Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1145-IV, jueves 5 de diciembre de 2002

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE DESARROLLO RURAL Y DE ENERGIA, CON PROYECTO DE LEY DE ENERGIA PARA EL CAMPO

A las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y de Energía, les fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa de Ley de Energía para el Campo, presentada por el Diputado César Duarte Jáquez al pleno de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el 9 de abril del 2002.

De conformidad con los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y de Energía, habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, someten a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen basándose en los siguientes:

ANTECEDENTES

Con base en la necesidad de contar con un instrumento jurídico que impulse la productividad y el desarrollo de las actividades agropecuarias, el 29 de noviembre del 2001, el Diputado César Duarte Jáquez, a nombre de diputados de las diferentes fracciones parlamentarias de los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 55 fracción II del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa de Ley de Energía para el Campo.

El Pleno de la H. Cámara de Diputados turnó la Iniciativa de la Ley de Energía para el Campo a la Comisión de Energía para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

Con fecha 9 de abril del 2002, a solicitud del Diputado Juan Camilo Mouriño Terrazo, Presidente de la Comisión de Energía de la H. Cámara de Diputados, se amplió el turno de la iniciativa a la Comisión de Desarrollo Rural, con el propósito de que ambas Comisiones emprendieran un exhaustivo análisis del documento.

En un esfuerzo por mejorar la iniciativa, las Comisiones Unidas llevaron a cabo un intenso programa de trabajo sobre su estudio y análisis, en el que se consideraron aspectos técnicos, económicos, sociales y jurídicos relacionados con el tema de la iniciativa, incluyendo consultas con sus promoventes.

La mesa directiva de la Comisión de Desarrollo Rural presentó una propuesta de dictamen que sirvió como base para dictaminar la iniciativa de Ley de Energía para el campo.

Al interior de las fracciones parlamentarias representadas en la H. Cámara de Diputados, se realizaron reuniones de análisis para fundamentar sus observaciones y aportaciones a la propuesta de dictamen de la iniciativa.

Como resultado, se integró el proyecto objeto del presente dictamen, el cual fue discutido y aprobado en la sesión de esta fecha por las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y de Energía.

DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA

1. El proyecto de Ley de Energía para el Campo, consta de 14 artículos, integrados en 4 capítulos denominados: del Objeto y Aplicación de la Ley, De las Cuotas Energéticas, De los Requisitos y Obligaciones de los Beneficiarios y De las Infracciones y Sanciones, así como 3 artículos transitorios.

2. Se fundamenta en los mandatos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para reglamentar sus artículos 25, 27 fracción XX y 28; asimismo, de manera respectiva, cumple los mandatos constitucionales de que el Estado aliente la actividad económica, promueva las condiciones para el desarrollo rural integral y pueda otorgar subsidios a las actividades prioritarias. Además, contempla las disposiciones que sobre las tarifas eléctricas señala el artículo 31 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los artículos 12 fracciones VI y1, VII y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

3. Establece las disposiciones básicas para hacer más competitivos a los productores agropecuarios como medidas de apoyo para reducir las asimetrías con respecto a otros países, conforme al artículo 13 fracción IX de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

4. Es de observancia general en toda la República Mexicana y su aplicación corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

5. Establece precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios para impulsar la productividad y el desarrollo de las actividades agropecuarias.

6. Los precios y tarifas de estímulo se otorgarán a gasolina, diesel, combustóleo y energía eléctrica empleados directamente en la agricultura, ganadería, silvicultura, acuacultura y pesca ribereña, a través de una cuota energética.

7. Contempla los requisitos y obligaciones de los beneficiarios.

8. Considera como infracciones a la Ley, el desvío de la cuota energética para fines diversos a los que fue autorizada y su comercialización.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. El espacio rural concentra a casi 25 millones de habitantes, contribuye a crear la identidad nacional y es generador de empleos. En el campo, se localiza la mayor cantidad de pobres del país, muchos de ellos pertenecientes a grupos étnicos. Ante la ausencia de oportunidades, la migración es una salida para una parte importante de la población que se traduce en el desarraigo, violaciones recurrentes de los derechos humanos y fuente de conflictos internacionales.

