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El suscrito, diputado federal del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II, y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General someto a la consideración de la asamblea de esta H. Cámara la presente iniciativa que reforma el primer párrafo de la fracción VII del artículo 24 y el primer párrafo de la fracción XIX del artículo 136 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El Código Fiscal de la Federación señala los requisitos que deben cumplir los comprobantes fiscales. En su artículo 29-A indica que estos deberán ser los señalados en sus ocho fracciones, sin embargo, a los Pequeños Contribuyentes solo les exige que cumplan con lo señalado en las primeras tres de este mismo artículo. De tal manera que los comprobantes simplificados deben cubrir solamente los siguientes requisitos:
II. Contener impreso el número de folio.
III. Lugar y fecha de expedición
Por lo tanto, consideramos de elemental justicia tributaria, que las personas físicas y morales que tengan relación con negocios que pertenezcan a los que tributen en el Régimen de Pequeños contribuyentes, de acuerdo con el artículo 119-N de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, puedan deducirlos, aunque no se traslade en forma expresa y por separado el Impuesto al Valor Agregado, como lo señala el mencionado artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como los artículos 24 y 136 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Es necesario considerar que esta medida no perjudica a ningún sector de la economía y por el contrario, contribuye para que las operaciones comerciales, industriales y de servicios sean más fluidas.
Si algún sector tiene facilidades administrativas, no es culpa de otro sector, que las mismas no se correlacionen con sus obligaciones, perjudicando su funcionamiento fiscal. En este caso sucede que los comprobantes de los pequeños contribuyentes no son deducibles para los del Régimen General de Ley, ya que estos últimos tiene la obligación de exigir que los mismos cumplan con las ocho fracciones del artículo 29-A del Código y no solamente con las primeras tres, las cuales son obligatorias para los mencionados Pequeños Contribuyentes.
Es una disposición injusta, porque el gasto que se realiza es necesario para la obtención del ingreso y cumple con lo. estipulado en la ley para ser deducible, sin embargo no se considera como tal violando el principio, de simetría, en virtud de que para los contribuyentes pequeños es acumulable y para los del Régimen general no es deducible.
Por las razones anteriormente expuestas se presenta el siguiente:
Proyecto de decreto
Artículo Unico.- Se reforma el primer párrafo de la fracción VII del artículo 24 y el primer párrafo de la fracción XIX del artículo 136 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 24.- Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
II. .........
III. ...........
IV. ..........
V. ...........
VI. .........
VII. Que cuando cuya deducción se pretenda se hagan a contribuyentes que causen el Impuesto al Valor Agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en los comprobantes, excepto cuando se realicen operaciones con contribuyentes de la Sección III, Capítulo VI, del Título IV de esta Ley.
II. ..........
III. .........
IV............
V. ............
VI. ..........
VII. ...
VIII. .........
IX. .........
X. ...........
XI. ..........
XII. .........
XIII. .........
XIV. .......
XV. ...........
XVI. .........
XVII. ........
XVIII. ..........
XIX. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda, se hagan a contribuyentes que causen el Impuesto al Valor Agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en la documentación comprobatoria, excepto cuando se realicen operaciones con los contribuyentes de la Sección III, Capítulo VI, del Título VI de esta Ley.
Transitorio Unico.- El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero del año 2000. Publíquese en el Diario Oficial de Federación.
Diputado Juan José González Davar
DE LA COMISION BICAMARAL DEL CANAL DE TELEVISION DEL H. CONGRESO DE LA UNION
A su reunión de trabajo, el miércoles 19 de enero a las 18 horas, en las oficinas de ésta Comisión, ubicadas en el edificio D, cuarto nivel.
Orden del Día
1. Lectura de la minuta de la sesión anterior (anexa)
2. Adeudo con PCTV y trámite para su cobro.
3. Avance de los trabajos para la instalación del cableado de fibra óptica y equipos de Telecomm.
4. Previsiones administrativas para el Canal de Televisión.
5. Unidad de Enlace Legislativo (petición del dip. Carlos Jiménez Macías).
6. Nombramiento del director general o acciones provisionales a adoptar (petición del dip. Javier Corral Jurado).
7. Visita del señor Gustavo Díaz y petición a la Comisión. Informa dip. Francisco de Souza Mayo.
8. Solicitud del Grupo de Asesores Externos.
9. Asuntos generales.
Atentamente
Lic. Raymundo Figueroa L.
Secretario técnico
DE LA COMISION ESPECIAL ENCARGADA DE VIGILAR QUE NO SE DESVIEN LOS RECURSOS PUBLICOS FEDERALES EN EL PROCESO FEDERAL DEL 2000
A la reunión de trabajo de su Junta Directiva, el miércoles 19 de enero, a las 18 horas, en el salón F del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y verificación del quórum.
2. Lectura y en su caso aprobación del orden del día.
3. Lectura y en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Integración del grupo de trabajo para la elaboración de los formatos de convenios que habrán de celebrarse.
5. Integración del grupo de trabajo que identificará con claridad las actividades programáticas sujetas a verificación; las disposiciones correspondientes a su seguimiento, evaluación y verificación; las dependencias del Ejecutivo federal u otras instancias responsables de proporcionar la información y el calendario de su ejecución.
Atentamente
Dip. Elodia Gutiérrez Estrada
Presidenta
DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL
A su reunión ordinaria, el jueves 20 de enero, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y verificación del quórum.
2. Desahogo de asuntos turnados a la Comisión de Seguridad Social.
3. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Gonzalo Rojas Arreola
Presidente