Gaceta Parlamentaria, año V, número 1067, lunes 19 de agosto de 2002


Iniciativas
  • De Ley General de Población, presentada por el diputado José Carlos Borunda Zaragoza, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 14 de agosto de 2002.

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  • De Ley para el Financiamiento Extraordinario al Campo Mexicano, presentada por el diputado Martí Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 14 de agosto de 2002.
Convocatorias
  • De la Comisión de Investigación de la Planta Nucleoeléctrica de Laguna Verde, Veracruz, a su décima tercera reunión de trabajo, el martes 20 de agosto, a las 9 horas.

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  • De la Comisión de Agricultura y Ganadería, a su reunión de trabajo con integrantes de la Academia Mexicana de Ciencias, para abordar los temas de bioseguridad y biodiversidad, el martes 20 de agosto, a las 9:30 horas.

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  • De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, a la reunión de su Mesa Directiva, el martes 20 de agosto, a las 14:30 horas.

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  • De la Comisión de Agricultura y Ganadería, a la reunión de instalación de la Subcomisión de Presupuesto, el miércoles 21 de agosto, a las 13 horas.

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  • De la Comisión de Participación Ciudadana, a la reunión de trabajo de la Subcomisión de Enlace con Organizaciones de la Sociedad Civil, el miércoles 21 de agosto, a las 14 horas.

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  • De las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes, a su reunión de trabajo con el Arq. Pedro Cerisola y Weber, secretario de Comunicaciones y Transportes, el jueves 22 de agosto, a las 9 horas.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

DE LEY GENERAL DE POBLACION, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE CARLOS BORUNDA ZARAGOZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 14 DE AGOSTO DE 2002

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, 73, fracción XVI, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Los suscritos diputados federales integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LVIII Legislatura, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa de nueva Ley General de Población, a fin de perfeccionar el marco jurídico en materia migratoria, fundamentada al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La migración constituye un fenómeno complejo y diverso, pues en torno a él confluyen múltiples factores estructurales de naturaleza económica, social y cultural, los cuales convergen en el tiempo y en el espacio, dentro y fuera de nuestras fronteras, convirtiendo dicho fenómeno en un proceso dinámico y con una prolongada tradición histórica.

La presencia del fenómeno migratorio ha existido en todos los tiempos y en todos los lugares, suscitándose por diversas circunstancias. En la actualidad, la interdependencia y los efectos de la globalización, han propiciado que prácticamente ningún país o región del mundo escape o se mantenga ajeno al fenómeno migratorio.

De tal suerte, la globalización e integración de zonas económicas por bloques contribuye a debilitar muchos de los obstáculos que en otros tiempos limitaban la migración. Actualmente estos flujos generan un proceso dinámico, con un impacto en los factores de expulsión y de atracción que varían día con día. Ante tal contexto, es necesario señalar que factor especial para México lo representa la disponibilidad de empleos en los Estados Unidos y nuestra frontera compartida, lo cual genera una alta migración hacia el vecino país, que a su vez, nos coloca como territorio de tránsito de aquellos que persiguen el mismo fin por nuestra frontera sur.

En efecto, con nuestro vecino del norte compartimos una frontera de casi cuatro mil kilómetros, la cual constituye una de las más dinámicas del mundo, pues en ella se registran alrededor de 300 millones de cruces al año. Situación que ha provocado que la migración irregular constituya uno de los asuntos de mayor diálogo e importancia entre ambas naciones, asunto que sin duda nos vincula.

Por otra parte, la dinámica migratoria registrada en la frontera sur, también ha experimentado cambios que obedecen no solamente al contexto regional, sino también a otros factores internacionales, los cuales han propiciado que a lo largo de los últimos quince años la frontera sur haya entrado a un proceso de redimensionamiento, el cual ha incrementando considerablemente el número de migrantes provenientes de Centroamérica y de otras partes del mundo.

El México de hoy, que es expresión de la voluntad de cambio de sus ciudadanos, debe asumir un papel activo y dinámico en materia de migración. "No estamos ni debemos estar aislados. La historia y la cultura, la geografía y la economía nos vincula con nuestros vecinos, nos condicionan y nos obligan.". México ha reducido sus perfiles de antagonismo con otros países, principalmente los vecinos, lo que nos permite crear mecanismos de entendimiento con base en la cooperación y las relaciones realistas de fronteras compartidas. Porque en tanto que representan problemas humanos comunes a los que ningún pueblo escapa, los problemas ajenos son propios.

Por ello, los cambios mundiales, y nuestra situación geográfica nos exigen, como gobierno, la aplicación de un correcto marco jurídico, para que con apego a la legalidad y a los derechos humanos, se desarrollen los mecanismo necesarios que nos permitan encarar los desafíos y transformaciones que en últimas décadas se registran, salvaguardando la integridad de los migrantes, a la par de nuestra seguridad fronteriza, nuestra seguridad nacional.

Debemos reestructurar la regulación jurídica en materia migratoria, y crear los instrumentos necesarios en el marco de la cooperación, entendimiento y respeto que nos permitan una frontera segura y dinámica, donde la búsqueda de oportunidades no se convierta en tragedias. Porque para el PAN, al concepto anacrónico de la soberanía que ignora que la sola convivencia entre los pueblos engendra obligaciones para todos ellos, corresponden conceptos desviados de la autodeterminación y de la no intervención.

Tal como don Abel Vicencio lo manifestó: "?tenemos que hacer consiente el valor que para nosotros representa el ser humano, su dignidad de persona. Quien no se sienta con una naturaleza superior a lo visible, quien no este dispuesto a defenderse y a defender al compañero de las agresiones a la dignidad del hombre, por la miseria, por la violencia, por la negación de oportunidades, no esta viendo este principio de la dignidad de las persona humana".

Ante esta panorámica general que presenta el fenómeno migratorio en México, se torna indispensable que nuestro país asuma un firme compromiso en la creación de políticas que favorezcan el manejo de aquellos problemas sociales asociados a la migración, de tal forma que se pueda implementar un adecuado marco jurídico que se encargue de regular de manera correcta, los flujos migratorios registrados en nuestro país, así como que se oriente en atender los efectos que ello provoca, garantizando en todo momento el respeto a los derechos humanos como una realidad para todos los migrantes. Si queremos lograr objetivos o fines valiosos, debemos estar dispuestos a realizar esfuerzos proporcionales a esos fines.

Sin embargo, esta situación no será posible, si no se realiza un replanteamiento de la política migratoria imperante en la actualidad, a través del establecimiento de políticas públicas que tengan por objeto combatir de manera eficaz los problemas sociales que imperan en nuestro país, y que constituyen las causas de la migración de nuestros connacionales hacia otros países; así también, se hace necesario el fortalecimiento y la reestructuración de las instituciones que actualmente se encargan de la política migratoria, a efecto de dotarlas de mayor autonomía, seguridad jurídica y capacidad de decisión en el ejercicio de sus funciones.

Para el Partido Acción Nacional, la persona humana tiene una eminente dignidad y un destino espiritual y material que cumplir, por lo que la colectividad y sus órganos deben asegurarle el conjunto de libertades y de medios necesarios para cumplir dignamente ese destino. Nuestro partido reconoce que el Estado debe respetar los derechos humanos mediante la reforma de las disposiciones constitucionales y reglamentarias que las atacan; para el PAN la Nación no está formada por individuos abstractos ni por masas indiferencias, sino por personas humanas reales, agrupadas en comunidades naturales. Es necesario compañeros, el hacer consciencia sobre el valor que representa el ser humano.

La eficacia tiene también un sentido de congruencia entre lo que exigimos hacia afuera y lo que respetamos hacia adentro. La situación expuesta con anterioridad, nos lleva a la conclusión de que la nueva política migratoira tendrá que estar permeada por un indeclinable respeto a los derechos humanos y garantías constitucionales, la aplicación de los tratados internacionales, y, en general, acorde con la propuesta de construir una política exterior mexicana activa y responsable con la comunidad internacional y la problemática global de nuestro tiempo.

En tal contexto, para los diputados de Acción Nacional, en el cumplimiento de nuestra función y deber, es fundamental rehacer la estructura jurídica y política que permita a la sociedad cumplir su función, que adquiera fuerza, sentido, contenido y objetivo. Atendiendo la problemática que enfrenta actualmente la materia migratoria en nuestro país, y teniendo la seria intención de contribuir a la búsqueda de medidas eficaces que incidan en la solución de dicha situación, se plantea ante esta H. Soberanía, la presente iniciativa que tiene por objeto establecer un marco jurídico eficaz acorde con la realidad por la que atraviesa el fenómeno migratorio, con un enfoque humanista y con pleno respeto a la legalidad, la cual se encuentra principalmente enfocada en los siguientes aspectos:

Reestructuración y Sistematización de la Ley General de Población

De todos es sabido que a la Ley General de Población, compete la regulación de los fenómenos migratorios y que es imperativa su actualización, en forma y fondo, para responder a las nuevas situaciones y exigencias que afronta actualmente nuestro país.

En el aspecto formal, la Ley General de Población ha venido adoleciendo de una adecuada estructuración y sistematización de los diversos aspectos que se encarga de regular, pues en ella se establece de manera dispersa las prevenciones referentes a las atribuciones de los órganos responsables de la aplicación de sus disposiciones legales, llegando a generar en algunos casos, falta de certeza y armonía. Esta situación ha propiciado la urgente necesidad de reestructurar su contenido, a efecto de que tanto su interpretación así como su aplicación, se desarrolle de ahora en adelante bajo esquemas más ordenados, claros y de fácil comprensión.

En tal sentido, se propone la instrumentación de una nueva Ley General de Población armónica, congruente y funcional, que aspire no sólo a incorporar preceptos jurídicos para consolidar un marco jurídico en materia migratoria más acorde a las necesidades del país, sino que por cuestiones de método y técnica, pretenda sistematizar y reestructurar el contenido de la ley vigente, haciendo más fácil y entendible su aplicación.

Es pertinente señalar que con la sistematización y reestructuración propuesta en la Ley General de Población, no se pretende de ningún modo, separar en ordenamientos legales diversos, las cuestiones relativas a la población y a la migración que tiene lugar en nuestro país, tal y como alguna vez ocurrió con las diversas leyes sobre migración existentes en los años de 1909, 1926 y 1930 respectivamente, sino por el contrario, se propone seguir conservando en este mismo ordenamiento ambas cuestiones, debido a la indisoluble e íntima relación que guarda la población para con los fenómenos migratorios, pues de todos es conocido que los fenómenos migratorios inciden de manera directa en el volumen, estructura, dinámica y distribución de la población existente en nuestro territorio nacional.

Asimismo, dicha sistematización y reestructuración, sólo versará en el aspecto formal de la Ley, más no en su aspecto de fondo, pues se seguirán conservando prácticamente en su totalidad, las disposiciones legales previstas en la actual Ley General de Población, y solamente se procederá a su reorganización y reubicación dentro de la estructura fundamental de la ley.

Para tal efecto se proponen reformas a la Ley General de Población, que se estima puede considerarse como la instrumentación de una nueva Ley General de Población, misma que se integrará por seis títulos, con sus respectivos capítulos y en su caso secciones. El Primer Título quedará integrado por un Capítulo Unico de Disposiciones Generales, como por ejemplo el objeto de la ley y las atribuciones de las autoridades encargadas de aplicadas; el Título Segundo se integra por dos Capítulos referentes a los Registros Nacionales de Población y el Registro Nacional de Ciudadanos, respectivamente; el Título Tercero consta de Cuatro Capítulos, los cuales se refieren a los Fenómenos Migratorios, abarcando por cada Capítulo, la Migración, Inmigración, Emigración y Repatriación respectivamente; el Título Cuarto referente a la Autoridad Migratoria, consta de un Capítulo Unico referente al Instituto Nacional de Migración, el cual a su vez, consta de Doce Secciones, abarcando respectivamente en cada Sección los siguientes temas: la Denominación, Objeto, Domicilio y Patrimonio del Instituto, las Atribuciones, las Autoridades del Instituto, el Consejo Consultivo, los Comités y Subcomités Especializados, la Unidad de Prevención y Protección de los Migrantes, Estaciones Migratorias, Organo Interno de Control, Coordinación Interinstitucional, Servicio de Carrera, Prevenciones Generales, Régimen de Trabajo; por su parte, el Título Quinto relativo a los Procedimientos, queda conformado por dos Capítulos, relativos al Procedimiento Migratorio y al Procedimiento de Verificación y Vigilancia; por último, el Título Sexto de la Ley, se integra por un Capítulo Unico, referente a las Sanciones.

Instituto Nacional de Migración

Como consecuencia del diseño y puesta en marcha de una estrategia básica en materia de política migratoria, se estima particularmente necesario, redimensionar el marco jurídico que le da vida y en el que se desempeña la autoridad responsable de ejercer tan importante función, como en este caso corresponde al Instituto Nacional de Migración.

Es decir, el modelo de organización administrativa del Instituto Nacional de Migración, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, debe responder a las actuales condiciones de contar con una institución garante de la política migratoria, robustecida en su objeto y atribuciones, y bajo esquemas de participación y control por parte de la sociedad, así como enfocada a la consecución del respeto irrestricto a los derechos humanos.

En tal virtud, resulta imprescindible sustituir el modelo de administración y organización imperante, por uno que lo dote de mayor fluidez y elasticidad que permita orientar las tareas asignadas, de acuerdo a las nuevas demandas de servicios migratorios tanto nacionales como internacionales, así como establecer la cooperación interinstitucional e internacional como norma de trabajo; desarrollar con transparencia los procesos de decisión y planeación; evaluar sistemáticamente la calidad y eficacia de las funciones encomendadas por el orden jurídico y generar sistemas de control en el cumplimiento de metas y objetivos institucionales.

Por lo anterior, y considerando la naturaleza jurídica y los elementos de organización y funcionamiento que la doctrina y la práctica legislativa así como administrativa, han establecido sobre los órganos desconcentrados, se propone que el Instituto Nacional de Migración posea vida jurídica a partir de la nueva Ley General de Población que se presenta ante esta H. Soberanía, bajo el esquema de órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con la finalidad de otorgar mayor seguridad jurídica y permanencia en su actuación, por su carácter de entidad responsable de la formulación y conducción de la política migratoria. Para actuar en congruencia con lo anterior, en dicho proyecto se robustecen y amplían sus atribuciones, se le dota de personalidad jurídica propia y se le concede autonomía técnica y de gestión en el desarrollo de sus funciones. El objeto de dicho órgano consistirá en contribuir al desarrollo social y económico del país; formular, regular y conducir las políticas en materia migratoria que convengan al país; velar por el respeto de los derechos humanos de los migrantes, así como por su integridad física y patrimonial; sujetar la inmigración de extranjeros a las modalidades que juzgue pertinentes, y procurar la mejor asimilación de éstos al medio nacional y su adecuada distribución en el territorio; restringir la emigración de nacionales cuando el interés nacional así lo exija; integrar y actualizar el Registro Nacional de Extranjeros; así como organizar y coordinar los distintos servicios migratorios, así como la unidad de prevención y protección de los migrantes.

Es importante advertir, que el redimensionamiento del Instituto Nacional de Migración que en este proyecto se propone, no significa en algún momento, restarle la injerencia e intervención a la Secretaría de Gobernación, en el establecimiento de la política migratoria en nuestro país, pues cabe señalar que con la concepción jurídica del Instituto Nacional de Migración a partir de la Ley General de Población, bajo el esquema administrativo en el que se ha desempeñado a la fecha, pero fortalecido en cuanto a su permanencia, objeto y organización, la Secretaría de Gobernación seguirá siendo la responsable de formular y conducir la política migratoria, pero ahora a través de este Instituto, pues se prevé que el Secretario de Gobernación, sea quien presida el Consejo Directivo, el cual constituye como el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia migratoria.

Es preciso mencionar, que los nuevos esquemas de organización administrativa y de funcionamiento del Instituto Nacional de Migración que se proponen en esta iniciativa, no sólo obedecen al ensanchamiento del objeto y atribuciones de dicho Instituto como responsable de la formulación y aplicación de la política migratoria, ya que también deberá desempeñar otras funciones, como son las correspondientes a velar por el respeto a los derechos humanos de los migrantes, y llevar a cabo tareas de control y verificación migratorios.

Por otra parte, la función que de ahora en adelante deberá desempeñar el Instituto Nacional de Migración, parte de la base de que un control migratorio eficiente debe ser plenamente acorde con el respeto irrestricto a los derechos humanos, constituyendo ambas funciones una actividad indisoluble. Por lo cual la visión de este órgano Legislativo Federal, con la presentación de esta iniciativa, consiste en la consolidación de un Estado en el cual se dé cabal vigencia al orden jurídico; se procure eficaz y honestamente el desempeño de los servicios migratorios, y se promueva el pleno goce de los derechos humanos, independientemente del género y condición migratoria.

En este contexto, se deberán emprender grandes esfuerzos para integrar recursos y permitir la participación activa de instituciones públicas y privadas, así como de la sociedad en su conjunto, en las tareas de evaluación de las altas funciones que desempeña el Instituto, como la constitución de un gran canal de participación para la construcción de una política migratoria integral, que cuente con las mejores herramientas para el proceso de toma de decisiones, y la planeación y evaluación de sus actuaciones dentro de su marco jurídico.

Una reestructuración no sólo permitirá un mejor funcionamiento de la autoridad en la formulación y evaluación de la política migratoria, con el objeto de implementar un orden jurídico actualizado a la nueva realidad y que de manera pronta pueda hacer frente a los grandes retos, sino de lograr una mayor eficiencia y eficacia en las demás atribuciones que corresponden al Instituto Nacional de Migración, como vigilante de la política migratoria.

Por lo cual es de la mayor relevancia dotar al Instituto Nacional de Migración de un marco jurídico que establezca las bases de su organización y funcionamiento, a fin de generar un modelo de administración institucional que le permita cumplir cabalmente con todas las atribuciones que se le van a otorgar en la nueva Ley General de Población, los tratados internacionales de los que nuestro país es parte, y los demás ordenamientos legales. Lo cual debe ser aplicable, sobre la base de una adecuada distribución de los recursos y de las cargas de trabajo, la cooperación interinstitucional e internacional y la evaluación sistemática y permanente de las actividades.

Esta reestructuración orgánica y funcional del Instituto Nacional de Migración, no es suficiente para abatir los problemas migratorios, también se requiere de otras estrategias, que mediante un enfoque integral, permitan combatir de manera eficaz la problemática desde todos los ángulos y factores que le dan origen.

De las consideraciones anteriores, se conduce a que la iniciativa que se presenta y que va en el sentido de enfrentar los nuevos desafíos que se van generando por los fenómenos migratorios, pretende establecer como eje rector, fortalecer y dotar de seguridad jurídica a la actual entidad responsable de la ejecución de la política migratoria, mediante su incorporación en la Ley General de Población, proporcionándole una mayor autonomía técnica y de gestión, a través de su transformación a organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio. Por lo cual se deberá ampliar el objeto del Instituto Nacional de Migración, a efecto de que se constituya como la autoridad administrativa en materia migratoria, encargada ya no solamente de la conducción de la política migratoria, sino también de su formulación, control y evaluación.

Para dicho efecto, se propone incrementar las atribuciones sustantivas y adjetivas a dicho Instituto, con la finalidad de dotarlo de ámbitos de acción más amplios y eficaces para el cumplimiento de su nuevo objeto.

Es de resaltar entre las diversas atribuciones del Instituto, la de fijar y regular los lugares destinados al tránsito de personas por puertos marítimos, aéreos y fronteras, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Comunicaciones y Transportes, Salud, Relaciones Exteriores y en su caso la de Marina; vigilar en relación con el servicio migratorio, el cumplimiento de las disposiciones relativas a estadística nacional; ofrecer, en su caso, las condiciones necesarias que faciliten la asimilación en México de investigadores, científicos y técnicos extranjeros; establecer estaciones migratorias en los lugares de la República que estime conveniente para asegurar en las mismas, si así lo estima pertinente, a los extranjeros cuya internación se haya autorizado en forma provisional, así como a aquellos que deben ser expulsados; promover medidas tendientes a prevenir y difundir los daños que pueden sufrir los nacionales, cuando pretenden ingresar de manera ilegal a países extranjeros; dictar en el ámbito de su competencia, medidas de coordinación y colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores, tendientes a la protección de los emigrantes mexicanos; prevenir la comisión de delitos y faltas administrativas en materia migratoria; y salvaguardar los derechos e integridad física y patrimonial de los migrantes, independientemente de su nacionalidad y calidad migratoria, entre otras.

Por otra parte y bajo este esquema, el Instituto Nacional de Migración contará con un cuerpo colegiado como autoridad máxima, denominado Consejo Directivo, el cual estará presidido por el titular de la Secretaría de Gobernación, y en su integración concurrirán funcionarios de otras dependencias y entidades federales, que por su ámbito de competencia, desempeñarán una función toral en la implementación y ejecución de políticas públicas en materia migratoria.

Es decir, se pretende garantizar la instrumentación y ejecución de acciones, medidas y soluciones conjuntas e integrales en materia migratoria, mediante un diseño institucional que considere como órgano superior de dirección, un cuerpo colegiado integrado por el Secretario de Gobernación; por el Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos; por un Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Relaciones Exteriores, Contraloría y Desarrollo Administrativo, Trabajo y Previsión Social, Economía, Defensa Nacional, Marina, Seguridad Pública, Comunicaciones y Transportes, Desarrollo Social y un Subprocurador de la Procuraduría General de la República.

Programa Nacional de Migración

Cada vez se acepta con mayor fuerza la idea de que el fenómeno migratorio requiere ser tratado desde una perspectiva más integral, donde la consideración de una cantidad mayor de factores es el imperativo en la definición de las políticas en la materia. En este sentido, es que se analizan tanto sus efectos positivos como negativos; sus causas e implicaciones en los diversos ámbitos de la vida social de los países. Asimismo, debe tratarse desde una perspectiva humanista y respetuosa de los derechos humanos siempre regida por el marco de la legalidad y las instituciones imperantes en el país. Esto, en definitiva nos lleva a una complejidad que merece ser tratada mediante líneas trazadas de manera sistemática con la finalidad de dar dirección a quienes aplican la política y den cuanta de los avances a la población.

El tiempo avanza y desgasta la correlación de fuerzas y de instituciones; las mismas acciones no pueden generar los mismos resultados conforme la realidad se transforma. Por ello, es necesario crear opciones nuevas y buscar estrategias que se adecuen a nuestro presente. Los flujos migratorios amenazan con rebasar la capacidad de control en nuestra franja sur fronteriza, y año con año el número de ilegales que la cruzan se incrementa, lo que nos exige, como gobierno y como legisladores, acciones encaminadas a resolverlo con apego a la legalidad y a los derechos del hombre.

