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PARA QUE SE INSCRIBA EN LETRAS DE ORO "A LOS MARTIRES DEL MOVIMIENTO ESTUDIANTIL DE 1968", A CARGO DE LA DIPUTADA MARIA DEL ROSARIO TAPIA MEDINA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, PRESENTADA EN LA SESION DEL MARTES 3 DE OCTUBRE DE 2000
La que suscribe, diputada integrante del grupo parlamentario del PRD en la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta Soberanía la siguiente Iniciativa de Decreto para inscribir en los muros de honor del recinto legislativo la frase "A los Mártires del Movimiento Estudiantil de 1968", al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La transición democrática en México ha sido tortuosa, lenta y con altibajos, pero existe gracias a movimientos sociales como el de 1968.
No podríamos explicamos una Cámara de Diputados plural, un ejercicio cotidiano de la crítica, una prensa cada vez más libre, una alternancia en el poder, la posibilidad misma de hablar de este tema en esta tribuna sin temor a ser silenciado... sin aquel año en que un puñado de jóvenes ofrendaron su vida por la mejor causa: México.
En aquel año, el autoritarismo, la intolerancia y la cerrazón política llegaron a su punto de quiebre. Valga solo recordar que en la lucha por ampliar y hacer efectivas las libertades democráticas en nuestro país, muchos movimientos de los años cincuenta y sesenta nunca fueron escuchados y más bien fueron obligados a callar, por lo que el movimiento estudiantil acumuló y expresó en toda su magnitud los sueños y las aspiraciones democráticas de millones de mexicanos.
Gracias al 68 y a la persistencia de cientos de miles de mexicanos que en los años subsiguientes mantuvieron viva la llama de la democracia, el concepto de estabilidad social, entendido como la conservación del statu quo, empezó a ser cuestionado profundamente por la sociedad hasta que dejó de ser, para siempre, una justificante para la inmovilidad, para tolerar lo injusto, para mantener el tutelaje en las decisiones que atañen al pueblo.
Nuestros jóvenes, los que levantaron su voz para exigir diálogo y que a la vez marcharon en silencio por las calles de nuestra ciudad, los que tiñeron de rojo la plaza ancestral de Tlatelolco... son los arquitectos de la transición.
Bajo un esquema horizontal, con consignas como las de "prohibido prohibir", con la ambición de conquistar el mundo aquí y ahora, y con la intención de que la utopía llegara al poder, quitaron un velo que por ser cómodo, no resultaba menos lesivo, y que impedía que los ciudadanos en México se asumieran como actores de la historia de su país.
De aquel cercano y presente 68 han pasado 32 años, punto de inflexión que obligó a que se iniciaran muchos cambios en México.
Ahora la sociedad está atenta de los destinos del país.
Ahora la mayoría de los mexicanos decidieron por la alternancia y todo está en calma.
Ahora cada vez se abren más los canales de participación ciudadana.
Ahora nadie permitiría que se aplastaran los sueños y las utopías de un mundo justo y democrático en aras de la "estabilidad".
Sin embargo, a la par de los avances democráticos de las últimas dos décadas, la sociedad tiene aún una deuda pendiente con los jóvenes mártires del 68. Porque al hablar de 1968, si bien hablamos de democracia, no podemos dejar de hablar también de impunidad.
Como una asignatura pendiente seguiremos cargando el peso de no conocer y castigar a quienes ordenaron el empleo de la brutalidad en contra de los estudiantes. Y no se trata de ninguna vendetta, es simplemente, el reclamo de la aplicación de la justicia.
Por eso nos pronunciamos porque se abran todos los archivos que se encuentran en diversas dependencias del gobierno federal y hasta en manos de particulares, para aclarar todo lo que haya que aclarar, para que se conozca a los genocidas, se les castigue y se cierre ese agravio que tanto duele. Por eso nos manifestamos por la creación de una Comisión de Transparencia que tenga, como una de sus tareas fundamentales, aclarar qué pasó el 2 de octubre del 68. Comisión en la que, indiscutiblemente, debe participar una representación plural de este Poder Legislativo, con amplias facultades y prerrogativas. El próximo Presidente tiene una responsabilidad al respecto.
