Gaceta Parlamentaria, año III, número 548, lunes 10 de julio de 2000


Informes
  • Anexos del Cuarto Informe de Actividades de la Comisión Especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral del año 2000.


Convocatorias

De la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, a su reunión de trabajo, el miércoles 12 de julio, a las 9 horas.
 
 

































Informes

ANEXOS DEL CUARTO INFORME DE ACTIVIDADES DE LA COMISION ESPECIAL ENCARGADA DE VIGILAR QUE NO SE DESVIEN RECURSOS PUBLICOS FEDERALES EN EL PROCESO ELECTORAL DEL AÑO 2000

Anexo 1

Convenio general de colaboración que celebran, por una parte, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en adelante "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", representada por el dip. Francisco José Paoli Bolio, en su calidad de Presidente de la Mesa Directiva, y por la otra, el Instituto Federal Electoral, en adelante "EL INSTITUTO", representado por los CC. Mtro. José Woldenberg Karakowsky, Consejero Presidente del Consejo General y el lic. Fernando Zertuche Muñoz, en su calidad de Secretario Ejecutivo, respectivamente, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

Declaraciones

I. De "LA CÁMARA DE DIPUTADOS"

I.1. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" es uno de los órganos en los que se divide el Congreso General, depositario del Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos, y cuenta con la organización y facultades que al efecto establecen el Título Tercero, Capítulo II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las disposiciones relativas del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los demás ordenamientos aplicables.

I.2. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" puede dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

1.3. El Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" puede acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico dada la urgencia y calidad de los negocios, señalando su objeto, el número de integrantes que las conforman y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado. Lo anterior, para que mediante la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyan a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales, y realice un mejor despacho de sus negocios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, párrafo primero y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 65, 71 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

I.4. Las comisiones especiales de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" tienen como una de sus tareas la de realizar las actividades que se deriven de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de los ordenamientos aplicables, de los acuerdos tomados por el Pleno de la Cámara y los que adopten por sí mismas con relación a la materia o materias de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45, párrafo sexto, inciso g) de la referida Ley Orgánica.

I.5. El pasado nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, por acuerdo del Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha cuatro de enero de dos mil, se constituyó la Comisión Especial de la Cámara de Diputados Encargada de Vigilar que no se Desvíen Recursos Públicos Federales en el Proceso Electoral del Año 2000 (en adelante, "la Comisión Especial 2000").

I.6. "La Comisión Especial 2000" fue instalada el día catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, como se demuestra con el acta de su reunión de trabajo de la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto por el artículo primero de su acuerdo de constitución.

I.7. "La Comisión Especial 2000" elaboró y aprobó su plan de trabajo el día doce de enero de dos mil, considerando las actividades que habrá de llevar a cabo a fin de cumplir con su objeto, de conformidad, con lo dispuesto por el artículo séptimo del referido acuerdo de constitución.

1.8. "La Comisión Especial 2000" está facultada para promover la celebración de los convenios a que haya lugar y para coordinarse con las instancias competentes, para los efectos de vigilar que el ejercicio del gasto público y programático se haga en cumplimiento a la ley y, por ende, que por ningún motivo dicho ejercicio sea encaminado a fines proselitistas en beneficio de algún candidato o partido político, de conformidad con lo dispuesto por los artículos noveno y décimo séptimo de su acuerdo de constitución.

I.9. La facultad de celebración de convenios a que se refiere el numeral anterior, es ejercida por el Presidente de la Mesa Directiva de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", en su calidad de representante legal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23, párrafo primero, inciso I) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamiento a la luz del cual deben interpretarse los acuerdos adoptados por el Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS".

I.10. El pasado cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve, el Diputado Francisco José Paoli Bolio fue electo por el Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" para ocupar la Presidencia de la Mesa Directiva, por lo cual es el representante legal de la Cámara y con ese carácter suscribe el presente convenio.

I.11. El domicilio de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" es el Palacio Legislativo de San Lázaro, sito en avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, código postal 15969, México, Distrito Federal.

II. De "EL INSTITUTO"

II.1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 70, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

II.2. Que sus fines son, además, los de contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, integrar el Registro Federal de Electores, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales, vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura democrática.

II.3. Que entre otras funciones tiene a su cargo la formación del Padrón Electoral Federal, la expedición de la credencial para votar con fotografía y la elaboración de la lista nominal de electores.

II.4. Que tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejerce sus funciones en forma desconcentrada en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones y 300 subdelegaciones, correspondientes a cada una de las entidades federativas y distritos electorales, respectivamente.

II.5. Que para el adecuado desempeño de los órganos que integran sus delegaciones y subdelegaciones, así como para la ejecución de sus programas institucionales, es conveniente contar con el apoyo y colaboración de las autoridades de las entidades federativas.

II.6. Que de conformidad con el artículo 83, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Presidente del Consejo General de "EL INSTITUTO", tiene la atribución de establecer los vínculos entre éste y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración, en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando esto sea necesario para el cumplimiento de los fines de "EL INSTITUTO".

II.7. Que en términos del artículo 89, párrafo 1, inciso a) del Código Electoral, su Secretario Ejecutivo tiene la facultad de representarlo legalmente, así como la de participar en los convenios que se requieran con las autoridades competentes para el adecuado funcionamiento de los órganos desconcentrados de "EL INSTITUTO".

II.8. Que está en condiciones de colaborar con "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" de conformidad con las atribuciones que expresamente le confiere el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

II.9. Que para los efectos legales derivados del presente convenio, señala como domicilio el ubicado en Viaducto Tlalpan no. 100, esquina Periférico Sur, colonia Arenal Tepepan, delegación Tlalpan, código postal 14610, en el Distrito Federal.

III. Declaran ambas partes:

III.1. Que se reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la celebración del presente acuerdo de voluntades.

III.2. Que es su voluntad celebrar el presente convenio y que están en la mejor disposición de apoyarse entre sí para dar cumplimiento al objeto del mismo, por lo que siguiendo este principio concertan las siguientes:

Cláusulas

PRIMERA. Objeto. El objeto del presente convenio consiste en establecer las bases generales de colaboración entre "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" y "EL INSTITUTO", con la finalidad de que cada institución, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, lleve a cabo actividades conjuntas tendientes a un mejor desarrollo del proceso electoral federal 1999-2000.

"LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", y "EL INSTITUTO" convienen en cumplir con el objeto del presente acuerdo de voluntades en la forma y términos que se establecen en el mismo.

SEGUNDA. Bases para la entrega de la información. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", y "EL INSTITUTO" acuerdan elaborar las bases que regulen la entrega mútua de la información necesaria para el cumplimiento del objeto del presente convenio, de conformidad con las atribuciones que la ley y la normatividad aplicable les confieran.

TERCERA. Entrega de la información. "EL INSTITUTO" entregará, siempre y cuando sea procedente en términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás normatividad aplicable, la información suficiente y necesaria a "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", con el fin de posibilitar el cumplimiento de su objeto, de conformidad con las bases que se elaboren al efecto.

CUARTA. Información respecto de quejas y denuncias. A partir de lo dispuesto por el artículo undécimo del Acuerdo de Constitución de "la Comisión Especial 2000", en materia de quejas y denuncias relacionadas con el objeto de la comisión referida, las partes están de acuerdo en que:

A) "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "1a Comisión Especial 2000", turnará de inmediato al Secretario Ejecutivo de "EL INSTITUTO" las denuncias y quejas que haya recibido referentes a hechos que puedan entrañar violaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y que sean competencia de la Junta General Ejecutiva y/o de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.

B) "EL INSTITUTO" turnará a "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", las copias de los dictámenes y resoluciones relativos a la tramitación de las quejas y denuncias que se le hayan turnado en los términos del inciso anterior, en caso de que sean emitidos con anterioridad al treinta de agosto de dos mil. Lo anterior, a efecto de que "la Comisión Especial 2000" esté en condiciones de realizar el seguimiento correspondiente.

En caso de que los dictámenes y resoluciones respectivos sean emitidos con posterioridad a la fecha indicada, "EL INSTITUTO" los remitirá a "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" para que ésta actúe de conformidad con sus facultades constitucionales y legales.

QUINTA. Información sobre oficinas de ambas partes. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", se obliga a proporcionar a "EL INSTITUTO" la información relativa a la ubicación y los funcionarios responsables de las oficinas de "la Comisión Especial 2000" en cada una de las entidades federativas. A su vez, "EL INSTITUTO" se obliga a proporcionar a "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", la información relativa a la ubicación y los funcionarios responsables de los órganos locales y distritales de "EL INSTITUTO".

SEXTA.- Procesamiento de la información. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", recibirá la información generada por "EL INSTITUTO" y se obliga a procesarla y analizarla en su seno, y determinar lo conducente, de conformidad con sus facultades constitucionales y legales, y con las establecidas en el acuerdo de constitución y el plan de trabajo de la comisión referida.

SÉPTIMA. Reuniones. "EL INSTITUTO" podrá acudir a las reuniones a las que convoque "la Comisión Especial 2000" para tratar los asuntos relacionados con el objeto del presente convenio, siempre que medie orden del día en el que se especifiquen la razón o las razones de la convocatoria. "La Comisión Especial 2000" participará en estas reuniones a través de diputados integrantes, de su Secretaría Técnica y de asesores; a su vez, "EL INSTITUTO" lo hará a través del Secretario Ejecutivo o del servidor público que éste designe.

OCTAVA. Convenios específicos. El presente convenio tiene el carácter de un instrumento general de colaboración a partir del cual, en forma específica y por separado, se podrá formalizar la suscripción de convenios específicos para desarrollar alguna o algunas de sus disposiciones, de conformidad con las normas administrativas y las disponibilidades técnicas y presupuestales relativas a cada parte, y a partir de lo dispuesto en la cláusula novena del presente convenio.

NOVENA. Comité técnico. Para el adecuado cumplimiento de las disposiciones del presente convenio, se instalará un comité técnico formado por igual número de representantes de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", designados por "la Comisión Especial 2000", y de "EL INSTITUTO", con la finalidad de que sea la instancia que analice y evalúe los programas específicos que se diseñen a efecto de que puedan ser elevados a la categoría de convenios específicos. El comité técnico estará presidido por alguno de los integrantes de "la Comisión Especial 2000".

Los programas específicos que diseñe el comité técnico deberán presentarse por escrito y deberán describir las tareas a desarrollar y los recursos económicos que se requieran al efecto, adjuntando todos los documentos necesarios para determinar sus objetivos y alcance.

DÉCIMA. Relaciones laborales. Las partes convienen en que el personal aportado por cada una de ellas para la consecución del objeto del presente convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con la parte que lo empleó; por esta razón, cada una de las partes asume su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o substitutos.

DÉCIMA PRIMERA. Confidencialidad. Las partes se obligan a guardar la reserva requerida acerca del contenido de las denuncias o quejas de que tengan conocimiento, y de toda aquella información inherente al objeto del presente convenio.

DÉCIMA SEGUNDA. Vigencia. El presente convenio tiene una vigencia que no podrá extenderse más allá del día treinta de agosto de dos mil, siendo obligatorio el cumplimiento del plazo para ambas partes, y sin que pueda darse por terminado sino por consentimiento expreso de alguna de ellas.

DÉCIMA TERCERA. Normatividad aplicable. Para todo lo no previsto en el presente convenio, se estará a las disposiciones aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los acuerdos parlamentarios aprobados por el Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", los acuerdos aprobados por el Consejo General de "EL INSTITUTO", y las demás normas aplicables al caso.

DÉCIMA CUARTA. Controversias. El presente convenio es producto de la buena fe de ambas partes, en razón de lo cual se comprometen a resolver de común acuerdo las controversias que pudieran surgir en la aplicación del presente instrumento jurídico, así como los casos no previstos en él.

Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente convenio, lo suscriben por duplicado en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil.

Las partes

Por "LA CÁMARA DE DIPUTADOS"
Dip. Francisco José Paoli Bolio (rúbrica)
Presidente de la Mesa Directiva

Por "EL INSTITUTO"
Mtro. José Woldenberg Karakowsky (rúbrica)
Presidente del Consejo General

Lic. Fernando Zertuche Muñoz (rúbrica)
Secretario Ejecutivo

Los testigos

Lic. Fernando Franco González Salas (rúbrica)
Secretario General de  "LA CÁMARA DE DIPUTADOS"

Dip. Elodia Gutiérrez Estrada (rúbrica)
Presidenta de "la Comisión Especial 2000"
 

Anexo 2
 
 
 

Convenio general de colaboración que celebran, por una parte, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (en adelante, "LA CÁMARA DE DIPUTADOS"), representada por el dip. Francisco José Paoli Bolio, en su calidad de Presidente de la Mesa Directiva, y por la otra, el Colegio Nacional de Licenciados en Administración de la Ciudad de México, AC (en adelante, "EL COLEGIO"), representado por el licenciado Rafael Arturo Cuenca Dardón, en su calidad de Presidente de la asociación, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

Declaraciones

I. De "LA CÁMARA DE DIPUTADOS"

I.1. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" es uno de los órganos en los que se divide el Congreso General, depositario del Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos, y cuenta con la organización y facultades que al efecto establecen el Título Tercero, Capítulo II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las disposiciones relativas del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los demás ordenamientos aplicables.

I.2. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" puede dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

I.3. El Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" puede acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico dada la urgencia y calidad de los negocios, señalando su objeto, el número de integrantes que las conforman y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado. Lo anterior, para que mediante la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyan a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales, y realice un mejor despacho de sus negocios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, párrafo primero y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 65, 71 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

I.4. Las comisiones especiales de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" tienen como una de sus tareas la de realizar las actividades que se deriven de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de los ordenamientos aplicables, de los acuerdos tomados por el Pleno de la Cámara y los que adopten por sí mismas con relación a la materia o materias de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45, párrafo sexto, inciso g) de la referida Ley Orgánica.

I.5. El pasado nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, por acuerdo del Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha cuatro de enero de dos mil, se constituyó la Comisión Especial de la Cámara de Diputados Encargada de Vigilar que no se Desvíen Recursos Públicos Federales en el Proceso Electoral del Año 2000 (en adelante, "la Comisión Especial 2000").

I.6. "La Comisión Especial 2000" fue instalada el día catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, como se demuestra con el acta de su reunión de trabajo de la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto por el artículo primero de su acuerdo de constitución.

I.7. "La Comisión Especial 2000" elaboró y aprobó su plan de trabajo el día doce de enero de dos mil, considerando las actividades que habrá de llevar a cabo a fin de cumplir con su objeto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo séptimo del referido acuerdo de constitución.

I.8. "La Comisión Especial 2000" está facultada para promover la celebración de los convenios a que haya lugar y para coordinarse con las instancias competentes, para los efectos de vigilar que el ejercicio del gasto público y programático se haga en cumplimiento a la ley y, por ende, que por ningún motivo dicho ejercicio sea encaminado a fines proselitistas en beneficio de algún candidato o partido político, de conformidad con lo dispuesto por los artículos noveno y décimo séptimo de su acuerdo de constitución.

I.9. La facultad de celebración de convenios a que se refiere el numeral anterior, es ejercida por el Presidente de la Mesa Directiva de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", en su calidad de representante legal de la Cámara, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23, párrafo primero, inciso I) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamiento a la luz del cual deben interpretarse los acuerdos adoptados por el Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS".

I.10. El pasado cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve, el Diputado Francisco José Paoli Bolio fue electo por el Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" para ocupar la Presidencia de la Mesa Directiva, por lo cual es el representante legal de la Cámara y con ese carácter suscribe el presente convenio.

I.11. El domicilio de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" es el Palacio Legislativo de San Lázaro, sito en avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, código postal 15969, México, Distrito Federal.

II. De "EL COLEGIO"

II.1. Que es una asociación civil legalmente constituida conforme a la escritura pública número sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y nueve de la ciudad de México, de fecha once de enero de dos mil, pasada ante la fe del licenciado Alfonso Zermeño Infante, titular de la notaría pública número cinco del Distrito Federal.

II.2. Que sus objetos son:

a) Promover y difundir la investigación científica con temas relacionados con la administración.

b) Agrupar y unir a los licenciados en administración, a los pasantes de la carrera y a los estudiantes de la misma.

c) Gestionar ante las autoridades respectivas la reglamentación oficial de la profesión.

d) Divulgar, por todos los medios éticos a su alcance, la finalidad de la profesión de licenciado en administración.

e) Crear, mantener y aumentar el prestigio de la profesión de licenciado en administración.

f) Salvaguardar los intereses profesionales de sus asociados y proporcionarles ayuda profesional, moral y material.

g) Procurar la unificación de criterios entre sus asociados con la práctica propia de la profesión de licenciado en administración.

h) Procurar el intercambio técnico y científico con otras instituciones nacionales o extranjeras que persigan los mismos fines.

i) Representar oficialmente a sus asociados ante toda clase de organizaciones.

j) Realizar toda clase de actos necesarios o conexos al mejor desarrollo del objeto social.

k) Certificar en materia profesional, académica y docente, así como establecer el servicio social y profesional, y vigilar el ejercicio profesional de sus agremiados en la ciudad de México.

l) Dar a conocer por los medios impresos los casos que se lleguen a comprobar o corroborar fehacientemente de seudoprofesionistas o los llamados comúnmente "coyotes", que ejerzan la profesión de licenciados en administración con cédula y/o títulos falsos o sin ellos.

m) Llevar un padrón certificado de los despachos que existan en el Distrito Federal en materias de consultoría, asesoría, gestoría, capacitación y prestación de servicios en general que estén relacionados con la administración.

n) Poner a disposición de los sectores público, privado y social, la prestación servicios de asesoría, consultorías, gestorías, capacitación y todo tipo de prestación de servicios relacionados con el área de administración.

II.3. Que su domicilio social se encuentra en avenida Fernando, número 239, colonia Álamos, delegación Benito Juárez, código postal 03400, México, Distrito Federal.

III. De "ambas partes"

III.1. Expuesto lo anterior, y estando de acuerdo en realizar actividades conjuntas, las partes están conformes en sujetar sus compromisos a los términos y condiciones insertos en las siguientes:
 

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto. El objeto del presente convenio consiste en establecer las bases generales de colaboración entre "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", y "EL COLEGIO", con la finalidad de que lleven a cabo actividades conjuntas para que la comisión referida pueda cumplir con su objeto de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral del año dos mil, y "EL COLEGIO" pueda cumplir más eficazmente con los objetos de su constitución.

"LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", y "EL COLEGIO" se obligan a cumplir con el objeto del presente convenio en la forma, términos y condiciones que se establecen en el mismo.

SEGUNDA. Bases para la entrega de la información. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", y "EL COLEGIO" acuerdan elaborar las bases que regulen la entrega mútua de la información necesaria para el cumplimiento del objeto del presente convenio.

TERCERA. Entrega de la información. "EL COLEGIO" se obliga a entregar de manera oportuna la información suficiente y necesaria a "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", con el fin de posibilitar el cumplimiento de su objeto, de conformidad con las bases que se elaboren al efecto.

CUARTA. Recepción, presentación y trámite de denuncias. A partir de lo dispuesto por el artículo undécimo del acuerdo de constitución de "la Comisión Especial 2000", "EL COLEGIO" recabará denuncias sobre presuntos desvíos de recursos públicos federales en el proceso electoral del año dos mil, para presentarlas de inmediato a "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", la cual se obliga a entregar a "EL COLEGIO" copias de los oficios por los cuales, en su caso, se turnen las denuncias a las instancias legalmente competentes.

QUINTA. Información sobre oficinas de ambas partes. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", se obliga a proporcionar a "EL COLEGIO" la información relativa a la ubicación y los funcionarios responsables de las oficinas de "la Comisión Especial 2000" en cada una de las entidades federativas. A su vez, "EL COLEGIO" se obliga a proporcionar a "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", la información relativa a la ubicación y las personas responsables de las oficinas u órganos de "EL COLEGIO".

SEXTA. Procesamiento de la información. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", recibirá la información generada por "El COLEGIO" y se obliga a procesarla y analizarla en su seno, y determinar lo conducente, de conformidad con sus facultades constitucionales y legales, y con las establecidas en el acuerdo de constitución y el plan de trabajo de la comisión referida.

SÉPTIMA. Difusión de las funciones de los órganos legislativos y de "la Comisión Especial 2000". "EL COLEGIO" se obliga a incorporar en sus materiales de difusión a la ciudadanía un apartado especial mediante el cual se dé a conocer la naturaleza de las funciones de control que realizan el Poder Legislativo en su conjunto, "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" y, de manera especial, "la Comisión Especial 2000". Además, se obliga a difundir entre sus asociados la información relativa al objeto, facultades y funciones de la comisión referida.

OCTAVA. Reuniones y giras. "La Comisión Especial 2000" podrá convocar a "EL COLEGIO" para que acuda a las reuniones en las que se traten los asuntos relacionados con el objeto del presente convenio, siempre que medie orden del día en el que se especifiquen la razón o las razones de la convocatoria. "La Comisión Especial 2000" participará en estas reuniones a través de diputados integrantes, de su Secretaría Técnica y de sus asesores; a su vez, "EL COLEGIO" lo hará a través del licenciado Rafael Arturo Cuenca Dardón, en su calidad de presidente de la asociación, del C.P. José Luis Rodríguez Valencia, en su calidad de comisario de la asociación, de Elia Azucena Servín Sánchez y Fabiola Vanessa Noriega Aguilar, en su calidad de miembros de la asociación, de Concepción Morales Rodríguez, en su calidad de asistente de la Presidencia y de Lucía Cortés Jacinto, en su calidad de becaria de la asociación.

"EL COLEGIO", a través de los representantes que nombre al efecto, y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestales, podrá participar en las giras de trabajo y verificación de información que realice "la Comisión Especial 2000", siempre y cuando así lo acuerde la mayoría de los integrantes de la Mesa Directiva de la comisión y resulte legalmente procedente.

NOVENA. Convenios específicos. El presente convenio tiene el carácter de un instrumento general de colaboración a partir del cual, en forma específica y por separado, se podrá formalizar la suscripción de convenios específicos para desarrollar alguna o alguna de sus disposiciones, de conformidad con las normas administrativas y las disponibilidades técnicas y presupuestales relativas a cada parte, y con lo dispuesto en la cláusula décima del presente convenio.

DÉCIMA. Comité técnico. Para el adecuado cumplimiento de las disposiciones del presente convenio, se instalará un comité técnico formado por igual número de representantes de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", designados por "la Comisión Especial 2000", y de "El COLEGIO", a fin de que sea la instancia que analice y califique los programas específicos que se diseñen a efecto de que puedan ser elevados a la categoría de convenios específicos. El comité técnico estará presidido por alguno de los integrantes de "la Comisión Especial 2000".