Bajo este argumento, en la presente propuesta de Ley General de Población, se establece que la autoridad migratoria deberá formular de manera separada, pero congruente, con el Programa Nacional de Población, un Programa Nacional de Migración donde se asienten las acciones y estrategias que la llevarán a conseguir los fines que la misma legislación le marca. Con ello, además de dar rumbo y dirección a la institución, se busca que sus órganos de gobierno y la población en general puedan, a la luz de objetivos y metas definidas con claridad, evaluar su desempeño con base en los resultados obtenidos.

Por otra parte, como se anotó al principio, la multidisciplinariedad de la materia requiere del trabajo coordinado y concertado de varias dependencias. Por tanto, en el documento programático general y los que emanen de éste, deberán establecerse las estrategias para propiciar la cooperación interinstitucional tendiente a cumplir los objetivos trazados en materia migratoria. Aunado a lo anterior, el programa contendrá elementos de corto, mediano y largo plazo; que definan los sujetos de atención; y, que establezcan los mecanismos de colaboración entre los sectores público, social y privado.

La problemática y los retos que plantea atender el fenómeno migratorio de manera integral, derivarán en que el programa contemple diversos aspectos, tales como: seguridad fronteriza y soberanía nacional; protección de los derechos humanos de los migrantes; trato digno, justo y profesional a los migrantes extranjeros y nacionales; inmigración y repatriación orientadas a contribuir al desarrollo económico, científico y cultural del país; acciones de prevención y concientización que eviten riesgos excesivos de los migrantes, los arraiguen en sus comunidades y los auxilien en situaciones catastróficas como consecuencia de su decisión; atención a las consecuencias no deseadas de la migración como inseguridad en las fronteras, consumo de drogas, propagación de enfermedades, entre otras; aprovechamiento de los efectos positivos de la migración en términos de desarrollo económico, social y cultural, estudiando e implementando medidas que atraigan a extranjeros y alienten la repatriación de nacionales que incidan en dicho sentido.

En síntesis, se espera que este instrumento haga del Instituto una entidad con una responsabilidad más visible con el consiguiente efecto de hacer posible exigirle que rinda cuentas sobre el resultado de sus acciones. También, se percibe la posibilidad de ejercer las tareas migratorias de manera más eficiente al mejorar los procesos de toma de decisiones y vincular, de manera transparente, sus ingresos y egresos con las consecuencias de su operación.

Participación Ciudadana en la Política Migratoria

De igual manera se propone la creación de un Consejo Consultivo como un órgano de asesoría, seguimiento y evaluación de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos que desarrolle el Instituto en materia migratoria.

Esta propuesta nos permite generar un vínculo directo y más estrecho entre el gobierno y la población con el fin de encauzar institucionalmente la participación ciudadana en las políticas migratorias, así, el Consejo se establece más allá de un foro de representación, como un órgano de organización y resolución de problemas donde sea copartícipe en las políticas del Estado y las demandas de la población.

Debemos abrir paso a la idea de que la democracia no es simple imposición de un criterio mayoritario; de que no resulta de la conformidad inerte con la política de un gobierno, de una propaganda oficial, unilateral, eficiente y tenaz. Por el contrario debemos pensar en la democracia como una capacidad general de servicio, y concebir el ejercicio del poder, como un resultado de la participación de todos en la vida política de este nuevo México.

Dicho órgano de consulta estará integrado por un número no menor de cinco ni mayor de diez ciudadanos, representantes de los sectores privado, social o académico que por su experiencia en materia migratoria puedan contribuir al logro de los objetivos del Instituto. Con esta acción decisiva, se busca consolidar un marco de transparencia en las importantes labores asignadas al Instituto.

Como ya se ha señalado en la presente iniciativa, el desempeño de las tareas del Instituto, deben vincularse estrechamente con marcos de referencia y normativos sobre la conducta de los servidores públicos del mismo; por lo que se establece como obligación el que tanto las políticas del Instituto Nacional de Migración, como la conducta de los servidores públicos, se rijan por los principios de respeto a los derechos humanos, legalidad, honradez, lealtad, profesionalismo, imparcialidad y reciprocidad en materia migratoria.

De las Estaciones Migratorias

Una situación que como legisladores no debemos dejar pasar por alto y que merece toda nuestra atención, debido a las implicaciones que ésta representa, la constituye el hecho de que actualmente son cometidos en nuestro país, un sinnúmero de violaciones a los derechos fundamentales de los inmigrantes que son asegurados en las estaciones migratorias que se encuentran a cargo del Instituto Nacional de Migración, por el hecho de haberse internado en México de manera ilegal o por no cumplir con algún requisito migratorio establecido para tal efecto. Sujetos que infinidad de veces, quedan a merced de los abusos y arbitrariedades cometidas, en algunos casos, por las autoridades migratorias adscritas a las estaciones antes mencionadas.

En efecto, de acuerdo a informes efectuados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, diversas son las quejas en materia de violaciones a los derechos humanos de los migrantes, suscitados durante su aseguramiento en alguna estación migratoria, las cuales van desde la falta de certeza en la duración de su aseguramiento; malas condiciones físicas de las instalaciones; inadecuado trato que reciben durante su aseguramiento; falta de certeza jurídica respecto a los derechos de que se gozan en la estación migratoria e indefinición de su situación jurídica; falta de atención médica y social en caso de requerirlo; maltratos físicos y en su caso psicológicos; falta de información e imposibilidad de poder comunicarse con su embajada o con su representante, y en general todas aquellas conductas que generan una violación sistemática a los derechos fundamentales de los migrantes, contribuyendo a crear un verdadero estado de inseguridad jurídica e indefensión.

Aunado a dichas circunstancias, se encuentra uno de los principales factores que han originado esta preocupante situación, y éste es la carencia de disposiciones legales adecuadas que no solamente se encarguen de regular correctamente lo referente a la organización y funcionamiento de las estaciones migratorias del Instituto Nacional de Migración, sino que también prevea las obligaciones de las autoridades migratorias adscritas a la estación migratoria, así como las obligaciones y los derechos a que se harán acreedores los extranjeros asegurados en dichas instalaciones, cuya observancia deberá ser obligatoria por parte tanto de las autoridades como de los propios extranjeros asegurados.

En tal contexto, cabe señalar que tanto la estructura como la forma de funcionamiento de las estaciones migratorias, no se encuentran actualmente regulados por la Ley General de Población, siendo necesario recurrir a su reglamento actual, el cual solamente se ha limitado a establecer en que consisten dichos lugares, llegando a definirlas como "aquellas instalaciones físicas a cargo del Instituto Nacional de Migración, destinadas para el aseguramiento de extranjeros en los términos que señala la propia Ley General de Población", sin establecer a ciencia cierta cuestiones referentes a su estructura interna y forma de funcionamiento, laguna que obviamente genera vacíos de seguridad y certeza jurídica, que suelen ser resueltos algunas veces de manera silvestre o arbitraria; lo que ha provocado violaciones a los derechos humanos.

Es así que el único instrumento jurídico que establece la definición, estructura y forma de funcionamiento de las estaciones migratorias, se constriñe a un acuerdo administrativo por el que se establecen normas de funcionamiento de las estaciones migratorias dependientes del Instituto Nacional de Migración, el cual fue emitido y publicado por el Ejecutivo Federal, el día 26 de noviembre del 2001, en donde como su nombre lo dice, principalmente se encarga de regular algunos aspectos referentes a la estructura y organización de las mencionadas estaciones migratorias.

Es por ello que se considera que esta situación provoca hasta cierto grado una condición de inseguridad jurídica de los extranjeros asegurados en las estaciones migratorias, pues un acuerdo emitido por el Ejecutivo, no representa la figura jurídica adecuada para plasmar en él, disposiciones referentes a las obligaciones y derechos de que gozan los extranjeros asegurados, así como la estructura y funcionamiento de las estaciones migratorias, pues se deja al arbitrio del Ejecutivo el establecimiento y la permanencia de dichas disposiciones reglamentarias, situación que puede llegar a tornarse por demás discrecional y en su momento jurídicamente inestable, pues esta situación propicia que las autoridades administrativas, en cualquier momento, puedan variar o dejar sin efectos dichas disposiciones legales, propiciando con ello una falta de certeza jurídica respecto a esta situación.

Lo anterior, hace imprescindible que las medidas de aseguramiento que determine y ejecute la autoridad migratoria se encuentren siempre apegadas a derecho, por lo que resulta aconsejable intentar acabar con la excesiva discrecionalidad con que están investidas las autoridades encargadas de aplicar las disposiciones migratorias que versen sobre el aseguramiento de extranjeros en las estaciones migratorias, a fin de impedir que se contraríe el pleno respeto a las garantías fundamentales de los extranjeros, quienes también gozan de las garantías individuales establecidas en nuestra Ley Fundamental, en especial en su artículo primero.

Ante la circunstancia anterior, y a efecto de restringir la imperante discrecionalidad de la autoridad migratoria en el caso que nos ocupa, así como dotar de mayor certidumbre y seguridad jurídica a los extranjeros asegurados, se hace necesario incorporar dentro de la Ley General de Población, aquellas disposiciones legales que se encarguen de regular la estructura, organización y forma de funcionamiento de las estaciones migratorias. Por tal motivo, la presente iniciativa pretende establecer en la Ley General de Población aquellas cuestiones relacionadas con el respeto a los derechos humanos de los migrantes asegurados, la temporalidad máxima de su aseguramiento en alguna estación migratoria, los derechos y obligaciones de los extranjeros asegurados, las condiciones de alojamiento, y en general todas aquellas cuestiones relacionadas con la permanencia de los extranjeros en las estaciones migratorias; debiéndose de observar los principios esenciales contenidos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los instrumentos declarativos y convencionales sobre la protección a los Derechos Humanos reconocidos por nuestro país, pues para poder avanzar en la búsqueda de mejores condiciones de vida y el respeto a los derechos esenciales de nuestros migrantes, se torna necesario el establecimiento de mecanismos legales que permitan proporcionarle un trato similar a los inmigrantes extranjeros asegurados en nuestro país, pues sólo de esta forma, estaremos en condiciones reales de poder exigir con justa razón a otros países, el pleno respeto a los derechos humanos y un trato digno y justo de nuestros connacionales que se ven en la necesidad de emigrar a otros países; al igual que de esta forma y de esta forma se podrá dar un avance significativo en materia de la defensa de los derechos fundamentales de nuestros migrantes.

Entre las principales propuestas que se plantean en la presente iniciativa, respecto a los derechos de los sujetos que se encuentren asegurados en alguna estación migratoria, destacan las siguientes:

Las estaciones migratorias contarán con áreas varonil, femenil y de aseguramiento familiar, así como con dormitorios para mujeres separados de los destinados para los hombres.

El personal encargado de la seguridad, vigilancia y custodia, en los dormitorios de mujeres, será exclusivamente del sexo femenino.

Toda estación migratoria, dispondrá, por lo menos, de los servicios de un médico calificado, quien deberá velar por la salud física y mental de los extranjeros asegurados, así como contará con un área destinada para trabajo social, la cual tendrá por objeto el asesoramiento y orientación a las personas aseguradas.

A que se le nombre con la prontitud posible, un traductor que hable su idioma, en caso de que éste no comprendiera o no hablara adecuadamente el idioma español.

A ser visitado durante su estancia por sus familiares, su representante o persona de su confianza.

A ser alojado en la misma instalación, cuando se trate de alojamiento de familias, así como que se le permita la convivencia diaria con sus familiares.

A ser informado por la autoridad migratoria, inmediatamente después de su arribo a la estación migratoria, sobre las causas y motivos que originaron su aseguramiento, proporcionándole a éste un informe por escrito, en donde se funde y motive los razones de su actuar.

A ser valorado médicamente en su estado de salud físico y mental con que ingresa a la estación migratoria, así también, en su caso, podrá ser examinado ulteriormente tan a menudo como sea necesario.

A nombrar a un abogado, a efecto de que le brinde defensa y asesoría legal, respecto de su situación migratoria y la medida de aseguramiento de que fue objeto;

A que la autoridad migratoria le tome su declaración inicial, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de haber practicado su aseguramiento, haciéndole saber los hechos que se le imputan, su derecho a ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga.

A que se resuelva su situación jurídica dentro de un determinado plazo establecido en la ley, debiendo la autoridad migratoria fundar y motivar por escrito su determinación.

Las autoridades migratorias atenderán las visitas, quejas y recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como de organismos estatales o internacionales de protección de los Derechos Humanos , del Congreso de la Unión y Legislaturas Estatales, a fin de velar por la estricta observancia de las leyes, así como el respeto a los derechos humanos de las personas sujetas a aseguramiento.

El Instituto Nacional de Migración, podrá coordinarse con la Procuraduría General de la República, a fin de establecer, cuando así se estime conveniente, agencias del Ministerio Público Federal adscritas a las estaciones migratorias que registren mayor número de denuncias de delitos migratorios y abusos de autoridades migratorias, para efecto de fortalecer la investigación y persecución de dichos delitos y abusos.

Unidad de Prevención y Protección de los Migrantes

La pobreza masiva, el desempleo y el subempleo existentes en muchos países en desarrollo, ofrecen a empleadores y agentes privados sin escrúpulos un terreno fácil para la contratación de trabajadores ilegales. En algunos casos, el traslado clandestino de los trabajadores adquiere carácter de operación delictiva y el crimen organizado transnacional los vuelven más vulnerables a los abusos.

La emigración y los trabajadores migrantes no son un fenómeno nuevo en un continente formado por sucesivas olas de inmigración, pues como en el resto del mundo, la emigración en las Américas ha visto un aumento notable en las décadas recientes, como el éxodo de mexicanos a los Estados Unidos y la emigración desde Centroamérica a México y Estados Unidos, que ponen en peligro la vida de los migrantes.

El México de hoy, que es expresión de la voluntad de cambio de sus ciudadanos, debe asumir un papel activo e innovador en la escena mundial y responder con visión y congruencia a las transformaciones nacionales, regionales y mundiales.

Actualmente cobran especial interés dos principios fundamentales que gobiernan las relaciones internacionales, principios que México comparte y con los que se compromete: la soberanía y el respeto a los derechos humanos; y hoy de forma muy clara bajo la nueva administración, es que el primero de esos principios, no puede justificar violaciones al segundo.

Acción Nacional, reconoce que el Estado debe respetar los derechos humanos mediante reformas a las disposiciones jurídicas que los atacan y vulneran. Para el PAN la Nación no está formada por individuos abstractos ni por masas indiferenciadas, sino por personas humanas reales, agrupadas en comunidades naturales.

Luego entonces, para fortalecer nuestro Estado de derecho, nuestras instituciones y acorde a la congruencia del gobierno mexicano, dentro y fuera del país que busca un respeto a los derechos del hombre, se pretende crear dentro de la nueva Ley que se propone a este Órgano Legislativo Federal, una Unidad de Prevención y Protección de los migrantes, dependiente del Instituto Nacional de Migración, con el objeto de vigilar y salvarguardar los derechos de los migrantes, independientemente de su nacionalidad y condición migratoria documentada o indocumentada, dado que sin excepción, deben gozar de la protección del Estado mexicano y sus leyes.

La estructura propuesta establece una función de ombudsman en la Unidad y dentro del Instituto, en la aplicación correcta de ley y en el trato digno a los migrantes. Su función estará orientada a otorgar protección frente a posibles abusos de autoridades y auxiliar a migrantes perdidos o asistirlos en caso de haber sufrido un accidente o encontrarse en malas condiciones físicas, ya sea mediante ayuda médica o mediante la disuasión para cruzar la frontera y todo acto que ponga en peligro su integridad física y patrimonial.

La Unidad que se propone podrá atender quejas y problemas de una manera justa y eficiente con el fin de identificar malos tratos de autoridades; además de remitir quejas de mala conducta, fraude o abuso contra los migrantes, para lo que habrá un representante de la Unidad en las estaciones migratorias y donde se estime conveniente.

De esta manera, se pretende perfeccionar la disposición del Gobierno de México para garantizar los derechos humanos de los extranjeros que entran ilegalmente en nuestro país, de los connacionales que intentan cruzar la frontera norte de manera irregular, y a todo aquel que independientemente de su condición y nacionalidad, se encuentre en territorio mexicano, y siempre con el fin de ser protegidos por el grupo que se pretende concebir con esta iniciativa.

Lo anterior se basa en la disposición del Gobierno de garantizar los derechos humanos de los centroamericanos que entran ilegalmente en México, de los connacionales que intentan cruzar la frontera norte de manera irregular, y a todo aquel independientemente de su condición, que se encuentre en territorio nacional.

El México de hoy, debe garantizar el bienestar de todos los ciudadanos y de todas las personas, para que estos se beneficien de la paz y de la tranquilidad que brinda la convivencia bajo un estado de derecho en condiciones de gobernabilidad democrática. Con la alternancia democrática, se hizo aún más evidente que se había agotado la capacidad del Estado para garantizar la seguridad. En la nueva doctrina el individuo-ciudadano es el eje de la seguridad, y tantos derechos y obligaciones tienen el Estado y las instituciones, como el ciudadano.

Dos principios fundamentales gobiernan gobiernan las relaciones internaciones actualmente: la soberanía y el respeto a los derechos humanos. De forma muy clara, la redefinición del contexto internacional ubica que, el primero de estos principios no puede amparar violaciones del segundo. Nuestro gobierno camparte esta visión humanista, y en apego a ello debemos desarrollar nuestras políticas, nuestras metas y nuestros vínculos.

Las circunstancias nos exigen actuar con energía, pero en apego a la legalidad y los derechos humanos. Es un hecho indiscutible que, el nuevo orden internacional, las nuevas doctrinas de seguridad tienen como marco de referencia -y como límite- las libertades democráticas. En su expansión, la democracia y su acompañante, los derechos humanos, condicionan hoy los conceptos de seguridad.

De la Coordinación Interinstitucional

Tal y como ha quedado expuesto con anterioridad, la amplitud y complejidad que presenta en nuestros días el fenómeno migratorio, ha propiciado que en torno a éste, confluyan un sinnúmero de factores y condiciones que se manifiestan en diversos ámbitos y contextos, situación que ha provocado la imperiosa necesidad, del establecimiento y empleo de sistemas eficaces de colaboración y coordinación entre las diversas dependencias e instituciones que de alguna u otra forma tiene injerencia o participación en asuntos de naturaleza migratoria en nuestro país, a efecto de contar con políticas más eficaces en materia migratoria, que abarquen de manera integral, los diversos ámbitos de influencia en que se presenta este fenómeno.

Es por ello que desde la óptica de la conformación de una política migratoria que tome en cuenta lo múltiples factores que confluyen en materia migratoria y con él ánimo de lograr una mejor comunicación y colaboración entre el Instituto y los organismos afines con las cuestiones migratorias, se propone la posibilidad de que el Instituto Nacional de Migración pueda solicitar a los titulares de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a los órganos de impartición de Justicia Federal, así como a ambas Cámaras del Congreso de la Unión, la información pertinente en materia migratoria, así como su participación y colaboración, de dichas instancias, en esta materia. Así mismo, se establece la posibilidad de que el Instituto pueda celebrar convenios de colaboración con las autoridades y servidores públicos federales, estatales y municipales para recabar la información y datos que en materia migratoria sean necesarios.

Asimismo, partiendo desde la óptica de la prevención y combate de las infracciones administrativas y delitos en materia migratoria, no podemos desconocer que la migración, constituye un factor complejo, que influye de manera determinante en la seguridad fronteriza de nuestro país. Debemos partir del hecho que, quienes con el ánimo de un mejor empleo, con más y mejores oportunidades, no son criminales para el Estado Mexicano. Sin embargo, la apertura de las fronteras y la expansión de libertades económicas y políticas , también tienen su aspecto negativo, como el terrorismo y el crimen transnacional organizado, lo que redefine los criterios de seguridad nacional y las políticas a implementar.

En efecto, la migración de nuestros connacionales y demás extranjeros que utilizan nuestro país como un país de tránsito hacia los Estados Unidos, trae consigo la comisión de un sinnúmero de delitos y abusos cometidos sobre los migrantes, pues dicha situación se ha convertido en un campo abonado para que los llamados polleros o coyotes, así como la delincuencia organizada se aprovechen, de la necesidad y falta de conocimiento de los migrantes, exponiéndolos a graves peligros, abusos y daños, mismos que en el peor de los casos les puede llegar a costar la vida. Efectivamente, este grupo de personas denominadas "polleros, coyotes o traficantes de humanos" poseen complejas redes o mafias para el tráfico de personas, que incluso incurren en el chantaje y el secuestro para obtener miles de dólares de estas personas que aspiran llegar al lado norteamericano, pues alientan a la gente a cruzar por el desierto, prometiéndoles que podrán pasar la frontera de manera fácil y segura, cuando en realidad los llevan a zonas alejadas e inhóspitas, para ahí abandonarlos, cometer extorsiones, abusos sexuales, robos, golpes, homicidios y demás conductas delictivas que contribuyen de manera determinante a crear un ambiente de inseguridad y vulnerabilidad de nuestras fronteras.

Ante esta preocupante situación, y en el marco de un eficiente sistema de coordinación interinstitucional, surge la necesidad de implementar mecanismos y sistemas legales adecuados que tiendan a reforzar la seguridad de los migrantes y de las fronteras, contra toda manifestación de conductas delictivas que atente contra ellos, pues una obligación fundamental del Estado, es proporcionar y garantizar la seguridad y el bienestar de todos los mexicanos y demás personas que se encuentren en nuestro país, situación que nos hace afirmar que la atención de nuestras fronteras y la seguridad de los migrantes, constituye un factor prioritario para el cumplimiento y aplicación de los principios de Seguridad Pública de nuestro país.

Es por ello que con la finalidad de fortalecer la seguridad en nuestras fronteras y por ende de los migrantes, a través de la prevención y combate de delitos y faltas administrativas de naturaleza migratoria y el reordenamiento de los flujo migratorios, se propone la creación de mecanismos jurídicos que permitan entablar una eficaz coordinación y colaboración interinstitucional, entre los organismos encargados de la seguridad fronteriza así como los de la aplicación de la política migratoria en nuestro país, tales como el Instituto Nacional de Migración y la Policía Federal Preventiva, a efecto de garantizar una verdadera colaboración y capacidad de gestión entre ambas instituciones.

