Iniciativas
DE REFORMAS AL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 945 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PARA AMPLIAR EL PLAZO EN QUE DEBEN CUMPLIRSE LOS LAUDOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE GERARDO DE LA RIVA PINAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 11 DE DICIEMBRE DE 2001
El Partido Revolucionario Institucional, debe asumir la necesidad de adecuar el desarrollo de las relaciones laborales de las nuevas realidades del país y del mundo, para hacer más dinámico, eficiente y productivo el sistema laboral pero sin convertirlo en una relación meramente civil o mercantil, abandonada a la libre voluntad de las partes y sin atentar jamás contra los derechos de los trabajadores. (Socorro Díaz Palacios)
El que suscribe, José Gerardo de la Riva Pinal, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo establecido en los numerales 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía, iniciativa de decreto que reforma el actual primer párrafo del artículo 945 de la Ley Federal del Trabajo, de conformidad con la siguiente.
Exposición de Motivos
En la evolución histórica de nuestro derecho del trabajo, destacan tres grandes eventos, el primero de ellos, lo encontramos en la Constitución Política que rompió paradigmas al incorporar antes que ninguna otra legislación de esta naturaleza en el mundo, los derechos y garantías sociales, como un conjunto de principios e instituciones que asegurarían condiciones justas a la clase trabajadora; el segundo, la trascendencia del espíritu del Constituyente de Querétaro en el artículo 123 y en una Ley Reglamentaria, que tuvo nacimiento en el año de 1931; y, el tercer gran momento lo es la expedición de la Ley Federal del Trabajo en 1970 que vino a regular conceptos que no habían sido considerados en la primera.
Este ordenamiento jurídico que desde 1970 ha tenido como finalidad el cumplir con equidad en los conflictos entre trabajadores y patrones, en el establecimiento de las condiciones y jornadas de trabajo, vacaciones, participación de utilidades del trabajador, riesgos profesionales, derecho a la habitación, antigüedad, trabajos especiales, huelga, por citar algunos de los conceptos que reflejan la inquietud del Legislador en la impartición de la justicia social.
Como toda norma jurídica perfectible, a partir de 1980 la Ley Federal del Trabajo ha tenido modificaciones con el objeto de ir aplicando a las situaciones de hecho a la de Derecho para apoyar a la clase trabajadora, lo cual nos hace recordar las palabras del ilustre maestro Don Mario de la Cueva: "Las normas jurídicas son una fuerza ética entregada por el pueblo a la conciencia de los hombres para la justicia en la vida social. Cuando son incumplidas corresponde a los titulares de los derechos y a los órganos del Estado el deber de exigir su cumplimiento; a los primeros porque quien consiente en la burla de su derecho principia a tener alma de esclavo; a los segundos, porque frente a su deber de actuar para reparar la violación, se convierten en los titulares de una facultad que pueden usar para imponer la justicia del derecho. Ignoramos la suerte del derecho nuevo, pero ante la fuerza del capital en la vida política nacional ante el dominio por parte de pequeños sectores, ante el disimulo, o ante las aberrantes interpretaciones del orden jurídico, al Estado le toca decidir entre la justicia del derecho y los valores humanos".
En efecto, nuestra Ley Federal del Trabajo, ha regulado el aspecto procesal individual y colectivo con preeminencia en el campo de la economía; el proceso para dirimir los conflictos individuales y en los colectivos la huelga; procedimientos tanto para el trámite de tercerías, como el de carácter voluntario conocido como "para procesal", entre otros; sin embargo, considero que el término previsto en el primer párrafo del artículo 945 de la Ley en comento, referente a la ejecución de laudos, contiene un desfasamiento con el término de quince días contenido en el artículo 21 de la Ley de Amparo para la interposición de la demanda de garantías, pues si bien es cierto que en el artículo primeramente anotado se ha establecido que "Los laudos deben cumplirse dentro de las setenta y dos horas siguientes a la en que surta efectos la notificación ?", también no menos cierto es que en la práctica esta disposición jurídica no se cumple a cabalidad, como acontece en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, haciendo que los trabajadores tengan un derecho y la autoridad no lo satisface por la contradicción jurídica que he mencionado, incluso es del conocimiento de las partes litigantes que los secretarios de acuerdos y secretarios actuarios de las propias Juntas, llevan a cabo diversas diligencias, dando pauta a que transcurra el término para la interposición "del Amparo" en contra del laudo que les interesa, no otorgando seguridad jurídica a los procesos laborales.
Por ello, es imperante que jurídicamente se adecue el término a que se refiere el artículo 945 del Título Decimoquinto de la Ley Federal del Trabajo, al término que prevé la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales en su artículo 21, lo que dará por resultado que para el supuesto de que sean los trabajadores a quienes les sea adverso el laudo, tengan un plazo legalmente que les dé seguridad jurídica, permitiéndoles elaborar con toda acuciosidad y razonamiento los conceptos de violaciones jurídicas que les ocasione, independientemente de la suplencia en la deficiencia de la queja que tienen por parte del órgano jurisdiccional obligación de otorgar, garantizándose de esta manera con certidumbre los derechos de la clase obrera, en virtud de que la actual redacción del referido artículo 945, propicia que con frecuencia se tengan que formularse el escrito de demanda de garantías en un plazo muy breve, lo que considero inequitativo; y por otra parte, si el inconforme lo fuera el patrón, con la adición que se propone, no se conculcan los derechos de la clase obrera, pues quedan garantizadas el cumplimiento de las obligaciones, como en la práctica lo llevan a cabo la Junta Federal y Local de Conciliación y Arbitraje, que al tener conocimiento de la interposición de una demanda de "Amparo" en contra del laudo condenatorio, les fija caución para garantizar el cumplimiento de las prestaciones salariales a que han sido condenadas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno el siguiente:
Artículo Unico.- Se modifica el artículo 945, Primer Párrafo del Título Decimoquinto de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:
Artículo 945.- Los laudos deben cumplirse dentro de los quince días siguientes al que surta efectos la notificación.
............
Transitorio
Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a los 11 días del mes de diciembre de 2001.
Diputado José Gerardo de la Riva Pinal (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Diciembre 11 de 2001.)
DE REFORMAS A LOS ARTICULOS 39, NUMERAL 2, FRACCION IV, Y 90, FRACCION V, DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA ADECUAR LA DENOMINACION DE LAS COMISIONES A LA NUEVA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO DIEGO ALONSO HINOJOSA AGUERREVERE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 11 DE DICIEMBRE DE 2001
Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, diputado federal e integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 39, numeral 2, fracción IV, y 90, fracción V, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
Existe un principio jurídico que establece, que el derecho debe de adaptarse a la realidad y no viceversa, por esto, es necesario que las instituciones de todos los ámbitos de gobierno conserven su armonía y se adecuen, de forma total, al marco jurídico vigente.
Lo anterior, es necesario para no crear confusión dentro de la sociedad en general, en primer término, puesto que una población que no tiene certidumbre respecto de las autoridades que lo gobiernan, acaba por no creer en las mismas.
De igual forma, existen diversas personas de derecho público privado e internacionales que se interrelacionan con las diferentes instituciones del ámbito legislativo, ejecutivo y judicial de nuestro país, por lo que resulta necesario que las mismas observen organización y uniformidad, en la medida de lo posible, a efecto de facilitar dicha interrelación y no brindar una imagen difusa y poco estructurada del Gobierno Federal.
Asimismo, dentro de las responsabilidades que tenemos asignadas como legisladores federales, se encuentra la de hacer una revisión exhaustiva del marco jurídico vigente, e intentar corregir, como en el particular sucede, las incongruencias y contradicciones que se detecten al hacer dicha revisión.
En este orden de ideas, por medio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 30 de noviembre de 2000, se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, estableciéndose que la anterior Secretaría de Comercio y Fomento Industrial cambiaría su denominación por la de Secretaría de Economía, conservando todas y cada una de las atribuciones que tenía asignada y aún aumentándolas.
Ahora bien, el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dispone que la competencia de las comisiones ordinarias se corresponde en lo general con la otorgada a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Luego entonces, y al no existir en la actualidad en la Administración Pública Federal una dependencia o entidad que ostente dicha denominación, es menester realizar los cambios correspondientes en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de otorgar seguridad y certeza jurídicas a la población en general así como respetar lo ordenado por el artículo supracitado.
Cabe señalar, que otro de los argumentos que sirven de sostén a la reforma propuesta, consiste en que el propio Congreso de la Unión fue quien aprobó, por medio del decreto al que ya se ha hecho mención, las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que dieron origen al cambio de denominación de la anterior Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
En otro orden de ideas, sería conveniente que la Comisión dictaminadora de la presente iniciativa, entrará también a realizar un estudio integral del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de contemplar la posible fusión de las Comisiones de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural, para integrarlas acorde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Alimentos. De igual forma, podría estudiarse la posibilidad de dividir las funciones de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, en virtud de que ya se crearon dos secretarías distintas en el Ejecutivo Federal, por la especialización de sus materias; lo anterior, incrustando en la Comisión de Gobernación a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, que es de su competencia.
Con lo anterior, consideramos que dicho proyecto de iniciativa conjugará los conocimientos de la Administración Pública Federal, la realidad de las Comisiones Legislativas de la Cámara de Diputados y la experiencia parlamentaria, producto del derecho positivo vigente.
En el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, estamos conscientes de que la vigencia del Estado de derecho debe ser preservada, y en consecuencia realizaremos todas las acciones tendientes a lograr dicho objetivo, pues solo de ésta manera es como lograremos que la transición por todos anhelada sea llevada a buen término.
