- De la Secretaría General.
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DE LA SECRETARIA GENERAL
Palacio Legislativo, a 15 de abril de 2000.
NOTA ACLARATORIA SOBRE LA PUBLICACIÓN DE DICTAMEN
En Anexo del No. 493-I de la Gaceta Parlamentaria del 14 de abril del 2000, se publicó el dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de Decreto para que se inscriba con letras de oro en el muro de honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Ricardo Flores Magón. En virtud de que el referido documento como se puede apreciar en la publicación, no reúne el número de firmas aprobatorias que se exige reglamentariamente, por instrucciones de la Presidencia de la Mesa Directiva, se ordena su devolución a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Atentamente
Lic. Fernando Franco González Salas (rúbrica)
Secretario General
"La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos
CONSIDERANDO
Que a efecto de desahogar de manera eficaz los trabajos del Pleno de la Cámara de Diputados durante las últimas semanas del segundo periodo de sesiones ordinarias del tercer año del ejercicio de la LVII Legislatura, es necesario una adecuada distribución del tiempo de las sesiones, en función de los asuntos listados en el orden del dia, propone al Pleno el siguiente
ACUERDO
UNICO: Los diputados que intervengan para presentar en el Pleno excitativas o proposiciones, lo harán en un lapso no mayor de cinco minutos. Los que presenten iniciativas de ley o decreto, lo harán en un lapso no mayor de diez minutos.
TRANSITORIOS
UNICO: El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Pleno, y tendrá vigencia hasta el día treinta del mes de abril del año dos mil.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los trece días del mes de abril del año dos mil."
Atentamente
Lic. Fernando Franco González Salas (rúbrica)
Secretario General
SESION DEL LUNES 17 DE ABRIL DE 2000. INICIO 11 HORAS
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
De ciudadanos diputados.
De la Junta de Coordinación Política.- (Cambios de integrantes de Comisiones).
De la H. Cámara de Senadores.
Iniciativa del Congreso del estado de Baja California
De reformas al artículo 43 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el 53 de la Ley Federal de Radio y Televisión. (Turno a Comisión).
Iniciativas de ciudadanos diputados
De reformas a la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo del C. Dip. Armando Galván Gascón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
De reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la C. Dip. Carolina O?Farril Tapia, a nombre de ciudadanos diputados de los diversos grupos parlamentarios que integran la LVII Legislatura. (Turno a Comisión).
De Ley General de Salud, a cargo del C. Dip. Felipe de Jesús Preciado Coronado, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
De Ley para la Protección de los Derechos de los Niños, las Niñas, y los Adolescentes, a cargo de las ciudadanas diputadas Martha Laura Carranza Aguayo, Patricia Espinosa Torres y Angélica de la Peña Gómez, de los grupos parlamentarios de los Partidos: Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
Minuta
Con Proyecto de Decreto que concede permiso a los ciudadanos Vidal López Pineda, Jaime Martín Constantino Herrera, Pedro Miranda Pérez, Alberto Valerio Verduzco, Esteban Jesús Peña Maldonado, José Bladimir Guerrero Ventura, Luis Moreno Jiménez y Marco Antonio Bandala López, para aceptar y usar condecoraciones que les confiere el Gobierno de la República de Nicaragua. (Turno a Comisión).
Dictámenes a discusión
De la Comisión de Fomento Cooperativo con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley General de Sociedades Cooperativas. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del viernes 14 de Abril, discusión y votación).
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con Proyecto de Decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. ( Publicado en la Gaceta Parlamentaria del jueves 13 de abril, discusión y votación).
De la Comisión de Comercio con Proyecto de Ley para la Renovación y Protección del Parque Vehicular Mexicano. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del miércoles 12 de abril, discusión y votación).
De la Comisión de Ganadería con Proyecto de Ley Federal de Sanidad Animal. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del miércoles 12 de abril, discusión y votación).
Proposición
Con Punto de Acuerdo sobre el aumento de la Plataforma de Exportación Petrolera, a cargo del C. Dip. Sergio Benito Osorio Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
Excitativas
A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a cargo de la C. Dip. Patricia Espinosa Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
A las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Trabajo y Previsión Social y de la Reforma Agraria, a cargo de la Comisión de Equidad y Género. (Turno a Comisión).
A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a cargo del C. Sen. José Luis Medina Aguiar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
A la Comisión de Educación, a cargo del C. Dip. Rafael Oceguera Ramos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
Agenda política
Comentarios sobre las declaraciones del señor Vicente Fox en torno al proceso electoral, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Comentarios en torno al Informe Anual del Banco de México, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Comentarios sobre el atentado a la libre afiliación de los trabajadores a los Partidos Políticos, a cargo del C. Dip. José Angel Frausto Ortiz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Comentarios sobre la Iniciativa para la Renovación y Protección del Parque Vehicular Mexicano, a cargo del C. Dip. Antonio Prats García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Comentarios sobre las actividades de espionaje del C. Dip. Gilberto López y Rivas, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Comentarios sobre la política de Salud del Gobierno de la República, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
DEL DIPUTADO ALBERTO MARTINEZ MIRANDA
Palacio Legislativo, abril 14 de 2000.
Dip. Francisco José Paoli Bolio
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
PRESENTE
Con fundamento en lo establecido en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 79 de la Ley Orgánica del H. Congreso de la Unión, solicito muy atentamente se me conceda licencia por tiempo indefinido a partir del día 2 de mayo del año en curso, para separarme de mis funciones como diputado federal por el Distrito 12 radicado en el estado de México.
Sin otro particular, agradezco de antemano la atención que sirva brindar a la presente.
Atentamente
Dip. Alberto Martínez Miranda (rúbrica)
DE LA SECRETARIA GENERAL
Palacio Legislativo, México, DF, 13 de abril del 2000.
Dip. Francisco José Paoli Bolio
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente
Por instrucciones del Presidente de la Junta de Coordinación Política, diputado Jesús Enrique Jackson Ramírez, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 párrafo 1 inciso c) y 43 párrafo 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, remito a Usted oficio de fecha 13 de abril del año 2000, suscrito por el Dip. José Luis Gutiérrez Cureño, Coordinador de Proceso Legislativo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en el que solicita los siguientes cambios en Comisiones:
Comisión de Educación:
Atentamente
Lic. José Fernando Franco González Salas (rúbrica)
Secretario General
DE LA H. CAMARA DE SENADORES
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados
PRESENTES
Me permito informar a ustedes que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107 y Cuarto Transitorio, fracción VII, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva presentó propuesta en relación al nombramiento del C. Arturo Garita Alonso, como Titular de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios.
Aprobada la propuesta, rindió la protesta respectiva.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
México, DF, a 13 de abril de 2000.
La Presidencia
Sen. Dionisio Pérez Jácome (rúbrica)
Vicepresidente en funciones
HONORABLE ASAMBLEA
El día de hoy me ocupa un asunto que es preocupación de todos, principalmente, de los partidos políticos y, correlativamente, de los ciudadanos que noblemente contribuyen al gasto público.
En épocas electorales y aún en cualquier tiempo los medios de comunicación, principalmente los televisivos, duplican, triplican o magnifican los precios y tarifas por los servicios que les son solicitados por los institutos políticos, sin un control y sin una verdadera conciencia que provoque un clima de justeza y equidad, motivo por el cual se exponen las siguientes
MOTIVACIONES
El Código de Instituciones y Procedimientos Electorales define en su artículo 41, numeral 1, que son prerrogativas de los partidos políticos nacionales:
Los partidos políticos, al ejercer sus prerrogativas en radio y televisión, deberán difundir sus principios ideológicos, programas de acción y plataformas electorales.
Bajo este panorama, el artículo 47 consigna también las bases: concernientes a los tiempos o espacios (horas totales) de transmisión televisiva para sus propios institutos, en atención al tipo de elección y oferta política de que se trate.
En resumen estos artículos hacen referencia a los espacios aire de radio y televisión que forman parte del financiamiento público a todos los partidos políticos por lo que hace a la partida de difusión de candidaturas que el propio COFIPE autoriza y confiere para cada partido.
Una realidad imperante en épocas electorales lo es el hecho de que independientemente del financiamiento público para espacios televisivos o de radio, los partidos políticos emplean otros tantos espacios más dentro de estos medios, para difundir sus ofertas políticas en época electoral, de forma tal que se crea en las compañías televisoras y radiodifusoras un ambiente comercial dentro del cual, por el solo hecho de tratarse de época electoral, inclusive en tiempo no electoral, duplican, triplican o magnifican en resumen las tarifas, sin un límite o control que hace incidir en tarifas exorbitantes y en algunos casos ruinosas para los institutos políticos.
Esta situación amerita de una valorización legal y una concientización pública que debiera ser tratada desde el aspecto tarifario por la Comisión de Radiodifusión del Instituto Federal Electoral que es presidida por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, por tratarse esencialmente de un asunto de orden público, dado el valor de la participación democrática de los partidos políticos y de una materia de interés general, ya que los erarios de los partidos políticos provienen fundamentalmente del financiamiento público.
Es indudable que las facultades para establecer las tarifas para espacios televisivos y de radio corresponde regularlas y autorizarlas a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la cual está obligada a hacer preservar los intereses y condiciones de la sociedad para efectos de fijación de tarifas.
Es indudable también, que hoy por hoy, la comunicación de las ideas sobre las ofertas políticas de candidatos, mediante las transmisiones en radio y televisión cobran un auge desmesurado por las necesidades propias de los institutos políticos, para penetrar en la inteligencia y conciencia del elector, razón por la cual este asunto nos compete a todos los actores de la promoción electoral.
Dicho lo expuesto, es necesario prever dentro del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales los mecanismos para que la autoridad electoral por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes vigilen de que estas tarifas no sean exorbitantes y ruinosas para los institutos políticos, ya que al final de cuentas estos se nutren del financiamiento público, resultando inequitativo que concesiones de la propia autoridad gubernamental exploten a los partidos, sin observar topes o limites para estas tarifas que requieren de un tratamiento especial.
Reforma a la Ley Federal de Radio y Televisión
La Ley Federal de Radio y Televisión, establece en su artículo 1, que corresponde a la nación el dominio directo de su espacio territorial y, en consecuencia, del medio en que se propagan ondas electromagnéticas. Dicho dominio es inalienable e imprescritible, en este sentido el artículo 2, dispone que, el uso de espacios, mediante canales para la difusión de noticias, ideas de imágenes, como vehículos de información de expresión, solo podrá hacerse previa concesión o permiso que el Ejecutivo Federal otorgue en los términos de Ley.
Bajo este escenario, el artículo 53 de la Ley Federal de Radio y Televisión, dispone que compete a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes fijar el mínimo de las tarifas a que deberán sujetarse las difusoras comerciales en el cobro de los diversos servicios que le sean contratados para su transmisión al público.
Así pues, es indispensable para reforzar las disposiciones que reforman el artículo 43 numeral 3 del COFIPE, establecer como lineamiento y facultad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para establecer el máximo de tarifas a que deberán sujetarse las difusoras, tratándose de los partidos políticos, mediante la respectiva reforma al artículo 53 de la Ley Federal de Radio y Televisión.
Por lo antes expuesto de Conformidad con lo que establecen los artículos 27, fracción I, y 28, fracción I, ambos preceptos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, sometemos a consideración de esta Soberanía, la siguiente
Iniciativa de Reforma al Artículo 43 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
ARTICULO PRIMERO.- Se adiciona un numeral 3 al artículo 43 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
ARTICULO 43.-
2.- La Comisión .........
3.- La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y la Comisión de Radiodifusión del Instituto Federal Electoral, realizarán las gestiones pertinentes con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para la definición de tarifas de tiempos en televisión, radio o prensa que los partidos políticos contraten por iniciativa propia en época electoral o en cualquier tiempo.
UNICO: La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Iniciativa de Reforma al Artículo 53 de la Ley Federal de Radio y Televisión
ARTICULO PRIMERO: Se reforma el artículo 53 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:
ARTICULO 53.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes fijará el mínimo de las tarifas a que deberán sujetarse las difusoras comerciales en el cobro de los diversos servicios que les sean contratados para su transmisión al público y establecerá el máximo tratándose de los partidos políticos.
TRANSITORIOS
UNICO: La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Salón de Sesiones Benito Juárez García a los 7 días del mes de septiembre de 1999.
ATENTAMENTE
Los diputados de la XVI Legislatura del estado de Baja California
1. Aguilar Kaiten Guillermo
2. Arango Pérez José Félix
3. Avitia Nalda Sergio
4. Bahena Flores Alejandro
DE REFORMAS A LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES, A CARGO DEL C. DIP. ARMANDO GALVAN GASCON, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Los suscritos, diputados de la LVII legislatura, en ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y él artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos ponemos a consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Bienes Nacionales atendiendo a la siguiente:
Exposición de Motivos
La zona federal marítimo terrestre (zofemat) y los terrenos ganados al mar representan un importante factor de desarrollo económico, social y político para nuestro país por su amplia y esencial aportación en materia pesquera, acuícola, urbano, turística, recreativa, portuaria e industrial entre otras.
El uso, aprovechamiento y explotación de la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, genera un aporte significativo al producto interno bruto nacional; debido al nivel de empleo directo e indirecto y la generación de divisas por la gran diversidad de actividades productivas, recreativas y de comercio que allí se desarrollan.
La LVII Legislatura de la H. Cámara de Diputados se ha sumado a la tesis de que; la conservación y el uso productivo, presente y futuro de los recursos naturales, en este caso la zona federal marítimo terrestre, debe planearse e instrumentarse en el marco del proceso de desarrollo sustentable. Con el propósito de garantizar el aprovechamiento racional de los recursos naturales, respetando el medio ambiente, promoviendo la participación social y garantizando la intervención de los gobiernos estatales y municipales, en un marco de corresponsabilidad y sobre todo en un combate pleno y decidido a la pobreza, que caracteriza a los habitantes de las zonas costeras.
Para alcanzar la sustentabilidad en el uso, aprovechamiento y explotación de la zofemat y los terrenos ganados al mar, se requiere fundamentalmente un marco jurídico y administrativo, que verdaderamente proporcione certeza y seguridad jurídica, a quienes invierten y producen en las actividades económicas asentadas en la zofemat. Teniendo como punto de partida la necesidad inmediata de emprender un reordenamiento en la administración y definición de los usos y destinos de los recursos naturales, contenidos en estas.
El universo de la zofemat y terrenos ganados al mar comprende 17 estados de la república mexicana que presentan litoral con un total de 13,810 kilómetros; repartidos en 168 municipios costeros, en las que se asientan algunos de los más importantes desarrollos turísticos, industriales y de comercio internacional, así como la pesquería tanto ribereña como de mediana y gran altura con que cuenta nuestro país.
En la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar se da lugar al uso, aprovechamiento y explotación siguiente:
2. Aprovechamiento: desarrollos acuícolas, restaurantes, desarrollos turísticos, marinas turísticas, acceso a muelles, atracaderos, varadero de embarcaciones menores.
3. Explotaciones: pesquera, de piedra bola y salineras
A.- Problemática de control y administración.
2. Recepción de documentación incompleta, que impide la continuidad del proceso administrativo.
3. Falta de comunicaciones de la administración de zofemat con el sector central así como obstrucción de tramites y retraso de envíos de documentación a la dirección de zofemat.
4. Falta de delimitación de zofemat y terrenos ganados al mar.
5. Tráfico y lucro de espacios públicos y concesiones.
2. Esfuerzo gubernamental dirigido a la atención preponderante a playas, zonas hoteleras o grandes desarrollos turísticos.
3. Descuido en el control y aprovechamiento de ecosistemas frágiles y de gran productividad pesquera como: humedales, lagunas costeras, y esteros.
4. Carencia de recursos humanos y materiales para el desarrollo oportuno y eficiente de las funciones de administración y control en la zofemat.
El censo de 1995 respecto a la ocupación de la zofemat y de los terrenos ganados al mar señala que existen: 24, 608 ocupaciones de los cuales: 3,155 son ocupaciones regulares y 21,453 son ocupaciones irregulares.
La situación anterior no toma en cuenta: los asentamientos humanos provocados por las perspectivas de desarrollos turísticos e industriales y los campamentos, instalaciones y zonas de arribo de los pescadores ribereños.
D.- Problemática de productores, ocupantes de zofemat y terrenos ganados al mar;
Dentro de las actividades económicas que usa, aprovecha y explota la zofemat y terrenos ganados al mar, destacan los productores camaronícolas, por su importancia y potencialidad.
Se estima que la república mexicana en su zona costera posee 400 mil hectáreas susceptibles de utilizarse en el cultivo de camarón resaltando el estado de Sinaloa con un potencial de 200 mil hectáreas de terreno con vocación acuícola.
