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I. AntecedentesConvocatoriasII. Objetivos
III. Programa de Trabajo
IV. Bases de Coordinación
V. Alcance
VI. Análisis por Bloque
VII. Observaciones y Recomendaciones
I. Antecedentes
Con fecha 14 de diciembre de 1999, la diputada María de los Dolores Padierna Luna presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados una proposición con punto de acuerdo a fin de que se integrara una comisión para investigar el funcionamiento del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), en nombre de integrantes de los grupos parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática y del Trabajo.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 93, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 34, punto uno, incisos a) y c), y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el pleno de la Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día 27 de abril de 2000 y, con voto en contra del Partido Revolucionario Institucional, acordó crear una comisión cuyo objeto específico y único sería el de investigar el funcionamiento del IPAB.
La Comisión para Investigar el Funcionamiento del IPAB (CIFIPAB) quedó integrada por los siete diputados siguientes:
Dip. Omar Alvarez Arronte (PRI)
Dip. Guillermo Barnes García (PRI)
Dip. Juan José García de Quevedo (PRI)
Dip. Alfonso Ramírez Cuéllar (PRD)
Dip. Jorge Silva Morales (PRD)
La presidencia de la CIFIPAB fue rotatoria y mensualmente la ocupó un representante de cada uno de los grupos parlamentarios que la integraron, de la siguiente manera: durante el mes de mayo presidió el Dip. Fauzi Hamdán Amad, en junio el Dip. Alfonso Ramírez Cuéllar y en julio el Dip. Omar Alvarez Arronte.
II. Objetivos
La CIFIPAB aprobó un programa de trabajo con la finalidad de alcanzar los siguientes objetivos:
b) Revisar, analizar y evaluar las operaciones que transfirió el Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA) al IPAB.
En virtud de que las actividades desarrolladas por la CIFIPAB abarcaron el análisis de diversos temas que rebasan los fines o el alcance de una revisión meramente contable; su trabajo no puede ser catalogado como una auditoría.
III.1. Solicitud de Información
Para alcanzar sus objetivos y cumplir su programa de trabajo, la CIFIPAB acordó solicitar al IPAB la siguiente información:1
2. El convenio que celebraron el Gobierno Federal y el Banco de México para la extinción del FOBAPROA y del Fondo de Apoyo al Mercado de Valores (FAMEVAL).
3. Programa de Enajenación de Bienes y proceso de recuperación de activos y venta de cartera asumida por el IPAB que se desarrolla actualmente (incluyendo los controles establecidos al respecto y los informes sobre la problemática correspondiente).
4. El importe de los créditos otorgados por el Banco de México al FOBAPROA y al FAMEVAL que asumió el IPAB y la fecha de su asunción.
5. Información respecto a las operaciones de refinanciamiento que el IPAB hubiera efectuado con fundamento en el artículo 2°. de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal del 2000, incluyendo las condiciones en que se hubiese contratado el crédito otorgado al IPAB por Banamex S.A., y, en su caso, otros empréstitos.
6. Las listas originales, nominativas, su evolución y la situación de las acciones que hubiera emprendido el IPAB como resultado de las auditorías practicadas por el auditor Michael W. Mackey, en particular las listas de las operaciones reportables.
7. Procedimiento por el cual el IPAB asume la titularidad de las operaciones de los programas de saneamiento, así como una relación de esos programas, que incluya las operaciones asumidas, sus montos y las fechas de asunción. Además, información sobre la naturaleza, capitalización y compra de cartera de las instituciones que participaron en dichos programas.
8. Las modificaciones que se hubiesen efectuado a los estatutos sociales de las instituciones de crédito para garantizar el pago de los apoyos otorgados.
9. Las actas de entrega-recepción levantadas con motivo de las transferencias de las operaciones y obligaciones de FOBAPROA y del FAMEVAL al IPAB.
10. Relación de las operaciones que se exceptuaron por acuerdo de los Comités Técnicos del FOBAPROA y FAMEVAL, a fin de que el IPAB no asumiera su titularidad.
11. Relación de los créditos que el IPAB hubiera devuelto a las instituciones de crédito por ilegales, sus montos, las instituciones a las que pertenecieran y, en su caso, los activos y convenios que esas instituciones hubiesen designado en sustitución de dichos créditos.
12. Relación de las cuentas bancarias en favor del IPAB donde se hubieran efectuado los depósitos por concepto de las operaciones de los programas de saneamiento ejecutadas por el FOBAPROA y el FAMEVAL, especificando el importe de los recursos abonados y los nombres de las instituciones que hubieran realizado esas transacciones.
13. Informe sobre las obligaciones del IPAB que derivaran de los puntos que en su momento hubiese aprobado el Comité Técnico del FOBAPROA.
14. Acciones emprendidas por el IPAB para concluir las operaciones de saneamiento financiero correspondientes a Banco del Atlántico, S.A., Banco Promex, S.A., y Bancrecer, S.A., y sus montos.
15. El convenio que, en su caso, se hubiese celebrado con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) respecto al control y responsabilidad que deberá asumir el IPAB con relación a los bancos intervenidos.
16. Situación real de los bienes muebles e inmuebles transferidos al IPAB, el estado en que se hubieran recibido y la forma en que el IPAB los estuviera administrando.
17. En cuanto al control interno del IPAB, información sobre los seguros de los bienes de su propiedad, su licitación, adjudicación, monto, presupuesto y las proyecciones respecto a su disminución.
18. Finalmente, toda aquella información y documentación adicional que se considerara necesaria para el cumplimiento del programa de trabajo de la CIFIPAB.
El trabajo para el análisis de la información proporcionada por el IPAB se distribuyó en tres bloques de conformidad al acuerdo segundo de la sesión de fecha 21 de junio de 2000, como sigue:
Bloque 1. Corresponde al "Informe sobre la situación real de los bienes muebles e inmuebles, licitaciones de seguros de los bienes propiedad del IPAB, modificaciones de los estatutos sociales de las instituciones de crédito y relación de cuentas bancarias donde se efectuaron los depósitos de las operaciones realizadas por el FOBAPROA y el FAMEVAL" y sería analizado por el grupo parlamentario del PRD.
Bloque 2. Relativo al "convenio entre el IPAB y la CNBV, la relación de créditos ilegales devueltos, el convenio entre el Gobierno Federal y BANXICO para extinguir al FOBAPROA y FAMEVAL, las actas de las Sesiones de la Junta de Gobierno del IPAB, las acciones para concluir el saneamiento de Bancrecer, Atlántico y Promex, así como el refinanciamiento de los pasivos del IPAB", sería objeto de estudio del grupo parlamentario del PAN.
Bloque 3. Se refiere a "El acta de entrega del FOBAPROA al IPAB, la asunción de operaciones de saneamiento por el IPAB, el importe de los créditos otorgados por Banco de México al FOBAPROA y al FAMEVAL que asumió el IPAB, el importe de las obligaciones del IPAB derivadas de los puntos que en su momento aprobó el Comité Técnico del FOBAPROA, la relación de operaciones exceptuadas por los Comités Técnicos del FOBAPROA y del FAMEVAL para que el IPAB no asumiera su titularidad y actas de las sesiones de la Junta de Gobierno del IPAB" y su análisis sería de la competencia del grupo parlamentario del PRI.
Es importante destacar que, no obstante la división del trabajo, todos los integrantes de la CIFIPAB podrían sumarse al trabajo de análisis de los bloques distintos de los asignados a su grupo parlamentario.
Asimismo, se determinó que la Contaduría Mayor de Hacienda prestaría el apoyo técnico que fuera necesario para el desarrollo de los trabajos de investigación.
III.3. Acuerdos de la CIFIPAB
De acuerdo con lo programado, la CIFIPAB sesionaría una vez cada ocho días, habiendo celebrado 14 reuniones de trabajo, en 3 de las cuales participaron funcionarios del IPAB. La Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda y la propia Contaduría Mayor de Hacienda participaron en todas las reuniones, prestando el necesario apoyo técnico y administrativo.
En el seno de la CIFIPAB se adoptaron diversos acuerdos de los que destacan los siguientes2:
En atención a una observación formulada por el Dip. Omar Alvarez Arronte, el presidente ofreció solicitar al IPAB que la reunión de mérito se realizara en la sede del IPAB.
- Que el IPAB informara a la Cámara de Diputados sobre la situación real de los bienes muebles e inmuebles, así como del estado en que se hubiesen recibido y la forma en que el IPAB los estuviera administrando.
- En cuanto al control interno del IPAB, que se informe sobre los seguros de los bienes de su propiedad, su licitación, adjudicación, monto, presupuesto y las proyecciones respecto a su disminución.
- Que el legislador al que se entregara tal información firmara un acuse de recibo en el cual se aclarara que esa entrega se hacía con la salvedad de que la Cámara de Diputados no calificaba que dichas operaciones reportables fueran ilegales o legales, toda vez que era facultad del IPAB, de conformidad con lo dispuesto en los artículos Quinto y Séptimo Transitorios de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, además de que correspondía a ese organismo ejercer las acciones legales que procedieran conforme a derecho.
- Que en el acuse de recibo al que se hace referencia en el párrafo que antecede también se previera de manera expresa que, en virtud de que la Cámara de Diputados no prejuzga sobre la legalidad o ilegalidad de las operaciones calificadas como reportables, quedaría a juicio y responsabilidad personal de los señores diputados si revelaban o no al público dicha información.