Recuperar nuestra historia reciente, independientemente del partido político al que pertenezcamos, implica aceptar que el movimiento de 1968, representa nuestro reconocimiento y respeto al disenso.
Representa nuestro entendimiento a los momentos históricos que vivimos.
El 68 no tiene paternidad, pero tiene muchos hijos.
Compañeras y compañeros legisladores; nosotros y todos los que comulgamos con las causas democráticas y con la voluntad del cambio; tenemos la responsabilidad de honrar la historia de la que nos debemos.
Los pactos sociales que suscribimos las fuerzas políticas en estos tiempos, deben tener como fin las continuidad de los anhelos de libertad y de justicia para el pueblo de México.
Los seis puntos del pliego petitorio del movimiento de 1968, se resumen en la inclusión del excluido, en la libertad del preso político, en el respeto a la decisión del pueblo, en la concepción de la ley como un instrumento a favor del ciudadano y no de la autoridad cual ente aislado del interés colectivo.
Nuestra convivencia democrática no es una normalidad surgida de la nada. No es algo hueco que surgió y ya.
Nuestra realidad se ha construido de hechos que no podemos ocultar, a contrapaso de la represión y la intolerancia nos hemos venido dando un México diferente.
Por eso, al rendir tributo a los mártires del movimiento estudiantil de 1968, estamos rindiendo un tributo a los millones de mexicanos que durante décadas han aportado su sabiduría o su sangre para la transformación democrática de nuestro país.
Un movimiento que trasciende a los partidos políticos, a los actores sociales, a la población.
Por ello presentamos esta Iniciativa de Decreto para escribir con letras de oro en el frontispicio de la representación del pueblo la frase: "A los Mártires del Movimiento Estudiantil de 1968"; para que seamos capaces de alzar la vista para identificarnos en nuestra historia moderna; para reconocernos bajo una misma causa libertaria.
En los muros de este recinto está escrita gran parte de nuestra historia patria, son nuestra memoria y nuestra guía.
Por eso resulta necesario romper el hito de la historia oficial y reconocer a dichos actores del cambio democrático, como parte insustituible de la historia nacional.
Los mártires del 68 son vencedores en la historia moderna de México.
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno la siguiente Iniciativa de Decreto para inscribir en los muros de honor del recinto legislativo la frase: "A los Mártires del Movimiento Estudiantil de 1968", para quedar en los siguientes términos:
Artículo Unico: Inscríbase con letras de oro en el muro de honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la frase "A los Mártires del Movimiento Estudiantil de 1968".
Transitorio
Unico: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Dip. María del Rosario Tapia Medina (rúbrica)
DE REFORMAS A LA LEY DE AMPARO Y DIVERSOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL CIUDADANO DIPUTADO DAVID AUGUSTO SOTELO ROSAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, PRESENTADA EN LA SESION DEL MARTES 3 DE OCTUBRE DE 2000
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción segunda, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el abajo suscrito somete a la consideración de esta Cámara la presente Iniciativa, que reforma el artículo 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de abrogar la relatividad de la sentencia en el juicio de amparo, denominada por la doctrina como la "fórmula Otero", al tenor de los siguientes considerandos.
Exposición de Motivos
La fracción segunda del artículo 107 de la Constitución General de la República establece que, en materia del juicio de amparo, "la sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare".
Igual sentido posee la disposición del artículo 76 de la Ley de Amparo agregando a las personas morales privadas u oficiales que hubiesen solicitado el recurso.
