Gaceta Parlamentaria, año II, número 352, jueves 23 de septiembre de 1999

Informe de resultados de la auditoría al Fobaproa, por el sr. Michael W. Mackey


Orden del Día de la sesión del jueves 23 de septiembre de 1999

Comunicaciones

  • Del Instituto de Cultura de la Ciudad de México.
  • De los Congresos de los estados de Durango, Jalisco y Tamaulipas.
  • Del subcoordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, comunicando la sustitución de integrante de la Comisión Especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos federales en el proceso electoral del estado de Guerrero.
  • De la Junta de Coordinación Política. (Cambios de integrantes de comisiones).
Informes
  • De resultados de la auditoría al Fobaproa, por el sr. Michael W. Mackey, remitido por el Comité Técnico de Seguimiento a las Auditorías al Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Se publica íntegro en el Anexo de este número).
Iniciativas de ciudadanos diputados
  • De reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo en materia de personas con discapacidad, a cargo del C. dip. Omar Alvarez Arronte, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Proposiciones
  • Proposiciones de la Junta de Coordinación Política. (Cambios de integrantes de mesas directivas de comisiones).
Oficios
  • Por el que se comunica la designación del sen. Héctor Sánchez López, como coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Minutas
  • Con proyecto de Decreto que concede autorización al ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional los días 5 y 6 de octubre de 1999, a efecto de que realice una visita de trabajo a Canadá.
Dictámenes
  • De la Comisión del Distrito Federal, con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 22 de septiembre).
  • De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con Proyecto de Decreto que concede permiso a ciudadanos para prestar servicios a gobiernos extranjeros.
Excitativas
  • A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a cargo del C. dip. Isael Petronio Cantú Nájera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Convocatorias
  • De la Comisión de Defensa Nacional, a su reunión desayuno de trabajo el jueves 23 de septiembre, a las 9 horas.
  • De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, a su reunión de trabajo con funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el jueves 23 de septiembre, a las 17 horas.
  • De la Comisón de Población y Desarrollo, al V Foro Regional: Estructura, Dinámica y Distribución de la Población, que se llevará a cabo el 24 de septiembre.
  • Del Comité de Biblioteca e Informática, a su reunión ordinaria de trabajo, el miércoles 29 septiembre a las 11 horas.
  • De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, a su reunión de trabajo con funcionarios de la Comisión Nacional del Agua, el miércoles 29 de septiembre, a las 11 horas.
  • De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, a su reunión de trabajo con funcionarios de la Secretaría de Desarrollo Social, el jueves 30 de septiembre.
  • Del Instituto de Investigaciones Legislativas, al Segundo Concurso de Tesis Profesionales sobre Transición Democrática y Temáticas Parlamentarias en México, 1999.
  • De la Comisión de Turismo, a su tercera reunión plenaria, a celebrarse el jueves 5 de octubre, a las 17:30 horas.
Fe de Erratas
  • De la Comisión del Distrito Federal, sobre el dictamen de las iniciativas de reformas al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, publicado en Gaceta Parlamentaria número 351, del miércoles 22 de septiembre de 1999.

 
 
 


 



Orden del Día


SESION DEL JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 1999. INICIO 10 HORAS

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Instituto de Cultura de la Ciudad de México invita a la Ceremonia Cívica que con motivo del 178 Aniversario de la Consumación de la Independencia Nacional, tendrá lugar el 27 de septiembre, a las 10 horas, en el Jardín Hidalgo, frente a la Casa de Cultura, en la delegación Azcapotzalco.

Comunicaciones de los Congresos de los estados de Durango, Jalisco y Tamaulipas.

Oficio del subcoordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, comunicando la sustitución de integrante de la Comisión Especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos federales en el proceso electoral del estado de Guerrero. (Votación).

Proposiciones de la Junta de Coordinación Política. (Cambios de Integrantes de Mesas Directivas de Comisiones).

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política. (Cambios de integrantes de comisiones).

El Comité Técnico de Seguimiento a las Auditorías al Fondo Bancario de Protección al Ahorro remite el informe de resultados de la auditoría al Fobaproa por el sr. Michael W. Mackey.

Iniciativas de ciudadanos diputados

De reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo, en materia de personas con discapacidad, a cargo del C. dip. Omar Alvarez Arronte, del grupo parlamentario del Partido Revolucionado Institucional. (Turno a Comisión).

Oficio de la H. Cámara de Senadores

Por el que se comunica la designación del sen. Héctor Sánchez López, como coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Minuta

Proyecto de Decreto que concede autorización al ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional los días 5 y 6 de octubre de 1999, a efecto de que realice una visita de trabajo a Canadá. (Turno a Comisión).

Dictámenes

De la Comisión del Distrito Federal, con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 22 de septiembre.- Discusión y Votación).

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con Proyecto de Decreto que concede permiso a los CC. Fernando Rafael Pérez Espinosa, Joel Vicente Juárez Pardo, María Esther Patricia Guzmán, María Teresa Vanessa de la Cruz Alcalá y Yolanda Aragón Naranjo, para prestar servicios en la embajada de los Estados Unidos de América en México. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 23 de septiembre.- Discusión y Votación).

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con Proyecto de Decreto que concede permiso a los CC. Sergio Ambriz Hernández, Rosa María Arvizu Gutiérrez, Hebert Reyes Gómez y Amparo Jordán Pérez, para prestar servicios en el consulado general de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 23 de septiembre.- Discusión y Votación).

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con Proyecto de Decreto que concede permiso a los CC. María Esperanza Carlos Rodríguez, María Eugenia Luengo Alvarez, Hilda Torres Mendoza, Irma Gabriela Campos Dávila, Julián Alberto Alvarez Hernández, Patricia Delgado Vega, Carmen Becerra Ronquillo, Lorenzo Aureliano Chaparro Rubio y Silvia Mayela Alvidrez Silva, para prestar servicios en el consulado general de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 23 de septiembre.- Discusión y Votación).

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con Proyecto de Decreto que concede permiso al C. Ramón Martín Morales Orta, para prestar servicios en la embajada de Belice en México. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 23 de septiembre.- Discusión y Votación).

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con Proyecto de Decreto que concede permiso al C. Eduardo Wenzel González, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de Dinamarca en Veracruz, Ver. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 23 de septiembre.- Discusión y Votación).

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con Proyecto de Decreto que concede permiso al C. Ramón Gómez Barquín, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de los Países Bajos, con sede en Veracruz, Ver. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 23 de septiembre.- Discusión y Votación).

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con Proyecto de Decreto que concede permiso al C. Gustavo González García, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de Finlandia en Tampico, Tamaulipas. (Votación).

Excitativa

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a cargo del C. dip. Isael Petronio Cantú Nájera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Agenda Política

Comentarios sobre la situación política en el estado de Chiapas (Debate pactado - 10).

Comentarios sobre la Iniciativa del gobernador de Veracruz, de reformas a la Constitución del estado (Debate actado - 10 - 10).
 
 
 
 
 
 


 


 


Comunicaciones


DEL INSTITUTO DE CULTURA DE LA CIUDAD DE MEXICO

C. dip. Carlos Medina Plascencia
Presidente de la Mesa Directiva de la
H. Cámara de Diputados
PRESENTE

El Instituto de Cultura de la Ciudad de México ha programado la ceremonia Cívica Conmemorativa del CLXXVIII (178) Aniversario de la Consumación de la Independencia Nacional, que tendrá lugar en Jardín Hidalgo, frente a la Casa de Cultura, ubicada en av. Azcapotzalco, núm. 605, col. Azcapotzalco, delegación Azcapotzalco, el día lunes 27 de septiembre a las 10 horas.

Por tal motivo, me permito solicitar muy atentamente se sirva girar sus respetables instrucciones a efecto de que un representante de esa Honorable Cámara que usted preside, asista a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirva prestar a la presente y le reitero con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección
El director general
Alejandro Aura
 
 

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE DURANGO

1999, Centenario del natalicio de Silvestre Revueltas
C. Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
PRESENTE

En acatamiento a lo dispuesto por los artículos 28 y 109 de la Ley Orgánica del Congreso del estado de Durango, la Honorable Sexagésima Primera Legislatura local, en sesión ordinaria verificada el día l de septiembre del año en curso, abrió su primer periodo ordinario de sesiones correspondiente al primer año de ejercicio constitucional; asimismo tuvo a bien designar Presidente, vicepresidente, secretarios propietarios y suplentes, que fungirán del l al 30 de septiembre quedando en la forma siguiente:

Presidente: dip. Jaime Fernández Saracho

Vicepresidente: dip. Mónico Rentería Medina

Secretarios: dip. Gabino Flores Torres

Dip. Juan de Dios Castro Muñoz

Srios. suplentes: dip. Efraín de los Ríos Luna

Dip. Mario Alfonso Delgado Mendoza

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Victoria de Durango, Dgo., a 1 de septiembre de 1999

Dip. Gabino Flores Torres
Dip. Juan de Dios Castro Muñoz
Secretarios (rúbricas)
 
 
 

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO

H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
México, DF

De conformidad a lo dispuesto por los artículos 16 y 18 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Jalisco, me permito comunicar a Usted(s) que, en sesión de fecha 31 de agosto del presente año, la Quincuagésima Quinta Legislatura del estado libre y soberano de Jalisco aprobó la forma de cómo quedó integrada la Mesa Directiva que fungirá durante el mes de septiembre del presente año, quedando de la siguiente manera:

Presidente: dip. Samuel Romero Valle

Vicepresidente: dip. Manuel Castelazo Mendoza

Vicepresidente: dip. Jaime Hernández González

Secretario: dip. Juan Alberto Márquez de Anda

Secretario: dip. Carlos Enrique Urrea García

Prosecretario: dip. Silviano Urzúa Ochoa

Prosecretario: Dip. Vicente Vargas López

Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales procedentes.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección
Guadalajara, Jal., 1 de septiembre de 1999
Lic. María Carmela Chávez Galindo
Oficial Mayor (rúbrica)
 
 
 
 

DOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

Cd. Victoria, Tamps., a 1 de septiembre de 1999.
C. Presidente de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
PRESENTE

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 de la Constitución Política local, 5 de la Ley Orgánica y 71 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Honorable Congreso del estado, nos permitimos comunicarle(s) que en Sesión Pública y Solemne celebrada por el Pleno legislativo en esta fecha, se declaró legalmente la apertura del segundo periodo ordinario de sesiones correspondiente al primer año de ejercicio legal de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Congreso Constitucional del estado libre y soberano de Tamaulipas.

