- De la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que se someterá a consideración del Pleno el viernes 14 de diciembre de 2001.
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Orden del Día de la sesión del viernes 14 de diciembre de 2001
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
De la Junta de Coordinación Política.
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Minuta
Con proyecto de decreto que reforma la Ley del Seguro Social. (Turno a Comisión).
Oficio de la Secretaría de Gobernación
Con el que remite observaciones que el Presidente de la República hace al decreto aprobado por el Congreso de la Unión el día 29 de noviembre del año en curso, por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, adiciona el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y reforma el artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal. (Turno a Comisión).
Dictámenes de primera lectura
De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan la Ley del Servicio Exterior Mexicano y la Ley Federal de Derechos. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación).
De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.
De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de decreto relativo a la Revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del Ejercicio Fiscal de 2000. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación).
Dictámenes a discusión
De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y del Distrito Federal, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 73, 76, 89, 108, 109, 110, 111 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De las Comisiones de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.
De las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables; de Salud, y de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública y a la Secretaría de Salud.
Iniciativas de ciudadanos diputados
De decreto que autoriza a las entidades federativas establecer fideicomisos públicos para ejercer recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, que se radiquen a destiempo, a cargo de la Dip. Adela Cerezo Bautista, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
Que reforma la Ley General de Salud, en materia de genoma humano, a cargo del Dip. Manuel Wistano Orozco Garza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
De Ley de Desarrollo Social, a cargo del Dip. Esteban Daniel Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
Que reforma el artículo 6 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión).
Que reforma el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley de Pesca, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).
Que reforma el primer párrafo del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del Dip. Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
Que reforma diversos artículos constitucionales, en materia de política económica, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
De Ley de Zonas de Libre Comercio, a cargo del Dip. Jesús Mario Garza Guevara, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
Que reforma diversos artículos constitucionales y del Cofipe, en materia de integración del Congreso de la Unión, a cargo del Dip. Uuc-kib Espadas Ancona, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
Que adiciona el capítulo XVIII al Título Primero de la Ley Federal de Derechos, a cargo del Dip. Julio César Lizárraga López, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
Que reforma diversas disposiciones de la Ley sobre la Elaboración y Venta de Café Tostado, a cargo del Dip. Ramón Ponce Contreras, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
Que reforma la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para modificar la tasa del alcohol desnaturalizado (etanol), del 60 al 0%, a cargo del Dip. Francisco Javier Flores, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
Que reforma la fracción VI del artículo 165 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del Dip. César Patricio Reyes Roel, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
Que reforma los artículo 63 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del Dip. José Francisco Blake Mora, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
De Ley de Navegación y Comercio Marítimo, a cargo del Dip. José Tomás Lozano Pardinas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
Que reforma y adiciona el artículo 309 de la Ley General de Salud, en materia de publicidad del tabaco, a cargo del Dip. Rafael Orozco Martínez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo del Dip. Jesús Mario Garza Guevara, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
De Ley de Desarrollo Social, a cargo del Dip. Francisco Cantú Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
De reforma estructural del transporte, a cargo del Dip. Juan Manuel Duarte Dávila, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
Que adiciona tres párrafos al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del Dip. Gumercindo Alvarez Sotelo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones y se adiciona una fracción V al artículo 16 del Código de Comercio, a cargo del Dip. Moisés Alcalde Virgen, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
De reformas a diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del Dip. Luis Priego Ortiz, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
De Ley General de Archivos, a cargo del Dip. Elías Martínez Rufino, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
De reformas en materia de derechos y cultura indígenas, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).
De reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia indígena, a cargo del Dip. Jaime Martínez Veloz, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
De reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos y cultura Indígenas, a cargo de diversos grupos parlamentarios. (Turno a Comisión).
De reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para establecer un gravamen a las operaciones en divisas, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).
Que adiciona el artículo 15 Bis, al Código Civil Federal, a cargo del Dip. Eddie Varón Levy, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
Excitativas
A la Comisión de Puntos Constitucionales, a cargo del Dip. Alberto Amador Leal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.
Proposiciones
Con punto de acuerdo sobre el Día Mundial de los Derechos Humanos, a cargo de los diversos grupos parlamentarios representados en la Cámara. (Urgente resolución).
Con punto de acuerdo en relación al presupuesto de la UNAM, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo para la realización del Censo Agropecuario de 2002, a cargo del Dip. Heriberto Huicochea Vázquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo para que se destine mayor presupuesto al Conacyt, a cargo del Dip. Francisco Patiño Cardona, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución).
Con punto de acuerdo sobre la problemática que está causando el fenómeno de la marea roja en las costas del estado de Oaxaca y que hasta la fecha ha provocado el fallecimiento de tres menores de edad, a cargo del Dip. Jaime Larrazábal Bretón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo sobre los límites del Distrito Federal y el estado de México, a cargo del Dip. Esteban Daniel Martínez Enríquez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo para solicitar al Presidente de la República y al secretario de Gobernación, cumplan con el exhorto que esta Cámara de Diputados les hiciera el 2 de octubre del presente año para que el "águila cercenada" sea retirada de toda papelería, propaganda e imagen del Poder Ejecutivo federal, a cargo del Dip. Enrique Herrera y Bruquetas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo en relación al maíz transgénico, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo en relación al informe sobre desaparecidos, que presentó la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a cargo del Dip. Miguel Bortolini Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo en relación al exhorto para cumplir la resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el General Gallardo, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, pueda crearse el Programa de Apoyos para el Desarrollo Equilibrado de las Regiones del País (PADER), a cargo del Dip. Abel Trejo González, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo en relación con el proyecto de Presupuesto remitido por el Ejecutivo federal, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público disponga de recursos del subejercicio del presente año, para cubrir el adeudo que por consumo de energía eléctrica tienen con la Comisión Federal de Electricidad, los agricultores del estado de Chihuahua, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo sobre los Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al 2002, a cargo del Dip. José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo en relación a la repartición equitativa a las entidades federativas del presupuesto asignado a la Secretaría de Salud, para el ejercicio 2002 y subsecuentes, a cargo del Dip. Eduardo Abraham Leines Barrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo en relación al proceso legislativo en torno a la reforma fiscal, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo federal mejorar el servicio del IMSS en Baja California, así como la construcción de una clínica del mismo Instituto en el municipio de Playas del Rosarito, a cargo del Dip. Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo en relación al presupuesto de Relaciones Exteriores, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo en relación a la seguridad de los diputados y trabajadores de la Cámara de Diputados, a cargo del Dip. Andrés Carballo Bustamante, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo sobre el incumplimiento de compromisos del Ejecutivo federal, establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal de 2001, a cargo del Dip. Rafael Hernández Estrada, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo en relación a los productores de papa del centro de Veracruz, a cargo del Dip. José Francisco Yunes Zorrilla, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo para que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, intervenga ante los gobiernos federal y estatal, para que den solución a las demandas de los indígenas zapotecas presos de la región de Loxicha, a cargo del Dip. Héctor Sánchez López, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo en relación al cobro excesivo de las tarifas eléctricas de uso doméstico en el estado de Chiapas, a cargo del Dip. Adolfo Zamora Cruz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo sobre los recursos económicos que se destinan a la educación básica que se imparte en las entidades de la República, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo para que la Secretaría de Educación Pública apoye la creación del Centro Nacional de Geociencias y Administración de Energéticos del Instituto Politécnico Nacional, a cargo de integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo sobre la problemática que prevalece en el puerto de Salina Cruz, Oaxaca, a cargo del Dip. Bulmaro Rito Salinas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público homologue el límite de la franquicia en las aduanas del periodo comprendido del 12 de diciembre de 2001 al 10 de enero de 2002, para todos los nacionales, nacionales residentes de la franja fronteriza y connacionales residentes en el extranjero, a cargo del Dip. José Luis Hernández Garza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución).
Con punto de acuerdo en relación al ejercicio de los derechos políticos de los mexicanos en el extranjero, a cargo del Dip. Elías Martínez Rufino, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo en relación al saqueo de petroglifos en Mina, Nuevo León, a cargo de la Dip. Erika Spezia Maldonado, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo en relación a la creación de una comisión especial que realice la propuesta conducente para que los mexicanos en el extranjero, ejerzan sus derechos políticos, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo sobre la situación de los productores de henequén, en el estado de Yucatán, a cargo del Dip. Jorge Carlos Berlín Montero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo para que la Comisión Especial de Seguridad Pública, cite a comparecer al seno de esa Comisión al director general de Prevención y Readaptación Social, a cargo del Dip. Tomás Coronado Olmos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo en relación a la situación laboral y presupuestal del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica, a cargo de la Dip. Adela del Carmen Graniel Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo sobre la eliminación de las áreas naturales protegidas, que plantea hacer el Ejecutivo federal, a cargo del Dip. Diego Cobo Terrazas, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo para hacer un llamado a las autoridades de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca para que atiendan la problemática pesquera en Baja California Sur, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo en relación a la situación de los cafeticultores en el estado de Hidalgo, a cargo de la Dip. Alma Carolina Viggiano Austria, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario nstitucional. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo para solicitar tanto a la Secretaría de Economía la información referente al anteproyecto de Norma Oficial Mexicana de la leche, que en estos momentos se está trabajado (proy-nom-000-scfi-2001), como a la Sagarpa, su opinión sobre los efectos y justificación en torno a las diferentes denominaciones y "tipos" de leche que dentro de ese documento se están considerando, a cargo del Dip. César Alejandro Monraz Sustaita, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo en relación a los recursos destinados en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2002, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo para que en el dictamen sobre la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal para el 2002, se incorporen disposiciones orientadas a precisar y aclarar la naturaleza y destino de los ingresos propios o autogenerados del IPN, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo sobre la situación actual de Los Chimalapas, a cargo del Dip. Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo para que sea levantada la veda al río Papaloapan, que prohíbe el uso de aguas superficiales, afluentes y subafluentes, a cargo del Dip. Francisco Arano Montero, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo sobre el Presupuesto y educación, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo relativo al proyecto de decreto de Presupuesto Fiscal 2002, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo en relación a la Universidad de Sinaloa, a cargo del Dip. Fernando Díaz de la Vega, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo para preservar la zona arqueológica del Cerro de la Estrella y crear un corredor turístico en la misma, a cargo del Dip. Raúl García Velázquez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo en relación con el presupuesto para la ayuda a mexicanos y comunidades mexicanas en el exterior, a cargo del Dip. Tomás Torres Mercado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo en relación a la perspectiva de género en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2002, a cargo de la Dip. Josefina Hinojosa Herrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo para exhortar a la Procuraduría General de la República, a efecto de que informe a la Cámara de Diputados sobre la situación que guarda el combate a la delincuencia en materia de delitos en contra de los derechos de autor, particularmente a la distribución ilícita de fonogramas, a cargo del Dip. Roberto Bueno Campos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo sobre el gasto social y el presupuesto al combate a la pobreza, a cargo del Dip. Rodrigo Carrillo Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo para impulsar la comercialización de las artesanías mexicanas, a través de un programa especial, con el objeto de evitar el intermediarismo, a cargo de la Dip. Celia Martínez Bárcenas, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo sobre el próximo proceso electoral, en el estado de Quintana Roo, a cargo del Dip. Juan Carlos Pallares Bueno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo para que la Secretaría de Seguridad Pública envíe a esta soberanía un informe sobre el estado que guardan las prisiones federales y los consejos tutelares de menores, a cargo del Dip. Alfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución).
Con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública con el fin de que se revisen los programas de enseñanza de la lectura en el nivel básico de educación primaria, a cargo de la Dip. Celita Trinidad Alamilla Padrón, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo en relación con los decretos expropiatorios a los comuneros de San Salvador Atenco, a cargo de la Dip. Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat para que a través de la Profepa proceda de inmediato en contra de la tala inmoderada de bosques en el estado de México, a cargo del Dip. Felipe Velasco Monroy, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, solicite al Ejecutivo federal y al Senado de la República, se resuelva la problemática que afecta al delta del río Colorado, a cargo del Dip. Juvenal Vidrio Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo para apoyar la solicitud del gobierno del Estado Libre y Soberano de Guanajuato al secretario de Educación Pública, para que la UNESCO, declare al Centro Histórico de la Ciudad de San Miguel de Allende, Guanajuato, patrimonio cultural de la humanidad, a cargo del Dip. Luis Alberto Villarreal García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo para solicitar al Poder Ejecutivo Federal, declare y amplíe los límites de la zona arqueológica ubicada en la parte alta del Cerro de la Estrella, y deje dicha zona bajo el resguardo concurrente del Instituto Nacional de Antropología e Historia y de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el propósito de conservar y preservar el Cerro de la Estrella, a cargo de la Dip. Mónica Serrano Peña, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo sobre el proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo en relación al Presupuesto y al problema cañero, a cargo del Dip. Arturo Hérviz Reyes, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo en relación con la protección de la tortuga carey, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, se elimine las disposiciones que hagan referencia al cumplimiento de programas y la administración por resultados tanto del Poder Legislativo como del Judicial, a cargo del Partido de la Sociedad Nacionalista. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo en relación con la protección de la vaquita marina, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión).
Efemérides
Sobre el Día Mundial de la No Violencia Contra la Mujer, a cargo de los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados.
Sobre el aniversario del Plan de Ayala, a cargo de los grupos y partidos políticos representados en la Cámara de Diputados.
Sobre el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, a cargo de los grupos parlamentarios y partidos políticos representados en la Cámara de Diputados.
Sobre el Día Mundial de la Lucha Contra el Sida, a cargo de la Dip. María de las Nieves García Fernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Sobre el aniversario del natalicio de Andrés Molina Enríquez, a cargo del Dip. Hermilo Monroy Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Sobre el fallecimiento del Dr. Manuel Velasco Suárez, a cargo del Dip. Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLITICA POR EL QUE SE DESIGNA AL PRESIDENTE Y SECRETARIOS DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA REFORMA DEL ESTADO PARA EL SEGUNDO AÑO DE SU GESTION
La Junta de Coordinación Política de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
I. Que el pleno de la H. Cámara de Diputados, acordó el 14 de noviembre del 2000, la creación de la Comisión Especial para la Reforma del Estado.
II. Que la H. Cámara de Diputados aprobó el miércoles 30 de octubre del 2001, el "Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo al funcionamiento de la Comisión Especial para la Reforma del Estado", que establece que la Presidencia de la Comisión Especial para la Reforma del Estado será rotativa y tendrá una duración de un año, con excepción del tercer periodo, cuya duración concluirá al término de la Legislatura.
La Comisión Especial para la Reforma del Estado contará con un secretario por cada Grupo Parlamentario. Estos serán designados por la Junta de Coordinación Política en función de las propuestas que los Grupos hagan a la propia Junta.
Expuestas las consideraciones anteriores, se adopta el siguiente:
ACUERDO
Primero. La Mesa Directiva de la Comisión Especial para la Reforma del Estado, quedará conformada de la siguiente manera:
PRESIDENTE:
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, los treinta días del mes de noviembre del año dos mil uno.
Dip. Felipe Calderón Hinojosa (rúbrica)
Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Dip. Rafael Rodríguez Barrera (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
Dip. Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
Dip. Alberto Anaya Gutiérrez
Coordinador el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
(Aprobado. Diciembre 13 de 2001.)
DE LA CONFERENCIA PARA LA DIRECCION Y PROGRAMACION DE LOS TRABAJOS LEGISLATIVOS, CON EL QUE SE DESIGNA COMO SECRETARIA GENERAL DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS A LA LICENCIADA PATRICIA FLORES ELIZONDO
CC. Secretarios de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presentes
La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, con fundamento en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
I. Que en términos del artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos es quien realiza la propuesta al Pleno de la Honorable Cámara de Diputados para la designación del Secretario General de la Honorable Cámara de Diputados.
II. Que la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, en su reunión del viernes 7 de diciembre del 2001, acordó presentar a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, la propuesta a que hace referencia el artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Expuestas las consideraciones anteriores, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, propone a la Honorable Asamblea, el siguiente:
Acuerdo
Unico. En términos del artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se designa como Secretario General de la H. Cámara de Diputados a la Licenciada Patricia Flores Elizondo.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil uno.
Dip. Beatriz Paredes Rangel (rúbrica)
Presidenta de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos
Dip. Felipe Calderón Hinojosa (rúbrica)
Presidente de la Junta de Coordinación Politica y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Dip. Rafael Rodríguez Barrera (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
Dip. Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
Dip. Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica p.a.)
Coordinador el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
(Aprobado en votación nominal con 389 votos. Diciembre 13 de 2001.)
DE LA CONFERENCIA PARA LA DIRECCION Y PROGRAMACION DE LOS TRABAJOS LEGISLATIVOS, CON EL QUE SE DESIGNA COMO SECRETARIO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS AL LICENCIADO HECTOR VELAZQUEZ CORONA
CC. Secretarios de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presentes
La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, con fundamento en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes:
Considerandos
I. Que en términos del artículo 48, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la H. Cámara de Diputados cuenta con una Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros.
II. Que la fracción VI), del artículo Tercero Transitorio de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establece:
Expuestos los considerandos anteriores, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, propone a la H. Asamblea el siguiente:
Acuerdo
Unico. Se designa como Secretario de Servicios Administrativos y Financieros de la H. Cámara de Diputados al Lic. Héctor Velázquez Corona.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil uno.
Dip. Beatriz Paredes Rangel (rúbrica)
Presidenta de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos
Dip. Felipe Calderón Hinojosa (rúbrica)
Presidente de la Junta de Coordinación Politica y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Dip. Rafael Rodríguez Barrera (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
Dip. Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
Dip. Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica p.a.)
Coordinador el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
(Aprobado en votación nominal con 389 votos. Diciembre 13 de 2001.)
DE LA CONFERENCIA PARA LA DIRECCION Y PROGRAMACION DE LOS TRABAJOS LEGISLATIVOS, CON EL QUE SE DESIGNA COMO CONTRALOR INTERNO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS AL CP ALFONSO GREY MENDEZ
CC. Secretarios de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presentes
La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, con fundamento en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Congreso General de los estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
I. Que en términos del artículo 53 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos es quien realiza la propuesta al Pleno de la Honorable Cámara de Diputados para la designación del Contralor Interno.
II. Que la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, en su reunión del viernes 7 de diciembre del 2001, acordó presentar a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, la propuesta a que hace referencia el artículo 53 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Expuestas las consideraciones anteriores, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, propone a la Honorable Asamblea, el siguiente:
Acuerdo
Unico. En términos del artículo 53 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se designa como Contralor Interno de la H. Cámara de Diputados al C.P. Alfonso Grey Méndez.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil uno.
Dip. Beatriz Paredes Rangel (rúbrica)
Presidenta de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos
Dip. Felipe Calderón Hinojosa (rúbrica)
Presidente de la Junta de Coordinación Politica y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Dip. Rafael Rodríguez Barrera (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
Dip. Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
Dip. Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica p.a.)
Coordinador el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
(Aprobado en votación nominal con 389 votos. Diciembre 13 de 2001.)
ACTA DE LA SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, CELEBRADA EL JUEVES TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL UNO, CORRESPONDIENTE AL PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA
Presidencia del diputado Eric Eber Villanueva Mukul
En el Palacio Legislativo de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a las diez horas con cincuenta y nueve minutos del jueves trece de diciembre de dos mil uno, con la asistencia de trescientos un diputados, el Presidente declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día.
La Asamblea aprueba, en votación económica, el acta de la sesión anterior.
Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con acuerdo relativo a la Mesa Directiva de la Comisión Especial para la Reforma del Estado para su segundo año de gestión.
Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel
Se aprueba en votación económica.
Tres comunicaciones de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, con sendos acuerdos relativos a los nombramientos de los ciudadanos: Patricia Flores Elizondo, Héctor Velázquez Corona y Alfonso Grey Méndez, como Secretaria General, Secretario de Servicios Administrativos y Financieros, y Contralor Interno de la Cámara de Diputados, respectivamente.
Con el registro de trescientos ochenta y ocho diputados, a las once horas con diecinueve minutos, la Secretaría ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación.
Se aprueban los acuerdos de la Conferencia por votación calificada, en un solo acto, de trescientos noventa votos en pro, dos en contra y diecinueve abstenciones. La Presidenta instruye a la Secretaría, comunicar a los funcionarios designados para que en la sesión próxima rindan la protesta de ley.
Comunicaciones de los congresos de los estados de Guanajuato, Nuevo León y Yucatán, con las que informan de actividades propias de su legislatura. De enterado.
Oficio de la Cámara de Senadores, por el que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero de la fracción segunda del artículo dos-A de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el senador Jorge Nordhausen González, del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Minutas de la Cámara de Senadores, con proyectos de decreto que:
Reforma y adiciona la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados; y adiciona el Código Fiscal de la Federación. Se turna a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público.
Reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Reforma la fracción quinta del artículo tercero y la fracción segunda del artículo cuarto de la Ley General de Protección Civil. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con opinión de la Comisión Especial de Seguridad Pública.
Adiciona el artículo sexto y recorre el número de diversos capítulos así como algunos artículos de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
La Asamblea, en votación económica, dispensa la segunda lectura.
A nombre de la Comisión, fundamenta el dictamen el diputado Hermilo Monroy Pérez, del Partido Revolucionario Institucional.
Habla en pro el diputado José Luis Hernández Garza, del Partido Acción Nacional.
La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y sin que se reserven artículos para su discusión en lo particular, la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria en lo general y en lo particular por cuatrocientos treinta y siete votos en pro, ninguno en contra y una abstención. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
Dictamen de las comisiones unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural, con proyecto de Ley de Capitalización del Procampo. Es de primera lectura.
En votación económica, la Asamblea le dispensa la segunda lectura.
Fundamenta el dictamen, a nombre de las comisiones dictaminadoras, el diputado Silvano Aureoles Conejo, del Partido de la Revolución Democrática.
Fijan la posición de sus respectivos grupos parlamentarios, los diputados: Juan Carlos Regis Adame, del Partido del Trabajo; José Rodolfo Escudero Barrera, del Partido Verde Ecologista de México; Miguel Ángel de Jesús Mantilla Martínez, del Partido Acción Nacional; Alfonso Oliverio Elías Cardona, del Partido de la Revolución Democrática; y Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional.
Presidencia del diputado Eric Eber Villanueva Mukul
La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y sin reserva de artículos, la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que arroja los siguientes resultados: cuatrocientos treinta y cinco votos en pro, nueve en contra y cuatro abstenciones.
Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel
La Presidencia informa de la recepción de una fe de erratas de las comisiones dictaminadoras respecto del artículo primero de la Ley de Capitalización del Procampo, le da lectura y la considera pertinente, en virtud de que el sistema jurídico mexicano tiene jerarquía de leyes y un decreto de carácter administrativo no puede ser fundamento de una legislación.
Aprobado en lo general y en lo particular, con la corrección al artículo primero, el proyecto de Ley de Capitalización del Procampo. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
Dictamen de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y del Distrito Federal, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos setenta y tres, setenta y seis, ochenta y nueve, ciento ocho, ciento nueve, ciento diez, ciento once y ciento veintidós de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de primera lectura.
Dictamen de la Comisión de Energía, con proyecto de Ley del Sistema Horario en los Estados Unidos Mexicanos. Es de primera lectura.
La Asamblea le dispensa la segunda lectura al dictamen, en votación económica.
Sube a la tribuna, para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión, el diputado Marco Antonio Dávila Montesinos, del Partido Revolucionario Institucional, y propone modificaciones.
La Presidenta informa que las modificaciones propuestas serán votadas en el momento de la votación en lo particular, y concede la palabra, para fijar la posición de sus respectivos grupos parlamentarios, a los diputados: Sara Guadalupe Figueroa Canedo, del Partido Verde Ecologista de México; María del Rosario Tapia Medina, del Partido de la Revolución Democrática; Javier Julián Castañeda Pomposo, del Partido Acción Nacional; y Roque Joaquín Gracia Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional.
Sin nadie más que haga uso de la palabra, la Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.
La Presidencia informa que se reservan para su discusión en lo particular los artículos segundo, tercero y sexto, y primero y tercero transitorios del proyecto de Ley.
La Secretaría recoge la votación nominal respectiva en lo general y en lo particular por los artículos no impugnados, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos treinta y cinco votos en pro, siete en contra y tres abstenciones.
A nombre de la Comisión Dictaminadora, habla sobre los artículos reservados y propone modificaciones y la eliminación del tercero transitorio, en una sola intervención, el diputado Marco Antonio Dávila Montesinos, del Partido Revolucionario Institucional.
La Asamblea considera suficientemente discutidos los artículos reservados, en votación económica.
Se aprueban los artículos segundo, tercero, sexto y primero transitorio, con las modificaciones propuestas, y la eliminación del artículo tercero transitorio, reservados, por cuatrocientos diecisiete votos en pro, uno en contra y dos abstenciones.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley del Sistema Horario de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
La Asamblea, en votación económica, autoriza que la Comisión de Energía presente iniciativa con proyecto de decreto que establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, y para ese efecto, la Presidencia concede la palabra al diputado Juan Camilo Mouriño Terrazo, del Partido Acción Nacional, quien solicita trámite de urgente resolución.
La Asamblea, en votación económica, considera de urgente resolución el proyecto de decreto.
La Presidenta instruye a la Secretaría a dar lectura al artículo noventa y seis del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, e integra y da lectura a las listas de oradores en contra y en pro del proyecto de decreto.
En consecuencia, se concede la palabra a los diputados: José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social, en contra; Diego Cobo Terrazas, del Partido Verde Ecologista de México, en pro; J. Jesús Garibay García, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Rosa Delia Cota Montaño, del Partido del Trabajo, en contra; Noé Navarrete González, del Partido Acción Nacional, en pro; Auldárico Hernández Gerónimo y María del Rosario Tapia Medina, ambos del Partido de la Revolución Democrática y en contra; Héctor González Reza, del Partido Acción Nacional, en pro; Félix Salgado Macedonio, del Partido de la Revolución Democrática, en contra, y quien presenta una solicitud para que la Presidencia instruya a la Secretaría a dar lectura a un documento, que la Presidenta atiende; Ricardo Francisco García Cervantes, del Partido Acción Nacional, para contestar alusiones personales, y acepta interpelaciones de los diputados Salgado Macedonio y Barbosa Huerta; y Félix Salgado Macedonio, del Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos.
La Presidencia informa de la recepción de una solicitud de moción suspensiva del diputado Tomás Torres Mercado, por lo que instruye a la Secretaría dar lectura a los artículos ciento nueve y ciento diez del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a la solicitud de referencia.
Se concede la palabra, para fundamentar la moción, al diputado Tomás Torres Mercado, del Partido de la Revolución Democrática.
Habla al respecto el diputado Mauricio Enrique Candiani Galaz, del Partido Acción Nacional, y comunica que su grupo parlamentario acepta la moción suspensiva.
En votación económica, la Asamblea aprueba la moción suspensiva y la Presidenta turna la iniciativa con proyecto de decreto que establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, a la Comisión de Energía para una próxima presentación.
Dictamen de las comisiones de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social. Es de primera lectura.
La Secretaría da lectura a los resolutivos del dictamen de la Comisión de Turismo, con punto de acuerdo a fin de exhortar a la Secretaría de Turismo para que en coordinación con el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y demás entidades con objetos afines, implementen un programa integral de apoyo al turismo social.
Sin que motive debate, se aprueba en votación económica.
La Secretaría da lectura a los resolutivos del dictamen de la Comisión de Turismo, con puntos de acuerdo relativos a la proposición para que se exhorte a la Secretaría de Turismo para que emita la Norma Oficial Mexicana NOM-TUR-dos cero cero uno, sobre los procedimientos para el uso sustentable del agua en la industria turística nacional.
Sin nadie que haga uso de la palabra, se aprueban en votación económica. Comuníquense.
La Presidenta informa que por acuerdo de los grupos parlamentarios, la presente sesión se prolongará hasta las diecisiete horas.
Presentan iniciativas con proyectos de decreto, los diputados:
Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Rogaciano Morales Reyes, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma la denominación del Título Cuarto y adiciona un segundo párrafo al artículo ciento trece de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de responsabilidad patrimonial del Estado. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
José Antonio Arévalo González, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo veinticinco de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Se turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.
Rosalía Peredo Aguilar, del Partido del Trabajo, que reforma el primer párrafo del artículo sesenta y ocho de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
México, DF, 13 de diciembre de 2001.
C. Dip. Beatriz Elena Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presente.
En ejercicio de la facultad conferida al Ejecutivo Federal por el Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por la fracción XIV del Artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, acompaño al presente el original que contiene las observaciones que el Presidente de la República hace al Decreto aprobado por ese H. Congreso de la Unión, el día 29 de noviembre del año en curso, por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, adiciona el Artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y reforma el Artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal.