El IPAB y la CIFIPAB acordaron que el proceso de solicitud y acceso a la información y documentación por parte de la CIFIPAB se ajustaría a lo establecido en las siguientes bases:
b) Toda la documentación e información que proporcionara por el IPAB sería recibida personalmente por el Presidente en turno de la CIFIPAB.
c) Los diputados integrantes de la CIFIPAB tendrían acceso a la información y documentación en las oficinas del IPAB respecto de la cual el IPAB no considerara conveniente proporcionar copia fotostática, dentro del horario normal de trabajo y previa solicitud por escrito firmada por su Presidente, en términos de lo señalado en el inciso a) anterior.
d) El IPAB tendría la facultad de conocer el proyecto del informe de la CIFIPAB con una anticipación razonable a la fecha de su presentación al Pleno de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, con objeto de que efectuara los comentarios y observaciones que estimara pertinentes, los cuales serían incorporados al informe (en caso de que la Comisión lo considerara conveniente) o se presentarían al pleno de Comisión Permanente junto con el informe, en documento por separado.
V.1. Diagnóstico de la información recibida
A continuación se presenta una tabla que contiene los requerimientos de información de la CIFIPAB y las respuestas del IPAB:3
V.2. Limitaciones al alcance de los trabajos de la CIFIPAB
La CIFIPAB se enfrentó a diversas limitaciones para desarrollar sus trabajos, toda vez que el flujo de la información fue lento y respecto de algunos temas hubo falta de disposición por parte del IPAB para proporcionar los datos necesarios a fin de que la CIFIPAB cumpliera su cometido.
En este sentido, debe enfatizarse que quedaron dudas por aclarar, aun cuando se hizo del conocimiento de los Vocales y del Secretario Ejecutivo del IPAB que, conforme a las disposiciones legales conducentes, la reserva de información no es aplicable a las funciones que al respecto realiza la CIFIPAB. En diversas materias el IPAB argumentó que se trataba de información con carácter de reservada y, por tanto, no podría proporcionarla.
El PRI considera que el IPAB entregó o puso a la disposición de la CIFIPAB, de manera oportuna, la documentación e información que le fue requerida, salvo: i) aquella información o documentación que en opinión del IPAB tiene el carácter de reservada de conformidad con las disposiciones legales aplicables; y ii) aquella documentación o información que no estaba en su poder, así como el acuerdo tomado en la CIFIPAB para tener acceso a las actas en las instalaciones del IPAB, el día martes 18 del presente mes, los diputados del PRD y del PAN no acudieron a las oficinas del IPAB.
Aun cuando el inciso c) de las Bases de Coordinación (que se presenta en el capítulo IV de este informe), establece que, cuando la información no pudiera proporcionar en fotocopia, los diputados integrantes de la CIFIPAB tendrían acceso a la misma en la sede del propio IPAB, el IPAB no cumplió con este compromiso puesto que, a pesar de que el Secretario Ejecutivo le comunicó de manera verbal esta disposición, nunca se concretó el acceso a diversa información, como lo fue el caso de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas por la Junta de Gobierno del IPAB o de los expedientes anexos que forman parte del acta de entrega del FOBAPROA al IPAB.
Asimismo, a pesar de haberse solicitado, el IPAB no entregó la información relativa a la lista nominativa, completa y desagregada de las operaciones calificadas como reportables por el Sr. Michael W. Mackey durante la ejecución del Programa para la Evaluación Integral de las Operaciones y Funciones del FOBAPROA en el saneamiento de las instituciones financieras de México 1995-1998.
No obstante la CIFIPAB obtuvo la lista nominal de referencia, en virtud de que fue proporcionada por el Sr. Michael W. Mackey en atención a la solicitud que le hiciera la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.4
Por otro lado, la CIFIPAB no contó con presupuesto de la Cámara de Diputados para el buen desempeño de sus actividades, lo que trajo como consecuencia las siguientes omisiones:
1. No se utilizaron técnicas de auditoría planeadas para tal propósito, sólo se aceptó una investigación parcial de documentos e información en poder del IPAB.
2. No se contó con auxilio externo para realizar investigaciones adicionales a las de las propias solicitudes de la CIFIPAB.
3. No realizaron entrevistas a funcionarios bancarios o partes correlacionadas a las operaciones que generó el IPAB.
El alcance del programa de trabajo debió tener mayor tiempo para alcanzar los objetivos deseados, siendo el tiempo una de las principales limitaciones para el éxito deseado.
La controversia entre la CIFIPAB y el IPAB para clasificar información como reservada propició limitaciones para la calidad del buen desempeño de esta CIFIPAB.
VI.1. Bloque 1 (PRD)
Informe sobre la situación real de los bienes muebles e inmuebles:
a) Bienes inmuebles:
De acuerdo con la información enviada por el IPAB, el universo de bienes inmuebles está integrado por alrededor de 33,273 inmuebles que provienen principalmente de adjudicaciones o daciones en pago y 48 inmuebles propios de la banca intervenida con un valor de registro de aproximadamente 19,000 millones de pesos.
Se tiene información de 10 instituciones bancarias intervenidas, que mantienen un inventario de 4,632 inmuebles, mientras que Serfin y Bancrecer poseen un inventario aproximado de 1,899 y 10,116 inmuebles, respectivamente.
Es pertinente mencionar que, por lo que se refiere a aquellas instituciones que siguen recibiendo apoyos financieros y en las que el IPAB no cuenta con una posición accionaria (banca comercial), el IPAB tiene derecho únicamente a los flujos que generen la venta de activos. A este respecto dispone de información relativa a 16,648 inmuebles.
b) Bienes muebles y obras de arte:
Las instituciones bancarias acumularon en sus bodegas e inmuebles más de 73,000 bienes muebles, de los cuales están en uso cerca de 50,000.
El universo se compone de 6,109 bienes muebles que provienen de adjudicaciones o daciones en pago y 67,109 muebles propios de la banca intervenida, con un valor de registro aproximadamente de 780 millones de pesos, de los cuales se enajenarán aquéllos que no se estén utilizando en la banca intervenida.
Es importante destacar, que del universo de bienes muebles, 137 equivalen al 50% del valor total del inventario.
El inventario de obras de arte comprende 1,932, clasificadas en tres rubros: obras de arte, artículos decorativos con valor artístico y reproducciones.
El valor de registro de las obras de arte propiedad de la banca intervenida asciende aproximadamente a 79 millones de pesos.
Sólo se cuenta con información de la banca intervenida y se desconoce el universo de los bienes muebles de la banca comercial.
El Programa de Enajenación de Bienes, a que se refiere al artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, es el que define los lineamientos para optimizar la recuperación del valor de los bienes muebles e inmuebles y las obras de arte.
Sus objetivos son:
II. Garantizar que los procesos de desincorporación se realicen con absoluta objetividad y transparencia, difundiendo las bases y reglas de participación de los procesos por los medios adecuados;
III. Promover la participación de postores que demuestren tener capacidad técnica y financiera y no haber causado perjuicio al sistema financiero mexicano;
IV. Colaborar para que la banca comercial retome su función esencial de factor activo de financiamiento de proyectos productivos, y
V. Propiciar el crecimiento, desarrollo y consolidación de los sectores de empresas administradoras y comercializadoras de bienes, con el objetivo de obtener un mayor precio por la enajenación.
2) La responsabilidad del control de los inventarios recae en las instituciones.
3) Ejercen los actos de dominio interventores cuya autoridad está regulada por la CNBV, a pesar de que deben sujetarse a lo dispuesto por la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
4) Los inventarios se modifican continuamente, lo cual dificulta la supervisión.
5) Los procesos de enajenación individual no permiten alcanzar las metas de venta en los plazos establecidos por la Ley.
6) El IPAB no cuenta ni con los recursos ni con la infraestructura que se necesitan para efectuar en forma directa la custodia y administración de los bienes muebles e inmuebles.
7) Los bienes muebles e inmuebles fueron valuados a precios muy altos que no corresponden a los valores de mercado, por lo que se requiere de nuevos avalúos para su enajenación.
8) El IPAB carece de facultades para instruir a los interventores de la banca intervenida.
9) Igualmente, el IPAB no informó sobre el monto total de la cartera que aun se encuentra en poder de la banca intervenida, la que constituye el mayor valor de los activos de dicha banca, ni tampoco informó el IPAB del avance en la cobranza de dicha cartera, salvo aquella que ha sido materia de otorgamiento de administración de cierta cartera de Banco Unión, Banca Cremi y otros.
VI.2. Bloque 2 (PAN)
Del segundo bloque de información que se analizó en la CIFIPAB, que comprende lo relativo al convenio entre el IPAB y la CNBV, la relación de créditos ilegales devueltos, el convenio entre el Gobierno Federal y Banco de México para extinguir el FOBAPROA y el FAMEVAL, las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno del IPAB, las acciones para concluir el saneamiento de Bancrecer, Atlántico y Promex, así como el refinanciamiento de los pasivos del IPAB, se formulan los siguientes comentarios:
Conforme al artículo quinto transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, la transferencia al IPAB de las operaciones derivadas del Programa de Capitalización y Compra de Cartera se condicionó a que se practicaran las auditorías ordenadas por la Cámara de Diputados y, una vez que se concluyeran, si se hubieran encontrado créditos ilegales, se procedería inmediatamente a deslindar las responsabilidades legales y económicas a que hubiese lugar. Por su parte, el IPAB, mediante resolución de su Junta de Gobierno, podría optar por rechazar y devolver los créditos ilegales a las instituciones participantes en el nuevo Programa de Capitalización y Compra de Cartera, las cuales deberían designar otros activos por un monto equivalente al de los créditos devueltos, a entera satisfacción del IPAB, y en caso contrario se reduciría el monto de la garantía o del instrumento correspondiente.
Aunado a ello, el precepto legal establece que, si la ilegalidad del crédito es directamente atribuible a la administración de la institución de crédito, ésta deberá absorber íntegramente el costo del crédito, reduciéndose en ese monto la garantía o instrumento de pago en los nuevos convenios que en su caso formalicen el IPAB y la institución bancaria de que se trate.
