Iniciativas
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ, DE REFORMA Y ADICION A DIVERSOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA EN LA SESION DEL JUEVES 18 DE OCTUBRE DE 2001
CC. Diputados Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
PRESENTE
En ejercicio de la facultad que a las legislaturas de los estados le confiere el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos, Mexicanos, la honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del estado de Veracruz-Llave, en sesión extraordinaria celebrada el día de hoy, acordó presentar iniciativa ante el Congreso de la Unión, para reformar y adicionar diversos artículos de la Constitución General de la República.
Anexamos para los efectos procedentes, un ejemplar del acuerdo correspondiente que contiene la mencionada Iniciativa.
Sin otro particular, le reiteramos la seguridad de nuestras atentas distinguidas consideraciones.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Xalapa, Ver., octubre 11 de 2001.
Armando José Raúl Ramos Vicarte (rúbrica)
Diputado Presidente
José Luis Salas Torres (rúbrica)
Diputado Secretario
La Honorable Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33, fracción III y 38 de la Constitución Política local; 18, fracción III y 47, segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 103 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo y en nombre del pueblo, expide la siguiente:
Iniciativa ante el Congreso de la Unión
Primero.- Se aprueba presentar ante el Honorable Congreso de la Unión, a nombre de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes:
"C.C. SECRETARIOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN.
PRESENTES.
La Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz-Llave, en ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 38 de la Constitución Política del estado de Veracruz y 47, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado, somete a consideración de esa soberanía la presente propuesta de iniciativa de decreto que reforma los artículos 25, párrafos primero y segundo, y 73, fracciones VII, X, XXIX y XXX; que adiciona los artículos 73, con una fracción XXIX-K y 116, con una fracción VIII y una fracción IX; y deroga la fracción VIII del artículo 117; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
I. La Constitución Federal establece, en su parte orgánica, los fundamentos de Soberanía Nacional y Forma de Gobierno de la República Mexicana, que se constituye y organiza, por voluntad del pueblo, en forma representativa, democrática y federal, compuesta de Estados Libres y Soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, en su calidad de partes integrantes de la Federación. De este modo, los Poderes de la Unión y los propios de los Estados actúan, competencialmente, en los términos que establece nuestra Ley Superior.
Los principios fundamentales antes enunciados, como cualesquiera de los que fija la Constitución de la República, deben conectarse lógicamente con el contenido de otros preceptos de igual jerarquía, relacionados entre sí por cuanto al objeto específico de regulación, con el fin de procurar una interpretación armónica sobre la aplicación de normas constitucionales que, en el extremo, pudieren aparentar estar en oposición, bajo la premisa de considerar reglas especiales a las que representen una excepción de aquellas normas que establezcan principios o reglas generales.
En relación con la distribución de competencias entre la Federación y los Estados, que nuestra Constitución consagra en el artículo 124, se adopta el criterio de que la Federación Mexicana surge de un pacto o unión entre dichos Estados, que convienen en ceder o delegar facultades a un Gobierno central, reservando para sí las que no se otorguen a éste.
Tal es el elemento de orden histórico, sociológico y jurídico, que diversos tratadistas invocan, generalmente, para calificar al sistema federal, en concordancia con la etimología del concepto "Federación", cuyo significado es el de alianza o unión.
Conforme al artículo 124, nuestra Constitución Federal prácticamente no establece facultades expresas para los Estados, como sí lo hace para la Federación y los Municipios, optando, en la especie, por el mecanismo de fijar condiciones y restricciones a dichas Entidades.
Esto no parecería representar un problema, a la luz del origen de este precepto, que tuvo como referente indudable el artículo o enmienda Décima de la Constitución de los Estados Unidos de América, ratificada en 1791, cuyo contenido expresa que los poderes que la Constitución no delega los Estados Unidos ni prohibe a los Estados, quedan reservados a los Estados respectivamente o al pueblo.
Conviene recordar que, en la historia del constitucionalismo mexicano, el establecimiento de esta prevención estuvo presente positivamente en el debate de los diversos proyectos de Constitución, desde los años de 1856 y 1857, cuando se incorporó el vocablo "expresamente" para acotar las facultades que se conferían al Gobierno Federal, con lo que el referido precepto asumió, propiamente, una condición de mayor limitación a los Poderes de la Unión, si se le compara con el dispositivo homólogo previsto en la Constitución americana.
Así, por el establecimiento de esta disposición que el Constituyente de 1917 mantuvo, podría decirse que el ejercicio o ampliación de cualquier facultad que no estuviere concedida expresamente, desbordaría el marco constitucional.
II. En materia tributaria, el Gobierno Federal ejerce amplísimas facultades para el establecimiento de contribuciones, no obstante la regla general del artículo 124 constitucional, que señala: "Las facultades que no estén expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales (léase Gobierno Federal) se entienden reservadas a los Estados".
Al respecto, en la doctrina se ha externado el argumento de que al armonizar el texto original de los artículos 73, fracciones VII y XXX, y 74, fracción IV, se desprende el otorgamiento de facultades ilimitadas a la Federación, en materia tributaria.
Recordemos que de estas disposiciones, la fracción VII del artículo 73 ha permanecido intacta desde 1917, señalando que el Congreso tiene facultad para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto.
Por su parte, la fracción IV del artículo 74, originalmente establecía la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados de: "Aprobar el presupuesto anual de gastos discutiendo primero las contribuciones que a su juicio deben decretarse para cubrir aquél."
A través de sucesivas reformas, ocurridas en los años de 1977, 1982, 1987, 1993 y 1999, el inicial párrafo único de esta fracción vio aumentado su texto -que actualmente se integra por siete párrafos- incorporando los infinitivos "examinar" y "discutir"; la facultad de aprobar los Egresos del entonces Departamento del Distrito Federal (ahora suprimida); los plazos para que el Ejecutivo Federal haga llegar las iniciativas de Ley de Ingresos y proyecto de Presupuesto; disponer que la Cámara de Diputados reciba la Cuenta Pública del año anterior; y la creación de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, que apoya a la Cámara de Diputados en la revisión de la Cuenta Pública.
La primaria redacción de los preceptos antes comentados fue cuestionada, a partir de la reforma constitucional de 1942, que estableció un listado expreso de materias sobre las cuales se facultó a la Cámara de Diputados para imponer contribuciones; dando pie a considerar que, al haberse creado este listado de potestades tributarías para el Gobierno central, éste sólo podía ejercer, facultades en materias que estuvieren comprendidas en la limitativa enumeración aprobada.
Sin embargo, con base en las denominadas facultades implícitas que el Constituyente estableció en la original fracción XXXI del artículo 73 -cuyo texto, por efecto de la reforma de 1942, fue reubicado, sin modificaciones, en la fracción XXX-, es que se han reconocido facultades tributarias extensas a los Poderes de la Unión.
Notable ha sido la interpretación de este dispositivo, no sin artificios, el que, al decir de Tena Ramírez, resulta en "... puerta de escape, por donde los Poderes Federales están en posibilidad de salir de su encierro para ejercer facultades que, según el rígido sistema del artículo 124, deben pertenecer en términos generales a los Estados."
Fue así como en virtud del problema interpretativo, materializado en diversos juicios de amparo que demandaron la inconstitucionalidad de ciertos impuestos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por vía jurisprudencial, resolvió, a partir del análisis del artículo 73, fracciones VII, XXIX y XXX, la plena constitucionalidad de las amplias facultades de que hoy goza el Gobierno Federal para imponer contribuciones, con lo que se dejó a los Estados en una posibilidad marginal o prácticamente nula para ejercer, a su vez, potestades propias en esta materia.
En efecto, la Corte ha resuelto que la Federación posee facultad exclusiva para imponer contribuciones, al tenor de las disposiciones previstas en la fracción XXIX del artículo 73, pero que esto no es una limitante de las facultades del Congreso de la Unión para expedir leyes impositivas, en rubros no señalados en esa fracción, en razón de que la fracción VII del mismo numeral lo autoriza, sin restricción alguna, para proceder a la imposición de cualquier contribución que juzgue necesaria a fin de cubrir el presupuesto; al tiempo que la fracción XXX le otorga la posibilidad de "expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión."
Como se aprecia, lo anterior ha llevado a una merma casi absoluta de la soberanía tributaría de las Entidades Federativas, impidiéndoles la posibilidad de establecer, a través de sus respectivas legislaciones, la obligación a cargo de determinadas personas de contribuir para los gastos públicos.
En efecto, desde la mitad de la década de los años 80, el país emprendió un proceso de reforma estructural. Las principales transformaciones estuvieron orientadas a la apertura económica, el fortalecimiento de las ventajas competitivas mediante la firma de acuerdos de libre comercio con países de Norte, Centro y Sudamérica, así como Medio Oriente y, recientemente, la Unión Europea.
Adicionalmente, al interior de la Administración Pública se logró desvincular activos no prioritarios para la función pública, mediante un amplio proceso de privatización y reducción del tamaño de la administración pública, sustentada en un innovador modelo de desregulación de la actividad económica.
Otro elemento fundamental de este proceso consistió en el logro de los equilibrios y la estabilidad en las principales variables macroeconómicas, que permitieron observar una disciplina fiscal y monetaria, así como el saneamiento de las finanzas públicas. La reprivatización del sistema financiero requirió que, en complemento, se promoviera una reforma fundamental del sistema financiero que aún requiere avanzar en sus alcances y resultados.
Asimismo, se promovió una reforma al sistema de Seguridad Social, para introducir los sistemas individualizados de ahorro para el retiro.
Por otra parte, para fortalecer la actividad de las Entidades Federativas se inició un importante programa de descentralización pública de los servicios de Educación y Salud, entre otros.
Estos elementos han permitido que el país logre alinearse de manera competitiva e institucional, a condiciones semejantes de sus principales socios comerciales.
Es evidente que este proceso debe continuar para impulsar una nueva etapa de crecimiento económico y de distribución social y regional de la riqueza.
Por ello, en las condiciones actuales el paso obligado es el fortalecimiento del Federalismo Hacendario, como base del proceso de Reforma del Estado.
III. Quienes suscriben la presente iniciativa, conscientes de la aplicación e interpretación que han realizado el Legislador y nuestro máximo Tribunal, estimamos que el artículo 124 debe entenderse como el fundamento rector o regla general al que deben sujetarse las disposiciones constitucionales supracitadas.
Por ello, proponemos proceder a la reforma de los artículos constitucionales examinados, en armonía con otros preceptos sustantivos cuya reforma y adición también se plantea, como única forma para lograr el reconocimiento indudable de potestades que confieran a las Entidades Federativas una verdadera soberanía tributaria.
De esta manera, en conocimiento de las iniciativas que el Titular del Ejecutivo Federal ha presentado al Congreso de la Unión, consideramos que una reforma fiscal de carácter verdaderamente redistributivo, para ser integral, debe superar el nivel de un esquema constitucional y legal que incide, únicamente, sobre aspectos relacionados con la elaboración, presentación y aprobación de las iniciativas de ingresos y egresos, proceso legislativo en materia presupuestaria y reconducción del presupuesto.
Si bien los anteriores son temas de obligado estudio, no incluyen consideraciones de orden jurídico sobre una nueva distribución de facultades tributarias entre los diversos órdenes de gobierno.
En abono a lo señalado, debe destacarse el hecho de que diversos legisladores, tanto Diputados como Senadores, han presentado iniciativas formales de reforma constitucional, coincidentes con el propósito que anima a la presente.
Convenimos en que el modelo tributario vigente debe rediseñarse, para modificar el excesivo centralismo en la imposición de contribuciones. A fin de lograrlo, es necesario permitir a los Gobiernos locales la creación de contribuciones necesarias para el financiamiento de sus correspondientes gastos públicos y, en consecuencia, fortalecer genuinamente el desarrollo de las economías regionales.
Es de admitirse el imperativo de generar mayores recursos; empero, el Congreso de Veracruz difiere de las fuentes de recaudación que se deben instaurar y, sobre todo, considera que es necesario descentralizar las facultades impositivas para dar lugar a una nueva coordinación hacendaria entre el Gobierno Central y los de las Entidades Federativas.
La presente iniciativa aporta nuevos elementos para impulsar un verdadero federalismo hacendario, y conlleva el ánimo de contribuir al debate sobre una reforma que incluya aspectos de ingreso, gasto y deuda, pero mediante la incorporación de contenidos constitucionales que den certidumbre jurídica a las haciendas públicas locales, conforme a una delimitación clara de las facultades de cada orden de gobierno, para resolver la alta dependencia que padecen los gobiernos estatales, respecto de recursos federales.
Por ello estimamos que cualquier propuesta de orden legal, relativa a los diversos impuestos regulados por leyes especiales, como es el caso del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Sobre la Renta, debe sujetarse a una previa discusión sobre la revisión del marco constitucional que les da fundamento, y garantizar los principios de equidad y proporcionalidad en las contribuciones.
IV. Durante los últimos meses, Diputados, Senadores, Gobernadores, Grupos y Organizaciones Políticas, se han reunido periódicamente para revisar no sólo las iniciativas del Ejecutivo Federal denominada "nueva hacienda pública" distributiva, sino también las presentadas por legisladores en esta materia.
Por su parte, se han celebrado diversas reuniones de trabajo, derivado de lo cual surgieron acuerdos y principios que llevaron a la creación de un grupo jurídico que, en unión con los Secretarios de Finanzas o equivalentes de cada Estado, procedieron al estudio de las diversas iniciativas presentadas para alcanzar una propuesta de reforma constitucional, conforme a las premisas siguientes:
Plantear una nueva distribución de potestades recaudatorias y responsabilidades de gasto público entre los gobiernos Federal, Estatales y Municipales, para dejar atrás el modelo centralista que concentra en el Gobierno Federal los ingresos y gastos.
Establecer reglas constitucionales para que, acorde con los nuevos ingresos que recibieren las Entidades Federativas y Municipios, se normen responsabilidades en materia de gasto público.
Preservar los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad en materia tributaria.
Reconocer a los Estados la categoría de socios y no de subordinados en el pacto federal.
Permitir a los Estados contar con información sobre la forma en que el Gobierno Federal decide y ejerce los programas de política social y obra pública, basados en criterios de transparencia y de rendición de cuentas.
Crear una Comisión Federal, como espacio de coordinación de acciones sobre aspectos del desarrollo económico nacional.
Normar que las Entidades Federativas puedan contratar, con oportunidad, financiamientos y empréstitos, sujetándose a reglas claras y precisas.
Permitir que las Entidades Federativas puedan gravar el consumo de gasolinas, cerveza, bebidas alcohólicas, tabacos y energía eléctrica, sobre los premios que se obtengan por rifas, juegos y sorteos, así como sobre la actividad forestal y demás actividades que no sean de la exclusiva competencia de la Federación.
Con esta posición, los Gobernadores de diversas Entidades Federativas, suscribieron, el diez de agosto de este año, en el Estado de Sinaloa, la Declaración de Mazatlán y los acuerdos por los que se reconoce la necesidad de: impulsar la creación de espacios de consulta entre los Gobiernos Federal y Locales; modernizar las haciendas públicas federal, estatales y municipales, sobre la base y premisa toral de la transferencia de potestades, atribuciones y responsabilidades a las Entidades Federativas en materia de ingresos, deuda y gasto público; e impulsar también, a la brevedad posible, los trabajos necesarios para construir, de manera unificada, una nueva visión federalista de Nación, que propicie un mayor equilibrio entre los tres órdenes de gobierno, reconociendo que toda decisión legislativa es formal y materialmente competencia del Honorable Congreso de la Unión.
V. Con base en el estudio de las iniciativas presentadas por el Ejecutivo Federal, así como de las elaboradas por Diputados Federales y Senadores de la República, y en atención a la declaración que Gobernadores de diferentes Entidades Federativas suscribieron, solicitando que los Legisladores, en sus trabajos parlamentarios, tomen en consideración el sentir, las recomendaciones y consensos de los Gobiernos Estatales, se estudien las medidas para fortalecer las haciendas públicas de los tres órdenes de gobierno y que se instaure un renovado espíritu federalista en la Constitución General de la República, nos permitimos proponer reformas a nuestra Ley Fundamental, en los términos siguientes:
Artículo 25
Se propone adicionar su primer párrafo con la expresión "federal", a fin de establecer claramente un nivel de participación de las Entidades Federativas en el desarrollo nacional, lo que daría mayor aliento a la noción de que dicho desarrollo, de naturaleza integral y sustentable, tiene por objeto fortalecer la soberanía de la Federación y su régimen democrático.
La anterior adición, se complementa con la creación, en el párrafo segundo de este artículo, de una Comisión Federal de Presupuesto, Ingreso y Gasto Público, como espacio de consulta y participación en relación con la planeación, conducción, coordinación y orientación de la actividad económica nacional.
Para cumplir el propósito antes señalado, se propone que dicha Comisión se integre por el Presidente de la República, quien la presidiría, y por los titulares de los Ejecutivos Estatales, persiguiendo con ello reforzar el federalismo, para que en el marco de la rectoría del desarrollo nacional y regional, las decisiones en materia de presupuesto, ingreso y gasto, correspondan a las necesidades planteadas por las Entidades Federativas y la Federación, con base en proyectos y programas específicos que permitan el uso eficiente de los recursos públicos, propiciando así que su asignación responda a fórmulas y metodologías claras, que eliminen cualquier rasgo de discrecionalidad.
Artículo 73
El país requiere de una nueva distribución de potestades entre los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales, dejando atrás el modelo centralista vigente.
En consecuencia, con las modificaciones a este artículo, se busca fomentar y preservar los principios de equidad y proporcionalidad, para dar a las Entidades Federativas la categoría de socios, otorgándoles atribuciones y potestades tributarias que se comentan en el apartado correspondiente al Artículo 116.
De este modo, la reforma supone definir, clara y expresamente desde la norma constitucional, que el Congreso de la Unión, al aprobar el presupuesto (fracción VII), al legislar en diversas materias (fracción X) o en uso de sus facultades implícitas (fracción XXX), invariablemente deberá proceder con respeto y sin contravenir las facultades otorgadas a las Entidades Federativas y a los Municipios.
Asimismo, se considera procedente proponer, en la fracción XXIX, base 2º, que de las contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos cuarto y quinto del artículo 27, se deberá participar a las Entidades Federativas en los términos de las leyes aplicables.
También se propone, en la fracción XXIX, la reforma de su base 3º para señalar que la Federación podrá imponer contribuciones sobre las actividades relacionadas con las instituciones financieras y sociedades de seguros, con lo cual se actualiza la denominación y status jurídico de estas personas morales.
Respecto de los impuestos especiales previstos en la base 5º, fracción XXIX, del artículo 73, se reserva a la Federación su facultad de imponer contribuciones, únicamente por cuanto hace a la producción de tabacos -eliminando la expresión 1abrados"-, cerveza y bebidas alcohólicas.
En el último párrafo de la base 5º antes mencionada, se estima procedente fijar la previsión de que las Entidades Federativas serán informadas y participarán en el rendimiento de dichas contribuciones especiales, en la forma y proporción que la ley determine.
Se propone la adición de una fracción XXIX-K, con el propósito de que el Congreso de la Unión tenga facultades para expedir las leyes que establezcan la coincidencia del Gobierno Federal y de los Gobiernos de los Estados, en materia hacendaria, acorde con el establecimiento y delimitación de facultades expresas para ambos órdenes de gobierno, señalando, en su segundo párrafo, el objeto de tales leyes.
Finalmente, en la fracción XXX se estima conveniente adicionar el concepto de "coordinación hacendaria", en abono a la coincidencia de la Federación y los Estados en la imposición y administración de los tributos, para dar pie a iniciar una nueva participación verdaderamente federal en materia tributaria.
Artículo 116.
A fin de fijar, expresamente, genuinas potestades tributarias a las Entidades Federativas, se propone adicionar una fracción VIII, con el objeto de otorgarles facultades para contratar financiamientos y empréstitos con sociedades nacionales o extranjeras legalmente constituidas, con la limitante de que: deberán contar con autorización de sus respectivas Legislaturas, destinar los recursos que contraten a inversiones públicas y, en tratándose de sociedades extranjeras, sujetarse a las bases que establezca el Congreso de la Unión en una ley.
También se propone la adición de una fracción IX, que facultaría a las Entidades Federativas para establecer contribuciones a cargo de las personas físicas y morales residentes en su territorio; para fijar contribuciones relacionadas con ingresos por concepto de salarios y prestación de servicios profesionales; y para establecer contribuciones especiales sobre el consumo de gasolinas, cerveza, bebidas alcohólicas, tabacos, energía eléctrica, sobre los premios que se obtengan por rifas, juegos y sorteos, sobre la actividad forestal y sobre las demás actividades que no sean de la exclusiva competencia de la Federación.
Lo anterior en virtud de que la potestad tributaria es consubstancial a la función pública, pues se liga directamente con el objetivo de materializar el cumplimiento de la obligación de lograr el adecuado desarrollo de la sociedad, destinando los recursos humanos, financieros y materiales necesarios a tal fin.
La nueva fracción IX establecería, en un último párrafo, la posibilidad de que las Entidades Federativas convengan entre sí o con la Federación el cobro o administración de las contribuciones antes señaladas.
De este modo, la reforma del artículo 116 supone:
Incluir el término "Entidades Federativas" para comprender no sólo a los Estados, sino también al Distrito Federal.
Reconocer la naturaleza jurídica de los organismos descentralizados y empresas públicas, como partes integrantes de las administraciones públicas de las Entidades Federativas y de los Municipios.
Establecer, por la adición de una nueva fracción VIII, la facultad de las Entidades Federativas de contratar financiamientos y empréstitos para destinarlos la inversión pública, previendo la limitación de que estas operaciones se realicen únicamente con sociedades nacionales y extranjeras, para efectos de asegurar la viabilidad de las operaciones en términos de la solvencia económica y moral de los contratantes.
Añadir el concepto de residencia por cuanto al cobro de contribuciones que establezcan las Entidades Federativas, dando así vigencia a la previsión constitucional de la fracción IV del artículo 31 de nuestra Carta Magna.
Agregar la posibilidad de gravar actos que, sin haberse realizado en las Entidades, surtan sus efectos en ellas, precisando el sujeto de la obligación tributaria.
Incluir la enajenación de bienes, la prestación de servicios, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y la fijación de contribuciones en materia de salarios, como podrían ser las remuneraciones de los trabajadores y servidores públicos de los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales; rendimientos por anticipos; honorarios a miembros de Consejos Directivos; honorarios a quien preste servicios a un solo patrón; honorarios asimilados a salarios; remuneraciones que no son salarios; prestación de un servicio independiente; residentes en el extranjero con base fija en el territorio estatal; así como a la enajenación de obras de arte y a los autores de obras, entre otras.
Artículo 117
En este articulo se propone únicamente la derogación de su fracción VIII, en virtud de su reubicación -como potestad, mas no como restricción- en la nueva fracción VIII del artículo 116.
VI. Como puede observarse, la presente Iniciativa, de merecer inicialmente la aprobación del Congreso de la Unión, en su calidad de integrante del Constituyente Permanente, supondría la realización de adecuaciones jurídicas trascendentes a toda la legislación ordinaria en materia fiscal, tanto en los órdenes federal como en los estatales y municipales.
En este sentido, consideramos que dicha legislación debe atender fundamentalmente los aspectos siguientes:
1. En materia de Impuestos al Valor Agregado:
- Minimizar el impacto del IVA en las clases más desprotegidas.
- Mantener la tasa en un 15%, correspondiendo a la federación el 12% y un 3% a los estados, sin afectar las participaciones federales.
- Establecer una tasa, en las franjas y regiones de las fronteras norte y sur, de 10%; correspondiendo 8% a la Federación y 2% a los Estados fronterizos.
- Que el IVA, en los estados, sea participable a los Municipios.
2. En materia del Impuesto Sobre la Renta:
- Mantener las tasas actuales aplicables a personas morales y físicas.
- Que el ISR de servidores públicos, en estados y municipios, sea 100% participable para cada uno de estos órdenes de gobierno.
- Que las Entidades Federativas tengan facultades recaudatorias respecto de los pequeños contribuyentes.
- No gravar las prestaciones de previsión social, debidamente justificadas.
- Que las Entidades Federativas puedan gravar la enajenación de inmuebles de personas físicas, de lo que se participaría a los municipios, conforme a las disposiciones que expidan las Legislaturas locales.
- Mantener el tratamiento preferencial a contribuyentes, que realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas con ingresos anuales hasta de cuatro millones de pesos.
3. En materia de Coordinación, que la presente Iniciativa propone llevar a la denominación de Coordinación Hacendaria, legislar para:
- Incrementar gradualmente el porcentaje del fondo general de participaciones.
- Incorporar a la recaudación federal participable, los derechos extraordinarios sobre la extracción del petróleo.
- Integrar, en una Ley de Coordinación Hacendaria, la regulación del actual Programa de Apoyo de Fortalecimiento de Entidades Federativas, como un fondo de aportaciones no etiquetado, refiriendo su monto a un porcentaje de la recaudación federal participable.
- Establecer un sistema de información oportuno y confiable de los recursos federales que correspondan a las entidades federativas.
4. En materia de Tenencia:
- Otorgar estímulos a los contribuyentes cumplidos.
- Conferir a las entidades federativas, la facultad de establecer impuestos ecológicos a las emisiones y residuos contaminantes.
5. Permitir a las Entidades Federativas legislar en materia de Loterías Estatales:
6. Permitir a los gobiernos estatales y municipales participar en los consejos directivos de la banca de desarrollo y del Sistema de Administración Tributaria.
VII. Es nuestra convicción que, hoy por hoy, el tema del federalismo, en su vertiente hacendaria, se inscribe en la lógica superior de la reforma del Estado, que tiene como principio esencial la reforma de las leyes a partir de las propias leyes. Por ello, de conformidad con la motivación antes expuesta, nos permitimos someter a esta honorable Soberanía, la presente Iniciativa con Proyecto de
DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo Único. Se reforman los artículos 25, párrafos primero y segundo, y 73, fracciones VII, X, XXIX y XXX; se adicionan los artículos 73, con una fracción XXIX-K, y 116, con una fracción VIII y una fracción IX; y, se deroga la fracción VIII del artículo 117; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y federal, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, que permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.
El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución. Para tal efecto, el Titular del Ejecutivo Federal tomará en cuenta la opinión de la Comisión Federal de Presupuesto, Ingreso y Gasto Público, integrada por el Presidente de la República, quien la presidirá, y por los Titulares de los Ejecutivos de las Entidades Federativas, la que funcionará conforme a los lineamientos establecidos por el Congreso de la Unión.
..............
............
............
...........
...........
...........
Artículo 73. ..............
I a VI. .............
VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto, sin contravenir las facultades tributarias reservadas para las Entidades Federativas y Municipios;
VIII a IX ..........
X. Para legislar en toda la República sobre producción y explotación de hidrocarburos, minería, energía eléctrica y nuclear, así como sobre comercio, industria cinematográfica, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123.
Esta facultad se ejercerá sin contravenir las atribuciones de las Entidades Federativas que, en materia tributaria, señala el artículo 116;
XI a la XXVIII.
XXIX. .............
1º. ...................
2º. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27, de las cuales participará a las Entidades Federativas en los términos de las leyes aplicables.
3º. Sobre las actividades propias de las instituciones financieras y sociedades de seguros;
4º. .............
5º. ............
a) ...........
b) Producción de tabacos;
c) a la f). ............
g) Producción de cerveza y bebidas alcohólicas.
Las Entidades Federativas serán informadas y participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la forma y proporción que la ley secundaria federal determine. Las Legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica.
XXIX-B a la XXIX-J. ...............
XXIX-K.- Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal y de los Gobiernos de los Estados, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia hacendaria.
Serán objeto de tales leyes los aspectos relacionados con los sujetos, objetos y actividades, así como las tasas, tarifas y cuotas, en tratándose de contribuciones.
XXX. Para expedir las leyes en materia de coordinación hacendaria entre Federación y Entidades Federativas; las que sean necesarias para hacer efectivas las facultades anteriores y las demás que esta Constitución concede a los Poderes de la Unión, sin contravenir las facultades otorgadas o reservadas a las Entidades Federativas y Municipios.
Artículo 116. ..............
I a VII. ............
VIII. Las Entidades Federativas y los Municipios, así como sus organismos descentralizados y empresas públicas, podrán, previa autorización de sus respectivas Legislaturas, contratar financiamientos y empréstitos con sociedades nacionales o extranjeras legalmente constituidas, siempre y cuando se destinen a inversiones públicas. Cuando se trate de financiamientos y empréstitos con sociedades extranjeras, deberán, además, sujetarse a las bases que establezca el Congreso de la Unión;
IX. Las Entidades Federativas estarán facultadas para:
a) Establecer contribuciones a cargo de las personas físicas y morales residentes en su territorio y que dentro de él realicen o surtan efectos los actos o actividades siguientes:
1. Enajenación de bienes;
2. Prestación de servicios; y
3. Otorgamiento de uso o goce temporal de bienes;
b) Fijar contribuciones relacionadas con ingresos por:
1. Salarios; y
2. Prestación de servicios profesionales.
Asimismo, estarán facultadas para establecer contribuciones especiales sobre el consumo de gasolinas, cerveza, bebidas alcohólicas, tabacos y energía eléctrica, sobre los premios que se obtengan por rifas, juegos y sorteos, así como sobre la actividad forestal y demás actividades que no sean de la exclusiva competencia de la Federación.
Las entidades federativas, en ejercicio de las facultades que les confiere esta fracción, podrán convenir entre si o con la Federación, el cobro o administración de estas contribuciones.
Artículo 117. ............
I a VII. ...........
VIII. Se deroga.
IX. ..............
SEGUNDO.- Remítase la presente resolución a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para los efectos legales conducentes.
TERCERO.- Publíquese en la "Gaceta Oficial", órgano del Gobierno del Estado.
Dada en el Salón de Sesiones de la H. LIX Legislatura del Congreso del estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los once días del mes de octubre del año dos mil uno.
Armando José Raúl Ramos Vicarte (rúbrica)
Diputado Presidente
José Luis Salas Torres (rúbrica)
Diputado Secretario
(Túrnese a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público. Octubre 18 de 2001.)
DE REFORMAS A LA LEY DE COORDINACION FISCAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JAIME MARTINEZ VELOZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL JUEVES 18 DE OCTUBRE DE 2001
Exposición de Motivos
Uno de los temas centrales de la agenda política para la Reforma del Estado es la revisión a fondo del esquema federalista.
Actualmente, el federalismo no opera con la plenitud que necesitan los estados para acceder en el corto plazo a niveles superiores de desarrollo, situación que a su vez ocurre al interior de las entidades federativas, en donde, por regla general, los estados centralizan la toma de decisiones y recursos en relación a los municipios; y estos lo hacen con respecto a las demarcaciones que gobiernan.
Abundan los casos de instancias estatales que debiendo constituirse en normativas y reguladoras operan directamente recursos hacia las comunidades, en detrimento de la soberanía municipal, contraviniendo con ello el espíritu municipalista de la Constitución y el más elemental respeto a las formas políticas entre distintos órdenes de gobierno.
En el federalismo, la fortaleza de una Nación se basa en la que tengan los estados que la conforman, misma que encuentra su sustento en el vigor de sus municipios. El que exista un municipio sólido y socialmente orientado, depende a su vez de la existencia de una sociedad altamente participativa, en la que los diversos sectores y las comunidades organizadas tengan movilidad e interlocución permanente con la autoridad municipal y participen, en esta forma, en las decisiones que habrán de permitir superar los niveles de calidad de vida prevalecientes.
