Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1150-IV, jueves 12 de diciembre de 2002

DICTAMEN DE LA COMISION DE JUVENTUD Y DEPORTE CON PROYECTO DE DECRETO DE LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Juventud y Deporte fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta con proyecto de Ley General de Cultura Física y Deporte.

Analizada dicha minuta y la documentación adjunta a la misma, esta Comisión, con fundamento en los artículos 71, 72, 73 fr. XXIX-J y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 56, 60, 87, 88, y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración y en su caso aprobación de esta H. Asamblea, el presente dictamen bajo los siguientes antecedentes y consideraciones.

Antecedentes

I. En sesión celebrada, el 5 de Noviembre del dos mil dos, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó a esta Comisión de Juventud y Deporte, para su estudio y dictamen la minuta por la cual se abroga la actual Ley General del Deporte y se crea la Ley General de Cultura Física y Deporte.

II. En sesión celebrada, el 18 de abril del dos mil dos, la Senadora Gloria Lavara Mejía, presento a nombre de la Comisión de Juventud y Deporte del Senado de la República, la Iniciativa de Ley General de Cultura Física y Deporte.

III. En sesión celebrada, el 29 de octubre del dos mil dos, el pleno de la Colegisladora aprobó por unanimidad el proyecto por el cual se crea la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Consideraciones I. Que el 27 de junio del 2001 la Comisión de Juventud y Deporte del Senado de la República, instaló la mesa de trabajo que estudió y analizó el actual marco jurídico nacional en la materia.

II. Que como conclusión de dichos trabajos se determinó la necesidad de adaptar el actual marco jurídico a la nueva realidad social.

III. Que como lo expone la minuta, la presente propuesta reconoce y ampara, la necesidad de fomentar la participación y permanencia de la población en general, en la práctica de la cultura física y el deporte.

IV. Que Respecto a la transformación de la Comisión Nacional del Deporte de un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública a un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal sectorizado a la misma Secretaría que se menciona, cabe señalar que el servicio público que presta es el de fomentar y promover la Cultura Física, la Recreación y el Deporte en nuestro país para que los mexicanos puedan hacer ejercicio sistemáticamente, ocupar positivamente su tiempo libre y practicar habitualmente un deporte para elevar su calidad de vida y desarrollar integralmente al individuo.

V. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Federal de entidades paraestatales apoyamos la viabilidad de esta transformación en un organismo que como lo establece el dictamen de la colegisladora, se constituya en medio adecuado para que las diversas instancias que realizan tareas en materia de cultura física y deporte alcancen una mayor coordinación y actúen conforme a una política de Estado en estas materias.

VI. Que es de suma importancia, tal y como lo establece la Minuta enviada por la Cámara de Senadores, que se establezcan disposiciones que impulsen la integración de Sistemas de Cultura Física y Deporte (Estatales, del Distrito Federal y Municipales), en los que participen las organizaciones públicas, sociales y privadas que intervienen en estos sectores, lo cual permitirá el desarrollo de estrategias y programas, la implementación de acciones y la optimización en el aprovechamiento de recursos.

Por tanto este nuevo marco jurídico propiciará la participación democrática y equitativa de las organizaciones, donde queden claramente establecidas las normas y lineamientos para cada uno de los integrantes del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, que proporcione certidumbre y seguridad en el actuar de cada deportista, de cada federación deportiva y de cada institución pública, privada y social.

VII. Que el marco legal que actualmente regula el ámbito deportivo, solo se ocupa de establecer las bases generales de coordinación en materia de deporte, y no así las de la cultura física, por lo que la actual Ley General del Deporte no garantiza ni mucho menos salvaguarda el derecho del individuo a que se le proporcione y adquiera cultura física.

Por lo anterior, la inclusión del concepto de Cultura Física es considerada por esta Comisión Legislativa como un paso importante dentro de nuestro marco jurídico. Con esta inclusión, la Administración Pública Federal a través de la CONADE y coordinación con los sectores social y privado, fomentarán la práctica de actividades física y recreativas entre la sociedad, desarrollando el sentido de logro, de competencia y de integración para generar personas capaces, desarrolladas y participativas.

VIII. Que las Federaciones Deportivas Nacionales, así como el cúmulo de Asociaciones que promueven y fomentan no sólo la práctica del deporte, sino también la cultura física, constituyen el eje del desarrollo deportivo del país, en tanto, deberán significar una instancia ágil, de amplia respuesta, que ofrezcan servicios de calidad a toda la sociedad independientemente de su nivel de competición y participación.

Por lo anterior consideramos que las clasificaciones que se establecen en el proyecto legislativo son idóneas, al proponer que en sus relaciones con los órganos del Estado se valoren las capacidades cuantitativas y cualitativas para desarrollar y fomentar tanto la cultura física, como el deporte en México, respetando su naturaleza conforme al marco jurídico mexicano y diferenciándolas no sólo por su campo de actuación si no por que tengan o no fines lucro.

Lo anterior les permitirá ofrecer mejores perspectivas y calidad en su labor de promoción, enseñanza, apoyos materiales, de equipo y financieros para la sociedad mexicana, garantizando que las funciones públicas encomendadas se desarrollen bajo la coordinación y tutela de la Administración Pública Federal, quien velará por el fiel cumplimiento de las mismas.

IX. Destacan también los apoyos en el rubro de estímulos a la cultura física y el deporte, la infraestructura, el uso de las nuevas tecnologías para el deporte, que serán fortalecidas con la colaboración de las universidades públicas y privadas, así como por las instituciones relacionadas con la medicina y las ciencias aplicadas.

X. La transparencia y la rendición de cuentas que prevé este proyecto legislativo, sin duda alguna, propiciarán la incorporación de acciones correctivas para la Administración Pública y para la adecuación de procesos y proyectos, pero sobre todo, fortalece y consolida los resultados obtenidos de manera conjunta entre la acción del gobierno y la participación de la sociedad.

XI. Reconocer en este proyecto a aquellas organizaciones privadas que realicen o celebren en forma aislada eventos o espectáculos de cultura física o deporte como Entes de Promoción permitirá no sólo implementar un censo de eventos deportivos, sino también garantizar que los mismos se lleven a cabo con estricto apego a las normas técnicas de seguridad nacionales e internacionales que en materia de cultura física y deporte se dicten.

XII. Que se redefine la competencia, operación y alcances de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte con el propósito de contar con un órgano que garantice una efectiva impartición de justicia administrativa.

XIII. Que cabe señalar, que del estudio realizado por la Comisión respecto de las diversas ramas que existen dentro del deporte, concluimos que lo interesante es que este proyecto de ley abarcará a todos por igual, ya sea como personas físicas o como personas morales y dentro de éstas como Asociaciones o Sociedades Civiles, por lo que no se deja a ningún sector sin regulación, reconoce y ampara la necesidad de fomentar la participación y permanencia de la población en general, en la práctica de la cultura física y el deporte.

Por lo mencionado en el párrafo anterior estamos de acuerdo en que uno de los propósitos de la Iniciativa es definir con claridad y precisión que no hay diferentes clases o tipos de deporte, ya que el deporte se manifiesta como uno solo, por lo que debe entenderse que es una actividad institucionalizada y reglamentada, que se desarrolla en competencias y que su objeto es lograr el máximo rendimiento.

XIV. Que con este proyecto legislativo se dará mayor impulso a la formación de recursos humanos, asimismo se vinculará la educación, la ciencia y la tecnología a la práctica de la cultura física y el deporte, se fomentará la inducción de estas materias en los planes y programas de estudio, coadyuvando con las autoridades competentes a la formación de personas especializadas.

XV. Que reconocer en el proyecto legislativo la importancia que la Confederación Deportiva Mexicana y el Comité Olímpico Mexicano tienen en el fomento, desarrollo y promoción de la cultura física y la actividad deportiva permiten la regulación de su actividad, respetando en todo momento su capacidad de auto-organización, garantizando así el interés público, a través de acciones de supervisión, evaluación y vigilancia de los recursos públicos que se les otorgue.

De igual manera se considera oportuno el reconocimiento de las organizaciones que promueven la cultura física y el deporte entre los estudiantes universitarios, ya que son estos los que en gran medida contribuyen a la detección de talentos deportivos. Si bien es cierto que la actividad preponderante de las Universidades es la educación, también lo es que dada la importante actividad que realizan en la cultura física y el deporte, resulta necesario la regulación de la misma.

XVI. Finalmente, contemplar la creación de un Comité Nacional Antidopaje, para el mejor cumplimiento del Capítulo referente al control de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, estableciendo controles para preseleccionados y seleccionados nacionales que participen en competencias no sólo nacionales, sino también internacionales, complementará la labor del Estado mexicano de proteger el desarrollo integral del individuo en su territorio.

De todo lo anterior se deriva que las propuestas contenidas en la minuta proyecto de Ley de Cultura Física y Deporte se encuentran acordes a las disposiciones constitucionales y con otros ordenamientos legales, especialmente con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (LFEP), la Ley de Planeación y con la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal (LPCGPF).

Con base en lo anteriormente señalado, formulamos las siguientes:

Conclusiones

Es necesario contar con una Ley que establezca la normatividad para la cultura física y el deporte; adecuar los ordenamientos jurídicos y deportivos que emitan tanto el gobierno federal y estatal, así como los sectores social y privado, con la finalidad de garantizar su promoción y desarrollo, que permita elevar la calidad de vida de todos los mexicanos y mexicanas.

Por ello es de trascendente importancia que el Poder Ejecutivo, en cumplimiento de la facultad que le confiere la fracción XXIX-J del artículo 73 de nuestra Norma Fundamental, legisle en materia deportiva para asegurar la práctica de la actividad física, la recreación y el deporte entre los mexicanos.

Después de un análisis y valoración de las normas existentes para el desarrollo de la cultura física y el deporte, estamos convencidos que debe crearse un nuevo ordenamiento que permita:

  • Establecer claramente la coordinación en materia de cultura física y deporte entre la federación, los estados y los municipios, así como la participación de los sectores social y privado.
  • Regular el Sistema Nacional del Deporte, para su integración y funcionamiento.
  • Establecer normas para la aplicación de los recursos públicos transparentes, rentables y de impacto social, así como emitir lineamientos para garantizar el mantenimiento sostenido de las actividades deportivas.
  • Modificar las bases de funcionamiento de los programas civiles del deporte, garantizando su legalidad electoral y propiciando mecanismos de financiamiento con la participación de toda la sociedad.
Esta normatividad debe estar acorde con los intereses generales de la sociedad, lo que permitirá orientar y garantizar a los mexicanos y mexicanas los beneficios de la cultura física y el deporte, de la transparencia en la aplicación de los recursos federales, en los apoyos y servicios que se pueden obtener en materia deportiva, así como lograr la autosustentabilidad de los programas que permitirán erogar menos recursos federales, para este fin y encausarlos a más beneficios para la sociedad.

Por otra parte es importante mencionar que con la aprobación de este Dictamen no se genera impacto presupuestario alguno, por el contrario; la posibilidad de que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte pueda generar recursos para su operación generaría una derrama económica importante en todo el sector.