Los programas específicos que diseñe el comité técnico deberán presentarse por escrito y deberán describir las tareas a desarrollar y los recursos económicos que se requieran al efecto, adjuntando todos los documentos necesarios para determinar sus objetivos y alcance.

DÉCIMA PRIMERA. Relaciones laborales. Las partes convienen en que el personal aportado por cada una de ellas para la consecución del objeto del presente convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con la parte que lo empleó; por esta razón, cada una de las partes asume su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o substitutos.

DÉCIMA SEGUNDA. Vigencia. El presente convenio tiene una vigencia que no podrá extenderse más allá del día treinta de agosto de dos mil, siendo obligatorio el cumplimiento del plazo para ambas partes, y sin que pueda darse por terminado sino por consentimiento expreso de ambas.

DÉCIMA TERCERA. Normatividad aplicable. Para todo lo no previsto en el presente convenio, se estará a las disposiciones aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, los acuerdos parlamentarios aprobados por el Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", los estatutos de "EL COLEGIO", y las demás normas aplicables al caso.

DÉCIMA CUARTA. Controversias. Toda vez que el presente convenio es resultado de la buena fe de ambas partes, las controversias que se susciten entre ellas serán resueltas de común acuerdo.

Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente convenio, lo suscriben por duplicado en la ciudad de México, Distrito Federal, a tres de junio de dos mil.

Las partes

Por "LA CÁMARA DE DIPUTADOS"
Dip. Francisco José Paoli Bolio (rúbrica)
Presidente de la Mesa Directiva

Por "EL COLEGIO"
Lic. Rafael Arturo Cuenca Dardón (rúbrica)
Presidente

Los testigos

Por "LA CÁMARA DE DIPUTADOS"
Dip. Elodia Gutiérrez Estrada (rúbrica)
Presidenta de "la Comisión Especial 2000"

Por "EL COLEGIO"
C.P. José Luis Rodríguez Valencia (rúbrica)
Comisario
 
 
 
 

Convenio general de colaboración que celebran, por una parte, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (en adelante, "LA CÁMARA DE DIPUTADOS"), representada por el dip. Francisco José Paoli Bolio, en su calidad de Presidente de la Mesa Directiva, y por la otra, el Centro Binacional para el Desarrollo Indígena Oaxaqueño, AC (en adelante "EL FRENTE INDÍGENA OAXAQUEÑO BINACIONAL"), representado por el C. Arturo Eutiquio Pimentel Salas, en su calidad de Presidente de la asociación, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

Declaraciones

I. De "LA CÁMARA DE DIPUTADOS"

I.1. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" es uno de los órganos en los que se divide el Congreso General, depositario del Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos, y cuenta con la organización y facultades que al efecto establecen el Título Tercero, Capítulo II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las disposiciones relativas del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los demás ordenamientos aplicables.

I.2. "LA CAMARA DE DIPUTADOS" puede dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

I.3. El Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" puede acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico dada la urgencia y calidad de los negocios, señalando su objeto, el número de integrantes que las conforman y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado. Lo anterior, para que mediante la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyan a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales, y realice un mejor despacho de sus negocios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, párrafo primero y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 65, 71 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

I.4. Las comisiones especiales de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" tienen como una de sus tareas la de realizar las actividades que se deriven de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de los ordenamientos aplicables, de los acuerdos tomados por el Pleno de la Cámara y los que adopten por sí mismas con relación a la materia o materias de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45, párrafo sexto, inciso g) de la referida Ley Orgánica.

I.5. El pasado nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, por acuerdo del Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha cuatro de enero de dos mil, se constituyó la Comisión Especial de la Cámara de Diputados Encargada de Vigilar que no se Desvíen Recursos Públicos Federales en el Proceso Electoral del Año 2000 (en adelante, "la Comisión Especial 2000").

I.6. "La Comisión Especial 2000" fue instalada el día catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, como se demuestra con el acta de su reunión de trabajo de la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto por el artículo primero de su acuerdo de constitución.

I.7. "La Comisión Especial 2000" elaboró y aprobó su plan de trabajo el día doce de enero de dos mil, considerando las actividades que habrá de llevar a cabo a fin de cumplir con su objeto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo séptimo del referido acuerdo de constitución.

I.8. "La Comisión Especial 2000" está facultada para promover la celebración de los convenios a que haya lugar y para coordinarse con las instancias competentes, para los efectos de vigilar que el ejercicio del gasto público y programático se haga en cumplimiento a la ley y, por ende, que por ningún motivo dicho ejercicio sea encaminado a fines proselitistas en beneficio de algún candidato o partido político, de conformidad con lo dispuesto por los artículos noveno y décimo séptimo de su acuerdo de constitución.

I.9. La facultad de celebración de convenios a que se refiere el numeral anterior, es ejercida por el Presidente de la Mesa Directiva de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", en su calidad de representante legal de la Cámara, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23, párrafo primero, inciso I) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamiento a la luz del cual deben interpretarse los acuerdos adoptados por el Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS".

I.10. El pasado cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve, el Diputado Francisco José Paoli Bolio fue electo por el Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" para ocupar la Presidencia de la Mesa Directiva, por lo cual es el representante legal de la Cámara y con ese carácter suscribe el presente convenio.

I.11. El domicilio de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" es el Palacio Legislativo de San Lázaro, sito en avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, código postal 15969, México, Distrito Federal.

II. De "EL FRENTE INDÍGENA OAXAQUEÑO BINACIONAL"

II.1. Que es una asociación civil legalmente constituida conforme a la escritura pública número cuatro mil quinientos veintisiete, volumen número cincuenta y cuatro, de fecha dieciocho de junio de mil novecientos noventa y tres, pasada ante la fe del licenciado Othón Sibaja Martínez, titular de la notaría pública número cuarenta y seis de la ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca.

II.2. Que los objetos de "EL FRENTE INDÍGENA OAXAQUEÑO BINACIONAL" son:

a) Impulsar y apoyar proyectos de desarrollo económico en las comunidades indígenas de Oaxaca, México, así como coadyuvar a la solución de los diversos problemas de carácter material, social y cultural que estas comunidades enfrentan.

b) Desarrollar proyectos sobre la preservación, fortalecimiento y difusión de la cultura de los pueblos indígenas de Oaxaca.

c) Orientar y apoyar la lucha por el respeto a los derechos humanos y laborales de las comunidades y trabajadores migrantes indígenas de Oaxaca.

d) Apoyar programas para los indígenas oaxaqueños en los Estados Unidos y otras partes del país sobre aspectos de orientación legal, educación, empleo, vivienda, salud y otras áreas de servicios sociales.

e) Establecer canales de información y apoyo entre el FRENTE INDÍGENA OAXAQUEÑO BINACIONAL para el Desarrollo Indígena Oaxaqueño, AC, y las organizaciones oaxaqueñas existentes en los Estados Unidos de Norteamérica y otras partes del territorio mexicano, que estén de acuerdo con nuestros objetivos.

f) Editar un boletín informativo que sirva de enlace entre las comunidades, los trabajadores migrantes oaxaqueños y sus organizaciones.

g) Coordinarse con asociaciones civiles similares, para el logro de intereses comunes.

II.3. Que el domicilio de "EL FRENTE INDÍGENA OAXAQUEÑO BINACIONAL", para efectos del presente convenio, se encuentra en la calle Cuauhtémoc sin número, esquina carretera Juxtlahuaca-Putla, Santiago Juxtlahuaca, Oaxaca.

III. De "ambas partes"

Expuesto lo anterior, y estando de acuerdo en realizar actividades conjuntas, las partes están conformes en sujetar sus compromisos a los términos y condiciones insertos en las siguientes:

Cláusulas

PRIMERA. Objeto. El objeto del presente convenio consiste en establecer las bases generales de colaboración entre "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de la "Comisión Especial 2000", y "EL FRENTE INDÍGENA OAXAQUEÑO BINACIONAL", con la finalidad de que lleven a cabo actividades conjuntas para que la comisión referida pueda cumplir con su objeto de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral del año dos mil, y "EL FRENTE INDÍGENA OAXAQUEÑO BINACIONAL" pueda cumplir más eficazmente con los objetos de su constitución.

"LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", y "EL FRENTE INDÍGENA OAXAQUEÑO BINACIONAL" se obligan a cumplir con el objeto del presente convenio en la forma, términos y condiciones que se establecen en el mismo.

SEGUNDA. Bases para la entrega de la información. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", y "EL FRENTE INDÍGENA OAXAQUEÑO BINACIONAL" acuerdan elaborar las bases que regulen la entrega mútua de la información necesaria para el cumplimiento del objeto del presente convenio.

TERCERA. Entrega de la información. "EL FRENTE INDÍGENAOAXAQUEÑO BINACIONAL" se obliga a entregar de manera oportuna la información suficiente y necesaria a "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", con el fin de posibilitar el cumplimiento de su objeto, de conformidad con las bases que se elaboren al efecto.

CUARTA. Recepción, presentación y trámite de denuncias. A partir de lo dispuesto por el artículo undécimo del acuerdo de constitución de "la Comisión Especial 2000", "EL FRENTE INDÍGENA OAXAQUEÑO BINACIONAL" recabará denuncias sobre presuntos desvíos de recursos públicos federales en el proceso electoral del año dos mil, para presentarlas de inmediato a "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", la cual se obliga a entregar a "EL FRENTE INDÍGENA OAXAQUEÑO BINACIONAL" copias de los oficios por los cuales, en su caso, se turnen las denuncias a las instancias legalmente competentes.

QUINTA. Información sobre oficinas de ambas partes. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", se obliga a proporcionar a "EL FRENTE INDÍGENA OAXAQUEÑO BINACIONAL" la información relativa a la ubicación y los funcionarios responsables de las oficinas de "la Comisión Especial 2000" en cada una de las entidades federativas. A su vez, "EL FRENTE INDÍGENA OAXAQUEÑO BINACIONAL" se obliga a proporcionar a "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", la información relativa a la ubicación y las personas responsables de las oficinas u órganos de "EL FRENTE INDÍGENA OAXAQUEÑO BINACIONAL" en el país.

SEXTA. Procesamiento de la información. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", recibirá la información generada por "EL FRENTE INDÍGENA OAXAQUEÑO BINACIONAL" y se obliga a procesarla y analizarla en su seno, y determinar lo conducente, de conformidad con sus facultades constitucionales y legales, y con las establecidas en el acuerdo de constitución y el plan de trabajo de la comisión referida.

SÉPTIMA. Difusión de las funciones de los órganos legislativos y de "la Comisión Especial 2000". "EL FRENTE INDÍGENA OAXAQUEÑO BINACIONAL" se obliga a incorporar en sus materiales de difusión a la ciudadanía un apartado especial mediante el cual se dé a conocer la naturaleza de las funciones de control que realizan el Poder Legislativo en su conjunto, "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" y, de manera especial, "la Comisión Especial 2000". Además, se obliga a difundir entre sus asociados la información relativa al objeto, facultades y funciones de la comisión referida.

OCTAVA. Reuniones. "La Comisión Especial 2000" podrá convocar a "EL FRENTE INDÍGENA OAXAQUEÑO BINACIONAL" para que acuda a las reuniones en las que se traten los asuntos relacionados con el objeto del presente convenio, siempre que medie orden del día en el que se especifiquen la razón o las razones de la convocatoria. "La Comisión Especial 2000" participará en estas reuniones a través de diputados integrantes, de su Secretaría Técnica y de sus asesores; a su vez, "EL FRENTE INDÍGENA OAXAQUEÑO BINACIONAL" lo hará a través de la ciudadana Alicia Salazar Sierra.

NOVENA. Convenios específicos. El presente convenio tiene el carácter de un instrumento general de colaboración a partir del cual, en forma específica y por separado, se podrá formalizar la suscripción de convenios específicos para desarrollar alguna o algunas de sus disposiciones, de conformidad con las normas administrativas y las disponibilidades técnicas y presupuestales relativas a cada parte, y con lo dispuesto en la cláusula décima del presente convenio.

DÉCIMA. Comité técnico. Para el adecuado cumplimiento de las disposiciones del presente convenio, se instalará un comité técnico formado por igual número de representantes de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", designados por "la Comisión Especial 2000", y de "EL FRENTE INDÍGENA OAXAQUEÑO BINACIONAL", a fin de que sea la instancia que analice y califique los programas específicos que se diseñen a efecto de que puedan ser elevados a la categoría de convenios específicos. El comité técnico presidido por alguno de los integrantes de "la Comisión Especial 2000".

Los programas específicos que diseñe el comité técnico deberán presentarse por escrito y deberán describir las tareas a desarrollar y los recursos económicos que se requieran al efecto, adjuntando todos los documentos necesarios para determinar sus objetivos y alcance.

DÉCIMA PRIMERA. Relaciones laborales. Las partes convienen en que el personal aportado por cada una de ellas para la consecución del objeto del presente convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con la parte que lo empleó; por esta razón, cada una de las partes asume su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o substitutos.

DÉCIMA SEGUNDA. Vigencia. El presente convenio tiene una vigencia que no podrá extenderse más allá del día treinta de agosto de dos mil, siendo obligatorio el cumplimiento del plazo para ambas partes, y sin que pueda darse por terminado sino por consentimiento expreso de ambas.

DÉCIMA TERCERA. Normatividad aplicable. Para todo lo no previsto en el presente convenio, se estará a las disposiciones aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Civil para el Estado de Oaxaca, los acuerdos parlamentarios aprobados por el Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", los estatutos de "EL FRENTE INDÍGENA OAXAQUEÑO BINACIONAL", y las demás normas aplicables al caso.

DÉCIMA CUARTA. Controversias. Toda vez que el presente convenio es resultado de la buena fe de ambas partes, las controversias que se susciten entre ellas serán resueltas de común acuerdo.

Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente convenio, lo suscriben por duplicado en la ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de junio de dos mil.

Las partes

Por "LA CÁMARA DE DIPUTADOS"
Dip. Francisco José Paoli Bolio (rúbrica)
Presidente de la Mesa Directiva

Por "EL FRENTE INDÍGENA OAXAQUEÑO BINACIONAL"
Arturo Eutiquio Pimentel Salas (rúbrica)
Presidente

Los testigos

Por "LA CÁMARA DE DIPUTADOS"
Dip. Elodia Gutiérrez Estrada (rúbrica)
Presidenta de "la Comisión Especial 2000"

Por "EL FRENTE INDÍGENA OAXAQUEÑO BINACIONAL"
Juan Lita Cuevas (rúbrica)
 
 
 
 

Convenio general de colaboración que celebran, por una parte, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (en adelante, "LA CÁMARA DE DIPUTADOS"), representada por el dip. Francisco José Paoli Bolio, en su calidad de Presidente de la Mesa Directiva, y por la otra, Consultoría y Asesoría para el Desarrollo de los Pueblos Indios, AC (en adelante "CADEPI"), representada por el C. Adrián Ramírez Ramírez, en su calidad de representante legal de la asociación, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

Declaraciones

I. De "LA CÁMARA DE DIPUTADOS"

I.1. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" es uno de los órganos en los que se divide el Congreso General, depositario del Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos, y cuenta con la organización y facultades que al efecto establecen el Título Tercero, Capítulo II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Titulo Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las disposiciones relativas del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los demás ordenamientos aplicables.

I.2. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" puede dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

I.3. El Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" puede acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico dada la urgencia y calidad de los negocios, señalando su objeto, el número de integrantes que las conforman y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado. Lo anterior, para que mediante la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyan a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales, y realice un mejor despacho de sus negocios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, párrafo primero y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 65, 71 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

I.4. Las comisiones especiales de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" tienen como una de sus tareas la de realizar las actividades que se deriven de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de los ordenamientos aplicables, de los acuerdos tomados por el Pleno de la Cámara y los que adopten por sí mismas con relación a la materia o materias de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45, párrafo sexto, inciso g) de la referida Ley Orgánica.

1.5. El pasado nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, por acuerdo del Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha cuatro de enero de dos mil, se constituyó la Comisión Especial de la Cámara de Diputados Encargada de Vigilar que no se Desvíen Recursos Públicos Federales en el Proceso Electoral del Año 2000 (en adelante, "la Comisión Especial 2000").

I.6. "La Comisión Especial 2000" fue instalada el día catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, como se demuestra con el acta de su reunión de trabajo de la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto por el artículo primero de su acuerdo de constitución.

I.7. "La Comisión Especial 2000" elaboró y aprobó su plan de trabajo el día doce de enero de dos mil, considerando las actividades que habrá de llevar a cabo a fin de cumplir con su objeto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo séptimo del referido acuerdo de constitución.

I.8. "La Comisión Especial 2000" está facultada para promover la celebración de los convenios a que haya lugar y para coordinarse con las instancias competentes, para los efectos de vigilar que el ejercicio del gasto público y programático se haga en cumplimiento a la ley y, por ende, que por ningún motivo dicho ejercicio sea encaminado a fines proselitistas en beneficio de algún candidato o partido político, de conformidad con lo dispuesto por los artículos noveno y décimo séptimo de su acuerdo de constitución.

I.9. La facultad de celebración de convenios a que se refiere el numeral anterior, es ejercida por el Presidente de la Mesa Directiva de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", en su calidad de representante legal de la Cámara, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23, párrafo primero, inciso I) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamiento a la luz del cual deben interpretarse los acuerdos adoptados por el Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS".

I.10. El pasado cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve, el Diputado Francisco José Paoli Bolio fue electo por el Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" para ocupar la Presidencia de la Mesa Directiva, por lo cual es el representante legal de la Cámara y con ese carácter suscribe el presente convenio.

I.11. El domicilio de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" es el Palacio Legislativo de San Lázaro, sito en avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, código postal 15969, México, Distrito Federal.

II. De "CADEPI".

II.1. Que es una asociación civil legalmente constituida conforme a la escritura pública número diez mil doscientos ochenta y nueve de la ciudad de Juchitán, Oaxaca, de fecha quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, pasada ante la fe del licenciado Adrián Pérez Mariscal, titular de la notaría pública número treinta.

II.2. Que los objetos de "CADEPI" son:

a) Fomentar el desarrollo de las comunidades indígenas oaxaqueñas, mediante la ejecución de proyectos de infraestructura hidráulica, agrícola, pecuaria, forestal, artesanal, ecológica, de vivienda, agraria, de defensa de la mujer, de los derechos indígenas, de la educación y la cultura, otorgando asesoría técnica continua para tratar de tener un desarrollo sustentable, preferentemente a campesinos oaxaqueños; especialmente a ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios y todo ciudadano asociado a la organización.

b) Establecer centros de investigación, experimentación y capacitación relacionadas con el área hidráulica, agrícola, pecuaria, forestal, artesanal, ecológica, de vivienda, agraria, de defensa de la mujer, de los derechos indígenas, de la educación y la cultura.

c) Establecer convenios con las diversas secretarías de Estado y organismos descentralizados de los gobiernos federal, estatal y municipal, con organismos internacionales que realicen obras y que regulen la economía hidráulica, agrícola, pecuaria, forestal, artesanal, ecológica, de vivienda, agraria, de defensa de la mujer, de los derechos indígenas, de educación y cultura, fungiendo como órgano asesor y de consulta en la materia a fin de coordinar eficazmente las acciones que se lleven a cabo en territorios indígenas en el estado de Oaxaca, hacia un desarrollo sustentable, justo y equitativo.

d) Promover ante las autoridades competentes la organización de los ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios y todo ciudadano asociado a esta organización en empresas del sector social, con el fin de convertir a éstos en auténticos sujetos de crédito público.

e) Apoyar en la modernización de los procesos industriales para la incorporación del valor agregado a la materia prima y la utilización de subproductos.

f) Promover y gestionar obras para el desarrollo social de las comunidades rurales y urbanas.

g) Participar con las empresas del sector social en la comercialización nacional e internacional de los productos agrícolas, pecuarios, forestales y artesanales.

h) Establecer centros de acopio de los productos agrícolas, pecuarios, forestales y artesanales.

i) Promover y capacitar a hombres y mujeres en el uso y manejo adecuado del suelo, así como su conservación.

j) Apoyar, asesorar y promover la organización de ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, así como de sus proyectos propios no enunciados anteriormente.

k) Celebrar todo tipo de actos y contratos de naturaleza civil o de cualquier otro tipo permitidos por la ley para la consecución de los demás fines sociales; y

l) Promover y establecer relaciones de diversos niveles con otras organizaciones y afiliarse, así como establecer o reconocer grupos filiales.

II.3. Que su domicilio social se encuentra en el número ciento ocho de la calle 5 de febrero, colonia Centro, código postal 70300, apartado postal 95, Matías Romero, Oaxaca de Juárez, Oaxaca.

III. De "ambas partes"

III.1. Expuesto lo anterior, y estando de acuerdo en realizar actividades conjuntas, las partes están conformes en sujetar sus compromisos a los términos y condiciones insertos en las siguientes:

Cláusulas

PRIMERA. Objeto. El objeto del presente convenio consiste en establecer las bases generales de colaboración entre "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", y "CADEPI" con la finalidad de que lleven a cabo actividades conjuntas para que la comisión referida pueda cumplir con su objeto de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral del año dos mil, y "CADEPI" pueda cumplir más eficazmente con los objetos de su constitución.

"LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", y "CADEPI" se obligan a cumplir con el objeto del presente convenio en la forma, términos y condiciones que se establecen en el mismo.

SEGUNDA. Bases para la entrega de la información. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", y "CADEPI" acuerdan elaborar las bases que regulen la entrega mútua de la información necesaria para el cumplimiento del objeto del presente convenio.

TERCERA. Entrega de la información. "CADEPI" se obliga a entregar de manera oportuna la información suficiente y necesaria a "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", con el fin de posibilitar el cumplimiento de su objeto, de conformidad con las bases que se elaboren al efecto.

CUARTA. Recepción, presentación y trámite de denuncias. A partir de lo dispuesto por el artículo undécimo del acuerdo de constitución de "la Comisión Especial 2000", "CADEPI" recabará denuncias sobre presuntos desvíos de recursos públicos federales en el proceso electoral del año dos mil, para presentarlas de inmediato a "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", la cual se obliga a entregar a "CADEPI" copias de los oficios por los cuales, en su caso, se turnen las denuncias a las instancias legalmente competentes.

QUINTA. Información sobre oficinas de ambas partes. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", se obliga a proporcionar a "CADEPI" la información relativa a la ubicación y los funcionarios responsables de las oficinas de "la Comisión Especial 2000" en cada una de las entidades federativas. A su vez, "CADEPI" se obliga a proporcionar a "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", la información relativa a la ubicación y responsables de las oficinas u órganos de "CADEPI" en las regiones de Oaxaca.

SEXTA. Procesamiento de la información. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", recibirá la información generada por "CADEPI" y se obliga a procesarla y analizarla en su seno, y determinar lo conducente, de conformidad con sus facultades constitucionales y legales, y con las establecidas en el acuerdo de constitución y el plan de trabajo de la comisión referida.