Entre los principales acciones de coordinación entre el Instituto Nacional de Migración y la Policía Federal Preventiva, destacan las siguientes:

La prevención de la comisión de delitos migratorios y faltas administrativas previstas en la presente Ley, suscitados en las zonas fronterizas así como en los centros de supervisión y control migratorio;

El establecimiento, actualización y sistematización de mecanismos de recolección, clasificación, registro y evaluación de información migratoria de ambas dependencias, a efecto de lograr la conformación de una base de datos en materia migratoria a nivel nacional, que haga posible la elaboración de programas, así como la conducción de operativos para la prevención de infracciones administrativas y delitos migratorios;

El diseño, coordinación y establecimiento de dispositivos de inspección y vigilancia conjunta, con el fin de mantener el orden, garantizar la seguridad pública y prevenir la comisión de infracciones administrativas y delitos de naturaleza migratoria;

La realización de patrullajes fronterizos, a efecto de prevenir y en su caso combatir la delincuencia organizada del tráfico de indocumentados.

Estas acciones de coordinación, sin duda contribuirán de manera importante, para hacer más eficaz los programas de seguridad pública instrumentados por la Policía Federal Preventiva, en materia migratoria.

La Política Migratoria y la Seguridad Nacional

En este aspecto cabe destacar, que también, mediante el establecimiento de mecanismos eficaces que garanticen una adecuada coordinación interinstitucional entre el Instituto Nacional de Migración y la Policía Federal Preventiva se podrá, de alguna forma, llegar a incidir en la preservación de la Seguridad Nacional de nuestro País, toda vez que dichas acciones de coordinación, no se encuentran exentas de que en un momento dado, sirvan para detectar y en su caso prevenir la comisión de determinadas acciones delictivas que atenten contra la soberanía de nuestro país, como por ejemplo, la traición a la patria, motín, espionaje, sedición, entre otros.

Asimismo se hace necesario establecer un marco jurídico que fortalezca los controles de la autoridad migratoria sobre la estancia de extranjeros en nuestro país, a efecto de poder detectar y en su caso prevenir la posible comisión de determinadas conductas delictivas, que puedan en un momento dado, atentar contra la soberanía y seguridad de nuestra nación, llegando a constituir un problema de Seguridad Nacional.

En tal sentido, la iniciativa propone ampliar dichos mecanismos de información e identificación confiable sobre los extranjeros; como ya lo hace en el caso de aeronaves, empresas navieras, o quienes emplean los servicios o tienen a su cargo extranjeros. Por tanto se sugiere establecer la obligación para que tanto los hoteles, moteles, albergues así como los demás establecimientos de hospedaje o alojamiento en habitación, se cercioren, a través de sus funcionarios y empleados, de que los extranjeros que hospeden o alojen en sus instalaciones, se encuentren debidamente documentados.

Por otra parte, se pretende establecer la obligatoriedad para que las instituciones o planteles educativos, oficiales o incorporados con reconocimiento oficial de validez o para realizar estudios que no lo requieran, que tengan inscritos a extranjeros, tengan la obligación de informar a la Secretaría de Gobernación en un término de 10 días, sobre cualquier circunstancia que altere o pueda modificar las condiciones migratorias a las que éstos se encuentren sujetos.

Servicio de Carrera del Instituto

Sin duda, resulta de la mayor importancia establecer de manera clara y puntual las normas que regulan el Servicio de Carrera del Instituto Nacional de Migración. En efecto es indispensable crear las condiciones normativas que permitan concretar equipos profesionales que presten o desarrollen el servicio público en materia migratoria, con el fin de cumplir con mayor eficiencia y eficacia las tareas que tienen encomendado dicho Instituto. El establecimiento de un servicio de carrera contribuirá a la profesionalización de los empleados y al mismo tiempo fortalecerá las atribuciones del Instituto.

El servicio civil de carrera permitirá conformar el personal humano adecuado para el servicio migratorio, ya dicho servicio es un mecanismo que establece los requisitos para ingresar al mismo, así como las disposiciones referentes a la permanencia, formación y ascenso del Servicio de referencia, a efecto de aprovechar al máximo los recursos autorizados, y fortalecer una visión institucionalizada del servicio público, más allá de los vaivenes políticos o los deseos del encargado o titular en turno. El servicio de carrera permitirá institucionalizar la tarea de memoria institucional que tienen a su cargo las diversa unidades del Instituto, no sólo en el aspecto de los documentos y actividades que se realizan, sino por el personal humano que se hará cargo de estas responsabilidades.

En suma, se dota a los miembros del Servicio de Carrera del Instituto, desde los miembros de la Unidad de Prevención y Protección de Migrantes y demás personal del Instituto, de los principios básicos para su mejor actuación, tales como la permanencia en el empleo y la capacitación y profesionalización constantes, lo que permitirá la optimización de las potencialidades humanas con los que dispone la Instituto.

En la presente iniciativa, se propone que el Servicio de Carrera, se integre por las etapas de ingreso, la cual abarcará los requisitos y procedimientos de selección, formación, capacitación y adscripción inicial; desarrollo, que abarcará los requisitos y procedimientos de actualización, estímulos y reconocimientos, desarrollo humano, evaluaciones del desempeño, ascensos y sanciones; y terminación del servicio.

El Servicio de Carrera se desarrollará desde la óptica del desarrollo humano del personal del Instituto. Este Servicio no sólo contribuirá a la profesionalización del personal, sino que indudablemente permitirá reducir los índices de deficiencia en el servicio por ignorancia, ineficacia o lo que es peor por corrupción.

El Servicio de Carrera tendrá el carácter de obligatorio y permanente y se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad e imparcialidad y de respeto a los derechos humanos. Estas disposiciones pretenden garantizar la constante profesionalización en el servicio público de migración, sobre la base de los principios constitucionales de actuación antes referidos.

La presente Iniciativa propone de manera precisa que los miembros del Servicio de Carrera; de la Unidad de Prevención y Protección de Migrantes y demás personal del Instituto, serán sujetos a los procesos de evaluación de control del desempeño, con ello se estaría determinando el marco jurídico necesario para instaurar los procedimientos que permitan verificar que la actuación de los servidores públicos se sujeta a los estándares mínimos de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad y respeto a los derechos humanos en materia migratoria. En consecuencia, los funcionarios que resulten no aptos en dichas evaluaciones, dejarán de prestar sus servicios en el Instituto Nacional de Migración, con independencia de los procedimientos administrativos o de cualquier otra índole que se le instruyera.

En resumen, perfiles aptos, eficaces, probos y respetuosos de la legalidad y los derechos humanos para el servicio migratorio.

Sanción Severa al Tráfico de Indocumentados

Es incuestionable que el fenómeno migratorio en México se ha intensificado notablemente en los años recientes, particularmente en nuestra frontera norte y es de magnitud creciente en la frontera sur, dado que nuestro país reúne las características de origen, tránsito y destino de los migrantes, propias de este fenómeno social; ello ha traído consigo el que personas que medran con el tráfico de seres humanos incurran en conductas delictivas que tienen por objeto, fundamentalmente, el traslado de nacionales mexicanos, para su internación ilegal en el extranjero.

En efecto, existe la percepción fundamentada de que a lo largo del trayecto hacia los Estados Unidos se presenta la violación de los derechos humanos como una de las consecuencias negativas de la migración, presentes, sobre todo en la migración ilegal. En esta situación los migrantes son víctimas de los "polleros" o "coyotes" quienes los atacan y abandonan a su suerte en lugares inhóspitos y desconocidos para ellos. Otros delitos a los que se exponen son robo, violación, e incluso asesinato por parte de los mismos coyotes o malvivientes que se sitúan en las zonas de cruce. Asimismo, en el retorno a sus lugares de origen son presas de las autoridades mexicanas quienes aprovechándose de su ignorancia en cuanto a los trámites que deben cubrir, los extorsionan.

Es del conocimiento público, el deceso de connacionales en los cada vez más peligrosos lugares de cruce, tales como extremosos desiertos, autopistas rápidas y zonas más profundas del Río Bravo. Esta situación ha sido originada en gran medida por el endurecimiento de la vigilancia por parte de la patrulla fronteriza de los Estados Unidos y la construcción de vallas alrededor de los cruces fronterizos, lo que ha originado a los migrantes a buscar áreas menos vigiladas pero más peligrosas.

Debido a estas circunstancias, en las que la integridad y la vida humana son puesta en peligro, es que resulta atendible el reclamo generalizado de la sociedad para que se perfeccionen los tipos penales y se castigue debidamente a aquellas personas que cometen el delito de tráfico de indocumentados. Con ese propósito, se perfecciona el tipo penal correspondiente al delito conocido comúnmente como tráfico de indocumentados, para que también se agrave o aumenten hasta en una mitad las penas, cuando el tráfico de indocumentados se realice con mujeres embarazadas o personas en edad senil, en virtud de considerarse, al igual que los menores, de un sector vulnerable cuya situación los ubica en un grado de mayor riesgo, lo que justifica el reproche penal contra los polleros para la aplicación de sanciones más rigurosas.

Señoras y señores diputados, México y el mundo están en movimiento, el cual refleja en sus vínculos con el exterior una nueva realidad, donde la imagen y representación de nuestro país en los asuntos internacionales se percibe también en la mayor responsabilidad que México ha asumido en la promoción de los derechos humanos, la democracia y la prosperidad.

En cierta ocasión, Christleb Ibarrola mencionó: "El mundo se hace cada vez más pequeño. Los acontecimientos que aparentemente afectan sólo a un país, suelen tener repercusiones mundiales. La solidaridad humana nos obliga, cada día más, a ver los problemas de otros pueblos, no como ajenos sino como propios, en tanto que representan problemas humanos comunes a los que ningún pueblo escapa".

El México de hoy, sabedor de lo anterior y reconociendo que la democracia auténtica la caracterizan los respetos a los derechos humanos, reconocimiento de los derechos políticos y un sistema legal que garantice el ejercicio de ambos, y al aceptar que la democracia, cuyo fundamento está en el respeto a los derechos esenciales de la persona humana, lo colocan en el contexto internacional con el carácter suficiente para promover el respeto a dichos derechos, implementando mecanismos que generan certidumbre y congruencia, siempre en un orden de libertad y justicia.

Es de esta manera que nuestro país adquiere una calidad jurídica y democrática, para que, en el marco de la cooperación y reciprocidad internacional, contribuya "a formar la conciencia política del hombre actual, que ya no vive en función exclusiva de problemas domésticos o locales, sino que requiere un panorama humano, esto es, universal".

Luego entonces, con la aplicación de este tipo de programas y las reformas correspondientes encaminados a fortalecer nuestra seguridad, a regular los flujos migratorios y salvaguardar la integridad de lo migrantes con independencia de su situación legal, se deja de manifiesto la importancia que para México y Acción Nacional tiene los migrantes y los derechos humanos, lo cual nos reviste de la congruencia para exigir, en el marco de la reciprocidad internacional, un trato digno para nuestros connacionales migrantes, en el marco del respeto y la legalidad, donde la búsqueda de oportunidades no se convierta en condiciones que vayan en detrimento de los mismos.

Es por lo anterior, que se somete a la consideración de esta H. Soberanía, la presente iniciativa de nueva Ley General de Población, con la finalidad de emprender un fortalecimiento de la política migratoria que debe emprender el Estado, a través de los instrumentos y herramientas jurídicas que se han señalado en los párrafos anteriores.

Por lo expuesto, los suscritos diputados federales, miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentamos a la consideración de esta H. Representación Nacional el siguiente proyecto de:
 

Ley General de Población

Primero.- Se expide la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Ley General de Población

Título I
Disposiciones Generales

Capítulo Unico
Objeto y Atribuciones

Artículo 1.- Las disposiciones de esta ley son de orden público y de observancia general en la República. Su objeto es regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social.

Artículo 2.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, dictara, promoverá y coordinara en su caso, las medidas adecuadas para resolver los problemas demográficos nacionales.

Artículo 3.- Para los fines de esta ley, la Secretaría de Gobernación y en el ámbito de su competencia el Instituto Nacional de Migración, dictara y ejecutara o en su caso promoverá ante las dependencias competentes o entidades correspondientes, las medidas necesarias para:

I.- Adecuar los programas de desarrollo económico y social a las necesidades que planteen el volumen, estructura, dinámica y distribución de la población;

II.- Realizar programas de planeación familiar a través de los servicios educativos y de salud publica de que disponga el sector público y vigilar que dichos programas y los que realicen organismos privados, se lleven a cabo con absoluto respeto a los derechos fundamentales del hombre y preserven la dignidad de las familias, con el objeto de regular racionalmente y estabilizar el crecimiento de la población, así como lograr el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y naturales del país;

III.- Disminuir la mortalidad;

IV.- Influir en la dinámica de la población a través de los sistemas educativos, de salud publica, de capacitación profesional y técnica, y de protección a la infancia, y obtener la participación de la colectividad en la solución de los problemas que la afectan;

V.- Promover la plena integración de la mujer al proceso económico, educativo, social y cultural;

VI.- Promover la plena integración de los grupos marginados al desarrollo nacional;

VII.- Sujetar la inmigración de extranjeros a las modalidades que juzgue pertinentes, y procurar la mejor asimilación de estos al medio nacional y su adecuada distribución en el territorio;

VIII.- Restringir la emigración de nacionales cuando el interés nacional así lo exija;

IX.- Procurar la planificación de los centros de población urbanos, para asegurar una eficaz prestación de los servicios públicos que se requieran;

X.- Estimular el establecimiento de fuertes núcleos de población nacional en los lugares fronterizos que se encuentren escasamente poblados;

XI.- Procurar la movilización de la población entre distintas regiones de la república con objeto de adecuar su distribución geográfica a las posibilidades de desarrollo regional, con base en programas especiales de asentamiento de dicha población;

XII.- Promover la creación de poblados, con la finalidad de agrupar a los núcleos que viven geográficamente aislados;

XIII.- Coordinar las actividades de las dependencias del sector público federal estatal y municipal, así como las de los organismos privados, para el auxilio de la población en las áreas en que se prevea u ocurra algún desastre; y

XIV.- Las demás finalidades que esta ley u otras disposiciones legales determinen.

Artículo 4.- Se crea el Consejo Nacional de Población que tendrá a su cargo la planeación demográfica del país, con objeto de incluir a la población en los programas de desarrollo económico y social que se formulen dentro del sector gubernamental y vincular los objetivos de estos con las necesidades que plantean los fenómenos demográficos.

Artículo 5.- El Consejo Nacional de Población estará integrado por un representante de la Secretaría de Gobernación, que será el titular del ramo y que fungirá como presidente del mismo, y un representante de cada una de las Secretarías de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Publico, Programación y Presupuesto, Desarrollo Urbano y Ecología, Educación Publica, Salud, Trabajo y Previsión Social, Reforma Agraria, del Departamento del Distrito Federal y de los Institutos Mexicano del Seguro Social y de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que serán sus respectivos titulares o los subsecretarios, secretarios generales o subdirector general, según sea el caso, que ellos designen. Por cada representante propietario se designara un suplente que deberá tener el mismo nivel administrativo que aquel, o el inmediato inferior.

Cuando se trate de asuntos de la competencia de otras dependencias u organismos del sector público, el presidente del Consejo podrá solicitar de sus titulares que acudan a la sesión o sesiones correspondientes o nombren un representante para desahogar aquellos.

El Consejo podrá contar con el auxilio de consultorías técnicas e integrar las unidades interdisciplinarias de asesoramiento que estime pertinentes, con especialistas en problemas de desarrollo y demografía.
 

Título II
De los Registros Nacionales de Ciudadanos y de Población

Capítulo I
Del Registro Nacional de Población

Artículo 6.- La Secretaría de Gobernación tiene a su cargo el registro y la acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero.

Artículo 7.- El Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad.

Artículo 8.- En el Registro Nacional de Población se inscribirá:

I. A los mexicanos, mediante el registro nacional de ciudadanos y el registro de menores de edad; y

II. A los extranjeros, a través del catálogo de los extranjeros residentes en la República Mexicana.

Artículo 9.- El Registro Nacional de Ciudadanos se integra con la información certificada de los mexicanos mayores de 18 años, que soliciten su inscripción en los términos establecidos por esta ley y su reglamento.

Artículo 10.- El registro de menores de edad, se conforma con los datos de los mexicanos menores de 18 años, que se recaben a través de los registros civiles.

Artículo 11. - El catálogo de los extranjeros residentes en la República Mexicana se integra con la información de carácter migratorio existente en el Instituto Nacional de Migración.

Artículo 12. - Al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignara una clave que se denominara clave única de registro de población. Esta servirá para registrarla e identificarla en forma individual.

Artículo 13.- La Secretaría de Gobernación establecerá las normas, métodos y procedimientos técnicos del registro nacional de población. Asimismo, coordinara los métodos de identificación y registro de las dependencias de la administración publica federal.

Artículo 14.- Las autoridades locales contribuirán a la integración del registro nacional de población. Al efecto, la Secretaría de Gobernación celebrara con ellas, convenios con los siguientes propósitos:

I. Adoptar la normatividad a que se refiere el artículo anterior;

II. Recabar la información relativa a los nacimientos y defunciones de las personas a fin de integrar y mantener permanentemente actualizado el registro nacional de población, y

III. Incluir en el acta correspondiente, la clave única de registro de población al registrar el nacimiento de las personas.

Artículo 15.- Las autoridades de la Federación, de los Estados y de los Municipios, serán auxiliares de la Secretaría de Gobernación, en las funciones que a esta correspondan en materia de registro de población.

Artículo 16.- Las autoridades judiciales deberán informar a la Secretaría de Gobernación sobre las resoluciones que afecten los derechos ciudadanos, o que impliquen modificar los datos del registro de la persona.

Artículo 17.- La Secretaría de Relaciones Exteriores informara a la de Gobernación, sobre la expedición y cancelación de cartas de naturalización, certificados de nacionalidad y renuncias a la nacionalidad que reciba. De igual manera, proporcionara la información necesaria para que los mexicanos residentes en el extranjero, queden incorporados al registro nacional de población, en los términos establecidos por el reglamento.
 

Capítulo II
Del Registro Nacional de Ciudadanos y la Cédula de Identidad Ciudadana

Artículo 18.- El Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición de la cédula de identidad ciudadana son servicios de interés público que presta el Estado, a través de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 19.- Los ciudadanos mexicanos tienen la obligación de inscribirse en el registro nacional de ciudadanos y obtener su cédula de identidad ciudadana.

El Registro Nacional de Ciudadanos contara con el apoyo de un comité técnico consultivo, en los términos que establezca el reglamento.

Artículo 20.- Para cumplir con la obligación establecida en el articulo, anterior los ciudadanos deben satisfacer los siguientes requisitos:

I. Presentar la solicitud de inscripción correspondiente; y

II. Entregar copia certificada del acta de nacimiento o, en su caso, del certificado de nacionalidad o de la carta de naturalización.

Artículo 21.- En los casos en que por causas fundadas el ciudadano no pudiera entregar la copia certificada del acta de nacimiento, podrá ser sustituida por los documentos que garanticen fehacientemente la veracidad de los datos personales del interesado, conforme lo disponga el reglamento de esta ley.

Artículo 22.- La Secretaría de Gobernación podrá verificar los datos relativos a la identidad de las personas, mediante la confrontación de los datos aportados por los ciudadanos con los que consten en los archivos correspondientes de dependencias y entidades de la administración publica federal que, para el ejercicio de sus funciones, tengan establecidos procedimientos de identificación personal.

Las dependencias y entidades que se encuentren en el supuesto anterior, estarán obligadas a proporcionar la información que para este efecto solicite la Secretaría de Gobernación.

Artículo 23.- Cuando la Secretaría de Gobernación encuentre alguna irregularidad en los documentos presentados por el interesado, suspenderá el registro correspondiente e informara por escrito las causas por las cuales no procede su trámite.

Artículo 24.- Una vez cumplidos los requisitos establecidos, la Secretaría de Gobernación deberá expedir y poner a disposición del ciudadano la respectiva cédula de identidad ciudadana.

Artículo 25.- La cédula de identidad ciudadana es el documento oficial de identificación, que hace prueba plena sobre los datos de identidad que contiene en relación con su titular.

Artículo 26.- La cédula de identidad ciudadana tendrá valor como medio de identificación personal ante todas las autoridades mexicanas ya sea en el país o en el extranjero, y las personas físicas y morales con domicilio en el país.

Artículo 27.- Ninguna persona podrá ser sancionada por la no portación de la cédula de identificación ciudadana.

Artículo 28.- La cédula de identidad ciudadana contendrá cuando menos los siguientes datos y elementos de identificación:

I. Apellido paterno, apellido materno y nombre (s);
II. Clave única de registro de población;
III. Fotografía del titular;
IV. Lugar de nacimiento;
V. Fecha de nacimiento; y
VI. Firma y huella dactilar.
Artículo 29.- Corresponde al titular de la cédula de identidad ciudadana su custodia y conservación.

Artículo 30.- La cédula de identidad ciudadana deberá renovarse;

I. A mas tardar, noventa días antes de que concluya su vigencia; la cual no podrá exceder de 15 años;

II. Cuando esté deteriorada por su uso; y

III. Cuando los rasgos físicos de una persona cambien de tal suerte que no se correspondan con los de la fotografía que porta la cédula.

En todos los casos, el portador deberá devolver la cédula de identidad ciudadana anterior al momento de recoger la nueva.

Artículo 31.- Cuando a un ciudadano se le extravíe o destruya su cédula de identidad ciudadana, deberá dar aviso a la Secretaría de Gobernación, dentro de los 30 días siguientes a que esto suceda, y tramitar su reposición.

Artículo 32.- La Secretaría de Gobernación podrá expedir un documento de identificación a los mexicanos menores de 18 años, en los términos establecidos por el reglamento de esta ley.

Artículo 33.- La Secretaría de Gobernación proporcionara al Instituto Federal Electoral, la información del registro nacional de ciudadanos que sea necesaria para la integración de los instrumentos electorales, en los términos previstos por la ley. Igualmente podrá proporcionarla a las demás dependencias y entidades públicas que la requieran para el ejercicio de sus atribuciones.
 

Título III
De los Fenómenos Migratorios

Capítulo I
De la Migración

Artículo 34. - Los servicios de migración serán:

I.- Interior; y
II.- Exterior.
Artículo 35. - El servicio interior estará a cargo de las oficinas establecidas por el Instituto Nacional de Migración en el país y el exterior por los delegados de la Secretaría de Gobernación, por los miembros del Servicio Exterior Mexicano y las demás instituciones que determine la Secretaría de Gobernación a través del Instituto Nacional de Migración con carácter de auxiliares.

Artículo 36.- El tránsito internacional de personas por puertos, aeropuertos y fronteras, solo podrá efectuarse por los lugares designados para ello y dentro del horario establecido, con la intervención de las autoridades migratorias.