Sin embargo, destaca el problema de las garantías para las granjas acuícolas construidas en la zofemat, ya que no pueden ser sujetos de crédito por no ser aceptadas como garantías de aval, debido a la inseguridad jurídica, por cuestiones de tenencia de la tierra, por parte de la banca comercial y de desarrollo, quienes no reconocen ninguna inversión realizada sobre las granjas por ser en su mayoría terrenos de concesión federal.
Los beneficios que se podrían obtener resolviendo la problemática de los productores acuícolas serían los siguientes:
Si se logra convertir el potencial en una realidad, en este caso 200 mil hectáreas puestas en operación significaría una generación de 50 mil empleos directos, una producción mínima de 200 mil toneladas de camarón y divisas por más de 1 mil millones de dólares.
Junto a la problemática de los productores acuícolas existen también actividades turísticas, industriales, recreativas, infraestructura marítimo-portuaria entre otras, que presentan problemas similares con la zofemat.
En atención a lo anterior resulta urgente y necesario que esta soberanía actualice el ordenamiento actual en la materia a fin de garantizar:
2.- Certeza y garantías en materia pesquera y acuícola: considerando que la pesca esta en su esfuerzo máximo permitido, y la actividad acuícola representa una de las alternativas con mayor potencial de desarrollo.
3.- Certeza y orden jurídico administrativo para los proyectos de desarrollo que permita mayores inversiones, empleos, producción y divisas.
4.- Certidumbre y equidad en materia turístico-recreativa; la zofemat y terrenos ganados al mar asienta una gran proporción de los establecimientos turísticos del país, actividad que genera divisas por más de 6 mil millones de dólares.
5.- La infraestructura marítimo portuario esta establecida en la zofemat y terrenos ganados al mar, por lo que se posibilitará la regularización plena de las administraciones portuarias integrales.
6.- La industria naval pesquera se encuentra ubicada en la zofemat, por lo que es vital asegurar su permanencia con una certeza jurídica.
7.- El óptimo aprovechamiento de los ecosistemas frágiles.
8.- La protección y preservación de la flora y fauna endémica o sujeta a protección, en particular las zonas de manglares, arrecifales y otras.
9.- Lograr el ordenamiento de la franja que constituye el ecotono, entre los recursos marítimos y terrestres.
10.- Ponderar, verificar y en su caso imponer las medidas que correspondan cuando la construcción u operación de determinado proyecto, obra o actividad sea tendiente a causar impactos ambientales negativos e irreversibles, procurando así su mitigación.
11.- Que constituya un factor determinante que coadyuve a la planeación territorial a través de los programas maestros de control, de los planes y programas de ordenamiento ecológicos del territorio y los de desarrollo urbano estatales y municipales.
Por ello se debe reformar el capítulo IV de la Ley General de Bienes Nacionales, relativo a la Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar en sus artículos 49 y 50 ya que ello permitirá; sin menoscabar los principios de soberanía y seguridad nacional que involucran las zonas federales marítimas dar sentido al fortalecimiento federativo del país dando plena participación en la definición de los usos y destinos de la zofemat a los tres ordenes de gobierno así como a los sectores sociales involucrados.
Por lo anteriormente expuesto ponemos a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados el proyecto de Decreto que deroga, reforma y adiciona los artículos 49 y 50 de la Ley General de Bienes Nacionales.
Articulo Unico.- Se deroga él ultimo párrafo del artículo 49 y se reforma el artículo 50 de la Ley General de Bienes Nacionales para quedar como sigue:
Artículo 49.- Tanto en el macizo continental como en las islas que integran el territorio nacional, la zona federal marítimo terrestre se determinara:
II.- La totalidad de la superficie de los cayos y arrecifes ubicados en el mar territorial, constituirán zona federal marítimo terrestre;
III.- En el caso de lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales de agua marina que se comuniquen directa o indirectamente con el mar, la faja de veinte metros de zona federal marítimo terrestre se contara a partir del punto a donde llegue el mayor embalse anual o limite de la pleamar, en los términos que determine el reglamento.
IV.- En el caso de marinas artificiales o esteros dedicados a la acuacultura, no se delimitara zona federal marítimo terrestre, cuando entre dichas marinas o esteros y el mar medie una zona federal marítimo terrestre. La zona federal marítimo terrestre correspondiente a las marinas que no se encuentren en este supuesto, no excederá de tres metros de ancho y se delimitara procurando que no interfiera con el uso o destino de sus instalaciones.
II.- Establecer las normas y políticas de aprovechamiento conducentes, considerando los ordenamientos ecológicos del territorio, previstos en la Ley General de Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente, los planes y programas de desarrollo urbano estatales y municipales, la satisfacción de los requerimientos de la navegación y el comercio marítimo, la defensa de la soberanía marítima país, el impulso y conservación de las actividades pesqueras y el fomento de las actividades turísticas y recreativas.
III.- Emitir opinión sobre las solicitudes de concesiones sobre la zona federal marítimo terrestre, y en los casos previstos en los artículos 51, 52, 53, 54 y 56 del presente ordenamiento.
II.- Contaran con una secretaría técnica que será presidida por los delegados de la secretaría.
III.- Participaran como vocales los delegados estatales de las Secretarias de; Comunicaciones y Transportes, Turismo y Marina, así como los presidentes municipales de los municipios costeros y los representantes de los sectores productivos de las zonas costeras.
Primero.- La presente reforma entrara en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El Ejecutivo federal procederá a actualizar los reglamentos de la presente ley, así como a instalar los consejos estatales, en un termino de 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
(Le solicito señor Presidente, se sirva turnar la presente a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a fin de que con la opinión de las Comisiones de Turismo, Comunicaciones y Transportes y Pesca, proceda a formular el dictamen correspondiente y presentarlo ante este pleno a la brevedad posible.)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2000.
DE REFORMAS A LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA C. DIP. CAROLINA O'FARRIL TAPIA, A NOMBRE DE CIUDADANOS DIPUTADOS DE LOS DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS QUE INTEGRAN LA LVII LEGISLATURA
Los ciudadanos diputados miembros de diversas fracciones parlamentarias de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a los artículos 55, fracción II, 57 y 58 del Reglamento Interior del Congreso General, sometemos a la consideración del Pleno, la presente iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
En el marco de la nueva conformación de la Cámara de Diputados originada por los procesos de transición democrática, se ha dado la pauta para la generación de cambios importantes en el seno del Congreso de la Unión.
Uno de los avances más importantes es, sin duda, la creación de una nueva Ley Orgánica para el Congreso General, la cual entró en vigor el 3 de septiembre del año pasado. Esto significó un gran paso en cuanto a la necesidad de hacer más eficaces los procedimientos básicos seguidos en los trabajos de las Cámaras de Diputados y Senadores, partiendo de la base de que la Ley anterior tenía 20 años de vigencia en la vida parlamentaria sin sufrir cambio alguno, habiéndose convertido en un instrumento obsoleto para regir en los tiempos actuales.
Este cuerpo legal, además de proporcionar una normativa sobre los trabajos, servicios técnicos, administrativos y parlamentarios, estableció también una nueva estructura orgánica para el Congreso.
En este sentido, fue la oportunidad para reestructurar el sistema de comisiones y comités. Se hizo necesario reducir las comisiones a 27 con la finalidad de fortalecer estos órganos, tomándose en cuenta para ello, consideraciones como las siguientes: la reducción del número mediante la reagrupación temática con el fin de fortalecer la capacidad de información y acción de cada una de las comisiones; la disminución de obligaciones de carácter administrativo hacia los legisladores y, la precisión de las funciones que correspondan a cada uno de ellas según la naturaleza.
Sin embargo al aglomerar las comisiones de acuerdo a su temática, llevada a cabo en lo general con bastante precisión, se pasó por alto un rubro de gran trascendencia para el desarrollo nacional: el tema de población.
La problemática que éste encierra se encuentra íntimamente relacionada con el desarrollo social, que es un rubro amplio e incluyente; comprende diversas áreas como son la salud, educación, vivienda, trabajo, participación política, derechos humanos y medio ambiente. Dentro de ellas se abordan a su vez rubros específicos, como son la atención a la juventud, vejez, niñez, pensionados, jubilados y discapacitados; además de esto, entre otros aspectos, se aboca a la promoción del deporte, cultura, organización social y comunitaria. Su fin último es asegurar un mínimo de bienestar económico, social y cultural, la vigencia de la democracia y el ejercicio de los derechos fundamentales en una nación.
Nuestro Congreso, no omiso en esta preocupación, ha creado en diversas épocas comisiones relativas al tema poblacional de acuerdo a las etapas vividas por el Estado mexicano.
De esta manera, la Comisión de Colonización, por mencionar uno de los antecedentes más añejos en el Congreso, realizaba actividades relacionadas con la distribución demográfica en el territorio nacional desde hace aproximadamente 147 años.
De acuerdo al nuevo contexto de la dinámica poblacional en México y en el mundo, iniciada ya otra etapa de la política de población, en el año de 1934 el Reglamento Interior del Congreso estableció las comisiones de Asistencia Pública, Migración, y Planeación del Desarrollo Económico y Social para la atención de estos temas tan significativos.
Derivado del rubro de población y desarrollo, incluso se han creado comisiones especiales que existen actualmente ante la necesidad de atender temas vinculados a éste como son, la de Asuntos de la Juventud, Atención y Apoyo a Discapacitados, Desarrollo Regional y Apoyo a la Producción, Desarrollo Social, Equidad y Género, y Participación Ciudadana, entre otras.
Las Comisiones de Población y Desarrollo que engloban los contenidos de las anteriores áreas, han generado cada vez mayores expectativas a nivel nacional e internacional.
La Conferencia Internacional de Parlamentarios en Población y Desarrollo de 1994 celebrada en El Cairo, reconoce la importancia de las acciones individuales y los esfuerzos colectivos por medio de redes de parlamentarios; ello, partiendo de considerar que los mismos son el vínculo entre los pueblos y los gobiernos.
El movimiento de parlamentarios sobre población ha cobrado gran arraigo a nivel regional y global. Son importantes las contribuciones realizadas por asociaciones interesadas en población y desarrollo, como el Foro Asiático de Parlamentarios en Población y Desarrollo (AFPPD), el Grupo Parlamentario Interamericano sobre Población y Desarrollo (GPI) en cuya mesa directiva participa incluso un diputado del Congreso Mexicano, el Grupo de Parlamentarios Africanos y Arabes en Población y Desarrollo (FAAPPD), el Grupo de Trabajo sobre Población y Desarrollo Sostenible y Salud Reproductiva en el Parlamento Europeo (EPWG), la Unión Interparlamentaria Interamericana, el Parlamento Centroamericano, el Comité Global de Parlamentarios en Población y Desarrollo (GCPPD), la Organización Internacional de Médicos Parlamentarios (IMPO), los Parlamentarios para la Acción Global (PGA), y la Unión Interparlamentaria (IPU).
Las acciones establecidas en 1999 en el último Foro Internacional de Parlamentarios sobre la revisión de la puesta en práctica del Programa de Acción de la Conferencia Internacional de Parlamentarios en Población y Desarrollo (CIPPD) en el que México participó, se refieren principalmente al establecimiento de una red mundial de parlamentarios sobre población y desarrollo, no sólo para intercambiar información, lecciones aprendidas y experiencias exitosas, sino además, para promover y apoyar acciones legislativas, actividades de promoción de apoyos en todos los países con el propósito de lograr las metas del Programa de Acción de la CIPPD.
En los compromisos asumidos se hace un llamado a los grupos nacionales de parlamentarios para que desempeñen un papel más activo en el seguimiento e implementación del Programa, así como traducir los compromisos individuales en una acción política colectiva, tanto en los parlamentos nacionales como en otros escenarios de relevancia.
Por lo anteriormente expuesto, es importante la permanencia de las Comisiones de Población y Desarrollo en ambas Cámaras del Congreso; sólo de esta manera se podrá hacer una real labor de fiscalización en estas áreas y generar el impulso necesario para que la sociedad mexicana siga evolucionando hacia estadios más óptimos de desarrollo.
El quedar subsumidas las comisiones dentro de otros órganos que se encarguen de otros temas también de gran relevancia para el país provocará, sin duda, la distracción de los esfuerzos legislativos hacia otro tipo de problemática, afectando por consiguiente, la continuación de los logros obtenidos hasta el momento.
El conservar la sensibilidad ante los fenómenos que afectan a la sociedad y su desarrollo debe ser la meta primaria para los representantes de la nación. Sería un error dejar de lado las necesidades en materia de población, aún en aras de la eficiencia organizacional, ya que no existen argumentos de justificación para disminuir por esta causa la atención primordial que se merecen.
La Constitución de la República establece derechos individuales y sociales, principalmente los consagrados en su artículo cuarto, cuya defensa y extensión corresponde también al poder legislativo. Este requiere de comisiones responsables de dedicarse especialmente a la atención de este trabajo que, en términos reales, ocupa gran parte de la labor legislativa.
Por medio de esta propuesta se pretende dejar subsistente un órgano dedicado a atender las responsabilidades relacionadas con la sociedad, más amplio y fortalecido, que abarcaría las actuales comisiones de Población y Desarrollo, Asentamientos Humanos y Obras Públicas, Desarrollo Social, Vivienda, Atención y Apoyo a Discapacitados, Asuntos de la Juventud y Participación Ciudadana, a denominarse: Comisión de Población y Desarrollo Social.
Esto implica desaparecer el supuesto por el que se crearía una Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, perfectamente justificado en razón de la solidez del órgano a conformar y del contenido de los temas que son complementarios entre sí.
Asimismo, es conveniente asegurar el establecimiento de otra Comisión con el mismo nombre para el Senado de la República por iguales consideraciones a las ya señaladas. Lo anterior, respetando las demás formas y organización establecidas en la nueva Ley Orgánica, reiterando nuestra percepción de ser un instrumento idóneo para el avance de los trabajos parlamentarios.
Por lo anteriormente expuesto, los suscritos diputados sometemos a su consideración el siguiente proyecto de decreto de reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para dejar a salvo la importancia de las comisiones dedicadas a la población y al derecho al desarrollo:
Proyecto de Decreto
Artículo único: Se modifican los artículos 39, 90 y Tercero Transitorio de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 39.
2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantiene de Legislatura a Legislatura, y son las siguientes:
I. ...
VII. Población y Desarrollo Social;
...
XXIII. ...
IX.- Población y Desarrollo Social;
XXIX. ...
a) Los asuntos a cargo de las comisiones ordinarias y especiales vigentes, así como de los comités se distribuirán de la siguiente forma:
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La agrupación que se describe se llevará a cabo al ejecutarse las disposiciones de reorganización de comisiones y comités.
Palacio Legislativo de San Lázaro, marzo de 2000.
Diputados: Rubén Alfonso Fernández Aceves, Julieta Ortencia Gallardo Mora, Carolina O´Farrill Tapia, Gloria Xóchitl Reyes Castro, Margarita Pérez Gavilán Torres, María Elena Cruz Muñoz, Patricia Espinosa Torres, América Soto López, Isabel Villers Aispuro, Adolfo González Zamora, Angélica de la Peña Gómez, Germán Martínez Cázares, Elsa Patria Jiménez Flores, César Lonche Castellanos, Fabiola Gallegos Araujo, Joel Ayala Almeida, Ma. Alejandra Solano S., María del Socorro May López, Irma Chedraui Obeso (rúbricas)
DE LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL C. DIP. FELIPE DE JESUS PRECIADO CORONADO, A NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL
Los suscritos diputados a la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71, así como en el artículo 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados a efecto de que se turne de inmediato para dictamen a la Comisión correspondiente, la iniciativa de decreto que adiciona y modifica, diversas disposiciones de la Ley General de Salud, tomando en consideración la siguiente:
Exposición de Motivos
Los legisladores de este H. Congreso de la Unión tenemos la expectativa de coadyuvar en el desarrollo integral de los mexicanos, que se encuentran mermados en su capacidad adquisitiva y productiva por no contar con la posibilidad de nutrirse y alimentarse de forma adecuada, creando a través de ésta iniciativa el esquema normativo que permita dotar de alimento nutritivo a la población más vulnerable de nuestro país.
La iniciativa que hoy presentamos posibilitará en gran medida aprovechar el desperdicio diario de más de 17 mil toneladas de alimento, mismo que alcanzan para satisfacer el hambre de millones de mexicanos que por su situación económica desventajosa no gozan del consumo de mercancía de primera necesidad.
La incongruencia que existe entre el mal aprovechamiento de los alimentos y el hambre de más de 26 millones de mexicanos en extrema pobreza, se da de forma notoria en campos agrícolas, supermercados, la industria alimenticia y en el área pesquera, siendo algunas de las principales causas del desperdicio: la sobreproducción; las deficiencias en los canales de comercialización en mercados de abastos; la sobre oferta; daños en el empaque; la temporada comercial; la aproximación de la fecha de caducidad; normas de control de comercialización; o, simplemente porque no se puede vender.
