Iniciativas
DE REFORMAS AL ARTICULO 123 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO SAMUEL AGUILAR SOLIS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN LA SESION DEL MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2000
Samuel Aguilar Solís, en mi carácter de diputado federal de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 55, fracción II; 56 y 62 del Reglamentó Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; me permito someter a consideración de la H. Cámara de Diputados, la presente Iniciativa que Adiciona un párrafo al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
* Los orígenes de la seguridad social
Entre los modelos teóricos e históricos más significativos de la seguridad social como sistema de protección hacia la sociedad destacan, en primer lugar, el Sistema del Seguro Social en la Alemania de 1883, creado por el canciller Otto Leopold von Bismarck, enmarcándose como el origen del Estado de bienestar social.
Es importante mencionar que se presenta más como un sistema de seguros sociales que como sistema de seguridad social, que van surgiendo paulatinamente: en 1883 el seguro de enfermedad administrado por las mutuales ya existentes; el de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, administrado por las asociaciones de empleadores, y el de invalidez y vejez a cargo de las autoridades provisionales en 1889.
Los fondos se integran con la afiliación y cotización obligatoria con participación tripartita.
Es de señalarse que en 1919 el Código General de Seguros Sociales se institucionaliza a través de su incorporación a la Constitución de Weimar de 1919.
Hasta la actualidad, se trata de un amplio seguro obligatorio establecido por el Estado que en sus ramas clásicas, como enfermedad, accidentes, invalidez y vejez, y se remonta a la legislación social de Bismarck.
El papel que jugó la seguridad social en el proceso de industrialización alemán, constituye sin duda un factor determinante en la evolución no sólo económica sino social de dicho país, y surge no como una demanda sentida de la sociedad, sino como producto de la voluntad política de unificación de un Estado.
Este Estado, no se concibe con la concepción moderna, sino con la concepción de un Estado fuerte, organizador del proyecto de nación y de economía atendiendo los distintos componentes del desarrollo, y dentro de él, el cuidado de la fuerza de trabajo como eje central.
Así, la característica primordial del modelo de seguro social implantado por Bismarck, se enmarca en la cobertura de la fuerza de trabajo asalariada y su familia; lógica que se articula en el cuidado físico e intelectual del trabajador, su familia y las futuras generaciones, otorgándose las prestaciones en función de las necesidades de los trabajadores, independientemente de sus aportes individuales.
Un segundo modelo se constituye a partir del Informe de Sir William Beveridge al Gobierno Británico en 1942 "Sobre seguros sociales y sistemas afines".
En dicho planteamiento, se impulsó en forma importante la transformación del sistema de seguros sociales al régimen de seguridad social. Dicho planteamiento sentaba las bases para una nueva organización social, a efecto de dar respuesta a la problemática social surgida como consecuencia de la segunda guerra mundial.
Como producto de dicho modelo se proponen bases de seguridad social más amplias, bajo una perspectiva de seguridad social integral, como parte de una amplia política de progreso social promovida desde el Estado.
* Evolución de la seguridad social en México
Los primeros antecedentes del establecimiento de un sistema de seguridad social para los trabajadores y sus familias en México, se remontan a la época Porfirista, promulgándose en el estado de México una Ley de Accidentes de Trabajo que data de 1904.
Asimismo, en el año de 1906 en el estado de Nuevo León, se promulga de igual forma por el Gobernador constitucional, la Ley sobre Accidentes de Trabajo. En ambos ordenamientos jurídicos, se reconocía la obligación para los empresarios de atender a sus empleados en casos de enfermedad, accidente o muerte, derivados del cumplimiento de sus labores.
El precedente histórico fundamental de la seguridad social surge en la construcción del Estado Mexicano en 1917, contemplándose en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promulgada en 5 de febrero de dicho año.
En dicho precepto, se enmarca a la seguridad social dentro de las cajas de seguros populares, tales como invalidez, vida, cesación voluntaria en el trabajo y accidentes entre otros preceptos; estableciéndolos como "de utilidad social".
Posteriormente, en el año de 1925 se discutió un proyecto de Ley sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en el cual se propuso la creación del Instituto Nacional de Seguros Sociales, cuya administración sería tripartita, y las aportaciones exclusivamente patronales, lo cual fue el motivo de la falta de consenso para su aprobación.
De la misma forma, en 1929, mediante la modificación de la fracción XXIX del artículo 123 constitucional, se estableció la necesidad de una Ley del Seguro Social, que comprendiera los seguros de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo, de enfermedades y accidentes.
Así, durante la segunda mitad del mandato del Presidente Lázaro Cárdenas se presentó un proyecto de Ley del Seguro Social, con el objeto de crear un Instituto de Seguros Sociales para los trabajadores del sector industrial y agropecuario con administración y aportación tripartita, cubriendo riesgos de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo, enfermedades no profesionales y maternidad y vejez; mismo que fue rechazado en 1938.
Con la creación de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social en el gobierno de Manuel Avila Camacho en 1942, se envía al H. Congreso de la Unión la iniciativa de Ley del Seguro Social, misma que es aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1943.
Es de destacarse que dicha Ley señala que la finalidad de la seguridad social es garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo; a través del Instituto Mexicano del Seguro Social , el cual, una vez que entró en operación, recibió, mediante una reforma a la Ley en cuestión, aportaciones de carácter obligatorio.
En 1962, al efectuarse reformas a la Ley Federal del Trabajo, los servicios de guardería infantil para los hijos de trabajadoras quedan a cargo del IMSS.
La capacidad de crecimiento del IMSS no alcanzaba a los crecientes grupos sociales que demandaban sus servicios, sobre todo en las regiones del país en las que su presencia era limitada, aunado al incremento de sus prestaciones, lo que originó que en 1973 se diera una nueva legislación que regulara la seguridad social durante los siguientes 22 años.
* Reformas al sistema de seguridad social en México
La seguridad social, surge como una demanda del pueblo, producto de la Revolución Mexicana, lo que ha permitido que los cambios en la legislación mexicana en torno a este tema, sean producto de demandas sentidas y conquistas invaluables de los trabajadores.
En este sentido, la seguridad social ha enfrentado nuevos retos y experimentado importantes cambios con el objetivo de continuar brindando protección y bienestar a nuestra población. Gracias a la visión de las reformas y al consenso con la población, la seguridad social ha permitido alcanzar importantes logros: mejores condiciones de salud de la población, prestaciones sociales y pensiones más justas y equitativas, que garantizan bases más sólidas para el crecimiento y la mejora de la calidad de vida de la población.
* La seguridad social en un sentido amplio
La seguridad social en nuestro país, expresada a través de sus instituciones: el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado fundamentalmente, ha coadyuvado a la formación de una sociedad más justa y sana, pero sobre todo: humana, bajo los principios de equidad, universalidad, eficiencia y solidaridad.
La protección social pública para el bienestar de los mexicanos y mexicanas, para el sustento y el desarrollo de nuestro país, ha tenido su más alta expresión en la seguridad social. Esta, como conquista invaluable de los trabajadores y las trabajadoras de México.
Sin embargo, en virtud de que la seguridad social adquiere sentido en su finalidad de proteger al hombre frente a todos los riesgos tradicionalmente considerados, proporcionarle prestaciones en especie o en dinero y servicios sociales, de acuerdo con las necesidades y apremios de cada nación, que tienden a mejorar sus niveles de vida, en México, la seguridad social no sólo se enmarca al IMSS y al ISSSTE, sino que las fuerzas armadas, y los gobiernos de entidades federativas y municipios, han procurado otorgar prestaciones sociales a sus trabajadores; e incluso el Instituto Mexicano del Seguro Social, ha ampliado su cobertura a través de convenios o mediante incorporación voluntaria.
Los servicios médicos y sociales de la seguridad social crean nuevas necesidades entre los sectores mayoritarios de la población, permitiendo un mayor desarrollo social y económico para los mexicanos.
Asimismo, la seguridad social es un factor del nuevo ordenamiento de la convivencia humana y constituye una manifestación siempre activa, de la solidaridad que anima, como principal exponente, el progreso social de un pueblo.
La trascendencia social de sus preceptos son la mejor guía para que su materialización se traduzca en el bienestar de millones de familias; por tanto, su preservación y mejoramiento constituye una demanda que ha encausado importantes reformas en nuestro sistema de seguridad social.
* La seguridad social hoy, trascendencia, trayectoria y perspectivas
El Instituto Mexicano del Seguro Social es una de las más grandes y más queridas instituciones de los mexicanos, en tanto que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, atiende a quienes trabajan en el Gobierno Federal y donde también se hace un gran esfuerzo para mejorar sus servicios y asegurar su existencia futura.
En tal sentido, hoy, cerca de 60 millones de mexicanos cuentan con los beneficios de la seguridad social, recibiendo atención y servicios médicos, sistemas de guarderías; prestaciones sociales; pensiones por cesantía, vejez o invalidez, así como protección en caso de riesgos de trabajo.
* La seguridad social: una responsabilidad del Estado, un derecho de todos los mexicanos
La seguridad social, permite cumplir con los objetivos de política social y económica; es un elemento que coadyuva a la distribución del ingreso; es expresión de solidaridad social y baluarte de equidad y estabilidad.
Aunado a lo anterior, garantiza el derecho a la salud; la atención médica; la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar no sólo individual; sino colectivo.
En tal sentido, la seguridad social en México, por su trascendente valor no sólo para consolidar el desarrollo social de la nación sino para preservar la armonía y la paz social, debe constituirse como una responsabilidad del Estado; como una política social inherente al Estado y más que nada, como un derecho inalienable de los mexicanos.
La expresión de éste derecho como un principio rector de la vida comunitaria del país que coadyuve a preservar a la seguridad social como una vía para hacer efectivos los derechos sociales e individuales debe de salvaguardarse expresamente en nuestra Carta Magna.
Lo anterior, fundado no sólo en la vital importancia de la seguridad social, sino como expresión de que en la dinámica constitucional, es posible y es menester del legislador adecuar los preceptos a la realidad social y a la demanda y a las aspiraciones sociales de los mexicanos.
Así, expongo la presente Iniciativa de adición al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el fin de incorporar a la seguridad social dentro del contexto de dicho artículo en el cual se enmarcan diversas garantías de naturaleza tanto social como individual, a los trabajadores de México, bajo un sentido amplio de la previsión social.
Los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde 1917, han prevalecido como derechos inquebrantables para los mexicanos.
En tal sentido, la seguridad social no sólo es de interés público, sino menester del Estado proporcionarla, sin estar sujeto a programas económicos o bien a necesidades político-electorales, sino más bien como una mezcla de lo económico, lo político y lo cultural, que le da origen a la vida social de los mexicanos.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, presento el siguiente
Proyecto de Decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Articulo Unico.- Se adiciona un párrafo al artículo 123 para quedar como sigue:
Artículo 123. ...
Los trabajadores y trabajadoras gozarán de un sistema de seguridad social, como garantía del Estado.
Transitorio
Unico.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 26 días del mes de diciembre de 2000.
Dip. Samuel Aguilar Solís
DE LEY DE LA AGROINDUSTRIA DE LA CAÑA DE AZUCAR, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ARTURO HERVIZ REYES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, EN LA SESION DEL MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2000
Exposición de Motivos
La industria azucarera es en México la agroindustria más antigua y a la fecha una de las actividades productivas más importantes, ha sido vanguardia para el crecimiento del país, creando polos de desarrollo conforme aparecían ingenios y se instalaban nuevas fábricas, sostienen en su entorno la economía regional, son el punto de partida de caminos, unidades habitacionales, comercios y de zonas poblacionales en su conjunto; por su peso específico en el conjunto de la economía nacional, asimismo por el valor de la producción y el número de personas involucradas directa o indirectamente en ésta, sin omitir la importancia en la dieta de los mexicanos, su carácter público y social así como su trascendencia histórica.
La actividad azucarera en México, participa actualmente en la economía nacional aportando el 0.5 por ciento del producto interno bruto y proporciona el sustento a más de 440 mil jefes de familia, asentadas en 227 municipios en 15 estados de la República.
En México, operan 60 ingenios y se dedican a este cultivo 750 mil hectáreas las cuales producen 4.7 millones de toneladas de azúcar de caña lo que nos coloca en el séptimo lugar en producción de azúcar en el ámbito mundial con 4.7 millones de toneladas de azúcar, lo que garantiza nuestro consumo interno, y ocupamos la octava posición en cuanto al consumo. De la producción nacional el 58 por ciento es canalizada a la industria, el 32 por ciento al uso doméstico y el 10 por ciento restante, se destina al mercado internacional principalmente.
El impulso a la actividad azucarera por parte del Estado no ha correspondido a la importancia que el sector amerita. Actualmente la agroindustria azucarera atraviesa una crisis estructural y de fondo en la que convergen factores de diversa índole, iniciando con los problemas en el mercado con la caída de los precios debido a la apertura comercial del Tratado de Libre Comercio con América del Norte, que abrió la posibilidad de que en nuestro país se fomentara el uso de la fructuosa. Además de la producción interna que impulsó con la importancia de maíz subsidiado para la producción. La nula inversión a la planta productiva azucarera, la inexistencia de un sistema financiero oportuno que permita la capitalización del campo cañero, el alto grado de corrupción en la práctica operativa de los ingenios, la nula representación y falta defensa de los intereses de los abastecedores por parte de sus organizaciones gremiales, el secuestro corporativo del cual han sido objeto los cañeros y obreros de esta agroindustria, los graves errores del gobierno federal en el acuerdo del Tratado de Libre Comercio mediante la firma de las conocidas Cartas Paralelas, el endeudamiento de los industriales producto de operaciones financieras fraudulentas, así como la falta de una política agropecuaria de largo alcance por parte del Ejecutivo. Todo lo anterior hace del panorama y futuro de este sector una verdadera incógnita, la cual tenemos la obligación de darle certidumbre y viabilidad.
El actual sistema de organización de la industria azucarera no satisface los requerimientos actuales, ni corresponde a la importancia de esta actividad, en donde su fomento debe considerarse de interés público, ya que no existe una estructura orgánica federal específica que es necesaria que se encargue de resolver la necesidades del sector, ya que las actividades dispuestas para atenderlo se encuentran dispersas en varias dependencias públicas que diluyen sus posibilidades de acción en detrimento de la productividad del sector de la rentabilidad, acelerando desgaste. Esto mismo redunda en la incapacidad para la elaboración de un plan estratégico integrado que establezca políticas claras de fortalecimiento, crecimiento y desarrollo de la industria azucarera.
También la regulación jurídica de la actividad azucarera es deficiente y permite el ejercicio discrecional de estas facultades para favorecer intereses políticos partidarios más que generar condiciones de desarrollo para los agentes sociales y económicos involucrados en el sector, dándole sustento jurídico al corporativismo y sentando las bases para práctica de contubernio y corrupción.
Es requisito indispensable para el avance del sector la democratización del movimiento gremial de los productores de caña y los trabajadores de la agroindustria azucarera, con la apertura de posibilidades reales de participación adecuadas a los momentos que vivimos. No debemos seguir manteniendo el carácter excluyente de las disposiciones legales, tenemos la obligación de generar las condiciones, que permitan la participación amplia y plural de sus participantes simplificando los requisitos y haciéndolos, más accesibles para lograr una verdadera organización de los productores y trabajadores de la industria impulsando la defensa real de sus intereses legítimos. Partiendo de la premisa de que no se trata de tendencias políticas o ideológicas, sino del patrimonio de los productores, el respeto al trabajo, a la dignidad de nuestro pueblo y la salvaguarda de los derechos sociales consignados en nuestra Constitución. La afiliación debe ser fundamentalmente un acto voluntario y no una imposición disfrazada de norma.
A fin de los problemas por los cuales atraviesa este sector tan importante la presente Ley propone una reestructuración integral del sector, se propone impulsar la constitución de un Instituto del Azúcar, el cual será responsable directo de las políticas de desarrollo para el sector así como el órgano rector de la planeación estratégica y la conducción de los programas de la agroindustria azucarera, la vigilancia y control del sector y del registro de las organizaciones gremiales; además de crearse un Consejo que será el espacio de discusión de estas políticas.
La propuesta pretende generar condiciones equitativas para iniciar la reconstrucción del sector azucarero, apuntalar los beneficios de los productores e industriales, dándole certeza jurídica y claridad al proceso operativo de la agroindustria. En este tenor se enmarca el sistema de impartición de justicia, para lo cual se requiere de Tribunales capacitados y autónomos de los intereses del Ejecutivo, y expedito; basado en el principio de la igualdad jurídica y procesal para las partes y con facultades para exigir la ejecución de las sentencias. En este sentido la necesidad de transformar la Junta de Conciliación y Arbitraje de Controversias Azucareras en un Tribunal de Controversias Azucareras el cual dependa directamente del Poder Judicial, con autonomía y presupuesto propio.
Rescatar la Agroindustria Azucarera de México es una responsabilidad de todas las instancias de gobierno, es una tarea de todos los poderes del Estado, la modernización integral es un compromiso insoslayable, para generar las bases del rescate y fortalecimiento institucional, del sector generando las políticas rectoras para un desarrollo sustentable, la protección de nuestra agroindustria ante la apertura comercial, el cambio de fondo en la práctica y métodos operativos, la investigación y desarrollo de proyectos para diversificar la producción y el consumo; buscar el mejor aprovechamiento de la infraestructura con el fin de optimizar los recursos existentes; todo lo anterior debe ser en este momento una prioridad nacional para sostener este sector tan importante de nuestro país. Iniciemos la reconstrucción de nuestra patria, con leyes adecuadas a los tiempos que atravesamos.
Partiendo de que la industria azucarera, resume el esfuerzo y es el sustento de miles de mexicanos, reconociendo las deficiencias, existentes generando las condiciones que incentiven la inversión, en el campo. Terminar con la corrupción en el sector, debe ser tarea de todos, por dignidad, no debemos permitir que más líderes de organizaciones gremiales, se enriquezcan a costa del trabajo de los productores, y terminemos de una vez por todas con el corporativismo nocivo que ejercen las organizaciones, gremiales cañeras actuales.
Juntos; todos, productores, industriales, gobiernos estatales y gobierno federal tenemos la obligación de conservar el modo de vida, de más de 12 millones de personas, en 227 municipios de 15 estados de la República en condiciones dignas y decorosas, por lo que conviene recordar que cada uno de los 60 ingenios con los que contamos, representa, para miles de familias la única opción para sobrevivir.
Ante ustedes señoras diputadas y señores diputados de la Honorable LVIII Legislatura, presentamos esta Iniciativa de Ley, para someterla ante esta alta tribuna a la consideración de ustedes.
Ley de la Agroindustria de la Caña de Azúcar
Título Primero
Disposiciones Generales
Artículo lº.- La presente ley es reglamentaria de los artículos 25, 26, 27, fracción XX, y 73, fracciones XXIX-D y XXIX-E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de planeación y organización agropecuaria, sus disposiciones son de orden público y social y tienen por objeto fijar las normas para regular las actividades asociadas a esta actividad.
Artículo 2º. Se declara de interés público el fomento a la agroindustria azucarera nacional, comprendida ésta como la siembra, el cultivo, la cosecha, la industrialización y la comercialización de la caña de azúcar.
Artículo 3º. - para los efectos del artículo anterior, el Estado promoverá la capitalización del campo cañero mediante la introducción de obras de infraestructura, el otorgamiento de apoyos y estímulos a la producción, la divulgación de avances tecnológicos y control de los investigadores del azúcar.
Asimismo, el Estado fomentará la apertura de líneas de crédito suficiente y oportuno para financiar la producción y procesamiento de la caña y los inventarios del azúcar, debiendo conceder incentivos fiscales de carácter compensatorio e impulsar políticas de exportación e importación acordes al interés nacional.
Igualmente, el Estado procurará la diversificación del uso de la caña de azúcar y apoyará concertadamente a las empresas y proyectos de abastecedores e ingenios encaminadas a la reconversión agrícola e industrial de la planta cañera, siempre a partir de criterios de sustentabilidad y eficiencia que den certidumbre a las iniciativas presentadas.
Artículo 4º. - Las actividades que el gobierno federal implemente para atender a la agroindustria de la caña de azúcar deberán insertarse en el Sistema Nacional de Planeación Democrática y previstas en el Plan Nacional de Desarrollo, bajo un enfoque que integre las acciones propuestas en los planes sectoriales agropecuario, industrial y comercial, en cada uno de los cuales deberá destinarse un apartado específico para dicha actividad.
Artículo 5º.- Son sujetos de esta Ley y gozarán de todos sus beneficios los abastecedores de caña, los industriales azucareros y las organizaciones gremiales que representen a ambos sectores.
Artículo 6º.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. Instituto: el Instituto Nacional del Azúcar.
II. Consejo: el Consejo Consultivo Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar.
III. Tribunal: el Tribunal de Controversias Azucareras.
IV. Comités: los Comités de Producción Cañera.
V. Cámara: la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera.
VI. Organizaciones: las organizaciones nacionales y locales de productores de caña.
VII. Sindicatos: Los Sindicatos Nacionales de la Agroindustria Azucarera.
VIII. Abastecedores: productores, personas físicas o morales, cuyas tierras se dediquen total o parcialmente al cultivo de la caña de azúcar para uso industrial y tengan celebrado y sancionado Contrato Uniforme de Compraventa y de Crédito para siembra, cultivo, cosecha, entrega y recepción de caña de azúcar.
IX. Industriales: los propietarios de los ingenios procesadores de caña.
X. Zona de abastecimiento: el área geográfica donde se ubican los terrenos de los abastecedores.
XI. Contrato Uniforme: el Contrato Uniforme de Compraventa y de Crédito para siembra, cultivo, cosecha, entrega y recepción de caña de azúcar.
Titulo Segundo
De los Organos y Autoridades en Materia Azucarera
Capítulo I
Del Instituto Nacional del Azúcar
Artículo 7º.- Corresponde al Ejecutivo federal el fomento a la agroindustria de la caña de azúcar, quien proveerá su atención integral, oportuna y eficiente.
Artículo 8º.- Con ese objeto, se crea el Instituto Nacional del Azúcar, con carácter de organismo multisectorial descentralizado, dependiente del Ejecutivo federal, el cual contará con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Artículo 9º.- El Instituto tendrá las siguientes funciones:
I. Dictar las políticas públicas nacionales que habrán de aplicarse en la materia, a fin de imprimir competitividad a las actividades del sector azucarero.
II. Planificar el desarrollo de la agroindustria de la caña de azúcar en la totalidad de los eslabones de la cadena producción-consumo e impulsar esquemas que propicien la inversión en el campo cañero y en la industria azucarera.
III. Funcionar como ventanilla única de la agroindustria de la caña de azúcar para la tramitación y/o prestación de todos los servicios asociados a dicha actividad.
IV. Asegurar el abasto nacional del azúcar de caña mediante el establecimiento y la administración de la reserva estratégica, que permita establecer niveles de inventarios adecuados.
V. Promover el establecimiento de un esquema financiero de corto, mediano y largo plazo, que, a tasas preferenciales, promueva el desarrollo del campo cañero y la operación de los ingenios, así como el financiamiento de los inventarios de azúcar.
VI. Promover la exportación de los productos y subproductos derivados de la caña de azúcar y operar un sistema integral de información de mercados y otros servicios.
VII. Expedir los lineamientos y bases relativos a las características de la caña como materia prima para la industria azucarera, las relaciones entre los ingenios y sus abastecedores y las cañas no industrializadas y demás disposiciones relativas.
VIII. Determinar el precio de referencia del azúcar para el pago de la caña, con base en el balance azucarero para la zafra correspondiente.
IX. Vigilar el cumplimiento de las exportaciones de los excedentes en los términos del Contrato Uniforme de Compraventa y de Crédito para siembra, cultivo, cosecha, entrega y recepción de caña de azúcar que celebren los industriales con sus abastecedores de materia prima.
X. Proponer a la autoridad correspondiente los niveles de aranceles para el azúcar y sus sustitutos.
XI. Operar un registro nacional sobre el método de medición adoptado por el Comité de Producción Cañera de cada ingenio, de acuerdo al sistema de cuantificación de calidad de la caña para el pago de la misma.
XII. Establecer los niveles de producción base por ingenio, respecto a la superficie industrializada en la zafra 1999/2000, con el propósito de dar viabilidad económica a la agroindustria.
XIII. Determinar los criterios y procedimientos para asignar entre otros ingenios del país, las cuotas de exportación de azúcar acordadas en los tratados comerciales que México haya celebrado o celebre en el futuro.
XIV. Apoyar y promover el desarrollo sustentable de la agroindustria, impulsando la investigación tecnológica y la diversificación de los usos de la caña de azúcar.
XV. Preservar el medio ambiente y proteger la biodiversidad en el campo cañero, alentando la ejecución de programas de recuperación ecológica.
XVI. Elaborar y adecuar, en su caso, el formato de Contrato Uniforme de Compraventa y de Crédito para siembra, cultivo, cosecha, entrega y recepción de caña de azúcar, considerando la opinión de los industriales y las organizaciones nacionales de los productores de caña.
XVII. Fomentar el consumo nacional de azúcar y de sus subproductos.
XVIII. Promover el mejoramiento de las condiciones de vida familiar del campo cañero, gestionando la realización de programas de abasto, vivienda, salud, educación e introducción de servicios públicos, entre otros.
XIX. Instrumentar un sistema de registro e informes de control mensual y anual del comportamiento del balance azucarero y de edulcorantes.
XX. Apoyar e impulsar las empresas de los sectores social y privado cuyo objeto social sea el aprovechamiento de la caña de azúcar, la comercialización de los productos y subproductos de la misma, así como la distribución de insumos para la agroindustria, bajo criterios de equidad y productividad.
XXI. Definir las sanciones económicas que, a su juicio, deban aplicarse a los Ingenios que incumplan con las cuotas de exportación de azúcar establecidas, a fin de que el precio de referencia del azúcar para el pago de la caña no sea afectado por parte de los Ingenios por incumplimiento de las exportaciones.