Para dar cumplimiento a dicha norma, se debe partir de la idea de que el término ilegalidad abarca desde el conjunto integral del Programa de Capitalización y Compra de Cartera que en su momento implementó el FOBAPROA hasta los contratos o convenios modificatorios que se hayan celebrado posteriormente con las instituciones de crédito.
En este orden de ideas, el IPAB, de conformidad con la norma antes citada, está obligado a calificar la legalidad o ilegalidad de las operaciones crediticias relacionadas con el programa de capitalización, considerando para ello las decisiones del FOBAPROA en cuanto a las bases y reglas de ejecución del Programa de Capitalización y Compra de Cartera; las razones por las cuales se decidió cambiar las reglas para la compra de cartera; si los bancos cumplieron en todo o en parte los convenios celebrados con el FOBAPROA, sobre todo lo relativo a la aportación de un peso por cada dos de cartera seleccionada y las acciones implementadas para la administración y recuperación de la cartera vencida; y si los créditos satisficieron los requisitos y condiciones legales necesarios para que fueran otorgados por los bancos.
No obstante, como primer punto puede mencionarse que el IPAB no informó si ha llevado a cabo esa evaluación, ni tampoco informó en detalle el tratamiento que se le ha dado a las operaciones que el auditor Michael W. Mackey calificó como reportables, pues en lo atinente al Grupo B que corresponde a 422 casos, ciertamente no informó a entera satisfacción ya que solamente se mencionan 207 casos en los que se ejercitaron acciones mercantiles pero no se señala nada del resto de esas operaciones, es decir, la información proporcionada es muy limitada, lo que presume que el IPAB no ha actuado con toda diligencia para ejercitar las acciones legales que procedan.
En lo que toca a las operaciones que corresponden al Grupo A, el IPAB tampoco informó sobre el cumplimiento o incumplimiento de los contratos de capitalización por parte de los bancos.
Como segundo punto, por lo que se refiere a las operaciones reportables que corresponden al grupo C y han sido objeto de denuncia penal, el IPAB tampoco proporcionó ningún dato sobre el estado en que se encuentran las indagatorias correspondientes, la etapa procesal respectiva o los casos en que se haya dictado sentencia.
El IPAB se abstuvo de remitir a la CIFIPAB los resultados de la revisión que realizaron despachos externos respecto de las operaciones calificadas como reportables por el Sr. Mackey y de aportar información actualizada acerca de esas operaciones. Tampoco informó si en el desempeño de sus funciones ha detectado nuevas irregularidades.
Es prioritario que el IPAB realice la evaluación a que se aludió anteriormente, puesto que una parte importante de la cartera que vendieron los bancos al FOBAPROA está afectada de la ilegalidad a que se refiere el mencionado artículo quinto transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y, en consecuencia, procedería intercambiar dichos créditos por otros, o bien devolverlos a la institución respectiva reduciendo su monto de la garantía correspondiente, sobre todo porque se tiene conocimiento de que todas las instituciones bancarias sobrevivientes se han adherido al nuevo Programa de Capitalización y Compra de Cartera.
En cuanto al proyecto del contrato que celebrará el IPAB con las instituciones de crédito para llevar a cabo el nuevo Programa de Capitalización y Compra de Cartera, se considera que cumple los requisitos legales para un adecuado y equitativo esquema de capitalización conforme a las reglas generales que han publicado al respecto, si bien no contó con sus anexos para analizarlos. Sin embargo, se estima de gran importancia que en los nuevos contratos se prevea lo siguiente: que los bancos participen de la pérdida de esa cartera en un porcentaje superior al que se comprometieron originalmente, esto es, en lugar de 25% (pérdida compartida), se sugiere un porcentaje entre 30 y 40%. Adicionalmente, dada la falta de estímulos para administrar y cobrar la cartera, se recomienda que, como prevé el artículo quinto transitorio, se imponga una pena convencional por incumplimiento del programa de cobranza de la cartera el 40% sobre la cartera que no se recupere.
Tampoco se proporcionó información sobre la cartera adquirida por el IPAB, su valuación, si incluye créditos en reestructuración, el avance de su cobro o si respecto de dichos créditos se han ejercido acciones legales, siendo que tales cuestiones son fundamentales para que, se logre cumplir con el objetivo primordial previsto en el artículo quinto transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
Se observa una total irresponsabilidad y actitud sospechosa por parte de la CNBV en el desempeño de sus funciones, puesto que desde el mes de marzo el IPAB le ha requerido diversa información sobre los créditos reportables y a la fecha esa autoridad financiera no ha dado respuesta, ni siquiera respecto de las operaciones en las cuales se presume que existe responsabilidad de tipo penal, aun cuando el IPAB tuvo a bien enviarle la documentación relacionada con tales operaciones.
Asimismo, la CNBV, en un dejo total de irresponsabilidad y en una franca violación de las disposiciones legales aplicables, ha dilatado, sin ninguna justificación, la entrega de los bancos intervenidos al IPAB, ello sin dejar de mencionar que ni siquiera ha emprendido acciones para proceder a la liquidación de las instituciones bancarias que se encuentran en esa situación, con la cual ha generado un alto costo financiero a cargo del IPAB.5
A pesar de estar perfectamente documentada la operación de crédito por la cual Arrendadora Unión, S.A. de C.V. canalizó recursos a la empresa "Lomas Mil, S.A." y, posteriormente, a un fideicomiso administrado por Banco Unión, S.A., cuyo beneficiario era el Partido Revolucionario Institucional, se observó que el IPAB no ha actuado con la diligencia adecuada y suficiente, pues sin realizar mayor investigación y evaluación de la documentación con que contaba y basándose solamente en un oficio emitido por la CNBV, determinó que no se actualizaba lo señalado en el segundo párrafo del artículo séptimo transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, en el sentido de que, si aparecen operaciones de mutuo o préstamo por las cuales las instituciones auditadas hayan donado o aportado recursos, directamente o por interpósita persona, a entidades de interés público que reciban financiamiento público y que por tal motivo hayan generado quebrantos financieros a las instituciones acreditantes, esas entidades deberán devolver el monto de las operaciones de crédito correspondientes con cargo a los financiamientos públicos que, reciban ordinariamente conforme a las leyes que las rijan.6
Lo anterior resulta altamente preocupante ya que, a juicio de la CIFIPAB, el IPAB no puede desestimar la información que le fue remitida con relación a este financiamiento irregular y mucho menos basándose en un comunicado de una autoridad que se ha caracterizado por realizar acciones bastante sospechas respecto de su legalidad y por la total irresponsabilidad en el desempeño de sus funciones como lo es la CNBV.
Sobre este asunto en particular, cabe recordar que la auditoría practicada por el Sr. Michael W. Mackey quedó abierta respecto de créditos relacionados con fideicomisos de Banco Unión, en virtud de que esa institución de crédito se negó a proporcionar la información correspondiente, por lo cual la Cámara de Diputados interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una controversia constitucional en contra del Ejecutivo Federal.
A la fecha la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ha dictado sentencia, pero en su momento si resuelve a favor de la Cámara de Diputados, la CNBV y cualquier otra instancia que conforme a la ley tenga la obligación de proporcionar tal información deberán acatar el fallo correspondiente, y como consecuencia de ello, si se integra la hipótesis prevista en el segundo párrafo del artículo séptimo transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, será el IPAB la instancia legal para requerir el pago a la entidad de interés público de mérito.
Con relación a las acciones para concluir el saneamiento de Bancrecer, en términos de lo previsto por el artículo Noveno transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se advierte que, por causas imputables a la CNBV, al FOBAPROA y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se dejó pasar mucho tiempo para proceder al saneamiento financiero de la institución, y que, de haberse actuado con prontitud y oportunidad, el costo fiscal habría sido mucho menor que el actual.
Respecto del saneamiento de Banco del Atlántico, se observó que la fusión de ese Banco con Bital presenta una problemática particular, toda vez que en opinión de Bital, el monto de reservas y capital que aportó FOBAPROA no fue suficiente.
Lo anterior es sumamente delicado, porque incrementa el costo fiscal del saneamiento de Banco del Atlántico, ya que se requiere de un valor adicional de capitalización con cargo al propio IPAB. Sin embargo, la CIFIPAB considera que esta operación debe ser revisada a fin de que el costo fiscal asociado a la misma sea el más bajo posible, dentro de los límites que establece la normatividad aplicable y en cumplimiento a los acuerdos originales.
La CIFIPAB no pudo realizar el análisis del Convenio entre el IPAB y la CNBV, ni del Convenio entre el Gobierno Federal y Banco de México para extinguir el FOBAPROA y FAMEVAL, en virtud de que el IPAB no proporcionó la información respectiva.
VI.3. Bloque 3 (PRI)
1. Información referente a las operaciones de refinanciamiento que el IPAB ha llevado a cabo con fundamento en el artículo 2°. de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2000, incluyendo las condiciones en que se contrató el crédito otorgado al IPAB por Banamex, S.A., y, en su caso, otros empréstitos.
La CIFIPAB tuvo conocimiento de las operaciones de refinanciamiento de los pasivos del IPAB mediante la emisión de valores colocados por el Banco de México (BPA), así como otras operaciones realizadas al amparo de dicho artículo.
A juicio de la CIFIPAB, todas estas operaciones se han realizado conforme a lo establecido en el artículo 2°. de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2000 y en la Ley de Protección al Ahorro Bancario, a fin de hacer frente a las obligaciones de pago del IPAB, dar liquidez a sus títulos y, en general, mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras.
