Dictámenes
DE LA COMISION DE FOMENTO COOPERATIVO, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CREA LA LEY DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE SERVICIOS FINANCIEROS
A la Comisión de Fomento Cooperativo fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de Ley de los Organismos Financieros del Sector Social de la Economía presentada por diputados de esta legislatura integrantes de distintos grupos parlamentarios.
Esta comisión, con las facultades que le confieren los artículos 72 Constitucional, 39 y 45 fracción 6 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos habiendo estudiado el proyecto de decreto de referencia presenta a la consideración de esta honorable Cámara, el siguiente
DICTAMEN
Antecedentes
PRIMERO.- En sesión celebrada en esta Cámara el día 27 de abril de 1999 el Diputado Octavio Hernández Calzada, en nombre de un grupo de diputados de distintos grupos parlamentarios, presentó la Iniciativa de Ley de los Organismos Financieros del Sector Social de la Economía.
SEGUNDO.- En esta misma fecha el C. Presidente de la Mesa Directiva turnó la iniciativa a esta Comisión de Fomento Cooperativo y a la Comisión de Desarrollo Social, para su estudio y dictamen.
TERCERO.- El día 29 de abril de 1999 se reunió la Junta Directiva de esta comisión a fin de resolver el procedimiento para la elaboración del presente dictamen. En dicha reunión se acordó formar una subcomisión de redacción integrada por diputados de los tres grupos parlamentarios representados en esta comisión.
CUARTO.- A partir de su instalación, la comisión de redacción se propuso realizar una amplia consulta entre todos aquellos actores sociales involucrados directamente con el sector financiero solidario de México con el propósito de elaborar una propuesta integral que respondiera a las necesidades de promoción y desarrollo de los organismos financieros del sector social de la economía.
Dicha consulta comprendió, en primer lugar, a los propios organismos financieros solidarios con especial énfasis en las entidades asociativas que forman parte del denominado Consejo Coordinador Nacional de Cajas Populares, Consejo que representa aproximadamente al 70 por ciento de los organismos del sector.
En segundo lugar, se consultó con especialistas y líderes del movimiento cooperativo financiero internacional de 12 países de América y Europa.
En tercer lugar, se recabó la opinión, de viva voz o por escrito, de funcionarios y asesores de distintas dependencias del gobierno federal entre las que destacan: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Desarrollo Social y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Finalmente, fueron consideradas las aportaciones de destacados juristas y de especialistas en asuntos financieros, así como las opiniones de los Diputados de los diversos grupos parlamentarios congregados en la subcomisión de redacción.
QUINTO.- El enorme cúmulo de opiniones y de información recopilados en el transcurso de casi doce meses determinó que el proyecto original se fuera transformando gradualmente, generándose un total de siete versiones distintas, cada una de las cuales fue discutida y analizada entre los integrantes de la subcomisión de redacción en las diferentes reuniones de trabajo que se llevaron a cabo, la última de las cuales tuvo lugar el día 7 de febrero del año 2000.
SEXTO.- Finalmente, en reunión celebrada el día 16 de marzo del 2000, y con la asistencia de 18 Diputados de las tres Fracciones Parlamentarias representadas en esta Comisión de Fomento Cooperativo, aprobamos por unanimidad de los presentes, el dictamen que hoy les presentamos, de acuerdo con los siguientes
Considerandos
Al analizar la exposición de motivos y el contenido de la iniciativa de Ley de los Organismos Financieros del Sector Social, los integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo coincidimos en que el actual marco regulatorio que rige a las diferentes figuras asociativas del sector financiero social resulta deficiente y contradictorio, no siendo dicha legislación apropiada al objeto que pretende regular.
Unos cuantos ejemplos bastaran para constatar la afirmación anterior. Como es sabido, en el caso de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, la actual Ley General de Sociedades Cooperativas solo incluye unos cuantos artículos en los que se hace referencia a este tipo de organismos, existiendo además en dicha Ley, el ya celebre artículo 33, en el que se indica que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá las disposiciones administrativas bajo las cuales se regirán dichas entidades financieras, escuchando con tal fin la opinión de la Confederación Nacional respectiva y la del Consejo Superior del Cooperativismo; sin embargo, a casi seis años de emitida la Ley General de Sociedades Cooperativas aún no se sabe para cuando se darán a conocer las citadas disposiciones administrativas.
Por su parte, las Sociedades de Ahorro y Préstamo (SAP´s), reguladas por la Ley General de Organismos y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) son objeto de una excesiva fiscalización sin que ello se traduzca en mayor eficiencia operativa, además la LGOAAC es violatoria del derecho constitucional a la libre asociación de los ciudadanos mexicanos al no permitir que las SAP´s puedan federarse para la defensa y representación de sus intereses gremiales.
La situación jurídica del resto de las figuras asociativas del sector financiero social no es más halagüeño. Siendo objetivos debemos reconocer que las Cajas Solidarias prácticamente se encuentran en el desamparo jurídico y que los fondos de autoaseguramiento no saben que hacer con las reservas que generan al estar regulados por una legislación deficiente que no establece ningún criterio cierto para el uso de dichas reservas.
Tenemos en suma un marco regulatorio deficiente, contradictorio y no adecuado a la naturaleza solidaria de los organismos financieros del sector social. Todo ello provoca un estado de cosas que podríamos definir en un doble sentido, como vacío jurídico o legislativo y como contraposición y sobreposición de leyes.
La consecuencia inmediata es que a los organismos financieros del sector social de la economía se les aplica, en forma supletoria, las disposiciones de la ley bancaria y mercantil que no tiene nada que ver con el espíritu asociativo y solidario que anima a este tipo de organismos.
La situación de vacío jurídico, contraposición y sobreposición de leyes anteriormente indicado coloca a los organismos financieros solidarios en una posición desventajosa, ya que, como es sabido, el éxito de las actividades financieras depende en buena medida del grado de confianza o credibilidad que una institución financiera cualquiera pueda generar a nivel social.
Atendiendo a la experiencia internacional está comprobado que en los países en los cuales existe regulación específica para las actividades de los Organismos Financieros Solidarios, éstos han podido crecer y consolidarse como una alternativa atractiva para millones de personas en el mundo.
La reglamentación hace más visibles a los Organismos Financieros Solidarios ante la opinión pública, lo cual genera un doble efecto positivo, a los de afuera los motiva a ingresar y a los de adentro los incentiva a redoblar sus esfuerzos para responder a las expectativas generadas.
En este marco, la iniciativa de Ley de los Organismos Financieros del Sector Social tiene la virtud de fortalecer la confianza y credibilidad en las actividades financieras que éstos desarrollan al establecer normas de organización, operación y funcionamiento idénticas para todos los organismos financieros, sin excepción alguna.
Sin embargo, al mantener vigentes la diferentes leyes particulares que regulan a este tipo de figuras asociativas no consigue disminuir la dispersión en la representación de intereses actualmente existente debido a la permanencia de diversas figuras asociativas dentro del sector financiero social.
Esta misma situación impide el pleno fortalecimiento de la identidad asociativa del sector financiero solidario de México pues justamente una de las deficiencias más importantes del movimiento cooperativo y de economía solidaria de nuestro país consiste en su falta de identidad puesto que existen una gran diversidad de organismos financieros que realizan las mismas funciones y operan bajo la misma mística de trabajo pero que lamentablemente no se reconocen mutuamente como parte de un mismo sector económico y social.
Sin duda, el fortalecimiento de dicha identidad común depende en buena medida del desarrollo de experiencias de trabajo conjuntas, de la coordinación para la realización de acciones comunes y de la labor educativa que realicen los líderes de dichos organismos financieros.
Pero, es intención de esta Comisión que el marco jurídico y regulatorio desempeñe un papel relevante en el reconocimiento y fortalecimiento de la identidad colectiva o asociativa que debe distinguir a los organismos financieros solidarios de México.
Siguiendo esta orientación, si bien en el contenido de la iniciativa de Ley en cuestión se enumeran el conjunto de principios y valores que deben distinguir la acción social de tales organismos y que no son otros que los que aparecen en la Declaración de Identidad Cooperativa aprobada por la Alianza Cooperativa Internacional en su último Congreso Mundial que se llevo a cabo en Manchester, Inglaterra en septiembre de 1995, al no decretar la consagración de una sola figura asociativa para todos los organismos financieros solidarios y dejar intactas las leyes particulares que los regulan a cada uno de ellos por separado, la intención de fortalecer la identidad asociativa del sector financiero social se queda a la mitad del camino.
Por tal razón, estimamos imprescindible decretar la creación de una nueva y única figura asociativa, así como la promulgación de una sola ley para todo el sector financiero solidario del país lo cual ha implicado, en principio, el cambio del título de la Ley, modificándose el original de "Ley de los Organismos Financieros del Sector Social de la Economía" por el de "Ley de las Sociedades Cooperativas de Servicios Financieros", pasando esta última a adquirir el carácter de Ley complementaria y derivada de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Desde el ángulo estrictamente jurídico, la modificación introducida en el título de la ley se justifica debido a que no resulta lógico expedir una ley para regular diferentes tipos de sociedades que, a su vez, cuentan con una legislación específica, lo cual podría generar posibles conflictos de interés derivados de la diversa interpretación que se hiciese de una regulación u otra. Así, con el objeto de subsanar esta deficiencia del proyecto original, la Comisión propone derogar la legislación específica que actualmente regula, en lo particular, a cada una de las figuras asociativas del sector financiero social por lo cual se prevé otorgar un plazo de un año, no sólo a las Uniones de Crédito o a las Cajas Populares sin personalidad jurídica o las que lo tuvieran bajo las figuras de Asociación o Sociedad Civil, sino también a las Sociedades de Ahorro y Préstamo, a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a las Cajas Solidarias y a los Fondos de Autoaseguramiento que deseen acogerse a las disposiciones del presente ordenamiento legal, para transformarse en Sociedades Cooperativas de Servicios Financieros.
La facultad constitucional para la emisión de la Ley de las Sociedades Cooperativas de Servicios Financieros por parte del H. Congreso de la Unión lo encontramos en el artículo 73, fracción XXIX-E en el cual se establece que éste está facultado para "expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios", bajo este marco, la ley que nos ocupa está orientada a normar un aspecto fundamental de la actividad económica como lo es la prestación de servicios financieros, unos servicios que indiscutiblemente resultan social y nacionalmente necesarios y que prestados por las Sociedades Cooperativas garantizan que el capital, el trabajo y la técnica utilizadas por dichas entidades asociativas para la prestación de tales servicios sea generado íntegramente por sus propios socios, evitando así cualquier forma de dependencia económica del exterior.
El fundamento constitucional para la emisión de la Ley de las sociedades Cooperativas de Servicios Financieros lo encontramos en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que el propio artículo en su séptimo párrafo dispone que: "La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y expansión de la actividad económica del sector social ; de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores, y en general a todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios", precepto del que claramente se advierte que debe haber leyes que faciliten la organización y expansión de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios, y sin duda los servicios financieros, se pueden considerar como socialmente necesarios. En consecuencia la ley que nos ocupa ciertamente además de regular la organización y funcionamiento de sociedades prestadoras de servicios socialmente necesarios, establece disposiciones para facilitar su organización y expansión, dándose de esta forma, cabal cumplimiento al precepto legal transcrito.
Adicionalmente, al expedir la presente ley, la Comisión de Fomento Cooperativo se fundamenta en lo dispuesto en el artículo Vigésimo Transitorio de la Ley de Instituciones de Crédito que a la letra establece que: "El Sector Social organizado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por las leyes relativas, podrá concurrir con responsabilidad social a la prestación del servicio de banca y crédito, en los términos de esta ley de las autorizaciones que con sujeción a la misma se emitan al efecto" por lo que el uso de la denominación Financiera para el tipo de Sociedades Cooperativas que se desean regular con la presente Ley, está plenamente justificado.
Considerando la enorme trascendencia de esta ley y la necesidad de que ésta sea suficientemente inteligible para sus destinatarios hemos estimado imprescindible proponer a su elevada consideración una serie de cambios de forma y de contenido respecto a la versión original de la Iniciativa de ley para los Organismos Financieros del Sector Social de la Economía.
La incorporación de los cambios anteriormente indicados han supuesto una modificación general de la estructura de la Iniciativa con lo cual se logra la enumeración acertada de los diferentes títulos y capítulos que la componen y se reduce el número de artículos que la integran. De esta forma las partes de la Iniciativa de Ley, motivo del presente dictamen, se enumeran como sigue: Título I, De las Disposiciones generales, el cual incluye los siguientes capítulos: Capítulo I, Objeto y sujetos de la Ley y capítulo II, Marco conceptual; Título II, De la estructura y organización, comprende a su vez los siguientes capítulos: Capítulo I, De la constitución y registro; Capítulo II, De los socios; Capítulo III, De la Asamblea, Capítulo IV, Del Consejo de Administración ; Capítulo V, Del Consejo de Vigilancia; Capítulo VI, De los Directivos; Capítulo VII, De los Comités; Capítulo VIII, Del Gerente General, y Capítulo IX, De las fusiones, escisiones y procesos de liquidación. El Título III, al que se denominó: Del régimen económico, comprende los siguientes capítulos: Capítulo I, De las operaciones; Capítulo II, Del capital social y los activos; Capítulo III, Del ejercicio social y del destino de excedentes; Capítulo IV, Préstamos; Capítulo V, Reservas y provisiones, y Capítulo VI, De la información financiera y social y del régimen fiscal. El Título IV, al que se denominó, De la integración cooperativa, incluye un solo capítulo intitulado: De los Organismos de Integración. El Título V, De las facultades de las autoridades, comprende los siguientes capítulos: Capítulo I, De la Supervisión Prudencial de las cooperativas; Capítulo II, De la Comisión Mixta de Regulación y Registro, Capítulo III, Del Fondo de Seguros de Depósitos y de estabilización, y el Capítulo IV, Del Colegio Nacional de educadores e Investigadores del cooperativismo. El Título VI, al que se denominó: De las infracciones administrativas y de los delitos. Y Finalmente Transitorios.
Atendiendo al imperativo de que la redacción de las leyes debe ser gramaticalmente correcta y concisa, con el objeto de expresar el contenido de las disposiciones con toda sencillez, claridad y exactitud, además de atender al léxico jurídico, se estimó razonable por parte de esta Comisión hacer algunos cambios de esta naturaleza a los artículos: 2, 5, 6, 21, 22, 25, 32, 34, 39, 40, 43 y 44.