Artículo 37.- El Instituto Nacional de Migración, establecerá en los puntos que estime convenientes en el territorio nacional, especialmente en fronteras, puertos aéreos y marítimos, la vigilancia que sea necesaria, a través del personal de servicio migratorio y de la Policía Federal Preventiva.

Artículo 38.- Los nacionales y extranjeros para entrar o salir del país, deberán llenar los requisitos exigidos por la presente ley, sus reglamentos y otras disposiciones aplicables.

Artículo 39.- Los mexicanos para ingresar al país comprobaran su nacionalidad, satisfarán el examen médico cuando se estime necesario y proporcionaran los informes estadísticos que se les requieran. En caso de tener un mal contagioso, las autoridades de migración expeditaran los trámites cuando dichos nacionales deban ser internados para ser atendidos en el lugar que las autoridades sanitarias determinen.

Artículo 40.- El personal de los servicios de migración dependientes del Instituto Nacional de Migración y la Policía Federal Preventiva tiene prioridad, con excepción del servicio de sanidad, para inspeccionar la entrada o salida de personas en cualquier forma que lo hagan, ya sea en transportes nacionales o extranjeros, marítimos, aéreos o terrestres, en las costas, puertos, fronteras y aeropuertos de la República.

Artículo 41.- Con excepción de los servicios de sanidad, todo lo relativo a inspección dentro del territorio del país, de personas en tránsito por aire, mar y tierra, cuando tenga carácter internacional, queda a cargo de la Policía Federal Preventiva.

Artículo 42.- Quedan exceptuados de la inspección de que trata el articulo 40, los representantes de gobiernos extranjeros que se internen en el país en comisión oficial con sus familias y empleados, así como las personas que conforme a las leyes, tratados o practicas internacionales estén exentos de la jurisdicción territorial, siempre que exista reciprocidad.

Artículo 43.- A los funcionarios de gobiernos extranjeros que en comisión oficial se internen en el país se les darán las facilidades necesarias de acuerdo con la costumbre internacional y las reglas de reciprocidad.

Artículo 44.- El Instituto Nacional de Migración reglamentará de acuerdo con las particularidades de cada región, las visitas de extranjeros a poblaciones marítimas, fronterizas y aeropuertos con transito internacional. Lo mismo se observara respecto del tránsito diario entre las poblaciones fronterizas y las colindantes del extranjero, respetando en todo caso los tratados o convenios internacionales sobre la materia.

Artículo 45.- Las empresas de transportes terrestres, marítimos o aéreos, tienen la obligación de cerciorarse por medio de sus funcionarios y empleados de que los extranjeros que transporten para internarse en el país se encuentren debidamente documentadas.

Artículo 46.- Ningún pasajero o tripulante de transporte marítimo podrá desembarcar antes de que las autoridades de migración efectúen la inspección correspondiente.

Artículo 47.- Los tripulantes extranjeros de transportes aéreos, terrestres o marítimos, sólo podrán permanecer en territorio nacional el tiempo autorizado. Los gastos que origine su expulsión o salida del país, serán cubiertos por los propietarios o representantes de dichos transportes, ya sean empresas, sociedades de cualquier índole o personas individuales.

Artículo 48.- Los pilotos de aerotransportes, capitanes de buques y conductores de autotransportes deberán presentar a las autoridades de migración, en el momento de efectuar la inspección de entrada o salida, lista de los pasajeros y tripulantes, así como todos los datos necesarios para su identificación.

Artículo 49.- No se autorizara el desembarco de extranjeros que no reúnan los requisitos fijados por esta ley y su reglamento, salvo lo dispuesto por el artículo 68 fracción X, de esta ley.

Artículo 50.- Los extranjeros que encontrándose en tránsito desembarquen con autorización del servicio de migración en algún puerto nacional, y permanezcan en tierra sin autorización legal por causas ajenas a su voluntad después de la salida del buque o aeronave en que hacen la travesía, deberán presentarse inmediatamente a la oficina de migración correspondiente. En este caso dicha oficina tomara las medidas conducentes a su inmediata salida.

Artículo 51.- Los extranjeros cuya internación sea rechazada por el servicio de migración, por no poseer documentación migratoria o por no estar esta en regla, así como los polizones, deberán salir del país por cuenta de la empresa de transportes que propicio su internación sin perjuicio de las sanciones que les correspondan de acuerdo con esta ley.

Artículo 52.- Ningún transporte marítimo podrá salir de puertos nacionales antes de que se realice la inspección de salida por las autoridades de migración y de haberse recibido de estas la autorización para efectuar el viaje, salvo casos de fuerza mayor de acuerdo con las disposiciones de la Secretaría de Marina y de las autoridades competentes.

Artículo 53.- El reglamento respectivo determinara las normas a que quedara sujeta la vigilancia de tripulantes extranjeros en transportes marítimos de cualquier nacionalidad surtos en puertos nacionales; igualmente fijara los requisitos para permitir la visita o internación al país de los mismos tripulantes.

Artículo 54.- No se permitirá la visita a ningún transporte marítimo en tránsito internacional, sin la autorización previa de las autoridades de migración y las sanitarias.

Artículo 55.- Las empresas de transportes responderán pecuniariamente de las violaciones que a la presente Ley y su reglamento, cometan sus empleados, agentes o representantes, sin perjuicio de la responsabilidad directa en que incurran las personas mencionadas.

Artículo 56.- Los hoteles, moteles, albergues y demás establecimientos de hospedaje o alojamiento en habitación, tendrán la obligación de cerciorarse por medio de sus funcionarios y empleados de que los extranjeros que hospeden o alojen en sus instalaciones, se encuentren debidamente documentados. En todo caso, dicha obligación se cumplirá de conformidad con las disposiciones que al efecto expida la Secretaría.

Artículo 57.- Las instituciones o planteles educativos, oficiales, o incorporados con reconocimiento oficial de validez o para realizar estudios que no lo requieran, que tengan inscritos a extranjeros tendrán la obligación de informar a la Secretaría de Gobernación en un término de 10 días, sobre cualquier circunstancia que altere o pueda modificar las condiciones migratorias a las que éstos se encuentren sujetos. El cumplimiento de esta obligación se apegará a lo que dispongan las disposiciones que emita dicha Secretaría.
 

Capítulo II
De la Inmigración

Artículo 58.- El Instituto Nacional de Migración fijará, previos los estudios demográficos correspondientes, el número de extranjeros cuya internación podrá permitirse al país, ya sea por actividades o por zonas de residencia, y sujetara a las modalidades que juzgue pertinentes, la inmigración de extranjeros, según sean sus posibilidades de contribuir al progreso nacional.

Artículo 59.- De conformidad con lo dispuesto por el articulo anterior, los permisos de internación se otorgaran preferentemente a los científicos y técnicos dedicados o que se hayan dedicado a la investigación o a la enseñanza en disciplinas no cubiertas o insuficientemente cubiertas por mexicanos, así como a los inversionistas a que se refiere el artículo 74 fracción II, de esta ley. A los turistas se les proporcionaran facilidades para internarse en el país.

Artículo 60.- El Instituto Nacional de Migración podrá fijar a los extranjeros que se internen en el país las condiciones que estime convenientes respecto a las actividades a que habrán de dedicarse y al lugar o lugares de su residencia. Cuidara asimismo de que los inmigrantes sean elementos útiles para el país y de que cuenten con los ingresos necesarios para su subsistencia y en su caso, la de las personas que estén bajo su dependencia económica.

Artículo 61.- Los extranjeros que sufran persecuciones políticas o aquellos que huyan de su país de origen, en los supuestos previstos en la fracción VI del artículo 68, serán admitidos provisionalmente por las autoridades de migración, mientras el Instituto Nacional de Migración resuelve cada caso, lo que hará del modo más expedito.

Artículo 62.- El Instituto Nacional de Migración tomará medidas necesarias para ofrecer condiciones que faciliten el arraigo y asimilación en México de investigadores, científicos y técnicos extranjeros.

Artículo 63.- El Instituto Nacional de Migración podrá negar a los extranjeros la entrada al país o el cambio de calidad o característica migratoria por cualesquiera de los siguientes motivos, cuando:

I.- No exista reciprocidad internacional;
II.- Lo exija el equilibrio demográfico nacional;
III.- No lo permitan las cuotas a que se refiere el artículo 58 de esta ley;
IV.- Se estime lesivo para los intereses económicos de los nacionales;

V.- Hayan infringido las leyes nacionales o tengan malos antecedentes en el extranjero;
Vi.- Hayan infringido esta ley, su reglamento u otras disposiciones administrativas aplicables en la materia, o no cumplan con los requisitos establecidos en los mismos;

VII.- No se encuentren física o mentalmente sanos a juicio de la autoridad sanitaria; o
VIII.- Lo prevean otras disposiciones legales.

Artículo 64.- Es facultad del Instituto Nacional de Migración, suspender o prohibir la admisión de extranjeros, cuando así lo determine el interés nacional.

Artículo 65.- Cuando los extranjeros contraigan matrimonio con mexicanos o tengan hijos nacidos en el país, el Instituto Nacional de Migración podrá autorizar su internación o permanencia legal en el mismo.

Si llegare a disolverse el vinculo matrimonial o dejare de cumplirse con las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos, por parte del cónyuge extranjero, podrá cancelársele su calidad migratoria y fijarle un plazo para que abandone el país, excepto si ha adquirido la calidad de inmigrado, confirmar su permanencia, o bien autorizar una nueva calidad migratoria, a juicio del Instituto Nacional de Migración.

Artículo 66.- Los mexicanos que por cualquier causa hayan perdido su nacionalidad, para entrar al país o para seguir residiendo en él, deberán cumplir con lo que la ley establece para los extranjeros.

Artículo 67.- Los extranjeros podrán internarse legalmente en el país de acuerdo con las siguientes calidades:

a).- No inmigrante,
b).- Inmigrante.
Artículo 68.- No inmigrante es el extranjero que con permiso del Instituto Nacional de Migración se interna en el país temporalmente, dentro de alguna de las siguientes características: I.- Turista.- con fines de recreo o salud, para actividades artísticas, culturales o deportivas, no remuneradas ni lucrativas, con temporalidad máxima de seis meses improrrogables.

II.- Transmigrante.- en tránsito hacia otro país y que podrá permanecer en territorio nacional hasta por treinta días.

III.- Visitante.- para dedicarse al ejercicio de alguna actividad lucrativa o no, siempre que sea licita y honesta, con autorización para permanecer en el país hasta por un año.

Cuando el extranjero visitante: durante su estancia viva de sus recursos traídos del extranjero, de las rentas que estos produzcan o de cualquier ingreso proveniente del exterior; su internación tenga como propósito conocer alternativas de inversión o para realizar estas; se dedique a actividades científicas, técnicas, de asesoría, artísticas, deportivas o similares; se interne para ocupar cargos de confianza, o asistir a asambleas y sesiones de consejos de administración de empresas; podrán concederse hasta cuatro prórrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples.

IV.- Ministro de culto o asociado religioso.- para ejercer el ministerio de cualquier culto, o para la realización de labores de asistencia social y filantrópicas, que coincidan con los fines de la asociación religiosa a la que pertenezca, siempre que esta cuente con registro previo ante la Secretaría de Gobernación y que el extranjero posea, con antelación, el carácter de ministro de culto o de asociado en los términos de la ley de asociaciones religiosas y culto público. El permiso se otorgara hasta por un año y podrán concederse hasta cuatro prórrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples.

V.- Asilado político.- para proteger su libertad o su vida de persecuciones políticas en su país de origen, autorizado por el tiempo que el Instituto Nacional de Migración juzgue conveniente, atendiendo a las circunstancias que en cada caso concurran. Si el asilado político viola las leyes nacionales, sin perjuicio de las sanciones que por ello le sean aplicables, perderá su característica migratoria, y el mismo Instituto Nacional de Migración le podrá otorgar la calidad que juzgue conveniente para continuar su legal estancia en el país. Asimismo, si el asilado político se ausenta del país, perderá todo derecho a regresar en esta calidad migratoria, salvo que haya salido con permiso de la propia dependencia.

VI.- Refugiado.- para proteger su vida, seguridad o libertad, cuando hayan sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público en su país de origen, que lo hayan obligado a huir a otro país. No quedan comprendidos en la presente característica migratoria aquellas personas que son objeto de persecución política prevista en la fracción anterior. La Secretaría de Gobernación renovara su permiso de estancia en el país, cuantas veces lo estime necesario. Si el refugiado viola las leyes nacionales, sin perjuicio de las sanciones que por ello le sean aplicables, perderá su característica migratoria y el mismo Instituto Nacional de Migración le podrá otorgar la calidad que juzgue procedente para continuar su legal estancia en el país. Asimismo, si el refugiado se ausenta del país, perderá todo derecho a regresar en esta calidad migratoria, salvo que haya salido con permiso del propio Instituto Nacional de Migración. el refugiado no podrá ser devuelto a su país de origen, ni enviado a cualquier otro, en donde su vida, libertad o seguridad se vean amenazadas.

El Instituto Nacional de Migración podrá dispensar la sanción a que se hubiere hecho acreedor por su internación ilegal al país, al extranjero a quien se otorgue esta característica migratoria, atendiendo al sentido humanitario y de protección que orienta la institución del refugiado.

VII.- Estudiante.- para iniciar, terminar o perfeccionar estudios en instituciones o planteles educativos oficiales, o incorporados con reconocimiento oficial de validez, o para realizar estudios que no lo requieran, con prorrogas anuales y con autorización para permanecer en el país solo el tiempo que duren sus estudios y el que sea necesario para obtener la documentación final escolar respectiva, pudiendo ausentarse del país, cada año, hasta por 120 días en total; si estudia en alguna ciudad fronteriza y es residente de localidad limítrofe, no se aplicara la limitación de ausencias señalada.

VIII.- Visitante distinguido.- en casos especiales, de manera excepcional, podrá otorgarse permisos de cortesía para internarse y residir en el país, hasta por seis meses, a investigadores, científicos o humanistas de prestigio internacional, periodistas o a otras personas prominentes. la Secretaría de Gobernación podrá renovar estos permisos cuando lo estime pertinente.

IX.- Visitantes locales.- las autoridades de migración podrán autorizar a los extranjeros a que visiten puertos marítimos o ciudades fronterizas sin que su permanencia exceda de tres días.

X.- Visitante provisional.- El Instituto Nacional de Migración podrá autorizar como excepción hasta por 90 días, el desembarco provisional de extranjeros que lleguen a puertos de mar o aeropuertos con servicio internacional, cuya documentación carezca de algún requisito secundario. En estos casos deberán constituir depósito o fianza que garantice su regreso al país de procedencia, de su nacionalidad o de su origen, si no cumplen el requisito en el plazo concedido.

XI.- Corresponsal.- para realizar actividades propias de la profesión de periodista, para cubrir un evento especial o para su ejercicio temporal, siempre que acredite debidamente su nombramiento o ejercicio de la profesión en los términos que determine el Instituto Nacional de Migración. El permiso se otorgara hasta por un año, y podrán concederse prórrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples.

Todo extranjero que se interne al país como no inmigrante, podrá solicitar el ingreso de su cónyuge y familiares en primer grado, a los cuales podrá concedérseles, cuando no sean titulares de una característica migratoria propia, la misma característica migratoria y temporalidad que al no inmigrante, bajo la modalidad de dependiente económico.

Artículo 69.- La admisión al país de un extranjero lo obliga a cumplir estrictamente con las condiciones que se le fijen en el permiso de internación y las disposiciones que establecen las leyes respectivas.

Artículo 70. - Inmigrante es el extranjero que se interna legalmente en el país con el propósito de radicarse en él, en tanto adquiere la calidad de inmigrado.

Artículo 71.- Los inmigrantes se aceptarán hasta por cinco años y tienen obligación de comprobar a satisfacción del Instituto Nacional de Migración, que están cumpliendo con las condiciones que les fueron señaladas al autorizar su internación y con las demás disposiciones migratorias aplicables a fin de que sea refrendada anualmente, si procede, su documentación migratoria.

Artículo 72.- En caso de que durante la temporalidad concedida dejare de satisfacerse la condición a que esta supeditada la estancia en el país de un inmigrante, este deberá comunicarlo al Instituto Nacional de Migración dentro de los quince días siguientes, a fin de que se proceda a la cancelación de su documentación migratoria y se le señale plazo para abandonar el país o se le conceda termino para su regularización, a juicio de la propia Secretaría.

Artículo 73.- El inmigrante que permanezca fuera del país más de dieciocho meses en forma continua o con intermitencias, no podrá solicitar el cambio de su calidad a inmigrado, en tanto no transcurra de nuevo íntegramente el plazo que exige el artículo 79. Cuando el inmigrante permanezca mas de dos años fuera del país, perdera su calidad migratoria, salvo en los casos excepcionales que determine el Instituto Nacional de Migración.

Artículo 74. - Las características de inmigrante son:

I.- Rentista.- para vivir de sus recursos traídos del extranjero; de los intereses que le produzca la inversión de su capital en certificados, títulos y bonos del estado o de las instituciones nacionales de crédito u otras que determine el Instituto Nacional de Migración o de cualquier ingreso permanente que proceda del exterior. El monto mínimo requerido será el que se fije en el reglamento de esta ley. Instituto Nacional de Migración podrá autorizar a los rentistas para que presten servicios como profesores, científicos, investigadores científicos o técnicos, cuando estime que dichas actividades resulten benéficas para el país;

II.- Inversionistas.- Para invertir su capital en la industria, comercio y servicios, de conformidad con las leyes nacionales, siempre que contribuya al desarrollo económico y social del país y que se mantenga durante el tiempo de residencia del extranjero el monto mínimo que fije el reglamento de esta ley.

Para conservar esta característica el inversionista deberá acreditar que mantiene el monto mínimo de inversión a que se refiere el párrafo anterior.

III.- Profesional.- Para ejercer una profesión. En el caso de que se trate de profesiones que requieran título para su ejercicio se deberá cumplir con lo ordenado por las disposiciones reglamentarias del articulo 5o. constitucional en materia de profesiones.

IV.- Cargos de confianza.- Para asumir cargos de dirección, de administrador único u otros de absoluta confianza en empresas o instituciones establecidas en la república, siempre que a juicio del Instituto Nacional de Migración no haya duplicidad de cargos y que el servicio de que se trate amerite la internación al país.

V.- Científico.- Para dirigir o realizar investigaciones científicas, para difundir sus conocimientos científicos, preparar investigadores o realizar trabajos docentes, cuando estas actividades sean realizadas en interés del desarrollo nacional a juicio del Instituto Nacional de Migración, tomando en consideración la información general que al respecto le proporcionen las instituciones que estime conveniente consultar.

VI.- Técnico.- Para realizar investigación aplicada dentro de la producción o desempeñar funciones técnicas o especializadas que no puedan ser prestadas, a juicio del Instituto Nacional de Migración, por residentes en el país.

VII.- Familiares.- Para vivir bajo la dependencia económica del cónyuge o de un pariente consanguíneo, inmigrante, inmigrado o mexicano en línea recta sin limite de grado o transversal hasta el segundo.

Los inmigrantes familiares podrán ser autorizados por el Instituto Nacional de Migración para realizar las actividades que establezca el reglamento.

Los hijos y hermanos extranjeros de los inmigrantes, inmigrados o mexicanos, solo podrán admitirse dentro de esta característica cuando sean menores de edad, salvo que tengan impedimento debidamente comprobado para trabajar o estén estudiando en forma estable.

VIII.- Artistas y deportistas.- para realizar actividades artísticas, deportivas o análogas, siempre que a juicio del Instituto Nacional de Migración dichas actividades resulten benéficas para el país.

IX.- Asimilados.- para realizar cualquier actividad licita y honesta, en caso de extranjeros que hayan sido asimilados al medio nacional o hayan tenido o tengan cónyuge o hijo mexicano y que no se encuentren comprendidos en las fracciones anteriores, en los términos que establezca el reglamento.

Artículo 75.- La internación y permanencia por mas de seis meses en el país de científicos o técnicos extranjeros, se condicionara, a satisfacción del Instituto Nacional de Migración, a que cada uno de estos sean solicitados por instituciones de su especialidad e instruyan en ella a mexicanos mediante conferencias, cursos y cátedras, entre otros medios.

Artículo 76.- Todos los extranjeros que realicen en México investigaciones o estudios técnicos o científicos, entregaran al Instituto Nacional de Migración un ejemplar de dichos trabajos, aun cuando estos se terminen, perfeccionen o imprima en el extranjero.

Artículo 77.- El Instituto Nacional de Migración en condiciones excepcionales, podrá dictar medidas para otorgar máximas facilidades en la admisión temporal de extranjeros.

Artículo 78.- Inmigrado es el extranjero que adquiere derechos de residencia definitiva en el país.

Artículo 79.- Los inmigrantes con residencia legal en el país durante cinco años, podrán adquirir la calidad migratoria de inmigrados, siempre que hayan observado las disposiciones de esta ley y sus reglamentos y que sus actividades hayan sido honestas y positivas para la comunidad. En tanto no se resuelva la solicitud de la calidad de inmigrado, a juicio del Instituto Nacional de Migración, el interesado seguirá conservando la de inmigrante.

Al inmigrante que vencida su temporalidad de cinco años no solicite en los plazos que señale el reglamento su calidad de inmigrado o no se le conceda esta, se le cancelara su documentación migratoria exigiendo salir del país en el plazo que le señale para el efecto el Instituto Nacional de Migración. En estos casos el extranjero podrá solicitar nueva calidad migratoria de acuerdo con la ley.

Artículo 80.- Para obtener la calidad de inmigrado se requiere declaración expresa del Instituto Nacional de Migración.

Artículo 81.- El inmigrado podrá dedicarse a cualquier actividad licita, con las limitaciones que imponga el Instituto Nacional de Migración, de acuerdo con el reglamento y con las demás disposiciones aplicables.

Artículo 82.- El inmigrado podrá salir y entrar al país libremente, pero si permanece en el extranjero mas de tres años consecutivos, perderá su calidad migratoria, lo mismo que si en un lapso de diez años estuviere ausente mas de cinco. Los periodos de diez años se computaran a partir de la fecha de la declaratoria de inmigrado en la forma y términos que establezca el reglamento.

Artículo 83.- Los diplomáticos y agentes consulares extranjeros acreditados en el país, así como otros funcionarios que se encuentren en la República por razones de representación oficial de sus gobiernos, no adquirirán derechos de residencia por mera razón de tiempo. Si al cesar sus representaciones desean seguir radicando en la república deberán llenar los requisitos ordinarios, quedando facultada el Instituto Nacional de Migración para dar a dichos extranjeros, por razones de reciprocidad, las facilidades que en los países extranjeros correspondientes se otorguen en esta materia a los que hubieren sido representantes mexicanos.