Una de las formas que en mayor medida reflejan el espíritu federalista, es la coordinación fiscal que existe entre la federación y los estados; mecanismo institucional en el que las partes manifiestan libremente su compromiso de colaboración entre sus respectivas autoridades fiscales y acuerdan la distribución de las participaciones que por ley les corresponden.
Los actuales esquemas de distribución de los recursos públicos privilegian a la Federación. El creciente incremento poblacional y la dinámica de la demanda de bienes socialmente necesarios, aunada a los rezagos prevalecientes en la infraestructura social y urbana, aportan elementos para valorar la necesidad de cambios en materia de coordinación fiscal, al menos en tres aspectos fundamentales:
Primero, en cuanto al incremento sustancial del fondo general de participaciones, en tal forma que la recaudación federal participable para estados y municipios se incremente gradualmente; también, en cuanto a que se revise la fórmula mediante la cual se distribuyen las participaciones, a fin de hacerla más representativa de la realidad nacional, tanto en la situación socioeconómica estatal y municipal, como en la estadística poblacional; y, como un tercer aspecto, en cuanto a que los fondos de aportaciones federales que llegan a los estados y municipios se ejerzan con la participación de la sociedad.
Pese a los esfuerzos institucionales que por décadas se han realizados a lo largo y ancho del país, en muchas colonias y comunidades urbanas, rurales e indígenas persisten núcleos de población con altos niveles de marginación y pobreza. El aumento poblacional, que ocurre a un ritmo mayor que la capacidad institucional para resolver sus demandas de bienes y servicios de infraestructura social básica, es un factor que agrava los rezagos de las zonas más carenciadas. Esta situación obliga a la búsqueda de alternativas hasta ahora no contempladas, que puedan impedir que continúe agrandándose la brecha en la dotación de los servicios públicos y permitir avanzar a un paso más acelerado en la construcción de una sociedad más equitativa.
La irregularidad en la tenencia de la tierra, la carencia de vivienda adecuada, el hacinamiento, la falta de agua potable, de drenaje, de energía eléctrica, de pavimentación, la inexistencia de accesos adecuados a las comunidades, una infraestructura educativa insuficiente y deteriorada, el poco apoyo a proyectos productivos, la falta de transporte, de seguridad pública, áreas verdes y el deterioro del medio ambiente, entre otros aspectos, constituyen una compleja y diversa red de demandas y situaciones problemáticas a las que es necesario enfrentar en tal forma, que puedan ser resueltas en el corto y medio plazo. Aquí, la organización y la participación popular y la apertura institucional para que estas ocurran, adquieren un papel fundamental.
Alcanzar con mayor eficiencia y eficacia el desarrollo de la sociedad, hace imprescindible que existan mecanismos que fortalezcan la plena equidad en la distribución de los servicios públicos y en la dotación de infraestructura urbana y social básica que permitan a todos los mexicanos disfrutar niveles de calidad de vida superiores.
La magnitud de recursos que demanda esta empresa, implica conjugar varios aspectos: primero, que los estados y municipios cuenten con el acceso a participaciones federales crecientes que incrementen su capacidad de respuesta a las demandas y necesidades sociales; segundo, que los recursos que se reciban sean divulgados a la sociedad y la misma participe directamente en la determinación de las prioridades de atención; y tercero, que exista la voluntad política de los gobernantes para cumplir la ley y motivar la participación social; así como de las comunidades para aportar su tiempo, su trabajo y los recursos a su alcance y participar en los procesos de definición de prioridades y en la ejecución y supervisión de las obras a realizarse.
Con ello, el ejercicio del ramo 33 contará con bases que le permitan privilegiar con más recursos a aquellas comunidades que cuentan con un rezago social mayor y aplicarse por medio de estructuras horizontales, participativas y democráticas en la toma de decisiones.
Experiencias en el progreso de otras sociedades nacionales y en la nuestra, han permitido comprobar que mientras más participa y se compromete la ciudadanía, mientras más se encuentra organizada la sociedad y mientras más oportunidades de toma de decisiones estén al alcance de las comunidades, hay más posibilidades de sumar esfuerzos, voluntades y recursos para superar la pobreza y llevar a un mayor número de localidades los bienes y servicios necesarios para vivir mejor. En nuestro caso, la voluntad política para un mayor desarrollo social empieza en este recinto parlamentario.
La participación popular es el alma que mueve y transforma la vida de la Nación. En la construcción de un estado democrático, la democracia debe llegar hasta la base misma de las instituciones, llegar hasta las propias comunidades, dejando a estas la responsabilidad que brinda la libertad de decidir, bajo un marco de respeto, pluralidad y autonomía, cuales son las prioridades más relevantes que deben ser atendidas.
Bajo una nueva visión de Estado, los órganos de gobierno municipal, como instituciones republicanas que son, habrán de garantizar que existan procesos sociales que, legitimando su operación bajo el marco de la ley, coadyuven a que la sociedad cuente con suficientes alternativas para finiquitar paulatinamente las injustas desigualdades que denigran a quienes las padecen y afrentan la dignidad de la Nación entera.
La iniciativa de modificación de la Ley de Coordinación Fiscal que hoy ponemos a consideración de esta Soberanía, pretende renovar la vigencia del federalismo como vínculo entre nuestros órdenes de gobierno, desde la base misma de la organización social; contribuye a la expresión de la democracia a partir de los cimientos de la sociedad y permite la consolidación de la participación de las comunidades en la determinación del destino de los recursos públicos autorizados para el desarrollo.
Avanzar hacia un Estado de Derecho socialmente orientado, demanda estados y municipios fuertes, que cuenten con una activa participación ciudadana, capaz de orientar y dar transparencia al ejercicio del gasto público.
El complemento de la visión federalista del sistema republicano está constituido por el enfoque municipalista, que privilegia al municipio, en su carácter de orden de gobierno más cercano al ciudadano, como el rector de la vida y progreso comunitarios. También bajo esta óptica, el gobierno municipalista tiene su origen y fin en la sociedad misma. Por ello, es importante que el federalismo y el municipalismo se expresen desde la base misma de la sociedad, por medio de una intervención efectiva de la población en los asuntos públicos.
Sólo si existe una verdadera democracia económica, será posible una real democracia política. Sólo si la coordinación fiscal se procesa y se ejecuta con base en decisiones democráticas, cumplirá fielmente los objetivos que persigue; sólo si logra concretarse un nuevo federalismo, que impulse una nueva relación política, financiera y fiscal entre el gobierno federal y los gobiernos estatales; entre estos y sus municipios y entre cada municipio con sus comunidades, podremos afirmar que están ocurriendo cambios de fondo en la forma de administrar los recursos de la Nación.
La atención a las necesidades sociales no admite más demoras. Y así como los gobiernos municipales demandan mayores recursos y mayor autonomía para ejercerlos, ocurre lo propio con quienes, desde la sociedad, reclaman su derecho a participar conforme a lo dispuesto en la ley, en el destino, aplicación y vigilancia de los fondos de aportaciones federales; así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones a realizarse.
Desde esta perspectiva, la participación popular en la toma de decisiones respecto de la canalización de los recursos públicos provenientes de los diversos fondos de aportaciones federales, y los cuales forman parte del sistema de coordinación fiscal, se convierte en una herramienta extraordinaria para transparentar la acción pública conforme a las prioridades que las comunidades establezcan, lo que habrá de acelerar los cambios sociales que reclaman con urgencia los mexicanos para contar con los bienes y servicios que les permitan vivir con mayor dignidad.
Acercar el gobierno a los ciudadanos tiene más beneficios que aspectos en contra, toda vez que una participación ciudadana activa fortalece, a través de la unidad popular, a la autoridad municipal, al incrementar la interlocución y el diálogo, pilares de la gobernabilidad en cualquier Municipio.
La iniciativa de reforma de ley que hoy se presenta, también contribuye a hacer realidad algunos de los temas de la agenda del Acuerdo Político para el Desarrollo Nacional, recientemente firmado por el Presidente de la República y los Presidentes de 8 Partidos Políticos Nacionales, como son: reforzar la capacidad de la hacienda pública para atender las demandas sociales; avanzar en el federalismo hacendario mediante la redefinición de atribuciones, responsabilidades, aportaciones y transferencias; fortalecer e impulsar políticas de crecimiento, de distribución del ingreso y de la riqueza; y asignar recursos a las zonas de mayor marginación con el objeto de que las poblaciones tengan oportunidades de desarrollo en sus propias localidades.
Este acuerdo manifiesta la voluntad política que existe de trabajar hacia objetivos comunes, como lo es el desarrollo nacional. Ahora nos corresponde a los legisladores, sustentar y dar fuerza de ley a esas propuestas para que no se queden en buenas intenciones. Si a ello sumamos los efectos multiplicadores de la solidaridad, la participación comunitaria y la iniciativa de los ciudadanos, estaremos, ahora sí, construyendo sobre bases firmes la sociedad más justa e igualitaria, más democrática, más generosa a la que todos aspiramos.
Dar oportunidad a las comunidades, a los habitantes de las colonias populares y de las áreas rurales a decidir y priorizar lo que habrá de hacerse con los recursos provenientes de las participaciones federales, es potenciar la organización social y la energía de la población. En la medida que las instituciones permitan una participación social efectiva, se verán enriquecidas por la frescura, la energía y alegría sociales, de una población que está dispuesta a continuar construyendo su futuro con trabajo, con entrega, con la creatividad propia del pueblo mexicano.
Impulsar la participación de las comunidades en las decisiones públicas, no debe ser visto desde la perspectiva equivocada y medrosa que ve en ello la posible perdida del control político. Por el contrario, además de que es muestra de madurez institucional, fortalece a la autoridad municipal y lo más importante, permite que al incorporarse la sociedad representada en sus colonias populares, barrios, unidades habitacionales, ejidos o comunidades indígenas, se lleven a la práctica procesos de planeación participativa, que se convierte así, en un vínculo de interrelación entre la autoridad municipal y la sociedad, en un método de trabajo, en una especie de referéndum para consensar la realización de ciertas obras o aplicar en tal o cual sentido los recursos.
La actual conformación de los poderes públicos, es muestra fehaciente de que la sociedad mexicana es cada día más conciente de sus derechos y sus deberes; y exige que las decisiones que afectan su vida ya no sean tomadas por las burocracias; y que se garantice, por medio de la ley, que el programa de obras municipales se formule desde la base misma de la sociedad, y sean directamente las comunidades las que planteen con libertad lo que necesitan, democratizando con ello el ejercicio del gasto social.
Gracias a distintos programas sociales tanto federales como estatales, existe una muy rica experiencia en materia de organización y participación popular, que hoy, más que nunca, cuando todo el país reclama un cambio efectivo, requiere ser retomada. Por ello, es imperativo hacer a un lado todo prejuicio en relación con programas que tienen como base de su recorrido social la participación colectiva y recuperar las experiencias exitosas a la luz de la nueva cultura política y cívica, que puede verse complementada con la cultura del mejor aprovechamiento de los recursos provenientes de los fondos federales en sus diversas modalidades.
Como Nación, enfrentamos retos sin precedentes debido al trastoque de la economía mundial, cuya permanencia se pronostica por algún tiempo. Ante esta situación, cabe preguntarnos ¿En qué medida se afectan las expectativas de un real bienestar para la gente que vive sin servicios, con carencias elementales en materia de salud, de educación de vivienda? ¿Cuántas comunidades habrán de esperar años y quizás lustros o décadas para que llegue a ellas el tan ansiado desarrollo, el agua, la luz, el pavimento?¿Cuántas familias continuarán viendo a sus hijos perderse en la delincuencia y la drogadicción porque carecen de los espacios de estudio o sana recreación?
Si bien creemos que son necesarios cambios estructurales para erradicar la pobreza en México, no por eso debemos dejar de actuar y tomar medidas que, en el corto plazo, permitan afrontar esta situación de coyuntura e ir creando condiciones para avanzar hacia el desarrollo integral, para transformar positivamente las condiciones de vida de la población. Ese es un reto que los diputados de la LXVIII Legislatura estamos obligados a contribuir a resolver, a través de leyes que incorporen la fuerza vecinal a la ejecución de las obras socialmente necesarias. El desarrollo del estado debe ser en todos los órdenes. No basta con tener indicadores económicos y financieros altamente favorables, si existe la incapacidad de avanzar como sociedad, si existen colonias sin servicios, si existen niños y jóvenes sin guarderías, sin escuelas, sin canchas deportivas.
Nuestro compromiso republicano, independientemente de los colores y banderas que defendamos, nos obliga a legislar ahora, para cambiar también desde ahora, las condiciones de vida de las comunidades marginadas del país; y con ello, en el presente, sentar las bases para un futuro en que la población viva mejor, gracias a que participa en la toma de decisiones sobre las obras y acciones que las instancias gubernamentales realizan en el cumplimiento de sus atribuciones.
Queremos fomentar la participación popular en la administración de los fondos federales, para soportar sobre bases más sólidas al municipio, para fortalecer el tejido social municipal y darle a la relación entre gobernantes y gobernados una dimensión democrática sin precedente, que se caracterice por la óptima distribución de los recursos públicos. Con ello, la administración municipal estará más cerca del ciudadano, brindándole canales y espacios de decisión efectiva a partir de la selección de las alternativas de inversión pública, y del diseño de programas y proyectos de interés general.
Quienes nos movemos en el ámbito de los poderes públicos, no debemos escatimar a la sociedad su papel protagónico como actor social de primer orden; ni tratar de impedir la organización de las fuerzas sociales que tienen legítimos derechos y aspiraciones. La fuerza de la unidad popular y su activa participación, debemos verla como el agente de cambio que habrá de permitirnos que como país potenciemos nuestra capacidad para resolver los problemas que más nos agobian y ser arquitectos de un destino común a la altura de nuestra historia.
Como representantes populares, el bienestar de la gente debe ser parte esencial de nuestra agenda legislativa. A nosotros nos compete, en forma irrenunciable, que el aprovechamiento del esfuerzo colectivo se formalice en la ley como elemento fundamental de la transición y se encamine hacia etapas superiores de bienestar social, en los que la ciudadanía organizada, sea la principal protagonista de su proceso de desarrollo en el corto, mediano y largo plazos; y establezca, conjuntamente con la autoridad municipal, los compromisos de trabajo y las metas hacia las cuales orientar las acciones.
Es lamentable que en gran parte de los municipios del país, se incumpla la Ley de Coordinación Fiscal en cuanto al deber que tienen los municipios de hacer del conocimiento de sus habitantes los montos que reciben por concepto de participaciones federales. La población también desconoce que obras y acciones se realizan, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios. Esta situación facilita el manejo discrecional de los recursos provenientes de esta fuente, contribuyendo con ello a impedir el avance social y a que prevalezcan los intereses de la burocracia sobre los de la población a la cual sirve.
Al incorporar en la ley el derecho de las comunidades a participar en los procesos de aprobación y gestión de los fondos destinados a las obras y servicios de infraestructura social y urbana, se eliminarán voluntarismos y decisiones discrecionales en cuanto al uso de los recursos públicos y sociales; y la sociedad podrá actuar con carácter de contraloría social, vigilando la honestidad, transparencia y equidad inherentes al Estado de Derecho. Al mismo tiempo, se podrán incluir criterios de rentabilidad social, entre los cuales habrán de privilegiarse el nivel de marginación de una comunidad, la urgencia en la satisfacción de la necesidad, la factibilidad técnica de las obras, el nivel de organización social de las comunidades y el número de los beneficiarios.
Considerando que toda institución es perfectible, con la iniciativa que aquí se presenta, proponemos que la instancia municipal se adecue a las nuevas realidades y se establezca con ello una nueva forma de gobernabilidad democrática, en donde la participación social sea en lo sucesivo, el elemento básico en la definición de las políticas públicas.
No todo, sin embargo, habrá de esperarse de la Federación. Los estados y municipios tendrán que hacer su parte en esta tarea. A fin de contar con mayores ingresos municipales sin incrementar los impuestos, deberán ampliarse la base de los contribuyentes, actualizarse los padrones correspondientes y modernizarse los sistemas de recaudación tributaria. También, fomentarse una cultura del pago de impuestos, concientizando a la ciudadanía de que es el medio mediante el cual el municipio obtiene recursos para las obras y servicios públicos que demanda la sociedad.
Asimismo, habrán de instrumentarse Sistemas Estatales de Coordinación Fiscal, conforme a los cuales, también localmente exista la vinculación efectiva entre los gobiernos estatales y municipales.
Compañeras y compañeros legisladores:
El México por el que aquí luchamos requiere en todos sus niveles gobiernos cercanos a la sociedad; gobiernos sensibles a las demandas de la gente; que conciban el poder como un ejercicio democrático y de servicio, legitimados socialmente y que trabajen efectivamente por resolver los problemas más urgentes. Replantear las relaciones que existen entre la sociedad y el Estado es bajo esta lógica, una tarea que no debemos dejar pendiente por más tiempo.
Con esta iniciativa, proponemos pasar a un concepto más avanzado de democracia. Pasar de la democracia representativa a la democracia participativa, en la que se revalore el papel del ciudadano y se reconozca el derecho de las organizaciones comunitarias a ser consultadas.
Les convoco a que garanticemos en la Ley de Coordinación Fiscal la participación social en la decisión del destino de los fondos federales, particularmente de los dirigidos al desarrollo social. Con ello, daremos a las comunidades los elementos para que fructifique su esperanza.
Por lo anteriormente expuesto y
Considerando
Primero.- Que la Ley de Coordinación Fiscal estableció el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, que se destinará en forma exclusiva, según la propia Ley, al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a los sectores de la población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema, y el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios que se destinará exclusivamente a la satisfacción de requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes.
Segundo.- Que para el ejercicio de dichos recursos federales, que contribuyen a que estados y municipios puedan asumir con mayor eficacia la responsabilidad de atender las necesidades sociales, los estados y municipios deben propiciar que exista la participación de las comunidades en el proceso de destino, aplicación y vigilancia de tales recursos.
Tercero.- Que la Ley de Planeación, en su artículo 2º señala que la planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral del país.
Cuarto.- Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 considera que en un gobierno democrático, la planeación participativa es un imperativo; que debe permitir la atención eficaz de las prioridades; y que se integrará la opinión de la población mediante mecanismos de participación ciudadana para la elaboración y evaluación de planes y programas.
Quinto.- Que uno de los principales retos a ser superados por la sociedad mexicana del siglo XXI, es la persistencia en muchas comunidades populares y rurales, de condiciones de pobreza extrema, cuyos habitantes demandan la suma de todos los esfuerzos, la conjunción de todos los recursos, la unión de todas las voluntades a fin de que sean satisfechas sus necesidades a corto plazo, para tener una vida más digna y decorosa.
Sexto.- Que entre los propósitos de un nuevo federalismo se encuentra el evitar la centralización excesiva de las decisiones; lo cual es aplicable tanto en el ámbito federal, como en los órdenes de gobierno estatal y municipal; y que esto se logrará ampliando los derechos y libertades de la ciudadanía e incorporándola en forma progresiva a las instituciones y propiciando una mayor participación popular en las decisiones de las acciones de gobierno y en la determinación de las políticas públicas.
Séptimo.- Que nuestro país es rico en la expresión práctica de una cultura solidaria, por lo que deben ser aprovechados los antecedentes exitosos y la experiencia popular en el trabajo colectivo, que han permitido avanzar en la superación del rezago social, a través de la construcción de una basta infraestructura de obras socialmente necesarias.
Con fundamento en los artículos 71 fracción II, 72 y 73 fracción XXIX-D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II, 56, 60, 63, 135, 138, 139, 140, 141, 165 y 168 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a su consideración, la siguiente
Iniciativa de reforma a la Ley de Coordinación Fiscal
Para quedar como sigue:
Artículo 33.-
Las aportaciones federales que con cargo al fondo de aportaciones para la infraestructura social reciban los estados y los municipios, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a los sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema.....
...Respecto de dichas aportaciones, los estados y los municipios deberan:
I. Hacer del conocimiento de sus habitantes los montos que reciban por concepto de aportaciones federales.
II. Promover, a traves de un Consejo Municipal de Participación Social integrado por un representante electo democráticamente de cada colonia, barrio, unidad habitacional, ejido, poblado y/o comunidad indígena que forme parte del municipio, la participación de las comunidades beneficiarias en el destino de las aportaciones, su aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar
III. Informar a sus habitantes, al inicio de cada ejercicio, las obras y acciones determinadas por el Consejo Municipal de Participación Social, así como el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios; y al termino de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados.
IV.......
Artículo 37.-
Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios a través de los estados, y las demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán exclusivamente a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 33 de esta ley.
Atentamente
Dip. Jaime C. Martínez Veloz
Palacio Legislativo, 18 de octubre de 2001.
(Túrnese a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Participación Ciudadana. Octubre 18 de 2001.)
DE REFORMAS Y ADICIONES A LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LA LEY GENERAL DE EDUCACION Y A LA LEY DE PROFESIONES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO CUTBERTO CANTORAN ESPINOSA, A NOMBRE DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, EN LA SESION DEL JUEVES 18 DE OCTUBRE DE 2001
Los suscritos, diputados de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión miembros de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad a lo dispuesto en la fracción II del artículo 71, fracción IV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta asamblea la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 3º en su párrafo primero y fracciones III y VI y el artículo 31 en su fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 8, 12, 13, 37, 48, 51, 53, 54,55, 59, 66 y 77 de la Ley General de Educación. Lo anterior con base a la siguiente:
Exposición de Motivos
En la presente Iniciativa partimos de considerar al proceso educativo como un elemento clave en el desarrollo de las sociedades, que promueve la eliminación de las condiciones de pobreza, insalubridad y analfabetismo, y el logro de la dignidad del hombre.
El artículo 3º constitucional, establece el papel de la educación en el desarrollo del país y de las personas. En su segundo párrafo señala que "La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentara en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia".
Agrega que la educación debe estar orientada de conformidad al progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Falta mucho por lograr el cumplimiento de este mandato. Los niveles de rezago educativo reflejados en los niveles de escolaridad, el índice de analfabetismo, los niveles de deserción y del aprovechamiento escolar, además de sus efectos sociales en tasas de desempleo, niveles de drogadicción y delincuencia, así lo muestran.
Señala también que el Estado tiene la responsabilidad de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, considerándose sólo a éstas dos últimas como obligatorias. La educación es factor fundamental del desarrollo humano. A través de ella, las personas tienen mayores oportunidades de acceso a la salud y al empleo.
Contribuye a promover la socialización de los educandos por medio de la transmisión de valores relacionados con la ciudadanía, la democracia, la solidaridad y la tolerancia. Constituye un elemento para facilitar la participación activa de todos los ciudadanos en la sociedad y para la integración de las personas excluidas de los beneficios del desarrollo.
El desarrollo humano, objeto de toda política que se precie de serlo, es un proceso que comprende tanto los cambios visibles y evidentes de los individuos, como los que subyacen en la personalidad, influenciados por la interacción de factores sociales, culturales, biológicos y ambientales, que transcurre en forma ordenada y predecible, pero es al mismo tiempo individual, pues cada persona es un ser único que se desarrolla a su propio ritmo.
En este proceso, algunos períodos críticos se caracterizan por etapas de equilibrio, desequilibrio y riesgos potenciales físicos y psicológicos, que pueden modificar el patrón de desarrollo. De esos períodos el prenatal, el neonatal, la infancia y la primera infancia (antes del nacimiento hasta los 6 años aproximadamente), revisten especial importancia porque es en ellos donde se cimientan las bases del desarrollo futuro.
El niño, como sujeto activo de su propio desarrollo, construye conocimientos a partir de experiencias significativas que amplían y enriquecen su marco conceptual, capacitándole para enfrentarse con situaciones nuevas, de las cuales aprende.
Aprender es una cualidad inherente del ser humano, presente en todas las etapas del desarrollo; es dar sentido a la realidad que cada cual logra conformar a partir de vivencias que incluyen actitudes, valores, destrezas, habilidades, construcciones conceptuales y un lenguaje que facilita dicha construcción. Un proceso complejo, permanente y progresivo que requiere de un sistema de pensamiento, que cada persona desarrolla en la interacción con los contenidos culturales propios de cada experiencia. Se trata de una actividad comunal en la que se comparte la cultura, que es espontánea y natural.
A través del aprendizaje, en los primeros años de vida se conforman las bases sobre las cuales se estructura una serie de elementos de la vida futura; requiere de experiencias variadas en muchos niveles de complejidad.
Estos aprendizajes no son únicamente de índole cognoscitivo-lingüístico, sino también son sicomotrices y socioemocionales.
En esta edad, el juego constituye el principal instrumento de aprendizaje, por medio del cual, los niños experimentan la vida y comparten con otros. Jugar equivale a explorar, descubrir, experimentar, lo que les permite a los niños adquirir conocimientos e información del mundo que los rodea, utilizando para ello sus sentidos, inteligencia, emociones y creatividad. Es el espacio donde pueden ser más espontáneos, naturales y libres.
El proceso de aprendizaje no se da en el vacío, sino en un momento histórico y en el contexto de una cultura familiar, comunal, social y nacional, que requiere la participación oportuna y coordinada de padres de familia, educadores, miembros de la comunidad y la sociedad.
La educación formal como la acción consciente que se genera para propiciar aprendizajes, persigue el desarrollo del ser humano como parte de una colectividad, y solo puede llevarse a la práctica mediante una oferta educativa completa, que incorpore los conocimientos necesarios, los procedimientos para construirlos, y la aplicación de esos conocimientos en el desarrollo de la persona y la sociedad.
La Política Educativa, constituye el marco de referencia para que la educación promueva una formación en este sentido de las nuevas generaciones, y que nos identifique y proyecte como factor del desarrollo.
En este marco, la educación preescolar en México ha sido, desde la penúltima década del siglo XIX, preocupación permanente de gobiernos, sociedad y educadores. Al analizar su historia se encuentran líneas que le dan identidad: respeto a las características, intereses y necesidades de la población infantil; la aproximación concreta y gradual al aprendizaje; la necesidad de iniciar a los niños en la vida social fuera del hogar; de propiciar su expresión y participación; de ponerlos en contacto con nuevas y variadas experiencias que les permitan ampliar su conocimiento de sí mismos y del entorno; y, destacadamente, la importancia de vincularla con la educación familiar y la educación primaria.
De la idea de educación preescolar, se puede hablar, propiamente, a partir de que la pedagogía froebeliana expandió en el país la concepción de que "los niños son como plantas a las que hay que cultivar", e ideó una metodología de enseñanza integrada por juguetes y actividades a los que denominó "dones" y "ocupaciones" para que los niños "aprendieran haciendo".
Bajo esta idea, los primeros "jardines" de niños, surgieron en 1883 para atender a la población entre tres y seis años de edad de las clases acomodadas. Se crearon con el objetivo de llenar el vacío de actividad que tenían los infantes, entre el hogar y la escuela primaria elemental, haciéndoles de mayor utilidad el periodo de vida entre los 4 y los 6 años de edad, facilitándoles el acceso a la primaria y encauzándolos en la vida social.
En aquel año Manuel Cervantes Imaz, en la ciudad de México, y Enrique Laubscher, en Jalapa, empezaron a promoverlos. Poco después el gobierno federal empezó a apoyar este movimiento educativo, al establecer como planteles anexos a las Escuelas Normales de Profesores, escuelas de párvulos. A partir de entonces el crecimiento de su cobertura fue lento y, prácticamente hasta la década de los años cincuenta del siglo XX, no tuvo la validación social que merece su impacto educativo.
Algunos párrafos del Tratado Elemental de Pedagogía de Luis E. Ruiz, muestran que la idea al respecto era clara y fundamentada:
Al llegar el niño a la escuela, previamente preparado en la de Párvulos, no sólo no se perjudica sino que sus labores son más fáciles y sus resultados más provechosos y rápidos pues sin haber asistido el tiempo necesario en el hogar, ya en la de Párvulos se ha preparado convenientemente para principiar su instrucción propiamente dicha.
La Escuela de Párvulos es el feliz consorcio entre lo que tiene de agradable, para el niño el hogar, y lo que tiene de útil para los educandos la escuela elemental.
En su hogar el niño ejercita principalmente su actividad física y moral y de un modo accesorio la intelectual. Aplicar incesantemente sus sentidos, moverse sin interrupción, y, en suma, darle a todo el carácter de juego, simulando imperfectamente los actos de la vida de los mayores, es la ocupación que le embarga siempre. Todo lo empieza, nada concluye y la espontaneidad es el primer factor da todos sus movimientos.
La escuela primaria por su carácter va a solicitar de preferencia la actividad intelectual del niño, poniendo a contribución para lograrlo su actividad física y moral. Allí debe haber disciplina y todas las labores han de ser motivadas.
Como se ve, hay rasgos de diferencia bien acentuados entre la existencia en el hogar y la vida en la escuela, y armonizar las tendencias de uno con las aspiraciones de otro ha sido el gran triunfo de la escuela de Froebel. Este eminente pedagogo lo realizó de un modo casi perfecto con sólo disciplinar el juego. Al principio va quitando a éste la falta de finalidad que tiene en el niño, va haciendo sucesivamente la selección para que ponga en ejercicio las facultades físicas, intelectuales y morales; lo hace siempre cadencioso y cada vez más y más metódico y disciplinado.
El lugar elegido por Froebel debe ser al mismo tiempo rigurosamente higiénico, ameno y agradable para los niños. La institución ha de estar a cargo de la mujer, cuyo carácter se aviene perfectamente con la delicadeza de los niños. Allí deben asistir a la vez niñas y niños, esto es, párvulos; tanto esta circunstancia como la anterior dan similitud a esta escuela con el hogar.
El programa en la escuela de párvulos consta de cinco partes: primera, juegos gimnásticos, para cultivar en buena forma las facultades físicas de los párvulos; segunda, dones juegos rigurosamente graduados; tercera, labores manuales, juegos destinados a ejercitar la mano, los sentidos y la inteligencia del niño y dotarlo de conocimientos; cuarta, pláticas al estilo moderno, con objeto de satisfacer las necesidades intelectuales y morales de los niños; y quinta, canto, medio ingenioso cuyo fin es amenizar los trabajos, facilitar la disciplina y contribuir a perfeccionar el sentimiento estético.
En 1903, Estefanía Castañeda presentó a la Secretaría de Justicia e Instrucción Pública, un proyecto basado en el curso de los jardines de niños de Manhattan, que proponía establecer la educación de párvulos de acuerdo con su propia naturaleza física, moral e intelectual, a partir de la experiencia en el hogar, la comunidad y la relación con la naturaleza. En 1907 comenzó a editar una revista periódica llamada Kindergarten, que vino a impulsar el desarrollo de esta institución.
Para 1908 el gobierno federal tenía bajo sus auspicios algunos jardines de niños que, el 4 de mayo de ese año, Justo Sierra ante el Congreso de la Unión señaló que el Ministerio de Instrucción a su cargo no abandonaría, y al contrario, pondría toda su solicitud en mejorarlos. Consecuentemente, implementó a través de Luis. E. Ruiz la cátedra de enseñanza de la pedagogía de los jardines de niños, como parte de un curso general de didáctica, en la Escuela Normal de Profesores, que en 1910 cedió a la profesora Bertha Von Gliimer.