Las modificaciones de fondo que se hicieron a distintos preceptos de la iniciativa de ley de los Organismos Financieros del Sector Social y las razones o fundamentos que las motivaron son los siguientes:
El artículo 7 de la Iniciativa de Ley establecía que este tipo de organismos no utilizarían trabajadores asalariados y que únicamente cuando se requiriesen servicios profesionales o especializados éstos podrían contratarse bajo la modalidad de contrato por tiempo y obra determinados; sin embargo, el contenido de dicho artículo sólo podría aplicarse a las cooperativas de productores de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Sociedades Cooperativas vigente; en cambio, en las cooperativas financieras, que prácticamente funcionarán como cooperativas de servicios, el tener empleados permanentes, disminuye los riegos en el manejo de la información confidencial, y permite a tales cooperativas afianzar o en su defecto fincar responsabilidad contra actos que pongan en riego los bienes de la cooperativa. Al mismo tiempo, al derogarse este artículo, se reconoce que el movimiento financiero solidario de México aún no está preparado para prescindir de la contratación de empleados, al no disponer de una planta de socios suficientemente experimentada o capacitada para asumir las funciones que actualmente desempeñan los empleados.
El propósito último de la Ley de las Sociedades Cooperativas de Servicios Financieros consiste en generar un sector financiero social fuerte, estable y confiable en cuyo marco se supere la actual polaridad existente entre entidades que funcionan muy bien (pocas) y las que funcionan de regular a mal (la mayoría) por esta razón, la Comisión considera imprescindible que, desde el momento mismo del registro de las sociedades cooperativas de servicios financieros, se adopten medidas precautorias que garanticen su viabilidad asociativa y financiera, por tal motivo entre los requisitos de constitución y registro de las cooperativas, además de los establecidos en la Ley General de Sociedades Cooperativas, se ha incorporado el de contar con un mínimo de 200 socios y un capital social equivalente a 3,000 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal. Asimismo, se añade la disposición de la afirmativa ficta para que las solicitudes de registro de las Sociedades Cooperativas de Servicios Financieros que transcurrido el plazo de treinta días naturales, sin respuesta expresa por escrito por parte de la Comisión de Regulación y Registro, se entienda que dicha solicitud ha sido aceptada.
En lo referente al capítulo de los socios, el artículo 14 se modifica integralmente debido a que los menores de edad están imposibilitados legalmente para ser admitidos como socios con derechos plenos de las Sociedades Cooperativas de Servicios Financieros; no obstante, se mantiene la apertura necesaria para que como parte de una labor educativa, los menores de edad puedan efectuar depósitos o retiros siempre y cuando cuenten con la autorización por escrito de sus representantes legales.
El artículo 16 de la Iniciativa de Ley , relativo a los derechos de los socios también se modifica para adquirir una expresión mucho más clara y precisa, señalando que además de los derechos consagrados en la Ley General de Sociedades Cooperativas y en las Bases Constitutivas de la Cooperativa, los socios gozarán de los siguientes derechos: I.- Participar con voz y voto en la asamblea; II.- Recibir en igualdad de circunstancias los servicios ofrecidos por la Cooperativa; III.- Participar en los órganos de dirección de la cooperativa; IV.- Renunciar a su calidad de socio cuando así convenga a sus intereses, y V.- Participar de los remanentes de operación de su cooperativa en base a lo que resuelva la asamblea.
En el artículo 20, relativo a las facultades de la Asamblea General de las Cooperativas de Servicios Financieros se elimina la fracción V que otorgaba a la Asamblea General la facultad de establecer las políticas generales de la administración de la sociedad, debido a que se trata de una función que en la práctica se ha venido asignando a los consejos de administración; en cambio a la Asamblea General se añaden las facultades de decidir la fusión o escisión de la cooperativa, así como resolver sobre la separación o adhesión a alguna federación.
Una de las mayores dificultades que impiden o retrasan la consolidación de las cooperativas de servicios financieros tiene que ver con la enorme dificultad que implica formar a los cuadros directivos, formación que, desde luego, no puede hacerse de manera teórica, sino únicamente en la práctica del ejercicio de la función directiva, por esta razón, se ha considerado pertinente modificar el sentido del artículo 21 de la iniciativa de ley para permitir la reelección de los directivos hasta por un período igual al que hubiesen desempeñado, siempre y cuando obtengan el voto de las dos terceras partes de los socios reunidos en asamblea. Esta disposición se complementa, además, con la relativa a la necesidad de mantener la continuidad de funciones, planes y proyectos de los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia, por consiguiente se establece que el 33 por ciento de los miembros de dichos Consejos cesaran sus funciones cada año, medida que permitirá que la cooperativa no tenga que sufrir los costos de aprendizaje inicial de todo nuevo directivo y en consecuencia se eficientice la capacidad operativa de los órganos de Dirección y Vigilancia.
En este mismo tenor y con el propósito de fortalecer su función ejecutiva y directiva, las facultades de los Consejos de Administración y de Vigilancia, se ven reforzadas significativamente, se crea el capítulo denominado De los Directivos y se reubican los artículos 23 y 29, dándole una mayor coherencia a la estructura de la Ley.
En aras de una mayor agilidad operativa, la función de designar a los Comités o comisionados de crédito y de educación, deja de ser una facultad de la Asamblea General y se le otorga al Consejo de administración, ampliando al mismo tiempo las funciones de dichos comités, con lo cual se modifican sustantivamente los artículos 26, 27 y 28 de la Iniciativa de Ley.
En el capítulo referido al Gerente General se introducen los siguientes cambios : en el artículo 30 se elimina la expresión "siempre que sea requerido para tal efecto", concediéndole a éste el pleno derecho de asistir a las juntas del Consejo de Administración y de los Comités existentes, con voz pero sin voto; en el artículo 31, relativo a los requisitos que debe reunir el Gerente general, se añade una fracción III en la que se señala que el Gerente general no deberá ser miembro de ningún órgano directivo de la cooperativa, ni guardar con los integrantes de éstos ningún parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad y, finalmente, en el artículo 33, se incorpora una modificación que tiene como finalidad otorgarle la mayor estabilidad posible al funcionamiento operativo de las cooperativas de servicios financieros por lo cual se considero que una decisión tan importante como lo es la revocación del contrato del Gerente General no debería ser resuelto por mayoría simple de los integrantes del Consejo de Administración, sino en dado caso por las dos terceras partes de dichos integrantes, circunstancia que daría pie a una decisión casi de consenso y que reduciría en buena medida el peligro de división de criterios al interior del Consejo de Administración.
En opinión de los miembros de la Comisión de Fomento Cooperativo, la mejor manera de avanzar hacia la integración plena del sector cooperativo financiero y evitar el "gigantismo" que actualmente distingue a algunas de sus entidades asociativas, consiste en dejar abierta en la Ley la posibilidad de que se generen diferentes procesos de acercamiento entre las cooperativas de servicios financieros otorgándoles la plena libertad para que realicen los cambios organizacionales que consideren convenientes y que incluyen la fusión, la escisión y la liquidación voluntaria a través de mecanismos ágiles y no burocráticos, preocupación que implicó la introducción de diversos cambios en los artículos del 34 al 44 de la iniciativa de ley.
La Ley de las Cooperativas de Servicios Financieros permite avanzar hacia mayores niveles de integración del sector financiero solidario y contrarresta la tendencia a la división, confrontación y competencia desleal entre las mismas cooperativas, al cobijar bajo un mismo ordenamiento legal a todos los organismos financieros solidarios de México. En este aspecto la Ley cumple una función de reunificación en un solo movimiento económico y social de actores o sujetos sociales con un origen común, pero que debido a problemas de duplicidad y contraposición jurídica se vieron obligados a separarse a principios de la década de los noventa, nos referimos particularmente a algunas de las instituciones financieras que han cobrado la forma de Sociedades de Ahorro y Préstamo o de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y que antaño formaron parte de la Confederación Nacional de Cajas populares.
En este marco, la constitución de la Confederación Nacional de Sociedades Cooperativas de Servicios Financieros, prevista en la Ley, potencia la capacidad de interlocución del sector financiero cooperativo ante los diferentes grupos de interés de carácter público o privado.
Bajo esta misma tesitura, la creación de las Federaciones favorece la vertebración del movimiento desde abajo hacia arriba, permitiendo la consolidación organizativa de las entidades financieras actualmente existentes, así como el surgimiento de nuevas instituciones financieras las cuales compartirán un espacio de representación común y equitativo tanto para los nuevos como para los antiguos integrantes del sector, hecho que a su vez, debe permitir la emergencia de un nuevo liderazgo mucho más profesionalizado y capacitado para enfrentar los retos del nuevo milenio, siendo precisamente la búsqueda de tales propósitos lo que condujo a la Comisión de Fomento Cooperativo a introducir modificaciones significativas al contenido de los artículos del 45 al 63 de la Iniciativa de Ley.
Por otra parte, atendiendo a los propósitos del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 en el sentido de generar las condiciones suficientes para la libre expansión de los mercados, con la expedición de la Ley para las Sociedades Cooperativas de Servicios Financieros, la Comisión de Fomento Cooperativo pone en pie de igualdad a las Sociedades Cooperativas de Servicios Financieros respecto a las Instituciones de la Banca Privada y Pública, ampliando el menú de Instituciones prestadoras de servicios financieros para el beneficio del público consumidor.
En efecto, en el espíritu de la Ley para las Sociedades Cooperativas de Servicios Financieros está implícito el concepto de Banca Social mediante el cual se intenta superar la tradicional definición peyorativa y disminuida que identifica a los organismos financieros solidarios como simples intermediarios u organismos auxiliares de crédito, como si su única misión consistiera en complementar a la Banca Privada y Pública atendiendo aquellos nichos de mercado que no les resulten rentables.
De acuerdo al contenido del capítulo I del título III de la Ley, a las Sociedades Cooperativas de Servicios Financieros se les reconoce el status de Instituciones de Banca Múltiple, hecho que les permite desarrollar todas aquellas actividades financieras lícitas en función de su capacidad operativa y de acuerdo a las normas o reglas que al efecto dicte el Banco de México, escuchando la opinión de la Comisión Mixta de Regulación y Registro.
En este marco, la Ley permite que los Organismos Financieros Solidarios al transformarse en Sociedades Cooperativas de Servicios Financieros continúen desarrollando sus actividades tradicionales de ahorro, préstamo, seguros e inversiones, al tiempo que se legalizan otras actividades, que de hecho ya realizan, como lo es la prestación de servicios a terceros, actuando como ventanilla de pago de servicios públicos tales como agua, luz, impuesto predial, teléfono, pago a pensionados, etc.; pero, sobre todo, les otorga facultades plenas para el desarrollo de nuevas actividades tradicionalmente concesionadas en forma exclusiva a la Banca privada o pública. Entre dichas actividades destacan la realización de transferencias de fondos de trabajadores migratorios en el país o en el extranjero, el manejo de chequeras, tarjetas de crédito y cajeros automáticos y de manera especial vale la pena subrayar la facultad de financiar proyectos productivos de las empresas asociativas del sector social de la economía, facultad esta última que las coloca en una posición estratégica desde la cual pueden perfectamente cumplir con su misión histórica que no es otra que la de convertirse en la base financiera de apoyo para el despliegue de las enormes potencialidades del sector cooperativo y de economía solidaria de México. En este mismo nivel de análisis, conviene precisar que respecto al artículo 64 de la iniciativa de ley originalmente presentada, la nueva versión de la Ley de las Sociedades Cooperativas de Servicios Financieros, modifica la fracción I para subrayar que los menores de edad únicamente están autorizados para efectuar depósitos o retiros; al mismo tiempo, introduce la disposición referente a que las tasas de interés tanto pasivas como activas serán establecidas por cada una de las cooperativas en particular y dadas a conocer por medio de sus estatutos con lo cual se busca otorgar la flexibilidad necesaria para el funcionamiento operativo de las cooperativas de servicios financieros de acuerdo a las condiciones impuestas por el mercado. La fracción II se subdivide en dos fracciones para distinguir entre los préstamos y créditos concedidos a los socios y los créditos de carácter laboral que podrán otorgarse a los empleados. Las fracciones III y IV se unifican en una sola que permite a las cooperativas de servicios financieros celebrar todo tipo de convenios con instituciones o empresas sociales, públicas y privadas. Se eliminan las fracciones IX y X que establecían la posibilidad de mantener inversiones patrimoniales en las micro o pequeñas empresas en las que participen grupos de socios y mantener inversiones patrimoniales en empresas de servicio para la propia institución o para las empresas de sus asociados, respectivamente, debido a que dichas prácticas no corresponden en absoluto con los valores y principios del Cooperativismo. En la fracción XII, ahora XI, se elimina el plazo de vencimiento de seis meses establecido para que las Cooperativas de Servicios Financieros operen con valores gubernamentales y títulos bancarios, sustituyéndolo por operaciones de renta fija, medida mediante la cual se busca proteger el patrimonio de las Sociedades Cooperativas de Servicios Financieros. En la fracción XIII, ahora XII, se introduce la expresión "pudiendo cobrar una comisión por tales servicios para resarcir los costos de operación". Esta modificación responde a dos intenciones principales, en primer lugar, hacer optativo el cobro de una comisión por los servicios prestados incluidos en la citada fracción ya que algunas cooperativas en aras de atraer nuevos socios o premiar a los ya existentes, pueden otorgar en forma gratuita dichos servicios y, en segundo lugar, precisar que el cobro de la comisión obedece a la necesidad de recuperar los costos de operación en que incurra la cooperativa por la prestación de tales servicios. En la fracción XV, ahora XIV, se sustituye la palabra "comprar" por "establecer" con el propósito de dejar abierta la modalidad de seguro que se desee poner a disposición de los socios puesto que para algunas cooperativas crear su propio sistema de seguros puede resultar más ventajoso que adquirirlo en el mercado. Finalmente, se crean tres fracciones más para incluir otras operaciones financieras importantes cuyo desempeño debe fortalecer la acción social de las Sociedades Cooperativas de Servicios Financieros.
La Ley para las Cooperativas de Servicios Financieros introduce una serie de medidas que en su conjunto se orientan a asegurar la viabilidad y solvencia financiera de dichas cooperativas. Entre tales medidas destaca la disposición de fijar en un mínimo de 10 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal y hasta un máximo de 50, el monto de las partes sociales que pueden suscribir los socios de las cooperativas; la obligatoriedad de practicar, al menos, una auditoria anual, cuyas conclusiones y recomendaciones, el auditor, deberá presentar a los consejos de Administración y Vigilancia, a la Asamblea, a la Federación y a la Confederación y, la obligatoriedad de constituir las siguientes reservas y fondos: reserva patrimonial, reserva de cobertura de riesgos crediticios, fondo de liquidez, fondo de integración cooperativa, fondo de previsión social y fondo de educación cooperativa, todo lo cual supuso cambios importantes a los artículos del 65 al 85 de la Iniciativa de Ley.