Es opinión de la CIFIPAB que, por el monto y la estructura de sus pasivos, es necesario que el IPAB tenga capacidad para refinanciar sus pasivos y cuente para ello con instrumentos adicionales a los BPA.
2. Programa de enajenación de bienes y proceso de recuperación de activos y venta de cartera asumida por el IPAB que se desarrolla actualmente (controles establecidos, al respecto informes sobre la problemática correspondiente).
La CIFIPAB conoció del programa de enajenación de bienes a que se refiere el artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y constató la correcta aplicación del calendario y la transparencia con que se han efectuado los procesos de licitación pública, procurando en todo momento el mayor valor de recuperación y las mejores condiciones de mercado.
3. Intercambio de pagarés.
La CIFIPAB recibió los documentos que establecen las Reglas Generales del Nuevo Programa al que se refiere el artículo quinto transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y el proyecto del contrato conforme al cual se efectuará el intercambio de pagarés con los bancos que se adhirieron a ese programa.
4. Observación al marco jurídico de protección al ahorro bancario.
La CIFIPAB analizó las disposiciones que regulan las tareas del IPAB y concluyó que es necesario agregar en la Ley de Protección al Ahorro Bancario un artículo que señale la autoridad competente para interpretar dicho ordenamiento legal para efectos administrativos; a fin de homologar el criterio de interpretación que prevalece en la legislación financiera, se sugiere que esa autoridad interpretadora sea la SHCP.
5. Relación de créditos que el IPAB haya devuelto a las instituciones de crédito por ilegales, sus montos y las institución a las que pertenezcan, así como los activos y convenios que esas instituciones hayan designado en su sustitución.
El IPAB informó a la CIFIPAB que la Junta de Gobierno aprobó el canje de créditos pertenecientes al Grupo Ab de la auditoria. La CNBV validó el valor neto tanto de los créditos a sustituir como de los créditos sustitutos.
Asimismo, el IPAB nos informó que el canje de créditos se realizará en forma simultánea con el canje de pagarés previsto por el artículo quinto transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
La CIFIPAB considera que dicho canje es procedente.
6. Acciones emprendidas por el IPAB para concluir las operaciones de saneamiento financiero correspondientes a Banco del Atlántico, S.A., Banca Promex, S.A., y Bancrecer, S.A., y sus montos.
La CIFIPAB conoció del grado de avance de las acciones encaminadas a concluir las operaciones de saneamiento financiero correspondientes a Banco del Atlántico, S.A., Banca Promex, S.A., y Bancrecer, S.A. y constató el cumplimiento de la normatividad que regula dichas operaciones.
7. Convenio que en su caso se haya celebrado con la CNBV, respecto al control y responsabilidad que debe asumir el IPAB con relación a los bancos intervenidos.
La CIFIPAB tuvo conocimiento de las diversas acciones que el IPAB ha instrumentado con el objeto de implementar una estrategia que en forma integral permita recabar la información necesaria sobre el estado que guardan las instituciones de crédito intervenidas. De igual forma, analizó distintos esquemas de coordinación que dieron como resultado las Bases de Coordinación entre la CNBV y el IPAB, instrumento que fue la base sobre la cual se establecieron las reglas de operación del "Comité para el Redimensionamiento de Bancos Intervenidos". La CIFIPAB tuvo conocimiento de que las funciones que habría de realizar ese Comité se desempeñara en el seno de los diversos comités que se han constituido en el IPAB para auxiliar a su Junta de Gobierno.
La CIFIPAB considera necesario revisar el marco legal y administrativo a fin de facilitar la liquidación y cierre de las instituciones intervenidas por la CNBV.
8. Titularidad de las operaciones de los programas de saneamiento diferentes de las de los de capitalización y compra de cartera, así como las correspondientes a las instituciones intervenidas.
La CIFIPAB revisó los convenios celebrados entre las autoridades financieras y las instituciones de crédito, los cuales establecen que la referencia en los contratos, convenios e instrumentos relacionados con los programas de saneamiento financiero que ejecutó el FOBAPROA se entenderán hechas al IPAB.
La CIFIPAB considera que dichos instrumentos se realizaron en cumplimiento de lo establecido por los artículos quinto y séptimo transitorios de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
9. Importe de los créditos otorgados por Banco de México al FOBAPROA y al FAMEVAL que asumió el IPAB.
La CIFIPAB tuvo conocimiento del convenio que al amparo del artículo 8°. transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario suscribieron el IPAB y Banco de México y considera que se ajusta a lo establecido en dicho ordenamiento legal.
10. Obligaciones del IPAB derivadas de los puntos que en su momento aprobaron los Comités Técnicos del FOBAPROA y del FAMEVAL.
La CIFIPAB comparte el criterio reflejado en la respuesta del IPAB en el sentido de que solamente aquellos acuerdos que se hayan materializado en obligaciones exigibles son vinculativas para el IPAB.
11. Relación de las operaciones exceptuadas por los Comités Técnicos del FOBAPROA y del FAMEVAL.
La CIFIPAB recibió copia de los acuerdos de dichos Comités, publicados en el Diario Oficial de la Federación, y constató que esas operaciones no fueron asumidas por el IPAB en el programa por el que se dieron a conocer las obligaciones garantizadas por el IPAB en el periodo de transición.
VII. Observaciones y Recomendaciones
VII.1. Observaciones
PRD
1. Existe un manejo poco transparente en la Banca Intervenida, de tal manera que ni siquiera el IPAB cuenta con un inventario y un control real de los activos que tienen dichas instituciones. Esta situación tiene su origen en la actitud negligente y llena de sospechas, que la CNBV ha asumido. Ello también ha impedido que el IPAB asuma el control y la administración de los bancos intervenidos.
2. Con la información entregada por el IPAB resulta imposible conocer el valor real de los activos y mucho menos el valor estimado de recuperación, tanto por la situación de sobrevaluación que en muchos de ellos se presenta como por el estado físico y la situación jurídica que guardan. No es posible proyectar el verdadero monto de la reducción en el costo fiscal que se tendrá con la venta de dichos activos.7
3. No se proporcionaron los documentos, expedientes y anexos que formaron parte de la(s) acta(s) de entrega del FOBAPROA-IPAB, particularmente los casos que fueron analizados por la Dirección de Activos Corporativos del FOBAPROA y que originaron "Flujos" en los Programas de Capitalización y Compra de Cartera.
4. A pesar de que el Sr. Michael W. Mackey en la página 224 de su informe señala lo siguiente "Entendemos que en México, un número relativamente pequeño de grupos económicos (aproximadamente 10 a 12) son responsables de una parte muy importante de la actividad económica. Estos grupos operan típicamente a través de varias compañías en diversos sectores, incluyendo el sector financiero. Estos grupos adeudan cantidades importantes a los bancos que participan en los programas de FOBAPROA. Muchos de estos grupos tienen o tuvieron participación accionaria en ciertos bancos revisados. En muchos casos, los despachos contratados han clasificado créditos otorgados a estos grupos como de dudosa credibilidad, y por lo tanto, es posible que ocasionen costos para FOBAPROA.", el IPAB no informó de las acciones emprendidas para identificar y/o sancionar en su caso a dichos grupos.
5. La información nominal, entregada por el auditor Michael W. Mackey no cumplió con los términos del contrato, en virtud de que presenta más de 18 mil créditos "encapsulados", es decir, sin la entrega de la razón social o el nombre de los acreditados.
6. La participación de los bancos en los acuerdos de pérdidas (pérdidas compartidas) para la recuperación de los créditos, resulta insuficiente, genera una actitud conservadora en la cobranza y aumenta el costo fiscal para los contribuyentes.
7. Los trabajos realizados por el Sr. Michael W. Mackey no pueden ser considerados como una auditoría, tal y como él mismo lo señala en la página 5 de su informe ("Este informe y las evaluaciones que se han llevado a cabo no constituyen una auditoría financiera, sino una revisión y análisis basado en preguntas específicas previamente convenidas en el Comité de contrataciones bajo requerimiento expreso. Por lo tanto no deberá considerarse como auditoría, no expresamos opinión alguna sobre ninguno de los estados financieros o registros de la CNBV, del FOBAPROA, de la SHCP, de Banco de México, de los bancos individuales o de los controles internos de estos organismos e instituciones."). El auditor Michael W. Mackey no se pronunció sobre la legalidad o ilegalidad de las operaciones que consideró como reportables y estas omisiones se han tomado como argumento por parte del IPAB para no realizar investigación alguna de los créditos Aa, de modo que se aplique el mandato de los artículos quinto y séptimo transitorios de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.8
8. El IPAB ha decidido no realizar, investigación alguna de los créditos reportables, particularmente los ubicados en el grupos (Aa) y por tanto proceder al canje, sustitución o regreso de la cartera, lo que impide la reducción del costo fiscal y propicia la impunidad en la mayor parte de las operaciones irregulares. En relación a los créditos del grupo B no se quiso informar a la CIFIPAB el resultado de las acciones judiciales de cobranza que en su caso proceden, limitándose solamente a 207 créditos de los 422.
9. El IPAB no ha cumplido con el mandato del artículo séptimo transitorio y por lo tanto no le ha exigido al Partido Revolucionario Institucional la devolución de los montos obtenidos a través de las operaciones de crédito.9
10. En las obligaciones del FOBAPROA asumidas por el IPAB con las diversas instituciones bancarias por concepto de pagarés de compra de cartera y de saneamiento financiero, se utilizó al rendimiento de dichos instrumentos como un mecanismo para proporcionar un subsidio financiero a los bancos. De esta manera los pagarés mencionados no sólo han servido para garantizar los depósitos de los ahorradores, sino para capitalizar al sistema bancario con recursos fiscales, además de que existió un tratamiento discrecional con respecto al subsidio que se otorgó a cada banco.