Sin otro particular, reiteramos a Usted (es) nuestra consideración atenta distinguida.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección
Dip. Juan Genaro de la Portilla Narváez
Dip. Teresa Aguilar Gutiérrez
Secretarios (rúbricas)
 
 
 

Cd. Victoria, Tamps., a 1 de septiembre de 1999.
C. Presidente de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
PRESENTE

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 32, fracción V, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del estado, nos permitimos comunicarle(s) que en Sesión de Junta Previa convocada por la Diputación Permanente para esta fecha, fue electa la Mesa Directiva que dirigirá los trabajos del Pleno legislativo, durante el mes de septiembre del actual, dentro del segundo periodo ordinario de sesiones correspondiente al primer año de ejercicio legal de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Congreso Constitucional del estado libre y soberano de Tamaulipas, quedando integrada de la siguiente manera:

Presidente: dip. José Gudiño Cardiel

Secretario: dip. Juan Genaro de la Portilla Narváez

Secretario: dip. Teresa Aguilar Gutiérrez

Suplente: dip. Guillermo Hurtado Cruz

Sin otro particular, reiterarnos a Usted(es) nuestra consideración atenta y distinguida.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección
Lic. Blanca Guadalupe Valles Rodríguez
Lic. José Ortiz Rosales
Diputados secretarios (rúbricas)
 
 
 
 

DEL DIP. FRANCISCO JOSE PAOLI BOLIO

México, DF, a 21 de septiembre de 1999.
C. dip. Carlos Medina Plascencia
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
PRESENTE

Con fundamento en el párrafo 2 del artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General, le solicito sirva girar sus apreciables instrucciones a fin de comunicar al Pleno la sustitución de la diputada Sandra Segura Rangel en la Comisión Especial encargada de vigilar que no se desvíen los recursos federales en el proceso electoral del estado de Guerrero, asumiendo las funciones en representación de este grupo parlamentario el diputado Víctor Alejandro Vázquez Cuevas.

Reciba un cordial saludo
Dip. Francisco José Paoli Bolio (rúbrica)
 
 
 

TRES DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA

Palacio Legislativo, México, DF, 21 de septiembre de 1999.
C. dip. Carlos Medina Plascencia
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
PRESENTE

Con fundamento en el artículo 34, párrafo 1, inciso c, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, envío copia del oficio suscrito por el diputado Ricardo Cantú Garza, coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, donde solicita el siguiente cambio:

* Que el diputado José Adán Deniz Macías deja la Comisión de Reforma Agraria y se incorpora a la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial.

Lo anterior, para los efectos conducentes.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Lic. Enrique León Martínez
Secretario técnico (rúbrica)
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, 21 de septiembre de 1999.
C. dip. Carlos Medina Plascencia
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados

PRESENTE

Con fundamento en el artículo 34, párrafo 1, inciso c, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, envío copia del oficio suscrito por el diputado Arturo Núñez Jiménez, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, donde solicita el siguiente cambio:

* Que la diputada Blanca Rosa García Galva sustituye al diputado Jaime Moreno Garavilla en la Comisión del Distrito Federal.

* Asimismo la diputada Blanca Rosa García Galva deja de ser integrante de la Comisión de Comunicaciones y Transportes.

Lo anterior, para los efectos conducentes.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Lic. Enrique León Martínez
Secretario técnico (rúbrica)
 
 
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, 21 de septiembre de 1999.
C. dip. Carlos Medina Plascencia
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
PRESENTE

Con fundamento en el artículo 34, párrafo 1, inciso c, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, envío copia del oficio suscrito por el diputado Arturo Núñez Jiménez, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, donde solicita el siguiente cambio en la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

* Que el diputado Alfredo Phillips Olmedo sustituya al diputado Héctor Luna de la Vega.

Lo anterior, para los efectos conducentes.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Lic. Enrique León Martínez
Secretario técnico (rúbrica)
 
 

DEL DIP. FRANCISCO JOSE PAOLI BOLIO, SUBCOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

México, DF, a 21 de septiembre de 1999
C. dip. Carlos Medina Plascencia
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
PRESENTE

Con fundamento en el párrafo 2 del artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General, le solicito sirva girar sus apreciables instrucciones a fin de comunicar al Pleno la reincorporación del suscrito a la Comisión del Distrito Federal, en calidad de miembro representante de este grupo parlamentario.

Sin otro particular reciba un cordial saludo

Atentamente
Dip. Francisco José Paoli Bolio (rúbrica)
 
 
 


 


 


Informes

DE RESULTADOS DE LA AUDITORIA AL FOBAPROA, POR EL SR. MICHAEL W. MACKEY, REMITIDO POR EL COMITE TECNICO DE SEGUIMIENTO A LAS AUDITORIAS AL FONDO BANCARIO DE PROTECCION AL AHORRO* 


México, DF, a 31 de agosto de 1999.
C. dip. Carlos Medina Plascencia
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
PRESENTE

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo décimo primero de los Puntos de Acuerdo emitidos por la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política el día 27 de agosto de 1998, relativos a la organización y funcionamiento del Comité Técnico de Seguimiento a las Auditorías al Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa), solicitamos a su más pronta conveniencia, dar cuenta al Pleno de esta H. Cámara de Diputados, del Informe de Resultados de la Auditoría al Fobaproa por el sr. Michael W. Mackey, para cuyo efecto se adjunta un ejemplar de dicho informe.

Sin más por el momento, reiteramos a usted las seguridades de nuestra consideración más distinguida.

Atentamente

El Comité Técnico de Seguimiento a las Auditorías al Fobaproa:

Diputados Fauzi Hamdán Amad
Chárbel Jorge Estefan Chidiac
Jorge Silva Morales
Gloria Lavara Mejía (rúbricas)
Gustavo Santiago Pedro Cortés

*El documento se publica íntegro en el Anexo de este número.
 
 



Iniciativas

DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN MATERIA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, A CARGO DEL C. DIP. OMAR ALVAREZ ARRONTE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Exposición de motivos

En últimas fechas, diversas organizaciones sociales y de personas con discapacidad de distintas naciones, han conformado un movimiento que lucha por mejores niveles de vida y los derechos de este sector social, la importancia y fuerza que ha cobrado la causa de quienes presentan una deficiencia física, mental o sensorial, ha creado la imperiosa necesidad de su reconocimiento lo cual ha trascendido al ámbito internacional.

La discapacidad como concepto, comienza a cobrar importancia en la conciencia pública aunque de manera paulatina en diversos países, a partir del Programa de Acción Mundial para las Personas Impedidas, aprobado por la Organización de las Naciones Unidas en el año de 1982.

Los ejes rectores de dicho programa son: "la equipación de oportunidades" y "el pleno goce de los derechos humanos". La primera se refiere al acceso a los servicios que tiene la comunidad en general y la segunda, evitar por todos los medios la discriminación y preservar la dignidad de quienes presentan una discapacidad.

El mencionado programa, se señala que estas líneas de acción, tienen su antecedente en proporcionar a esta población el acceso a la salud en sus distintas vertientes la prevención, la atención y la rehabilitación; la educación, la cultura, recreación y el deporte; la capacitación, trabajo; ya que por razones de diversa índole ha estado marginada del resto de la sociedad. Para lo cual es indispensable llevar a cabo una estrategia que permita que la legislación de cada estado miembro garantice el ingreso a tales servicios.

Es innegable que la falta de un trabajo remunerado y estable, representa uno de los problemas más lacerantes que enfrentan las personas con discapacidad. Ello es así en virtud de una compleja situación social que ha generado equívocos de primer orden.

La discriminación que afrontan las personas con discapacidad, en el campo laboral estriba en el hecho de ser un grupo social vulnerable y por tal motivo resulta difícil en un país como el nuestro con un nivel de desempleo y subempleo considerable y la atención del gobierno federal para abatir la extrema pobreza, encontrar una promoción laboral y un ocupación rentable para las personas con discapacidad, lo que no es justificable. Por otra parte, si bien no contamos con cifras confiables que nos permitan cuantificar con certeza el fenómeno que enfrentamos, tampoco podemos soslayarlo.

Por eso es de justicia social que los millones de mexicanos, con ésta condición, tengan acceso a esta actividad humana.

Se ha demostrado que las personas con discapacidad son quienes aprecian mejor su trabajo, porque significa para ellas una fuente de dignificación personal, además de aliviar el problema económico. Aunado a lo anterior se ha patentizado que la discapacidad no es sinónimo de incapacidad para trabajar y en legislaciones como la nuestra, se consigna la prerrogativa de reponer en su empleo al trabajador que haya sufrido un riesgo de trabajo con tal de que esté capacitado para ello. Lo anterior se sustenta en la filosofía que supone el conocimiento y la confianza en las potencialidades de las personas con discapacidad, la que puede resumirse diciendo: "si hay capacidad, debe haber oportunidad".

Abrir el mercado laboral a la población con discapacidad entraña un reto que es necesario asumir por todos los sectores de la sociedad. Difícil, hemos dicho, pero posible. Sostenemos que un primer paso en este sentido es la reforma de la legislación laboral, sabemos que ello no conlleva a colocar en un empleo a las personas con discapacidad, pero sí, una acción fundamental para lograrlo, teniendo en cuenta sus limitaciones. Toca la legislador realizar esta noble tarea, que representa una auténtica lucha para poner en práctica el servicio a los demás.

Podemos afirmar que nuestra Ley Federal del Trabajo reglamenta algunas cuestiones relativas a la discapacidad, al ocuparse de aquella que es adquirida por un accidente de trabajo y que está catalogada como una incapacidad permanente parcial. Es preciso ampliar los conceptos que sobre el particular se han elaborado y adecuarlos a la realidad actual.

En ese sentido se hace necesario remitirnos a las recomendaciones de carácter internacional, que tienen plena vigencia universal. Sin embargo, hay que subrayar que no está contemplado que las personas con discapacidad que no sea producida por un accidente de trabajo, tengan legalmente la oportunidad de emplearse.

Hemos considerado que la reforma a la ley en materia de trabajo, deberá estar matizada de sencillez en su redacción y por, sobre todo, de viabilidad jurídica, sin apartarnos de los conceptos y definiciones contemporáneos que en esta materia se han difundido. En ese contexto el Programa de Acción Mundial para Personas con Discapacidad, adoptó las definiciones elaboradas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en el que se establece que la discapacidad constituye la restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano, debido a una deficiencia. En ese orden de ideas la deficiencia comprende tanto la pérdida total, como la normalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica.

De igual manera, se precisa el verdadero significado de la minusvalía, estableciéndose que representa una situación desventajosa para un individuo determinado, como consecuencia de una deficiencia o una discapacidad, que limita o impide una actividad normal en su caso (en función de edad, sexo y factores culturales).

Con base en lo anterior, se determinó emplear el término persona con discapacidad para referirse a los titulares con derechos que pretenden proteger, por lo que habremos de conciliar lo que actualmente expresa nuestra Ley Federal de Trabajo con este concepto, que por su amplitud contempla las diversas discapacidades física, mental y sensorial.

Conviene destacar que nuestro estatuto laboral, sigue algunos lineamientos señalados en documentos internacionales, como es el caso de la recomendación 99 sobre la Adaptación y la Readaptación Profesionales de los Inválidos de 1955, de la Organización Internacional del Trabajo, que pone especial énfasis para evitar la discriminación. Sin embargo falta incluir las normas mas recientes, surgidas como consecuencia del citado programa de adaptación mundial, que sugieren su incorporación como parte de la política para la readaptación y el empleo de las personas con discapacidad.

De ahí que el convenio 159 de la misma organización, del 1 de junio de 1983, establezca que dicha política estará destinada a asegurar que existan medida adecuadas de readaptación profesional al alcance de todas las categorías de personas con discapacidad y promover oportunidades de empleo al mercado regular.

