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Los suscritos, legisladores federales del PRD en la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar la siguiente Iniciativa de Decreto que deroga, adiciona y reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La década de los 90s fue un espacio en el que se reconstituyó la lucha de los pueblos indios en América Latina y en México.
En ese lapso se firmó el Convenio 169 de la OIT, en materia de derechos indígenas; se cumplieron también 500 años de la conquista de América, por los europeos, en un marco de resistencia y protestas; estalló el levantamiento indígena en Chiapas, y después vinieron los diálogos de San Andrés y la elaboración de la llamada Iniciativa de Ley Cocopa.
Justo el día en que entraba en vigor el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, en México se rompió el hilo por lo más delgado. La noticia de la existencia de un grupo armado mayoritariamente indígena, hizo voltear la vista hacia quizá la deuda histórica más grande que tenemos, con los descendientes de los pobladores originarios, quienes han resistido y sobreviven a pesar de todo. Por eso declararon la guerra en contra de su olvido, contra su humillación, contra su inexistencia legal.
Las voces del poder fueron primero de aniquilamiento.
Pero ese conservadurismo represivo cedió pronto ante la justeza de las demandas planteadas. La sociedad civil obligó a las partes a cesar todos los actos de guerra a unos cuantos días de iniciados.
Eso obligó también a resolver el conflicto mediante el diálogo.
Por eso, el Congreso de la Unión expidió la Ley para suspender toda acción judicial contra los zapatistas, crear una instancia de coadyuvancia denominada Comisión de Concordia y Pacificación, y obligar a las partes a negociar una paz digna y justa, ofreciendo plasmar en ley los acuerdos que se alcanzaron.
Así se suscribieron los primeros Acuerdos en San Andrés Larráinzar, mismos que en textos explícitos, especifican los derechos y los aspectos de la cultura indígena, que deben plasmarse en la ley.
Poco después, legisladores de todos los partidos elaboraron la llamada Iniciativa de Ley Cocopa, que recoge la traducción legislativa de los Acuerdos de San Andrés, aceptada por las partes.
Por una cuestión realmente inexplicable, el gobierno de Zedillo desconoció los acuerdos a los que llegó su administración.
Transcurrió casi todo un sexenio, y entre los pueblos indios y la sociedad civil creció la exigencia de cumplir los Acuerdos de San Andrés y aprobar la Ley Cocopa.
Tanto fue así que todos los candidatos presidenciales del año pasado, concibieron la cuestión indígena y la paz en Chiapas como tema urgente. La gran mayoría de ellos incluso incorporó en su discurso la reivindicación de la Ley Cocopa.
Fox envió la Iniciativa al Congreso de la Unión en diciembre pasado, y la propia comandancia del EZLN decidió venir a la Ciudad de México a defenderla frente a los legisladores federales. Así, las dos partes del conflicto volvían a demandar al Congreso plasmar en la Constitución lo acordado por ellas.
Aquellos que se negaban siquiera a que los zapatistas salieran de Chiapas, moderaron sus posturas.
Quienes hablaban de un diálogo imposible con encapuchados, discutieron un formato para el mismo.
Quienes plantearon un día un diálogo clandestino, cedieron ante el reclamo del pueblo de México, que exigió un diálogo abierto, público, con un formato digno, adecuado a la importancia del mismo.
Así llegamos a la histórica reunión entre legisladores y zapatistas el 28 de marzo, sin lugar a dudas la mejor página de lo que va de la historia de esta legislatura.
Significa, que no sólo no hemos concluido, sino acaso empezamos el 2 de julio.
Parecía que estábamos muy cerca de cumplir con los Acuerdos de San Andrés.
Pero la gran emoción positiva del 28 de marzo, que conectó al Poder legislativo con la sociedad, fue reemplazado por una discusión cercenada.
Un mes después el Congreso de la Unión, en medio del desencanto, aprobó una reforma constitucional que no resuelve el problema de fondo, y con la cual todos perdieron.
