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Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Considerando
Que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con fecha cinco de septiembre de dos mil, mediante oficio SGA-JA-1270/2000, notificó a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del primer año de ejercicio de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión el "DICTAMEN RELATIVO AL CÓMPUTO FINAL DE LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN Y A LA DE PRESIDENTE ELECTO," conforme a la resolución del 2 de agosto de dos mil, por lo que, en ejercicio de la facultad contenida en la fracción I del artículo 74 constitucional, y con fundamento en lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se expide el siguiente
BANDO SOLEMNE
PARA DAR A CONOCER EN TODA LA REPUBLICA LA DECLARACION DE PRESIDENTE ELECTO
La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos; hace saber:
Que de conformidad con el dictamen relativo a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, del dos de agosto de dos mil, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha resuelto y declarado:
"Segundo. De acuerdo con el cómputo final de la elección, el ciudadano Vicente Fox Quesada es el candidato que obtuvo el mayor número de votos en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
"Tercero. En consecuencia, el ciudadano Vicente Fox Quesada es Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos para el periodo comprendido del primero de diciembre del año dos mil al treinta de noviembre del año dos mil seis."
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los siete días del mes de septiembre de dos mil.
Diputado Ricardo Francisco García Cervantes
(rúbrica)
Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Acta de Instalación
Siendo las 22:40 horas, del día 6 de septiembre de 2000, presente el Presidente de la Mesa Directiva del primer año de ejercicio de la LVIII Legislatura, los coordinadores de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Verde Ecologista de México y Partido del Trabajo, en las oficinas de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, cita en el segundo piso del edificio A del Palacio Legislativo de San Lázaro, una vez instalada la Junta de Coordinación Política, el pasado 5 de septiembre del presente:
Primero. Se declara, conforme a lo dispuesto en el artículo 37, párrafo 3, de la Ley Orgánica del Congreso General, formalmente integrada la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados.
Segundo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37, párrafo 2, del ordenamiento citado, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos será presidida, por el Presidente de la Cámara de Diputados, diputado Ricardo Francisco García Cervantes.
Tercero. La Secretaría General entrega al Presidente de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos los asuntos pendientes que son competencia de este órgano de gobierno de la Cámara de Diputados.
Agotados los asuntos de la sesión de instalación, se dio por terminada la misma a las 22:45 horas del día 6 de septiembre de 2000.
Dip. Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)
Presidente
Dip. Beatriz Paredes Rangel (rúbrica)
Coordinadora del GPPRI
Dip. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica)
Coordinador del GPPAN
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Coordinador del GPPRD
Dip. Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica)
Coordinador del GPPVEM
Dip. Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica)
Coordinador del GPPT
Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II de los artículos 71 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los abajo firmantes diputados federales del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LVIII Legislatura, sometemos a consideración de esta Asamblea la presente Iniciativa que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de establecer figuras de participación ciudadana como el referéndum, plebiscito y la iniciativa popular, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
Para Acción Nacional, la democracia es una forma de gobierno y un estilo de vida que se funda en el respeto a los derechos individuales, sociales y políticos y, por tanto, como un régimen plural de libertades, en el que los gobernantes y los gobernados deben procurar, con el mismo empeño, la justicia social y el bien común. Que lo insustituible de la democracia es la identidad del Poder y del Pueblo. Más aún, debe darse relevancia a ese carácter de la democracia cuando se considera, como se considera hoy, frente a las nuevas necesidades y posibilidades, que el incremento de la socialización reclama.
No aceptamos la concepción formulista que reduce la democracia a una mera técnica, a un método de formulación o elaboración de reglas sociales, de normas jurídicas; la democracia consiste en que quienes van a quedar sometidos a esas reglas, participen de algún modo en el proceso de la elaboración de las mismas, o bien en su participación en decisiones fundamentales. La técnica de la democracia está ordenada a asegurar la participación orgánica del pueblo en el gobierno.
Se alude constantemente a la participación de la sociedad desde planos muy diversos y para propósitos muy diferentes, no obstante siempre que se hace referencia a la participación se alude a una buena forma de incluir opiniones y perspectivas. En efecto, cuando se invoca la participación de ciudadanos, de agrupaciones sociales, de la sociedad en su conjunto, para dirimir problemas específicos, para encontrar soluciones comunes o para hacer confluir voluntades dispersas en una acción compartida. Es en síntesis, un invocación democrática cargada de grandes valores.
