Iniciativas
QUE ADICIONA DOS PARRAFOS AL ARTICULO 129 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA ESTABLECER EL ALCANCE DE LA NOCION DE SEGURIDAD NACIONAL Y SENTAR LAS BASES PARA EXPEDIR UNA LEY DE LA MATERIA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO CESAR AUGUSTO SANTIAGO RAMIREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL JUEVES 29 DE NOVIEMBRE DE 2001
El que suscribe, Diputado Federal de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presento a la consideración de esa Honorable Soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de Motivos
Sin necesidad de consideraciones jurídicas o connotaciones políticas, la Seguridad Nacional por sí sola expresa para todos un concepto de la más alta prioridad y de la mayor jerarquía.
Siempre ha estado implícita en la sociedad la estimación, prima facie, de que en algún lugar del Gobierno existe una estructura que tiene claro el concepto de Seguridad Nacional, y dispone de los elementos materiales y políticos para hacerla eficaz.
Por eso, durante todos estos largos años de vida institucional del País se hizo explícito y evidente que las propias Instituciones de la República, cada una en el ámbito de su competencia, mantenían garantizada la seguridad de la Nación con los énfasis propios de cada una de ellas.
Sin embargo, en los últimos años y por razones propias de un modelo económico equivocado centrado en el Capitalismo consumista y en la pérdida de valores, para referirlo todo al disfrute de bienes materiales, a la acumulación irracional del capital y al establecimiento de parámetros sociales sólo medidos por la disponibilidad de efectivo, se ha ido creando una polarización social entre muy ricos e inmensamente pobres. Se ha ido generando una falta de cohesión social, que los franceses llamaron fraternidad, para ir accediendo a un entorno social individualista, pletórico de egoísmo que aspira a obtener dinero por medios lícitos o por ilícitos que puedan tener cierto barniz de aceptabilidad social.
La sociedad se ha complicado en estos años de pensamiento único, y Naciones como la nuestra, no pueden ni deben de la noche a la mañana imitar el modelo de la más grande potencia del mundo, cuyo único medio de control social es a través de la cárcel.
Hay más jóvenes en la drogadicción y en las listas de delincuentes que escuelas preparatorias y Universidades privadas de los Estados Unidos.
De ahí el porqué, en los últimos años y ante la necesidad de garantizar la seguridad de la Nación, el concepto mismo ha empezado a tener urgente necesidad de definiciones, de formalidad legal para poder ser útil.
De las múltiples acepciones del concepto y sólo para los efectos de esta propuesta, sugiero identificar dos corrientes: una, la que pretende que la Seguridad Nacional debe ser un asunto confiado al Ejecutivo y diseñado, exclusivamente, para atender cuestiones policiales o de la llamada "Inteligencia" que garantice ciertos niveles de Seguridad Pública a la población, por la cancelación de irrupciones violentas o de eventos que por cualquiera de las circunstancias de la violencia social pudiera agredir a la población en su conjunto.
En esta noción se trata simplemente, de constituir un instrumento que legitime acciones y de un marco a la intervención del Ejecutivo en el nombre de la Seguridad Nacional.
Esta parece ser la visión del Ejecutivo, que al inicio de su periodo intentó construir una estructura similar a la de los Estados Unidos, confiando en un super asesor el uso del concepto Seguridad Nacional, para legitimar o dar pie a sus intervenciones en los más diversos ámbitos de la vida Nacional. Esta es una posición discutible, que de todas maneras exige una acotación Constitucional y legal.
La otra visión es la que entiende a la Seguridad Nacional como un interés supremo y como responsabilidad absoluta del Estado. Una visión que hace que la Seguridad Nacional se integre por la salvaguarda integral de los principios establecidos en la Constitución, la preservación de las Instituciones del Estado, la autodeterminación, la defensa del Territorio Nacional y por supuesto, todo lo que tiene que ver con asegurar el desarrollo económico, el orden jurídico y la paz de la Nación entera.
Esta visión integral de la Seguridad Nacional distribuye la responsabilidad de su mantenimiento en las Instituciones de la República y elimina el voluntarismo o las tentaciones del abuso del poder que pueden permitir, incluso, que en nombre de la Seguridad Nacional se cometan abusos o se motiven complicaciones para la sociedad.
El suscribir un concepto como el aquí sugerido, permite la claridad para poder establecer relaciones de coordinación con otras Naciones en un concepto de cooperación (entre Naciones) como el que se ha generado recientemente, con motivo de la instauración del terrorismo como la mayor amenaza a la Seguridad Nacional de cualquier País.
Principiemos pues por intentar una definición conveniente del concepto de Seguridad Nacional que incluya la defensa, protección y salvaguarda del Estado, como Entidad soberana, y también garantice todos y cada uno de sus componentes intrínsecos: su independencia externa; su supremacía interna; el territorio y el patrimonio nacionales; el Gobierno Republicano y Federal con instituciones democráticas; y los grandes principios de libertad y justicia social como integrantes del proyecto Nacional definidos en la Constitución de la República.
Un concepto con estas características sería garantía de paz social, la cual se logra sólo si es posible armonizar los elementos políticos, económicos, sociales y culturales, con aquéllos que son propios de las fuerzas armadas nacionales y de política interna, y que permiten asegurar la soberanía, impedir la vulnerabilidad frente al exterior y fortalecer la viabilidad del proyecto Nacional.
La Seguridad Nacional debe garantizar el mantenimiento del orden jurídico y el fortalecimiento de las instituciones, pero también es necesario que prevea los mecanismos para que el Estado pueda desarrollarse en condiciones de paz social, la cual sólo podrá lograrse cuando se obtenga una coordinación gubernamental capaz de realizar los grandes objetivos de la Nación que desde luego, nunca podrán ser confundidos con un mero centro de inteligencia, sino mejor identificados por las estrategias y los organismos apropiados que se encarguen de la planeación, la preservación y el enaltecimiento de los objetivos nacionales, que den certeza a la sociedad.
Con esta visión será posible, sin duda, tener un diseño siempre actualizado de la Seguridad Nacional, puesto que corresponderá invariablemente a la necesidad de mantener la paz, enfrentando los desafíos internos y los nuevos retos que ya no sólo surgen de cuestiones nacionales, sino que han permeado el entorno internacional.
En correspondencia a la importancia del tema, durante esta Legislatura se han presentado dos iniciativas que abordan la materia, una en lo tocante a la creación de una Ley de Seguridad Nacional y otra mediante la cual se propone facultar al legislativo en este campo y señalar en forma expresa al Presidente de la República como el responsable de la preservación de la Seguridad Nacional.
Si bien los esfuerzos mencionados se consideran necesarios como parte del andamiaje jurídico que ha de construirse para una interpretación cabal del tema que nos ocupa, sostenemos que otra de las piezas fundamentales en materia de Seguridad Nacional, es el establecimiento en el propio texto constitucional tanto de los objetivos o intereses dignos de salvaguarda Nacional, como de los órganos facultados para la planeación, ejecución y evaluación de estrategias, así como la forma en que han de coordinarse las instancias implicadas.
Por otro lado, es preciso incluir una fórmula que permita la reglamentación del precepto mediante una Ley de Seguridad Nacional que detalle y amplíe las bases contenidas en el artículo constitucional correspondiente.
En este sentido la propuesta consiste en adicionar al artículo 129 de nuestra Carta Magna, un par de párrafos iniciales definitorios cuyo objeto fundamental es establecer el alcance de la noción de Seguridad Nacional y sentar las bases que sirvan (de fundamentación) para expedir una ley de la materia que precise los medios para la planeación, implementación y evaluación de las políticas públicas correspondientes.
Después de un somero análisis de algunas constituciones de otros países que llevan la vanguardia jurídica en el tema, entre las que podemos citar las de Francia, España, Venezuela y Chile, así como con base en los criterios establecidos por la técnica constitucional y legislativa, sostenemos que el rubro de Seguridad Nacional debe tratarse en el apartado de prevenciones generales, por ser responsabilidad y objetivo primordial del estado mexicano en su conjunto. No se trata ni de una garantía de carácter individual, ni forma parte, tampoco, de las obligaciones de un poder de la Unión en específico.
Encontramos pertinente que la adición se haga al artículo 129, ya que es el único que alude expresamente a los organismos gubernamentales encargados de la Defensa Nacional, en concordancia por supuesto con lo establecido por el artículo 89 fracción VI. Recordemos que en la actualidad el artículo 129 hace referencia a las funciones que en tiempo de paz puede desarrollar la autoridad militar y subordina a ésta a los poderes civiles.
Ahora bien, si tomamos en consideración todos estos argumentos, tendremos presente que la Seguridad Nacional va mucho más allá de la defensa que es sólo uno de sus componentes. En este sentido, sostenemos que es momento de repensar completamente el artículo 129 que tiene un contenido que a estas alturas de la historia del país resulta evidente y modernizarlo dándole cabida a las exigencias en el área de Seguridad Nacional propias del siglo que empieza.
Estamos ciertos de que la viabilidad de la Nación mexicana depende de la protección eficaz que sólo un sistema de Seguridad Nacional que planee, ejecute y evalúe las estrategias y acciones necesarias puede otorgarle.
Por lo anteriormente expuesto, y con base en la facultad que me concede el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por su conducto, a la consideración de esa Soberanía, para su discusión y aprobación en su caso, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona el artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Unico. Se adiciona el artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 129. La Seguridad Nacional es interés supremo y responsabilidad exclusiva del Estado y comprende la salvaguarda integral de los principios establecidos en esta Constitución, la preservación de las instituciones del estado, la autodeterminación, autonomía e independencia de la nación mexicana, la defensa de su territorio y todas aquellas prevenciones tendientes a asegurar el desarrollo económico, el orden jurídico y la paz social.
Para la planeación y evaluación de las acciones y políticas públicas en esta materia habrá un Consejo de Seguridad Nacional en el cual tendrán participación los Poderes de la Unión. La ley establecerá los lineamientos e instancias necesarios para el cumplimiento de los principios establecidos en este precepto.
En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá comandancias militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y acuerdos y de cualquier otro tipo, que se opongan a lo señalado en el presente Decreto.
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Noviembre 29 de 2001.)
DE LEY DE ENERGIA PARA EL CAMPO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO CESAR DUARTE JAQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL JUEVES 29 DE NOVIEMBRE DE 2001
A nombre del Comité Pro Mejoramiento del Agro Nacional, y productores agropecuarios del noroeste de Chihuahua, cenecistas de Chihuahua y del país, en ejercicio de la facultad que me concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de Ley de Energía para el Campo, con la siguiente
Exposición de Motivos
Al Estado corresponde el dominio directo de los recursos naturales, entre ellos, y está obligado a garantizar el desarrollo de las actividades agropecuarias en general; según lo indican los artículos 4º, 25, 26 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es necesario crear una Ley de Energía para el Campo, que otorgue y dote precios preferenciales a los hidrocarburos y energéticos que se usan en la actividad agropecuaria, porque en México carecemos de una política del gobierno, que tenga programa de precios preferenciales en los energéticos que se usan para nuestra agricultura y actividades agropecuarias en general.
Es indispensable y urgente crear una Ley de Energía para el Campo, porque, estamos inmersos en la globalización y dentro de un Tratado de Libre Comercio; en donde nuestros socios comerciales, si aplican una política especial con precios preferenciales en los energéticos que utilizan para la agricultura; con los que apoyan, financian y subsidian, los costos reales de su propia actividad agropecuaria, y que con esta política de subsidios con precios preferenciales en los energéticos; logran y obtienen grandes cosechas superavitarias, de leche, carne, granos y frutas y que estos productos agrícolas; se presentan en nuestros mercados muy baratos y donde nuestros propios productos agropecuarios no pueden competir.
En cambio, nuestra política fiscal, ha provocado una baja muy considerable en la producción nacional como resultado de los aumentos constantes en los energéticos que se usan para nuestra agricultura y por consecuencia ha bajado la demanda de nuestros productos en el mercado nacional ocasionando que se presente una gran demanda de productos agropecuarios extranjeros provocando también un gran contrabando de productos del campo agravando aún más la economía de los productores con esta desleal competencia.
Entonces, es imperativo la aprobación de la Ley de Energía para el Campo, para que el sector agropecuario se reactive, se mantenga vigente, se desarrolle, y sea competitivo dentro del TLC, y se defienda de la feroz globalización, porque la actual política fiscal, así como la regularización en tarifas y precios de los hidrocarburos que se usan en el campo; sólo contempla mantener aumentos mensuales programados, que a su vez mes con mes hacen menos rentable la actividad del sector agropecuario, situación que nos mantiene en verdadera bancarrota, en desventaja, y fuera de toda competitividad de nuestros productos en los mercados.
Es necesaria la Ley de Energía para el Campo porque ante la falta de precios preferenciales en los energéticos para la agricultura en México en los años que tenemos dentro del TLC, ha hecho que los costos en los hidrocarburos que usamos para la agricultura, aumenten de 100% hasta 500% y en cambio, nuestras cosechas valen lo mismo que en 1994, y en algunos casos del 20% al 40% menos, como sucede en el maíz, trigo, avena, sorgo y frijol.
Entonces, la desventaja y la bancarrota del campo; es inducida, por la actual política fiscal, que presenta uniformidad en el cobro de los impuestos de los energéticos; como es diesel, etc. Sin importar en qué sectores productivos se usa, ni la inmovilidad que deben de presentar los precios de estos energéticos para la agricultura; dentro de la globalización y del TLC en que estamos inmersos.
Es necesaria la Ley de Energía para el Campo, porque, si bien es cierto, la Ley de Ingresos de la Federación, otorga la posibilidad de reembolsar a los agricultores; algunos impuestos con el IEPS, el IVA, etc. Que están contenidos en el precio del diesel, estas medidas de devolución de impuestos no satisfacen la necesidad de contar con energía barata desde el inicio de trabajos en los ciclos agrícolas en el campo; pues sólo son subsidios compensatorios, que de ninguna manera ayuda a que existan subsidios al desarrollo o "precio preferencial" en el diesel.
Las consecuencias de esta política fiscal, son de desastre en las finanzas de los productores; porque el diesel, que se usa en la agricultura presenta en impuestos "al consumo" más de 60% de su valor total; en cambio los programas de apoyo del gobierno para el agro que provienen de los impuestos al consumo que tiene el diesel, y los demás energéticos para uso agrícola, no suplen a la hora de aplicar esos programas, el daño que causa cobrar dichos impuestos en los hidrocarburos que se usan para la agricultura, y pone una barrera hacia la competencia y productividad a todas las actividades del sector agropecuario.
Es indispensable la Ley de Energía para el Campo, para que acabe con la vieja práctica de los gobiernos; de otorgar subsidios compensatorios, esto es con la filosofía que reza: "pobrecitos los agricultores y los hombres del campo, les fue mal, tengan un poco, para que les vaya menos mal" y que en la realidad sólo sirven para compensar pérdidas y en nada sirven para la productividad; en cambio, es mejor utilizar los energéticos e hidrocarburos de los que tenemos suficientes en el país; y con menos impuestos y más energía; aplicar verdaderos subsidios al desarrollo del agro.