Los intentos político-culturales del porfiriato, en este nivel educativo, apenas si fueron proyectados a una pequeña porción de la sociedad, pero no por eso hay que olvidar que estuvieron bien pensados y de tal modo planteados, que don Justo Sierra llegó a expresar: "no tenemos ningún empacho en presentar uno de estos establecimientos a los que conocen establecimientos de otros países, para que digan si se ha interpretado bien el glorioso pensamiento del fundador de estas instituciones"
A finales de la década de los años veinte, Rosaura Zapata presentó un proyecto de reformas al trabajo pedagógico, el cual contenía doce puntos, entre ellos manifestaba la necesidad de propiciar el conocimiento de la patria y el amor hacia ella; atender principalmente la salud del educando, en un ambiente higiénico y pedagógicamente adecuado; realizar las actividades de acuerdo con el grado de desarrollo del párvulo y sus experiencias; respetar las manifestaciones de los niños; crear en el jardín de niños un ambiente de hogar, natural, sencillo y de confraternidad; realizar actividades ocasionalmente y no con un horario fijo y determinado; mantener una apariencia de belleza en el plantel y cuidar el bienestar de los educandos; atraer el hogar y la comunidad al jardín de niños para colaborar en el mejoramiento de la educación, así como por los beneficios que éste les aporta; vincular las actividades del jardín de niños con las de la escuela primaria; multiplicar la cantidad de jardines de niños, ya fueran independientes o anexos, para extender sus beneficios a toda la población; y aceptar la denominación para desterrar el uso de vocablos extranjeros en la obra de nacionalización de la institución.
En 1942, se definieron tres grados en la educación preescolar y se incluyó en sus planes de trabajo para primero y segundo: lenguaje, actividades para adquirir medios de expresión, experiencias sociales, civismo, conocimiento de la naturaleza, cantos y juegos, expresión artística y actividad doméstica. Para tercer grado se agregó: iniciación a la aritmética y geometría, educación física e iniciación a la lectura. Los cambios en la pedagogía nacional influyeron en el trabajo de los jardines de niños; los centros de interés se convirtieron en el eje de la educación preescolar.
La educación preescolar de los años cincuenta propone un modelo que enfoca la enseñanza de acuerdo con los intereses concretos del niño y su reforma se fundamenta explícitamente en el artículo 3° Constitucional. El modelo propuso un enfoque globalizador, por lo cual las unidades de acción, es decir las situaciones, debían aprovecharse para el desarrollo de la percepción, destrezas, lenguaje, y conocimientos de los alumnos.
A pesar de que la vinculación con la educación primaria es un rasgo esencial de la educación preescolar, algunas opiniones manifestaron que el jardín de niños no debía considerarse un ciclo preparatorio para la escuela primaria y que debía responder a los intereses biopsíquicos del alumno en su etapa de desarrollo. Además se expresó que no se debía enseñar a leer y escribir, ni a realizar operaciones matemáticas, debido a que el alfabeto y el número eran abstracciones que el preescolar aún no podía realizar debido a sus características de pensamiento.
Un nuevo cambio metodológico de la educación preescolar se da en 1959. En éste se impulsó una nueva reforma del programa de educación preescolar, organizándolo en cinco áreas: salud; empleo y conservación de los recursos naturales regionales; incorporación al medio social; adiestramiento manual e intelectual y el estímulo a la capacidad de expresión y creatividad de los preescolares.
Como parte de la Reforma Educativa de 1970 a 1976 se estableció un nuevo programa de educación preescolar, que sustituyó el trabajo de las unidades de acción y de los centros de interés, por unidades básicas presentadas por grados, las cuales estaban referidas a los seres y fenómenos sociales y naturales cercanos al niño, para que él pudiera vivirlos, analizarlos y asimilarlos.
En 1979, se presentó un nuevo programa de educación preescolar, por objetivos, con un enfoque de la sicología conductista y basado en los estudios de los niveles de madurez infantil de Arnold Gessell. Este programa sometió al personal docente a un proceso de revisión de la práctica pedagógica a la luz de las características infantiles; sin embargo, exigía que la educadora observara y evaluara minuciosamente las conductas que presentaban sus alumnos, lo cual, por una parte le aportaba información sobre lo que su grupo sabía y podía hacer, pero, por la otra, le restaba tiempo para organizar el trabajo y fragmentaba la visión que obtenía del proceso enseñanza - aprendizaje y sus resultados.
En 1981, se implantó un nuevo programa de educación preescolar, que significó un cambio radical en la concepción teórica del desarrollo del niño, fundamentada en el enfoque sicogenético y en la estructuración de la afectividad y se concibió como un instrumento de trabajo de la educadora, para planear y orientar la práctica educativa.
Este programa asume que el niño es una persona con características propias, que necesita ser respetado y para quien debe crearse un medio que favorezca sus relaciones con otros niños, respete su ritmo de desarrollo individual, tanto emocional, como intelectual y le proporcione una organización didáctica que facilite su incorporación gradual a la vida social. El conocimiento progresivo del mundo sociocultural y natural debe desarrollarse en el jardín de niños a través de actividades que contribuyan a la construcción de su pensamiento, por lo que la educadora debe propiciar un conjunto cada vez más rico de oportunidades para que el niño pregunte y busque respuestas.
En 1992 se elaboró un nuevo programa de educación preescolar, fundado en la metodología de proyectos, la cual consiste en considerar la experiencia de la población infantil para propiciar la indagación, el planteamiento de hipótesis, la experimentación y el trabajo colectivo para lograr un fin común, con el propósito de generar aprendizajes significativos. Este programa pretende responder a la idiosincrasia del niño mexicano, facilitar la articulación con la educación primaria y ser aplicable en las distintas regiones del país.
A partir de este año, se introduce una nueva política educativa para el nivel, de acuerdo a la cual el énfasis se pone en un cambio en la política de cobertura, buscando universalizar un grado de educación preescolar para toda la población de 5 años de edad, previo al ingreso a primaria.
Este objetivo, de acuerdo a las estadísticas oficiales, ha avanzado de manera importante, y visto así, los ideales de las viejas educadoras, son casi una realidad: después de 120 años, por lo que respecta a las zonas urbanas, existe la capacidad para ofrecer educación preescolar a la población infantil que solicita el servicio; su cobertura en el ámbito nacional es del 90% y los profesores de educación primaria perciben los beneficios de la educación preescolar recibida por la población infantil antes de ingresar a la escuela primaria.
Hoy día, las necesidades sociales obligan a procurar que los niños y jóvenes permanezcan en las escuelas, por lo menos durante 12 años para concluir sus estudios básicos.
Los niños están cada vez menos tiempo a cargo de sus madres, que cada día en mayor número se incorporan al mercado de trabajo, mientras aumenta el número de familias monoparentales encabezadas por mujeres u hombres, lo que obliga a buscar nuevas opciones de servicio que respondan a estas realidades. El incremento de los índices de pobreza obliga a buscar la pertinencia y la relevancia de los servicios educativos, que requieren más que nunca proporcionar herramientas que permitan enfrentar los retos del entorno y continuar su vida escolar con éxito.
Aunque casi siempre se consideró la importancia de vincular la educación preescolar con la educación primaria, no era posible debido a las características con las que se desarrollaba cada nivel educativo. No fue sino hasta la década de los ochenta que se realizaron los primeros intentos por vincular curricularmente ambos niveles, pero el intento no cristalizó en cambios estructurales ni modificaciones en los planes y programas de estudio.
La educación preescolar debe superar la visión escolarizada de nivel preparatorio para el primer grado y proyectarse como parte de un proceso formativo permanente, iniciado en la familia, que continúa en la escuela y cuyos efectos tendrán repercusiones a lo largo de la vida del individuo.
En el jardín de niños se obtienen experiencias que permiten trabajar con otros armónicamente; reconocerse como personas iguales y diferentes a la vez. En primaria estos aprendizajes permiten entender que todos tenemos los mismos derechos, que debemos tener las mismas oportunidades y responsabilizarnos de nuestras acciones; en la secundaria dan principio para respetar normas, diferencias y puntos de vista, establecer acuerdos y compromisos y convivir en un marco de tolerancia.
En el jardín de niños, se fomenta que tengan una actitud de búsqueda de explicaciones, de no conformarse y de conocer más. En la primaria esto propicia comprender causas y efectos de los fenómenos naturales y sociales, y en secundaria fortalece el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos.
Si en preescolar se logra que los niños satisfagan por sí mismos algunas de sus necesidades básicas y realicen prácticas de autocuidado, se sentarán las bases para que en primaria sean capaces de preservar su integridad al enfrentar situaciones de riesgo, y en secundaria adquirir conciencia sobre la preservación de la salud y el rechazo a las adicciones.
Si en el jardín de niños se aprende a emplear el lenguaje como un medio para expresar ideas, sentimientos y experiencias, para comprender y ser comprendidos, en la primaria y la secundaria se podrán desarrollar con mayores probabilidades la capacidad de comunicación, de redactar textos, de experimentar el goce de la literatura, explicar y discutir puntos de vista.
Es necesario impulsar una concepción integral sobre la formación del niño en las primeras etapas de su desarrollo, dejando de lado las visiones reduccionistas e instrumentalistas que la han constreñido a la dimensión cognoscitivo-lingüística, para verla como un proceso integral que supone también las dimensiones socioemocional y psicomotriz, cada una con sus funciones e importancia.
El área cognoscitivo-lingüística, que comprende el conocimiento físico, lógico-matemático y social, en el nivel preescolar cobra su mayor relevancia en la adquisición del lenguaje, como un proceso creativo y autogenerado, integral, social y colaborativo que se adquiere en interacciones significativas con adultos y otros niños. Es función de la educación preescolar en esta área, proporcionar al niño un ambiente rico y estimulante en experiencias que les permitan favorecer adecuadamente su desarrollo lingüístico.
En el área socioemocional, la calidad de las experiencias iniciales deja una marca determinante para la constitución de su personalidad, y en gran medida determinan la forma en que se relaciona con el mundo y los demás.
En este sentido, el rol de los padres como agentes de socialización es muy significativo, pues los estilos de crianza, interacción individual y cooperación sustentan el desarrollo social del niño que le permiten construir sentimientos de orgullo, valía, autoestima, identidad, estatus y generar nuevos valores; la relación con los hermanos, permite aprender a cooperar, negociar, competir, compartir y entender que las necesidades y sentimientos de los demás son importantes; la convivencia con otros niños se convierte en un valioso mediador del proceso, mostrándole modelos de liderazgo, ofreciendo explicaciones, oportunidad de practicar nuevas destrezas, y convirtiéndolos en copartícipes de los procesos de construcción de sus aprendizajes.
En esta área, la educación preescolar debe asegurar la promoción de un adecuado clima emocional en el aula, que facilite adecuadas relaciones interpersonales que redundarán en la salud mental de educandos y educadores.
La sicomotricidad conlleva tanto la actividad psíquica como la motora e integra complejos procesos de movimiento, acción y organización psicológica. Por medio de los sentidos, de las sensaciones profundas del cuerpo y sus movimientos, los niños van construyendo el conocimiento de sí mismos. Lo que somos, nuestras emociones, sentimientos y actividad conceptual, son inseparables de nuestro cuerpo: lo actuado, vivido y sentido en el aspecto motor está integrado a lo emocional y mental.
Corresponde al nivel preescolar, en esta área, el desarrollo motor del niño por medio del conocimiento del cuerpo; la relación entre este, el espacio y los objetos; entre sí mismo y los demás.
Cuando se analiza la función social de los jardines de niños en México, la discusión sobre el carácter obligatorio del nivel y sobre la necesidad de integrar un solo nivel educativo básico obligatorio de 12 años, no se agota en sí misma. Implica una reorientación del tipo de servicio ofrecido por estos centros educativos en particular y por la educación preescolar en general, así como la revisión de la realidad social y educativa, dejando de lado los constructos idílicos surgidos de escritorios de especialistas en diagramas de flujo, o en el de personas de la mejor voluntad, pero armada sólo con buenas intenciones.
Analizar la función social de la educación preescolar se inserta en el principio del Artículo 3º de la Constitución y Ley General de Educación, de promover un sistema de vida fundado tanto en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, como en la promoción de la justicia y de los derechos humanos.
De ahí que en el Artículo 31 de la Ley General de Educación se afirme que las medidas educativas deberán estar dirigidas "de manera preferente, a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrentan situaciones económicas o sociales de desventaja".
Para el caso de la educación preescolar, la preocupación por lo social siempre ha estado presente en los programas, con distintos énfasis y perspectiva. En el Programa de Educación Preescolar de 1992, la "dimensión social" y el "desarrollo de la comunidad" constituyeron una de las tareas sustantivas.
Esto resulta particularmente importante al considerar la trayectoria histórica de este nivel educativo, que plantea un conflicto no resuelto acerca de caracterizar el tipo de servicio del que se habla; un conflicto que se subsume en la estadística educativa al considerar bajo este solo rubro cualquier cosa que ocurre antes de la educación primaria.
Las Direcciones Generales de Educación Preescolar en el Distrito Federal y en los estados desarrollan un trabajo eminentemente educativo, en mayor medida en cursos de un año y constreñidos a un currículo oficial que, visto en perspectiva, se puede considerar muy pobre; otras instituciones se ocupan de los niños marginados poniendo el acento en aspectos asistenciales, a través de programas de los que se ocupan madres de familia que muchas veces en ese mismo proceso se alfabetizan; las escuelas privadas ofrecen servicios de uno a cuatro años, en los que se ofrecen servicios de valor agregado de muy alto costo.
El 58% de los planteles de educación preescolar son unitarios. En ellos las educadoras atienden en un solo grupo a alumnos de cuatro a cinco años con once meses, mientras cumplen funciones directivas y docentes.
En gran parte los jardines de niños urbanos atienden a niños de familias de migrantes campesinas e indígenas, que han constituido en las ciudades verdaderos mosaicos socioculturales y socioeconómicos.
A pesar de las múltiples necesidades de atención, y de una demanda alrededor de 5 millones de niños, este servicio no es aún obligatorio, lo cual se ha justificado con el argumento, cierto, de las múltiples dificultades y costos que implica proporcionarlo en todo el territorio nacional. Pero la atención a esta población es necesaria e ineludible. De acuerdo con el censo de población y vivienda del INEGI del 2000, de los más de dos millones de niños en edad de asistir a preescolar 530 mil no lo hacen, o sea el 23% del total. Para este ciclo escolar se espera la participación en preescolar de aproximadamente 3.5 millones.
Además, se encuentra latente la inexistencia de una demanda social efectiva. El logro del carácter obligatorio de la educación preescolar no garantiza, por sí mismo, la legitimidad del nivel, debido a la existencia de una discontinuidad entre oferta pedagógica y demanda social.
La oferta pedagógica se refiere a la calidad educativa de la opción curricular ofrecida y a sus efectos institucionales, sociales, económicos y culturales. Que la oferta pedagógica se asocie con la promoción escolar supone una utilidad implícita y relativa en cuanto a su incidencia mediata en el mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de las familias.
En cuanto al vínculo con la comunidad, la educación preescolar ofrece trabajar en torno de los problemas comunitarios. Sin embargo, se restringe al desarrollo de actividades educativas dirigidas tanto a la escuela como a la comunidad que no resuelven otras demandas sociales mínimas de la población atendida y sus familias.
Otro factor que concurre se refiere a la poca atención otorgada a las demandas sociales de la población atendida. Esta demanda se refiere al conjunto de requerimientos y expectativas familiares inmediatas, como de las características del grupo de edad atendido. Esta demanda exige del servicio educativo respuestas prácticas y útiles para los usuarios; rebasa lo estrictamente educativo e involucra, por ejemplo, la necesidad de enfrentar problemas como el de la salud, la alimentación, la seguridad y el cuidado de los niños.
La urbanización, la modernización y la incorporación de la mujer en el mercado de trabajo se asocian con las transformaciones y los conflictos familiares. En zonas de alta migración, los jardines de niños cuentan con grupos numerosos que van de 40 a 45 niños. Sin embargo, los hijos de cero a cuatro años de quienes trabajan dentro del sector informal de la economía, no están contemplados por el sistema de guarderías, y mas tarde, aun cuando cuenten con jardines de niños en el lugar donde viven, sus madres carecen de tiempo para "dejarlos y recogerlos".
a demanda de servicios preescolares de corte asistencial va en aumento. No existe, sin embargo, relación entre el crecimiento de la natalidad y la apertura de estos servicios: las entidades que cuentan con un mayor número de guarderías son los que cuentan con las mas bajas tasas de fecundidad, y viceversa.
Los niños que tienen acceso al servicio de guarderías y causan baja por haber cumplido cuatro años, pasan a formar parte de la población demandante del jardín de niños, pero pasan de tener un servicio integral y horarios adecuados al de sus madres trabajadoras, a otro de tres horas y de corte pedagógico.
El estancamiento y la tendencia a la disminución en el crecimiento de la demanda es evidente en el sector público, y parece deberse tanto a las políticas de tercerización del nivel, como al papel que se le atribuye como antecedente de la educación primaria. Mientras, la matrícula por grados es más estable en las instituciones bajo control particular, debido a que en los centros privados se abren posibilidades para ofrecer una atención más prolongada al niño que en los servicios públicos.
Ante todo ello, los responsables de la educación preescolar escolarizada en jardines de niños, argumentan que ese tipo de problema no corresponde resolverlos a los centros educativos que manejan, porque ellos "educan" y no son "guarderías". Por ello las propuestas, investigaciones y opiniones se enfocan hacia cuestiones como el análisis de los materiales o de la figura del maestro, mientras se ignoran estudios sobre el impacto social de los programas, y las demandas sociales del contexto en el que se inserta el servicio.
Cuando las comunidades provocan la redefinición a través, por ejemplo, de los jardines de niños con servicio mixto, el servicio se considera "de excepción". En algunos casos, las educadoras optan por esta alternativa cuando el jardín de niños encuentra una crisis de consenso entre la población demandante y peligra su estabilidad laboral.
Al lograrlo, deben convertirse en gestoras de todo tipo de apoyos: "ayudas", "cooperaciones voluntarias", "donaciones" o "limosnas" que hagan realidad el servicio, y multiplican sus funciones "normales" sin que la SEP ofrezca estímulo económico alguno.
Atrás quedaron los años en que bastaba con que los jardines de niños cumplieran sólo una función de guardería.
Se ha ampliado la cobertura de centros preescolares. Sin embargo, esta proliferación de establecimientos no ha ido acompañada de equidad ni calidad, lo cual ha generado efectos perversos que es necesario revisar.
Se ha demostrado que hasta los 18 meses de vida, en promedio, todos los menores tienen el mismo coeficiente intelectual. Sin embargo, cuando llegan a la edad escolar, un 26% de los niños de estrato socioeconómico bajo, tiene coeficientes inferiores a ochenta, mientras que en el nivel medio, sólo un 4% y el estrato alto, un 1%.
Investigaciones internacionales demuestran que esta situación puede revertirse con una buena educación preescolar, pero también que en muchos casos, el 10 por ciento de los niños que accede a ella empeora su rendimiento.
Es en la inequidad de los servicios donde se encuentran las razones de estas diferencias. Estudios sobre la efectividad de la estimulación cognitiva temprana y sobre la educación preescolar muestran que éstas tienen un impacto sobre la madurez escolar y que son las principales herramientas para disminuir la brecha educativa entre estratos socioeconómicos, pero también muestran la brecha que abre la inequidad entre los niños de diferentes estratos sociales que las reciben.
Los resultados señalan que las intervenciones de preescolar en situaciones de pobreza, en muchos casos no son efectivas: no se encuentran diferencias significativas en el desarrollo cognitivo de los niños que asisten a preescolar y los que se quedan en casa y, por tanto, no hay diferencias entre aquellos niños que asisten por primera vez a la escuela a primaria y los que asisten a preescolar.
Los niños que asisten a educación preescolar en sectores de escasos recursos pueden no sólo no avanzar, sino que pueden experimentar un retraso en su desarrollo. Un 10 por ciento de los niños que empiezan con un adecuado desarrollo cognitivo, empeora su rendimiento. Un estudio realizado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, muestra que un 50 por ciento de los niños que tienen un rendimiento en el rango normal superior en las pruebas de desarrollo cognitivo tomadas al ingreso, bajan su rendimiento.
La investigación muestra que la asistencia a preescolar tuvo efectos positivos en la adaptación socioemocional de los niños al finalizar ese curso, en comparación con los niños que no asistieron. Sin embargo, los no asistentes se nivelaron al año siguiente y no se observaron diferencias entre los que habían asistido a preescolar y los que no lo habían hecho. De esto se desprende que la educación preescolar, a pesar de que las educadoras se esfuerzan por privilegiar el desarrollo de esta área, no logran un desarrollo diferencial con respecto a los niños que se quedan en su casa.
El mismo estudio señala que el rendimiento alcanzado en educación básica en sectores de escasos recursos es deficiente. En las pruebas aplicadas se observa un escaso porcentaje de niños que logra sobre un 75% de logro, estándar exigido para aprobar curso en los colegios particulares de buen nivel. Sólo un 35% de los alumnos de segundo alcanza este nivel en lenguaje y tan sólo un 6% en matemáticas.
Teniendo en cuenta los resultados, el estudio señala que el énfasis hay que ponerlo en la educación inicial y permanente de los docentes, para que estén en mejores posibilidades de provocar el desarrollo cognitivo de los niños, en el currículo de enseñanza y en la necesidad de realizar más estudios para generar una presión en cadena.
Por todo esto, es necesario que el muy deseable paso a la obligatoriedad del servicio educativo de preescolar, se funde en investigaciones que documenten lo que ocurre en las distintas comunidades, detecten la posibilidad de promover algunas opciones de servicio distintas de las actualmente ofrecidas, y muestren la magnitud del problema.
En 1992, la idea de una nueva educación básica recibió la mayor atención entre las principales medidas de la modernización educativa, al incrementar la escolaridad constitucionalmente obligatoria a nueve años, incorporando el nivel de secundaria a la educación que todo mexicano debe alcanzar.
Se transformaron los planes y programas de estudio de preescolar, primaria y secundaria, y se publicaron nuevos libros de texto gratuitos para primaria. Sin embargo, no se planteó una concepción articulada y sólida de la función social, los fines y objetivos de una educación básica más prolongada, a partir de un perfil del hombre que se busca formar. Más bien, el conjunto de transformaciones, la manera y los tiempos en que se han llevado a cabo dan como resultado incongruencia y desarticulación entre el proyecto, los planes y programas de cada nivel y entre los distintos niveles educativos.
El papel del preescolar en esta nueva concepción quedó con un alto grado de ambigüedad y la educación inicial prácticamente no fue mencionada, aunque quedó claro que las primeras experiencias y relaciones humanas estructuran la personalidad del niño, constituyen una influencia decisiva en su éxito escolar y en sus posibilidades de integrar aprendizajes futuros.
Dado el papel tan importante que el preescolar desempeña en el desarrollo educativo posterior de los alumnos, ha sido una reiterada demanda de los maestros el que se establezca la obligatoriedad de una atención a este nivel hasta por tres grados. Conscientes, sin embargo, de las dificultades reales de expansión y cobertura, en el corto plazo, que afectan a los grupos más desprotegidos del país, no se puede establecer de un tirón como prerrequisito de la primaria.
La escasa cobertura del nivel y la importancia que adquiere para la educación posterior han generado, por otra parte, segmentaciones internas en los planteles y entre los alumnos que sí cursaron la educación preescolar y quienes no lo hicieron.
Las características de la demanda social de educación preescolar se han modificado hasta hacer obsoletos la estructura y el modelo de atención con que hoy se cuenta. La composición demográfica y ocupacional de la sociedad actual hace que exista una gran diversidad de necesidades de los diferentes grupos y sectores sociales -urbanos y rurales-, que demandan ser atendidas con modelos diferenciados.
Las acciones de la modernización de la educación básica que han impactado a este nivel han adolecido de serias dificultades, más operativas que conceptuales, puesto que desde 1981 se intenta establecer un programa de preescolar que centre la atención en el desarrollo integral del niño: su inteligencia, creatividad y ludismo.
Los graves problemas del nivel preescolar involucran aspectos de desconocimiento de su función social y pedagógica, que se expresan en la escasa cobertura y la ambigüedad respecto de su obligatoriedad. La obligación a la que se comprometió el Estado, de atender sólo a quien demande, ha sido cubierta a partir de un crecimiento basado en jóvenes egresados de secundaria o bachillerato, en las "madres jardineras" o en auxiliares de educadoras, para los que no hay las oportunidades adecuadas, y a veces ni siquiera las mínimas, de actualización, superación y derechos laborales.
Paradójicamente, los planes de estudio de las licenciaturas en preescolar no han incorporado los conocimientos y las actitudes necesarios para atender a los grupos de población que más lo requieren. Con respecto a los planes y programas de preescolar, no se ha podido avanzar en la actualización docente que permita generalizar estrategias de enseñanza y materiales de apoyo congruentes con el programa vigente.
En 1993 los maestros de México, como resultado del Primer Congreso Nacional de Educación del SNTE, propusimos a la sociedad definir y construir una nueva educación básica integrada, articulando los niveles que la componen en sus dimensiones organizativa, curricular, pedagógica y didáctica con base en los resultados de la investigación, la experimentación previa y la participación y consenso de maestros y sociedad.
Esta propuesta general se acompañó de otras más particulares y específicas que le dieran viabilidad como política pública, entre las que destacan:
- Comprometer la responsabilidad del Estado en la atención educativa y asistencial que requiere la población infantil de los cero a los seis años;
- Incluir en la Constitución General de la República la obligatoriedad de la educación preescolar, y en Ley General de Educación a la educación preescolar como obligatoria en tres grados, antes del ingreso a la educación primaria, a través de varios mecanismos, como:
- Tender a la universalización de por lo menos un año de preescolar en el corto plazo, sin exigirlo como prerrequisito de la primaria antes de asegurar la atención de todos los niños; en el mediano plazo, incrementar las oportunidades para hacer efectiva la obligatoriedad del nivel preescolar a tres grados
- Ampliar la cobertura a partir de las características socioculturales y las propias del grupo de edad; prestar especial atención a los niños de madres trabajadoras.
- Garantizar la distribución gratuita para todos los niños de materiales didácticos mínimos y de uso cotidiano durante el proceso educativo que realiza este nivel.
- Revisar la currícula con el fin de dar continuidad al enfoque psicológico y pedagógico que se ha venido desarrollando desde el Programa de Educación Preescolar 81.
- Iniciar los estudios y experimentos necesarios que conduzcan a la integración de los niveles y grados de la educación básica.
- Establecer criterios de congruencia y continuidad entre planes, programas y libros de texto de los niveles de educación preescolar, primaria y secundaria.
- Articular la educación básica en forma clara y precisa desde el punto de vista de objetivos, lineamientos metodológicos y contenidos.
- Diseñar bloques integrados de preescolar y primero y segundo de primaria, así como de sexto de primaria y primero de secundaria.
- Generar una cultura de intercambio entre los maestros de todos los ciclos y niveles de la nueva educación básica, favorecida en los procesos de actualización, para que conozcan y compartan las particularidades y los objetivos de formación propuestos.
- Generar material didáctico que mantenga una línea de conducción desde preescolar hasta secundaria, en temas de desarrollo humano: autoestima, juicios valorativos, aprovechamiento del tiempo, etcétera.
- Planificar las necesidades del nuevo modelo curricular en lo que refiere a estrategias de enseñanza, otros recursos pedagógicos, nuevas formas de gestión de las escuelas, mayor comunicación entre los profesores, trabajo colegiado remunerado, y tiempo de preparación del trabajo docente; planeación, preparación de recursos didácticos y evaluación de los procesos de enseñanza y de aprendizaje.
- Articular los contenidos de formación de los nuevos maestros, de actualización, capacitación y superación profesional con los nuevos enfoques y contenidos de la educación básica, conforme a los lineamientos señalados para la integración .de esta última.
Todo lo anterior permite concluir que la importancia de la Educación Preescolar plantea dos necesidades prioritarias:
Primera: Otorgarle el rango constitucional de su obligatoriedad y por lo tanto la reforma del marco regulatorio secundario, que implica adicionar los artículos 3º. Y 31 constitucionales y las adiciones o reformas a los artículos 8, 12, 13, 37, 48, 51, 53, 54, 55, 59, 66 y 77 de la Ley General de Educación y los correspondientes a la Ley de Profesiones.
Segunda: Establecer políticas para dar cumplimiento cabal a dicha obligatoriedad, principalmente el de garantizar el acceso a toda la población de 4 y 5 años a este nivel y la calidad del mismo.
La obligatoriedad de la educación preescolar establecería el compromiso del Estado para ampliar la cobertura de tal forma que la población de 4 y 5 años tuviera la oportunidad de acceder a este servicio garantizando su permanencia y la calidad. Dicha obligatoriedad se aplicaría también para las padres de familia. Al respecto, se plantea adicionar el artículo 31 de la Constitución para que los mexicanos tengan la obligación de hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas para cursar la educación preescolar, primaria y secundaria.
Dadas las diversas condiciones socioeconómicas y geográficas de las Entidades Federativas, situación que impide aplicar políticas uniformes, se considera necesario que sean éstas las que determinen, durante los próximos ciclos escolares, la posibilidad de atender a la población de 3 años de edad.
Para este propósito y con el fin de evitar que se profundicen las desigualdades y desequilibrios regionales que ahora se observan entre las Entidades Federativas con distintos niveles de desarrollo económico y educativo, el Gobierno Federal, en cumplimiento de la función compensatoria que le reserva la legislación vigente en materia educativa, deberá apoyar de manera prioritaria a las entidades y regiones con mayores rezagos, con el fin de que en el menor tiempo posible lleguen al objetivo que se busca, en términos de cobertura, calidad y equidad.
Con base a este planteamiento, la educación preescolar se constituiría en un pre-requisito para ingresar a la educación primaria, situación que sería procedente una vez que las Entidades Federativas cuenten con la estructura y las condiciones necesarias para ofertar el servicio a toda la población en edad de cursar el nivel.
El hecho de que la educación preescolar se convierta en pre-requisito de la primaria, impone, con el fin de evitar que por educación preescolar se entienda arbitrariamente cualquier proceso que ocurra antes de la primaria, la necesidad de una definición clara de lo que este concepto significa, así como la necesidad de que esta definición se operacionalice para todo el país en términos curriculares. Esta circunstancia obligará también, a una revisión cuidadosa de la legislación vigente en materia de acreditación, revalidación y profesiones.
Uno de los argumentos utilizados para evitar la obligatoriedad de la educación preescolar se refiere a las múltiples dificultades y costos que representa proporcionar tal servicio en todo el territorio nacional. Asimismo, la desvalorización institucional y social de este nivel, tienden a reforzar dicha oposición. No obstante, los efectos la ausencia de formación previa a la educación primaria se traduce en rezagos que a la larga resultan más costosos. Además, el planteamiento propuesto en la presente Iniciativa es que se generalice inicialmente, en toda la República Mexicana, la incorporación de la población de 4 y 5 años de edad para cursar dos grado de educación preescolar, dando oportunidad a aquellas Entidades Federativas que estén en condiciones de ofrecer un grado más de dicho nivel, para atender a la niñez de 3 años.
Por otra parte, el mandato constitucional de la obligatoriedad de la educación preescolar exigiría de los responsables de conducir y aplicar las políticas educativas el diseño de estrategias para ampliar la cobertura y garantizar la calidad del servicio educativo. En esta última, la oferta pedagógica de la educación preescolar ha de estar en función de las características, condiciones e intereses de los diferentes sectores de la población a quien está dirigido dicho servicio (salud, alimentación, empleo, cuidado de los niños, entre otros) de lo contrario muchos padres de familia se mantendrán ajenos de mandar a sus hijos a los planteles de este nivel como ha ocurrido en diversas localidades de sectores rurales. Se precisa por tanto, hacer del Jardín de Niños un servicio útil para los diferentes sectores sociales y de esta manera generar la demanda que en algunos lugares no se da, a pesar de contar con población escolar de 3, 4 y 5 años de edad.