La acción de amparo es un derecho público subjetivo que todo individuo puede ejercitar para acudir al amparo y protección de la justicia federal, cuando considere que una ley o un acto de autoridad viola sus garantías individuales o se ha ubicado en las hipótesis previstas por el artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El juicio de amparo es la última instancia que tutela el orden jurídico de la nación contra la violación de la ley por parte de cualquier autoridad o instancia de gobierno, siempre y cuando haya una afectación actual, personal y directa a los derechos de una persona física o moral, sea individual o colectiva; significando por ello el control de la constitucionalidad y de la legalidad.
El juicio de amparo, de acuerdo con el maestro Teófilo Olea y Leyva es un proceso de anulación. El ministro Juventino V. Castro considera al amparo como "un proceso concentrado de anulación -de naturaleza constitucional- promovido por la guía de acción, reclamándose actos de autoridad y que tiene como finalidad proteger exclusivamente a los quejosos contra la expedición o aplicación de leyes violatorias de las garantías expresamente reconocidas en la Constitución; contra los actos concultatorios de dichas garantías; contra la inexacta y definitiva atribución de la ley al caso concreto o contra las invasiones recíprocas de las soberanías ya sean federales o estaduales, que agravian directamente a los quejosos, produciendo la sentencia que conceda la protección, el efecto de restituir las cosas al estado que tenían antes de efectuarse la violación reclamada -si el acto es de carácter positivo- o el de obligar a la autoridad a que respete la garantía violada, cumpliendo con lo que ella exige -si es de carácter negativo".
Desde 1847, la sentencia en el juicio de amparo, observa el principio de la relatividad. Es decir, la fracción segunda del artículo 107 constitucional y el artículo 76 de la Ley de Amparo consagran el voto particular de Mariano Otero, en el sentido de que el poder judicial debería única y exclusivamente desaplicar la norma secundaria; porque de lo contrario se pondría "en oposición contra el poder legislativo".
El artículo 19 del proyecto de Mariano Otero (que pasó como artículo 5º) estipuló, tratándose del amparo, que la acción jurisdiccional deberá circunscribirse "a impartir su protección en los casos particulares sobre los que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto a ley o del acto que la motivara".
Este aserto conocido como "fórmula Otero", quedó así asentado porque tanto en el mismo proyecto como en el acta constitutiva y de reformas se había creado un sistema de control de las leyes estaduales.
La fórmula expresada por Otero en el siglo XIX, tenía como justificación la tesis de que los efectos de la sentencia de un proceso en el que se revise la constitucionalidad de una ley, violan el principio de la relatividad de aquélla. Tal aseveración palidece frente al criterio de que los efectos erga omnes de la sentencia obsequia el principio de la supremacía de la norma constitucional sobre las normas secundarias.
La relatividad de la sentencia de amparo se expresa en que sólo se ocupa de las personas promoventes del recurso, limitándose a ampararlos y protegerlos y sin hacer ninguna declaración general de la ley o acto que motive el juicio.
Este principio no puede seguir sosteniéndose. El orden jurídico nacional no puede permitir que se siga arrastrando una figura decimonónica que contraria los principios generales del derecho y que hace nugatorios los derechos del hombre y del ciudadano, elementales a cualquier Estado de derecho. Una norma no puede ser inconstitucional para un individuo y, al mismo tiempo, tener validez y aplicación para otros.
La injusticia que comete la susodicha fórmula consiste en que sólo aprovecha al promovente, excluyendo a todos los demás. Ello viola el principio del control de la constitucionalidad, pues en la realidad una norma secundaria tendrá un ámbito de validez derogatorio de la norma constitucional.
También hace inoperante la igualdad de los hombres anta la ley, pues sólo aprovecha a quien interpone el recurso. Asimismo, es fuente de constantes violaciones y atropellos por parte de la autoridad, pues se aplican leyes y/o se realizan actos señalados como inconstitucionales.
La tutela constitucional es nugatoria si la protección y amparo sólo benefician a uno o varios individuos y no a la generalidad de quienes componen la sociedad. Porque si bien es cierto que existe el derecho subjetivo de acudir a la tutela jurisdiccional, en la realidad sólo muy pocos individuos recurren los actos y/o leyes violatorias de sus garantías.