Artículo 84.- Ningún extranjero podrá tener dos calidades o características migratorias simultáneamente.

Artículo 85.- No se cambiara la calidad ni característica migratoria en el caso comprendido en la fracción II, del articulo 68. En los demás queda a juicio del Instituto Nacional de Migración hacerlo cuando se llenen los requisitos que esta ley fija para la nueva calidad o característica migratoria que se pretende adquirir.

Artículo 86.- Para que un extranjero pueda ejercer otras actividades, además de aquellas que le hayan sido expresamente autorizadas, requiere permiso del Instituto Nacional de Migración.

Artículo 87.- Quienes tengan a su servicio o bajo su dependencia económica a extranjeros, están obligados a informar a la Secretaría de Gobernación en un termino de quince días, sobre cualquier circunstancia que altere o pueda modificar las condiciones migratorias a las que estos se encuentren sujetos. Además, quedaran obligadas a sufragar los gastos que origine la expulsión del extranjero cuando el Instituto Nacional de Migración la ordene.

Artículo 88.- Para internarse en la República los extranjeros deberán cumplir los requisitos siguientes:

I. Presentar certificado oficial de buena salud física y mental, expedido por las autoridades del país de donde procedan, en los casos que fije el Instituto Nacional de Migración;

II. Ser aprobados en el examen que efectúen las autoridades sanitarias;

III. Proporcionar a las autoridades de migración, bajo protesta de decir verdad, los informes que les sean solicitados;

IV. Identificarse por medio de documentos idóneos y auténticos y, en su caso, acreditar su calidad migratoria;

V. Presentar certificado oficial de sus antecedentes expedido por la autoridad del lugar donde hayan residido habitualmente, en los casos que fije el Instituto Nacional de Migración; y

VI. Llenar los requisitos que se señalen en sus permisos de internación.

Artículo 89.- Los extranjeros que se internen al país en calidad de inmigrantes y los no inmigrantes a que se refieren las fracciones III, por lo que respecta a científicos, IV, V, VI y VII, del articulo 68 de esta ley, están obligados a inscribirse en el registro nacional de extranjeros dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su internación.

Artículo 90.- Los extranjeros, cuando sean requeridos por el Instituto Nacional de Migración, deberán comprobar su legal internación y permanencia en el país; y cumplirán los demás requisitos que señalen esta ley y sus reglamentos.

Artículo 91.- Los extranjeros registrados, están obligados a informar al registro nacional de extranjeros, de sus cambios de calidad o característica migratoria, nacionalidad, estado civil, domicilio y actividades a que se dediquen, dentro de los treinta días posteriores al cambio.

Artículo 92.- Los extranjeros independientemente de su calidad migratoria, por si o mediante apoderado podrán, sin que para ello requieran permiso del Instituto Nacional de Migración, adquirir valores de renta fija o variable y realizar depósitos bancarios, así como adquirir bienes inmuebles urbanos y derechos reales sobre los mismos, con las restricciones señaladas en el articulo 27 constitucional, en la ley para promover la inversión mexicana y regular la inversión extranjera y demás leyes aplicables.

El extranjero transmigrante, por su propia característica migratoria, en ningún caso estará facultado para adquirir los bienes a que se refiere este mismo precepto legal.

Artículo 93.- Las autoridades de la República, sean Federales, locales o municipales, así como los notarios públicos, los que sustituyan a estos o hagan sus veces y los corredores de comercio, están obligados a exigir a los extranjeros que tramiten ante ellos asuntos de su competencia, que previamente les comprueben su legal estancia en el país, y que en los casos que establezca el reglamento, acrediten que su condición y calidad migratoria les permiten realizar el acto o contrato de que se trate, o en su defecto, el permiso especial del Instituto Nacional de Migración. En los casos que señale el reglamento, darán aviso al citado Instituto en un plazo no mayor de quince días, a partir del acto o contrato celebrado ante ellas.

Artículo 94.- Los jueces u oficiales del registro civil no celebraran ningún acto en que intervenga algún extranjero, sin la comprobación previa, por parte de este, de su legal estancia en el país, excepto los registros de nacimiento en tiempo, y de defunción, en los términos que establezca el reglamento de esta ley. Tratándose de matrimonios de extranjeros con mexicanos, deberán exigir además la autorización del Instituto Nacional de Migración.

En todos los casos deberán asentarse las comprobaciones a que se refiere este articulo y darse aviso al Instituto Nacional de Migración del acto celebrado.

Los matrimonios y divorcios entre mexicanos y extranjeros se inscribirán en el registro nacional de extranjeros, dentro de los treinta días siguientes a su realización.

Artículo 95.- Ninguna autoridad judicial o administrativa dará trámite al divorcio o nulidad de matrimonio de los extranjeros, si no se acompaña la certificación que expida el Instituto Nacional de Migración de su legal residencia en el país y de que sus condiciones y calidad migratoria les permite realizar tal acto.

Artículo 96.- En un plazo no mayor de treinta días hábiles, la autoridad migratoria, a solicitud de los interesados, expedirá certificados que acrediten que la estancia de los extranjeros esta apegada a esta ley.

Artículo 97.- Las autoridades judiciales del país están obligadas a poner en conocimiento del Instituto Nacional de Migración la filiación de los extranjeros que se encuentren sujetos a proceso, en el momento de abrirse este, indicando además el delito de que sean presuntos responsables y la sentencia que se dicte.

Los jueces u oficiales del registro civil y los jueces en materia civil o de lo familiar, comunicarán al Instituto Nacional de Migración los cambios del estado civil de los extranjeros dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que quede firme el acto, sentencia o resolución de que se trate.

Artículo 98.- Las autoridades que por ley tengan a su mando fuerzas publicas federales, locales o municipales, prestaran su colaboración a las autoridades de migración cuando estas lo soliciten, para hacer cumplir las disposiciones de esta ley.

Artículo 99.- Nadie deberá dar ocupación a extranjeros que no comprueben previamente su legal estancia en el país y sin haber obtenido la autorización especifica para prestar ese determinado servicio.

Artículo 100.- Cuando una empresa, un extranjero o los representantes legales de estos no cumplan con los requisitos que fije el Instituto Nacional de Migración en el plazo que la misma determine en cualquier trámite migratorio, se les tendrá por desistidos de la gestión.

Capítulo III
De la Emigración

Artículo 101.- Son emigrantes los mexicanos y los extranjeros que salgan del país con el propósito de residir en el extranjero.

Artículo 102.- Las personas que pretendan emigrar del país, están obligadas a satisfacer, además de los requisitos generales de migración, los siguientes:

I. Identificarse y presentar a la autoridad de migración correspondiente, las informaciones personales o para fines estadísticos que les requieran;

II. Ser mayores de edad, o si no lo son o están sujetos a interdicción, ir acompañados por las personas que ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela en su caso, o acreditar el permiso concedido al efecto por dichas personas o por autoridad competente;

III. La comprobación, si se trata de mexicanos, de que pueden cumplir todos los requisitos que para entrar al país a donde se dirijan exijan las leyes del mismo, según el carácter con que pretendan hacerlo;

IV. Solicitar de la oficina respectiva la documentación correspondiente y presentarla a las autoridades migratorias del lugar por donde se pretenda salir y no estar sujeto a proceso o ser prófugo de la justicia, ni estar arraigado por cualquier causa en virtud de resolución judicial; sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 30 de esta ley; y

V. Los que establezcan otras disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 103.- Cuando se trate de trabajadores mexicanos, será necesario que comprueben ir contratados por temporalidades obligatorias para el patrón o contratista y con salarios suficientes para satisfacer sus necesidades.

El personal de migración exigirá las condiciones de trabajo por escrito, aprobadas por la junta de conciliación y arbitraje dentro de cuya jurisdicción se celebraron y visadas por el cónsul del país donde deban prestarse los servicios.

Artículo 104.- El traslado en forma colectiva de los trabajadores mexicanos, deberá ser vigilado por el Instituto Nacional de Migración, a efecto de cumplir las leyes y reglamentos respectivos.

Capítulo IV
Repatriación

Artículo 105.- Se consideran como repatriados los emigrantes nacionales que vuelvan al país después de residir por lo menos dos años en el extranjero.

La misma categoría podrá ser otorgada por el Instituto Nacional de Migración a los nacionales que por virtud de situaciones excepcionales, requieran el auxilio de las autoridades de dicha dependencia, para ser reinternados al país.

Artículo 106.- El Instituto Nacional de Migración cooperará con la Secretaría de la Reforma Agraria y con los demás organismos federales, locales y municipales que correspondan, para distribuir en los centros de población existentes y en los que se creen, a los contingentes de repatriados que en forma colectiva se internen al país.

Artículo 107.- El Instituto Nacional de Migración propondrá a las dependencias oficiales y empresas particulares las medidas que estime pertinentes a fin de que se proporcione a los repatriados el mayor numero de facilidades para el buen éxito de las labores a que se dediquen.
 

Título IV
De la Autoridad en Materia Migratoria

Capítulo Unico
Del Instituto Nacional de Migración

Sección I
Denominación, Objeto, Domicilio y Patrimonio

Artículo 108.- El Instituto Nacional de Migración, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con personalidad jurídica propia, que para el desempeño de sus atribuciones goza de autonomía técnica y de gestión.

Para efectos de esta Ley, se entenderá por Instituto, al Instituto Nacional de Migración.

Artículo 109.- El Instituto tiene como objeto:

I.- Contribuir al desarrollo social y económico del país;

II.- Formular, regular y conducir las políticas en materia migratoria que convengan al país;

III.- Velar por el respeto de los derechos humanos de los migrantes, así como por su integridad física y patrimonial;

IV.- Sujetar la inmigración de extranjeros a las modalidades que juzgue pertinentes, y procurar la mejor asimilación de éstos al medio nacional y su adecuada distribución en el territorio;

V.- Restringir la emigración de nacionales cuando el interés nacional así lo exija;

VI.- Integrar y actualizar el Registro Nacional de Extranjeros.

VII.- Organizar y coordinar los distintos servicios migratorios, así como la unidad de prevención y protección de los migrantes.

VIII.- Coordinar las acciones de las dependencias y organismos del sector público federal, estatal y municipal en materia migratoria.
 
 

Artículo 110.- El domicilio del Instituto es la Ciudad de México, pero podrá establecer delegaciones y oficinas en otros lugares de la República Mexicana.

Artículo 111.- El patrimonio del Instituto se integrará con:

I.- Los recursos financieros y los bienes muebles e inmuebles que el Gobierno Federal le aporte para la prestación de los servicios;

II.- Los derechos que conforme a la ley de la materia se destinen al Instituto;

III.- Los subsidios, donaciones y legados que reciba de personas físicas o morales, las cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto conforme lo establece esta ley;

IV.- Las aportaciones de recursos provenientes de dependencias e instituciones públicas; organizaciones privadas o sociales, organismos internacionales y regionales;

V.- Los demás bienes que adquiera por cualquier título.
 

Sección II
De las Atribuciones

Artículo 112.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las atribuciones siguientes:

I. Fijar y regular los lugares destinados al tránsito de personas por puertos marítimos, aéreos y fronteras, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Comunicaciones y Transportes, Salud, Relaciones Exteriores y en su caso la de Marina; asimismo consultará a las demás dependencias y organismos que juzgue conveniente;

II. Ordenar, por causas de interés público, el cierre temporal de los puertos aéreos, marítimos y fronteras, al tránsito internacional;

III. Vigilar en relación con el servicio migratorio, el cumplimiento de las disposiciones relativas a estadística nacional; IV. Formular el Programa Nacional de Migración.

V. Autorizar el tiempo que podrán permanecer en territorio nacional, los tripulantes extranjeros de transportes aéreos, terrestres o marítimos;

VI. Determinar en términos de ley, las normas a que quedará sujeta la vigilancia de tripulantes extranjeros en transportes marítimos de cualquier nacionalidad surtos en puertos nacionales, así como fijar los requisitos para permitir la visita o internación al país de los mismos tripulantes;

VII. Fijar a los extranjeros que se internen en el país, las condiciones que estime convenientes respecto a las actividades a que habrán de dedicarse y al lugar o lugares de su residencia;

VIII. Coordinarse en el ámbito de su competencia con la Policía Federal Preventiva, a fin de preservar la seguridad en nuestra frontera y prevenir la comisión de delitos o faltas administrativas de carácter migratorio, proporcionando cualquier tipo de información que sirva para dicho cometido.

IX. Cuidar en todo momento que los inmigrantes sean elementos útiles para el país y de que cuenten con los ingresos necesarios para su subsistencia y en su caso, la de las personas que estén bajo su dependencia económica.

X. Ofrecer, en su caso, las condiciones necesarias que faciliten la asimilación en México de investigadores, científicos y técnicos extranjeros;

XI. Autorizar, en caso de matrimonios de mexicanos con extranjeros, a estos últimos, para celebrar determinados actos jurídicos, ante jueces u oficiales del Registro Civil;

XII. Establecer estaciones migratorias en los lugares de la República que estime conveniente para asegurar en las mismas, si así lo estima pertinente, a los extranjeros cuya internación se haya autorizado en forma provisional, así como a aquellos que deben ser expulsados;

XIII. Notificar la expulsión de un extranjero a las autoridades correspondientes del país de origen, para que se tomen las medidas a que haya lugar;

XIV. Solicitar, en caso de que así lo estimase conveniente, a las autoridades que por ley tengan a su mando fuerzas públicas federales, locales o municipales, su colaboración, para hacer cumplir las disposiciones de esta ley;

XV. Investigar las causas que den o puedan dar origen a la emigración de nacionales y dictar medidas para regularla;

XVI. Promover medidas tendientes a prevenir y difundir los daños que pueden sufrir los nacionales, cuando pretenden ingresar de manera ilegal a países extranjeros;

XVII. Dictar en el ámbito de su competencia, medidas de coordinación y colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores, tendientes a la protección de los emigrantes mexicanos;

XVIII. Estimular la repatriación de los mexicanos, así como promover su radicación en los lugares donde puedan ser útiles, de acuerdo con sus conocimientos y capacidad;

XIX. Presentar, en su caso, la correspondiente querella ante el Ministerio Público Federal, con motivo de la posible comisión de algún delito previsto en la presente ley;

XX. Actuar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, en los casos previstos en las fracciones XXVI y XXXVII del presente artículo cuando exista solicitud de asilo o de refugio o bien estén relacionados con compromisos internacionales suscritos por el Gobierno Mexicano;

XXI. Fijar previo los estudios demográficos correspondientes, el número de extranjeros cuya internación podrá permitirse al país, ya sea por actividades o por zonas de residencia, y sujetar a las modalidades que juzgue pertinentes, la inmigración de extranjeros, según sus posibilidades de contribuir al progreso nacional;

XXII. Imponer las sanciones previstas en la Ley General de Población y disposiciones aplicables, así como determinar lo necesario para el cumplimiento de arraigos judiciales y aseguramientos de extranjeros;

XXIII. Salvaguardar los derechos e integridad física y patrimonial de los migrantes, independientemente de su nacionalidad y calidad migratoria.

XXIV. Determinar en términos de Ley, la expulsión de extranjeros que lo ameriten;

XXV. Tramitar y resolver sobre la internación, legal estancia y salida del país de los extranjeros, así como la cancelación, cuando el caso lo amerite, de las calidades migratorias otorgadas;

XXVI. Tramitar y resolver sobre el otorgamiento y cambio de las calidades y características de no inmigrantes y de inmigrantes, así como la declaratoria de inmigrado;

XXVII. Tramitar y resolver lo relativo a los refrendos, revalidaciones, reposiciones, ampliaciones y prórrogas de la documentación migratoria de los extranjeros;

XXVIII. Tramitar y resolver sobre la devolución de los depósitos que los extranjeros efectúen para garantizar las obligaciones que les señale la Ley General de Población y su Reglamento;

XXIX. Tramitar y resolver lo relativo a las solicitudes de matrimonio de extranjeros con mexicanos e intervenir en los demás actos del estado civil en los cuales participen extranjeros;

XXX. Expedir certificados de legal estancia en el país para los efectos de matrimonio, divorcio o nulidad de matrimonio referentes a los extranjeros;

XXXI. Acordar, tramitar y ejecutar la expulsión de extranjeros que lo ameriten y girar las circulares de impedimento de internación, a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a las Delegaciones Regionales del Instituto;

XXXII. Elaborar, aplicar y controlar los cuestionarios estadísticos de entrada y salida del país de nacionales y extranjeros residentes en el territorio nacional;

XXXIII. Llevar el control del movimiento migratorio de las Delegaciones Regionales del Instituto;

XXXIV. Proporcionar los informes que solicite la Secretaría de Relaciones Exteriores para expedir las cartas de naturalización y los certificados de nacionalidad mexicana;

XXXV. Llevar el registro de las cartas de naturalización y de los certificados de nacionalidad mexicana que conceda la Secretaría de Relaciones Exteriores y expedir el documento de registro correspondiente;

XXXVI. Llevar y mantener actualizado el Registro Nacional de Extranjeros;

XXXVII. Llevar el registro de los cambios de estado civil, domicilio, actividad y demás características relacionadas con los extranjeros y hacer las anotaciones procedentes en los documentos migratorios;

XXXVIII. Investigar si los extranjeros cumplen con las obligaciones migratorias establecidas, y en caso de violación a las disposiciones sobre la materia, presentarlos ante las autoridades competentes;

XXXIX. Asegurar en las estaciones migratorias a los extranjeros que violen la Ley General de Población, cuando el caso lo amerite;

XL. Intervenir en el trámite y ejecutar el acuerdo que dicte la Junta Directiva, por el que se establezca o suprima un lugar destinado al tránsito internacional de personas;

XLI. Operar y controlar los archivos de la documentación migratoria;

XLII. Elaborar y suscribir convenios, acuerdos, bases de coordinación y demás instrumentos jurídicos con entidades gubernamentales y organismos no gubernamentales;

XLIII. Elaborar, diseñar, instrumentar y evaluar el programa integral de capacitación y desarrollo de los servidores públicos del Instituto y del personal adscrito a la Unidad de Verificación y Vigilancia;

XLIV. Diseñar y aplicar el procedimiento de reclutamiento y selección de personal;

XLV. Diseñar, instrumentar, controlar y evaluar los programas en materia de informática, estadística y comunicaciones;

XLVI. Las demás establecidas en esta Ley, en el Estatuto Orgánico y demás disposiciones aplicables.

Artículo 113.- Todas las actividades del Instituto, se regirán por los principios de respeto a los derechos humanos, legalidad, honradez, lealtad, profesionalismo, imparcialidad y reciprocidad en materia migratoria con los demás Países. Los servidores públicos del Instituto, deberán observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión estos principios.

Artículo 114.- El Instituto difundirá periódicamente los avances, resultados e impactos de las políticas, programas y acciones en materia migratoria, a fin de mantener informada a la sociedad.

Sección III
Autoridades del Instituto

Artículo 115.- Son autoridades del Instituto:

I.- El Consejo Directivo, y
II.- El Director General.
Artículo 116.- El Instituto Nacional de Migración estará bajo la dirección de un Consejo Directivo, el cual es responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia migratoria, así como de velar por el cumplimiento de los principios de respeto a los derechos humanos, legalidad, honradez, profesionalismo, lealtad, imparcialidad, eficiencia y eficacia.

Artículo 117.- El Consejo Directivo estará integrado por el Secretario de Gobernación; por el Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos; por un Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Relaciones Exteriores, Contraloría y Desarrollo Administrativo, Trabajo y Previsión Social, Economía, Defensa Nacional, Marina, Seguridad Pública, Comunicaciones y Transportes, Desarrollo Social y un Subprocurador de la Procuraduría General de la República.

E1 Consejo Directivo será presidido por el Secretario de Gobernación y, en, su ausencia, será substituido por el Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos.

Por cada miembro propietario habrá un suplente, el cual deberá poseer el nivel jerárquico inferior, quien será designado por el titular y contará con las mismas facultades que los propietarios en caso de ausencia de éstos.

Artículo 118.- El Consejo Directivo es la autoridad suprema del Instituto. Deberá acordar con base en los lineamientos y prioridades que establezca el Ejecutivo Federal, la realización de todas las operaciones inherentes al objeto del Instituto con sujeción a las disposiciones aplicables y delegar discrecionalmente en el Director General sus facultades.

Artículo 119.- Son facultades del Consejo Directivo:

I. Establecer las políticas generales del Instituto, así como definir las prioridades relativas a capacitación, productividad, finanzas, investigación y administración general.

II. Aprobar programas y presupuestos del Instituto así como sus modificaciones, sujetándose a lo dispuesto por la Ley de Planeación, el Plan Nacional de Desarrollo y, en su caso, las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas.

III. Aprobar los proyectos de manuales de organización, procedimientos y servicios correspondientes al Instituto, así como sus modificaciones

IV. Aprobar anualmente los estados financieros del Instituto y autorizar su publicación.

V. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, el Director General pueda disponer de los activos fijos de la entidad que no correspondan a las operaciones propias del objeto de la misma.

VI. Autorizar la creación de órganos técnicos.

VII. Nombrar y remover a propuesta del Director General al Director de la Unidad de Prevención y Protección de los Migrantes, así como a los servidores públicos del Instituto que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a las del primero, en los términos que señale el reglamento respectivo.

VIII. Implementar el servicio de carrera para los trabajadores del Instituto.

IX. Establecer las bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Instituto requiera para la prestación de sus servicios en los términos de la legislación aplicable.

X. Analizar y aprobar, en su caso, los informes que rinda el Director General.

XI. Aprobar la estructura básica de la organización del Instituto, y las modificaciones que procedan a la misma.

XII. Aprobar el Programa Nacional de Migración;

XIII. Aprobar la aceptación de herencias, legados, donaciones y demás liberalidades.

XIV. Conocer los convenios de colaboración que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas.

XV. Coordinar y orientar las políticas en materia migratoria.

XVI. Fijar los lugares destinados al tránsito de personas y regular el mismo, por puertos marítimos, aéreos y fronteras.

XVII. Cerrar temporalmente los puertos aéreos, marítimos y fronteras, al tránsito internacional, por causas de interés público.

XVIII. En caso de estimarlo necesario, regular mediante disposiciones de carácter general y de acuerdo a las particularidades de cada región, las visitas de extranjeros a poblaciones marítimas, fronterizas aeropuertos con tránsito internacional. Lo mismo se observará respecto del tránsito diario entre las poblaciones fronterizas y las colindantes del extranjero, respetando en todo caso los tratados o convenios internacionales sobre la materia.

