Proyecto de Acta
DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, QUE SE SOMETERA A CONSIDERACION DEL PLENO EL MIERCOLES 25 DE ABRIL DE 2001
ACTA DE LA SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, CELEBRADA EL LUNES VEINTITRES DE ABRIL DE DOS MIL UNO, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA.
Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes
En el Palacio Legislativo de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las once horas con cuarenta y un minutos del lunes veintitrés de abril de dos mil uno, con la asistencia de trescientos trece diputados, el Presidente declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior en sus términos, en votación económica.
Los congresos de los estados de Michoacán, Quintana Roo, Sinaloa y Zacatecas, informan de actividades propias de sus respectivas legislaturas. De enterado.
Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, en el sentido de que las directivas de las comisiones, informen a ese órgano de gobierno sobre la comparecencia de miembros del gabinete legal y ampliado del Gobierno de la República. De enterado.
Oficio de la Mesa Directiva de la Comisión de Agricultura y Ganadería solicitando que se le turne también la iniciativa de Ley de Capitalización del Programa de Apoyos Directos al Campo. Como se solicita, la iniciativa se turna también a esa Comisión.
Oficio del Partido Verde Ecologista de México, con el que solicita que su iniciativa de reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la Ley de Aeropuertos, sea turnada también a la Comisión de Comunicaciones. Como se solicita, la iniciativa se turna también a esa Comisión.
Para referirse al Día Internacional del Libro, hablan las diputadas: Celita Trinidad Alamilla Padrón, del Partido Acción Nacional; y Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Partido de la Revolución Democrática.
Hablan sobre el Día Mundial de la Tierra, los diputados: María Teresa Campoy Ruy Sánchez, del Partido Verde Ecologista de México;
(Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría informa que al cierre del registro electrónico, a las doce horas con veinte minutos, hay una asistencia de cuatrocientos cinco diputados)
y Juan Carlos Sáinz Lozano, del Partido Acción Nacional.
El diputado Juan Alcocer Flores, del Partido Acción Nacional, en su calidad de Secretario de la Comisión de Cultura, presenta iniciativa que reforma la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Cultura.
Se da primera lectura a los siguientes dictámenes:
De la Comisión de Puntos Constitucionales, con punto de acuerdo respecto a las observaciones que hizo el Poder Ejecutivo Federal, a la Ley de Desarrollo Rural.
La Asamblea dispensa la segunda lectura en votación económica y, para fundamentar el dictamen, habla la diputada Fanny Arellano Cervantes, del Partido Acción Nacional.
Para rectificar hechos, hablan los diputados: Jaime Rodríguez López, del Partido Revolucionario Institucional; y Silvano Aureoles Conejo, del Partido de la Revolución Democrática.
La Secretaría da lectura al punto de acuerdo y la Asamblea lo aprueba en votación económica. Se turna al Poder Ejecutivo Federal para su conocimiento.
- De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
La Mesa Directiva somete a discusión los siguientes dictámenes:
- De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que autoriza al Gobierno Federal a realizar la aportación correspondiente a la duodécima reposición de recursos a la asociación a la que se refiere la Ley que Establece las Bases para la Ejecución en México, por el Gobierno Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.
Para presentar moción suspensiva, habla el diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática.
En contra de la moción, habla el diputado José Manuel Minjarez Jiménez, del Partido Acción Nacional.
La Asamblea desecha la moción suspensiva en votación económica.
A solicitud del diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática, y a pesar de la declaratoria del Presidente de que existe, se verifica el quórumcon el sistema electrónico.
Debaten sobre el dictamen a discusión, los diputados: José Antonio Magallanes Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; y Yadhira Ivette Tamayo Herrera, del Partido Acción Nacional, en pro.
Antes de la intervención de la diputada Tamayo Herrera, y desde su curul, el diputado Ricardo Moreno Bastida, del Partido de la Revolución Democrática, solicita la lectura de documentos para orientar la discusión y el Presidente le explica que al término de la lista de oradores inscritos, y si fuera necesario, se dará lectura a ellos.
Para rectificar hechos se concede el uso de la palabra al diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática, quien solicita que la Secretaría dé lectura a diversos documentos y el Presidente atiende su solicitud.
Habla el diputado Enrique Alonso Aguilar Borrego, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.
La Asamblea considera suficientemente discutido el proyecto de decreto y se recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por trescientos veintitrés votos en pro y cincuenta y tres en contra. Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales.
- De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que autoriza al Gobierno Federal para que realice la suscripción de tres mil quinientas dos acciones o partes sociales del organismo a que se refiere el Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que Establece las Bases para su Ejecución en México.
Para presentar una moción suspensiva, se concede el uso de la palabra al diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática. En contra de la misma, habla el diputado José Manuel Minjarez Jiménez, del Partido Acción Nacional.
La Asamblea, en votación económica, desecha la moción suspensiva.
Para contestar alusiones personales, se concede la palabra al diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática.
Habla sobre el dictamen a discusión, el diputado Francisco Javier García Cabeza de Vaca, del Partido Acción Nacional, en pro.
La Asamblea considera suficientemente discutido el proyecto de decreto y se somete a votación con resultado aprobatorio por trescientos veintiséis votos en pro y cuarenta y cuatro en contra. Pasa al Senado de la República para los efectos constitucionales.
- De las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto con el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular, y se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Para presentar una moción suspensiva, sube a la tribuna el diputado Manuel Duarte Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática.
Para hablar en contra de la moción, habla la diputada Lorena Martínez Rodríguez, del Partido Revolucionario Institucional.
La Asamblea desecha la moción suspensiva en votación económica y para fundamentar el dictamen hablan los diputados: Enrique Octavio de la Madrid Cordero, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de la Comisión de Hacienda y Crédito Público; y José Antonio Gloria Morales, del Partido Acción Nacional, por la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.
A solicitud del diputado Cuauhtémoc Montero Esquivel, del Partido de la Revolución Democrática, se verifica nuevamente el quórum por medio del sistema electrónico y, desde su curul, el diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, del Partido Acción Nacional, solicita aplicar el acuerdo para la asistencia a sesiones. El Presidente atiende su solicitud.
Fijan la posición de sus respectivos partidos políticos, los diputados: José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional, en pro;
Presidencia del diputado Eloy Cantú Segovia
Rosalía Peredo Aguilar, del Partido del Trabajo, en pro; Olga Patricia Chozas y Chozas, del Partido Verde Ecologista de México, en pro;
Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes
Manuel Duarte Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; y Herbert Taylor Arthur, del Partido Acción Nacional, en pro,
Presidencia del diputado Eric Eber Villanueva Mukul
quien es interrumpido por el diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática, para recordarle a la Presidencia que el tiempo reglamentario de la sesión ha terminado; desde su curul, el diputado Alejandro Zapata Perogordo, del Partido Acción Nacional, solicita una moción de orden, y el Presidente hace las aclaraciones correspondientes.
Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes
La Asamblea aprueba en votación económica prorrogar el tiempo de la sesión.
Habla la diputada Celia Martínez Bárcenas, del Partido Revolucionario Institucional, también en pro del dictamen.
Por instrucciones de la Presidencia, y para aplicar el acuerdo parlamentario sobre asistencias a las sesiones, se cierra nuevamente el sistema electrónico de asistencia, con un registro de trescientos ochenta y dos diputados.
Suficientemente discutido el dictamen en lo general, el Presidente informa que el Partido de la Revolución Democrática reserva, para la discusión en lo particular, los artículos: uno, dos, cuatro, cinco, seis, veintiuno, treinta y siete bis para proponer su adición, treinta y siete ter también para proponer su adición, treinta y ocho, ciento veinticinco, ciento veintiséis, ciento veintisiete y ciento veintiocho de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, y el artículo decimosexto transitorio del proyecto de decreto. Por su parte, el Partido Revolucionario Institucional, reserva, de la Ley General de Sociedades Cooperativas, los artículos diez, veintiuno, veintiséis, treinta y tres, cincuenta y nueve y ochenta y siete, contenidos en el artículo tercero del proyecto de decreto. Se recoge la votación del dictamen en lo general y en lo particular por los artículos no impugnados, misma que resulta aprobatoria por trescientos cuarenta y dos votos en pro y dos en contra.
A discusión en lo particular, hace uso de la palabra el diputado Rodrigo Carrillo Pérez, del Partido de la Revolución Democrática, quien en una sola intervención se refiere a los artículos: uno, dos, cuatro, cinco, seis, veintiuno, y treinta y siete bis de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, y en cada uno de ellos propone modificaciones.
Para aclarar el procedimiento legislativo respecto a las modificaciones, se da lectura al artículo ciento veinticuatro del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
En pro del dictamen, se refiere a los mismos artículos, el diputado Herbert Taylor Arthur, del Partido Acción Nacional, y en contra de las proposiciones.
Para rectificar hechos, hablan los diputados: Manuel Duarte Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática; Fernando Herrera Avila, del Partido Revolucionario Institucional; y David Augusto Sotelo Rosas, del Partido de la Revolución Democrática.
La Asamblea considera suficientemente discutidos los artículos a discusión y se reservan para su votación nominal en conjunto.
Sube a la tribuna el diputado Silvano Aureoles Conejo, del Partido de la Revolución Democrática, quien en una sola intervención se refiere a los artículos treinta y siete ter para proponer su adición; ciento veinticinco, ciento veintiséis, ciento veintisiete y ciento veintiocho de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, y al artículo decimosexto transitorio del proyecto de decreto, para proponer modificaciones.
En pro de los artículos del dictamen, habla el diputado Herbert Taylor Arthur, del Partido Acción Nacional.
La Asamblea considera suficientemente discutidos los artículos en debate y se reservan para su votación nominal en conjunto.
Para referirse al artículo tercero del proyecto de decreto, que se refiere a la Ley General de Sociedades Cooperativas, en especial para proponer modificaciones a los artículos diez, veintiuno y cincuenta y nueve de esa Ley, sube a la tribuna el diputado José Manuel Medellín Milán, del Partido Revolucionario Institucional.
Habla en pro de las modificaciones propuestas por el diputado Medellín Milán, el diputado Alfonso Sánchez Rodríguez, del Partido Acción Nacional.
La Asamblea considera suficientemente discutidos los artículos a debate y se reservan para su votación nominal en conjunto.
Se da lectura a los artículos ciento veinticuatro y ciento veinticinco del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Rectifica hechos el diputado Manuel Duarte Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática, y a solicitud del Presidente, la Secretaría da lectura a los artículos cincuenta y nueve y sesenta del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para ilustrar a la Asamblea sobre el procedimiento legislativo que se dará a las proposiciones.
Desde sus curules, los diputados Oscar Guillermo Levín Coppel, Manuel Duarte Ramírez, Jorge Carlos Ramírez Marín y Herbert Taylor Arthur, solicitan clarificar el procedimiento de votación y el Presidente da en su oportunidad las explicaciones respectivas.
Se recoge la votación de los artículos uno, dos, cuatro, cinco, seis, veintiuno y treinta y ocho de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, en los términos del dictamen, misma que resulta aprobatoria por trescientos veinticuatro votos en pro, y veintinueve en contra.
Se recoge la votación de los artículos ciento veinticinco, ciento veintiséis, ciento veintisiete y ciento veintiocho de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, y del artículo decimosexto transitorio del proyecto de decreto, en los términos del dictamen, y se aprueban por doscientos noventa y nueve votos en pro y veintiocho en contra.
Se someten a votación los artículos veintiséis, treinta y tres y ochenta y siete de la Ley General de Sociedades Cooperativas, en términos del dictamen, y se aprueban por doscientos noventa y cuatro votos en pro y treinta en contra.
En sendas votaciones económicas, se desechan las proposiciones de modificación de los artículos uno, dos, cuatro, cinco, seis y veintiuno, y de adición de un artículo treinta y siete bis de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, del diputado Rodrigo Carrillo Pérez.
De la misma manera, se desechan las propuestas de modificación a los artículos seis, ciento veinticinco, ciento veintiséis, ciento veintisiete y ciento veintiocho, y de adición de un artículo treinta y siete ter, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, del diputado Silvano Aureoles Conejo.
Por ochenta y ocho votos en pro y doscientos diecinueve en contra, se desecha la propuesta de modificación del artículo decimosexto transitorio al proyecto de decreto, del diputado Silvano Aureoles Conejo.
En votación económica, se aceptan a discusión las propuestas de modificación a los artículos diez, veintiuno y cincuenta y nueve de la Ley General de Sociedades Cooperativas, del diputado José Manuel Medellín Milán.
Desde su curul, el diputado Oscar Guillermo Levín Coppel, solicita que las propuestas del diputado Medellín Milán sean consideradas de urgente resolución y, después de que la Secretaría da lectura a los artículos cincuenta y nueve y sesenta del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Asamblea, en votación económica, así las considera.
Sin discusión se aprueban las modificaciones por trescientos veinticuatro votos en pro y ninguno en contra.
Aprobado en lo general y en lo particular, con las modificaciones aceptadas por la Asamblea, el proyecto de decreto con el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular, y se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y de la Ley General de Sociedades Cooperativas. Pasa el Senado de la República para los efectos constitucionales.
Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las diecinueve horas con veintiocho minutos, citando para la que se llevará a cabo el miércoles veinticinco de abril de dos mil uno, a las once horas.
Comunicaciones
DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
Palacio Legislativo, a 24 de abril del 2001.
Dip. Ricardo García Cervantes
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
PRESENTE
Por medio de la presente, remito a ustedes la siguiente nota aclaratoria, referente al Proyecto de Decreto para la adición al artículo 175 del Código Federal Electoral, presentado en ésta H. Cámara de Diputados, el pasado jueves 19 de abril del presente año, por el Dip. Arturo Escobar y Vega, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. La presente aclaración consiste en que el actual numeral 4 del mencionado artículo se recorra, y así adicionar un nuevo numeral 4, para quedar como sigue:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA AL ARTÍCULO 175 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES (COFIPE) CON UN NUEVO NUMERAL 4 DONDE EL ACTUAL SE RECORRE PASANDO A 5. PARA QUEDAR COMO SIGUE:
Art. 175
1. ...
2. ...
3. ...
4. Los Partidos políticos deberán registrar en un mínimo del 15% del total de sus candidatos postulados a cargos de Diputados Federales y Senador de la República, a ciudadanos menores de 30 años al día de la elección inclusive.
5. ...
Agradeciendo de antemano su atención a la presente, quedo a sus órdenes para cualquier aclaración y/o comentario.
Atentamente
Dip. Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica)
Coordinador
Dictámenes
DE LAS COMISIONES DE COMUNICACIONES Y DE TRANSPORTES, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXTINGUE EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO Y SE ABROGA SU LEY ORGANICA
HONORABLE ASAMBLEA:
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, remitió a esta soberanía para su estudio y dictamen la Minuta que contiene Proyecto de Decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica, misma que fue turnada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes.
Revisada, discutida y analizada la Minuta de referencia, las Comisiones Unidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71 último párrafo, 72, 73, fracción XVII,de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en ejercicio de las facultades que les confieren los preceptos 39, 40, y demás concordantes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y demás aplicables, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración y, en su caso, aprobación de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen de acuerdo con la siguiente:
METODOLOGÍA
El análisis y dictamen de la Minuta que contiene el Proyecto de Decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica, contiene los siguientes puntos:
I. En el apartado de "antecedentes", se deja constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen de la minuta, así como de los trabajos previos de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes para el estudio y análisis del dictamen.
II. En el apartado "contenido de la minuta" se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, así como de los detalles de cada uno de los temas que las componen.
III. En el apartado referente a "consideraciones" se expresan los argumentos de valoración de los temas del decreto en estudio, así como los motivos para presentar al Pleno un documento final que recoge acuerdos y propuestas relativas a la propuesta de extinción del organismo de referencia.
I. ANTECEDENTES
1. En sesión de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, celebrada el día 9 de diciembre de 1999, se presentó la Iniciativa de Decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica, suscrita por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en esa fecha, Ernesto Zedillo Ponce de León.
2. En la misma fecha, se recibió por parte de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Senadores la iniciativa de referencia, turnándose para su estudio y análisis a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y Estudios Legislativos, primera.
3. En diversas reuniones de las Comisiones Dictaminadoras, se dio el trámite de recibo correspondiente y se realizaron acciones tendientes a analizar la propuesta, con el objetivo de elaborar el dictamen correspondiente para su presentación y discusión, y en su caso, aprobación.
4. En sesión de la Cámara de Senadores, del Honorable Congreso de la Unión celebrada el día 27 de diciembre de 2000, se discutió y aprobó el dictamen que contiene el Proyecto de Decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica, turnándose a esta soberanía para los efectos constitucionales correspondientes.
5. En la sesión de la Cámara de Diputados, del día 27 de diciembre de 2000, se recibió, dio cuenta y se turnó a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes, el expediente que contiene la Minuta Proyecto de Decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se Abroga su Ley Orgánica, con el propósito de elaborar el dictamen correspondiente.
6. En las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes para su trabajo de estudio y dictamen, se llevó a cabo lo siguiente:
a. Los Presidentes de ambas Comisiones dieron cuenta a los integrantes de las mismas para su estudio y análisis.
b. Para efectos de su análisis, se envió a los integrantes de las Comisiones de Comunicaciones y de Transportes, cuadro comparativo de la Iniciativa de Decreto presentada por el Ejecutivo Federal y del Dictamen aprobado por el pleno de la Cámara de Senadores.
De estas opiniones se analizó y discutió, por parte de los integrantes de las Comisiones Unidas, la pertinencia de considerar algunos de los planteamientos realizados, mismos que se tomaron en consideración para la elaboración del presente dictamen.
7. Con el propósito de que los Diputados integrantes de las Comisiones realizaran cuestionamientos sobre la propuesta de extinción de Ferrocarriles Nacionales de México, el 28 de marzo de este año, se llevó a cabo reunión de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes con el Dr. Aarón Dychter Poltolarek, Subsecretario de Transportes de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Lic. Ramiro Sosa Lugo, Director General de Ferrocarriles Nacionales de México.
8. Asimismo, se analizó el dictamen aprobado por la colegisladora y las valoraciones que los Senadores realizaron para la aprobación de la Minuta Proyecto de Decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica.
9. En reunión ordinaria de fecha 18 de abril de 2001, los integrantes de la Comisión de Transportes, conocieron, discutieron y aprobaron por mayoría el proyecto de Decreto por el que se Extingue el Organismo Público Descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se Abroga su Ley Orgánica.
10. En reunión ordinaria de fecha 19 de abril de 2001, los integrantes de la Comisión de Comunicaciones, conocieron, discutieron y aprobaron por mayoría con la abstención de la Dip. Alejandra Barrales Magdaleno (PRD), el proyecto de dictamen, que se pone a consideración de esta Honorable Asamblea, para su discusión y resolución constitucional.
II. CONTENIDO DE LA MINUTA
1. La Minuta que contiene Proyecto de Decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica, declara la extinción del organismo y contempla conservar su personalidad jurídica exclusivamente para efectos del proceso de liquidación.
2. Se concede facultad a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para establecer las bases sobre las cuales se llevará a cabo la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, quien designará al liquidador responsable de ese proceso, quien en el ejercicio de su actividad, realizará las funciones siguientes:
a) Apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, con todas las facultades generales y especiales que la ley establece.
b) Levantará y certificará el acta entrega-recepción de los bienes y recursos del organismo.
c) Administrará los activos remanentes hasta su enajenación, donación o reversión.
d) Llevará a cabo la regularización y tramitará la desincorporación de los activos remanentes, para que, en su caso, se realice la donación correspondiente a Entidades Federativas, Municipios, Pensionados y Jubilados, Instituciones Públicas o Privadas y Asociaciones que no persigan fines de lucro.
e) Dará cumplimiento a los asuntos pendientes según lo establecido en los diversos títulos de concesión del servicio público de transporte ferroviario.
f) Atender lo relativo a los juicios laborales, civiles, mercantiles y de cualquier otra índole que se encuentran en curso, así como la resolución de los demás asuntos laborales en trámite. El Gobierno Federal responderá de manera subsidiaria, y, en su caso, de manera solidaria a las obligaciones que pudiesen resultar al término de los juicios mencionados.
g) Concluirá los expedientes relativos a la liberación y ocupación del derecho de vía, así como la atención a las disputas que se presenten.
h) Someterá anualmente al dictamen del auditor designado por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, los estados financieros del proceso de liquidación.
i) Informará periódicamente a las Secretarías de la Contraloría y Desarrollo Administrativo; de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes y de manera semestral al Congreso de la Unión, sobre el avance y estado que guarde el proceso.
j) Levantará y actualizará el inventario de los activos pertenecientes al organismo, así como respecto de los pasivos a su cargo.
3. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo ejercerán las funciones que en el ámbito de sus atribuciones establecen los ordenamientos legales.
4. Los derechos laborales de los trabajadores de Ferrocarriles Nacionales de México, generados conforme al Contrato Colectivo de Trabajo aplicable y a la Ley, serán respetados. Asimismo, establece que, en toda época, el Gobierno Federal garantizará complementariamente el pago vitalicio de las pensiones otorgadas a los trabajadores jubilados y pensionados, de Ferrocarriles Nacionales de México.
5. Se prevé abrogar de la Ley Orgánica de Ferrocarriles Nacionales de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985.
III. CONSIDERACIONES
1. Tomando en cuenta que en la actualidad Ferrocarriles Nacionales de México, ha dejado de administrar y operar las vías generales de comunicación ferroviaria y prestar servicio público de transporte ferroviario, habiendo cumplido los propósitos para los que fue creado, las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes, coincidimos con el argumento expuesto por la colegisladora, en el sentido de la necesidad de crear condiciones que propicien la prestación de servicios ferroviarios competitivos, con una oferta integrada de transporte, con capacidad suficiente, calidad y eficiencia, que contribuya al crecimiento de la economía y garantice una mayor seguridad a los usuarios.
2. La Propuesta de Decreto por el que se extingue del Organismo Público Descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica, plantea la formalización de una situación de hecho, es decir, si el organismo público en la actualidad ha dejado de cumplir con el objetivo para el cual fue creado, consistente en la administración y operación de los ferrocarriles mexicanos, toda vez que éstos se encuentran actualmente concesionados a capitales particulares, el organismo se ha quedado sin materia, ante ello, su razón de ser se extingue.
3. En la Minuta Proyecto de Decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado se prevé la conservación de personalidad jurídica para garantizar el proceso de liquidación y la celebración de los actos legales necesarios para su total extinción, lo que resulta fundamental, toda vez que Ferrocarriles Nacionales de México tiene derechos y obligaciones cuya preservación y cumplimiento son necesarios a efecto de conducir en tiempo y forma el proceso de reestructuración del Sistema Ferroviario Nacional.
4. El Decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica, propone que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en su calidad de coordinadora de sector, establezca las bases para llevar a cabo la liquidación, lo que se traduce en certidumbre jurídica para los actores del proceso de extinción, toda vez que se garantiza contar con un órgano encargado de vigilar y resguardar la legalidad de los actos que se ejecuten con tal motivo.
5. Los integrantes de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes, consideran importante el que se haya constituido el fondo de jubilados que garantiza el pago vitalicio de las pensiones otorgadas a los trabajadores jubilados y pensionados de Ferrocarriles Nacionales de México, y, con ello crear certeza respecto al futuro de sus derechos laborales, fondo conformado con el producto de la licitación de la vía general de comunicación del Noroeste, con fecha 19 de diciembre de 1997, se constituyó ante Nacional Financiera, un fideicomiso, con el número 5012-6, que se denominó FERRONALESJUB.
6. Los integrantes de estas Comisiones Unidas coincidimos con el planteamiento de nuestra colegisladora, en el sentido de que si bien es cierto Ferrocarriles Nacionales de México ya no realiza actividades operativas y las actividades que viene desarrollando ahora el organismo son las relativas al cobro de los ingresos pendientes de pago, la preservación de su patrimonio y la liquidación de sus pasivos corresponden a una liquidación.
7. En cuanto al proceso de liquidación, la iniciativa enviada por el Ejecutivo y aprobada por el Senado, prevé la vigilancia permanente de tres organismos de la Administración Pública Federal, a saber: Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cada una de ellas, operando dentro de los límites y facultades que la propia ley y el proyecto de decreto les otorgan, así como la obligación de informar semestralmente al H. Congreso de la Unión, sobre el avance y estado que guarde el proceso.
8. Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas ratificamos los cambios realizados por la colegisladora a la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal.
En atención a todas las consideraciones que se han expresado en el cuerpo del presente dictamen y en concordancia con los argumentos expuestos por la Honorable Cámara de Senadores, los suscritos miembros de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, punto 3; 45, inciso e), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la aprobación del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de:
DECRETO
POR EL QUE SE EXTINGUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO Y SE ABROGA SU LEY ORGÁNICA.
Artículo 1º.- Se decreta la extinción del organismo descentralizado denominado Ferrocarriles Nacionales de México, el cual conservará su personalidad jurídica exclusivamente para efectos del proceso de liquidación.
Artículo 2º.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en su carácter de dependencia coordinadora del sector, establecerá las bases para llevar a cabo la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, mediante la debida consolidación de su patrimonio y designará al liquidador responsable de ese proceso, quien realizará las siguientes funciones:
I. Ejercerá las atribuciones de apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, con todas las facultades generales y aun las especiales que de acuerdo con la Ley requieran poder o cláusula especial, así como para delegar su representación mediante poderes generales o especiales;
II. Levantará y certificará el acta de entrega-recepción de los bienes y recursos del Organismo;
III. Administrará los activos remanentes hasta su enajenación, donación o reversión;
IV. Llevará a cabo la regularización y tramitará la desincorporación de los activos remanentes, inclusive las casas habitación que han estado en posesión legítima de jubilados y pensionados de la empresa o sus sucesores para que, en su caso, se realice la donación correspondiente a Entidades Federativas, Municipios, pensionados y jubilados, instituciones públicas o privadas y asociaciones que no persigan fines de lucro, a fin de que sean utilizados para beneficio social, incluida la de asentamientos humanos con la intervención de las autoridades competentes, o bien, se proceda a su reversión al Gobierno Federal, o a su enajenación, sujetándose a lo previsto por la Ley General de Bienes Nacionales y la Ley General de Asentamientos Humanos.
En el caso de reversión, los Gobiernos de los Estados, el Distrito Federal y Municipios, tendrán preferencia, en igualdad de condiciones, para adquirir los bienes remanentes.
V. Dará cumplimiento a los asuntos pendientes según lo establecido en los diversos títulos de concesión del servicio público de transporte ferroviario, relacionados entre otros, con la protección del entorno, con base en las auditorías ambientales y los programas de restauración ambiental;
VI. Atenderá lo relativo a los juicios laborales, civiles, mercantiles y de cualquier otra índole que se encuentran en curso, así como a la resolución de los demás asuntos laborales en trámite. El Gobierno Federal responderá de manera subsidiaria, y en su caso, de manera solidaria a las obligaciones que pudiesen resultar al término de los juicios mencionados;
VII. Concluirá los expedientes relativos a la liberación y ocupación del derecho de vía, así como la atención a las disputas que se presenten, buscando solucionarlas en forma conciliatoria, rápida y oportuna;
VIII. Someterá anualmente al dictamen del auditor designado por la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, los estados financieros del proceso de liquidación;
IX. Informará periódicamente a las Secretarías de la Contraloría y Desarrollo Administrativo; de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes y de manera semestral al Congreso de la Unión, sobre el avance y estado que guarde el proceso;
X. Levantará y actualizará el inventario de los activos pertenecientes al Organismo, así como respecto de los pasivos a su cargo; y
XI. Las demás inherentes a sus funciones.
Artículo 3º.- Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo ejercerán las funciones que en el ámbito de sus atribuciones establecen los ordenamientos legales.
Artículo 4º.- Los derechos laborales de los trabajadores de Ferrocarriles Nacionales de México, generados conforme al Contrato Colectivo de Trabajo aplicable y a la Ley, serán respetados. En toda época, el Gobierno Federal garantizará complementariamente el pago vitalicio de las pensiones otorgadas a los trabajadores jubilados y pensionados, de Ferrocarriles Nacionales de México, en el caso de que el fondo de jubilaciones sea insuficiente.
Artículo 5º.- Se abroga la Ley Orgánica de los Ferrocarriles Nacionales de México publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985.
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El pago de las pensiones no podrá ser retenido por ninguna circunstancia, salvo por decisión judicial.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril de dos mil uno.
Integrantes de la Comisión de Comunicaciones
Diputados: Jesús Orozco Alfaro (rúbrica), Presidente; Bulmaro Rito Salinas, Secretario; Emilio Rafael Goicoechea Luna, Secretario; Alonso Ulloa Vélez (rúbrica), Secretario; Alejandro García Sainz Arena (rúbrica), Secretario; Edilberto Jesús Buenfil Montalvo (rúbrica), Gustavo Carvajal Moreno, José Gerardo de la Riva Pinal, César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), Javier García González (rúbrica), Jaime Arturo Larrazabal Bretón, Marcos Paulino López Mora (rúbrica), Roberto Preciado Cuevas, Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Francisco Javier Sánchez Campuzano (rúbrica), Manuel Castro y del Valle (rúbrica), Tereso Martínez Aldana, Noé Navarrete González, Eugenio Pérez Cruz Orestes, Francisco Ramírez Cabrera (rúbrica), José Rivera Carranza (rúbrica), Arturo San Miguel Cantú (rúbrica), Martín Hugo Solís Alatorre, José Ramón Soto Reséndiz (rúbrica), Felipe Velasco Monroy, Alejandra Barrales Magdaleno, Bonifacio Castillo Cruz, Enrique Herrera Bruquetas, Bertha Alicia Simental García (rúbrica).
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de abril de dos mil uno.
Integrantes de la Comisión de Transportes
Diputados: Juan Manuel Duarte Dávila (rúbrica), Presidente; Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Secretario; Elías Dip Rame (rúbrica), Secretario; Orestes Eugenio Pérez Cruz (rúbrica), Secretario; José Rodolfo Escudero Barrera (rúbrica), Secretario; Edgar Eduardo Alvarado García, María Alejandra Barrales Magdaleno, Salvador Cosío Gaona (rúbrica), Arturo Bonifacio de la Garza Tijerina (rúbrica), Gustavo Alonso Donis García (rúbrica), (rúbrica), Ismael Estrada Colín (rúbrica), Edgar Consejo Flores Galván (rúbrica), Juan Ignacio García Zalvidea (rúbrica), Emilio Rafael Goicoechea Luna, Alejandro Enrique Gutiérrez Gutiérrez (rúbrica), Mercedes Hernández Rojas (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Noé Navarrete González (rúbrica), Jesús Orozco Alfaro (rúbrica), Francisco Patiño Cardona, Ramírez Cabrera Francisco, Manuel Payán Novoa, Francisco Raúl Ramírez Ávila (rúbrica), Arturo San Miguel Cantú (rúbrica), Esteban Sotelo Salgado (rúbrica), José Soto Martínez, José Ramón Soto Reséndiz (rúbrica), Jesús Adelfo Taracena Martínez, Emilio Ulloa Pérez, Adolfo Zamora Cruz.
DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACION Y SE DEROGA LA FRACCION XIII DEL ARTICULO 11 DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LVIII Legislatura de esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de Decreto por el que se reforma la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, presentada por el C. Presidente de la República con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39, párrafo 2, fracción XIV, 40, 41, 42 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56, 57, 65, 66, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a la consideración de los integrantes del Pleno de esta Cámara el siguiente:
PROYECTO DE DICTAMEN
Antecedentes:
A esta Comisión le fue turnada por la mesa directiva de esta Cámara, mediante oficio de fecha 5 de abril de 2001, la parte conducente a las reformas a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, contenidas en la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, presentada por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
El objetivo central de la referida iniciativa consiste en derogar la fracción XIII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
El texto de la fracción aludida proviene de la reforma publicada el 31 de diciembre de 2000 en el Diario Oficial de la Federación.
Valoración de la iniciativa:
La exposición de motivos de la iniciativa en la parte conducente a la reforma que se dictamina se orienta a la derogación de la fracción XIII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
El argumento esencial de la exposición de motivos consiste en que el procedimiento contencioso previsto en el Código Fiscal de la Federación fue ideado originalmente para resolver controversias del orden fiscal, mas no para el conocimiento de la casi totalidad de los actos y resoluciones derivados del ejercicio de la función administrativa, como actualmente lo hace la fracción que se pretende derogar.
Esta Comisión Dictaminadora coincide con las razones expuestas en la iniciativa atendiendo a las consideraciones que enseguida se exponen.
El 31 de diciembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley Orgánica del entonces Tribunal Fiscal de la Federación. Entre los preceptos reformados sobresale la fracción XIII del artículo 11, que dice:
"Artículo 11.
XIII. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo."
La iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación que presentó el Ejecutivo Federal no contemplaba ninguna reforma a las fracciones del artículo 11 de la citada ley, pues solamente se proponía la adición de dos párrafos finales.
No obstante lo anterior, en el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara de Diputados, de manera expresa se señaló:
"Por último, esta Dictaminadora considera conveniente señalar que en el proceso de discusión de la Iniciativa en comento, algunos Senadores de la República presentaron diversas propuestas fundamentalmente orientadas a reformar el Código Fiscal de la Federación, así como la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, con el propósito de otorgar a los contribuyentes un mayor nivel de seguridad jurídica, precisar las responsabilidades de dicho Tribunal y mejorar los instrumentos que la legislación otorga para la expedita administración de la justicia.
Conforme a lo anterior, a continuación se presentan las reformas y adiciones que sobre el particular se incorporaron al cuerpo del presente dictamen, así como lo conducente en el tema referente a la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación:
....
Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación
...
Artículo 11.
XIII. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos del la Ley Federal de Procedimiento Administrativo."