Como resultado de los razonamientos expuestos, la Comisión que dictamina, ha considerado favorablemente la aprobación de la minuta presentada y somete a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados el Siguiente:

Proyecto de Decreto de Ley General de Cultura Física y Deporte

Título Primero
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden e interés público y observancia general en toda la República, correspondiendo su aplicación e interpretación en el ámbito administrativo al Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.

Artículo 2. Esta Ley y su Reglamento tienen por objeto establecer las bases generales de coordinación y colaboración entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como de la concertación para la participación de los sectores social y privado en materia de cultura física y deporte, teniendo las siguientes finalidades generales:

I. Fomentar el óptimo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones;

II. Elevar, por medio de la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes en las Entidades Federativas, Distrito Federal y Municipios;

III. Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la cultura física y el deporte;

IV. Fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte, como medio importante en la prevención del delito;

V. Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública;

VI. Promover las medidas necesarias para erradicar la violencia y reducir los riesgos en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas que pudieran derivarse del doping, así como de otros métodos no reglamentarios;

VII. Fomentar, ordenar y regular a las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Deportivo-Recreativas, del deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva;

VIII. Promover en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas el aprovechamiento, protección y conservación adecuada del medio ambiente;

IX. Garantizar a todas las personas, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen, y

X. Los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna, siempre que las actividades a realizar no pongan en peligro su integridad.

Artículo 3. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Ley: La Ley General de Cultura Física y Deporte;
II. Reglamento: El Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte;

III. CONADE: La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte;
IV. CODEME: La Confederación Deportiva Mexicana, AC;

V. COM: El Comité Olímpico Mexicano, AC;
VI. CAAD: La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte;

VII. CONDE: Los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil;
VIII. SINADE: El Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte;

IX. RENADE: El Registro Nacional de Cultura Física y Deporte, y
X. SEP: La Secretaría de Educación Pública.

Artículo 4. Para efecto de la aplicación de la presente Ley, se considerarán como definiciones básicas las siguientes: I.Educación Física: Proceso por medio del cual se adquiere, transmite y acrecienta la cultura física;

II. Cultura Física: Conjunto de bienes (conocimientos, ideas, valores y elementos materiales) que el hombre ha producido con relación al movimiento y uso de su cuerpo;

III. Actividad Física: Actos motores propios del ser humano, realizados como parte de sus actividades cotidianas;

IV. Recreación Física: Actividad física con fines lúdicos que permiten la utilización positiva del tiempo libre;

V. Deporte: Actividad institucionalizada y reglamentada, desarrollada en competiciones que tiene por objeto lograr el máximo rendimiento, y

VI. Rehabilitación Física: Actividades para restablecer a una persona sus capacidades físicas, reeducando por medio de ellas a su cuerpo.

Artículo 5. La Federación, los Estados, el Distrito Federal, y los Municipios, fomentarán la cultura física y el deporte en el ámbito de su competencia, de conformidad con las bases de coordinación previstas en esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo 6. La Federación, los Estados, el Distrito Federal, y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el adecuado ejercicio del derecho de todos los mexicanos a la cultura física y a la práctica del deporte.

Artículo 7. Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán apoyar a la CONADE en el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 8. La CONADE integrará en coordinación con la SEP, el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, que se sujetará a lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo y el Reglamento de la presente Ley y especificará los objetivos, prioridades y políticas que normarán al sector.

TítuloSegundo
Del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte

Artículo 9. El Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, es el conjunto de Dependencias, Organismos, Instituciones, Sociedades, Asociaciones Nacionales y Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil reconocidos por esta Ley, que en los tres niveles de gobierno tienen como objetivo generar las acciones, financiamientos y programas necesarios para la coordinación, fomento, ejecución, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y el deporte, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales.

Artículo 10. Serán integrantes del SINADE entre otros:

I. .La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte;
II. Los Órganos Estatales, del Distrito Federal, y Municipales de Cultura Física y Deporte;
III. La Confederación Deportiva Mexicana, AC;
IV. El Comité Olímpico Mexicano, AC;
V. Las Asociaciones Deportivas Nacionales;
VI. Los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil y
VII. Las Asociaciones y Sociedades que estén reconocidas en términos de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 11. El SINADE operará por medio de un Consejo Directivo, cuyos miembros tendrán carácter honorífico, recayendo la presidencia del mismo, en el titular de la CONADE.

El Consejo Directivo, será el órgano colegiado permanente de representación, gobierno, control y cumplimiento de las políticas fundamentales emanadas del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte o dictadas por el SINADE.

Artículo 12. El SINADE tiene las siguientes atribuciones:

I. Ejecutar las políticas para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la cultura física y el deporte en el ámbito nacional;

II. Establecer los mecanismos para la planeación, supervisión, ejecución y evaluación de los programas, organismos, procesos, actividades y recursos de los integrantes del SINADE;

III. Proponer planes y programas que contribuyan a fomentar, promover y estimular el desarrollo de la cultura física y el deporte;

IV. Promover mecanismos de integración institucional y sectorial para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la cultura física y el deporte,y

V. Las demás que le otorgue esta Ley u otros ordenamientos legales.

Artículo 13. El funcionamiento y requisitos de integración, tanto del SINADE como de su Consejo Directivo, estarán regulados en términos de lo dispuesto por la presente Ley, su Reglamento y el Reglamento propio que el SINADE apruebe.

Capítulo I
Del Sector Público

Sección Primera
De la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte

Artículo 14. La actuación de la Administración Pública Federal en el ámbito de la cultura física y del deporte, corresponde y será ejercida directamente, por un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, que será el rector y conductor de la política nacional en estas materias y que se denominará, Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, quien contará con personalidad jurídica, patrimonio propio y domicilio en el Distrito Federal.

Artículo 15. El patrimonio de la CONADE se integrará con:

I. Las aportaciones que realice el Gobierno Federal, a través de los recursos que se le asignen en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los subsidios y demás recursos que reciba;

II. Las aportaciones que en su caso, le realicen los Gobiernos Estatales, del Distrito Federal y de los Municipios, así como las Entidades Paraestatales;

III. Las aportaciones que le realicen las personas físicas y morales nacionales o extranjeras, a través de donaciones, legados, fideicomisos y premios, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objetivo conforme lo establece la Ley;

IV. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o se le destinen para su servicio;

V. Los recursos que la propia CONADE genere, y

VI. Los demás recursos, bienes y derechos que se adquieran o reciban por cualquier otro título legal.

Artículo 16. La administración de la CONADE estará a cargo de un órgano de gobierno denominado Junta Directiva y de las estructuras administrativas que se establezcan en el Estatuto Orgánico correspondiente. Asimismo, tendrá un Director General designado por el titular del Ejecutivo Federal.

Artículo 17. La Junta Directiva a que se refiere el artículo anterior, estará integrada por representantes de cada una de las siguientes Dependencias:

a) Secretaría de Educación Pública;
b) Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
c) Secretaría de Relaciones Exteriores;
d) Secretaría de Gobernación;
e) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
f) Secretaría de la Defensa Nacional;
g) Secretaría de Salud, y
h) Secretaría de Desarrollo Social.
i) Secretaría de Seguridad Pública
j) Procuraduría General de la República
La Junta Directiva será presidida por el titular de la SEP.

El Presidente de la Junta Directiva, convocará a participar como invitados permanentes al Contralor Interno y al Comisario propietario o suplente, designado por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, quienes participarán con voz pero sin voto.

De la misma manera, podrán ser invitados a participar con voz pero sin voto, personalidades distinguidas de los sectores social y privado que por su relación, nexos, vinculación y aportaciones con la práctica de la cultura física y deporte e importancia de los asuntos a tratar en dicha reunión, tengan interés directo en la misma y puedan hacer aportaciones en la materia.

Artículo 18. La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:

I. Establecer en congruencia con el programa sectoriale, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la CONADE relativas a la dirección, desarrollo, promoción, fomento, difusión e investigación de la cultura física y el deporte;

II. Aprobar los programas y presupuesto de la CONADE, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable. En lo tocante al presupuesto y a los programas financieros, con excepción de aquellos incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, bastará con la aprobación de la Junta Directiva;

III. Aprobar de acuerdo con los ordenamientos aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos o acuerdos que deba celebrar la CONADE con terceros en las materias de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles. El Director General y en su caso los servidores públicos que deban invertir, de conformidad con el presente Estatuto, realizarán tales actos bajo su responsabilidad con sujeción a las directrices fijadas por la Junta Directiva;

IV. Aprobar la estructura básica de la organización de la CONADE, y las modificaciones que procedan a la misma;

V. Autorizar la creación de comités de apoyo;

VI. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales relativas, con la intervención que corresponda a las dependencias federales, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que la CONADE requiera para la prestación de sus servicios y de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Ley Federal;

VII. Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General con la intervención que corresponda a los comisarios;

VIII. Acordar, con sujeción a las disposiciones legales relativas, los donativos o pagos extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen precisamente a los fines señalados, conforme a las instrucciones de la Coordinadora de Sector correspondiente;

IX. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor de la CONADE, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Coordinadora de Sector;

X. Conocer oportunamente el cumplimiento de los planes, programas, presupuestos, reglamentos, manuales, sistemas y políticas, a efecto de ponderar las causas que determinen variaciones con respecto a lo autorizado y, en su caso, dictar las medidas correctivas que procedan en materia de planeación, organización o dirección;

XI. Designar comisionados especiales en los cuales la CONADE delegue algunas de sus facultades;

XII. Realizar los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la CONADE y para los que la Junta Directiva tenga facultades en término de la Ley o del presente Estatuto;

XIII. Formular los lineamientos que se estimen necesarios para racionalizar las estructuras de organización y el uso de los recursos disponibles, así como delinear las políticas específicas de apoyo a prioridades del sector deportivo o bien, respecto de los asuntos que se consideren relevantes;

XIV. Aprobar y evaluar el Programa Anual de Trabajo y los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos que sean elaborados por el Director General;

XV. Evaluar los presupuestos de la CONADE, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial y demás disposiciones relativas;

XVI. Aprobar los anteproyectos y proyecto de presupuesto de la CONADE que habrán de presentarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Coordinadora de Sector;

XVIII. Establecer las directrices y políticas para que la ejecución de los programas y presupuestos se apeguen a la asignación presupuestal autorizada, lo que permitirá el logro oportuno de los objetivos y metas programadas de la CONADE;

XIX. Vigilar que la CONADE conduzca sus actividades en forma programada y con base en las políticas sectoriales, prioridades y restricciones que se deriven del Sistema Nacional de Planeación;

XX. Autorizar la creación de grupos de trabajo que coadyuven en la formulación y evaluación de programas institucionales;

XXI. Autorizar la creación de Comités Técnicos Especializados de apoyo que el Presidente o una tercera parte de los miembros de la propia Junta Directiva propongan para el cumplimiento de los objetivos y para el desarrollo oportuno y eficaz de las actividades que realice la CONADE;

XXII. Aprobar los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público y demás instrumentos normativos trascendentes que regulen el funcionamiento de la CONADE, así como las reformas o adiciones a dichos ordenamientos;

XXIII. Aprobar el contenido de las actas que se levanten de las sesiones que se celebren, ya sean ordinarias o extraordinarias;

XXIV. Aprobar el calendario anual de sesiones;

XXV. Proporcionar al Comisario la información que solicite para el desarrollo de sus funciones;

XXVI. Analizar y considerar el informe que rinda el Comisario para la programación de actividades de la CONADE, en sus aspectos preventivos y correctivos;

XXVII. Aprobar las medidas que proponga el Director General para atender los informes que presente el Contralor Interno, resultantes de las auditorias, exámenes y evaluaciones que haya realizado;

XXVIII. Delegar facultades a favor del Director General o a favor de Delegados Especiales;

XXIX. Autorizar al Director General para que ejerza facultades de dominio, administración y pleitos y cobranzas en nombre de la CONADE, de conformidad con las disposiciones legales o reglamentarias aplicables;

XXX. Autorizar al Director General, con las limitaciones que al efecto se precisen, para que este pueda emitir, avalar y negociar títulos de crédito a nombre de la CONADE;

XXXI. Autorizar al Director General, con las limitaciones que al efecto se determinen, para que éste pueda comprometer asuntos en arbitrajes y celebrar transacciones en nombre de la CONADE y bajo su responsabilidad;

XXXII. Autorizar al Director General para ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive del Juicio de Amparo a nombre de la CONADE;

XXXIII. Ratificar los nombramientos de apoderados que recaigan en personas ajenas a la CONADE, y

XXXIV. Ejercer las facultades que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento asigna a los Órganos de Gobierno de las entidades.

