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Avisos
México, DF, a 19 de abril de 2000.
CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA CONFERENCIA PARA LA DIRECCION Y PROGRAMACION DE LOS TRABAJOS LEGISLATIVOS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS EN SU LVII LEGISLATURA
PRESENTE
Con fundamento en los artículos 38 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 56, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en atención al Turno 214 del 3 de diciembre de 1997, la Comisión de Energéticos emite el presente
INFORME
A las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Energéticos y de Ecología y Medio Ambiente fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa de Ley Federal que Crea el Órgano Corporativo Desconcentrado de Pemex, denominado Comisión Nacional de Atención para Afectaciones de la Actividad Petrolera (CONAPET).
Las Comisión de Energéticos y de Ecología y Medio Ambiente han realizado los trámites y estudios correspondientes a la atención de dicho Turno. Sin embargo, el dictamen de las comisiones unidas no ha sido finalizado por causas imputables a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Mediante el presente oficio se hace entrega del proyecto de dictamen elaborado por las Comisiones de Energéticos y de Ecología y Medio Ambiente, mismo que no ha sido desahogado por los procedimientos adecuados por la razón antes expuesta.
Atentamente
Dip. Sergio Benito Osorio Romero (rúbrica)
Presidente de la Comisión de Energéticos
Dip. Jorge Alejandro Jiménez Taboada (rúbrica)
Presidente de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente
PROYECTO DE DICTAMEN
COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, DE ENERGÉTICOS Y DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Energéticos, y de Ecología y Medio Ambiente correspondientes a la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa de Ley Federal que Crea el Órgano Corporativo Desconcentrado de Pemex, denominado Comisión Nacional de Atención por Afectaciones de la Actividad Petrolera. (CONAPET).
Con fundamento en los artículos 71 párrafo último y 72 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 42, 43-II, 48 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 58, 60 primer párrafo, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas Comisiones Unidas, previo el turno correspondiente, se abocaron al estudio y análisis de la iniciativa motivo del presente, labor de la que se da cuenta, de acuerdo con los siguientes:
ANTECEDENTES
1.- En sesión celebrada el 3 de diciembre de 1997, la Ciudadana Diputada Ana Lila Ceballos Trujeque presentó al pleno de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Iniciativa de Ley Federal que crea el Órgano Corporativo Desconcentrado de Pemex denominado "Comisión Nacional de Atención por Afectaciones de la Actividad Petrolera" (CONAPET).
La Presidencia de este H. Órgano Legislativo, con fundamento en el citado artículo 71 de la Carta Magna, turnó dicha iniciativa a las Comisiones Unidas que suscriben. Cada una de las Comisiones mencionadas, de manera independiente, analizaron y estudiaron la Iniciativa motivo del presente dictamen, para posteriormente cotejar resultados, unificar criterios y presentar, con apoyo en el artículo Segundo inciso b) del Acuerdo Parlamentario Relativo a la Organización y Reuniones de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, el presente documento.
2.- La Comisión de Energéticos, en sesiones celebradas el 10 de diciembre de 1997 y el 28 de enero de 1998, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo Parlamentario relativo a la Organización y Reuniones de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, discutió y finalmente aprobó la creación de una subcomisión para el análisis y dictamen de la Iniciativa, misma que se integró por cuatro Diputados miembros de dicha Comisión. En sesiones de trabajo celebradas los días 4, 18 y 25 de febrero y 10, 13, 17, 24 y 26 de marzo del año en curso, procedieron al análisis de la Iniciativa de Ley de referencia, en relación con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal; Código Penal para el Distrito Federal, en Materia Común y para toda la República en Materia Federal; aspectos procesales; Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y su Reglamento; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento; Ley de Expropiación; Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y su Reglamento; Reglamentos Interiores de las Secretarías de Energía; de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
3.- Por su parte, la Comisión de Ecología y Medio Ambiente efectuó reuniones de trabajo en donde los diputados representantes de todas las fracciones analizaron los pros y los contras de la iniciativa en estudio y determinaron, a su vez, turnar la Iniciativa a la subcomisión Cinco, que es la asignada a revisar los expedientes turnados del Pleno en materia Legislativa, la cual está integrada por Diputados representantes de cuatro grupos parlamentarios, mismos que se abocaron a la elaboración de un anteproyecto de dictamen, con base en los lineamientos determinados en reuniones de trabajo.
