciar en el lugar donde se haya formalizado el contrato.
El procedimiento arbitral culminara con laudo arbitral, el que deberá cumplimentarse dentro del término de quince días naturales siguientes a su notificación, salvo pacto en contrario.
Artículo 77.- Los procedimientos arbitrales y laudos que se emitan, se harán del conocimiento de la Comisión Federal de Contrataciones Gubernamentales y podrán considerarse para efectos de solventación de observaciones de los órganos de fiscalización y control.
Artículo 78.- La Contraloría por conducto de la Comisión Federal de Contrataciones Gubernamentales, solicitará a las cámaras, colegios y demás asociaciones de profesionales, propuestas de personas que puedan fungir como árbitros especializados en las materias que regula la presente Ley.
Para constituirse como árbitro, se requiere cumplir los siguientes requisitos:
II. Acreditar experiencia mínima de cinco años, en las materias que regula la presente Ley;
III. Poseer reconocido prestigio profesional, honorabilidad y solvencia moral;
IV. No haber sido condenado por delito intencional;
V. No desempeñar ningún empleo, cargo o comisión en el servicio público de la federación, entidades federativas, el Distrito Federal o municipios, y
VI. No tener vínculos de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado, o civil o relaciones comerciales, profesionales o de amistad con las partes en conflicto.
ARTICULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 1; 2 fracciones VI y VII; 4, fracción V; 8; 9; 11; 12; 13; 15; 16, primer párrafo; 18; 19, segundo párrafo; 20; 21, primer párrafo; 22; 23; 24; 27; 28; 30; 31, fracciones IV, XI y XII; 32; 33, fracciones VI, VIII, X, XVIII, XXI, XXII y XXIII y el segundo párrafo; 35, fracción II y penúltimo y antepenúltimo párrafos; 36; 37; 38; 40; 41; 42; 43; 44; 45, fracción II y último párrafo; 46, fracciones IV, VI, VIII, XII y último párrafo; 47, primero, segundo y tercer párrafos; 48, fracción I y último párrafo; 49, fracción III; 50, fracciones II, primer párrafo, V, primer párrafo y VI; 51, fracciones I, II, V, VII, VIII y IX; 53, segundo párrafo; 55, primero y tercer párrafos; 57, fracción III; 60, segundo párrafo; 62, penúltimo párrafo; 66, último párrafo; 74, primero y tercer párrafos; 78 primer párrafo y fracción IV; 79, fracción II; 80; 83; 84, primero y tercer párrafo; 86, primero y segundo párrafos; 87, fracción III; 90 y 91; asimismo, la denominación del Titulo Segundo para quedar De la Planeación, Programación y Presupuesto; se adicionan los artículos 16 Bis; el último párrafo del artículo 25; el artículo 27 Bis; un penúltimo y último párrafos al artículo 28; fracción XIII al artículo 31; fracción XXIV y el último párrafo al artículo 33; 38 Bis; 38 Ter; un segundo párrafo a la fracción I del artículo 45; último párrafo al articulo 46; fracciones X y XI al artículo 51; penúltimo párrafo del artículo 54; un segundo párrafo a la fracción II al artículo 62; un cuarto párrafo al artículo 74; fracción V y un penúltimo párrafo al artículo 78; fracción IV al artículo 87; un Capítulo Tercero del Titulo Octavo denominado Del Arbitraje que incluye los artículo 92, 93, 94, 95 y 96; se deroga el último párrafo del artículo 39; de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuesto, contratación, gasto, ejecución y control de las obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen:
II. Las Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
III. La Procuraduría General de la República;
IV. Los organismos descentralizados;
V. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sean considerados entidades paraestatales, y
VI. Las entidades federativas o el Distrito Federal, con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal, con la participación que, en su caso, corresponda a los municipios interesados. No quedan comprendidos los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.
Los fideicomisos públicos que conforme a las disposiciones aplicables no sean considerados entidades paraestatales, realizarán sus obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de acuerdo a lo que al efecto se establezca en los contratos constitutivos de dichos fideicomisos, en los que se deberá prever la aplicación de esta Ley en lo conducente, en las reglas de operación respectivas y en las disposiciones administrativas que, en su caso, estime necesario expedir la Contraloría o la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Los comités técnicos de los fideicomisos referidos en el párrafo anterior llevarán a cabo, en lo aplicable, las funciones que esta Ley confiere a los comités de obras públicas.
No se considerarán obras públicas para los efectos de esta Ley, aquellas que realicen las dependencias y entidades para proveer a otras dependencias o entidades que formen parte de la administración pública federal o de una entidad federativa o en el Distrito Federal. Independientemente de lo anterior, el monto de estas operaciones se considerará en el presupuesto autorizado para la realización de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
No estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley, las obras que deban ejecutarse para crear la infraestructura necesaria en la prestación de servicios públicos que los particulares tengan concesionados, en los términos de la legislación aplicable, cuando éstos las lleven a cabo. Tampoco será aplicable esta Ley a las obras que realicen los particulares para la prestación de los servicios de largo plazo a que se refiere el artículo 3 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público.
Los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo se realizarán conforme a lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública y 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y estarán regidos por esta Ley únicamente en lo que se refiere a los procedimientos de contratación y ejecución de obra pública cuando el objeto principal del contrato bajo el cual se realizan dichos proyectos, sea la adquisición de la infraestructura construida a través de los mismos.
Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades emitirán, bajo su responsabilidad y de conformidad con este mismo ordenamiento, las políticas, bases y lineamientos para las materias a que se refiere este artículo; las cuales deberán difundirse en la página de internet de la dependencia o entidad, o en cualquier otro medio que determine la Contraloría. Las disposiciones que se emitan conforme a lo previsto en este artículo no podrán ser más restrictivas que sus similares contenidas en la presente Ley.
Las dependencias y entidades se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, que evadan lo previsto en este ordenamiento.
Artículo 2.- .......