XXII.- Llevar el registro y control de niveles de producción base por ingenio para garantizar la competitividad del sector en la transición de los mercados de América del Norte, hacia una situación de libre mercado en materia de edulcorantes entre los países firmantes.
XXIII. Las demás que esta ley y su respectivo reglamento interno establezcan.
Artículo 10.- El Instituto estará a cargo de un director general que será nombrado por el Presidente de la República, quien dirigirá y representará legalmente a la misma.
Artículo 11.- El Instituto formulará su programa y presupuesto anual que será presentado para su aprobación al titular del Ejecutivo federal, previa consulta del Consejo, una vez que éste se constituya.
Artículo 12. - El Instituto queda facultado para gestionar en instituciones públicas o privadas los créditos que demande el financiamiento de los planes que formule para promover el mejoramiento de la agroindustria de la caña de azúcar.
Artículo 13.- Las dependencias del Ejecutivo Federal prestarán al Instituto toda la colaboración que ésta les solicite, dentro de sus respectivas funciones, lo mismo que los gobiernos de los estados y municipios, quienes apoyarán al Instituto en los términos de los acuerdos y convenios que al efecto celebren.
Capítulo II
Del Consejo Consultivo Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar
Artículo 14.- El Instituto contará con un Consejo Consultivo Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar que estará presidido por un miembro del Consejo, el cual será aprobado por el pleno del Consejo, propuesta del Director del Instituto; El Consejo estará integrado por representantes de:
a) Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
b) Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
c ) Secretaría de Economía.
d) Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
e ) Secretaría de Desarrollo Social.
f) Instituto Mexicano del Seguro Social;
g) Gobiernos de los Estados en donde se produzca e industrialice la caña de azúcar;
h) Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y alcoholera;
i ) Organizaciones Nacionales de Productores de Caña; y,
j) Sindicatos Nacionales de Trabajadores de la Agroindustria Azucarera.
Artículo 15.- Los centros de investigación y educación superior y los organismos no gubernamentales relacionados con la actividad azucarera podrán formar parte del Consejo, siempre y cuando así lo soliciten y les sea autorizado por el mismo.
Artículo 16.- El Consejo tendrá el carácter de órgano de consulta del sector y contará con las siguientes funciones:
I. Conocer y proponer al Instituto los programas que resulten más convenientes para la producción, industrialización y comercialización de la caña de azúcar y sus derivados.
II. Fungir como instancia de coordinación y de concertación entre las dependencias del Gobierno Federal, los gobiernos de los estados y de los municipios, los abastecedores, los ingenios y los trabajadores de los mismos.
III. Resolver las consultas de carácter técnico, presupuestal o programático que le sean planteadas.
IV. Evaluar las repercusiones de los tratados de libre comercio en el ámbito de la agroindustria de la caña de azúcar y proponer las medidas a tomar para la consecución de esta ley.
V. Conocer el informe anual que presente el Director del Instituto.
VI. Las demás que se señalen en esta ley y en el reglamento que para el efecto se expida.
Capítulo III
De los Comités de Producción Cañera
Artículo 17.- Dada la uniformidad de intereses que debe existir en las zonas de abastecimiento, en cada ingenio se constituirá un Comité de Producción Cañero para tratar todo lo concerniente a la siembra, cultivo cosecha, entrega, recepción y a la calidad de la materia prima.
Artículo 18.- Los Comités de Producción Cañera tendrán las siguientes funciones:
I. Formular los programas de operación de campo relativos a la siembra de caña de azúcar; actividades agrícolas; mecanización del campo cañero; cosecha y molienda de caña para zafra; construcción, conservación y mejoramiento de caminos cañeros y de obras de infraestructura; albergues para cortadores; modificación de tarifas por trabajos ejecutados y de tarifas de trabajos de siembra, cultivo, cosecha y entrega-recepción de caña; y de las solicitudes de crédito en general.
II. Modificar, en su caso, el Programa Semanal de Prioridades de Corte; adecuar el Programa de Zafra cuando a su juicio sea conveniente y acordar la suspensión de cortes si las condiciones lo requieren.
III. Vigilar que los niveles de producción de caña y de azúcar estén en concordancia con el nivel de producción base establecido por la Comisión, con el propósito de mejorar y elevar la productividad de las zonas de abastecimiento. La producción que exceda del nivel mencionado deberá exportarse en su totalidad, y su pago se hará sobre la base del precio internacional de su venta.
IV. A partir de la zafra 2000/2001, en el seno de los Comités, las partes podrán acordar un nivel de producción base inferior, como resultado de reducciones efectivas en la superficie cultivada.
V. Determinar las erogaciones que, en su caso, deban hacer el ingenio y/o los cañeros para el mantenimiento de los cortadores inactivos a causa de interrupciones en la zafra.
VI. Convertir las condiciones económicas y de operación para el traspaso de caña de azúcar de un ingenio a otro, cuando se estime conveniente.
VII. Expedir las órdenes de suspensión de riegos, de quemas y de corte, así como elaborar el acta de fin de zafra durante los diez días siguientes a su terminación.
VIII. Determinar los descuentos aplicables a la caña de azúcar al ser entregada al ingenio.
IX. Determinar el monto de los castigos a que se hagan acreedores los abastecedores o el ingenio, en su caso, cuando las cañas no cumplan los requisitos establecidos en los lineamientos relativos a las características de la caña como materia prima para su molienda.
X. Informar al Instituto sobre el avance de los programas convenidos; los avances semanales y acumulados de los programas de campo y de recepción de caña en fábrica; los reportes de evaluación de actividades y los cambios de programas; el inicio y término de la operación de zafra; y los demás que se le soliciten.
XI. Recibir y resolver las inconformidades de los abastecedores o de los industriales e intervenir como órganos conciliadores en caso de demandas.
XII. Las demás que le confieran la presente ley y el reglamento que para el efecto se elabore.
Artículo 19. Los Comités de Producción Cañera se integrarán con un representante del ingenio, los representantes de los abastecedores que corresponda y un representante del Instituto, bajo las siguientes reglas:
I. El ingenio de que se trate deberá nombrar, a su gerente y con el carácter de propietario y un suplente, respectivamente, pudiendo designar de suplente a cualquier otra persona siempre y cuando se le confieran facultades de decisión.
II. Los abastecedores deberán nombrar dos representantes propietarios, con sus respectivos suplentes, por cada organización formalmente registrada, quienes serán designados mediante los mecanismos internos que para tal efecto señalen los estatutos de cada organización.
III. Por un representante del Instituto, el cual presidirá las reuniones de trabajo del Comité de Producción Cañero.
Artículo 20.- Para apoyar los programas de caminos y de infraestructura los gobiernos de los estados comisionarán ante el Comité de Producción al Director Estatal de Caminos y al Director de Obras Publicas del Estado así como al representante de agricultura, para que participen en los siguientes programas:
I. Caminos
II. Alcantarillados
III. Canales de riego
IV. Programas de infraestructura de bordos
Sobre todo enmarcar territorialmente o en la rectificación de zonas de abasto y demarcar sus limitaciones, con el objeto de conservar una zona adecuada técnicamente y conveniente para los productores.
Título Tercero
De las Organizaciones de Productores de Caña de Azúcar
Capítulo I
Constitución y Objeto de las Organizaciones Cañeras
Artículo 21.- Para hacerse acreedores de los beneficios de la presente ley y para la mejor defensa de sus intereses, los abastecedores de los Ingenios podrán constituir organizaciones locales y nacionales de productores de caña, en base al artículo nueve constitucional.
Artículo 22.- Las organizaciones nacionales y locales son instituciones de interés público y social, de carácter autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituidas conforme a lo dispuesto en esta Ley y al reglamento que para el efecto se expida.
Artículo 23.- El Instituto realizará un registro de las organizaciones locales y nacionales de abastecedores que se constituyan, asentando los datos relativos al acta constitutiva y al padrón cañero, los estatutos y sus sucesivas directivas y deberá notificar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Capítulo II
Las Organizaciones Locales de Productores de Caña
Artículo 24.- Las organizaciones locales de abastecedores estarán constituidas en las zonas de abastecimiento con los productores de caña que tengan firmado contrato uniforme con el ingenio que corresponda.
Artículo 25.- Para la obtención del registro de las organizaciones locales se requerirá que éstas cuenten con una membresía mínima equivalente al dos por ciento de la plantilla total de los productores de la zona de abastecimiento correspondiente.
Artículo 26.- Las organizaciones locales de productores de caña tienen por objeto:
I. Representar los intereses generales de sus agremiados ante los industriales y toda clase de autoridades y organismos federales, estatales y municipales.
II. Impulsar la modernización de las zonas de abastecimiento y la adopción de prácticas productivas e innovaciones tecnológicas que tiendan a incrementar la productividad entre sus afiliados.
III. Promover las medidas que se estimen convenientes para impulsar la actividad cañera en las zonas de abastecimiento.
IV. Organizar el otorgamiento de servicios de orientación y asistencia técnica, legal y administrativa relacionada con su actividad, en beneficio de sus asociados.
V. Defender los intereses particulares de los afiliados ante los Comités de Producción Cañera, en los términos que se establezca en sus estatutos y en el reglamento del Comité.
VI. Organizar y participar en eventos, exposiciones, conferencias, seminarios y en general toda clase de actividades que redunde en beneficio de sus afiliados.
VII. Procurar y estimular la capacitación y el adiestramiento técnico de los productores de caña de azúcar para el mejoramiento de sus niveles de producción.
VIII. Procurar el mejoramiento de las condiciones de vida de las familias cañeras de las zonas de abastecimiento.
IX. Promover y fomentar las figuras asociativas para el desarrollo de proyectos productivos y de micro financiamiento que contribuyan al desarrollo regional, municipal y al pleno empleo.
X. Las demás que esta ley, su reglamento y sus estatutos les señalen.
Artículo 27.- Las organizaciones cañeras locales, regionales y nacionales que se constituyan con arreglo a esta ley, y deberá notificarse ante el Instituto y este deberá notificar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Artículo 28.- Las organizaciones locales perderán su registro luego de que, investigadas por el Instituto y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a solicitud del Consejo, se compruebe que carecen de la representación mínima exigida para la obtención del mismo.
Capítulo III
De las Organizaciones Nacionales de Productores de Caña
Artículo 29.- Las organizaciones nacionales que se constituyan deberán tener su sede en la capital de la República y su régimen interno se sujetará a lo que establezcan sus estatutos.
Artículo 30.- Para la obtención del registro como organización nacional se requerirá contar con una membresía mínima, debidamente acreditada del dos por ciento del total de productores de caña del país, con contrato sancionado por el órgano rector de las relaciones entre los abastecedores de la materia prima y el ingenio azucarero respectivo, obtenidos en, o por lo menos, la mitad más uno de los estados productores de caña de azúcar.
Artículo 31.- Las organizaciones nacionales tienen por objeto:
I. Representar los intereses de los productores de caña de azúcar ante cualquier autoridad u organismo de carácter público o privado;
II. Apoyar al desarrollo y fortalecimiento de las organizaciones locales afiliadas;
III. Fomentar la modernización del campo cañero nacional y la adopción de mejoras tecnológicas;
IV. Promover la instrumentación de políticas que impulsen el desarrollo equilibrado de la actividad cañera en nuestro país;
V. Gestionar el otorgamiento de servicios de extensión y asistencia técnica, legal y administrativa relacionada con la actividad cañera;
VI. Organizar y participar en eventos, exposiciones, conferencias, seminarios y en general toda clase de actividades que redunde en beneficio de la actividad cañera;
VII. Impulsar e instrumentar programas de capacitación y adiestramiento para la profesionalización de los cuadros de productores, técnicos y directivos de las organizaciones cañeras;
VIII. Estudiar y promover el establecimiento y perfeccionamiento del sistema de seguridad y previsión social en beneficio de las familias cañeras;
IX. Fomentar la constitución y operación de organismos auxiliares de crédito y empresas operadoras de suelos, maquinaria, insumos y otros servicios;
X. Procurar el mejoramiento de las condiciones de vida de las familias cañeras del país y promover el desarrollo rural sustentable de la caña de azúcar;
XI. Defender los intereses de las organizaciones locales y de los productores de caña, ante el Tribunal, en los términos que se señalen en sus estatutos y en la Ley Orgánica del mencionado tribunal;
XII. Prestar los servicios públicos que les sean autorizados o concesionados por los gobiernos federales o estatales;
XIII. Las demás que esta Ley, su reglamento y sus estatutos les señalen.
Titulo Cuarto
De las Relaciones Contractuales
Capítulo I
De los Contratos
Artículo 32.- Los contratos de compraventa y de crédito para la siembra, cultivo, cosecha, entrega y recepción de caña de azúcar que deben celebrar los industriales con sus abastecedores de materia prima, será uniformes y se sujetarán a los términos que se establecen en esta ley.
Artículo 33.- En los contratos que se celebren entre abastecedores de materia prima e industriales, que deberá ser permanente, éste tendrá que ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad cuando el ingenio otorgue créditos, de habilitación y avío.
Dentro del contrato se deberá estipular, las variedades de caña que el comité de producción y el departamento técnico del ingenio acuerden.
Asimismo someterse a los programas de siembras, cultivos, socas y resocas.
Artículo 34.- Los recursos que deberán otorgar los ingenios para créditos de avío y refaccionarios a los abastecedores de materia prima, serán entregados a estos últimos, en forma suficiente y oportuna.
Artículo 35. - Las obligaciones crediticias deberán ser descontadas en la preliquidación y en la liquidación final, según corresponda a la fecha en que el ingenio tenga derecho de cobrar o retener para enterar los importes respectivos. En todo caso el monto de que se trate deberá ser cubierto a más tardar al momento del finiquito:
Artículo 36.- En reciprocidad a que el precio de referencia del azúcar para el pago de la caña se determine considerando el promedio ponderado de las exportaciones de excedentes, el ingenio entregará la cantidad de azúcar correspondiente a dichos excedentes a un Fideicomiso de Exportación el cual será parte del Instituto. La entrega se realizará conforme al programa de producción esperado y a la periodicidad que el Consejo determine. A fin de zafra, se realizará el ajuste correspondiente a la diferencia existente entre la producción esperada que determine el Consejo y la producción realmente alcanzada.
El Comité Técnico del Fideicomiso será integrado por representantes de los productores de caña de azúcar, los ingenios del país y el Instituto. Los fideicomitentes serán los abastecedores y los ingenios y el fideicomisario el Instituto.
Artículo 37.- El ingenio garantizará con el azúcar producida el pago oportuno de la liquidación a los productores de caña. El Consejo establecerá la periodicidad de constitución de la garantía y los mecanismos necesarios para que el ingenio asegure a los productores de caña el pago oportuno de la liquidación.
El ingenio para garantizar la liquidación final de caña no podrá comprometer, ni pignorar azúcar, por el equivalente al monto de la liquidación.
Artículo 38.- La responsabilidad de cañas contratadas que no sean industrializadas, se fijará con apego a los lineamientos correspondientes, expedidos de conformidad con esta ley.
El ingenio no podrá recibir para industrializar caña que no tenga el contrato respectivo y solamente se industrializará, con la autorización del Comité de Producción y deberán de pagar una cuota establecida en caminos, gastos generales, más un porcentaje del diez por ciento que destinará el Comité para obras generales y que en ningún momento beneficie a organización cañera alguna.
Artículo 39.- Los ingenios y los abastecedores de caña, de manera voluntaria, podrán emprender coinversiones, formar asociaciones o celebrar contratos para aumentar la productividad, eficiencia y diversificación del campo cañero. En estos casos, y únicamente en los conceptos en que así lo pacten expresamente las partes, las relaciones entre los ingenios y sus abastecedores de caña se regirán conforme a lo establecido en el contrato que se celebre.
Capítulo II
Del Sistema de Pago
Artículo 40.- Cuando la caña de azúcar se destine a la producción de azúcar, su precio deberá referirse al azúcar recuperable base estándar, a razón del sesenta por ciento del precio al mayoreo de un kilogramo de azúcar base estándar, libre a bordo ingenio. Este se determinará como el promedio ponderado del precio de referencia nacional del azúcar estándar y el precio de las exportaciones de todos los tipos de azúcar, referidos a base estándar.
Artículo 41. - El Instituto, considerando la opinión del Consejo, establecerá los sistemas de pago de la caña de azúcar cuando ésta se destine a la producción de bienes distintos al del endulzante.
Artículo 42. - El Precio de la caña de azúcar regirá anualmente, de acuerdo al precio al mayoreo de un kilogramo de azúcar base estándar, libre a bordo ingenio, que debe fijar el Instituto el día 1º de octubre de cada año, con vigencia a partir de ese día y hasta el 30 de septiembre del año siguiente.
Artículo 43.- Para determinar el monto que debe pagarse por la caña conforme a un contenido de azúcar recuperable base estándar uniforme en cada ingenio, se debe cumplir lo siguiente:
a) Al concluir la molienda de un ingenio, se determinará el promedio ponderado del azúcar recuperable base estándar conforme al total de la caña bruta molida en la zafra de que se trate, calculado en kilogramos de azúcar base estándar por tonelada, utilizando al efecto los informes oficiales de corrida semanal y de acuerdo con los lineamientos correspondientes.
b) El azúcar recuperable base estándar se calculará en función de los siguientes elementos: la pol por ciento en caña, la fibra por ciento en caña y la pureza del jugo mezclado que registre el informe oficial de corrida semanal, considerando además una eficiencia dada de fábrica referida ésta a una calidad específica de caña que se establezca en los lineamientos correspondientes.
Artículo 44.- Los ingenios pagarán la caña conforme a las siguientes reglas:
a) Una preliquidación equivalente al ochenta por ciento de la caña neta recibida sobre la base del promedio ponderado del porcentaje de azúcar recuperable base estándar, obtenido en las cinco zafras anteriores, calculados con respecto a la caña neta industrializada, debiendo descontarse sus obligaciones crediticias con vencimiento en la zafra de que se trate. La preliquidación deberá cubrirse al precio vigente el día 15 de cada mes cuando la terminación del corte de la caña sea en la segunda quincena del mes anterior y el día último del mes cuando la terminación del corte de la caña sea en la primera quincena del mismo mes.
b) Una liquidación final equivalente a la diferencia entre el total de kilogramos de azúcar recuperable base estándar obtenidos y los kilogramos considerados en la preliquidación respectiva. Este saldo deberá pagarse con el precio vigente, en un plazo no mayor a 30 días contados a partir del día de la terminación de la zafra.
Artículo 45.- Para determinar el monto que debe pagarse al abastecedor conforme a un contenido de azúcar base estándar individual y/o por grupos de cañeros organizados en Frentes de Corte o Unidades de Cosecha, se deberá cumplir con lo siguiente:
a) El azúcar recuperable base estándar se calculará mediante el análisis de las muestras tomadas con un sistema de muestreo representativo a través de una sonda mecánica.
b) El cálculo del azúcar base estándar se hará en función de los siguientes elementos: La pol en caña (porcentaje de sacarosa), la pureza del jugo extraído por una prensa hidráulica u otro mecanismo idóneo y la fibra en caña, obtenida a partir del peso de la torta residual del bagazo que arroje el mecanismo de muestreo para referirlo a la fibra en caña, considerando además una eficiencia dada de fábrica referida ésta a una calidad específica de caña, conforme a los lineamientos correspondientes.
c) La toma de muestras se llevará a cabo aleatoriamente, debiendo existir representatividad de la caña de los contratos a los que se vaya a aplicar esa muestra, de acuerdo con la normatividad respectiva. El Comité de producción Cañera establecerá los métodos de agrupamiento y muestreo de las cañas entregadas.
Artículo 46.- Los ingenios pagarán la caña recibida de la siguiente manera:
a) Una preliquidación equivalente al ochenta y cinco por ciento del azúcar recuperable base estándar determinado, que deberá pagar al precio vigente el día quince de cada mes cuando la terminación del corte de la caña sea en la segunda quincena del mes anterior y el día ultimo del mes cuando la terminación del corte sea en la primera quincena del mismo.
b) Una liquidación final equivalente al quince por ciento del azúcar recuperable base estándar, cuyo monto deberá pagarse en un plazo no mayor de treinta días, al precio vigente, a partir de la terminación de la zafra.
Artículo 47.- Para los efectos del cálculo del precio de la caña de azúcar se consideraran hasta milésimas de kilogramo de azúcar recuperable base estándar con relación a la caña neta.
Artículo 48.- El procedimiento de toma, manejo y análisis de muestras se efectuará con base en los lineamientos que para el efecto formule el Instituto y la reglamentación respectiva.
Artículo 49.- Para la toma de muestras representativas y la realización de los análisis requeridos en el laboratorio, los ingenios estarán obligados a contar con las instalaciones especiales y exclusivas que garanticen resultados correctos, según las especificaciones de las normas aplicables a la agroindustria de la caña de azúcar expedidas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y adoptadas por acuerdo del Instituto y el Consejo, mismas que deberán operar de manera continua y automática. Para tal efecto, el gobierno federal se obliga a calibrar, verificar y certificar los instrumentos de medición, materiales, reactivos y demás elementos que se requieran en los términos de la Ley Federal de Metrología y normalización.
Artículo 50.- Los ingenios azucareros estarán obligados a entregar semanalmente un ejemplar del informe oficial de Corrida semanal al Instituto, al Consejo, al Tribunal, a la Cámara y a las Organizaciones Locales y Nacionales de abastecedores.
Título Quinto
De la Impartición de Justicia en Materia Azucarera
Capítulo Unico
Disposiciones Generales
Artículo 51.- Son Controversias azucareras las que se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ley y disposiciones derivadas.
En lo no previsto en esta Ley se aplicarán supletoriamente el Código de Comercio, el Código Civil para el Distrito Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Artículo 52.- Para la resolución definitiva de los conflictos señalados en él articulo anterior, el sistema de impartición de justicia en esta materia se conformara con:
I. Los Comités de Producción Cañera; y
II. El Tribunal de Controversias Azucareras.
Artículo 53.- Los abastecedores de materia prima y los industriales relacionados con la siembra, cultivo, cosecha y transformación de la caña de azúcar estarán obligados a someterse a jurisdicción de los comités y del tribunal, en los términos establecidos en esta Ley y en Reglamento respectivo.
Artículo 54.- El Tribunal contará con plena jurisdicción para conocer y resolver todas aquellas controversias que se le sometan surgidas entre abastecedores de materia prima, entre éstos y los industriales o entre estos últimos.
Artículo 55.- El Tribunal estará dotado de autonomía para dictar sus fallos y contará con presupuesto propio. Se integrara con tres magistrados uno de los cuales lo presidirá.
Artículo 56.- Los magistrados serán designados por la Cámara de Senadores y, en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a propuesta en ternas del Presidente de la República.
Artículo 57.- Para ser magistrado se deben reunir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Tener treinta años cumplidos el día de la designación;
III. Ser licenciado en derecho;
IV. No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de la libertad.
Artículo 58.- La sede del Tribunal será la ciudad de México, Distrito Federal, y sus funciones, conformación judicial y normas administrativas, serán determinadas por la ley orgánica y el reglamento que para tal efecto se expidan.
Capítulo II
Del Procedimiento ante los Comités de Producción Cañera
Artículo 59.- Los comités constituyen órganos auxiliares por colaboración para la administración de justicia en materia azucarera, por lo cual funcionarán como primera instancia de conciliación y resolución de los conflictos, pudiendo sus acuerdos ser revocados por el tribunal.
Artículo 60.- Los abastecedores o industriales del ingenio de que se trate deberán ocurrir al comité respectivo para resolver las controversias suscitadas entre sí, o bien para inconformarse contra los acuerdos dictados por los propios comités.
Artículo 61.- Las demandas o inconformidades deberán ser presentadas por escrito ante el Comité que corresponda, mismo que deberá resolverlas en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su interposición. Dicho término podrá ampliarse hasta veinte días si la naturaleza del asunto lo amerita.
Artículo 62.- Cuando la demanda o inconformidad haya sido presentada directamente ante el Tribunal, éste la turnará al Comité que corresponda dentro de los 5 días hábiles siguientes al de su recepción, conservando en su poder copias de todos los documentos remitidos.
Artículo 63.- Una vez recibida la demanda o la inconformidad, el Comité podrá allegarse para el efecto todos aquellos elementos de juicio que considere convenientes, debiendo citar las partes en disputa o el inconforme a una junta de avenimiento que deberá llevarse a cabo dentro de un plazo no mayor a tres días, contados a partir del siguiente al que se reciba la demanda o inconformidad.
Artículo 64.- Los Comités deberán llevar un registro en el que se asentarán los datos relativos a todos y cada uno de los asuntos que se sometan a su consideración, señalando los sujetos y objeto de la demanda.
Artículo 65.- En la junta de avenimiento a que se hace mención, el comité correspondiente deberá de resolver en forma conciliatoria las diferencias suscitadas entre las partes en conflicto y levantar acta respectiva, misma que deberá ser remitida al tribunal.
Artículo 66. - En la tramitación de las controversias que sean puestas bajo su conocimiento, los comités y el Tribunal se sujetarán al procedimiento previsto en esta Ley, debiendo dejar constancia por escrito de todas sus actuaciones.
Capítulo III
Del Procedimiento ante el Tribunal de Controversias Azucareras
Artículo 67.- El Tribunal tiene competencia para conocer las controversias surgidas entre abastecedores de materia prima, entre éstos con los industriales, o entre éstos últimos que los comités no hayan podido resolver por la vía conciliatoria, así como revisar los acuerdos dictados por los propios comités sobre inconformidades interpuestas en su contra.
Artículo 68.- Las demandas o inconformidades interpuestas ante el Tribunal deberán ser formuladas en forma individualizada, sea que se enderecen en contra de persona física o moral. El escrito inicial de demanda así como la documentación probatoria anexa, deberán de ser acompañadas de las copias que sean necesarias.