SÉPTIMA. Difusión de las funciones de los órganos legislativos y de "la Comisión Especial 2000". "CADEPI" se obliga a incorporar en sus materiales de difusión a la ciudadanía un apartado especial mediante el cual se dé a conocer la naturaleza de las funciones de control que realizan el Poder Legislativo en su conjunto, "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" y, de manera especial, "la Comisión Especial 2000". Además, se obliga a difundir entre sus asociados la información relativa al objeto, facultades y funciones de la comisión referida.

OCTAVA. Reuniones. "La Comisión Especial 2000" podrá convocar a "CADEPI" para que acuda a las reuniones en las que se traten los asuntos relacionados con el objeto del presente convenio, siempre que medie orden del día en el que se especifiquen la razón o las razones de la convocatoria. "La Comisión Especial 2000" participará en estas reuniones a través de diputados integrantes, de su Secretaría Técnica y de sus asesores; a su vez, "CADEPI" lo hará a través de Hernán Escobar Ocaña, en su calidad de Presidente suplente de la asociación.

NOVENA. Convenios específicos. El presente convenio tiene el carácter de un instrumento general de colaboración a partir del cual, en forma específica y por separado, se podrá formalizar la suscripción de convenios específicos para desarrollar alguna o algunas de sus disposiciones, de conformidad con las normas administrativas y las disponibilidades técnicas y presupuestales relativas a cada parte, y con lo dispuesto en la cláusula décima del presente convenio.

DÉCIMA. Comité técnico. Para el adecuado cumplimiento de las disposiciones del presente convenio, se instalará un comité técnico formado por igual número de representantes de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", designados por "la Comisión Especial 2000", y de "CADEPI", a fin de que sea la instancia que analice y califique los programas específicos que se diseñen a efecto de que puedan ser elevados a la categoría de convenios específicos. El comité técnico estará presidido por alguno de los integrantes de "la Comisión Especial 2000". Los programas específicos que diseñe el comité técnico deberán presentarse por escrito y deberán describir las tareas a desarrollar y los recursos económicos que se requieran al efecto, adjuntando todos los documentos necesarios para determinar sus objetivos y alcance.

DÉCIMA PRIMERA. Relaciones laborales. Las partes convienen en que el personal aportado por cada una de ellas para la consecución del objeto del presente convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con la parte que lo empleó; por esta razón, cada una de las partes asume su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o substitutos.

DÉCIMA SEGUNDA. Vigencia. El presente convenio tiene una vigencia que no podrá extenderse más allá del día treinta de agosto de dos mil, siendo obligatorio el cumplimiento del plazo para ambas partes, y sin que pueda darse por terminado sino por consentimiento expreso de ambas.

DÉCIMA TERCERA. Normatividad aplicable. Para todo lo no previsto en el presente convenio, se estará a las disposiciones aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Civil para el Estado de Oaxaca, los acuerdos parlamentarios aprobados por el Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", los estatutos de "CADEPI", y las demás normas aplicables al caso.

DÉCIMA CUARTA. Controversias. Toda vez que el presente convenio es resultado de la buena fe de ambas partes, las controversias que se susciten entre ellas serán resueltas de común acuerdo.

Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente convenio, lo suscriben por duplicado en la ciudad de México, Distrito Federal, a diecisiete de mayo de dos mil.

Las partes

Por "LA CÁMARA DE DIPUTADOS"
Dip. Francisco José Paoli Bolio (rúbrica)
Presidente de la Mesa Directiva

Por "CADEPI"
Adrián Ramírez Ramírez (rúbrica)
Presidente

Los testigos

Por "LA CÁMARA DE DIPUTADOS"
Dip. Elodia Gutiérrez Estrada (rúbrica)
Presidenta de "la Comisión Especial 2000"

Por "CADEPI"
Hernán Escobar Ocaña (rúbrica)
Presidente suplente
 
 
 
 

Convenio general de colaboración que celebran, por una parte, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (en adelante, "LA CÁMARA DE DIPUTADOS"), representada por el dip. Francisco José Paoli Bolio, en su calidad de Presidente de la Mesa Directiva, y por la otra, el Colectivo Mexicano de Apoyo a la Niñez-Comexani, AC (en adelante, "COMEXANI"), representada por el lic. Jorge Valencia Bautista, en su calidad de Coordinador Ejecutivo de la asociación, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

Declaraciones

I. De "LA CÁMARA DE DIPUTADOS"

I.1. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" es uno de los órganos en los que se divide el Congreso General, depositario del Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos, y cuenta con la organización y facultades que al efecto establecen el Título Tercero, Capítulo II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las disposiciones relativas del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los demás ordenamientos aplicables.

I.2. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" puede dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

I.3. El Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" puede acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico dada la urgencia y calidad de los negocios, señalando su objeto, el número de integrantes que las conforman y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado. Lo anterior, para que mediante la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyan a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales, y realice un mejor despacho de sus negocios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, párrafo primero y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 65, 71 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

I.4. Las comisiones especiales de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" tienen como una de sus tareas la de realizar las actividades que se deriven de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de los ordenamientos aplicables, de los acuerdos tomados por el Pleno de la Cámara y los que adopten por sí mismas con relación a la materia o materias de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45, párrafo sexto, inciso g) de la referida Ley Orgánica.

I.5. El pasado nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, por acuerdo del Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha cuatro de enero de dos mil, se constituyó la Comisión Especial de la Cámara de Diputados Encargada de Vigilar que no se Desvíen Recursos Públicos Federales en el Proceso Electoral del Año 2000 (en adelante, "la Comisión Especial 2000").

I.6. "La Comisión Especial 2000" fue instalada el día catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, como se demuestra con el acta de su reunión de trabajo de la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto por el artículo primero de su acuerdo de constitución.

I.7. "La Comisión Especial 2000" elaboró y aprobó su plan de trabajo el día doce de enero de dos mil, considerando las actividades que habrá de llevar a cabo a fin de cumplir con su objeto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo séptimo del referido acuerdo de constitución.

I.8. "La Comisión Especial 2000" está facultada para promover la celebración de los convenios a que haya lugar y para coordinarse con las instancias competentes, para los efectos de vigilar que el ejercicio del gasto público y programático se haga en cumplimiento a la ley y, por ende, que por ningún motivo dicho ejercicio sea encaminado a fines proselitistas en beneficio de algún candidato o partido político, de conformidad con lo dispuesto por los artículos noveno y décimo séptimo de su acuerdo de constitución.

I.9. La facultad de celebración de convenios a que se refiere el numeral anterior, es ejercida por el Presidente de la Mesa Directiva de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", en su calidad de representante legal de la Cámara, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23, párrafo primero, inciso I) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamiento a la luz del cual deben interpretarse los acuerdos adoptados por el Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS".

I.10. El pasado cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve, el Diputado Francisco José Paoli Bolio fue electo por el Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" para ocupar la Presidencia de la Mesa Directiva, por lo cual es el representante legal de la Cámara y con ese carácter suscribe el presente convenio.

I.11. El domicilio de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" es el Palacio Legislativo de San Lázaro, sito en avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, código postal 15969, México, Distrito Federal.

II. DE "COMEXANI"

II.1. Que es una asociación civil legalmente constituida conforme a la escritura pública número cinco mil trescientos treinta y siete del libro ciento ochenta y nueve, de fecha veintiséis de enero de mil novecientos noventa y ocho, pasada ante la fe del licenciado Carlos Antonio Rea Field, titular de la notaría pública número ciento ochenta y siete del Distrito Federal.

II.2. Que sus objetos son:

a) Prestación de asistencia médica o jurídica en beneficio de menores, así como promover y operar todas aquellas acciones que lleven al bienestar de la niñez mexicana, especialmente en lo que toca al reconocimiento, respeto, cumplimiento y vigilancia de los derechos de la niñez.

b) Coordinar esfuerzos de personas, grupos e instituciones que trabajan con y para la niñez mexicana en la búsqueda de una cultura de respeto hacia sus derechos.

c) Promover espacios de investigación, análisis, reflexión y capacitación para derivar propuestas técnicas y políticas viables en favor de la infancia mexicana.

d) Impulsar propuestas de creación, modificación y adición a leyes y políticas públicas, dirigidas al reconocimiento y respeto de los derechos del niño así como a su bienestar.

e) Instrumentar las acciones necesarias para realizar el seguimiento y evaluación de programas institucionales de atención a la niñez.

II.3. Que su domicilio social se encuentra en Aniceto Ortega número 647, colonia Del Valle, delegación Benito Juárez, código postal 03100, México, Distrito Federal.

III. De "ambas partes"

III.1. Expuesto lo anterior, y estando de acuerdo en realizar actividades conjuntas, las partes están conformes en sujetar sus compromisos a los términos y condiciones insertos en las siguientes:

Cláusulas

PRIMERA. Objeto. El objeto del presente convenio consiste en establecer las bases generales de colaboración entre "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", y "COMEXANI", con la finalidad de que lleven a cabo actividades conjuntas para que la comisión referida pueda cumplir con su objeto de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral del año dos mil, y "COMEXANI" pueda cumplir más eficazmente con los objetos de su constitución.

"LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", y "COMEXANI" se obligan a cumplir con el objeto del presente convenio en la forma, términos y condiciones que se establecen en el mismo.

SEGUNDA. Bases para la entrega de la información. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", y "COMEXANI" acuerdan elaborar las bases que regulen la entrega mútua de la información necesaria para el cumplimiento del objeto del presente convenio.

TERCERA. Entrega de la información. "COMEXANI" se obliga a entregar de manera oportuna la información suficiente y necesaria a "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", con el fin de posibilitar el cumplimiento de su objeto, de conformidad con las bases que se elaboren al efecto.

CUARTA. Recepción, presentación y trámite de denuncias. A partir de lo dispuesto por el artículo undécimo del acuerdo de constitución de "la Comisión Especial 2000", "COMEXANI" recabará denuncias sobre presuntos desvíos de recursos públicos federales en el proceso electoral del año dos mil, para presentarlas de inmediato a "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", la cual se obliga a entregar a "COMEXANI" copias de los oficios por los cuales, en su caso, se turnen las denuncias a las instancias legalmente competentes.

QUINTA. Información sobre oficinas de ambas partes. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", se obliga a proporcionar a "COMEXANI" la información relativa a la ubicación y los funcionarios responsables de las oficinas de "la Comisión Especial 2000" en cada una de las entidades federativas. A su vez, "COMEXANI" se obliga a proporcionar a "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", la información relativa a la ubicación y las personas responsables de las oficinas u órganos de "COMEXANI" en el país.

SEXTA. Procesamiento de la información. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", recibirá la información generada por "COMEXANI" y se obliga a procesarla y analizarla en su seno, y determinar lo conducente, de conformidad con sus facultades constitucionales y legales, y con las establecidas en el acuerdo de constitución y el plan de trabajo de la comisión referida.

SÉPTIMA. Difusión de las funciones de los órganos legislativos y de "la Comisión Especial 2000". "COMEXANI" se obliga a incorporar en sus materiales de difusión a la ciudadanía un apartado especial mediante el cual se dé a conocer la naturaleza de las funciones de control que realizan el Poder Legislativo en su conjunto, "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" y, de manera especial, "la Comisión Especial 2000". Además, se obliga a difundir entre sus asociados la información relativa al objeto, facultades y funciones de la comisión referida.

OCTAVA. Reuniones. "La Comisión Especial 2000" podrá convocar a "COMEXANI" para que acuda a las reuniones en las que se traten los asuntos relacionados con el objeto del presente convenio, siempre que medie orden del día en el que se especifiquen la razón o las razones de la convocatoria. "La Comisión Especial 2000" participará en estas reuniones a través de diputados integrantes, de su Secretaría Técnica y de sus asesores; a su vez, "COMEXANI" lo hará a través del lic. Jorge Valencia Bautista, Coordinador Ejecutivo de la asociación.

NOVENA. Convenios específicos. El presente convenio tiene el carácter de un instrumento general de colaboración a partir del cual, en forma específica y por separado, se podrá formalizar la suscripción de convenios específicos para desarrollar alguna o alguna de sus disposiciones, de conformidad con las normas administrativas y las disponibilidades técnicas y presupuestales relativas a cada parte, y con lo dispuesto en la cláusula décima del presente convenio.

DÉCIMA. Comité técnico. Para el adecuado cumplimiento de las disposiciones del presente convenio, se instalará un comité técnico formado por igual número de representantes de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", designados por "la Comisión Especial 2000", y de "COMEXANI", a fin de que sea la instancia que analice y califique los programas específicos que se diseñen a efecto de que puedan ser elevados a la categoría de convenios específicos. El comité técnico estará presidido por alguno de los integrantes de "la Comisión Especial 2000".

Los programas específicos que diseñe el comité técnico deberán presentarse por escrito y deberán describir las tareas a desarrollar y los recursos económicos que se requieran al efecto, adjuntando todos los documentos necesarios para determinar sus objetivos y alcance.

DÉCIMA PRIMERA. Relaciones laborales. Las partes convienen en que el personal aportado por cada una de ellas para la consecución del objeto del presente convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con la parte que lo empleó; por esta razón, cada una de las partes asume su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o substitutos.

DÉCIMA SEGUNDA. Vigencia. El presente convenio tiene una vigencia que no podrá extenderse más allá del día treinta de agosto de dos mil, siendo obligatorio el cumplimiento del plazo para ambas partes, y sin que pueda darse por terminado sino por consentimiento expreso de ambas.

DÉCIMA TERCERA. Normatividad aplicable. Para todo lo no previsto en el presente convenio, se estará a las disposiciones aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, los acuerdos parlamentarios aprobados por el Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", los estatutos de "COMEXANI", y las demás normas aplicables al caso.

DÉCIMA CUARTA. Controversias. Toda vez que el presente convenio es resultado de la buena fe de ambas partes, las controversias que se susciten entre ellas serán resueltas de común acuerdo.

Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente convenio, lo suscriben por duplicado en la ciudad de México, Distrito Federal, a diecisiete de mayo de dos mil.

Las partes

Por "LA CÁMARA DE DIPUTADOS"
Dip. Francisco José Paoli Bolio (rúbrica)
Presidente de la Mesa Directiva

Por "COMEXANI"
Lic. Jorge Valencia Bautista (rúbrica)
Coordinador Ejecutivo

Los testigos

Por "LA CÁMARA DE DIPUTADOS"
Dip. Elodia Gutiérrez Estrada (rúbrica)
Presidenta de "la Comisión Especial 2000"

Por "COMEXANI"
María Inés Jurado Mendoz (rúbrica)
Asociada
 
 
 
 

Convenio general de colaboración que celebran, por una parte, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (en adelante, "LA CÁMARA DE DIPUTADOS"), representada por el dip. Francisco José Paoli Bolio, en su calidad de Presidente de la Mesa Directiva, y por la otra, la Asociación Nacional Cívica Femenina, AC (en adelante, "ANCIFEM"), representada por la lic. Guadalupe Arellano Rosas, en su calidad de Presidenta nacional de la asociación, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

Declaraciones

I. De "LA CÁMARA DE DIPUTADOS"

I.1. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" es uno de los órganos en los que se divide el Congreso General, depositario del Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos, y cuenta con la organización y facultades que al efecto establecen el Título Tercero, Capítulo II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las disposiciones relativas del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los demás ordenamientos aplicables.

I.2. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" puede dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

I.3. El Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" puede acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico dada la urgencia y calidad de los negocios, señalando su objeto, el número de integrantes que las conforman y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado. Lo anterior, para que mediante la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyan a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales, y realice un mejor despacho de sus negocios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, párrafo primero y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 65, 71 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

I.4. Las comisiones especiales de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" tienen como una de sus tareas la de realizar las actividades que se deriven de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de los ordenamientos aplicables, de los acuerdos tomados por el Pleno de la Cámara y los que adopten por sí mismas con relación a la materia o materias de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45, párrafo sexto, inciso g) de la referida Ley Orgánica.

I.5. El pasado nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, por acuerdo del Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha cuatro de enero de dos mil, se constituyó la Comisión Especial de la Cámara de Diputados Encargada de Vigilar que no se Desvíen Recursos Públicos Federales en el Proceso Electoral del Año 2000 (en adelante, "la Comisión Especial 2000").

I.6. "La Comisión Especial 2000" fue instalada el día catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, como se demuestra con el acta de su reunión de trabajo de la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto por el artículo primero de su acuerdo de constitución.

I.7. "La Comisión Especial 2000" elaboró y aprobó su plan de trabajo el día doce de enero de dos mil, considerando las actividades que habrá de llevar a cabo a fin de cumplir con su objeto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo séptimo del referido acuerdo de constitución.

I.8. "La Comisión Especial 2000" está facultada para promover la celebración de los convenios a que haya lugar y para coordinarse con las instancias competentes, para los efectos de vigilar que el ejercicio del gasto público y programático se haga en cumplimiento a la ley y, por ende, que por ningún motivo dicho ejercicio sea encaminado a fines proselitistas en beneficio de algún candidato o partido político, de conformidad con lo dispuesto por los artículos noveno y décimo séptimo de su acuerdo de constitución.

I.9. La facultad de celebración de convenios a que se refiere el numeral anterior, es ejercida por el Presidente de la Mesa Directiva de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", en su calidad de representante legal de la Cámara, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23, párrafo primero, inciso I) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamiento a la luz del cual deben interpretarse los acuerdos adoptados por el Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS".

I.10. El pasado cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve, el Diputado Francisco José Paoli Bolio fue electo por el Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" para ocupar la Presidencia de la Mesa Directiva, por lo cual es el representante legal de la Cámara y con ese carácter suscribe el presente convenio.

I.11. El domicilio de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" es el Palacio Legislativo de San Lázaro, sito en avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, código postal 15969, México, Distrito Federal.
 

II. DE "ANCIFEM"

II.1. Que es una asociación civil legalmente constituida conforme a la escritura pública número cuarenta y tres mil ochocientos treinta y cinco de la ciudad de México, de fecha treinta y uno de enero de mil novecientos setenta y cinco, pasada ante la fe del licenciado Fausto Rico Álvarez, titular de la notaría pública número seis del Distrito Federal.

II.2. Que sus objetos son:

a) Promover el desarrollo moral, intelectual, cívico y material de la mujer mexicana.

b) Establecer centros de orientación cívico-sociales y escuelas de formación familiar.

c) Realizar todo tipo de actividades tendientes a defender y conservar la dignidad de la mujer, el respeto a la ley, a los valores humanos y a las buenas costumbres.

d) Fomentar la participación femenina en los problemas cívico-sociales y luchar por el respeto a la moral pública y a la institución familiar.

e) Promover el trabajo profesional en los sectores femeninos, especialmente en los más necesitados.

f) Despertar la conciencia social del papel que desempeña la mujer en la familia y en el ambiente y afirmar su libertad en una auténtica jerarquía de valores.

g) Utilizar todos los recursos de capital, humanos y materiales dentro de los marcos legales y en fin de realizar todas las actividades lícitas que contribuyan a la realización del objeto de la asociación.

h) Colaborar y prestar ayuda a instituciones afines con objetos similares.

II.3. Que su domicilio social se encuentra en Sinaloa número 84-2, colonia Roma, delegación Cuauhtémoc, código postal 06700, México, Distrito Federal.

III. De "ambas partes"

III.1. Expuesto lo anterior, y estando de acuerdo en realizar actividades conjuntas, las partes están conformes en sujetar sus compromisos a los términos y condiciones insertos en las siguientes:
 

Cláusulas

PRIMERA. Objeto. El objeto del presente convenio consiste en establecer las bases generales de colaboración entre "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", y "ANCIFEM", con la finalidad de que lleven a cabo actividades conjuntas para que la comisión referida pueda cumplir con su objeto de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral del año dos mil, y "ANCIFEM" pueda cumplir más eficazmente con los objetos de su constitución.

"LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", y "ANCIFEM" se obligan a cumplir con el objeto del presente convenio en la forma, términos y condiciones que se establecen en el mismo.

SEGUNDA. Bases para la entrega de la información. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", y "ANCIFEM?, acuerdan elaborar las bases que regulen la entrega mútua de la información necesaria para el cumplimiento del objeto del presente convenio.

TERCERA. Entrega de la información. "ANCIFEM" se obliga a entregar de manera oportuna la información suficiente y necesaria a "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", con el fin de posibilitar el cumplimiento de su objeto, de conformidad con las bases que se elaboren al efecto.

CUARTA. Recepción, presentación y trámite de denuncias. A partir de lo dispuesto por el artículo undécimo del acuerdo de constitución de "la Comisión Especial 2000", "ANCIFEM" recabará denuncias sobre presuntos desvíos de recursos públicos federales en el proceso electoral del año dos mil, para presentarlas de inmediato a "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", la cual se obliga a entregar a "ANCIFEM" copias de los oficios por los cuales, en su caso, se turnen las denuncias a las instancias legalmente competentes.

QUINTA. Información sobre oficinas de ambas partes. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", se obliga a proporcionar a "ANCIFEM" la información relativa a la ubicación y los funcionarios responsables de las oficinas de "la Comisión Especial 2000" en cada una de las entidades federativas. A su vez, "ANCIFEM" se obliga a proporcionar a "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", la información relativa a la ubicación y las personas responsables de las oficinas u órganos de "ANCIFEM" en el país.

SEXTA. Procesamiento de la información. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", recibirá la información generada por "ANCIFEM" y se obliga a procesarla y analizarla en su seno, y determinar lo conducente, de conformidad con sus facultades constitucionales y legales, y con las establecidas en el acuerdo de constitución y el plan de trabajo de la comisión referida.

SÉPTIMA. Difusión de las funciones de los órganos legislativos y de "la Comisión Especial 2000". "ANCIFEM" se obliga a incorporar en sus materiales de difusión a la ciudadanía un apartado especial mediante el cual se dé a conocer la naturaleza de las funciones de control que realizan el Poder Legislativo en su conjunto, "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" y, de manera especial, "la Comisión Especial 2000". Además, se obliga a difundir entre sus asociados la información relativa al objeto, facultades y funciones de la comisión referida.

OCTAVA. Reuniones y giras. "La Comisión Especial 2000" podrá convocar a "ANCIFEM" para que acuda a las reuniones en las que se traten los asuntos relacionados con el objeto del presente convenio, siempre que medie orden del día en el que se especifiquen la razón o las razones de la convocatoria. "La Comisión Especial 2000" participará en estas reuniones a través de diputados integrantes, de su Secretaría Técnica y de sus asesores; a su vez, "ANCIFEM" lo hará a través de María de las Mercedes Bravo Álvarez Malo y de Ariadna Hernández Díaz, miembros de la asociación.