El Comité Pro Mejoramiento al Agro Nacional, Noroeste de Chihuahua ha gestionado, por más de 10 meses ante las diferentes secretarías y sus respectivos secretarios, que tienen qué ver con el sector agropecuario, se ponga en práctica la solicitud que se hizo al Presidente de la República de un "Programa de Inducción de Energía para el Campo", para que se venda el diesel a $ 2.00 m.n. el litro al 50% del precio actual los fertilizantes líquidos y granulados, y que la energía eléctrica se venda a 14 cts. Kwh, con precios fijos por seis años, obteniendo de parte del gobierno su negativa y una gran resistencia; de aplicar este "Programa de Inducción de Energía para el Campo".
Es necesaria la Ley de Energía para el Campo porque el Ejecutivo federal carece de voluntad de gobierno expresada en su Plan Nacional de Desarrollo de una política de precios preferenciales en los energéticos para el sector agropecuario.
Que los precios de nuestros productos en los mercados no los podemos manipular ni modificar, por el Estado; para que se cambie el esquema de "pérdidas a ganancias", que tiene nuestra agricultura, sin embargo, el petróleo, materia prima de estos energéticos; está en manos del Estado, por ser patrimonio de todos los mexicanos, y que este hecho resulta una ventaja única e inigualable, que tiene nuestro país ante nuestros socios comerciales, y entonces el Gobierno Federal si puede con una Ley de Energía para el Campo manipular, modificar y entregar precios preferenciales a estos energéticos para uso del sector agropecuario y así adaptar al campo mexicano, en su nueva realidad de globalización en que vive.
Ningún programa de gobierno para el agro, que provenga del cobro de impuestos, podrá ser mejor que una Ley de Energía para el Campo, que facilite los energéticos baratos para el agro; para impulsar el desarrollo económico del país.
Objeto de esta Ley
Que sea una ley de observancia general para toda la República de utilidad pública que sea de competencia exclusiva del Ejecutivo federal la aplicación de la misma.
Que la Ley de Energía, considere y decrete de "uso estratégico para el desarrollo nacional", a todos los energéticos que se usan en el sector agropecuario.
Que la Ley de Energía para el Campo, ordene regule y reglamente todos los energéticos e hidrocarburos; que tengan "precio estratégicos" y "precio preferencial" para la actividad agropecuaria.
Que la Ley de Energía faculte y obligue al Ejecutivo federal a aplicar el "Programa de Inducción de Energía para el Campo", así como los demás programas de apoyo de energía; contenidos en esta ley y que tienen como fin el uso de los energéticos e hidrocarburos, a "precios preferenciales" para inducir la energía barata y en forma estratégica, a cada una de las actividades agropecuarias; con el propósito de reactivar y desarrollar el sector agropecuario.
La Ley de Energía faculte al Gobierno Federal, para que Pemex venda los hidrocarburos y energéticos que se usen para la agricultura; en dos formas: a "precio estratégicos" y a "precio preferencial".
Que la Ley de Energía faculte al Gobierno Federal para dotar y vender hidrocarburos con "precio estratégicos", para la generación y transformación de energía eléctrica; exclusivamente para satisfacer las demandas de las tarifas 9 y 9M para uso agrícola.
Para que esta ley faculte al gobierno para que venda energéticos a "precio estratégicos", para la fabricación de fertilizante.
Para que esta ley faculte vender a "precio preferencial" los hidrocarburos y energéticos que se usen para proveer la demanda y el gasto de toda maquinaria agrícola del país; y la que demanden las máquinas instaladas dentro de las plantas agroindustriales.
Que la Ley de Energía permita y obligue al Gobierno Federal, a la fabricación de fertilizantes y realice convenios con fabricantes nacionales de fertilizantes, para que les otorgue energéticos con "precio estratégicos", y estos a su vez vendan fertilizantes con precios preferenciales para la agricultura.
El nombre y las siglas oficiales que se usen para mencionar y diferenciar el costo de estos energéticos de los demás que se usan para las otras actividades productivas, que se usan en el país, sea el de "Precios Estratégicos para el Desarrollo Nacional de la Agricultura" y como siglas conocidas (Pedenagra).
Que esta ley permita, una gran transferencia de energía; contenida en él petróleo, a través del Estado al campo, con el propósito de que con la movilidad de los productores; estos energéticos, se conviertan, en grandes productores de granos, leche, carne, huevos, hortalizas etc., para satisfacer la demanda de alimentos al país y a precios competitivos en el mercado nacional y extranjero.
Título Segundo
De los Programas y Reglamentos de Aplicación
Capítulo Primero
Programa de Inducción de Energía para el Campo
Artículo 1.- La Ley de Energía para el Campo es de interés social, es de observancia general, para toda la República; y es competencia exclusiva del el Ejecutivo federal la aplicación de la misma.
Artículo 2.- Se declara como de "uso estratégico para el desarrollo agropecuario" a todos los hidrocarburos y energéticos cuyo fin sea para uso de la actividad agropecuaria.
Artículo 3.- Asimismo, se declara como de "uso estratégico para el desarrollo agropecuario"; a los hidrocarburos que tengan como fin, utilizarlos para la generación y transformación de energía eléctrica; para uso de la actividad agropecuaria.
Artículo 4.- El nombre y las siglas oficiales, de los energéticos que se usen como "estratégicos para el desarrollo agropecuario", y así diferenciarlos de los mismos energéticos; que se usan para las otras actividades productivas del país, sea el de "Precio Estratégico para el Desarrollo Nacional de la Agricultura" y como siglas conocidas (Pedenagra).
Artículo 5.- Se conocerán como energéticos de "precio estratégicos" a aquellos hidrocarburos que surta el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Energía para la generación y transformación de energía eléctrica exclusivamente para uso agropecuario y los que surta para la fabricación de fertilizantes.
Artículo 6.- Se conocerán como energéticos de "precio preferencial", a aquellos hidrocarburos; que su destino sea satisfacer la demanda del gasto de maquinaria agrícola, maquinaria pesada, bombeo agrícola, bombeo y rebombeo para uso pecuario. Y todos los que demanden y gasten las agroindustrias, en la transformación de sus productos.
Artículo 7.- El Gobierno Federal, está facultado para vender los hidrocarburos que produce Pemex, a "precios estratégicos". A la Comisión Federal de Electricidad, para la generación de energía eléctrica; que tenga como fin satisfacer la demanda de la actividad agropecuaria.
Artículo 8.- El Gobierno Federal, está facultado para vender los hidrocarburos que produce Pemex, a todos los productores agropecuarios y todas las empresas agroindustriales del país, a "precios preferenciales para la actividad agropecuaria".
Artículo 9.- La Federación, está obligada a que de forma inmediata, aporte los recursos financieros necesarios, para reactivar la planta productiva de fertilizantes que tiene Pemex en el país, y realice convenios con los productores nacionales para que les venda estos a su vez a precio preferencial.
Artículo 10.- El Gobierno Federal, al mismo tiempo aportará los recursos suficientes, para establecer programas de financiamiento a los productores y a las empresas agrícolas para obtener los fertilizantes a costo de precio preferencial.
Artículo 11.- El Gobierno Federal, aplicará el "Programa de Inducción de Energía para el Campo" que consiste en que los productores obtengan en paquete la energía como es el diesel con un costo de $2.00 m.n. el litro, fertilizante a $1.00 m.n. la tonelada de urea y fosfato 18-46-00 a $1,600 m.n. tonelada, amoniaco a $800 m.n. tonelada, y energía eléctrica a 14 cts. el Kwh con precio fijo por seis años.
Artículo 12.- El Gobierno Federal, independientemente del "Programa de Inducción de Energía para el Campo", aplicará los energéticos e hidrocarburos a "precio preferencial", en forma diferenciada y en cantidades y tipo de energético; que los estudios previos dictaminen como necesarios, para cada rama productiva, del sector agropecuario; en los siguientes programas de apoyo de energía que se diseñaran; de acuerdo a la actividad productiva y a las diferentes regiones, del mosaico productivo nacional y que son:
I.- Programa de apoyo con diesel, gas LP y gas natural, cualquiera de estos que sea el caso; y que demanden los motores que se usan para el bombeo agrícola, bombeo y rebombeo ganadero, y los volúmenes de dotación, serán de acuerdo a estudios preliminares, que dictaminen el gasto por hora, mensual o anual según sea el caso.
II.- Programa de apoyo con diesel, para tractores de oruga, trascavos y motoconformadoras, que se usen en las mejoras de terrenos agrícolas y de agostadero; y las máquinas que sean propiedad de productores, de sociedades ganaderas, de asociaciones y uniones ganaderas regionales, que realicen para beneficio de los productores; desmontes, reparación y construcción de caminos y presones, para la actividad agrícola, frutícola, ganadera, avícola, porcícola y silvícola.
III.- Programa de apoyo de energía eléctrica, para rastros tipo TIF; para alumbrado de corrales de engorda, para molinos, mezcladoras y revolvedoras, que usan los ganaderos; y las que estén dentro de instalaciones de las asociaciones ganaderas locales, sociedades ganaderas, uniones ganaderas regionales empresas integradoras, cooperativas, etc.
IV.- Programa de apoyo de energía eléctrica, para módulos lecheros, ordeñadoras, enfriadores, conservadores de leche, alumbrado de establos, para la actividad lechera,
V.- Programa de apoyo de energía eléctrica y diesel, según sea el caso para molinos, revolvedoras y mezcladoras de alimentos balanceados, bodegas, almacenadoras y secadoras de granos.
VI.- Programa de apoyo de gas LP, gas natural y energía eléctrica, según sea el caso, para que se use exclusivamente para calefacciones y aires acondicionados, de los galpones y naves, que se usan para el desarrollo y engorda de aves, así como para salas de incubación y rastros de aves, y bodegas de refrigeración.
VII.- Programa de apoyo de energía eléctrica, gas LP y gas natural, según sea el caso, para que se use exclusivamente para calentar o enfriar salas de maternidad, y áreas de desarrollo y engorde de la actividad porcícola.
VIII.- Programa de apoyo a la energía eléctrica para empacadoras y procesadoras de fruta así como amoniaco y energía eléctrica exclusivamente para la refrigeración de la actividad frutícola.
IX.- Programa de apoyo con diesel, gas natural, gas LP y energía eléctrica según sea el caso para los tractores de oruga, trascavos y motoconfromadoras que se usan en la construcción y reparación de caminos y gasto de los motores que mueven los aserraderos.
X.- Programa de apoyo de gas LP y gas natural, según sea el caso, para el café y energía eléctrica para la maquinaria que se utiliza para los molinos, secadoras y envases.
XI.- Programa de apoyo de gas LP y gas natural, según sea el caso, para la fundición de cera y energía eléctrica para la maquinaria que se utiliza para la purificación procesamiento y envasado de miel.
XII.- Programa de apoyo de gas LP y gas natural, según sea el caso, para la caña de azúcar y energía eléctrica para la maquinaria que se utiliza para los procesos de industrialización.
Maquinaria Pesada y Aserraderos
Artículo 15.- El diesel, de costo preferencial para la agricultura, deberá de ser; de un color diferente del que se usa, para todas las demás actividades productivas; donde se consume diesel.
Artículo 16.- El diesel que se autorice, para el consumo de tractores agrícolas; será en base a los litros de diesel que se consume una hora tractor, por las horas tractor que se necesitan para cultivar una hectárea; y a los promedios estatales de mecanización, de cada estado de la República; y que reconoce en los estudios que tiene la Sagarpa de estos promedios.
Artículo 17.- Para calcular el diesel, que necesite cada productor para cultivar su tierra se multiplicará el factor litros diesel-hora tractor por las horas tractor que necesita una hectárea por el número total de hectáreas cultivables que posea cada productor.
Artículo 18.- Para calcular el diesel, que necesite cada tractor tipo oruga, motoconformadoras, trascavos, etc., será de acuerdo; al gasto de los litros diesel-hora tractor, y de acuerdo al gasto y al estudio que ya tienen previamente estimado o que estimen las delegaciones de Sagarpa de acuerdo al tipo de trabajo que normalmente desempeñe cada productor con su respectiva maquinaria.
Artículo 19.- Para solicitar el diesel, con costo preferencial para maquinaria pesada; será necesaria una solicitud tipo, y una supervisión por parte de la Sagarpa; del estado físico que presenta la maquinaria, que usara dicho energético así como los demás requisitos que exige esta ley.
Artículo 20.- Para solicitar el diesel, para motores que se usan en el bombeo agrícola y bombeo y rebombeo para uso ganadero y de otras máquinas que consumen diesel como trilladoras, cortadoras, ensiladoras, etc. será también de acuerdo al gasto de diesel-hora máquina que ocuparán en desempeñar las actividades programadas por los agricultores para ellas.
Artículo 21.- Para solicitar los energéticos, como es el gas natural y el gas LP que utilicen las actividades agroindustriales, se calcularán de acuerdo; a la demanda del energético que presente cada una de ellas, así como del gasto de las máquinas móviles o fijas, que sirvan para limpieza, selección, empaque, la transformación y conservación de productos agrícolas y pecuarios que presente cada empresa.
Artículo 22.- La Secretaría de Energía y la Sagarpa expedirán una tarjeta plástica tipo a los productores o empresas agroindustriales, asociaciones, uniones de crédito, uniones de ejidos, etc. que acrediten el derecho de usufructuar energéticos con precio preferencial.
Capítulo III
De la Forma y los Requisitos para Adquirir Energéticos con Costo Preferencial
Artículo 23.- Para que el productor o las empresas obtengan energéticos con precios preferenciales deberán de presentar esta tarjeta plástica tipo, en cada uno de los lugares donde, le vendan y tenga contratada energía para su uso agrícola, y su mecanismo será de descuento una vez que tenga acreditada previamente a su cuenta, y de acuerdo a los estudios correspondientes, la cantidad que le corresponde a cada productor o empresa de energéticos.
Artículo 24.- Cada productor o empresa para obtener esta tarjeta plástica tipo previamente deberá de presentar en las oficinas de la Sagarpa, en cada localidad, municipio o estado, los siguientes requisitos:
I.- Copia de acta de nacimiento y copia de la credencial de elector o identificación con fotografía.
II.- Certificado de derechos agrarios o sentencia de tribunales agrarios que acrediten la posesión de sus predios; así como los planos de los mismos donde van a aplicar energéticos con precios preferenciales.
III.- En el caso de los colonos y propietarios, presentarán copia simple de sus escrituras con sus respectivos planos de los terrenos agrícolas o de agostadero donde se van a aplicar energéticos con precios preferenciales.
IV.- Copia fotostática del registro fiscal y cédula CURP.
V.- Certificado de posesión de hectáreas cultivables que expida la Sagarpa.
VI.- En caso de las empresas agrícolas, plantas agroindustriales, asociaciones, etc. presentarán los documentos que acrediten la propiedad y actividad de la misma; así como una constancia de su registro fiscal y que acredite bajo una supervisión de la Sagarpa que está trabajando en la actividad productiva de que se trate.
VII.- Copia del formato "registro de maquinaria y motores para uso agrícola". Que deberá de expedir y verificar la Sagarpa.