Artículo 69.- Cuando una demanda o inconformidad no sea lo suficientemente clara a juicio del Tribunal, éste solicitará las aclaraciones pertinentes, las cuales deberán hacerse dentro del término máximo de cinco días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que se hubieren hecho las aclaraciones solicitadas, no se dará curso a la demanda o inconformidad. El Tribunal deberá suplir la deficiencia de la queja cuando se trate de productores de caña.
Artículo 70.- Cuando al recibir la demanda o en cualquier etapa del procedimiento, el Tribunal se percate de que el asunto no es de su competencia, hará la declaración correspondiente.
Artículo 71.- Cuando el Tribunal reciba inhibitoria de otro en que se promueva competencia y considerase debido sostener la suya, en un plazo no mayor a tres días hábiles lo comunicará así al tribunal competidor.
Artículo 72.- Cuando la persona que comparezca ante el Tribunal lo haga en nombre de otra, bastará con que acredite su personalidad con carta poder firmada ante dos testigos.
Las organizaciones cañeras nacionales y locales registradas ante el Tribunal tendrán personalidad para representar legalmente a sus afiliados.
Las organizaciones cañeras nacionales y locales mencionadas y los ingenios, acreditarán su personalidad por conducto del representante legal correspondiente, lo que no será necesario si ya existe el registro respectivo en el Tribunal.
Cuando la personalidad haya sido reconocida previamente por el comité dentro de un procedimiento instaurado, dicha personalidad se tendrá por reconocida por el Tribunal.
Artículo 73.- Recibida la demanda o la inconformidad, el Tribunal procederá a intervenir, ya sea en forma conciliatoria o resolutoria, según corresponda, y, en su caso, solicitará al Comité de que se trate el envío del expediente respectivo, mismo que deberá ser remitido dentro de un término que no exceda de diez días hábiles, contados a partir del día de la recepción del requerimiento del Tribunal.
Cuando sin causa justificada no se remita el expediente dentro del término indicado, el Tribunal procederá a intervenir en la resolución del conflicto, de acuerdo a sus facultades, en única instancia.
Artículo 74.- Recibido o no el expediente en el plazo correspondiente, el Tribunal correrá traslado de la demanda y citará a las parte a una junta conciliatoria.
En el citatorio se expresará, cuando menos, el nombre completo del actor, su pretensión y la fecha, hora, y lugar fijados para llevar a cabo la junta de avenimiento.
Artículo 75.- El procedimiento conciliatorio se sujetará a las siguientes reglas:
a) El día de la junta, el Tribunal exhortará a las partes a que resuelvan amigablemente sus diferencias, proponiendo para el efecto las alternativas de solución que a su juicio considere pertinentes.
b ) Si las partes llegan a un arreglo, el conflicto se tendrá por terminado en forma conciliatoria, asentándose lo pactado en un convenio que deberá ser firmado por aquéllas; el cual producirá todos los efectos jurídicos de una sentencia y llevará aparejada ejecución.
c) Si el demandante no asiste a la junta convocada, en el mismo acto, el Tribunal fijará nueva fecha para la llevarla a cabo, la cual deberá celebrarse dentro de los tres días hábiles siguientes, salvo que el actor se desista expresamente de la acción ejercitada.
d) Si el demandado no asiste a la junta o no se lograré la conciliación de las partes, el Tribunal radicará la demanda y lo emplazará para que en un término de cinco días hábiles, dé contestación a la misma, oponga excepciones y ofrezca las pruebas que estimen necesarias.
Artículo 76.- Contestada o no la demanda, o la inconformidad, y desahogadas las pruebas admitidas que no hubiesen sido recabadas en primera instancia se concederá a las partes un plazo de diez días hábiles para presentar sus alegatos.
Artículo 77.- Cuando para mejor proveer, a juicio del Tribunal, sea necesario obtener mayor información, recabar más pruebas o realizar alguna investigación respecto a las controversias instauradas, podrá hacerlo en el plazo mínimo necesario. En estos casos se citará para alegatos una vez recopiladas las pruebas o desahogadas las diligencias que se hubieren ordenado.
Artículo 78.- Transcurridas las etapas mencionadas y presentados o no los alegatos de las partes, el Tribunal cerrará el periodo de instrucción y contará con un plazo máximo de quince días hábiles para dictar la resolución definitiva.
Artículo 79.- En la resolución de los conflictos, el Tribunal deberá dictar sus sentencias a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos debido en conciencia, sin sujetarse a reglas o formalidad alguna sobre estimación de pruebas, pero expresando los motivos y fundamentos legales en que sus fallos se apoyen.
Artículo 80.- Los plazos señalados en esta Ley, podrán ser prorrogados discrecionalmente, una sola vez, por el Presidente del Tribunal.
Artículo 81.- El Tribunal estará obligado a proveer a la eficaz e inmediata ejecución de sus sentencias y a ese efecto deberá todas las medidas necesarias, incluidas las de apremio, en la forma y términos que, a su juicio, fueren procedentes.
Artículo 82.- El vencido en juicio podrá proponer fianza para organizar la obligación que se le impone, y el Tribunal, con vista de la parte favorecida por la sentencia, calificará la fianza o garantía según arbitrio y, si la aceptare, podrá conceder un término hasta de quince días para el cumplimiento y aún mayor tiempo si el beneficiario estuviere conforme con ello.
Artículo 83.- En caso de que transcurra el término señalado sin que la resolución se hubiera cumplimentado, la parte interesada podrá solicitar al Tribunal se haga efectiva su ejecución.
Transitorios
Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se deroga el Decreto por el cual se declara de interés público la siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de azúcar como materia prima de la industria azucarera, del 30 de mayo de 1991, publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero.- Los asuntos que se encuentren pendientes de resolver en los Comités de Producción Cañera y en la Junta de Conciliación y Arbitraje de Controversias Azucareras a la entrada en vigor de la presente Ley, deberá seguir tramitándose y resolverse conforme a las disposiciones que se encontraron vigentes al momento de inicio.
Cuarto.- Para la determinación del precio de la caña de la zafra 2000-2001, se tomará como base lo dispuesto en los artículos noveno, décimo, duodécimo del Decreto que declara de interés público la siembra, el cultivo, la cosecha, y la industrialización de la caña de azúcar como materia prima de la industria azucarera, del 30 de mayo de 1991, y los acuerdos expedidos por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, de Hacienda y Crédito Público, Trabajo y Previsión Social y Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, los días 25 de marzo de 1997 y 30 de marzo de 1998, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 1997 y el 31 de marzo de 1998, respectivamente.
Quinto.- El Instituto, el Consejo y el Tribunal deberán quedar debidamente instalados a más tardar a los treinta días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.
Sexto.- Las Organizaciones locales y nacionales de abastecedores ya existentes, contarán con un plazo de 90 días hábiles para adecuar sus estatutos y cumplir con los requisitos que señala esta Ley para su registro.
Séptimo.- En virtud de la presente Ley, del ciclo productivo de la gramínea, de la participación de los abastecedores de caña en los precios de exportación de los excedentes, de consolidar la competitividad y productividad, y con el propósito de evitar un daño grave a la economía de la agroindustria azucarera, se exceptuarán de manera transitoria los acuerdos de concertación que permitan preservar el interés público de la agroindustria, lo cual deberá quedar establecido en el artículo Séptimo de la Ley Federal de Competencia Económica.
Por el grupo parlamentario del PRD
Dip. Fed. Arturo Herviz Reyes (rúbrica)
DE LEY FEDERAL DE LA JUVENTUD, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JAIME MARTINEZ VELOZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN LA SESION DEL MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2000
Exposición de Motivos
Introducción
La problemática y los nuevos perfiles de la juventud mexicana, demandan la creación de una Política Pública de Estado hacia este sector.
Hablar de los jóvenes en México, implica referirse a un sector de la población complejo y diferenciado, con gran heterogeneidad en sus necesidades, expectativas y en sus posibilidades de participación, que están dadas por razones de edad, de acceso a las oportunidades, género, nivel de desarrollo social y económico y características sociodemográficas de las localidades donde habitan.
La población joven en México se ha incrementado de manera significativa en los últimos años, y lo seguirá haciendo en el futuro próximo como consecuencia del efecto del alto crecimiento demográfico del pasado. La población entre 15 y 24 años aumentó de 9.2 millones en 1970 a 20.2 millones en 1999. Se prevé que alcanzará 21.2 millones en el 2010 y a partir de entonces, empezará a disminuir.
Aproximadamente, uno de cada tres mexicanos tiene un rango de edad entre 12 y 29 años, con el consecuente reto que implican la salud, la educación, la recreación, la cultura y la creación de oportunidades integrales para ellos.
Bajo ninguna justificación, debe dejarse de lado la participación de los jóvenes y la solución de su múltiple problemática. Históricamente, en la búsqueda de cristalizar el ideal de una nación democrática, justa y libertaria, siempre han estado y seguirán estando los jóvenes, porque son ellos quienes forman la vanguardia de la sociedad y quienes con su idealismo, su visión, pasión y entrega pueden empujar para transformarla.
Las luchas que han sostenido las y los jóvenes a lo largo y ancho del territorio nacional, han constituido verdaderos parteaguas en la historia del país y de sus regiones. Un buen ejemplo lo fue el movimiento estudiantil de 1968, cuya cuota de sangre y sufrimiento abonó el parto de la incipiente democracia y sacudió la conciencia nacional para decirle que ahí estaban sus jóvenes, deseosos de participar y llenos de esperanza en un mejor mañana.
Es conveniente recordar que fue el conflicto estudiantil de 1968 lo que desbordó los proyectos políticos partidarios de todo signo, cuyas estrategias fueron ampliamente rebasadas por la irrupción del movimiento de masas estudiantil.
Fue este hecho lo que obligó a los partidos a buscar una nueva relación con los jóvenes entendiéndolos como obligados protagonistas políticos del México del último tercio de siglo.
El hecho de que muchos de los jóvenes del 68 se incorporaran en los años siguientes a la lucha opositora y la construcción de organizaciones armadas y políticas, al margen de las ofertas organizativas existentes, demostró hasta qué punto los partidos y el régimen no asimilaron la experiencia de 1968.
Están ahí las luchas del Autogobierno de la facultad de Arquitectura y el Cogobierno de la Facultad de Economía de la UNAM, del Consejo Estudiantil Universitario -el CEU- y del Consejo General de Huelga, -el CGH- de los que podrá diferirse de sus métodos, pero no de sus ideales en la búsqueda de una Universidad Democrática, Crítica, Científica y Popular.
Está también el Movimiento Pro-Dignificación de la Universidad Autónoma de Coahuila, que impulsó a cientos de estudiantes, a mediados de los ochenta, a caminar los más de 900 kilómetros que separan a la ciudad de Saltillo del Distrito Federal, para exigir elecciones democráticas en esa casa de estudios.
Destaca, asimismo, la lucha de los estudiantes de la Universidad Autónoma de Baja California, también ocurrida en esos años en contra del autoritarismo. Y así podríamos abundar en los movimientos estudiantiles como el de Chapingo, los de los universitarios de Puebla, de Guerrero, de Oaxaca, el de la Universidad de Guadalajara, el de los jóvenes indígenas y el de los niños, niñas y adolescentes zapatistas que tomaron las armas ante la ceguera del Estado mexicano que ni los veía ni los oía. Todos estos son ejemplos que entre otros muchos en las últimas décadas, han surgido en la República, como una expresión de la vitalidad de los jóvenes mexicanos que asumen su papel histórico de agentes de cambio y cuya energía y sacrificio ha revitalizado a la sociedad y allanado el camino para las generaciones posteriores, con ánimos de ir profundizado las impostergables reformas democráticas que animen un pacto social cada vez más incluyente.
Ahora corresponde a nosotros, asumir nuestro papel histórico.
Ante la inminente llegada del nuevo milenio, los jóvenes mexicanos se enfrentan a una falta de sentido de la vida, de identidad, de pertenencia y de falta de oportunidades. Les ha tocado presenciar el fin de una época y el surgimiento de un nuevo tiempo que pese a sus promesas políticas y económicas aún no acaba de definirse.
Mientras tanto, su desarrollo y formación se ve marcada, de forma significativa, por una cultura donde importa el "estar bien", el culto de lo individual y una deformada percepción de que el progreso se basa en la competencia y no como en realidad es, o sea, en la cooperación, en la ayuda mutua, en la solidaridad, en las manifestaciones más virtuosas del hombre como ser social por naturaleza.
Estos fenómenos se generan en un escenario donde gran parte de los contenidos de los medios de comunicación explotan la violencia, el consumismo, la alienación, la evasión del mundo, y ejercen prácticas muy distantes de una racionalidad ética sobre el mundo y la Nación.
Se trata, en muchos casos, de fomentar una mentalidad que hace un negocio de la fuga ante la realidad, y que lleva finalmente a aceptar las cosas tal y como son, minando con ello el potencial crítico no sólo de los jóvenes sino de grandes capas sociales, además de fomentar el egoísmo como modelo conductor en la vida.
Por otra parte, al margen de su situación económica, las y los jóvenes, son vulnerables particularmente a los problemas sociales por diversas circunstancias.
Están expuestos a los efectos de las contradicciones y de la desigualdad social como el desempleo, el subempleo, la imposibilidad de continuar los estudios, la carencia de oportunidades, de capacitación, la desnutrición, las enfermedades y la migración forzosa.
Además, experimentan las tensiones y conflictos que se expresan al interior de los hogares como la ausencia constante de los padres por razones de trabajo, el divorcio, la violencia intrafamiliar, el incesto y en el caso de las mujeres una desigualdad aún más extrema con hondas raíces en la historia y en la cultura.
Igualmente, por la condición de su edad, enfrentan factores y conflictos como las tensiones escolares, las decepciones amorosas, la carencia de ingresos y en algunos casos síntomas típicos de la edad como las depresiones, los cambios súbitos de ánimo y la dificultad en la toma de decisiones.
Esa vulnerabilidad social puede generar expresiones y fenómenos sociológicos como la formación de bandas, la huida del núcleo familiar, la adopción de conductas nocivas para ellos y quienes los rodean, la apatía, la inactividad, la violencia, la criminalidad, el consumo de drogas, alcohol y tabaco, y la prostitución.
En síntesis, los jóvenes se desenvuelven en condiciones de tensión, precariedad y riesgo, por motivos propios de su crecimiento físico y emocional, por el estado del ambiente en que viven y conviven, por la influencia de los otros y por los problemas y tensiones existentes en la educación, en el empleo, la familia y la sociedad.
Porque las carencias de la juventud son múltiples, el marco normativo que se diseñe para atenderla, debe dar respuesta integral a sus carencias y contener los puntos fundamentales de coincidencia de cualquier joven mexicano, independientemente de su ubicación en la Nación y en la vida. Consideramos que es un derecho inalienable de los jóvenes, que bajo una política de juventud, el Estado los proteja contra toda situación que atente contra su integridad física, moral, intelectual o espiritual, y que les impida o limite en su desarrollo.
Es cierto que se han destinado recursos para dedicarlos a este sector de la población. Pero también lo es, que muchos han sido absorbidos por la burocracia encargada de la aplicación de los programas.
La Iniciativa de Ley de la Juventud que hoy ponemos a su consideración, tiene el fin de proponer una estrategia integral para atender a la juventud mexicana, a través de la participación de todas las instancias con competencia en la materia, de la sociedad y de los propios jóvenes. Pretende definir una política coherente con las necesidades juveniles y que garantice que toda y todo joven mexicano cuente con alternativas para desarrollar todo su potencial en beneficio de sí mismo, de su familia, de su comunidad y de su patria.
Diagnóstico
Un diagnóstico de la realidad nacional, refleja que millones de jóvenes mexicanos viven en la pobreza o en la miseria. Gran parte de ellos, carece de oportunidades reales de educación que les permitan ascender en su ingreso y en su status social; la falta de preparación y capacitación, les impide expectativas de empleo y superación personales y familiares. Amplios sectores juveniles, han encontrado refugio en el alcoholismo, la drogadicción o la prostitución como vías de escape a la desesperanza.
En México 7 millones de jóvenes viven en situación de pobreza o miseria extrema y por ello en condiciones inadecuadas para su desarrollo personal. Debido a la precariedad de sus ingresos y su deficiente calidad de vida no satisfacen sus necesidades básicas, lo cual repercute en el abandono temprano de los sistemas escolares, no siempre para incorporarse al sector productivo.
Otros, los marginados, viven en permanente situación de riesgo, en la calle, con pocas posibilidades de reinserción social; algunos más, han optado por la apatía ante la vida; el sexo indiscriminado, con el consecuente incremento de enfermedades asociadas y embarazos no deseados; o posturas individualistas y egoístas, que los evaden de una realidad que los agobia.
Muchos, los excluidos social y culturalmente, logran sobrevivir gracias a empleos mal remunerados o incluso al margen de la legalidad, desarrollando sentimientos de agresividad hacia una sociedad que les teme y los desprecia, pero que sobre todo los excluye.
En nuestro país, el 24% de los jóvenes de entre 20 y 24 años son jefes de hogares, con todas las implicaciones que esto conlleva.
Se les dice a los jóvenes que son el futuro, pero obstinadamente se les niega la posibilidad de participar en la construcción de ese mañana que tanto se pregona. Indudablemente, esta actitud está estrechamente asociada con el modelo tradicional de sociedad que hoy languidece a paso acelerado. Nuestra sociedad, inmersa en un incontenible proceso de democratización, ya no se puede fundar en los mismos supuestos atrasados e inoperantes.
A las y los jóvenes mexicanos, les preocupa su incorporación al mercado laboral, mercado que condena a muchos de ellos a percibir bajos ingresos por la incompleta o insuficiente preparación que tienen. A miles de jóvenes trabajadoras y trabajadores mexicanos, les gustaría contar con las oportunidades de capacitación requeridas para mejorar sus empleos y niveles de ingreso; así como con trabajos estables que tengan condiciones laborales adecuadas y satisfactorias, de las cuales ahora carecen. Otros, claman por financiamiento gubernamental, en apoyo a acciones de autoempleo a través de microempresas juveniles.
El bloque de jóvenes es el que actualmente demanda mayores servicios educativos (medio superior y superior, principalmente), de salud, trabajo, deporte, cultura y recreación, espacios de participación y organización, entre otros.
La realidad de la juventud presenta múltiples facetas, que corresponden a la percepción que cada joven tiene de sí mismo. Para unos vivir es más complicado que para otros. Muchos sienten que las instituciones ni los representan ni son capaces de resolver sus problemas concretos.
La heterogeneidad y contradicción del sector juvenil, también se manifiestan en la diversidad de sus intereses, su quehacer y sus expectativas, que son tan distintas como su formación política, cultural y sentido de identidad y pertenencia. No obstante, tienen en común muchos problemas, necesidades, aspiraciones e ideales, trátese de jóvenes provenientes del medio rural o indígena, de los barrios y colonias populares de las ciudades del país o de jóvenes con una situación económica desahogada.
Millones de jóvenes mexicanos reciben el nuevo siglo en condiciones adversas: una educación pública limitada, excluyente, en donde fracasan millares de individuos, debido a su pobreza y quienes pasan a engrosar la estadística del desempleo, la drogadicción y la violencia, con sus secuelas de prisioneros jóvenes. Pareciera que para muchos jóvenes la única política pública de Estado que se les aplica rigurosamente es la prisión.
Es evidente que ha faltado una mayor coordinación entre las distintas dependencias que atienden directa o indirectamente al sector, y que se ha generando duplicidad de programas, impidiéndose con ello el mejor aprovechamiento de los recursos.
Los jóvenes reclaman una actitud dispuesta de las instituciones, las fuerzas productivas y de la sociedad en su conjunto (donde al centro están sus propias familias) para no excluirlos de los derechos fundamentales, civiles y humanos.
Desean espacios plurales de participación, una de cuyas alternativas puede ser la creación de un Parlamento Juvenil, en el que jóvenes de todo el país expresen sus ideales, sus aspiraciones, sus problemas y propongan formas para alcanzar unos y resolver otros.
Reclaman también mayor participación y democracia dentro de las universidades e instituciones de educación superior. Una democracia que les permita participar en la elaboración de los planes y programas de estudios y en la elección de las autoridades que gobiernan al interior de dichos centros educativos. El destino de las universidades mexicanas no puede seguir decidido por Juntas de Gobierno en las que un puñado de notables elige al Rector y toma las decisiones de mayor trascendencia para la vida de miles o decenas de miles de estudiantes, profesores investigadores y trabajadores universitarios.
Todo lo anterior, confirma la necesidad de una Política de Estado, especialmente concebida para atender a la juventud, que tenga a los jóvenes como referentes permanentes en los objetivos y prioridades de la acción pública. Para ser efectiva, la política de atención institucional habrá de ser elaborada con la participación de los propios jóvenes.
Antecedentes
La idea de apoyar el desarrollo de la juventud mexicana cuenta con importantes antecedentes. Vale reconocer, que han existido esfuerzos gubernamentales enfocados a los jóvenes, que han respondido a diversos momentos del desarrollo nacional, pero todos ellos, más tarde o más temprano, al no existir un marco jurídico integral que regule la atención a los jóvenes, es decir que se institucionalice, han dejado de funcionar, privándolos de atención.
Cabe mencionar, entre otros, al Departamento de Acción Social y Juvenil de la Secretaría de Educación Pública; el Instituto de la Juventud o INJUVE; el Consejo Nacional de Recursos para la Atención de la Juventud, mejor conocido como CREA; el Programa Integral del Adolescente del DIF y el Programa de Jóvenes en Solidaridad de la SEDESOL. Loable sin duda, pero transitoria y poco efectiva la acción institucional ante la magnitud del problema.
El 30 de septiembre de 1997, se creó en la Cámara de Diputados, una Comisión Especial de Asuntos de la Juventud. Poco después de un mes, el 17 de noviembre, se presentó en el Senado de la República una Iniciativa de Ley para crear el Instituto de Atención a la Juventud, como una nueva formalización de los recursos que para tal fin se venían canalizando en el programa Causa Joven de la Comisión Nacional del Deporte.
La LVII Legislatura aprobó en diciembre de 1998, la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, que tuvo entre otros fines, crear al Instituto Mexicano de la Juventud, como un organismo público descentralizado y encargado de llevar a cabo actividades tendientes al desarrollo del sector. A la fecha, ha realizado una importante labor en esta materia. Teniendo en cuenta el avance que se logró con dicha ley, ahora se busca crear una legislación más amplia, que también incluya los derechos con los que deberá contar la juventud y establezca los principios a que se sujetará el Programa Nacional de la Juventud, que deberá operar de manera coordinada en los ámbitos federal, estatal y municipal.
Otro aporte valioso para los jóvenes, en este caso de la capital de la República, lo realizó la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que aprobó en abril del presente año, la Ley de Las y Los Jóvenes del Distrito Federal, comprobándose con esto, que es posible que las distintas fuerzas políticas coincidan cuando se trata de establecer mejores niveles de calidad de vida para sectores específicos de la población.
En la Iniciativa de Ley Federal de la Juventud que el día de hoy presentamos al pleno de la LVIII Legislatura, se proponen reformas al Instituto Mexicano de la Juventud, para lograr que éste se convierta en el órgano ejecutor de las estrategias, políticas, programas y acciones que acuerde el Consejo Nacional de la Juventud, cuya creación también se prevé en la presente Iniciativa.
Justificación
Cuando se habla de la juventud necesariamente hay que preguntarse a cuál juventud nos estamos refiriendo ¿a la juventud de las grandes urbes de nuestro país? ¿A la que habita en las zonas rurales, o bien a aquella que está en las calles, a la que trabaja, a la que estudia o a la que se encuentra en la pobreza o miseria extrema?
En realidad, no se puede hablar de una juventud, sino de una serie de situaciones sociales que desembocan en distintas formas de ser, de identidades que se manifiestan de muy diversas maneras. Es básico entender esto: la población juvenil es en realidad una gama de conjuntos diferenciados vinculados por una serie de elementos comunes de edad y momento histórico.
En este sentido, para acercarse al estudio de la problemática por la que atraviesan los jóvenes es necesario asumir esta heterogeneidad. Inclusive, en una misma ciudad del tamaño del Distrito Federal o de Guadalajara coexisten varias problemáticas con pocos hilos comunes: jóvenes de la calle, jóvenes de clase media, jóvenes de colonias marginales, etc.
Además de la edad, hay un segundo común denominador de todos los jóvenes de los diferentes universos: en ningún caso se ha desarrollado una política de atención integral hacia sus preocupaciones, problemas y aspiraciones. Sociedad y gobierno comparten la misma responsabilidad por esta ausencia.
Partidos, medios de comunicación y gobierno los ubican bien como un mercado que hay que conquistar a través de diferentes productos o bien como clientela política que puede ser coptada.
Demasiado viejos para ser niños y demasiado jóvenes para opinar y ser tomados en cuenta, pero no para ser puestos a trabajar, para ser explotados, para ser utilizados como objetos sexuales, o para ser considerados carne de presidio, tal es la tragedia moderna de nuestra juventud.
Una doble moral que con su hipocresía y discursos esconde la desventura de ser joven en los tiempos del SIDA y de la transición democrática.
Para avanzar hacia la elaboración de una propuesta de atención a los jóvenes hay que considerar que éstos son un sector de la población con características y demandas sumamente heterogéneas, que tienen en común algunos tipos de comportamiento relativamente novedoso en la sociedad mexicana y cuya atención plantea un conjunto de retos que no parecen haber sido asumidos adecuadamente por el Estado, sobre todo en las últimas décadas.
La juventud, esa suma de conjuntos heterogéneos, no reacciona de igual forma ante el impacto de los fenómenos sociales, económicos y políticos. Tampoco, en su amplitud y complejidad, está sujeta a un sólo calificativo sea este positivo o negativo. La realidad siempre está más allá de las calificaciones (o descalificaciones) maniqueas.
De esta manera, la juventud es al mismo tiempo rebeldía, plenitud, imaginación que indiferencia, despersonalización o consumo de drogas.
Los jóvenes se debaten contradictoriamente, buscan sus definiciones en medio de influencias, a veces extrañas a su cultura. Por la singularidad de su edad, afrontan múltiples preocupaciones y angustias, se atreven a potenciar conflictos y cuestionar tradiciones.