La democracia representativa, sin duda constituye un papel importantísimo e imprescindible en las sociedades modernas, ya que se antoja imposible imaginar una democracia directa, es decir, que de manera directa y personal el pueblo reunido pueda tomar las decisiones políticas de la comunidad. Efectivamente, hace tiempo que desapareció la posibilidad de volver a una especie de democracia directa, en la que no exista representantes entre la sociedad y el gobierno o los poderes públicos, sin partidos políticos y sin órganos legislativos.
Ante la imposibilidad real, de que los ciudadanos se pudieran seguir reuniendo en una misma plaza pública para decidir sobre los asuntos de mayor importancia para la colectividad, fue necesario buscar una nueva fórmula para la toma de decisiones públicas, surgiendo la representación política, y como consecuencia se dio paso de la democracia directa a la democracia representativa, la que actualmente se recoge en muchos sistemas políticos, entre los que se incluye el nuestro.
No obstante, la representación no puede concebirse hoy día, como suficiente para darle vida a la democracia.
Por ello, representación y participación forman un matrimonio indisoluble en el hogar de la democracia, ambos se requieren necesariamente. Porque la verdadera democracia, no se concibe sin el auxilio de la forma más elemental de la participación ciudadana: los votos del pueblo. Sin embargo, esto no quiere decir que la participación ciudadana se agote en las elecciones; ni significa tampoco que los votos sean la única forma plausible de darle vida a la participación democrática. Para que esta forma de gobierno opere en una sociedad de manera cotidiana, es ciertamente indispensable que haya otras formas de participación ciudadana más allá del sufragio. Pero tampoco puede tener vida la democracia sin un cuadro básico de representación política.
Como diría Hermann Heller, la participación debe ser entendida como una relación "operante y operada", es decir, entre la sociedad y el gobierno, entre los individuos de cada nación y las instituciones que le dan forma al Estado. En otras palabras, se trata de tender un puente entre representación y participación ciudadana, que en principio aparece construido con los votos, pero que debe extenderse y comprenderse a una gran variedad de relaciones y de acciones distintas entre las autoridades y los ciudadanos.
Asentamos, la participación no es suficiente para entender la dinámica de la democracia. Pero sin la participación, sencillamente la democracia no existiría. Por lo que el compromiso es dejar bien claro, en nuestro marco jurídico fundamental, que la democracia requiere siempre y en todo momento de la participación ciudadana: con el voto y más allá de los votos.
En este sentido, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con el fin de no limitar la participación de los ciudadanos en la toma de los asuntos o decisiones políticas, la mera elección de sus representantes de manera periódica, es que se considera necesario como ya sucede en otras democracias, el establecer un sistema equilibrado entre la democracia directa practicada en la antigüedad y la representativa practicada hoy en nuestros días, mediante instituciones que se conocen como democracia semidirecta. Consecuentemente, la presente Iniciativa tiene como finalidad el establecimiento de un régimen democrático representativo y participativo, en el que se dé viabilidad jurídica al referéndum, el plebiscito y la iniciativa popular.
En tal virtud, y toda vez que el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el precepto que hace alusión a nuestra forma de gobierno republicano, representativo, democrático y federal, es que se propone que se reforme para incorporar la democracia participativa y las instituciones de la democracia semidirecta, dejar claro que la soberanía se ejercerá también mediante el ejercicio del referéndum, el plebiscito y la iniciativa popular, con lo que se complementa esa unión indisoluble de la democracia que es la democracia representativa con la participativa.
A fin de complementar lo anterior, y para una mejor precisión del espíritu de la presente Iniciativa constitucional, se propone reformar el artículo 35 y 36 de la Ley Fundamental, para establecer dentro de las prerrogativas y obligaciones del ciudadano, el derecho y la obligación político individual de votar en los plebiscitos y referéndums.
En el caso del referéndum, se establece como una forma de participación ciudadana consistente en una consulta que se hace a la sociedad para actos de tipo legislativo. Esta ha sido una figura que ha sido implementada en sistemas políticos, como son España, Italia, Dinamarca, Grecia, Portugal, Suecia, Canadá, Estados Unidos, Australia, Nueva Zelanda, Noruega, Islandia, por citar algunos.
En este sentido se establece que el referéndum puede ser constitucional y legislativo. En el caso del segundo se determina que puede ser parcial o total de una ley.
