Informes
DE LA COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO, SOBRE LA SITUACION QUE GUARDAN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. JULIO-DICIEMBRE DE 1999
Presentación
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8º, fracción, VIII, y 12, fracción III, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se somete a consideración de los señores miembros de la Junta de Gobierno el Informe Semestral sobre la Situación que Guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, correspondiente al segundo semestre de 1999.
Como es del conocimiento de este órgano colegiado, el 23 de agosto de 1999 se sometió a consideración del Honorable Congreso de la Unión el informe correspondiente al primer semestre de 1999. Ese informe abordó dos temas centrales. Por una parte, el relacionado con la instrumentación del sistema de pensiones de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social, por otra, el de la coordinación y supervisión de las instituciones de crédito que manejan el Sistema de Ahorro para el Retiro conforme a la anterior Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Con el fin de dar seguimiento a los temas tratados en el documento referido, a continuación se somete a consideración de los miembros de la H. Junta de Gobierno el informe semestral correspondiente al periodo julio-diciembre de 1999 sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro, por lo que respecta a las cuentas individuales de ahorro para el retiro de los trabajadores sujetos a las leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del Seguro Social.
Introducción
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), lleva a cabo la coordinación, vigilancia y supervisión de los sistemas de ahorro para el retiro, con el objetivo de salvaguardar los derechos de los trabajadores y asegurar el sólido desarrollo del sistema.
En el informe correspondiente al segundo semestre de 1999, que se somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, se da seguimiento a la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro, detallando los avances en la instrumentación del sistema de pensiones de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), así como la situación del sistema de ahorro para el retiro creado en 1992 (SAR 92) y que aún continúa vigente para los trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (1SSSTE), la problemática vigente en algunos procesos operativos y las acciones adoptadas para su fortalecimiento.
Al cierre del periodo comprendido en este informe, las Afores han afiliado un total de 15,594,503 trabajadores, lo que representa 972,278 trabajadores más de los reportados en el semestre anterior. Esta cifra permite alcanzar un nivel de afiliación del 77.4 por ciento del mercado potencial estimado por el IMSS para 1999, que es de 20,149,340 trabajadores. A la misma fecha, el Registro Nacional de Población había asignado 7,807,032 Claves Unicas de Registro de Población (CURPS), gestionadas a través de Afores, cifra que representó el 50.1 por ciento de los trabajadores inscritos en las administradoras. Esta asignación aumentó en 13.2 por ciento respecto de junio de 1999.
Derivado del entorno competitivo que caracteriza el sistema de jubilación, en septiembre de 1999 se llevó a cabo la fusión de Afore Génesis Metropolitan por parte de Afore Santander Mexicano. Este es el cuarto proceso de fusión desde el inicio del sistema y es importante resaltar que en ninguno de los casos se ha puesto en riesgo los ahorros de los trabajadores afiliados en las administradoras fusionadas.
Como resultado del proceso de recaudación de recursos, del traspaso de fondos del SAR 92 a las Afores, así como por los rendimientos obtenidos, al cierre de diciembre de 1999 las cuentas individuales de los trabajadores en las Afores acumularon un valor de $184,924.4 millones, de los cuales $104,194.8 millones corresponden a los recursos de la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, $80,398.3 millones a Vivienda, y los restantes $331.3 millones representan las aportaciones voluntarias realizadas por los trabajadores y patrones.
Del mismo modo, es importante señalar que de los 39,926 traspasos que ha realizado el sistema, 21,502 se llevaron a cabo durante el segundo semestre de 1999.
Los recursos invertidos en las Siefores permitieron alcanzar una cartera total de $108,527.9 millones, que generaron, durante los 12 meses de 1999, un rendimiento promedio de 26.86 por ciento, que en términos reales representa una tasa del 13.07 por ciento.
Durante el periodo de este informe se instrumentaron diferentes medidas orientadas a garantizar una ordenada transición de los sistemas informáticos que soportan la operación de las entidades participantes de los sistemas de ahorro para el retiro. Como resultado de estas tareas, la transición informática del año 2000 no presentó afectaciones por problemas en el manejo de fechas.
Como se podrá apreciar en el contenido de este informe, la Consar llevó a cabo una estricta vigilancia con base la información que envían las Afores, Siefores, entidades receptoras, bancos involucrados en la administración del SAR 92 y la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional del SAR (Procesar), así como un amplio trabajo de supervisión mediante vistas de inspección.
En un esfuerzo por mantener actualizado el marco normativo con base en el cual se desarrollan los diversos procesos operativos del sistema, como se detalla en el informe, la Consar emitió y modificó diversas disposiciones de carácter general. Asimismo, se continuaron realizando actividades que permitieron dar cumplimiento al programa integral de difusión del sistema de pensiones de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social.
1. Sistema de pensiones de los trabajadores afiliados al IMSS
1.1. Evolución del sistema de pensiones de los trabajadores afiliados al IMSS
1.1.1. Registro de trabajadores en las Afores
En el sistema de pensiones de los trabajadores afiliados al IMSS la transparencia del proceso de registro a las Afores es fundamental para salvaguardar el ejercicio de los derechos de los trabajadores. Por esta razón, los procedimientos y fases del registro de los trabajadores a las administradoras son controlados de manera centralizada por la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional del SAR (Procesar). Desde el inicio del sistema y hasta el 31 de diciembre de 1999, Procesar recibió un total de 24,063,361 solicitudes de registro, de las cuales 15,594,503 fueron aceptadas, 8,416,224 se rechazaron, 26,959 se encontraban pendientes de tramitación y 25,675 estaban en aclaración.
El rechazo de solicitudes es consecuencia de los filtros que aplica Procesar durante la certificación de solicitudes, con el objeto de otorgar la mayor seguridad a los recursos trabajadores. La certificación consiste en verificar que el Número de Seguridad Social (NSS) del trabajador esté registrado en el Catálogo Nacional de Asegurados del IMSS (Canase), que no existan más de dos diferencias entre el apellido paterno registrado por la administradora y el registrado en el Canase, así como que dicho número no se encuentre previamente inscrito en la Base de Datos Nacional del SAR con alguna otra administradora.
Las principales causas de rechazo de las solicitudes de registro han sido las siguientes: 46 por ciento se debió a que el trabajador solicitante ya se encontraba registrado en otra administradora; 23.9 por ciento se explica porque el NSS presentado en la solicitud no se localizó en el Canase y 14.5 por ciento porque el nombre del trabajador en la solicitud presentaba diferencias respecto del catálogo del IMSS.
En el cuadro 1 se presenta la información relativa al número de trabajadores registrados en cada una de las administradoras al final de 1999.
Durante el periodo que se informa, el IMSS proporcionó a Procesar una actualización del Canase con información histórica depurada, conteniendo 43.8 millones de NSS. Este nuevo Canase permite a la Empresa Operadora llevar a cabo cruces de información contra el Canase que ha administrado desde la puesta en operación del sistema de pensiones, así como realizar cruces de información de los trabajadores registrados en la Base de Datos Nacional del SAR (BDNSAR). A partir del año 2000 se realizarán evaluaciones con base en los resultados que se obtengan de los cruces, a fin de establecer los mecanismos de corrección necesarios para homologar la información del Canase y la BDNSAR.
En relación con el proceso de registro de trabajadores en las Afores, se han identificado varios casos de homonimias, las cuales ocurren cuando un mismo número de seguridad social se encuentra asignado a más de un trabajador, ocasionando que las aportaciones de los trabajadores que se encuentran en este caso se acumulen en una sola cuenta individual.
Durante el segundo semestre de 1999 los grupos de trabajo que se conformaron para atender este tema, integrados por personal del IMSS, Infonavit, Procesar, Amafore y Consar, han elaborado un proyecto de reglas generales donde se establecen los plazos y las acciones que deben realizar cada una de las entidades que participan en los procesos operativos para la separación de cuentas individuales de trabajadores en homonimias. Dicho proyecto de reglas se encuentra en etapa de evaluación, a fin de revisar que efectivamente el proceso operativo puede reconocer en cada una de las entidades participantes la información que acredita los derechos de cada uno de los trabajadores.
Los resultados que se obtengan del proceso de evaluación permitirán ajustar el proyecto de reglas generales, así como definir con un alto grado de detalle los lineamientos internos a los que se sujetarán las entidades participantes.
Al comparar la emisión del IMSS para el quinto bimestre del año anterior, que contiene la información de los patrones sujetos a pago de cuotas y aportaciones y el detalle de sus trabajadores, con la Base de Datos Nacional SAR, que contiene el total de trabajadores registrados en las Afores, permitió observar que 60.9 por ciento de los trabajadores registrados en las administradoras estaban reconocidos por el IMSS como trabajadores activos. Con la misma información se observó que el salario promedio de un trabajador registrado en una Afore era de 3.6 veces el salario mínimo del DF; asimismo, que 66 por ciento de los afiliados eran hombres y el 34 por ciento mujeres.
Al cierre de 1999, el Registro Nacional de Población (Renapo) había asignado 7,807,032 Claves Unicas de Registro de Población (CURP) gestionadas a través de las administradoras, cifra que representó el 50.1 por ciento de los trabajadores afiliados a las Afores. La asignación de CURPS a través del sistema de pensiones aumentó 13.2 por ciento respecto del 30 de junio de 1999. El cuadro 2 presenta la asignación de CURPS por administradora.
1.1.2. Recaudación de Cuotas y Aportaciones
Con el fin de facilitar a las empresas el cumplimiento de las obligaciones para con el sistema previsional, las aportaciones obrero-patronales son recaudadas, de acuerdo con lo que establece el Reglamento para el Pago de Cuotas del Instituto Mexicano del Seguro Social, a través diversas instituciones de banca múltiple autorizadas por el IMSS como entidades receptoras.
Los recursos recibidos por las entidades receptoras son canalizados al Banco de México y la información correspondiente se envía a Procesar, que se encarga de verificar que los montos recibidos se canalicen correctamente a las Afores para su registro en las cuentas de los trabajadores. Para este proceso se utilizan los datos proporcionados por el patrón a través de los Sistema Unicos de Autodeterminación (SUA), o bien, en las cédulas de determinación impresas que entrega el IMSS a los patrones con menos de 5 empleados. Una vez que el proceso de conciliación es realizado por la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR, los recursos por concepto de vivienda se canalizan al Infonavit, en tanto que los del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) se dispersan a las Afores.
De acuerdo con la información generada desde el primer proceso conciliatorio del segundo semestre de 1999, iniciado con la recaudación del 25 de junio, y hasta el último proceso conciliatorio del año anterior, concluido el 23 de diciembre, se recibieron en las más de 6,000 ventanillas de las entidades receptoras 5,489,908 pagos patronales, cuyos importes sumaron $24,293.0 millones, de los cuales $14,486.7 millones correspondieron al pago de cuotas obrero-patronales de RCV y $9,806.3 millones por concepto de vivienda.
El cuadro 3 muestra el número de pagos patronales y los montos de recaudación de RCV y vivienda por entidad receptora para los procesos conciliatorios del segundo semestre de 1999.
Al cierre del periodo de este informe, y desde el inicio del sistema, se han recaudado recursos por $92,091.7 millones, de los cuales se ha conciliado el 99.8 por ciento contra la información individual que presentan los patrones.
Durante el segundo semestre de 1999, el IMSS y las entidades receptoras acordaron hacer adecuaciones al Convenio de Autorización para Operar como Entidad Receptora de las Aportaciones de Seguridad Social y las Amortizaciones. Dichas adecuaciones establecen ajustes en la entrega de información de los pagos patronales a Procesar y al IMSS; además obliga a las entidades receptoras a realizar procesos de conciliación de información y recursos que sustentan los pagos patronales y define con mayor detalle los casos de incumplimiento en que puede incurrir la entidad receptora.
Por otra parte, durante este periodo los patrones se vieron obligados a efectuar el pago de sus cuotas a la Seguridad Social con la nueva versión del SUA, denominada SUA 2000. Esta nueva versión contiene las adecuaciones necesarias para funcionar en el año 2000.
1.1.3. Cuenta Concentradora
En la Cuenta Concentradora que lleva el Banco de México a nombre del IMSS se mantienen:
Recursos que se encuentran en proceso de individualización para su posterior canalización a las Afores o el Infonavit (recursos en tránsito).
Recursos de trabajadores cuyos datos presentados por el patrón son inconsistentes con la información del Canase (aclaraciones).
Al cierre de diciembre de 1999, los saldos en las cuentas individuales de los trabajadores que no han elegido Afore y que son manejadas por las prestadoras de servicios alcanzaron un valor de $12,305.1 millones, de los cuales $7,973.1 corresponden a la subcuenta de RCV y $4,332.1 millones a la de Vivienda.
Por otro lado, los recursos en tránsito, en aclaración y de cuentas pendientes de asignar a las prestadoras de servicios sumaron $5,442.4 millones por RCV y $847.1 millones de la Subcuenta de Vivienda.
1.1.4. Prestadoras de servicios
Durante el segundo bimestre del año, se asignaron 1,285,936 nuevas cuentas a las 13 administradoras prestadoras de servicios en tres procesos de asignación.
A la fecha de cierre de este informe 1?829,336 trabajadores que se encontraban en la Cuenta Concentradora ejercieron su derecho de elegir una Afore para manejar su cuenta individual de retiro, por lo que al cierre de 1999 las prestadoras de servicios administraban 5,383,782 cuentas, considerando que 52,333 cuentas habían sido dadas de baja previamente, ya que estos trabajadores eligieron Afore durante el proceso de asignación.
Como se muestra en el cuadro 5, en el segundo semestre de 1999 se dispersaron recursos a las administradoras prestadoras de servicios por un importe de $2,738.1 millones correspondientes a RCV y $1,342.9 millones a la Subcuenta de Vivienda.
1.1.5. Traspasos del SAR 92 a las Afores
Durante el segundo semestre de 1999 se traspasaron a las Afores recursos de más de 1.1 millones de cuentas individuales del SAR 92 que venían siendo manejadas por instituciones de crédito. Los traspasos permitieron transferir a las Afores $1,485.4 millones de la Subcuenta de Retiro e información por $2,123.0 millones de la Subcuenta de Vivienda, ya que estos últimos son administrados por el Infonavit.
El cuadro 6 muestra los montos traspasados a las administradoras durante el segundo semestre de 1999.
Durante el periodo que se informa, las Afores e instituciones de crédito aplicaron validaciones y filtros a los que se encuentran obligados y realizaron procesos de cruce de información, de conformidad a la normatividad expedida en la materia, a fin de identificar cuentas individuales que se hubiesen traspasado de manera indebida. Al 30 de diciembre de 1999 se han devuelto 657,010 cuentas, por un monto que asciende a $674.2 millones para la Subcuenta de Retiro y $914.4 millones para la Subcuenta de Vivienda.
Es importante señalar que el total de cuentas devueltas por traspasos indebidos representó el 4.11 por ciento de las 15?978,524 cuentas traspasadas a las Afores al 30 de diciembre.
1.1.6. Individualización y dispersión de recursos a las Afores
El proceso de dispersión inicia al comparar la información proporcionada por los patrones con los datos de los trabajadores en la Base de Datos Nacional del SAR a fin de identificar las Afores que administran las cuentas individuales. Una vez conciliada la información, los recursos se dispersan a las administradoras para su inversión a través de las Siefores.
Durante el periodo que se informa, se realizaron mesas de trabajo entre el IMSS, Procesar y Consar para diseñar nuevos mecanismos que permitan dar solución a las aportaciones patronales en aclaración. Esas mesas de trabajo han propuesto elaborar un listado de los trabajadores que se encuentran bajo este supuesto, de tal forma que éste pueda ser notificado a los patrones involucrados, lo cual permitirá que los tiempos para realizar las aclaraciones pertinentes se vean sensiblemente reducidos.
Para instrumentar esta propuesta se requiere que las mesas de trabajo continúen sesionando, a fin de definir con mayor detalle los aspectos operativos y los tiempos de respuesta que requieren las entidades involucradas en el proceso.
El cuadro 7 presenta el monto de recursos que se ha dispersado a las Afores durante el segundo semestre de 1999 por concepto de RCV, aportaciones voluntarias y la información correspondiente a la Subcuenta de Vivienda que es registrada en la cuenta individual.
Los trabajadores pueden realizar aportaciones voluntarias a su cuenta individual en las Afores, ya sea a través del patrón o directamente en las ventanillas de las administradoras. El trabajador puede disponer de su ahorro voluntario en un periodo no menor a seis meses después del último retiro.
1.1.7. Montos acumulados en las cuentas individuales
Las cuentas individuales de los trabajadores en las Afores acumularon, al cierre de 1999, un saldo de $184,924.4 millones, incluyendo la rentabilidad otorgada por el Infonavit y la obtenida por la inversión de recursos a través de las Afores. El cuadro 8 detalla el valor de las cuentas individuales manejadas por las 13 administradoras, el cual se integra por: $104,194.8 millones en la Subcuenta de RCV, $80,398.3 millones en la de Vivienda y $331.3 millones por concepto de aportaciones voluntarias. El monto de Vivienda es administrado por el Infonavit y registrado por las Afores, por lo que no está invertido en las Siefores.
Por otro lado, las cuentas de los trabajadores que no han elegido Afore y cuya información es administrada por las Afores prestadoras de servicios acumulan al cierre de diciembre de 1999, como se observa en el cuadro 9, recursos de la Subcuenta de RCV depositados en la Cuenta Concentradora en Banco de México por $7,973.1 millones e información de los recursos registrados en la Subcuenta de Vivienda por $4,332.1 millones.
1.1.8 Traspasos Afore-Afore
En el actual sistema de pensiones, los trabajadores tienen derecho a traspasar sus recursos de una Afore a otra cuando la administradora en que se encuentra registrado modifique su régimen de inversión, cambie su estructura de comisiones, entre en estado de disolución o una vez cumplido un año de antigüedad.
Durante el segundo semestre de 1999 se efectuaron 21,502 traspasos, con lo que en total en el sistema se han realizado en total 39,926 traspasos.
Los traspasos efectuados durante el segundo semestre de 1999 involucraron un total de $502.2 millones, de los cuales $275.1 millones correspondieron a recursos de la subcuenta de RCV y $227.1 millones a información de la Subcuenta de Vivienda. El monto acumulado de recursos traspasados desde noviembre de 1998, fecha en que se iniciaron los traspasos, hasta el cierre de diciembre del año anterior fue de $777.5 millones; 54 por ciento fueron de la Subcuenta de RCV y 46 por ciento de la Subcuenta de Vivienda.
El anexo 2 presenta los recursos recibidos y cedidos por cada administradora desde el inicio del sistema.
1.1.9. Comisiones
En relación con las comisiones que cobran las Afores por la administración de las cuentas individuales, durante el segundo semestre de 1999 ninguna Afore realizó cambios a su estructura de comisiones. Sin embargo, seis cambios, solicitados durante el primer semestre del año, entraron en vigor en los meses de julio y agosto.
Las estructuras de comisiones de las administradoras no son comparables entre sí, debido a que se encuentran expresadas sobre diferentes bases de referencia: sobre flujo, sobre saldo, rendimiento real, o bien, esquemas mixtos. Por ello se diseñó una metodología que permite expresarlas en términos equivalentes, es decir, sobre una misma base de comparación.
Con este indicador, denominado Comisiones Equivalentes, los trabajadores pueden evaluar el costo que les representa la administración de su cuenta individual, comparando entre las diferentes administradoras, además de que en los estados de cuenta que les envían las Afores se registran con precisión las comisiones cobradas en pesos.
Las comisiones sobre flujo impactan de manera distinta a cada trabajador, debido a que son cobradas sólo sobre las aportaciones de RCV, sin incluir la cuota social que aporta el Gobierno. De esta forma, los trabajadores de bajos ingresos pagan un porcentaje menor de sus aportaciones totales que los trabajadores de mayores ingresos.
La comisión sobre flujo es cobrada solamente una vez a cada aportación, mientras que la de saldo se cobra todo el tiempo que la cuenta permanece en la Afore.
Por las razones antes expuestas es necesario comparar las distintas comisiones para un nivel de salario específico y en un periodo determinado de tiempo, por lo que las comisiones equivalentes son calculadas con supuestos que buscan identificar al promedio de los trabajadores.
Para calcular la comisión equivalente al cierre de diciembre de 1999, se consideró una tasa de rentabilidad del 5 por ciento anual en términos reales para un periodo de cotización de 25 años, para el trabajador promedio y manteniendo constante el nivel salarial. Asimismo, se consideró el saldo promedio del SAR al 30 de diciembre de 1999. Por último, se consideraron los descuentos y las comisiones decrecientes que aplican las administradoras. La comisión equivalente de cada una de las Afores se muestra en el cuadro 12.
1.1.10. Comportamiento de las inversiones de las Siefores
Al cierre de diciembre de 1999 las carteras de las Siefores alcanzaron un valor de $108,527.9 millones, de los cuales $3,721.3 millones corresponden al capital de las Afores que, de acuerdo con la normatividad vigente, es invertido en las Siefores. Del total en cartera, 97.4 por ciento se encontraba invertido en instrumentos y valores gubernamentales, mientras que el 2.6 por ciento restante se invirtió en instrumentos privados y bancarios.
En el cuadro 13 se muestra el monto y la participación de cada una de las Siefores en el total de la cartera del sistema.
La siguiente gráfica muestra la composición porcentual de la cartera del sistema de pensiones al cierre de 1999.
El cuadro 14, muestra los rendimientos acumulados de las Siefores durante 1999, en términos anualizados, los cuales fueron en promedio de 13.07 por ciento una vez descontada la inflación. Es importante destacar que los niveles de rentabilidad que reportaron las sociedades de inversión superan a los que registraron diversas alternativas de ahorro popular, así como los otorgados por sociedades de inversión de deuda para personas físicas, pagarés bancarios de ventanilla y pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento negociados en el mercado de dinero.
El rendimiento de las Siefores se calcula a partir del incremento registrado en los precios de sus acciones, los cuales se registran diariamente en la Bolsa Mexicana de Valores.