Perdieron los pueblos indios porque lo que pelearon no se plasmó en la reforma. Perdió el gobierno porque no recobró la estabilidad. Perdió el Congreso porque la sociedad no reconoció como avance alguno la reforma aprobada. Perdió el partido gobernante porque no asumió la responsabilidad de velar por el interés general. Perdió el país porque se detuvo el camino andado hacia la paz.
Estamos, como lo advertimos, nuevamente en el principio. La sociedad está demandando abrir otra vez este debate legislativo y resolverlo bien.
Con humildad tenemos que escuchar las voces críticas que se han levantado rechazando la reforma recientemente aprobada. Ahí están la, voces, del Congreso Nacional Indígena, del Instituto Nacional indigenista, de Xóchitl Gálvez, de Rigoberta Menchú, de los académicos de la Escuela Nacional de Antropología e Historia, de los gobernadores de Oaxaca y Chiapas, de la Cumbre Mundial de los Pueblos Indios de Panamá, de los intelectuales, de don Miguel León Portilla. Todos nos piden comenzar de nuevo la tarea y hacerla bien, sin mutilar derechos.
Mucho nos tienen que decir esas voces, porque no legislamos para nosotros mismos. Legislar es una tarea de responsabilidad social, se legisla para resolver problemas, y debemos reconocer que no resolvimos el gran problema que teníamos enfrente.
Se equivocan quienes afirman que corregir la reforma indígena significa legislar al gusto de una guerrilla. No, no es así.
Se trata de plasmar en la Constitución el acuerdo de dos partes en conflicto, acuerdo convocado por este Poder Legislativo. Fue este Congreso de la Unión el que aprobó la Ley para el Diálogo, la Reconciliación y la Paz Digna en Chiapas, el que reconoció al EZLN y al gobierno federal como partes del conflicto, el que mandató a dichas partes a negociar, el que ofreció recoger en la Ley los acuerdos a que llegaran dichas partes.
Qué contrasentido. El Congreso forma una Comisión de Concordia y Pacificación para que facilite el diálogo y las partes, lleguen a un acuerdo. Y cuando esas partes han llegado a ese acuerdo, este Congreso ignora el acuerdo al que llegaron por convocatoria del propio Congreso.
Soberanamente el Congreso se comprometió a plasmar en la ley los acuerdos a los que arribaran las partes. Aprobar la Ley Cocopa es entonces la consecuencia lógica de ese acto soberano.
La Ley Cocopa no fue elaborada por el EZLN. Fue redactada por legisladores de las diferentes fuerzas políticas a partir de los Acuerdos de San Andrés, y sancionada por ambas partes. Ahí no está todo lo que querían los pueblos indios, pero está el mínimo fundamental. Es un punto medio que aceptaron los pueblos indios y se convirtió en compromiso de Estado. Pero ni siquiera esos, mínimos fundamentales están en la reforma aprobada recientemente.
El compromiso era que los pueblos indios formarían parte del Estado en un marco de autonomía, y por lo tanto pasarían a ser sujetos de derecho público. Se reconocería así, igual que en los países que como España o Nicaragua han transitado de regímenes autoritarios a democracias, el carácter multiétnico del Estado.
Se trataba de cambiar de raíz la relación entre el Estado y los pueblos indios, y con ello la causa fundamental de su extrema marginación y pobreza.
Los pueblos indios querían formar parte del Estado; pero el Congreso recientemente resolvió que no formaran parte del Estado. En cambio decidió que serán entidades de interés público, es decir, objetos pasivos de la atención del Estado.
Los pueblos indios querían formar parte del Estado y el Estado les responde con políticas paternalistas.
Ellos no pelearon por políticas asistenciales, porque esas ya las han tenido y no han resuelto el problema de su pobreza legendaria. Ellos pelearon por tener fuerza política, por formar parte del poder político, pero se les respondió que ellos no deben tener derecho a formar parte del poder político como pueblos, que sólo tienen derecho a recibir atención social del Estado sin formar parte de él, es decir, lo mismo que se les planteó hace medio siglo.
Se buscó evitar que los pueblos indios formaran parte de la cosa pública con su propia diferencia.
