Acuerdos
DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA, PARA LA INTEGRACION DE LA COMISION ESPECIAL PARA LA REFORMA DEL ESTADO
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
PRESENTES
Los grupos parlamentarios expresan su voluntad de participar activamente en los trabajos y análisis de los temas que se involucran en la Reforma del Estado, con la finalidad de estar en condiciones de presentar iniciativas sobre las diversas materias en el segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LVIII Legislatura, a realizarse del 15 de marzo al 30 de abril del año 2001.
En tal virtud, con el propósito de impulsar los entendimientos y convergencias que permitan el alcance de acuerdos para que las comisiones competentes y el Pleno de la Cámara puedan adoptar en su momento las decisiones que constitucionalmente les corresponden en materia legislativa sobre la Reforma del Estado; y con fundamento en los artículos 33, 34, inciso c), 42 y 44, párrafo 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados federales integrantes de esta Junta de Coordinación Política someten a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente
Acuerdo para la integración de la Comisión Especial para la Reforma del Estado de la LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados
Primero. Se constituye la Comisión Especial para la Reforma del Estado, la cual quedará integrada por los diputados coordinadores de los grupos parlamentarios, los presidentes de las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, de Puntos Constitucionales, de Fortalecimiento del Federalismo y de Justicia y Derechos Humanos, así como por dos diputados de cada grupo parlamentario. Sus decisiones serán adoptadas por consenso o, en su caso, por voto ponderado.
Segundo. La Comisión Especial podrá establecer subcomisiones o grupos de trabajo para el cumplimiento de sus tareas, atendiendo a los temas que deban ser incluidos en la agenda correspondiente. Para ello podrá invitar a diputados integrantes de otras comisiones.
Tercero. La Comisión Especial organizará las bases para promover un diálogo político nacional sobre la Reforma del Estado, a partir de la consideración del Congreso de la Unión y de esta Cámara como el espacio institucional en el que deben confluir las opiniones provenientes de los diferentes órdenes de gobierno, grupos, partidos, sectores, organismos, instituciones diversas del país, así como de ciudadanos en lo particular, para conformar los acuerdos que sirvan de base para los proyectos, iniciativas y dictámenes legislativos procedentes que deban conocer y aprobar en su caso las comisiones competentes y el Pleno de la Cámara.
Cuarto. La Comisión Especial elaborará la agenda de temas que precisen el marco de las reflexiones, análisis y propuestas legislativas de la H. Cámara de Diputados en los temas de Reforma del Estado.
Quinto. La Comisión Especial para la Reforma del Estado formará las mesas de diálogo necesarias para la atención y desahogo de los temas que constituyan la agenda, en dichos foros podrán participar todos los diputados de la LVIII Legislatura que así lo deseen.
Sexto. La Junta de Coordinación Política concertará los acuerdos conducentes con la H. Cámara de Senadores a efecto de que ésta integre su propia instancia de atención al tema de la Reforma del Estado y se establezcan los mecanismos idóneos que favorezcan una acción conjunta y coordinada que asegure el logro de los objetivos plasmados en este Acuerdo.
Séptimo. La Junta de Coordinación Política proveerá a la Comisión Especial, por conducto de la Junta de Apoyo Administrativo, los apoyos y recursos necesarios para el desempeño de su encargo.
Octavo. La Comisión rendirá informes parciales cada vez que sea requerida por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y uno final ante la Asamblea de la Cámara. Inmediatamente se hará la declaración de su extinción, en los términos del artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Noveno. Todo lo no previsto en este Acuerdo será resuelto por la Junta de Coordinación Política, con base en las previsiones constitucionales, legales y reglamentarias.
Transitorio. El presente Acuerdo estará en vigor el día su aprobación y deberá ser publicado de inmediato en la Gaceta Parlamentaria.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2000.
Dip. Beatriz Paredes Rangel (rúbrica p.a.)
Presidenta de la Junta y Coordinadora del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Dip. Felipe Calderón Hinojosa (rúbrica)
Coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
Dip. Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica)
Coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
Dip. Alberto Anaya Gutiérrez
Coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo
(Sin que motive debate, en votación económica, se aprueba. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria. Noviembre 14 del 2000)
DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA, POR EL QUE SE CONSTITUYE EL COMITE DE INFORMACION, GESTORIA Y QUEJAS
CC. Secretarios de la H. Cámara De Diputados
PRESENTES
En razón de que el artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos determina que la Cámara formará el Comité de Información, Gestoría y Quejas, para el conocimiento y atención de las peticiones que formulen los ciudadanos a este órgano colegiado, los suscritos integrantes de la Junta de Coordinación Política en esta LVIII Legislatura proponemos la constitución de dicho comité con apoyo en las siguientes
Consideraciones
I. Los comités son órganos que se constituyen para realizar labores diferentes a las de las comisiones y de acuerdo con el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, éstas últimas contribuyen a que la Cámara cumpla con sus atribuciones constitucionales y legales, a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones.
II. El párrafo 2 del artículo 46 de la propia Ley Orgánica establece que la Cámara de Diputados debe formar el Comité de Información Gestoría y Quejas, cuyo cometido será la orientación, conocimiento y atención de las peticiones que formulen los ciudadanos a la Cámara de Diputados.
III. Ha sido práctica inveterada la atención de los particulares a través de un organismo similar al Comité que se menciona y que en las condiciones actuales de influencia del Poder Legislativo y en particular de la Cámara de Diputados, responder a las demandas populares de reivindicación es una expectativa social que debe ser satisfecha.
IV. La función de los órganos de representación y su autonomía e independencia derivan no sólo del ejercicio de sus atribuciones constitucionales, sino igualmente de su capacidad para ayudar a los grupos sociales más apremiados en la gestión de sus demandas y en la obtención de los beneficios de la acción pública.
Por lo anteriormente expuesto y en cumplimiento de las disposiciones que regulan la estructura y funciones del Congreso de la Unión, corresponde al Pleno constituir los comités que realicen actividades diferentes a las comisiones, los coordinadores de los grupos parlamentarios integrantes de la Junta de Coordinación Política nos permitimos someter a la aprobación de la Honorable Asamblea el siguiente
Acuerdo
Primero. Se constituye el Comité de Información, Gestoría y Quejas de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 46, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo. El Comité de Información, Gestoría y Quejas funcionará hasta el término de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados.
Tercero. El Comité estará integrado por 30 miembros propuestos por los grupos parlamentarios, en la siguiente proporción: 13 del Partido Revolucionario Institucional, 12 del Partido Acción Nacional, 3 del Partido de la Revolución Democrática, 1 del Partido Verde Ecologista de México, y 1 del Partido del Trabajo.
El Comité podrá dividirse en los subcomités que se consideren necesarios según los asuntos y materias que deban atenderse.
Cuarto. La Directiva del Comité se integrará por una presidencia rotatoria que durará un año y por tantas secretarías como grupos parlamentarios existan. El Presidente será integrante del grupo parlamentario de quien presida en el año la Junta de Coordinación Política.
Transitorio. Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación y deberá ser publicado de inmediato en la Gaceta Parlamentaria.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2000.
Dip. Beatriz Paredes Rangel (rúbrica)
Presidenta de la Junta y Coordinadora del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Dip. Felipe Calderón Hinojosa (rúbrica p.a.)
Coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
Dip. Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica p.p.)
Coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
Dip. Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica p.a.)
Coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo
(Sin que motive debate, en votación económica, se aprueba. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria. Noviembre 14 del 2000)
DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA, DONDE SE PROPONE A LOS INTEGRANTES DEL COMITE DE INFORMACION, GESTORIA Y QUEJAS
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto en el inciso c) del párrafo 1 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Punto Tercero del Acuerdo de creación del Comité de Información, Gestoría y Quejas, nos permitimos proponer a la H. Asamblea la integración del mismo conforme las siguientes designaciones:
Grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Dip. Lorena Martínez Rodríguez
Dip. César Horacio Duarte Jáquez
Dip. Flor Añorve Campos
Dip. María Luisa Araceli Domínguez Ramírez
Dip. Simón Iván Villar Martínez
Dip. Luis Gerardo Rubio Valdez
Dip. Raúl Efrén Sicilia Salgado
Dip. Olga Margarita Uriarte Rico
Dip. Jorge Carlos Berlín Montero
Dip. Silverio López Magallanes
Dip. Esther López Cruz
Dip. Roque Joaquín Gracia Sánchez
Dip. Salvador Castañeda Salcedo
Grupo parlamentario del Partido Acción Nacional
Dip. Roberto Aguirre Solís
Dip. Luis Antonio Aldana Burgos
Dip. Abel Ignacio Cuevas Melo
Dip. Francisco Esparza Hernández
Dip. Adrián Salvador Garza González
Dip. Roger Antonio González Herrera
Dip. José Gaudencio León Castañeda
Dip. María Guadalupe López Mares
Dip. José Carlos Luna Salas
Dip. José Mantilla y González
Dip. Esteban Sotelo Salgado
Dip. José Ramón Soto Reséndiz
Grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
Dip. Rubén Aguirre Ponce
Dip. Esteban Daniel Martínez Enríquez
Dip. Martha Angélica Bernardino Rojas
Grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
Dip. Esveida Bravo Martínez
Grupo parlamentario del Partido del Trabajo
Dip. Rosa Delia Cota Montaño
Mesa Directiva:
Presidenta: Dip. Lorena Martínez Rodríguez (PRI)
Secretario: Dip. Salvador Castañeda Salcedo (PRI)
Secretario: Dip. José Ramón Soto Reséndiz (PAN)
Secretario: Dip. Esteban Daniel Martínez Enríquez (PRD)
Secretaria: Dip. Esveida Bravo Martínez
Secretaria: Dip. Rosa Delia Cota Montaño (PT)
Dip. Beatriz Paredes Rangel (rúbrica p.a.)