Con relación a éste problema la ciudadanía ha venido tomando conciencia de su capacidad para colaborar en torno al problema de alimentación y nutrición a través de grupos organizados, creando un puente entre el desperdicio y la necesidad de millones de mexicanos con desnutrición crónica, logrando en tan solo 5 años acopiar mas de 39 mil toneladas de alimento anual, apoyando de forma permanente a una población comprendida entre los 300 y 350 mil personas, de entre los que destacan: albergues para niños de la calle, orfelinatos, asilos, comedores comunitarios, poblaciones marginadas, parroquias, lugares indígenas y cualquier sitio dónde se haya identificado plenamente a personas necesitadas. Este sistema ha demostrado ser sencillo y efectivo, obteniendo resultados tangibles, logrando a pesar de complicaciones legales y sin más impulso que la voluntad de ayudar.
Dichas organizaciones ciudadanas, han puesto el ejemplo en la implementación de un sistema, que busca alimentos que no son comerciables pero sí consumibles, creando conciencia entre productores y distribuidores, frenando el desperdiciar de productos nutricionales, para después trasladarlo a sus centros de almacenamiento y distribución, lugar en el que mediante un proceso interno de selección y clasificación se escoge aquello que puede ser susceptible de consumo humano. Dicho proceso es inmediato, es decir, lo que se recibe en un día debe ser distribuido, lo más rápido posible.
La alimentación y el problema de la nutrición, es un asunto que debe abordarse desde distintos frentes, por lo que la iniciativa planteada contiene un carácter de innovación dentro del marco general en materia de Salud Pública, el consumo y el aprovechamiento de la riqueza nacional. Su resultado pretende establecer un conjunto de normas, acciones y cambios que figuren una política de congruencia, actualización y mejoramiento de la distribución alimenticia y la nutrición.
Razones las anteriores por la que la principal propuesta de esta iniciativa es promover la participación de los sectores social y privado, para que coadyuvando con la vigilancia de las autoridades de salud lograr un avance substancial en la compleja lucha en materia de alimentación y nutrición, con la que se encuentran nuestras autoridades administrativas.
Para ello, es necesario rescatar el protagonismo que exigen las instituciones abocadas a combatir el hambre, enmarcando los elementos normativos necesarios que le permitan aportar en la erradicación del hambre de los más necesitados.
El esfuerzo colectivo de organizaciones que se han planteado el objetivo de luchar permanentemente contra el desperdicio de alimentos, a fin de abatir el hambre de los más necesitados, se convierte hoy en una actividad loable de apoyo por el Congreso de la Unión, en el ejercicio de su principal función: "Legislar, para crear y adecuar el marco Jurídico idóneo que sirva como principal promotor de esta actividad".
La adición y modificación que proponemos se enmarca en la Ley General de Salud, estableciendo lo siguiente:
SEGUNDO: Actualmente la posibilidad de participación de las instituciones, que luchan por evitar el desperdicio de alimento, cuentan con disposiciones legales aisladas, no promotoras y que regulan de la misma forma a organizaciones con objetivos diversos. Por lo que esta iniciativa propone, apuntalar esta actividad de forma legal, como una normatividad en la que el gobierno establezca su rectoría y permita el ejercicio de esta actividad vinculada a la materia de salud, nutrición y alimentación.
Así mismo, conscientes de la obligación del Estado, como ente garantizador del buen ejercicio del derecho de participación de las instituciones coadyuvantes en materia de alimentación y nutrición, establecer normas preventivas que aseguren la buena marcha de las instituciones, así como cada una de las actividades que estas desarrollen, por lo que proponemos el establecimiento de sanciones tanto administrativas como penales, diferenciando la posible comisión de delitos dolosos e imprudenciales o culposos; y, señalando con claridad al responsable de la conducta tipificada.
Por último, insistimos que el trabajo de los que presentamos ésta iniciativa se realizó con el objetivo de lograr una legislación que vaya destinada a promover, centros de acopio y distribución de alimentos, acción prioritaria que nos da la oportunidad de cumplir con el mandato ciudadano de acrecentar las posibilidades de desarrollo de los sectores marginados; no desaprovechando la oportunidad de dar satisfacción y bienestar a quienes han sufrido tanto y por tanto tiempo.
Por lo anteriormente expuesto, los legisladores que suscriben, representando a diferentes grupos parlamentarios de ésta Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del Pleno, el siguiente:
Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud
ARTICULO PRIMERO.- Se modifica el nombre del Capítulo III, se adiciona un párrafo tercero al artículo 114, una fracción IX al artículo 115, un artículo 115 bis, se complementa el párrafo segundo del artículo 421, se adiciona una fracción VIII en el artículo 425, los artículos 471 y 472 se recorren para ser 472 y 473, subsecuentemente, creándose un nuevo artículo 471, todos en la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
TITULO SEPTIMO
Promoción de la Salud
CAPITULO III
De la Nutrición, Alimentación y la Participación Social y Privada en esta materia
Artículo 114.
...........
Las instituciones que deseen coadyuvar y participar con la Secretaría de Salud, en la producción y satisfacción suficiente y oportuna de bienes y servicios, socialmente necesarios para cubrir las necesidades de nutrición y alimentación de los sectores más desprotegidos del país, deberán regirse por lo señalado en el presente ordenamiento con independencia a los requisitos exigidos por otras autoridades en sus respectivos ámbitos de competencia; al que realice éste tipo de actividades contraviniendo sin observar lo aquí dispuesto, será acreedor a las sanciones correspondientes.
Artículo 115. ...
IX. Coordinar la participación de los sectores público, social y privado, en materia de nutrición y alimentación.
B. Reconocer el tipo manejo de los alimentos sean éstos productos perecederos y procesados, previa comprobación de:
a) Que su actividad preponderante sea el manejo de donaciones de alimentos, productos perecederos y procesados, y que estos sean destinados a, instituciones de asistencia social, grupos organizados y poblaciones marginadas.
b) Que tienen un local adecuado para el manejo higiénico de los alimentos, con cuartos fríos.
c) Que cuentan con personal capacitado en campos de nutrición, trabajo social y administración, equipo para la conservación, análisis, manejo y transporte higiénico, de alimento.
d) Que comprueben periódicamente que la institución no persigue fines de lucro, políticos ni religiosos.
C. Las instituciones alimentarias que reciban donaciones de alimentos, productos perecederos y procesados, para los fines que se indican en esta ley, deberán:
a) Obligarse a que, los alimentos que reciban por donación en los términos de este ordenamiento, no podrán ser comercializados de manera alguna. La institución después de recibir los alimentos donados podrá establecer una cuota de recuperación simbólica a los beneficiarios, a cambio de los productos entregados, sin exceder el 10 por ciento de su valor comercial. Así mismo, podrá aplicar los recursos recaudados al mantenimiento de sus operaciones.
b) Destinar las donaciones para apoyar, exclusivamente a personas de escasos recursos económicos o imposibilitadas para obtenerlos por otra vía que no sea la donación.
c) Vigilar que el destino de los alimentos sea precisamente el de suministrar lo necesario para la subsistencia de los beneficiarios, evitando desvío o mal uso de los mismos en perjuicio de comerciantes y productores.
d) Adoptar las medidas de control sanitario, que en su caso se le señalen.
D. Es obligación de toda institución alimentaria, distribuir los alimentos a los beneficiarios, con la oportunidad debida que impida su descomposición. En caso contrario se hará acreedor a las sanciones establecidas en la presente ley.
E. Las instituciones alimentarias que a juicio de los inspectores sanitarios, no satisfagan las condiciones higiénicas indispensables para el manejo de los alimentos, no podrán continuar distribuyéndolos hasta que tomen las medidas necesarias para acatar las observaciones y recomendaciones señaladas por la Secretaría.
TITULO DECIMOCTAVO
Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos
CAPITULO II
Sanciones Administrativas
Artículo 417 bis. A los actos de donación de alimentos, que realice cualquier persona a las instituciones alimentarias señalada en el artículo 115 bis, no se aplicará ninguna de las sanciones previstas en el artículo anterior.
Artículo 421. ...
La violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67, 100, 101, 114,115 bis,
................
Artículo 425. ...
VIII. Cuando sin el reconocimiento oficial respectivo, se realicen las actividades contempladas en el Capítulo III.
Artículos. 455 a 470. ...
Artículo 471. Al que por sí o por interpósita persona, teniendo conocimiento o a sabiendas de ello, autorice u ordene, por razón de su cargo en las instituciones alimentarias a que se refiere el artículo 115 bis de este ordenamiento, la distribución de alimentos en descomposición o mal estado que ponga en peligro la salud de otro, se le impondrá la pena de seis meses a dos años de prisión o pena pecuniaria de 500 a 5mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal o la zona económica que se trate.
Cuando la conducta descrita en el párrafo anterior se ocasione por negligencia se impondrá hasta la mitad de la pena señalada.
No se sancionará por éste delito a la persona que hubiese donado el alimento a las instituciones que refiere éste precepto.
Artículo 472. Las penas previstas en este capítulo se aplicarán independientemente de las que correspondan por la Comisión de cualquier otro delito.
Artículo 473. A las personas morales involucradas en la comisión de cualquiera de los delitos previstos en este capítulo, se les aplicará, a juicio de la autoridad, lo dispuesto en materia de suspensión o disolución en el Código Pena¡.
Transitorios
Artículo Unico.- Las presentes reformas y adiciones iniciarán su vigencia al día siguiente después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Palacio Legislativo, a los 13 días del mes de abril de 2000.
Diputados: Rafael Oceguera Ramos, Angelina Muñoz Fernández, Saúl Solano Castro, Efraín Arizmendi Uribe, Felipe de Jesús Preciado Coronado (rúbricas).
DE LEY REGLAMENTARIA DEL PARRAFO SEXTO DEL ARTICULO 4º CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, LOS NIÑOS, LAS Y LOS ADOLESCENTES, A CARGO DE LAS CIUDADANAS DIPUTADAS MARTHA LAURA CARRANZA AGUAYO, PATRICIA ESPINOSA TORRES Y ANGELICA DE LA PEÑA GOMEZ, DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LOS PARTIDOS: REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ACCION NACIONAL Y DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
Exposición de Motivos
Con el fin de contribuir a que en toda la República Mexicana se cumpla la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CDN) de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 15 de diciembre de 1999, la LVII Legislatura del Congreso de la Unión aprobó la reforma del párrafo sexto del artículo 4º Constitucional y el 8 de marzo de 2000, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión hizo la declaración en los términos del artículo 135 Constitucional, en el cual se hace reconocimiento expreso de que las niñas, los niños, las y los adolescentes, como personas que son, tienen derechos humanos.
Para dar continuidad a la reforma, se propone esta Iniciativa de Ley reglamentaria del párrafo sexto del artículo 4º constitucional en materia de protección de los derechos de las niñas, los niños, las y los adolescentes, mediante el cual se pretende sentar la base de lo que se ha propuesto como la refundación, para comenzar en el plano legislativo, de un derecho de la infancia basado en la garantía de sus derechos.
Las niñas, los niños, las y los adolescentes en México y la nueva doctrina sobre la infancia
Hasta apenas hace 10 años imperaba en México, como en casi todo el mundo, una forma de ver a las niñas, los niños, las y los adolescentes como seres que al no ser adultos, estaban en una situación no regular y, por tanto, eran considerados incapaces y no autónomos. Así eran vistos conforme a la doctrina de la situación irregular, con base en la cual se establecieron sistemas jurídicos de exclusión social y ética de los niños considerados menores y se crearon instituciones que sirvieron para excluir a niñas, niños y adolescentes de la convivencia entre los adultos, así como para legalizar intervenciones abusivas a su respecto.
Afortunadamente la doctrina de la situación irregular está dejando paso a la doctrina de la protección integral, que aporta las bases de un sistema en el que niñas, niños y adolescentes sean protegidos, no por instituciones para menores, sino por toda la sociedad, para integrarlos a ella y permitirles el goce pleno de sus derechos como seres humanos.
La doctrina de la protección integral ha traído consigo aportes teóricos interdisciplinarios que han permitido tener una visión íntegra de la niñez, y que nos ayudan a concebirla como un período de una amplia y profunda actividad que lleva a la edad adulta y que, por tanto, es de importancia fundamental en el desarrollo del ser humano. Esta concepción lleva a considerar prioritaria la protección de ese proceso de desarrollo, a fin de que niñas, niños y adolescentes alcancen la adultez con éxito.
Nuestro sistema jurídico no atiende todavía esta nueva forma de ver a niñas, niños y adolescentes. Como casi todos los del mundo, fue diseñado cuando se les miraba como seres afectados de una especie de minusvalía que los hacía distintos de los adultos y dependientes de ellos; es, por tal razón, un sistema que establece un control casi ilimitado y autoritario de quienes no han cumplido 18 años, no protege sus garantías ni sus derechos, ni atiende a sus necesidades de desarrollarse y crecer plena, espontánea y libremente. Un sistema así contraría, respecto de la niñez como en ningún otro caso, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con tal marco jurídico de fondo, muchísimas niñas y niños mexicanos viven en condiciones de sobrevivencia y son víctimas del desamor, de la violencia dentro de la familia, de la explotación sexual, del abuso laboral, todo lo cual influye negativamente en su salud, su rendimiento escolar, su crecimiento y su desarrollo físico, emocional e intelectual.
Contra lo que suele pensarse, la pobreza no es el único factor del desamparo y el abuso; lo son también las cuestiones culturales, los patrones usuales de solución de conflictos dentro de la familia mediante formas violentas; la convicción generalizada de que, puesto que quienes cursan la infancia dependen de los adultos, éstos tienen derechos de los que es moralmente aceptable que abusen; la concepción según la cual, el hecho de que niñas, niños y adolescentes vivan de conformidad con una lógica y una estructura mentales diversa a la de sus mayores es señal de minusvalía y razón para tratarlos con autoritarismo.
De ahí que organismos internacionales, centros de educación e investigación superior, organismos no gubernamentales e instancias de gobierno han venido insistiendo desde hace varios años en que deben ponerse en marcha políticas nacionales urgentes de atención a niñas, niños y adolescentes en México y que, para que tales políticas sean exitosas, es necesario crear un marco jurídico que sustente y permita esa puesta en marcha con la participación, en todo el país, tanto de los servidores públicos de todas las instancias en los tres órdenes de gobierno, como de las madres, los padres y otros familiares de niñas, niños y adolescentes, y de los demás integrantes de la sociedad civil, dado que todos debemos cumplir los compromisos adquiridos por nuestro país al suscribir la CDN, puesto que a ello nos obligan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
En los términos del artículo 133 constitucional, esta iniciativa es una respuesta a este compromiso signado por México. Para elaborarla se tomaron en cuenta las diversas propuestas presentadas por instituciones gubernamentales y organismos de la sociedad civil, igualmente destacaron el trabajo de consenso entre diputadas y senadoras de todos los grupos parlamentarios de la LVII Legislatura. También se aprovecharon los desarrollos hermenéuticos que el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) ha venido haciendo para el ámbito latinoamericano.
Es importante mencionar que con la reciente reforma al párrafo 6° del artículo 4° constitucional y esta iniciativa, México deja de estar a la zaga en lo que se refiere a adecuar su normatividad legislativa a la CDN y a otros tratados internacionales signados en la materia.
Esta iniciativa desarrolla el nuevo párrafo del artículo 4º constitucional, con el fin de atender a la necesidad de establecer los principios básicos conforme a los cuales el orden jurídico mexicano habrá de proteger que niñas, niños y adolescentes, ejerzan sus garantías y sus derechos.
Por otra parte, esta iniciativa establece las bases de la acción concurrente de Municipios, Estados y Federación, en respeto de la distribución de competencias que hace la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos entre los tres ámbitos de gobierno. Con ello se pretende facilitar que:
a) Los Congresos locales legislen lo conducente a fin de que se establezca en todo el país un orden normativo que obligue a que garantías y derechos constitucionales se hagan efectivos también a niñas, niños y adolescentes, de conformidad con los principios jurídicos dispuestos en la CDN.
b) Se dé la acción concertada, interinstitucional e interdisciplinaria de los tres ámbitos de gobierno, que se requiere para garantizar el ejercicio de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, mediante el diseño y la puesta en marcha de políticas públicas protectoras de esos derechos en todo el país.
Esta iniciativa, es una propuesta de ley para la protección, no de las niñas, los niños, las y los adolescentes, sino de sus derechos, con lo que se pretende cambiar la convicción contraria a los derechos humanos y al principio de dignidad de las personas de que la protección de los niños justifica los medios y el carácter violatorio de derechos que tales medios tengan.