Esta propuesta es producto de una permanente consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, se funda en que los trabajadores con discapacidad , reclaman igualdad de oportunidades y no de privilegios, por ello deberán contar con la capacitación que les permita colocarse en el empleo como cualquier otra persona y no quede de arbitrio del patrón su contratación a los trabajos que pueden desempeñar quienes tienen una discapacidad.

Lograr condiciones que permitan a estos compatriotas desarrollar a plenitud sus potencialidades, ha sido y es una tarea que sólo puede fructificar sumando esfuerzos. Consecuente con esta convicción, la Comisión de Asistencia Social ha estado estrechamente vinculada con las organizaciones civiles de personas con discapacidad y que enriquecen las propuestas que vienen haciendo desde hace algunos años.

Concluida la amplia consulta nacional convocada por el Ejecutivo federal sobre asistencia social, han sido incorporados en el Plan Nacional de Desarrollo los anhelos, reclamos y prioridades que en este aspecto han expresado los mexicanos, así como el compromiso del, Presidente Ernesto Zedillo de combatir la marginación, mediante una estrategia renovada de integración social y productiva a fin de lograr, con la aplicación de políticas integrales de bienestar, un desarrollo más justo para todos los mexicanos.

La creación del Programa Nacional para el Bienestar y la Incorporación al Desarrollo de las Personas con Discapacidad, señala los compromisos institucionales de cada una de las dependencias del sector público, compromisos que han empezado a cumplirse como por ejemplo con la apertura de la agencia del Ministerio Público Federal especializada en la atención de personas con discapacidad mental y la puesta en marcha del Sistema Nacional de Información sobre Población con Discapacidad.

Atendiendo a tales recomendaciones, procede hacer un análisis exhaustivo y serio acerca de cuáles deben ser los preceptos de la Ley Federal del Trabajo que requieren ser reformados para asegurar la incorporación de este sector de la población y sentar las bases de las relaciones entre trabajadores y patrones que eviten la discriminación o minusvalía en los centros de trabajo a fin de que impere un espíritu de equidad que los coloque en similares circunstancias.

Se ha considerado que el artículo 3 debe ser susceptible de una adición, tomando en cuenta que define el trabajo, destacando como premisas las libertades y la dignidad de quien los presta, por ello al señalar que no podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por las diversas razones de pertenencia es conveniente agregar la condición que implica tener una discapacidad.

Como se ha apuntado en otra parte, el sector de las personas con discapacidad en muchos sentidos es un grupo vulnerable, que ha servido como medio de explotación de la conmiseración por quienes sin escrúpulos han hecho su modus vivendi y que repercute en forma negativa en la imagen de los que efectivamente presentan una discapacidad, por eso se ha pesado que debe ser una causal de la rescisión de la relación laboral a cargo del patrón, cuando se percate que un trabajador se ha ostentado con esa condición sin tenerla.

Es menester conciliar los conceptos de incapacidad prevista en la Ley Federal del Trabajo, con la discapacidad, porque en los artículos 53, fracción IV, y 54 que corresponden al capítulo relativo a la terminación de las relaciones de trabajo que regulan la incapacidad como una de las causas que la originan, esta tiene su antecedente en una discapacidad, la que constituye una restricción o inhabilidad para realizar las actividades laborales que venía desempeñando; por ese motivo es imprescindible incluir el mencionado término para darle coherencia a ambos conceptos.

Con esta propuesta se define y legislan dos supuestos: uno, cuando el trabajador sin discapacidad sufre un accidente de trabajo en los términos que la ley establece, y su consecuencia es la incapacidad que le permite continuar desempañando el trabajo para el cual fue contratado.

El otro supuesto es cuando el trabajador con discapacidad, sufre un accidente de trabajo que le ocasiona otra discapacidad, que como en el caso anterior, tampoco le permite seguir desarrollando el trabajo para el cual fue contratado. Como se observa en el segunda caso, la incapacidad motivada por una discapacidad, sería el antecedente de terminación de la relación laboral asociada de la inhabilidad.

Por lo anterior, es necesario asociar los conceptos de discapacidad e incapacidad, porque ambos casos pueden dictaminarse por la autoridad competente la inhabilidad, y como consecuencia de ésta, la terminación de la relación de trabajo. Por lo que se propone utilizar ambos conceptos a partir de las definiciones que establecen el título quinto.

Se ha considerado que el artículo 56, es de enorme importancia al contener los principios de igualdad de los individuos para prestar sus servicios personales y la igualdad en las condiciones de trabajo; esto se traduce por una parte, en que no podrá hacerse distingos entre los trabajadores, y que deberán establecerse condiciones iguales para aquellos trabajadores que desempeñen un trabajo circunstancialmente igual y por otra, el que no deberá distinguirse a un trabajador por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o filiación política, a efecto de que no obstante está prestando un servicio igual, se pretenda discriminar e imponer condiciones de trabajo inferiores a las consignadas en la ley, en el contrato de trabajo o derivadas de su relación laboral.

Creemos que son tres aspectos que inspiraron esta disposición que dan origen a los motivos enunciados: la pertenencia a un determinado entorno social, la ideología individual y la condición personal del trabajador.

Por, esto, dentro del último aspecto incluimos la palabra discapacidad en el artículo 56 de la ley que no ocupa, como otro de los motivos por los que no podrá ser discriminado o diferenciado ningún trabajador, tanto por su condición personal, ni tampoco en cuanto a las condiciones de trabajo, poniendo énfasis en el reconocimiento de la persona con discapacidad como sujeto de una relación obrero patronal.

Uno de los motivos de nuestra reflexión ha sido al encontrar los mecanismos que aseguren la apertura del mercado laboral, armonizándolo con el texto de la ley, los cuales consisten establecer los criterios basados en el número de trabajadores de una empresa, considerando que la incorporación de personas con discapacidad a esta actividad, es un proceso de sensibilización para el sector patronal, pero además que la planta productiva de nuestro país se encuentra en la pequeña y mediana empresa. En ese sentido se propone que se adicione al artículo 132 una fracción, dentro de las obligaciones del patrón, que prevé la contratación tanto de un numero determinado de trabajadores y un porcentaje equivalente al 1 por ciento. En efecto, cuando el número de trabajadores es menor de 100 y mayor de 20, deberá de emplear a un trabajador con esta condición.

En ese tenor dentro de las obligaciones del patrón, también se encuentran las prohibiciones a cargo de éste contempladas en el artículo 133, fracción, en la que se hace una enumeración similar a la de los artículos 30 y 56, por tal motivo para hacerlo congruente se adicionaría un vocablo discapacidad, como una causa por la que el patrón no puede negarse a dar trabajo.

Dentro del contexto de la igualdad de oportunidades y que favorezca la integración de los trabajadores con discapacidad, se propone la creación del artículo 153 E bis que establece, que los trabajadores con discapacidad recibirán la capacitación y el adiestramiento a que tiene derecho, en conjunto con sus compañeros y en similares condiciones acordes a sus situación física, a fin de evitar en lo posible algún tipo de segregación en tan importantes enseñanzas.

Se propugna por una cultura de la discapacidad, el trabajo debe ser uno de los medios que la favorezcan, sin perder de vista la diferencia de quien la presenta y el mayor riesgo que tiene en los casos de siniestro, por lo que no solamente el patrón estará obligado a observar ciertas normas para este tipo de trabajadores, sino también sus compañeros, estas son las razones para que en actos de verdadera solidaridad auxilien a las personas con discapacidad, como se propone en el artículo 134, fracción VIII.

Quien ha sido contratado con una discapacidad naturalmente debe tener la estabilidad en el empleo. Esa circunstancia tampoco debe representar una molestia, ni mucho menos una causa para incapacitarlo, y con ello dar por terminada la relación de trabajo, con el propósito de evitar cualquier riesgo, se adiciona a la fracción X del artículo 134 que establece que quedan exceptuadas las discapacidades conocidas por el patrón, ya que en dicha adición se consideran todo tipo de discapacidades.

Punto medular de la reforma es el título quinto y de los artículos 181 a, 181 b y 181 c que se proponen como nuevas normas a la Ley Federal del Trabajo y que regula el trabajo de las personas. Con discapacidad, en aspectos tan fundamentales como establecer una definición de ésta y de incapacidad, así como la prohibición de desarrollar trabajos perjudiciales a la salud y a su vida. Se sigue la sistematización de la ley optándose por abrir un capítulo que, junto a los ya existentes de mujeres y menores, regule el trabajo de las personas con discapacidad atendiendo a su condición personal, pues es evidente que quien tiene disminuidas sus potencialidades, debe ser equiparado frente a la ley y establecer condiciones que no lo expongan al peligro, en la realización de una actividad laboral.

Merece atención especial el título noveno, relativo a los riesgos de trabajo que define en primera instancia el riesgo de trabajo, como los accidentes y enfermedades a que esta expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Dentro del primer concepto, el accidente se define como toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte inclusive, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar en que se preste. Se incluyen en dicha definición los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo de éste a aquél.

Debemos reiterar a la luz de las normas de trabajo una relación de género a especie, entendiendo la discapacidad como el género y la incapacidad como la especie. En este sentido una persona con discapacidad puede estar incapacitada para determinado trabajo, pero no para otro. Como también es posible que haya personas con discapacidad que tengan una incapacidad total para trabajar.

Queda claro que de acuerdo con las definiciones internacionales sobre la discapacidad, esta tiene su origen no solamente en accidentes o enfermedades de trabajo, habida cuenta que cuando la ley se refiere a la perturbación funcional posterior se está refiriendo a una discapacidad. En ese orden de ideas tanto las enfermedades, como todo género de lesiones pueden traer como consecuencia una incapacidad concepto estrictamente laboral, ya que de acuerdo con las definiciones previstas en los artículos 478 a 480 de la Ley Federal del Trabajo, se describen los diversos supuestos que pueden impedir la realización del trabajo.

No debe perderse de vista que una persona con discapacidad, también puede sufrir una enfermedad o un accidente de trabajo, la aportación en esta parte consiste en subrayar que las disposiciones que regulan los riesgos de trabajo serán aplicables a todas las relaciones de trabajo, incluyendo el de los trabajadores con discapacidad en el artículo 472 y en el 475 bis. Que se crea, se reitera que las definiciones de los accidentes y enfermedades deben hacerse extensivas a la condición de las personas con discapacidad.

En los artículos 481, 482, 483 se combinan los conceptos de incapacidad por discapacidad, de acuerdo con el principio de causa y efecto, pues se ha visto que la discapacidad puede incapacitar para un trabajo pero no para otro.

Uno de elementos constantes de la reforma que se pretende es la integración plena de las personas con discapacidad, no solamente en el trabajo como actividad, sino que participe en actividades de consulta, así como para prevenir la propia discapacidad como uno de los elementos de mayor importancia, en los centros de trabajo, siendo los lugares de mayor incidencia.

De ahí que se pone a la consideración de esta Soberanía, la presente iniciativa, dando paso por fin a un conjunto de normas que pretenden ser un instrumento de dignificación para quienes solicitan una oportunidad.
 