Al aprobarse esta reforma se otorgó injustificadamente competencia al Tribunal Fiscal para conocer de todas aquellas materias a las que les resulta aplicable la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con lo que se desnaturalizó el sistema de justicia federal; se erigió un tribunal de justicia fiscal y administrativa incongruente con el sistema de justicia federal y se afectó el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales federales.
En efecto, la reforma propuesta desnaturalizó el sistema de justicia federal en virtud de que en los términos de los artículos 52, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 114, fracción II, de la Ley de Amparo, corresponde a los jueces de Distrito conocer de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las leyes federales, cuando deba decidirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad o de un procedimiento seguido por autoridades administrativas, esto es, originalmente la competencia para conocer de los actos de las autoridades administrativas se fincó en los juzgados de Distrito ya sea en jurisdicción ordinaria federal o en el medio extraordinario de defensa representado por el juicio de amparo y era a estos tribunales a quienes correspondía decidir sobre la validez de los actos.
En este contexto, resulta conveniente destacar que el actual Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un órgano jurisdiccional federal de naturaleza administrativa cuyo sustento jurídico se encuentra, fundamentalmente, en los artículos 17 y 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en su Ley Orgánica y en el Código Fiscal de la Federación.
La Ley de Justicia Fiscal, expedida el 27 de agosto de 1936, representó el primer paso para crear en México tribunales administrativos dotados de la autonomía indispensable para desempeñar funciones jurisdiccionales.
Esta ley creó el Tribunal Fiscal de la Federación y, posteriormente, fue integrada al Código Fiscal que entró en vigor el 1° de enero de 1939. El 24 de diciembre de 1966 se publicó por primera vez la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación y, después, con motivo de la desconcentración regional del tribunal, el 2 de febrero de 1978 se publicó una nueva ley orgánica que fue abrogada por la ley vigente.
La actual Ley Orgánica fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, iniciando su vigencia el día 1° de enero de 1996.
La competencia del Tribunal Fiscal de la Federación se encontraba regulada en el artículo 11 de su Ley Orgánica, cuyo numeral disponía:
"Artículo 11. El Tribunal Fiscal de la Federación conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas que se indican a continuación:
I. Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación.
II. Las que nieguen la devolución de un ingreso, de los regulados por el Código Fiscal de la Federación, indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales.
III. Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales.
IV. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones anteriores.
V. Las que nieguen o reduzcan las pensiones y demás prestaciones sociales que concedan las leyes en favor de los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada Nacional o de sus familiares o derechohabientes con cargo a la Dirección de Pensiones Militares o al Erario Federal, así como las que establezcan obligaciones a cargo de las mismas personas, de acuerdo con las leyes que otorgan dichas prestaciones.
Cuando el interesado afirme, para fundar su demanda que le corresponde un mayor número de años de servicio que los reconocidos por la autoridad respectiva, que debió ser retirado con grado superior al que consigne la resolución impugnada o que su situación militar sea diversa de la que le fue reconocida por la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, según el caso; o cuando se versen cuestiones de jerarquía, antigüedad en el grado o tiempo de servicios militares, las sentencias del Tribunal Fiscal sólo tendrán efectos en cuanto a la determinación de la cuantía de la prestación pecuniaria que a los propios militares corresponda, o a las bases para su depuración.
VI. Las que se dicten en materia de pensiones civiles, sea con cargo al Erario Federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
VII. Las que se dicten sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas celebrados por las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada.
VIII. Las que constituyan créditos por responsabilidades contra servidores públicos de la Federación, del Distrito Federal o de los organismos descentralizados federales o del propio Distrito Federal, así como en contra de los particulares involucrados en dichas responsabilidades.
IX. Las que requieran el pago de garantías a favor de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como sus organismos descentralizados.
X. Las que se dicten negando a los particulares la indemnización a que se contrae el artículo 77 Bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. El particular podrá optar por esta vía o acudir ante la instancia judicial competente.
XI. Las que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior.
XII. Las que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
XIII. Las que resuelvan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en las demás fracciones de este artículo, inclusive aquéllos a que se refiere el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
XIV. Las señaladas en las demás leyes como competencia del Tribunal.
Para los efectos del primer párrafo de este artículo, las resoluciones se considerarán definitivas cuando no admitan recurso administrativo o cuando la interposición de éste sea optativa.
El Tribunal Fiscal de la Federación conocerá de los juicios que promuevan las autoridades para que sean anuladas las resoluciones administrativas favorables a un particular, siempre que dichas resoluciones sean de las materias señaladas en las fracciones anteriores como de su competencia."
Del precepto anterior se desprende que el Tribunal Fiscal de la Federación era competente para conocer de la materia fiscal; multas por infracción a las normas administrativas federales; pensiones y demás prestaciones sociales que concedan las leyes en favor de los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada Nacional o de sus familiares o derechohabientes con cargo a la Dirección de Pensiones Militares o al Erario Federal; pensiones civiles, sea con cargo al Erario Federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas celebrados por las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada; las que constituyan créditos por responsabilidades contra servidores públicos de la Federación, del Distrito Federal o de los organismos descentralizados federales o del propio Distrito Federal, así como en contra de los particulares involucrados en dichas responsabilidades; las que requieran el pago de garantías a favor de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como sus organismos descentralizados; las que se dicten negando a los particulares la indemnización a que se contrae el artículo 77 Bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; las que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior; las que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; y las que resolvieran los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en las demás fracciones de ese artículo, inclusive aquéllos a que se refería el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Por su origen, el otrora Tribunal Fiscal de la Federación se erigió como un tribunal de justicia tributaria y poco a poco su competencia se fue desnaturalizando para hacerlo conocer de multas, pensiones, responsabilidades de los servidores públicos, fianzas, interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas, entre otras.
Del examen de la Ley de Justicia Fiscal, del Código Fiscal de la Federación del 30 de diciembre de 1938 y de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, se observa que contrariamente al proyecto de creación, la competencia del Tribunal Fiscal de la Federación se fue ampliando, a grado tal que no sólo conservaba la competencia para conocer de la materia tributaria, sino también respecto de otras materias que nada tenían que ver con su naturaleza jurisdiccional y con su denominación, situación que a todas luces resulta contraria a su esencia.
El hecho de que al ahora Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se le haya dotado entre 1938 a 2000 de una mayor competencia, ha resultado contrario a su naturaleza, ya que, por un lado, fue perdiendo su especialización en la materia fiscal y, por el otro, debido a la ampliación de su competencia fue observando rezago en el dictado de sus resoluciones.
Es importante señalar que la materia tributaria por sí misma es compleja. Si a esto se le agrega que las Salas Regionales todavía conocen de otras materias como: responsabilidades de los servidores públicos, pensiones, interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas, entre otras, más todas aquellas que regula la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debe concluirse que no solamente perdió su especialización que debió preservar siempre, sino que se ha puesto en riesgo el principio constitucional de justicia pronta y expedita.
En este contexto, la desarticulación del sistema de justicia administrativa deriva de la circunstancia de que éste se encuentra escindido en tribunales de naturaleza esencialmente distinta, esto es, por un lado aquéllos que integran el Poder Judicial de la Federación y, por el otro, aquéllos que se ubican dentro de la esfera del Poder Ejecutivo.
Lo anterior lleva a considerar que el procedimiento contencioso administrativo está igualmente dividido, ocasionando una justicia retardada y serios perjuicios a los gobernados.
La Ley Federal de Procedimiento Administrativo pretendió unificar todos estos procedimientos en aras de que el particular tuviera seguridad jurídica, sin embargo, esta supuesta simplificación perdió su razón de ser al ampliarse la competencia del entonces Tribunal Fiscal de la Federación, desarticulando, con ello, el sistema de justicia administrativa en lugar de darle unidad, pues lo único que se hizo fue crear instancias innecesarias.
Por otro lado, también se erigió un Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa incongruente con el sistema de justicia federal porque la reforma a la fracción XIII al artículo 11 de la Ley Orgánica no comprende todo el contenido a que se refiere la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, pues existen materias concretas del derecho administrativo que no actualizan la competencia de dicho tribunal, sino que se rigen por ordenamientos específicos que no asignan a ese tribunal el conocimiento de esos asuntos, tales como las materias relativas a propiedad industrial, marcas, protección al consumidor, expropiaciones, contencioso administrativo local, seguridad pública, inclusive la situación de los servidores públicos regidos por el apartado B, fracción XIII del artículo 123 constitucional, de tal manera que el supuesto Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no comprende todo el contencioso administrativo federal ni constituye órgano terminal para la resolución de las controversias.
La reforma de 31 de diciembre de 2000 afectó el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales federales, en virtud de que al ampliar la competencia del hoy Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se dejó de advertir que esto ocasionaría retrasos en la impartición de justicia, pues los justiciables sólo podrían acudir a aquellos lugares donde hubiera una Sala Regional de dicho tribunal, a pesar de que no en todas las entidades federativas existen, provocando la centralización de la justicia, ya que en contra de las determinaciones de dichas Salas es procedente el juicio de amparo directo del que conocen los Tribunales Colegiados que tengan su residencia en la sede de esas Salas Regionales. Con ello se obligará a que este nuevo tribunal tenga que expandirse a lo largo de todo el territorio nacional, sin contar con recursos humanos y materiales para ello.
En conclusión, esta Comisión considera que la reforma de 31 de diciembre de 2000 en relación con la fracción XIII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no fue acertada, por lo que dicha fracción debe derogarse en los términos propuestos por la iniciativa del Ejecutivo Federal que se dictamina, salvaguardando con ello los valores de justicia pronta, completa e imparcial que tutela el artículo 17 de nuestra Constitución.
Por otra parte, los integrantes de esta Comisión de Justicia que dictamina consideramos que transformar la naturaleza del Tribunal Fiscal de la Federación por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, lo convirtió en un tribunal de plena jurisdicción y no de mera anulación, lo que en su momento, fue una reforma incompleta y como consecuencia de una propuesta que no estaba incluida en la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, ya que de optarse por la subsistencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, tendríamos que resolver si el mismo continúa adscrito al Poder Ejecutivo o reducir su competencia nuevamente a la materia fiscal federal, como fue en sus inicios, por lo tanto proponemos a esta Honorable Soberanía adicionar un artículo tercero transitorio, por el que se reconvierta al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por el Tribunal Fiscal de la Federación.
Por último, se considera que la norma transitoria prevista en la iniciativa previene una solución a los problemas que se pudieran presentar en relación con los procedimientos y juicios ya iniciados, debido a lo cual por técnica legislativa esta Comisión Dictaminadora estima oportuno aprobarlas en los términos propuestos.
Por las consideraciones expuestas esta Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en el inciso f) del numeral 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el diverso 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de:
DECRETO POR EL QUE MODIFICA LA DENOMINACIÓN Y SE DEROGA LA FRACCIÓN XIII DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO ÚNICO. Se deroga la fracción XIII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para quedar como sigue:
"Artículo 11. ...
I a XII ...
XIII. (Se deroga)
XIV y XV ..."
...
...
...
...
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los juicios, procedimientos y en general cualquier trámite que se hubieren iniciado ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conforme a su competencia hasta antes de la entrada en vigor de este artículo, seguirán tramitándose ante dicho órgano jurisdiccional conforme a las disposiciones aplicables que los rigen, hasta su total conclusión.
TERCERO. Se reforma la denominación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa por la de Tribunal Fiscal de la Federación. En consecuencia, se reforma la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación tanto en su título como en sus disposiciones, así como en todas aquellas contenidas en el Código Fiscal de la Federación y en las demás leyes fiscales y administrativas federales en las que se cite al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para sustituir ese nombre por el de Tribunal Fiscal de la Federación.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados a diecinueve de abril de dos mil uno.
Diputados: Romero Apis, José Elías (rúbrica), Presidente, PRI; Zavala Echavarría, Roberto (rúbrica), Secretario, PRI; Pérez Noriega, Fernando (rúbrica), Secretario, PAN; Buenrostro Díaz, Gustavo César J. (rúbrica), Secretario, PAN; Sotelo Rosas, David Augusto (rúbrica), Secretario, PRD; Andrade Sánchez, Eduardo (rúbrica), PRI; Añorve Ocampo, Flor, PRI; Cárdenas Elizondo, Francisco (rúbrica), PRI; Galán Jiménez, Manuel (rúbrica), PRI; García Farías, Rubén, PRI; Márquez Hernández, Ranulfo (rúbrica), PRI; Ortiz Arana, Fernando, PRI; Ortiz Ortiz, Héctor Israel (rúbrica), PRI; Reyna García, José Jesús, PRI; Sepúlveda Fayad, Juan Manuel, PRI; Avila Márquez Benjamín, PAN; Dorador Pérez Gavilán, Rodolfo, PAN; Fernández González, Lucio, PAN; Gutiérrez Gutiérrez, Alejandro Enrique, PAN; López Escoffie, Silvia América (rúbrica), PAN; López Mares, María Guadalupe (rúbrica), PAN; Lozano Pardinas, José Tomás (rúbrica), PAN; Pacheco Castañeda, Vicente (rúbrica), PAN; Pellegrini Pérez, Germán Arturo (rúbrica), PAN; Pellegrini Pérez Germán Arturo (rúbrica), PAN; Sondón Saavedra, Víctor Hugo (rúbrica), PAN; Domínguez Rodríguez Genoveva, PRD; Torres Mercado, Tomás (rúbrica), PRD; Del Río Virgen, José Manuel (rúbrica), CDPPN; Campoy Ruy Sánchez, María Teresa (rúbrica), PVEM.
DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS, CON PROYECTO DE DECRETO PARA QUE LA CAMARA DE DIPUTADOS INSTITUYA LA MEDALLA AL MERITO CIVICO "EDUARDO NERI, LEGISLADORES DE 1913"
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la H. Cámara de Diputados fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición:
- Proposición con Punto de Acuerdo para que se reactive la entrega de la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri"; presentada por el diputado Efrén Leyva Acevedo a nombre de los grupos parlamentarios de los partidos: Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y del Trabajo, el 20 de diciembre de 2000.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General y los artículos 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen de acuerdo con los siguientes
Antecedentes:
El licenciado Eduardo Neri Reynoso fue un valeroso mexicano que se destacó por ser un ciudadano íntegro y comprometido con los ideales de la patria, un profesionista capaz y un servidor público honorable.
El licenciado Neri nació en el año de 1887 en Zumpango del Río, Guerrero y a lo largo de su vida participó de manera distinguida en la historia de nuestro país.
Es de destacar que el 9 de octubre de 1913, a sus 26 años de edad siendo diputado federal durante la XXVI Legislatura, desde la tribuna de la Cámara de Diputados en sesión de Pleno, pronunció un discurso memorable en el que enjuició al usurpador Victoriano Huerta y a su gobierno con motivo de los asesinatos de los diputados Adolfo C. Gurrión y Serapio Rendón y del senador Belisario Domínguez.
El valiente discurso del diputado Eduardo Neri, que consta en el Diario de los Debates del 9 de octubre de 1913, motivó que al día siguiente el gobierno de Huerta disolviera el Congreso y lo aprehendiera a él y a otros 82 diputados y los enviaran presos a la Penitenciaría del Distrito Federal.
Los diputados aprehendidos fueron los siguientes: Aquiles Elorduy, Faustino Estrada, Juan N. Frías, Pedro Galicia Rodríguez, Moisés García, José María de la Garza, Manuel Gea González, Flavio González, Luis G. Guzmán, Miguel Hernández Jáuregui, Trinidad F. Herrera, Enrique Ibáñez, Patricio Leyva, José María Lezama, Marcos López Jiménez, Ignacio Borrego, Tutilo Berlanga, Valentín Llano, José Natividad Macías, Manuel Malo y Juvera, Jesús Martínez Rojas, Guillermo Meixueiro, Manuel Méndez, Ramón Morales, Jesús Munguía Santoyo, Eduardo Neri, Tranquilino Navarro, Ignacio Mier, José Inés Novelo, Enrique O´Farril, José Rodríguez Ortiz, Pascual Ortiz Rubio, Armando Z. Ostos, Félix F. Palavicini, Ismael Palomino, Ignacio Peláez, Francisco de la Peña, Vicente Pérez, José Mariano Pontón, José Manuel Puig Casauranc, Joaquín Ramos Roa, Enrique Rodiles Maniahua, Luis Manuel Rojas, Pablo Salinas Delgado, Juan Sarabia, José Silva Herrera, Alejandro Ugarte, Francisco Verdugo Jálquez, Alfredo Vergara, Mariano Vicencio, Luis Zuburia y Campa, Rodolfo Reyes, Jorge Vera Estañol, José I. Reynoso, Antonio Aguilar, Alfonso Alarcón, Silvestre Anaya, Francisco Arias, Alfonso Aznar Mendoza, Alfonso Cabrera, Luis Balderas Márquez, Isaac Barrera, Enrique Bordes Mangel, Emilio Cárdenas, Manuel Carbajal, Abraham Castellanos, Rafael Castillo Calderón, Gonzalo Castillo Negrete, Alfonso Cravioto, Rafael Curiel, Marcelino Dávalos, Gerzayn Ugarte y Antonio Ancona Albertos. Algunos otros diputados lograron esconderse, para luego ir a reunirse con los revolucionarios.
Pero la distinción del diputado Eduardo Neri no queda sólo en un discurso por demás lleno de valentía y civismo, sus acciones lo avalan como un distinguido mexicano, digno de ser recordado junto con sus compañeros legisladores. Por lo anterior son de destacar los siguientes hechos:
a) Fue soldado del general Canuto A. Neri, en su levantamiento contra el gobierno del general Porfirio Díaz.
b) Participó en el movimiento Maderista, iniciado en 1910.
c) Invitado por el general Ambrosio Figueroa, dio la bienvenida en la ciudad de Iguala, en junio de 1911, a don Francisco I. Madero en su visita a Guerrero y con cuyo motivo pronunció un discurso que motivó la felicitación personal del señor Madero.
d) Como miembro del Bloque Renovador de la XXVI Legislatura, estuvo preso en la Penitenciaria durante cinco meses e incomunicado dos meses, por órdenes del gobierno Huertista.
e) El general Julián Blanco le concedió el grado de coronel por su labor revolucionaria en Oaxaca, Guerrero y Colima; grado que le fue ratificado por el general Pascual Morales y Molina; grado militar que nunca ostentó.
f) Como miembro del Partido Liberal Constitucionalista propuso la candidatura del general Alvaro Obregón; lo acompañó al Estado de Guerrero cuando dicho militar salió perseguido por el gobierno y en Chilpancingo lo presentó al pueblo guerrerense.
g) Fue Procurador General de la República en el gobierno del general Alvaro Obregón; puesto en el que se distinguió por su capacidad, energía y honradez.
h) A partir de 1929 y hasta el día de su muerte (1973) ejerció en la Ciudad de México su profesión de abogado.
Con fecha 21 de octubre de 1969 diputados de la XLVII Legislatura, propusieron a la H. Cámara de Diputados que rindiera un homenaje al licenciado Eduardo Neri Reynoso por su labor patriótica y le entregara una medalla conmemorativa, con la siguiente leyenda: "Al Valor Civil y Defensor de la Dignidad del Poder Legislativo".
La Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri" se fundó mediante dictamen de la Comisión de Estudios Legislativos, Sección de Asuntos Generales de la Cámara de Diputados, aprobado por el Pleno el 2 de diciembre de 1969 durante la XLVII, el primer galardonado fue el propio ex diputado Eduardo Neri, quien la recibió a sus 82 años de edad.
En el mismo dictamen se instituyó de manera permanente la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri", la cual sería entregada cada tres años por la Cámara de Diputados a aquel ciudadano mexicano que por sus hechos, su conducta ejemplar, su aportación a la ciencia, al arte o al civismo se hubiera distinguido al servicio de la patria y se hiciere acreedor a ella, para que la Cámara de Diputados conmemorara la valerosa actuación parlamentaria del diputado Eduardo Neri en la XXVI Legislatura.
Durante la XLVIII Legislatura se acordó entregar la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri" al C. Jesús Silva Herzog mediante dictamen aprobado el 29 de septiembre de 1972 y fue impuesta el 9 de octubre del mismo año.
En la XLIX Legislatura, a petición del Pleno de la Cámara de Diputados, se acordó otorgar la misma Medalla al C. Enrique Corona Morfín, mediante dictamen aprobado del 30 de septiembre de 1975, entregando la Medalla al Mérito Cívico el 9 de octubre del mismo año.
En caso excepcional, la L Legislatura no entregó la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri" a ningún individuo.
La LI Legislatura decidió otorgar la presea "Eduardo Neri" al C. Salvador Azuela Rivera, conforme al dictamen de fecha 6 de octubre de 1981, siendo impuesta el día 15 del mismo mes y año.
En la siguiente Legislatura, la LII, la Medalla le fue otorgada al periodista C. Francisco Martínez de la Vega, conforme al dictamen del 15 de noviembre de 1984 y le fue impuesta el día treinta de noviembre del mismo año.
En la LIII Legislatura, el 29 de septiembre de 1987, se propone sustituir la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri", por otra denominada: Medalla al Mérito "Legisladores Mártires de 1913".
Después de un acalorado debate en el que se argumentaba, por un lado, que una presea que entrega la Cámara de Diputados para conmemorar un evento histórico y reconocer el mérito ciudadano no podía llevar el nombre de un solo diputado; por otra parte, para quienes apoyaban la medalla "Eduardo Neri" argumentaban que el licenciado Neri no sólo se había distinguido el día 9 de octubre de 1913, sino que lo había hecho a lo largo de toda su vida.
Finalmente se decidió abrogar el Acuerdo que le daba vida a la Medalla "Eduardo Neri" y sustituirlo por un nuevo ordenamiento interno que fundaba la Medalla al Mérito "Legisladores Mártires de 1913".
Desde que se aprobó la creación de esta nueva presea en 1987, jamás ha sido conferida de nuevo.
Con base en los antecedentes citados, esta Comisión Dictaminadora expone las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que el licenciado Eduardo Neri Reynoso, debe ser recordado como un mexicano valiente y distinguido por sus actos, merece especial mención su intervención en la tribuna de la Cámara de Diputados el 9 de octubre de 1913.
2. Que al igual que el diputado Neri, sus compañeros de la XXVI Legislatura merecen ser recordados por su honor, valentía y valor civil.
3. Que la Cámara de Diputados a lo largo de quince años contó con un mecanismo para poder reconocer a aquellos mexicanos y mexicanas que por sus hechos y labor ciudadana se hicieran acreedores de un reconocimiento público.
4. Que la Cámara de Diputados conmemoraba cada tres años, durante el último año de ejercicio, en el mes de octubre de cada Legislatura a los valientes legisladores de 1913, y al diputado Eduardo Neri.
5. Evaluando detenidamente los respectivos contextos históricos de la XLVII Legislatura, que crea la Medalla "Eduardo Neri" y la entrega por primera vez; y de la LIII Legislatura que decide cambiarla por la Medalla "Legisladores Mártires de 1913", y que finalmente nunca se entrega esta presea, hemos decidido unificar los criterios y reconocer a aquellos mexicanos y mexicanas que así lo merezcan con una Medalla al Mérito Cívico que ahora habrá de llamarse "Eduardo Neri, Legisladores de 1913".
6. Que siendo esta la Comisión encargada de las prácticas parlamentarias, sea la que elabore el dictamen por el que la Cámara de Diputados premiará a aquel ciudadano o ciudadana mexicana que por sus méritos se haga acreedor a la presea mencionada.
7. Que esta Comisión en sus decisiones defina criterios permanentes que sirvan para evaluar los rasgos y hechos éticos, políticos, y de valor de la norma cívica, de aquellos mexicanos y mexicanas que puedan ser distinguidos por la Cámara de Diputados.
Como resultado de los razonamientos expuestos en el presente dictamen, esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se permite someter a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, el siguiente Proyecto de Decreto.
PROYECTO DE DECRETO QUE CREA LA MEDALLA AL MÉRITO CÍVICO"EDUARDO NERI, LEGISLADORES DE 1913".
Artículo 1º.- Se crea la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913", con la cual la H. Cámara de Diputados reconocerá cada legislatura, durante el último año de ejercicio el día 9 de octubre en sesión solemne a aquel ciudadano o ciudadana que se haya distinguido relevantemente, sirviendo a la colectividad nacional y a la República, destacando por sus hechos cívicos o políticos.
Artículo 2º.- Se entregará una medalla de oro pendiente de un listón con los colores patrios, en una de sus caras estará la efigie de Eduardo Neri Reynoso con la leyenda: "Al mérito cívico y defensa de la dignidad del Poder Legislativo (número de la Legislatura que entrega)" y en la otra el Escudo Nacional; así como un pergamino con el dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias por el que se decide quien es la persona galardonada.
Artículo 3º.- La Cámara de Diputados entregará al galardonado una suma de dinero junto con la Medalla, que será equivalente a dos veces la dieta mensual de un ciudadano diputado.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto abroga los anteriormente emitidos por la Cámara de Diputados en la materia de que se trata.
SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Por la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias:
Diputados: Augusto Gómez Villanueva (rúbrica), Presidente; Jesús Alí de la Torre (rúbrica), Secretario; Sergio R. Vaca Betancourt Bretón, Secretario; Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Secretario; Diego Cobo Terrazas, Secretario; Eduardo Andrade Sánchez (rúbrica), Manuel Garza González (rúbrica), Amador Rodríguez Lozano, Gustavo Nabor Ojeda Delgado (rúbrica), Fanny Arellanes Cervantes (rúbrica), José de Jesús López Sandoval (rúbrica), Tarcisio Navarrete Montes de Oca (rúbrica), Lorenzo Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Luis Miguel Jerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), Juan Manuel Martínez Nava (rúbrica), Ricardo Moreno Bastida (rúbrica), Rafael Rodríguez Barrera, Fernando Pérez Noriega, Jaime Salazar Silva (rúbrica), Francisco Javier Chico Goerne (rúbrica).
Dado a los dieciocho días de abril de 2001 en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México DF.
DE LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA CON PUNTO DE ACUERDO PARA SOLICITAR QUE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA INVESTIGUE LAS DENUNCIAS DE LOS HABITANTES DEL EJIDO DE JACUME EN CONTRA DE DICHA INSTITUCION Y DEL GRUPO BETA
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública le fue turnada para su estudio y análisis el Punto de Acuerdo presentado por el Congreso del Estado de Baja California, en el cual solicita se inicie una investigación y se realice el correspondiente seguimiento a las denuncias en contra de supuestos agentes de la Procuraduría General de la República y del grupo Beta, en el Ejido de Jacumé.
Esta Comisión, con fundamento en las facultades que le otorgan los artículos 39, 40, 45 numeral 6, inciso f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 57, 60, 65, 66, 85, 87, 88, 94 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente Punto de Acuerdo de conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 27 de septiembre del año 2000, el Pleno de la XVI Legislatura del Estado de Baja California envió, al Honorable Congreso de la Unión, el Punto de Acuerdo, en el que solicita se investiguen las denuncias en contra de supuestos agentes de la Procuraduría General de la República y del grupo Beta, en el Ejido de Jacumé.
2. El 12 de octubre del año 2000, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó el citado Punto de Acuerdo a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
3. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública es competente para dictaminar el presente Punto de Acuerdo.
4. En la exposición de motivos, los autores del Punto de Acuerdo, señalan que los habitantes del Ejido de Jacumé solicitan al Congreso del Estado de Baja California, su intervención para promover la investigación de elementos de la Procuraduría General de la República y del grupo Beta, que los tienen atemorizados, a través de amenazas, robos y pérdidas patrimoniales, además de que no muestran identificaciones oficiales y se transladan en vehículos particulares.
Con base en los antecedentes mencionados, esta Comisión dictaminadora expone sus:
CONSIDERACIONES
a. El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que "?La investigación y persecución de los delitos incumbe alMinisterio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato".
b. El artículo tercero del Código Federal de Procedimientos Penales señala que:
"Art. 3.- La Policía Judicial Federal actuará bajo la autoridad y el mando inmediato del Ministerio Público Federal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dentro del período de averiguación previa, la Policía Judicial Federal está obligada a:
...
II. Practicar, de acuerdo con las instrucciones que le dicte el Ministerio Público las diligencias necesarias y exclusivamente para los fines de averiguación previa.
..."
Por su parte, la fracción IV del mismo artículo, establece que en el ejercicio de la función investigadora a que se refiere este artículo, queda estrictamente prohibido a la Policía Judicial Federal recibir declaraciones del indiciado o detener a alguna persona, fuera de los casos de flagrancia, sin que medien instrucciones escritas del Ministerio Público, del juez o del tribunal.
c. La Policía Judicial Federal actúa como Auxiliar del Ministerio Público, para la investigación de los delitos de competencia del orden federal, cuya jurisdicción abarca toda la República.
d. El artículo 39, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, señala que las comisiones ordinarias establecidas tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 93 constitucional.
Por lo antes expuesto y fundado, los miembros de esta Comisión presentamos las siguientes:
CONCLUSIONES
Garantizar la seguridad e integridad de las personas es una obligación que fundamenta la existencia misma del Estado. Las atribuciones que éste ejerce tienen como fuente de legitimidad la protección de los derechos del ciudadano.
En la consolidación del Estado de derecho, es indispensable que la actuación de las instituciones públicas se realice en estricto respeto al orden jurídico, el cual comprende como parte esencial los derechos e integridad personal.
La policía judicial, de conformidad con los antecedentes legales mencionados, debe actuar en estricto cumplimiento a las instrucciones giradas por el Ministerio Público, quien es responsable constitucional de investigar y perseguir los delitos.
La policía judicial es auxiliar del Ministerio Público, y de acuerdo a las leyes mencionadas, a la policía judicial se le encomienda investigar los hechos delictivos de los que se tenga conocimiento, en los términos y las disposiciones aplicables, buscar las pruebas de existencia de los delitos y las que tiendan a determinar la responsabilidad de quienes en ellos participaron.
El grupo Beta, responsable de garantizar los derechos de los migrantes, deberá actuar con la finalidad de garantizar el libre ejercicio de los derechos de las personas, y hacer del conocimiento del Ministerio Público los hechos que considere delictivos, para la correspondiente investigación.
El Congreso de la Unión, ante la petición del Congreso del Estado de Baja California, se encuentra legitimado legalmente, para que solicite a la Procuraduría General de la Repúbica investigue sobre las denuncias que se han presentado en contra de supuestos agentes de la PGR y del Grupo Beta, que tienen atemorizados a los residentes del Ejido de Jacumé.
Para dar cumplimiento y el seguimiento solicitado por el Congreso del Estado, los integrantes de esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:
ACUERDO
Solicitar a la Procuraduría General de la República realice una investigación sobre las denuncias de los habitantes del Ejido de Jacumé, en contra de supuestos agentes de dicha institución y del grupo Beta, así mismo, remita un informe (en un plazo no mayor de sesenta días) a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, de Justicia y Derechos Humanos, de las acciones realizadas con motivo del presente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México,
Distrito Federal, a diecinueve de abril de 2001.
Por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública
Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente; José A. Hernández Fraguas (rúbrica), Secretario; Víctor M. Gandarilla Carrasco (rúbrica), Secretario; José G. Anaya Llamas (rúbrica), Secretario; Luis Miguel G. Barbosa Huerta (rúbrica), Secretario; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Tomas Coronado Olmos (rúbrica), Omar Fayad Meneces (rúbrica), Arena Alejandro R. García Saenz (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenzo Rafael Hernández Estrada, Efrén Nicolás Leyva Acevedo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes, César Nava Vázquez (rúbrica), Ricardo A. Ocampo Fernandez (rúbrica), Fernando Ortiz Arana, German A. Pellegrini Pérez, José Jesús Reyna García (rúbrica), Adrián Rivera Pérez (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel (rúbrica), Jaime Vázquez Castillo (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).
DE LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA CON PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, ADICIONA EL ARTICULO 37 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y REFORMA EL ARTICULO 46 DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos presentada por el Diputado Armando Salinas Torre, así como Iniciativa de Reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por la Dip. María Eugenia Galván Antillón, presentadas el 5 de abril de 2001, ambas iniciativas a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Los integrantes de esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con fundamento en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTES
1.- El 5 de abril del año en curso, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, las Iniciativas que nos ocupan a efecto de que se elaboraran los dictámenes correspondientes.
2.- El 19 y 23 de abril del año en curso, la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública se reunió para abocarse al análisis y discusión de la Iniciativa en cuestión.
3.- Los diputados Integrantes de esta Comisión consideran que es adecuado dictaminar de manera conjunta ambas Iniciativas toda vez que en la exposición de motivos de la Segunda de ellas se hace mención a que se presenta con la finalidad de regular la materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, es decir, viene a complementar la propuesta de Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
A partir de estos antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscriben el presente Dictamen, exponemos las siguientes:
CONSIDERACIONES
I.- Los grupos parlamentarios, representados en esta Comisión, manifestaron sus posturas respecto a cada punto fundamental de la iniciativa, presentando al mismo tiempo sus alternativas a los distintos puntos debatidos, con lo cual se enriqueció la iniciativa, resultando el presente dictamen, un documento que recoge la visión compartida de los partidos políticos para establecer las bases legales claras sobre las responsabilidades de los servidores públicos.
II.- Se menciona en la exposición de motivos de la Primera Iniciativa, como razones fundamentales de la misma, en que "La madurez política que hoy vive la sociedad mexicana es producto del esfuerzo de todos. Sociedad civil, partidos políticos y gobierno, todos estamos involucrados en la búsqueda de los acuerdos que le den la mayor firmeza posible a un proyecto de Nación enmarcado en el respeto a la ley, en el reconocimiento de nuestras diferencias y en la suma de nuestras coincidencias. No hay actor público o privado representativo de lo que somos los mexicanos, que se niegue a buscar, por todos los medios posibles, la afirmación de una cultura de legalidad que nos dé certeza, confianza, equidad y libertad."