Al proteger derechos, antes que personas, se deja atrás el modelo según el cual niñas, niños y adolescentes son apenas objetos de la voluntad de quién ejerza sobre ellos autoridad -el padre, el maestro, un policía-, y se inicia el proceso para revertir un sistema inhumano que ha permitido, con demasiada frecuencia, la violación institucionalizada y legalizada de derechos tales como el derecho a vivir en familia y el derecho a no sufrir injerencias arbitrarias, o de libertades como las de tránsito y de expresión, o de las garantías procesales.
También cumple la iniciativa otro requisito indispensable de eficacia de una ley de protección de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, cuando establece un objetivo preciso de esa protección: asegurar a todas las personas que no han cumplido 18 años la oportunidad de desarrollarse en todo sentido y con plenitud. Con ello se está reconociendo que la niñez es una etapa de la vida humana crucial para ese desarrollo, y se está dando a éste, la categoría de bien jurídico; un bien que debe sernos a todos muy preciado porque representa el porvenir colectivo.
La iniciativa atiende a una percepción social de la norma jurídica de conformidad con la cual, para que una ley efectivamente promueva un cambio radical en el ejercicio que niñas, niños y adolescentes hagan de sus derechos humanos, debe proteger ese ejercicio tomando en cuenta las especificidades y circunstancias de tales niñas, niños y adolescentes. Así, cuando esas especificidades han estado siendo mal atendidas y los han puesto a niñas, niños y adolescentes en situación de desigualdad real, o bien sometidos al abuso de poder, en la ley se les da el tratamiento adecuado para que en adelante no sean razón de tal desigualdad ni de tal abuso.
Finalmente, en la iniciativa se cumple un requisito de efectividad al atenderse a la idea de que la protección de niñas, niños y adolescentes debe preverse tanto en el ámbito público como en el privado.
En el primer título se establecen los principios que han de regir la aplicación de la ley.
En primer lugar se plantea el principio del interés superior de la infancia. Dicho principio, tal como está dispuesto en la CDN, implica que las políticas, las acciones y la toma de decisiones relacionadas con este periodo de la vida tienen que darse de tal manera que, en primer término, y antes de cualquier consideración, se busque el beneficio directo del infante y el adolescente a quien van dirigidas; la CDN señala expresamente que las instituciones de bienestar social, tanto las públicas como las privadas, así como los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos, deberán responder, viéndolo como prioritario, a él.
La Convención ha elevado el interés superior del niño al carácter de norma fundamental, con un papel jurídico definido que, además, se proyecta más allá del ordenamiento jurídico a las políticas públicas e, incluso, orienta el desarrollo de una cultura más igualitaria y respetuosa de los derechos de todas las personas. De este modo, quien pretenda fundamentar una decisión o medida en el interés superior del niño, deberá regirse por la interpretación que se desprende del conjunto de las disposiciones de la Convención.
De conformidad con lo antes dicho, el principio del interés superior de la infancia es tratado como una limitante del ejercicio abusivo de cualquiera de los derechos de los adultos, y va acompañado del principio de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales. Cabe decir, respecto de dicha tutela, que no existe en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ninguna disposición, salvo en el caso de la ciudadanía y las prerrogativas que conlleva y en el del derecho protector del trabajo adolescente, que limite o niegue a los menores de 18 años alguna de las garantías o algunos de los derechos que consagra. Con una ley como la aquí propuesta, se estaría rompiendo una forma ilegal, injusta y abusiva de entender nuestra Carta Magna, según la cual se ha venido excluyendo a quienes probablemente más necesiten de él por las circunstancias reales de desprotección en las que viven: niñas, niños y adolescentes.
Con base en el principio del interés superior de la infancia se desarrolla con la iniciativa toda una norma que reconoce igual valor a los derechos de quienes cursan la infancia y la adolescencia que a los de los adultos.
De esta manera, en la iniciativa se sientan bases para que las normas locales den un tratamiento realmente protector de niñas, niños y adolescentes a fenómenos como el de la violencia familiar, el del abandono de las obligaciones familiares y el del desapego en la crianza de hijas e hijos, o a tipos penales como el abuso sexual, el estupro y el rapto.
Otro principio, el de igualdad, establece que toda niña, todo niño, y todo adolescente deben gozar de los derechos consagrados en ella, sin distinción que atienda a raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole; origen étnico, nacional o social; posición económica, discapacidad física, circunstancias de nacimiento o cualquier otra condición del infante, adolescente o de sus progenitores, familiares o representantes legales.
Este compromiso se adoptó de especial manera respecto de las niñas y las adolescentes en la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, (Conferencia de Pekín) en donde participó México y en donde se aceptó que ellas suelen ser discriminadas o descuidadas en varias esferas, especialmente en las de educación, salud y nutrición, y se incluyó, como el primero de los objetivos estratégicos, al de eliminar todas las formas de discriminación que haya en su contra. Dos objetivos más se refieren a erradicarla en los ámbitos de las esferas antes mencionadas y en el de la formación profesional, y en todos ellos se destaca que una necesaria forma de evitar los abusos, la violencia y el trato discriminatorio, es la de dar a la niña elementos de autovaloración; se subraya, además, la importancia de que, para alcanzar esos objetivos, ha de desarrollarse, entre los miembros de las familias de que niños, niñas y adolescentes, la conciencia de que unos y otras deben ser tratados en forma igualitaria.
Se pensó, al redactar el principio de igualdad, en quienes estén en situación de abandono o en estado de peligro por razones de violencia en cualquiera de sus formas; quienes sufren alguna adicción, están afectados de alguna deficiencia física, emocional o mental o requieren tratamiento especial; quienes trabajan; quienes sufren consecuencias del tráfico de personas y la explotación; quienes están embarazadas o son madres solteras; quienes son víctimas de desastres naturales o daños a la ecología; quienes son hijas e hijos de padres o madres encarcelados que no tienen una protección familiar; quienes están gran parte del día en la calle o viven en ella; quienes son migrantes.
Se prefirió no establecer un listado de estos diversos grupos y, en cambio, protegerlos con el artículo respectivo, por dos razones: una es la de la imposibilidad de hacer una lista tan exhaustiva como los casos en que puedan darse estas circunstancias especialmente difíciles, y la otra, de mayor peso, es la del peligro que hay de que se estigmatice a quienes se encuentren en alguna de estas circunstancias y de que se les trate, so pretexto de las diferencias y la vulnerabilidad, de manera que se les impida el ejercicio pleno de sus derechos o como si fueran menos personas que las demás personas, y se tenga a esta Ley como base de tal abuso.
Otros principios más son el de la familia como espacio primordial para el desarrollo de niñas, niños y adolescentes; el de corresponsabilidad de familia, Estado y sociedad en la protección de sus derechos; el de que adolescencia y niñez tienen diversas etapas a ser tomadas en cuenta para darles a quienes las cursan tratamientos diferenciados; el del derecho a una vida libre de violencia; y el del respeto a la diversidad cultural.
Los derechos humanos son inherentes por igual a todas las personas; sin embargo hay casos en que, en razón de sus circunstancias y sus características, ciertas personas pertenecientes a un grupo determinado no ejercen en condiciones de igualdad esos derechos y viven en un estado de desigualdad real. Es a propósito de esos casos que se reivindican los derechos humanos como derechos de las personas pertenecientes a un grupo determinado en este caso el de niñas, niños y adolescentes y que han de tomarse las medidas conducentes a que los ejerzan. La CDN no es una mera reafirmación de los derechos del niño como persona, sino una especificación de estos derechos para las particulares circunstancias de vida de la infancia/adolescencia y un conjunto de principios que regulan la protección conjunta de los derechos de infantes y adultos, y sus derechos y deberes recíprocos.
De conformidad con el principio del interés superior de la infancia, el Derecho de Prioridad atiende a la convicción de que, el interés superior de niñas, niños y adolescentes obliga a que sean considerados prioritarios en materia de planeación y ejecución de políticas y programas, en la prestación de servicios, en el diseño presupuestal y en la toma de decisiones tanto administrativas como judiciales.
Los Derechos a Vivir en Condiciones de Bienestar y a un Sano Desarrollo Psicofísico se entienden como derechos que deben ejercerse juntos, de tal manera que cada niño que nazca tenga asegurado un crecimiento sano y armonioso, tanto físico, como mental, espiritual, moral y social, gracias a que se le provea de lo necesario para ello.
Corresponde a los progenitores y a todas las otras personas encargadas de niñas y niños, proporcionarles, en la medida de sus posibilidades y recursos económicos, las condiciones de existencia que les sean necesarias para alcanzar ese desarrollo; al Estado toca auxiliarlos a fin de que los derechos a la vida y a un nivel de vida adecuado sean una realidad, mediante políticas públicas y programas asistenciales que garanticen para todas y todos, nutrición, vestuario y vivienda.
El derecho a ser protegido en su integridad, en su libertad, contra el maltrato y el abuso sexual, reconoce que la infancia es la etapa de la vida en la que una persona corre el mayor peligro de ser objeto de maltrato por acción o por omisión, debido a abusos, explotación y corrupción. Es su falta de madurez, tanto física como intelectual, la que coloca a niñas, niños y adolescentes en tal posición de riesgo que es necesario protegerlos en todos los ámbitos de su vida.
Por ello, no es sólo la familia la que debe tomar medidas para cuidarlos; la sociedad entera debe comprometerse a hacerlo; este es el punto medular de toda la teoría de los derechos humanos de la infancia.
Los Estados parte se comprometieron a tomar todas las medidas necesarias para proteger de ellos a niñas, niños y adolescentes, aun cuando se encuentren bajo la custodia de su padre, su madre, ascendientes, tutores o representantes legales de los malos tratos, los abusos, los tratos negligentes, físicos y mentales y la explotación.
En cuanto a la explotación y el abuso sexuales, en la CDN se establece el compromiso de los Estados signantes de impedir que niñas, niños y adolescentes sean incitados o coaccionados para que se dediquen a actividades sexuales, y que se dé la explotación de la infancia en la prostitución y en espectáculos o en materiales pornográficos.
Se hace hincapié en que se debe proporcionar a la infancia protección legislativa, administrativa y educativa contra el uso ilícito de drogas y estupefacientes, y contra la práctica de utilizar a menores en el tráfico de esas substancias.
La Plataforma de Acción acordada en la Conferencia de Pekín contiene tres objetivos específicos que tienden a garantizar el ejercicio de este conjunto de derechos: el de eliminar la explotación económica del trabajo infantil, el de proteger a las niñas que trabajan y el de erradicar la violencia contra la niñez.
El Derecho a la Identidad, tal como está dispuesto en la CDN, está conformado por los derechos a adquirir un nombre desde el nacimiento y a conservarlo, a tener una nacionalidad, y a conocer los propios orígenes.
Este derecho, y el principio de paternidad responsable, son tratados en la iniciativa como fundamentos de un deber que tienen padre y madre por igual de registrar o reconocer a sus hijos, independientemente de las circunstancias de su nacimiento.
El derecho al conocimiento de los propios orígenes y a saber sobre el paradero de la familia a la que se pertenece, está vinculado con los derechos a la identidad y a la vida en familia. En la CDN se establece que la obligación de informar sobre el paradero de los familiares corresponde al Estado cuando éste haya sido quien tomó una medida -como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte- que haya originado la separación, o cuando el fallecimiento se haya dado mientras el familiar estaba bajo su custodia.
El Derecho a Vivir en Familia, tal como lo reconoce la CDN, comprende los de vivir en la familia de origen; reunirse con ella cuando, por diferentes razones, ha habido una separación; vincularse con ambos progenitores en casos de conflictos entre éstos, e integrarse a una nueva familia cuando es imposible la vida con la de origen. Cabe decir que todos estos son derechos íntimamente relacionados con el derecho a la identidad a cuyo contenido y significado se hizo referencia, pues los componentes que integran a ésta derivan, en gran medida, de los antecedentes familiares.
Son varios los artículos de la CDN que definen estos derechos. El 9 establece la obligación de los Estados firmantes de velar porque niños, niñas y adolescentes sólo sean separados de sus progenitores mediante sentencia judicial que declare, válida y legítimamente, la necesidad de hacerlo, y de conformidad con los procedimientos legales en los que se garantice el derecho de audiencia de todas las partes involucradas. En este mismo numeral se reconoce el derecho a mantener el contacto y la convivencia con el progenitor de quien se esté separado.
Asimismo la CDN, en los artículos 20 y 21, se ocupa de los casos en que exista desamparo familiar. En el 20 se reconoce que quienes se encuentran alejados de su núcleo familiar tienen derecho a recibir protección y asistencia especial del Estado, y se acepta a la adopción como forma de colocación de niñas, niños y adolescentes en hogares o instituciones de guarda adecuadas para esa protección.
El artículo 21 -que prevé también la adopción internacional- señala que siempre se tiene que tomar en consideración, al decidirla, el interés superior de la infancia.
En la Conferencia de Pekín, la discusión y los acuerdos relativos al tema de las relaciones familiares de niñas, niños y adolescentes tuvieron dos fines específicos: el de hacer conscientes a los progenitores de sus deberes y el de apoyar la labor de crianza que realizan. Se pone énfasis en la responsabilidad que tienen los progenitores respecto de la educación, la atención y la crianza de los hijas e hijos.
Finalmente, se dice en la CDN que a los infantes que intentan obtener el estatuto de refugiados se les deberá proporcionar la asistencia necesaria para que logren integrarse a su núcleo familiar. Si esto no fuere posible, se les procurará la misma protección que se otorgue a cualesquiera otros infantes privados temporalmente de su familia.
Cabe referirse a que la protección de este derecho incluye las normas necesarias para impedir que la pobreza sea tomada como motivo suficiente para separar a niñas, niños y adolescentes de sus familias ni para la pérdida de la patria potestad. Con ello se contraría la criminalización de la pobreza, que se da frecuentemente cuando se separa a una niña, un niño, una o un adolescente de sus padres -aunque con mayor frecuencia de sus madres que son solteras-, en razón de que se hace una lectura equivocada de las dificultades que están teniendo para atender a sus hijas e hijos. Tal separación no solamente va contra el derecho a vivir en familia que solamente puede ser contrariado en razón de preservar a una niña, un niño, una o un adolescente de la violencia, sino también contra el derecho de padres y madres, por más pobres que sean, de conservar consigo a sus hijas e hijos.
Se entiende que criminalizar la pobreza es tratarla como una característica criminal que merece un castigo, cuando en realidad constituye una circunstancia violatoria de derechos fundamentales, de tal manera que, al hacerse tal criminalización, se hace también una doble violación de estos derechos.
De conformidad con todo esto, en la iniciativa se reconoce que este derecho exige del Estado que vele porque toda separación se haga mediante la intervención de un juez y de conformidad con procedimientos en los que se garantice el derecho de audiencia de todas las partes involucradas, incluidos las niñas, los niños, las y los adolescentes.
En cuanto al Derecho a la Salud cabe decir que la salud ha sido definida por la OMS como un estado general de bienestar físico, mental y social -y no como una mera ausencia de enfermedades o dolencias-, la tutela del derecho a la salud, también cuando éste es ejercido por quienes cursan la niñez, incluye la prevención, la atención, el tratamiento y la rehabilitación.
A partir de esta concepción de la salud, los Estados parte en la CDN se comprometieron a adoptar medidas eficaces para reducir la mortalidad infantil; asegurar la asistencia médica y la sanitaria, especialmente en materia de atención primaria; combatir las enfermedades mediante el suministro de alimentos adecuados y agua potable, y contrarrestando los riesgos de contaminación del medio ambiente; ofrecer atención pre y posnatal a las madres; asegurar que la población conozca las normas de nutrición e higiene, así como las ventajas de la lactancia materna y del saneamiento ambiental; desarrollar la atención sanitaria preventiva, tanto como la orientación y la educación en materia de planificación familiar, y abolir prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de la infancia.
En la Conferencia de Pekín, se subrayó que la discriminación de las niñas en los servicios de sanidad y en materia de nutrición pone en peligro su salud física presente y futura. También se hizo ver que la maternidad a edades tempranas implica un grave riesgo para la madre y su descendencia, y se hizo notar enfáticamente el efecto devastador que la violencia sexual y las enfermedades sexuales -incluido el VIH/SIDA- tienen en el grupo conformado por la infancia.
Frente a ese panorama uno de los objetivos estratégicos fue, precisamente, el de eliminar la discriminación contra las niñas en los ámbitos de salud y nutrición, y las medidas tendientes a lograrlo comprometen a todos los sectores idóneos: familia, escuela y otras instituciones públicas y privadas.
Por otra parte, los Estados se comprometieron a atender a los infantes impedidos en el marco amplio de una vida digna y plena, y a facilitarles su integración a la sociedad, y reconocieron su obligación de dar cuidados especiales gratuitos a la infancia incapacitada, asegurándole la educación, la capacitación, los servicios de salud y rehabilitación que requiera, y apoyo cultural y espiritual.