En virtud de lo anterior, por conducto de esa Cámara devuelvo al H. Congreso de la Unión el original del citado Decreto, con firmas autógrafas de los CC. Dip. Beatriz Elena Paredes Rangel; Sen. Diego Femández de Cevallos Ramos; Dip. Adrián Rivera Pérez; Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Presidentes y Secretarios de las Cámaras de Diputados y de Senadores, respectivamente, para los efectos legales conducentes.
Atentamente
El Director General de Gobierno
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
C. DIPUTADA BEATRIZ PAREDES RANGEL,
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión,
Presente.
I. ANTECEDENTES
1. A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión fueron turnadas las iniciativas de reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la Ley de Coordinación Fiscal, presentada el 5 de abril de 2001 por la diputada María Eugenia Galván Antillón, y de Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, presentada en la misma fecha por el diputado Armando Salinas Torre.
2. La Comisión de Gobernación y Seguridad Pública consideró conveniente integrar en un dictamen las iniciativas a que se refiere el numeral anterior.
3. El dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública fue discutido y aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2001, fecha en la cual se turnó la minuta correspondiente al Senado de la República para la continuación del proceso legislativo.
4. El 29 de noviembre de 2001, el Pleno de la Cámara de Senadores discutió y aprobó el proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, adiciona el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y reforma el artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal, y ordenó su remisión al Poder Ejecutivo para los efectos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
5. El día 4 de diciembre de 2001 se recibió en la Dirección General de Gobierno de la Secretaría de Gobernación el oficio número I-758, de fecha 29 de noviembre de 2001, suscrito por los ciudadanos Diputado Adrián Rivera Pérez y Senadora Sara I. Castellanos Cortés, mediante el cual el Honorable Congreso de la Unión remitió al Ejecutivo Federal a mi cargo el Decreto aprobado por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, adiciona el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y reforma el artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal, para los efectos constitucionales respectivos.
II. MARCO CONSTITUCIONAL
El artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala
Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo, todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen, dentro de diez días útiles; a no ser que, corriendo este término hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido.
El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por ésta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.
Por lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72, incisos A y C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por no haberse agotado aún el término señalado por el inciso B del propio precepto constitucional citado, me permito devolver al Honorable Congreso de la Unión, por su digno conducto, el proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, adiciona el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y reforma el artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal, con las observaciones que se precisan en el apartado siguiente.
III. OBSERVACIONES
1. SUSTANCIACIÓN Y CONCLUSIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS A SERVIDORES PÚBLICOS FEDERALES Y QUE SE ENCUENTREN PENDIENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
Los artículos segundo y sexto transitorios del proyecto aprobado de Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos disponen, a la letra, lo siguiente:
Las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos seguirán aplicándose en dicha materia a los servidores públicos de los órganos ejecutivo, legislativo y judicial de carácter local del Distrito Federal.
Los procedimientos seguidos a servidores públicos federales conforme a esta Ley que se encuentren en trámite o pendientes de resolución, deberán sustanciarse y concluirse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento en que se iniciaron.
En consecuencia, en el ámbito federal permanecen vigentes únicamente los títulos Primero, en todo aquello que no se refiera a la materia de responsabilidades administrativas, y Segundo (de los procedimientos ante el Congreso de la Unión en materia de juicio político y declaración de procedencia, respectivamente) del referido ordenamiento legal.
Por otro lado, el artículo sexto transitorio del proyecto de Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos prevé el modo de sustanciar y concluir: "Los procedimientos seguidos a servidores públicos conforme a esta Ley que se encuentren en trámite o pendientes de resolución..."
Sin embargo, es jurídicamente imposible que al inicio de vigencia de la nueva legislación federal en materia de responsabilidades administrativas, algún procedimiento conforme a esa nueva ley se encuentre en trámite o pendiente de resolución y, por lo tanto, dicha disposición resultará inaplicable.
Lo que ocurrirá, pero no se encuentra previsto, por las disposiciones del proyecto de Ley según se concluye de la lectura armónica de los citados artículos segundo y sexto transitorios, es que los procedimientos iniciados en contra de servidores públicos federales con fundamento en los títulos Primero, Tercero y Cuarto de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, estén en trámite o pendientes de resolución al momento en que inicie la vigencia de la nueva Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
A partir de lo anterior, se considera necesario precisar que los procedimientos de responsabilidades administrativas, así como los penales o civiles que tengan o puedan tener implicaciones de responsabilidad administrativa, que se hubieren iniciado en términos de la norma aún vigente y que se encuentren en trámite antes de la entrada en vigor de la nueva ley, deben continuar sustanciándose conforme a las disposiciones legales vigentes en el momento en que se iniciaron.
En congruencia con lo expuesto, se sugiere modificar el artículo sexto transitorio de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos conforme al texto siguiente:
Ha sido práctica en las recientes reformas a la legislación penal precisar fehacientemente, en el régimen transitorio, que las normas derogadas seguirán aplicándose a los hechos cometidos durante su vigencia, pero respecto de los cuales todavía no se ha iniciado el procedimiento, e incluso en el caso de conductas ya sancionadas.
Lo anterior ha obedecido a un exceso de prudencia por, parte del legislador, a fin de evitar cualquier interpretación en el sentido de que la derogación trae consigo la imposibilidad de iniciar procedimientos sobre hechos ocurridos durante la vigencia de la norma que se deroga o incluso suprimir sanciones impuestas conforme a esta última; interpretación que podría propiciar casos de impunidad.
La referida práctica del legislador recoge la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia que señala que la derogación de una ley no libera a quienes fueron sus destinatarios de las consecuencias que hayan podido o puedan derivar de su observancia o inobservancia, ya que a pesar de la derogación los obligados a acatarla deben responder de los actos realizados al amparo de la misma, esto es, que la derogación de la ley sólo produce efectos hacia el futuro. Las reglas de interpretación del derecho, según la doctrina nacional e internacional, coinciden también sobre este particular.
Por todo lo anterior, respetuosamente se sugiere adicionar un segundo párrafo al artículo sexto transitorio con el texto siguiente:
El Poder Ejecutivo Federal celebra y comparte, sin cortapisa alguna, el propósito y el espíritu del legislador plasmado en las respectivas partes considerativas de los dictámenes de ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Unión, así como en el articulado mismo del proyecto de Ley. Resulta claro que nunca existió la intención de dar lugar a las problemáticas descritas, sino que, simplemente, la redacción del artículo sexto transitorio resulta inconveniente para complementar lo dispuesto por el similar segundo transitorio y, por otra parte, la adición del párrafo propuesto hace una precisión que se considera prudente en la materia que nos ocupa.
El Ejecutivo Federal será, en todo momento, respetuoso de las decisiones del Poder Legislativo. No obstante ello, es mi responsabilidad ejercer las facultades que, en el marco de la división de poderes y dentro del proceso legislativo federal, la Constitución ha previsto, especialmente cuando se trata de honrar el compromiso asumido ante los mexicanos de combatir la impunidad y hacer transparente la gestión de los servidores públicos federales.
Reitero a usted la seguridad de mi consideración distinguida.
Palacio Nacional, a los trece días del mes de diciembre de dos mil uno.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
VICENTE FOX QUESADA (rúbrica)
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene Minuta proyecto de decreto que modifica la minuta con proyecto de decreto que reforma la Ley del Seguro Social.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
México, DF, a 13 de diciembre de 2001.
Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos (rúbrica)
Presidente
MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTICULO DECIMO CUARTO TRANSITORIO DE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
UNICO.- Se reforma el artículo Décimo Cuarto Transitorio de la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
a) Los pensionados cuyo monto de pensión sea menor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, ésta se incrementará hasta igualar dicho salario mínimo;
b) Los pensionados de 60 años o más, con pensión igual o mayor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el monto de su pensión será el resultado de multiplicar la pensión que reciban al 31 de marzo del 2002, por el factor 1.1;
Los incrementos previstos en este artículo se aplicarán a partir del 1º de abril de 2002."
SALON DE SESIONES DE LA H. CAMARA DE SENADORES.- México, DF, a 13 de diciembre de 2001.
Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos (rúbrica)
Presidente
Sen. Ma. Lucero Saldaña Pérez (rúbrica)
Secretaria
11 de diciembre de 2001, Palacio Legislativo de San Lázaro.
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DISTRITO FEDERAL
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones de Puntos Constitucionales y del Distrito Federal de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión fue turnada para su discusión y resolución constitucional, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 73, 76, 89, 108, 109, 110, 111 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y del Distrito Federal, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que le otorgan el artículo 39, párrafo 1, artículo 40 párrafo 3, artículo 45 párrafo 6 inciso f) y g) y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y las que se deriven al caso, como son las contenidas en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Congreso General, es que se somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, bajo la siguiente:
METODOLOGIA
Las Comisiones encargadas del análisis y dictamen de la Iniciativa en comento, desarrollan su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:
I. En el capítulo de "Antecedentes", se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de las Comisiones.
II. En el "Contenido de la Iniciativa", se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, y se hace una breve referencia de los temas que la componen.
III. En el capítulo de "Consideraciones", las Comisiones dictaminadoras expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la Iniciativa en análisis.
IV. En el capitulo denominado "Modificaciones", los integrantes de las Comisiones encargadas del dictamen, someten a la consideración del Pleno de la Asamblea de esta Cámara de Diputados, diversas enmiendas a la Iniciativa anteriormente señalada.
I. ANTECEDENTES
1) A partir del mes de marzo del año en curso, integrantes de las distintas fuerzas políticas representadas en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, dieron inicio a una serie de negociaciones que tuvieron como objeto reformar el régimen actual del Distrito Federal para otorgarle mayor autonomía en su régimen interno.
2) Previendo las necesidades de una plataforma común de conocimiento en la materia por parte de los diputados federales, la Comisión del Distrito Federal de la H. Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura llevó a cabo, junto con el Programa Universitario de Estudios de la Ciudad perteneciente a la Universidad Nacional Autónoma de México, el Seminario "Reforma Política en el Distrito Federal", mismo que se llevó a cabo del 9 de mayo al 20 de julio de 2001.
3) Con fecha 13 de noviembre de 2001, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por conducto de su Comisión de Gobierno, presentó ante la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados la iniciativa de reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4) En sesión celebrada el 14 de noviembre de 2001, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, turnó a las Comisiones Unidas de Distrito Federal, y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen la iniciativa anteriormente referida.
5) Con esa misma fecha, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y del Distrito Federal , conocieron la propuesta de reforma, procediendo a nombrar una subcomisión de trabajo para realizar el dictamen respectivo, así como reuniones de análisis e intercambio de puntos de vista en su discusión, aprobación o modificación en su caso.
6) Con fecha del día 11 de diciembre de 2001, el Pleno de las Comisiones celebraron una sesión para discutir, analizar , modificar y aprobar el presente dictamen, mismo que en este acto se somete a consideración de esta Soberanía, en los términos que aquí se expresan.
II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.
Los autores de la iniciativa sostienen que el Distrito Federal es parte integrante de la Federación, capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes Federales, y que dicha naturaleza lo perfila como una entidad federativa sui generis en nuestro orden constitucional. Que tal carácter singular obliga a atender al Distrito Federal como una entidad distinta a los estados de la República, pues si bien ambos son partes integrantes de la Federación, el Distrito Federal sirve de asiento a los Poderes de la Unión y debe, por ello, estar sujeto a un régimen constitucional especial que garantice el funcionamiento seguro, eficiente y continuo de éstos.
En la justificación de la Iniciativa, los diputados de la Asamblea Legislativa, sostienen que el Distrito Federal, debido a su composición social, económica, y geopolítica debe ser entendido como un conglomerado urbano complejo y unitario, que exige un diseño institucional que responda a las necesidades de una ciudad única, con problemas y requerimientos urbanos que abarcan la totalidad de su territorio, y aún se expanden a las áreas conurbadas que componen la llamada zona metropolitana de la Ciudad de México.
Exponen que una ciudad única requiere instrumentos de gobierno interior que garanticen unidad, congruencia y continuidad territorial en su administración y en el diseño de políticas públicas.
Asimismo, los autores de la Iniciativa afirman que el Distrito Federal ha experimentado un proceso continuo de desarrollo en su vida política interna, siempre sirviendo al propósito superior de fungir como capital de todos los mexicanos, pero ampliando de manera gradual y persistente sus ámbitos de autonomía y de autogobierno. Señalan que el desarrollo democrático del Distrito Federal y la sociedad que lo compone se ha enfocado primordialmente a la apertura y promoción de nuevos espacios de representación y participación política de los ciudadanos, a fin de dotarlos con oportunidades plenas de acceso a las decisiones colectivas.
Los promoventes de la Iniciativa que se dictamina, puntualizan que el diseño constitucional y legal de las instituciones de gobierno del Distrito Federal se ha logrado en gran medida, a partir de las reformas constitucionales de 1993 y 1996, que han dado por resultado la existencia de un órgano propio, encargado de legislar en un número amplio de materias de interés local, así como la elección de su Jefe de Gobierno y de los titulares de las unidades político administrativas en que se divide su administración territorial.
Afirman que si bien las sucesivas reformas a la organización política de la entidad han significado enormes avances en su democratización, también es cierto que hoy se plantean nuevos retos y necesidades, entre las que destaca una definición más clara de las competencias, principalmente entre la administración pública centralizada y las delegaciones.
Los ciudadanos y habitantes del Distrito Federal han manifestado reiteradamente, por distintos medios, su voluntad de adquirir la mayor autonomía posible para su gobierno interior, pero respetando y fortaleciendo siempre el papel del propio Distrito como capital del país y sede de los Poderes de la Unión.
Sostienen los promoventes Diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal que dicho objetivo aún no se ha logrado, a pesar del avance significativo que han representado las sucesivas reformas a la organización constitucional del Distrito Federal, ya que aún permanecen como facultades de los Poderes Federales una serie de materias que pueden y deben ser ejercidas por los órganos locales de gobierno.
Asimismo, señalan que toda reforma a las instituciones de gobierno, además de promover y construir nuevos espacios de representación y participación, debe buscar y lograr el equilibrio imprescindible entre democracia y eficiencia gubernamental. Que consecuentemente es indispensable realizar los ajustes y adecuaciones que se juzguen necesarias para otorgar mayor fuerza y certeza a la labor de gobierno, a la vez de consolidar la representación y participación ciudadana en la toma de decisiones públicas.
Los autores expresan que realizaron un análisis a lo largo de un periodo de más de nueve meses por los distintos grupos parlamentarios representados en la Asamblea Legislativa, apoyado por la opinión y experiencia de profesionales y especialistas en los diversos temas que ha dado por resultado un planteamiento integral de reforma política del Distrito Federal. Dicho análisis ha sido respaldado por el consenso de todas las fuerzas políticas representadas en la propia Asamblea Legislativa. Por lo tanto, se considera oportuno, serio y adecuado para dar como resultado mejores instituciones de gobierno, un eficiente control democrático entre órganos de gobierno y una relación más sólida, armónica y clara entre dichos órganos y los poderes de la Unión.
Por tales razones, los diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal someten a consideración de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 73, 76, 89, 108, 109, 110, 111 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la facultad constitucional que se le otorga para iniciar leyes y decretos ante el Congreso de la Unión en materias relativas al Distrito Federal, para que éste dé inicio, al estudio, análisis y posible aprobación del proyecto de decreto correspondiente.
Sostienen que la Iniciativa tiende a consolidar para el Distrito Federal un espacio de autonomía en todo lo relativo a su gobierno local, garantizando los derechos y prerrogativas que, dentro de tal espacio territorial, debe tener el gobierno federal.
En términos generales los autores de la iniciativa plantean como propuestas de reforma constitucional el fortalecimiento de la autonomía del Distrito Federal en su régimen interior, dotar de mayores facultades a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. En lo particular, la reforma propuesta por la Asamblea Legislativa a esta soberanía contempla las modificaciones que se exponen a detalle en el apartado de consideraciones del presente dictamen.
III. CONSIDERACIONES
Históricamente el sistema político mexicano fomentó la creación de un esquema y panorama idóneo, para el asentamiento de los Poderes Federales en la Ciudad de México.
La característica "sui generis" otorgada al Distrito Federal por la Constitución de 1824, dejaba excluidos a los ciudadanos en la elección de Presidente de la República.
Se desprende del análisis de la decisión del Congreso, una falta de consideración al sistema federal y a los habitantes de la ciudad capital, en virtud de que los Poderes de la Unión apartaron, sin el consentimiento de un Estado soberano, parte de su territorio, aunque esta Entidad luchara para que la decisión se revirtiera.
Las reformas subsecuentes a la de 1824 generaron la idea de conglomerar el poder en un sistema centralista, plasmado en las siete leyes de 1836, donde dejaron de existir la Federación y el denominado Distrito Federal, que se transformó en el Departamento de México. Esta desaparición del Distrito Federal, se consumó mediante simple disposición de la Secretaría del Interior, el 20 de febrero de 1837.
Lo anterior nos lleva a precisar, que más allá de la época o del régimen adoptado, la Ciudad de México ha servido de asentamiento del poder central incluso desde la época prehispánica.
Una vez restablecida la forma de gobierno Federal, en 1847, se restaura la Ciudad de México como Distrito Federal. Así se restauró su derecho de ser reconocida como una comunidad política con vida propia. Se le otorgaron atribuciones como el derecho de voto para la elección presidencial y una organización municipal. No obstante, el Gobernador seguía designándose por el Presidente de la República.
En la Constitución de 1857 la Federación enumera las partes integrantes del Pacto Federal, sin incluir entre ellas al Distrito Federal, pero sí al Estado del Valle de México, que se erigiría cuando los Poderes Federales cambiaran su residencia, misma premisa que no se llevó a cabo.
Durante esta época prevaleció la idea de reconocer al Distrito Federal como una entidad con poderes plenos, argumentado el gran deterioro político y social que padeció la Ciudad de México, por ser sede y concentrar la mayor parte de los asuntos de la Federación.
La hipótesis nunca tuvo verificativo y no se erigió el Estado del Valle de México, y aún cuando se reconoció a los habitantes de la Ciudad el derecho de contar con representantes en la Cámara de Diputados, votar indirectamente para elegir al Presidente de la República y estar representados por ayuntamientos de elección popular, no se contaba con un derecho de importancia para que el pueblo pudiera alterar o modificar su forma de su gobierno.
En los inicios del siglo XX, se faculta al Congreso de la Unión para legislar en todo lo concerniente al Distrito Federal, dejando de lado, los pocos y paulatinos avances que se dieron para reconocer la existencia del Estado del Valle de México. Así se confirmó una vez más la reiterada idea de establecer en segundo plano al Distrito Federal, respecto a la Federación y de los Poderes de los estados.
La Constitución de 1917 retoma la idea del inicio del siglo, pero sobre un marco diferente, ya que se prevé la división de la Ciudad de México en municipalidades que subsistirían por sí mismas.
Sin embargo, en 1928, se crea como estructura de gobierno el Departamento del Distrito Federal y delegados, suprimiendo así a la figura del municipio. Los delegados tenían el carácter de funcionarios administrativos sin facultades de decisión, nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Jefe del Departamento. Asimismo, se establecieron Consejos Consultivos, uno para el Departamento que se llamó central y otro para las delegaciones.
Posteriormente se eliminaron los consejos consultivos que funcionaban como órganos protocolarios y de creación opcional, carentes de autoridad y fuerza política.
Como se observa la experiencia histórica del constitucionalismo mexicano durante mucho tiempo descartó la posibilidad de hacer coincidir en el mismo ámbito espacial a los Poderes Federales y a un gobierno local autónomo.
Al respecto se señalaban diversos argumentos. Entre ellos, que desde el punto de vista jurídico, en nuestro sistema federal no existe una subordinación del gobierno de ninguna entidad federativa al gobierno Federal o viceversa, por lo que no existiría salvaguarda de los Poderes Federales, si éstos quedaran asentados en el territorio de un Estado, con lo que se atentaría a la unidad nacional y se propiciaría el rompimiento del pacto federal. De tal forma se afirmaba que desde el punto de vista político, la teoría y la historia probaban que no era conveniente la coexistencia, sobre un mismo territorio, de un Poder Federal y un Poder Local.
No es sino hasta 1986, que surge la Asamblea de Representantes del Distrito Federal como resultado de una consulta pública y de la necesidad de crear un órgano de representación ciudadana. Dicho órgano, lejos de asemejarse a un poder legislativo con facultades plenas, contó tan sólo con aquellas correspondientes a reglamentación, supervisión y gestión, que con el transcurso del tiempo se fueron ampliando.
Podemos observar cómo el proceso de reformas democráticas al Distrito Federal, que inició en 1986, con la modificación de la estructura jurídica y política, no implicó de manera alguna anarquía o descontrol, mucho menos confusión en las atribuciones.
Como se ha dicho, el avance histórico hacia la democratización del Distrito Federal en la etapa moderna se inicia con la creación de la Asamblea de Representantes.
En 1993 se abrió el camino constitucional para la existencia de un gobierno propio. Sin embargo, se dio un reconocimiento limitado tanto de los derechos políticos locales, como de la autonomía del gobierno del Distrito Federal, pues se estableció que el Congreso de la Unión seguiría conservando la potestad legislativa de la entidad, ya que se mantuvo la facultad de aprobar y reformar el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y se otorgaron a la Asamblea del Distrito Federal, facultades legislativas sólo explícitas y restringidas. El endeudamiento público de la entidad quedó en manos del Presidente de la República y del Congreso; y los nombramientos del Procurador General del Distrito Federal y del Jefe de Policía, aunque propuestos por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, se establecieron como facultad del Presidente de la República.
En 1996 se da quizá el paso más importante hasta la fecha para conseguir la reforma política del Distrito Federal. Dicha reforma implicó el establecimiento de una nueva fundamentación jurídica y administrativa para esta entidad, y es considerada como una de las más profundas y amplias que haya discutido el Congreso de la Unión.
En dicha reforma se concedieron mayores facultades a la Asamblea que ahora es legislativa, aunque no plena en virtud de que no puede expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Asimismo, se reconoce el derecho a los ciudadanos para que en 1997, se eligiera por primera vez mediante voto directo al Jefe de Gobierno del Distrito Federal el cual tuvo un mandato por tres años, para que en las subsecuentes elecciones el mandato fuese de 6 años. Se mantuvo el asiento de los poderes federales y no se le considera como un Estado.
El centralismo que históricamente ha caracterizado al Distrito Federal propició, junto con otros factores, una aguda explosión demográfica, tanto de población residente como flotante, a la que contribuyeron en forma determinante los flujos migratorios provenientes de diversas entidades federativas de la República, primordialmente del campo.
En las últimas décadas dichos impulsos centralizadores en torno al Distrito Federal han cedido a favor de un discreto proceso de desconcentración.
Lo anterior ha hecho que la Ciudad de México, tenga un régimen singular en relación al de otras entidades federativas. Pero particularmente, habría que agregar la situación o naturaleza jurídica que reviste el Distrito Federal como sede de los poderes federales. En efecto, su naturaleza jurídica la encontramos definida en el artículo 44 constitucional que dispone: "La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General".
Sin embargo, el Distrito Federal no es simple y sencillamente el lugar donde residen los Poderes Federales, puesto que, de conformidad con el artículo 43 constitucional, es una entidad que forma parte integrante de la Federación.
Como entidad, el Distrito Federal tiene un territorio delimitado por la legislación respectiva, una población, un orden jurídico y un conjunto de órganos que desempeñan las funciones legislativa, ejecutiva y judicial.
Sobre este punto, la Suprema Corte de Justicia ha dictado la siguiente ejecutoria: "El Distrito Federal queda asimilado en cuanto a su régimen interior a las entidades que integran la Federación, constituyendo una entidad distinta de la propia Federación".
En tal virtud, los integrantes de las Comisiones de Puntos Constitucionales y del Distrito Federal, afirman que efectivamente el Distrito Federal es parte integrante de la Federación, pero que el ser sede de los poderes federales lo convierte en una entidad única en su género, en nuestra estructura orgánica constitucional.
En consecuencia, los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras están de acuerdo que todo intento de reforma para el Distrito Federal debe partir de la comprensión de sus dos dimensiones: como sede de los poderes federales y como entidad federativa.
La experiencia que se ha generado en los últimos años, demuestra que es posible la convivencia armónica de un gobierno local y el asentamiento de los Poderes Federales en el Distrito Federal. Mediante un esquema que comprendiendo la naturaleza jurídica de esta entidad federativa es factible el diseño institucional democrático local y en general de instrumentos que permitan el fortalecimiento de la participación ciudadana en el gobierno del Distrito Federal.
Se coincide con la iniciativa en el sentido de que si bien las sucesivas reformas a la organización política de la entidad han significado enormes avances en su democratización, también es cierto que hoy se plantean nuevos retos y necesidades, entre las que destaca una definición más clara de las competencias. La necesidad de un arreglo institucional para la organización jurídica, política y administrativa del Gobierno del Distrito Federal, tiene como principios la eficacia y la eficiencia en el desarrollo de la labor gubernamental.
Los integrantes de las Comisiones Unidas que dictaminan coinciden en que una de las condiciones indispensables para llevar a cabo una reforma en el régimen actual del Distrito Federal es que ésta dote de mayores facultades y autonomía a sus órganos locales. Además señalan que no existen razones para evitar seguir avanzando en la democratización y en la concreción más auténtica de un gobierno propio. Lo anterior robustece el reconocimiento de los derechos políticos del Distrito Federal mediante la convivencia, relación armónica y la posibilidad de coexistir los Poderes de la Unión y el gobierno propio de aquél, y que no se corra el riesgo de la incompatibilidad entre el gobierno local y el poder federal mientras en la Constitución General quede determinada correctamente la órbita de competencia que a cada uno corresponda.
Dentro de la estructura de la Iniciativa turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y del Distrito Federal, por parte de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se presentan diversas modificaciones que a continuación se analizan.
Esta modificación se considera favorable por parte de las Comisiones dictaminadoras, ya que pretende dotar a los órganos de gobierno del Distrito Federal de la autonomía necesaria para hacer frente a las necesidades de financiamiento. Asimismo, se ha considerado conveniente el que la Asamblea Legislativa establezca, en la legislación local, las bases, indicadores y el límite de endeudamiento neto que podrá contraer dicho gobierno.
2. La modificación que se plantea a la fracción IX del artículo 76 constitucional se orienta a tres objetivos: elevar el número de votos exigidos para la remoción del Jefe de Gobierno por el Senado de la República a dos terceras partes de los miembros de dicha Cámara; dejar asentado que dicha facultad sólo le corresponde al Senado de la República; y someter el ejercicio de esta facultad a una legislación reglamentaria que deberá expedir el Congreso de la Unión, respecto de los casos y procedimientos que concreten las dos hipótesis de remoción que dispone la propia fracción IX del artículo 76 de la Constitución.
Este Dictamen considera que si bien es necesario preservar esta facultad, como exclusiva del Senado de la República, en virtud de que las causas de remoción del artículo 76 constitucional no tienen una correspondencia con otras vías de substanciación de los procedimientos de responsabilidades, como lo son los supuestos del artículo 110 constitucional. También estima que los tres objetivos ya referidos otorgarán un marco de mayor precisión y respaldo al ejercicio de una facultad tan trascendente para la vida política del Distrito Federal, como lo es la remoción de su Jefe de Gobierno. La facultad en cuestión se complementaría con otra que se conserva para el propio Senado, en cuanto al nombramiento del Jefe de Gobierno interino o sustituto, a propuesta en terna del Presidente de la República. Sin embargo, ésta sólo correspondería al Senado en caso de que la remoción citada proceda.
La propuesta que se hace de una nueva fracción IX del artículo 76 constitucional, se complementa con la formulación que aparece en la fracción III del apartado A del artículo 122 que se propone a esta soberanía. Adicionalmente en la fracción IX propuesta para el artículo 76, se prevén de manera precisa los supuestos bajo los cuales se podrá proceder a la remoción del Jefe de Gobierno, que consisten en la comisión de actos u omisiones que afecten gravemente las relaciones con los poderes federales o el orden público.
3. Se modifica la fracción XIV del artículo 89, en la que deja de ser facultad del Ejecutivo Federal conceder el indulto a los reos sentenciados por la comisión de delitos del orden común para que, de acuerdo al Estatuto Constitucional que expida la Asamblea Legislativa, esta atribución corresponda al Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
En virtud de que en 1996, junto con su creación, se le otorgó a la Asamblea Legislativa la facultad de emitir legislación en materia penal, facultad que entró en vigor el primero de enero de 1999, estas Comisiones consideran procedente otorgar la facultad de indulto a sentenciados por la comisión de delitos de competencia de los Tribunales del fuero común al Jefe de Gobierno.