En ese sentido, la administración pública debe asumir un papel de liderazgo y ejemplo en el camino hacia esa cultura de legalidad. Por eso consideramos procedente modificar el régimen de responsabilidades en el servicio público, a efecto de afianzar su proceso de sistematización y perfeccionamiento iniciado a partir de 1982.
III.- El artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estatuye que las leyes sobre responsabilidad administrativa de los servidores públicos determinarán sus obligaciones para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. La propuesta de ley, con la que se coincide, considera que esas modalidades deben desarrollarse en ordenamientos legales que regulen los aspectos específicos de cada una de ellas, por lo que se plantea la conveniencia de que las responsabilidades administrativas y políticas exigibles, actualmente previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se regulen en cuerpos legales distintos.
Consideramos adecuado que las responsabilidades administrativas sean reguladas en una Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, misma que se propone, y las responsabilidades políticas, así como el procedimiento para permitir el enjuiciamiento penal de los servidores públicos que gozan de protección constitucional se prevea en otro ordenamiento.
IV.- La Comisión dictaminadora consideró procedente, respecto al artículo 2, en el cual se enuncia quienes son los sujetos de la ley que, aparte de los mencionados en el artículo 108 constitucional, se indicaba que lo eran "todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos económicos federales" ahora se diga "todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales", toda vez que la anterior redacción se limitaba sólo a las personas que aplican o manejan recursos económicos federales, y un servidor público no siempre maneja o aplica recursos económicos, sino que éstos pueden ser de diversa índole.
V.- La Comisión dictaminadora considera procedente modificar la parte inicial del artículo 3, con lo cual queda claro que las autoridades ahí mencionadas aplicarán la presente ley en el ámbito de su competencia.
También se incluyen en la propuesta, como autoridades competentes para aplicar la ley, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, se actualiza el nombre de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, antes denominado Tribunal Fiscal de la Federación, se agregan los tribunales agrarios, el Instituto Federal Electoral y la Auditoría Superior de la Federación, sin embargo, en la Iniciativa, se omite incluir a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y al Banco de México, a pesar de ser éstos, órganos constitucionales autónomos y las personas que prestan sus servicios en ellos también son servidores públicos, por lo que los dictaminadores consideran pertinente agregar en el artículo 3 a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y al Banco de México.
En congruencia con la adición anterior, los dictaminadores consideran necesario agregar dos fracciones más al artículo 36, a efecto de establecer la obligación de presentar declaración patrimonial por parte de los servidores públicos pertenecientes a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y al Banco de México; agregando una fracción más respecto de la Secretaría de Seguridad Pública, estableciéndo dicha obligación además para los miembros de la Policía Federal Preventiva.
Asimismo, los dictaminadores consideran conveniente elaborar un artículo específico para determinar las atribuciones que les corresponderán a los contralores internos y a los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de la Procuraduría General de la República, en congruencia por lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Lo anterior pretende evitar el frecuente cuestionamiento de la legalidad de la aplicación de las sanciones en ese ámbito, sin menoscabo alguno de las facultades que actualmente otorga la Ley a las autoridades ajenas a la Administración Pública Federal para establecer los órganos competentes que sancionarían administrativamente a sus servidores públicos, conforme a sus leyes respectivas, y con ello dar eficacia real a las sanciones administrativas.
VI.- Se considera acertada la definición de los conceptos contenidos en el artículo 5, tales como Secretaría, Contralorías Internas, contralores internos y titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades y entidades, sin embargo, los dictaminadores no encuentran razón para que prevalezca el último párrafo de dicho artículo, toda vez que lo ahí dispuesto es lo que en todo momento realiza la Secretaría, dicho de otra manera, es su obligación hacerlo ya que se trata de una facultad implícita para las autoridades el interpretar la ley.
VII.- Esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública propone incluir en el artículo 7 los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia; no obstante lo anterior, consideramos necesario eliminar la obligación que se establecía a los servidores públicos, en el artículo 7 de la iniciativa, referente al Código de conducta ética, en virtud de que el mismo, si bien establece valores que deben guiar el desarrollo profesional de los servidores públicos, su contenido no se traduce necesariamente en una obligación legal.
VIII.- Con las obligaciones de responsabilidad que se proponen en esta ley, se busca desterrar conductas reprochables en el servicio público, consistentes en el aprovechamiento del poder de influencia que el servidor público pueda tener derivado del empleo, cargo o comisión que desempeña, o de la información en materia de inversiones u obras a que hubiere tenido acceso con motivo de la función pública que ejerza. A tal efecto, se proponen incorporar al catálogo de obligaciones de los servidores públicos las relativas a no aprovecharse de su posición para inducir a que otro servidor público realice, no realice o retrase algún acto de su competencia, con lo cual se beneficien u obtengan en general un provecho éstos, sus cónyuges, parientes, terceros o sociedades en los términos que establece la Ley, así como en no adquirir, para sí, o para las referidas personas, y hasta un año después de que se retiren de su encargo, bienes inmuebles cuyo valor o condiciones físicas se mejoren en virtud de la realización de obras o inversiones públicas o privadas, que hubieren autorizado o tenido conocimiento en ejercicio de sus funciones.
Esta Comisión considera, por cuestiones de redacción y técnica legislativa, la conveniencia de reelaborar la parte inicial del artículo 8, ya que el contenido inicial de este artículo pasa a ser parte de un nuevo artículo 7, señalado en el considerando anterior, en lo relativo a las obligaciones del servidor público para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión. Por lo que ahora sólo queda como enunciado del artículo en comento "Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:" y continuar con la enumeración de las fracciones.
Así mismo, se consideró adecuado eliminar de la fracción I el término "máxima diligencia" para quedar solamente "Cumplir con el servicio?"; lo mismo sucede con la fracción II, por lo que se sustituye el término "cumplir las leyes y otras normas" por " cumplir las leyes y la normatividad", por considerar que es lo correcto y agrupar en una sola fracción los supuestos normativos contenidos en las fracciones IV y V del artículo 7 de la Iniciativa. Lo anterior, toda vez que con la redacción propuesta por quienes suscribimos el presente dictamen se logra dar mayor fuerza y claridad a la obligación que deben tener los servidores públicos para rendir cuentas sobre el ejercicio de sus funciones.
La fracción V de la Iniciativa en estudio debe ser, a criterio de esta Comisión, modificada en virtud de que existe información cuya difusión y acceso no es posible controlar, ni custodiar por el servidor público.
Se elimina lo dispuesto en las fracciones VI, VIII y IX, contenidas originalmente en la Iniciativa toda vez que su texto ya esta previsto en la ahora fracción VI del artículo 8.
Quienes suscribimos el presente dictamen consideramos procedente eliminar de la fracción XIII de la Iniciativa en análisis, la referencia que se hace a los quince días continuos, o quince discontinuos, toda vez que, una interpretación de la citada fracción, en sentido contrario, permitiría interpretaciones diferentes a las propuestas por los legisladores, con el mismo razonamiento se elimina la última parte de dicha fracción, que se refiere a las necesidades del servicio.
Se modifica también la fracción XXV de la Iniciativa, (contemplada ahora en la fracción XX) que establece la obligación para el servidor público de abstenerse de celebrar o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, "sin la autorización previa y específica de la Secretaría a propuesta razonada, conforme a las disposiciones legales aplicables, del titular de la dependencia o entidad de que se trate, o bien del servidor público que se encuentre facultado para ello", eliminando así, toda posibilidad a los servidores públicos de contratar con el gobierno, evitando que se incurra en un conflicto de intereses.
IX.- Si bien es cierto que la Iniciativa de ley, en su ahora artículo 9, busca asegurar la imparcialidad con que deben conducirse los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, y aún después de concluidos éstos, buscando clarificar la forma en que puede presentarse el conflicto de intereses en la función pública, durante el ejercicio de las funciones y una vez que concluyan éstas y hasta un año después, los integrantes de esta Comisión dictaminadora no están de acuerdo en que se establezca en la ley el contenido del inciso c) y d), así como el último párrafo del artículo propuesto, en razón de que ello puede resultar violatorio de la garantía constitucional consagrada en el artículo 5 de libertad de trabajo. Motivo por el cual se ha optado por su eliminación, prevaleciendo solamente las primeras dos hipótesis planteadas originalmente.
Asimismo, se plantea por los dictaminadores agregar que los servidores públicos que se hayan desempeñado en cargos de dirección o como Consejeros del Instituto Federal Electoral, y los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se abstendrán de participar en cualquier encargo público de la administración encabezada por quien haya ganado la elección en la que participaron como organizadores o que hayan calificado.
X.- Se ha considerado que la denominación adecuada del Capítulo II, debe ser "Quejas o denuncias, Sanciones Administrativas y Procedimientos para aplicarlas" en vez de "Sanciones Administrativas y Procedimientos para aplicarlas", ya que son las quejas o denuncias las que se regulan en el presente capítulo junto con las sanciones y el procedimiento para aplicarlas.
En ese orden de ideas, esta Comisión dictaminadora ha concluido que el segundo párrafo del ahora artículo 10, debe ser modificado a efecto de eliminar la exigencia planteada originalmente de que las quejas o denuncias deban contener elementos de convicción, pero manteniendo la necesidad de que existan en éstas, datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad del servidor público.
También se consideró necesario modificar el último párrafo de este artículo, donde se señalaba: "La Secretaría establecerá las normas y procedimientos para que las instancias del público sean atendidas y resueltas con eficiencia.", sustituyéndose el término "instancias", por el de "quejas o denuncias", que es lo correcto en concordancia con la denominación del Capítulo.
XI.- Para esta nueva ley en materia de sanciones administrativas se propone mantener aquéllas que se ha considerado cumplen con su finalidad disciplinaria, y eliminar las que en la práctica su efectividad ha resultado insuficiente. Así, se mantiene sin modificación la propuesta de la iniciativa de suprimir el apercibimiento privado o público, y preservar en la Ley la amonestación privada o pública; la suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres días ni mayor a un año; la destitución del puesto; la sanción económica y, la inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Con lo cual se subsana la laguna legal existente respecto de la procedencia de la sanción de inhabilitación cuando el servidor público infractor no cause daños o perjuicios, o no obtenga algún beneficio o lucro, y su conducta no sea grave, estimándose prudente establecer su imposición en este supuesto, con una temporalidad de seis meses a un año.
XII.- Es significativo la intención que en los procedimientos administrativos en los que se impongan sanciones, se valore en forma adecuada la reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones, por lo que se establece en la Ley el concepto de reincidente en materia de responsabilidades administrativas, reputándose como tal, al que hubiere sido declarado responsable del incumplimiento de alguna obligación en el servicio público e incurra de nueva cuenta en otra infracción administrativa.
XIII.- Por otro lado, para esta Comisión, atendiendo a la necesidad jurídica de que la imposición de las sanciones económicas observe congruencia con el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por cuanto a que éstas se establezcan de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados, pero no excediendo de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados, considera atinada la propuesta de eliminar el señalamiento de la Ley vigente, relativo a que la aplicación de dichas sanciones debe ser de dos tantos del lucro, daños o perjuicios causados, apegándose al mandato constitucional de referencia, estableciendo, asimismo que, en ningún caso la imposición podrá ser menor o igual al monto de los beneficios, lucro, daños o perjuicios producidos.
XIV.- Se pretende, al mismo tiempo, establecer la posibilidad de que las autoridades de referencia, en el desarrollo del procedimiento disciplinario a que alude la Ley, soliciten a la Tesorería de la Federación, el embargo precautorio de los bienes de los presuntos responsables, con lo que se garantizaría el cobro de las sanciones económicas que llegaren a imponerse.
A este respecto, los dictaminadores consideran que el embargo precautorio sea procedente únicamente en los casos en que el servidor público se sustraiga a la acción de la autoridad sancionadora o exista riesgo inminente de que oculte, enajene o dilapide sus bienes.
Lo anterior es así, dado que la actual disposición de la Iniciativa no establece hipótesis en las que sea procedente el embargo precautorio y, por ende, el criterio es discrecional para la autoridad, lo que vulnera la garantía de legalidad.
XV.- Se considera adecuada la facultad que se otorga a la Secretaría, así como al contralor interno o a los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, para que en cumplimiento de sus atribuciones lleven a cabo investigaciones respecto a las conductas de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas, de acuerdo al contenido del artículo 20; sin embargo, los dictaminadores consideran necesario acotar dicha posibilidad, estableciendo que las citadas investigaciones serán debidamente motivadas, para con ello evitar las arbitrariedades que pudieran cometerse contra el servidor público.
XVI.- Respecto al contenido del artículo 21, y toda vez que se trata de elementos que se establecen para iniciar el procedimiento administrativo es necesario que los mismos queden claramente definidos para evitar abusos en contra de los servidores públicos, e incluso para evitar que éstos, con posterioridad invoquen algún vicio en el procedimiento o con base a una laguna de la ley pretendan evitar su responsabilidad quedando la autoridad sin posibilidad de sancionarlos. Por lo cual, los dictaminadores consideran procedente modificar la posibilidad, contenida en la fracción I, la cual señalaba que cuando siendo notificado hiciera caso omiso de la misma, se le tendría por confeso de los hechos que se le imputaban. De mantener dicha redacción se estarían violando seriamente las garantías procesales del servidor público, siendo lo correcto que a dicha persona, se le tengan por ciertos los hechos imputados.
De igual forma, se debe modificar la fracción III del citado artículo, a efecto de establecer un plazo, que no excederá de diez días hábiles, para que la autoridad notifique al jefe inmediato o titular de la dependencia o entidad del servidor público, la resolución recaída al procedimiento respectivo.
Por lo que se refiere a la fracción V de este artículo, esta Comisión, consideró necesario establecer que en caso de que la Secretaría, por cualquier medio masivo de comunicación, difundiera la suspensión del servidor público, si la resolución definitiva del procedimiento fuere de no responsabilidad, esta circunstancia deberá hacerse pública por la misma Secretaría, toda vez que la simple difusión de tal medida implicaría efectos importantes en la imagen del servidor público suspendido, por tanto, los Diputados firmantes del presente dictamen, estimaron necesario, que en el caso de que el servidor público no fuere responsable, la Secretaría tendrá la obligación de hacer pública dicha circunstancia.
XVII.- A los ciudadanos les interesa que no se demoren los procedimientos respectivos o incluso que no queden inactivos, para lo cual se ha estimado conveniente prever en la Ley, el auxilio que los servidores públicos de las dependencias y entidades federales prestarían a los contralores internos y a los titulares de las áreas de quejas y de responsabilidades, en tratándose de notificaciones y citaciones, cuando éstos no residan en los lugares en que deban practicarse.
XVIII.- Por lo que se refiere al artículo 26 del dictamen, se establece que el término para la interposición del recurso de revocación, comenzará a correr a partir de la notificación de la resolución impugnada, y no a la fecha en que ésta surta sus efectos, por considerar que de esa forma se da mayor claridad al recurrente.
De igual forma, en la fracción I de este artículo, relativo a las pruebas, los dictaminadores deciden sustituir el término "proposición" por el de "ofrecimiento", por ser el término procesal adecuado.
XIX.- En el ahora artículo 27, la Comisión que dictamina, sustituye en la fracción II, inciso b) el término "imposible" por el de "difícil", en virtud de que, en caso de aprobarse la propuesta de redacción de la Iniciativa, se establecerían mayores requisitos para la suspensión que los previstos en la Ley de Amparo.
XX.- Por lo que hace al Artículo 28 del Decreto propuesto, esta Comisión estima necesario establecer la imposibilidad de otorgar la suspensión de la resolución impugnada mediante recurso de revocación o juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en tratándose de infracciones graves o de casos de reincidencia. Lo anterior, a efecto de salvaguardar el interés que el Estado y la propia sociedad guardan respecto de la continuación de actos provenientes de un servidor público, cuyo correcto desempeño se encuentra en entredicho por disposición legal.
De igual forma, quienes suscribimos el presente dictamen, consideramos oportuno establecer para el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, los mismos requisitos que este legislador determinó a la autoridad administrativa para otorgar la suspensión en aquellos casos no previstos en el párrafo anterior.
XXI.- Los diputados integrantes de esta Comisión dictaminadora consideran que el contenido del ahora artículo 29 , como se plantea originalmente es erróneo, en virtud de que la autoridad se encuentra imposibilitada constitucionalmente para interponer juicio de amparo en contra de una resolución del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por lo que se modifica el contenido de este artículo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 constitucional, en su fracción I-B, que establece la posibilidad de interponer recurso de revisión.
XXII.- Se busca evitar que los infractores de la Ley puedan quedar impunes por el transcurso del tiempo, para lo cual, los iniciadores han creído necesario ampliar los plazos de prescripción de las facultades de las autoridades para imponer sanciones administrativas, siendo el de cinco años para las infracciones graves, y el de tres años para las infracciones que no lo sean. Asimismo, se propone ampliar a dos años el plazo de que disponen los particulares para solicitar la indemnización de daños o perjuicios con motivo de faltas administrativas cometidas, hipótesis que fue coincidente con la posición de los integrantes de esta Comisión.
XXIII.- En materia de registro patrimonial de los servidores públicos, se propone incorporar a las nuevas autoridades competentes para aplicar la Ley, estableciéndose los servidores públicos que estarían obligados a presentar las declaraciones correspondientes. Se incluye a aquellos servidores públicos que por el manejo de recursos económicos, valores o fondos federales, o por la naturaleza de las actividades que realizan, se hace necesario sujetarlos al régimen de declaraciones de situación patrimonial.
Una eficiente supervisión de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos requiere que a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo se le dote de facultades legales expresas para investigar o auditar en esta materia, y que en el caso de que se presuma el incremento ilícito del patrimonio de un servidor público, inicie un procedimiento de investigación, lo cual se contempla en esta ley.
La facultad que en tales términos se propone otorgar a esa Dependencia subsistiría hasta tres años después de que los servidores públicos se separen de sus empleos, cargos o comisiones.
XXIV.- Respecto a la redacción contenida en el ahora artículo 36, referente a la obligación de presentar declaraciones de situación patrimonial, ante la autoridad competente, se acuerda sustituir en la fracción II: "En el Poder Ejecutivo Federal" por "En la Administración Pública Federal Centralizada" ya que se considera que el Poder Ejecutivo Federal recae en una persona que se denomina Presidente de la República.
En el caso de la fracción IV, que contempla a los servidores públicos de la Procuraduría General de la República, los dictaminadores consideran, que debe eliminarse de esa obligación a los secretarios, toda vez que este cargo es muy confuso, pudiéndose obligar a personal sindicalizado, quienes se desempeñan como secretarios y mecanógrafos sin necesidad de colaborar como auxiliares del Ministerio Público, obligación que sí debe contemplarse para los peritos y los integrantes de la Policía Judicial Federal.
Siendo la Secretaría de Seguridad Pública de reciente creación, de acuerdo al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000, por el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se consideró necesario contemplar a quienes en dicha Secretaría trabajan, enmarcándolos en una fracción distinta, en los mismos niveles que en las otras dependencias, así como a los miembros de la Policía Federal Preventiva.
Se elimina el último párrafo del ahora artículo 37, donde se mencionaba que la Secretaría en cualquier momento podría requerir al servidor público que hubiera dejado de desempeñar su empleo, la información sobre su situación patrimonial y el origen de los recursos obtenidos durante el tiempo en que estuvo fuera del servicio público, en caso de reingreso a la administración pública, ya que ello se considera como tarea cotidiana de la Secretaría el revisar adecuadamente las declaraciones que presenta el servidor público en la conclusión de su encargo y la de nuevo ingreso al servicio público.
En relación a lo establecido en el último párrafo de este artículo sobre los servidores públicos que faltaren a la verdad respecto a sus declaraciones patrimoniales, se consideró oportuno agregar el término "deliberadamente", ya que la Comisión Dictaminadora consideró necesario sancionar la intención de dicha acción, cuestión diferente, al caso de quienes por algún error, que incluso no es imputable a ellos, presenten datos equivocados en sus declaraciones patrimoniales.
XXV.- Se considera adecuada la propuesta de crear un registro de servidores públicos sancionados, el cual tenga el carácter de público y pueda accederse a la información que ahí se contenga bajo el control de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, conforme a sus atribuciones legales.
En materia de situación patrimonial de los servidores públicos, también se pretende que el público pueda tener acceso a la información, relativa en los rubros que la propia Ley disponga, y respecto de los niveles y puestos en la Administración Pública Federal que establezca la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, adicionalmente a los que el ordenamiento legal señale y conforme a la normatividad que ésta emita.
De aprobarse esta propuesta, la referida información estaría disponible durante todo el tiempo en que el servidor público desempeñe sus funciones y hasta por tres años posteriores a que se hubiere retirado del encargo.
Sin embargo, como protección a la vida privada del servidor público, se considera necesario establecer en la ley que la publicitación de los datos relativos a su situación patrimonial requerirá de su previa y específica autorización.
XXVI.- Con objeto de lograr una verificación integral del patrimonio de los servidores públicos, que posibilite a la autoridad competente detectar e investigar actos ilegales e imponer las sanciones legales procedentes, se propone que la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo cuente, por disposición de la ley, con la información bancaria de aquéllos, lo cual vendría a constituir respecto del llamado "secreto bancario", previsto en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, otra excepción a las ya existentes en diversos ordenamientos jurídicos. Esta propuesta se justifica atendiendo precisamente al régimen específico de responsabilidades a que se encuentran sujetos constitucionalmente los servidores públicos, y permitirá a esa Dependencia, cumplir cabalmente las atribuciones que la Ley le confiere para verificar el contenido de las declaraciones patrimoniales y llevar el seguimiento de la evolución del patrimonio de éstos.
La Comisión dictaminadora considera conveniente precisar en la ley los servidores públicos que estarán facultados para solicitar la información bancaria, mencionada en el párrafo anterior, a efecto de evitar excesos en el ejercicio de esta atribución.
XXVII.- Respecto al ahora artículo 45, se establece la obligación, a cargo de los servidores públicos, de informar a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, sobre los obsequios que reciban, de una misma persona, en el periodo de un año, y cuyo monto exceda en diez días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
XXVIII.- Se considera necesario establecer expresamente el ordenamiento legal que se aplicaría supletoriamente en los procedimientos administrativos regulados en esta propuesta de Ley, para lo cual se ordenará que en todo lo no previsto en éstos, así como en la apreciación de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.
XXIX.- Para los dictaminadores es procedente la adopción de un Código de Ética que contenga reglas de conducta cuyo contenido tiene el fin común de aspirar al estricto cumplimiento de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen al servicio público y, en consecuencia, de las obligaciones que la Ley de la materia les impone. Aunado a que para la definición de esas reglas éticas, que redundarían en un mejor funcionamiento del aparato gubernamental, se estima de gran importancia la participación activa de los sectores social y privado, así como de los gobiernos estatales y municipales.
XXX.- En relación al artículo 51 de la iniciativa, que menciona el incumplimiento de lo establecido en el capítulo único, "De las acciones preventivas para garantizar el adecuado ejercicio del servicio público", se considera procedente eliminar dicho artículo, en razón de que este código será emitido por una autoridad administrativa, y toda sanción a los servidores públicos deberá tener como fundamento una infracción prevista por el legislador.
XXXI.- Con relación al artículo segundo transitorio de la Iniciativa en comento, los dictaminadores consideraron que por técnica legislativa, y a efecto de no ser repetitivo en las disposiciones se elimine el tercer párrafo del mismo.
XXXII.- Apegándose a una visión integral de la gestión pública federal, de aprobarse la propuesta de Ley, y para formular y conducir la política general en el ámbito de la Administración Pública Federal que propicie la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso de los particulares a la información de que ésta dispone, es necesario reformar, en estos términos, el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, materia de la Segunda Iniciativa que se dictamina, para con ello mejorar las bases legales que permitan la aplicación efectiva del régimen de responsabilidades de los servidores públicos, así como el impulso, desde el ámbito legislativo, de una política de gobierno que posibilite la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión pública federal.
XXXIII.- Atentos al considerando anterior, se observa que la Ley de Coordinación Fiscal tiene como función coordinar el sistema fiscal de la Federación con los de los estados, municipios y Distrito Federal, establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales y distribuir entre ellos dichas participaciones.
En ella se regulan, entre otros aspectos, las aportaciones federales que para cumplir los objetivos de los fondos previstos en el propio ordenamiento legal se transfieren a las haciendas públicas de los estados, municipios y Distrito Federal, así como la forma en que se controla y supervisa el manejo de los recursos correspondientes.
Por lo que con la finalidad de que el control de los recursos federales transferidos en los términos del párrafo anterior se ejerza con estricta sujeción a los ámbitos competenciales que en materia de responsabilidades de los servidores públicos determina el artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es necesario reformar el sentido del último párrafo del artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal, por cuanto a que las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran los servidores públicos federales o locales, con motivo del manejo o aplicación indebidos de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales, serán determinadas y sancionadas por las autoridades federales o locales, según corresponda, y de conformidad con la legislación respectiva.
Sin embargo, esta Comisión realiza modificaciones a la Iniciativa presentada por cuestiones de técnica legislativa, con lo que se logra expresar con mayor claridad la intención del legislador.
Por las razones anteriores, la Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente Decreto:
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Se expide la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para quedar como sigue:
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
Disposiciones Generales
ARTICULO 1.- Esta Ley tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de:
I.- Los sujetos de responsabilidad administrativa en el servicio público;
II.- Las obligaciones en el servicio público;
III.- Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público;
IV.- Las autoridades competentes y el procedimiento para aplicar dichas sanciones, y
V.- El registro patrimonial de los servidores públicos.
ARTICULO 2.- Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos federales mencionados en el párrafo primero del artículo 108 Constitucional, y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales.
ARTICULO 3.- En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la presente Ley:
I.- Las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión;
II.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal;
III.- La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;
IV.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;
V.- Los tribunales de trabajo y agrarios;
VI.- El Instituto Federal Electoral;
VII.- La Auditoría Superior de la Federación;
VIII.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
IX.- El Banco de México; y
X.- Los demás órganos jurisdiccionales e instituciones que determinen las leyes.
ARTICULO 4.- Para la investigación, tramitación, sustanciación y resolución, en su caso, de los procedimientos y recursos establecidos en la presente ley, serán autoridades competentes los contralores internos y los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República.
ARTICULO 5.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
Ley: A la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Secretaría: A la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
Contralorías internas: A los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de la Procuraduría General de la República.
Contralores internos y titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades: A los titulares de las contralorías internas y a los de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, designados por la Secretaría.
Dependencias: A las consideradas como tales en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, así como la Procuraduría General de la República.
Entidades: A las consideradas como entidades paraestatales en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
ARTICULO 6.- Cuando los actos u omisiones de los servidores públicos, materia de las quejas o denuncias, queden comprendidos en más de uno de los casos sujetos a sanción y previstos en el artículo 109 Constitucional, los procedimientos respectivos se desarrollarán en forma autónoma según su naturaleza y por la vía procesal que corresponda, debiendo las autoridades a que alude el artículo 3 turnar las quejas o denuncias a quien deba conocer de ellas. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.
TITULO SEGUNDO
Responsabilidades Administrativas
CAPITULO I
Principios que rigen la función pública, sujetos de responsabilidad administrativa y obligaciones en el servicio público
ARTICULO 7.- Será responsabilidad de los sujetos de la Ley ajustarse, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en ésta, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público.
ARTICULO 8.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:
I.- Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;
II.- Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y la normatividad que determinen el manejo de recursos económicos públicos;
III.- Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que están afectos;
IV.- Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas y coadyuvar en la rendición de cuentas de la gestión pública federal, proporcionando la documentación e información que le sea requerida en los términos que establezcan las disposiciones legales correspondientes;
V.- Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos;
VI.- Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste;
VII.- Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que preste sus servicios, las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba y que pudiesen implicar violaciones a la Ley o a cualquier otra disposición jurídica o administrativa, a efecto de que el titular dicte las medidas que en derecho procedan, las cuales deberán ser notificadas al servidor público que emitió la orden y al interesado;
VIII.- Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión, por haber concluido el período para el cual se le designó, por haber sido cesado o por cualquier otra causa legal que se lo impida;
IX.- Abstenerse de disponer o autorizar que un subordinado no asista sin causa justificada a sus labores, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones;
X.- Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
XI.- Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.
El servidor público deberá informar por escrito al jefe inmediato sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia el párrafo anterior y que sean de su conocimiento, y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos;
XII.- Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XI de este artículo, que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión.
Habrá intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión.
Una vez concluido el empleo, cargo o comisión, el servidor público deberá observar, para evitar incurrir en intereses en conflicto, lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley;
XIII.- Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas a las que se refiere la fracción XI;
XIV.- Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese, rescisión del contrato o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a las que se refiere la fracción XI;
XV.- Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial, en los términos establecidos por la Ley;
XVI.- Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos o resoluciones que reciba de la Secretaría, del contralor interno o de los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, conforme a la competencia de éstos;
XVII.- Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo;
XVIII.- Denunciar por escrito ante la Secretaría o la contraloría interna, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público que pueda constituir responsabilidad administrativa en los términos de la Ley y demás disposiciones aplicables;
XIX.- Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda la información y datos solicitados por la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos;
XX.- Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública o de servicios relacionados con ésta, con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien con las sociedades de las que dichas personas formen parte. Por ningún motivo podrá celebrarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
XXI.- Abstenerse de inhibir por sí o por interpósita persona, utilizando cualquier medio, a los posibles quejosos con el fin de evitar la formulación o presentación de denuncias o realizar, con motivo de ello, cualquier acto u omisión que redunde en perjuicio de los intereses de quienes las formulen o presenten;
XXII.- Abstenerse de aprovechar la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, que le reporte cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere la fracción XI;
XXIII.- Abstenerse de adquirir para sí o para las personas a que se refiere la fracción XI, bienes inmuebles que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, como resultado de la realización de obras o inversiones públicas o privadas, que haya autorizado o tenido conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión. Esta restricción será aplicable hasta un año después de que el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión; y
XXIV.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público.
El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas.
ARTICULO 9.- El servidor público que deje de desempeñar su empleo, cargo o comisión deberá observar, hasta un año después de haber concluido sus funciones, lo siguiente:
a) En ningún caso aprovechará su influencia u obtendrá alguna ventaja derivadas de la función que desempeñaba, para sí o para las personas a que se refiere la fracción XI del artículo anterior;
b) No usar en provecho propio o de terceros, la información o documentación a la que haya tenido acceso en su empleo, cargo o comisión y que no sea del dominio público; y
c) Los servidores públicos que se hayan desempeñado en cargos de Dirección en el Instituto Federal Electoral, sus Consejeros, y los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se abstendrán de participar en cualquier encargo público de la administración encabezada por quien haya ganado la elección que ellos organizaron o calificaron.
CAPITULO II
Quejas o Denuncias, Sanciones Administrativas y Procedimientos para aplicarlas
ARTICULO 10.- En las dependencias y entidades se establecerán unidades específicas, a las que el público tenga fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas o denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos.
Las quejas o denuncias deberán contener datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad del servidor público.
La Secretaría establecerá las normas y procedimientos para que las quejas o denuncias del público sean atendidas y resueltas con eficiencia.
ARTICULO 11.- Las autoridades a que se refieren las fracciones I, II y IV a X del artículo 3, conforme a la legislación respectiva, y por lo que hace a su competencia, establecerán los órganos y sistemas para identificar, investigar y determinar las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8, así como para imponer las sanciones previstas en el presente Capítulo.
ARTICULO 12.- Los servidores públicos de la Secretaría que incurran en responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8, serán sancionados conforme al presente Capítulo por la contraloría interna de dicha Secretaría. El titular de esta contraloría será designado por el Presidente de la República y sólo será responsable administrativamente ante él.
ARTICULO 13.- Las sanciones por falta administrativa consistirán en:
I.- Amonestación privada o pública;
II.- Suspensión del empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres días ni mayor a un año;
III.- Destitución del puesto;
IV.- Sanción económica; y
V.- Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se impondrán de seis meses a un año de inhabilitación.
Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique beneficio o lucro, o cause daños o perjuicios, será de un año hasta diez años si el monto de aquéllos no excede de doscientas veces el salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal, y de diez a veinte años si excede de dicho límite. Este último plazo de inhabilitación también será aplicable por conductas graves de los servidores públicos.
En el caso de infracciones graves se impondrá, además, la sanción de destitución.
En todo caso, se considerará infracción grave el incumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones VIII, X a XIV, XVI, XIX, XXII y XXIII del artículo 8 de la Ley.
Para que una persona que hubiere sido inhabilitada en los términos de la Ley por un plazo mayor de diez años, pueda volver a desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público una vez transcurrido el plazo de la inhabilitación impuesta, se requerirá que el titular de la dependencia o entidad a la que pretenda ingresar, dé aviso a la Secretaría, en forma razonada y justificada, de tal circunstancia.
La contravención a lo dispuesto por el párrafo que antecede será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley, quedando sin efectos el nombramiento o contrato que en su caso se haya realizado.
ARTICULO 14.- Para la imposición de las sanciones administrativas se tomarán en cuenta los elementos propios del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, que a continuación se refieren:
I.- La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de la Ley o las que se dicten con base en ella;
II.- Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;
III.- El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio;
IV.- Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;
V.- La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones; y
VI.- El monto del beneficio, lucro, o daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.
Para los efectos de la Ley, se considerará reincidente al servidor público que habiendo sido declarado responsable del incumplimiento a alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 8 de la Ley, incurra nuevamente en una o varias conductas infractoras a dicho precepto legal.
ARTICULO 15.- Procede la imposición de sanciones económicas cuando por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8 de la Ley, se produzcan beneficios o lucro, o se causen daños o perjuicios, las cuales podrán ser de hasta tres tantos de los beneficios o lucro obtenidos o de los daños o perjuicios causados.