Un Estado democrático moderno es aquel que reconoce a sus diversos pueblos y naciones. Acabamos de ver en España la elección de gobierno del País Vasco. Y mientras tanto, en México, que se supone país federalista, a los pueblos que hablan otras lenguas y tienen culturas diversas de la mayoría mestiza se les pretende tratar como parte del Estado sino como un grupo vulnerable que requiere atención del mismo.
A los indígenas se les permite así la plena ciudadanía a condición de que renuncien a su identidad étnica, lingüística y comunal.
La reforma recientemente aprobada por las Cámaras de Diputados y Senadores está hecha, además, con una óptica defensiva, que ve en los pueblos indios una amenaza, al Estado-nación. Por eso se incorpora un párrafo absurdo que dice que "la nación mexicana es única e indivisible". ¿Por qué aquí se dice eso? Acaso porque se piensa que los pueblos indios son un peligro para la unidad nacional.
Y ahora resulta que los descendientes de los primeros pobladores de estos territorios van a dividir a México. Eso es absurdo. Eso es desconocer la realidad del mundo actual ignorar que en Canadá se hablan dos idiomas y los esquimales tienen un territorio propio; que en España vascos, catalanes y gallegos, entre otros, cuentan con parlamentos y gobiernos propios, que en Nicaragua los miskitos tienen territorio y parlamento; que en una docena de países sudamericanos existen legislaciones indígenas similares a estas.
Por eso, algunos compañeros legisladores al argumentar a favor de la reforma recientemente aprobada decían que no estaban legislando para 10 millones de indígenas, sino para 100 millones de mexicanos. Con ello reconocían, seguramente de manera involuntaria, que el objetivo de ese texto que aprobaron no era legislar para los pueblos indios sino para evitar que los pueblos indios pusieran en "peligro" la unidad nacional.
No se entendió, por un lado, que el debate de la reforma indígena no era un debate de asistencia social o de atención a un grupo vulnerable. Era un debate de reforma del Estado.
No, se entendió, en otro sentido, que el debate no era para lograr cualquier reforma indígena, cualquier avance. No era así porque no partimos de cero, porque aquí hubo un pacto. El debate ha sido y es por el cumplimiento de los Acuerdos de San Andrés y la aprobación de la Ley Cocopa.
Por eso nunca se aprobó la ley Zedillo. Si se tratara de cualquier avance, no la Ley Cocopa, algo de avance, este debate se hubiera resuelto desde hace mucho.
¡Aprobar lo que se aprobó no ameritaba tanta espera! El Dictamen que discuten en estos días los Congresos locales se parece mucho a la ley Zedillo, que después de cada derecho establecía un candado para impedir su ejercicio, y en algunos puntos es inferior incluso, porque hasta la ley Zedillo planteaba la necesidad de una ley reglamentaria federal en esta materia y ni eso se pudo incluir en esta ocasión.
Se trata de una reforma declarativa que menciona por un lado, derechos ya existentes en la Constitución y por otro, enuncia derechos que no se pueden ejercer.
Se habla de la autonomía, pero sus características se establecerán en legislaturas locales, quién sabe cuándo y sobre todo quién sabe cómo; se avienta a los estados de la República el problema, coma si no se tratara de un asunto entre el Estado nacional y los pueblos indios.
Se dice ahí que los indígenas podrán adquirir medios de comunicación, pero de conformidad con una ley que no ha permitido que los pueblos indios cuenten con dichos medios en los hechos.
Se habla de "programas sociales", que se pusieron para abultar una reforma hueca y evitar la ley reglamentaria federal, pero sobre todo para demostrar una cuestionable benevolencia, que otorga esos derechos sociales que ya se establecen para todos los mexicanos, incluso para los indígenas. Y se materializa aquí precisamente esa parte paternalista y asistencialista de la reforma.
Dice esa reforma que los indígenas tienen derecho al uso y disfrute de los recursos naturales, pero después de cinco candados que ponen la propiedad privada por encima del usufructo colectivo y sin ámbito territorial preciso.
Tienen derecho a una redistritación electoral, "siempre que sea factible", y de las circunscripciones electorales ya ni se habla. Existen los pueblos y comunidades pero no son sujetos de derecho público, esto es, en suma, cada derecho tiene su antídoto para no ejercerse.