El derecho a la educación deberá, en los términos de la CDN, preparar al niño y a la niña para que asuman una vida responsable en una sociedad libre; tengan espíritu de comprensión, paz y tolerancia; se orienten por los principios de igualdad de las personas de uno y de otro y de amistad entre todos los pueblos, los grupos étnicos, nacionales y religiosos, y las personas de origen indígena, y respeten el medio ambiente natural.
En la iniciativa se atiende a todo esto, y se percibe al derecho a la educación, no como el derecho a ser sujeto de una mera transmisión de conocimientos, sino como el derecho a recibir una formación en el respeto de la dignidad y la igualdad de las personas, la paz y la tolerancia y, por ende, en la forma pacífica de solucionar conflictos. También se prevén mecanismos de participación democrática de las educandas y los educandos en todas las actividades escolares, entendidas éstas como parte de la preparación para la ciudadanía, y se prohibe la imposición de medidas de disciplina que no estén previamente establecidas o que sean contrarias a la dignidad de las personas, a la salud física y mental, a la vida y a la integridad, ya que es frecuente que en los centros educativos mexicanos exista anarquía en materia disciplinaria y se den muchos abusos.
Como parte del derecho de la infancia a un desarrollo integral -que es complementario, tanto del derecho a la educación, como del derecho a la salud-, en la CDN se reconocen los derechos de niños, niñas y adolescentes al Derechos al Descanso y al Juego, al esparcimiento y a las actividades recreativas propias de su edad, así como a la libre participación en la cultura y en las artes.
En la iniciativa estos derechos son respetados como factores primordiales del desarrollo y del crecimiento y, por ende, como una de las razones de la prohibición del trabajo para las niñas y los niños y del régimen protector ya establecido en la ley laboral para los y las adolescentes de 14 años o más.
Con esto se toma partido contrario a una propuesta que ahora existe en México en el sentido de que es más conveniente reconocer que muchas niñas y muchos niños, en violación de la norma laboral, se ven obligados hoy en día a trabajar en razón de la pobreza de sus familias, para legislar a fin de establecer las reglas conforme a las cuales ha de darse ese trabajo para que no constituya explotación. Al redactar esta iniciativa se atendió a la convicción de que el trabajo infantil, per sé, es constitutivo de explotación y violatorio de diversos principios fundamentales de derecho, ya que, aun en las mejores condiciones, ese trabajo impide que niñas y niños ocupen todo su tiempo en actividades de crecimiento y les afecta la salud; por ende, el trabajo debe seguirse normando, respecto de niñas, niños y adolescentes, como hasta ahora lo hacen la Constitución y la Ley Federal del Trabajo y deben tomarse las muy variadas medidas necesarias para que tales normas se cumplan.
Respecto de la Libertad de Pensamiento y del Derecho a una Cultura Propia se puede decir que están reconocidas a niñas, niños y adolescentes los derechos que asisten a todo ser humano y están íntimamente vinculadas a las libertades de expresión y de opinión y al derecho a ser informado.
Además la CDN prevé que en los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, o personas de origen indígena, deberán respetarse los derechos que infantes y las adolescentes tienen, junto con los demás miembros de su grupo, a su vida cultural, a profesar y practicar su religión y a emplear su idioma.
El Derecho a Participar consiste entre otras en la libertad de opinión, entendida esta como el derecho de toda niña y todo niño y adolescente a manifestar su parecer en todos los asuntos que los afecten, y a que dicho parecer sea tomado en cuenta.
Niñas, niños y adolescentes tienen a recibir toda la información que requieran en su crecimiento y para protegerse de peligros, sea ésta transmitida por medios masivos o por medios formales de educación y capacitación.
En el artículo 17 de la CDN los Estados parte reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación, y afirman que velarán porque el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial a la información y al material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral, y su salud física y mental.
Atendiendo a lo anterior, el derecho a la información se hace ejercible en la iniciativa mediante la obligación del Estado de establecer políticas que lleven a que niñas, niños y adolescentes estén informados de todo aquello que les pueda ayudar en su desarrollo y a que se protejan a sí mismos de peligros que puedan afectar dicho desarrollo, su salud o su vida.
Bajo el rubro del Derecho a la Protección de Injerencias Arbitrarias, están comprendidos los derechos a la intimidad, al honor y a la legalidad. En la CDN se establece claramente el compromiso de proteger a la infancia y a la adolescencia de todo tipo de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, y de ataques a su honra y a su reputación.
En cuanto al concepto de legalidad en el contexto del enfrentamiento de una o un adolescente a procesos de tipo penal, los Estados parte se comprometieron a velar porque no sean sometidos a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y que la pena capital o la encarcelación perpetua no podrán ser impuestas a menores de 18 años.
También se dispone que la imposición de una pena privativa de libertad a un menor de 18 años debe verse como último recurso, debe atender a todas las garantías y normas legales vigentes, y debe durar el periodo más breve que sea posible. En todo caso, se agrega, quienes se encuentren en una situación de esa índole deberán ser tratados con humanidad y con el respeto que merece la dignidad inherente a su persona, y no podrán ser recluidos con personas adultas, y tendrán derecho a mantener contacto con su familia, así como a una asistencia jurídica que les permita impugnar los actos de autoridad que los llevaron a ser privados de su libertad. Los Estados, por lo demás, están obligados a otorgarles un trato acorde con el fomento del sentido de su dignidad y su valía, de tal manera que se fortalezca en ellos el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros. Este trato deberá tener en cuenta la edad de la o del joven y la importancia que tiene promover su reintegración a la sociedad a fin de que asuma en ella una función constructiva.
Se deberán disponer diversas medidas, tales como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a las de privación de libertad, para asegurar que sean tratados de manera apropiada para procurar su bienestar y que guarde proporción, tanto con sus circunstancias, como con la infracción. El derecho a la protección de injerencias arbitrarias, tal como queda dispuesto en la Convención, no es sino el derecho al respeto de las garantías constitucionales en México.
Con el reconocimiento del derecho a la protección contra injerencias arbitrarias se deja claro, en la iniciativa, que las limitaciones que pone la Constitución a los gobernantes respecto de las vidas y las personas de los gobernados, también deben ser respetadas por los funcionarios públicos que ejerzan acciones de cualquier índole respecto de niñas, niños y adolescentes.
Como es evidente, en la iniciativa este derecho está desarrollado con más detalle que los otros. Aparentemente así se rompe la estructura de una ley federal distribuidora de competencias que apenas enuncia las bases generales de un orden jurídico necesario para la tutela de los derechos de niñas, niños y adolescentes; sin embargo, no hay tal ruptura, ya que no se invaden competencias. La razón de la mayor concreción del capítulo dedicado al derecho a la protección de injerencias arbitrarias es doble: se trata de una iniciativa de ley reglamentaria de la Carta Magna y, por tanto, dado que en tal Carta las garantías de legalidad y procesales son aseguradas de manera muy precisa, tal ley reglamentaria debe desarrollar dichas garantías con el detalle necesario para que la obligación constitucional de su respeto sea cumplida; y en esto último estriba la segunda razón: si todo el orden jurídico mexicano ha venido atendiendo a la idea de que niñas, niños y adolescentes no tienen garantías, es el momento de dejar claro en una ley reglamentaria que sí las tienen.
Particularmente quienes ahora son llamados menores infractores, que en la iniciativa se denominan adolescentes en conflicto con la ley penal, de conformidad con el discurso de UNICEF, requieren urgentemente que se les respeten esas garantías, ya que se les ha tratado como si no formaran parte de aquellos a quienes la Constitución se las reconoce. De ahí que se precise en la ley cuáles son estas, y se establezcan las líneas generales conforme a las cuales han de diseñarse, en cada entidad federativa los sistemas normativos que atiendan a ellas como lo exige la CDN.
Cabe también decir que en la iniciativa atiende en todos sentidos, al desarrollarse las normas básicas para la protección de este derecho, a los desarrollos que en otros países y en UNICEF se han venido haciendo de la respuesta del Estado al problema de los jóvenes que infringen las leyes penales.
Particularmente cabe decir que se optó por considerar que niñas y niños, es decir, quienes no tienen 12 años cumplidos, no son siquiera responsables de infracciones penales, debido a que su edad mental y emocional no les permite tener conciencia de tal responsabilidad, por lo que lo que requieren, más bien, ser protegidos con medidas que lleven a reparar el daño que probablemente les ha causado la violencia, el abandono o cualquier otra violación grave de sus derechos sin lo cual seguramente no hubieran incurrido en infracción.
En cambio se optó por considerar que quienes tienen los 12 años pero menos de 18, sí deben ser considerados responsables de sus actos, aunque no deben ser vistos como imputables. A este respecto, cabe citar a Emilio García Méndez, quien dice: "La responsabilidad penal significa que a los adolescentes (de 12 a 18 años incompletos) se les atribuyen, en forma diferenciada respecto de los adultos, las consecuencias de sus hechos que, siendo típicos, antijurídicos y culpables, significan la realización de algo denominado crimen, falta o contravención. Siendo las leyes penales el punto de referencia común para adultos y menores de 18 años, el concepto de responsabilidad difiere sustancialmente respecto del de imputabilidad en tres puntos fundamentales: a) los mecanismos procesales; b) el monto de las penas (adultos) difiere del monto de las medidas socioeducativas (adolescentes) y c) el lugar físico del cumplimiento de la medida".(1)
Como es evidente, al redactarse la iniciativa se atendió a la convicción fácilmente sustentable, de que bajar la edad para que también los niños sean responsables, así como, -y es a este respecto que la polémica es más fuerte en el país- bajar aquella en la que los adolescentes sean imputables y, por tanto, juzgados como adultos, no constituyen medidas que se hayan revelado eficaces para acabar con la delincuencia. A este respecto también cabe citar a García Méndez, quien dice: "se argumenta generalmente que la criminalidad adulta reclutaría jóvenes de 16 y 17 años para actividades criminales justamente por su carácter de inimputables. Esta posición parte de un presupuesto objetiva y parcialmente legitimado por el funcionamiento real de los sistemas de justicia juveniles en el contexto de las leyes basadas en la doctrina de la situación irregular. Entregando las leyes de menores, basadas en esta última doctrina, un poder discrecional al juez, la práctica demuestra que el funcionamiento real del sistema oscila entre formas extremas de impunidad y arbitrariedad represiva, con la paradoja de que la mayoría de las veces estos excesos y desviaciones se producen en estricto cumplimiento de la ley. Estableciendo en general las leyes de menores que el juez (también y particularmente en los casos vinculados a la comisión de actos antisociales o la violación de dispositivos penales) ´podrá tomar la medida que crea más conveniente´, no resulta infrecuente la verificación en la realidad de? [casos en que, por ejemplo,] violaciones gravísimas a las normas penales (homicidios, estupros, robos a mano armada, etc.), cuando son cometidos por adolescentes pertenecientes a sectores de clase media y alta, pueden no provocar ninguna consecuencia negativa para sus autores, justamente por el hecho de poseer un entorno familiar, concurrir a instituciones educativas, etc. Por el contrario, suele suceder que niños y jóvenes pertenecientes a los estratos más bajos de la sociedad sean internados (conviene no olvidar que esta última palabra constituye un eufemismo para designar a la privación de libertad) por la supuesta comisión (las más de las veces no debidamente comprobada) de infracciones banales o incluso muchas veces como mera medida de protección." (2)
Es innegable que, más que aplicar a los muy jóvenes las sanciones que están previstas para los adultos, para bajar la llamada delincuencia juvenil se requiere que se obligue a éstos a atender a sus hijos y familiares menores de 18 años, a respetar sus derechos, a protegerlos de peligros y de la violencia; deben también sancionarse, como se propone en el anteproyecto, con mucha severidad, los actos contrarios a esas obligaciones.
Por lo demás el capítulo dedicado a este derecho, como podrá observarse, no hace sino desarrollar, como ya se dijo antes, las garantías y los derechos procesales constitucionales. También se atendió al redactarlo, a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Reglas de Beijing), las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para los Jóvenes Privados de Libertad y a las Directrices de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Directrices de Riad).
Finalmente cabe decir que el derecho a la protección contra injerencias arbitrarias también es tratado en la iniciativa como límite a toda persona que se relacione con niñas, niños y adolescentes a quienes se deben respetar la individualidad, el pudor y la intimidad en todos los ámbitos de su vida.
LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente ley se fundamenta en el párrafo sexto del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República Mexicana y tiene por objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
La Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de su competencia, expedirán las normas legales y tomarán las medidas administrativas necesarias a efecto de dar cumplimiento a esta ley.
Artículo 2. Para los efectos de esta ley, son niñas y niños las personas de hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos.
Artículo 3. En la República Mexicana se reconoce a niñas, niños y adolescentes los derechos inherentes a toda persona; en consecuencia, gozarán de todas las garantías individuales que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las normas deberán disponer lo necesario para que las ejerzan sin más limitaciones que las establecidas en la misma Constitución.
Artículo 4. La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.
Son principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes:
B. El de la no-discriminación por ninguna razón, ni circunstancia.
C. El de igualdad sin distinción de raza, edad, sexo, religión, idioma o lengua, opinión política o de cualquier otra índole, origen étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquiera otra condición suya o de sus parientes, tutores o representantes legales.
D. El de vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo.
E. El de tener una vida libre de violencia.
F. El de corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y sociedad.
G. El de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales.
Atendiendo a este principio, el ejercicio de los derechos de los adultos no podrá, en ningún momento, ni en ninguna circunstancia, condicionar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
La aplicación de esta ley atenderá al respeto de este principio, así como al de las garantías y los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 6. La Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, dispondrán los mecanismos necesarios para impulsar una cultura de protección de los derechos de la infancia, basada en el contenido de la Convención Sobre los Derechos del Niño y tratados que sobre el tema ratifique el Senado de la República.
Artículo 7. A falta de disposición expresa en la Constitución, en esta ley o en los tratados internacionales suscritos en los términos del artículo 133 de la Constitución, se estará a los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, y a falta de éstos, a los principios generales del derecho.
Artículo 8. Corresponde a las autoridades o instancias federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones, la obligación de asegurar a niñas, niños y adolescentes la protección y el ejercicio de sus derechos y la toma de medidas necesarias para su bienestar tomando en cuenta los derechos y deberes de sus madres, padres, y demás ascendientes, tutores y custodios, u otras personas que sean responsables de los mismos. De igual manera y sin prejuicio de lo anterior, es deber y obligación de la comunidad a la que pertenecen y, en general de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio en el ejercicio de sus derechos.
Artículo 9. A fin de procurar para niñas, niños y adolescentes, el ejercicio igualitario de todos sus derechos, se atenderá, al aplicarse esta ley, a las diferencias que afectan a quienes viven privados de sus derechos.
La Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán lo necesario para adoptar las medidas de protección especial que requieran que vivan privados de sus derechos, para terminar con la situación de privación de éstos y, una vez logrado, insertarlos en los servicios y los programas regulares dispuestos para quiénes que no vivan con tal privación.
Las instituciones gubernamentales encargadas de cumplir la obligación establecida en el párrafo anterior, deberán para cumplirla, poner en marcha programas cuya permanencia quede asegurada hasta que se logre la inserción a la que se hace referencia.
Artículo 10. Niñas, niños y adolescentes tienen los deberes que exigen el respeto de todas las personas, el cuidado de los bienes propios, de la familia y de la comunidad, y el aprovechamiento de los recursos que se dispongan para su desarrollo.
Ningún abuso, ni violación de sus derechos podrá considerarse válido ni justificarse por la exigencia del cumplimiento de sus deberes.
Capítulo Segundo
Obligaciones de ascendientes, tutores y custodios
Artículo 11. Para los efectos de garantizar y promover los derechos contenidos en la presente ley, las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones, promoverán las acciones conducentes para proporcionar la asistencia apropiada a madres, padres, tutores o personas responsables para el desempeño de sus funciones.
Artículo 12. Son obligaciones de madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes:
Para los efectos de este precepto, la alimentación comprende esencialmente la satisfacción de las necesidades de comida, habitación, educación, vestido, asistencia en caso de enfermedad y recreación.
B. Protegerlos contra toda forma de maltrato, prejuicio, daño, agresión, abuso, trata y explotación. Lo anterior implica que la facultad que tienen quienes ejercen la patria potestad o la custodia de niñas, niños y adolescentes no podrán al ejercerla de ninguna manera atentar contra su integridad física o mental ni actuar en menoscabo de su desarrollo.
Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas atribuciones, impulsarán la prestación de servicios de guardería, así como auxilio y apoyo a los ascendientes o tutores responsables que trabajen.