En ningún caso la sanción económica que se imponga podrá ser menor o igual al monto de los beneficios o lucro obtenidos o de los daños o perjuicios causados.
El monto de la sanción económica impuesta se actualizará, para efectos de su pago, en la forma y términos que establece el Código Fiscal de la Federación, en tratándose de contribuciones y aprovechamientos.
Para los efectos de la Ley se entenderá por salario mínimo mensual, el equivalente a treinta veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.
ARTICULO 16.- Para la imposición de las sanciones a que hace referencia el artículo 13 se observarán las siguientes reglas:
I.- La amonestación pública o privada a los servidores públicos será impuesta por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades y ejecutada por el jefe inmediato;
II.- La suspensión o la destitución del puesto de los servidores públicos, serán impuestas por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades y ejecutadas por el titular de la dependencia o entidad correspondiente;
III.- La inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público será impuesta por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, y ejecutada en los términos de la resolución dictada; y
IV.- Las sanciones económicas serán impuestas por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, y ejecutadas por la Tesorería de la Federación.
Cuando los presuntos responsables desaparezcan o exista riesgo inminente de que oculten, enajenen o dilapiden sus bienes a juicio de la Secretaría, del contralor interno o del titular del área de responsabilidades, se solicitará a la Tesorería de la Federación, en cualquier fase del procedimiento administrativo a que se refiere el artículo 21 de la Ley, proceda al embargo precautorio de sus bienes, a fin de garantizar el cobro de las sanciones económicas que llegaren a imponerse con motivo de la infracción cometida. Impuesta la sanción económica, el embargo precautorio se convertirá en definitivo y se procederá en los términos del tercer párrafo del artículo 30 de la Ley.
El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo por parte del jefe inmediato, del titular de la dependencia o entidad correspondiente o de los servidores públicos de la Tesorería de la Federación, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley.
ARTICULO 17.- La Secretaría impondrá las sanciones correspondientes a los contralores internos y a los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades cuando se abstengan injustificadamente de investigar o sancionar a los infractores, o que al hacerlo no se ajusten a las disposiciones jurídicas o administrativas aplicables, así como cuando incurran en actos u omisiones que impliquen responsabilidad administrativa.
ARTICULO 18.- Cuando por la naturaleza de los hechos denunciados o la gravedad de las presuntas infracciones la Secretaría estime que ella debe instruir el procedimiento disciplinario, requerirá al contralor interno, al titular del área de responsabilidades o al titular del área de quejas el envío del expediente respectivo, e impondrá, en su caso, las sanciones administrativas correspondientes.
ARTICULO 19.- Si la Secretaría o el contralor interno tuvieran conocimiento de hechos que impliquen responsabilidad penal, deberán denunciarlos ante el Ministerio Público, o en su caso, instar al área jurídica de la dependencia o entidad respectiva a que formule las querellas a que hubiere lugar, cuando así se requiera.
ARTICULO 20.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Secretaría, el contralor interno o los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, llevarán a cabo investigaciones debidamente motivadas o auditorías respecto de las conductas de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas, para lo cual éstos, las dependencias o entidades deberán proporcionar la información y documentación que les sean requeridas.
La Secretaría o el contralor interno podrán comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos a través de operativos específicos de verificación, en los que participen en su caso los particulares que reúnan los requisitos que aquélla establezca.
ARTICULO 21.- La Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades impondrán las sanciones administrativas a que se refiere este Capítulo mediante el siguiente procedimiento:
I.- Citará al presunto responsable a una audiencia, notificándole que deberá comparecer personalmente a rendir su declaración en torno a los hechos que se le imputen y que puedan ser causa de responsabilidad en los términos de la Ley, y demás disposiciones aplicables.
En la notificación deberá expresarse el lugar, día y hora en que tendrá verificativo la audiencia; la autoridad ante la cual se desarrollará ésta; los actos u omisiones que se le imputen al servidor público y el derecho de éste a comparecer asistido de un defensor.
Hecha la notificación, si el servidor público, deja de comparecer sin causa justificada, se tendrán por ciertos los actos u omisiones que se le imputan.
La notificación a que se refiere esta fracción se practicará de manera personal al presunto responsable.
Entre la fecha de la citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días hábiles;
II.- Concluida la audiencia, se concederá al presunto responsable un plazo de cinco días hábiles para que ofrezca los elementos de prueba que estime pertinentes y que tengan relación con los hechos que se le atribuyen.
III.- Desahogadas las pruebas que fueren admitidas, la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades resolverán dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes sobre la inexistencia de responsabilidad o impondrá al infractor las sanciones administrativas correspondientes y le notificará la resolución en un plazo no mayor de diez días hábiles. Dicha resolución, en su caso, se notificará para los efectos de su ejecución al jefe inmediato o al titular de la dependencia o entidad, según corresponda, en un plazo no mayor de diez días hábiles.
La Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades podrán ampliar el plazo para dictar la resolución a que se refiere el párrafo anterior, por única vez, hasta por cuarenta y cinco días hábiles, cuando exista causa justificada a juicio de las propias autoridades;
IV.- Durante la sustanciación del procedimiento la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, podrán practicar todas las diligencias tendientes a investigar la presunta responsabilidad del servidor público denunciado, así como requerir a éste y a las dependencias o entidades involucradas la información y documentación que se relacione con la presunta responsabilidad, estando obligadas éstas a proporcionarlas de manera oportuna.
Si las autoridades encontraran que no cuentan con elementos suficientes para resolver o advirtieran datos o información que impliquen nueva responsabilidad administrativa a cargo del presunto responsable o de otros servidores públicos, podrán disponer la práctica de otras diligencias o citar para otra u otras audiencias; y
V.- Previa o posteriormente al citatorio al presunto responsable, la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades podrán determinar la suspensión temporal de su empleo, cargo o comisión, si a su juicio así conviene para la conducción o continuación de las investigaciones. La suspensión temporal no prejuzga sobre la responsabilidad que se le impute. La determinación de la Secretaría, del contralor interno o del titular del área de responsabilidades hará constar expresamente esta salvedad.
La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior suspenderá los efectos del acto que haya dado origen a la ocupación del empleo, cargo o comisión, y regirá desde el momento en que sea notificada al interesado.
La suspensión cesará cuando así lo resuelva la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, independientemente de la iniciación o continuación del procedimiento a que se refiere el presente artículo en relación con la presunta responsabilidad del servidor público. En todos los casos, la suspensión cesará cuando se dicte la resolución en el procedimiento correspondiente.
En el supuesto de que el servidor público suspendido temporalmente no resultare responsable de los hechos que se le imputan, la dependencia o entidad donde preste sus servicios lo restituirán en el goce de sus derechos y le cubrirán las percepciones que debió recibir durante el tiempo en que se halló suspendido.
Se requerirá autorización del Presidente de la República para dicha suspensión si el nombramiento del servidor público de que se trate incumbe al Titular del Poder Ejecutivo. Igualmente, se requerirá autorización de la Cámara de Senadores, o en su caso de la Comisión Permanente, si dicho nombramiento requirió ratificación de aquélla en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En caso de que la Secretaría, por cualquier medio masivo de comunicación, difundiera la suspensión del servidor público, y si la resolución definitiva del procedimiento fuere de no responsabilidad, esta circunstancia deberá hacerse pública por la propia Secretaría.
ARTICULO 22.- En los lugares en los que no residan los contralores internos o los titulares de las áreas de quejas y de responsabilidades, los servidores públicos de las dependencias o entidades que residan en dichos lugares, practicarán las notificaciones o citaciones que en su auxilio aquéllos les encomienden mediante comunicación escrita.
En dicha comunicación deberá señalarse expresamente la diligencia cuya práctica se solicita; los datos de identificación y localización del servidor público respectivo, y el plazo en el cual deberá efectuarse aquélla, así como acompañarse de la documentación correspondiente.
El incumplimiento de lo anterior por parte de los servidores públicos de las dependencias o entidades a los que se les solicite el auxilio a que se refiere este artículo, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley.
ARTICULO 23.- Se levantará acta circunstanciada de todas las diligencias que se practiquen, teniendo la obligación de suscribirla quienes intervengan en ella, si se negaren a hacerlo se asentará dicha circunstancia en el acta. Asimismo, se les apercibirá de las penas en que incurren quienes falten a la verdad.
ARTICULO 24.- Las resoluciones y acuerdos de la Secretaría, del contralor interno o del titular del área de responsabilidades durante el procedimiento a que se refiere este Capítulo constarán por escrito. Las sanciones impuestas se asentarán en el registro a que se refiere el artículo 40 de la Ley.
ARTICULO 25.- Los servidores públicos que resulten responsables en los términos de las resoluciones administrativas que se dicten conforme a lo dispuesto por la Ley, podrán optar entre interponer el recurso de revocación o impugnarlas directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Las resoluciones que se dicten en el recurso de revocación serán también impugnables ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
ARTICULO 26.- El recurso de revocación se interpondrá ante la propia autoridad que emitió la resolución, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva.
La tramitación del recurso se sujetará a las normas siguientes:
I.- Se iniciará mediante escrito en el que deberán expresarse los agravios que a juicio del servidor público le cause la resolución, así como el ofrecimiento de las pruebas que considere necesario rendir;
II.- La autoridad acordará sobre la admisibilidad del recurso y de las pruebas ofrecidas, desechando de plano las que no fuesen idóneas para desvirtuar los hechos en que se base la resolución; y
III.- Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la autoridad emitirá resolución dentro de los treinta días hábiles siguientes, notificándolo al interesado en un plazo no mayor de setenta y dos horas.
ARTICULO 27.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución recurrida, si lo solicita el promovente, conforme a estas reglas:
I.- En tratándose de sanciones económicas, si el pago de éstas se garantiza en los términos que prevenga el Código Fiscal de la Federación; y
II.- En tratándose de otras sanciones, se concederá la suspensión si concurren los siguientes requisitos:
a) Que se admita el recurso;
b) Que la ejecución de la resolución recurrida produzca daños o perjuicios de difícil reparación en contra del recurrente; y
c) Que la suspensión no traiga como consecuencia la consumación o continuación de actos u omisiones que impliquen perjuicios al interés social o al servicio público.
ARTICULO 28.- En los juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los que se impugnen las resoluciones administrativas dictadas conforme a la Ley, las sentencias firmes que se pronuncien tendrán el efecto de revocar, confirmar o modificar la resolución impugnada. En el caso de ser revocada o de que la modificación así lo disponga, se ordenará a la dependencia o entidad en la que el servidor público preste o haya prestado sus servicios, lo restituya en el goce de los derechos de que hubiese sido privado por la ejecución de las sanciones impugnadas, en los términos de la sentencia respectiva, sin perjuicio de lo que establecen otras leyes.
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa podrá otorgar la suspensión cumpliendo los requisitos a que se refiere el artículo anterior.
No procederá la suspensión de la ejecución de las resoluciones administrativas que se impugnen mediante la interposición del recurso o ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en tratándose de infracciones graves o casos de reincidencia.
ARTICULO 29.- Las resoluciones que dicte el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa podrán ser impugnadas por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, según corresponda.
ARTICULO 30.- La ejecución de las sanciones administrativas se llevará a cabo de inmediato, una vez que sean impuestas por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, y conforme se disponga en la resolución respectiva.
Tratándose de los servidores públicos de base, la suspensión y la destitución se ejecutarán por el titular de la dependencia o entidad correspondiente, conforme a las causales de suspensión, cesación del cargo o rescisión de la relación de trabajo y de acuerdo a los procedimientos previstos en la legislación aplicable.
Las sanciones económicas que se impongan constituirán créditos fiscales a favor del Erario Federal, se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución, tendrán la prelación prevista para dichos créditos y se sujetarán en todo a las disposiciones fiscales aplicables.
ARTICULO 31.- Si el servidor público presunto responsable confesare su responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones a que hace referencia la Ley, se procederá de inmediato a dictar resolución, a no ser que quien conoce del procedimiento disponga la recepción de pruebas para acreditar la veracidad de la confesión. En caso de que se acepte la plena validez probatoria de la confesión, se impondrá al servidor público dos tercios de la sanción aplicable, si es de naturaleza económica, pero en lo que respecta a indemnización, ésta en todo caso deberá ser suficiente para cubrir los daños o perjuicios causados, y siempre deberá restituirse cualquier bien o producto que se hubiese percibido con motivo de la infracción. Quedará a juicio de quien resuelve disponer o no la suspensión, destitución o inhabilitación.
ARTICULO 32.- Para el cumplimiento de las atribuciones que les confiere la Ley, la Secretaría, el contralor interno o los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, podrán emplear los siguientes medios de apremio:
I.- Multa de hasta veinte veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal; y
II.- Auxilio de la fuerza pública.
Si existe resistencia al mandamiento legítimo de autoridad, se estará a lo que prevenga la legislación penal.
ARTICULO 33.- Cuando en el procedimiento administrativo disciplinario se haya determinado la responsabilidad del servidor público y ésta haya causado daños o perjuicios a los particulares, éstos podrán acudir ante la Secretaría o el contralor interno respectivo para que elaboren el dictamen correspondiente que comunicarán a la dependencia o entidad en la que el infractor se encuentre adscrito, para que éstas, si así lo determinan, reconozcan la responsabilidad de indemnizar la reparación de los daños y perjuicios en cantidad líquida y ordenen su pago, sin necesidad de que acudan a la instancia judicial o a cualquiera otra.
Lo anterior, sin perjuicio de que el particular acuda directamente ante la dependencia o entidad en la que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión para que éstas resuelvan lo conducente.
Si la dependencia o entidad determina que no ha lugar a indemnizar o si el monto no satisface al reclamante, se tendrán expeditas, a su elección, las vías jurisdiccionales correspondientes.
Cuando se haya aceptado una recomendación de la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, en la que se proponga la reparación de daños o perjuicios, la dependencia o entidad se limitará a su determinación en cantidad líquida y a emitir la orden de pago respectiva.
El Estado podrá repetir de los servidores públicos el pago de la indemnización hecha a los particulares.
ARTICULO 34.- Las facultades de la Secretaría, del contralor interno o del titular del área de responsabilidades, para imponer las sanciones que la Ley prevé prescribirán en tres años, contados a partir del día siguiente al en que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado, si fueren de carácter continuo.
En tratándose de infracciones graves el plazo de prescripción será de cinco años, que se contará en los términos del párrafo anterior.
La prescripción se interrumpirá al iniciarse los procedimientos previstos por la Ley. Si se dejare de actuar en ellos, la prescripción empezará a correr nuevamente desde el día siguiente al en que se hubiere practicado el último acto procedimental o realizado la última promoción.
El derecho de los particulares a solicitar la indemnización de daños o perjuicios prescribirá en dos años, contados a partir de la notificación de la resolución administrativa que haya declarado cometida la falta administrativa.
TITULO TERCERO
CAPITULO UNICO
Registro Patrimonial de los Servidores Públicos
ARTICULO 35.- La Secretaría llevará el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos de las dependencias y entidades, así como de las autoridades a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 3, en los términos de la Ley y demás disposiciones aplicables.
Las atribuciones que este Título otorga a la Secretaría se confieren a las autoridades a que aluden las fracciones I, II y VI a X del artículo 3, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a la Ley y demás disposiciones aplicables.
Para los efectos del párrafo que antecede, las citadas autoridades conforme a su propia legislación, determinarán los órganos encargados de ejercer dichas atribuciones, así como los sistemas que se requieran para tal propósito.
ARTICULO 36.- Tienen obligación de presentar declaraciones de situación patrimonial, ante la autoridad competente, conforme a lo dispuesto por el artículo 35, bajo protesta de decir verdad, en los términos que la Ley señala:
I.- En el Congreso de la Unión: Diputados y Senadores, Secretarios Generales, Tesoreros y Directores de las Cámaras;
II.- En la Administración Pública Federal Centralizada: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de Presidente de la República, y los previstos en las fracciones IV, VII y XIII de este artículo;
III.- En la Administración Pública Federal Paraestatal: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo, o equivalente al de los servidores públicos obligados a declarar en el Poder Ejecutivo Federal hasta el de Director General o equivalente;
IV.- En la Procuraduría General de la República: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de Procurador General, incluyendo agentes del Ministerio Público, Peritos e integrantes de la Policía Judicial;
V.- En el Poder Judicial de la Federación: Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Consejeros de la Judicatura Federal, Magistrados de Circuito, Magistrados Electorales, Jueces de Distrito, secretarios y actuarios de cualquier categoría o designación;
VI.- En el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y en los tribunales de trabajo y agrarios: Magistrados, miembros de junta, Secretarios, Actuarios o sus equivalentes;
VII.- En la Secretaría: Todos los servidores públicos de confianza;
VIII.- En el Instituto Federal Electoral: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de Consejero Presidente;
IX.- En la Auditoría Superior de la Federación: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de Auditor Superior de la Federación;
X.- En la Comisión Nacional de los Derechos Humanos: Todos los servidores públicos desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de Presidente de la Comisión;
XI.- En los demás órganos jurisdiccionales e instituciones que determinen las leyes: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de los titulares de aquéllos;
XII.- Todos los servidores públicos que manejen o apliquen recursos económicos, valores y fondos de la Federación; realicen actividades de inspección o vigilancia; lleven a cabo funciones de calificación o determinación para la expedición de licencias, permisos o concesiones, y quienes intervengan en la adjudicación de pedidos o contratos;
XIII.- En la Secretaría de Seguridad Pública: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el Secretario de Seguridad Pública, incluyendo a todos los miembros de la Policía Federal Preventiva; y
XIV.- En el Banco de México: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo en la Administración Pública Federal Centralizada hasta el de Gobernador.
Asimismo, deberán presentar las declaraciones a que se refiere este artículo, los demás servidores públicos de las dependencias, entidades y, de las autoridades a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 3 de la Ley, que determine el Titular de la Secretaría, mediante disposiciones generales debidamente motivadas y fundadas.
ARTICULO 37.- La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:
I.- Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del:
a) Ingreso al servicio público por primera vez.
b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo.
c) Cambio de dependencia o entidad, en cuyo caso no se presentará la de conclusión.
II.- Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión; y
III.- Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año.
La Secretaría podrá solicitar a los servidores públicos una copia de la declaración del Impuesto Sobre la Renta del año que corresponda, si éstos estuvieren obligados a formularla o, en su caso, de la constancia de percepciones y descuentos que les hubieren emitido las dependencias o entidades, la cual deberá ser remitida en un plazo de tres días hábiles a partir de la fecha en que se reciba la solicitud.
Si transcurrido el plazo a que hace referencia la fracción I, no se hubiese presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, se suspenderá al infractor de su empleo, cargo o comisión por un periodo de quince días naturales.
En caso de que la omisión en la declaración continúe por un periodo de treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubiere sido suspendido el servidor público, la Secretaría declarará que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular de la dependencia o entidad correspondiente para los fines procedentes. Lo mismo ocurrirá cuando se omita la declaración a que alude la fracción III.
El incumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior, por parte del titular de la dependencia o entidad, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley.
Para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración a que se refiere la fracción II, se inhabilitará al infractor por un año.
En la imposición de las sanciones a que se refiere este artículo deberá sustanciarse el procedimiento administrativo previsto en el artículo 21 de la Ley.
El servidor público que en su declaración de situación patrimonial deliberadamente faltare a la verdad en relación con lo que es obligatorio manifestar en términos de la Ley, previa sustanciación del procedimiento a que se refiere el artículo 21, será suspendido de su empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres días ni mayor de tres meses, y cuando por su importancia lo amerite, destituido e inhabilitado de uno a cinco años, sin perjuicio de que la Secretaría formule la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público para los efectos legales procedentes.
ARTICULO 38.- Las declaraciones de situación patrimonial podrán ser presentadas a través de formatos impresos; de medios magnéticos con formato impreso o de medios remotos de comunicación electrónica, empleándose en este último caso medios de identificación electrónica.
La Secretaría tendrá a su cargo el sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen los servidores públicos, y llevará el control de dichos medios.
Asimismo, la Secretaría expedirá las normas y los formatos impresos; de medios magnéticos y electrónicos, bajo los cuales los servidores públicos deberán presentar las declaraciones de situación patrimonial, así como los manuales e instructivos que indicarán lo que es obligatorio declarar. De igual modo, podrá determinar que la presentación de las declaraciones por medios remotos de comunicación electrónica, sea obligatoria para los servidores públicos o categorías que determine.
Para los efectos de los procedimientos penales que se deriven de la aplicación de las disposiciones del presente Título, son documentos públicos aquellos que emita la Secretaría para ser presentados como medios de prueba, en los cuales se contenga la información que obre en sus archivos documentales y electrónicos sobre las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos.
ARTICULO 39.- En las declaraciones inicial y de conclusión del encargo se manifestarán los bienes inmuebles, con la fecha y valor de adquisición.
En las declaraciones de modificación patrimonial se manifestarán sólo las modificaciones al patrimonio, con fecha y valor de adquisición. En todo caso se indicará el medio por el que se hizo la adquisición.
Tratándose de bienes muebles, la Secretaría determinará las características que deba tener la declaración.
ARTICULO 40.- La Secretaría llevará un registro de servidores públicos, el cual tendrá el carácter de público.
En el registro se inscribirán los datos curriculares de los servidores públicos obligados a presentar declaración de situación patrimonial, sus funciones, ingresos y reconocimientos con motivo de sus empleos, cargos o comisiones; la información relativa a su situación patrimonial, en lo referente a sus ingresos del último año, bienes muebles e inmuebles, inversiones financieras y adeudos, así como en su caso los procedimientos administrativos instaurados y las sanciones impuestas a aquéllos.
La publicitación de la información relativa a la situación patrimonial, se hará siempre y cuando se cuente con la autorización previa y específica del servidor público de que se trate.
La Secretaría expedirá las normas para la operación del registro y las constancias de sanciones, en todo caso la de inhabilitación, así como de no existencia de estas sanciones, que acrediten la situación específica de las personas que, en su caso, las requieran.
Las dependencias y entidades invariablemente obtendrán la constancia de no inhabilitación de quienes pretendan ingresar al servicio público, previo al nombramiento o contratación respectivos. Dichas constancias podrán obtenerse del sistema electrónico que establezca la Secretaría.
La información relativa a la situación patrimonial estará disponible hasta por un plazo de tres años posteriores a que el servidor público concluya su empleo, cargo o comisión.
La información relacionada con las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos, tendrá valor probatorio cuando lo solicite a la Secretaría el Ministerio Público o la autoridad judicial, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, el servidor público interesado o bien cuando la propia Secretaría lo requiera con motivo de la sustanciación de procedimientos administrativos de responsabilidades.
ARTICULO 41.- La Secretaría podrá llevar a cabo investigaciones o auditorías para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos.
Cuando existan elementos o datos suficientes que hagan presumir que el patrimonio de un servidor público es notoriamente superior a los ingresos lícitos que pudiera tener, la Secretaría, fundando y motivando su acuerdo, podrá citarlo para que manifieste lo que a su derecho convenga, en los términos del artículo siguiente.
ARTICULO 42.- Se citará personalmente al servidor público y se le harán saber los hechos que motiven la investigación, señalándole las incongruencias detectadas respecto de los bienes que integran su patrimonio, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la recepción del citatorio, formule a la Secretaría las aclaraciones pertinentes y ésta emita su resolución dentro de los quince días hábiles siguientes.
Cuando no fuere posible entregar el citatorio, o cuando el servidor público o la persona con quien se entienda la notificación se negaren a firmar de recibido, el notificador hará constar dicha circunstancia en un acta que levantará ante dos testigos, sin que ello afecte el valor probatorio que en su caso posea este documento.
Contra la práctica de la notificación respectiva, el servidor público podrá inconformarse ante la Secretaría, mediante escrito que deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes a su realización, y dispondrá de un plazo igual para ofrecer las pruebas que a su derecho convenga.
Una vez desahogadas las pruebas admitidas, si las hubiere, la Secretaría contará con un plazo de diez días hábiles para emitir su resolución.
La facultad de la Secretaría para efectuar las investigaciones o auditorías a que se refiere el artículo anterior, subsistirá por todo el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión, y hasta tres años después de haberlo concluido.
ARTICULO 43.- Las dependencias, entidades e instituciones públicas estarán obligadas a proporcionar a la Secretaría, la información, fiscal, inmobiliaria o de cualquier otro tipo, relacionada con los servidores públicos, sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos, con la finalidad de que la autoridad verifique la evolución del patrimonio de aquéllos;
Sólo el titular de la Secretaría o los Subsecretarios de la misma, en términos del párrafo anterior, podrán solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la información bancaria.
ARTICULO 44.- Para los efectos de la Ley y de la legislación penal, se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge, concubina o concubinario y sus dependientes económicos directos, salvo que se acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos y por motivos ajenos al servidor público.
ARTICULO 45.- Cuando los servidores públicos reciban, de una misma persona, algún bien o donación en los términos de la fracción XII del artículo 8 de la Ley, cuyo valor acumulado durante un año exceda de diez veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de su recepción, deberán informarlo en un plazo no mayor a quince días hábiles a la autoridad que la Secretaría determine a fin de ponerlos a su disposición. La autoridad correspondiente llevará un registro de dichos bienes.
ARTICULO 46.- La Secretaría hará declaratoria al Ministerio Público, en su caso, cuando el sujeto a la verificación de la evolución de su patrimonio no justifique la procedencia lícita del incremento sustancial de éste, representado por sus bienes, los de las personas a que se refiere el artículo 43 de la Ley, y aquellos sobre los que se conduzca como dueño, durante el tiempo de su encargo o por motivos del mismo.
Para los efectos de esta disposición, se considerará a la Secretaría coadyuvante del Ministerio Público en el procedimiento penal respectivo.
ARTICULO 47.- En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en los Títulos Segundo y Tercero de la Ley, así como en la apreciación de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.
TITULO CUARTO
CAPITULO UNICO
De las acciones preventivas para garantizar el adecuado ejercicio del servicio público
ARTICULO 48.- Para asegurar el cabal cumplimiento de los principios y obligaciones que la Ley impone a los servidores públicos, será responsabilidad de las dependencias y entidades, considerando las funciones que a cada una de ellas les corresponden y previo diagnóstico que al efecto realicen, establecer acciones permanentes para delimitar las conductas que en situaciones específicas deberán observar éstos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dicho diagnóstico deberá actualizarse conforme a los resultados que arroje la evaluación a que se refiere el artículo 50 de la Ley.
En el establecimiento de las acciones referidas las dependencias y entidades deberán atender los lineamientos generales que emita la Secretaría.
ARTICULO 49.- Las Secretaría, con sujeción a lo previsto en el artículo 48 de la Ley, emitirá un Código de Ética que contendrá reglas claras para que, en la actuación de los servidores públicos, impere invariablemente una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño en situaciones específicas que se les presenten, propiciando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad.
El Código de Ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerse del conocimiento de los servidores públicos de la dependencia o entidad de que se trate.
ARTICULO 50.- Las dependencias y entidades deberán evaluar anualmente el resultado de las acciones específicas que hayan establecido conforme a este Capítulo, y realizar, en su caso, las modificaciones que resulten procedentes, informando de ello a la Secretaría en los términos que ésta establezca.
ARTICULO 51.- Las dependencias y entidades deberán promover la participación de los sectores social y privado, así como en su caso, de los gobiernos estatales y municipales correspondientes, en la elaboración del diagnóstico a que se refiere el artículo 48 de la Ley, así como en la evaluación de las acciones que las mismas determinen, a efecto de garantizar la prevención de conductas indebidas de los servidores públicos.
T R A N S I T O R I O S
Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- Se derogan los Títulos Primero, por lo que se refiere a la materia de responsabilidades administrativas, Tercero y Cuarto de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, únicamente por lo que respecta al ámbito federal.
Las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos seguirán aplicándose en dicha materia a los servidores públicos de los órganos ejecutivo, legislativo y judicial de carácter local del Distrito Federal.
Artículo Tercero.- Con la salvedad a que se refiere el transitorio que antecede, se derogan todas aquellas disposiciones federales que se opongan a lo establecido en el presente ordenamiento.
Artículo Cuarto.- Las autoridades a que se refiere el artículo 3 de esta Ley, que no cuenten con los órganos y sistemas previstos en los artículos 11 y 35, dispondrán para su establecimiento de un plazo que no excederá de sesenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento, para lo cual realizarán las adecuaciones procedentes a sus reglamentos interiores, manuales de organización o disposiciones equivalentes.
Artículo Quinto.- Los servidores públicos que deban presentar declaraciones de situación patrimonial en los términos de este ordenamiento legal y que no hayan estado obligados a presentarlas conforme a la Ley que se deroga, dispondrán por única vez de un plazo de sesenta días naturales para presentar la declaración a que se refiere la fracción I del artículo 37 de esta Ley, contados a partir del día siguiente a que concluya el plazo señalado en el transitorio que antecede.
Artículo Sexto.- Los procedimientos seguidos a servidores públicos federales conforme a esta Ley que se encuentren en trámite o pendientes de resolución, deberán sustanciarse y concluirse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento en que se iniciaron.
Artículo Séptimo.- Con el fin de actualizar la información patrimonial de los servidores públicos con que cuenta la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en la declaración de modificación patrimonial a presentarse en el mes de mayo de 2002, por única vez, los servidores públicos deberán proporcionar la información que se indique en el formato que al efecto emita dicha Dependencia, el cual deberá ser dado a conocer de manera oportuna.
Artículo Octavo.- La Secretaría deberán emitir, en un plazo no mayor a ciento veinte días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento, el Código de Ética, en términos de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley.
Artículo Noveno.- Las menciones que en otras leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas o administrativas de carácter federal se hagan de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos o en particular de alguno de sus preceptos, se entenderán referidas a esta Ley o a los artículos de este ordenamiento legal cuyo contenido coincida con los de la Ley que se deroga, con la salvedad que se establece en el transitorio segundo de esta Ley.
ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, adicionándole una fracción XXV, y se recorre la actual fracción XXV para pasar a ser XXVI, para quedar como sigue:
"ARTICULO 37.- ....
I a XXIV bis. . . .
XXV. Formular y conducir la política general de la Administración Pública Federal para establecer acciones que propicien la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que aquélla genere, y
XXVI. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos."
ARTICULO TERCERO.- Se reforma el artículo 46, último párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
"ARTICULO 46.- . . .
. . .
. . .
. . .
. . .
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran los servidores públicos federales o locales por el manejo o aplicación indebidos de los recursos de los Fondos a que se refiere este Capítulo, serán determinadas y sancionadas por las autoridades federales o locales, según corresponda conforme a las etapas a que se refiere este artículo, de conformidad con sus propias legislaciones."
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente ordenamiento.
Artículo Tercero.- En relación con la reforma a que se refiere el ARTICULO TERCERO del presente Decreto, los asuntos relativos a las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que hubieren incurrido las autoridades locales o municipales, con motivo de la desviación de recursos federales recibidos y que se encuentren en trámite o pendientes de resolución, deberán sustanciarse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento en que se cometió la irregularidad.
Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 23 de abril de 2001.
Por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública
Diputados: Armando Salinas Torre, Presidente (rúbrica); Víctor M. Gandarilla Carrasco, Secretario (rúbrica); José A. Hernández Fraguas, Secretario (rúbrica); José Guillermo Anaya Llamas, Secretario (rúbrica); Luis Miguel Jerónimo Barbosa H., Secretario; Manuel Añorve Baños (rúbrica); José Francisco Blake Mora; Tomás Coronado Olmos (rúbrica); Omar Fayad Meneses; Alejandro R. García Sainz Arena (rúbrica); Efrén Nicolás Leyva Acevedo; Federico Granja Ricalde (rúbrica); Lorenzo R. Hernández Estrada; Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica); Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica); José Narro Céspedes; José César Nava Vázquez (rúbrica); Ricardo A. Ocampo Fernández; Fernando Ortíz Arana; Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica); José Jesús Reyna García; Adrián Rivera Pérez (rúbrica); Eduardo Rivera Pérez (rúbrica); Jorge Esteban Sandoval Ochoa (rúbrica); César Augusto Santiago Ramírez; David Augusto Sotelo Rosas; Ricardo Torres Origel (rúbrica); Jaime Vázquez Castillo; Néstor Villareal Castro (rúbrica); Roberto Zavala Echavarría.
DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CON PROYECTO DE LEY ORGANICA DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS
HONORABLE ASAMBLEA
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I y 73, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por conducto de esta H. Cámara de Diputados, el Ejecutivo Federal sometió a la consideración del H. Congreso de la Unión la Iniciativa de "Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros", misma que fue turnada el pasado jueves 5 de abril de 2001, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.
Esta Comisión que suscribe con base en las facultades antes señaladas, se abocó al análisis de la iniciativa de Ley, procediéndola a dictaminar conforme a su articulado. Para tal efecto, constituyó un grupo ex-profeso, el cual realizó diversas reuniones de trabajo, conjuntamente con Senadores de la República y con diversos servidores públicos, tanto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como del Patronato del Ahorro Nacional.
Conforme a los resultados de este grupo de trabajo y de las deliberaciones y el análisis de los miembros de esta Comisión de Hacienda reunidos en pleno, se presenta a esta honorable Asamblea el siguiente:
DICTAMEN
DESCRIPCION DE LA INICIATIVA
Señala el Ejecutivo Federal que las reformas financieras en nuestro país han girado primordialmente en torno a la estructura y funciones del sistema financiero tradicional, en particular el bancario. A pesar de lo anterior, la penetración de los servicios bancarios tradicionales en México es muy limitada en comparación con la de otros países de dimensión económica similar y como consecuencia estos servicios siguen siendo inaccesibles para amplios sectores de la población.