Presidenta de la Junta y Coordinadora del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Dip. Felipe Calderón Hinojosa (rúbrica)
Coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional
Dip. Martí Batres Guadarrama
Coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
Dip. Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica)
Coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
Dip. Alberto Anaya Gutiérrez
Coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo
(Sin que motive debate, en votación económica, se aprueba. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria. Noviembre 14 del 2000)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2000.
Iniciativas
DE LEY DE LA AGROINDUSTRIA DE LA CAÑA DE AZUCAR, PRESENTADA POR EL DIPUTADO FRANCISCO CASTRO GONZALEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN LA SESION DEL MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 2000
Ley de la Agroindustria de la Caña de Azúcar
Exposición de Motivos
En México, dada la importancia que tiene en el conjunto de la economía nacional, tanto por el valor de la producción como por el número de personas involucradas en la misma, sin soslayar su trascendental papel en la dieta diaria de la familia mexicana, la agroindustria de la caña de azúcar configura una actividad productiva no sólo de carácter histórico, sino además de interés público y social.
Importada con la Conquista, la actividad azucarera participa actualmente en la economía nacional con el 0.5% del producto interno bruto y proporciona el sustento a más de 440 mil familias (mediante empleos permanentes y temporales), asentadas en 227 municipios, pertenecientes a 15 estados de la República, en los que habitan alrededor de 12 millones de mexicanos, de los cuales más de 2.5 millones dependen directamente de la agroindustria de la caña de azúcar, así como de una diversidad de actividades indirectas vinculadas a la misma, en una cadena producción-consumo tan vasta que su debacle sería catastrófica para el país.
Sobre esa base, a partir de la operación de 60 ingenios, México ocupa en la actualidad el séptimo lugar en producción de azúcar a nivel mundial, entre más de un centenar de países, y la octava posición en cuanto al consumo, con 42 kilogramos anuales per cápita. De la producción nacional, el 58% es canalizada a la industria, el 32% al uso doméstico y el 10% restante se destina principalmente al mercado internacional.
Pese a ello, el impulso a la actividad azucarera por parte del Estado no ha correspondido a su trascendencia económica y social. Esto se ha hecho más patente en el transcurso de los últimos años en los que la situación ha adquirido tintes verdaderamente dramáticos debido a la concurrencia de factores de diversa índole, estructurales y coyunturales, como: los desajustes suscitados en el mercado interno que derivaron en la drástica caída de los precios del endulzante; la entrada al país de volúmenes desproporcionados de azúcar y de fructosa, así como la importación ventajosa de enormes cantidades de maíz subsidiado para la producción de esta última; la inexistencia de un sistema financiero suficiente y oportuno; la persistencia de muy altos grados de endeudamiento; la creciente descapitalización del campo cañero; y, para colmo, la reticencia de los Estados Unidos a acatar lo pactado en el TLCAN, entre muchos otros.
Dicho panorama se torna realmente desalentador si se observa la poca efectividad de la acción gubernamental ante el alarmante avance del problema y la significativa carencia de un planteamiento estratégico del Estado para enfrentarlo. El actual sistema de atención institucional no satisface las necesidades de la agroindustria de la caña de azúcar, ni corresponde a la importancia de una actividad económica de interés público.
Para empezar, no existe una estructura orgánica federal específica que funja como interlocutora única de la agroindustria de la caña de azúcar y se encargue exclusivamente de solventar las necesidades del sector, sino una serie de funciones ambiguamente distribuidas en varias dependencias públicas que dispersan las obligaciones del Estado, propiciando la atención discrecional y la evasión de responsabilidades, con el consecuente desgaste de abastecedores e industriales y la lógica pérdida de rentabilidad y caída de los índices de producción en campo y fábrica.
A ello se añade que no se cuenta con un plan estratégico elaborado a partir de una visión integradora que dé coherencia y rumbo a las medidas de corto, mediano y largo plazo, lo cual revela que la política nacional azucarera se ha venido definiendo, casi por inercia, en razón de enfoques parciales y decisiones emergentes sólo aplicables a situaciones coyunturales. Una fragmentación así únicamente puede redundar en graves anomalías para la agroindustria del sector.
Por otro lado, la regulación jurídica de la actividad azucarera ha sido también de suyo deficiente, toda vez que ha estado sujeta a los vaivenes e incertidumbre derivados de una normatividad secundaria que no ha sido resultado de un proceso legislativo formal, sino del ejercicio discrecional de las facultades reglamentarias del Ejecutivo Federal, por lo que su vigencia queda prácticamente al arbitrio de la administración presidencial en turno.
Esta situación origina que los agentes económicos involucrados en la agroindustria de la caña de azúcar, especialmente los productores de caña y los industriales del endulzante, queden en un estado de inseguridad jurídica permanente que no corresponde ni a la importancia de la actividad ni a las circunstancias que imperan en los mercados globalizados, donde para acceder en condiciones más o menos competitivas es necesario, primero, contar con una base legal sólida.
En efecto, en nuestro país no existe en la actualidad un ordenamiento concreto que sistematice jurídicamente las disposiciones legales en la materia, sino una serie de regulaciones dispersas que, derivadas de un decreto presidencial, se desgranan en un conjunto de reglamentos, bases, circulares y lineamientos, defectuosamente articulados, que, por un lado, no tienen la jerarquía legal ni ofrecen la misma seguridad jurídica que una ley elaborada y expedida formalmente por el Congreso, y, por el otro, denotan más la mano del técnico que del legislador.
Ello adquiere mayor significado si se toma en cuenta que se está hablando de uno de los subsectores más riesgosos de la agricultura de contrato y de un proceso de transformación industrial, cuya fortaleza depende del abastecimiento garantizado de la materia prima y del cumplimiento puntual de los compromisos de los ingenios. Esto exige una mejor planeación y programación de la producción y una mayor responsabilidad de los procesadores, así como una mejor regulación del mercado, sobre todo si se quiere evitar que se agrave su ya crítico estado.
En ese sentido, con la finalidad adicional de fortalecer la soberanía alimentaria nacional y de garantizar la autosuficiencia del país en cuanto a este producto básico, la Iniciativa de Ley que se presenta en las siguientes páginas tiene por objetivo central: brindar a la agroindustria de la caña de azúcar la protección jurídica y la tutela estatal que se merece en tanto actividad económica productiva de interés público y social.
Por tal motivo, luego de reconocer dicha condición jurídica, la Iniciativa parte de la clarificación y el fortalecimiento de la rectoría del Estado en el ramo cañero, y azucarero, otorgando al Ejecutivo Federal facultades expresas para fomentar su desenvolvimiento equilibrado, pues de una conducción gubernamental efectiva depende que su permanencia en el campo mexicano siga siendo un pilar y no una carga para la economía nacional.
Como se dijo, una de las principales y más obvias consecuencias de la falta de sistematización jurídica prevaleciente, ha sido la existencia de órganos y autoridades, administrativas y judiciales, con funciones entremezcladas y difusamente diferenciadas. En consecuencia, a fin de perfeccionar el proceso de planeación, conducción y atención de la actividad agroindustrial azucarera, la presente Iniciativa de Ley propone reordenar los órganos existentes en la materia, lo cual supone una redistribución de funciones, públicas y privadas y la creación de los órganos adecuados para que tanto productores como industriales coparticipen en la definición del destino de la agroindustria de la caña de azúcar nacional.
En ese sentido, para no quedarse en las palabras, la Iniciativa considera fundamental aglutinar en una sola estructura gubernamental el conjunto de funciones hoy dispersas que tienen que ver con su desarrollo. Con tal objeto se propone la creación de un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, de naturaleza multisectorial, que, además de operar como "ventanilla única", sea responsable directo de defender los intereses de la agroindustria de la caña de azúcar nacional.
En ese tenor, con objeto de abrir la planeación y conducción de la agroindustria de la caña de azúcar a la participación de la totalidad de los sectores involucrados en su desarrollo, la Iniciativa contempla el funcionamiento de un Consejo Consultivo Nacional, en el que se crean espacios institucionales para que las organizaciones gremiales de industriales y abastecedores sigan participando activamente, así como para la incorporación de representaciones de índole sindical, académica y científica.
Igualmente, la propuesta de ley hace énfasis en la prevención y vigilancia constante que debe ejercer el Estado en este ramo, ya que sólo estableciendo prácticas sanas en las relaciones entre industriales y abastecedores de materia prima y en la comercialización de los subproductos, se podrá garantizar la estabilidad de los mercados del endulzante, otorgando con ello una mayor tranquilidad a la economía familiar cañera y a los inversionistas del sector.
Uno de los principales cambios que propone introducir la presente Iniciativa se refiere a la democratización de la representación gremial de los productores de caña. Para ello se abren nuevas posibilidades de participación en este ámbito a todas aquellas organizaciones campesinas que cumplan determinados requisitos y garanticen la auténtica representación de los cañeros mexicanos.