Debido a que algunas Afores aplican comisiones sobre el saldo de los recursos administrados y éstas se provisionan diariamente en la contabilidad de la sociedad de inversión afectando el valor del fondo, el rendimiento de los precios de las acciones de las Siefores no es estrictamente comparable de una administradora a otra para evaluar su desempeño. Sin embargo, el rendimiento de los precios de las acciones, es el rendimiento neto de comisiones que están recibiendo los recursos del SAR 92 traspasados a las Afores y las aportaciones voluntarias.
La rentabilidad de gestión es un indicador que se diseñó con el fin de comparar el desempeño financiero de las Afores sin que los rendimientos se vean alterados por la estructura de comisiones que aplique la administradora, es decir, representa el rendimiento obtenido por cada una de las Afores antes del cobro de comisiones sobre saldo.
El rendimiento de gestión se obtiene a partir del activo neto de la Afore antes de efectuar las provisiones por comisiones sobre saldo. Por lo tanto, el rendimiento de gestión muestra el desempeño del fondo haciendo a un lado el efecto de cobro de comisiones. Como se puede observar en el cuadro 15, al cierre de 1999 la rentabilidad de gestión promedio del sistema para los últimos 12 meses fue 27.59 por ciento , es decir 13.72 por ciento en términos reales.
Con el fin de informar mejor a los trabajadores y que éstos puedan evaluar el rendimiento obtenido por su ahorro se diseñó un indicador adicional de rentabilidad denominado Indicador de Rendimiento Neto (IRN), el cual muestra el rendimiento anual de las Afores una vez deducidas las comisiones sobre flujo y sobre saldo.
Los cálculos se realizan con base en el rendimiento observado y la estructura de comisiones vigentes de las Afores para el trabajador promedio y para distintos periodos. Lo anterior no significa de ninguna manera un compromiso de futuros rendimientos, es tan sólo un indicador que permite evaluar de manera conjunta la gestión de las administradoras y sus comisiones.
Como se puede observar en el cuadro 16, en el periodo diciembre de 1998 a diciembre de 1999, el Indicador de Rendimiento Neto promedio a 24 años fue de 12.26 por ciento en términos reales, esto es, la rentabilidad anual que obtendría un trabajador si los rendimientos obtenidos por cada Siefore, a la fecha, y las comisiones se mantienen constantes durante ese periodo. Este indicador variará dependiendo de los resultados de las Siefores o ante una modificación de las comisiones. El indicador de rendimiento neto para períodos menores a cinco años se presenta en el Anexo 2.
El indicador de rendimiento neto le permite evaluar el impacto de las comisiones y de los rendimientos de las diversas Afores en su ahorro. Este indicador varía en función de las características de cada trabajador, es decir, el rendimiento puede cambiar con el saldo SAR inicial traspasado a la Afore, el nivel de salario, la estructura de comisiones vigente, el nivel de aportación voluntaria y el rendimiento de gestión de la administradora en que se encuentre.
En el Anexo 2 se presentan los saldos estimados en cada Afore para el trabajador promedio a distintos plazos.
1.1.11. Retiros
Al 30 de noviembre de 1999, 50,621 trabajadores pensionados por el IMSS por los Seguros de Riesgos de Trabajo e Invalidez y Vida, se han beneficiado de la contratación de rentas vitalicias cuyos montos constitutivos ascienden a $17,446.4 millones, como se muestra en el cuadro siguiente.
Las Afores y el Infonavit entregaron al IMSS, para la contratación de rentas vitalicias de trabajadores pensionados por los Seguros de Riesgos de Trabajo e Invalidez y Vida, $61.6 millones de la Subcuenta de RCV y $27.6 millones por saldos registrados en la Subcuenta de Vivienda.
Al 30 de diciembre de 1999, por resoluciones de pensión o negativa de ésta, las administradoras pusieron a disposición de 59,759 trabajadores los recursos del SAR 92. Los pagos ascendieron a $432.6 millones de Retiro y $448.5 millones de Vivienda.
En el caso de 17,163 trabajadores, sus solicitudes fueron dictaminadas por el Infonavit como no procedentes por las siguientes causas:
3,593 cuentas no fueron localizadas en los registros que lleva el Infonavit.
2,782 solicitudes correspondían a trabajadores que registraban un crédito de vivienda.
1,560 solicitudes no tenían registrado el número de resolución.
1,458 solicitudes correspondían a cuentas pagadas previamente.
740 solicitudes presentaban inconsistencias en los datos.
Al 30 de diciembre de 1999 se habían atendido 554 solicitudes de retiro de recursos del Seguro de RCV, por $1.2 millones, de trabajadores que recibieron del IMSS un dictamen de Negativa de Pensión, por no haber cubierto las semanas de cotización establecidas en la Ley del Seguro Social.
Asimismo, la Consar, en coordinación con los institutos de seguridad social y de vivienda y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, está elaborando el modelo operativo en materia de retiros programados. Dicho modelo considera la instrumentación de una herramienta de cómputo para determinar los montos del seguro de sobrevivencia y de retiro programado a que tiene derecho el trabajador, a fin de que éste cuente con información suficiente para elegir el régimen que desee.
A la fecha, esta Comisión a puesto a consideración de las autoridades que intervienen en el proceso el proyecto de reglas relativas a esta figura, lo anterior en virtud de que son precisamente estas autoridades las que aplican los procesos respectivos.
1.1.12. Transferencia de recursos por amortización de créditos de vivienda
La información de las aportaciones acumuladas en la Subcuenta de Vivienda de los trabajadores que reciban un crédito por parte del Infonavit, debe ser transferida a este Instituto con la finalidad de que los montos sean aplicados a la amortización del crédito de vivienda. Una vez liquidado el total del crédito, la información de las aportaciones de la subcuenta de vivienda deberá ser registrada nuevamente por las Afores.
Al cierre del segundo semestre de 1999 se atendieron 584,522 solicitudes de transferencia de información por $3,277 millones, correspondientes a recursos de Vivienda anteriores a la entrada en vigor de la nueva Ley del Seguro Social, y $1,100 millones correspondientes a recursos de vivienda, correspondientes a periodos posteriores al cuarto bimestre de 1997.
A continuación se presenta un cuadro de solicitudes y montos por Afore:
1.1.13. Proceso de unificación de cuentas
Si bien el diseño del proceso de registro de trabajadores a las Afores asegura que no se abra más de una cuenta por cada número de seguridad social, existen casos de trabajadores que al ser contratados por un nuevo patrón omiten proporcionar su NSS, y al ser afiliados ante el IMSS, pueden recibir un NSS adicional, si los datos del trabajador presentan diferencia respecto del afiliado con el primer NSS. Esta situación propicia que algunos trabajadores cuenten con más de un NSS y con más de una cuenta individual, con la consecuente dificultad para canalizar correctamente las aportaciones obligatorias a la seguridad social. A fin de que el trabajador tenga pleno control de su ahorro y pueda disponer de él en las condiciones y bajo los supuestos que marca la ley, se hace necesario unificar los recursos de las diferentes cuentas que pueda tener un trabajador con más de un NSS.
Para llevar a cabo la unificación, el trabajador debe acudir al IMSS, para obtener una certificación de movimientos afiliatorios, con el fin de que dicho instituto le asigne un NSS unificador de entre aquellos números que le hayan sido asignados. Esta certificación la debe presentar ante la Afore para que ésta inicie los trámites de unificación de información y recursos en una sola cuenta individual.
Durante el periodo que comprende el presente informe, las Afores presentaron ante el IMSS 1,350 solicitudes de unificación. Hasta el cierre del semestre, el IMSS había aceptado 465 solicitudes. Las 885 solicitudes restantes se encuentran en proceso de revisión de documentos por parte del Instituto, a fin de identificar si procede o no la unificación.
1.1.14. Situación financiera de las Afores
A dos años y medio de haber iniciado operaciones el sistema de pensiones para los trabajadores afiliados al IMSS, se puede observar que en términos generales las administradoras de fondos para el retiro han mostrado una adecuada situación financiera. Asimismo, los niveles de capitalización, inversiones en las Siefores y reserva especial cumplen satisfactoriamente con lo establecido en la Ley del SAR.
Al mes de diciembre de 1999 la relación promedio de activos circulantes entre pasivos a corto plazo fue de 5.5 veces, lo cual significa que las Afores cuentan con suficientes recursos para garantizar el pago de sus compromisos de inmediato.
Al cierre del año los activos totalizaron casi $10,471.4 millones, de los cuales el 33.2 por ciento corresponden a gastos preoperativos y el 35.5 por ciento a inversiones; el 31.3 por ciento restante se distribuye entre el disponible, gastos anticipados y diferidos, activo fijo, deudores diversos (deudores, comisiones por cobrar, adeudos de funcionarios y empleados e impuestos por acreditar) y otras inversiones, en ese orden de importancia. Los pasivos, por su parte, ascendieron a $1,117.9 millones, de los cuales el 15.1 por ciento corresponde a provisiones para gastos futuros y el 84.9 por ciento resulta de su operación diaria por concepto de provisiones de impuestos, multas y acreedores diversos, entre otros.
En el cuadro 19 se observa la relación que han registrado los activos y pasivos al cierre de diciembre de 1999.
En materia de capital, las Afores han cumplido con los requisitos de capitalización exigidos en la normativa del sistema.
En el cuadro 20 se puede observar el capital social y su actualización para cada una de las Afores.
Por otro lado, como puede apreciarse en el cuadro 21, los ingresos generados por el sistema en 1999 ascendieron a $7,837.3 millones. Los gastos, por su parte, fueron inferiores a los ingresos en un 23 por ciento para totalizar $6,038.2 millones.
Del total de ingresos, $6,042.4 millones corresponden a los ingresos por comisiones, es decir, el 77.1 por ciento de la totalidad de percepciones. Las comisiones por Cuenta Concentradora ascendieron a $614.7 millones, representando el 7.8 por ciento de los ingresos totales y los ingresos por conceptos diferentes al cobro de comisiones sumaron $1,180.2 millones, es decir, el 15.0 por ciento del ingreso total. En todo el sistema, el ingreso por trabajador ascendió a la cantidad de $373.6 pesos por afiliado, considerando para este cálculo a los trabajadores que se encuentran en Cuenta Concentradora.
Los gastos sumaron $6,038.2 millones, de los cuales $3,030.7 millones, es decir, el 50.2 por ciento corresponden a gastos de operación de la Afore.
Los gastos de administración, entre los cuales se encuentran los sueldos y salarios, así como prestaciones al personal de la administradora, sumaron $847.1 millones, es decir, el 14.0 por ciento de los gastos totales. Los gastos de promoción representaron 13.1 por ciento del total, las depreciaciones y amortizaciones fueron el 18.2 por ciento y otro tipo de gastos representaron 4.5 por ciento de los egresos. El gasto por afiliado del sistema ascendió a $287.8 pesos, considerando para ello tanto a los afiliados de cada una de las administradoras, así como a los trabajadores asignados a prestadoras de servicios.
En el cuadro 22 se muestran los gastos e ingresos medios del sistema acumulados en 1999.
Los gastos preoperativos ascendieron a $3,474.6 millones. De las 13 Afores, Banamex Aegon y Zurich ya amortizaron la totalidad de los gastos preoperativos.
En el cuadro 23 se muestran los gastos preoperativos y operativos al cierre de junio de 1999.
1.1.15. Informe de acciones de la Consar para enfrentar la problemática del año 2000
El segundo semestre de 1999 fue un periodo crítico para el proceso de conversión informática. En este periodo se estableció el ambiente y los mecanismos para lograr una adecuada coordinación en la transición al año 2000.
Durante el mes de julio se recibieron y revisaron los informes de los auditores externos, conforme a lo establecido en la Circular Consar 351. Entre los meses de agosto y octubre se llevaron a cabo visitas de supervisión a las entidades reguladas, a fin de revisar los trabajos que cada institución realizó para enfrentar la problemática informática del año 2000.
Asimismo, las entidades participantes del SAR elaboraron sus planes de contingencia, los cuales permiten dar continuidad operativa a sus procesos, en caso de presentarse algún problema en sus sistemas informáticos. De igual forma, se definieron las actividades a realizar por las entidades participantes en los primeros días inhábiles del año 2000 (día cero), a efecto de verificar en modo real el correcto funcionamiento de la infraestructura de cómputo y comunicaciones, antes abrir puertas al público.
La Consar publicó las circulares Consar 35-2 y 35-3, en las cuales estableció los lineamientos en materia de informática a seguir durante el cierre de 1999 y el inicio del año 2000. Con esto se estableció un centro de comunicación para casos de contingencias y se precisaron los informes que las entidades debieron entregar a la Comisión para el oportuno seguimiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
La Consar puso en operación su Centro de Mando a partir del 1 de diciembre de 1999, a fin de recibir reportes del funcionamiento de la infraestructura de cómputo y comunicaciones de las entidades reguladas, y estar en posibilidad de informar al Centro de Mando del sector financiero.
Estas medidas permitieron a los Sistemas de Ahorro para el Retiro una transición ordenada sin impactos y distorsiones en sus procesos operativos.
1.2. Desarrollo del marco normativo y asuntos jurídicos
1.2.1. Normatividad correspondiente al régimen del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Durante el periodo que abarca del mes de julio al mes de diciembre de 1999, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en cumplimiento de sus funciones de regulación del nuevo sistema de pensiones, llevó a cabo las siguientes actividades.
Nuevas circulares
Se emitieron un total de 3 disposiciones de carácter general en relación con procesos o aspectos operativos del Sistema de Ahorro para el Retiro relativo al régimen del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de las cuales una se refiere a la participación de las instituciones de crédito que operan cuentas individuales en términos de la abrogada Ley del Seguro Social de 1973, mientras que dos corresponden al Nuevo Sistema de Pensiones, mismas que se refieren a procesos que no habían sido objeto de regulación anterior.
Normatividad relacionada con la participación de Instituciones de Crédito
- Circular 02/1999 IMSS-Infonavit, "mediante la cual se notifica a las instituciones de crédito operadoras de cuentas individuales SAR, modificaciones a las reglas generales relativas al procedimiento para la entrega de información al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, correspondiente al periodo comprendido del segundo bimestre de 1992 al tercer bimestre de 1997. (Publicada el 13 de agosto de 1999).
Las modificaciones y adiciones previstas en la circular antes señalada tienen por objeto adecuar formatos y criterios a los que deberán sujetarse las instituciones de crédito y entidades financieras autorizadas a efecto de evitar posibles crisis como son los problemas de identificación, control y cálculo en los procesos informáticos que estén relacionados directamente con los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en virtud del advenimiento del año 2000.
- Circular Consar 43-1, "reglas generales que establecen el procedimiento operativo para la transferencia de recursos al Gobierno Federal, de trabajadores pensionados por Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, bajo la vigencia de la Ley del Seguro Social 97, pero que opten por los beneficios de la Ley del Seguro Social 73, al que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR". (Publicada el 14 de diciembre de 1999).
- Circular Consar 44-1, "reglas generales que establecen los procesos a los que deberán sujetarse las prestadoras de servicios y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la disposición y transferencia de información y recursos depositados en las cuentas individuales de los trabajadores que no eligieron Administradora de Fondos para el Retiro, que obtengan una resolución de negativa de pensión de conformidad con la Ley del Seguro Social 97". (Publicada el 14 de diciembre de 1999).
Las reglas generales en comento tienen por objeto, establecer los procedimientos que deberán llevarse a cabo para la transferencia al Gobierno Federal de los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y de la Subcuenta de Vivienda en relación con el saldo correspondiente a las aportaciones del cuarto bimestre de 1997 en adelante y los intereses que hubieran generado, de trabajadores pensionados por los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, y cesantía en edad avanzada y vejez bajo la vigencia de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, pero que hayan solicitado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social los beneficios de las pensiones regulados en la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973, con sus reformas y adiciones.
Estas disposiciones fueron emitidas una vez que las Administradoras de Fondos para el Retiro, las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y los Institutos de Seguridad Social acreditaron contar con los medios informáticos para llevar a cabo este procedimientos y contando con la conformidad de los propios Institutos respectivo del mismo.
Mediante la emisión de las disposiciones de carácter general en cita, se establecen los procedimientos, términos y condiciones a los que deberán sujetarse las prestadoras de servicios y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la transferencia y disposición de los recursos de las cuentas individuales de aquellos trabajadores que no eligieron administradora, cuando éstos hayan obtenido del Instituto Mexicano del Seguro Social una resolución de negativa de pensión de conformidad con los supuestos previstos en la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1995.
Por otra parte, como consecuencia de la operación cotidiana de los diversos procesos que involucran los sistemas de ahorro para el retiro, se consideró necesario efectuar modificaciones o adecuaciones a diversas disposiciones de carácter general, para lo cual se emitieron un total de 13 modificaciones a diversas circulares publicadas con anterioridad.
- Circular Consar 08-3, "modificaciones a las reglas generales sobre requisitos mínimos de operación que deberán observar las Administradoras de Fondos para el Retiro. (Publicada el 21 de julio de 1999).
- Circular Consar 26-3, "modificaciones a las reglas generales a las que se sujetará la aplicación de programas de autocorrección en las Administradoras de Fondos para el Retiro, respecto a infracciones a las normas que regulan los Sistemas de Ahorro para el Retiro". (Publicada el 21 de julio de 1999).
- Circular Consar 09-2, "modificaciones a las reglas generales que establecen las características que debe reunir la información que las Administradoras de Fondos para el Retiro deben dirigir a los trabajadores y público en general". (Publicada el 3 de agosto de 1999).
- Circular Consar 11-2, "modificaciones a las reglas generales que establecen la información que deberá contener el contrato de administración de fondos para el retiro". (Publicada el 3 de agosto de 1999).
- Circular Consar 35-2, "adiciones a las reglas generales a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro, las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, las instituciones de crédito, y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, con relación a los cambios en los sistemas informáticos por el advenimiento del año 2000. (Publicada el 13 de septiembre de 1999).
- Circular Consar 12-8, "modificaciones y adiciones a las reglas generales sobre el registro de la contabilidad y elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro". (Publicada el 20 de septiembre de 1999).
- Circular Consar 19-5, "reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, las Administradoras de Fondos para el Retiro, las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y las entidades receptoras entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro". (Publicada el 4 de octubre de 1999).
- Circular Consar 19-6, "modificaciones a las reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, las Administradoras de Fondos para el Retiro, las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y las entidades receptoras, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro". (Publicada el 27 de octubre de 1999).
- Circular Consar 08-4, "modificaciones a las reglas generales sobre requisitos mínimos de operación que deberán observar las Administradoras de Fondos para el Retiro". (Publicada el 2 de diciembre de 1999).
- Circular Consar 27-5, "modificaciones y adiciones a las reglas generales a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro, las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y las instituciones de crédito, con relación a la prestación de servicios a los trabajadores que no hayan elegido Administradora de Fondos para el Retiro". (Publicada el 14 de diciembre de 1999).
- Circular Consar 06-2, "modificaciones y adiciones a las reglas generales sobre publicidad y promociones que realicen las Administradoras de Fondos para el Retiro". (Publicada el 15 de diciembre de 1999).
- Circular Consar 23-3, "modificaciones a las reglas generales sobre la divulgación y confidencialidad relacionada con la información del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez que conozcan las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y las Administradoras de Fondos para el Retiro". (Publicada el 15 de diciembre de 1999).
- Circular Consar 35-3, "adiciones a las reglas generales a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro, las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, las instituciones de crédito; y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, con relación a los cambios en los sistemas informáticos por el advenimiento del año 2000. (Publicada el 15 de diciembre de 1999).
La circular en cita tiene por objeto adicionar la regla vigésima quinta bis, mediante la cual se aclaran las fechas que las administradoras deberán considerar en los detalles de movimientos de los estados de cuenta para los trabajadores en cuanto a la subcuenta de vivienda.
La circular en cita tiene por objeto establecer los términos y condiciones a los que deberá sujetarse el informe que los contralores normativos deben remitir a esta Comisión, en caso de ausencias de los mismos.
Las modificaciones previstas en la circular antes señalada, tienen por objeto derogar la obligación de notificar a los trabajadores, a través del pizarrón o material informativo, datos e información respecto a los servicios de atención al público que prestaba la Comisión, para la recepción de reclamaciones sobre irregularidades en la operación y prestación de los servicios de las Administradoras, en virtud de la creación de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
La circular antes mencionada tiene por objeto aclarar y adicionar en el contrato de administración de fondos para el retiro, que en caso de reclamaciones por parte de los trabajadores en cuanto a los servicios que prestan las Administradoras de Fondos para el Retiro, éstos podrán acudir a presentarlas ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
La circular tiene por objeto establecer los lineamientos generales a los que deberá sujetarse el plan de contingencia para el año 2000. Para tal efecto se adicionan las reglas décima cuarta a la vigésima segunda.
Con la circular se modifican las reglas cuarta; décima, fracciones III y IV; vigésima primera, fracción III, y trigésima primera, fracciones II y IV, de la circular Consar 12-7, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1999, a efecto de hacer más eficiente la manera en que deberán registrarse los asientos contables de las entidades financieras mencionadas.
Las disposiciones generales en comento tienen por objeto, establecer el procedimiento y requisitos a los que deberán sujetarse las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, las Administradoras de Fondos para el Retiro, las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y las entidades receptoras, en cuanto a la información que deberán proporcionar a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, para que ésta cuente con los elementos necesarios para supervisar su adecuado funcionamiento.
Con la expedición de la circular en cita se modifican los plazos previstos en la fracción II de la regla Séptima, y en la fracción III de la regla Octava, relacionados con la entrega de información de los estados financieros mensuales de las Administradoras de Fondos para el Retiro, ampliándose dichos plazos a 8 días hábiles siguientes a la fecha de cierre, con lo que se pretende hacer más eficiente la entrega de la información mencionada.