XIX. En caso de estimarlo necesario, fijar previo los estudios demográficos correspondientes, el número de extranjeros cuya internación podrá permitirse al país, ya sea por actividades o por zonas de residencia, y sujetará a las modalidades que juzgue pertinentes, la inmigración de extranjeros, según sus posibilidades de contribuir al progreso nacional.

XX. Establecer estaciones migratorias en los lugares de la República que estime conveniente.

XXI. Emitir las disposiciones de carácter general y criterios sobre los trámites de internación, estancia y salida de los extranjeros, así como de los permisos que se soliciten al Instituto.

XXII. Proponer las normas a que deban sujetarse los inmigrantes y determinar las políticas de inmigración que convengan al país.

XXIII. Nombrar a los miembros del Consejo Consultivo y en su caso proceder a su ratificación.

XXIV. Fijar a los extranjeros que se internen en el país, las condiciones que estime convenientes respecto a las actividades a que habrán de dedicarse y el lugar o lugares de residencia.

XXV. Resolver según cada caso, sobre la admisión de extranjeros que sufran persecuciones políticas o que huyan de su país de origen.

XXVI. Implementar medidas necesarias para ofrecer condiciones que faciliten el arraigo y asimilación en México de investigadores, científicos y técnicos extranjeros.

XXVII. Negar a los extranjeros la entrada al país o el cambio de calidad o característica migratoria, por cualesquiera de los motivos señalados en la Ley.

XXVIII. Suspender o prohibir la admisión de extranjeros, cuando así lo determine el interés nacional.

XXIX. Las demás que determine esta Ley, el reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 120.- El Consejo Directivo sesionará válidamente cuando en la sesión se encuentren presentes más de la mitad de los miembros, siempre que entre ellos se encuentre un representante de la Secretaría de Gobernación.

Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Asistirán a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, el Director General de Instituto, el Secretario, y el Contralor Interno en la Secretaría de Gobernación.

Las sesiones que celebre el Consejo Directivo serán ordinarias y extraordinarias, las sesiones ordinarias se llevarán a cabo por lo menos cada dos meses. Las sesiones extraordinarias se celebran cuando así lo convoque el presidente

Artículo 121.- El Director General del Instituto será designado por el Titular el Poder Ejecutivo Federal a través del Presidente del Consejo Directivo, y deberá reunir para su designación los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II.- Tener cumplidos treinta y cinco años de edad, el día de su designación;

III.- Contar con experiencia en materia migratoria o actividades afines reconocidas por las leyes mexicanas.

IV.- No desempeñar, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal, en algún partido político en el año anterior a su designación;

V.- No desempeñar ni haber desempeñado cargo de Secretario o Subsecretario de Estado, Procurador General de la República, Gobernador o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en el año anterior a su elección;

VI.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión;

Artículo 122.- El Director General del Instituto durará en su cargo tres años, pudiendo ser ratificado únicamente por un segundo periodo de tres años; en todo caso, el periodo no excederá del correspondiente al ejercicio constitucional del Presidente de la República que otorgó el nombramiento.

Artículo 123.- Durante el desempeño de sus funciones, el Director General no podrá desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión distinto, que sea remunerado.

Artículo 124.- El Director General podrá ser removido de sus funciones y, en su caso, sujeto a responsabilidad, sólo por las causas y mediante los procedimientos establecidos por el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 125.- El Director General del Instituto tendrá las siguientes facultades indelegables:

I. Revocar los poderes que otorgue;

II. Elaborar el proyecto de presupuesto y someterlo a consideración del Consejo Directivo;

III. Proponer a la Consejo Directivo el nombramiento o la remoción de los dos primeros niveles de servidores públicos del Instituto, la fijación de sueldos y designar al resto del personal del mismo, conforme a las asignaciones globales del presupuesto del gasto corriente aprobado por el propia Consejo Directivo;

IV. Distribuir y delegar funciones en términos del Reglamento;

V. Presentar periódicamente a la Consejo Directivo el informe del desempeño de las actividades del Instituto incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes;

VI. Presentar al Consejo Directivo por lo menos dos veces al año la evaluación de gestión con el detalle que previamente se acuerde con la Junta y escuchando al órgano de control interno;

VII. Presentar al Consejo Directivo para su aprobación los programas de corto, mediano y largo plazo, así como el presupuesto del Instituto;

VIII. Concurrir con voz informativa a las sesiones del Consejo Directivo y cumplir las disposiciones generales y acuerdos de la misma;

IX. Coordinar el desarrollo de las actividades técnicas y administrativas del Instituto y dictar los acuerdos tendientes a dicho fin;

X. Fijar, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, las condiciones generales de trabajo para regular las relaciones laborales con el personal del Instituto;

XI. Resolver los recursos de revisión y demás medios de impugnación interpuestos en contra de los actos del Instituto;

XII. Las demás que se establezcan en el reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 126.- El Director General del Instituto tendrá las siguientes facultades delegables: I. Administrar y representar legalmente al Instituto y llevar a cabo todos los actos jurídicos de dominio necesarios para su funcionamiento con las limitaciones que establezca el Consejo Directivo, quien podrá determinar en qué casos deba ser necesaria su previa y especial, aprobación y también en qué casos podrá sustituirse dicha representación;

II. Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo;

III. Llevar a cabo los actos de administración y para pleitos y cobranzas con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la Ley y sustituir y delegar esta representación en uno o más apoderados para que las ejerzan individual o conjuntamente;

IV. Intervenir, rendir informes previos y justificados y desistirse en materia de amparo; interponer recursos y contestar cualquier demanda, así como dar seguimiento y atender toda clase de procedimientos judiciales o contenciosos administrativos que competan al Instituto;

V. Presentar en su caso, la correspondiente querella ante el Ministerio Público Federal, con motivo de la posible comisión de algún delito previsto en la presente Ley;

VI. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo;

VII. Formular el Programa Nacional de Migración, y someterlo a consideración del Consejo Directivo;

VIII. Elaborar los proyectos de manuales de organización, procedimientos y servicios correspondientes al Instituto, y someterlos a consideración del Consejo Directivo.

IX. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas y objetivos propuestos;

X. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y eficacia con que se desempeñe el Instituto;

XI. Coordinar, establecer y conservar actualizados los procedimientos, sistemas y aplicaciones de los servicios del Instituto;

XII. Llevar a cabo con estricto apego a la Ley, los procedimientos de verificación y vigilancia prescritos en este cuerpo normativo;

XIII. Acordar sobre la expulsión de extranjeros que lo ameriten y girar las circulares de impedimento de internación, a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a las Delegaciones Regionales del Instituto.

XIV. Imponer las sanciones administrativas previstas por la Ley General de Población y su Reglamento;

XV. Instruir lo necesario para el cumplimiento de arraigos judiciales ordenados respecto a nacionales o extranjeros;

XVI. El ejercicio de las demás facultades que se desprenden de las atribuciones otorgadas a este Instituto, y que no han sido asignadas al Consejo Directivo; y

XVI. Las demás establecidas en la presente Ley, el reglamento y demás disposiciones aplicables.

Sección IV
Del Consejo Consultivo

Artículo 127.- El Consejo Consultivo es un órgano de asesoría, seguimiento y evaluación de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos que desarrolle el Instituto en materia migratoria.

Artículo 128.- El Consejo Consultivo estará integrado por un número no menor de cinco ni mayor de diez ciudadanos, representantes de los sectores privado, social o académico que por su experiencia en materia migratoria puedan contribuir al logro de los objetivos del Instituto.

Los miembros de este Consejo Consultivo serán propuestos por los sectores señalados y nombrados por el Consejo Directivo en términos de lo dispuesto por el reglamento.

Artículo 129.- Las integrantes del Consejo Consultivo, no recibirán retribución, emolumento, o compensación alguna por su participación, ya que su carácter es honorífico.

Artículo 130.- Son facultades del Consejo Consultivo:

I. Contribuir en el impulso de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos en materia migratoria;

II. Asesorar y evaluar los posibles proyectos de programas y propuestas que cubran los objetivos de la creación del Instituto;

III. Supervisar el cumplimiento de los criterios en las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que coadyuven al alcance de los objetivos del Instituto;

IV. Conocer los temas a tratar en los foros nacionales e internacionales en donde nuestro país tenga alguna intervención en materia migratoria;

V. Participar activamente en las reuniones y eventos que convoque el Instituto, para realizar el intercambio de experiencias e información tanto de carácter nacional como internacional sobre tema s relacionados con la materia migratoria;

VI. Proponer al Instituto, estudios e investigaciones para instrumentar un sistema de información que contenga una base de datos, sobre temas migratorios, abarcando las condiciones sociales, políticas, económicas y culturales en los distintos ámbitos de la sociedad;

VII. Emitir informes semestrales de evaluación, para dar una cuenta de resultados en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y políticas implementados por el Instituto;

VIII. Presentar ante el Consejo Directivo un informe anual de la actividad de su encargo;

IX. Asistir a las reuniones de Trabajo, que para tal efecto convoque el Instituto y las demás que señalen las disposiciones aplicables.

Artículo 131.- Los integrantes del Consejo Consultivo durarán en su cargo un período de tres años, pudiendo ser ratificados por un período igual, en términos de lo dispuesto en el reglamento.

Artículo 132.- Los consejeros podrán ser substituidos de su cargo antes de la culminación de su periodo, cuando:

I. Dejen de asistir en forma injustificada a tres sesiones;
II. No cumplan o violenten los fines del Instituto;
III. Por renuncia expresa;
Artículo 133.- Las reglas de funcionamiento y organización del Consejo Consultivo, se establecerán en el reglamento.

Artículo 134.- El Instituto proveerá al Consejo Consultivo de los espacios físicos, medios materiales y económicos que requiera para el correcto desempeño de sus actividades. Para ello, el Consejo nombrará un Comité de Administración integrado por tres de sus miembros, que será responsable del uso y destino de dichos recursos.
 

Sección V
De los Comités y Subcomités Especializados.

Artículo 135.- El Instituto contará con los Comités o Subcomités Técnicos especializados necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y para el desarrollo oportuno y eficaz de las actividades que realice.

Artículo 136.- Los Comités Técnicos serán creados por el Consejo Directivo para el estudio y propuesta de mecanismos que aseguren la coordinación interinstitucional en la atención de las tareas que les competen; estos comités estarán formados por los representantes que al efecto designen las dependencias y entidades competentes.

Artículo 137.- En todos los casos los Comités o Subcomités que se constituyan deberán presentar al Consejo Directivo un informe de los resultados de su actuación.

Artículo 138.- Los Comités o Subcomités Técnicos Especializados podrán ser constituidos de manera temporal o permanente y se sujetarán a las disposiciones de la Ley y sus disposiciones, reglamentarias, así como a las normas de funcionamiento que el Consejo Directivo expida.

Artículo 139.- El Consejo Directivo aprobará la integración de los Comités a Subcomités que al efecto se constituyan.

Artículo 140.- En los Comités o Subcomités Técnicos Especializados participarán las unidades administrativas del Instituto a las que corresponde conocer de los asuntos de que se trate. A sus sesiones podrá asistir el Organo de Control Interno en la Secretaría de Gobernación.

Sección VI
De la Unidad de Prevención y Protección de los Migrantes

Artículo 141.- La Unidad de Prevención y Protección de los Migrantes, es un órgano técnico dependiente del Instituto Nacional de Migración. Para el desarrollo de sus atribuciones gozará de autonomía técnica y de gestión.

Artículo 142.- La Unidad de Prevención y Protección de los Migrantes tendrá como función primordial, vigilar y salvaguardar los derechos e integridad física y patrimonial de los migrantes, independientemente de su nacionalidad y condición migratoria.

Artículo 143.- La Unidad de Prevención y Protección de los Migrantes, tiene las siguientes atribuciones:

I. Realizar labores de rescate y salvamento en auxilio a migrantes en situación de riesgo, en coordinación con otras corporaciones, institutos nacionales y extranjeros;

II. Llevar a cabo medidas de carácter preventivo, para proteger la integridad física y patrimonial de los migrantes;

III. En caso de ser necesario, colaborar con Institutos competentes, en el combate a los actos delictivos que se detecten en flagrancia;

IV. Orientar a los migrantes respecto de los derechos que les asisten en nuestro país, así como de los riesgos que enfrentan al intentar cruzar la frontera por zonas peligrosas;

V. Brindar asesoría legal y social a los migrantes, en caso de requerirla;

VI. Difundir el respeto a los derechos humanos de los migrantes;

VII. Implementar periódicamente, cursos de capacitación técnica al personal a su cargo;

VIII. Instrumentar en coordinación con dependencias del gobierno federal, estatal y municipal, acciones para prevenir o evitar hechos que pongan en riesgo la salud, integridad o vida de los migrantes;

IX. Fomentar y fortalecer la relación institucional, con distintos institutos de protección y asistencia a migrantes;

X. Elaborar brigadas de asistencia en zonas con mayor flujo migratorio, a fin de prevenir situaciones que pongan en riesgo la integridad física y patrimonial del migrante;

XI. Reforzar la presencia de elementos de la Unidad, en los principales puntos de expulsión y deportación, para verificar la repatriación segura y ordenada de los migrantes;

XII. Las demás que en el ámbito de su competencia le confiere esta ley y demás disposiciones aplicables.
 

Sección VII
De las Estaciones Migratorias

Artículo 144.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por estaciones migratorias, las instalaciones físicas a cargo del Instituto Nacional de Migración, destinadas a la estancia provisional, como medida de aseguramiento, de los extranjeros carentes de algún requisito migratorio que 1o puedan satisfacer en el momento de la revisión de la documentación o de aquellos que deban ser expulsados o deportados.

Artículo 145.- El aseguramiento de extranjeros, se llevará a cabo con estricto cumplimiento de la ley y por funcionarios autorizados legalmente para ese fin.

Artículo 146.- Toda persona asegurada en alguna estación migratoria, será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

Artículo 147.- Las instalaciones de las estaciones migratorias serán suficientes para dar alojamiento a los extranjeros asegurados por disposición de la autoridad migratoria.

Artículo 148.- La medida de aseguramiento de extranjeros deberá realizarse en las estaciones migratorias correspondientes, pero excepcionalmente, el Instituto Nacional de Migración podrá, en aquellos lugares donde no hubiere aquellas, habilitar locales de detención preventiva, siempre y cuando éstas cumplan las condiciones necesarias de seguridad y capacidad de alojamiento.

En ningún caso podrá acordarse o habilitarse para este fin, los centros de reclusión para procesados o sentenciados, ni aquellos destinados para faltas administrativas.

Artículo 149.- El Instituto Nacional de Migración, garantizará en todo momento, que los inmuebles destinados para funcionar como estaciones migratorias, cuenten con dormitorios y servicios sanitarios adecuados, y en general, con todos aquellos servicios indispensables que garanticen el respeto a los derechos humanos de los extranjeros asegurados.

Artículo 150.- Las estaciones migratorias contarán con áreas varonil, femenil y de aseguramiento familiar, así como con dormitorios para mueres separados de los destinados para los hombres.

Artículo 151.- El personal encargado de la seguridad, vigilancia y custodia, en los dormitorios de mujeres, será exclusivamente del sexo femenino.

Artículo 152.- Toda estación migratoria, dispondrá, por lo menos, de los servicios de un médico calificado, quien deberá velar por la salud física y mental de los extranjeros asegurados.

Artículo 153.- Las estaciones migratorias deberán contar con un área destinada para trabajo social, la cual tendrá por objeto el asesoramiento y orientación a las personas aseguradas.

Artículo 154.- Los extranjeros asegurados en una estación migratoria tendrán los siguientes derechos:

I. A que sea registrada la fecha de su entrada a la estación migratoria asimismo se levantará a la mayor brevedad posible, un acta administrativa por parte de la autoridad migratoria, en donde conste el día y la hora en que se haya practicado el aseguramiento, para que a partir de esa fecha, comience a correr el término legal para que la autoridad migratoria determine la situación jurídica del asegurado.

II. A que se le nombre con la prontitud posible, un traductor que hable su idioma, en caso de que éste no comprendiera o no hablara adecuadamente el idioma español, con la finalidad de estar en posibilidad de hacerle saber sus derechos y que la autoridad migratoria pueda practicar las diligencias necesarias para determinar su situación migratoria;

III. A que se le levante inventario de las pertenencias que traiga consigo, mismas que se depositarán en el área establecida para ello;

IV. A gozar durante su estancia de un espacio digno, alimentos, enseres básicos para su aseo personal y atención médica en caso de ser necesario;

V. A ser visitado durante su estancia por sus familiares, su representante o persona de su confianza;

VI. A ser alojado en la misma instalación con sus familiares, cuando se trate de alojamiento de familias o menores de edad, así como que se le permita la convivencia diaria con sus familiares, de conformidad con las disposiciones administrativas aplicables;

VII. A ser informado por la autoridad migratoria, inmediatamente después de su arribo a la estación migratoria, sobre las causas y motivos que originaron su aseguramiento, proporcionándole a éste un informe por escrito, en donde se funde y motive los razones de su actuar. Así mismo se le hará saber los derechos con que cuenta y la manera de ejercer éstos;

VIII. A ser valorado médicamente en su estado de salud físico y mental con que ingresa a la estación migratoria, el cual será realizado una vez que haya sido registrado su ingreso a dicha estación, así también, en su caso, podrá ser examinado ulteriormente tan a menudo como sea necesario, para determinar la existencia de alguna enfermedad física o mental, para efecto de tomar las medidas pertinentes para su recuperación, y en su caso, la autoridad migratoria deberá dar parte al Ministerio Público de la Federación sobre posibles lesiones o abuso que se le hayan inferido, a efecto de que realice las investigaciones correspondientes;

IX. A ser comunicado con la oficina consular o misión diplomática del Estado del que sea nacional, o en su caso, con la persona que éste solicite, vía telefónica o por cualquier otro medio de que se disponga;

X. A que la autoridad migratoria notifique a la oficina consular o misión diplomática del Estado del que sea nacional, o en su caso aquella autoridad que por otras razones, sea competente para recibir dicha comunicación, sobre su aseguramiento en la estación migratoria correspondiente;

XI. A nombrar a un abogado, a efecto de que le brinde defensa y asesoría legal, respecto de su situación migratoria y la medida de aseguramiento de que fue objeto;

XII. A que la autoridad migratoria le tome su declaración inicial, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de haber practicado su aseguramiento, la cual versará sobre su situación migratoria y deberá ser asentada en un acta administrativa en presencia de dos testigos, haciéndole saber los hechos que se le imputan, su derecho a ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga; ello siempre y cuando la autoridad migratoria no lo hubiere declarado al momento de ser asegurado.

XIII. A que se resuelva su situación jurídica en un plazo máximo de noventa y seis horas, contados a partir de la fecha de aseguramiento debiendo la autoridad migratoria fundar y motivar por escrito su determinación. En caso de no resolver su situación jurídica dentro de plazo prescrito, quedará sin efecto la medida de aseguramiento, dictada por la autoridad migratoria.

XIV. Las demás que establezca esta ley y otras disposiciones legales.

Artículo 155.- En caso de que la autoridad migratoria haya determinado la expulsión o deportación de un extranjero asegurado en alguna estación migratoria, el aseguramiento de dicha persona no podrá exceder de diez días, contados a partir del momento en que haya sido determinada la expulsión o deportación de dicho sujeto.

Este plazo se podrá prorrogar por diez días más, sólo en el caso de presentarse alguna contingencia que imposibilite la repatriación de los extranjeros a su país de origen, en dicho caso, la autoridad migratoria, deberá motivar y justificar debidamente dicha imposibilidad.

Artículo 156.- A fin de velar por la estricta observancia de las leyes y reglamentos que se encargan de regular la estructura, organización, y funcionamiento a las estaciones migratorias, así como el respeto a los derechos humanos de las personas sujetas a aseguramiento, las autoridades migratorias atenderán las visitas, quejas y recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como de institutos estatales o internacionales de protección de los Derechos Humanos, del Congreso de la Unión y Legislaturas Estatales.

Artículo 157.- El Instituto Nacional de Migración, podrá coordinarse con la Procuraduría General de la República, a fin de establecer, cuando así se estime conveniente, agencias del Ministerio Público Federal adscritas a las estaciones migratorias que registren mayor número de denuncias de delitos migratorios y abusos de autoridades migratorias, para efecto de fortalecer la investigacion y persecución de dichos delitos y abusos.

Sección VIII
Del Organo de Control Interno

Artículo 158.- El Instituto contará con un órgano de Control Interno que formará parte de su estructura. El titular de dicho órgano, así como los responsables de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades dependerán y serán nombrados y removidos por la Secretaría de Contraloría Desarrollo Administrativo.

Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior ejercerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley Federal de Entidades Paraestatales, en la Ley Federal de Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos y en las demás disposiciones legales y administrativas aplicables.

El Instituto proporcionará al titular del Organo de Control Interno, el personal y recursos materiales que requieran para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos del Instituto estarán obligados a proporcionar el auxilio que requiera el titular de dicho órgano para el desempeño de sus facultades.

Sección IX
De la Coordinación Interinstitucional

Artículo 159.- El Instituto solicitará a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la información pertinente en materia migratoria, así como su participación y colaboración en dicha materia.

Artículo 160.- El Instituto solicitará la colaboración de los titulares de los órganos de impartición de Justicia Federal, así como a ambas Cámaras del Congreso de la Unión, para obtener la información respectiva en materia migratoria.

Artículo 161.- El Instituto podrá celebrar convenios de coordinación y colaboración con las autoridades y servidores públicos federales, estatales y municipales para recabar la información y datos que en materia migratoria sean necesarios.

Artículo 162.- Sin perjuicio de lo anterior y a efecto de fortalecer los mecanismos de coordinación entre el Instituto Nacional de Migración y la Policía Federa Preventiva, el Instituto Nacional de Migración, dentro del ámbito de su competencia, establecerá mecanismos y lineamientos necesarios que garanticen una adecuada coordinación interinstitucional entre ambas dependencias.

Artículo 163.- La coordinación a que hace referencia el artículo anterior, se hará con el respeto absoluto de las atribuciones legales conferidas a cada una de dichas instituciones. Pero en todo caso, las acciones de coordinación buscarán:

I. La prevención de la comisión de delitos migratorios y faltas administrativas previstas en la presente Ley, suscitados en las zonas fronterizas así como en los centros de supervisión y control migratorio, tales como aeropuertos, puertos y medios de transporte autorizados para el tráfico migratorio, y en general, todos aquellos lugares, zonas o espacios del territorio nacional que registren movimientos migratorios;

II. El establecimiento, actualización y sistematización de mecanismos de recolección, clasificación, registro y evaluación de información migratoria de ambas dependencias, a efecto de lograr la conformación de una base de datos en materia migratoria a nivel nacional, que haga posible el desarrollo de planes y acciones que sirvan para la toma de decisiones, elaboración de programas, así como la conducción de operativos para la prevención de infracciones administrativas y delitos migratorios;

III. El diseño, coordinación y establecimiento de dispositivos de inspección y vigilancia conjunta, con el fin de mantener el orden, garantizar la seguridad pública y prevenir la comisión de infracciones administrativas y delitos migratorios;

IV. La realización de patrullajes fronterizos, a efecto de prevenir y en su caso combatir la delincuencia organizada del tráfico de indocumentados.