4. La iniciativa de reformas que se presenta plantea la modificación de los artículos 108, 109, 110 y 111 del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual con la correspondiente modificación que se hace en el artículo 122, permitirá instaurar un régimen de responsabilidades, tanto en el nivel local, como en el federal para servidores públicos del Distrito Federal.
Se propone modificar el articulo 108 para que los servidores públicos del Distrito Federal sean sustraídos de su mención en el párrafo primero y sean incorporados al tercer párrafo de dicho precepto.
El nuevo sistema de distribución de competencias que se plantea entre el Congreso de la Unión y la Asamblea Legislativa, permitirá que, conforme al texto que se propone del artículo 109, la Asamblea Legislativa expida una Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
De la misma forma, los servidores públicos del Distrito Federal que hasta ahora son contemplados en los párrafos primero de los artículos 110 y 111 de la Constitución, se ubiquen en nuevos párrafos que se propone adicionar a esos artículos a fin de que sean sujetos de juicio político federal y declaración de procedencia por la Cámara de Diputados en los supuestos que se indican en los citados preceptos. En consecuencia, tratándose de juicio político federal, los casos se circunscriben a las violaciones a la Constitución y a las leyes federales, así como al manejo indebido de recursos federales. Para el caso de declaración de procedencia, el proyecto plantea que los servidores públicos que actualmente se mencionan en el primer párrafo del artículo 111 ya no estén sujetos al procedimiento y resolución respectivos sino que para la procedencia penal por delitos del orden común se estará a lo que dispongan el Estatuto Constitucional y las leyes aplicables.
Este Dictamen propone conservar la unidad procesal referida a favor del Jefe de Gobierno, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y los Consejeros de la Judicatura.
Las modificaciones a las que se ha hecho referencia tienen también relación con las que propone la fracción X del apartado C del artículo 122 constitucional, relativas a las responsabilidades de carácter local del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
En relación a las propuestas descritas, estas Comisiones Unidas de Dictamen están de acuerdo con las mismas, y se considera oportuno establecerlas en el decreto del presente dictamen, por las siguientes razones:
En primer lugar, se estaría determinando un régimen de responsabilidades del orden local, que pudiese prevenir disposiciones de responsabilidad administrativa, política y penal derivadas de infracciones a la función administrativa local por violaciones graves a su Estatuto Constitucional y leyes locales; por la comisión de delitos del fuero común, según sea el caso. Por lo anterior es entendible que esto sea previsto por los propios órganos y leyes locales, como sucede hoy en día en las demás entidades federativas.
En segundo término, se estaría eliminando debidamente la intervención del Congreso de la Unión en el conocimiento de responsabilidad que por su propia naturaleza sea de índole local.
En el mismo tenor, se estaría respetando la atribución de los poderes federales en el conocimiento y resolución de los asuntos de responsabilidad que sí es propia de dicho orden, cuando se trate de violaciones graves a la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, a las leyes federales, cuando se trate de delitos federales, o bien, del uso indebido de recursos federales. Luego entonces, si corresponde al Congreso de la Unión, o de manera exclusiva a la Cámara de Diputados, conocer del juicio político de altos funcionarios del Distrito Federal, así como del procedimiento de declaración de procedencia en los casos referidos.
Finalmente, cabe destacar que la característica singular de la propuesta en este rubro, es el hecho de determinar que el conocimiento por parte del Congreso de la Unión o de la Cámara de Diputados, según sea el caso, haciendo las veces de instancia definitiva, y no sólo para efectos declarativos, se considera justificable por la naturaleza jurídica del Distrito Federal como asentamiento de los poderes federales y la necesidad de resguardar la supremacía constitucional y el Pacto Federal, control que debe descansar en los Poderes de la Unión.
Respecto a la modificación en cuestión, las Comisiones dictaminadoras apoyan la intención de que sea la Cámara de Diputados, la que conozca, resuelva y ejecute la declaración de procedencia y juicio político en caso de las autoridades del Distrito Federal.
5. La iniciativa de reformas que se presenta a esta soberanía, tiene como característica fundamental la modificación integral del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por su estructura, se abordan las modificaciones propuestas en los siguientes términos:
a) El primer y segundo párrafos del artículo 122 establecerán la autonomía del Distrito Federal respecto de su régimen interior, de acuerdo a lo que establece la propia Constitución y el Estatuto Constitucional. Su gobierno estará a cargo de los órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial de carácter local con la participación de los poderes federales en los términos establecidos en dicho artículo.
El segundo párrafo resulta fundamental para comprender tanto la estructura que se le da al nuevo artículo 122, como el marco de referencia para establecer las facultades que le corresponden al Congreso de la Unión y al Presidente de la República. La referencia al artículo 44 de la Constitución que determina que el Distrito Federal es la sede de los poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos motiva la existencia de un régimen específico para esta entidad y permite explicar el por qué la misma Constitución faculta a dichos poderes para ejercer una serie de facultades en su propio territorio.
Por lo anteriormente expuesto estas Comisiones Unidas consideran favorable el establecimiento de manera explícita de la autonomía interna de la que gozará el Distrito Federal, así como el hecho de depositar el gobierno de esta entidad única y exclusivamente a los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local con la participación correspondiente de los Poderes Federales.
b) Una de las modificaciones más trascendentes que se plantea en el artículo 122, consiste en variar el sistema de distribución de facultades entre el Poder Legislativo Federal y la Asamblea Legislativa.
Las reformas constitucionales de los años 1993 y 1996 al artículo 122, establecieron un régimen de facultades expresas para el Órgano Legislativo local, conservando el Congreso de la Unión, todas las no conferidas a la Asamblea Legislativa. Por lo tanto, el texto constitucional vigente enlista una amplia gama de materias en las que la Asamblea Legislativa ha legislado para la entidad. En congruencia con el propósito de fortalecer y definir la autonomía de cada uno de los órganos locales de gobierno este proyecto plantea invertir el sistema de distribución de competencias de tal forma que ahora corresponda a la Asamblea legislar en todo lo referente al Distrito Federal, salvo lo expresamente conferido por la Constitución al Congreso Federal. Esto obedece no sólo al propósito mencionado de fortalecimiento de la autonomía local, sino al mismo hecho de que en el texto vigente la gran mayoría de las materias ya le están conferidas a la Asamblea. Actualmente, el Congreso de la Unión conserva sólo algunas materias en su esfera competencial, entre las que destacan las de legislar en materia de seguridad pública, responsabilidades de servidores públicos de los ámbitos ejecutivo y legislativo, deuda pública, y expedición y reforma del Estatuto de Gobierno.
Estas Dictaminadoras se pronuncian a favor de invertir la fórmula para legislar en materia de Distrito Federal, de manera que el Órgano Legislativo local se vea fortalecido y no se remita a ser complementario del Congreso de la Unión en dicha materia.
c) El contenido del nuevo apartado A del artículo 122 Constitucional, trata respecto a las facultades del Congreso de la Unión. La primera de ellas, contemplada en la fracción I de dicho apartado, tiene fundamental relevancia al disponer que el Congreso dicte disposiciones que aseguren el ejercicio de las funciones de los poderes de la Unión en el Distrito Federal. Esta atribución subraya el carácter sui generis del Distrito Federal, en su calidad de capital de la República y sede de los Poderes Federales, destacando así su diferencia esencial respecto de un estado de la República. El interés superior que respalda a las facultades de los poderes federales llevará al Constituyente a determinar que no puede ni debe haber obstáculo alguno para el ejercicio seguro y eficaz de las funciones de los propios poderes federales en su sede. Esto se ve complementado con lo que también prevé la propia fracción I, en cuanto a que esas disposiciones que dicte el Congreso de la Unión puedan comprender excepciones en la aplicación de normas locales de desarrollo urbano respecto de los bienes del dominio público de la Federación. Esto último ya ha sido previsto por el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en su artículo 96, pero en virtud de que ahora la norma fundamental de organización de gobierno de la entidad correspondería expedirla a la Asamblea Legislativa, se ha considerado necesario elevar dicha disposición a rango constitucional.
El aseguramiento tendiente a que siempre los poderes federales, en su sede, estén en aptitud de ejercer sus funciones, se refuerza con la prohibición para que las autoridades locales dicten normas ni ejecuten actos que afecten dicho ejercicio. Todo ello debido a que la órbita legislativa y ejecutiva de carácter local, pudiera eventualmente llevar a dictar una norma o un acto que vulnerara el normal funcionamiento de los poderes federales, que para el Constituyente reviste un interés prevalente sobre cualquier otro.
Si los poderes de la Unión no actuaran con libertad en el territorio donde se encuentran, si un órgano local disminuyera las atribuciones y facultades que le da el pueblo, ejerciendo su soberanía, estaríamos desconociendo nuestra esencia federalista y el principio básico de cohesión e integración nacional que está en el origen de la República.
El nuevo sistema de competencias está concebido para proteger el ejercicio de las atribuciones de los Poderes Federales al coexistir con un gobierno local de manera ordenada y armónica con certidumbre para las partes.
Las disposiciones a que se refiere la fracción I del apartado A que se propone se perfeccionan con el mandato de que, en caso de controversia constitucional, las disposiciones o actos locales queden suspendidos en su ejecución durante el trámite del proceso constitucional. Dicha suspensión garantiza, a la vez, la primacía de la legislación federal y el funcionamiento seguro de los Poderes Federales.
Por último, al Congreso de la Unión le corresponderá siempre dictar disposiciones sobre las relaciones entre los poderes de la Unión y las autoridades locales, con motivo de las facultades atribuidas a los mismos, que impliquen su necesaria vinculación.
d) La fracción II del apartado A que se plantea a esta soberanía faculta al Congreso de la Unión para legislar sobre las atribuciones del Presidente de la República respecto del mando de la fuerza pública en el Distrito Federal. En esta materia, desde la propia Constitución se pretende establecer que, en cuanto a dicho mando, existe una relación de subordinación del Jefe de Gobierno del Distrito Federal y del servidor público que tenga a su cargo el mando directo de la fuerza pública, hacia el Ejecutivo Federal. Esta disposición se relaciona con la fracción I del apartado B propuesto en la presente iniciativa, que da contenido a un elemento esencial del mando respecto a la autorización del Presidente de la República para que el Jefe de Gobierno nombre al servidor público encargado del mando directo de la fuerza pública. Como otro elemento esencial del mando, se reserva al Ejecutivo Federal la facultad de remover libremente a dicho servidor público.
En esta materia, convergen tanto el Poder Legislativo Federal, en cuanto a su facultad para emitir las disposiciones respecto al mando de la fuerza pública en la Entidad, y por otra lado, este dictamen contempla en la fracción XVII del apartado C del artículo 122 constitucional, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal como facultada para emitir disposiciones que regulen los aspectos orgánicos de los cuerpos de seguridad, principios básicos de actuación, profesionalización y carrera policial, estímulos y régimen disciplinario, de acuerdo con las bases que establezca el Estatuto Constitucional.
Derivado de lo anterior se faculta a la Asamblea Legislativa para llevar a cabo, a través del Estatuto Constitucional del Distrito Federal, la creación de cuerpos de seguridad pública para las delegaciones políticas. Lo anterior con objeto de que el Distrito Federal cuente con los elementos necesarios que garanticen una mayor eficiencia y eficacia en el combate a la inseguridad, entre otras facultades que el Estatuyente establezca.
e) Respecto de la fracción III del apartado A, la nueva disposición que se propone no sólo tiende a facultar al Congreso de la Unión para establecer casos y procedimientos de remoción del Jefe de Gobierno por el Senado de la República, sino también a modificar el sistema vigente de nombramiento de quien deba sustituir en sus funciones al Jefe de Gobierno removido. Actualmente, en el supuesto de remoción del Jefe de Gobierno, independientemente del momento en que éste ocurriese, se nombraría un sustituto que habría de concluir el periodo. Con esta reforma se plantea que la Constitución distinga dos supuestos: si la remoción se verifica durante los dos primeros años del periodo de gobierno, el Senado nombraría a un interino; y si ha transcurrido más tiempo designaría a un Jefe de Gobierno sustituto.
El mismo criterio se sigue en la fracción VII del apartado C del propio artículo 122, para el caso de falta absoluta del Jefe de Gobierno, no por remoción sino por cualquier otra causa, en cuyo supuesto correspondería a la Asamblea Legislativa hacer la designación del interino o el sustituto, según corresponda. Siempre que haya designación de Jefe de Gobierno interino por el Senado o por la Asamblea Legislativa, será esta la que expida la convocatoria para la elección de quien deba concluir el periodo.
Para evitar cualquier vacío en la función ejecutiva local, se prevé en el último párrafo de la citada fracción VII del apartado C que, en tanto es designado un Jefe de Gobierno interino o sustituto, quede a cargo del despacho el servidor público que determine el Estatuto Constitucional.
Estas dictaminadoras coinciden en otorgar la facultad de designación de un Jefe de Gobierno interino o sustituto a la Asamblea, salvo en caso de remoción del mismo, ya que este supuesto tiene su origen al presentarse faltas graves en el ámbito federal.
f) La fracción II del apartado B del artículo 122 Constitucional propuesto a esta soberanía, contempla una facultad de la mayor trascendencia para que uno de los poderes federales pueda hacer frente a situaciones que requieran salvaguardar la sede de los mismos, como pudiera ser el caso de desastres o contingencias graves. Para ello, el Presidente de la República podrá instruir, de manera fundada y motivada, a las autoridades del Distrito Federal para hacer frente a tales situaciones, e incluso ordenar la participación de la Administración Pública Federal en lo que resulte necesario. Esta facultad, como se ve, constituye una excepción al régimen de autonomía en el gobierno interior de la entidad, que se justifica ante circunstancias de la relevancia referida que ameriten la determinación de acciones urgentes.
El factor de la residencia de los poderes federales en esta entidad representa el elemento más importante para que en el Presidente de la República recaiga la facultad de instruir directamente, tanto a autoridades locales como federales, medida que estas dictaminadoras apoyan.
g) La fracción III del propio apartado B contempla la facultad reglamentaria del Ejecutivo Federal respecto de las leyes que emita el Congreso concernientes al Distrito Federal. Esto resulta importante puesto que el Presidente de la República proveería en la esfera administrativa local a la exacta observancia de las leyes expedidas por el Legislativo Federal relativas al Distrito Federal.
Lo anterior representa otro caso de excepción en el régimen de autonomía para el Gobierno del Distrito Federal que las Dictaminadoras apoyan.
h) El apartado C del nuevo artículo 122 Constitucional prevé la existencia del ordenamiento de organización y funcionamiento del Gobierno Local, que se denominará Estatuto Constitucional del Distrito Federal. El proyecto no sólo pretende reformular su denominación con respecto al ordenamiento vigente, que se titula Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en cuanto que éste propiamente no sólo organiza al Gobierno Local, sino también establece todo un capítulo de derechos y obligaciones de carácter público de habitantes y ciudadanos de la entidad Tal cambio de denominación obedece también a conferirle un status singular a dicho ordenamiento fundamental, distinguiéndolo con claridad de las constituciones de los estados de la República. Una vez más, resalta aquí la voluntad de preservar la naturaleza sui generis del Distrito Federal, como distinta a la propia de los estados de la República.
Se preserva el término "estatuto" en virtud de que esta ley de organización fundamental del Distrito Federal precisamente instituye y funda los órganos de gobierno de la entidad, a partir del principio ya asentado con anterioridad de autonomía en el Gobierno Local, siempre con las modalidades establecidas por la propia Constitución. Se califica como constitucional, pretendiendo que el Constituyente le otorgue una jerarquía distinta al resto de la legislación local.
No se optó por la denominación "Constitución del Distrito Federal", ya que el espíritu de la iniciativa nunca fue la creación de un estado que formara parte de la Federación, sino por el contrario, resguardar el régimen de excepción a la ciudad capital.
i) Además de prever su existencia, el apartado C del artículo 122 Constitucional, establece una serie de bases que deberán ser contenidas en el Estatuto Constitucional del Distrito Federal, que será expedido por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. La importancia que reviste dicho Estatuto justifica la exigencia constitucional respecto del quórum de votación requerido para su expedición o reforma, el cual deberá ser de las dos terceras partes del total de miembros de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Esto aporta un sistema de rigidez que tiende a dar estabilidad a las disposiciones básicas de organización de gobierno. Desde luego, tratándose de un ordenamiento local, este Estatuto no podrá imponer obligaciones o prohibiciones a los poderes federales.
Estas dictaminadoras coinciden en la postura de que aún cuando este Estatuto Constitucional dista mucho de ser una Constitución Local, sí es la ley fundamental de esta entidad, por lo tanto debe ser resguardada mediante mecanismos que eviten modificaciones carentes de los consensos necesarios, con objeto de brindar la seriedad necesaria a cada una de sus reformas.
j) La fracción II del apartado C del artículo 122 propuesto, ordena la aplicación al Distrito Federal de todas las prohibiciones y limitaciones que la propia Constitución establece para los estados de la República. Como Entidad Federativa y, más aún como capital del país, el Distrito Federal deberá observar dichas limitaciones a su autonomía en materias como la celebración de alianzas o tratados con potencias extranjeras, acuñación de moneda, gravamen del tránsito de personas o cosas por su territorio y las demás que impone la Constitución.
k) En cuanto a la propuesta al segundo párrafo, de la fracción II del apartado C, para facultar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a legislar en todas las materias que no estén expresamente conferidas al Congreso de la Unión, las Comisiones Unidas que dictaminan coinciden en su contenido y alcance, ya que con ello se eleva y fortalece la función legislativa del órgano de gobierno local al determinarse un régimen expreso de facultades para el Congreso de la Unión, otorgando todas las demás a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de manera explícita, lo que es coincidente con el espíritu de instituir una más adecuada distribución de competencias entre el Poder Federal y los órganos de gobierno de la citada entidad federativa.
l) Estas Comisiones Unidas, congruentes con el hecho de que la presente reforma debe partir de la comprensión de las dos dimensiones que tiene el Distrito Federal, es decir, como sede de los poderes federales y como entidad federativa es que están de acuerdo en que para garantizar la operación eficiente, eficaz, segura y continua de los poderes federales en su sede, y evitar la posibilidad de generar algún conflicto de competencias que pudiera suscitarse entre éstos y los órganos locales de gobierno respecto de los bienes del dominio público federal, es que consideran conveniente establecer que los bienes del dominio público de la Federación ubicados en el Distrito Federal estén sujetos a la jurisdicción exclusiva de los Poderes de la Unión, y que en todo caso para regular dicha jurisdicción se hará conforme a las leyes que expida el propio Congreso Federal. En tal sentido, estas Comisiones dan su apoyo afirmativo a la propuesta de la iniciativa en estudio al párrafo tercero de la fracción II del apartado C del artículo 122 constitucional, por ser coincidente con las consideraciones expuestas a este respecto.
Por las mismas razones que derivan de la naturaleza jurídica del Distrito Federal, estas Comisiones están de acuerdo en que se disponga en el último párrafo de la fracción II del apartado C del artículo 122 constitucional, que serán aplicables a la hacienda pública del Distrito Federal, en lo que sea compatible con su naturaleza y régimen orgánico de gobierno, las disposiciones contenidas en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 115 de esta Constitución. Con esta disposición queda previsto por un lado que los bienes del dominio público de la Federación estarán exentos del pago de las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c) de la fracción IV del artículo 115 referido, lo anterior en virtud de ser el Distrito Federal la sede de los poderes federales; y por el otro, la exclusividad de los órganos locales para establecer contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria y las relativas a ingresos derivados de la prestación de servicios públicos. Asimismo, queda plasmada la prohibición a la legislación local del establecimiento de exenciones o subsidios respecto de las contribuciones aludidas, en favor de personas físicas o morales, o de instituciones oficiales o privadas, a fin de que esto sea compatible con lo que se prevé para las haciendas municipales.
m) Respecto a la fracción III del apartado C del nuevo artículo 122 Constitucional, los integrantes de las Comisiones Unidas consideran conveniente la redacción propuesta por la Iniciativa al instituir de manera explícita que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal es la depositaria de la función legislativa en el orden local.
En tal sentido, se está de acuerdo en refrendar un sistema mixto de representación, es decir, de mayoría relativa y de representación proporcional en la conformación de la Asamblea Legislativa, con el fin de mantener congruencia con la normatividad prevista en la esfera Federal, y en virtud de los resultados positivos en este sentido, es que resulta conveniente la propuesta de la iniciativa para establecer que la proporción entre los representantes electos por el principio de mayoría relativa y aquéllos electos por el principio de representación proporcional será de cuarenta y veintiséis diputados respectivamente, totalizando el número de los sesenta y seis legisladores.
n) Respecto a la fracción V del apartado C, del artículo 122 constitucional, se considera oportuno por los Diputados de estas Comisiones de Dictamen que en virtud del nuevo marco de autonomía y ejercicio de atribuciones que pretende impulsarse a favor del Distrito Federal, en su calidad de parte de la Federación, resulta oportuno otorgar como facultad a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la posibilidad de iniciar leyes ante el Congreso de la Unión en cualquier materia.
Con esta reforma se estaría reafirmando el conocimiento que los representantes de dicho órgano legislativo local tienen tanto del medio como de las necesidades de los habitantes del Distrito Federal y la legitimación democrática que tienen como representantes electos directamente por los mismos. Asimismo, se abre la posibilidad de que los habitantes del Distrito Federal puedan encontrar en la Asamblea Legislativa una vía para hacer llegar a las instancias federales los diversos temas legislativos, que si bien no son de competencia local, si lo son de sumo interés en su carácter de entidad federativa.
También resulta conveniente la propuesta de esta misma fracción V del apartado C del artículo 122 constitucional, de establecer como parte del Constituyente Permanente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, es decir, facultarla para ser participe en el procedimiento de reformas a la Constitución, en los términos del artículo 135 de la propia Ley Fundamental, y con ello fortalecer el Pacto Federal, participando con la misma calidad con que lo hacen las legislaturas de los estados.
Esta es sin duda, una reforma que en efecto reconoce y fortalece el derecho de los ciudadanos del Distrito Federal de participar, por conducto de su representación legislativa local, en las modificaciones a la Constitución en su carácter de parte integrante de la Federación.
o) Estas Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y del Distrito Federal, están de acuerdo en los términos propuestos en la fracción VI del apartado C del artículo 122 constitucional, al establecer al Jefe de Gobierno del Distrito Federal como órgano encargado de la función ejecutiva en la entidad.
También resulta oportuna la ratificación normativa que se hace respecto a dicho Jefe de Gobierno de su carácter electivo, por voto universal, libre, secreto y directo de los ciudadanos del Distrito Federal, y la duración del periodo de gobierno que no podrá exceder de seis años.
Además, resulta congruente con el marco jurídico constitucional el refrendar el principio histórico de la no reelección, de tal manera que ningún ciudadano que haya ocupado el cargo de Jefe de Gobierno pueda volver a ocupar dicho puesto.
Finalmente en cuanto a esta misma fracción VI resulta pertinente la prevención legal propuesta en cuanto a la designación por parte de la Asamblea Legislativa de un Jefe de Gobierno Interino para el supuesto de que al comenzar un periodo constitucional no se presentase el Jefe de Gobierno Electo o que la elección no estuviere hecha y declarada. Para estas Comisiones de Dictamen tal disposición normativa es de suma relevancia, si se considera que la ausencia de la titularidad de la función ejecutiva del Distrito Federal al estar en una sola persona, originaría una carencia o vacío en la función ejecutiva que pudiera llegar a desestabilizar la función del gobierno local, situación que debe evitarse.
p) Por las mismas consideraciones vertidas en el párrafo anterior, es que las Comisiones Unidas de Dictamen consideran viable la propuesta a la fracción VII del apartado C, que describe y prevé cuales son los supuestos normativos de sustitución para el caso de falta absoluta del Jefe de Gobierno, distinto al de su remoción por el Senado, que por lo tanto resulta conveniente disponer que, en caso de ocurrir la falta absoluta dentro de los dos primeros años del periodo constitucional, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá nombrar un interino y expedir la convocatoria para la elección de quien deba concluir el periodo. En caso contrario, la Asamblea Legislativa nombraría un Jefe de Gobierno sustituto, que estaría encargado de finalizar el periodo constitucional.
Asimismo, se coincide con los promoventes de la iniciativa en conservar la norma que prevé que en tanto es designado el Jefe de Gobierno interino o sustituto, quedará a cargo del despacho el servidor público que determine el Estatuto Constitucional.
q) Estas Comisiones Unidas no ignoran que si bien dentro del proceso de reformas democratizadoras que se han venido suscitando en los últimos años a favor del Distrito Federal, se instituyó recientemente la elección directa de los titulares de las demarcaciones territoriales o delegados políticos, con el fin central de impulsar la participación social de dicha entidad federativa y de generar una mayor vinculación y responsabilidad en la gestión pública administrativa. Lo cierto es que la experiencia ha demostrado que no ha existido la debida armonización entre la Jefatura de Gobierno y las delegaciones políticas en el ámbito de la función gubernamental.
Estas Comisiones Dictaminadoras comparten la necesidad de establecer los mecanismos y procedimientos necesarios que permitan armonizar las políticas públicas del ámbito territorial y administrativo. En tal sentido, se considera conveniente la propuesta de la Iniciativa a la fracción IX del apartado C del artículo 122 constitucional, para prever que el Jefe de Gobierno presida un Consejo de Delegados Políticos, que estará precisamente encargado de conocer y opinar sobre políticas territoriales y administrativas.
Dicho Consejo se inscribe como un centro articulador entre la Jefatura de Gobierno y las Delegaciones Políticas, permite impulsar y generar una visión integral de la gestión de la administración pública en el Distrito Federal con pleno respeto a las atribuciones que a cada órgano corresponda, en los términos que establezca el Estatuto Constitucional.
Pasando a otro punto, estas Comisiones una vez más refrendan la necesidad de seguir avanzando en el régimen de autonomía del Gobierno del Distrito Federal, pero a su vez se considera que dada su situación jurídica de asiento de los poderes federales, es que también están convencidas de la ineludible exigencia de establecer disposiciones que permitan garantizar el resguardo y protección de los recintos en que se asienten los poderes federales, y que permitan sentar bases normativas que den el equilibrio para la convivencia armónica entre estos poderes y los órganos de gobierno local.
Por lo anterior se considera plausible el contenido y alcance de la propuesta que se hace en la iniciativa en estudio respecto al inciso g) de la fracción IX del apartado C del artículo 122 constitucional, a fin de establecer la obligación del Jefe de Gobierno para atender los requerimientos que le formulen los presidentes de las Cámaras de Diputados y de Senadores, así como el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo mismo sucede en el caso de la obligación de atender la instrucción que, para los mismos efectos, le formule el Ejecutivo Federal respecto de las representaciones diplomáticas y consulares ubicadas en el Distrito Federal. Esta obligación a cargo del Jefe de Gobierno introduce una nueva singularidad al régimen de autonomía del Gobierno del Distrito Federal.
Estas dictaminadoras comparten la apreciación de la Iniciativa al expresar que la colaboración de la autoridad local, encargada de la dirección de los servicios de seguridad pública en el Distrito Federal, debe ser obligatoria e inmediata a efecto de resguardar el interés superior en que descansa el buen funcionamiento de los poderes de la Federación.
r) Respecto a la organización de la administración pública del Distrito Federal, a que alude la propuesta en la fracción XI del apartado C del artículo 122 constitucional, estas Comisiones están de acuerdo en la propuesta planteada por la Asamblea Legislativa consistente en expresar claramente desde el texto constitucional que las formas de organización administrativa en el Distrito Federal serán la centralizada, la desconcentrada, la paraestatal y la delegacional, lo que obviamente genera un claro mensaje del tipo de distribución de competencias administrativas que convivirán en el régimen local.
Por ello, resulta adecuado para estas Comisiones Unidas el que se prevea en la norma constitucional la división territorial del Distrito Federal en Delegaciones Políticas, como unidades político administrativas, a cuyo cargo existirá un Delegado Político, de carácter electivo, que durará tres años en su encargo y no podrá ser reelecto para el periodo inmediato, que podrán ser removidos de su cargo, por las causas y por conducto de los procedimientos que se establecerán en el Estatuto Constitucional.