Para la comisión de Fomento Cooperativo resulta claro que la lógica y naturaleza de las finanzas del sector social de la economía exigen que la normatividad que se les aplique y la supervisión que se ejerza para observar el cumplimiento de la misma, deben responder a una legislación específica, que parta del reconocimiento de su carácter y de sus diferencias con las instituciones financieras de los sectores público y privado, atendiendo a esta consideración en la Ley de las Cooperativas de Servicios Financieros se recoge la experiencia y el sentido de auto supervisión que los organismos financieros solidarios han venido ejerciendo a lo largo de los últimos cincuenta años y como consecuencia de ello si bien se mantiene el marco de regulación mixta propuesto en la Iniciativa de Ley, en lo referente a la supervisión prudencial de las cooperativas, se avanza hacia un sistema de auto supervisión.
En virtud de lo anteriormente indicado, el título IV de la Iniciativa de Ley, referido a las facultades de las autoridades y que comprende los artículos del 86 al 108, sufre una serie de modificaciones que podrían resumirse de la siguiente manera: 1) La Confederación Nacional de Sociedades Cooperativas de Servicios Financieros ejercerá sobre las cooperativas federadas una supervisión coadyuvante o auxiliar con la Comisión Mixta de Regulación y Registro en base a un reglamento de supervisión que al efecto emita con el visto bueno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo cual no significa de ninguna manera que la Secretaría renuncie a sus facultades constitucionales de supervisión de todo tipo de Instituciones Financieras ni tampoco se trata de que delegue dicha facultad en la Confederación; en realidad, por razones logísticas y por convenir así a los fines y principios operativos de las cooperativas de servicios financieros se establece un régimen de supervisión coadyuvante o auxiliar por intermedio de la Confederación que no impide que la Secretaría pueda ejercer, si así lo desea, una supervisión directa sobre las cooperativas de base o sobre sus organismos de integración en el momento en que así lo juzgue pertinente; 2) Las cooperativas que se hagan acreedoras a sanciones como resultado de irregularidades detectadas por la Confederación serán sancionadas directamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, medida que confirma que la Secretaría no pierde ni ve reducidas sus facultades ejecutivas lo cual, a su vez, se confirma con la desaparición de la Junta Mixta de Apelación, instancia que en este marco resulta innecesaria; 3) La Comisión Mixta de Regulación y Registro, además de encargarse de la inscripción y registro de las cooperativas de servicios financieros, de dictaminar sus proyectos de fusión o escisión, de emitir las reglas de operación, organización y funcionamiento de las cooperativas, entre otras, actuará como organismo regulador de las funciones de la Confederación, especialmente las referidas a la supervisión prudencial de las cooperativas con lo cual, en la práctica, se convertirá en el organismo encargado de supervisar al supervisor, estableciéndose así un marco de equilibrio y equidad para todos los integrantes del sistema financiero social.
Así, como resultado de la puesta en operación del sistema de auto supervisión y de regulación mixta indicado líneas arriba, no solamente se logrará prevenir la comisión de delitos o fraudes en contra de los socios de las cooperativas de servicios financieros, sino que también se avanzara hacia una sana depuración del sector, eliminando a todos aquellos negocios particulares que se cobijan bajo la figura genérica de "Caja Popular" para la realización de negocios o actividades ilícitas. Esta misma preocupación se recoge en el texto final de la Ley de las Cooperativas de Servicios Financieros al ampliarse significativamente el título referido a las infracciones administrativas y a los delitos, artículos 117 y 118 de la iniciativa de Ley, cuyo espíritu busca sancionar no solamente a la entidad asociativa, sino también a los individuos que directamente sean responsables de la comisión de cualquier delito o infracción tipificados por la Ley.
Pero, más que una Ley reguladora y fiscalizadora, la intención de los legisladores integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo ha sido la de elaborar una Ley de fomento y promoción para las cooperativas de servicios financieros, por tal razón en el contenido de la Ley se incluyen disposiciones concretas que garantizan que el Estado Mexicano asuma un sólido compromiso social en relación a la protección y fomento de las actividades que desarrollan los organismos financieros con vocación social.
En este marco, la Ley retoma la propuesta de constitución de un Fondo de Seguro de Depósitos y de Estabilización presente en la Iniciativa de Ley, artículos del 109 al 116, pero imprimiéndole una connotación diferente que parte del hecho de otorgar dicha facultad a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y ya no a la Comisión Mixta de Regulación y Registro ; además, se hace obligatoria y ya no optativa la participación de todas las sociedades cooperativas de servicios financieros en el Fondo, con lo cual se garantiza la plena seguridad y confianza de los socios actuales y futuros respecto de la solvencia económica de las cooperativas de servicios financieros.
El financiamiento principal del Fondo provendrá de las aportaciones que realicen las propias cooperativas, estableciéndose como norma que por cada peso aportado por las cooperativas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Banco de México realizará una aportación de tres pesos durante los primeros diez años de existencia del Fondo de seguros y de dos pesos en lo sucesivo.
Finalmente, vale la pena destacar que la Ley de las Cooperativas de Servicios Financieros, a diferencia de la Iniciativa de Ley que no lo contemplaba, instituye la creación del Colegio Nacional de Educadores e Investigadores del Cooperativismo como institución de asistencia técnica al movimiento cooperativo en virtud de lo cual se crea un último capítulo al final del título V con un total de 6 artículos en los que se detallan aspectos relativos al carácter, las actividades, financiamiento y formas de organización interna del Colegio Nacional, así como el procedimiento de participación y preferencias para las sociedades cooperativas de servicios financieros. Así, con la creación del Colegio Nacional, las tareas de educación, capacitación, investigación y difusión de la doctrina cooperativa entre los socios, directivos y empleados de las cooperativas de servicios financieros adquieren carácter prioritario y se atienden con calidad y profesionalismo.
En lo relativo a los artículos transitorios de la iniciativa de Ley, los dos primeros, debido a su importancia, se remiten al cuerpo de la Ley; el cuarto y el sexto se derogan; el séptimo cambia de orden, convirtiéndose en el quinto y los dos restantes son modificados en los siguientes términos : se mantiene la disposición de que el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por primera y única vez, convoque a la constitución, ya no de los Consejos Estatales de los Organismos Financieros Solidarios, sino de la Confederación Nacional de Sociedades Cooperativas de Servicios Financieros, y el último artículo, ya comentado líneas arriba, es el referido a la necesidad de que todos los Organismos Financieros Solidarios que quieran acogerse a las disposiciones del presente ordenamiento legal, dispondrán de un plazo no mayor de un año, contado a partir de la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación, para transformarse en Sociedades Cooperativas de Servicios Financieros.
Compañeros Legisladores:
La Comisión considera que de ser aprobada esta iniciativa se estará obedeciendo a un mandato Constitucional de suma importancia que permitirá cubrir una laguna importante en nuestra legislación, superando muchas de las restricciones que las leyes vigentes presentan a los organismos financieros solidarios y se lograra dar concreción a un nuevo marco legal tendiente a procurar la viabilidad económica y financiera de las sociedades cooperativas de servicios financieros en igualdad de condiciones y prerrogativas a las que gozan las instituciones financieras de los sectores público y privado.
De acuerdo a las ideas y argumentos antes expuestos, la comisión dictaminadora somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente dictamen con proyecto de decreto:
ARTICULO UNICO.- Se crea la Ley de las Sociedades Cooperativas de Servicios Financieros, para quedar como sigue:
LEY DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE SERVICIOS FINANCIEROS
Título I.- De las disposiciones generales
Capítulo I.- OBJETO Y SUJETOS DE LA LEY.
Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de carácter público e interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos, aplicables exclusivamente a las Sociedades Cooperativas de Servicios Financieros.
Artículo 2.- El objeto de la presente Ley es regular la organización, funcionamiento y promoción de las Sociedades Cooperativas de Servicios Financieros, considerando sus peculiaridades y definiendo un marco normativo de autorregulación correspondiente a su naturaleza cooperativa.
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
Ley: La Ley de las Sociedades Cooperativas de Servicios Financieros.
Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Comisión: a la Comisión Mixta de Regulación y Registro.
Cooperativa(s): a la Sociedad(es) Cooperativa(s) de Servicios Financieros.
Federación: a la Federación de Sociedades Cooperativas de Servicios Financieros.
Confederación: a la Confederación Nacional de Sociedades Cooperativas de Servicios Financieros.
Fondo de Seguros: al Fondo de Seguros de Depósitos y de Estabilización.
Colegio Nacional: al Colegio Nacional de Educadores e Investigadores del cooperativismo.
Asamblea: a la asamblea general de socios de la cooperativa, la Federación o la Confederación, según corresponda.
Artículo 4.- Bajo los preceptos de la presente Ley el uso de los siguientes conceptos se interpretara atendiendo, al significado que a continuación se especifica:
Remanente: son los resultados positivos de operación de la cooperativa.
Rendimiento: es todo ingreso que genere utilidad o ganancia para la cooperativa.
Dividendo: es la actualización al valor de la parte social.
Reserva: es la provisión de recursos financieros provenientes de los ingresos de operación que se destinen para una finalidad determinada.
Fondo: representa la suma de capital disponible proveniente de recursos captados o de cuentas de resultados, destinados a una finalidad determinada.
Artículo 5.- Para lo no previsto en esta Ley se aplicarán supletoriamente la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Artículo 6.- Por ser la organización y funcionamiento de las cooperativas, una garantía constitucional reservada al sector social de la economía, ninguna ley u ordenamiento jurídico aplicable a las instituciones financieras de los sectores público y privado serán aplicables en perjuicio de las Cooperativas de Servicios Financieros.
Capítulo II.- MARCO CONCEPTUAL.
Artículo 7.- Las Cooperativas de Servicios Financieros se rigen por los valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, y solidaridad y por los principios de adhesión voluntaria y abierta; gobierno democrático de los socios; participación económica de los miembros; autonomía e independencia; educación, capacitación e información; cooperación entre cooperativas y compromiso con la comunidad.
Artículo 8.- Las Cooperativas de Servicios Financieros tienen como fines principales:
I. Conceder a sus miembros los servicios de crédito, fomento del habito del ahorro, seguros, el acceso a la educación, el trabajo, la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de remanentes, sin discriminación alguna.
II. Promover el desarrollo integral del ser humano y su entorno ecológico.
III. Generar prácticas que consoliden una cultura de pensamiento solidario, crítico, creativo y emprendedor como medio para alcanzar el desarrollo y la paz social.
IV. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa y
V. Participar en el diseño y ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo sustentable del sector social de la economía.
Artículo 9.- Las Cooperativas de Servicios Financieros adoptarán el régimen de capital variable y responsabilidad limitada.
Título II.- De la estructura y organización
Capítulo I. DE LA CONSTITUCIÓN Y REGISTRO.
Artículo 10.- El procedimiento para la constitución y registro de las Cooperativas de Servicios Financieros y el contenido de sus Bases Constitutivas se apegarán a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Artículo 11.- Las Sociedades cooperativas de Servicios financieros, además de registrarse conforme lo ordena el artículo que antecede deberán registrarse ante la comisión Mixta de Regulación y registro.
La solicitud de registro deberá ir acompañada con copia del acta constitutiva, copia de las bases constitutivas y los datos generales de quienes conforman tanto los Consejos de Administración y Vigilancia como los Comités designados por la Asamblea.
La Comisión dispondrá de un plazo máximo de treinta días naturales a partir de la fecha de recibida la solicitud de registro para emitir el certificado de inscripción correspondiente o en su defecto negar la solicitud de registro. Sí transcurrido ese plazo no ha habido negación por escrito se entenderá que la solicitud ha sido aceptada.
La comisión únicamente aceptará las solicitudes de registro de aquellas cooperativas que cuenten con un mínimo de 200 socios y un capital social equivalente a 3,000 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.
Toda modificación de sus Bases Constitutivas deberá ser sometida a la consideración de la Comisión para su debida ratificación o rectificación por parte de la asamblea general de la cooperativa en términos del dictamen emitido por la Comisión.
En caso de que la Comisión niegue el registro lo notificará por escrito a la cooperativa exponiendo los motivos de la negativa y las recomendaciones en su caso.
Artículo 12.- La Cooperativa dispondrá de un plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha en que reciba el dictamen de la comisión para ajustar su solicitud a los términos establecidos por ésta. Salvados los puntos observados, la cooperativa podrá reiterar la solicitud de registro.
Artículo 13.- Las cooperativas no podrán desarrollar actividad alguna hasta que el certificado de inscripción haya sido recibido por los socios fundadores y el acta constitutiva éste inscrita ante las dependencias establecidas en esta Ley y en la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Capítulo II.- DE LOS SOCIOS.
Artículo 14.- La calidad de socio se adquiere mediante la participación en el acto constitutivo o por resolución del Consejo de Administración, a solicitud del interesado.
Artículo 15.- Podrán participar como socios personas físicas y personas morales consideradas éstas últimas como empresas del sector social de la economía, siempre y cuando mantengan un vínculo asociativo común con la Cooperativa y cumplan con las normas de admisión establecidas.
Artículo 16.- Serán considerados como socios con plenos derechos los que hayan cubierto íntegramente el monto de su parte social obligatoria al capital social.
Artículo 17.- Además de los derechos consagrados en la Ley General de Sociedades Cooperativas y en las Bases Constitutivas respectivas, los socios gozaran de los siguientes derechos:
I. Participar con voz y voto en la asamblea
II. Recibir en igualdad de circunstancias los servicios ofrecidos por la Cooperativa.
III. Participar en los órganos de dirección de la cooperativa.
IV. Renunciar a su calidad de socio cuando así convenga a sus intereses y
V. Participar de los remanentes de operación de su cooperativa en base a lo que resuelva la asamblea.
Artículo 18.- Son obligaciones de los socios:
I. Cumplir con las disposiciones de esta Ley y las Bases Constitutivas de la Cooperativa, los reglamentos que de ellos emanen y los acuerdos tomados por la Asamblea y por el Consejo de Administración.
II. Conocer el funcionamiento, principios y objetivos de la Cooperativa, a fin de propiciar su integración y sano desarrollo y
III. Ser responsable ante la Cooperativa por los prestamos recibidos y de los que haya sido aval.
Artículo 19.- La condición de socio se pierde por cualquiera de las siguientes causas:
I. Por renuncia voluntaria, presentada por escrito y aceptada por el Consejo de Administración, siempre y cuando no existan obligaciones pendientes.
II. Por exclusión. Esta causal será facultad del Consejo de Administración y se ajustará a lo establecido en las Bases Constitutivas de la Cooperativa.
III. Por fallecimiento del socio.
Artículo 20.- Los menores de edad no podrán ser socios, sin embargo podrán realizar depósitos o retiros cuando cuenten con la autorización por escrito de sus representantes legales.
Capítulo III. DE LA ASAMBLEA.