La adición propuesta al segundo párrafo del artículo 3º conlleva a adicionar las fracciones III y VI del mismo artículo. Para el caso de la fracción III, se establece con la presente Iniciativa que el Estado asuma la responsabilidad de determinar los planes y programas de estudio, además de los de la educación primaria, secundaria y normal, los correspondientes a la educación preescolar.
Lo anterior plantea también, que la Secretaría de Educación Pública como responsable de la educación en el país, elabore y distribuya en todo el país los libros y materiales de apoyo para el mejor desarrollo del proceso educativo en el nivel.
La adición a la fracción VI, establece de acuerdo a la Iniciativa, que los particulares que impartan educación preescolar también se sujeten a lo establecido en las fracciones II y III del artículo 3º a fin de apegarse a los fines y criterios señalados y al cumplimiento de los planes y programas correspondientes.
En resumen, consideramos necesario que la educación preescolar adquiera el carácter obligatorio con el pleno sustento constitucional, por las siguientes razones:
La educación preescolar, como lo muestran varios estudios, es un factor decisivo en el acceso y sobre todo en la permanencia de los alumnos que ingresan a la escuela primaria. Las deficiencias o limitaciones del contexto familiar para promover ambientes estimulantes a favor del desarrollo del niño, se ven compensadas en el Jardín de Niños, constituyéndose en una estrategia en pro de la equidad educativa.
El desarrollo del niño se determina en los primeros años de vida, de ahí la importancia de la educación preescolar para promover ese desarrollo.
El hecho de que existan en el país un 24 por ciento de la población de 3, 4 y 5 años de edad, sin la oportunidad de acceder a la educación preescolar, evidencian políticas que han promovido el rezago y la inequidad educativa.
La educación preescolar forma parte de lo que se ha denominado educación básica y que en nuestro país, como lo establece la Constitución Política, sólo la educación primaria y la educación secundaria son obligatorias. Conceder el mismo carácter obligatorio a la educación preescolar es congruente con las tendencias que a nivel mundial se han establecido para avanzar en la universalización de la educación básica.
Por lo anterior, se pone a consideración de esta soberanía la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 3º en su párrafo primero y fracciones III y VI y el artículo 31 en su fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 8, 12, 13, 37, 48, 51, 53, 54, 55, 59, 66 y 77 de la Ley General de Educación.
Artículo Primero: Se adiciona el artículo 3º para quedar como sigue:
Artículo 3º.- "Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, estados y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria son obligatorias".
...
I. ...
III. "Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale".
IV. ...
VI. "Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán; ...
Artículo Segundo: Se adiciona el artículo 31 para quedar como sigue
Artículo 31.- "Son obligaciones de los mexicanos:
I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley;
II. a IV.
Artículo Tercero: Se reforman los artículos 8, 12, 13, 37, 48, 51, 53, 54, 55, 59, 66 y 77 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 8.- El criterio que orientara a la educación que el estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan-, se basara en los resultados del progreso científico, luchara contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los perjuicios...
I. a III.
Artículo 12.- Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:
I.- Determinar para toda la republica los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerara la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48;
II.- Establecer el calendario escolar aplicable en toda la republica para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
III.- ...
IV.- Autorizar el uso de libros de texto y materiales para la educación preescolar, la primaria y la secundaria;
V.- Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, la primaria y la secundaria;
VI.- ...
VII.- Fijar los requisitos pedagógicos para los agregados de los planes y programas de educación inicial y preescolar que, en su caso, formulen los particulares;
VIII a XIII.
Artículo 13.- Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:
I.- ...
II.- Proponer a la Secretaría los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica.
III. a IV.
V.- Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaria expida;
VI.- otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, y
VII.- ...
Artículo 37.- La educación de tipo básico esta compuesta por el nivel preescolar, el de primaria y el de secundaria. La educación preescolar no constituirá requisito previo a la primaria, sino hasta que se cumplan los tiempos y condiciones señalados en los Artículos Octavo y Noveno Transitorios del Decreto en que se aprueban las presentes reformas.
...
...
Artículo 48.- La secretaria determinara los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la republica, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica.
...
...
...
...
Artículo 51.- La autoridad educativa federal determinara el calendario escolar aplicable en toda la republica, para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables. El calendario deberá contener doscientos días de clase para los educandos.
...
Artículo 53.- El calendario que la Secretaria determine para cada ciclo lectivo de educación preescolar, de primaria, de secundaria, de normal y demás para la formación de maestros de educación básica, se publicara en el diario oficial de la federación.
...
Artículo 54.- Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades.
Por lo que concierne a la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del estado. Tratándose de estudios distintos de los antes mencionados, podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios.
...
...
Artículo 55.- Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgaran cuando los solicitantes cuenten:
I. a II.
III.- Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica.
Artículo 59.- Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad.
En el caso de educación inicial y de preescolar deberán, además, contar con personal que acredite con título profesional expedido por institución reconocida para expedirlo, la preparación adecuada para impartir educación; contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad educativa determine; cumplir los requisitos a que alude la fracción VII del artículo 12; tomar las medidas a que se refiere el artículo 42; así como facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes.
Artículo 66.- Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
I.- Hacer que sus hijos o pupilos menores de edad, reciban la educación preescolar, la primaria y la secundaria;
II. a III.
Artículo 77.- Además de las previstas en el articulo 75, también son infracciones a esta ley:
I. a II.
III.- Impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, sin contar con la autorización correspondiente.
.................
IV Autorizar el uso de libros de texto y materiales para la educación preescolar, la primaria y la secundaria;
V.- Fijar lineamientos generales para el uso del material educativo para la educación preescolar, la primaria y la secundaria;
VI. ............
VII.- Fijar los requisitos pedagógicos para los agregados de los planes y programas de educación inicial y preescolar que, en su caso, formulen los particulares;
VIII. a XIII.
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Las autoridades educativas del país deberán, a la entrada en vigor del presente decreto, instalar comisiones técnicas y de consulta que resulten pertinentes, para iniciar un proceso tendiente a la unificación estructural, curricular y laboral de los tres niveles constitucionales obligatorios, en un solo nivel de educación básica integrada.
Tercero.- Las autoridades educativas del país deberán, a la entrada en vigor del presente decreto, instalar comisiones técnicas y de consulta que resulten pertinentes, para iniciar un proceso tendiente a la revisión de los planes, programas y materiales de estudio de preescolar, para establecer, en el ejercicio de sus funciones constitucionales, los planes y programas de estudio de la educación preescolar obligatoria para todo el país, así como los planes y programas de estudio para la formación inicial y permanente del personal docente y directivo de este nivel, de acuerdo a la nueva realidad educativa que surge de este decreto.
Cuarto.- Con el objetivo de impulsar la equidad en la calidad de los servicios de educación preescolar en el país, la autoridad educativa deberá prever lo necesario para dar cumplimiento a lo que se dispone en la normatividad de Profesiones, en el sentido de que la educación preescolar es una profesión que necesita título para su ejercicio, y abstenerse de expedir nombramientos a personas que no cubran este requisito.
Quinto.- Para las personas que se encuentren prestando servicios docentes y directivos en el nivel preescolar y no cubran el requerimiento legal de poseer título profesional para ejercer sus funciones, la autoridad deberá proceder de inmediato a proveer lo necesario para implementar programas de capacitación que les permitan en un tiempo perentorio, obtener el título a que se refiere el artículo mencionado.
Sexto.- Las autoridades educativas de todo el país, deberán proceder a constatar que los servicios educativos que brindan los particulares en el nivel preescolar, sean atendidos por personal titulado, para garantizar la calidad del servicio que se brinda a quienes envían a sus hijos a estos planteles.
Séptimo.- Los gobiernos federal y estatales destinarán los recursos necesarios para la construcción, ampliación y equipamiento de la infraestructura necesaria para la cobertura de los servicios de educación preescolar obligatoria, así como programas de formación profesional y contratación de personal docente y para la dotación de materiales de estudio gratuitos para maestros y alumnos.
Octavo.- En los lugares donde exista oferta de educación primaria, pero no exista una oferta garantizada de educación preescolar de calidad, esta no será considerada prerrequisito para acceder a aquella.
Noveno.- A partir de tres años escolares contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto, será prerrequisito para ingresar a primaria haber cursado al menos un año de educación preescolar, y a partir del tercer año, haber cursado al menos dos.
Décimo.- Los gobiernos estatales celebrarán con el gobierno federal convenios de colaboración que les permitan cumplir con la obligatoriedad de la educación preescolar en los plazos establecidos en el artículo anterior.
Salón de Sesiones, H. Cámara de Diputados,
a 18 de octubre de 2001.
Diputados: Cutberto Cantorán Espinosa, Olga Margarita Uriarte Rico, Jorge Luis García Vera, José Jaime Barrón Fonseca, Justino Hernández Hilaria, Santiago López Hernández, Olga Haydée Flores Velásquez, Nicolás Lorenzo Alvarez Martínez, Jaime Alcántara Silva, Víctor Emanuel Díaz Palacios, Rosa Elena Baduy Isaac, Jorge Carlos Ramírez Marín, Juan Manuel Sepúlveda Fayad, Miguel Angel Donaciano Moreno Tello, Arturo León Lerma, Juan Leyva Mendívil, María del Rosario Oroz Ibarra, Rafael López Hernández, Benito Vital Ramírez, Hilda Josefina A. Anderson Nevarez, Julián Luzanilla Contreras, Enrique Ramos Rodríguez, Guillermo Hopkins Gámez, Jaime Aceves Pérez, Carlos Antonio Romero Deschamps, Abel Guerra Garza, Javier García González, José Manuel Quintanilla Rentería, Celia Martínez Bárcenas, Rafael Servín Maldonado, Cuauhtémoc Montero Esquivel, Jaime Cervantes Rivera, Manuel Garza González, Gustavo Carvajal Moreno, Esther López Cruz, Armando Enríquez Flores, Hortensia Aragón Castillo, J. Jesús Orozco Alfaro, José Álvaro Vallarta Ceceña, Samuel Aguilar Solís, José del Carmen Soberanis González, Guillermo Díaz Gea, Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Omar Fayad Meneses, Sergio Maldonado Aguilar, Raúl Homero González Villalva, Celestino Bailón Guerrero, Felipe Solís Acero, Rufino Elías Martínez, Petra Santos Ortíz, Héctor Nemesio Esquiliano Solís, Augusto Gómez Villanueva, Justino Eduardo Andrade Sánchez, Gerardo Sosa Castelán, Aarón Irizar López, José Jaime Barrón Fonseca, Laura Hermelinda Pavón Jaramillo, Roberto Zavala Echavarría, Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas, Florentino Castro López, José Ignacio Mendicuti Pavón, Alfredo Ochoa Toledo, Gustavo Lugo Espinoza, Eduardo Abraham Leines Barrera, Juan Nicolás Callejas Arrollo, Jorge Schettino Pérez, Policarpo Infante Fierro, Víctor Roberto Infante González, Juan Manuel Martínez Nava, Manuel Payan Novoa, Martha Silvia Sánchez González, Josefina Hinojosa Herrera, José Gerardo De la Riva Pinal, Librado Treviño Gutiérrez (rúbricas).
(Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos. Octubre 18 de 2001.)
QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION AL AMBIENTE, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE TOMAS LOZANO PARDINAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL JUEVES 18 DE OCTUBRE DE 2001
Diputado José Tomás Lozano y Pardinas, diputado de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción 2, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos que se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su dictamen y posterior discusión en el pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de ley.
Exposición de Motivos
Importancia del agua
Es un hecho histórico que los grandes o pequeños asentamientos humanos de México, igual que en el resto del mundo, se han establecido siempre contiguos o dentro de extensas regiones naturales.
La vecindad de un río, una selva o como en el caso de nuestra Gran Tenochtitlán, hoy ciudad de México, en su origen una cuenca lacustre, la mejor y más grande del altiplano mexicano.
Hoy sabemos la estrecha y definitiva relación que existe entre agua y región natural.
Sabemos también que las áreas y regiones naturales son fuentes permanentes de recarga de los acuíferos tanto superficiales como profundos.
Todo cuerpo de agua superficial o subterráneo depende en su origen y abastecimiento de la región natural de la que forma parte.
Es el agua el factor esencial en la conservación de la vida, tanto humana como animal o vegetal, ecosistemas enteros dependen de un mínimo de humedad en el ambiente tanto en el suelo como en el aire.
Contaminación urbana e industrial
La principal y más grande amenaza a nuestro medio ambiente, ecosistemas naturales y biodiversidad no proviene de los grandes efectos globales de destrucción del medio ambiente tales como efecto invernadero, destrucción de la capa de ozono, lluvia ácida originada en zonas de alta incidencia industrial, calentamiento global, cambios en las corrientes eólicas marinas y pluviales entre otras, sino de la contaminación y destrucción de las áreas y regiones naturales próximas a las macrozonas urbanas y zonas industriales.
Es en la conservación de estas áreas y regiones naturales de México dónde se está decidiendo el futuro ecológico de nuestra biodiversidad, de nuestro medio ambiente y aún de nuestro entorno climático, ya que a la desaparición de tales áreas sobreviene un proceso de desertización irreversible
Con el consiguiente calentamiento del entorno climático de las áreas urbanas e industriales próximas.
En México, la coexistencia entre centros urbanos industriales y región natural, se da armoniosamente por lo menos hasta principios del siglo pasado.
Conocemos por las crónicas, la armonía existente entre grandes urbes y cuencas lacustres, ríos o selvas. En la actualidad las áreas naturales próximas a las grandes urbes y zonas industriales de México, han sido convertidas en depósitos clandestinos de deshechos urbanos e industriales, en el mejor de los casos, cuando no en tiraderos a cielo abierto municipales.
Expuestas estas áreas naturales a contaminantes físicos, químicos de origen urbano -detergentes-, contaminantes químicos industriales tales como plomo, mercurio, arsénico y metales pesados entre otros.
En la inmensa mayoría de las veces, las soluciones que los municipios dan a sus aguas residuales, contribuyen a aumentar la contaminación.
En la anterior situación dichas áreas naturales están destinadas a su rápida e irreversible destrucción.
Es importante la conservación de estas áreas, ya que de no hacerse así, el agua les tendrá que llegar de regiones cada vez mas lejanas, con un costo cada vez más elevado, y la destrucción ecológica que las obras requeridas para traer tal servicio ocasione.
Abastecimiento de agua a macrozonas urbanas e industriales
Desde su origen hasta fines del siglo XIX y principios del siglo XX, la mayoría de nuestras ciudades, México incluido, tenían su abastecimiento de agua dentro de sus límites municipales.
Rara era la ciudad en la República que rebasaba tales límites para abastecerse de agua.
En la actualidad el abastecimiento de agua a grandes urbes y zonas industriales, la más de las veces tienen su origen mas allá de sus límites municipales y aun estatales.
Abastecimiento que muchas veces conlleva la oposición de la población local a ser despojada de un recurso, el agua, que al ser extraída dejará graves trastornos al medio ambiente local, destrucción del entorno ecológico y sus ecosistemas, alteración de la forma de vida tradicional -modus vivendi- de la población y, por consecuencia, trae aparejada una disminución de la capacidad productiva agropecuaria.
Por otra parte, hemos visto que la extracción desmedida de grandes volúmenes de agua para satisfacer las necesidades de centros urbanos e industriales es solución temporal, pues a largo plazo, tal extracción ocasionará el agotamiento de dichos acuíferos.
Tal situación se ha visto en la cuenca del Lerma, el abatimiento de los niveles del lago de Chapala, entre otros.
Por otra parte, la problemática que se presenta en el abastecimiento de agua a grandes centros urbanos e industriales comprende factores de:
1. Orden económico: costo-financiamiento.
2. De orden técnico-constructivo.
3. De orden energético: generalmente energía eléctrica.
Tal problemática, va en razón directa del volumen de agua a satisfacer, la distancia a recorrer -a veces más de 100 km- y el desnivel a vencer -a veces cientos de metros- como en el caso de las ciudades del altiplano.
Siendo las áreas y regiones naturales la única fuente de conservación y recarga de los acuíferos de las grandes urbes y zonas industriales, y por lo tanto, garantía de su autoabastecimiento de agua, es de interés nacional la protección y conservación de:
Las áreas y regiones naturales contiguas a las grandes urbes y zonas industriales.
Por lo tanto es necesario:
1.- Garantizar el autoabastecimiento de agua.
2.- Proteger y mejorar la calidad del aíre.
3.- Contribuir a evitar, en la medida de lo posible, entornos climáticos adversos, que la destrucción de áreas o regiones naturales acarrean.
4.- La conservación de la flora-fauna y ecosistemas nativos, patrimonio ecológico de todos los mexicanos.
5.- Garantizar el aprovechamiento y desarrollo sustentable, así como la conservación y protección de dichas áreas o regiones naturales.
En base a lo anterior y en función del bienestar de los mexicanos, esta diputación panista se permite presentar a esta soberanía, H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de decreto que modifica, deroga y adiciona diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Decreto:
1°- Se crea la figura jurídica de área nacional protegida bajo la forma y características de:
Reserva ecológica urbano metropolitana de mantos acuíferos
2°- Se modifican los siguientes artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para quedar como sigue:
Artículo 46.- Se consideran áreas naturales protegidas:
I.- Reserva de la biosfera.
II.- Reserva ecológica urbano metropolitana de mantos acuíferos.
III.- Parques nacionales.
IV.- Monumentos naturales.
V.- Se deroga.
VI.- Areas de protección de recursos naturales.
VII.- Areas de protección de flora y fauna.
VIII.- Santuarios.
IX.- Parques y reservas estatales y municipales.
X.- Derogado.
Para efectos de lo establecido en el presente Capítulo, son de competencia de la Federación las áreas naturales protegidas comprendidas en las fracciones I a VIII anteriormente señaladas.
Artículo 48.- Las reservas de la biosfera se constituirán en áreas biogeográficas relevantes a nivel nacional, representativas de uno o más ecosistemas no alterados significativamente por la acción del ser humano, o que requieran ser preservadas o restauradas, en las cuales habiten especies representativas de la biodiversidad nacional, incluyendo a las consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción.
Artículo 48 Bis.- Reserva ecológica urbano metropolitana de mantos acuíferos.
Se constituirá tal reserva en las áreas y regiones naturales, zonas forestales, silvícolas, bosques, ríos, lagunas, cuencas hidrográficas o cualquier otra área o región natural que esté en las cercanías de uno o más macrocentros urbano o industriales.
Con el objeto de proteger:
1. Las zonas de recarga de mantos acuíferos superficiales y profundos, que se dan en dichas áreas y regiones naturales y que abastecen a dichas ciudades y zonas industriales evitando su agotamiento.
2. Proteger y mejorar la calidad del aíre de dichos centros urbanos e industriales.
3. Proteger la flora, fauna y ecosistemas de éstas áreas o regiones naturales.
4. Desarrollar los proyectos de turismo ecológico, desarrollo sustentable y repoblación de flora y fauna nativas.
Artículo 49.- se considera como zona núcleo de una área natural protegida, a la superficie o superficies mejor conservadas o no alteradas, que alojen ecosistemas o fenómenos naturales de especial importancia o que poseen especies de flora y fauna en peligro de extinción o que requieran de protección especial.
Se considera como zonas de amortiguamiento, a las superficie o superficies que protejan la zona núcleo del impacto exterior.
En las áreas naturales protegidas sólo podrán realizarse actividades productivas que por sus costumbres y tradiciones, realicen las comunidades de los pueblos ahí asentados y las formas de desarrollo sustentable que ancestral y tradicionalmente hallan manejado los pobladores de tales regiones naturales.
A ellos se les dará la debida asesoría, capacitación y apoyo para que puedan llevar a cabo el desarrollo de su región natural.
Tanto en las zonas núcleo de las áreas naturales protegidas como, en las zonas de amortiguamiento, de las mismas queda expresamente prohibido:
I.- Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante.
II.- Interrumpir, rellenar, estacar o desviar los flujos hidráulicos.
III.- Realizar actividades de cacería deportiva o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna nativas.
Artículo 56.- Las autoridades de los estados, municipios y del Distrito Federal que conforme al artículo 46, fracción IX, establezcan áreas naturales protegidas podrán promover ante el Gobierno Federal los convenios de asesoría y capacitación correspondientes.
Transitorios
Unico. Esta ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la H. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 18 días del mes de octubre del 2001.
Diputado José Tomás Lozano y Pardinas (rúbrica)
(Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Octubre 18 de 2001.)
DE REFORMAS LA LEY GENERAL DE EDUCACION, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RAMON LEON MORALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL JUEVES 18 DE OCTUBRE DE 2001
Ramón León Morales, en mi carácter de diputado federal, de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad constitucional que me concede el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a esta soberanía iniciativa de ley que reforma y adiciona al capítulo I, artículos 3°, 4°, 7°, fracción II; 8°, 9°; 10°, fracción VII (adición); capítulo II, sección I, artículo 12, fracción I (adición), fracción I, fracción II (adición), III, IV, V, VI, VII (adición), VIII (adición) y XIII, artículo 13 fracción I (adición), fracciones I, II, III, IV, V, VI, artículo 14 primer párrafo, fracciones IV, VI, IX, fracción XII (adición); sección 2 artículo 20, fracción I, artículo 21 segundo, tercero, quinto y sexto (adición); artículo 22 segundo párrafo (adición) tercer párrafo; sección 3 artículo 25 primer párrafo, quinto párrafo (adición); artículo 29; artículo 31; capítulo III, artículo 33 fracción XIV (adición); capítulo IV, sección primera, artículo 37 primer párrafo; 38; artículo 39; artículo 41; artículo 43; y artículo 46; sección II artículo 47 fracción IV bis (adición); artículo 48° párrafos primero, tercero y quinto y artículo 50, primer párrafo; capítulo V artículo 55 fracción I; 58 segundo párrafo; artículo 59 primer párrafo, artículo 59 bis (adición); capítulo VII, sección 3, artículo 74 de la Ley General de Educación, para lo cual me permito hacer la siguiente
Exposición de Motivos
En esta época de acelerado desarrollo tecnológico y de profundas transformaciones de las relaciones sociales, políticas y económicas, el reto de fortalecer la educación nacional, de manera particular la pública, requiere de verdadera voluntad y compromiso de cambio de sociedad y gobierno.
Considerada siempre en los discursos como la gran prioridad nacional, pero desdeñada en la práctica cotidiana, la educación es punto de partida y llegada de cualquier proyecto de futuro personal y colectivo para acceder a mejores condiciones de vida y trabajo para los mexicanos; es el eje fundamental para la construcción de una ciudadanía ética que aprecie y practique cotidianamente la democracia, el respeto a los derechos humanos, el ejercicio de la tolerancia, el reconocimiento a la diversidad lingüística, étnica, de genero, raza o credo.
Hacer realidad el mandato expresado en el artículo tercero de nuestra ley suprema, elevando nuestros niveles educativos, incorporando en plenitud y equidad a millones de mexicanos que aun no tienen acceso a ella, integrar un sistema nacional bajo una dinámica realmente federalista, exige de los distintos actores de la educación, entre los cuales sobresale destacadamente esta soberanía, impulsar leyes, normas y prácticas que permitan a la educación mexicana cumplir con la formación del educando en y para la libertad; con el alto ideal de la solidaridad con sus semejantes por delante, bajo la guía del conocimiento científico emancipador.
El Partido de la Revolución Democrática ha tenido desde su fundación esta convicción y a través de diversos diputados y diputadas que han hablado desde esta tribuna, en ésta y otras Legislaturas, hemos hecho propuestas concretas que han buscado mejorar esta función sustantiva para el proyecto nacional.
La Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Educación que presento a su consideración, compañeras Diputadas y Diputados, busca inscribirse en el cumplimiento de esos grandes objetivos, a través del enriquecimiento, actualización y mejoramiento de la dinámica educativa, mediante 4 ejes fundamentales que aseguren:
1. La integralidad del sistema de educación básica.
2. El fortalecimiento del federalismo educativo, en términos de:
- El claro discernimiento de las atribuciones de la federación y de las que corresponden a las entidades federativas.
- La responsabilidad en la integración de un sistema de formación y actualización docente que considere de manera sustancial la opinión de los maestros.
- Conformar un sistema nacional de evaluación y otro de investigación educativa.
3. La actualización de métodos didácticos y pedagógicos, en especial aquellos destinados a la educación especial, para garantizar la equidad en la educación.
4. La implementación de las figuras contraloría social y ombusdman de la función educativa nacional y del papel de los medios de comunicación masiva frente a ella.
1) La integralidad del sistema de educación básica.
En la Ley General de Educación vigente no existe la claridad necesaria para distinguir el alcance del derecho a la educación y la responsabilidad del Estado frente a esa obligación, pues al tiempo que se concibe a la Educación como un derecho ciudadano se le considera un servicio, lo cual implica para los ciudadanos demandantes y beneficiarios confusiones de índole jurídica. Para evitar esta ambigüedad, se propone modificar el artículo tercero de la ley en cuestión, a fin de expresarse como derecho pleno, en concordancia con lo establecido constitucionalmente.
Con el fin de sentar mejores bases para desarrollar un sistema más integral, proponemos constituir al preescolar, primaria y secundaria en un solo ciclo, reorganizando a la educación básica tanto en su estructura curricular como en sus formas de gestión pedagógica y administrativa. El ciclo de educación básica obligatorio y gratuito para toda la población, contaría con certificación única al concluir el ciclo y evaluaciones parciales para cada uno de sus grados. Esta necesidad es ineludible, ya que a pesar de que desde 1992 se establece la obligatoriedad de la educación secundaria y de que en la anterior administración se impulsó la reforma a los planes y programas de primaria y secundaria, ello fue insuficiente para mejorar sustancialmente la gestión de la educación, ya que se siguen presentando una serie de repeticiones, traslapes de contenidos de un nivel a otro y sobrecargas de trabajo, particularmente en secundaria. Por ello proponemos modificar y adicionar los artículos 3°, 4°, 8°, 9°, 12 fracción II y V, 13 fracción I, II, V y VI, 14 fracción IV, 20, 21, 37, 38, 39, 59 y la adición de un 65 bis transitorio, referente a la certificación del ciclo.
2) El fortalecimiento del federalismo educativo
Un aspecto de vital importancia es la nueva configuración del federalismo educativo que demandan las propias entidades federativas y el propio ejecutivo federal, en donde es necesario precisar las responsabilidades tanto de uno como de otro a fin de hacer más eficiente la gestión institucional.
En cuanto a la autoridad federal, es necesaria la especificación de las competencias para asumir la rectoría nacional de la educación por medio de líneas generales que la regulen y se expresen en la normatividad respectiva, que den cuenta de su función de supervisión y evaluación de la gestión y desarrollo del sistema escolar. Lo anterior implica que la Secretaría de Educación Pública elabore en tiempo y forma y presente al Congreso de la Unión, el Plan Nacional de Educación en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo del gobierno federal, considerando a la educación como una Política Pública del Estado y no como un planteamiento sexenal, definiendo claramente, entre otras cuestiones, los montos, criterios y distribución del financiamiento público a la educación, entre las distintas entidades y niveles educativos, así como los programas y proyectos de largo plazo tendientes a fortalecer la educación pública nacional.
También proponemos que queden instituidas como atribuciones de la autoridad educativa federal, la definición de los días y horas de clase de la educación básica, las cuales proponemos ampliarlas a 8 horas de estudio, estableciéndose para ello las escuelas integradas y las de jornada completa, que ofrecerán en un solo ciclo la educación preescolar, primaria y secundaria.
En ese mismo sentido, proponemos integrar un sistema de formación y actualización que atienda las demandas de los maestros en servicio en todos sus tipos y modalidades, de educación inicial y de los adultos, considerando la diversidad lingüística, al tiempo que reglamente la acreditación de la licenciatura como requisito previo para el ejercicio en educación básica, como medio para asegurar mayor profesionalismo y eficiencia pedagógica en el sistema.
A ese respecto, vale la pena enfatizar un asunto clave para el fortalecimiento del sistema educativo nacional y que es lo referente al salario, prestaciones, estímulos y reconocimiento social a los maestros. Ya en el acuerdo de 1992, en una de sus líneas generales se pretendía concretar acciones para revalorar la función de los educadores, sin embargo poco se ha avanzado. Para ello se propone definir con claridad el monto de un salario profesional de jornada completa que permita vivir a los maestros con decoro y dignidad, además de que cuenten con tiempo pagado para planear, organizar y evaluar los resultados del proceso escolar.
Es pertinente también, legislar sobre un sistema permanente de estímulos que sirva para arraigar la docencia y reintegrarle su sentido y vocación a la profesión, estimular su interés por la actualización y desarrollo profesional; además de posibilitar que la conducción de la gestión escolar esté en manos de maestros con las capacidades y habilidades para dicha función y garantizar que cada escuela cuente con la infraestructura material y tecnológica para cumplir eficientemente con sus finalidades públicas. En cuanto a esto, se propone adicionar y reformar el artículo 21 en su Tercer, Quinto y Sexto Párrafos.
Otros rubros indispensables para fortalecer la operación del sistema escolar son, que la Secretaría defina los tiempos reales para la Planeación, Organización, Evaluación Acreditación y Certificación de estudios, ya que a pesar de que en 1992 se determinaron 200 días efectivos de clases, se pierden infinidad de horas clase en un sin fin de actividades, tanto a principio como a final del año lectivo, como expresión de la persistencia de complejos procesos e inercias burocráticas, además de la cantidad de demandas extraescolares externas que se le plantean a la escuela por el conjunto de dependencias del gobierno federal. fenómenos referidos. En tal sentido se propone adicionar y modificar el artículo 22 en su segundo párrafo.
Con el objetivo de reforzar la capacidad de gestión de las autoridades educativas y a fin de contar con bases certeras y firmes para impulsar el desarrollo del sistema educativo, proponemos conformar un sistema nacional de evaluación y otro de investigación educativa, ambos con carácter descentralizado que den cuenta real del desenvolvimiento educativo de los mexicanos y de las prospectivas y necesidades del sistema en el futuro.
Con la intención de fortalecer la integralidad del sistema de educación básica, es importante contar con un currículo básico nacional en el cual se concreten con nitidez las finalidades educativas mínimas que expresen las competencias que los ciudadanos deben adquirir al concluir su educación básica. Para enriquecer ese currículo, las entidades deben contar con atribuciones y posibilidades para que elaboren contenidos adicionales, que den cuenta de su particularidad cultural e histórica y se encuentre apegada las Leyes y normas vigentes.
Con relación a los aspectos anteriores, se propone adicionar o modificar los siguientes artículos: el 12 en su fracciones I. adicionar la fracción I bis, II, adicionar la fracción II bis, III, IV, VI, VII, VIII y XIII, 13 fracción I y adicionar la fracción I bis, II, III, IV, V, VI, 14 fracciones VI, IX y XII, 20, 21 en su segundo y tercer párrafos, quinto y sexto párrafos. 25 en su primer párrafo. 29, 31, 38, 48, 50 55, 58 y 65.
3) La actualización de métodos didácticos y pedagógicos, en especial aquellos destinados a garantizar la equidad en la educación.