Título Primero
Principios Generales

Capítulo IV
Rescisión de las relaciones de trabajo

Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.

I. Engañarlo el trabajador o en su caso el sindicato que lo hubiere propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en las que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes que carezcan o que tengan una discapacidad. Esta causa de rescisión dejarán de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador. Capítulo V
Terminación de las relaciones de trabajo

Artículo 53.-

IV.- La incapacidad por discapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo. Artículo 54.-

Título Tercero
Condiciones de trabajo

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 56.- Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecer diferencias con motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, discapacidad, credo religioso o doctrina política, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta ley.

Título Cuarto
Derechos y Obligaciones
de los Trabajadores y Patrones

Capítulo I
Obligaciones de los Patrones

Artículo 132.-

XXIX.- Dar empleo compatible a su condición personal a personas con discapacidad. Si el numero de empleos de la empresa o establecimiento es mayor a cien cuando menos, deberá de emplearse a un l por ciento cuando menos de personas con discapacidad del total de su planilla de trabajadores, si el número de trabajadores es menos de cien y mayor de veinte deberá de emplear cuando menos a un trabajador con esta circunstancia. Proporcionar

Artículo 133.-

I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad, sexo o discapacidad, siempre que acrediten su capacidad para realizar el empleo que pretendan.

Capítulo I
Obligaciones de los trabajadores

Artículo 134.-

VIII.- Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón ayudando y poniendo a salvo a los trabajadores con discapacidad.

X.- Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen ninguna incapacidad o enfermedad de trabajo contagiosa o incurable, cuya transmisión tenga características de epidemia, quedando exceptuadas la discapacidad y aquellas conocidas por el patrón en el momento de la contratación.

Capítulo III
De la capacitación y adiestramiento
de los trabajadores

Artículo 153 E bis.-

Tratándose de trabajadores con discapacidad a que se refiere el título quinto de esta ley, la capacitación y el adiestramiento la recibirán en lo posible conjuntamente con los demás trabajadores,, y en similares condiciones.

Título Quinto
El trabajo de las personas con discapacidad

Artículo 181 A.- El presente capítulo regula el trabajo de las personas con discapacidad. Para los efectos de esta ley, se entiende por discapacidad a la restricción, o ausencia debida a una deficiencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un trabajador.

Artículo 181 B.- Se entiende por incapacidad a la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita, parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo de manera temporal o permanente.

Artículo 181 C.- Queda prohibido el trabajo de las personas con discapacidad, cuando éste ponga en peligro su vida, o el detrimento de su salud física o mental.
 
 

Título Noveno
Riesgo de Trabajo

Artículo 472.- Las disposiciones de este título se aplican a todas las relaciones de trabajo, incluidos los trabajos especiales y el de los trabajadores con discapacidad.

Artículo 475 bis.- En las definiciones a que se refieren los artículos anteriores, se deberá considerar la condición del trabajador con discapacidad.

Artículo 481.- La existencia de estados anteriores como discapacidad física mental o sensorial, intoxicaciones o enfermedades crónicas anteriores, no es causa para disminuir el grado de incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al trabajador.

Artículo 482.- Las discapacidades posteriores a los riesgos de trabajo, se tomarán en consideración para determinar el grado de la incapacidad.

Artículo 483.-

En los casos de incapacidad por discapacidad mental, comprobados ante la junta, la indemnización se pagará a la persona o personas, de las señaladas en el artículo 501, a cuyo cuidado quede; en los casos de muerte del trabajador, se observará lo dispuesto por el artículo 115.

Artículo 504.- Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación necesarios para los primeros auxilios y adiestrar y capacitar el personal para que lo preste; así como la forma en que pueden auxiliar a las personal con discapacidad.

VII.- Consultar a los trabajadores con discapacidad, en relación con los apoyos a que se refiere la fracción XXX del artículo 132 de esta ley. Artículo 509.-

Artículo 511.- Los inspectores del trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:

I. Vigilar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre prevención de los riesgos de trabajo y seguridad de la vida, salud y discapacidad de los trabajadores.

II. Colaborar con los trabajadores y el patrón en la difusión de las normas sobre prevención de riesgos, higiene y discapacidad.

Artículo 512 D.-

Título Dieciséis
Responsabilidades y Sanciones

Artículo 994.- Se impondrá multa, cuantificada a términos del artículo 992, por el equivalente:

I.

V.

VI. De 15 a 155 veces al salario mínimo general, al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133, fracciones I, II, IV, VI y VII.

Atentemente
Dip. Omar Alvarez Arronte
 
 
 
 
 


 


l En el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad por discapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, o de ser posible, si así lo desea a que se le proporcione otro empleo compatible a sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que correspondas de conformidad con las leyes. los apoyos necesarios, a fin de que las personas con discapacidad cuenten con las medidas de accesibilidad, seguridad y libre desplazamiento para que realicen con mayor eficiencias su trabajo y garantizar un mayor grado de productividad. En cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores, incluyendo personas con discapacidad y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan. Los patrones deberán efectuar las modificaciones que ordenen las autoridades del trabajo a fin de ajustar sus establecimientos, instalaciones o equipos a las disposiciones de esta ley, incluyendo aquellas a que se refiere la fracción XXX del artículo 132. Dada en el Sala de Sesiones, a los veintitrés días del mes de septiembre de 1999.


Proposiciones

DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA

Palacio Legislativo, México, DF, 22 de septiembre de 1999.
Dip. Carlos Medina Plascencia
Presidente de la Mesa Directiva
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer año del ejercicio de la LVII Legislatura
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, párrafo 1, inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, envío copia del oficio suscrito por el diputado Arturo Núñez Jiménez, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, donde solicita el siguiente cambio:

* Que el diputado Heberto Sánchez Meraz sustituye en la secretaría de la Comisión de Ciencia y Tecnología al diputado Héctor Luna de la Vega.

Lo anterior, para los efectos conducentes.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Lic. Enrique León Martínez
Secretario técnico
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, 22 de septiembre de 1999.
Dip. Carlos Medina Plascencia
Presidente de la Mesa Directiva
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer año del ejercicio de la LVII Legislatura
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, párrafo 1, inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, envío copia del oficio suscrito por el diputado Arturo Núñez Jiménez, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, donde solicita el siguiente cambio:

* Que el diputado Arturo Jairo Quintanar sustituya en la secretaría de la Comisión de Comercio al diputado Manuel Cárdenas Fonseca, quien continuará siendo integrante de dicha Comisión

Lo anterior, para los efectos conducentes.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Lic. Enrique León Martínez
Secretario técnico
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, 22 de septiembre de 1999.
Dip. Carlos Medina Plascencia
Presidente de la Mesa Directiva
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer año del ejercicio de la LVII Legislatura
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, párrafo 1, inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, envío copia del oficio suscrito por el diputado J. de Jesús Martín del Campo Castañada, vicecoordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, donde solicita lo siguiente:

* Que la diputada Cristina Portillo Ayala sustituye como secretaria a la diputada Martha Dalia Gastélum Valenzuela, en la Comisión de Equidad y Género.

Lo anterior, para los efectos conducentes.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Lic. Enrique León Martínez
Secretario técnico
 
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, 22 de septiembre de 1999.
Dip. Carlos Medina Plascencia
Presidente de la Mesa Directiva
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer año del ejercicio de la LVII Legislatura
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, párrafo 1, inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, envío copia del oficio suscrito por el diputado Ricardo Cantú Garza, coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, donde solicita lo siguiente:

* Que el diputado José Adán Deniz Macías se incorpora en la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.

Lo anterior, para los efectos conducentes.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Lic. Enrique León Martínez
Secretario técnico
 
 
 
 


 



Oficios

DE LA CAMARA DE SENADORES

CC. Secretarios
H. Cámara de Diputados
PRESENTE

Nos permitimos hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Héctor Sánchez López presentó comunicación por la que informa que ha sido designado como coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en sustitución del senador Ernesto Navarro González.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, DF, a 21 de septiembre de 1999.

Sen. Guilebaldo Silva Cota
Sen. Evangelina Pérez Zaragoza
Secretarios (rúbricas)
 
 
 


 



Minutas

CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE AUTORIZACION AL CIUDADANO ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL LOS DIAS 5 Y 6 DE OCTUBRE DE 1999, A EFECTO DE QUE REALICE UNA VISITA DE TRABAJO A CANADA

CC. Secretarios H. Cámara de Diputados
PRESENTE

Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto que concede autorización al ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional los días 5 y 6 de octubre de 1999, a efecto de que realice una visita de trabajo a Canadá.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, DF, a 21 de septiembre de 1999.

Sen. Guilebaldo Silva Cota
Sen. Evangelina Pérez Zaragoza
Secretarios (rúbricas)
 

Minuta Proyecto de Decreto

ARTICULO UNICO.- Se concede autorización al ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional los días 5 y 6 de octubre de 1999, a efecto de que realice una visita de trabajo a Canadá.

Transitorio

Unico.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 21 de septiembre de 1999.

Sen. José Trinidad Lanz Cárdenas
Presidente (rúbrica)

Sen. Guilebaldo Silva Cota
Sen. Evangelina Pérez Zaragoza
Secretarios (rúbricas)
 
 
 


 



Dictámenes


DE LA COMISION DEL DISTRITO FEDERAL, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 22 de septiembre)

Honorable Asamblea:

A LA COMISION DEL DISTRITO FEDERAL fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de reformas al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, presentada a la Cámara de Diputados el 13 de septiembre de 1999 por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con los artículos 122, Apartado C, Base Primera, fracción IV, inciso Ñ, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 42 fracción VIII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y 46 fracción II, 47, 48 fracción I, 50 y 52, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Asimismo, A LA COMISIÓN DEL DISTRITO FEDERAL fue turnada, el 21 de septiembre del año en curso, la iniciativa de reformas al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal en materia de demarcaciones territoriales, presentada por el C. Dip. José Espina Von Roehrich.

I. Del estudio de las motivaciones que llevaron a la presentación de la iniciativa de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y del C. diputado José Espina Von Roehrich se desprenden las siguientes consideraciones de carácter general:

1. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal tiene derecho a iniciar leyes ante el Congreso de la Unión, siempre que éstas versen sobre materias relativas al Distrito Federal.

2. La iniciativa presentada se refiere precisamente al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

3. José Espina Von Roehrich es diputado a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión y presentó su iniciativa de conformidad con la atribución que le confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. El Congreso de la Unión está facultado para expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

5. La BASE TERCERA del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción II, estipula que el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal "Establecerá los órganos político-administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal", y añade en el párrafo siguiente: "Asimismo, fijará los criterios para efectuar la división territorial del Distrito Federal, la competencia de los órganos político-administrativos correspondientes, la forma de integrarlos, su funcionamiento, así como las relaciones de dichos órganos con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal". A continuación, el texto constitucional señala: "Los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales serán electos en forma universal, libre, secreta y directa, según lo determine la ley".

6. El Estatuto de Gobierno vigente no incluye la existencia, integración y atribuciones de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales sino que solamente considera que éstos serán las actuales delegaciones del gobierno de la Ciudad que han venido funcionando con base en las disposiciones vigentes y cuyos titulares seguirán siendo los delegados, hasta el año 2000, como lo señala el transitorio cuarto del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, publicado el 4 de diciembre de 1997.