Artículo 19. El Director General del organismo será nombrado y removido por el Presidente de la República, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los requisitos señalados en el artículo 21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Artículo 20. El Director General tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Administrar y representar legalmente a la CONADE;

II. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos, así como el presupuesto de la CONADE y presentarlos para su aprobación a la Junta Directiva;

III. Formular programas de organización;

IV. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la CONADE;

V. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la CONADE se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;

VI. Establecer los procedimientos para controlar la calidad de los suministros y programas de recepción que aseguren la continuidad en las políticas aprobadas por la Junta Directiva;

VII. Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones de la CONADE para así poder mejorar la gestión del mismo;

VIII. Establecer sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;

IX. Presentar periódicamente a la Junta Directiva el informe del desempeño de las actividades de la CONADE, incluido el ejercicio del presupuesto de ingresos, egresos y los estados financieros correspondientes. En el informe y en los documentos de apoyo se cotejarán las metas propuestas y los compromisos asumidos por la Dirección General con las realizaciones alcanzadas;

X. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y eficacia con que se desempeñe CONADE y presentarlos a la Junta Directiva por lo menos dos veces al año;

XI. Ejecutar los acuerdos que dicte la Junta Directiva;

XII. Suscribir, en su caso, los contratos que regulen las relaciones laborales de la CONADE con sus trabajadores;

XIII. Coordinar todas las acciones administrativas y operativas de la CONADE, para el eficaz cumplimiento de los acuerdos y disposiciones de la Junta Directiva, de los programas concretos y de las leyes vigentes aplicables;

XIV. Ejercer las facultades específicas que le confiere el presente Estatuto o las que le otorguen al ser designado, así como las que determine la Junta Directiva, para administrar y representar legalmente a la CONADE como mandatario de la misma;

XV. Ejercer facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas a nombre de la CONADE, previa autorización que para su ejercicio le haya conferido la Junta Directiva;

XVI. Aprobar estrategias, metodologías, programas de investigación, contenidos, materiales, programas y planes institucionales;

XVII. Formular y someter a la autorización de la Junta Directiva el Programa Presupuestal y Financiero Anual de la CONADE, con excepción de aquél que deberá presentarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para integrar el Presupuesto de Egresos de la Federación;

XVIII. Una vez aprobado el Programa Presupuestal y Financiero Anual de la CONADE, remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la parte correspondiente a la suscripción de créditos externos para su autorización en términos de la Ley correspondiente;

XIX. Validar los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público y demás instrumentos normativos trascendentes que regulen el funcionamiento de la CONADE, así como las reformas y adiciones a dichos ordenamientos legales y someterlos a la aprobación de la Junta Directiva;

XX. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito a nombre de la CONADE, de acuerdo a la autorización que para tal fin le haya otorgado la Junta Directiva;

XXI. Informar, siempre que sea requerido para ello por las Cámaras del H. Congreso de la Unión, cuando se discuta un proyecto de ley o se estudie un asunto del ámbito de competencia de la CONADE;

XXII. Aprobar la contratación del personal de la CONADE;

XXIII. Implementar todo lo necesario a efecto de que se cumpla con cada una de las fases del proceso de ingreso al Servicio Civil de Carrera;

XXIV. Formular las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor de la CONADE, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro y someterlas a la aprobación de la Junta Directiva;

XXV. Proponer a la Junta Directiva el establecimiento de las unidades técnicas y administrativas de la CONADE conforme al presente Estatuto;

XXVI. Someter a la aprobación de la Junta Directiva las bases y programas generales que regulen los contratos, convenios o acuerdos que deba celebrar la CONADE en las materias de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

XXVII. Someter a la aprobación de la Junta Directiva las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles de la CONADE requiera para la prestación de sus servicios, con sujeción a las disposiciones legales relativas, con la intervención que corresponda a las dependencias federales y de acuerdo a los ordenamientos legales aplicables;

XXVIII. Celebrar contratos, convenios o acuerdos con terceros, tratándose de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles, bajo su responsabilidad y con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y conforme a las directrices que hayan sido fijadas por la Junta Directiva;

XXIX. Proponer a la Junta Directiva las modificaciones que procedan a la estructura básica de la organización de la CONADE;

XXX. Proponer a la Junta Directiva la designación o remoción del Prosecretario de la misma, quien podrá ser o no miembro de la CONADE;

XXXI. Proporcionar al Comisario la información que solicite para el desarrollo de sus funciones;

XXXII. Proponer a la Junta Directiva las medidas conducentes para atender los informes que presente el Contralor Interno, resultantes de las auditorias, exámenes y evaluaciones que haya realizado;

XXXIII. Establecer las instancias de asesoría, de coordinación y de consulta que estimen necesarias para el adecuado funcionamiento de la CONADE;

XXXIV. Celebrar y suscribir convenios coordinación, colaboración y concertación inherentes a los objetivos de la CONADE;

XXXV. Recibir en acuerdo a los titulares de las unidades administrativas de la CONADE y resolver los asuntos de su competencia;

XXXVI. Formular querellas y otorgar perdón a nombre de CONADE;

XXXVII. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive del Juicio de Amparo a nombre de la CONADE, previa autorización que para su ejercicio le haya conferido la Junta Directiva;

XXXVIII. Comprometer asuntos en arbitrajes y celebrar transacciones bajo su responsabilidad y de acuerdo con la autorización que para tal efecto le haya otorgado la Junta Directiva;

XXXIX. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan a los mandatarios, de acuerdo con la autorización que para tal efecto le haya otorgado la Junta Directiva;

XL. Sustituir y revocar poderes generales o especiales, en los términos aprobados por la Junta Directiva;

XLI. Las que señalen otras Leyes, Reglamentos, Decretos, acuerdos y demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo 21. El Director General tendrá además, las facultades que le delegue y confiera la Junta Directiva para administrar y representar legalmente a la CONADE como mandatario del mismo.

Artículo 22. El órgano de vigilancia de la CONADE estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en los términos del artículo 37, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 23. Los Comisarios Públicos tendrán las siguientes atribuciones:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, así como de las reglamentarias, administrativas y de política general y sectorial que emita el Ejecutivo Federal o sus dependencias en relación con las entidades paraestatales;

II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y lineamientos relativos al sistema de control y evaluación gubernamental;

III. Vigilar la instrumentación y funcionamiento de los sistemas de programación y presupuestode la CONADE;

IV. Vigilar que la CONADE conduzca sus actividades conforme al Programa Sectorial correspondiente, así como que cumplan con lo previsto en el programa institucional;

V. Promover y vigilar que la CONADE establezca indicadores básicos de gestión en materia de operación, productividad, financieros y de impacto social, que permitan medir y evaluar su desempeño;

VI. Con base en las autoevaluacionesde la CONADE opinar sobre su desempeño general;

La opinión a que se refiere el párrafo anterior deberá abarcar los aspectos que establece el artículo 30, fracción VI del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatles;

VII. Evaluar aspectos específicos de CONADE y hacer las recomendaciones procedentes;

VIII. Vigilar y dar seguimiento a los procesos de desincorporación de las entidades paraestatales; fungir como representantes de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo ante las dependencias, entidades e instancias que intervengan en estos procesos. Requerir a las instancias involucradasla información necesaria para el cumplimiento de las funciones a su cargo, así como recomendar las medidas que procedan tendientes a promover la conclusión de los? procesos- con estricto apego a las disposiciones aplicables;

IX. Verificar la debida integración y funcionamiento de la Junta Directiva;

X. Vigilar que la CONADE, con la oportunidad y periodicidad que se señale, la información que requiera el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gastos Públicos;

XI. Solicitar y verificar que se incluyan en el Orden del Día de las sesiones de la Junta Directiva, los asuntos que consideren necesarios;

XII. Intervenir con voz pero sin voto en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Directiva;

XIII. Proporcionar al Director General la información que le solicite;

XIV. Opinar sobre los informes de evaluación de la gestión que por lo menos dos veces al año rinda el Director General a la Junta Directiva;

XV. Rendir Informes a la Junta Directiva sobre las actividades de la CONADE, precisando los aspectos preventivos y correctivos;

XVI. Evaluar el desempeño general y por funciones de la CONADE;

XVII. Realizar estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos;

XVIII. Solicitar a la Junta Directiva o al Director General la información que requiera para el desarrollo de sus funciones;

XIX. Solicitar información y efectuar los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo le asigne específicamente;

XX. Rendir anualmente a la Junta Directiva un informe sobre los estados financieros, con base en el dictamen de los auditores externos, y

XXI. Las demás inherentes a su función y las que le señale expresamente la Secretaría de Contraloríay Desarrollo Administrativo, en el ámbito de su competencia.

Artículo 24. La actuación de los Comisarios Públicos se ajustará en todo caso a lo dispuesto por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, por el Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, por el Estatuto Orgánico que al efecto se expida y por las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 25. El órgano de control interno de la Comisión Nacional de Cultura Física está a cargo de un Contralor Interno designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoria, quejas y responsabilidades designados en los mismos términos.

Artículo 26. El Contralor Interno, podrá asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

Artículo 27. Para la atención de los asuntos y la substanciación de los procedimientos a su cargo, el Contralor Interno y las direcciones de responsabilidades y auditoría,se auxiliarán del personal adscrito al propio órgano de Control Interno.