Para el supuesto de referéndum constitucional se determina en la presente Iniciativa que solo será obligatorio para determinadas materias, es decir, cuando se trate de derogación, adición o reforma relacionadas con los siguientes aspectos: 1) las garantías individuales; 2) los derechos políticos de los ciudadanos; 3) la soberanía nacional, forma de gobierno, de las partes integrantes de la Federación y del territorio nacional; 4) del principio de la división de poderes y 5) del procedimiento de reforma constitucional.
En todos los demás casos, se establece que será facultativo, sea concernientes a la Constitución o a las leyes federales, es decir, se deja al criterio de los órganos del Estado responsables para que puedan decidir si se convoca a referéndum o no sobre determinada materia, con excepción obviamente de los que ya se dijo sí son obligatorios.
Se propone que sea el Instituto Federal Electoral, el órgano responsable de organizar el referéndum, toda vez que es éste el que, asegura la imparcialidad en su aplicación, aunado a la experiencia acumulada en procesos electorales anteriores, así como por la infraestructura que tiene, lo que permitirá aprovecharlo y por otra parte evitará el que se creen instancias públicas paralelas y que puedan generar un costo adicional al erario.
Finalmente, se plantea en la presente Iniciativa, que en relación al plebiscito sea procedente para actos de tipo político, en el cual serán procedentes en lo conducente los mismos criterios que para el referéndum, en cuanto a las excepciones que se han expuesto, los órganos con derecho de iniciativa para el plebiscito y que también sea organizado por el Instituto Federal Electoral.
Por lo antes expuesto, los suscritos diputados del grupo parlamentario de Acción Nacional sometemos a su consideración el siguiente:
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 35, 36, 40, 71, 73, 115, 122 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
ARTICULO PRIMERO.- Se reforma la fracción I del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 35. ...
II. a V. ...
Artículo 36. ...
III. Votar en las elecciones populares y participar en los procesos de referéndum y plebiscito, en los términos que señale la ley;
IV. a V. ...
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república, de democracia representativa y participativa, federal, compuesta por estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de la Ley Fundamental.
La democracia participativa la ejecutarán directamente los ciudadanos mediante las instituciones del referéndum, plebiscito e iniciativa popular.
BASE PRIMERA. Será obligatorio, tratándose de:
a) Las garantías individuales;
b) Los derechos políticos individuales y colectivos de los ciudadanos;
c) La soberanía nacional, la forma de gobierno, las partes integrantes de la Federación y el territorio nacional;
d) La división de poderes; y
e) El proceso de reforma constitucional.
BASE SEGUNDA. Será facultativo en todos los demás casos, sean concernientes a la Constitución o a las leyes federales.
II. El plebiscito es una forma de participación ciudadana para que los electores se manifiesten sobre decisiones políticas fundamentales de la Nación.
III. No podrán someterse a referéndum ni a plebiscito, las disposiciones constitucionales y legales en materia tributaria y fiscal, de expropiación, de limitación o la propiedad particular, así como del sistema bancario y monetario.
IV. El resultado de los procesos de referéndum y plebiscito será obligatorio para gobernantes y gobernados.
V. El Instituto Federal Electoral será el órgano responsable de organizar el referéndum y el plebiscito; estará facultado para verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de las iniciativas, y tendrá la obligación de comunicar los resultados a las Cámaras del Congreso de la Unión, al Presidente de la República, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a los poderes públicos en el Diario Oficial de la Federación.
VI. El derecho de iniciativa y las normas para la procedencia y organización del referéndum, plebiscito e iniciativa popular, serán establecidas en la ley reglamentaria correspondiente.
Artículo 71. ...
IV. A los ciudadanos, en los términos establecidos por la ley.
Las iniciativas presentadas por los ciudadanos, por el Presidente de la República, por las legislaturas de los Estados, o por los diputados de los mismos, pasarán a comisión. Las que presentaren los diputados o senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.
Artículo 73. ...
XXIX-K. Para expedir, respecto a actos provenientes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Federación, leyes reglamentarias del referéndum, el plebiscito y la iniciativa popular, y
xxx. ...
Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, de democracia representativa y participativa y popular.
La democracia participativa la ejercerán directamente los ciudadanos mediante las instituciones del referéndum, plebiscito e iniciativa popular, tanto en el ámbito estatal como municipal.