7. Por tanto, para dar cumplimiento a las definiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre las demarcaciones territoriales y los órganos político-administrativos de las mismas, es indispensable una reforma del Estatuto de Gobierno.

1. El artículo 122 de la Constitución Política, en su BASE TERCERA, que se refiere a la organización de la administración pública local del Distrito Federal, contiene dos apartados, señalados sucesivamente con los numerales I y II. El primero de ellos se refiere a los órganos centrales, los desconcentrados y los descentralizados. A la luz del artículo 90 de la misma Constitución, se debe entender que los denominados centrales y los desconcentrados conforman la parte centralizada de la administración pública y los denominados descentralizados constituyen el sector paraestatal, definiéndose estos últimos por su capacidad de contar con patrimonio propio y personalidad jurídica, así como por órganos de gobierno integrados de conformidad con disposiciones propias, diferentes a las referidas a la administración pública centralizada. En cuanto al segundo de estos apartados, solamente se habla de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, como partes de la administración pública, pero diferentes a las señaladas en el apartado I.

2. De acuerdo con la consideración precedente, los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal no podrían ser considerados órganos desconcentrados, ni entidades descentralizadas como lo propone la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sino como una figura específica, creada solamente para esta entidad del país por la fracción II de la BASE TERCERA del artículo 122 de la Constitución Política.

3. El imperativo constitucional de establecer los órganos político-administrativos, señalar su competencia, funcionamiento y forma de integrarlos, así como las relaciones de éstos con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, permite al legislador hacer un análisis de la situación política de la entidad con el propósito de encontrar una solución a las necesidades de promover la mejora de la administración pública y la prestación de los servicios, al tiempo que se admita una suficiente y plural participación en los asuntos políticos y administrativos de las demarcaciones territoriales de la capital del país.

4. Ambas iniciativas proponen la creación de concejos plurales, elegidos mediante el voto universal, libre, directo y secreto de los ciudadanos. En relación con lo primero -la creación de dichos concejos- la Constitución permite que el legislador ordinario reconozca que los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales no deberían integrarse por un solo partido político, como ocurriría si acaso dichos órganos fueran dirigidos por una sola persona, sino por una pluralidad de partidos, de acuerdo con el peso electoral de cada uno de ellos. En relación con la forma de la elección, ésta ya se encuentra definida en la Constitución, justamente en de la misma manera como lo hacen las iniciativas.

5. Las dos iniciativas proponen dotar a los órganos político-administrativos de capacidad jurídica y patrimonio propios. Parece de suyo necesario que tales órganos, además de la personalidad para ejercer actos de autoridad y actividades de carácter administrativo, cuenten con la capacidad para administrar el patrimonio que la Ciudad ponga en sus manos. Asimismo, se prevé que tales órganos rindan cuenta al Jefe de Gobierno y, a través de éste, a la Asamblea Legislativa, mediante la concentración de los informes en la Cuenta de la Hacienda Pública de la entidad.

6. Ambas iniciativas proponen denominar a los órganos político-administrativos como concejos de gobierno. Esta denominación no correspondería a sus funciones constitucionales. Según el artículo 122 de la Constitución, no existe ningún nivel de gobierno por debajo de la Jefatura de Gobierno de la entidad. Además, el segundo párrafo del artículo 122 de la Constitución señala cuáles son las autoridades locales: la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno y el Tribunal Superior de Justicia. Cuando en la BASE TERCERA del mismo artículo 122 se crean los órganos político-administrativos, se ha de entender que éstos forman parte de la administración pública de la entidad, aunque con funciones exclusivamente dentro de los límites de cada demarcación territorial. Estos órganos de elección popular no son entidades de gobierno separadas, sino que forman parte de la misma administración pública. No es la primera vez que esto ocurre en el sistema político mexicano, pues las ayudantías o comisarías municipales de elección popular forman parte de la administración pública municipal, con funciones de autoridad, sin que sus titulares sean miembros de los ayuntamientos. Es de admitirse, sin embargo, que el artículo 122 de la Constitución no está redactado de la mejor forma posible para que, aún dentro de las limitaciones políticas que se han impuesto a la Ciudad de México, quedara más claro el carácter de tales órganos político-administrativos.

7. La iniciativa de la Asamblea Legislativa propone que las demarcaciones se llamen alcaldías y la del diputado Espina propone la denominación de villas. A este respecto, parecería mucho más lógico que en la ley se determinara la nomenclatura de las demarcaciones territoriales, ya que en la Constitución esta expresión es de carácter genérico y no se pretende que las actuales delegaciones se llamen precisamente "demarcaciones".

8. En cuanto a la facultad que se propone en la iniciativa para los órganos político-administrativos de iniciar leyes ante la Asamblea Legislativa, ésta excedería las funciones enunciadas en la referida BASE TERCERA del artículo 122 de la Constitución, si se toma en cuenta que en el derecho constitucional mexicano esta facultad de iniciativa se encuentra siempre en la Carta Magna y en las constituciones de los estados. Además, al constreñir, como lo hace la iniciativa de la Asamblea Legislativa, la propuesta de facultad de iniciativa de leyes y decretos para los órganos político-administrativos, solamente a "lo relativo a la administración pública" de la demarcación correspondiente, se supone erróneamente que podría haber leyes exclusivas para una u otra demarcación.

9. En cuanto a los requisitos para ser miembro de los concejos político-administrativos de las demarcaciones territoriales, la comisión dictaminadora encuentra necesario agregar aquellos que forman parte de la tradición política, al menos mientras no sea modificada la Constitución en este aspecto, tal como lo hace la iniciativa del diputado Espina. La comisión considera, también, que la edad mínima de 21 años podría ser aceptable, toda vez que ésta es el requisito para ser diputado federal. En cuanto a las figuras de licencia temporal y licencia definitiva, la comisión considera que es necesario agregarlas, de tal manera que se encuentren cubiertos estos supuestos. Asimismo, es necesario precisar que la ausencia temporal o definitiva del presidente del concejo político-administrativo tendría que ser cubierta por la Asamblea Legislativa de entre los concejales en activo. Finalmente, la comisión considera que debe introducirse la prohibición de que los concejales asuman al mismo tiempo cualquier otro cargo de la Federación, el Distrito Federal o los estados, incluyendo las instituciones u organismos descentralizados.

10. En relación con la propuesta de reelección de los integrantes de los concejos, planteada en la iniciativa del diputado Espina, esta comisión considera que se trata de un tema que se encuentra en debate en el Congreso relacionada con los cargos representativos de elección popular y que, por tanto, sería conveniente esperar el desenlace de dicho debate para proceder, en su caso, a la modificación de las leyes.

11. Por lo demás, la comisión suprimió algunas modificaciones innecesarias al Estatuto, incluidos en la iniciativa de la Asamblea Legislativa, toda vez que ha quedado claro que los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales no serán entidades decentralizadas. Asimismo, se realizaron algunas modificaciones al texto de las iniciativas buscando mejorar las expresiones.


Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta comisión dictaminadora presenta el siguiente PROYECTO DE DECRETO:

ARTICULO PRIMERO. Se reforma la fracción II del artículo 11 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 11. (...)

I.(...)

"II. La unidad geográfica y estructural de la Ciudad de México y su desarrollo integral en compatibilidad con las características de las demarcaciones territoriales, cuya denominación estará definida por la ley, que se establezcan en su interior para el mejor gobierno y atención de las necesidades públicas; y"

III. (...)

ARTICULO SEGUNDO.

Artículo 12. (...)

I. (...)

II. (...)

"III. El establecimiento, en cada demarcación territorial, de un órgano político-administrativo."

IV al XV. (...)

ARTICULO TERCERO.

"Artículo 87. La administración pública del Distrito Federal será centralizada y paraestatal, de conformidad con la ley que expida la Asamblea Legislativa, la cual distribuirá los asuntos del orden administrativo de la Ciudad de México que estarán a cargo de las secretarías y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Jefe de Gobierno en su operación. Los órganos centrales y desconcentrados formarán parte de la administración centralizada; los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, los fideicomisos públicos y demás las entidades paraestatales formarán parte de la administración pública paraestatal.

"Además, los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal formarán parte de la administración pública y tendrán a su cargo las funciones señaladas en el presente Estatuto y en las leyes."

ARTICULO CUARTO. Se reforma el artículo 91 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 91. Para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, el Jefe de Gobierno podrá constituir órganos administrativos desconcentrados, que estarán jerarquícamente subordinados al propio Jefe de Gobierno del Distrito Federal, o bien, a la dependencia que éste determine. Los titulares de estos órganos serán nombrados y removidos libremente por el Jefe de Gobierno."

ARTICULO QUINTO. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 93 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 93.(...)

(...)

"Tomando en cuenta la mayor eficiencia en la prestación de los servicios públicos, el Jefe de Gobierno podrá celebrar convenios con los concejos político-administrativos de las demarcaciones territoriales, mediante los cuales se les delegue la capacidad de otorgar estas concesiones dentro del ámbito de su jurisdicción."

ARTICULO SEXTO. Se modifica el enunciado del Capítulo II del Título Quinto del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:

TITULO QUINTO
(...)

"CAPITULO II
"DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES Y DE LOS ORGANOS POLITICO-ADMINISTRATIVOS"

ARTICULO SEPTIMO. Se reforma el artículo 104 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 104. Para la expedita y eficiente atención de las necesidades y demandas sociales; una más equitativa y eficaz prestación de los servicios públicos, sustentada en la rápida toma de decisiones; el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales; y una adecuada distribución del gasto público, la administración pública contará con un órgano político-administrativo en cada demarcación territorial, con personalidad jurídica y patrimonio propios, al que se denominará Concejo Político-Administrativo."

ARTICULO OCTAVO. Se reforma el artículo 105 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 105. Los concejos político-administrativos de las demarcaciones territoriales serán elegidos en forma universal, libre, secreta y directa cada tres años, según lo determine la ley, la cual contendrá el principio de representación proporcional. El número de sus integrantes será fijado de acuerdo con la cantidad de ciudadanos residentes en cada demarcación, pero siempre será impar. Por cada concejal propietario habrá un suplente.

"Cada concejo político-administrativo contará con un presidente, elegido como parte de dicho concejo en la misma elección, al cual se le denominará de la manera que la ley establezca.

"Los concejos político-administrativos funcionarán como órganos colegiados y sus resoluciones y acuerdos se tomarán por mayoría. El presidente tendrá voto de calidad en caso de empate y l3e corresponderá representar al concejo y vigilar la ejecución de sus resoluciones y acuerdos."