Por lo anterior expuesto, se somete a consideración de ésta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el siguiente decreto por el que se reforman los artículos 39, numeral 2, fracción IV y 90, fracción V de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Unico. Se reforman los artículos 39, numeral 2, fracción IV y 90, fracción V de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 39.
1. ........
2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes:
I a III. ..........
IV. Economía
............
Artículo 90.
1. Las comisiones ordinarias serán las de:
I a IV. ............
V. Economía
...............
Transitorios
Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de octubre de 2001.
Dip. Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Diciembre 11 de 2001.)
DE REFORMAS A LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL, PARA QUE EL EJECUTIVO SE APEGUE AL PRESUPUESTO APROBADO POR LA CAMARA DE DIPUTADOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MARTI BATRES GUADARRAMA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 11 DE DICIEMBRE DE 2001
El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar la siguiente iniciativa de reformas a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La frágil estructura institucional de pesos y contrapesos es un rasgo distintivo de este país y deriva de una historia que, con matices y grados, ha estado inmersa en el autoritarismo, el cual se nutre de las llamadas facultades discrecionales, las que convierten el ejercicio del poder público en una constante de estilos personales y falta de seguridad jurídica, paradójicamente establecidos por la propia ley.
Los vacíos legales deliberados, son llenados a partir de ejercicios caprichosos de la función pública. En muchos casos, son las normas quienes otorgan esa discrecionalidad.
A nadie escapa que es el Poder Ejecutivo el depositario de la mayor cantidad de facultades discrecionales, legales o metalegales, en la ley o en la práctica. Generalmente al ejercer estas atribuciones, delegadas o no, el Ejecutivo lo hace en detrimento de otros poderes.
Por ello cuando se plantea la Reforma del Estado como un tema urgente para la transición, se hace pensando en la redistribución del poder y la eficacia de los contrapesos que el poder debe tener en su ejercicio. En el Estado moderno, al Poder Legislativo le corresponde ejercer el control político de los otros poderes, entre otras funciones de primer orden.
Si esta función no es eficaz, se trastoca de manera fundamental el ejercicio de la función pública y al final es el gobernado quien más resulta afectado del autoritarismo y concentración del poder. En el tema financiero, de ingresos y egresos, se encuentra el ejemplo más nítido de qué tan eficaz es actualmente el control del Congreso hacia el Ejecutivo.
Siendo la definición del gasto público el principal instrumento de la política económica y correspondiendo específicamente a la Cámara de Diputados su aprobación y control a través de la Auditoría Superior de la Federación, es realmente paradójico que existan franjas legales que permitan evadir el decreto y hacer de ese instrumento sólo un referente.
Las transferencias presupuestales que puede hacer el Ejecutivo no tienen un control efectivo por parte del Poder Legislativo. Tampoco hay suficiente control para definir el gasto de los recursos extraordinarios. El Presupuesto de Egresos para este año, por primera vez en mucho tiempo, se aprobó por unanimidad y eso no fue fruto de la casualidad o buena fe de los actores políticos.
Se debió a que desde esta Cámara de Diputados se rehizo el presupuesto, lográndose reasignar más de 30 mil millones de pesos para programas sociales. Sólo por esta razón se logró generar un consenso sobre el principal instrumento de una política económica que estructuralmente se ha repetido en los últimos 20 años, con magros resultados para el país.
Lo que pareció ser la conclusión exitosa de la primera gran decisión de una Cámara de Diputados plural como ninguna otra, pronto, muy pronto, dejó de serlo y nos colocó otra vez en la posición de espectadores ante el desapego a lo que nosotros aprobamos y la imposibilidad de hacer coercible su cumplimiento. No pasó mucho tiempo y en los primeros meses del año presenciamos, primero, un subejercicio gigantesco por parte del Ejecutivo federal, precisamente en aquellos programas por cuya asignación presupuestal aprobamos el decreto.
Después atestiguamos como se ordenaban recortes al Presupuesto y que estos precisamente impactaban los programas sociales que nosotros habíamos aprobado y robustecido de recursos monetarios y que, siendo insuficientes, significaban un paso concreto, más allá de la retórica, para atender los profundos rezagos que en la materia tiene nuestro país.
¿De qué sirve que este poder, plural y depositario de la voluntad popular por voto de pueblo se ponga de acuerdo y decrete un Presupuesto de Egresos, si por medio de disposiciones administrativas se pasa por alto, se obvia y se pervierte a voluntad? La Secretaría de Hacienda ordena y ejecuta los cambios al Presupuesto poco a poco para no tener que solicitar autorización, pero que de manera total representan actualmente una reasignación de más de 50 mil millones de pesos.
Ni siquiera se trata de una decisión de otro poder, sino del titular de una Secretaría de Despacho, que no es electo ni depositario de ninguna representatividad. Por supuesto que estos recortes no se harían sin la aprobación del Poder Ejecutivo, pero basta lo señalado para significar lo grotesco que resulta que en los hechos se coloque a un servidor público designado a discreción, por encima de donde converge la representación popular.
¿Qué poder público podemos ser, si una de nuestras principales funciones de control, la aprobación del Presupuesto de Egresos y su estricta observancia, se vuelve ineficaz dados los márgenes de discrecionalidad con que al respecto puede actuar el Ejecutivo Federal?
Con el Presupuesto se diseña la política económica de un país, se activa o se desactiva el desarrollo, se promueve o se deprimen las regiones. Es el principal instrumento de gobierno y constitucionalmente no es una atribución sólo del Ejecutivo.
Convertir el Presupuesto en no sólo un referente y darle la connotación de decreto de exacta observancia, es una tarea pendiente que tiene este Congreso y para ello tenemos que establecer con claridad que cualquier modificación al mismo sea atribución exclusiva de la Cámara de Diputados. Es sintomático y no casual que prácticamente a cada atribución de control para el Congreso, se acompañen mecanismos para su inobservancia por parte del Ejecutivo Federal.
En materia presupuestal esta situación es realmente alarmante; se gasta menos que lo que ingresa por motivos injustificables. Tenemos una gran cantidad de reservas financieras que no se gastan para contener la capacidad de consumo de la gente de menores recursos y en detrimento de programas sociales. Al final de todo esfuerzo, la aprobación del decreto de Presupuesto de Egresos puede ser inútil, pues más pronto de lo que nos lleva ponernos de acuerdo, el Ejecutivo se encarga de distorsionarlo y pervertirlo prácticamente sin limitaciones.
Para evitar esta situación, necesitamos establecer candados lo suficientemente infranqueables en el decreto de Presupuesto de Egresos para el año 2002 y reformar la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, donde en materia de transferencias e ingresos extraordinarios se otorgan facultades al Ejecutivo Federal, con lo que la atribución de la Cámara de Diputados en la materia se desvanece, por lo que en los hechos termina concentrándose dos poderes en una sola persona.
La iniciativa que hoy presento, busca revertir esta situación para hacer del equilibrio de poderes un ejercicio cotidiano y permanente.
Por ello, propongo que los recursos que se obtengan en exceso a lo señalado en la Ley de Ingresos que cada año aprueba el Congreso de la Unión, se enteren a la Cámara de Diputados dentro del plazo de 45 días posteriores en que se generen para que sea ésta y sólo ésta quien decrete su asignación a los programas prioritarios contenidos en el Presupuesto de Egresos y que estime conveniente.
Propongo también establecer que las transferencias presupuestales no puedan hacerse en detrimento de programas prioritarios y que cuando esto suceda, sólo pueda hacerse previa aprobación de la Cámara de Diputados o, no estando en sesiones, de la Comisión Permanente. Por cierto, estos controles ya existen en algunas entidades del país.
Como tercer elemento de cambio, planteo eliminar el sentido paternalista y de "caja chica" que tienen los recursos aplicados para subsidio por parte del Gobierno Federal, por lo que establecemos como atribución sólo de la Cámara de Diputados establecerlos en el Presupuesto de Egresos, por lo que también el control en cuanto a su utilización corresponde a la Auditoría Superior de la Federación y no al Ejecutivo, en concordancia con el artículo 79 constitucional.
Con estos cambios mínimos, abriríamos el camino hacia una institucionalidad diferente, pues gran parte de las estructuras heredadas no nos sirven para una real transición democrática. Por lo anteriormente expuesto y fundando presento la siguiente iniciativa de reformas a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Artículo Unico.- Se reforma el artículo 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal para quedar como sigue:
Artículo 25.- Los recursos que se obtengan en exceso de lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación, serán enterados a la Cámara de Diputados dentro del plazo de 45 días siguientes en que se generen, quien decretará su asignación a los programas prioritarios que estime conveniente.
El Ejecutivo Federal puede realizar transferencias presupuestales de los programas contenidos en el Presupuesto de Egresos. Estas modificaciones no podrán:
I. Transferir recursos destinados a programas prioritarios hacia programas no prioritarios.
II. Disminuir el monto consignado en el decreto de Presupuesto de Egresos para la atención de programas prioritarios, salvo que se hayan concluido las metas.
Sólo podrá exceptuarse de lo anterior cuando existan situaciones de emergencia provocadas por desastres naturales, plagas, epidemias o cuando se trate alguna situación de emergencia que afecte total o parcialmente el territorio nacional.