Ahora bien, si el tribunal, encargado de decir el derecho, considera inconstitucional un auto de autoridad o una ley sobre un individuo, lógicamente se desprende que lo es para todos los demás que se encuentran en los mismos supuestos y con las mismas características de la especie.
La sentencia de amparo cuyo contenido sea de efectos generales ayuda y fortalece el principio de división de poderes, porque al mismo tiempo que coadyuva con el Poder Legislativo a ponderar su actuación como órgano generador de las normas, defiende o tutela la norma fundamental.
Si los tribunales declaran la inconstitucionalidad de una ley o acto de autoridad, se colige que ambos actos están afectando las normas que rigen para todos los ciudadanos, por tanto, los efectos de la sentencia deben ser a tal punto generales a fin de que el gobernado tenga la garantía no sólo de tutela jurídica sino constitucional de sus derechos.
Por otra parte, el artículo 135 de la Ley de Amparo establece que para cobros fiscales no es necesario agotar los medios ordinarios antes de acudir al juicio de garantías, en virtud de que el Código Fiscal de la Federación exige que la garantía del crédito fiscal sea mayor en cuanto a su monto ya que incluye recargos, actualizaciones y un periodo de 12 meses más; es necesario que en materia fiscal la Ley de Amparo contemple la necesidad de ofrecer el mismo tipo de garantías que el Código Fiscal de la Federación establece como la fianza o el embargo en vía administrativa, entre otros; ya que si bien es cierto que la ley secundaria impone un monto mayor a garantizar, también es cierto que la Ley de Amparo exige que el monto del crédito se deposite en efectivo, lo que hace nugatorio el acceso al juicio de amparo, pues siempre será mucho más barata una fianza o el embargo de la negociación, que el tener que depositar en efectivo el importe total del crédito.
Por lo antes expuesto, se somete a la consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente
Decreto por el que se reforman el artículo ciento siete, fracción segunda, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y setenta y seis, ciento treinta y cinco, y ciento cuarenta y cinco de la Ley de Amparo, y se adicionan los artículos setenta y nueve bis, y ciento veintiuno bis a la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Primero.- Se reforma la fracción segunda del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 107. ...
II. La sentencia, además de ocuparse de los individuos promoventes amparándolos y protegiéndolos en el caso sobre el que verse la queja, hará una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.
Artículo 76. ...
Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo se ocuparán de las personas físicas o morales, privadas u oficiales que lo hubiesen solicitado, amparándolas y protegiéndolas en el caso específico, si procediere sobre el que verse la demanda; haciendo una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare. Esta declaración tendrá efectos generales respecto a las personas que se ubiquen en los supuestos de la ley o acto de autoridad recurrido.
Artículo Tercero.- Se reforma el artículo ciento treinta y cinco de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 135.
Cuando el Amparo se pida contra el cobro de contribuciones, podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos previo el otorgamiento de las garantías que establece el Código Fiscal de la Federación o depósito de la cantidad que se cobra ante la Tesorería de la Federación o de la entidad federativa o Municipio que corresponda.
Artículo Cuarto.- Se reforma el artículo ciento cuarenta y cinco de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 145. ...
El Juez de distrito examinará, ante todo, el escrito de demanda; y si encontrare motivo manifiesto e indudable de improcedencia, la desechará de plano sin suspender el acto reclamado.
En los casos de terceros extraños a un juicio, se considerará como requisito de procedibilidad la demostración documental de que se tiene un derecho legítimamente protegido.
Artículo Quinto.- Se adiciona el artículo setenta y nueve bis de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 79 bis.
Los tribunales colegiados de circuito y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su caso, al conocer de amparos directos en contra de tribunales civiles, administrativos o de trabajo, si consideran fundados los conceptos de violación de carácter formal, deberán estudiar los argumentos cuyo estudio omitió el tribunal responsable.
Artículo Sexto.- Se adiciona el artículo ciento veintiuno bis a la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 121 bis.