Tras la crisis financiera de diciembre de 1994, la necesidad de establecer controles más rigurosos sobre la administración de riesgos y los costos de operación han reforzado las barreras para que los sectores de la población de menores ingresos y las micro y pequeñas empresas puedan acceder a los servicios proporcionados por el sistema financiero tradicional. Además, con las fusiones bancarias, la mayor participación de bancos internacionales y la mayor apertura del mercado de servicios financieros en México, el sistema bancario presumiblemente mantendrá su orientación hacia los segmentos de mercado de mayores ingresos, limitando su capacidad para emprender políticas más agresivas para el desarrollo e integración de los sectores de menores ingresos.
Actualmente se estima que una pequeña parte de la Población Económicamente Activa tiene acceso a los servicios del sistema financiero tradicional. El resto de la población permanece al margen de estos servicios, dado su nivel de ingresos y su dispersión geográfica. Ante este escenario, han surgido diversas entidades especializadas que de manera formal e informal brindan servicios financieros y que constituyen la Banca Popular.
El Patronato del Ahorro Nacional fue creado por ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1949 con el objeto de facilitar, proteger y estimular el ahorro nacional en beneficio del desarrollo económico del país. Su intención era prestar servicios financieros a un segmento de la población desatendido por instituciones financieras privadas, tales como amas de casa, obreros, pequeños comerciantes de mercados públicos, estudiantes y personas de ingresos modestos y así llenar uno de los vacíos en el sistema financiero mexicano.
El Patronato limitó sus actividades a la captación del ahorro, sin desarrollar el otorgamiento de créditos, ni otros servicios en vista de su naturaleza jurídica no bancaria, atendiendo a los sectores de la sociedad que no estaban en condiciones de acceder al sistema financiero tradicional.
Los problemas económicos del país impactaron los instrumentos de captación del ahorro público y por lo tanto también a los Bonos del Ahorro Nacional que fueron desplazados parcialmente por otros instrumentos que ofrecían mayores tasas de interés y mejores condiciones. Lo anterior llevó al Patronato a redefinir su estrategia y ofrecer, a los sectores más marginados, instrumentos de ahorro seguros y de acuerdo a sus necesidades. Así, el Patronato del Ahorro Nacional ha demostrado en más de 50 años su presencia en el sistema financiero mexicano, fomentando la cultura del ahorro.
La Banca Popular actual surge en 1951 con la primera caja popular contemporánea fundada a iniciativa de religiosos que buscaban replicar la experiencia canadiense. Esta Banca ofrece los servicios de ahorro y crédito a la población que tradicionalmente no tiene acceso a los servicios financieros tradicionales. Se estima que existen más de 600 intermediarios funcionando bajo una diversidad de figuras jurídicas y de los cuales menos del 10% se encuentra regulado por las autoridades financieras.
Por lo anterior y frente a la apremiante necesidad de brindar mayor seguridad jurídica a la población y un marco regulatorio adecuado a los intermediarios de ahorro y préstamo popular, el H. Congreso de la Unión promovió la iniciativa de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Dicha iniciativa de ley prevé los elementos para la conformación de un sector con bases sólidas, integrado por entidades financieras sanas y reguladas, que ofrezcan servicios de ahorro y crédito a fin de evitar riesgos y fraudes que puedan traer como resultado el decremento o la pérdida del patrimonio del público ahorrador.
No obstante lo anterior, y como muestra la experiencia de países que han logrado conformar exitosamente sistemas competitivos y profundos de finanzas populares, un marco legal que ponga orden y regule a estas entidades no es suficiente. Hace falta la presencia de la banca de desarrollo que permita establecer políticas consistentes y canalizar apoyos para abrir espacios financieros y brindar servicios complementarios que finalmente faciliten la institucionalización del sector y detonen su desarrollo y crecimiento.
En este contexto, se hace conveniente la transformación del Patronato del Ahorro Nacional, en el banco del sector de ahorro y crédito popular para que pueda desempeñar, sin descuidar su función de promotor del ahorro, tareas complementarias y de apoyo a las entidades que conforman la Banca Popular, tales como:
a) Desarrollo de productos y servicios acordes a las necesidades del sector y que no puedan proveer los organismos de integración, entre otros, la administración de riesgos, transferencia de remesas y registro de todas las sociedades.
b) Coordinar la constitución de la red informática, la capacitación y la cooperación internacional en la promoción del sector.
c) Desarrollar estudios técnicos, económicos y sociales que impulsen el desarrollo del sector.
El desafío más importante es construir la infraestructura necesaria para el desarrollo del sector de ahorro y crédito popular, orientada a profesionalizar a los participantes del sector y a construir la red informática que permita eficientar su operación.
Adicionalmente, será necesario coordinar a los actores de la Banca Popular y estimularlos para que alcancen un crecimiento ordenado. Lo anterior, acompañado de un gran rigor en la gestión, que permita atender a más personas mediante instituciones sólidas y duraderas.
En esta labor habrá que respetar la iniciativa y creatividad de los actores sociales y privados, que promuevan el desarrollo de sus fortalezas, la prestación de los servicios y la generación de los incentivos apropiados.
La presente iniciativa de Ley, regula las operaciones y servicios que prestará el Banco del Ahorro Nacional y de Servicios Financieros, necesarios para fomentar el desarrollo integral del sector de ahorro y crédito popular y promover su eficiencia y competitividad.
Establece en primer término, los elementos constitutivos del Banco del Ahorro Nacional como sociedad nacional de crédito; por otra parte, regula de manera pormenorizada su objeto, objetivos y operaciones, como institución de banca de desarrollo, conforme al sector al que responde su creación; y en los apartados subsecuentes, norma los órganos de su administración y vigilancia, y las disposiciones generales que rigen su funcionamiento y operación.
La iniciativa es consistente con dos tendencias primordiales: por un lado, el proceso de modernización administrativa de la banca de desarrollo; y por otro lado, la incorporación de mejores prácticas corporativas en las instituciones que la integran, mediante órganos de gobierno, altamente calificados, con capacidad ejecutiva y claro compromiso social.
En este orden, el Capítulo Primero establece la naturaleza jurídica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, de conformidad con la Ley de Instituciones de Crédito. En éste, se preserva el ámbito de acción previsto para las instituciones de banca de desarrollo e incorpora las operaciones propias de su especialidad.
El Capítulo Segundo contiene los objetivos específicos de la institución; detalla las operaciones que tiene la facultad de realizar, e incorpora las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a su función.
Como parte del ejercicio de su objetivo, la institución buscará promover, gestionar y poner en marcha proyectos que atiendan las necesidades del sector de ahorro y crédito popular en las distintas zonas del país, incluyendo la inversión de capitales, el desarrollo tecnológico, la capacitación, la asistencia técnica y el incremento de la productividad.
En cuanto a las operaciones que la institución podrá realizar para cumplir con sus objetivos, se propone la creación de un marco suficiente y flexible que permita responder a las necesidades de fomento y desarrollo del sector de ahorro y crédito popular.
El Capítulo Tercero trata la constitución y representación del capital social, conforme a la Ley de Instituciones de Crédito y da lugar a la participación de los organismos de integración del sector.
El Capítulo Cuarto regula al órgano de administración de la Institución, encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General, y adopta las mejores prácticas de gobierno, lo que permite eficientar su gestión.
Esta iniciativa contempla la integración del Consejo Directivo por nueve Consejeros de los cuales dos son independientes, con conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y reconocida experiencia.
Asimismo, se establece que la institución contará con un comité de sueldos y prestaciones que proporcionará al Consejo Directivo, opiniones útiles sobre sueldos, salarios, pensiones, jubilaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren para la institución.
El Capítulo Quinto norma la vigilancia de la institución con apego a la Ley de Instituciones de Crédito.
El Capítulo Sexto establece las disposiciones generales que regulan la operación de la institución, de las cuales sobresalen de manera particular las siguientes:
a) Se recogen las normas contenidas en la Ley Orgánica del Patronato del Ahorro Nacional, que regulan las características de los planes de ahorro que continuará ofreciendo al público la institución.
b) Se plantea un apropiado sistema de programación, presupuestación, control, y evaluación para el eficiente funcionamiento de la institución.
c) Se establecen las bases a las que deberá apegarse la institución en sus funciones de fomento, a través de la prestación del servicio de banca y crédito, orientados en favor de las entidades y organismos regulados en la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Por último, el Capítulo Séptimo señala que las relaciones laborales entre la institución y sus trabajadores se regirán por lo establecido en el artículo 123, apartado "B" fracción XIII bis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por su Ley Reglamentaria y por las condiciones generales de trabajo que al efecto se determinen.
CONSIDERACIONES DE LA COMISION
Para contar con políticas de desarrollo bien articuladas en el sector de ahorro y crédito popular, es necesario que existan instituciones que las apoyen financieramente, en este sentido, esta Comisión considera importante mencionar la experiencia de las cajas de ahorro españolas, a quienes en 1933 se les reconoció por primera vez su carácter económico financiero, con la creación del Instituto de Crédito de las Cajas de Ahorro, que se constituyó con aportaciones de las cajas adheridas a la Confederación Española de Cajas de Ahorro y asumió funciones tan importantes como: operar como banco de cajas y como órgano compensador de las operaciones cruzadas entre las mismas; aceptar depósitos de las cajas y valores en custodia, así como admitir cédulas en garantía de su patrimonio social; actuar como intermediario en la negociación de valores y concurrir en nombre de las cajas a los empréstitos del Estado.
En contrapartida, las cooperativas de crédito españolas no corrieron con la misma suerte, desapareciendo la mayoría de ellas, ante la ausencia de capacidad asociativa y organizativa tan manifiesta en las cajas de ahorro y sobre todo, de que no contaron con un órgano de promoción que como el Instituto contribuyera a potenciar sus posibilidades de desarrollo.
En este orden de ideas, esta Dictaminadora considera oportuno analizar la presente iniciativa en razón de la iniciativa de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, ya que vendrá a ser el instrumento fundamental para lograr conformar con éxito un sistema competitivo y profundo de finanzas populares, ya que no sólo se requiere poner orden y regular a los integrantes del sector de ahorro y crédito popular, lo que se está proponiendo a través de dicha iniciativa en proceso de aprobación, sino que se hace necesario canalizar apoyos para la institucionalización del sector y potenciar su desarrollo y crecimiento.
Bajo esta perspectiva, la transformación del Patronato del Ahorro Nacional, en el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, es necesaria para que, sin descuidar su función de promotor del ahorro y sin dejar de ofrecer los planes de ahorro y sorteos que opera actualmente e incluso desarrollando nuevos productos de promoción del ahorro, funcione como banco de segundo piso de los participantes en el sector de ahorro y crédito popular, ofreciendo productos y servicios acordes con sus necesidades, que hasta ahora no han sido atendidos por el sistema financiero tradicional.
El nuevo banco de desarrollo adicionalmente fomentará el fortalecimiento del sector de ahorro y crédito popular a través de la capacitación del personal de las instituciones que conforman el sector; asesoría a la gerencia de dichas instituciones para elevar sus capacidades administrativas, respetando la creatividad de los diversos actores sociales y privados del sector, y la elaboración de estudios especializados que impulsen su desarrollo. Especial cuidado, se tendrá en la atención de las entidades de ahorro y crédito popular más pequeñas.
Adicionalmente, tendrá a su cargo la importante tarea de generar las condiciones técnicas y financieras propicias para el desarrollo de la infraestructura que se considera necesaria para que los integrantes del sector de ahorro y crédito popular puedan eficientar su operación, ofrecer servicios de una manera más segura a un mayor número de poblaciones y hogares, estandarizar la plataforma de servicios y facilitar las funciones de control y supervisión.
Un aspecto fundamental de la infraestructura necesaria, es el desarrollo de una red de telecomunicaciones e informática que dé servicio al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, así como a los participantes del sector. Por el universo de entidades a atender y su dispersión geográfica, se estima que ésta sería una de las redes más grandes en su tipo y que, debido a las economías de escala que se pueden generar, su costo sería mucho menor al resultante si cada entidad de ahorro y crédito popular desarrollara su propia infraestructura.
En suma, se pretende que con esta red se obtengan grandes beneficios de la homologación e integración informática del sector para lo cual, incluso, el banco podrá financiar a los participantes.
La institución se regirá por lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que, además de ofrecer los productos y servicios que actualmente proporciona el Patronato, la institución estará facultada para desarrollar productos y servicios conforme a lo que se dispone en esta Ley.
Con el fin de que el banco cumpla con las funciones generales de banca de desarrollo, así como de promoción del sector, la iniciativa propuesta por el Ejecutivo Federal presenta una estructura general similar a las leyes orgánicas de las demás instituciones de crédito e incluye las disposiciones particulares que la regirán.
Sin embargo, esta Comisión dictaminadora considera importante dadas las características particulares de esta institución, proponer algunas precisiones específicamente en los Capítulos IV y VI, como se señalará en su oportunidad.
El Capítulo I define al sector, entendiéndose por éste al conformado por los Organismos de Integración y las Entidades de Ahorro y Crédito Popular regulados por la Ley de Ahorro y Crédito Popular, y a las personas físicas y morales que reciban de u otorguen servicios a éstas.
Asimismo, establece claramente que el objeto de la Ley es el de promover el ahorro, el financiamiento y la inversión entre los integrantes del sector, ofrecer instrumentos y servicios financieros entre los mismos, así como canalizar apoyos financieros y técnicos necesarios para fomentar el hábito del ahorro y el sano desarrollo del sector y en general, al desarrollo económico nacional y regional del país. (artículos 1 al 6)
En el Capítulo II, se definen las operaciones que puede realizar, enfocado a responder a las necesidades de fomento y desarrollo del sector del ahorro y crédito popular al ofrecer productos y servicios acordes con sus necesidades, tales como administración de riesgos, servicios de tesorería, servicios fiduciarios y transferencia de remesas, entre otros.
Esta Comisión estima acertado que el catálogo de operaciones y servicios que se prestarán contribuirá de manera determinante al proceso de transición que se requiere para dar paso a los cambios que en este sector se están proponiendo con la iniciativa de Ley de Ahorro y Crédito Popular.
En este sentido, la función del banco será fundamental para potenciar la capacidad generadora de riqueza dentro de los sectores privado y social. La modernización administrativa y los nuevos productos y servicios que preste le permitirán ser más eficiente y en el mediano plazo ubicarse como una entidad autofinanciable y con una extensa red de distribución de servicios financieros, capaz de ofrecer servicios más sofisticados, que garantizarán el acceso al sector financiero a segmentos de la población que actualmente están desatendidos. (artículos 7 a 11)
Esta dictaminadora considera que, toda vez que la incorporación de funciones adicionales en el banco obedece a que el sector de ahorro y crédito popular no está actualmente desarrollado y, mucho menos fortalecido financieramente, se considera conveniente delimitar algunas de las operaciones originalmente planteadas, para quedar de la siguiente forma:
" Artículo 7.- ...
I. Promover, gestionar y financiar proyectos que atiendan las necesidades de los Organismos de Integración y que permitan cumplir con su objeto, en las distintas zonas del país y que propicien el mejor aprovechamiento de los recursos de cada región;
II. ...
III. Promover el desarrollo tecnológico, la capacitación, la asistencia técnica y el incremento de la productividad de los Organismos de Integración y de las Entidades de Ahorro y Crédito Popular;
IV. a VI. ...
VII. Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares del crédito, con los sectores social y privado y con los Organismos de Integración y las Entidades de Ahorro y Crédito Popular;
VIII. ...
IX. Promover, gestionar y financiar toda clase de proyectos, operaciones y actividades que atiendan las necesidades de servicios financieros de los Organismos de Integración y de las Entidades de Ahorro y Crédito Popular.
..."
En particular, existe un gran reto para incrementar el ahorro popular y rural. Por ello, la que dictamina estima que con la creación del banco, se apoyará la cultura de ahorro en la población, sobre todo en las poblaciones semiurbanas y rurales en donde un gran número de mexicanos todavía satisfacen sus necesidades básicas de ahorro a través de mecanismos ineficientes.
Por su parte, el Capítulo III establece la constitución del capital social que tendrá la institución, de conformidad con la Ley de Instituciones de Crédito, señalando que estará representado por certificados de aportación patrimonial, donde el 66% del mismo estará suscrito por el Gobierno Federal, y el 34% por el Gobierno Federal y personas físicas o morales mexicanas, admitiendo en éste último caso a personas morales mexicanas que tengan una participación extranjera y la inversión extranjera tenga por objeto proveer de tecnología, capacitación o capital de riesgo, contribuyendo al cumplimiento del objeto de la Ley, dando lugar a la participación de los organismos de integración regulados por la Ley de Ahorro y Crédito Popular; así como a organismos internacionales interesados en participar en la promoción y desarrollo del sector. (artículos 12 al 15)
La que dictamina estima adecuada la regulación de los aspectos relativos a la administración de la institución a que se refiere el Capítulo IV, así como la incorporación de mejores prácticas corporativas, mediante la participación de consejeros independientes en el Consejo Directivo, el cual debe contar con profesionales altamente calificados, con capacidad ejecutiva y claro compromiso social.
Se prevé la formación de un Consejo Directivo conformado por nueve consejeros propietarios, de los cuales dos son independientes cuyos conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos.
Habrá dos consejeros propietarios de la serie "B", que representarán a los tenedores de los certificados de aportación patrimonial de dicha serie. Los consejeros independientes no tendrán suplentes y deberán asistir cuando menos al 70% de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio, reforzando de esta manera su compromiso con la institución.
Al respecto, esta Dictaminadora estima conveniente que en la fracción II del artículo 17 se precise el derecho del Gobierno Federal para designar a los consejeros de la serie "B", para el caso de que suscriba certificados de aportación patrimonial de dicha serie. Asimismo, por lo que se refiere al tercer párrafo de la fracción III del artículo que nos ocupa, se propone eliminar el señalamiento de que los consejeros independientes se sujetarán a la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos, toda vez que ello les restaría imparcialidad y objetividad en su desempeño, desincentivando asimismo, la participación de consejeros independientes altamente calificados.
Finalmente, se propone eliminar el último párrafo del mismo artículo, relativo al requisito de que determinados asuntos sean resueltos por mayoría calificada de los consejeros, dentro de los cuales se deberá contar con el voto favorable de cuando menos dos de los consejeros o de la serie "B" o de los independientes, toda vez que se estaría otorgando en la práctica, a los mencionados consejeros, un derecho de veto sobre las propuestas de los consejeros de la serie "A" y se estaría desvirtuando la participación de los consejeros independientes.
Esto es importante, en virtud de que en la iniciativa que se dictamina, se contempla el claro propósito de que exista participación privada de personas físicas y morales mexicanas, quienes suscribirían los certificados de aportación de la serie "B" y de igual forma participarían en la elección de consejeros independientes.
En virtud de lo anterior, el artículo 17 quedaría como sigue:
"Artículo 17.- El Consejo Directivo estará integrado por nueve consejeros propietarios conforme a lo siguiente:
I. ...
II. Dos consejeros propietarios de la serie "B" designados en asamblea por las personas físicas o morales mexicanas tenedoras de los certificados de aportación patrimonial de esta serie y por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, para el caso de que el Gobierno Federal suscriba certificados de esta serie. Los consejeros de la serie "B" no tendrán suplentes, y
III. Dos consejeros independientes, designados de común acuerdo por los consejeros propietarios de las series "A" y "B". Los nombramientos de consejeros independientes deberán recaer en personas que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos.
Los consejeros independientes no tendrán suplentes y deberán asistir cuando menos al setenta por ciento de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio, y en caso contrario, podrán ser designados otros con las mismas características en su lugar, siempre que las ausencias no se justifiquen en opinión del Consejo Directivo.
El cargo de consejero es personal y no podrá desempeñarse por medio de representantes."
Asimismo, a fin de procurar el adecuado desempeño de los consejeros de la serie "B", consejeros independientes y del Director General, así como sancionar conductas o situaciones que afecten a la institución, esta dictaminadora considera conveniente prever las siguientes causas de remoción de las personas señaladas, por lo que propone adicionar como artículo 20, corriéndose por consecuencia la numeración de los artículos posteriores de esta iniciativa.
"Artículo 20.- Son causas de remoción de los consejeros de la serie "B", consejeros independientes y del Director General:
I. La incapacidad mental, así como la incapacidad física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;
II. No cumplir los acuerdos del Consejo Directivo o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;
III. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la autorización del Consejo Directivo, y
IV. Someter a sabiendas, a la consideración del Consejo Directivo información falsa."
Por otra parte, continuando con la política de modernización administrativa, de manera adecuada se prevé la formación de un comité de sueldos y prestaciones, integrado por representantes de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y un miembro del Consejo Directivo, siendo este comité el encargado de opinar y proponer en términos de las condiciones generales de trabajo, las prestaciones económicas y de seguridad social para los servidores públicos de la institución.
Debido a que es facultad del Director General negociar las condiciones generales de trabajo que regirán la relación laboral de la institución con sus trabajadores, la que dictamina considera necesaria la participación de este funcionario, en el comité de sueldos y prestaciones propuesto en el Capítulo IV de la iniciativa. (artículos 16 al 26)
En tal sentido, el artículo 23 de la iniciativa de Ley en comento, se modifica para quedar como sigue:
"Artículo 23.- La Institución tendrá un comité de sueldos y prestaciones, que estará integrado de la siguiente forma:
...
...
Un miembro del consejo directivo que tenga el carácter de independiente y el Director General, y
...
...
Este comité opinará y propondrá en términos de las condiciones generales de trabajo, el pago, modificación, tabulación o incremento de sueldos, salarios, pensiones, jubilaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren para la Institución. El Director General se abstendrá de participar en las sesiones del comité que tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con respecto a sus prestaciones económicas y de seguridad social.
..."
El Capítulo V, por su parte, establece en su artículo 27 que habrá dos comisarios encargados de la vigilancia de la institución, uno de los cuales estará designado por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el otro por los consejeros de la serie "B", contando cada uno con su respectivo suplente. Estos comisarios tendrán las facultades y obligaciones necesarias para cumplir adecuadamente sus funciones, pudiendo ejercerlas de forma conjunta o por separado.
Cabe reiterar que estas disposiciones permitirán que tanto el Gobierno Federal, que aporta la mayor parte del capital de la institución, como los tenedores de los certificados de la serie "B", tengan manera de comprobar con oportunidad si la institución está operando con apego a la normatividad y cuenten con los elementos adecuados para proteger sus intereses.
Conforme a las disposiciones generales del Capítulo VI, los ahorradores actuales que mantienen sus recursos depositados en el Patronato del Ahorro Nacional, pueden tener la certeza de que seguirán conservando sus cuentas con las mismas características, pues se recogen las normas correspondientes a los planes de ahorro y demás instrumentos de captación existentes en la actualidad y se regulan los sorteos con derecho a premio, que pueden asociarse a dichos instrumentos, tal y como se encuentran en la actualidad. En este sentido, no sólo se mantiene la vocación tradicional del Patronato, sino que se contarán con nuevos servicios y operaciones para su clientela tradicional.
De esta manera, conforme a este Capítulo, los premios son una ganancia adicional y no se consideran como un pago anticipado del valor de vencimiento de los planes de ahorro o instrumentos de captación respectivos; adicionalmente, los resultados de los sorteos deberán publicarse en un periódico de circulación nacional y dentro de las sucursales de la institución.
A efecto de precisar los financiamientos que la institución podrá otorgar a los Organismos de Integración y a las Entidades de Ahorro y Crédito Popular, así como para reflejar las modificaciones realizadas al artículo 7 de esta Ley, se propone modificar el artículo 36 para quedar como sigue:
"Artículo 36.- La Institución otorgará sus financiamientos únicamente a los Organismos de Integración regulados por la Ley de Ahorro y Crédito Popular que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de estos apoyos, en cumplimiento de su objeto conforme a lo señalado en el artículo 7 de esta Ley.
No obstante lo anterior, la Institución podrá realizar las siguientes operaciones de financiamiento:
I. ...;
II. a V. ...;
VI. Los financiamientos conjuntos a que se refiere la fracción VII del artículo 7 de esta Ley, y
VII. Los financiamientos a las Entidades de Ahorro y Crédito Popular destinados a proveerlas de liquidez.
Tratándose de los financiamientos que tengan por objeto proveer de liquidez a las Entidades de Ahorro y Crédito deberán quedar garantizados por el fondo de protección, que tengan constituido conforme a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, en los términos y con las limitaciones que se establecen en esa misma Ley. El Consejo Directivo determinará en cada caso, las características de las garantías que las Entidades tendrán que otorgar. "
Asimismo, este Capítulo integra las normas de modernización administrativa y eficiencia en el uso de sus recursos que agilizarán la gestión de la institución, dentro de las cuales se prevé que el Consejo Directivo será el responsable de aprobar el presupuesto general sin que se requiera acudir a diversas instancias para obtener su autorización, siempre y cuando se mantenga dentro de los parámetros de gasto programado, en virtud de que la banca de desarrollo no utiliza recursos fiscales para sus gastos e inversiones, señalando claramente que deberá observar las normas de carácter general en materia presupuestaria que al caso concreto le sean aplicables.
La que dictamina considera conveniente que con el objeto de contar con mayor capacidad de actuación ante los requerimientos del sector de ahorro y crédito popular, la institución adopte acciones ágiles que le permitan llevar a cabo sus adquisiciones, contratar servicios, arrendamientos y obras de manera oportuna, lo que implica el no sujetarse a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público ni a la Ley de Obras públicas y Servicios Relacionados con las mismas, sin embargo debe observar los lineamientos y principios constitucionales dispuestos por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, situación que claramente se regula en la iniciativa que se dictamina y también la ubica en igualdad de condiciones que el resto del sistema financiero mexicano.
En este orden de ideas, el Consejo Directivo, contará con facultades en materia de presupuestos para gastos e inversión, adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública, sueldos, prestaciones, con motivo de la modernización administrativa que se está proponiendo de igual forma para la banca de desarrollo. Por ello, la que dictamina, considera importante que se contemple la sujeción a los principios constitucionales, que establecen por regla general la obligación de efectuar asignaciones mediante licitación pública, a efecto de dar transparencia a los procesos en que intervenga la institución y le permitan obtener las mejores condiciones de mercado en cuanto a precio calidad, financiamiento y oportunidad, como se señala en el artículo 22, fracción V.
Por otra parte, se considera acertado a efecto de que exista oportunidad y eficiencia en la atención de las necesidades del sector, el que en aquellos casos en donde las licitaciones públicas no sean el medio idóneo, las adjudicaciones se lleven a cabo mediante procedimientos de invitación restringida o adjudicación directa, facultando al Consejo Directivo para que observando los principios constitucionales, establezca las bases, políticas y procedimientos que regularán los contratos, convenios, pedidos o acuerdos que celebre la institución para sus adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública.
En el análisis de la presente iniciativa, esta Comisión considera necesario incorporar en el texto de esta Ley un artículo similar al propuesto por el Ejecutivo Federal para las instituciones de banca de desarrollo, relativo a la rendición de cuentas ante el Congreso de la Unión, como artículo 44. La inclusión de este artículo representa un contrapeso adecuado para la integración de las normas de modernización administrativa descritas con anterioridad y un avance en el conocimiento oportuno de este tipo de instituciones que son de vital importancia para el desarrollo del país. Asimismo, esta dictaminadora precisa que de manera trimestral la institución deberá de dar a conocer a la opinión pública información sustantiva sobre su evolución financiera. (artículos 28 al 44)
En tal sentido, el nuevo artículo 44, quedaría de la siguiente forma:
"Artículo 44.- La Institución enviará al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría y ésta a su vez al Congreso de la Unión junto con los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública y en los recesos de éste, a la Comisión Permanente, lo siguiente:
I. En el informe de enero a marzo de cada año, una exposición sobre los programas de créditos y garantías a seguir por la Institución durante el ejercicio respectivo, indicando las políticas y criterios conforme a los cuales realizará sus operaciones a fin de coadyuvar al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, así como un informe sobre el presupuesto de gasto corriente y de inversión de la Institución, correspondiente a dicho ejercicio;
II. En el informe de abril a junio de cada año, un informe sobre el cumplimiento del programa anual de la Institución durante el segundo semestre del ejercicio inmediato anterior y en general, sobre el ejercicio del gasto corriente y de inversión, así como de las actividades de la Institución en el conjunto de dicho ejercicio, y
III. En el informe de julio a septiembre de cada año, un informe sobre el cumplimiento del programa anual de la Institución durante el primer semestre del ejercicio de que se trate.
Asimismo, la Institución deberá publicar trimestralmente en dos periódicos de amplia circulación en el país, el estado que guarda el patrimonio, así como los indicadores más representativos de la situación financiera y de la administración de la Institución."
El último Capítulo VII, contiene el artículo 45, el cual señala que las relaciones laborales entre la institución y sus trabajadores se regirán por lo establecido en el artículo 123, apartado "B", fracción XIII bis, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por su Ley Reglamentaria y por las condiciones generales de trabajo que al efecto se determinen.
En cuanto a los artículos Transitorios, la que dictamina considera conveniente fijar un plazo de 180 días para que el Ejecutivo Federal expida el Decreto de transformación del Patronato del Ahorro Nacional en el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, a que hace referencia el artículo Tercero Transitorio de la presente iniciativa.
A efecto de que el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros cumpla con la regulación aplicable a una institución de su naturaleza antes de iniciar operaciones, esta dictaminadora considera oportuno adicionar una fracción XII al artículo Tercero Transitorio de la presente iniciativa, para quedar como sigue:
"Artículo Tercero.- ....
I a XI. ...
XII. Previo al inicio de operaciones, el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, someterá a la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sus sistemas operativos, de procesamiento de información y de control interno, así como sus manuales de organización y operación."
Por otro lado, esta Dictaminadora estima adecuado el plazo de 180 días que contempla el artículo Cuarto Transitorio para la expedición del Reglamento Orgánico de la Institución.
En virtud de que se requiere de un plazo de tiempo para que la serie "B" de los certificados de aportación patrimonial sean suscritos por los nuevos inversionistas que pueden acceder en términos de la Ley y, en consecuencia, procedan al nombramiento de sus consejeros y comisario, se establecen en los artículos Transitorios Séptimo y Octavo las reglas de integración del Consejo Directivo y del órgano de vigilancia que operara durante esta transición.
Por último, esta Comisión dictaminadora considera oportuno señalar que se hicieron diversas precisiones de carácter ortográfico, referencial y tipográfico, a efecto de mejorar el contenido de la iniciativa objeto de dictamen.
Por todo lo anterior, esta Comisión de Hacienda somete el siguiente:
LEY ORGÁNICA DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS
CAPÍTULO I
Denominación, definiciones, objeto y domicilio
Artículo 1.- La presente Ley rige al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, con el carácter de Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Ley: A la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros;
II. Secretaría: A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Institución: Al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, y
IV. Sector: Al conformado por los Organismos de Integración y las Entidades de Ahorro y Crédito Popular regulados por la Ley de Ahorro y Crédito Popular y a las personas físicas y morales que reciban de u otorguen servicios a éstas.
Artículo 3.- El Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, tendrá por objeto promover el ahorro, el financiamiento y la inversión entre los integrantes del Sector, ofrecer instrumentos y servicios financieros entre los mismos, así como canalizar apoyos financieros y técnicos necesarios para fomentar el hábito del ahorro y el sano desarrollo del Sector y en general, al desarrollo económico nacional y regional del país.
La operación y funcionamiento de la Institución se realizará con apego al marco legal aplicable y a las sanas prácticas y usos bancarios para alcanzar en colaboración con el Sector, los objetivos de carácter general señalados en el artículo 4° de la Ley de Instituciones de Crédito.
Artículo 4.- El domicilio de la Institución será la ciudad de México, Distrito Federal. Podrá establecer o clausurar sucursales o agencias o cualquier otra clase de oficinas y nombrar corresponsales en el país o en el extranjero, informando a la Secretaría en el primer caso y con autorización de la misma en el segundo.
Artículo 5.- La duración de la Institución será indefinida.
Artículo 6.- Las operaciones y servicios de la Institución, se regirán por lo dispuesto en la presente Ley, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley del Banco de México y por las demás disposiciones legales aplicables.
La Secretaría interpretará a efectos administrativos la presente Ley.
CAPÍTULO II
Objetivos y operaciones
Artículo 7.- La Institución, con el fin de fomentar el desarrollo integral del Sector y promover su eficiencia y competitividad, en el ejercicio de su objeto estará facultada para:
I. Promover, gestionar y financiar proyectos que atiendan las necesidades de los Organismos de Integración y que permitan cumplir con su objeto, en las distintas zonas del país y que propicien el mejor aprovechamiento de los recursos de cada región;
II. Promover, encauzar y coordinar la inversión de capitales en el Sector;
III. Promover el desarrollo tecnológico, la capacitación, la asistencia técnica y el incremento de la productividad de los Organismos de Integración y de las Entidades de Ahorro y Crédito Popular;
IV. Ser agente financiero del Gobierno Federal en lo relativo a la negociación, contratación y manejo de créditos del exterior, cuyo objetivo sea fomentar el desarrollo del Sector, que se otorguen por instituciones extranjeras privadas, gubernamentales o intergubernamentales, así como por cualquier otro organismo de cooperación financiera internacional.
No se incluyen en esta disposición los créditos para fines monetarios;
V. Gestionar y, en su caso, obtener concesiones, permisos y autorizaciones para la prestación de servicios vinculados con la consecución de su objeto;
VI. Realizar los estudios económicos, sociales y financieros necesarios para el desarrollo del Sector;
VII. Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares del crédito, con los sectores social y privado y con los Organismos de Integración y las Entidades de Ahorro y Crédito Popular;
VIII. Ser administradora y fiduciaria de fideicomisos, mandatos y comisiones que se constituyan para el adecuado desempeño de su objeto, y
IX. Promover, gestionar y financiar toda clase de proyectos, operaciones y actividades que atiendan las necesidades de servicios financieros de los Organismos de Integración y de las Entidades de Ahorro y Crédito Popular.