La necesaria remunicipalización que resultará del reconocimiento a los derechos y la cultura indígenas y a su autonomía y libre determinación, ni siquiera se menciona en la reforma.
Se trató en suma de una reforma declarativa, que va a resultar en derechos nugatorios para los pueblos indígenas, porque no los van a poder ejercer.
Este Congreso tiene que rectificar, y reconocer que los actores fundamentales del conflicto, gobierno y zapatistas, no encontraron en esta reforma la esencia de los acuerdos a los que llegaron. Reconocer también que los organismos indígenas, sociales, institucionales, gubernamentales y académicos, tampoco encontraron en esta reforma lo que esperaban. Reconocer asimismo que la sociedad civil que tanto lucho al lado de los pueblos indios se encuentra desencantada por esta decisión del Congreso.
Por ello presentamos este día esta iniciativa, que en su articulado no es otra que la que elaboró la Cocopa, para que se discuta y ahora sí se apruebe.
Tendremos que empezar otra vez. Esperamos que los Congresos locales rechacen la reforma aprobada en las Cámaras federales, para reformar la Constitución incorporando esta vez los principios de la Ley Cocopa.
Si el Congreso ha tomado buenas decisiones sobre desarrollo rural, pensionados del ISSSTE, delito de desaparición forzada, fondo para ahorradores defraudados y otras, puede también tomar una buena decisión en materia indígena, que concite el respaldo y no el rechazo de los diversos actores de la sociedad.
Es necesario recordar que todavía después de plasmar en ley los Acuerdos de San Andrés Larráinzar, el Gobierno Federal y el EZLN tendrán que sentarse a dialogar y acordar al menos sobre los temas: democracia y justicia; bienestar y desarrollo, y de derechos de la mujer; cuyas mesas quedaron pendientes.
Con humildad tenemos que volver a empezar.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar la siguiente
Iniciativa de Decreto que deroga, adiciona y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Unico.- Se adicionan, derogan y reforman diversas disposiciones de los artículos 4º, 18, 26, 53, 73, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4.- La nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el país al iniciarse la colonización y antes de que se establecieran las fronteras de los Estados Unidos Mexicanos, y que cualquiera que sea su situación jurídica, conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
Los pueblos indígenas tienen el derecho a la libre determinación y, como expresión de ésta, a la autonomía como parte del Estado mexicano, para:
II.- Aplicar sus sistemas normativos en la regulación y solución de conflictos, internos, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, en particular, la dignidad e integridad de las mujeres; sus procedimientos, juicios y decisiones serán convalidados por las autoridades jurisdiccionales del Estado;
III.- Elegir a sus autoridades y ejercer sus formas de gobierno interno de acuerdo a sus normas en los ámbitos de su autonomía, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad;
IV.- Fortalecer su participación y representación política de acuerdo con sus especificidades culturales;
V.- Acceder de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras y territorios, entendidos éstos como la totalidad del hábitat que los pueblos indígenas usan u ocupan, salvo aquellos cuyo dominio directo corresponde a la nación;
VI.- Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que configuren su cultura e identdidad, y
VII.- Adquirir, operar y administrar sus propios medios de la comunicación.
Las autoridades educativas federales, estatales y municipales, en consulta con los pueblos indígenas, definirán y desarrollará programas educativos de contenido regional, en los que reconocerán su herencia cultural.
El Estado impulsará también programas específicos de protección de los derechos de los indígenas migrantes, tanto en el territorio nacional como en el extranjero.
Para garantizar el acceso pleno de los pueblos indígenas a la jurisdicción del Estado, en todos los juicios y procedimientos que involucren individual y colectivamente a indígenas, se tomarán en cuenta sus prácticas jurídicas y especificidades culturales, respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tendrán en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores, particulares o de oficio, que tengan conocimiento de sus lenguas y culturas.
El Estado establecerá las instituciones y políticas necesarias para garantizar la vivencia de los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo integral, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con dichos pueblos.
Las Constituciones y las leyes de los estados de la República, conforme a sus particulares características, establecerán las modalidades pertinentes para la aplicación de los principios señalados, garantizando los derechos que esta Constitución reconoce a los pueblos indígenas.
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Artículo 18.- ...........
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Los indígenas podrán compurgar sus penas preferentemente en los establecimientos más cercanos a su domicilio, de modo que se propicie su reintegración a la comunidad como mecanismo esencial de readaptación social.
Artículo 26.- .........
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La legislación correspondiente, establecerá los mecanismos necesarios para que en los planes y programas de desarrollo se tomen en cuenta a las comunidades y pueblos indígenas en sus necesidades y sus especificidades culturales. El Estado les garantizará su acceso equitativo a la distribución de la riqueza nacional.
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Artículo 53.- ........
Para establecer la demarcación territorial de losdistritos uninominales y las circunscripciones electorales plurinominales deberá tomarse en cuenta la ubicación de los pueblos indígenas, a fin de asegurar su participación y representación políticas en el ámbito nacional.
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Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:
XXVIII.- Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los estados y de los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, respecto de los pueblos y comunidades indígenas, con el objeto de cumplir los fines previstos en los artículos 4º y 115 de esta Constitución;
V. - ...........
a) a j)...........
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En los planes de desarrollo municipal y en los programas que de ellos se deriven, los ayuntamientos le darán participación a los núcleos de población ubicados dentro de la circunscripción municipal, en los términos que establezca la legislación local. En cada municipio se establecerán mecanismos de participación ciudadana para coadyuvar con los ayuntamientos en la programación, ejercicio, evaluación y control de los recursos, incluidos los federales, que se destinen al desarrollo social.
VI a VIII.- ..........
IX. Se respetará el ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas en cada uno de los ámbitos, y niveles en que hagan valer su autonomía, pudiendo abarcar uno o más pueblos indígenas, de acuerdo a las circunstancias particulares y específicas de cada entidad federativa.
Las comunidades indígenas como entidades de derecho público, y los municipios que reconozcan su pertenencia a un pueblo indígena tendrán la facultad de asociarse libremente a fin de coordinar sus acciones. Las autoridades competentes realizarán la transferencia ordenada y paulatina de recursos, para que ellos mismos administren los fondos públicos que se les asignen. Corresponderá a las Legislaturas estatales determinar, en su caso, las funciones y facultades que pudieran transferirseles, y
X. En los municipios, comunidades, organismos auxiliares del ayuntamiento e instancias afines que asuman su pertenencia a un pueblo indígena, se reconocerá a sus habitantes el derecho para que definan, de acuerdo con las prácticas políticas propias de la tradición de cada uno de ellos, los procedimientos para la elección de sus autoridades o representantes y para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, en un marco que asegure la unidad del Estado nacional. La legislación local establecerá las bases y modalidades para asegurar el ejercicio pleno de este derecho.
Las Legislaturas de los estados podrán proceder a la remunicipalización de los territorios en que estén asentados los pueblos indígenas, la cual deberá realizarse en consulta con las poblaciones involucradas.
II.- ..........
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Para garantizar la representación de los pueblos indígenas en las legislaturas de los estados por el principio de mayoría relativa, los distritos electorales deberán ajustarse conforme a la distribución geográfica de dichos pueblos.
Unico.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federalción.
Atentamente
Diputados: Héctor Sánchez López, zapoteca, Presidente de la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados, PRD; Auldárico Hernández Gerónimo, chontal, PRD; Bonifacio Castillo, totonaca, PRD; Rosalía Peredo Aguilar (rúbrica), PT; Humberto Mayans Canabal, diputado independiente; Martí Batres Guadarrama (rúbrica), Coordinador del grupo parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados; Tomás Torres Mercado, PRD.
Senadores: Leticia Burgos Ochoa (rúbrica), PRD; Jesús Ortega Martínez (rúbrica), PRD.
(Turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados.)
DE REFORMAS AL PARRAFO SEXTO DEL ARTICULO 99 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR LA DIPUTADA ROSALIA PEREDO AGUILAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 16 DE MAYO DE 2001
La suscrita, diputada a la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados, la presente Iniciativa de reformas al párrafo sexto del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las funciones formales que como competencia expresa se otorgan a cada uno de los tres Poderes Públicos, en donde además existe una colaboración entre dichos Poderes de tal forma que la división tajante de cada uno de los Poderes y de sus atribuciones se ve superada por el criterio de la colaboración entre Poderes.
Además nuestra norma fundamental establece un sistema eminentemente legista, el cual significa que la ley es la fuente fundamental del otorgamiento de derechos y la creación de obligaciones para los Poderes Públicos y sus titulares así como para los particulares.
En consecuencia la función tanto del Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus atribuciones como del Poder Judicial en el momento en que resuelve las controversias que le son planteadas por los particulares siempre será con base en las disposiciones legales aplicables y ante la hipótesis de lagunas legales en materia del orden civil, el cuarto párrafo del artículo 14 constitucional permite que en la sentencia se pueda recurrir a la interpretación jurídica o los principios generales del derecho.
Sin embargo, el Poder Judicial de la Federación se encuentra facultado para que al interpretar el derecho, haga derecho a través de un mecanismo de creación de normas jurídicas no provenientes del Poder Legislativo, al cual se conoce como Jurisprudencia y que es la interpretación en un mismo sentido que de la Ley que hacen los tribunales, como forma de ir llenando los presuntos vacíos de la Ley.
En el caso particular que sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea la propuesta consiste en eliminar de la Constitución Política la facultad que tiene el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para hacer jurisprudencia.
Al respecto queremos precisar que el grupo parlamentario del Partido del Trabajo apoyó la Iniciativa de reformas constitucionales a diversos artículos de nuestra Norma Suprema en materia electoral de agosto de 1996, en una de cuyas partes se planteaba la reforma al artículo 99 en lo que se refería a las atribuciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y al artículo 116, que obligaba en su fracción IV a que las Constituciones y leyes electorales de los estados contaran con organismos electorales autónomos encargados de preparar los procesos electorales locales y con tribunales electorales que tuvieran a su cargo el dirimir los conflictos por la aplicación de dichas leyes.
En complemento a lo antes señalado también se dotó al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la fracción IV del artículo 99, de la facultad para conocer y resolver las impugnaciones de actos y resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos. Con posterioridad al inicio de vigencia de la reforma constitucional que comentamos el Congreso de la Unión aprobó en noviembre de 1996 la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación, en la cual se establece, entre otros, el juicio de revisión constitucional electoral, que tiene como propósito garantizar la constitucionalidad de actos o resoluciones de las autoridades locales en los procesos electorales de las entidades federativas.
Es pertinente destacar que este recurso previsto en ley ha sido importante para que la justicia federal electoral conozca y resuelva sobre impugnaciones de actos o resoluciones de las autoridades electorales de los estados que confirman la validez de las resoluciones que se impugnan, tal es el caso y por citar ejemplos recientes de la anulación de la elección de gobernador en diciembre del 2000 en el estado de Tabasco, en donde el Tribunal Electoral local confirmó las resoluciones impugnadas y validó el triunfo del candidato del PRI y a raíz de la interposición del juicio de revisión constitucional la Sala Superior del TRIFE declara fundada la impugnación y anula la elección.
Otro ejemplo es el reciente caso del estado de Yucatán en donde el TRIFE anuló la integración del Consejo Electoral realizado por la Legislatura del estado e insaculó uno encargado de preparar la elección de gobernador, síndicos y diputados que se realizarán en mayo de este año.
Hoy resulta oportuno que el Constituyente Permanente se aboque a eliminar del texto constitucional la facultad de dicho órgano jurisdiccional para integrar jurisprudencia sobre la materia electoral, este planteamiento lo formulamos a partir de las siguientes consideraciones: como ya se ha mencionado, la fracción IV del artículo 116 obliga a que en cada entidad federativa exista un órgano encargado de preparar y desarrollar las elecciones locales en sus diferentes modalidades, así como un órgano jurisdiccional encargado de dirimir los conflictos que se susciten durante las diferentes etapas de proceso electoral. Tenemos entonces en consecuencia, la existencia de 32 Códigos Electorales de las entidades federativas y del Distrito Federal, que establecen situaciones diferentes para cada una de las particularidades que se presentan en las elecciones de cada Estado o de Distrito Federal.
Sin perjuicio de que en los 32 Códigos Electorales puedan existir las mismas etapas que integran un proceso electoral, o los mismos medios de impugnación y términos de interposición cada caso que vía impugnación a través del juicio de revisión constitucional que llega al TRIFE, es cualitativamente diferente.
Sin embargo, a través de la jurisprudencia que ya tiene integrada este órgano, la solución de las controversias se da más considerando sus criterios preexistentes que a partir de lo que la parte actora alega en cada impugnación.
El Tribunal Electoral prácticamente aplica sentencias de "machote" considerando sus precedentes, que lo que las partes aleguen en sus correspondientes promociones.
En la primera parte de nuestra exposición señalamos que el sistema jurídico de nuestro país es legista, sin embargo, en la práctica y en la solución de controversias el Tribunal Electoral actúa como si nuestro sistema legal fuera jurisdiccionalista, en el cual los jueces tienen la facultad de crear derecho, donde los tribunales son instancias cuya función complementa lo que las leyes no prevén.
Pero ha quedado acreditado que los 32 Códigos Electorales de los estados y del Distrito Federal al cual se agrega el Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales sí establecen una serie de hipótesis legales en las que no queda la menor duda en la aplicación de la ley y que las impugnaciones que se presenten deben ser resueltas más por el contenido estricto de la norma que por la interpretación que de ella hace el Tribunal Electoral.
A lo anterior podemos agregar que los conflictos electorales, si bien es cierto, son resueltos con base en la aplicación de la ley son eminentemente conflictos políticos, pero que todos los partidos políticos y sus representaciones en las Cámaras del Congreso de la Unión y en las Legislaturas de los estados consideraron que era necesario el que dichas controversias se resolvieran por la vía del derecho, en el entendido de que cada controversia tiene sus propias peculiaridades que la hacen cualitativamente diferente a otra dentro de un mismo estado, o a otras suscitadas en diferentes estados por lo que no resulta prudente resolverlas con base a criterios preestablecidos y que constituyen jurisprudencia, situación que sustituye la facultad de creación de normas jurídicas de los órganos legislativos y que uniforma en toda la República situaciones legales que pueden o no corresponder a las particularidades que se presenten.
Compañeras y compañeros senadores y diputados:
La propuesta que presenta el grupo parlamentario del Partido del Trabajo respeta las atribuciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pero si consideramos que los años transcurridos nos dan conocimiento sobre la forma en que ha operado el Tribunal, nos dan la suficiente perspectiva de tiempo y actuación para corregir lo que haya lugar.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos poner a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados la presente Iniciativa de reformas al párrafo sexto del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo Unico.- Se reforma el párrafo sexto del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 99.- ...
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La organización del Tribunal, la competencia de las Salas, los procedimientos para la resolución de los asuntos de su competencia serán los que determinen esta Constitución y las leyes.
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Transitorio
Unico: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el recinto legislativo de la Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil uno.
Atentamente
Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo
Dip. Rosalía Peredo Aguilar (rúbrica)
A su séptima reunión de trabajo, el martes 22 de mayo, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
I. Lista de asistencia y verificación del quórum.
II. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
III. Discusión y, en su caso, aprobación de proyectos de dictámenes de asuntos turnados a la Comisión.
IV. Información de los asuntos turnados por la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados a la Comisión.
V. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Jesús Orozco Alfaro
Presidente
DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
A su reunión de trabajo con el Sr. Dato Param Cumaraswamy, Relator Especial sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados de las Naciones Unidas, el martes 22 de mayo, a las 12:45 horas, en el salón Protocolo.
Atentamente
Dip. José Elías Romero Apis
Presidente
DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL
A la reunión de trabajo de la Subcomisión de Enlace Institucional, el martes 22 de mayo, a las 16 horas, en las oficinas de la Comisión.
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Proyecto de la página de internet de la Comisión de Desarrollo Social.
3. Proyecto de Boletín de la Comisión de Desarrollo Social.
4. Material de difusión de los programas de Sedesol.
Atentamente
Dip. Ma. Isabel Velasco Ramos
Coordinadora de la Subcomisión de Enlace Institucional
DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
A la sesión ordinaria del Pleno de la Comisión, con la asistencia del CP Víctor Manuel Borras Satién, Director General del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit), el miércoles 23 de mayo, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
Pase de lista.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Asuntos relacionados con el Instituto (Infonavit).
Asuntos generales.
Clausura de la sesión.
Atentamente
Lic. José Ramírez Gamero
Presidente
DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL
A la reunión de trabajo de la Subcomisión de Análisis Legislativo, el miércoles 23 de mayo, a las 12 horas, en las oficinas de la Comisión.
Orden del Día
1. Declaración de quórum.
2. Presentación del proyecto del Foro sobre la Ley de Desarrollo Social.
3. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Víctor León Castañeda
Coordinador de la Subcomisión de Análisis Legislativo
DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
A la Consulta Nacional sobre Sistema de Amparo y Protección Constitucional, el jueves 24 de mayo, a las 11 horas, en el salón Verde.
Atentamente
Dip. José Elías Romero Apis
Presidente
DE LA COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA DE LA LVIII LEGISLATURA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNION, LA SECRETARIA DE GOBERNACION, A TRAVES DEL CENTRO NACIONAL DE DESARROLLO MUNICIPAL, Y LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE LEON GUANAJUATO
Al Foro Nacional de Participación Social, primer foro regional (Guanajuato, Michoacán, Querétaro)
Justificación
El inicio del milenio nos obliga a fortalecer la cultura de participación activa de los individuos, de las familias, las comunidades y las asociaciones, no sólo para crear condiciones de mejora en su desarrollo, sino para propiciar el compromiso de la ciudadanía en la maduración de los procesos de democracia en el país.
Objetivo
Crear las condiciones que coadyuven a la reflexión y análisis entre el ámbito legislativo y la sociedad civil, para conocer conceptos, experiencias, cultura de participación ciudadana en México, así como realizar estudios en la materia que nos permitan desarrollar anteproyectos en materia legislativa.
Dirigido a
Gobierno Federal, Congreso de la Unión, congresos locales, gobiernos de los estados, ayuntamientos, académicos e investigadores, analistas políticos, partidos políticos, medios de comunicación, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanía en general.
Temática
Ciudad: León, Guanajuato
Fecha: México, viernes 25 de mayo de 2001
Lugar: Hotel Real de Minas
Horario: De 9:00 a 18:30 horas
Bases
La participación puede ser individual o en grupo.
Las propuestas se entregarán en extenso y para su lectura se presentará un resumen del mismo, que no deberá exceder de tres cuartillas a doble espacio y de ser posible entregarse en disquete en formato word.
Los trabajos que cumplan con la metodología establecida serán incluidos en la memoria del foro.
Programa
9:00 Inicio
Informes y registro
Comisión de Participación Ciudadana. Av. Congreso de la Unión No. 66, Col. El Parque, CP 15969, México, DF; edificio F, nivel 4; teléfono 5628 1300, ext: 6506; Fax: 6505.
DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL
A su reunión ordinaria, el martes 29 de mayo, a las 14:30 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, de las actas de las reuniones de la Comisión celebradas los días 25 y 26 de abril.
4. Análisis de iniciativas pendientes de trámite.
5. Asuntos generales.
6. Clausura de la reunión.
Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
Presidente
DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
A su reunión de trabajo con funcionarios de la Embajada de los Estados Unidos de América y el Pleno de la Comisión, sobre la información del gran telescopio milimétrico, proyecto conjunto México-Estados Unidos, el miércoles 30 de mayo, a las 10 horas, en el salón Libertadores.
Atentamente
Dip. Silvia Alvarez Bruneliere
Presidenta
DE LA COMISION DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMIA SOCIAL
A su reunión de trabajo, el jueves 31 de mayo, a las 14 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y verificación de quórum.
2. Intervención de Antonio Ruiz García, Subsecretario de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, quien hablará sobre cooperativismo en el campo mexicano.
3. Intervención de la Fundación Mexicana para el Desarrollo Rural.
4. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Herbert Taylor Arthur
Presidente