Artículo 13. Corresponde a madre y padre los deberes enunciados en el artículo anterior y consecuentemente, dentro de la familia y en relación con las hijas e hijos, tendrán autoridad y consideraciones iguales.
El hecho de que los padres no vivan en el mismo hogar, no impide que cumplan con las obligaciones que le impone esta ley.
Artículo 14. A fin de garantizar el cumplimiento de los derechos establecidos en este capítulo, las leyes federales y de las entidades federativas dispondrán lo necesario para que se cumplan en todo el país:
B. La obligación del Estado, en los ámbitos federal, estatal y municipal de intervenir, con todos los medios legales necesarios, para evitar que se den violaciones, particulares o generales, del derecho de protección de niñas, niños y adolescentes. Especialmente se proveerá lo necesario para evitar que salgan del país sin que medie la autorización de sus padres, tutores o de un juez competente.
C. La obligación de familiares, vecinos, médicos, maestros, trabajadores sociales, servidores públicos, o cualesquiera persona que se enteren sobre casos de niñas, niños o adolescentes que estén sufriendo la violación de los derechos consignados en esta ley, en cualquiera de sus formas, de ponerlo en conocimiento inmediato a las autoridades competentes, de manera que pueda seguirse la investigación correspondiente.
TITULO SEGUNDO
De los Derechos de Niñas, Niños, y Adolescentes
Capítulo Primero
Del Derecho de Prioridad
Artículo 15. Niñas, niños, y adolescentes tienen derecho a que se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, especialmente a que:
Del Derecho a la Vida
Capítulo Segundo
Artículo 16. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho intrínseco a la vida. Se garantizará en la máxima medida posible su supervivencia y su desarrollo.
Capítulo Tercero
Del Derecho a la no Discriminación
Artículo 17. Niñas, niños y adolescentes tienen reconocidos sus derechos y no deberá hacerse ningún tipo de discriminación en razón de raza, color, sexo, idioma, religión; opinión política; origen étnico, nacional o social; posición económica; discapacidad física; circunstancias de nacimiento o cualquier otra condición no contemplada en este artículo.
Es deber de las autoridades adoptar las medidas apropiadas para garantizar el goce de su derecho a la igualdad en todas sus formas.
Artículo 18. Las medidas que se tomen y las normas que se dicten, para proteger a niñas, niños y adolescentes, que se encuentren en circunstancias especialmente difíciles por estar privados de sus derechos y para procurarles el ejercicio igualitario de éstos, no deberán implicar discriminación para los demás infantes y adolescentes, ni restringirles dicho goce igualitario. Las medidas especiales tomadas en favor de aquéllos pero en respeto de éstos, no deberán entenderse como discriminatorias.
Artículo 19. Es deber de las autoridades, ascendientes, tutores y de miembros de la sociedad, promover e impulsar un desarrollo igualitario entre niñas, niños y adolescentes, debiendo combatir o erradicar desde la más tierna edad las costumbres y prejuicios alentadores de una pretendida superioridad de un sexo sobre otro.
Capítulo cuarto
De los Derechos a Vivir en Condiciones de Bienestar y a un Sano Desarrollo Psicofísico
Artículo 20. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones que permitan su crecimiento sano y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, moral y social.
Artículo 21. Las madres tienen derecho, mientras están embarazadas y lactando, a recibir la atención médica y nutricional necesaria, de conformidad con el derecho a la salud integral de la mujer.
Capítulo Quinto
Del Derecho a ser Protegido en su integridad, en su libertad, y contra el maltrato y el abuso sexual
Artículo 22. Niñas, niños, y adolescentes tienen el derecho a ser protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental, su normal desarrollo o su derecho a la educación en los términos establecidos en el artículo 3° constitucional. Las normas establecerán las formas de prever y evitar estas conductas. Enunciativamente, se les protegerá cuando se vean afectados por:
Artículo 23. El derecho a la identidad está compuesto por:
Capítulo Séptimo
Del Derecho a Vivir en Familia
Artículo 24. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en familia. La falta de recursos no podrá considerarse motivo suficiente para separarlos de sus padres o de los familiares con los que convivan, ni causa de la pérdida de la patria potestad.
El Estado velará porque solo sean separados de sus padres y de sus madres mediante sentencia u orden preventiva judicial que declare válida y legalmente la separación y de conformidad con causas previamente dispuestas en las leyes, así como de procedimientos en los que se garantice el derecho de audiencia de todas las partes involucradas incluidas niñas, niños y adolescentes. Las leyes establecerán lo necesario, a fin de asegurar que no se juzguen como exposición ni estado de abandono, los casos de padres y madres que, por extrema pobreza o porque tengan necesidad de ganarse el sustento lejos de su lugar de residencia, tengan dificultades para atenderlos permanentemente. Siempre que responsablemente los mantengan al cuidado de otras personas, los traten sin violencia y provean a su subsistencia.
Se establecerán programas de apoyo a las familias para que esa falta de recursos no sea causa de separación.
Artículo 25. Las autoridades establecerán las normas y los mecanismos necesarios a fin de que, siempre que una niña, un niño, una o un adolescente se vean privados de su familia de origen, se procure su reencuentro con ella. Asimismo, se tendrá como prioritaria la necesidad de que niñas, niños y adolescentes, cuyos padres estén separados éstos tengan derecho a convivir o mantener relaciones personales y trato directo con ambos, salvo que de conformidad con la ley, la autoridad determine que ello es contrario al interés superior del niño.
Artículo 26. Cuando una niña, un niño, un o una adolescente se vean privados de su familia, tendrán derecho a recibir la protección del Estado, quien se encargará de procurarles una familia sustituta y, mientras se encuentre bajo la tutela de éste, se les brindarán los cuidados especiales que requiera en su situación de desamparo familiar.
Las normas establecerán las disposiciones necesarias para que se logre que quienes lo requieran, ejerzan plenamente el derecho a que se refiere este capítulo, mediante:
B. Se asesore jurídicamente, tanto a quienes consientan en la adopción, como a quienes la acepten, a fin de que conozcan las consecuencias del hecho.
C. La adopción no dé lugar a beneficios económicos indebidos para quienes participen en ella.
Artículo 29. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de:
H. Establecer las medidas tendientes a prevenir embarazos tempranos.
I. Disponer lo necesario para que niñas, niños y adolescentes con discapacidad, reciban la atención apropiada a su condición, que los rehabilite, les mejore su calidad de vida, les reincorpore a la sociedad y los equipare a las demás personas en el ejercicio de sus derechos.
J. Establecer las medidas tendientes a que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera especial los casos de infantes y adolescentes víctimas o sujetos de violencia familiar.
Capítulo Noveno
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad
Artículo 30. Para efectos de esta ley, se considera persona con discapacidad a quien padezca una alteración funcional permanente o prolongada física, mental o sensorial, que le impida realizar una actividad normal y que en relación con su edad y medio social, implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral
Artículo 31. No podrán ser objeto de discriminación las niñas, niños y adolescentes con alguna discapacidad y tendrán derecho a desarrollar plenamente sus aptitudes y a gozar de una vida digna que les permita integrarse a la sociedad, y en su caso a participar en los ámbitos laboral y económico.
Artículo 32. La federación, el Distrito Federal, estados y municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán normas tendientes a:
B. Promover acciones interdisciplinarias para el estudio y diagnóstico temprano de las discapacidades, con la finalidad de que niñas, niños y adolescente reciban la rehabilitación y tratamiento que en cada caso requieran.
C. Fomentar su integración a los sistemas educativos regulares; disponiendo cuidados especiales gratuitos, acceso a programas de estimulación temprana, servicios de salud, rehabilitación, esparcimiento, y en la medida de lo posible centros y programas de educación especial así como a la capacitación para el trabajo.
D. Promover la adecuación de la infraestructura y equipamiento que rodea a niñas, niños y adolescentes con discapacidad a sus necesidades particulares.
Capítulo Décimo
Del Derecho a la Educación
Artículo 33. Niñas, niños, y adolescentes tienen derecho a una educación que respete su dignidad y les prepare para la vida en un espíritu de comprensión, paz y tolerancia en los términos del artículo 3º de la Constitución. Las normas, en el ámbito de su competencia, promoverán las medidas necesarias para que:
B. Se evite la discriminación de las niñas y las adolescentes en materia de oportunidades educativas. Se establecerán los mecanismos que se requieran para contrarrestar las razones culturales, económicas o de cualquier otra índole, que se aduzcan en las familias para dar preferencia a la educación de los niños y los adolescentes.
C. Se impulse la enseñanza y respeto de los derechos humanos. En especial la no discriminación y de la convivencia sin violencia.
D. Se prevean mecanismos de participación democrática en todas las actividades escolares, como medio de construcción de la ciudadanía.
E. Se impida en las instituciones educativas la imposición de medidas de disciplina que no estén previamente establecidas o que sean contrarias a su dignidad o que atenten contra su vida, su integridad física o mental.
F. Se favorezcan en las instituciones educativas, mecanismos para la solución de conflictos, así como se establezcan reglamentos disciplinarios que contengan claramente establecidas las conductas que impliquen faltas a la disciplina, las sanciones que cada una de ellas amerite y los procedimientos conforme a los cuales han de aplicarse.
Artículo 34. Niñas, niños, y adolescentes tienen derecho al descanso y al juego, los cuales serán respetados como factores primordiales de su desarrollo y crecimiento; así como a disfrutar de las manifestaciones y actividades culturales y artísticas de su comunidad.
Artículo 35. Por ninguna razón ni circunstancia, se les podrá imponer regímenes de vida, estudio, trabajo o reglas de disciplina que impliquen la renuncia o el menoscabo de estos derechos.
Artículo 36. Para garantizar la protección de los derechos reconocidos en esta Ley, se reitera la prohibición constitucional de contratar laboralmente a menores de 14 años bajo cualquier circunstancia.
A los que infrinjan tal prohibición y que además pongan en peligro su integridad y desarrollo, se les impondrán sanciones penales.
Igualmente las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales proveerán lo necesario para que niñas, niños o adolescentes no queden en situación de abandono ó falta de protección por el cumplimiento de estas disposiciones.
Capítulo Décimo Segundo
De la Libertad de Pensamiento y del Derecho a una Cultura Propia
Artículo 37. Niñas, niños y adolescentes gozarán de libertad de pensamiento y conciencia.
Artículo 38. Niñas, niños y adolescentes que pertenezcan a un grupo indígena tienen derecho a disfrutar libremente de su lengua, cultura, usos, costumbres, religión, recursos y formas específicas de organización social.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no debe entenderse como limitativo del ejercicio del derecho a la educación, según lo dispuesto en el artículo 3º de la Constitución ni de ningún otro protegido por esta ley. De igual manera, las autoridades educativas dispondrán lo necesario para que la enseñanza, al atender a lo establecido en el mismo precepto, no contraríe lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 4º de esta ley.
Capítulo Décimo Tercero
Del Derecho a Participar
Artículo 39. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de expresión; la cual incluye sus opiniones y a ser informado. Dichas libertades se ejercerán sin más límite que lo previsto por la Constitución.
Artículo 40. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ejercer sus capacidades de opinión, análisis, crítica y de presentar propuestas en todos los ámbitos en los que viven, trátese de familia, escuela, sociedad o cualquier otro, sin más limitaciones que las que establezca la Constitución y dicte el respeto de los derechos de terceros.
Artículo 41. Niñas, niños, y adolescentes tienen derecho a la información. En cumplimiento de este derecho se establecerán normas y se diseñarán políticas, a fin de que estén orientados en el ejercicio del derecho a que se refiere el artículo anterior. Asimismo, se pondrá especial énfasis en medidas que los protejan de peligros que puedan afectar su vida, su salud o su desarrollo.
Artículo 42. El derecho a expresar opinión implica que se les tome su parecer respecto de:
B. Que se escuchen y tomen en cuenta sus opiniones y propuestas respecto a los asuntos de su familia o comunidad.
Título Tercero
Capítulo Primero
Sobre los Medios de Comunicación Masiva
Artículo 44. Sin perjuicio de lo previsto en la normatividad aplicable a los medios de comunicación masiva, las autoridades federales y locales, en el ámbito de sus competencias, tendrán la obligación de verificar que éstos:
B. Eviten la emisión de información contraria a los objetivos señalados y que sea perjudicial para su bienestar o contraria con los principios de paz, no discriminación y de respeto a todas las personas.
C. Difundan información y materiales que contribuyan a orientarlos en el ejercicio de sus derechos, les ayude a un sano desarrollo y a protegerse a sí mismos de peligros que puedan afectar a su vida o su salud.
D. Eviten la difusión o publicación de información en horarios de clasificación A, con contenidos perjudiciales para su formación, que promuevan la violencia o hagan apología del delito y la ausencia de valores.
E. Además, las autoridades vigilarán que se clasifiquen los espectáculos públicos, las películas, los programas de radio y televisión, los videos, los impresos y cualquier otra forma de comunicación o información que sea perjudicial para su bienestar o que atente contra su dignidad.
Capítulo Único
Del Derecho a la Protección de Injerencias Arbitrarias
Artículo 45. Las normas protegerán a niñas, niños y adolescentes de cualquier injerencia arbitraria o contraria a sus garantías constitucionales o a los derechos reconocidos en esta ley y en los tratados, suscritos por nuestro país, en los términos del artículo 133 Constitucional.
Artículo 46. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, las normas establecerán las bases para asegurar a niñas, niños y adolescentes, lo siguiente:
B. Que no sean privados de su libertad de manera ilegal o arbitraria. La detención o privación de la libertad del adolescente se llevará a cabo de conformidad con la ley y respetando las garantías de audiencia, defensa y procesales que reconoce la Constitución.
C. Que la privación de la libertad sea aplicada siempre y cuando se haya comprobado que se infringió gravemente la ley penal y como último recurso, durante el periodo más breve posible, atendiendo al principio del interés superior de la infancia.
D. Que de aquellos adolescentes que infrinjan la ley penal, su tratamiento sea distinto al de los adultos y, consecuentemente estén en lugares diferentes de éstos. Para ello se crearán instituciones especializadas para su tratamiento e internamiento.
E. Que de conformidad con el inciso que antecede, se promoverán códigos o leyes en las que se establecerán procedimientos y crearán instituciones y autoridades especializadas para el tratamiento de quienes se alegue han infringido las leyes penales. Entre esas acciones se establecerán Ministerios Públicos y Jueces Especializados.
F. Que en el tratamiento a que se refiere el inciso anterior, se considere la importancia de promover la reintegración o adaptación social del adolescente y para que asuman una función constructiva en la sociedad.
G. Que entre las medidas de tratamiento que se aplique a quienes infrinjan la ley penal, se encuentren las siguientes: El cuidado, orientación, supervisión, asesoramiento, libertad vigilada, colocación de hogares de guarda, programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que sean tratados de manera apropiada para su reintegración y adaptación social, en función de su bienestar, cuidando que la medida aplicada guarde proporción entre las circunstancias y la infracción.
En las leyes penales se diferenciarán las medidas de tratamiento e internamiento para aquellos casos que se infrinja la ley penal, cuando se trate de delitos graves o de delincuencia organizada por los mismos adolescentes, ante lo cual se podrá prolongar o aumentar las medidas de tratamiento y en último caso, optar por la internación.
H. Que todo aquel adolescente que presuntamente ha infringido las leyes penales, tenga derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y a cualquier otra asistencia adecuada, a fin de salvaguardar sus derechos. Consecuentemente se promoverá el establecimiento de Defensores de Oficio Especializados.
I. Que en los casos que se presuma se han infringido las leyes penales, se respete el derecho a la presencia de sus ascendientes, tutores, custodios o de quienes estén responsabilizados de su cuidado.
J. Que a quienes se les prive legalmente de su libertad, sean tratados respetando sus derechos humanos y la dignidad inherente a toda persona.
K. Que quienes sean privados de su libertad tengan derecho a mantener contacto permanente y constante con su familia, con la cual podrá convivir, salvo en los casos que lo impida el interés superior de la infancia.
L. Que no procederá la privación de libertad en ningún caso cuando se trate de niñas o niños. Cuando se trate de adolescentes que se encuentren en circunstancias extraordinarias, de abandono o de calle, no podrán ser privados de su libertad por esa situación especialmente difícil.
B. Garantía de celeridad, consistente en el establecimiento de procedimientos orales y sumarios para aquellos que estén privados de su libertad.
C. Garantía de defensa, que implica los deberes de: informar al adolescente, en todo momento, de los cargos que existan en su contra y del desarrollo de las diligencias procesales; asegurarle la asistencia de un defensor de oficio, para el caso de que el adolescente o su representante legal no lo designe; garantizarle que no se le obligue a declarar contra sí mismo, ni contra sus familiares; permitirle que esté presente en todas las diligencias judiciales que se realicen y que sea oído, aporte pruebas, interponga recursos en todas las diligencia procesales.