La educación pública requiere de normas que fortalezcan atribuciones del Estado mexicano, con relación a aspectos clave del proceso educativo, como la revisión y evaluación de los libros de texto, el diseño de nuevos materiales de apoyo teórico y práctico para los maestros, al uso educativo y pedagógico y didáctico de las nuevas tecnologías relacionadas con la computación, la informática y la comunicación, para ampliar y facilitar el acceso a la educación. Se propone adicionar y modificar en su caso los siguientes artículos de la Ley: artículo 10, artículo 12 fracción IV y V, 14 fracción VI y XII.
Asimismo, es necesario llevar a cabo precisiones importantes en razón del tipo de facultades que ha de favorecer la formación de los educandos, entre las cuales se encuentran aquellas relacionadas a la adquisición de conocimientos, pero también las que tienen que ver con los valores y la comprensión del conocimiento científico con un sentido ético y cívico y con el desarrollo de competencias básicas que estimulen el aprender a aprender y el sentido social del aprendizaje; para esto se propone modificar el artículo 7° en su fracción II.
Un tema de amplias implicaciones éticas, que debe delinear el perfil del sistema educativo que queremos, es el referido al de la ampliación de las oportunidades de estudio de aquellos individuos y grupos que han estado al margen de ella. Con relación a la educación especial que se imparte a los individuos con o sin discapacidad; se requiere precisar los criterios que orientan este tipo de educación, así como fortalecer la formación de quienes la imparten, cuestiones que ameritan la modificación de los artículos 8° en su primer párrafo y el 9°, 12 fracción XIII, una adición de la fracción IX al artículo 14, artículo 39, 41 y 59.
4) La implementación de las figuras contraloría social y ombusdman de la función educativa nacional y del papel de los medios de comunicación masiva frente a dicha función.
A pesar de la existencia de una Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, persisten irregularidades y abusos, que se expresan de diversas maneras como el autoritarismo, la discriminación e inequidad educativa, el abuso y hostigamiento sexual, la prepotencia y la corrupción, etc.; cuestiones que quedan soterradas por autoridades o archivadas en dependencias oficiales sin solución o dictamen alguno; se propone establecer la figura de ombusdman educativo y la figura de la Contraloría Social de la Educación, a fin de institucionalizar medidas conducentes a la erradicación de los fenómenos referidos. En tal sentido se propone adicionar y modificar los artículos, 25 adicionando un quinto párrafo, 33, 47 y el 59 bis.
Por último es menester que los medios de comunicación apoyen el fortalecimiento del nivel educativo y cultural de los mexicanos; pero también, que contribuyan a que en sus emisiones se apeguen a los valores éticos y morales que marca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo cual se propone la adición de una fracción VII al Articulo 10 y la modificación del Artículo 74 de la presente Ley.
En virtud de lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se presenta la siguiente propuesta de Reformas y Adiciones a la Ley General de Educación
Artículo Primero. Se realizan reformas a los artículos: capítulo I artículo 3°, artículo 4°, artículo 7° fracciones II, artículo 8°, artículo 9°, capítulo II sección I artículo 12 fracción I, II, III, IV, V, VI y XIII, artículo 13 fracción I, II, III, IV, V, VI, artículo 14 primer párrafo, fracciones IV, VI, IX; sección 2 artículo 20°, fracción I, artículo 21 párrafos segundo, tercero y quinto; artículo 22 tercer párrafo; sección 3 artículo 25 primer párrafo; artículo 29; artículo 31; capítulo IV, sección primera, artículo 37 primer párrafo; 38; artículo 39; artículo 41; artículo 43; artículo 46; artículo 48 párrafos primero, tercero y quinto; artículo 50, primer párrafo; capítulo V artículo 55 fracción I; 58 segundo párrafo; artículo 59 primer párrafo; capítulo VII, sección 3, artículo 74.
Se realizan adiciones a los siguientes artículos: artículo 10° fracción VII; artículo 12 fracciones I, II, VII y VIII; artículo 13 fracción I; artículo 14 fracción XII; artículo 21 párrafo sexto; artículo 22 segundo párrafo; artículo 25 quinto párrafo; capítulo III, artículo 33 fracción XIV adición; capítulo IV, sección II artículo 47 fracción IV bis; artículo 59 bis; para quedar como sigue:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 3º
El Estado está obligado a garantizar el cumplimiento del derecho a la educación para que toda la población pueda cursar la educación básica, la cual comprende la educación preescolar, la primaria y la secundaria en sus diferentes tipos y modalidades. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley.
Artículo 4º
Todos los habitantes del país deben cursar la educación básica.
Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijos o pupilos menores de edad cursen la educación básica.
Artículo 7°
II. Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, la formación y el desarrollo de competencias básicas, de valores y actitudes fundamentales, del aprendizaje comprensivo de los conocimientos científicos que ayuden a explicar la naturaleza y la sociedad, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos;
Artículo 8º
El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, así como la educación básica de los adultos y los menores con necesidades educativas especiales que tengan o no discapacidad que los particulares impartan-, se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además:
Artículo 9º
Además de impartir la educación básica, la educación media superior y superior, en todos sus tipos y modalidades, el Estado promoverá e impartirá, directamente, por medio de sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien por cualquier otro medio, la educación básica de los adultos y de los individuos adultos con discapacidad; y asimismo todos los tipos y modalidades educativas necesarias para el desarrollo de la Nación; promoverá y apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.
Artículo 10º
VII. (Adición) el Estado garantizará la revisión, evaluación, actualización, edición y distribución permanente de los libros de texto gratuitos para la educación básica y modalidades afines; cuadernos de trabajo material didáctico y de apoyo teórico y práctico para los maestros; el acceso al uso educativo y pedagógico de las nuevas tecnologías relacionadas con la computación, la informática y la comunicación; así mismo se asegurará, de que la radio y la televisión y cualquier otro medio que se utilice para este fin, contribuyan a elevar y fortalecer el nivel cultural y educativo de los mexicanos apegados a los criterios y valores contenidos en el Artículo 3° de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Capítulo II
Del federalismo educativo
Sección 1
De la distribución de la función social educativa
Artículo 12
La autoridad educativa federal, a través de la Secretaría de Educación Pública, tendrá a su cargo la rectoría del sistema educativo nacional por medio de la normatividad, supervisión y evaluación del mismo y en forma especial de la educación básica, la educación para los adultos y los individuos adultos con discapacidad, la educación normal y demás para la formación de maestros, para lo cual le corresponden de manera exclusiva las siguientes atribuciones:
I. bis. Elaborar el Plan Nacional de Educación en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo del gobierno federal, que considere las Políticas Públicas para el sector, así como los criterios de distribución del financiamiento de la Educación Pública y los programas y proyectos que aseguren el fortalecimiento de la Educación Pública Nacional.
I. Determinar para toda la República el currículum básico para la educación básica, los planes y programas para la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, así como la educación de los adultos y los individuos con y sin discapacidad, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48.
II. Establecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica; el calendario escolar para la educación básica comprenderá como mínimo 210 días en cada ciclo lectivo.
II. (Adición) Se establecerán en la educación básica, escuelas integradas y de jornada completa; las integradas ofrecerán en un solo ciclo la educación preescolar, primaria y secundaria; las de jornada completa cubrirán un horario mínimo de ocho horas de estudio.
III. Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos, en donde se incluyan contenidos y temáticas relacionadas con la no discriminación de género, etnia y persona con discapacidad, el uso o consumo indebido de drogas y su prevención con el objeto de desarrollar una cultura al respecto, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación.
IV. Autorizar el uso de libros de texto para la educación básica.
V. Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para educación básica; así como el material didáctico para las necesidades educativas especiales de los alumnos con y sin discapacidad; así mismo se garantizará que las escuelas de educación básica cuenten con la infraestructura necesaria para que la comunidad educativa tenga acceso al uso pedagógico y educativo de las nuevas tecnologías relacionadas con la computación, la informática y la comunicación.
VII. Integrar y regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica, articulado interinstitucionalmente a través de convenios con instituciones de educación superior.
VII. (Adición) Integrar un Sistema Nacional de Evaluación de carácter descentralizado que de cuenta del desarrollo de la Educación Básica y que sirva para la toma de decisiones relativas al fortalecimiento de la Educación Pública Nacional.
VIII. (Adición) Integrar un Sistema Nacional de Investigación de la Educación Básica, que de cuenta de su desarrollo y aporte la información necesaria para la toma de decisiones permanentes en el Sistema Educativo Nacional.
XIII. Las necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, incluida la indígena y la especial -media superior, la educación de los adultos, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, así como las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 13
I. (Adición) Elaborar el Plan Educativo Estatal Anual en concordancia con el Plan Educativo Nacional de la Secretaría y con el Plan Nacional de Desarrollo del gobierno federal,
II. Impartir los servicios de educación inicial, de educación básica -incluyendo la indígena y especial-, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica,
III. Determinar los contenidos estatales adicionales al currículum básico y proponer a la Secretaría, los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica:
III. Ajustar el calendario escolar de acuerdo con sus condiciones geográficas, laborales climáticas y demás que se justifiquen, para cada ciclo lectivo de la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, con respecto al calendario fijado por la Secretaría, cumpliendo invariablemente con los días establecidos para cada ciclo escolar,
IV. Impartir los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación básica, de conformidad con las disposiciones generales que la Secretaría determine;
V. Revalidar y otorgar equivalencias de estudio de la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría de Educación expida;
VI. Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, y
Artículo 14
Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a que se refieren los artículos 12 y 13, corresponden a las autoridades educativa federal y locales, de manera conjunta y corresponsable, las atribuciones siguientes;
IV. Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios distintos de los de la educación básica, normal y demás para la formación de maestros de educación básica que impartan los particulares;
VI. Prestar servicios bibliotecarios a través de bibliotecas públicas, a fin de apoyar al sistema educativo nacional, a la innovación educativa y a la investigación científica, tecnológica y humanística; incluyendo, los avances tecnológicos que den acceso al acervo bibliográfico a personas con discapacidad;
IX. Fomentar y difundir las actividades artísticas, culturales y físico-deportivas -incluido el deporte adaptado para los menores con discapacidad- en todas sus manifestaciones:
XII. (Adición) Promover y establecer servicios educativos que faciliten a los educadores la formación que les permita su constante perfeccionamiento enfocado hacia el autodidactismo, bibliotecas, bancos de datos, estudios vía internet, señal satelital, servicios de investigación y prácticas experimentales.
Sección 2
De los servicios educativos
Artículo 20
I. La formación, con nivel de Licenciatura, de maestros de educación inicial, de educación básica. y media -incluyendo las de aquellos para la atención de la educación indígena, especial, de educación física y la de la educación básica de adultos.
Artículo 21
(Segundo Párrafo) Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, los maestros de educación básica deberán poseer título profesional debidamente registrado y además satisfacer los requisitos que en su caso señalen las leyes y los reglamentos relativos o las autoridades competentes.
(Tercer Párrafo) El Estado otorgará el salario profesional y de tiempo completo a los educadores de los planteles del propio Estado, de modo que el salario mínimo profesional constituya un ingreso real que les permita sostener un nivel de vida decoroso para el trabajador y su familia que incluya habitación, alimentación, vestido, recreación, pago de los servicios complementarios indispensables. Además establecerán condiciones, en la distribución y valoración de su tiempo pagado, que le permita arraigarse en las comunidades, la preparación de clases, la evaluación general y personal de los alumnos, la revisión de los trabajos, la colaboración en las tareas de participación social, el espacio para sus reuniones académicas, así como su perfeccionamiento profesional.
(Párrafo Quinto) Las autoridades educativas establecerán un sistema organizado de promoción y estímulos profesionales encaminados al arraigo en la docencia, a la superación de su rendimiento para evaluar la calidad de la educación; a su actualización y superación académica y a su participación en las actividades sociales, además otorgará reconocimiento y distinciones a los educadores que se destaquen en el ejercicio de su profesión.
Párrafo Sexto (Adición) Las autoridades educativas garantizarán que el personal directivo y de supervisión de educación básica, cuenten con las capacidades y habilidades pertinentes y necesarias para el ejercicio de la función y el desempeño del puesto; a las escuelas públicas se les garantizará la infraestructura y apoyos necesarios para asegurar una organización y gestión democrática de su proyecto escolar y la pertinente autonomía para cumplir con su finalidad pública,
Artículo 22 .............
Segundo Párrafo (Adición) Para tal efecto, la Secretaría determinará los tiempos para la Planeación, Organización Evaluación Acreditación y Certificación de estudios con el propósito de que los días establecidos en el calendario escolar se destinen de manera específica al desarrollo de las actividades educativas y pedagógicas orientadas a asegurar el aprendizaje de los alumnos,
(Tercer Párrafo) En las actividades de supervisión las autoridades educativas darán preferencia, respecto de los aspectos administrativos que no ocuparán más del 20% del tiempo total a los apoyos técnicos, didácticos que abarcarán el 80% de las actividades de supervisión y además para el adecuado desempeño de la función docente.
Sección 3
Del financiamiento a la educación
Artículo 25
El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las correspondientes disposiciones de ingreso y gasto público que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de los servicios educativos, el cuál en su monto anual no será menor al ocho por ciento del producto interno bruto del país.
(Párrafo Quinto - Adición) La Secretaría, establecerá una Contraloría Social de la Educación, que Vigile, de Seguimiento y Evaluación del Ejercicio del gasto educativo anual. La Contraloría se integrará de manera paritaria, con propuestas de la Secretaría y de las fracciones parlamentarias de la H. Cámara de Diputados, con personalidades de la sociedad civil y actores de reconocido prestigio moral e intelectual, vinculados con la investigación y la docencia, y estará vigente durante los años de duración de cada Legislatura.
Artículo 29
Corresponde a la Secretaría la evaluación del sistema educativo nacional, sin perjuicio de la que las autoridades educativas locales realicen en sus respectivas competencias; para tal efecto, la Secretaría establecerá un sistema nacional de evaluación con carácter descentralizado con el propósito de garantizar el fortalecimiento del sistema educativo nacional.
Sus resultados, serán la base de la toma de decisiones para que las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adopten las medidas pertinentes
Artículo 31
Las autoridades educativas darán a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia a la sociedad en general, los resultados de las evaluaciones que realicen, así como la demás información global que permita medir y evaluar el desarrollo y los avances de la educación en cada entidad federativa.
Capítulo III
De la equidad en la educación
Artículo 33
Fracción XIV (adición) Se establecerá la función de ombudsman educativo, para conocer y hacer observaciones a las diferentes instancias administrativas y docentes, así como al ámbito de la patria potestad de los padres o tutores, para el acceso, permanencia y procuración de condiciones para el mejor desempeño de los educadores.
Capítulo IV
Del proceso educativo
Sección 1
De los tipos y modalidades de educación
Artículo 37
La educación básica está compuesta por el nivel preescolar, el de primaria y el de secundaria. La educación preescolar no constituye requisito previo a la primaria, hasta en tanto no se universalice este nivel entre la población en edad de cursarlo.
El tipo medio superior comprende el nivel bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes.
El tipo superior es el que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes. Esta compuesto por la Licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como para opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende la educación normal en todos sus niveles y especialidades.
Artículo 38
La educación básica, en sus tres niveles, tendrá las adaptaciones curriculares y de certificación requeridas para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas del país, el de la población rural dispersa y grupos migratorios. Así como las adecuaciones curriculares para los alumnos con necesidades educativas especiales con o sin discapacidad.
Artículo 39
En el sistema educativo nacional queda comprendida la educación inicial, la educación especial en sus modalidades de apoyo a la escuela de educación básica regular y sus servicios escolarizados de atención múltiple que imparten el mismo currículo de la educación básica, y la educación para adultos.
De acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población de inicial y adultos, también podrá impartirse educación con programas o contenidos complementarios para atender dichas necesidades. Para el caso de la educación especial podrá incorporar recursos adicionales o diferentes para satisfacer las necesidades educativas especiales que se generen frente al cumplimiento del currículo básico.
Artículo 41
La educación especial está destinada a alumnos con necesidades especiales, con o sin discapacidad, así como aquellos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social.
Tratándose de menores con discapacidad, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular de acuerdo al consentimiento fundado de sus familias. Para quienes no logren o no consientan esa integración, esta educación procurará la satisfacción de sus necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva en los servicios escolarizados de atención múltiple de educación especial.
Artículo 42
En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social, para que la disciplina escolar, como resultado de la actividad educativa, tenga un carácter democrático y participativo, sea compatible con la edad, género, etnia, discapacidad, y fortalezca la dignidad del educando.
Artículo 43
La educación para adultos está destinada a individuos de quince años o más abarca todos los tipos y modalidades de la educación formal para lo cual adoptará los sistemas de educación contínua, abierta, a distancia y para la autodidaccía y continuar con esta educación se apoyará en lo posible en la solidaridad social.
Artículo 46
La educación a que se refiere la presente sección tendrá las modalidades de escolar, no escolarizada, semiescolarizada, de estudio-trabajo y mixta.
Sección 2
De los planes y programas de estudio
Artículo 47
IV. Bis (Adición) Las autoridades educativas pondrán especial cuidado en que los contenidos de los planes y programas den a los educandos una nítida visión de concepto de igualdad de las personas, de equidad y respeto entre ambos géneros, etnias y personas con discapacidad, y del significado e importancia de los Derechos Humanos.
Artículo 48
(Primer Párrafo) La Secretaría determinará el currículum básico, aplicable y obligatorios en toda la República, de la educación básica, los planes y programas para la educación normal, de la educación básica para adultos y demás para la formación de maestros de educación básica.
(Tercer Párrafo) Las autoridades educativas locales podrán determinar contenidos estatales adicionales apegándose en todo momento a lo que establece el Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y propondrán para consideración y, en su caso, autorización de la Secretaría, contenidos regionales que -sin mengua del carácter nacional de los planes y programas citados - permitan que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la geografía, las costumbres, las tradiciones y demás aspectos propios de la entidad y municipio respectivos.
(Quinto Párrafo) Los planes y programas y el currículo básico para la educación básica, que la Secretaría determine en cumplimiento del presente artículo, así como sus modificaciones, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano informativo oficial de cada entidad federativa
Artículo 50
La evaluación del rendimiento escolar abarcará la medición y valoración, en lo individual, de los conocimientos, hábitos, habilidades intelectuales, físicas y éticas, las destrezas y en general, el logro de los propósitos en los planes y programas de estudio. Respetando las adecuaciones pertinentes y equivalentes en las habilidades intelectuales y físicas de los menores con discapacidad.
Sección 3
Del calendario escolar
Más días, mayor jornada
Ajuste de calendario estatal
Capítulo V
De la educacion que imparten los particulares
Artículo 55
1. Con personal que acredite la preparación profesional adecuada para impartir educación y, en su caso, satisfaga los demás requisitos a que se refiere el artículo 21.
Artículo 58
(Segundo párrafo) Para realizar una visita de supervisión las autoridades podrán realizar en todo momento las visitas de supervisión regular. Para las supervisiones especiales y para el desahogo de trámites relacionados con infracciones deberá mostrarse la orden correspondiente expedida por la autoridad competente. La visita se realizará en el lugar, fecha y sobre los asuntos específicos señalados en dicha orden. El encargado de la visita deberá identificarse adecuadamente.
Artículo 59
Los particulares que presten servicios de educación básica -incluyendo la educación especial- por los que se impartan estudios sin reconocimientos de validez oficial, deberán llevar la leyenda "estos estudios carecen de validez oficial" en su correspondiente documentación y publicidad.
Artículo 59 bis
(Adición) Se establecerá, a iniciativa de la Contraloría Social de la Educación, con el conocimiento del Secretario de Educación Pública y con la participación de la Procuraduría General del Consumidor y la Asociación Nacional de Padres de Familia un Consejo que tendrá a su cargo el estudio y autorización de las cuotas de inscripción o colegiaturas base, considerando los siguientes elementos:
1. Inversión y calidad de servicio. 2. Amplitud y eficiencia del servicio. 3. Costo real de operación del plantel. 4. Amortización de la inversión. 5. Utilidad moderada.
Las funciones y atribuciones del consejo se fijarán en el reglamento respectivo.
Capítulo VII
De la participación social en la educación
Sección 3
De los medios de comunicación
Artículo 74
Los medios de comunicación masiva como parte integral del sistema educativo nacional están ética y socialmente obligados a cuidar, en el desarrollo de sus actividades de no destruir y por el contrario contribuir al logro de las finalidades previstas en el artículo 7º. y los fines señalados en el artículo 8º. de la presente Ley. En tal sentido, las empresas de radio y televisión, concesionarios del espacio aéreo de la Nación, ajustarán invariablemente el contenido de sus emisiones a los valores y principios consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las disposiciones contenidas en este Decreto relativas al proceso de inscripción para los alumnos del preescolar, entrarán en vigor de conformidad con el calendario que establezca la Secretaría de Educación Pública para tal efecto, en acuerdo con las autoridades educativas de las entidades.
Tercero. Las disposiciones contenidas en este Decreto relacionadas con la ampliación de los horarios para la educación básica, se programará en función del calendario que establezca la Secretaría de Educación Pública, en acuerdo con las autoridades educativas de las entidades.
Cuarto. La Secretaría, comenzará a entregar el certificado de educación básica, que está compuesta por los niveles de preescolar, la primaria y la secundaria, como lo establece el Artículo 3º de la Ley, a partir del año escolar 2001-2002, para lo cual tomará las medidas conducentes en toda la República Mexicana y de acuerdo con la normatividad establecida para tal efecto.
Atentamente
Dip. Ramón León Morales (rúbrica)
(Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Octubre 18 de 2001.)
QUE REFORMA EL ARTICULO 3º DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA ESTABLECER COMO OBLIGATORIA Y A CARGO DEL ESTADO LA EDUCACION INICIAL Y PREESCOLAR, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ALBERTO ANAYA GUTIERREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, EN LA SESION DEL JUEVES 18 DE OCTUBRE DE 2001
Los suscritos, Diputados Federales a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los Artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados, por el digno conducto de ustedes, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma los Artículos 3° primer párrafo, segundo párrafo fracciones III y VI y el Artículo 31 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
Desde el Constituyente de 1916-1917 se estableció como una obligación del Estado Mexicano el proporcionar el servicio educativo, a cargo de los tres niveles de gobierno. Esta situación es reflejo del reconocimiento de que una sociedad sin educación carece de posibilidades de desarrollo, por tanto se establece expresamente el compromiso del Estado de proporcionar a sus habitantes un sistema educativo que permita la transformación del individuo y de la sociedad en su conjunto.
Actualmente el artículo tercero de nuestra Norma Fundamental señala como obligación para el Estado Mexicano de impartir la Educación Primaria y Secundaria con carácter de obligatoriedad, estableciendo a través de la Ley General de Educación los mecanismos que permitan cumplir dicho objetivo.
Sin embargo, el desarrollo de la ciencia educativa establece que es necesario para contar con una sólida base educativa el que se amplíe el actual sistema educativo a niveles previos al de Primaria, esto es, hacer obligatoria para el Estado la prestación del Sistema Educativo Inicial y Preescolar, lo cual, desde luego repercutirá en que las nuevas generaciones de mexicanos cuenten con un bagaje de conocimientos mucho más amplio del que contaban niños hace dos o tres generaciones de mexicanos.
Nos llama la atención y nos preocupa que en días recientes se haya dado a conocer la encuesta de la Asociación Internacional para la Evaluación del Logro Educativo que se efectuó en el año de 1995, pero más sorpresa nos causó la declaración del ex Secretario de Educación Pública en el sexenio anterior al señalar que no dio a conocer los resultados de la encuesta para "impulsar un ánimo general favorable". Nos preguntamos: ¿acaso esa es la forma en la que vamos a resolver los problemas del país?
Es evidente que a la luz de los resultados de dicha encuesta, nuestro país queda en el fondo en materia educativa. Pero precisamente por eso era imprescindible actuar en consecuencia e imponer los adiciones y correctivos necesarios para mejorar la educación en México.
Para nadie que este medianamente atento a la marcha del país le sorprenderá que la educación es una asignatura pendiente. Las autoridades educativas y la dirigencia del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación son, sin duda, los dos grandes responsables de la situación educativa en México.
Tendremos que hacer un gran esfuerzo para superar esta situación que tanto afecta a los mexicanos. No podemos permitir que lo más rancio del corporativismo incida negativamente en el bienestar del pueblo. Urge una verdadera reforma educativa en México y para ello, será preciso hacer una evaluación honesta y con alto nivel de calidad para apuntar a las soluciones que de manera presta permitan abatir el rezago educativo.
En esa orientación, el Partido del Trabajo reconoce que la educación es todo un proceso de adquisición de conocimientos que sirven para transformar las condiciones materiales de los individuos en sociedad, pero que todo este sistema educativo debe ser regido por el gobierno en aras de la uniformidad del proceso de transmisión del conocimiento.
Con relación a la educación inicial las recientes investigaciones realizadas en diversos países han demostrado que en esa etapa de educación los educandos debe desarrollar un conjunto de habilidades, hábitos, actitudes y destrezas que le permitirán mejorar de manera notable su desarrollo psicomotriz, redundando ello en un niño más maduro y capaz de enfrentar su realidad cotidiana de mejor forma.
La UNICEF ha reconocido "que desde el nacimiento hasta los tres años, germinan en todos las semillas de la individualidad humana y de la nacionalidad. En ese período se multiplican vertiginosamente las sinapsis, y se establecen las pautas que da la vida. En esos 36 meses asombrosos se produce el desarrollo del cerebro los educandos adquieren la capacidad de pensar, hablar, aprender y razonar. Esas son las bases y las conductas sociales que tendrán cuando se convierten en adultos." Por lo anterior, la UNICEF sostiene que se debería prestar atención a un buen principio de vida.
Además se requiere que tanto los niños como los padres y todos los integrantes de la familia estén en una interrelación continua que les permita una sana convivencia social que redundará en una mayor seguridad en su vida en sociedad. Asimismo, los centros de atención temprana deberán impulsar esta parte afectiva y social que es fundamental para el equilibrio emocional del infante.
En México la educación preescolar no es obligatoria por lo que a decisión o capacidad económica de los padres los niños asisten o no a estas escuelas, sin embargo este ciclo educativo es importante en complemento al de educación inicial, ya que aquí en el educando se sientan las bases de la educación formal y se fortalece la convivencia social.
Máxime que el artículo 37 de la Ley General de Educación establece que la educación de tipo básico está compuesta por el nivel preescolar, el de primaria y el de secundaria. La educación preescolar no constituye requisito previo a la primaria.
En este sentido, encontramos la contradicción de que si bien es cierto se reconoce que el nivel preescolar forma parte de la educación de tipo básico, el estar en dicho nivel no es considerado requisito para el acceso a la primaria.
Debemos reconocer que la matrícula en este ciclo escolar ha crecido en los últimos años pero el nivel de cobertura, sobre todo en el primer año es limitado.
Además la Educación Preescolar ayuda a los educandos a desarrollarse en cuatro áreas fundamentales: lenguaje (idioma), cognitivo (conceptos mentales), terminales nerviosas y socialización (escuchar, compartir), además de la psicomotricidad y coordinación motriz.
Con la obligatoriedad de la educación inicial y preescolar materia de la presente iniciativa se logrará que los niños tengan acceso a los siguientes niveles educativos con un cúmulo de conocimientos que les permitirán desarrollar adecuadamente sus estudios logrando un educando que tenga el nivel necesario para comprender y entender la compleja realidad actual, poniendo el desarrollo tecnológico al servicio del hombre.
Con el avance de las denominadas neurociencias se ha logrado determinar que la capacidad de aprendizaje de los niños inicia prácticamente desde que se encuentran en el vientre materno, al nacer los bebés inician con el aprendizaje y conocimiento del mundo externo en el cual vivirán. Su inteligencia se desarrolla durante esta edad de manera rápida.
Para lograr la capacidad de aprendizaje de los bebés en esta etapa es necesario dotarlos de los nutrientes necesarios que permitan que su cerebro se fortalezca y desarrolle adecuadamente, para permitirle adquirir conocimientos y retenerlos, para que en las distintas etapas que van prácticamente desde que nace hasta que asiste a los centros de educación formal llegue con un desarrollo cerebral adecuado.
Queda claro entonces, que estamos proponiendo la creación de un sinnúmero de centros en los cuales las madres adquieren el alimento necesario para que los niños se desarrollen adecuadamente. Además, también será necesario que se instauren programas de capacitación para que adiestre a las madres y a los familiares para que el bebé se alimente adecuadamente.
La inversión que en este rubro debe hacerse es la más redituable que se pueda lograr ya que estaremos preparando a las generaciones futuras de mexicanos.
Compañeras y Compañeros Diputados:
Hace unos días la Secretaría de Educación Pública dio a conocer el Programa Nacional de Educación 2001-2006 en dicho documento se establecen los propósitos para lograr en la presente administración y se hace un diseño educativo al 2025. Sin embargo en lo que corresponde al Subprograma Sectorial de Educación Básica únicamente se hace referencia a los niveles preescolar, educación primaria y secundaria, soslayando lo referente a educación inicial, aspecto que en nuestra opinión es de gran trascendencia para el desarrollo del país.
Los autores de la presente iniciativa estamos ciertos de que no basta con la simple modificación de las leyes para transformar la realidad, en este caso la del sistema educativo, pero también sabemos que es sólo el primer paso el cual necesariamente deberá ir acompañado de una cuantiosa inversión pública en este sector.
La inversión que se hace en la educación a futuro necesariamente se traduce en contar con hombres y mujeres cada vez mejor preparados, por lo que en su oportunidad haremos propuestas de incremento de las partidas presupuestales a este importante sector.
Los autores de la presente iniciativa consideramos que de manera conjunta con las reformas al artículo 3°, también se debe reformar la fracción I del artículo 31 constitucional con el propósito de incluir entre las obligaciones a cargo de los mexicanos la de hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas para obtener la Educación inicial, Preescolar, Primaria y Secundaria en los términos que establece la Ley de la Materia.
Con las propuestas anteriores se establecen dos obligaciones que entre sí se complementan: la primera correspondiente al Estado en sus tres niveles de gobierno de proporcionar de manera obligatoria la educación inicial, Preescolar, Primaria y Secundaria; la segunda, a cargo de los mexicanos de hacer que sus hijos concurran a las escuelas a recibir la educación antes citada.
Compañeras y Compañeros Diputados:
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la H. Cámara de Diputados, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma los artículos 3°, primer párrafo, segundo párrafo fracciones III y VI y el artículo 31, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 3°, primer párrafo, fracciones III y VI y el artículo 31 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como siguen:
Artículo 3.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados y Municipios- impartirá educación inicial, preescolar, primaria y secundaria. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria son obligatorias.
...
I. y II. ...
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, ?
IV. y V. ...
VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:
a) y b) ...
VII. y VIII. ...
Artículo 31.- Son obligaciones de los mexicanos:
I.- Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación inicial, preescolar, primaria y secundaria ...
II. a IV. ...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El establecimiento de la educación inicial y preescolar empezará a impartirse con el carácter de obligatorio a partir del ciclo escolar 2002-2003.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil uno.
Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo
Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez, Coordinador; José Narro Céspedes, Vicecoordinador; Rosalía Peredo Aguilar, Jaime Cervantes Rivera, Rosa Delia Cota Montaño, Félix Castellanos Hernández, Víctor Antonio García Dávila, Juan Carlos Regis Adame (rúbricas).
(Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos. Octubre 18 de 2001.)
QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTICULO 201 BIS, DEL CODIGO PENAL FEDERAL, EN MATERIA DE PORNOGRAFIA INFANTIL EN INTERNET, PRESENTADA POR LA DIPUTADA LAURA PAVON JARAMILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL JUEVES 18 DE OCTUBRE DE 2001
Nosotros, los que suscribimos, diputados a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar, la siguiente iniciativa de decreto por el cual se reforma y adiciona el artículo 201 Bis del Código Penal Federal, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La explotación sexual comercial de niños es un fenómeno creciente que ocupa actualmente la atención de gobiernos, organizaciones sociales y de la comunidad en general.