En los casos de terceros extraños a un juicio, deberá acompañarse a la demanda los documentos que justifiquen que el quejoso tiene un derecho legítimamente protegido.
Transitorios
Artículo Primero.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Diputado David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2000.
DE REFORMAS A DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY DE EDUCACION (SOBRE LA INTEGRACION PLENA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL SISTEMA EDUCATIVO), A CARGO DEL DIPUTADO JUAN ALCOCER FLORES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL, PRESENTADA EN LA SESION DEL MARTES 3 DE OCTUBRE DE 2000
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, 62 y demás relativos aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en mi calidad de diputado federal, me permito someter a la consideración de esta Honorable Soberanía la Iniciativa de reforma y adición a la Ley General de Educación, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Las propuestas a favor de las personas con discapacidad se deben dar en todos los ámbitos: educativo, salud, vivienda, trabajo, comunicación, pobreza, entre muchos otros, que procuren incidir en acciones legislativas y de política pública tendientes a eliminar la discriminación de este grupo de la población, así como lograr el cambio sociocultural de respeto y apoyo hacia su persona.
En el marco de una nueva relación entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo que permita la inclusión de todos los grupos de población, es imperativo establecer los medios que permitan el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
Al mismo tiempo, la sociedad debe asumir un papel pro-activo en cualquier acción que se realice para la construcción de una cultura de respeto y apoyo a favor de las personas con discapacidad.
En este sentido, debemos tomar en cuenta la significativa participación que han tomado diversas organizaciones no gubernamentales, organizaciones de personas con discapacidad y algunas empresas realizando foros de consulta en relación con la discapacidad en los que estas personas tienen los mismos derechos a recibir educación, a obtener empleos y a ser integrados de una manera más completa en la sociedad.
De igual forma, dado que a nivel federal se ha creado un plan nacional de integración a las personas con discapacidad en el que se han establecido estrategias y compromisos institucionales con la participación de varias secretarías, entre las que se encuentran la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Salud, la Procuraduría General de la República, la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor y el DIF, entre otras, que están favoreciendo la integración de las personas con discapacidad a la educación y a los centros de trabajo, con la finalidad de que sean respetados y se les trate con igualdad.
Con respecto al ámbito educativo, tenemos como base el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que contempla que todo individuo tiene derecho a cada una de las garantías que otorga la Carta Magna y considerando que el artículo 3º constitucional, establece que todo individuo tiene derecho a recibir educación; a la vez que el Estado impartirá la educación básica, que consta de preescolar, primaria y secundaria, en sus tres niveles de gobierno, haciendo obligatorios los niveles de primaria y secundaria.
Dicho precepto constitucional, no establece que algún grupo de personas no deba recibir educación en nuestro país, toda vez que también señala que la educación no tendrá ningún privilegio en cuanto a raza, sexo, costumbres o religión alguna.
Por otra parte, el artículo 2º de la Ley General de Educación señala que todo individuo tiene derecho a recibir educación, teniendo las mismas oportunidades de acceso al Sistema Educativo Nacional, es decir, a cualquier tipo de educación que se imparte en nuestro país, cumpliéndose así con la igualdad educativa que marca el artículo 3º constitucional.
En virtud de lo anterior, es necesario señalar que la mayoría de las personas con discapacidad que se encuentran en nuestro país no cursan la educación básica completa, toda vez que los programas educativos que se imparten en las escuelas de educación especial tan sólo alcanzan a cubrir la instrucción primaria. No obstante, una inmensa mayoría de personas discapacitadas sí pueden ser integradas a los planteles de educación regular, pues ahora se cuenta con personas que manejan el lenguaje manual, lo cual facilita la integración de personas con discapacidad auditiva, también se cuenta con el sistema Braille para la lectura y escritura de las personas con discapacidad visual, así como con el material adaptado para la integración de dichas personas a la educación regular.