Estas disposiciones generales tienen como cometido establecer la modificación del período que deberá considerar el estado de cuenta que las Administradoras de Fondos para el Retiro deberán enviar a los trabajadores registrados en las mismas. Dicho período comprende la información de los saldos de las cuentas individuales generada del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
La circular en cita tiene como objeto aclarar los conceptos que deberán considerarse para la designación de las cuentas individuales de los trabajadores que no eligieron administradora, así como modificar la fórmula empleada para tal efecto. Por lo que dicha designación deberá realizarse tomando en cuenta el porcentaje de CURP otorgadas por el Renapo a los trabajadores registrados en cada administradora, hasta el último día del mes anterior a aquél en que se lleve a cabo la distribución de información, así como el total de trabajadores que no hayan sido asignados a una prestadora de servicios, y que se encuentren registrados en las cédulas de determinación y que no hayan elegido administradora.
La circular antes mencionada tiene por objeto modificar los términos, condiciones y los plazos en los que la Comisión resolverá sobre el material utilizado por las administradoras en las campañas promocionales y de publicidad, así como modificar el concepto de publicidad para efectos de la operación de las entidades financieras mencionadas.
La circular en comento tiene por objeto modificar la regla Cuarta, en cuanto a la obligación de las Empresas Operadoras de no proporcionar información relacionada con el domicilio y número telefónico de los trabajadores que no eligieron administradora, así como respecto a la posibilidad de proporcionar dicha información a empresas distintas de las administradoras con el fin de hacer más eficiente la operación de la Cuenta Concentradora.
Las adiciones previstas en la circular en cita, tienen por objeto establecer, como medida preventiva por el advenimiento del año 2000, la facultad de la Comisión para dictar medidas de carácter temporal que permitan a los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro ajustar el desarrollo de los principales procesos operativos que tienen impacto directo en la administración de las cuentas individuales, siempre y cuando acrediten ante la misma encontrarse en un caso fortuito o de fuerza mayor que represente alguna problemática en sus sistemas informáticos.
1.2.2. Autorizaciones
Consultas
Se han resuelto un total de 1331 consultas sometidas a consideración de la Comisión por parte de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, respecto al funcionamiento de los mencionados sistemas, estableciendo criterios que permitan una adecuada operación de las entidades relacionadas con los mismos, a efecto de otorgar mayores beneficios a los trabajadores derechohabientes.
En cumplimiento a lo previsto en el artículo Octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión ha emitido respuesta a consultas de trabajadores presentadas con posterioridad a la creación de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, por lo que durante el periodo del mes de mayo a diciembre de 1999 ha dado atención a 167 consultas de trabajadores, ha proporcionado atención y asesoría vía telefónica y, en otros casos, ha remitido las reclamaciones en contra de Administradoras de Fondos para el Retiro e instituciones de crédito operadoras de cuentas individuales SAR, a la mencionada Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Solicitudes de Autorización
Durante el periodo mencionado, la Comisión ha dado seguimiento a las solicitudes de las Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, y demás participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, otorgándoles las autorizaciones y aprobaciones que han requerido para su óptimo funcionamiento, mismas que ascienden a un total de 90 oficios de autorización.
Entre los actos corporativos analizados y estudiados por la Dirección General Jurídica durante el segundo semestre de 1999, de los cuales se desprendió la elaboración de los proyectos de las autorizaciones mencionadas, destacan los siguientes:
La fusión entre Santander Mexicano, SA de CV, Afore y Afore Génesis Metropolitan, SA de CV, así como entre sus respectivas sociedades de inversión, Ahorro Santander Mexicano, SA de CV, Afores y Afores Génesis, SA de CV, subsistiendo, como sociedades fusionantes, la Administradora y Sociedad de Inversión mencionadas en primer término, y extinguiéndose las segundas, como sociedades fusionadas. Dichos actos surtieron efectos frente a terceros, a partir del día 1 de septiembre de 1999.
La participación de Banco Bilbao Vizcaya, SA, sociedad de nacionalidad española, en el capital social de Profuturo GNP, SA de CV, Afore y de Fondo Profuturo SA de CV, Afores, mediante la adquisición de la totalidad de las acciones que, en dichas entidades financieras, detentaba Banco Bilbao Vizcaya-México, SA, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBV-Probursa.
En cumplimiento a lo previsto en los artículos 82 y 83 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se otorgó el registro de 4 planes de pensiones.
Publicación de la tasa de interés de los créditos a cargo del Gobierno Federal, correspondiente a los recursos depositados en la Cuenta Concentradora
En el segundo semestre del año de 1999, se llevó a cabo la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la "tasa de interés de los créditos a cargo del Gobierno Federal derivados del Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Seguro Social, cuyos recursos se encuentran depositados en la Cuenta Concentradora a que se refiere el artículo 75 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro" correspondiente al semestre en cita, la que se mantuvo en 2.00 por ciento anual.
1.2.3. Asuntos de lo contencioso
Recursos de revocación
Durante el segundo semestre de 1999 se recibieron 8 recursos de revocación, de los cuales se confirmó la sanción impuesta en 2 asuntos, mientras que en 2 más se dejó sin efectos la sanción impuesta y actualmente se encuentran en estudio y en proceso de resolución 4 asuntos. Asimismo, se emitieron 12 resoluciones correspondientes a igual número de recursos presentados durante el primer semestre de 1999 y el sentido de las resoluciones dictadas fue confirmando la sanción impuesta en 9 casos y en 3 más se dejó sin efectos el acto recurrido.
Juicios de nulidad
En materia de juicios de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, se recibieron 83 demandas promovidas por los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de las cuales se ha dado contestación a 76, quedando pendientes 7 demandas más, en las que está corriendo el plazo otorgado por el Código Fiscal de la Federación. El Tribunal a la fecha ha dictado tres resoluciones, en dos determinó la validez del acto impugnado y en la restante la nulidad del acto. Durante el periodo que se reporta, se contestaron 49 demandas de nulidad que fueron notificadas a la Comisión durante el primer semestre de 1999. Por lo que se refiere a las sentencias dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación durante el segundo semestre de 1999, correspondientes a asuntos tramitados durante 1998 y el primer semestre de 1999, se recibieron 69 sentencias, de las cuales en 47 asuntos se declaró la validez del acto y en 22 la nulidad.
Amparos y revisiones fiscales
Se recibieron 2 amparos indirectos en contra de actos emitidos por la Comisión, de los cuales 1 fue promovido por una Administradora de Fondos para el Retiro y 1 por trabajadores. En materia de amparos directos en contra de resoluciones dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación en los que esta Comisión está llamada a juicio como tercero perjudicado, se recibieron 29 asuntos, mientras que se tramitaron 14 revisiones fiscales; procesos que a la fecha están pendientes de resolución.
Suspensión de publicidad
Por lo que se refiere a la suspensión de publicidad realizada por las Afores, se recibió para su estudio y resolución definitiva correspondiente un total de 13 asuntos.
Juicios laborales
Esta Comisión atendió 25 asuntos notificados por las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, de los cuales en 9 asuntos fue requerida como autoridad informante, en 12 fue llamado a juicio como demandado y en 4 más como tercero interesado, habiendo rendido los informes requeridos y asistido a las audiencias correspondientes. Las resoluciones que se emitan en materia laboral no afectarán a la Comisión en virtud de que las prestaciones reclamadas por los trabajadores en su caso serán responsabilidad de sus patrones.
1.3. Supervisión de los Participantes
1.3.1. Acciones de inspección
El desarrollo de los programas de inspección, se lleva acabo a través de un muestreo de las diversas operaciones más representativas de la gestión de las entidades participantes en el sistema de pensiones, de tal manera que del análisis efectuado al resultado de la muestra, se determina la procedencia de ésta y en su caso una ampliación a la misma.
Como parte del programa anual de visitas de inspección que se practican a los diferentes participantes del nuevo sistema de pensiones, durante el segundo semestre de 1999, se realizaron los actos de inspección que se señalan:
Afores
En el periodo que se informa, se realizaron 26 actos de inspección, de los cuales 13 se orientaron a la revisión documental de los planes estratégicos, pruebas internas, programas de trabajo, dictámenes de los auditores externos y planes de contingencia que fueron desarrollados por estos participantes para enfrentar la problemática del cambio de fecha
por el año 2000, 2 a la revisión del proceso de fusión entre 4 administradoras prestadoras de servicios, 1 a la revisión del proceso de fusión entre administradoras, 1 a la verificación de los sistemas automatizados en los cuales las Administradoras de Fondos para el Retiro basan su operación y los 9 restantes a la revisión de los procesos operativos y contables de estos participantes, utilizando como criterios de selección la problemática detectada en visitas anteriores, informes operativos y financieros de la Dirección General de Vigilancia, los informes de los Contralores Normativos y los Programas de Autocorreción.
De acuerdo con lo anterior, se llevó a cabo la revisión de los siguiente procesos:
Devolución de traspasos indebidos.
Traspasos de una Administradora de Fondos para el Retiro a otra.
Traspasos de prestadora de servicios a una Administradora de Fondos.
Retiro de saldos.
Cobro de comisiones.
CURP.
Seguimiento a los Programas de Autocorreción.
Fusiones entre administradoras.
Fusiones entre administradoras prestadoras de servicio.
Año 2000.
Sistemas automatizados.
10 casos de envío a Procesar de los datos del trabajador, número de folio y fecha de emisión del estado de cuenta para traspaso, en forma extemporánea (Profuturo GNP 4 casos, Sólida Banorte Generali 3, Inbursa 3).
53 solicitudes de traspaso enviadas a Procesar como administradora receptora, en forma extemporánea (Garante 2, Principal 32 , Profuturo GNP 1, Inbursa 4, Sólida Banorte Generali 14).
176 solicitudes de traspaso requisitadas incorrectamente por el trabajador (Principal 79, Sólida Banorte Generali 97).
25 solicitudes de traspaso recibidas extemporáneamente (Garante 2 , Profuturo 1, Sólida Banorte Generali 8, lnbursa 14).
21 solicitudes de traspaso con fecha de recepción de la solicitud anterior a la fecha de emisión del estado de cuenta para traspaso (Principal).
28 envíos extemporáneos del documento en donde consten las causas por las cuales no procede el traspaso de la cuenta individual. (Bancrecer 21, Garante 3, Principal 4).
42 casos con emisión y envío improcedente del documento donde constan las causas por las cuales no procede el traspaso de la cuenta individual. (Bancrecer 34, Garante 1, Sólida Banorte Generali 7).
103 documentos en donde constan las causas por las cuales no procede el traspaso de la cuenta individual no emitido, ni enviado a los trabajadores no registrados en la Afore (Bancrecer).
121 estados de cuenta para traspasos devueltos por el correo por diferencias entre el domicilio registrado por el trabajador y el asentado en dicho estado de cuenta.( Bancrecer).
1005 estados de cuenta para traspaso enviados a un domicilio diferente al registrado por el trabajador (Bancrecer).
35 casos con diferencias en los saldos de los importes traspasados a otra administradora (dos Afores, lnbursa 22, Sólida Banorte Generali 13).
19 envíos extemporáneos de la constancia de traspaso a trabajadores como Afore receptora (Inbursa).
5 envíos extemporáneos de la constancia de registro en el proceso de traspasos como Afore receptora de prestadora de servicios (Inbursa).
15 casos con devolución de traspasos indebidos con diferencias de menos en el monto devuelto (Inbursa).
29 casos con diferencia en los saldos de los importes traspasados como prestadora de servicios (Sólida Banorte Generali).
88 rechazos de devoluciones de cuentas individuales traspasadas indebidamente por contener una fecha distinta a la fecha valor de la liquidación del traspaso original en el Lay Out (Afore XXI).
Siefores
Durante el periodo que se informa, se realizaron un total de 22 visitas de inspección, de las cuales 8 visitas se orientaron a la evaluación de los riesgos a los que están sujetos los sistemas de control y la calidad de su administración, la eficiencia en el manejo de los recursos provenientes de las cuotas obrero-patronales y los rendimientos obtenidos en este periodo, así como la observancia de los usos y sanas prácticas de los mercados financieros y bursátiles.
Los programas sujetos a revisión se dirigieron principalmente a verificar lo siguiente:
Operaciones de reporto.
Régimen de inversión.
Valuación de la cartera de valores.
Determinación del precio de la acción.
Registro diario en la BMV de las operaciones de compra y venta.
Registros contables.
Cobro de comisiones sobre saldo.
Comité de Inversiones.
Seguimiento a las observaciones detectadas por la Dirección General de Vigilancia.
De las visitas practicadas a estos participantes se detectaron las siguientes irregularidades:
5 operaciones de compra de instrumentos con liquidación 48 horas registradas contablemente en forma errónea (Profuturo 3 operaciones, Bital 2).
29 días con diferencias en el registro diario en la BMV de las acciones representativas de la reserva especial de la Afore. (Profuturo 4 días, Bital 10, Bancrecer 15).
46 días con diferencias en el registro diario en la BMV de las acciones representativas del capital de los trabajadores. (Profuturo 3 días, Bital 14, Bancrecer 14, Inbursa 6, Zurich 9).
Como resultado de la revisión tanto del proceso de fusión de Siefores como de las adecuaciones a los sistemas por el año 2000, no se detectaron irregularidades.
Entidades receptoras
Al amparo del convenio de autorización para operar como entidad receptora de las aportaciones de Seguridad. Social, celebrado con el IMSS e Infonavit, y con relación a las facultades de supervisión otorgadas a esta Comisión, y utilizando los reportes de Procesar con relación al envío y recepción de información por parte de las entidades receptoras a la propia empresa operadora y al Banco de México, durante el periodo que se informa se efectuaron visitas de inspección a las siguientes entidades receptoras (ER): Promex, Bital, Banpaís, Santander, Bancomer, Inverlat, Serfin y Banorte.
Los programas de revisión se dirigieron a verificar los siguientes procesos:
Registros contables conforme a la circular 1365 emitida por la CNBV.
Envío y conciliación de información a Procesar de las transacciones efectuadas en ventanilla (TV) que son los pagos que realizan los patrones en las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas que prestan este servicio.
Entero de los recursos por subcuenta en Banco de México.
1293 SUA no enviados a Procesar, (Banorte 1,230, Bancomer 25, Santander Mexicano 38).
3,736 SUA enviados a Procesar en forma extemporánea, (cuatro ER; Banorte 372, Serfin 213, Bancomer 2,751, Santander Mexicano 400).
405 TV no enviados a Procesar, (Banorte 402, Santander Mexicano 3).
8,995 TV enviados a Procesar en forma extemporánea, (Banorte 8,992, Serfin 3).
Cabe señalar que en los actos de inspección practicados se observó una tendencia de las entidades visitadas a depurar y corregir los procesos operativos, administrativos, contables y financieros, por lo que las observaciones determinadas en las visitas realizadas no han presentado reincidencias notables, concluyendo, en consecuencia, que a la fecha del presente informe los participantes en el nuevo sistema de pensiones observan razonablemente la normatividad que al efecto se encuentran sujetos.
1.3.2. Actividades de Vigilancia
En cumplimiento al Programa Anual de Vigilancia 1999, en el cual se establecen las políticas, procedimientos y metas para desarrollar las actividades en materia de vigilancia operativa y bursátil, durante el segundo semestre de 1999 se efectuaron actos de supervisión dirigidos a las Afores, las Siefores, la Empresa Operadora, y aquellas empresas que prestan servicios complementarios o auxiliares. El objetivo fue verificar que su operación y funcionamiento se ajustara a las disposiciones respectivas.
Esta supervisión se realizó a través del Sistema de Recolección de Información, Supervisión y Monitoreo de Afores, Siefores y Entidades Relacionadas (SVSAR), que es el sistema automatizado de vigilancia que le permite a la Consar la recolección y almacenamiento de la información de las entidades participantes en el SAR; con la finalidad de analizarla para asegurar que la operación de éstas se apegue a la ley y a las reglas contables, financieras y operativas establecidas. Con la existencia de este sistema de vigilancia automatizado es posible identificar, diariamente, las irregularidades para actuar con oportunidad y efectividad.
Se realizaron diversas actividades por el advenimiento del año 2000 mediante la celebración de reuniones de trabajo con el personal de las Afores y los Bancos para la elaboración de sus programas de contingencia que les permitieran estar preparados para enfrentar cualquier eventualidad que llegase a presentarse en el equipo, sistemas y procedimientos informáticos y estuvieran en condiciones de continuar con sus operaciones SAR. Igualmente, hacía al interior de la Dirección General de Vigilancia se realizaron las actividades necesarias y se elaboraron programas de contingencia que permitieran llevar a cabo los actos de supervisión en caso de presentarse algún problema con motivo del cambio de fecha en los sistemas automatizados de vigilancia. Al respecto, se informa que durante los primeros días del año 2000 no se presentaron problemas en los sistemas de las Afores, de las Siefores, bancos y en el sistema automatizado de la vigilancia de la Consar.
Vigilancia Operativa
En el área de operaciones se observaron, para el periodo que se informa, un total de 327 inconsistencias detectadas, de las cuales se encuentran en proceso de dictaminar 56, se turnaron al área de sanciones 78 dictámenes reportando igual número de infracciones, no habiendo procedido 193 presuntas infracciones con base a la información y documentación aportada por los supervisados, con lo que se desvirtuó la respectiva observación.
Las observaciones reportadas se detectaron de la siguiente forma:
Las acciones en materia de vigilancia operativa se orientaron básicamente a verificar que los siguientes procesos operativos se ajustaran a la normatividad aplicable: registro de agentes promotores, la afiliación de trabajadores, recaudación de recursos, retiros, traspasos de recursos de trabajadores de un banco a una Afore y de una Afore a otra, asignación de la clave única de registro poblacional, la operación de la empresa operadora, la transferencia de acreditados, los informes generados por los contralores normativos y de programas de autocorrección. Estas actividades se describen a continuación:
a) Registro de agentes promotores
La Consar verificó todos los aspectos relacionados con la capacitación y la formación profesional de los agentes promotores autorizados para tramitar el registro de los trabajadores en la administradora de su elección.
Al 31 de diciembre de 1999 existían 11,400 agentes promotores autorizados. Con el propósito de asegurar que los agentes registrados se actualicen en los conocimientos del sistema y actúen con apego a las disposiciones normativas que los regulan, la Consar aplicó exámenes de conocimientos a agentes seleccionados en forma aleatoria, ello a fin de validar el registro correspondiente o, en su caso, cancelar su registro por un año. Cabe señalar que, antes de la celebración de exámenes, esta Comisión verifica el establecimiento de los programas de capacitación actualizados de cada Afore.
De esta forma, en el periodo del presente informe fueron convocados 1,776 agentes promotores para la presentación del examen de conocimientos; de ellos 1,613 lo aprobaron y 163 no lo aprobaron o no se presentaron, por lo que fue suspendido su registro, y en consecuencia la autorización para realizar actividades de registros de trabajadores. Los exámenes fueron aplicados en los estados de Colima, Chihuahua, Durango, Estado de México, Hidalgo, Nayarit, Quintana Roo, Sinaloa, Veracruz y Zacatecas.
Por otra parte, se emplazó a 16 agentes promotores por la comisión de supuestas irregularidades en la afiliación de trabajadores. Después del procedimiento correspondiente se determina la procedencia de la sanción que consiste en la cancelación de su registro. El desglose de dichos emplazamientos se presenta a continuación:
Además, se vigiló que las Afores comunicaran a la Consar los nombres de los agentes promotores que hubieren dejado de prestar sus servicios a las mismas, dentro del periodo establecido. Cabe aclarar que durante el periodo que se informa no se detectaron inconsistencias.
Asimismo, se dio seguimiento al envío de información electrónica por parte de las Afores a la Consar con motivo de la publicación de la circular Consar 19-5, de lo cual se detectaron 3 omisiones en dicho envío:
b) Registro de trabajadores
A través del Sistema Automatizado (SVSAR), se supervisó el proceso de registro de los 15?594,503 de trabajadores inscritos en las Afores al 31 de diciembre de 1999.
Del procesamiento de esta información se detectaron 13 inconsistencias cometidas por las Afores, fundamentalmente por la calidad y oportunidad de la información relativa, de las que sobresalen el envío de la información a la Consar con error, el no envío de la misma o la transmisión fuera de horario:
c) Recaudación, dispersión y liquidación
En relación con el proceso que siguen las aportaciones de los trabajadores, los patrones y el gobierno, esta Comisión controló y vigiló su comportamiento a fin de que se apegara, en todo momento, a las disposiciones que rigen la recepción, dispersión y liquidación del ahorro de los trabajadores, así como la inversión de los recursos en sus cuentas individuales.
En materia de recaudación, el control y vigilancia consistieron en verificar que los recursos recaudados por las entidades receptoras autorizadas para ello los registraran y concentraran en tiempo en Banco de México.
Para ello, se cuidó en todos los casos que el monto de las aportaciones recibidas fuera igual al monto de recursos depositados en el Banco de México.
Con relación a los procesos conciliatorios concluidos en el segundo semestre del año que se informa, se vigiló el ingreso a las entidades receptoras de $24,293.0 millones de pesos integrados por $14,486.7 millones de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) y la información correspondiente a $9,806.3 millones de la Subcuenta de Vivienda. Desde septiembre de 1997, fecha en que se inició el proceso de recaudación, a diciembre de 1999 y considerando hasta el proceso conciliatorio del 23 de diciembre, se han recaudado recursos por $92,091.7 millones, los cuales se integran por $54,623.3 millones de la subcuenta de RCV y $37,468.4 millones de la Subcuenta de Vivienda.
En el periodo del presente informe, como resultado de la vigilancia desplegada se detectaron 18 diferencias en la recaudación de las entidades receptoras contra lo depositado en el Banco de México, las cuales no procedieron debido a que es el IMSS quien, en su caso, impondrá la penalidad que corresponda.
Asimismo, se observaron diferencias en la información de las entidades receptoras contra la del Banco de México y Procesar, de la siguiente forma:
Además, se vigiló la recepción e inversión de las aportaciones voluntarias de los trabajadores, detectándose 39 irregularidades que afectan este proceso, de las que destacan aquellas que corresponden a diferencias entre la información operativa y la contable, por la aplicación en distintas fechas, la información enviada fuera de horario y la falta de transmisión.