Cualquier modificación que no cumpla los requisitos antes señalados requerirá aprobación previa, en su caso de la Cámara de Diputados o, cuando ésta se encuentre en receso, de la Comisión Permanente, deberá resolver durante los quince días hábiles siguientes a presentación de la misma, pasados los cuales si no se objeta se considerará aprobada.
Lo anteriormente mencionado en este artículo, no exime al Ejecutivo para que informe a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al rendir la Cuenta Pública.
El gasto público federal deberá ajustarse al monto autorizado para los programas y partidas presupuestales, salvo que se trate de las partidas que se señalen como de ampliación automática en los presupuestos, para aquellas erogaciones cuyo monto no sea posible prever.
La Cámara de Diputados determinará la forma en que deberán invertirse los subsidios que otorgue a los estados, municipios, instituciones o particulares, quienes proporcionarán a la Auditoría Superior de la Federación la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los mismos.
TRANSITORIOS
Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los once días del mes de diciembre de dos mil uno.
Diputado Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Diciembre 11 de 2001.)
DE REFORMAS Y ADICIONES AL CODIGO PENAL FEDERAL Y AL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON EL FIN DE ELIMINAR LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCION PARA LOS PESCADORES FURTIVOS DE LANGOSTA Y ABULON, PRESENTADA POR LA DIPUTADA ROSA DELIA COTA MONTAÑO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, EN LA SESION DEL MARTES 11 DE DICIEMBRE DE 2001
Los suscritos diputados a la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 420 del Código Penal Federal y se adiciona el numeral 33 a la fracción I del artículo 194, pasando el actual numeral 33 a ser numeral 34 del Código Federal de Procedimientos Penales, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
La pesca es una actividad productiva de alto contenido social, ya que representa en grandes regiones del país la principal opción de desarrollo económico para algunos de los sectores más desfavorecidos.
Particularmente en México la pesca ribereña es la forma de subsistencia de miles de familias que habitan los 17 estados con litoral. En especial los recursos que habían sido administrados bajo el "régimen de especies reservadas" propició el arraigo y desarrollo local de los pescadores y las comunidades asociadas. Entre los más importantes por su alto valor comercial están el camarón, el abulón y la langosta que habían estado cobijados bajo este régimen que favorecía a los productores del sector social.
Estos recursos naturales, cada vez más escasos, se convierten en bienes codiciados por aquellos quienes no tienen acceso a otra fuente de empleo o bien que aprovechando redes de corrupción se dedican a extraerlos sin contar con los permisos correspondientes.
Así, la incorporación en el Código Penal Federal del capítulo de delitos ambientales representó un avance importante para la protección y uso responsable de los recursos naturales. En el caso particular de la pesca, una de las conductas más graves que ha sido determinante en el deterioro de los recursos marinos, es la pesca ilegal. Evidentemente las especies de alto valor comercial han sido las más atractivas para aquellos que infringen la ley.
Las consecuencias de las conductas delictivas son siempre multidimensionales ya que afectan muchos ámbitos de la sociedad y la pesca furtiva no es la excepción; dañan la fuente de ingresos de miles de familias que dependen casi exclusivamente de dichos recursos, generan conflictos sociales en las comunidades ribereño-pesqueras y además daños ambientales.
La pesca furtiva se ha incrementado notablemente en los últimos 20 años, específicamente para los casos del abulón y la langosta; en datos aceptados por las autoridades de la Semarnat se calcula que la pesca furtiva es comparable a la que se realiza legalmente. Ante este panorama las cooperativas pesqueras y organizaciones de productores que dependen de estas especies han incrementado acciones de inspección y vigilancia en las zonas concesionadas para la extracción de los recursos. Para ello han destinado gran cantidad de recursos económicos (alrededor de 1.5 millones de dólares anualmente) sin que al momento se haya logrado erradicar o disminuir ostensiblemente la pesca ilegal.
Ahora que nuestro país atraviesa por una de sus mayores crisis ambientales y pesqueras en su historia, lo cual inevitablemente ha comenzado a reflejarse en conflictos sociales, el uso responsable de los recursos marinos es imperativo. Hemos sido testigos de que no son finitos, por lo que debemos ser inteligentes en su aprovechamiento.
Atendiendo a la idea de que es obligación de todos los ciudadanos cumplir la ley y que las reglas jurídicas son el mínimo ético necesario para asegurar las relaciones entre las personas, los legisladores debemos entregar a la ciudadanía instrumentos jurídicos más acabados que sean útiles para resolver las problemáticas a las que se enfrentan.
Es así que se acude a la ley como el mejor mecanismo para articular y hacer valer los más distintos intereses sociales y políticos. Es también un instrumento necesario para encauzar las demandas de sectores de la población.
La propuesta legislativa que hoy sometemos a su consideración, es la de establecer en la fracción II del artículo 420 del Código Penal Federal la adición de un segundo párrafo, que tiene como propósito salvaguardar especies marinas que se encuentran en grave riesgo de extinción dada la explotación que de ella se ha dado, tal es el caso del abulón y la langosta, situación que se vincula con el contenido del texto de la fracción II del artículo en cuestión, que establece la protección de las especies acuáticas declaradas en veda y que únicamente pueden ser capturadas en cuanto la autoridad administrativa lo permita.
Asimismo, proponemos que esta conducta que lastima seriamente a nuestros recursos naturales quede incluida dentro del catálogo de delitos graves, por cuya comisión no existe la posibilidad jurídica de la obtención de libertad caucional.
En las entidades federativas que cuentan con litoral es común que las personas a las que se les encuentra capturando especies marinas con clara violación a la ley, y que prácticamente son detenidos en flagrancia, queden inmediatamente en libertad con el pago de multas irrisorias que no corresponden a la gravedad del daño que se causa al ecosistema. Esta es la razón por la que proponemos que quienes a sabiendas del daño que causan y lleven a cabo estas conductas no puedan salir de la cárcel.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 420 del Código Penal Federal y se adiciona el numeral 33 a la fracción I del artículo 194, pasando el actual numeral 33 a ser numeral 34 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
ARTICULO PRIMERO.- Se adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 420 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 420. Se impondrá de seis meses a seis años de prisión y por el equivalente de mil a veinte mil días de multa, a quien:
I. .........
II. ............
El inculpado que realizare las conductas mencionadas en esta fracción sobre las especies denominadas abulón o langosta, sin respetar tallas oficiales permitidas para su captura y sin haber obtenido la documentación, que acredite su procedencia legal, no se verá beneficiado con la libertad provisional bajo caución.
III. a IV. ...
ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona el numeral 33 a la fracción 1 del artículo 194, pasando el actual numeral 33 a ser numeral 34 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 194. ...
I. ............
l) a 32) ...
33) Los previstos en la fracción II del artículo 420
34) En materia de derechos de autor, previsto en el artículo 424 Bis, y
TRANSITORIO
UNICO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los once días del mes de diciembre del año dos mil uno.
Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez, José Narro Robles, Jaime Cervantes Rivera, Rosa Delia Cota Montaño, Félix Castellanos Hernández, Víctor Antonio García Dávila, Juan Carlos Regis Adame (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Diciembre 11 de 2001.)
DE REFORMAS Y ADICIONES AL ARTICULO 31 DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL, PARA UNA DISTRIBUCION MAS EQUITATIVA DEL RAMO 33 EN MATERIA DE SALUD, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MA. LUISA ARACELI DOMINGUEZ RAMIREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 11 DE DICIEMBRE DE 2001
Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, Araceli Domínguez Ramírez, a nombre de los diputados federales de la LVIII Legislatura que suscribieron, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El pasado 27 de septiembre, su servidora, a nombre de un grupo plural de diputados, presentó un punto de acuerdo ante esta soberanía referente a los problemas de inequidad presupuestal en materia de salud que padecen trece estados de la República Mexicana. Concretamente me refiero a los estados de Chiapas, Chihuahua, Hidalgo, México, Michoacán, Guanajuato, Guerrero, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.
En aquella oportunidad, alertamos sobre el carácter esencialmente inequitativo de la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud que, como saben, forma parte del Ramo 33. Asimismo, advertimos de los altos costos sociales que esta situación implica para las entidades mencionadas, entre las cuales se encuentran estados que presentan los mayores niveles de marginación y rezago social del país.
El punto de acuerdo, firmado por más de 100 compañeros legisladores de todas las fracciones parlamentarias, estableció que la Comisión de Salud convocaría a servidores públicos de la SSA, del IMSS, del ISSSTE y de los servicios de salud de los gobiernos de los estados referidos, a efecto de analizar la dimensión y los factores que están originando el déficit presupuestal, y por ende de recursos humanos.
Asimismo, se acordó que los resultados de esta valoración y los requerimientos para cubrir los faltantes en estas entidades, se harían del conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a efecto de que los recursos necesarios se incluyeran en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2002.
La propuesta de Presupuesto de Egresos de la Federación 2002 contempla recursos para cubrir los requerimientos mínimos de los estados en materia de infraestructura médica, servicios personales y gasto en operación e inversión. Sin embargo, en lo que se refiere a los recursos destinados expresamente a promover la equidad en los servicios de salud, sólo contempla la distribución del remanente, una vez cubiertos los rubros anteriores, bajo los mismos criterios de inequidad señalados y denunciados en su oportunidad, de otra forma el crecimiento de plazas de médicos y enfermeras sería de cero.
De ahí que las palabras del secretario de Salud, Dr. Julio Frenk Mora, expresadas recientemente durante la IV Reunión Ordinaria del Consejo Nacional de Salud, en el sentido de que "México vive un verdadero federalismo cooperativo en salud" son, desafortunadamente, una verdad a medias, por decir lo menos.