Los Estados tendrán como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre conforme a las bases siguientes:
Artículo 122. ...
...
...
...
...
A. a C.
V. ...
a) a ñ) ...
o) Expedir leyes en materia de referéndum, plebiscito e iniciativa popular, y
p) Las demás que se le confieran expresamente en esta Constitución.
BASE SEGUNDA a BASE QUINTA. ...
Artículo 135. ...
Tratándose de la iniciativa de reforma al texto total de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se requerirá, además, que sea aprobada mediante referéndum.
Artículos Transitorios
PRIMERO.- El presente de Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO .- El Congreso de la Unión tendrá seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para expedir la ley reglamentaria de referéndum, plebiscito e iniciativa popular.
TERCERO.- Los Estados contarán con seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para establecer en sus Constituciones las instituciones de referéndum, plebiscito e iniciativa popular. Para los mismo efectos este plazo se refiere también al Distrito Federal.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 7 de septiembre de 2000.
Diputados: Roberto Agruirre Solís (rúbrica), Fanny Arellanes Cervantes, (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), Tomás Coronado Olmos (rúbrica), María Eugenia Galván Antillón (rúbrica), Oscar Romeo Maldonado Domínguez (rúbrica), Martha Patricia Martínez Macías (rúbrica), José César Nava Vázquez (rúbrica), Fernando Pérez Noriega, Mónica Leticia Serrano Peña (rúbrica), José Alejandro Zapata Perogordo (rúbrica), Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica).
DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PARRAFO A LOS ARTICULOS 112 DE LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION, 56 DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO, 86 DE LA LEY DE AVIACION CIVIL, 77 DE LA LEY DE AEROPUERTOS Y 66 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (PARA QUE LA REQUISA NO SE APLIQUE EN CASO DE HUELGA), A CARGO DE LA DIPUTADA ALEJANDRA BARRALES MAGDALENO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, PRESENTADA EN LA SESION DEL JUEVES 7 DE AGOSTO DE 2000
La suscrita diputada Alejandra Barrales Magdaleno, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento por lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento al Pleno de esta H. Cámara de Diputados la Iniciativa de Decreto por el que se adiciona un párrafo a los artículos 112 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, 56 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, 86 de la Ley de Aviación Civil, 77 de la Ley de Aeropuertos y 66 de la Ley Federal de Telecomunicaciones al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La huelga consagrada en el artículo 123 constitucional es uno de los más importantes derechos colectivos de los trabajadores mexicanos. Su ejercicio es fruto de incontables luchas obreras desarrolladas a lo largo y ancho del país y resultado directo de los derechos sociales reconocidos por el Constituyente de 1917.
La justificación ética, jurídica y política de la huelga no tiene discusión, es un derecho fundamental de la clase trabajadora, irrestricto e irrenunciable. La Constitución Política en el artículo 123 y la Ley Reglamentaria del mismo la consagra como un recurso legítimo de los trabajadores.
Este derecho a lo largo de la historia ha sido objeto de múltiples ataques, los cuales han desembocado en innumerables agresiones a los trabajadores, recordemos a Demetrio Vallejo y en el presente, las injustas agresiones a la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación de México.
En los tiempos modernos la suspensión legal de actividades se invalida o neutraliza por la llamada "requisa", prevista en la Ley de Vías Generales de Comunicación, en la Ley de Aviación Civil, Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y Ley Federal de Telecomunicaciones. Los nuevos tiempos exigen un nuevo orden laboral, en donde el gobierno respete incondicionalmente los derechos sociales constitucionales de los trabajadores.
La requisa es una figura administrativa que se actualiza mediante decreto emitido por el Poder Ejecutivo con base en el cual, dicho poder interviene en la administración de la empresa, con el fin de mantener la prestación de un servicio público, en los casos previstos en las leyes antes indicadas.
Este procedimiento administrativo, se desarrolló en Francia, principalmente durante las guerras (requisiciones militares). También se ha presentado en casos de notoria urgencia, en que el poder administrativo se ve obligado a adoptar rápidas determinaciones que no admiten demora por la gravedad misma de ellas (requisición civil). La requisición sólo opera en circunstancias excepcionales, que la ley francesa enumera limitadamente: a) movilización general; b) movilización parcial; c) circunstancias excepcionales: amenaza de guerras, y d) reunión de tropas, en los casos de requisiciones militares.