En materia de dispersión y liquidación, durante el semestre que se informa, se dio seguimiento a 60 procesos de distribución de los recursos de los trabajadores entre las Afores vigilando y verificando que registraran e invirtieran en tiempo los recursos en las cuentas de los trabajadores. Asimismo, se distribuyeron recursos e información por $29,977.1 millones de pesos, compuestos por $18,553.4 de RCV y por $11,218.7 millones de pesos de vivienda y por $205.0 millones de aportaciones voluntarias.
d) Prestadoras de servicios
Se vigilaron las actividades de las Afores que fungen como prestadoras de servicios de administración de las cuentas individuales cuyos recursos se encuentran depositados en la cuenta concentradora en el Banco de México, con el fin de proteger los intereses de los trabajadores que no han elegido aún una administradora que maneje su cuenta individual. Con tal fin, se supervisaron 64 dispersiones de información para que cumplieran con la normatividad, lo cual asciende a un monto dispersado de $4,081.0 millones, compuesto de $2,738.1 millones de RCV y $1,342.9 millones de la Subcuenta de Vivienda. No se detectaron inconsistencias en el proceso referido.
e) Traspasos
En los procesos de traspasos, esta Comisión efectuó las labores de vigilancia con apego a la normatividad emitida. Las labores de vigilancia consistieron, básicamente, en el seguimiento del flujo de información y de los recursos, en los tiempos de entrega entre los mismos y en la calidad de la información. Se solicitó información a las entidades cedentes, la empresa operadora y las entidades receptoras, contándose a partir del segundo semestre de 1999 con infraestructura necesaria para la recepción de la información vía electrónica y automatizar los procesos relativos a su supervisión solicitados por los trabajadores titulares de las cuentas individuales.
Los traspasos que a la fecha son vigilados por la Consar, son:
Traspasos Afore-Afore.
Traspasos prestadora de servicios-Afore.
Reversos.
Para el nuevo sistema de pensiones, este mecanismo permite que los trabajadores incorporados en el régimen de seguridad social correspondiente al IMSS (apartado A), que eligieron Afore, transfieran sus recursos a otra administradora, conforme lo elija el propio trabajador.
Durante el periodo del informe se efectuaron seis procesos de traspasos para un total de 21,502 cuentas, por un monto de $502.2 millones, divididos en 275.1 millones de RCV y 227.1 millones para vivienda. Lo anterior ha permitido alcanzar un acumulado de 39,926 cuentas traspasadas entre administradoras por un monto total de $777.5 millones de pesos. A diciembre de 1999 se detectaron 50 inconsistencias por diferentes motivos, de acuerdo con la siguiente información:
Solicitudes no atendidas por parte de las Afores
Rechazos de solicitudes de traspaso
Aclaración sobre cifras de liquidación
No envío de información en tiempo y/o forma a la Consar para reportar el resultado del proceso de traspaso:
En aquellos casos en que se confirmó la observación se supervisó que la Afore respectiva corrigiera el proceso de traspaso y proporcionará la información necesaria, con independencia de la imposición de la sanción correspondiente.
Traspasos prestadora de servicios-Afore
Este proceso regula el procedimiento para el traslado de recursos e información de las cuentas individuales de los trabajadores que se encontraban en la Cuenta Concentradora hacia la Afore de su preferencia.
El monto acumulado al 31 de diciembre de 1999 que migraron de las prestadoras de servicios a las diferentes administradoras, alcanzó un total de $4,302.5 millones, distribuido en $2,689.3 millones para la Subcuenta de RCV y $1,613.2 millones para Vivienda. El total de cuentas traspasadas ascendió a 1,458,285, de las cuales 465,059 se traspasaron durante el período que se informa y representan un monto para el periodo de $1,862.1, divididos en $1,157.1 de RCV y $705.0 de Vivienda.
Traspasos banco-Afore
Mediante este proceso se realiza la migración de información de las cuentas individuales que se encuentran en las instituciones de crédito, así como la de los recursos del Banco de México hacia las Afores elegidas por los trabajadores.
Se supervisó que dichos procesos se realizaran con apego a lo establecido en las circulares respectivas disposiciones, las cuales establecen el procedimiento al que deberán de sujetarse las Afores, los bancos y empresa operadora para el traspaso de cuentas individuales de una institución de crédito a la Administradora de Fondos para el Retiro que elija el trabajador solicitante.
A la fecha, se ha vigilado la liquidación de recursos desde que inició este proceso, los cuales han ascendido a $67,875.1 millones, correspondientes a $27,703.7 millones para RCV y $40,171.4 millones para Vivienda, el total acumulado de cuentas traspasadas llegó a 15,733,817, de las cuales 1,177,835 cuentas corresponden a los traspasos efectuados durante el segundo semestre de 1999, lo que representa un monto de $3,608.4, de los cuales $1,485.4 millones de RCV y $2,123.0 millones de Vivienda.
Proceso de reversos de traspasos
En razón de la existencia de homonimias y duplicidad de cuentas en la base de datos nacional SAR, generados por la movilidad laboral de los trabajadores y los cambios de banco realizados por los patrones para el pago de las aportaciones correspondientes a los trabajadores, se efectuaron traspasos que no cumplieron con los criterios de identificación, por lo que a través de las circulares Consar 30-3 y Consar 30-4 se estableció un mecanismo de reversos a través del cual se devuelve tanto la información como los recursos de una Afore a la institución de crédito que administraba la cuenta individual.
A la fecha se han reintegrado a las ICEFAS un total de 657,010 cuentas, por un monto acumulado de $1,588.6 millones. Para el periodo del presente informe se reintegraron 130,167 cuentas, por un monto de $368.5 millones de pesos, de los cuales $161.7 corresponden a RCV y $206.8 fueron para Vivienda. Durante el proceso, se detectaron 9 inconsistencias:
f) Retiros
En el periodo que se informa, se organizaron diferentes reuniones con los Institutos de Seguridad Social, a fin de atender la problemática que registraron algunas solicitudes de retiro de recursos de los trabajadores en el marco de las disposiciones normativas vigentes. A fin de atender oportunamente este tipo de problemas se establecieron foros permanentes de coordinación e intercambio de información con el IMSS y el Infonavit.
A la fecha se supervisan los siguientes tipos de retiros:
Seguro de Retiro (SAR 92-97), del cual se han retirado a la fecha, de la Subcuenta de Vivienda un total de $448.5 millones y de la Subcuenta de Retiro $432.6 millones, relativos a un total de 59,759 solicitudes de retiro de trabajadores;
Retiros totales en una sola exhibición (Negativa de pensión), correspondiente al nuevo sistema de pensiones se han retirado un total de $1.2 millones de pesos, relativos a 554 solicitudes de retiro de trabajadores; y
Retiros parciales (ayuda a desempleados y gastos matrimoniales), a la fecha se han retirado de RCV $44.7 millones correspondientes a 47,929 solicitudes de retiro de trabajadores.
Diferencias en el registro contable de retiros:
Solicitudes no atendidas por diferentes diagnósticos, como son: aquellas en que el nombre no coincide con BDNSAR, cuenta pagada en bancos y en Afore y en aclaración, entre otros:
Una vez realizado el proceso de verificación con la respectiva administradora, se logró conciliar la información disponible con lo que se desvirtuaron 76 observaciones de las 91 inconsistencias detectadas originalmente. El resto ocasionó la imposición de la multa respectiva.
g) Transferencia de acreditados
Este proceso consiste en la unificación de información entre las Afores y el Infonavit, sobre aquellos trabajadores a los que se les han otorgado crédito para la vivienda por el mencionado instituto, a fin de transferir los recursos de su subcuenta de vivienda para amortizar dicho crédito.
En el semestre que se informa se transfirió información de 447,583 cuentas de las Afores al Infonavit representando un monto de $2,276.3 millones de pesos transferidos, correspondientes al saldo de la subcuenta de Vivienda 92 y $873.5 millones al saldo de la subcuenta de Vivienda 97.
Cabe mencionar que los procesos se llevaron a cabo apegándose a lo establecido en la norma, detectándose 13 irregularidades a lo largo del período, que se describen a continuación:
Dentro de las inconsistencias reportadas, 9 no procedieron debido a las justificaciones dadas por las Afores, las 4 restantes fueron dictaminadas para la imposición de la multa respectiva.
h) Contralores Normativos
Informes de Contralores Normativos
Se continuó aplicando el programa de seguimiento y análisis de los informes que los contralores normativos tienen obligación de presentar mensualmente a esta Comisión. En este período se recibieron 80 informes de los cuales se obtuvo la información necesaria para apoyar, las visitas de inspección y a las actividades de vigilancia que se realizan a los procesos operativos reportados por el propio Contralor Normativo; ello en adición a la supervisión permanente y directa que esta Comisión practica.
Durante el segundo semestre, no se detectó la omisión en el envío del informe mensual a la Consar por parte de los Contralores Normativos.
Como resultado de la evaluación que se practica a estos informes se comprobó que los mismos cumplieron con las características y contenido establecidos por las normas que regulan esta actividad de los Contralores Normativos, a través de los cuales se informó a esta Comisión sobre las acciones y omisiones a la normatividad que regula los procesos de registro de trabajadores en una Administradora, las actividades que realizan los agentes promotores, la recepción y dispersión de recursos a las cuentas individuales, el traspaso de cuentas tanto en su fase de Afore cedente como receptora, transmisión de información a la Consar, registro contable de las operaciones diarias, el cumplimiento del régimen de inversión establecido, la tramitación y entrega de recursos a los trabajadores que solicitan el retiro de los mismos. Asimismo, sobre su participación en los órganos de administración de la Afore y su Sociedad de Inversión, así como el cumplimiento del programa de autorregulación por parte de la propia administradora y de los funcionarios de ésta responsables de los distintos procesos operativos.
Adicionalmente, esta experiencia de trabajo nos ha permitido observar que el desempeño de los Contralores Normativos se ha orientado a generar y mantener procedimientos internos de control, prevención y corrección sobre acciones u omisiones que pudieran entrañar el incumplimiento de las normas de los sistemas de ahorro para el retiro y su recurrencia, proyectándose en el tiempo una gestión de mayor eficiencia de las Afores.
Fusiones
Durante el segundo semestre de 1999 se llevó a cabo la fusión de Afore Génesis Metropolitan, SA de CV con Santander Mexicano, SA de CV, Afore, a partir del 1 de septiembre de 1999, con lo cual el número de administradoras se redujo a 13.
La Dirección General de Vigilancia integró un expediente, para llevar el seguimiento y supervisión del proceso de fusión, en base a una guía de fusión que contempla los aspectos administrativo, financieros y operativos que deben observar las entidades que participan en este proceso, la cual tiene por objeto lograr la unificación de la información entregada por la administradora fusionada a la Afore fusionante, así como garantizar el adecuado manejo de los recursos de los trabajadores durante y después de tal proceso.
Además, es importante mencionar que los contralores normativos en todo momento supervisaron dicho proceso para que éste se realizara conforme a los lineamientos marcados por la Consar, para lo cual enviaron los documentos que avalan el proceso de fusión y un informe detallado de cierre de operaciones de las Afores fusionadas.
Programas de autocorrección
Las Afores, haciendo uso de este instrumento, durante el período que abarca este informe, presentaron a esta Comisión un total de 367 programas de autocorrección, respecto de las cuales se han resuelto favorablemente 301 una vez que se valoró que los mismos se ajustan a las disposiciones establecidas. Asimismo se han rechazado 7 por no corresponder a los requisitos previstos por las Reglas generales que norman este proceso y se mantienen 59 programas en análisis de procedencia que corresponden a los recibidos en el mes de diciembre.
Resulta conveniente señalar que de las irregularidades reportadas por los Contralores Normativos en el periodo que se informa, destacan como el motivo de mayor número de irregularidades reportadas 95 programas de autocorrección relativos a errores en registros contables, en este caso, las irregularidades consistieron en no haber realizado la afectación contable en las cuentas y subcuentas previstas en la Guías contabilizadoras aplicables a las Administradoras y Sociedades de Inversión de acuerdo a lo que establecen las disposiciones contables, 47 programas de autocorrección correspondientes al proceso de transmisión de información a Consar el cual consiste en el envío que realizan a esta Comisión las Administradoras o Sociedades de Inversión a través de medios electromagnéticos o por conexión en línea sobre las distintas acciones y procedimientos relativos a la administración de las cuentas individuales, consistiendo tales irregularidades en la transmisión fuera del horario estipulado de los archivos, errores en el registro de la respectiva información, no ajustar la información a las características establecidas en los formatos de transmisión de información previstos en las reglas aplicables; 25 programas de autocorrección relativos a los procesos de traspasos, tanto Icefa-Afore como Afore-Afore, 20 programas relacionados con el depósito de valores en el Indeval, caso en el cual la Afore no recibió en tiempo los valores adquiridos a través de su intermediario bursátil por la Sociedades de Inversión, 8 programas relativos a publicidad mediante los cuales fueron reportadas como irregularidades el no enviar el material publicitario en el término estipulado para ello después de la emisión del mismo, o no ajustar el citado material a lo establecido por las disposiciones aplicables, 6 programas referentes al registro de agentes promotores; destacando en estos reportes, las irregularidades tales como no informar a esta Comisión en el plazo establecido para ello, el nombre de los agentes promotores que dejaron de prestar sus servicios en las Administradoras, no integrar los expedientes de los mismos y no retener la credencial de éstos cuando dejan de prestar sus servicios en las entidades referidas; entre otros.
Cabe señalar que el incremento de estos programas con relación a 1998, es derivado a que los Contralores Normativos han mantenido un estrecho vinculo de trabajado con las áreas directivas de las Administradoras, por lo que la actividad de verificar que se cumpla con la normatividad externa e interna aplicable en estas entidades, se desempeñe en una forma dinámica y se fortalezca la cultura de prevención y corrección en éstas.
i) Información proporcionada por las Afores para la Integración de la Clave Unica de Registro Poblacional (CURP)
La Consar, a efecto de supervisar y vigilar la debida integración de la información de la CURP asignada a los trabajadores en la Base de Datos Nacional del SAR, ha implementado mecanismos de coordinación con el Registro Nacional de Población a efecto de supervisar en las Afores la entrega de información para la asignación de dicha clave a los trabajadores registrados en alguna administradora de fondos para el retiro. A tal efecto, producto de ello los rechazos disminuyeron.
Basándose en ello se supervisó la entrega de información de las Afores al Renapo, lo que permitió que a la fecha se hayan asignado 7´719,863 claves a trabajadores.
j) Estados de cuenta
Durante el segundo semestre se realizó la supervisión de la emisión de los Estados de cuenta anuales que las Afores deben realizar por el periodo comprendido del 1 de agosto de 1998 al 31 de Julio de 1999, donde se le informa al trabajador los movimientos realizados a su cuenta individual.
Al respecto, se vigiló la emisión de 15,286,881 Estados de cuenta, mismos que fueron enviados al domicilio del trabajador o puestos a su disposición en las oficinas de las administradoras respectivas.
Vigilancia bursátil
Durante el semestre que se informa, las acciones de vigilancia bursátil cubrieron los aspectos contables y financieros de las Afores y Siefores en operación, así como de la empresa operadora.
La integración oportuna de la información contable y financiera, que se incorpora al sistema de vigilancia automatizado, permitió realizar diariamente la supervisión de las balanzas contables de las Afores y Siefores, el régimen de inversión, compra y venta de valores, la valuación de la cartera de valores de las Sociedades de Inversión, el cobro de comisiones, la conciliación en la determinación del precio de la Sociedad de Inversión, el régimen de capitalización, la inversión en Siefore de la recaudación y/o los traspasos, la salida de recursos de las Siefores por concepto de retiros, los registros en cuentas de orden relativos a vivienda y el proceso de registros en cuentas de orden, relativos a las administradoras prestadoras de servicios.
Diariamente, se recibe un conjunto de 39 archivos, con información contable y financiera, habiéndose registrado en este período 20 transmisiones fuera de horario, de acuerdo con la siguiente información:
Es preciso señalar que, aún cuando se presentaron las faltas referidas, la información se recibió con posterioridad en todos los casos, permitiendo cumplir con las acciones de vigilancia del día respectivo.
Además, se observaron para el período que se informa, un total de 166 inconsistencias detectadas en el área bursátil, de las cuales se encuentran en proceso de dictaminar 40, se turnaron al área de sanciones 98 y no procedieron 28 en virtud de que con la información y documentación aportada por las entidades involucradas, se lograron desvirtuar las presuntas inconsistencias.
a) Registro contable
Como consecuencia de la vigilancia diaria de los registros contables, tanto en Afore como en Siefore, ya sea por omisiones o errores en los mismos, se detectaron 30 inconsistencias en conjunto, como son:
Errores contables en régimen de capitalización:Con independencia de la elaboración del dictamen para la imposición de la multa correspondiente, se verificó que las administradoras involucradas corrigieran los errores contables detectados, cuya información correcta ya obra en la base de datos de esta Comisión.
Cuentas contables con saldo contrario al de su naturaleza:
Otros errores en el registro contable:
Por su parte, en lo concerniente al registro contable propio de la recaudación de recursos, de los traspasos y de los reversos (Afore-Icefa), se detectaron 50 anomalías de las cuales destacan los errores de registro en recaudación de la Afore y/o Siefore contra Procesar, errores de registro de traspasos Afore y/o Siefore contra Procesar, los errores de registro en reversos de Afore y/o Siefore contra Procesar y los errores contables de registro en Afore maquiladora contra Procesar.
Cabe aclarar que estos errores contables, no significaron la omisión de la inversión de los recursos de los trabajadores en las Siefores, ni perjuicio alguno a su patrimonio.
b) Régimen de inversión
Durante el segundo semestre del año, se realizó la vigilancia diaria del régimen de inversión de las Siefores autorizadas. Se supervisó el cumplimiento de los márgenes de inversión establecidos por la normatividad aplicable, así como de la calidad crediticia de los instrumentos. Producto de esta vigilancia, no se detectó falta alguna para el periodo que se informa por parte de las Siefores.
Lo anterior se compara favorablemente contra el semestre anterior donde se detectó una desviación al respecto. Cabe mencionar que en comparación con el segundo semestre de 1998, donde se incurrió en 12 desviaciones, denota que actualmente se tiene un mayor cuidado por parte de las Siefores en este rubro, que se explica por la implantación de simuladores del régimen de inversión dentro de sus sistemas contables. Esta simulación consiste en obtener los porcentajes de cartera que resultarían ante variaciones derivadas de adquisiciones o venta de instrumentos.
c) Valuación de carteras
Como parte del proceso de revisión de la cartera de valores, relativa a cada una de las Siefores, se observó que la valuación de los instrumentos que conforman las carteras de las Siefores se apegara a lo consignado en las circulares Consar 21-1 y 21-2, establecidas para que las Administradoras de Fondos para el Retiro valúen un Vector de Precios para la valuación de los títulos que adquieran las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro.
Asimismo, dentro de este rubro se vigilaron los intereses devengados por cada uno de los instrumentos que componen la cartera de cada Siefore, mismos que deben provisionarse conforme a los criterios que para este efecto se han emitido.
Derivado de lo anterior, se detectaron 9 casos de mala calidad en la presentación por parte de las Siefores respecto de su información financiera, al aparecer datos reflejados que no corresponden al nombre de un instrumento, o en su defecto a la provisión de intereses correspondiente a algún valor, sin que esto último signifique un error en valuación, en razón de que en la contabilidad presentaron los datos correctos. Las Siefores que cometieron inconsistencias se presentan en el cuadro siguiente:
d) Precio de las acciones
En virtud de que el precio de la acción para cada Siefore, es determinante para la asignación de estos títulos a las cuentas individuales su correcto cálculo. En este sentido, en las circulares Consar 12-7 y 12-8 se establecen los criterios a seguir para la determinación del precio de las acciones de las Siefores.
Mediante la supervisión diaria de la aplicación de estos criterios y de la vigilancia del correcto cálculo del precio de la acción, se garantizó que la compra y venta de acciones propiedad de los trabajadores se realizará dentro de los parámetros que marca la Ley SAR y demás disposiciones aplicables. Se detectaron solamente 3 irregularidades por determinación errónea del precio de la acción, lo cual refleja una disminución del 50 por ciento en este tipo de anomalías con respecto al semestre anterior.
Es preciso señalar que, en las 2 faltas que proceden, se ocasionó una determinación errónea en el precio de las acciones pero se ordenaron los ajustes necesarios con el propósito de que los trabajadores que hicieron operaciones de compraventa de acciones no vieran afectado su patrimonio.
e) Compra y venta de valores
Diariamente la Consar vigiló que las Siefores reportaran en su cartera la salida o entrada de instrumentos, conforme a las operaciones de compraventa que fueron realizando durante todo el período, lo cual implicó una adecuada supervisión en el régimen de inversión.
Durante el período que comprende el presente informe se llevaron a cabo las acciones necesarias que permitieron a la Consar contar con la recepción de información electrónica diaria de las acciones en circulación de las Siefores, así como la posición de cartera de las mismas. A efecto de realizar lo anterior, se llevó a cabo la firma del contrato de conectividad con el Instituto para el Depósito de Valores (Indeval), mismo que tiene vigencia del primero de diciembre de 1999 al 31 de diciembre de 2000, lo que le permite a la Consar asegurarse que los títulos que operan las Siefores se encuentran debidamente depositados en dicha institución, lográndose con ello validar que los instrumentos financieros que informan las Siefores contengan información real y de esta forma que los recursos de los trabajadores no se vean afectados.
f) Cálculo y cobro de comisiones
Los cálculos que efectuaron las Siefores, con el fin de crear la provisión para el pago de comisiones por saldo, también fueron supervisados con periodicidad diaria, a fin de validar que éstos fuesen los correctos.
Asimismo, se validó que el cobro de comisiones por flujo que se aplica sobre los recursos que reciben las Afores por concepto de recaudación, fuera realizado conforme a las comisiones vigentes para cada una de las Afores.