El Programa Nacional de Salud 2001-2006 (PNS), establece como una de sus estrategias principales para mejorar las condiciones de salud de los mexicanos, la de construir un federalismo cooperativo en materia de salud, es decir, un federalismo que preserve los principios de solidaridad y corresponsabilidad mediante esquemas dinámicos de cooperación y colaboración entre las entidades y la Federación.
La primera línea de acción de esta estrategia es la de establecer nuevos mecanismos de distribución equitativa de recursos. La estrategia incluye otras acciones como la de concluir el proceso de descentralización de la SSA; consolidar la desconcentración de los servicios de salud; fortalecer la cooperación interestatal; reforzar el papel coordinador del Consejo Nacional de Salud, y municipalizar los servicios de salud.
No obstante, la equidad en la distribución de los recursos es una condición vital para que el resto de las acciones logren consolidar un esquema verdaderamente federalista en materia de salud.
El Programa Nacional de Salud parte del reconocimiento explícito de que existen importantes desigualdades en la distribución de los recursos para la salud, no sólo entre instituciones sino, sobre todo, entre grupos de población, niveles de atención y estados. Se reconocen no sólo las limitaciones metodológicas de los mecanismos de distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), sino también las que contiene la fórmula de distribución de los recursos.
Efectivamente, el esquema actual de asignación de recursos no es suficiente para atender las necesidades y prioridades básicas de la población. Es decir, que la asignación de los recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA) se basa en criterios contables más que sociales.
Recordemos que la determinación de estos recursos se obtiene a partir del gasto histórico del ejercicio presupuestal inmediato anterior y del número de plazas existente, más los ajustes e incrementos que esta soberanía autorice a nivel federal. Una vez cubiertos estos requerimientos mínimos, el sobrante se distribuye "equitativamente" entre los estados. Es evidente que este criterio no toma en cuenta las necesidades objetivas de la población en materia de salud.
El PNS reconoce asimismo, que la fórmula de distribución de este remanente, presenta serias limitaciones de carácter metodológico:
Primero, no contempla criterios para establecer gastos mínimos per cápita como punto de partida de la asignación presupuestal.
Segundo, privilegia variables que impactan únicamente la tasa de mortalidad, lo que conlleva a una subrepresentación de necesidades de salud asociadas a padecimientos que causan más incapacidad que mortalidad.
En el caso de la subrepresentación de variables como la incapacidad, es importante tomar en cuenta tanto la incapacidad total como la incapacidad permanente, ya que generan más gastos para las instituciones de salud debido a que, cuando una persona queda en estado de incapacidad, sea permanente o total, es necesario brindar consultas, medicamentos, terapias y un seguimiento médicos que implican gastos para las instituciones de salud.
En ese sentido, la variable de razón de incapacidad es de igual importancia que la de la razón estandarizada de mortalidad. La mortalidad está relacionada con la edad, a mayor edad mayor probabilidad de enfermedad. En el caso de la incapacidad, no existe una relación directa con la edad ya que las probabilidades de que una persona se incapacite dependen no sólo de la edad sino también de su actividad preponderante, así como de las probabilidades de accidentes de cada entidad federativa.
Tercero, no toma en cuenta la contribución del gasto estatal a los servicios de salud.
Cuarto, no considera mecanismos de evaluación y estímulo a la eficiencia.
Quinto, la fórmula incluye variables subregistradas en muchos estados, lo que repercute negativamente en la cantidad de recursos asignados, sobre todo en el caso del índice que se construye a partir de la tasa de mortalidad. En muchas entidades, no se tienen registros adecuados de los fallecimientos de personas, sobre todo en las zonas marginadas del país. En el caso de la razón de incapacidad, es más fácil obtener el registro de las personas que se encuentran en un estado de incapacidad.
Por todo lo anterior, estamos totalmente de acuerdo en que se debe instrumentar una nueva fórmula a la cual se le incorporen otras variables como las necesidades diferencias de salud, la aportación de recursos estatales y el desempeño. Ello permitiría alcanzar una correspondencia objetiva entre recursos disponibles y necesidades reales en salud bajo criterios de equidad presupuestal.
Estamos seguros de que estos ajustes contribuirán a mejorar los mecanismos de asignación de recursos a las entidades federativas y, en consecuencia, a eliminar las injusticias e inequidades que actualmente caracterizan a este esquema. De hecho, en la Comisión de Salud estamos elaborando ya una propuesta integral al respecto.
El problema, sin embargo, es que la discusión y el debate entre el Ejecutivo y el Legislativo para encontrar la mejor propuesta de reformas a este esquema de asignación de recursos, seguramente nos tomará varios meses del año entrante. Por lo que durante el ejercicio fiscal 2002, los estados que se han visto afectados con esta serie de inconsistencias en la Ley, se verán nuevamente perjudicados.
Este año, el Presupuesto de Egresos de la Federación 2002 contempla recursos para el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud por un total de 25 mil 758 millones, 816 mil, 714 pesos. Como sabemos, estos recursos prácticamente servirán para mantener los esquemas actuales de atención y cobertura. Por lo que las expectativas de gasto en salud para el ejercicio 2002, configuran un escenario similar al de años anteriores para aquellos estados de la Federación que se han visto afectados por las inequidades propias del esquema de asignación de recursos del FASSA.
Aquí cabe mencionar nuevamente los datos proporcionados por el Gobierno Federal y la Organización Panamericana de Salud, con el fin de valorar la dimensión de las desigualdades y la inequidad presupuestal en algunos estados:
Durante 1999, el gasto per cápita en el sector salud en el Distrito Federal fue de $4,314.2; en Baja California Sur de $2,292.2; Colima $1,579.7; Nuevo León $1,465.3; Baja California $1,302.7.
En contraste, el estado de Chiapas ejerció un gasto per cápita en salud de $604.5; Guanajuato $692.2; Guerrero $685.8; el estado de Hidalgo tuvo un gasto de $793.6; Michoacán de $608.2; Puebla de $664.0; San Luis Potosí de $803.9; Tlaxcala $790.7; Veracruz $882.7; y Zacatecas de $759.3. Cabe mencionar que a nivel nacional, el gasto per cápita en salud es de $1,214.8.
Asimismo, la mayoría de los estados cuyos promedios de gasto en salud es inferior a $800.00, son los que a su vez presentan los promedios más bajos de esperanza de vida al nacer en varones. Por ejemplo, Chiapas 70; Guanajuato 73; Guerrero 70.8; Hidalgo 71.9; Michoacán 72.7; Oaxaca 70.2; Puebla 71.6, y Zacatecas 72.1. La esperanza de vida al nacer promedio nacional, es de 73.1 años en varones.
Si analizamos la proporción de médicos por cada 10 mil habitantes en estas mismas entidades encontramos que, nuevamente, son las que presentan los promedios más bajos. Para 1999, el número de médicos en contacto con pacientes, por cada 10 mil habitantes, en Chiapas fue de 8.8; en Guanajuato 8.1; Guerrero 9.7; Estado de México 7.5; Michoacán 8.9; Oaxaca 8.6; Puebla 8.2; San Luis Potosí 9.2; Veracruz 10.1; Zacatecas 9.7; Tlaxcala 9.5 e Hidalgo 10. Todos por debajo de la media nacional que fue 11.7.
Indices similares se presentan en el caso de enfermeras, odontólogos, ginecobstetras y pediatras. En términos generales, el evidente desequilibrio presupuestal a que se ha hecho referencia, se refleja en graves problemas en el abasto de medicamentos y déficit de personal médico y paramédico en las instalaciones en general, particularmente, en las que han sido construidas en los últimos 3 años.
Esta situación no sólo entraña el incumplimiento al derecho a la salud de la población de estos estados, sino la gran responsabilidad de corregir estas inconsistencias cuanto antes. Todo indica que el proceso de descentralización ha dejado vacíos administrativos y, posiblemente, jurídicos, que el gobierno federal pretende adjudicar a los estados sin que se tenga el marco presupuestal debidamente ajustado.
Compañeras diputadas y diputados:
Tenemos la responsabilidad de garantizar desde ahora, la equidad en la distribución de los escasos recursos con los que contará el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA). No es posible que tengamos que esperar hasta que se hagan los ajustes a la fórmula general vigente para contar con recursos adicionales para las entidades federativas menos favorecidas en materia de salud.
Para lograr lo anterior, proponemos un conjunto de modificaciones a la Ley de Coordinación Fiscal, en la parte correspondiente a la distribución de los recursos del FASSA.
Actualmente, se establece que los recursos destinados a promover la equidad en los servicios de salud, serán distribuidos conforme a lo dispuesto en el artículo 31 la Ley de Coordinación Fiscal.
La propuesta que sometemos a la consideración de esta soberanía, consiste en:
l. Crear un Fondo Compensatorio de Aportaciones para los Servicios de Salud, el cual estaría destinado a atender las inequidades presupuestales que afectan a los estados de la federación.
2. Los recursos del Fondo equivaldrían al 50% de los recursos remanentes del FASSA, de la fracción IV del artículo 30, que son sujetos de distribución entre el total de entidades de la Federación a partir de la aplicación de la fórmula vigente establecida en el artículo 31 de la Ley de Coordinación Fiscal.
3. Los recursos del Fondo Compensatorio serían adicionales a los asignados en forma normal a los estados de la Federación, tal y como lo establece la ley actualmente.