Asimismo, es pertinente que se determine que será en este mismo ordenamiento y en las leyes, donde se establecerá la competencia de las Delegaciones, que actuarán de manera autónoma, coordinada o dependiente de la administración pública del Distrito Federal, según corresponda con los supuestos establecidos en el Estatuto Constitucional del Distrito Federal. Por ello, con este reenvío al Estatuto respectivo, este Congreso de la Unión traslada y fortalece la función legislativa de los órganos locales y en general da mayor solidez a la autonomía política del Distrito Federal.
s) Respecto de las instituciones electorales del Distrito Federal, estas Comisiones de Dictamen parten de la convicción que si bien su regulación debe quedar en el ámbito de los órganos de gobierno local, lo cierto es que la Norma Fundamental debe sentar las bases mínimas indispensables para garantizar principios y postulados propios de un régimen democrático con el fin de que el proceso de integración de los poderes públicos por la vía de la elección sea auténtico reflejo de la voluntad popular.
Por ello, resulta correcta la propuesta de la Iniciativa de reformas al párrafo segundo de la fracción XII del apartado C del proyecto de artículo 122 Constitucional, en el sentido de establecer que el Estatuto Constitucional y las leyes que en materia electoral expida la Asamblea Legislativa deban sujetarse a las disposiciones contenidas en la fracción IV del artículo 116 de la Constitución.
Es así que mediante este mecanismo de reenvío se determina que las elecciones serán mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo; que el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales del Distrito Federal será principio rector para los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia; que dichas autoridades deben gozar de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; que debe establecerse un sistema de medios de impugnación para que los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad; que los partidos reciban de manera equitativa financiamiento público para sus actividades permanentes y electorales, que se propicien condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social; que se establezcan delitos electorales y otras previsiones más, a las que están sujetas las demás entidades federativas y el propio orden federal.
Sin perjuicio de lo anterior, resulta conveniente que en las fracciones XII y XIV del apartado C del artículo 122 Constitucional del decreto del presente dictamen, se refuerce y prevea expresamente la naturaleza y funciones del Instituto Electoral del Distrito Federal y el Tribunal Electoral del Distrito Federal, respectivamente.
El primero tendrá el carácter de un Organismo Público Autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, encargado de la organización de las elecciones, referendos y plebiscitos en el Distrito Federal. La Constitución, además, dispondría que el Instituto Electoral del Distrito Federal celebre acuerdos con el Instituto Federal Electoral, con el objeto a que alude la Iniciativa, en el sentido de evitar erogaciones excesivas por concepto de organización electoral, conformación del padrón y lista nominal, y otras actividades en las que la coordinación con el organismo federal puede significar un ahorro importante para el Distrito Federal.
La experiencia ha demostrado que este acuerdo de colaboración es compatible y funcional, más aun cuando se da el caso de elecciones concurrentes, es decir, cuando en la misma fecha se llevan a cabo elecciones federales y locales.
Asimismo, con objeto de que las distintas fuerzas políticas se encuentren debida y legítimamente representadas en el Distrito Federal, tratándose de las candidaturas a cargos de elección popular de carácter local, en el caso particular de esta entidad, la participación se limitará a candidatos postulados por partidos políticos con registro nacional.
Finalmente en cuanto al rubro electoral, se considera adecuado disponer también de manera textual en la fracción XIV del artículo 122 constitucional que el Tribunal Electoral del Distrito Federal será un órgano autónomo y máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, cuya organización, funcionamiento y administración estarán reguladas por las leyes que al efecto expida la Asamblea Legislativa, con excepción del número de sus integrantes, que será establecido por el Estatuto Constitucional.
Asimismo se determina que los magistrados del Tribunal Electoral del Distrito Federal serán nombrados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a propuesta del Tribunal Superior de Justicia, tales disposiciones se establecen con el fin de otorgar una responsabilidad compartida entre dos órganos de gobierno para la elección de dichos magistrados, y el de contar con un voto calificado, que implicará necesariamente el consenso de las diversas fuerzas políticas representadas en la Asamblea Legislativa, lo que sin duda permitirá fortalecer la autonomía y plena independencia del órgano jurisdiccional electoral, asegurando imparcialidad y transparencia en el ejercicio de sus funciones.
Estas Comisiones de Dictamen como lo han venido manifestado a lo largo del presente documento apoyan el hecho de trasladar, bajo la base de una mayor autonomía política y de gobierno del Distrito Federal, atribuciones a los órganos locales en una nueva relación con los poderes federales. Por tanto, resulta congruente que las disposiciones constitucionales relativas a la función judicial del fuero común en el Distrito Federal, sean determinadas en el Estatuto Constitucional y la ley orgánica correspondiente, y en todo caso sólo debe corresponder a esta Soberanía desarrollar las previsiones básicas constitucionales en este sentido.
t) Consecuentemente se propone que en la fracción XIII del apartado C del proyecto de artículo 122, se prevea que en el Estatuto Constitucional se establecerán el número y procedimiento de designación de los magistrados, pero acotando que serán nombrados por la Asamblea Legislativa a propuesta del Jefe de Gobierno, por las mismas consideraciones que las realizadas para los magistrados del Tribunal Electoral, es decir el de garantizar autonomía e independencia en la función judicial mediante un esquema compartido de nombramiento.
Congruente con la necesidad de contar con una función judicial independiente, es que se adiciona la obligación para que el Jefe de Gobierno incluya en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal el presupuesto de los órganos judiciales, una vez que se haya formulado de conformidad con dicho Estatuto, con el objeto de establecer un principio de autonomía financiera en la función judicial local, que le elimine de presiones externas de esta índole, condición indispensable para generar imparcialidad en la impartición de justicia.
u) Otra propuesta relevante que se formula en el presente dictamen, es la prevista en la fracción XV del apartado C del artículo 122 , en la que si bien se sigue previendo la existencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en la esfera del Distrito Federal, es que se sugiere modificar sustancialmente su naturaleza y las funciones que ha tenido hasta el momento.
La primera propuesta de vanguardia es la de incluir al Tribunal como órgano especializado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Con tal inclusión se considera que podrá quedar mejor garantizada la plena independencia y autonomía del Tribunal de lo Contencioso Administrativo respecto del Jefe de Gobierno, propuesta que incluso ha venido sosteniéndose por diversos estudiosos del perfeccionamiento de la función judicial, bajo la base de que esta unidad judicial es condición indispensable para el ejercicio libre e imparcial de la función de control jurisdiccional de los actos de la administración pública local.
Por considerarlo conveniente se propone en la fracción XV del artículo 122, otorgar al Tribunal de lo Contencioso Administrativo una nueva competencia, que será esencial para el buen funcionamiento de la administración pública del Distrito Federal.
Ahora, además de estar encargado de resolver las controversias que surjan entre la administración y los particulares, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo estará facultado para resolver, las posibles controversias competenciales con las demás autoridades de la administración pública que no sean los órganos de gobierno.
Por ultimo, en cuanto al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, estas Comisiones de Dictamen están convencidas de que un punto fundamental también para su independencia y autonomía es que la vigilancia, administración, disciplina y carrera judicial del propio Tribunal, descansen en un órgano distinto y especifico, a fin de no distraer la función judicial de la administrativa. Por lo anterior se prevé en la fracción XV del artículo 122, segundo párrafo, la constitución de una comisión conformada por representantes del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Consecuentemente también corresponderá a esta comisión el proponer los nombramientos de magistrados a la Asamblea Legislativa.
v) Respecto de la institución del Ministerio Público, en el Dictamen se mantiene la idea de remitir al Estatuto Constitucional la determinación de la forma en que será nombrado el Procurador General de Justicia del Distrito Federal. Sin embargo, y con el fin de evitar que en el Estatuto Constitucional se prevea, como sucede hoy en día, que dicho funcionario sea nombrado y removido por el Jefe de Gobierno con la aprobación del Presidente de la República, es que se propone establecer a nivel constitucional en la fracción XVI del apartado C del artículo 122, que dicho servidor público sea nombrado por el Jefe de Gobierno y ratificado por la Asamblea Legislativa. Lo anterior con el objeto de establecer que la responsabilidad descanse solamente en los órganos locales sin intervención alguna del Ejecutivo Federal, toda vez que la regulación de la institución del Ministerio Público del Distrito Federal, corresponderá ahora a la Asamblea Legislativa y ya no al Congreso de la Unión, por lo que resulta congruente el eliminar la dualidad en esta responsabilidad.
w) Por otra parte, las Comisiones de Puntos Constitucionales y del Distrito Federal consideran que los únicos órganos legitimados para entablar o ser parte de controversias constitucionales, en los términos del artículo 105 fracción I, inciso k) de la Constitución son la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno, las delegaciones políticas y el Tribunal Superior de Justicia, por lo que se prevé tal supuesto normativo en la fracción XVIII del apartado C del artículo 122, y se deja claramente establecido quienes son los sujetos procesalmente legitimados para promover controversias constitucionales, como consecuencia de sus actos y disposiciones generales.
x) Por otra parte, el apartado E establece la congruencia con el hecho de otorgar poderes plenos a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, permitiendo de esta manera que dicho órgano esté facultado plenamente en materia de autorización de endeudamiento del Distrito Federal. Es por ello que estas Dictaminadoras consideraron que la facultad de autorizar el techo de endeudamiento del Distrito Federal sería simétrica con la misma facultad tratándose de las legislaturas de los Estados de la República, respecto a los techos de endeudamiento a nivel estatal, con las restricciones necesarias para el caso y que la propia Iniciativa contiene.
y) El apartado D del artículo 122 constitucional propuesto en la iniciativa determina que el Distrito Federal participará de manera obligatoria en el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, dada su importancia en la actividad económica nacional y su peso significativo en el producto interno bruto del país. Asimismo, se dispone que, de acuerdo con la legislación aplicable, participará en los fondos de aportaciones federales, todo ello de acuerdo con la ley que al respecto expida el Congreso Federal.
z) Finalmente en cuanto a las propuestas de reforma constitucional contenidas en el presente dictamen, se mantiene el esquema de coordinación para la planeación y ejecución de acciones de las zonas conurbadas y limítrofes con el Distrito Federal, prevista en el vigente apartado G del artículo 122 constitucional.
Esta reforma reafirma la necesidad de establecer acciones de gobierno de manera conjunta entre las entidades y municipios destacados por su conurbación con el Distrito Federal, con el objeto de establecer comisiones de las cuales deriven acciones efectivas para atender las necesidades en las materias citadas.
6. Estas Comisiones Unidas de Dictamen con el fin de dar viabilidad a la presente reforma es que coinciden en la necesidad de establecer determinados artículos transitorios, por lo que en este sentido se propone disponer diez artículos con el siguiente contenido:
a) En el primero de ellos se establece la vacatio legis de las reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se determinan noventa días posteriores a la publicación de las mismas, para que entren en vigor, considerando la necesidad de adecuar y modificar el marco jurídico vigente.
b) En el artículo segundo y en relación con el primero se ordena que las disposiciones generales que establezcan facultades para los poderes federales respecto al Distrito Federal, en lo que no se opongan al Decreto de reformas constitucionales, continuarán vigentes hasta en tanto no se dicten las nuevas.
c) En el tercer artículo se sujetan a la vigilancia de la entidad superior de fiscalización de la Cámara de Diputados, los recursos provenientes de los montos de endeudamiento que en su caso apruebe el Congreso de la Unión, a efecto de ser incluidos en la Ley de Ingresos del Distrito Federal, hasta en tanto no entre en vigor el Estatuto Constitucional y la ley correspondiente que expida la Asamblea Legislativa. Esto, con el fin de que sean sujetos de vigilancia sobre su correcta aplicación, y que siendo recursos aprobados por un Poder Federal, sean también revisados en su ejercicio por un órgano de carácter federal.
d) En el artículo cuarto se prevé que el Congreso de la Unión, por virtud de un decreto, constituirá una comisión de verificación, seguimiento y actualización sobre la transferencia del patrimonio del Departamento del Distrito Federal y de sus entidades paraestatales, a la Administración Pública del Distrito Federal, ordenada por el Poder Legislativo de la Federación en los artículos octavo y décimo transitorios del Decreto de reformas y adiciones al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 1997. En dicha comisión participarán representes del Gobierno Federal y del Distrito Federal, y tendrá la importante labor de acelerar y transparentar este proceso de transferencia.
Este artículo, manifiesta de manera clara y explícita la intención de que exista una Comisión de verificación, seguimiento actualización sobre la transferencia de activos, pasivos y patrimonio del Departamento del Distrito Federal y el de sus entidades paraestatales, a la Administración Pública del Distrito Federal. Lo anterior con la intención de que a la Administración Pública del Distrito Federal no sólo se le transfiera patrimonio o capital del Departamento del Distrito Federal, si no también activos y pasivos de éste último.
e) Por otra parte, se dispone que la actual II Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal queda facultada para expedir el Estatuto Constitucional del Distrito Federal, que le confiere la reforma constitucional planteada. Una vez expedido dicho ordenamiento, quedará abrogado el actual Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, salvo las disposiciones que en su caso deban continuar en vigencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo segundo transitorio del presente proyecto de Decreto. Adicionalmente, el artículo sexto transitorio prevé la posibilidad de que la Asamblea Legislativa acuerde, por el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros, someter el nuevo Estatuto Constitucional a referéndum.
f) En el artículo séptimo se garantiza que con estricto apego a la legalidad, los procedimientos que se encuentren en trámite o que se inicien de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos a procedimientos de responsabilidad de servidores públicos del Distrito Federal, continuarán su curso de conformidad con las normas vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, con lo cual se evitará que cualquier servidor público que se encuentre en algunas de las hipótesis de los artículos enunciados pueda sustraerse a la rendición de cuentas y responsabilidades.
g) Respecto a las facultades que de acuerdo con el presente proyecto de Decreto le correspondan a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y que para su ejercicio se requiera de disposición del Estatuto Constitucional del Distrito Federal, éstas entrarán en vigor en la misma fecha en que dicho Estatuto determine, de acuerdo con lo previsto por el artículo octavo transitorio del decreto de reformas y adiciones que se ha propuesto al Constituyente Permanente.
h) En el artículo noveno se propone disponer que en tanto los órganos competentes no expidan los ordenamientos que regulen a los órganos locales de gobierno del Distrito Federal, las leyes que se encuentran en vigor continuarán normando su organización y funcionamiento.
i) Por último, y con el fin de evitar conflictos e interpretaciones indebidas es que en el artículo décimo se dispone derogar todas las disposiciones que se opongan a las reformas establecidas en el Decreto que se propone, salvo aquéllas que se encuentren en los supuestos previstos por los artículos transitorios anteriores.
Con el propósito de dar congruencia y eficacia a los planteamientos de la iniciativa propuesta por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en su proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 73, 76, 89, 108, 109, 110, 111 y 122 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos integrantes de las Comisiones Puntos Constitucionales y del Distrito Federal, planteamos las siguientes modificaciones a la Iniciativa que se dictamina.
Primera.- Se reforma la fracción V del artículo 76 constitucional para quedar como sigue:
"Declarar, por las dos terceras partes de sus miembros presentes, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República, con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes y, en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado no podrá ser electo gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de los estados no prevean el caso;"
Segunda.- Se reforma la fracción IX del artículo 76 constitucional para quedar como sigue:
"Remover, por el voto de dos terceras partes de sus miembros presentes, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por actos u omisiones que afecten gravemente las relaciones con los Poderes Federales o el orden público, en los términos de la ley que al efecto expida el Congreso de la Unión. En este caso el Senado nombrará, por mayoría de sus integrantes, al Jefe de Gobierno a propuesta en terna del Presidente de la República."
Tercera.- Se reforma el sexto párrafo del artículo 111 constitucional para quedar como sigue:
"Tratándose del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y miembros del Consejo de la Judicatura, corresponderá a la Cámara de Diputados conocer del supuesto a que se refiere el párrafo anterior."
Cuarta.- Se reforma el primer párrafo del artículo 122 constitucional para quedar como sigue:
"El Distrito Federal tendrá autonomía en su régimen interior en los términos que establezcan esta Constitución y el Estatuto Constitucional del propio Distrito Federal, su Gobierno está a cargo de los órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial de carácter local, con la participación de los poderes federales, en los términos de este artículo."
Quinta.- Se reforma la fracción I del apartado C del artículo 122 constitucional para quedar como sigue
"Para emitir y reformar el Estatuto Constitucional se requiere el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal."
Sexta.- Se reforma la fracción III del apartado C del artículo 122 constitucional para quedar como sigue:
"La función legislativa en el Distrito Federal estará a cargo de una Asamblea integrada por sesenta y seis diputados, cuarenta de éstos electos conforme al principio de mayoría relativa y veintiséis electos de acuerdo con el principio de representación proporcional en los términos que establezcan el Estatuto Constitucional y el Código Electoral del Distrito Federal."
Séptima.- Se reforma el párrafo segundo de la fracción X del apartado C del artículo 122 constitucional para quedar como sigue:
"La Asamblea Legislativa conocerá de las violaciones a que se refiere el párrafo anterior y, en su caso, aplicará las sanciones que establezca el Estatuto Constitucional, mediante resolución adoptada por las dos terceras partes de sus miembros presentes, una vez practicadas las diligencias que prevea la ley y con audiencia del acusado."
Octava.- Se reforma el párrafo segundo, fracción XI del apartado C del artículo 122 constitucional para quedar como sigue:
"El Distrito Federal, para efectos de su Administración Pública, se dividirá territorialmente en Delegaciones Políticas, cuya demarcación territorial señalará el Estatuto Constitucional, así como los criterios que, además del poblacional, deberán tomarse en cuenta para ello."
Novena.- Se reforma el párrafo cuarto, fracción XI del apartado C del artículo 122 constitucional para quedar como sigue:
"Las delegaciones tendrán competencia exclusiva en las materias que determinen el Estatuto Constitucional del Distrito Federal y las leyes aplicables. Dichos ordenamientos establecerán los supuestos en que las delegaciones actuarán con autonomía, coordinación o dependencia de la administración pública del Distrito Federal."
Décima.- Se adiciona un párrafo segundo a la fracción XII del apartado C del artículo 122 constitucional para quedar como sigue:
"En los procesos que organice el Instituto Electoral del Distrito Federal para elegir jefe de gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o delegados, únicamente podrán participar los candidatos postulados por partidos políticos con registro nacional."
Décimo Primera.- Se reforma la fracción XV del apartado C del artículo 122 constitucional para quedar como sigue:
"Existirá un Tribunal de lo Contencioso Administrativo como órgano especializado del Tribunal Superior de Justicia, que será autónomo para dirimir controversias entre los particulares y las autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal. También conocerá las controversias en materia de competencia entre las Delegaciones y las demás autoridades de dicha Administración".
Décimo Segunda.- Se reforma la fracción XVIII del apartado C del artículo 122 constitucional para quedar como sigue:
"Para los efectos del artículo 105, fracción I, inciso k) de esta Constitución, son órganos de gobierno la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno, las Delegaciones Políticas y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal."
Décimo Tercera.- Se reforma el párrafo primero del apartado E del artículo 122 constitucional para quedar como sigue:
"En materia de deuda pública el Distrito Federal no podrá contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Tampoco podrá contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones o actividades productivas, que apoyen los planes de desarrollo económico y social, y la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, debiéndose generar los ingresos suficientes para su pago o que se utilicen para el mejoramiento de la estructura de endeudamiento público. Este endeudamiento y el que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas deberán además estar conforme a las bases, indicadores y límite de endeudamiento neto que establezcan el Estatuto Constitucional y la ley de deuda pública correspondiente, por los conceptos y hasta por los montos que la misma fije anualmente en la ley de ingresos del Distrito Federal. "
Décimo Cuarta.- Se reforma el primer párrafo del apartado F del artículo 122 constitucional para quedar como sigue:
"Para la eficaz coordinación de las distintas jurisdicciones locales y municipales entre sí, y de éstas con la federación y el Distrito Federal en la planeación y ejecución de acciones en las zonas conurbadas limítrofes con el Distrito Federal, de acuerdo con el artículo 115, fracción VI de esta Constitución, en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte, agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad pública, sus respectivos gobiernos podrán suscribir convenios para la creación de comisiones metropolitanas en las que concurran y participen, con la autorización de la autoridad local que señalen sus leyes."
Décimo Quinta.- Se reforma el artículo cuarto transitorio de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 73, 76, 89, 108, 109, 110, 111 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
"El Congreso de la Unión, mediante Decreto, constituirá una Comisión de verificación, seguimiento y actualización sobre la transferencia de activos, pasivos y patrimonio del Departamento del Distrito Federal y el de sus entidades paraestatales, a la Administración Pública del Distrito Federal, ordenada por el Poder Legislativo de la Unión en los artículos octavo y décimo transitorios del Decreto de reformas y adiciones al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 1997. En la Comisión participarán representantes del Gobierno Federal y del Distrito Federal."
Décimo Sexta.- Se reforma el artículo quinto transitorio de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 73, 76, 89, 108, 109, 110, 111 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
"La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, inclusive la integrada para el periodo 2000 a 2003, está facultada para expedir el Estatuto Constitucional del Distrito Federal y, una vez que éste entre en vigor, quedará sin efectos el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 1994 y sus reformas y adiciones posteriores, salvo las disposiciones que en su caso sigan vigentes de conformidad con el artículo segundo transitorio del presente Decreto."
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisiones de Puntos Constitucionales y del Distrito Federal, dictaminan favorablemente la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las modificaciones que han quedado expresadas en el presente dictamen, por lo que nos permitimos someter a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 73, 76, 89, 108, 109, 110, 111, Y 122 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTÍCULO ÚNICO: SE REFORMAN los artículos 73, fracción VIII; 76, fracciones V y IX; 89, fracción XIV; 108; 109; 110; 111; y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y SE ADICIONAN un tercer párrafo al artículo 110 por lo que se recorren en su orden los vigentes y un sexto párrafo al artículo 111 y se recorren en su orden los vigentes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:
VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29.
V. Declarar, por las dos terceras partes de sus miembros presentes, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República, con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes y, en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado no podrá ser electo gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de los estados no prevean el caso;
VI a VIII. ...........
IX. Remover, por el voto de dos terceras partes de sus miembros presentes, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por actos u omisiones que afecten gravemente las relaciones con los Poderes Federales o el orden público, en los términos de la ley que al efecto expida el Congreso de la Unión. En este caso el Senado nombrará, por mayoría de sus integrantes, al Jefe de Gobierno a propuesta en terna del Presidente de la República.
XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales.
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Los Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los Diputados a las Legislaturas Locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales. Las Constituciones de los Estados de la República y el Estatuto Constitucional del Distrito Federal precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados, en los Municipios y en el Distrito Federal.
Artículo 109.- El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones:
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Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los Senadores y Diputados al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, el Procurador General de la República, los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los Magistrados del Tribunal Electoral, los Directores Generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.
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El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los Magistrados y Jueces del fuero común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal serán responsables en los términos de lo dispuesto en el párrafo anterior y corresponderá al Congreso de la Unión conocer del juicio político.
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Artículo 111.- Para proceder penalmente contra los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo y el Procurador General de la República, así como el Consejero Presidente y los integrantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.
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Tratándose del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y miembros del Consejo de la Judicatura, corresponderá a la Cámara de Diputados conocer del supuesto a que se refiere el párrafo anterior.
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Artículo 122.- El Distrito Federal tendrá autonomía en su régimen interior en los términos que establezcan esta Constitución y el Estatuto Constitucional del propio Distrito Federal, su Gobierno está a cargo de los órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial de carácter local, con la participación de los poderes federales, en los términos de este artículo.
De acuerdo con la naturaleza jurídica del Distrito Federal definida por el artículo 44 de este ordenamiento:
I. Dictar las disposiciones que aseguren el ejercicio de las funciones de los Poderes de la Unión en el Distrito Federal y sus relaciones con las autoridades locales. Estas disposiciones podrán comprender excepciones en la aplicación de normas locales de desarrollo urbano respecto de los bienes del dominio público federal. Las autoridades locales no podrán dictar normas ni ejecutar actos que afecten ese ejercicio; en caso de controversia constitucional de actos o disposiciones generales del Distrito Federal, quedarán suspendidos en su ejecución hasta en tanto se resuelva aquélla.
II. Legislar sobre las atribuciones del Presidente respecto del mando de la fuerza pública en el Distrito Federal y sobre las relaciones de subordinación del Jefe de Gobierno del Distrito Federal y del servidor público que tenga a su cargo el mando directo de dicha fuerza.
III. Establecer los casos y el procedimiento a seguir para la remoción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal y para la designación de un interino, si han transcurrido menos de dos años del periodo, o de un substituto que concluya el mandato, si ha transcurrido más tiempo.
IV. Las demás atribuciones que le señala esta Constitución.
B.- Corresponde al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:
I. Tener el mando de la fuerza pública en el Distrito Federal. Previo acuerdo del Presidente, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal nombrará al servidor público encargado de la fuerza pública en la entidad, quien podrá ser removido libremente por el Ejecutivo o a solicitud del Jefe de Gobierno.
II. Instruir, de manera fundada y motivada, a las autoridades del Distrito Federal, para hacer frente a situaciones cuya relevancia requiera de acciones urgentes y ordenar la participación de la administración pública federal en lo que resulte necesario.
III. Expedir los reglamentos de las leyes emitidas por el Congreso concernientes al Distrito Federal.
IV. Las demás atribuciones que le señala esta Constitución.
C.- La organización y funcionamiento del gobierno local se establecerá en el Estatuto Constitucional del Distrito Federal, con sujeción a las siguientes normas:
I. Para emitir y reformar el Estatuto Constitucional se requiere el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
II. Las prohibiciones y limitaciones que esta Constitución establece para los Estados se aplicarán para las autoridades del Distrito Federal.
Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los poderes federales, se entienden reservadas a los órganos locales del Distrito Federal.
Los bienes del dominio público de la Federación en el Distrito Federal estarán sujetos exclusivamente a la jurisdicción de los Poderes de la Unión conforme a las leyes emitidas porel Congreso de la Unión.
Serán aplicables a la hacienda pública del Distrito Federal, en lo que sea compatible con su naturaleza y régimen orgánico de gobierno, las disposiciones contenidas en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 115 de esta Constitución.
III. La función legislativa en el Distrito Federal estará a cargo de una Asamblea integrada por sesenta y seis diputados, cuarenta de éstos electos conforme al principio de mayoría relativa y veintiséis electos de acuerdo con el principio de representación proporcional, en los términos que establezcan el Estatuto Constitucional y el Código Electoral del Distrito Federal.
IV. Los requisitos para ser diputado a la Asamblea Legislativa no podrán ser menores a los que se exigen para ser diputado federal. Serán aplicables a la Asamblea Legislativa y a sus miembros, en lo que sean compatibles, las disposiciones contenidas en los artículos 51, 59, 61, 62, 64 y 77, fracción IV de esta Constitución.
V. La Asamblea Legislativa tendrá derecho de iniciar leyes o decretos ante el Congreso de la Unión. También participará en el proceso de aprobación de las reformas y adiciones a la presente Constitución, en los mismos términos que las legislaturas de los estados.
VI. La función ejecutiva en el Distrito Federal estará a cargo de un Jefe de Gobierno, que no podrá durar en su encargo más de seis años y será electo por votación universal, libre, directa y secreta, de conformidad con lo que establezcan el Estatuto Constitucional del Distrito Federal y los ordenamientos legales aplicables. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Jefe de Gobierno, electo popularmente, o con el carácter de interino o substituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.
Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el Jefe de Gobierno Electo o la elección no estuviere hecha y declarada, cesará el Jefe de Gobierno cuyo periodo haya concluido y se encargará el que designe la Asamblea Legislativa como interino.
VII. En caso de falta absoluta del Jefe de Gobierno, ocurrida en los dos primeros años del periodo respectivo, la Asamblea Legislativa designará un interino; si hubiese transcurrido más tiempo, designará un sustituto.
Cuando haya sido designado un Jefe de Gobierno interino, por el Senado o por la Asamblea Legislativa, ésta deberá expedir la convocatoria para la elección de quien deba concluir el periodo, de conformidad con lo que disponga el Estatuto Constitucional.
En tanto es designado el Jefe de Gobierno interino o sustituto, quedará a cargo del despacho el servidor público que determine el Estatuto Constitucional.
VIII. Para ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal se requiere:
a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, y tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la elección;
b) Ser originario del Distrito Federal con una residencia ininterrumpida de tres años o tener una residencia ininterrumpida de cinco años para los nacidos en otra entidad. La residencia no se interrumpe por el desempeño de cargos públicos de la Federación en otro ámbito territorial;
c) Los demás requisitos que establezca el Estatuto Constitucional.