Una vez elaborado el anteproyecto de dictamen, se le entregó al Coordinador de la subcomisión en mérito, para su visto bueno, quien formuló observaciones al mismo, y con su aprobación se entregó a la Junta Directiva de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, para que ella hiciera lo propio.
4.- En el transcurso de los meses de enero a marzo de 1999, los Diputados de la Junta Directiva de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente realizaron sus evaluaciones con los integrantes de sus fracciones, para incluirlas al proyecto de dictamen de dicha Comisión.
Por su parte, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales incluyó sus observaciones y propuestas con relación al estudio y análisis de la Iniciativa en comento y procedió a formular un criterio en torno al sentido del dictamen, por lo que se efectuaron en consecuencia reuniones de trabajo en torno al tema y se unificaron criterios con las dos otras Comisiones.
Por lo expuesto y fundado, las Comisiones Unidas que dictaminan formulan las siguientes:
CONSIDERACIONES:
1.- El artículo 17 constitucional, en su segundo párrafo, preceptúa que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los términos y plazos que fijen las leyes. De ahí que quien sufre un daño, tenga la posibilidad legal de que se le repare mediante el pago de la indemnización correspondiente, y para el caso de negativa, tiene derecho de acción ante los tribunales previamente establecidos a fin de que se le imparta justicia.
2.- Una Comisión como la que se propone en la Iniciativa de Ley que tendría por objeto la atención, trámite y pago de indemnizaciones legalmente justificadas a particulares, estados y municipios, asumiría funciones que, conforme a nuestro orden jurídico, se asimilan a las que corresponden a los órganos jurisdiccionales; ello sería así porque estaría facultada para recibir denuncias y determinar el pago de las indemnizaciones, conforme al procedimiento que para tal efecto se estableciera.
3.- La función de administración de justicia, como lo disponen los artículos constitucionales 14, segundo párrafo y 17, está a cargo de las autoridades jurisdiccionales, por lo que la creación de la CONAPET, sin tener formal, ni materialmente este carácter contravendría dicho precepto.
4.- Más aún, al ser de competencia federal todo lo relacionado al petróleo, los órganos competentes para resolver sobre reclamos por riesgo creado son los tribunales judiciales y administrativos de la Federación y en este contexto al no estar prevista la CONAPET como un tribunal de Jurisdicción Federal su creación contradice lo dispuesto en los principios de la materia
5.- Las acciones que todas las personas pueden ejercer para hacer valer su derecho a que se les reparen los daños que sufran en su persona o patrimonio y se les administre justicia, así como los procedimientos, términos y plazos para obtenerla, ya están establecidos en las leyes vigentes, en particular en los códigos de procedimientos civil y penal de la Federación. En ambos ordenamientos, se establece claramente que tales acciones y derechos sólo pueden ejercitarse ante los tribunales por ser éstos los únicos facultados para resolver reclamos por riesgo creado e impartir justicia.
6.- El artículo 90 constitucional, establece que la Administración Pública Federal será Centralizada y Paraestatal, mismas que se organizarán y distribuirán conforme a lo que establezca la Ley Orgánica que expida el Congreso de la Unión. La creación de la CONAPET, por ende, debería al menos ajustarse a lo que establecen las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y Federal de las Entidades Paraestatales (LFEP), las cuales son reglamentarias del citado artículo 90 constitucional, correspondiendo a la primera, establecer las bases de organización de la administración pública federal, centralizada y paraestatal y, a la segunda, regular la organización, funcionamiento y control de las entidades paraestatales.