"ANCIFEM", a través de los representantes que nombre al efecto, y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestales, podrá participar en las giras de trabajo y verificación de información que realice "la Comisión Especial 2000", siempre y cuando así lo acuerde la mayoría de los integrantes de la Mesa Directiva de la comisión y resulte legalmente procedente.

NOVENA. Convenios específicos. El presente convenio tiene el carácter de un instrumento general de colaboración a partir del cual, en forma específica y por separado, se podrá formalizar la suscripción de convenios específicos para desarrollar alguna o alguna de sus disposiciones, de conformidad con las normas administrativas y las disponibilidades técnicas y presupuestales relativas a cada parte, y con lo dispuesto en la cláusula décima del presente convenio.

DÉCIMA. Comité técnico. Para el adecuado cumplimiento de las disposiciones del presente convenio, se instalará un comité técnico formado por igual número de representantes de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", designados por "la Comisión Especial 2000", y de "ANCIFEM", a fin de que sea la instancia que analice y califique los programas específicos que se diseñen a efecto de que puedan ser elevados a la categoría de convenios específicos. El comité técnico estará presidido por alguno de los integrantes de "la Comisión Especial 2000".

Los programas específicos que diseñe el comité técnico deberán presentarse por escrito y deberán describir las tareas a desarrollar y los recursos económicos que se requieran al efecto, adjuntando todos los documentos necesarios para determinar sus objetivos y alcance.

DÉCIMA PRIMERA. Relaciones laborales. Las partes convienen en que el personal aportado por cada una de ellas para la consecución del objeto del presente convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con la parte que lo empleó; por esta razón, cada una de las partes asume su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o substitutos.

DÉCIMA SEGUNDA. Vigencia. El presente convenio tiene una vigencia que no podrá extenderse más allá del día treinta de agosto de dos mil, siendo obligatorio el cumplimiento del plazo para ambas partes, y sin que pueda darse por terminado sino por consentimiento expreso de ambas.

DÉCIMA TERCERA. Normatividad aplicable. Para todo lo no previsto en el presente convenio, se estará a las disposiciones aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, los acuerdos parlamentarios aprobados por el Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", los estatutos de "ANCIFEM", y las demás normas aplicables al caso.

DÉCIMA CUARTA. Controversias. Toda vez que el presente convenio es resultado de la buena fe de ambas partes, las controversias que se susciten entre ellas serán resueltas de común acuerdo.

Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente convenio, lo suscriben por duplicado en la ciudad de México, Distrito Federal, a diecisiete de mayo de dos mil.

Las partes

Por "LA CÁMARA DE DIPUTADOS"
Dip. Francisco José Paoli Bolio (rúbrica)
Presidente de la Mesa Directiva

Por "ANCIFEM"
Guadalupe Arrellano Rosas (rúbrica)
Presidenta Nacional

Los testigos

Por "LA CÁMARA DE DIPUTADOS"
Dip. Elodia Gutiérrez Estrada (rúbrica)
Presidenta de "la Comisión Especial 2000"

Por "ANCIFEM"
Lic. Bertha Albarrán (rúbrica)
Miembro del Comité Ejecutivo Nacional
 
 
 
 

Convenio general de colaboración que celebran, por una parte, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (en adelante, "LA CÁMARA DE DIPUTADOS"), representada por el dip. Francisco José Paoli Bolio, en su calidad de Presidente de la Mesa Directiva, y por la otra, Deca, Equipo Pueblo, AC (en adelante, "DECA, EQUIPO PUEBLO"), representada por la mtra. Laura Becerra Pozos, en su calidad de representante legal de la asociación, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

Declaraciones

I. De "LA CÁMARA DE DIPUTADOS"

I.1. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" es uno de los órganos en los que se divide el Congreso General, depositario del Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos, y cuenta con la organización y facultades que al efecto establecen el Título Tercero, Capítulo II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las disposiciones relativas del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los demás ordenamientos aplicables.

I.2. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" puede dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

I.3. El Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" puede acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico dada la urgencia y calidad de los negocios, señalando su objeto, el número de integrantes que las conforman y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado. Lo anterior, para que mediante la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyan a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales, y realice un mejor despacho de sus negocios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, párrafo primero y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 65, 71 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,

I.4. Las comisiones especiales de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" tienen como una de sus tareas la de realizar las actividades que se deriven de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de los ordenamientos aplicables, de los acuerdos tomados por el Pleno de la Cámara y los que adopten por sí mismas con relación a la materia o materias de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45, párrafo sexto, inciso g) de la referida Ley Orgánica.

I.5. El pasado nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, por acuerdo del Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha cuatro de enero de dos mil, se constituyó la Comisión Especial de la Cámara de Diputados Encargada de Vigilar que no se Desvíen Recursos Públicos Federales en el Proceso Electoral del Año 2000 (en adelante, "la Comisión Especial 2000").

I.6. "La Comisión Especial 2000" fue instalada el día catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, como se demuestra con el acta de su reunión de trabajo de la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto por el artículo primero de su acuerdo de constitución.

I.7. "La Comisión Especial 2000" elaboró y aprobó su plan de trabajo el día doce de enero de dos mil, considerando las actividades que habrá de llevar a cabo a fin de cumplir con su objeto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo séptimo del referido acuerdo de constitución.

I.8. "La Comisión Especial 2000" está facultada para promover la celebración de los convenios a que haya lugar y para coordinarse con las instancias competentes, para los efectos de vigilar que el ejercicio del gasto público y programático se haga en cumplimiento a la ley y, por ende, que por ningún motivo dicho ejercicio sea encaminado a fines proselitistas en beneficio de algún candidato o partido político, de conformidad con lo dispuesto por los artículos noveno y décimo séptimo de su acuerdo de constitución.

I.9. La facultad de celebración de convenios a que se refiere el numeral anterior, es ejercida por el Presidente de la Mesa Directiva de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", en su calidad de representante legal de la Cámara, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23, párrafo primero, inciso I) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamiento a la luz del cual deben interpretarse los acuerdos adoptados por el Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS".

I.10. El pasado cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve, el Diputado Francisco José Paoli Bolio fue electo por el Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" para ocupar la Presidencia de la Mesa Directiva, por lo cual es el representante legal de la Cámara y con ese carácter suscribe el presente convenio.

I.11. El domicilio de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" es el Palacio Legislativo de San Lázaro, sito en avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, código postal 15969, México, Distrito Federal.

II. De "DECA, EQUIPO PUEBLO"

II.1. Que es una asociación civil legalmente constituida conforme a la escritura pública número veintinueve mil ciento cincuenta y tres del Distrito Federal, de fecha veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, pasada ante la fe del licenciado Luis Antonio Montes de Oca Mayagoitia, titular de la notaría pública número veintinueve.

II.2. Que los objetos de "DECA, EQUIPO PUEBLO" son:

a) Establecer mecanismos y medios de defensa jurídicos y asistenciales de derechos ciudadanos, civiles, mercantiles, penales y de readaptación, básicamente de orientación social, a personas y comunidades de escasos recursos y organismos que las agrupan, pertenecientes a actividades de desarrollo social, económico-administrativas, productivas agrícolas, pesqueras o acuícolas, ecológicas, ambientales y a agrupaciones de la sociedad civil, tendientes a elevar sus condiciones socioeconómicas y de calidad de vida.

b) Realizar y participar en actividades en pro y en defensa del desarrollo social, mediante la elaboración de propuestas de política pública y educativas, de la diplomacia ciudadana y del fortalecimiento interregional y municipal, dentro y fuera de las organizaciones sociales e instituciones públicas o privadas nacionales y extranjeras, así como la realización de investigaciones y estudios tendientes a la participación ciudadana, la promoción del desarrollo social autosustentable, y la coadyuvancia y el impacto en la administración y vigilancia de los asuntos de la vida pública de la sociedad civil en su conjunto.

c) Fortalecer la participación social en los diversos espacios públicos y en procesos de toma de decisiones para el pleno ejercicio de los derechos ciudadanos.

d) Promover una coordinación interinstitucional entre organismos públicos y privados, así como con la sociedad civil en su conjunto, para mejorar el desarrollo integral de la población.

e) Fomentar, difundir y promover la educación en la protección y conservación de los derechos ciudadanos, el desarrollo social y el conocimiento y los avances de las ciencias sociales aplicables a los grupos sociales de escasos recursos.

II.3. Que su domicilio social se encuentra en el número cincuenta y uno de la calle Francisco Field Jurado, colonia Independencia, código postal 03630, en México, Distrito Federal.

III. De "ambas partes"

III.1. Expuesto lo anterior, y estando de acuerdo en realizar actividades conjuntas, las partes están conformes en sujetar sus compromisos a los términos y condiciones insertos en las siguientes:

Cláusulas

PRIMERA. Objeto. El objeto del presente convenio consiste en establecer las bases generales de colaboración entre "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de la "Comisión Especial 2000", y "DECA, EQUIPO PUEBLO" con la finalidad de que lleven a cabo actividades conjuntas para que la comisión referida pueda cumplir con su objeto de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral del año dos mil, y "DECA, EQUIPO PUEBLO" pueda cumplir más eficazmente con los objetos de su constitución.

"LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", y "DECA, EQUIPO PUEBLO" se obligan a cumplir con el objeto del presente convenio en la forma, términos y condiciones que se establecen en el mismo.

SEGUNDA. Bases para la entrega de la información. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", y "DECA, EQUIPO PUEBLO" acuerdan elaborar las bases que regulen la entrega mútua de la información necesaria para el cumplimiento del objeto del presente convenio.

TERCERA. Entrega de la información. "DECA, EQUIPO PUEBLO" se obliga a entregar de manera oportuna la información suficiente y necesaria a "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", con el fin de posibilitar el cumplimiento de su objeto, de conformidad con las bases que se elaboren al efecto.

CUARTA. Recepción, presentación y trámite de denuncias. A partir de lo dispuesto por el artículo undécimo del acuerdo de constitución de "la Comisión Especial 2000", "DECA, EQUIPO PUEBLO" recabará denuncias sobre presuntos desvíos de recursos públicos federales en el proceso electoral del año dos mil, para presentarlas de inmediato a "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", la cual se obliga a entregar a "DECA, EQUIPO PUEBLO" copias de los oficios por los cuales, en su caso, se turnen las denuncias a las instancias legalmente competentes.

QUINTA. Información sobre oficinas de ambas partes. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", se obliga a proporcionar a "DECA, EQUIPO PUEBLO" la información relativa a la ubicación y los funcionarios responsables de las oficinas de "la Comisión Especial 2000" en cada una de las entidades federativas. A su vez, "DECA, EQUIPO PUEBLO" se obliga a proporcionar a "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", la información relativa a la ubicación y responsables de las oficinas u órganos de "DECA, EQUIPO PUEBLO" en el país.

SEXTA. Aplicación de encuestas a funcionarios y operadores de ramos presupuestales. "DECA, EQUIPO PUEBLO" se obliga a aplicar encuestas dirigidas a funcionarios menores y operadores de los programas Progresa, Procampo, Alianza para el Campo, Liconsa, Diconsa, Fidelist y de Empleo Temporal, así como a funcionarios municipales en relación con la aplicación de recursos del Ramo General 33 (Fondo para la Infraestructura Social Municipal y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios), todos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2000. Lo anterior habrá de realizarse en los estados de la República en los que "DECA, EQUIPO PUEBLO" desarrolle actividades con organizaciones sociales y ayuntamientos.

"DECA, EQUIPO PUEBLO" entregará a "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", copia de los resultados obtenidos de las encuestas aplicadas, anexando un informe sobre la metodología empleada para su elaboración.

SÉPTIMA. Procesamiento de la información. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", recibirá la información generada por "DECA, EQUIPO PUEBLO" y se obliga a procesarla y analizarla en su seno, y determinar lo conducente, de conformidad con sus facultades constitucionales y legales, y con las establecidas en el acuerdo de constitución y el plan de trabajo de la comisión referida.

OCTAVA. Difusión de las funciones de los órganos legislativos y de "la Comisión Especial 2000". "DECA, EQUIPO PUEBLO" se obliga a incorporar en sus materiales de difusión a la ciudadanía un apartado especial mediante el cual se dé a conocer la naturaleza de las funciones de control que realizan el Poder Legislativo en su conjunto, "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" y, de manera especial, "la Comisión Especial 2000". Además, se obliga a difundir entre sus asociados la información relativa al objeto, facultades y funciones de la comisión referida.

NOVENA. Reuniones. "La Comisión Especial 2000" podrá convocar a "DECA, EQUIPO PUEBLO" para que acuda a las reuniones en las que se traten los asuntos relacionados con el objeto del presente convenio, siempre que medie orden del día en el que se especifiquen la razón o las razones de la convocatoria. "La Comisión Especial 2000" participará en estas reuniones a través de diputados integrantes, de su Secretaría Técnica y de sus asesores; a su vez, "DECA, EQUIPO PUEBLO" lo hará a través del Mtro. Luis Pineda, Responsable del Programa de Fortalecimiento Municipal.

DÉCIMA. Convenios específicos. El presente convenio tiene el carácter de un instrumento general de colaboración a partir del cual, en forma específica y por separado, se podrá formalizar la suscripción de convenios específicos para desarrollar alguna o algunas de sus disposiciones, de conformidad con las normas administrativas y las disponibilidades técnicas y presupuestales relativas a cada parte, y con lo dispuesto en la cláusula décima primera del presente convenio.

DÉCIMA PRIMERA. Comité técnico. Para el adecuado cumplimiento de las disposiciones del presente convenio, se instalará un comité técnico formado por igual número de representantes de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", designados por "la Comisión Especial 2000", y de "DECA, EQUIPO PUEBLO", a fin de que sea la instancia que analice y califique los programas específicos que se diseñen a efecto de que puedan ser elevados a la categoría de convenios específicos. El comité técnico estará presidido por alguno de los integrantes de "la Comisión Especial 2000".

Los programas específicos que diseñe el comité técnico deberán presentarse por escrito y deberán describir las tareas a desarrollar y los recursos económicos que se requieran al efecto, adjuntando todos los documentos necesarios para determinar sus objetivos y alcance.

DÉCIMA SEGUNDA. Relaciones laborales. Las partes convienen en que el personal aportado por cada una de ellas para la consecución del objeto del presente convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con la parte que lo empleó; por esta razón, cada una de las partes asume su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o substitutos.

DÉCIMA TERCERA. Vigencia. El presente convenio tiene una vigencia que no podrá extenderse más allá del día treinta de agosto de dos mil, siendo obligatorio el cumplimiento del plazo para ambas partes, y sin que pueda darse por terminado sino por consentimiento expreso de ambas.

DÉCIMA CUARTA. Normatividad aplicable. Para todo lo no previsto en el presente convenio, se estará a las disposiciones aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, los acuerdos parlamentarios aprobados por el Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", los estatutos de "DECA, EQUIPO PUEBLO", y las demás normas aplicables al caso.

DÉCIMA QUINTA. Controversias. Toda vez que el presente convenio es resultado de la buena fe de ambas partes, las controversias que se susciten entre ellas serán resueltas de común acuerdo.

Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente convenio, lo suscriben por duplicado en la ciudad de México, Distrito Federal, a diecisiete de mayo de dos mil.

Las partes

Por "LA CÁMARA DE DIPUTADOS"
Dip. Francisco José Paoli Bolio (rúbrica)
Presidente de la Mesa Directiva

Por "DECA, EQUIPO PUEBLO"
Mtra. Laura Becerra Pozos (rúbrica)
Directora Ejecutiva

Los testigos

Por "LA CÁMARA DE DIPUTADOS"
Dip. Elodia Gutiérrez Estrada (rúbrica)
Presidenta de "la Comisión Especial 2000"

Por "DECA, EQUIPO PUEBLO"
Mtro. Luis Pineda (rúbrica)
Responsable del Programa de Fortalecimiento Municipal
 
 
 

Convenio general de colaboración que celebran, por una parte, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (en adelante, "LA CÁMARA DE DIPUTADOS"), representada por el dip. Francisco José Paoli Bolio, en su calidad de Presidente de la Mesa Directiva, y por la otra, Trasparencia, SC (en adelante "TRASPARENCIA"), Representada por el C. Manuel Fernández de Villegas Medina, en su calidad de director y representante legal de la sociedad, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

Declaraciones

I. DE "LA CÁMARA DE DIPUTADOS"

I.1. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" es uno de los órganos en los que se divide el Congreso General, depositario del Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos, y cuenta con la organización y facultades que al efecto establecen el Título Tercero, Capítulo II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las disposiciones relativas del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los demás ordenamientos aplicables.

I.2. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" puede dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

I.3. El Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" puede acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico dada la urgencia y calidad de los negocios, señalando su objeto, el número de integrantes que las conforman y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado. Lo anterior, para que mediante la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyan a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales, y realice un mejor despacho de sus negocios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, párrafo primero y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 65, 71 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

I.4. Las comisiones especiales de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" tienen como una de sus tareas la de realizar las actividades que se deriven de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de los ordenamientos aplicables, de los acuerdos tomados por el Pleno de la Cámara y los que adopten por sí mismas con relación a la materia o materias de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45, párrafo sexto, inciso g) de la referida Ley Orgánica.

I.5. El pasado nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, por acuerdo del Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha cuatro de enero de dos mil, se constituyó la Comisión Especial de la Cámara de Diputados Encargada de Vigilar que no se Desvíen Recursos Públicos Federales en el Proceso Electoral del Año 2000 (en adelante, "la Comisión Especial 2000").

I.6. "La Comisión Especial 2000" fue instalada el día catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, como se demuestra con el acta de su reunión de trabajo de la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto por el artículo primero de su acuerdo de constitución.

I.7. "La Comisión Especial 2000" elaboró y aprobó su plan de trabajo el día doce de enero de dos mil, considerando las actividades que habrá de llevar a cabo a fin de cumplir con su objeto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo séptimo del referido acuerdo de constitución.

I.8. "La Comisión Especial 2000" está facultada para promover la celebración de los convenios a que haya lugar y para coordinarse con las instancias competentes, para los efectos de vigilar que el ejercicio del gasto público y programático se haga en cumplimiento a la ley y, por ende, que por ningún motivo dicho ejercicio sea encaminado a fines proselitistas en beneficio de algún candidato o partido político, de conformidad con lo dispuesto por los artículos noveno y décimo séptimo de su acuerdo de constitución.

I.9. La facultad de celebración de convenios a que se refiere el numeral anterior, es ejercida por el Presidente de la Mesa Directiva de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", en su calidad de representante legal de la Cámara, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23, párrafo primero, inciso I) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamiento a la luz del cual deben interpretarse los acuerdos adoptados por el Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS".

I.10. El pasado cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve, el diputado Francisco José Paoli Bolio fue electo por el Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" para ocupar la Presidencia de la Mesa Directiva, por lo cual es el representante legal de la Cámara y con ese carácter suscribe el presente convenio.

I.11. El domicilio de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" es el Palacio Legislativo de San Lázaro, sito en avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, código postal 15969, México, Distrito Federal.

II. De "TRASPARENCIA"

II.1. Que es una sociedad civil legalmente constituida conforme a la escritura pública número sesenta y nueve mil cuatrocientos de la ciudad de México, de fecha nueve de junio de mil novecientos noventa y cinco, pasada ante la fe del licenciado Francisco Javier Arce Gargollo, titular de la notaría pública número setenta y cuatro.

II.2. Que los objetos de "TRASPARENCIA" son:

a) Proporcionar capacitación a los indígenas del país respecto de los procedimientos a realizar para obtener los recursos económicos tendientes a lograr el desarrollo socioeconómico, con el fin de combatir en parte la pobreza de los mismos. Para lo anterior, establecerá campañas de difusión respecto de los recursos que son destinados a las diversas comunidades indígenas del país, a efecto de que la aplicación de los recursos autorizados se efectúe de manera eficiente y se logre el mayor provecho de los mismos y a favor de las comunidades indígenas del país, mediante la capacitación directa y de conformidad con las necesidades propias de cada una de esas comunidades, como son entre otros rubros, el agrícola, silvícola, ganadero, esquero, etcétera; y

b) Promover la participación activa, directa y progresivista de las organizaciones sociales, de dirigentes, técnicos y consultores locales, así como de los mismos beneficiarios finales, en los esfuerzos y programas o la cooperación para el desarrollo.

II.3. Que el domicilio social de "TRASPARENCIA" se encuentra en el número 108 de la calle Pirus, Barrio de Jalatlaco, Centro, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, y que para efectos del presente convenio, señala como domicilio el ubicado en la Privada de Acasias número 107, colonia Reforma, código postal 68050, Oaxaca de Juárez, Oaxaca.

III. De "ambas partes"

III.1. Expuesto lo anterior, y estando de acuerdo en realizar actividades conjuntas, las partes están conformes en sujetar sus compromisos a los términos y condiciones insertos en las siguientes:

Cláusulas

PRIMERA. Objeto. El objeto del presente convenio consiste en establecer las bases generales de colaboración entre "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de la "Comisión Especial 2000", y "TRASPARENCIA" con la finalidad de que lleven a cabo actividades conjuntas para que la comisión referida pueda cumplir con su objeto de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral del año dos mil, y "TRASPARENCIA" pueda cumplir más eficazmente con los objetos de su constitución.

"LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", y "TRASPARENCIA" se obligan a cumplir con el objeto del presente convenio en la forma, términos y condiciones que se establecen en el mismo.

SEGUNDA. Bases para la entrega de la información. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", y "TRASPARENCIA" acuerdan elaborar las bases que regulen la entrega mútua de la información necesaria para el cumplimiento del objeto del presente convenio.

TERCERA. Entrega de la información. "TRASPARENCIA" se obliga a entregar de manera oportuna la información suficiente y necesaria a "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", con el fin de posibilitar el cumplimiento de su objeto, de conformidad con las bases que se elaboren al efecto.

CUARTA. Recepción, presentación y trámite de denuncias. A partir de lo dispuesto por el artículo undécimo del acuerdo de constitución de "la Comisión Especial 2000", "TRASPARENCIA" recabará denuncias sobre presuntos desvíos de recursos públicos federales en el proceso electoral del año dos mil, para presentarlas de inmediato a "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", la cual se obliga a entregar a "TRASPARENCIA" copias de los oficios por los cuales, en su caso, se turnen las denuncias a las instancias legalmente competentes.

QUINTA. Información sobre oficinas de ambas partes. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", se obliga a proporcionar a "TRASPARENCIA" la información relativa a la ubicación y los funcionarios responsables de las oficinas de "la Comisión Especial 2000" en cada una de las entidades federativas. A su vez, "TRASPARENCIA" se obliga a proporcionar a "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", la información relativa a la ubicación y las personas responsables de las oficinas u órganos de "TRASPARENCIA" en las regiones de la Huasteca Potosina, Huasteca Veracruzana, Mixe, Cuicateca y Mazateca de Oaxaca.