VI. Licitante: la persona que presente propuesta en cualquier procedimiento de licitación pública, o bien, de invitación a cuando menos tres personas, y
VII. Contratista: la persona que celebre contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas.
V. Los trabajos de coordinación, supervisión y control de obra; de laboratorio de análisis y control de calidad; de laboratorio de geotecnia, de resistencia de materiales y radiografías industriales; de preparación de especificaciones de construcción, presupuesto o la elaboración de cualquier otro documento o trabajo para la adjudicación del contrato de obra correspondiente;
VI a X .......
La Contraloría dictará las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley, tomando en cuenta la opinión de la Secretaría y, cuando corresponda, la de la Secretaría de Economía. Tales disposiciones se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 9.- Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Economía dictará y publicará en el Diario Oficial de la Federación, las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas.
Para la expedición de las reglas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Economía tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Contraloría.
Artículo 11.- Corresponde a las dependencias y entidades llevar a cabo los procedimientos para ejecutar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por lo que en ningún caso se podrán contratar servicios para que por su cuenta y orden se ejecuten las obras o servicios de que se trate.
Artículo 12.- En los casos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas financiados con fondos provenientes de créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su garantía por organismos financieros regionales o multilaterales, los procedimientos, requisitos y demás disposiciones para su contratación serán establecidos, previa opinión de la Secretaría, por la Contraloría aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta Ley y deberán precisarse en las convocatorias, invitaciones, bases y contratos correspondientes.
Artículo 13.- En lo no previsto por esta Ley y demás disposiciones que de ella se deriven, serán aplicables supletoriamente el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 15.- .......
Sin perjuicio de lo anterior el contratista tendrá la opción de agotar previamente el procedimiento de conciliación y, por acuerdo de las partes, las controversias podrán ser resueltas mediante arbitraje dentro de los procedimientos relativos que establece esta Ley.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará a los organismos descentralizados sólo cuando sus leyes no contemplen de manera expresa el arbitraje.
Los actos, contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por esta Ley, serán nulos previa determinación de la autoridad competente.
Artículo 16.- Los contratos celebrados en el extranjero respecto de las obras o servicios relacionados con las mismas que deban ser ejecutados o prestados fuera del territorio nacional, se adjudicarán mediante los procedimientos de contratación que regula esta Ley, debiendo considerar la legislación del lugar donde se realicen dichos actos, así como por lo que se establezca en las políticas, bases y lineamientos a que se refiere el artículo 1 de este ordenamiento.
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Artículo 16 Bis.- Se establece la Comisión Federal de Contrataciones Gubernamentales como un órgano desconcentrado de la Contraloría, con autonomía técnica y funcional, con las siguientes atribuciones:
II. Asesorar y capacitar en las materias que regula esta Ley;
III. Auxiliar a las dependencias y entidades a desarrollar adecuadamente sus procedimientos de contratación mediante la realización de revisiones técnico normativas;
IV. Instruir procedimientos administrativos por infracciones a esta Ley, e imponer a los interesados, licitantes y contratistas las sanciones correspondientes en los términos del propio ordenamiento legal;
V. Atender las quejas que presenten los contratistas, desahogando el procedimiento de conciliación previsto por esta Ley;
VI. Establecer los procedimientos, requisitos y demás disposiciones para la contratación de obras y servicios relacionados con las mismas, financiados con fondos provenientes de créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su garantía;
VII. Emitir las reglas para el registro de las personas que puedan fungir como árbitros;
VIII. Normar el uso de los medios remotos de comunicación electrónica en lo relativo a los procedimientos de contratación y la difusión de la información que de ellos se derive. El alcance de la normatividad que al efecto se expida, excluirá los aspectos técnicos necesarios para su desarrollo, tales como medios de seguridad, certificación e identificación electrónica, y
IX. Las demás que establezcan otras disposiciones.
La Comisión contará con un órgano consultivo cuya integración y funcionamiento se establecerá en su Reglamento. En dicho órgano consultivo participarán representantes del sector público y privado con vinculación en la materia.
Título Segundo
De La Planeación, Programación y Presupuesto
Artículo 18.- Los contratos de servicios relacionados con las obras públicas sólo se podrán celebrar cuando las áreas responsables de su ejecución no dispongan cuantitativa o cualitativamente de los elementos, instalaciones y personal para llevarlos a cabo, lo cual deberá justificarse a través del dictamen que para tal efecto emita el titular del área responsable de los trabajos.
Cualquier persona podrá promover y presentar a consideración de las dependencias y entidades, estudios, planes y programas para el desarrollo de proyectos, debiendo proporcionar la información suficiente que permita su factibilidad, sin que ello genere derechos u obligaciones a las mismas dependencias y entidades.
Artículo 19.- .......
Las dependencias y entidades, cuando sea el caso, previamente a la realización de los trabajos, deberán tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, derechos de bancos de materiales, así como la propiedad o los derechos de propiedad incluyendo derechos de vía y expropiación de inmuebles sobre los cuales se ejecutarán las obras públicas. En las bases de licitación se precisarán, en su caso, aquellos trámites distintos a los mencionados que corresponderá realizar al contratista.
Artículo 20.- Las dependencias y entidades estarán obligadas a considerar los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la ejecución de las obras públicas con sustento en la evaluación de impacto ambiental prevista por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Los proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se preserven o restituyan en forma equivalente las condiciones ambientales cuando éstas pudieren deteriorarse y se dará la intervención que corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a las dependencias y entidades que tengan atribuciones en la materia.
Artículo 21.- Las dependencias y entidades según las características, complejidad y magnitud de los trabajos formularán sus programas anuales de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas y los que abarquen más de un ejercicio presupuestario, así como sus respectivos presupuestos, considerando:
El citado programa deberá ser actualizado y difundido por el mismo medio a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal vigente, el cual será de carácter informativo, no implicará compromiso alguno de contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para la dependencia o entidad de que se trate.
Artículo 23.- En las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, cuya ejecución rebase un ejercicio presupuestario, las dependencias o entidades deberán determinar tanto el presupuesto total, como el relativo a los ejercicios de que se trate; en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes, además de considerar los costos que, en su momento, se encuentren vigentes, se deberán tomar en cuenta las previsiones necesarias para los ajustes de costos y convenios que aseguren la continuidad de los trabajos.