7.- La Iniciativa propone en su artículo 1°, que la CONAPET sea un Órgano Corporativo Desconcentrado, dependiente del Consejo de Administración de Pemex, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Lo anterior resulta contrario a lo dispuesto por el artículo 17 de la LOAPF que preceptúa que sólo las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos podrán contar con órganos administrativos desconcentrados, jerárquicamente subordinados a la Dependencia que les da origen.
8.- Aunado a lo anterior, en la Iniciativa de Ley se pretende que la CONAPET cuente con personalidad jurídica y patrimonio propios, aspectos que resultan contrarios a la Teoría del Derecho Administrativo y a las características generales que para este tipo de órganos prevé el artículo 17 de la LOAPF, a saber: carecen de patrimonio propio, no pueden tener personalidad jurídica, tienen autonomía técnica y operativa y sus decisiones provienen de un órgano central, respecto del cual mantienen un vínculo de dependencia.
Ahora bien, la estructura y funciones propuestas para la CONAPET se asimilan más a las que podría tener un organismo descentralizado. Sin embargo, atento a lo dispuesto por los artículos 45 de la LOAPF y 2°, 14 y 15 de la LFEP, tampoco podría utilizarse dicha figura jurídica, ya que ésta se reserva para las entidades paraestatales cuyo objetivo es la realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias del desarrollo nacional, la prestación de un servicio público o social y la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.
9.- En este sentido, los organismos descentralizados tienen las siguientes características entre otras: cuentan con patrimonio propio, tienen personalidad jurídica y gozan de autonomía de gestión
De todo lo anterior, se deduce que resulta jurídicamente improcedente crear un órgano desconcentrado con personalidad jurídica y patrimonio propios, dependiente de un organismo descentralizado; además de que su creación sería contraria a la política de limitar la creación de organismos del sector público, particularmente de aquéllos cuyo objeto no sea estrictamente la atención de áreas estratégicas y la realización de actividades prioritarias, señaladas en los artículos 25, 26 y 28 constitucionales y 6° de la LFEP, independientemente de que mediante la creación de la CONAPET se duplicarían funciones.
10- En la Iniciativa, se plantea que la CONAPET atienda los trámites y se responsabilice del pago de las indemnizaciones de bienes muebles e inmuebles que la actividad de Pemex afecte o haya afectado y prevea, conozca, evalúe, dictamine, costee y pague todo tipo de daños directos o indirectos que Pemex o sus organismos subsidiarios ocasionen.
Las responsabilidades, actuaciones, obligaciones y facultades de las áreas que conforman la estructura de Pemex y sus organismos subsidiarios tienen fundamento, principalmente, en el artículo 27 constitucional; la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el ramo del Petróleo; la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Adicionalmente existen otras disposiciones legales y reglamentarias que resultan aplicables a la operación de la industria petrolera estatal, como es el caso de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; Ley de Aguas Nacionales; Ley de Expropiación; Ley General de Bienes Nacionales, entre otras.
Las funciones que se pretenden conferir a la CONAPET en materia de daños y perjuicios derivados de la actividad de la industria petrolera estatal, actualmente son realizadas por los organismos subsidiarios de Pemex, conforme a lo previsto por el artículo 3° de la Ley Orgánica de Pemex y sus órganos subsidiarios, los cuales cuentan con áreas dedicadas expresamente a su atención.
La atención de reclamaciones y afectaciones derivadas de la realización de las actividades que comprende la industria petrolera estatal, así como la prevención y solución de las mismas son actividades que realiza Pemex conforme a lo previsto en la legislación que rige a dicha industria. Para tales efectos, cuenta dentro de su estructura, con una Dirección Corporativa de Sistemas de Seguridad Industrial y Protección Ambiental, además de que dentro de sus organismos subsidiarios (Pemex-Exploración y Producción; Pemex-Refinación; Pemex-Gas y Petroquímica Básica y Pemex-Petroquímica), existen, según el caso, Unidades de Auditoría o Gerencias de Seguridad Industrial y Protección al Ambiente.