Artículo 28. El Contralor Interno en el CONADE, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Recibir quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos adscritos a la CONADE y darles seguimiento; investigar y fincar las responsabilidades a que hubiere lugar e imponer las sanciones aplicables en los términos de ley, con excepción de las que deba conocer la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo; así como calificar y constituir los pliegos de responsabilidades a que se refiere la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento, salvo los que sean competencia de la Dirección General;

II. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales, representando al titular de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como expedir las certificaciones de los documentos que obran en los archivos del órgano de control interno de la CONADE;

III. Implementar el sistema integral de control gubernamental y coadyuvar a su debido funcionamiento, proponer las normas y lineamientos que al efecto se requieran y vigilar el cumplimiento de las normas de control que expida la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como aquellas que regulan el funcionamiento de la CONADE;

IV. Programar y realizar auditorías, inspecciones o visitas de cualquier tipo; informar periódicamente a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo sobre el resultado de las acciones de control que hayan realizado y proporcionar a ésta la ayuda necesaria para el adecuado ejercicio de sus atribuciones;

V. Coordinar la formulación de los anteproyectos de programas y presupuesto del órgano de Control Interno en la CONADE y proponer las adecuaciones que requiera el correcto ejercicio del presupuesto;

VI. Denunciar ante las autoridades competentes los hechos de que tenga conocimiento y puedan ser constitutivos de delitos, e instar al área jurídica de la CONADE a formular cuando así se requiera, las querellas a que hubiere lugar;

VII. Requerir a las unidades administrativas de la CONADE, la información necesaria para cumplir con sus atribuciones, y brindar la asesoría que les requieran en el ámbito de sus competencias;

VIII. Instrumentar los sistemas de control establecidos por la Dirección General de la CONADE para alcanzar las metas u objetivos propuestos;

IX. Apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de gestión de la CONADE;

X. Desarrollar sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Contraloríay Desarrollo Administrativo;

XI. Realizar sus actividades de acuerdo a las reglas y bases que le permitan cumplir su cometido con autosuficiencia y autonomía;

XII. Presentar al Director General, a la Junta Directiva y a las demás instancias internas de decisión, los informes resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones que realicen;

XIII. Realizar la defensa jurídica de los actos y resoluciones que emita el propio órgano de Control Interno;

XIV. Examinar y evaluar los sistemas, mecanismos y procedimientos de control; efectuar revisiones y auditorías, vigilando que el manejo y aplicación de los recursos públicos se efectúe conforme a las disposiciones aplicables, y

XV. Las demás que les atribuya expresamente el Titular de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y aquéllas que les confieran las leyes y reglamentos a las ContraloríasInternas y órganos de Control Interno.

Artículo 29. La CONADE tiene a su cargo, la dirección, desarrollo, promoción, fomento, difusión e investigación de la cultura física y el deporte de acuerdo con las siguientes atribuciones: I. Las que conforme a la Ley, correspondan a la SEP en materia de cultura física y deporte, excepto aquellas que las disposiciones legales o reglamentarias le atribuyan expresamente a dicha Secretaría;

II. Establecer y coordinar el SINADE, con la participación que corresponda a las Dependencias y Entidades del sector público y a las instituciones de los sectores social y privado;

III. Proponer, dictar, dirigir, ejecutar, evaluar y vigilar la política nacional de cultura física y deporte;

IV. Celebrar acuerdos, convenios, contratos y bases con las autoridades de las Entidades Federativas, el Distrito Federal, y los Municipios a fin de promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes al fomento, promoción, incentivo y desarrollo de la cultura física y el deporte;

V. Integrar en coordinación con la SEP el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte;

VI. Establecer los lineamientos para la participación de los deportistas en cualquier clase de competiciones nacionales e internacionales, sin contravenir lo dispuesto por las reglas internacionales;

VII. Celebrar, con la participación que le corresponda a la SEP y a la Secretaría de Relaciones Exteriores, acuerdos de cooperación en materia de cultura física y deporte, con órganos gubernamentales y organizaciones internacionales como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones que en materia de cultura física y deporte se concierten;

VIII. Coordinar acciones con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, los Estados, el Distrito Federal, los Municipios y el sector social y privado en lo relativo a investigación en ciencias y técnicas en materia de cultura física y deporte;

IX. Promover y fomentar ante las instancias correspondientes en el ámbito federal, el otorgamiento de estímulos fiscales a los sectores social y privado derivado de las acciones que estos sectores desarrollen a favor de la cultura física y el deporte;

X. Promover el desarrollo de los programas de formación, capacitación, actualización y los métodos de certificación en materia de cultura física y deporte, promoviendo y apoyando, la inducción de la cultura física y el deporte en los planes y programas educativos;

XI. Fomentar y promover la construcción, conservación, adecuación, uso y mejoramiento de instalaciones destinadas a la cultura física y deporte;

XII. Integrar y actualizar el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte;

XIII. Definir los lineamientos para la prevención y control en el uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en el deporte;

XIV. Fijar criterios y verificar el cumplimiento de los mismos, para la celebración de competiciones oficiales internacionales dentro del territorio nacional, para los cuales se soliciten o no recursos públicos sin contravenir lo dispuesto por las reglas internacionales;

XV. Fijar criterios para que dentro de los programas en los que se establezca la práctica de actividades de cultura física-deportiva, recreativo-deportivas, de deporte en la rehabilitación o deporte dentro del territorio nacional, se ofrezcan las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas que para tal efecto expida la dependencia con competencia en la materia;

XVI. Otorgar el registro correspondiente a las Asociaciones y Sociedades que tengan como objeto fomentar, desarrollar, promover, investigar, difundir e impulsar actividades de cultura física o deporte, así como sancionar sus estatutos;

XVII. Diseñar y establecer estrategias y prioridades en materia de cultura física y deporte en el marco del SINADE;

XVIII. Recibir apoyos económicos, técnicos y materiales en territorio nacional o extranjero, para el desarrollo de sus objetivos, sin contravenir las disposiciones legales aplicables al caso concreto;

XIX. Diseñar y establecer los criterios para asegurar la uniformidad y congruencia entre los programas de cultura física y deporte del sector público federal y la asignación de los recursos para los mismos fines;

XX. Promover e incrementar con las previsiones presupuestales existentes, los fondos y fideicomisos ya sean públicos o privados, que en materia de cultura física y deporte se constituyan con el objeto de organizar la participación de los sectores social y privado, a efecto de contribuir al desarrollo deportivo del País;

XXI. Impulsar la práctica de actividades de cultura física-deportiva, recreativo-deportivas, de deporte en la rehabilitación y deporte entre la población en general, como medio para la prevención del delito;

XXII. Formular programas para promover la cultura física y deporte entre las personas con discapacidad;

XXIII. Celebrar todos aquellos contratos y convenios que le permitan cumplir con el objetivo para el cual fue creado;

XXIV. Todas aquellas que sean necesarias para la realización de su objeto,y

XXV. Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales determinen.

Artículo 30. Las relaciones de trabajo entre la CONADE y sus trabajadores se regirán por el Apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la Ley Federal del Trabajo.

Sección Segunda
De los Organos Estatales, del Distrito Federal y Municipales de Cultura Física y Deporte

Artículo 31. Cada Entidad Federativa, Distrito Federal y Municipios podrán contar, de conformidad con sus ordenamientos, con un órgano que en coordinación y colaboración con la CONADE promueva, estimule y fomente el desarrollo de la cultura física y el deporte, estableciendo para ello, sistemas de cultura física y deporte en sus respectivos ámbitos de competencia.

Los Sistemas Estatales de Cultura Física y Deporte se integrarán por las Dependencias, Organismos, Instituciones, Sociedades y Asociaciones de carácter local y tendrán como objeto, generar las acciones, financiamiento y programas necesarios para la coordinación, fomento, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y el deporte, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales en el ámbito de sus competencias.

El Sistema de Cultura Física y Deporte del Distrito Federal, se integrará por las Autoridades, Unidades Administrativas, Organismos, Sociedades y Asociaciones de carácter local, y tendrá como objeto, generar las acciones, financiamiento y programas necesarios para la coordinación, fomento, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y el deporte, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales en el ámbito de su competencia.

Los Sistemas Municipales de Cultura Física y Deporte, se integrarán por las Autoridades Municipales, Organismos, Sociedades y Asociaciones que en el ámbito de su competencia tengan como objeto, generar las acciones, financiamiento y programas necesarios para la coordinación, fomento, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y el deporte, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales.

Artículo 32. Los Sistemas Estatales, del Distrito Federal y Municipales, se constituirán en los conductores responsables de la gestión, a fin de que la CONADE, una vez satisfechos los requisitos correspondientes, registre a las Asociaciones y Sociedades que los integren.

El registro a que se refiere el párrafo anterior, será requisito indispensable para su integración al respectivo Sistema.

Artículo 33. Los órganos responsables en los Estados, el Distrito Federal y Municipios de la cultura física y el deporte, se regirán por sus propios ordenamientos, sin contravenir lo dispuesto por la presente Ley y su Reglamento, cumpliendo en todo momento con cada una de las obligaciones que como miembros del SINADE les corresponde.

Artículo 34. Los Sistemas Estatales, del Distrito Federal y Municipales en todo tiempo deberán observar las políticas, planes y programas que en materia de cultura física y deporte se adopten por el SINADE.

Sección Tercera
De las Bases de Coordinación, Colaboración y Concertación

Artículo 35. La Administración Pública Federal a través de la CONADE, ejercerá las competencias que le son atribuidas por esta Ley, para ello, se coordinará con los Estados, el Distrito Federal y los Municipios y, en su caso, concertará acciones con el sector social y privado que puedan afectar directa y manifiestamente los intereses generales de la cultura física y el deporte en el ámbito nacional.

Artículo 36. Las autoridades competentes de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, se coordinarán entre sí o con instituciones del sector social y privado para:

I. Establecer en sus respectivos ámbitos de competencia los Sistemas Estatales, del Distrito Federal y Municipales de Cultura Física y Deporte;

II. Promover la iniciación y garantizar el acceso a la práctica de las actividades de cultura física-deportiva, recreativo-deportivas, de deporte en la rehabilitación y deporte a la población en general, en todas sus manifestaciones y expresiones;

III. Ejecutar y dar seguimiento al Programa Nacional de Cultura Física y Deporte;

IV. Promover la construcción, adecuación, conservación y aprovechamiento óptimo de la infraestructura para la cultura física y el deporte, en coordinación con las respectivas Asociaciones Deportivas Nacionales y de acuerdo a las Normas Oficiales que para tal efecto expida la dependencia correspondiente.

V. Dar seguimiento y ejecutar las políticas y planes aprobados por el SINADE, y

VI. Establecer procedimientos de promoción en materia de cultura física y deporte.

Artículo 37. La coordinación a que se refiere el artículo anterior, se realizará a través de convenios de coordinación, colaboración y concertación que celebren las autoridades competentes de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios entre sí o con instituciones del sector social y privado, de conformidad con los procedimientos y requisitos que estén determinados en el Reglamento de la presente Ley.

Sección Cuarta
De la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte

Artículo 38. La CAAD es un órgano desconcentrado de la Secretaria de Educación Pública cuyo objeto es mediar en las controversias que pudieran sucitarse entre deportistas, entrenadores y directivos, con la organización y competencia que esta ley establece; dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus acuerdos, laudos y resoluciones e independiente de las autoridades administrativas.

Artículo 39. La CAAD, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Conocer y resolver mediante el recurso de apelación, sobre las impugnaciones planteadas por cualesquiera de los miembros del SINADE, en contra de actos, omisiones, decisiones, acuerdos o resoluciones emitidos por las autoridades, entidades y organismos deportivos, que afecten los derechos, prerrogativas o estímulos establecidos a favor del recurrente en la presente Ley o en los reglamentos que de ella emanen.