El presupuesto actualizado será la base para solicitar la asignación de cada ejercicio presupuestario subsecuente.
La asignación presupuestaria aprobada para cada contrato servirá de base para otorgar, en su caso, el porcentaje pactado por concepto de anticipo.
Para los efectos de este artículo, las dependencias y entidades observarán lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Artículo 24.- Las dependencias y entidades podrán convocar, adjudicar o contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas, solamente cuando cuenten con la autorización global o específica, por parte de la Secretaría, del presupuesto de inversión y de gasto corriente, según sea el caso, conforme a los cuales deberán elaborarse los programas de ejecución y pagos correspondientes.
En casos excepcionales y previa aprobación de la Secretaría, las dependencias y entidades podrán convocar, adjudicar y formalizar contratos, cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquel en que se formalizan. Los referidos contratos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo.
Para la realización de obras públicas se requerirá contar con los estudios y proyectos, especificaciones de construcción, normas de calidad y el programa de ejecución totalmente terminados, o bien, en el caso de obras públicas de gran complejidad, con un avance en su desarrollo que permita a los licitantes preparar una propuesta solvente y ejecutar los trabajos hasta su conclusión en forma ininterrumpida, en concordancia con el programa de ejecución convenido.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, será de la responsabilidad de los servidores públicos que autoricen el proyecto ejecutivo.
Artículo 25.- .......
Artículo 27.- Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas, mediante los procedimientos de contratación que a continuación se señalan:
La licitación pública se inicia con la publicación de la convocatoria y, en el caso de la invitación a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación; ambos procedimientos concluyen con la firma del contrato.
La Secretaría de Economía, mediante reglas de carácter general y tomando en cuenta la opinión de la Contraloría, determinará los criterios para la aplicación de las reservas, mecanismos de transición u otros supuestos establecidos en los tratados.
La Contraloría pondrá a disposición pública, a través de los medios de difusión electrónica que establezca, la información que obre en su base de datos correspondiente a las convocatorias y bases de las licitaciones y, en su caso, sus modificaciones; las actas de las juntas de aclaraciones y de visita a instalaciones, los fallos de dichas licitaciones o las cancelaciones de éstas, y los datos relevantes de los contratos adjudicados; así como otra información relativa a las materias que regula esta Ley, con excepción de aquella que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Artículo 27 Bis.- Los titulares de las dependencias y entidades, siempre que las ventajas para ello se acrediten mediante estudio de costo beneficio, podrán autorizar en los términos previstos en la presente Ley, la contratación de terceros para que por cuenta y orden de aquéllas lleven a cabo los procedimientos de contratación, excluyendo el presidir los actos correspondientes y firmar las actas y demás documentación vinculante.
La facultad de autorización a que se refiere el párrafo anterior podrá delegarse en el servidor público con nivel igual o superior al de Director General en las dependencias, o su equivalente en las entidades.
Los procedimientos de contratación que realicen los terceros, se sujetarán a lo establecido en la presente Ley.
Los contratos derivados de dichos procedimientos serán formalizados por los servidores públicos facultados para ello conforme a las disposiciones que les resulten aplicables y a las políticas, bases y lineamientos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.
La responsabilidad de los procedimientos de contratación quedará a cargo de los servidores públicos que celebren la contratación específica con el tercero de que se trate, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor este último en términos de esta Ley, excepto en los casos en los que el incumplimiento se deba a causas no imputables al tercero.
En la contratación de los terceros a que se refiere el primer párrafo de este artículo, deberán preverse las responsabilidades y sanciones por los daños y perjuicios que se originen por su actuación indebida.
Artículo 28.- Los contratos de obras públicas y los de servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.
El sobre a que hace referencia este artículo podrá entregarse, a elección del licitante, en el lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; o bien, si así lo establece la convocante, enviarlo a través del servicio postal o de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones administrativas que establezca la Contraloría.
Las unidades administrativas de las dependencias y entidades que se encuentren autorizadas por la Contraloría para realizar licitaciones públicas mediante el uso de medios remotos de comunicación electrónica, estarán obligadas a realizar todos sus procedimientos de licitación mediante dicha vía, salvo en los casos justificados que autorice la Contraloría. Lo anterior, sin perjuicio de que los licitantes puedan optar por presentar sus propuestas por escrito durante el acto de presentación y apertura de propuestas.
En el caso de las proposiciones presentadas por medios remotos de comunicación electrónica el sobre será generado mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sea inviolable, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Contraloría.
Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por los licitantes o sus apoderados; en el caso de que éstas sean enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
La Contraloría operará y se encargará del sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen las dependencias, entidades o los licitantes y será responsable de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita por esta vía.
La Contraloría deberá aceptar la certificación de medios de identificación electrónica que realicen las dependencias y entidades, las entidades federativas y el Distrito Federal, así como terceros facultados por autoridad competente en la materia, cuando los sistemas de certificación empleados se ajusten a las disposiciones que emita la Contraloría.
Artículo 30.- Las licitaciones públicas podrán ser:
a) Cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados.
Estas licitaciones se podrán convocar con la denominación de diferenciadas, en cuyo caso sólo podrán participar en éstas los licitantes, o referirse a obras y servicios, que resulten obligatorios en términos de los tratados, mediante las reglas que para tal efecto establezca la Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaría y de la Contraloría. Si la licitación no fuere convocada como diferenciada, podrán participar licitantes, o referirse a obras y servicios, de cualquier país;
b) Aunque no resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados, en los siguientes casos:
b.1) Cuando mediante investigación que realice la dependencia o entidad convocante en los términos que establezcan las disposiciones reglamentarias correspondientes, los contratistas nacionales no cuenten con la capacidad para la ejecución de los trabajos o sea conveniente en términos de precio;
b.2) Cuando habiéndose realizado una de carácter nacional, no se presenten propuestas, o
b.3) Cuando así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su garantía.