La discapacidad que no puede ser integrada en los planteles de educación regular y que debe ser atendida en las escuelas de educación especial la constituye la discapacidad mental, cuando el grado de deficiencia sea muy grave que impida la comprensión de los planes y programas que se utilizan en la educación regular; y cuando la persona con discapacidad presente problemas de motricidad que le impidan el desplazamiento a la persona con discapacidad por los planteles aunque se eliminen de dichos planteles las barreras arquitectónicas.
Es preciso señalar, que la Secretaría de Educación Pública a través de la educación especial ha creado las Unidades de Servicio y Apoyo a la Educación Regular (USAER), que son las encargadas de apoyar a las escuelas de educación regular que tienen en sus planteles a niños con necesidades educativas especiales, es decir, a niños que presentan problemas en la comprensión de los planes y programas de estudio. Dichas unidades se encargan de realizar una evaluación psicopedagógica del niño para integrarlo en un grupo especial dentro de la misma escuela regular en el que se le ayuda a la comprensión de dichos planes y programas.
Asimismo, la Secretaría de Educación Pública otorga a los maestros de educación regular que integren en sus planteles a niños con alguna discapacidad estímulos económicos, e imparte cursos para la carrera magisterial sobre las diversas formas de integrar a los niños con discapacidad en los planteles de educación regular.
También es necesario señalar que algunos estados de la República han creado planes en los que se contempla la integración de las personas con discapacidad a los diversos sectores de la sociedad; tal es el caso del estado de Guanajuato, que establece en su plan de integración para las personas con discapacidad al sector educativo, la elaboración del material especial para ayudar a los niños que son integrados a la educación regular, a comprender las diferentes asignaturas en las que tiene dificultad, como también se señala la elaboración de cursos dirigidos al personal docente de las escuelas regulares acerca de la integración de personas discapacitadas en sus planteles y la creación de una materia que se imparta en las escuelas sobre lo que es discapacidad y sus modalidades.
Es preciso entonces, evaluar médicamente a los niños discapacitados que pueden ser integrados a la educación regular, a la vez que se deben establecer las sanciones pertinentes a las instituciones educativas que no cumplan con las disposiciones legales de admisión a los niños discapacitados que sean susceptibles de ser admitidos, previa valoración psicopedagógica, a la educación regular.
La dignidad humana no admite espera, por lo que la cultura que estamos construyendo a favor de las personas se debe basar no sólo en propósitos sino en medidas concretas que conduzcan a la existencia de normas que tiendan a proteger y fomentar la vida de los discapacitados, colocándolos en un plano de igualdad con los que afortunadamente disfrutan del funcionamiento cabal de su cuerpo.
Acción Nacional está convencido de que requerimos leyes incluyentes que consideren la diversidad de nuestra población. Para nuestro partido es indiscutible que la responsabilidad de crear las condiciones necesarias para incorporar a las personas discapacitadas recae tanto en el gobierno como en la sociedad. En este sentido Acción Nacional ha demostrado tanto en su plataforma legislativa como en su política, el compromiso con las demandas sociales más urgentes de los discapacitados, a través de diversas propuestas que buscan fortalecer y potencializar el mejor desempeño y desarrollo de este grupo de personas.
Lograr una legislación acorde a las necesidades y derechos de las personas con discapacidad es una tarea que no acepta más plazos.
Por lo anteriormente expuesto y en virtud de lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 3º constitucional en el que se le otorga al Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia educativa, someto a esta Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente Iniciativa de:
Decreto mediante el cual se reforma, modifica y adiciona la Ley General de Educación.
Artículo Primero.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 41 de esta Ley.
Artículo 41.-...
Tratándose de menores de edad con discapacidades, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular. Realizándose una valoración psicopedagógica y médica, para determinar qué niños pueden ser integrados. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva.
Artículo Segundo.- Se adiciona una fracción al artículo 75 de esta Ley.