El impugnante podrá optar en agotar el medio de defensa que corresponda o interponer directamente el recurso de apelación.

II. Intervenir como árbitro para dirimir las controversias que se susciten o puedan suscitarse como consecuencia de la promoción, organización y desarrollo de actividades deportivas y entre los deportistas o demás participantes en éstas, independientemente, de que las partes pertenezcan o no al SINADE.

III. Conceder la suspensión provisional y en su caso definitiva, del acto impugnado siempre y cuando no exista riesgo grave al orden público o disciplina deportiva de que se trate.

Cuando el impugnante no sea autoridad, entidad u organismo deportivo, la CAAD podrá efectuar la suplencia en la deficiencia de la queja.

IV. Imponer las correcciones disciplinarias y medidas de apremio que se establezcan en sus normas reglamentarias, a todas aquellas personas físicas o morales, organismos y entidades deportivas por conducto de sus titulares que se nieguen a acatar o que no acaten en sus términos, los acuerdos, decisiones, laudos y resoluciones emitidos por la propia Comisión, y

V. Las demás que establezca la presente Ley y otras disposiciones reglamentarias.

Artículo 40. La CAAD se integrará por un Pleno y por las unidades administrativas, necesarias para el cabal desempeño de sus funciones.

El Pleno se integrará por un Presidente y cuatro Miembros Titulares con sus respectivos suplentes. El Ejecutivo Federal designará al Presidente y a los Miembros Titulares.

Los nombramientos antes citados, deberán recaer en personas con profesión de Licenciado en Derecho, conocimiento en el ámbito deportivo, así como reconocido prestigio y calidad moral.

El Presidente y los Miembros Titulares de la CAAD, durarán tres años en su encargo pudiendo ser ratificados por un periodo más.

Artículo 41. El Pleno de la CAAD, requerirá para la celebración en sus sesiones de la mayoría de sus miembros integrantes.

Las resoluciones definitivas emitidas por la CAAD no admitirán recurso alguno en el ámbito deportivo.

Artículo 42. En ausencia del Presidente, en cualquiera de las sesiones, asumirá sus funciones, alguno de los Miembros Titulares. Cuando la ausencia del Presidente sea definitiva, el titular del Ejecutivo Federal designará a quien deba sustituirlo para que concluya el periodo respectivo.

Artículo 43. El Ejecutivo Federal expedirá las normas reglamentarias necesarias para la integración y funcionamiento de la CAAD. Asimismo, proporcionará anualmente el presupuesto para su funcionamiento.

Capítulo II
De los Sectores Social y Privado

Sección Primera
De las Asociaciones y Sociedades Deportivas

Artículo 44. Serán registradas por la CONADE como Asociaciones Deportivas, las personas morales, cualquiera que sea su estructura, denominación y naturaleza jurídica, que conforme a su objeto social promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte sin fines preponderantemente económicos.

Artículo 45. El Estado reconocerá y estimulará las acciones de organización y promoción desarrolladas por las Asociaciones y Sociedades Deportivas, a fin de asegurar el acceso de la población a la práctica de la cultura física y el deporte.

En el ejercicio de sus respectivas funciones en materia de cultura física y deporte, el sector público, social y privado se sujetará en todo momento, a los principios de colaboración responsable entre todos los interesados.

Artículo 46. Serán registradas por la CONADE como Sociedades Deportivas las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura o denominación, que conforme a su objeto social promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte con fines preponderantemente económicos.

Artículo 47. Para los efectos de la presente Ley, las Asociaciones Deportivas se clasifican en:

I. Equipos o clubes deportivos;
II. Ligas deportivas;
III. Asociaciones Locales, Regionales o Estatales, y
IV. Asociaciones Deportivas Nacionales.
Para los fines y propósitos de la presente Ley se reconoce la participación de los CONDE dentro de la fracción III del presente artículo, para incrementar la práctica deportiva de los estudiantes y elevar su nivel de rendimiento físico.

Los CONDE son asociaciones civiles, constituidas por universidades públicas y privadas, tecnológicos y normales del país, y cualquier institución educativa pública y privada de educación básica, media o superior que tienen por objeto coordinar, de acuerdo con las autoridades educativas competentes los programas emanados de la CONADE entre la comunidad estudiantil de sus respectivos niveles, a las cuales se les reconoce el carácter de Asociaciones Deportivas.

La presente Ley y para los efectos de este artículo, se reconoce al deporte en todas sus modalidades y categorías, incluyendo al desarrollado por el sector estudiantil, al deporte para personas con capacidades diferentes y al deporte para personas adultas mayores en plenitud.

Artículo 48. Para efecto de que la CONADE otorgue el registro correspondiente como Asociaciones o Sociedades Deportivas, éstas deberán cumplir con los trámites y requisitos previstos en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 49. La presente Ley reconoce el carácter de entes de promoción deportiva a aquellas personas físicas o morales, que sin tener una actividad habitual y preponderante de cultura física o deporte, conforme a lo dispuesto por este ordenamiento y los emanados de él, realicen o celebren eventos o espectáculos en estas materias de forma aislada, que no sean competiciones de las previstas en el artículo 57 de esta Ley.

Las personas físicas o morales que se encuentren en el supuesto previsto en el párrafo anterior, deberán cumplir con las disposiciones de esta Ley que le sean aplicables y de todos aquellos ordenamientos que en materia de cultura física y deporte dicten las autoridades Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipal.

Artículo 50. Las Asociaciones y Sociedades Deportivas deberán observar los lineamientos que se señalan en el artículo 29 de esta Ley, respecto a la integración de las delegaciones deportivas que representan al País en competiciones internacionales.

Sección Segunda
De las Asociaciones Deportivas Nacionales

Artículo 51. La presente Ley reconoce a las Federaciones Deportivas Mexicanas el carácter de Asociaciones Deportivas Nacionales, por lo que todo lo previsto en esta Ley para las Asociaciones Deportivas, les será aplicable.

Las Asociaciones Deportivas Nacionales regularán su estructura interna y funcionamiento a través de sus Estatutos Sociales, de acuerdo con los principios de democracia y representatividad.

Artículo 52. Las Asociaciones Deportivas Nacionales debidamente reconocidas en términos de la presente Ley, además de sus propias atribuciones, ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores del Gobierno Federal, por lo que dicha actuación se considerará de utilidad pública. Además de las actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades que corresponden a cada una de sus disciplinas deportivas, ejercen bajo la coordinación y tutela de la CONADE las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

I. Calificar y organizar en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales;

II. Actuar en coordinación con sus asociados en la promoción general de su disciplina deportiva en todo el territorio nacional, y

III. Colaborar con la Administración de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

Artículo 53. Las Asociaciones Deportivas Nacionales son la máxima instancia técnica de su disciplina y deberán representar a un solo deporte en todas sus modalidades y especialidades, en los términos del reconocimiento de su respectiva Federación Deportiva Internacional.

Artículo 54. Las Asociaciones Deportivas Nacionales se rigen por lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento, las demás disposiciones jurídicas que les sean aplicables y por sus estatutos y reglamentos.

Artículo 55. Sin perjuicio de lo dispuesto por el Reglamento de la presente Ley, las Federaciones Mexicanas que soliciten el registro como Asociaciones Deportivas Nacionales deberán cumplir por lo menos con los siguientes requisitos:

I. Existencia de interés deportivo nacional o internacional de la disciplina;

II. La existencia de competiciones de ámbito internacional con un número significativo de participantes;

III. Representar mayoritariamente una especialidad deportiva en el País;

IV. Prever en sus estatutos la facultad de la CONADE de fiscalizar la correcta aplicación y ejercicio de los recursos públicos, así como evaluar los resultados de los programas operados con los mencionados recursos;

V. Contar con la afiliación a una Federación Internacional reconocida por la Asociación General de Federaciones Deportivas Internacionales;

VI. Estar reconocida conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la presente Ley, y

VII. Constancia de afiliación o asociación a la CODEME.

Quedarán exentos del cumplimiento de lo dispuesto por la fracción V de este artículo, las Federaciones Mexicanas de Charrería y Juegos y Deportes Autóctonos.

Artículo 56. Las Asociaciones Deportivas Nacionales, para ser sujetos de los apoyos y estímulos que en su caso acuerde el Ejecutivo Federal, deberán estar registradas como tales por la CONADE, cumplir con lo previsto en la presente Ley, el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, con las obligaciones que se les imponga como integrantes del SINADE, las derivadas del estatuto de la CODEME y demás disposiciones aplicables en materia presupuestaria, incluyendo el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación que anualmente expida el Congreso de la Unión.

Artículo 57. Las Asociaciones Deportivas Nacionales serán las únicas facultadas para convocar a competiciones realizadas bajo la denominación de "Campeonato Nacional" con estricto apego a los estatutos y reglamentos aplicables, y de acuerdo a los criterios que fije la CONADE.

Artículo 58. Para la realización de competiciones deportivas oficiales internacionales dentro del territorio nacional, las Asociaciones Deportivas Nacionales, tienen la obligación de registrarlas ante la CONADE, respetando en todo momento el procedimiento y requisitos que para tal efecto prevea el Reglamento de la presente Ley, asimismo, deberá cumplir y apegarse a lo dispuesto por los lineamientos expedidos por la CONADE en esa materia.

Artículo 59. Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones que como colaboradoras de la Administración Pública Federal les son delegadas a las Asociaciones Deportivas Nacionales en términos de la presente Ley, la CONADE, con absoluto y estricto respeto a los principios de autoorganización que resultan compatibles con la vigilancia y protección de los intereses públicos, podrá llevar a cabo acciones de supervisión, evaluación y vigilancia de los recursos públicos.

Sección Tercera
De Otras Asociaciones y Sociedades

Artículo 60. Las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que conforme a su objeto social promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo de la activación física y la recreación deportiva, serán

registradas por la CONADE como Asociaciones Recreativo-Deportivas, cuando no persigan fines preponderantemente económicos o como Sociedades Recreativo-Deportivas cuando su actividad se realice con fines de lucro.

Artículo 61. Las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que conforme a su objeto social desarrollen, promuevan o contribuyan a la rehabilitación en el campo de la Cultura Física-Deportiva y el Deporte, serán registradas por la CONADE como Asociaciones de Deporte en la Rehabilitación, cuando no persigan fines preponderantemente económicos o como Sociedades de Deporte en la Rehabilitación cuando su actividad se realice con fines de lucro.

Artículo 62. Las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que conforme a su objeto social promuevan o contribuyan a la investigación, estudio, análisis, enseñanza, difusión y fomento de la cultura física y el deporte en México, serán registradas por la CONADE como Asociaciones de Cultura Física-Deportiva, cuando no persigan fines preponderantemente económicos o como Sociedades de Cultura Física-Deportiva, cuando su actividad se realice con fines de lucro.

Artículo 63. Para efecto de que la CONADE otorgue el registro correspondiente como Asociaciones o Sociedades de las descritas en los artículos 60, 61 y 62, éstas deberán cumplir con el trámite previsto por el Reglamento de esta Ley.