Si pudiéramos identificar los hilos conductores de la condición de ser joven en México en el momento actual, deberíamos tomar en cuenta los siguientes ejes:
Los jóvenes son la mayoría de la población y lo seguirán siendo en los próximos diez años con el impacto subsecuente; las mujeres tienden a ser la mayor proporción, hecho que hace altamente significativa la contradicción de que éstas sean quienes resienten con mayor gravedad las limitaciones de una cultura que históricamente ha menospreciado su lugar en la vida productiva, social y política del país.
La heterogeneidad de la distribución espacial de la población juvenil revela la existencia de grandes cantidades de jóvenes urbanos que padecen problemas consustanciales a su ubicación y una minoría de jóvenes rurales cuyas necesidades vitales no pueden ser ya soslayadas o desatendidas.
La dinámica económica del país está siendo influida por la creciente disposición de mano de obra joven, mayoritariamente femenina, y con una escolaridad superior a la de sus padres. Sin embargo, no parece existir la capacidad de la economía de absorber adecuadamente el volumen de recursos humanos que la juventud representa y, por el contrario, los mantiene en una situación de subocupación que significa un desperdicio histórico de la fuerza productiva joven que forjó el país en los últimos tres decenios.
El rejuvenecimiento de la fuerza de trabajo y la creciente incorporación de mujeres jóvenes al trabajo productivo plantea problemas sociales y jurídicos que son novedosos para la sociedad, las instituciones y los gobiernos, los que deben encontrar vías de solución en el marco de una política de Estado hacia los jóvenes y, también, en el de la legislación laboral del país.
Fenómenos como el desempleo y el subempleo juvenil, debe llevar a reflexionar sobre la urgente necesidad de creación de vías económicas alternativas, de novedosas formas de organización productiva, de innovadoras conexiones entre la producción, el comercio y el consumo, que, sustentadas en nuevas tecnologías, productos y servicios, posibiliten la incorporación de la mano de obra joven disponible al mercado laboral.
La heterogeneidad educativa de los jóvenes, resultado de su ámbito geográfico y estratificación social, ha devenido en una tendencia a la polarización, lo que plantea la necesidad de ofrecer a las y los jóvenes, por un lado, oportunidades educativas que sean de alta calidad en el conjunto de instituciones de educación media y superior, sean públicas o privadas y, por otro lado y de manera complementaria a éstas, ofertas de educación práctica sobre todo en el área de la capacitación técnica, para apoyar la incorporación de los jóvenes en el medio laboral en condiciones más adecuadas tanto para las empresas como para ellos mismos.
Un muy alto porcentaje de jóvenes solteros ubicados en determinados sectores sociales continua viviendo con su familia. Es un hecho que ésta se ha constituido en una red de protección contra el desempleo, función de debería corresponder al Estado, dando cobertura a múltiples formas de subempleo y trabajo informal entre los jóvenes, particularmente entre las mujeres; como resultante de esta dinámica, también la familia es un nuevo crisol de tensiones y conflictos que no pueden ser vistos desde la lógica de comportamientos individuales, sino como procesos complejos en los que los jóvenes juegan un papel activo.
La existencia en el país de cerca de 10 millones de menores que viven de su trabajo plantea que la problemática de los niños y jóvenes de la calle es tal vez la más aguda de las que padecen los jóvenes mexicanos. Es una situación que impone la exclusión de cualquier tipo de oportunidad de una vida plena desde la más temprana edad. De ahí que sea urgente el diseño de políticas para incorporar a los niños a una vida sana y plena que les d la posibilidad de que retomen las experiencias del Programa de Reintegración Familiar, en particular.
La multiplicación de los enfermos de SIDA especialmente a partir de los años dejuventud abre la posibilidad de ver cercenada la vida de un numeroso grupo de mexicanos del sector joven de la población, ello debe impulsar a la sociedad y al Estado a emprender una decidida estrategia de contención del avance del SIDA mediante campañas de información con la suficiente extensión y profundidad para que puedan propiciar el cambio de patrones culturales que rigen la actividad sexual de la población, en particular de los jóvenes.
El creciente número de jóvenes afectados por la adicción al alcohol y las drogas, plantea que si en asuntos como las de empleo, educación y salud reproductiva se requiere adecuar, reorientar y cubrir insuficiencias de las políticas hacia los jóvenes, en el caso de esta problemática lo que se demanda es fundar una política pública de salud que tome en cuenta la necesaria interrelación de ésta con fenómenos como el de la difusión de comportamientos estereotipados que difunden los medios de comunicación y el fácil acceso a las drogas.
El hecho de que el 40% de los delincuentes sentenciados sean jóvenes no sólo es un reflejo de su porcentaje a nivel general de la población, sino también a que los delincuentes menores de 24 años son producto del deterioro de las condiciones sociales y familiares adecuadas.
Propuesta
La Iniciativa de Ley Nacional de la Juventud, pretende unificar las acciones y criterios nacionales, en favor de la nueva visión y ejecución de estrategias de Estado para impulsar una actividad institucional sistemática, con planes y objetivos concretos de corto, mediano y largo plazo.
Entre los principales aspectos que se proponen en la presente Iniciativa y que en su momento habrán de ser valorados por esta Soberanía se encuentran:
El establecimiento de derechos fundamentales y deberes de los jóvenes.
La definición de la política hacia la juventud como una Política de Estado.
La creación de un Sistema Nacional de la Juventud y de un Consejo Nacional de la Juventud, como órgano rector de las estrategias y acciones hacia el sector.
La creación de Consejos Estatales y Municipales de la Juventud, electos éstos últimos, directamente por los jóvenes.
La obligación de coordinar esfuerzos institucionales hacia la juventud.
El fortalecimiento de las atribuciones que en materia de atención a la juventud realiza el Instituto Mexicano de la Juventud.
La disposición para formular un Programa Nacional de la Juventud.
La posibilidad de que los jóvenes participen en la elección de las autoridades escolares y en la formulación de los planes de estudio; y la vinculación de dichos planes con el sector público, productivo y las comunidades populares, indígenas y rurales.
La propuesta de mecanismos para que los jóvenes puedan participar en la construcción de nuevos modelos de enseñanza y aprendizaje, que favorezcan el análisis, la crítica y la participación.
El respeto, rescate y fomento a los valores culturales, artísticos e históricos de los jóvenes indígenas y que los mismos se respeten en el proceso educativo.
La creación de un Sistema Nacional de Becas que es urgente para motivar a quienes teniendo talento, no cuentan con los medios económicos para continuar con sus estudios.
La dotación de libros de texto gratuito para todos los estudiantes de escuelas públicas del país, hasta el nivel de preparatoria.
La educación bilingüe a los jóvenes indígenas, hasta el nivel de preparatoria en los núcleos de más alta concentración indígena.
La propuesta de que la educación media superior y superior tenga el carácter de obligatoriedad para el Estado y que la educación sea sin cuotas hasta el grado doctoral para los alumnos de la universidad pública.
La enseñanza de valores y la educación para padres como elementos para el mejoramiento de las bases de convivencia social y familiar.
El establecimiento de una Cartilla Médica de Autocuidado, con la cual todo joven tendrá derecho a recibir atención médica en las instituciones del sector público cuando menos una vez al año.
La atención a los jóvenes en diversas situaciones vulnerables que requieran de la asistencia social.
Servicios y acciones a los que podrán acceder los jóvenes mexicanos, con la presentación de la Tarjeta Juvenil que será entregada por el Instituto Mexicano de la Juventud.
El establecimiento de opciones educativas para jóvenes trabajadores y la capacitación para el autoempleo.
La creación de líneas de crédito y fondos concursables para proyectos de microempresas juveniles.
El impulso a la atención integral a los jóvenes migrantes mexicanos.
La organización de centros juveniles de desintoxicación con acceso abierto, libre y no formal para los jóvenes que lo requieran, así como acciones de atención y apoyo a las madres adolescentes y a las jóvenes solteras con hijos.
Diversas disposiciones en materia de trabajo y previsión social, cultura, recreación y deporte.
El apoyo legal y la asesoría para la juventud.
Contenido de la Iniciativa
La Iniciativa de Ley de la Juventud consta de 7 Títulos, 30 Capítulos, 175 artículos, contando además con 7 disposiciones transitorias.
El Título Primero incluye el objeto de la ley, su orientación, los sujetos de la misma, la definición de los principios que deberán observar las entidades públicas, sociales y privadas que tengan a los jóvenes como destinatarios. Indica, asimismo, una definición alfabética de los conceptos utilizados la Iniciativa.
El Título Segundo contiene los principios rectores de la ley, entre otros, el interés superior de la infancia, la corresponsabilidad o concurrencia en la atención a la juventud, la participación democrática y el respeto a la diversidad de los jóvenes. En este título, se presentan sus derechos y deberes, como el derecho a la vida, a la integridad, a la dignidad, a la identidad, a la salud y alimentación. Entre los deberes que se tipifican están aquellos de los jóvenes para consigo mismos, para con la familia, la sociedad y la Nación.
El Título Tercero establece la atención a la juventud como una Política de Estado, determinando la coordinación institucional, y la constitución del Consejo Nacional de la Juventud y sus facultades, al tiempo que enmarca la acción de los Consejos Estatales y Municipales de la Juventud. Señala, asimismo, el papel de la familia, la sociedad y los propios jóvenes.
El Título Cuarto contiene disposiciones relacionadas con los jóvenes que se encuentren o vivan en situación de vulnerabilidad social, considerando como tales a los que viven en la calle, a quienes son víctimas de maltrato y a quienes son víctimas de explotación o abuso sexual; a los indígenas y migrantes y a quienes tienen alguna discapacidad. También considera la atención y prevención de delitos y conductas antisociales, como las adicciones y la atención a quienes tengan VHI-SIDA; y establece disposiciones en relación con la maternidad y la paternidad adolescentes.
En el Título Quinto se determina la creación del Instituto Mexicano de la Juventud, fijándose para éste su naturaleza, patrimonio, fines y atribuciones; la forma de su gobierno y administración; el personal que labore en el mismo. El Capítulo también considera lo relativo al Programa Nacional de la Juventud que debe formular el Instituto.
El Título Sexto contiene los servicios y las acciones institucionales a favor de las y los jóvenes. Establece diversas medidas para su protección, seguridad y certeza jurídica, acciones en materia de salud, de educación, empleo y capacitación, cultura, recreación, deporte y servicios y promociones; para tal efecto se establece que se vigilará la celebración de convenios con dependencias, organismos y entidades de la administración pública federal y con los sectores social y privado.
El Titulo Séptimo indica las responsabilidades y sanciones que incumplan con la ley.
Finalmente, en los artículos transitorios, entre otros aspectos, se abroga la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de Enero de 1999, indicándose que el actual Instituto Mexicano de la Juventud continuará en funciones, rigiéndose por esta ley, una vez que entre en vigor, así como por las disposiciones que la reglamenten. Se indica, asimismo, que el Consejo Nacional de la Juventud deberá quedar integrado en un plazo de treinta días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley y una vez integrado, sus miembros deberán tomar las medidas necesarias para que en un plazo máximo de noventa días, se formen los Consejos Estatales y Municipales de la Juventud y se proceda a la elección del Director del Instituto Nacional de la Juventud. También, dispone la adecuación del marco jurídico y establece que el día de la Juventud, será en el cual se apruebe esta iniciativa.
Exhortación
Compañeras y Compañeros Legisladores:
La situación de los jóvenes mexicanos apremia a conjuntar esfuerzos de los tres ámbitos de gobierno, de los poderes legislativos federal y de los estados; del sector privado, de las organizaciones no gubernamentales y en general de las instituciones y la sociedad en su conjunto, para crear mejores condiciones de vida para este sector, pero sobre todo, mayores y mejores oportunidades para las nuevas y futuras generaciones.
México necesita en este momento de transición, recurrir a todas sus riquezas, una de las cuales, sin duda está constituida por el enorme potencial que representa su juventud. Por ello, habremos de dejar atrás los discursos y las declaraciones a favor de los jóvenes y emprender todos los esfuerzos que estén a nuestro alcance, para que existan las condiciones sociales e institucionales que hagan posible la expresión plena de la energía, creatividad y capacidades de las mujeres y hombres jóvenes de México, quienes quieren los cambios, ya, hoy, aquí y ahora.
Esta propuesta busca ser una Iniciativa que ve a los jóvenes en su dimensión humana, sus relaciones sociales y pretende reconstruir el diálogo y los puentes de entendimiento intergeneracionales, en donde la confianza, la tolerancia, la colaboración, la ayuda mutua y el respeto, sean los pilares de una nueva cultura juvenil. Es una Iniciativa que pretende que los jóvenes no sólo sigan construyendo sueños y utopías realistas, sino que cuenten con los medios para alcanzarlos.
Si observamos con detenimiento la situación de la juventud en nuestro país, como legisladores no podemos menos que atenderla y evitar con ello altos costos sociales en el corto y largo plazos.
Hacemos un exhorto a todas las fuerzas parlamentarias de esta Honorable Asamblea, para concentrar nuestra reflexión en la importancia de que aprobemos una ley a la altura de los jóvenes de nuestra generación y de las generaciones del porvenir.
Un aspecto particularmente importante, es superar la visión paternalista y autoritaria en relación con la juventud. Los jóvenes deben ser, por sí mismos, quienes, construyendo su destino, tengan la libertad de proponer las alternativas, las leyes, los programas, y en general todo tipo de acciones encaminadas a potenciar sus capacidades. Es decir, deben tomar parte fundamental en el proceso de toma de decisiones. Por ello, la presente Iniciativa la estamos haciendo llegar, simultáneamente a su presentación ante esta Soberanía, a diversas organizaciones nacionales de jóvenes; y solicitando se convoque por la Comisión de la Juventud Deporte a Foros Nacionales, Estatales, Regionales y Municipales, donde participen jóvenes estudiantes, indígenas, campesinos y de barrio, con el fin de proceder a su análisis y enriquecimiento. Ello permitirá que el texto final de la ley, contenga la suma de las ideas y los ideales de jóvenes de todo México.
En suma, la Iniciativa que hoy sometemos a su consideración busca saldar una deuda histórica con los jóvenes mexicanos y llenar un vacío legislativo que es pertinente cubrir para coadyuvar en la transformación del país a través de una mejor calidad de vida para ellos, quienes pueden hacer un aporte extraordinario si los motivamos y los vemos como quienes representan, gracias a su participación activa, energía y creatividad, la esperanza de un mañana mejor para todos.
En los discursos de todos los partidos se asegura que es necesario apoyar a los jóvenes, porque son la esperanza de un mejor mañana. Los hechos les dicen a quienes nacieron después de 1970, que no hay esperanzas para ellos en el mañana.
Debemos hacer que los años de juventud dejen de ser un tiempo de falta de expectativa o de oportunidades, de marginalidad, frustración o abandono.
Debemos pujar porque esos años sean los de un tránsito intenso, de una aventura vital e intelectual, de estimulación y de creación, de maduración y crecimiento de los nuevos ciudadanos.
Para esto, es necesario producir reformas y nuevos arreglos jurídicos e institucionales en la sociedad que permitan la multiplicación de oportunidades educativas, laborales, de salud, culturales, deportivas, recreativas y de orientación, para los jóvenes.
Un marco común de garantías y bienestar para esta franja social. El diseño de políticas que induzcan y reproduzcan las oportunidades de empleo. Promover una efectiva adquisición del saber y del adiestramiento en amplios sectores de los jóvenes.
Hay quienes han manifestado su desacuerdo con este tipo de iniciativas de ley, argumentando que no pueden crearse nuevas disposiciones para privilegiar a unos cuantos.
Después de que rápidamente hemos revisado la condiciones en que se están desarrollando las nuevas generaciones, recordaría a esas voces con tan limitado horizonte las palabras de Morelos en su Sentimientos de la Nación.
"Que la buena ley es superior a todo hombre, debe obligar a la constancia y el patriotismo, moderar la opulencia y la indigencia y alejar la ignorancia, la rapiña y el hurto".
Nadie como el Siervo de la Nación podría decirlo con tanta elocuencia con tan pocas palabras.
Por ello, la política hacia los jóvenes debe pensarse no tanto como un tema, sino como un paradigma que construya una alianza que cruce el conjunto de la política, las instituciones y la agenda de gobierno,
Sin embargo, desarrollar una política de esta envergadura no pasa por la edificación de una burocracia especializada en resolver asuntos no sustantivos, cuya ubicación está en las tierras de nadie en la administración.
Muy por el contrario, la política hacia la juventud debe ser una prioridad pero sobre todo un compromiso político, social y cultural con los jóvenes.
Nos ha tocado vivir un fragmento de la historia a la vez envidiable y difícil. Un momento que guarda poca relación con las décadas precedentes.
Es un momento de grandes contrastes. Hay un México que está muriendo y otro que todavía no termina de nacer. Costumbres y mecánicas sociales y políticas que ya no funcionan no acaban de dejar paso a otras que todavía no se han echado a andar a plenitud.
Hacia el pasado, contemplamos la cultura del autoritarismo, de la democracia escamoteada y de la sociedad civil sin iniciativa. El México de la simulación, pero, paradójicamente, el México de notables logros sociales y políticos que no podemos borrar de un plumazo.
El México del presente requiere del esfuerzo colectivo de gobiernos y partidos, pero sobre todo de ciudadanos mejor capacitados, más participativos y mucho más comprometidos con su realidad.
El México del futuro es un país desconocido. Nada está escrito ni nada es lo suficientemente bueno para no ser revisado y mejorado.
En ese gran libro en blanco que es el Mañana, serán los jóvenes de hoy, quienes escribirán.
Una Nación plenamente democrática, de leyes que se respeten cabalmente, que promueva el desarrollo económico y social para todos, que brinde oportunidades de educación y trabajo, que proporcione seguridad para sus habitantes y en donde exista paz social con dignidad y justicia.
En suma, una Nación con futuro a la que podamos mirar con el orgullo de ser parte de ella, es posible, pero no llegará sola. Requiere de los jóvenes mexicanos para ser posible.
Necesita de su trabajo y sus esfuerzos, requiere de su honradez, de su entrega, de su rebeldía, de su capacidad de búsqueda y de su imaginación. Necesita de su disciplina diaria, de su ética y, sobre todo de su participación.
Por eso les digo, a los jóvenes: como mexicanos y ciudadanos, como estudiantes y profesionistas, como hombres y mujeres responsables participen.
Participen y tomen decisiones, rebélense contra la injusticia, la corrupción y el autoritarismo.
Participen en las tareas que quieran, en su comunidad, en la escuela, en los partidos políticos o en las organizaciones ciudadanas que prefieran, pero participen.
Demanden respeto a sus derechos, respuestas a sus necesidades e inquietudes. Participen en la creación de una cultura más democrática, pero también donde la tolerancia sea el elemento que permita superar las contradicciones.
Si los jóvenes no participan, renunciarán al derecho de incidir y opinar sobre las grandes transformaciones que a diario se construyen.
Verán pasar la historia a su lado como un río de sucesos inalcanzables e incomprensibles.
Será responsabilidad de los jóvenes, elegir cuál será su sitio, si en el país del pasado o en la creación de una Nación y un estado donde se destierren la injusticia, la marginación, el abandono y la simulación.
Recordemos que la juventud también es un estado mental. Compañeras, compañeros, les invito a que pensemos joven, sintamos joven, actuemos joven, valorando las palabras del Doctor Salvador Allende: "Ser joven y no ser revolucionario, es una contradicción hasta biológica".
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71 fracción II, 72 y 73 fracción XXIX-D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II, 56, 60, 63, 135, 138, 139, 140, 141, 165 y 168 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a su consideración, la siguiente Iniciativa de Ley Federal de la Juventud.
Iniciativa de Ley Federal de la Juventud
Título Primero
Disposiciones preliminares
Capítulo Unico
Del objeto, sujetos, definiciones y ambito de aplicación de la Ley
Artículo 1.- Objeto. La presente ley es de orden público, interés social y observancia general en la República Mexicana. Su objeto es establecer los principios que orienten las políticas públicas y las acciones institucionales a favor de los jóvenes; crear el Consejo Nacional de la Juventud, con carácter de órgano rector de las políticas y estrategias de la Administración Pública Federal hacia la juventud y reformar lo dispuesto en la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, con el fin de reforzar su papel como instrumentador de los programas y acciones dirigidos a la atención de la juventud mexicana.
Artículo 2.- Orientación. La presente ley se orienta a:
I. Establecer, garantizar y promover los derechos de los jóvenes.
II. Propiciar la formación integral de los jóvenes, misma que abarca su desarrollo educativo, físico, psicológico, social y espiritual.
III. Establecer sus derechos, la garantía de la defensa de los mismos y la promoción de sus intereses.
IV. Determinar las obligaciones que tiene cada joven para consigo mismo, para con su familia, para con la sociedad y para con la Nación.
V. Integrar a los jóvenes a las tareas sociales, y promover su participación en todos los ámbitos de la vida pública, particularmente en los ámbitos de la educación, la capacitación, la cultura, el deporte, el empleo, la productividad, el acceso a los servicios públicos y privados y la convivencia.
VI. Garantizar la atención igualitaria a la juventud a través de las distintas instancias públicas y privadas y los ámbitos en los cuales se prestará dicha atención.
VII. Promover una cultura de respeto, integración y participación hacia los jóvenes en el ámbito familiar, comunitario y social, así como en el público y privado;
VIII. Establecer servicios, descuentos y promociones para la juventud;
IX. Crear y organizar el Consejo Nacional de la Juventud, con objeto de coordinar y apoyar todos los esfuerzos que se realicen a favor de los jóvenes en el país.
X. Reformular y regular la operación del Instituto Mexicano de la Juventud, con objeto de coordinar y apoyar todos los esfuerzos que se realicen a favor de los jóvenes que residan en el país;
XI. Establecer las facultades y obligaciones de la Administración Pública Federal para el cumplimiento de los fines de la presente Ley
XI. Disponer la celebración de convenios a favor de los jóvenes que al respecto acuerden los gobiernos Federal, Estatales y Municipales con el Instituto Mexicano de la Juventud.
Artículo 3.- Definiciones. Para efectos de esta ley se entiende por:
I. Abandono: La situación de desamparo que vive un adolescente o joven cuando los progenitores, tutores o responsables de su cuidado dejan de proporcionales los medios básicos de subsistencia y los cuidados necesarios para su desarrollo integral sin perjuicio de lo que prevengan otras leyes;
II. Acciones de participación: Aquéllas que deben realizarse por la Administración Pública Federal, familia y sociedad a fin de que los jóvenes, estén informados, se formen una opinión propia, que la expresen y puedan participar y organizarse en torno a sus intereses;
III. Acciones de prevención: Aquéllas que deben realizarse por la Administración Pública Federal, familia y sociedad a fin de evitar el deterioro de las condiciones de vida de los jóvenes, así como las situaciones que pongan en riesgo su supervivencia y desarrollo;
IV. Acciones de protección: Aquéllas que deben realizarse por la Administración Pública Federal, familia y sociedad a fin de proporcionar bienes o servicios a los jóvenes que se encuentran en condiciones de desventaja social, o cuyas condiciones de vida estén deterioradas, a efecto de restituirlas y protegerlas;
V. Acciones de provisión: Aquéllas que deben realizarse por la Administración Pública Federal, familia y sociedad a fin de garantizar la sobrevivencia, bienestar y desarrollo pleno de los jóvenes para dar satisfacción a sus derechos;
VI. Actividades marginales: A todas aquellas actividades que realizan los jóvenes que se encuentran o vivan en circunstancias de desventaja social con el fin de obtener recursos económicos, al margen de las normas jurídicas que regulan el trabajo;
VII. Adolescencia: La etapa de la vida que atraviesa un niño o niña, desde los 12 hasta los 18 años y en la que vive un proceso de maduración orgánica y mental; y complementa su capacidad sexual y reproductiva, su sentido íntimo y conciencia de su individualidad, su capacidad básica para comprender la realidad y tomar decisiones propias asumiendo sus responsabilidades. En esta edad, se dan procesos de ajuste de cambios emocionales y conductuales que requieren de atención especial para su pleno y correcto desarrollo. Esta etapa se da entre los doce y los quince años de edad;
VIII. Adolescentes o jóvenes que se encuentran o vivan en circunstancias de vulnerabilidad social: Aquellos que dentro o fuera del ámbito familiar, y en especial por causas de pobreza o miseria, están temporal o permanentemente sujetos a:
a) Abandono;
b) Maltrato psicoemocional;
c) Desintegración familiar;
d) Enfermedades severas físicas o emocionales;
e) Padezcan algún tipo de discapacidad;
f) Padres privados de la libertad;
g) Víctimas de cualquier abuso, explotación laboral o sexual; o
h) Cualquier otra situación, contingencia o actividad que ponga en riesgo o impida su desarrollo integral.