11. Dada la inexistencia de la auditoría exigida por la Ley del IPAB y la indisposición del Instituto para revisar los créditos reportables se está ante el riesgo inminente de que casi ninguna operación crediticia del Programa de Capitalización y Compra de Cartera sea devuelta, canjeada o sustituida y por lo tanto, para efectos prácticos, la reducción del costo fiscal por esta vía sea prácticamente nulo.10
12. El Programa de Capitalización y Compra de Cartera, desarrollado por el FOBAPROA se realizó al margen de la Ley, además de que la decisión de establecer "nuevos criterios" fue un acto de abuso con el que se pretende otorgar carta de legalidad a operaciones irregulares que redundan en un mayor costo fiscal. Más aún los objetivos buscados con este programa se incumplieron, dado que muchos de los bancos posteriormente fueron intervenidos.
PAN
13. El IPAB debe efectuar de inmediato la evaluación respecto a la legalidad o ilegalidad de las operaciones crediticias relacionadas con el Programa de Capitalización y Compra de Cartera, considerando para ello las decisiones del FOBAPROA en cuanto a las bases y reglas de ejecución del citado programa de capitalización; las razones por las cuales se decidió cambiar las reglas para la compra de cartera; si los bancos cumplieron en todo o en parte los convenios celebrados con el FOBAPROA, sobre todo lo relativo a la aportación de un peso por cada dos de cartera seleccionada y las acciones implementadas para la administración y recuperación de la cartera vencida; y si los créditos satisficieron los requisitos y condiciones legales necesarios para que fueran otorgados por los bancos.
14. Si, como resultado de esa evaluación, se detectan irregularidades, el IPAB deberá rechazar dichos créditos y devolverlos a las instituciones participantes en el nuevo Programa de Capitalización y Compra de Cartera, las que deberán asignar otros activos por un monto equivalente a los créditos devueltos, a entera satisfacción del IPAB y en caso contrario reducirá el monto respectivo de la garantía o instrumento de pago correspondiente. De igual manera, si como resultado de la citada evaluación el IPAB determina que la ilegalidad del crédito es atribuible a la administración del banco, el IPAB deberá ejecutar a la mayor brevedad posible las medidas procedentes a fin de que la institución de crédito de que se trate absorba el costo del crédito y se reduzca el monto de la garantía correspondiente.
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15. La CIFIPAB analizó los documentos relativos al intercambio de pagarés y concluye que jurídicamente se ajustan al marco legal aplicable, que sus términos son más estrictos que los establecidos en los convenios originales, en beneficio del IPAB, y que prevén mejores mecanismos para el control y la supervisión de los bienes del IPAB.
VII.2. Comentarios del IPAB al subcapítulo VII.1. Observaciones
VII.2.1. Antecedentes
La Comisión para Investigar el Funcionamiento del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (la "Comisión") fue creada por acuerdo del Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, adoptado en sesión de fecha 27 de abril de 2000, como comisión de investigación con carácter transitorio, cuyo objeto específico y único consiste en investigar el funcionamiento del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (el "Instituto").
Con fecha 31 de mayo de 2000, el Instituto y la Comisión acordaron las bases de coordinación (las "Bases") a las cuales se sujetaría el proceso de solicitud y acceso a la información y documentación por parte de la Comisión.
El inciso d) de las Bases faculta al Instituto a conocer el proyecto de informe de la Comisión, con una anticipación razonable a la fecha de su presentación al Pleno de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, con objeto de realizar comentarios u observaciones al mismo, los cuales serían incorporados al informe (en caso de que la Comisión lo considerara conveniente) o presentados al Pleno junto con el informe, en documento por separado.
En este sentido, el Instituto considera que no tuvo la oportunidad de conocer el informe de la Comisión con la "anticipación razonable" requerida por las Bases, pues el primer proyecto de informe lo conoció apenas el 26 de julio de 2000 (es decir, con tres días hábiles de anticipación a la fecha de su presentación al Pleno), mientras que el informe final aprobado por la Comisión (que difiere en varios aspectos importantes del primer proyecto mencionado) no lo conoció sino hasta el 31 de julio de 2000, cerca de las 21:00 horas.
En ejercicio de la facultad conferida al Instituto en el inciso d) de las Bases, se presentaron comentarios y observaciones al proyecto de informe de la Comisión los días 27, 28 y 31 de julio de 2000.
Sin embargo, la mayor parte de dichos comentarios y observaciones no fueron incorporados por la Comisión al texto de su informe, razón por la cual, con fundamento en lo establecido en el inciso d) de las Bases, se entrega este documento a la Comisión, con objeto de que sea presentado al Pleno de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, como se establece en las Bases.
Debe observarse que en el presente documento sólo se incluyen aquellos comentarios y observaciones al informe de la Comisión que el Instituto pudo formular, tomando en consideración el poco tiempo del que dispuso para tales efectos. Por lo tanto, este documento no incluye la totalidad de los comentarios y observaciones del Instituto al informe de la Comisión.
No obstante lo anterior, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario considera que las tareas de esta Comisión se desarrollaron en un marco institucional, que permitió una mejor comprensión entre los poderes legislativo y ejecutivo respecto a la problemática que enfrenta el Instituto para cumplir con sus responsabilidades.
VII.2.2. Comentarios y Observaciones al Informe de la Comisión.
a) Información y documentación entregada
En el capítulo V.2 del informe de la Comisión, relativo a las limitaciones al alcance de sus trabajos, se señala que "la CIFIPAB se enfrentó a diversas limitaciones para desarrollar sus trabajos, toda vez que el flujo de la información fue lento y respecto de algunos temas hubo falta de disposición por parte del IPAB para proporcionar los datos necesarios a fin de que la CIFIPAB cumpliera su cometido".
Además, se establece en ese mismo capítulo que "en diversas materias el IPAB argumentó que se trataba de información con carácter de reservada y, por tanto, no podría proporcionarla".
Sobre el particular, cabe aclarar que el Instituto entregó o puso a disposición de la Comisión toda la documentación e información que le fue requerida, salvo: i) aquella información o documentación que tiene el carácter de reservada conforme a las disposiciones legales aplicables; y ii) aquella información o documentación que no estaba en su poder.
Como se señala en el propio informe de la Comisión, al mecanismo de solicitud y entrega de la información le aplican, entre otros, el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (la "Ley Orgánica"), aprobada por la LVII Legislatura y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1999 y el artículo 89 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (el "Reglamento").
En este orden de ideas, resulta importante destacar que el artículo 45 de la Ley Orgánica, en su numeral 2, restringe la facultad de la Comisión para solicitar información o documentación, al señalar que dicha solicitud no procederá cuando la información o documentación en cuestión "tengan el carácter de reservada conforme a las disposiciones legales aplicables".
Por otra parte, conforme a lo señalado en el artículo 89 del Reglamento, no existe obligación de proporcionar la información o documentación solicitada por la Comisión, cuando el asunto a que se refiera "deba conservarse en secreto".
No obstante que en el informe de la Comisión se señala que "en diversas materias el IPAB argumentó que se trataba de información con carácter de reservada y, por tanto, no podría proporcionarla", en realidad el carácter reservado de la información sólo fue impedimento para que el Instituto cumpliera con tres requerimientos específicos de la Comisión, a saber: i) la lista de las operaciones clasificadas como reportables por el auditor (el "Auditor") Michael W. Mackey, contratado por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión; ii) información nominativa y desagregada de los créditos clasificados por el Auditor como reportables; y iii) los expedientes relacionados en el punto V del acta de entrega del Banco de México, en su carácter de fiduciario en el Fondo Bancario de Protección al Ahorro ("Fobaproa") al Instituto.
En todos estos casos, se trata de información reservada conforme a los artículos 112 Bis, fracción IV, 117 y 118 de la Ley de Instituciones de Crédito y conforme a distintas disposiciones de los códigos de procedimientos penales aplicables, según lo confirmaron tanto la Procuraduría General de la República como las Procuradurías de Justicia del Distrito Federal y de los Estados de Jalisco y Nuevo León.
A pesar de que el Instituto se vio impedido de proporcionar información nominativa en relación con los requerimientos señalados, sí proporcionó toda la información agregada que sin contravenir el marco legal aplicable pudo proporcionar a la Comisión.
Ahora bien, por lo que se refiere a la lista de operaciones clasificadas como reportables por el Auditor, la Comisión recibió dicha lista del propio Auditor el 19 de julio de 2000, por lo que no puede considerarse como una limitación al alcance de sus trabajos.
Además, debe señalarse que tanto la lista de operaciones clasificadas como reportables por el Auditor, como toda la información nominativa y desagregada de dichas operaciones, se encuentra en poder de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por conducto de la Contaduría Mayor de Hacienda, organismo técnico con facultades de fiscalización sobre el Instituto, al que no le aplican las restricciones establecidas en el artículo 45 de la Ley Orgánica y el artículo 89 del Reglamento.
Respecto del flujo de la información, que la Comisión considera que fue "lento", es importante señalar que el Instituto realizó un gran esfuerzo para atender los requerimientos de la Comisión en el menor tiempo posible. En este sentido, vale la pena recordar que el primer requerimiento de información de la Comisión fue recibido en el Instituto el 23 de mayo de 2000 y atendido el día 30 del mismo mes y año, en cumplimiento de un acuerdo expreso de la Junta de Gobierno del Instituto, adoptado en una sesión extraordinaria celebrada el 26 de mayo de 2000, sesión que fue convocada específicamente para tratar de este asunto. El 30 de mayo de 2000, mediante oficio IPAB/SE/031/2000, se entregaron a la Comisión 2,515 hojas con la documentación e información solicitada.