Artículo 21.- La Asamblea General de Socios Ordinaria o Extraordinaria es el órgano superior de la Cooperativa. La asamblea ordinaria se celebrará cuando menos una vez al año, dentro de los dos meses siguientes al término del ejercicio social. Cuando sus miembros pasen de quinientos o residan en localidades distintas, la asamblea se efectuará con representación proporcional de delegados. Las bases constitutivas señalarán el procedimiento de la convocatoria, el número de representantes de las secciones y el quórum legal requerido.
La cooperativa podrá realizar asambleas extraordinarias de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Sociedades Cooperativas y en sus Bases Constitutivas.
Las personas morales que sean socias sólo podrán emitir un voto a través de la persona designada como su representante legal, debidamente acreditado.
Artículo 22.- La Asamblea tendrá las siguientes facultades:
I. Discutir y resolver sobre los estados financieros y el balance social de la cooperativa.
II. Aprobar el destino de los remanentes si los hubiera.
III. Nombrar y remover a los integrantes de los consejos de Administración y Vigilancia.
IV. Determinar el monto de las partes sociales.
V. Autorizar el presupuesto de la Cooperativa.
VI. Autorizar y/o modificar las Bases Constitutivas.
VII. Decidir la fusión, escisión y liquidación de la cooperativa.
VIII. Resolver sobre la separación o adhesión a alguna federación y
IX. Las que le correspondan conforme a sus bases constitutivas.
Capítulo IV. DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
Artículo 23.- El Consejo de Administración estará formado por un número impar de socios, no menor de cinco y no mayor de once nombrados por la asamblea. Los socios electos para integrar el Consejo de Administración serán personas de reconocida calidad moral y con capacidad suficiente para el desempeño de sus funciones.
Artículo 24.- Son facultades y obligaciones del Consejo de Administración:
I. Establecer el reglamento de admisión y retiro de socios y resolver sobre la exclusión de socios.
II. Representar a la cooperativa ante terceros de a cuerdo a los poderes establecidos en sus Bases Constitutivas
III. Establecer las políticas administrativas y operativas generales.
IV. Autorizar los reglamentos, manuales de administración y operación y los programas de actividades.
V. Contratar y remover al gerente general asignándole sus funciones y remuneración. En caso de su remoción deberá escuchar la opinión del Consejo de vigilancia.
VI. Designar y remover a los miembros de los comités.
VII. Discutir y aprobar los informes y los estados financieros presentados por el gerente y de los comités existentes.
VIII. Autorizar las operaciones que por su monto o importancia deban ser sometidas a éste.
IX. Atender las irregularidades señaladas por el Consejo de Vigilancia.
X. Convocar a Asambleas ordinarias y extraordinarias
XI. Someter a las asambleas el informe de las actividades realizadas en el ejercicio inmediato anterior y de la situación que guarde la cooperativa.
XII. Tener a su cargo la concesión de prestamos pudiendo delegar en el gerente general esta facultad. Al mismo tiempo se encargara del control de los prestamos efectuados y tomará las providencias pertinentes para asegurar su pagó.
XIII. Elaborar su reglamento de sesiones.
XIV. Las establecidas en la ley General de Sociedades Cooperativas y en sus Bases Constitutivas.
Capítulo V. Del Consejo de Vigilancia.
Artículo 25.- El Consejo de Vigilancia estará integrado por no menos de tres y no mas de cinco socios de reconocida calidad moral y con los conocimientos necesarios para el desempeño de su cargo, así como una lista de igual número de suplentes. Tanto los socios propietarios como los suplentes serán nombrados por la Asamblea.
Artículo 26.- Las funciones y facultades del Consejo de Vigilancia serán las siguientes:
I. Ejercer directamente o en forma delegada una supervisión sistemática de las operaciones de la cooperativa.
II. Vigilar que la aplicación de la auditoría se ajuste a lo establecido en el artículo 27 de esta ley.
III. Asistir a las juntas del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, haciéndole saber las irregularidades detectadas.
IV. Solicitar al Consejo de Administración, al Comité de Crédito o al gerente general información sobre las operaciones de la institución con el propósito de determinar si se ajustan a la Ley y a otras normas aplicables.
V. Presentar a la asamblea un informe anual con su opinión sobre la gestión de los administradores y la razonabilidad de la información financiera y estadística.
VI. Supervisar la organización y realización de la Asamblea y presentar posteriormente al consejo de administración un juicio critico de su realización.
VII. Elaborar su reglamento de sesiones.
VIII. Las establecidas en la Ley General de Sociedades Cooperativas y en sus Bases Constitutivas.
Artículo 27.- Al cierre de cada ejercicio, el Consejo de Vigilancia hará que la contabilidad de la cooperativa sea auditada por un auditor que satisfaga las normas emitidas por la Confederación.
El auditor presentará sus conclusiones y recomendaciones a los Consejos de Administración y de Vigilancia, a la Asamblea, a la Federación y a la Confederación.
Capítulo VI. DE LOS DIRECTIVOS.
Artículo 28. - Los directivos de las cooperativas son todos aquellos socios designados por la asamblea para integrar los consejos de administración y de vigilancia. Durarán en su cargo un período de tres años pudiendo ser reelectos hasta por un periodo igual siempre y cuando obtengan el voto de las dos terceras partes de los socios reunidos en asamblea. Los directivos solo podrán volver a ocupar un cargo de dirección en cualquiera de los dos consejos hasta después de transcurridos tres ejercicios sociales posteriores al termino de su gestión.
Con la finalidad de garantizar la continuidad y alternancia de funciones, el 33 por ciento de los Miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia cesaran sus funciones cada año. En el momento de la elección del primer Consejo de Administración o de Vigilancia, la asamblea indicara el periodo de gestión de uno, dos o tres años para cada miembro electo de ambos consejos.
Artículo 29. - Ningún directivo o miembro de comité, podrá ser remunerado por los servicios que preste en dicha calidad a la cooperativa. No obstante se podrá resarcir a tales personas los gastos que contraigan en el desempeño de asuntos relacionados con la cooperativa.
Artículo 30. - Ningún miembro de los consejos y comités, gerente o empleado de la cooperativa participara de modo alguno en la deliberación o decisión de cualquier asunto que afecte el interés monetario de dicha persona.
Capítulo VII. DE LOS COMITES.
Artículo 31.- El Consejo de administración designara un Comité de crédito conformado por no menos de tres miembros. En el caso de cooperativas con un número no mayor de cinco mil socios se podrá designar a un comisionado de crédito.
El comisionado o el comité de crédito tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
I. Supervisar las solicitudes de préstamos formuladas por los socios, de conformidad con lo establecido por el reglamento autorizado por el Consejo de Administración.
II. Supervisar el otorgamiento de los prestamos por parte de los ejecutivos designados por el gerente.
III. Delegar sus funciones en los empleados designados de conformidad con el gerente general.
IV. Proponer las enmiendas al reglamento de prestamos que considere pertinentes para ofrecer un mejor servicio.
V. Informar al menos bimestralmente al consejo de administración acerca de las funciones que tiene asignadas y.
VI. Elaborar su reglamento de sesiones en caso de ser comité.
Artículo 32.- Para la supervisión de las actividades educativas, el Consejo de Administración designara un comité de educación integrado por un mínimo de tres personas y para el caso de las cooperativas integradas con un número no mayor de cinco mil socios se podrá designar un comisionado. El comité de educación o el comisionado, realizarán las siguientes funciones:
I.- Vigilar que el gerente general mantenga un programa permanente de educación y difusión de la doctrina cooperativa orientada a los socios, directivos y empleados.
II.- Supervisara la aplicación de los recursos destinados al fondo de educación cooperativa.
III.- Promover que el equipo de educadores participe en las actividades del Colegio Nacional de Educadores e Investigadores del Cooperativismo y
IV.- Elaborar su reglamento de sesiones en caso de ser comité.
Capítulo VIII. Del gerente general.
Artículo 33.- El gerente general, se encargara de la administración de las oficinas y la operación general de la cooperativa; debiendo ejercer las facultades y obligaciones que estipulen tanto la Ley como las Bases Constitutivas. Asistirá a las juntas del Consejo de Administración y de los Comités existentes, con voz pero sin voto.
Artículo 34.- El gerente general será designado por el Consejo de Administración y deberá reunir las siguientes características:
I. Haber prestado, por lo menos durante tres años, sus servicios en puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y experiencia en materias comercial, financiera o administrativa,
II. Tener conocimientos amplios de las condiciones socioeconómicas de la región, regiones o sectores en los que opere la cooperativa y
III. No ser miembro de ningún órgano directivo de la cooperativa, ni guardar con los integrantes de éstos ningún parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad.
Artículo 35.- Son funciones y responsabilidades del gerente general:
I. Salvaguardar los activos de la cooperativa y controlar los archivos contables.
II. Contratar a sus colaboradores en calidad de empleados asignándoles sus funciones, cargos y salarios. Deberá, así mismo, mantener el control de dicho personal y decidir su liquidación.
III. La custodia y actualización de los libros y registros contables y sociales.
IV. La representación de la cooperativa ante terceros, para los actos que expresamente le confiera el Consejo de Administración.
V. El cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
VI. Ser el responsable de la ejecución de las disposiciones y determinaciones de la Asamblea General y del Consejo de Administración.
VII. Entregar un informe mensual al Consejo de Administración sobre las actividades financieras de la cooperativa y
VIII. Las demás que las Bases Constitutivas le confieran.
Artículo 36.- El Consejo de Administración podrá revocar el contrato laboral del gerente general por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes y con el visto bueno del Consejo de Vigilancia cuando afecte los intereses de la cooperativa o se produzca un estado de pérdida de confianza, motivado por cualquiera de las siguientes causas:
I. Incumplimiento de sus funciones y/o atribuciones, ya sea por incapacidad o negligencia.
II. Por la comisión de delitos en contra del organismo legalmente comprobados o
III. Por errores administrativos o contables imputables directamente al desempeño de su cargo.
Capítulo IX. De lAS FUSIONES, ESCISIONES y procesos de liquidación.
Artículo 37.- Las cooperativas podrán fusionarse entre sí o escindirse, para lo cual requerirán de la aprobación de la Comisión Mixta de Regulación y Registro.
Artículo 38.- Se produce una fusión cuando con la personalidad jurídica de una cooperativa, denominada fusionante, se absorbe la de otra u otras, que será la fusionada o fusionadas.
Artículo 39.- La fusión exigirá un plan acordado entre los Consejos de Administración de cada una de las cooperativas participantes en la fusión, aprobado en Asamblea por las dos terceras partes de los socios de las cooperativas participantes
Artículo 40.- Se produce una escisión cuando un número mayor de doscientos socios expresa su voluntad de separarse de su cooperativa de origen con la intención de constituir una nueva sociedad cooperativa siempre y cuando sea aprobada en asamblea por las dos terceras partes de los socios.
Artículo 41.- Es preciso que se notifique a la Comisión la voluntad de fusionarse o escindirse junto con el plan respectivo. La Comisión deberá tomar una determinación sobre la fusión o escisión propuestas en un plazo no mayor de treinta días naturales.
Artículo 42.- De ser aprobada la fusión por la Comisión toda la propiedad, acciones, derechos y activos del ( las) cooperativas a fusionar pasarán a la fusionante. Todas las deudas, obligaciones y pasivos del ( las) cooperativas fusionadas se considerarán asumidos por la cooperativa fusionante. Los derechos, privilegios y obligaciones de los socios del ( las) cooperativas fusionadas se mantendrán intactos.
De ser aprobada la escisión por la Comisión, los socios que se den de baja de la cooperativa de origen automáticamente perderán el derecho al patrimonio de la misma.
Artículo 43.- La Comisión podrá emitir una resolución recomendando la fusión de una cooperativa que sea insolvente o esté en peligro de insolvencia con otra que fuera solvente y estuviera de acuerdo en participar en la fusión propuesta.
Artículo 44.- La Comisión podrá emitir una resolución recomendado la escisión de una cooperativa cuando considere que dicha medida favorecerá el adecuado cumplimiento de su objeto social, cuando juzgue que los problemas internos de la cooperativa han adquirido un carácter irreconciliable o cuando la cooperativa rebase un número de socios tal que ponga en peligro el pleno cumplimiento de los valores, principios y finalidades de las cooperativas.
Artículo 45.- Las cooperativas podrán disolverse voluntariamente en el momento en que así lo resuelva la asamblea general con el voto aprobatorio de al menos dos terceras partes de los socios o delegados que acudieran a dicha asamblea. La única limitante o restricción para dicha disolución será la salvaguarda de los intereses de los socios, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y la notificación oportuna a la Comisión.
Artículo 46.- si se evidenciara que la cooperativa está insolvente o que hubiera transgredido la Ley, la Comisión podrá ordenar el emplazamiento temporal de la misma hasta por treinta días, medida que deberá comunicarse a la cooperativa junto con la respectiva garantía de audiencia ante la Comisión.
Artículo 47.- Si al concluir el plazo del emplazamiento temporal indicada en el artículo 46 no se corrigieran las causas que motivaron esta, antes de proceder a ordenar la liquidación obligatoria o forzosa de la cooperativa, la Comisión podrá ordenar que un interventor en representación de ésta, asuma la dirección y control de las operaciones y activos de la cooperativa. El interventor nombrado podrá ejercer todas las facultades del Consejo de Administración, el cual quedará suspendido del ejercicio de sus funciones, hasta que a juicio de la Comisión desaparezcan las causas, se corrijan los defectos o se cumplan las recomendaciones cuya omisión hubiera provocado la intervención administrativa de la cooperativa y, consecuentemente, la comisión dicte la resolución levantando la medida.
Artículo 48.- La Comisión podrá ordenar la liquidación obligatoria o forzosa de cualquier cooperativa que haya violado la Ley o esté operando indebidamente en perjuicio de sus socios.
Título III.- Del Régimen económico
Capítulo I. De las operaciones.
Artículo 49.- Las cooperativas reconocidas por esta ley están facultadas sin limitación alguna, en función de su capacidad operativa y de acuerdo a las normas o reglas que al efecto dicte el Banco de México, escuchando la opinión de la Comisión, para:
I. Recibir depósitos a la vista y a plazo de sus socios y ahorros de menores de edad, cuyas tasas de interés se establecerán en sus reglamentos.
II. Otorgar préstamos a sus socios.
III. Conceder créditos de carácter laboral a sus empleados.
IV. Celebrar todo tipo de convenios con instituciones ó empresas sociales, públicas y privadas.
V. Realizar transferencias de fondos de trabajadores migratorios en el país o en el extranjero.
VI. Efectuar servicios de caja y Tesorería para el libramiento de órdenes de pago o títulos de crédito negociables.
VII. Aceptar donaciones, subsidios y legados de personas físicas y morales, sociales, públicas o privadas nacionales e internacionales.
VIII. Aceptar prestamos, preferentemente de su federación siempre y cuando no sean superiores al 20 por ciento de los activos totales.
IX. Constituir depósitos a la vista en instituciones de crédito y adquirir acciones de sociedades de inversión de renta fija.
X. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto y enajenarlos cuando le resulte conveniente.
XI. Operar con valores gubernamentales y títulos bancarios, de renta fija.
XII. Cobrar, vender y recibir dineros relativos a la provisión de cheques, órdenes de pago, cheques de viajero y otros instrumentos de pago y proveer servicios a través de cajeros automáticos para beneficio y conveniencia de sus socios, pudiendo cobrar una comisión por tales servicios para resarcir los costos de operación.
XIII. Actuar como fiduciario o custodio de cualquier forma de cuenta de retiro, pensión, participación de empleados en las utilidades de una empresa y sueldos diferidos ofrecidos bajo alguna ley.
XIV. Establecer para los socios o poner a disposición de éstos varias formas de seguros, sea individual o colectivamente.
XV. Financiar proyectos productivos de las empresas asociativas del sector social de la Economía.
XVI. Ejecutar créditos hipotecarios sobre bienes muebles e inmuebles.
XVII. Servir de ventanilla de pago de servicios públicos tales como agua, luz, teléfono, etc.
XVIII. Participar en cualquier programa de préstamos en los que el Gobierno Federal, de los estados o municipal proporcionen la garantía de acuerdo con los términos especificados en la ley que autoriza tal programa.
XIX. Ejercer todas aquellas facultades no contempladas en esta Ley que sean necesarias o requeridas para llevar a cabo efectivamente los fines para los cuales fueron creadas.
Artículo 50. - Para la evaluación anual de los resultados de las operaciones de las Sociedades Cooperativas Financieras, además de tomarse en cuenta la situación que guardan sus estados financieros, deberá incluirse un balance social que comprenderá la ponderación, entre otros, de los siguientes indicadores.
I. Generación de empleos directos e indirectos.
II. Porcentaje de incremento al ingreso familiar.
III. Promoción de vivienda: nueva, amplia, remodelada.
IV. Promoción de la educación: programas, cursos de capacitación, materiales (libros, videos, etc.), cultura (bibliotecas, música, pintura, etc.), deporte.
V. Apoyo a la mujer.
VI. Conservación del medio ambiente.
VII. Atención a la salud.
VIII. Retención de emigrantes (campesinos, obreros, profesionistas, investigadores).
IX. Producción de alimentos básicos.
X. Abatimiento de la economía informal.
La Confederación con el visto bueno de la Comisión establecerá los criterios de evaluación de los indicadores del balance social.
Capítulo II. DEL CAPITAL SOCIAL Y LOS ACTIVOS.
Artículo 51.- El capital social de las cooperativas se constituye con las partes sociales de los socios, establecidas en las Bases Constitutivas las cuales podrán ser de un mínimo de 10 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal y hasta un máximo de 50, con los rendimientos y con los remanentes que la Asamblea destine para incrementarlo; este capital será patrimonio colectivo y no podrá repartirse entre los socios.
Artículo 52.- Las cooperativas tienen un derecho prioritario sobre las partes sociales, depósitos e intereses que sean pagaderos al socio, por cualquier deuda que éste contraiga con la cooperativa. En virtud de ello la cooperativa podrá negarse a dar curso a las solicitudes de retiros de aportaciones o de depósitos de las cuentas de los socios morosos.
Artículo 53.- La relación de Capital Contable entre los pasivos de las cooperativas no será menor al 6%.
Artículo 54.- La inversión de la cooperativa en activos fijos (edificios, terrenos, mobiliario, sistema computacional, equipo de calefacción o enfriamiento) no excederá el 70% de su capital contable. La Confederación podrá autorizar una inversión mayor cuando a su juicio la cooperativa presente justificación válida para una inversión superior.
Capítulo III. DEL EJERCICIO SOCIAL Y DEL DESTINO DE LOS EXCEDENTES.
Artículo 55.- El primer ejercicio social empezará a contarse a partir de la Asamblea Constitutiva y concluirá el día 31 de diciembre siguiente. Los demás años se regirán por el año civil.
Artículo 56.- Las cooperativas podrán destinar sus excedentes a cualesquiera de los siguientes fines: capitalización en la propia cooperativa, donativos o inversiones en la Federación, prestación de servicios de carácter social, incremento de sus fondos y reservas, o para su reparto entre los socios, bajo acuerdo expreso de la Asamblea a propuesta del Consejo de Administración.
Artículo 57.- Al cierre de cada ejercicio, el Consejo de Administración propondrá a la Asamblea General el dividendo que será pagado de los excedentes de operación a la parte social.
Capítulo IV. PRESTAMOS.
Artículo 58.- El Consejo de Administración elaborará el reglamento de préstamo el cual deberá contener las políticas de la cooperativa en lo que respecta a la concesión de préstamos, incluyendo los términos, condiciones de reembolso, montos y las garantías aceptables.
Capítulo V. RESERVAS Y PROVISIONES.
Artículo 59.- Las cooperativas deberán crear al menos las siguientes reservas y fondos sociales:
I. Reserva patrimonial.
II. Reserva de cobertura de riesgos crediticios.
III. Fondo de liquidez.
IV. Fondo de integración cooperativa.
V. Fondo de previsión social y
VI. Fondo de educación cooperativa
Artículo 60.- La reserva patrimonial se forma con el porcentaje de los remanentes del ejerció social que la asamblea determine, pero en ningún caso será inferior al 20% del excedente obtenido hasta acumular al menos el 50% del capital social y se utilizará para resarcir resultados deficitarios. El consejo de administración aprobara la afectación de esta reserva con el visto bueno del consejo de vigilancia.
Artículo 61.- La cooperativa constituirá una reserva para riesgos crediticios de al menos el 50% de la cartera vencida directa y contingente o del 1% de la cartera crediticia total, la que sea mayor. Esta reserva se constituirá aplicando mensualmente al menos el 2% de todos los ingresos habidos en un mes. Esta reserva será utilizada para amortizar las pérdidas derivadas de los préstamos y/o accesorios financieros declarados incobrables y, se afectara cuando el consejo de administración declare incobrable un préstamo con el visto bueno del consejo de vigilancia.
El importe total de esta reserva se mantendrá como inversión en la Federación a la que pertenezca.
Artículo 62.- Las sociedades Cooperativas de Servicios Financieros reguladas por esta Ley mantendrán un fondo de liquidez no inferior al 15% de los saldos promedios diarios de sus pasivos financieros. El porcentaje requerido podrá ser incrementado o disminuido mediante resolución de la Confederación, tomando en consideración los cambios cíclicos de la economía nacional y las resoluciones que al respecto dicte el Banco de México.
Este fondo solo se utilizara en el caso en que se presenten retiros masivos de socios o cualquier otra contingencia grave que ponga en riesgo el equilibrio financiero de la cooperativa.
Artículo 63.- Para propiciar la seguridad de la cooperativa en el marco de su entorno, ésta creara un fondo de integración cooperativa que se sujetara a las disposiciones que establezca la Asamblea de la federación.
Artículo 64 .- La cooperativa constituirá un fondo de previsión social para cubrir las prestaciones sociales de sus empleados establecidas en la Ley federal del trabajo.
Dicho fondo se constituirá por lo menos con el 5% de los ingresos de la sociedad en el ejercicio y hasta llegar al 60% del riesgo potencial. El fondo de previsión social será normado por el reglamento interior de trabajo.
Artículo 65.- El fondo de educación cooperativa se formara con al menos el 5% de los ingresos mensuales netos de la cooperativa, más los excedentes de operación no ejercidos en materia educativa y se destinará a promover la creación del Colegio Nacional de Educadores e Investigadores del Cooperativismo.
Capítulo VI.- DE LA INFORMACION FINANCIERA Y SOCIAL Y DEL REGIMEN FISCAL.
Artículo 66.- Las cooperativas objeto de la presente Ley informarán de sus operaciones financieras y sus actividades sociales tanto a la federación como a la Confederación, en los tiempos y formas que ésta última indique.
Artículo 67.- Las cooperativas serán sujetas a un régimen fiscal orientado a su fortalecimiento y desarrollo, así como al fomento del ahorro interno. Para estos efectos los poderes ejecutivo y legislativo realizarán las adecuaciones correspondientes al régimen fiscal aplicable. Las Cooperativas, Federaciones y la Confederación no serán causantes respecto del pago de IVA e ISR en todas sus operaciones incluyendo los intereses cobrados y pagados.
TITULO IV.- DE LA INTEGRACIÓN COOPERATIVA.
Capítulo I.- DE LOS ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN.
Artículo 68. - Las cooperativas consideradas en la presente Ley para el mejor cumplimiento de su misión social deberán integrarse a alguna Federación. Ninguna cooperativa podrá ser socia de más de una federación, ni podrá integrarse directamente a la Confederación.
Artículo 69. - Las federaciones de Sociedades Cooperativas de Servicios Financieros podrán constituirse con un mínimo de 10 cooperativas de base y hasta un máximo de 40.
Artículo 70.- Las federaciones podrán ser de ámbito estatal, regional o nacional. La denominación social de las federaciones será aquella que les conceda la secretaria de Relaciones Exteriores.
Artículo 71.- Las federaciones podrán desempeñar las siguientes funciones:
I.- Representar al conjunto de las cooperativas afiliadas ante todo tipo de personas, organismos, autoridades e instituciones.
II.- Promover la superación y capacitación técnica y operativa de los directivos y empleados de las cooperativas afiliadas.
III.- Prestarles asesoría de todo tipo y servicios corporativos, incluidos los de inspección y auditoria.
IV.- Llevar a cabo la supervisión prudencial de las cooperativas afiliadas por mandato expreso de la Confederación y de acuerdo a las normas de supervisión que esta emita.
V.- Homologar, en lo procedente, reglamentos, tramites y mecanismos operativos, así como sistemas contables e informáticos.
VI.- prestarles servicios de administración de riesgos; mercado y aprovisionamiento.
VII.- promover y establecer mecanismos de corresponsalía y coordinación que permitan a los socios de cualquier entidad llevar a cabo sus operaciones en las oficinas de otras cooperativas afiliadas.
VIII.- Ser órganos consultivos de los gobiernos estatales y municipales en la formulación de políticas o programas de apoyo a favor de las cooperativas y
IX.- Conceder prestamos a las cooperativas afiliadas de acuerdo a la disponibilidad de recursos con que cuente.
Artículo 72. - La constitución de las federaciones se llevara a cabo en Asamblea General con la participación de dos delegados por cada una de las cooperativas participantes más una cuota de un delegado por cada 10,000 socios hasta completar un total de 10 delegados de representación proporcional. La convocatoria respectiva será emitida por los Consejos de Administración de las cooperativas que vayan a integrar la federación.
Los delegados electos a la Asamblea Constituyente de la Federación deberán acreditar su personalidad con copia certificada del acta de asamblea en las que se les haya designado como tales, acta que deberá estar firmada por los miembros del consejo de Administración respectivo.
Las disposiciones establecidas por esta Ley para la constitución y registro de las Sociedades Cooperativas de servicios Financieros en los artículos 10,11,12 y 13 serán aplicables a los organismos de integración.
Artículo 73.- El patrimonio de las Federaciones se constituirá con las aportaciones que realicen cada una de las cooperativas que las integren de acuerdo a su capacidad económica.
Artículo 74.- La máxima autoridad de las Federaciones es la Asamblea de delegados de las cooperativas, la cual deberá reunirse en forma ordinaria cada año y cuando así lo determine el Consejo de Administración o a solicitud del 50% más uno de los delegados y tiene como facultades las siguientes:
I. Elaborar y aprobar las Bases Constitutivas de la Federación en las que se deberán establecer las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas que integren la Federación.
II. Aprobar sus políticas generales y los programas a corto, mediano y largo plazo para la realización de sus objetivos;
III. Analizar y aprobar los informes que rinda el Consejo de Administración o de vigilancia.
IV. Elegir a los delegados que representaran a la Federación ante la Confederación.
Artículo 75.- La representación y administración de las Federaciones está a cargo del Consejo de Administración que se integra por:
I. Presidente;
II. Secretario;
III. Tesorero; y
IV. Cuatro vocales.
Artículo 76.- Los miembros del Consejo de Administración así como sus suplentes serán electos en Asamblea de Delegados. Durarán en su cargo tres años, pudiendo ser reelectos hasta por un periodo igual siempre y cuando obtengan el voto de las dos terceras partes de los delegados reunidos en asamblea y tendrán las siguientes facultades:
I. Ejercer la representación de la Federación;
II. Convocar a asamblea de delegados;
III. Elaborar los planes de trabajo;
IV. Presentar informes anuales de las actividades que realice la Federación.
V. Designar o remover al gerente de la Federación y
VI. Elaborar su reglamento de sesiones.
Artículo 77.- El Consejo de Vigilancia estará integrado por tres representantes propietarios y tres suplentes electos en la asamblea General de delegados. Durarán en su cargo tres años, pudiendo ser reelectos hasta por un periodo igual siempre y cuando obtengan el voto de las dos terceras partes de los delegados reunidos en asamblea y tendrán las siguientes atribuciones:
I. Revisar la información contable y administrativa del Consejo de Administración para efectuar su evaluación, pudiendo solicitar la realización de auditorías externas.
II. Evaluar los informes presentados por el Consejo de Administración y
III. Elaborar su reglamento de sesiones.
Artículo 78.- La Confederación Nacional de Sociedades Cooperativas de Servicios Financieros será una sola y fungirá como órgano máximo de representación e interlocución de las cooperativas, contara con personalidad jurídica y patrimonio propios y será la encargada de formular y coordinar a nivel nacional las políticas, planes, programas y proyectos generales del sector cooperativo financiero.
Artículo 79.- La Confederación asociará al conjunto de las Federaciones existentes y se constituirá en Asamblea General cuando al menos el 66% de las Sociedades Cooperativas de Servicios Financieros se encuentren integradas a alguna Federación.
Artículo 80.- Son funciones de la Confederación:
I. Fungir como órgano de interlocución del sector cooperativo financiero ante el gobierno federal y ante los organismos nacionales e internacionales a que haya lugar.
II. Formular, coordinar y promover, a nivel nacional, la ejecución y evaluación de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos generales de las Cooperativas de Servicios Financieros del país.
III. Ejercer la supervisión prudencial de las cooperativas de manera directa o por delegación a las Federaciones Regionales.
IV. Elegir a sus representantes ante la Comisión Mixta de Regulación y Registro.
V. Elegir a sus representantes ante el Consejo Nacional del Movimiento Cooperativo.
VI. Emitir recomendaciones de modelos de bases constitutivas tanto para las federaciones como para las sociedades cooperativas de base.
VII. Contar con los expedientes y estadísticas del sector, así como integrar un directorio de directivos.
VIII. Recabar los informes de las operaciones de las cooperativas y de las federaciones.
IX. Ejecutar las acciones de emplazamiento, intervención administrativa y liquidación forzosa de las cooperativas que al efecto le ordene la Comisión.