IX. Administración pública: Al conjunto de dependencias y entidades que componen la Administración Pública Federal;
X. Asistencia social: Al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;
XI. Atención integral: Conjunto de acciones que deben realizar los órganos de gobierno, familia y sociedad a favor de los jóvenes, tendientes a satisfacer sus necesidades básicas, propiciar su desarrollo integral y garantizar sus derechos;
XII. Atención y protección integral especial: Al conjunto de acciones compensatorias y restitutivas que deben realizar la Administración Pública Federal, familia y sociedad a favor de los jóvenes que se encuentran en condiciones de desventaja social, y que tienen por objeto garantizar el ejercicio de sus derechos, satisfacer sus necesidades básicas y propiciar su desarrollo biopsicosocial;
XIII. Consejo: Al Consejo Nacional de la Juventud;
XIV. Familia: La unidad social integrada por los padres y sus hijos, incluyendo adoptantes y adoptados, de conformidad con lo establecido en el Código Civil;
XV. Familia sustituta: El núcleo familiar que proporciona alojamiento temporal, cuidados y atenciones a un adolescente o joven en situación de desamparo con el objeto de brindarle un ambiente propicio para su atención integral;
XVI. Instituto: Al Instituto Mexicano de la Juventud;
XVII. Joven: Todo ser humano que tiene entre catorce y veintinueve años de edad. Lo anterior, en ningún caso substituirá los límites de edad fijados en otras leyes que establezcan garantías penales, sistemas de protección, responsabilidades civiles y derechos ciudadanos;
XVIII. Juventud: Cuerpo social constituido por el conjunto de jóvenes;
XIX. Ley: A la presente Ley Federal de la Juventud;
XX. Maltrato físico: A todo acto de agresión que cause daño a la integridad física de los jóvenes;
XXI. Maltrato psicoemocional: A los actos u omisiones cuyas formas de expresión pueden ser silencios, prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, insultos, actitudes de descuido, devaluatorias o de abandono que provoquen en la y el adolescente o joven daño en cualquiera de sus esferas cognoscitiva, conductual, afectiva y social;
XXII. Organizaciones sociales y privadas: A todas aquellas instituciones y asociaciones, que realicen acciones en favor de los jóvenes; y,
XXIII. Políticas de juventud: Todos aquellos principios y acciones que incidan o posibiliten la efectiva defensa de sus derechos, protección, integración, asistencia y participación social, política, económica y cultural de los jóvenes;
Artículo 4.- Responsabilidad en la Aplicación de la Ley. La aplicación de la presente Ley corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción,a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal Centralizada y Descentralizada; a los Gobernadores de los Estados; al Instituto Mexicano de la Juventud; a las Secretarías y demás dependencias que integran las administraciones públicas estatales; así como a los órganos desconcentrados y entidades paraestatales de los Gobiernos de los Estados; a los Presidentes Municipales; a las Secretarías, Direcciones y demás dependencias que integran las administraciones públicas municipales; así como a los órganos desconcentrados y entidades paramunicipales de los municipios del país; a la familia vinculada por el parentesco, de conformidad con lo dispuesto por el Códigos Civiles del Distrito Federal y de los Estados y demás disposiciones aplicables; y a los ciudadanos y la sociedad civil organizada, cualquiera que sea la forma o denominación de las instituciones, agrupaciones y asociaciones civiles que la integran conforme a la ley o la costumbre; y conforme a lo dispuesto por el presente ordenamiento.
Artículo 5.- Formación Integral y Participación. Corresponderá al Estado, a las instituciones gubernamentales, a la sociedad civil y sus organizaciones, y a los propios jóvenes, la creación de condiciones para que la juventud participe en forma activa en el proceso de su formación integral en todas las dimensiones.
Artículo 6.- Igualdad. Los beneficios que establece la presente ley se otorgarán a todos los jóvenes que habitan en el país, sin distinción de raza, fenotipo, etnia, credo religioso, origen, opinión, procedencia, situación social, sexo, o ideología política de ellos o sus padres o tutores.
Artículo 7.- Derechos de la Juventud.- La presente ley reconoce como derechos individuales de los jóvenes, además de los que les confiere la Constitución y otros ordenamientos legales, los establecidos en el Título subsecuente de la presente ley.
Título Segundo
De los principios rectores, de los derechos y de los deberes de los jóvenes
Capítulo Primero
De los principios rectores de la Ley
Artículo 8.- Principios Rectores.- Son principios rectores en la observancia, interpretación y aplicación de esta Ley, los siguientes:
El interés superior de la infancia, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por México, misma que considera como niño a todo ser humano desde su nacimiento y hasta los dieciocho años de edad.
Este principio implica dar prioridad al bienestar de los jóvenes que, siendo aún adolescentes se encuentren en esta edad, ante cualquier otro interés que vaya en su perjuicio.
Este principio orientará la actuación de los organismos, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal encargados de las acciones de defensa y representación jurídica, provisión, prevención, protección especial y participación de los sujetos de esta Ley, y deberá verse reflejado en las siguientes acciones;
a) En la asignación de recursos públicos para programas sociales relacionados con las y los adolescentes;
b) En la atención a las y los adolescentes en los servicios públicos; y
c) En la formulación y ejecución de políticas públicas relacionadas con las y los adolescentes;
La corresponsabilidad o concurrencia, que asegura la participación y responsabilidad de la familia, la Administración Pública Federal y sociedad en la atención de los jóvenes;
El de igualdad y equidad en todos los ámbitos que conciernen a los jóvenes;
El de que los adolescentes y jóvenes tienen diversas etapas de desarrollo y diversas necesidades que deben llevar a la elaboración de respuestas gubernamentales especiales y políticas públicas específicas, dependiendo de la etapa de desarrollo en la que se encuentre, con el objeto de procurar que todas los jóvenes ejerzan sus derechos con equidad;
El de la participación democrática como obligación del Estado y la sociedad de promover y garantizar los mecanismos democráticos de representación de la juventud en las diferentes instancias de participación, ejercicio y control de las políticas para la adolescencia y la juventud a través de los Consejos a los que se refiere esta ley; y,
El del respeto a la diversidad de los jóvenes y a la no discriminación.
Capítulo Segundo
De los derechos de los jóvenes
Artículo 9.- Derechos Fundamentales de los Jóvenes. Todo joven tiene derecho a vivir la adolescencia y la juventud con calidad, como una etapa creativa, vital y formativa que contribuya al pleno desarrollo y expresión de sus potencialidades y capacidades humanas, gozando de salud integral en todos los aspectos de su persona. Además de los derechos conferidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las particulares de las entidades federativas y las demás disposiciones jurídicas aplicables, los jóvenes disfrutarán de los derechos establecidos en el presente capítulo y los que expresamente señala esta ley.
Artículo 10.- Derecho a la Dignidad. El joven es inviolable en su dignidad humana y ésta deberá ser preservada de los efectos de la violencia, la intolerancia y el autoritarismo. Tendrá, además:
I. El reconocimiento incondicional a su persona, a su integridad física, psicoemocional y sexual
II. Trato cordial y respeto;
III. A recibir protección por parte de sus progenitores, familiares, Administración Pública Federal y sociedad; y el cual se manifieste en alojamiento adecuado, alimentos, agua, ropa y otros satisfactores.
IV. El derecho de ser libre de cualquier tipo de explotación y malos tratos físicos y/o psicológicos;
V. El derecho a mantener bajo confidencialidad su estado de salud física y mental y los tratamientos que le sean prescritos; y
VI. El derecho de disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales, cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamientos con pleno respeto a su dignidad, creencias, necesidades e intimidad.
Artículo 11.- Derecho a la Libertad. Los jóvenes tienen derecho a la individualidad, a la libertad y a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad; así como al disfrute de tiempo libre en función de un proyecto personal de vida que contribuya a su autorrealización. Para ello, contarán con oportunidades diversas que les permitan participar y desarrollar plenamente sus potencialidades. Los jóvenes podrán además:
I. Residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible y vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales y a sus capacidades en continuo cambio;
II. Seleccionar el campo de estudio artístico, deportivo, técnico o profesional de su preferencia y laborar en él, generando ingresos que correspondan al trabajo desempeñado;
III. Disfrutar y ejercer de manera responsable su sexualidad, de modo que la práctica de ella contribuya a la seguridad de cada joven, a su identidad y realización personal así como a decidir, de manera consciente y plenamente informada, el momento y el número de hijos que deseen tener la pareja;
IV. Tener acceso a programas educativos y de capacitación, que le permitan alfabetizarse o continuar preparándose en su desarrollo personal y/o el de la sociedad;
V. Adoptar decisiones sobre el cuidado y la calidad de su vida, siempre y cuando esto no afecte su desarrollo integral y
VI. Mantener su identidad cultural, costumbres y tradiciones; así como transmitirlas a sus descendientes y coterráneos.
Artículo 12.- Derecho a la Identidad, Certeza Jurídica y Familia.
Todo joven tiene derecho a
I. Tener una identidad, tomando como base el conjunto de atributos y derechos de la personalidad conforme a lo previsto en la legislación civil;
II. A solicitar y recibir información sobre su origen, sobre la identidad de sus padres y a conocer su origen genético;
III. A vivir y crecer en el seno de una familia, conocer a sus progenitores y a mantener relaciones personales y contacto directo con ellos, aún en el caso de estar separados, salvo si ello es contrario a sus intereses;
IV. A integrarse libremente y sin presión de ninguna autoridad, institución u organización, a una familia sustituta en caso de ser necesario y a recibir los beneficios de la adopción según sea el caso;
V. A emitir su opinión en todos los asuntos que le afecten y a ser escuchado tomando en cuenta su edad y madurez en todo procedimiento judicial o administrativo, ya sea directamente o por medio de representante;
VI. A recibir un trato digno y apropiado cuando sean víctimas de cualquier tipo de ilícito o cuando ellos mismos cometan infracciones o delitos; y,
VII. A recibir el apoyo de los organismos, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en lo relativo al ejercicio y respeto de sus derechos a través de las instituciones creadas para tal efecto como son: Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, del Consejo de Menores, las Procuradurías competentes y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos
Artículo 13.- Derecho a la Autorrealización, Integración y Participación.
Todo joven tiene derecho a contar con oportunidades que le permitan su autorrealización, su integración a la sociedad y su participación en la toma de decisiones de interés público que por su materia les competan. Lo anterior se manifiesta en:
I. Disfrutar de la protección y estímulo de su familia y la comunidad, de conformidad con el sistema de valores culturales de la sociedad;
II. Contar con oportunidades vitales diversas que les permitan participar, sentirse útiles socialmente y desarrollar plenamente sus potencialidades;
III. Compartir sus conocimientos, experiencias, habilidades y vivencias con otros jóvenes y generaciones;
IV. Ser valorados por lo que son, independientemente de su contribución económica al seno familiar;
V. Participar en la planeación participativa del desarrollo social, a través de la formulación y aplicación de las decisiones que afecten directamente a su bienestar, barrio, calle, colonia, delegación o municipio;
VI. Proponer las acciones legislativas, sociales, culturales, deportivas y en general de cualquier naturaleza que sean de su interés y del sector juvenil; En las actividades dirigidas hacia dicho sector, podrán participar en su concepción, diseño, instrumentación y operación organizaciones de jóvenes;
VII. Formar parte de los diversos órganos de consulta ciudadana con que cuenten los municipios de la entidad, conforme a lo que dispongan las normas internas de los mismos;
VIII. Trabajar en forma voluntaria en distintas actividades de índole social, desempeñando cargos apropiados a sus intereses y capacidades;
IX. Crear o formar parte de movimientos, asociaciones u organizaciones de jóvenes;
X. Contar con representantes ante el Instituto Mexicano de la Juventud; y
XI. Tener una presencia política que les dé la posibilidad de manifestar a la sociedad sus derechos, necesidades e ideales.
Artículo 14. Derecho a ser Electo Representante Popular. Considerando que los jóvenes mexicanos cuentan con el derecho y el deber de votar en los procesos electorales, y para ello cuentan con la suficiente madurez para decidir, los jóvenes mexicanos podrán ocupar cargos de elección popular en la Cámara de Diputados, teniendo un mínimo de edad de 18 años cumplidos y estar en pleno disfrute de sus derechos y garantías.
Artículo 15.- Derecho a la Salud y Alimentación:La salud de la juventud de la mexicana se expresa en el derecho de los jóvenes:
I. A poseer, recibir o tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales, que posibiliten su desarrollo armónico e integral en el ámbito físico, intelectual, social y cultural;
II. A tener acceso a los servicios médicos necesarios, para la prevención, tratamiento, atención y rehabilitación de discapacidades y enfermedades, de acuerdo con las bases y modalidades que establecen las disposiciones jurídicas de la materia;
III. A recibir orientación y capacitación para obtener conocimientos básicos en materia de salud, nutrición, higiene, saneamiento comunitario y ambiental, así como todo aquello que favorezca su cuidado personal;
IV. A ser protegidos y orientados contra el consumo de drogas, estupefacientes, uso de tecnologías o cualquier otra cosa que les genere estado de dependencia o adicción;
V. A la salud y a los servicios integrales para la prevención, el tratamiento de enfermedades, su atención y rehabilitación.
Artículo 16.- Derecho a la Educación, Recreación, Información y Participación: Todo joven tiene derecho
I. A expresar su opinión libremente, conocer sus derechos y a ser escuchados en el ámbito familiar y comunitario, así como en todo procedimiento administrativo o judicial, que afecte sus esferas personal, familiar y social;
II. A ser tomado en cuenta para cualquier acto relacionado con su vida personal y social;
III. A recibir información adecuada a sus etapas de desarrollo, que promueva su bienestar social, así como su salud bio-psicosocial y sexual, enalteciendo los valores de paz, equidad, democracia, solidaridad, libertad, justicia, respeto y tolerancia;
IV. A recibir información respecto de cuestiones de seguridad pública y de protección civil;
V. A recibir educación de calidad, conforme lo señala el Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VI. A participar en la vida cultural de su comunidad, así como al desarrollo de la creación artística, a la recreación, esparcimiento, actividad deportiva, y a los juegos y actividades propias de su edad;
VII. A contar con oportunidades para desarrollar plenamente su potencial;
VIII. A ser dispensados de trabajos que requieran de un esfuerzo físico e intelectual que agraven su estado de salud, en caso de ser jóvenes adolescentes.
IX. A participar en la formulación y aplicación de las decisiones que afecten directamente a su bienestar, barrio, calle, colonia o demarcación asimismo participar en la elaboración de las propuestas legislativas que sean de su interés;
X. A trabajar como voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y capacidades;
Artículo 17.- Derecho a la Asistencia Social. Los jóvenes serán sujetos de programas de asistencia social cuando se encuentren o vivan circunstancias de vulnerabilidad social, que garanticen la protección integral en tanto puedan valerse por si mismos y que le auxilien a recuperar su salud y equilibrio personal, en caso de daño físico o mental;
Capítulo Tercero
De los deberes de los jóvenes
Artículo 18.- Deberes de los Jóvenes.Corresponderá a los jóvenes el cumplimiento de los deberes que tienen para consigo mismos, para con su familia, para con la sociedad y para con la Nación, conforme a lo dispuesto en esta ley.
Artículo 19.- Deberes para Consigo Mismos. Los jóvenes tendrán las siguientes responsabilidades para consigo mismos:
I. Asumir el proceso de su propia formación, aprovechando en forma óptima las oportunidades educativas y de capacitación que brindan las instituciones para superarse en forma continua;
II. Preservar su salud a través del autocuidado, prácticas de vida sanas, ejecución de buenos hábitos y empleo del deporte como medio de bienestar físico y mental. El joven comunicará a su familia cualquier tipo de problema o alteración que presente en materia de salud física o mental;
III. Utilizar en forma positiva el tiempo libre, a través de la realización de diversas actividades que le permitan el esparcimiento, la recreación y el desarrollo de sus proyectos, intereses, salud, educación, cultura y desarrollo personal;
IV. Procurar el aprendizaje y practicar los valores más altos del ser humano, aquellos que contribuyan a darle su verdadera dimensión ética, moral y espiritual como persona individual y como parte de una sociedad;
V. Informarse debidamente en materia de sexualidad, considerando no sólo el plano físico sino el afectivo; los riesgos de las enfermedades de transmisión sexual, la salud reproductiva y la planificación familiar;
VI. Informarse debidamente acerca de los efectos y daños irreversibles a la salud que producen el alcohol, el tabaco y las drogas, y sobre qué hacer para evitar su consumo; y
VII. Obtener su Cartilla Médica de Autocuidado y acudir cuando menos una vez al año, a consulta médica para conocer su estado general de salud.
Artículo 20.- Deberes para con la Familia. En relación con su familia, los jóvenes tendrán las siguientes responsabilidades:
I. Fomentar la convivencia familiar cotidiana, participando activamente, manteniendo una actitud de comunicación para con todos los miembros de la familia y contribuyendo al establecimiento de relaciones afectivas, armónicas, de tolerancia e impulso hacia las aspiraciones de cada uno de los integrantes de la misma, ya sea dentro de su hogar o bajo la protección de una institución asistencial pública o privada;
II. Contribuir a la economía familiar, cuando las necesidades así lo demanden;
III. Participar en la realización de los diversos quehaceres domésticos, y en el cuidado, mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad o uso familiar, evitando su dispendio, particularmente en aquellos relacionados con su propia atención. Los menores de edad atenderán las indicaciones que les sean dadas por sus padres;
IV. Contribuir en el cuidado, educación y enseñanza de otros miembros de la familia que lo requieran;
V. Brindar protección y apoyo en la medida de sus posibilidades físicas a todos los miembros de su familia, especialmente si son niñas o niños, personas con discapacidad o adultos mayores;
VI. Evitar dentro de sus hogares y conforme a sus posibilidades físicas, cualquier acto de discriminación, abuso, aislamiento y prepotencia o violencia familiar, contra cualquier miembro de la familia;
VII. No forzar a ningún miembro de la familia a realizar actos de mendicidad; y,
VIII. No inducir a ningún miembro de la familia a efectuar trabajos o actividades contra su voluntad que atenten a su dignidad o que impliquen un esfuerzo tal, que vaya en perjuicio de su salud física o mental.
Artículo 21.- Deberes para con la Sociedad. En relación con la sociedad, los jóvenes tendrán las siguientes responsabilidades:
I. Actuar con criterio de solidaridad social, contribuyendo a la realización de acciones de carácter colectivo que se realicen para el desarrollo comunitario;
II. Participar activamente en la vida cívica, política, económica y social del Municipio y del Estado;
III. Retribuir a la sociedad en su oportunidad el esfuerzo realizado para su formación, tanto en la prestación de un servicio social efectivo, como en el desarrollo de su ejercicio profesional;
IV. Contribuir a la creación de mejores condiciones medioambientales, evitando la contaminación y desempeñando un papel activo en aquello que esté a su alcance, como el ahorro de agua y el reciclado de desechos reutilizables;
V. Promover la convivencia pacífica y la unidad entre los jóvenes a través de su participación en programas de colaboración e intercambio de experiencias con organizaciones de jóvenes con diversas finalidades, de distintas delegaciones, municipios, estados o países;
VI. Proponer alternativas e iniciativas dirigidas a lograr el avance de la sociedad en su conjunto, comprometiéndose a su puesta en práctica en su esfera de acción;
VII. Respetar los derechos ajenos; y
VIII. Participar en forma solidaria en las actividades que emprendan las instituciones en las cuales realizan sus estudios, que tengan como finalidad su mejoramiento y desarrollo.
Artículo 22.- Deberes para con la Nación. En relación con la Nación, los jóvenes tendrán los siguientes deberes:
I. Respetar y cumplir con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las demás leyes, en concordancia con el respeto irrestricto de los derechos de los demás grupos y segmentos de la sociedad, todo ello a través de la convivencia pacífica, la tolerancia, la democracia y el compromiso social;
II. Prestar llegado el momento, y en el caso de los varones, el servicio militar obligatorio, de conformidad a lo establecido en la ley de la materia;
III. Guardar el debido respeto a las autoridades legalmente constituidas, así como a los símbolos patrios que forman parte de la identidad nacional;
IV. Contribuir al avance de la vida democrática del país participando en los procesos que tengan lugar para la elección de las distintas autoridades y cargos de elección popular; y
V. Mantener en el extranjero actitudes que dignifiquen el nombre de México ante la comunidad internacional.
Título Tercero
De la política de Estado hacia los jóvenes
Capítulo Primero
De la atención y coordinación institucional
Artículo 23.- Política de Estado.La atención a la juventud es un asunto de interés prioritario para el Gobierno Federal, mismo que establecerá con carácter de Política de Estado, una estrategia institucional de carácter integral y permanente para los jóvenes. En dicha Política de Estado, se considerarán el papel que desempeñan la familia, la sociedad y los propios jóvenes.
Artículo 24.- Sistema Nacional de la Juventud. El Consejo Nacional de la Juventud, formulará las directrices para la integración de un Sistema Nacional de la Juventud, el cual estará constituido por el conjunto de instituciones, dependencias, clubes, organizaciones, instancias, personas y en general cualquier agrupación de la sociedad que realice trabajo con la juventud y para la juventud.
Artículo 25.- Coordinación de Esfuerzos.La presente Ley obliga la participación de las dependencias y entidades pertenecientes al Gobierno de la República; concerta, en un plano de pleno respeto a la soberanía estatal, a la autonomía municipal y al federalismo, la incorporación de instituciones y dependencias del ámbito estatal y municipal e induce la participación de las organizaciones de la sociedad sean sociales y privadas.
El Consejo Nacional de la Juventud será el eje articulador de la participación previamente citada y la coordinación de los esfuerzos, instancia que promoverá, con el concurso del Instituto Mexicano de la Juventud, la suma de recursos y de voluntades de todas aquellas instancias que tienen como objetivo común la atención a la población juvenil.
Artículo 26.- Recursos. En el Presupuesto de Egresos de la Federación, se establecerán anualmente los recursos de los cuales se dispondrá para el desarrollo de sus programas de atención a la juventud. Tales recursos se incrementarán con las aportaciones provenientes de las instituciones productivas, del sector privado, de las aportaciones nacionales y federales, de la cooperación internacional y de los autogestionados por los propios jóvenes. Bajo una estrategia de coordinación institucional, será el Consejo Nacional de la Juventud, el que indique el monto global de los recursos que en conjunto las dependencias e instituciones e integrantes del mismo destinarán para la atención del sector.
Capítulo Segundo
De los Consejos de la Juventud
Artículo 27.- Constitución del Consejo Nacional de la Juventud. Se establece el Consejo Nacional de la Juventud como el órgano rector del sector que atiende a los jóvenes que habitan en la República Mexicana. La finalidad de este Consejo, es la de diseñar la estrategia integral hacia la juventud, considerándola como una Política de Estado.
El Consejo fungirá como órgano de gobierno del Instituto Mexicano de la Juventud, que en lo sucesivo será denominado en este ordenamiento con tal nombre o indistintamente como El Instituto.
Artículo 28. Integración del Consejo Nacional. El Consejo Nacional se integrará por diecinueve miembros, quienes serán:
I. El Secretario de Gobernación, quien lo presidirá
II. El Secretario de Educación Pública;
III. El Secretario del Trabajo y Previsión Social;
IV. El Secretario de Salud;
V. El Secretario de Desarrollo Social;
VI. El Secretario de Turismo
VII. Un Diputado del Congreso de la Unión integrante de la Comisión afín al tema
VIII. El Director del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
IX. El Director General del Instituto Nacional Indigenista;
X. El Director del Instituto Mexicano de la Juventud, quien fungirá como Secretario Técnico del Consejo
XI. Tres jóvenes integrantes de organizaciones juveniles de cobertura nacional.
XII. Tres representantes de jóvenes de entidades federativas, integrantes de los respectivos Consejos Estatales;
XIII. Tres rectores o directores de universidades o instituciones públicas de educación superior del país, a propuesta de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior.
Los miembros del Consejo Nacional indicados en los incisos XI a XIII anteriores, durarán en su encargo un año y serán designados de acuerdo al procedimiento que se señale en el Estatuto Orgánico del propio Consejo Nacional.
Por cada miembro propietario habrá un suplente, quien deberá ser un servidor público con nivel de Director de Área o superior, el cual será designado por el titular y contará con las mismas facultades en caso de ausencia de éste.
Podrán participar con voz pero sin voto, representantes de otras dependencias e instituciones públicas, privadas y sociales, como organizaciones del sector privado, los encargados de los organismos oficiales de derechos humanos, organismos no gubernamentales que atienden a la juventud u otros similares, a invitación expresa del Consejo.
Artículo 29.- Facultades del Consejo Nacional. El Consejo Nacional de la Juventud tendrá las siguientes facultades indelegables:
I. Establecer, las políticas generales y las prioridades con las cuales el Estado Mexicano atenderá a la juventud mexicana, a las cuales deberá sujetarse el Instituto;
II. Propiciar la coordinación interinstitucional entre distintas dependencias públicas de los tres niveles de gobierno y organismos de la sociedad civil, para la formulación de programas integrales de atención a los jóvenes mexicanos;
III. Aprobar la celebración de convenios y autorizar los programas y presupuestos del Instituto, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable;
IV. Expedir las normas generales para que el Director General del Instituto pueda disponer, cuando fuere necesario, y en beneficio del propio Instituto, de los activos fijos que no correspondan al objeto del mismo;
V. Aprobar cada año los estados financieros del Instituto y autorizar su publicación, previo informe de los comisarios y el dictamen de los auditores externos;
VI. Aprobar, de acuerdo con las disposiciones legales, la elaboración de las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Instituto con terceros en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;
VII. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales, las normas necesarias para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Instituto requiera, con excepción de aquellos de su propiedad que la Ley General de Bienes Nacionales considere del dominio público de la Federación;
VIII. Constituir comités de apoyo y determinar sus bases de funcionamiento;
IX. Designar y remover, a propuesta del Director General, a los servidores públicos de los dos niveles administrativos inferiores al de aquel, así como concederles licencias;
X. Aprobar el Estatuto Orgánico del propio Consejo y el del Instituto; el proyecto de estructura orgánica; así como el manual de organización general y los correspondientes de procedimientos y servicios al público del Instituto;
XI. Autorizar, supervisar, controlar y evaluar las actividades del Instituto; así como analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda su Director General, con la intervención que corresponda al Comisario.
XII. Aprobar las normas y bases para la cancelación de adeudos a favor del Instituto y con cargo a terceros, cuando fuere notoria la imposibilidad practica de su cobro, informando lo conducente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Secretaría de Gobernación;
XIII. Proponer reformas, adiciones y modificaciones a la presente ley y sus disposiciones reglamentarias; así como a los diversos ordenamientos federales que traten asuntos de la juventud;
XIV. Aprobar el otorgamiento de estímulos y reconocimientos a jóvenes que se hubieran destacado por sus actividades o por trabajos desarrollados a favor de la juventud o de la sociedad;
XV. Promover la constitución de Consejos Estatales y Municipales de la Juventud; y
XVI. Las demás que, se le atribuyan en los términos de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 30.- Sesiones del Consejo Nacional. El Consejo Nacional celebrará sesiones ordinarias, por lo menos tres veces por año, y las extraordinarias a que convoque su Presidente. El Consejo Nacional sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
Artículo 31.- Del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en coordinación con las instancias estatales, municipales, el Instituto Mexicano de la Juventud y las dependencias federales con facultades en la materia, darán a conocer oportunamente, en el seno del Consejo Nacional de la Juventud las políticas, proyectos, modelos de atención y planes que sobre las personas jóvenes realicen y que se encuentren en el ámbito de su competencia.