Si bien, no se puede desconocer el hecho de que las organizaciones cañeras locales y nacionales actualmente registradas han venido representando dignamente los intereses de sus agremiados, tampoco se puede negar que los momentos actuales exigen una mayor apertura para que los productores de la gramínea sean representados por las organizaciones de la tendencia política o ideológica que más les parezca.
En la presente Iniciativa se propone eliminar el carácter excluyente de las disposiciones legales en vigor, abriendo las bases de la representación gremial cañera. Con ello, la adhesión de los productores a sus organizaciones será resultado de una decisión volitiva -y no de una consigna jurídica- tomada a partir de lo que más convenga a sus intereses. La democratización y pluralidad de nuestros tiempos debe alcanzar también a quien abastece de materia prima a los ingenios.
Sin embargo, en consonancia con el carácter sui géneris de la agroindustria de la caña de azúcar, la organización gremial de los productores de caña no se encuentra sujeta a las disposiciones que rigen para los agricultores en general, es decir, la Ley de Asociaciones Agrícolas, vigente desde 1934, sino que se le asigna un régimen jurídico especial, adecuado a las características específicas del sector. Por ejemplo, la inconveniencia de que existan organizaciones de nivel regional y su sujeción a reglas de integración particulares.
No obstante, para mejorar los sistemas administrativos de control y vigilancia de esta clase de figuras asociativas, se propone transferir las funciones de registro y regulación de las mismas (hasta hoy asignadas a la Junta de Conciliación y Arbitraje de Controversias Azucareras), a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, a fin de que sean operadas desde el mismo punto donde se registra la mayoría de las organizaciones gremiales de productores agropecuarios.
La propuesta que se somete a consideración de esta H. Legislatura no pretende asignar ningún derecho ni imponer ninguna obligación que vaya más allá de las que actualmente gozan los productores y los industriales. Lo que se busca es imprimir una mayor definitividad a las conquistas gremiales hasta hoy obtenidas por las dos partes, a través de su consagración en un corpus legal parlamentariamente analizado, discutido y aprobado.
El estatus de ley ofrecería mayor solidez legislativa a las normas de la agroindustria de la caña de azúcar y consolidaría los logros alcanzados por el gremio cañero a lo largo de su histórica lucha. Entre dichas conquistas se encuentran los sistemas actuales de determinación del precio y de liquidación de la caña, mismos que protegen a los productores estableciendo un solo precio para la totalidad del gremio a través de la celebración de un contrato uniforme y ágiles mecanismos de pago.
Frente a la siempre existente eventualidad de que intereses ajenos a los de los productores pretendan contrarrestar lo logrado, volviendo a la definición de precios y de pagos de antaño (a nivel individual y grupal), en desmedro de la economía campesina, la presente Iniciativa consagra en su articulado las formas de determinación de precios y liquidación de la gramínea que hoy rigen. El cañero sabe perfectamente, tras muchos años de lucha que en este aspecto la unión hace la fuerza. Atentar acaso contra esta conquista sería, sin duda, descabellado.
Otro rubro de vital importancia para el desarrollo de las actividades del sector, descansa en el actual sistema de impartición de justicia. Este, como se sabe, se encuentra hoy en día a cargo de un órgano de naturaleza administrativa, es decir, dependiente del Poder Ejecutivo, que ejercita una suerte de jurisdicción delegada (o por colaboración), tal como ocurrió hasta 1992 en la órbita agraria.
Se trata de la Junta de Conciliación y Arbitraje de Controversias Azucareras, creada en 1975, con antecedentes directos en la Comisión Nacional de Conflictos Cañeros, creada en 1946. Esta configura un tribunal de carácter especial, no por razón de su temporalidad (que están prohibidos expresamente por la Constitución), sino de su materia, en el que se ventilan las disputas o conflictos de intereses surgidos entre abastecedores y entre éstos y los ingenios.
La sujeción a la jurisdicción forzosa de la Junta ha representado una garantía de seguridad jurídica de orden judicial para los justiciables en el ramo agroazucarero, toda vez que se trata de una materia que se considera inconveniente dejar en manos de los tribunales del fuero común (locales o federales) por varias razones, entre las que resaltan: su alto grado de especialización; la necesidad de ventilar las disputas en forma sumaria; y, la naturaleza social de su estructura procesal.
Efectivamente, para justipreciar cabalmente los hechos ventilados en los litigios de la agroindustria de la caña de azúcar se requiere de un conocimiento amplio de los procesos de producción, transformación y comercialización que se juzgan, mismo que no se adquiere de la noche a la mañana, sino a lo largo de una constante práctica. La falta de especialización en la materia conduce fácilmente a juicios inexactos que pueden poner en entredicho la equidad de las resoluciones. Por ello, una de las mejores garantías de que el juzgador emitirá una sentencia justa, es un absoluto conocimiento teórico, técnico y jurídico en el ramo de su competencia.
Así pues, desde el punto de vista de la especialización del órgano jurisdiccional, los tribunales civiles de los fueros común y federal no están en condiciones de resolver las controversias azucareras en los términos que las necesidades imponen, simple y sencillamente porque carecen de funcionarios judiciales con conocimientos y experiencia en la materia.
Desde el punto de vista adjetivo o instrumental, dada la naturaleza perecedera de los bienes en juego y la duración del ciclo productivo de la caña, los conflictos azucareros requieren de un proceso de orden sumario, es decir, breve, mismo que no le es dable a los tribunales civiles ordinarios, cuya formalidad procesal hace muy lenta la resolución de los litigios, lo que acarrearía grandes pérdidas a las partes en disputa.
Por otro lado, mientras que al ramo civil le es inherente un procedimiento de estricto derecho que se sustenta en el principio de "igualdad jurídica de las partes", en el ámbito azucarero predomina un proceso social, toda vez que su instrumentación contiene reglas más flexibles, como: la facultad del juzgador para allegarse oficiosamente las pruebas y el sistema de formulación de sentencias, entre otros.
Fuerza señalar que el carácter tutelar del proceso social en materia de administración de justicia azucarera no ha sido fruto de concesiones paternalistas otorgadas por el Estado para beneficiar a los cañeros a la luz de medidas populistas, ni mucho menos resultante de la actividad parlamentaria desplegada por el Congreso de la Unión, sino de un derecho concreto que fue conquistado por los productores -y sus organizaciones políticas y gremiales-, a través de una aguda lucha histórica, cuya legitimidad no se puede objetar a estas alturas. Se trata de una reivindicación justicialista, no de una merced estatal.
No obstante, la carga de trabajo de la Junta en términos cuantitativos y cualitativos es cada día más creciente, al grado que en la actualidad cuenta con un rezago bastante voluminoso. Frente a ello, el funcionamiento de este tribunal especial con el formato de junta, sujeto a las decisiones de un pleno, ha devenido un obstáculo insalvable para la fluida y expedita impartición de justicia en el ramo azucarero, a lo cual se agrega la carencia de facultades de ejecución de sentencias.
En ese sentido, con la finalidad de agilizar el proceso de administración de justicia, desahogar el rezago existente y viabilizar judicialmente el proceso de producción, transformación y comercialización de la caña de azúcar, la presente Iniciativa contempla la transformación de la Junta en Tribunal de controversias azucareras, con la calidad de órgano especial del Poder Judicial, dotado de plena autonomía y presupuesto propio.
La modernización integral del sistema de atención estatal de la agroindustria de la caña de azúcar nacional sienta sólidas bases para que el gobierno mexicano pueda empezar su rescate en condiciones menos desfavorables. El fortalecimiento institucional en los ámbitos administrativo y judicial, permitirá al Estado apoyar con mayor eficacia las necesidades del sector. La existencia de una ventanilla única para las cuestiones administrativas y de un tribunal para las jurisdiccionales ayudará, sin duda, a recuperar terreno.
Frente a la apertura comercial de nuestro país y las circunstancias que actualmente imperan en el mercado del endulzante, donde la competencia desleal campea impunemente poniendo en entredicho la viabilidad de la agroindustria nacional azucarera, es imperativo, luego de fortalecer jurídicamente su desarrollo, el crear condiciones para diversificar el destino de la caña, canalizándola alternativamente hacia procesos de transformación asociados a otros usos. Es ahí donde la rectoría del Estado resulta crucial, pues, sin el acompañamiento de políticas públicas adecuadas al efecto, la diversificación del uso industrial de la gramínea enfrentaría obstáculos difíciles de superar.
La Nación reclama en estos momentos de difícil situación para la agroindustria del azúcar, todo el ingenio y la buena voluntad de sus hombres a fin de mantenerla a flote, y más aún, para elevar sus niveles de competitividad. No debemos permitir que lo poco que queda en pie en el campo mexicano se desmorone frente a nuestros ojos por abulia y falta de atención oportuna.
Por lo anterior, a Ustedes Señores legisladores, las Comisiones unidas de Agricultura y Ganadería y Comercio y Fomento Industrial de la Cámara de Diputados a la LVIII Legislatura al Congreso de la Unión somete a su consideración la siguiente Iniciativa de:
LEY DE LA AGROINDUSTRIA DE LA CAÑA DE AZUCAR
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos-Presidencia de la República.
Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos Decreta:
LEY DE LA AGROINDUSTRIA DE LA CAÑA DE AZÚCAR
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1o.- La presente ley es reglamentaria de los artículos 25, 26, 27, fracción XX, y 73, fracciones XXIX-D y XXIX-E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de planeación y organización agropecuaria, sus disposiciones son de orden público y social y tienen por objeto fijar las normas para regular las actividades asociadas a la agroindustria de la caña de azúcar y a la rectoría del Estado en esta materia.
Artículo 2o.- Se declara de interés público el fomento a la agroindustria azucarera nacional, comprendida ésta como la siembra, el cultivo, la cosecha, la industrialización y la comercialización de la caña de azúcar.
Artículo 3o.- Para los efectos del artículo anterior, el Estado promoverá la capitalización del campo cañero mediante la introducción de obras de infraestructura, el otorgamiento de apoyos y estímulos a la producción, la divulgación de avances tecnológicos y la pignoración y control de los inventarios del azúcar.
Asimismo, el Estado fomentará la apertura de líneas de crédito suficiente y oportuno para financiar la producción y procesamiento de la caña y los inventarios del azúcar, debiendo conceder incentivos fiscales de carácter compensatorio e impulsar políticas de exportación e importación acordes al interés nacional.
Igualmente, el Estado procurará la diversificación del uso de la gramínea y apoyará concertadamente a las empresas y proyectos de abastecedores e ingenios encaminadas a la reconversión agrícola e industrial de la planta cañera, siempre a partir de criterios de sustentabilidad y eficiencia que den certidumbre a las iniciativas presentadas.
Artículo 4o.- Las líneas de política para la agroindustria de la caña de azúcar deberán ser consideradas en el Sistema Nacional de Planeación Democrática y previstas en el Plan Nacional de Desarrollo, bajo un enfoque que integre las acciones propuestas en los planes sectoriales agropecuario, industrial y comercial, en cada uno de los cuales deberá destinarse un apartado específico para dicha actividad.
Artículo 5o.- Son sujetos de esta Ley y gozarán de todos sus beneficios los abastecedores de caña, los industriales azucareros y las organizaciones gremiales que representen a ambos sectores.
Artículo 6o.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. Comisión: la Comisión Nacional de la Agroindustria de la caña de azúcar
II. Consejo: el Consejo Consultivo Nacional de la Agroindustria de la caña de azúcar.
III. Tribunal: el Tribunal de Controversias Azucareras.
IV. Comités: los Comités de Producción Cañera.
V. Cámara: la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera.
VI. Organizaciones: las organizaciones nacionales y locales de productores de caña.
VII. Sindicato: el Sindicato Nacional de la Industria Azucarera.
VIII. Abastecedores: productores, personas físicas o morales, cuyas tierras se dediquen total o parcialmente al cultivo de la caña de azúcar para uso industrial y tengan celebrado y sancionado Contrato Uniforme de Compraventa y de Crédito para siembra, cultivo, cosecha, entrega y recepción de caña de azúcar
IX. Industriales: los propietarios de los ingenios procesadores de caña.
X. Zona de abastecimiento: el área geográfica donde se ubican los terrenos de los abastecedores.
XI. Contrato Uniforme: el Contrato Uniforme de Compraventa y de Crédito para siembra, cultivo, cosecha, entrega y recepción de caña de azúcar.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS ÓRGANOS Y AUTORIDADES EN MATERIA AZUCARERA
CAPÍTULO I
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LA AGROINDUSTRIA DE LA CAÑA DE AZÚCAR
Artículo 7o.- Corresponde al titular del Ejecutivo Federal el fomento a la agroindustria de la caña de azúcar, quien proveerá su atención integral, oportuna y eficiente.
Artículo 8o.- Con ese objeto, se crea la Comisión Nacional de la Agroindustria de la caña de azúcar, con carácter de organismo multisectorial descentralizado, dependiente en forma directa del Ejecutivo Federal, la cual contará con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Artículo 9o.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:
I. Dictar las políticas públicas nacionales que habrán de aplicarse en la materia, a fin de imprimir competitividad a las actividades del sector azucarero.
II. Planificar el desarrollo de la agroindustria de la caña de azúcar en la totalidad de los eslabones de la cadena producción-consumo e impulsar esquemas que propicien la inversión en el campo cañero, y en la industria azucarera.
III. Funcionar como ventanilla única de la agroindustria de la caña de azúcar para la tramitación y/o prestación de todos los servicios asociados a dicha actividad.
IV. Asegurar el abasto nacional del azúcar de caña mediante el establecimiento y la administración de la reserva estratégica, que permita establecer niveles de inventarios adecuados.
V. Promover el establecimiento de un esquema. financiero de corto, mediano y largo plazo, que, a tasas preferenciales, promueva el desarrollo del campo cañero y la operación de los ingenios, así como el financiamiento de los inventarios de azúcar.
VI. Promover la exportación de los productos y subproductos derivados de la caña de azúcar y operar un sistema integral de información de mercados y otros servicios.
VII. Expedir los lineamientos y bases relativos a las características de la caña como materia prima para la industria azucarera, las relaciones entre los ingenios y sus abastecedores y las cañas no industrializadas y demás disposiciones relativas.
VIII. Determinar el precio de referencia del azúcar para el pago de la caña, con base en el balance azucarero para la zafra correspondiente.
IX. Vigilar el cumplimiento de las exportaciones de los excedentes en los términos del Contrato Uniforme de Compraventa y de Crédito para siembra, cultivo, cosecha, entrega y recepción de caña de azúcar que celebren los industriales con sus abastecedores de materia prima.
X. Proponer a la autoridad correspondiente los niveles de aranceles para el azúcar y sus sustitutos.
XI. Operar un registro nacional sobre el método de medición adoptado por el Comité de Producción Cañera de cada ingenio, de acuerdo al sistema de cuantificación de calidad de la caña para el pago de la misma.
XII. Establecer los niveles de producción base por ingenio, respecto a la superficie industrializada en la zafra 1999-2000, con el propósito de dar viabilidad económica a la agroindustria.
XIII. Determinar los criterios y procedimientos para asignar entre los ingenios del país, las cuotas de exportación de azúcar acordadas en los tratados comerciales que México haya celebrado o celebre en el futuro.
XIV. Apoyar y promover el desarrollo sustentable de la agroindustria, impulsando la investigación tecnológica y la diversificación de los usos de la caña de azúcar.
XV. Preservar el medio ambiente y proteger la biodiversidad en el campo cañero, alentando la ejecución de programas de recuperación ecológica.
XVI. Elaborar y adecuar, en su caso, el formato de Contrato Uniforme de Compraventa y de Crédito para siembra, cultivo, cosecha, entrega y recepción de caña de azúcar, considerando la opinión de los industriales y las organizaciones nacionales de los productores de caña.
XVII. Fomentar el consumo nacional de azúcar y de sus subproductos.
XVIII. Promover el mejoramiento de las condiciones de vida familiar del campo cañero, gestionando la realización de programas de abasto, vivienda, salud, educación e introducción de servicios públicos, entre otros.
XIX. Instrumentar un sistema de registro e informes de control mensual y anual del comportamiento del balance azucarero y de edulcorantes.
XX. Apoyar e impulsar las empresas de los sectores social y privado cuyo objeto social sea el aprovechamiento de la caña de azúcar, la comercialización de los productos y subproductos de la misma, así como la distribución de insumos para la agroindustria, bajo criterios de equidad y productividad.
XXI. Definir las sanciones económicas que, a su juicio, deban aplicarse a los ingenios que incumplan con las cuotas de exportación de azúcar establecidas, a fin de que el precio de referencia del azúcar para el pago de la caña no sea afectado por parte de los ingenios por incumplimiento de las exportaciones.
XXII. Llevar el registro y control de niveles de producción base por ingenio para garantizar la competitividad del sector en la transición de los mercados de América del Norte, hacia una situación de libre mercado en materia de edulcorantes entre los países firmantes.
XXIII. Las demás que esta ley y su respectivo reglamento interno establezcan.
Artículo 10.-
Artículo 11.- La Comisión formulará su programa y presupuesto anual que será presentado para su aprobación al Titular del Ejecutivo Federal, previa consulta del Consejo, una vez que éste se constituya.
Artículo 12.- La Comisión queda facultada para gestionar en instituciones públicas o privadas los créditos que demande el financiamiento de los planes que formule para promover el mejoramiento de la agroindustria de la caña de azúcar.
Artículo 13.- Las dependencias del Ejecutivo Federal prestarán a la Comisión toda la colaboración que ésta les solicite, dentro de sus respectivas funciones, lo mismo que los Gobiernos de los Estados y Municipios, quienes apoyarán a la Comisión en los términos de los acuerdos y convenios que al efecto celebren.
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL DE LA AGROINDUSTRIA DE LA CAÑA DE AZÚCAR
Artículo 14.- La Comisión contará con un Consejo Consultivo Nacional de la Agroindustria de la caña de azúcar que estará presidido por el vocal ejecutivo de la Comisión e integrado por representantes de:
a) Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;
b) Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
c) Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;
d) Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;
e) Secretaría de Desarrollo Social;
f) Instituto Mexicano del Seguro Social;
g) Gobiernos de los Estados en donde se produzca e industrialice la caña de azúcar;
h) Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera;
i) Organizaciones Nacionales de Productores de Caña; y,
j) Sindicato de Trabajadores de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana.