De esta forma, la atención que se brinda a los reclamos debe ir más allá de lo que se pretende con la Iniciativa presentada, ya que ésta únicamente contempla establecer, con el apoyo técnico necesario, un sistema que permita conocer los daños y perjuicios de la actividad petrolera, pagar toda clase de afectaciones atribuidas a Pemex y tiende a establecer un sistema permanente de pagos de afectaciones, apoyado en dictámenes técnicos, sin mencionar quiénes los emitirán.
Cuando así se requiere, los organismos subsidiarios de Pemex deberán sujetarse a un procedimiento de dictamen técnico formulado por un tercero, mismo que tiene por objeto establecer la legalidad y procedencia de la acción ejercida y estar en posibilidad, dicho tercero, de establecer los montos económicos a considerar.
11.- De manera complementaria y en algunas ocasiones, se han acordado mecanismos especiales para la recepción y procesamiento de las inconformidades presentadas. Dicho proceso está a cargo de las autoridades administrativas, entre las que se encuentran la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y la Comisión Nacional del Agua, entre otras.
12.- Crear el órgano que se propone implicaría la constitución de una estructura paralela a la que ya tiene autorizada Pemex, lo cual derivaría en duplicidad de funciones y recursos.
La Iniciativa plantea que la CONAPET atienda peticiones o planteamientos de las autoridades estatales, municipales, de organizaciones políticas y sociales relacionadas con el desarrollo económico y social de las regiones donde opera Pemex.
Sobre el particular, hay que señalar que, además del cuidado y protección al medio ambiente, Pemex debe apoyar e impulsar el desarrollo productivo y social de las zonas petroleras, mediante los instrumentos de concertación en los que participa el propio Pemex, sus organismos subsidiarios, y los gobiernos Federal, estatales y municipales.
Por lo que se refiere a la propuesta de creación de un Consejo Asesor, debe decirse que el Consejo de Administración de Pemex tiene facultades para crear comités o subcomités técnicos especializados. El establecimiento de subcomisiones de desarrollo ambiental y de prevención industrial también duplicaría funciones que realizan las áreas técnicas de los organismos subsidiarios de Pemex.
13.- La Iniciativa propone que la CONAPET costee, restaure y de mantenimiento a todo tipo de daños técnicamente comprobados a la flora, la fauna terrestre y de aguas dulces, salobres y marinas.
Al respecto, debe decirse que Pemex debe aplicar políticas en la protección del medio ambiente, no sólo para prevenir, sino también para reparar cualquier daño imprevisto. Los Directores Generales tanto de Pemex como de sus organismos subsidiarios tienen por ley la obligación de observar las disposiciones relativas al equilibrio ecológico y a la preservación del medio ambiente, de tal manera que se garantice el uso adecuado de los recursos petroleros, de acuerdo a lo previsto por el artículo 11, fracción XI, de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
Los sistemas modernos de administración de la protección ambiental parten del principio, según el cual todas las afectaciones al medio ambiente son evitables, y que un buen sistema de administración debe evitar que se produzcan daños, más que remediar o pagar (aunque esto último también es necesario). Este enfoque se logra responsabilizando a toda la organización para proteger el medio ambiente y, sobre todo, para que los causantes de daños sean responsables de su corrección y, en su caso, de pagar las multas e indemnizaciones, con el fin de desalentar prácticas o conductas que pudieran derivar en daños futuros. Al desvincular la producción del daño de su corrección o indemnización, mediante la creación de la CONAPET, que sólo se abocaría a la realización de estas dos últimas acciones, se desvirtúa totalmente la asunción de responsabilidades, con la posible generación de mayores daños al ambiente y el aumento significativo de los costos de corrección, reparación e indemnización.
El sistema que tiene Pemex para la administración de la protección ambiental se fundamenta en los principios descritos en el párrafo anterior, por lo que la creación de la CONAPET reduciría el valor y eficiencia de dicho sistema.
En este orden de ideas, el propósito de hacer más eficiente, segura y moderna a la actividad petrolera no se lograría, en virtud de que ésta concentraría funciones y recursos operativos e industriales, en detrimento no sólo de la productividad eficiente sino también de la optimización de los recursos, pues se confundirían las funciones de diversas áreas operativas y se generaría la posibilidad de que ante la falta de coordinación se produjeran riesgos que en la actualidad se encuentran acotados.