Artículo 32. De los Consejos Estatales de la Juventud. Los Consejos Estatales de la Juventud constituyen órganos colegiados y autónomos, cuyos fines son planear, coordinar y supervisar las estrategias, políticas y programas de atención hacia la juventud en las entidades federativas. Se integrarán a partir de los Consejos Municipales de la Juventud por voto directo de los integrantes de dichos Consejos Municipales. En el caso del Distrito Federal, se estará a lo dispuesto por la Ley de Las y Los Jóvenes del Distrito Federal.
Los Consejos Estatales, contarán con el número y calidad de integrantes que se decida localmente, tendrán atribuciones a ejercerse en su ámbito territorial, que serán decididas con base en sus propias necesidades y buscarán la compatibilidad con las establecidas para el Consejo Nacional.
Los Consejos Estatales de la Juventud, podrán invitar a sus sesiones, a los servidores públicos de las dependencias federales, estatales y municipales que consideren necesarios para el cumplimiento de sus fines. Los Consejos Estatales y Municipales, deberán también elaborar un Programa Anual ajustado a sus necesidades.
Artículo 33. De los Consejos Municipales de la Juventud. Los Consejos Municipales de la Juventud constituyen órganos colegiados y autónomos, cuyos fines son planear, coordinar y supervisar las estrategias, políticas y programas de atención hacia la juventud en el ámbito municipal. Se conformarán con un 60 por ciento de jóvenes electos por voto popular y directo de la juventud y el 40 por ciento restante por representantes de organizaciones no gubernamentales cuya misión se identifique con las causas juveniles.
El Cabildo, por mayoría absoluta de sus integrantes, será el órgano encargado de determinar la forma en que los jóvenes elegirán a sus representantes ante el Consejo Municipal. En caso de que en el municipio existan delegaciones, habrán de estar representados en el Consejo Municipal de la Juventud, jóvenes de cada una de ellas.
Los Consejos Municipales de la Juventud formularán un programa de acción para dar atención inmediata, por parte de las autoridades municipales a aquellos asuntos de la juventud que sean considerados como prioritarios.
Los Consejos Municipales de la Juventud, podrán invitar a sus sesiones, a los servidores públicos de las dependencias federales, estatales y municipales que consideren necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 34.- Distribución de Competencias.Los municipios son los principales ejecutores de la política de la juventud en su respectivo territorio. Tienen competencia para formular planes y programas de inversión que permitan la ejecución de las políticas. Valorarán lo dispuesto por los Consejos Nacional y Estatales de la Juventud y se coordinarán para apoyar el funcionamiento de los Consejos Municipales de la Juventud. La acción del gobierno municipal tomará en cuenta las propuestas del Consejo Municipal de la Juventud. Así mismo contribuirá a generar aquellas condiciones que sean propicias para el pleno desarrollo de todos los jóvenes del municipio.
Artículo 35.- Libre Manifestación.Será responsabilidad de los ayuntamientos generar las condiciones para que la juventud se manifieste libremente en las expresiones políticas, sociales y culturales que más convengan a sus intereses como sector.
Capítulo Tercero
De la familia
Artículo 36.- Apoyo Familiar. El seno familiar garantizará al joven una nutrición adecuada a sus necesidades, atención primaria en materia de salud y un alojamiento digno y decoroso; así como el acceso a los centros educativos que permita la economía familiar de acuerdo a los intereses y aspiraciones del propio joven.
La familia brindará al joven apoyo, cuidados, aceptación, comprensión y reconocimiento a su potencial y capacidades, así como a su derecho de gozar de convivencia y oportunidades para su pleno desarrollo.
Artículo 37.- Responsabilidad Familiar. Es responsabilidad familiar propiciar la interacción y comunicación permanentes; y un trato afectuoso y de respeto para con los jóvenes del hogar, que les proporcione confianza para ser escuchados en sus problemas, les brinde condiciones para generar autoestima y evite su aislamiento físico y/o emocional y provea lo necesario para fomentar la convivencia cotidiana y la elevación de la calidad de vida familiar.
Artículo 38.- Educación Sexual.Es deber fundamental de los padres dar educación a sus hijos en materia sexual, en una forma clara y completa, que sea formadora de seres humanos plenos e integrales. La educación sexual debe estar orientada a favorecer el desarrollo armónico de niños y jóvenes y promover la formación de valores y actitudes positivas en torno al papel de la familia, la afectividad y la sexualidad.
La información que se otorgue debe ser amplia, veraz y oportuna, dar respuesta a las inquietudes de los jóvenes y apoyar la construcción de relaciones interpersonales cercanas, sanas, responsables y de respeto mutuo.
De considerarlo necesario, los padres podrán recurrir al sistema educativo y a los sistemas de salud con el fin de que los apoyen en esta tarea.
Artículo 39.- Lucha contra Antivalores. La familia constituye una fuente permanente de promoción de valores y una de cuyas finalidades es luchar contra los antivalores que son difundidos en forma constante por distintos agentes y medios con que cuenta la sociedad. Por ello, deberá prestar particular atención para dar a conocer a los jóvenes los peligros que representan todo tipo de drogas, incluyendo el alcohol y el tabaco; y aquella publicidad engañosa que los introduce al mercado consumista y les fomenta la falta de solidaridad y la búsqueda del placer individual como el valor más alto.
Capítulo Cuarto
De la Sociedad
Artículo 40.- Redes Sociales. Las instituciones, organizaciones, instancias y movimientos juveniles y pro-juveniles de la sociedad civil que trabajan en el mejoramiento de las condiciones de vida de la juventud participarán en la ejecución de la presente ley integrándose al Sistema Nacional de la Juventud y constituirán redes a escala local, municipal y nacional, en las que sin menoscabo de su autonomía puedan compartir experiencias, apoyarse mutuamente en sus causas comunes y realizar programas en coordinación con las instituciones del sector público y los jóvenes.
Artículo 41.- Integración. La sociedad, a través de las instituciones y organizaciones que trabajan a favor de la juventud, participarán en la ejecución de la presente ley, integrándose al Consejo Nacional de la Juventud con el fin de compartir experiencias, apoyarse mutuamente y realizar programas conjuntos con el Instituto Mexicano de la Juventud y los jóvenes.
Artículo 42.- Infraestructura. Con el fin de apoyar el desarrollo de las actividades por parte de la juventud, la sociedad facilitará la infraestructura física y social necesaria para el encuentro y desarrollo de actividades juveniles. Las instituciones educativas y el Instituto Mexicano de la Juventud establecerán los convenios a los que haya lugar con el fin de que instalaciones deportivas escolares puedan ser utilizadas por jóvenes de las comunidades aledañas durante las horas en que no se impartan clases. En contrapartida, las escuelas tendrán acceso a las instalaciones existentes en las comunidades.
Se promoverá, asimismo, la apertura de espacios y oportunidades para la libre expresión y participación de la juventud que busque mantenerla permanentemente ocupada en actividades productivas para el cuerpo y la mente.
Artículo 43.- Medios de Comunicación. La sociedad y sus organizaciones intervendrán ante los medios de comunicación, con el fin de que creen conciencia crítica en relación con la importancia del papel que juegan en la transmisión de patrones culturales y pautas de conducta hacia la juventud; y contribuyan a la generación de valores positivos en ella. Se concertará la apertura de espacios para la expresión científica y cultural juvenil en los propios medios.
Artículo 44.- Centros de Información. Se establecerán centros de información, atención y servicios para la juventud, los cuales serán concebidos como espacios en donde los jóvenes encuentren los datos y la información que les permitan desarrollar aquellas actividades de su preferencia y conocer las alternativas con que cuentan para su desarrollo integral. Estos centros de información no tendrán fines lucrativos.
Artículo 45.- Derechos de Instituciones Asistenciales. Las instituciones u organizaciones públicas o privadas que presten servicios asistenciales a los jóvenes tendrán los siguientes derechos:
I. Contarán con incentivos fiscales, entre los que figurarán descuentos en el pago de agua y predial;
II. Tendrán acceso preferente a la información que exista en el estado en materia de la Juventud;
III. Formarán parte del directorio de organizaciones especializadas en materia de la Juventud, que al respecto formulará y/o actualizará el Consejo Nacional de la Juventud;
IV. Integrarán personal debidamente capacitado en la materia, que brinde la atención adecuada y humanitaria requerida por las personas jóvenes;
V. Establecerán y mantendrán comunicación permanente y coordinación con el Instituto Mexicano de la Juventud; y
VI. Celebrarán convenios de canalización de personas y apoyos médicos y alimenticios con instituciones públicas y privadas.
Capítulo Quinto
De la organización y participación juvenil
Artículo 46.- Organización Juvenil. El Instituto Mexicano de la Juventud y la sociedad propiciarán condiciones idóneas que permitan a los jóvenes organizarse conforme a sus predilecciones, intereses e ideales. Asimismo, coadyuvarán a su socialización a partir del fomento de organizaciones de derechos humanos, de ecología, de apoyo a discapacitados, de atención a jóvenes en situación difícil, de grupos parroquiales, culturales, de rock, de lectura, clubes deportivos, clubes juveniles, grupos de scouts, asociaciones estudiantiles y en general de todas las formas de organización que animen la participación en las propias comunidades y refuercen el protagonismo juvenil como creador de las condiciones para su propio bienestar.
Artículo 47.- Participación Juvenil.La participación es condición fundamental para que los jóvenes sean protagonistas de su propio proceso de desarrollo y el del país en el mediano y largo plazos. Es su derecho participar en la planeación del desarrollo social, particularmente en las decisiones que les afecten, así como en la definición, ejecución y evaluación de las estrategias y políticas que para la juventud se establezcan por el Estado y la Sociedad.
Podrán también participar en la práctica y difusión de las creencias religiosas de su preferencia y simpatizar con la organización política y social que mejor convenga a sus intereses y represente sus aspiraciones.
Los jóvenes tendrán derecho a participar en el Consejo Nacional de la Juventud y a disfrutar los programas que para su beneficio coordine el Instituto Mexicano de la Juventud o las otras dependencias con atribuciones en la materia.
Artículo 48.- Formulación de Planes y Elección de Autoridades. Los jóvenes de los centros educativos de educación superior, tendrán derecho a participar en la elaboración de los planes y programas de estudio que se apliquen en sus planteles; así como en la elección de sus autoridades internas, de acuerdo a las formas y modalidades de sus respectivos reglamentos y estatutos de cada una de las instituciones de educación media superior y superior.
Artículo 49.- Organizaciones Juveniles.Los jóvenes tienen derecho a la convivencia, el diálogo, la solidaridad y la fraternidad juvenil; y podrán ejercerlo compartiendo sus conocimientos, cultura, experiencias, habilidades, vivencias, gustos, aficiones, visión del mundo, sueños e ideales con otros jóvenes, creando para ello, en un marco de pluralidad garantizado por el Estado, las organizaciones juveniles que los alienten y/o participando en aquellas que lo hagan posible. Las organizaciones y asociaciones juveniles serán asesoradas y apoyadas por las instituciones creadas para tal fin.
Artículo 50.- Redes de Participación Juvenil. Los jóvenes individualmente o a través de sus asociaciones u organizaciones, podrán crear redes de participación juvenil que operen en todo el país y les sirvan para dialogar y concertar con las instituciones que trabajan a favor de la juventud diversas acciones legislativas, sociales, culturales y deportivas y en general de cualquier naturaleza que sean de su interés y del sector de la juventud.
Artículo 51.- Representación Popular Juvenil. Con el fin de ampliar la presencia de la juventud en los cargos de representación popular, los jóvenes que cuenten con una edad de 18 años cumplidos podrán ser electos como Diputados Propietarios o Suplentes al Congreso de la Unión.
Artículo 52.- Diálogo y Formación. El Instituto Mexicano de la Juventud y la sociedad propiciarán espacios de encuentro y reconocimiento mutuo entre jóvenes que pertenezcan a distintos sectores y a distintos estratos sociales, favoreciendo el diálogo y la identidad generacional. En forma similar, estimularán el encuentro y el diálogo generacional entre jóvenes, adultos y personas de la tercera edad; y apoyará, asimismo, la formación de adultos que actúan sistemáticamente con jóvenes, mejorando sus competencias para que conozcan con mayor detalle las características de la juventud y desarrollen sus capacidades y habilidades con un mayor beneficio del sector juvenil.
Artículo 53.- Equidad entre Géneros. La equidad entre géneros entre los jóvenes, se considerará a partir de una relación horizontal de igualdad en todos los ámbitos entre hombres y mujeres. La promoción de la equidad entre los géneros, será corresponsabilidad de la sociedad y sus diversas instancias, como los partidos políticos, el sector empresarial, las iglesias y los medios de comunicación y de las propias organizaciones juveniles.
Título Cuarto
De los jóvenes que se encuentren o vivan en situación de vulnerabilidad social
Capítulo Primero
De los jóvenes de y en la calle
Artículo 54.- Adolescentes y Jóvenes de la Calle. Son adolescentes y jóvenes de la calle aquellos que carecen de domicilio, que realizan la mayoría de sus actividades en la vía pública o que, teniendo familia, prácticamente se encuentran fuera de la potestad y cuidados de padres o tutores legalmente acreditados.
Artículo 55.- Adolescentes y Jóvenes en la Calle. Son adolescentes y jóvenes en la calle, aquellos que, teniendo familia y domicilio, realizan la mayoría de sus actividades en la vía pública y se encuentran fuera del control de sus padres o tutores.
Artículo 56.- Derechos de los Jóvenes de la Calle y en la Calle. Son derechos de los adolescentes y jóvenes de la calle o en la calle, independientemente de los que le son concedidos por la Constitución Política de los Estados Unidos, los tratados internacionales, ésta y las demás leyes, los siguientes:
I. Ser protegidos de los riesgos de la calle y recibir la atención y orientación especial de los responsables de la seguridad publica. Para este efecto, los elementos de las corporaciones de seguridad pública recibirán una capacitación especial y se coordinaran con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, para que dichos adolescentes y jóvenes reciban las medidas asistenciales;
II. Denunciar, por sí o a través de terceros, a cualquier adulto, menor o grupo que haya hecho, haga o intente hacer en su contra, cualquier acción o incitación que pudiera menoscabar su libertad o su integridad corporal, emocional o mental La denuncia correspondiente se presentará ante el Ministerio Público, a fin de que brinde la orientación correspondiente y efectúe en su caso, la canalización adecuada.
III. Recibir apoyo y atención del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, o de cualquier otra instancia adecuada, para solucionar problemas de sobrevivencia, salud, seguridad personal y salvaguarda de sus derechos que rebasen sus capacidades propias de solución.
IV. Entablar y mantener relaciones voluntarias con sus padres y/o familiares, siempre y cuando esto no resulte inconveniente para sus intereses.
V. Elegir libremente su lugar o lugares para habitar; siempre y cuando éstos cuenten con las condiciones básicas que le permitan desarrollarse;
VI. Integrarse libremente y nunca bajo presión de ninguna autoridad, institución u organización, a una familia sustituta y a recibir los beneficios de la adopción si es el caso;
VII. Ser protegido, de toda organización delictiva dedicada a tráfico de menores, tráfico de órganos, lenocinio, esclavitud, narcotráfico o de cualquier otro delito que atente contra su vida, libertad o integridad corporal, afectiva, mental o psicoemocional;
VIII. Recibir el apoyo de la Secretaría de Salud, a través de organismos y dependencias públicas y privadas, y ser atendido para recuperar su salud y equilibrio personal, en caso de daño físico o mental, sin restricciones por parte de las autoridades;
IX. Recibir protección y apoyo expedito y suficiente del Gobierno a través de la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Seguridad Pública, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y organizaciones de la sociedad civil, en caso de encontrarse en una situación de peligro o de riesgo físico, psicoemocional, afectivo o social;
X. Recibir ayuda, protección y, en su caso, custodia por medio de los servicios de asistencia establecidos por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia o en su caso, por organizaciones de la sociedad civil, para salvaguardar sus derechos y para la preservación de su libertad e integridad corporal, emocional y mental;
XI. Tener acceso a los servicios de instrucción pública, incluyendo aquellos dedicados a la capacitación laboral y a su inscripción voluntaria y gratuita a los mismos, ya sea por sí mismo o mediante el apoyo de algún adulto.
XII. Trabajar en actividades lícitas y en tal caso, gozar de los derechos previstos en la ley y reglamentos de la materia.
XIII. Recibir información adecuada a sus necesidades y circunstancias por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Secretaría de Desarrollo Social y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en lo que se refiere a los servicios establecidos para su beneficio;
XIV. Pernoctar o habitar en albergues instalados para ese propósito por organizaciones Civiles o por organismos de la Administración Pública Federal y disfrutar de los servicios generales que éstos ofrecen; y,
XV. Decidir libremente y en razón de sus legítimos intereses, estar bajo la custodia en una institución o centro de atención al menor que éste elija, ya sea dependiente de la Administración Pública Federal, o de alguna organización civil.
Capítulo Segundo
De los jóvenes víctimas de maltrato
Artículo 57.- Derechos de los Jóvenes Maltratados. Son derechos de los jóvenes víctimas de maltrato, además de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, ésta y las demás leyes, los siguientes:
I. Ser protegido contra toda forma de maltrato por parte de su familia, de la sociedad y del Gobierno;
II. En caso de ser víctima de maltrato, recibir orientación acerca de las opciones e instancias a las que debe acudir para denunciar el acto u omisión;
III. Ser escuchado por parte de la familia, de la sociedad y del Gobierno, cuando exprese que ha sido víctima de maltrato por parte de alguno de sus familiares, o de otra persona;
Artículo 58.- Campañas de Información. Para garantizar lo dispuesto en los artículos anteriores, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en coordinación con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, realizará campañas de información acerca de lo que es la violencia familiar, sus causas y consecuencias,
Capítulo Tercero
De los jóvenes víctimas de explotación o abuso sexual
Artículo 59.- Explotación Sexual. Se entiende por explotación sexual al acto por el cual se procura o facilita por cualquier medio el que una o más personas menores de dieciocho años, con o sin su consentimiento, se le o les obligue o induzca a realizar prácticas sexuales, prostitución y/o actos de exhibicionismo corporal lascivos o sexuales, con el objeto y fin de videograbarlos, fotografiarlos o exhibirlos mediante anuncios impresos o electrónicos o cualquier otro con o sin el fin de obtener un lucro;
Artículo 60.- Abuso Sexual. Por abuso sexual, se entiende la acción por la cual sin el propósito de llegar a la cópula, se ejecuta un acto sexual en una persona menor de doce años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo;
Artículo 61.- Derechos de los Jóvenes Víctimas de Explotación y Abuso Sexual. Son derechos de los jóvenes víctimas de explotación y abuso sexual, los siguientes:
I. Recibir asesoría jurídica y asistencia jurídica gratuita. En caso de pertenecer a alguna etnia o padecer algún tipo de discapacidad, deberá contarse con un interprete o personal de apoyo especializado.
II. Ser canalizado a las instancias especializadas y contará con el apoyo para su rehabilitación física y psicológica, en caso de que se presente solo o acompañado de un adulto;
III. Ser acompañado o asistido por un trabajador social, psicólogo o cualquier otro profesional similar, al denunciar la explotación o abuso sexual, así como en declaraciones, careos, desahogo de pruebas y en todas las audiencias procesales a las que tenga que acudir; y se garantizará que en todo momento sean respetados sus derechos, además de brindarle los apoyos y cuidados requeridos;
IV. Recibir asistencia médica, psicológica o psiquiátrica gratuita, adecuada a su edad y condición de menor, sin discriminaciones de ningún tipo; y,
V. Ser canalizado en alguna institución pública o privada en caso de que el abuso o la explotación sexual sea cometido por alguno de sus padres, por ambos o por cualquier familiar que viva con el adolescente o joven bajo el mismo techo.
Capítulo Cuarto
De la atención y prevención de delitos y conductas antisociales de los jóvenes
Artículo 62.- Conductas Antisociales. Para efectos de esta ley, se entenderán como conductas antisociales, las acciones u omisiones que alteren el orden público o la tranquilidad de las personas.
Artículo 63.- Delito. Se entiende como delito las acciones u omisiones que se encuentran tipificadas y son sancionadas por las leyes penales.
Artículo 64.- Derechos en Caso de Delito. En todo momento, el adolescente o el joven tendrá los siguientes derechos:
I. Que se dé inmediato aviso al Ministerio Público competente de las situaciones que puedan implicar la comisión de un delito y que involucren a menores de edad, para que se les brinde el tratamiento específico que su calidad requiera y se protejan los derechos que la ley les otorga;
II. Recibir un trato respetuoso y acorde a su dignidad personal durante su permanencia en la Agencia;
III. Ser informados de manera directa o por conducto de sus padres o representantes legales de las faltas que se les imputen;
IV. Ser asistidos gratuitamente por un intérprete o por un profesional especializado en caso de que no hablen español o padezcan alguna discapacidad que impida la correcta comprensión del lenguaje,
V. No ser sometidos a torturas, tratos y penas crueles o degradantes; y,
VI. Que los agentes del Ministerio Público o servidores públicos que deban aplicar la ley, pongan su mayor diligencia y cuidado en la verificación del respeto de los derechos de adolescentes y jóvenes.
Artículo 65.- Derechos en Caso de Aprehensión. Los adolescentes y jóvenes privados de su libertad, tendrán derecho a:
I. Ser tratados con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a su persona y con consideración a las necesidades propias de su edad;
II. Mantener contacto con su familia por medio de visita o vía telefónica;
III. Recibir los medicamentos que requiera, para el caso de que padezca alguna enfermedad;
IV. Ser recluidos en áreas que reúnan las condiciones de higiene que eviten el contagio de alguna enfermedad; y,
V. Contar con la orientación, asesoría y representación legal que convenga a sus derechos y a su defensa ante la autoridad competente.
Artículo 66.- Canalización en Caso de Riesgo. Cuando se estime que el adolescente o joven es puesto en algún riesgo con su reinserción al ámbito familiar, escolar y comunitario; se le canalizará a la institución idónea a sus circunstancias económicas y sociales.
Artículo 67.- Riesgo de Violencia. Cuando se advierta que el adolescente o joven se encuentra en riesgo de sufrir violencia familiar, dará aviso a las instancias competentes, proporcionándole toda la información necesaria para que éstas intervengan sin demora en el ámbito de su competencia.
Capítulo Quinto
De los jóvenes con adicciones
Artículo 68.- Tratamientos de Rehabilitación. Los adolescentes y jóvenes adictos a sustancias que producen dependencia, deberán ser sometidos a tratamiento tendiente a su rehabilitación.
Artículo 69.- Prevención de Tráfico de Drogas. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en coordinación con las instancias competentes de la Administración Pública Federal, delimitará las áreas de alta peligrosidad y concertarán acciones con las instituciones educativas para detectar y prevenir el tráfico o consumo de sustancias que produzcan dependencia o adicciones y evitar la presencia de sujetos que presumiblemente puedan dedicarse al tráfico de sustancias tóxicas en las áreas aledañas a los centros educativos.
Artículo 70.- Obligatoriedad de Informar. Los directores, maestros de las instituciones educativas, así como los padres de familia que detecten entre la población escolar casos de tenencia, tráfico o consumo de sustancias tóxicas, estarán obligados a informar a las autoridades competentes, a fin de que los jóvenes involucrados sean canalizados a grupos de autoayuda o instituciones especializadas en el tratamiento de adicciones.
Artículo 71.- Garantía de Continuación de Estudios. En ningún caso los jóvenes rehabilitados, podrán ser privados del acceso a las instituciones educativas en donde realizan sus estudios.
Capítulo Sexto
De los jóvenes con VIH-SIDA y otras enfermedades de carácter terminal
Artículo 72.-Atención en Enfermedades Graves. Los jóvenes tienen derecho a la atención integral de su salud, cuando padezcan de enfermedades infectocontagiosas, de carácter terminal o se encuentren bajo tratamiento médico como consecuencia de ellas.
Artículo 73.- Atención a Huérfanos. los jóvenes huérfanos que viven con VIH-SIDA, gozarán de todos los derechos otorgados en la presente ley.
El cambio en su residencia o situación jurídica, no será pretexto para que se afecte la continuidad del tratamiento de su enfermedad.
Artículo 74.- Atención Especializada a Enfermos de SIDA. La Secretaría de Salud, otorgará atención especializada a adolescentes y jóvenes con VIH-SIDA, especialmente si se trata de aquellos que se encuentren en situación de calle.
De igual manera, se otorgará tratamiento preventivo contra la infección del producto de la concepción a mujeres embarazadas con VIH-SIDA.
Artículo 75.- Orientación Sexual. La Secretaría de Salud y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, promoverán la orientación en las escuelas, secundarias y de nivel medio superior a fin de brindar orientación a la población estudiantil sobre las causas, manifestaciones, efectos, consecuencias y métodos de prevención y tratamiento de la enfermedad, fomentando siempre el respeto, la no discriminación y la integración de las personas que viven con VIH-SIDA y sus familiares.
Capítulo Séptimo
De los jóvenes indígenas y migrantes
Artículo 76.- Igualdad de Derechos. Los jóvenes que vivan en el territorio mexicano y que pertenezcan a minorías étnicas o provengan de otro estado de la República o de otro país, tendrán iguales derechos a los nacidos en México y a que se respeten sus diferencias culturales, lingüísticas y religiosas.