Artículo 15.-
Artículo 16.- El Consejo tendrá el carácter de órgano de consulta del sector y contará con las siguientes funciones:
I. Conocer y proponer a la Comisión los programas que resulten más convenientes para la producción, industrialización y comercialización de la caña de azúcar y sus derivados.
II. Fungir como instancia de coordinación y de concertación entre las dependencias del Gobierno Federal, los gobiernos de los Estados y de los Municipios, los abastecedores, los ingenios y los trabajadores de los mismos.
III. Resolver las consultas de carácter técnico, presupuestal o programático que le sean planteadas.
IV. Evaluar las repercusiones de los Tratados de Libre Comercio en el ámbito de la agroindustria de la caña de azúcar y proponer las medidas a tomar para la consecución de esta ley.
V. Conocer el informe anual que presente el presidente de la Comisión.
VI. Las demás que se señalen en esta ley y en el reglamento que para el efecto se expida.
CAPÍTULO III
DE LOS COMITÉS DE PRODUCCIÓN CAÑERA
Artículo 17.- Dada la uniformidad de intereses que debe existir en las zonas de abastecimiento, en cada ingenio se constituirá un Comité de Producción Cañera para tratar todo lo concerniente a la siembra, cultivo, cosecha, entrega, recepción y a la calidad de la materia prima.
Artículo 18.- Los Comités de Producción Cañera tendrán las siguientes funciones:
I. Formular los Programas de Operación de Campo relativos a la siembra de caña de azúcar; actividades agrícolas; mecanización del campo cañero; cosecha y molienda de caña para zafra; construcción, conservación y mejoramiento de caminos cañeros y de obras de infraestructura; albergues para cortadores; modificación de tarifas por trabajos ejecutados y de tarifas de trabajos de siembra, cultivo, cosecha y entrega-recepción de caña; y de las solicitudes de crédito en general.
II. Modificar, en su caso, el Programa Semanal de Prioridades de Corte; adecuar el Programa de Zafra cuando a su juicio sea conveniente y acordar la suspensión de cortes si las condiciones lo requieren.
III. Vigilar que los niveles de producción de caña y de azúcar estén en concordancia con el nivel de producción base establecido por la Comisión, con el propósito de mejorar y elevar la productividad de las zonas de abastecimiento. La producción que exceda del nivel mencionado deberá exportarse en su totalidad, y su pago se hará sobre la base del precio internacional de su venta.
IV. A partir de la zafra 2000/2001, en el seno de los Comités, las partes podrán acordar un nivel de producción base inferior, como resultado de reducciones efectivas en la superficie cultivada.
V. Determinar las erogaciones que, en su caso, deban hacer el ingenio y/o los cañeros para el mantenimiento de los cortadores inactivos a causa de interrupciones en la zafra.
VI. Convenir las condiciones económicas y de operación para el traspaso de caña de azúcar de un ingenio a otro, cuando se estime conveniente.
VII. Expedir las órdenes de suspensión de riegos, de quemas y de corte, así como elaborar el acta de fin de zafra durante los diez días siguientes a su terminación.
VIII. Determinar los descuentos aplicables a la caña de azúcar al ser entregada al ingenio.
IX. Determinar el monto de los castigos a que se hagan acreedores los abastecedores o el ingenio, en su caso, cuando las cañas no cumplan los requisitos establecidos en los lineamientos relativos a las características de la caña como materia prima para su molienda.
X. Informar a la Comisión sobre el avance de los programas convenidos; los avances semanales y acumulados de los programas de campo y de recepción de caña en fábrica; los reportes de evaluación de actividades y los cambios de programas; el inicio y término de la operación de zafra; y los demás que se le soliciten.
XI. Recibir y resolver las inconformidades de los abastecedores o de los industriales e intervenir como órganos conciliadores en caso de demandas.
XII. Las demás que le confieran la presente ley y el reglamento que para el efecto se elabore.
Artículo 19.-
I. El ingenio de que se trate deberá nombrar, de preferencia, a su gerente y a su superintendente de campo, con el carácter de propietario y suplente, respectivamente, pudiendo designar a cualquier otra persona siempre y cuando se le confieran facultades de decisión.
II. Los abastecedores deberán nombrar dos representantes propietarios, con sus respectivos suplentes, quienes serán designados, uno por parte de la organización local de productores de caña que acredite tener el mayor número de agremiados, y otro por la que acredite tener la segunda mayoría.
Artículo 20.-
TÍTULO TERCERO
DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE CAÑA DE AZÚCAR
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN Y OBJETO DE LAS ORGANIZACIONES CAÑERAS
Artículo 21.- Para hacerse acreedores de los beneficios de la presente ley y para la mejor defensa de sus intereses, los abastecedores de los ingenios podrán constituir organizaciones locales y nacionales de productores de caña.
Artículo 22.- Las organizaciones nacionales y locales son instituciones de interés público y social, de carácter autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituidas conforme a lo dispuesto en esta Ley y al reglamento que para el efecto se expida.
Artículo 23.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural llevará un registro de las organizaciones locales y nacionales de abastecedores que se constituyan, asentando los datos relativos al acta constitutiva y al padrón cañero, los estatutos y sus sucesivas directivas.
CAPÍTULO II
LAS ORGANIZACIONES LOCALES DE PRODUCTORES DE CAÑA
Artículo 24.- Las organizaciones locales de abastecedores estarán constituidas en las zonas de abastecimiento con los productores de caña que tengan firmado contrato uniforme con el ingenio que corresponda.
Artículo 25.- Para la obtención del registro de las organizaciones locales se requerirá que éstas cuenten con una membresía mínima equivalente al quince por ciento de la plantilla total de los productores de la zona de abastecimiento correspondiente.
Artículo 26.- Las organizaciones locales de productores de caña tienen por objeto:
I. Representar los intereses generales de sus agremiados ante los industriales y toda clase de autoridades y organismos federales, estatales y municipales.
II. Impulsar la modernización de las zonas de abastecimiento y la adopción de prácticas productivas e innovaciones tecnológicas que tiendan a incrementar la productividad entre sus afiliados.
III. Promover las medidas que se estimen convenientes para impulsar la actividad cañera en las zonas de abastecimiento.
IV. Organizar el otorgamiento de servicios de orientación y asistencia técnica, legal y administrativa relacionada con su actividad, en beneficio de sus asociados.
V. Defender los intereses particulares de los afiliados ante los Comités de Producción Cañera, en los términos que se establezca en sus estatutos y en el reglamento del Comité.
VI. Organizar y participar en eventos, exposiciones, conferencias, seminarios y en general toda clase de actividades que redunde en beneficio de sus afiliados.
VII. Procurar y estimular la capacitación y el adiestramiento técnico de los productores de caña de azúcar para el mejoramiento de sus niveles de producción.
VIII. Procurar el mejoramiento de las condiciones de vida de las familias cañeras de las zonas de abastecimiento.
IX. Promover y fomentar las figuras asociativas para el desarrollo de proyectos productivos y de micro financiamiento que contribuyan al desarrollo regional, municipal y al pleno empleo.
X. Las demás que esta ley, su reglamento y sus estatutos les señalen.
Artículo 27.-
Artículo 28.- Las organizaciones locales perderán su registro luego de que, investigadas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a solicitud de la Comisión o de alguna de las organizaciones cañeras, se compruebe que carecen de la representación mínima exigida para la obtención del mismo.
CAPÍTULO III
DE LAS ORGANIZACIONES NACIONALES DE PRODUCTORES DE CAÑA
Artículo 29.- Las organizaciones nacionales que se constituyan deberán tener su sede en la capital de la República y su régimen interno se sujetará a lo que establezcan sus estatutos.
Artículo 30.- Para la obtención del registro como organización nacional se requerirá contar con una membresía mínima, debidamente acreditada del diez por ciento del total de productores de caña del país, con contrato sancionado por el órgano rector de las relaciones entre los abastecedores de la materia prima y el ingenio azucarero respectivo, obtenidos en, por lo menos, la mitad más uno de los estados productores de caña de azúcar.
Artículo 31.- Las organizaciones nacionales tienen por objeto:
I. Representar los intereses de los productores de caña de azúcar ante cualquier autoridad u organismo de carácter público o privado;
II. Apoyar al desarrollo y fortalecimiento de las organizaciones locales afiliadas;
III. Fomentar la modernización del campo cañero nacional y la adopción de mejoras tecnológicas;
IV. Promover la instrumentación de políticas que impulsen el desarrollo equilibrado de la actividad cañera en nuestro país;
V. Gestionar el otorgamiento de servicios de extensión y asistencia técnica, legal y administrativa relacionada con la actividad cañera;
VI. Organizar y participar en eventos, exposiciones, conferencias, seminarios y en general toda clase de actividades que redunde en beneficio de la actividad cañera;
VII. Impulsar e instrumentar programas de capacitación y adiestramiento para la profesionalización de los cuadros de productores, técnicos y directivos de las organizaciones cañeras;
VIII. Estudiar y promover el establecimiento y perfeccionamiento del sistema de seguridad y previsión social en beneficio de las familias cañeras;
IX. Fomentar la constitución y operación de organismos auxiliares de crédito y empresas operadoras de suelos, maquinaria, insumos y otros servicios;
X. Procurar el mejoramiento de las condiciones de vida de las familias cañeras del país y promover el desarrollo rural sustentable de la caña de azúcar;
XI. Defender los intereses de las organizaciones locales y de los productores de caña, ante el Tribunal, en los términos que se señalen en sus estatutos y en la ley orgánica del mencionado tribunal;
XII. Prestar los servicios públicos que les sean autorizados o concesionados por los gobiernos federal o estatales;
XIII. Las demás que esta ley, su reglamento y sus estatutos les señalen.
TÍTULO CUARTO
DE LAS RELACIONES CONTRACTUALES
CAPÍTULO I
DE LOS CONTRATOS
Artículo 32.- Los contratos de compraventa y de crédito para la siembra, cultivo, cosecha, entrega y recepción de caña de azúcar que deben celebrar los industriales con sus abastecedores de materia prima, será uniformes y se sujetarán a los términos que se establecen en esta ley.