Sin embargo, junto con la atención de estos requerimientos, el Instituto debía atender, simultáneamente, los asuntos propios de su operación cotidiana, así como los requerimientos de información y documentación de la Contaduría Mayor de Hacienda, relativos al proceso de entrega y recepción de los bienes, derechos y obligaciones correspondientes a los programas de saneamiento financiero instrumentados por el Fobaproa, cuya titularidad conforme a lo dispuesto por los artículos transitorios de la Ley de Protección al Ahorro Bancario (la "Ley") corresponde al Instituto.
Por lo anterior, el Instituto considera totalmente injustificado el señalamiento que hace la Comisión respecto de la supuesta lentitud del flujo de información.
Finalmente, debe señalarse que tanto el Secretario Ejecutivo del Instituto como los funcionarios responsables de este proceso, tuvieron la mejor disposición para atender oportunamente todos y cada uno de los requerimientos de la Comisión, siempre en estricto apego al marco legal aplicable. Además, esa disposición se vio también reflejada en la asistencia del propio Secretario Ejecutivo y otros funcionarios del Instituto, a las diversas reuniones de trabajo a las que fueron invitados a participar por la Comisión.
b) El acceso a las Actas de la Junta de Gobierno
En el capítulo V.2 del informe de la Comisión, relativo a las limitaciones al alcance de sus trabajos, se señala también que "aun cuando el inciso c) de las Bases de Coordinación (que se presenta en el capítulo IV de este informe), establece que, cuando la información no pudiera proporcionarse en fotocopia, los diputados integrantes de la CIFIPAB tendrían acceso a la misma en la sede del propio IPAB, el IPAB no cumplió con este compromiso puesto que, a pesar de que el Secretario Ejecutivo le comunicó de manera verbal esta disposición, nunca se concretó el acceso a diversa información, como lo fue el caso de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas por la Junta de Gobierno del IPAB".
El Instituto informó a la Comisión que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica y en el artículo 89 del Reglamento, los integrantes de la misma tendrían acceso a las actas de la Junta de Gobierno, en las oficinas del Instituto, dentro del horario normal de trabajo, previa solicitud por escrito firmada por su Presidente.
A pesar de haber reiterado lo anterior en varias ocasiones, el Instituto nunca recibió solicitud alguna para que uno o más miembros de la Comisión tuvieran acceso a dichas actas; por lo tanto, considera inapropiado hablar de un supuesto incumplimiento.
c) Información sobre el monto de la cartera de la banca intervenida
En el inciso c), numeral 9, del capítulo VI.1 del informe de la Comisión, correspondiente al análisis de la información contenida en el bloque número uno, se menciona que "el IPAB no informó sobre el monto total de la cartera que aun se encuentra en poder de la banca intervenida[...], ni tampoco informó el IPAB del avance en la cobranza de dicha cartera, salvo aquella que ha sido materia de otorgamiento de administración de cierta cartera de Banco Unión, Banca Cremi y otros".
Sobre el particular, es de señalarse que el Instituto no proporcionó dicha información toda vez que la misma no fue solicitada por la Comisión, como puede verse con toda claridad en los capítulos III.1 y V.1 del informe.
Además, es conveniente aclarar que el numeral 9 del inciso c) antes mencionado, fue un cambio de último momento, incorporado al texto del informe de la Comisión el mismo día 31 de julio de 2000 por la noche, razón por la cual el Instituto no está en posibilidad de entregar en este momento la información referida en el mismo.
d) La facultad del Instituto para calificar la legalidad o ilegalidad de determinadas operaciones
Tanto en el capítulo VI.2 como en la observación número 14 del informe de la Comisión, se señala que el Instituto está "obligado a calificar la legalidad o ilegalidad de las operaciones crediticias relacionadas con el programa de capitalización".
Sobre el particular, debe mencionarse que por virtud del principio de legalidad consagrado en nuestro ordenamiento jurídico nacional, una autoridad sólo puede hacer aquello para lo cual está expresamente facultada.
En este orden de ideas, el Instituto considera que no existe norma jurídica alguna que lo faculte u obligue a calificar la legalidad o ilegalidad de determinadas operaciones, derivando además de ello consecuencias jurídicas que afecten a terceros, cuestión que corresponde exclusivamente a los tribunales competentes.
En opinión del Instituto, las auditorías a que se refiere el artículo Quinto Transitorio de la Ley, son precisamente las ordenadas por la Cámara de Diputados al Auditor. Por lo tanto, si derivado de tales auditorías, o durante las mismas, se hubieren detectado créditos ilegales, el Instituto podría válidamente rechazar y devolver tales créditos a las instituciones, mismas que deberían designar otros activos por un monto equivalente al de los créditos devueltos o reducir el monto de la garantía o instrumento de pago correspondiente.
Sin embargo, en opinión de la Junta de Gobierno de este Instituto, de las auditorías practicadas por el Auditor a aquellos créditos afectos al Programa de Capitalización y Compra de Cartera del Fobaproa, clasificados por el Auditor dentro del Grupo A(a), no se infiere que exista tal ilegalidad.
Finalmente, respecto de aquellos créditos afectos al Programa de Capitalización y Compra de Cartera del Fobaproa, clasificados por el Auditor dentro del Grupo A(b) y cuya titularidad corresponde a alguno de los bancos que han solicitado al Instituto su incorporación al nuevo programa al que se refiere el artículo Quinto Transitorio de la Ley, se informó a la Comisión que, en cumplimiento de un acuerdo de la Junta de Gobierno en este sentido, todos estos créditos serán sustituidos por otros con un valor estimado de recuperación igual o mayor (validado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores), simultáneamente a la celebración de los nuevos contratos previstos en la disposición legal antes citada.
e) Información de Operaciones Reportables del Grupo B
En el capítulo VI.2 del informe de la Comisión, correspondiente al análisis de la información contenida en el bloque número dos, se establece que el Instituto no "informó en detalle el tratamiento que se le ha dado a las operaciones que el auditor Michael W. Mackey calificó como reportables, pues en lo atinente al Grupo B que corresponde a 422 casos, ciertamente no informó a entera satisfacción ya que solamente se mencionan 207 casos en los que se ejercitaron acciones mercantiles pero no se señala nada del resto de esas operaciones, es decir, la información proporcionada es muy limitada, lo que presume que el IPAB no ha actuado con toda diligencia para ejercitar las acciones legales que procedan".
Sobre el particular, debe señalarse que el 10 de diciembre de 1999, mediante oficio IPAB/SE/106/99, el Instituto entregó a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados (la "Comisión de Vigilancia"), información en relación con las operaciones reportables, incluyendo el estado que guardaban a esa fecha cada una de las 422 operaciones clasificadas por el Auditor dentro del Grupo B. En la Tabla 8 del documento anexo al oficio antes señalado, se proporciona información no sólo sobre acciones mercantiles, sino que se habla también del número de créditos con procedimientos hipotecarios, gestiones extrajudiciales, reestructuras y procedimientos penales, así como de créditos liquidados, castigados y otros. Copia de este oficio y el documento anexo fue entregado a la Comisión el 30 de mayo de 2000.
Asimismo, el 15 de marzo de 2000, mediante oficio IPAB/SE/006/2000, el Instituto entregó a la Comisión de Vigilancia información adicional respecto de las operaciones reportables. En el caso de las operaciones reportables clasificadas por el Auditor dentro del Grupo B, el Instituto informó que por acuerdo de su Junta de Gobierno, habían sido contratados dos despachos especializados en materia legal y otros dos especializados en materia contable, a fin de realizar una revisión exhaustiva de aquellas operaciones incluidas dentro del Grupo B, respecto de las cuales no existieran denuncias penales. En esa ocasión, el Instituto informó también a la Comisión de Vigilancia de los resultados obtenidos de la revisión legal mencionada, así como del estado procesal de los casos en los que existía denuncia penal. Copia de esta documentación fue entregada a la Comisión el 30 de mayo de 2000.
La única limitante a la información proporcionada por el Instituto a la Comisión en esta materia, fue el carácter reservado que conforme a las disposiciones aplicables tiene la información nominativa y desagregada relacionada con estas operaciones reportables.
Por otra parte, consideramos que no es posible presumir una supuesta falta de diligencia en el actuar del Instituto, como se afirma en el capítulo mencionado del informe de la Comisión, por el sólo hecho de que no se hubiera proporcionado información nominativa a la cual, como se ha mencionado con anterioridad, la Comisión no tiene acceso conforme al marco legal que la rige.
Finalmente, es importante recordar que si bien en algunos casos el Instituto está legitimado para presentar directamente denuncias penales respecto de ciertos hechos que conozca en el desarrollo de sus funciones, no lo está en ningún caso para promover acciones de cobro en relación con operaciones cuya titularidad corresponde a las instituciones de crédito.
f) Acuerdos de capitalización de los bancos
En el capítulo VI.2. del informe de la Comisión, correspondiente al análisis de la información contenida en el bloque número dos, se indica que el Instituto "tampoco informó sobre el cumplimiento o incumplimiento de los contratos de capitalización por parte de los bancos".
Sobre el particular, vale la pena señalar que en la reunión de trabajo celebrada el 11 de julio de 2000 con los integrantes de la Comisión, el compromiso asumido por el Instituto consistió en solicitar a las autoridades competentes información adicional respecto del cumplimiento de los acuerdos de capitalización de los bancos. Lo anterior consta así en la versión estenográfica de dicha reunión que la propia Comisión nos envió.