Artículo 64. En el caso de que desaparecieran las condiciones o motivaciones que dieron lugar al registro de una Asociación o Sociedad de las reconocidas por esta Ley, o que la CONADE estime que existe incumplimiento de los objetivos para los cuales fue creada, se seguirá el trámite que prevé el Reglamento de la presente Ley, para la revocación del registro inicial.

Artículo 65. Cualquier órgano ya sea público o privado de los reconocidos en este Título que reciba recursos del erario público, deberá presentar un informe semestral sobre la aplicación de los mismos y estarán sujetos a las auditorías financieras y evaluaciones que determine la CONADE.

Sección Cuarta
De la Confederación Deportiva Mexicana

Artículo 66. La CODEME es una asociación civil con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrada por las Asociaciones Deportivas Nacionales que previamente hayan cumplido los requisitos previstos en su estatuto social, por lo que se constituye como la máxima instancia de representación de las Asociaciones Deportivas Nacionales ante cualquier instancia del sector público o privado.

Independientemente de su objeto social y de las facultades que su Estatuto Social le confiere, la CODEME contará con las siguientes atribuciones:

I. Participar, en la formulación de los programas deportivos de sus asociados;

II. Atender y orientar permanentemente a sus asociados en la creación y actualización de su estructura, así como que sus estatutos no contravengan lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento;

III. Vigilar y asegurar que la elección de los órganos directivos de sus asociados se realice con estricto cumplimiento de las disposiciones estatutarias y legales aplicables;

IV. Promover la capacitación y certificación de directivos, deportistas, entrenadores, jueces, árbitros y técnicos;

V. Supervisar que sus asociados realicen sus actividades conforme a sus respectivos estatutos y reglamentos;

VI. Verificar y asegurar que los estatutos, reglamentos y demás reglamentos deportivos que expidan las asociaciones deportivas nacionales, contengan con toda claridad, entre otros aspectos, los derechos y obligaciones de sus miembros asociados, deportistas y de su Consejo Directivo, así como los procedimientos disciplinarios y sanciones aplicables;

VII. Operar la actividad de sus asociados;

VIII. Promover la práctica deportiva organizadamente a través de las Asociaciones Deportivas Nacionales, y

IX. Establecer las reglas bajo las cuales deberán sus asociados llevar a cabo sus actividades.

Artículo 67. El Consejo Directivo de la CODEME podrá designar de entre sus miembros a aquellos Consejeros que integrarán un órgano colegiado permanente que tendrá como objeto vigilar y garantizar que antes, durante y después de realizados los procesos internos de elección de sus asociados, se cumplan los principios de legalidad, transparencia, equidad e igualdad de oportunidades.

Este órgano colegiado funcionará de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de la presente Ley.

Sección Quinta
Del Comité Olímpico Mexicano

Artículo 68. El COM es una asociación civil autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, compuesto entre otros, por las asociaciones deportivas nacionales debidamente afiliadas a las federaciones deportivas internacionales, que cuenten con el reconocimiento del Comité Olímpico Internacional, de conformidad con el contenido de la Carta Olímpica, cuya actividad es de utilidad

pública; en virtud de que su objeto consiste fundamentalmente en fomentar, proteger y velar por el desarrollo del deporte y el movimiento olímpico, así como, la difusión de los ideales olímpicos en nuestro país y representar al Comité Olímpico Internacional en México.

Artículo 69. El COM se rige de acuerdo a su estatuto, reglamentos y por los principios y normas emanadas del Comité Olímpico Internacional.

Artículo 70. El COM es el único organismo que tiene la facultad exclusiva para la representación del país en los Juegos Olímpicos y en las competiciones multideportivas regionales, continentales o mundiales, patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional, así como, la inscripción de los integrantes de las delegaciones deportivas nacionales a dichos eventos.

Artículo 71. El COM promoverá la práctica dentro del país de las actividades deportivas reconocidas por la Carta Olímpica, y velará por el respeto a la misma, difundiendo los principios fundamentales del olimpismo y movimiento olímpico en territorio nacional. De conformidad con la Carta Olímpica, el COM es responsable ante el Comité Olímpico Internacional de hacer respetar en el territorio nacional las normas contenidas en la misma, particularmente para tomar medidas oportunas que impidan toda utilización indebida del símbolo, la bandera, el lema o el himno olímpico, así como para obtener protección jurídica de los términos "olímpico", "olimpiada", "juegos olímpicos" y "comité olímpico".

Artículo 72. El COM en coordinación y respeto mutuo de sus respectivos derechos y jurisdicciones con la CODEME y la CONADE participará en la integración de las delegaciones deportivas que representen al país en las competiciones que se celebren en el ámbito internacional a que se refiere el artículo 70.

Título Tercero
Del Deporte Profesional

Artículo 73. Se entiende como deporte profesional, a las actividades de promoción, organización, desarrollo o participación en materia deportiva que se realicen con fines de lucro.

Artículo 74. Los deportistas que participen dentro del deporte profesional, se regirán por lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 75. Los deportistas profesionales mexicanos que integren preselecciones y selecciones nacionales, que involucren oficialmente la representación del país en competiciones internacionales, gozarán de los mismos derechos e incentivos establecidos dentro de esta Ley, para los deportistas de alto rendimiento.

Artículo 76. La CONADE coordinará y promoverá la constitución de comisiones nacionales de Deporte Profesional, quienes se integrarán al SINADE de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

Título Cuarto
De la Cultura Física y el Deporte

Artículo 77. Los titulares de las dependencias de la Administración Pública Federal, tendrán la obligación de promover y fomentar la práctica de actividades físicas o deportivas entre sus trabajadores, con objeto de facilitar las condiciones de su plena integración en el desarrollo social y cultural.

Igualmente, impulsarán la adopción de disposiciones y acuerdos tendientes a facilitar las condiciones de empleo compatibles con su entrenamiento y participación en competiciones oficiales.

Artículo 78. La CONADE en coordinación con la SEP los estados, el Distrito Federal y los municipios planificará y promocionará el uso óptimo de instalaciones deportivas de carácter público, para promover y fomentar entre la población en general la práctica de actividades físicas y deportivas.

Capítulo I
De la Infraestructura

Artículo 79. Es de interés público la construcción, remodelación, ampliación, adecuación, mantenimiento y conservación de las instalaciones que permitan atender adecuadamente las demandas que requiera el desarrollo de la cultura física y el deporte, promoviendo para este fin, la participación de los sectores social y privado en el territorio nacional.

Artículo 80. La planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte financiadas con recursos provenientes del erario público, deberá realizarse tomando en cuenta las especificaciones técnicas de los deportes y actividades que se proyecta desarrollar, así como los requerimientos de construcción y seguridad determinados en la Norma Oficial Mexicana correspondiente, que para tal efecto expida la dependencia en la materia, para el uso normal de las mismas por parte de personas con alguna discapacidad física, garantizando en todo momento que se favorezca su utilización multifuncional, teniendo en cuenta las diferentes disciplinas deportivas, la máxima disponibilidad de horario y los distintos niveles de práctica de los ciudadanos. Estas instalaciones deberán ser puestas a disposición de la comunidad para su uso público.

Artículo 81. Los integrantes del SINADE promoverán acciones para el uso óptimo de las instalaciones públicas.

Artículo 82. La CONADE coordinará con la SEP, los Estados, el Distrito Federal, los Municipios y los sectores social y privado el adecuado mantenimiento, conservación y uso óptimo de las instalaciones de cultura física y deporte y emitirá para ello los lineamientos correspondientes.

Artículo 83. La CONADE formulará las normas y criterios requeridos en materia de instalaciones deportivo-recreativas, deportivas, del deporte en la rehabilitación y activación física deportiva.

Para tal efecto, constituirá los fondos, fideicomisos o cualquier otro instrumento financiero que permita el transparente manejo de los recursos federales que para este objeto se destinen y que del uso de las instalaciones se obtengan.

Artículo 84. Es obligación de los Gobiernos Estatal, del Distrito Federal y Municipales la inscripción de sus instalaciones de cultura física y deporte al RENADE, previa solicitud de los responsables o administradores de cualquier instalación de cultura física o deporte, con la finalidad de contar con la información actualizada que permita la planeación nacional.

La CONADE podrá solicitar a las autoridades correspondientes que se suspenda total o parcialmente el uso de cualquier instalación que no cumpla con los requisitos mínimos de operación señalados en las Normas Oficiales Mexicanas, cumpliendo el procedimiento que para ese propósito prevea el reglamento de esta Ley.

Artículo 85. Las instalaciones destinadas a la cultura física y el deporte deberán proyectarse, construirse, operarse y administrarse en el marco de la normatividad aplicable, privilegiando la sana y pacífica convivencia, de manera que impidan o limiten al máximo las posibles acciones de violencia o conductas antisociales.

Artículo 86. La CONADE promoverá ante las diversas instancias de gobierno la utilización concertada de laboratorios, centros de salud, parques, plazas y demás espacios o instalaciones públicas en apoyo a la cultura física y el deporte.

Artículo 87. En el uso de las instalaciones a que se refiere este capítulo, con fines de espectáculo, deberán tomarse las providencias necesarias y respetarse los programas y calendarios previamente establecidos y se deberá fijar una fianza suficiente que garantice la reparación de los daños que se pudieran ocasionar, misma que será determinada por la CONADE.

Capítulo II
De la Enseñanza, Investigación y Difusión

Artículo 88. La CONADE promoverá, coordinará e impulsará en coordinación con la SEP la enseñanza, investigación, difusión el desarrollo tecnológico, la aplicación de los conocimientos científicos en materia de cultura física y deporte, así como la construcción de centros de enseñanza y capacitación de estas actividades.

Artículo 89. En el desarrollo de la investigación y conocimientos científicos, deberán participar los integrantes del SINADE acuerdo a los lineamientos que para este fin se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 90. La CONADE participará en la elaboración de programas de capacitación en actividades de cultura física y deporte con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Gobiernos de las Entidades Federativas, del Distrito Federal, y Municipales, organismos públicos, sociales y privados, nacionales e internacionales para el establecimiento de escuelas y centros de educación y capacitación para la formación de profesionales y técnicos en ramas de la cultura física y el deporte. En los citados programas, se deberá contemplar la capacitación respecto a la atención de las personas con algún tipo de discapacidad.

Artículo 91. La CONADE promoverá y gestionará conjuntamente con las Asociaciones Deportivas Nacionales la formación, capacitación, actualización y certificación de recursos humanos para la enseñanza y práctica de actividades de cultura física deportiva y deporte. Para tal efecto, emitirá los lineamientos necesarios en los que se determine el procedimiento de acreditación considerando lo dispuesto por la Ley General de Educación.

Capítulo III
De las Ciencias Aplicadas

Artículo 92. La CONADE promoverá en coordinación con la SEP, el desarrollo e investigación en las áreas de Medicina Deportiva, Biomecánica, Control del Dopaje, Psicología del Deporte, Nutrición y demás ciencias aplicadas al deporte y las que se requieran para la práctica óptima de la cultura física y el deporte.