II. Nacionales, cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana.
En los procedimientos de contratación, podrá requerirse la incorporación de personal técnico, maquinaria y equipo de instalación permanente nacionales, por el porcentaje del valor total de los trabajos que determine la convocante.
IV. La fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones y de la visita al sitio de realización de los trabajos así como la indicación, en su caso, de las propuestas que podrán presentarse a través de medios remotos de comunicación electrónica;
V a X .......
XI. La indicación de que cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos de la licitación en calidad de observador, sin necesidad de adquirir las bases, registrando previamente su participación;
XII. Determinación, en su caso, del porcentaje de contenido nacional, y
XIII. Los demás requisitos generales que deberán cumplir los interesados, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos.
Artículo 33.- .......
VI. Moneda o monedas en que podrán presentarse las proposiciones. En los casos en que se permita hacer la cotización en moneda extranjera se deberá establecer que el pago que se realice en el territorio nacional se hará en moneda nacional y al tipo de cambio de la fecha en que se haga dicho pago, así como el mecanismo, periodos de revisión y los porcentajes máximos de ajuste de costos a que se sujetará el contrato;
VII. .......
VIII. Criterios claros y detallados para la evaluación de las propuestas y la adjudicación de los contratos, de conformidad con lo establecido por el artículo 38 de esta Ley;
IX. .......
X. Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, los términos de referencia que deberán precisar el objeto y alcances del servicio; las especificaciones generales y particulares; el producto esperado, y la forma de presentación, así como los tabuladores de las cámaras industriales y colegios de profesionales que deberán servir de referencia para determinar los sueldos y honorarios profesionales del personal técnico;
XI a XVII.......
XVIII. Modelo de contrato al que se sujetarán las partes, diferenciando los de obras y los de servicios;
XIX a XX .......
XXI. La indicación de que el licitante ganador que no firme el contrato por causas imputables al mismo será sancionado en los términos del artículo 78 de esta Ley;
XXII. En su caso, términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de los licitantes cuando las proposiciones sean enviadas a través del servicio postal o de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica. El que los licitantes opten por utilizar alguno de estos medios para enviar sus proposiciones no limita, en ningún caso, que asistan a los diferentes actos derivados de una licitación;
XXIII. La indicación de que no podrán participar las personas físicas o morales inhabilitadas por resolución de la Contraloría, en los términos de este ordenamiento o de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
b) Personas morales que en su capital social participen personas morales en cuyo capital social, a su vez, participen personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas en términos del primer párrafo de esta fracción, y
c) Personas físicas que participen en el capital social de personas morales que se encuentren inhabilitadas.
La participación social deberá tomarse en cuenta al momento de la infracción que hubiere motivado la inhabilitación.
La falsedad en la manifestación a que se refiere esta fracción será sancionada en los términos de ley.
En caso de omisión en la entrega del escrito a que se refiere esta fracción, o si de la información y documentación con que cuente la Contraloría se desprende que personas físicas o morales pretenden evadir los efectos de la inhabilitación, las dependencias y entidades se abstendrán de firmar los contratos correspondientes, y
XXIV. Los demás requisitos generales que, por las características, complejidad y magnitud de los trabajos, deberán cumplir los interesados, precisando como serán utilizados en la evaluación.
Previo a la emisión de la convocatoria, las bases de licitación cuyo presupuesto estimado de contratación sea superior a diez mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, así como aquellas de monto inferior que las dependencias y entidades consideren convenientes, deberán ser difundidas a través de su página en internet o en los medios de difusión electrónica que establezca la Contraloría, al menos durante cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su difusión, lapso durante el cual se recibirán los comentarios pertinentes en la dirección electrónica que para tal fin se señale, o bien, invitarán a los interesados, profesionales, cámaras o asociaciones empresariales del ramo para participar en la revisión y opinión de las mismas.
Artículo 35.- .......
II. En el caso de las bases de la licitación, se difundan por los mismos medios en que se difundieron éstas, a fin de que los interesados concurran ante la propia dependencia o entidad para conocer, de manera específica, las modificaciones respectivas.
En las juntas de aclaraciones, las convocantes resolverán en forma clara y precisa las dudas o cuestionamientos que sobre las bases de licitación les formulen los interesados, debiendo constar todo ello en el acta que para tal efecto se levante. De proceder las modificaciones en ningún caso podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los trabajos convocados originalmente, o bien, en la adición de otros distintos.
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Artículo 36.- La entrega de proposiciones se hará en sobre cerrado. La documentación distinta a la propuesta técnica y económica podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera de dicho sobre.
Dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la dependencia o entidad, las partes de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la propuesta deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas.
Para facilitar los procedimientos de contratación, las convocantes deberán efectuar revisiones preliminares respecto de la especialidad, experiencia y capacidad de los interesados, y cerciorarse de su inscripción en el registro de contratistas de la convocante, así como de la documentación distinta a la propuesta técnica y económica, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento de esta Ley. En ningún caso se podrá impedir el acceso a quienes no se encuentren inscritos en dicho registro, por lo que los licitantes que hayan cubierto el costo de las bases podrán presentar su propuesta en el acto de presentación y apertura de proposiciones de que se trate.
Este registro deberá ser permanente y estar a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Cuando la dependencia o entidad se nieguen a revisar la documentación de los interesados, o bien, sin causa justificada niegue su inscripción, los interesados podrán interponer la inconformidad a que alude el artículo 83 de esta Ley, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se de a conocer la negativa.
En todos los casos, se deberá preferir la especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados, así como a aquellos contratistas que, en su caso, hayan ejecutado obras con contratos terminados en costo y tiempo.
Artículo 37.- El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará, conforme a lo siguiente:
II. Por lo menos un licitante, si asistiere alguno, y el servidor público facultado para presidir el acto rubricarán el catálogo de conceptos o el presupuesto de obra de las propuestas presentadas, las que para estos efectos constarán documentalmente; debiendo en seguida dar lectura al importe total de cada una de las propuestas;
III. Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se deberá asentar las propuestas aceptadas para su posterior evaluación y el importe total de cada una de ellas, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los asistentes y se pondrá a su disposición o se les entregará copia de la misma, la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación, y
IV. En el acta a que se refiere la fracción anterior se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación; esta fecha deberá quedar comprendida dentro de los treinta días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de treinta días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo.