X. Apoyar la gestoría de las Cooperativas de Servicios Financieros ante cualquier instancia pública o privada.
XI. Todas aquellas asignadas a las federaciones dentro de su respectivo ámbito de competencia.
Artículo 81.- La Confederación tendrá la estructura organizativa más conveniente para el cumplimiento de sus objetivos de acuerdo a las Bases Constitutivas que al efecto apruebe, pero deberá contemplar como mínimo la creación de los siguientes órganos: la Asamblea General, el Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia.
Artículo 82.- La Asamblea General será el órgano máximo de la Confederación y se integrará con la participación de dos representantes por cada una de las Federaciones existentes, más una cuota de un delegado por cada 100,000 socios hasta completar un máximo de 10 delegados de representación proporcional por Federación.
Artículo 83.- El Consejo de Administración será el órgano encargado de la dirección y coordinación general de las actividades de la Confederación y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Convocar a las sesiones de la Asamblea General por lo menos cada doce meses.
II. Designar o remover al Gerente General de la Confederación.
III. Ejecutar los acuerdos y decisiones de la Asamblea General.
IV. Elaborar el presupuesto y los programas generales de trabajo de la Confederación.
V. Presentar a la Asamblea, para su aprobación, los estados financieros y los informes anuales de su actuación.
VI. Elaborar su reglamento de sesiones.
Artículo 84.- El Consejo de Administración se integrará con un presidente, un secretario, un tesorero y cuatro vocales, electos por la Asamblea General. Por cada miembro propietario, se elegirá un suplente. Los miembros del Consejo de Administración durarán en su cargo tres años pudiendo ser reelectos hasta por un período igual siempre y cuando obtengan el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los delegados reunidos en Asamblea.
Artículo 85.- El Consejo de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones:
I. Velar por el buen manejo de los recursos tanto materiales como económicos de la Confederación.
II. Vigilar que la actuación del Consejo de Administración se apegue a la normatividad establecida en la presente Ley y;
III. Elaborar su reglamento de sesiones.
Artículo 86.- El Consejo de Vigilancia se integrará con tres representantes de Federaciones diferentes a los participantes en el Consejo de Administración y serán electos por la Asamblea General de la Confederación. Por cada miembro propietario, se elegirá un suplente. Los miembros del Consejo de Vigilancia durarán en su cargo tres años y solo podrán ser reelectos por un período inmediato posterior siempre y cuando obtengan el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los delegados reunidos en Asamblea.
TITULO V.- DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES.
Capítulo I.- DE LA SUPERVISIÓN PRUDENCIAL DE LAS COOPERATIVAS.
Artículo 87. - La Confederación ejercerá sobre las Cooperativas de Servicios Financieros Federadas una supervisión coadyuvante o auxiliar con la Comisión Mixta de Regulación y Registro, de acuerdo a un reglamento de supervisión, que al efecto emita con el visto bueno de la Secretaría. La Confederación será responsable por la aplicación del reglamento de supervisión, así como de los resultados que arroje su implementación, debiendo informar a la Comisión con la periodicidad que esta determine y sometiéndose a la supervisión de ésta en lo relativo a metodologías y procedimientos de control y vigilancia.
Artículo 88.- Las cooperativas que se hagan acreedoras a sanciones como resultado de irregularidades detectadas por la Confederación serán sancionadas directamente por las autoridades de la Secretaría.
Capítulo II. DE LA COMISION MIXTA DE REGULACIÓN Y REGISTRO.
Artículo 89.- La Comisión Mixta de Regulación y Registro es un organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrado con la participación de tres representantes de la Confederación, un representante que al efecto defina la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un representante del Banco de México, un representante de la Secretaria de Desarrollo Social y un representante de la sociedad civil elegido por la Comisión de Fomento Cooperativo de la H. Cámara de Diputados, éste último no ejercerá funciones ejecutivas sino solamente de representación, apoyo técnico y asesoría. Por cada miembro propietario de la Comisión deberá haber un suplente, nombrado por la institución correspondiente. Se desempeñarán en mandatos de tres años y no podrán ser reelectos para un período inmediato posterior.
Artículo 90.- Cuatro integrantes de la Comisión Mixta de Regulación y Registro constituirán quórum y todos los asuntos serán decididos por voto mayoritario. Ningún miembro de la Comisión estará habilitado para actuar en asunto alguno que involucre al organismo financiero del cual sea directivo o socio.
Artículo 91.- El presupuesto de la Comisión estará incluido en el presupuesto de egresos de la Federación que al efecto apruebe el H. Congreso de la Unión, debiendo en todo caso ser suficiente para cubrir las remuneraciones de los integrantes y empleados de la Comisión, así como los gastos operativos de la misma, cuando la Comisión requiera de personal calificado para la realización de alguna tarea o comisión podrá contratarlo directamente por obra y tiempo definidos o bien solicitar dicho personal a la Secretaría.
Artículo 92.- Son funciones de la Comisión Mixta de Regulación y Registro:
I. Actuar como organismo regulador de las funciones de la Confederación, especialmente las referidas a la supervisión prudencial de las cooperativas.
II. Realizar la inscripción y registro de las cooperativas.
III. Conocer los informes de las operaciones de las cooperativas, de las Federaciones y de la Confederación.
IV. Dictaminar los procesos de fusión o escisión que deseen realizar las cooperativas de acuerdo con lo establecido en los artículos 37, 38, 39, 40 41, 42, 43 y 44 de esta ley.
V. Ordenar a la Confederación que ejecute las acciones de suspensión temporal e intervención administrativa de las cooperativas en los términos establecidos en los artículos 46 y 47.
VI. Supervisar los procesos de liquidación voluntaria de las cooperativas y declarar definitivamente disuelto a toda aquella cooperativa que haya concluido satisfactoriamente su proceso de liquidación de acuerdo con los lineamientos establecidos en el artículo 45 de esta Ley.
VII. Ordenar a la Confederación que ejecute la liquidación forzosa de las cooperativas de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 y 48 de esta Ley.
VIII. Emitir las reglas de operación, de organización y de funcionamiento de las Sociedades Cooperativas de Servicios Financieros.
IX. Establecer las normas a que deban sujetarse las solicitudes de admisión de personas morales en las cooperativas.
X. Evaluar y resolver acerca de las solicitudes de modificación de las Bases Constitutivas de las cooperativas, de las Federaciones y de la confederación y
XI. Elaborar su reglamento interno.
Capítulo III. DEL FONDO DE SEGURO DE DEPOSITOS Y DE ESTABILIZACIÓN.
Artículo 93.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la dependencia que juzgue conveniente constituirá el Fondo de Seguro de Depósitos y de Estabilización el cual tendrá como facultades, las siguientes:
I. Emitir recomendaciones a las cooperativas con miras a evitar o aliviar sus dificultades financieras.
II. Coordinarse con la Confederación a fin de tener acceso a la información que le permita evaluar objetivamente la condición financiera de cualquier cooperativa.
III. Proporcionar préstamos o subvenciones reembolsables y de corto plazo a cooperativas viables que debido a problemas coyunturales carezcan de liquidez para hacer frente a las demandas que se les presenten.
IV. Servir como agente liquidador de una cooperativa que estuviera en proceso de liquidación voluntaria o forzosa.
V. Garantizar a los depositantes de las Cooperativas de Servicios Financieros que si la institución fracasa los depósitos efectuados por los socios serán recuperables dentro de los límites del seguro de depósitos que al efecto contrate cada cooperativa con las autoridades del fondo; y
VI. Obtener fondos líquidos y subvenciones del gobierno de la federación y los estados.
Artículo 94.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la autoridad responsable de la administración del Fondo de Seguros designando para tal efecto a tres de sus integrantes los cuales conformarán la Junta Directiva. La junta directiva se encargará de contratar a un gerente general y al personal que laborará al servicio del Fondo de Seguros. Los gastos operativos del Fondo de Seguros, así como las remuneraciones de los miembros de la junta directiva y del personal contratado a su servicio serán fijados y cubiertos por la Secretaría.
Artículo 95.- Las decisiones de la junta directiva serán tomadas por mayoría de votos. Sus integrantes durarán en su cargo tres años y no podrán ser reelectos para un período inmediato posterior.
Artículo 96.- La participación de las cooperativas en el fondo de Seguros será obligatoria. En ninguna circunstancia el Fondo estará autorizado a operar con personas físicas.
Artículo 97.- Para considerarse como miembro con derechos plenos del Fondo de Seguros, toda cooperativa deberá hacer una contribución inicial equivalente a 100 salarios mínimos diarios del Distrito Federal.
Asimismo, toda cooperativa integrante del Fondo de Seguros deberá realizar una aportación anual de un peso por cada uno de sus socios.
Por cada peso aportado por las cooperativas integrantes del Fondo de Seguros, la Secretaría, a través del Banco de México realizará una aportación de tres pesos durante los primeros diez años de existencia del Fondo de Seguros y de dos pesos en lo sucesivo.
De manera complementaria el Fondo de Seguros de Depósitos y de Estabilización obtendrá recursos procedentes de las siguientes fuentes:
I. Compra de activos recibidos de cooperativas en proceso de disolución.
II. De todo contrato efectuado por el Fondo de Seguros en ejercicio de sus facultades y
III. De intereses y dividendos de sus fondos de dinero invertidos.
Artículo 98. Los montos de las primas de seguros por los depósitos efectuados en las cooperativas deberá establecerlos la Junta Directiva del Fondo de Seguros.
Por su parte, la Secretaria establecerá los requisitos de reservas especiales que deberá mantener el Fondo de seguros como previsión del éxito de sus operaciones.
Artículo 99.- De acuerdo con el grado de desarrollo y consolidación del Fondo de Seguros éste podrá transformarse o dar pie a la creación de un Banco Cooperativo Nacional o diversos Bancos Cooperativos estatales en aquellas entidades federativas con mayor grado de desarrollo.
Capítulo IV. DEL COLEGIO NACIONAL DE EDUCADORES E INVESTIGADORES DEL COOPERATIVISMO.
Artículo 100.- La Confederación promoverá, por si sola o en coordinación con otras Confederaciones de Cooperativas de otra actividad económica, instituciones educativas, universidades, organizaciones no gubernamentales, u otras entidades asociativas del sector social de la economía, la formación de un Colegio Nacional de Educadores e Investigadores del Cooperativismo, constituido como organismo o institución de asistencia técnica al Cooperativismo en los términos establecidos en el artículo 79 de la Ley General de Sociedades Cooperativas vigente.
Artículo 101.- Las cooperativas, podrán promover a sus educadores, socios, empleados o directivos para que participen regularmente en las actividades del Colegio Nacional.
Artículo 102.- El Colegio desarrollará las siguientes actividades:
I.- Formación y educación en los valores y principios de la economía solidaria y el cooperativismo.
II.- Capacitación y desarrollo de personal en los diferentes aspectos técnicos y administrativos relacionados con el quehacer de las asociaciones cooperativas y solidarias.
III.- Información, edición y divulgación de publicaciones destinadas a los socios de las cooperativas al público en general.
IV.- Investigación permanente de los problemas que afectan el desarrollo del movimiento cooperativo y de economía solidaria de México.
Artículo 103.- El Colegio gozará de autonomía de gestión, rigiéndose por un estatuto propio que deberá ser aprobado por la mayoría de sus miembros permanentes y sancionado por la Confederación.
Artículo 104.- El patrimonio y gastos del Colegio Nacional será financiado por las cooperativas u otras entidades asociativas del sector social de la economía que se adscriban al mismo en forma proporcional a su capital contable y con cargo a su respectivo fondo de educación cooperativa. La parte proporcional correspondiente a cada cooperativa se depositará en la cuenta del Colegio Nacional al principio de cada ejercicio social.
Las cooperativas o cualquier entidad asociativa del sector social de la economía que contribuyan al sostenimiento del Colegio Nacional gozarán de preferencias y tarifas especiales en los diversos servicios y productos que genere el Colegio.
Los costos variables de las actividades del Colegio Nacional serán cubiertos por los participantes o beneficiarios directos.
Artículo 105.- El Colegio podrá recibir todo tipo de donativos y subsidios de Instituciones o empresas publicas o privadas nacionales o internacionales, sin que se vea lesionada su autonomía de gestión y operación.
Título VI.- DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y DE LOS DELITOS
Capítulo I. DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y LOS DELITOS.
Artículo 106.- Los organismos que simulen constituirse en Cooperativas Servicios Financieros, o usen indebidamente las denominaciones de éstas, o que se constituyan y funcionen sin cumplir con los principios y disposiciones que ordena la presente Ley, serán nulas de pleno derecho, por lo que quienes fungen como directivos responderán del cumplimiento por los actos jurídicos que realicen con terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hubieren incurrido, cuando los terceros resulten perjudicados.
Artículo 107.- El incumplimiento o la violación de la presente Ley y las disposiciones que emanen de ella, serán sancionados con multa que impondrá administrativamente y hará efectiva la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Para tal efecto la Secretaría emitirá un reglamento de sanciones, oyendo la opinión de la Confederación y apegándose a lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 108.- Para los efectos de las multas establecidas en el presente capítulo se entenderá por días de salario, el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.
Al imponerse la sanción que corresponda, la Secretaría deberá oír previamente al interesado y tomará en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones del infractor y la conveniencia de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones de esta Ley. La reincidencia se podrá castigar con multa hasta por el doble de la máxima prevista para la infracción de que se trate.
Artículo 109.- Las personas a las que se les imponga multa por infringir lo dispuesto, en esta Ley tendrán un plazo de tres meses contados a partir de la imposición de la referida multa para corregir tal situación, vencido el cual, si no lo han hecho, podrá imponérseles nuevas sanciones por dos tantos del importe de la multa anterior. La Secretaría podrá seguir imponiendo multas sucesivas al infractor por dos tantos de la multa que anteceda, cuantas veces, vencidos plazos iguales al señalado, deje de corregir la situación irregular.
Artículo 110.- Si las multas a que se refiere esta Ley, son impuestas a una cooperativa, la Secretaría también podrá imponer una multa de hasta 5,000 días de salario a cada uno de los consejeros, administradores, empleados y demás personas que en razón de sus actos hayan ocasionado o intervenido para que la sociedad incurriera en la irregularidad o resulten responsables de la misma. La reincidencia se podrá castigar con multa hasta por el doble de la máxima prevista para la infracción de que se trate.