14.- Adicionalmente, debe señalarse, que resulta técnicamente inviable la propuesta de responsabilizar a la CONAPET del establecimiento y supervisión de los programas de mantenimiento y seguridad de la industria petrolera, ya que se trata de un trabajo técnico altamente complejo y diferenciado que es desarrollado por las áreas técnicas ejecutoras dependientes de los organismos subsidiarios.
15.- Las funciones relacionadas con la protección al medio ambiente y en materia ecológica son atribuciones encomendadas expresamente por el artículo 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, otorgándole también esta facultad a los estados y municipios.
Para tales efectos, dicha dependencia, cuenta dentro de su estructura, entre otras áreas, con la Subsecretaría de Recursos Naturales; la Dirección General de Restauración y Conservación de Suelos; la Dirección General de Política y Fomento Pesquero y como órganos desconcentrados, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y el Instituto Nacional de Ecología.
Por otra parte, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), establece políticas y medidas que se adoptan dependiendo de la actividad y grado en que se realiza la explotación de los recursos naturales. Respecto a la industria petrolera estatal, dicha ley contiene previsiones específicas para determinar el impacto que la mencionada industria puede ocasionar en el medio ambiente.
En cuanto a las afectaciones que Pemex pueda ocasionar al medio ambiente, y al pago de las indemnizaciones procedentes que, en todo caso, sería uno de los fines que se pretende dar a la CONAPET, son aspectos cuyo procedimiento ya se encuentra establecido en la LGEEPA. El artículo 202 de dicha ley le otorga facultades a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), en el ámbito de sus atribuciones, para que cuando conozca de actos, hechos u omisiones que causen daños al medio ambiente, pueda iniciar las acciones conducentes, ya sean de carácter administrativo o penal. En el artículo 203, se establece que toda persona que contamine o deteriore el ambiente o afecte los recursos naturales o a la biodiversidad, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad con la legislación civil aplicable, y cuando por infracción a las disposiciones de dicha Ley se hubiesen ocasionado daños o perjuicios, los interesados podrán solicitar, conforme al artículo 204, al titular de la SEMARNAP la formulación de un dictamen técnico al respecto, el cual tendrá valor de prueba en caso de ser presentado en juicio.
16.- Es claro observar que dicha Ley contempla la reparación de tipo civil, cuando se produzcan daños y perjuicios a terceros, independientemente de las sanciones de carácter administrativo o penal. Cabe señalar que dichas faltas pueden ser de carácter federal, estatal o municipal ya que se otorga una facultad concurrente a dichos ámbitos de gobierno para poder establecer las sanciones correspondientes.
Además de lo anterior, el artículo 189 de LGEEPA establece la figura conocida como denuncia popular mediante la cual toda persona, grupo social, organización no gubernamental, asociación o sociedad podrá denunciar ante la PROFEPA o ante otras autoridades todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. Conforme a los artículos 192 y 193 de la LGEEPA, la PROFEPA efectuará las diligencias necesarias con el propósito de determinar la existencia de actos, hechos u omisiones constitutivos de la denuncia. Asimismo, la PROFEPA podrá iniciar los procedimientos de inspección y vigilancia que fueran procedentes, para lo cual el denunciante podrá coadyuvar con ésta aportándole las pruebas, documentación e información con que cuente.
Así mismo el artículo 195 de la Ley en mención señala que si del resultado de la investigación realizada por la PROFEPA se desprende que se trata de actos, hechos u omisiones en que hubieren incurrido entidades federales, estatales o municipales, emitirá las recomendaciones necesarias para promover, ante éstas la ejecución de las acciones procedentes. Dichas recomendaciones serán públicas, autónomas y no vinculatorias.
Es importante señalar que la PROFEPA, conforme al artículo 62 del Reglamento Interior de la SEMARNAP, podrá también denunciar ante el Ministerio Público Federal, los actos, omisiones o hechos que impliquen la comisión de un delito a efecto de proteger y defender el medio ambiente, recursos naturales y la pesca, por lo que la CONAPET también duplicaría esas funciones.