La Institución deberá contar con la infraestructura necesaria para la adecuada prestación de servicios y realización de operaciones, en las distintas regiones del país y en su caso, en el extranjero.
Artículo 8.- Para el cumplimiento del objeto y la realización de los objetivos a que se refieren los artículos 3 y 7 anteriores, la Institución podrá:
I. Realizar las operaciones y prestar los servicios a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito;
Las operaciones señaladas en el citado artículo 46, fracciones I y II, las realizará en los términos del artículo 47 de dicho ordenamiento;
II. Establecer planes de ahorro;
III. Emitir o garantizar valores, así como garantizar obligaciones de terceros, ya sea a través de operaciones particulares o de programas masivos de garantías, sin que sean aplicables las limitantes previstas en el artículo 46 fracción VIII de la Ley de Instituciones de Crédito;
IV. Contratar créditos para la realización de sus funciones de fomento, conforme a las disposiciones legales aplicables;
V. Adquirir tecnología, promover su desarrollo y transferirla conforme a lo dispuesto por las leyes aplicables;
VII. Emitir certificados de participación con base en fideicomisos constituidos al efecto;
Otorgar financiamiento a fondos y fideicomisos públicos de fomento;
VIII. Realizar sorteos conforme a las reglas generales de operación que autorice la Secretaría, y
IX. Realizar las demás operaciones y servicios de naturaleza análoga o conexa que autorice y regule la Secretaría.
Artículo 9.- La Secretaría, como excepción a lo dispuesto por los artículos 48 de la Ley de Instituciones de Crédito y 26 de la Ley del Banco de México, determinará mediante disposiciones de carácter general las características de las operaciones activas, pasivas que no impliquen captación de recursos del público y de servicios, excepto lo relativo a fideicomisos, mandatos y comisiones, que realice la Institución para cumplir el objetivo y ejercer las facultades que se le han encomendado en su carácter de banca de desarrollo en esta Ley.
Corresponde al Banco de México, en los términos de su Ley regular mediante disposiciones de carácter general, las características de las operaciones pasivas que impliquen captación de recursos del público, los fideicomisos, mandatos y comisiones, las operaciones en el mercado de dinero, así como las operaciones financieras conocidas como derivadas que celebre la Institución.
Artículo 10.- El Gobierno Federal responderá en todo tiempo:
I. De las operaciones que celebre la Institución con personas físicas o morales nacionales, y
II. De las operaciones concertadas por la Institución con instituciones del extranjero privadas, gubernamentales o intergubernamentales.
Artículo 11.- En adición a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 383 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y como excepción a lo dispuesto en el inciso a) de la fracción XIX del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, en los contratos de fideicomiso que celebre la Institución, inclusive en aquellos que constituya para cumplir obligaciones laborales a su cargo, ésta podrá actuar en el mismo negocio como fiduciaria y como fideicomisaria y realizar operaciones con la propia Institución en el cumplimiento de fideicomisos.
CAPÍTULO III
Capital Social
Artículo 12.- El capital social de la Institución estará representado por certificados de aportación patrimonial en un 66% de la serie "A" y en un 34% de la serie "B". El valor nominal de estos títulos se determinará en su Reglamento Orgánico.
La serie "A" sólo será suscrita por el Gobierno Federal, se emitirá en un titulo que no llevará cupones, el cual será intransmisible y en ningún momento podrá cambiar su naturaleza o los derechos que le confiere al propio Gobierno Federal.
La serie "B" podrá ser suscrita por el Gobierno Federal y por personas físicas o morales mexicanas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Artículo 13.- El capital neto a que se refiere el artículo 50 de la Ley de Instituciones de Crédito, será el que fije la Secretaría oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Artículo 14.- La Secretaría podrá autorizar la adquisición de certificados de aportación patrimonial de la serie "B" conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Instituciones de Crédito, por parte de personas morales mexicanas que tengan una participación extranjera y la inversión extranjera tenga por objeto proveer de tecnología, capacitación o capital de riesgo contribuyendo al cumplimiento del objeto y la realización de los objetivos a que se refieren los artículos 3 y 7 de esta Ley.
Artículo 15.- La Secretaría establecerá la forma, proporciones y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados de la serie "B".
CAPÍTULO IV
Administración
Artículo 16.- La administración de la Institución, estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General, en sus respectivas esferas de competencia.
Artículo 17.- El Consejo Directivo estará integrado por nueve consejeros propietarios conforme a lo siguiente:
I. Cinco consejeros propietarios representarán a la serie "A" de certificados de aportación patrimonial que serán:
a) El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Consejo Directivo y el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público.
b) El Gobernador del Banco de México, los titulares de las Secretarías de Economía y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Por cada consejero propietario de esta serie, se deberá nombrar preferentemente a un suplente del nivel jerárquico inferior inmediato siguiente al de los propietarios.
En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de presidente del Consejo Directivo;
II. Dos consejeros propietarios de la serie "B" designados en asamblea por las personas físicas o morales mexicanas tenedoras de los certificados de aportación patrimonial de esta serie y por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, para el caso de que el Gobierno Federal suscriba certificados de esta serie. Los consejeros de la serie "B" no tendrán suplentes, y
III. Dos consejeros independientes, designados de común acuerdo por los consejeros propietarios de las series "A" y "B". Los nombramientos de consejeros independientes deberán recaer en personas que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos.
Los consejeros independientes no tendrán suplentes y deberán asistir cuando menos al setenta por ciento de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio, y en caso contrario, podrán ser designados otros con las mismas características en su lugar, siempre que las ausencias no se justifiquen en opinión del Consejo Directivo.
El cargo de consejero es personal y no podrá desempeñarse por medio de representantes.
Artículo 18.- El Consejo Directivo se reunirá por lo menos seis veces al año, sin perjuicio de que lo haga en forma extraordinaria en cualquier tiempo, siempre que sea convocado por su presidente, o por cuando menos tres de los consejeros propietarios.
Las sesiones del Consejo Directivo se celebrarán con la asistencia de por lo menos seis consejeros, siempre y cuando se cuente con la presencia de un consejero independiente y por lo menos tres consejeros de la serie "A", incluido el presidente del Consejo Directivo.
Las resoluciones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate.
El Consejo Directivo podrá invitar a sus sesiones, cuando así lo considere conveniente, a representantes de otras instituciones públicas y organizaciones del sector social o privado y en general a cualquier persona, que de conformidad con la opinión del Consejo Directivo desarrolle actividades relevantes para el cumplimiento de los objetivos de la Institución, quienes concurrirán con voz pero sin voto.
Los consejeros tendrán la obligación de comunicar al presidente del consejo sobre cualquier situación de la que se pueda derivar un conflicto de interés y abstenerse de participar en la deliberación correspondiente. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre todos aquellos actos, hechos o acontecimientos que pudieran afectar la operación de la Institución, mientras tal información no se haya hecho del conocimiento público, así como de las deliberaciones que se adopten en el Consejo Directivo.
En el orden del día de las sesiones del Consejo Directivo, se deberán listar los asuntos a tratar, no pudiendo incluirse en dicho orden el rubro de asuntos generales.
La documentación e información relacionada con los temas a tratar en las correspondientes sesiones del Consejo Directivo, deberá hacerse llegar a los consejeros por lo menos con 5 días hábiles de anticipación a la celebración de tales sesiones.
Artículo 19.- En ningún caso podrán ser consejeros:
I. Las personas que se encuentren en los supuestos señalados en el artículo 23 de la Ley de Instituciones de Crédito;
II. Las personas que ocupen un puesto de elección popular o de dirigencia partidista, mientras se encuentren en el ejercicio del mismo, y
III. Las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con alguno de los consejeros.
Si alguno de los consejeros propietarios designados llegare a encontrarse comprendido durante el ejercicio de su cargo, en cualquiera de los supuestos anteriores, será sustituido por su suplente, durante el tiempo que dure el impedimento y no se haga designación del consejero propietario.
Adicionalmente, no podrán ser consejeros independientes:
a) Las personas que tengan nexo patrimonial o vínculo laboral con la Institución, conforme a lo establecido en el Reglamento Orgánico;
b) Las personas que tengan un nexo patrimonial o vínculo laboral con una persona física o moral que sea acreedor, deudor, cliente o proveedor importante de la Institución, conforme a lo establecido en el Reglamento Orgánico;
c) Las personas que tengan conflicto de intereses con la Institución por ser clientes, proveedores, deudores, acreedores importantes o de cualquier otra naturaleza, conforme a lo establecido en el Reglamento Orgánico, y
d) Las personas que tengan un vínculo laboral o la representación de asociaciones, gremios, federaciones, confederaciones de trabajadores, patrones, o de los Organismos de Integración y Entidades del Sector, o sean miembros de sus órganos directivos.
Artículo 20.- Son causas de remoción de los consejeros de la serie "B", de los consejeros independientes y del Director General:
I. La incapacidad mental, así como la incapacidad física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;
II. No cumplir los acuerdos del Consejo Directivo o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;
III. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la autorización del Consejo Directivo, y
IV. Someter a sabiendas, a la consideración del Consejo Directivo información falsa.
Artículo 21.- El Consejo Directivo dirigirá a la Institución en los términos de lo previsto por el artículo 42 y demás relativos de la Ley de Instituciones de Crédito.
El Consejo Directivo podrá acordar la realización de las operaciones inherentes al objeto de la Institución. Los acuerdos que en su caso dicte respecto a las operaciones previstas en las fracciones VI y IX del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, deberán considerar la propuesta del Director General.
Artículo 22.- También serán facultades del Consejo Directivo, en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito, las siguientes:
I. Aprobar en su caso, el informe anual de actividades que le presente el Director General;
II. Aprobar las reglas generales de operación de los planes de ahorro y demás instrumentos de captación que ofrezca la Institución, y las modificaciones a las mismas;
III. Autorizar la adquisición y uso de tecnología a que se refiere la fracción III del artículo 7 de la presente Ley;
IV. Aprobar los demás programas específicos y reglamentos internos de la Institución que le presente el Director General;
V. Expedir con sujeción a los criterios de carácter general señalados en el artículo 134 constitucional las bases, procedimientos, reglas, requisitos, políticas, lineamientos y las normas conforme a las cuales la Institución deba contratar las adquisiciones, enajenaciones de bienes, arrendamientos, realización de obra inmobiliaria y prestaciones de servicios de cualquier naturaleza, que acreditarán la economía, eficacia, imparcialidad y honradez, que aseguren las mejores condiciones para la Institución, cuando las licitaciones públicas no sean idóneas para asegurar dichas condiciones;
VI. Expedir las normas y criterios a los cuales deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física de la Institución, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, una vez autorizados los montos globales de estos conceptos por parte de la Secretaría;
VII. Aprobar los tabuladores e incrementos de sueldos, pensiones o jubilaciones y demás prestaciones de carácter económico y de seguridad social que corresponda previa opinión y recomendación que en su caso emita el comité de sueldos y prestaciones, y
VIII. Las demás que prevea el Reglamento Orgánico de la Institución, así como aquéllas que señalen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones administrativas aplicables.
Artículo 23.- La Institución tendrá un comité de sueldos y prestaciones, que estará integrado de la siguiente forma:
Dos representantes de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público;
Un representante del Banco de México;
Un miembro del consejo directivo que tenga el carácter de independiente y el Director General, y
Un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con voz, pero sin voto.
El comité contará con un secretario técnico de la institución con voz y sin voto.
Este comité opinará y propondrá en términos de las condiciones generales de trabajo, el pago, modificación, tabulación o incremento de sueldos, salarios, pensiones, jubilaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren para la Institución. El Director General se abstendrá de participar en las sesiones del comité que tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con respecto a sus prestaciones económicas y de seguridad social.
Este comité sesionará a petición del director general de la Institución, quien enviará la convocatoria respectiva a los miembros del mismo, en donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la celebración de la sesión.
Artículo 24.- El Director General será designado por el Ejecutivo Federal a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público, debiendo recaer ese nombramiento en persona que reúna los requisitos que establece el artículo 24 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Artículo 25.- El Director General tendrá a su cargo la administración y representación legal del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Consejo Directivo; al efecto tendrá las siguientes facultades y funciones:
I. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la Institución. Contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún de aquellas que requieran autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa y no limitativa, podrá emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive en el juicio de amparo, comprometer en árbitros y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aún las que requieran cláusula especial, sustituirlos y revocarlos, y otorgar facultades de sustitución a los apoderados debiendo obtener autorización expresa del Consejo Directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio;
II. Ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo;
III. Llevar la firma de la Institución;
IV. Actuar como Delegado Fiduciario General;
V. Decidir la designación y contratación de los servidores públicos de la Institución, distintos de los señalados en la fracción I del artículo 42 de la Ley de Instituciones de Crédito, administrar al personal en su conjunto y establecer y organizar las oficinas de la institución;
VI. Autorizar la publicación de los balances mensuales de la Institución, conforme a las bases acordadas por el Consejo Directivo;
VII. Participar en las sesiones del Consejo Directivo;
VIII. Las que le confiera el Reglamento Orgánico, y
IX. Las que le delegue el Consejo Directivo.
Artículo 26.- Los Consejeros, el Director General y los Delegados Fiduciarios de la Institución, solo estarán obligados a absolver posiciones o rendir testimonio en juicio en representación de la misma, cuando las posiciones y las preguntas se formulen por medio de oficio, el que contestarán por escrito dentro del término que señalen las autoridades respectivas.
CAPÍTULO V
Vigilancia
Artículo 27.- La vigilancia de la Institución estará encomendada a dos comisarios designados, uno por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el otro por los consejeros de la serie "B". Por cada comisario se nombrará el respectivo suplente.
Los comisarios tendrán en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito, y del Reglamento Orgánico de la Institución, las facultades y obligaciones que requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones, las que podrán ejercer conjunta o separadamente.
CAPÍTULO VI
Disposiciones generales
Artículo 28.- Conforme a las reglas generales de operación que autorice la Secretaría, los planes de ahorro; así como los demás instrumentos de captación que determine el Consejo Directivo, participarán en sorteos con derecho a premio durante todo el tiempo de su vigencia y hasta que sean pagados al depositante.
Los sorteos serán públicos y se harán ante Notario Público o Corredor Público con la intervención de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de acuerdo a las bases que al efecto establezca la Institución.
Artículo 29.- Los premios son una ganancia adicional y, en consecuencia, por ningún motivo se considerarán como un pago anticipado del valor de vencimiento de los planes de ahorro o de los demás instrumentos de captación que determine el Consejo Directivo.
El derecho a recibir el pago del premio prescribe en un año, contado a partir de la fecha en que se haga la publicación de los resultados del sorteo respectivo, en un periódico de circulación nacional, o de su colocación en lugares abiertos al público en las sucursales de la propia Institución.
Artículo 30.- Los depósitos que se entreguen a la Institución, se documentarán en los recibos autorizados que emitan los sistemas de cómputo de la misma, siendo el único comprobante válido de la entrega de dinero por el depositante, así como para el rescate de aquéllos.
Artículo 31.- Cuando se cumplan los requisitos especificados en el contrato respectivo, para la emisión del estado de cuenta autorizado de las cantidades depositadas y retiradas, los asientos que figuren en la contabilidad de la Institución, harán fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo.
Artículo 32.- La Institución formulará anualmente sus programas operativos y financieros, así como las estimaciones de ingresos, de acuerdo a los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca la Secretaría.
A la Secretaría compete coordinar, evaluar y vigilar la actuación de la Institución en los términos del artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito.
La Institución, en el marco de la autonomía de gestión requerida para su eficaz funcionamiento, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, procurará el mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de sus recursos.
Artículo 33.- Las operaciones realizadas por la Institución en la prestación del servicio de banca y crédito en las que se constituyan garantías reales, podrán hacerse constar en documento privado que, sin más formalidad, deberá ser inscrito por los encargados de los registros públicos correspondientes, en los términos del artículo 66 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Artículo 34.- Previa autorización de la Secretaría, la Institución deberá constituir las reservas y fondos necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto que esta Ley le encomienda. Las cantidades que se hayan llevado a dichas reservas y fondos no se considerarán remanentes de operación.
Fijado el monto del remanente y separada la cantidad que corresponda pagar por el impuesto respectivo y por la participación de los trabajadores en las utilidades de la Institución, el saldo se aplicará en los términos previstos por el Reglamento Orgánico.
Artículo 35.- La Institución no estará obligada a constituir el Fideicomiso a que se refiere el artículo 55 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, cuando los recursos captados de manera directa, mediante actos causantes de pasivo directo, ya sea a través del gran público inversionista, de ventanilla o de cualquier otro medio, con el objeto de promover el ahorro popular conforme a su Reglamento Orgánico, se encuentren invertidos en valores gubernamentales; así como en aquellos que determine la Secretaría.
Artículo 36.- La Institución otorgará sus financiamientos únicamente a los Organismos de Integración regulados por la Ley de Ahorro y Crédito Popular que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de estos apoyos, en cumplimiento de su objeto conforme a lo señalado en el artículo 7 de esta Ley.
No obstante lo anterior, la Institución podrá realizar las siguientes operaciones de financiamiento:
I. La inversión accionaria y las inversiones en el mercado de dinero;
II. Los financiamientos otorgados por la Institución por un monto total igual al porcentaje que determine el Consejo Directivo con autorización de la Secretaría;
III. Las operaciones que correspondan a prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general;
IV. Las operaciones realizadas con el gobierno federal, las entidades paraestatales, las entidades federativas y los municipios;
V. Los financiamientos a proyectos de infraestructura, capacitación, tecnología, o cualquier otro servicio requerido por las Entidades de Ahorro y Crédito Popular o los Organismos de Integración regulados por la Ley de Ahorro y Crédito Popular;
VI. Los financiamientos conjuntos a que se refiere la fracción VII del artículo 7 de esta Ley, y
VII. Los financiamientos a las Entidades de Ahorro y Crédito Popular destinados a proveerlas de liquidez.
Tratándose de los financiamientos que tengan por objeto proveer de liquidez a las Entidades de Ahorro y Crédito deberán quedar garantizados por el fondo de protección, que tengan constituido conforme a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, en los términos y con las limitaciones que se establecen en esa misma Ley. El Consejo Directivo determinará en cada caso, las características de las garantías que las Entidades tendrán que otorgar.
Artículo 37.- No serán aplicables a la Institución las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.
Artículo 38.- Las adquisiciones, enajenaciones de bienes, arrendamientos, obra inmobiliaria y prestaciones de servicios se llevarán a cabo a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes con la correspondiente firma autógrafa de los licitantes o sus apoderados, en sobre cerrado que será abierto públicamente a fin de asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
En todo momento las licitaciones públicas realizadas por la Institución deberán ajustarse a las siguientes reglas:
I. La Institución no podrá financiar a sus proveedores, prestadores de servicios o personas con las que celebre actos relacionados con adquisiciones de bienes, arrendamientos, obra inmobiliaria y prestaciones de servicios;
II. Las licitaciones públicas podrán ser nacionales o internacionales.
En el caso de licitaciones públicas internacionales se realizarán solo cuando no exista oferta de bienes o servicios en el país en cantidad o calidad requeridas, resulte obligatorio conforme a los tratados internacionales vigentes y en aquellos casos cuando el Consejo Directivo así lo determine. Asimismo, en igualdad de condiciones se deberá optar por el empleo de recursos humanos y adquisiciones o arrendamientos de bienes producidos en el país y que cuenten con el contenido nacional que determine el Consejo Directivo en cada caso;
III. Para la contratación de adquisición de bienes, arrendamientos, servicios y obra pública será necesario contar con los presupuestos correspondientes;
IV. La Institución deberá elaborar sus programas anuales en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, y
V. Las convocatorias a licitación pública deberán publicarse cuando menos en dos medios de comunicación en cada caso.
Los supuestos contenidos en las fracciones que anteceden se regirán por lo dispuesto en el artículo 22 fracción V, de la presente Ley.
Artículo 39.- La Institución podrá contratar sus adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, cuando:
I. Se trate de adquisiciones de bienes perecederos;
II. Después de haber realizado dos licitaciones no se hubiere podido adjudicar el contrato correspondiente, o bien no existan por lo menos tres proveedores o postores idóneos;
III. Se dé por terminado anticipadamente un contrato o se rescinda; existan circunstancias que puedan provocar afectaciones, trastornos graves, pérdidas, existan costos adicionales para la Institución y conforme a su objeto sea indispensable realizar; se trate de caso fortuito o fuerza mayor;
IV. Se celebren contratos o actos jurídicos con dependencias o entidades de la administración pública federal o de las entidades federativas;
V. Cuando los contratos sólo puedan celebrarse con personas que tengan la titularidad de patentes, derechos de autor y otros derechos exclusivos o existan razones justificadas para adquirir o arrendar bienes de marca determinada;
VI. Se acepte la prestación de servicios o la adquisición de bienes a título de dación en pago;
VII. Cuando las adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas no rebasen 500,000 Unidades de Inversión;
VIII. Se trate de la continuación de servicios de consultoría o de prestación de servicios, adquisición de bienes, cuyos recursos sean financiados o tengan como propósito cumplir compromisos asumidos con organismos financieros internacionales;
IX. Se trate de servicios profesionales prestados por una persona física, y
X. Los demás supuestos que, mediante criterios generales, determine el Consejo Directivo.
Artículo 40.- En el evento de que las adquisiciones de bienes, arrendamientos, obra inmobiliaria y prestaciones de servicios no se realicen mediante el procedimiento de licitación pública, se deberán justificar, fundar y motivar las razones para el ejercicio de las opciones siguientes:
I. Invitación a cuando menos tres personas, y
II. Adjudicación directa.
En cualquiera de las dos opciones señaladas la Institución deberá observar las bases que determine el Consejo Directivo.
Artículo 41.- En los contratos, convenios o actos jurídicos de cualquier naturaleza en donde se formalicen las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública deberá pactarse preferentemente la condición de precio fijo. No obstante lo anterior, en casos justificados podrán pactarse decrementos o incrementos en los precios, debiéndose incluir la aprobación presupuestal respectiva. En todo caso, deberá incluirse el procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato, forma y términos para garantizar los anticipos y el cumplimiento de los contratos, condiciones de pago, penas convencionales, descripción pormenorizada de los bienes o servicios objeto del contrato y la forma de resolver las controversias, entre otras cosas.
Artículo 42.- Se considerará obra pública los trabajos que tengan por objeto, construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles.
Se consideran servicios relacionados con la obra pública los trabajos que tengan por objeto concebir, proyectar, diseñar, calcular, supervisar, investigar, la elaboración de estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con la obra pública.
Artículo 43.- La Institución cuando realice obra pública y servicios relacionados con la misma observará las disposiciones en materias de asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcción que recaiga en el ámbito federal estatal y municipal. Asimismo deberán tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, derechos, quedando obliga la Institución a considerar los efectos sobre el medio ambiente.
Artículo 44.- La Institución enviará al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría y ésta a su vez al Congreso de la Unión junto con los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública y en los recesos de éste, a la Comisión Permanente, lo siguiente:
I. En el informe de enero a marzo de cada año, una exposición sobre los programas de créditos y garantías a seguir por la Institución durante el ejercicio respectivo, indicando las políticas y criterios conforme a los cuales realizará sus operaciones a fin de coadyuvar al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, así como un informe sobre el presupuesto de gasto corriente y de inversión de la Institución, correspondiente a dicho ejercicio;
II. En el informe de abril a junio de cada año, un informe sobre el cumplimiento del programa anual de la Institución durante el segundo semestre del ejercicio inmediato anterior y en general, sobre el ejercicio del gasto corriente y de inversión, así como de las actividades de la Institución en el conjunto de dicho ejercicio, y
III. En el informe de julio a septiembre de cada año, un informe sobre el cumplimiento del programa anual de la Institución durante el primer semestre del ejercicio de que se trate.
Asimismo, la Institución deberá publicar trimestralmente en dos periódicos de amplia circulación en el país, el estado que guarda el patrimonio, así como los indicadores más representativos de la situación financiera y de la administración de la Institución.
CAPÍTULO VII
Del Régimen Laboral
Artículo 45.- Las relaciones laborales entre la Institución y sus trabajadores se regirán por el artículo 123 apartado "B" fracción XIII bis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por la Ley Reglamentaria de dicho precepto; y por las condiciones generales de trabajo que al efecto se determinen.
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. El Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, contará con ciento ochenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para ajustar su operación y administración a lo dispuesto en esta Ley.
Artículo Segundo.- La presente Ley abroga la Ley Orgánica del Patronato del Ahorro Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1986 y deroga las demás disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente Ley.
Artículo Tercero.- El Ejecutivo Federal, en un plazo de 180 días contados a partir de la vigencia de esta Ley, expedirá el decreto mediante el cual se transforme el Patronato del Ahorro Nacional, Organismo Descentralizado del Gobierno Federal, en el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, de acuerdo con las bases siguientes:
I. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público señalará la forma y términos en que deberá llevarse a cabo la transformación, cuidando en todo tiempo la adecuada protección de los intereses del público;
II. La transformación surtirá efectos en la fecha que se indique en el decreto respectivo;
III. Los acreedores del Patronato del Ahorro Nacional no podrán oponerse a la transformación.
IV. El decreto a que se refiere este artículo, se inscribirá en el Registro Público de Comercio;
V. Mientras se lleva a cabo la citada transformación, los aspectos operativos y administrativos seguirán rigiéndose por la Ley Orgánica del Patronato del Ahorro Nacional y demás disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, debiendo el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, proveer lo necesario a efecto de que el Patronato del Ahorro Nacional continúe prestando de manera adecuada y eficiente sus servicios.
VI. Una vez transformado y, hasta en tanto se aprueba el Reglamento Orgánico, se seguirá aplicando su estatuto orgánico;
VII. La conformación de su capital social;
VIII. El Director General, así como los consejeros y comisarios continuarán en el desempeño de sus funciones mientras no se realicen nuevas designaciones y los designados tomen posesión de sus cargos;
IX. Los derechos de los trabajadores en todo momento serán respetados;
X. Se entienden referidas al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, las inscripciones y anotaciones marginales de cualquier naturaleza efectuadas en los registros públicos de la propiedad y del comercio, así como en cualquier otro registro del país, relativas al Patronato del Ahorro Nacional, respecto de inmuebles, muebles, marcas, todo tipo de contratos, convenios, comisiones de carácter mercantil y cualesquiera otras.
Asimismo, corresponden al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, las acciones, excepciones, defensas y recursos de cualquier naturaleza deducidos en los juicios o procedimientos administrativos en los que el Patronato del Ahorro Nacional, sea parte con anterioridad a la fecha en que surta efectos su transformación. Los poderes, mandatos y representaciones otorgados y las facultades concedidas por el organismo que se transforma, subsistirán en sus términos en tanto no sean modificados o revocados expresamente.
Las autorizaciones, poderes, mandatos y demás actos jurídicos y medidas administrativas, otorgados, dictados o celebrados con fundamento en la Ley que se abroga, continuarán en vigor hasta en tanto no sean revocados o modificados por los órganos o autoridades competentes;
XI. Llevada a cabo la transformación, cuando las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas hagan referencia a la Ley Orgánica del Patronato del Ahorro Nacional, o al Patronato del Ahorro Nacional, se entenderá que se hace para esta Ley o para el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en lo que no se oponga a la misma o a su naturaleza, y
XII. Previo al inicio de operaciones, el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, someterá a la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sus sistemas operativos, de procesamiento de información y de control interno, así como sus manuales de organización y operación.
Artículo Cuarto.- El Reglamento Orgánico de la Institución deberá expedirse en un plazo no mayor de 180 días, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley y deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como sus modificaciones. Hasta en tanto, continuará en vigor el Estatuto Orgánico publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 2000.
Artículo Quinto.- Los procedimientos de conciliación laboral que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, se continuarán tramitando hasta su total terminación conforme a lo establecido en las Condiciones Generales de Trabajo.
Artículo Sexto.- Las operaciones que actualmente realiza el Patronato del Ahorro Nacional se seguirán rigiendo por las disposiciones y autorizaciones aplicables hasta en tanto se expida y apruebe su Reglamento Orgánico y sus Reglas de Operación.
Artículo Séptimo.- Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 17 y 18 de esta Ley, en tanto no se suscriban los certificados de aportación patrimonial de la serie "B", el Consejo Directivo estará integrado por cinco consejeros propietarios que representarán a los certificados de aportación patrimonial de la serie "A" y por dos consejeros independientes. Los consejeros independientes serán designados en la primer sesión de los cinco consejeros propietarios que representen a los certificados de aportación patrimonial de la serie "A".
Las sesiones del Consejo Directivo se celebrarán con la asistencia de por lo menos cinco consejeros, siempre y cuando se cuente con la presencia de por lo menos tres consejeros de la serie "A", incluido el presidente del Consejo.
Artículo Octavo.- Para los efectos del artículo 27 de esta Ley, en tanto no se suscriban los certificados de aportación patrimonial de la serie "B", la vigilancia de la Institución estará encomendada exclusivamente al comisario designado por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
SALON DE SESIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION.- México, D.F. a 24 de abril de 2001.
Comisión de Hacienda y Crédito Público:
Diputados: Aguilar Borrego, Enrique Alonso (rúbrica), PRI; Agundis Arias, Francisco, PVEM; Añorve Baños, Manuel, PRI; Araujo Sánchez, Enoch, PAN; Arizpe Jiménez, Miguel (rúbrica), PRI; Castro López, Florentino (rúbrica), PRI; Chávez Presa, Jorge A. (rúbrica), PRI; De la Madrid Cordero, Enrique Octavio (rúbrica), PRI; De Silva Ruiz, Francisco de Jesús, PAN; Fuentes Domínguez, Roberto Javier (rúbrica), PRI; García Cabeza de Vaca, Francisco, PAN; Hernández Santillán, Julián (rúbrica), PAN; Hinojosa Aguerrevere, Diego Alonso, PAN; Hopkins Gámez, Guillermo (rúbrica), PRI; Levin Coppel, Oscar Guillermo (rúbrica), PRI; López Hernández, Rosalinda (rúbrica), PRD; Magallanes Rodríguez, José Antonio (rúbrica), PRD; Minjares Jiménez, José Manuel (rúbrica), PAN; Monraz Sustaita, César Alejandro (rúbrica), PAN; Pazos de la Torre, Luis Alberto (rúbrica), PAN; Ramírez Ávila, Francisco Raúl, PAN; Riojas Santana, Gustavo, PSN; Rocha Díaz, Salvador, PRI; San Miguel Cantú, Arturo (rúbrica), PAN; Silva Beltrán, Reyes Antonio, PRI; Tamayo Herrera, Yadira Ivette (rúbrica), PAN; Ugalde Montes, José Luis (rúbrica), PRI; Ulloa Pérez, Emilio, PRD; Yunes Zorrilla, José Francisco (rúbrica), PRI; Zepeda Berrelleza, Hugo Adriel, PAN.
DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERIA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTICULOS 47, FRACCION IV, Y PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
H. Asamblea de la Cámara de Diputados:
A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la H. Cámara de Diputados le fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 47, fracción IV, y primero transitorio de la Ley Federal de Sanidad Animal, presentada por el Diputado Moisés Alcalde Virgen del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión de Agricultura y Ganadería corresponde dictaminar la Iniciativa en comento. Por lo que, se somete a la consideración de esta Asamblea el presente Dictamen a partir de los siguientes
Antecedentes
Con fecha 12 de junio de 2000, se publicó el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, entre las que se dispone que en lo sucesivo únicamente operaran como puntos de verificación e inspección los establecimientos, que se ubiquen dentro del territorio nacional. Sin embargo hasta hoy en día, existen puntos de este tipo localizados en el extranjero, aprobados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por lo que se ha advertido la existencia de una grave problemática, que radica en el hecho de que la infraestructura requerida para que operen estos puntos sanitarios en el país, no se ha llevado a cabo.
El 10 de abril de 2001, el Diputado Moisés Alcalde Virgen, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la Iniciativa que reforma los artículos 47, fracción IV, y primero transitorio de la Ley Federal de Sanidad Animal.
En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha Iniciativa para su estudio y dictamen a la Comisión de Agricultura y Ganadería.
Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión formulamos las siguientes
Consideraciones
El abasto y comercialización de productos cárnicos son fundamentales para el país, por lo que se requiere dar una atención prioritaria, continua y oportuna, al servicio de verificación e inspección de estos productos, cuando se pretenden importar al territorio nacional, siendo preocupante que se encuentre cercana a la fecha de un año, marcada en la modificación a la Ley, sin que se concreten acciones de parte de la dependencia o empresarios interesados para el establecimiento de la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios sanitarios en la materia, lo cual puede ocasionar un problema de desabasto y encarecimiento de productos. De no corregirse lo anterior, se propiciaría, además de los problemas señalados, el contrabando de productos y, en consecuencia, dejarán de cubrirse las contribuciones que por este concepto deben pagarse, con la consecuente afectación de la economía nacional.
Ante la problemática planteada, se debe ponderar la pertinencia de crear dicha infraestructura en los puntos de ingreso al país. No obstante, aún no se cuenta con una identificación precisa de los lugares en donde resulte viable su ubicación, toda vez que sanitaria y, estratégicamente, resulta conveniente la instalación lo más cerca posible de los puntos de ingreso, con el fin de evitar riesgos de introducción y diseminación de plagas y enfermedades al territorio nacional.
Asimismo hay que considerar lo establecido en la Ley Aduanera, cuando dispone como uno de los requisitos previos para el pedimento aduanal, la acreditación del cumplimiento de las fracciones no arancelarias y, adicionalmente, en materia de sanidad animal, la expedición del certificado zoosanitario de importación, observándose con ello, que la coordinación entre autoridades resulta inoperante, debido a que no existe un mecanismo que permita establecer la revisión previa por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, cuando físicamente los puntos de inspección se ubiquen en el interior del país y la revisión que se hace en los lugares de ingreso.