Artículo 33.- En los contratos que se celebren entre abastecedores de materia prima e industriales, se deberá tener en consideración para su vigencia, la naturaleza del ciclo de caña de azúcar, contemplándose en los que se refieran a nuevas siembras, una vigencia mínima obligatoria de tres años y de un año para socas y resocas que no provengan de plantas contratadas.
Artículo 34.- Los recursos que deberán otorgar los ingenios para créditos de avío y refaccionarios a los abastecedores de materia prima, serán entregados a estos últimos, en forma suficiente y oportuna.
Artículo 35.- Las obligaciones crediticias deberán ser descontadas en la preliquidación y en la liquidación final, según corresponda a la fecha en que el ingenio tenga derecho de cobrar o retener para enterar los importes respectivos. En todo caso el monto de que se trate deberá ser cubierto a más tardar al momento del finiquito.
Artículo 36.- En reciprocidad a que el precio de referencia del azúcar para el pago de la caña se determine considerando el promedio ponderado de las exportaciones de excedentes, el ingenio entregará la cantidad de azúcar correspondiente a dichos excedentes a un fideicomiso de exportación. La entrega se realizará conforme al programa de producción esperado y a la periodicidad que la Comisión determine. A fin de zafra, se realizará el ajuste correspondiente a la diferencia existente entre la producción esperada que determine la Comisión y la producción realmente alcanzada.
El Comité Técnico del Fideicomiso será integrado por representantes de los productores de caña de azúcar, los ingenios del país y la Comisión. Los fideicomitentes y los fideicomisarios del mismo serán los ingenios azucareros.
Artículo 37.- El ingenio garantizará con el azúcar producida el pago oportuno de su liquidación a los productores de caña. La Comisión establecerá la periodicidad de constitución de la garantía y los mecanismos necesarios para que el ingenio asegure a los productores de caña el pago oportuno de la liquidación.
Artículo 38.- La responsabilidad de cañas contratadas que no sean industrializadas, se fijará con apego a los lineamientos correspondientes, expedidos de conformidad con esta ley.
Artículo 39.- Los ingenios y los abastecedores de caña, de manera voluntaria, podrán emprender coinversiones, formar asociaciones o celebrar contratos para aumentar la productividad, eficiencia y diversificación del campo cañero. En estos casos, y únicamente en los conceptos en que así lo pacten expresamente las partes, las relaciones entre los ingenios y sus abastecedores de caña se regirán conforme a lo establecido en el contrato que se celebre.
CAPÍTULO II
DEL SISTEMA DE PAGO
Artículo 40.- Cuando la caña de azúcar se destine a la producción de azúcar, su precio deberá referirse al azúcar recuperable base estándar, a razón del cincuenta y siete por ciento del precio al mayoreo de un kilogramo de azúcar base estándar, libre a bordo ingenio. Este se determinará como el promedio ponderado del precio de referencia nacional del azúcar estándar y el precio de las exportaciones de todos los tipos de azúcar, referidos a base estándar.
Artículo 41.- La Comisión, considerando la opinión del Consejo, establecerá los sistemas de pago de la caña de azúcar cuando ésta se destine a la producción de bienes distintos al del endulzante.
Artículo 42.- El precio de la caña de azúcar regirá anualmente, de acuerdo al precio al mayoreo de un kilogramo de azúcar base estándar, libre a bordo ingenio, que debe fijar la Comisión el día 1º de octubre de cada año, con vigencia a partir de ese día y hasta el 30 de septiembre del año siguiente.
Artículo 43.- Para determinar el monto que debe pagarse por la caña conforme a un contenido de azúcar recuperable base estándar uniforme en cada ingenio, se debe cumplir lo siguiente:
a) Al concluir la molienda de un ingenio, se determinará el promedio ponderado del azúcar recuperable base estándar conforme al total de la caña bruta molida en la zafra de que se trate, calculado en kilogramos de azúcar base estándar por tonelada, utilizando al efecto los informes oficiales de corrida semanal y de acuerdo con los lineamientos correspondientes.
b) El azúcar recuperable base estándar se calculará en función de los siguientes elementos: la pol por ciento en caña, la fibra por ciento en caña y la pureza del jugo mezclado que registre el informe oficial de corrida semanal, considerando además una eficiencia dada de fábrica referida ésta a una calidad específica de caña que se establezca en los lineamientos correspondientes.
Artículo 44.-
a) Una preliquidación equivalente al ochenta por ciento de la caña neta recibida sobre la base del promedio ponderado del porcentaje de azúcar recuperable base estándar, obtenido en las cinco zafras anteriores, calculados con respecto a la caña neta industrializada, debiendo descontarse sus obligaciones crediticias con vencimiento en la zafra de que se trate. La preliquidación deberá cubrirse al precio vigente el día 15 de cada mes cuando la terminación del corte de la caña sea en la segunda quincena del mes anterior y el día último del mes cuando la terminación del corte de la caña sea en la primera quincena del mismo mes.
b) Una liquidación final equivalente a la diferencia entre el total de kilogramos de azúcar recuperable base estándar obtenidos y los kilogramos considerados en la preliquidación respectiva. Este saldo deberá pagarse con el precio vigente, en un plazo no mayor a 30 días contados a partir del día de la terminación de la zafra.
Artículo 45.-
a) El azúcar recuperable base estándar se calculará mediante el análisis de las muestras tomadas con un sistema de muestreo representativo a través de una sonda mecánica u otro implemento idóneo en el patio de muestreo.
b) El cálculo del azúcar base estándar se hará en función de los siguientes elementos: la pol en caña (porcentaje de sacarosa), la pureza del jugo extraído por una prensa hidráulica u otro mecanismo idóneo y la fibra en caña, obtenida a partir del peso de la torta residual del bagazo que arroje el mecanismo de muestreo para referirlo a la fibra en caña, considerando además una eficiencia dada de fábrica referida ésta a una calidad específica de caña, conforme a los lineamientos correspondientes.
c) La toma de muestras se llevará a acabo aleatoriamente, debiendo existir representatividad de la caña de los contratos a los que se vaya a aplicar esa muestra, de acuerdo con la normatividad respectiva. El Comité de Producción Cañera establecerá los métodos de agrupamiento y muestreo de las cañas entregadas.
Artículo 46.-
a) Una preliquidación equivalente al ochenta y cinco por ciento del azúcar recuperable base estándar determinado, que deberá pagar al precio vigente el día quince de cada mes cuando la terminación del corte de la caña sea en la segunda quincena del mes anterior y el día último del mes cuando la terminación del corte sea en la primera quincena del mismo.
b) Una liquidación final equivalente al quince por ciento del azúcar recuperable base estándar, cuyo monto deberá pagarse en un plazo no mayor de treinta días, al precio vigente, a partir de la terminación de la zafra.
Artículo 47.-
Artículo 48.- El procedimiento de toma, manejo y análisis de muestras se efectuará con base en los lineamientos que para el efecto formule la Comisión y la reglamentación respectiva.
Artículo 49.- Para la toma de muestras representativas y la realización de los análisis requeridos en el laboratorio, los ingenios estarán obligados a contar con las instalaciones especiales y exclusivas que garanticen resultados correctos, según las especificaciones de las normas aplicables a la agroindustria de la caña de azúcar expedidas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y adoptadas por acuerdo de la Comisión, mismas que deberán operar de manera continua y automática. Para tal efecto, el Gobierno Federal se obliga a calibrar, verificar y certificar los instrumentos de medición, materiales, reactivos y demás elementos que se requieran en los términos de la Ley Federal de Metrología y Normalización.
Artículo 50.- Los ingenios azucareros estarán obligados a entregar semanalmente un ejemplar del Informe Oficial de Corrida Semanal a la Comisión, al Consejo, al Tribunal, a la Cámara y a las organizaciones locales y nacionales de abastecedores.
TÍTULO QUINTO
DE LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA EN MATERIA AZUCARERA
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 51.- Son controversias azucareras las que se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ley y disposiciones derivadas.
En lo no previsto en esta Ley se aplicarán supletoriamente el Código de Comercio, el Código Civil para el Distrito Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Artículo 52.- Para la resolución definitiva de los conflictos señalados en el artículo anterior, el sistema de impartición de justicia en esta materia se conformará con:
I. Los Comités de Producción Cañera; y,
II. El Tribunal de Controversias Azucareras.
Artículo 53.-
Artículo 54.- El Tribunal contará con plena jurisdicción para conocer y resolver todas aquellas controversias que se le sometan, surgidas entre abastecedores de materia prima, entre éstos y los industriales o entre estos últimos.
Artículo 55.- El Tribunal estará dotado de autonomía para dictar sus fallos y contará con presupuesto propio. Se integrará con tres magistrados, uno de los cuales lo presidirá.