17.- La Secretaría de Energía tiene dentro de su estructura orgánica a la Dirección General de Seguridad y Protección al Ambiente, la cual cuenta entre otras atribuciones, con las siguientes:
Por tanto, el órgano propuesto por la iniciativa incurriría nuevamente en duplicidad de funciones, sólo que en este caso con las que realiza y tiene autorizadas por Ley, la Secretaría de Energía.
18.- En cuanto a la función que se pretende dar a la CONAPET referente a hacerse cargo de las indemnizaciones de bienes inmuebles que requiera la actividad de Pemex y sus organismos subsidiarios, ésta resulta totalmente incongruente con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Expropiación.
19.- La Iniciativa atenta también en contra de la autonomía de los Estados de la Federación al pretender que la CONAPET lleve a cabo de manera directa o a través de empresas especializadas, la restauración de los daños que por cualquier razón se hayan causado a la flora, la fauna terrestre y acuática, así como a los ecosistemas en su conjunto, en contravención al sistema de distribución de competencia establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 4, 7, 10, 11 y demás relativos de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
20.- Adicionalmente, no es procedente la iniciativa, en virtud de que se pretende erigir a la CONAPET como instancia de recepción, conocimiento, discusión y atención de las solicitudes de apoyo para la realización de obras y servicios públicos, así como programas productivos y sociales, estatales y municipales, contraviniendo con ello lo previsto en el artículo 115 Constitucional.
21.- Finalmente, hay que señalar que, desde el punto de vista técnico, la concentración de funciones y recursos operativos en un ente como el que se pretende crear, generaría riesgos, ya que el establecimiento y supervisión de programas de mantenimiento y seguridad en una industria de riesgo, como lo es la del petróleo, implica la realización de actividades altamente complejas y diferenciadas, inclusive para la integración de un inventario de daños y perjuicios causados. Por ello, el valor y eficacia de los sistemas de protección ambiental y seguridad industrial que aplican PEMEX y sus organismos subsidiarios para reducir los riesgos de su operación, depende de la ejecución puntual de los programas que los conforman.
Por lo expuesto y fundado en los puntos anteriores, las Comisiones dictaminadoras someten a consideración del pleno de esta H. Cámara de Diputados el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO.- Se desecha la iniciativa de Ley Federal que crea el Órgano Corporativo Desconcentrado de Petróleos Mexicanos, denominado Comisión Nacional de Atención por Afecciones de la Actividad Petrolera, presentada por la C. Diputada Ana Lila Ceballos Trujeque el 3 de diciembre de 1997.
SEGUNDO.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
TERCERO.- Tomando en cuenta lo ya señalado, y con los propósitos de coadyuvar al proceso de desarrollo socioeconómico de las entidades y municipios productores de energía, de apoyar al desarrollo de su población y de resarcirlos de los efectos directos e indirectos que provoca la explotación energética en el ámbito productivo y en los estándares y calidad de vida de los habitantes de sus comunidades; en busca también un mayor equilibrio entre las poblaciones que no dependen directamente de dicha explotación y que por ende no resienten los problemas derivados de ese tipo de actividades, éstas Comisiones Unidas formulan las siguientes:
RECOMENDACIONES
1. Crear en cada Estado productor de energía una comisión interinstitucional, que como instancia de conciliación y de coordinación atienda las demandas de indemnización por presuntos daños ocasionados al medio ambiente y al desarrollo socioeconómico por la explotación energética.
2. Crear un programa de orientación a la población en general, para el conocimiento de las instancias de resolución competentes en los casos de afectación.
3. Que Petróleos Mexicanos realice sus actividades poniendo mayor énfasis en la prevención de los daños causados al ambiente y a los recursos naturales, que en su corrección, para lo cual es necesario que coordine sus acciones con las con las políticas de la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
4. Se exhorta al Instituto Nacional de Ecología para que vigile que Pemex cumpla debidamente con los requisitos de manifestación de impacto ambiental, sin que al efecto se den casos de excepción.