La Iniciativa en comento planteaba dar un plazo de 36 meses para dejar a salvo los derechos de los puntos de verificación e inspección, autorizados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, esta Comisión ha concluido que para cumplir con los propósitos se estima suficiente un plazo de seis meses más para lograr la implementación de la infraestructura necesaria. Se considera que en el plazo señalado se estará en posibilidad de establecer los componentes de un sistema nacional de inspección sanitaria que sea equivalente al que aplican los países que participan activamente en la globalización y que se caracterizan por contar con instalaciones que cumplen con especificaciones de higiene, laboratorios acreditados que agilicen la expedición del dictamen que corresponda a cada embarque, con el establecimiento de sistemas eficientes que permitan retirar del mercado aquellos lotes que no cumplan con las normas oficiales mexicanas.
Con base en lo anteriormente expuesto, la Comisión de Agricultura y Ganadería, emite el siguiente
Dictamen
Artículo Unico.- Se reforma el artículo primero transitorio del Decreto de las reformas a la Ley Federal de Sanidad Animal publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2000, para quedar como sigue:
"Primero.- Las reformas respecto de los puntos de verificación e inspección de la Ley y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 28 de la misma, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, dejando a salvo únicamente los derechos de los puntos de verificación e inspección autorizados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en el extranjero, por un plazo que no excederá del doce de diciembre del 2001, siempre y cuando cumplan con las siguientes instalaciones: espacio libre de patio de maniobras para cuando menos 40 camiones y con un piso con carpeta asfáltica y revestimiento de grava o su equivalente; deberán contar con un mínimo de 8 puertas para recepción de camiones en el andén de transferencia con túnel refrigerado y controlado a una temperatura de 4º C, como máximo; deberán tener una capacidad mínima de bodega de refrigeración de 250 metros cúbicos y una bodega de congelación de 300 metros cúbicos.
... "
Transitorio
Unico.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinte días del mes de abril de dos mil uno.
Diputados: Jaime Rodríguez López (rúbrica), Miguel Ortiz Jonguitud (rúbrica), Jesus Dueñas Llerenas (rúbrica), Alfonso Oliverio Elías Cardona (rúbrica), Oscar Alvarado Cook (rúbrica), Feliciano Calzada Padrón (rúbrica), Francisco Castro González (rúbrica), Miguel Castro Sánchez (rúbrica), Arturo B. de la Garza Tijerina (rúbrica), José Luis González Aguilera, Santiago Guerrero Gutiérrez (rúbrica), José Jaimes García (rúbrica), Silverio López Magallanes, Martha Ofelia Meza Escalante (rúbrica), María del Rosario Oroz Ibarra (rúbrica), Francisco Arano Montero (rúbrica), Francisco Esparza Hernández, Francisco Javier Flores Chávez (rúbrica), José de Jesús Hurtado Torres (rúbrica), Juan Mandujano Ramírez (rúbrica), Martín Gerardo Morales Barragán, Francisco Javier Ortiz Esquivel (rúbrica), Ramón Ponce Contreras (rúbrica), Jaime Tomás Ríos Bernal (rúbrica), José María Anaya Ochoa (rúbrica), José Roque Rodríguez López (rúbrica), Petra Santos Ortiz (rúbrica), Arturo Herviz Reyes (rúbrica), José Rodolfo Escudero Barrera, Juan Carlos Regis Adame.
Dictamenes a Discusión
DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, A LA INICIATIVA QUE ADICIONA UN TERCER PARRAFO AL ARTICULO 47 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
Honorable Asamblea:
Fue turnada por la Presidencia de esta H. Cámara de Diputados para su estudio a las comisiones al rubro citadas, en sesión celebrada el 13 de abril del 2000, la Iniciativa proveniente del Senado de la República, contenida en el expediente número 1629, con el título "Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que adiciona un tercer párrafo al artículo 47 de la ley".
La Iniciativa en comento fue presentada por el senador Amador Rodríguez Lozano el 13 de septiembre de 1999, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En términos de lo ordenado por la Ley Orgánica, artículos 39, 44 y 45, y por el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 65, 66, 87, 88 y 89; las Comisiones Unidas de Desarrollo y Vivienda, y de Estudios Legislativos del Senado de la República entraron al estudio de la citada Iniciativa, emitiendo Dictamen en cumplimiento de sus facultades, el cuál fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Senadores.
En cumplimiento del turno realizado por la Presidencia de esta H. Cámara de Diputados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con opinión de la Comisión de Vivienda, emite el siguiente:
Dictamen
Antecedentes:
I.- Con fecha 13 de abril de 2000 fue remitida a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para que con opinión de la Comisión de Vivienda se estudiara la Iniciativa de Decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, turnada por el Senado de la República a esta H. Cámara de Diputados. Dichas Comisiones son competentes para examinar el contenido de la citada Iniciativa, en los términos de la Ley Orgánica y del Reglamento Interior de esta H. Cámara de Diputados.
II.- Del análisis de la exposición de motivos de la citada iniciativa se desprende que en busca de la actualización que el Poder Legislativo debe realizar del derecho constitucional que se desprende del artículo 123, apartado A, fracción XII, de nuestra Constitución Política, y acorde con la reforma que en el año de 1996 se realizó al sistema de seguridad social del país, la cuál significó un avance innegable, es fundamental continuar fortaleciendo al Infonavit y robusteciendo los servicios que presta a la clase trabajadora del país.
De la misma exposición se desprende:
"El propósito de la Iniciativa es hacer del Infonavit una institución de justicia social con espíritu de solidaridad, precisamente para aquellos trabajadores que tienen salarios muy bajos en el tabulador, y evitar que éstos se conviertan sólo en aportadores, que con el paso del tiempo recibirán su dinero seguramente con intereses, pero no se trata de generar intereses, el propósito del Infonavit es permitirles acceder a una vivienda digna."
"...amplía la cobertura crediticia de la institución social responsable de atender la demanda de una vivienda digna y decorosa, al permitir que en los créditos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que se otorguen en cofinanciamiento con otras entidades financieras, el trabajador derechohabiente pueda otorgar en garantía el saldo de su subcuenta de vivienda, aplicándose íntegramente las aportaciones patronales subsecuentes para reducir el saldo insoluto del crédito que haya otorgado el Instituto, tal como ha venido haciendo desde la reforma de 1997; pero ahora con la diferencia de que el trabajador, especialmente aquel que pertenece a la industria gastronómica y del turismo, se vea beneficiado al disminuírsele en mucho mayor medida el saldo insoluto derivado del crédito a la vivienda en cofinanciamiento, pues las aportaciones patronales serían aumentadas, producto de que se tomaría en consideración los ingresos adicionales y permanentes obtenidos en su jornada laboral diaria".
III.- Recibida la Iniciativa por la Presidencia de esta Comisión de Trabajo y Previsión Social, se turnó a la Subcomisión presidida por la Diputada Alejandra Barrales Magdaleno, para que se iniciara su estudio y trámite.
IV.- En sesión plenaria de fecha 17 de abril de 2001, los diputados miembros de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta H. Cámara de Diputados expresaron unánimemente su adhesión a la Iniciativa materia del presente dictamen, considerando el alto beneficio que significa para los trabajadores y sus familias.
Motivación del Dictamen:
Dentro del marco de la reforma al Sistema de Seguridad Social de nuestro país iniciada en el año de 1996 resulta fundamental incrementar las capacidades de otorgamiento y recuperación de créditos, puesto que no es posible continuar la mejora en el otorgamiento de vivienda si no se definen en la ley que regula al Infonavit, facultades para poder beneficiar a trabajadores que reciben como parte de su salario otros ingresos diversos a los que se reflejan en el tabulador de la empresa para la que trabajan.
Es fundamental para el desarrollo de México que se garanticen los medios para poder mejorar las condiciones de vida de los trabajadores, esto implica la realización de mejoras legislativas que reconozcan realidades laborales y las canalicen para la optimización de la mecánica de las instituciones de Seguridad Social, en este caso resulta fundamental que por justicia social se dote al Consejo de Administración del Infonavit de la facultad de expedir reglas que permitan reconocer capacidad de pago en los derechohabientes y por supuesto la determinación del monto de crédito.
En esa virtud, debe estimarse que, si se ha creado el Infonavit para dotar de vivienda a los trabajadores de este país, es necesario, por congruencia, dotarlo de los medios jurídicos adecuados para que cumpla a cabalidad con su alta encomienda.
Aprobar esta iniciativa es un acto de justicia social con los trabajadores que se encuentran en el supuesto antes descrito y un acto de coherencia con la finalidad encomendada por el legislador al Infonavit. En ese orden de ideas, al expresar su adhesión a esta iniciativa, las dipuitadas y diputados integrantes de la Comisión que dictamina confían en que al expedir las reglas a que se refiere el párrafo adicionado al artículo 47 de la ley de la materia, el Consejo de Administración del Infonavit pondrá especial cuidado en definir los mecanismos de ahorro idóneos y en preservar el equilibrio financiero de la Institución.
Consideraciones
La Iniciativa se encuentra dentro de la dinámica generada por la reforma al Sistema de Seguridad Social iniciada en el año de 1996, generando un compromiso importante de los legisladores con los que menos tienen.
En este contexto, esta Comisión considera de fundamental importancia dotar al Infonavit de los medios idóneos para cumplir con su finalidad constitucional, permitiendo que, previas las garantías comprobables, los trabajadores con bajos niveles en el tabulador, pero con ingresos extras, puedan mejorar las condiciones de sus créditos en base a su capacidad de pago.
Es por todo esto y con fundamento en el artículo 39 de la Ley Orgánica y 57, 58 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión la Comisión que suscribe somete a la consideración de la asamblea, el siguiente
Proyecto de Decreto
Articulo Unico.- Se adiciona un tercer párrafo al artículo 47, recorriéndose el orden del actual tercero para quedar como cuarto de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores:
"Artículo 47.- ...
...
Asimismo, el Consejo de Administración expedirá reglas que permitan tomar en cuenta, para la determinación del monto de crédito, ingresos adicionales de los trabajadores que no estén considerados como parte integrante de su salario base, siempre y cuando la cuantía, periodicidad y permanencia de tales ingresos sean acreditables plenamente y se garantice la recuperabilidad de dichos créditos.
Transitorio
Unico.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a 17 de abril de 2001.
Diputados: José Ramírez Gamero (rúbrica), Presidente; Roberto Ruiz Ángeles, Secretario; Alejandra Barrales Magdaleno (rúbrica), Secretaria; Hugo Camacho Galván (rúbrica), Secretario; José Antonio Gloria Morales (rúbrica), Secretario; Aceves Pérez, Jaime (rúbrica), PAN; Aceves del Olmo, Carlos (rúbrica), PRI; Aguilar Borrego, Enrique Alonso (rúbrica), PRI; Anderson Nevárez, Hilda Josefina Amalia (rúbrica), PRI; Castro y del Valle, Manuel (rúbrica), PAN; Echeverría Ruiz, Rodolfo (rúbrica), PRI; Gómez Olvera, Alejandro, PRD; González Guzmán, Rodolfo Gerardo (rúbrica), PRI; Gracia Sánchez, Roque Joaquín (rúbrica), PRI; Herbert Taylor Arthur (rúbrica), PAN; Leyva Mendívil, Juan (rúbrica), PRI; López González, Francisco Javier, PRI; López Hernández, Rafael (rúbrica), PRI; Maldonado Aguilar, Sergio, PRI; Méndez Alarcón, Héctor (rúbrica), PAN; Novales Arellano, José Luis (rúbrica), PAN; Paniagua Jiménez, Ramón (rúbrica), PAN; Ramírez Cabrera, Francisco (rúbrica), PAN; Ramos Rodríguez, Enrique, PRI; Romero Deschamps, Carlos Antonio, PRI; Sánchez Rodríguez, Alfonso (rúbrica), PAN; Tapia Medina, Rosario (rúbrica), PRD; Urdapilleta Núñez, Jorge (rúbrica), PAN; Vital Ramírez, Benito (rúbrica), PRI.
OPINION DE LA COMISION DE VIVIENDA, AL DICTAMEN DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, A LA INICIATIVA QUE ADICIONA UN TERCER PARRAFO AL ARTICULO 47 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
En atención a la excitativa que se sirvió formular a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Vivienda para dictaminar la Minuta Proyecto de Decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, remitida por la H. Cámara de Senadores el 13 de Abril de 2000, por este conducto estamos enviando la opinión de los miembros de esta Comisión en relación con la Iniciativa de cuenta.
En diversas reuniones de trabajo los Integrantes de esta Comisión legislativa analizamos el texto de la adición propuesta por el Senado de la República y los argumentos que sustentan la Iniciativa correspondiente, encontrando un propósito claro y consistente de propiciar mayores facilidades para la adquisición de vivienda de trabajadores que, por las especiales circunstancias de su trabajo, actualmente se ven impedidos de acceder a mejores condiciones de monto de crédito para vivienda, al no considerarse los ingresos adicionales que perciben en el desempeño de sus labores. En ese mismo sentido, en sesión especial de trabajo celebrada el día de hoy, las diputadas y diputados que forman la Comisión de Vivienda conocimos del dictamen emitido por la Comisión de Trabajo y Previsión Social sobre el expediente legislativo de que se trata, encontrando plena coincidencia con las motivaciones y consideraciones que les condujeron a pronunciarse en favor de la ratificación del Proyecto de Decreto remitido por el Senado de la República, en los términos aprobados por la colegisladora.
Las circunstancias citadas, y las consideraciones vertidas por los miembros de esta Comisión en la discusión del asunto de que se trata, sirven de base para la opinión favorable que la Comisión de Vivienda emite por unanimidad en tomo de la adición de un párrafo tercero al artículo 47 de la Ley referida.
Asimismo, esta Comisión hace suya la preocupación de la Comisión de Trabajo y Previsión Social para que al emitir las reglas para el ejercicio de las nuevas facultades que se le conceden al Consejo de Administración del Infonavit, se definan adecuadamente los mecanismos de ahorro que permitan garantizar la recuperabilidad de los créditos y la preservación del sano equilibrio financiero de la Institución.
Al dar cumplimiento a la excitativa de cuenta con esta opinión favorable, le rogamos atentamente se sirva incorporarla al trámite parlamentado que deba seguir el Dictamen legislativo al que esta vinculada.
Diputados: Salvador López Orduña (rúbrica), Presidente, PAN; Eugenio Javier Hernández Flores (rúbrica), Secretario, PRI; Carlos H. Aceves del Olmo (rúbrica), Secretario, PRI; Francisco Ricardo Sheffield Padilla (rúbrica), Secretario, PAN; Jaime Cervantes Rivera (rúbrica), Secretario, PT; Bañales Castro, José, PAN; Cano Cortezano, Juan de la Cruz A., PAN; Cisneros Gómez, José Abraham, PAN; Anaya Ochoa, José María (rúbrica), PAN; Flores Chávez, Francisco Javier, PAN; Meza de la Rosa, Gregorio Arturo (rúbrica), PAN; Rodríguez Torres, David (rúbrica), PAN; Soto Gómez, Máximo (rúbrica), PAN; Taboada Contreras, Héctor (rúbrica), PAN; Viniegra Orta, Apuleyo (rúbrica), PAN; Aguirre Ponce, Rubén (rúbrica), PRD; Cortés López, Raquel (rúbrica), PRD; Cruz Andrade, Mario (rúbrica), PRD; García Domínguez, Nicasia, PVEM; Berlín Montero, Jorge Carlos, PRI; Beauregard de los Santos Lorena, PRI; Dávila Montesinos, Marco A. (rúbrica), PRI; Félix Hays, Rubén Benjamín (rúbrica), PRI; Guerra Garza, Abel (rúbrica), PRI; Guerrero Gutiérrez, Santiago (rúbrica), PRI; Hinojosa Herrera, Josefina, PRI; López Cruz, Esther (rúbrica), PRI; Mendieta Cuapio, Albino (rúbrica), PRI; Paredes Gloria, Juan, PRI; Ramos Rodríguez, Enrique, PRI.
DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CREA UN COMITE CONMEMORATIVO PARA QUE ORGANICE Y PROMUEVA UN PROGRAMA DE ACTIVIDADES CON EL FIN DE CELEBRAR EL CCL ANIVERSARIO DEL NATALICIO DE DON MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA, PADRE DE LA PATRIA
La Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 28 de diciembre del año 2000, acordó turnar a ésta Comisión para su estudio y dictamen la iniciativa presentada por el diputado Rubén García Farías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en el sentido de integrar un Comité Conmemorativo con objeto de programar las celebraciones del CCL aniversario del Natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla, que tendrá lugar durante el año 2003.
Considerando que
- El grito de Dolores constituyó la convocatoria más trascendente para el nacimiento de una nación independiente y soberana;
- Don Miguel Hidalgo y Costilla acompañado de valerosos patriotas, sin recursos, armas y pertrechos, enfrentó con valor heroico al Ejército Realista de la Nueva España.
- Don Miguel Hidalgo y Costilla, cura de Dolores, encabezó el movimiento de la insurgencia; abolió la esclavitud; organizó al primer Ejército Mexicano y combatió al frente de las multitudes que lo siguieron en la causa por la independencia;
- Don Miguel Hidalgo y Costilla, además de héroe de la independencia, fue uno de los hombres más ilustres de la Nueva España, había sido Rector del Colegio de San Nicolás de Valladolid reconocido ampliamente por su talento y su dedicación al trabajo productivo y a la organización social;
- El valor de su decisión para liberar a los esclavos de la servidumbre: peones acasillados, mineros, pastores, barreteros, e indígenas quienes lo siguieron fielmente en su lucha reivindicatoria;
- La importancia de su aportación histórica fue haber enfrentado a un régimen colonialista, injusto y abusivo que explotó durante tres siglos los recursos humanos y naturales, sin tasa ni medida y por ello fue perseguido, enjuiciado, martirizado y fusilado;
- Don Miguel Hidalgo y Costilla ha sido un ejemplo de valor y heroísmo para todas las generaciones que le siguieron y que ha merecido a lo largo del tiempo el reconocimiento general, porque la causa de la independencia nacional continúa uniendo la voluntad de los mexicanos sin distinción de edad, ideología, filiación política, sexo, o condición social;
- Por todo ello, es oportuna la propuesta de integrar un Comité Conmemorativo, para la celebración del aniversario, con objeto de ordenar las actividades promover las acciones y decisiones que permitan una conmemoración austera y digna en todo el país para recordar la gloria del padre de la patria.
En consecuencia, esta Comisión propone a la Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de
DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE CREA UN COMITÉ CONMEMORATIVO PARA QUE ORGANICE Y PROMUEVA UN PROGRAMA DE ACTIVIDADES CON EL FIN DE CELEBRAR EL CCL ANIVERSARIO DEL NATALICIO DE DON MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA, PADRE DE LA PATRIA.
ARTICULO PRIMERO. Facultar a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados para crear el Comité Conmemorativo del CCL Aniversario del Natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla, con la participación de los Diputados de todos los partidos políticos representados en la Cámara.
ARTICULO SEGUNDO. Invitar a la H. Cámara de Senadores a participar en las actividades del Comité a través de los legisladores que sean designados para tal efecto.
ARTICULO TERCERO. Exhortar a los poderes Ejecutivo y Judicial de la Federación a designar representantes ante el Comité.
ARTICULO CUARTO. Proponer al pleno de la Cámara de Diputados, sea decretado el año 2003 como "Año de Don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria".
ARTICULO QUINTO. Para la celebración del CCL Aniversario del Natalicio, el Comité tendrá los objetivos siguientes:
A) Impulsar y proponer la realización de sesiones solemnes en las Cámaras de Diputados y Senadores, así como en los Congresos de los Estados, el día 8 de mayo del 2003.
B) Convocar a los gobiernos de los Estados y los ayuntamientos a participar coordinadamente en las celebraciones.
C) Impulsar el homenaje nacional a "Don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria", en el sistema de educación primaria, secundaria, normal y de estudios técnicos y tecnológicos, así como en las universidades del país.
D) Participar en todos los actos en los que contribuya, los valores que proclamó Don Miguel Hidalgo y Costilla en el movimiento insurgente iniciado en el pueblo de Dolores.
ARTICULO SEXTO. El Comité podrá organizar, participar y coadyuvar en la realización de todos aquellos actos que contribuyan a fortalecer el sentimiento de nacionalismo e independencia.
ARTICULO SEPTIMO. El Comité Conmemorativo de la Cámara de Diputados, contará con los recursos humanos y financieros necesarios para la realización de sus objetivos.
T R A N S I T O R I O S
UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México D. F., a los 18 días de abril de 2000.
Por la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias:
Diputados: Augusto Gómez Villanueva, Presidente (rúbrica); Jesús Alí de la Torre, secretario (rúbrica); Sergio R. Vaca Betancourt Bretón, secretario (rúbrica); Miguel Angel Martínez Cruz, secretario (rúbrica); Diego Cobo Terrazas, secretario; Eduardo Andrade Sánchez; Manuel Garza González (rúbrica); Amador Rodríguez Lozano; Gustavo Nabor Ojeda Delgado (rúbrica); Fanny Arellanes Cervantes (rúbrica); José de Jesús López Sandoval (rúbrica); Tarcisio Navarrete Montes de Oca (rúbrica); Lorenzo Rafael Hernández Estrada (rúbrica); Luis Miguel Jerónimo Barbosa Huerta (rúbrica); Juan Manuel Martínez Nava (rúbrica); Ricardo Moreno Bastida (rúbrica); Rafael Rodríguez Barrera; Fernando Pérez Noriega; Jaime Salazar Silva; Francisco Javier Chico Goerne (rúbrica).
DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión fue turnada para su discusión y resolución constitucional, la Minuta con Proyecto de Decreto por la que se reforman la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Esta Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 39, párrafos 1 y 2, fracción XVIII, artículo 45 párrafo 6 inciso f) y g) y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y las que se deriven al caso, como son las contenidas en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Congreso General, se somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, bajo la siguiente:
METODOLOGIA
La Comisión encargada del análisis y dictamen de la Minuta enviada por nuestra Colegisladora, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:
I. En el capítulo de "Antecedentes", se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen de la referida Minuta y de los trabajos previos de la Comisión.
II. En el apartado "Valoración de la iniciativa", se hace un recuento del análisis realizado por nuestra Colegisladora sobre los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones presentada por el Ejecutivo Federal.
III. En el capítulo de "Consideraciones", los integrantes de esta Comisión expresan argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la Minuta en análisis.
ANTECEDENTES
Primero.- En sesión celebrada por la Cámara de Senadores, el día 14 de diciembre de 2000, la mesa directiva dio cuenta al Pleno de la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, enviada por el Ciudadano Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo.- El Presidente de la Mesa Directiva de nuestra Colegisladora acordó dar el trámite de recibo y ordenó su turno a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
Tercero.- En sesión celebrada el cuatro de abril de dos mil uno, el pleno de nuestra Colegisladora, aprobó el proyecto de decreto de reformas y adiciones al ordenamiento jurídico de referencia, haciéndole las modificaciones que estimó procedentes, turnando la Minuta correspondiente, a esta H. Cámara de Diputados, para los efectos Constitucionales correspondientes.
Cuarto.- En sesión celebrada el 10 de abril de 2001, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para su estudio y dictamen la Minuta anteriormente referida.
Quinto.- Con esa misma fecha, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, conoció la propuesta de reforma, procediendo a nombrar una subcomisión de trabajo para realizar reuniones de análisis e intercambio de puntos de vista en su discusión, aprobación o modificación en su caso.
Sexto.- Con fecha 19 de abril de 2001, el Pleno de la Comisión celebró una sesión para discutir, analizar y aprobar el presente dictamen, mismo que en este acto se somete a consideración de esta Soberanía, en los términos que aquí se expresan.
VALORACIÓN DE LA INICIATIVA
Las Comisiones Unidas de nuestra Colegisladora realizaron la valoración de la pretensión del Ejecutivo Federal en cuanto al objetivo de alcanzar un auténtico Estado de Derecho en el que se reconozcan, tutelen y salvaguarden las garantías individuales, en beneficio de los mexicanos. Es así que se hace necesaria la elaboración de normas jurídicas eficaces inspiradas en la justicia y en un esfuerzo concurrente de los órganos del Estado para lograrla.
En tal virtud, es compartido el compromiso que se expresa en la iniciativa por su autor, en lo que respecta a garantizar la seguridad jurídica de los ciudadanos frente al poder público; garantizar la seguridad jurídica de los ciudadanos frente a sus similares, y garantizar el imperio de la ley. De la misma forma, es compartido el compromiso, incluyendo al Poder Judicial de la Federación, para forjar un Estado de Derecho a la altura de las exigencias de la sociedad mexicana. No debe bastar esfuerzo alguno en el fortalecimiento de la cultura de la legalidad, universalizar el respeto a la ley y a las normas, y garantizar la defensa del orden jurídico de nuestro país.
Los poderes de la Unión que participamos en la tarea de proveer un marco jurídico que responda a las necesidades de una población cada vez más informada y, por ende, más exigente y menos tolerante con la ilegalidad, considerando que el respeto al Estado de Derecho inicia con el cumplimiento de las sentencias que emite la autoridad judicial, como lo expresa el Presidente de la República en su iniciativa, toda vez que las sentencias constituyen la aplicación individualizada de la ley al caso concreto, y son obligatorias para los sujetos que en ellas se consideran.
Nuestra Colegisladora reconoce lo que se manifiesta en la iniciativa, respecto a la problemática que ha enfrentado el Poder Judicial de la Federación para lograr que las autoridades responsables acaten, en todos sus términos, las sentencias que conceden la protección de la justicia federal en favor de los particulares. No es desconocido el desprestigio que esto ha ocasionado a las instituciones federales de impartición de justicia, toda vez que los particulares pierden la confianza al constatar que no puede concluirse el procedimiento de ejecución de una sentencia. Por ello resulta de la mayor trascendencia legislar, a fin de establecer mecanismos jurídicos eficaces tendientes a lograr el estricto cumplimiento de las ejecutorias de amparo.
En ese contexto, la iniciativa presidencial pretende reglamentar la reforma constitucional a la fracción XVI del artículo 107 de nuestra ley fundamental que el Constituyente Permanente modificó en diciembre de 1994, a fin de establecer la posibilidad de que en los casos de incumplimiento de las sentencias que conceden el amparo o de la repetición del acto reclamado, se cumplan de manera substituta.
No obstante, y como atinadamente refiere la iniciativa, esta reforma a la Constitución aún no ha entrado en vigor, toda vez que por disposición del régimen transitorio, el inicio de su vigencia quedó sujeta a la entrada en vigor de las modificaciones que el Congreso de la Unión realizara a la legislación secundaria, esto es, a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la ley suprema de la Nación y de ella derivan y deben ajustarse el resto de los ordenamientos jurídicos; en ella se establece que toda ley y todo acto público deben estar apegados a la norma constitucional. Es por esta razón que nuestra Colegisladora observó con beneplácito la iniciativa para reglamentar la mencionada reforma constitucional y permitir su entrada en vigor, a fin de incluir la figura del cumplimiento substituto de las sentencias de amparo en el texto de la ley secundaria.
Los integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera, de nuestra Colegisladora mediante un estudio minucioso, estimaron fundadas las reformas y adiciones propuestas por el titular del Ejecutivo Federal que respetan al pie de letra los requisitos de procedencia que el Constituyente Permanente consignó en el texto Constitucional en la reforma a que se ha hecho referencia.
Sin embargo, precisaron señalar, que la reforma constitucional del 31 de agosto de 1994, no sólo estableció la figura del cumplimiento substituto de las sentencias de amparo en los términos en que se advierte en el párrafo segundo de la fracción XVI del artículo 107 constitucional, por las razones ya expuestas en los apartados que anteceden, sino también la figura de la caducidad de los procedimientos tendientes al cumplimiento de las sentencias de referencia, por la inactividad procesal o la falta de promoción de la parte interesada. Y como el artículo noveno transitorio de aquella reforma constitucional condicionó su entrada en vigor a la fecha en que así lo hagan las reformas a la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de nuestra Carta Magna, nuestra Colegisladora estimó pertinente incorporar la adición, al respecto, de dos párrafos más al artículo 113 de la Ley de Amparo para reglamentar, en el primero de ellos, la figura de la caducidad de los procedimientos tendientes al cumplimiento substituto de las sentencias de amparo, y en el párrafo final, la determinación de que los actos o las promociones que interrumpan el término de tal caducidad sólo serán aquellos que revelan un interés del recurrente por la prosecución del procedimiento. La razón de incorporar estas modificaciones en el precepto de referencia, se sustenta en la ubicación del mismo capítulo XII, del Título Primero del ordenamiento jurídico en cita, que establece prevenciones relacionadas con la ejecución de sentencias. Por otra parte, consideraron aceptable la procedencia de la caducidad, en la especie, por el mismo término de trescientos días a que se refiere la fracción V del artículo 74 de la propia ley, cuando se trata de amparos en revisión, por inactividad procesal o la falta de promoción del recurrente. Bajo estas circunstancias, tal párrafo quedaría de la siguiente manera:
"Artículo 113. ...
Los procedimientos tendientes al cumplimiento de las sentencias de amparo caducarán por inactividad procesal o la falta de promoción de parte interesada durante el término de trescientos días, incluidos los inhábiles. En estos casos el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, resolverá sobre la caducidad y ordenará que la resolución que la declare se notifique a las partes.
Sólo los actos y promociones que revelen un interés del recurrente por la prosecución del procedimiento interrumpen el término de caducidad.
En virtud de la reforma al artículo 113 de la Ley de Amparo, en la fracción X del artículo 95 de la propia ley, se deberá establecer también la procedencia del recurso de queja en contra de las resoluciones que decreten la caducidad señalada, para que se otorgue a las partes la posibilidad de que sean revisadas. Por consiguiente, este artículo quedaría:
Artículo 95. ...
I. a IX. ...
X. Contra las resoluciones que se dicten en el incidente de cumplimiento substituto de las sentencias de amparo a que se refiere el artículo 105 de este ordenamiento, así como contra la determinación sobre la caducidad en el procedimiento tendiente al cumplimiento de las sentencias de amparo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 113, y
XI. ...
La descripción y análisis del contenido de la iniciativa del titular del Poder Ejecutivo Federal y sus antecedentes inmediatos, así como la valoración de los cambios introducidos por nuestra Colegisladora, forman parte de la reflexión general que entrañan las siguientes:
CONSIDERACIONES
Los integrantes de esta Comisión de Justicia y Derechos Humanos que dictamina coincidimos en que el cumplimiento substituto de las sentencias de amparo debe entenderse como un mecanismo excepcional, ya que su inejecución representa una grave violación al principio de plena ejecución de las sentencias establecido en el tercer párrafo del artículo 17 de nuestra Carta Magna, lo que redunda en perjuicio del Estado de Derecho y en la confianza de los ciudadanos en las instituciones encargadas de la impartición de justicia, por ello consideramos adecuadas y procedentes las reformas a la Ley de Amparo en los términos propuestos ya que el Estado de Derecho debe tener, como principal función, garantizar la justicia y el respeto a las personas.
La consolidación de nuestro Estado de Derecho resulta una alta prioridad para sus instituciones republicanas. El Estado de Derecho que queremos los mexicanos, requiere contar con mejores leyes, a fin de garantizar la plena vigencia de nuestra Constitución, mayor capacidad para aplicar la ley y, sobre todo, una administración de justicia más eficaz.
Por ello los integrantes de esta Comisión consideramos que hoy más que nunca, la sociedad requiere contar con un sistema de justicia moderno que sea capaz de asegurar una pronta, completa e imparcial administración de justicia.
Los legisladores estamos de acuerdo que debemos garantizar la seguridad jurídica de los ciudadanos frente al poder público; garantizar la seguridad jurídica de los ciudadanos frente a los demás ciudadanos, y garantizar el imperio de la ley en todos los ámbitos, y sobre todo, en el de impartición de justicia.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, someten a la consideración del pleno de esta H. Soberanía el siguiente proyecto de:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 95, fracción X; 99, primer párrafo, y 105, cuarto párrafo; y se adicionan un tercer párrafo al artículo 99, recorriéndose los demás en su orden, los párrafos quinto y sexto al artículo 105, y un segundo y tercer párrafo al artículo 113, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 95.- ...
I. a IX.- ...
X.- Contra las resoluciones que se dicten en el incidente de cumplimiento substituto de las sentencias de amparo a que se refiere el artículo 105 de este ordenamiento, así como contra la determinación sobre la caducidad en el procedimiento tendiente al cumplimiento de las sentencias de amparo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 113, y
XI.- ...
Artículo 99.- En los casos de las fracciones I y VI del artículo 95, el recurso de queja se interpondrá por escrito directamente ante el tribunal colegiado de circuito que corresponda, acompañando una copia para cada una de las autoridades contra quienes se promueva.
...
En los casos de cumplimiento substituto de las sentencias de amparo a que se refiere la fracción X del artículo 95, el recurso de queja se interpondrá por escrito, directamente ante el tribunal colegiado de circuito o ante la Sala de la Suprema Corte de Justicia, según corresponda, acompañando una copia para cada una de las autoridades contra quienes se promueva y para cada una de las partes en el juicio.
...
...
Artículo 105.- ...
...
...
Cuando la naturaleza del acto lo permita, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, una vez que hubiera determinado el incumplimiento o la repetición del acto reclamado, podrá disponer de oficio el cumplimiento substituto de la sentencia de amparo, cuando su ejecución afecte gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener el quejoso.
Una vez que el Pleno determine el cumplimiento substituto, remitirá los autos al juez de distrito o al tribunal de circuito que haya conocido del amparo, para que incidentalmente resuelvan el modo o cuantía de la restitución.