Tratándose de obras públicas, deberá verificar, entre otros aspectos, el cumplimiento de las condiciones legales exigidas al licitante; que los recursos propuestos por el licitante sean los necesarios para ejecutar satisfactoriamente, conforme al programa de ejecución, las cantidades de trabajo establecidas; que el análisis, cálculo e integración de los precios sean acordes con las condiciones de costos vigentes en la zona o región donde se ejecuten los trabajos.
Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, deberá verificar, entre otros aspectos, el cumplimiento de las condiciones legales exigidas al licitante; que el personal propuesto por el licitante cuente con la experiencia, capacidad y recursos suficientes para la realización de los trabajos solicitados por la convocante en los respectivos términos de referencia; que los tabuladores de sueldos sean acordes a los requisitos en las bases de licitación; que la integración de las plantillas y el tiempo de ejecución correspondan al servicio ofertado.
La determinación de la solvencia de las propuestas por parte de las dependencias y entidades, deberá estar fundada en los métodos que dispongan los criterios de evaluación para la adjudicación de los contratos mismos que deberán establecerse en las bases de licitación, de tal forma que se cuente con los mayores elementos objetivos que permitan que las propuestas seleccionadas sean las que garanticen al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a calidad, precio, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Las dependencias y entidades, deberán establecer dichos criterios, procurando la mayor transparencia, igualdad, imparcialidad, claridad y precisión.
No serán objeto de evaluación las condiciones establecidas por las convocantes que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito, cuyo incumplimiento por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus propuestas.
El titular del área responsable de la contratación de los trabajos de la convocante, emitirá un dictamen que servirá como base para el fallo, en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas.
Artículo 38 Bis.- Para efecto de realizar la evaluación de las propuestas, las dependencias y entidades atendiendo a lo señalado en las bases de licitación, podrán utilizar a su elección, los siguientes métodos, la elección de uno excluye los otros:
II. Utilización de mecanismos de puntos y porcentajes, en cuyo caso el contrato se adjudicará de entre los licitantes, a quien ofrezca la propuesta que califique con el mayor número de puntos o de porcentaje. En este método, el rubro relativo al precio tendrá un valor porcentual del treinta por ciento, debiendo precisarse en las bases la ponderación que corresponderá a cada uno de los demás rubros que serán considerados en la evaluación, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita la Contraloría.
Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, invariablemente las dependencias y entidades deberán utilizar este método, y
III. Tratándose de contratos a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza, las dependencias y las entidades podrán someter a subasta descendente el importe total de los trabajos, a efecto de que el precio sea mejorado por cualquier licitante, y se adjudique el contrato a quien ofrezca el precio más bajo.
II. No será obligatoria la asistencia de los licitantes; sin embargo, quienes no asistan perderán el derecho a proponer reducciones a sus precios, excepto que se haya previsto la posibilidad de hacerlo por medios remotos de comunicación electrónica;
III. Una vez efectuada la evaluación de las propuestas y formulado el dictamen a que se refiere el artículo 38 de esta Ley, se procederá a dar a conocer el resultado de ésta, y
IV. A partir del precio más bajo de las propuestas presentadas, los licitantes que hubieren obtenido resultado técnico favorable, durante el acto en que se dé a conocer el resultado, sin que puedan ser modificadas las características, términos y condiciones de las propuestas, podrán mediante puja hacia la baja, proponer rebajas sobre los precios ofertados. Solamente podrán aceptarse pujas de las personas facultadas para formular propuestas en los procedimientos de contratación.
El método de subasta descendente podrá llevarse a cabo a través de los medios remotos de comunicación electrónica que previamente establezca o autorice la Contraloría.
La Contraloría mediante lineamientos de carácter general, podrá recomendar los casos en los que se considere conveniente utilizar este método.
Artículo 39.- En junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren participado en el acto de presentación y apertura de proposiciones, levantándose el acta respectiva, que firmarán los asistentes, a quienes se entregará copia de la misma. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación. En sustitución de esa junta, las dependencias y entidades podrán optar por notificar el fallo de la licitación por escrito a cada uno de los licitantes, dentro de los cinco días naturales siguientes a su emisión.
En el mismo acto de fallo o adjunta a la comunicación referida, las dependencias y entidades proporcionarán por escrito a los licitantes la información acerca de las razones por las cuales su propuesta no resultó ganadora.
Artículo 40.- Las dependencias y entidades procederán a declarar desierta una licitación y podrán expedir una segunda convocatoria, cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos de las bases de la licitación o sus precios de insumos no fueren aceptables.
Las dependencias y entidades podrán cancelar una licitación por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera, podrán cancelar cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de contratar los trabajos y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia o entidad. La determinación de dar por cancelada la licitación, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes.
Artículo 41.- En los supuestos que prevé el siguiente artículo, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa.
La selección que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento del o los criterios, así como la justificación para el ejercicio de la opción, deberá constar por escrito y ser firmado por el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos.
En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos a ejecutar.
Artículo 42.- .......
II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor;
V. .......
VI. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al contratista que hubiere resultado ganador en una licitación. En estos casos la dependencia o entidad podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento. Tratándose de procedimientos de contratación en los que se hayan considerado puntos y porcentajes como método para la evaluación de las proposiciones, se podrá adjudicar a la propuesta que siga en calificación a la del ganador;
VII. Se realice una licitación pública que haya sido declarada desierta, siempre que no se modifiquen los requisitos esenciales señalados en las bases de licitación;
VIII a X. .......
XI. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios, investigaciones o capacitación, relacionados con obras públicas, debiendo aplicar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, entre las que se incluirán a las instituciones de educación superior y centros de investigación. Si la materia de los trabajos se refiere a información reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, podrá autorizarse la contratación mediante adjudicación directa, y
XII. Se acepte la ejecución de los trabajos a título de dación en pago, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.