Capítulo IV
De las Normas y Sanciones
Artículo 25.- Las tarjetas plásticas tipo serán utilizadas para uso exclusivo del usuario que señale dicha tarjeta, será intransmisible y el destino del energético será para que se utilice en la maquinaria agrícola, maquinaria pesada o motores y en los predios que se haya declarado previamente, el productor o la empresa. En la solicitud de energía de precios preferenciales.
Artículo 26.- El productor que rente la tierra lo hará junto con su derecho de energía pero no percibirá ninguna remuneración económica por su derecho de energía ya que se considera a éste como derecho exclusivo de la tierra.
Artículo 27.- Queda prohibido cualquier tipo de negociación en donde el poseedor reciba algún beneficio por estos actos.
Artículo 28.- El productor o empresa deberá de dar de baja el saldo a su favor de energía que todavía le quedase acreditada en su tarjeta plástica tipo cuando hayan acabado los trabajos del ciclo agrícola o anualmente.
De las Sanciones
Artículo 29.- El productor o empresa perderá su derecho de energía con costo preferencial hasta por un año, cuando en las supervisiones se detecte que está haciendo mal uso de la energía con precios preferenciales como venta de uno o varios litros de el energético que le corresponda.
Artículo 30.- Asimismo, perderán sus derechos de energía con costo preferencial hasta por dos años y pagará una multa equivalente a treinta días de salario mínimo, al productor que se sorprenda usando energía de precio preferencial en cualquier tipo de vehículos de transporte de su propiedad o que haya dispuesto de sus energéticos para vehículos ajenos y a dichos vehículos se les consignará y detendrá por tres meses y la multa también la pagará por la misma cantidad el dueño del vehículo cuando este sea ajeno al productor.
Artículo 31.- También perderán hasta por tres años sus derechos de energía con costo preferencial y recibirán una multa hasta por sesenta días de salario mínimo a aquellos productores o empresa que se sorprenda utilizando energéticos de precios preferenciales en el transporte de sus propias cosechas y de otros y además se les consignará y detendrá los vehículos infractores hasta por seis meses y la multa también la pagará el dueño del vehículo que no tiene derecho a energético con precio preferencial.
Artículo 32.- A el productor que se sorprenda gastando energía con precios preferenciales en la siembra, cosecha y transportación de enervantes perderá hasta por seis años sus derechos de energía con costo preferencial.
Artículo 33.- La pérdida de derecho de energía con precio preferencial que tenga el productor por haber cometido algún ilícito que se le haya comprobado, ocasionará la prohibición de uso de energéticos con precio preferencial, hasta por dos años a la parcela y a todas las tierras que ese productor haya registrado cuando solicitó el beneficio de la energía con precios preferenciales.
Artículo 34.- Los mismos términos y penas serán para la empresa que haga uso indebido de los hidrocarburos, de los fertilizantes y de la energía eléctrica.
Artículo 35.- Lo no estipulado en esta ley lo resolverá el Gobierno Federal a través de las leyes correspondientes según sea el caso.
Esta ley la consideramos tan importante como la del 6 de enero de 1915, por eso hemos denominado "Ley 20 de Noviembre".
Los campesinos de México no sólo nos sabemos quejar o manifestar, sino también presentar alternativas viables y sobre todo responsables para salir adelante.
La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Ley de Capitalización del Procampo requieren de una herramienta como ésta para ser verdaderamente útiles y será ésta ley un motor de arranque a la deprimida situación que vive el campo de México, porque si tenemos energéticos y los aplicamos adecuadamente, paremos esa fábrica de pobres que es el campo de México.
Resolvamos y apoyemos de manera definitiva el desarrollo nacional.
Diputados: César H. Duarte Jáquez, Martí Batres Guadarrama, Rufino Rodríguez Cabrera, Elías Martínez Rufino, Magdalena Núñez Monreal, Olga Haydeé Flores, Lorena Martínez Rodríguez, Roberto Domínguez Castellanos, Jesús de la Rosa Godoy, Enriqueta Basilio Sotelo, Amador Rodríguez Lozano, Olga Uriarte Rico, Miguel Arizpe Jiménez, Jaime Martínez Veloz, Marco Dávila Montesinos, Hermilo Monroy Pérez, Tomás Torres Mercado, Jorge Esteban Sandoval, Agustín Trujillo Iñiguez, Patricia Aguilar García, Carolina Viggiano Austria, Samuel Aguilar Solís, Javier López González, Santiago Guerrero Gutiérrez, Sergio Maldonado Aguilar, Enrique Garza Tamez, Salvador Castañeda Salcedo, Jesús Alí de la Torre, Alfredo Ochoa Toledo, Alvaro Vallarta Ceceña, Santiago López Hernández, Fernando Martínez Cue, Rubén Félix Hays, Enrique Meléndez Pérez, Luis García Vera, Cutberto Cantorán Espinosa, Juan Callejas Arroyo, Roque García, Benito Vital Ramírez, Lorena Beaurregard de los Santos, Arturo León Lerma, Uuc-kib Espadas Ancona, Librado Treviño Gutiérrez, Luis Priego Ortiz, Juan Manuel Sepúlveda Fayad, Julián Luzanilla Contreras, Abel Guerra Garza, Javier García González, Melitón Morales Sánchez, José Yunes Zorrilla, Marcos López Mora, Laura Pavón Jaramillo, Gustavo Carvajal Moreno, Edilberto Buenfil Montalvo, José Mendicuti Pavón, Raúl Sicilia Salgado, Omar Fayad Meneses (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Energía. Noviembre 29 de 2001.)
DE REFORMAS A DIVERSOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA EL ESTABLECIMIENTO DE PRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APROBACION DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JUAN MANUEL CARRERAS LOPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL JUEVES 29 DE NOVIEMBRE DE 2001
El suscrito, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Honorable Pleno del Congreso de la Unión, la presente iniciativa por el que se reforman los artículos 74, fracción IV, párrafos segundo, sexto y se deroga el séptimo, 79 fracción II, primer párrafo y 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Control del Poder Público y División de Poderes.
Los Estados democráticos han buscado el perfeccionamiento de los mecanismos de control del poder público -en particular del Ejecutivo- con el fin de que éste no avasalle con su actuación a los demás poderes sino que, por el contrario, desarrolle sus actividades sometido a límites específicos. Los orígenes de los Parlamentos modernos se han dado precisamente con la función particular de limitar a los poderes que ejecutan las leyes por ellos aprobadas.
A través de nuestra Constitución se configuran y ordenan los poderes del Estado mexicano y se establecen los límites del ejercicio de cada poder, lo que supone el establecimiento de un sistema de competencias delimitadas y atribuidas a cada uno de los órganos de gobierno constituidos en el marco de una compleja trama de frenos y contrapesos.
El principio de división de poderes se creó para evitar los absolutismos que habían creado los Ejecutivos e instituyó en los Congresos las facultades de control sobre todas y cada una de las funciones ejecutivas. Es dentro de este contexto que la Constitución atribuye al Congreso de la Unión diversas atribuciones para controlar y fiscalizar al Ejecutivo.
Desde los primeros tiempos del constitucionalismo inglés, el Parlamento no sólo ejerció la función de legislar sino también atendió las relativas al control político y económico de los monarcas, el cual comprendía las exacciones y gabelas que el soberano pretendía imponer a sus súbditos así como los mecanismos de control de gastos para evitar los excesos en que podía incurrir la Corte.
La función legislativa tradicionalmente asociada a los Congresos, ha tenido una participación de los poderes ejecutivos cada vez más decisiva, a través de facultades como la iniciativa, la promulgación, las observaciones o vetos y la publicación de los proyectos de ley aprobados. De tal manera que el proceso legislativo, tan importante como lo es, no es una función exclusiva del Poder Legislativo.
Sin embargo, las funciones de control que ejercen los Congresos constituyen en la actualidad las atribuciones exclusivas que dan relieve y sentido a la labor parlamentaria. Con su exclusivo ejercicio y su plena autoridad sobre las mismas, se puede garantizar que el principio de división de poderes se concretice en un Estado Democrático de Derecho.
En México, desde la reforma constitucional de 1874 quedó establecida la aprobación del presupuesto como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, de tal manera que los diputados, en su calidad de representantes de la nación, tienen entre sus funciones la aprobación de las partidas de gasto público y la fiscalización del mismo. Posteriormente, la Constitución de 1917 confirmó este criterio y la reforma constitucional de 1977 redactó el artículo 74, fracción IV, en los términos actualmente vigentes.
Lo anterior refrenda la función de control presupuestario que, desde la Edad Media, ha sido característica de los Parlamentos.
Es necesario comprender que el Presupuesto de Egresos de la Federación no constituye sólo el desglose de los gastos necesarios para el gobierno del país, sino que representa un importante instrumento de fijación de políticas públicas, por lo tanto no es sólo un procedimiento administrativo para saber cuánto se gasta, sino que es un decreto que la Constitución encomendó a la Cámara de Diputados para determinar el cómo se gasta y en qué se gasta, con el consecuente control sobre el Ejecutivo que esta facultad implica.
En este sentido, el Presupuesto es un proceso de carácter eminentemente político, a través del cual las políticas públicas se deciden de manera exclusiva por los representantes populares ante la Cámara de Diputados, para ser financiadas con el gasto público. La elaboración del proyecto de Presupuesto es de la competencia del Presidente, pero el Presupuesto aprobado es un decreto que expide la Cámara de Diputados, concebido como el documento decisorio fundamental en cuanto a los gastos y las políticas públicas dentro del ejercicio fiscal anual.
Es decir, el Presupuesto de Egresos no es un mero acto administrativo del Poder Ejecutivo que se aprueba de manera mecánica por la Cámara de Diputados, pues entonces no tendría sentido involucrar a dos órganos de gobierno en su aprobación, sino que por su organización constitucional debe formarse de conformidad con el principio de división de poderes; es decir, observando los frenos y contrapesos apropiados respecto de la facultad exclusiva del Presidente de elaborar y presentar el proyecto de Presupuesto correspondiente.
De esta manera, el Poder Legislativo a través de una de sus Cámaras, ejercita el más importante instrumento de control sobre la actuación del Poder Ejecutivo, pues a través de la aprobación del proyecto de Presupuesto la Cámara de Diputados decide cuáles serán las políticas públicas adoptadas por el Estado Federal y cuántos recursos se destinarán para ejecutarlas.
Esta importante facultad del parlamento mexicano ha pretendido ser debilitada con la iniciativa presentada por el Presidente de la República el pasado 5 de abril, en la cual hace aparecer el procedimiento de aprobación del presupuesto como un acto estrictamente administrativo, de incumbencia única del Poder Ejecutivo Federal, al cual se espera concurra la Cámara de Diputados con un simple papel simbólico. La iniciativa Presidencial propone para ello introducir la facultad presidencial de hacer observaciones a los cambios operados en el proyecto de Presupuesto por parte de la Cámara, como una nueva facultad de veto Presidencial que debilita nuestro equilibrio de Poderes.
En lo particular, estamos en desacuerdo con esta visión. Tomando en cuenta la evolución de nuestro desarrollo democrático y de nuestras instituciones, estamos convencidos de que el camino a seguir es el contrario al propuesto por el Ejecutivo en esta iniciativa. Creemos que para actualizar y perfeccionar el principio constitucional de la división de Poderes, se debe fortalecer la función del Poder Legislativo en cuanto a su facultad de aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación así como de revisar lo que se hace con él a través de la Cuenta Pública, sobre la base de que el Presupuesto de Egresos presenta dificultades en cuanto a su concepción, oportunidad y fiscalización.
Para ello, proponemos en esta iniciativa se adopten medidas que busquen fortalecer tres principios básicos del proceso presupuestario:
1. División de Poderes.- El proceso presupuestario debe respetar las facultades exclusivas de cada uno de los órganos de gobierno que participan en él, sin intervenciones mutuas que perturben su independencia. Dichos órganos son el Presidente de la República, la Cámara de Diputados y la Entidad Superior de Fiscalización.
2. Proceso Político.- La formación del presupuesto es un proceso de la mayor importancia política y no sólo un registro contable o administrativo de los gastos públicos; la Constitución debe garantizar que cada etapa del proceso se efectúe con plena responsabilidad por parte del órgano de gobierno encargado y con plena independencia, siendo definitivas las resoluciones a que llegue, sean a nivel de proyecto, de decreto aprobatorio, de decreto modificatorio o de informe de evaluación de su ejercicio.
3. Congruencia del proceso.- Este proceso debe contar con plazos razonables para cada una de sus etapas; dotando al órgano de gobierno encargado de ellas de todos los elementos necesarios para que su resolución esté basada en la información, criterios y evaluaciones pertinentes; todo ello encaminado a formar la convicción técnica y política que fundamente la aprobación del presupuesto.
Los plazos que se establecen actualmente en la Constitución Federal son del todo desproporcionados: el Presidente de la República tiene la posibilidad de entregar su proyecto de presupuesto a última hora, el 15 de noviembre, e incluso con la posibilidad de retrasarlo aún más con una prórroga; así como presentar la cuenta pública "en los primeros días" de junio, con también una permisiva prórroga; mientras que la Cámara de Diputados tiene escasamente un mes, para aprobar el proyecto de presupuesto.
Lo anterior provoca que la Cámara de Diputados no cuente con los elementos de convicción necesarios para aprobar meditadamente el proyecto de presupuesto, pues está siempre bajo la presión de que el inicio del siguiente ejercicio fiscal está por comenzar. De la misma manera, la Entidad Superior de Fiscalización tiene que recorrer, con estos angustiosos plazos, hasta el 31 de marzo del año siguiente al de la entrega de la cuenta pública, el informe de la revisión de la misma, que se refiere al ejercicio de un presupuesto ejercido dos años atrás. Con estos plazos no es posible dar un seguimiento congruente al control presupuestario.
De tal manera que los plazos actuales inducen la ineficiencia en el control presupuestario, razón esencial de la actuación de la Cámara de Diputados, pues la falta de información adecuada y oportuna, hace nugatoria su correcta evaluación de cada proyecto de presupuesto presentado por el Ejecutivo.
Con el fortalecimiento de estos principios se complementará el nuevo esquema de ingreso y gasto que tuve el honor de someter a la consideración de esta Cámara el pasado 9 de octubre de 2001, a través del cual el ejercicio del gasto público del país por cualquier instancia de Gobierno debe sujetarse a los principios de equilibrio, transparencia y eficiencia que propuse incorporar a nuestra Constitución en un segundo párrafo del Artículo 126 constitucional.
Es decir, es con principios constitucionales que tendrían que acatar ambos poderes -el Legislativo y el Ejecutivo- en la formulación de la política económica, como se garantizará que ésta sea diseñada sobre bases de congruencia y responsabilidad, no con la vulneración del principio de división de poderes y la disolución de los controles y contrapesos políticos.
Por todo ello, consideramos que los procedimientos tanto de aprobación del Presupuesto, como de revisión de la Cuenta Pública, requieren transformarse en cuanto a la etapa de su presentación por parte del Ejecutivo Federal. De la misma manera, requiere reformarse el procedimiento de modificación al Presupuesto que se de por el Ejecutivo así como el procedimiento de revisión de la Cuenta Pública, con el fin de que se tenga un proceso presupuestario congruente en todas sus fechas y que la Cámara de Diputados cuente con más y mejores instrumentos, para ejercer al máximo sus facultades relativas al Gasto Público.