De conformidad a lo expuesto anteriormente, se encontraron 7 errores, resultado de una contabilización inadecuada o en su defecto por la ausencia de registros contables, de acuerdo con la siguiente información:
g) Régimen de capitalización
Para garantizar la solvencia de las administradoras, así como el pago oportuno por incumplimientos incurridos, la ley establece un régimen de capitalización, al cual deben de apegarse obligatoriamente las Afores. Este concepto abarca tres aspectos:
Capital mínimo pagado exigido que debe invertirse en las Siefores, considerando la inversión en activos fijos de las Administradoras.Se verificó que las Afores como administradoras, en consecuencia responsables de sus respectivas Siefores, mantuvieran invertidos los recursos en éstas, en las proporciones que exige la normatividad. Cabe destacar que no se detectaron irregularidades que afecten los intereses de los trabajadores.
Reserva especial.
Capital fijo sin derecho a retiro en la Siefore.
h) Inversión en Siefores
Se cometieron 8 errores de registro contable resultado de la comparación de los datos de la Afore contra la Siefore, sin embargo, las inconsistencias se dieron exclusivamente en la contabilidad de la Afore, lo cual no afectó los intereses de los trabajadores, no obstante se ordenó la corrección en dichos registros cuya información ya se encuentra depurada en la base de datos de esta Comisión.
i) Vivienda y proceso de registros en cuentas de orden relativos a las Administradoras Prestadoras de Servicios
En este proceso, los registros contables se realizan en cuentas de orden, creadas para tal efecto en la contabilidad de las Afores aspecto que significa el no manejo de recursos monetarios. La vigilancia radica en observar que dichos registros concuerden con los señalados por la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR. El número de anomalías cometidas por los participantes ascendió a 26, los cuales se desglosan a continuación:
Error de registro en vivienda en Afore maquiladora:j) Publicación de estados financieros
Error de registro en vivienda en Afore tradicional (por recaudación, traspasos y retiro):
La vigilancia incluyó la revisión de la publicación de los estados financieros y la cartera de valores por parte de las administradoras de fondos para el retiro y de las sociedades de inversión.
Se detectaron 13 desviaciones mismas que fueron corregidas mediante las respectivas publicaciones de la "Fe de Erratas", dichas inconsistencias se desglosan en el siguiente cuadro:
k) Autorizaciones otorgadas a las Afores para la apertura de cuentas para aportaciones destinadas a futuros aumentos de capital
En períodos anteriores, la Comisión ha autorizado a diversas Afores para que realicen aportaciones para futuros aumentos de capital. Estos aumentos atienden a la necesidad de incrementar su capital de trabajo. Esta acción ha pretendido fomentar que las Afores operen única y exclusivamente con recursos de los propios accionistas, para así favorecer su estabilidad financiera.
La apertura y uso de estas cuentas ha sido objeto de una vigilancia especial por parte de esta autoridad, a fin de observar que los capitales obtenidos sean aplicados en las actividades propias de las Afores y en su capitalización posterior al finalizar el ciclo en que se producen.
A continuación se presenta el estado que registró durante el segundo semestre de 1999 las autorizaciones que en este sentido se otorgaron a tres Administradoras:
Afore Tepeyac, SA de CV.- El primer semestre de 1999 se le autorizó a la Afore la apertura de la cuenta 4103 "Aportaciones para Futuros Aumentos de Capital", misma que llegó a tener un saldo de $46?950,000 pesos, los cuales con fecha 5 de agosto de 1999 se capitalizaron.
Santander Mexicano, SA de CV, Afore.- El primer semestre de 1999 se le otorgo prorroga a la Afore para mantener abierta la cuenta 4103, la cual se capitalizo el 14 de diciembre con un saldo de $47´200,000 pesos.
El objeto exclusivo de la empresa operadora consiste en administrar la Base de Datos Nacional SAR. La importancia de la base radica en que permite identificar las cuentas individuales de los trabajadores en las administradoras de fondos para el retiro y en las instituciones de crédito, la certificación de los registros de los trabajadores en las mismas y el control de procesos de traspasos; así como la distribución de los recursos de la cuenta concentradora a las administradoras correspondientes. Para ello, la Empresa Operadora está obligada a promover un ordenado proceso de elección de administradora por parte de los trabajadores; coadyuvar al proceso de localización de sus cuentas individuales para permitir su ordenado traspaso de una administradora a otra; servir de concentradora y distribuidora de la información relativa a los Sistemas de Ahorro para el Retiro, entre las Afores, las Instituciones de Crédito, los Institutos de Seguridad Social y la Comisión; y establecer los procedimientos para que esta información fluya entre los participantes.
En este sentido, la Comisión se encarga de supervisar que las operaciones que Procesar realiza se apeguen en todo momento a los lineamientos establecidos en las disposiciones normativas que le rigen. Asimismo, se vigilan los pasos que se realizan en cada proceso y la transmisión correcta de la información correspondiente.
Durante el periodo que se informa, se realizaron 2 visitas de inspección, de las cuales una de ellas se oriento a la revisión de los siguientes procesos:
Dispersión y liquidación de cuotas y aportaciones
Servicios a trabajadores que no han elegido administradora de fondos (cuenta concentradora)
Información a Institutos de Seguridad Social
Retiros de IV y RT
Retiros SAR 92
Asignación de CURP
Actualización de PROCANASE
Titulo de Concesión
Durante el segundo semestre de 1999, de la revisión diaria que se recibe para los diferentes procesos, se detectaron 19 inconsistencias en contra de la Empresa Operadora en materia de retiros, traspasos, información contable y recaudación, de las cuales 6 casos no procedieron, habiéndose dictaminado los casos restantes para la imposición de la multa respectiva.
1.3.3. Sanciones
Con base a las irregularidades detectadas a través de las facultades de inspección y vigilancia en el periodo que comprende los meses de julio a diciembre de 1999, la Consar impuso 74 multas a 14 administradoras de fondos para el retiro por un monto de $2,804,790.00 pesos, 44 multas a 13 sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, por un monto de 1,299,177.00 y 3 multas a Procesar, SA, empresa operadora de la Base de Datos Nacional SAR, por un monto de $95,350.00 pesos. A continuación se presenta el cuadro informativo correspondiente:
La información con los conceptos de infracción se detallan en el anexo 4.
1.3.4. Análisis de riesgo financiero en las Siefores
En cumplimiento de sus responsabilidades, Consar monitorea constantemente los diversos riesgos financieros en los que incurren las Siefores. La regulación busca que en todo momento el riesgo que le es implícito a todo portafolio de inversiones se encuentre acotado de forma prudente. Este seguimiento incluye el análisis de los riesgos de mercado, crediticio y de liquidez.
Las carteras administradas tienen una composición de instrumentos que es producto de la estrategia de la Afore que la está administrando, siguiendo las normas establecidas por Consar. Estas decisiones son las que en determinado momento influyen en la rentabilidad de la Siefore, dando un fuerte incentivo al trabajador para buscar una administradora de su pensión acorde con sus preferencias de riesgo y rendimiento.
En 1999 las Siefores se convirtieron en uno de los participantes más importantes del mercado financiero, siendo una opción importante para los emisores que buscan financiamiento vía títulos de deuda. Con frecuencia, éstos buscan que las estructuras financieras que colocan en el mercado estén de conformidad a las necesidades regulatorias y de inversión de la industria. En el período, las Siefores tomaron posiciones considerables en aquellas colocaciones relevantes en cuanto a su importe.
Comportamiento de las Siefores
Cada una de las carteras fue analizada en forma individual y durante el período se observó que el Valor en Riesgo medido en términos porcentuales del total de activos tiende a converger, esto significa que las decisiones en cuanto a riesgo adquirido por los portafolios en este período de estabilidad fue similar entre las Siefores.
Desde el inicio del sistema las Siefores invierten preponderantemente en instrumentos del gobierno federal. Como se apunta en la sección de inversiones, a finales de 1999 el 97.4 por ciento de los recursos eran canalizados al gobierno federal, el año anterior menos del 96.8 por ciento de los activos monetarios se invertían en este tipo de activos. Al cierre de 1999, las Siefores mantenían en posición más del 23 por ciento de la posición de Bondes 91 y casi el 20 por ciento de los Udibonos del total colocado en el mercado.
Desempeño
En relación a los rendimientos ajustados por riesgo1 de las Siefores muestran un comportamiento positivo siendo mayores a los observados en el periodo anterior. Estos resultados se observan en forma individual para cada administradora aunque también indican que existe un diferencial de casi 300 puntos base (3.0 por ciento) entre la Siefore de mayor rendimiento contra la de menor. Estas comparaciones, basadas en cifras que reflejan el rendimiento antes del cobro de comisiones, indican la importancia que deben dar los trabajadores para mantenerse informados del desempeño particular del fondo donde tienen invertidos sus recursos.
De conformidad a lo anterior, cabe destacar que la transparencia de la industria ha propiciado que los diferenciales en rendimiento sean cada vez menores, sin impedir la libertad en la toma de decisiones de los administradores. La competencia observada en la industria en el año que acaba de concluir propició que las mejores y sanas prácticas de mercado fueran adoptadas por todos los participantes.
Riesgo de crédito
El análisis de riesgo crediticio permite valorar la probabilidad de incumplimiento en las condiciones contenidas de los títulos de crédíto que compran las Siefores o en las operaciones que se contratan. En el periodo de 1999, el riesgo crediticio se mantuvo bajo en virtud de que los candados a la entrada de instrumentos no gubernamentales, exige un grado de calificación que pocos emisores cumplen. El efecto positivo de esta medida influye para que de aquellos instrumentos en los que se ha invertido, ninguno de ellos haya siquiera degradado su calificación.
Aun cuando hay varios grados de calificación en donde las Siefores pueden invertir, se observa que invierten sólo en las calificaciones más altas. Al final de 1999, más del 60 por ciento de los instrumentos de las Siefores tenían calificación triple A (AAA). Esta calificación es otorgada por alguna de las cuatro calificadoras que operan localmente con la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Los títulos de deuda que se han adquirido principalmente han sido del sector comunicaciones y banca de desarrollo. Entre los dos sectores reciben en promedio 1.7 por ciento de los recursos de las Siefores. En total sólo el 2.6 por ciento de los recursos se canalizan a instrumentos calificados y la oferta disponible de títulos a financiar en el país no aumentó en forma importante durante 1999.
En conclusión, durante 1999 las Siefores tuvieron un comportamiento positivo en su relación riesgo-rendimiento. Los rendimientos excedieron a los de otros vehículos de inversión y los riesgos fueron inusualmente bajos.
1.4. Difusión del Sistema de Pensiones para Trabajadores Afiliados al IMSS
Introducción
Con el propósito de dar cumplimiento al programa integral de difusión, la Consar llevó a cabo durante el segundo semestre de 1999 diversas estrategias de comunicación que permitieron atender de manera concreta los cambios que se presentan dentro del sistema de pensiones para los trabajadores afiliados al IMSS.
Publicidad institucional
Campaña publicitaria:
A partir del mes de marzo de 1999 y hasta el mes de diciembre de este año, se emitió la tercera campaña de publicidad del sistema de pensiones para Trabajadores Afiliados al IMSS, en dos etapas; con dos versiones de mensajes para televisión y dos para radio cada una. Dichos mensajes se transmitieron a través de tiempos oficiales en 8 canales de televisión abierta y 236 estaciones de radio; 20 en el DF, y 216 en el interior de la República, con seis impactos diarios.
Esta campaña hace énfasis en la importancia del ahorro y la trascendencia de éste para obtener una pensión. De igual forma, pretende reforzar el conocimiento del sistema pensionario. Esta campaña hizo énfasis en la importancia del ahorro y la trascendencia de éste para obtener una pensión.
Asimismo, como apoyo a la campaña en radio y televisión, se realizaron las siguientes acciones de manera permanente para el resto de 1999:
A partir del 15 de septiembre de 1999 y hasta diciembre de ese año se exhibió un mensaje en 20 anuncios exteriores colocados en puentes peatonales ubicados en la zona norte del Valle de México y en la ciudad de Monterrey.
Durante el mes de diciembre de 1999 concluyó el estudio cuantitativo anual que tenía por objetivo conocer el nivel de conocimiento del sistema de pensiones derivado de las acciones de comunicación instrumentadas. El estudio tuvo una muestra de dos mil 300 entrevistas realizadas entre hombres y mujeres de 16 años o más, afiliados al IMSS, aplicadas en 6 plazas de la República Mexicana. Los resultados mostraron que aun cuando la actividad publicitaria durante 1999 fue menor que en 1998, los niveles de conocimiento general sobre el sistema se elevaron o mantuvieron. Con respecto, por ejemplo, al porcentaje de las personas que conocen o han oído hablar del sistema de pensiones éste incrementó del 44 por ciento en 1998 a 84 por ciento en 1999. Por otra parte, los resultados dejaron claro que es necesario reforzar la difusión en los aspectos operativos del sistema.
- Material de difusión:
Durante el periodo que se informa se produjeron los números 3, 4 y 5/99 del Boletín Informativo Bimestral SAR con un tiraje de 6 mil ejemplares cada uno. Esta publicación se distribuyó entre los sectores financieros, de enseñanza superior, de seguridad social, empresarial, sindicales, banca de desarrollo, gubernamental y medios de comunicación, principalmente. Asimismo, se emitió el tercer número de su versión en inglés con un tiraje de mil 500 ejemplares, distribuidos a embajadas, consultores extranjeros y diversos organismos internacionales.
Por otra parte, se continúa con la publicación del sitio Consar en internet, mismo que será actualizado durante el 2000.
b) Distribución de material
Durante el periodo que se informa, se continuó con la distribución de diversos materiales informativos, que incluyen folleto genérico, folleto seriado, folletos desplegables, boletines informativos y Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, agotándose prácticamente las existencias disponibles.
Por tal motivo, se ordenó la reimpresión de una segunda edición de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que consta de un tiraje de 55 mil ejemplares. Esta nueva edición publica las modificaciones dadas a esta Ley. Asimismo, se ordenó la reimpresión de 350 mil ejemplares de los folletos desplegables en sus tres versiones (Estado de Cuenta, Traspasos y Ahorro Voluntario). Por último, se ordenaron los trabajos de impresión de un nuevo folleto explicativo del sistema de pensiones denominado "Guía del sistema de pensiones para los trabajadores afiliados al IMSS". El tiraje de esta primera edición consta de 108 mil ejemplares.
El material antes descrito se distribuirá, principalmente, a través de las acciones de vinculación institucional que lleva a cabo esta Comisión.
Asimismo, se completó la reproducción del video informativo sobre el sistema de pensiones, titulado "El gran premio de tu vida" del cual cuenta con 4 mil copias para su distribución a través de las acciones ya mencionadas.
c) Comunicación social
Derivada de la Conversión Informática Año 2000, los últimos 15 días de diciembre se efectuó un seguimiento detallado de la información que al respecto se generaba a través de todos los medios, tanto a nivel nacional como internacional, en coordinación con todo el sector financiero (Banxico, CNBV, CNFS y Condusef).
Asimismo, se elaboró y difundió, en coordinación con la Amafore, un boletín de prensa para dar a conocer a la opinión pública que los equipos de cómputo del sistema de pensiones pasaron satisfactoriamente las pruebas del cambio de milenio.
d) Evaluación del material publicitario y de promoción que realizan las administradoras de fondos para el retiro
En materia de publicidad emitida por las Afores, se analizaron y revisaron en el periodo que se informa un total de 210 piezas publicitarias que incluyen anuncios de televisión, radio, prensa, exteriores, metro y camiones, así como otros medios electrónicos e impresos. En consecuencia, seis materiales fueron objeto de observaciones que ameritaron ordenar su suspensión. En el rubro de publicidad realizada por las administradoras, se observa que durante el periodo de referencia hubo una marcada preferencia por la utilización de medios impresos como folletos y boletines informativos, reduciéndose el uso de medios masivos de comunicación con respecto a años anteriores.
Concerniente a la publicidad previa, es pertinente mencionar que con el propósito de que las Afores emitan su publicidad conforme a la circular Consar 06-1 y evitar la suspensión de los materiales próximos a emitir, las administradoras remitieron 148 consultas previas de diversos materiales publicitarios.
En este sentido, los temas que abordan los materiales referidos continúan siendo los rendimientos y servicios; dicha publicidad ha intensificado el uso de la mercadotecnia directa.
Orientación y vinculación institucional
Dispensarios de folletería:
Se dio mantenimiento a 15 dispensarios colocados en hospitales y clínicas del IMSS, lo que significó una distribución de 920 folletos informativos diversos.
Derivado de dicha colocación, se llevaron a cabo 44 pláticas de orientación sobre el sistema un promedio de audiencia de 50 personas cada una.
2. SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO 1992
2.1. Evolución de los Sistemas de Ahorro para el Retiro de 1992
En la presente sección se analiza la evolución que mostraron durante el segundo semestre de 1999 los recursos correspondientes al SAR creado en 1992.
En primer lugar, se presentan los saldos acumulados en las subcuentas de Retiro y de Vivienda al cierre del año, mismos que reflejan los movimientos de traspaso a las Afores.
Asimismo, se muestra la participación de los bancos en los saldos acumulados y los porcentajes correspondientes a trabajadores afiliados al IMSS (cuyas cuentas aún no han sido traspasadas), al ISSSTE, al Infonavit y al Fovissste.
En los siguientes apartados de esta sección se registran los movimientos y retiros realizados durante el primer semestre del año, los rendimientos otorgados a la subcuenta de Retiro y, finalmente, se describen los principales problemas que presenta el SAR 92.
2.1.1. Saldos totales de las Subcuentas de Retiro y Vivienda del SAR 1992
Al cierre de diciembre de 1999, el saldo total de las subcuentas del SAR alcanzó un nivel de $83,807.4 millones. El 44.3 por ciento de dicho total correspondió a la Subcuenta de Retiro y el 55.7 por ciento a la de Vivienda.
Como puede observarse en el cuadro siguiente, los saldos acumulados de las Subcuentas de Retiro del IMSS y de Vivienda del Infonavit disminuyeron respecto de la cifra registrada al cierre de diciembre de 1998. La caída en los saldos de la subcuenta de Retiro de trabajadores afiliados al IMSS (8.9 por ciento) y de la Subcuenta de Vivienda del Infonavit (8.4 por ciento) se explica por los traspasos de cuentas individuales de trabajadores que eligieron alguna Afore.
La distribución de los saldos del SAR entre los distintos institutos al final del semestre registró los siguientes porcentajes de participación: IMSS 22.8 por ciento, Infonavit 32.4 por ciento, ISSSTE 21.6 por ciento y Fovissste 23.2 por ciento.
La participación de las instituciones de crédito en la acumulación de saldos del SAR se presenta en el anexo 2. Es importante señalar que la administración de las cuentas por parte de las instituciones de crédito que participan en el SAR de 1992 consiste en el registro de las aportaciones, actualización de saldos por concepto de intereses y por inflación, así como la tramitación de retiros y envío de información a los trabajadores y patrones. Los recursos monetarios de la Subcuenta de Retiro son canalizados al Banco de México para su inversión en créditos a cargo del Gobierno Federal, en tanto que los correspondientes a Vivienda se canalizan al Infonavit y al Fovisste para la asignación de créditos de vivienda a los trabajadores. Asimismo, los montos traspasados de Retiro son administrados por las Afores, pero lo correspondiente a Vivienda se sigue canalizando a los mencionados institutos.
2.1.2. Movimientos de las Subcuentas del SAR 1992
El flujo de recursos canalizados a la Subcuenta de Retiro del SAR durante el primer semestre de 1999 ascendió a $1,613.1 millones de pesos, cifra que incluye aportaciones, intereses y el ajuste inflacionario que paga el Gobierno Federal. El desglose muestra un flujo de salida de $457.5 millones correspondientes a cuentas de trabajadores afiliados al IMSS y una entrada de recursos por $2,070.6 millones de pesos de trabajadores del ISSSTE.
El egreso de recursos de esta subcuenta se debe a los traspasos de recursos de las Icefas a las Afores, mientras que las aportaciones que continuaron registrándose en esta subcuenta del apartado A se explican por el pago extemporáneo de algunos patrones, o por aportaciones que se encontraban en aclaración.
Respecto de la Subcuenta de Vivienda, los flujos al cierre de 1999 ascendieron a $1,727.5 millones, cifra que incluye intereses. De este monto se registró una salida de $516.5 millones correspondientes al Infonavit y un ingreso de recursos por $2,244.0 millones al Fovissste.
La salida de recursos de la subcuenta de vivienda se debe a que con los traspasos de Icefas a las Afores, la información correspondiente a los montos de vivienda dejan de ser manejados por los bancos y son registrados por las administradoras.
En cuanto al número de cuentas que administran las instituciones de crédito que participan en SAR, el cuadro 6 presenta la cifra registrada al 16 de diciembre por cada banco.
2.1.3. Retiros de las Subcuentas del SAR 1992.
Durante el semestre de referencia, los trabajadores retiraron de las cuentas SAR $487.6 millones, correspondiendo a la Subcuenta de Retiro $228.4 millones (46.8 por ciento) y a la de Vivienda $259.2 millones (53.2 por ciento).
El monto acumulado total de recursos retirados de las cuentas del SAR ascendió a $5,178.7 millones de pesos de diciembre de 1999, de los cuales el 46.6 por ciento y 53.4 por ciento correspondieron a las subcuentas de RCV y Vivienda respectivamente.
2.1.4. Rendimientos de la Subcuenta de Retiro del SAR 1992
Para el segundo semestre del año la Secretaría de Hacienda y Crédito Público incrementó la tasa de rendimiento para los fondos de retiro de los trabajadores del apartado "B" a 6.0 por ciento sobre saldos ajustados por inflación, en tanto que para los trabajadores del apartado "A" se mantuvo la misma tasa de 2.0 por ciento, una vez considerada la inflación, tal como lo establece el Decreto de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
2.1.5. Problemática del SAR 1992
Durante el periodo que se informa, la Consar requirió a las instituciones de crédito la entrega de una base de datos con información de las cuentas individuales que administraban dichas instituciones al cierre del primer día hábil del mes de octubre. Asimismo, requirió a Procesar la elaboración de información estadística con la base de datos entregada por las instituciones de crédito.