V. La creación, instrumentación y, en su caso, ejecución de campañas en todo el territorio nacional encaminadas al fomento de una cultura de prevención de faltas administrativas y delitos en materia migratoria;

VI. La implementación de medidas necesarias para hacer efectiva la preservacion de la seguridad en nuestras fronteras;

VII. La implementación de programas tendientes a la detección y análisis de los principales puntos en nuestro país en donde se registran flujos migratorios de manera ilegal;

VIII. La realización de estudios, reportes e investigaciones respecto a los principales problemas existentes en nuestro país en materia de servicios migratorios, así como de los principales delitos e infracciones administrativas en materia migratoria y los lugares de mayor influencia delictiva;

IX. Las demás que sean necesarias a efecto de lograr una adecuada colaboración entre ambas instituciones.

Artículo 164. Las políticas, lineamientos y acciones de coordinación entre el Instituto Nacional de Migración y la Policía Federal Preventiva, se llevarán a cabo mediante la suscripción de convenios respectivos que ambas instituciones celebren para tal efecto.

Sección X
Del Servicio de Carrera del Instituto

Artículo 165-. El Servicio de Carrera es un sistema de administración de personal basado en el mérito y la igualdad de oportunidades que comprende los procesos de Reclutamiento, Selección, Ingreso, Sistema de Compensación, Capacitación, Evaluación del Desempeño, Promoción y Separación de los servidores públicos, el cual se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 166-. El Servicio de Carrera del Instituto se sujetará a las bases siguientes:

I. Se compondrá de las etapas de ingreso, desarrollo y terminación del servicio:

a) El ingreso comprenderá los requisitos y procedimientos de reclutamiento, selección, formación, capacitación y adscripción inicial;

b) El desarrollo comprenderá los requisitos y procedimientos de actualización, especialización, estímulos y reconocimientos, cambios de adscripción, desarrollo humano, evaluaciones de control de confianza y del desempeño, ascensos y sanciones, y

c) La terminación comprenderá las causas y procedimientos de separación del servicio, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en las demás disposiciones aplicables.

II. Deberá considerar invariablemente el principio de igualdad de oportunidades, así como en la evaluación de los conocimientos, la idoneidad y experiencia que se requieran conforme a las necesidades del Instituto.

III. Tendrá carácter obligatorio y permanente y abarcará los programas, cursos, exámenes y concursos correspondientes a las diversas etapas, los cuales se realizarán por las unidades y órganos que determinen las disposiciones aplicables, sin prejuicio de que se establezcan mecanismos de coadyuvancia con instituciones pública o privadas;

IV. Se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad e imparcialidad y de respeto a los derechos humanos. El contenido teórico y práctico de los programas de capacitación, actualización y especialización fomentará que lo servidores públicos del Instituto ejerzan sus atribuciones con base en los referidos principios y promoverán el efectivo aprendizaje y el pleno desarrollo de los conocimientos y habilidades necesarios para el desempeño del servicio;

V. Los ascensos de los servidores de carrera se otorgarán sobre las bases de mérito y rendimiento, y la permanencia en el Servicio de Carrera y en el Instituto estará sujeta a la acreditación de las evaluaciones del programa de formación y capacitación profesional así como al resultado de la evaluación del rendimiento;

VI. Determinará los perfiles, categorías y funciones de los funcionarios del Instituto.

Artículo 167.- Para que el Servicio de Carrera cumpla sus objetivos, el Instituto deberá: I. Reclutar, seleccionar, incorporar, formar, desarrollar y evaluar a personal de carrera, conforme a lo establecido en la presente Ley;

II. Fomentar en sus miembros la lealtad e identificación con el Instituto y sus fines;

III. Promover que en el ejercicio de su desempeño, el personal se apegue a los principios rectores de profesionalismo, eficiencia, certeza, imparcialidad, objetividad, honradez, equidad y el respeto a los derechos humanos.

IV. Propiciar la permanencia y superación de sus miembros, basadas en expectativas de desarrollo personal mediante una carrera como funcionario del Instituto;

V. Promover el desarrollo y consolidación de las capacidades de sus integrantes y fomentar su dedicación al Servicio de Carrera;

VI. Vincular el cumplimiento de los objetivos institucionales con el desempeño de las responsabilidades y el desarrollo profesional del personal de carrera, y

VII. Generar en el personal de carrera un alto sentido de responsabilidad en la realización de las actividades institucionales.

Artículo 168-. El Proceso de Reclutamiento consiste en la promoción y difusión que se realice de la existencia de plazas vacantes o de nueva creación, mediante la publicación de una convocatoria que tiene por objeto captar al mayor número de aspirantes que cubran los requisitos que se señalen en la misma.

Artículo 169.- Los aspirantes a ingresar y permanecer en el Servicio de Carrera deberán cumplir los siguientes requisitos:

A. Para ingresar

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos y que no adquiera otra nacionalidad;

II. No haber sido condenado por la comisión de un delito doloso, calificado como grave por la ley;

III. No estar inhabilitado para prestar un empleo, cargo o comisión en el Servicio Público, de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

IV. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;

V. Acreditar que se han concluido los estudios correspondientes que se señalen en la convocatoria, o en su caso, contar con título y con cédula profesional de estudios superiores o sus equivalentes cor revalidación en México ante las autoridades correspondientes, en el caso de haberlos realizado en el extranjero, y

VI. Cubrir los perfiles y requisitos del puesto que establezca la convocatoria correspondiente, y de acuerdo con las normas y lineamientos que al efecto se emitan.

B. Para permanecer:

I. Seguir los programas de actualización y profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables;

II. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y de evaluación del desempeño, permanentes, periódicos y obligatorios que establezcan el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables;

III. No ausentarse del servicio sin causa justificada por un periodo de tres días consecutivos, o de cinco días dentro de un término de treinta días;

IV. Participar en los procesos de ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables;

V. Cumplir los requisitos de ingreso durante el servicio, y

VI. Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

Artículo 170.- Los aspirantes a ingresar a la Unidad de Prevención y Protección de los Migrantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, deberán cumplir además con los siguientes requisitos: a) Acreditar que se han concluido por lo menos los estudios correspondientes a la enseñanza preparatoria o su equivalente;

b) Contar con la edad y el perfil físico, médico, ético y de personalidad que las disposiciones aplicables establezcan como necesarias para realizar actividades de prevención, auxilio o policiales;

c) Aprobar el proceso de evaluación inicial de control de confianza;

d) No estar sujeto a proceso penal;

e) No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables;

f) Ser de notaria buena conducta, deberá preferirse a quienes se hubieren destacado en la promoción y defensa de los derechos humanos.

g) No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo, y

h) Los demás requisitos que se establezcan en las disposiciones aplicables.

Artículo 171.- El Proceso de Selección es la fase que permite analizar y evaluar las capacidades, conocimientos, habilidades y experiencia de los aspirantes a ingresar al Servicio de Carrera, a fin de identificar el perfil más apto o adecuado para el puesto.

En este proceso deberá evaluarse la capacidad de los aspirantes, para lo cual habrán de considerarse los conocimientos para el puesto y la experiencia administrativa, según el perfil del puesto de que se trate.

El Proceso de Selección consiste en la aplicación de exámenes de conocimientos generales, específicos y de competencias, estudios psicométricos, entrevista, examen médico, verificación de la información y el periodo de prueba.

Durante el periodo de prueba el aspirante estará contratado por tiempo determinado por un lapso de seis meses, en el cual el aspirante deberá acreditar un Curso Básico de Formación. En ningún caso podrá prorrogarse dicho periodo.

Artículo 172.- El Proceso de Ingreso es la fase en la cual se formaliza la contratación del aspirante, con base en los resultados satisfactorios demostrados durante el periodo de prueba y en el resultado del Curso Básico a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 173.- La obtención de un puesto o cargo, otorgará al aspirante su ingreso al Servicio de Carrera, y con ello la estabilidad en el empleo en el rango que corresponda, más no inamovilidad, y sólo podrá perderse en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en términos de la presente ley.

Artículo 174- El Proceso de Capacitación del Servicio de Carrera tiene por objeto fomentar la formación y actualización de los servidores públicos, a fin de que cuenten con las aptitudes, conocimientos, habilidades y destrezas para desempeñar su función con calidad y eficiencia.

Artículo 175.- La Capacitación constituye una prerrogativa a favor de los Servidores Públicos del Servicio de Carrera para realizar las funciones del puesto que ocupan con un mayor conocimiento, lo que redituará en un adecuado desempeño que permita la consecución de los objetivos, metas y programas del Instituto.

Artículo 176.- La Capacitación en el puesto se llevará a cabo a través de cuando menos los siguientes programas:

I. Programa de Actualización, y
II.- Programa de Especialización.
Artículo 177.- Los miembros del Servicio de Carrera del Instituto, deberán someterse y aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y del desempeño, los cuales serán iniciales, permanentes, periódicos y obligatorios de conformidad con esta las disposiciones que al efecto se emitan.

Los procesos de evaluación tendrán por objeto comprobar que los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior dan debido cumplimiento a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad e imparcialidad y de respeto a los derechos humanos.

Artículo 178.- Los exámenes que comprenderán los procesos de evaluación, así como los procedimientos conforme a los cuales se llevarán a cabo, se determinarán en el Reglamento de esta Ley.

Artículo 179.- Los servidores públicos serán citados a la práctica de los exámenes respectivos. En caso de no presentarse sin mediar causa justificada, se les tendrá por no aptos.

Artículo 180.- Los miembros del Servicio de Carrera que resulten no aptos en los procesos de evaluación a que se refiere esta Sección, dejarán de prestar sus servicios en el Instituto, previo desahogo del procedimiento respectivo.

Artículo 181.- La evaluación del rendimiento deberá aplicarse con estricto apego a los principios de imparcialidad, objetividad y equidad que rigen el Servicio de Carrera del Instituto.

Artículo 182.- La evaluación que se establezca para la promoción se sustentará en las bases de mérito y rendimiento. También se tomará en consideración la experiencia y resultados en las evaluaciones y las relativas al programa de formación y capacitación profesional.

Para los efectos de este capítulo, por mérito se entienden las acciones destacadas realizadas por el personal del Instituto, que repercuten en la eficacia y eficiencia del servicio y conducen al cumplimiento óptimo de los fines institucionales; asimismo, por rendimiento se entiende el desempeño del personal del Instituto, que produce resultados medibles y ayuda al cumplimiento y desarrollo de los objetivos y metas del Instituto.

Artículo 183.- La evaluación para la promoción o ascenso se dará cuando se generen vacantes en los rangos o puestos de la estructura ocupacional del Servicio de Carrera, también se dará cuando por motivos de reorganización se generen nuevos rangos y puestos.

Artículo 184.- La evaluación para la promoción se obtendrá mediante concurso de oposición, de conformidad con las disposiciones que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley.

Artículo 185.- Los miembros del Servicio de Carrera tendrán los derechos siguientes:

I. Que se le reconozca en el rango y nivel que corresponda, una vez satisfechos los requisitos establecidos, y por ende ser asignado en alguno de los cargos o puestos de la estructura orgánica y ocupacional de la Institución y adscrito al área específica respectiva;

II. Participar en los cursos de capacitación, actualización y especialización correspondientes, así como en aquellos que se acuerden con otras instituciones académicas, nacionales y del extranjero, que tengan relación con sus funciones, sin perder sus derechos y antigüedad, sujeto a las disposiciones presupuestales y a las necesidades del servicio;

III. Percibir prestaciones acordes con las características del servicio de conformidad con el presupuesto del Instituto y demás normas aplicables;

IV. Gozar de las prestaciones que establezca la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y demás disposiciones aplicables

V. Acceder al sistema de estímulos económicos y sociales, cuando su conducta y desempeño así lo ameriten y de acuerdo con las normas aplicables y las disponibilidades presupuestales;

VI. Participar en los concursos de ascenso a que se convoque;

VII. Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus superiores jerárquicos;

VIII. Gozar de los beneficios que establezcan las disposiciones aplicables una vez terminado de manera ordinaria el Servicio de Carrera del Instituto;

IX. Obtener la autorización correspondiente para el otorgamiento de permisos o licencias, así como gestionar su reincorporación una vez concluido el periodo de su permiso o licencia.

X. Conocer los resultados que obtengan en las evaluaciones que formen parte de la materia del Servicio de Carrera, específicamente las concernientes a la evaluación del desempeño y a las de los exámenes del programa de formación y desarrollo profesional.

XI. La movilidad en los cuerpos, rango y nivel que se trate, y

XII. Los demás que establezcan las disposiciones aplicables.

Artículo 186.- Los miembros del Servicio de Carrera tendrán las siguientes obligaciones: I. Cumplir, apoyar y coadyuvar a la consecución de los objetivos y principios rectores del Instituto;

II. Conducirse en todo tiempo, en el ejercicio de su función, al amparo de los principios de profesionalismo, eficiencia, certeza, imparcialidad, objetividad, equidad, y con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos;

III. Cumplir y hacer cumplir los reglamentos, acuerdos, circulares y las disposiciones legales, técnicas y administrativas que emitan las instancias facultadas y competentes del Instituto.

IV. Abstenerse de utilizar en beneficio propio o de terceros la información oficial que con motivo del ejercicio de sus funciones tengan en su poder, por lo que deberán actuar con estricta reserva en los asuntos que conozcan del Instituto y con motivo del desempeño de sus actividades; con excepción de que se establezca la autorización previa y expresa de su superior jerárquico.

V. Someterse, y cumplir los procedimientos que en materia de Servicio Profesional establezcan las instancias competentes.

VI. Desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción;

VII. Acreditar las evaluaciones que se establezcan en materia del Servicio Profesional, específicamente las concernientes al desempeño y al programa de formación y desarrollo profesional.

VIII. Cumplir con las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables, así como ejecutar sus funciones y atribuciones con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar determinados por las autoridades o superiores jerárquicos del Instituto y de conformidad con los ordenamientos específicos.

IX. Las demás que señalen la presente Ley, el Reglamento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 187.- El Comité del Servicio de Carrera será la instancia normativa, así como de desarrollo y evaluación del Servicio de Carrera del Instituto Nacional de Migración y se integrará por siete miembros, uno de los cuales será el titular del Instituto, y los seis restantes serán los servidores públicos que tengan el mayor nivel jerárquico dentro del Instituto, de conformidad con lo que determine el Reglamento.

El Comité será presidido por el titular del Instituto Nacional de Migración, el cual podrá delegarlo en el servidor público que determine el Reglamento.

Artículo 188.- El Comité del Servicio de Carrera tendrá las funciones siguientes:

I. Normar, desarrollar y evaluar el Servicio de Carrera del Instituto, para lo cual podrá establecer políticas y criterios, generales para tal efecto;

II. Aprobar las convocatorias para ingreso o ascenso del personal de carrera;

III. Aprobar los resultados de los concursos de ingreso y de ascensos del personal de carrera;

IV. Resolver en única instancia los procedimientos de separación del servicio de carrera;

V. Establecer criterios y políticas generales de capacitación, formación, actualización, especialización del personal de carrera;

VI. Dictar las normas necesarias para la regulación de su organización y funcionamiento;

VII. Establecer los órganos y comisiones que deban auxiliarlo en el desempeño de sus funciones, y

VIII. Las demás que le otorguen la presente Ley y el Reglamento de la misma.

Artículo 189.- Las disposiciones relativas al funcionamiento del Comité del Servicio de Carrera, así como de los órganos que habrán de auxiliarlo en el cumplimiento de sus funciones, se determinarán en el Reglamento de la presente Ley.

Sección XI
Prevenciones Generales

Artículo 190.- El Instituto se regirá por su reglamento en lo relativo a su estructura y a las facultades y funciones correspondientes a las distintas áreas que lo integren. Para tal efecto contará con las disposiciones generales a la naturaleza y características del Instituto, conforme a lo establecido en la legislación de la materia y por esta Ley.

Artículo 191.- Las sanciones administrativas en materia migratoria contempladas en ésta Ley, serán impuestas por el Instituto.

Artículo 192.- El presupuesto del Instituto y los lineamientos para su ejercicio se sujetarán a la normatividad que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establece para las unidades de gasto autónomo. El presupuesto que se autorice para la Comisión no podrá ser objeto de transferencia a otras unidades administrativas de la Secretaría.

Para los efectos de las remuneraciones de su personal, el Instituto contará con un tabulador propio, que será acorde con las atribuciones que tiene conferidas.

Sección XII
Régimen de Trabajo

Artículo 193.- Las relaciones de trabajo del Instituto y su personal se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado "B" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 194.- Los trabajadores del Instituto, quedan incorporados al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
 

Título V
De los Procedimientos

Capítulo I
Del Procedimiento Migratorio

Artículo 195.- Los tramites de internación, estancia y salida de los extranjeros, así como de los permisos que se soliciten al servicio de migración, se regirán por las disposiciones que a continuación se mencionan y, en forma supletoria, por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y las disposiciones y criterios que al efecto emita el Instituto Nacional de Migración.

Artículo 196.- Los interesados podrán solicitar copia certificada de las promociones y documentos que hayan presentado en el procedimiento administrativo migratorio y de las resoluciones que recaigan a estos, las que le serán entregadas en un plazo no mayor de treinta días hábiles. La demás documentación es confidencial y únicamente se podrá expedir copia certificada si existe mandamiento judicial que así lo determine.

Artículo 197.- Los solicitantes que acrediten su interés jurídico en el trámite migratorio podrán comparecer en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado, mediante poder notarial, carta poder ratificada ante fedatario público o, en su caso, mediante autorización en el propio escrito.

Artículo 198.- Las promociones ante el Instituto Nacional de Migración serán suscritas por el interesado o representante legal y, en caso de que no sepa o no pueda firmar, se imprimirá la huella digital.

En su caso, deberán acompañarse las constancias relativas a los requisitos que señala esta ley, su reglamento y demás disposiciones administrativas aplicables para el tramite respectivo.

Artículo 199.- La autoridad migratoria podrá allegarse los medios de prueba que considere necesarios para mejor proveer, sin más limitaciones que las establecidas en la ley.

Artículo 200.- Una vez cubiertos los requisitos correspondientes y que la autoridad constate que no existe tramite pendiente u obligación que satisfacer, o bien impedimento legal alguno, dictará resolución sobre todas las cuestiones planteadas por el interesado y las que de oficio se deriven del mismo, debiendo fundar y motivar su determinación, sin que para ello se exija mayor formalidad.

La autoridad migratoria contará con un plazo de hasta noventa días naturales para dictar la resolución correspondiente, contados a partir de la fecha en que el solicitante cumpla todos los requisitos formales exigidos por esta ley, su reglamento y demás disposiciones administrativas aplicables; transcurrido dicho plazo sin que la resolución se dicte, se entenderá que es en sentido negativo. Si el particular lo solicitare, la autoridad emitirá constancia de tal hecho.
 

Capítulo II
Del Procedimiento de Verificación y Vigilancia

Artículo 201.- Fuera de los puntos fijos de revisión establecidos conforme a las disposiciones de esta ley, Instituto Nacional de Migración, a través del personal de los servicios migratorios y de la Policía Federal Preventiva, podrá llevar a cabo las siguientes diligencias:

I.- Visitas de verificación;

II.- Comparecencia del extranjero ante la autoridad migratoria;

III.- Recepción y desahogo de denuncias y testimonios;

IV.- Solicitud de informes;

V.- Revisión migratoria en rutas o puntos provisionales distintos a los establecidos, y

VI.- Obtención de los demás elementos de convicción necesarios para la aplicación de esta ley, su reglamento y demás disposiciones administrativas procedentes.

Artículo 202.- De conformidad con lo establecido en el artículo anterior, el Instituto Nacional de Migración a través del personal de servicios migratorios y de la Policía Federal Preventiva, tendrá facultad para ejercer sobre los extranjeros que se encuentren en el país, las funciones de verificación y vigilancia que correspondan, con apego a los procedimientos legales correspondientes y con plena observancia de los derechos humanos.

Las autoridades migratorias substanciarán los procedimientos correspondientes y aplicarán las sanciones establecidas en la ley, sin perjuicio de lo establecido en otros ordenamientos legales.

Artículo 203.- El procedimiento de verificación migratoria se sujetará a lo siguiente:

I. El servidor público que realice la verificación que corresponda, deberá contar con un oficio de comisión, el cual hará constar el objeto del acto de verificación, el lugar donde éste va a efectuarse y el nombre de la persona a la que va dirigido, en el caso de que se disponga de éste, fecha, fundamento legal, así como el nombre, firma y cargo del servidor público que lo expide y del que la realizará. A petición expresa del Instituto, la Policía Federal Preventiva realizará labores de vigilancia en lugares específicos;

II. El personal comisionado deberá identificarse ante el extranjero o extranjera, o la persona ante quien se realice la verificación, con la credencial que lo acredite como servidor público del Instituto y, en su caso, de la Policía Federal Preventiva, y

III. De toda visita de verificación se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se hubiere entendido la diligencia o por quien la practique si aquélla se hubiere negado a proponerlos; de la misma se dejará copia a la persona con quien se entendió la diligencia, aunque se hubiere negado a firmar, lo que no afectará la validez de la diligencia ni del documento de que se trate, siempre y cuando el verificador haga constar tal circunstancia en el acta.

Artículo 204.- Si con motivo de la verificación se desprende alguna infracción a lo dispuesto en la ley, su reglamento o demás disposiciones aplicables que amerite la expulsión o deportación del extranjero, el personal autorizado podrán llevar a cabo su aseguramiento, en los términos de esta ley y su reglamento, observando en todo momento, el respeto irrestricto a los derecho humanos.

Artículo 205.- Cuando se lleve a cabo el aseguramiento de un extranjero o extranjera, el asegurado será puesto de inmediato a disposición del responsable de la estación migratoria, quien lo comunicará por escrito a sus superiores jerárquicos.

Artículo 206.- El Instituto Nacional de Migración, considerando las circunstancias especiales que concurran en cada caso, podrá entregar al extranjero asegurado, en custodia provisional, a persona o institución de reconocida solvencia.

El extranjero entregado en custodia estará obligado a otorgar una garantía, comparecer ante la autoridad migratoria las veces que así se le requiera y firmar en el libro de control de extranjeros.