Artículo 111.- La secretaría, oyendo la opinión de la Confederación, dictará disposiciones de carácter general para prevenir y detectar en las cooperativas, actos u operaciones con recursos, derechos o bienes que procedan o representen el producto de un probable delito. Estas disposiciones deberán ser observadas por los empleados y administradores de las cooperativas. La violación de las mismas será sancionada con multa equivalente del diez hasta el cien por ciento del monto del acto u operación de que se trate, la cuál será impuesta por la Secretaría.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 1.- Por primera y única vez el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá convocar a la constitución de la Confederación Nacional de Sociedades Cooperativas de Servicios Financieros mediante la publicación de la convocatoria respectiva durante tres días consecutivos en cuando menos dos periódicos de circulación nacional y con treinta días de anticipación a la celebración de la asamblea constitutiva, deberá también vigilar que el número de delegados de las federaciones participantes en la asamblea sea acorde a lo establecido en el artículo 82 de esta Ley. En las subsecuentes ocasiones será el Consejo de Administración de la Confederación el encargado de convocar a su constitución, únicamente en caso de que éste no lo hiciese así al termino de su periodo de gestión, el 50% más uno de las federaciones afiliadas podrán convocar a la asamblea.
Artículo 2.- La entrada en vigor de la presente Ley abroga, el capítulo II bis del artículo 38ª al 38q de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Artículo 3.- Las uniones de crédito, Fondos de Aseguramiento, Sociedades de Ahorro y Préstamo y Cajas Solidarias que deseen acogerse a las disposiciones del presente ordenamiento legal dispondrán de un plazo no mayor de un año, contado a partir de la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación, para transformarse en Sociedades Cooperativas de servicios Financieros. Este mismo plazo aplicará para que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y las federaciones con registro vigente, adapten sus bases constitutivas a las normas establecidas en la presente Ley.
Artículo 4.- Las Cajas Populares y/o de Ahorro sin personalidad jurídica y aquéllas que la tuvieren bajo las figuras de Asociación o Sociedad Civil, podrán disfrutar de las prerrogativas de esta Ley, siempre y cuando adopten la figura de Sociedad Cooperativa de Servicios Financieros.
Artículo 5.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los dieciséis días del mes de Marzo del año dos mil.
Diputados: Roberto Ramírez Villarreal (rúbrica), Carlos Fernando Rosas Cortés, Gonzalo Augusto de la Cruz Elvira (rúbrica), José Antonio Alvarez Hernández (rúbrica), Armando Aguirre Hervis (rúbrica), Bernardo Bátiz Vázquez (rúbrica), Alberto Cifuentes Negrete (rúbrica), Rufino Contreras Velázquez (rúbrica), Juan Cristóbal Céspedes (rúbrica), Emilio González Márquez (rúbrica), Alejandro González Sánchez, Claudio Marino Guerra López, Félix Hadad Aparicio, Rosalío Hernández Beltrán (rúbrica), Octavio Hernández Calzada (rúbrica), Manuel Hernández Gómez, Aquileo Herrera Murguía, Felipe Jarero Escobedo (rúbrica), José Armando Jasso Silva (rúbrica), David Miguel Noyola Martínez (rúbrica), Fernando Ortega Herrera (rúbrica), Francisco Javier Ponce Ortega, Germán Ramírez López, Rafael Spinoso Foglia (rúbrica), Saúl Solano Castro (rúbrica), José Janitzio Soto Elguera, Gustavo Arturo Vicencio Acevedo (rúbrica), José Jesús Villalobos Sáenz, Jorge Doroteo Zapata García.
Informes
DE LA COMISION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y OBRAS PUBLICAS, ANUAL DE ACTIVIDADES, DEL PERIODO DEL 15 DE DICIEMBRE DE 1998 AL 15 DE DICIEMBRE DE 1999
De conformidad con el Artículo Octavo y el Décimo segundo Fracción "D", del "Acuerdo Parlamentario Relativo a la Organización y Reuniones de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados", la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas de la LVII Legislatura presenta su informe de actividades correspondiente al ejercicio de 1999, que comprende el periodo del 15 de Diciembre de 1998 al 15 de Diciembre de 1999.
Por acuerdo del Pleno de la Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 1998, se aprobó que la Dip. Lourdes Angelina Muñoz Fernández, sustituyera en la Presidencia de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas de la LVII Legislatura, al Dip. Oscar González Rodríguez, quien se incorpora como integrante de la Comisión.
Actualmente la Comisión está integrada por 29 Diputados: Dip. Angelina Muñoz Fernández, Presidente (PRI); Dip. Margarita Chávez Murguía, Secretario (PAN); Dip. Wilbert Hebert Chí Góngora; Secretario (PRI); Dip. Rufino Contreras Velázquez, Secretario (PRD); Dip. Jaime Basáñez Trevethan (PRI); Dip. José Agapito Domínguez Lacroix (PRI); Dip. Antonio Esper Bujaidar (PRI); Dip. Francisco Fernández Arteaga (PRI); Dip. Antonia Mónica García Velázquez (PRI); Dip. Fernando Gómez Esparza (PRI); Dip. Luis Alejandro Guevara Cobos (PRI); Dip. Noemí Zoila Guzmán Lagunes (PRI); Dip. José E. Manrique Villareal (PRI); Dip. Raúl Martínez Almazán (PRI); Dip. Martha Palafox Gutiérrez (PRI); Dip. Oscar Gónzalez Rodríguez (PRI); Dip. Juan Ignacio Fuentes Larios (PAN); Dip. José Ricardo Ortiz Gutiérrez (PAN); Dip. Manuel C. Peñuñuri Noriega (PAN); Dip. Jorge Humberto Zamarripa Díaz (PAN); Dip. Samuel G. Villanueva García (PAN); Dip. Fernando Covarrubias Zavala (PAN); Dip. David Ricardo Cervantes Peredo (PRD); Dip. José Luis García Cortés (PRD); Dip. Fernando Elías Hernández M. (PRD); Dip. Antonio Lagunas Angel (PRD); Dip. Sergio Valdés Arias (PRD); y Dip. Verónica Velasco Rodríguez (PVE).
AGENDA PENDIENTE RECIBIDA AL 15 DE DICIEMBRE DE 1998
1.- Dictamen de la iniciativa "Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público" presentada por el Ejecutivo Federal, el día 5 de noviembre de 1998, para su análisis, estudio y dictamen.
2.- Dictamen de la iniciativa "Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas", presentada por el Ejecutivo Federal, el día 5 de noviembre de 1998, para su análisis, estudio y dictamen.
3.- Dictamen de la Iniciativa de Reformas y adiciones a la Ley General de Asentamientos Humanos, en materia de riesgos presentada ante el Pleno el 22 de abril de 1999.
PROCESO DE CONSULTA
En el periodo comprendido entre Enero y Marzo de 1999 se llevo a cabo un proceso de consulta con los sujetos de las leyes de "Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas", y de la "Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público", con el objeto de que los Diputados Angelina Muñoz Fernández, Dip. Agapito Domínguez y el Dip Fernando Gómez Esparza, del Partido Revolucionario Institucional, Dip. Margarita Chavez Murguía, Dip. Ricardo Ortiz Gutiérrez, del Partido Acción Nacional; y los Dip. Germán Rufino Contreras, Dip. David Cervantes Peredo del Partido de la Revolución Democrática; integrantes de la Subcomisión de dictamen, contaran con elementos para definir los criterios.
Participaron en dicha consulta 60 dependencias y entidades de la Administración Publica Federal, así como Cámaras Empresariales relacionadas con la industria de la construcción, Asociaciones y Colegios de profesionistas, proveeduría y prestadores de servicios.
Se integró un Consejo Consultivo, con quienes se realizaron en este lapso un total de 17 reuniones de trabajo.
ENERO
19 de enero de 1999
Se llevo a cabo la 6ª Reunión Plenaria de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Publicas.
Entre los puntos tratados en dicha reunión:
Informe del C. Lic. Salvador Gallardo Cabrera, Asesor de la Comisión, con respecto de los resultados de la Consulta llevada a cabo, en materia de Normatividad para Garantizar la Seguridad en los Asentamientos Humanos.
Informe de la Subcomisión de trabajo, que se formó para la revisión y dictamen de las iniciativas de la "Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas" y de la "Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público", en la que informa sobre la metodología que se llevará a cabo, para el proceso de consulta.
20 de enero de 1999
Primera Reunión de los Diputados integrantes de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Publicas, con la Subcomisión de trabajo y el Consejo Consultivo de Obras Públicas, para definir la metodología de trabajo.
Se acordó realizar el estudio comparativo entre la iniciativa presentada por los Diputados de la LVI Legislatura y la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, para que en sesiones posteriores sean analizadas capítulo por capítulo y artículo por artículo.
27 de enero de 1999
Primera Reunión de los Diputados integrantes de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, con la Subcomisión de trabajo y el Consejo Consultivo de Adquisiciones, para la elaboración de los comentarios generales de la iniciativa de la "Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público".
28 de enero de 1999
Segunda Reunión de los Diputados integrantes de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, con la Subcomisión de trabajo y el Consejo Consultivo de Obras Públicas.
FEBRERO
3 de febrero de 1999
Segunda Reunión de los Diputados integrantes de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, con la Subcomisión de trabajo y el Consejo Consultivo de Adquisiciones.
4 de febrero de 1999
Tercera Reunión de los Diputados integrantes de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, con la Subcomisión de trabajo y el Consejo Consultivo de Obras Públicas.
10 de febrero de 1999
Cuarta Reunión de los Diputados integrantes de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, con la Subcomisión de trabajo y el Consejo Consultivo de Obras Públicas.
16 de febrero de 1999
Quinta Reunión de los Diputados integrantes de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, con la Subcomisión de trabajo y el Consejo Consultivo de Obras Públicas.
17 de febrero de 1999
Los Diputados integrantes de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas se reunieron con el Dr. Raúl Ramos Tercero, Subsecretario de Normatividad y Servicios a la Industria y Comercio Exterior de la SECOFI, así como con funcionarios de esa misma área, en las instalaciones de la H. Cámara de Diputados, con el objeto de precisar los comentarios para el contenido nacional en las licitaciones y los lineamientos establecidos en los tratados comerciales que México sustenta con otros países.
17 al 20 de febrero de 1999
Los Diputados integrantes de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, que a su vez son miembros del Grupo Mexicano de Parlamentarios para el Hábitat, asistieron al "Tercer Foro Nacional de Parlamentarios para el Hábitat", celebrado en la Cd. de Mérida Yucatán, donde asistieron los siguientes integrantes de la Comisión: Dip. Angelina Muñoz Fernández, Presidenta de la Comisión; Dip. José Agapito Domínguez L.; Dip. Noemí Z. Guzmán; Dip. Manuel C. Peñuñuri; Dip. Margarita Chávez M., Secretario; Dip. Fernando Covarrubias Z.; Dip. David R. Cervantes; Dip. Fernando E. Hernández y el Dip. Rufino Contreras V.
Entre los temas tratados fue la vivienda como política social de estado, la problemática de los deudores hipotecarios, el arrendamiento habitacional y la protección civil; y los asentamientos humanos.
25 de febrero de 1999
Sexta Reunión de los Diputados integrantes de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, con la Subcomisión de dictamen y el Consejo Consultivo de Obras Públicas.
MARZO
4 de marzo de 1999
Séptima Reunión de los Diputados integrantes de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, con la Subcomisión de Dictamen y el Consejo Consultivo de Obras Públicas.
11 de marzo de 1999
Se reunieron los Diputados integrantes de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Publicas, con el Act. José Octavio López Presa, Subsecretario de Atención Ciudadana de SECODAM; Dr. José A. Scheleske Farah, Director General de Normatividad de SECODAM; Act. Carlos Jasso García, Coordinador Gral. De Informática Publica de la Gestión Gubernamental, todos ellos funcionarios de SECODAM, entre otros funcionarios.
Dicha reunión tuvo como finalidad, un intercambio de opiniones derivadas del proceso de consulta llevado a cabo por los Diputados integrantes de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, así como para exponer a los Diputados, el funcionamiento del sistema de COMPRANET.
16 de marzo de 1999
Octava Reunión de los Diputados integrantes de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, con la Subcomisión de Dictamen y el Consejo Consultivo de Obras Públicas.
17 de marzo de 1999
Diputados integrantes de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Publicas, acudieron a las oficinas de la SECODAM, donde fueron recibidos por su titular el C. Lic. Arsenio Farell Cubillas, en donde se les presentó el Sistema de COMPRANET, y fueron partícipes de un simulacro de licitación por medio del sistema electrónico de contrataciones gubernamentales.
COMPRANET: Es un sistema para automatizar las distintas etapas del proceso de contratación, a través de la interconexión por medio de computadoras y redes de datos, de las unidades compradoras y de los proveedores o contratistas. El sistema permite a las unidades compradoras del gobierno dar a conocer por medios informáticos sus demandas de bienes, servicios, arrendamientos y obras públicas, para que los proveedores o contratistas puedan acceder a esta información y presentar por el mismo medio sus ofertas y posteriormente, continuar con todo el proceso de licitación hasta su finiquito. Adicionalmente el sistema tiene disponibilidad de información de acceso público, para que cualquier ciudadano pueda conocer las contrataciones que se realizan.
24 de marzo de 1999
10ª Reunión de Mesa Directiva.
25 de marzo de 1999
Reunión de los Diputados miembros de la Subcomisión de Dictamen, con el fin de dar a conocer los avances del proceso de consulta llevado a cabo.
29 de marzo de 1999
Novena Reunión de los Diputados integrantes de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, con la Subcomisión de Dictamen.
29 de marzo de 1999
7ª Reunión Plenaria de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.
Entre los puntos importantes a tratar fueron:
La Subcomisión de Dictamen, presentó ante los Diputados integrantes de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Publicas, los anteproyectos de dictamen de la "Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas", y de la "Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público", presentadas por el Ejecutivo Federal.
Así también se presentó el resultado de la consulta llevada a cabo con el Consejo Consultivo y con los Diputados integrantes de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, durante las reuniones realizadas en los meses anteriores; así como el estudio comparativo entre las iniciativas presentadas por el Ejecutivo Federal el 5 de noviembre de 1998, como también la iniciativa, pendiente de dictaminar, presentada por diversos Diputados miembros del Partido de la Revolución Democrática y del Partido de Acción Nacional, en la LVI Legislatura.
Se informa que los Coordinadores de los Diversos Grupos Parlamentarios, acordaron agendar para el actual periodo de sesiones (marzo-abril 1999), la presentación al Pleno de la H. Cámara de Diputados, de los dictámenes de la "Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas", y de la "Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público", presentadas por el Ejecutivo Federal; para su discusión y votación.
ABRIL
8 de abril de 1999
Primera Reunión de los Diputados integrantes de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, miembros de la Subcomisión Dictaminadora.
13 de abril de 1999
Segunda Reunión de los Diputados integrantes de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, miembros de la Subcomisión Dictaminadora.
14 de abril de 1999
Tercera Reunión de los Diputados integrantes de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, miembros de la Subcomisión Dictaminadora.
15 de abril de 1999
Cuarta Reunión de los Diputados integrantes de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, miembros de la Subcomisión Dictaminadora.