II. Procedimiento de presentación del Presupuesto.
En materia presupuestaria, el Poder Ejecutivo tiene asignadas diversas e importantes funciones que ejerce de manera exclusiva, y que son la elaboración y presentación del presupuesto ante la Cámara de Diputados, el ejercicio del presupuesto aprobado, la presentación de modificaciones al presupuesto durante el ejercicio fiscal y la rendición de la cuenta pública de un presupuesto ya ejercido.
Estas funciones son exclusivas del Presidente de la República. En el desempeño de las mismas, ningún órgano de gobierno está autorizado para intervenir o revocar alguna de las decisiones tomadas por dicho poder, la fiscalización tampoco está permitida durante el ejercicio del presupuesto, sino que se presenta formalmente en una etapa posterior a su ejercicio.
Estas facultades exclusivas otorgan un amplio margen de discrecionalidad al Poder Ejecutivo que deberá ejercer bajo principios constitucionales de equilibrio, transparencia y eficiencia.
De esta manera, la unidad presupuestaria gira en torno al Presidente y el proceso presupuestario se inicia con un proyecto presentado sólo por él. Aunque en la iniciativa de todas las leyes y decretos, según lo establece el artículo 71 constitucional, concurren con la facultad de presentar iniciativas el Presidente, los integrantes del Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, la misma Constitución exceptúa esta facultad genérica para establecer que en materia presupuestaria sólo corresponde al Presidente presentar el proyecto correspondiente, tanto del Presupuesto de Egresos como de la Ley de Ingresos.
No está facultado ningún diputado o senador, ni diputado local, a título individual o a nombre de la correspondiente Cámara o Legislatura, para presentar el proyecto de Presupuesto para el siguiente año fiscal. Esta es la esencia de una facultad exclusiva, en la que ningún otro poder puede intervenir en la función asignada al titular de dicha facultad.
De reconocerse lo contrario, sería desvirtuar esta facultad exclusiva y exigir que por tratarse de una ley o decreto, deberían concurrir en la iniciativa o proyecto de presupuesto cualquiera o todos los actores a que se refiere el mencionado artículo 71 constitucional, reformando la Constitución para tal efecto.
Por ello, la iniciativa del Presidente de la República que pretende desvirtuar la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados para aprobar el presupuesto, mediante la introducción de una facultad de veto presidencial a los cambios que esta Soberanía juzgue pertinentes al proyecto, atentaría contra el principio de división de poderes, pues afectaría la independencia de la Cámara en su facultad exclusiva de decidir definitivamente, la aprobación o, en su caso, modificación del proyecto de presupuesto.
Dentro de este marco, la fecha de presentación del proyecto de presupuesto es de singular importancia para el acto decisorio de la Cámara de Diputados de aprobarlo. De la fecha de presentación que señala la Constitución, depende el periodo de tiempo con que cuenta la Cámara para la deliberación del presupuesto.
La mayoría de los países democráticos consideran un plazo de aproximadamente tres meses para la aprobación del proyecto de presupuesto por parte del órgano legislativo. Por lo anterior, el actual sistema mexicano de cuatro o seis semanas para analizar y aprobar el proyecto de presupuesto debe ser desechado.
De tal manera, la presentación del proyecto de presupuesto debiera coincidir, para darle congruencia al proceso, con el momento en que, habiendo rendido el Presidente de la República su informe anual ante el Congreso en la apertura de sesiones de su primer período ordinario, la Cámara de Diputados comienza a evaluar dicho informe, que refleja el ejercicio del presupuesto en sus políticas públicas anteriores. Por lo que la significativa fecha del 15 de septiembre resulta la idónea para presentar dicho proyecto de presupuesto y coincide con los tres meses previos a la aprobación del proyecto por la Cámara de Diputados, es decir, el 15 de diciembre, que a su vez significa la conclusión del período de sesiones referido.
Con estas fechas se daría cumplimiento a una antigua disposición constitucional mexicana que ordenaba al Congreso aprobar el presupuesto en la Cámara de Diputados, como primer punto de la agenda legislativa en su primer período ordinario de sesiones.
La congruencia del proceso legislativo no permitiría prórrogas en la fecha de presentación del proyecto por parte del Presidente, pero con un mayor plazo por la Cámara de Diputados, el Secretario del Despacho podría dar cuenta del presupuesto con mayor holgura.
Para implementar lo anterior, se propone la reforma del segundo párrafo de la fracción IV, del artículo 74 constitucional, así como la derogación del último párrafo de la fracción IV del mismo artículo, de tal manera que el Ejecutivo Federal tenga la obligación de hacer llegar a la Cámara de Diputados, en el término improrrogable del 15 de septiembre, el proyecto de Presupuesto de Egresos.
Por otra parte, dada la experiencia de la anterior transmisión de la titularidad del Poder Ejecutivo, en los años de renovación del Ejecutivo Federal el proyecto inicial de presupuesto deberá presentarse por el Presidente saliente en el plazo determinado del 15 de septiembre, pero el entrante podrá presentar modificaciones al proyecto presentado en el mismo día de la toma de posesión, es decir, el 1º. de diciembre, para que la Cámara pueda contar con un mes para analizarlas y decidirlas hasta el 31 de diciembre de dicho año.
El presupuesto debe contar con un plazo congruente para la valoración de la pertinencia de las políticas públicas con sus equivalentes concreciones en partidas, ello será facilitado si la Cámara de Diputados lo efectúa cuando está llevando a cabo la evaluación del informe presidencial, donde se contienen las políticas públicas realizadas, por lo que la presentación del proyecto en el plazo mencionado, daría a la Cámara el tiempo prudente para hacerlo.
III. Procedimiento de aprobación y modificación del presupuesto.
De la misma manera con que el Presidente de la República cuenta con la facultad exclusiva en el proceso presupuestario, la Cámara de Diputados tiene por disposición constitucional la facultad exclusiva para decidir definitivamente el presupuesto presentado por el Ejecutivo, así como sus modificaciones.
Desde 1824 se han diferenciado las leyes que son resoluciones del Congreso mediante la aprobación de un proyecto por las dos Cámaras del Poder Legislativo Federal, con el concurso del Ejecutivo, a través del veto y la promulgación; y, por otra parte, los decretos, los cuales, entre otros significados, tienen el de ser las resoluciones de una Cámara en uso de facultades exclusivas otorgadas directamente por la Constitución.
El actual artículo 70 constitucional determina que el Congreso de la Unión resuelve los asuntos de su competencia a través de dos tipos de instrumentos: las leyes y los decretos. Ambos términos tienen un significado distinto uno del otro. Esta referencia proviene del original artículo 47 de la Constitución de 1824 que estableció de manera categórica que "Ninguna resolución del Congreso general tendrá otro carácter que el de ley o decreto".
El término decreto proviene del latín decretum , el cual se deriva del término decernere, que produce la palabra decidir. Por su parte, decidir es sinónimo de resolver y significa formar un juicio definitivo sobre algo dudoso o contestable.
No cabe duda que este origen semántico del término "decreto" le otorga definitividad a la resolución contenida en él y exclusividad a quien lo dicta. En consecuencia, el Presupuesto de Egresos de la Federación al ser un decreto, resulta una facultad resolutoria de la Cámara de Diputados, cuya decisión es definitiva y exclusiva por parte de dicha Cámara, sin posibilidad de que un poder extraño sea capaz de vetarla, suspenderla o alterarla.
El texto original de la Constitución de 1857 cambió el término de decreto por el de "acuerdo económico", con la protesta del entonces diputado Espiridión Moreno en la sesión del 15 de octubre de 1856, indicando precisamente que el término de decreto implicaba el pleno control de dicha resolución por parte de la Cámara, pero el término de "decreto" no se reintegró a la Constitución, sino hasta la reforma del 13 de noviembre de 1874.
Dicha reforma aprobó las facultades exclusivas de cada Cámara que promoviera Benito Juárez siete años atrás. El reestablecimiento del Congreso dividido en dos Cámaras en 1874, trajo aparejada la asignación de facultades exclusivas para cada una de ellas.
Fue precisamente el Presidente Juárez quien definió durante 1870 y 1871, ante mensajes dirigidos al Congreso, la necesidad de que cada Cámara desempeñara facultades de control político, del exclusivo conocimiento y resolución por parte de cada una de ellas.
Para el Senado, la reforma de 1874 le asignó facultades políticas de su exclusivo conocimiento en materia de federalismo, mientras que a la Cámara de Diputados le asignaron las facultades de índole presupuestaria y económica.
Ninguna resolución pertinente a dichas facultades exclusivas tendría el carácter de ley, puesto que ninguna seguiría el procedimiento de creación determinado para las leyes por la Constitución. De tal manera que su resolución estaría confiada únicamente a la Cámara en cuestión, sin intervención de la otra Cámara ni, por supuesto, del Presidente de la República.
Como hemos mencionado, en materia presupuestaria el Poder Ejecutivo tiene asignada una función exclusiva que es la elaboración del presupuesto, su ejecución y la rendición de cuentas, así como la Cámara de Diputados la tiene respecto a la aprobación del mismo y la verificación de los resultados. Ambas son exclusivas para cada órgano de gobierno y la Constitución Mexicana, desde 1857, no confunde ni pretende relacionar a la Cámara de Diputados o al mismo Congreso con la elaboración o ejecución del Presupuesto, como tampoco es dable, aceptar la intervención del Ejecutivo en la aprobación o modificación del Presupuesto, ni en la revisión de la Cuenta Pública, ambas funciones exclusivas de otros órganos de gobierno.
Como consecuencia de que el Presupuesto de Egresos es un decreto de la exclusiva competencia de la Cámara de Diputados, su tratamiento distinto a lo que es -un decreto- implicaría una infracción al principio de división de poderes que subvierte todo el régimen de las facultades exclusivas de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, además de aceptar una intervención del Ejecutivo que constitucionalmente no ha tenido desde 1857.
En este sentido, el presupuesto, como cualquier precepto normativo puede ser modificado para adecuarse a la realidad y a las contingencias durante el ejercicio fiscal. Sin embargo, para ello el artículo 126 constitucional señala la posibilidad de hacer modificaciones a las previsiones del Presupuesto a través de determinaciones contenidas en una "ley posterior", en lo que sin duda constituye un error lógico y jurídico.
Es decir, respecto a la modificación del presupuesto aprobado, siguiendo el principio establecido en el inciso f) del artículo 72, de la propia Constitución Federal, debiera aplicarse el principio de que para la reforma de cualquier decreto, debe respetarse el mismo procedimiento que se ha seguido para su creación; por lo que se considera necesario subsanar el lapsus en que incurre el artículo 126 constitucional al referirse a una ley posterior, cuando el Presupuesto de Egresos no es una ley, sino un decreto aprobado por la Cámara de Diputados.
El término de "ley posterior" utilizado en el artículo 126, proviene de la disposición del artículo 119 de la Constitución de 1857, cuando no había Senado de la República y, en consecuencia, tampoco existían facultades exclusivas pues el Congreso era unicameral, y éstas surgieron con el reestablecimiento de dos Cámaras en 1874; por lo que la diferenciación entre ley y decreto no había evolucionado en los términos actuales. Con esta propuesta se pretende corregir este error.
Si fuera una ley, podría permitirse que el presupuesto fuera modificado no sólo por el Ejecutivo, sino por todos los actores legislativos contemplados en el artículo 71 constitucional, tal como lo mencionamos con anterioridad. Pero nunca se ha dado el caso de que un senador, un diputado federal o una legislatura local, presenten iniciativas de modificación al presupuesto de egresos en vigor durante el ejercicio fiscal.
Por todo ello, se propone reformar el contenido del artículo 126 de nuestra Constitución, para que se prevea que las modificaciones al Presupuesto sólo procedan mediante una reforma al Decreto correspondiente, siguiéndose el mismo procedimiento establecido en el artículo 74, fracción IV, de la propia Constitución.
De esta manera se respetaría el principio constitucional del artículo 72 referido, que señala que en la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se deben observar los mismos trámites establecidos para su formación. Así mismo, se fortalece la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados respecto de la dirección del Gasto Público, ya que permitir observaciones del Ejecutivo o proporcionarle facultades excesivas de modificación por sí mismo de las disposiciones presupuestales al ejecutarlas, desvirtúa el régimen de facultades exclusivas del proceso presupuestario y, en consecuencia, el principio de división de poderes.
IV. Procedimiento de revisión de la Cuenta Pública.
La reforma constitucional publicada el 30 de julio de 1999 dio el primer paso hacia una eficiente y transparente revisión de la Cuenta Pública. En esta ocasión, la reforma que hoy someto a esta digna Soberanía, pretende fijar las nuevas condiciones del proceso presupuestario para fortalecer el principio de división de poderes a través de todas sus etapas, incluyendo la revisión de cómo se gastaron los recursos públicos.
La revisión de la Cuenta Pública no constituye una cerrada auditoría fiscal de montos asignados y ejercidos por los poderes de Gobierno, sino que debe constituir el proceso para que la Entidad Superior de Fiscalización evalúe el ejercicio de las políticas públicas aprobadas en el respectivo Presupuesto de Egresos y determine las responsabilidades aplicables. Por lo tanto, debe haber confrontación de dichas políticas con los gastos erogados en el anterior año fiscal.
Más aún, su revisión debe traer como consecuencia no sólo el establecimiento de las responsabilidades que dispone la Constitución, sino el señalamiento de acciones correctivas para la aprobación del siguiente presupuesto.
Por tal motivo, también es congruente reformar la Constitución para reducir el plazo de entrega de la Cuenta Pública, que en la actualidad es en los primeros diez días de junio, es decir, casi seis meses después del fin del ejercicio del año fiscal anterior.
Si para la aprobación del presupuesto consideramos en la presente iniciativa un plazo aproximado de tres meses para la Cámara de Diputados, sería proporcional otorgar uno equivalente al Poder Ejecutivo para consolidar la Cuenta Pública y rendirla a la Entidad Superior de Fiscalización. De tal manera, consideramos oportuno que la rendición de la cuenta pública coincida con el día de la apertura del segundo período ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, que conforme al artículo 65 constitucional, ocurre el 15 de marzo de cada año.
A petición del Presidente, la rendición de la cuenta pública podría posponerse hasta por treinta días naturales siempre que la Cámara de Diputados lo autorizara por dicho lapso o por uno menor, dando así la flexibilidad necesaria a la presentación de la misma. Para ello, propongo también la reforma al párrafo sexto de la fracción IV del artículo 74 constitucional para contemplar esta posibilidad.
Como complemento de estos plazos que darán congruencia al proceso presupuestario, se propone reformar la fracción II del artículo 79 constitucional, para que la Entidad Superior de Fiscalización rinda el dictamen definitivo de la revisión de la Cuenta Pública en un plazo máximo de 6 meses -en lugar de los aproximadamente nueve meses actuales-, contados a partir de la fecha de presentación de la Cuenta Pública por el Ejecutivo Federal, con el objeto de que durante la evaluación del informe del Presidente, la Cámara de Diputados cuente con los resultados de la cuenta pública, así como con los proyectos de presupuesto y de ley de ingresos para el siguiente ejercicio fiscal.