Artículo 75.- Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
X. ...
XI. ...
XII. ...
XIII. No aceptar en sus planteles a niños con alguna discapacidad que puedan ser integrados.
Unico.- La Secretaría de Educación Pública establecerá lo conducente para lo que señala el artículo 41 de la Ley General de Educación, en un plazo no mayor de 30 días a la entrada en vigor de este Decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
México, DF, a 3 de octubre de 2000.
Diputados: Juan Alcocer Flores (rúbrica), Ma. Guadalupe López Mares (rúbrica), Fernando Ugalde Cardona (rúbrica), Francisco J. Chico Goerne Cobián (rúbrica), Juan Carlos Sáinz Lozano (rúbrica), Ricardo Torres Origel (rúbrica), Silvia Alvarez Bruneliere (rúbrica), Juan Mandujano Ramírez (rúbrica), Arcelia Arredondo García (rúbrica), Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), Joel Vilches Mares (rúbrica), José María Anaya Ochoa (rúbrica), Francisco Ricardo Sheffield Padilla (rúbrica), Clemente Padilla Silva (rúbrica), Martín Gerardo Morales Barragán (rúbrica),
DE LA COMISION DE PESCA
A su reunión de instalación, el miércoles 4 de octubre, a las 13 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
(Instalación)
1. Presentación. Integrantes de la Comisión de Pesca.
2. Comentarios y propuestas sobre el informe de la Comisión de Pesca de la LVII Legislatura.
3. Lineamientos del plan de trabajo 2000-2003. Comisión de Pesca.
4. Planteamientos recogidos en campaña de los C. diputados integrantes de la LVIII Legislatura.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Guillermo Díaz Gea
Presidente
DEL SENADO DE LA REPUBLICA, A PRESENTAR CANDIDATURAS DE QUIENES JUZGUEN DIGNOS DE RECIBIR LA "MEDALLA DE HONOR BELISARIO DOMINGUEZ DEL SENADO DE LA REPUBLICA"
En los términos del Decreto que crea la "Medalla de Honor Belisario Domínguez del Senado de la República", así como del Reglamento de la Orden Mexicana de esa presea, se
CONVOCA
A la H. Cámara de Diputados, a los Poderes Legislativos Estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; a la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación; a las dependencias y entidades de la administración pública federal; a los partidos y asociaciones políticas nacionales; a las organizaciones, a las asociaciones de empresarios e investigadores; a los colegios y agrupaciones de profesionistas; a las universidades e instituciones de enseñanza superior; a los medios de comunicación social, y en general a todos los ciudadanos mexicanos, para que presenten las candidaturas de quienes juzguen dignos de recibir la
"MEDALLA DE HONOR BELISARIO DOMINGUEZ DEL SENADO DE LA REPUBLICA"
CORRESPONDIENTE A 2000
Instituida para premiar a quienes se hayan distinguido por su ciencia o virtud en grado eminente y como servidores de nuestra Patria o de la humanidad.
Todas las postulaciones deberán remitirse a la Mesa Directiva del Senado de la República, sito en Xicoténcatl No. 9, Primer Piso, C.P. 06030, de esta ciudad, a más tardar el martes 10 de octubre del año en curso, para efecto de analizar y discutir los méritos de las personas propuestas. Deberán ir acompañadas de los datos biográficos del candidato propuesto, así como de las razones por las cuales se le postula.
Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez
Presidente de la Mesa Directiva
SOBRE EL LISTADO DE INTEGRANTES DE COMISIONES DE TRABAJO PARA LA LVIII LEGISLATURA
En la edición de la Gaceta Parlamentaria del martes 3 de octubre de 2000, página 5, en la relación de integrantes de la Comisión de Desarrollo Social
Dice:
AILON GUERRERO CELESTINA
Debe decir:
BAILON GUERRERO CELESTINO
Diario de los Debates (1917-2000) en internet
Consulte las versiones estenográficas de todas las sesiones y las comparecencias a través de internet.
www.cddhcu.gob.mx/servddd
Además:
Para mayor información, marque el teléfono 56281300, extensión 1367.