SEXTA. Procesamiento de la información. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", recibirá la información generada por "TRASPARENCIA" y se obliga a procesarla y analizarla en su seno, y determinar lo conducente, de conformidad con sus facultades constitucionales y legales, y con las establecidas en el acuerdo de constitución y el plan de trabajo de la comisión referida.

SÉPTIMA. Difusión de las funciones de los órganos legislativos y de "la Comisión Especial 2000". "TRASPARENCIA" se obliga a incorporar en sus materiales de difusión a la ciudadanía un apartado especial mediante el cual se dé a conocer la naturaleza de las funciones de control que realizan el Poder Legislativo en su conjunto, "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" y, de manera especial, "la Comisión Especial 2000". Además, se obliga a difundir entre sus asociados la información relativa al objeto, facultades y funciones de la comisión referida.

OCTAVA. Reuniones. "La Comisión Especial 2000" podrá convocar a "TRASPARENCIA" para que acuda a las reuniones en las que se traten los asuntos relacionados con el objeto del presente convenio, siempre que medie orden del día en el que se especifiquen la razón o las razones de la convocatoria. "La Comisión Especial 2000" participará en estas reuniones a través de diputados integrantes, de su Secretaría Técnica y de sus asesores; a su vez, "TRASPARENCIA" lo hará a través de Gabriela Rangel Faz, representante de la asociación en la ciudad de México.

NOVENA. Convenios específicos. El presente convenio tiene el carácter de un instrumento general de colaboración a partir del cual, en forma específica y por separado, se podrá formalizar la suscripción de convenios específicos para desarrollar alguna o algunas de sus disposiciones, de conformidad con las normas administrativas y las disponibilidades técnicas y presupuestales relativas a cada parte, y con lo dispuesto en la cláusula décima del presente convenio.

DÉCIMA. Comité técnico. Para el adecuado cumplimiento de las disposiciones del presente convenio, se instalará un comité técnico formado por igual número de representantes de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", designados por "la Comisión Especial 2000", y de "TRASPARENCIA", a fin de que sea la instancia que analice y califique los programas específicos que se diseñen a efecto de que puedan ser elevados a la categoría de convenios específicos. El comité técnico estará presidido por alguno de los integrantes de "la Comisión Especial 2000".

Los programas específicos que diseñe el comité técnico deberán presentarse por escrito y deberán describir las tareas a desarrollar y los recursos económicos que se requieran al efecto, adjuntando todos los documentos necesarios para determinar sus objetivos y alcance.

DÉCIMA PRIMERA. Relaciones laborales. Las partes convienen en que el personal aportado por cada una de ellas para la consecución del objeto del presente convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con la parte que lo empleó; por esta razón, cada una de las partes asume su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o substitutos.

DÉCIMA SEGUNDA. Vigencia. El presente convenio tiene una vigencia que no podrá extenderse más allá del día treinta de agosto de dos mil, siendo obligatorio el cumplimiento del plazo para ambas partes, y sin que pueda darse por terminado sino por consentimiento expreso de ambas.

DÉCIMA TERCERA. Normatividad aplicable. Para todo lo no previsto en el presente convenio, se estará a las disposiciones aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, los acuerdos parlamentarios aprobados por el Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", los estatutos de "TRASPARENCIA", y las demás normas aplicables al caso.

DÉCIMA CUARTA. Controversias. Toda vez que el presente convenio es resultado de la buena fe de ambas partes, las controversias que se susciten ellas serán resueltas de común acuerdo.

Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente convenio, lo suscriben por duplicado en la ciudad de México, Distrito Federal, a diecisiete de mayo de dos mil.

Las partes

Por "LA CÁMARA DE DIPUTADOS"
Dip. Francisco José Paoli Bolio (rúbrica)
Presidente de la Mesa Directiva

Por "TRASPARENCIA"
Manuel Fernández de Villegas Medina (rúbrica)
Director

Los testigos

Dip. Elodia Gutiérrez Estrada (rúbrica)
Presidenta de "la Comisión Especial 2000"

Por "TRASPARENCIA"
Gabriela Rangel Faz (rúbrica)
Representante en la ciudad de México
 
 
 
 

Convenio general de colaboración que celebran, por una parte, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (en adelante, "LA CÁMARA DE DIPUTADOS"), representada por el dip. Francisco José Paoli Bolio, en su calidad de presidente de la Mesa Directiva, y por la otra, Movimiento de Ciudadanos, AC (en adelante "MOVIMIENTO DE CIUDADANOS"), representada por la lic. Luz Rosales Esteva, en su calidad de Secretaria Ejecutiva de la asociación, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

Declaraciones

I. De "LA CÁMARA DE DIPUTADOS"

I.1. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" es uno de los órganos en los que se divide el Congreso General, depositario del Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos, y cuenta con la organización y facultades que al efecto establecen el Título Tercero, Capítulo II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las disposiciones relativas del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los demás ordenamientos aplicables.

I.2. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" puede dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

I.3. El Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" puede acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico dada la urgencia y calidad de los negocios, señalando su objeto, el número de integrantes que las conforman y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado. Lo anterior, para que mediante la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyan a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales, y realice un mejor despacho de sus negocios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, párrafo primero y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 65, 71 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

I.4. Las comisiones especiales de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" tienen como una de sus tareas la de realizar las actividades que se deriven de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de los ordenamientos aplicables, de los acuerdos tomados por el Pleno de la Cámara y los que adopten por sí mismas con relación a la materia o materias de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45, párrafo sexto, inciso g) de la referida Ley Orgánica.

I.5. El pasado nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, por acuerdo del Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha cuatro de enero de dos mil, se constituyó la Comisión Especial de la Cámara de Diputados Encargada de Vigilar que no se Desvíen Recursos Públicos Federales en el Proceso Electoral del Año 2000 (en adelante, "la Comisión Especial 2000").

I.6. "La Comisión Especial 2000" fue instalada el día catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, como se demuestra con el acta de su reunión de trabajo de la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto por el artículo primero de su acuerdo de constitución.

I.7. "La Comisión Especial 2000" elaboró y aprobó su plan de trabajo el día doce de enero de dos mil, considerando las actividades que habrá de llevar a cabo a fin de cumplir con su objeto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo séptimo del referido acuerdo de constitución.

I.8. "La Comisión Especial 2000" está facultada para promover la celebración de los convenios a que haya lugar y para coordinarse con las instancias competentes, para los efectos de vigilar que el ejercicio del gasto público y programático se haga en cumplimiento a la ley y, por ende, que por ningún motivo dicho ejercicio sea encaminado a fines proselitistas en beneficio de algún candidato o partido político, de conformidad con lo dispuesto por los artículos, noveno y décimo séptimo de su acuerdo de constitución.

I.9. La facultad de celebración de convenios a que se refiere el numeral anterior, es ejercida por el Presidente de la Mesa Directiva de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", en su calidad de representante legal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23, párrafo primero, inciso I) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamiento a la luz del cual deben interpretarse los acuerdos adoptados por el Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS".

I.10. El pasado cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve, el Diputado Francisco José Paoli Bolio fue electo por el Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" para ocupar la Presidencia de la Mesa Directiva, por lo cual es el representante legal de la Cámara y con ese carácter suscribe el presente convenio.

I.11. El domicilio de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" es el Palacio Legislativo de San Lázaro, sito en avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, código postal 15969, México, Distrito Federal.

II. De "MOVIMIENTO DE CIUDADANOS"

II.1. Que es una asociación civil legalmente constituida conforme al acta constitutiva número dieciséis, volumen dos mil cuatrocientos seis, en la ciudad de San Luis Potosí, de fecha veinte de abril de mil novecientos noventa y tres, ante la fe del licenciado Eduardo Martínez Benavente, titular de la notaría pública número uno de San Luis Potosí, San Luis Potosí.

II.2. Que de acuerdo con su acta constitutiva tiene como objetos sociales principales:

a) Comprometerse con todo vigor en la defensa y promoción de los derechos humanos;

b) Promover la participación electoral y la defensa del voto, sin que esto implique participación en campañas políticas;

c) Procurar por medio de la concertación, el diálogo, la actividad ciudadana, a la vigencia del Estado de derecho y el respeto a la Constitución en el país;

d) Encauzar todos su actos por vías pacíficas;

e) Fomentar y propiciar la concertación de acciones en el nivel federal, estatal y municipal;

f) Propiciar y colaborar con otras instancias civiles y con redes de ciudadanos en la organización de observaciones electorales de comicios federales, estatales y municipales, sin que esta actividad implique la participación en campañas políticas;

g) Diseñar y fomentar mecanismos y redes para que ciudadanos de todas las comunidades del país establezcan entre sí una vinculación directa, continua y dinámica;

h) Diseminar por todo el país el avance de la democracia y las hazañas cívicas de los ciudadanos;

i) Establecer y fomentar instancias de capacitación civil sobre sus derechos constitucionales y los de su comunidad, y cómo defenderlos;

j) Asesorar, defender a sus asociados y cooperar en la atención a la problemática que enfrentan las asociaciones civiles y los grupos sociales con quienes trabaja; y

k) Intercambiar y establecer relaciones con todo tipo de agrupaciones, organismos e instituciones afines, tanto en el ámbito nacional como el internacional.

II.3. Que su domicilio social se encuentra ubicado en Av. Tamaulipas no. 66, colonia Condesa, delegación Cuauhtémoc, código postal 06140, México, Distrito Federal.

III. De "ambas partes"

III.1. Expuesto lo anterior, y estando de acuerdo en realizar actividades conjuntas, las partes están conformes en sujetar sus compromisos a los términos y condiciones insertos en las siguientes:

Cláusulas

PRIMERA. Objeto. El objeto del presente convenio consiste en establecer las bases generales de colaboración entre "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", y "MOVIMIENTO DE CIUDADANOS", con la finalidad de que lleven a cabo actividades conjuntas para que la comisión referida pueda cumplir con su objeto de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral del año dos mil, y "MOVIMIENTO DE CIUDADANOS" pueda cumplir más eficazmente con los objetos de su constitución.

"LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", y "MOVIMIENTO DE CIUDADANOS" se obligan a cumplir con el objeto del presente convenio en la forma, términos y condiciones que se establecen en el mismo.

SEGUNDA. Bases para la entrega de la información. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", y "MOVIMIENTO DE CIUDADANOS" convienen en elaborar las bases que regulen la entrega mútua de la información necesaria para el cumplimiento del objeto del presente convenio.

TERCERA. Entrega de la información. "MOVIMIENTO DE CIUDADANOS" se obliga a entregar de manera oportuna la información suficiente y necesaria a "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", con el fin de posibilitar el cumplimiento de su objeto, de conformidad con las bases que se elaboren al efecto.

CUARTA. Recepción, presentación y trámite de denuncias. A partir de lo dispuesto por el artículo undécimo del acuerdo de constitución de "la Comisión Especial 2000", "MOVIMIENTO DE CIUDADANOS" recabará denuncias sobre presuntos desvíos de recursos públicos federales en el proceso electoral del año dos mil, para presentadas de inmediato a "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", la cual se obliga a entregar a "MOVIMIENTO DE CIUDADANOS" copias de los oficios por los cuales, en su caso, se turnen las denuncias a las instancias legalmente competentes.

QUINTA. Información sobre oficinas de ambas partes. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", se obliga a proporcionar a "MOVIMIENTO DE CIUDADANOS" la información relativa a la ubicación y los funcionarios responsables de las oficinas de "la Comisión Especial 2000" en cada una de las entidades federativas. A su vez, "MOVIMIENTO DE CIUDADANOS" se obliga a proporcionar a "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", la información relativa a la ubicación y las personas responsables de las oficinas u órganos de "MOVIMIENTO DE CIUDADANOS" en el país.

SEXTA. Procesamiento de la información. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", recibirá la información generada por "MOVIMIENTO DE CIUDADANOS" y se obliga a procesarla y analizarla en su seno, y determinar lo conducente, de conformidad con sus facultades constitucionales y legales, y con las establecidas en el acuerdo de constitución y el plan de trabajo de la comisión referida.

SÉPTIMA. Difusión de las funciones de los órganos legislativos y de "la Comisión Especial 2000". "MOVIMIENTO DE CIUDADANOS" se obliga a incorporar en sus materiales de difusión a la ciudadanía un apartado especial mediante el cual se dé a conocer la naturaleza de las funciones de control que realizan el Poder Legislativo en su conjunto, "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" y, de manera especial, "la Comisión Especial 2000". Además, se obliga a difundir entre sus asociados la información relativa al objeto, facultades y funciones de la comisión referida.

OCTAVA. Reuniones. "La Comisión Especial 2000" podrá convocar a "MOVIMIENTO DE CIUDADANOS" para que acuda a las reuniones en las que se traten los asuntos relacionados con el objeto del presente convenio, siempre que medie orden del día en el que se especifiquen la razón o las razones de la convocatoria. "La Comisión Especial 2000" participará en estas reuniones a través de diputados integrantes, de su Secretaría Técnica y de sus asesores; a su vez, "MOVIMIENTO DE CIUDADANOS" lo hará a través de la lic. Luz Rosales Esteva, en su calidad de Secretaria Ejecutiva de la asociación.

NOVENA. Convenios específicos. El presente convenio tiene el carácter de un instrumento general de colaboración a partir del cual, en forma específica y por separado, se podrá formalizar la suscripción de convenios específicos para desarrollar alguna o algunas de sus disposiciones, de conformidad con las normas administrativas y las disponibilidades técnicas y presupuestales relativas a cada parte, y con lo dispuesto en la cláusula décima del presente convenio.

DÉCIMA. Comité técnico. Para el adecuado cumplimiento de las disposiciones del presente convenio, se instalará un comité técnico formado por igual número de representantes de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", designados por "la Comisión Especial 2000", y de "MOVIMIENTO DE CIUDADANOS", a fin de que sea la instancia que analice y califique los programas específicos que se diseñen a efecto de que puedan ser elevados a la categoría de convenios específicos. El comité técnico estará presidido por alguno de los integrantes de "la Comisión Especial 2000".

Los programas específicos que diseñe el comité técnico deberán presentarse por escrito y deberán describir las tareas a desarrollar y los recursos económicos que se requieran al efecto, adjuntando todos los documentos necesarios para determinar sus objetivos y alcance.

DÉCIMA PRIMERA. Relaciones laborales. Las partes convienen en que el personal aportado por cada una de ellas para la consecución del objeto del presente convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con la parte que lo empleó; por esta razón, cada una de las partes asume su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o substitutos.

DÉCIMA SEGUNDA. Vigencia. El presente convenio tiene una vigencia que no podrá extenderse más allá del día treinta de agosto de dos mil, siendo obligatorio el cumplimiento del plazo para ambas partes, y sin que pueda darse por terminado sino por consentimiento expreso de ambas.

DÉCIMA TERCERA. Normatividad aplicable. Para todo lo no previsto en el presente convenio, se estará a las disposiciones aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, los acuerdos parlamentarios aprobados por el Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", los estatutos de "MOVIMIENTO DE CIUDADANOS", y las demás normas aplicables al caso.

DÉCIMA CUARTA. Controversias. Toda vez que el presente convenio es resultado de la buena fe de ambas partes, las controversias que se susciten entre ellas serán resueltas de común acuerdo.

Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente convenio, lo suscriben por duplicado en la ciudad de México, Distrito Federal, a diecisiete de mayo de dos mil.

Las partes

Por "LA CÁMARA DE DIPUTADOS"
Dip. Francisco José Paoli Bolio (rúbrica)
Presidente de la Mesa Directiva

Por "MOVIMIENTO DE CIUDADANOS"
Lic. Luz Rosales Esteva (rúbrica)
Secretaria Ejecutiva

Los testigos

Por "LA CÁMARA DE DIPUTADOS"
Dip. Elodia Gutiérrez Estrada (rúbrica)
Presidenta de "la Comisión Especial 2000"

Por "MOVIMIENTO DE CIUDADANOS"
Lic. Luz Lozoya Lozoya (rúbrica)
Coordinadora del Area Local en el Distrito Federal
 
 
 

Convenio general de colaboración que celebran, por una parte, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (en adelante, "LA CÁMARA DE DIPUTADOS"), representada por el dip. Francisco José Paoli Bolio, en su calidad de Presidente de la Mesa Directiva, y por la otra, Pro Democracia, AC (en adelante, "PRO DEMOCRACIA"), representada por el lic. Pedro Luis Pinsón Edelen, en su calidad de Presidente de la asociación, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

Declaraciones

I. De "LA CÁMARA DE DIPUTADOS"

I.1. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" es uno de los órganos en los que se divide el Congreso General, depositario del Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos, y cuenta con la organización y facultades que al efecto establecen el Título Tercero, Capítulo II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las disposiciones relativas del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los demás ordenamientos aplicables.

I.2. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" puede dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

I.3. El Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" puede acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico dada la urgencia y calidad de los negocios, señalando su objeto, el número de integrantes que las conforman y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado. Lo anterior, para que mediante la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyan a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales, y realice un mejor despacho de sus negocios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, párrafo primero y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 65, 71 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

I.4. Las comisiones especiales de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" tienen como una de sus tareas la de realizar las actividades que se deriven de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de los ordenamientos aplicables, de los acuerdos tomados por el Pleno de la Cámara y los que adopten por sí mismas con relación a la materia o materias de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45, párrafo sexto, inciso g) de la referida Ley Orgánica.

I.5. El pasado nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, por acuerdo del Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha cuatro de enero de dos mil, se constituyó la Comisión Especial de la Cámara de Diputados Encargada de Vigilar que no se Desvíen Recursos Públicos Federales en el Proceso Electoral del Año 2000 (en adelante, "la Comisión Especial 2000").

I.6. "La Comisión Especial 2000" fue instalada el día catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, como se demuestra con el acta de su reunión de trabajo de la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto por el artículo primero de su acuerdo de constitución.

I.7. "La Comisión Especial 2000" elaboró y aprobó su plan de trabajo el día doce de enero de dos mil, considerando las actividades que habrá de llevar a cabo a fin de cumplir con su objeto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo séptimo del referido acuerdo de constitución.

I.8. "La Comisión Especial 2000" está facultada para promover la celebración de los convenios a que haya lugar y para coordinarse con las instancias competentes, para los efectos de vigilar que el ejercicio del gasto público y programático se haga en cumplimiento a la ley y, por ende, que por ningún motivo dicho ejercicio sea encaminado a fines proselitistas en beneficio de algún candidato o partido político, de conformidad con lo dispuesto por los artículos noveno y décimo séptimo de su acuerdo de constitución.

I.9. La facultad de celebración de convenios a que se refiere el numeral anterior, es ejercida por el Presidente de la Mesa Directiva de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", en su calidad de representante legal de la Cámara, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23, párrafo primero, inciso I) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamiento a la luz del cual deben interpretarse los acuerdos adoptados por el Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS".

I.10. El pasado cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve, el Diputado Francisco José Paoli Bolio fue efecto por el Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" para ocupar la Presidencia de la Mesa Directiva, por lo cual es el representante legal de la Cámara y con ese carácter suscribe el presente convenio.

I. 11. El domicilio de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" es el Palacio Legislativo de San Lázaro, sito en avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, código postal 15969, México, Distrito Federal.

II. De "PRO DEMOCRACIA"

II.1. Que es una asociación civil legalmente constituida conforme a la escritura pública número veintidós mil seiscientos cuarenta y ocho de la ciudad de México, de fecha catorce de agosto de mil novecientos noventa y ocho, pasada ante la fe del licenciado Juan Manuel Asprón Pelayo, titular de la notaría ciento ochenta y seis del Distrito Federal.

II.2. Que sus objetos son:

a) Promover actividades políticas, sociales, culturales, académicas y deportivas, encaminadas a fomentar la convicción entre sus asociados y demás personas, sobre las ideas de dignidad humana, libertad, justicia y solidaridad entre los seres humanos, como los medios para construir un México como nación que ofrezca mayores certidumbres en todos los ámbitos y una mejor calidad de vida para todos los mexicanos.

b) Promover la participación de sus asociados y demás personas en actividades políticas de la sociedad mexicana como conducta responsable del ciudadano, apoyando siempre los proyectos de nación que velen por los mexicanos.

c) Coordinar sus actividades con otras organizaciones privadas y públicas para fomentar y desarrollar en conjunto sus objetivos sociales, impulsando la participación de la sociedad civil en las mismas.

II.3. Que su domicilio social se encuentra en Lucerna número 7, colonia Juárez, delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, México, Distrito Federal.

III. De "ambas partes"

III.1. Expuesto lo anterior, y estando de acuerdo en realizar actividades conjuntas, las partes están conformes en sujetar sus compromisos a los términos y condiciones insertos en las siguientes:

Cláusulas

PRIMERA. Objeto. El objeto del presente convenio consiste en establecer las bases generales de colaboración entre "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", y "PRO DEMOCRACIA", con la finalidad de que lleven a cabo actividades conjuntas para que la comisión referida pueda cumplir con su objeto de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral del año dos mil, y "PRO DEMOCRACIA" pueda cumplir más eficazmente con los objetos de su constitución.

"LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", y "PRO DEMOCRACIA" se obligan a cumplir con el objeto del presente convenio en la forma, términos y condiciones que se establecen en el mismo.

SEGUNDA. Bases para la entrega de la información. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", y "PRO DEMOCRACIA" acuerdan elaborar las bases que regulen la entrega mútua de la información necesaria para el cumplimiento del objeto del presente convenio.

TERCERA. Entrega de la información. "PRO DEMOCRACIA" se obliga a entregar de manera oportuna la información suficiente y necesaria a "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", con el fin de posibilitar el cumplimiento de su objeto, de conformidad con las bases que se elaboren al efecto.

CUARTA. Recepción, presentación y trámite de denuncias. A partir de lo dispuesto por el artículo undécimo del acuerdo de constitución de "la Comisión Especial 2000", "PRO DEMOCRACIA" recabará denuncias sobre presuntos desvíos de recursos públicos federales en el proceso electoral del año dos mil, para presentarlas de inmediato a "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de 1a Comisión Especial 2000", la cual se obliga a entregar a "PRO DEMOCRACIA" copias de los oficios por los cuales, en su caso, se turnen las denuncias a las instancias legalmente competentes.

QUINTA. Información sobre oficinas de ambas partes. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", se obliga a proporcionar a "PRO DEMOCRACIA" la información relativa a la ubicación y los funcionarios responsables de las oficinas de "la Comisión Especial 2000" en cada una de las entidades federativas. A su vez, "PRO DEMOCRACIA" se obliga a proporcionar a "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", la información relativa a la ubicación y las personas responsables de las oficinas u órganos de "PRO DEMOCRACIA" en el país.

SEXTA. Procesamiento de la información. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" a través de "la Comisión Especial 2000", recibirá la información generada por "PRO DEMOCRACIA" y se obliga a procesarla y analizarla en su seno, y determinar lo conducente, de conformidad con sus facultades constitucionales y legales, y con las establecidas en el acuerdo de constitución y el plan de trabajo de la comisión referida.