La suma de los montos de los contratos que se realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del veinte por ciento del presupuesto autorizado a las dependencias y entidades para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas en cada ejercicio presupuestario.
En casos excepcionales, el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad, bajo su responsabilidad, podrá fijar un porcentaje mayor al indicado en este artículo, debiéndolo hacer del conocimiento del órgano interno de control. Esta facultad podrá delegarse en el oficial mayor o su equivalente en las dependencias o entidades.
En el supuesto de que dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan sido declarados desiertos, el titular del área responsable de la contratación de los trabajos en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato.
Artículo 44.- El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se sujetará a lo siguiente:
II. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres propuestas susceptibles de análisis;
III. En las bases se indicarán, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, aquellos aspectos que correspondan al artículo 33 de esta Ley;
IV. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada contrato, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos;
V. Difundir la invitación en lugar visible de las oficinas de la convocante o en su página de internet y en los medios de difusión que establezca la Contraloría a titulo informativo, incluyendo quienes fueron invitados;
VI. El carácter nacional o internacional en los términos del artículo 30 de esta Ley, y
VII. A las demás disposiciones de esta Ley que resulten aplicables.
Las dependencias y entidades podrán celebrar contratos abiertos sobre la base de precios unitarios, en donde se podrá pactar que los trabajos podrán realizarse con un presupuesto mínimo y en plazo de ejecución mínimos o máximos de duración; dicho contrato solo operará cuando se trate de trabajos de mantenimiento, remodelación, conservación, restauración y perforación. La orden de trabajo que se emita con cargo a estos contratos, deberá contar con los recursos suficientes para su pago;
II. A precio alzado, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido. Atendiendo a las características, magnitud y complejidad de los trabajos, las dependencias y entidades podrán diferenciar el costo que tendrá la ejecución de los trabajos, de aquel que tendrá el financiamiento.
Las proposiciones que presenten los contratistas para la celebración de estos contratos, tanto en sus aspectos técnicos como económicos, deberán estar desglosadas por lo menos en cinco actividades principales, y
III. .......
.......
Los trabajos cuya ejecución comprendan más de un ejercicio presupuestario deberán formularse en un solo contrato, por la vigencia que resulte necesaria para la ejecución de los trabajos, quedando únicamente sujetos a la autorización presupuestaria para cada ejercicio, en los términos del artículo 30 de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal.
IV. El plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha de inicio y conclusión de los mismos, así como los plazos para verificar la terminación de los trabajos y la elaboración del finiquito referido en el artículo 64 de esta Ley, este último plazo no podía exceder de sesenta días naturales, los cuales deben ser establecidos de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos;
V. .......
VI. Forma o términos y porcentajes de garantizar la correcta inversión de los anticipos y el cumplimiento del contrato;
VII. .......
VIII. Penas convencionales por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a los contratistas, determinadas únicamente en función de los trabajos no ejecutados conforme al programa convenido, las que en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento. Las dependencias y entidades deberán fijar en el contrato, los términos, condiciones y el procedimiento, para aplicar las penas convencionales, debiendo exponer en el finiquito correspondiente las razones de su aplicación;
IX a XI .......
XII. La descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, debiendo acompañar como parte integrante del contrato, en el caso de las obras, los proyectos, planos, especificaciones, normas de calidad, programas y presupuestos; tratándose de servicios, los términos de referencia. En el caso de contratos abiertos se deberá realizar una descripción completa de los trabajos a realizar, de las fases en que se dividirá y de los componentes que los integran, debiendo estar soportados en precios unitarios, y
XIII. .......
En la formalización de los contratos, podrán utilizarse los medios de comunicación electrónica que al efecto autorice la Contraloría.
En la elaboración, control y seguimiento de la bitácora, se podrán utilizar medios remotos de comunicación electrónica.
Artículo 47.- La adjudicación del contrato obligará a la dependencia o entidad y a la persona en quien hubiere recaído, a formalizar el documento relativo en la fecha que se haya establecido en las bases de la licitación, la cual no podrá exceder de los treinta días naturales siguientes al de la notificación del fallo. No podrá formalizarse contrato alguno que no se encuentre garantizado de acuerdo con lo dispuesto en la fracción II del artículo 48 de esta Ley.
Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, en la fecha o plazo establecido en el párrafo anterior, la dependencia o entidad podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, de conformidad con lo asentado en el dictamen a que se refiere el artículo 38 de esta Ley, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento. Tratándose de una evaluación de puntos y porcentajes, el contrato podrá adjudicarse a la que le siga en calificación y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación.
Si la dependencia o entidad no firmare el contrato respectivo o cambia las condiciones de las bases de licitación que motivaron el fallo correspondiente, el licitante ganador, sin recurrir en responsabilidad, no estará obligado a ejecutar los trabajos. En este supuesto, la dependencia o entidad, a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su propuesta, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.
.......
.......
Artículo 48.- .......
II. .......
Para los efectos de este artículo, los titulares de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades fijarán las bases, la forma y el porcentaje a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse. En los casos señalados en los artículos 42, fracciones V, VIII, IX, X y XI, y 43 de esta Ley, el servidor público facultado para firmar el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar a los contratistas de presentar la garantía del cumplimiento.
III. Las Tesorerías de las entidades federativas, del Distrito Federal o de los Municipios, en los casos de los contratos celebrados al amparo de la fracción VI del artículo 1 de esta Ley.
II. Las dependencias y entidades podrán otorgar hasta un treinta por ciento de la asignación presupuestaria aprobada al contrato en el ejercicio de que se trate para que el contratista realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar.
.......
III a IV .......
VI. Las dependencias y entidades podrán otorgar anticipos para los convenios que se celebren en términos del artículo 59 de esta Ley, sin que pueda exceder el porcentaje originalmente autorizado en el contrato respectivo.
.......
Artículo 51.- .......
II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Contraloría;
III a IV .......