Sólo de esta manera la Cámara de Diputados tendría tiempos más adecuados y la posibilidad de reunir todos los elementos necesarios para el ejercicio de la función de control que le otorga la Constitución General y así aprobar responsablemente el Presupuesto de Egresos de la Federación del siguiente ejercicio fiscal. Para lograrlo, se pretende que la Cámara de Diputados pueda contar en septiembre de cada año con el informe Presidencial sobre el estado que guarda la administración pública del país; más el informe que le rendiría la Entidad Superior de Fiscalización sobre la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio anterior; así como con la presentación de los proyectos de ley de Ingresos y de presupuesto de Egresos para el siguiente año.
En resumen, el proceso presupuestario debe estar regulado desde el momento de la presentación del proyecto de presupuesto por un estricto apego al principio de división de poderes, respetando las facultades exclusivas de cada órgano de gobierno involucrado, así como por el principio de congruencia del proceso, que permita a la Cámara de Diputados desempeñar su función de control político más importante, con los elementos que aporta la glosa del informe presidencial y la revisión de la cuenta pública.
Por todo lo anterior expuesto y fundado, someto a la consideración de esta H. Cámara el siguiente proyecto de decreto que reforma los artículos 74, fracción IV, párrafos segundo, sexto y deroga el séptimo; 79, fracción II, primer párrafo, y 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para el establecimiento de principios y procedimientos para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación:
Artículo Primero.- Se reforman los párrafos segundo, sexto y se deroga el último párrafo de la fracción IV del artículo 74 constitucional del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 74.
(...)
Fracción IV.
(...)
El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 15 de septiembre, debiendo comparecer el Secretario del Despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. En el año de renovación del Ejecutivo Federal, el Presidente saliente deberá presentar un proyecto de presupuesto en el mismo plazo, pero el entrante podrá proponer las modificaciones pertinentes en el día en que tome la protesta del cargo.
(...)
La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el día de inicio del segundo período de sesiones ordinarias.
Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara de Diputados, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven.
La Cámara de Diputados podrá dispensar una prórroga hasta por treinta días naturales.
(...)
(El párrafo séptimo se deroga)
Artículo Segundo.- Se reforma la primera parte del primer párrafo de la fracción II del artículo 79 constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 79
(...)
II. Entregar el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se haya presentado la Cuenta Pública por el Poder Ejecutivo. Dentro de dicho informe se incluirán los dictámenes de su revisión y el apartado correspondiente a la fiscalización y verificación del cumplimiento de los programas, que comprenderán los comentarios y observaciones de los auditados, mismo que tendrá carácter público.
(...)
Artículo Tercero.- Se reforma el primer párrafo del artículo 126 constitucional para quedar como sigue:
Artículo 126. No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por una reforma al decreto correspondiente. Dicha reforma sólo podrá iniciarse por el Presidente de la República y seguirá el mismo procedimiento establecido en el artículo 74 fracción IV para su modificación ante la Cámara de Diputados.
Transitorios
Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dip. Juan Manuel Carreras López (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Noviembre 29 de 2001.)
DE REFORMAS AL ARTICULO 2-A, DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RAMON LEON MORALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL JUEVES 29 DE NOVIEMBRE DE 2001
Los suscritos diputados federales, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto de modificaciones a la Ley de Coordinación Fiscal.
Exposición de Motivos
Con la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el Estado mexicano vio aumentada su demanda en la importación y exportación de productos por los que el Gobierno Federal procedió cambiar la fórmula de participaciones o reparto a los Municipios colindantes con las fronteras o los literales por las cuales se realizan las operaciones de comercio exterior.
Lo anterior derivó en distorsiones en la distribución del Fondo de Participaciones constituido por el 0.136% de la recaudación federal participable, pues no se incluyó para la distribución el monto de los impuestos al comercio exterior que recaudan las aduanas ubicadas en dichas localidades, resultando con ello una distribución inequitativa de tales recursos, pues ya no es proporcional a la captación obtenida de los mencionados gravámenes.
La fórmula vigente, que establece el artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, considera, para efectos de distribución, la recaudación local de predial y de los derechos de agua en cada Municipio, situación que a través de prácticamente 10 años de aplicación, ha venido restándole eficiencia para financiar mejores servicios públicos, desalentando, a su vez, a los municipios en donde se concentran los mayores niveles de operaciones de comercio exterior.
En este sentido y con el propósito de que los Municipios cuenten con la infraestructura adecuada para llevar a cabo las operaciones de comercio exterior, pero además y sobre todo, el de lograr un tratamiento más equitativo y justo se propone a la Comisión de Hacienda se modifique el actual esquema de cálculo de la fórmula para que:
a) El 94% del fondo se distribuya con base en los ingresos que tienen cada Municipio de la recaudación de los conceptos de predial, derechos de agua e impuestos al comercio exterior, y
b) El 6% restante se distribuya aplicando la inversa respecto del porcentaje de participación señalado en el punto exterior.
Es importante mencionar que el 0.136% de la recaudación federal participable no se modifica con la propuesta. Lo que cambia son los coeficientes y las variables a considerar para el cálculo de su distribución, al incluir, además de la recaudación del impuesto predial y los derechos de agua, a los impuestos al comercio exterior, referenciados todos ellos al ejercicio fiscal del año 2000.
De igual manera, la fórmula contempla la realización de ajustes anuales de acuerdo a los diferenciales de los montos recaudados por los conceptos mencionados en los dos años anteriores. Así la diferencia resultante, se multiplicaría por el coeficiente del último año.
Cabe subrayar que con la propuesta que estamos planteando se estaría beneficiando a la gran mayoría de los 39 municipios que son colindantes con frontera o litorales, donde se realiza la entrada y salida física de mercancías del y hacia el exterior.
Por lo expuesto me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente:
Iniciativa que reforma y adiciona la fracción I del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal
Artículo Unico. Se reforma y adiciona el artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 2-A. En el rendimiento de las contribuciones que a continuación se señalan, participarán los municipios de la forma siguiente:
1. En la proporción de la recaudación federal participable que a continuación señala participarán los municipios de la manera siguiente:
0.136% de la recaudación federal participable, a aquellos municipios colindantes con la frontera o los litorales por los que se realicen materialmente la entrada al país o la salida de él de los bienes que se importen o exporten, siempre que la entidad federativa de que se trate celebre convenio con la Federación en materia de vigilancia y control de introducción ilegal al territorio nacional de mercancías de procedencia extranjera y en dichos convenios se establezcan descuentos en las participaciones a que se refiere esta fracción, en los casos en que se detecten de procedencia extranjera respecto de las cuales no se acredite su legal estancia en el país.
La distribución del 94% de este fondo se realizará entre los municipios mediante la aplicación del coeficiente de la participación que se determinará para cada uno de ellos conforme a la siguiente fórmula:
a) Para determinar el coeficiente de origen se utilizará CCIT=BI/TB
Donde: BI es la suma para el municipio de que se trate, de la recaudación de predial, derechos de agua e impuestos al comercio exterior registrados en ese municipio, en el año inmediato anterior a la determinación de estos coeficientes; TB es la suma del BI
b) El coeficiente de origen registrará variaciones anuales que se registrarán utilizando la fórmula CCIT= BI/TB, donde:
CCIT es el coeficiente de participación del municipio I en el año para el que se efectúa el cálculo.
TB es la suma del BI; I es cada municipio colindante.
BI= (CCIT-1)(IPDAICE-1)/(IPDAICE-2)
CCTI-1= coeficiente de participación del municipio I en el año inmediato anterior a aquel para el cual se efectúa el cálculo
IPDAICE-1= recaudación de predial, derechos de agua e impuestos al comercio exterior en el municipio I en el año inmediato anterior para el cual se efectúa el cálculo.
IPDAICE-2= recaudación del predial, derechos de agua e impuestos al comercio exterior en el municipio I en el segundo año inmediato anterior, respecto de aquél para el que se efectúa el cálculo.
El restante 6% del fondo se distribuirá aplicando la inversa a los coeficientes que correspondan.
II ...
México, DF, a los veintiocho días
del mes de noviembre del año dos mil uno.
Diputados: Ramón León Morales, Eric Villanueva Mukul, J. Antonio Magallanes Rodríguez, Rafael Hernández Estrada, José A. Calderón Cardoso, Jaime Martínez Veloz, Arturo Herviz Reyes, Amador Rodríguez Lozano, Luis Herrera Jiménez, Bertha Alicia Simental García, José Yunes Zorrilla, José Manuel del Río Virgen (rúbricas).
(Turmada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Noviembre 29 de 2001.)
DE ADICIONES A LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL, CON OBJETO DE QUE EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION TENGA UNA VALORACION ESPECIFICA DE LA INCIDENCIA DE LOS RECURSOS PUBLICOS FEDERALES EN EL DESARROLLO REGIONAL Y EN LAS DIFERENTES ENTIDADES FEDERATIVAS DEL PAIS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JESUS ALI DE LA TORRE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL JUEVES 29 DE NOVIEMBRE DE 2001
Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República, quienes suscribimos, diputados federales a esta LVIII Legislatura, venimos a presentar ante esta H. Soberanía una iniciativa de decreto para adicionar la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, con objeto de que el Presupuesto de Egresos de la Federación tenga una valoración específica de la incidencia de los recursos públicos federales en el desarrollo regional y en las diferentes entidades federativas del país.
En tal sentido, nos permitimos solicitar se turne a las Comisiones competentes para los efectos de la formulación y presentación del dictamen correspondiente, atento a lo dispuesto por los artículos 39, párrafo 1, y 45, párrafo 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General y en el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso. Basamos la presentación de esta iniciativa en la siguiente
Exposición de Motivos
Nuestra Ley Fundamental establece en forma indubitable la conformación de un Estado Federal, cuya esencia entraña la unidad de la República sobre la base de la voluntad de sus partes integrantes por constituirla, sostenerla y fortalecerla, y a la luz de criterios específicos para la distribución de competencias entre la Federación, las entidades federativas y, de acuerdo a la evolución de nuestro constitucionalismo, de los municipios.
En el federalismo conviven distintos órdenes para la actuación pública. La decisión fundamental del Constituyente en esta materia es asignar a la Federación, una serie de tareas que por su connotación eminentemente nacional, corresponden a la Federación y señalar otras como competencia de las entidades federativas por sus características propias de naturaleza regional.
En México, sin entrar aquí en disquisiciones sobre las previsiones de excepción, la regla básica para la distribución de competencias entre la Federación y los Estados de la Unión -establecida en el artículo 124 constitucional- es la asignación específica de tareas a las autoridades federales en el ámbito de la Constitución General de la República, de tal suerte que todo aquello que no fue reservado expresamente para la acción de la autoridad federal se entiende como una competencia de los Estados de la Unión, en el ámbito que corresponde a su jurisdicción. Así, la Federación tiene importantes atribuciones para propiciar el desarrollo nacional, como pueden ser las tareas en materia de vías generales de comunicación, de infraestructura para la prestación de servicios públicos y de explotación de bienes del dominio público, sea a través de la gestión propia o mediante el otorgamiento de concesiones cuando así lo permite el orden normativo.
Nuestra Carta Magna, en el artículo 74, fracción IV, establece que el Presupuesto de Egresos de la Federación entraña una facultad exclusiva de iniciativa para el Presidente de la República, y también una competencia exclusiva para la H. Cámara de Diputados en lo que hace a su discusión, modificación y aprobación.
También de nuestra Carta Magna se desprenden algunos principios en materia presupuestaria, como son el plazo para su presentación ante la Cámara de Diputados, el necesario equilibrio entre los montos estimados para el rubro de ingresos y las cantidades previstas para el rubro de egresos públicos.
Por otro lado, a la luz de las atribuciones de control y fiscalización del gasto público que se autoriza, la H. Cámara de Diputados también tiene atribuciones para evaluar la ejecución del presupuesto de egresos, con base en la asignación de recursos a programas específicos y de los resultados obtenidos con motivo del ejercicio correspondiente.
Si bien la Constitución General de la República no contiene ningún precepto que en forma literal señale el imperativo de alentar un desarrollo nacional equilibrado, podemos afirmar que el espíritu mismo de la Carta Magna está imbuido de ese principio. Si tomamos en cuenta que la rectoría económica del Estado -artículo 25- debe propiciar un desarrollo "integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad de los individuos, grupos y clases sociales," podemos afirmar que el mandato constitucional es por un desarrollo cuya integralidad abarca a las diferentes regiones del país.
A su vez, si apreciamos que la planeación nacional del desarrollo -artículo 26 constitucional- debe incluir necesariamente una vertiente de coordinación con la planeación del desarrollo en las entidades federativas, concluiremos que el desarrollo nacional debe buscar el equilibrio y la armonía de los diferentes procesos de desarrollo de carácter regional.
No hablamos de una determinación para uniformar, descontextualizadamente y sin reparar en la realidad de cada entidad federativa o región del país, las consideraciones de la rectoría estatal del desarrollo o la planeación del mismo, sino de reafirmar que los procesos de integración nacional reclaman equidad en las posibilidades de desarrollo y de acceso a mejores condiciones de vida para la población del país en sus propias regiones y lugares de actuación.
Con la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal que se expidió en 1976, a partir de su antecedente, la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, se revisó la normatividad sobre los procesos de elaboración, presentación y ejecución del instrumento fundamental que autoriza el ejercicio de gasto público. En particular, cabe destacar que la noción de gasto público federal (artículo 20) comprende diversos tipos de erogaciones, como son el gasto corriente, la inversión física, la inversión financiera, el pago de deuda pública, y el pago de obligaciones derivadas de la responsabilidad patrimonial del Estado; y que la programación del gasto público federal debe basarse en las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo y sus directrices (artículo 4º).
En otro orden de ideas, el ordenamiento citado refiere que la dependencia federal encargada de la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en este caso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, está obligada a proporcionar a los diputados federales todos los datos estadísticos e información general que contribuya a la mejor comprensión de las propuestas formuladas por el Ejecutivo de la Unión.
Es con esta Ley que se establece (artículo 19) la necesidad de que el proyecto del Presupuesto de Egresos se integre y presente con diversos documentos pertinentes para la actuación de la Cámara de Diputados, como son la descripción de los programas que se ejecutarán; la explicación correspondiente a los programas que pueden abarcar dos o más ejercicios fiscales; la estimación de los ingresos y gastos del ejercicio fiscal con la indicación de los empleos que comprende; y las condiciones económicas, financieras y hacendarias presentes y previsibles en el futuro inmediato de la ejecución del presupuesto. Es decir, que el proyecto de Presupuesto de Egresos debe incluir no únicamente el catálogo de gastos previstos sino los programas a que se destinarán los egresos y el entorno en el que se dará el ejercicio correspondiente.