4. Los recursos del Fondo Compensatorio se distribuirían, a su vez, entre las entidades federativas de acuerdo con los siguientes criterios:
a) A partir del establecimiento de un techo mínimo de gasto per cápita en salud, mismo que se propone sea de $900.00. Todas aquellas entidades federativas cuyo gasto per cápita del año inmediato anterior, haya sido menor a este monto, serían objeto del reparto de recursos adicionales.
b) A partir de la aplicación de una fórmula de distribución determinada como función del nivel de gasto per cápita observado en las entidades que califiquen de acuerdo con el criterio establecido en el inciso anterior.
La propuesta anterior permitirá contener en alguna medida el rezago actual de aquellas entidades afectadas por la inequidad presupuestal.
Por lo anterior, y considerando:
Que el nuevo federalismo cooperativo del que se habla, tiene como pilar fundamental el reparto equitativo de los recursos fiscales;
Que la escasez de recursos nos obliga a buscar mecanismos alternativos que coadyuven al abatimiento de los rezagos sociales a nivel regional.
Que en materia de salud, como en ninguna otra, tenemos la responsabilidad de garantizar no sólo una cobertura universal sino, sobre todo, una asignación de recursos que responda verdaderamente a las necesidades de la población.
Por lo antes expuesto y de conformidad con las disposiciones invocadas en el proemio, someto a la consideración del pleno la siguiente iniciativa de reforma y adiciones a diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal en materia de salud.
Proyecto de Decreto
Artículo Unico: Se reforma y adiciona al artículo 31 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 31
Para la distribución del 50% de los recursos a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, se aplicará la siguiente fórmula de asignación de recursos, donde ? representa la sumatoria correspondiente a las entidades federativas y el subíndice i se refiere a la i-ésima entidad federativa.
En donde: ..........
........
.........
.......
Para la distribución del 50% restante de los recursos a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, se aplicarán los siguientes criterios y fórmulas de asignación de recursos:
a) Criterios:
- Se eligen los estados que tienen un gasto per cápita anual en salud, menor a$900.00.
- Se define a los gastos per cápita en salud anual de estos estados como Gasto per cápita estatal i, GPCEi.
- Se suman los gastos per cápita estatal, de los estados seleccionados, obteniéndose lo que se denomina el Gasto per cápita seleccionado en salud, GPS.
b) Fórmulas:
- Se calcula la Proporción Pi de cada estado del Gasto per cápita seleccionado en salud, dividiendo cada Gasto per cápita estatal i, GPCEi, entre el Gasto per cápita seleccionado de salud GPS, teniendo como resultado proporciones, una para cada estado.
- Se calcula el Valor de reparto Vi, el cual se obtendrá para cada estado, restando de 1 su proporción Pi.
Vi=1-Pi
- Se suman los Vi para todos los estados, obteniendo el Total del valor de reparto TVR.
- Finalmente se calcula la proporción destinada de los recursos a cada estado i, RDEi, de la manera siguiente:
- RDEi, del estado i, será la parte proporcional que corresponda del 50% de los recursos asignados a la fracción IV del artículo 30.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2002.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al presente decreto.
México, DF, a 11 de diciembre de 2001.
Diputados: Jaime Alcántara Silva (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Cutberto Cantorán Espinoza, Adela Cerezo Bautista (rúbrica), Víctor Emanuel Díaz Palacios (rúbrica), Ma. Luisa Araceli Domínguez Ramírez (rúbrica), Concepción González Molina (rúbrica), José Melitón Morales Sánchez (rúbrica), Benito Vital Ramírez (rúbrica), Juan Manuel Carreras López (rúbrica), Elías Dip Rame (rúbrica), Patricia Aguilar García, Oscar Alvarado Cook (rúbrica), Nicolás Lorenzo Alvarez Martínez, Andrés Carballo Bustamante, Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez (rúbrica), Roberto Domínguez Castellanos, Roberto Javier Fuentes Domínguez, Santiago López Hernández (rúbrica), José Jacobo Nazar Morales, Alfredo Ochoa Toledo (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez, Manuel Añorve Baños (rúbrica), Flor Añorve Ocampo, Celestino Bailón Guerrero (rúbrica), Raúl Homero González Villalva (rúbrica), Santiago Guerrero Gutiérrez, Heriberto Huicochea Vázquez (rúbrica), Efrén Nicolás Leyva Acevedo, Sergio Maldonado Aguilar (rúbrica), Gustavo Nabor Ojeda Delgado (rúbrica), Héctor Pineda Velásquez, Ernesto Higinio Rodríguez Escalona, Silvia Romero Suárez, Aarón Irízar López (rúbrica), Carlos Rodolfo Soto Monzón, Adolfo Zamora Cruz (rúbrica), César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica), Hortensia Enríquez Ortega (rúbrica), Manuel Payán Novoa, Jorge Esteban Sandoval Ochoa (rúbrica), Rubén García Farías (rúbrica), Salvador Rocha Díaz, Luis Gerardo Rubio Valdez (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Vitálico Cándido Coheto Martínez (rúbrica), Angel Meixueiro González (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), José Antonio Hernández Fraguas, Jaime Arturo Larrazábal Bretón (rúbrica), Lilia Arcelia Mendoza Cruz (rúbrica), Miguel Angel D. Moreno Tello (rúbrica), Antonia Irma Piñeyro Arias, Bulmaro Rito Salinas (rúbrica), José Soto Martínez, Abel Trejo González (rúbrica), Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas, Laura Hermelinda Pavón Jaramillo, José Elías Romero Apis, Roberto Ruiz Angeles, Reyes Antonio Silva Beltrán (rúbrica), Jaime Vázquez Castillo, Manuel Galán Jiménez, José Luis González Aguilera, Rafael López Hernández, José Jesús Reyna García, Jaime Rodríguez López, Agustín Trujillo, Iñiguez, Beatriz Cervantes Mandujano, Maricruz Cruz Morales, José Gerardo de la Riva Pinal (rúbrica), Gustavo Alonso Donis García (rúbrica), Ismael Estrada Colín (rúbrica), Rodolfo Gerardo González Guzmán, José Jaimes García (rúbrica), Esther López Cruz (rúbrica), Juan Manuel Martínez Nava, Enrique Martínez Orta Flores, Hermilo Monroy Pérez (rúbrica), Salvador Castañeda Salcedo (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), Celia Martínez Bárcenas (rúbrica), David Penchyna Grub, Carlos Antonio Romero Deschamps, Juan Manuel Sepúlveda Fayad (rúbrica), Raúl Efrén Sicilia Salgado (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica), María Teodora Elba Arrieta Pérez, Salvador Castañeda Salcedo, Justino Hernández Hilaria, José Manuel Medellín Milán (rúbrica), Miguel Ortiz Jonguitud, José Luis Ugalde Montes, Javier García González (rúbrica), Albino Mendieta Cuapio, Eréndira Cova Brindis (rúbrica), Beatriz Paredes Rangel, Justino Eduardo Andrade Sánchez, Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica), Gustavo Carvajal Moreno (rúbrica), Francisco Castro González, Guillermo Díaz Gea, Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Edgar Consejo Flores Galván (rúbrica), Roque Joaquín Gracia Sánchez (rúbrica), José María Guillén Torres, Eduardo Abraham Leines Barrera, Marcos Paulino López Mora (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo, Pedro Manterola Sainz, Ranulfo Márquez Hernández, Enrique Ramos Rodríguez, Francisco Ríos Alarcón, Martha Silvia Sánchez González (rúbrica), Jorge Schettino Pérez, José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), Oscar Alfonso del Real Muñoz, José Antonio García Leyva, Jorge Luis García Vera, Josefina Hinojosa Herrera, Víctor Roberto Infante González, Silverio López Magallanes, Juan Carlos Regis Adame, Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Bertha Alicia Simental García, Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica), Alejandro Rafael García Sainz Arena (rúbrica), Francisco Agundis Arias (rúbrica), Diego Cobo Terrazas (rúbrica), José Rodolfo Escudero Barrera (rúbrica), María Cristina Moctezuma Lule, Erika Elizabeth Spezia Maldonado (rúbrica), Félix Castellanos Hernández, Rosalía Peredo Aguilar.
DE REFORMAS A DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY ADUANERA, PARA LA PERMITIR LA IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES USADOS DESTINADOS A PERMANECER DE FORMA DEFINITIVA EN LA FRANJA FRONTERIZA NORTE DEL PAIS, EN LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA, BAJA CALIFORNIA SUR Y SONORA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO GUILLERMO PADRES ELIAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 11 DE DICIEMBRE DE 2001
El diputado federal Guillermo Padrés Elías de la LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, e integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, retomando la propuesta que realizaron los diputados de Acción Nacional en la Legislatura LVII. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa de decreto para adicionar y reformar diversas disposiciones de la Ley Aduanera. Con la finalidad de que se establezcan las condiciones necesarias y adecuadas para la importación de vehículos automotores usados, destinados a permanecer de forma definitiva en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, la región parcial de Sonora y el municipio fronterizo de Cananea, en el estado de Sonora.
Esta iniciativa, se presenta con base en los argumentos que expondré en la siguiente:
Exposición de Motivos
La complejidad y los diferentes matices que se observan en la relación entre México y Estados Unidos, son derivados de que ambos gobiernos manejan una óptica parcial con respecto a los elementos que componen dicha relación. La gran mayoría de las decisiones que involucran a las comunidades fronterizas de ambos países, son tomadas por el gobierno central, el cual, por su falta de conocimiento y experiencia, en las condiciones económicas tan especiales que se dan en las dos franjas fronterizas, así como el dinamismo existente, en las relaciones generales que se dan entre sus habitantes, provoca que la mayoría de las acciones o medidas que se lleven a cabo sean correctivas, y no preventivas, es decir, que se anticipen a los problemas que pueden surgir en dicha relación.