En cumplimiento de dicho compromiso, el Instituto solicitó información adicional al Banco de México. Se adjunta al presente copia del oficio de solicitud de información, así como de la respuesta recibida del Banco de México.
g) Información de Operaciones Reportables del Grupo C
En el capítulo VI.2 del informe de la Comisión, correspondiente al análisis de la información contenida en el bloque número dos, se señala que "por lo que se refiere a las operaciones reportables que corresponden al Grupo C y han sido objeto de denuncia penal, el IPAB tampoco proporcionó ningún dato sobre el estado en que se encuentran las indagatorias correspondientes, la etapa procesal respectiva o los casos en que se haya dictado sentencia".
Sobre el particular, debe señalarse que en los informes presentados por el Instituto a la Comisión de Vigilancia el 15 de noviembre de 1999, el 10 de diciembre de 1999 y el 15 de marzo de 2000 (copia de los cuales se entregó a la Comisión el 30 de mayo de 2000), se informó del estado que guardaban a cada una de esas fechas las operaciones reportables clasificadas por el Auditor dentro del Grupo C.
También en este caso, la única limitante a la información proporcionada por el Instituto a la Comisión, fue el carácter reservado que conforme a las disposiciones legales aplicables tiene la información nominativa y desagregada relacionada con estas operaciones reportables.
h) Incremento en la Participación en Pérdidas
En el capítulo VI.2 del informe de la Comisión se señala, en relación con el nuevo programa al que se refiere el artículo Quinto Transitorio de la Ley, que las instituciones de crédito que se adhieran al mismo, deben participar en las pérdidas de la cartera afecta a dicho programa, "en un porcentaje superior al que se comprometieron originalmente, esto es, en lugar de 25% (pérdida compartida) se sugiere un porcentaje entre 30% y 40%."
Al respecto, debe tomarse en consideración el que un incremento en la participación en pérdidas del 25% al 40%, generaría necesidades adicionales de capital por aproximadamente 22 mil millones de pesos, que equivalen a cerca del 30% del capital con el que hoy cuentan las instituciones que han solicitado su incorporación al nuevo programa.
En este sentido, debe observarse lo que establecen sobre el particular las Reglas Generales del Nuevo Programa al que se refiere el artículo Quinto Transitorio de Ley, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, mismas que fueron analizadas por la Comisión, concluyendo que dichas reglas y el proyecto de contrato elaborado por este Instituto, cumplen con "los requisitos legales para un adecuado y equitativo esquema de capitalización". En efecto, las Reglas Generales antes mencionadas señalan que la participación en pérdidas de cada institución en la recuperación y cobranza de los créditos designados en el nuevo programa, será la misma establecida en los convenios originalmente celebrados con el Fobaproa.
Por lo tanto, cualquier modificación al porcentaje de la participación en pérdidas tendrá que realizarse mediante la modificación de las reglas generales y, toda vez que el nuevo programa es "voluntario", se requerirá el consentimiento de las instituciones para incorporarse a este nuevo programa modificado.
i) Cartera adquirida por el Instituto
En el capítulo VI.2 del informe de la Comisión, correspondiente al análisis de la información contenida en el bloque número dos, se señala que el Instituto no proporcionó información sobre la cartera adquirida al amparo del artículo Quinto Transitorio de la Ley.
Sobre el particular se informó a la Comisión en su oportunidad que el Instituto no ha adquirido hasta la fecha, flujos derivados de cartera alguna al amparo de la disposición legal antes citada.
j) Operaciones de mutuo o préstamo previstas en el párrafo final del artículo Séptimo Transitorio de la Ley
En el capítulo VI.2 del informe de la Comisión, correspondiente al análisis de la información contenida en el bloque número dos, se señala, en relación con una operación de Arrendadora Unión, S.A. de C.V., "que el IPAB no ha actuado con la diligencia adecuada y suficiente, pues sin realizar mayor investigación y evaluación de la documentación con que contaba y basándose solamente en un oficio emitido por la CNBV, determinó que no se actualizaba lo señalado en el segundo párrafo del artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario".
Al respecto, el Instituto considera que ha actuado con la diligencia debida en este caso, al solicitar formalmente a la autoridad competente información relacionada con la operación señalada en el párrafo anterior y transmitir dicha respuesta a los legisladores.
En cualquier caso en que se acredite fehacientemente la actualización del supuesto normativo previsto en el último párrafo del artículo Séptimo Transitorio de la Ley, el Instituto actuará dentro del ámbito de su competencia.
k) Convenio entre el Instituto y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
En el último párrafo del multicitado capítulo VI.2 del informe de la Comisión, se señala que esta última no pudo realizar el análisis del convenio entre el Instituto y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, "en virtud de que el IPAB no proporcionó la información respectiva".
Al respecto, es conveniente aclarar que no se entregó copia de un convenio firmado, pues el mismo aún no se celebra. Sin embargo, sí se entregó copia de la última versión de un documento en el que se contenían ciertos acuerdos de carácter general en relación con la banca intervenida y señalamos a la Comisión que las funciones del Comité correspondiente serían asumidas por diversos comités que auxilian a la Junta de Gobierno del Instituto en sus actividades.
l) Consecuencias de la auditoría practicada por Michael W. Mackey
En la observación número 7 del informe de la Comisión, se señala que las consideraciones del Auditor se han argumentado por parte del Instituto "para no aplicar el mandato de los artículos Quinto y Séptimo Transitorios de la Ley". En realidad, dichos artículos establecen con toda claridad las consecuencias jurídicas que deben derivarse de la auditoría practicada por Michael W. Mackey. En este sentido, el Instituto no ha hecho sino cumplir con lo ordenado por el legislador en las disposiciones mencionadas.
m) Recomendaciones de la Comisión
Las recomendaciones contenidas en el informe de la Comisión serán sometidas a la consideración de la Junta de Gobierno del Instituto, la que analizará y discutirá aquellas que estén dirigidas al Instituto, para actuar en consecuencia de conformidad con el marco legal aplicable.
VII.3. Recomendaciones
PAN-PRD-PRI
1. Que la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión continúe con los trabajos de investigación del funcionamiento del IPAB e incluya en su agenda de trabajo el análisis completo y detallado de las transacciones reportables del Informe Mackey, así como las conclusiones de la CIFIPAB.
2. Con relación a las irregularidades detectadas, el IPAB debe ejercer de inmediato las acciones que procedan y deslindar las responsabilidades legales a que haya lugar.
3. Estudiar y efectuar reformas a los artículos 117 y 118 de la Ley de Instituciones de Crédito (Secreto Bancario y Fiduciario) para limitar la aplicación del secreto bancario a las operaciones de ahorro y exceptuar a las operaciones crediticias. Esta recomendación se hace para actualizar a esa institución jurídica conforme al nuevo régimen de secrecía bancaria y no en función de que fue una limitante para el desarrollo de los trabajos.
4. Exigir al auditor Michael W. Mackey la entrega completa de la lista nominal y desagregada de operaciones reportables.
5. Que el IPAB instrumente un programa integral de verificación de bienes muebles e inmuebles de la banca intervenida que incluya su inspección física, su posesión, la acreditación de su propiedad, su valor comercial, su aseguramiento y el uso que se les ha dado; e informe trimestralmente sobre el avance de ese programa a la Contaduría Mayor de Hacienda.
6. Revisar el marco legal y administrativo a fin de facilitar la liquidación y cierre de las instituciones que se encuentran intervenidas por la CNBV.
7. Modificar el marco jurídico conforme al cual el IPAB realiza la recuperación de los bienes en tal forma que se logre una mayor recuperación en el menor tiempo posible.
8. Que el IPAB dé seguimiento a la solicitud hecha por la CIFIPAB relativa a que requiera a los bancos la información sobre la recuperación obtenida y las acciones emprendidas sobre los créditos reportados en el apartado Aa del Informe Mackey, y posteriormente de cuenta a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.
PRD y PAN
9. El IPAB deberá revisar:
b) Los compromisos de capitalización asumidos por los bancos.
11. Por lo que toca al nuevo Programa de Capitalización y Compra de Cartera, el IPAB debe revisar minuciosamente los créditos que adquiera, con el objeto de evitar lo que sucedió con el FOBAPROA, que compró cartera incobrable.
12. En el nuevo esquema de capitalización revisar el rendimiento que otorgan los pagarés de compra de cartera suscrito por el FOBAPROA y a los que el IPAB les da servicio para que estos dejen de ser un mecanismo de subsidio financiero encubierto al sistema bancario.
13. En el nuevo esquema de capitalización, los bancos deben compartir la pérdida de la cartera en un porcentaje superior al que se comprometieron originalmente, esto es, en lugar de 25% (pérdida compartida) se sugiere un porcentaje entre 30 y 40%. Adicionalmente, dada la falta de estímulos para administrar y cobrar la cartera, se recomienda que como prevé el artículo quinto transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se imponga una pena convencional por incumplimiento del programa de cobranza de la cartera del 40% sobre los adeudos que no se recuperen.
14. Entrega inmediata por parte de la CNBV del control y administración de los bancos intervenidos al IPAB.
15. La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo con el apoyo del IPAB y de la Cámara de Diputados llevarán a cabo las medidas legales procedentes respecto de las responsabilidades en que incurrieron los funcionarios públicos que tomaron la decisión ilegal del convenio modificatorio y del cambio de criterios mediante el "Acuerdo de Partes" para la aplicación del Programa de Capitalización y Compra de Cartera.
16. Respecto de la indiferencia mostrada por la CNBV a los requerimientos del IPAB, el IPAB deberá ejercer las medidas legales conducentes a fin de se finquen las responsabilidades administrativas y, en su caso, penales que procedan a los servidores públicos responsables de tal negligencia y se proceda a cumplimentar la solicitud de información.
17. En cuanto al crédito de la empresa "Lomas Mil, S.A.", el IPAB debe realizar una exhaustiva investigación y, en su caso, una vez que se acrediten los supuestos del artículo séptimo transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, requerir su pago al Partido Revolucionario Institucional.