Esa información le permitirá en año 2000 continuar con los trabajos de evaluación de la instrumentación de medidas para concentrar las cuentas individuales por medio de requisitos mínimos.
A través de esos requisitos mínimos, se podrán instrumentar medidas de control que permitan administrar las cuentas de manera propicia y poder atender la problemática que existe con el proceso de retiros.
2.2. Supervisión de los participantes en el SAR de 1992
Para el periodo que se informa, la supervisión de las Instituciones de Crédito operadoras de cuentas individuales SAR, se encaminó a la verificación de las adecuaciones a sus sistemas informáticos, por el advenimiento del año 2000.
A continuación se describen las acciones realizadas por la Comisión respecto a la supervisión de las Instituciones de Crédito participantes en el SAR 1992-1997, correspondientes al periodo que se informa.
2.2.1 Acciones de inspección
Durante el segundo semestre de 1999, se llevaron a cabo 11 visitas de inspección a Instituciones de Crédito, la cuales se orientaron a la revisión documental de los planes estratégicos, pruebas internas, programas de trabajo, dictámenes de los auditores externos y planes de contingencia que fueron desarrollados por estos participantes para enfrentar la problemática del cambio de fecha por el año 2000.
Como resultado de la revisión de las adecuaciones a los sistemas por el advenimiento del año 2000 no se detectaron irregularidades.
Cabe señalar que a partir de la entrada en vigor del nuevo sistema de pensiones, el 1 de julio de 1997, las Instituciones de Crédito continúan con la administración de las cuentas individuales de los trabajadores pertenecientes al denominado apartado "B", es decir, trabajadores de las dependencias del gobierno federal y que cotizan en ISSSTE y Fovissste, así como con la prestación de servicios tales como: emisión de estado de cuenta anual, cálculo de intereses, retiro de saldos y unificación de cuentas, a los trabajadores del apartado "A" que se encuentran en proceso de traspaso al nuevo sistema de pensiones.
Con base en lo anterior, los actos de inspección permanecerán con la misma cobertura programática y se limitarán, en lo que se refiere al SAR tradicional, a aquellas Instituciones de Crédito que permanezcan en el sistema y conserven la administración de cuentas de trabajadores del apartado "B".
2.2.2. Actividades de vigilancia
Las acciones de Vigilancia Operativa en materia del SAR 1992-1997, estuvieron enfocadas a la supervisión de los aspectos siguientes:
a) Información básica SAR
Se vigiló que la entrega de información básica SAR por parte de las Instituciones de Crédito se realizara dentro de los períodos establecidos por la circular correspondiente, que tuviera las características y calidad establecidas y que conciliara con la información proveniente de Banco de México. La información básica SAR contiene los rubros de recaudación, retiros, traspasos, devoluciones, correcciones, rendimientos y comisiones, así como el número de cuentas en el sistema y la emisión de comprobantes de aportación.
De acuerdo con la información proporcionada por las instituciones de crédito, al mes de diciembre de 1999, se ha individualizado el 98.40 por ciento de las cuotas y aportaciones que se han enterado por los patrones, quedando pendiente de individualizar el 1.60 por ciento. El aumento, con relación al semestre anterior, se debe a que el saldo acumulado no individualizado fue incrementado por los patrones que pagan sus aportaciones en Banco del Atlántico, Inverlat, Banamex y BBV, los cuales habían recibido información errónea de los patrones en el cálculo del semestre anterior.
Para el período que se informa, se detectaron 30 inconsistencias de las que destacan la entrega extemporánea de información, donde se detectaron 7 inconsistencias; diferencias de las cifras enviadas por las Afores contra las enviadas por el Banco de México de las que se detectaron 3 inconsistencias; y por otros motivos se detectaron 20. De ellas 16 no procedieron por las justificaciones otorgadas por las Instituciones de Crédito a la Consar.
El número de cuentas registradas en el sistema ascendió a 48,879,790, de las cuales 19,794,637 representan cuentas activas y 29,085,153 representan cuentas inactivas. De las cifras referidas, el apartado "A" tiene registrado en el sistema 15,698,985 cuentas activas y 27,133,926 inactivas, por su parte, el apartado "B" cuenta con 4,095,652 cuentas activas y 1,951,227 cuentas inactivas.
b) Entrega de Información a los Institutos de Seguridad Social
En apoyo a los Institutos de Seguridad Social, se realizaron actos de vigilancia para verificar la correcta y oportuna entrega de información, por parte de las instituciones de crédito, sobre la recepción de las cuotas y aportaciones SAR que los patrones enteraron en favor de sus trabajadores, así como la correspondiente a movimientos y retiros.
En los casos en los cuales se detectaron incumplimientos se solicitó a las instituciones de crédito que entregaran a los Institutos de Seguridad Social, en tiempo y con la calidad requerida, la citada información, así como la regularización de aquellas que mantenían retraso en el cumplimiento de esta obligación.
Especial atención mantuvo la vigilancia que se realiza para la entrega oportuna de los estados de cuenta anuales y de los comprobantes de aportación individual que efectúan la banca a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en coordinación con el ISSSTE. Con ello se detectaron 10 inconsistencias en contra de las instituciones de crédito, por:
Cabe señalar que se mantiene comunicación y coordinación permanente con el ISSSTE y el Fovissste, para detectar, con toda oportunidad, los casos de las instituciones de crédito que no cumplen con los parámetros de entrega y calidad de la información que deben remitir. Asimismo, se realizan labores de vigilancia respecto de la entrega de información sobre aportaciones y de los rechazos de las cintas que las instituciones de crédito envían al Infonavit.
c) Traspasos Icefa-Icefa
Es el traspaso que se realiza de banco a banco, fundamentalmente, para los empleados considerados en el apartado "B", es decir, aquellos que prestan sus labores al sector público; este proceso se aplica solamente al SAR 92.
Para el segundo semestre de 1999, se realizaron traspasos por un monto de $282.9 millones, lo que involucró un total de 30,489 cuentas. En este sentido, se detectaron 17 inconsistencias cometidas por los diferentes bancos que intervienen en el proceso, de las cuales 10 no procedieron debido a las justificaciones presentadas por ellos y 7 están pendientes de determinar su procedencia, en el caso de que si procedan se turnará el dictamen correspondiente al área de sanciones.
2.2.3. Sanciones
Con base a las irregularidades detectadas a través de las funciones de inspección y vigilancia en el periodo que comprende los meses de julio a diciembre de 1999, la Consar impuso 98 multas a 13 instituciones de crédito por un monto de $8,726,691.52 pesos. A continuación se presenta el cuadro informativo correspondiente:
2.3. Marco Normativo y Asuntos Jurídicos
2.3.1. Normatividad correspondientes al régimen del apartado "B" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Durante el segundo semestre de 1999, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro ha emitido 4 circulares, cuyo objetivo fue modificar y adecuar los diversos procesos que involucra el sistema de ahorro para el retiro previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el que siguen participando las Instituciones de Crédito. Dichas disposiciones son las siguientes:
La circular en cita tiene por objeto establecer la información, los criterios y lineamientos generales que deberán cumplir las Instituciones de Crédito para hacer del conocimiento del ISSSTE la operación de la Cuenta Transitoria SAR-ISSSTE, la cual tiene su origen en la falta de información de las aportaciones que se reciben en las Instituciones de Crédito para su individualización.
Circular 03/1999 1SSSTE-FOVISSSTE, "Mediante la cual se notifica a las Instituciones de Crédito y Entidades Financieras Autorizadas operadoras de cuentas individuales SAR, reglas generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, relativas al procedimiento para el retiro de saldos de las subcuentas del Fondo de la Vivienda, con el fin de destinarlos a la amortización de créditos para vivienda otorgados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado". (Publicada el 13 de julio de 1999).
Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer los procedimientos a los que deberán sujetarse las Instituciones de Crédito y Entidades Financieras Autorizadas para la transferencia de recursos de la subcuenta de vivienda para la amortización de créditos otorgados por el Fovissste.
Circular 04/1999 ISSSTE-FOVISSSTE, "Mediante la cual se notifica a las Instituciones de Crédito y Entidades Financieras Autorizadas operadoras de cuentas individuales SAR, modificaciones y adiciones a las reglas generales relativas al procedimiento para la entrega de información al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado". (Publicada el 11 de agosto de 1999).
Las modificaciones y adiciones previstas en la circular antes señalada, tienen por objeto adecuar formatos y criterios a los que deberán sujetarse las instituciones de crédito y entidades financieras autorizadas a efecto de evitar posibles crisis como son los problemas de identificación, control y cálculo en los procesos informáticos que estén relacionados directamente con los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en virtud del advenimiento del año 2000.
Circular 05/1999 ISSSTE-FOVISSSTE, "Mediante la cual se notifica a las Instituciones de Crédito y Entidades Financieras Autorizadas operadoras de cuentas individuales SAR, modificaciones y adiciones a las reglas generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, relativas al procedimiento para el retiro de saldos de las subcuentas del Fondo de la Vivienda, con el fin de destinarlos a la amortización de créditos para vivienda otorgados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado". (Publicada el 1 de diciembre de 1999).
Las reglas generales mencionadas, tienen por objeto modificar plazos de entrega de información entre las Instituciones de Crédito autorizadas para operar cuentas individuales SAR, las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en cuanto a los procesos de transferencia de información relacionada con la amortización de créditos otorgados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Lo anterior a efecto de agilizar dichos procesos.
Publicación de la tasa de interés de los créditos a cargo del Gobierno Federal, correspondiente a los recursos de los trabajadores sujetos al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Asimismo, en el segundo semestre del año de 1999, se llevaron a cabo 2 publicaciones en el Diario Oficial de la Federación de la "Tasa de Interés de los Créditos a cargo del Gobierno Federal derivados del Sistema de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado", la que vario y finalizó en 6.00 por ciento anual.
Autorizaciones a diversas instituciones de crédito para dejar de participar en los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Tal como se ha venido informando en diversas ocasiones y en forma oportuna tanto al H. Congreso de la Unión como a la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, desde el mes de octubre de 1997 esta Comisión inició formalmente el proceso de estudio y autorización, en su caso, de las solicitudes para dejar de participar en los sistemas de ahorro para el retiro presentadas por diversas instituciones de crédito, durante los años de 1997, 1998 y 1999, en términos de lo dispuesto por el artículo Décimo Transitorio del Decreto de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de Reformas y Adiciones a las leyes General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para Regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores y Federal de Protección al Consumidor y de conformidad con el acuerdo número JG8/07/97, tomado por la Junta de Gobierno de Consar en su octava sesión ordinaria celebrada el día 20 de octubre de 1997.
En tal virtud, durante el periodo a que se refiere el presente informe, esta Comisión, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, ha autorizado a un total de 11 instituciones de crédito para dejar de participar en los sistemas de ahorro para el retiro, en los siguientes términos:
Por lo que respecta a las solicitudes de autorización presentadas por el Banco Bilbao Vizcaya-México, SA y por Bancreser, SA, las cuales fueron acordadas favorablemente por la Junta de Gobierno de Consar en su vigésima sesión ordinaria celebrada el día 20 de octubre de 1999, a la fecha de conclusión del semestre respecto del cual se rinde el presente informe, las mismas se encontraban pendientes de resolución en virtud de que dichas instituciones de crédito aún no han concluido la entrega de información y documentación tanto a los institutos de seguridad social como a esta Comisión, en cumplimento a los criterios y requisitos establecidos por la Junta de Gobierno de Consar.
Una vez que dichas instituciones de crédito hayan concluido la entrega de información y documentación a los institutos de seguridad social y a esta Comisión y, en consecuencia, hayan cumplido con los criterios y requisitos establecidos a este efecto, se expedirán las autorizaciones correspondientes, respecto de lo cual se informará oportunamente al H. Congreso de la Unión en el informe semestral que corresponda.
Finalmente, por lo que hace a Citibank México, SA es importante destacar que aún cuando dicha institución de crédito fue autorizada por esta Comisión para dejar de participar en los sistemas de ahorro para el retiro, como consecuencia de la fusión entre Confia, SA institución que si participaba en los sistemas de ahorro para el retiro y Citibank México, SA, en la cual subsistió Citibank México, SA, como sociedad fusionante, esta institución de crédito, por ministerio de ley, ha adquirido nuevamente el carácter de participante en los sistemas de ahorro para el retiro.
Tomando en consideración lo expuesto, y los acuerdos adoptados desde las quinta y octava sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno de Consar hasta su vigésima sesión ordinaria, celebrada el 20 de octubre de 1999, dicho órgano colegiado de gobierno ha acordado favorablemente hasta el momento, un total de 14 solicitudes de autorización para dejar de participar en los sistemas de ahorro para el retiro presentadas por las instituciones de crédito que se mencionan a continuación:
Banco Nacional de Comercio Interior, SNC;
Banco de Oriente, SA;
Banca Cremi, SA;
Banco Nacional de Crédito Rural, SNC;
Banco Obrero, SA;
Banco del Centro, SA;
Banco Inbursa, SA;
Citibank México, SA;
Banco Unión, SA;
Banca Promex, SA;
Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC;
Banpaís, SA;
Bancrecer, SA, y
Banco Bilbao Vizcaya-México, SA
En relación con las mencionadas solicitudes de autorización es importante destacar que, mediante escrito fechado el 30 de diciembre de 1997, Banco Inbursa, SA, se desistió a su entero perjuicio de la solicitud que había presentado, por lo que hasta la fecha continúa participando en los sistemas de ahorro para el retiro, lo cual se hizo del conocimiento de la Junta de Gobierno de Consar en su décima sesión ordinaria.
Cabe destacar que este procedimiento de autorización para que las instituciones de crédito dejen de participar en los sistemas de ahorro para el retiro, involucra tanto al régimen del apartado "A" como al del apartado "B" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Procedimiento de devolución de pagos sin justificación legal realizados por los gobiernos estatales, municipales o por entidades u organismos públicos de carácter estatal o municipal
Con fecha 13 de julio de 1998 esta Comisión publicó en el Diario Oficial de la Federación la circular Consar 32-1 "Reglas generales que establecen el procedimiento al que deberá sujetarse la devolución de pagos sin justificación legal realizados por los gobiernos estatales, municipales o por entidades u organismos públicos de carácter estatal o municipal", a través de la cual se establece un mecanismo para resolver la problemática de aquellas entidades y dependencias públicas, tanto estatales como municipales, que efectuaron pagos por concepto de aportaciones a los sistemas de ahorro para el retiro, sin estar sujetos al régimen obligatorio de las leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, o bien sin que hubieran celebrado un convenio con alguno de dichos Institutos que los obligara a cubrir esta prestación.
Al cierre del segundo semestre de 1999 se han recibido diversas solicitudes por parte de distintas entidades y dependencias de varias entidades federativas que pretenden obtener la devolución de los recursos mencionados. Dichas solicitudes se encuentran en diversos grados de avance, en virtud de la particular situación de cada uno de los solicitantes. A continuación se presenta una descripción sumaria del estado de cada una de las solicitudes recibidas por esta Comisión.
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.- Trámite suspendido a petición de interesado. Monto involucrado $10'461,984.66
Universidad Autónoma de Coahuila.- Se dio respuesta al solicitante, indicándole que no cumplía con los requisitos de la circular. No ha presentado alcance o complemento alguno a su solicitud. Monto involucrado $115,981.11
Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro (Coahuila).- Se formuló un requerimiento para subsanar las omisiones detectadas en la solicitud. A la fecha, no se ha dado respuesta formal por lo que el trámite se encuentra suspendido. Sin embargo, se ha mantenido el contacto para tratar de apoyar al solicitante en la integración de su información. Monto involucrado $6'517,724.34
Instituto de Pensiones del estado de Veracruz.- Se formuló un requerimiento para subsanar las omisiones detectadas en la solicitud. A la fecha, no se ha dado respuesta formal por lo que el trámite se encuentra suspendido. Monto involucrado $577,451.55
Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del estado de Jalisco (Sedar).- Esta solicitud involucra diversas entidades y dependencias de la administración pública de esa entidad federativa. Actualmente se encuentra en proceso. Monto involucrado $40'824,987.13
Universidad Juárez del estado de Durango.- Se emitió respuesta desechando la solicitud, en virtud de la opinión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el cual manifestó que el solicitante sí se encuentra obligado a efectuar aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro de ese Instituto, toda vez que existe un convenio vigente de incorporación voluntaria al régimen obligatorio de la ley de la materia. Monto involucrado $3?484,120.81
Unidad de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas, en representación del Fondo para el Ahorro y el Retiro de los trabajadores de la Educación del Estado de Tamaulipas.- Se requirió al solicitante para que precise ciertos datos de su solicitud. A la fecha no ha dado respuesta al requerimiento por lo que el trámite se encuentra suspendido. Monto involucrado $11,020,281.71
Es conveniente destacar el caso del estado de Jalisco, quien comparece a través del Sedar. Esta solicitud es la que actualmente se encuentra en un estado procedimental más avanzado, ya que se ha llegado hasta la etapa de conciliación con las instituciones de crédito involucradas. Cabe señalar que en este caso existe una diversidad de instituciones de crédito a las cuales se les ha requerido para que concilien contra la información de sus respectivas bases de datos, la información correspondiente a esta solicitud, la cual comprende diversas entidades y dependencias de la administración pública del estado de Jalisco.
Finalmente, debemos mencionar que este procedimiento puede tener relación tanto con el sistema de ahorro para el retiro previsto en la Ley del Seguro Social, como con el establecido en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por lo que la devolución de dichos recursos involucra a ambos sistemas por igual.
2.3.2. Asuntos de lo contencioso relacionados con la participación de Instituciones de Crédito en los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Recursos de revocación
En materia contenciosa las instituciones de crédito participantes en los sistemas de ahorro para el retiro durante el segundo semestre del año en curso, presentaron 12 recursos de revocación, de los cuales se confirmó la sanción impuesta en 3 asuntos, mientras que en 3 más se dejó sin efectos la sanción impuesta, 4 se sobreseyeron por desistimiento del promovente y actualmente se encuentran en estudio y en proceso de resolución 2 asuntos. Asimismo, se emitieron 18 resoluciones correspondientes al mismo número de recursos presentados durante el primer semestre de 1999 y el sentido de las resoluciones dictadas fue confirmando la sanción impuesta en 12 casos, en 3 se dejó sin efectos el acto, 2 se sobreseyeron por desistimiento del promovente y 1 se tuvo por no presentado.
Juicios de nulidad
En materia de juicios de nulidad, se recibieron 4 demandas promovidas por las instituciones de crédito participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, de las cuales una fue desechada por el Tribunal Fiscal de la Federación al presentarla extemporáneamente la institución de crédito promovente, hecho que favoreció a la Comisión, se dio contestación a las tres restantes, asuntos que están pendientes de resolución por parte del Tribunal Fiscal de la Federación. Durante el periodo que se reporta, se contestó 1 demanda de nulidad que fue notificada a la Comisión durante el primer semestre de 1999. Por lo que se refiere a las sentencias dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación durante el segundo semestre de 1999, correspondientes a asuntos tramitados durante 1998 y el primer semestre de 1999, se recibieron 3 sentencias de las cuales en 2 asuntos se declaró la validez del acto y en 1 la nulidad.
1) Los rendimientos ajustados por riesgos son aquellos que incorporan el cambio en el rendimiento acorde con la exposición al riesgo en que incurre cada Siefore para obtenerlo. Esto permite comparar el desempeño obtenido considerando el riesgo.
Anexo 1
Estructuras de Comisiones de las Afores
Anexo 2
Estadísticas
Anexo 3
Metodología instrumentada por Consar para enfrentar la problemática del año 2000
En el interés de asegurar la conversión y transición informática hacia el año 2000 en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro estableció las siguientes líneas generales de acción:
2. Efectuar pruebas externas con participantes.
3. Elaborar planes de contingencia (continuidad del negocio).
4. Acreditar las acciones realizadas.
5. Instrumentar mecanismos de control y seguimiento en el año 2000.
Ante este primer paso hacia la conversión informática, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, publicó la circular Consar 35-1 donde se establecen las acciones a instrumentar por las entidades reguladas, así como los informes periódicos de los avances logrados.
De igual manera, en coordinación con la Secodam y el Sector Financiero, encabezado por Banco de México, se definió un Método de Autoevaluación y Seguimiento para que las Instituciones pudieran definir la situación que presentaban los sistemas informáticos e infraestructura de cómputo y comunicaciones, para que llevaran a cabo las medidas correctivas necesarias, fijando las siguientes fases:
Los intermediarios del Sistema de Ahorro para el Retiro, así corno la propia Comisión, alcanzaron el 100 por ciento de avance en junio de 1999, con lo que se concluyó esta primera etapa.
2. Pruebas Externas con Participantes
No obstante el esfuerzo de conversión y autoevaluación de las entidades reguladas, se desarrolló una estrategia para llevar a cabo pruebas integrales en las que las instituciones participantes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro intercambiarán información con sus sistemas simulando Año 2000.
Para tal efecto, se organizaron grupos de trabajo a distintos niveles, como el Comité del Sector Financiero, el Comité del Sistema de Pensiones y el Subcomité del Sistema de Pensiones a fin de llevar a cabo las siguientes actividades:
Elaboración de calendarios y lineamientos de pruebas para optimizar recursos.
Definición de metodologías para la elaboración de libros blancos.
Interlocución de los participantes
Recaudación.
Registro.
Traspasos.
Retiros.
SAR 92.
Pruebas con participantes SAR de agentes promotores y de información a Consar.
Pruebas con proveedores de sistemas.
Pruebas al equipo con lógica incorporada.
La Consar publicó las circulares Consar 35-2 y Consar 35-3 a fin de establecer los lineamientos de operación en contingencia, así como para asegurar una transición ordenada y controlada de los sistemas informáticos hacia el año 2000. Asimismo, definió la presentación de Planes de Contingencia ante la Comisión, para su revisión.