Artículo 77.- Respeto a la Cultura y Tradiciones. En el proceso educativo de los jóvenes a que se refiere este Capítulo, se respetarán los valores culturales, artísticos e históricos propios de su contexto social y se les garantizará su libertad de creación y el acceso a las fuentes de cultura de sus propias tradiciones indígenas.
Capítulo Octavo
De los jóvenes con discapacidad
Artículo 78.- Discapacidad. Para los efectos de esta ley, se entiende por adolescentes y jóvenes con discapacidad, aquellos que padecen temporal o permanentemente una disminución en sus facultades físicas, mentales o sensoriales y que les impide el desarrollo normal de sus actividades.
Artículo 79.- Derechos de los Discapacitados. Son derechos de los jóvenes con alguna discapacidad, además de los conferidos por la Constitución, los tratados internacionales, ésta y las demás leyes, los siguientes:
I. Recibir el apoyo de la Secretaría de Salud, a través de los servicios de salud públicos y la celebración de convenios de colaboración con la iniciativa privada, para contar con los elementos materiales, profesionales y técnicos necesarios para su rehabilitación;
II. Integrarse en condiciones de igualdad, a los medios e instituciones educativas comunes. Salvo que un límite extremo lo impida;
III. Recibir la educación especial necesaria, tanto ellos como su familia, para el logro de su autonomía personal y de su integración responsable, productiva y participativa en la sociedad;
IV. Recibir la capacitación y el adiestramiento laboral necesarios para lograr un adecuado desempeño productivo;
V. Recibir el apoyo de su familia, de la sociedad y del Gobierno para desarrollar plenamente sus inclinaciones vocacionales;
VI. Tener acceso en condiciones de igualdad a espectáculos, espacios públicos y recreativos, como parques, centros deportivos, museos y ludotecas y a que éstos cuenten en su diseño arquitectónico con las previsiones necesarias para el caso; y,
VII. Contar con el apoyo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, de la Suprema Corte de Justicia y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en lo relativo al ejercicio y respeto de sus derechos.
Capítulo Noveno
De la maternidad y la paternidad adolescentes
Artículo 80.- Significado de la Maternidad y la Paternidad. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, podrá celebrar los convenios de colaboración con organizaciones civiles, a fin de que implementen brigadas dirigidas a la comunidad estudiantil sobre el significado de ser padres y los riesgos de la maternidad adolescente.
Artículo 81.- Facilidades a Embarazadas. Las adolescentes y jóvenes en estado de gravidez tendrán derecho a asistir a la escuela y su embarazo temprano, no será impedimento para continuar o reanudar sus estudios.
Las instituciones educativas estarán obligadas a facilitar a las madres adolescentes, el cumplimiento de los programas educativos y la presentación de las evaluaciones correspondientes a cada período escolar.
Artículo 82.- Asistencia Social y Guarderías. Las adolescentes y jóvenes en estado de gravidez serán sujetos de asistencia social durante la gestación y los primeros seis meses de lactancia. Asimismo, tendrán acceso gratuito a guarderías y atención médica para ellas y sus hijos.
Artículo 83.- Apoyo a Adolescentes. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, implementará en todos los casos programas de apoyo y sensibilización que permita a las adolescentes y jóvenes embarazadas alcanzar la aceptación consciente de su maternidad y relacionarse adecuadamente con su hijo.
Asimismo, se les otorgará la información necesaria para evitar subsecuentes embarazos no deseados, mediante las medidas preventivas que le resulten más convenientes y se le facilitará el acceso a ellas.
Artículo 84.- Orientación Pediátrica. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, podrá celebrar convenios de colaboración con las organizaciones civiles, a fin de orientar en materia de pediatría a las madres y a los padres adolescentes y jóvenes, sobre los cuidados que requieren los recién nacidos y la posibilidad de desempeñar un trabajo que les permita satisfacer las necesidades alimentarias de su hijo.
Artículo 85.- Campañas de Sensibilización. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en coordinación con las organizaciones civiles interesadas, promoverá campañas de sensibilización a fin de mantener los vínculos de la madre adolescente con su familia y su comunidad a fin de evitar la estigmatización y marginación social de ella y su hijo.
Título Quinto
Del Instituto Mexicano de la Juventud
Capítulo Primero
De su naturaleza, fines y atribuciones
Artículo 86.- Instituto Mexicano de la Juventud. Para la atención a la juventud, el Instituto Mexicano de la Juventud fungirá como un organismo público descentralizado del Gobierno Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Artículo 87.- Aplicación de Directrices y Estrategias para la Juventud. El Instituto Mexicano de la Juventud, es el órgano responsable de realizar labores de concertación, coadyuvancia, articulación, promoción e instrumentación de la Política de Estado hacia la juventud, para lo cual será el órgano ejecutor de las estrategias, políticas, programas y acciones que acuerde el Consejo Nacional de la Juventud; y su finalidad es contribuir a diseñar y aplicar directrices y estrategias; y formular programas, proyectos y acciones en beneficio de la juventud. En todo caso en la formulación de éstos, habrán de participar jóvenes de distintos sectores sociales con la finalidad de que dichos programas y acciones respondan a sus intereses.
Para que el Instituto Mexicano de la Juventud pueda lograr mejores resultados en sus programas, proyectos y acciones de protección a favor de los jóvenes, mantendrá permanente coordinación y colaboración interinstitucional, a través de la celebración de convenios con instituciones públicas municipales, estatales, federales y privadas.
La sede del Instituto Mexicano de la Juventud se ubicará en la capital de la República Mexicana y contará con delegaciones en las capitales de cada uno de los Estados y tendrá las oficinas, centros o unidades de apoyo necesarios en cada uno de los municipios de los Estados que para tal efecto acuerde el propio Instituto.
Artículo 88.- Objeto del Instituto Mexicano de la Juventud. El Instituto Mexicano de la Juventud tendrá por objeto:
I. Instrumentar la política nacional de juventud que al respecto decida el Consejo Nacional de la Juventud y la cual permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país;
II. Asesorar al Ejecutivo Federal en la planeación y programación de las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud, de acuerdo al plan nacional de desarrollo;
III. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado cuando así lo requieran;
IV. Promover coordinadamente con las dependencias y entidades de la administración pública federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, culturales y derechos;
V. Fungir como representante del gobierno federal en materia de juventud, ante los gobiernos estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, así como en foros, convenciones y encuentros;
VI. Motivar la integración de los sectores social y privado a la atención de la juventud; y
VII. Establecer y entregar a los jóvenes que la requieran la Tarjeta Juvenil, mediante la cual pueden acceder a las distintas promociones y descuentos que firme el propio Instituto con instituciones o empresas de los sectores público, social y privado.
Artículo 89.- Atribuciones del Instituto. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. Convocar a las instituciones gubernamentales dedicadas a la atención de la juventud en todas las áreas, las organizaciones civiles e instituciones privadas relacionadas con el asunto, a los investigadores, académicos y especialistas que están involucrados con el tema de la juventud y a las propias organizaciones de jóvenes, para:
a) Definir y establecer, junto con los actores involucrados, las áreas de atención prioritarias y de soporte con el objetivo de elaborar un Plan que redefina, elabore y proponga los mecanismos más adecuados para su funcionamiento en los ordenes federal, estatal y municipal;
b) Elaborar estrategias de atención al sector que, formando parte de la política social del país, contemplen líneas de acción y de coordinación interinstitucionales a corto, mediano y largo plazo para una atención integral de los jóvenes.
II. Dichas estrategias serán operadas a través de Programa Nacional de la Juventud, que garantice y facilite el logro de los objetivos y metas institucionales y con ello la plena integración social y el óptimo desarrollo humano de este sector poblacional;
III. Cumplir con los programas, proyectos y acuerdos que apruebe el Consejo Nacional de la Juventud;
IV. Coordinar y organizar la implementación de las acciones y mecanismos que se propongan y la asignación de recursos económicos necesarios para la realización de estos;
V. Celebrar convenios con el sector privado nacional e internacional que contribuyan a la realización de las acciones a favor de la población joven del país;
VI. Supervisar que las acciones que se lleven a cabo cumplan estrictamente con los objetivos planteados, y que los recursos económicos sean aplicados correctamente. Igualmente establecer medidas correctivas para los casos en los que no se cumplan objetivos y aplicación de recursos;
VII. Establecer reuniones de evaluación y seguimiento tanto en lo general como en lo particular que permitan reorientar las acciones, proponer nuevas alternativas y sistematizar la experiencia;
VIII. Promover y difundir las acciones de atención integral de los jóvenes, los resultados de las investigaciones más recientes sobre juventud, y las formas de participación social, política y económica en las acciones;
IX. Vigilar la aplicación y el cumplimiento de sus programas y evaluar trimestralmente los logros y avances de los mismos;
X. Formular un directorio y llevar el registro de las instituciones públicas y privadas dedicadas a atender a la juventud en cada una de las entidades federativas;
XI. Expedir sus normas internas de funcionamiento y elaborar un informe anual que será remitido al Titular del Ejecutivo Federal, al Congreso de la Unión y los que acuerden el Consejo Nacional de la Juventud;
XII. Promover la participación de los jóvenes a fin de que ellos sean los protagonistas de su propio cambio;
XIII. Propiciar la apertura de cápsulas y programas especiales a favor de los jóvenes ante los medios masivos de comunicación impresos o electrónicos. Se realizarán, asimismo, campañas de promoción y difusión de la legislación;
XIV. Generar una cultura de protección, comprensión y respeto a los jóvenes, en un clima de interrelación generacional;
XV. Realizar estudios y promover publicaciones sobre la problemática de la juventud;
XVI. Expedir la Tarjeta Juvenil a los jóvenes que residan en cada uno de los Estados de la República con las cuales disfrutarán los beneficios establecidos en la presente ley;
XVII. Mantener actualizado el registro de jóvenes en cada una de las entidades federativas;
XVIII. Celebrar convenios con los gremios de comerciantes, industriales o prestadores de servicios profesionales independientes para el otorgamiento de descuentos o reducciones en la prestación de bienes o servicios que ofrecen a la comunidad;
XIX. Proponer al Consejo Nacional de la Juventud proyectos para construcción y mantenimiento de centros recreativos y viviendas para los jóvenes. Para ello procurará que los diseños y proyectos sean realizados a través de los convenios celebrados con las universidades e instituciones públicas o privadas;
XX. Elaborar su presupuesto de egresos y llevar estricto control del presupuesto público asignado y de los demás ingresos que administre;
XXI. Proporcionar los informes que le soliciten LAS DEPENDENCIAS DE LA administración Pública Federal y otras instancias de gobierno y
XXII. Las demás que le confieran las leyes y disposiciones reglamentarias.
Capítulo Segundo
De su gobierno y administración
Artículo 90.- Organos de Administración del Instituto. El órgano de gobierno del Instituto será el Consejo Nacional de la Juventud. El Instituto contará con una Dirección General, y las estructuras administrativas que se establezcan en su Estatuto Orgánico.
Artículo 91.- Requisitos para ser Director del Instituto. Para ser Director del Instituto Mexicano de la Juventud se deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Ser mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos políticos y civiles;
II. Tener entre 18 y 29 años el día de su elección;
III. Contar por lo menos con tres años experiencia acreditada en el tratamiento, investigación, representación o apoyo de jóvenes;
IV. Presentar un Plan de Trabajo en el que se considere un diagnóstico de la situación actual de los jóvenes en el país, sus prioridades, objetivos, estrategias y acciones; y
V. No haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido culposo.
Para el desempeño de sus funciones, el personal que labore en el Instituto Mexicano de la Juventud tendrá derecho a recibir la retribución económica que anualmente se determine en el presupuesto de egresos del propio Instituto.
Artículo 92.- Elección del Director del Instituto. El Director General será designado por el voto libre y secreto de los Delegados de los Consejos Estatales de la Juventud en una Reunión Nacional de Delegados y durará en su encargo tres años y pudiendo ser ratificado para el periodo inmediato.
Para que la elección del Director General del Instituto Mexicano de la Juventud sea legitima, se deberá contar con la asistencia y participación de por lo menos dos terceras partes de los delegados estatales. Los delegados de cada una de las entidades federativas serán designados por los respectivos Consejos Estatales, por mayoría calificada de los integrantes de dichos Consejos.
Electo el Director General del Instituto, se notificará al Presidente del Consejo Nacional de la Juventud, para los efectos a los que haya lugar.
Artículo 93.- Desempeño de Cargos del Director del Instituto. El Director del Instituto Mexicano de la Juventud, durante el periodo de su encargo no podrá desempeñar cargo, comisión o empleo en la administración pública, con excepción de los cargos docentes o académicos.
Artículo 94.- Facultades del Director General del Instituto. El Director General del Instituto, tendrá las siguientes facultades:
I. Administrar y representar legalmente al Instituto;
II. Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo;
III. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación del Consejo el Estatuto Orgánico del Instituto, así como el manual de organización general y los correspondientes de procedimientos y servicios al público del Instituto;
IV. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos y ponerlos a consideración del Consejo;
V. Formular anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto, para someterlo a la aprobación del Consejo;
VI. Nombrar al personal del Instituto;
VII. Someter al Consejo y publicar el informe anual sobre el desempeño de las funciones del Instituto;
VIII. Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del Instituto, para mejorar su desempeño, y
IX. Las que le confieran el Consejo Nacional y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 95.- Control Interno. El Instituto contará con un órgano de control interno que formará parte de su estructura. El titular de dicho órgano, así como los responsables de las áreas de auditoria, quejas y responsabilidades, dependerán y serán nombrados y removidos por la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo.
Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior ejercerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley Federal de Entidades Paraestatales, en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en las demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
El Instituto proporcionará al titular del órgano de control interno los recursos humanos y materiales que requieran para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos del Instituto estarán obligados a proporcionar el auxilio que requiera el titular de dicho órgano para el desempeño de sus facultades.
Artículo 96.- Integración del Organo de Vigilancia. El órgano de vigilancia del Instituto estará integrado por un comisario público propietario y un suplente, quienes serán designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y ejercerán las facultades que les confiere el Título VI de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
Artículo 97.- Coordinación de Seguimiento de Proyectos y Programas. El Instituto contará con una Coordinación de Seguimiento de Proyectos y Programas, que tendrá por objeto recabar sugerencias y propuestas de los jóvenes del país para la elaboración de los proyectos de desarrollo de la juventud; coadyuvar al seguimiento a las acciones de los programas que se ejecuten a través de la Dirección General del Instituto y formular las propuestas correspondientes.
La Coordinación se integrará con diez jóvenes mexicanos, cuyas edades se encuentren comprendidas entre los 18 y los 29 años y de manera equitativa en cuanto a su género, los cuales serán seleccionados por el Consejo Nacional de la Juventud, a convocatoria pública formulada a las instituciones de educación superior, las organizaciones juveniles vinculadas con el trabajo comunitario, político o social y los sectores público o privado.
Los cargos serán por un periodo de dos años. La Coordinación se renovará por mitad cada año. Los requisitos para la integración de la Coordinación, así como las atribuciones y funcionamiento de ésta, se establecerán en el Estatuto Orgánico del Instituto.
Artículo 98.- Relaciones Laborales. Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley Federal del Trabajo reglamentaria del Apartado A del Articulo 123 Constitucional.
Artículo 99.- Incorporación al IMSS. Los trabajadores del Instituto quedan incorporados al régimen de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Capítulo Tercero
Del patrimonio del Instituto Nacional de la Juventud
Artículo 100.- Del Patrimonio del Instituto. El patrimonio del Instituto se integrará con:
a) Los recursos que se le asignen en el presupuesto de egresos de la federación;
Los bienes muebles, inmuebles y demás recursos que adquiera con base en cualquier título legal, y
b) Los subsidios, donaciones y legados que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto conforme lo establece la ley.
Artículo 101.- Recursos para Proyectos. La canalización de fondos por parte del Instituto para proyectos, estudios, programas e investigaciones relacionadas con su objeto, estará sujeta a la celebración de un contrato o convenio, que asegure su debido cumplimiento.
Artículo 102.- Bienes del Instituto. Los bienes muebles e inmuebles del Instituto gozarán de las franquicias, exenciones y prerrogativas concedidas a los fondos y bienes del Gobierno Federal. Dichos bienes, así como los actos y contratos que celebre el Instituto Mexicano de la Juventud en cumplimiento de su objeto, estarán igualmente exentos de toda clase de contribuciones, impuestos y derechos federales y estatales.
Capítulo Cuarto
Del Programa Nacional de la Juventud
Artículo 103.- Programa Nacional de la Juventud. El Instituto Mexicano de la Juventud formulará un programa anual, mismo que será el punto de referencia para que las instituciones integrantes del Consejo Nacional de la Juventud lleven a cabo las actividades que se relacionan con los objetivos y contenido de la presente Ley.
Artículo 104.- Contenido del Programa Nacional de la Juventud. El Programa Nacional de la Juventud que deberá contar al menos con proyectos y actividades en que incluyan los siguientes aspectos:
I. La promoción, defensa y protección de los derechos de los jóvenes, en el marco jurídico de la ley y desde una concepción de corresponsabilidad entre gobierno y sociedad que permita actuar con una visión de corto, mediano y largo plazo, a fin de garantizar asesoría jurídica, representación legal, administración y procuración de justicia;
II. La integración a la sociedad mediante los aspectos de educación, empleo, capacitación, deporte, recreación y cultura;
III. La atención de la salud mediante la coordinación con las dependencias que correspondan de los programas de prevención, atención y rehabilitación;
IV. Garantizar la calidad y cobertura de los servicios de asistencia social dirigidos a aquellas personas jóvenes que por sus características de abandono no puedan sostenerse por sí mismas y requieran de una protección especial;
V. Los sectores público, social y privado, celebrarán los convenios o acuerdos de colaboración necesarios entre sí, y con las instancias federales correspondientes que realicen alguna o varias actividades que se relacionen con los objetivos establecidos en esta ley. Dichos acuerdos se incorporarán al Programa Nacional de la Juventud; y
VI. Los demás planes y programas que determine el Consejo Nacional de la Juventud.
El Programa Nacional de la Juventud, será presentado al Consejo Nacional de la Juventud para su aprobación.
Título Sexto
De los servicios y acciones para los jóvenes
Capítulo Primero
De la seguridad y certeza jurídica
Artículo 105.- Seguridad Jurídica. Los adolescentes y jóvenes, tienen derecho a la seguridad jurídica en su persona y en su patrimonio, la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, cuando así sea el caso, garantizará ésta otorgándoles la orientación adecuada para hacer valer sus derechos, así como la protección, representación, asesoría y defensa jurídica en juicio, en caso de que el menor cometa una infracción, conducta antisocial, o cuando peligre su integridad física, moral su libertad o su patrimonio.
Artículo 106.- Intervención del Juez. Es obligación del padre, la madre o tutor responsable de los adolescentes y jóvenes, solicitar la intervención del conciliador, del juez de lo familiar y/o del ministerio público según sea el caso; cuando se produzca un conflicto que no pueda ser resuelto en el interior de la familia y que pone en grave riesgo la seguridad y la integridad de los adolescentes y jóvenes.
Artículo 107.- Cuidado de la Adolescencia y Juventud. Los adolescentes y jóvenes privados de libertad, deberán estar separados de los adultos, a menos que ello sea considerado como contrario a sus intereses; y tendrán derecho a mantener contacto con sus familias, por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales, en las cuales se compruebe que dicho contacto afecta su tratamiento.
Artículo 108.- Derecho a la Defensa. En cualquier procedimiento iniciado, de conformidad con el artículo anterior, se ofrecerá a todas las partes interesadas incluyendo al adolescente o joven, la oportunidad de participar en él y de ser escuchado.
Artículo 109.- Prohibición de la Tortura. Queda prohibido a cualquier miembro de la familia, autoridad o persona alguna, someter a los jóvenes a torturas, maltratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 110.- Prohibiciones de Venta. Queda prohibida la venta a los jóvenes menores de edad, de:
I. Armas, municiones y explosivos;
II. Bebidas alcohólicas y cigarros;
III. Productos y sustancias cuyos componentes puedan causar dependencia física o psíquica, aún cuando sea por utilización indebida;
IV. Fuegos artificiales;
V. Revistas, publicaciones y videograbaciones con contenidos eróticos y sexuales, violentos o que afecten su desarrollo psicoemocional; y,
VI. Billetes de lotería y cualquier otro referente a sorteos o apuestas.
Artículo 111.- Protección a la Juventud. El Gobierno Mexicano a través de las autoridades correspondientes, adoptará las medidas necesarias; administrativas, sociales y educacionales, incluso legislativas; apropiadas para garantizar la protección de los jóvenes; del uso ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como para impedir que sean utilizados en la producción y tráfico ilícito de estas sustancias.
Artículo 112.- Freno a Ilícitos. La Administración Pública Federal, tomará las medidas necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de menores.
Artículo 113.- Respeto a la Legalidad. Ningún adolescente o joven será privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención y privación de la libertad de los menores, sólo se llevará a cabo de conformidad con la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, acuerdos e instrumentos internacionales y demás ordenamientos relativos y aplicables, utilizándose sólo como medida de último recurso, durante el período más breve que proceda.
Artículo 114.- Respeto a la Privacidad. El Gobierno Mexicano garantizará el derecho de los jóvenes a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, domicilio o correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
Capítulo Segundo
Educación
Artículo 115.- Acceso a la Educación. El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con los gobiernos estatales, establecerá la educación pública y gratuita en todos los niveles educativos, desde preescolar hasta el doctorado y estudios de postdoctorado. Asimismo, incrementará la cobertura y garantizará a los jóvenes el acceso a la educación pública de calidad y a cualquier otra actividad que contribuya a su desarrollo intelectual y que les permita conservar una actitud de aprendizaje constante y aprovechar toda oportunidad de educación y capacitación que tienda a su realización personal. Para tal efecto, fortalecerá la inversión en educación y profundizará los esfuerzos de equidad para igualar las oportunidades de los niños y jóvenes de los sectores más pobres.
Artículo 116.- Selección de Carrera. Los jóvenes tienen derecho a realizar los estudios de su preferencia en cualquier rama o disciplina del conocimiento, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades. Para ello, las instituciones de educación superior deberán poner todos los medios a su alcance a fin de facilitar la elección de carrera de todos los estudiantes, incluyendo la apertura de nuevos turnos. Se garantizará que los jóvenes cuenten con un sistema de orientación vocacional, que les permita conocer y acercarse a la gama de posibilidades educativas que existen en el país y en las entidades federativas.
Artículo 117.- Seguro de Vida Estudiantil.Las instituciones superiores contratarán un seguro de vida y gastos médicos colectivo, con el fin de que todos los estudiantes cuenten con protección económica para cubrir los gastos e indemnizaciones generados a consecuencia de un accidente en el plantel escolar. En caso de fallecimiento del estudiante, el seguro de vida se entregará a quien éste hubiera designado como beneficiario. En caso de que los gastos de curación sean pagados por el estudiante, le serán posteriormente reembolsados al presentar los comprobantes. La indemnización procederá si el estudiante perdiera accidentalmente un órgano.
El seguro cubrirá a todo estudiante mientras se esté transportando de su casa al plantel y de éste a su hogar, mientras se encuentre en el aula, talleres, laboratorios, patio, canchas, sanitarios y otras instalaciones de su escuela. También le cubrirá cuando salga con sus profesores a eventos especiales, deportivos y sociales, en albercas y campos de entrenamiento, en desfiles y prácticas generales en que tome parte el plantel, en excursiones y viajes de estudio dentro y fuera de la cuidad (sin salir del país).
El estudiante no estará cubierto por el seguro de vida estudiantil en aquellos casos en que su medio de transporte sea motocicleta o un vehículo similar; y en caso de que realice actividades no relacionadas con su vida escolar, durante riñas y pleitos, asaltos, períodos de vacaciones o cuando esté bajo influencia de estupefacientes.
Artículo 118.- Protección a los Estudiantes.Las autoridades de los planteles escolares del país, garantizarán que existan condiciones idóneas para que los estudiantes realicen sus estudios en un ambiente de cordialidad y respeto, respetando en todo momento la diversidad política, ideológica y política del estudiantado y sus diversas manifestaciones. Asimismo, dispondrán las medidas a las que haya lugar, para impedir que personas ajenas a los planteles atemoricen o ataquen a los estudiantes, tratando de obligarlos a realizar actos contrarios a su voluntad.
Artículo 119.- Características de la Educación. La educación que reciban deberá ser suficiente y de calidad, además de integral, autoformativa, progresiva, humanista y permanente, abarcando las dimensiones que le permitan a la juventud construir, expresar y desarrollar su identidad en los aspectos físico, psíquico, afectivo, cognoscitivo y espiritual, para incorporarse y participar de manera reflexiva, tolerante, crítica, propositiva y activa en el mundo laboral y en la construcción de la sociedad del presente y del porvenir.
Artículo 120.- Educación Indígena.Se adecuarán los programas dirigidos ala juventud indígena que habita en las diversas regiones indígenas del país, desde el nivel de alfabetización hasta el de secundaria, respetando sus tradiciones y rasgos culturales como parte de la cultura nacional. La Secretaría de Educación Pública establecerá la instrucción bilingüe, acompañada de estímulos educativos conducentes a elevar el nivel de vida de los jóvenes indígenas.
Artículo 121.- Sistema Nacional de Becas. Los jóvenes estudiantes tendrán derecho a que el Gobierno Federal, en coordinación con los Gobiernos de los Estados, los Gobiernos Municipales y las Instituciones Educativas, les otorguen becas que les permitan oportunidades de acceso a las propias instituciones educativas. La Secretaría de Educación Pública determinará los mecanismos para la operación de un Sistema Nacional de Becas.
Artículo 122.- Recuperación de Desertores Escolares. La Secretaría de Educación Pública contará con un programa permanente cuyo fin sea evitar la deserción escolar y emprender acciones de recuperación de desertores, a través de ofertas educativas que combinen los estudios formales con la capacitación laboral y beneficios de apoyo y asistencia social.