Para orientar esta afirmación, tenemos que recordar que somos vecinos de la primer economía del mundo, y que existen diferencias históricas, religiosas, de raza e idioma muy significativas, por lo que resulta trascendental, evitar que la asimetría existente entre los dos países, afecte lo menos posible a las familias mexicanas que habitan esa región, ya que se encuentran en una gran desventaja con respecto a los ciudadanos del país vecino. Por lo que es indispensable dotarlos de los elementos necesarios, para que puedan aprovechar al máximo esta cercanía, y obtener los mayores beneficios posibles.
Paralelamente a esta situación, en la frontera, los ciudadanos mexicanos y estadounidenses, han entendido que las decisiones que llevan a cabo cualquiera de las dos comunidades, afecta a la otra. Es por eso, que perciben los intereses locales como algo compatible en muchos sentidos, aunado al intercambio comercial existente entre los actores económicos de las dos franjas fronterizas.
Uno de los problemas más importantes y añejos que enfrentan los ciudadanos mexicanos, que habitan las comunidades fronterizas en el norte de nuestro país, y que han venido externando cada vez con mayor fuerza, es la imposibilidad que tienen los particulares, para importar un vehículo automotor usado, destinado a permanecer de manera definitiva en esa región de México.
Yéndonos un poco hacia atrás, recordaremos que con los cambios que propuso el Poder Ejecutivo y aprobó el Legislativo, hace una década aproximadamente, se suprimió sin justificaciones razonables, el derecho de las personas físicas para poder importar directamente los vehículos usados que adquieren para su uso personal y de trabajo. Desde entonces a la fecha se han dado una serie de cambios en las condiciones políticas sociales y económicas del país, es por eso que se debe de reformar la Ley Aduanera para dar solución al problema antes mencionado.
Con la finalidad de restituir ese derecho a los ciudadanos de la frontera norte, se pretende con esta iniciativa crear un conjunto de acciones que permitan a los habitantes llevar a cabo la importación a la que se hace referencia de manera personal, eliminando la serie de trámites burocráticos y lentos.
Asimismo convertirlo en un proceso eficaz y transparente, acorde a la globalización comercial que actualmente se vive en el mundo.
Para lograr una mayor comprensión de este tema, revisemos algunas de las situaciones que se dan bajo el esquema actual:
- Los ciudadanos de la frontera se ven obligados a adquirir sus vehículos con los comerciantes de autos usados, o bien pedirles que ellos se los importen, ya que dichos comerciantes sí gozan del beneficio, para poder importar ese tipo de vehículos, ocasionando que los comerciantes de autos se desvíen de su actividad principal que es la venta de automóviles, y en algunos casos se presenta el monopolio y la corrupción en esta actividad.
- Existe un considerable aumento en el precio de venta, propiciando un efecto negativo en la economía de las familias y en general de la comunidad. Aunado a esto la difícil situación económica que esta experimentando nuestra nación, como consecuencia de la recesión que atraviesa la economía de Estados Unidos.
- La Federación deja de percibir importantes recursos, al autorizar solamente a unas cuantas personas; la recaudación aumentaría si esta autorización se diera a los particulares, así mismo se eliminarían algunos desvíos de fondos destinados a la Federación, vía impuestos.
Por lo anterior, es indispensable restituir el derecho a los habitantes de la franja y/o región fronteriza norte, para importar vehículos automotores de uso individual y de trabajo, con el pago correspondiente del impuesto generado, por la importación de ese tipo de vehículos automotores.
Por lo antes expuesto, someto a esta Honorable Cámara la presente iniciativa de decreto, por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.
Se reforma el artículo 62, primer párrafo, de la Ley Aduanera para quedar como sigue:
Artículo 62.- Importación de vehículos en franquicia.
Tratándose de importación de vehículos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 137 "A" al 137 "I", la Secretaría podrá:
I. Autorizar, en los casos que exista reciprocidad, la importación en franquicia cuando pertenezcan a:
a) Gobiernos extranjeros, con los que el Gobierno Mexicano tenga relaciones diplomáticas.
b) Embajadores extranjeros acreditados en el país.
c) Miembros del personal diplomático y consular extranjero, que no sean nacionales
También podrá autorizarse la importación en franquicia a funcionarios y empleados del servicio exterior mexicano que hayan permanecido en el extranjero, cuando menos dos años continuos en el desempeño de comisión oficial, de un vehículo de su propiedad que hayan usado durante su residencia en el extranjero, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones que señale la Secretaría mediante reglas.
Quedan comprendidos en lo previsto en este supuesto, los funcionarios mexicanos acreditados ante los organismos internacionales en los que el Gobierno Mexicano participe.
Se reforma el artículo 137, para quedar de la siguiente forma:
Artículo 137.- Desgravación arancelaria a la importación destinada a la franja o región fronteriza.
Con independencia de lo señalado en los artículos 137 "A" al 137 "I", la Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaría determinará por medio de disposiciones de carácter general, las mercancías que estarán total o parcialmente desgravadas de los impuestos al Comercio Exterior en la franja o región fronteriza. La propia Secretaría de Economía con base en la Ley de Comercio Exterior, determinará las mercancías cuya importación o exportación a dicha franja o región quedarán sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.
Las bebidas alcohólicas, la cerveza, el tabaco labrado en cigarrillos o puros y los caballos de carrera que se importen a la franja o región fronteriza, causaran el impuesto general de importación sin reducción alguna.
Se adicionan los artículos 137 "A" al 137 "I" de la Ley Aduanera:
Artículo 137 "A".- Las personas físicas que acrediten su residencia en la franja fronteriza norte, así como en los estados de Baja California, Baja California Sur, la región parcial del estado de Sonora y el municipio fronterizo de Cananea, en Sonora. Podrán efectuar la importación definitiva de vehículos automotores usados, siempre y cuando estén destinados a permanecer en estos lugares.
Artículo 137 "B".- Para efecto del artículo anterior y de los siguientes, se entiende por:
1) Persona física: El ciudadano al que la ley ha dotado de derechos y obligaciones.
2) Franja fronteriza norte. La comprendida entre la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de Norteamérica, y la línea paralela a una distancia de 20 Km. Hacía el interior del país, en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del estado de Sonora y el golfo de México.
3) Región parcial del estado de Sonora: La comprendida entre los siguientes límites al norte, la línea divisoria internacional, desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 Km del oeste de Sonoita, de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10 Km al este de Puerto Peñasco, de ahí siguiendo el cauce del mismo río hacia el norte, hasta encontrar la línea divisoria internacional.
4) Año modelo: El periodo comprendido entre el 1 de noviembre de un año, al 31 de octubre del año siguiente.
5) Automóvil: El vehículo destinado al transporte hasta de diez personas, incluyéndose a las vagonetas y a las camionetas denominadas "VAN", que tengan convertidor catalítico de fábrica.
6) Vehículo comercial: al vehículo con o sin chasis, para el transporte de mercancías o de más de diez personas, con peso bruto vehicular demás de 2,727, pero menor de 7,272 Kilogramos.
7) Camión mediano: Al vehículo con o sin chasis para el transporte de mercancías o de más de diez personas, con peso bruto vehicular de más de 2,272 Kilogramos, pero no mayor de 8,864 Kilogramos.
8) Vehículo usado: Al vehículo de cinco o más años; modelos anteriores a la fecha en que se realiza la importación.
Artículo 137 "C".- La importación a la que se refiere el artículo anterior, podrá efectuarse pagando el Impuesto General de Importación, que corresponda a los vehículos a importar, conforme a su clasificación arancelaria.
Las fracciones arancelarias aplicables, según la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, serán las que correspondan al valor de la compra-venta en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, de los vehículos usados.
Asimismo, se exime del requisito de permiso previo, por parte de la Secretaría de Economía, a la importación de vehículos automotores usados, a que se refieren los artículos anteriores.
Artículo 137 "D".- Los vehículos que podrán importarse sobre la base de las disposiciones que establecen los artículos anteriores, son los siguientes:
1. Automóviles siempre que no se trate de vehículos de lujo, deportivos o convertibles.
2. Camiones comerciales ligeros y medianos, propulsados por motor de gasolina y diesel.
Los vehículos señalados en el presente artículo, deberán ser similares a los de las marcas de fabricación nacional, de conformidad con la lista que publica la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación, dentro del tercer trimestre de cada año, con la previa opinión de la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz.
Artículo 137 "E".- Las personas físicas que pretendan efectuar la importación de los vehículos, en los términos de los artículos anteriores, deberán cubrir los siguientes requisitos:
1) Acreditarse como ciudadano mexicano, con el acta de nacimiento o de naturalización correspondiente.
2) Comprobar su residencia en la franja y/o regiones fronterizas referidas, de seis meses anteriores a la fecha de importación del vehículo, mediante cualquiera de los documentos oficiales expedidos a nombre del interesado, en donde conste el domicilio ubicado en alguna población de la franja o las regiones fronterizas.
3) Presentar el pedimento de importación correspondiente, que deberá contener las características, marca, tipo, línea, modelo y número de serie, con el objeto de que una vez realizada la importación, se pueda comprobar su legal estancia en el país.