D. Garantía de contradicción, que obliga a dar a conocer oportunamente, al adolescente sometido a proceso todas las diligencias y actuaciones del mismo, a fin de que puedan manifestar lo que a su derecho convenga e interponer recursos.
E. Garantía de oralidad en el procedimiento, que lleva a que se escuche directamente al adolescente implicado en el proceso.
Título Quinto
Capítulo Único
De la procuración de la Defensa y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 49.- Para una mejor defensa y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes a nivel nacional, las instituciones que la Federación, el Distrito Federal, los estados y municipios establezcan, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con el personal capacitado y serán instancias especializadas para la efectiva procuración del respeto de tales derechos.
Artículo 50. Las instituciones señaladas en el artículo anterior, tendrán las finalidades siguientes:
B. Representar legalmente los intereses de niñas, niños y adolescentes ante las autoridades judiciales o administrativas, sin contravenir las disposiciones legales aplicables.
C. Conciliar en casos de conflicto en el núcleo familiar cuando se vulneren los derechos y garantías de niñas, niños y adolescentes.
D. Denunciar ante el Ministerio Público todos aquéllos hechos que se presuman constitutivos de delito, coadyuvando en la averiguación previa.
E. Promover la participación de los sectores público, social y privado en la planificación y ejecución de acciones en favor de la atención, defensa y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
F. Asesorar a las autoridades competentes y a los sectores social y privado en lo relativo a la protección de sus derechos.
G. Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones para fortalecer las acciones en favor de la atención, defensa y protección de sus derechos y hacerlos llegar a las autoridades competentes y a los sectores social y privado para su incorporación en los programas respectivos.
H. Definir e instrumentar políticas que garanticen la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
I. Las demás que le confieran expresamente las disposiciones legales aplicables.
Artículo 52. Las instituciones podrán contar con órganos consultivos, de apoyo, evaluación y coordinación en el ejercicio de sus funciones, en los que participarán las autoridades competentes y representantes del sector social y privado reconocidos por sus actividades en favor de los derechos de la infancia y adolescencia.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Una vez que se haya cumplido el artículo anterior, las autoridades correspondientes deberán emitir los reglamentos, acuerdos, circulares y otros mecanismos de cumplimiento que les correspondan en el término no mayor de un año, a partir de la publicación.
Sen. Sonia Alcántara Magos, PRI
Sen. María Elena Alvarez Bernal, PAN
Dip. Martha V. Andrade Alcocer, PRI
Dip. Norma G. Argaiz Zurita, PRD
Dip. María del Socorro Aubry Orozco, PRD
Dip. María Soledad Baltazar Segura, PAN
Dip. Rosalinda Banda Gómez, PRI
Dip. Roselia Barajas Olea, PRD
Dip. Lenia Batres Guadarrama, PRD
Sen. María del Carmen Bolado del Real, PAN
Dip. Clara Brugada Molina, PRD
Dip. Pilar Cabrera Hernández, PRI
Dip. María del Refugio Calderón González, PRI
Dip. Elba Capuchino Herrera, PRD
Dip. Martha Laura Carranza Aguayo, PRI
Sen. Lucía Carrasco Xochipa, PRI
Dip. Ana Lila Ceballos Trujeque, PRD
Dip. María del Carmen Corral Romero, PAN
Dip. Luisa Cortés Carrillo, PRI
Dip. María Elena Cruz Muñoz, PAN
Dip. Margarita Chávez Murguía, PAN
Dip. Irma Chedraui Obeso, PRI
Dip. Adelaida de la Cruz Moreno, PRI
Dip. Ana María de la Fuente Solís, PRI
Dip. Angélica de la Peña Gómez, PRD
Dip. Carmen Elena de la Peña Ygurza, PAN
Dip. María del Carmen Díaz Amador, PAN
Dip. María Antonia Durán López, PAN
Dip. Aracely Escalante Jasso, PRI
Dip. María del Carmen Escobedo Pérez, PRD
Dip. Patricia Espinosa Torres, PAN
Dip. Susana Esquivel Farías, PRD
Dip. Carmen Fragoso López, PRD
Dip. Julieta Gallardo Mora, PRD
Dip. Fabiola Gallegos Araujo, PRD
Sen. Rosa Albina Garavito Elías, PRD
Dip. Blanca Rosa García Galván, PRI
Dip. Emilia García Guzmán, PRI
Dip. Antonia Mónica García Velázquez, PRI
Dip. Francisca Haydee García Acedo, PAN
Dip. María de los Angeles Gaytán Contreras, PRI
Dip. Amira Gómez Tueme, PRI
Sen. Margarita Gómez Juárez, PRI
Dip. Juana González Ortiz, PRI
Dip. Enoé González Cabrera, PRI
Sen. Elba Esther Gordillo Morales, PRI
Dip. Elodia Gutiérrez Estrada, PAN
Dip. Noemí Guzmán Lagunes, PRI
Dip. Bertha Hernández Rodríguez, PRI
Dip. Marlene Herrera Díaz, PRI
Dip. Patria Jiménez Flores, PRD
Dip. Addy Joaquín Codwell, PRI
Dip. María de las Mercedes Juan López, PRI
Sen. Martha Irene Lara Alatorre, PRI
Sen. Graciela Larios Rivas, PRI
Dip. Luz del Carmen López Rivera, PRI
Dip. Cecilia López Rodríguez, PRI
Sen. María Guadalupe López Bretón, PRI
Dip. Martha Irene Luna Calvo, PRI
Dip. María Mercedes Maciel Ortiz, PT
Dip. María del Rocío Marín Torres, PRI
Dip. María Guadalupe Martínez Cruz, PRI
Dip. Olga Medina Serrano, PRD
Sen. Martina Montenegro Espinoza, PRI
Dip. Cristina Moreno Salido, PAN
Sen. María de los Angeles Moreno Uriegas, PRI
Dip. Rocío Morgan Franco, PAN
Dip. Angelina Muñoz Fernández, PRI
Dip. Verónica Muñoz Parra, PRI
Sen. Judith Irene Murguía Corral, PRI
Dip. Teresa Núñez Casas, PRI
Dip. María de la Luz Núñez Ramos, PRD
Dip. Carolina O?Farril Tapia, Indep.
Dip. Gloria Ocampo Miranda, PAN
Dip. Silvia Oliva Fragoso, PRD
Dip. Martha Elena Ortiz Guerrero, PRI
Dip. Dolores Padierna Luna, PRD
Dip. Luz Argelia Paniagua Figueroa, PAN
Sen. Beatriz Paredes Rangel, PRI
Sen. Laura Pavón Jaramillo, PRI
Sen. Ana Rosa Payán Cervera, PAN
Dip. Victoria Peñaloza Izazaga, PRD
Dip. Margarita Pérez Gavilán, PAN
Sen. Evangelina Pérez Zaragoza, PAN
Dip. Jacaranda Pineda Chávez, PRI
Dip. Cristina Portillo Ayala, PRD
Dip. Gloria Xóchitl Reyes Castro, PRI
Dip. Lilia Reyes Morales, PRI
Dip. Leticia Robles Colín, PRD
Dip. María de Lourdes Rojo e Incháustegui, PRD
Dip. María Trinidad Salinas López, PRI
Dip. Guadalupe Sánchez Martínez, PRD
Sen. Cirila Sánchez Mendoza, PRI
Sen. Layda Sansores San Román, PRD
Dip. Sandra Segura Rangel, PAN
Sen. Irma Serrano Castro, Indep.
Dip. Alejandra Solano Sebastián, PRI
Dip. Martha Tamayo Morales, PRI
Dip. Gudelia Tapia Vargas, PRI
Dip. Catalina Torres Méndez, PRI
Dip. Norma Uresti Narváez, PAN
Dip. María del Pilar Valdez y González Salas, PAN
Dip. María Estrella Vázquez Osorno, PRD
Dip. Violeta Vázquez Osorno, PRD
Dip. Sara E. Velázquez Sánchez, PRI
Dip. Marta Veyra Soriano, PRI
Dip. Esperanza Villalobos Pérez, PRD
Dip. Leticia Villegas Nava, PAN
Dip. Isabel Villers Aispuro, PRI
Dip. Alma Vucovich Seele, PRD
Dip. María Beatriz Zavala Peniche, PAN
CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A CIUDADANOS PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES QUE LES CONFIERE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
PRESENTES
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso a los ciudadanos Teniente de Corbeta del Servicio de Comunicaciones Navales Radio Operador Vidal López Pineda, Capitán de Corbeta del Cuerpo de Aeronáutica Naval Piloto Aviador Helicopterista Jaime Martín Constantino Herrera, Teniente de Navío del Cuerpo de Aeronáutica Naval Piloto Aviador Pedro Miranda Pérez, Capitán de Corbeta del Cuerpo de Aeronáutica Naval Piloto Aviador Helicopterista Alberto Valerio Verduzco, Teniente de Fragata del Cuerpo de Aeronáutica Naval Piloto Aviador Helicopterista Esteban Jesús Peña Maldonado, Segundo Maestre del Cuerpo de Aeronáutica Naval Técnico en Aeronaves y Motores José Bladimir Guerrero Ventura, Teniente de Fragata del Cuerpo de Aeronáutica Naval Técnico en Aeronaves y Motores Luis Moreno Jiménez, y Capitán de Corbeta del Cuerpo de Aeronáutica Naval Piloto Aviador Marco Antonio Bandala López, para aceptar y usar condecoraciones que les confiere el Gobierno de la República de Nicaragua.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
México, DF, a 13 de abril de 2000.
Sen. Dionisio Pérez Jácome (rúbrica)
Vicepresidente en funciones
Minuta Proyecto de Decreto
ARTICULO PRIMERO.- Se concede permiso al ciudadano Teniente de Corbeta del Servicio de Comunicaciones Navales Radio Operador Vidal López Pineda, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el Gobierno de la República de Nicaragua.
ARTICULO SEGUNDO.- Se concede permiso al ciudadano Capitán de Corbeta del Cuerpo de Aeronáutica Naval Piloto Aviador Helicopterista Jaime Martín Constantino Herrera, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el Gobierno de la República de Nicaragua.
ARTICULO TERCERO.- Se concede permiso al ciudadano Teniente de Navío del Cuerpo de Aeronáutica Naval Piloto Aviador Pedro Miranda Pérez, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el Gobierno de la República de Nicaragua.
ARTICULO CUARTO.- Se concede permiso al ciudadano Capitán de Corbeta del Cuerpo de Aeronáutica Naval Piloto Aviador Helicopterista Alberto Valerio Verduzco, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el Gobierno de la República de Nicaragua.
ARTICULO QUINTO.- Se concede permiso al ciudadano Teniente de Fragata del Cuerpo de Aeronáutica Naval Piloto Aviador Helicopterista Esteban Jesús Peña Maldonado, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el Gobierno de la República de Nicaragua.
ARTICULO SEXTO.- Se concede permiso al ciudadano Segundo Maestre del Cuerpo de Aeronáutica Naval Técnico en Aeronaves y Motores José Bladimir Guerrero Ventura, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el Gobierno de la República de Nicaragua.
ARTICULO SEPTIMO.- Se concede permiso al ciudadano Teniente de Fragata del Cuerpo de Aeronáutica Naval Técnico en Aeronaves y Motores Luis Moreno Jiménez, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el Gobierno de la República de Nicaragua.
ARTICULO OCTAVO.- Se concede permiso al ciudadano Capitán de Corbeta del Cuerpo de Aeronáutica Naval Piloto Aviador Marco Antonio Bandala López, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el Gobierno de la República de Nicaragua.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 13 de abril de 2000.
Sen. Dionisio Pérez Jácome (rúbrica)
Vicepresidente en funciones
Sen. Raúl Juárez Valencia (rúbrica)
Secretario
A LA COMISION DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, A CARGO DE LA C. DIP. PATRICIA ESPINOSA TORRES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL
C. Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
PRESENTE
Los suscritos, en nuestra calidad de diputados federales a la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, promovemos esta Excitativa en virtud de que el Grupo Parlamentario de Acción Nacional presentó una iniciativa que a la fecha no ha sido dictaminada por la Comisión correspondiente; por lo que nos permitimos acudir a Usted para los efectos pertinentes; y en este sentido exponemos:
Antecedentes
1. Con fecha diez de diciembre de 1998, la Dip. Patricia Espinosa Torres, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, propuso ante el pleno de esta Cámara de Diputados, la Iniciativa que reforma el apartado A, fracción quinta del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Con la iniciativa de referencia se pretende que las madres trabajadoras, previo certificado médico, pueda continuar en su actividad laboral dos semanas antes del parto y transferir las semanas restantes después de éste para permanecer el mayor tiempo posible con su hijo o hija, gozando de su salario íntegro y de sus derechos laborales.
3. La mujer es la principal promotora de la condición de salud, de la formación de valores y lazos afectivos, y de la socialización de los integrantes de su hogar, y cada vez más el principal sustento económico de la familia, debido al proceso de modernización y reestructuración de la economía nacional, como a las crisis recurrentes que han debilitado el ingreso familiar y han llevado a un alto crecimiento de su participación económica. Actualmente se estima que 35% de la fuerza laboral mexicana son mujeres y que cada vez hay más hogares con jefaturas femeninas, con la responsabilidad exclusiva de ser el sustento económico de la familia.
4. De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares de 1996, el 19.8 por ciento de los hogares tenían jefatura femenina, mientras que la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica de 1997 señala que eran 23.1 por ciento los hogares que estaban a cargo de mujeres. A las anteriores cifras habría que agregarles variables socio culturales que hacen que muchos hogares no se reconozca a la mujer como jefa del hogar, por lo que prevemos que la cifra es mayor, lo que aumenta nuestra preocupación de que las mujeres no cuenten a la fecha con un marco legal en el ámbito laboral que proteja sus derechos y se adecue a sus necesidades familiares.
5. El convencido reconocimiento de Acción Nacional hacia la capacidad y desenvolvimiento de la mujer en la vida familiar, social y productiva ha derivado en diversas iniciativas legislativas y acciones afirmativas dentro del campo de las políticas públicas. Es por ello que, a pesar de la ratificación de diversos tratados internacionales que buscan plenamente los derechos de las mujeres, falta garantizar ciertos derechos en su posición como madre trabajadora, tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en la legislación secundaria.
6. La estabilidad de las familias y la viabilidad de las funciones sociales que desempeñan las mujeres dependen cada vez más de normas flexibles que les permitan continuar en la actividad laboral hasta unos días antes del parto y tenga más tiempo después del mismo para atender al recién nacido y por condiciones inherentes a la salud de la mujer; ello, redundará en un vínculo más estrecho entre los progenitores y el nuevo ser. Precisamente ésta es nuestra preocupación: garantizar que ese arreglo de pasar las semanas del preparto al postparto que se da informalmente en el ámbito laboral, sea legalizado en nuestra Carta Magna.
7. Lograr esta modificación en la Constitución y en la ley secundaria permitirá contar con un marco jurídico más adecuado a las necesidades de las mujeres trabajadoras, incidirá favorablemente para una reinserción laboral en condiciones superiores, como en un mejor desarrollo físico y emocional del nuevo ser, conciliando su contexto familiar con el trabajo, cumpliendo con el objetivo de preservar todos sus derechos laborales. Con lo anterior, queda manifiesto que la mujer requiere que se le reconozcan y adecuen los derechos que por su propia naturaleza la ley le ha concedido.
8. Considerando que la tarea del legislador es crear y actualizar la normatividad positiva en representación del pueblo, solicitamos, una vez más, sea dictaminada la Iniciativa a esta reforma constitucional que, por consecuencia, permitirá llevar a cabo las reformas en la legislación secundaria.
Consideraciones
1. A más de año y medio de presentada la Iniciativa, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales no ha discutido ni elaborado el dictamen en los negocios de su competencia.
2. En tal virtud, es procedente que el Presidente de la Cámara, en cumplimiento de su obligación, expresada en el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales a fin de emitir el Dictamen correspondiente que permitirá dar el sustento constitucional que requiere la Iniciativa de reformas a los artículos 170, fracción II de la Ley Federal del Trabajo y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, presentada el 15 de octubre de 1998 por diputados y diputadas del grupo parlamentario de Acción Nacional.
Por lo anteriormente expuesto y fundado;
A Usted Presidente de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, muy atentamente pedimos se sirva:
Unico. En los términos de la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, realice la excitativa a la Comisión para que presente el dictamen correspondiente a la propuesta que reforma al apartado A, fracción quinta del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fecha 10 de diciembre de 1998.
¡Por una Patria Ordenada y Generosa y una vida mejor y más digna para todos!
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 13 de abril del 2000.
