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Honorable Asamblea
A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados del Congreso General, fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:
• Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General, presentada por el diputado Raúl Martínez González a nombre de los integrantes de la Comisión de Vigilancia, el 27 de septiembre de 2001.
La iniciativa propone modificar el numeral 4 del artículo 40 de nuestra Ley Orgánica, referente a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, para adecuar su nombre a la legislación vigente en la materia y cambiarlo por el de Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
Esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 70 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:
ANTECEDENTES
En el mes de julio de 1999, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma a los artículos 73, 74, 78 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fiscalización superior.
Así, nuestra Ley Fundamental establece que corresponde a la Cámara de Diputados la facultad de coordinar y evaluar el desempeño de las funciones del órgano de fiscalización superior, en los términos que disponga la ley.
Consecuentemente, la disposición constitucional señala que para la revisión de la cuenta pública, la representación popular se apoyará en un órgano técnico denominado: Entidad de Fiscalización Superior de la Federación.
La Ley de Fiscalización Superior de la Federación que entró en vigor en diciembre del año 2000, señala que al órgano técnico de la Cámara de Diputados encargado de la revisión de la cuenta pública, se le denominará: Auditoría Superior de la Federación.
Con la denominación de Auditoría Superior de la Federación, se sustituye a la que se llamaba Contaduría Mayor de Hacienda. La Auditoría Superior es también la institución que menciona nuestra Constitución Política como Entidad de Fiscalización Superior de la Federación.
Con base en los antecedentes citados, esta Comisión dictaminadora expone las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en la sección relativa a las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados, se refiere a la Comisión de Vigilancia, pero del órgano anteriormente llamado Contaduría Mayor de Hacienda.
2. La actividad de las comisiones ordinarias está relacionada con las diferentes ramas de la administración pública, con tareas específicas del Congreso, así como la atención de diversos asuntos del acontecer nacional; de ahí que la denominación de las mismas tenga concordancia con la nomenclatura de las actividades del Estado, sin que ello signifique menoscabo de la independencia de los Poderes.
3. La coincidencia en la denominación, propicia un mayor acercamiento y desarrollo de relaciones y vínculos entre los legisladores, funcionarios públicos y ciudadanía. Esto favorece la coordinación y la colaboración entre los Poderes de la Unión, así como la atención de los problemas y necesidades de los mexicanos.
4. Esta Comisión considera procedente la iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para adecuar la terminología de ésta a la que emplea la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
5. Es procedente que la Comisión ordinaria encargada de las tareas antes mencionadas se denomine: "Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación".
Como resultado de los razonamientos expuestos en el presente dictamen, esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se permite someter a la consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados, el siguiente Proyecto de
DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 40, NUMERAL 4, DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTÍCULO UNICO. Se reforma el artículo 40, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTICULO 40.
1 a 3. ...
4. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación realiza las tareas que le marca la Constitución y la correspondiente ley reglamentaria.
5. ...
TRANSITORIO
UNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Por la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias:
Diputados: Augusto Gómez Villanueva (rúbrica) Presidente; Jesús Ali de la Torre (rúbrica) secretario; Sergio R. Vaca Betancourt Bretón (rúbrica) secretario; Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica) secretario; Diego Cobo Terrazas (rúbrica) secretario; Eduardo Andrade Sánchez (rúbrica), Manuel Garza González (rúbrica), Gustavo Nabor Ojeda Delgado, Juan Manuel Martínez Nava (rúbrica), Rafael Rodríguez Barrera (rúbrica), Omar Fayad Meneses, Francisco Javier Chico Goerne (rúbrica), Fanny Arellanes Cervantes (rúbrica), Jaime Salazar Silva (rúbrica), José de Jesús Hurtado Torres (rúbrica), José de Jesús López Sandoval, Edgar Eduardo Alvarado García (rúbrica), Lorenzo Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Luis Miguel Jerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), Ricardo Moreno Bastida (rúbrica).
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México DF, a los 10 días de octubre de 2001.