ARTICULO NOVENO. Se adiciona un artículo 106 al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 106. Para ser integrante del Concejo Político-Administrativo se requiere:

"I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

"II. Tener por lo menos veintiún años cumplidos el día de la elección;

"III. Ser originario del Distrito Federal o vecino de éste con residencia efectiva no menor de dos años al día de la elección;

"IV. No haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso cualquiera que haya sido la pena;

"V. No estar en servicio activo en el Ejército, Armada y Fuerza Aérea ni tener mando de policía en el Distrito Federal, cuando menos noventa días antes de la elección;

"VI. No ser secretario del gobierno de la Ciudad, secretario de despacho de la Federación, procurador de justicia, Procurador General de la República ni juez, magistrado o ministro de la Ciudad o la Federación, a menos de que se hubiera separado definitivamente de sus funciones cuando menos noventa días antes de la elección;

"VII. No ser ministro de algún culto religioso.

"Los integrantes de los concejos político-administrativos no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación, el Distrito Federal o los estados, incluyendo las instituciones públicas descentralizadas, por los cuales se disfrute un sueldo o remuneración de cualquier tipo, sin licencia previa del correspondiente Concejo, pero entonces cesarán en sus funciones mientras dure la nueva ocupación. La infracción de esta disposición será sancionada con la pérdida del carácter de concejal."

ARTICULO DECIMO. Se adiciona un artículo 107 al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 107. La Asamblea Legislativa, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes presentes, podrá suspender a los Concejos de Gobierno, declarar que éstos han desaparecido o suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley prevea, siempre que los inculpados hubieran tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su derecho convenga.

"Los integrantes de los concejos político-administrativos podrán obtener licencia, por causa justificada, para separarse del cargo, siempre que así lo decida la mayoría del concejo correspondiente y sin que dicha licencia exceda los tres meses. Podrán también solicitar y obtener licencia definitiva, siempre que así lo conceda la mayoría del concejo.

"En las ausencias temporales o definitivas será llamado a asumir el cargo vacante el suplente que corresponda a cada concejal, pero si éste no asumiera el cargo, el mismo se declarará vacante hasta la siguiente elección. La sustitución del presidente del Concejo se realizará por designación de la Asamblea Legislativa, mediante mayoría absoluta de los diputados presentes, de entre los concejales de la demarcación correspondiente, ya sea para cubrir una ausencia temporal u otra definitiva; en los recesos de la Asamblea, tales nombramientos serán realizados por la Diputación Permanente mediante la misma mayoría."

ARTICULO UNDECIMO. Se reforma el artículo 108 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 108. El número y los límites de las demarcaciones territoriales, así como el nombre de cada una de ellas, se establecerán en la ley."

ARTICULO DUODECIMO. Se reforman las fracciones VII y IX del artículo 110 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 110.(...)

I al VI. (...)

"VII. Número y extensión de colonias, barrios, pueblos o unidades habitacionales de las demarcaciones;"

VIII. (...)

"IX. Previsión de los redimensionamientos estructurales y funcionales de las demarcaciones;"

X.(...)

ARTICULO TRIGESIMO.

"Artículo 112. Las demarcaciones territoriales contarán con asignaciones presupuestales para la realización de las actividades de sus dependencias, las cuales serán establecidas y reguladas mediante la ley. Los concejos político-administrativos presentarán informe trimestral del gasto a ellos confiado, por la ley y el Prespuesto de Egresos, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y rendirán ante el mismo la cuenta anual, la cual se integrará a la Cuenta de la Hacienda Pública del Distrito Federal.

"Los concejales recibirán una remuneración irrenunciable durante el desempeño de sus cargos determinada en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, la cual será igual para todos ellos.

"Los concejales serán responsables del uso de los recursos públicos bajo su administración, de conformidad con la legislación aplicable."

ARTICULO DECIMOCUARTO. Se reforma el artículo 113 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 113. Los concejos político-administrativos tendrán atribuciones, dentro de sus respectivas jurisdicciones, en las materias de: gobierno, administración, asuntos jurídicos, protección civil, obras, servicios, actividades sociales, de promoción económica, cultural y deportiva, establecimientos mercantiles, y demás que señalen las leyes.

"El ejercicio de tales atribuciones atenderá a las siguientes bases, siempre de conformidad con la legislación aplicable en cada materia:

"a. Dirección de las actividades de la administración pública de la demarcación terrritorial;

"b. Prestación de los servicios públicos y realización de obras, asignados por la ley, dentro del marco de las definiciones presupuestales;

"c. Participación en los sistemas de coordinación de la prestación de servicios o realización de obras con otras demarcaciones territoriales y el gobierno de la Ciudad, de acuerdo con las disposiciones presupuestales y de carácter administrativo que expida el gobierno de la Ciudad;

"d. Opinar sobre la concesión de servicios públicos que tengan efectos en la demarcación y sobre los convenios que se suscriban entre el Distrito Federal y la Federación o los estados y municipios limítrofes que afecten directamente a la demarcación;

"e. Otorgamiento y revocación de licencias, permisos y autorizaciones;

"f. Imposición de sanciones administrativas por las infracciones a las leyes y reglamentos;

"g. Formulación de los programas operativos y de presupuesto de la demarcación;

"h. Las relativas a la protección civil;

"i. Funcionamiento y tareas de seguridad pública en la demarcación;

"j. En general, las funciones administrativas, de prestación de servicios públicos o al público y de obras dentro de la demarcación."

ARTICULO DECIMOQUINTO.

"Artículo 114. Los integrantes de los concejos político-administrativos de las demarcaciones territoriales practicarán recorridos periódicos, de conformidad con los acuerdos tomados por los propios concejos, con el propósito de verificar la forma y las condiciones en que se presten los servicios públicos así como el estado en que se encuentren los sitios, obras e instalaciones de la respectiva demarcación

"Asimismo, los concejos político-administrativos darán audiencia pública o realizarán sesión abierta a los ciudadanos participantes por lo menos dos veces por mes, sin menoscabo de la obligación del presidente del concejo de recibir también en audiencia pública, al menos dos veces por mes, a los vecinos que manifiesten su interés en plantear sus opiniones."

ARTICULO DECIMOSEXTO. Se reforma las fracciones V y X del artículo 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 115. (...)

I al IV. (...)

"V. Adquisición, administración y enajenación de bienes del patrimonio de la Ciudad y fijación de lineamientos para su adquisición, uso y destino; tratándose del patrimonio inmobiliario, los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales deberán intervenir directamente cuando se trate de enajenar o adquirir inmuebles destinados o por destinarse al cumplimiento de sus funciones;"

VI a IX (...)

"X. Determinación de los sistemas de coordinación y participación de los consejos político-administrativos de las demarcaciones territoriales respecto a la prestación de servicios públicos de carácter general, como suministro de agua potable, drenaje, tratamiento de aguas, recolección de deshechos en vías primarias, transporte público de pasajeros y seguridad pública;"

ARTICULO DECIMOSEPTIMO.

Artículo 115. (...)

I al VI. (...)

"VII. Prestación de servicios públicos y planeación y ejecución de obras de impacto en el interior de una demarcación territorial cuando sean de alta especialidad técnica, de acuerdo con las clasificaciones que se hagan en las disposiciones aplicables; el Jefe de Gobierno podrá celebrar convenios mediante los cuales se delegue en una demarcación territorial la realización de estas obras, dentro de los límites de la misma;"

ARTICULO DECIMOCTAVO.

Artículo 115. (...)

I al VIII. (...)

"IX. Dirección y coordinación de las unidades administrativas y órganos desconcentrados que tengan adscritos a sus respectivos ramos y de las entidades paraestatales que les sean sectorizadas, así como la coordinación con los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales, de conformidad con la legislación."

ARTICULO DECIMONOVENO.

Artículo 115. (...)

I al X. (...)

"XI. En general, las funciones de administración, planeación y ejecución de obras, prestación de servicios públicos y al público en general, actos de gobierno que incidan, se realicen o se relacionen con el conjunto de la Ciudad o tengan impacto en dos o más demarcaciones territoriales;"

ARTICULO VIGESIMO.

"Artículo 116. Las atribuciones a que se refiere el artículo anterior, así como aquellas de carácter técnico operativo, podrán encomendarse a órganos desconcentrados, a efecto de lograr una administración eficiente, ágil y oportuna, basada en principios de simplificación, transparencia y racionalidad, en los términos del reglamento interior a que se refiere el artículo 88 de este Estatuto."

ARTICULO VIGESIMOPRIMERO. Se deroga el artículo 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Las disposiciones legales y reglamentarias que regulan hasta la fecha a las delegaciones políticas del Distrito Federal seguirán vigentes y se aplicarán a las demarcaciones territoriales, en lo que no se oponga al presente decreto, hasta que se realicen las reformas legales y reglamentarias y se constituyan los concejos político-administrativos.

TERCERO. La primera elección de los concejos político-administrativos de las demarcaciones territoriales se llevará a cabo el primer domingo del mes de julio del año 2000, de conformidad con la ley de la materia, cuyos integrantes tomarán posesión de sus cargos el cinco de diciembre del mismo año.

CUARTO. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal determinará, dentro de los primeros dos meses a partir del 5 de diciembre de año 2000, en el marco del Estatuto de Gobierno y las leyes aplicables, los recursos materiales y financieros que habrán de transferirse para la conformación del patrimonio de cada una de las demarcaciones territoriales.

QUINTO. Se respetarán los derechos laborales de los trabajadores que pasarán a formar parte del personal al servicio de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Sala de Comisiones del Palacio Legislativo a 21 de septiembre de 1999.

Por la Comisión del Distrito Federal:

Diputados: Alejandro Ordorica Saavedra, Presidente (rúbrica) a favor; Martha Irene Luna Calvo, secretaria (rúbrica) a favor; Enrique Jackson Ramírez, secretario (rúbrica) en contra; Lenia Batres Guadarrama (rúbrica) a favor, Clara Marina Brugada Molina (rúbrica) a favor, David Cervantes Peredo (rúbrica) a favor, Francisco de Souza Mayo Machorro (rúbrica) a favor, David Miguel Noyola Martínez (rúbrica) a favor, Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica) a favor, Santiago Creel Miranda (rúbrica) a favor, Porfirio Durán Reveles (rúbrica) a favor, José Espina von Roehrich (rúbrica) a favor, Julio Faesler Carlisle (rúbrica) a favor, Francisco José Paoli Bolio (rúbrica) a favor, José Luis Bárcena Trejo (rúbrica) en contra, Guillermo Barnes García (rúbrica) en contra, José María de los Reyes Torres (rúbrica) en contra, Miguel Angel Godínez Bravo (rúbrica) en contra, Tulio Hernández Gómez (rúbrica) en contra, Blanca Rosa García G. (rúbrica) en contra.
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A CIUDADANOS PARA PRESTAR SERVICIOS A GOBIERNOS EXTRANJEROS

Honorable Asamblea:

En oficio de fecha 2 de septiembre del año en curso, la Secretaría de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Fernando Rafael Pérez Espinosa, Joel Vicente Juárez Pardo, María Esther Patricia Guzmán, Ma. Teresa Vanessa de la Cruz Alcalá y Yolanda Aragón Naranjo, puedan prestar servicios de carácter administrativo, en la embajada de los Estados Unidos de América en México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el día 13 de septiembre se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del Acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la embajada de los Estados Unidos de América en México, serán de carácter administrativo, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II, del apartado C, del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso al ciudadano Fernando Rafael Pérez Espinosa, para prestar servicios como Auxiliar de Contabilidad, en la embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano Joel Vicente Juárez Pardo, para prestar servicios como Empleado de Mantenimiento, en la embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo Tercero.- Se concede permiso a la ciudadana María Esther Patricia Guzmán, para prestar servicios como Técnico en Contabilidad, en la embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo Cuarto.- Se concede permiso a la ciudadana María Teresa Vanessa de la Cruz Alcalá, para prestar servicios como Operador de Teléfono, en la embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo Quinto.- Se concede permiso a la ciudadana Yolanda Aragón Naranjo, para prestar servicios como Empleada de Visas, en la embajada de los Estados Unidos de América en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 14 de septiembre de 1999.
 