Diversos son los factores asociados a la explotación sexual comercial de la infancia.
En general se citan la pobreza, la conducta sexual masculina irresponsable, la migración, el desempleo, la desintegración familiar, el creciente consumismo, violencia intrafamiliar y la desigualdad social como causantes y facilitadores de condiciones que la favorecen.
Por su condición de vulnerabilidad, son los niños y las niñas las principales víctimas de este tipo de explotación al ser utilizados por adultos para sacar ventaja o provecho de carácter sexual y/o económico en base a una relación de poder y subordinación, considerándose explotador, tanto aquel que intermedia a un tercero, como el que mantiene la relación con el menor, no importando si ésta es frecuente, ocasional o permanente.
Dentro de la explotación sexual comercial de menores, existen diversas modalidades que se interrelacionan, reconociéndose las siguientes: prostitución infantil, pornografía infantil, turismo sexual y la venta o tráfico de niños.
Como una respuesta ante la magnitud alcanzada por estas reprobables prácticas, se celebró en agosto de 1996 en Estocolmo, Suecia, el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual y Comercial de Niños, el cual movilizó a la opinión pública mundial y marcó un momento histórico en la lucha para enfrentar el problema.
De este Congreso derivó una Declaración y Programa de Acción en los que se exhortó a los países participantes a reconocer el creciente número de niños que son objeto de explotación y abuso sexual y a poner fin a este fenómeno mediante una acción local, nacional e internacional concertada a todos los niveles.
Lo anterior, resultó un avance significativo porque no obstante que el artículo 34 de la Convención sobre los Derechos de los Niños adoptada por la Asamblea de la ONU en 1989 -instrumento internacional que ha alcanzado una ratificación casi universal, conmina a los Estados Parte a tomar medidas para proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexual- la realidad es que en la mayoría de los países, incluyendo México, no se había cumplido con lo dispuesto en la Convención, por lo que los compromisos asumidos en Estocolmo instaron a los diferentes gobiernos a retomar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, a fin de erradicar su explotación sexual comercial en todo el mundo.
Dentro de los compromisos contraídos, cabe destacar de entre otros, el examen y revisión de la legislación, buscando desarrollar o reforzar y aplicar medidas legales nacionales para establecer la responsabilidad criminal de los proveedores de servicios, clientes e intermediarios en la prostitución, tráfico y pornografía infantil, comprendida la posesión de material pornográfico infantil, y otras actividades sexuales ilegales.
Por su parte México, estado Parte de la Convención de los Derechos del Niño desde 1991 y que ha reflejado su preocupación por los fenómenos asociados estrechamente con la explotación sexual comercial, tales como la esclavitud, el trabajo forzado, el tráfico ilegal, los beneficios financieros obtenidos de la prostitución de otras
personas y las publicaciones obscenas, mediante la ratificación de numerosos tratados, tales como: Convenio Internacional para la Represión de la Circulación y del Tráfico de Publicaciones Obscenas (1948), Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena (1949), Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), Convención sobre los Aspectos Civiles del Sistema Internacional de Menores (1901), Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional (1994), Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud (1956).
Asimismo, ha pugnado por incorporar a su derecho interno la Convención sobre los Derechos del Niño, al reformar el artículo 4º Constitucional y promulgar la Ley Nacional para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Con la finalidad de contar con disposiciones legales aplicables a la protección de los menores frente a la explotación sexual comercial, el 4 de enero de 2000 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y Código Procesal Penal Federal.
De esta reforma es de especial interés mencionar la adición del artículo 201 Bis al Código Penal Federal que incorporó el tipo penal de pornografía infantil que contempla tanto la conducta de procurar y facilitar que los menores de dieciocho años realicen actos de exhibicionismo corporal, lascivos y sexuales con el objeto y fin de fotografiarlos o exhibirlos mediante anuncios impresos o electrónicos, con o sin el fin de obtener un lucro, como la de fijar, grabar, imprimir, actos de exhibicionismo corporal lascivos y sexuales con menores de dieciocho años y la de elaborar, reproducir, vender, arrendar, exponer, publicitar o trasmitir el material pornográfico.
Para la primera conducta se fijó una pena de cinco a diez años de prisión y de mil a dos mil días de multa, y para las siguientes, una pena de catorce años de prisión y de quinientos a tres mil días de salario.
No obstante, que con esta reforma se dio un paso significativo en la lucha en contra de una práctica tan deleznable como lo es la pornografía infantil, ésta no contempló otras conductas igualmente condenables como la transmisión de los materiales pornográficos a través de Internet así como la producción y la distribución de los mismos.
El Internet es un avance tecnológico de enorme potencial de beneficios en educación e información que puede ser utilizado con magníficos resultados, pero que desafortunadamente es utilizado también para promocionar la pornografía infantil.
El aumento vertiginoso de las computadoras y el uso de Internet, plantea el desafío de contar con normas que sancionen como delito, la transmisión de pornografía infantil a través de Internet o de cualquier otro medio de archivo de datos, reconociendo que el desarrollo de nuevas tecnologías para la producción y transmisión de la pornografía es muy rápido y que se podrán presentar otras formas más sofisticadas de transmisión.
Tomando en consideración lo anterior, propongo ante esta soberanía adicionar y reformar el artículo 201 Bis del Código Penal Federal, a fin de sancionar el uso de un sistema de cómputo o de cualquier otro mecanismo de archivo de datos con la finalidad de exhibir a menores de edad realizando actos de exhibicionismo corporal, lascivos, agregándose el término pornográfico, por considerarse más aplicable.
Así también, propongo incorporar las conductas de elaboración, producción, ofrecimiento, distribución y de accesibilidad del material pornográfico a través de un sistema de cómputo o cualquier otro mecanismo de archivo de datos.
Por cuanto a las penas aplicables, se propone unificarlas, en virtud de que son igualmente graves las conductas.
Finalmente, se plantea una definición más amplia de pornografía que permita su plena identificación.
Por las razones anteriormente expuestas ponemos en consideración el siguiente:
Proyecto de Decreto
ARTICULO PRIMERO. Se reforma y adiciona el artículo 201 Bis del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 201 Bis.- Al que procure o facilite por cualquier medio el que uno o más menores de dieciocho años, con o sin su consentimiento, lo o los obligue o induzca a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos, o pornográficos con el objeto y fin de videograbarlos, fotografiarlos o exhibirlos mediante medios impresos, electrónicos o de un sistema de datos a través de cómputo o de cualquier otro mecanismo de archivos de datos, con o sin el fin de obtener un lucro, se le impondrán de diez a catorce años de prisión y de quinientos a tres mil días de multa.
Al que fije grabe, imprima actos de exhibicionismo corporal, lascivos o pornográficos, en que participen uno o más menores de dieciocho años, se le impondrá la pena de diez a catorce años de prisión y de quinientos a tres mil días de multa. La misma pena se impondrá a quien con fines de lucro o sin él, elabore, produzca, reproduzca, ofrezca, venda, arriende, exponga, publicite, haga accesible, distribuya o trasmita a través de un sistema de computo o cualquier otro mecanismo de archivo de datos, el material a que se refiere el presente artículo.
...
...
....
...
...
...
...
...
...
Para los efectos de este artículo se entiende por pornografía infantil, toda representación de un menor de edad dedicado a actividades explícitas reales o simuladas de carácter sexual, realizada a través de escritos, objetos, medios audiovisuales, electrónicos, sistemas de cómputo o cualquier medio que pueda utilizarse para la comunicación y que tienda a excitar sexualmente a terceros, cuando esta representación no tenga valor artístico, literario, científico o pedagógico.
Artículos Transitorios
Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2001.
Diputados: Laura Pavón Jaramillo, Hortensia Enríquez Ortega, Manuel Garza González, Manuel Medellín Milán, Enrique Garza Tamez, Luis Priego Ortiz, Martha Silvia Sánchez González, César Duarte Jáquez, Florentino Castro López, Víctor R. Infante González, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, Augusto Gómez Villanueva.
(Túrnese a las Comisiones de Puntos Constitucionales y Atención a Grupos Vulnerables. Octubre 18 de 2001.)
QUE REFORMA EL ARTICULO 43 DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE MARIA RIVERA CABELLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL JUEVES 18 DE OCTUBRE DE 2001
Los que suscriben, en su carácter de diputados federales de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión e integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta H Cámara de Diputados la siguiente iniciativa que reforma el artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
En la actualidad, se ha presentado un incremento acelerado del número de pensionados en relación con el total de asegurados activos, motivo por el cual el Poder Legislativo aprobó la Ley del Seguro Social en diciembre de 1995, para introducir un nuevo esquema que transformara la seguridad social en México. Desde que se discutía el proyecto de iniciativa de la Ley del Seguro Social, se concluyó que lo mejor, para ganar en claridad y sencillez, era regular en la Ley aquellos aspectos relacionados con las obligaciones del patrón y los derechos del asegurado trabajador y remitir a otro instrumento legal lo vinculado con la inversión de los recursos acumulados en las cuentas individuales y la operación de estas, así como la contratación de los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia. De esta forma, en varios artículos del entonces proyecto de iniciativa, se remite expresamente a la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la cual regula:
1. El depósito de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en la cuenta individual de cada trabajador.
2. La constitución y funcionamiento de la administración de fondos para el retiro.
3. Los mecanismos, procedimientos y términos aplicables a los recursos acumulados en dichas cuentas, la unificación y traspaso de las mismas, las obligaciones de las Afores con el asegurado, entre otras materias.
Con esto podemos percibir que uno de los objetivos de la reforma a la seguridad social era trasladar parte de la responsabilidad del control del sistema pensionario al propio asegurado, quien, al otorgarle la ley la propiedad de los recursos previsionales, se convierte en copartícipe de la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de seguridad social, especialmente en materia de aportaciones al sistema.
Desde el punto de vista estrictamente legal, las Afores surgieron en el Decreto del Presidente Ernesto Zedillo Ponce de León publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 1996, bajo el título de "Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro".
Este ordenamiento retomó los principios básicos previstos en la nueva Ley del Seguro Social y desarrolló las bases para la creación y el funcionamiento de un sistema de pensiones más justo y sustentable dirigido a estimular el ahorro de los trabajadores al contemplarse la posibilidad de que tanto éstos como sus patrones puedan efectuar aportaciones voluntarias a las cuentas individuales. Este sistema entró en vigor el día primero de julio de 1997.
El ordenamiento en mención surge principalmente para evitar el creciente problema de falta de viabilidad financiera que el IMSS ha presentado en cuanto al pago de las jubilaciones, además se tenía por objeto fomentar el ahorro interno en nuestro país, a fin de mermar las cargas financieras que representa el endeudamiento externo, ya que a través de lo anterior se pueden realizar inversiones productivas y a largo plazo desarrollando un mecanismo financiero en el cual el pequeño ahorrador obtendría tasas más atractivas para su dinero, provocando que se incremente el monto de su pensión. Asimismo, la reforma de pensiones del IMSS introdujo la posibilidad de ahorro voluntario, el cual ha demostrado ser prácticamente el único modo al alcance del trabajador, que le brinda rendimientos superiores a la inflación, con una supervisión de primer nivel.
Por cuestiones operativas este sistema fue en su momento óptimo, dado que con esto se evitó una mayor erosión del sistema, pues los cimientos operativos del mismo se estaban derrumbando ya que los recursos utilizados para el pago de las pensiones provenían exclusivamente de las cuotas que los trabajadores en activo aportaban; ya que al aumentar tanto el número como la esperanza de vida de los jubilados, dichas aportaciones dejaron de ser suficientes.
Aunado a lo anterior, por cuestiones equitativas, este nuevo sistema evitó el hecho de que si un trabajador cotizaba durante una buena parte de su vida laboral y por alguna razón perdía su empleo antes de la edad requerida para jubilarse, perdía todo lo acumulado. De este modo, existía un subsidio de quienes perdían sus empleos a los que los conservaban, lo cual es socialmente nocivo.
En cuanto a los trabajadores al servicio del Estado, aun cuando tienen su propio Sistema de Ahorro para el Retiro previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, éste es operado por instituciones de crédito y por el Banco de México. Estas cuentas han obtenido rendimientos muy inferiores a lo que han recibido los asegurados del IMSS. Ante esta problemática, el Presidente de la República ha enviado una iniciativa de reforma a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para que los asegurados del ISSSTE puedan contar con la opción de invertir sus ahorros en sociedades de inversión que han pagado rendimientos más altos.
Los ahorros de los trabajadores actualmente se destinan en un 90 por ciento a valores del Gobierno Federal. El uso que se da a este financiamiento es el que ha determinado la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2001. El resto está invertido en valores privados, destacando los bancarios y los de empresas grandes cuyo prestigio y resultados ofrecen a los trabajadores niveles de seguridad y rendimiento aceptables. Tal es el caso de los títulos de Ford, Cementos Mexicanos o Televisa. Cabe señalar que si bien el financiamiento al sector privado ha crecido desde el inicio del sistema, éste todavía es muy reducido. De hecho, el sistema mexicano muestra uno de los grados de concentración más grandes en títulos del gobierno nacional, respecto a lo que se observa en otros países. No son pocos los trabajos de especialistas, como los de la CEPAL, que señalan que una concentración elevada en este tipo de recursos tiene efectos negativos sobre la economía. El más famoso, es el efecto desplazamiento de la inversión privada, el cual puede apreciarse en el caso mexicano. El endeudamiento del sector público, producto de su déficit, desplaza al sector privado como receptor de recursos del público. Por otra parte, la experiencia actual de Argentina ilustra que los bonos gubernamentales de ningún modo pueden ser considerados como instrumentos libres de riesgo, La recomendación que se encuentra en todos los países del orbe es la diversificación de inversiones, como el mejor antídoto al riesgo de una inversión en particular.
La Secretaría de Energía ha publicado en varias ocasiones las estimaciones sobre las inversiones que en los próximos diez años serán necesarias para garantizar el crecimiento de la oferta de electricidad de manera compatible con una economía que genere empleos y que aumente el nivel de vida de la población. Estas estimaciones rondan los 40 mil millones de pesos anuales, cifra que depende de los supuestos de crecimiento de la demanda que se empleen y de los rubros de inversión a considerar desde la generación hasta la entrega en el hogar de la electricidad. Por otra parte, Petróleos Mexicanos es otra empresa pública sedienta de recursos para invertir con un horizonte de largo plazo, a fin de ampliar la exploración de campos, construir y dar mantenimiento a pozos, conservar y ampliar refinerías, y modernizar sus complejos petroquímicos, por citar algunas actividades básicas. Estas inversiones bien pueden rebasar lo que requiere el sector eléctrico, lo que exclusivamente para fines de energía presenta ante nosotros requerimientos de inversión que podrían sumar los 100 mil millones de pesos anuales. Esta cifra puede ser equivalente cada año a 17% de la recaudación por impuestos conforme al régimen fiscal vigente.
Ya son muchas las voces que han señalado que los ahorros en las Afores son recursos disponibles para ser invertidos a largo plazo, y que por lo tanto son compatibles con las necesidades de financiamiento de las empresas del sector de la energía. Al cierre del mes de agosto de 2001 y según la Consar, lo acumulado en la subcuenta de retiro de todos los asegurados al IMSS rebasaba los 217 mil millones de pesos, y por otra parte, las aportaciones en los bimestres de pago al Seguro Social destinadas a estas subcuentas suman cerca de 5 mil millones de pesos. Estas cifras llevan a concluir dos cosas:
La primera, que los recursos en las Afores son por sí solos insuficientes para cubrir las necesidades de financiamiento de las empresas de energía. Luego de cuatro años de acumulación, el saldo sólo permitiría financiar los próximos dos años de infraestructura de energía. Por tanto, ni siquiera una arriesgadísima concentración del 100 por ciento en este sector es una solución de largo plazo para la Nación.
La segunda conclusión es los ahorros previsionales bien podrían contribuir a su financiamiento. Si revisamos el artículo 43 de la Ley del SAR, nos percataremos que las Afores no pueden adquirir para sus afiliados títulos emitidos por las empresas de energía ni por ningún tipo de paraestatal, puesto que tales títulos no necesariamente coinciden con aquéllos que la Ley autoriza a formar parte de la cartera de las Siefores. El Partido Acción Nacional propone modificar la redacción de este artículo para permitir el financiamiento directo de los trabajadores a las empresas de energía, pero siempre desde la perspectiva de que se le ofrezca un rendimiento atractivo y una seguridad aceptable dentro de la estrategia de diversificación de la cartera. Esto se haría añadiendo a la fracción II, inciso c, la mención de los títulos emitidos por entidades paraestatales.
El sector de la energía no es el único que demanda recursos de largo plazo, lo mismo puede decirse de la construcción de infraestructura carretera o de las obras hidráulicas, Podemos darnos cuenta que este tipo de obras no es responsabilidad exclusiva del gobierno federal. También las emprenden gobiernos estatales y municipales, frecuentemente con financiamiento bancario. En México no se ha desarrollado el financiamiento a estados y municipios por un conducto distinto al de los préstamos de la banca, en tanto que en otras naciones federales el mercado de títulos de deuda estatal o municipal es importante. Gracias a este mercado, los estados y los municipios pueden obtener financiamiento del público inversionista a tasas de interés más bajas de las que suelen ofrecer los bancos. Con frecuencia, los fondos de pensiones son inversionistas interesados en adquirir deuda de estados y municipios cuando ésta corresponde a entidades sanas y con niveles de endeudamiento manejables. En el tema del financiamiento a estados y municipios, nos encontramos con el mismo obstáculo que en lo referido a las empresas de energía. El artículo 43 de la Ley promulgada por el Presidente Ernesto Zedillo tampoco admite que las Siefores cuenten en su cartera con este tipo de valores. La presente iniciativa también es federalista, pues pretende eliminar esta grave omisión en la Ley del SAR, por la vía de agregar al inciso II de¡ citado artículo una fracción g, que admita los títulos emitidos o avalados por entidades federativas o por municipios.
Debemos destacar que el financiamiento a estados o a paraestatales debe ser sujeta a análisis de riesgo, a calificación de la calidad de crédito del emisor, a la competencia por mejores rendimientos para los trabajadores y a una adecuada diversificación de las inversiones. No debemos olvidar que estamos hablando de dinero cuyos dueños tienen nombre y apellido; no debemos olvidar que como legisladores tenemos en nuestras manos la vejez de millones de mexicanos que trabajan duro diariamente.
Su aprobación produciría un doble beneficio, por una parte, los trabajadores podrían financiar directamente a Pemex, a la Comisión Federal de Electricidad, a estados y municipios provocando con esto la ampliación de la industria y el desarrollo regional. Por la otra, los trabajadores estarían colocando una fracción de sus ahorros en actividades que pueden resultar muy redituables, lo cual los llevará a una pensión más alta en su vejez. Pero por este mismo motivo no podemos ordenar como planificadores soviéticos que el dinero se entregue a tal o cual empresa o estado. La manera soviética de invertir las reservas de pensiones ya se probó en México y fracasó; así han quebrado los fondos de pensiones y así de míseras son las pensiones de los jubilados actuales.
Las paraestatales y los gobiernos de los estados deben pelear por ofrecer el mejor rendimiento y el mejor riesgo a los trabajadores. Nadie debe tener exclusividades, preferencias ni la tajada del león. La energía y el federalismo son objetivos importantes para el país, pero el único privilegio admisible en la seguridad social es la salvaguardia de la vejez de los trabajadores.
Por lo anteriormente expuesto, los diputados firmantes presentamos la siguiente: iniciativa de decreto que reforma el artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo Unico. Se reforma la fracción segunda del artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue
Artículo 43. ................
a) a e) ...........
..............
...........
I. ...........
II. ............
a) y b) ...........
c) Instrumentos de deuda emitidos por empresas privadas o entidades paraestatales;
d) a f) ...
g) Instrumentos emitidos o avalados por los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal o por Municipios.
Los valores a que se refieren los incisos c), d), e) y g) en lo conducente, deberán estar calificados cuando menos por una empresa calificadora de valores. Tratándose de los valores a que se refiere el inciso b) sólo podrán ser adquiridos por las sociedades de inversión, aquellos emitidos por empresas de reconocida solidez, solvencia y bursatilidad de acuerdo con los criterios que a tal efecto expida el Comité de Análisis de Riesgos.
Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Análisis de Riesgos podrá prohibir la adquisición de valores de los referidos en los incisos b), c), d), e), f) y g), cuando a su juicio representen riesgos excesivos para la cartera de las sociedades de inversión. Asimismo, el Comité de Análisis de Riesgos podrá emitir reglas para recomponer la cartera de las sociedades de inversión, cuando ciertos valores que las integren dejen de cumplir con los requisitos establecidos. El propio Comité, fijará el plazo en que las sociedades de inversión deben recomponer su cartera de valores. La Comisión será la encargada de ejecutar los acuerdos del Comité de Análisis de Riesgos, sobre la prohibición para adquirir ciertos valores o la recomposición de cartera a que se refiere este párrafo.
.................
Asimismo, la Comisión podrá establecer dentro del régimen de inversión los requisitos que deberán reunir los trabajadores para invertir en determinadas sociedades de inversión.
Transitorios
Unico. Este decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2001.
Diputados: José María Rivera Cabello (rúbrica), Juan Camilo Mouriño Terrazo, Noé Navarrete González (rúbrica), Salvador Escobedo Zoletto (rúbrica), Javier Castañeda P., Héctor González Reza, Mauricio Candiani Galaz (rúbrica), Ernesto Saro Boardman (rúbrica), César Alejandro Monraz Sustaita (rúbrica), Rafael Orozco Martínez (rúbrica), Hugo Camacho Galván (rúbrica).
(Túrnese a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social. Octubre 18 de 2001.)
QUE REFORMA EL CODIGO PENAL FEDERAL Y EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JUAN CARLOS REGIS ADAME, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, EN LA SESION DEL JUEVES 18 DE OCTUBRE DE 2001
Los suscritos, Diputados Federales a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los Artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados, por el digno conducto de ustedes, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se derogan el párrafo primero del Artículo 115 y el Artículo 116 bis, ambos de la Ley de Instituciones de Crédito; se derogan los párrafos cuarto y quinto del Artículo 400 bis del Código Penal Federal y se reforma la fracción VIII del Artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
En el Congreso Constituyente de 1916-1917 se discutió ampliamente la propuesta de dotar al Ministerio Público, en su carácter de representante de la sociedad, del monopolio del ejercicio de la acción penal. Lo cual significa que sólo esta institución es la que se encuentra legitimada para solicitar a los órganos jurisdiccionales órdenes de aprehensión y consignación de expedientes y/o detenidos a través del conocimiento que tiene de la comisión de delitos, en la fase de averiguación previa.
El Artículo 21 párrafo primero de nuestra Norma Fundamental establece: "La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato..." A su vez el segundo párrafo del Artículo 116 establece: " No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que proceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado".
A su vez la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que en la persecución de los delitos del Orden Federal, en su Artículo 8 numeral 1 inciso a) se señala en la averiguación previa: a) recibir denuncias o querellas sobre acciones u omisiones que puedan constituir delito.
De igual forma el Artículo 2° del Código Federal de Procedimientos Penales establece que: "Compete al Ministerio Público Federal llevar a cabo la averiguación previa y ejercer, en su caso, la acción penal ante los tribunales.
En la averiguación previa corresponderá al Ministerio Público:
I. Recibir las denuncias o querellas que se le presenten en forma oral o por escrito sobre los hechos que puedan constituir delitos;
II. Practicar y ordenar la realización de todos los actos conducentes a la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, así como la reparación del daño.
El término denuncia proviene del latín denuntiare, el cual significa "hacer saber", "remitir un mensaje", o de otra forma significa "el acto a través del cual un particular hace del conocimiento del órgano persecutorio de los delitos, que se ha cometido una conducta probablemente constitutiva de delito, para que dicho órgano actúe.
A su vez, la querella como medio para iniciar la averiguación previa, al igual que la denuncia, es hacer del conocimiento del órgano persecutorio de los delitos, hechos presuntamente constitutivos de delito, realizada por persona determinada, pero que a diferencia de la denuncia, debe tratarse de un supuesto delito que se persigue a petición del ofendido y debe ser hecha por éste o por su representante legal.
Aunado a lo anterior el Artículo 113 fracción I del propio Código Adjetivo establece: "cuando se trate de delitos en los que solamente se pueda proceder por querella necesaria, si ésta no se ha presentado".
Y en el Artículo 114 de dicho ordenamiento se señala: "es necesaria la querella del ofendido, solamente en los casos que así lo determine el Código Penal u otra Ley".
Compañeras y Compañeros Legisladores:
De las disposiciones constitucionales y legales antes citadas, se desprende claramente la facultad de la institución del Ministerio Público como órgano encargado de la persecución de los delitos y, en su caso, del ejercicio del monopolio de la acción penal.
Sin embargo, en la actualidad hay una serie de disposiciones legales que supeditan la facultad del conocimiento y persecución de los delitos a un requisito de procedibilidad de previa querella por parte de otra autoridad pública, sin la cual el Ministerio Público no puede actuar.
Nos referimos específicamente a lo que se prevé en el Artículo 115 primer párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito que señala: "En los casos previstos en los artículos 111 al 114 de esta Ley, se procederá a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien escuchará la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; también se procederá a petición de la Institución de Crédito de que se trate, o que tenga interés jurídico".
También en el Artículo 116 bis de la Ley antes citada se señala: "La acción penal en los casos previstos en esta Ley perseguibles por petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,..."
Por otra parte en la Ley de Instituciones de Crédito se establecen los denominados delitos bancarios, que por ser ésta una ley de carácter federal, la actualización de las hipótesis normativas que ahí se señalan, en tanto que delitos federales, son competencia del Ministerio Público de la Federación.
Sin embargo, la intervención de la representación social no puede darse de manera directa, sino que se requiere la intervención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Procuraduría Fiscal de la Federación, la cual deberá presentar querella ante el Ministerio Público Federal.
Es pertinente destacar que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal otorga en su Artículo 31 fracción VII, la facultad a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para "planear, coordinar, evaluar y vigilar el Sistema Bancario del país que comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás Instituciones encargadas de prestar el Servicio de Banca y Crédito".
Sin embargo, esta facultad de vigilancia del Sistema Bancario Nacional a cargo de esta Dependencia del Ejecutivo Federal no se cumple de manera eficiente, razón por la cual al amparo de la deficiente vigilancia por parte de la Secretaría y la negligente actuación de los funcionarios bancarios en la prestación de las operaciones activas a las que se refiere la Ley de la Materia, generaron junto con las erráticas políticas gubernamentales de las dos administraciones presidenciales anteriores la crisis del Sistema Bancario Mexicano.
Esta situación que estuvo a punto de poner en riesgo el Sistema Nacional de Pagos, tuvo que ser apoyada por el Gobierno Mexicano al asumir los quebrantos bancarios a través del Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA), mismos que se convirtieron indebidamente como deuda pública, a través de la firma de los pagarés correspondientes a cargo del gobierno. Pero además nunca investigó a fondo las irregularidades cometidas bajo el argumento de que muchos banqueros habían quebrado.
En diciembre de 1998, los Legisladores del P.R.I. y el P.A.N. aprobaron la denominada Ley del I.P.A.B. y como resultado del inicio en vigor de dicha Ley, la Honorable Cámara de Diputados ordenó, a través de la contratación de un auditor externo, la realización de auditorias al fideicomiso antes señalado.
El Auditor encontró severas fallas en la forma en la que los bancos otorgaron créditos, ya que existían muchos créditos cruzados o que no contaban con una garantía suficiente. El resultado de dichas deficiencias ha sido el enorme rescate bancario que el pueblo de México ha tenido que pagar y que ha endeudado a las futuras generaciones de mexicanos.
Los Bancos son apoyados financieramente, son intervenidos o vendidos, pero en muy pocos casos se han logrado determinar responsabilidades de carácter penal, ya que, como lo hemos expuesto anteriormente el Ministerio Público se encuentra supeditado en su actuación al cumplimiento del requisito de procedibilidad, consistente en la previa querella de las autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La Sociedad Mexicana se ha enterado que prominentes banqueros o financieros obtienen rápidamente su libertad ante los Tribunales Federales bajo el argumento de que la Procuraduría Fiscal de la Federación no se querello oportunamente ante el Ministerio Público Federal para la debida persecución de estos delitos, razón por la cual los juzgadores dictan autos de libertad.
O bien, que se otorga por parte de los jueces de amparo la suspensión de los actos reclamados bajo la hipótesis de que no se está en el caso de delitos graves. Lo cual ocasiona que los mexicanos tengamos la firme convicción de que hay personas que cuentan con la capacidad económica para comprar la justicia, cuando de origen la autoridad administrativa es omisa o negligente en el cumplimiento de sus atribuciones legales.
Por esta situación los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo sometemos a su consideración la presente iniciativa que tiene como propósito, en primer lugar, derogar el párrafo primero del Artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, que establece actualmente el requisito de procedibilidad a favor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que ésta se querelle ante el Ministerio Público.
También proponemos derogar el Artículo 116 bis que contiene reglas de prescripción de los delitos bancarios que son diferentes y por supuesto menores a las que se establecen en el Título Quinto, Capítulo VI de los Artículos 100 al 103 del Código Penal Federal. De este mismo ordenamiento proponemos que del Artículo 400 bis se deroguen los párrafos cuarto y quinto que establece, también, el requisito de denuncia previa por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para poder investigar en tratándose de delitos con recursos de procedencia ilícita.
Además proponemos que se reforme el Artículo 194 en su fracción VIII del Código Federal de Procedimientos Penales para incluir todos los delitos previstos en la Ley de Instituciones de Crédito y que son los artículos 111, 112, 112 bis, 113, 113 bis, 113 bis-1, 113 bis-2, 113 bis-3 y 114.
Compañeras y Compañeros Diputados:
Por las consideraciones antes expuestas el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo somete a su consideración la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se derogan el párrafo primero del Artículo 115 y el Artículo 116 bis, ambos de la Ley de Instituciones de Crédito; se derogan los párrafos cuarto y quinto del Artículo 400 bis del Código Penal Federal y se reforma la fracción VIII del Artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se derogan el párrafo primero del Artículo 115 y el Artículo 116 bis, ambos de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como siguen:
Artículo 115.- Derogado
Párrafos del Segundo al Sexto ...
Artículo 116 bis.- Derogado
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan los párrafos cuarto y quinto del Artículo 400 bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 400 bis.- ...
...
...
Derogado
Derogado
...
...
ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma la fracción VIII del Artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 194.-
...
I. a VII.- ...
VIII.- De la Ley de Instituciones de Crédito los previstos en los Artículos 111, 112, 112 bis, 113, 113 bis, 113 bis-1, 113 bis-2, 113 bis-3 y 114.
IX. a XV. ...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil uno.
Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo
Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador; José Narro Céspedes, vicecoordinador; Rosalía Peredo Aguilar, Jaime Cervantes Rivera, Rosa Delia Cota Montaño, Félix Castellanos Hernández, Víctor Antonio García Dávila, Juan Carlos Regis Adame (rúbrica).
(Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Octubre 18 de 2001.)