Artículo 56.- Los magistrados serán designados por la Cámara de Senadores y, en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a propuesta en temas del Presidente de la República.
Artículo 57.- Para ser magistrado se deben reunir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Tener treinta años cumplidos el día de la designación;
III. Ser licenciado en derecho;
IV. Comprobar una práctica profesional mínima de cinco años en el área de la agroindustria azucarera; y
V. No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de la libertad.
Artículo 58.-
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO ANTE LOS COMITÉS DE PRODUCCIÓN CAÑERA
Artículo 59.- Los Comités constituyen órganos auxiliares por colaboración para la administración de justicia en materia azucarera, por lo cual funcionarán como primera instancia de conciliación y resolución de los conflictos, pudiendo sus acuerdos ser revocados por el Tribunal.
Artículo 60.- Los abastecedores o industriales del ingenio de que se trate deberán ocurrir al comité respectivo para resolver las controversias suscitadas entre sí, o bien para inconformarse contra los acuerdos dictados por los propios comités.
Artículo 61.- Las demandas o inconformidades deberán ser presentadas por escrito ante el comité que corresponda, mismo que deberá resolverlas en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su interposición. Dicho término podrá ampliarse hasta 30 días si la naturaleza del asunto lo amerita.
Artículo 62.- Cuando la demanda o inconformidad haya sido presentada directamente ante el Tribunal, éste la turnará al comité que corresponda dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su recepción, conservando en su poder copia de todos los documentos remitidos.
Artículo 63.- Una vez recibida la demanda o la inconformidad, el comité podrá allegarse para el efecto todos aquellos elementos de juicio que considere convenientes, debiendo citar a las partes en disputa o al inconforme a una junta de avenimiento que deberá llevarse a cabo dentro de un plazo no menor a cinco ni mayor a diez días contados a partir del siguiente al que se reciba la demanda o inconformidad.
Artículo 64.- Los comités deberán llevar un registro en el que se asentarán los datos relativos a todos y cada uno de los asuntos que se sometan a su consideración, señalando los sujetos y objeto de la demanda.
Artículo 65.- En la junta de avenimiento a que se hace mención, el comité correspondiente deberá tratar de resolver en forma conciliatoria las diferencias suscitadas entre las partes en conflicto y levantar acta respectiva, misma que deberá ser remitida al tribunal.
Artículo 66.- En la tramitación de las controversias que sean puestas bajo su conocimiento, los comités y el Tribunal se sujetarán al procedimiento previsto en esta Ley, debiendo dejar constancia por escrito de todas sus actuaciones.
CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL DE CONTROVERSIAS AZUCARERAS
Artículo 67.- El Tribunal tiene competencia para conocer las controversias surgidas entre abastecedores de materia prima, entre éstos con los industriales, o entre estos últimos, que los comités no hayan podido resolver por la vía conciliatoria, así como revisar los acuerdos dictados por los propios comités sobre inconforinidades interpuestas en su contra.
Artículo 68.- Las demandas o inconformidades interpuestas ante el tribunal deberán ser formuladas en forma individualizada, sea que se enderecen en contra de persona física o moral. El escrito inicial de demanda así como la documentación probatoria anexa, deberán ser acompañadas de las copias que sean necesarias.
Artículo 69.- Cuando una demanda o inconformidad no sea lo suficientemente clara a juicio del tribunal, éste solicitará las aclaraciones pertinentes, las cuales deberán hacerse dentro del término máximo de diez días hábiles. Transcurridos dicho plazo sin que se hubieren hecho las aclaraciones solicitadas, no se dará curso a la demanda o inconfonnidad. El tribunal deberá suplir la deficiencia de la queja cuando se trate de productores de caña.
Artículo 70.- Cuando al recibir la demanda o en cualquier etapa del procedimiento, el Tribunal se percate de que el asunto no es de su competencia, hará la declaratoria correspondiente.
Artículo 71.- Cuando el tribunal reciba inhibitoria de otro en que se promueva competencia y considerase debido sostener la suya, en un plazo no mayor a tres días hábiles lo comunicará así al Tribunal competidor.
Artículo 72.- Cuando la persona que comparezca ante el Tribunal lo haga en nombre de otra, bastará con que acredite su personalidad con carta poder firmada ante dos testigos.
Las organizaciones cañeras nacionales y locales registradas ante el Tribunal tendrán personalidad para representar legalmente a sus afiliados.
Las organizaciones cañeras nacionales y locales mencionadas y los ingenios, acreditarán su personalidad por conducto del representante legal correspondiente, lo que no será necesario si ya existe el registro respectivo en el Tribunal.
Cuando la personalidad de las partes haya sido reconocida previamente por el comité dentro de un procedimiento instaurado, dicha personalidad se tendrá por reconocida por el Tribunal.
Artículo 73.- Recibida la demanda o la inconformidad, el Tribunal procederá a intervenir, ya sea en forma conciliatoria o resolutoria, según corresponda, y, en su caso, solicitará al comité de que se trate el envío del expediente respectivo, mismo que le deberá ser remitido dentro de un término que no exceda de diez días hábiles, contados a partir del día de la recepción del requerimiento del Tribunal.
Cuando sin causa justificada no se remita el expediente dentro del término indicado, el Tribunal procederá a intervenir en la resolución del conflicto, de acuerdo a sus facultades, en única instancia.
Artículo 74.- Recibido o no el expediente en el plazo correspondiente, el Tribunal correrá traslado de la demanda y citará a las partes a una junta conciliatoria.
En el citatorio se expresará, cuando menos, el nombre completo del actor, su pretensión y la fecha, hora y lugar fijados para llevar a cabo la junta de avenimiento.
Artículo 75.- El procedimiento conciliatorio se sujetará a las siguientes reglas:
a) El día de la junta, el Tribunal exhortará a las partes a que resuelvan amigablemente sus diferencias, proponiendo para el efecto las alternativas de solución que a su juicio considere pertinentes.
b) Si las partes llegan a un arreglo, el conflicto se tendrá por terminado en forma conciliatoria, asentándose lo pactado en un convenio que deberá ser firmado por aquéllas; el cual producirá todos los efectos jurídicos de una sentencia y llevará aparejada ejecución.
c) Si el demandante no asiste a la junta convocada, en el mismo acto, el Tribunal fijará nueva fecha para llevarla a cabo, la cual deberá celebrarse dentro de los cinco días hábiles siguientes, salvo que el actor se desista expresamente de la acción ejercitada.
d) Si el demandado no asiste a la junta o no se lograre la conciliación de las partes, el Tribunal radicará la demanda y lo emplazará para que en un término de diez días hábiles, dé contestación a la misma, oponga excepciones y ofrezca las pruebas que estime necesarias.
Artículo 76.-
Artículo 77.- Cuando para mejor proveer, a juicio del Tribunal, sea necesario obtener mayor información, recabar más pruebas o realizar alguna investigación respecto a las controversias instauradas, podrá hacerlo en el plazo mínimo necesario. En estos casos se citará para alegatos una vez recopiladas las pruebas o desahogadas las diligencias que se hubieren ordenado.
Artículo 78.- Transcurridas las etapas mencionadas y presentados o no los alegatos de las partes, el Tribunal cerrará el periodo de instrucción y contará con un plazo máximo de treinta días hábiles para dictar la resolución definitiva.
Artículo 79.- En la resolución de los conflictos, el Tribunal deberá dictar sus sentencias a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos debidos en conciencia, sin sujetarse a reglas o formalidad alguna sobre estimación de pruebas, pero expresando los motivos y fundamentos legales en que sus fallos se apoyen.
Artículo 80.- Los plazos señalados en esta Ley, podrán ser prorrogados discrecionalmente, una sola vez, por el Presidente del Tribunal.
CAPÍTULO IV
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Artículo 81.- El Tribunal estará obligado a proveer a la eficaz e inmediata ejecución de sus sentencias y a ese efecto deberá dictar todas las medidas necesarias, incluidas las de apremio, en la forma y términos que, a su juicio, fueren procedentes.
Artículo 82.- El vencido en juicio podrá proponer fianza para garantizar la obligación que se le impone, y el Tribunal, con vista de la parte favorecida por la sentencia, calificará la fianza o garantía según su arbitrio y, si la aceptare, podrá conceder un término hasta de quince días para el cumplimiento y aún mayor tiempo si el beneficiario estuviere conforme con ello.
Artículo 83.- En caso de que transcurra el término señalado sin que la resolución se hubiere cumplimentado, la parte interesada podrá solicitar al Tribunal se haga efectiva su ejecución.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Decreto que declara de interés público la siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de azúcar como materia prima de la industria azucarera, del 30 de mayo de 1991, publicado en el Diario Oficial de la Federación al siguiente día.
TERCERO.- Los asuntos que se encuentren pendientes de resolver en los Comités de Producción Cañera y en la Junta de Conciliación y Arbitraje de Controversias Azucareras a la entrada en vigor de la presente Ley, deberán seguir tramitándose y resolverse conforme a las disposiciones que se encontraban vigentes al momento de su inicio.