SÉPTIMA. Difusión de las funciones de los órganos legislativos y de "la Comisión Especial 2000". "PRO DEMOCRACIA" se obliga a incorporar en sus materiales de difusión a la ciudadanía un apartado especial mediante el cual se dé a conocer la naturaleza de las funciones de control que realizan el Poder Legislativo en su conjunto, "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" y, de manera especial, "la Comisión Especial 2000". Además, se obliga a difundir entre sus asociados la información relativa al objeto, facultades y funciones de la comisión referida.

OCTAVA. Reuniones. "La Comisión Especial 2000" podrá convocar a "PRO DEMOCRACIA" para que acuda a las reuniones en las que se traten los asuntos relacionados con el objeto del presente convenio, siempre que medie orden del día en el que se especifiquen la razón o las razones de la convocatoria. "La Comisión Especial 2000" participará en estas reuniones a través de diputados integrantes, de su secretaria técnica y sus asesores; a su vez, "PRO DEMOCRACIA" lo hará a través del lic. Pedro Luis Pinsón Edelen, en su calidad de Presidente de la asociación y del lic. Juan Manuel Ruvalcaba y Sordo, en su calidad de Vicepresidente de Promoción.

NOVENA. Convenios específicos. El presente convenio tiene el carácter de un instrumento general de colaboración a partir del cual, en forma específica y por separado, se podrá formalizar la suscripción de convenios específicos para desarrollar alguna o algunas de sus disposiciones, de conformidad con las normas administrativas y las disponibilidades técnicas y presupuestales relativas a cada parte, y con lo dispuesto en la cláusula décima del presente convenio.

DÉCIMA. Comité técnico. Para el adecuado cumplimiento de las disposiciones del presente convenio, se instalará un comité técnico formado por igual número de representantes de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", designados por "la Comisión Especial 2000", y de "PRO DEMOCRACIA", a fin de que sea la instancia que analice y califique los programas específicos que se diseñen a efecto de que puedan ser elevados a la categoría de convenios específicos. El comité técnico estará presidido por alguno de los integrantes de "la Comisión Especial 2000".

Los programas específicos que diseñe el comité técnico deberán presentarse por escrito y deberán describir las tareas a desarrollar y los recursos económicos que se requieran al efecto, adjuntando todos los documentos necesarios para determinar sus objetivos y alcance.

DÉCIMA PRIMERA. Relaciones laborales. Las partes convienen en que el personal aportado por cada una de ellas para la consecución del objeto del presente convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con la parte que lo empleó; por esta razón, cada una de las partes asume su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o substitutos.

DÉCIMA SEGUNDA. Vigencia. El presente convenio tiene una vigencia que no podrá extenderse más allá del día treinta de agosto de dos mil, siendo obligatorio el cumplimiento del plazo para ambas partes, y sin que pueda darse por terminado sino por consentimiento expreso de ambas.

DÉCIMA TERCERA. Normatividad aplicable. Para todo lo no previsto en el presente convenio, se estará a las disposiciones aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, los acuerdos parlamentarios aprobados por el Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", los estatutos de "PRO DEMOCRACIA", y las demás normas aplicables al caso.

DÉCIMA CUARTA. Controversias. Toda vez que el presente convenio es resultado de la buena fe de ambas partes, las controversias que se susciten entre ellas serán resueltas de común acuerdo.

Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente convenio lo suscriben por duplicado en la ciudad de México, Distrito Federal, a diecisiete de mayo de dos mil.

Las partes

Por "LA CÁMARA DE DIPUTADOS"
Dip. Francisco José Paoli Bolio (rúbrica)
Presidente de la Mesa Directiva

Por "PRO DEMOCRACIA"
Lic. Pedro Luis Pinsón Edelen (rúbrica)

Los testigos

Por "LA CÁMARA DE DIPUTADOS"
Dip. Elodia Gutiérrez Estrada (rúbrica)
Presidenta de "la Comisión Especial 2000"

Por "PRO DEMOCRACIA"
Viridiana Sughei Palma Martínez (rúbrica)
Asociada
 
 
 
 

Convenio general de colaboración que celebran, por una parte, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (en adelante, "LA CÁMARA DE DIPUTADOS"), representada por el dip. Francisco José Paoli Bolio, en su calidad de Presidente de la Mesa Directiva, y por la otra, Alianza Cívica, AC (en adelante "ALIANZA CIVICA"), representada por el lic. Rogelio Gómez-Hermosillo Marín, en su calidad de Coordinador General de la asociación, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

Declaraciones

I. De "LA CÁMARA DE DIPUTADOS"

I.1. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" es uno de los órganos en los que se divide el Congreso General, depositario del Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos, y cuenta con la organización y facultades que al efecto establecen el Título Tercero, Capítulo II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las disposiciones relativas del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los demás ordenamientos aplicables.

I.2. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" puede dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

I.3. El Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" puede acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico dada la urgencia y calidad de los negocios, señalando su objeto, el número de integrantes que las conforman y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado. Lo anterior, para que mediante la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyan a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales, y realice un mejor despacho de sus negocios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, párrafo primero y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 65, 71 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

I.4. Las comisiones especiales de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" tienen como una de sus tareas la de realizar las actividades que se deriven de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de los ordenamientos aplicables, de los acuerdos tomados por el Pleno de la Cámara y los que adopten por sí mismas con relación a la materia o materias de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45, párrafo sexto, inciso g) de la referida Ley Orgánica.

I.5. El pasado nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, por acuerdo del Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha cuatro de enero de dos mil, se constituyó la Comisión Especial de la Cámara de Diputados Encargada de Vigilar que no se Desvíen Recursos Públicos Federales en el Proceso Electoral del Año 2000 (en adelante, "la Comisión Especial 2000").

I.6. "La Comisión Especial 2000" fue instalada el día catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, como se demuestra con el acta de su reunión de trabajo de la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto por artículo primero de su acuerdo de constitución.

I.7. "La Comisión Especial 2000" elaboró y aprobó su plan de trabajo el día doce de enero de dos mil, considerando las actividades que habrá de llevar a cabo a fin de cumplir con su objeto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo séptimo del referido acuerdo de constitución.

I.8. "La Comisión Especial 2000" está facultada para promover la celebración de los convenios a que haya lugar y para coordinarse con las instancias competentes, para los efectos de vigilar que el ejercicio del gasto público y programático se haga en cumplimiento a la ley y, por ende, que por ningún motivo dicho ejercicio sea encaminado a fines proselitistas en beneficio de algún candidato o partido político, de conformidad con lo dispuesto por los artículos noveno y décimo séptimo de su acuerdo de constitución.

I.9. La facultad de celebración de convenios a que se refiere el numeral anterior, es ejercida por el Presidente de la Mesa Directiva de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", en su calidad de representante legal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23, párrafo primero, inciso I) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamiento a la luz del cual deben interpretarse los acuerdos adoptados por el Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS".

I.10. El pasado cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve, el diputado Francisco José Paoli Bolio fue electo por el Pleno de "LA CAMARA DE DIPUTADOS" para ocupar la Presidencia de la Mesa Directiva, por lo cual es el representante legal de la Cámara y con ese carácter suscribe el presente convenio.

I.11. El domicilio de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" es el Palacio Legislativo de San Lázaro, sito en avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, código postal 15969, México, Distrito Federal.
 

II. De "ALIANZA CIVICA"

II.1. Que es una asociación civil legalmente constituida conforme a la escritura pública sesenta y cuatro mil sesenta y uno de la ciudad de México, DF, de fecha veinticinco de abril de mil novecientos noventa y cuatro, pasada ante la fe del licenciado Joaquín Talavera Sánchez, titular de la notaria pública número cincuenta del Distrito Federal.

II.2. Que sus objetos son:

a) La promoción, defensa, divulgación y educación sobre todo tipo de temas relacionados con los derechos humanos, dentro de los marcos señalados en la Constitución General de la República y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, firmada y ratificada por México;

b) Promover el desarrollo de una cultura democrática a través de campañas de educación cívica;

c) La producción de materiales didácticos relacionados con los fines anteriores;

d) La realización de cursos, seminarios y mesas de debate y consulta;

e) El impulso de elecciones libres y confiables;

f) La colaboración con todo tipo de organizaciones, ya sean de carácter privado o gubernamental;

g) Realizar todos los actos necesarios para llevar a cabo el cumplimiento y desempeño de todo lo relacionado con los puntos anteriores.

II.3. Que su domicilio social se encuentra en Yosemite número 45, colonia Nápoles, delegación Benito Juárez, código postal 03810, México, Distrito Federal.
 

III. De "ambas partes"

III.1. Expuesto lo anterior, y estando de acuerdo en realizar actividades conjuntas, las partes están conformes en sujetar sus compromisos a los términos y condiciones insertos en las siguientes:
 

Cláusulas

PRIMERA. Objeto. El objeto del presente convenio consiste en establecer las bases generales de colaboración entre "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", y "ALIANZA CIVICA", con la finalidad de que lleven a cabo actividades conjuntas para que la comisión referida pueda cumplir con su objeto de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral del año dos mil, y "ALIANZA CIVICA" pueda cumplir más eficazmente con los objetos de su constitución.

"LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", y "ALIANZA CIVICA" se obligan a cumplir con el objeto del presente convenio en la forma, términos y condiciones que se establecen en el mismo.

SEGUNDA. Bases para la entrega de la información. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", y "ALIANZA CIVICA" convienen en elaborar las bases que regulen la entrega mútua de la información necesaria para el cumplimiento del objeto del presente convenio.

TERCERA. Entrega de la información. "ALIANZA CIVICA" se obliga a entregar de manera oportuna la información suficiente y necesaria a "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", con el fin de posibilitar el cumplimiento de su objeto, de conformidad con las bases que se elaboren al efecto.

CUARTA. Recepción, presentación y trámite de denuncias. A partir de lo dispuesto por el artículo undécimo del acuerdo de constitución de "la Comisión Especial 2000", "ALIANZA CIVICA" recabará denuncias sobre presuntos desvíos de recursos públicos federales en el proceso electoral del año dos mil, para presentarlas de inmediato a "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", la cual se obliga a entregar a "ALIANZA CIVICA" copias de los oficios por los cuales, en su caso, se turnen las denuncias a las instancias legalmente competentes.

QUINTA. Información sobre oficinas de ambas partes. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", se obliga a proporcionar a "ALIANZA CIVICA" la información relativa a la ubicación y los funcionarios responsables de las oficinas de la comisión referida en cada una de las entidades federativas. A su vez, "ALIANZA CIVICA" se obliga a proporcionar a "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", la información relativa a la ubicación y las personas responsables de las oficinas u órganos de "ALIANZA CIVICA" en el país.

SEXTA. Procesamiento de la información. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", recibirá la información generada por "ALIANZA CIVICA" y se obliga a procesarla y analizarla en su seno, y determinar lo conducente, de conformidad con sus facultades constitucionales y legales, y con las establecidas en el acuerdo de constitución y el plan de trabajo de la comisión referida.

SÉPTIMA. Difusión de las funciones de los órganos legislativos y de "la Comisión Especial 2000". "ALIANZA CIVICA" se obliga a incorporar en sus materiales de difusión a la ciudadanía un apartado especial mediante el cual se dé a conocer la naturaleza de las funciones de control que realizan el Poder Legislativo en su conjunto, "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" y, de manera especial, "la Comisión Especial 2000". Además, se obliga a difundir entre sus asociados la información relativa al objeto, facultades y funciones de la comisión referida.

OCTAVA. Reuniones y giras. "La Comisión Especial 2000" podrá convocar a "ALIANZA CIVICA" para que acuda a las reuniones en las que se traten los asuntos relacionados con el objeto del presente convenio, siempre que medie orden del día en el que se especifiquen la razón o las razones de la convocatoria. "La Comisión Especial 2000" participará en estas reuniones a través de diputados integrantes, de su Secretaría Técnica y de sus asesores; a su vez, "ALIANZA CIVICA" lo hará a través del lic. Rogelio Gómez-Hermosillo Marín, en su calidad de Coordinador General de la asociación y de la lic. Silvia Alonso Félix, en su calidad de Secretaria Ejecutiva de la asociación.

"ALIANZA CIVICA", a través de los representantes que nombre al efecto, y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestales, podrá participar en las giras de trabajo y verificación de información que realice "la Comisión Especial 2000", siempre y cuando así lo acuerde la mayoría de los integrantes de la Mesa Directiva de la comisión y resulte legalmente procedente.

NOVENA. Convenios específicos. El presente convenio tiene el carácter de un instrumento general de colaboración a partir del cual, en forma específica y por separado, se podrá formalizar la suscripción de convenios específicos para desarrollar alguna o algunas de sus disposiciones, de conformidad con las normas administrativas y las disponibilidades técnicas y presupuestales relativas a cada parte, y con lo dispuesto en la cláusula décima del presente convenio.

DÉCIMA. Comité técnico. Para el adecuado cumplimiento de las disposiciones del presente convenio, se instalará un comité técnico formado por igual número de representantes de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", designados por "la Comisión Especial 2000", y de "ALIANZA CIVICA", a fin de que sea la instancia que analice y califique los programas específicos que se diseñen a efecto de que puedan ser elevados a la categoría de convenios específicos. El comité técnico estará presidido por alguno de los integrantes de "la Comisión Especial 2000".

Los programas específicos que diseñe el comité técnico deberán presentarse por escrito y deberán describir las tareas a desarrollar y los recursos económicos que se requieran al efecto, adjuntando todos los documentos necesarios para determinar sus objetivos y alcance.

DÉCIMA PRIMERA. Relaciones laborales. Las partes convienen en que el personal aportado por cada una de ellas para la consecución del objeto presente convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con la parte que lo empleó; por esta razón, cada una de las partes asume su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o substitutos.

DÉCIMA SEGUNDA. Vigencia. El presente convenio tiene una vigencia que no podrá extenderse más allá del día treinta de agosto de dos mil, siendo obligatorio el cumplimiento del plazo para ambas partes, y sin que pueda darse por terminado sino por consentimiento expreso de ambas.

DÉCIMA TERCERA. Normatividad aplicable. Para todo lo no previsto en el presente convenio, se estará a las disposiciones aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, los acuerdos parlamentarios aprobados por el Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", los estatutos de "ALIANZA CIVICA", y las demás normas aplicables al caso.

DÉCIMA CUARTA. Controversias. Toda vez que el presente convenio es resultado de la buena fe de ambas partes, las controversias que se susciten entre ellas serán resueltas de común acuerdo.

Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente convenio, lo suscriben por duplicado en la ciudad de México, Distrito Federal, a diecisiete de mayo de dos mil.

Las partes

Por "LA CÁMARA DE DIPUTADOS"
Dip. Francisco José Paoli Bolio (rúbrica)
Presidente de la Mesa Directiva

Por "ALIANZA CIVICA"
Lic. Rogelio Gómez-Hermosillo Marín (rúbrica)
Coordinador General

Los testigos

Por "LA CÁMARA DE DIPUTADOS"
Dip. Elodia Gutiérrez Estrada (rúbrica)
Presidenta de "la Comisión Especial 2000"

Por "ALIANZA CIVICA"
Silvia Alonso Félix (rúbrica)
Secretaria Ejecutiva
 

Anexo 3
 
 
 

Convenio general de colaboración que celebran, por una parte, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (en adelante, "LA CÁMARA DE DIPUTADOS"), representada por el dip. Francisco José Paoli Bolio, en su calidad de Presidente de la Mesa Directiva, y por la otra, el Gobierno del estado de Tlaxcala (en adelante "EL GOBIERNO DEL ESTADO"), representado por el mvz. Alfonso Sánchez Anaya, en su calidad de Gobernador constitucional del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, asistido por el mvz. Fabián Pérez Flores, en su calidad de Secretario de Gobierno; la cp. y la. Minerva Hernández Ramos, en su calidad de Secretaria de Finanzas, y la cp. Silvia Olivares Sánchez, en su calidad de Contralora del Ejecutivo estatal, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

Declaraciones

I. De "LA CÁMARA DE DIPUTADOS"

I.1. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" es uno de los órganos en los que se divide el Congreso General, depositario del Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos, y cuenta con la organización y facultades que al efecto establecen el Título Tercero, Capítulo II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las disposiciones relativas del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los demás ordenamientos aplicables.

I.2. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" puede dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

I.3. El Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" puede acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico dada la urgencia y calidad de los negocios, señalando su objeto, el número de integrantes que las conforman y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado. Lo anterior, para que mediante la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyan a que "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" cumpla sus atribuciones constitucionales y legales, y realice un mejor despacho de sus negocios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, párrafo primero y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 65, 71 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

I.4. Las comisiones especiales de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" tienen como una de sus tareas la de realizar las actividades que se deriven de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de los ordenamientos aplicables, de los acuerdos tomados por el Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" y los que adopten por sí mismas con relación a la materia o materias de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45, párrafo sexto, inciso g) de la referida Ley Orgánica.

I.5. El pasado nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, por acuerdo del Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha cuatro de enero de dos mil, se constituyó la Comisión Especial de la Cámara de Diputados Encargada de Vigilar que no se Desvíen Recursos Públicos Federales en el Proceso Electoral del Año 2000 (en adelante, "la Comisión Especial 2000").

I.6. "La Comisión Especial 2000" fue instalada el día catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, como se demuestra con el acta de su reunión de trabajo de la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto por el artículo primero de su acuerdo de constitución.

I.7. "La Comisión Especial 2000" elaboró y aprobó su plan de trabajo el día doce de enero de dos mil, considerando las actividades que habrá de llevar a cabo a fin de cumplir con su objeto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo séptimo del referido acuerdo de constitución.

I.8. "La Comisión Especial 2000" está facultada para promover la celebración de los convenios a que haya lugar y para coordinarse con las instancias competentes, para los efectos de vigilar que el ejercicio del gasto público y programático se haga en cumplimiento a la ley y, por ende, que por ningún motivo dicho ejercicio sea encaminado a fines proselitistas en beneficio de algún candidato o partido político, de conformidad con lo dispuesto por los artículos noveno y décimo séptimo de su acuerdo de constitución.

I.9. La facultad de celebración de convenios a que se refiere el numeral anterior, es ejercida por el Presidente de la Mesa Directiva de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", en su calidad de representante legal de la Cámara, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23, párrafo primero, inciso I) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamiento a la luz del cual deben interpretarse los acuerdos adoptados por el Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS".

I.10. El pasado cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve, el Diputado Francisco José Paoli Bolio fue electo por el Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" para ocupar la Presidencia de la Mesa Directiva, por lo cual es el representante legal de la Cámara y con ese carácter suscribe el presente convenio.

I.11. El domicilio de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" es el Palacio Legislativo de San Lázaro, sito en avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, código postal 15969, México, Distrito Federal.

II. De "EL GOBIERNO DEL ESTADO"

II.1. Que el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala es parte integrante de la Federación, de conformidad con el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

II.2. Que el ciudadano Gobernador Constitucional MVZ. Alfonso Sánchez Anaya acredita su personalidad con la constancia de mayoría expedida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala, que declara válida la elección de Gobernador y ordena su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala. Además, con la resolución confirmatoria del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de fecha once de enero de mil novecientos noventa y nueve.

II.3. Que el ciudadano Gobernador Constitucional MVZ. Alfonso Sánchez Anaya está facultado para celebrar el presente convenio, de conformidad con los artículos 70, fracción XXXII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y 3º de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala.

II.4. Que dentro de sus unidades administrativas se encuentran la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Finanzas y la Contraloría del Ejecutivo Estatal, cuyos titulares asisten en la celebración del presente instrumento para el cumplimiento de los compromisos asumidos, de conformidad con los artículos 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala.

II.5. Que el domicilio de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se ubica en Plaza de la Constitución número 3, colonia Centro, código postal 90000, Tlaxcala, Tlaxcala.

III. De "ambas partes"

III.1. Expuesto lo anterior, y estando de acuerdo en realizar actividades conjuntas, las partes están conformes en sujetar sus compromisos a los términos y condiciones insertos en las siguientes:

Cláusulas

PRIMERA. Objeto. El objeto del presente convenio consiste en establecer las bases generales de colaboración entre "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", con la finalidad de que lleven a cabo actividades conjuntas para que la comisión referida pueda cumplir con su objeto de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral del año dos mil, y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" coadyuve a que la comisión pueda cumplir más eficazmente con los objetos de su constitución.

"LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de 1a Comisión Especial 2000", y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obligan a cumplir con el objeto del presente convenio en la forma, términos y condiciones que se establecen en el mismo.

SEGUNDA. Bases para la entrega de la información. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" acuerdan elaborar las bases que regulen la entrega mutua de la información necesaria para el cumplimiento del objeto del presente convenio.

TERCERA. Entrega de la información. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a entregar de manera oportuna a "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", la información suficiente y necesaria relativa al ejercicio del gasto público y programático federal a su cargo, con el fin de posibilitar el cumplimiento del objeto de la comisión referida, de conformidad con las bases que se elaboren al efecto.

CUARTA. Información sobre oficinas de ambas partes. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", se obliga a proporcionar a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la información relativa a la ubicación y el funcionario responsable de las oficinas de la comisión referida en el Estado de Tlaxcala. A su vez, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a proporcionar a "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", la información relativa a la ubicación y las personas responsables de las oficinas u órganos de "EL GOBIERNO DEL ESTADO".

QUINTA. Procesamiento de la información. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de 1a Comisión Especial 2000", recibirá la información generada por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y se obliga a procesarla y analizarla en su seno, y determinar lo conducente, de conformidad con sus facultades constitucionales y legales, y con las establecidas en el acuerdo de constitución y el plan de trabajo de la comisión referida.

SEXTA. Difusión de las funciones de los órganos legislativos y de "la Comisión Especial 2000". "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a producir materiales de difusión a la ciudadanía con un apartado especial mediante el cual se dé a conocer la naturaleza de las funciones de control que realizan el Poder Legislativo en su conjunto, "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" y, de manera especial, "la Comisión Especial 2000". Además, se obliga a difundir entre sus servidores públicos la información relativa al objeto, facultades y funciones de la comisión referida.

SÉPTIMA. Reuniones. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" conviene en acudir a todas las reuniones a las que convoque "la Comisión Especial 2000" para tratar los asuntos relacionados con el objeto del presente convenio, siempre que medie orden del día en el que se especifiquen la razón o las razones de la convocatoria. "La Comisión Especial 2000" participará en estas reuniones a través de diputados integrantes, de su secretaría técnica y de sus asesores; a su vez, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" lo hará a través del Lic. Alfonso Brito Sánchez, en su calidad de representante del Gobierno del Estado en el Distrito Federal.