DE REFORMAS AL ARTICULO 4º DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE DERECHO A LA ALIMENTACION, PRESENTADA POR EL DIPUTADO NARCISO ALBERTO AMADOR LEAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL JUEVES 18 DE OCTUBRE DE 2001
Los suscritos, diputados integrantes de la Fracción Parlamentaria del PRI, de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión con fundamento en la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción II del Artículo 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de Motivos
Considerando:
Que en enero de 1976, México firmó y ratificó el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, que en su Artículo 11, fracción II, se refiere específicamente al derecho a la alimentación y a la necesidad de que los países legislen localmente sobre este derecho.
Que en octubre de 1992, la Comisión permanente del Congreso aprobó por unanimidad la conmemoración del día mundial de la alimentación que, a nivel internacional, se celebra el 16 de Octubre. El acuerdo incluyó un pronunciamiento sobre la necesidad de garantizar la seguridad alimentaria de los mexicanos mediante la inclusión de ese derecho en el marco legal, el cual desató un amplio debate a nivel nacional.
Que en ese mismo mes, diversas organizaciones agrupadas en el Frente por el Derecho a la Alimentación, presentaron una iniciativa de ley para incluir en el texto constitucional el derecho a la alimentación. Dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios.
Que dicha Comisión organizó audiencias públicas entre octubre de 1992 y julio de 1994. En esta última fecha, fue presentada ante el Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa que adiciona el Artículo 4º Constitucional en materia de derecho a la alimentación, misma que fue turnada a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios. En la iniciativa, que fue suscrita por los Diputados Francisco J. Saucedo y Salvador Juárez García del PRD; Alberto Jiménez Arroyo y Domingo Alapizco Jiménez del PRI; José de Jesús Berospe Díaz y Alberto Carrillo del PFCRN; Servando A. Hernández Camacho y Alfredo Castañeda Andrade del PARM; Héctor Morquecho Rivera y Francisco Hernández del PPS; Estanislao Pérez Hernández y Gonzalo Cedilla Valdés Diputados Independientes; se propuso el siguiente texto:
"Todo ser humano tiene derecho a una alimentación suficiente en calidad y cantidad. El estado mexicano, la sociedad y las familias son responsables de garantizar la alimentación que permita la salud física y mental de cada miembro de la sociedad mexicana. La Ley establecerá las políticas, instrumentos y apoyos necesarios para que la federación, las entidades federativas y municipios, aseguren la satisfacción de una dieta asequible, que contenga todos los nutrientes necesarios de los alimentos en calidad, cantidad y disponibilidad."
Que durante la Cumbre Mundial sobre Alimentación, celebrada en Noviembre de 1996, México signó la Declaración de Roma sobre Seguridad Alimentaria Mundial, en la que se reafirmó "El derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre."
Que algunos de los compromisos adquiridos por México para garantizar la seguridad alimentaria fueron los siguientes: Generar condiciones para erradicar la pobreza y la desigualdad; mejorar el acceso físico y económico de todos, en todo momento a alimentos suficientes, nutricionalmente adecuados e inocuos, y su utilización efectiva; instrumentar acciones sustentables para la producción suficiente de alimentos; ajustar las políticas comerciales y de abasto para asegurar la provisión alimenticia; estar preparados para actuar frente a desastres naturales; e impulsar y optimizar la inversión pública y privada para fomentar el desarrollo rural, agrícola, pesquero y forestal.
Que en octubre de 1997, la Diputada Clara Brugada Molina del PRD exhortó a las comisiones encargadas a que aceleraran el dictamen de la iniciativa turnada. Posteriormente, en diciembre de 1998 y en abril de 2000, el Diputado Luis Meneses Murillo presentó sendas excitativas a las mismas comisiones para que el dictamen fuera presentado ante el Pleno. Finalmente, el pasado 27 de septiembre de 2001, el Diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar de la fracción parlamentaria del PRD, solicitó a la Presidencia de la Cámara enviar una nueva excitativa a las comisiones encargadas, en cuyo poder obra el proyecto referido.
Que, por otro lado, se han dado reformas al mismo Artículo 4º, en lo que corresponde al derecho de la niñez, incluyendo el tema de la alimentación.
Que a este efecto, el 12 de noviembre de 1996, la Diputada Ofelia Casillas Ontiveros a nombre de la Comisión de Información Gestoría y Quejas de la LVII presento una iniciativa de modificación al Artículo 4º de la Constitución, así como a diversos ordenamientos de la Legislación secundaria, relativos en ambos casos a la mejor protección de los derechos de la infancia, incluyendo temas vinculados a salud, educación y nutrición.
Que el 27 octubre de 1998, los Diputados Angélica de la Peña Gómez y Alvaro Arceo Corcuera presentaron una iniciativa para modificar el Artículo 4o Constitucional, en relación a la protección de los derechos del menor, incluyendo la alimentación.
Que el 9 de diciembre de 1999, el Senado de la República aprobó el dictamen sobre la iniciativa propuesta con antelación, por el Sen. Alfonso Martínez Domínguez con "algunas modificaciones formales al texto propuesto, a fin de que por un lado se declaren los derechos fundamentales de los menores y se establezca la obligación de los ascendientes de preservar tales derechos".
Que la Cámara de Diputados en su sesión de diciembre 15 de 1999, resolvió favorablemente sobre el dictamen aprobado por el Senado, así como, respecto de las iniciativas presentadas por los diputados mencionados el 12 de noviembre de 1996 y el 27 octubre de 1998. El texto, finalmente aprobado por el poder revisor de la Constitución, es el siguiente:
Artículo 4º. ..............
Las niñas y los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario par propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
Que la trascendencia de esta resolución, no exenta de un debate álgido sobre aspectos formales y de fondo en las visiones diversas sobre el límite que deben tener las reformas constitucionales, radica en que, por un lado, se reconoce por primera ocasión, en la jerarquía Constitucional, el derecho a la alimentación, en este caso referido a las niñas y los niños y, por otro, se establece el vínculo entre la alimentación, la educación y la salud como elementos determinantes del fenómeno estructural de la pobreza extrema y, por tanto, limitantes del bienestar y del desarrollo potencial de la niñez.
Que, no obstante, el texto aprobado en el párrafo octavo del Artículo 4o que a la letra dice. "Los ascendientes, tutores y custodios tiene el deber de preservar estos derechos, el Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto de dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos"; es limitativo en cuanto a la obligatoriedad del Estado para crear condiciones materiales, sociales y culturales, adecuadas para el desarrollo pleno de la niñez. También limita la posibilidad de que otros sectores de la población como son: las madres lactantes, las personas mayores de 60 años que no tiene acceso a un régimen de seguridad social o en general, las familias, cuyos ingresos son insuficientes para obtener una dieta básica; se beneficien explícitamente del derecho a la alimentación suficiente y de calidad nutricional.
Que, simultáneamente, en los últimos 10 años se ha propiciado un conjunto de modificaciones trascendentes a las políticas públicas, en materia de desarrollo social y descentralización, que impactan significativamente los instrumentos para combatir la desnutrición y garantizar la alimentación, especialmente de los niños menores de cinco años y en edad escolar, de las madres en periodo de lactancia y de las familias en extrema pobreza. Al mismo tiempo, se ha avanzado en una concepción integral que reconoce que, para superar los problemas de marginación y pobreza, es indispensable un enfoque multidimensional que aborde, al mismo tiempo, los problemas de alimentación, salud y educación; de productividad e ingreso; y de acceso a los servicios de agua potable, electrificación, drenaje y vivienda digna.
Que, en efecto, en noviembre de 1996, como parte del Programa Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, el Gobierno Federal sometió a consideración de esta soberanía, en el proyecto de decreto del Presupuesto para el ejercicio de 1997, una estrategia de tres vertientes para superar la pobreza: a) el Programa de Educación, Salud y Alimentación, como un esfuerzo para romper el círculo de la pobreza extrema, caracterizado por la desnutrición, los altos índices de mortalidad infantil, el abandono escolar y, en general, condiciones de vida insalubres. B) La creación de oportunidades de empleo e ingreso, y c) la construcción de infraestructura social mediante la descentralización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
Que en el Presupuesto de Egresos y en la Ley de Coordinación Fiscal de los años subsecuentes, por decisión de esta Cámara, se han ampliado y consolidado, tanto la estrategia de la superación de la pobreza, como la de descentralización de recursos a Estados y Municipios. A la vez, las reglas de operación para el conjunto de programas sociales implicados en el Presupuesto, incluyendo los de Alimentación, han avanzado de manera sustantiva en la definición de la población beneficiaria de los subsidios, en la transparencia y en las acciones concurrentes de los tres ordenes de Gobierno.
Que el Programa de Educación, Salud y Alimentación está integrado por un conjunto de apoyos para la salud y la nutrición, así como con una transferencia monetaria que incentiva la permanencia de los niños y las niñas en las escuelas. También tiene un sentido de género al otorgar mayores estímulos a la permanencia de las niñas en el nivel de secundaria. De acuerdo a las disposiciones de esta Cámara al final del año deberán otorgarse subsidios y apoyos a 3.2 millones de familias, integradas por 17 millones de personas en más de 70 mil comunidades, habiéndose extendido los apoyos a los jóvenes inscritos en el nivel medio superior. Al mismo tiempo se mantiene, aunque en condiciones precarias, la red de abasto social en el campo, el programa de abasto social de leche que subsidia 4.3 millones de raciones y el de abasto social de tortilla que subsidia 1.1 millones de raciones diarias. Por igual en cada una de las Entidades Federativas el Sistema para el Desarrollo Integral de la familia ha realizado una labor encomible que a sido apoyada por los presidentes municipales y muy destacadamente por las Asociaciones de Asistencia Privada, que debemos reconocer e impulsar.
Que pese a los esfuerzos realizados, cerca de 2.3 millones de familias que no tienen ingresos suficientes para adquirir la canasta básica, carecen de apoyos permanentes e integrales como es el caso de los programas ya referidos de alimentación, educación y salud.
Que de acuerdo con los datos oficiales de 1999, la mortalidad por enfermedades nutricionales, de la reproducción y transmisibles, es de 72.5 personas por cada 100,000 habitantes. Además, en el caso de los niños menores de 5 años, la mortalidad por deficiencias de nutrición es de 13.9 niños por cada 100,000 niños de ese rango de edad.
Que lo anterior deriva, entre otras razones de la dispersión en el enorme número de programas e instituciones involucradas, particularmente en los programas de alimentación y abasto social, así como por la ausencia de un marco normativo que regule adecuadamente, por un lado, el ejercicio de los derechos sociales en las leyes secundarias correspondientes y, por otro, que establezca con precisión las bases de coordinación de los tres ordenes de Gobierno en el propósito de superar la pobreza extrema. Por otra parte, el hecho de que una parte importante de la normatividad derive de disposiciones establecidas en el Decreto del Presupuesto de Egresos o en reglas de operación, genera incertidumbre y discrecionalidad que, finalmente, afectan la continuidad y la coherencia de los programas tanto como el grado de compromiso de los tres órdenes de Gobierno. De esta manera, por ejemplo, ha habido recursos dirigidos al abasto social que no han sido ejercidos; o bien, el caso de el Gobierno del Distrito Federal que decidió fortalecer los apoyos al consumo subsidiado de leche y establecer un sistema de transferencia monetaria a los adultos, no inscritos en algún sistema de seguridad social, sin que se haya dado el concurso del Gobierno Federal
Que no obstante que el Gobierno Mexicano ha suscrito acuerdos internacionales en favor del derecho de la alimentación, y que existe unidad y puntos convergentes de la mayoría de las fracciones parlamentarias sobre la pertinencia de ampliar los horizontes del marco jurídico sobre el tema, a la fecha no se tiene una propuesta acabada sobre las iniciativas de reforma al Artículo 4º Constitucional en materia de alimentación. Quizá uno de los obstáculos para esta Reforma se refiere a las diferencias sobre la connotación del derecho de la alimentación reglamentado en ordenamientos secundarios y la delimitación de los contenidos y atribuciones de este derecho concebido como fundamental. El debate se ha complicado cuando se ha tratado de incluir a toda la cadena productiva, en tanto que el tema de la producción y la comercialización están abordados ampliamente en otro apartados de la Constitución y en leyes secundarias específicas.
Que en este contexto, es pertinente actualizar las propuestas de reforma al 4º Constitucional en materia de alimentación, en el marco del fortalecimiento de los derechos sociales y de las políticas públicas para favorecer el desarrollo de los sectores de la población que, material o físicamente, están en condición de desventaja extrema para elevar sus niveles de vida. En este sentido, la propuesta que se presenta tiene el propósito de ofrecer una alternativa para asegurar el derecho a la alimentación como responsabilidad compartida de la sociedad, la familia y el Estado, siendo obligación de éste último, garantizar los subsidios necesarios a la población que no cuente con el ingreso suficiente para adquirir la canasta básica de alimentos, asegurando enfáticamente, dentro de este grupo de mexicanos, las condiciones económicas, sociales y culturales para el desarrollo pleno de los niños y las niñas mexicanas.
Que, en suma, los principios de supremacía; generalidad; de limites a la reformabilidad; de permanencia; de integridad y congruencia; y de identidad y unicidad, más que ser un dique para la actualización de la norma superior a la realidad social; obligan a las adecuaciones pertinentes a la Constitución, como marco esencial para desplegar otras iniciativas en los niveles normativos secundario y terciario, relativos a un problema tan grave y lacerante como el de la alimentación y nutrición que a todos nos preocupa.
Que, en efecto, la alimentación siendo una necesidad vital de todo ser humano, adquiere la naturaleza de derecho tanto porque existen personas y familias que por los problemas estructurales del desarrollo no cuentan con los suficientes ingresos para acceder a una alimentación suficiente y de calidad; como porque los desequilibrios económicos y sociales impiden que por su propio esfuerzo resuelvan esta necesidad elemental. De ahí que el análisis constitucional comparado sobre el tema resalte que este derecho está establecido en un sin número de constituciones, sea como un derecho fundamental, bien como una obligación del Estado, o como una obligación de los padres de alimentar a sus hijos, o como un conjunto armónico de esta diversidad de modalidades.
Que, el establecimiento del derecho a la alimentación en nuestra Constitución, más que una proclama o una aspiración populista o paternalista debemos de asumirla como el punto de inflexión para desplegar un gran esfuerzo nacional que ordene y movilice a las instituciones de los tres ordenes de Gobierno, que armonice los ordenamientos legales secundarios y terciarios de diversos tipos y, así mismo, que aseguren una asignación justa de recursos fiscales, ahí donde el Estado tenga la obligación de asignar subsidios, monetarios o en especie, a las familias y a los individuos que carezcan de condiciones o de la protección indispensable para una vida digna.
Que la propuesta que hoy presentamos es parte de un conjunto de iniciativas, la mayoría de ellas compartidas por las fuerzas políticas aquí representadas, tal es el caso del proyecto de modificaciones presentado el día de hoy por nuestra fracción en torno a la obligatoriedad de la educación preescolar. Será también complementada por la iniciativa de reformas a la Constitución que próximamente presentaremos a efecto de establecer las bases que aseguren y fortalezcan la coordinación de los tres ordenes de Gobierno en las acciones de desarrollo social para superar la pobreza extrema.
En consecuencia de lo anterior, proponemos a esta Asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el Artículos 4º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo Primero. Se adiciona, después del tercer párrafo, del Artículo 4º Constitucional un nuevo párrafo para quedar de la siguiente manera:
Art. 4º...............
........................
El Estado Mexicano, la sociedad, las familias y los individuos son responsables de procurar la alimentación que permita la salud física y mental de cada miembro de la sociedad mexicana. La Ley establecerá los subsidios necesarios y los criterios de su asignación a las familias para que la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, apoyen la satisfacción de una dieta asequible, que contenga todos los nutrientes necesarios de los alimentos en calidad, cantidad y disponibilidad.
Artículo Segundo. Se modifica el 7o párrafo del Artículo 4o para quedar de la siguiente forma:
Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para garantizar, el respeto de la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos
Transitorios
Artículo Único. Las presentes reformas entrarán en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, San Lázaro,
a 18 de octubre de 2001
Diputados: Alberto Amador Leal, Jorge Carlos Ramírez Marín, José Ignacio Mendicuti Pavón, Manuel Añorve Baños, José Socorro Velázquez Hernández, José Manuel Correa Ceseña, Efrén Leyva Acevedo, José Elías Romero Apis, Gustavo Carvajal Moreno, Víctor E. Díaz Palaios, Benito Vital Ramírez, Javier García González, Raúl Sicilia Salgado, Araceli Domínguez Ramírez, Jaime Alcántara Silva, Irma Piñeyro Arias, Oscar Alvarado Cook, Rubén García Farías, Agustín Trujillo Iñiguez, Eduardo Abraham Leines Barrera, Fernándo Díaz de la Vega (rúbricas).
(Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales. Octubre 18 de 2001.)
CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 80-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE NARRO CESPEDES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, EN LA SESION DEL JUEVES 18 DE OCTUBRE DE 2001
Los suscritos, diputados federales a la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo con fundamento en lo que disponen los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de esta Soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 80-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
Desde que nuestro Partido obtuvo su registro en 1991 ha tenido entre sus principios fundamentales la defensa de los intereses del pueblo mexicano y en particular de los trabajadores del campo y la ciudad.
Y en ocasión de que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió el pasado 18 de mayo del año en curso la contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de circuito en materia administrativa de nuestra nación, en el sentido de que para determinar el subsidio acreditable contra el impuesto sobre la renta que derive del ingreso de los trabajadores, deben incorporarse a este concepto las cuotas que pagan los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social y las correspondientes al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los trabajadores.
Ello, por tratarse de erogaciones que hace el patrón como contrapartida de las prestaciones de servicios personales subordinados que recibe del trabajador.
Esta decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, perjudica directamente a los asalariados que reciben los beneficios del subsidio acreditable, y se contrapone al espíritu de nuestra Carta Magna que establece en su artículo 123 apartado A, la obligación del Estado mexicano de garantizar un salario remunerado y digno que permita al trabajador reproducirse en condiciones de vida aceptables.
Con esta decisión de la Suprema Corte, queda claro que la política salarial del Gobierno de este país es la de tratar por todos los medios de apoyar a los propietarios de los medios de producción para que a través de bajos salarios se eleven las ganancias de los empresarios. Además, debemos señalar la actitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de buscar a toda costa elevar la recaudación tributaria y disminuir el crédito fiscal a los asalariados que gozan de ese beneficio.
Además, al asegurar la continuidad de una política presupuestal austera que impide al trabajador recibir el subsidio acreditable correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la Ley del impuesto sobre la Renta, que concibió en su origen a ese subsidio como un mecanismo fiscal de estímulo hacia los grupos de asalariados más deprimidos, se alienta la profundización de la pobreza.
Compañeras y compañeros diputados
Como a todos nos consta, 1976 fue el último año en que los salarios reales se elevaron sustancialmente, pero a partir de 1977 hasta nuestros días, los trabajadores mexicanos fueron sometidos a una política salarial restrictiva en aras de que las ganancias de las empresas se elevaran debido a la severa crisis de rentabilidad que padeció la economía mexicana hasta fines de los años ochenta del siglo XX.
Sin embargo, pese a que el aparato productivo de nuestra nación logró recuperarse y las ganancias se elevaron considerablemente como lo muestran las que obtienen las propias empresas exportadoras que tenemos en la actualidad, los salarios reales en cambio tendieron a la baja hasta alcanzar actualmente un descenso vertiginoso que representa menos de una tercera parte del poder adquisitivo que tenían en 1976.
En repetidas ocasiones hemos señalado que tan sólo en el régimen de Ernesto Zedillo los salarios reales tuvieron una caída de más del 50 por ciento, y en lo que va del Gobierno actual pese al control de la inflación del que hacen referencia los altos funcionarios federales no se ha visto que ello haya impactado significativamente en el poder de compra de nuestro pueblo.
El resultado de favorecer como política de Estado el crecimiento de las ganancias sin el correspondiente aumento en los salarios reales, ha sido la enorme concentración del ingreso en nuestro país, que incluso el INEGI ha documentado ampliamente a través de su encuesta de Ingreso-Gasto de las familias mexicanas donde se muestra que los últimos tres deciles, es decir, apenas el 30 por ciento de quienes perciben ingresos, concentran más del 60 por ciento de la riqueza que se produce anualmente en el territorio nacional.
Lo anterior se ha combinado con una política social austera que no permite el combate frontal a la pobreza extrema que se ha generado en México en el marco de la aplicación de una política neoliberal que pone enorme énfasis en la empresa privada y se olvida del pueblo.
En esas circunstancias, creemos que la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de establecer como criterio legal el considerar como parte de las percepciones de los trabajadores las cuotas que pagan los patrones al IMSS y al Infonavit para determinar el subsidio acreditable, rompe con el espíritu de buscar que quienes producen la riqueza en esta nación, que es el pueblo trabajador, logre mejores niveles de bienestar que le ha sido negado por sus propios gobernantes.
Y con el propósito de evitar diferentes interpretaciones a la redacción del artículo 80-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, hemos considerado conveniente proponer la reforma del párrafo quinto del citado artículo, para dejar claro que las aportaciones que realicen los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores, así como la del Fondo de Vivienda de los trabajadores al Servicio del Estado no deben considerarse como parte de las percepciones de los trabajadores para establecer el cálculo del subsidio acreditable.
La importancia de esta reforma estriba en primer término, en evitar que en lo sucesivo ocurran interpretaciones a la norma en materia fiscal que den lugar a controversias, en segundo lugar, a restablecer el espíritu original que dio lugar al artículo 80-A en el sentido de beneficiar a los trabajadores asalariados más desfavorecidos mediante estímulos fiscales que se traduzcan en subsidios al salario.
Dado que la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación afecta a quienes ya realizaron el cálculo del subsidio acreditable tomando en cuenta las erogaciones señaladas, se hace necesario incorporar en esta reforma un artículo transitorio para las modificaciones al párrafo quinto del artículo en comento, se apliquen en beneficio de todos aquellos contribuyentes y obligados a la retención del impuesto sobre la renta, aun cuando hayan recibido resolución judicial en contra.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo que disponen los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos al Pleno de la Honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el quinto párrafo del artículo 80-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
ARTICULO ÚNICO. Se reforma el párrafo quinto del artículo 80-A para quedar como sigue:
Artículo 80-A. ...
...
tabla .............
...
...
Para determinar el monto del subsidio acreditable contra el impuesto que se deriva de los ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, se tomará el subsidio que resulte conforme a la Tabla, disminuido en el monto que se obtenga de multiplicar dicho subsidio por el doble de la diferencia que exista entre la unidad y la proporción que determinen las personas que hagan los pagos por dichos conceptos. La proporción mencionada se calculará para todos los trabajadores del empleador dividiendo el monto total de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior que sirva de base para determinar el impuesto en los términos de este Capítulo, entre el total de las erogaciones efectuadas en el mismo, por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados, incluyendo, entre otras, a las inversiones y gastos efectuados en relación con previsión social, exceptuando las aportaciones patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto del Fondo de Vivienda para los Trabajadores y las aportaciones al Fondo de Vivienda para los Trabajadores al Servicio del Estado, servicios de comedor, comida y transporte proporcionado a los trabajadores, aun cuando no sean deducibles para el empleador, ni el trabajador esté sujeto al pago del impuesto por el ingreso derivado de las mismas, sin incluir los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo que se refiere a la Ley Federal del Trabajo. Cuando la proporción determinada sea inferior al 50% no se tendrá derecho al subsidio.
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Las reformas contenidas en esta propuesta, se aplicarán en beneficio de todos los contribuyentes y obligados a la retención del impuesto sobre la renta, aun cuando hayan recibido resolución judicial en contra.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil uno.
Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo
Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez, Coordinador; José Narro Céspedes, Vicecoordinador; Rosalía Peredo Aguilar, Jaime Cervantes Rivera, Rosa Delia Cota Montaño, Félix Castellanos Hernández, Víctor Antonio García Dávila, Juan Carlos Regis Adame (rúbricas).
De otros Partidos políticos:
Diputados: Víctor Roberto Infante, PRI; José Manuel del Río Virgen, CDPPN; José Luis Ugalde Montes, PRI; Tomás Torres Mercado, PRD (rúbricas).
(Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Octubre 18 de 2001.)
DE REFORMAS A DIVERSAS DISPOSICIONES: DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, DE LA LEY GENERAL DE SISTEMAS DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL Y DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE SOTO MARTINEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL JUEVES 18 DE OCTUBRE DE 2001
El suscrito, Diputado José Soto Martínez, integrante de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 41, 49, 50, 51 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción II del artículo 71 de nuestra Carta Magna, y con apoyo además en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el Pleno de ésta H. Cámara de Diputados una Iniciativa de Decreto para reformar los artículos 52, 53, 54, 55, 56, 60, 77, 115, 116, y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 82, 83, 84, 92, 105, 106, 107, 116, 117, 124, 173, 175, 177, 179, 205, 223, 229, 247, 249, 252, 253, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262 y 263 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículos 50, 52, 54, 55, 56, 61, 62, 63, 65, 66, 69, 71, 72, 73 y 76 de la Ley General de Sistemas de Medios de impugnación en materia Electoral; y artículos 14 y 58 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, basándome para ello en la siguiente:
Exposición de Motivos
1.- Considerando que, la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo; que todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este, y, que el pueblo tiene, en todo tiempo, el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su Gobierno;
2.- Considerando que, el supremo poder de la Federación, se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial; y, que el Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores;
3.- Considerando que, el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de estos...
4.- Considerando que, las elecciones son la forma pacífica y democrática de garantizar la participación de todos los ciudadanos en el ejercicio de la soberanía nacional y la toma de decisiones en la vida pública; que el voto además de ser el mecanismo por medio del cual los ciudadanos ejercen la soberanía popular, renovando los órganos de gobierno y de representación, es una expresión personal de preferencias políticas que, sumada a las del resto de los ciudadanos, conforman una voluntad colectiva. Que solo garantizando el respeto a este derecho se asegura la existencia de un sistema republicano, representativo y democrático, tal y como lo señala el artículo 40 de nuestra Constitución; y, que para que el gobierno del pueblo sea realidad, es indispensable la participación del propio pueblo. Sin ella la democracia es simplemente imposible;
5.- Considerando además que, es necesario actualizar y perfeccionar, con base en la experiencia y la voluntad popular, la composición del Congreso Mexicano; que es una tarea impostergable transformar a este cuerpo colegiado, en consonancia y a la altura de las expectativas y realidades del pueblo mexicano;
6.- Considerando que, es menester agilizar y eficientar la tarea que el electorado confirió a cada uno de los diputados y senadores. Que para ello es necesaria la reducción de miembros en ambas Cámaras del Congreso, con el fin de facilitar las sesiones, debates, procedimientos de discusión, y, en general, todo su funcionamiento;
7.- Considerando que, en el ajuste económico que requiere el país, los gobernantes debemos predicar con el ejemplo, y, en lugar de aumentar las cargas tributarias a los gobernados, debemos reducir el gasto público;
8.- Considerando que, los diputados y senadores estamos obligados a velar por los derechos, no solo de las mayorías que nos llevaron a ocupar el cargo, sino también de las minorías; por lo que, sí bien es cierto que los diputados y senadores por el principio de representación proporcional, respondieron en su momento, a un determinado período histórico del País, el momento histórico que ahora vivimos, el cual nos obliga a pensar la política y la sociedad con un enfoque distinto;
9.- Considerando que, los Diputados Federales nos debemos a los intereses de la sociedad, en tanto representantes de la misma.
En mérito de lo anteriormente expuesto, y con fundamento además en lo dispuesto por el artículo 70 de nuestra Carta Magna, se presenta la siguiente iniciativa de decreto para que se reformen los artículos 52, 53, 54, 55, 56, 60, 77, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 82, 92, 105, 106, 116, 117, 124, 173, 175, 177, 179, 205, 223, 229, 247, 249, 252, 253, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262 y 263 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículos 50, 52, 54, 55, 56, 61, 62, 63, 65, 66, 69, 71, 72, 73 y 76 de la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y artículos 14 y 58 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:
ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 52, 53, 54, 55, 56, 60, 77, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
TITULO TERCERO
CAPITULO II
Del Poder Legislativo
ARTICULO 50.- ...
SECCION I
De la Elección e Instalación del Congreso
ARTICULO 51.- ...
ARTICULO 52.- La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales.
ARTICULO 53.- La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los Distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.
ARTICULO 54.- Se deroga.
ARTICULO 55.- Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:
I.- ...
II.- ...
III.- Ser originario del estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.
La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.
IV.- ...
V.- ...
VI.- ...
VII.- ...
ARTICULO 56.- La Cámara de Senadores se integrará por 96 Senadores, tres por cada Estado y tres por el Distrito Federal, elegidos según el principio de mayoría relativa. Para estos efectos los Partidos Políticos deberán registrar su fórmula.
La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.
ARTICULO 57.- ...
ARTICULO 58.- ...
ARTICULO 59.- ...
ARTICULO 60.- El organismo público previsto en el artículo 41 de esta Constitución, de acuerdo con lo que disponga la ley, declarará la validez de las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distritos electorales uninominales y en cada una de las entidades federativas; otorgará las constancias respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos. Las Determinaciones ...
Las Resoluciones ...
SECCION III
De las Facultades del Congreso
ARTICULO 77.- Cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra:
I.- ...
II.- ...
III.- ...
IV.- Expedir convocatoria para elecciones extraordinarias con el fin de cubrir las vacantes de sus respectivos miembros.
TITULO QUINTO
De los Estados de la federación
y del Distrito Federal
ARTICULO 115.- Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
I.- ...
II.- ...
III.- ...
IV.- ...
V.- ...
VI.- ...
VII.- ...
VIII.- Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias.
ARTICULO 116.- El poder público de los estados.
Los poderes de los estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:
I.- ...
II.- El número de representantes...
Los diputados a las legislaturas...
Las legislaturas de los estados se integrarán con diputados elegidos según el principio de mayoría relativa, en los términos que señalen sus leyes;
III .- ...
IV.- ...
V.- ...
VI.- ...
VII.- ...
ARTICULO 122.- Definida por el artículo 44 de este...
Son autoridades locales...
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrará con el número de diputados electos según el principio de mayoría relativa, en los términos que señalen esta Constitución y el Estatuto de Gobierno.
El jefe de Gobierno...
El Tribunal Superior de Justicia...
La distribución de competencias entre los poderes de la Unión y las autoridades locales del Distrito Federal se sujetará a las siguientes disposiciones:
A.- Corresponde al Congreso de la Unión:
I.- ...
II.- ...
III.- ...
IV.- ...
V.- ...
B.- Corresponde al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
I.- ...
II.- ...
III.- ...
IV.- ...
V.- ...
C.- El Estatuto de Gobierno del distrito federal se sujetara a las siguientes bases:
BASE PRIMERA. Respecta a la Asamblea Legislativa.
I.- ...
II.- ...
III.- Se deroga.
IV.- ...
V.- ...
BASE SEGUNDA.- ...
BASE TERCERA.- ...
BASE CUARTA.- ...
BASE QUINTA.- ...
ARTICULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 82, 83, 84, 105, 106, 107, 116, 117, 124, 173, 175, 177, 179, 205, 223, 229, 247, 249, 252, 253, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262 y 263 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
LIBRO PRIMERO
De la Integración de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión
TITULO SEGUNDO
De la Participación de los Ciudadanos en las Elecciones
CAPITULO II
De los Requisitos de Elegibilidad
ARTICULO 7.- ...
ARTICULO 8.- ...
1. ...
2. Se deroga.
TITULO TERCERO
De la Elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de los integrantes de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores
CAPITULO PRIMERO
De los Sistemas Electorales
ARTICULO 9.- ...