Entre nosotros la requisa se regula en el artículo 112 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, promulgada por el presidente Lázaro Cárdenas el 19 de febrero de 1940, constituye una solución de emergencia que plantea la posibilidad de que el gobierno se haga cargo de un servicio público concesionado. Esa intervención por parte del Estado en las actividades de una empresa, sólo se autoriza para los supuestos que de manera clara establecen las leyes que prevén la figura de la requisa.
En el caso de la Ley de Vías Generales de Comunicación, los supuestos que se establecen para la requisición se contienen en el artículo 112, señalando el mismo que en caso de guerra internacional, de grave alteración del orden público o cuando se tema algún peligro inminente para la paz interior del país o para la economía nacional, el gobierno tendrá derecho de hacer la requisición, en caso de que a su juicio lo exija la seguridad, defensa, economía o tranquilidad del país, de las vías generales de comunicación, de los medios de transporte, de sus servicios auxiliares, accesorios y dependencias, bienes muebles e inmuebles y de disponer de todo ello, como lo juzgue conveniente. El gobierno podrá igualmente utilizar el personal que estuviere al servicio de la vía de que se trate cuando lo considere necesario. En este caso, la Nación indemnizará a los interesados, pagando los daños por su valor real y los perjuicios con el cincuenta por ciento de descuento. Si no hubiere avenimiento sobre el monto de la indemnización, los daños se fijarán por peritos nombrados por ambas partes y los perjuicios, tomando como base el promedio del ingreso neto en los años anterior y posterior a la incautación. Los gastos del procedimiento pericial serán por cuenta de la Nación.
En el caso de guerra internacional a que se refiere este artículo, la Nación no estará obligada a cubrir indemnización alguna.
Evidentemente, el ejercicio del derecho de huelga que realizan los sindicatos no se coloca en ninguno de los supuestos que autorizan al Ejecutivo a intervenir una empresa.
La figura de la requisa no está pensada para atentar contra el legítimo derecho de ejercer la huelga; sin embargo, el Ejecutivo Federal la ha utilizado indebidamente para presionar a los sindicatos para que terminen con una huelga estallada, protegiendo de esa manera los intereses de las empresas involucradas. Aplicar la requisa contra las huelgas estallada es, sin lugar a dudas, inconstitucional, pues una ley reglamentaria no puede limitar el ejercicio de un derecho que contempla nuestra constitución.
La requisa se encuentra establecida en términos muy parecidos en las siguientes leyes: Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, Ley de Aviación Civil, Ley de Aeropuertos y Ley Federal de Telecomunicaciones.
El problema no radica en la existencia de la figura de la requisa, sino en cómo ha sido utilizada. Por tal motivo, la solución no debe ser derogar todas las disposiciones que la contemplen, sino buscar alternativas que impidan se aplique a la huelga. En consecuencia, consideramos pertinente adicionar a los artículos que contemplan la figura de la "requisa" un párrafo que establezca que ésta no podrá en ningún caso aplicarse a la huelga.
Por lo antes expuesto y fundado someto a consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados la siguiente:
Iniciativa de Decreto por el que se adiciona un último párrafo a los artículos 112 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, 56 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 86 de la Ley de Aviación Civil, 77 de la Ley de Aeropuertos y 66 de la Ley Federal de Telecomunicaciones
Artículo primero. Se adiciona el artículo 112 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue:
Artículo 112. ...
...
En ningún supuesto la requisa podrá ser aplicada en caso de huelga.
Artículo segundo. se adiciona un último párrafo al artículo 56 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, para quedar como sigue.
Artículo 56. ...
En ningún supuesto la requisa podrá ser aplicada en caso de huelga.
Artículo tercero. Se adiciona un último párrafo al artículo 86 de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:
Artículo 83. ...
...
En ningún supuesto la requisa podrá ser aplicada en caso de huelga.
Artículo cuarto. Se adiciona un último párrafo al artículo 77 de la Ley de Aeropuertos, para quedar como sigue:
Artículo 77. ...
...
En ningún supuesto la requisa podrá ser aplicada en caso de huelga.
Artículo quinto. Se adiciona un último párrafo al artículo 66 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:
Artículo 66. ...
...
En ningún supuesto la requisa podrá ser aplicada en caso de huelga.
Transitorios
Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Diputada Alejandra Barrales Magdaleno (rúbrica)
Palacio Legislativo, a siete días del mes de septiembre de 2000.