 
 
 

Honorable Asamblea:

En oficio fechado 2 de septiembre del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Sergio Ambriz Hernández, Rosa María Arvizu Gutiérrez, Hebert Reyes Gómez y Amparo Jordán Pérez, puedan prestar sus servicios de carácter administrativo, en el consulado general de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el 13 de septiembre se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada de sus Actas de nacimiento.

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en el consulado general de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco, serán de carácter administrativo.

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II, del apartado C del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede Permiso al ciudadano Sergio Ambriz Hernández, para prestar servicios como Operador de Sistemas, en el consulado general de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

Artículo Segundo.- Se concede permiso a la ciudadana Rosa María Arvizu Gutiérrez, para prestar servicios como Auxiliar de Personal, en el consulado general de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

Artículo Tercero.- Se concede permiso al ciudadano Hebert Reyes Gómez, para prestar servicios como Auxiliar de Correo, en el consulado general de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

Artículo Cuarto.- Se concede permiso a la ciudadana Amparo Jordán Pérez, para prestar servicios como Agente de Embarques y Compras, en el consulado general de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.
 
 
 

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 2 de septiembre del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos: María Esperanza Carlos Rodríguez, María Eugenia Luengo Alvarez, Hilda Torres Mendoza, Irma Gabriela Campos Dávila, Julián Alberto Alvarez Hernández, Patricia Delgado Vega, Carmen Becerra Ronquillo, Lorenzo Aureliano Chaparro Rubio y Silvia Mayela Alvidrez Silva, puedan prestar servicios Administrativos, en el consulado general de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el día 13 de septiembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del Acta de nacimiento.

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en el consulado general de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua, serán Administrativos, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II, del apartado C, del artículo 37 constitucional.

Proyecto de Decreto:

Artículo Primero.- Se concede permiso a la ciudadana María Esperanza Carlos Rodríguez, para prestar servicios como Personal de Limpieza, en el consulado general de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Artículo Segundo.- Se concede permiso a la ciudadana María Eugenia Luengo Alvarez, para prestar servicios como Asistente de Servicios Consulares Especiales, en el consulado general de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Artículo Tercero.- Se concede permiso a la ciudadana Hilda Torres Mendoza, para prestar servicios como Auxiliar de Visas, en el consulado general de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Artículo Cuarto.- Se concede permiso a la ciudadana Irma Gabriela Campos Dávila, para prestar servicios como Auxiliar de Visas, en el consulado general de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Artículo Quinto.- Se concede permiso al ciudadano Julián Alberto Alvarez Hernández, para prestar servicios como Auxiliar de Visas, en el consulado general de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Artículo Sexto.- Se concede permiso a la ciudadana Patricia Delgado Vega, para prestar servicios como Auxiliar de Visas, en el consulado general de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Artículo Séptimo.- Se concede permiso a la ciudadana Carmen Becerra Ronquillo, para prestar servicios como Subcajera Consular, en el consulado general de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Artículo Octavo.- Se concede permiso al ciudadano Lorenzo Aureliano Chaparro Rubio, para prestar servicios como Personal de Limpieza, en el consulado general de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Artículo Noveno.- Se concede permiso a la ciudadana Silvia Mayela Alvidrez Silva, para prestar servicios como Asistente de Visas, en el consulado general de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 14 de septiembre de 1999.
 
 
 
 

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 2 de septiembre del año en curso, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Ramón Martín Morales Orta, pueda prestar servicios como Chofer/Mensajero, en la embajada de Belice en México.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el 13 de septiembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del Acta de nacimiento.

b) Que los servicios que el propio interesado prestará en la embajada de Belice en México, serán como Chofer/Mensajero.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II, del apartado C, del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano Ramón Martín Morales Orta, para prestar servicios como Chofer/ Mensajero, en la embajada de Belice en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 14 de septiembre de 1999.
 
 
 
 

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 2 de septiembre del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Eduardo Rafael Wenzel González, pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Dinamarca en Veracruz, Veracruz.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el día 13 de septiembre se turnó a la Comisión que suscribe para su estudio y dictamen el expediente relativo.

Considerando

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del Acta de nacimiento.

b) Que los servicios que el propio solicitante prestará al gobierno de Dinamarca serán de carácter estrictamente consular, y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II, del apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano Eduardo Rafael Wenzel González, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de Dinamarca en Veracruz, Veracruz.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 14 de septiembre de 1999.
 
 
 

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 2 de septiembre del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Ramón Gómez Barquín pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario de los Países Bajos, con sede en Veracruz, Veracruz.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el 13 de septiembre se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su Acta de nacimiento;

b) Que los servicios que el propio interesado prestará al gobierno de los Países Bajos, con sede en Veracruz, Veracruz, serán de carácter estrictamente consular;

c) Que la solicitud de ajusta a lo establecido en la fracción II, del apartado C del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano Ramón Gómez Barquín, para desempeñar el cargo de cónsul honorario de los Países Bajos, con sede en Veracruz, Veracruz.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 14 de septiembre de 1999.
 
 
 
 

Honorable Asamblea:

En oficio de fecha 2 de septiembre del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Gustavo González García, pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de Finlandia en Tampico, Tamaulipas.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el día 13 de septiembre se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del Acta de nacimiento.

b) Que los servicios que el propio interesado prestará al gobierno de Finlandia serán de carácter estrictamente consular.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II, del apartado C, del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea,, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano Gustavo González García, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de Finlandia en Tampico, Tamaulipas.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 14 de septiembre de 1999.

Por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales: diputados Santiago Creel Miranda, Presidente; Felipe Urbiola Ledezma, Miguel A. Quirós Pérez, Alvaro Arceo Corcuera, Jorge Emilio González Martínez, secretarios; Juan Miguel Alcántara Soria, Francisco Arroyo Vieyra, Bernardo Bátiz Vázquez, Eduardo Guadalupe Bernal Martínez, Ricardo Cantú Garza, Ricardo Castillo Peralta, Juan José García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez, Alfonso Gómez Sandoval, Enrique Tito González Insunza, Juana González Ortiz, José Luis Gutiérrez Cureño, Fidel Herrera Beltrán, Tulio Hernández Gómez, Juan Enrique Ibarra Pedroza, Enrique Jackson Ramírez, Alberto López Rosas.
 
 
 
 


 


II. Del análisis del contenido de la iniciativa se desprenden las siguientes consideraciones: Se reforma la fracción III del Artículo 12 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue: Se reforma el artículo 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue: "Los integrantes de los concejos político-administrativos no podrán ser reelegidos para el periodo inmediato. Las personas que por nombramiento, designación o cualquier otro método hubieran desempeñado las funciones propias de tal cargo, cualquiera que fuera la denominación que se les otorgue, no podrán ser elegidas para el periodo inmediato. Dichos concejales, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser elegidos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero los que hubieran sido suplentes podrán ser elegidos para el periodo inmediato como propietarios siempre que no hubieran estado en ejercicio. Se reforma el artículo 112 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para quedar como sigue: Se reforma el artículo 114 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para quedar como sigue: Se reforma la fracción VII del artículo 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para queda como sigue: Se reforma la fracción IX del artículo 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue: Se reforma la fracción XI del artículo 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue: Se reforma el artículo 116 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:


Excitativas


A LA COMISION DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, A CARGO DEL C. DIP. ISAEL PETRONIO CANTU NAJERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

Palacio Legislativo, México, DF, 22 de septiembre de 1999.
Dip. Carlos Medina Plascencia
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
PRESENTE

Adjunto al presente, Excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, sobre la Iniciativa de Decreto para expedir la Ley Nacional de Archivos, a cargo del diputado Isael Petronio Cantú Nájera del grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Lo anterior, para su inclusión en la Sesión de Pleno del próximo jueves 23 de septiembre del presente.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Lic. Enrique León Martínez
Secretario técnico (rúbrica)
 
 
 


Convocatorias

DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL

A su reunión desayuno de trabajo el jueves 23 de septiembre, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Discusión y en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior.

2. Informe sobre la visita realizada por miembros de esta Comisión al Reino de España y a la República de Francia.

3. Informe del estado que guardan las iniciativas turnadas a la Comisión de Defensa Nacional.

4. Discusión de una propuesta en relación al programa de visitas para el presente ejercicio legislativo.

5. Asuntos generales.






DE LA COMISION DE PROGRAMACION, PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA

A su reunión de trabajo con funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el jueves 23 de septiembre, a las 17 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.

El objeto de dicha reunión será realizar el análisis general de los resultados de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1998.

Atentamente
Dip. Ricardo García Sáinz
Presidente
 
 
 

DE LA COMISON DE POBLACION Y DESARROLLO

Al V Foro Regional: Estructura, Dinámica y Distribución de la Población, que se llevará a cabo el 24 de septiembre de 1999, en Guadalajara, Jalisco.

PROGRAMA

8:30 REGISTRO

INAUGURACIÓN

9:00 Bienvenida: Lic. Ma. Antonieta Rosales y Jaime, Secretaria Técnica del Consejo Estatal de Población del Estado de Jalisco

9:10 Intervención: Dip. Rubén A. Fernández Aceves, Presidente de la Comisión de Población y Desarrollo de la Cámara de Diputados

9:20 Intervención: Dr. Rodolfo Tuirán Gutiérrez, Secretario General del Consejo Nacional de Población

9:30 Inauguración: Lic. Héctor Hernández Rolón, Coordinador General del COPLADE de Jalisco

10:00 CONFERENCIAS MAGISTRALES

Moderadora: Dip. Ma. Elena Cruz Muñoz, Integrante de la Comisión de Población y Desarrollo de la Cámara de Diputados

Expositor: Dr. Javier Domínguez del Olmo, Oficial de Programas del Fondo de Población de las Naciones Unidas

Tema: Construyendo un ambiente propicio para el diseño y la ejecución de políticas sobre población y desarrollo

Expositor: Lic. José Luis Avila, Director de Estudios Sociodemográficos del Consejo Nacional de Población

Tema: Avances de ejecución de los lineamientos generales "Dinámica y Estructura de la Población" y "Distribución Territorial de la Población y Migración Interna" del Programa Nacional de Población 1995-2000.