V. Aquéllas que hayan sido declaradas o sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga;
VI. .......
VII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente, hayan realizado o se encuentren realizando por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de dirección, coordinación y control de obra; preparación de especificaciones de construcción; presupuesto de los trabajos; selección o aprobación de materiales, equipos y procesos;
VIII. Aquéllas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, pretendan ser contratadas para la elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean partes;
IX. Las que hayan utilizado información privilegiada proporcionada indebidamente por servidores públicos o sus familiares por parentesco consanguíneo y por afinidad hasta el cuarto grado, o civil;
X. Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por si o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación, y
XI. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de ley.
Cuando la supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones para efectos de pago deberá ser autorizada por la residencia de obra de la dependencia o entidad. Los contratos de supervisión con terceros, deberán ajustarse a los lineamientos que para tal efecto determine la Contraloría.
Artículo 54.- .......
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.......
Las dependencias y entidades podrán establecer en sus políticas, bases y lineamientos, preferentemente, el pago a contratistas a través de medios de comunicación electrónica.
.......
Artículo 55.- En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, la dependencia o entidad, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición del contratista.
.......
No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.
Artículo 57.- .......
III. En el caso de trabajos en los que se tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos, el ajuste respectivo podrá determinarse mediante la actualización de los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones. En este caso, cuando los contratistas no estén de acuerdo con la proporción de intervención de los insumos ni su forma de medición durante el proceso de construcción, podrán solicitar su revisión a efecto de que sean corregidos; en el supuesto de no llegar a un acuerdo, de deberá aplicar el procedimiento enunciado en la fracción I de este artículo.
Asimismo, podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado; se determine la nulidad total o parcial de actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Contraloría, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere este artículo.
Artículo 62.- .......
II. .......
Las dependencias y entidades podrán optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto que resulte de la rescisión, debiendo fundamentar y motivar las causas de la aplicación de uno o de otro;
III a IV .......
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Artículo 66.- .......
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.......
.......
.......
En los casos señalados en los artículos 42, fracciones V, VIII, IX, X y XI, y 43 de esta Ley, el servidor público que haya firmado el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar a los contratistas de presentar la garantía a que se refiere este artículo.
Artículo 74.- La forma y términos en que las dependencias y entidades deberán remitir a la Contraloría, a la Secretaría y a la Secretaría de Economía la información relativa a los actos y contratos materia de esta Ley, serán establecidos por dichas Secretarías, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
.......
Las dependencias y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación e información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de este ordenamiento, cuando menos por un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto en las disposiciones aplicables.
Las propuestas desechadas durante la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las propuestas deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción.
Artículo 78.- La Contraloría, además de la sanción a que se refiere el artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta Ley, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
IV. Las que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia de conciliación o de una inconformidad, y
V. Los contratistas que se encuentren en el supuesto de la fracción X del artículo 51 de este ordenamiento.
Si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación a que se refiere el párrafo que antecede el sancionado no ha pagado la multa que hubiere sido impuesta en términos del artículo anterior, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente.
.......
Artículo 79.- .......
II. El carácter intencional o no del acto u omisión constitutivo de la infracción;
III a IV.......
Artículo 80.- La Contraloría aplicará las sanciones que procedan, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de este ordenamiento.
La Contraloría, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley citada en el párrafo anterior, podrá abstenerse de iniciar los procedimientos previstos en ella, cuando de las investigaciones o revisiones practicadas se advierta que el acto u omisión no es grave, o no implica la probable comisión de algún delito o perjuicio patrimonial a la dependencia o entidad.
Título Octavo
De las Inconformidades y del Procedimiento de Conciliación y del Arbitraje
Artículo 83.- Podrá interponerse inconformidad ante la Contraloría por actos del procedimiento de contratación que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de esta Ley, cuando dichos actos se relacionen con:
En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el interesado dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones;
II. Los actos cometidos durante el acto de presentación y apertura de proposiciones y el fallo.
En este caso, la inconformidad sólo podrá presentarse por el licitante dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del acto respectivo, o
III. Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del contrato en los términos establecidos en las bases o en esta Ley.
La Contraloría desechará las inconformidades que se presenten en contra de actos o en momentos distintos a los establecidos en las fracciones anteriores; igualmente, desechará las inconformidades a que se refiere la fracción I de este artículo, cuando de las constancias se desprenda que el inconforme no hubiere asistido a la junta de aclaraciones o cuando, habiendo asistido, no hubiere manifestado su objeción y los argumentos y razones jurídicas que la funden respecto de aquellos actos que presuntamente contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de esta Ley.
Toda inconformidad será presentada, a elección del promovente, por escrito o a través de los medios remotos de comunicación electrónica que al efecto establezca la Contraloría.
Transcurrido el plazo establecido en este artículo, se tendrá por precluido el derecho a inconformarse, sin perjuicio de que la Contraloría pueda actuar en cualquier tiempo en términos de ley.
Lo establecido en este artículo, es sin perjuicio de que las personas interesadas previamente manifiesten a la Contraloría las irregularidades que a su juicio se hayan cometido en el procedimiento de contratación, a fin de que las mismas se corrijan.
Previo convenio de coordinación entre las entidades federativas o el Distrito Federal y la Contraloría, las inconformidades relativas a procedimientos de contratación realizados por éstas, con cargo total o parcial a fondos federales, deberán ser presentadas ante las contralorías estatales o del Distrito Federal, quienes emitirán, en su caso, las resoluciones correspondientes en los términos previstos en la presente Ley.
Artículo 84.- En la inconformidad que se presente en los términos a que se refiere este Capítulo, el promovente deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, los hechos que le consten relativos al acto o actos que aduce son irregulares y acompañar la documentación que sustente su petición.
.......
Cuando una inconformidad se resuelva como infundada por resultar notoriamente improcedente y se advierta que se hizo con el único propósito de retrasar y entorpecer la continuación del procedimiento de contratación; se impondrá al promovente multa conforme lo establece el artículo 77 de esta Ley.