4) Presentar al momento del despacho aduanero, conjuntamente con los documentos aduaneros respectivos, la constancia que acredite que el vehículo que se importará, cumple con las normas técnicas de emisión máxima permisible de contaminantes para ese modelo, en su país de origen.
Artículo 137 "F".- La importación de vehículos automotores usados que se realicen en los términos de los artículos anteriores, se limitará a una unidad por persona.
Asimismo, la persona física que afecte la importación de una unidad vehicular usada, no podrá volver a efectuar la importación de otro vehículo automotor, en los términos de las disposiciones anteriores, sino después de haber transcurrido un año de la primer importación, siendo aplicables a su comercialización las limitaciones que derivan de las disposiciones aduaneras vigentes.
Artículo 137 "G".- La internación al resto del territorio nacional de los vehículos importados bajo el esquema de las disposiciones legales, a las que hacen referencia los artículos anteriores, se regirá por lo dispuesto en la Ley Aduanera, específicamente por el párrafo final del artículo 62 de dicha ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables a ese tipo de casos.
Artículo 137 "H".- A partir del año 2009, la importación de autos usados a la franja y regiones fronterizas, a que se refieren los anteriores artículos, se efectuará de conformidad con lo establecido en el apéndice 300-A.2, del Tratado de Libre Comercio para América del Norte.
Artículo 137 "I".- En lo conducente, serán aplicables a las importaciones de vehículos usados, a que se refiere la presente iniciativa, las disposiciones contenidas en la Ley Aduanera, su reglamento y cualquier otra normatividad aduanera vigente.
Transitorios
Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en toda la República, en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 11 de diciembre de 2001.
Dip. Guillermo Padrés Elías (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Diciembre 11 de 2001.)
Proposiciones
CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE SE REALICE LA RESTAURACION ECOLOGICA A LOS ECOSISTEMAS COSTEROS DE TEACAPAN, SINALOA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO CONCEPCION SALAZAR GONZALEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESION DEL MARTES 11 DE NOVIEMBRE DE 2001
Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, Juan Ignacio García Zalvidea, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión el siguiente:
Acuerdo
Consideraciones
A pesar de la privilegiada situación de la zona costera mexicana, existe en nuestro país un notable rezago en el conocimiento, aprovechamiento y manejo adecuado de los recursos naturales.
En las zonas costeras mexicanas se realizan diversas actividades con gran potencial de desarrollo, las cuales impactan en mayor o menor medida el ambiente, entre las que destacan las siguientes:
1. Extracción petrolera;
2. Actividades pesqueras o acuícola;
3. Turismo y
4. Desarrollo urbano.
En lo que respecta al sector turístico en nuestro país, se ha consolidado como uno de los ejes de la economía nacional al generar empleos, captar divisas, mejorar la calidad de vida e impulsar el desarrollo regional, lo cual lo ha convertido en una actividad prioritaria. Además, México es el único país latinoamericano que figura entre los 10 principales centros turísticos del mundo.
No obstante, el potencial económico de la actividad, no se encuentra exento de provocar impactos negativos sobre la población y el ambiente, hechos tan conocidos como Acapulco y Cancún, en distintos niveles de deterioro, muestran que las formas en las que se ha conducido el desarrollo de la actividad distan mucho de la sustentabilidad.
Un ejemplo de ello es la problemática que se presenta en el estado de Sinaloa, el cual por su ubicación geográfica, se ha convertido en un privilegiado destino turístico, donde la sierra y la costa enmarcan la belleza de sus múltiples atractivos culturales y recursos naturales.
Sinaloa se ubica en el noroeste del país, su superficie es de 58,092 kilómetros cuadrados, con 608 kilómetros cuadrados de superficie insular, 17,751 kilómetros cuadrados de plataforma continental o parte sumergida, 656 kilómetros de litoral, 221,600 hectáreas de lagunas litorales y 57,000 hectáreas de aguas continentales.
La mayor oferta de servicios en lugares de interés turístico se presenta en la zona sur del estado, integrado por siete municipios: Mazatlán, Concordia, Rosario, Escuinapa, Elota, Consalá y San Ignacio.
A 30 kilómetros al sudoeste de Escuinapa y a 98 kilómetros de Mazatlán se localizan las playas de Teacapán, un puerto de pescadores, con una rica producción de mango y camarón, consideradas como la principal fuente de ingresos para los habitantes del área.
La región comprende la zona estuaria más extensa del mundo con 80 kilómetros al sur, misma que forma interesantes laberintos con un ambiente tropical único. Entre los manglares se puede observar la Isla de Pájaros, la cual es un santuario para diferentes especies de aves.
Las playas de Teacapán están consideradas como las más seductoras y vírgenes de Sinaloa. Las Lupitas, La Tambora, Las Cabras y Los Ángeles son las playas que por su incomparable belleza y tranquilidad cautivan a sus visitantes. Esta área es una de las reservas ecológicas más importantes del noroeste mexicano por su abundante flora y fauna, aquí habitan diversos tipos de aves entre las que destacan garzas blancas y rosas, patos canadienses y pichihuilas; además existe una gran cantidad de animales silvestres, venado, gato montés, tigrillo y jabalí entre otros.
Sin embargo, en la playa Las Lupitas desde hace un par de años algunos empresarios y particulares han explotado este atractivo turístico, pero desafortunadamente las acciones que han realizado han afectado severamente al ambiente, a los ecosistemas marinos y a la población aledaña, modificado drásticamente la imagen del lugar.
La problemática que se presenta en la zona es:
- Invasión ilegal de terrenos ubicados en la zona federal marítimo terrestre.
- Construcción de propiedades en dichos terrenos pertenecientes a la zona federal.
- Obstrucción de caminos de servidumbre y de derechos de paso utilizados por la comunidad y el cobro por el uso de los mismos.
- Relleno ilegal de cauces naturales que drenaban aguas pluviales provocando severas inundaciones en las comunidades vecinas.
- Construcción de espigones (escolleras) en zona federal marítimo terrestre sin haber realizado los estudios de impacto ambiental correspondientes.
La comunidad de Teacapán se ha organizado y desde 1997 han iniciado una lucha para defender sus playas, manifestado su inconformidad a las autoridades municipales, estatales y federales.
El 15 de abril de 1998 se presentó la denuncia del bloqueo de los caminos en zona federal y del cobro por el paso a la playa, ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
El 22 de octubre de 1999, la Presidencia Municipal de Escuinapa expone ante delegación estatal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente lo siguiente:
En diversos predios y fraccionamientos ubicados en la zona de Teacapán se presentan las siguientes irregularidades:
Con la finalidad de nivelar algunos predios y obtener la mayor área vendible, se obstruyeron cañadas naturales y drenes de desfogue de agua pluviales provenientes de varios kilómetros de extensión territorial, provocando constantes inundaciones en época de lluvias.
Obstrucción al libre paso y servidumbre a las playas utilizado por la comunidad, con la construcción a la entrada de elementos estructurales.
Lotificación en zona federal marítimo terrestre; además, se tiene conocimiento que la venta de lotes se realiza a extranjeros.
Trabajos de rellenos con piedra obstruyendo el libre tránsito por la playa y sobre una cañada natural que permitía el desalojo de aguas pluviales.
Cobro de hasta $50.00 por cada vehículo que ingresa a la playa.
Construcción de escolleras, sin contar con los estudios de impacto ambiental correspondientes.
El 2 de febrero de 2001 la delegación estatal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente reconoce las siguientes infracciones cometidas y las sanciones emitidas:
Se infringieron los artículos 97 de la Ley General de Bienes Nacionales, 74, fracción I y IV, del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, y 28, fracción IX, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Después del conocimiento de este resolutivo los habitantes de la bahía de Teacapán no han recibido ninguna otra información, siguen en su lucha enviando cartas a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales sin que hasta la fecha tengan respuesta; mientras tanto el deterioro ecológico de la zona empeora día a día sin que las autoridades actúen para solucionar este problema.
Ante el eminente daño ambiental que se ha producido en la bahía de Teacapán, municipio de Escuinapa, los pobladores solicitaron se tomen acciones inmediatas en el caso, y que se restablezca el equilibrio ecológico de la zona como lo garantiza la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
De seguir con la tendencias antes mencionadas el estado de deterioro de esta zona continuará día con día ya que actualmente se siguen observando acciones que atentan contra el medio ambiente en esta zona.
De acuerdo con estas consideraciones y ante el inminente daño ambiental que se está dando en la playa Las Lupitas en la bahía de Teacapán, Municipio de Escuinapa, Sinaloa. El grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México somete a consideración el siguiente punto de acuerdo.
Punto de Acuerdo
Primero.- Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la revisión y la solución inmediata a la problemática planteada en los considerandos del presente punto de acuerdo, fundamentando lo siguiente en la demora por cuatro años en dar una respuesta contundente y satisfactoria a la población afectada.
Segundo.- Se mandata a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que actúen conforme a lo establecido a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para que se realice la restauración ecológica y se aplique lo que a derecho corresponda a los responsables de las modificaciones y alteraciones a los ecosistemas costeros en Teacapán, Sinaloa, y poder revertir con ello, el daño ecológico producido en esta zona.
Tercero.- Se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente establezca un programa de inspección y vigilancia permanente que permita frenar el desorden que existe en las playas mexicanas para que los fraccionadores, empresarios hoteleros y los propietarios privados cuenten con las autorizaciones respectivas en materia de impacto ambiental y no estén privatizando o invadiendo superficie que corresponda a la zona federal marítimo terrestre.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 11 días del mes de diciembre del 2001.