IX. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
a) Cumplir con la Constitución, las leyes federales y la legislación del Distrito Federal.
b) Promulgar, publicar y ejecutar las leyes que expida la Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. Podrá formular observaciones a los proyectos de ley que la Asamblea Legislativa le envíe, en los términos que establezca el Estatuto Constitucional;
c) Nombrar y remover libremente a los servidores públicos en los términos constitucionales y legales aplicables;
d) Dirigir los servicios de seguridad pública de conformidad con las disposiciones aplicables;
e) Presidir el Consejo de Delegados Políticos que conocerá y opinará sobre políticas territoriales y administrativas en los términos que establezca el Estatuto Constitucional;
f) Presentar iniciativas de leyes o decretos ante la Asamblea Legislativa;
g) Atender los requerimientos de los presidentes de las Cámaras de Diputados y de Senadores, y del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para resguardar y proteger los recintos correspondientes, así como atender la instrucción del Ejecutivo Federal para que haga lo propio respecto de las representaciones diplomáticas y consulares;
h) Las demás que le confieran los ordenamientos jurídicos correspondientes.
X. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal será responsable por violaciones al Estatuto Constitucional del Distrito Federal y a las leyes locales, y por el manejo indebido de fondos y recursos de la administración pública del Distrito Federal.
La Asamblea Legislativa conocerá de las violaciones a que se refiere el párrafo anterior y, en su caso, aplicará las sanciones que establezca el Estatuto Constitucional, mediante resolución adoptada por las dos terceras partes de sus miembros presentes, una vez practicadas las diligencias que prevea la ley y con audiencia del acusado.
XI. La Administración Pública del Distrito Federal se podrá organizar en forma centralizada, desconcentrada, paraestatal y delegacional.
El Distrito Federal, para efectos de su Administración Pública, se dividirá territorialmente en Delegaciones Políticas, cuya demarcación territorial señalará el Estatuto Constitucional, así como los criterios que, además del poblacional, deberán tomarse en cuenta para ello.
Las Delegaciones tendrán el carácter de unidades político administrativas y estarán a cargo de un Delegado Político, electo por votación universal, libre, secreta y directa de los ciudadanos de cada Delegación. Los Delegados serán elegidos por un período de tres años y no podrán ser reelectos para el período inmediato. Los Delegados podrán ser removidos de sus cargos en los términos que establezca el Estatuto Constitucional.
Las delegaciones tendrán competencia exclusiva en las materias que determinen el Estatuto Constitucional del Distrito Federal y las leyes aplicables. Dichos ordenamientos establecerán los supuestos en que las delegaciones actuarán con autonomía, coordinación o dependencia de la administración pública del Distrito Federal.
XII. Habrá un organismo público denominado Instituto Electoral del Distrito Federal, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, que organizará las elecciones, referenda y plebiscitos en el Distrito Federal, para lo cual celebrará los acuerdos necesarios con el Instituto Federal Electoral.
En los procesos que organice el Instituto Electoral del Distrito Federal para elegir Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o delegados, únicamente podrán participar los candidatos postulados por partidos políticos con registro nacional.
El Estatuto Constitucional y las leyes que en la materia expida la Asamblea Legislativa, tomaran en cuenta los principios establecidos en los incisos b) al i) de la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución.
XIII. La función judicial en el Distrito Federal estará a cargo de un Tribunal Superior de Justicia que se compondrá de una Presidencia, de un Pleno, un Consejo de la Judicatura y de los demás órganos que determinen el Estatuto Constitucional y la ley orgánica correspondiente. El Estatuto Constitucional también establecerá las bases para que el Tribunal fije jurisprudencia. La autonomía del Tribunal así como la independencia e inamovilidad de los magistrados, consejeros y jueces, en el ejercicio de sus funciones, estará garantizada por el Estatuto Constitucional y las leyes. El Estatuto Constitucional determinará el número y procedimiento de designación de los magistrados, quienes serán nombrados por la Asamblea Legislativa a propuesta del Jefe de Gobierno; también establecerá la forma de elaboración del presupuesto del Tribunal, que será remitido al Jefe de Gobierno para su inclusión en el proyecto de presupuesto de egresos que se presente a la Asamblea Legislativa.
XIV. El Tribunal Electoral del Distrito Federal será un órgano autónomo y máxima autoridad jurisdiccional para resolver los medios de impugnación que se presenten durante el desarrollo de los procesos electorales ordinarios o extraordinarios o los que surjan entre dos procesos electorales, así como los demás asuntos de esta naturaleza, conforme lo establezca la legislación electoral del Distrito Federal.
La ley establecerá las normas para la organización, funcionamiento y administración en el Tribunal Electoral del Distrito Federal.
El Tribunal Electoral se integrará por el número de magistrados que establezca el Estatuto Constitucional; serán nombrados por la Asamblea Legislativa, a propuesta del Tribunal Superior de Justicia en los términos que disponga su ley orgánica, con el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los miembros presentes.
XV. Existirá un Tribunal de lo Contencioso Administrativo como órgano especializado del Tribunal Superior de Justicia, que será autónomo para dirimir controversias entre los particulares y las autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal. También conocerá las controversias en materia de competencia entre las Delegaciones y las demás autoridades de dicha Administración.
El Tribunal se integrará por el número de magistrados que establezca el Estatuto Constitucional. Habrá una comisión, conformada por representantes del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que propondrán los nombramientos de magistrados a la Asamblea Legislativa y tendrá a su cargo el sistema de vigilancia, administración, disciplina y de carrera judicial.
El Estatuto Constitucional y las leyes de la Asamblea Legislativa establecerán las normas para la organización del Tribunal, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones.
XVI. El Ministerio Público en el Distrito Federal estará a cargo de un Procurador de Justicia nombrado por el Jefe de Gobierno y ratificado por la mayoría de los integrantes de la Asamblea Legislativa en los términos que establezca el Estatuto Constitucional del Distrito Federal. El Jefe de Gobierno podrá removerlo libremente.
XVII. La Asamblea Legislativa expedirá la legislación relativa a los aspectos orgánicos de los cuerpos de seguridad, principios básicos de actuación, profesionalización y carrera policial, estímulos y régimen disciplinario, de acuerdo con las bases que establezca el Estatuto Constitucional.
XVIII. Para los efectos del artículo 105, fracción I, inciso k) de esta Constitución, son órganos de gobierno la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno, las delegaciones políticas y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
D. En materia de coordinación fiscal, el Distrito Federal participará en los convenios correspondientes, de acuerdo con la legislación aplicable, así como en los fondos de aportaciones federales.
E. En materia de deuda pública el Distrito Federal no podrá contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Tampoco podrá contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones o actividades productivas, que apoyen los planes de desarrollo económico y social, y la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, debiéndose generar los ingresos suficientes para su pago o que se utilicen para el mejoramiento de la estructura de endeudamiento público. Este endeudamiento y el que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas deberán además estar conforme a las bases, indicadores y límite de endeudamiento neto que establezcan el Estatuto Constitucional y la ley de deuda pública correspondiente, por los conceptos y hasta por los montos que la misma fije anualmente en la ley de ingresos del Distrito Federal.
El Jefe de Gobierno del Distrito Federal informará del ejercicio de estas atribuciones al rendir la cuenta pública.
F. Para la eficaz coordinación de las distintas jurisdicciones locales y municipales entre sí, y de éstas con la federación y el Distrito Federal en la planeación y ejecución de acciones en las zonas conurbadas limítrofes con el Distrito Federal, de acuerdo con el artículo 115, fracción VI de esta Constitución, en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte, agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad pública, sus respectivos gobiernos podrán suscribir convenios para la creación de comisiones metropolitanas en las que concurran y participen, con la autorización de la autoridad local que señalen sus leyes.
Las comisiones serán constituidas por acuerdo conjunto de los participantes. En el instrumento de creación se determinará la forma de integración, estructura y funciones.
A través de las comisiones se establecerán:
a) Las bases para la celebración de convenios, en el seno de las comisiones, conforme a las cuales se acuerden los ámbitos territoriales y de funciones respecto a la ejecución y operación de obras, prestación de servicios públicos o realización de acciones en las materias indicadas en el primer párrafo de este apartado;
b) Las bases para establecer, coordinadamente por las partes integrantes de las comisiones, las funciones específicas en las materias referidas, así como para la aportación común de recursos materiales, humanos y financieros para su operación; y
c) Las demás reglas para la regulación conjunta y coordinada del desarrollo de las zonas conurbadas, prestación de servicios y realización de acciones que acuerden los integrantes de las comisiones.
PRIMERO: El presente Decreto entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO: Las disposiciones generales que establezcan prerrogativas y facultades a los Poderes Federales respecto al Distrito Federal, de acuerdo con el Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 21 de agosto de 1996, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto del mismo año, en lo que no se opongan al presente Decreto, continuarán vigentes hasta en tanto no se dicten las nuevas disposiciones, de conformidad con éste.
TERCERO: Los recursos provenientes de los montos de endeudamiento que en su caso apruebe el Congreso de la Unión, a efecto de ser incluidos en la Ley de Ingresos del Distrito Federal hasta en tanto no entre en vigor el Estatuto Constitucional y la Ley correspondiente que expida la Asamblea Legislativa, serán sujetos de vigilancia sobre su correcta aplicación por la Entidad de Fiscalización Superior de la Cámara de Diputados.
CUARTO: El Congreso de la Unión, mediante Decreto, constituirá una Comisión de verificación, seguimiento y actualización sobre la transferencia de activos, pasivos y patrimonio del Departamento del Distrito Federal y el de sus entidades paraestatales, a la Administración Pública del Distrito Federal, ordenada por el Poder Legislativo de la Unión en los artículos octavo y décimo transitorios del Decreto de reformas y adiciones al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 1997. En la Comisión participarán representantes del Gobierno Federal y del Distrito Federal.
QUINTO: La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, inclusive la integrada para el periodo 2000 a 2003, está facultada para expedir el Estatuto Constitucional del Distrito Federal y, una vez que éste entre en vigor, quedará sin efectos el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 1994 y sus reformas y adiciones posteriores, salvo las disposiciones que en su caso sigan vigentes de conformidad con el artículo segundo transitorio del presente Decreto.
SEXTO: Si la Asamblea Legislativa del Distrito Federal así lo acuerda por las dos terceras partes de sus miembros, podrá someter el Estatuto Constitucional a referéndum.
SÉPTIMO: Los procedimientos que se encuentren tramitando o que se inicien de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos a los servidores públicos del Distrito Federal que en ellos se mencionan por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, o por la comisión de delitos del orden local, continuarán tramitándose de conformidad con las normas existentes a la vigencia del presente Decreto.
OCTAVO: Las facultades que de acuerdo al presente Decreto le corresponden a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para cuyo ejercicio se requiera de disposición del Estatuto Constitucional del Distrito Federal, entrarán en vigor en la misma fecha en que éste determine.
NOVENO: Todos los ordenamientos que regulan hasta la fecha a los órganos de gobierno locales en el Distrito Federal seguirán vigentes en tanto no se expidan por los órganos competentes, aquellos que deban sustituirlos conforme a las disposiciones señaladas en el presente Decreto.
DÉCIMO: Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las reformas establecidas en el presente Decreto, salvo las que se encuentren en los casos de los artículos anteriores.
Comisión de Puntos Constitucionales
Diputados: Salvador Rocha Díaz, PRI, Presidente (rúbrica); Juan Manuel Carreras López, PRI, secretario; Fanny Arellanes Cervantes, PAN, secretaria; Martha Patricia Martínez Macías, PAN, secretaria (rúbrica); Ramón León Morales, PRD, secretario (rúbrica); Roberto Aguirre Solís, PAN; Cuauhtémoc Cardona Benavides, PAN (rúbrica); Raúl Cervantes Andrade, PRI; Jaime Cervantes Rivera, PT; Tomás Coronado Olmos, PAN (rúbrica); Eréndira Olimpia Cova Brindis, PRI (rúbrica); José Gerardo de la Riva Pinal, PRI (rúbrica); Oscar Alfonso del Real Muñoz, PRI (rúbrica); Arturo Escobar y Vega, PVEM; Uuc-kib Espadas Ancona, PRD (rúbrica); Javier García González, PRI (rúbrica); Alfredo Hernández Raigosa, PRD (rúbrica); José de Jesús Hurtado, PAN (rúbrica); Oscar Maldonado Domínguez, PAN; Ricardo García Cervantes, PAN; Enrique Garza Taméz, PRI (rúbrica); Fernando Pérez Noriega, PAN (rúbrica); Rafael Rodríguez Barrera, PRI (rúbrica); José Elías Romero Apis, PRI (rúbrica); María Eugenia Galván Antillón, PAN (rúbrica); Mónica Leticia Serrano Peña, PAN; Felipe Solís Acero, PRI; Agustín Trujillo Iñiguez, PRI (rúbrica); José Velázquez Hernández, PRI; Alejandro Zapata Perogordo, PAN (rúbrica); Ildefonso Zorrilla Cuevas, PRI.
Comisión del Distrito Federal
Diputados: José Alberto Lara Rivera, PAN, Presidente (rúbrica); Mauricio Enrique Candiani Galaz, PAN, secretario (rúbrica); Enrique de la Madrid Cordero, PRI, secretario; Víctor Hugo Círigo Vázquez, PRD, secretario (rúbrica); José Antonio Arevalo González, PVEM, secretario; Manuel Castro y del Valle, PAN (rúbrica); Carlos Alberto Flores Gutiérrez, PAN (rúbrica); Raúl García Velázquez, PAN (rúbrica); Héctor González Reza, PAN (rúbrica); Mauro Huerta Díaz, PAN (rúbrica); José Benjamín Muciño Pérez, PAN (rúbrica); Daniel Ramírez del Valle, PAN (rúbrica); Mario Reyes Oviedo, PAN; Armando Salinas Torre, PAN; Máximo Soto Gómez, PAN; Carlos Humberto Aceves del Olmo, PRI; Enrique Alonso Aguilar Borrego, PRI (rúbrica); Raúl Cervantes Andrade, PRI (rúbrica); Jorge Chávez Presa, PRI (rúbrica); José Gerardo de la Riva Pinal, PRI; Rofolfo Antonio Echeverría Ruiz, PRI; Javier García González, PRI (rúbrica); Oscar Levín Coppel, PRI; Maricruz Montelongo Gordillo, PRI (rúbrica); Luis Priego Ortiz, PRI; Salvador Rocha Díaz, PRI; Reyes Antonio Silva Beltrán, PRI; Delfino Garcés Martínez, PRD; Alfredo Hernández Raigoza, PRD (rúbrica).
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES; DE SALUD, Y DE EDUCACION PUBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA Y A LA SECRETARIA DE SALUD
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, Salud, y Educación Pública y Servicios Educativos les fue turnado para su estudio y dictamen el punto de Acuerdo por el cual la H. Cámara de Diputados de la LVIII legislatura del H. Congreso de la Unión, hace una exhortación a las Secretarías de Salud y Educación Pública respectivamente en relación al consumo de alcohol, tabaco y drogas en los menores de edad, que prevalece a nivel nacional.
Con fundamento en lo que disponen los Artículos 39 numerales 1° y 3°;44, 45 y 46, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 58, 60, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en atención al Turno No. 329 de fecha 05 de diciembre del 2000, las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, Salud y Educación Pública y Servicios Educativos, manifiestan al pleno el presente resolutivo, con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El día 5 de diciembre del 2000, el Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados, acordó el turno a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, de Salud y de Educación Pública y Servicios Educativos, de la proposición con punto de acuerdo presentado por el Diputado Federal José Bañales Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el cual solicita su acuerdo sobre los siguientes puntos:
Primero.- Exhortamos a las autoridades responsables a cumplir estrictamente el mandato dispuesto por el Artículo 222 de la Ley de Salud (sic), que dispone que en ningún caso y de ninguna forma se podrá expender o suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad.
Segundo.- Solicitamos a la Secretaría de Salud intensifique los programas de supervisión, inspección y vigilancia, vigentes, para que se evite la venta y consumo de alcohol en los menores de edad.
Tercero.- Requerimos a la Secretaría de Salud informe a esta H. Cámara de la situación que prevalece a nivel nacional de los menores consumidores de bebidas alcohólicas.
Cuarto.- Así mismo, exhortamos a la Secretaría de Educación Pública y Salud, para que informe a esta representación ciudadana sobre el estado actual del programa de Educación preventiva contra las adicciones, por ella implementado.
2. Las Comisiones Unidas realizaron las valoraciones correspondientes a sus propias competencias, determinando acordar conforme a los siguientes:
ANÁLISIS
Las Comisiones Unidas a efecto de emitir el acuerdo respectivo, previo consenso entre sus integrantes, proponen señalar un extracto de los razonamientos expuestos en la proposición de punto de acuerdo presentada:
* Que tenemos conocimiento de la existencia del PROGRAMA DE EDUCACIÓN PREVENTIVA CONTRAS LAS ADICCIONES, por parte de la Secretaría de Educación Pública, y el de CONSTRUYE TU VIDA SIN ADICCIONES, instrumentado por la Secretaría de Salud, los cuales tienen por objeto incorporar en la educación, la estrategia de intervención preventiva integral, cuyos componentes, fomentan la identificación de factores de riesgo por los docentes, padres de familia y alumnos, para fortalecer en conjunto elementos de protección.
* Que las encuestas concluyen confirmando el uso y el abuso de bebidas alcohólicas y el consumo de cigarrillos entre la población estudiantil. Un índice elevado de estudiantes regularmente consume alcohol en grandes cantidades, práctica que asocia principalmente a la cerveza y bebidas mezcladas. Su uso como el del tabaco parece ser común y no se altera por la prohibición de su venta a menores de 18 años. El alcohol y el tabaco son compuestos que presentan entre los jóvenes una baja percepción del riesgo y tienen elevada tolerancia social. El tabaquismo que se inicia en la adolescencia, tiende a persistir por el resto de la vida.
* Que en el Distrito Federal, se considera al consumo del alcohol junto con el tabaco como uno de los principales problemas de salud pública en nuestro país, ya que constituyen factores de alto riesgo en los padecimientos de mayor mortalidad en la República. Específicamente para la Ciudad de México, 54% de adolescentes han consumido alcohol alguna vez en su vida y 30% en el último mes, 55% han fumado tabaco alguna vez en la vida (58% de los niños y 52% de las niñas) 36% a los trece años o menos y 78% a los dieciocho años de edad.
* Se concluye que "no podemos permitir que nuestras generaciones futuras, pilar de nuestras familias y vida republicana, crezca y se desarrolle en una sociedad indiferente".
REFLEXIONES
PRIMERA: La construcción y fortalecimiento de cualquier Estado, se basa fundamentalmente en la satisfacción de condiciones necesarias de vida y en el fomento de actividades por las que los sectores público, privado y social, orienten el desarrollo de las personas que integran sus comunidades y poblaciones.
SEGUNDA: Como parte de esas preocupaciones a considerar, se encuentra la atención prioritaria a los menores; grupo vulnerable en el que se depositan las esperanzas del futuro de la especie humana y la sociedad, sobre todo para el desarrollo nacional; al proporcionarles mejores condiciones de vida, no sólo en cuanto a recursos materiales se refiera, sino también, de un entorno social propicio para su desarrollo, logrando así construir un mejor país.
TERCERA: Estamos conscientes del compromiso asumido, y por ello, debemos de vigilar que el orden jurídico no se vulnere, pretendiendo con estas acciones, que las autoridades respectivas, en el límite de sus competencias, protejan a los menores de edad evitando a toda costa la venta y el consumo de bebidas embriagantes y de tabaco, y por otro lado que en cumplimiento del orden jurídico establecido exijan a las autoridades responsables, a que sancionen en forma ejemplar a aquellas personas que perjudican o lucran gravemente con la salud de nuestros menores.
CUARTA: Conforme, a las opiniones y observaciones realizadas por Diputados y Diputadas integrantes de las Comisiones Unidas, con punto de acuerdo, se determinó incluir lo relativo al uso de tabaco, la adicción a la nicotina y a otras sustancias químicas en los menores de edad; por lo que para elaborar la propuesta se consideró necesario hacer las siguientes precisiones:
2) Otro grave problema social que atañe a nuestra comunidad es la drogadicción, la cual vulnera principalmente a nuestra juventud. Cada vez más adolescentes experimentan los efectos de la marihuana, la cocaína, drogas sintéticas, los alucinógenos y otras sustancias psicotrópicas los cuales generan trastornos de conducta, deserción escolar, hechos delictivos, prostitución, promiscuidad, que muchas ocasiones se traducen en enfermedades de transmisión sexual. Personas activas con mentes brillantes y de gran potencial intelectual, caen esclavizadas ante la ilusión de las drogas, convirtiéndose en seres negativos, antisociales, que se mueven muchas veces en círculos delictivos.
3) Otro reto en cualquier comunidad es el abatir el alcoholismo, que además de traer un efecto social negativo merma considerablemente la salud, lesionando principalmente el sistema nervioso, hígado y páncreas, asimismo a las mujeres gestantes con productos de bajo peso al nacer, así también esta enfermedad o dependencia tiene una relación estrecha con actos de violencia y accidentes automovilísticos.
4) Esto nos sirve para evidenciar el peligro social que representan los efectos de las drogas y permite afirmar con absoluta certeza que los daños físicos y sociales que se producen son inaceptables y en ocasiones irremediables.
5) La Ley General de Salud define las bases y modalidades para el acceso a la salud, estableciendo dentro de sus disposiciones la concurrencia de la Federación y de las Entidades Federativas en materia de salubridad general; normativas de aplicación general y de orden público, que por la relación que guardan con la aprobación del presente punto de acuerdo, es importante su transcripción:
TITULO DÉCIMO PRIMERO
Programa Contra las Adiciones
CAPITULO 1
Consejo Nacional Contra las Adicciones
Artículo 184 Bis. Se crea el Consejo Nacional contra las Adicciones, que tendrá por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por las adicciones que regula el presente título, así como proponer y evaluar los programas a que se refieren los artículos 185, 188 y 191 de esta Ley.
Dicho Consejo esta integrado por el Secretario de Salud, quien lo presidirá, por los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas atribuciones tengan relación con el objeto del Consejo y por representantes de Organizaciones sociales y privadas relacionadas con la salud. El Secretario de Salud podrá invitar, cuando lo estime conveniente, a los titulares de los gobiernos de las Entidades Federativas a asistir a las sesiones del Consejo.
..........
CAPITULO II
Programa contra el Alcoholismo y el Abuso de Bebidas Alcohólicas.
Artículo 185. La Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas....
Artículo 187. En el marco del sistema nacional de salud, la Secretaría de Salud coordinará las acciones que se desarrollen contra el alcoholismo y el abuso de las bebidas alcohólicas. La coordinación en la adopción de medidas, en los ámbitos federal y local, se llevará a cabo a través de los acuerdos de coordinación que celebre la Secretaría de Salud con los gobiernos de las entidades federativas.
CAPÍTULO III
Programa Contra el Tabaquismo
Artículo 188. La Secretaría de Salud, los Gobiernos de las Entidades Federativas y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinaran para la ejecución del programa contra el tabaquismo, que comprenderá entre otras, las siguientes acciones:
II.- La educación sobre los efectos del tabaquismo en la salud, dirigida especialmente a la familia, niños y adolescentes, a través de métodos individuales, colectivos o de comunicación masiva, incluyendo la orientación a la población para que se abstenga de fumar en lugares públicos y la prohibición de fumar en el interior de los edificios públicos propiedad del gobierno federal, en los que albergan oficinas o dependencias de la federación y en aquellos en los que se presten servicios públicos de carácter federal, con excepción de las áreas reservadas en ellos para los fumadores.
II.- La educación a la familia para prevenir el consumo de tabaco por parte de niños y adolescentes.
.............
El Reglamento sobre el Consumo del Tabaco de la Secretaría de Salud se Publicó en el Diario Oficial, del 27 de julio del 2000,
Señala en el Capítulo II.
Programa contra el Tabaquismo
Artículo 6. La prevención del tabaquismo tiene carácter prioritario, principalmente en la infancia y adolescencia, y comprenderá las siguientes acciones;
VII.- El fortalecimiento de la vigilancia sobre el cumplimiento de la regulación sanitaria relativa a las restricciones para la venta de tabaco, y
VIII.- El establecimiento de políticas tendientes a disminuir el acceso al Tabaco.
Programa contra la Farmacodependencia
Artículo 191.- La Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del Programa Contra la Farmacodependencia, a través de las siguientes acciones:
II. La educación sobre los efectos del uso de estupefacientes, substancias psicotrópicas y otras susceptibles de producir dependencia, así como sus consecuencias en las relaciones sociales y;
III. La educación e instrucción de la familia y a la comunidad sobre la forma de reconocer los síntomas de la farmacodependencia y adoptar las medidas oportunas para su prevención y tratamiento.
A su vez se establece dentro de esta misma Ley, el Título Decimoctavo en su Capítulo II referente a SANCIONES ADMINISTRATIVAS , en su artículo 421 dispone lo siguiente: "Se sancionará con multa equivalente de cuatro mil hasta diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los Artículos...75?200...233de esta Ley".
Por ello los Diputados Integrantes de las Comisiones Unidas, haciendo uso de las facultades que nos confiere la Ley, proponemos que en este punto de acuerdo, se incluya lo inherente a la drogadicción en menores de edad.
QUINTO: Que atendiendo a la metodología empleada en la elaboración del presente acuerdo y no obstante el escrito presentado a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, por el Dip. Fed. José Bañales Castro, autor de la proposición; las Comisiones Unidas en uso de sus facultades corrigen el punto resolutivo de la proposición, en el que incorrectamente se hace alusión al artículo 222 de la Ley de Salud, siendo el artículo correcto el 220 de la Ley General de Salud, el cual establece:
"En ningún caso y de ninguna forma se podrán expender o suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad", yderivado del análisis minucioso que se realizó a la Ley General de Salud, se precisa.
Por último y con el fin de dar congruencia al punto de acuerdo, se cambia la redacción de los puntos resolutivos, para efectos de un mayor entendimiento.
Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 45 numeral 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 y relativo del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de: Atención a Grupos Vulnerables, Salud y Educación Pública y Servicios Educativos, emiten el siguiente.
RESOLUTIVO
ÚNICO.- Es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo, que a continuación se menciona:
La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en su Quincuagésima Octava Legislatura, EXHORTA A LA SECRETARÍA DE EDUCACION PÚBLICA Y A LA SECRETARIA DE SALUD sobre las siguientes medidas:
PRIMERA.- A la Secretaría de Salud, para que en ejercicio de las facultades que le confieren las leyes y a través de los acuerdos de coordinación celebrados con los Gobiernos de los Estados, dé y exija el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 188, 189, 190,191, 192, 220, 277 y 421 de la Ley General de Salud, así como del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicio (D.O.F. 09/08/99), Reglamento sobre Consumo de Tabaco (D.O.F. 27/07/00) de la Secretaría en cuestión y del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad, (D.O.F. 04/05/00) en particular el artículo 30.
SEGUNDA.- A la Secretaría de Salud a efecto que informe detalladamente por escrito a estas Comisiones en un término no mayor a 30 días naturales, sobre los programas de prevención, tratamiento y control y sobre sus beneficios y resultados a fin de evitar la compra, el consumo de alcohol, y de tabaco, y el uso de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y otras susceptibles de producir adicciones en menores de edad, en términos de la Ley General de Salud y sus reglamentos.
TERCERA.- A la Secretaría de Educación Pública, para que informe detalladamente a estas Comisiones en un término no mayor a 30 días naturales sobre el estado actual del Programa de Educación Preventiva contra las Adicciones por ella implantado, así como de sus beneficios y resultados.
CUARTA.- Remítase al pleno para su discusión y votación posterior y, de ser el caso, turnese el presente punto de acuerdo a los CC. SECRETARIOS DE EDUCACIÓN PUBLICA Y DE SALUD respectivamente, para la consecución de estos resolutivos.