Expositora: Mtra. Patricia Noemí Vargas Becerra, Profesora-Investigadora del Centro de Estudios Demográficos, Instituto de Estudios Económicos y Regionales de la Universidad de Guadalajara

Tema: Distribución de la población y desarrollo regional: las lecciones y los retos

Expositora: Lic. Ma. Antonieta Rosales y Jaime, Secretaria Técnica del Consejo Estatal de Población de Jalisco

Tema: Las estructuras de la población: Estrategia para humanizar la gestión gubernamental

11:30 Sesión de Preguntas y Respuestas

12:00 RECESO

12:15 PRIMERA SESIÓN DE TRABAJO: LA INVESTIGACIÓN SOCIODEMOGRÁFICA PARA EL DESARROLLO

Moderadora: Dip. Gloria Xóchitl Reyes Castro, Secretaria de la Comisión de Población y Desarrollo de la Cámara de Diputados

Expositor: Lic. Ricardo García Palacios, Director Adjunto, Dirección Regional Occidente del INEGI

Tema: Generación de información estadística sobre población

Expositor: Mtro. Fernando Padilla Lozano, Coordinador de la Maestría en Población y Desarrollo Regional de la Universidad Autónoma de Aguascalientes

Tema: La investigación sociodemográfica para el desarrollo regional y microrregional

Expositor: Dip. Abel Laríz Serna, Presidente de la Comisión de Desarrollo Social del Congreso del Estado de Aguascalientes

Tema: Perspectiva de los legisladores sobre el tema

Expositor: Dip. Armando González Manzo, Presidente de la Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social del Congreso del Estado de Colima

Tema: Perspectiva de los legisladores sobre el tema de migración

13:00 Sesión de Intercambio de Opiniones

14:00 COMIDA

16:00 SEGUNDA SESIÓN DE TRABAJO: DESARROLLO REGIONAL EQUILIBRADO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL

Moderadora: Dip. Julieta Ortencia Gallardo Mora, Secretaria de la Comisión de Población y Desarrollo de la Cámara de Diputados

Expositora: Dra. Gail Mummert, Investigadora de El Colegio de Michoacán

Tema: Desarrollo para todos los hogares del Occidente de México

Expositor: Lic. José Oscar Vega Marín, Director Ejecutivo de la Asociación de Municipios de México, A.C.

Tema: El fortalecimiento de las capacidades municipales para promover el desarrollo local

Expositora: C.P. Martha Leticia Sosa Govea, Presidenta Municipal de Manzanillo

Tema: El papel de las ciudades intermedias y pequeñas ante la migración y el desarrollo regional equilibrado

Expositor: Lic. Salvador García Angulo, Coordinador del Area de Modelos de Acción Social del Centro de Desarrollo Humano de Guanajuato

Tema: Modelo de participación de las comunidades en el desarrollo integral microrregional

Expositor: Lic. Héctor Hernández Rolón, Coordinador General del COPLADE de Jalisco

Tema: La regionalización en Jalisco

Expositora: Lic. Clara H. Ochoa Valdéz, Secretaria Técnica del COESPO Michoacán

Tema: Informe sobre la investigación: Modelo generador de información sobre la migración internacional de los michoacanos

Expositor: Dip. Martín Hernández Balderas, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado de Jalisco

Tema: Desarrollo regional equilibrado

Expositor: Dip. Alejandro Avilés Reyes, Presidente de la Comisión de Asuntos Indígenas del Congreso del Estado de Michoacán

Tema: Perspectiva de los legisladores sobre el tema

17:30 Sesión de Intercambio de Opiniones

18:00 RECESO

18:15 TERCERA SESIÓN DE TRABAJO: ADECUACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS A LAS TENDENCIAS DEMOGRÁFICAS

Moderadora: Dip. Carolina O'Farrill Tapia, Secretaria de la Comisión de Población y Desarrollo de la Cámara de Diputados

Expositor: Lic. Tomás Ramírez Reynoso, Coordinador de Demografía y Estadística del COESPO Aguascalientes

Tema: Las políticas de atención a grupos de edad con demandas especiales en el futuro (jóvenes y personas en la tercera edad)

Expositor: Lic. Gerardo Rodríguez Rodríguez, Secretario Técnico del COESPO Nayarit

Tema: Las políticas de empleo juvenil

Expositor: Lic. Margarita A. Ortega González, Secretaria Técnica del COESPO Guanajuato

Tema: Políticas en fecundidad

Expositor: Lic. Rubén Darío Marentes Meza, Secretario Técnico del COESPO Colima

Tema: Programa de sensibilización y educación a nuevos matrimonios. Un ejercicio institucional

Expositor: Ing. Arturo Rosales Jaime, Director de Proyectos del COESPO Jalisco

Tema: La nueva óptica de la perspectiva de género

Expositor: Dip. Israel Tentory García, Presidente de la Comisión de Educación del Congreso del Estado de Michoacán

Tema: Perspectiva de los legisladores sobre el tema

Expositor: Dip. Esiderio Carrillo Chávez, Presidente de la Comisión de Asuntos Indígenas del Congreso del Estado de Nayarit

Tema: La participación en la temática de desarrollo de población indígena

Expositora: Dip. Ma. del Rocío García Gaytan, Presidenta de la Comisión Especial de Carácter Temporal de Equidad y Género del Congreso del Estado de Jalisco

Tema: Perspectiva de los legisladores sobre el tema

19:45 Sesión de Intercambio de Opiniones

20:15 CLAUSURA

Intervención: Dip. Rubén A. Fernández Aceves, Presidente de la Comisión de Población y Desarrollo de la Cámara de Diputados

Clausura: Dip. Samuel Romero Valle, Presidente del Congreso del Estado de Jalisco

20:30 CENA

Atentamente
Mónica Delezé Palomino
Secretaria técnica
 
 
 
 

DEL COMITE DE BIBLIOTECA E INFORMATICA

A su reunión ordinaria de trabajo, el miércoles 29 septiembre a las 11 horas, en la sala de juntas del Comité de Biblioteca e Informática, sita en el edificio C segundo nivel.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.

2. Segundo informe de la presidencia.

3. Entrega de títulos para discapacitados otorgados por el gobierno de España.

4. Propuesta de plan de trabajo del Comité de Biblioteca e Informática 1999-2000.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.





DE LA COMISION DE PROGRAMACION, PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA

A su reunión de trabajo con funcionarios de la Comisión Nacional del Agua, el miércoles 29 de septiembre, a las 11 horas, en el salón de usos múltiples, ubicado en el edificio D, planta baja.

El objeto de dicha reunión será realizar el análisis de los resultados de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1998, y de esta forma continuar con las actividades necesarias para dar pleno cumplimiento a la responsabilidad de la H. Cámara de Diputados de revisar la Cuenta Pública, como se establece en la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente
Dip. Ricardo García Sáinz
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE PROGRAMACION, PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA

A su reunión de trabajo con funcionarios de la Secretaría de Desarrollo Social, el jueves 30 de septiembre de 1999, a las 17 horas, en el salón Presidentes, ubicado en el edificio H, segundo nivel.

El objeto de dicha reunión será realizar el análisis de los resultados de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1998, y de esta forma continuar con las actividades necesarias para dar pleno cumplimiento a la responsabilidad de la H. Cámara de Diputados de revisar la Cuenta Pública, como se establece en la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente
Dip. Ricardo García Sáinz
Presidente
 
 

DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS

Al Segundo Concurso de Tesis Profesionales sobre Transición Democrática y Temáticas Parlamentarias en México, 1999.

Objetivo

Con el fin de dar continuidad a nuestra tradicional promoción de investigaciones profesionales sobre los temas relacionados con el estudio de la realidad política de nuestro momento, y de la misma forma fomentar la titulación con base en trabajos y reflexiones novedosas y serias que contribuyan al análisis de los nuevos escenarios que el país enfrenta se convoca al Segundo Concurso de Tesis Profesionales sobre Transición Democrática y Temáticas Parlamentarias.

Bases

1. Podrán participar en el certamen todos los trabajos de tesis de maestría y doctorado de estudiantes mexicanos o residentes en el país, titulados en cualquier institución de educación superior mexicana, que hayan sido elaborados hasta antes de mayo de 1999.

2. Los trabajos podrán ser individuales o realizados por equipos que no excedan tres personas.

3. Los trabajos deberán ser inéditos.

4. El fallo del jurado será inapelable.

5. Se podrá declarar desierto cualquier lugar.

6. Se podrán otorgar menciones honoríficas a los trabajos que así lo ameriten.

7. El cierre de esta convocatoria es el 30 de septiembre de 1999.

Temas

* Transición Política

* Partidos Políticos en México

* Procesos de Democratización en México

* Reforma del Estado

* Parlamentarismo y Presidencialismo

* Prospectiva Política y Parlamentaria

* Economía y Política

* Políticas Públicas

* Análisis de iniciativas de Ley

* Reformas Parlamentarias

Condiciones

1. Los trabajos deberán entregarse bajo seudónimo.

2. En un sobre cerrado se adjuntarán los datos completos de los concursantes (nombre real, domicilio, teléfono, fax, correo electrónico e institución de procedencia). Este sobre será rotulado únicamente con el título del trabajo y el seudónimo utilizado para el concurso.

3. Deberán entregarse dos ejemplares del trabajo en cuya portada solamente aparecerá el título y el seudónimo, no deberá señalarse el nombre de la institución de procedencia.

4. Todos los trabajos deberán enviarse al Instituto de Investigaciones Legislativas de la H. Cámara de Diputados, edificio B planta baja en av. Congreso de la Unión 66, col. El Parque, Venustiano Carranza, CP 15969, México, DF, con atención a la lic. Yolanda Silvia Olvera o entregarse directamente en el domicilio señalado antes del 30 de septiembre de 1999.

Jurado

Los trabajos serán evaluados por un jurado conformado por:

* Diversos especialistas de la ciencia política, el derecho y áreas afines

* Catedráticos e investigadores de instituciones de educación superior

* La mesa directiva del Instituto de Investigaciones Legislativas

Premios

Primer Lugar: 20,000.00 y edición por el Instituto de Investigaciones Legislativas.

Segundo lugar: 15,000.00 y publicación en la revista Quórum.

Tercer Lugar: 10,000.00 y reconocimiento del Instituto de Investigaciones Legislativas.

Para mayor información comunicarse con la lic. Yolanda Silvia Olvera, coordinadora de Investigaciones del Instituto de Investigaciones Legislativas a los siguientes teléfonos: 56 28 14 21 o al 56 28 13 00 ext. 3129, fax 55 42 30 62 y dirección electrónica: irmaeren@servidor.unam.mx

Atentamente
Dip. Bernardo Bátiz Vázquez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE TURISMO

A su tercera reunión plenaria, a celebrarse el jueves 5 de octubre, a las 17:30, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Luis Fernando González Corona
Presidente
 
 
 

Atentamente Heriberto D. Lara Herrera Secretario técnico       Atentamente Dip. Francisco Javier Loyo Ramos Presidente    


Fe de Erratas
DE LA COMISION DEL DISTRITO FEDERAL

En el Dictamen de las iniciativas de reforma al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, publicado en Gaceta Parlamentaria número 351, del miércoles 22 de septiembre de 1999, en el artículo 107:

Dice: "...Concejos de Gobierno,"

Debe decir: "...Concejos,"

Atentemente
Ma. de los Angeles Mendoza Gómez
Secretaria técnica
 
 

Inklusion
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