Diputados: Bernardo de la Garza Herrera, coordinador; Francisco Agundis Arias, vicecoordinador; José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, Juan Ignacio García Zalvidea, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado (rúbricas)
(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Diciembre 11 de 2001.)
CON PUNTO DE ACUERDO SOBRE LA SITUACION POLITICA QUE GUARDA EL ESTADO DE MEXICO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ARMANDO ENRIQUEZ FLORES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 11 DE DICIEMBRE DE 2001
Hoy, no me cabe la menor duda, lejos estamos en el estado de México de lo que el 16 de febrero de 1996, decía el titular del Ejecutivo del propio estado de México con motivo de su iniciativa, en la exposición de motivos, para el Código Electoral del Estado de México.
Cito: "Reivindicar la democracia no es, ni puede ser, la versión particular de una sola corriente por avanzada que esta sea."
Hoy, la actual corriente del actual Ejecutivo de nuestro estado, por principio, no es avanzada, ni siquiera de avanzada sino más bien de regresión. Corriente ésta, más que plural, multimodal, por su integración y por sus funciones.
Multimodal al integrarse por 25 diputados locales de su partido, el PRI, y por 13 que más que independientes, son sus dependientes. Multimodal también por sus funciones.
Lo mismo le operan al Ejecutivo su hoy pretendida reforma electoral, que lo ayudan con singular alegría en el dispendio de los recursos públicos que por otra parte, en múltiples medios de comunicación masiva, se queja Arturo Montiel por supuestos recortes en las aportaciones federales.
Este mismo quejoso gobernador y su multimodal corriente de diputados locales, al más puro estilo del viejo PRI, hoy supuestamente renovado, pretende, y aquí cito textualmente un párrafo de su exposición de motivos. "por única vez para la elección del año 2003, la jornada electoral se llevará a cabo el segundo domingo de marzo". Termina la cita.
Lo anterior implica el separar la elección local de la federal, julio de 2003, es decir, convocar a la ciudadanía, con una diferencia de 3 meses y medio a dos procesos electorales, el local y el federal.
Al quejoso Arturo Montiel no le interesa la comprobación científica de que a mayor desgaste, hay menor participación ciudadana, es más, tal vez a esto le apuesta.
Tampoco le interesa el dispendio, dada también la comprobación de menor costo en elecciones concurrentes. Tal vez por eso lamenta sus supuestos recortes.
Dada la estructura del viejo PRI, Arturo Montiel era el responsable en el año 2000 de su partido en el estado, mismo que perdió el 2 de julio de ese mismo año.
Para 2001, existe plenamente comprobado que no se ha hecho una aplicación debida de los recursos federales que administra y ejecuta el Sr. Arturo Montiel Rojas en su carácter de gobernador del estado de México. Así lo establecí en mi solicitud de juicio político en contra del propio Montiel Rojas, presentada el 5 de septiembre próximo pasado, ante esta soberanía.
Hoy, su intentona de albazo electoral. ¿Hasta dónde Sr. Montiel?
Lo de julio de 2000.
Es irreversible para usted, y para el PRI.
Lo de su juicio político, aquí, en esta soberanía, está pendiente.
Su última puntada, este albazo electoral. Prepare usted el proceso, la fecha, no importa, en marzo o en julio, en el 2003, le vamos a repetir y superado lo del 2000.
Lo imperdonable es su falta de interés en la participación ciudadana, lo imperdonable es su falta de interés en cuanto a dispendio de recursos; en fin, lo imperdonable es su poca congruencia.
Por lo anterior, los diputados federales de Acción Nacional en el estado de México hacemos la siguiente propuesta con punto de acuerdo.
Unico. Solicitar desde esta soberanía, respetuosamente, a la H. Cámara de Diputados del Estado Libre y Soberano de México, no aprobar dicha iniciativas de reforma electoral en los puntos que transgreden la Constitución General de la República, la particular del estado de México y el propio Código Federal Instituciones y Procesos Electorales.
Dip. Armando Enríquez Flores (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. Diciembre 11 de 2001.)
CON PUNTO DE ACUERDO CON LA FINALIDAD DE HACER UNA ATENTA EXHORTACION AL PODER EJECUTIVO Y DIVERSAS SECRETARIAS, A FIN DE QUE SE DE CUMPLIMIENTO, CON LAS POLITICAS, ACCIONES, PROGRAMAS Y COMPROMISOS NACIONALES E INTERNACIONALES, PARA ESTABLECER UNA ATENCION INTEGRAL HACIA LA POBLACION CON DISCAPACIDAD, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE ABRAHAM CISNEROS GOMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 11 DE DICIEMBRE DE 2001
Los diputados federales integrantes de la Subcomisión de Discapacidad de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de esta Soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, con la finalidad de hacer una atenta exhortación a la Presidencia de la República, a las secretarías de Educación Pública, de Salud, del Trabajo y Previsión Social, y a la Comisión Nacional del Deporte, dependientes del Poder Ejecutivo federal, y a las entidades federativas, a fin de que se dé cumplimiento con los programas, políticas y acciones derivados de compromisos nacionales e internacionales asumidos por nuestro país, para establecer una atención integral, la igualdad de derechos y la promoción de una cultura de respeto y aprecio por las personas con discapacidad; lo anterior con fundamento en las siguientes
Consideraciones
Primero.- Que las personas con alguna discapacidad, las cuales constituyen aproximadamente el 8.3% de la población total del país, han estado luchando para que se reconozcan todos y cada uno de sus derechos, así como el respeto que como seres humanos merecen. Así en México, el tema, ha tenido distintos tratamientos dependiendo de la política social aplicable por cada gobierno, lo cual nunca permitió que se diera continuidad a las acciones instauradas para dar servicio a la población con discapacidad. Empero, es este mismo sector de la sociedad, quien incansablemente realiza esfuerzos para acceder a la educación, la salud, el trabajo, el deporte y en general, al desarrollo de una vida integral, por lo que podemos encontrar coronadas algunas de sus necesidades básicas.
Segundo.- Que los compromisos asumidos por el gobierno anterior, permitieron comenzar acciones más firmes y comprometidas para otorgar mayores servicios a todas las personas con alguna limitante física, sensorial o intelectual.
Tercero.- Que el actual Poder Ejecutivo es quien establece un compromiso real para la atención, integración y promoción de los derechos de las personas con discapacidad, entre otras acciones, con el establecimiento de una Oficina de Representación para la Promoción e Integración de las Personas con Discapacidad.
Cuarto.- Que en el marco internacional, México, suscribió y ratificó el 5 de abril de 2001 el Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo; denominado Convenio Sobre la Readaptación Profesional y el Empleo (Personas Inválidas), el cual establece las políticas y acciones que los gobiernos deben llevar acabo, para cumplir con las metas que el presente instrumento internacional contiene, por lo que, es imprescindible continuar y acrecentar los trabajos que se están llevando acabo por el Poder Ejecutivo y por las entidades federativas en esta materia.
Quinto.- Que los gobiernos estatales, en la última década del siglo XX, emprendieron trabajos en una forma más decidida, en favor de este sector de la sociedad, que tanto lo requiere.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, los suscritos diputados y diputadas federales integrantes de la Subcomisión de Discapacidad de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, sometemos a la consideración de esta H. Soberanía la siguiente
Proposición con Punto de Acuerdo
Primero.- La H. Cámara de Diputados reafirma el compromiso adquirido por el Gobierno de México, obligándose por tanto a revisar los ordenamientos legales a efecto de dar vigencia al Convenio No. 159 Sobre la Readaptación Profesional y el Empleo (Personas Inválidas), de la Organización Internacional del Trabajo.
Segundo.- La H. Cámara de Diputados respetuosa de la soberanía de las entidades federativas, invita a sus Legislaturas, para que con motivo de la ratificación del Convenio 159 de la OIT, incorporen en sus ordenamientos legales normas que procuren una integración plena de las personas con discapacidad.
Tercero.- Se gira una atenta invitación al Poder Ejecutivo Federal, para que dé cumplimiento con las políticas, acciones y demás compromisos y objetivos, establecidos a favor de las personas con discapacidad; como la creación de un sistema nacional de registro de discapacidades, el diseño e implantación de una campaña de prevención de discapacidades; así como la difusión amplia del recién creado Programa Nacional de Prevención y Rehabilitación de las Personas con Discapacidad.
Cuarto.- Se hace una atenta invitación a los titulares del Poder Ejecutivo de los estados para que incluyan dentro de sus planes o programas de trabajo, políticas y acciones específicas que otorguen garantías de igualdad y desarrollo a este grupo de la población, en su estado, acordes a las disposiciones internaciones y en congruencia con las políticas federales en la materia.
Quinto.- Que el texto íntegro de las consideraciones y del cuerpo normativo del presente punto de acuerdo, sea entregado al titular del Poder Ejecutivo de la Federación, a los titulares del Poder Ejecutivo de los estados, a fin de que se fortalezcan las políticas y acciones que otorguen una plena igualdad de derechos y oportunidades, a las personas con discapacidad, lo antes posible.
Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, diciembre 4 del año 2001.
Los diputados integrantes de la Subcomisión de Discapacidad de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LVIII Legislatura:
Diputados: José Abraham Cisneros Gómez, Enrique A. Villa Preciado, Julio César Lizárraga López, Gregorio Arturo Meza de la Rosa, Pedro Pablo Cepeda Sierra (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Diciembre 11 de 2001.)