Hasta ahora el proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación permite colegir con precisión y nitidez los recursos que se plantea asignar a los poderes públicos, a los organismos autónomos por disposición constitucional a las dependencias de la administración pública federal y a las entidades de la propia administración pública federal de control presupuestal directo, a fin de que den cumplimiento de sus funciones; asimismo, también se destacan algunos rubros de gasto que no se elucidan sobre la base de la institución pública que ejercerá los recursos, sino bajo la concepción de programas específicos de gasto. En los primeros casos, se habla de ramos de ejercicio presupuestal por institución pública y en el segundo de ramos por programas (artículo 3º del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001).
Dado que dos de los rubros fundamentales del Presupuesto de Egresos de la Federación son las previsiones de inversión física y las estimaciones de gasto corriente, a efecto de que la H. Cámara de Diputados pueda colegir la incidencia del ejercicio presupuestal en el desarrollo regional del país, estimamos indispensable que la presentación del proyecto de Presupuesto de Egresos contenga señalamientos específicos sobre la asignación y ejercicio del presupuesto federal por regiones y, específicamente, por entidades federativas.
Resulta imposible negar la importancia del Presupuesto de Egresos de la Federación como instrumento para la acción directa del poder público en las tareas del desarrollo nacional. Sin duda que éste debe estructurarse para atender las competencias constitucionales que corresponden a la Federación. Esa es su naturaleza y sentido, y si bien hay diferentes precedentes para afirmar propósitos y actuaciones para la descentralización del gasto público federal, la proporción de las finanzas federales dentro del gasto nacional (que comprende las erogaciones de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios) es todavía muy amplia.
Postulamos la conveniencia de que el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación contemple una evaluación específica del impacto que tendrán los gastos públicos fundamentales para el desarrollo regional del país, a fin de que la H. Cámara de Diputados pueda imbuir a los gastos públicos que le corresponde autorizar un sentido eminentemente federalista. Si bien el diseño constitucional del Estado Mexicano refiere a este H. Pleno como un órgano esencial de representación de la Nación y al H. Senado de la República como el cuerpo colegiado donde tiende a expresarse nuestro federalismo, es necesario que la H. Cámara de Diputados tenga una apreciación, una valoración y un punto de vista específicos sobre la asignación del Presupuesto de Egresos a la luz de los propósitos del desarrollo regional armónico.
Habida cuenta de que por su evidencia es ya prácticamente un lugar común hablar del desarrollo asimétrico que existe entre las entidades del norte del país, del centro de la República, y del sur de la Nación, resulta imperativo desplegar esfuerzos concretos y conscientes para evitar inconvenientes concentraciones del desarrollo detonadas por la disparidad presente.
Como Estado Federal que aspira a preservar sus características regionales en un contexto de fortalecimiento integral de la Nación, no es posible asumir tratamientos igualitarios en condiciones de desigualdad. Nuestra tesis es y ha sido, que la única manera de concretar el principio de igualdad en el desarrollo nacional es brindando un trato desigual y de justicia social a quienes se hallan en un estadio comparativo de mayor rezago, porque sólo de esa forma podrán colocarse en una situación de superación que, a lo largo del tiempo, los lleve a la ansiada condición de igualdad. Esto tampoco quiere decir, por ningún motivo, que hay que dejar de lado el desarrollo de aquellas entidades federativas que con mayor dinamismo y pujanza llevan a cabo tareas en ese sentido. No, nuestra propuesta es por alcanzar equilibrios armónicos en una ruta de superación mutuamente benéfica, y no estancamientos ficticios para brindar mayor celeridad en el desarrollo de quienes desafortunadamente van más rezagados.
Nuestra propuesta tiene también como propósito hacer transparente ante esta representación nacional y, por su conducto, ante la Nación misma, los compromisos, las proposiciones y decisiones que se tomen en la asignación de recursos públicos que inciden directa e indirectamente en el desarrollo de las diferentes regiones y entidades federativas del país.
Al analizar la estructura de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, estimamos que el planteamiento que llevaría a la posibilidad de evaluar puntualmente la incidencia del Presupuesto de Egresos de la Federación en las entidades federativas, debe contenerse en el Capítulo II de ese ordenamiento, relativo a la preparación del proyecto de Presupuesto de Egresos. En particular, cabe señalar que actualmente el artículo 21 de esta Ley carece de contenido, al haberse dispuesto la derogación del mismo mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 de diciembre de 1986. En tal virtud, planteamos la utilización de ese precepto para lograr el propósito que anima a esta iniciativa de decreto.
Con base en lo expuesto y fundado, nos permitimos proponer al Poder Legislativo Federal, por conducto de esta H. Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de decreto que adiciona la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Artículo Unico.- Se adiciona el texto siguiente en el actualmente derogado artículo 21 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal:
Artículo 21.- El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación será acompañado de un documento que precise:
I. Los montos de la inversión física que la Federación estima realizar en cada una de las entidades federativas, señalándose la cuantía de la misma, la generación directa e indirecta estimada de empleos, y la evaluación sobre el impacto económico y social de las erogaciones para el desarrollo regional, a través de un análisis costo-beneficio que estime la rentabilidad social de dichos proyectos;
II. Los montos de la erogación por concepto de gasto corriente federal en cada una de las entidades federativas; y
III. El monto de las aportaciones federales y de la asignación de recursos federales a las entidades federativas.
Transitorios
Artículo Primero.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- Este decreto entrará en vigor el día 1º de enero de 2002, para efectos de la preparación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, correspondiente al ejercicio fiscal 2003.
México, D.F., a 29 de noviembre del 2001
Diputados: Jesús Alí de la Torre, Josefina Hinojosa Herrera, Jorge Alejandro Chávez Presa, Antonia Irma Piñeyro Arias, Miguel Angel Donaciano Moreno Tello, Patricia Aguilar García, Celestino Bailón Guerrero, Juan Manuel Martínez Nava, Federico Granja Ricalde, Raúl Efrén Sicilia Salgado, Silvia Romero Suárez, Rosa Elena Baduy Isaac, Lorena Beaurregard de los Santos, Efrén Nicolás Leyva Acevedo, José Antonio Hernández Fraguas, Víctor Emanuel Díaz Palacios, José Francisco Yunes Zorrilla, Héctor Nemesio Esquiliano Solís, Aarón Irizar López, Agustín Trujillo Íñiguez, José Jacobo Nazar Morales, Roberto Javier Fuentes Domínguez, Adolfo Zamora Cruz, Roberto Domínguez Castellanos, Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez, Andrés Carballo Bustamante, Alfredo Ochoa Toledo, Luis Priego Ortíz, Salvador Castañeda Salcedo, José Gerardo De la Riva Pinal, Neftalí Jiménez Olan, Salvador Cosío Gaona, Jorge Carlos Ramírez Marín, Abel Trejo González, Edilberto Jesús Buenfil Montalvo, María Lilia Arcelia Mendoza Cruz, Eddie James Varón Levy, Rafael López Hernández, José Luis González Aguilera, Carlos Humberto Aceves del Olmo, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, Diego Cobo Terrazas, José Ignacio Mendicuti Pavón, Eduardo Abraham Leines Barrera, Marcos Paulino López Mora, Francisco Ríos Alarcón, Jaime Mantecón Rojo, Edgar Consejo Flores Galván, David Penchyna Grub, Alma Carolina Viggiano Austria, Ranulfo Márquez Hernández, Justino Eduardo Andrade Sánchez, Francisco Castro González, José María Guillén Torres, Gustavo Carvajal Moreno, María Luisa Araceli Domínguez Ramírez, Guillermo Díaz Gea, Jesús Adelfo Taracena Martínez, Rodolfo Gerardo González Guzmán, María Elena Chapa Hernández, María de las Nieves García Fernández, Julián Luzanilla Contreras, María del Rosario Oroz Ibarra, Arturo León Lerma, Víctor Roberto Infante González, Esther López Cruz, Esveida Bravo Martínez, Ildefonso Guajardo Villarreal, Maricela Sánchez Cortés, César Horacio Duarte Jáquez, Maricruz Montelongo Gordillo, Enrique Ramos Rodríguez, José Ramírez Gamero, Samuel Aguilar Solís, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, Olga Margarita Uriarte Rico, Santiago López Hernández, Gustavo Nabor Ojeda Delgado, Jesús de la Rosa Godoy, Jesús Burgos Pinto, José Jesús Reyna García, Carlos Antonio Romero Deschamps, Roque Joaquín Gracia Sánchez, Narciso Alberto Amador Leal, Rubén García Farías, Laura Hermelinda Pavón Jaramillo, Bernardo De la Garza Herrera, Petra Santos Ortíz, Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas, Hilda Josefina A. Anderson Nevarez, Erendira Olimpia Cova Brindis, Bulmaro Rito Salinas, Ernesto Higinio Rodríguez Escalona, Manuel Añorve Baños, José Manuel del Río Virgen, Angel Meixueiro (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Noviembre 29 de 2001.)
DE REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS, PARA INCREMENTAR LOS RECURSOS DESTINADOS A LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO FRANCISCO PATIÑO CARDONA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL JUEVES 29 DE NOVIEMBRE DE 2001
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar la siguiente Iniciativa de decreto que reforma la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El desarrollo resulta difícil pensarlo en un país con pocos progresos científicos, por lo que la actualidad que vive México con relación a la investigación científica y tecnológica, es con retraso respecto de otros países en virtud de que hoy sólo se puede hablar del transcurrir de los meses entre el descubrimiento y el avance en este plano.
Sin embargo, las grandes desigualdades, en cuanto a este tipo de investigación se refiere, son propiciadas por la creciente globalización económica en donde los presupuestos y proyectos de gobierno van más encausados, generalmente, a cubrir otros medios, dejando en los últimos planos a la investigación científica y tecnológica de nuestra nación.
En México, la investigación científica y tecnológica principalmente se realiza en las instituciones de educación superior, con apoyo del gobierno federal y con ingresos extraordinarios, por convenios con la iniciativa privada, tanto nacional como extranjera.
El fortalecimiento de la investigación científica y tecnológica en nuestro país, sin lugar a dudas, contribuirá a incrementar la actividad económica, con el consiguiente mejoramiento en el nivel de vida de los mexicanos.
El nuevo conocimiento que produce la ciencia es un recurso muy importante para la nación, pues permite establecer nuevas relaciones con el mundo. La utilización de este conocimiento es lo que permitirá a nuestro país, no sólo ser competitivo y soberano, sino que nos impulsaría hacia el desarrollo sustentable.
Una intensa y amplia actividad científica forma los recursos humanos necesarios para contribuir a generar nuevas fuentes de energía, métodos más eficientes para la producción de alimentos, métodos novedosos para enfrentar problemas de salud, entre otros.
Las medidas adoptadas en el pasado por el gobierno federal en pro de estas actividades son significativas. Sin embargo, resulta necesario aumentar sensiblemente el apoyo económico con la finalidad de que el desarrollo de la investigación científica y tecnológica mexicana esté a la altura que la situación actual del país demanda.
Con la presente iniciativa de reformas a la Ley del IEPS, se pretende el incremento de los recursos que se destinan a la investigación científica y tecnológica y que hasta el momento se han asignado vía Presupuesto de Egresos a las instituciones que en nuestro país se dedican a realizar tales actividades.
Para lograr una mayor cantidad en los recursos que se destinan a la investigación, se propone incrementar las tasas establecidas en la Ley del IEPS en un uno por ciento.
Con la inclusión en la Ley, de la facultad del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de administrar los recursos que se generen por concepto de las cantidades que por el impuesto se recauden, sin duda se logrará una administración eficiente, en beneficio de la investigación científica y tecnológica, al ser dicho Consejo la entidad responsable del gobierno federal de coordinar los esfuerzos en beneficio de la ciencia y la tecnología y, por consiguiente, la instancia que conoce las necesidades de las instituciones en estas materias.
De igual forma, con esta modificación se apoyará de manera sustantiva la formación de personal especializado en ciencia y tecnología, para garantizar la continuidad de la investigación científica y tecnológica, y en su oportunidad la creación de nuevos centros de investigación.
El proyecto de reforma fiscal se basa en la premisa de un incremento significativo en la carga impositiva para los productores, fabricantes, envasadores o importadores de bebidas alcohólicas y tabacos labrados, ya que será absorbido por el consumidor final de los productos al pagar el precio de venta o detallista.
Asimismo, al asegurar la captación de los recursos vía productores, se busca garantizar la oportunidad de entrega de recursos, ya que se prevé que el total de los impuestos que aquí se enuncian, una vez ingresados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se entreguen directamente al Conacyt para que a su vez, dentro de los mecanismos legales procedentes, sean canalizados a las instituciones de educación superior. Bajo este mecanismo, se preserva la transparencia y equidad en la distribución de los recursos mencionados.
Con esta reforma se destinarían de manera adicional a la investigación científica y tecnológica del país, más de 240 millones de pesos, cantidad no menor para una actividad tan prioritaria y tan poco atendida como se merece. Esta iniciativa fue elaborada por científicos y académicos de la UNAM de reconocido prestigio, encabezados por el doctor René Drucker, por lo que su fuerza trasciende la sola posición de un partido y, por lo tanto, debe impulsarnos a que con estas medidas concretas, empecemos una ruta sin regreso, de franco impulso y financiamiento de nuestro quehacer científico.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento la siguiente iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Artículo Unico.- Se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:
Art. 2.- ...
I. ...
A) Bebidas alcohólicas fermentadas .................26%
Se dará tratamiento de bebidas alcohólicas fermentadas que señala el presente título a los bienes siguientes: oporto, vermouth o vermut o vino generoso y jerez o xéres.
B) Cervezas o bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de hasta 6° G.L. .......................26%
C) Cervezas y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de más de 6° y hasta 13.5° G.L. ....................26%
D) Cervezas y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de más de 13.5° y hasta 20° G.L. ..................31%
E) Cervezas y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de más de 20° G.L. ................61%
F) Alcohol y alcohol desnaturalizado ................61%
G) Tabacos labrados:
1.- Cigarros ......................101%
2.- Cigarros populares sin filtro elaborados con tabacos obscuros con tamaño máximo de 77 mm. de longitud, cuyo precio al público el 1° de enero de cada año, no exceda la cantidad que establezca el Congreso de la Unión, así como puros y otros tabacos labrados 21.9%
Art. 3.- ...
Art. 26-B.- ...
...
...
Producto Cuota por Litro ($)
Aguardiente abocado o reposado
Aguardiente standard (blanco u oro)
Charanda
Licor de hierbas regionales ....................3.90
Aguardiente añejo
Habanero
Rompope ....................7.55
Aguardiente con sabor
Cocteles
Licores y Cremas de hasta 20% Alc. Vol.
Parras ........................8.97
Bacanora
Comiteco
Lechuguilla o raicilla
Mezcal
Sotol ....................12.85
Anís
Ginebra
Vodka .................13.81
Ron
Tequila joven o blanco ...........17.09
Brandy ...............20.56
Amaretto
Licor de Café o Cacao
Licores y Cremas de más de 20% Alc. Vol.
Tequila reposado o añejo ..........20.86
Ron añejo .................24.73
Brandy Reserva ..................26.82
Ron con sabor
Ron Reserva ..............39.05
Tequila joven o blanco 100% agave
Tequila reposado 100% agave ...............39.89
Brandy Solera .................44.21
Cremas base Whisky
Whisky o Whiskey, Borbon o Bourbon,
Tenessee "Standard" ................58.14
Calvados
Tequila añejo 100% agave ..............101.71
Cognac V. S.