Artículo 123.- Vinculación con la Planta Productiva. Las Secretarías de Educación Pública, del Trabajo y Previsión Social y de Desarrollo Social, promoverán la coordinación y vinculación de las instituciones de educación superior, con los sectores público, productivo y de servicios, con el fin de mantener permanentemente actualizados sus planes de estudio, en relación con los requerimientos que el mercado de trabajo plantea para los egresados de nivel técnico y profesional; así como para facilitar el acceso a la prestación del servicio social y la posterior incorporación a la planta laboral.
Artículo 124.- Opciones Educativas para Trabajadores. La Secretaría de Educación Pública incrementará las opciones educativas para los jóvenes que trabajan, consolidará los sistemas de educación técnica y no escolarizada así como la capacitación para el trabajo y la productividad. Dicha dependencia, celebrará los convenios de coordinación y colaboración a que haya lugar que permitan reformar el acceso a las escuelas técnicas y profesionales, incluyendo instituciones de educación superior, así como el establecimiento de horarios accesibles para los trabajadores de la entidad.
Artículo 125.- Acceso a Bibliotecas e Internet. Considerando que el activo más valioso de México son los niños y jóvenes, la Secretaría de Educación Pública promoverá la creación de lugares públicos de carácter educativo, social y cultural que permitan a los jóvenes el acceso a los libros más recientes a través del préstamo interno y domiciliario con la presentación de identificación personal, credencial estudiantil o de la Tarjeta Juvenil. Se facilitará en dichos centros, el acceso a la tecnología de Internet; asimismo, considerará dentro de su presupuesto de egresos la inversión correspondiente para dotar de bibliotecas y computadoras con este servicio a las escuelas públicas de educación básica, media, media superior y superior.
Artículo 126.- Infraestructura Educativa. La Secretaría de Educación Pública garantizará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este capítulo y fortalecerá la inversión en la infraestructura educativa del país, concertando la creación o creando los planteles que permitan a la niñez y la juventud tener asegurada su preparación. Al respecto, se privilegiará la instalación de planteles en las zonas más densamente pobladas que carezcan de los mismos; se procederá al mejoramiento de la planta educativa existente, tanto en los edificios como en relación con el equipamiento de mobiliario y equipo; y intensificarán los programas de alfabetización, formación de grupos de estudio en comunidades y la instalación de aulas equipadas para educación a distancia.
Artículo 127.- Libros de Texto Gratuitos. La Secretaría de Educación Pública, la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito y los Gobiernos de los Estados, firmarán los convenios a que haya lugar y realizarán las provisiones presupuestales correspondientes, con el fin de que se proceda a la adquisición de los libros de texto gratuito requeridos para dotar a los alumnos de las escuelas públicas del nivel de primaria, secundaria y preparatoria en todo el país. A los integrantes de las comunidades indígenas se les dotará de libros en su lengua materna.
Artículo 128.- Obligatoriedad de la Enseñanza Media Superior. La Secretaría de Educación Pública realizará los estudios a los que haya lugar, con el fin de promover que la enseñanza media superior se imparta con carácter de obligatoria por parte del Estado Mexicano.
Artículo 129.- Información Educativa. Corresponderá a la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con los gobiernos de los Estados, promover un sistema de información y comunicación educativa que posibilite acercar a los jóvenes a la gama de opciones educativas que existen en el país y en las entidades federativas.
Artículo 130.- Redes Educativas. La Secretaría de Educación Pública fomentará la construcción de redes de apoyo educativo, que permitan a las universidades, los colegios, la empresa privada, escuelas y demás instituciones educativas puedan relacionarse y desarrollar programas y proyectos conjuntos.
Artículo 131.- Enseñanza de Valores.La Secretaría de Educación Pública promoverá que los planes de estudio de los planteles públicos y privados, a partir de los niveles básicos, incorporen en su contenido asignaturas especiales en las cuales se fomenten los valores éticos, morales y humanos tendientes a dignificar a la persona y a generar una convivencia armónica tanto familiar como social. En la medida de lo posible, estas materias habrán de ser impartidas por especialistas y psicólogos.
También, se estimulará la formación crítica y la asimilación de valores proclives a la tolerancia, la democracia, la libertad, la fraternidad, el respeto a los derechos humanos, la equidad de géneros y la solidaridad con sus semejantes, independientemente de su raza, sexo, color, edad, posición social, situación económica, credo religioso o preferencia política.
Artículo 132.- Formación y Conciencia Ecológica. Los jóvenes tendrán derecho a una formación en la que se les inculque y valore la importancia de la vida de todos los seres y el cuidado que se debe tener para con los recursos naturales, particularmente con la tierra, el agua, el aire y otros no renovables. Se privilegiará la atención hacia las contribuciones tendentes a evitar la contaminación de cualquier tipo que dañe a los ecosistemas y las acciones que los jóvenes pueden realizar para contribuir a contar con un medio ambiente sano y equilibrio ecológico.
Artículo 133.- Educación para Padres. Corresponderá a la Secretaría de Educación Pública, coordinarse con las correspondientes secretarías en los estados, para el establecimiento de programas de educación para padres, que les permitan tener elementos fundamentales que refuercen su preparación para tratar a sus hijos en forma adecuada, informarlos debidamente, mejorar la comunicación, las relaciones afectivas con sus hijos y propiciar una mejor y permanente relación intrafamiliar.
Capítulo Tercero
Salud y asistencia social
Artículo 134.- Trato Preferente. El Estado brindará trato preferente a aquellos jóvenes que se encuentren en circunstancias de debilidad y vulnerabilidad manifiesta, a fin de que exista igualdad real y efectiva para todos. Para tal efecto establecerá programas conducentes a crear condiciones de vida digna para jóvenes en extrema pobreza, indígenas, indigentes y discapacitados.
Artículo 135.- Servicios de Salud. La Secretaría de Salud y las correspondientes dependencias estatales, garantizarán el derecho que tienen los jóvenes al más alto nivel posible de salud y a los servicios en todos los niveles de atención para la prevención, el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación, mismos que les permitan disfrutar de óptima salud física y mental.
Artículo 136.- Protección. Los jóvenes tienen derecho a ser protegidos contra todas aquellas situaciones que sean atentatorias contra su integridad física, moral, intelectual o espiritual, que impidan o limiten su pleno desarrollo, incluyendo la publicidad nociva que se realiza para el consumo de alcohol y tabaco, la transmisión en la televisión, radio u otros medios de programas o imágenes con alto contenido de sexo y violencia; y la divulgación de canciones que hacen la apología de antivalores, como los denominados "narcocorridos".
Artículo 137.- Programas para la Juventud. El Estado, por conducto de la Secretaría de Salud, promoverá hábitos de vida sanos entre los jóvenes. Por tal motivo, establecerá una línea telefónica cuya finalidad será orientar a los jóvenes y resolver sus dudas. Asimismo, desarrollará programas informativos sobre sexualidad, enfermedades de transmisión sexual, prevención de embarazos adolescentes, salud sexual y reproductiva y planificación familiar.
Los distintos órdenes de gobierno se coordinarán para instrumentar programas de prevención bien organizados, interactivos, de largo plazo, flexibles, que consideren el entorno del afectado y que se adapten a las necesidades de los usuarios.en relación con el consumo de drogas, tabaco y alcohol dirigidos particularmente hacia los adolescentes.
El Estado combatirá las causas del consumo de drogas y reforzará la vigilancia en las escuelas incrementando las penas a los traficantes. Asimismo, sancionará severamente la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad.
Artículo 138.- Cartilla Médica de Autocuidado. El Estado, a través de la Secretaría de Salud, dispondrá lo conducente para extender los servicios de salud institucionales a todos los jóvenes, dotándolos de una Cartilla Médica de Autocuidado, misma que será utilizada indistintamente en las instituciones públicas y privadas; y practicándoles al menos un examen clínico anual para hombres y mujeres. La Cartilla tendrá los aspectos clínicos fundamentales. Se ampliará la cobertura de los programas de atención pública en materia de salud a jóvenes en pobreza extrema que tengan hasta 29 años.
Artículo 139.- Rehabilitación de Adictos. El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Salud y en coordinación con los gobiernos de los estados, canalizará los recursos necesarios para la existencia de programas permanentes de tratamiento y rehabilitación de los jóvenes afectados por el consumo de drogas; así como también para realizar campañas y programas en la materia. Se establecerán centros juveniles de desintoxicación para atender a los jóvenes que lo requieran.
Artículo 140.- Madres Adolescentes. La Secretaría de Salud y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia brindarán atención especial a las jóvenes madres y adolescentes que hayan tenido un embarazo en edad temprana, orientándolas en los aspectos que sean necesarios. Asimismo, promoverán las adecuaciones jurídicas requeridas para el reconocimiento de los hijos de madres adolescentes; y crearán centros de apoyo para su cuidado. Al respecto, se establecerán las políticas internas que sean necesarias para apoyar el desarrollo integral del niño y de las madres jóvenes como una de sus prioridades.
Artículo 141.- Asistencia Social. Los jóvenes serán sujetos de asistencia social cuando por diversas circunstancias de abandono, pobreza extrema, o porque no puedan valerse por sí mismos debido a alguna discapacidad, requieran de una protección especial por parte de la sociedad y del Estado.
Artículo 142.- Atención a Jóvenes en Situación Vulnerable. Corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y a los Sistemas Estatales y Municipales correspondientes, coordinarse con las instituciones públicas, privadas y sociales, para garantizar la calidad y cobertura de los servicios de asistencia social a favor de los jóvenes que se encuentren en situación vulnerable por diversas circunstancias de abandono, pobreza, marginalidad o porque no puedan valerse por sí mismos. Para tal efecto detectarán a los jóvenes indigentes, impedidos o abandonados y los atenderán o canalizarán hacia centros de asistencia públicos o privados.
Capítulo Cuarto
Del empleo y la capacitación
Artículo 143.- Empleo. De conformidad con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, los jóvenes tienen derecho a ser parte activa de la sociedad y en consecuencia recibir de ella la oportunidad de ser ocupados en igualdad de oportunidades en el trabajo remunerador que mejor convenga a sus intereses; y les permita aplicar los conocimientos de su profesión u oficio, generar ingresos que correspondan al trabajo desempeñado y satisfacer sus necesidades personales y de su familia.
Artículo 144.- Trabajo Acorde a Capacidades. Las actividades laborales que desempeñen los jóvenes, serán siempre acordes a sus aptitudes y capacidades física y mental, sin que se le asignen trabajos denigrantes, ni se le disminuya el salario en términos de las disposiciones legales aplicables.
Artículo 145.- Facilidades Escolares. Los empleadores, patronos. Padres o parientes, están obligados a proporcionar todas las facilidades para garantizar la asistencia regular a la escuela del trabajador joven adolescente, haciendo compatibles su horario de labores, alimentos, y descanso.
Artículo 146.- Capacitación. Los jóvenes contarán con programas de capacitación permanentes que les permitan disponer de alternativas como el autoempleo, el establecimiento de talleres familiares o continuar preparándose en su desarrollo personal y/o de la sociedad. El Gobierno Federal dispondrá lo conducente para crear escuelas de oficios y la figura jurídica del aprendiz, entendida como una figura transitoria para fomentar la capacitación formal.
Artículo 147.- Constitución de Microempresas. El Gobierno Federal establecerá estrategias para brindar más y mejores oportunidades de trabajo para los jóvenes, entre otras, la creación de líneas de crédito y fondos concursables para proyectos de microempresas juveniles, incentivos para los empleadores que contraten jóvenes y programas generadores de empleo. En coordinación con los sectores productivos, promoverá el acceso de los jóvenes a su primer empleo y fomentará el autoempleo.
Artículo 148.- Condiciones Laborales. El Gobierno Federal, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con las correspondientes dependencias de los estados, velará porque sean respetadas las condiciones de trabajo y los derechos laborales de los trabajadores jóvenes, propiciando su integración social y el valor de la solidaridad. Al respecto, prestará particular atención a la situación que guardan las mujeres que laboran en establecimientos fabriles o plantas maquiladoras, verificando el cabal cumplimiento de sus derechos laborales y las condiciones de seguridad e higiene bajo las cuales prestan sus servicios.
Artículo 149.- Creación de Oportunidades. El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, promoverá la creación de empleo, por medio del establecimiento de pequeñas empresas asociativas, cooperativas o cualquier tipo de organización productiva o autogestionaria, que beneficie a la juventud. Dispondrá asimismo la creación de una red nacional de información juvenil en materia de empleo, que les permita tanto a las empresas como a los jóvenes conocer las ofertas que ofrece el mercado laboral.
Artículo 150.- Servicio Social. Los jóvenes prestarán su servicio social en las instituciones del sector público o social de su preferencia, que estén relacionadas con la materia de su estudio. Dichas instituciones, preferirán para efectos de contratación, en igualdad de circunstancias, a quienes hayan desempeñado en las mismas el servicio social previamente citado.
Artículo 151.- Atención a Migrantes. La Secretaría de Educación Pública, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Salud, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las similares de las entidades federativas fronterizas, dispondrán lo conducente, para la creación y puesta en práctica de un programa de atención integral a los jóvenes migrantes mexicanos que buscan trabajo, que incluya alfabetización, educación, capacitación para el trabajo, empleo, salud y defensa de sus derechos humanos y laborales
Capítulo Quinto
De la cultura, recreación y deporte
Artículo 152.- Eventos Públicos para la Juventud. Los jóvenes tienen derecho a participar de manera activa en actividades de recreación y cultura. Para tal efecto realizará las acciones respectivas a fin de que en parques, jardines, kioscos, plazas públicas, teatros al aire libre, deportivos y demás lugares públicos destinados a la recreación, se cuente con los espacios necesarios que faciliten la integración de los jóvenes.
Articulo 153.- Deporte y Salud. Se promoverá el deporte para la salud y se establecerá la organización y participación de adolescentes y jóvenes en actividades deportivas, entrenando a personas y grupos para competir a nivel nacional o internacional en las modalidades previstas para ellos.
En consecuencia, podrán integrarse como miembros en los centros recreativos, deportivos y clubes que existan en su comunidad, a nivel local, nacional o internacional, así como en los grupos o actividades especiales que se organicen para ellos.
Artículo 154.- Estímulo a la Creación. Corresponderá a la Secretaría de Educación Pública, estimular a los jóvenes, a la creación y al goce de la cultura y facilitará el acceso a la expresión a través de talleres, exposiciones, concursos y eventos comunitarios, nacionales e internacionales.
Artículo 155.- Arte y Cultura. Los jóvenes tienen derecho al acceso al arte y a la cultura como medios transmisores de valores y enriquecimiento intelectual, goce estético y desarrollo espiritual; tanto a los ofrecidos por las instituciones, como a los que sean producto de la creación propia. Para tal efecto, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes dispondrá facilidades y promociones institucionales y abrirá grupos y espacios que les permitan canalizar de manera constructiva su energía creadora y la libre manifestación de sus ideas e inquietudes en los diferentes ámbitos de la vida social.
El Gobierno Federal, a través del propio Instituto, diseñará programas de estímulos para apoyar las iniciativas artísticas de los jóvenes creadores con mayores potencialidades y promoverá las expresiones que rescaten la identidad, los valores y tradiciones culturales nacionales, regionales y locales.
Artículo 156.- Promoción Cultural. Corresponderá al Centro Nacional para la Cultura y las Artes, en coordinación con el Instituto Mexicano de la Juventud y los gobiernos municipales, estimular a los jóvenes a la creación y al goce del arte y la cultura, como elementos socializadores y enriquecedores en la formación integral del joven y expresión de los valores de la comunidad. Estas instituciones reforzarán y ampliarán las actividades propias de la cultura, elevando su cobertura y ampliando su difusión para que esté al alcance de todos los jóvenes, incluyendo a los que viven en comunidades marginadas.
Artículo 157.- Eventos Culturales. Para la promoción de la cultura para la juventud, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes promoverá exposiciones de artes plásticas, audiovisuales, música, foros, conciertos, recitales, funciones de cine y teatro, bailes, cantos, concursos y en general eventos propios a la materia de carácter comunitarios, nacionales e internacionales, en los cuáles fomentará el respeto a las tradiciones, la diversidad de culturas y el arraigo en los jóvenes de los valores de identidad local, nacional y nacional.
Artículo 158.- Política Cultural. La política cultural tendrá un carácter de plena libertad y pluralidad, motivará el ejercicio pleno de los derechos culturales, propiciará el diálogo intercultural, integrará redes y circuitos artísticos, fomentará el respeto al ser humano desde la cultura y propiciará que las manifestaciones artísticas lleguen a todas las comunidades. El joven participará en distintos planos, como observador, sujeto y creador del arte y la cultura.
Artículo 159.- Aprovechamiento Creativo del Tiempo Libre. Los jóvenes contarán con diversas alternativas que aseguren su pleno desarrollo, fomenten su socialización positiva y los alejen de actividades o prácticas nocivas. Por ello, en pleno ejercicio de su libertad, tienen el derecho al aprovechamiento creativo del tiempo libre, a la sana diversión, al juego, y a la práctica deportiva de manera individual o participando en grupos, equipos, clubes deportivos, movimientos y organizaciones juveniles. Los jóvenes y equipos sobresalientes en materia deportiva, serán apoyados para competir en el ámbito nacional y/o internacional.
Artículo 160.- Impulso a la Recreación y al Deporte. El Instituto Mexicano de la Juventud, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, instrumentará una estrategia integral en materia de atención recreativa y deportiva para la juventud; y llevará a cabo el impulso de dichas actividades, como uno de los mecanismos que aseguren su pleno desarrollo. Asimismo, dispondrá lo conducente con el fin de contar con recursos para la creación de nuevos espacios deportivos y de recreación y promoverá, a través del Consejo Nacional de la Juventud, la coordinación interinstitucional en los campos deportivo y recreativo.
Artículo 161.- Turismo Juvenil. El Instituto Mexicano de la Juventud, en coordinación con la Secretaría de Turismo, y las Secretarías de Turismo de los estados, fomentará el turismo juvenil; mismo que habrá de contar con programas específicos que vinculen a instituciones educativas, del sector privado y organizaciones juveniles y estudiantiles.
Capítulo Sexto
Apoyo legal y asesoría
Artículo 162.- Defensa de Derechos y Justicia. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las dependencias similares a ésta en los estados y el Instituto Mexicano de la Juventud; y en su caso las Procuradurías de la Defensa de los Derechos del Menor y la Familia, serán los responsables de la defensa de los derechos de los jóvenes establecidos en la presente ley; conocer de las violaciones que se cometan a los citados derechos; y solicitar la aplicación de las sanciones a que haya lugar, de conformidad con sus atribuciones.
Artículo 163.- Apoyo Legal. Corresponde al Instituto Mexicano de la Juventud la realización de las siguientes acciones a favor de los jóvenes:
I. Proporcionar asesoría jurídica a los jóvenes, a través de personal capacitado que será en todo momento comprensivo, amable y respetuoso;
II. Otorgar, cuando sea el caso, la representación legal, defendiendo los intereses y derechos de los jóvenes, a fin de garantizar su integridad y evitar cualquier acto de discriminación, respetando en todo momento su individualidad; y
III. Proporcionar un traductor o interprete si el joven es indígena, no habla español o padece alguna discapacidad que le impida expresarse o darse a entender por sí mismo.
Artículo 164.- Traductores en Juicios a Indígenas. En los juicios y procedimientos laborales y penales en que los jóvenes indígenas sean parte, será obligatorio para el Estado el nombramiento de traductores, con el fin de evitar que sean juzgados y procesados en un lenguaje que no conocen, y la designación de un defensor de oficio que estará en comunicación permanente tanto con el joven indígena como con el traductor designado por el Estado.
Artículo 165.- Reeducación y Reintegración Social. En caso de readaptación o consignación, el Estado llevará a cabo en los centros tutelares y penitenciarios programas y acciones conducentes para la reeducación y reintegración social y productiva de los jóvenes.
Artículo 166.- Preliberación. El Instituto Mexicano de la Juventud promoverá la preliberación de un joven, ante el Ejecutivo Federal y/o de los Estados, previo estudio de su expediente, cuando dicho joven sea el que haya cometido el delito y padezca una enfermedad de tipo terminal.
Capítulo Séptimo
Servicios y promociones
Artículo 167.- Vivienda en Propiedad. El Gobierno Federal por sí o en coordinación con particulares, promoverá programas de vivienda que operen con créditos en condiciones preferenciales, dirigidos a parejas jóvenes de escasos recursos o jóvenes con cargas familiares.
Artículo 168.- Vivienda en Alquiler. El Gobierno Federal promoverá el desarrollo de programas de rehabilitación de vivienda y de construcción en régimen de alquiler regulado para rentas a jóvenes estudiantes o trabajadores.
Artículo 169.- Tarifas Preferenciales. El Instituto Mexicano de la Juventud establecerá convenios con aerolíneas y empresas de transporte terrestre, con el fin de que otorguen tarifas preferenciales o descuentos a la juventud.
Los jóvenes gozarán de descuentos o exenciones de pago al hacer uso del servicio de transporte público municipal, previa acreditación de la edad, mediante identificación escolar, y/o Tarjeta Juvenil expedida por el Instituto Mexicano de la Juventud
Artículo 170.- Convenios de Colaboración. Corresponde a los Gobiernos Estatales y/o Municipales, por conducto de las Direcciones de Policía y Tránsito, hacer cumplir lo establecido en el artículo anterior, para lo cual celebrarán acuerdos y convenios de colaboración con las empresas concesionarias o permisionarias, para que las unidades de transporte público sean accesibles, cómodas y ofrezcan dar estos apoyos.
Artículo 171.- Descuentos en Bienes y Servicios. El Instituto Mexicano de la Juventud establecerá una Tarjeta Juvenil, mediante la cual los jóvenes mexicanos podrán acceder a los distintos descuentos y promociones con cadenas comerciales y establecimientos que se convengan en los bienes y/o servicios que ofertan; y los cuales se darán a conocer públicamente por el propio Instituto.
Las jóvenes también gozarán de los beneficios de los descuentos concertados y difundidos que se otorgan con la Tarjeta Juvenil en determinados servicios públicos, establecimientos, centros hospitalarios y otros prestadores de servicios técnicos y profesionales.
Artículo 172.- Convenios de Descuento. Corresponde al Instituto Mexicano de la Juventud vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por los artículos precedentes de este capítulo, así como la celebración de los convenios, en sus respectivos ámbitos de competencia, con dependencias y entidades de la administración pública federal, nacional y municipal; y con los sectores social y privado.
Título Séptimo
De las responsabilidades y sanciones
Capítulo Unico
Artículo 173.- Respeto a los Derechos de los Jóvenes. En todo momento las instituciones públicas, privadas y sociales deberán garantizar y observar el total e irrestricto respeto a los derechos de los jóvenes que esta ley consagra.
El incumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento jurídico, motivará la aplicación de las sanciones las establecidas en los Códigos Penales de los Estados y las demás leyes aplicables.
Artículo 174.- Responsabilidades. Las autoridades y servidores públicos consideradas en la presente ley que incumplan con la misma, serán sujetos de responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Mexicanos, la particular de los Estados y las leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos de cada Estado.
Artículo 175.- Sanciones. Cualquier persona que tenga conocimiento del maltrato o violencia contra los jóvenes podrá denunciarlo ante las autoridades competentes.
De no hacerlo, se harán acreedores a una multa equivalente de tres hasta diez salarios mínimos generales vigentes aplicables en cada entidad federativa.
Transitorios
Primero.- Se abroga la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de enero de 1999.
Segundo.- Esta Ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero.- El actual Instituto Mexicano de la Juventud continuará en funciones, rigiéndose por esta ley, una vez que entre en vigor, así como por las disposiciones que la reglamenten.
Cuarto.- El Consejo Nacional de la Juventud deberá quedar integrado en un plazo de treinta días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Quinto.- Una vez que quede integrado el Consejo Nacional de la Juventud, sus miembros deberán tomar las medidas necesarias para que en un plazo máximo de noventa días, se formen los Consejos Estatales y Municipales de la Juventud y se proceda a la elección del Director del Instituto Nacional de la Juventud y del Consejo de Seguimiento de Proyectos y Programas.
Sexto.- El Director del Instituto Nacional de la Juventud y los órganos que lo componen, se mantendrán en funciones en tanto transcurre el plazo mencionado en el artículo anterior.
Séptimo.- Una vez que tome posesión del cargo el Director del Instituto Mexicano de la Juventud, en un plazo que no exceda de sesenta días, deberá presentar al Consejo Nacional de la Juventud, el Estatuto Orgánico del Instituto para su aprobación.
Octavo.- La presente iniciativa se enviará en forma simultánea a las Comisiones del Congreso para efectos del dictamen correspondiente, a los Poderes Ejecutivo y Judicial, así como a las instituciones y organizaciones de jóvenes y organizaciones no gubernamentales con fines dirigidos hacia la juventud. Previamente a la emisión del dictamen, las Comisiones a las que se haya turnado la presente iniciativa considerarán las propuestas que resulten de dicha consulta a la sociedad.
Noveno.- Se procederá a revisar el marco jurídico y a realizar las adecuaciones correspondientes en la legislación vigente, con objeto de que adecuarla a lo dispuesto por el presente ordenamiento, el cual deroga todas aquellas disposiciones que lo contravengan. El Instituto Mexicano de la Juventud, adecuará sus fines, atribuciones, organización y funcionamiento conforme a lo dispuesto por el presente ordenamiento.
Décimo.- Para que el joven sea sujeto de los descuentos y beneficios que otorga esta ley, deberá acreditar su edad mediante credencial oficial, o la Tarjeta Juvenil entregada por el Instituto Mexicano de la Juventud.
Décimo primero.- Se establece el Día de la Juventud, el cual corresponderá a la fecha de publicación de la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación.
Diputados: Jaime C. Martínez Veloz, Francisco Cárdenas Elizondo, Amador Rodríguez Lozano.
Palacio Legislativo, 26 de diciembre de 2000.