20 de abril de 1999
8ª Reunión Plenaria de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, en la que se presenta a los Diputados integrantes de la Comisión, el dictamen final, de la iniciativa de la "Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas", mismo que se discutió y aprobó por unanimidad.
22 de abril de 1999
9ª Reunión Plenaria de la Comisión, en la que en Comisiones Unidas de Asentamientos Humanos y Obras Publicas, Comisión de Programación Presupuesto y Cuenta Pública y Comisión de Comercio, en su carácter de Comisiones Dictaminadoras, discutieron y aprobaron, el dictamen de la iniciativa de "Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público", por unanimidad.
También fue presentada y sometida a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados para su discusión y votación, la Iniciativa de decreto de la "Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas", aprobándose por unanimidad con 334 votos en pro y ninguno en contra, turnándose al Senado, para los efectos Constitucionales.
Fue presentada al Pleno de la Cámara de Diputados la Iniciativa de Reformas y Adiciones a la "Ley General de Asentamientos Humanos" presentada por los CC. Diputados: Oscar González Rodríguez; Jorge Canedo Vargas; Héctor Castañeda Jiménez; Jaime Castro López; Vicente Fuente Díaz; Manuel García Corpus; Ma. De los Angeles Gaytán Contreras; Jacaranda Pineda Chávez; Mauricio Rossel Abitia, y turnada por la Mesa Directiva a la Comisión para su análisis y dictaminación.
27 de abril de 1999
Fue presentada y sometida a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados para su discusión y votación, la Iniciativa de decreto de la "Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público", aprobándose por unanimidad con 412 votos en pro y ninguno en contra, turnándose al Senado, para los efectos Constitucionales.
29 de abril de 1999
Los Diputados integrantes de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Publicas, presentaron ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados, la iniciativa de decreto que deroga el articulo 32 D, del Código Fiscal de la Federación. (publicado en la Gaceta Parlamentaria del día 29 de abril de 1999).
Esta Comisión, al estudiar las iniciativas de "Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas" y de la "Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público" con una visión integral de las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública se percató de que existe un artículo que resulta contrario a la esencia de las iniciativas y a su razón de ser: el artículo 32 D del Código Fiscal de la Federación.
La contratación y realización de las obras y servicios no constituye un fin en sí mismo sino que resultan los medios de los cuales se vale el Estado para desempeñar sus fines y objetivos; el sistema establecido por el artículo 134 Constitucional tiene la finalidad de transparentar el uso de recursos públicos y aprovechar las mejores condiciones para el Estado; no se encuentra relacionado en forma alguna con disposiciones fiscales o recaudatorias; tal como lo hace el artículo en comento, mismo que a la letra expresa:
Artículo 32 D.- Código Fiscal de la Federación
La Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, en ningún caso, contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública, con los contribuyentes que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con las disposiciones de este Código y las leyes tributarias. Igual obligación tendrán las entidades federativas cuando realicen dichas contrataciones con cargo total o parcial a fondos federales.
Del artículo anterior se derivó una disposición administrativa, publicada el 3 de marzo de 1999 dentro de la llamada Resolución Miscelánea Fiscal, misma que resulta incongruente con la legislación en materia de obras, adquisiciones y servicios del sector público ya que establece condiciones que retrasan y entorpecen el sistema de contratación para el Gobierno Federal impactando de manera significativa, tanto al sector privado como al público.
El artículo 32 D mencionado resulta, además, innecesario ya que las Autoridades Fiscales conservan sus facultades para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales; en lugar de solicitarle a un tercero realizar trabajo que es propio.
29 de Abril de 1999
El Pleno de la Comisión se reunió para dictaminar la minuta del Senado que modifica el texto del párrafo segundo del articulo 1, de las Leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se acordó, por unanimidad de los Diputados presentes integrantes de la Comisión, rechazar la modificación propuesta por la Cámara de Senadores, que se sustentaba en principios de soberanía y autonomía para excluir a los Poderes Legislativo y Judicial y a los organismos de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución del ámbito de aplicación de las leyes, determinándose insistir en el texto contenido en la Minuta originalmente aprobada, para evitar constituir un régimen de excepción y privilegio.
29 de Abril de 1999
Fue presentado y sometido a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados para su discusión y votación, el decreto contenedor del punto resolutivo que rechaza las modificaciones de la minuta del Senado de la "Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas", insistiéndose en el texto original del párrafo segundo del artículo 1 de la mencionada Ley, aprobándose por unanimidad con 416 votos en pro y ninguno en contra, turnándose al Senado, para los efectos Constitucionales.
También fue presentado y sometido a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados para su discusión y votación, el decreto contenedor del punto resolutivo que rechaza las modificaciones de la minuta del Senado de la "Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público", insistiéndose en el texto original del párrafo segundo del artículo 1 de la mencionada Ley, aprobándose por unanimidad con 413 votos en pro y ninguno en contra, turnándose al Senado, para los efectos Constitucionales.
MAYO
25 de mayo de 1999
Con motivo del programa de Apoyo a la Reconstrucción de Chiapas, por las inundaciones registradas en septiembre de 1998, las Comisiones Unidas de Protección Civil, Frontera Sur y Asentamientos Humanos y Obras Publicas de la Cámara de Diputados, conjuntamente con la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, y representantes de la Comisión Nacional del Agua, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de la Secretaría de Desarrollo Social y del Gobierno del Estado de Chiapas, acordaron llevar a cabo una reunión de trabajo y recorrido a diferentes Municipios del estado de Chiapas.
La Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas fue representada por el Dip. David Ricardo Cervantes, integrante de la misma.
Durante el periodo comprendido entre mayo y julio de 1999 la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, con la participación de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción y la Cámara Nacional de Empresas de Consultoría, realizaron una serie de foros de difusión, en los diferentes estados de la república mexicana, en los que se dieron a conocer las principales innovaciones de la "Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas" y de la "Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público".
El calendario fue el siguiente, con la participación de los Diputados integrantes de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Publicas:
JUNIO
2 y 3 de junio de 1999
Diversos Diputados integrantes de los distintos Grupos Parlamentarios así como Diputados integrantes de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, asistieron a la "III Conferencia México-E.E.U.U, sobre Infraestructura Fronteriza", en la Cd. de Tijuana B.C., organizada por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
15 de junio de 1999
11ª Reunión de Mesa Directiva.
JULIO
29, 30 Y 31 de julio de 1999
Los Diputados integrantes de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, Asistieron al "Tercer Foro Regional de Parlamentarios para el Hábitat del Continente Americano", celebrado en la Ciudad de Antigua, Guatemala, en donde se concluyó que la problemática de los asentamientos humanos y de la vivienda en América Latina y el Caribe presenta aspectos comunes relacionados con las políticas que se han venido aplicando por los respectivos gobiernos, por lo que es importante impulsar un mayor intercambio de información; y en cuanto al Grupo de nuestro país, es importante señalar el punto de acuerdo que fue incluido en la declaración final que fue aprobada en este Foro, donde se promueve una mayor inversión presupuestal de los gobiernos nacionales y locales, en los rubros de asentamientos humanos y vivienda, en los sectores más marginados.
AGOSTO
24, 25, 26 Y 27 de agosto de 1999
La Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas asistió al evento Civitas?99, "El Agora de las Ciudades", evento patrocinado por diversas organizaciones públicas y privadas, tales como Banobras, SEDESOL, y el Gobierno del Distrito Federal; en donde la Presidenta de la Comisión la Dip. Arq. Angelina Muñoz Fernández participó como conferencista con el tema "Las Ciudades y sus Leyes", el marco jurídico del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial en México.
SEPTIEMBRE
21 de septiembre de 1999
Esta Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, realizó dos conferencias magistrales en las instalaciones de la H: Cámara de Diputados, con los siguientes temas y expositores:
"Privatización y Servicios Urbanos", impartida por el Dr. Pedro Pírez, Investigador de la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina.
"Docencia y Realidad Urbana", impartida por el Dr. Peter Charles Brand, de la Universidad Nacional de Colombia.
23 y 24 de septiembre de 1999
El Colegio de la Frontera Norte, la Red Nacional de Investigación Urbana, coorganizaron con la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas y la Comisión de Ciencia y Tecnología; junto con la Secretaría de Educación Pública, el Gobierno del estado de Baja California y el Ayuntamiento de Tijuana; el "XII Congreso Latinoamericano sobre la Formación de Posgrado en el Análisis Territorial", que se realizó en las instalaciones del Colegio de la Frontera Norte en la Cd. de Tijuana, Baja California.
27 de septiembre de 1999
El Secretario de Desarrollo Social, Dr. Carlos Jarque Uribe compareció ante las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, Asentamientos Humanos y Obras Públicas, Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Comisión de Vivienda, donde intervinieron por la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas los siguientes Diputados: Dip. Margarita Chávez (PAN), Dip. David Ricardo Cervantes (PRD) y Dip. Jaime Bazañes Trevethan (PRI).
OCTUBRE
11 de octubre de 1999
Los Diputados integrantes de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, asistieron como ponentes a la presentación de la "Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas", así como de la "Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público", en un evento que organizó la revista "El Mundo de las Licitaciones" y que se llevó a cabo en el Centro de Negocios y Comercio de la Ciudad de México.
NOVIEMBRE
8 y 9 de noviembre de 1999
Los Diputados integrantes de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, asistieron a la Conferencia Internacional "Control de la Expansión Urbana", a invitación del Gobierno del Distrito Federal, por medio de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y el Comité de Políticas de Desarrollo Territorial de la Organización para la Cooperación y el desarrollo Económico, con la colaboración del Instituto mexicano de Cooperación Internacional de la Secretaría de Relaciones Exteriores, celebrado en las oficinas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en esta conferencia, la Dip. Angelina Muñoz Fernández, participó como ponente a nombre de la Comisión, con la ponencia "Marco Jurídico de los Asentamientos Humanos y prevención de desastres".
9 de noviembre de 1999
La Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, llevó a cabo en la H. Camara de Diputados un encuentro sobre "Políticas de Desarrollo Territorial" con los miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, donde asistieron como miembros de la O.C.D.E: Sr. Bernard Hugonnier, Director del Servicio de Desarrollo Territorial; Sr. Josef Konvitz, Jefe de la División de Políticas sobre Desarrollo Territorial; y Lic. Agustín García López, Director General de Cooperación Económica y Desarrollo del Instituto Mexicano de Cooperación Internacional, de la Secretaria de Relaciones Exteriores.
Se discutieron las políticas globales de Desarrollo Territorial y se concluyó lo siguiente:
La elaboración e implementación de políticas nacionales de desarrollo territorial; un sistema de coordinación gubernamental; mayor capacitación a los gobiernos locales; y por último, la asignación presupuestal de este rubro, comprometiéndose los visitantes a enviar una invitación oficial para reunirse en el año 2000, en París, con el Grupo.
17 de Noviembre de 1999
Se realizó una reunión con los Diputados integrantes de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, y el Dr. Eduardo Juárez, Director General de SERURBE, en donde presentó el estudio denominado "Evaluación a la Política Regional de Desarrollo Urbano", y se acordó lo siguiente: invitar a los funcionarios de SEDESOL, PROFEPA, y SEMARNAP; mejorar sustancialmente la coordinación entre sectores y gobierno; vincular las políticas urbanas y ambientales; estructurar jurídicamente al ordenamiento ecológico a través de los planes y programas de desarrollo urbano; conjuntar la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente, en un marco jurídico unificado teniendo como objeto central, el desarrollo territorial; modificando en lo conducente otros ordenamientos correlacionados.
18 de Noviembre de 1999
La Cámara de Senadores, remitió a esta Soberanía la Minuta que contiene el proyecto de "Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas"; y el proyecto de "Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público" mediante las cuales, por las razones que se exponen en el cuerpo de las mismas, se proponen textos alternos al párrafo segundo del artículo 1 de la iniciativas señaladas.
25 de Noviembre 1999
XI Reunión Plenaria de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, en la que se presenta a los Diputados integrantes de la Comisión, los dictámenes de las iniciativas de "Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas" y "Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público", mismos que se discutieron y aprobaron por unanimidad. En dichos dictámenes, se acordaba aceptar el texto alterno del párrafo segundo del artículo 1 de ambas Leyes, en atención a que ha quedado sustancialmente cubierto el propósito que perseguía la Cámara de Diputados, de que los Poderes Legislativo y Judicial contaran con disposiciones que acogieran los lineamientos del artículo 134 Constitucional.
30 de noviembre de 1999
En la sesión del Pleno de la H. Cámara de Diputados, fue presentado y sometido a su consideración, el Proyecto de Decreto en que se determinó que la Cámara de Diputados confería su anuencia a la modificación propuesta por la Cámara de Senadores al párrafo segundo del artículo 1 de la Minuta con Proyecto de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y que, por tratarse de la hipótesis del último párrafo del inciso e) del artículo 72 Constitucional, el Pleno de la Cámara aprobaba que el texto para el artículo 1, así como el resto de la Ley, que previamente había sido aprobado por ambas Cámaras, fuera enviado al Ejecutivo para los efectos constitucionales. Fue sometido a votación y se aprobó por 369 votos a favor, ningún voto en contra y una abstención.
También en la misma sesión del Pleno de la H. Cámara de Diputados, fue presentado y sometido a su consideración, el Proyecto de Decreto en que se determinó que la Cámara de Diputados confería su anuencia a la modificación propuesta por la Cámara de Senadores al párrafo segundo del artículo 1 de la Minuta con Proyecto de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y que, por tratarse de la hipótesis del último párrafo del inciso e) del artículo 72 Constitucional, el Pleno de la Cámara aprobaba que el texto para el artículo 1, así como el resto de la Ley, que previamente había sido aprobado por ambas Cámaras, fuera enviado al Ejecutivo para los efectos constitucionales. Fue sometido a votación y se aprobó por 369 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención.
DICIEMBRE
1 de diciembre de 1999
Los Diputados integrantes de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas se reunieron con el Dr. Carlos M. Jarque Uribe, Secretario de Desarrollo Social, para la presentación del "Programa Nacional de Desarrollo Urbano". Cabe señalar, que los diputados integrantes propusieron un mayor presupuesto al ordenamiento territorial y la vinculación de la política económica con la política territorial y ambiental mediante el instrumento jurídico, con el fin de eficientar las políticas de Desarrollo Urbano. También acordaron establecer un programa de trabajo para el periodo de receso del 1 de enero al 14 de marzo, para elaborar el proyecto de iniciativas de reformas a la Ley General de Asentamientos Humanos.
Atentamente
Dip. Arq. Angelina Muñoz Fernández
Presidenta (rúbrica)
Dip. Margarita Chávez Murguía
Secretaria (rúbrica)
Dip. Dip. Wilbert Chí Góngora
Secretario (rúbrica)
Dip. Rufino Contreras Velázquez
Secretario (rúbrica)