Artículo 93. La CONADE coordinará las acciones necesarias a fin de que los integrantes del SINADE obtengan los beneficios que por el desarrollo e investigación en éstas ciencias se adquieran.

Artículo 94. Los deportistas integrantes del SINADE tendrán derecho a recibir atención médica. Para tal efecto, las autoridades Federales, Estatales, del Distrito Federal, Municipales promoverán los mecanismos de concertación con las instituciones públicas o privadas que integren el sector salud.

En el caso, los deportistas y los entrenadores que integren el padrón de deportistas de alto rendimiento dentro del RENADE, así como aquellos considerados como talentos deportivos que integren preselecciones y selecciones nacionales, deberán contar con un seguro de vida y gastos médicos que proporcionará la CONADE, así como incentivos económicos con base a los resultados obtenidos. El procedimiento correspondiente quedará establecido en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 95. Las instituciones y organizaciones de los sectores social y privado están obligadas a prestar el servicio médico que se requiera durante las prácticas y competiciones oficiales que promuevan y organicen.

Artículo 96. Las instituciones del sector salud y educativo promoverán en su respectivo ámbito de competencia, programas de atención médica para deportistas, formación y actualización de especialistas en medicina del deporte y ciencias aplicadas, así como para la investigación científica.

Artículo 97. La Secretaría de Salud y la CONADE, procurarán la existencia y aplicación de programas preventivos relacionados con enfermedades y lesiones derivadas de la práctica deportiva, así como proporcionar servicios especializados y de alta calidad en medicina y demás ciencias aplicadas al deporte.

Artículo 98. Las instancias correspondientes, verificarán y certificarán que los laboratorios y profesionistas dedicados al ejercicio de estas ciencias, cumplan con los requisitos que fijen los Reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas que sobre el particular, emita la dependencia con competencia en la materia.

Capítulo IV
Del Estímulo a la Cultura Física y al Deporte

Artículo 99. Corresponde a la CONADE y a los organismos de los sectores públicos otorgar y promover en el ámbito de sus respectivas competencias, ayudas, subvenciones y reconocimientos a los deportistas, técnicos y organismos de cultura física y deporte ajustándose a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y en su caso, en la convocatoria correspondiente.

Artículo 100. Los estímulos a que se refiere el presente Capítulo, que se otorguen con cargo al presupuesto de la CONADE, tendrán por finalidad el cumplimiento de alguno de los siguientes objetivos:

I. Desarrollar los programas deportivos de las asociaciones deportivas nacionales;

II. Impulsar la investigación científica en materia de cultura física y deporte;

III. Fomentar las actividades de las Asociaciones Deportivas, Recreativas, de Rehabilitación y de Cultura Física, cuyo ámbito de actuación trascienda de aquel de las Entidades Federativas;

IV. Promover la actividad de clubes, asociaciones, ligas y deportistas, cuando esta actividad se desarrolle en el ámbito nacional;

V. Cooperar con los Organos Estatales de Cultura Física y Deporte y, en su caso, con los Municipales, del Distrito Federal y con el sector social y privado, en el desarrollo de los planes de la actividad deportiva escolar y universitaria, así como en los de construcción, mejora y sostenimiento de instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alto rendimiento;

VI. Promover con los CONDE, Universidades y demás instituciones educativas la participación en los programas deportivos y cooperar con éstos para la dotación de instalaciones y medios necesarios para el desarrollo de sus programas;

VII. Promover con las Universidades la participación en los programas deportivos universitarios y cooperar con éstas para la dotación de instalaciones y medios necesarios para el desarrollo de sus programas;

VIII. Contribuir a elevar el desarrollo deportivo de los países de nuestro entorno histórico y cultural en respuesta a tratados o convenios de cooperación internacional, y

IX. Realizar cualquier actividad que contribuya al desarrollo de las competiciones que de acuerdo con la legislación vigente corresponda a la CONADE.

Artículo 101. Los candidatos a obtener estímulos y apoyos a que se refiere este Capítulo, deberán satisfacer además de los requisitos que establezca el Reglamento de la presente Ley los siguientes: I. Formar parte del SINADE, y

II. Ser propuesto por la Asociación Deportiva Nacional correspondiente.

El trámite y demás requisitos para ser acreedores de los estímulos a que se refiere este Capítulo, se especificarán en el Reglamento de la presente Ley y su otorgamiento y goce estará sujeto al estricto cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas, los Reglamentos Técnicos y Deportivos de su disciplina deportiva, así como a las bases que establezca el Ejecutivo Federal por conducto de la CONADE.

Artículo 102. Los estímulos previstos en esta Ley podrán consistir en:

I. Dinero o especie;
II. Capacitación;
III. Asesoría;
IV. Asistencia, y
V. Gestoría.
Artículo 103. Serán obligaciones de los beneficiarios de los estímulos antes señalados: I. Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de los estímulos;

II. Acreditar ante la entidad concedente, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda;

III. El sometimiento a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero que correspondan en relación a los estímulos y apoyos concedidos, y

IV. Facilitar cuanta información le sea requerida por las autoridades de la Administración Pública Federal.

Artículo 104. Las personas físicas y morales, así como las agrupaciones que hubieren contribuido al desarrollo de la cultura física y el deporte nacional, podrán obtener reconocimiento por parte de la CONADE, así como en su caso, estímulos en dinero o en especie previo cumplimiento de los requisitos que para tal efecto se establezcan.

Artículo 105. Para efecto del cumplimiento de lo dispuesto por el presente Capítulo, el Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento, brindará los apoyos económicos y materiales a los deportistas de alto rendimiento con posibilidades de participar en Juegos Olímpicos.

En el Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento, concurrirán representantes del Gobierno Federal, del Comité Olímpico Mexicano, de la Confederación Deportiva Mexicana y los particulares que aporten recursos a dicho fondo, mismo que estará conformado por un Comité Técnico, que será la máxima instancia de este fondo y responsable de autorizar los programas de apoyo y los deportistas beneficiados, quien se auxiliará de una Comisión Deportiva, integrada por un panel de expertos independientes.

La comisión deportiva, se apoyará en las opiniones de asesores nombrados por especialidad deportiva, quienes deberán ser expertos en sus respectivas disciplinas y podrán emitir sus opiniones sobre los atletas propuestos y sus programas de preparación.

Artículo 106. Los deportistas y entrenadores de alto rendimiento que gocen de apoyos económicos y materiales a que se refiere el presente Capítulo, deberán participar en los eventos nacionales e internacionales a que convoque la CONADE.

Capítulo V
Del Control de Sustancias Prohibidas y Métodos no Reglamentarios en el Deporte

Artículo 107. Se declara de interés público, la prohibición del consumo, uso y distribución de sustancias farmacológicas potencialmente peligrosas para la salud y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar el resultado de las competiciones.

Artículo 108. Se entenderá por dopaje en el deporte, la administración a los deportistas o la utilización por éstos, de las clases o grupos farmacológicos de agentes prohibidos o métodos no reglamentarios.

Se entenderá por clases y grupos farmacológicos de agentes o métodos de dopaje, las prohibidas por las organizaciones deportivas internacionales y que figuren en las listas que para el efecto publique la CONADE, de conformidad con lo dispuesto por la Comisión Médica del Comité Olímpico Internacional y la Agencia Mundial Antidopaje.

Artículo 109. La CONADE promoverá la creación de un Comité Nacional Antidopaje, involucrando para el efecto, a todas aquellas instancias públicas o privadas que a través de sus respectivas competencias puedan formar parte de dicho Comité.

Artículo 110. El Comité Nacional Antidopaje será junto con las asociaciones deportivas nacionales, la instancia responsable de conocer de los resultados, controversias e irregularidades en las normas y procedimientos que surjan de los controles dentro y fuera de competición a que sean sometidos los deportistas en el territorio nacional.

Artículo 111. Cuando se determinen casos de dopaje dentro o fuera de competición, las asociaciones deportivas nacionales cuyos atletas hayan resultado positivos, tendrán la obligación de hacer del conocimiento de la CONADE y el COM dicha situación.

Artículo 112. La CONADE, conjuntamente con las Autoridades Federales, Estatales, del Distrito Federal y Municipales, del sector salud y los integrantes del SINADE, promoverá e impulsará las medidas de prevención y control del uso de sustancias y de la práctica de los métodos referidos en el artículo 104 de la presente Ley. Asimismo, realizará informes y estudios sobre las causas y efectos del uso de dichas sustancias.

Artículo 113. Se establece la obligación de contar con la Cartilla Oficial de Control de Sustancias Prohibidas y Métodos no Reglamentarios que expedirá la CONADE, a los deportistas que integren el padrón de alto rendimiento y talentos deportivos dentro del RENADE. Los requisitos para el otorgamiento de la cartilla mencionada en el presente artículo, se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 114. Todos los deportistas que integren las preselecciones y selecciones nacionales, deberán someterse a los controles para la detección del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios para participar en competiciones nacionales e internacionales o por lo menos en tres ocasiones al año, pudiendo ser éstas dentro o fuera de competición y de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento de la presente Ley.

Para los atletas de otras nacionalidades que compitan en eventos deportivos dentro del territorio nacional, sólo será requisito, el pasar control si son designados en la competición en que participen.

Artículo 115. Para los efectos de la presente Ley y su Reglamento, se considera infracción administrativa el resultado positivo del análisis antidopaje practicado al deportista. Lo anterior sin menoscabo de las sanciones que procedan en el ámbito deportivo y que al efecto se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 116. Lo dispuesto en el artículo 111 de la presente Ley, aplica en los mismos términos a los directivos, técnicos, médicos, entrenadores o cualquier otra persona física o moral que resulte responsable de la inducción, facilitación o administración de sustancias, métodos de dopaje prohibidos o no reglamentarios en el deporte. Lo anterior sin menoscabo de las sanciones que pudieran proceder de otros ordenamientos aplicables.

Artículo 117. Los integrantes del SINADE en su respectivo ámbito de competencia, orientarán a los deportistas que hayan resultado positivos en los controles antidopaje para su rehabilitación médica, psicológica y social.

Artículo 118. Los métodos, prácticas y análisis para determinar el uso de sustancias y/o métodos no reglamentarios, deberán realizarse conforme a los establecidos por la Comisión Médica del Comité Olímpico Internacional y la Agencia Mundial Antidopaje con estricto apego a las normas y procedimientos que para tal efecto dicte la CONADE y respetando en todo momento, las garantías individuales.

Artículo 119. Los Poderes Públicos en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas normativas para controlar la circulación, disponibilidad, tenencia, importación, distribución, venta y utilización en el deporte de agentes dopantes y de métodos de dopaje prohibidos o no reglamentarios.

Artículo 120. El Comité Nacional Antidopaje, será la instancia responsable de homologar a los laboratorios antidopaje en el ámbito nacional y en su caso,convalidar a aquellos que cuenten con el reconocimiento internacional por parte del Comité Olímpico Internacional y/o la Agencia Mundial Antidopaje.

Artículo 121. Para los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el Comité Nacional Antidopaje, nombrará un Subcomité de Homologación, involucrando para el efecto, a aquellas instituciones públicas o privadas que a través de sus respectivas competencias puedan formar parte de dicho Subcomité.