OCTAVA. Convenios específicos. El presente convenio tiene el carácter de un instrumento general de colaboración a partir del cual, en forma específica y por separado, se podrá formalizar la suscripción de convenios específicos para desarrollar alguna o algunas de sus disposiciones, de conformidad con las normas administrativas y las disponibilidades técnicas y presupuestales relativas a cada parte, y con lo dispuesto en la cláusula novena del presente convenio.

NOVENA. Comité técnico. Para el adecuado cumplimiento de las disposiciones del presente convenio, se instalará un comité técnico formado por igual número de representantes de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", designados por "la Comisión Especial 2000", y de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", a fin de que sea la instancia que analice y califique los programas específicos que se diseñen a efecto de que puedan ser elevados a la categoría de convenios específicos. El comité técnico estará presidido por la persona que designen de común acuerdo "la Comisión Especial 2000" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO".

Los programas específicos que diseñe el comité técnico deberán presentarse por escrito y deberán describir las tareas a desarrollar y los recursos económicos que se requieran al efecto, adjuntando todos los documentos necesarios para determinar sus objetivos y alcance.

DÉCIMA. Relaciones laborales y recursos erogados. Las partes convienen en que el personal aportado por cada una de ellas para la consecución del objeto del presente convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con la parte que lo empleó; por esta razón, cada una de las partes asume su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o substitutos.

Los recursos erogados para el cumplimiento del presente convenio, correrán por separado para cubrir los respectivos gastos de los representantes de ambas partes, quedando dispuesto que las labores de procesamiento de información se cubrirán con el presupuesto que tiene destinado "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" para ese fin.

DÉCIMA PRIMERA. Vigencia. El presente convenio tiene una vigencia que no podrá extenderse más allá del día treinta de agosto de dos mil, siendo obligatorio el cumplimiento del plazo para ambas partes, y sin que pueda darse por terminado sino por consentimiento expreso de ambas.

DÉCIMA SEGUNDA. Normatividad aplicable. Para todo lo no previsto en el presente convenio, se estará a las disposiciones aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los acuerdos parlamentarios aprobados por el Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, y las demás normas aplicables al caso.

DÉCIMA TERCERA. Controversias. Toda vez que el presente convenio es resultado de la buena fe de ambas partes, las controversias que se susciten entre ellas serán resueltas de común acuerdo.

Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente convenio, lo suscriben por duplicado en la ciudad de México, Distrito Federal, a doce de junio dos mil.

Las partes

Por "LA CÁMARA DE DIPUTADOS"
Dip. Francisco José Paoli Bolio (rúbrica)
Presidente de la Mesa Directiva

Por "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
MVZ. Alfonso Sánchez Anaya (rúbrica)
Gobernador Constitucional

MVZ. Fabián Pérez Flores (rúbrica)
Secretario de Gobierno

CP. y LA. Minerva Hernández Ramos (rúbrica)
Secretaria de Finanzas

CP. Silvia Olivares Sánchez (rúbrica)
Contralora del Ejecutivo Estatal

Los testigos

Por "LA CÁMARA DE DIPUTADOS"
Dip. Elodia Gutiérrez Estrada (rúbrica)
Presidenta de "la Comisión Especial 2000"

Por "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
Lic. Efraín del Castillo del Valle (rúbrica)
Coordinador de Asesores del Gobernador
 
 
 
 

Convenio general de colaboración que celebran, por una parte, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (en adelante, "LA CÁMARA DE DIPUTADOS"), representada por el dip. Francisco José Paoli Bolio, en su calidad de Presidente de la Mesa Directiva, y por la otra, el Gobierno del estado de Nayarit (en adelante "EL GOBIERNO DEL ESTADO"), representado por el cp. Antonio Echevarría Domínguez, en su calidad de Gobernador constitucional del estado, asistido por el ing. Ernesto Navarro González, en su calidad de Secretario General de Gobierno, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

Declaraciones

I. De "LA CÁMARA DE DIPUTADOS"

I.1. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" es uno de los órganos en los que se divide el Congreso General, depositario del Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos, y cuenta con la organización y facultades que al efecto establecen el Título Tercero, Capítulo II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las disposiciones relativas del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los demás ordenamientos aplicables.

I.2. La "CÁMARA DE DIPUTADOS" puede dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

I.3. El Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" puede acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico dada la urgencia y calidad de los negocios, señalando su objeto, el número de integrantes que las conforman y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado. Lo anterior, para que mediante la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyan a que "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" cumpla sus atribuciones constitucionales y legales, y realice un mejor despacho de sus negocios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, párrafo primero y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 65, 71 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

I.4. Las comisiones especiales de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" tienen como una de sus tareas la de realizar las actividades que se deriven de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de los ordenamientos aplicables, de los acuerdos tomados por el Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" y los que adopten por sí mismas con relación a la materia o materias de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45, párrafo sexto, inciso g) de la referida Ley Orgánica.

I.5. El pasado nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, por acuerdo del Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha cuatro de enero de dos mil, se constituyó la Comisión Especial de la Cámara de Diputados Encargada de Vigilar que no se Desvíen Recursos Públicos Federales en el Proceso Electoral del Año 2000 (en adelante, 1a Comisión Especial 2000").

I.6. "La Comisión Especial 2000" fue instalada el día catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, como se demuestra con el acta de su reunión de trabajo de la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto por el artículo primero de su acuerdo de constitución.

I.7. "La Comisión Especial 2000" elaboró y aprobó su plan de trabajo el día doce de enero de dos mil, considerando las actividades que habrá de llevar a cabo a fin de cumplir con su objeto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo séptimo del referido acuerdo de constitución.

I.8. "La Comisión Especial 2000" está facultada para promover la celebración de los convenios a que haya lugar y para coordinarse con las instancias competentes, para los efectos de vigilar que el ejercicio del gasto público y programático se haga en cumplimiento a la ley y, por ende, que por ningún motivo dicho ejercicio sea encaminado a fines proselitistas en beneficio de algún candidato o partido político, de conformidad con lo dispuesto por los artículos noveno y décimo séptimo de su acuerdo de constitución.

I.9. La facultad de celebración de convenios a que se refiere el numeral anterior, es ejercida por el Presidente de la Mesa Directiva de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", en su calidad de representante legal de la Cámara, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23, párrafo primero, inciso I) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamiento a la luz del cual deben interpretarse los acuerdos adoptados por el Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS".

I.10. El pasado cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve, el Diputado Francisco José Paoli Bolio fue electo por el Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" para ocupar la Presidencia de la Mesa Directiva, por lo cual es el representante legal de la Cámara y con ese carácter suscribe el presente convenio.

I.11. El domicilio de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" es el Palacio Legislativo de San Lázaro, sito en avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, código postal 15969, México, Distrito Federal.

II. De "EL GOBIERNO DEL ESTADO"

II.1. Que los artículos 69, fracciones I, XIII y XVI, y 75 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, y los artículos 1, 2, 22, fracción I, y 23, fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit facultan al titular del Poder Ejecutivo del Estado para la suscripción del presente convenio, así como al Secretario General de Gobierno para coadyuvar en las relaciones con los demás poderes de la Unión y autorizar los acuerdos que dicte el Ejecutivo estatal.

II.2. Que forma parte de su permanente preocupación realizar todo tipo de acciones para que los recursos federales, estatales y municipales sean aplicados con la debida transparencia y no sean desviados de forma alguna a un fin distinto de aquél para el que fueron aprobados, todo ello dentro del marco de las leyes, y, mucho menos, que dichos recursos sean destinados o condicionados en su aplicación, a que la ciudadanía se incline al emitir su sufragio a un partido o candidato determinado.

II.3. Que faculta a la Secretaría General de Gobierno para que, de conformidad con las leyes vigentes, realice las acciones necesarias para el cumplimiento del presente instrumento de colaboración.

II.4. Que el domicilio de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se encuentra en el Palacio de Gobierno, ubicado en avenida México, esquina con Abasolo, en la ciudad de Tepic, Nayarit.

III. De "ambas partes"

III.1. Expuesto lo anterior, y estando de acuerdo en realizar actividades conjuntas, las partes están conformes en sujetar sus compromisos a los términos y condiciones insertos en las siguientes:

Cláusulas

PRIMERA. Objeto. El objeto del presente convenio consiste en establecer las bases generales de colaboración entre "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", con la finalidad de que lleven a cabo actividades conjuntas para que la comisión referida pueda cumplir con su objeto de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral del año dos mil, y "El GOBIERNO DEL ESTADO" coadyuve a que la comisión pueda cumplir más eficazmente con los objetos de su constitución.

"LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obligan a cumplir con el objeto del presente convenio en la forma, términos y condiciones que se establecen en el mismo.

SEGUNDA. Bases para la entrega de la información. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" acuerdan elaborar las bases que regulen la entrega mutua de la información necesaria para el cumplimiento del objeto del presente convenio.

TERCERA. Entrega de la información. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" acuerda entregar de manera oportuna a "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", la información suficiente y necesaria relativa al ejercicio del gasto público y programático federal a su cargo, con el fin de posibilitar el cumplimiento del objeto de la comisión referida, de conformidad con las bases que se elaboren al efecto.

CUARTA. Información sobre oficinas de ambas partes. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de 1a Comisión Especial 2000", se obliga a proporcionar a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la información relativa a la ubicación y el funcionario responsable de las oficinas de la comisión referida en el Estado de Nayarit. A su vez, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a proporcionar a "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", la información relativa a la ubicación y las personas responsables de las oficinas u órganos de "EL GOBIERNO DEL ESTADO".

QUINTA. Procesamiento de la información. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", recibirá la información generada por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y se obliga a procesarla y analizarla en su seno, y determinar lo conducente, de conformidad con sus facultades constitucionales y legales, y con las establecidas en el acuerdo de constitución y el plan de trabajo de la comisión referida.

SEXTA. Difusión de las funciones de los órganos legislativos y de "la Comisión Especial 2000". "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a producir materiales de difusión a la ciudadanía con un apartado especial mediante el cual se dé a conocer la naturaleza de las funciones de control que realizan el Poder Legislativo en su conjunto, "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" y, de manera especial, "la Comisión Especial 2000". Además, se obliga a difundir entre sus servidores públicos la información relativa al objeto, facultades y funciones de la comisión referida.

SÉPTIMA. Reuniones. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" conviene en acudir a todas las reuniones a las que convoque "la Comisión Especial 2000" para tratar los asuntos relacionados con el objeto del presente convenio, siempre que medie orden del día en el que se especifiquen la razón o las razones de la convocatoria. "La Comisión Especial 2000" participará en estas reuniones a través de diputados integrantes, de su secretaria técnica y de sus asesores; a su vez, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" lo hará a través de las personas que designe para tal efecto.

OCTAVA. Convenios específicos. El presente convenio tiene el carácter de un instrumento general de colaboración a partir del cual, en forma específica y por separado, se podrá formalizar la suscripción de convenios específicos para desarrollar alguna o alguna de sus disposiciones, de conformidad con las normas administrativas y las disponibilidades técnicas y presupuestales relativas a cada parte, y con lo dispuesto en la cláusula novena del presente convenio.

NOVENA. Comité técnico. Para el adecuado cumplimiento de las disposiciones del presente convenio, se instalará un comité técnico formado por igual número de representantes de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", designados por "la Comisión Especial 2000", y de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", a fin de que sea la instancia que analice y califique los programas específicos que se diseñen a efecto de que puedan ser elevados a la categoría de convenios específicos. El comité técnico estará presidido por alguno de los integrantes de "la Comisión Especial 2000".

Los programas específicos que diseñe el comité técnico deberán presentarse por escrito y deberán describir las tareas a desarrollar y los recursos económicos que se requieran al efecto, adjuntando todos los documentos necesarios para determinar sus objetivos y alcance.

DÉCIMA. Relaciones laborales. Las partes convienen en que el personal aportado por cada una de ellas para la consecución del objeto del presente convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con la parte que lo empleó; por esta razón, cada una de las partes asume su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o substitutos.

DÉCIMA PRIMERA. Vigencia. El presente convenio tiene una vigencia que no podrá extenderse más allá del día treinta de agosto de dos mil, siendo obligatorio el cumplimiento del plazo para ambas partes, y sin que pueda darse por terminado sino por consentimiento expreso de ambas.

DÉCIMA SEGUNDA. Normatividad aplicable. Para todo lo no previsto en el presente convenio, se estará a las disposiciones aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, los acuerdos parlamentarios aprobados por el Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", los reglamentos, circulares y acuerdos expedidos por "EL GOBIERNO DEL ESTADO", y las demás normas aplicables al caso.

DÉCIMA TERCERA. Controversias. Toda vez que el presente convenio es resultado de la buena fe de ambas partes, las controversias que se susciten entre ellas serán resueltas de común acuerdo.

Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente convenio, lo suscriben por duplicado en la ciudad de México, Distrito Federal, a doce de junio de dos mil.

Las partes

Por "LA CÁMARA DE DIPUTADOS"
Dip. Francisco José Paoli Bolio (rúbrica)
Presidente de la Mesa Directiva

Por "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
CP. Antonio Echevarría Domínguez (rúbrica)
Gobernador constitucional

Ing. Ernesto Navarro González (rúbrica)
Secretario General de Gobierno

Los testigos

Por "LA CÁMARA DE DIPUTADOS"
Dip. Elodia Gutiérrez Estrada (rúbrica)
Presidenta de "la Comisión Especial 2000"

Por "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
Profr. Salvador Muñoz Hernández (rúbrica)
Secretario de la Contraloría
 
 
 
 

Convenio general de colaboración que celebran, por una parte, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (en adelante, "LA CÁMARA DE DIPUTADOS"), representada por el dip. Francisco José Paoli Bolio, en su calidad de Presidente de la Mesa Directiva, y por la otra, el Gobierno del estado de Zacatecas (en adelante "EL GOBIERNO DEL ESTADO"), representado por el lic. Ricardo Monreal Ávila, en su calidad de Gobernador del estado, asistido por el lic. Arturo Nalhe García, en su calidad de Secretario General de Gobierno, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

Declaraciones

I. De "LA CÁMARA DE DIPUTADOS"

I.1. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" es uno de los órganos en los que se divide el Congreso General, depositario del Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos, y cuenta con la organización y facultades que al efecto establecen el Título Tercero, Capítulo II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las disposiciones relativas del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los demás ordenamientos aplicables.

I.2. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" puede dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

I.3. El Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" puede acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico dada la urgencia y calidad de los negocios, señalando su objeto, el número de integrantes que las conforman y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado. Lo anterior, para que mediante la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyan a que "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" cumpla sus atribuciones constitucionales y legales, y realice un mejor despacho de sus negocios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, párrafo primero y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 65, 71 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

I.4. Las comisiones especiales de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" tienen como una de sus tareas la de realizar las actividades que se deriven de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de los ordenamientos aplicables, de los acuerdos tomados por el Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" y los que adopten por sí mismas con relación a la materia o materias de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45, párrafo sexto, inciso g) de la referida Ley Orgánica.

I.5. El pasado nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, por acuerdo del Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha cuatro de enero de dos mil, se constituyó la Comisión Especial de la Cámara de Diputados Encargada de Vigilar que no se Desvíen Recursos Públicos Federales en el Proceso Electoral del Año 2000 (en adelante, "la Comisión Especial 2000").

I.6. "La Comisión Especial 2000" fue instalada el día catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, como se demuestra con el acta de su reunión de trabajo de la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto por el artículo primero de su acuerdo de constitución.

1.7. "La Comisión Especial 2000" elaboró y aprobó su plan de trabajo el día doce de enero de dos mil, considerando las actividades que habrá de llevar a cabo a fin de cumplir con su objeto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo séptimo del referido acuerdo de constitución.

I.8. "La Comisión Especial 2000" está facultada para promover la celebración de los convenios a que haya lugar y para coordinarse con las instancias competentes, para los efectos de vigilar que el ejercicio del gasto público y programático se haga en cumplimiento a la ley y, por ende, que por ningún motivo dicho ejercicio sea encaminado a fines proselitistas en beneficio de algún candidato o partido político, de conformidad con lo dispuesto por los artículos noveno y décimo séptimo de su acuerdo de constitución.

I.9. La facultad de celebración de convenios a que se refiere el numeral anterior, es ejercida por el Presidente de la Mesa Directiva de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", en su calidad de representante legal de la Cámara, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23, párrafo primero, inciso I) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamiento a la luz del cual deben interpretarse los acuerdos adoptados por el Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS".

I.10. El pasado cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve, el Diputado Francisco José Paoli Bolio fue electo por el Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" para ocupar la Presidencia de la Mesa Directiva, por lo cual es el representante legal de la Cámara y con ese carácter suscribe el presente convenio.

I.11. El domicilio de "LA CAMARA DE DIPUTADOS" es el Palacio Legislativo de San Lázaro, sito en avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, código postal 15969, México, Distrito Federal.
 

II. De "EL GOBIERNO DEL ESTADO"

II.1. Con fundamento en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 1º y 2º de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, esta entidad es parte integrante de la Federación, libre y soberana en lo referente en su régimen interior, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en el pacto federal.

II.2. Es preocupación permanente del Gobierno del Estado instrumentar y convenir todo tipo de acciones para que los recursos federales, estatales y municipales, sean aplicados con la debida transparencia, evitando con ello la desviación hacia fines distintos para el que fueron aprobados.

II.3. Que el licenciado Ricardo Monreal Ávila, Gobernador del Estado acredita su personalidad con la constancia de mayoría expedida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, que declara válida la elección de Gobernador y ordena su publicación en el Periódico Oficial, órgano de difusión del Gobierno del Estado, en fecha dos de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, en el suplemento número setenta.

II.4. Que el Gobernador representa al Estado ante la Federación y sus partes integrantes, en términos del artículo 73 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas.

II.5. Que con fundamento en los artículos 82, fracciones III, XVII y XXVII de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, y 6º de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, el Poder Ejecutivo estatal tiene la facultad para celebrar con el Poder Legislativo federal convenios de colaboración para llevar a cabo acciones en beneficio de la colectividad.

II.6. Que para todos los efectos derivados del presente convenio de colaboración, señala como su domicilio el Palacio de Gobierno, ubicado en avenida Hidalgo, número 604, Zacatecas, Zacatecas.
 

III. De "ambas partes"

III.1. Expuesto lo anterior, y estando de acuerdo en realizar actividades conjuntas, las partes están conformes en sujetar sus compromisos a los términos y condiciones insertos en las siguientes:
 

Cláusulas

PRIMERA. Objeto. El objeto del presente convenio consiste en establecer las bases generales de colaboración entre "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", con la finalidad de que lleven a cabo actividades conjuntas para que la comisión referida pueda cumplir con su objeto de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral del año dos mil, y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" coadyuve a que la comisión pueda cumplir más eficazmente s objetos de su constitución.

"LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obligan a cumplir con el objeto del presente convenio en la forma, términos y condiciones que se establecen en el mismo.

SEGUNDA. Bases para la entrega de la información. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" acuerdan elaborar las bases que regulen la entrega mutua de la información necesaria para el cumplimiento del objeto del presente convenio.

TERCERA. Entrega de la información. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" acuerda entregar de manera oportuna a "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", la información suficiente y necesaria relativa al ejercicio del gasto público y programático federal a su cargo, con el fin de posibilitar el cumplimiento del objeto de la comisión referida, de conformidad con las bases que se elaboren al efecto.

CUARTA. Información sobre oficinas de ambas partes. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", se obliga a proporcionar a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la información relativa a la ubicación y el funcionario responsable de las oficinas de la comisión referida en el Estado de Zacatecas. A su vez, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a proporcionar a "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", la información relativa a la ubicación y las personas responsables de las oficinas u órganos de "EL GOBIERNO DEL ESTADO".

QUINTA. Procesamiento de la información. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", recibirá la información generada por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y se obliga a procesarla y analizarla en su seno, y determinar lo conducente, de conformidad con sus facultades constitucionales y legales, y con las establecidas en el acuerdo de constitución y el plan de trabajo de la comisión referida.

SEXTA. Difusión de las funciones de los órganos legislativos y de la Comisión Especial 2000". "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a producir materiales de difusión a la ciudadanía con un apartado especial mediante el cual se dé a conocer la naturaleza de las funciones de control que realizan el Poder Legislativo en su conjunto, "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" y, de manera especial, "la Comisión Especial 2000". Además, se obliga a difundir entre sus servidores públicos la información relativa al objeto, facultades y funciones de la comisión referida.

SÉPTIMA. Reuniones. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" conviene en acudir a todas las reuniones a las que convoque "la Comisión Especial 2000" para tratar los asuntos relacionados con el objeto del presente convenio, siempre que medie orden del día en el que se especifiquen la razón o las razones de la convocatoria. "La Comisión Especial 2000" participará en estas reuniones a través de diputados integrantes, de su secretaria técnica y de sus asesores; a su vez, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" lo hará a través del licenciado Rodolfo González Valderrama, en su calidad de representante del Gobierno del Estado en el Distrito Federal.

OCTAVA. Convenios específicos. El presente convenio tiene el carácter de un instrumento general de colaboración a partir del cual, en forma específica y por separado, se podrá formalizar la suscripción de convenios específicos para desarrollar alguna o alguna de sus disposiciones, de conformidad con las normas administrativas y las disponibilidades técnicas y presupuestales relativas a cada parte, y con lo dispuesto en la cláusula novena del presente convenio.

NOVENA. Comité técnico. Para el adecuado cumplimiento de las disposiciones del presente convenio, se instalará un comité técnico formado por igual número de representantes de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", designados por "la Comisión Especial 2000", y de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", a fin de que sea la instancia que analice y califique los programas específicos que se diseñen a efecto de que puedan ser elevados a la categoría de convenios específicos. El comité técnico estará presidido por alguno de los integrantes de "la Comisión Especial 2000".

Los programas específicos que diseñe el comité técnico deberán presentarse por escrito y deberán describir las tareas a desarrollar y los recursos económicos que se requieran al efecto, adjuntando todos los documentos necesarios para determinar sus objetivos y alcance.

DÉCIMA. Relaciones laborales. Las partes convienen en que el personal aportado por cada una de ellas para la consecución del objeto del presente convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con la parte que lo empleó; por esta razón, cada una de las partes asume su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o substitutos.

DÉCIMA PRIMERA. Vigencia. El presente convenio tiene una vigencia que no podrá extenderse más allá del día treinta de agosto de dos mil, siendo obligatorio el cumplimiento del plazo para ambas partes, y sin que pueda darse por terminado sino por consentimiento expreso de ambas.

DÉCIMA SEGUNDA. Normatividad aplicable. Para todo lo no previsto en el presente convenio, se estará a las disposiciones aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Zacatecas, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, los acuerdos parlamentarios aprobados por el Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", los reglamentos, circulares y acuerdos expedidos por el titular del Ejecutivo del Estado, y las demás normas aplicables al caso.