Artículo 207.- El Instituto Nacional de Migración, al requerir la comparecencia del extranjero a que se refiere la fracción II del artículo 206 de esta ley, deberá cumplir con las siguientes formalidades:

I.- Al citarlo, lo hará por escrito con acuse de recibo, haciéndole saber el motivo de la comparecencia; el lugar, hora, día, mes y año en que tendrá verificativo; en su caso, los hechos que se le imputen y su derecho a ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, y

II.- Apercibirlo que de no concurrir a dicha comparecencia, salvo causa plenamente justificada, se tendrán presuntivamente por ciertos los hechos que se le imputen y se le aplicarán las sanciones previstas por la ley.

Artículo 208.- De la comparecencia aludida en el artículo anterior, se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos presentados por el compareciente, en caso de no hacerlo, el Instituto Nacional de Migración los nombrará. En el acta se hará constar: I. Lugar, hora, día, mes y año en la que se inicie y concluya la diligencia;

II. Nombre y domicilio del compareciente;

III. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos;

IV. Relación sucinta de los hechos y circunstancias ocurridas durante la diligencia, dejando asentado el dicho del compareciente, y

V. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia. Si se negara a firmar el compareciente, ello no afectará la validez del acta, dejándose constancia de este hecho en la misma.

Artículo 209.- El oficio en el que se disponga la revisión a la que alude la fracción V del artículo 206 deberá señalar, como mínimo: I. Responsable de la revisión y personal asignado a la misma;

II. Duración de la revisión, y

III. Zona geográfica y lugar en la que se efectuara la revisión.

El responsable de la revisión rendirá un informe diario de actividades a su superior jerárquico.

Artículo 210.- Una vez cubiertos los requisitos previstos en este capítulo, la Secretaría de Gobernación resolverá lo conducente en un máximo de quince días hábiles, debiendo notificarlo al interesado, personalmente, a través de su representante legal, o por correo certificado con acuse de recibo.
 

Título VI

Capítulo Unico
Sanciones

Artículo 211.- Los empleados de la Secretaría de Gobernación y del Instituto Nacional de Migración serán sancionados con suspensión de empleo hasta por treinta días o destitución en caso grave, cuando:

I. Sin estar autorizados, den a conocer asuntos de carácter confidencial;

II. Dolosamente o por grave negligencia entorpezcan el trámite normal de los asuntos migratorios;

III. Por sí o por intermediarios intervengan en la gestión de los asuntos a que se refiere esta ley o patrocinen o aconsejen la manera de evadir las disposiciones y trámites migratorios a los interesados;

IV. No expidan la cédula de identidad a la persona que se presente con los documentos requeridos o retengan indebidamente dicha cédula una vez expedida; y

V. Dolosamente hagan uso indebido o proporcionen a terceras personas documentación migratoria, sin autorización de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 212.- Las autoridades federales estatales o municipales que incurran en violaciones a la presente ley o a las disposiciones que la reglamenten, que no constituyan delitos, serán sancionados con multa de cien a trescientos días de salario mínimo y destitución en caso de reincidencia.

Artículo 213.- El que auxilie, encubra o aconseje a cualquier individuo violar las disposiciones de esta ley y su reglamento en materia que no constituya delito, será castigado con multa hasta de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta, o bien arresto hasta por treinta y seis horas si no pagare la multa.

Artículo 214.- Al que en materia migratoria presente o suscriba cualquier documento o promoción con firma falsa o distinta a la que usualmente utiliza, se le impondrá multa hasta de doscientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta, o bien arresto hasta por treinta y seis horas si no pagare la multa sin perjuicio de las penas en que incurra cuando ello constituya un delito.

Artículo 215.- Se impondrá multa hasta de doscientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al extranjero que no haya cumplido la orden del Instituto Nacional de Migración para salir del territorio nacional dentro del plazo que para el efecto se le fijó, por haber sido cancelada su calidad migratoria.

Artículo 216.- Se impondrá pena hasta de diez años de prisión y multa de cien a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al extranjero que habiendo sido expulsado se interne nuevamente al territorio nacional sin haber obtenido acuerdo de readmisión. Igual sanción se aplicará al extranjero que no exprese u oculte su condición de expulsado para que se le autorice y obtenga nuevo permiso de internación.

Artículo 217.- Se impondrá pena hasta de seis años de prisión y multa de cien a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al extranjero que habiendo obtenido legalmente autorización para internarse al país, por incumplimiento o violación de las disposiciones administrativas o legales a que se condicionó su estancia, se encuentre ilegalmente en el mismo.

Artículo 218.- Se impondrá multa hasta de hasta cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y pena hasta de dieciocho meses de prisión, al extranjero que realice actividades para las cuales no esté autorizado conforme a esta ley o al permiso de internación que el Instituto Nacional de Migración le haya otorgado.

Artículo 219.- Se impondrá pena hasta de dos años de prisión y multa hasta de cien a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al extranjero que, por la realización de actividades ilícitas o deshonestas, viola los supuestos a que está condicionada su estancia en el país.

Artículo 220.- Se impondrá pena hasta de cinco años de prisión y multa de cien a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al extranjero que dolosamente haga uso o se ostente como poseedor de una calidad migratoria distinta de la que el Instituto Nacional de Migración le haya otorgado.

Artículo 221.- Se impondrá pena hasta de dos años de prisión y multa de cien a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al extranjero que se interne ilegalmente al país.

Artículo 222.- Al extranjero que para entrar al país o que ya internado, proporcione a las autoridades datos falsos con relación a su situación migratoria, se le impondrán las sanciones previstas en el digo penal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 223.- Al extranjero que incurra en las hipótesis previstas en los artículos 218, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 229, 230 y 243 de esta ley, se le cancelará la calidad migratoria y será expulsado del país, sin perjuicio de que se le apliquen las penas establecidas en dichos preceptos.

Artículo 224.- En los casos en que atente en contra de la soberanía o la seguridad nacional, la expulsión será definitiva. En todos los demás casos el Instituto Nacional de Migración señalará el periodo durante el cual el extranjero no deberá reingresar al país. Durante dicho periodo, sólo podrá ser readmitido por acuerdo expreso del secretario de Gobernación o del subsecretario respectivo.

Artículo 225.- Se impondrá pena hasta de cinco años de prisión y multa de cien a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al mexicano que contraiga matrimonio con extranjero sólo con el objeto de que éste pueda radicar en el país, acogiéndose a los beneficios que la ley establece para estos casos. Igual sanción se aplicará al extranjero contrayente.

Artículo 226.- Son de orden publico, para todos los efectos legales, la expulsión de los extranjeros y las medidas que dicte el Instituto Nacional de Migración para el aseguramiento de los extranjeros en estaciones migratorias o en lugares habitacionales para ello, cuando tengan por objeto su expulsión del país.

Artículo 227.- Los arraigos de extranjeros decretados por las autoridades judiciales o administrativas, no impedirán que se ejecuten las órdenes de expulsión que el Instituto Nacional de Migración dicte contra los mismos.

Artículo 228.- Se impondrá multa hasta de cien a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a las empresas de transportes marítimos, cuando permitan que los pasajeros o tripulantes bajen a tierra antes de que las autoridades migratorias den el permiso correspondiente.

Artículo 229.- El desembarco de personas de transportes procedentes del extranjero, efectuado en sitios y horas que no sean los señalados, se castigará con multa de trescientos a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que se impondrá a las personas responsables a la empresa correspondiente, a sus representantes o a sus consignatorios, salvo casos de fuerza mayor.

Artículo 230.- Las empresas navieras o aéreas que transporten al país extranjeros sin documentación migratoria vigente, serán sancionadas con multa de cien a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal sin perjuicio de que el extranjero de que se trate, sea rechazado y de que la empresa lo regrese, por su cuenta, al lugar de procedencia.

Artículo 231.- Cuando los capitanes de los transportes marítimos, o quienes hagan sus veces, desobedezcan una orden de conducir pasajeros extranjeros que hayan sido rechazados, ellos, la empresa propietaria, sus representantes o sus consignatorios, serán castigados con multa hasta de trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. A las empresas aeronáuticas se les impondrá la misma multa. En ambos casos se levantará un acta en la que se harán constar todas las circunstancias del caso.

Artículo 232.- Se impondrá multa hasta de doscientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al que sin permiso de la autoridad migratoria, autorice u ordene la partida de un transporte que haya de salir del territorio nacional.

Artículo 233.- Al extranjero que no cumpla con la obligación señalada por el artículo 50 de esta ley, se le impondrá multa hasta de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta, o bien arresto hasta por treinta y seis hora si no pagare la multa.

Artículo 234.- La infracción al artículo 52 de esta ley, será castigada con multa hasta de doscientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y, en caso de reincidencia, se dará a conocer a los cónsules mexicanos el nombre y la matrícula del barco infractor, a efecto de que no se le extiendan nuevos despachos para puertos mexicanos.

Artículo 235.- La persona que visite un transporte marítimo extranjero, sin permiso de las autoridades migratorias, será castigada con multa hasta de 30 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, o arresto hasta por tres días.

La misma sanción se impondrá a la persona que autorice sin facultades para ello, la visita a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 236.- Los hoteles, moteles, albergues y demás establecimientos de hospedaje o alojamiento en habitación, que no cumplan con la obligación de cerciorarse de que los extranjeros que hospeden o alojen en sus instalaciones, cuenten con la documentación migratoria, serán sancionados con multa de cien a doscientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Artículo 237.- Se sancionará con multa de cien a doscientos días multa a las instituciones o planteles educativos, oficiales o incorporados con reconocimiento oficial de validez o para realizar estudios que no lo requieran, que tengan inscritos a extranjeros, que no cumplan con la obligación a que alude el artículo 57 de esta ley.

Artículo 238.- Se impondrá pena de seis a doce años de prisión y multa de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta, a quien por sí o por interpósita persona, con propósito de tráfico, pretenda llevar o lleve mexicanos o extranjeros a internarse a otro país, sin la documentación correspondiente.

Igual pena se impondrá a quien por sí o por medio de otro u otros introduzca, sin la documentación correspondiente expedida por autoridad competente, a uno o varios extranjeros a territorio mexicano o, con propósito de tráfico, los albergue o transporte por el territorio nacional con el fin de ocultados para evadir la revisión migratoria.

A quien a sabiendas proporcione los medios, se preste o sirva para llevar a cabo las conductas descritas en los párrafos anteriores, se le impondrá pena de uno a cinco años de prisión y multa hasta el equivalente a cinco mil días de salario mínimo conforme al que esté vigente en el Distrito Federal.

Se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en los párrafos precedentes, cuando las conductas descritas se realicen respecto de menores de edad, mujeres en estado de gravidez, o personas en edad senil; o en condiciones o por medios que pongan en peligro la salud, la integridad o la vida de los indocumentados; o bien cuando el autor del delito sea servidor público.

Artículo 239.- Al funcionario judicial o administrativo que de tramite al divorcio o nulidad de matrimonio de los extranjeros sin que se acompañe la certificación expedida por el Instituto Nacional de Migración de su legal residencia en el país y de que sus condiciones y calidad migratoria les permite realizar tal acto, o con aplicación de otras leyes distintas de las señaladas en el artículo 50 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización, se le impondrá la destitución de empleo y prisión hasta de seis meses o multa hasta de mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, o ambas, a juicio del juez, quedando desde luego separado de sus funciones al dictarse el auto de sujeción a proceso.

Artículo 240.- Al que reciba en custodia a un extranjero, en los términos del artículo 211, y permita que se sustraiga del control de la autoridad migratoria se le sancionará con multa hasta de un mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta, sin perjuicio de las penas en que incurra cuando ello constituya un delito.

Artículo 241.- Toda infracción administrativa a la presente ley o a sus reglamentos en materia migratoria, fuera de los casos previstos en este capítulo, se sancionará con multa hasta de un mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta, según la gravedad de las violaciones cometidas a juicio del Instituto Nacional de Migración, o bien con arresto hasta de treinta y seis horas si no pagare la multa.

Artículo 242.- Las sanciones administrativas a que esta ley se refiere, se impondrán por las unidades administrativas que se señalan en el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 243.- El ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público Federal, en los casos de delito a que esta ley se refiere, estará sujeto a la querella que en cada caso formule el Instituto Nacional de Migración.

Artículo 244.- Los ingresos que la Federación obtenga efectivamente de multas por infracción a esta ley, se destinarán a la formación de fondos para el otorgamiento de estímulos y recompensas por productividad y cumplimiento del personal que realice las funciones de servicios migratorios.

Sólo ingresaran a los citados fondos el importe de las multas efectivamente pagadas y que hubieren quedado firmes, salvo que por ley estén destinados a otros fines. La distribución de los fondos se hará en los términos que el reglamento de esta ley señale.

SEGUNDO.- Se adiciona una fracción VIII al artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y se recorren las demás para quedar como sigue:

Artículo 28. A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a VII. ...

VIII. Llevar a cabo en el ámbito de su competencia, labores de coordinación con el organismo responsable de la política migratoria en nuestro país.

IX. a XIII. ...


TERCERO.- Se reforma el artículo 5º de la Ley Federal de Entidades Paraestatales para quedar como sigue:

Artículo 5. El Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el Instituto Nacional de las Mujeres, el Instituto Nacional de Migración y los demás organismos de estructura análoga que hubiere, se seguirán rigiendo por sus leyes específicas en cuanto a las estructuras de sus órganos de gobierno y vigilancia, pero en cuanto a su funcionamiento, operación, desarrollo y control, en lo que no se oponga a aquellas leyes específicas, se sujetarán a las disposiciones de la presente ley.

Artículos transitorios

Primero.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se abroga la Ley General de Población del siete de enero de mil novecientos setenta y cuatro, derogándose todas las demás disposiciones que se opongan a esta ley.

Tercero.- Los recursos materiales financieros, así como los trabajadores destinados al órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación denominado Instituto Nacional de Migración, se transferirán al organismo descentralizado creado por esta Ley.

Cuarto.- Los trabajadores del órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación denominado Instituto Nacional de Migración, que en virtud de lo dispuesto en este decreto pasen al organismo descentralizado Instituto Nacional de Migración, en ninguna forma resultarán afectados en sus derechos laborales.

Quinto.- Las Secretarías de Hacienda de Crédito Público y de Gobernación, tomarán las medidas necesarias en el ámbito de sus competencias, para que el organismo quede debidamente estructurado.

Sexto.- Las solicitudes, recursos y cualquier trámite pendiente de resolución a la entrada en vigor del presente decreto, se seguirán substanciando ante el órgano desconcentrado denominado Instituto Nacional de Migración en tanto queda debidamente constituido el órgano descentralizado creado por este decreto.

Séptimo.- Dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberá quedar debidamente constituido el organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Migración. Asimismo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a su instalación, deberá expedir las disposiciones reglamentarias previstas en la misma.

Octavo.- Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberá quedar debidamente constituida la Unidad de Prevención y Protección a los Migrantes. Asimismo dentro de los sesenta días naturales siguientes a la constitución de dicha Unidad, se deberá expedir las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Dip. José Carlos Borunda Zaragoza (rúbrica)
 
 
 
 
 
 

DE LEY PARA EL FINANCIAMIENTO EXTRAORDINARIO AL CAMPO MEXICANO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MARTI BATRES GUADARRAMA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 14 DE AGOSTO DE 2002

El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II y 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de Ley para el Financiamiento Extraordinario al Campo Mexicano, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Ya son varios años en que en el ejercicio de nuestro presupuesto, existe una situación anómala, de escritorio y fuera de contexto de la realidad nacional.

A la pregunta de dónde recortamos o dónde disminuimos recursos parece que la respuesta es siempre a los programas sociales, al campo, a la salud, a la seguridad social.

Tal parece que cuando se trata de lo social, el gobierno concibe el área como no prioritaria, y en consecuencia prescindible, sacrificable.

Mayor eficiencia en la recaudación, combate frontal a la evasión fiscal, esclarecimiento de casos como el Fobaproa que presionan enormemente nuestro presupuesto cada año, no son las prioridades para tener recursos.

La poca o nula imaginación de quienes gobiernan el país, hizo que ante la necesidad de tener más recursos, se pensara en gravar el consumo básico de la gente, lejos de tomar medidas como las descritas en el párrafo anterior.

Los gobiernos neoliberales tienen una clara vocación antisocial.

Los recortes al presupuesto que con regularidad se ordenan desde la Secretaría de Hacienda, con el objetivo de inhibir el flujo de liquidez en el país, contraer el consumo y en consecuencia restringir el mercado interno, impactan lo social, y dejan inmaculado todo lo que tiene que ver con las grandes fugas al capital de nuestro país: deuda externa, Fobaproa; Pidiregas, etc.

En este gobierno se han producido ingresos extraordinarios por el monto de 16,800 millones de pesos, proveniente de las ventas de AHISA y de activos del BBVA recientemente vendidos.

Esto quiere decir que el gobierno federal, sólo en este año tienen un monto de más de 16,000 millones de pesos, ocioso, guardado, y que no utiliza, como si fuera un ahorro que supone es estabilizador.

En un país como México, con las carencias que lo caracterizan, no gastar en programas para abatir el rezago social, el dinero que se presupuesta o que se recibe de manera adicional a lo establecido en la Ley de Ingresos es una negligencia injustificable.

Por ello planteo, que en concordancia con el artículo 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:

"No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto o determinado por ley posterior". Propongo que sea este Congreso de la Unión el que defina en que gastar esos ingresos, y que esa decisión se dirija hacia nuestro campo mexicano a través de subsidios directos adelantados a los productores agrícolas, pues a partir del 2003, enfrentarán más adversidades por la irresponsable negociación que en este terreno se hizo del TLC con los Estados Unidos.

A partir del próximo año, todos los productos agropecuarios tendrán libre ingreso a nuestro país, con excepción del maíz, la leche y el frijol, que tienen otro plazo.

Planteamos actuar con oportunidad, pues de demorarnos, las consecuencias pueden ser desastrosas.

Estados Unidos tiene una clara y contundente política de subsidios a su producción agrícola.

Sólo en la presente administración de aquel país, se han destinado por subsidios en este terreno, más de 111 mil millones de dólares, por sólo 500 millones de dólares en México. Sólo con la recién aprobada Ley Agrícola, aquel país va a destinar de forma adicional en este año más de 18 mil millones de dólares como subsidio, y plantea otorgar una cantidad igual cada año, hasta completar diez.

¿Podemos nosotros como país competir en esas condiciones?

En México hay escasez de recursos, y sobre todo una falta de definición o perversión, de las prioridades que debemos tener como país.

Nuestra actividad económica primaria ha sido olvidada por los gobiernos neoliberales incluyendo el actual.

En materia agrícola, el más beneficiado por el TLC, ha sido Estados Unidos.

La pobreza, se ha nutrido estos últimos años, de los desplazados del campo mexicano.

La propuesta que presento, deriva en un apoyo concreto, en los hechos, más allá de discursos y blindajes que nadie ve, pues están ausentes de contenido, son huecos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento la siguiente iniciativa para quedar como sigue:

Artículo Unico.- Se expide la Ley para el Financiamiento Extraordinario al Campo Mexicano, para quedar como sigue:

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto destinar un subsidio directo a los productores agrícolas del país, por el monto de 16,800 millones de pesos, que corresponde a los ingresos extraordinarios que se han reportado en el Ejercicio Fiscal de 2002.

Artículo 2.- Los mecanismos para la distribución y vigilancia de dichos recursos, se definirán de forma común entre el Ejecutivo y el Legislativo, de tal forma que resulten equitativos, distributivos y oportunos.

Artículo 3.- Para el caso de quienes siembren por ciclos de temporal y de riego, el pago de los subsidios se hará sin distinción de tiempo, buscando proteger de manera especial a quien más lo necesite.

Artículo 4.- Los principios que se buscarán salvaguardar con la definición de los subsidios, serán inequívocamente la preservación de la soberanía alimentaría de nuestro país, el respeto a las costumbres y a la cultura de las zonas de que se trate, y la dieta del mexicano.

Los criterios de sustitución agrícola no se observarán para condicionar los subsidios.

Artículo 5.- La entrega del subsidio contenida en esta Ley, será independiente y adicional a cualquier apoyo económico que actualmente se entrega a los productores agrícolas.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- La definición de los mecanismos a que se refiere el artículo 2 de esta ley y la entrega de los recursos, se llevará a cabo a más tardar a los treinta días naturales de la entrada en vigor de este ordenamiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los catorce días del mes de agosto de dos mil dos.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
 
 












Convocatorias
DE LA COMISION DE INVESTIGACION DE LA PLANTA NUCLEOELECTRICA DE LAGUNA VERDE, VERACRUZ

A su décima tercera reunión de trabajo, el martes 20 de agosto, a las 9 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Acta de la sesión anterior.
3. Resumen de la información sobre la CLV, que en los trabajos de la Comisión se ha distribuido entre sus integrantes.
4. Conclusiones del análisis de los cuestionamientos y planteamientos de diversos grupos y organizaciones sociales, acerca del funcionamiento de la CLV, y su referencia en el alcance de la Auditoría TÜV.
5. Propuesta metodológica de la diputada Rosalía Peredo Aguilar.
6. Presentación de anteproyecto de dictamen para su discusión.

Atentamente
Dip. Héctor González Reza
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERIA

A su reunión de trabajo con integrantes de la Academia Mexicana de Ciencias, para abordar los temas de bioseguridad y biodiversidad, el martes 20 de agosto, a las 9:30 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Jaime Rodríguez López
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES

A la reunión de su Mesa Directiva, el martes 20 de agosto, a las 14:30 horas, en las instalaciones de la Comisión.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior.
4. Actividades y eventos próximos de la Comisión.
5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Enrique Adolfo Villa Preciado
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERIA

A la reunión de instalación de la Subcomisión de Presupuesto, el miércoles 21 de agosto, a las 13 horas, en la sala de juntas de la Comisión.

Atentamente
Dip. Jaime Rodríguez López
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA

A la reunión de trabajo de la Subcomisión de Enlace con Organizaciones de la Sociedad Civil, el miércoles 21 de agosto, a las 14 horas, en el salón Edel restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. María Cruz Martínez Colín
Coordinadora de la Subcomisión
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y DE TRANSPORTES

A su reunión de trabajo con el Arq. Pedro Cerisola y Weber, secretario de Comunicaciones y Transportes, el jueves 22 de agosto, a las 9 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.

Atentamente

Dip. Jesús Orozco Alfaro
Presidente de la Comisión de Comunicaciones

Dip. Juan Manuel Duarte Dávila
Presidente de la Comisión de Transportes
 
 

Inklusion
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