SEGUNDO. Corresponde al Estado, el dominio directo de los recursos naturales; asimismo, está obligado a garantizar el desarrollo de las actividades agropecuarias en general, con fundamento en los artículos 25 y 27 fracción XX constitucionales. También corresponde al Estado el otorgamiento de subsidios a actividades prioritarias en los términos del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TERCERO. Aun cuando algunas actividades productivas, y en ciertas regiones, han registrado avances a partir de la firma de diversos tratados internacionales de comercio, una parte importante del sector agropecuario mexicano, continúa presentando numerosas deficiencias y requiere de alternativas generadoras de empleos e ingresos para la población rural.

En este contexto, mientras la eliminación de apoyos no sea una realidad a nivel mundial, en México no se puede dejar de apoyar a este sector con esquemas que permitan una competencia más justa, promuevan el desarrollo rural sustentable y disminuyan las asimetrías con respecto a otros países.

CUARTO. En particular, los energéticos agropecuarios, que comprenden las gasolinas, diesel, combustóleo y energía eléctrica, son insumos fundamentales para la producción rural. Sin embargo, sus precios no compiten con los de nuestros socios comerciales, quienes aplican una política especial preferencial para estos energéticos. Por mencionar algunos datos, en el estado de Chihuahua, en los últimos 5 años, los precios de la gasolina aumentaron en un 279.8 por ciento, el diesel un 343.3 por ciento y la energía eléctrica de alta tensión en un 148 por ciento.

QUINTO. La política de precios para los hidrocarburos y energéticos que rige en México se establece de acuerdo a una serie de disposiciones comerciales, la cual contempla aumentos mensuales de acuerdo a la inflación. Situación que le resta competitividad al sector agropecuario.

SEXTO. De acuerdo con el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, el diferencial de precios entre México y los Estados Unidos de Norteamérica (EUA), en términos nominales es considerable, ya que el precio del diesel mexicano equivale a casi el doble del que se cobra al sector agrícola en los EUA, aún cuando este último incluye impuestos locales y estatales. En pesos corrientes del 2000, un litro de diesel pagado por agricultores estadounidenses equivale a 2.70 pesos por litro en comparación con los 4.37 pesos promedio para el Pemex-Diesel en el mismo año.

SEPTIMO. De acuerdo con la Secretaría de Energía, en la estructura del precio promedio del Pemex-Diesel para 2001, el porcentaje de impuestos es alrededor del 53 por ciento, compuesto por el 35 por ciento del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios (IEPS), 13 por ciento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el 5 por ciento restante lo constituyen otros conceptos, como fletes y comisiones, lo cual eleva el precio final al público en más de la mitad. Al productor se le reintegra el 35.5 por ciento correspondiente al IEPS, pagando el 18 por ciento de impuestos sobre el precio del energético, lo que en términos reales continúa siendo mayor al precio promedio de referencia internacional, así como al precio pagado por los agricultores en EUA.

Por otra parte, de acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el 2001, el monto de devoluciones por concepto de diesel al sector agropecuario fue de 45.3 millones de pesos para beneficiar a 10 mil 519 usuarios. El no reclamo de las devoluciones se argumenta que es debido al desconocimiento del estímulo. La estimación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico por este concepto fue de mil millones de pesos.

OCTAVO: El costo de la energía eléctrica que se emplea como insumo para la producción agropecuaria representa una erogación importante para los productores rurales. De acuerdo con el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, de 1992 a 2000, en México se observa un crecimiento real en las tarifas agrícolas para energía eléctrica de 14.2 por ciento promedio anual.

NOVENO: Las Acciones de Política Agroalimentaria y Pesquera para el Fortalecimiento Sectorial, recientemente anunciadas por el Poder Ejecutivo Federal, establecen como uno de sus objetivos asegurar la viabilidad y la competitividad de este sector en un contexto de economía abierta, así como reducir las disparidades regionales en el medio rural. Estas acciones requieren de la participación y el compromiso del Poder Legislativo para contar con un instrumento jurídico que permita dotar de insumos a precios competitivos al sector agropecuario, los cuales favorezcan la producción y la productividad, así como el mejoramiento del nivel de vida de la población rural.

Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y de Energía integradas de manera plural por miembros de los diferentes grupos parlamentarios con representación en la LVIII Legislatura, someten al Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de:

LEY DE ENERGIA PARA EL CAMPO

CAPÍTULO PRIMERO
DEL OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 1o. La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, 27 fracción XX y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y es de observancia general en toda la República Mexicana.

Sus disposiciones son de orden público y están dirigidas a coadyuvar al desarrollo rural del país, estableciendo acciones de impulso a la productividad y competitividad, como medidas de apoyos tendientes a reducir las asimetrías con respecto a otros países de conformidad con lo que establece el artículo 13 fracción IX y demás disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

La aplicación de esta Ley corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Artículo 2o. Son sujetos de esta ley los previstos en el artículo segundo de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. ACTIVIDADES AGROPECUARIAS.- Los procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables: agricultura, ganadería, silvicultura, acuacultura y pesca ribereña;

II. CONSTITUCIÓN.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. CUOTA ENERGÉTICA.- El volumen de consumo de energético agropecuario que se establezca para cada beneficiario;

IV. DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE.- El mejoramiento integral del bienestar social de la población y de las actividades económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos, de acuerdo con las disposiciones aplicables asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio;

V. ENERGÉTICOS AGROPECUARIOS.- Son la gasolina, el diesel, el combustóleo y la energía eléctrica empleados directamente en las actividades agropecuarias;

VI. LEY.- La Ley de Energía para el Campo;

VII. PRECIOS Y TARIFAS DE ESTÍMULO.- Son los precios y tarifas cuyo propósito es estimular las actividades agropecuarias, en los términos de esta Ley y su Reglamento; y

VIII. PROGRAMA.- Programa de Energía para el Campo.

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS CUOTAS ENERGÉTICAS

Artículo 4o. El Poder Ejecutivo Federal establecerá el programa, mediante precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios.

El Poder Ejecutivo Federal incluirá dentro del proyecto de Ley de Ingresos y del proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, las previsiones necesarias para atender la operación del programa.

Artículo 5o. En los términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, los precios y tarifas de estímulo que se otorguen a los productores en cumplimiento de lo establecido en este ordenamiento, impulsarán la productividad y el desarrollo de las actividades agropecuarias.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en coordinación con la Secretaría de Energía, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecerá los precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios, considerando las condiciones económicas y sociales prevalecientes en el ámbito nacional e internacional.

También se observarán las disposiciones señaladas en los artículos 12 fracciones VI y VII y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Los precios y tarifas de estímulo que se autoricen para las diferentes actividades agropecuarias, serán iguales para todos los productores del país.

Artículo 6o. La cuota energética de consumo por beneficiario a precio y tarifas de estímulo, se entregará de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en el Reglamento respectivo.

Artículo 7o. La cuota energética se otorgará previo dictamen de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y se utilizará exclusivamente en:

I. Motores para bombeo y rebombeo agrícola y ganadero, tractores y maquinaria agrícola y motores fuera de borda, que se utilicen directamente en las actividades objeto de esta Ley, según lo establecido en el artículo 3° fracción I de la misma;

II. Maquinaria pesada utilizada en las mejoras de terrenos agrícolas, de agostadero, acuícola y silvícola; y

III. Las demás actividades que establezca la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Reglamento.

El Reglamento establecerá el consumo por hora, mensual o anual, según sea el caso. La adopción del Programa deberá significar mejores resultados en la productividad del sector y establecerá por parte del beneficiario un compromiso de mayor eficiencia productiva y energética. Los requisitos del mismo serán establecidos en el Reglamento que para tal efecto emita la propia Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

La solicitud de cuota energética deberá hacerse por cada ciclo productivo.

Artículo 8o. Las cuotas energéticas serán establecidas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Energía, tomando en cuenta las características diferenciadas en los sistemas de producción y las diferencias regionales del país.

Artículo 9o. El Reglamento de la presente Ley, deberá establecer los mecanismos de supervisión y verificación de la cuota energética en cuanto su aplicación y asignación.