DÉCIMA TERCERA. Controversias. Toda vez que el presente convenio es resultado de la buena fe de ambas partes, las controversias que se susciten entre ellas serán resueltas de común acuerdo.

Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente convenio, lo suscriben por duplicado en la ciudad de México, Distrito Federal, a doce de junio de dos mil.

Las partes

Por "LA CÁMARA DE DIPUTADOS"
Dip. Francisco José Paoli Bolio (rúbrica)
Presidente de la Mesa Directiva

Por "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
Lic. Ricardo Monreal Ávila (rúbrica)
Gobernador

Lic. Arturo Nalhe García (rúbrica)
Secretario General de Gobierno

Los testigos

Por "LA CÁMARA DE DIPUTADOS"
Dip. Elodia Gutiérrez Estrada (rúbrica)
Presidenta de "la Comisión Especial 2000"

Por "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
CP. Gloria Eugenia González Jiménez (rúbrica)
Contralora General del Estado
 
 
 
 

Convenio general de colaboración que celebran, por una parte, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (en adelante, "LA CÁMARA DE DIPUTADOS"), representada por el diputado Francisco José Paoli Bolio, en su calidad de Presidente de la Mesa Directiva, y por la otra, el Poder Judicial del estado de Tlaxcala (en adelante "EL PODER JUDICIAL"), representado por el Magistrado Ricardo Eulalio Pérez Zárate, en su calidad de Presidente del Tribunal Superior de Justicia, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

Declaraciones

I. De "LA CÁMARA DE DIPUTADOS"

I.1. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" es uno de los órganos en los que se divide el Congreso General, depositario del Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos, y cuenta con la organización y facultades que al efecto establecen el Título Tercero, Capítulo II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las disposiciones relativas del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de 1os Estados Unidos Mexicanos y los demás ordenamientos aplicables.

I.2. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" puede dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

I.3. El Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" puede acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico dada la urgencia y calidad de los negocios, señalando su objeto, el número de integrantes que las conforman y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado. Lo anterior, para que mediante la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyan a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales, y realice un mejor despacho de sus negocios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, párrafo primero, y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 65, 71 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

I.4. Las comisiones especiales de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" tienen como una de sus tareas la de realizar las actividades que se deriven de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de los ordenamientos aplicables, de los acuerdos tomados por el Pleno de la Cámara y los que adopten por sí mismas con relación a la materia o materias de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45, párrafo sexto, inciso g) de la referida Ley Orgánica.

I.5. El pasado nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, por acuerdo del Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha cuatro de enero de dos mil, se constituyó la Comisión Especial de la Cámara de Diputados Encargada de Vigilar que no se Desvíen Recursos Públicos Federales en el Proceso Electoral del Año 2000 (en adelante, "la Comisión Especial 2000").

I.6. "La Comisión Especial 2000" fue instalada el día catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, como se demuestra con el acta de su reunión de trabajo de la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto por el artículo primero de su acuerdo de constitución.

I.7. "La Comisión Especial 2000" elaboró y aprobó su plan de trabajo el día doce de enero de dos mil, considerando las actividades que habrá de llevar a cabo a fin de cumplir con su objeto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo séptimo del referido acuerdo de constitución.

I.8. "La Comisión Especial 2000" está facultada para promover la celebración de los convenios a que haya lugar y para coordinarse con las instancias competentes, para los efectos de vigilar que el ejercicio del gasto público y programático se haga en cumplimiento a la ley y, por ende, que por ningún motivo dicho ejercicio sea encaminado a fines proselitistas en beneficio de algún candidato o partido político, de conformidad con lo dispuesto por los artículos noveno y décimo séptimo de su acuerdo de constitución.

I.9. La facultad de celebración de convenios a que se refiere el numeral anterior, es ejercida por el Presidente de la Mesa Directiva de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", en su calidad de representante legal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23, párrafo primero, inciso I) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamiento a la luz del cual deben interpretarse los acuerdos adoptados por el Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS".

I.10. El pasado cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve, el Diputado Francisco José Paoli Bolio fue electo por el Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" para ocupar la Presidencia de la Mesa Directiva, por lo cual es el representante legal de la Cámara y con ese carácter suscribe el presente convenio.

I.11. El domicilio de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" es el Palacio Legislativo de San Lázaro, sito en avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, código postal 15969, México, Distrito Federal.

II. De "EL PODER JUDICIAL"

II.1. El Poder Público del Estado de Tlaxcala se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y éste último se deposita en un Tribunal Superior de Justicia, Jueces de Primera Instancia, Locales y de Paz, integrándose el primero con el número de magistrados que establece la ley, conforme a los artículos 30, 79 y 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

II.2. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado se integra por los magistrados propietarios, o quienes en su caso los suplan, y será presidido por su Presidente, mismo que será nombrado por el propio Pleno, teniendo como facultades, además de las que le confieren las leyes, la de representar al Tribunal Superior de Justicia en los actos oficiales que correspondan; lo anterior, de acuerdo con la lectura relacionada de los artículos 15, 16, fracción II, 20 y 23, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

II.3. Por decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, con fecha primero de febrero de mil novecientos noventa y nueve, se hizo la designación de los magistrados propietarios y suplentes del Tribunal Superior de Justicia; a partir de esa fecha, y al treinta y uno de enero del año dos mil cinco, recayó tal designación en los siguientes profesionistas: Primera Magistratura.- propietario, licenciado Marcelino Tlapale Pérez; suplente, licenciada María Eva Lozada Carmona. Segunda Magistratura.- propietario, licenciado Rufino Mendieta Cuapio; suplente, licenciada María Leoba Lozano Rodríguez. Tercera Magistratura.- propietaria, licenciada Verónica Alma Yolanda Camarillo López; suplente, licenciada Carmina Mena Juárez. Cuarta Magistratura.- propietaria, licenciada Sandra Juárez Domínguez; suplente, licenciada María del Rocío Cuevas Meneses. Quinta Magistratura.- propietario, licenciado Ricardo Eulalio Pérez Zárate; suplente, licenciado Erasmo Pérez Córdova. Sexta Magistratura.- propietario, licenciado Carlos Bertín Vázquez Paul; suplente, licenciado Antonio Hidalgo Ballina. Séptima Magistratura.- propietario, licenciado José Antonio Juárez García; suplente, licenciado Luis Aquiahuatl Hernández.

II.4. En sesión de Pleno celebrada con fecha primero de febrero de dos mil, fue nombrado como Presidente del Tribunal Superior de Justicia, el Magistrado Ricardo Eulalio Pérez Zárate, por el período de un año.

II.5. El domicilio de "EL PODER JUDICIAL" se encuentra ubicado en Plaza de la Constitución número 23, colonia Centro, código postal 90000, Tlaxcala, Tlaxcala.

III. De "ambas partes"

III.1. Expuesto lo anterior, y estando de acuerdo en realizar actividades conjuntas, las partes están conformes en sujetar sus compromisos a los términos y condiciones insertos en las siguientes:

Cláusulas

PRIMERA. Objeto. El objeto del presente convenio consiste en establecer las bases generales de colaboración entre "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", y "EL PODER JUDICIAL", con la finalidad de que lleven a cabo actividades conjuntas para que "la Comisión Especial 2000" pueda cumplir con su objeto de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral del año dos mil, y que "EL PODER JUDICIAL" coadyuve a que la comisión referida pueda cumplir más eficazmente con los objetos de su constitución.

"LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", y "EL PODER JUDICIAL" se obligan a cumplir con el objeto del presente convenio en la forma, términos y condiciones que se establecen en el mismo.

SEGUNDA. Bases para la entrega de la información. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", y "EL PODER JUDICIAL", acuerdan elaborar las bases que regulen la entrega mutua de la información necesaria para el cumplimiento del objeto del presente convenio.

TERCERA. Entrega de la información. "EL PODER JUDICIAL" se obliga a entregar de manera oportuna la información suficiente y necesaria a "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", con el fin de posibilitar el cumplimiento de su objeto, de conformidad con las bases que se elaboren al efecto.

CUARTA. Recepción, presentación y trámite de denuncias. A partir de lo dispuesto por el artículo undécimo del acuerdo de constitución de "la Comisión Especial 2000", "EL PODER JUDICIAL" recabará, a través de sus distintos órganos, denuncias sobre presuntos desvíos de recursos públicos federales en el proceso electoral del año dos mil, para presentarlas de inmediato a "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", la cual se obliga a entregar a "EL PODER JUDICIAL" copias de los oficios por los cuales, en su caso, se turnen las denuncias a las instancias legalmente competentes

QUINTA. Información sobre oficinas de ambas partes. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", se obliga a proporcionar a "EL PODER JUDICIAL" la información relativa a la ubicación y los funcionarios responsables de las oficinas de la comisión referida en el Estado de Tlaxcala. A su vez, "EL PODER JUDICIAL" se obliga a proporcionar a "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", la información relativa a la ubicación y los funcionarios responsables de las oficinas u órganos de "EL PODER JUDICIAL".

SEXTA. Procesamiento de la información. "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", a través de "la Comisión Especial 2000", recibirá la información que remita "EL PODER JUDICIAL" y se obliga a procesarla y analizarla en su seno, y determinar lo conducente, de conformidad con sus facultades constitucionales y legales, y con las establecidas en el acuerdo de constitución y el plan de trabajo de la comisión referida.

SÉPTIMA. Difusión de las funciones de los órganos legislativos y de "la Comisión Especial 2000". "EL PODER JUDICIAL" se obliga a producir materiales de difusión a la ciudadanía con un apartado especial mediante el cual se dé a conocer la naturaleza de las funciones de control que realizan el Poder Legislativo federal en su conjunto, "LA CÁMARA DE DIPUTADOS" y, de manera especial, "la Comisión Especial 2000". Además, se obliga a difundir entre sus servidores públicos la información relativa al objeto, facultades y funciones de la comisión referida.

OCTAVA. Reuniones. "EL PODER JUDICIAL" conviene en acudir a las reuniones a las que convoque "la Comisión Especial 2000" para tratar los asuntos relacionados con el objeto del presente convenio, siempre que medie orden del día en el que se especifiquen la razón o las razones de la convocatoria. "La Comisión Especial 2000" participará en estas reuniones a través de diputados integrantes, de su secretaría técnica y de sus asesores; a su vez, el "PODER JUDICIAL" lo hará a través de los servidores públicos que el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala designe para tal efecto.

NOVENA. Convenios específicos. El presente convenio tiene el carácter de un instrumento general de colaboración a partir del cual, en forma específica y por separado, se podrá formalizar la suscripción de convenios específicos para desarrollar alguna o alguna de sus disposiciones, de conformidad con las normas administrativas y las disponibilidades técnicas y presupuestales relativas a cada parte, y con lo dispuesto en la cláusula décima del presente convenio.

DÉCIMA. Comité técnico. Para el adecuado cumplimiento de las disposiciones del presente convenio, se instalará un comité técnico formado por igual número de representantes de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", designados por "la Comisión Especial 2000", y de "EL PODER JUDICIAL", a fin de que sea la instancia que analice y califique los programas específicos que se diseñen a efecto de que puedan ser elevados a la categoría de convenios específicos. El comité técnico estará presidido por alguno de los integrantes de "la Comisión Especial 2000".

Los programas específicos que diseñe el comité técnico deberán presentarse por escrito y deberán describir las tareas a desarrollar y los recursos económicos que se requieran al efecto, adjuntando todos los documentos necesarios para determinar sus objetivos y alcance.

DÉCIMA PRIMERA. Relaciones laborales. Las partes convienen en que el personal aportado por cada una de ellas para la consecución del objeto del presente convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con la parte que lo empleó; por esta razón, cada una de las partes asume su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o substitutos.

DÉCIMA SEGUNDA. Vigencia. El presente convenio tiene una vigencia que no podrá extenderse más allá del día treinta de agosto de dos mil, siendo obligatorio el cumplimiento del plazo para ambas partes, y sin que pueda darse por terminado sino por consentimiento expreso de ambas.

DÉCIMA TERCERA. Normatividad aplicable. Para todo lo no previsto en el presente convenio, se estará a las disposiciones aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, los acuerdos parlamentarios aprobados por el Pleno de "LA CÁMARA DE DIPUTADOS", los acuerdos aprobados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, y las demás normas aplicables al caso.

DÉCIMA CUARTA. Controversias. Toda vez que el presente convenio es resultado de la buena fe de ambas partes, las controversias que se susciten entre ellas serán resueltas de común acuerdo.

Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente convenio, lo suscriben por duplicado en la ciudad de México, Distrito Federal, a doce de junio de dos mil.

Las partes

Por "LA CÁMARA DE DIPUTADOS"
Dip. Francisco José Paoli Bolio (rúbrica)
Presidente de la Mesa Directiva

Por "EL PODER JUDICIAL"
Lic. Ricardo Eulalio Pérez Zárate (rúbrica)
Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado

Los testigos

Por "LA CÁMARA DE DIPUTADOS"
Dip. Elodia Gutiérrez Estrada (rúbrica)
Presidenta de "la Comisión Especial 2000"

Por "EL PODER JUDICIAL"
Lic. Marcelino Tlapale Pérez (rúbrica)
Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado
 

Anexo 4
 
 

Relación de denuncias presentadas contra funcionarios de los siguientes estados o instituciones públicas:

Chiapas: 1
Chihuahua: 3
Coahuila: 4
Durango: 1
Distrito Federal: 4
Estado de México: 33
Guanajuato: 1
Guerrero: 1
IMSS: 1
Jalisco: 3
Michoacán: 3
Nuevo León: 1
Oaxaca: 3
Puebla: 8
Quintana Roo: 2
San Luis Potosí: 1
Tabasco: 10
Tlaxcala: 1
Veracruz: 16
Yucatán: 7

Total de denuncias: 104
 

Observación: Del total de estas denuncias, existen 68 sobre la utilización del Programa Federal de Educación Salud y Alimentación (Progresa).

En este programa han sido denunciados un gran número de servidores públicos del Partido Revolucionario Institucional, por el presunto desvío de los recursos del programa en comento, quienes van desde candidatos a senadores y diputados federales, coordinadores de enlace Progresa, delegados y autoridades municipales, incluyendo a las promotoras encargadas de los mismos en las comunidades.

Palacio de San Lázaro, junio 26 de 2000.
 

Resumen de Denuncias y Convenios

Convenios

En materia de convenios, la H. Cámara de Diputados, a través de la Comisión Especial 2000, celebró convenios generales de colaboración con los gobiernos de los estados de Nayarit, Tlaxcala y Zacatecas, el Poder Judicial de Tlaxcala y el Instituto Federal Electoral. Además con las siguientes organizaciones no gubernamentales: Alianza Cívica, Pro Democracia, Trasparencia, Movimiento de Ciudadanos, Deca Equipo Pueblo, Ancifem, Comexani y Consultoría y Asesoría para el Desarrollo de los Pueblos Indios. Quedando en revisión por la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados los de las siguientes organizaciones no gubernamentales y una vez aprobados podrán celebrarse de inmediato.

Denuncias

Se han recibido por esta Comisión Especial 2000, 122 denuncias, de las cuales 104 han sido analizadas por el Grupo de Trabajo de Denuncias, el cual ha propuesto su trámite a la Junta Directiva, la cual aprobó se le diera el turno correspondiente a 37 de las denuncias; las restantes serán analizadas el martes 27 de junio por la Junta Directiva de la Comisión y el Grupo de Trabajo de Denuncias.

En términos generales, el trámite acordado de las denuncias con número de expedientes 12 a la 67 a sido el siguiente:

Número de expediente: 0012/TLAX/2000
Trámite acordado: Se acordó turnar el asunto a la PGR, Sedesol, Progresa y Secodam, se dará seguimiento mediante informe solicitado a cada dependencia. Asimismo, enviarle oficio al interesado para hacer de su conocimiento el trámite dado a su solicitud.

Número de expediente: 0013/DF/20000
Trámite acordado: Se acordó enviar oficio a la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, por tratarse de una proposición de punto de acuerdo presentada el 11 de abril del año en curso.

Número de expediente: 0014/TAB/2000
Trámite acordado: Se enviará un oficio al denunciante solicitándole que proporcione más elementos que sustenten la denuncia.

Número de expediente: 0015/PUE/2000
Trámite acordado: Se acordó turnar el asunto a la PGR, Sedesol, Progresa y Secodam; se dará seguimiento mediante informe solicitado a cada dependencia. Asimismo, enviarle oficio al interesado para hacer de su conocimiento el trámite dado a su solicitud.

Número de expediente: 0016/PUE/2000
Trámite acordado: Se acordó turnar el asunto a la PGR, Sedesol, Sagar y Secodam; se dará seguimiento mediante informe solicitado a cada dependencia. Asimismo, enviarle oficio al interesado para hacer de su conocimiento el trámite dado a su solicitud.

Número de expediente: 0017/YUC/2000
Trámite acordado: Se enviará oficio al responsable de la oficina receptora de denuncias en Yucatán para que asesore a los denunciantes sobre la autoridad competente.

Número de expediente: 0018/OAX/2000
Trámite acordado: Se acordó turnar el asunto a la PGR, Sedesol y Secodam; se dará seguimiento mediante informe solicitado a cada dependencia. Asimismo, enviarle oficio al interesado para hacer de su conocimiento el trámite dado a su solicitud.

Número de expediente: 0019/PUE/2000
Trámite acordado: Se acordó turnar el asunto a la PGR, DIF y Secodam; se dará seguimiento mediante informe solicitado a cada dependencia. Asimismo, enviarle oficio al interesado para hacer de su conocimiento el trámite dado a su solicitud

Número de expediente: 0020/PUE/2000
Trámite acordado: Se acordó turnar el asunto al IFE y Secodam; se dará seguimiento mediante informe solicitado a cada dependencia. Asimismo, enviarle oficio al interesado para hacer de su conocimiento el trámite dado a su solicitud.

Número de expediente: 0021/VER/2000
Trámite acordado: Se acordó turnar el asunto a la Sedesol y Progresa; se dará seguimiento mediante informe solicitado a cada dependencia. Asimismo, enviarle oficio al interesado para hacer de su conocimiento el trámite dado a su solicitud. La Junta Directiva de la Comisión realizará una visita a la comunidad de Xoteapan, municipio de San Andrés Tuxtla, Veracruz.

Número de expediente: 0022/VER/2000
Trámite acordado: Se acordó turnar el asunto a la PGR, Sedesol, Secodam y Progresa; se dará seguimiento mediante informe solicitado a cada dependencia. Asimismo, enviarle oficio al interesado para hacer de su conocimiento el trámite dado a su solicitud.

Número de expediente: 0023/MEX/2000
Trámite acordado: Se acordó turnar el asunto a la Sedesol; se dará seguimiento mediante informe solicitado a la dependencia. Asimismo, enviarle oficio al interesado para hacer de su conocimiento el trámite dado a su solicitud.

Número de expediente: 0024/MICH/2000
Trámite acordado: Se acordó turnar el asunto a la PGR, Sedesol, Secodam y Diconsa; se dará seguimiento mediante informe solicitado a cada dependencia. Asimismo, enviarle oficio al interesado para hacer de su conocimiento el trámite dado a su solicitud.

Número de expediente: 0025/MICH/2000
Trámite acordado: Se acordó solicitar a la SHCP información sobre los hechos denunciados.

Número de expediente: 0026/VER/2000
Trámite acordado: Se acordó enviar oficio al denunciante solicitándole que proporcione más elementos que sustenten la denuncia.

Número de expediente: 00027/IMSS/2000
Trámite acordado: Se acordó enviar oficio al diputado Gonzalo Rojas Arreola en el cual se le solicita que, de tener elementos que determinen el posible desvío de recursos los proporcione a la Comisión Especial y a la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, por tratarse de una proposición de punto de acuerdo presentada el 13 de abril del año en curso.

Número de expediente: 0028/MEX/2000
Trámite acordado: Se acordó enviar oficio al denunciante solicitándole que proporcione más elementos que sustenten la denuncia.

Número de expediente: 0029/OAX/2000
Trámite acordado: Se acordó enviar oficio al denunciante solicitándole que proporcione más elementos que sustenten la denuncia.

Número de expediente: 0030/YUC/2000
Trámite acordado: Se acordó enviar oficio al denunciante solicitándole que proporcione más elementos que sustenten la denuncia.

Número de expediente: 0031/YUC/2000
Trámite acordado: Se acordó enviar oficio al interesado para hacer de su conocimiento que su solicitud es improcedente debido a que no se aportan elementos que permitan determinar que se utilizaron recursos públicos federales, dejándole a salvo sus derechos para presentar su denuncia ante las instancias locales pertinentes.

Número de expediente: 0032/YUC/2000
Trámite acordado: Se acordó enviar oficio al interesado para hacer de su conocimiento que su solicitud es improcedente debido a que no se aportan elementos que permitan determinar que se utilizaron recursos públicos federales, dejándole a salvo sus derechos para presentar su denuncia ante las instancias locales pertinentes.

Número de expediente: 0033/YUC/2000
Trámite acordado: Se acordó enviar oficio al interesado para hacer de su conocimiento que su solicitud es improcedente debido a que no se aportan elementos que permitan determinar que se utilizaron recursos públicos federales, dejándole a salvo sus derechos para presentar su denuncia ante las instancias locales pertinentes. Se turnará también al IFE.

Número de expediente: 0034/YUC/2000
Trámite acordado: Se acordó enviar oficio al interesado para hacer de su conocimiento que su solicitud es improcedente debido a que no se aportan elementos que permitan determinar que se utilizaron recursos públicos federales, dejándole a salvo sus derechos para presentar su denuncia ante las instancias locales pertinentes.

Número de expediente: 0035/GRO/2000
Trámite acordado: Se acordó turnar el asunto a la PGR, Secodam e IFE; se dará seguimiento mediante informe solicitado a cada dependencia. Asimismo, enviarle oficio al interesado para hacer de su conocimiento el trámite dado a su solicitud.

Número de expediente: 0036/DF/2000
Trámite acordado: Se acordó enviar oficio al denunciante solicitándole que proporcione más elementos que sustenten la denuncia.

Número de expediente: 0037/VER/2000
Trámite acordado: Se acordó enviar oficio a la denunciante solicitándole que proporcione más elementos que sustenten la denuncia.
 
 














Convocatorias

DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA CONTADURIA MAYOR DE HACIENDA

A su reunión de trabajo, el miércoles 12 de julio, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión celebrada el 16 de mayo de 2000.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión extraordinaria celebrada el 14 de junio de 2000.
3. Estudio y, en su caso, aprobación del presupuesto que ejerció la Contaduría Mayor de Hacienda durante los meses de mayo y junio de 2000.
4. Presentación y, en su caso, aprobación del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda.
5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Fauzi Hamdán Amad
Presidente
 
 
 
 

Inklusion
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