Los CC. diputados de la Comisión de Salud: Ma. Eugenia Galván Antillón (rúbrica), Presidenta; Eduardo A. Leines Barrera (rúbrica), secretario; Rafael Orozco Martínez (rúbrica), secretario; Adela del C. Graniel Campos (rúbrica), secretaria; Héctor Esquiliano Solís (rúbrica), secretario; Samuel Aguilar Solís, Juan Alcocer Flores (rúbrica), Francisco J. Cantú Torres (rúbrica), Juan Ramón Díaz Pimentel, María L. A. Domínguez Ramírez (rúbrica), Neftalí S. Escobedo Zoletto (rúbrica), María García Fernández (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Policarpo Infante Fierro (rúbrica), Arturo León Lerma (rúbrica), Francisco S. López Brito (rúbrica), Santiago López Hernández (rúbrica), Enrique Meléndez Pérez, Magdalena Nuñez Monreal (rúbrica), Felipe Olvera Nieto (rúbrica), Manuel Wistano Orozco Garza (rúbrica), Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Jorge Alberto Rodríguez Pasos, Pedro Miguel Rosaldo Salazar (rúbrica), Luis Miguel Santibañez García (rúbrica), Ernesto Saro Boardman (rúbrica), Olga M. Uriarte Rico (rúbrica), Carlos A. Valenzuela Cabrales (rúbrica), José S. Velázquez Hernández (rúbrica), Juvenal Vidrio Rodríguez.
Por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos:
Diputados: Enrique Meléndez Pérez, Presidente (rúbrica); Jorge Luis García Vera, secretario (rúbrica); Alonso Vicente Díaz, secretario (rúbrica); Oscar Ochoa Patrón, secretario (rúbrica); Miguel Bortilini Castillo, secretario (rúbrica); Celita Trinidad Alamilla Padrón (rúbrica); Alberto Anaya Gutiérrez; Luis Artemio Aldana Burgos (rúbrica); Hortensia Aragón Castillo (rúbrica); Silvia Alvarez Bruneliere (rúbrica); Norma Enriqueta Basilio Sotelo (rúbrica); Rosa Elena Baduy Isaac (rúbrica); María Cristina Moctezuma Lule; Juan Nicolás Callejas Arrollo (rúbrica); Donaciano Moreno Tello (rúbrica); Cutberto Cantorán Espinosa (rúbrica); Miguel Angel Rodolfo Guadalupe Ocampo Velázquez (rúbrica); José Manuel Correa Ceseña (rúbrica); José Ramírez Gamero; Ramón León Morales (rúbrica); Eduardo Rivera Pérez (rúbrica); José Carlos Luna Salas (rúbrica); Gerardo Sosa Castelán (rúbrica); Héctor Méndez Alarcón (rúbrica); José María Tejeda Vázquez; Fernando Ugalde Cardona; Bertha Alicia Simental García; Olga Margarita Uriarte Rico (rúbrica); José del Carmen Soberanis González (rúbrica); María Isabel Velasco Ramos (rúbrica); Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas.
Por la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables:
Diputados: Arcelia Arredondo García (rúbrica), Presidenta; Laura H. Pavón Jaramillo (rúbrica), secretaria; Raquel Cortés López (rúbrica), secretaria; Librado Treviño Gutiérrez (rúbrica), secretario; Beatriz Guadalupe Grande López (rúbrica), secretaria; Gumercindo Alvarez Sotelo (rúbrica), Esveida Bravo Martínez (rúbrica), Pedro Pablo Cepeda Sierra (rúbrica), María Elena Lourdes Chávez Palacios, Nemesio Domínguez Domínguez, Jorge Luis García Vera (rúbrica), Luis Herrera Jiménez (rúbrica), Julio César Lizárraga López (rúbrica), Sergio Maldonado Aguilar, Raúl Martínez González (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez, Jaime Cleofas Martínez Veloz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Gregorio Arturo Meza de la Rosa (rúbrica), Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Enrique Adolfo Villa Preciado (rúbrica), Silvia Romero Suárez, Patricia Aguilar García (rúbrica), Teodora Elba Arrieta Pérez (rúbrica), Benjamín Ayala Velázquez (rúbrica), José Bañales Castro (rúbrica), Esteban Daniel Martínez Enríquez, Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez, Beatriz Patricia Lorenzo Juárez (rúbrica).
En el dictamen de las Comisiones de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el número 899-II, Anexo II, de la Gaceta Parlamentaria del jueves 13 de diciembre de 2001, en las páginas 99 y 100
Dice:
Décimo Cuarto.- Las pensiones otorgadas con fundamento en el Título Segundo, Capítulo V, Secciones tercera y cuarta de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973 y en el Título Segundo, Capítulo VI, Secciones segunda y tercera de la Ley del Seguro Social vigente, otorgadas hasta el inicio de vigencia del presente Decreto, se determinarán de acuerdo con los factores y modalidades siguientes:
b. Los pensionados de 60 años o más, con pensión igual o mayor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el monto de su pensión será el resultado de multiplicar la pensión que reciban al 31 de marzo del 2002, por el factor 1.1;
Los incrementos previstos en este artículo se aplicarán a partir del 1º de abril de 2002.
Debe decir:
Décimo Cuarto.- Las pensiones otorgadas con fundamento en el Título Segundo, Capítulo V, Secciones tercera y cuarta de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973 y en el título Segundo, Capítulo VI, Secciones segunda y tercera de la Ley del Seguro Social vigente, otorgadas hasta el inicio de vigencia del presente Decreto, se determinarán de acuerdo con los factores y modalidades siguientes:
b. Los pensionados de 60 años o más, con pensión igual o mayor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el monto de su pensión será el resultado de multiplicar la pensión que reciban al 31 de marzo del 2002, por el factor 1.1;
c. Las viudas de los pensionados comprendidos en los supuestos del presente artículo, cuya pensión sea igual o menor a 1.5 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, el monto de su pensión será el que resulte de multiplicar la pensión que reciban al 31 de marzo del 2002, por un factor de 1.1111.
El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa que reforma el Código Civil Federal, y adiciona el artículo 15 Bis a dicho Código, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
No hay que olvidar el principio jurídico que dice: el derecho debe adaptarse a la realidad. Y esta realidad se repite diariamente. El caso, es muy complejo. La solución, la más simple que pudiera existir, y que depende de nosotros, del Congreso de la Unión. Un ciudadano mexicano, sin importar su nivel económico, social o cultural, atraviesa a los Estados Unidos de Norteamérica, ya sea con documentos o indocumentado, se para en una esquina, cruza la calle cuando se lo permite el semáforo, lo atropella un coche que se pasó el "alto," causándole heridas de consideración. O bien, una señora que compra un producto electrodoméstico en México, pero fabricado en un Estado extranjero, y este producto posee defectos que le llegan a causar daños físicos irreversibles; ¿a quién reclamar la reparación del daño?, ¿a quién demandar? Y ¿bajo qué jurisdicción?
Consecuentemente, se contrata un abogado, demanda en los tribunales estatales o federales de los Estados Unidos de Norteamérica, o del Estado extranjero que corresponda a los responsables, y entonces, los abogados de éstos interponen toda clase de argucias y mociones legales para que los procesos judiciales se lleven a cabo en México, y no en los Estados extranjeros, ya que la compensación a la cual tiene derecho, más los daños y perjuicios, son menores en nuestro país, pagados en pesos mexicanos, y las garantías procesales en el fuero civil, hacen que los responsables no paguen tan caro su negligencia.
Una de las tácticas más salvajes, y que violenta los derechos de los sujetos a los que invocan hemos hecho mención, es que los poderosos intereses el concepto que se le denomina la inconveniencia de foro, o forum non conveniens. La premisa de este concepto legal, invoca el poder discrecional que tienen los tribunales extranjeros, específicamente los tribunales federales y estatales de los Estados Unidos, para declinar el ejercicio de su jurisdicción sobre una causal de demanda, cuando los tribunales creen que la demanda puede ser más "apropiada y justamente" encausada y procesada en otros tribunales. En el caso en que nos ocupa, dichos tribunales estarían localizados en México.
Por ejemplo, en el estado de California, cuando el demandante es un residente del estado, normalmente se presume que su selección del foro, es decir, dónde este quiere que la demanda se lleve a cabo, es la correcta. Sin embargo, cuando el demandante es un extranjero, amerita mucho menos deferencia a su selección, e inclusive, el hecho de que el demandante extranjero en términos jurídicos mexicanos se le denomina el actor seleccione al estado de California como el más apropiado y correcto para entablar su demanda no es factor elemental.
Tal vez, se pensaría, de entrada, que esto no nos afecta de manera alguna en la vida cotidiana de nuestro país o de los sujetos que gozan de derechos y garantías dentro de él, ya que se razonaría, que no todos irán a Estados Unidos de compras, o a trabajar. Sin embargo, este obstáculo jurídico es más complejo y peligroso de lo que nos imaginamos. Veamos.
La primera reflexión que habrá que hacer es que con el Tratado de Libre Comercio de Norteamérica (TLCAN), hay una infinidad de productos que importamos y consumimos los mexicanos. Con el crecimiento de las opciones de estos productos, también crecen los peligros a los cuales estamos sujetos por falta de calidad, actos u omisiones en la manufactura o elaboración de éstos. Tan sólo como ejemplo se pueden mencionar los problemas con las llantas Bridgestone/Firestone.
Si la experiencia e historia de casos semejantes no nos es infiel, la compañía llantera Bridgestone/Firestone luchará contra cualquier demanda que el ciudadano mexicano entable contra ellos por daños y perjuicios sufridos al haberse desintegrado las llantas defectuosas que fabricaron, y es por haber causado accidentes de tránsito, tales como el de la familia de Guadalajara que sufrió un serio percance y en donde fallecieron varios integrantes.
La primera defensa que argumentara Bridgestone/Firestone será de que el accidente sucedió en México, que las llantas fueron compradas en México, lavarse las manos y dejar en un estado de indefensión a los afectados.
Pero, para desgracia de esta transnacional, sucede que las llantas fabricadas en México fueron diseñadas e inventadas de acuerdo con especificaciones de la compañía matriz que se encuentra en Estados Unidos, e inclusive, que la matriz es dueña de su subsidiaria en México.
Que acaso el orden público de nuestro país es de menguar los derechos de sus ciudadanos para que éstos no puedan ejercer derechos en los tribunales de los Estados Unidos. Dicho más simple, acaso la vida de un mexicano es menos valiosa que la de un estadounidense o de cualquier extranjero. Para nosotros la respuesta es un obligado y rotundo no.
Sin embargo, a los tribunales norteamericanos les será fácil dictar fallos argumentado que el Gobierno de México tiene el beneficio de llevar las demandas en sus tribunales, y que esto es parte de la política nacional de nuestro país. Y ese, es el meollo del problema.
La solución simple es que el Congreso de la Unión dictamine un proyecto de ley que establezca que en México, el orden público manda y obliga a que su Gobierno declina obtener la jurisdicción de sus tribunales cuando un mexicano o extranjero residiendo en México, fuese dañado en su persona por utilizar productos elaborados, diseñados o fabricados en los Estados Unidos, o bien, el los cuales compañías norteamericanas tengan poder de decisión, o bien, por haber sufrido daños en accidentes automovilísticos y otros en los Estados Unidos. Es decir, que México declinará los ofrecimientos de tribunales estadounidenses para que los mexicanos ejerzan sus derechos en México, y no en los Estados Unidos, ya que esto violentaría el orden público en nuestro país.
Esta iniciativa de ley da cauce a estas preocupaciones, no sólo de los paisanos que radican en los Estados Unidos, sino de sus familiares en México y de los mexicanos a los cuales se les pueda negar la igualdad en la protección de sus derechos por el simple hecho de tecnicismos legales que impongan un valor artificial que devalúe la vida de un mexicano. Así como nuestras leyes protegen a los extranjeros en México en la misma medida que a los mexicanos en México, no podemos esperar menos del trato que se les da a los mexicanos en el extranjero, específicamente, en los Estados Unidos, ya que no hay mexicanos de primera y de segunda. Todos somos iguales.
Finalmente, ese siempre ha sido en términos generales la política del Estado de derecho en México. Por lo tanto este Congreso debe garantizar la seguridad de los mexicanos frente a los productos extranjeros comercializados en nuestro país; y hacer una declaratoria de derecho existente en México, para que no exista ninguna ambigüedad y quede expresamente plasmado en la Ley.
Es por ello que en el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, estamos conscientes de que la vigencia del Estado de derecho y el orden público debe ser preservado, y hay que realizar las acciones tendientes para lograr los objetivos que logren garantizar la seguridad jurídica de los mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto, y fundado presento la siguiente iniciativa que reforma el Código Civil Federal y adiciona el artículo 15 Bis al mismo.
Artículo Unico: Se reforma el Código Civil Federal se adiciona uno más, artículo 15 Bis, para quedar como sigue:
Artículo 15 bis.- El Gobierno de México, declinará obtener la jurisdicción de sus tribunales estatales o federales, cuando un mexicano o extranjero dentro del territorio nacional, fuese dañado en su persona o propiedad por utilizar productos elaborados, diseñados o fabricados en los Estados Unidos de América o en cualquier otro Estado extranjero, o bien, por haber sufrido daños personales o en su propiedad, en accidentes automovilísticos y otros. Esta declinación surtirá efectos legales, cuando los mexicanos o extranjeros en territorio nacional, hayan optado por ejercer sus derechos en cualquier tribunal extranjero.
Este artículo se considera de orden público, interpreta la legislación en vigor, y es aplicable en beneficio de los mexicanos y extranjeros a los que se refiere el párrafo primero de este ordenamiento.
Transitorios
Unico: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil uno.
Dip. Eddie Varón Levy (rúbrica)
La suscrita, diputada federal integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta honorable asamblea una proposición con punto de acuerdo para solicitar a la autoridad competente la regularización de la situación laboral en el Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica dependiente de la Dirección de Urgencias Epidemiológicas y Desastres de la Secretaría de Salud, y que se destinen a esta organismo los recursos necesarios para cumplir con su importante misión, al tenor de las siguientes consideraciones:
1. Las transformaciones económicas impuestas por la apertura comercial y las políticas de ajuste puestas en marcha desde hace casi dos décadas, han tenido sensibles repercusiones en el mundo del trabajo. Existe ahora una tendencia más clara hacia una mayor autonomía de las empresas y a una individualización de las relaciones laborales, que va unida a una menor capacidad de intervención de los trabajadores y los sindicatos en la negociación colectiva. Un número creciente de individuos se encuentra sólo y sin ninguna protección institucional frente al mercado.
La agenda de los trabajadores carga aún con lastres agotadores y añejos. Los trabajadores siguen luchando por su dignidad, por la transformación democrática y el derecho a la participación libre y efectiva en la elección de sus representantes y en la definición de las políticas públicas, contra el corporativismo y contra la lesiva política económica actual y su filo privatizador.
Al mismo tiempo, los trabajadores enfrentan diversas situaciones que impiden hacer efectivos los ordenamientos laborales. Una traba a estos son las diversas formas de simulación que evaden el cumplimiento de derechos, como es la aplicación unilateral de contratos por honorarios que disfrazan y eluden obligaciones de patrones voraces e inmorales, coartando las posibilidades de representación legítima de los trabajadores y la defensa de sus derechos se vuelve una tarea casi titánica.
El quebranto a la legalidad vuelve a verse en el caso que venimos a exponer en esta tribuna.
2. Desde 1991, con el resurgimiento del cólera en nuestro país, se integraron a la Dirección de Urgencias Epidemiológicas y Desastres del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica las Brigadas Médico Epidemiológicas y de Urgencias y Desastres (únicas en su género en América Latina) quienes desde entonces cumplen cabalmente con su misión atendiendo a la población afectada por fenómenos meteorológicos, desastres y epidemias, tanto en el plano nacional como en el internacional.
Pese a la importancia de esta labor, el personal de las Brigadas no cuenta con ningún tipo de prestación económica o social, no tiene acceso a la seguridad social ni a la protección a que tienen derecho por realizar labores de alto riesgo. Por añadidura, estos trabajadores no cuentan con equipo adecuado para su protección y para el trabajo de campo.
Tampoco son sujetos de una relación de trabajo estable dado que son sometidos a contratos de prestación de servicios profesionales cada mes o cada trimestre, pese a que la labor que realizan no es eventual ni por obra determinada y que se encuadra en el tipo de trabajo subordinado que sanciona la legislación vigente.
En suma, las condiciones en que laboran estos trabajadores de la salud no garantizan su seguridad personal, su estabilidad laboral ni la certidumbre económica de sus familias.
Pese a su condición, los brigadistas mantienen su labor con profesionalismo y entrega, por lo que cuentan con un amplio prestigio y reconocimiento.
Los trabajadores de las Brigadas demandan basificación de todos los brigadistas de rama médica; mantener su puesto de trabajo, reconociéndoseles su antigüedad laboral para todos los efectos legales; seguro por trabajo de alto riesgo y de gastos médicos mayores; seguro de vida acorde con el trabajo desempeñado; capacitación continua y permanente para el desarrollo profesional y de las labores de campo; equipo de protección, equipo de campo adecuado y de calidad; pago retroactivo por el último aumento salarial a la rama médica y que no se aplique ninguna represalias contra los integrantes de las brigadas.
Estos profesionales han acudido a diversas instancias para que sean atendidas y escuchadas sus justas demandas: el pasado 13 de noviembre acudieron ante el titular de la Secretaría de Salud, doctor Julio Frenk Mora; el 14 del mismo mes ante la Organización Panamericana de la Salud, y el 21 pasado ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Hasta ahora, no han recibido respuesta a sus demandas.
3. Pero más allá del daño que provoca esta situación a los trabajadores directamente involucrados, debe ser un tema del más amplio interés público el que la atención a urgencias epidemiológicas y desastres no tenga la atención debida por parte del Estado. Sobre todo, partiendo del hecho de que en los últimos cuatro años han ocurrido 2,263 desastres naturales de diversa magnitud, pero que todos han tenido un costo humano y material inconmensurable.
Revisando el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal del Año 2002, hemos encontrado que este rubro está siendo seriamente afectado. El Ejecutivo propone un presupuesto de 309.1 millones de pesos para el Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica, 106.3 millones de pesos menos que en 2001, lo que equivale a una reducción real de 30 por ciento.
Esta reducción es incompatible con el diagnóstico, objetivos y compromisos que rigen la política pública en esta materia, contenidos en el Programa de Atención a Urgencias Epidemiológicas y Desastres 2001, de atender adecuada y oportunamente a la población en riesgo o que haya sido afectada por urgencias epidemiológicas y desastres y tomar las medidas preventivas y de control pertinentes que reduzcan los riesgos a la salud de la población.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se pronuncia porque la Secretaría de Salud y las autoridades laborales competentes atiendan conforme a derecho las demandas de los trabajadores que integran las Brigadas Médico Epidemiológicas de Urgencias y Desastres dependientes de la Dirección de Urgencias Epidemiológicas y Desastres del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica expuestas anteriormente.
Segundo. Incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2002 los recursos necesarios para sufragar las demandas de los trabajadores de las Brigadas Médico Epidemiológicas de Urgencias y Desastres y para que el Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica no reduzca en términos reales su presupuesto respecto a lo aprobado para el ejercicio fiscal del año 2001.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 13 de diciembre de 2001.
Dip. Adela del Carmen Graniel Campos (rúbrica)
En mi calidad de diputada federal a la LVIII Legislatura del Congreso General, y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
Por acuerdo del pleno de esta honorable Cámara de Diputados de la LVII Legislatura, el 30 de septiembre de 1997 se constituyó la Comisión Especial de Protección Civil, misma que se instaló formalmente el 8 de octubre del propio año, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 42 de la Ley Orgánica entonces vigente, y 65 y 71 del reglamento para el gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo fundamental de desarrollar un proceso de investigación y consulta para proponer y elaborar el marco legislativo de la protección civil mexicana, así como analizar los problemas reales y potenciales tendientes al diseño de políticas públicas en materia, entre los cuales, de manera primordial se encuentran los aspectos financieros y presupuestales, así como en materia de prevención de desastres.
Aun cuando su carácter era transitorio, la Comisión Especial de Protección Civil dio puntual cumplimiento a las funciones que establece el artículo decimosegundo del Acuerdo Parlamentario Relativo a la Organización y Reuniones de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, así como a los ordenamientos relativos contenidos en la Ley Orgánica, y en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Así, la Comisión desarrolló un intenso programa de trabajo, del que dio puntual cuenta a esta soberanía, respecto al que cabe destacar la presentación, por parte de uno de sus integrantes, de una iniciativa de reforma constitucional, para facultar el Congreso de la Unión, a fin de que pueda legislar en la materia, mismo que fue aprobado por unanimidad en el pleno de la Cámara de Diputados, en su sesión del 30 de abril del 1998; por la de Senadores, el 11 de diciembre del propio año en curso, siendo publicada en el Diario Oficia de la Federación el 28 de julio de 1999. Resultado de ello, la Comisión de Protección Civil, tras culminar el proceso de consulta pública correspondiente, presentó a la consideración del pleno de esta honorable Cámara el sábado 11 de diciembre de 1999, una iniciativa de Ley General de Protección Civil, cuyo proceso legislativo culminó, tras su aprobación unánime por ambas Cámaras, con su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2000.
El caso que se trae a esta tribuna sirve para ilustrar la problemática que se puede generar, al cumplirse -tal y como lo prevé la Ley Orgánica del Congreso General en vigor-, la desaparición de la Comisión Especial de Protección Civil, que ha tenido a su cargo una encomienda amplia, asignada por el pleno de esta soberanía, en diversas épocas de su accionar, que materializó en ocasión de numerosas situaciones de emergencia, así como a través de la participación en distintas acciones de carácter preventivo, llevadas a efecto por el Sistema Nacional de Protección Civil.
Por ello, de cara a la necesidad de dar continuidad al proceso de legislación en diversas materias como sería la de implementar una cultura de prevención y de acciones elementales e innovadoras, de auxilio y recuperación inmediata de desastres, de tener una mejor difusión y capacitación para lograr con todo ello un mejor financiamiento, convenios y enlaces con instituciones privadas y gubernamentales, así como tener una mayor colaboración con otros países observando siempre que el marco jurídico, los planes, programas y las acciones relativas, adquieran una perspectiva de gran alcance, y respondan a las necesidades de la población, es que el día de hoy formulo en esta tribuna la presente iniciativa de decreto, basándose en las siguientes:
Consideraciones
1. Es indiscutible que especialmente en las décadas recientes, los desastres tanto de origen natural como tecnológico, han ido incrementando su potencial destructivo, cobrando cantidades crecientes de víctimas humanas, así como cuantiosos daños materiales a la infraestructura, ocasionando no sólo un impacto en las economías, sino incluso, retrocesos muy desfavorables cuya recuperación lleva años e incluso décadas.
2. Lo anterior se vio reflejado en hechos tales como aquel de fines de los años ochenta, en el cual un grupo de científicos -entre los que figuraban el ya fallecido mexicano de prestigio mundial, Dr. Emilio Rosenblueth-, se acercó a la Asamblea de la Naciones Unidas, para promover la adopción de una estrategia global, que se encaminara a la mitigación de los efectos de los, cada vez mas devastadores, desastres naturales. El resultado de dicha gestión, fue que por acuerdo del pleno de la Asamblea, se pusiera en marcha la denominación de la década de los noventa, como el "Decenio Internacional para la Reducción de los Desastres Naturales", como una estrategia integral, en cuyo marco se propiciara y fomentara:
* El intercambio de información útil en la materia, entre países;
* La cooperación internacional, bilateral y multilateral, científica y tecnológica para la mitigación de los desastres; y
* La instauración de segundo miércoles de octubre de cada año del decenio, bajo la denominación de "Día Internacional para la Reducción de Desastres Naturales", a fin de realizar acciones, especialmente de carácter educativo e informativo, encaminadas hacia la población en general.
3. Esta realidad indiscutible, ha propiciado que los países del mundo, en mayor o menor medida, hayan avanzado en sus propios sistemas de prevención y atención a desastres, entre cuyos preparativos se han dado, con especial intensidad, un involucramiento de los congresos, parlamentarios o asambleas nacionales, para establecer los marcos jurídicos que sustenten las acciones necesarias para responder a la necesidad de protección de su población, ante los fenómenos.
4. A mayor abundamiento, México ha suscrito ocho convenios internacionales, a efecto de intercambiar y compartir los conocimientos y experiencia necesarios para prepararse adecuadamente, especialmente en lo que se refiere a la creación de los marcos jurídicos inherentes, en cuya construcción ha destacado la creación de las estructuras legislativas responsables de dicha labor. Asimismo, como ejemplo podemos citar la colaboración del Gobierno de Japón al emprender con el gobierno mexicano un importante laboratorio en vulcanología para estudiar la actividad del Popocatépetl, donde la tecnología utilizada es de origen japonés, el gobierno mexicano proporciona el financiamiento y la UNAM destacados científicos en la materia, así como el edificio del laboratorio.
5. En 1994, en el marco de la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas para la Reducción de los Desastres Naturales (Yokohama, Japón), se reconocieron los avances registrados y los logros alcanzados, pero se recomendó, como conclusión, imprimir mayor celeridad a las acciones nacionales en la materia, a modo de arribar al tercer milenio con la certeza de la capacidad de responder todos, individuos y nacionales, a los impactos destructivos de estos fenómenos naturales.
6. A nivel nacional, veintiséis entidades federativas, incluyendo el Distrito Federal, han legislado en la materia, destacando el hecho de que existen comisiones permanentes de protección civil en el marco de sus Congresos locales en 14 estados de la República mexicana que vigilan el adecuado desarrollo y gestión de esta importante política pública y que son: Campeche, Chiapas, Chihuahua, Distrito federal, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, estado de México, Nayarit, Oaxaca, Querétaro, Tabasco, Tamaulipas y Veracruz. Esto, compañeros diputados y compañeras diputadas es muestra de que no podemos quedar al margen y hacer caso omiso ante posibles emergencias y desastres naturales.
7. Por su importancia, el gobierno mexicano, en el marco de los Planes Nacionales de Desarrollo 1983-1988, 1989-1994 y 1995-2000, incorporó el programa sectorial correspondiente a la política pública de protección civil, en cuyo desarrollo se han generado acciones de gran importancia, de entre las que destacan la creación del Fondo Nacional para Desastres-Atención a Damnificados, cuyo monto, cada vez de mayor envergadura, se ha ido aplicando en la solución de las recurrentes calamidades que ocurren en el país. El grado de vulnerabilidad en México es reconocido en el Programa de Protección Civil 1995-2000 publicado en el Diario Oficial en febrero de 1996. Dada su dimensión territorial, su ubicación geográfica y diversidad socioeconómica y de ecosistemas, nuestro país es vulnerable a riesgos geológicos, fisioquímicos, sanitarios, hidrometeorológicos y socio-organizativos de gran magnitud. Entre los geológicos se cuentan la actividad que en los últimos años han mostrado los 14 volcanes del país entre ellos el de Colima, el Tacaná, Everman y Popocatéptl, y la gran sismicidad del territorio nacional, así como la eventualidad de que ocurra un temblor similar o superior al registrado en 1985. El extenso patrimonio litoral que tenemos y su ubicación en la región intertrópical propician que huracanes y ciclones dañen recurrentemente bastas zonas tanto por la acción de los vientos y marejadas, como por las intensas lluvias que traen aparejadas, las cuales provocan desbordamientos de ríos, deslaves, desgajamientos de cerros, rupturas de bordos e inundaciones de poblados y terrenos agrícolas como los ocurridos en el estado de Chiapas en octubre de 1998, en Guerrero y Oaxaca; y Baja California este año por mencionar algunos. La extremosidad climática en el Norte del país es otro fenómeno que produce periódicamente enormes desastres humanos y económicos, entre ellos la sequía -con la consecuente pérdida de ganado y productos agrícolas- y los incendios forestales, de cuya secuela devastadora sobre el ambiente y la biodiversidad tuvimos noticias recientes. En México el empobrecimiento social y la irracional concentración de las ciudades da lugar a los riesgos sanitarios y pérdidas humanas donde se registran peligrosos incrementos de enfermedades epidémicas, como el cólera y el dengue entre otras, mientras que en la capital del país es grave la presencia de afecciones bronco-respiratorias producto de la contaminación atmosférica. El desarrollo tecnológico a su vez, conlleva el riesgo de accidentes y catástrofes de origen fisioquímico, como los provocados por el derrame de crudo del pozo Ixtoc I, la explosión de la fábrica Anaversa en Veracruz, las conflagraciones de San Juan Ixhuatepec y Guadalajara.
8. En consonancia con lo anterior, la LVII Legislatura de esta Honorable Cámara de Diputados, constituyó la Comisión de Protección Civil de cuyas acciones se dio cuenta al inicio de la presente. No obstante, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada por el pleno cameral y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1999, prevé su desaparición, truncando una importante tarea legislativa y parlamentaria a favor de la seguridad e integridad de los mexicanos, sus bienes y el entorno, ante la ocurrencia de desastres.