CUARTO.- Para la determinación del precio de la caña de la zafra 2000/2001, se tomará como base lo dispuesto en los artículos noveno, décimo y duodécimo del Decreto que declara de interés público la siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de azúcar como materia prima de la industria azucarera, del 30 de mayo de 199 1, y los Acuerdos expedidos por las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial, de Hacienda y Crédito Público, Trabajo y Previsión Social y Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, los días 25 de marzo de 1997 y 30 de marzo de 1998, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 1997 y el 31 de marzo de 1998, respectivamente.
QUINTO.- La Comisión, el Consejo y el Tribunal deberán quedar debidamente instalados a más tardar dentro de 30 días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.
SEXTO.- Las organizaciones locales y nacionales de abastecedores ya existentes, contarán con un plazo de 90 días para adecuar sus estatutos y cumplir con los requisitos que señala esta Ley para su registro.
SÉPTIMO.- En virtud de la presente Ley, del ciclo productivo de la gramínea, de la participación de los abastecedores de caña en los precios de exportación de los excedentes, de consolidar la competitividad y productividad, y con el propósito de evitar un daño grave a la economía de la agroindustria azucarera, se exceptuarán de manera transitoria los acuerdos de concertación que permitan preservar el interés público de la agroindustria, lo cual deberá quedar establecido en el artículo séptimo de la Ley Federal de Competencia Económica.
Dip. Francisco Castro González (rúbrica)
DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES (PARA RECTIFICAR EL USO EN LA PORTACION DE LA BANDA PRESIDENCIAL), PRESENTADA POR LA DIPUTADA NORMA REYES TERAN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, EN LA SESION DEL MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 2000
La suscrita diputada federal por el Partido de la Revolución Democrática, a la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en las atribuciones contenidas en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX- B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a presentar ante esta Soberanía, la Iniciativa para reformar el artículo 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales vigente.
Fundan la presente pretensión, diferentes razonamientos y antecedentes, mismos que a continuación se enuncian.
Antecedentes
La normatividad que regula las disposiciones aplicables a nuestros símbolos patrios, la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1984, contiene indudablemente los lineamientos que han permitido el ordenamiento y la regulación de la gran mayoría de los elementos característicos de nuestros símbolos. Sin embargo, algunos aspectos que complementarían cabalmente las características de la representación de la Banda Presidencial, contenidos en la normatividad aludida, requieren una corrección a fin de que se establezca adecuadamente la ubicación de los colores patrios en la misma.
En nuestra historia, la Banda Presidencial ha sido utilizada por diferentes titulares del Poder Ejecutivo, portando el orden de los colores patrios indistintamente, de forma tal que a la Banda, se le ha asignado a su franja longitudinal superior -correspondiente al hombro derecho-, tanto el color verde como el color rojo, situación que es en sí misma una irregularidad, ya que la Banda Presidencial es una representación de la Bandera Nacional y como tal, debe ser utilizada.
El texto vigente de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, da sustento legal a la práctica presidencial de portar la banda con los colores patrios invertidos, es decir usando en los actos protocolarios y de transmisión de poderes, la banda con el color verde en su franja superior, hecho que ocasiona que se modifique el orden de los colores nacionales y ocasionando que la orientación del escudo nacional quede invertida respecto a su colocación en la Bandera Nacional.
De ahí que al colocarse la Banda Presidencial en los términos establecidos por el artículo 34 de la ley de la materia -es decir, con el color verde en la franja longitudinal superior correspondiente al hombro derecho-, se permite en los hechos que se modifique la representación de la Bandera Nacional en actos oficiales.
Al ser la Banda Presidencial, una representación de la propia Bandera Nacional, tal y como lo menciona el propio artículo 34 de la legislación referida, dicho numeral está estableciendo una contradicción preocupante, ya que por un lado señala la naturaleza representativa de la Banda respecto a la Bandera y por otra parte obliga a que su portador la use invirtiendo los colores nacionales.
Es de ahí la pertinencia de la presente iniciativa, que permitiría rectificar un uso histórico erróneo en la portación de la Banda Presidencial, error que al paso del tiempo fue convirtiéndose en practica común y que terminaría incorrectamente legitimado por el artículo 34 de la ley referida.
En consecuencia de lo anterior y
Considerando
Que nuestros emblemas patrios han constituido símbolos de libertad y de justicia que han sido elementos de identificación nacional en el curso de nuestra historia. Estos símbolos patrios han reflejado la voluntad nacional que nos ha permitido erigirnos y consolidarnos como un país soberano e independiente, contribuyendo decisivamente a forjar una conciencia nacional, dándonos identidad dentro de la historia universal.
El reconocimiento y el respeto hacia nuestros símbolos nacionales, es un reconocimiento a todos aquellos que han hecho posible nuestra vida como nación independiente; es nuestro reconocimiento a los principios vitales como nación y constituyen por sí mismos un mensaje permanente de justicia y de libertad.
La veneración de la simbología patria es, en este contexto, inseparable de la evocación a nuestra evolución histórica; con ello ratificamos cotidianamente los valores de nuestra vida como nación, la historia, nuestros principios y el compromiso como mexicanos para ratificar nuestro nacionalismo y la adhesión a los valores de la democracia y la equidad.
El Himno, la Bandera y el Escudo Nacionales, son los símbolos en que se sintetizan, además, los acuerdos en lo fundamental de todos los mexicanos; expresan nuestras coincidencias y es por conducto de ellos que nos reconocemos como una comunidad diferenciada en el concierto universal. En ellos se expresa la unidad de la nación. Sirven hoy, como en nuestro pasado, para darle fuerza y contenido a los actos de nuestras instituciones y para afrontar los retos de nuestro proyecto como nación soberana e independiente.
De tal suerte, el uso masivo de nuestros símbolos nacionales ha permitido fortalecer en gran medida, un sentimiento de identidad y de pertenencia hacia México y su historia, por parte de todos aquellos que utilizan honorablemente nuestros símbolos patrios.
Que el uso de nuestros emblemas nacionales debe corresponder estrictamente a las disposiciones normativas. De ahí que al ser la Banda Presidencial una forma de representación de la Bandera Nacional y un emblema de uso exclusivo del Ejecutivo federal, es pertinente que tenga una identidad exacta en la colocación de sus colores y en la posición del escudo, respecto la ubicación de los colores de nuestra Bandera. En razón de que la Banda es una forma de representación de la Bandera Nacional y como tal y de ninguna otra forma debe ser utilizada.
Es por las razones y la fundamentación enunciadas que me permito someter a la consideración de la Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Unico.- Se modifica el artículo 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 34.- La banda presidencial constituye una forma de presentación de la Bandera Nacional y es emblema del Poder Ejecutivo Federal, por lo que solo podrá ser portada por el Presidente de la República, y tendrá los colores de la Bandera Nacional en franjas de igual anchura colocadas longitudinalmente, correspondiendo el color rojo a la franja superior. Llevará el Escudo Nacional sobre los tres colores, bordado en hilo dorado, a la altura del pecho del portador, y los extremos de la banda rematarán con un fleco dorado.
Transitorio
Unico. - Las presentes reformas entran en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, DF, a 8 de noviembre de 2000.
Suscribe
Dip. Norma Reyes Terán (rúbrica)
La Comisión estará a cargo de un director general que será nombrado por el Presidente de la República, quien dirigirá y representará legalmente a la misma. Los centros de investigación y educación superior y los organismos no gubernamentales relacionados con la actividad azucarera podrán formar parte del Consejo, siempre y cuando así lo soliciten y les sea autorizado por el mismo. Los Comités de Producción Cañera se integrarán con un representante del ingenio y los representantes de los abastecedores que corresponda, bajo las siguientes reglas: En el caso de que existan tres o más organizaciones locales representativas, la(s) minoritaria(s) ocuparán las suplencias. En caso de controversias, se solicitará la intervención del Tribunal para que en base a los padrones cañeros registrados determine la representatividad correspondiente. Las organizaciones cañeras locales que se constituyan con arreglo a esta ley, integrarán a su vez o se adherirán a cualquiera de las organizaciones cañeras nacionales legalmente existentes y deberán registrarse ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Los ingenios pagarán la caña conforme a las siguientes reglas: Para determinar el monto que debe pagarse al abastecedor, conforme a un contenido de azúcar base estándar individual y/o por grupos de cañeros organizados en Frentes de Corte o Unidades de Cosecha, se deberá cumplir con lo siguiente: Los ingenios pagarán la caña recibida de la siguiente manera: Para los efectos del cálculo del precio de la caña de azúcar se considerarán hasta milésimas de kilogramo de azúcar recuperable base estándar con relación a la caña neta. Los abastecedores de materia prima y los industriales relacionados con la siembra, cultivo, cosecha y transformación de la caña de azúcar, estarán obligados a someterse a la jurisdicción de los comités y del Tribunal, en los términos establecidos en esta Ley y en el reglamento respectivo. La sede del Tribunal será la Ciudad de México, Distrito Federal, y sus funciones, conformación judicial y normas administrativas, serán determinadas por la ley orgánica y el reglamento que para el efecto se expidan. Contestada o no la demanda, o la inconformidad, y desahogadas las pruebas admitidas que no hubiesen sido recabadas en primera instancia, se concederá a las partes un plazo de diez días hábiles para presentar sus alegatos.
3.- Palabras del dip. Ernesto H. Rodríguez Escalona, Presidente de la Comisión. 4.- Declaración de instalación de la Comisión. 5.- Asuntos generales.
Atentamente Diputado Juan Manuel Duarte Dávila Presidente Atentamente Dip. Concepción González Molina Presidenta