Whisky o Whiskey, Borbon o Bourbon,
Tenessee "de Luxe" .................122.97
Cognac V.S.O.P. ........................ 206.95
Cognac X.O. .........................780.19
Otros ...............801.24
...
...
I a IV. ...
...
Art. 29.- El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, destinará el 1% del total de las cantidades que por impuestos se recauden anualmente, en el caso de la fracción I, incisos A), B), C), D), E), F) y G) del artículo 2° de esta Ley, para apoyar la investigación científica que se realice a través de las distintas instituciones de educación superior. Para tal efecto, cubrirá directamente las cantidades que correspondan al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología,quien será responsable de la administración y canalización de recursos a las instituciones de educación superior del país.
Artículo Transitorio
Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dip. Francisco Patiño Cardona (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Noviembre 29 de 2001.)
DE REFORMAS Y ADICIONES A LOS ARTICULOS 2º Y 3º DE LA LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION, ASI COMO A LOS ARTICULOS 39 Y 45 DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA POTENCIAR LA FACULTAD DE CONTROL DEL CONGRESO DE LA UNION, PRESENTADA POR LA DIPUTADA JOSEFINA HINOJOSA HERRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL JUEVES 29 DE NOVIEMBRE DE 2001
Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en mi carácter de Diputada Federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, someto a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la presente Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 2º y 3º de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, así como se adicionan y reforman los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El sistema presidencial mexicano ha tenido como uno de sus rasgos principales, la supremacía del Poder Ejecutivo sobre los otros poderes.
Académicos y políticos han señalado con oportunidad, las características del régimen que ha permitido al Poder Ejecutivo actuar más allá de las facultades que la Constitución le otorga. Durante los últimos años la búsqueda de los mecanismos que garanticen el equilibrio entre poderes, ha sido el gran tema en el debate político y jurídico.
Hoy, en esta inédita circunstancia de la Nación, el desarrollo de la vida democrática en México atraviesa necesariamente por el fortalecimiento del Poder Legislativo, no para debilitar al Ejecutivo, sino para favorecer el sistema de pesos y contrapesos. Por lo que es indispensable que el Legislativo asuma, el ejercicio pleno de las facultades que nuestra Carta Magna le otorga.
En su aspecto formal, las funciones que ejercen los órganos parlamentarios constituyen actos de naturaleza legislativa, pero ejercen también por disposición constitucional, actos de naturaleza distinta a la formalmente legislativa, tales como: las funciones de control, la función deliberativa, la función política, la función representativa y funciones administrativas y jurisdiccionales, entre otras.
Esta iniciativa tiene como propósito potenciar la facultad de control del Congreso de la Unión, en la que se enmarca, como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, la aprobación y vigilancia en el ejercicio del presupuesto.
Para robustecer esta función es necesario que la Cámara disponga de normas jurídicas que le permitan, como órgano de representación nacional, ejercer de manera íntegra la potestad de control del gasto y evaluación de las políticas públicas, que constitucionalmente le corresponden.
Al respecto, se observa que la operación política del proceso presupuestario ha cambiado mucho en el último siglo, aún cuando en este campo la regulación original de 1917 no se ha reformado sustancialmente, y por tal razón se ha permitido un amplio margen de manejo unilateral por parte del Ejecutivo Federal.
En este sentido se ha afirmado que: "La regulación en la materia no solo es muy general y extraordinariamente precaria, sino que, vista desde la integralidad del ordenamiento constitucional genera obstáculos para la deliberación parlamentaria e incertidumbre respecto al papel que han de jugar los órganos Ejecutivo y Legislativo en su proceso de aprobación y aplicación". (El Proceso Presupuestario y las Relaciones entre los Organos del Poder, Gutiérrez, Gerónimo, Lujambio, Alonso y Valadés, Diego).
No fue sino hasta la Reforma Política de 1977 cuando empezó a transformarse la norma constitucional en la materia, precisando una serie de conceptos que han ido definiendo el papel que le corresponde al Legislativo dentro del régimen constitucional del Presupuesto, mediante cambios en la legislación a lo largo de más de dos décadas, en un proceso que aún se encuentra en curso y sus efectos a la fecha son limitados e insuficientes.
Destacan entre los principales cambios, los que atienden al papel de la Entidad de Fiscalización Superior, a la que atinadamente se le ha fortalecido al otorgarle autonomía técnica y de gestión.
En los últimos años el Poder Legislativo ha pugnado por asumir cabalmente sus atribuciones, ampliando y fortaleciendo en la nueva Ley Orgánica del Congreso General las funciones de las Comisiones parlamentarias, que tradicionalmente han estado aisladas del proceso decisorio presupuestal.
Cabe señalar que la aprobación del presupuesto y la fiscalización de las políticas públicas, son actividades que históricamente a nivel internacional han sido encabezadas por los congresistas, y es en este sentido que las reformas de 1999 de la citada ley recupera para las comisiones legislativas sus tareas de información y control evaluatorio abriéndose con ello la puerta legal para un verdadero control parlamentario de las políticas públicas.
Por esta razón, sorprende sobremanera que, al aprobarse las reformas en la Fiscalización Superior, no se hayan previsto las vinculaciones necesarias entre el órgano fiscalizador y las comisiones parlamentarias en materia de supervisión de las políticas públicas por medio del presupuesto de egresos, que es el instrumento a través del cual verdaderamente pueden ejercer la potestad constitucional prevista.
En este sentido, la falta de una normatividad específica al respecto no debe de interpretarse como una renuncia del Congreso de la Unión a su participación preponderante en la rendición de cuentas, sino que está pendiente desarrollar la reglamentación complementaria de tal modo que sea posible superar el papel poco consistente que han tenido en la elaboración y control del Presupuesto de Egresos de la Federación.
La presente iniciativa, parte del principio de que, en un régimen de división de poderes, el seguimiento permanente a través de Comisiones, de las políticas públicas impulsadas por el Ejecutivo, coadyuvaría sin duda al desarrollo del país, porque esta Cámara no sólo tiene como tarea hacer leyes, sino también vigilar su aplicación para el mejoramiento de las mismas.
Esto se logrará, mediante mecanismos para fortalecer las instancias que la Ley Orgánica del Congreso General prevé, ya que a pesar a los avances en la materia, las Comisiones aún se ven limitadas en el ejercicio pleno de sus atribuciones. Su desarrollo, sin duda, abonaría eficazmente en el debate parlamentario sobre el rumbo y calidad de las políticas públicas.
En sentido contrario, se observa en la actual legislación disposiciones que expresamente obstaculizan el cumplimiento de la función de control político del Congreso, por ejemplo, en ninguna parte de la Ley de Fiscalización Superior se contempla lo relativo a las relaciones entre la Auditoría Superior y las Comisiones parlamentarias, siendo que ambas instancias comparten la misión de evaluación de las políticas públicas, mediante la verificación del cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales.
Si bien es cierto que las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, la aprobación de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, significaron un avance respecto a la fiscalización de los recursos públicos; también es claro que para lograr el propósito de su creación se debe vincular su esfuerzo con el espíritu de la nueva Ley Orgánica del Congreso, en el sentido de fortalecer el trabajo de las Comisiones en la evaluación de las políticas públicas.
Es loable el hecho de que a la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, se le haya dado autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, ya que ello facilita sus labores. Sin embargo, no fue fortificante para el Poder Legislativo que las reformas de reciente aprobación, hayan constituido una Entidad de Fiscalización como organismo desvinculado de los principales órganos operativos de la Cámara de Diputados, dejándole a ésta sólo la facultad para que a través de una Comisión, vigile el trabajo de aquella en la revisión de la Cuenta Pública.
Es importante, destacar que el sentido esencial de las facultades que el artículo 74 de la Constitución, fracciones II y IV, otorga a la Cámara de Diputados para coordinar el desempeño de las funciones de la Entidad de Fiscalización superior de la Federación y para revisar la Cuenta Pública, es el de establecer con mayor contundencia el equilibrio entre poderes, mediante mejores instrumentos, ya que, con ellos avanzaremos en la transparencia y eficacia del manejo de la hacienda pública.
Sin embargo, es de observarse que, bajo el argumento de que la Cámara de Diputados no debe politizar los procesos de revisión de la Cuenta Pública, en la ley reglamentaria se alejó de los diputados al Órgano de Fiscalización, siendo que es el instrumento técnico asesor para el ejercicio de una de las funciones fundamentales de los representantes populares: el control evaluatorio mediante la solicitud de cuentas.
Con este propósito específico, en la Ley Suprema se otorgó a la representación nacional la facultad de "Coordinar? el desempeño de las funciones" de la Auditoría Superior, lo cual significa entre otras cosas armonizar las actividades de fiscalización con los requerimientos de los órganos operativos de la Cámara que son las comisiones parlamentarias.
Es importante recordar aquí, que la idea original de la representación política no surgió vinculada con la función legislativa del poder, sino con las funciones tributarias y de gasto, y por tal razón aun en el constitucionalismo contemporáneo los congresos han sido flexibles en materia de delegación legislativa, pero no en lo concerniente a las facultades fiscales y presupuestarias.
No debemos soslayar la representatividad que la Cámara de Diputados tiene de los habitantes de este país, que aunado a la facultad para la aprobación del presupuesto de egresos y la fiscalización de los recursos públicos, hacen de estos instrumentos, más que procesos técnicos, elementos de control político en el manejo de los dineros del pueblo, necesarios además, para el sano desarrollo del país.
Esta Cámara no debe estar sujeta sólo al formato de la evaluación de la cuenta pública que realiza la Entidad de Fiscalización, por el contrario esta soberanía debe impulsar los trabajos del órgano fiscalizador para que se pueda llevar a cabo de manera minuciosa, en todo momento, en forma atingente y eficaz, la revisión del manejo de los recursos públicos.
Por ello, las Comisiones como órganos que coadyuvan al pleno ejercicio de las facultades consagradas por la Constitución a la Cámara de Diputados, deben participar de manera más activa en los procesos de presupuestación del gasto y fiscalización del mismo, creando para el efecto facultades expresas en la Ley de Fiscalización Superior y en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Como Poder representativo, debemos contribuir a que las decisiones del gobierno frente a determinados problemas públicos, sean las adecuados desde el inicio de la aplicación de los recursos y no tener que esperar a que los hechos estén totalmente consumados para entonces intervenir. Para ello es fundamental, proveer, elementos evidenciales, argumentativos y de persuasión que proporcionen una visión integral entre el presupuesto y la fiscalización de los recursos.
Es pues la presupuestación y la fiscalización, parte toral en la evaluación de políticas publicas, de modo que, poder valorarlas desde su inicio hasta el final, permitirá que las acciones u omisiones del gobierno, que provocan consecuencias positivas o negativas, puedan mitigarse, incrementarse o neutralizarse para resolver el problema que les dio origen.
Por lo anterior, para el buen desempeño de la Cámara de Diputados en la evaluación de las políticas públicas, es de particular importancia que este facultada, a solicitud expresa de las Comisiones, para ordenar a la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, fiscalizar a determinadas entidades cuando existan elementos que hagan suponer que no se esta ejerciendo el gasto conforme a las disposiciones legales o en los casos que el control evaluatorio lo recomiende.
Así también, que las comisiones puedan rendir opiniones fundadas sobre el contenido del Presupuesto de Egresos de la Federación, les permitiría hacer del proceso presupuestario un ejercicio más eficaz e informado, recomendable para una mejor evaluación de las políticas públicas impulsadas por el Ejecutivo.
Es urgente que el debate parlamentario sobre la orientación y calidad de los programas federales se fortalezca en esta Cámara, siendo la única responsable de la aprobación del presupuesto, es indispensable dejar a un lado el debate no especializado, el de estira y afloja para la asignación de fondos entre programas, que a falta de mejores elementos sólo tiende a satisfacer clientelas partidistas.
Se ha insistido en el desarrollo de las presentes motivaciones, el que las Comisiones de la Cámara de Diputados fortalezcan sus facultades, ya que son órganos imprescindibles para eficientar el trabajo de un Parlamento. Es en ellas donde los diputados participan de manera activa en los rubros que les interesan, donde a final de cuentas se dispone de mayor tiempo para el análisis y la discusión.
Es importante bajo la nueva coyuntura política, que retomemos e impulsemos las reformas que se dieron en la LVII legislatura, a fin de ampliar el ámbito de acción de las Comisiones. A partir de 1999 las comisiones ordinarias dejaron de ser sólo órganos de dictamen legislativo, posibilitadas ahora para el control parlamentario de la política pública bajo las "tareas de información" y "de control evaluatorio", restringidas no obstante, por el numeral 3 del artículo 39 de la propia Ley Orgánica del Congreso, que limita el control evaluatorio a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 93 constitucional, contraviniendo en esencia la potestad evaluatoria, que por su naturaleza debe de ser permanente.
Es entonces oportuno, que los legisladores insistamos en las facultades necesarias para el ejercicio de nuestras tareas de control evaluatorio de las políticas públicas.
En este sentido, a fin de que la Cámara de Diputados y sus Comisiones puedan cumplir con su función de control es preciso que estén facultadas para requerir la información necesaria en cualquier fase del proceso presupuestario, sin las actuales limitaciones establecidas por el formato tradicional de la Cuenta Pública ni las restricciones al control evaluatorio, contenidas en la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y la Ley Orgánica del Congreso.
Con este propósito, se propone que se adicione el artículo 3º de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, estableciendo en un segundo párrafo que el pleno de la Cámara de Diputados o sus Comisiones puedan ordenar a la Auditoria Superior de la Federación, sin menoscabo de su autonomía técnica y de gestión, la investigación de la gestión financiera de dependencias de alguno de los poderes de Unión o de los entes públicos federales.
Asimismo, que se reforme el párrafo primero del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, con el objeto de que la solicitud de información al Ejecutivo Federal no se circunscriba a las comisiones ordinarias, sino que dichas facultades puedan ser ejercidas por cualquier tipo de Comisión.
Considero importante a su vez, que el análisis del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, debe estar al cargo de todas las comisiones ordinarias en su respectivo sector cuya materia se corresponde con los ramos de la Administración Pública Federal, por lo que a fin de reglamentar este propósito se incorporan tres numerales al artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General.
Además de lo anterior se faculta a las comisiones ordinarias a que puedan citar a los titulares y funcionarios de las diferentes dependencias federales a fin de analizar el proyecto de presupuesto; dándoles también un plazo para que las observaciones que resulten del análisis del proyecto sea remitidas a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, la cual deberá estudiar y tener en cuenta, para la aprobación del dictamen correspondiente, las observaciones hechas por la comisiones.
Motiva esta propuesta, la firme convicción de que para fortalecer esta Cámara y cumpla plenamente con su función de control, que por mandato constitucional debe ejercer, es necesario favorecer ampliamente el sistema de comisiones.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la elevada consideración del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de decreto por el cual se reforman y adicionan los artículos 2º y 3º de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, así como reforman y adicionan los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Primero. Se reforma la fracción VII del artículo 2º y se adiciona un segundo párrafo al artículo 3º de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. a VI. ...