ARTICULO 10.- ...
ARTICULO 11.- La Cámara de Diputados se integrará por 300 diputados electos según el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales.
2. La Cámara de senadores se integrará por 96 senadores que serán electos según el principio de votación mayoritaria.
3. Para cada entidad federativa y para el Distrito Federal los Partidos Políticos deberán registrar una fórmula con tres candidatos a senadores.
4. Se deroga.
CAPITULO SEGUNDO
De la Representación proporcional para la Integración de las Cámaras de Diputados y Senadores y de las Fórmulas de Asignación
ARTICULO 12 A 18.- Se deroga.
CAPITULO TERCERO
Disposiciones Complementarias
ARTICULO 19.- ...........
ARTICULO 20.- ...........
1. ............
2. ..........
3. Se deroga.
4. Se deroga.
LIBRO TERCERO
Del Instituto Federal Electoral
TITULO SEGUNDO
De los Organos Centrales
CAPITULO SEGUNDO
De las Atribuciones del Consejo General
ARTICULO 82.-
1. El Consejo General tiene las siguientes atribuciones:
a).- a k).- ...
l).- Se deroga.
ll).- a ñ).- ...
o).- Registrar las candidaturas a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
p).- ...
q).- Se deroga.
r).- Se deroga.
s).- a z).- ...
2. ...
CAPITULO TERCERO
De las Atribuciones de la Presidencia y del Secretario del Consejo General
ARTICULO 83.-
1. Corresponden al presidente del Consejo General las atribuciones siguientes:
a).- a h).- ...
i).- Recibir de los Partidos políticos nacionales las solicitudes de registro de candidatos a la Presidencia de la República y someterlas al Consejo General para su registro;
j).- ...
k).- ...
l).- Dar a conocer la estadística electoral, por sección, municipio, distrito y entidad federativa, una vez concluido el proceso electoral;
m).- a p).- ...
ARTICULO 84.-
1. Corresponde al Secretario del Consejo General:
a).- a k).- ...
l).- Se deroga.
m).- Se deroga.
n).- a q).- ...
CAPITULO SEXTO
De las Direcciones Ejecutivas
ARTICULO 92.-
1. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene las siguientes atribuciones:
a).- a h).- ...
i).- Formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 300 distritos electorales uninominales.
j).- a o).- ...
TITULO TERCERO
De los Organos en las Delegaciones
CAPITULO TERCERO
De los Consejos Locales
ARTICULO 105.-
1. Los Consejos Locales dentro del ámbito de su competencia, tienen las siguientes atribuciones:
a).- a i).- ...
j).- Se deroga.
k).- a n).- ...
ARTICULO 106.- Se deroga.
CAPITULO CUARTO
De las Atribuciones de los Presidentes de los Consejos Locales
ARTICULO 107.-
1. Los Presidentes de los consejos locales tienen las siguientes atribuciones:
a).- a e).- ...
f).- Expedir la constancia de mayoría y validez de la elección a las formulas de candidatos a senadores que hubiesen obtenido la mayoría de votos, e informar al Consejo General;
g).- a i).- ...
TITULO CUARTO
De los Organos del Instituto en los Distritos Electorales Uninominales
CAPITULO TERCERO
De los Consejos Distritales
ARTICULO 116.-
1. Los Consejos Distritales tienen, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:
a).- a h).- ...
i).- Efectuar los cómputos distritales y la declaración de validez de las elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa:
j).- Realizar los cómputos distritales de las elecciones de senadores por el principio de mayoría relativa;
k).- a m).- ...
CAPITULO CUARTO
De las Atribuciones de los Presidentes de los Consejos Distritales
ARTICULO 117.-
1.- Corresponde a los Presidentes de los Consejos Distritales:
a).- a g).- ...
h).- Custodiar la documentación de las elecciones de diputados y de senadores por el principio de mayoría relativa, y, de Presidente de las Estados Unidos Mexicanos, hasta que concluya el proceso electoral correspondiente;
i).- a l).- ...
TITULO QUINTO
De las Mesas Directivas de casilla
CAPITULO PRIMERO
De sus atribuciones
ARTICULO 124.-
1.- Son atribuciones de los escrutadores de las mesas directivas de casilla:
a).- ...
b).- Contar el número de votos emitidos a favor de cada candidato o fórmula;
c).- ...
d).- ...
LIBRO QUINTO
Del Proceso Electoral
TITULO PRIMERO
Disposiciones Preliminares
ARTICULO 173.-
...
Previo a que se inicie el proceso electoral, el Consejo General del Instituto determinará la demarcación territorial a que se refiere el Artículo 53 de la Constitución.
TITULO SEGUNDO
De los actos Preparatorios de la Elección
CAPITULO PRIMERO
Del Procedimiento de Registro de Candidatos
ARTICULO 175.-
1. ...
2. Las candidaturas a diputados y senadores a elegirse por el principio de mayoría relativa, se registrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente, y serán consideradas, fórmulas y candidatos, separadamente, salvo para efecto de la votación.
3. ...
4. ...
ARTICULO 176.- ...
ARTICULO 177.-
1. Los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas en el año de la elección son los siguientes:
a).- ...
b).- Se deroga.
c).- ...
d).- Se deroga.
e).- ...
2. ...
ARTICULO 178.- ...
ARTICULO 179.-
1. ...
2. ...
3. Se deroga.
4. ...
5. ...
6. ...
7. Se deroga.
8. ...
CAPITULO QUINTO
De la Documentación y el Material Electoral
ARTICULO 205.-
1. ...
2. Las boletas para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, contendrán:
a).- Entidad, Distrito, Municipio o Delegación;
b).- a e).- ...
f).- En el caso de diputados por mayoría relativa, un solo espacio por cada partido político para comprender la fórmula de candidatos;
g).-En el caso de la elección de senadores por mayoría relativa, un solo espacio para comprender las fórmulas de propietarios y suplentes postulados por cada partido político;
h).- a j).- ...
3. ...
4. ...
5. ...
6. ...
TITULO TERCERO
De la Jornada Electoral
CAPITULO SEGUNDO
De la Votación
ARTICULO 223.-
1. ...
2. Una vez asentados los datos, a que se refiere el inciso anterior, se observará lo siguiente:
a).- Si el elector se encuentra fuera de su distrito, podrá votar para diputado, para senadores y para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la mesa directiva de casilla le entregara las boletas correspondientes;
b).- Si el elector se encuentra fuera de su distrito, pero dentro de su entidad federativa podrá votar para senadores y para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la mesa directiva de casilla le entregará las boletas correspondientes.
c).- Se deroga.
d).- Si el elector se encuentra fuera de su distrito y de su entidad, pero dentro del territorio nacional, únicamente podrá votar por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la mesa directiva de casilla le entregará la boleta correspondiente.
3. ...
4. ...
ARTICULO 229.-
1. ...
2. Se deroga.
TITULO CUARTO
De los Actos Posteriores a la Elección y los Resultados Electorales
CAPITULO TERCERO
De los Cómputos Distritales y de la Declaración de Validez de las Elecciones de Diputados de Mayoría Relativa
ARTICULO 247.-
1. El cómputo distrital de la votación para Diputados se sujetará al procedimiento Siguiente:
a).- a f).- ...
g).- Se deroga.
h).-
i).-
ARTICULO 249.-
1. El cómputo distrital de la votación para Senadores se sujetará al procedimiento siguiente:
a).- a c).-...
d).- Se deroga.
e).- ...
ARTICULO 252.-
1. El Presidente del Consejo Distrital deberá:
a).- ...
b).- Se deroga.
c).- ...
d).- Se deroga.
e).- ...
ARTICULO 253.-
1. El Presidente del Consejo Distrital, una vez Integrados los expedientes se procederá a :
a).- ...
b).- ...
c).- ...
d).- Remitir al Consejo local de la entidad el expediente de cómputo distrital que contiene las actas originales y documentación de la elección de senadores. De las actas y documentación contenida en dicho expediente enviará copia certificada al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral;
e).- Se deroga.
CAPITULO CUARTO
De los Cómputos de Entidad Federativa y de la Declaración de validez de la Elección de
Senadores por el Principio de Mayoría Relativa
ARTICULO 255.-
1. ...
2. Se deroga.
ARTICULO 256.-
1. El cómputo de entidad federativa es el procedimiento por el cual cada uno de los Consejos Locales determina, mediante la suma de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa, la votación obtenida en esta elección en la entidad federativa. Este cómputo se sujetará a las reglas siguientes:
a).- ...
b).- ...
c).- El Consejo Local verificará el cumplimiento de los requisitos formales de la elección y asimismo, que los candidatos de las fórmulas para senador que hubiesen obtenido el triunfo por el principio de mayoría relativa, cumplan con los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 7 de éste Código;
2. Se deroga.
ARTICULO 257.-
1. El presidente del consejo local deberá:
a).- Expedir, al concluir la sesión de cómputo de entidad federativa y de declaración de validez de la elección de senadores de mayoría relativa, las constancias de mayoría y validez a las fórmulas para senador que hubiesen obtenido el triunfo:
b).- Fijar en el exterior del local del Consejo los resultados del cómputo de entidad federativa de esta elección;
c).- Remitir a la Oficialía Mayor de la Cámara de Senadores, copia certificada de las constancias expedidas a las fórmulas para senador que hubiesen obtenido el triunfo de mayoría relativa; así como un informe de los medios de impugnación interpuestos;
d).- ...
e).- Remitir, una vez transcurrido el plazo para la interposición del medio de impugnación correspondiente, al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, copia certificada del acta de cómputo de entidad, copia de los medios de impugnación interpuesto, del acta circunstanciada de la sesión y el informe del propio Presidente sobre el desarrollo del proceso electoral.
CAPITULO QUINTO
De los Cómputos de Representación Proporcional en cada Circunscripción
ARTICULO 258 A 261.- Se deroga.
CAPITULO SEXTO
De las Constancias de Asignación proporcional
ARTICULOS 262 y 263.- Se deroga.
ARTICULO TERCERO.- Se reforma los artículos 50, 52, 54, 55, 56, 61, 62, 63, 65, 66, 69, 71, 72, 73 y 76 de la Ley General de Sistemas de Medio de Impugnación en Materia Electoral, para quedar como sigue:
LIBRO SEGUNDO
De los Medios de Impugnación y de las Nulidades en Materia Electoral Federal
TITULO CUARTO
Del Juicio de Inconformidad
CAPITULO I
De la Procedencia
ARTICULO 50.-
Son actos impugnables a través del Juicio de Inconformidad, en los términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la presente Ley, los siguientes:
a).- ...
b).- ................
c).- Se deroga.
d).- En la elección de senadores por el principio de mayoría relativa:
I. Los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por nulidad en la elección;
II. Las determinaciones sobre el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez; y
III. ...
e).- Se deroga.
ARTICULO 51.- ...
ARTICULO 52.-
...
Se deroga.
Se deroga.
Se deroga.
ARTICULO 53.- ...
ARTICULO 54.-
...
a).- ...
b).- Los candidatos, exclusivamente cuando por motivos de inelegibilidad la autoridad electoral correspondiente decida no otorgarles la constancia de mayoría. En todos los demás casos, sólo podrán intervenir como coadyuvantes en términos de lo establecido en el párrafo 3 del artículo 12 de la presente Ley.
CAPITULO V
De los Plazos y de los Términos
ARTICULO 55.-
1. .............
a).- ....
b).- Distritales de la elección de diputados, para impugnar los actos a que se refiere el inciso b) del párrafo 1 del artículo 50 de este ordenamiento; y
c).- De entidades federativas de la elección de senadores, para impugnar los actos a que se refiere el inciso d) del párrafo 1 del artículo 50 de este ordenamiento.
ARTICULO 56.-
1. ...
a).- ...
b).- ...
c).- ...
d).- ...
e).- ...
f).- Revocar la determinación sobre la declaración de validez u otorgamiento de constancias de mayoría y validez en las elecciones de diputados y senadores, según corresponda; y
g).- ...
TITULO QUINTO
Del Recurso de Reconsideración
CAPITULO I
De la Procedencia
ARTICULO 61.-
1. El recurso de reconsideración solo procederá para impugnar las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales en los juicios de inconformidad que se hayan promovido en contra de los resultados de las elecciones de diputados y senadores, siempre y cuando se cumplan los presupuestos y requisitos establecidos en este ordenamiento.
CAPITULO II
De los Presupuestos
ARTICULO 62.-
1. Para el recurso de reconsideración son presupuestos los siguientes:
a).- Que la sentencia de la Sala Regional del Tribunal:
I.- ...
II.- Haya otorgado indebidamente la constancia de mayoría y validez; o
III.- ..
b).- Se deroga.
CAPITULO III
De los Requisitos Especiales del recurso
ARTICULO 63.-
1. Además de los requisitos establecidos por el párrafo 1 del artículo 9 del presente ordenamiento, con excepción del previsto en el inciso f), para la procedencia del recurso de reconsideración, se deberán cumplir los siguientes:
a).- ...
b).- ...
c).-Expresar agravios por los que se aduzca que la sentencia puede modificar el resultado de la elección. Se entenderá que se modifica el resultado de una elección cuando el fallo pueda tener como efecto:
I.-
II.- ...
III.- ...
IV.- Se deroga.
V.- Se deroga.
2. ...
CAPITULO V
De la Legitimación y de la Personería
ARTICULO 65.-
1. La interposición del recurso de reconsideración corresponde exclusivamente a los partidos políticos por conducto de:
a).- ...
b).- ...
c).- ...
d).- Se deroga
2. ...
3. ...
CAPITULO VI
De los plazos y de los términos
ARTICULO 66.-
El recurso de Reconsideración deberá interponerse:
a). ...
b). Se deroga.
CAPITULO OCTAVO
De las Sentencias
ARTICULO 69.-
1. ...
2. Las sentencias que resuelvan el recurso de reconsideración serán definitivas e inatacables y podrán tener los efectos siguientes:
a).- ...
b).- ...
c).- Se deroga.
TITULO SEXTO
De las Nulidades
CAPITULO I
De las Reglas Generales
ARTICULO 71.-
1. Las nulidades establecidas en este Título podrán afectar la votación emitida en una o varias casillas y, en consecuencia, los resultados del cómputo de la elección impugnada; o la elección en un distrito electoral uninominal para la fórmula de diputados de mayoría relativa.
3. Los efectos de las nulidades decretadas por el Tribunal Electoral respecto de la votación emitida en una o varias casillas o de una elección en un distrito electoral uninominal o en una entidad federativa, se contraen exclusivamente a la votación o elección para la que expresamente se haya hecho valer el juicio de inconformidad.
ARTICULO 72.-
1. Las elecciones cuyos cómputos, constancias de validez y mayoría no sean impugnadas en tiempo y forma, se considerarán válidas, definitivas e inatacables.
ARTICULO 73.- Se deroga.
CAPITULO III
De la Nulidad de la Elección de Diputados
o de Senadores
ARTICULO 76.-
1. Son causales de nulidad de una elección de Diputado de mayoría relativa en un distrito electoral uninominal, cualesquiera de las siguientes:
a).- ...
b).- ...
c).- Cuando los integrantes de la fórmula de candidatos que hubieren obtenido constancia de mayoría sean inelegibles.
ARTICULO CUARTO.- Se reforman los artículos 14 y 58 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
TITULO SEGUNDO
De la Organización y funcionamiento de la Cámara de Diputados
CAPITULO PRIMERO
De la Sesión Constitutiva de la Cámara
ARTICULO 14
1. ...
2. Los diputados electos con motivos de los comicios federales ordinarios para la renovación de la Cámara que hayan recibido su constancia de mayoría y validez, se reunirán en el salón de Sesiones de la Cámara de Diputados el día 29 de Agosto de ese año a las 11:00 horas,con objeto de celebrar la sesión constitutiva de la Cámara que iniciara sus funciones el día 1? de Septiembre.
3. ...
4. En los términos de los supuestos previstos por esta ley para la conformación de los grupos parlamentarios, los partidos políticos cuyos candidatos hayan obtenido su constancia de mayoría y validez, comunicarán a la Cámara, por conducto de su Secretaría General, a más tardar el 28 de agosto del año de la elección, la integración de su grupo parlamentario, con los siguientes elementos:
a). ...
b). ...
c). ...
TITULO TERCERO
De la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Senadores.
CAPITULO PRIMERO
De la Sesión Constitutiva de la Cámara
ARTICULO 58.
1.- En el año de la elección para la renovación del Senado de la República, el Secretario General de Servicios Parlamentarios:
a). ...
b). Entregará, a partir del 20 y hasta el 28 de agosto, las credenciales de identificación y acceso de los senadores electos a la sesión constitutiva, con base en las constancias de validez y de mayoría en los términos del inciso anterior; y
c). ...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se deroga todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo dispuesto por este decreto.
TERCERO.- Para los efectos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en relación al artículo primero del presente decreto, túrnese el mismo al Congreso de la Unión o a la Comisión Permanente, en su caso, para que hagan el cómputo de los votos de las Legislaturas de los Estados y la declaración de haber sido aprobadas las reformas a la Carta Magna.
CUARTO.- El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, dispondrán de seis meses a partir de la publicación de éste Decreto, para realizar las reformas legales que se derivan del mismo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, México, DF, a 18 de octubre del año 2001.
Diputados: José Soto Martínez, Jaime Larrazábal Bretón, Abel Trejo González, Santiago López Hernández, Cándido Coheto Martínez, Efren Leyva Acevedo, Nabor Ojeda Delgado, Marco Antonio Dávila Montesinos, Lilia Mendoza Cruz, Jaime Alcántara Silva, Edilberto Buenfil Montalvo, José Moo y Can (rúbricas).
(Túrnese a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública, y a la Comisión de Reforma del Estado para su conocimiento. Octubre 18 de 2001.)
DE REFORMAS A DIVERSOS ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE LAS ADMINISTRACIONES PORTUARIAS INTEGRALES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ROBERTO PRECIADO CUEVAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL JUEVES 18 DE OCTUBRE DE 2001
El suscrito diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que Adiciona un último párrafo al artículo 37 de la Ley de Puertos; un artículo 232-F a la Ley Federal de Derechos; y con una fracción VIII al párrafo primero del artículo 25, y un artículo 45 bis ambos de la Ley de Coordinación Fiscal; con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
1. En los últimos años, se han logrado importantes avances en materia jurídica que han permitido fortalecer la autonomía de los municipios y ampliar su capacidad de acción para atender los requerimientos de bienes y servicios públicos de la comunidad; sin embargo, es necesario el establecimiento de instrumentos jurídicos, técnicos, económicos y financieros adicionales para tal propósito.
2. Como se reconoce en el Plan Nacional de Desarrollo, uno de los objetivos prioritarios de la sociedad mexicana es el de propiciar el desarrollo regional mediante el fortalecimiento de su economía, el aprovechamiento racional de los recursos y la creación de infraestructura y servicios, en condiciones sustentables, así como elevar la competitividad de los sectores económicos y elevar la productividad en general.
3. Para impulsar el desarrollo integral de las diversas regiones del país es conveniente promover una mayor participación de las entidades federativas y los municipios, avanzar en la descentralización de facultades, funciones, responsabilidades y recursos, a fin de lograr un mayor equilibrio en los programas y actividades de los distintos niveles de gobierno.
4. Durante los últimos años se ha observado un dinamismo acentuado en la actividad de los puertos sujetos al régimen de concesión integral, cuyo manejo y desarrollo, incluida la prestación de los servicios portuarios, se ha confiado a las Administraciones Portuarias Integrales (APIS) de conformidad con los artículos 20, fracción I, y 38 de la Ley de Puertos: los volúmenes de carga se han incrementado sustancialmente, a un ritmo superior al 5% anual durante el período 1995-2000; la capacidad instalada para el manejo de carga no petrolera se ha incrementado de manera muy importante gracias a las importantes inversiones públicas y privadas realizadas; y se han aumentado los niveles de productividad de forma significativa; el número de embarcaciones, trenes y vehículos de autotransporte atendidos en los puertos para la entrada y salida de las mercancías transportadas por esta vía ha crecido aceleradamente.
Las APIS son -salvo una sola excepción- autosuficientes financieramente, e invierten cuantiosos recursos en la modernización, ampliación y promoción de los puertos.
De acuerdo con la fracción II del artículo 20 de la Ley de Puertos, se han otorgado, fuera de las áreas asignadas a las APIS, concesiones singulares para la construcción, operación y explotación de terminales, marinas e instalaciones portuarias, y se han conferido permisos para prestar servicios portuarios.
Los titulares de concesiones singulares, así como los prestadores de servicios portuarios, inmersos en un ambiente de sana competencia, han mejorado sus procedimientos de administración y operación y han incorporado la más avanzada tecnología, con lo que han logrado índices de mayor productividad, al tiempo que han creado nuevas fuentes de empleo.
5. Los concesionarios singulares, los permisionarios y, señaladamente, las APIS cubren al fisco federal los impuestos sobre la renta, al valor agregado y sobre el activo generados con motivo de su actividad empresarial; enteran el impuesto sobre productos del trabajo; y pagan las cuotas que corresponden al lMSS y al INFONAVIT.
Por lo que toca a las contribuciones por el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes de dominio público, las APIS, los concesionarios singulares y los prestadores de servicios están sujetos a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Puertos, que dice:
"Los administradores portuarios. así como los demás concesionarios, cubrirán al Gobierno Federal, como única contraprestación por el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público y de los servicios concesionados, un aprovechamiento cuyas bases y periodicidad de pago se determinarán en los títulos de concesión respectivos tomando en consideración el valor comercial de dichos bienes. En el caso de las administraciones portuarias integrales, se considerará también la potencialidad económica del puerto o grupo de ellos y terminales y el plazo de la concesión. Estos aprovechamientos serán fijados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a propuesta de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
"Los permisionarios a que se refiere esta ley pagarán, como única contraprestación, la que se fije en la Ley Federal de Derechos".
Por su parte, la Ley Federal de Derechos establece, en sus artículos 232 y 232-A, los que deben cubrir quienes usen, gocen o aprovechen bienes del dominio público de la Federación en los puertos, terminales e instalaciones portuarias o en la zona federal marítima, así como los que son a cargo de los permisionarios de servicios portuarios.
Sin embargo, en materia de impuesto sobre la propiedad raíz, el artículo 115, fracción IV, inciso c), de la Constitución dispone que estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios (salvo que dichos bienes se dediquen a fines administrativos o a propósitos distintos de los de su objeto público), por lo que las entidades federativas y los municipios en que se ubican puertos se hallan impedidos de obtener ingresos por ese concepto.
6. El crecimiento de las actividades marítimo portuarias ha provocado un importante incremento en el uso de la infraestructura urbana, particularmente la consistente en accesos y vialidades carreteras y férreas que comunican a los puertos con los lugares de origen o destino de los productos manejados, a la vez que ha determinado un aumento de la demanda de los servicios prestados por los municipios en los que operan puertos, entre los cuales destacan los de seguridad y vigilancia, de alumbrado público, de suministro de agua, de drenaje, etc.
Los puertos y las empresas que operan en ellos utilizan directa e indirectamente servicios e infraestructura municipal sin contribuir suficientemente a cubrir los costos de operación e inversión, además de que generan tasas más elevadas de desgaste de la infraestructura, una mayor demanda de servicios urbanos y efectos negativos en la vida urbana como son congestionamientos viales y la contaminación ambiental.
No obstante las inversiones que se han realizado en los puertos del país, es necesario desarrollar nuevos programas que permitan su ampliación y modernización, así como garantizar, mediante la prestación eficiente de los servicios municipales antes indicados, la seguridad, la salud y el bienestar de los habitantes de las ciudades de ubicación de dichos puertos.
Para ello -y habida cuenta de los requerimientos de inversión de las APIS en la ampliación y modernización de los puertos, que son permanentes y de monto cada vez mayor- es indispensable que los estados y municipios reciban parte de los ingresos fiscales federales derivados de las actividades portuarias, con lo cual se apoyará de manera muy importante: a la realización de los programas de desarrollo y operación de la infraestructura urbana vinculada con las actividades marítimo portuarias; a la ampliación y mejoramiento de la oferta de servicios municipales; a lograr una relación puerto-ciudad más sana y armoniosa; y al fortalecimiento del federalismo en beneficio de las comunidades asentadas en los litorales del país.
7. El artículo 232-C de la Ley Federal de Derechos determina los que deben cubrir quienes usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar; y, en su último párrafo, dispone que las entidades federativas y municipios que hayan celebrado convenios de colaboración administrativa en materia fiscal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrán destinar los ingresos que perciban "a la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la zona federal marítimo terrestre, así como a la prestación de los servicios que requiera la misma".
Por otro lado, el artículo 232-E de la misma ley faculta a las entidades federativas que estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal a celebrar convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, por conducto de sus municipios, ejerzan funciones operativas de administración sobre los ingresos que se obtengan por el uso, goce o aprovechamiento de los bienes nacionales comprendidos en los artículos 113 y 114 de la Ley de Aguas Nacionales distintos de los señalados en las fracciones IV y V del artículo 232 de aquel ordenamiento, así como sobre los que se perciban por el disfrute de los señalados en estas dos últimas fracciones, y determina la distribución de tales ingresos y el destino de la porción de ellos que corresponda a los municipios.
Conforme al artículo 9° de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001 (cuyo texto se reproduce año tras año), la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico esta facultada para fijar o modificar los aprovechamientos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público, para lo cual debe tomar en cuenta criterios de eficiencia económica y saneamiento financiero. Entre estos aprovechamientos se incluyen los previstos en el artículo 37 de la Ley de Puertos, el cual ha quedado transcrito anteriormente.
La Ley de Coordinación Fiscal (art. 1°) tiene, entre otros propósitos, el de establecer la participación que corresponda a las haciendas públicas de los estados y municipios; y, en su artículo 25, prevé la constitución de fondos cuyos recursos se hallan destinados a la consecución y cumplimiento de objetivos específicos.
Con fundamento, entre otros, en las leyes acabadas de mencionar, el Ejecutivo Federal ha celebrado acuerdos de coordinación para establecerla con diversos estados de la Unión en orden al aprovechamiento sustentable de las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar (cláusula primera). Y, en un instrumento anexo a dichos acuerdos, se ha establecido (cláusula sexta) que, de los ingresos obtenidos, corresponderá el 10% al estado signante, y el 80% al municipio de que se trate.
8. Con el propósito de que los estados y municipios en cuyos territorios se ubican puertos, marinas o instalaciones portuarias obtengan parte de las contraprestaciones fiscales que los concesionarios singulares, los prestadores de servicios portuarios y, en especial, las APIS pagan al Gobierno Federal por el uso, aprovechamiento y explotación de bienes del dominio público federal y los destinen al desarrollo y mantenimiento de la infraestructura y los servicios urbanos, se proponen las siguientes adiciones:
a) Ley de Puertos, artículo 37 (último párrafo nuevo):
Los aprovechamientos a que se refiere este artículo se distribuirán entre la Federación, los estados y los municipios en donde se ubiquen los puertos, de acuerdo con lo que dispongan la Ley Federal de Derechos y la Ley de Coordinación Fiscal.
b) Ley Federal de Derechos (artículo 232-F nuevo):
Las entidades federativas que estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y en cuyos territorios se localicen puertos, terminales, marinas o instalaciones portuarias podrán celebrar convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, por conducto de sus municipios, ejerzan funciones operativas y de administración sobre los ingresos que se obtengan por el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público y por la prestación de servicios portuarios a que se refieren los artículos 37 de la Ley de Puertos y 232 y 232-A de la Ley Federal de Derechos.
La distribución de los recursos así percibidos y la determinación de su destino específico se ajustarán a lo que disponga la Ley de Coordinación Fiscal. ;
c) Ley de Coordinación Fiscal (artículos 25, fracción VIII, y 45 bis nuevos).
Artículo 25 VIII. Fondo para el desarrollo y mantenimiento de infraestructura y servicios urbanos en los municipios en que existan puertos, terminales, marinas o instalaciones portuarias.
Artículo 45 bis. El fondo para el desarrollo y mantenimiento de infraestructura y servicios urbanos a que se refiere la fracción VIII del artículo 25 se constituirá con las participaciones que correspondan a los estados y a los municipios en los derechos y aprovechamientos que se establecen en los artículos 37 de la Ley de Puertos y 232-F de la Ley Federal de Derechos, las cuales serán de 10 por ciento y de 80 por ciento, respectivamente.
Los recursos constitutivos del fondo se destinarán a apoyar los programas municipales de desarrollo y operación de la infraestructura urbana vinculada con las actividades marítimo portuarias, así como a brindar los servicios municipales que requiere la atención de las necesidades de los habitantes de las zonas colindantes con los puertos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de la Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa con Proyecto de:
DECRETO QUE ADICIONA UN ULTIMO PARRAFO AL ARTICULO 37 DE LA LEY DE PUERTOS; UN ARTICULO 232-F A LA LEY FEDERAL DE DERECHOS; Y CON UNA FRACCION VIII AL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 25, Y UN ARTICULO 45 BIS AMBOS DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL.
ARTICULO PRIMERO. Se adiciona un último párrafo al artículo 37 de Ley de Puertos para quedar como sigue:
Artículo 37.
..............
................
Los aprovechamientos a que se refiere este artículo se distribuirán entre la Federación, los estados y los municipios en donde se ubiquen los puertos, de acuerdo con lo que dispongan la Ley Federal de Derechos y la Ley de Coordinación Fiscal.
ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona un artículo 232-F a la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:
Artículo 232-F. Las entidades federativas que estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y en cuyos territorios se localicen puertos, terminales, marinas o instalaciones portuarias podrán celebrar convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, por conducto de sus municipios, ejerzan funciones operativas y de administración sobre los ingresos que se obtengan por el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público y por la prestación de servicios portuarios a que se refieren los artículos 37 de la Ley de Puertos y 232 y 232-A de la Ley Federal de Derechos.
La distribución de los recursos así percibidos y la determinación de su destino específico se ajustarán a lo que disponga la Ley de Coordinación Fiscal. ;
ARTÍCULO TERCERO.- Se adiciona con una fracción VIII el párrafo primero del artículo 25; y un artículo 45 bis a la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 25.
............
I. al VII. ............
VIII. Fondo para el desarrollo y mantenimiento de infraestructura y servicios urbanos en los municipios en que existan puertos, terminales, marinas o instalaciones portuarias.
Artículo 45 bis.- El fondo para el desarrollo y mantenimiento de infraestructura y servicios urbanos a que se refiere la fracción VIII del artículo 25 se constituirá con las participaciones que correspondan a los estados y a los municipios en los derechos y aprovechamientos que se establecen en los artículos 37 de la Ley de Puertos y 232-F de la Ley Federal de Derechos, las cuales serán de 10 por ciento y de 80 por ciento, respectivamente.
Los recursos constitutivos del fondo se destinarán a apoyar los programas municipales de desarrollo y operación de la infraestructura urbana vinculada con las actividades marítimo portuarias, así como a brindar los servicios municipales que requiere la atención de las necesidades de los habitantes de las zonas colindantes con los puertos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se deroga cualquier disposición que se oponga al presente decreto.
Diputados: Roberto Preciado Cuevas, Ramón León Morales (rúbrica), José Rodolfo Escudero Barrera (rúbrica), Jesús Orozco Alfaro (rúbrica), Rafael Rodríguez Barrera (rúbrica), Oscar Levin Coppel (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Manuel Galán Jiménez (rúbrica), César H. Duarte Jáquez (rúbrica), Martha Silvia Sánchez González (rúbrica).
(Túrnese a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Comunicaciones. Octubre 18 de 2001.)