Artículo 122. La CONADE y el Comité Nacional Antidopaje, serán los responsables de solicitar la acreditación o reacreditación de los laboratorios nacionales homologados, ante las instancias correspondientes, con objeto de alcanzar su certificación internacional.

Artículo 123. La CONADE, será responsable del manejo y funcionamiento del laboratorio central antidopaje.

Artículo 124. El laboratorio central antidopaje tendrá carácter nacional en tanto no exista otro homologado en el país, obligándose las asociaciones deportivas nacionales a enviar a dicho laboratorio para su análisis, todas las muestras biológicas que se recolecten en los eventos y competiciones de carácter nacional o internacional que se realicen en el país.

Artículo 125. Para efectos del artículo anterior, quedan exentas las muestras biológicas recolectadas en los eventos que se realicen en el territorio nacional y que se encuentren inscritos en los calendarios oficiales de competiciones de las federaciones internacionales o aquellas que se enmarquen en el contexto del movimiento olímpico, mismas, que serán remitidas para su estudio analítico al laboratorio certificado por el Comité Olímpico Internacional o la Agencia Mundial Antidopaje que se haya previamente determinado.

Capítulo VI
De los Riesgos y Responsabilidad Civil

Artículo 126. En la celebración de espectáculos públicos o privados, eventos, cursos, talleres o seminarios en materia de cultura física y/o deporte, sus promotores tienen la obligación de asegurar la integridad de los asistentes y la prevención de la violencia.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, además de lo previsto en el Reglamento de la presente Ley y en los lineamientos correspondientes que para el efecto expida la CONADE, se deberá estar a lo siguiente:

I. Procurar que se movilicen servicios de policía preventiva suficientes para afrontar las manifestaciones de violencia en el lugar del evento o sus inmediaciones, así como a lo largo de las vías de tránsito utilizadas por los espectadores;

II. Facilitar una cooperación estrecha y un intercambio de información apropiada entre los cuerpos de policía de las distintas localidades interesadas o que puedan llegar a estarlo, y

III. Actuar de manera tal, que la proyección y estructura de los lugares donde se celebren eventos deportivos, garanticen la seguridad de los asistentes, no favorezca la violencia entre ellos, permitan un control eficaz de los asistentes, contenga barreras o vallas apropiadas y permitan la intervención de los servicios médicos y de seguridad pública.

Artículo 127. Con estricto respeto a los procedimientos previstos en otras leyes u ordenamientos aplicables, los espectadores y participantes, que cometan actos que generen violencia u otras acciones reprensibles al interior o exterior de los espacios destinados a la realización de la cultura física y/o el deporte en cualquiera de sus modalidades, serán sujetos a la sanción aplicable.

Artículo 128. Los integrantes del SINADE, en coordinación con las autoridades competentes, están obligados a revisar continuamente sus reglamentos para controlar los factores que puedan provocar estallidos de violencia por parte de deportistas o espectadores.

Artículo 129. En las proximidades de los recintos en que se celebren acontecimientos deportivos calificados de alto riesgo, la autoridad competente en coordinación con los organizadores montará oficinas móviles de denuncias, de equipos de recepción de detenidos y de centros móviles de atención médica.

Artículo 130. El Cuerpo de Protección Civil prestará toda la ayuda posible a las unidades de policía, para que los efectivos especializados en la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, se mantengan actualizados en las disposiciones técnicas y métodos de trabajo que, a este objeto y en el ámbito de su competencia, establezcan las autoridades responsables.

Artículo 131. La aplicación de las disposiciones previstas en este Capítulo, se realizará sin perjuicio de dar cumplimiento a otros ordenamientos, que en materia de espectáculos públicos dicte la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios.

Capítulo VII
De las Infracciones y Sanciones

Artículo 132. La aplicación de sanciones administrativas por infracciones a esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones que de ella emanen, corresponde a la CONADE.

Artículo 133. Las sanciones administrativas a que se refiere el artículo anterior, se aplicarán de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y además para los Servidores Públicos, en su caso, la correspondiente Ley Federal.

Artículo 134. Contra la resolución de la autoridad que imponga sanciones administrativas, procederá el recurso de revisión independientemente de las vías judiciales que correspondan.

Artículo 135. En el ámbito de la justicia deportiva, la aplicación de sanciones por infracciones a sus estatutos y reglamentos deportivos, corresponde a:

I. La CODEME, el COM, las Asociaciones Deportivas Nacionales, las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Recreativo-Deportivas, del Deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva;

II. A los Organos Estatales, del Distrito Federal y Municipales de Cultura Física y Deporte, y

III. A los directivos, jueces, árbitros y organizadores de competiciones deportivas.

Artículo 136. Contra las resoluciones de los organismos deportivos que impongan sanciones, proceden los recursos siguientes: I. Recurso de inconformidad, tiene por objeto, impugnar las resoluciones y se promoverá ante la instancia inmediata en orden ascendente dentro de la estructura deportiva nacional, y

II. Recurso de apelación, el cual se promoverá ante la CAAD.

Artículo 137. Para la aplicación de sanciones por faltas a estatutos y reglamentos, los organismos deportivos que pertenecen al SINADE habrán de prever lo siguiente: I. Un apartado dentro de sus estatutos que considere las infracciones y sanciones correspondientes, de acuerdo a su disciplina deportiva, el procedimiento para imponer dichas sanciones y el derecho de audiencia a favor del presunto infractor;

II. Los criterios para considerar las infracciones con el carácter de leves, graves y muy graves, y

III. Los procedimientos para interponer los recursos establecidos en el artículo anterior.

Artículo 138. Se considerarán como infracciones muy graves a la presente Ley, las siguientes: I. La utilización de las sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones;

II. La promoción o incitación a la utilización de tales sustancias o métodos.

Se considera promoción la dispensa y administración de tales sustancias, así como, la colaboración en la puesta en práctica de los métodos no reglamentarios;

III. La negativa a someterse a los controles de dopaje, dentro y fuera de competiciones cuando sean exigidos por los órganos o personas competentes;

IV. Cualquier acción u omisión tendiente a impedir o perturbar la correcta realización de los procedimientos de represión del dopaje, y

V. La administración o utilización de sustancias o prácticas prohibidas en animales destinados a la práctica deportiva.

Artículo 139. A las infracciones a esta Ley y su Reglamento o demás disposiciones que de ella emanen, se les aplicarán las sanciones siguientes: I. A las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Deportivas Nacionales, Recreativo-Deportivas, del Deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva:

a) Amonestación privada o pública;
b) Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos;
c) Suspensión temporal o definitiva del usó de instalaciones oficiales de cultura física y deporte, y
d) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SINADE.

II. A directivos del deporte:

a) Amonestación privada o pública;
b) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SINADE, y
c) Desconocimiento de su representatividad.

III. A deportistas:

a) Amonestación privada o pública;
b) Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos, y
c) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SINADE.

V. A técnicos, árbitros y jueces:

a) Amonestación privada o pública, y
b) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SINADE.

Artículo 140. El trámite para la imposición de sanciones a las infracciones previstas en el presente Capítulo, se señalará en el Reglamento de esta Ley.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley General del Deporte, publicada en el Diario Oficial de la Federación el ocho de junio de dos mil, así como, el Decreto de creación de la Comisión Nacional del Deporte publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho y se derogan las demás disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

Tercero. El Reglamento de la presente Ley, deberá expedirse dentro de un plazo no mayor a 180 días siguientes a la fecha en que ésta entre en vigor.

Cuarto. En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias de esta Ley, seguirán en vigor las que han regido hasta ahora, en lo que no la contravengan. Las referencias legales o reglamentarias a la Ley General del Deporte, se entienden hechas en lo aplicable a la presente Ley.

Quinto. Todos los procedimientos y recursos administrativos relacionados con las materias de esta Ley, que se hubiesen iniciado bajo la vigencia de la Ley General del Deporte, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones de la Ley que se abroga.

Sexto. Las federaciones deportivas mexicanas que estén reconocidas y afiliadas a la CODEME que a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley se encuentren debidamente constituidas conforme a las leyes mexicanas serán reconocidas automáticamente como Asociaciones Deportivas Nacionales.

Las Federaciones a que se refiere el párrafo anterior deberán en un plazo no mayor de 120 días, acreditar que cumplen con lo dispuesto por el Capítulo II, del Título Segundo de la presente Ley.

Igualmente, una vez publicado el Reglamento a que se refiere el artículo Tercero Transitorio, las federaciones deberán cumplir en el mismo término previsto en el párrafo anterior con los requisitos y trámites que para integrarse al SINADE se les requiera.

Séptimo. Los bienes muebles e inmuebles, así como los recursos financieros con los que opera actualmente el órgano administrativo desconcentrado denominado Comisión Nacional del Deporte, con las autorizaciones que tramite la SEP ante las autoridades competentes, serán la aportación del Gobierno Federal para la constitución del organismo público descentralizado denominado Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.

Los gastos que se generen, en su caso, con motivo de la transformación de órgano administrativo desconcentrado a organismo público descentralizado, se cubrirán con cargo a los recursos de que disponga el órgano desconcentrado Comisión Nacional del Deporte o a los recursos asignados en el presupuesto de la SEP.

Octavo. El organismo público descentralizado Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte se subrogará en los derechos y obligaciones que haya contraído el Gobierno Federal a través de la SEP, con motivo del ejercicio de las funciones del órgano desconcentrado Comisión Nacional del Deporte.

Los derechos de los trabajadores serán respetados conforme a la Ley.

Noveno. La Junta de Gobierno del organismo público descentralizado Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte sesionará dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley. En dicha sesión se deberá aprobar el estatuto orgánico del mismo.

Décimo. Se exhorta al Ejecutivo Federal para que en lo conducente modifique los artículos 2º, inciso C, fracción I, y 47, fracción I, del Reglamento Interior de la SEP, correspondientes al órgano administrativo descentralizado Comisión Nacional del Deporte, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 23 de junio de 1999.

Diputados: Olga Patricia Chozas y Chozas, Presidenta (rúbrica); Norma E. Basilio Sotelo, secretaria; Beatriz Cervantes Mandujano, secretaria; Mario Sandoval Silvera, secretario (rúbrica); María Teresa Campoy Ruy Sánchez (rúbrica); Benjamín Ayala Velázquez; José Manuel Correa Ceseña; Esteban Daniel martínez Enríquez; Raquel Cortés López; Jaime Martínez Veloz (rúbrica); Roberto Bueno Campos (rúbrica); Pedro Pablo Cepeda Sierra (rúbrica); Rómulo Garza Martínez (rúbrica); Francisco Luis Treviño Casbello (rúbrica); Juan Camilo Mouriño Terrazo (rúbrica); Víctor Infante González (rúbrica); Arturo León Lerma; Luis Eduardo Jiménez Agraz; Ranulfo Márquez Hernández; María del Rosario Oroz Ibarra; Francisco Ríos Alarcón; Maricela Sánchez Cortez; Agustín Trujillo Iñiguez; Rodolfo Guadalupe Ocampo Velázquez (rúbrica); Clemente Padilla Silva (rúbrica); María Isabel Velasco Ramos (rúbrica); Luis A. Villarreal García (rúbrica).

Inklusion
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