Los Planes de Contingencias son acciones que deberán seguir las Afores ante las posibles fallas operativas que pudieran presentarse en el año 2000 durante la prestación de los servicios de administración de cuentas individuales.
Dichos planes fueron elaborados aún y cuando las revisiones, ajustes y pruebas efectuadas al software y hardware mostraron resultados satisfactorios.
Por lo que estos planes, permiten identificar el papel que desempeñará cada participante durante la contingencia, y la manera en que se alteran los procedimientos habituales para dar lugar a las acciones de contingencia.
A fin de que las instituciones participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro pudieran llevar a cabo el desarrollo de sus Planes de Contingencia, se convinieron con el Sector Financiero las siguientes etapas:
En octubre de 1999 el total de la industria del sistema de Pensiones, así como la propia Comisión, alcanzaron el 100 por ceinto de avance en la elaboración e instrumentación de sus Planes de Contingencias.
4. Acreditación de las Actividades Realizadas
La Consar decidió llevar a cabo una serie de actividades para revisar los esfuerzos realizados por las instituciones para su conversión informática hacia el año 2000.
Por una parte se verificó la entrega oportuna de los informes de avances, con el objeto de dar seguimiento a las acciones comprometidas en el programa de trabajo de cada Plan Estratégico.
De igual forma, se revisó la documentación que avaló los trabajos del auditor externo contratado por cada institución para certificar la ejecución del plan estratégico correspondiente.
En el periodo de agosto a noviembre de 1999, la Consar llevó a cabo visitas de inspección a 38 entidades. De forma especial, revisó la instrumentación de Planes de Contingencias y aplicó pruebas de Año 2000 a los sistemas que soportan los procesos operativos para la administración de cuentas individuales en las Afores.
En la circular Consar 35-2 se estableció un periodo de "no modificación" de los sistemas informáticos y fortaleció el proceso de control de cambios a los inventarios institucionales, a fin de evitar incidentes posteriores a la revisión realizada por la Comisión
5. Mecanismos de Control y Seguimiento en Año 2000
No obstante el esfuerzo realizado, fue necesario instrumentar mecanismos que permitieran dar un seguimiento oportuno al comportamiento de los sistemas informáticos, así como para tener un control en el flujo de información desde y hacia las Afores, tanto en forma preventiva como correctiva.
Para tal efecto, se establecieron las siguientes acciones:
Mecanismos de comunicación y de coordinación entre las entidades participantes.
Ejecución de los planes de continuidad operativa en caso de presentarse un problema por el cambio de siglo.
Lo anterior permite instrumentar las medidas correctivas en caso de presentarse alguna irregularidad dentro de la organización o con entidades relacionadas, con un margen de tiempo, buscando en todo momento que los servicios de administración de cuentas individuales no se vieran afectados.
Por otra parte, a fin de facilitar el flujo ordenado y oportuno de información sobre la operación real de las entidades, para la adecuada toma de decisiones, fueron instrumentados los siguientes mecanismos:
Centros de Mando del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Centro de Comunicación para Casos de Contingencia por Año 2000.
Mesas de Coordinación y Apoyo de la CONSAR (sistemas internos)
Finalmente, se realizaron pruebas de comunicación con los Centros de Mando y se establecieron medios alternos para casos de contingencia, a fin de garantizar una comunicación adecuada entre las autoridades y la industria de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Anexo 5
Indice de normatividad de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Normatividad de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, aplicable tanto al apartado "A", régimen 92-97 como al apartado "B" del artículo 123 constitucional
Resolución de carácter general en materia del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Publicada en el DOF 13/julio/1992
Aviso por el que se dan a conocer las obligaciones de los patrones, dependencias, entidades y trabajadores respecto al Sistema de Ahorro para el Retiro, así como la forma en que deben cumplirlas.
Publicado en el DOF 16/octubre/1992
Aviso por el que se recuerda a los trabajadores, patrones e instituciones de crédito, dependencias e instituciones de crédito de la Administración Pública Federal, ante quien pueden presentar sus notificaciones, consultas o reclamaciones relativas a los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Publicado en el DOF 27/noviembre/1992
Acuerdo por el que se establecen y dan a conocer a las instituciones de crédito las reglas para corregir errores relacionados con el Sistema de Ahorro para el Retiro.
Publicada en el DOF 28/abril/1993
Acuerdo que modifica al diverso por el que se establecen y dan a conocer a las instituciones de crédito las reglas para corregir errores relacionados con el Sistema de Ahorro para el Retiro.
Publicado en el DOF 10/febrero/94
Decreto para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Publicado en el DOF 22/julio/94
Circular 001/94 Circular mediante la cual se notifica a las instituciones de crédito operadoras de cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro, disposiciones relativas a los mismos.
No publicada.
Circular 002/94 Circular mediante la cual se notifica a las instituciones de crédito operadoras de cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro disposiciones relativas a los mismos.
No publicada
Circular 001/95 Circular mediante la cual se notifica a las instituciones de crédito operadoras de cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro disposiciones relativas a los mismos.
No publicada.
Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Publicado en el DOF 28/julio/1995
Circular 012/95 IMSS-Infonavit, ISSSTE-Fovissste, mediante la cual se notifica a las instituciones de crédito y entidades financieras autorizadas operadoras de cuentas individuales SAR, la suspensión temporal de la tasa por concepto de indemnización a los institutos de seguridad social, a que se refieren las Reglas Generales relativas a la corrección de errores en que incurran las instituciones de crédito en el depósito y retiro de las cuotas y aportaciones del Sistema de Ahorro para el Retiro en el Banco de México.
Publicada en el DOF 04/enero/1996
Circular 001/96 IMSS-Infonavit, ISSSTE-Fovissste, mediante la cual se notifica a las instituciones de crédito y entidades financieras autorizadas operadoras de cuentas individuales SAR, reglas generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a las leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, relativas a la información que en forma periódica deberán entregar a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Publicada en el DOF: 12/abril/1996
Indice de normatividad del Sistema de Ahorro para el Retiro correspondiente al régimen 92-97 de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Publicado en el DOF 24/febrero/1992
Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Publicado en el DOF 24/febrero/1992
Acuerdo que modifica al diverso por el que se establecen reglas generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro.
Publicado en el DOF 28/abril/1992
Acuerdo por el que se establecen Reglas Generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro.
Publicadas en el DOF 30/abril/1992
Acuerdo por el que se establecen las reglas generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro.
Publicado en el DOF 26/junio/1992, Publicado por segunda ocasión el 30/junio/1992
Acuerdo que señala los documentos que deben acompañarse al escrito de solicitud para obtener la entrega de fondos de las subcuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores sujetos al apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Publicado en el DOF 30/junio/1992
Acuerdo que reforma al diverso por el que se establecen reglas generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro.
Publicado en el DOF 22/octubre/1992
Resolución de carácter general en materia del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Publicada en el DOF 26/octubre/1992
Acuerdo que adiciona al diverso por el que se establecen reglas generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro.
Publicado en el DOF 23/octubre/1992
Acuerdo que modifica al diverso por el que se establecen reglas generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro.
Publicado en el DOF 27/noviembre/1992
Acuerdo que reforma al diverso por el que se establecen reglas generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro.
Publicada en el DOF 30/diciembre/1992
Resolución mediante la cual se determina la comisión máxima que podrán cobrar las instituciones de crédito por las devoluciones que realicen de cantidades pagadas en exceso en el entero de las cuotas y aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro.
Publicada en el DOF 26/marzo/1993.
Resolución número 1 de carácter general en materia del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Publicada en el DOF 10/febrero/94
Acuerdo por el que se establecen reglas generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro.
Publicada en el DOF 28/febrero/94.
Acuerdo por el que se establecen reglas generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a las leyes del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Publicado en el DOF 22/septiembre/94
Circular 002/95/Infonavit Circular mediante la cual se notifica a las instituciones de crédito y entidades financieras autorizadas operadoras de cuentas individuales SAR, el plazo improrrogable para efectuar la entrega de la información derivada del Sistema de Ahorro para el Retiro al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
No publicada.
Circular 002/95 IMSS-Infonavit mediante la cual se notifica a las instituciones de crédito y entidades financieras autorizadas operadoras de cuentas individuales SAR, Reglas Generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores sujetos a las leyes del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, relativas al procedimiento para el traspaso de cuentas individuales SAR.
Publicada en el DOF 14/agosto/95
Circular 003/95 IMSS-Infonavit mediante la cual se notifica a las instituciones de crédito y entidades financieras autorizadas operadoras de cuentas individuales SAR, modificaciones a las reglas generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a las leyes del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, relativas a comisiones por manejo de cuenta, por transferencias y compensaciones y a las empresas procesadoras de información SAR.
Publicada en el DOF 02/junio/1995
Circular 004/95 IMSS-Infonavit mediante la cual se notifica a las instituciones de crédito y entidades financieras autorizadas operadoras de cuentas individuales SAR, Reglas Generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores sujetos a las leyes del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, relativas al procedimiento para la unificación de cuentas individuales SAR dentro de una misma institución de crédito o entidad financiera autorizada.
Publicada en el DOF 14/agosto/95
Circular 005/95 IMSS-Infonavit mediante la cual se notifica a las instituciones de crédito y entidades financieras autorizadas operadoras de cuentas individuales SAR, reglas generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a las leyes del Seguro
Resolución mediante la cual se determina la comisión máxima que podrán cobrar las instituciones de crédito por las devoluciones que realicen de cantidades pagadas en exceso en el entero de las cuotas y aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro.
Publicada en el DOF 26/marzo/1993.
Resolución número 1 de carácter general en materia del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Publicada en el DOF 10/febrero/94
Acuerdo por el que se establecen reglas generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro.
Publicada en el DOF 28/febrero/94.
Acuerdo por el que se establecen reglas generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a las leyes del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Publicado en el DOF 22/septiembre/94
Circular 002/95/Infonavit mediante la cual se notifica a las instituciones de crédito y entidades financieras autorizadas operadoras de cuentas individuales SAR, el plazo improrrogable para efectuar la entrega de la información derivada del Sistema de Ahorro para el Retiro al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
No publicada.
Circular 002/95 IMSS-Infonavit mediante la cual se notifica a las instituciones de crédito y entidades financieras autorizadas operadoras de cuentas individuales SAR, Reglas Generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores sujetos a las leyes del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, relativas al procedimiento para el traspaso de cuentas individuales SAR.
Publicada en el DOF 14/agosto/95
Circular 003/95 IMSS-Infonavit mediante la cual se notifica a las instituciones de crédito y entidades financieras autorizadas operadoras de cuentas individuales SAR, modificaciones a las reglas generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a las leyes del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, relativas a comisiones por manejo de cuenta, por transferencias y compensaciones y a las empresas procesadoras de información SAR.
Publicada en el DOF 02/junio/1995
Circular 004/95 IMSS-Infonavit mediante la cual se notifica a las instituciones de crédito y entidades financieras autorizadas operadoras de cuentas individuales SAR, Reglas Generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores sujetos a las leyes del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, relativas al procedimiento para la unificación de cuentas individuales SAR dentro de una misma institución de crédito o entidad financiera autorizada.
Publicada en el DOF 14/agosto/95
Circular 005/95 IMSS-Infonavit mediante la cual se notifica a las instituciones de crédito y entidades financieras autorizadas operadoras de cuentas individuales SAR, reglas generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a las leyes del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, relativas a la operación de cuentas individuales SAR inactivas.
Publicada en el DOF 11/septiembre/1995
Circular 007/95/IMSS-Infonavit, mediante la cual se notifica a las instituciones de crédito y entidades financieras autorizadas operadoras de cuentas individuales SAR, Reglas Generales relativas al procedimiento para la entrega de información al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Publicada en el DOF 04/enero/1996.
Circular 008/95 IMSS-Infonavit, mediante la cual se notifica a las instituciones de crédito y entidades financieras autorizadas operadoras de cuentas individuales SAR, modificaciones a las Reglas Generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores sujetos a las leyes del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, relativas al formulario SAR-04 y al clausulado mínimo del contrato de apertura de cuenta individual SAR.
Publicada en el DOF 8/enero/1996
Circular 009/95 IMSS-Infonavit, mediante la cual se notifica a las instituciones de crédito y entidades financieras autorizadas operadoras de cuentas individuales SAR, modificaciones y adiciones a las Reglas Generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores sujetos a las leyes del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, relativas a la corrección de errores en que incurran las instituciones de crédito o las entidades financieras autorizadas en el depósito y retiro, de las cuotas y aportaciones del Sistema de Ahorro para el Retiro y de recursos del sistema de aportaciones y amortizaciones de créditos en el Banco de México.
Publicada en el DOF 5/enero/96
Circular 011/95 IMSS-Infonavit, mediante la cual se notifica a las instituciones de crédito y entidades financieras autorizadas operadoras de cuentas individuales SAR, Reglas Generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores sujetos a las leyes del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, relativas a la recepción de cuotas y aportaciones, a los errores o faltantes en la información que proporcionan los patrones y a la cuenta transitoria SAR.
Publicada en el DOF 5/enero/96
Circular 002/96 IMSS-Infonavit mediante la cual se notifica a las instituciones de crédito y entidades financieras autorizadas operadoras de cuentas individuales SAR, la suspensión temporal de la regla primera de la circular 11/95 IMSS-Infonavit relativa a la recepción de cuotas y aportaciones, a los errores o faltantes en la información que proporcionan los patrones y a la cuenta transitoria SAR.
Publicada en el DOF 28/junio/1996
Circular 004/96 IMSS-Infonavit mediante la cual se notifica a las instituciones de crédito y entidades financieras autorizadas operadoras de cuentas individuales SAR, modificaciones a las reglas generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a las leyes del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, relativas al procedimiento para el traspaso de cuentas individuales SAR.
Publicada en el DOF 28/junio/1996
Circular 005/96 IMSS-Infonavit, mediante la cual se notifica a las instituciones de crédito y entidades financieras autorizadas operadoras de cuentas individuales SAR, adiciones a las Reglas Generales sobre el sistema de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores sujetos a las leyes del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, relativas al procedimiento para la unificación de cuentas individuales SAR dentro de una misma institución de crédito o entidad financiera autorizada.
Publicada en el DOF 3/octubre/1996
Circular 006/96 IMSS-Infonavit, mediante la cual se notifica a las instituciones de crédito y entidades financieras autorizadas operadoras de cuentas individuales SAR, modificaciones a Reglas Generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores sujetos a las leyes del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, relativas al procedimiento para el traspaso de cuentas individuales SAR.
Publicada en el DOF 1/octubre/1996
Circular 00/197 IMSS-Infonavit, mediante la cual se notifica a las instituciones de crédito y entidades financieras autorizadas operadoras de cuentas individuales SAR, modificaciones a las reglas generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a las leyes del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, relativas a la entrega de fondos de las subcuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Publicada en el DOF 03/marzo/97
Circular 002/97 IMSS-Infonavit, mediante la cual se notifica a las instituciones de crédito y entidades financieras autorizadas operadoras de cuentas individuales SAR, la suspensión temporal de la regla primera de la circular 011/95 IMSS-Infonavit relativa a la recepción de cuotas y aportaciones, a los errores o faltantes en la información que proporcionan los patrones y a la cuenta transitoria SAR.
Publicada en el DOF 03/marzo/97
Circular 003/97 IMSS-Infonavit mediante la cual se notifica a las instituciones de crédito y entidades financieras autorizadas operadoras de cuentas individuales SAR, modificaciones a las reglas generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores sujetos a las leyes del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, relativas al procedimiento para la entrega de información al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Publicada en el DOF 30/mayo/1997.
Circular 001/98 IMSS-Infonavit, mediante la cual se notifica a las instituciones de crédito operadoras de cuentas individuales SAR, modificaciones a las reglas generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a las leyes del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, relativas a la operación de cuentas inactivas.
Publicada en el DOF 1/diciembre/1998
Circular 001/1999 IMSS-Infonavit, mediante la cual se notifica a las instituciones de crédito operadoras de cuentas individuales SAR, modificaciones a las reglas generales relativas al procedimiento para la entrega de información al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Publicada en el DOF 31/mayo/1999
Circular 02/1999 IMSS-Infonavit, mediante la cual se notifica a las instituciones de crédito operadoras de cuentas individuales SAR, modificaciones a las Reglas Generales relativas al procedimiento para la entrega de información al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, correspondiente al periodo comprendido del segundo bimestre de 1992 al tercer bimestre de 1997.
Publicada en el DOF 13/agosto/1999
Indice de normatividad del Sistema de Ahorro para el Retiro correspondiente al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Decreto por el que se establece en favor de los trabajadores al servicio de la Administración Pública Federal que estén sujetos al régimen obligatorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del estado, un sistema de ahorro para el retiro.
Publicado en el DOF: 27/marzo/1992
Acuerdo por el que se expiden Reglas Generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro, establecido en favor de los trabajadores al servicio de la Administración Pública Federal que estén sujetos al régimen obligatorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Publicado en el DOF: 4/mayo/1992
Acuerdo que adiciona a las reglas generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro, establecido en favor de los trabajadores al servicio de la Administración Pública Federal que estén sujetos al régimen obligatorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Publicado en el DOF: 30/junio/1992
Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Publicado en el DOF: 04/enero/1993
Reglas a las que deberán sujetarse las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro de los trabajadores del Estado.
Publicadas en el DOF: 11/enero/1993
Acuerdo por el que se expiden reglas generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro, establecido en favor de los trabajadores del estado.
Publicado en el DOF: 15/enero/1993
Acuerdo por el que se establecen reglas generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Publicado en el DOF: 22/septiembre/94
Circular 002/95 ISSSTE-Fovissste mediante la cual se notifica a las instituciones de crédito y entidades financieras autorizadas operadoras de cuentas individuales SAR, reglas generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, relativas al procedimiento para el traspaso de cuentas individuales SAR.
Publicada en el DOF: 11/septiembre/l995
Circular 003/95 ISSSTE-Fovissste, mediante la cual se notifica a las instituciones de crédito y entidades financieras autorizadas operadoras de cuentas individuales SAR, modificaciones a las reglas generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado relativas a comisiones por manejo de cuenta, por transferencias y compensaciones y a las empresas procesadoras de información SAR.
Publicada en el DOF: 02/junio/1995
Circular 004/95 ISSSTE-Fovissste mediante la cual se notifica a las instituciones de crédito y entidades financieras autorizadas operadoras de cuentas individuales SAR, reglas generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, relativas al procedimiento para la unificación de cuentas individuales SAR dentro de una misma institución de crédito o entidad financiera autorizada.
Publicada en el DOF: 8/septiembre/1995.
Circular 005/95 ISSSTE-Fovissste mediante la cual se notifica a las instituciones de crédito y entidades financieras autorizadas operadoras de cuentas individuales SAR, reglas generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, relativas a la operación de cuentas individuales SAR inactivas.
Publicada en el DOF: 11/septiembre/l995
Circular 008/95 ISSSTE-Fovissste, mediante la cual se notifica a las instituciones de crédito y entidades financieras autorizadas operadoras de cuentas individuales SAR, modificaciones a las Reglas Generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, relativas al formulario SAR-ISSSTE-04 y al clausulado mínimo del contrato de apertura de cuenta individual SAR.
Publicada en el DOF: 04/enero/1996
Circular 010/95 ISSSTE-Fovissste, mediante la cual se notifica a las instituciones de crédito y entidades financieras autorizadas operadoras de cuentas individuales SAR, modificaciones a los anexos B y C de las Reglas Generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Publicada en el DOF: 8/enero/1996
Circular 002/96 ISSSTE-Fovissste, mediante la cual se notifica a las instituciones de crédito y entidades financieras autorizadas operadoras de cuentas individuales SAR, modificaciones a las Reglas Generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, relativas al procedimiento para el traspaso de cuentas individuales SAR.
Publicada en el DOF: 6/febrero/97
Circular 003/96 ISSSTE-Fovissste, mediante la cual se notifica a las instituciones de crédito y entidades financieras autorizadas operadoras de cuentas individuales SAR, reglas generales relativas al procedimiento para la entrega de información al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Publicada en el DOF: 12/abril/1996
Circular 003/96 ISSSTE-Fovissste mediante la cual se notifica a las instituciones de crédito y entidades financieras autorizadas operadoras de cuentas individuales SAR, Reglas Generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, relativas al procedimiento para la unificación de cuentas individuales SAR dentro de una misma institución de crédito o entidad financiera autorizada.
Publicada en el DOF: 6/febrero/97
Circular 001/97 ISSSTE-Fovissste, mediante la cual se notifica a las instituciones de crédito y entidades financieras autorizadas operadoras de cuentas individuales SAR, modificaciones y adiciones a las reglas generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, relativas a la entrega de fondos de las subcuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Publicada en el DOF: 03/marzo/97
Circular 001/98 ISSSTE-Fovissste, modificaciones a las reglas generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Publicada en el DOF: 14/julio/1998
Circular 001/1999 ISSSTE-Fovissste, mediante la cual se notifica a las instituciones de crédito operadoras de cuentas individuales SAR, modificaciones a las reglas generales relativas al procedimiento para la entrega de información al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Publicada en el DOF: 31/mayo/1999
Circular 02/1999 ISSSTE-Fovissste, mediante la cual se notifica a las instituciones de crédito y entidades financieras autorizadas operadoras de cuentas individuales SAR, las Reglas Generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, relativas a la recepción de aportaciones, a los errores o faltantes en la información de las cuentas individuales que deben proporcionar las dependencias y entidades públicas y a la cuenta transitoria SAR-ISSSTE.