VII. Gestión financiera: La actividad de los poderes de la Unión y de los entes públicos federales, respecto de la administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general, de los recursos públicos que estos utilicen para la ejecución de los objetivos contenidos en los programas federales aprobados, sujetos a la revisión de la Cámara, a través de la Auditoria Superior de la Federación, a fin de verificar que dicha gestión se ajusta a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como el cumplimiento de los programas señalados;
Artículo 3.- .............
............
La Cámara o sus Comisiones, podrán ordenar a la Auditoria Superior de la Federación, la investigación de la gestión financiera de las entidades fiscalizadas, sin intervenir en la forma autónoma en la que dichas investigaciones deban cumplirse.
Artículo Segundo. Se reforma en numeral 3 del artículo 39 y se adiciona artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 39.-
1. ............
2. .........
3. Las comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior, tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Artículo 45.-
1. Los presidentes de las comisiones ordinarias, de investigación y especiales, con el acuerdo de éstas, podrán solicitar información o documentación a las dependencias, entidades del Ejecutivo Federal, organismos descentralizados y empresas de participación mayoritaria cuando se trate de un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relativa a las materias que les correspondan atender de acuerdo con los ordenamientos aplicables.
2. ............
3. ..........
4. .............
5. ...........
6. Las comisiones ordinarias cuya materia se corresponde con los ramos de la Administración Pública Federal, deberán analizar la parte específica que les corresponda del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
7. Para el análisis del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, las comisiones ordinarias podrán citar a los Secretarios de Estado, al Procurador de la República, a los jefes de los departamentos administrativos, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados, a efecto de evaluar dicho proyecto.
8. Las observaciones que resulten del análisis del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, serán enviadas por las Comisiones Ordinarias a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública en un plazo de 10 días de haber recibido dicho proyecto, y de 5 días cuando inicie en su encargo el Presidente de la República, para que esta Comisión analice dichas observaciones y tome en cuenta en la elaboración del dictamen correspondiente.
9. Las comisiones tendrán las tareas siguientes:
a) Elaborar su programa anual de trabajo;
b) Rendir un informe semestral de sus actividades a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.
c) Organizar y mantener el archivo de todos los asuntos que les sean turnados, que deberá ser entregado a la legislatura siguiente:
d) Sesionar cuando menos una vez al mes;
e) Resolver los asuntos que la mesa directiva de la Cámara les turne;
f) Dictaminar, atender o resolver las iniciativas; proyectos y proposiciones turnadas a las mismas en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los trabajos Legislativos y;
g) Realizar las actividades que se deriven de esta ley, de los ordenamientos aplicables, de los acuerdos tomados por el pleno de la Cámara y los que adopten por sí misma con relación a la materia o materias de su competencia.
Transitorio
Unico.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre del 2001.
Dip. Josefina Hinojosa Herrera (rúbrica)
(Turnada a las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública; y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con opinión de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.)
DE REFORMAS A LA LEY GENERAL DE EDUCACION, A FIN DE QUE LA AUTORIDAD EDUCATIVA DE A CONOCER CON OPORTUNIDAD Y AMPLITUD LOS RESULTADOS DE CUALQUIER EVALUACION QUE SE REALICE AL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MIGUEL BORTOLINI CASTILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL JUEVES 29 DE NOVIEMBRE DE 2001
En mi carácter de diputado federal de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad constitucional que me concede el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a esta Soberanía la iniciativa que reforma la Ley General de Educación en el Capítulo II, sección cuarta, artículo 31, para lo cual me permito hacer la siguiente
Exposición de Motivos
En el México del siglo XXI, el desafío de hacer de la educación una prioridad nacional pasa necesariamente por la modernización de sus instituciones y esquemas de gestión.
Desde su institucionalización como responsabilidad del Estado, el sistema educativo nacional ha tenido un crecimiento constante que le ha llevado a atender en la actualidad a prácticamente uno de cada tres mexicanos. No obstante, tal progresión en muchas ocasiones se ha dado de manera desordenada e incoherente, lo que le ha impedido cumplir con la misión establecida en el artículo tercero de nuestra Carta Magna, que consagra el acceso, cobertura, calidad y oportunidad de los servicios educativos para todos los mexicanos.
En la Ley General de Educación de 1993, se dieron pasos en el sentido de fortalecer las bases de la gestión del sistema, entre ellas y de manara destacada, aquellas referidas a la Evaluación, estableciendo para ello un apartado específico que se denomina justamente "De la Evaluación del Sistema Educativo Nacional".
En efecto, en el Capitulo II, Sección Cuarta, Artículos 29, 30 y 31, al delimitar las responsabilidades del ejecutivo federal y de las entidades federativas, se pretendió hacer de esa función sustantiva, una actividad "sistemática y permanente", que sirviera como base para adoptar las "medidas procedentes".
No obstante esa pretensión, hoy en día la función evaluativa del sistema educativo no cumple con los requisitos básicos que en la Ley se establecen. Como el propio Ejecutivo Federal reconoce en el Programa Nacional de Educación 2001-2006, además de carecer de un Sistema Nacional de Evaluación Educativa y de una instancia con la capacidad técnica para conformarlo y dirigirlo, no existe una cultura de la evaluación entre los actores de la educación, lo que entre otras cosas ha generado un manejo poco transparente de los resultados de las mismas.
Hoy en día no se sabe con precisión cuestiones clave para iniciar la transformación de la educación mexicana, como por ejemplo, el nivel de comprensión de los contenidos educativos que desarrollan los educandos; las actitudes, aptitudes y valores que adquieren; la disposición de los docentes frente al cambio; el nivel de eficiencia de la mecánica institucional; las condiciones para el mejor aprovechamiento de la infraestructura; el impacto de las nuevas tecnologías en el proceso enseñanza aprendizaje; el tipo de investigación educativa que se realiza en nuestro país y su vinculación con los problemas que enfrenta el sistema, entre otros.
Pero existe mucha información que resulta de evaluaciones que se hacen por iniciativa de algunos actores de la educación, o incluso de aquellas que realizan agentes externos, a la cual no tiene acceso la sociedad en general. Y no tienen acceso porque la autoridad educativas en el antiguo régimen asumían que no era conveniente dar más información de la debida, acomodándose ventajosamente a la máxima que dice "información es poder".
Compañeras diputadas y diputados:
En días pasados, luego de que un diario de la capital del país denunció el ocultamiento por más de seis años de una evaluación realizada por un organismo internacional de educación, el cual muestra del estado de atraso que vive la educación en México, quedó de manifiesto la importancia que tiene regular el acceso a la información, en particular aquella que se refiere a la evaluación de programas y políticas públicas.
Recientemente diversos sectores de la sociedad civil, corrientes de opinión y partidos, han enarbolado propuestas para contar con una Ley de Acceso a la Información, a fin de hacer transparente la gestión pública y contar con mecanismos de participación que los involucre a los ciudadanos de manera real en la definición y control de las políticas públicas.
Es en este marco, que a fin de hacer más transparente, oportuna y eficiente la difusión de los resultados de las evaluaciones que se hacen al Sistema Educativo Nacional, me permito proponer a esta soberanía la reforma de la Ley General de Educación en su Artículo 31, a fin de que la autoridad educativa de a conocer con oportunidad y amplitud los resultados de cualquier evaluación que se realice al Sistema Educativo Nacional.
En virtud de lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se presenta la siguiente iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo Unico.- Se reforma el Capítulo II, sección cuarta, artículo 31 de la Ley General de Educación.
CAPITULO II
Del Federalismo Educativo
Sección Cuarta
De la Evaluación del Sistema Educativo Nacional
Artículo 31.- Las autoridades educativas darán a conocer con oportunidad a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados de las evaluaciones que realicen, tanto instancias internas como externas al propio sistema educativo nacional, así como la demás información global que permita medir el desarrollo y los avances de la educación en cada entidad federativa.
De manera particular, la Secretaría enviará periódicamente a las Comisiones de Educación del Congreso de la Unión el resultado de tales evaluaciones, a fin de que sirvan como insumo para el mejoramiento y actualización de las Leyes y normas que regulan al Sistema Educativo Nacional.
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Las disposiciones contenidas en este Decreto, relativas al envío al Congreso de la Unión de las evaluaciones realizadas al Sistema Educativo Nacional, considerarán aquellas que se realizaron durante la administración presidencial anterior, las cuales se remitirán en un plazo no mayor a los 30 días naturales, a la fecha de la publicación del Decreto.
Dip. Miguel Bortolini Castillo (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Educación Pública y de Servicios Educativos.)
CON PROYECTO DE DECRETO PARA QUE SE DETERMINE LA NO RATIFICACION DEL ACTUAL TITULAR DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE NARRO CESPEDES, A NOMBRE DE INTEGRANTES DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA CONTADURIA MAYOR DE HACIENDA, EN LA SESION DEL JUEVES 29 DE NOVIEMBRE DE 2001
Los suscritos diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, a efecto de dar curso al procedimiento previsto en la ley de la materia para la designación por primera vez del Auditor Superior de la Federación y colmar el supuesto de la primera parte del artículo Cuarto Transitorio del Decreto de 14 de julio de 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio del mismo año, en el que se determina que el Contador Mayor de Hacienda será titular de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación hasta el 31 de diciembre del 2001 y otorga la facultad potestativa de la Cámara para ratificarlo o no en el encargo, se permiten consultar ante la Honorable Asamblea la presente Iniciativa de Decreto para que el mismo determine la no ratificación del actual titular de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación y, por ende, ordene formular la convocatoria pública de selección de la terna para el nombramiento del Auditor Superior de la Federación, tomando en cuenta los siguientes
Antecedentes
1. El 30 de julio de 1999 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Fiscalización Superior, cuyo propósito fundamental es asegurar el debido cumplimiento de la función de control que la Cámara de Diputados debe realizar en beneficio de la transparencia en el ejercicio del gasto público, dotándolo de plena autonomía técnica y de gestión, para lo cual debía sustituirse a la anterior Contaduría Mayor de Hacienda.
2. El artículo 79 constitucional, materia de la reforma, dispone que la Cámara de Diputados designará al Titular de la Entidad de Fiscalización por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. Que la Ley determinará el procedimiento para su designación. Que el titular durará en su encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez.
3. Por su parte, el artículo Cuarto Transitorio de la reforma constitucional aludida, en forma congruente con lo expresado en el primer antecedente de este escrito, dispuso que el entonces Contador Mayor de Hacienda fuera el titular de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación hasta el 31 de diciembre del año 2001.
4. La Ley de Fiscalización Superior de la Federación, en el segundo párrafo de su artículo tercero transitorio, confirma lo que expresa la segunda parte del Cuarto Transitorio antes mencionado en el sentido de que el actual titular de la Entidad de Fiscalización podrá ser ratificado para continuar en dicho encargo hasta completar el periodo de ocho años, o llevarse a cabo, por primera vez, el nombramiento de Auditor Superior de la Federación, a más tardar el 15 de diciembre del año 2001, con efectos a partir del primero de enero del año 2002.
5. Con fecha 27 de noviembre del año en curso, los integrantes de la Comisión de Vigilancia se reunieron con la finalidad de analizar, discutir y en su caso, determinar la propuesta que se haría al Pleno de la Cámara de Diputados, respecto de la ratificación o iniciación del proceso para la selección de la terna para ocupar el cargo de Auditor Superior de la Federación, opciones entre las que libremente esta Honorable Asamblea puede decidir en atribución constitucional y legal referida.
Consideraciones
1. Los suscritos consideran que nuestro país, tanto en su organización social como en la estructura de su régimen político y en el comportamiento de sus instituciones, ha pasado a una nueva etapa en la que el Congreso debe mostrar ante la sociedad y ante los demás Poderes, su capacidad de interacción para cumplir debidamente sus funciones legislativas y de control, por lo que la designación del Auditor Superior de la Federación requiere de un llamado a sociedad en su conjunto y que el nombramiento de quien deba ocupar dicho cargo, obedezca a la certidumbre que otorga la más amplia participación democrática, porque la selección de la mejor opción bajo el procedimiento claramente previsto en la ley, significa que estará garantizada la plena legalidad en el nombramiento del primer Auditor Superior de la Federación.
2. Que es evidente que el entorno político y social ha cambiado desde la fecha en que fue nombrado el entonces Contador Mayor de Hacienda que por ministerio de ley se convirtió en titular de la Entidad de Fiscalización, de conformidad con el artículo Tercero Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
3. Que el encargo del actual titular de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación por ministerio de ley, termina el 31 de diciembre del 2001, a menos que la Cámara de Diputados considere conveniente ratificarlo en su cargo para continuar hasta completar el periodo de ocho años a que se refiere el artículo 79 Constitucional.
4. Que esta Cámara de Diputados, en cumplimiento de su responsabilidad y con fundamento en el segundo párrafo del artículo Tercero Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación considera llevar a cabo, por primera vez, el nombramiento del Auditor Superior de la Federación en los términos del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
5. Que la facultad de la Cámara de Diputados para llevar a cabo por primera vez el citado procedimiento, no tiene limitación alguna ni por lo tanto el cumplimiento de formalidad con relación al anterior Contador Mayor de Hacienda que se convirtió por ministerio de ley en el titular de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación.
6. Que se considera conveniente en este nuevo entorno, que el nombramiento del Auditor Superior de la Federación se lleve a cabo a través de un procedimiento democrático que reconozca la actual pluralidad en la que vive nuestro país y por lo tanto la composición pluripartidista de esta Cámara de Diputados.
7. Que se considera conveniente se formule convocatoria pública, a fin de contar con mayores elementos de juicio para la designación del titular del importante órgano de la Cámara de Diputados que es la Auditoría Superior de la Federación; y por tal razón estimamos pertinente abrir el proceso de selección a fin de que los mexicanos interesados en participar y que cumplan con los requisitos, se manifiesten a través de un proceso abierto y transparente.
8. Que como consecuencia de lo anterior debe cumplirse con lo que establece el artículo 79 Constitucional y el Título Séptimo de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, los suscritos integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, someten a la aprobación de la H. Asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
PRIMERO. Se acuerda no ratificar al actual titular de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, que por ministerio de ley ha estado ejerciendo sus funciones de conformidad con el primer párrafo del artículo Tercero Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
SEGUNDO. Esta Cámara de Diputados llevará a cabo, por primera vez, el nombramiento del Auditor Superior de la Federación, en los términos del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 69 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
TERCERO. Se instruye a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda para que realice el procedimiento al que se refiere el Título Séptimo de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
CUARTO. Publíquese el presente en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de noviembre del año dos mil uno.
Diputados: Manuel Galán Jiménez, Francisco Cárdenas Elizondo, José María Eugenio Núñez Murillo, Amado Olvera Castillo, José Antonio Magallanes Rodríguez, José Antonio Arévalo González, José Narro Céspedes (rúbricas).
(En votación económica, la Asamblea le dispensó todos los trámites y se puso a discusión y votación de inmediato. Aprobado.
Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y proceda la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda a emitir la convocatoria correspondiente. Noviembre 29 de 2001.)