9. Los desastres son eventos singulares, con características y procesos de gestación, evolución y resolución muy importantes, que conjuntados con expresiones actuales de la dinámica de los grupos sociales, imprimen a esta política una vertiginosa evolución, que exige de propuestas y soluciones cada vez mas imaginativas, a fin de que las respuestas sean cada vez más ágiles y eficaces, a efecto de proteger a fondo y con firmeza, a la población ante eventos que la lesionen o afecten. Los acontecimientos del 11 de septiembre en Estados Unidos nos hacen ver que casos como éste también tienen que ver con el tema y la respuesta de la ciudadanía y la solidaridad internacional en apoyo al rescate de las víctimas nos confirman el valor de la previsión para responder a la sociedad en situaciones inéditas. La existencia de numerosos acuerdos y decretos federales, ordenamientos estatales y reglamentos municipales en la materia provocan la dispersión de normas y fallas de coordinación e integración entre las autoridades y órganos de las distintas esferas del gobierno, y por ende la falta de solución inmediata para tener una cultura de prevención de desastres. No contamos con el conjunto de normas, procedimientos y acciones que solidaria y coordinadamente deben realizar los gobernados y los gobernantes con el fin de salvaguardar la integridad física de las personas, sus bienes y su entorno frente a las diversas amenazas de riesgo a fin de prevenir, mitigar, auxiliar, rehabilitar, reconstruir y restablecer para garantizar la normatividad y bienestar de la población.
10. Lo anterior, demanda políticas, programas y acciones de largo aliento, que, con un carácter pragmático e integral, pero al propio tiempo flexible, vayan adecuándose a las necesidades y realidades cambiantes que esta problemática reviste, incluyendo en los mismos, el marco jurídico que los sustente, les otorgue fortaleza y les garantice permanencia en el tiempo. Lo anterior no debe soslayar que a la protección civil concurren políticas públicas como la protección ambiental, la salud pública, la seguridad pública, la educación y en general, todas aquellas que integran el capítulo del bienestar y el desarrollo social.
Señores diputados y señoras diputadas:
Es cierto, nadie discute que era necesario llevar a cabo un proceso de análisis pormenorizado de las responsabilidades y funciones encomendadas a cada estructura cameral a efecto de poder racionalizar y reordenar el trabajo parlamentario. Es congruente eliminar duplicidades que seguramente han venido ocurriendo en el trabajo de las comisiones y comités.
En la situación compleja, especialmente desde la óptica económica, que caracteriza en estos momentos la función pública, es importante adecuar y aprovechar al máximo el costo que el Congreso de Unión significa para los mexicanos.
Pero no de manera unilateral, ni dando la espalda a la solución de problemas y necesidades de nuestro país, cuya respuesta se encuentra en manos del Poder Legislativo y especialmente en las comisiones sin haber evaluado sus acciones y resultados, en aras de una visión de eficiencia a ultranza, muy cuestionable.
Hace casi quince años, nadie hablaba de protección civil en México. Hace cinco años nadie hablaba de legislar en materia de protección civil en el honorable Congreso de la Unión. México requiere de órganos que agilicen el trabajo legislativo y que se tomen medidas para salvaguardar la seguridad de los mexicanos. La falta de normatividad general ha venido influyendo para que las tareas de Protección Civil se realicen sobre y al momento mismo de la emergencia, despreciándose la fase preventiva que puede ser mucho más eficaz en la reducción de desastres. Un aspecto especial y de particular interés es crear una cultura de prevención para la reducción de desastres en el país. Todos los gobernantes y gobernados tenemos algo qué hacer en materia de Protección Civil, no debemos cerrarnos a esa posibilidad, la nación lo necesita. Tenemos una Ley de Protección Civil, una ley que es perfectible y que los legisladores debemos de trabajar en ella. En el futuro, las nuevas realidades y las nuevas formas de convivencia que adoptemos los mexicanos, seguramente exigirán el abordar la solución de los respectivos espacios de interacción, especialmente mediante los procesos y productos legislativos inherentes.
Abramos un espacio de reflexión, en el que participen y sean escuchados los legisladores, en relación a la permanencia de las Comisiones y Comités, analizando, evaluando y ponderando los casos en lo individual, seguramente nos permitirá adoptar las mejores decisiones, sobre los criterios adecuados y suficientemente sustentados.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del Honorable Congreso General por conducto de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Unico.- Se adiciona una fracción XXVI y se recorre el orden de las fracciones del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 39.
2. ...
I. a la XXV. ...
XXVI. Protección Civil;
XXVII. Puntos Constitucionales;
XXVIII. Radio, Televisión y Cinematografía;
XXIX. Recursos Hidráulicos;
XXX. Reforma Agraria;
XXXI. Relaciones Exteriores;
XXXII. Salud;
XXXIII. Seguridad Social;
XXXIV. Trabajo y Previsión Social;
XXXV. Transportes;
XXXVI. Turismo y
XXXVII. Vivienda.
3. ...
Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Diputados: Patricia Aguilar García, Augusto Gómez Villanueva, Andrés Carballo Bustamante, Adela Cerezo Bautista, Mabel Ojeda, Guillermo Díaz Gea, Eréndira Cova Brindis, Feliciano Calzada Padrón, Alberto Zavala Echevarría, Hortencia Enríquez Ortega, Martha Ofelia Meza Escalante, Antonio Silva Beltrán, Eduardo Andrade Sánchez, Santiago Guerrero Gutiérrez, Jaime Rodríguez López, Alfonso Oliverio Elías Cardona, Petra Santos Ortiz, MAgdalena Núñez Monreal, Bonifacio Castillo Cruz, Jaime Cervantes Rivera, José Narro Céspedes, Rosa Delia Cota Montaño, Manuel Duarte Ramírez, César Duarte Jáquez, Alma Carolina Viggiano Austria, Salvador Castañeda Salcedo, Hortensia Aragón Castillo (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Diciembre 13 de 2001.)
QUE ADICIONA UN ARTICULO 10-C Y REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULOS 6, 17, 20 Y 34 DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL, PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO FRANCISCO BLAKE MORA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL JUEVES 13 DE DICIEMBRE DE 2001
Los suscritos, miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a presentar la siguiente iniciativa de decreto que crea un artículo 10-C, y reforma y adiciona los artículos 6, 17, 20 y 34, todos de la Ley de Coordinación Fiscal, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
A lo largo de su historia, el municipio ha sido considerado como un órgano descentralizado por región de los gobiernos estatales e, incluso, de la Federación. A pesar de ser la autoridad más cercana a la ciudadanía y quien mejor conoce su problemática, sus carencias y sus demandas, el municipio no era considerado en la toma de decisiones que, en un momento dado, le podían afectar.
Con la reforma al artículo 115 Constitucional de 1999, se remontó la anterior concepción para avanzar en la instrumentación de una auténtica autonomía municipal que dotó al municipio mexicano con el carácter de orden de gobierno, le otorgó facultades exclusivas y lo fortaleció como órgano capaz de normar autónomamente las materias de su competencia.
A partir de 1997 y hasta la fecha, la Ley de Coordinación Fiscal Federal ha sido reformada con el objeto de que sea un mecanismo de distribución de las participaciones y las aportaciones federales a estados, municipios y Distrito Federal. Así, en 1997 -para entrar en vigor en 1998- se llevaron a cabo reformas muy importantes, como por ejemplo, la creación de las Aportaciones Federales para EntidadesFederativas y Municipios (conocidas como Ramo 33) y paralelamente la reestructuración del antiguo Ramo 26, al transferir la mayoría de sus recursos del antiguo Fondo de Desarrollo Social Municipal al nuevo Ramo. Con esto se dio un paso muy importante en el proceso de descentralización de la vida nacional. Además, con esta reforma se creó el concepto de aportaciones federales distinguiéndolas de las participaciones hasta ese entonces conocidas. En la actualidad, los recursos que los municipios reciben vía Ramo 33 son de la mayor importancia para éstos, debido al monto de recursos que implican (casi el 5% de la Recaudación federal participable -RFP- nada más en esos dos fondos).
Igualmente, con las citadas reformas a la Ley de Coordinación Fiscal, se lograron grandes aspiraciones respecto de las reglas de aplicación y manejo de los recursos; se garantiza en la ley, que la entrega de los recursos sea ágil directa, sin limitaciones y restricciones, excepto las que la propia ley impone, por tanto, se protege a los municipios de la interferencia de los estados en el manejo de sus propios fondos. Por lo anterior proponemos lo siguiente:
1.- Primeramente, en lo que se refiere a la creación de un artículo 10-C en la ley que nos ocupa en la presente iniciativa, la reforma tiene como objetivo el trascendente tema de la conservación y cuidado del agua. Su disponibilidad es vital para satisfacer las necesidades de la creciente población mundial, producir los bienes materiales que elevan los niveles de vida, y preservar la integridad de los sistemas naturales, de los cuales depende la vida misma. La escasez de algo tan fundamental perturba la actividad económica y social. Su uso, debe ser racional y bajo una indiscutible política de sustentabilidad.
Ninguna sociedad puede hacer uso de toda el agua disponible y al mismo tiempo esperar conservar todos sus beneficios; por eso es necesario proteger las funciones naturales del agua y que la sociedad reconsidere sus hábitos al usar el líquido.
Cada litro de agua contaminada que se descarga sin tratamiento contamina muchos litros adicionales del agua que la recibe; aun en cantidades muy pequeñas los residuos de químicos sintéticos y de metales pesados son peligrosos y amenazan gravemente la calidad de los cuerpos de agua.
En México, se requiere realizar acciones para proteger este vital recurso, ya que mucho del desperdicio e ineficiencia en el uso actual del agua se debe a políticas que promueven una antigua ilusión de abundancia, además de que rara vez la gente paga su verdadero costo. El agua potable se distribuye mediando importantes subsidios.
Los recursos que actualmente se aplican en este rubro, resultan insuficientes para responder a la problemática de la infraestructura del agua potable, alcantarillado y saneamiento, al no ser posible brindar el servicio al total de la población, y por la ausencia, casi total de tratamiento de las aguas residuales de manera correcta y eficaz.
En nuestro orden jurídico, el Congreso de la Unión, con plenas facultades, expide la Ley Nacional de Aguas, donde se dispone que la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, se realizará mediante concesión otorgada por el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Nacional del Agua; asimismo, se establece en la Ley Federal de Derechos, la obligación de pagar al Gobierno Federal (SHCP), los derechos sobre el agua.
Por otra parte, el artículo 115 constitucional dispone que los municipios, tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.
Es en virtud de la obligación de garantizar estos servicios, así como crear y mantener una infraestructura que le permita optimizar el recurso, descargarlo adecuadamente, tratarlo y reutilizarlo, que se presenta uno de los retos mas grandes de los gobiernos locales, ya que el costo de esta infraestructura es uno de los más altos en materia de inversión gubernamental.
Las instancias de gobierno estatal y municipal, tienen que ocurrir a fuentes de financiamiento externas (deuda pública) para invertir en esta materia; ya que si bien se cuenta con apoyos federales, como son los Programas de la CNA, o la aportación de recursos al Ramo 33, específicamente al Fondo de Infraestructura Social; lo cierto es que estos apoyos resultan insuficientes para atacar el problema de la inversión en la infraestructura requerida para prestar el servicio de agua potable y alcantarillado y particularmente, su saneamiento.
En virtud de lo anterior, la iniciativa de reforma de adición de un artículo 10-C a la Ley de Coordinación Fiscal que nos ocupa, tiene como principal objetivo, que un porcentaje de los derechos que actualmente se pagan a la Federación por la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales, sean regresados por ésta a los estados y municipios, para que sean invertidos estrictamente en infraestructura de agua potable y alcantarillado y con mayor énfasis, en plantas de tratamiento de aguas residuales.
Se considera que los municipios, estados u organismos operadores, al tener el derecho de participar hasta en un 60% de la recaudación de los derechos de agua, éstos sean más estrictos y cuidadosos con la distribución y tratamiento del agua, así como con la recaudación del pago de los derechos de agua.
2.- Por otro lado, también es necesario reformar el artículo 6º en su primer párrafo, para que las entidades federativas cuenten con instrumentos legales en los que se disponga la distribución de los recursos correspondientes a Participaciones Federales entre sus municipios.
Con esta medida, se da certeza jurídica y económica a los gobiernos municipales y les permite hacer una mejor planeación financiera redundando esto en mayores beneficios para sus habitantes.
También es necesario reformar el numeral 34 de la Ley de Coordinación Fiscal. Dicho dispositivo se encuentra dentro del capítulo V (De los Fondos de las Aportaciones Federales) de la propia ley y refiere la fórmula que debe ser utilizada para distribuir el Fondo III del ramo 33.
Es necesario dar una breve explicación del Fondo III del Ramo 33. Cabe mencionar que el Ramo Presupuestal 33 se denomina "Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios" y está integrado por siete fondos, de los cuales el Fondo III se refiere a las Aportaciones para la Infraestructura Social. Este fondo, a su vez se divide en dos: Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Estatal (FAISE) y el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAISM).
El Fondo III, FAIS, se determina anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación y equivale a un monto del 2.5% de la Recaudación Federal Participable. Del 2.5%, el 0.303% corresponde al FAISE; y el restante 2.197% corresponde al FAISM.
En el artículo 34 de la multicitada ley se establece la fórmula que debe ser aplicada para efecto de distribuir el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Estatal (FAISE). A su vez, el artículo 35 señala que los estados distribuirán entre los municipios los recursos del FAISM, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, con una fórmula igual a la señalada en el artículo 34. En caso de que, por falta de disponibilidad de información, la fórmula no pueda ser aplicadas, el propio artículo 35 señala cuatro variables que deben ser utilizadas para determinar la distribución del fondo.
Continuando con lo que se propone con la iniciativa es que el artículo 34 sea modificado con el objeto de que en la distribución de los recursos del Fondo III se reconozca un piso de pobreza común a todos los estados del país. Lo anterior debido a que con la distribución actual, se obtienen datos tan absurdos como que en el año 2000 se destinó, por concepto de FAISM, a los municipios del estado de Veracruz 1,649 millones de pesos; en cambio, Baja California recibió por el mismo fondo un total de 76 millones de pesos. Lo que estos datos nos indican es que Veracruz sería aproximadamente 20 veces más pobre que Baja California, lo cual es erróneo y salta a la vista. Tampoco tiene 20 veces la población el primero respecto del segundo. Si bien es cierto que aquel estado tiene más pobreza que éste, también lo es que no en tales cantidades e intensidad; y es por eso que proponemos que del 100% del fondo, el 31% sea repartido igualitariamente entre todas las entidades federativas (a razón de 1% a cada una); y el restante 69%, de acuerdo a la fórmula establecida actualmente en el artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal. Respecto de la distribución del fondo, de los estados a los municipios, seguiría aplicándose la fórmula del artículo 34, tal y como se hace actualmente, y en los casos en los que por falta de disponibilidad de información la fórmula no pueda ser aplicada se utilizarán las variables señaladas en el artículo 35 de la propia ley.
La problemática de la injusta distribución del Fondo III referido, se acentúa con la aplicación de los ponderadores que resultan del censo del año 2000, produciéndose un variación sumamente brusca respecto del histórico de recursos que se recibían en los municipios de las entidades federativas por dicho concepto y sin que ello tenga realmente que ver, como se ha insistido, en la situación real de pobreza y marginación. De ahí la necesidad que reiteramos de reconocer a todas las entidades un piso común de marginalidad y pobreza y aplicar a sólo el 69% del fondo la pluricitada fórmula de marginación y pobreza.
3- Por último, con el propósito de continuar con el espíritu municipalista que caracteriza a Acción Nacional y que en la Legislatura pasada refrendamos con las reformas brevemente descritas en párrafos anteriores, es necesario que se reforme la Ley de Coordinación Fiscal en sus artículos 17 y 20 con el objeto de que el municipio, por medio de tesoreros que representen los distintos grupos regionales en que el Ley de Coordinación Fiscal divide al sistema Nacional de Coordinación fiscal, cuyo objeto es perfeccionar al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, tal y como lo dispone el artículo 16 de la multicitada ley dando voz al nuevo orden de gobierno.
Los organismos en materia de coordinación se encuentran previstos en el artículo previamente citado y son los siguientes: la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales; la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales; el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas y, por último, la Junta de Coordinación Fiscal.
No se puede seguir dejando a un lado a los ayuntamientos en las decisiones que toman, tanto la Federación como los gobiernos estatales en materia hacendaria. En todos los casos, las decisiones de los otros órdenes de gobierno en estas materias afectan la gestión municipal y los municipios no pueden siquiera hacer propuestas para enriquecerlas.
Al tener los municipios representatividad en la Reunión de Funcionarios Fiscales, así como en la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, los ayuntamientos podrían plantear los puntos de vista de las autoridades locales respecto de la política fiscal del país.
Por todo lo anterior, reiteramos que el municipio es un orden de gobierno y como tal, tiene que ser tomado en cuenta en todas aquellas decisiones que le afecten directa o indirectamente y para ello, proponemos un mecanismo mesurado y congruente con el sistema imperante que, sin alterarlo en su equilibrios permita la incorporación de la representatividad municipal.
Por todo lo anterior, miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en uso de las facultades que nos otorga la Constitución General de la República, así como la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos venimos ante esta soberanía a presentar el siguiente proyecto de decreto mediante el cual se crea un artículo 10-C y se adicionan y reforman los artículos 17, 20 y 34, todos de la Ley de Coordinación Fiscal:
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 6, 10-C, 17, 20 y 34 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Artículo Primero.- Se adiciona un artículo 10-C; se reforman el primer y segundo párrafo del artículo 17; se reforma la fracción I, se crea una fracción V y la actual fracción V se recorre y se crea la fracción VI, todas del artículo 20 y se reforma el primer párrafo del artículo 34, todos de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 6. ...
Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los municipios en la Ley Correspondiente.
...
...
...
Artículo 10-C.- Los estados y municipios, por sí o a través de los organismos operadores de agua potable que les pertenezcan podrán solicitar la devolución de hasta el 60% del pago de derechos en la materia, que corresponden a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando esos recursos se inviertan en la realización de obras de infraestructura necesaria para la prestación del servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, sin que en ningún caso tales recursos se destinen al gasto corriente, conforme a lo siguiente:
b) Deberá presentar a la Comisión Nacional del Agua el proyecto de inversión de que se trate;
d) Una vez que el proyecto de inversión se comience a ejecutar, los estados o municipios, por sí o a través de sus organismos operadores de agua deberán solicitar la devolución correspondiente conforme al procedimiento establecido en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación;
e) En caso de que el estado o municipio, o el organismo operador de agua, según sea el caso, no cumpla con los términos señalados en el convenio celebrado con la Comisión Nacional del Agua, ésta tendrá la facultad de rescindirlo y solicitar la devolución de los recursos entregados.
Los estados y municipios podrán solicitar la devolución, en los mismos términos de los párrafos que anteceden, de los derechos de agua pagados por particulares directamente a la Federación, cuando estos extraigan o viertan agua en el municipio que se trate. En caso de que el agua sea extraída en un estado o municipio y su tratamiento y disposición en otro, se repartirán en partes iguales los recursos devueltos por la Federación, conforme al presente artículo.
Artículo 11.- ...
...
Artículo 17.- La Reunión de Funcionarios Fiscales se integrará por el secretario de Hacienda y Crédito Público, por el titular del órgano hacendario de cada entidad y un tesorero municipal por cada grupo de entidades previstos en el artículo 20 de la presente ley, designados cada uno a propuesta del secretario de Hacienda y ratificado por la mayoría de los secretarios de Finanzas de cada grupo. La Reunión será presidida conjuntamente por el secretario de Hacienda y Crédito Público; el funcionario de mayor jerarquía presente en la Reunión, de la entidad en que ésta se lleve a cabo.
El secretario de Hacienda y Crédito Público podrá ser suplido por el subsecretario de Ingresos; y los titulares del área hacendaria de las entidades y tesoreros designados, por quienes ellos designen.
Los tesoreros municipales tendrán solo derecho de voz en la reunión nacional de funcionarios fiscales.
Artículo 20.- La Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales se integrará conforme a las siguientes reglas:
II. a IV. .........
V. Los tesoreros municipales tendrán sólo derecho de voz en la Comisión Permanente en todo momento.
VI. La Comisión Permanente será convocada por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, por el Subsecretario de Ingresos o por tres miembros de dicha Comisión. En la convocatoria se señalarán los asuntos que deban tratarse.
..............
Artículos Transitorios
Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- Se deroga cualquier disposición que se oponga al presente decreto.
Artículo Tercero.- Todos aquellos estados o municipios que quieran hacer valer lo previsto en el artículo 10-C, deberán de estar al corriente en los pagos de los adeudos generados a partir del año 2000.
En lo que se refiere a los adeudos generados en los años anteriores al año 2000, el estado o municipio, por sí o por medio de su organismo operador de agua, deberá celebrar un convenio con la Comisión Nacional del Agua con el objeto de liquidar dichos adeudos conforme al programa de regularización que publique la Secretaría de Hacienda dentro de los 90 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Diputados: José Francisco Blake Mora, Javier Castañeda Pomposo, Javier Rodríguez Ferrusca, César Alejandro Monraz Sustaita, Cuauhtémoc Cardona Benavides, Gabriela Cuevas Barrón, N. Salvador Escobedo Zoletto, Marcos Pérez Esquer, Gina Andrea Cruz Blackledge, José T. Lozano Pardinas (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Diciembre 13 de 2001.)
QUE REFORMA Y ADICIONA LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ROGACIANO MORALES REYES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL JUEVES 13 DE DICIEMBRE DE 2001
El suscrito, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General; someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa de decreto por el que se reforma la denominación del título cuarto y se adiciona un segundo párrafo al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de responsabilidad patrimonial objetiva y directa del Estado, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Nuestro país se halla inmerso en un proceso de reforma del Estado de derecho, que ha implicado históricamente a los derechos del ciudadano y a la división del poder del Estado, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, habiéndose originado fundamentalmente en la lucha por la libertad, en contra de la arbitrariedad, para lo cual nuestro pueblo ha tenido que luchar por someter al mismo Estado, cada vez más, al principio de legalidad, como una expresión del derecho, al que resulta el primer obligado a someterse; y, en todo caso a su fin último: la justicia.
El Estado, como persona moral, se asume a través de sus representantes, además como sujeto de derechos y obligaciones, como gobierno que dirige a un país, adoptando para el caso diversas formas, soberanamente. Al respecto nuestra Constitución establece que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, que esta dimana del mismo y que se instituye para su beneficio, agregando que el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno; que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de dicha Constitución; que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de estos y por los de los estados en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la Constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.
Así, nuestro país, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, contempla a la administración centralizada, en la que se ubica a la Presidencia de la República, a las secretarías de Estado, los departamentos administrativos, la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal; y, por otra parte, a la administración paraestatal constituida por los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito, de seguros, y fianzas y fideicomisos.
La administración pública y sus diversas dependencias e instituciones, incluyendo a los organismos que por disposición constitucional tienen autonomía en sus decisiones, administración y funcionamiento, así como el Poder Legislativo y Judicial, integran al poder público, como expresión orgánica, al frente de la que se ubican los servidores públicos, que la representan en su actividad o función, en términos del artículo 108 constitucional.
El Estado, como persona moral y los servidores públicos como obligados a salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, son responsables de las consecuencias dañinas o perjudiciales que los ciudadanos reciben en muchos casos, tanto en sus personas, como en sus bienes y derechos, con motivo de la actividad o función del Estado, aun cuando esta a veces sea lícita o normal, con mayor razón cuando dicha actividad o función es anormal o ilegal.
En nuestro país, la actividad o función anormal o ilegal del Estado que se desarrolla, como ya se dijo, a través de los servidores públicos, implica al concepto de la culpa, como aquellos hechos contrarios a las leyes de orden público o a las buenas costumbres o como la negligencia o la ignorancia inexcusables en el caso de responsabilidades exigibles a jueces o magistrados.
Las actividades o funciones del Estado se despliegan por conducto de los titulares de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, que tienen que ver con el ejecutar la ley, el hacer la ley y el aplicar la ley; cuando con éstas se incurre en lesión de las personas, sus bienes y derechos, por incapacidad técnica, política o administrativa, o en la expedición de leyes autoaplicativas o en el error judicial, así como detenciones preventivas infundadas o una lentitud injustificada en la impartición de justicia, respectivamente, es obvio que el Estado debe responder de sus hechos, acciones u omisiones legales o ilegales, normales o anormales, si las personas no están obligadas a soportar las consecuencias lesivas a que se ha hecho mérito.
No obstante que en esta época nos parece razonable que el Estado, como persona moral y primer obligado a someterse a derecho, tenga que responder de sus actividades, no siempre ha sido así; y, si bien ahora lo hace en forma subsidiaria en general, lo cierto es que la persona se encuentra con la dificultad del exceso de los trámites para acreditar la culpa (procedimiento disciplinario previsto de acuerdo a la ley federal de responsabilidades de los servidores públicos), una serie de trabas para acreditar el nexo causal entre la actividad del Estado y la lesión, pues el grado de complejidad y tecnológico de la administración propicia "lesiones anónimas", y por lo menos en las clases más desprotegidas, la falta de recursos para contratar los servicios de un abogado, también constituye un obstáculo difícil de salvar.
Al respecto, a nivel mundial, se han reconocido cuatro etapas en la evolución histórica de la responsabilidad patrimonial del Estado, así:
3.- Responsabilidad parcial del Estado.
4.- Responsabilidad directa y objetiva del Estado.
El segundo periodo discurre a partir de la primera guerra mundial, para hacer responsables a los agentes de la administración pública que causaran daños y perjucios con su actuación, identificándose con la responsabilidad de los funcionarios públicos.
La tercera etapa es la de la responsabilidad subsidiaria del Estado, consistente en que el Estado ha de pagar los daños y perjuicios causados por los servidores públicos, cuando estos habiendo sido declarados culpables, resultan insolventes, lo cual aunque ya es una ventaja, en muchos casos por la imposibilidad de individualizar al servidor público y la dificultad para acreditar la ilicitud de su conducta, además de que en muchos casos resultan insolventes y el hecho de que se requiere primero de un procedimiento disciplinario, la hacen tardada y en muchos casos nugatoria.
La cuarta etapa, es en la que las personas pueden ser indemnizadas de las lesiones que se causen por el Estado. Esta apela a la teoría del órgano, a la titularidad de los servicios y en última instancia a la causación de la lesión con la función o actividad del Estado que los servidores públicos desplieguen en forma legal o ilegal, normal o anormal.
Como en el presente caso se trata de constitucionalizar una garantía de orden patrimonial, económica, y no de la exposición de motivos de una iniciativa de ley federal de responsabilidad patrimonial a cargo del Estado, como meros antecedentes de nuestro país me permito enumerar los más importantes:
Disposiciones jurídicas anteriores a la Revolución de 1910.
Cosa diferente ocurre si hablamos de la responsabilidad patrimonial objetiva y directa del Estado, en que los elementos fundamentales son la actividad, (que puede ser normal o anormal, legal o ilegal), la lesión, o daño o perjuicio o menoscabo de los derechos, ataque a la integridad física o moral de las personas; y, el nexo de causalidad. Como se observa aquí no se habla de culpa, pues lo fundamental no es el elemento volitivo para la imputabilidad a cargo del Estado, se atiende fundamentalmente a la lesión y se elude en consecuencia la dificultad que representa el daño anónimo, la necesidad de promover previamente el procedimiento disciplinario sine quanon para proceder en contra de los servidores públicos, así como la posible insolvencia.
Genéricamente, los actos o hechos objeto de responsabilidad del Estado, causados por el Ejecutivo, Legislativo y Judicial, pueden ser, entre otros?
Del Ejecutivo, muerte o lesiones con automotores, lesiones causadas por negligencia en la custodia de sus pertenencias, actos o hechos lícitos o ilícitos de sus agentes, sustracción o pérdida de efectos de comercio en depósitos fiscales, informes erróneos del registro de propiedad y errores en inscripciones, certificados e informes, extralimitación en sus atribuciones, lesiones por el mal funcionamiento de los servicios públicos, incumplimiento de obligaciones, por la ejecución de obras que traigan consigo daños y perjuicios, por excesos de la policía y demás elementos de seguridad pública, que causen lesiones en las personas, sus bienes y derechos.
Del Legislativo, por expedir leyes autoaplicativas.
Del Judicial, fundamentalmente el error que condena a un inocente, cuando esa situación se prueba por los diferentes medios que la propia ley establece.
Así, de aprobarse la constitucionalización de esta garantía patrimonial, económica, procedería enseguida la sanción de una ley federal reglamentaria que nos hable de los requisitos para promover las indemnizaciones simple e integral, procedimiento, recursos, autoridades competentes, remisión a otras leyes y se establecería un plazo adecuado, según se propone, para que las Legislaturas de los estados emitan las leyes locales correspondientes sobre la materia.