Publicada en el DOF: 05/julio/1999
Circular 03/1999 ISSSTE-Fovissste, mediante la cual se notifica a las instituciones de crédito y entidades financieras autorizadas operadoras de cuentas individuales SAR, Reglas Generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, relativas al procedimiento para el retiro de saldos de las subcuentas del Fondo de la Vivienda, con el fin de destinarlos a la amortización de créditos para vivienda otorgados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Publicada en el DOF: 13/julio/1999
Circular 04/1999 ISSSTE-Fovissste, mediante la cual se notifica a las instituciones de crédito y entidades financieras autorizadas operadoras de cuentas individuales SAR, modificaciones y adiciones a las Reglas Generales relativas al procedimiento para la entrega de información al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Publicada en el DOF: 11/agosto/1999.
Circular 05/1999 ISSSTE-Fovissste, Mediante la cual se notifica a las instituciones de crédito y entidades financieras autorizadas operadoras de cuentas individuales SAR, modificaciones a las reglas generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, relativas al procedimiento para el retiro de saldos de las subcuentas del fondo de la vivienda, con el fin de destinarlos a la amortización de créditos para vivienda otorgados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Publicada en el DOF: 1/diciembre/1999.
Normatividad de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
1. Ley del Seguro Social.
Publicación DOF: 21/dic/95.
2. Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Publicada en el DOF: 24/abril/72
Reformas nuevo sistema DOF: 06/enero/97.
3. Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Publicación DOF: 23/mayo/96
Reformas DOF: 23/enero/98,18/enero/99 y 17/mayo/99
4. Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Publicación DOF: 10/oct/96
Ultima reforma DOF: 20/ene/98
5. Reglamento interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Publicación DOF: 19/jun/97
6. Reglas para la Constitución de Administradoras de Fondos para el Retiro Filiales.
Publicación DOF: 10/octubre/96
7. Circular Consar 01-1 "Reglas generales que establecen el procedimiento para obtener autorización para la constitución y operación de administradoras de fondos para el retiro y sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro".
Publicación DOF: 10/oct/96.
8. Circular Consar 02-1. "Reglas generales que establecen el régimen de capitalización al que se sujetarán las administradoras de fondos para el retiro y sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro".
Publicación DOF: 10/oct/96
9. Circular Consar 03-1. "Reglas generales sobre la determinación de cuotas de mercado a que se sujetarán las administradoras de fondos para el retiro".
Publicación DOF: 10/oct/96
10. Circular Consar 04-1. "Reglas generales que establecen el régimen de comisiones al que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro".
Publicación DOF: 10/oct/96
11. Circular Consar 05-1. "Reglas generales a las que deberán sujetarse los agentes promotores de las administradoras de fondos para el retiro".
Publicación DOF: 10/oct/96
12. Circular Consar 05-2. Modificaciones a las reglas generales a las que deberán sujetarse los agentes promotores de las administradoras de fondos para el retiro".
Publicación DOF: 14/nov/97
13. Circular Consar 05-3. "Modificación a las reglas generales a las que deberán sujetarse los agentes promotores de las administradoras de fondos para el retiro".
Publicación DOF: 11/02199
14. Circular Consar 06-1. "Reglas generales sobre publicidad y promociones que realicen las administradoras de fondos para el retiro".
Publicación DOF: 10/oct/96
15. Circular Consar 06-2. "Modificaciones y adiciones a las reglas generales sobre publicidad y promociones que realicen las administradoras de fondos para el retiro"
Publicación DOF: 15/diciembre/1999.
16. Circular Consar 07-1. "Reglas a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el registro de trabajadores".
Publicación DOF: 9/ene/97
17. Circular Consar 07-2. "Modificaciones a las reglas a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el registro de trabajadores".
Publicación DOF: 10/septiembre/98
18. Circular Consar 07-3. Modificaciones a las reglas a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el registro de trabajadores.
Publicación DOF: 16/junio/99
19. Circular Consar 08-1. "Reglas generales sobre requisitos mínimos de operación que deberán observar las administradoras de fondos para el retiro".
Publicación DOF: 10/Ene/97
20. Circular Consar 08-2. "Modificaciones y adiciones a las reglas generales sobre requisitos mínimos de operación que deberán observar las administradoras de fondos para el retiro".
Publicación DOF:12/feb/98.
21. Circular Consar 08-3. "Modificaciones a las Reglas Generales sobre requisitos mínimos de operación que deberán observar las administradoras de fondos para el retiro.
Publicación DOF: 21/julio/1999
22. Circular Consar 08-4. Modificaciones a las reglas generales sobre requisitos mínimos de operación que deberán observar las administradoras de fondos para el retiro.
Publicación DOF: 02/diciembre/1999
23. Circular Consar 09-1. "Reglas generales que establecen las características que debe reunir la información que las administradoras de fondos para el retiro deben dirigir a los trabajadores y al público en general".
Publicación DOF: 10/ene/97
24. Circular Consar 09-2. Modificaciones a las Reglas Generales que establecen las características que debe reunir la información que las administradoras de fondos para el retiro deben dirigir a los trabajadores y al público en general.
Publicación DOF: 03/agosto/1999
25. Circular Consar 10-1. " Reglas generales que establecen las características que deben reunir los prospectos de información y los folletos explicativos que las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro deben proporcionar a los trabajadores".
Publicación DOF: 14/ene/97
26. Circular Consar 10-2. "Modificaciones y adiciones a las reglas generales que establecen las características que deben reunir los prospectos de información y folletos explicativos que las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro deben proporcionar a los trabajadores".
Publicación DOF: 30/junio/97.
27. Circular Consar 11-1. "Reglas generales que establecen la información que deberá contener el contrato de administración de fondos para el retiro".
Publicación DOF: 18/feb/97
28. Circular Consar 11-2. Modificaciones a las Reglas Generales que establecen la información que deberá contener el Contrato de Administración de Fondos para el Retiro.
Publicación DOF: 03/agosto/1999
29. Circular Consar 12-1. "Reglas generales sobre el registro de la contabilidad y elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.
Publicación DOF: 16/abril/97.
30. Circular Consar 12-2. "Modificaciones y adiciones a las reglas generales sobre el registro de la contabilidad y elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.
Publicación DOF: 14/nov/97.
31. Circular Consar 12-3. "Modificaciones y adiciones a las reglas generales sobre el registro de la contabilidad y elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.
Publicación DOF: 6/feb/98.
32. Circular Consar 12-4. "Modificaciones y adiciones a las reglas generales sobre el registro de la contabilidad y elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.
Publicación DOF: 11/marzo/98.
33. Circular Consar 12-5. "Modificaciones y adiciones a las reglas generales sobre el registro de la contabilidad y elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro".
Publicación DOF: 24/dic/98
34. Circular Consar 12-6. "Modificaciones y adiciones a las reglas generales sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros, a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro".
Publicación DOF: 10/marzo/99
35. Circular Consar 12-7. "Reglas generales sobre el registro de la contabilidad y elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro".
Publicación DOF:12/abril/99
36. Circular Consar 12-8. "Modificaciones y adiciones a las Reglas Generales sobre el registro de la contabilidad y elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro".
Publicación DOF: 20/septiembre/1999.
37. Circular Consar 13-1. "Reglas generales que establecen las comisiones que serán cobradas por las Instituciones de Crédito que lleven el registro de los recursos del seguro de retiro y aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda, acumulados hasta el tercer bimestre de 1997".
Publicación DOF: 30/junio/97.
38. Circular Consar 13-2. "Modificaciones a las reglas generales que establecen las comisiones que serán cobradas por las Instituciones de Crédito que lleven el registro de los recursos del seguro de retiro y aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda, acumulados hasta el tercer bimestre de 1997".
Publicación DOF: 31/oct/97.
39. Circular Consar 13-3. "Modificaciones a las reglas generales que establecen las comisiones que serán cobradas por las Instituciones de Crédito que lleven el registro de los recursos del seguro de retiro y aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda, acumulados hasta el tercer bimestre de 1997".
Publicación DOF: 14/julio/98.
40. Circular Consar 14-1. "Reglas generales que establecen el régimen de comisiones al que deberán sujetarse las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR".
Publicación DOF: 30/junio/97.
41. Circular Consar 14-2. "Modificaciones a las reglas generales que establecen el régimen de comisiones al que deberán sujetarse las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR".
Publicación DOF: 14/julio/98.
42. Circular Consar 14-3. "Modificaciones a las reglas generales que establecen el régimen de comisiones al que deberán sujetarse las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR."
Publicación DOF: 1/marzo/99.
43. Circular Consar 15-1. "Reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, cuya cartera se integre fundamentalmente por valores que preserven el valor adquisitivo de los ahorros de los trabajadores".
Publicación DOF: 30/junio/97.
44. Circular Consar 15-2. "Modificaciones a las reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, cuya cartera se integre fundamentalmente por valores que preserven el valor adquisitivo de los ahorros de los trabajadores».
Publicación DOF: 29/oct/97.
45. Circular Consar 16-1. "Reglas generales que establecen los términos y condiciones a los que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro respecto a los gastos que genere el sistema de emisión, cobranza y control de aportaciones que deberán cubrir al Instituto Mexicano del Seguro Social".
Publicación DOF: 30/junio/97.
46. Circular Consar 17-1. "Reglas generales que establecen los requisitos mínimos que deberán reunir los planes de pensiones establecidos por patrones o derivados de contratación colectiva para su registro ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro".
Publicación DOF: 29/jul/97.
47. Circular Consar 17-2. "Modificaciones a las reglas generales que establecen los requisitos mínimos que deberán reunir los planes de pensiones establecidos por patrones o derivados de contratación colectiva para su registro ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro"
Publicación DOF: 30/nov/98.
48. Circular Consar 18-1. "Reglas generales qué establecen los requisitos que deberán reunir los planes de pensiones establecidos por los patrones o derivados de contratación colectiva en términos y para los efectos del artículo 27, fracción VIII, de la Ley del Seguro Social".
Publicación DOF: 1l/nov/97.
49. Circular Consar 19-1. "Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, las Administradoras de Fondos para el Retiro, las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y las Entidades Receptoras, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro".
Publicación DOF: 17/nov/97.
50. Circular Consar 19-2. "Modificaciones y adiciones a las reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, las Administradoras de Fondos para el Retiro, las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y las Entidades Receptoras, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro".
Publicación DOF: 30/junio/98
51. Circular Consar 19-3. "Modificaciones y adiciones a las reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las empresas operadoras, de la Base de Datos Nacional SAR, las Administradoras de Fondos para el Retiro, las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y las Entidades Receptoras, entreguen a, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro".
Publicación DOF: 30/septiembre/98
52. Circular Consar 19-4. Modificaciones y adiciones a las reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y las entidades receptoras, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Publicación DOF: 12/abril/99.
53. Circular Consar 19-5. "Reglas Generales a las que deberá sujetarse la información que las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y las entidades receptoras, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro".
Publicación DOF: 04/octubre/1999.
54. Circular Consar 19-6. "Modificaciones a las Reglas Generales a las que deberá sujetarse la información que las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y las entidades receptoras entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro".
Publicación DOF: 27/octubre/1999.
55. Circular Consar 20-1. "Reglas generales que establecen el procedimiento al que deberán sujetarse las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y las Administradoras de Fondos para el Retiro para la devolución de los pagos realizados sin justificación legal".
Publicación DOF: 11/nov/97.
56. Circular Consar 20-2. "Adición a las reglas generales que establecen el procedimiento al que deberán sujetarse las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y las Administradoras de Fondos para el Retiro para la devolución de los pagos realizados sin justificación legal".
Publicación DOF: 02/marzo/98.
57. Circular Consar 21-1. "Reglas generales a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro para la valuación de los títulos que adquieran las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, y de las acciones representativas del capital pagado de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro".
Publicación DOF: 11/nov/97.
58. Circular Consar 21-2. "Modificaciones a las reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro para la valuación de los títulos que adquieran las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, y de las acciones representativas del capital pagado de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro".
Publicación DOF: 3/ago/98.
59. Circular Consar 22-1. "Reglas generales sobre la administración de las cuentas individuales a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de datos Nacional SAR".
Publicación DOF: 10/dic/97.
60. Circular Consar 22-2. "Modificaciones y adiciones a las reglas generales sobre la administración de las cuentas individuales a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR".
Publicación DOF: 29/abril/98.
61. Circular Consar 23-1. "Reglas generales sobre la divulgación y confidencialidad relacionada con la información del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez que conozcan las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y las Administradoras de Fondos para el Retiro".
Publicación DOF: 02/dic/97.
62. Circular Consar 23-2. "Modificaciones a las reglas generales sobre la divulgación y confidencialidad relacionada con la información del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez que conozcan las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y las Administradoras de Fondos para el Retiro".
Publicación DOF: 14/julio/98.
63. Circular Consar 23-3. "Modificaciones a las reglas generales sobre la divulgación y confidencialidad relacionada con la información del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez que conozcan las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y las administradoras de fondos para el retiro".
Publicación DOF: 15/diciembre/1999.
64. Circular Consar 24-1. "Reglas generales a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro, las Instituciones de Crédito y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores".
Publicación DOF: 10/dic/97.
65. Circular Consar 24-2. "Modificaciones a las reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, las instituciones de crédito y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores".
Publicación DOF: 3/ago/98.
66. Circular Consar 25-1. "Reglas a las que deberán sujetarse los contralores normativos de las Administradoras de Fondos para el Retiro para la presentación del informe mensual previsto en el artículo 30, fracción IV, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro".
Publicación DOF: 11/dic/97.
67. Circular Consar 26-1. "Reglas a las que se sujetará la aplicación de programas de autocorrección en las Administradoras de Fondos para el Retiro respecto a infracciones a las normas que regulan los Sistemas de Ahorro para el Retiro".
Publicación DOF: 11/dic/97.
68. Circular Consar 26-2. "Modificaciones y adiciones a las reglas generales a las que se sujetará la aplicación de programas de autorregulación en las administradoras de fondos para el retiro respecto a infracciones a las normas que regulan los sistemas de ahorro para el retiro".
Publicación DOF: 11/02/99.
69. Circular Consar 26-3. Modificaciones a las Reglas Generales a las que se sujetará la aplicación de programas de autocorrección en las administradoras de fondos para el retiro respecto a infracciones a las normas que regulan los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Publicación DOF: 21/julio/1999.
70. Circular Consar 27-1. "Reglas generales a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro, las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y las Instituciones de Crédito, en relación a la prestación de servicios a los trabajadores que no hayan elegido Administradora de Fondos para el Retiro".
Publicación DOF: 20/feb/98.
71. Circular Consar 27-2. "Modificaciones a las reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y las instituciones de crédito, en relación a la prestación de servicios a los trabajadores que no hayan elegido administradora de fondos para el retiro".
Publicación DOF: 3/ago/98.
72. Circular Consar 27-3. "Modificaciones y adiciones a las reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y las instituciones de crédito, en relación a la prestación de servicios a los trabajadores que no hayan elegido administradora de fondos para el retiro".
Publicación DOF: 29/enero/99.
73. Circular Consar 27-4. "Modificaciones y adiciones a las Reglas Generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR y las instituciones de crédito, en relación a la prestación de servicios a los trabajadores que no hayan elegido administradora de fondos para el retiro".
Publicación DOF: 18/junio/99.
74. Circular Consar 27-5. "Modificaciones y adiciones a las reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y las instituciones de crédito, en relación a la prestación de servicios a los trabajadores que no hayan elegido administradora de fondos para el retiro".
Publicación DOF: 14/diciembre/1999.
75. Circular Consar 28-1. "Reglas a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores".
Publicación DOF: 09/ene/98.
76. Circular Consar 28-2. "Modificaciones y adiciones a las reglas a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores".
Publicación DOF: 27/jul/98.
77. Circular Consar 28-3. Modificaciones y adiciones a las reglas a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores.
Publicación DOF: 14/junio/99.
78. Circular Consar 29-1. "Reglas generales que establecen la comisión que será cobrada por las administradoras de fondos para el retiro autorizadas para prestar servicios de administración a los trabajadores cuyos recursos se depositen en la cuenta concentradora".
Publicación DOF: 27/feb/98.
79. Circular Consar 30-1. "Reglas generales a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro, las Instituciones de Crédito y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para la depuración de la Base de Datos Nacional SAR".
Publicación DOF: 20/mayo/98.
80. Circular Consar 30-2. "Modificaciones a las reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, las instituciones de crédito y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para la depuración de la Base de Datos Nacional SAR".
Publicación DOF: 3/ago/98.
81. Circular Consar 30-3. "Modificaciones y adiciones a las reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, las instituciones de crédito y las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR para la depuración de la base de datos nacional SAR".
Publicación DOF: 27/nov/98.
82. Circular Consar 30-4. Modificaciones y adiciones a las reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, las instituciones de crédito y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para la depuración de la Base de Datos Nacional SAR.
Publicación DOF: 14/junio/99.
83. Circular Consar 31-1. "Reglas generales que establecen los procesos a los que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la disposición total y transferencia de los recursos depositados en las cuentas individuales de los trabajadores".
Publicación DOF: 8/jun/98.
84. Circular Consar 31-2. "Modificaciones y adiciones a las reglas generales que establecen los procesos a los que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la disposición total y transferencia de los recursos depositados en las cuentas individuales de los trabajadores".
Publicación DOF: 10/septiembre/98.
85. Circular Consar 31-3. Modificaciones y adiciones a las reglas generales que establecen los procesos a los que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la disposición total y transferencia de los recursos depositados en las cuentas individuales de los trabajadores.
Publicación DOF: 18/marzo/99.
86. Circular Consar 31-4. "Modificaciones y adiciones a las reglas generales que establecen los procesos a los que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la disposición total y transferencia de los recursos depositados en las cuentas individuales de los trabajadores."
Publicación en el DOF: 25/junio/1999.
87. Circular Consar 32-1. "Reglas generales que establecen el procedimiento al que deberá sujetarse la devolución de pagos sin justificación legal realizados por los gobiernos estatales, municipales o por entidades u organismos públicos de carácter estatal o municipal".
Publicación DOF: 13/jul/98.
88. Circular Consar 32-2. "Adiciones a las reglas generales que establecen el procedimiento al que deberá sujetarse la devolución de pagos sin justificación legal realizados por los gobiernos estatales, municipales o por entidades u organismos públicos de carácter estatal o municipal".
Publicación DOF: 29/marzo/99.
89. Circular Consar 33-1. "Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para el cálculo de intereses generados en la cuenta concentradora".
Publicación DOF: 7/ago/98.
90. Circular Consar 34-1. "Reglas generales que establecen el procedimiento al que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la disposición parcial de los recursos depositados en las cuentas individuales de los trabajadores".
Publicación DOF: 7/ago/98.
91. Circular Consar 35-1. "Reglas generales a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro, las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, las Instituciones de Crédito; y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, en relación a los cambios en los sistemas informáticos por el advenimiento del año 2000".
Publicación DOF: 24/agosto/98.
92. Circular Consar 35-2. "Adiciones a las reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las instituciones de crédito; y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, en relación a los cambios en los sistemas informáticos por el advenimiento del año 2000."
Publicación DOF: 13/septiembre/1999.
93. Circular Consar 35-3. "Adiciones a las reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las instituciones de crédito; y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, en relación a los cambios en los sistemas informáticos por el advenimiento del año 2000".
Publicación DOF: 15/diciembre/1999.
94. Circular Consar 36-1. "Reglas generales que establecen el procedimiento al que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Instituciones de Crédito para la disposición de recursos en virtud de los planes de pensiones establecidos por patrones o derivados de contratación colectiva previstos en la Ley del Seguro Social de 1973."
Publicación DOF: 8/septiembre/98.
95. Circular Consar 37-1. "Reglas generales a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito operadoras de cuentas individuales SAR, respecto de cuotas y aportaciones dirigidas a un instituto de seguridad social distinto al que por ley les corresponde."
Publicación DOF: 28/octubre/98.
96. Circular Consar 38-1. "Reglas generales a las que deberán sujetarse las entidades receptoras para la corrección de depósitos realizados erróneamente en Banco de México de los recursos correspondientes a las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y aportaciones al fondo nacional de la vivienda".
Publicación DOF: 30/nov/98.
97. Circular Consar 39-1. "Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y empresas operadoras de la base de datos nacional SAR relativas a la clave única de registro de población.
Publicación DOF: 11/marzo/99.
98. Circular Consar 40-1. "Reglas generales que establecen los procesos a los que deberán sujetarse las prestadoras de servicios y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la disposición y transferencia de información y recursos depositados en las cuentas individuales de los trabajadores que no eligieron administradora de fondos para el retiro, derivadas de los seguros de riesgos de trabajo y de invalidez y vida".
Publicación DOF: 08/abril/99.
99. Circular Consar 40-2. "Relativa a las modificaciones a las reglas generales que establecen los procesos a los que deberán sujetarse las prestadoras de servicios y las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR, para la disposición y transferencia de información y recursos depositados en las cuentas individuales de los trabajadores que no eligieron Administradora de Fondos para el Retiro, derivadas de los Seguros de Riesgos de Trabajo y de Invalidez y Vida".
Publicación DOF: 31/mayo/1999.
100. Circular Consar 41-1. Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, las prestadoras de servicios y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR en cuanto a la amortización de créditos otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Publicación DOF: 19/abril/99.
101. Circular Consar 42-1. Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, las prestadoras de servicios y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la unificación de cuentas individuales.
Publicación DOF: 25/junio/1999.
102. Circular Consar 43-1. "Reglas generales que establecen el procedimiento operativo para la transferencia de recursos al Gobierno Federal de trabajadores pensionados por riesgos de trabajo, invalidez y vida, cesantía en edad avanzada y vejez bajo la vigencia de la Ley del Seguro Social 97, pero que opten por los beneficios de la Ley del Seguro Social 73, al que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR".
Publicación DOF: 14/diciembre/1999.
103. Circular Consar 44-1. "Reglas generales que establecen los procesos a los que deberán sujetarse las prestadoras de servicios y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la disposición y transferencia de información y recursos depositados en las cuentas individuales de los trabajadores que no eligieron administradora de fondos para el retiro, que obtengan una resolución de negativa de pensión de conformidad con la Ley del Seguro Social 97."
Publicación DOF: 14/diciembre/1999.