Siempre que la naturaleza del acto lo permita, el quejoso podrá solicitar ante el juez de distrito o tribunal de circuito que haya conocido del amparo, el cumplimiento substituto de la ejecutoria, quien resolverá de manera incidental lo conducente y, en su caso, el modo o cuantía de la restitución.
Artículo 113.- ?
Los procedimientos tendientes al cumplimiento de las sentencias de amparo caducarán por inactividad procesal o la falta de promoción de parte interesada durante el término de trescientos días, incluidos los inhábiles. En estos casos el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, resolverá sobre la caducidad y ordenará que la resolución que la declare se notifique a las partes.
Sólo los actos y promociones que revelen un interés del recurrente por la prosecución del procedimiento interrumpen el término de caducidad.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 21, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 21.- ...
I. a III.- ...
IV.- Del recurso de queja interpuesto en los casos a que se refieren las fracciones V, VII, VIII, IX y X del artículo 95 de la Ley de Amparo, siempre que el conocimiento del amparo en que la queja se haga valer sea competencia de una de las Salas, directamente o en revisión, en los términos del artículo 99, párrafos segundo y tercero, de la misma ley;
V. a XI.- ...
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados a diecinueve de abril de dos mil uno.
Diputados: Romero Apis José Elías (rúbrica), Presidente (PRI); Zavala Echavarría Roberto, Secretario (PRI); Pérez Noriega Fernando (rúbrica), Secretario (PAN); Buenrostro Díaz Gustavo César Jesús (rúbrica), Secretario (PAN); Sotelo Rosas David Augusto (rúbrica), Secretario (PRD); Andrade Sánchez Justino Eduardo (rúbrica) (PRI), Añorve Ocampo Flor (PRI), Cárdenas Elizondo Francisco (PRI), Galán Jiménez Manuel (PRI), García Farías Rubén (PRI), Márquez Hernández Ranulfo (PRI), Ortiz Arana Fernando (PRI), Ortiz Ortiz Héctor Israel (rúbrica) (PRI), Reyna García José de Jesús (PRI), Sepúlveda Fayad Juan Manuel (PRI), Avila Márquez Amado Benjamín (rúbrica) (PAN), Dorador Pérez Gavilán Rodolfo (PAN), Fernández González Lucio (rúbrica) (PAN), Gutiérrez Gutiérrez Alejandro Enrique (rúbrica) (PAN), López Escoffie Silvia América (rúbrica) (PAN), López Mares María Guadalupe (rúbrica) (PAN), Lozano Pardinas José Tomás (rúbrica) (PAN), Pacheco Castañeda Vicente (rúbrica) (PAN), Pellegrini Pérez Germán Arturo (rúbrica) (PAN), Sondón Saavedra Víctor Hugo (rúbrica) (PAN), Domínguez Rodríguez Genoveva (PRD), Torres Mercado Tomás (rúbrica) (PRD), Del Río Virgen José Manuel (rúbrica) (CDPPN), Campoy Ruy Sánchez María Teresa (rúbrica) (PVEM).
DE DECRETO PARA QUE SE INSCRIBA CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LAZARO, EL NOMBRE DE "MELCHOR OCAMPO" CON LA FRASE "ES HABLANDONOS, NO MATANDONOS, COMO HABREMOS DE ENTENDERNOS" A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Con Proyecto de Decreto para que se inscriba con letras de oro en los Muros de Honor de la Cámara de Diputados la frase "Es hablándonos no matándonos, como habremos de entendernos", de Melchor Ocampo, que presenta el diputado Agustín Trujillo Iñiguez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
El que suscribe, diputado integrante de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, facción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía una Iniciativa de Decreto, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El valor fundamental de la historia es la experiencia que aporta a las nuevas generaciones para evitar la repetición de episodios que en el pasado significaron conflagraciones, incertidumbre y rompimiento del orden nacional. De ahí que mantener en la memoria del pueblo los nombres y apotegmas que han dado cuerpo y espíritu a la nación mexicana, es un imperativo para evitar que se desanden los caminos que nos han llevado a la consolidación de la vida institucional del país.
Es el legado de nuestros próceres un referente indispensable para construir mirando hacia delante por los intereses superiores de la nación. Los logros alcanzados por las luchas que libraron los mexicanos que nos antecedieron, en contra de los enemigos de la patria de dentro y de fuera, deben ser la base de la estructura en la edificación de un país que busca su constante mejoramiento.
El más grande error de un pueblo es la amnesia histórica y lamentablemente es un mal que está afectando de manera especial a las nuevas generaciones de mexicanos. La situación es grave, porque en la medida en que se ignoren los hechos y los protagonistas que destacaron en la conformación y desarrollo del país, se augura un futuro incierto ante la ausencia de un hilo conductor entre pasado y presente, que le otorgue certeza al proyecto nacional.
La historia es factor de identificación y unidad que nos da rostro y sentido de pertenencia, por eso, la ignorancia de la misma provoca conductas antipatrióticas en detrimento de la ciudadanía. Cuando hay ausencia de conocimientos y falta de identidad con la historia, los cambios no son en beneficio del pueblo, sino a favor de quienes indica el sentido pragmático de las decisiones, que casi siempre son los poderosos y no los que menos tienen.
Tenernos la fortuna de ser los protagonistas de una etapa en la vida del país en que se impone reconocer y, sobre todo, conocer a quienes con sus hechos y palabras han contribuido de manera sobresaliente en la construcción de esta gran nación. El testamento de nuestros prohombres debe ser fortaleza para defender la estabilidad y la paz que México requiere para transitar la senda de la superación.
En estos tiempos en los que existen amagos de inestabilidad por los legítimos deseos de los indígenas de reclamar una justicia aplazada, resulta oportuno rescatar de una de las páginas de la historia y fijar en la memoria de los mexicanos una elocuente sentencia de Melchor Ocampo que dice "Es hablándonos no matándonos, como habremos de entendernos" con el fin de alejar el fantasma de la violencia de la geografía nacional.
Esta sentencia que los mexicanos debemos tener presente la pronunció el Filósofo de la Reforma el 16 de septiembre de 1852 en la conmemoración del LVIII Aniversario del Grito de la Independencia, considerando que la patria estaba en peligro por las amenazas de sublevación. Las condiciones de ahora no son del todo diferentes por las turbulencias que provocó la protesta indígena, por eso el contenido del concepto de Melchor Ocampo resulta oportuno y servirá para recordar, que existen mejores caminos que las armas para transformar un país.
"El apóstol de la reforma" fue uno de esos prodigios que surgen pocos y dan mucho a la humanidad. Fue un académico comprometido con la educación integral del hombre. Incursionó con éxito en la política como diputado federal; gobernador de Michoacán en dos ocasiones y senador de la República. Uno de sus principales méritos fue que en su calidad diputado por el Departamento de Michoacán formó parte del Congreso Constituyente de 1842, en donde participó activamente al lado de los legisladores promotores del federalismo.
A Melchor Ocampo le tocó vivir etapas de constantes turbulencias e incertidumbre que sumieron a México en un largo periodo de improductividad. Sintió la fragilidad de la independencia por los afanes entreguistas de malos mexicanos; acompañó a Benito Juárez como ministro de Relaciones y de Guerra en su gobierno itinerante, lo que le permitió participar activamente en la elaboración de las Leyes de Reforma, que habrían de complementar el sentido liberal de la Constitución. Le tocó también intervenir en la negociación y firma del polémico tratado MacLane-Ocampo.
Su trabajo trascendió, asimismo, los ámbitos de la ciencia y la literatura. Podemos asegurar que casi ningún campo le fue ajeno, por eso la profundidad de sus axiomas. La filosofía que contienen su conceptos refleja claramente a un mexicano forjado en la lucha por construir una nación con proyecto y futuro cierto. Vivió y murió sirviendo al país.
Es nuestro deber como depositarios de la representación nacional, mantener viva en el espíritu de los mexicanos su aportación a la patria, y que mejor que con una máxima que acrisola pasado y presente. Sobre todo hoy que hemos inaugurado una nueva etapa en la vida institucional de país, dando la oportunidad para que representantes del EZLN y del Congreso Nacional Indígena ocurrieran a esta tribuna a manifestar libremente sus demandas. Fue una experiencia que debe sentar precedente por el clima de respeto en que se dio el diálogo y por su contribución para abrir una puerta al entendimiento razonado.
Los hechos demuestran que es preferible que todo aquel grupo de mexicanos que tenga la necesidad de manifestarse, lo hagan exponiendo las causas que lo motivan, antes que cualquier exhibición de violencia. Nunca más en la historia parlamentaria de este país se deben cerrar las puertas del Congreso para escuchar la voz del pueblo.
No debe ser fuente de debates y votaciones antagónicas la obligación de los legisladores de oir a la ciudadanía, ya que nuestra naturaleza es la de representar al pueblo una vez electos por éste; sobre todo tratándose de asuntos prioritarios para el país, como lo es el tema de la paz.
Estoy cierto que todos los mexicanos coincidimos en que no es el lenguaje de las armas el que nos habrá de encaminar al país plenamente justo, libre y democrático al que aspiramos. El diálogo supera cualquier posibilidad de transformación por la vía beligerante, porque la guerra destruye y el diálogo, cuando se asume en forma propositiva, construye posibilidades de superación.
Son las palabras y no las balas los medios idóneos para darnos un mejor país. La reflexión y el intercambio de ideas es el mejor camino para construir juntos el clima de tranquilidad que nos habrá de permitir edificar un mejor futuro para todos. Si "entre los individuos como entre las naciones el respeto al derecho ajeno es la paz" en el ámbito internacional, en lo interno "es hablándonos no matándonos, como habremos de entendernos".
En adelante, ni los indígenas, ni ningún otro grupo de mexicanos deben verse en la necesidad de acudir a la beligerancia para que sean escuchados sus clamores de justicia. El diálogo debe ser el medio natural para dirimir cualquier tipo de inconformidad. Las demandas, reclamos, aspiraciones y anhelos de los mexicanos deben ser oídos en todo tiempo y lugar, para no orillar su manifestación al clandestinaje.
Compañeras y compañeros congresistas, demos entrada a los tiempos de la palabra, para que sea ésta el valuarte de la lucha por mejores condiciones de vida; abramos puertas y amplias avenidas a la libre circulación del sentir del pueblo de México.
Por lo anteriormente expuesto y porque resume la experiencia que nos deja la historia; porque responde al momento que vivimos; porque es un referente indispensable en la construcción de una patria más igualitaria, y porque es una sentencia que debe guiar nuestro accionar en el futuro; someto a consideración del Pleno la siguiente Iniciativa de Decreto para que se inscriba con letras de oro en los Muros de Honor de ésta H. Cámara de Diputados el proverbio: "Es hablándonos no matándonos, como habremos de entendernos" de Melchor Ocampo, para quedar en los siguientes términos:
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:
Artículo único. Inscríbase con letras de oro en los Muros de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el apotegma de Melchor Ocampo: "Es hablándonos no matándonos, como habremos de entendernos".
Transitorio
Unico.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 25 de abril del 2001.
Atentamente
Dip. Agustín Trujillo Iñiguez
DE LA COMISION DE TRANSPORTES, DE SU REUNION DE TRABAJO, REALIZADA EL MIERCOLES 18 DE ABRIL
Acta de la reunión ordinaria de trabajo de la Comisión de Transportes de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, celebrada el miércoles 18 de abril del 2001.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las quince horas del día miércoles 18 de abril del año 2001, acuden a sesión ordinaria de trabajo en el salón C del restaurante Los Cristales, Palacio Legislativo de San Lázaro, los integrantes de la Comisión de Transportes de la LVIII legislatura de la Cámara de Diputados del H.. Congreso de la Unión, de conformidad con la convocatoria publicada en la Gaceta Parlamentaria de fecha 17 de abril del año en curso, para el desahogo del siguiente orden del día:
1. Lista de asistencia y declaración de quórum
Se pasa lista de asistencia, encontrándose presentes los ciudadanos diputados: Juan Manuel Duarte Dávila (PAN); Orestes Eugenio Pérez Cruz (PAN); José Rodolfo Escudero Barrera (PVEM); Raúl Cervantes Andrade (PRI); Elías Dip Rame (PRI); Salvador Cosío Gaona (PRI); Arturo San Miguel Cantú (PAN); Alejandro Enrique Gutiérrez Gutiérrez (PAN); Esteban Sotelo Salgado (PAN), Francisco R. Ramírez Avila (PAN), Gustavo Alonso Donis García (PRI); Ismael Estrada Colín (PRI); Edgar Consejo Flores Galván (PRI); José de Jesús Orozco Alfaro (PRI), José Soto Martínez (PRI); José Ramón Soto Reséndiz (PAN), Juan Ignacio García Zalvidea (PAN); Mercedes Hernández Rojas (PAN), Noé Navarrete González (PAN), Jaime Mantecón Rojo (PRI).
En virtud de que se encuentran presentes veinte diputados de un total de veintinueve, se declara que existe quórum de ley, por lo tanto, se procede al desahogo del siguiente punto del orden del día.
2. Lectura y aprobación de la orden del día
El diputado Presidente de la Comisión de Transportes, Juan Manuel Duarte Dávila, lee el orden del día siendo éste el siguiente:
1. Bienvenida.
2. Lectura del acta anterior de fecha 31 de enero 2001.
3. Carpeta de Dictámenes para revisión, análisis y comentarios.
Asuntos turnados en la LVII Legislatura
Proposición con punto de Acuerdo para que las autoridades correspondientes en el plano multilateral, ratifiquen la Convención Internacional sobre Protección a los Derechos de los Migrantes y sus Familias firmada en diciembre de 1990 presentada por: Dip. Saúl Solano Castro.
Proposición con Punto de Acuerdo para que se respete la vigencia de derecho en materia laboral, a los trabajadores activos y jubilados, durante el proceso de concesión del servicio público de Ferrocarriles Nacionales de México y asimismo a las comisiones de Comunicaciones y Transportes y de Trabajo y Previsión Social, a efecto de que se revise y dictamine la terminación del CCT de las secciones 8 y 40 del SNTFRM. Presentada por: Dip. Angelina Muñoz Fernández (PRI), Dip. Martha Dalia Gastélum Valenzuela (PRD) y Dip. César Jáuregui Robles (PAN).
Comunicación del Congreso de Baja California, por la que se remiten acuerdos, por lo que se solicita la intervención de las autoridades correspondientes, a efecto de que impidan la restricción del uso de la carretera interestatal 94, del condado de San Diego, California, para el uso de tractocamiones de carga mayores de 38 pies de largo presentado por: Congreso local del Estado de Baja California.
Proposición con Punto de Acuerdo sobre el accidente y las condiciones de aeronavegabilidad de la empresa TAESA, presentado por: Dip. Jesús Martín del Campo.
Asuntos turnados en la LVIII Legislatura
Proposición con Punto de Acuerdo, solicitando a la Comisión Federal de Competencia, organismo descentralizado y dependiente del Ejecutivo, suspenda el Dictamen en relación a la posible separación de las aerolíneas que conforman actualmente Cintra.
Proposición con Punto de Acuerdo para que se realicen los estudios económicos, estadísticos y laborales necesarios que justifiquen la revisión del Tratado de Libre Comercio, en transporte mexicano, presentada por el Dip. Elías Dip Rame, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y el Dip. Francisco Patiño Cardona, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Minuta que remite la H. Cámara de Senadores sobre el proyecto de Decreto por el que se extingue el organismo público centralizado Ferrocarriles Nacionales de México, y se abroga su Ley Orgánica.
4. Presentación de la página web de la Comisión.
5. Asuntos generales.
6. Clausura de la reunión.
Una vez leído el orden del día, se somete a la consideración de los asistentes quienes en votación económica la aprueban por unanimidad.
Continuando con el desahogo de los puntos del orden del día aprobado, el diputado Presidente solicita a los legisladores asistentes se proceda a revisar y comentar los dictámenes en cuestión.
3.- Análisis y consideraciones del Dictamen de ferrocarriles
Enseguida, el diputado Presidente de la Comisión de Transportes destaca la importancia que representa la Iniciativa de Decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México, y se abroga su Ley Orgánica. Por su parte, el C. diputado Alejandro E. Gutiérrez Gutiérrez, manifiesta que está de acuerdo con el proyecto de Decreto y propone se haga una recomendación sin alterar el fondo, para que se aproveche las instalaciones del edificio que está frente a la estación Buenavista propiedad de Ferrocarriles, para uso de una secretaría, tratando de sustituirlo por uno que pague renta, ya que este inmueble es muy grande y está abandonado.
Por otra parte, el diputado Emilio Goicochea Luna, envió un comunicado en el que señala que con respecto al patrimonio remanente de Ferrocarriles Nacionales de México, que no fue sujeto a concesionamiento, la FNM ha firmado y ha manifestado la intención de continuar estableciendo convenios con algunos estados y municipios para el mejor aprovechamiento de los terrenos, instalaciones e infraestructura disponibles de su propiedad. Es el caso de los talleres de Aguascalientes, cuyos terrenos se destinarán en beneficio de esa comunidad. Asimismo, los ferrocarrileros mexicanos se encuentran indisolublemente vinculados a la historia de México, sobre todo, por la entrega y dedicación de sus trabajadores, lo cual quedó demostrado una vez más con el apoyo decidido a este proceso.
Por ello, con la más amplia participación del Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, el proceso de reestructuración se llevó a cabo con el más estricto respeto a sus derechos laborales y a su Contrato Colectivo de Trabajo, procurando mantener una fuente de empleo permanente con mejores sueldos y mayores perspectivas de desarrollo, programas de capacitación más amplios y condiciones de trabajo más favorables, que estimulen la productividad y eficiencia.
Cabe señalar, que el proceso de integración de la industria ferroviaria ha venido propiciando la multiplicación de los empleos, ya que se han incrementado considerablemente las actividades de la industria de proveedores de servicios y equipos, alcanzando en la actualidad, según información proporcionada a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, una capacidad de ensamble y fabricación de cuatro locomotoras por semana y 27 carros de ferrocarril por día, lo que significa más empleos, mejor remunerados.
Ahora bien, el diputado Presidente Juan Manuel Duarte Dávila, procede a explicar el proyecto de Dictamen de la Minuta Proyecto de Decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica. De esta forma, los diputados asistentes aprueban por mayoría en votación dicho Dictamen.
4. Presentación de la página web de la Comisión
El diputado Presidente de la Comisión, hace la presentación de la página web, señalando que de haber propuestas y observaciones sobre el particular, se podrían realizar los cambios necesarios. En este sentido, los legisladores asistentes manifestaron su acuerdo al mismo.
5. Clausura de la sesión
El diputado Presidente anuncia que se han agotado los asuntos en cartera y dado que no hay más derechos de uso de palabra, se clausuran los trabajos de esta reunión ordinaria de trabajo de la Comisión de Transportes, siendo las dieciocho horas del día de su inicio.
Dip. Juan Manuel Duarte Dávila (rúbrica)
Presidente
Dip. Orestes Eugenio Pérez Cruz (rúbrica)
Secretario
Dip. José Rodolfo Escudero Barrera (rúbrica)
Secretario
Dip. Elías Dip. Rame
Secretario
Dip. Raúl Cervantes Andrade (rúbrica)
Secretario
Convocatorias
DE LA COMISION DEL DISTRITO FEDERAL
A la continuación de su quinta reunión ordinaria, el miércoles 25 de abril, a las 9 horas, en el salón de usos múltiples del edificio D, planta baja.
Atentamente
Dip. Jorge Alberto Lara Rivera
Presidente
DE LA COMISION DE RECURSOS HIDRAULICOS
A su desayuno-reunión de trabajo, el miércoles 25 de abril, a las 9 horas, en la planta baja del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Subcomisión Cuenca Lerma-Chapala-Santiago y Lagos Pátzcuaro y Cuitzeo.
2. Punto de Acuerdo sobre los canales pluviales de Tijuana, Baja California.
3. Punto de Acuerdo del Gobierno del Distrito Federal sobre la sustitución del MTBE usado en gasolinas Magna y Premium.
4. Punto de Acuerdo sobre la reglamentación del uso del agua en la Cuenca del Río Bravo.
5. Iniciativa de reformas a los artículos 27 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6. Gira de trabajo al estado de Tabasco.
7. Gira de trabajo y recorrido por el canal Todo Americano y Río Colorado.
8. Reunión de trabajo con la Comisión Internacional de Límites y Aguas, Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza, Banco de Desarrollo de América del Norte, Secretaría de Relaciones Exteriores y Comisión Nacional del Agua.
9. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Jesús Burgos Pinto
Presidente
DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS
A su segunda sesión extraordinaria de trabajo, el miércoles 25 de abril, a las 9 horas, en el salón de usos múltiples del edificio F, primer nivel.
Orden del Día
1. Declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Análisis y discusión de Iniciativa turnada a la Comisión:
Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Juan Manuel Carreras López, a nombre de integrantes del grupo parlamentario del PRI, el 10 de abril de 2001.
4. Análisis, discusión y, en su caso, votación del anteproyecto de dictamen con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Augusto Gómez Villanueva
Presidente
DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL
A su reunión de trabajo, el miércoles 25 de abril, a las 10 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Reunión de trabajo con funcionarios de la Secretaría de Desarrollo Social.
3. Sesión de preguntas y respuestas.
4. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Francisco Javier Cantú Torres
Presidente
DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS
A su reunión de trabajo, el miércoles 25 de abril, a las 10 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lista de presentes.
2. Lectura del acta anterior.
3. Lectura de correspondencia recibida.
4. Informe de las subcomisiones.
5. Informe del foro La Educación Tecnológica Pública, un Reto de Calidad para México.
6. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Enrique Meléndez Pérez
Presidente
DE LA COMISION DE FORTALECIMIENTO DEL FEDERALISMO
A su reunión de trabajo, el miércoles 25 de abril, a las 10 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Enoch Araujo Sánchez
Presidente
DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA CONTADURIA MAYOR DE HACIENDA
A su reunión ordinaria de trabajo, el miércoles 25 de abril, a las 10:30 horas, en el salón Libertadores, ubicado en el edificio H, primer nivel.
Orden del Día
1. Asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la reunión de la Comisión del 29 de marzo del presente año.
3. Análisis, discusión y, en su caso, votación del Programa Anual de Actividades de la Comisión.
4. Análisis, discusión, y en su caso, votación del Informe Semestral de Actividades de la Comisión, de septiembre de 2000 a febrero de 2001.
5. Análisis al proyecto de Reglamento de la Unidad de Evaluación y Control.
6. Análisis al proyecto de Lineamientos para el Desahogo de Solicitudes de Auditorías.
7. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Manuel Galán Jiménez
Presidente
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL Y DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
A su reunión de trabajo, el miércoles 25 de abril, a las 11 horas, en el Auditorio Norte, ubicado en el edificio A, segundo nivel.
Orden del Día
1. Discusión y aprobación del predictamen de la Iniciativa de reformas a la Ley de Correduría Pública y otras leyes.
2. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Diego A. Hinojosa Aguerrevere
Presidente de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial
Dip. Oscar Levin Coppel
Presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público
DE LA COMISION DE DESARROLLO RURAL
A su reunión ordinaria, el miércoles 25 de abril, a las 12:30 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración del quórum legal.
2. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior.
3. Participación de la Lic. Josefina Vázquez Mota, titular de la Sedesol.
4. Sesión de preguntas y respuestas.
5. Participación del CP Gerardo Miguel Constantino Maldonado, Presidente Municipal de Yajalón, Chiapas.
6. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Silvano Aureoles Conejo
Presidente
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES, DE TRANSPORTES Y DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
A su reunión, el miércoles 25 de abril, a las 13 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Jesús Orozco Alfaro
Presidente de la Comisión de Comunicaciones
Dip. Juan Manuel Duarte Dávila
Presidente de la Comisión de Transportes
Dip. Diego Alonso Hinojosa Agerrevere
Presidente de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial
DE LA COMISION DE SALUD
A la cuarta reunión de trabajo de la Primera Subcomisión, el miércoles 25 de abril, a las 14:30 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Pase de lista de los integrantes.
2. Se pone a consideración de la Subcomisión la lectura o la dispensa del acta anterior.
3. Se da cuenta de las propuestas hechas por la Fenacome, en la tercera reunión de esta Subcomisión en relación con la Conamed.
4. Análisis y discusión del anteproyecto de dictamen, sobre alcoholismo, drogadicción y tabaquismo.
5. Conclusiones.
6. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. María de las Nieves García Fernández
Coordinadora de la Subcomisión
DE LA COMISION DE PESCA
A su reunión de trabajo, el miércoles 25 de abril, a las 15 horas, en el salón de usos múltiples del edificio F, primer nivel.
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Presentación de invitados.
3. Objetivos de la reunión.
4. Intervención del oceanólogo Prisciliano Meléndrez Barrios, Director de Pesca y Acuacultura. Sonora.
5. Comentarios y propuestas.
6. Preguntas y respuestas.
7. Clausura.
Atentamente
Dip. Guillermo Díaz Gea
Presidente
DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL
A la reunión de trabajo de la Subcomisión de Foros de Consulta, el miércoles 25 de abril, a las 16 horas, en las instalaciones de la Comisión.
Orden del Día
1. Declaración de quórum.
2. Programa de trabajo.
3. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Esteban Daniel Martínez Enríquez
Coordinador de la Subcomisión
DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL
A la reunión de trabajo de la Subcomisión de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano, el miércoles 25 de abril, a las 17 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.
Orden delDía
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Intervención del Ing. Alberto Mulás Alonso, Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Desarrollo Social.
3. Presa Madín.
4. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Nemesio Domínguez Domínguez
Coordinador de la Subcomisión
DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO
A la reunión de trabajo de su Mesa Directiva, el miércoles 25 de abril, a las 18 horas, en la sala de juntas de la Comisión, sito en el edificio D, segundo nivel.
Atentamente
Dip. Concepción González Molina
Presidenta
DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL
A su reunión extraordinaria, el 25 de abril, a las 19:30 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Presentación de los invitados a la reunión.
4. Intervención del C. Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel, Presidente de la Comisión.
5. Intervención del Lic. Rubén Aguirre, Subsecretario de Ingresos de la SHCP.
6. Intervención del Lic. Santiago Levy Algazi, Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social.
7. Preguntas de los CC. diputados y respuestas de los funcionarios invitados.
8. Asuntos generales.
9. Clausura de la reunión.
Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
Presidente
DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS Y LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA DEL SENADO DE LA REPUBLICA Y EL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS DE LA UNAM
A los sectores académicos, legisladores, investigadores, instituciones públicas, privadas, sindicatos, cámaras, asociaciones, organizaciones, así como al público en general, a participar dentro del marco del Plan Nacional de Desarrollo y la Nueva Hacienda Pública en el
Foro Taller: "Medio Ambiente y Reforma Fiscal"
Objetivo
El Foro pretende ser un taller donde se discuta la variable del medio ambiente en el marco de la reforma fiscal integral. Por lo tanto, se pretende concentrar en mesas de discusión a actores del sector público, privado, académico y social que ayuden a fortalecer propuestas en esta materia.
Programa
Fecha: 25 abril 2001
Lugar de la inauguración y conferencias magistrales: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Lugar de mesas de trabajo y clausura: Unidad de Seminarios Ignacio Chávez, Jardín Botánico de la UNAM.
9:00 horas: Apertura, por la Sen. Verónica Velasco Rodríguez, Presidenta de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca del Senado de la República; el Dip. Diego Cobo Terrazas, Presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados; y el Dr. Diego Valadés, Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
9:30 horas: Contexto General de la Reforma Fiscal y el Medio Ambiente en México. Ing. Gabriel Quadri de la Torre, Consejo de Estudios del Sector Privado para el Desarrollo Sustentable, México.
10:30 horas: La Tributación Ecológica de la Unión Europea. Dra. María de los Angeles Guervos Maíllo, Universidad de Salamanca, España.
11:30 horas: Reforma Fiscal Verde Alemana. Experiencia alemana. Kai Shlegelmich, especialista del Gobierno Alemán en impuestos verdes, Alemania.
12:30 horas: Experiencia Nacional. Dirección General de Regulación Ambiental Instituto Nacional de Ecología, Dr. Carlos Muñoz, México.
16:00 horas: Tributación Ecológica en España. Dr. Pedro Manuel Herrera Molina, Universidad Complutense, Madrid, e Instituto de Estudios Fiscales, España.
17:00 horas: Retos y Oportunidades en la Reforma Fiscal para el Medio Ambiente. Mtro. Hugo Contreras, Thesis Consultores, México.
18:00 horas: La Prevención en el Derecho Ambiental Mexicano. Emb. Alberto Székely, Consultoría Jurídica Internacional, México.
Segunda sesión
Fecha: 26 abril 2001
9:30 horas: Teleconferencia desde la OCDE (París).Dr. Barde.
10:20 horas: La Reforma Fiscal en Materia Ecológica.Dr. Francisco Giner de los Ríos, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, México.
11:05 horas: Controles Administrativos para la Fiscalidad Ambiental en México. Dra. Ma. del Carmen Carmona Lara, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México.
11:50 horas: Tributación Preventiva: La contribución por gasto con motivo del deterioro al ambiente. Dra. Gabriela Ríos Granados, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México.
12:35 horas: ¿Cómo se establece el medio ambiente en el Plan Nacional de Desarrollo? Enfoque y desarrollo actual. Manuel Baquedano, Asociado de Green Planer y Presidente del Instituto de Ecología Política, Chile.
13:05 horas: Impacto ambiental, Greenpeace (por confirmar).
Mesas de Trabajo
Lugar de mesas de trabajo y clausura: Unidad de Seminarios Ignacio Chávez, Jardín Botánico de la UNAM.
1. Financiamiento, Plan Nacional de Desarrollo y Medio Ambiente.
2. Agua.
3. Aire.
4. Suelo.
Debate de propuestas en las mesas de trabajo
Discusión en 4 mesas de trabajo de propuestas en temas concretos y específicos en materia de medio ambiente y la reforma fiscal para llegar a conclusiones y recomendaciones en cada tema.
Primera sesión de mesas de debate, 26 de abril.
16:00-19:00 horas: Financiamiento, Plan Nacional de Desarrollo y Medio Ambiente, salón para 100 personas.
16:00-19:00 horas: Agua, salón para 45 personas.
Segunda sesión de mesas de debate, 26 de abril.
9:00-12:00 horas: Aire, salón para 45 personas.
9:00-12:00 horas: Suelo, salón para 100 personas.
Fecha: 27 de abril del 2001
12:00-12:40 horas: Conclusiones y clausura por parte de los Presidentes de la Comisiones de Medio Ambiente del Senado y de la Cámara de Diputados y presentación de las propuestas ambientales con mayor viabilidad para la reforma fiscal integral en México.
12:40-13:15 horas: Participación y clausura del Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Dr. Víctor Lichtinger.
Para mayor información, los interesados podrán dirigirse a: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados: teléfono 5628-1300, exts. 1759 y 6417; fax: 5628-1300, ext. 6424, con el señor Arnoldo Matus Kramer, e-mail: arnoldomatus@hotmail.com; Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca del Senado de la República: teléfono 5345-3000, ext. 3047; fax: 5345-3000 ext. 5275, con Sara Avila Forcada, e-mail: saraavila@hotmali.com; Secretaria Académica del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Dra. Gabriela Ríos Granados, teléfono 5622-7464, ext. 710; e-mail: riosgra@hotmail.com.
DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL
A su reunión ordinaria, el jueves 26 de abril, a las 8:30 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, de las actas de las reuniones de la Comisión celebradas los días 22 (extraordinaria) y 28 (ordinaria) de marzo.
4. Recepción y análisis de la Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, turnadas a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social.
5. Asuntos generales.
6. Clausura de la reunión.
Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
Presidente
DE COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, Y DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
A su reunión plenaria, el jueves 26 de abril, a las 9 horas, en el patio sur.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y verificación de quórum.
2. Discusión y, en su caso, aprobación de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se expide la Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental.
3. Asuntos generales
Atentamente
Dip. José Elías Romero Apis
Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos
Dip. Diego Cobo Terrazas
Presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
DE LA COMISION DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA
A su reunión de trabajo, el jueves 26 de abril, a las 9 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Lectura del orden del día.
3. Intervención de los siguientes funcionarios sobre las políticas aplicadas por la nueva administración en materia de medios públicos:
- Dr. Reyes S. Tamez Guerra, Secretario de Educación Pública.
- Dr. Carlos Lara Sumano, Director General del Instituto de la Radio.
- Mtra. Lidia Camacho Camacho, Directora General de Radio Educación.
4. Preguntas por los CC. diputados.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Lionel Funes Díaz
Presidente
DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL
A su reunión extraordinaria, el jueves 26 de abril, a las 16 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Presentación de los invitados a la reunión.
4. Intervención del C. Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel, Presidente de la Comisión.
5. Intervención del Lic. Guillermo Prieto Treviño, Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
6. Intervención del C. Dr. José Antonio Mir, Coordinador Sectorial de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
7. Preguntas de los CC. diputados y respuestas de los funcionarios invitados.
8. Asuntos generales.
9. Clausura de la reunión.
Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
Presidente
DE LA COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA
A su reunión plenaria, el jueves 26 de abril, a las 14:30 horas, en el salón de usos múltiples del edificio F, primer nivel.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la reunión plenaria anterior.
3. Bienvenida a la nueva integrante de la Comisión.
4. Publicación Ciudadana@ Nº 2.
5. Presentación de las convocatorias de los próximos eventos de la Comisión.
6. Informe Semestral de Actividades de la Comisión.
7. Diputados que integrarán los comités especiales de protocolo para visitar los Congresos y a los gobernadores de los estados de Querétaro, Michoacán y Guanajuato.
8. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Miguel Gutiérrez Hernández
Presidente
DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
A su reunión plenaria, el miércoles 2 de mayo, a las 12:30 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Silvia Alvarez Bruneliere
Presidenta