5. Se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente a fin de que se determinen las medidas legales procedentes para que mediante la adecuada prosecución de los actos ilegales contra el ambiente, se dé cauce a las denuncias de la ciudadanía por las afectaciones causadas a su patrimonio.
6. Se recomienda que Pemex capacite mejor a su personal en materia de protección al ambiente y destine mayor presupuesto para la conservación y restauración del ambiente, toda vez que si bien es cierto que explota recursos naturales, también es cierto que debe de intervenir en obras de evidente beneficio social en pro de la preservación del ambiente.
7. Se recomienda que Pemex informe periódicamente de sus programas de conservación y restauración del ambiente, así como del monto del presupuesto destinado a la aplicación de tales programas.
8. Por lo que respecta a la Comisión de Avalúos y Bienes Nacionales, se propone que ésta actualice los criterios en los cuales se basa la indemnización en caso de afectación tomando en cuenta el tipo de predio, valor del mismo, la actividad que en él se desarrolla, lo avanzado del cultivo o producción y su vida productiva, con el fin de otorgar una indemnización acorde a la afectación recibida a su patrimonio.
DE LA COMISION ESPECIAL ENCARGADA DE VIGILAR QUE NO SE DESVIEN RECURSOS PUBLICOS FEDERALES EN EL PROCESO ELECTORAL DEL AÑO 2000
A la reunión de trabajo de su junta directiva, el martes 20 de junio, a las 10 horas, en la sala de juntas de la Comisión Especial, en el terrcer piso del edificio F.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y verificación del quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior.
4. Lectura y, en su caso, aprobación del trámite que se dará a las denuncias recibidas.
Atentamente
Dip. Elodia Gutiérrez Estrada
Presidenta
DE LA SECCION INSTRUCTORA
A su décima tercera reunión de trabajo, el martes 20 de junio, a las 12 horas, en las oficinas de la Sección Instructora, ubicadas en el edificio D, primer nivel.
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Revisión de los expedientes turnados por la Sección.
3. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Juan Marcos Gutiérrez González
Presidente
DE LA COMISION DE ENERGETICOS
A la reunión de trabajo de su junta directiva, el miércoles 21 de junio, a las 10 horas, en el restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Registro de asistencia.
2. Revisión de los trabajos de la Comisión de Energéticos de la LVII Legislatura.
Atentamente
Lic. Miguel Pérez Cruz
Secretario técnico
DE LA COMISION DE PATRIMONIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
A su sesión ordinaria de trabajo, el miércoles 21 de junio, a las 14 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura del acta anterior.
3. Informe de la Presidencia.
4. Presentación del informe de labores correspondiente al tercer año de la LVII Legislatura.
Atentamente
Dip. Juan Bueno Torio
Presidente
DEL COMITE DE BIBLIOTECA E INFORMATICA
A los eventos culturales a realizarse durante el mes de junio.
Concierto Coral con la Sección Coral de la Secretaría de Marina, el miércoles 28 de junio, a las 18 horas, en la Biblioteca del H. Congreso de la Unión, en la calle de Tacuba, número 29, Centro Histórico.
DE LA COMISION DE DESARROLLO REGIONAL Y APOYO A LA PRODUCCION
Al seminario Presente y Futuro del Desarrollo Regional en México, el 28 de junio, a partir de las 9:45 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales, con la participación de la Asociación Mexicana de Ciencias para el Desarrollo Regional, AC (Amecider), a través de sus principales investigadores.
Programa
9:30 horas: Registro de participantes.
10 horas: Conferencia magistral.
Dr. Julio F. Goicoechea Moreno, Amecider, UAM-I.
"Concentración y Pobreza: las Alternativas del Desarrollo Regional".
11 horas: Sesión de preguntas y debate.
Moderador: Dip. Pedro Magaña Guerrero,
11:45 horas: Ceremonia de Clausura.
Atentamente
Dip. Rosa Linda Banda Gómez
Presidenta de la Codrap