Considerandos:
El Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006, señala, entre sus objetivos esenciales, garantizar y preservar el orden e interés públicos, la justicia, la protección de la población y el respeto a los derechos y libertades ciudadanas, en el marco de una nueva gobernabilidad democrática, una nueva arquitectura de gobiernos federal, estatales y municipales, que resulte en un auténtico federalismo, una Administración Pública Federal honesta y eficaz, como fundamentos del desarrollo con seguridad, paz y tranquilidad de México.
De igual manera señala que "nuestro país requiere instituciones fuertes, acordes con su circunstancia histórica y congruentes con la realidad". En razón de ello, el Ejecutivo federal, manifiesta la necesidad de impulsar la reforma del Estado, indicando además que una de las vías es la promoción de un proceso de revisión integral de nuestra Constitución, siendo necesaria una revisión exhaustiva, crítica y plural para arribar a una reforma que brinde un nuevo diseño institucional capaz de superar las insuficiencias legales acumuladas a lo largo de décadas.
De modo que, si actualmente nuestra Constitución ya prevé, por una parte, la responsabilidad de los servidores públicos, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en sus actividades, por otra parte se requiere que el Estado sea un Estado responsable, sujeto cada vez más a derecho, en los términos de la exposición y propuesta que se hace, a fin de salvaguardar estándares medios en la prestación de los servicios públicos.
Por lo anterior y fundado someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la presente
Iniciativa de decreto
Que reforma la denominación del título cuarto y adiciona un segundo párrafo al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así:
Artículo Primero.- Se reforma la denominación del título cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Título Cuarto
De las Responsabilidades de los Servidores Públicos y del Estado
Artículo Segundo.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 113. ...
Serán indemnizadas las personas que por la actividad del Estado sean lesionadas en sus bienes y derechos, de acuerdo a las leyes que emitan los Congresos federal y estatales sobre esta materia, de conformidad a sus facultades. En el fuero federal será competente para conocer y decidir las cuestiones que se susciten con motivo de la ley respectiva, el Tribunal Fiscal de la Federación.
Artículos Transitorios
Primero.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los estados, dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberán expedir las correspondientes leyes de responsabilidad patrimonial objetiva y directa y realizar las reformas constitucionales y legales que se requieran al efecto.
Tercero.- Las leyes de responsabilidad patrimonial objetiva y directa que expidan los estados, deberán indicar los tribunales competentes para conocer de las controversias derivadas de su aplicación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre del 2001.
Diputados: Martí Batres Guadarrama, Miguel Barbosa Huerta, Adela del Carmen Graniel Campos, Raquel Cortés López, Silvano Auroles Conejo, Ricardo Moreno Bastida, Felipe Delgado Mendoza, Rosalinda López Hernández, Elías Martínez Rufino, Emilio Ulloa Pérez, Uuc-kib Espadas Ancona, Miroslava García Suárez, María de los Angeles Sánchez Lira, Manuel Duarte Ramírez, Enrique Herrera Bruquetas, Ramón León Morales, Magdalena Núñez Morales, Rafael Servín Maldonado, Pedro Miguel Rosaldo Salazar, Cuahutémoc Montero Esquivel, Eric Villanueva Mukul, Petra Santos Ortiz, David Sotelo Rosas, Félix Castellanos Hernández, Luis Herrera Jiménez, Auldárico Hernández Gerónimo, Bonifacio Castillo Cruz, Rubén Aguirre Ponce, Sergio Acosta Salazar, Alfonso Elías Cardona, Francisco Patiño Cardona, Tomás Torres Mercado, Rosario Tapia Medina, Mario Cruz Andrade, Miguel Bortolini Castillo, Antonio Magallanes Rodríguez, Alfredo Hernández Raigosa, Beatriz Lorenzo Juárez, Rafael Hernández Estrada, Rufino Domínguez, Arturo Hérvis Reyes, Jaime Cervantes Rivera, Gregorio Urías Germán, Jesús Reyna García, César Augusto Santiago Ramírez (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Diciembre 13 de 2001.)
QUE REFORMA EL ARTICULO 25 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, PARA QUE LOS PARTICIPANTES PRESENTEN CONSTANCIA DE NO ADEUDO EXPEDIDA POR EL IPAB, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE ANTONIO AREVALO GONZALEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESION DEL JUEVES 13 DE DICIEMBRE DE 2001
Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, Juan Ignacio García Zalvidea, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Hacienda y Cuenta Pública, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:
Exposición de Motivos
El Fobaproa (Fondo Bancario de Protección al Ahorro) fue un fondo federal del gobierno mexicano, mantenido en parte por impuestos y en mucho menor parte por aportaciones de bancos y ahorradores para garantizar las operaciones de los ahorradores.
La Ley que crea el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB), publicada en el Diario Oficial el 19 de enero de 1999, tiene como objetivos principales establecer un sistema de protección al ahorro bancario, concluir los procesos de saneamiento de instituciones bancarias, así como administrar y vender los bienes a cargo del IPAB para obtener el máximo valor posible de recuperación.
De acuerdo con la ley el IPAB inició operaciones el 21 de mayo de 1999, teniendo como prioridad el mantener la confianza y la estabilidad del sistema bancario, además de establecer los incentivos necesarios para que exista mayor disciplina en el mercado.
La existencia de este Instituto comienza primeramente con la nacionalización de la banca mexicana, la que posteriormente se privatiza, actuándose de manera irresponsable en las adjudicaciones y en el manejo de las instituciones de crédito de los mexicanos.
Debido al mal uso que se la da a la banca (autopréstamos, préstamos sin garantía, y demás acciones fuera de la ley) los bancos comienzan a quebrar o intentar quebrar uno a uno. Por lo que el gobierno interviene con "su" dinero, es decir con el dinero de los contribuyentes, para salvar a los bancos y que los dueños no pierdan su capital.
De acuerdo las disposiciones legales aplicables, cuando se estaban llevando a cabo las auditorías a las instituciones de crédito para poder sanear la situación financiera de las mismas, se estableció que todos los créditos serían previamente calificados respecto a su legalidad y respecto al monto que los mismos cubren y por ello las instituciones de crédito relacionadas deberían proporcionar a esta soberanía originalmente dicha información.
Por ello la Cámara de Diputados así como el comité técnico de seguimiento a las auditorías al Fondo Bancario de Protección al Ahorro, solicitaron a la Comisión Bancaria, organismo derivado o mejor aún que depende de la SHCP proporcionara la información de que es depositaria respecto de los créditos que como pasivos tiene Banca Unión y que forma parte de los pasivos del entonces Fondo Bancario de Protección al Ahorro, hoy Instituto de Protección al Ahorro Bancario.
Si bien desde el principio existía cierta resistencia de la oposición a aprobar la transformación del Fobaproa al IPAB en tanto que en ningún momento se salvo la constitucionalidad del proceder del Ejecutivo federal, con mucho menos razón permitiremos que a través de argucias legaloides se evada la responsabilidad que recae sobre el Ejecutivo federal sobre su SHCP y la Comisión Bancaria de Valores.
No obstante el nivel de protección alcanzado y la seguridad de los ahorradores en sus inversiones, se requiere de mecanismos y reformas legales para evitar que los contribuyentes sigamos pagando las inversiones irregulares o ilegales de unos cuantos.
Desafortunadamente, también nuestro país a través de la historia, ha vivido situaciones en las que los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público no son del todo apegadas a la honestidad y transparencia que dichos procedimientos requieren presentar, esto ha traído como consecuencia que la ciudadanía no tenga la plena confianza en este tipo de procedimientos, pues existe la posibilidad de que las autoridades encargadas de analizar las opciones que los interesados presentan, tengan claro desde un principio quien va a ser el beneficiario, contribuyendo así a la falta de equidad que lesiona los intereses de la nación.
Es necesario que como legisladores y representantes populares, realicemos las reformas necesarias para evitar que aquellos que han demostrado una nula capacidad para administrar financieramente los créditos que le han otorgado, vuelvan a contraer deudas incobrables, en las que nuevamente saldría a financiarlas el pueblo de México.
Para nosotros como legisladores, es de suma importancia recobrar la ya tan fracturada confianza de todos los mexicanos en sus instituciones, no basta decir que se generó un cambio si éste no es percibido por los ciudadanos, es momento de demostrar que se terminaron los privilegios a cualquier nivel, que desde el lugar en que ahora nos encontramos, sumaremos esfuerzos para velar por los intereses generales del país y procurar que los beneficios del desarrollo lleguen a todos sus rincones.
El futuro de las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público va a ser enmendado, hay que modificar su ley para que tenga una mayor normatividad que garantice la transparencia y esclarezca los procedimientos para que den confiabilidad del uso de los recursos públicos.
Por ello sometemos a esta Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de:
Decreto mediante el cual se reforma el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
ARTICULO PRIMERO.- Se reforma, el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Título Tercero
De los Procedimientos de Contratación
Capítulo I
Generalidades
Artículo 25
Las dependencias y entidades podrán convocar, adjudicar o contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, solamente cuando se cuente con la autorización global o específica, por parte de la Secretaría, del presupuesto de inversión y de gasto corriente, conforme a los cuales deberán programarse los pagos respectivos.
En casos excepcionales y previa aprobación de la Secretaría, las dependencias y entidades podrán convocar sin contar con dicha autorización.
La participación de cualquier persona moral o persona física en el procedimiento de este Título Tercero, estará condicionada a que dichas personas presenten ante cualquier entidad del sector público correspondiente, documento original expedido por el Instituto de Protección al Ahorro Bancario, por virtud del cual conste que no tienen obligaciones financieras vencidas ante dicho organismo.
Transitorios
Unico.- Este decreto entrará en al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 00 días del mes de diciembre del 2001
Diputados: Bernardo de Garza Herrera (rúbrica), coordinador; Francisco Agundis Arias (rúbrica), vicecoordinador; José Antonio Arévalo González (rúbrica), Esveida Bravo Martínez (rúbrica), María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Diego Cobo Terrazas (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), José Rodolfo Escudero Barrera (rúbrica), Sara Guadalupe Figueroa Canedo (rúbrica), Nicasia García Domínguez (rúbrica), Alejandro Rafael García Sainz Arena (rúbrica), Juan Ignacio García Zalvidea, María Cristina Moctezuma Lule (rúbrica), Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Tomás Torres Mercado (rúbrica), Manuel Galán Jiménez (rúbrica), Martí Batres Guadarrama (rúbrica), J. Antonio Magallanes Rodríguez (rúbrica), Víctor R. Infante González (rúbrica), Jorge C. Ramírez Marín (rúbrica), Adela Cerezo Bautista (rúbrica).
(Turnada a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial. Diciembre 13 de 2001.)
QUE REFORMA EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 68 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PARA GRAVAR LAS GANANCIAS DE LAS SOCIEDADES DE INVERSION, PRESENTADA POR LA DIPUTADA ROSALIA PEREDO AGUILAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, EN LA SESION DEL JUEVES 13 DE DICIEMBRE DE 2001
Los suscritos diputados federales de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que disponen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 68 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
México es un país que ha transitado por diferentes etapas de su desarrollo económico. En cada una de ellas ha requerido de una modalidad específica de financiamiento para sus empresas y para el propio Gobierno Federal.
Por ejemplo, en el curso de los años treinta y cuarenta del siglo XX, que fue la época en la que se inició el desarrollo acelerado de la industrialización y de la aplicación de la política sustitutiva de importaciones, nuestra estructura productiva se caracterizaba por la existencia mayoritaria de pequeñas y medianas empresas, que requerían de inversiones de poco monto, pero al lado de ellas, también existían grandes empresas dedicadas a la producción de acero y cemento, entre otras, que necesitaban de grandes volúmenes de inversiones, pero no eran el rasgo dominante de la estructura industrial del país.
Los rasgos del sistema financiero de esa época, lo representaba la existencia de bancos especializados en instituciones de depósito, hipotecarias y financieras, estas dos últimas cumplían la función de financiar a la industria y al campo, pero que no tenían todavía un papel preponderante como sucederá tiempo después.
En el marco de esa estructura productiva, la bolsa de valores de nuestra nación, prácticamente no desempeñaba un papel importante como mecanismo de financiamiento a la acumulación de capital, dado que los monopolios no habían aparecido como rasgo dominante de la industria.
El mercado de valores más bien era un espacio económico donde se negociaban instrumentos de deuda del Gobierno Federal y las acciones primarias que emitían las empresas y su cotización en ese mercado representaban un monto de escasa importancia.
Al pasar el país a otro estadio más complejo de su desarrollo económico, que se combinó con la aplicación de la política sustitutiva de importaciones en un nivel más amplio, los monopolios industriales ya habían hecho su aparición y la gran sociedad por acciones necesitaba de grandes volúmenes de inversiones que conseguía mediante diversos mecanismos asentados en la emisión de acciones, el otorgamiento de préstamos directos por parte de los bancos, que al mismo tiempo se monopolizaban, así como por la colocación de instrumentos de deuda en los mercados internacionales de capitales.
Por su parte, la bolsa de valores empezó también a tomar importancia, ahora ya no sólo como espacio económico en el que se negociaban instrumentos de deuda de las empresas y del Gobierno Federal, sino también como un mercado muy importante para la negociación de las acciones de las grandes empresas monopólicas, que poco a poco se iban consolidando en el territorio nacional.
Al momento de aparecer la primera gran crisis estructural del capitalismo mexicano en los años setenta del siglo que acaba de concluir, los monopolios ya eran la base dominante de la estructura industrial del país.
Su aparición era el resultado natural del largo proceso de concentración y centralización de capitales, que se había operado en varias décadas y también había conducido como tendencia general a la concentración de la riqueza en unas cuantas manos, con esto el problema de la pobreza se empezó a extender a la largo y ancho de nuestra nación, con la característica de que esta pobreza era atenuada con una política de subsidios a todos los niveles por parte del Estado del bienestar.
Una vez consolidados los monopolios en la economía mexicana, la bolsa de valores tomó una importancia sin comparación en la historia de nuestro país. La especulación accionaria se volvió el juego favorito de los grandes magnates, que en el contexto de la aguda crisis estructural, tanto nacional como mundial, de mediados de los años setenta y principios de los ochenta, se combinó con la fuga de capitales y la especulación con los tipos de cambio que se devaluaban de forma sucesiva en las diferentes economías nacionales.
Ante la falta de condiciones para las inversiones productivas, las inversiones financieras en la bolsa y los bancos se convirtieron en los espacios de valorización más propicios, para que el gran capital dinerario lograra centralizar una enorme fortuna, que dio como resultado el desplazamiento de grandes capitales a manos de los nuevos dueños del mundo.
Cuando se arribó a fines de los años ochenta y la estrategia para superar la crisis se sustentó no sólo en la apertura comercial, sino también en la apertura financiera, la economía mexicana se convirtió en un poderoso imán de atracción de grandes inversiones de capitales procedentes del resto del mundo en forma de inversiones directas y de portafolio, que eran básicamente inversiones representadas en instrumentos de deuda de las empresas y del Gobierno Federal, las cuales se negocian el mercado de valores de México.
La captación de grandes inversiones que se mueven en el medio bursátil jugó un doble papel para México: primero, fue el factor que alentó la confianza de México por parte de sus principales socios comerciales, elevando el prestigio de nuestra economía y permitiendo la entrada de enormes recursos que fortalecían nuestra moneda.
En segundo lugar, jugó un papel trascendente como elemento detonador de la crisis de diciembre de 1994, que postró a nuestra nación en una grave situación financiera, casi al borde la insolvencia. En este proceso, el mecanismo financiero jugado por la bolsa de valores constituyó la primera señal de advertencia para el país, de que los movimientos de capital a través del mercado de valores debían ser regulados si no se quiere tener una nueva experiencia con resultados catastróficos como el vivido en ese entonces.
Sin embargo, pese a la importancia que tomó el mercado de valores de nuestro país, como mecanismo movilizador de enormes inversiones, el tratamiento fiscal que ha dado el Gobierno Federal a las ganancias que obtienen las sociedades de inversión de renta fija y comunes, así como las que obtienen de manera más reciente las sociedades especializadas en inversiones de fondos para el retiro, ha sido el de exentarlas del pago del Impuesto Sobre la Renta, tal como se establece en el artículo 68 de la citada ley que rige en materia fiscal en nuestro territorio.
Esta filosofía de promocionar a los capitales que se mueven en la esfera bursátil ha sido una constante a lo largo de la existencia del mercado de valores de México, con el argumento de que si se cobra impuestos a las utilidades que obtienen esas empresas, se estaría desalentando la entrada de capitales al territorio nacional.
Si bien esta justificación pudo haber sido cierto para un contexto determinado, sobre todo en la etapa en la que los monopolios no eran dominantes en la economía mexicana, hoy, por el contrario, esta justificación resulta improcedente y carente de todo valor jurídico, ético y económico.
La anterior afirmación se conjunta con el hecho de que los monopolios concentran la producción de cerca del 80 por ciento del Producto Interno Bruto de nuestra nación. Estamos hablando de que sólo el 0.1 por ciento de los establecimientos industriales producen la casi totalidad de la riqueza de México. Para decirlo en otros términos, son 300 familias las que concentran la riqueza que se mueve en el campo de la producción y del mercado financiero.
En estas circunstancias, queda claro que el mercado de valores es un espacio económico dominado por los grandes conglomerados al que no tienen acceso las medianas empresas. Se trata de grandes tiburones de la economía y las finanzas.
Por esa razón, los diputados federales integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, nos hemos preguntado una y otra vez: ¿cuál es la razón por la que los grandes conglomerados que son dueños de la Bolsa Mexicana de Valores y son los mismos que controlas las operaciones del mercado de valores no pagan impuestos?
La respuesta plausible ha sido la misma una y otra vez. Se trata de una decisión política para favorecer a una elite económica, que se encuentra aliada a los funcionarios federales de alto nivel, que son quienes velan por los intereses de estos grandes empresarios.
En las condiciones actuales ya no existe ninguna justificación para evitar que las ganancias que obtienen esas empresas en el mercado de valores no sean gravadas.
Mantener esta situación es continuar exponiendo al país al atraso en materia de infraestructura física y de equipamiento urbano, es mantener a los habitantes en la marginación por la carencia de recursos para impulsar una política social más amplia de combate frontal a la pobreza extrema. En suma, es condenar al Estado mexicano a seguir viviendo de manera permanente de la renta petrolera, tal como hasta hoy se ha hecho.
Es seguir exponiendo al país a los vaivenes del exterior, por la falta de recursos financieros para resolver los graves rezagos estructurales que padece nuestro aparato productivo, que se caracteriza por la existencia de una gran masa de pequeños y medianos productores, al lado de un puñado de grandes empresas modernas y exportadoras que controlan al país.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo que disponen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos al pleno de la honorable Cámara de Diputados, la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 68 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo Unico.- Las personas morales a que se refieren los artículos 70 y 73 de esta Ley no son contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, sí lo son las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, así como las sociedades de inversión de renta fija y comunes, salvo lo dispuesto en el artículo 69 de esta Ley. Sus integrantes considerarán como remanente distribuible únicamente los ingresos que éstas les entreguen en efectivo o en bienes, siempre que en este último caso, tratándose de personas físicas excedan de la cantidad a que se refiere la fracción XXIV, del artículo 77 de esta Ley.
...
...
...
...
Transitorios
Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil uno.
Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo:
Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica), coordinador; José Narro Céspedes, vicecoordinador; Rosalía Peredo Aguilar (rúbrica), Jaime Cervantes Rivera (rúbrica), Rosa Delia Cota Montaño (rúbrica), Félix Castellanos Hernández (rúbrica), Víctor Antonio García Dávila (rúbrica), Juan Carlos Regis Adame (rúbrica).
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Diciembre 13 de 2001.)
Acta de la Comisión de Asuntos Indígenas celebrada el 21 de noviembre de 2001
Presidencia del diputado Héctor Sánchez López
En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las 15 horas con 30 minutos el Presidente de la Comisión al cumplirse con el quórum reglamentario declara instalado formalmente el pleno de la Comisión con la asistencia de 22 legisladores:
El diputado secretario de la Comisión, Pablo de Jesús Arnaud Carreño, da lectura al orden del día:
1.- Lista de asistencia y declaración de quórum.
2.- Lectura y aprobación del orden del día.
3.- Lectura del acta de la reunión anterior.
4.- Comparecencia de la Ing. Xóchitl Gálvez Ruiz, coordinadora de la Oficina para el Desarrollo de los Pueblos Indios de la Presidencia de la República, y del antropólogo Marcos Matías Alonso, director general del Instituto Nacional Indigenista, con el fin de presentar las propuestas de trabajo para la atención de los pueblos indígenas en el proyecto de Presupuesto de Egresos del 2002.
5.- Asuntos generales.
Es aprobado el orden del día por unanimidad.
El diputado Presidente concede el uso de la palabra al secretario de la Comisión, diputado Pablo de Jesús Arnaud Carreño, para referirse al punto 3 del orden del día: Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la reunión anterior. En virtud de que el acta se remitió a los integrantes con fecha 6 de noviembre de 2001, se propone se dispense su lectura y someterla a votación. La asamblea aprueba la propuesta.
El secretario somete a votación la aprobación del acta, misma que se aprobó por unanimidad.
El diputado secretario, Pablo de Jesús Arnaud Carreño, da lectura al siguiente punto del orden del día.
Se pasa al siguiente punto del orden del día: Comparecencia del director general del Instituto Nacional Indigenista, antropólogo Marcos Matías Alonso; de la coordinadora de la Oficina para el Desarrollo de los Pueblos Indios de la Presidencia de la República, Ing. Xóchitl Gálvez, y del licenciado Eduardo Escalante, director general de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda. El presidente informa que los funcionarios solicitaron que su comparecencia se diera después de la que tendría en la Cámara el secretario de Hacienda y propuso que la comparecencia se citara para el próximo 28 de noviembre del presente año.
Se sometió dicha propuesta a consideración de la asamblea, misma que es aprobada por unanimidad.
El diputado secretario pasa al siguiente punto del orden del día: Asuntos generales.
El diputado Feliciano Moo y Can toma la palabra para referirse a la invitación que se hará a los secretarios de Estado para que comparezcan ante el pleno de la Comisión con el fin de explicar los programas y los recursos destinados a los pueblos y comunidades indígenas.
La propuesta es aprobada por unanimidad.
El diputado secretario, Pablo de Jesús Arnaud, informa de la invitación de las autoridades municipales de Huixtán y Ocosingo, Chiapas, para que la Comisión pueda visitarlos con el fin de sostener una reunión de trabajo. La invitación la hicieron llegar a través de los diputados Nicolás Lorenzo Alvarez y Santiago López Hernández, integrantes de esta Comisión. Se propone la integración de una comisión para acudir a dichos municipios y se define como fecha el 30 de noviembre y 1 de diciembre.
La propuesta es aprobada por unanimidad.
El diputado Presidente de esta Comisión informa de la invitación al foro taller Los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas de México, organizado por el Instituto Nacional Indigenista, la delegación de Milpa Alta y la Comisión, en el Museo Cuartel Zapatista de San Pedro Oztotepec, en Milpa Alta, Distrito Federal, los próximos 13 y 14 de diciembre. Este foro taller tiene como objetivo analizar las posibilidades de que exista una ley de derechos lingüísticos. Informa que los gastos correrán a cuenta del Instituto Nacional Indigenista, la única responsabilidad que tendría la Comisión sería la publicación de las memorias que fueran resultado de este foro.
La propuesta de participación de la Comisión es aprobada por unanimidad.
Pasando a otro punto de los asuntos generales, hace uso de la palabra el diputado Feliciano Moo y Can, para informar de la solicitud que hicieron llegar a la Comisión la Escuela de Educación en Ciencias Históricas y Antropológicas de San Luis Potosí, suscrito por su directora Nicola Kuehne Heyder, para solicitar la intervención de la Comisión por el conflicto suscitado en el municipio de Tamuín ante la inminente puesta en marcha de dos plantas termoeléctricas: Termoeléctricas del Golfo y Termoeléctrica Peñoles, cuyos efectos contaminantes atmosféricos afectarán de forma determinante a los grupos indígenas Tének y Náhuatl.
Hace uso de la palabra el diputado Pablo de Jesús Arnaud para presentar dos propuestas en relación a este punto:
Primero: Que se solicite información a las diferentes secretarías que intervienen en el asunto que se está tratando, como lo son la Semarnat, la Comisión Federal de Electricidad, el INI y otras.
Segundo: Que se cree una comisión de tres compañeros que pudieran estar presentes en el lugar y allegarse de toda la información disponible con el fin de que los integrantes de la Comisión cuenten con información basta y confiable y de ahí definir una posición.
La propuesta es aprobada por unanimidad.
Hace uso de la palabra el diputado Augusto Gómez Villanueva para solicitar que se someta a votación su propuesta para elaborar un reglamento interno con el fin de dar mayor eficacia y orden en el trabajo de la Comisión y en este sentido plantear una serie de puntos definiendo una metodología en relación con los diferentes encuentros o foros de consulta que se realicen.
Para el mismo punto hace uso de la palabra el diputado Héctor Sánchez López para manifestar su acuerdo de que el diputado Gómez Villanueva sea el responsable de elaborar el reglamento interno de la Comisión.
La propuesta fue aprobada por unanimidad.
Por otra parte, el diputado Augusto Gómez Villanueva informa de que turnada por el Senado de la República a la Cámara de Diputados la iniciativa del senador Carlos Rojas, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal precisamente en lo referente al presupuesto que podría destinarse a los estados en busca de mayores recursos para atender las demandas indígenas, por lo que propone que pudiera hacérsele una invitación para discutir la iniciativa e intercambiar puntos de vista.
Hace uso de la palabra el diputado presidente de la Comisión para apoyar dicha propuesta. En el mismo sentido se manifiesta el diputado Melitón Morales.
Se somete a consideración de la asamblea se gire invitación al senador Carlos Rojas, misma que es aprobada por unanimidad.
El diputado Presidente informa que una comisión de los pescadores de Pátzcuaro desean sostener una entrevista con los integrantes de la Comisión, en virtud de que no se encuentran en el salón, se propone levantar la sesión y que una comisión pueda esperarlos.
El diputado Presidente de esta Comisión manifiesta que sin haber algún otro punto en asuntos que tratarse, levanta la sesión a las 16 horas con 25 minutos.
Diputados: Héctor Sánchez López, Presidente; Feliciano Moo y Can, secretario; Pablo Arnaud Carreño, secretario; Bonifacio Castillo Cruz, secretario; Cándido Coheto Martínez, secretario (rúbricas).
A su reunión de trabajo, que tendrá verificativo el viernes 14 de diciembre, a las 9 horas, en el salón de usos múltiples del edificio D, planta baja.
Orden del Día
II. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
III. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
IV. Informe de asuntos turnados por la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.
V. Presentación de los avances para la revisión integral de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
VI. Asuntos generales.
DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS
A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el viernes 14 de diciembre, a las 12 horas, en el salón Protocolo.
Orden del Día
2. Lectura del orden del día. (Tratado).
3. Exposición del diputado César Augusto Santiago sobre su iniciativa de reformas al artículo 3º y al título segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. (Tratado).
4. Discusión del proyecto de dictamen y de decreto que reforma los artículos 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XVI, 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. (Votación).
5. Discusión de la minuta con proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General. (En discusión).
6. Asuntos generales.
DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO
A su reunión plenaria, el viernes 14 de diciembre, a las 17 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Concepción González Molina
Presidenta
DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO
A la presentación del libro Violencia en Casa, el martes 18 de diciembre, a las 18 horas, en el salón Legisladores de la República (salón Verde).
Atentamente
Dip. Concepción González Molina
Presidenta
DE LA COMISION DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES
A la reunión de la Subcomisión de Discapacidad, que se llevará a cabo el miércoles 19 de diciembre, a las 15 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
2. Lectura del acta anterior.
3. Presentación del avance en las excitativas.
4. Avances generales de los trabajos y actividades de la Subcomisión.
5. Plan de acciones próximas a desarrollar.
6. Asuntos generales.
DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
A la entrega de reconocimientos del Seminario Taller sobre Agua y Desarrollo Sustentable, el miércoles 9 de enero de 2002, a las 9 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales, contanto con la presencia del diputado Diego Cobo Terrazas, Presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de la M en C Julia Carabias Lillo, presidenta del Centro Interdiciplinario de Biodiversidad y Ambiente, CeIBA.
Atentamente
Dip. Diego Cobo Terrazas
Presidente