CAPÍTULO TERCERO
DE LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 10. Se considera a la cuota energética como parte accesoria e indivisible de la tierra, por lo que el productor que transmita su uso o posesión, deberá hacerlo conjuntamente con dicha cuota. Para tal efecto, la transmisión del uso o posesión de la tierra, deberá notificarse a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Artículo 11. Los sujetos beneficiarios del Programa, deberán cumplir las condiciones, trámites y requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley.

Artículo 12. El beneficiario deberá dar de baja el saldo a su favor de la cuota de energéticos que no haya sido utilizado al final de los trabajos del ciclo productivo, en los términos del Reglamento de la presente Ley.

CAPÍTULO CUARTO
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 13. Son infracciones a la presente Ley:

I. El desvío de la cuota energética para fines diversos a los que fue autorizada al beneficiario; y

II. Comercializar la cuota energética.

Artículo 14. Las infracciones señaladas en el artículo anterior, se sancionarán con la pérdida de la cuota energética establecida en la presente ley, correspondiente a los dos ciclos productivos inmediatos posteriores.

En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la pérdida definitiva de la cuota energética.

TRANSITORIOS

PRIMERO. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

SEGUNDO. El Ejecutivo Federal expedirá dentro de los 90 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de esta ley, el Reglamento del presente cuerpo normativo y demás disposiciones administrativas necesarias.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 4 de diciembre de 2002.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 4 de diciembre de 2002.

Comisión de Desarrollo Rural

Diputados: Alfonso Oliverio Elías Cardona (rúbrica), Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez (rúbrica), Edgar C. Flores Galván, Francisco J. Chico Goerne Cobián (rúbrica), Miguel Angel de J. Mantilla Martínez (rúbrica), Rubén Aguirre Ponce (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica), José Jaime Barrón Fonseca (rúbrica), Rafael Barrón Romero, Jorge Carlos Berlín Montero (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), Maricruz Cruz Morales (rúbrica), José Manuel Díaz Medina (rúbrica), Gustavo Alonso Donis García, Manuel Duarte Ramírez, Abelardo Escobar Prieto (rúbrica), Juan Mandujano Ramírez (rúbrica), J. Timoteo Martínez Pérez (rúbrica), María L. Arcelia Mendoza Cruz, Martín Gerardo Morales Barragán, J. Melitón Morales Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Ortiz Esquivel (rúbrica), Héctor Pineda Velázquez (rúbrica), Rafael Ramírez Sánchez (rúbrica), José Roque Rodríguez López (rúbrica), Valdemar Romero Reyna, Juan Carlos Sainz Lozano (rúbrica), Miguel Vega Pérez (rúbrica), Juvenal Vidrio Rodríguez (rúbrica).

Comisión de Energía

Diputados: J. Jesús Garibay García, Gustavo Adolfo González Balderas, Héctor González Reza (rúbrica), Humberto Mayans Canabal, Rafael López Hernández (rúbrica), Marcos Paulino López Mora (rúbrica), Luis Priego Ortiz (rúbrica), José María Rivera Cabello (rúbrica), Carlos Antonio Romero Deschamps (rúbrica), Raúl Efrén Sicilia Salgado (rúbrica), José del Carmen Soberanis González (rúbrica), Héctor Taboada Contreras (rúbrica), Jesús Adelfo Taracena Martínez (rúbrica), Rosalía Peredo Aguilar, Francisco Raúl Ramírez Avila (rúbrica) Juan Camilo Mouriño Terrazo (rúbrica), Roque Joaquín Gracia Sánchez (rúbrica), Marco Antonio Dávila Montesinos (rúbrica), Noe Navarrrete González (rúbrica), Rosario Tapia Medina, Jaime Aceves Pérez (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal, Manuel de Jesús Espino Barrientos, Mauricio Enrique Candiani Galaz (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante, Javier Julián Castañeda Pomposo (rúbrica), Juan Manuel Duarte Dávila, Manuel Medellín Milán, Sara Gaudalupe Figueroa Canedo, Orlando Alfonso García Flores (rúbrica).

Inklusion
Loading