Artículo 86.- La Contraloría podrá de oficio o en atención a las inconformidades a que se refiere el artículo 83 del presente ordenamiento, realizar las investigaciones que resulten pertinentes, a fin de verificar que los actos del procedimiento de licitación o invitación a cuando menos tres personas se ajustan a las disposiciones de esta Ley, dentro de un plazo que no excederá de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que tenga conocimiento del acto irregular. Transcurrido dicho plazo, deberá emitir la resolución correspondiente dentro de los veinte días hábiles siguientes.
La Contraloría podrá requerir información a las dependencias o entidades correspondientes, quienes deberán remitirla dentro de los seis días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento respectivo.
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.......
I. .......
II. La nulidad total del procedimiento;
III. La declaración relativa a lo infundado de la inconformidad, o
IV. Las directrices para que el contrato se firme.
En la conciliación las partes deberán procurar la realización de acciones que promuevan la ejecución total de los trabajos y la completa resolución de las controversias, a través de los convenios que acuerden las mismas, los que podrán considerarse para efectos de la solventación de observaciones de los órganos de control.
En caso de que sea necesario, la audiencia se podrá realizar en varias sesiones. Para ello, la Contraloría señalará los días y horas para que tengan verificativo. El procedimiento de conciliación deberá agotarse en un plazo no mayor de cuarenta días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya celebrado la primera sesión, salvo que las partes acuerden un plazo mayor, por causas debidamente justificadas.
En el caso de que las partes no lleguen a un acuerdo respecto de la controversia, podrán designar a su costa, ante la presencia de la propia Contraloría, a un tercero o perito que emita su opinión sobre los puntos controvertidos, a efecto de lograr que las partes concilien sus intereses.
.......
Artículo 91.- En el supuesto de que las partes lleguen a una conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. En caso contrario, quedarán a salvo sus derechos, para que los hagan valer en la vía que corresponda.
Capítulo Tercero
Del Arbitraje
Artículo 92.- Las controversias derivadas o relacionadas con los términos y condiciones pactados en los contratos celebrados al amparo de esta Ley, podrán resolverse mediante arbitraje, con los árbitros que las partes designen.
Para tales efectos, podrá pactarse el procedimiento arbitral ya sea en cláusula compromisoria en el propio contrato o por convenio expreso posterior.
Artículo 93.- El procedimiento arbitral se deberá substanciar de acuerdo con las reglas que determinen las partes contratantes y en lo no previsto, se estará a las disposiciones relativas al arbitraje del Código de Comercio.
Los honorarios de los árbitros, serán cubiertos por las partes contratantes en la forma y términos que las propias partes convengan.
Artículo 94.- Los compromisos arbitrales serán vinculatorios y el procedimiento se deberá sustanciar en el lugar donde se haya formalizado el contrato.
El procedimiento arbitral culminara con laudo arbitral, el que deberá cumplimentarse dentro del término de quince días naturales siguientes a su notificación, salvo pacto en contrario.
Artículo 95.- Los procedimientos arbitrales y laudos que se emitan, se harán del conocimiento de la Comisión Federal de Contrataciones Gubernamentales y podrán considerarse para efectos de solventación de observaciones de los órganos de fiscalización y control.
Artículo 96.- La Contraloría por conducto de la Comisión Federal de Contrataciones Gubernamentales, solicitará a las cámaras, colegios y demás asociaciones de profesionales, propuestas de personas que puedan fungir como árbitros especializados en las materias que regula la presente Ley.
Para constituirse como árbitro, se requiere cumplir los siguientes requisitos:
II. Acreditar experiencia mínima de cinco años, en las materias que regula la presente Ley;
III. Poseer reconocido prestigio profesional, honorabilidad y solvencia moral;
IV. No haber sido condenado por delito intencional;
V. No desempeñar ningún empleo, cargo o comisión en el servicio público de la federación, entidades federativas, el Distrito Federal o municipios, y
VI. No tener vínculos de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado, o civil o relaciones comerciales, profesionales o de amistad con las partes en conflicto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los sesenta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las disposiciones administrativas expedidas en las materias que regulan la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigentes al momento de la publicación de este Decreto, se seguirán aplicando en todo lo que no se opongan al mismo.
TERCERO.- Los procedimientos de contratación y de inconformidades, así como los demás asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en que se iniciaron; en el caso de los procedimientos de aplicación de sanciones, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en que se hubieren suscitado los hechos constitutivos de la infracción.
CUARTO.- El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento Interior de la Comisión Federal de Contrataciones Gubernamentales, a la que se transferirán los recursos humanos, materiales y financieros así como las estructuras que la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo tiene destinados para el ejercicio de las atribuciones que se le otorgan al citado órgano.
Hasta en tanto inicie sus operaciones la referida Comisión, las funciones y atribuciones que este Decreto le confiere, serán ejercidas por la unidad administrativa que señale el Reglamento Interior de la Contraloría.
QUINTO.- En tanto se emiten las reglas a que alude la reforma al artículo 28, fracción I, inciso a) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por parte de la Secretaría de Economía, continuarán aplicándose aquellas que se encuentren vigentes al momento en que entre en vigor este Decreto.
SEXTO.- Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades deberán emitir, dentro de los sesenta días posteriores a la entrada en vigor de este Decreto, las políticas generales determinadas por el último párrafo del artículo 1 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
SEPTIMO.- Dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, la Secretaría Hacienda y Crédito Público y las entidades, que figuren como fideicomitentes en los fideicomisos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 1 de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, procederán en coordinación con la respectiva institución fiduciaria, a suscribir los convenios procedentes para adecuar los contratos constitutivos celebrados, a lo dispuesto por dicho artículo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los doce días del mes de diciembre de dos mil dos.---------------------------------------
Por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública:
Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), secretario; Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), secretario; Tomás Coronado Olmos (rúbrica), secretario; Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretario; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo, Omar Fayad Meneses, Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Leyva Acevedo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Roberto Zavala Echavarría, Ricardo A. Ocampo Fernández (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García, Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Ricardo Torres Origel (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica).