Iniciativas
CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UNA SECCION QUINTA AL CAPITULO SEXTO DEL TITULO TERCERO DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO TARCISIO NAVARRETE MONTES DE OCA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EL SABADO 15 DE DICIEMBRE DE 2001
Los suscritos diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sometemos a la consideración de esta H. Cámara la iniciativa de decreto que adiciona una sección quinta al capítulo sexto del Título Tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de aportar los conocimientos y la experiencia de los ex congresistas al servicio de la democracia en México, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
En los últimos años nuestro país ha experimentado importantes avances en materia democrática, especialmente en materia electoral y de respeto a los derechos políticos de los ciudadanos, lo que ha repercutido de manera positiva en el fortalecimiento de las Cámaras de Diputados y de Senadores, órganos de representación política que se fortalecen como consecuencia afortunada de la mayor participación del pueblo en la toma de decisiones.
La composición plural del Poder Legislativo ha contribuido a su fortalecimiento, lo que da impulso decidido a la reivindicación del principio constitucional de la división de poderes, paralelamente a estos avances debemos pugnar por el abundamiento y especialización en el conocimiento técnico de la actividad parlamentaria, pero sobre todo en la continuidad de este trabajo, la que desgraciadamente se ha visto impedida; por una parte como consecuencia de que en nuestra legislación no exista la reelección de legisladores y por la otra la total discontinuidad en el trabajo legislativo.
Para Acción Nacional el Congreso debe asumir plena y responsablemente su categoría de Poder, con el ejercicio eficaz de las facultades exclusivas o concurrentes que a la Cámara de Diputados y al Senado atribuye la Constitución, no sólo para legislar, sino para contribuir a la correcta orientación política de la administración, y ejercer el control de ésta por las vías del presupuesto, de la verdadera rendición de cuentas y de la exigencia de responsabilidades por el manejo de los recursos públicos.
El Congreso de la Unión cumple con una labor fundamental para el desarrollo del país, en tanto que ahí se representan los intereses de la población y más aún de la nación, es decir el Congreso es un espejo que, con legitimidad democrática representa en los grandes asuntos nacionales las aspiraciones más altas que nacen en la conciencia del pueblo.
Lo anterior hace necesario y urgente que el Poder Legislativo cuente con las instituciones necesarias para poder cumplir con su trabajo en forma eficiente y con la rapidez que demandan las circunstancias. Uno de estos instrumentos que es materia de la presente iniciativa, procura darle continuidad a la labor de la elaboración de las leyes, y así estar en posibilidades de hacerle frente a los distintos problemas que se originan por la falta de atención de los mismos con experiencia y conocimiento, ya en la Legislatura pasada se han hecho esfuerzos para dotar de fuerza y autonomía al poder legislativo prueba de ello es la nueva ley orgánica y el servicio civil de carrera.
En Canadá, como en otros países la figura de la Asociación de Exparlamentarios ha dado grandes resultados, ya que ha permitido que las actividades que realizan sus integrantes, ya sea de la Casa de los Comunes o del Senado, no se vean interrumpidas por el término de sus funciones en el Parlamento. Al ingresar nuevos miembros, éstos pueden darle el seguimiento correspondiente gracias a la aportación en cuanto a conocimientos y experiencia que dan los que en el pasado estuvieron en su posición.
Hemos considerado pertinente regular esta figura dentro de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos creando una nueva sección al capítulo sexto con la intención de que dicha institución tenga un carácter permanente y no se corra el riesgo de que queden en el olvido o en la inoperatividad a causa de darle nacimiento por la vía del punto de acuerdo o, en su caso, del acuerdo parlamentario.
Insistimos en el carácter institucional y apartidista de estos grupos nacionales de ex legisladores precisamente en virtud de la naturaleza permanente y la aspiración de continuidad.
Por las consideraciones anteriormente expuestas y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional sometemos a la consideración de esta H. Cámara la siguiente
Iniciativa de decreto que adiciona una sección quinta al capítulo sexto del Título Tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
ARTICULO UNICO: Se adiciona una sección quinta al capítulo sexto del Título Tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Sección Quinta
Del Grupo Nacional de Exlegisladores
Artículo 116.- La Junta de Coordinación Política, constituirá por medio del estatuto correspondiente el Grupo Nacional de Exlegisladores, para la continuidad y fortalecimiento de las actividades del Congreso de la Unión.
1. El Grupo Nacional de Exlegisladores estará integrado por 30 miembros elegidos de entre todas aquellas personas que en la Legislatura inmediata anterior hayan sido diputados o senadores destacados o de mayor experiencia.
La dirección del grupo estará a cargo de una junta integrada por cinco ex legisladores, de entre los cuales se designará a un Presidente.
El Presidente debe ser designado o elegido conforme a las disposiciones que se prevean en el estatuto del Grupo Nacional de Exlegisladores, que a tal efecto expida la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, y deberá presidir todas las reuniones, así como realizar todas aquellas actividades necesarias para la realización de los fines del grupo
El grupo puede elegir de entre sus miembros a un vicepresidente, quién en ausencia o incapacidad del presidente, o porque el puesto esté vacante realizará todas las actividades que le corresponden al segundo.
El periodo máximo por el que se podrá ser parte del grupo será de tres años.
2. El Grupo Nacional de Exlegisladores tendrá los objetivos siguientes:
a) Aportar los conocimientos y la experiencia de sus miembros al servicio del Congreso de la Unión;
b) Proveer de asistencia no partidista al Poder Legislativo Federal;
c) Fomentar la integración de una comunidad entre los ex legisladores;
d) Fomentar el fortalecimiento de las relaciones entre los miembros del Senado, de la Cámara de Diputados y los ex legisladores;
e) Proteger y promover los intereses de los ex legisladores.
3.- El Grupo Nacional de Exlegisladores tendrá las siguientes facultades:
a) Iniciar, financiar y administrar programas y actividades relevantes para sus objetivos, incluyendo aquellos del gobierno, organizaciones públicas o privadas y de agencias o individuos;
b) Publicar o difundir información de todo tipo relacionada con sus objetivos;
c) Establecer y asignar becas para estudios relacionados con sus objetivos;
d) Otorgar reconocimientos, cuando lo consideren apropiado, por contribuciones sobresalientes en la promoción y entendimiento del sistema de gobierno mexicano,
e) Ejercer todos los recursos económicos que le asigne el Congreso de la Unión en actividades propias del grupo.
Transitorios
Unico. El presente decreto entrará en vigor el primero de septiembre de 2003.
Dip. Tarcisio Navarrete Montes de Oca (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Diciembre 15 de 2001.)
CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL, PRESENTADA POR LOS DIPUTADOS DIEGO ALONSO HINOJOSA AGUERREVERE, ARTURO SAN MIGUEL CANTU, JESUS MARIO GARZA GUEVARA Y GUILLERMO PADRES ELIAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EL SABADO 15 DE DICIEMBRE DE 2001
Los diputados federales, Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Arturo San Miguel Cantú, Jesús Mario Garza Guevara, Guillermo Padres Elías, a la LVIII Legislatura federal del H. Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
La Ley Federal de Sanidad Animal, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de junio de 1993 y reformada recientemente el 12 de junio del 2000, en su artículo primero transitorio especificaba como requisitos contar con "espacio libre de patio de maniobras para cuando menos 40 camiones y, con un piso con carpeta asfáltica y revestimiento de grava o su equivalente; deberán contar con un mínimo de 8 puertas para recepción de camiones en el andén de transferencia con túnel refrigerado y controlado a una temperatura de 4 grados C como máximo; deberán tener una capacidad mínima de bodega de refrigeración de 250 metros cúbicos y una bodega de congelación de 300 metros cúbicos".
Dicho ordenamiento, fue prorrogado en su aplicación, mediante publicación en el mismo medio oficial, el 1 de junio del año 2001, en virtud de que los puntos de verificación e inspección que planteaba la reforma debían estar dentro del territorio nacional cumpliendo además los requisitos anteriormente transcritos, hecho al que definitivamente no fue posible dar cumplimiento, toda vez que las condiciones exigidas por las disposiciones conducentes obligaban a observar medidas de infraestructura e inversión cuantiosas que no eran garantizadas a los interesados en el tiempo, debido a la falta de viabilidad que la norma legal les imponía en ese momento. Ello sin considerar que países que observan un grado mayor de desarrollo en este sector, han tardado cuando menos 10 años en instrumentar las redes de puntos de inspección y verificación, tanto en su territorio nacional como en el extranjero, situación que permite dimensionar la problemática de desarrollar en el país dichos puntos de inspección y verificación en tan sólo unos meses.
Considerando que actualmente se cuenta con tres instalaciones que cumplen con lo estipulado en el artículo primero transitorio en comento, y que en tal sentido dichas instalaciones no cubren suficientemente el flujo de las importaciones que actualmente se efectúan, es necesario que esta situación no propicie la internación irregular y desleal de cárnicos, con el consecuente riesgo de sanidad pública y animal, de ahí que el grupo parlamentario de Acción Nacional con responsabilidad presente esta iniciativa de reformas, concretamente al artículo 47, y adicionando el numeral 47-Bis, con el objeto de que la norma y los requisitos que prevean en la materia puedan ser cumplidos por los interesados.
En este contexto, es de ponderar que la finalidad primordial de las medidas fitozoosanitarias, es la de "prevenir" la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades, por ello es imperativo que los puntos de verificación e inspección se encuentren ubicados igualmente en el territorio extranjero, ya que de conformidad con los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte, ha sido acordado que nuestros socios comerciales podrán solicitarnos la adopción de procedimientos razonables para facilitar el acceso de sus productos, con fines de inspección, pruebas y otros recursos pertinentes, toda vez que la intención de las inspecciones, como se señaló anteriormente, es la debida aplicación de medidas zoosanitarias, cuyo objeto es en todo caso proteger la vida o salud humana y animal de la introducción, radicación o propagación de una plaga o enfermedad, tal y como se desprende de la propia definición que de medida zoosanitaria contiene la propia ley que nos ocupa, misma que es sustentada por el derecho a la garantía de protección a la salud, que se encuentra consagrada en el artículo 4 de nuestra Carta Magna, como una garantía individual.
Por lo anterior, resulta indispensable alertar a esta soberanía que de realizarse las inspecciones únicamente en territorio nacional se estaría encareciendo el precio de la carne, medida que sería justificable si se garantizará el hecho de que bajo este esquema no habría introducción al país de dichas plagas o enfermedades.
El sector de los cárnicos y despojos, constituye un elemento de suma importancia en la alimentación del pueblo mexicano, es por ello que es necesario garantizar el abasto nacional con carne producida en primer lugar en nuestro país, y en segundo término del extranjero, a fin de cubrir las necesidades de alimentación y permitir que los precios en el mercando se regulen adecuadamente conforme a las prácticas comerciales existentes, como lo es la oferta y la demanda.
Es por ello, que la demanda de este tipo de mercancía entre los países han fijado comportamientos de inspección, distribución y comercialización, ante una economía ciertamente globalizada, siendo necesario en consecuencia que México cuente con una política de reciprocidad, reflejada en una ley, con otros mercados en el que se homologuen las técnicas y regulaciones afines a dicho sector.
Así, la reciprocidad que nuestro país debe perseguir, se funda en la posibilidad de inspeccionar y verificar en territorio de países como los Estados Unidos de América y Canadá, Bolivia, Colombia y Venezuela, en virtud de que nuestro país ha suscrito diversos compromisos internacionales que resultan ineludibles en su cumplimiento, ello con fundamento en el artículo 714 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, artículo 4-13 del Tratado de Libre Comercio con la República de Bolivia y el artículo 5-21 del Tratado de Libre Comercio con la República de Colombia y la República de Venezuela respectivamente, artículos en los cuales se establece la posibilidad de que un país importador podrá solicitarle al país exportador que adopte los procedimientos razonables para facilitar el acceso a su territorio con fines de inspección, pruebas y otros recursos pertinentes, en materia de medidas zoosanitarias y fitosanitarias.
En este sentido, es necesario que dentro de las atribuciones de la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural Pesca y Alimentación (Sagarpa), se contemple, en armonía con lo expuesto, la de autorizar los puntos de verificación e inspección y la de aprobar las plantas de sacrificio, ya que de la definición que de éstas da la propia ley, se desprende que deberán ser autorizadas o aprobadas respectivamente por la citada dependencia.
Es por ello, que se propone se contemple la aprobación de las plantas de sacrificio en la reforma a la fracción V, así como la adición de una fracción XIII, ambas al artículo 4 de la ley, para autorizar los puntos de verificación e inspección.
Asimismo, es necesario que se lleve un registro de los puntos de verificación e inspección y las plantas de sacrificio, para efectos de llevar un control, así como también que se publique dicho registro para que los mencionados puntos y plantas estén a la disposición de los particulares.
La reforma al artículo 6 del presente decreto atiende a que se estima que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no es la dependencia competente para realizar las funciones de inspección de mercancías en materia zoosanitaria, no así la de comprobar ante las aduanas del país, el debido cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, por lo tanto, para efecto de evitar la indebida aplicación de esta Ley, debe clarificarse la legislación en el sentido de establecerse que la única autoridad facultada para realizar inspecciones en esta materia, debe de ser aquella que cuente con las atribuciones, organización, y personal capacitado, como lo es Sagarpa y sólo la Secretaría de Hacienda esté facultada para coadyuvar o colaborar en esta importante tarea.
Por otra parte, se está proponiendo que se reforme el artículo 29, cuando los productos inspeccionados no cumplan con las normas oficiales mexicanas, debido a que se esta previendo que los productos se puedan inspeccionar en territorio extranjero, resultando por ende necesario establecer la manera de proceder en cada caso.
Dentro de los ajustes que se pretende alcanzar con la aprobación de esta iniciativa está el de dejar de manera patente y manifiesta que los puntos a los que se alude es esta iniciativa, no son únicamente de verificación, sino también de inspección, y que los mismos no deban estar forzosamente únicamente en territorio nacional, sino también en el extranjero, en una fórmula de sana coexistencia que permite asegurar además una desconcentración de dicha actividad.
Dentro de las reformas que se ponen a consideración de esta H. Cámara de Diputados, está la de eliminar la frase "en territorio nacional" dentro del artículo 46 de la Ley, ya que se propone la inspección dentro y fuera del territorio nacional, acordes al espíritu de la totalidad que persigue la presente iniciativa.
Se modifica la fracción IV del artículo 47 para efectos de que se consideren también como puntos de verificación e inspección los ubicados en territorio extranjero.
Por lo antes expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos la siguiente:
Iniciativa de reformas y modificaciones a la Ley General de Sanidad Animal
Artículo 2.- Para los efectos de esta ley, se entiende por:
.............
Inspección: Revisión para constatar el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley, así como de las normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos aplicables en la materia, efectuada por personal oficial de la Secretaría, o unidad de verificación aprobadas, y que se deberá realizar previa identificación de dichos actuantes, y levantándose acta circunstanciada al concluir la misma.
Punto de verificación e inspección: Sitio ubicado en territorio nacional, con infraestructura de diagnóstico autorizado por la Secretaría para constatar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas de acuerdo a lo establecido por esta ley, en lo que no se contraponga con la legislación de comercio exterior y aduanal aplicable. Incluyendo aquellas debidamente autorizados por la Secretaría de acuerdo a esta ley y tratados internacionales de que México sea parte, que se encuentren en territorio extranjero, sobre las cuales la Secretaría llevará un procedimiento de autorización y control, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación;
TIF: Tipo Inspección Federal, que consisten en los puntos de verificación e inspección ubicados en territorio nacional y extranjero, autorizados por la Secretaría.
Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
Verificación: Constatación documental del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y verificación ocular de la mercancía a importar, que tiene por finalidad, una vez realizado esto, la expedición del certificado zoosanitario de importación.
Acreditamiento: El acto mediante el cual la Secretaría de Economía reconoce organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, laboratorios de prueba y unidades de verificación para que lleven a cabo actividades de acuerdo a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Artículo 4.- Son atribuciones de la Secretaría en materia de sanidad animal:
I. a IV. ...
V.- Aprobar médicos veterinarios, organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, unidades de verificación, plantas de sacrificio y laboratorios de prueba en materia zoosanitaria con apego a lo establecido por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Registrar plantas de sacrificio y puntos de verificación e inspección que se encuentren en el extranjero, mediante requisitos, que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, así como crear un registro de éstas, al cual tendrán acceso los particulares;
VI. a VIII. ...
IX.- Establecer, fomentar, coordinar y vigilar la operación de la infraestructura zoosanitaria. Además de registrar a plantas de sacrificio y puntos de verificación e inspección ubicados en territorio extranjero, que cumplan con los requisitos que se establezcan para tal efecto, en concordancia con los acuerdos y tratados internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte;
...............
XIII.- Autorizar mediante licitación pública, de conformidad con el reglamento de esta ley y en la medida en que sean necesarios, los puntos de verificación e inspección que constaten el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas de acuerdo a lo establecido por esta ley.
Artículo 6.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público colaborará con la Secretaría, en el ámbito de su competencia, en la comprobación del cumplimiento de las restricciones zoosanitarias en materia de importación en los puntos de entrada al país.
Artículo 29.- Cuando con motivo de la inspección, se compruebe que los productos a que se refiere este capítulo, no cumplen con la norma oficial mexicana respectiva, previa identificación de los servidores públicos y levantada el acta circunstanciada, la Secretaría invariablemente ordenará su acondicionamiento o tratamiento; de no ser esto posible se procederá de la manera siguiente:
a) En caso de verificación, se negara la expedición del certificado correspondiente.
b) En caso de inspección, los productos deberán ser reexportados de manera inmediata, o en su defecto, la Secretaría procederá a su destrucción, a costa del propietario o del importador.
Artículo 44.- La Secretaría deberá inspeccionar y verificar, en los puntos de verificación e inspección, así como en cualquier tiempo y lugar dentro del territorio nacional el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas que se señalan en esta ley.
Artículo 46.- La Secretaría contará con los puntos de verificación necesarios para asegurar el nivel de protección zoosanitario apropiado en base al análisis de riesgo.
....................
Artículo 47.- Son puntos de verificación e inspección zoosanitaria, los siguientes:
I. a III. ...........
IV. Aquellos que se ubiquen en territorio nacional. Incluyendo los ubicados en territorio extranjero de conformidad con los acuerdos y tratados internacionales de que México sea parte.
Las instalaciones de los puntos de verificación e inspección zoosanitaria de carne, canales, vísceras y despojo de importación deberán contar para su operación por lo menos con un patio de maniobras con revestimiento de concreto o carpeta asfáltica que permita la operación simultánea de cinco unidades de transporte, dos puertas de acceso para la recepción de camiones en el andén refrigerado de transferencia, andén refrigerado, bodega de refrigeración y/o congelación, laboratorio de inspección equipado para la toma de muestras y análisis organolépticos, y oficina para el personal de inspección; todo lo anterior se sujetará a lo establecido por esta ley, por las normas oficiales en la materia, así como por los lineamientos o criterios generales que expida la Secretaría en uso de sus atribuciones, de acuerdo con las afluencias y demanda del servicio de verificación e inspección zoosanitaria.
La autorización a favor de los particulares para operar instalaciones como puntos de verificación e inspección, se otorgará por solicitud de estos a la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria, la que realizará la visita de verificación e inspección a las instalaciones para asegurar del cumplimiento de la presente ley y normas oficiales en la materia. Los establecimientos tipo inspección federal que importen los productos aquí especificados para procesarlos y/o comercializarlos al menudeo, podrán solicitar autorización para operar como punto de verificación e inspección. En cualquier caso, la autorización tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de autorización, la cual podrá ser renovada por periodos iguales, sin embargo en caso de incumplimiento a las obligaciones que establece la presente ley, la Secretaría tendrá la facultad para revocar las autorizaciones a que se refiere el presente artículo.
Artículo 47 Bis.- Los interesados en obtener autorización para establecer, equipar y operar puntos de verificación e inspección, deberán presentar ante la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria solicitud por escrito que deberá contener y acompañar:
a) Nombre, denominación o razón social y domicilio del solicitante,
b) En caso de personas colectivas acta constitutiva o copia certificada de la misma.
c) En caso de sociedades extranjeras, deberán exhibir la documentación necesaria para operar en el territorio nacional por la Secretaría de Relaciones Exteriores o autoridad competente.
d) La documentación que acrediten capacidad técnica y económica para operar un punto de verificación e inspección para cárnicos;
e) Ubicación y superficie del terreno destinado a realizar el servicio de punto de verificación e inspección.
f) Especificaciones de infraestructura y equipo para realizar la actividad de inspección y verificación;
g) Exhibir fianza en beneficio de la Secretaría, por siete mil doscientos salarios mínimos, los cuales corresponderán al del área geográfica en que se ubique el punto de verificación. La fianza deberá otorgarse para garantizar el cumplimiento del servicio de verificación e inspección a autorizarse.
La renovación para operar como punto de verificación e inspección deberá solicitarse con dos meses de anticipación al vencimiento de la autorización vigente. La renovación se sujetará a una visita de verificación e inspección para comprobar el cumplimiento de lo establecido en los párrafos que anteceden.
Artículo 48.- La Secretaría llevará a cabo en los puntos de verificación e inspección autorizados, visitas de verificación a efecto de comprobar el cumplimiento de lo dispuesto por la presente ley y por las normas oficiales en la materia, en los términos de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
Con base en los resultados obtenidos de la visita de verificación antes referida, la autoridad sanitaria podrá aplicar las siguientes medidas de seguridad preventivas y correctivas:
I. En caso de que las anomalías detectadas no pongan en riesgo la sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria, se indicará al interesado las correcciones que deberá aplicar en un término que no excederá de quince días, contados a partir de la notificación de las correcciones ordenadas, al término de los cuales se ordenará una nueva visita de verificación para comprobar el cumplimiento a dicho requerimiento.
II. El aseguramiento y destrucción, a costa del titular del punto de verificación e inspección autorizado, de materiales, sustancias, y residuos orgánicos, que afecten la sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria.
III. El aseguramiento e inmovilización de transportes o vehículos, utensilios o instrumentos, que no cumplan con las disposiciones de la presente ley y las normas oficiales en la materia, poniendo en peligro o afectando seriamente la sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria.
IV. La suspensión de obras y actividades que no cumplan con lo establecido por esta ley.
Son causas de revocación de la autorización para operar instalaciones como punto de verificación e inspección, el incumplimiento por tres veces consecutivas a las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente ley o a lo dispuesto por las normas oficiales de la materia.
Transitorios
Primero.- Se deroga el artículo primero transitorio del decreto de reformas de la ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2000 y su modificación posterior publicada mediante decreto, en el mismo órgano oficial, el 1 de junio de 2001.
Segundo.- Las presentes modificaciones a la ley, entraran en vigor al día siguiente al de su publicación.
Tercero.- A la entrada en vigor de estas reformas de ley, serán puntos de verificación e inspección, las plantas TIF que a esa fecha se encuentren autorizadas como tales, así como los puntos de verificación e inspección que a esa fecha se encuentren operando en el territorio nacional o extranjero, siempre y cuando estos últimos cumplan con las instalaciones a que hace referencia el artículo 47 de esta ley.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre del 2001.
(Turnada a la Comisión de Agricultura y Ganadería. Diciembre 15 de 2001.)
Proposiciones
CON PUNTO DE ACUERDO EN RELACION A LA SITUACION LABORAL Y PRESUPUESTAL DEL CENTRO NACIONAL DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA, PRESENTADA POR LA DIPUTADA ADELA DEL CARMEN GRANIEL CAMPOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EL SABADO 15 DE DICIEMBRE DE 2001
La suscrita, diputada federal integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta honorable asamblea una proposición con punto de acuerdo para solicitar a la autoridad competente la regularización de la situación laboral en el Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica dependiente de la Dirección de Urgencias Epidemiológicas y Desastres de la Secretaría de Salud, y que se destinen a esta organismo los recursos necesarios para cumplir con su importante misión, al tenor de las siguientes consideraciones:
1. Las transformaciones económicas impuestas por la apertura comercial y las políticas de ajuste puestas en marcha desde hace casi dos décadas, han tenido sensibles repercusiones en el mundo del trabajo. Existe ahora una tendencia más clara hacia una mayor autonomía de las empresas y a una individualización de las relaciones laborales, que va unida a una menor capacidad de intervención de los trabajadores y los sindicatos en la negociación colectiva. Un número creciente de individuos se encuentra sólo y sin ninguna protección institucional frente al mercado.
La agenda de los trabajadores carga aún con lastres agotadores y añejos. Los trabajadores siguen luchando por su dignidad, por la transformación democrática y el derecho a la participación libre y efectiva en la elección de sus representantes y en la definición de las políticas públicas, contra el corporativismo y contra la lesiva política económica actual y su filo privatizador.
Al mismo tiempo, los trabajadores enfrentan diversas situaciones que impiden hacer efectivos los ordenamientos laborales. Una traba a estos son las diversas formas de simulación que evaden el cumplimiento de derechos, como es la aplicación unilateral de contratos por honorarios que disfrazan y eluden obligaciones de patrones voraces e inmorales, coartando las posibilidades de representación legítima de los trabajadores y la defensa de sus derechos se vuelve una tarea casi titánica.
El quebranto a la legalidad vuelve a verse en el caso que venimos a exponer en esta tribuna.
2. Desde 1991, con el resurgimiento del cólera en nuestro país, se integraron a la Dirección de Urgencias Epidemiológicas y Desastres del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica las Brigadas Médico Epidemiológicas y de Urgencias y Desastres (únicas en su género en América Latina) quienes desde entonces cumplen cabalmente con su misión atendiendo a la población afectada por fenómenos meteorológicos, desastres y epidemias, tanto en el plano nacional como en el internacional.
Pese a la importancia de esta labor, el personal de las Brigadas no cuenta con ningún tipo de prestación económica o social, no tiene acceso a la seguridad social ni a la protección a que tienen derecho por realizar labores de alto riesgo. Por añadidura, estos trabajadores no cuentan con equipo adecuado para su protección y para el trabajo de campo.
Tampoco son sujetos de una relación de trabajo estable dado que son sometidos a contratos de prestación de servicios profesionales cada mes o cada trimestre, pese a que la labor que realizan no es eventual ni por obra determinada y que se encuadra en el tipo de trabajo subordinado que sanciona la legislación vigente.
En suma, las condiciones en que laboran estos trabajadores de la salud no garantizan su seguridad personal, su estabilidad laboral ni la certidumbre económica de sus familias.
Pese a su condición, los brigadistas mantienen su labor con profesionalismo y entrega, por lo que cuentan con un amplio prestigio y reconocimiento.
Los trabajadores de las Brigadas demandan basificación de todos los brigadistas de rama médica; mantener su puesto de trabajo, reconociéndoseles su antigüedad laboral para todos los efectos legales; seguro por trabajo de alto riesgo y de gastos médicos mayores; seguro de vida acorde con el trabajo desempeñado; capacitación continua y permanente para el desarrollo profesional y de las labores de campo; equipo de protección, equipo de campo adecuado y de calidad; pago retroactivo por el último aumento salarial a la rama médica y que no se aplique ninguna represalias contra los integrantes de las brigadas.
Estos profesionales han acudido a diversas instancias para que sean atendidas y escuchadas sus justas demandas: el pasado 13 de noviembre acudieron ante el titular de la Secretaría de Salud, doctor Julio Frenk Mora; el 14 del mismo mes ante la Organización Panamericana de la Salud, y el 21 pasado ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Hasta ahora, no han recibido respuesta a sus demandas.
3. Pero más allá del daño que provoca esta situación a los trabajadores directamente involucrados, debe ser un tema del más amplio interés público el que la atención a urgencias epidemiológicas y desastres no tenga la atención debida por parte del Estado. Sobre todo, partiendo del hecho de que en los últimos cuatro años han ocurrido 2,263 desastres naturales de diversa magnitud, pero que todos han tenido un costo humano y material inconmensurable.
Revisando el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal del Año 2002, hemos encontrado que este rubro está siendo seriamente afectado. El Ejecutivo propone un presupuesto de 309.1 millones de pesos para el Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica, 106.3 millones de pesos menos que en 2001, lo que equivale a una reducción real de 30 por ciento.
Esta reducción es incompatible con el diagnóstico, objetivos y compromisos que rigen la política pública en esta materia, contenidos en el Programa de Atención a Urgencias Epidemiológicas y Desastres 2001, de atender adecuada y oportunamente a la población en riesgo o que haya sido afectada por urgencias epidemiológicas y desastres y tomar las medidas preventivas y de control pertinentes que reduzcan los riesgos a la salud de la población.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se pronuncia porque la Secretaría de Salud y las autoridades laborales competentes atiendan conforme a derecho las demandas de los trabajadores que integran las Brigadas Médico Epidemiológicas de Urgencias y Desastres dependientes de la Dirección de Urgencias Epidemiológicas y Desastres del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica expuestas anteriormente.
Segundo. Incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2002 los recursos necesarios para sufragar las demandas de los trabajadores de las Brigadas Médico Epidemiológicas de Urgencias y Desastres y para que el Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica no reduzca en términos reales su presupuesto respecto a lo aprobado para el ejercicio fiscal del año 2001.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
13 de diciembre de 2001.
Dip. Adela del Carmen Graniel Campos (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Salud. Diciembre 15 de 2001.)
CON PUNTO DE ACUERDO SOBRE LOS RECURSOS ECONOMICOS QUE SE DESTINAN A LA EDUCACION BASICA QUE SE IMPARTE EN LAS ENTIDADES DE LA REPUBLICA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RAMON LEON MORALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EL 15 DE DICIEMBRE DE 2001
El que suscribe, Diputado Federal Ramón León Morales, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura, con fundamente en lo dispuesto por los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento al pleno de esta honorable Cámara de Diputados, una proposición con punto de acuerdo relativa a los recursos económicos que se destinan a la educación básica de carácter público que se imparte en las entidades de la República Mexicana.
Consideraciones
En el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, firmado por la Federación y los estados en 1992, se estableció el compromiso de las entidades de la República de asumir la responsabilidad de impartir la educación básica, a partir de la transferencia de recursos humanos, financieros y materiales que les hizo la federación, instancia que hasta entonces atendía al 70% de los alumnos de ese nivel educativo en todo el territorio nacional.
La federalización de la educación básica, quedó regulada por la Ley General de Educación de 1993, la cual en su capítulo II denominado: Del Federalismo Educativo, establece las responsabilidades de los distintos actores sociales e institucionales en esta importante función social. En particular señala en su artículo 13 la atribución exclusiva de las autoridades educativas locales, de "prestar los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena, especial, normal, así como la formación de los maestros".
Esta responsabilidad exclusiva esta sustentada desde entonces en la suficiencia de recursos que de manera concurrente se inviertan en la educación. Vale la pena resaltar que la Ley señala de manera puntual, en su Artículo 27, que en consideración al carácter prioritario de la educación para el desarrollo nacional, tanto federación como estados "en todo tiempo procurarán fortalecer las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes, en términos reales, para la educación pública".
A casi 10 años de iniciado ese proceso de federalización, podemos afirmar que hoy en día los estados de la federación cuentan con el pleno dominio, conocimiento y capacidad de gestión sobre la función social educativa que se imparte bajo su responsabilidad, la cual ha contribuido notablemente a ampliar la cobertura y mejorar la calidad del servicio. A partir de entonces, la federalización de los servicios educativos se ha ido incrementando notablemente y hoy contempla de manera casi total a la educación de adultos y algunos servicios de educación media superior. Del mismo modo, entre los nuevos esfuerzos para consolidar ese proceso federalizador, destaca la creación del Consejo Nacional de Autoridades Educativas.
No obstante esos logros, el financiamiento concurrente y suficiente de los servicios educativos resulta esencial para sustentar ese proceso de federalización. A lo largo de esos años el financiamiento federal a la educación ha sido creciente en términos reales, aunque no en la suficiencia necesaria. Justo es decir que el ritmo de crecimiento de ese financiamiento ha sido mayor al que los propios estados invierten en cumplimiento de sus obligaciones. Sin embargo, también es menester dejar en claro que los estados no han invertido lo necesario, en virtud de que no cuentan con bases fiscales propias que hagan realidad su desarrollo autónomo, dado que el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que priva en la actualidad es profundamente centralista y curiosamente no esta contemplado dentro de la gran reforma que debería significar la Nueva Hacienda Pública, impulsada por el gobierno del Presidente Fox.
En este escenario, la propuesta de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2002 para la función educativa, atenta contra la consolidación de ese proceso al proponer un decrecimiento de alrededor de 3.9% en términos reales de los montos destinados a la función educativa, y que afecta de manera directa a los servicios que se imparten en los estados.
En segundo lugar, se lesionan las aspiraciones de una mejor educación básica, al proponer un mínimo crecimiento de los fondos destinados a ese nivel educativo que imparten los estados, y que se expresa en el crecimiento de sólo 2% en términos reales de los recursos del Fondo de Aportaciones a la Educación Básica y Normal. Más aún, en una lógica pendenciera propone un aumento salarial para los trabajadores de la educación de sólo 3.7%, el cual como podemos apreciar afuera de este recinto, desde ahora preludian las grandes movilizaciones de los maestros en defensa de una educación pública de calidad y de un salario digno.
Esta propuesta de recursos para la educación básica, ha desatado el rechazo enérgico de varios mandatarios estatales y en concreto el de Tlaxcala ha anunciado su intención de devolver al Gobierno Federal el servicio público que constituye el Servicio Educativo Federal de la Educación Básica y Normal, cuya prestación le fue encomendada en virtud del multicitado acuerdo, dada la insuficiencia presupuestal, que se ubica en el orden de los 360 millones de pesos. Dicha insuficiencia presupuestal, es producto de los compromisos laborales con el personal educativo -como la contratación de plazas- que el Gobierno de Tlaxcala adquirió en los años recientes, como reconoce, aunque de manera recriminatoria, el propio Secretario Tamez.
Por ello, seamos sensibles y veamos este problema en puerta como una situación susceptible de vivirse en todos los estados, pues los recortes son más pronunciados en algunos casos. Tal es el caso de mi estado. Colima. en donde el monto de este fondo creció en sólo .2%, el cual resultará insuficiente para cubrir las necesidades de la educación básica, pues entre los retos que se tienen para el año entrante, se encuentra la migración de 4 mil marinos, quienes con sus familias se están trasladando a Manzanillo al ser declarada esta ciudad por la Secretaría de Marina "Sede de la Flota del Pacífico", migración que se suma a la que de manera creciente se da año con año.
Al pretender programar recursos insuficientes para alcanzar el 8% del Producto Interno Bruto en el mediano plazo, se atenta contra un consenso social y político generado en torno al financiamiento de la educación, y que el propio presidente de la República ha hecho suyo al suscribir acuerdos en ese sentido con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. Esta meta, además está planteada en el Programa Nacional de Educación 2001-2006, que elaboró el propio ejecutivo federal. Ello sin dejar de lado que se vulnera el espíritu de la Ley General de Educación, que como señalábamos anteriormente, establece la obligación de destinar recursos crecientes en términos reales.
Compañeras diputadas y diputados:
Sin la inversión suficiente para mantenimiento y ampliación de infraestructura, pagar salarios, apoyar la carrera magisterial, incorporar a la educación a la era digital, entre muchos otros pendientes que significa una autentica federalización, en los hechos estamos socavando la unión de estados y federación, que da razón a la República.
Construyamos juntos una formula que sea efectiva para todos, que no eluda las responsabilidades sino que las afronte, a fin de fortalecer la voluntad nacional en torno a este eje estratégico de la nación que es la educación.
Con base en las consideraciones anteriores, me permito proponer a este pleno, el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero.- La Cámara de Diputados hace un respetuoso llamado a los titulares de las secretarías de Hacienda y de Educación Pública, para que cumplan los compromisos establecidos en los convenios de colaboración con los estados y que inicien negociaciones con las autoridades estatales, a fin de definir esquemas de financiamiento sustentables en el corto, mediano y largo plazo.
Segundo.- La Cámara de Diputados, también se dirige respetuosamente a todos los gobiernos de las entidades del país, para solicitarles que en el marco de sus atribuciones y autonomías estatales, generen esquemas de financiamiento propios que lleven a elevar su participación en el financiamiento de educación pública, en particular del nivel básico.
Tercero.- Las fuerzas políticas representadas en esta soberanía, nos comprometemos a promover en el marco de las negociaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación del año 2002, un incremento sustantivo a los recursos destinados a la educación, de manera particular a los del nivel básico que se operan desde los estados.
Dado el 6 de diciembre de 2001, en el Palacio Legislativo de San Lázaro
Ramón León Morales (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Diciembre 15 de 2001.)
CON PUNTO DE ACUERDO EN RELACION A LA REPARTICION EQUITATIVA A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DEL PRESUPUESTO ASIGNADO A LA SECRETARIA DE SALUD PARA EL EJERCICIO 2002 Y LOS SUBSECUENTES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ABRAHAM LEINES BARRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EL SABADO 15 DE DICIEMBRE DE 2001
Con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre de mis compañeros diputados federales del Partido Revolucionario Institucional, integrantes de la Comisión de Salud de esta LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, hago una proposición con punto de acuerdo en relación a la repartición equitativa a las entidades federativas del presupuesto asignado a la Secretaría de Salud para el ejercicio 2002 y los subsecuentes.
Antecedentes
El Sistema Nacional de Salud cubre la demanda de la población derechohabiente (DH) y no derechohabiente (NDH) o abierta. Los DH son atendidos en el sistema de seguridad social integrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas de México (ISSFAM). Los NDH son atendidos por los Servicios Públicos de Salud integrados básicamente por la Secretaría de Salud (SSA) estatales, el programa IMSS-Solidaridad, el Sistema Nacional del Desarrollo Integral de la Familia (SN del DIF).
El Sistema de Seguridad Social atienden a los trabajadores asalariados del sector público y privado y a sus familiares. Se clasifican en dos grupos: el primero, integrado por los asegurados que son fundamentalmente los cotizantes; el segundo, conformado por los derechohabientes, que son, los pensionados y los familiares directos de ambos. Asimismo, su fuente de financiamiento esta determinada por la combinación de cuotas patronales, gubernamentales y de los trabajadores.
Los Servicios Públicos de Salud operan programas como: el componente de salud de PROGRESA y el Programa de Ampliación de Cobertura (PAC); las entidades coordinadas por la Secretaría de Salud (SS), los Servicios Estatales de Salud (SES) y el Programa IMSS Solidaridad. Se financian con el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA) y una cuota de recuperación ajustada a las posibilidades socioeconómicas de los demandantes.
El modelo de descentralización de los servicios de salud propuesto por el Banco Mundial establece competencias entre la Federación y los gobiernos locales respecto a las funciones de financiamiento y provisión de servicios.
En el financiamiento, la Federación debe asegurar un nivel mínimo de gasto equitativo por habitante tomando en cuenta las características socioeconómicas y epidemiológicas de cada región y estableciendo una fórmula para transferir recursos federales hacia las entidades. Los gobiernos locales tienen la facultad de complementar el financiamiento de sus sistemas con cuotas de los usuarios.
En la provisión de los servicios, las funciones de la Federación son de regulación y evaluación; abarcan desde definir un paquete básico de servicios obligatorio para todas las regiones (equidad)1 hasta establecer sistemas de información para la evaluación de las políticas sanitarias. Los gobiernos locales son los encargados de llevar a cabo la operación de los servicios, para ello, tienen un amplio margen de autonomía en la gestión de los recursos financieros, humanos y materiales.
Específica mente, la propuesta de descentralización financiera del Banco Mundial consiste en que los estados cubran sus erogaciones en materia de salud, a través de los recursos que la Federación asigne a estos, considerando criterios socioeconómicos y epidemiológicos y a través de las cuotas de los usuarios.
La descentralización de los sistemas de salud en México tiene como objetivo darle autonomía financiera y de gestión a los sistemas estatales encargados de atender a la población NDH o abierta. Las instituciones encargadas de atender a la población DH no están incluidas en la política de descentralización lo que significa que los lineamientos financieros y de gestión los determina directamente la Federación.
En México, se han presentado dos etapas en la descentralización de los servicios de salud. La primera, fue un proceso parcial y se llevó a cabo en la década de los ochenta. La segunda, integral y se ejecutó durante los noventa.
(La descentralización parcial de los servicios de salud en México y la desvinculación con el modelo del Banco Mundial en materia financiera).
En las estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988 se incluyó la descentralización de los servicios de salud únicamente para las dependencias que atienden a la población NDH y para los niveles de atención primero y segundo.
La Ley General de Salud fue promulgada en 1984 y distribuyó competencias sanitarias entre el Gobierno Federal y los siguientes 14 estados de la República: Tlaxcala, Nuevo León, Guerrero, Jalisco, Baja California Sur, Morelos, Tabasco, Querétaro, Sonora, Colima, México, Guanajuato, Aguascalientes y Quintana Roo. El proceso asignó a la Federación funciones de regulación (fijación de políticas, expedición de normas, control sanitario, etc.) Y de evaluación, dejando a las entidades la operación de sus propios sistemas.
Sin embargo, el gobierno federal mantuvo centralizada las funciones financieras:
"La distribución de competencias de la Ley General de Salud, contrariamente a lo propuesto por el modelo del Banco Mundial, se enfoca exclusivamente en el aspecto de la provisión de los servicios, omitiendo toda referencia a los aspectos presupuestal y financiero".
La Secretaría mantuvo atribuciones en materia de programación, presupuestación, ejercicio, contabilidad, control y evaluación del gasto
"...La proporción del gasto solventada con recursos propios de los estados fue el único margen de autonomía financiera concedida a las entidades federativas, es decir, la suma de aportaciones estatales y cuotas de recuperación, (su porcentaje respecto
al financiamiento total fue aproximadamente de 20 por ciento en los primeros cuatro años del proceso)".
La principal limitación de este proceso descentralizador consistió en las restricciones sobre el manejo presupuestal y patrimonial impuestas a los estados descentralizados (baja autonomía de gestión) y su gran dependencia con respecto a los Fondos Federales. Además, algunas entidades descentralizadas no presentaron indicadores de productividad (cobertura, utilización, accesibilidad, calidad, etcétera). Significativamente superiores a otros estados que no participaron en la descentralización. Finalmente, la evaluación muestra que no hubo cambios en las condiciones de salud de la población y que, en aquellos casos donde hubo mejorías, éstas no pueden atribuirse directamente a la política de descentralización.
(La descentralización integral de los servicios de salud en México y el ejercicio presupuestal).
El Programa de Reforma del Sector Salud 1995-2000 incluyó a la descentralización como uno de los principales lineamientos, su fin fue "incrementar la eficiencia de la atención a la población NDH". Una diferencia respecto a la impulsada en la década de los ochenta es que integró a todas las entidades federativas del país y al Distrito Federal.
La descentralización iniciada en 1995 buscó ampliar los márgenes de autonomía de los estados para el manejo de los recursos financieros y para la toma de decisiones estratégicas en materia de salud. La condición para que las entidades decidan totalmente el destino de los recursos federales que reciben, es que cumplan con un nivel mínimo de acciones de salud determinadas a nivel Federal en el llamado "Paquete Básico de Servicios de Salud".
Es decir, se pretende transitar de un esquema de control directo de los recursos por parte de la Federación hacia otro de autonomía en donde el Gobierno Federal asuma la función de evaluar los resultados obtenidos por los operadores del gasto, sin por ello interferir con sus decisiones.
Los recursos descentralizados (son ejercidos libremente por los estados) son transferidos de la asignación del presupuesto de la Secretaría de Salud hacia los estados a través del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA) del Ramo 33.
Los elementos considerados para la determinación (y distribución) del FASSA son:
Inventarios de infraestructura médica y plantilla de personal en cada entidad, recursos que la Federación haya transferido a las entidades federativas durante el ejercicio fiscal inmediato anterior ya sea con cargos a las previsiones para servicios personales; o para cubrir gastos de operación e inversión; y, recursos que se destinen para promover la equidad en los servicios de salud, mismos que son distribuidos mediante la aplicación de una fórmula que toma en cuenta las tasas de mortalidad, los niveles de marginación y la población abierta de las entidades federativas".
En este sentido, el FASSA es un fondo de aportaciones cuyos criterios de asignación se apegan más a los lineamientos establecidos por el Banco Mundial, quién sostiene la tesis que los recursos públicos federales deben ser orientados en función de las necesidades socioeconómicas y epidemiológicas de las entidades federativas.
Es decir, el FASSA tiene la virtud de focalizar la problemática de salud a nivel estatal para asignar los recursos de manera más eficiente y equitativa.
En el siguiente punto se analizarán los criterios de equidad en materia de asignación del presupuesto público en salud considerando como eje de análisis a la población DH y NDH.
(Inversión pública y privada en el sector Salud, 1990-1998).
El gasto público en salud orientado para la población DH y NDH osciló entre 2 y 2.7 por ciento del PIB entre 1990 y 1998. De acuerdo a la Encuesta Nacional de Gasto e Ingreso de los Hogares (ENIGH, 1998) el gasto privado en salud para el mismo periodo fluctuó entre 2.06 y 2.97 por ciento del PIB. Es decir, el gasto total en salud en 1998 fue de 5.67 por ciento del PIB, tasa similar al promedio latinoamericano que es de 5.7 por ciento. (evaluar en que conceptos se aplica ese gasto).
Sin embargo, el gasto público en salud está distribuido de manera inequitativa entre la población DH que es de 39 millones 120 mil 682 habitantes y la NDH que ascienda a 55 millones 555 mil 788 habitantes.
(Asignación presupuestaria del sector Salud).
Al sector Salud y Seguridad Social (SS) se le asignaron 256 mil 745 millones de pesos (MMD) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2001, los cuales se distribuyeron en los siguientes tres grandes rubros:
Los organismos y empresas que son controlados directamente por la Federación obtuvieron 215 mil 209 millones de pesos. 83.83por ciento
Los organismos, empresas, fondos y fideicomisos subsidiados obtuvieron 35 mil 451 millones de pesos. 13.81 por ciento
Los gastos federales en salud y seguridad social obtuvieron 6 mil 084 millones de pesos. 2.37 por ciento
Los recursos asignados para atender a la población NDH en 2001 ascendieron a 30 mil 347 millones de pesos. 11.82 por ciento.
La partida más importante en el gasto público para atender a la población NDH es el FASSA cuyos recursos en el año 2001 representó el 9.79 por ciento del gasto total en salud.
Por su parte, el gasto en salud para atender a la población DH en 2001 fue de 120 mil 704 millones de pesos. 47.01 por ciento.
De este análisis podemos inferir las siguientes observaciones:
No hay evidencia de equidad en la asignación presupuestal entre la población NDH y DH.
Las instituciones que atienden a la primera población captan el 11.82 por ciento del gasto total en salud y las que atienden a la segunda población captan 47.01 por ciento del gasto total en salud. Esto significa que por cada peso asignado a la población NDH, a la DH le asignan 4.
La inequidad se hace más notable si consideramos que la población NDH es superior en 16 millones 435 mil 106 personas respecto a la población DH.
Asimismo, el modelo de descentralización del sector Salud propuesto por el Banco Mundial en lo referente a la asignación de los recursos financieros no se está cumpliendo en México, puesto que, los estados únicamente manejan de manera discrecional el 11.82 por ciento del gasto total en salud principalmente a través del FASSA y la Federación tiene un control directo del 47.01 por ciento del gasto total en salud (sin incluir las aportaciones a la seguridad social) teniendo como principal partida al IMSS).
En este primer nivel de análisis se han encontrado criterios de inequidad en la relación presupuesto-gasto en salud. Sin embargo, la limitación de estas conclusiones es que son para una variable agregada (el gasto del sector Salud), es decir, refleja la realidad desde una perspectiva general. Para obtener inferencias particulares en materia de equidad, se desglosará la asignación presupuestaria del gasto en salud a nivel estatal.
En el análisis de asignación estatal en salud para atender a la población DH y NDH, obtenemos las siguientes observaciones:
Respecto a los recursos por habitante. La población demandante de salud pública tiene la siguiente asignación presupuestaria por habitante:
De los estados con muy baja y baja marginación, el DF tienen la asignación más alta con 5 mil 600 pesos por habitante en promedio.
De los estados con muy alta marginación, Veracruz tiene la asignación más alta con 910 pesos por habitante en promedio.
De los estados con alta marginación, Campeche tiene la asignación más alta con 1 mil 410 pesos por habitante en promedio
Respecto a los recursos por habitante. La inequidad se presenta porque la asignación presupuestaria por habitante asignada para la población DH de los estados de baja y muy baja, muy alta y alta marginación es superior a la orientada para la población NDH, no olvidar que la población NDH es mayor a la DH.
Análisis de equidad considerando factores epidemiológicos.
Se espera que los estados de más alta y alta marginación tengan índices epidemiológicos más elevados respecto a los de muy baja y baja marginación. Por lo tanto, el criterio de asignación presupuestal equitativa tendría que considerar el factor epidemiológico.
Adicionalmente, el crecimiento futuro en la demanda de los servicios de salud público será mayor en los estados altamente marginados puesto que registran aceleradas tasas de natalidad y fecundidad. De esta manera, se evidencia la tesis que en los estados más marginados del país convergen problemas epidemiológicos y demográficos agudos, obligando a los hacedores de la política de Salud en México a considerar estos factores para asignar recursos financieros.
Por lo anteriormente expuesto propongo a esta soberanía el siguiente:
Punto de acuerdo
Primero.- Se asigne a los Estados, el presupuesto de manera justa y equitativa de acuerdo a:
1 ) Población derechohabiente y no derechohabiente.
2) Factores demográficos.
3) Factores epidemiológicos.
4) Factores de marginalidad.
5) Infraestructura física y humana de los Sistemas Estatales de Salud.
6) Cobertura en servicios.
7) índices de morbi-mortalidad.
Segundo.- Se apliquen con cabalidad las acciones que propone el Programa Nacional de Salud 2001-2006, en la línea de acción 6.1 para asignar equitativamente los recursos, mismas que a continuación se enumeran:
1. Definir una nueva fórmula para asignar recursos hacia la población no asegurada. Para ello propondrá la revisión de los lineamientos de la Ley de Coordinación Fiscal para distribuir los recursos del FASSA.
2. Diseño de una política de aplicación de la fórmula que considere una fase de transición hacia la equidad presupuestal, que será discutida en el seno del Consejo Nacional de Salud. El objetivo es incrementar la porción del presupuesto asignado de acuerdo a criterios de equidad.
3. Definición de criterios explícitos para la asignación del presupuesto global de inversión que reflejen las necesidades de expansión de la infraestructura en correspondencia con la demanda de servicios. Estos criterios deberán ser consistentes con los criterios de equidad utilizados para la asignación de los recursos operativos.
4. Utilización de mecanismos de presupuestación o pago en las instituciones descentralizadas cuyo ámbito de operación es regional consistentes con la demanda observada de servicios, tanto en la SSA como en otras instituciones públicas.
5. Utilización de información sobre el volumen y complejidad de la actividad hospitalaria para estimar los costos de atención en las unidades hospitalarias.
6. Implantación de mecanismos de presupuestación acompañados de un mínimo de definiciones, criterios y sistemas de programación, presupuestación y registro del gasto que sean homogéneos y permitan consolidar la información de gasto a escala nacional.
7. Promoción al interior de los Organismos Públicos Descentralizados de Servicios de Salud y otros organismos descentralizados de una asignación de recursos más objetiva y transparente, que busque reducir la inequidad entre delegaciones, comunidades y municipios y que preserve el principio de solidaridad.
Tercero.- No se disminuya el presupuesto con respecto al año próximo anterior, y que el aumento que se asigne tenga concordancia con la inflación actual.
Cuarto.- Es necesario que, dentro del conjunto de acciones que se requieren para cambiar la actual situación de asignación de recursos hacia las entidades federativas, se trabaje conjuntamente con la Secretaría de Salud para establecer los criterios para reformar la Ley de Coordinación Fiscal y otros ordenamientos que regulan este rubro.
Firman integrantes de la Comisión de Salud:
Diputados: Héctor N. Esquiliano Solís, Samuel Aguilar Solís, Juan Ramón Díaz Pimentel, María Luisa Araceli Domínguez Ramírez, María de las Nieves García Fernández, Federico Granja Ricalde, Policarpo Infante Fierro, Arturo León Lerma, Santiago López Hernández, Enrique Meléndez Pérez, Olga Margarita Uriarte Rico, José Socorro Velázquez Hernández, Eduardo Abraham Leines Barrera(Pri
Nota:
1 Equidad en atención a la salud: significa que una persona pueda tener acceso a un nivel mínimo de servicios, independientemente de sus características (nivel de ingreso, lugar de residencia, etc.). Ibidem. 17 p.
(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Diciembre 15 de 2001.)