PRD y PRI
18. Debido a la importancia del IPAB, como demandante de recursos presupuestales se considera necesario integrar una Subcomisión dependiente de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública que deberá dar seguimiento permanente a las operaciones financieras del Instituto.
PRI
19. Consolidar la deuda del IPAB con la deuda pública, con el objeto de lograr un mayor ahorro y garantizar una mayor sustentabilidad de las finanzas públicas, toda vez que esa consolidación no implicaría que se agotaran las revisiones necesarias ni impediría que se tomaran las medidas conducentes para evitar la impunidad. Esta medida redundaría en un menor costo fiscal y permitiría que la deuda se administrara haciendo uso de la gama de instrumentos mucho más amplia con que cuenta la SHCP.
20. Introducir reformas que precisen y amplíen el alcance del marco jurídico. Entre las recomendaciones se estima importante adicionar en la Ley de Protección al Ahorro Bancario la facultad del IPAB para refinanciar sus pasivos con el propósito de reducir el costo fiscal en beneficio de los contribuyentes, mediante la incorporación del artículo 2º. de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2000 en la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Con lo anterior se daría carácter permanente a dicha disposición, se otorgaría mayor seguridad a los inversionistas y se reduciría el costo de la deuda del IPAB.
21. Se estima necesario considerar la conveniencia de reformar el artículo 64 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario relacionado con la enajenación de activos, con el propósito de flexibilizar los mecanismos de enajenación, contemplando el derecho del tanto al propietario original de los bienes, para que de esta manera el IPAB pueda cumplir los plazos que fija la ley para la enajenación de los bienes y los objetivos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
PRD
22. Concluir con las auditorías a las operaciones del FOBAPROA, ordenadas por la Cámara de Diputados.
23. Revisar el marco jurídico para:
b) Hacer más eficiente y transparente la venta de activos tanto de la banca privada como la de desarrollo;
c) Reducir el monto de los depósitos garantizados, y
d) Garantizar la supremacía del Congreso en las autorizaciones de endeudamiento (artículos 45 y 46 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario) y también en los topes de refinanciamiento del IPAB (artículo 2° transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación).
26. Establecimiento de una Comisión Nacional de Transparencia que dé cuenta del proceso de rescate bancario, tanto de la banca comercial como la de desarrollo y de otras instituciones financieras.
27. Realizar auditorías a las instituciones de la banca de desarrollo, particularmente a Nacional Financiera, Banrural, Bancomext y Banobras, así como la conclusión de la auditoría al Banco Nacional de Comercio Interior.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los treinta y un días del mes de julio de dos mil.
Dip. Omar Alvarez Arronte (rúbrica)
Presidente en turno
Dip. Edgar Martín Ramírez Pech (rúbrica)
Secretario
Dip. Jorge Silva Morales (rúbrica)
Secretario
Dip. Fauzi Hamdán Amad (rúbrica)
Dip. Guillermo Barnes García
Dip. Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica)
Dip. Juan José García de Quevedo (rúbrica)
Notas:
1 Como Anexo I de este informe se presenta una copia del Programa de Trabajo aprobado por la CIFIPAB.
2 Como Anexo II de este informe, se presenta una copia de las actas de la CIFIPAB, en las que consta la totalidad de los acuerdos adoptados y de las respectivas versiones estenográficas.
3 Como Anexo III se presenta la información enviada por el IPAB.
4 Como Anexo IV de este informe se presenta el CD-Rom que contiene la lista nominativa, completa y desagregada de las operaciones reportables proporcionada por el Sr. Mackey, así como la clave de acceso.
5 A criterio del Partido Revolucionario Institucional, el hecho de que no se hayan levantado las intervenciones gerenciales, ha facilitado los procesos a cargo del IPAB para la enajenación de bienes y cartera y establecer los procedimientos y mecánicas para la venta de dichos bienes. El levantamiento de la intervención en cada una de las instituciones daría lugar a que los anteriores accionistas estuvieran en la posibilidad de realizar acciones jurídicas en contra de dichas instituciones, lo cual no ha sucedido en la práctica.
6 Con respecto al asunto de la empresa Lomas Mil, S.A., Arrendadora Unión para el Partido Revolucionario Institucional no se dan los supuestos previstos en el artículo séptimo transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, en razón de lo siguiente: a) no se acredita que estas aportaciones guarden relación alguna con los resultados de la auditoría del Sr. Michael W. Mackey; b) en ningún momento se ha acreditado que dichas aportaciones provengan de operaciones de mutuo o préstamo otorgados a los fideicomisos del PRI o a terceros que después las aportaron a los fideicomisos de Banco Unión, S.A.; c) tampoco se acredita que estas aportaciones hubieren generado o estuvieren relacionadas con el quebranto de Banco Unión, S.A.
7 En relación con las observaciones 1 y 2, el grupo parlamentario del PRI considera que el hecho de que los bancos se encuentren intervenidos no guarda relación alguna con las deficiencias señaladas, pues lo cierto es que los bancos intervenidos en los términos que les fueron solicitados procedieron a entregar oportunamente la relación de sus bienes muebles e inmuebles, los avalúos respectivos, y dentro de sus facultades y competencia coadyuvaron en la elaboración de los programas para la enajenación de bienes aprobados por la Junta de Gobierno del IPAB. El hecho de que los bancos continúen intervenidos ha facilitado no sólo la entrega de la información y documentación necesaria sino también la formalización de dichas ventas sin la injerencia de accionistas que pudieran obstaculizar la realización de las mismas. Es importante señalar que el artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario otorga un plazo de tres años para la venta o delegación de la administración de los bienes propiedad de las instituciones intervenidas.
8 El grupo parlamentario del PRI señala que el Sr. Mackey no fue contratado para verificar si los estados financieros de los bancos reflejan adecuadamente su situación financiera, ya que ese trabajo lo hacen los auditores externos que anualmente dictaminan los estados financieros de las instituciones, el propio FOBAPROA tiene sus estados financieros dictaminados por un auditor independiente, si lo que se pretendía era hacer una auditoría de estados financieros, ésta ya estaba hecha. El mandato que se le otorgó al Sr. Mackey fue mucho más amplio y se estructuró en seis bloques que cubren detalladamente todas las operaciones en las que participó el FOBAPROA.
9 El grupo parlamentario del PRI considera que respecto de las operaciones a las que se refiere el PRD no se dan los supuestos previstos en el artículo séptimo transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario en razón de lo siguiente:
b) En ningún momento se ha acreditado que dichas aportaciones provengan de operaciones de mutuo o préstamo otorgados a los fideicomisos del PRI o a terceros que después las aportaron a los fideicomisos de Banco Unión S.A.
c) Tampoco se acredita, que estas aportaciones hayan generado o estén relacionadas con el quebranto de Banco Unión, S.A.
DE LA COMISION DE PATRIMONIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
A su última sesión ordinaria de trabajo, el jueves 10 de agosto, a las 14:30 horas, en el restaurante Colonial Loredo, ubicado en Hamburgo 29, col. Juárez.
Orden del Día
Unico. Informe final de labores.
Atentamente
Dip. Juan Bueno Torio
Presidente
DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL
A la reunión de clausura de sus trabajos, el jueves 10 de agosto, a las 15 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. dr. Gonzalo Rojas Arreola
Presidente
DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA CONTADURIA MAYOR DE HACIENDA
A su reunión de trabajo, el miércoles 16 de agosto, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión celebrada el 12 de julio de 2000.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión extraordinaria realizada el 25 de julio de 2000.
3. Estudio y, en su caso, aprobación del presupuesto que ejerció la Contaduría Mayor de Hacienda durante el mes de julio de 2000.
4. Análisis y, en su caso, aprobación del punto de acuerdo presentado por el dip. Jorge Silva Morales, mediante el cual solicita que la Contaduría Mayor de Hacienda contrate despachos auditores externos a efecto de que se realicen auditorías financieras, de obra, de adquisiciones, de cumplimiento y de desempeño a esta Cámara de Diputados por el periodo 1997-2000.
5. Análisis y, en su caso, aprobación del punto de acuerdo presentado por el dip. Jorge Silva Morales, por el que solicita que la Contaduría Mayor de Hacienda, en los términos del artículo 30, fracción V, de la Ley que la rige, practique una auditoría al proceso de aseguramiento de bienes llevado a cabo de febrero a la fecha por la Procuraduría General de la República y el Servicio de Administración de Bienes Asegurados, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
6. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Fauzi Hamdán Amad
Presidente
DEL COMITE DE ASUNTOS INTERNACIONALES
A la conferencia que dictará el señor Santiago Genovés, sobre el tema Entre Ciencia, Humanismo y Violencia, el miércoles 16 de agosto, a las 18 horas, en la Biblioteca del Congreso de la Unión, ubicada en Tacuba número 29, colonia Centro.
Este evento marca el fin del ciclo de conferencias organizadas por éste Comité durante la LVII Legislatura.
Atentamente
Dip. Julio Faesler Carlisle
Presidente
DEL COMITE DE BIBLIOTECA E INFORMATICA
A la presentación del evento Goteando Tinta, en donde cuatro periodistas leerán sus testimonios:
Isael Petronio Cantú Nájera
Diputado federal
Bernardo Bátiz Vázquez
Diputado federal
Dr. José Jesús Fonseca Villa
Luis de la Torre
Artista plástico
Moderadora:
Lic. Nuria Gabriela Hernández Abarca
En la biblioteca del H. Congreso de la Unión, Tacuba 29, Centro Histórico, el miércoles 23 de agosto de 2000, a las 18 horas.
Atentamente
Ing. Gilberto L. Tovar Correa
Coordinador de Relaciones Públicas y Eventos