Atentamente
Dip. Patricia Espinosa Torres
A LAS COMISIONES DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE LA REFORMA AGRARIA, A CARGO DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO
Ciudadanas secretarias y Ciudadanos secretarios de esta Honorable Cámara de Diputados:
Desde el inicio de la presente Legislatura, las y los integrantes de la Comisión de Equidad y Género nos hemos dado a la tarea importante de contribuir, desde nuestro ámbito de acción, al proceso de construcción de una sociedad realmente equitativa e igualitaria entre mujeres y hombres, que se caracterice por mejorar la condición actual y la inclusión de las mujeres en todos y cada una de las áreas sociales, políticas, culturales y económicas del país, en el entendido de que sin la participación plena y en igualdad de circunstancias de la población femenina, es impensable que nuestro país alcance un desarrollo sustentable.
De esta manera, trabajando conjuntamente al interior de esta Comisión, comenzamos a definir las líneas directrices legislativas que nos permitieran impulsar un marco legal en el que se viera reflejada una nueva cultura política basada en los principios de la denominada perspectiva de género, esto es, la equidad y la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres no sólo en las leyes, sino también en los Programas y Políticas Públicas en el ámbito nacional.
Ello, consideramos, colocaría a esta Cámara de Diputados a la altura que demanda la política moderna y democrática, que permea hoy por hoy, una gran parte de las sociedades del orbe, dando así cumplimiento a diversos compromisos asumidos por el gobierno mexicano, plasmados en diferentes instrumentos de derecho internacional y ratificados por México y en los cuales son reconocidos los derechos económicos, sociales y políticos de las mujeres en el afán de garantizar su participación activa en el desarrollo económico, científico cultural y social de un país, y no sólo para elegir sino también para ser elegida como representante popular y otros cargos de elección.
Las mujeres en México hemos venido luchando desde diferentes trincheras, con el propósito de alcanzar un trato equitativo y justo en todos los sectores del quehacer nacional. Por lo cual, consideramos que es de vital importancia reflexionar en que estamos aun a tiempo de formular las acciones afirmativas necesarias en el rubro de la economía, la cultura, el devenir social y sobre todo la política, con el propósito de corregir y erradicar las diferencias y desventajas en las que alas mujeres, hasta hace poco tiempo, nos había tocado participar en la toma de decisiones al interior del país.
En este sentido, el día de hoy, en que comienza un nuevo ciclo de trabajo legislativo, las y los integrantes de la Comisión de Equidad y Género, acudimos a la más alta tribuna del país para solicitar al Pleno de esta Soberanía, no deje pasar esta oportunidad histórica para reivindicar los derechos del 51 por ciento de la población de nuestro México.
Por todo lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicita a esta Presidencia, turnar las siguientes excitativas:
Muchas Gracias.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de abril del 2000.
Dip. Mercedes Maciel Ortiz (rúbrica)
Presidenta Colegiada en turno
Dip. Sara Esthela Velázquez S. (rúbrica)
Presidenta Colegiada
Dip. Alma Vucovich Seele (rúbrica)
Presidenta Colegiada
Dip. María Elena Cruz Muñoz
Presidenta Colegiada
Dip. Verónica Velasco Rodríguez
Presidenta Colegiada
A LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, A CARGO DEL C. SEN. JOSE LUIS MEDINA AGUIAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
C. Dip. Francisco José Paoli Bolio
Presidente de la H. Cámara de Diputados
PRESENTE
El suscrito senador a la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, José Luis Medina Aguiar, con fundamento en los artículos 21, fracción XVI, 57, 62 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicita respetuosamente excite a la Comisión que a continuación señalo a que presente dictamen, en base a las siguientes:
Consideraciones
El artículo 62 de nuestro Reglamento Interno, menciona que la formación de leyes puede ser iniciada en cualquiera de las dos Cámaras, excepción hecha de proyectos que versaren sobre contribuciones o impuestos, entre otros, los cuales deberán ser discutidos primero en la Cámara de Diputados.
En tal sentido, el artículo 57 del citado ordenamiento, señala que las iniciativas o proyectos de ley que remita una de las Cámaras a la otra, pasarán inmediatamente a Comisión.
Por su parte, el artículo 87 del mencionado Reglamento, señala que toda Comisión deberá presentar su dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los cinco días siguientes al de la fecha en que los haya recibido.
En estos casos, el Presidente de la Cámara tiene la obligación conforme a la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento Interno, de excitar a las Comisiones a que presenten dictamen y, si no fuere suficiente, emplazar para día determinado, y si ni así se presenta el dictamen, proponer a la Cámara que se pase a otra Comisión.
Es el caso que el día 9 de diciembre de 1997 presenté al Pleno de la H. Cámara de Senadores, una Iniciativa de Decreto que deroga la fracción IX del artículo 117 de la Constitución General de la República, el tercer párrafo de la fracción III del artículo 28 de la Ley del Impuesto Especial sobre la Producción y Servicios, y la reforma del primer párrafo del artículo 11 de la Ley de Coordinación Fiscal.
El Presidente de la Mesa Directiva, recibió y turnó la Iniciativa a esa Colegisladora, por corresponder discutirla primero a la Cámara de Diputados, quien acusó recibo según comunicado 57-II-4-104, informando de su turno a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esa Honorable Cámara, el día 10 de diciembre de 1997.
Es de señalarse que han transcurrido poco más de 820 días, y no ha existido comunicación alguna en torno a que la mencionada Comisión hubiese presentado al Pleno de esa H. Cámara su dictamen, por lo que es de suponerse el incumplimiento de lo establecido por el artículo 87 del Reglamento Interior, que establece cinco días para dictaminar.
Por lo antes expuesto, solicito a usted C. Presidente, lo siguiente:
Excitativa
UNICO: Excite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esa Honorable Cámara, a que presente el dictamen respectivo de la Iniciativa de Decreto que deroga la fracción IX del artículo 117 de la Constitución General de la República, el tercer párrafo de la fracción III del artículo 28 de la Ley del Impuesto Especial sobre la Producción y Servicios, y la reforma del primer párrafo del artículo 11 de la Ley de Coordinación Fiscal, que se le turnó el día 10 de diciembre de 1997.
México, DF, a 11 de abril de 2000.
Atentamente
Sen. José Luis Medina Aguiar (rúbrica)
DE LA COMISION DE SALUD
A la reunión de trabajo de su Junta Directiva, el lunes 17 de abril, a las 11 horas, en la sala de juntas de la Comisión, ubicadas en el sagndo nivel del edifcio F.
Atentamente
Ing. Ernesto Gamboa Ramírez
Secretario técnico
DE LA COMISION DE ARTESANIAS
A su reunión de trabajo, el lunes 17 de abril, a las 14 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y certificación de quórum.
2. Asuntos generales.
Atentamente
Lic. Tonatiuh Curiel Gómez
Secretario técnico
DE LA COMISION DE GANADERIA
A su trigésima segunda sesión plenaria, el lunes 17 de abril, a las 14 horas, en el salón de usos múltiples del edificio D, segundo nivel.
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Dictamen de la Ley General de la Leche.
3. Estatus de otras iniciativas.
4. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Joaquín Montaño Yamuni
Presidente
DE LA SECCION INSTRUCTORA
A los C. diputados Alvaro Arceo Corcuera, Miguel Quirós Pérez y Ricardo Cantú Garza, miembros de la Sección Instructora de la LVII Legislatura, a su segunda reunión de trabajo, el lunes 17 de abril, a las 18 horas, en las oficinas de la Sección Instructora ubicadas en el edificio D, primer nivel.
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Revisión del Programa de Trabajo.
3. Revisión de los expedientes turnados a la Sección Instructora.
4. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Juan Marcos Gutiérrez González
Presidente
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
A su sesión de trabajo, el lunes 17 de abril, a las 18 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Verificación de quórum.
2. Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de orden del día.
3. Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen por el que se reforma el inciso e) de la fracción IX del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Atentamente
Dip. Juan Moisés Calleja Castañón
Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social
Dip. Abelardo Perales Meléndez
Presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales
DE LA COMISION DE AGRICULTURA
A su sesión plenaria, el lunes 17 de abril, a las 19 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Revisión y análisis del dictamen de la iniciativa de Ley de Desarrollo Rural, y el voto particular del PRI a dicho dictamen.
Atentamente
Dip. Enrique Bautista Villegas
Presidente
DE LA COMISION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y OBRAS PUBLICAS
A su duodécima sesión plenaria, el martes 18 de abril, a las 8:30 horas, en el salón E, del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum legal.
2. Dictamen de la Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Asentamientos Humanos en materia de prevención de actividades riesgosas y de desastres naturales.
3. Discusión del Proyecto de Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Asentamientos Humanos en materia de ocupación y aprovechamiento sustentable del territorio y homologación de las disposiciones en materia ambiental, a las establecidas por la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para los centros de población.
4. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Angelina Muñoz Fernández
Presidenta
DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL
A su reunión plenaria, el martes 18 de abril, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y verificación de quórum.
2. Discusión sobre los dictámenes pendientes.
3. Propuesta para la realización de reunión interparlamentaria para analizar la situación de los sistemas estatales de pensiones.
4. Propuesta de comparecencia del director del Instituto Mexicano del Seguro Social y del presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Atentamente
Dip. Gonzalo Rojas Arreola
Presidente
DE LA COMISION DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
A su sesión de trabajo, el martes 18 de abril, a las 9 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Verificación de quórum.
2. Substitución del diputado Jorge E. González Martínez, en la Subcomisión de Examen Previo.
Atentamente
Dip. Abelardo Perales Meléndez
Presidente
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMERCIO Y DE PATRIMONIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
A su sesión de trabajo, el martes 18 de abril, a las 9:30 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum legal.
2. Análisis, discusión y en su caso, votación del dictamen referente a dos iniciativas que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.
Atentamente
Dip. Juan José García de Alba Bustamante
Presidente de la Comisión de Comercio
Dip. Juan Bueno Torio
Presidente de la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial
DE LA COMISION DE INFORMACION, GESTORIA Y QUEJAS
A su reunión de trabajo, el martes 18 de abril, a las 10 horas, en el salón Presidentes.
Orden del Día
1. Lista de asisencia.
2. Verificación de quórum.
3. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Informe al Pleno de la Comisión, por el Presidente en turno, del trabajo realizado durante su periodo comprendido del mes de octubre de 1999 al mes de abril de 2000.
5. Cambios en la Mesa Directiva de esta Comisión.
6. Propuesta para la realización del foro La Gestoría sobre cartera vencida y punto final, una necesidad social, a realizarce en la ciudad de Colima, Col.
7. Cambio de Presidencia.
8. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Adán Deniz Macías
Presidente
DE LA COMISION DE ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE
A su novena reunión plenaria, el martes 18 de abril, a las 10 horas, en la zana C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Bienvenida por el diputado Jorge Alejandro Jiménez Taboada, Presidente de la Comisión de Ecología.
2. Constatación de quórum legal.
3. Lectura del acta de la sesión anterior.
4. Análisis, comentarios y posible votación de los expedientes que a continuación se señalan:
a) Presentaión del Punto de Acuerdo respecto a la Declaración de Chiang-Mai.
b) Dictamen sobre reformas a las Leyes Penales en materia de delitos ambientales.
c) Dictamen de la iniciativa de Ley de Vida Silvestre.
Atentamente
Dip. Jorge Alejandro Jiménez Taboada
Presidente
DE LA SUBCOMISION DE EXAMEN PREVIO
A su sesión de trabajo, el martes 18 de abril, a las 10 horas, en el salón Protocolo.
Orden del Día
1 Verificación de quórum.
2. Discusión y en su caso aprobación de las minutas de las sesiones celebradas el 8 de diciembre de 1999 y 10 de abril del 2000 respectivamente.
3. Informe de los asuntos resueltos por la Subcomisión de Examen Previo.
3.1. Firma de los dictámenes aprobados:
3.2. Carlos Ulises Domínguez Arana, José Ignacio Duarte Murillo, María Isela Torres Hernández, Tomás Aníbal Herrera Alvarez, Arturo Avila Fierro, Leonel Reynaldo Chávez Reyes, Carlos Brígido Licón Morales, José Bernardo Ruiz Ceballos y otros diputados a la LXI Legislatura del Congreso del estado de Chihuahua.
3.3. Jorge Madrazo Cuéllar, procurador general de la República.
3.4. Carlos M. Jarque Uribe, Director General del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
3.5. José Vicente Aguinaco Alemán, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
3.6. Roberto Armando Albores Guilién, gobernador del estado de Chiapas.
3.7. Margarita María Guerra y Tejeda, subprocuradora "A" de Procedimientos Penales, y otros servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
3.8. Herminio Blanco Mendoza, secretario de Comercio y Fomento Industrial.
3.9 Víctor Manuel Tinoco Rubí, gobernador del estado de Michoacán, y procurador general de Justicia del estado de Michoacán.
3.10. Miguel Limón Rojas, secretario de Educación Pública; Luis Vega García, Jefe del Departamento Jurídico, y otros servidores públicos de la Secretaría de Educación Pública.
3.11. Patricio Chirinos Calero, ex gobernador del estado de Veracruz.
3.12. Miembros del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de México.
3.13. Tomás Yarrington Ruvalcaba, gobernador del estado de Tamaulipas.
3.14. Genaro David Góngora Pimentel, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Humberto Román Palacios, Oiga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
3.15. Armando López Nogales, gobernador del estado de Sonora.
3.16. Gonzalo Nieves Mota, diputado local del estado de Aguascalientes.
3.17. Consejeros de la Judicatura Federal (anteriores).
3.18. Diputados locales del estado de Aguascalientes.
3.19. Gonzalo Nieves Mota, diputado local del estado de Aguascalientes.
3.20. Magistrados Integrantes de la Primera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del estado de Puebla.
3.21. Graciela Rojas Cruz, delegada política en Tlahuac.
3.22. Adrián Lajous ex director general de PEMEX.
3.23. Fernando Canales Clarión, gobernador del estado de Nuevo León.
4. Formación de los grupos de trabajo, para el análisis de los expedientes y elaboración de proyectos de dictámenes de los Juicios Políticos pendientes.
5. Fecha de la próxima de reunión.
Atentamente
Dip. Abelardo Perales Meléndez
Presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales
Dip. Francisco Javier Loyo Ramos
Presidente de la Comisión de Justicia
DEL COMITE DE BIBLIOTECA E INFORMATICA
A los eventos culturales y recreativos promovidos por este Comité para el mes de abril de este año:
Concierto Infantil Pedro y el Lobo, de Prokofiev, también con la participación de la Orquesta de Cámara y Coro de la Secretaría de Marina, el miércoles 26, a las 18 horas.
Atentamente
Ing. Gilberto L. Tovar Correa
Coordinador de Relaciones Públicas y Eventos
DE LA COMISION DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS
A la Mesa Redonda Democracia y Sistema Electoral, que se llevará a cabo el 2 de mayo, a las 11 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde), ubicado en el edificio A, segundo nivel.
Este evento se realiza con motivo del LXXIII Aniversario de la Vigencia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1 de mayo de 2000), y se organiza conjuntamente con el Instituto de Investigaciones Legislativas de la UNAM.
Informes e inscripciones a los teléfonos 54 20 18 56 y al 55 22 80 22 o a la extención 1856, y al correo electrónico clausma@usa.net y/o joluh@elsitio.com.
Atentamente
Lic. José Luis Herrera
Secretario técnico
DE LA COMISION DE DESARROLLO REGIONAL Y APOYO A LA PRODUCCION
Al seminario Presente y Futuro del Desarrollo Regional en México, los días 26 de abril, 9 y 24 de mayo y 28 de junio del presente año, de 18 a 20 horas, en el auditorio Norte, con la participación de la Asociación Mexicana de Ciencias para el Desarrollo Regional, AC (Amecider), a través de sus principales investigadores.
El registro de participantes se realizará a de las 17 a las 17:45 horas, en el lugar citado anteriormente, y a los teléfonos 5420-1831, 5628-1300, ext. 1831, o en las oficinas de esta Comisión, en el edificio D, tercer nivel.
Programa
Miércoles 26 de abril
17:00 a 17:45 horas: Registro de participantes.
18:00 a 18:15 horas: Ceremonia de inauguración.
19:00 a 19:45 horas: Conferencia magistral.
Martes 9 de mayo
17:00 a 17:45 horas: Registro de participantes.
18:00 a 19:00 horas: Conferencia magistral.
Miércoles 24 de mayo
17:00 a 17:45 horas: Registro de participantes.
18:00 a 19:00 horas: Conferencia magistral.
Miércoles 28 de junio
17:00 a 17:45 horas: Registro de participantes.
18:00 a 19:00 horas: Conferencia magistral.
Atentamente
Dip. José E. Bonilla Robles
Presidente de la Codrap